División de poderes
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DIVISIÓN DE PODERES
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes
Entre las formas de gobierno, una característica de los sistemas democráticos
es la división de poderes, cuyo fundamento se halla en la teoría elaborada por
Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” en el siglo XVIII, inspirada en
el gobierno inglés, donde sienta la tesis de que concentrar todos los poderes en
una misma persona, lo torna omnipotente, y es necesario el control del ejercicio
de su mandato, ya que según su opinión todo el que detenta el poder tiende a
abusar del mismo.
Tiene como antecedente remoto de su pensamiento, la obra de Aristóteles, en
el siglo IV a. C. quien en su “Política” ya había expuesto la necesidad de dividir
las funciones entre los órganos deliberativos, administrativos y de justicia,
aunque sin hablar de recíproco control entre ellos, para garantizar la libertad
individual, frente al abuso del poder.
Otro aporte a su pensamiento más inmediato, es el que realiza John Locke
(siglo XVII) quien distingue entre Poder Legislativo (el de mayor poder, con el
límite del respeto a la ley natural) Poder Ejecutivo (que cumple los mandatos
del legislativo y aplica las leyes, incluyendo la función judicial dentro de este
poder) y el Poder Federativo (encargado de las relaciones exteriores y la
seguridad).
Así Montesquieu, vuelve a hablar de separación de poderes, pero aunque fue
el ideólogo de la Revolución Francesa, que consagró el sistema democrático, él
no radica la soberanía en la totalidad del pueblo. Distingue entre gobiernos
republicanos y monárquicos. En los primeros el pueblo ejerce la soberanía, si
es todo el pueblo en su conjunto, es una República Democrática pero si solo es
ejercida por los mejores es una República Aristocrática. La otra forma de
gobierno es la Monarquía, o poder de uno solo, que según Montesquieu,
degenera habitualmente en despotismo por abuso de poder, como ocurría en
Europa en ese tiempo, donde los monarcas absolutos concentraban todo el
poder, argumentando como fuente de legitimidad que se lo había entregado
Dios.
No era partidario de un sistema republicano, sino de las Monarquías
Parlamentarias, que combinan, según su opinión lo mejor de ambas formas de
gobierno, opción que eligieron los girondinos, dentro de los dos grupos que
conformaron la Asamblea Nacional, durante la Revolución Francesa.
Esos poderes los denomina: Poder Legislativo, el que hace las leyes por un
tiempo, o a perpetuidad y corrige las que están hechas o las deroga, cuando ya
son inútiles. El Poder Ejecutivo es el que decide en las relaciones exteriores, la
paz o la guerra, se ocupa de la seguridad territorial, y de las relaciones
exteriores enviando o recibiendo embajadores. El Poder Judicial es el que se
ocupa de dirimir conflictos entre particulares y castigar los delitos. Estos
poderes deben conservar su independencia, para ejercer recíproco control, y
estarán obligados a actuar de común acuerdo, limitándose en casos de abuso,
al resolver los problemas que se produzcan en el curso normal de los hechos.
En Inglaterra, Estado que tomó como modelo de gobierno, que había
establecido una Monarquía Parlamentaria, las funciones estaban distribuidas
de la siguiente manera: El Poder Ejecutivo, a cargo del Rey, el Legislativo,
depositado en el Parlamento (el que poseía el mayor poder) y el Judicial en la
Corte inglesa.
Una nueva elaboración de esta teoría la realiza Emmanuel Sieyès, en plena
Revolución Francesa. La forma de gobierno propiciada por Montesquieu es la
base del estado liberal, con preferencia de la clase burguesa, y aristocrática.
Sieyès, expuso en su obra, publicada en 1789, las bases para la constitución
del Estado Social de Derecho, donde la soberanía va a residir en la voluntad de
la mayoría popular, desapareciendo el poder de las oligarquías y extendiendo
la participación popular en el sufragio. En la división de poderes va a existir
mayor colaboración, además del control, y el Poder Legislativo deja de tener
preeminencia, estando limitado por la Constitución, ley suprema en la jerarquía
de las leyes.
El pueblo aparece ahora como depositario del poder constituyente, que
aprueba la norma suprema constitucional y elige a los gobernantes, que
ejercen los poderes constituidos, por su mandato.
www. laguia2000.com Consultado sábado 12 de setiembre
2. Problemática
3. Justificación de la investigación
4. Objetivos
General: Analizar las atribuciones de los poderes del Estado moderno.
