DISP 2016 OK - hacienda.gob.es
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CENTRODE PUBLICACIONES
MINISTERIODE HACIENDAY ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS
GOBIERNODE ESPANtildeA
Antildeo 2016
MINISTERIO DE ESPANtildeA GOBIERNO
DE HACIENDA Y FUNCIOacuteN PUacuteBLICA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA
ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO
Elaboracioacuten y coordinacioacuten de contenidos Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado
Subdireccioacuten General de Intervencioacuten Fiscalizacioacuten y Anaacutelisis Juriacutedico en otras aacutereas econoacutemico financieras
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NIPO 169-17-055-7 CENTRO DE PUBLICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIOacuteN PUacuteBLICA
GOBIERNO DE ESPANtildeA
TIacuteTULO Disposiciones dictadas por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado Antildeo 2016
INTRODUCCIOacuteN
Recogemos en esta publicacioacuten todas las Disposiciones dictadas por la Intervencioacuten
General de la Administracioacuten del Estado durante el antildeo 2016
Han sido agrupadas como todos los antildeos en dos iacutendices el numeacuterico en el que se deta-
llan las disposiciones y la fecha en que han sido publicadas en el Boletiacuten Oficial del Estado en
caso de no haber sido publicadas se incluye su texto iacutentegro y otro por materias en el que
alfabeacuteticamente vienen detallados los temas que tratan dichas disposiciones
mdash 3 mdash
INDICE GENERAL
IacuteNDICE NUMEacuteRICO
Paacuteg
CIRCULARES 7
INSTRUCCIONES 7
RESOLUCIONES 8
OTRAS DISPOSICIONES 9
IacuteNDICE DE MATERIAS
Paacuteg
CONTABILIDAD 13
CONTRATOS 14
CONTROL 16
FACTURA ELECTROacuteNICA 17
PERSONAL 17
SUBVENCIONES 17
mdash 5 mdash
INDICE NUMEacuteRICO
I CIRCULARES
CIRCULAR 12016 de 14 de abril de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre muestreo de solicitudes a efec-tos de designacioacuten de representante por este Centro al acto de re-cepcioacuten
(Contenido interno)
CIRCULAR 22016 de 15 de abril de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre plazos de pago en el cumpli-miento de las obligaciones econoacutemicas del Sector Puacuteblico Estatal 21
CIRCULAR conjunta de 22 de junio de 2016 de la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten del Servicio Juriacutedico del Estado y de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre las costas procesales condena al pago a la Administracioacuten del Estado Documentacioacuten a remitir al oacutergano administrativo para su abono 57
CIRCULAR conjunta de 22 de junio de 2016 de la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten del Servicio Juriacutedico del Estado y de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado relativa a la tramitacioacuten de facturas electroacutenicas y sus efectos en relacioacuten a las cesiones de creacutedito en el aacutembito de la contratacioacuten del sector puacutebli-co estatal 59
CIRCULAR 32016 de 6 de septiembre de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre el reacutegimen de fiscalizacioacuten previa aplicable a los expedientes que tienen por objeto propuestas de pago extrapresupuestarias a favor de socios de los oacuterganos u organismos puacuteblicos en proyectos europeos de subvenciones comu-nitarias 95
II INSTRUCCIONES
(Sin contenido)
mdash 7 mdash
III RESOLUCIONES
RESOLUCIOacuteN de 22 de febrero de 2016 de la Intervencioacuten Gene-ral de la Administracioacuten del Estado por la que se dictan normas de registro valoracioacuten e informacioacuten a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patrimonio histoacuterico de naturaleza material
RESOLUCIOacuteN de 25 de febrero de 2016 de la Intervencioacuten Gene-ral de la Administracioacuten del Estado por la que se aprueban las nor-mas para adaptar el control interno a las especialidades derivadas de la actuacioacuten administrativa automatizada en el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social
RESOLUCIOacuteN de 5 de julio de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se modifican la Resolucioacuten de 1 de julio de 2011 por la que se aprueba la adaptacioacuten del Plan Gene-ral de Contabilidad Puacuteblica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolucioacuten de 25 de julio de 2012 por la que se determina la estructura y composicioacuten de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y el resumen de la informacioacuten a publicar en el Boletiacuten Oficial del Estado
RESOLUCIOacuteN de 7 de julio de 2016 conjunta de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado y de la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera por la que se regula el procedimiento para la realizacioacuten de ciertos pagos a traveacutes de agentes mediadores
RESOLUCIOacuteN de 18 de julio de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se modifica la adaptacioacuten del Plan General de Contabilidad Puacuteblica a la Administracioacuten General del Estado
RESOLUCIOacuteN de 29 de julio de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se publica la informa-cioacuten contenida en el resumen de la Cuenta de la Administracioacuten General del Estado del ejercicio 2015
BOE 29II2016
BOE 3III2016
BOE 13VII2016
BOE 14VII2016
BOE 25VII2016
BOE 12VIII2016
mdash 8 mdash
IV OTRAS DISPOSICIONES
ESCRITO-CIRCULAR de la Intervencioacuten General de la Adminis-tracioacuten del Estado de 31 de marzo de 2016 sobre la necesidad de definir con precisioacuten el objeto de los contratos y encomiendas de prestacioacuten de servicios 107
x INFORMES CIRCULARIZADOS
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 15 de enero de 2016 por el que se contesta consulta relati-va a diversas cuestiones relacionadas con la fiscalizacioacuten e interven-cioacuten previa de expedientes correspondientes al suministro de agua a un Centro Penitenciario 115
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 29 de enero de 2016 por el que se contesta consulta plan-teada por una Intervencioacuten Delegada sobre determinadas cuestiones relativas a la acreditacioacuten y periacuteodo de validez de las declaraciones responsables emitidas por los beneficiarios de subvenciones puacuteblicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de hallarse al co-rriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro 129
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 3 de febrero de 2016 por el que se resuelve discrepancia con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa del reconocimiento de una obligacioacuten co-rrespondiente a un contrato de servicio de subida de sentildeal audiovi-sual a sateacutelite y transmisioacuten por videostreaming de las comparecen-cias puacuteblicas del Gobierno 141
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 3 de marzo de 2016 por el que se contesta a una consulta planteada en relacioacuten con determinados criterios contenidos en la Circular 32015 de 22 de abril sobre el reacutegimen aplicable a diversos gastos de conservacioacuten y mantenimiento de edificios ocupados por la Administracioacuten y otros Organismos Puacuteblicos 157
mdash 9 mdash
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 4 de marzo de 2016 se contesta consulta planteada por una Intervencioacuten Delegada relativa a la competencia para firmar el fichero de transferencias que contiene las oacuterdenes de pago que diariamente se genera por un Centro Directivo 177
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-do de 7 de abril de 2016 relativo al tratamiento contable a aplicar a los acuerdos de concesioacuten de servicio puacuteblico que realice una entidad puacuteblica sometida al Plan General de Contabilidad Puacuteblica 189
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 26 de mayo de 2016 sobre el reacutegimen de fiscalizacioacuten y el alcance de las verificaciones en la comprobacioacuten de determina-dos extremos aplicables a los contratos sujetos a regulacioacuten armo-nizada a partir del 18 de abril de 2016 197
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 8 de junio de 2016 sobre si un expediente objeto de discrepancia puede tramitarse como un contrato de obras complementaria y en tal caso acogerse a las previsiones de la letra b) del artiacuteculo 171 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico o por el contrario se estaacute ante una modificacioacuten del proyecto inicial 205
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-do de 28 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia plantea-da por una Intervencioacuten Delegada en base a un expediente de gasto correspondiente a un Concierto suscrito con una aseguradora para asistencia sanitaria a los mutualistas de MUFACE destinados yo residentes en el extranjero y sus beneficiarios 221 INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 28 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada por un oacutergano gestor sobre si en el momento de la liqui-dacioacuten de un contrato por error en las certificaciones ordinarias no se ha certificado y abonado una parte de los trabajos ejecutados debe procederse nuevamente a la emisioacuten de la certificacioacuten recti-ficada o bien si puede procederse directamente a la subsanacioacuten en el acto administrativo de liquidacioacuten 235
mdash 10 mdash
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-do de 28 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia plantea-da con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa de la liquidacioacuten del encargo de un servicio para un embalse 247
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-do de 29 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada en un Organismo con motivo de la intervencioacuten previa de la liquidacioacuten del encargo del disentildeo y suministro para la dotacioacuten expositiva del Centro de Interpre-tacioacuten de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo en un vivero 261
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-
do de 29 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia plantea-da con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa del gasto derivado de un contrato menor relativo al servicio para el desarrollo e implantacioacuten de la gestioacuten contable con facturacioacuten electroacutenica 275
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-do de 26 de septiembre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Regional con motivo de la intervencioacuten previa del gasto derivado de un contrato menor relativo al servicio de limpieza de los edificios de una Direccioacuten Provincial 287
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Esta-do de 26 de septiembre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Regional con motivo de la intervencioacuten previa del gasto derivado de un contrato menor relativo al servicio de seguridad y vigilancia de los edificios de una Direccioacuten Provincial 297
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 24 de octubre de 2016 por el que se resuelve discrepan-cia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Dele-
gada con motivo de la fiscalizacioacuten previa de un contrato de obra de construccioacuten de una calle de rodaje de aeronaves 307
mdash 11 mdash
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 24 de noviembre de 2016 por el que se resuelve discre-pancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa de un contrato menor 319
INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 21 de diciembre de 2016 por el que se resuelve discre-pancia planteada al reparo formulado por una intervencioacuten Delega-da en un Organismo con motivo de la fiscalizacioacuten previa de un expediente de proacuterroga de un acuerdo de encomienda de gestioacuten entre MUFACE y el Instituto Nacional de la Seguridad Social 331
mdash 12 mdash
IacuteNDICE DE MATERIAS
CONTABILIDAD
- RESOLUCIOacuteN de 22 febrero de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se dictan normas de registro valora-cioacuten e informacioacuten a incluir en las cuentas anuales de los bienes del patri- BOE monio histoacuterico de naturaleza material 29II2016
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de
7 de abril de 2016 relativo al tratamiento contable a aplicar a los acuerdos de concesioacuten de servicio puacuteblico que realice una entidad puacuteblica sometida al Plan General de Contabilidad Puacuteblica 189
- RESOLUCIOacuteN de 5 de julio de 2016 de la Intervencioacuten General de la Ad-ministracioacuten del Estado por la que se modifican la Resolucioacuten de 1 de julio de 1011 por la que se aprueba la adaptacioacuten del Plan General de Contabili-dad Puacuteblica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolucioacuten de 25 de julio de 2012 por la que se determina la estructura y composicioacuten de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y el BOE resumen de la informacioacuten a publicar en el Boletiacuten Oficial del Estado 13VII2016
- RESOLUCIOacuteN de 7 de de julio de 2016 conjunta de la Intervencioacuten Ge-neral de la Administracioacuten del Estado y de la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera por la que se regula el procedimiento para la realiza- BOE cioacuten de ciertos pagos a traveacutes de agentes mediadores 14VII2016
- RESOLUCIOacuteN de 18 de julio de 2016 conjunta de la Intervencioacuten Gene-ral de la Administracioacuten del Estado por la que se modifica la adaptacioacuten del Plan General de Contabilidad Puacuteblica a la Administracioacuten General del BOE
Estado 25VII2016
- RESOLUCIOacuteN de 29 de julio de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se publica la informacioacuten contenida en el resumen de la Cuenta de la Administracioacuten General del Estado del BOE ejercicio 2015 12VIII2016
mdash 13 mdash
CONTRATOS
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 15 de enero de 2016 por el que se contesta consulta relativa a diversas cuestio-nes relacionadas con la fiscalizacioacuten e intervencioacuten previa de expedientes co-rrespondientes al suministro de agua a un Centro Penitenciario 115
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 3 de febrero de 2016 por el que se resuelve discrepancia con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa del reconocimiento de una obligacioacuten correspondiente a un contrato de servicio de subida de sentildeal audiovisual a sateacutelite y transmisioacuten por vi-deostreaming de las comparecencias puacuteblicas del Gobierno 141
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 3 de marzo de 2016 por el que se contesta a una consulta planteada en re-lacioacuten con determinados criterios contenidos en la Circular 32015 de 22 de abril sobre el reacutegimen aplicable a diversos gastos de conservacioacuten y mantenimiento de edificios ocupados por la Administracioacuten y otros Orga-nismos Puacuteblicos 157
- ESCRITO-CIRCULAR de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 31 de marzo de 2016 sobre la necesidad de definir con pre-cisioacuten el objeto de los contratos y encomiendas de prestacioacuten de servicios 107
- CIRCULAR 12016 de 14 de abril de la Intervencioacuten General de la Ad-ministracioacuten del Estado sobre muestreo de solicitudes a efectos de desingan-cioacuten de respresentante por este Centro al acto de recepcioacuten
(Contenido interno)
- CIRCULAR 22016 de 15 de abril de la Intervencioacuten General de la Ad-ministracioacuten del Estado sobre plazos de pago en el cumplimiento de las obligaciones econoacutemicas del Sector Puacuteblico Estatal 21
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 8 de junio de 2016 sobre si un expediente objeto de discrepancia puede tramitarse como un contrato de obras complementaria y en tal caso aco-gerse a las previsiones de la letra b) del artiacuteculo 171 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico o por el contrario se estaacute ante una modificacioacuten del proyecto inicial 205
mdash 14 mdash
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 28 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada por un oacutergano gestor sobre si en el momento de la liquidacioacuten de un contrato por error en las certificaciones ordinarias no se ha certificado y abonado una parte de los trabajos ejecutados debe procederse nuevamente a la emisioacuten de la certificacioacuten rectificada o bien si puede procederse directamente a la subsanacioacuten en el acto administrativo de liquidacioacuten 235
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 28 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten pre-via de la liquidacioacuten del encargo de un servicio para un embalse 247
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 29 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia con el reparo for-mulado por una Intervencioacuten Delegada en un Organismo con motivo de la intervencioacuten previa de la liquidacioacuten del encargo del disentildeo y suministro para la dotacioacuten expositiva del Centro de Interpretacioacuten de la Confedera-cioacuten Hidrograacutefica del Tajo en un vivero 261
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 26 de septiembre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Regional con motivo de la intervencioacuten previa del gasto derivado de un contrato menor relativo al servicio de limpieza de los edificios de una Direccioacuten Provincial 287
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 26 de septiembre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Regional con motivo de la interven-cioacuten previa del gasto derivado de un contrato menor relativo al servicio de seguridad y vigilancia de los edificios de una Direccioacuten Provincial 297
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 24 de octubre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la fiscali-zacioacuten previa de un contrato de obra de construccioacuten de una calle de rodaje de aeronaves 307
mdash 15 mdash
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 24 de noviembre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa de un contrato menor 319
CONTROL
- RESOLUCIOacuteN de 25 de febrero de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se aprueban las normas para adaptar el control interno a las especialidades derivadas de la actuacioacuten administra-tiva automatizada en el reconocimiento del derecho de las prestaciones por BOE maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social 3III2016
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 4 de marzo de 2016 se contesta consulta planteada por una Intervencioacuten Delegada relativa a la competencia para firmar el fichero de transferencias que contiene las oacuterdenes de pago que diariamente se genera por un Centro Directivo 177
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 26 de mayo de 2016 sobre el reacutegimen de fiscalizacioacuten y el alcance de las verificaciones en la comprobacioacuten de determinados extremos aplicables a los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada a partir del 18 de abril de 2016 197
- CIRCULAR conjunta de 22 de junio de 2016 de la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten del Servicio Juriacutedico del Estado y de la Intervencioacuten Ge-neral de la Administracioacuten del Estado sobre las costas procesales condena al pago a la Administracioacuten del Estado Documentacioacuten a remitir al oacutergano administrativo para su abono 57
- CIRCULAR 32016 de 6 de septiembre de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre el reacutegimen de fiscalizacioacuten previa aplica-ble a los expedientes que tienen por objeto propuestas de pago extrapresu-puestarias a favor de socios de los oacuterganos u organismos puacuteblicos en pro-yectos europeos objeto de subvenciones comunitarias 95
mdash 16 mdash
FACTURA ELECTROacuteNICA
- CIRCULAR conjunta de 22 de junio de 2016 de la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten del Servicio Juriacutedico del Estado y de la Intervencioacuten Ge-neral de la Administracioacuten del Estado relativa a la tramitacioacuten de facturas electroacutenicas y sus efectos en relacioacuten a las cesiones de creacutedito en el aacutembito de la contratacioacuten del sector puacuteblico estatal 59
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 29 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada con el reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada con motivo de la intervencioacuten previa del gasto derivado de un contrato menor relativo al servicio para el desarrollo e implantacioacuten de la gestioacuten contable con facturacioacuten electroacutenica 275
PERSONAL
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 28 de julio de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada por una Intervencioacuten Delegada en base a un expediente de gasto correspondiente a un Concierto sus-crito con una aseguradora para la asistencia sanitaria a los mutualistas de MU-FACE destinados yo residentes en el extranjero y sus beneficiarios 221
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 21 de diciembre de 2016 por el que se resuelve discrepancia planteada al reparo formulado por una Intervencioacuten Delegada en un Organismo con motivo de la fiscalizacioacuten previa de un expediente de proacuterroga de un acuerdo de encomienda de gestioacuten entre MUFACE y el Instituto Nacional de la Seguridad Social 331
SUBVENCIONES
- INFORME de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado de 29 de enero de 2016 por el que se contesta consulta planteada por una Interven-cioacuten Delegada sobre determinadas cuestiones relativas a la acreditacioacuten y pe-riacuteodo de validez de las declaraciones responsables emitidas por los beneficia-rios de subvenciones puacuteblicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro 129
mdash 17 mdash
CIRCULARES
mdash 19 mdash
CIRCULAR 22016 DE 15 DE ABRIL DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO SOBRE PLAZOS DE PAGO EN EL CUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOacuteMICAS DEL SECTOR PUacuteBLICO ES-TATAL
La presente Circular pretende ofrecer de forma sistemaacutetica el anaacutelisis de los periacuteodos le-gales de cumplimiento y pago de determinadas obligaciones econoacutemicas del sector puacuteblico esta-tal recogido en la regulacioacuten contenida en diversas disposiciones normativas aplicables al res-pecto Si bien su aplicacioacuten en el aacutembito de la funcioacuten interventora pudiera estar circunscrita a los expedientes que en su caso se tramiten de reclamacioacuten de intereses de demora yo indemni-zacioacuten por costes de cobro su contenido alcanza asimismo a las actuaciones desarrolladas en el aacutembito de las funciones de contabilidad control financiero permanente y auditoriacutea puacuteblica
En los uacuteltimos antildeos se ha venido observando una atencioacuten creciente hacia los problemas de los plazos de pago en las relaciones comerciales habida cuenta de los efectos negativos que generan en la rentabilidad de las empresas unos periodos excesivamente amplios y la morosidad en el pago de deudas comerciales Estos problemas se agudizan auacuten maacutes en periodos de crisis econoacutemica en los que adicionalmente se produce un incremento de impagos retrasos y proacuterro-gas en la liquidacioacuten de facturas vencidas
Con el objeto de corregir estos desequilibrios se han ido implementado todo un conjunto de reformas normativas en materia de plazos de pago y de lucha contra la morosidad en el pago de deudas comerciales ya sea entre empresas o entre estas y las Administraciones Puacuteblicas encaminadas a paliar los efectos negativos que tienen sobre el empleo y la propia supervivencia de las empresas y al mismo tiempo favorecer la competitividad y lograr un crecimiento equili-brado de la economiacutea espantildeola
El primer hito importante en este sentido fue la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley 32004) que vino a incorporar al derecho interno la Directiva 200035CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
La inclusioacuten de las Administraciones Puacuteblicas en el aacutembito de la Directiva 200035CE dispensando igual tratamiento a todos los agentes econoacutemicos en materia de pagos por operacio-nes comerciales hizo necesario modificar la regulacioacuten contractual del sector puacuteblico para su adecuacioacuten a las previsiones de la norma comunitaria en aspectos tales como los plazos de pago y el tipo de intereacutes de demora introduciendo al mismo tiempo el reconocimiento del derecho del
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acreedor a una indemnizacioacuten por costes de cobro de la deuda Igual adecuacioacuten requirieron las disposiciones reguladoras de los pagos entre contratistas y subcontratistas y suministradores
A efectos de adecuar nuestra normativa interna al ordenamiento juriacutedico comunitario el legislador optoacute porque fuese en una ley especial -la Ley 32004- donde quedasen reguladas las medidas sustantivas contra la morosidad y mediante una disposicioacuten final primera se modifica-se el entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas
Con la aprobacioacuten de la Ley 152010 de 5 de julio de modificacioacuten de la Ley 32004 se anticiparon a nuestro ordenamiento interno diversas medidas que posteriormente se incluiriacutean en la Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales que vino a sustituir a la Directiva 200035CE
Asimismo se establece la obligacioacuten por parte del Interventor General de la Administra-cioacuten del Estado de elaborar con una periodicidad trimestral un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la citada Ley 152010 para el pago de las obligaciones de la Adminis-tracioacuten General del Estado que ha de incluir necesariamente el nuacutemero y cuantiacutea global de las obligaciones pendientes en las que se esteacuten incumpliendo los plazos de pago
Posteriormente la Ley Orgaacutenica 22012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPySF) introduce el concepto de periacuteodo medio de pago como expresioacuten del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial de manera que todas las Administraciones Puacuteblicas en un nuevo ejercicio de transparencia deberaacuten hacer puacuteblico su periacuteodo medio de pago A tales efectos la aprobacioacuten del Real Decreto 6352014 de 25 de julio por el que se desarrolla la metodologiacutea de caacutelculo del periodo medio de pago a pro-veedores de las Administraciones Puacuteblicas y las condiciones y el procedimiento de retencioacuten de recursos de los regiacutemenes de financiacioacuten previstos en la referida Ley Orgaacutenica implicoacute la con-crecioacuten de la citada metodologiacutea comuacuten
