DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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DIVIDENDOS Y

PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO

GRAVADOS

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Toda distribución de beneficios en dinero o en especie, con cargo al patrimonio

Que se realice a los socios, accionistas, comuneros asociados o suscriptores.

Se excluye la disminución del patrimonio y la prima en colocación de acciones

La trasferencia de utilidades de los establecimientos permanentes y sucursales al exterior

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

DEFINICION

Articulo 30 Estatuto Tributario y articulo 30 de la ley 1819 del 2016

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(Articulo 27 y 28 Estatuto Tributario y articulo 27 y 28 de la ley 1819 del 2016.

articulo 121 ley 143 del 2.018)

Dividendos se entienden realizados y declarados por el socio

Cuando se han abonado en cuenta en calidad de exigibles

En caso de sucursales o establecimiento permanentes se causan al momento de la transferencia de utilidades al exterior.

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Los dividendos decretados en calidad de exigibles a 31 de diciembre

del 2018 mantendrán las normas aplicables al 2018

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Renta Líquida Gravable

Más: Ganancia Ocasional Gravable

Menos: Impuesto básico de Renta

Menos: Impuesto de Ganancia Ocasional

Menos: Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior

Más: Dividendos no gravados recibidos nacionales y exterior

Más: Beneficios comunicables a los socios (deducción activos productivos)

Igual: monto máximo distribuible como utilidad no gravable; o gravable a una tarifa

menor.

Contra : utilidad comercial después de impuestos

Articulo 49 Estatuto Tributario y articulo 3 de la ley 1819 del 2016

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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DIVIDENDOS GRAVADOS A TARIFA MAYOR Y GRAVADOS A TARIFA MENOR :

Monto máximo distribuible

determinado fiscalmente< Utilidad contable

>Monto máximo distribuible

determinado fiscalemente.Utilidad contable

Las utilidades son gravadas a tarifa mayor y tarifa menor Persona Jurídica o Natural

Todas las utilidades son gravadas a tarifa menor a Persona Jurídica o Natural

El exceso de las utilidades que tributaron en la sociedad se podrá

imputar a las utilidades sobre las cuales la sociedad no tributo

cualquiera de los cinco años posteriores , o a los dos años anteriores. 5

>

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Monto

máximo

distribuible

fiscalUtilidad

contable

Monto

máximo

distribu

ible

fiscal

Utilidad

contable

Utilidad año 2019

Todo el Dividendo a

tarifa menor

Utilidad año 2019

A tarifa mayor

A tarifa menorA tarifa menor

Monto máximo distribuible

determinado fiscalmente

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Dividendos Gravados a tarifa mayor

Cuando la utilidad Contable es mayor

a la fiscal producto de:

-Ingresos no constitutivos de renta

-Rentas exentas

-Compensación de perdidas o presuntiva

• Mayores descuentos fiscales

• Venta de activos fijos valorizados fiscalmente.

• Ingreso y gastos producto de las diferencias en NIFF

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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Dividendos Gravados a traifa menor

Cuando la utilidad contable es menor a

la fiscal producto de:

Ingresos presuntos

Ingresos por recuperación de

deducciones

• Gastos y costos no deducibles fiscalmente.

• Ingreso y gastos producto de las diferencias en NIFF

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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Articulo 242-1 Estatuto Tributario y articulo 50 de la ley 1943 del 2018

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y la retención sobre dividendos en el año 2019 o posteriores. De utilidades anteriores, es a la tarifa del 33%, sobre dividendos que correspondan a utilidades que no tributaron en Colombia

Retención de Dividendos

Los ingresos por dividendos correspondiete a utilidades que

tributaron en colombia son un ingreso no constitutivo de renta para la PJ.

Pero se practicara la retención sobre dividendos a la tarifa del 7,5 % y se

trasladara hasta llegar al socio Extranjero sin residencia o persona natural residente

en Colombia.

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Año 2020= 32%

Año 2021= 31%

Año 2020= 30%

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

PERSONAS JURIDICAS

NACIONALES

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Dividendos

Persona Jurídicas

Nacionales

Los dividendos se toman en una cedula por

aparte y su Impuesto se determina a la tarifa

general sobre utilidades que no tributaron en

Colombia

La retención en la fuente es del 33%

sobre dividendos que correspondan a

utilidades que no tributaron en Colombia y

• La retención en la fuente es del 7,5% sobre las utilidades que tributaron en Colombia y es trasladable a los socios

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PERSONA JURIDICA NACIONAL

Articulo 242-1 Estatuto Tributario y articulo 50 de la ley 1943 del 2018

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PJ-A• Utilidades sobre las cuales se pago impuestos

• Reparte Dividendo

PJ-B

• Persona jurídica residente recibe el Dividendos

• Tarifa del 7,5% y será trasladable al Socio Extranjero o PN residente Colombia

PJ-C• Persona Jurídica recibe Dividendos de PJ-B sobre los cuales se

aplico la retención del 7,5% por parte de PJ-A no hay retención sobre dividendos para PJ-C y se sigue trasladando el 7,5%

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Regimen de Transición para el Impuesto de dividendos

Lo previsto en los articulo 242, 245, 246, 342, y 343 del Estatuto tributario solo sera

aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir

del año gravable 2017

Art. 242 E.T. Dividendos personas Naturales residentes

Art. 245 E.T. Dividendos Personas juridicas no domiciliadas y personas naturales no

residentes

Art. 246 E.T Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras.