Objetivos específicos
1. Distinguir los antecedentes que dan lugar a la división de poderes en Costa
Rica.
2. Identificar las principales características y funciones de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La Constitución Política de 1949: los poderes del Estado costarricense
El sistema democrático establece que el poder debe estar distribuido en
distintos órganos. Sus funciones y tareas tienen que desarrollar con suficiente
autoridad e independencia.
Esto implica la existencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo y Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones cada uno con funciones específicas y
controles que evitan que los abusen de su autoridad o realicen de su autoridad
do realicen actos arbitrarios.
Estos órganos no solo son independientes, sino que deben controlarse
mutuamente, para asegurar que sus acciones van en beneficio de los
ciudadanos y no de un pequeño grupo. Conozcamos ahora la fundación de
cada uno de esos poderes del Estado y su relación con los otros.
El Poder Ejecutivo
El poder Ejecutivo lo ejercen el Presidente de la República y los ministros de
gobierno, en representación del pueblo. También hay dos vicepresidentes para
sustituir temporalmente al presidente en sus ausencias, o definitivamente si
renuncia o fallece.
El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer domingo de
febrero cada cuatro años. En Costa Rica se puede ser presidente solo una vez.
La reelección no esta permitida en la Constitución, sin embargo, el actual
Presidente Oscar Arias logró que la sala constitucional estableciera la misma a
partir de las anteriores elecciones.
Requisitos para ser presidente o vicepresidente de la República
- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser del estado seglar. Un sacerdote o un ministro religioso no puede aspirar a
este cargo.
- Ser mayor de 30 años. Estos se piden par evitar una eventual inmadurez
política que podría darse en una persona muy joven.
- No ejercer ningún cargo público (magistrado, diputado, contralor o
subcontralor de la República, director del registro civil, etc.) durante los 12
meses anteriores a la fecha de las elecciones. Para ser candidatos a la
presidencia de la República, algunos funcionarios públicos deben renunciar a
su cargo con al menos un año de anterioridad.
El presidente es elegido en votación universal, secreta, informada y con un
40% de los votos emitidos. Universal significa que todas las personas en edad
y condición de votar pueden hacerlo, secreta significa que el votante tiene
derecho a que nadie conozca pro quien vota e informada se refiere a que las
personas tengan la posibilidad de conocer lo que proponen los diferente
candidatos y escoger al que consideren mas apropiado para dirigir el país.
Funciones y atribuciones del presidente de la República
- Nombrar y remover libremente a los ministros de gobierno.
- Ejercer el mando supremo de la fuerza pública.
- Al inicio de cada periodo anual de sesiones de la Asamblea Legislativa,
presentarle un informe escrito sobre a administración y las medidas que
considere importantes para la buena marcha del gobierno y el bienestar del
país.
-Solicitar permiso a la Asamblea Legislativa cuando necesite salir del país,
mientras ocupe el cargo de presidente y hasta un año después de haber
terminado su mandato.
- Representar a la nación en los actos oficiales.
- Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su
cumplimiento.
- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes.
- Mantener el orden y la tranquilidad del país.
- Disponer la recaudación en inversión de la renta Nacional de acuerdo con las
leyes.
- Ejercer el veto, que es la potestad de negarse a sancionar o promulgar una
Ley. Su decisión debe ser razonada o fundada.
- Celebrar convenios, tratados públicos y concordados (tratados que se firman
con la santa sede)
- Rendir a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias.
- Recibir a lo presidentes, jefes de Estado y a los representantes diplomáticos
de otros países.
Para ejercer muchas de estas funciones el presidente requiere necesariamente
la participación de los ministros. El presidente necesita de un grupo de
colaboradores directos e inmediatos de su entera confianza: ellos son los
ministros de gobierno, quien desarrollan y supervisan los proyectos y políticas
gubernamentales en áreas especificas, como salud, trabajo, educación,
relaciones con otros países, comercio, seguridad, etc.
El ministro es seleccionado por el presidente y en el momento que él considere
que no están cumpliendo su labor satisfactoriamente puede removerlos de sus
cargos. También puede recargar a un ministerio los asuntos que corresponden
a otro ministerio.