El antildeo 2013 destaca por importantes medidas que veniacutean a consolidar las ya implantadas Asiacute con la aprobacioacuten del Real Decreto-ley 42013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estiacutemulo del crecimiento y de la creacioacuten de empleo (convalidado y tramitado posteriormente como proyecto de Ley dando lugar a la Ley 112013 de 26 de julio) se da un nuevo impulso con el objeto de precisar tanto los periacuteodos de pago como el coacutemputo de los mismos con la novedad de concretar los plazos del procedimiento de aceptacioacuten o de conformi-dad que han de regularse para impedir su utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pago de obli-gaciones econoacutemicas en el aacutembito de las Administraciones Puacuteblicas Se incorpora asimismo la previsioacuten relativa a los calendarios de pago y coacutemo se calcularaacuten los intereses en caso de incum-plimiento de determinados plazos Destacar en lo que aquiacute interesa
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- El artiacuteculo 33 por el que se modifica la Ley 32004 de 29 de diciembre
- Y la disposicioacuten final sexta de modificacioacuten del texto refundido de la Ley de Con-tratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (TRLCSP) que
a) Da nueva redaccioacuten a los artiacuteculos 216 (Pago del precio) y 222 (Cumplimiento de los contratos y recepcioacuten de la prestacioacuten)
b) e incorpora una nueva disposicioacuten adicional trigeacutesima tercera relativa a la obli-gacioacuten de presentacioacuten de facturas en un registro administrativo e identificacioacuten de oacuterganos
Posteriormente la Ley 252013 de 27 de diciembre de Impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de facturas en el Sector Puacuteblico (en adelante Ley 252013) obje-to de posteriores desarrollos [a traveacutes de la Orden HAP4922014 de 27 de marzo por la que se regulan los requisitos funcionales y teacutecnicos del registro contable de facturas de las entidades del aacutembito de aplicacioacuten de la Ley 252013 y de la Orden HAP10742014 de 24 de junio que re-gula las condiciones teacutecnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Fac-turas Electroacutenicas] supuso entre otras medidas y por lo que afecta a las cuestiones objeto de anaacutelisis el establecimiento de la obligacioacuten de los proveedores de presentacioacuten en un registro administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administracioacuten Puacuteblica asiacute como la obligacioacuten de cada una de las entidades incluidas en el aacutembito de aplicacioacuten de esta Ley de contar con un registro contable de facturas a partir del 1 de enero de 2014 de forma que a partir de dicha fecha todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados a las entidades incluidas en su aacutembito de aplicacioacuten salvo excepciones tasadas deberaacuten ser objeto de anotacioacuten en el correspondiente registro conta-ble de facturas integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de informacioacuten contable de la entidad u organismo puacuteblico y gestionado por el oacutergano o unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad permitiendo asiacute conocer en todo momento la situacioacuten de las obligaciones pendientes de pago
De un anaacutelisis del conjunto de las reformas normativas indicadas se pueden distinguir tres aacutembitos claros en funcioacuten de los aspectos sobre los que han operado los cambios introduci-dos a fin de reducir los periacuteodos de cumplimiento de obligaciones econoacutemicas y la morosidad en el pago de deudas comerciales Asiacute desde el punto de vista de los periacuteodos de cumplimiento de las obligaciones del sector puacuteblico se fijan y en su caso se reducen plazos respecto de la nor-mativa anterior En segundo lugar desde la perspectiva de los procedimientos se establece un procedimiento maacutes reglado y aacutegil en todos sus hitos para hacer efectivas las deudas de los pode-res puacuteblicos mediante la concrecioacuten de plazos anteriormente no regulados asiacute como un proce-
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dimiento de tramitacioacuten de facturas que permite agilizar los procedimientos de pago a proveedo-res y dar certeza de las facturas pendientes de pago En tercer lugar se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones econoacutemicas a traveacutes de infor-mes perioacutedicos a todos los niveles de la Administracioacuten
Sin embargo todo este conjunto de medidas que han irrumpido en nuestro ordenamiento en este uacuteltimo periacuteodo y de forma simultaacutenea ha puesto de manifiesto en su aplicacioacuten praacutectica cierta confusioacuten de conceptos entre distintas instituciones y figuras juriacutedicas En este sentido destacan las cuestiones planteadas y dudas surgidas en relacioacuten con los diferentes conceptos normativos referidos a periacuteodos de pago respecto de los que es preciso distinguir de una parte los periodos medios de pago en teacuterminos comerciales y de otra los periacuteodos de cumplimiento y pago de obligaciones en teacuterminos legales
Como sentildeala el preaacutembulo del Real Decreto 6352014 de 25 de julio ldquoel periodo medio de pago definido en este real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en teacutermishynos econoacutemicos como indicador distinto respecto del periacuteodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislashytivo 32011 de 14 de noviembre y en la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se estableshycen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Esta medicioacuten con criterios estrictamente econoacutemicos puede tomar valor negativo si la Administracioacuten paga antes de que hayan transcurrido treinta diacuteas naturales desde la presentacioacuten de las facturas o certifishycaciones de obra seguacuten correspondardquo
La diferencia entre ambas instituciones periodo medio de pago en teacuterminos econoacutemicos y periodo legal de pago en teacuterminos del TRLCSP y Ley 32004 es importante por los diferentes efectos que tiene cada una de ellas
Asiacute los efectos derivados del incumplimiento del periodo medio de pago en teacuterminos econoacutemicos se establecen en primer teacutermino en la LOEPySF que incluye un conjunto de medi-das automaacuteticas y progresivas destinadas a garantizar el cumplimiento por las Administraciones Puacuteblicas de la normativa en materia de morosidad contemplando en uacuteltimo extremo ldquola faculshytad de la Administracioacuten General del Estado para retener recursos de los regiacutemenes de finanshyciacioacuten correspondientes ante el incumplimiento reiterado por las comunidades autoacutenomas y corporaciones locales del plazo maacuteximo de pago con el fin de pagar directamente a los proveeshydores de estas Administracionesrdquo tal y como reconoce el Preaacutembulo del Real Decreto 6352014 en el que se desarrollan estas medidas
Por su parte las consecuencias que resultan del incumplimiento de los periacuteodos legales de pago en teacuterminos del TRLCSP y de la Ley 32004 se recogen expresamente en las citadas disposiciones legales que concretan los distintos elementos y requisitos que determinan el inicio
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del coacutemputo de plazos cuyo incumplimiento daraacute lugar entre otros posibles efectos al inicio del devengo de los intereses de demora correspondientes y a la indemnizacioacuten por los costes de co-bro de la deuda
En consecuencia esta Intervencioacuten General considerando los posibles riesgos que para la seguridad juriacutedica y legalidad financiera puede suponer la confusioacuten de conceptos detectada tanto en el ejercicio de sus funciones de control como garante del cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso y de los principios de buena gestioacuten financiera asiacute como en el desarrollo de actuaciones en el aacutembito de la contabilidad puacuteblica entre las cuales se incluye la especiacutefica prevista en el artiacuteculo 4 de la Ley 152010 ha considerado necesaria la aprobacioacuten de la presente Circular dirigida a delimitar los distintos conceptos ldquoeconoacutemicordquo y ldquolegalrdquo que se recogen en la normativa vigente en materia de periodos de cumplimiento y pago de obligaciones econoacutemicas de la Administracioacuten
El objetivo de la Circular es ofrecer un marco claro e integrador de las distintas disposi-ciones vigentes tras las diferentes reformas informadas por los principios generales que les sir-ven de fundamento estabilidad presupuestaria sostenibilidad y disciplina financiera asiacute como rigor en la ejecucioacuten del gasto puacuteblico con el fin de garantizar tanto los derechos de los provee-dores como las caracteriacutesticas singulares del creacutedito puacuteblico
I- ALCANCE DE LAS EXPRESIONES ldquoOBLIGACIOacuteN EXIGIBLErdquo ldquoOBLIGACIOacuteN RECONOCIDArdquo U ldquoOBLIGACIOacuteN PENDIENTE DE PAGOrdquo EN EL AacuteMBITO DE LAS OBLIGACIONES ECONOacuteMICAS DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO
Con caraacutecter previo al anaacutelisis de las cuestiones concretas que derivan de la normativa reguladora de los periacuteodos de cumplimiento de obligaciones econoacutemicas de las Administracio-nes Puacuteblicas es necesario abordar la delimitacioacuten de la naturaleza y alcance del acto administra-tivo por el que se reconoce la existencia de una obligacioacuten de pago a cargo de la Hacienda Puacute-blica que como acto administrativo que es ha de estar justificado y motivado enmarcaacutendose en el maacutes amplio procedimiento de ejecucioacuten del gasto puacuteblico por lo que se hace preciso tener en cuenta el conjunto de normas que disciplinan este tipo de procedimientos
En este sentido los actos administrativos generadores de gasto puacuteblico estaacuten sujetos a una doble condicionalidad La Administracioacuten ha de estar habilitada por la Ley para producir el acto pero al propio tiempo la actuacioacuten administrativa soacutelo puede desarrollarse dentro de los medios financieros puestos a disposicioacuten del gestor por la Ley presupuestaria Ello comporta la sujecioacuten del procedimiento a una doble legalidad de una parte la que denominamos legalidad administrativa necesaria para dictar el correspondiente acto o resolucioacuten administrativa por el oacutergano competente ajustaacutendose al procedimiento establecido a tales efectos y de otra parte la legalidad financiera que implica la necesidad de que el acto administrativo que genere una obli-
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gacioacuten econoacutemica a cargo de la Administracioacuten del Estado cuente con la debida cobertura pre-supuestaria y se haya producido de acuerdo con las normas que disciplinan la ejecucioacuten del gas-to puacuteblico
Los aspectos o facetas en que se desarrolla el principio de legalidad administrativa se concretan en cada una de las normas sectoriales que especiacuteficamente regulan los distintos tipos de gastos como puede ser en materia de contratacioacuten puacuteblica el vigente TRLCSP y sus normas de desarrollo con relacioacuten a los negocios patrimoniales la Ley del Patrimonio de las Adminis-traciones Puacuteblicas y normas de desarrollo o con respecto a las subvenciones puacuteblicas la Ley General de Subvenciones y demaacutes disposiciones de desarrollo
Por lo que respecta al principio de legalidad financiera son las previsiones de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP) y sus normas de desarrollo las que entre otros aspectos preveacuten que para que un gasto se realice ha de ser aprobado comprometido y reconocido o liquidado de acuerdo con lo dispuesto en los artiacuteculos 73 y 74 de la citada Ley
Por tanto el oacutergano competente para adoptar la resolucioacuten de la que se deriva una obli-gacioacuten econoacutemica a cargo de la Hacienda Puacuteblica ha de cuidar que sus actos respeten el bloque entero de legalidad tanto administrativa como financiera llevando a cabo una adecuada integra-cioacuten de ambos cuerpos normativos para lo cual es necesario conocer el alcance y significado de cada actuacioacuten o fase de los correspondientes procedimientos administrativos a fin de aplicar la regulacioacuten contenida en la LGP que corresponda a la misma desde la perspectiva financiera
En caso de obligaciones econoacutemicas derivadas de operaciones comerciales entre empre-sas y las Administraciones Puacuteblicas las mismas se regiraacuten bien por el TRLCSP y sus normas de desarrollo en el caso de obligaciones derivadas de relaciones contractuales incluidas en el aacutembi-to de aplicacioacuten de dicha norma bien por las normas especiacuteficas aplicables al resto de contratos o relaciones comerciales no incluidos en dicho aacutembito lo que permitiraacute distinguir en materia de cumplimiento de obligaciones de pago entre la regulacioacuten establecida en el TRLCSP y la previs-ta en la Ley 32004
Llegados a este punto y una vez delimitados los distintos bloques normativos que es pre-ciso aplicar de forma integradora se hace necesario identificar la fase correspondiente de cual-quier procedimiento de ejecucioacuten de un gasto puacuteblico para que podamos hablar de la existencia de una ldquoobligacioacuten pendiente de pagordquo y en consecuencia identificarla en la norma sustantiva que proceda atendiendo a la naturaleza del gasto en el caso analizado en la normativa contrac-tual
El artiacuteculo 73 de la LGP comienza enumerando las fases del procedimiento de gestioacuten del gasto puacuteblico aprobacioacuten del gasto compromiso reconocimiento de la obligacioacuten ordena-
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cioacuten del pago y pago material y continuacutea definiendo cada una de las fases de ejecucioacuten presu-puestaria En este sentido de acuerdo con el apartado 4 del precepto legal el reconocimiento de la obligacioacuten ldquoes el acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comshyprometido y que comporta la propuesta de pago correspondienterdquo previendo el paacuterrafo segundo de la misma disposicioacuten que ldquoel reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteshyblica estatal se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la reashylizacioacuten de la prestacioacuten o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gastordquo
Es decir el reconocimiento de la obligacioacuten es el acto administrativo por el que se reco-noce por parte de la Administracioacuten la existencia de una obligacioacuten exigible contra la Hacienda Puacuteblica Asiacute los conceptos de reconocimiento y exigibilidad para la Administracioacuten son teacutermi-nos equivalentes De igual manera cuando el ordenamiento juriacutedico financiero y presupuestario hable de ldquoobligaciones reconocidasrdquo ldquoobligaciones contraiacutedasrdquo u ldquoobligaciones pendientes de pagordquo en realidad se situacutea en esta fase del procedimiento
Es esta fase de cualquier procedimiento de ejecucioacuten del gasto puacuteblico una de las espe-cialidades maacutes importantes de las obligaciones puacuteblicas que la diferencian de las privadas y que deriva de una de las caracteriacutesticas singulares del creacutedito puacuteblico consecuencia de la llama-da ldquoregla del servicio hechordquo recogida en el artiacuteculo 21 de la LGP que tras disponer en su apar-tado 1 que ldquolas obligaciones de la Hacienda Puacuteblica estatal soacutelo son exigibles cuando resulten de la ejecucioacuten de los presupuestos de conformidad con lo dispuesto en esta ley de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadasrdquo sentildeala en el apar-tado 2 en relacioacuten a aquellas que tienen por causa prestaciones o servicios que ldquoel pago no poshydraacute efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligacioacutenrdquo
En Derecho civil sin embargo trataacutendose de obligaciones sinalagmaacuteticas rige la regla de ejecucioacuten simultaacutenea de las prestaciones reciacuteprocas La consecuencia maacutes importante del principio de reciprocidad de estas obligaciones es la excepcioacuten de incumplimiento contractual en cuya virtud cada parte puede en principio rehusar el cumplimiento de la obligacioacuten prevista a su cargo mientras la otra parte no cumpla con la suya
Por el contrario quienes contratan prestaciones con la Administracioacuten estaacuten obligados a realizarlas antes del cobro del precio
En consecuencia la especialidad que existe en las obligaciones puacuteblicas no estaacute en su nacimiento (como refleja un anaacutelisis comparado entre el artiacuteculo 20 de la LGP y 1089 del Coacutedi-go Civil [CC]) ni en su extincioacuten (seguacuten se deduce de la similitud entre el artiacuteculo 22 de la LGP y 1156 del CC) sino en su desarrollo intermedio habida cuenta que la extincioacuten de la obligacioacuten
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puacuteblica requiere una actuacioacuten previa de la Administracioacuten consistente en el reconocimiento de la obligacioacuten una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos para su exigibilidad
Para que se aplique esta regla del servicio hecho es preciso que la causa del abono del precio por la Administracioacuten se encuentre en la correlativa contraprestacioacuten del tercero por lo que el desarrollo natural de este principio se produce en el caso de las obligaciones bilaterales y en particular en el aacutembito de la contratacioacuten
Por tanto en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica una vez perfeccionado el compromiso esto es adjudicado y formalizado el contrato se inicia su ejecucioacuten que deberaacute cumplirse en los teacuterminos pactados La obligacioacuten principal del contratista es ejecutar la prestacioacuten dentro del plazo total pactado asiacute como en los plazos parciales La obligacioacuten principal de la Administra-cioacuten es el pago del precio pactado una vez realizada la prestacioacuten
A partir del momento en que el acreedor haya realizado la prestacioacuten a su cargo y apor-tado los documentos justificativos existiraacute una obligacioacuten para la Administracioacuten que ha de re-conocer la existencia de una obligacioacuten vencida liacutequida y exigible si se dan los requisitos para ello y proceder posteriormente a su cumplimiento con caraacutecter general mediante el correspon-diente pago
A continuacioacuten una vez reconocida la existencia de una ldquoobligacioacuten exigiblerdquo o ldquopen-diente de pagordquo la Administracioacuten ha de desarrollar el procedimiento de pago en sentido estric-to El artiacuteculo 735 de la LGP enumera el pago entre los medios de extincioacuten de las obligaciones de la Administracioacuten General del Estado de sus Organismos Autoacutenomos y de la Seguridad So-cial En concreto el precepto establece como causas de extincioacuten junto con el pago la compen-sacioacuten la prescripcioacuten o cualquier otro medio en los teacuterminos establecidos en dicha Ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicacioacuten
A tales efectos la Administracioacuten General del Estado debe sujetarse al marco normativo general que regula su reacutegimen juriacutedico y que se recoge principalmente en la LGP (Capiacutetulo VI del Tiacutetulo II artiacuteculo 75 apartados 1 y 2 del artiacuteculo 74 las dos normas relacionadas con los pagos en los artiacuteculos 76 y 77 y capiacutetulo III del Tiacutetulo IV relativo a la Gestioacuten de la Tesoreriacutea del Estado) asiacute como en la Orden PRE15762002 de 19 de junio por la que se regula el proce-dimiento para el pago de obligaciones aplicable a la Administracioacuten General del Estado y a los Organismos Autoacutenomos del Estado si bien respecto de estos uacuteltimos adecuando su realizacioacuten a su estructura organizacioacuten contable y normas (en vigor en todo aquello que no se oponga a las disposiciones legales)
En este sentido conviene precisar que en el aacutembito de la Administracioacuten General del Es-tado competen al Director General del Tesoro y Poliacutetica Financiera las funciones de Ordenador
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General de pagos del Estado (artiacuteculo 75 LGP) esto es corresponden a un oacutergano diferente del oacutergano gestor del gasto las competencias de ordenacioacuten de pago circunstancia que motiva la existencia de la fase de propuesta de pago que comporta el reconocimiento de la obligacioacuten en el aacutembito de los departamentos ministeriales Sin embargo en el aacutembito de los Organismos Autoacute-nomos del Estado son los presidentes o directores de los mismos los oacuterganos competentes en materia de pago de sus correspondientes obligaciones (artiacuteculo 742 LGP) es decir las compe-tencias de ordenacioacuten del gasto y ordenacioacuten de pagos se residencian en el aacutembito del mismo Organismo Autoacutenomo
Sin perjuicio de lo anterior del anaacutelisis de las normas referenciadas se desprende que pa-ra que el pago despliegue toda su eficacia solutoria ademaacutes de ser necesarias una serie de actua-ciones encuadradas en un procedimiento es necesario que concurran una serie de requisitos rela-tivos a los sujetos al objeto y a las circunstancias de tiempo y lugar previstos en la Ley
Analizados en los teacuterminos expuestos los condicionantes financieros de caraacutecter general para que podamos hablar de ldquoobligacioacuten pendiente de pagordquo procede analizar las normas sus-tantivas relativas a obligaciones contractuales
Como se ha indicado la ldquoregla del servicio hechordquo obliga a que previamente al recono-cimiento el oacutergano gestor tenga que comprobar que la prestacioacuten se ha realizado iacutentegramente y a su satisfaccioacuten de acuerdo con las condiciones generales y particulares que en su diacutea aproba-ron y comprometieron el gasto Igualmente seraacute requisito necesario que se documente su exis-tencia tal y como dispone el apartado 4 del artiacuteculo 73 de la LGP con caraacutecter general Poste-riormente proceden las actuaciones relativas a la ordenacioacuten de pago cuyas previsiones legales en la LGP se desarrollan en la citada Orden PRE15762002
A partir de esta delimitacioacuten en la legislacioacuten financiera y de su contraste con el articula-do del TRLCSP y sin dejar de considerar el conjunto del ordenamiento presupuestario y admi-nistrativo se concluye que las normas financieras generales sobre reconocimiento de la obliga-cioacuten y ordenacioacuten de pago han de integrarse con las previsiones relativas al cumplimiento y pa-go de los contratos que con caraacutecter general se recogen en el Libro IV del TRLCSP relativo a los efectos cumplimiento y extincioacuten de los contratos administrativos en particular los artiacuteculos 216 222 y 235 de la citada Ley
De un anaacutelisis de dichos preceptos se observa la traslacioacuten al aacutembito contractual de los requisitos sentildealados en la legislacioacuten financiera a efectos de poder reconocer la existencia de una obligacioacuten econoacutemica vencida liacutequida y exigible a cargo de la Administracioacuten contratante
Asiacute como se desarrollaraacute posteriormente en la legislacioacuten contractual la comprobacioacuten material de la prestacioacuten realizada se corresponderiacutea con el acto formal de recepcioacuten o confor-midad del objeto del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 222 del TRLCSP
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Adicionalmente la norma exige la traslacioacuten documental del principio de servicio hecho mediante la expedicioacuten entrega y aprobacioacuten de los correspondientes documentos justificativos que en cada caso han de acreditar la realizacioacuten de la citada prestacioacuten
Los documentos justificativos han de cumplir los requisitos de fondo y de forma necesa-rios a efectos de entender acreditados los elementos que definen el derecho No basta con que acrediten la realidad de un gasto sino que ademaacutes deben permitir enjuiciar la adecuacioacuten del mismo a los fines pretendidos y a los requisitos establecidos en las normas que les sean de apli-cacioacuten (como pueden ser los requisitos que deben cumplir los empresarios en relacioacuten con la emisioacuten de facturas o la necesidad de facturar conforme a las condiciones pactadas y ejecuta-das)
En consecuencia la mera presentacioacuten por parte de los terceros de las facturas o docu-mentos justificativos equivalentes ante un registro administrativo no determina por si sola la existencia de una obligacioacuten econoacutemica ldquovencidardquo ldquoliacutequidardquo y ldquoexigiblerdquo a cargo de la Admi-nistracioacuten habida cuenta que es necesario que dicho documento acredite no solo la realidad del gasto sino que ademaacutes dicho gasto deriva de una relacioacuten juriacutedica vaacutelidamente contraiacuteda por la Administracioacuten y se ha ejecutado conforme a las condiciones en que el mismo fue aprobado y comprometido
La realizacioacuten de la prestacioacuten y la aportacioacuten de la documentacioacuten justificativa obliga a la Administracioacuten a resolver a cuyo fin debe iniciar las actuaciones precisas en orden a verificar dichos extremos con el fin de aceptar y en su caso reconocer la obligacioacuten o en su defecto re-chazarla por no responder a un gasto previamente comprometido y en las condiciones pactadas Es decir una vez que la prestacioacuten ha sido realizada y en su caso presentada la correspondiente documentacioacuten justificativa la Administracioacuten estaacute obligada a aprobar los documentos que acrediten la conformidad con el objeto de la prestacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el conjunto de disposiciones aplicables constituyendo una actuacioacuten reglada
La Administracioacuten no puede negarse a reconocer la prestacioacuten realizada por el contratista y por tanto la existencia de una obligacioacuten a su cargo de ejecutarse aquella conforme a la Ley y al contrato El acto administrativo de reconocimiento de la obligacioacuten no se dicta en el ejercicio de una potestad discrecional sino que es un ldquoacto debidordquo y reglado
Para realizar estas actuaciones la legislacioacuten contractual establece unos plazos dentro de los cuales se han de desarrollar las distintas actuaciones de la Administracioacuten que han de con-cluir con la aprobacioacuten de la conformidad o disconformidad Solo en el primer caso y previo cumplimiento de todos los requisitos legales se podraacute llegar a reconocer la obligacioacuten y seraacute entonces cuando se pueda hablar de la existencia de una obligacioacuten pendiente de pago
