División territorial del estado de Guanajuato de 1810 a...
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En tanto se dictaba la ley que contempló el artículo 5- de la Constitución
del Estado, el 3 de diciembre de 1849 se erigió un nuevo departamento
con la denominación de la Sierra Gorda, compuesto con los partidos de
San Luis de la Paz (cabecera), San José de Iturbide, el pueblo de Xichú
y territorio anexo a estos. Aunque en este momento Xichú era elevado
al rango de partido, pero de acuerdo al mismo ordenamiento Xichú
cambia a Villa Victoria quedando Xichú como municipalidad del partido
de Victoria.131 Es así que la nueva circunscripción que no había sido
considerada por el primer Congreso Constituyente fue segregada cuatro
años más tarde por el Gobierno Centralista, el cual dispuso que las
partes integrantes de la Sierra de Guanajuato conformaran, en unión
con varias localidades de Querétaro, San Luis Potosí y México, un
nuevo territorio independiente, con el nombre de Sierra - Gorda.
El estado recuperó el ejercicio de su soberanía en las poblaciones y
terrenos separados, el 21 de agosto de 1857, y les volvió a asignar la
categoría de departamento, con cabecera en la villa de Victoria. Esta
medida se adoptó conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la
Constitución General de la República y el decreto del 27 de mayo de
1857 los cuales dejaron a la entidad su antigua extensión, excepto el
pueblo de Contepec, que pasó a la jurisdicción del estado de
Michoacán.
La división territorial a esa fecha, de acuerdo con el historiador J.
Guadalupe Romero en sus Noticias para formar la historia y la
estadística del Obispado de Michoacán, comprendía 5 departamentos:
Guanajuato, compuesto por la capital. La Luz, Silao, Irapuato, Salamanca y
Valle de Santiago; León, integrado por su municipalidad, Pénjamo, Cuitzeo de
Abasólo y Piedra Gorda; Celaya, comprendido por su municipio y los de
Salvatierra, Acámbaro, Jerécuaro, Santa Cruz, Ciuimacuaro, Yuririapúndaro
y Apaseo; San Miguel, formado por su municipalidad y las de San Felipe,
Dolores y San Diego del Biscocho; y Sierra Gorda, con las municipalidades
de San Luis de la Paz, Casas Viejas y Xichú.(U)
El 9 de octubre de 1855 se expidió el Estatuto Orgánico, que suplió a
la Constitución de 1826 y el cual tuvo los defectos propios de la época y de
las circunstancias en que se produjo.(:S)
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El 27 de mayo de 1859 el gobierno conservador del General Miguel
Miramón dividió a Guanajuato en 4 departamentos, cuyas cabeceras
fueron Guanajuato, León, San Miguel de Allende y Celaya, señalando
que serían regidos por gobernadores nombrados por el presidente de la
República.
Vuelto el estado al régimen federal, la segunda Constitución Política del
Estado de Guanajuato, publicada el 1o. de abril de 1861, estableció en
su artículo 23: El territorio tiene los límites y extensión que designa la
Constitución federal, cuyo territorio se divide en partidos y municipalidades.
Una ley marcará con toda precisión los distritos de aquellos y de estas.
Guanajuato dividido en sus cuatro departamentos o prefacturas. Autor Antonio García Cubas. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Sin escala. FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
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La división en departamentos se omitió en esta ley, lo cual fue corregido
mediante decreto publicado el 9 de junio de 1870. Conforme al mismo,
se restableció el arreglo anterior de los 5 departamentos.
La división política del estado al 15 de septiembre de 1875, de acuerdo
con la Memoria del entonces gobernador Florencio Antillón, estaba
integrada por 5 departamentos y 31 partidos de la siguiente forma: El
departamento de Guanajuato con los partidos de la Capital, La Luz,
Silao, Romita, Irapuato, Salamanca, Valle de Santiago, Abasólo y
Pénjamo; el de León con su partido y los de San Francisco del Rincón,
Purísima del Rincón y Piedragorda; el de Celaya con Celaya, Apaseo,
Chamacuero, Santa Cruz, Cortázar, Moroleón, Yuriria, Salvatierra,
Tarimoro, Acámbaro y Jerécuaro; el de Allende con Allende, Hidalgo,
San Diego y San Felipe; y el de Sierragorda con San Luis de la Paz,
Victoria e Iturbide.
El 13 de julio de 1877 por decreto N- 16 la ciudad de Valle de Santiago
se erige como cabecera de un nuevo departamento en el estado
denominado Valle, con jurisdicción en Cuitzeo de Abasólo, Yuriria y
Moroleón.