Requisitos para ser Ministro
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de
residencia en le país, después de haber obtenido la nacionalidad.
- Ser del Estado seglar.
- Tener 25 años de edad.
El Consejo de Gobierno
El presidente y sus ministros forman el consejo de gobierno, que se encarga de
nombrar y remover a los embajadores de la presidencia, a los directores de las
instituciones autónomas y de analizar y decidir asuntos de interés para el país.
En caso de que algún país decida atacar militarmente a Costa Rica, nuestra
constitución política faculta al consejo de gobierno para organizar la fuerza
militar y declarar el estado de defensa Nacional, previa autorización de la
Asamblea Legislativa. Esperamos que esta situación nunca se presente, pero
como siempre es mejor prevenir que lamentar, la disposición legal existe.
En la práctica, el poder que tiene el presidente en el consejo de gobierno es
absoluto pero esto no impide que los ministros expresen opiniones diferentes a
la suya. Si el presidente lo considera prudente y su idea es buscar el bien del
país, puede aprobar una decisión con la que no este totalmente de acuerdo.
Cuando el presidente de la república considere que el asunto que se analizara
en el consejo de gobierno es muy delicado, puede invitar a otras personas para
que, a manera de consultores, participen en la deliberación.
Quienes ejercen el poder ejecutivo tienen el beneficio de la inmunidad, que
consiste en protegerlos par no ser juzgados en los tribunales de Justicia. Esta
medida evita que sean expuestos a acusaciones constantes, que podrían tener
razones puramente políticas claro si el caso es real y grave, la Asamblea
Legislativa puede decidir que se levante la inmunidad.
Si el presidente, los vicepresidentes o los ministros son cuestionados por algún
acto que se considera irregular, ellos pueden renunciar a su inmunidad para
que el caso sea investigado. Esto queda a la libre decisión del funcionario.
El Poder Legislativo
En nuestro sistema democrático, la facultad de legislar esta en el pueblo. Pero
sería imposible reunir a todos los costarricenses en la Asamblea Legislativa
para estudiar una Ley. Por ello esa responsabilidad recae en los diputados,
quienes son elegidos cada cuatro años, el mismo día de las votaciones
presidenciales.
Los diputados se eligen por provincia, pero según la Constitución Política,
tienen carácter Nacional, es decir, que nos representan a todos. Por esto se les
llama delegados del pueblo. El cargo de diputado tiene una duración de 4 años
y quienes lo ejercen pueden ser reelectos, pero no en periodos sucesivos. Es
decir, si desean volver a ser diputados, deben esperar cuatro años para
participar otra vez.
La Asamblea Legislativa esta compuesta por 57 diputados que representan a
cada una de nuestras siete provincias. Quienes cumplan con los requisitos y
deseen ser diputados, presentan sus nombres a los ciudadanos por medio de
los partidos políticos. Así podemos escoger entre varios grupos de personas a
quienes consideremos más aptos para representarnos.
Privilegios de los diputados
Entre los privilegios que tienen los diputados, hay dos que son importantes
destacar: la irresponsabilidad y la inmunidad.
La irresponsabilidad consiste en que los diputados pueden dar sus opiniones
en la Asamblea, sean estas verdaderas, calumniosas o difamatorias, sin ningún
temor de ser acusados por ello, aun cuando podría haber personas afectadas
por esta medida. Lo que se busca es evitar que por temor a ser denunciados,
los congresistas se callen cosas graves que afectan el interés de la República.
Aquí entra en juego la decencia y honorabilidad de cada diputado, para no
abusar de un privilegio que lo que busca es el bien del país.
La inmunidad consiste en que el diputado, desde su elección hasta que termine
su periodo como tal, no puede ser privado de libertad, salvo que la Asamblea
esté de acuerdo. Esta protección no tiene efecto en el caso de un delito
evidente o si el diputado renuncia a su inmunidad.
Funciones y atribuciones de la Asamblea Legislativa
1. Dictar las leyes, reformarlas o anularlas.
2. Nombrar a su presidente y a su directorio por un año.
3. Autorizar las salidas del país del presidente de la República.
4. Nombrar a los magistrados propietarios y suplentes del Corte Suprema
de Justicia.
5. Aprobar o no los convenios internacionales, los tratados públicos y los
concordados.