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En consecuencia puede afirmarse que la aprobacioacuten de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entre-gados o servicios prestados en teacuterminos del artiacuteculo 216 del TRLCSP equivale al reconoci-miento de la obligacioacuten y propuesta de pago en teacuterminos de la legislacioacuten financiera Por su parte cuando el artiacuteculo 2164 del TRLCSP se refiere al abono del precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad estaacute haciendo referencia a las actuaciones de ordenacioacuten de pago en terminologiacutea financiera
A partir de las premisas anteriores es preciso analizar a continuacioacuten el reacutegimen juriacutedico de cumplimiento y pago de obligaciones econoacutemicas de la Administracioacuten aplicable en cada caso
II- REacuteGIMEN JURIacuteDICO REGULADOR DE LOS PERIacuteODOS LEGALES DE CUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONOacuteMICAS DE LA ADMINISTRACIOacuteN EN OPERACIONES COMERCIALES
Siendo el objeto de la presente Circular el anaacutelisis del reacutegimen juriacutedico aplicable a los procedimientos en el cumplimiento de obligaciones econoacutemicas de la Administracioacuten del Estado como contraprestacioacuten en las operaciones comerciales realizadas con empresas integrando lo dispuesto en la legislacioacuten financiera con las previsiones especiacuteficas en materia de contratacioacuten contenidas en el TRLCSP y normas administrativas especiales es preciso delimitar en primer lugar los distintos regiacutemenes aplicables en funcioacuten de los sujetos y objeto de los contratos
Como se ha sentildealado anteriormente el reacutegimen juriacutedico vigente parte de las uacuteltimas re-formas introducidas en materia de periacuteodos de pago y morosidad por el Real Decreto-ley 42013 de 22 de febrero (convalidado y tramitado posteriormente como proyecto de Ley dando lugar a la Ley 112013 de 26 de julio) que modificoacute tanto la Ley 32004 como el TRLCSP
De acuerdo con el apartado 1 del artiacuteculo 3 de la Ley 32004 ldquoesta Ley seraacute de aplicashycioacuten a todos los pagos efectuados como contraprestacioacuten en las operaciones comerciales realishyzadas entre empresas o entre empresas y la Administracioacuten de conformidad con lo dispuesto en la Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (actual TRLCSP) asiacute coshymo a las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistasrdquo
A efectos de esta Ley seguacuten el artiacuteculo 2 b) de la misma se entiende por ldquoAdministra-cioacutenrdquo todos los entes organismos y entidades que forman parte del sector puacuteblico de acuerdo con el artiacuteculo 33 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (actual TRLCSP) seguacuten el cual se consideraraacuten poderes adjudicadores a efectos de esta Ley los siguientes entes organismos y entidades
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a) Las Administraciones Puacuteblicas
b) Todos los demaacutes entes organismos o entidades con personalidad juriacutedica propia dis-tintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados especiacuteficamente para satisfacer necesidades de intereacutes general que no tengan caraacutecter industrial o mercan-til siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad controlen su gestioacuten o nombren a maacutes de la mitad de los miembros de su oacutergano de administracioacuten direccioacuten o vigilancia
c) Las asociaciones constituidas por los entes organismos y entidades mencionados en las letras anteriores
Tendraacuten la consideracioacuten de Administraciones Puacuteblicas dentro del sector puacuteblico y a los efectos del TRLCSP los siguientes entes organismos y entidades enumerados en el apartado 2 del artiacuteculo 3
a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior [a) La Administracioacuten General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autoacutenomas y las Enti-dades que integran la Administracioacuten Local b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social]
b) Los Organismos autoacutenomos
c) Las Universidades Puacuteblicas
d) Las entidades de derecho puacuteblico que con independencia funcional o con una espe-cial autonomiacutea reconocida por la Ley tengan atribuidas funciones de regulacioacuten o control de caraacutecter externo sobre un determinado sector o actividad y
e) Las entidades de derecho puacuteblico vinculadas a una o varias Administraciones Puacuteblicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las caracteriacutesticas siguientes
1ordfQue su actividad principal no consista en la produccioacuten en reacutegimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo o que efec-tuacuteen operaciones de redistribucioacuten de la renta y de la riqueza nacional en todo caso sin aacutenimo de lucro o
2ordfQue no se financien mayoritariamente con ingresos cualquiera que sea su natura-leza obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestacioacuten de ser-
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vicios No obstante no tendraacuten la consideracioacuten de Administraciones Puacuteblicas las entidades puacuteblicas empresariales estatales y los organismos asimilados depen-dientes de las Comunidades Autoacutenomas y Entidades locales
f) [Suprimido por la Disposicioacuten Final Tercera Uno de la Ley 252013 que antildeade su vez en su apartado Seis una Disposicioacuten Adicional Primera bis (Reacutegimen de contra-tacioacuten de los oacuterganos constitucionales del Estado y de los oacuterganos legislativos y de control autonoacutemicos) al TRLCSP]
g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histoacutericos del Paiacutes Vasco en lo que respecta a su actividad de contratacioacuten
En cuanto al reacutegimen juriacutedico aplicable a los contratos del sector puacuteblico en los teacuter-minos regulados en el artiacuteculo 3 del TRLCSP el artiacuteculo 18 del citado texto distingue entre los de caraacutecter administrativo y los de caraacutecter privado
En concreto seguacuten el artiacuteculo 19 del TRLCSP tendraacuten caraacutecter administrativo los contratos siguientes siempre que se celebren por una Administracioacuten Puacuteblica (en teacuterminos del artiacuteculo 32 del TRLCSP)
a) Los contratos de obra concesioacuten de obra puacuteblica gestioacuten de servicios puacuteblicos su-ministro y servicios asiacute como los contratos de colaboracioacuten entre el sector puacuteblico y el sector privado No obstante los contratos de servicios comprendidos en la catego-riacutea 6 del Anexo II y los que tengan por objeto la creacioacuten e interpretacioacuten artiacutestica y literaria y los de espectaacuteculos comprendidos en la categoriacutea 26 del mismo Anexo no tendraacuten caraacutecter administrativo
b) Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados pero que tengan na-turaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o traacutefico especiacutefico de la Administracioacuten contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finali-dad puacuteblica de la especiacutefica competencia de aqueacutella siempre que no tengan expresa-mente atribuido el caraacutecter de contratos privados conforme al paacuterrafo segundo del ar-tiacuteculo 201 o por declararlo asiacute una Ley
ldquoLos contratos administrativos se regiraacuten en cuanto a su preparacioacuten adjudicacioacuten efectos y extincioacuten por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo supletoriamente se aplicaraacuten las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado No obstante a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les seraacuten de aplicacioacuten en primer teacutermino sus normas especiacuteficasrdquo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artiacuteculo 19 del TRLCSP
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Por su parte el artiacuteculo 20 del TRLCSP al regular los contratos privados dispone lo si-guiente
ldquo1 Tendraacuten la consideracioacuten de contratos privados los celebrados por los entes orgashynismos y entidades del sector puacuteblico que no reuacutenan la condicioacuten de Administraciones Puacuteblicas
Igualmente son contratos privados los celebrados por una Administracioacuten Puacuteblica que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoriacutea 6 del Anexo II la creacioacuten e interpreshytacioacuten artiacutestica y literaria o espectaacuteculos comprendidos en la categoriacutea 26 del mismo Anexo y la suscripcioacuten a revistas publicaciones perioacutedicas y bases de datos asiacute como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artiacuteculo anterior
2 Los contratos privados se regiraacuten en cuanto a su preparacioacuten y adjudicacioacuten en deshyfecto de normas especiacuteficas por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo aplicaacutendose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o en su caso las normas de derecho privado seguacuten corresponda por razoacuten del sujeto o entidad contratante En cuanto a sus efectos y extincioacuten estos contratos se regiraacuten por el derecho privado
No obstante seraacuten de aplicacioacuten a estos contratos las normas contenidas en el Tiacutetulo V del Libro I sobre modificacioacuten de los contratosrdquo
De una integracioacuten del contenido de los preceptos analizados y en particular teniendo en cuenta el artiacuteculo 3 de la Ley 32004 se concluye que el legislador ha optado por recoger en dicha Ley el reacutegimen general de plazos de pago a considerar en todo tipo de operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administracioacuten incluidas en su aacutembito de aplicacioacuten con la salvedad relativa a contraprestaciones derivadas de contratos sujetos al TRLCSP en cuanto a sus efectos y extincioacuten En primer lugar porque la Ley 32004 efectuacutea una remisioacuten directa en dicho precepto a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico En segundo lugar porque la citada normativa contractual al regular los efectos y extincioacuten de los contratos administrativos a los que resulta de aplicacioacuten en este aspecto recoge las disposiciones especiacuteficas relativas al cum-plimiento y pago de los citados contratos de forma integradora con la Ley 32004
En consecuencia a la vista de los preceptos anteriores y dado que los artiacuteculos 216 222 y 235 del TRLCSP a los que se aludiraacute posteriormente se ubican en el Libro IV (Efectos cum-plimiento y extincioacuten de los contratos administrativos) se han de diferenciar dos regiacutemenes dife-rentes en funcioacuten del caraacutecter de los contratos y la normativa aplicable
- Los contratos que se celebren por las Administrativas Puacuteblicas (en teacuterminos del ar-tiacuteculo 32 del TRLCSP) y tengan caraacutecter administrativo (artiacuteculo 19 del TRLCSP) se regiraacuten en cuanto a su preparacioacuten adjudicacioacuten efectos y extincioacuten por el
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TRLCSP sieacutendoles de aplicacioacuten lo dispuesto en los artiacuteculos 216 y siguientes en re-lacioacuten con el cumplimiento y pago de obligaciones econoacutemicas de conformidad con la Ley 32004
- Los contratos que se celebren por poderes adjudicadores que no sean Administracio-nes Puacuteblicas o por el resto de entes del sector puacuteblico que no sean poderes adjudica-dores asiacute como los contratos que se celebren por una Administracioacuten Puacuteblica que no tengan caraacutecter administrativo se regiraacuten en cuanto a sus efectos y extincioacuten por el derecho privado o norma especial sieacutendoles de aplicacioacuten a efectos de plazos de pa-go y morosidad la Ley 32004
En relacioacuten con lo anterior debe resaltarse que este doble reacutegimen para las Administra-ciones Puacuteblicas es acorde con los plazos fijados en la vigente Directiva 20117UE de 16 de febrero que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales habida cuenta que tal y como se observaraacute posteriormente los contratos administrativos celebra-dos por las Administraciones Puacuteblicas y sujetos a los plazos establecidos en los artiacuteculos 216 y siguientes del TRLCSP aplican el doble plazo indicado en los artiacuteculos 43a)iv) de la citada Directiva en materia de pago y 45 en materia de procedimiento de aceptacioacuten o verificacioacuten de la obligacioacuten esto es con caraacutecter general 30 diacuteas para efectuar el pago y 30 diacuteas para efectuar la previa aprobacioacuten de la conformidad o aceptacioacuten de la obligacioacuten Por su parte los poderes adjudicadores no Administracioacuten Puacuteblica asiacute como las Administraciones Puacuteblicas cuando no celebren contratos de caraacutecter administrativo tambieacuten deben aplicar dicho doble plazo de 30 diacuteas para efectuar el pago y de 30 diacuteas para efectuar la previa aceptacioacuten o comprobacioacuten de la obligacioacuten seguacuten lo indicado en el artiacuteculo 42 de la Ley 32004 que coincide a su vez con lo establecido en los artiacuteculos 33b)iv) de la Directiva en materia de pagos y 34 en materia de aceptacioacuten o conformidad en la medida en que deben aplicar el citado procedimiento de com-probacioacuten o de aceptacioacuten conforme a las previsiones contenidas en la normativa financiera que les resulta de aplicacioacuten y en particular el citado principio del servicio hecho
III- PERIODOS LEGALES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONOacuteMI-CAS DE LA ADMINISTRACIOacuteN EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS AL TRLCSP
Tal y como se ha indicado anteriormente son contratos administrativos siempre que se celebren por una Administracioacuten Puacuteblica en los teacuterminos del artiacuteculo 32 del TRLCSP los con-tratos de obra concesioacuten de obra puacuteblica gestioacuten de servicios puacuteblicos suministro y servicios asiacute como los contratos de colaboracioacuten entre el sector puacuteblico y el sector privado Se exceptuacutean no obstante los contratos de servicios comprendidos en la categoriacutea 6 del Anexo II del TRLCSP y los que tengan por objeto la creacioacuten e interpretacioacuten artiacutestica y literaria y los de espectaacuteculos
mdash 35 mdash
comprendidos en la categoriacutea 26 del mismo Anexo que no tendraacuten caraacutecter administrativo aun cuando se celebren por una Administracioacuten Puacuteblica
El reacutegimen juriacutedico sobre cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas deriva-das de estos contratos se ubica en el Libro IV relativo a los ldquoEfectos cumplimiento y extincioacuten de los contratos administrativosrdquo De un anaacutelisis de sus disposiciones podemos clasificar los contratos en dos grupos en funcioacuten de las disposiciones aplicables
a) Contratos de obra que cuentan con normas singulares
b) Resto de contratos administrativos
A continuacioacuten procede analizar los requisitos establecidos en la legislacioacuten contractual aplicable y el conjunto de actuaciones a desarrollar por la Administracioacuten (de acuerdo con lo dispuesto tanto en la legislacioacuten financiera como contractual) a fin de proceder al reconocimien-to de la existencia de una obligacioacuten exigible u ldquoobligacioacuten pendiente de pagordquo y posteriormen-te a la ordenacioacuten de su pago
III1- CONTRATO DE OBRAS
A efectos del anaacutelisis de los periacuteodos de cumplimiento y pago de las obligaciones eco-noacutemicas de la Administracioacuten que pudieran derivar de este tipo de contratos es preciso distin-guir de una parte los abonos a cuenta derivados de las certificaciones de obra que son expedi-das mensualmente por la Administracioacuten por la obra ejecutada durante dicho periacuteodo de tiempo y de otra parte los abonos derivados de la certificacioacuten final y en su caso posterior liquidacioacuten
III11- Abonos a cuenta derivados de certificaciones ordinarias
En cuanto a los periacuteodos de cumplimiento y pago de las obligaciones derivadas de las mismas se rigen por la regla de general establecida en el artiacuteculo 2164 del TRLCSP de 30 diacuteas para aprobar la certificacioacuten salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacioacuten siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 9 de la Ley 32004 y otros 30 para pagar compu-tados desde la fecha de aprobacioacuten de la certificacioacuten que es distinta y posterior de la fecha de expedicioacuten habida cuenta que entre una y otra han de realizarse las actuaciones que tanto la normativa contractual como la financiera exigen para su aprobacioacuten y correspondiente recono-cimiento de la obligacioacuten
Asiacute de acuerdo con el artiacuteculo 2321 del TRLCSP las certificaciones que acrediten la obra ejecutada han de expedirse con una periodicidad mensual salvo prevencioacuten en contrario en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares En concreto dispone el citado precepto legal
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ldquoA los efectos del pago la Administracioacuten expediraacute mensualmente en los primeros diez diacuteas siguientes al mes al que correspondan certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho periacuteodo de tiempo salvo prevencioacuten en contrario en el pliego de claacuteusulas admishynistrativas particulares cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectifishycaciones y variaciones que se produzcan en la medicioacuten final y sin suponer en forma alguna aprobacioacuten y recepcioacuten de las obras que comprendenrdquo
Una vez expedida la certificacioacuten han de desarrollarse a su vez todas las actuaciones pre-vias a su aprobacioacuten de acuerdo con lo dispuesto en la norma contractual y financiera
Con la reforma operada en el artiacuteculo 216 del TRLCSP a traveacutes del Real Decreto-ley 42013 (y su convalidacioacuten dando lugar a la Ley 112013) se introdujo la delimitacioacuten del pe-riacuteodo concreto de tiempo del que dispone la Administracioacuten para realizar dicha aprobacioacuten con el fin de evitar que la ausencia de un plazo concreto para efectuar la aceptacioacuten o comprobacioacuten implicase ldquosu utilizacioacuten con la finalidad de retrasar el pagordquo
Asiacute se incorporoacute un nuevo paacuterrafo segundo en el apartado 4 del artiacuteculo 216 del TRLCSP que seguacuten la redaccioacuten dada por la Disposicioacuten Final primera de la Ley 132014 de 14 de julio de transformacioacuten del Fondo para la Financiacioacuten de los Pagos a Proveedores dis-pone lo siguiente
ldquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo disshypuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacioacuten siemshypre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 9 de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesrdquo
El fundamento de dicha previsioacuten se encuentra en la propia Directiva 20117UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Seguacuten el apartado 5 del artiacuteculo 4 de la Directiva
ldquoLos Estados miembros velaraacuten por que la duracioacuten maacutexima del procedimiento de acepshytacioacuten o verificacioacuten mencionado en el apartado 3 letra a) inciso iv) no exceda de 30 diacuteas naturales a partir de la fecha de recepcioacuten de los bienes o servicios salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y en alguno de los documentos de licitacioacuten y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 7rdquo
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El referenciado apartado 3 letra a) inciso iv) del artiacuteculo 4 de la Directiva regula el pla-zo maacuteximo de pago para los supuestos en los que ldquolegalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptacioacuten o de comprobacioacuten en virtud del cual deba verificarse la conforshymidad de los bienes o servicios con lo dispuesto en el contratordquo
En consecuencia dado que nuestra legislacioacuten financiera y contractual establece dicho procedimiento de aceptacioacuten tanto en las certificaciones ordinarias como para la certificacioacuten final era preciso concretar en la norma el plazo maacuteximo para efectuarlo de acuerdo con la Di-rectiva comunitaria
Realizadas las actuaciones correspondientes al citado procedimiento de aceptacioacuten o comprobacioacuten el oacutergano competente que resulte en cada caso atendiendo a la peculiar estructura y atribucioacuten de competencias de cada oacutergano de contratacioacuten procederaacute a su aprobacioacuten asiacute co-mo al reconocimiento de la obligacioacuten derivada de la misma lo que implica en su caso la co-rrespondiente propuesta de pago asiacute como la existencia de una obligacioacuten pendiente de pago
A partir de ese momento se desarrollan las actuaciones correspondientes al abono de la misma integrando las que en su caso se recojan en la norma contractual con las especiacuteficas de la legislacioacuten financiera desarrolladas en este aacutembito por la Orden PRE15762002 de 19 de junio por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones econoacutemicas de la Ad-ministracioacuten General del Estado
En concreto para el desarrollo de estas actuaciones el artiacuteculo 216 paacuterrafo primero del apartado 4 del TRLCSP fija un plazo maacuteximo de 30 diacuteas computado desde la fecha de aproba-cioacuten de la certificacioacuten Asiacute dispone el citado precepto
ldquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 y si se demorase deberaacute abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta diacuteas los intereses de demora y la indemnizacioacuten por los costes de cobro en los teacuterminos previstos en la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesrdquo
Noacutetese que es el incumplimiento de este segundo plazo el que determina el inicio del de-vengo de intereses de demora y el derecho del contratista a la indemnizacioacuten por los costes de cobro en los teacuterminos previstos en la Ley 32004
Efectuado el citado abono por la Administracioacuten quedaraacute extinguida la obligacioacuten eco-noacutemica de la misma previamente reconocida
mdash 38 mdash
III12- Abonos derivados de la ldquoCertificacioacuten finalrdquo
Los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas derivadas de la certificacioacuten final son 1 mes para efectuar la recepcioacuten a contar desde la entrega salvo que en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares se fije otro plazo por razoacuten de las caracte-riacutesticas del objeto del contrato (artiacuteculo 2222 del TRLCSP) 3 meses para aprobar la certifi-cacioacuten final a contar desde el acto de recepcioacuten (artiacuteculo 2351 del TRLCSP) y otros 30 para efectuar el pago a contar desde la aprobacioacuten de la certificacioacuten final (artiacuteculo 216 paacuterrafo primero del apartado 4 del TRLCSP)
Asiacute tras indicar el artiacuteculo 2221 del TRLCSP en relacioacuten con el cumplimiento de los contratos que un contrato se entenderaacute cumplido por el contratista cuando eacuteste haya realizado de acuerdo con los teacuterminos del mismo y a satisfaccioacuten de la Administracioacuten la totalidad de la prestacioacuten el apartado 2 de dicho artiacuteculo concreta lo siguiente
ldquo2 En todo caso su constatacioacuten exigiraacute por parte de la Administracioacuten un acto formal y positivo de recepcioacuten o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realizacioacuten del objeto del contrato o en el plazo que se determine en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares por razoacuten de sus caracteriacutesticas A la Intervencioacuten de la Administracioacuten corresshypondiente le seraacute comunicado cuando ello sea preceptivo la fecha y lugar del acto para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobacioacuten de la inversioacutenrdquo
Por su parte el artiacuteculo 2351 del TRLCSP establece en su segundo paacuterrafo el plazo para efectuar la aprobacioacuten de la certificacioacuten final remitieacutendose a los efectos de su pago al plazo previsto en el artiacuteculo 2164 del TRLCSP citado anteriormente seguacuten el cual la Administracioacuten debe abonar el precio dentro de los 30 diacuteas siguientes a la fecha de la aprobacioacuten del documento que acredite la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados
En concreto el referido artiacuteculo 2351 dispone que
ldquo1 (hellip)
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratashycioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contrashytista a cuenta de la liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Leyrdquo
A diferencia de los citados artiacuteculos 216 y 222 la redaccioacuten de este artiacuteculo 2351 del TRLCSP no ha sido objeto de modificacioacuten por el Real Decreto-ley 42013 ni por las demaacutes leyes mencionadas anteriormente Ello es debido a la complejidad de la tramitacioacuten de las certi-
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ficaciones finales regulada y desarrollada en la propia normativa consecuencia de los propios efectos derivados de la misma En este sentido el artiacuteculo 166 del RGLCAP detalla las actua-ciones a realizar tras la recepcioacuten de las obras debiendo procederse en siacutentesis (i) a su medi-cioacuten general con la asistencia del contratista (ii) a notificar el resultado de la medicioacuten al contra-tista a efectos de que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos tra-mitaacutendose en su caso las reclamaciones que presente el contratista (iii) a redactar por el direc-tor de la obra la oportuna relacioacuten valorada de las obras ejecutadas y (iv) a expedir y tramitar la correspondiente certificacioacuten final debiendo aprobarse y abonarse en su caso en los plazos previstos en el citado artiacuteculo 2351 del TRLCSP
Adicionalmente para poder aprobar la certificacioacuten final seraacute necesario que el contratista haya cumplido la obligacioacuten de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma a diferencia de lo que sucede con las certificaciones de obra ldquoordinariasrdquo
Ello es debido a que seguacuten el artiacuteculo 75Uno2ordm bis de la Ley 371992 de 28 de diciem-bre del Impuesto sobre el Valor Antildeadido (IVA) cuando se trate de ejecuciones de obra con o sin aportacioacuten de materiales cuyas destinatarias sean las Administraciones puacuteblicas el impuesto se devenga en el momento de su recepcioacuten conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 235 del TRLCSP por lo que para poder aprobar la certificacioacuten final el contratista deberaacute haber cumpli-do la citada obligacioacuten de presentar la factura correspondiente en tiempo y forma
Sin embargo las certificaciones ordinarias de obra seguacuten se ha indicado anteriormente tienen el caraacutecter de pagos a cuenta y no suponen recepcioacuten alguna de las obras que compren-den por lo que al tener la consideracioacuten de pagos anticipados anteriores a la realizacioacuten del he-cho imponible el devengo del IVA y la obligacioacuten de expedir factura se produciraacute en el momen-to del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos seguacuten lo dis-puesto en el artiacuteculo 75Dos de la citada Ley 371992
