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CONTADORES & EMPRESAS / N° 199 C-12 CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS Jorge CASTILLO CHIHUÁN (*) (*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribu- yente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Distribución de utilidades (caso integral) de una empresa que desarrolla dos actividades Caso: La empresa Santa La empresa Santa Bárbara SAC tiene dos actividades decla- árbara SAC tiene dos actividades decla- radas a la administración, como industria manufacturera, y radas a la administración, como industria manufacturera, y a su vez, el comercio de sus productos al por menor y ma- a su vez, el comercio de sus productos al por menor y ma- yor, actividades que efectúa mediante sus veinticinco (25) yor, actividades que efectúa mediante sus veinticinco (25) trabajadores en planilla. trabajadores en planilla. Sus ingresos por las actividades que realizó por el ejercicio Sus ingresos por las actividades que realizó por el ejercicio 2012, fueron los siguientes: 2012, fueron los siguientes: - Actividad industrial : S/. 3’085,298 - Actividad industrial : S/. 3’085,298 - Actividad de comercio : S/. 2’849,074 - Actividad de comercio : S/. 2’849,074 Total ingresos anual : S/. 5’934,372 Total ingresos anual : S/. 5’934,372 - Utilidad tributaria : S/. 503,706 - Utilidad tributaria : S/. 503,706 ¿Se deben distribuir utilidades a los trabajadores, de ser ¿Se deben distribuir utilidades a los trabajadores, de ser así, cuál sería el procedimiento a seguir? así, cuál sería el procedimiento a seguir? Dato adicional: Dato adicional: - Total de días laborados : 5,588 - Total de días laborados : 5,588 - Remuneración anual : S/. 628,408 - Remuneración anual : S/. 628,408 - Nº de trabajadores : Veinticinco (25) - Nº de trabajadores : Veinticinco (25) Solución: La participación en las utilidades es un beneficio que no todas las empresas brindan a sus trabajadores, algunas por no en- contrarse obligadas a ello y otras, que a pesar de estarlo, no alcanzan a producirlas. El beneficio en cuestión, es en mérito a su participación en la gestión del resultado en la generación de rentas de tercera categoría. Datos: - Giro de la empresa : Industria / Comercializa - Cantidad de trabajadores : Veinticinco (25) - Periodo a distribuirse : 2,012 - Utilidad tributaria : S/. 503,706 - Porcentaje a considerar : Diez por ciento (10%) (Industria) - Importe a distribuirse : S/. 50,370.60 (10% de S/. 503,706) - Remuneración anual : S/. 628,408 - Total de días trabajados : 5,588 Ahora bien, con los datos proporcionados, determinaremos si la empresa Santa Bárbara SAC se encuentra obligada a dis- tribuir utilidades a los trabajadores por las rentas generadas correspondiente al ejercicio 2012, por tal motivo, nos remiti- mos a lo siguiente: Empresas obligadas a distribuir utilidades Empresas obligadas a distribuir utilidades Son aquellas que mantienen un promedio mensual de más de veinte (20) trabajadores durante el ejercicio; si fuera el caso, la empresa se obliga a distribuir utilidades, y para confirmar esta obligación, “se suma el número de trabajadores que han laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el re- sultado total se divide entre doce (12), cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor”. Se consideran trabajadores a aquellos que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas, sea a plazo inde- terminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial (artículo 2, Decreto Supremo Nº 009-98-TR). Determinación del porcentaje a distribuir en una actividad Determinación del porcentaje a distribuir en una actividad mixta mixta Al tratarse de una empresa que realiza dos tipos de activi- dades en forma paralela, debemos determinar el porcentaje de acuerdo al desarrollo de sus actividades, y a la norma que regula dicho procedimiento, se aplica el que corresponde a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó generó mayores ingresos brutos en el ejercicio mayores ingresos brutos en el ejercicio: Actividad Ventas Porcentaje de participación Volumen de venta Industrial 3´085,298 10 % Mayor Comercial 2´849,074 8 % Menor Por lo tanto, la participación de utilidades a los trabajadores será aplicando el porcentaje del diez por ciento (10%) designado a la diez por ciento (10%) designado a la actividad de la industria manufacturera, por tener mayor volu- actividad de la industria manufacturera, por tener mayor volu- men de ingresos en el periodo men de ingresos en el periodo (artículo 3 de la Ley). Cálculo de la base computable para aplicar la participa- Cálculo de la base computable para aplicar la participa- ción de utilidades ción de utilidades Una vez determinado el porcentaje a ser aplicado que viene a ser el 10% por tratarse de la actividad industrial (mayor ingre- so), procedemos a calcular el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta (artículo 4, Decreto Legislativo Nº 892). Quiere decir, que se trata de la renta obtenida como “utilidad tributaria”, y de acuerdo al caso a tratar, se procede de la forma siguiente: Importe a distribuir - Utilidad : S/. 50,370.60 (10% de S/. 503,706) Cálculo y distribución de las utilidades a los trabajadores Cálculo y distribución de las utilidades a los trabajadores El importe resultante a ser distribuido, se realiza bajo dos con- ceptos: - 50% en función de los días reales y efectivos trabajados, y - 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. 50% de S/. 50,370.60 : S/. 25,185.30 S/. 25,185.30 (por cada concepto) A) 50% en función de los días reales y efectivos trabajados A) 50% en función de los días reales y efectivos trabajados Se divide dicho monto entre la suma total de días laborados Se divide dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, por todos los trabajadores, y el resultado obtenido se multi- plicará por el número de días laborados por cada trabajador por el número de días laborados por cada trabajador:

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 199 C-12

CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS

Jorge CASTILLO CHIHUÁN(*)

(*) Contador Público Colegiado Certificado por la Universidad Particular de San Martín de Porres. Ex Coordinador General del Centro de Orientación al Contribu-yente del CCPL. Asesor tributario y contable de Contadores & Empresas y Gaceta Consultores. Asesor tributario y laboral de Soluciones Laborales. Conferencista en el Colegio de Contadores Públicos de Lima.

Distribución de utilidades (caso integral) de una empresa que desarrolla dos actividades

Caso:

La empresa Santa La empresa Santa Bárbara SAC tiene dos actividades decla-árbara SAC tiene dos actividades decla-radas a la administración, como industria manufacturera, y radas a la administración, como industria manufacturera, y a su vez, el comercio de sus productos al por menor y ma-a su vez, el comercio de sus productos al por menor y ma-yor, actividades que efectúa mediante sus veinticinco (25) yor, actividades que efectúa mediante sus veinticinco (25) trabajadores en planilla.trabajadores en planilla.

Sus ingresos por las actividades que realizó por el ejercicio Sus ingresos por las actividades que realizó por el ejercicio 2012, fueron los siguientes:2012, fueron los siguientes:- Actividad industrial : S/. 3’085,298- Actividad industrial : S/. 3’085,298- Actividad de comercio : S/. 2’849,074- Actividad de comercio : S/. 2’849,074 Total ingresos anual : S/. 5’934,372 Total ingresos anual : S/. 5’934,372- Utilidad tributaria : S/. 503,706- Utilidad tributaria : S/. 503,706

¿Se deben distribuir utilidades a los trabajadores, de ser ¿Se deben distribuir utilidades a los trabajadores, de ser así, cuál sería el procedimiento a seguir?así, cuál sería el procedimiento a seguir?

Dato adicional:Dato adicional:

- Total de días laborados : 5,588- Total de días laborados : 5,588- Remuneración anual : S/. 628,408- Remuneración anual : S/. 628,408- Nº de trabajadores : Veinticinco (25)- Nº de trabajadores : Veinticinco (25)

Solución:

La participación en las utilidades es un beneficio que no todas las empresas brindan a sus trabajadores, algunas por no en-contrarse obligadas a ello y otras, que a pesar de estarlo, no alcanzan a producirlas.

El beneficio en cuestión, es en mérito a su participación en la gestión del resultado en la generación de rentas de tercera categoría.