6. Aprobar o no el ingreso de tropas extranjeras al territorio Nacional.
7. Admitir o no las acusaciones contra el presidente de la República, los
vicepresidentes, los miembros de los supremos poderes y ministros
diplomáticos.
8. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
9. Nombrar al contralor y subcontralor de la República.
10.Establecer los impuestos y contribuciones nacionales.
11.Crear los tribunales de Justicia y los demás organismos para el servicio
Nacional.
12.Recibir el juramento de Ley y conocer las renuncias de los miembros de
los poderes de la República.
Requisitos para ser diputado
1. Ser mayor de 21 años.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con 10 años de
residencia después de la naturalización.
4. No haber sido diputado en el periodo anterior.
El plenario y las comisiones
El plenario Legislativo está compuesto por los 57 diputados, quienes se reúnen
de lunes a jueves en sesiones públicas, a las que cualquier ciudadano puede
asistir.
El periodo de sesiones ordinaria es del 1 de mayo al 31 de julio y del 1 de
setiembre al 30 de noviembre. El periodo de sesiones extraordinaria es dirigido
por presidente de la República. Él, junto con su gabinete, decide el orden de los
proyectos que se discuten del 1 de diciembre al 30 de abril y del 1 al 31 de
agosto.
En las reuniones del plenario se desarrollan las funciones de la Asamblea
Legislativa que mencionamos anteriormente si entre dos personas es difícil
poner de acuerdo, entre 57 lo es mucho más, sobre todo al pertenecer a
diferentes partidos políticos y luchar por intereses distintos. Esto nos explica un
poco los tratamientos que experimentan los proyectos de Ley en el plenario.
Aquí entran en juego la ética y el juicio de los diputados, para preocuparse por
el interés del país y no el de una agrupación política.
Las comisiones Legislativas son grupos de trabajo específicos integrados por
diputados que atendían y analizan diferentes temas. En esas reuniones pueden
participar personas con conocimientos y experiencia sobre determinado asunto,
que auditan al diputado es a tomar decisiones mas aceptadas. La Asamblea
cuenta con 6 comisiones permanentes ordinarias, 6 comisiones permanentes
especiales y 3 miniplenarios, que son comisiones con potestad legislativa
plena. Los miembros de estas condiciones son nombrados en su cargo durante
un año y pueden ser reelectos. Existe la posibilidad que permanezca en el
puesto durante los 4 años que dura el periodo Legislativo. También pueden ser
nombradas simultáneamente en las comisiones permanentes y en las
especiales.
Los miniplenarios
Están formados por 19 diputados. Cada uno cuenta con su propio directorio: un
presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Los
miniplenarios pueden aprobar algunas leyes y así agilizan el trabajo de la
asamblea.
Las comisiones permanentes ordinarias son:
1. Asuntos hacendarios (presupuestos nacionales y asuntos de hacienda)
2. Asuntos económicos (economía, comercio e industria)
3. Asuntos sociales (trabajo, salud, educación y protección social)
4. Gobierno y administración (gobernación, seguridad publica, relaciones
exteriores.)
5. Asuntos jurídicos (derecho civil, penal, comercial, electoral, renuncias,
reglamento interno de la asamblea y otros asuntos jurídicos)
6. Asuntos agropecuarios y recurso naturales (agricultura, ganadería,
energía, recursos naturales y materiales afines)
Las comisiones permanentes especiales son:
1. Libros y documentos (se encarga de seleccionar los libros y documentos
que considere necesario adquirir para la asamblea)
2. Redacción (se encarga de revisar y corregir los proyectos de Ley
aprobados en primer debate)
3. Control del ingreso y el gasto publico (estudia el presupuesto Nacional y
el dictamen de la contraloría general de la república)
4. Consultas de constitucionalidad (prepara las consultas que se hacen a la
sala constitucional de la corte suprema de Justicia para saber si un
proyecto de Ley esta de acuerdo o no con la constitución)
5. Relaciones internacionales (es el medio oficial de enlace entre la
asamblea legislativa, la unión parlamentaria, el parlamento
latinoamericano y los poderes legislativos de otros países)
6. Honores (estudia los proyectos para conceder la ciudadanía honorífica y
otorgar la condición de benemérito de la patria)
¿Cómo se hacen las leyes?