III13- Abonos derivados de la ldquoLiquidacioacutenrdquo
La Administracioacuten dispone de un plazo de 60 diacuteas para abonar en su caso el saldo re-sultante a contar desde la aprobacioacuten de la liquidacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el paacuterrafo segundo del apartado 3 del artiacuteculo 235 del TRLCSP seguacuten el cual
Dentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el dishyrector facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el estado de las obras Si eacuteste fuera favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responshysabilidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelashycioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso al pago de las obligaciones penshydientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteas (hellip)rdquo
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En el ANEXO I de esta Circular se muestra en teacuterminos graacuteficos los plazos que rigen pa-ra este contrato
III2- RESTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
En el resto de contratos administrativos ha de tenerse en cuenta que la laquoregla de servicio hechoraquo puede tener tanto su manifestacioacuten maacutes estricta como igualmente cierta flexibilidad en la medida en que el TRLCSP reconoce igualmente la posibilidad de abonos a cuenta en los teacutermi-nos sentildealados en la Ley
En concreto de acuerdo con los apartados 1 2 y 3 del artiacuteculo 216 del TRLCSP
ldquo1 El contratista tendraacute derecho al abono de la prestacioacuten realizada en los teacuterminos esshytablecidos en esta Ley y en el contrato con arreglo al precio convenido
2 El pago del precio podraacute hacerse de manera total o parcial mediante abonos a cuenshyta o en el caso de contratos de tracto sucesivo mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado
3 El contratista tendraacute tambieacuten derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecucioacuten del contrato y que esteacuten comprendidas en el objeshyto del mismo en las condiciones sentildealadas en los respectivos pliegos debieacutendose asegurar los referidos pagos mediante la prestacioacuten de garantiacuteardquo
De acuerdo con el citado precepto se distinguen tres tipos de ldquopagordquo en la terminologiacutea contractual
a) Pago total a la finalizacioacuten o total realizacioacuten del objeto del contrato como conse-cuencia de su liquidacioacuten
b) Pago parcial En este caso en funcioacuten de la naturaleza y efectos del mismo lo que implica a su vez la sujecioacuten a disposiciones diferentes se distinguen
i ldquoAbonos a cuentardquo que no dan lugar a liquidaciones parciales habida cuenta que estaacuten sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como conse-cuencia de la recepcioacuten y liquidacioacuten final
ii ldquoPagos parcialesrdquo en cada uno de los vencimientos estipulados que pueden darse en los contratos de suministros con entregas parciales o en contratos de servicios en los que se hubiesen fijado vencimientos concretos de acuerdo con la normativa
mdash 41 mdash
En este sentido en relacioacuten con el contrato de suministros el artiacuteculo 293 del TRLCSP concreta el derecho del adjudicatario ldquoal abono del precio de los suministros efectivamente enshytregados y formalmente recibidos por la Administracioacuten con arreglo a las condiciones estableshycidas en el contratordquo habiendo establecido previamente el artiacuteculo 292 del citado texto legal en relacioacuten con la entrega y recepcioacuten las siguientes actuaciones previas
ldquo1 El contratista estaraacute obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones teacutecnicas y claacuteusulas adshyministrativas
2 Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendraacute derecho a indemshynizacioacuten por causa de peacuterdidas averiacuteas o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su enshytrega a la Administracioacuten salvo que eacutesta hubiere incurrido en mora al recibirlos
3 Cuando el acto formal de la recepcioacuten de los bienes de acuerdo con las condiciones del pliego sea posterior a su entrega la Administracioacuten seraacute responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra
4 Una vez recibidos de conformidad por la Administracioacuten bienes o productos pereceshyderos seraacute eacutesta responsable de su gestioacuten uso o caducidad sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismosrdquo
Para el resto de contratos habraacute que estar a la naturaleza de las prestaciones que puedan calificarse de tracto sucesivo y a lo estipulado en cuanto a la posibilidad de pagos en cada uno de los vencimientos en cuyo caso podraacuten dar lugar a recepciones parciales (artiacuteculo 108 del RGLCAP que ha de considerarse vigente en la medida en que desarrolla el artiacuteculo 1103 del texto refundido de Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas antecedente del actual artiacuteculo 2223 del TRLCSP)
III21 Abonos a cuenta
En aquellos contratos en los que se hubiesen fijado pagos parciales en concepto de abo-nos a cuenta sujetos a liquidacioacuten final de conformidad con la Ley los plazos para el cumpli-miento y pago de las obligaciones econoacutemicas de la Administracioacuten derivadas de los mismos son 30 diacuteas para aprobar los documentos que acrediten la conformidad contados desde la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario esta-blecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacioacuten siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 9 de la Ley 32004 y otros 30 para abonar el importe correspondiente contados desde la fecha de aprobacioacuten anterior
El fundamento del primer plazo se encuentra en el paacuterrafo segundo del apartado 4 del artiacuteculo 216 del TRLCSP anteriormente reproducido si bien en estos casos resaltando los si-guientes incisos
mdash 42 mdash
ldquoSin perjuicio de lo establecido en los artiacuteculos 2224 y 2351 la Administracioacuten deberaacute aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo disshypuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta diacuteas siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacioacuten siemshypre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 9 de la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialesrdquo
El fundamento del segundo plazo deriva de lo dispuesto en el paacuterrafo primero del mismo apartado 4 del artiacuteculo 216 del TRLCSP
ldquo4 La Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados sin perjuicio de lo establecido en el artiacuteculo 2224 y si se demorase deberaacute abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta diacuteas los intereses de demora y la indemnizacioacuten por los costes de cobro en los teacuterminos previstos en la Ley 32004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Para que haya lugar al inicio del coacutemputo de plazo para el devengo de intereses el contratista deberaacute de haber cumplido la obligacioacuten de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten del serviciordquo
En los casos en los que de acuerdo con la normativa aplicable los documentos justificati-vos sean facturas el contratista deberaacute de haber cumplido la obligacioacuten de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o de prestacioacuten del servicio habida cuenta que en caso de no cumplirse dicha obligacioacuten no se inicia el coacutemputo de plazos para la Admi-nistracioacuten hasta tanto el contratista presente la factura en el registro correspondiente En este caso si la factura se presenta despueacutes de transcurridos los 30 diacuteas desde la entrega efectiva de las mercanciacuteas o prestacioacuten de servicios el coacutemputo de plazos se inicia desde el momento de la presentacioacuten de la factura reducieacutendose los plazos de la Administracioacuten de 30 y 30 a un uacutenico plazo de 30 diacuteas a contar desde dicha presentacioacuten para realizar tanto las actuaciones previas a la aprobacioacuten de los documentos que acrediten la conformidad como las actuaciones relativas al pago Asiacute de acuerdo con el paacuterrafo tercero del apartado 4 del artiacuteculo 216 del TRLCSP
ldquoEn todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta diacuteas para presentar la factura ante el registro administrativo el devengo de intereses no se iniciaraacute hasta transcurrishy
mdash 43 mdash
dos treinta diacuteas desde la fecha de presentacioacuten de la factura en el registro correspondiente sin que la Administracioacuten haya aprobado la conformidad si procede y efectuado el correspondienshyte abonordquo
Transcurrido el segundo plazo de 30 diacuteas para el abono desde la aprobacioacuten de los do-cumentos que acrediten la conformidad o el plazo uacutenico de 30 diacuteas en los casos de incumpli-miento del contratista de la obligacioacuten de presentar factura en el plazo inicial establecido a tales efectos sin que la Administracioacuten haya procedido a efectuar el correspondiente abono se inicia el coacutemputo del plazo de devengo de intereses de demora y nace el derecho del contratista a la indemnizacioacuten por los costes de cobro en los teacuterminos de la Ley 32004
A efectos de la presentacioacuten de factura en tiempo y forma en el registro administrativo correspondiente se tendraacute en cuenta lo indicado en el apartado V de esta Circular
III22- Liquidacioacuten parcial o total y abono del saldo resultante
Los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas derivadas de la liquidacioacuten son 1 mes para efectuar la recepcioacuten o conformidad a contar desde la entrega o realizacioacuten de la prestacioacuten objeto de contrato (artiacuteculo 2222 del TRLCSP) y 30 diacuteas para aprobar y notificar la liquidacioacuten (equivalente al acto de reconocimiento de la obligacioacuten en el aacutembito de la legislacioacuten financiera) asiacute como abonar en su caso el saldo correspondiente (es-to es realizar las actuaciones de pago previstas en la normativa financiera) computados desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad siempre y cuando la factura se presente en dicho plazo (artiacuteculo 2224 del TRLCSP) Si la factura se presenta con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepcioacuten el plazo de 30 diacuteas se computaraacute desde la presentacioacuten de la factura
Estos plazos rigen tanto para pagos totales a la finalizacioacuten del contrato como para los pagos parciales derivados de entregas o prestaciones parciales que no tengan el caraacutecter de abo-nos a cuenta de acuerdo con el anteriormente trascrito artiacuteculo 222 apartados 1 y 2 del TRLCSP
Posteriormente efectuada la recepcioacuten o conformidad el apartado 4 del mismo artiacuteculo 222 del TRLCSP dispone
ldquoExcepto en los contratos de obras que se regiraacuten por lo dispuesto en el artiacuteculo 235 dentro del plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad deberaacute acordarse y ser notificada al contratista la liquidacioacuten correspondiente del contrato y abonaacutersele en su caso el saldo resultante No obstante si la Administracioacuten Puacuteblica recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepcioacuten el plazo de treinta diacuteas se contaraacute desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente Si
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se produjera demora en el pago del saldo de liquidacioacuten el contratista tendraacute derecho a percishybir los intereses de demora y la indemnizacioacuten por los costes de cobro en los teacuterminos previstos en la Ley 32004 de 29 de diciembrerdquo
A efectos de la presentacioacuten de factura en tiempo y forma en el registro administrativo correspondiente se tendraacute en cuenta seguacuten se ha sentildealado anteriormente lo indicado en el apar-tado V de esta Circular
En el ANEXO II de esta Circular se muestra en teacuterminos graacuteficos los plazos aplicables a estos contratos
IV- PERIODOS LEGALES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONOacuteMI-CAS DE LA ADMINISTRACIOacuteN EN EL RESTO DE CONTRATOS A LOS QUE NO RESULTE DE APLICACIOacuteN EL REacuteGIMEN PREVISTO EN EL TRLCSP PARA LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los contratos que se celebren por poderes adjudicadores que no sean Administrativas Puacuteblicas por el resto de entes del sector puacuteblico que no sean poder adjudicador asiacute como los contratos que se celebren por una Administracioacuten Puacuteblica que no tengan caraacutecter administrativo se regiraacuten en cuanto a sus efectos y extincioacuten por el derecho privado sieacutendoles de aplicacioacuten a efectos de plazos de pago y morosidad la Ley 32004 de 29 de diciembre seguacuten redaccioacuten vi-gente tras las modificaciones en esta materia operadas por la Ley 112013 de 26 de julio y la Ley 172014 de 13 de septiembre
En relacioacuten con los pagos efectuados como contraprestacioacuten en operaciones comerciales que no tengan la consideracioacuten de contratos administrativos seguacuten el TRLCSP realizadas entre empresas y Administraciones se aplicaraacuten las correspondientes previsiones del artiacuteculo 4 de la Ley 32004 que deben ser objeto de una adecuada integracioacuten e interpretacioacuten sistemaacutetica con el conjunto de disposiciones aplicables en el aacutembito de cada Administracioacuten y en particular con la normativa financiera tal y como se indicoacute en el apartado I de la presente Circular
De la citada integracioacuten de normas resultan los siguientes plazos para el cumplimiento y pago de las correspondientes obligaciones econoacutemicas
1ordm) Las Administraciones disponen de un plazo de treinta diacuteas naturales para la acepta-cioacuten o comprobacioacuten a contar desde la fecha de recepcioacuten de los bienes o de la presta-cioacuten de los servicios si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptacioacuten o de comprobacioacuten a efectos de verificar la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato (artiacuteculo 42 de la Ley 32004)
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Seguacuten se ha expuesto en el apartado I de la presente Circular la LGP establece la llama-da ldquoregla del servicio hechordquo de modo que el pago no puede efectuarse si el acreedor no ha cumplido su obligacioacuten lo que exige la correspondiente acreditacioacuten documental y su comprobacioacuten por parte del oacutergano gestor a efectos de poder reconocer la correspon-diente obligacioacuten Ello implica que en el aacutembito de aplicacioacuten subjetivo del artiacuteculo 21 de la LGP siempre resulte aplicable dicho procedimiento de aceptacioacuten o comprobacioacuten
El mismo plazo seraacute aplicable en aquellos casos no incluidos en el aacutembito de aplicacioacuten del artiacuteculo 21 de la LGP en los que se haya establecido expresamente en el contrato o en ley especial un procedimiento de aceptacioacuten o de comprobacioacuten
2ordm) Efectuada la aceptacioacuten o comprobacioacuten el plazo para efectuar el pago seraacute de 30 diacuteas a contar desde la citada aceptacioacuten o comprobacioacuten incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptacioacuten o verificacioacuten seguacuten resulta del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 42 de la Ley 32004
No obstante en el caso de que la correspondiente operacioacuten comercial se realice por una Administracioacuten Puacuteblica a la que no le resulte de aplicacioacuten un procedimiento de acepta-cioacuten o verificacioacuten como el establecido por la LGP y ademaacutes tampoco se haya estableci-do expresamente en el contrato o en ley especial el citado procedimiento de aceptacioacuten en ese caso se distinguen dos supuestos
a) Si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato la Administracioacuten deberaacute efectuar el pago en el plazo de treinta diacuteas naturales despueacutes de la fecha de recepcioacuten de las mercanciacuteas o prestacioacuten de los servicios incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad habi-da cuenta que de acuerdo con el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 41 de la Ley 32004 ldquolos proveedores deberaacuten hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince diacuteas naturales a contar desde la fecha de recepcioacuten efectiva de las mercanciacuteas o de la prestacioacuten de los serviciosrdquo
b) Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago habraacute que atender al mismo pero en todo caso la recepcioacuten de la factura por medios electroacutenicos produciraacute los efectos del inicio del coacutemputo de plazo de pago siempre que se en-cuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante la integridad de la factura y la recepcioacuten por el interesado 3ordm) Los plazos de pago indicados en los puntos anteriores podraacuten ser ampliados mediante pacto de las partes sin que en ninguacuten caso se pueda acordar un plazo superior a 60 diacuteas naturales
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En este sentido ha de tenerse en cuenta que tal y como reconoce la exposicioacuten de moti-vos de la Ley 32004 ldquoel plazo de exigibilidad de la deuda y la determinacioacuten del tipo de inteshyreacutes de demora establecidos en la ley son de aplicacioacuten en defecto de pacto entre las partesrdquo si bien ldquola libertad de contratar no debe amparar praacutecticas abusivas (hellip)rdquo De ahiacute que las partes pueden acordar en el contrato otros plazos dentro de los liacutemites fijados en la Ley
Posteriormente en el artiacuteculo 6 de la Ley 32004 se establecen los requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora A tales efectos han de concurrir de forma simul-taacutenea los siguientes requisitos
a) Haber cumplido sus obligaciones contractuales y legales y
b) No haber recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso A tales efectos el plazo que ha de incumplirse es el relativo al pago esto es los analizados en los puntos 2ordm) y 3ordm) anteriores
En caso de que las partes hubieran pactado calendarios de pago para abonos a plazos cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada los intereses y la compensacioacuten previstas en la Ley 32004 se calcularaacuten uacutenicamente sobre la base de las cantidades vencidas
A efectos de la presentacioacuten de factura electroacutenica se tendraacute en cuenta en su caso lo in-dicado en el apartado V de esta Circular
En el ANEXO III de esta Circular se muestra en teacuterminos graacuteficos los plazos aplicables a estos contratos
V- PRESENTACIOacuteN DE FACTURA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO O EN EL PUNTO GENERAL DE ENTRADA EN EL CASO DE FACTURAS ELECTROacuteNICAS
A lo largo de la presente Circular se ha hecho referencia en diversas ocasiones a la nece-sidad de presentacioacuten de factura por parte de los proveedores como requisito necesario para el inicio del coacutemputo de determinados plazos para el cumplimiento por parte de la Administracio-nes de las obligaciones derivadas de las correspondientes contraprestaciones realizadas por aquel en el aacutembito de las operaciones comerciales
Aunque no constituye objeto de la presente Circular abordar el anaacutelisis de las reformas introducidas por la Ley 252013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de facturas en el Sector Puacuteblico de aplicacioacuten a las facturas emiti-das por la entrega de bienes o la prestacioacuten de servicios a las Administraciones Puacuteblicas se es-tima necesario recordar determinadas previsiones recogidas en la citada Ley y en sus normas de
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desarrollo en la medida en que afectan directamente al inicio de las actuaciones por parte de la Administracioacuten y que de no cumplirse justificaraacuten la suspensioacuten del inicio del coacutemputo de pla-zos que incumben a la misma para el reconocimiento de la correspondiente obligacioacuten econoacutemi-ca y su respectivo pago
El artiacuteculo 3 de la Ley 252013 relativo a la obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registro impone al proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administracioacuten Puacuteblica ldquola obligacioacuten a efectos de lo dispuesto en esta Ley de presentarla ante un registro administrativo en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 38 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o la prestacioacuten de serviciosrdquo de tal forma que ldquoen tanto no se cumshyplan los requisitos de tiempo y forma de presentacioacuten establecidos en esta Ley no se entenderaacute cumplida esta obligacioacuten de presentacioacuten de facturas en el registrordquo
Respecto de los casos en que resulte obligatoria la presentacioacuten de factura electroacutenica tal y como se concluyoacute en la Circular 12015 de 19 de enero de la Intervencioacuten General de la Ad-ministracioacuten del Estado sobre obligatoriedad de factura electroacutenica a partir del 15 de enero de 2015
laquoPRIMERA- Las distintas obligaciones previstas en la Ley 252013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de facturas afectan a las facturas en sentido estricto esto es a la distinta tipologiacutea de facturas regulada en el Real Deshycreto 16192012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regushylan las obligaciones de facturacioacuten y que deban expedirse en el aacutembito de las relaciones juriacutedishycas entre proveedores y las Administraciones Puacuteblicas (en el sentido del artiacuteculo 32 del TRLCSP) por la entrega de bienes o prestaciones de servicios a estas uacuteltimas
SEGUNDA- En el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado y sus organismos la obligacioacuten de expedir y remitir factura electroacutenica a traveacutes del punto general correspondiente establecido a tales efectos por parte de todas las entidades relacionadas en el artiacuteculo 4 de la Ley 252013 de 27 de diciembre por los bienes entregados y servicios prestados en el marco de las relaciones juriacutedicas con las Administraciones Puacutebicas incluidas en el aacutembito de aplicacioacuten subjetivo de la citada Ley salvo los supuestos excluidos reglamentariamente es aplicable a las facturas que se expidan a partir del 15 de enero de 2015 con independencia de la fecha de los contratos o relaciones juriacutedicas de las que dichas facturas traigan causa
TERCERA- El incumplimiento de la obligacioacuten de expedir y presentar la factura elecshytroacutenica de acuerdo con lo establecido en la Ley 252013 y normas de desarrollo en los teacuterminos analizados determina que no se considere presentada la factura en ldquoformardquo por el corresponshy
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diente proveedor lo que determinaraacute que no se inicie el coacutemputo del plazo para que la Adminisshytracioacuten efectuacutee el pago ni el devengo de los intereses por incumplimiento de este uacuteltimo plazo
(hellip)raquo
En resumen se exponen a continuacioacuten de forma sistemaacutetica los periacuteodos legales de cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas de las Administraciones Puacuteblicas que por tipos de contratos resultan de lo dispuesto tanto en la legislacioacuten financiera como contractual a fin de proceder al reconocimiento de la existencia de una ldquoobligacioacuten exigiblerdquo u ldquoobligacioacuten pendiente de pagordquo y proceder posteriormente a la ordenacioacuten de su pago desarrollados en los apartados III y IV de esta Circular
La tipologiacutea analizada responde al siguiente esquema
A PERIacuteODOS LEGALES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONOacuteMICAS EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SUJETOS AL TRLCSP (apartado III)
1ordm) CONTRATO DE OBRAS (apartado III1)
a1) Abonos a cuenta derivados de laquocertificaciones ordinariasraquo (apartado III11)
Los periacuteodos de cumplimiento y pago de las obligaciones derivadas de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 2164 del TRLCSP son 30 diacuteas para aprobar la certificacioacuten salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en al-guno de los documentos que rijan la licitacioacuten siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 9 de la Ley 32004 y otros 30 para pagar computados desde la fecha de aprobacioacuten de la certificacioacuten que es distinta y posterior de la fecha de expedicioacuten habida cuenta que entre una y otra han de reali-zarse las actuaciones que tanto la normativa contractual como la financiera exigen para su aprobacioacuten y correspondiente reconocimiento de la obligacioacuten
a2) Abonos derivados de laquocertificacioacuten finalraquo (apartado III12)
Los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas derivadas de la certificacioacuten final son 1 mes para efectuar la recepcioacuten a contar desde la entrega salvo que en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares se fije otro plazo por razoacuten de las caracteriacutesticas del objeto del contrato (artiacuteculo 2222 del TRLCSP) 3 me-ses para aprobar la certificacioacuten final a contar desde el acto de recepcioacuten (artiacuteculo 2351 del TRLCSP) y otros 30 para efectuar el pago a contar desde la aprobacioacuten de la certificacioacuten final (artiacuteculo 216 paacuterrafo primero del apartado 4 del TRLCSP)
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Adicionalmente para poder aprobar la certificacioacuten final seraacute necesario que el contra-tista haya cumplido la obligacioacuten de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma a diferencia de lo que sucede con las certificacio-nes de obra ldquoordinariasrdquo
a3) Abonos derivados de la laquoliquidacioacutenraquo (apartado III13)
La Administracioacuten dispone de un plazo de 60 diacuteas para abonar en su caso el saldo resultante a contar desde la aprobacioacuten de la liquidacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el paacuterrafo segundo del apartado 3 del artiacuteculo 235 del TRLCSP
2ordm) RESTO DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (apartado III2)
b1) Abonos a cuenta (apartado III21)
En aquellos contratos en los que se hubiesen fijado pagos parciales en concepto de abo-nos a cuenta sujetos a liquidacioacuten final de conformidad con la Ley los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas de la Administracioacuten derivadas de los mismos son 30 diacuteas para aprobar los documentos que acrediten la conformidad contados desde la entrega efectiva de los bienes o prestacioacuten del servicio salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitacioacuten siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artiacuteculo 9 de la Ley 32004 y otros 30 para abonar el importe correspondiente con-tados desde la fecha de aprobacioacuten anterior