Articulo 246-1 Estatuto Tributario y articulo 9 de la ley 1819 del 2016

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DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Page 13: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Articulo 245, 246-1 Estatuto Tributario y articulo 9 de la ley 1819 del 2016 y

articulo 51 de ley 1943 del 2018

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y la retención sobre dividendos en el año 2017 o posteriores.

De utilidades del 2016 y anteriores, es a la tarifa del 33%, sobre dividendos que

correspondan a utilidades que no tributaron en Colombia

El impuesto y La retención será del 0% sobre las utilidades que tributaron en

Colombia

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y la retención sobre dividendos en el año 2019. De utilidades del 2017 y posteriores, es del 33% sobre dividendos que correspondan a utilidades

que no tributaron en Colombia + 7,5%

El impuesto y la retención en el año 2019 de utilidades del 2017 y posteriores será

del 7,5% sobre las utilidades que tributaron en Colombia.

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Año 2020= 32%

Año 2021= 31%

Año 2020= 30%

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

PERSONAS JURIDICAS Y

NATURALES NO RESIDENTES

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articulo 51 de ley 1943 del 2018

DIVIDENDOS

De utilidades del 2017 y

posteriores, sobre

dividendos que correspondan a utilidades que no tributaron en Colombia

Se le aplica la retención del 33% sobre el

pago o abono en cuenta

Al pago o abono en cuenta se le resta la retención del 33% y se le aplica el 7,5%

14

La suma de la retención del 33% mas la retención del 7,5% es la

retención del Dividendo

es

Año 2020= 32%

Año 2021= 31%

Año 2020= 30%

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Articulo 246, 246-1 Estatuto Tributario y articulo 9 de la ley 1819 del 2016

Articulo 52 ley 1943 del 2019

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y la retención sobre dividendos en el año 2017 o posteriores.

De utilidades del 2016 y anteriores, es a la tarifa del 33%, sobre dividendos que

correspondan a utilidades que no tributaron en Colombia

El impuesto y La retención será del 0% sobre las utilidades que tributaron en

Colombia

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y la retención sobre dividendos en el año 2019. De utilidades del 2017 y posteriores, es del 33% sobre dividendos que correspondan a utilidades

que no tributaron en Colombia +7,5%

El impuesto y la retención en el año 2018 de utilidades del 2017 y posteriores será

del 7,5% sobre las utilidades que tributaron en Colombia.

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Año 2020= 32%

Año 2021= 31%

Año 2020= 30%

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

ESTABLECIMEINTOS

PERMANENTES

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Articulo 242, 246-1 Estatuto Tributario y articulo 9 de la ley 1819 del 2016

articulo 27 ley 1943 del 2018

El impuesto de dividendos será Cédular en la Cedula de

rentas de capital

La retención en el año 2017 de utilidades del 2016 y anteriores es del 20 % sobre

dividendos que correspondan a utilidades que no tributaron en Colombia

La retención será del 0% sobre las utilidades que tributaron en Colombia

El impuesto de dividendos será en Cédula aparte

El impuesto y la retención en el año 2019 de utilidades del 2017 y posteriores, es

del 33% sobre dividendos que correspondan a utilidades que no

tributaron en Colombia + tabla del 15%

El impuesto y la retención en el año 2019 de utilidades del 2017 y posteriores será

del 0%; 15% sobre las utilidades que tributaron en Colombia.