Generalmente el proceso de la formación de las leyes es lento y un proyecto
puede sufrir muchos tropiezos en el camino, hasta llegar a convertirse en Ley o
engrosar los archivos de la Asamblea Legislativa.
Cualquier costarricense puede elaborar proyectos de Ley, pero debe buscar a
un diputado, por ejemplo de su provincia o su cantón, para presentar su
iniciativa.
El diputado presenta el proyecto a la secretaria del directorio de la Asamblea
de donde se envía al presidente de la Asamblea quien lo asigna a una comisión
para que sea estudiado.
El expediente es enviado a "La gaceta" para ser publicado, las comisiones
conocen los proyectos hasta después de publicados.
En la comisión se revisa el proyecto, allí pueden asistir los interesados en el
proyecto, los ministros y los expertos que deseen escuchar las discusiones una
vez que la comisión emite un dictamen el proyecto es devuelto a la secretaria
del directorio.
El proyecto se incluye en el orden del día agenda que es el plenario cuando le
toca su turno se somete a primer debate. Una vez aprobado pasa a la comisión
de redacción donde se revisa el texto final de la futura Ley. El texto corregido
es enviado al plenario, para someterlo asegundo debate.
Después de aprobado el proyecto es enviado al departamento de servicios
parlamentarios donde se elabora el formato de la Ley y se envía a casa
presidencial. El presidente da el ejecútese a la Ley y la envía a la Gaceta para
que la publique, por lo general entran en vigencia el día en que se publica en la
misma.
Si el presidente no esta de acuerdo con el proyecto lo devuelve a la Asamblea
Legislativa con las observaciones del caso. A esto se le llama veto. La
Asamblea puede no aceptar el veto del presidente y producir la que se llama
resello con el voto de la mayoría calificada (2/3 de los diputados). En caso de
resello el presidente tiene que ejecutar el proyecto como Ley de la República.
El Poder Judicial
Las leyes son creadas par mantener convivencia pacifica entre los habitantes
de un país. Cuando son irrespetuosas, surgen conflictos y problemas entre las
personas el poder judicial es el que tiene la responsabilidad de administrar la
Justicia y velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, con
absoluta independencia de los otros poderes de la República.
El poder judicial esta organizado en tres ámbitos, que dependen de la Corte
Suprema de Justicia y comprenden desde la administración de la Justicia,
hasta el trabajo de todos sus empleados.
El ámbito judicial: constituido por los despachos encargados de administrar la
Justicia, como las salas I, II, III y constitucional; el tribunal superior, los
juzgados y las alcaldías.
El ámbito auxiliar de Justicia: constituido por organismos que colaboran con
la tarea de administrar Justicia, como el Organismo de Investigación Judicial
(O.I.J.). El ministerio público, la escuela judicial y otros.
El ámbito administrativo: constituido por todos aquellos departamentos
necesarios para el funcionamiento de la institución, como el de personal,
proveeduría, información y otros.
El poder judicial tiene la responsabilidad de administrar la Justicia y velar por el
cumplimiento de la constitución y las leyes.
Ámbito judicial
El orden de jerarquía del poder judicial es el siguiente:
1. Corte Suprema de Justicia
2. Salas I,II,III y IV o constitucional
3. Tribunales superiores
4. Juzgados
5. Alcaldías
La Corte Suprema esta formada por 22 magistrados que integran las cuatro
salas.
SALAS:
Cada sala tiene la función de administrar la Justicia sobre ciertos problemas
específicos y son la última instancia donde llegan los conflictos. Solo les llegan
asuntos de mucha importancia y allí se toma la decisión definitiva.
Las salas I, II, y III están integradas por cinco magistrados cada una, mientras
que la constitucional esta formada pro siete. A esta última se le llama
popularmente sala IV.
Sala I
Es la que se encarga de todos los asuntos relacionados con los bienes de valor
económico (casas, terrenos, condominios, préstamos, etc.)
Sala II
Tiene a su cargo todos los conflictos de trabajo (despidos, aguinaldos, pago de
vacaciones o incapacidades, etc.). También se encarga de los asuntos de
familia (matrimonios, divorcios, etc.)
Sala III
Resuelve todos los problemas penales (estafas, robos, homicidios, asaltos,
etc.)
Sala Constitucional
Se le conoce también como sala IV. Su función es velar por el estricto respeto
a la constitución.