En los casos en los que de acuerdo con la normativa aplicable los documentos justifica-tivos sean facturas el contratista deberaacute de haber cumplido la obligacioacuten de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma en el plazo de treinta diacuteas desde la fecha de entrega efectiva de las mercanciacuteas o de prestacioacuten del servicio habida cuenta que en caso de no cumplirse dicha obligacioacuten no se inicia el coacutemputo de plazos para la Administracioacuten hasta tanto el contratista presente la factura en el registro correspondiente En este caso si la factura se presenta despueacutes de transcu-rridos los 30 diacuteas desde la entrega efectiva de las mercanciacuteas o prestacioacuten de servicios el coacutemputo de plazos se inicia desde el momento de la presentacioacuten de la factura redu-cieacutendose los plazos de la Administracioacuten de 30 y 30 a un uacutenico plazo de 30 diacuteas a con-tar desde dicha presentacioacuten para realizar tanto las actuaciones previas a la aprobacioacuten de los documentos que acrediten la conformidad como las actuaciones relativas al pago
b2) Liquidacioacuten total o parcial y abono del saldo resultante (apartado III22)
Los plazos para el cumplimiento y pago de las obligaciones econoacutemicas derivadas de la liquidacioacuten son 1 mes para efectuar la recepcioacuten o conformidad a contar desde
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la entrega o realizacioacuten de la prestacioacuten objeto de contrato (artiacuteculo 2222 del TRLCSP) y 30 diacuteas para aprobar y notificar la liquidacioacuten (equivalente al acto de reconocimiento de la obligacioacuten en el aacutembito de la legislacioacuten financiera) asiacute como abonar en su caso el saldo correspondiente (esto es realizar las actuaciones de pago previstas en la normativa financiera) computados desde la fecha del acta de re-cepcioacuten o conformidad siempre y cuando la factura se presente en dicho plazo (ar-tiacuteculo 2224 del TRLCSP) Si la factura se presenta con posterioridad a la fecha en que tiene lugar la recepcioacuten el plazo de 30 diacuteas se computaraacute desde la presentacioacuten de la factura
Estos plazos rigen tanto para pagos totales a la finalizacioacuten del contrato como para los pagos parciales derivados de entregas o prestaciones parciales que no tengan el caraacutecter de abonos a cuenta de acuerdo con el anteriormente trascrito artiacuteculo 222 apartados 1 y 2 del TRLCSP
B PERIacuteODOS LEGALES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONOacuteMICAS EN EL RESTO DE CONTRATOS EN QUE NO RESULTE DE APLICACIOacuteN EL REacuteGIMEN PREVISTO EN EL TRLCSP PARA LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (apartado IV)
En los teacuterminos y de acuerdo con los requisitos examinados en el apartado IV
1ordm) Las Administraciones disponen de un plazo de treinta diacuteas naturales para la aceptacioacuten o comprobacioacuten a contar desde la fecha de recepcioacuten de los bienes o de la prestacioacuten de los servicios si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptacioacuten o de comprobacioacuten a efectos de verificar la conformidad de los bienes o los servicios con lo dis-puesto en el contrato (artiacuteculo 42 de la Ley 32004)
2ordm) Efectuada la aceptacioacuten o comprobacioacuten el plazo para efectuar el pago seraacute de 30 diacuteas a con-tar desde la citada aceptacioacuten o comprobacioacuten incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptacioacuten o verificacioacuten seguacuten resulta del uacuteltimo inciso del artiacuteculo 42 de la Ley 32004
No obstante en el caso de que la correspondiente operacioacuten comercial se realice por una Admi-nistracioacuten Puacuteblica a la que no le resulte de aplicacioacuten un procedimiento de aceptacioacuten o verifica-cioacuten como el establecido por la LGP y ademaacutes tampoco se haya establecido expresamente en el contrato o en ley especial el citado procedimiento de aceptacioacuten en ese caso se distinguen dos supuestos
c) Si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato la Administracioacuten deberaacute efectuar el pago en el plazo de treinta diacuteas naturales despueacutes de la fecha de recepcioacuten
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de las mercanciacuteas o prestacioacuten de los servicios incluso cuando hubiera recibido la factu-ra o solicitud de pago equivalente con anterioridad
d) Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago habraacute que atender al mismo pe-ro en todo caso la recepcioacuten de la factura por medios electroacutenicos produciraacute los efectos del inicio del coacutemputo de plazo de pago siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante la integridad de la factura y la recepcioacuten por el interesado
3ordm) Los plazos de pago indicados en los puntos anteriores podraacuten ser ampliados mediante pacto de las partes sin que en ninguacuten caso se pueda acordar un plazo superior a 60 diacuteas naturales
Posteriormente en el artiacuteculo 6 de la Ley 32004 se establecen los requisitos para que el acreedor pueda exigir los intereses de demora
En los Anexos I II y III se ilustra en teacuterminos graacuteficos los plazos analizados
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ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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CIRCULAR CONJUNTA DE 22 DE JUNIO DE 2016 DE LA ABOGACIacuteA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIOacuteN DEL SERVICIO JURIacuteDICO DEL ESTADO Y DE LA IN-TERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES CONDENA AL PAGO A LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ES-TADO DOCUMENTACIOacuteN A REMITIR AL OacuteRGANO ADMINISTRATIVO PARA SU ABONO
1 Abono de costas por la Administracioacuten del Estado documentacioacuten a remitir por las Abogaciacuteas del Estado
La agilizacioacuten del procedimiento de pago de las costas procesales ya tasadas y aprobadas en au-tos judiciales firmes a cuyo abono ha sido condenada la Administracioacuten del Estado es una cues-tioacuten de orden no menor en la medida en que de acuerdo con lo dispuesto en el Artiacuteculo 24 de la Ley General Presupuestaria la falta de pago puede generar intereses de demora
Si la Administracioacuten no pagara al acreedor de la Hacienda Puacuteblica estatal dentro de los tres meses siguientes al diacutea de notificacioacuten de la resolucioacuten judicial o del reconocimiento de la oblishygacioacuten habraacute de abonarle el intereacutes sentildealado en el artiacuteculo 17 apartado 2 de esta ley sobre la cantidad debida desde que el acreedor una vez transcurrido dicho plazo reclame por escrito el cumplimiento de la obligacioacuten
Tras la entrada en vigor de la Ley 422015 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha ido generalizando el uso de los sistemas telemaacuteticos existentes en la Administracioacuten de Justi-cia Las Abogaciacuteas del Estado reciben las resoluciones judiciales en un formato que incorpora la firma electroacutenica reconocida del fedatario judicial lo que ha de tener consecuencias tambieacuten en la gestioacuten administrativa de la ejecucioacuten de las resoluciones judiciales
Es por ello que a fin de lograr agilizar en lo posible el traacutemite de pago de las costas procesa-les se deberaacuten seguir las siguientes pautas de actuacioacuten
a) Notificada a la Abogaciacutea del Estado ante el oacutergano jurisdiccional la resolucioacuten judicial por la que se fija el importe concreto a que habraacute de hacer frente la Administracioacuten en concepto de costas cuando dicha resolucioacuten haya ganado firmeza deberaacute remitirse de forma inmediata al oacutergano organismo o entidad interesada indicando que es firme a fin de que dicho oacutergano pro-ceda a iniciar el procedimiento para su abono
b) La comunicacioacuten se realizaraacute en el caso de los Departamentos ministeriales al oacutergano identificado en el Anexo 1 y en los demaacutes casos al oacutergano responsable que conste en el expe-
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diente Cuando se tengan dudas sobre la identidad de dicho oacutergano se consultaraacute a la Abogaciacutea del Estado en el Departamento Ministerial o ante la Administracioacuten perifeacuterica correspondiente
c) La remisioacuten habraacute de comprender los siguientes documentos
1 la resolucioacuten judicial que impone las costas
2 la tasacioacuten realizada por el secretario judicial
3 la resolucioacuten que aprueba la tasacioacuten y en su caso la que resuelve su impugnacioacuten
d) La remisioacuten se realizaraacute por medios electroacutenicos Cuando las resoluciones judiciales antes citadas hayan sido recibidas por viacutea LEXNET u otra viacutea alternativa con firma digital se remitiraacuten en dicho formato En otro caso la Abogaciacutea del Estado realizaraacute la copia digitalizada de dicho documento con la correspondiente firma digital
2 Actuaciones a realizar por las Intervenciones delegadas para el abono de costas por la Administracioacuten del Estado
En el ejercicio de la funcioacuten interventora de los expedientes de gasto para el abono de costas por la Administracioacuten los interventores actuantes comprobaraacuten la existencia de creacutedito adecua-do y suficiente que el gasto se propone a un oacutergano con competencia para su aprobacioacuten y la regularidad del expediente sobre la base de los documentos indicados en el punto anterior
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CIRCULAR CONJUNTA DE 22 DE JUNIO DE 2016 DE LA ABOGACIacuteA GENERAL DEL ESTADO-DIRECCIOacuteN DEL SERVICIO JURIacuteDICO DEL ESTADO Y DE LA IN-TERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO RELATIVA A LA TRAMITACIOacuteN DE FACTURAS ELECTROacuteNICAS Y SUS EFECTOS EN RELA-CIOacuteN A LAS CESIONES DE CREacuteDITO EN EL AacuteMBITO DE LA COTRATCIOacuteN DEL SECTOR PUacuteBLICO ESTATAL
I INTRODUCCIOacuteN
El artiacuteculo 218 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre dentro del Capiacutetulo 111 del Libro IV relativo a la ejecucioacuten de los contratos administrativos regula la posibilidad de transmitir los creacuteditos o derechos de cobro frente a la Administracioacuten
En virtud del citado precepto legal el contratista que tiene derecho al cobro de la prestacioacuten realizada puede ceder el mismo conforme a Derecho exigieacutendose por el TRLCSP como requisito imprescindible para que dicha cesioacuten surta efectos frente a la Administracioacuten la notificacioacuten fehaciente a la misma del acuerdo de cesioacuten
Por otro lado el artiacuteculo 2183 del TRLCSP contempla la posibilidad de que existan ldquosegundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratistardquo si bien la eficacia de las mismas tambieacuten queda condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el nuacutemero anteriorrdquo
Una vez expuestos los requisitos para que la cesioacuten del derecho de cobro ldquosea efectiva frente a la Administracioacutenrdquo el apartado 4 del mismo precepto legal regula su consecuencia la obligacioacuten de la Administracioacuten a partir del momento en que tenga conocimiento fehaciente del acuerdo de cesioacuten a expedir el mandamiento de pago a favor del cesionario
Las normas anteriores han de completarse con el conjunto de disposiciones de caraacutecter financiero y contable que regulan la instrumentacioacuten de los correspondientes procedimientos que dan lugar a la efectividad de la cesioacuten de creacuteditos en el aacutembito de la Administracioacuten
La aplicacioacuten de este conjunto de disposiciones relativas a las cesiones de creacuteditos en el aacutembito de la Administracioacuten del Estado asiacute como de sus antecedentes legislativos no ha estado exenta de dudas sobre su alcance efectos facultades y obligaciones que corresponden a los distintos oacuterganos de la Administracioacuten que participan en los procedimientos que se articulan en orden a su efectividad
A los aspectos tradicionalmente dudosos yo conflictivos se antildeaden en el momento actual diversas cuestiones relacionadas con las previsiones recogidas en la Ley 252013 de
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27 de diciembre de impulso de la factura electroacutenica y creacioacuten del registro contable de facturas en el sector puacuteblico (LFE) en particular la posibilidad de utilizar el procedimiento de remisioacuten de la factura electroacutenica como canal o instrumento para notificar a la Administracioacuten la cesioacuten de un creacutedito o derecho de cobro frente a la misma
La LFE incluye medidas dirigidas a mejorar la proteccioacuten de los proveedores tales como el establecimiento de la obligacioacuten de presentacioacuten en un registro administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten o bienes que entreguen a una Administracioacuten Puacuteblica en el marco de la cualquier relacioacuten juriacutedica el impulso de la factura electroacutenica en el sector puacuteblico con caraacutecter obligatorio para determinados sujetos a partir del quince de enero de 2015 la creacioacuten obligatoria para cada una de las Administraciones Puacuteblicas estatal autonoacutemica y local de puntos generales de entrada de facturas electroacutenicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electroacutenicamente al oacutergano administrativo al que corresponda su tramitacioacuten y a la oficina contable competente ()
La aplicacioacuten de la LFE ha dado lugar por un lado a que una parte importante de la documentacioacuten justificativa que formaba parte de los expedientes administrativos deje de recibirse en soporte papel tradicional y por otro lado a que sea necesario adaptar las actuaciones tradicionales a nuevas praacutecticas y nuevos procedimientos que surgen con la implantacioacuten de la llamada laquoAdministracioacuten Electroacutenicaraquo cuyo marco normativo ha experimentado importantes desarrollos en los uacuteltimos antildeos
Asiacute si bien la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Ad-ministraciones Puacuteblicas y del Procedimientos Administrativo Comuacuten (LRJ-PAC) ya introdujo el impacto de las nuevas tecnologiacuteas en las relaciones administrativas fue la Ley 112007 de 22 de junio de acceso electroacutenico de los ciudadanos a los Servicios Puacuteblicos (LAECSP) y el Real Decreto 16712009 de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la LAECSP en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado y de los organismos puacuteblicos vinculados o dependientes de la misma (RAECSP) la que llevoacute a cabo un verdadero impulso en la materia reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electroacutenicamente con las Administraciones Puacuteblicas asiacute como la obligacioacuten de eacutestas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse Esta regulacioacuten ha sido objeto igualmente de desarrollos posteriores y reformas que han concluido con una nueva Ley 392015 de 1 de octubre de Ley de Procedimiento Administrativo Comuacuten de las Administraciones Puacuteblicas (LPAC) que sistematiza toda la regulacioacuten relativa al procedimiento administrativo y que entraraacute en vigor al antildeo de su publicacioacuten en el Boletiacuten Oficial del Estado salvo las excepciones previstas en su disposicioacuten final seacuteptima
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En este marco normativo se incluyen nuevos medios de acreditacioacuten de requisitos por parte de los interesados asiacute como un reacutegimen especiacutefico de validez y eficacia de documentos en el aacutembito de los procedimientos administrativos dirigidos a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia y legalidad en la tramitacioacuten de los procedimientos administrativos y al mismo tiempo la efectividad de los derechos que se reconocen a los ciudadanos
Ahora bien es necesario conjugar dichos principios y garantiacuteas de los derechos de los ciudadanos e interesados en los procedimientos administrativos con las caracteriacutesticas especiacuteficas y singulares de los procedimientos que implican la ejecucioacuten del gas- to puacuteblico habida cuenta de que el incumplimiento de determinados requisitos asiacute como la falta de seguridad juriacutedica en las relaciones con terceros perceptores de fondos puacuteblicos podriacutea comprometer seriamente la Hacienda Puacuteblica En este sentido ha de tenerse en cuenta que el acto administrativo por el que se acuerda la expedicioacuten de un manda- miento de pago a favor del cesionario de un creacutedito puacuteblico ha de estar justificado y motivado puesto que se enmarca en el maacutes amplio procedimiento de ejecucioacuten del gasto puacuteblico
Por todo ello en virtud de las competencias reconocidas a la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten del Servicio Juriacutedico del Estado y a la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado respectivamente tanto en sus normas especiacuteficas como en las generales previstas en la Ley 521997 de 27 de noviembre de Asistencia Juriacutedica al Estado e Instituciones Puacuteblicas y en la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP) se ha considerado conveniente la aprobacioacuten conjunta de la presente Circular
El examen del tratamiento de la cesioacuten de creacuteditos en el aacutembito de las relaciones contractuales incluidas en el aacutembito de la LFE ha de ir precedido de un anaacutelisis del reacutegimen juriacutedico de la cesioacuten de creacuteditos asiacute como de los requisitos a los que se supedita su efectividad en el caso de cesiones en los que el deudor cedido sea la Administracioacuten El estudio de estos aspectos serviraacute de fundamento para la formulacioacuten de los criterios generales de actuacioacuten por parte de los distintos agentes implicados en los correspondientes procedimientos con el fin de garantizar un marco de actuacioacuten claro e integrador y que al mismo tiempo ofrezca seguridad juriacutedica cuando en los procedimientos contractuales se recurra a la cesioacuten de creacuteditos
II REacuteGIMEN JURIacuteDICO GENERAL DE LA CESIOacuteN
21 Caracterizacioacuten de la cesioacuten La cesioacuten como negocio causal
Como quiera que la trasmisioacuten por parte del contratista (cedente) del derecho de creacutedito que ostenta frente a la Administracioacuten a un tercero (cesionario) tiene por base el
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negocio juriacutedico de cesioacuten resulta conveniente precisar la configuracioacuten o caracterizacioacuten de la cesioacuten o transmisioacuten del derecho de creacutedito
Pese a que el Coacutedigo Civil (CC) regula la transmisioacuten de creacuteditos como un apeacutendice del contrato de compraventa (artiacuteculos 1526 a 1536) dando a entender que la cesioacuten o transmisioacuten del creacutedito es siempre una venta la doctrina maacutes autorizada y asiacute lo admite la jurisprudencia configura la cesioacuten o transmisioacuten de creacutedito como una figura autoacutenoma que puede obedecer a diversas causas ( donandi causa cuando el cedente pretende efectuar una atribucioacuten patrimonial gratuita al cesionario sovendiacute causa cuando el cedente paga mediante la cesioacuten del creacutedito de que es titular al cesionario una deuda contraiacuteda con eacuteste fiduciae causa cuando el creacutedito es cedido para que su cobro sea gestionado por el cesionario o para que sirva de garantiacutea de eacuteste etc)
A lo dicho debe antildeadirse que seguacuten reiterada jurisprudencia (sentencias de 1O de octubre de 1980 12 de noviembre de 1990 31 de octubre de 1992 3 de octubre de 2000 16 de abril de 2002 y 22 de febrero de 2008 entre otras) las certificaciones de obra no son documentos abstractos es decir no constituyen un verdadero valor desconectado de la relacioacuten causal subyacente -contrato del que dimanan- ya que la cesioacuten del creacutedito no se produce con consecuencias reales sin la transmisioacuten de la certificacioacuten que ha de ser previamente expedida Es por ello por lo que el derecho del contratista sobre las certificaciones queda condicionado a las ulteriores liquidaciones que puedan practicarse como consecuencia de las vicisitudes que experimente la relacioacuten contractual siendo oponibles por parte de la Administracioacuten deudora al cesionario las excepciones que dicha Administracioacuten tuviera frente al cedente
22 Requisitos de validez de la cesioacuten
Supuesta la concurrencia de los requisitos que enumera el artiacuteculo 1261 del CC como requisitos de necesario cumplimiento para la validez de cualquier contrato (con- sentimiento de los contratantes objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligacioacuten que se establezca) dos son las cuestiones que deben analizarse aquiacute
221 Instrumentacioacuten formal de la cesioacuten del creacutedito que el contratista ostenta frente a la Administracioacuten
222 Necesidad del consentimiento de la Administracioacuten en su condicioacuten de deudor ce-dido
221 Instrumentacioacuten formal de la cesioacuten del creacutedito
Obviamente no suscita especial cuestioacuten en punto a la validez del contrato de cesioacuten de creacutedito su instrumentacioacuten o formalizacioacuten en escritura puacuteblica
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Asiacute las cosas lo que debe examinarse es la cuestioacuten relativa a la posible exigenciamiddot de escritura puacuteblica como condicioacuten necesaria para la validez de la cesioacuten y ello desde una doble perspectiva a) desde la perspectiva de la relacioacuten juriacutedica que media entre contratista (cedente) y tercero (cesionario) y b) desde la perspectiva de la eficacia de la cesioacuten frente al deudor cedido (Administracioacuten)
a) Relacioacuten juriacutedica entre el cedente (contratista) y cesionario (tercero)
El artiacuteculo 1280 del CC establece que deberaacuten constar en documento puacuteblico () 6 La cesioacuten de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura puacuteblica El precepto citado no permite entender a la vista de la interpretacioacuten jurisprudencia a que seguidamente se aludiraacute que para su validez y eficacia el contrato de cesioacuten deba necesariamente formalizarse en escritura puacuteblica Sin necesidad de entrar en el examen de la cuestioacuten relativa a si el concepto de documento puacuteblico es el mismo que el de escritura puacuteblica (cuestioacuten que se suscita en razoacuten de que por una parte el precepto transcrito se refiere a acciones y derechos procedentes de un acto consignado en escritura puacuteblica y por otra los contratos administrativos no han de formalizarse necesariamente en escritura puacuteblica seguacuten resulta del artiacuteculo 156 del TRLCSP aunque el documento en que se formalicen deba reputarse como documento puacuteblico a la vista del artiacuteculo 1216 del CC) debe sentildealarse que aunque el artiacuteculo 1280 del CC parece en principio imponer la forma documental puacuteblica como preceptiva (Deberaacuten constar en documento puacuteblico) el artiacuteculo 1279 de dicho texto legal viene a admitir la validez y eficacia de los actos y contratos enumerados en el artiacuteculo 1280 aunque no esteacuten en escritura puacuteblica al disponer que los contratantes pueden compelerse reciacuteprocamente a llevar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y los demaacutes requisitos necesarios para su validez
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 6 de octubre y 25 de noviembre de 1965 26 de enero de 1967 4 de mayo de 1968 2 de octubre de 1972 9 de diciembre de 1977 2 y 1O de noviembre de 1978 26 de junio de 1981 30 de junio de 1982 y 20 de mayo de 1983 entre otras) tiene declarado que los actos y negocios a que se refiere el artiacuteculo 1280 del CC son existentes vaacutelidos y eficaces aunque se hayan celebrado sin observar las formas que dicho precepto establece no modificando el artiacuteculo 1280 la regla o principio de libertad de forma que sanciona el artiacuteculo 1278 y no teniendo otro alcance conforme al artiacuteculo 1279 que el de facultar a las partes para compelerse reciacuteprocamente al cumplimiento de las formalidades prescritas pidiendo la elevacioacuten a escritura puacuteblica del acto o negocio ya celebrado y perfecto
b) Exigibilidad de escritura puacuteblica como requisito de eficacia de la propia cesioacuten frente al deudor cedido (Administracioacuten)
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Por lo que respecta a la exigibilidad de que la cesioacuten conste en escritura puacuteblica como requisito de su eficacia frente al deudor cedido la generalidad de la doctrina al tratar de la eficacia de la cesioacuten del derecho de creacutedito frente a terceros distingue con fundamento en lo dispuesto en los artiacuteculos 1526 y 1527 del ce seguacuten se trate de acreedores del cedente o del deudor Respecto de los acreedores del cedente la eficacia de la cesioacuten se produce con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 1526 del citado texto legal conforme al cual la cesioacuten de un creacutedito derecho o accioacuten no surtiraacute efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta en conformidad a los artiacuteculos 1218 y 1227 respecto del deudor la eficacia de la cesioacuten es decir la vinculacioacuten del mismo con el nuevo acreedor (supuesta la validez del acuerdo de cesioacuten) se produce mediante la comunicacioacuten de la cesioacuten al deudor Aun sin establecerlo de forma expresa la exigencia de notificacioacuten como condicioacuten de eficacia de la cesioacuten respecto del deudor se deduce del artiacuteculo 1527 del CC seguacuten el cual el deudor que antes de tener conocimiento de la cesioacuten satisfaga al acreedor quedaraacute libre de la obligacioacuten este mismo criterio es el que preside TRLCSP explicitando la exigencia que se deduce del artiacuteculo 1527 del ce al establecer el apartado 2 del artiacuteculo 218 que para que la cesioacuten del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administracioacuten seraacute requisito imprescindible la notificacioacuten fehaciente a la misma del acuerdo de cesioacuten Por otra par- te si se entendiese que la regla del artiacuteculo 1526 del CC alcanza tambieacuten al deudor cedido puesto que eacuteste tiene la condicioacuten de tercero respecto del contrato o negocio concertado entre el contratista (cedente) y el cesionario tampoco seriacutea posible exigir como condicioacuten o requisito de eficacia de la cesioacuten frente al deudor (Administracioacuten) que la cesioacuten se hiciese constar en escritura puacuteblica desde el momento en que el citado precepto contempla a los efectos que regula (eficacia de la cesioacuten frente a terceros) no soacutelo el documento puacuteblico dada la referencia al artiacuteculo 1218 sino tambieacuten el documento privado dada la referencia al artiacuteculo 1227 asiacute las cosas en el caso de que la cesioacuten se hubiere formalizado en documento privado su eficacia frente a la Administracioacuten ten- driacutea lugar habida cuenta de lo dispuesto en el artiacuteculo 1227 del CC (la fecha de un documento privado no se contaraacute respecto de terceros sino desde el diacutea en que hubiese sido incorporado o inscrito en un Registro puacuteblico desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron o desde el diacutea en que se entregase a un funcionario puacuteblico por razoacuten de su oficio) desde la fecha de su presentacioacuten en el correspondiente registro puacuteblico de los previstos en el artiacuteculo 384 de la LRJ-PAC