El 15 de mayo de 1885, mediante la promulgación del decreto N- 49 que
modificó varios artículos de la Constitución, se estableció la división del
estado en departamentos, cuyas cabeceras - conforme al artículo 2- -
... serán Guanajuato, Leon, Celaya, Allende y San Luis de la Paz; la extensión
de estos y su denominación, la que tenían conforme á la ley, en septiembre de
¡875. De este modo desaparece el departamento del Valle.
Uno de los cambios más importantes en el sistema de organización
territorial se dio a raíz del decreto del 7 de diciembre de 1891 que
suprimió de manera definitiva los departamentos y sustituyó la
denominación de partidos por la de distritos. Producto de estas
modificaciones, el 20 de diciembre del mismo año se publicó la Ley
Orgánica para el Gobierno y Administración Interior de las Jefaturas
Políticas del Estado, que dividió a la entidad en 31 distritos.
Conforme al ordenamiento anterior: El territorio del estado se divide en los
distritos siguientes: /.- Guanajuato, II.- León, III.- Celaya con San Juan de la
Vega, San Miguel Octópan y Rincón de Tamayo, IV.- Salvatierra con Urireo,
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Carla Geográfica del Estado de Guanajuato, 1919. Autor: Antonio Linares. Sin información del lugar de edición. Escala 1: 500 000 FUENTE: Museo Regional de Guanajuato.
Eménguaro, Maravatío y Péjo, V.- Valle de Santiago con los pueblos del Jaral,
La Magdalena y San Jerónimo, VI.- Irapuato con Jaripitío, VIL- Salamanca
con Pueblonuevo y Valtierrilla, VIH- Allende, IX.- Dolores Hidalgo, X.-
Ciudad González con Ocampo, XI.- Silao, XII.- Pénjamo con Cuerámaro de
Degollado, XIII.- San Luis de la Paz con el Mineral de Pozos, XIV.- Iturbide
con Santa Catarina, Atargea y Tierrablanca, XV.- Yuriria con Uriangato, XVI.-
Acámbaro con Tarandacuao, Tócuaro é Irámuco, XVII. - Apaseo con San Pedro
Tenango, San Bartolo, Ixtla y Apaseo el Alto, XVIII.- La Luz (Mineral), XIX.-
Jerécuaro con Coroneo, Puroagüita y Chupícuaro, XX.- San Francisco del
Rincón, XXI.- Piedragorda con la Hacienda de Jalpa, XXII.- Purísima del
Rincón, XXIII.- Santa Cruz, XXIV.- Cortázar con el Guaje, XXV.- Moroleón
con Piñícuaro, XXVI.- Abasólo con Huanímaro, XXVII.- San Diego de la
Unión, XXVIII.- Villa de Comonfort, XXIX.- Romita, XXX.- Tarimoro, XXXI.-
Victoria con Xichú.
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Esta división se conservó hasta el 29 de octubre de 1897 al ser
segregada la ciudad de Porfirio Díaz del distrito de San Luis de la Paz,
para formar por sí solo un nuevo distrito y municipalidad.
Posteriormente, el 19 de julio de 1913 la ciudad de Jaral del Progreso
se erige en cabecera de distrito.
El 16 de septiembre de 1917 se promulgó la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, la que comprendió los
contenidos de la Ley de Municipio Libre adoptada a nivel nacional el 25
de diciembre de 1914, al asentar en su artículo 26: El Gobierno del
Estado es republicano, representativo y democrático, teniendo como base de
su división territorial y de su organización política, el Municipio Libre. El
artículo 14 de la Carta estatal dispuso: El Estado se divide en Municipios.
La Ley Orgánica respectiva determinará cuáles son éstos y ¡os requisitos
necesarios para la erección de otros nuevos, y el artículo 71 puntualizó:
subsistirán con la denominación de municipios los distritos en que está
actualmente dividido.
Aunque en la Constitución no se enumeran los municipios que
conforman el estado, es importante mencionar la división que presenta
Fulgencio Vargas para 1917 en su "Geografía Elemental de
Guanajuato", la cual consigna la siguiente división territorial en distritos:
Abasólo, Acámbaro, Allende, Apaseo, Celaya,Comonfort, Cortázar, Dolores
Hidalgo, Guanajuato,Irapuato, Iturbide, Jaral del Progreso, Jerécuaro, La Luz,
León, Moroleón, Pénjamo, Piedragorda, Pozos, Purísima, Rornita, Salamanca,
Salvatierra, San Diego de la Unión, San Eelipe, San Francisco del Rincón, San
Luis de la Paz, Santa Cruz, Silao, Tarimoro, Valle de Santiago, Victoria y
ywrmw.
La Ley Orgánica Municipal emitida el 20 de mayo de 1918, si bien
reafirmó la libertad del municipio, no precisó cuáles eran éstos y los
requisitos para la erección de otros nuevos, como lo había previsto el
artículo 14 de la Constitución.