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Año 2020= 32%

Año 2021= 31%

Año 2020= 30%

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

PERSONAS NATURALES

RESIDENTES

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RANGO

UVT(desde)

RANGO

UVT (Hasta)

TARIFA IMPUESTO

O 300 0% 0

300,1 O + 15% (Divi.Grav –

300 uvt) x

15%

Tabla de impuesto sobre utilidades que gravo laempresa

Articulo 242, 246-1 Estatuto Tributario y articulo 9 de la ley 1819 del 2016 articulo

27 de la ley 1943 del 2018a17

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

PERSONAS NATURALES

RESIDENTES

Page 18: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

articulo 27 de la ley 1943 del 2018

DIVIDENDOS

De utilidades del 2017 y

posteriores, sobre

dividendos que correspondan a utilidades que no tributaron en Colombia

Se le aplica la retención del 33% sobre el

pago o abono en cuenta

Al pago o abono en cuenta se le resta la

retención del 33% y se le aplica la tabla del 0%, o

15%

18

La suma de la retención del 33% mas la retención del 0%, o 15% es la

retención del Dividendo

Año 2020= 32%

Año 2021= 31%

Año 2020= 30%

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

PERSONAS NATURALES

RESIDENTES

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Utilidad Conteble 294.440 – Utilidad sobre la que pago impuestos = 214.440

Utilidad Gravable a tasa mayor = 294.440-214.440= 80.000

Utilidad No gravable o Gravable a tasa menor = 214.44019

CONTABLEINGRESOS 1.000.000

GASTOS 200.000

COSTOS 400.000

EXENTA 000.000

UTILIDAD A.I. 400.000

RENTA LIQUIDA000.000

IMPUESTO 105.600

UTILIDAD 294.400

FISCALINGRESOS 1.000.000

GASTOS 180.000

COSTOS 400.000

EXENTA 100.000

UTILIDAD A.I. 000.000

RENTA LIQUIDA 320.000

IMPUESTO 105.600

UTILIDAD 214.400

En Miles de $

DIVIDENDOS GENERADOS EN EL

AÑO 2017 Y REPARTIDOS EN EL

2019

Page 20: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

DIVIDENDOS UTILIDADES GENERADAS 2017 Y REPARTIDOS 2019

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IMPUESTO DIVIDENDOS A TASA MAYOR IMPUESTO DIVIDENDOS A TASA MAYOR

(Dividendos X 33% Neto de los dividendos – 300 uvt) x 15%

= (40.000 X 33%) = 13,200

= 13.200 = Impuesto 1 (26.800 – 10.281) x 15% = 16.519 x 15%

Dividendos - Impuesto = 2.478 = Impuesto 2

40.000-13.200 Total Impuesto= Impuesto 1 + Impuesto

2= 13.200 + 2.478

=26.800 Total Impuesto = 15.678

En Miles de $

Se tienen dos socios y cada uno tiene el 50% de la cia

A cada uno le corresponde el 50% de la utilidad= 294.400 / 2 = 147.200

De los 147.200 utilidad gravada a tasa mayor= 40.000 y utilidad gravada a

tasa menor= 107.220

Page 21: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PERSONA JURIDICA NACIONAL

Articulo 242-1 Estatuto Tributario y articulo 50 de la ley 1943 del 2018

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PJ-A•Utilidades sobre las cuales se pago impuestos

•Reparte Dividendo

PJ-B•Persona jurídica residente recibe el Dividendos

•Tarifa del 7,5%

PN-C

•Persona Natural Residente recibe Dividendos de PJ-B sobre los cuales se aplico la retención del 7,5% por parte de PJ-A hay retención sobre dividendos a la tarifa del 7,5% por parte de PJ-B y le traslada la retención del 7,5% a la PN Residente que efectuó PJ-A a PJ-B

Page 22: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Articulo 50, 69, 74,75 ley 1943 del 201822

DIVIDENDOS RECIBIDOS POR CHC

Las sociedades bajo el Régimen CHC ( Compañías

Holding Colombianas; Las entidades públicas

descentralizadas

Los Grupos Empresariales, debidamente registrados en

la Cámara de Comercio.

No son sujetas a retención en la fuente por Dividendos

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

COMPAÑIAS HOLDING

COLOMBIANAS

Page 23: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Articulo 50, 69, 74,75 ley 1943 del 201823

DIVIDENDOS REPARTIDOS POR CHC

Cuando la sociedad CHC reparta Dividendos a una

persona jurídica Domiciliada o Persona Natural

Residente practicara las retenciones correspondiente.

Cuando la sociedad CHC reparta Dividendos a una

persona jurídica No Domiciliada o Persona Natural No

Residente, y los dividendos provienen de una Sociedad

en el exterior.

No se practicara las retenciones en la fuente.

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

COMPAÑIAS HOLDING

COLOMBIANAS

Page 24: DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES GRAVADOS Y NO GRAVADOS

Articulo 67, 68 ley 1943 del 201824

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y laretención sobredividendos que serepartan en el año2020 o posteriores. Deutilidades , es a latarifa del 27%, sobredividendos quecorrespondan autilidades que notributaron en Colombia

El Impuesto de Dividendos

El impuesto y laretención sobredividendos que serepartan en el año 2020.De utilidades, es del 0%sobre dividendos quecorrespondan autilidades que tributaronen Colombia.

DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES

GRAVADOS Y NO GRAVADOS

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