En suma y como conclusioacuten de todo lo dicho en este apartado 221 ha de decirse que no es posible exigir como condicioacuten de validez y eficacia del contrato de cesioacuten entre el contratista o cedente y cesionario ni como condicioacuten de eficacia del referido contrato de cesioacuten frente a la Administracioacuten que la cesioacuten del derecho de creacutedito de que es titular el contratista se formalice en escritura puacuteblica
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222 Necesidad del consentimiento de la Administracioacuten
Nuevamente se han de distinguir aquiacute dos cuestiones a) la posible necesidad del consen-timiento de la Administracioacuten como requisito de validez del contrato de cesioacuten y b) la posible necesidad del consentimiento de la Administracioacuten como requisito de eficacia del contrato de cesioacuten
a) Consentimiento de la Administracioacuten como requisito de validez del contrato de cesioacuten
La validez del negocio juriacutedico de cesioacuten supuesta la concurrencia de los requisitos que enumera el artiacuteculo 1261 del CC (consentimiento de los contratantes objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligacioacuten que se establezca) no precisa del consentimiento del deudor Asiacute la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 27 de febrero de 1891 15 de abril de 1924 11 de enero de 1927 11 de febrero de 1928 11 de abril de 1944 5 de noviembre de 1974 y 27 de septiembre de 1991 entre otras) tiene declarado que la cesioacuten de creacuteditos puede hacerse vaacutelidamente sin cono- cimiento previo del deudor y aun sin su voluntad no teniendo la notificacioacuten al deudor otro alcance que el de obligarle con el nuevo acreedor de forma que no puede reputarse pago legiacutetimo el hecho a favor del cedente desde el acto de la notificacioacuten
b) Consentimiento de la Administracioacuten como requisito de eficacia del contrato de cesioacuten
Si la validez del negocio de cesioacuten no exige el consentimiento del deudor tampoco la eficacia del referido negocio frente al deudor precisa el consentimiento de eacuteste que no se exige ni en los artiacuteculos 1526 a 1536 del CC referentes como se ha dicho a la transmisioacuten de creacuteditos y demaacutes derechos incorporales ni en los artiacuteculos 1203 a 1213 de dicho texto legal relativos a la novacioacuten de las obligaciones una de cuyas modalidades es la subrogacioacuten de un tercero en los derechos del acreedor
Asiacute pues en el sistema del CC el consentimiento del deudor cedido no constituye un requisito de validez del negocio de cesioacuten del creacutedito ni tampoco un requisito de eficacia de dicho negocio y lo mismo ocurre en el sistema del TRLCSP La eficacia de la transmi-sioacuten del derecho de creacutedito que el contratista ostenta frente a la Administracioacuten no requie-re en absoluto que eacutesta efectuacutee un acto de aceptacioacuten de la cesioacuten convenida entre el con-tratista y el cesionario Asiacute el artiacuteculo 2182 del TRLCSP exige uacutenicamente como requisi-to imprescindible para que la cesioacuten del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administracioacuten la notificacioacuten fehaciente a la misma del acuerdo de cesioacuten y por su parte tanto el apartado 2 del citado precepto como el artiacuteculo 145 paacuterrafo segundo del derogado Reglamento General de Contratos del Estado (RGCE) aprobado por Decreto 34101975 de 25 de noviembre se refieren al conocimiento de la transmisioacuten locucioacuten
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que obviamente no supone consentimiento por parte de la Administracioacuten Este es el crite-rio que por lo demaacutes ha seguido la jurisprudencia del Tribunal Supremo asiacute la sentencia de 6 de septiembre de 1988 (Ar 6964) declara que la cesioacuten de un creacutedito como negocio juriacutedico causal concertado entre las dos partes interesadas - acreedora y cesionaria- se per-fecciona por el mero consentimiento sin que se requiera la adhesioacuten del deudor cedido respondiendo a esta concepcioacuten el artiacuteculo 145 paacuterrafo 2 del RGCE y en la sentencia de 31 de octubre de 1992 (Ar 8373) se dice que de lo consignado en el artiacuteculo 145 del RGCE pueden sentarse las siguientes afirmaciones decisivas a efectos de la resolucioacuten de las cuestiones planteadas en la presente litis Primera- En la cesioacuten del derecho del acreedor no juega un papel decisivo el consentimiento -pero siacute el conocimiento- del deudor en todo caso la persona obligada ha de realizar la misma prestacioacuten aunque el acreedor haya variado
23 Facultad de la Administracioacuten para aceptar o rechazar la cesioacuten
Como se ha indicado en el apartado anterior en el sistema del CC el consentimiento del deudor cedido no se exige ni como requisito de validez de la cesioacuten ni como requisito de su eficacia
Si la validez y eficacia de la transmisioacuten de los derechos de cobro frente a la Administracioacuten no requieren la aceptacioacuten por ella de la cesioacuten convenida entre el contratista y el adquirente del derecho de creacutedito o cesionario ha de entenderse que la Administracioacuten no tiene el derecho o facultad de optar alternativamente por la aceptacioacuten o el rechazo de la cesioacuten pues en otro caso es decir en el caso de ostentar el referido derecho dependeriacutea de ella la validez o la eficacia del negocio juriacutedico de cesioacuten lo que no se aviene con las prescripciones del TRLCSP En realidad la posicioacuten de la Administracioacuten ante la cesioacuten del derecho de creacutedito que el contratista ostenta frente a ella es una posicioacuten pasiva en el sentido de que una vez notificado el acuerdo de cesioacuten a la Administracioacuten eacutesta no tiene otra alternativa que la de efectuar el pago al cesionario (Una vez que la Administracioacuten tenga conocimiento del acuerdo de cesioacuten el mandamiento de pago habraacute de ser expedido al cesionario artiacuteculo 2184 del TRLCSP regla que igual- mente estableciacutea el artiacuteculo 145 paacuterrafo segundo del derogado RGCE)
En suma una vez convenida por el contratista y el cesionario la transmisioacuten del derecho de creacutedito que el primero ostenta frente a la Administracioacuten notificada a eacutesta el acuerdo de cesioacuten y constatada la existencia o realidad de la cesioacuten asiacute como las facultades representativas de quien efectuacutea la notificacioacuten (si no fuera el mismo interesado o si se tratase de una persona juriacutedica) queda constituida la Administracioacuten en la obligacioacuten de efectuar el pago al cesionario sin posibilidad de sustraerse al cumplimiento de esta obligacioacuten mediante el ejercicio de la facultad de decidir si acepta
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o no la cesioacuten facultad que ha de reiterarse no le asiste Ello tiene por consecuencia que la toma de razoacuten de la transmisioacuten de la certificacioacuten sea un acto interno y de caraacutecter reglado que por efectuarse una vez producida la transmisioacuten o cesioacuten del derecho al cobro como se deduciacutea de la interpretacioacuten del artiacuteculo 145 del derogado RGCE ha de limitarse a constatar la existencia de la transmisioacuten ya convenida y con eficacia frente a la Administracioacuten En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 1O de diciembre de 1981 (Ar 5384) declara que evidentemente la Administracioacuten no puede utilizar sus faculta- des para tomar razoacuten de la transmisioacuten de un creacutedito contra ella -transmisioacuten que por definicioacuten conoce- para no realizaacutendola impedir su efectividad y la sentencia de 1O de febrero de 1989 (Ar 1103) sentildeala que el efecto liberatorio del pago lo hace depender el artiacuteculo 145 del RGCE del conocimiento de la cesioacuten por los oacuterganos competentes y no de la toma de razoacuten de la misma en el libro-registro especiacutefico
III REQUISITOS DE LAS CESIONES DE CREacuteDITOSFRENTE A LA ADMINISTRACIOacuteN
31 Objeto de la cesioacuten
Objeto de la cesioacuten es el derecho de creacutedito que ostenta el contratista frente a la Administracioacuten y por razoacuten del contrato que se adjudicoacute a aquel Siendo eacuteste el objeto del contrato de cesioacuten la cuestioacuten que debe dilucidarse consiste en determinar si el con- trato de cesioacuten ha de tener por objeto uacutenicamente creacuteditos actuales o tambieacuten puede tener por objeto creacuteditos futuros
En el aacutembito juriacutedico-privado la cesioacuten del creacutedito futuro resulta admisible con fundamento en el artiacuteculo 1271 del CC Las cesiones de creacuteditos futuros (denominadas cesiones anticipadas) exigen para su eficacia seguacuten el criterio doctrinal maacutes autoriza-do que los caracteres definitorios del creacutedito de que se trate resulten adecuadamente determinados a maacutes tardar en el momento del nacimiento del propio creacutedito sin necesidad de un nuevo acuerdo entre las partes no siendo indispensable que cuando la cesioacuten anticipada del creacutedito se concierte se haya ya realizado el contrato o surgido la relacioacuten juriacutedica de la que nace el creacutedito objeto de cesioacuten anticipada la efectiva transferencia soacutelo se produciraacute en el instante del nacimiento del creacutedito sin que se requiera un ulterior acto o negocio juriacutedico
En el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica las previsiones de los artiacuteculos 216 y 218 del TRLCSP de una parte y las previsiones de los artiacuteculos 212 y 734 de la LGP exigen que el derecho de cobro exista y que se notifique fehacientemente a la Administracioacuten la primera y sucesivas cesiones obstaculizando la construccioacuten de la figura de la cesioacuten anticipada con efecto directo a favor del cesionario esto es
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descartando la posibilidad de cesiones de creacuteditos futuros yo generales Asiacute si el artiacuteculo 218 2 del TRLCSP alude como objeto de la cesioacuten al derecho de cobro con arreglo al artiacuteculo 2164 de dicho texto legal la Administracioacuten tendraacute la obligacioacuten de abonar el precio dentro de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de aprobacioacuten de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contra- to es por ello por lo que la aplicacioacuten concordada de ambos preceptos tiene por con- secuencia que hasta que no se constate por la Administracioacuten la correcta ejecucioacuten de la prestacioacuten por parte del contratista no surge el derecho de eacuteste al cobro y por tanto no podraacute ceder el derecho al cobro siendo la cesioacuten anticipada irrelevante para transferir el creacutedito al cesionario A la misma conclusioacuten conducen en el plano de la normativa del gasto puacuteblico el artiacuteculo 212 de la LGP (si dichas obligaciones -se refiere el precepto a las obligaciones de la Hacienda Puacuteblica- tienen por causa prestaciones o servicios el pago no podraacute efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligacioacuten) en relacioacuten con el artiacuteculo 734 de la propia LGP (el reconocimiento de la obligacioacuten es el acto mediante el cual se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente)
Aunque la exigibilidad del derecho de creacutedito del contratista frente a la Administracioacuten tiene lugar con el acto administrativo del reconocimiento de la obligacioacuten (lo que se produce cuando previa fiscalizacioacuten favorable por la Intervencioacuten cuando ello sea preceptivo se apruebe la certificacioacuten de obra o documento que acredite la conformidad de la prestacioacuten) no puede desconocerse que de ordinario el contrato de cesioacuten de creacutedito se concierta poco despueacutes de la adjudicacioacuten del contrato al cedente-contratista y que igualmente la notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten tiene tambieacuten lugar una vez adjudicado el contrato antes de que se efectuacutee el primer pago al contratista
Es cierto que en la forma de proceder que acaba de indicarse -cesioacuten concertada y notificada a la Administracioacuten poco despueacutes de la adjudicacioacuten del contrato y antes por tanto de que se efectuacuteen los pagos al contratista- se aprecia una cesioacuten de creacutedito futuro Ahora bien no existe ninguacuten impedimento para admitir esta forma de proceder pues entender lo contrario supondriacutea desconocer la realidad de esta praacutectica que tiene una razonable justificacioacuten a) la proximidad temporal entre la adjudicacioacuten del contrato al contratista-cedente y la celebracioacuten y notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten con-tratante b) la realidad de que aunque no haya surgido el derecho de creacutedito del contratista eacuteste ha adquirido -y ha ingresado en su patrimonio- el derecho a la ejecucioacuten del contrato del que derivaraacuten los futuros pagos c) la funcionalidad de la cesioacuten de creacutedito que postula que se procede en la forma indicada lo propio es que adjudicado el contra- to elcontratista acuda al mercado de capitales para obtener financiacioacuten siendo precisamente la cesioacuten de
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su creacutedito frente a la Administracioacuten a la entidad que le proporciona la financiacioacuten el medio de amortizacioacuten por aqueacutel del creacutedito que se le concedioacute - cesioacuten del creacutedito en su funcioacuten sovendiacute causa- y a la vez garantiacutea exigida por la entidad financiera -cesioacuten del creacutedito en su funcioacuten fiduciae causa- d) la simplificacioacuten que supone esta forma de proceder puesevita queel contratista-cedente tenga quenotificar a laAdministracioacuten con ocasioacuten de cada pago que eacutesta realice la existencia del contrato de cesioacuten y a la vez exonera a la Administracioacuten de tener que hacer las oportunas comprobaciones con ocasioacuten de cada pago y e) las actuaciones a desarrollar por la Administracioacuten una vez aprobada la conformidad de la prestacioacuten realizada de naturaleza muy automatizadas y sujetas a plazos breves
Debe pues entenderse que si bien la efectividad de la cesioacuten del creacutedito del contratista en aplicacioacuten de los artiacuteculos 2164 y 2182 del TRLCSP y 212 y 734 de la LGP se produce una vez se ha dictado el acto de reconocimiento de la obligacioacuten o lo que es lo mismo cuando se ha reconocido el derecho de cobro del contratista resulta admisible que se notifique la cesioacuten convenida poco despueacutes de adjudicado el contrato al contratista-cedente y antes de que se efectuacutee cualquier pago bien que como se ha indicado la efectividad de la cesioacuten no se produciraacute hasta que de conformidad con dichos preceptos tenga lugar el reconocimiento de la obligacioacuten Ahora bien dicho acuerdo de cesioacuten ha de ir referido como faacutecilmente se colige de lo dicho a una concreta relacioacuten contractual sin que por tanto resulten admisibles cesiones de creacuteditos resultantes de contratos futuros
32 Segundas y ulteriores cesiones
Desde una perspectiva juriacutedico-privada resultan admisibles las cesiones sucesivas de creacutedito al no existir ninguna norma prohibitiva al respecto y regir el principio de autonomiacutea de la voluntad (artiacuteculo 1255 del CC)
En el aacutembito juriacutedico-puacuteblico las dificultades que para la admisioacuten de las segundas y ulteriores cesiones surgiacutean del artiacuteculo 1001 de la derogada Ley 131995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (artiacuteculo 100 del derogado Tex- to Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto Legislativo 22000 de 16 de junio) y del artiacuteculo 145 del derogado RGCE asiacute como tambieacuten del apartado 813 de la Orden del entonces Ministerio de Economiacutea y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 de regulacioacuten del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administracioacuten del Estado han quedado eliminadas desde el momento en que el artiacuteculo 2183 del TRLCSP alude expresamente para admitirlas a las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos
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No existe por tanto ninguacuten impedimento juriacutedico para admitir segundas y ulteriores cesiones
33 Notificacioacuten fehaciente de la cesioacuten a la Administracioacuten
331 Momento de la notificacioacuten de la cesioacuten
La restriccioacuten que en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica experimenta a tenor de lo dicho en el apartado precedente la denominada cesioacuten anticipada del creacutedito determina que el momento propio de la notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten sea el de la expedicioacuten de la factura o tramitacioacuten de la correspondiente certificacioacuten de obra
Ahora bien admitida la posibilidad de la notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten tras la adjudicacioacuten del contrato al contratista-cedente y antes de que se efectuacutee
cualquier pago la notificacioacuten de la cesioacuten no encuentra maacutes limitaciones temporales que las resultantes de la adjudicacioacuten del contrato y la extincioacuten del derecho de creacutedito del cedente por lo que sin perjuicio del efecto que sanciona el artiacuteculo 1527 del CC en relacioacuten con el artiacuteculo 218 apartados 2 y 4 del TRLCSP la notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten puede realizarse en cualquier momento comprendido entre la celebracioacuten del contrato de cesioacuten (posterior a la adjudicacioacuten del contrato al contratista- cedente) y la extincioacuten de la relacioacuten contractual que media entre el contratista-cedente y la Administracioacuten bien que una vez extinguido el contrato sea por cumplimiento o por resolucioacuten sea admisible la cesioacuten y por tanto la notificacioacuten de la cesioacuten respecto de los pagos pendientes que la Administracioacuten deba hacer al contratista tras la extincioacuten del contrato
En consecuencia la notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten podraacute hacerse 1) una vez celebrado el contrato y antes de que la Administracioacuten efectuacutea cualquier pago al contratista-cedente 2) al tiempo de expedirse cualquier factura o tramitarse las correspondientes certificaciones de obra y 3) una vez extinguido el contrato antes de que se efectuacutee por la Administracioacuten cualquier pago que resulte procedente por razoacuten de la ex- tincioacuten del viacutenculo contractual
Una vez determinado el momento en que puede efectuarse la notificacioacuten de la cesioacuten debe insistirse en el efecto que se anuda a la notificacioacuten en funcioacuten del momento en que eacutesta tenga lu-gar dado lo dispuesto en el artiacuteculo 1527 del CC en relacioacuten con el artiacuteculo 2182 del TRLCSP Asiacute una vez adjudicado el contrato de efectuarse la notificacioacuten de la cesioacuten eacutesta produciraacute todos sus efectos (trasmisioacuten del derecho de creacutedito al cesionario y cobro por este uacuteltimo) respecto de
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todos los pagos que deben efectuarse por razoacuten del contrato de efectuarse la notificacioacuten de la ce-sioacuten despueacutes de haberse hecho al cedente-contratista uno o varios pagos eacutestos quedan subsistentes que- dando liberada la Administracioacuten respecto de esos pagos de forma que la cesioacuten soacutelo surtiraacute sus efectos propios respecto de los pagos sucesivos y sin que por tanto el cesionario puede recla-mar a la Administracioacuten los pagos hechos por eacutesta con anterioridad a la notificacioacuten de la cesioacuten
332 Personas legitimadas para la notificacioacuten de la cesioacuten
Como se ha indicado en apartados anteriores la notificacioacuten de la cesioacuten al deudor (Administracioacuten contratante) constituye condicioacuten de eficacia de la propia cesioacuten respecto del deudor pues reiterando lo dicho y seguacuten el artiacuteculo 1527 del ce el deudor que antes de tener conocimiento de la cesioacuten satisfaga al acreedor quedaraacute libre de la obligacioacuten exigencia que reitera y enfatiza el artiacuteculo 2182 y 4 del TRLCSP
Partiendo de la anterior premisa y no contenieacutendose en el TRLCSP y en el RGLCAP previsioacuten alguna sobre quieacuten debe comunicar a la Administracioacuten la cesioacuten debe indicarse que el acto de comunicacioacuten o notificacioacuten a la Administracioacuten de la cesioacuten del creacutedito puede efectuarlo tanto el contratista (cedente) como el cesionario
Si bien el contratista pierde por virtud del acuerdo de cesioacuten la titularidad del creacutedito no por ello deja de estar obligado por el referido acuerdo a observar una conducta que posibilite al cesionario la efectividad del derecho por eacutel adquirido obligacioacuten que entronca con la regla del artiacuteculo 1258 del CC seguacuten el cual los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan no soacutelo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino tambieacuten a todas las consecuencias que seguacuten su naturaleza sean conformes a la buena fe al uso y a la ley Asiacute las cosas no seriacutea posible negar como actuacioacuten del contratista-cedente dirigida a posibilitar la eficacia del contra- to de cesioacuten frente a la Administracioacuten y enmarcada en la referida obligacioacuten que sea eacutel mismo el que vaacutelidamente comunique por modo fehaciente a la Administracioacuten la cesioacuten del creacutedito Al ser la comunicacioacuten de la cesioacuten el acto que inicia el procedimiento administrativo correspondiente a fin de que el mandamiento de pago se expida a favor del cesionario y dado que seguacuten lo que acaba de decirse el cedente puede efectuar el oportuno acto de comunicacioacuten a la Administracioacuten no puede negaacutersele la condicioacuten de interesado al amparo del artiacuteculo 311a) de la LRJ-PAC (Se consideran interesados en el procedimiento administrativo a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legiacutetimos individuales o colectivos)
Si por las consideraciones precedentes el contratista (cedente) puede vaacutelida- mente en su condicioacuten de interesado efectuar el acto de comunicacioacuten a la Administracioacuten de la cesioacuten del creacutedito lo propio cabe decir incluso con mayor motivo del cesionario En efecto
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al haber adquirido eacuteste el creacutedito correspondiente y por tanto la facultad de hacerlo efectivo es indudable que tambieacuten ostenta la condicioacuten de interesado a que se refiere el artiacuteculo 311a) de la LRJ-PAC para iniciar las actuaciones administrativas conducentes a la efectividad de ese derecho
34 Facultades de la Administracioacuten para la comprobacioacuten de la cesioacuten y de la suficien-cia de la representacioacuten otorgada por el cesionario
La posicioacuten juriacutedica pasiva que seguacuten lo indicado en el apartado anterior corresponde a la Administracioacuten en su condicioacuten de deudora ante una cesioacuten de creacutedito no excluye una funcioacuten de comprobacioacuten o verificacioacuten en punto por una parte a la realidad o existencia misma de la cesioacuten y por otra parte a las facultades de representacioacuten de quien actuando en nombre y por cuenta del cedente o cesionario -luego se examinaraacute esta cuestioacuten- efectuacutee la notificacioacuten de la cesioacuten a la Administracioacuten
341 Comprobacioacuten de la realidad o existencia de la cesioacuten del creacutedito
Aunque el artiacuteculo 2182 del TRLCSP aluda soacutelo como requisito imprescindible pa-ra la plena efectividad de la cesioacuten del derecho de cobro frente a la Administracioacuten a la notificacioacuten es decir al acto de comunicacioacuten de la cesioacuten debe tenerse en cuenta que el acto administrativo que disponga la expedicioacuten del mandamiento de pago al nuevo acreedor ha de tener por base como cualquier otra resolucioacuten administrativa la constatacioacuten por la Administracioacuten de la existencia o realidad del supuesto de hecho que la fundamenta (con-trato de cesioacuten) lo que no se obtiene mediante la sola notificacioacuten del acuerdo de cesioacuten Por lo demaacutes en el caso de que la cesioacuten se hubiese formalizado en documento privado lo que como se ha indicado es admisible la Administracioacuten podraacute exigir con fundamento en lo dispuesto en el artiacuteculo 1225 del CC que sea reconocido por quienes lo suscribieron o sus causahabientes
342 Comprobacioacuten de las facultades de representacioacuten de quien actuando en su nombre y por cuenta del cedente o cesionario notifique a la Administracioacuten la cesioacuten del creacutedito
La facultad de la Administracioacuten de comprobar la suficiencia del poder de representacioacuten resulta del artiacuteculo 32 apartados 3 y 4 de la LRJ-PAC En efecto aunque la notificacioacuten fehaciente a la Administracioacuten a que alude el artiacuteculo 2182 del TRLCSP sea formalmente un acto de comunicacioacuten no puede desconocerse que dicha notificacioacuten entrantildea por virtud del contrato de cesioacuten y una vez reconocida la transmisibilidad del derecho del contratista al cobro la solicitud o peticioacuten de que el mandamiento de pago se expida a favor del cesionario y por tanto que el pago se efectuacutee a eacuteste asiacute las cosas es plenamente aplicable el artiacuteculo 323 de la LRJ-PAC seguacuten el cual para formular