Los magistrados
Son los jueces de más alta jerarquía del poder judicial ellos toman decisiones
importantes sobre los asuntos que tiene que ver con las funciones del poder
judicial y con la sala a la que pertenecen.
Cuando todos se reúnen para decidir en conjunto sobre algún aspecto
especifico, su reunión se denomina Corte Plena, a la que pueden invitar al
presidente de la República o a algún otro funcionario público, si consideren
importante su participación.
Requisitos para ser Magistrados
- Ser costarricense por nacimiento o naturalizado con 10 años de residencia
- Ser ciudadano en ejercicio
- Ser mayor de 35 años
- Ser abogado y haber ejercido 10 años, o tener practica judicial de por lo
menos 5 años.
- No formar parte de ninguno de los otros poderes.
- Pertenecer al estado seglar (no desempeñar cargos religiosos)
A diferencia de los miembros de los otros poderes, los magistrados no son
elegidos por el pueblo cada cuatro años, sino que son nombrados por los
diputados cada ocho años, con la posibilidad de ser reelectos.
Alcaldías
También se dividen según los asuntos que deban resolver. Pueden ser civiles,
de faltas y contravenciones, de pensiones alimenticias y otras.
En las alcaldías, la administración de Justicia esta a cargo del alcalde, asistido
por su personal de apoyo. El alcalde es un funcionario que se encarga de
asuntos de bajo costo económico y una tramitación sencilla, como por ejemplo,
las pensiones alimenticias.
El requisito para ser alcalde es ser abogado y estar incorporado al colegio
profesional.
Tribunales superiores
Los tribunales superiores se dividen en penales, civiles, de trabajo y
contencioso- administrativo (los que ven problemas relacionados con el Estado
y sus instituciones). Cada tribunal esta integrado por 3 jueces y personal
auxiliar, como secretario, prosecretarios, notificado, escribientes, etc.
La principal función de los jueces superiores es administrar Justicia, basándose
en las leyes y la Constitución Política.
Los jueces superiores son nombrados por la Corte Plena (reunión de los 22
magistrados), por periodos de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos
Juzgado
Son dependencias donde la administración de Justicia esta a cargo de un solo
juez, asistido por personal auxiliar. De acuerdo con el tipo de problema que le
corresponda resolver, los juzgados pueden ser civiles, de trabajo, de familia,
tutelar de menores y otros. Los jueces son nombrados por la Corte Plena por
periodos de cuatro años, con posibilidad de ser reelectos.
Ámbito auxiliar de Justicia
Los organismos auxiliares de Justicia tienen como objetivo apoyar la
administración de la Justicia en el territorio Nacional. Ellos son: el Organismo
de Investigación Judicial (O.I.J) el ministerio público, los defensores públicos, la
escuela judicial y el digesto de jurisprudencia.
Organismo de investigación judicial
Apoya a los tribunales penales y a ministerio público para esclarecer los delitos
sometidos en el país. Se compone de varios departamentos con funciones y
personal especializado en medicina legal, investigaciones criminales,
laboratorio de ciencias forenses y otros.
Ministerio público
Es el representante del Estado en cada juicio contratado quien haya cometido
algún delito que afecte la seguridad publica y la paz social.
Defensores públicos
El personal de esta oficina defiende y asesora gratuitamente a todas las
personas a quienes se les atribuye una falta o delito y necesitan un defensor
público.
Escuela judicial
Capacita y adiestra al personal de los ámbitos judicial y auxiliar, por medio de
cursos y conferencias sobre diferentes especialidades. Su sede esta en San
José y tiene varios centros regionales en diferentes zonas del país.
Ámbito administrativo
Esta compuesto por todos los departamentos necesarios para el
funcionamiento normal de la institución, como información, secretaria, procesos
judiciales tienen que cumplir una serie de trámites administrativos para llegar a
feliz término, por lo que este ámbito del poder judicial es de vital importancia.
www. costaricaweb.com. sábado 12 de setiembre.
Acosta Jiménez, Jorge Arturo. Acción Cívica 9: Jorge Arturo Acosta
Ramírez, Xinia Quesada Valdivia.-- 1 ed-- San José, C.R: E.V.N, Eduvisión,
2003
Constitución Política de la República de Costa Rica.