Datos:- Giro de la empresa : Industria / Comercializa- Cantidad de trabajadores : Veinticinco (25)- Periodo a distribuirse : 2,012- Utilidad tributaria : S/. 503,706- Porcentaje a considerar : Diez por ciento (10%) (Industria)- Importe a distribuirse : S/. 50,370.60 (10% de S/. 503,706)- Remuneración anual : S/. 628,408- Total de días trabajados : 5,588

Ahora bien, con los datos proporcionados, determinaremos si la empresa Santa Bárbara SAC se encuentra obligada a dis-tribuir utilidades a los trabajadores por las rentas generadas correspondiente al ejercicio 2012, por tal motivo, nos remiti-mos a lo siguiente:

• Empresas obligadas a distribuir utilidadesEmpresas obligadas a distribuir utilidades

Son aquellas que mantienen un promedio mensual de más de veinte (20) trabajadores durante el ejercicio; si fuera el caso, la empresa se obliga a distribuir utilidades, y para confirmar esta obligación, “se suma el número de trabajadores que han laborado en cada mes del ejercicio correspondiente y el re-sultado total se divide entre doce (12), cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor”.

Se consideran trabajadores a aquellos que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas, sea a plazo inde-terminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial (artículo 2, Decreto Supremo Nº 009-98-TR).

• Determinación del porcentaje a distribuir en una actividad Determinación del porcentaje a distribuir en una actividad mixtamixta

Al tratarse de una empresa que realiza dos tipos de activi-dades en forma paralela, debemos determinar el porcentaje de acuerdo al desarrollo de sus actividades, y a la norma que regula dicho procedimiento, se aplica el que corresponde a la actividad principal, entendiéndose por esta a la que generó generó mayores ingresos brutos en el ejerciciomayores ingresos brutos en el ejercicio:

Actividad Ventas Porcentaje de participación Volumen de venta

Industrial 3´085,298 10 % Mayor

Comercial 2´849,074 8 % Menor

Por lo tanto, la participación de utilidades a los trabajadores será aplicando el porcentaje del diez por ciento (10%) designado a la diez por ciento (10%) designado a la actividad de la industria manufacturera, por tener mayor volu-actividad de la industria manufacturera, por tener mayor volu-men de ingresos en el periodomen de ingresos en el periodo (artículo 3 de la Ley).

• Cálculo de la base computable para aplicar la participa-Cálculo de la base computable para aplicar la participa-ción de utilidadesción de utilidades

Una vez determinado el porcentaje a ser aplicado que viene a ser el 10% por tratarse de la actividad industrial (mayor ingre-so), procedemos a calcular el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta (artículo 4, Decreto Legislativo Nº 892).

Quiere decir, que se trata de la renta obtenida como “utilidad tributaria”, y de acuerdo al caso a tratar, se procede de la forma siguiente:• Importe a distribuir - Utilidad : S/. 50,370.60 (10% de S/. 503,706)

• Cálculo y distribución de las utilidades a los trabajadoresCálculo y distribución de las utilidades a los trabajadores

El importe resultante a ser distribuido, se realiza bajo dos con-ceptos:

- 50% en función de los días reales y efectivos trabajados, y

- 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

50% de S/. 50,370.60 : S/. 25,185.30S/. 25,185.30 (por cada concepto)

A) 50% en función de los días reales y efectivos trabajadosA) 50% en función de los días reales y efectivos trabajados

Se divide dicho monto entre la suma total de días laborados Se divide dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, por todos los trabajadores, y el resultado obtenido se multi-plicará por el número de días laborados por cada trabajador por el número de días laborados por cada trabajador:

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ASESORÍA LABORAL

1ra. quincena - Febrero 2013

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C-13

- Importe a distribuir ÷ suma de días laborados de los trabajadores:

- S/. 25,185.30 ÷ 5,588 = 4.50703S/. 25,185.30 ÷ 5,588 = 4.50703

Nº de trab. Nº de días Importe por cada día

efectivo de trabajoTotal de participación

S/.

1 265 4.50703 1,194.36

2 249 4.50703 1,122.25

3 255 4.50703 1,149.29

4 243 4.50703 1,095.21

5 210 4.50703 946.48

6 258 4.50703 1,162.81

7 204 4.50703 919.43

8 198 4.50703 892.39

9 189 4.50703 851.83

10 198 4.50703 892.39

11 204 4.50703 919.43

12 253 4.50703 1,140.28

13 207 4.50703 932.96

14 241 4.50703 1,086.19

15 229 4.50703 1,032.11

16 189 4.50703 851.83

17 252 4.50703 1,135.77

18 227 4.50703 1,023.10

19 244 4.50703 1,099.72

20 202 4.50703 910.42

21 184 4.50703 829.29

22 193 4.50703 869.86

23 215 4.50703 969.01

24 254 4.50703 1,144.79

25 225 4.50703 1,014.08

5,588 25,185.30

B) 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajadorB) 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador

Se divide dicho monto entre la suma total de la remuneración de todos los trabajadores que corresponda al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remu-neraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio:

- Importe a distribuir ÷ suma de remuneración de los tra-bajadores:

- S/. 25,185.30 ÷ S/. 628,408 = 0.04008S/. 25,185.30 ÷ S/. 628,408 = 0.04008

Nº de Trab.

Remuneración percibida

Factor por remuneración

Total de participaciónS/.

1 71,596 0.04008 2,869.42

2 64,978 0.04008 2,604.18

3 55,653 0.04008 2,230.46

4 44,353 0.04008 1,777.58

5 41,568 0.04008 1,665.96

6 38,027 0.04008 1,524.04

7 34,974 0.04008 1,401.69

8 30,142 0.04008 1,208.03

9 29,452 0.04008 1,180.38

10 23,542 0.04008 943.51

11 22,045 0.04008 883.52

12 20,978 0.04008 840.76

13 19,325 0.04008 774.51

14 17,562 0.04008 703.85

15 16,249 0.04008 651.23

16 15,987 0.04008 640.73

17 13,498 0.04008 540.97

18 12,746 0.04008 510.83

19 11,985 0.04008 480.33

20 8,974 0.04008 359.66

21 8,242 0.04008 330.32

22 6,985 0.04008 279.94

23 6,758 0.04008 270.85

24 6,547 0.04008 262.39

25 6,242 0.04008 250.17

628,408 25,185.30

Declaración en la Planilla Mensual - PlameDeclaración en la Planilla Mensual - Plame

Una vez determinado el pago de las utilidades a los trabaja-dores, procedemos a registrarlo en la “Planilla Mensual - Plame” para su posterior presentación a través de este sistema electrónico.

Existen dos (2) casilleros para el registro del pago de utilidades a los trabajadores: Ubicamos el rubro de “Ingresos, tributos y conceptos”, e ingresamos a la ventana de “conceptos varios”, donde hallamos los casilleros 0910 y 0911, clasificándose en la forma siguiente:

a) a) Casilla “0910”Casilla “0910”: Cuando el pago se realiza antes de la pre-antes de la pre-sentaciónsentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (efectos tributarios, inciso v, artículo 37 del TUO de la LIR).

b) Casilla “0911”b) Casilla “0911”: Cuando el pago se realiza después de la pre-después de la pre-sentaciónsentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta (efectos laborales, artículo 6, Decreto Legislativo N° 892).

• Procedimiento para el registro y presentación en la Plame• Procedimiento para el registro y presentación en la Plame

Por efecto didáctico, tomaremos los datos del trabajador Nº 4 y asumiremos que el pago se realizará antes de la se realizará antes de la presentación de la DJ anualpresentación de la DJ anual, siendo el registro de sus utili-dades, lo siguiente:

- Por los días laborados : S/. 1,095.21

- Por su remuneración percibida : 1,777.58

Total utilidades 2012 : S/. 2,872.79 Total utilidades 2012 : S/. 2,872.79

Es necesario tener en claro, que al existir dos casilleros para decla-rar el pago de la participación de utilidades al trabajador, tomare-mos en esta oportunidad como referencia, la casilla que registra el pago realizado antes de la presentación de la DJ anual 2012, para cumplir con lo dispuesto en las normas tributarias.

Siendo así, ubicamos el “Casillero 0910” en la ventana de “Conceptos varios” y registramos el importe de la utilidad pa-gado al trabajador, tal como se muestra a continuación:

La participación de utilidades a los trabajadores, es considera-do como un ingreso “no remunerativo”, y se considera como renta gravable solo a efectos de retención de rentas de quinta solo a efectos de retención de rentas de quinta categoríacategoría. Asimismo, el pago de las utilidades, NO se encuen-tra afecto a las demás aportaciones y/o retenciones de leyes sociales. Siendo así, este importe NO forma parte de la base computable, para sus derechos y beneficios sociales de los trabajadores.