Entre esta fecha y 1968 las leyes no especifican los cambios que se dan
en la división territorial del estado, por lo que los anteriores distritos
adquirirían la nueva categoría y se agregan algunas municipalidades
citadas en la Ley Orgánica de 1891.
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De hecho en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del 6 de julio
de 1899, se aprueban las tarifas municipales de los ayuntamientos de
Cuerámaro, Huanímaro, Santa Catarina y Ocampo; y en el decreto N-
58 del XXI Congreso con fecha 31 de mayo de 1906, se aprueban los
proyectos de presupuestos... para que rigan en sus respectivos Municipios de
Atarjea, Coroneo, Pueblonuevo, Santiago Maravatío, Tarandacuao,
Uriangato y Xichú.
En los años siguientes, se suprimieron tres municipios y se erigieron
otros cuatro:
* La Luz se agrega al municipio de Guanajuato, el 15 de octubre
de 1928.
* Pozos se incorpora a San Luis de la Paz, el 15 de octubre de
1928.
* Se suprime el municipio de Porfirio Díaz y se incorpora al de San
Luis de la Paz, el 15 de octubre de 1928.
* Se erige el municipio de Villagrán, el 20 de julio de 1930.
* Se erige el municipio de Charcas, el 22 de septiembre de 1935.
* Se erige el municipio de Dr. Mora, con cabecera en el pueblo de
Charcas, el 7 de agosto de 1949.
* Se erige el municipio de Apaseo el Alto, el 18 de diciembre de
1947. Sin embargo, Apaseo el Alto se mencionó como
municipalidad del partido de Apaseo en 1885 sin consignar la
categoría política de su cabecera y no se tiene registro de su
supresión.
El 23 de noviembre de 1938 por decreto No. 198 con vigencia a partir
del 1- de enero del año siguiente suprimió el municipio de Charcas y su
territorio se integró al municipio de Ciudad Alvaro Obregón, para luego
reerigirse en municipio con el nombre de Doctor Mora.
Toda esta serie de cambios, que se resumen prácticamente en la actual
división territorial del estado, se consignaron por primera vez en la Ley
Orgánica y Reglamentaria del artículo 14 y del título quinto capítulo
único de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, promulgada
mediante el decreto 386 del 7 de julio de 1968, de acuerdo a ella. El
Estado de Guanajuato se divide en los siguientes Municipios: Abasólo,
Acámbaro, Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya,
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Geografía de la República Mexicana. Guanajuato. Sin autor. Sin información del lugar de edición. Sin fecha. Escala en leguas (1755 leguas cuadradas). FUENTE: Mapoteca Manuel Orozco y Berra.
Ciudad Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Cortázar
Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Dr. Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato,
Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo,
Pueblonuevo, Purísima de Bustos, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe,
San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Sania
Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salamanca, Salvatierra, Santiago
Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierrablanca, Uriangato, Valle de
Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.
Esta división fue incluida en la Constitución Política del Estado,
conforme al decreto de reformas y adiciones del 17 de febrero de 1984.
El artículo 33 establece además cambios en la denominación de algunos
municipios, ya que de acuerdo con el mismo: El Estado de Guanajuato se
divide en los Municipios siguientes: Abasólo, Ac ámbar o, Allende, Apaseo el
Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Comonfort, Coroneo, Cortázar,
Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Doctor Mora, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato,
Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo,
Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra,
San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José
Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas,
Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato,
Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria, con los límites y la
extensión que actualmente se les reconoce.
Finalmente, el 31 de julio del mismo año, en el decreto 153 el Congreso
del Estado dio a conocer una nueva Ley Orgánica Municipal, en la que
se fijan las cabeceras de los diferentes municipios: ... en sus respectivos
territorios serán las siguientes ciudades: Abasólo, Acámbaro, Apaseo el Alto,
Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Cd. Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo,
Cortázar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo, Dr. Mora, Guanajuato, Huanímaro,
Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo,
Pueblo Nuevo, Purísima de Bustos, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego
de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis
de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino
Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierrablanca,
Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú y Yuriria.
En el apartado de Cambios en los Municipios se consigna la evolución
que han mostrado los mismos a partir de 1810. Al no contar con
información de primera mano que permita certificar varias de las fechas,
se estima conveniente dar una relación de datos obtenidos en diversas
fuentes"7' que haga posible que el lector cuente con datos
complementarios.
En lo que se refiere a fundaciones:
San Francisco de Acámbaro (hoy Acámbaro) fundado como pueblo el
28 de septiembre de 1526.
San Miguel el Grande (hoy Allende) fundado como villa el 17 de
diciembre de 1559.
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