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solicitudes entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberaacute acreditarse la representacioacuten por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna debiendo procederse en caso de falta o insuficiente acreditacioacuten de la representacioacuten en la forma indicada por el apartado 4 del precepto citado (la falta o insuficiente acreditacioacuten de la representacioacuten no impediraacute que se tenga por realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aqueacutella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez diacuteas que deberaacute conceder al efecto el oacutergano administrativo o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso asiacute lo requieran)
Debe tenerse en cuenta a estos efectos la posibilidad de que los poderes otorgados hayan sido inscritos bien en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) de acuerdo con el artiacuteculo 328 del TRLCSP bien en el actual registro electroacutenico de apoderamientos (REA) creado por el Real Decreto 16712009 de 6 de noviembre y regulado por Orden HAP16372012 de 5 de julio asiacute como que a partir del 2 de octubre de 2018 se inscriban en el registro electroacutenico de apoderamientos a que se refiere el artiacuteculo 6 de la LPAC (disposicioacuten final seacuteptima de este texto legal)
IV CESIOacuteN DE CREacuteDITOS Y FACTURA ELECTROacuteNICA
41 Requisitos relativos a la presentacioacuten de documentacioacuten y notificacioacuten de la cesioacuten
La LFE (artiacuteculo 41) impone la obligacioacuten de usar la factura electroacutenica y su presentacioacuten a traveacutes del punto general de entrada que corresponda a 1) sociedades anoacutenimas 2) sociedades de responsabilidad limitada 3) personas juriacutedicas y entidades sin personalidad juriacutedica que carezcan de nacionalidad espantildeola 4) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio espantildeol en los teacuterminos que establece la normativa tributaria 5) uniones temporales de empresas 6) agrupaciones de intereacutes econoacutemico agrupaciones de intereacutes econoacutemico europeas fondos de pensiones fondos de capital riego fondos de inversiones fondos de utilizacioacuten de activos fondos de regularizacioacuten del mercado hipotecario fondos de titulizacioacuten hipotecaria y fondos de garantiacutea de inversiones
Ahora bien si la LFE impone a dichas entidades la obligacioacuten de usar la factura electroacutenica no establece sin embargo la obligacioacuten de que las notificaciones de las cesiones de creacutedito se efectuacuteen en la propia factura electroacutenica
Teniendo en cuenta de una parte que la obligacioacuten de expedir factura electroacutenica solo alcanza a las entidades enumeradas en el artiacuteculo 41 de la LFE y de otra parte que este texto legal no impone la obligacioacuten de notificar la cesioacuten en la propia factura electroacutenica han de distinguirse los siguientes supuestos
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411 Presentacioacuten de la documentacioacuten en la que se formaliza el contrato de cesioacuten y el poder de representacioacuten en soporte papel
A) Documentacioacuten privada
a1) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
a2) A partir de la entrada en vigor de la LPAC
B) Documentacioacuten puacuteblica (escrituras puacuteblicas de cesioacuten y de representacioacuten)
b1) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
b2) A partir de la entrada en vigor de la LPAC
412 Presentacioacuten de la documentacioacuten en que se formaliza el contrato de cesioacuten y el poder de representacioacuten en soporte electroacutenico
A) Presentacioacuten al margen de la factura electroacutenica
A1) De documentacioacuten privada
a11) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
a12) A partir de la entrada en vigor de la LPAC
A2) De documentacioacuten puacuteblica (escritura puacuteblica)
B) Presentacioacuten junto con la factura electroacutenica
B1) De documentacioacuten privada
b11) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
b12) A partir de la entrada en vigor de la LPAC
B2) De documentacioacuten puacuteblica (escritura puacuteblica)
Procede en consecuencia precisar las formalidades y requisitos que han de observarse en cada uno de esos supuestos a lo que se procede en los siguientes subapartados
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Presentacioacuten de la documentacioacuten en soporte papel
Como se ha sentildealado el contrato de cesioacuten asiacute como los poderes de representacioacuten podraacuten estar formalizados en documento privado o en escritura puacuteblica notarial por lo que habraacuten de cumplir los requisitos establecidos en las Leyes vigentes en cada momento so-bre validez y eficacia de este tipo de documentos yo en su caso de las copias que hayan de surtir efectos en un procedimiento administrativo
A) Presentacioacuten en soporte papel de documentacioacuten privada
a1) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
El artiacuteculo 46 de la LRJ-PAC regula los principios baacutesicos de validez y eficacia de los documentos y copias remitiendo a un desarrollo reglamentario la determinacioacuten de los oacuterganos que tengan atribuidas las competencias para la expedicioacuten de copias auteacutenticas de documentos puacuteblicos o privados El desarrollo reglamentario del citado precepto legal en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado tuvo lugar por el Real Decreto 7721999 de 7 de mayo que regula en su Capiacutetulo 111 la expedicioacuten de copias de documentos que han de obrar en los procedimientos administrativos No obstante ha quedado fuera de los contenidos normativos de dicho Real Decreto la expedicioacuten de copias auteacutenticas de documentos privados y ello como se dice en su Exposicioacuten de Motivos por exceder esta cuestioacuten de los objetivos de la norma
En cuanto a las copias de documentos privados el artiacuteculo 8 del Real Decreto 7721999 regula la aportacioacuten de copias compulsadas al procedimiento La disposicioacuten reglamentaria constituye el desarrollo del derecho de los ciudadanos a la devolucioacuten de los documentos originales salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento reconocido en el artiacuteculo 35c) de la LRJ-PAC aplicaacutendose a todos los documentos puacuteblicos o privados que hayan de presentar los ciudadanos junto con las solicitudes escritos o comunicaciones
En consecuencia no existiendo ninguna norma que obligue en relacioacuten con la cesioacuten de creacuteditos a presentar los documentos originales procede la aplicacioacuten de lo dispuesto en el artiacuteculo 8 del Real Decreto 7721999 en virtud del cual los interesados para poder ejercer su derecho a la inmediata devolucioacuten de los documentos originales deberaacuten presentar en las oficinas de registro junto con el documento original una copia del mismo A continuacioacuten la oficina de registro realizaraacute el cotejo de los documentos y copias comprobando la identidad de sus contenidos devolveraacute el documento original al ciudadano y uniraacute la copia una vez diligenciada con un sello o acreditacioacuten de compulsa a la solicitud escrito o comunicacioacuten a la que se acompantildee
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para su remisioacuten al destinatario (en estos casos el oacutergano de la Administracioacuten responsable de la tramitacioacuten del contrato en el que haya de surtir efectos) El sello o acreditacioacuten de compulsa ex- presaraacute la fecha en que se practicoacute asiacute como la identificacioacuten del oacutergano y de la persona que expiden la copia compulsada
a2) Tras la entrada en vigor de la LPAC
A partir de la entrada en vigor de la LPAC que se produciraacute el 2 de octubre de 2016 los requisitos sobre validez y eficacia de los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo deberaacuten ajustarse a las nuevas previsiones legales re-cogidas en los artiacuteculos 27 y 28 de la citada Ley
B) Presentacioacuten en soporte papel de documentacioacuten puacuteblica (escrituras puacuteblicas de cesioacuten y de representacioacuten)
b 1) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
Como se ha indicado anteriormente el artiacuteculo 8 del Real Decreto 7721999 se aplica a todos los documentos puacuteblicos o privados que hayan de presentarse por los ciudadanos siempre y cuando las normas reguladoras de los concretos procedimientos no exijan la presentacioacuten de documentos originales al procedimiento
Ahora bien en estos casos lo que el interesado deberaacute presentar ante las oficinas de registro seraacute la copia autorizada por Notario de la escritura puacuteblica de cesioacuten y copia autorizada por Notario de la escritura puacuteblica en que se formalice la representacioacuten ademaacutes de las correspondientes copias procedieacutendose a continuacioacuten por las oficinas de registro al cotejo en la forma indicada por el artiacuteculo 8 del Real Decreto 7721999
b2) Tras la entrada en vigor de la LPAC
Al igual que en el caso analizado en el subapartado a2) a partir de la entrada en vigor de la LPAC los requisitos sobre validez y eficacia de los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo deberaacuten ajustarse a las nuevas previsiones legales recogidas en los artiacuteculos 27 y 28 de la citada Ley
Presentacioacuten de la documentacioacuten en soporte electroacutenico
Dentro de este segundo supuesto ha de diferenciarse seguacuten que la presentacioacuten de la citada documentacioacuten se haga al margen de la factura electroacutenica o con la propia factura electroacutenica teniendo en cuenta a su vez al igual que en el caso anterior que esa documentacioacuten puede ser privada o puacuteblica Y ello a su vez sin perjuicio de las
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especialidades que se indicaraacuten posteriormente derivadas de la posibilidad de que las facultades de representacioacuten ya estuvieran inscritas bien en el ROLECE bien en el REA tal y como s e ha sentildealado en el apartado 342 anterior
A) Presentacioacuten de la documentacioacuten al margen de la factura electroacutenica
En este caso al producirse la presentacioacuten de la documentacioacuten electroacutenica del acuerdo de cesioacuten y de las facultades de representacioacuten al margen de la factura electroacutenica no hay un cauce especiacutefico establecido en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado y de sus organismos puacuteblicos vinculados o dependientes para efectuar dicha presentacioacuten por lo que la remisioacuten de esta documentacioacuten al oacutergano de la Administracioacuten responsable de la tramitacioacuten del contrato se efectuaraacute a traveacutes de un registro electroacutenico de las Administraciones puacuteblicas
A1) Presentacioacuten en soporte electroacutenico de documentacioacuten privada
a11) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
La LAECSP y el RAECSP complementaron el reacutegimen juriacutedico de documentos y copias para los supuestos en los que los expedientes administrativos se integrasen por documentos electroacutenicos
El reacutegimen juriacutedico relativo a las condiciones de validez de documentos electroacutenicos y copias regulado en el Capiacutetulo IV del Tiacutetulo Segundo de la LAECSP se completa con una disposicioacuten ubicada en el Capiacutetulo 11 del Tiacutetulo Tercero Utilizacioacuten de medios electroacutenicos en la tramitacioacuten del procedimiento que al desarrollar la regulacioacuten de los documentos administrativos utilizando medios electroacutenicos establece lo siguiente en el apartado 2 del artiacuteculo 35 Los interesados podraacuten aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizaraacuten mediante la utilizacioacuten de firma electroacutenica avanzada La Administracioacuten Puacuteblica podraacute solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas Ante la imposibilidad de este cotejo y con caraacutecter excepcional podraacute requerir al particular la exhibicioacuten del documento o de la informacioacuten original La aportacioacuten de tales copias implica la autorizacioacuten a la Administracioacuten para que acceda y trate la informacioacuten personal contenida en tales documentos
El precepto legal ha sido reproducido y desarrollado por el artiacuteculo 48 del RAECSP cuyos apartados 1 y 2 disponen
1 De conformidad con el artiacuteculo 352 de la Ley 112007 de 22 de junio los interesados podraacuten aportar al expediente en cualquier fase del procedimiento copias
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digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizaraacuten mediante la utilizacioacuten de firma electroacutenica avanzada La Administracioacuten Puacuteblica podraacute solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas Ante la imposibilidad de este cotejo y con caraacutecter excepcional podraacute requerir al particular la exhibicioacuten del documento o de la informacioacuten original La aportacioacuten de tales copias implica la autorizacioacuten a la Administracioacuten para que acceda y trate la informacioacuten personal contenida en tales documentos Las mencionadas imaacutegenes electroacutenicas careceraacuten del caraacutecter de copia auteacutentica
2 Las imaacutegenes electroacutenicas presentadas por los ciudadanos deberaacuten ajustarse a los formatos y estaacutendares aprobados para tales procesos en el Esquema Nacional de lnteroperabilidad En caso de incumplimiento de este requisito se requeriraacute al interesado para la subsanacioacuten del defecto advertido en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 71 de la Ley 301992 de 26 de noviembre
En consecuencia de acuerdo con los preceptos indicados los documentos privados en los que se formalice la cesioacuten asiacute como las facultades de representacioacuten deberaacuten reunir los siguientes requisitos a) ir firmado con firma electroacutenica avanzada y b) ajustarse a los formatos y estaacutendares aprobados en el Esquema Nacional de lnteroperabilidad en el aacutembito de la Administracioacuten Electroacutenica aprobado por Real Decreto 4201 O de 8 de enero
En concreto
a) Cada documento deberaacute ir firmado con firma electroacutenica avanzada
A estos efectos el artiacuteculo 132 b) de la LAECSP tras la modificacioacuten introducida por el artiacuteculo 24 de la Ley 152014 de 16 de septiembre de racionalizacioacuten del Sector Puacuteblico y otras medidas de reforma administrativa considera entre los sistemas de firma electroacutenica que el ciudadano puede utilizar con las Administraciones puacuteblicas b) Sistemas de firma electroacutenica avanzada basados en certificados electroacutenicos reconocidos Las Administraciones Puacuteblicas deberaacuten admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacioacuten (TSL) establecidos en Espantildea publicada en la sede electroacutenica del Ministerio de Industria Energiacutea y Turismo
A su vez la disposicioacuten final cuarta de la Ley 252015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad reduccioacuten de la carga financiera y otras medidas de orden social modifica el artiacuteculo 3 apartado 2 de la Ley 592003 de 19 de diciembre de firma electroacutenica relativo a la firma electroacutenica avanzada que queda redactado en los siguientes teacuterminos laquoLa firma electroacutenica avanzada es la firma electroacutenica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los
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datos firmados que estaacute vinculada al firmante de manera uacutenica y a los datos a que se refiere y que ha sido crea- da por medios que el firmante puede utilizar con un alto nivel de confianza bajo su exclusivo controlraquo
b) Los documentos o copias obtenidas deberaacuten ajustarse a los formatos y estaacuten-dares aprobados en el Esquema Nacional de lnteroperabilidad en el aacutembito de la Administracioacuten Electroacutenica aprobado por Real Decreto 4201O de 8 de enero
Cuando se trate de copias electroacutenicas de documentos originales en papel la digitalizacioacuten se ajustaraacute en cuanto a las condiciones de resolucioacuten metadatos miacutenimos complementarios firma electroacutenica y proceso de digitalizacioacuten a lo previsto en la Norma T1eacutecnica de lnteroperabilidad de Digitalizacioacuten de Documentos aprobada mediante Resolucioacuten de 19 de julio de 2011 de la Secretariacutea de Estado para la Funcioacuten Puacuteblica
En todo caso los documentos electroacutenicos se ajustaraacuten en cuanto a contenido metadatos y firma electroacutenica a lo establecido en la Norma Teacutecnica de lnteroperabilidad de Documento Electroacutenico aprobada mediante Resolucioacuten de 19 de julio de 2011 de la Secretariacutea de Estado para la Funcioacuten Puacuteblica
La firma electroacutenica avanzada de los documentos electroacutenicos se ajustaraacute a lo dispuesto en la Resolucioacuten de 19 de julio de 2011 de la Secretariacutea de Estado para la Funcioacuten Puacuteblica por la que se aprueba la Norma Teacutecnica de lnteroperabilidad de Poliacutetica de Firma Electroacutenica y de certificados de la Administracioacuten
a12) Tras la entrada en vigor de la LPAC
A partir de la entrada en vigor de la nueva LPAC los requisitos sobre validez y eficacia de los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo deberaacuten ajustarse a las nuevas previsiones legales recogidas en los artiacuteculos 27 y 28 de la citada Ley
Esta Ley ademaacutes de derogar la LAECSP deroga diversos artiacuteculos del RAECSP y en particular su artiacuteculo 48 relativo a la aportacioacuten por el interesado al expediente de copia digitalizada de los documentos Sin embargo no queda derogado el artiacuteculo 44 de dicho Reglamento sobre las copias electroacutenicas de documentos en soporte no electroacutenico y respecto a los requisitos para que las imaacutegenes electroacutenicas tengan la naturaleza de copias electroacutenicas auteacutenticas
A2) Presentacioacuten en soporte electroacutenico de escrituras puacuteblicas en las que se haya
Habieacutendose formalizado el contrato de cesioacuten y el poder de representacioacuten en escritura puacuteblica de conformidad con el artiacuteculo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de
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mayo de 1862 y con el artiacuteculo 2244 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 las copias electroacutenicas autorizadas han de ser expedidas siempre por el Notario titular del protocolo del que formen parte las correspondientes matrices y con su firma electroacutenica avanzada
A fin de que la copia electroacutenica autorizada por Notario de las escrituras puacuteblicas pueda incorporarse al expediente administrativo el interesado deberaacute remitir al oacutergano competente en la tramitacioacuten informacioacuten sobre los datos identificativos de la correspondiente escritura puacuteblica (Coacutedigo Seguro de Verificacioacuten o CSV y el resto de datos identificativos a los que se refiere el apartado 42 de este escrito) que permitan al citado oacutergano solicitar la correspondiente copia electroacutenica de dicha escritura mediante el mencionado CSV al Notario autorizante a traveacutes de la plataforma de acceso establecida o que establezca conjuntamente la Administracioacuten General del Estado y el Consejo General del Notariado
Seraacute diferente la situacioacuten en funcioacuten de que al tiempo de otorgar la escritura puacuteblica el propio interesado autorice o no expresamente al Notario a que remita al oacutergano de la Administracioacuten competente una copia electroacutenica de la misma En el segundo caso (sin autorizacioacuten expresa del interesado) el Notario facilitaraacute la copia electroacutenica solicita- da previa valoracioacuten del intereacutes puacuteblico concurrente lo que en principio implicaraacute cierto retraso en la tramitacioacuten En el primer caso (autorizacioacuten expresa del interesado) el oacutergano gestor podraacute disponer de la copia electroacutenica de la escritura puacuteblica de forma in-mediata evitando los retrasos inherentes a la otra opcioacuten apuntada por lo que se aconseja a los interesados optar por esta alternativa
No obstante se recomienda reconducir este supuesto a lo establecido en el subapartado B2) posterior para canalizar las referencias electroacutenicas (CSV) de las correspondientes escrituras puacuteblicas de cesioacuten y de los poderes de representacioacuten junto con la propia factura electroacutenica facilitando asiacute su tramitacioacuten por el oacutergano gestor
B) Presentacioacuten de la documentacioacuten relativa a la cesioacuten conjuntamente con la factura electroacutenica
En este caso al producirse la presentacioacuten de la documentacioacuten electroacutenica de cesioacuten y de representacioacuten con la factura electroacutenica hay un cauce especiacutefico para su presentacioacuten que es el Punto general de entrada de facturas electroacutenicas es decir FACe en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado y de sus organismos puacuteblicos vinculados o dependientes producieacutendose la anotacioacuten correspondiente en el Registro electroacutenico comuacuten como consecuencia de la presentacioacuten de la factura electroacutenica y de la documentacioacuten asociada
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Dentro de este supuesto ha de diferenciarse igualmente seguacuten que dicha documentacioacuten sea privada o se trate de escrituras puacuteblicas
B 1) Presentacioacuten en soporte electroacutenico de documentacioacuten privada
b11) Hasta la entrada en vigor de la LPAC
El artiacuteculo 5 de la LFE regula el formato estructurado y requisitos que han de cumplir las facturas electroacutenicas que se remitan a las Administraciones Puacuteblicas y que se desarrollan en la Orden HAP10742014 de 24 de junio por la que se regulan las condiciones teacutecnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electroacutenicas
En relacioacuten a los documentos privados en los que se encuentren formalizados el acuerdo de cesioacuten y las facultades de representacioacuten y que se pretendan presentar con-juntamente con la primera factura respecto de la que hayan de surtir efectos ha de tenerse en cuenta que de conformidad con el artiacuteculo 5 ter de la citada Orden seguacuten modificacioacuten operada por Orden HAP16502015 de 31 de julio se admitiraacute informacioacuten anexa de la factura electroacutenica como informacioacuten en la propia factura electroacutenica o como fichero anexo en formato no estructurado PDF o HTML adicional a la que permite el esquema de datos expliacutecito de la factura electroacutenica Se trata de informacioacuten complementaria a la propia factura electroacutenica que explica justifica o detalla la informacioacuten con- tenida en la misma
Dicho lo anterior la normativa especiacutefica en materia de factura electroacutenica no con-tiene sin embargo previsioacuten alguna sobre los requisitos adicionales que ha de cumplir la informacioacuten anexa a la factura electroacutenica a efectos de su validez y eficacia en el correspondiente procedimiento administrativo Tampoco el TRLCSP ni sus normas reglamentarias de desarrollo establecen previsioacuten alguna al respecto sentildealando uacutenicamente la necesidad de notificacioacuten fehaciente
No contenieacutendose previsioacuten alguna en las disposiciones citadas habraacuten de tener- se en cuenta igualmente las disposiciones generales sobre validez y eficacia de este tipo de documentos si bien teniendo en cuenta las siguientes singularidades derivadas de la presentacioacuten de los mismos conjuntamente con la factura electroacutenica
Al tratarse de documentos que han de aportar los interesados en el procedimiento y dado que el supuesto analizado se limita a los casos en que dicha aportacioacuten se realice de forma anexa a la factura electroacutenica en virtud de la habilitacioacuten prevista en el artiacuteculo 5 ter de la Orden HAP10742014 se estaraacute ante un supuesto de documento electroacutenico o de una copia electroacutenica de documentos privados de las previstas en el artiacuteculo 352 de la
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LAECSP desarrollado por el artiacuteculo 48 del RAECSP sieacutendoles de aplicacioacuten lo indicado en el subapartado a11)
En consecuencia de acuerdo con los preceptos indicados los documentos que se anexen a la factura electroacutenica a efectos de acreditar la existencia y realidad del acuerdo o contrato de cesioacuten del creacutedito asiacute como las facultades de representacioacuten deberaacuten reunir los siguientes requisitos a) ir firmados con firma electroacutenica avanzada y b) ajustarse a los formatos y estaacutendares aprobados en el Esquema Nacional de lnteroperabilidad en el aacutembito de la Administracioacuten Electroacutenica aprobado por Real Decreto 42010 de 8 de enero En consecuencia resultaraacute de aplicacioacuten lo establecido al efecto en el subapartado a11) anterior
En particular convendraacute tener en cuenta que de conformidad con el artiacuteculo 5 ter de la Orden HAP10742014 de 24 de junio los Puntos generales de entrada de facturas electroacutenicas deberaacuten admitir ficheros anexos a la factura electroacutenica en formato PDF o HTML
Dado que de acuerdo con el artiacuteculo 5 y la disposicioacuten adicional segunda de la LFE las facturas electroacutenicas que se remitan a las Administraciones Puacuteblicas se ajustaraacuten en tanto no se apruebe la Orden ministerial prevista en dicho artiacuteculo al formato estructurado de la factura electroacutenica Facturae versioacuten 32 y de firma electroacutenica conforme a la especificacioacuten XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES) la firma electroacutenica de los documentos que acompantildeen a la factura electroacutenica deberiacutea ajustarse al mismo estaacutendar XAdES si bien en este caso y de acuerdo con la mencionada Norma Teacutecnica de lnteroperabilidad el formato de firma seraacute XAdES internally detached signa-ture o XAdES enveloped signature mientras que el formato XAdES de la factura electroacutenica se ajustaraacute al modo de implementacioacuten establecido en la Orden PRE29712007 de 5 de octubre sobre la expedicioacuten de facturas por medios electroacutenicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administracioacuten General del Estado u organismos puacuteblicos vinculados o dependientes de aqueacutella y sobre la presentacioacuten ante la Administracioacuten General del Estado o sus organismos puacuteblicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares
b12) Tras la entrada en vigor de la LPAC
Resulta de aplicacioacuten lo indicado en el subapartado a12) anterior
B2) Presentacioacuten en soporte electroacutenico de escrituras puacuteblicas de cesioacuten y represenshytacioacuten
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En este caso resulta de aplicacioacuten lo dispuesto al efecto en el subpartado A2) anterior si bien con la particularidad de que la informacioacuten sobre los datos identificativos de la correspondiente escritura puacuteblica (Coacutedigo Seguro de Verificacioacuten o CSV y el resto de datos identificativos a los que se refiere el apartado 42 de este escrito) que permitan al oacutergano gestor solicitar una copia electroacutenica de dicha escritura por la viacutea establecida en el indicado subapartado A2) deberaacute ser aportada por el interesado en la propia factura electroacutenica a cuyo efecto la Administracioacuten deberiacutea promover una modificacioacuten del formato Facturae para habilitar en el apartado 16 FactoryAssignmentData del bloque de cabecera las etiquetas necesarias para proporcionar el CSV o referencia electroacutenica de las escrituras puacuteblicas relativas al acuerdo de cesioacuten y a los poderes de representacioacuten asociados a la factura electroacutenica que represente creacuteditos objeto de la cesioacuten
42 Factura electroacutenica y aplicacioacuten efectiva de todos los supuestos analizados en el apartado anterior
Un aspecto esencial a tener en cuenta por el interesado en relacioacuten con la presentacioacuten de la documentacioacuten acreditativa de la cesioacuten asiacute como de los poderes de representacioacuten seraacute la identificacioacuten con dichos documentos del contrato yo factura a los que estaacuten asociados y reciacuteprocamente la identificacioacuten de dichos documentos en la factura o facturas electroacutenicas que representen creacuteditos objeto de la cesioacuten
Esto es particularmente relevante cuando dicha documentacioacuten se presenta al margen de la factura electroacutenica En este caso esta documentacioacuten deberaacute ir acompantildeada de un documento que precise los datos maacutes relevantes del objeto de la cesioacuten a efectos de la identificacioacuten de la factura o facturas que representen creacuteditos objeto de la cesioacuten identificacioacuten de cedente y cesionario contrato yo factura Asimismo de acuerdo con lo sentildealado posteriormente dado que el interesado al presentar en el punto de entrada una factura electroacutenica que represente creacuteditos objeto de cesioacuten deberaacute cumplimentar en todo caso aunque la documentacioacuten acreditativa de la misma se presente al margen de la factura electroacutenica el apartado 16 FactoryAssignmentData del formato Facturae la propia Administracioacuten deberiacutea promover una modificacioacuten del formato Facturae para habilitar en el apartado 16 FactoryAssignmentData las etiquetas necesarias para que el interesado pueda referenciar la documentacioacuten relativa al acuerdo de cesioacuten y los poderes de representacioacuten asociados a la factura electroacutenica
Sin embargo cuando la documentacioacuten se presenta con la factura electroacutenica la propia factura proporciona esa asociacioacuten En estos casos el interesado habraacute de asegurarse que ha cumplimentado la identificacioacuten del correspondiente contrato en la etiqueta de Facturae reservada a la identificacioacuten de dicho contrato por el oacutergano gestor destinatario
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En todo caso con independencia del momento procedimiento y soporte en el que se hayan presentado los documentos privados o escrituras puacuteblicas en los que se hubiera formalizado la cesioacuten y las facultades de representacioacuten en las facturas electroacutenicas [Facturae (versions 321 oacute 32)] que representen creacuteditos objeto de la citada cesioacuten el interesado deberaacute cumplimentar dentro del bloque de cabecera el apartado 16 de-nominado FactoryAssignmentData consignando los datos identificativos del cesionario los datos de pago y el texto de la claacuteusula de cesioacuten
(Asimismo como ya se indicara en el apartado 342 de esta Circular cabe la posibi-
lidad de que los correspondientes poderes o facultades de representacioacuten de quien actuando en nombre y por cuenta del cedente o cesionario efectuacutee la notificacioacuten de la cesioacuten ha-yan sido inscritos bien en el ROLECE bien en el REA tanto si se trata de documento privado como de escritura puacuteblica u otorgados apud acta en los teacuterminos pre- vistos en el artiacuteculo 6 de la LPAC En estos casos la remisioacuten de la copia electroacutenica del documento privado de poder o el coacutedigo seguro de verificacioacuten para la obtencioacuten de la copia electroacute-nica de la escritura puacuteblica de poder a efectos de su incorporacioacuten al expediente adminis-trativo a los que se ha hecho referencia en el apartado 412 podriacutean sustituirse por la remisioacuten por el interesado bien al margen de la factura electroacutenica o junto con la misma del coacutedigo electroacutenico identificativo de la inscripcioacuten del poder en el ROLECE o en el REA que permitiera el acceso a dicho registro para la obtencioacuten de documento acredita-tivo de la inscripcioacuten del poder en el mismo En este caso como ya se ha indicado en este mismo apartado si la presentacioacuten de la documentacioacuten se produjera al margen de la factura electroacutenica el coacutedigo electroacutenico de inscripcioacuten en el ROLECE o en el REA deberaacute ir acompantildeado de un documento que precise los datos maacutes relevantes del objeto de la cesioacuten a efectos de la identificacioacuten de la factura o facturas que representen creacuteditos objeto de la cesioacuten identificacioacuten de cedente y cesionario contrato yo factura Tambieacuten resulta aplicable en este caso lo indicado anteriormente respecto a la necesidad de promover una modificacioacuten del formato Facturae en el apartado 16 FactoryAssignmentData para refe-renciar el coacutedigo de inscripcioacuten en el REA
Por otra parte ha de tenerse en cuenta que en el momento actual no se encuentran habilitados los procedimientos necesarios a efectos de garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas afectados en alguno de los supuestos analizados concretamente los procedimientos de acceso por el oacutergano gestor a la plataforma de acceso a la documentacioacuten notarial a la que se refiere el subapartado A2) del apartado 41 2 anterior o al REA seguacuten el caso y la modificacioacuten del formato Facturae en los teacuterminos indicados en el subapartado 82) del apartado 412 anterior y en este mismo apartado Ambas instituciones se comprometen dentro de sus competencias a impulsar el desarrollo de las actuaciones necesarias para hacerlos efectivos por los oacuterganos competentes en cada caso
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43 Validaciones a realizar por la oficina de contabilidad en la fase de anotacioacuten de las facturas electroacutenicas en el RCF
El artiacuteculo 9 de la LFE regula el procedimiento para la tramitacioacuten de facturas En desarrollo de la citada previsioacuten legal la disposicioacuten adicional cuarta de la Orden HAP4922014 de 27 de marzo por la que se regulan los requisitos funcionales y teacutecnicos del registro contable de facturas de las entidades del aacutembito de aplicacioacuten de la LFE establece las reglas de validacioacuten que deberaacuten verificarse en la fase de anotacioacuten de las facturas electroacutenicas en el RCF de modo que soacutelo podraacuten ser rechazadas en dicha fase aquellas facturas electroacutenicas que no superen las validaciones establecidas quedando el resto de facturas anotadas automaacuteticamente en el RCF
En particular en el supuesto que nos ocupa las validaciones relativas al cesionario son las incluidas en el apartado 5 del Anexo 11 de la citada Orden
laquo5 Respecto al emisor y cesionario de la factura
a) El coacutedigo de tipo de persona fiacutesica o juriacutedica seraacute obligatorio En el caso de en-tidades sin personalidad juriacutedica se utilizaraacute el coacutedigo correspondiente a personas juriacutedicas
b) En el caso de que el paiacutes emisor del NIF sea Espantildea se validaraacute que el NIF se ajuste a las normas y criterios de formacioacuten del mismo Si los dos primeros caracteres del NIF son letras se asumiraacute que equivalen al paiacutes y el resto al NIF En otro caso el coacutedi-go equivaldraacute al NIF y se asumiraacute que el paiacutes es Espantildea
c) Se validaraacute la existencia del coacutedigo del paiacutes de acuerdo con el propio esquema Facturae
d) Si se trata de persona fiacutesica se validaraacute que el nombre y el primer apellido tengan alguacuten contenido
e) Si se trata de persona juriacutedica se validaraacute que la razoacuten social tenga alguacuten con- te-nido
f) Si existe cesionario se comprobaraacute que el NIF del emisor de la factura y del ce-sionario no coincidenraquo
En caso de superar las validaciones establecidas en la citada Orden para la fase de anotacioacuten en los registros contables de facturas el oacutergano o unidad administrativa que tenga atribuida la funcioacuten de contabilidad la remitiraacute o pondraacute a disposicioacuten del oacutergano competente para tramitar si hubiere lugar a ello el procedimiento de conformidad con la
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entrega del bien o la prestacioacuten del servicio realizada por quien expidioacute la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligacioacuten incluida en su caso la remisioacuten al oacutergano de control competente a efectos de la preceptiva intervencioacuten previa de acuerdo con lo sentildealado en el apartado 3 del artiacuteculo 9 de la LFE
44 Actuaciones a desarrollar por los oacuterganos competentes para la tramitacioacuten de la factura electroacutenica en relacioacuten a las cesiones de creacutedito objeto de anaacutelisis
Una vez anotada la factura electroacutenica en el RCF y puesta a disposicioacuten de los correspondientes oacuterganos competentes para su tramitacioacuten de acuerdo con la identificacioacuten de esos oacuterganos o unidades que figure en la propia factura corresponderaacute a estos uacuteltimos tanto tramitar el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestacioacuten del servicio por parte del contratista como realizar el resto de actuaciones relacionadas con el expediente de reconocimiento de la obligacioacuten y propuesta de pago al oacutergano competente para la ordenacioacuten del pago
En los supuestos en los que junto con la factura electroacutenica se haya notificado el contrato de cesioacuten de acuerdo con los requisitos sentildealados anteriormente dicha comunicacioacuten de la cesioacuten es el acto que inicia el procedimiento administrativo correspondiente a fin de que el mandamiento de pago se expida a favor del cesionario Debe tenerse en cuenta que el acto administrativo que disponga la expedicioacuten del mandamiento de pago al nuevo acreedor ha de tener por base como cualquier otra resolucioacuten administrativa la constatacioacuten de la existencia o realidad del supuesto de hecho que la fundamenta
En concreto le corresponde
a) Verificar que el derecho de cobro existe frente a la Administracioacuten
b) Verificar el acuerdo o contrato de cesioacuten a fin de comprobar la realidad o exis-tencia de la cesioacuten del creacutedito
c) Comprobar las facultades de representacioacuten de quien actuando en su caso en nombre y por cuenta del cedente o del cesionario efectuacutea la notificacioacuten de la cesioacuten
Como se ha sentildealado anteriormente la existencia del derecho de cobro frente a la Administracioacuten exige que el contratista (cedente) haya realizado total o parcialmente la prestacioacuten de conformidad con las condiciones del contrato siendo recibida de conformidad por el oacutergano de contratacioacuten
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Aunque se produzca la notificacioacuten fehaciente hay que tener en cuenta que en el caso de la Administracioacuten en el momento de dicha notificacioacuten no estamos ante un creacutedito cierto puesto que el derecho estaacute condicionado al reconocimiento de la obligacioacuten por parte de la Administracioacuten acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica () derivado de un gasto aprobado y compro-metido y que comporta la propuesta de pago correspondiente que se produciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la prestacioacuten o del derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gasto (artiacuteculo 734 de la LGP)
En consecuencia aun cuando la eficacia de la transmisioacuten del derecho de creacutedito que el contratista ostenta frente a la Administracioacuten no requiere que eacutesta efectuacutee un acto de aceptacioacuten de la cesioacuten convenida entre contratista y cesionario es necesario sin embargo que exista el derecho de creacutedito frente a la misma lo cual exige que el contratista haya cumplido a su satisfaccioacuten la prestacioacuten contratada y de conformidad con el contrato siendo oponibles frente al contratista en este momento las acciones que deriven por el incumplimiento de lo pactado
Ahora bien una vez cumplida la prestacioacuten aportada la documentacioacuten justificativa (factura) y constatada su conformidad tambieacuten ha de tenerse en cuenta que la Administracioacuten no puede negarse a reconocer la prestacioacuten realizada por el acreedor de conformidad con los teacuterminos del contrato y por tanto la existencia de una obligacioacuten a su cargo puesto que de acuerdo con el artiacuteculo 1256 del CC la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes
Ahora bien una vez cumplida la prestacioacuten aportada la documentacioacuten justificativa (factu-ra) y constatada su conformidad tambieacuten ha de tenerse en cuenta que la Administracioacuten no puede negarse a reconocer la prestacioacuten realizada por el acreedor de conformidad con los teacuterminos del contrato y por tanto la existencia de una obligacioacuten a su cargo puesto que de acuerdo con el artiacuteculo 1256 del CC la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes
A partir de ese momento la eficacia de la cesioacuten queda uacutenicamente supeditada a la verificacioacuten del acuerdo o contrato de cesioacuten a fin de comprobar la realidad o existencia de la cesioacuten del correspondiente creacutedito y a la comprobacioacuten de las facultades de representacioacuten de quien actuando en su caso en nombre y por cuenta del cedente o del cesionario efectuacutea la notificacioacuten de la cesioacuten en los teacuterminos que se recogen en el apartado siguiente
Cuando los interesados hayan optado por aportar los documentos acreditativos de la cesioacuten y de las facultades de representacioacuten por alguno de los supuestos previstos en el
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punto 412 o los documentos acreditativos de la representacioacuten esteacuten inscritos en el ROLECE o en el REA el oacutergano gestor deberaacute incorporar al expediente administrativo los correspondientes documentos electroacutenicos
Todo ello sin perjuicio de otras actuaciones internas de la Administracioacuten dirigidas al cumplimiento de los requisitos a los que la LGP supedita el reconocimiento de obligaciones con cargo a los correspondientes presupuestos
45 Intervencioacuten de la Abogaciacutea del Estado en las actuaciones de comprobacioacuten de la realidad o existencia de la cesioacuten del creacutedito y de las facultades de represen-tacioacuten
En relacioacuten con la intervencioacuten de la Abogaciacutea del Estado para la comprobacioacuten de los extremos indicados en los anteriores apartados 341 y 342 tal intervencioacuten resulta de las previsiones contenidas en la normativa reguladora de la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten del Servicio Juriacutedico del Estado
Asiacute y con fundamento en las previsiones de la Ley 521997 de 27 de noviembre de Asistencia Juriacutedica al Estado e Instituciones Puacuteblicas la intervencioacuten de la Abogaciacutea del Estado competente en cada caso respecto de la funcioacuten de comprobacioacuten de la realidad o existencia de la cesioacuten encuentra su base en el artiacuteculo 11 del Reglamento del Servicio Juriacutedico del Estado aprobado por Real Decreto 9972003 de 25 de julio en relacioacuten con los artiacuteculos 7 1 y 81 del mismo relativos a las Abogaciacuteas del Estado en los departamentos ministeriales y a las Abogaciacuteas del Estado en la Administracioacuten perifeacuterica del estado respectivamente En relacioacuten con la intervencioacuten de la Abogaciacutea del Estado competente en cada caso respecto de la comprobacioacuten de las facultades de re-presentacioacuten de quien en nombre y por cuenta del cesionario o del cedente notifique la cesioacuten del creacutedito a la Administracioacuten tal intervencioacuten resulta de los artiacuteculos 72 y 82 del citado Reglamento
En punto al contenido de ambas funciones deben hacerse las siguientes indicaciones
- Comprobacioacuten de la existencia de la cesioacuten
Como su propia denominacioacuten indica esta funcioacuten tiene por objeto constatar la realidad del propio contrato de cesioacuten de creacutedito Asiacute las cosas debe entenderse que en esta funcioacuten debe efectuarse 1) la calificacioacuten del contrato como verdadero contrato de cesioacuten 2) la comprobacioacuten por lo que resulte de las claacuteusulas o estipulaciones de la existencia de limitaciones que restrinjan de alguna forma la eficacia de la cesioacuten 3) la
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correspondencia de la condicioacuten de cedente con la de contratista y 4) de apreciarse defectos o irregularidades que determinen la invalidez del contrato de cesioacuten lo procedente dada la incompetencia de la Administracioacuten para pronunciarse sobre la validez de una relacioacuten juriacutedica iacutenter privatos es la interpretacioacuten de la oportuna demanda con solicitud de medidas cautelares que procedan
- Comprobacioacuten de las facultades de representacioacuten
En relacioacuten con esta funcioacuten deberaacuten tenerse en cuenta los criterios establecidos en la Instruccioacuten 42006 de 21 de junio de la Abogaciacutea General del Estado-Direccioacuten el Servicio Juriacutedico del Estado sobre bastanteos
46 Documentacioacuten a incluir en el expediente que se remita a las Intervenciones Delegadas competentes para la intervencioacuten previa del reconocimiento de la obligacioacuten y propuesta de pago
Por lo que respecta al ejercicio del control previo el momento en el que se examinaraacute la cesioacuten del creacutedito coincidiraacute a la vista de las consideraciones sentildealadas anteriormente con la intervencioacuten previa del reconocimiento de la obligacioacuten que en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado llevaraacute aparejada la correspondiente pro- puesta de pago
En todo caso en el expediente completo que se remita a la Intervencioacuten para su preceptiva intervencioacuten previa deberaacute figurar en relacioacuten con la cesioacuten del creacutedito seguacuten se ha expuesto con anterioridad el acuerdo de cesioacuten junto con la documentacioacuten acreditativa de la representacioacuten asiacute como el resultado de las comprobaciones efectuadas por la correspondiente Abogaciacutea del Estado Aunque la notificacioacuten es como se ha reiterado el requisito esencial para que la cesioacuten produzca sus efectos frente a la Administracioacuten deudora en tanto no se verifique adecuadamente por la misma y conste en el expediente la acreditacioacuten no podraacute efectuarse el pago al cesionario
Esto debe ser asiacute ya que si finalmente el resultado de las actuaciones de comprobacioacuten efectuadas por la correspondiente Abogaciacutea del Estado resultase desfavorable a efectos de entender acreditada la cesioacuten y facultades de representacioacuten en los teacuterminos analizados el pago al cesionario cuya condicioacuten no resulta justificada no tendriacutea efectos liberatorios Pero tampoco la falta de acreditacioacuten de que se hubiera realizado la verificacioacuten determina que el pago deba hacerse sin maacutes al cedente ya que si el acuerdo de cesioacuten y los poderes fuesen finalmente adecuados y suficientes soacutelo tendriacutea efectos liberatorios el pago realizado a favor del cesionario
Por tanto el oacutergano de control deberaacute comprobar la existencia de pronunciamiento favorable por parte de la Abogaciacutea del Estado en relacioacuten con el acuerdo de cesioacuten y
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facultades de representacioacuten a efectos de entender justificada la propuesta de pago a favor del cesionario o de existir limitaciones en la cesioacuten que la propuesta de pago se ajusta a dichas limitaciones
En este sentido ha de tenerse en cuenta que en el aacutembito de la Administracioacuten General del Estado el acto administrativo de reconocimiento de la obligacioacuten objeto de control previo implica a su vez la propuesta de pago de la misma al Ordenador General de Pagos (Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera SGTPF) Dicha propuesta tiene por objeto comunicar a la SGTPF los datos necesarios para realizar el proceso de ordenacioacuten del pago a favor del tercero como consecuencia en estos supuestos de los actos de ordenacioacuten de gasto Ahora bien como ha sentildealado la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado en otras ocasiones (entre ellas informe de 9 de febrero de 201O) los actos de ordenacioacuten de pago se inician con las propuestas de manda-miento de pago en las que se determinan los elementos esenciales del futuro pago y que se justifican con la correspondiente documentacioacuten que integra los expedientes tramitados por los oacuterganos gestores del gasto a efectos del reconocimiento de la obligacioacuten y en consecuencia es en este momento en el que se puede verificar que el proceso de ordenacioacuten de pago que se inicia se ajusta al acto previo de reconocimiento del derecho a favor de una determinado perceptor y por un importe concreto Ello con independencia de las actuaciones y comprobaciones posteriores que se deban realizar en el aacutembito de la SGTPF de acuerdo con la normativa aplicable al procedimiento de ordenacioacuten de pago desarrollado por la misma
Una vez intervenida favorablemente la propuesta de reconocimiento de la obligacioacuten el oacutergano competente podraacute aprobar la misma y remitir a los oacuterganos o unidades que tengan atribuida la funcioacuten de contabilidad la documentacioacuten correspondiente a efectos de contabilizar la citada obligacioacuten reconocida
47 Toma de razoacuten en contabilidad de la transmisioacuten del derecho de cobro
La toma de razoacuten en contabilidad de la transmisioacuten del derecho de cobro se efectuaraacute de acuerdo con el procedimiento regulado en la regla 59 de la Instruccioacuten de operatoria contable a seguir en la ejecucioacuten del gasto del Estado aprobada mediante Orden del Ministerio de Economiacutea y Hacienda de 1 de febrero de 1996
48 Derechos de informacioacuten de los cesionarios sobre el estado de situacioacuten de la factura electroacutenica desde la presentacioacuten de la misma en el correspondiente re-gistro administrativo
El artiacuteculo 6 de la Orden HAP10742014 de 24 de junio al regular el seguimiento y cambio de situacioacuten de la factura preveacute lo siguiente
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laquo1 Cuando un proveedor consulte el estado de tramitacioacuten de cualquiera de sus facturas el punto general de entrada de facturas electroacutenicas correspondiente de- volveraacute el estado que le notifique la oficina contable destinataria directa de la factura electroacutenica
2 El proveedor podraacute solicitar la retirada de una factura presentada a traveacutes del punto general de entrada de facturas electroacutenicas correspondiente siempre que se cumplan los requisitos que en su caso establezcan la normativa reguladora de las obligaciones de facturacioacutenraquo
Por su parte el artiacuteculo 9 de la Orden HAP4922014 de 27 de marzo al desarrollar el suministro de informacioacuten sobre el estado de facturas dispone
laquo1 Sobre la base de la informacioacuten del registro contable de facturas la Administracioacuten Puacuteblica proporcionaraacute informacioacuten sobre el estado de las facturas a peticioacuten previa del proveedor o del presentador de las mismas a traveacutes del registro administrativo de procedencia entre ellos en el caso de las facturas electroacutenicas del que corresponda al respectivo Punto general de entrada de facturas electroacutenicas ()
2 El proveedor tendraacute derecho a conocer los siguientes estados de la factura si ha sido registrada en el registro contable de facturas si ha sido contabilizada la obligacioacuten reconocida si ha sido pagada anulada y rechazadaraquo
Aun cuando del tenor literal de los preceptos sentildealados se infiera un derecho de in-formacioacuten limitado al proveedor o presentador de la factura ha de tenerse en cuenta que el cesionario goza igualmente de la condicioacuten de interesado en el procedimiento y en consecuencia puede aportar al procedimiento correspondiente la documentacioacuten que estime necesaria de acuerdo con la normativa aplicable que por lo que respecta a los docu-mentos relativos a la cesioacuten ha sido analizada anteriormente
En consecuencia al tratarse de interesados en el procedimiento de acuerdo con el artiacuteculo 35 a) de la LRJ-PAC los cesionarios tendraacuten derecho a conocer en cualquier momento el estado de tramitacioacuten de los procedimientos en los que tengan la condicioacuten de interesados si bien deberaacuten distinguirse dos situaciones diferentes a) derecho de in-formacioacuten respecto de la documentacioacuten presentada en relacioacuten a la cesioacuten y b) derecho de informacioacuten sobre la situacioacuten de las facturas que reflejen creacuteditos que hayan sido ob-jeto de cesioacuten
a) Derecho de informacioacuten respecto de la documentacioacuten presentada en relacioacuten a la cesioacuten
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Este derecho deberaacute reconocerse al cesionario desde el momento de presentacioacuten de la citada documentacioacuten
b) Derecho de informacioacuten en relacioacuten con la situacioacuten de las facturas que hayan sido objeto de cesioacuten
Una vez que el oacutergano competente realiza las comprobaciones y verificaciones corres-pondientes sobre la existencia del acuerdo de cesioacuten y las facultades de representa-cioacuten y que consecuentemente se haya anotado la cesioacuten el cesionario tendraacute dere-cho tambieacuten a conocer el estado de situacioacuten de las correspondientes facturas ya que a partir de ese momento -anotacioacuten de la cesioacuten- se produce el reconocimiento de la condicioacuten de cesionario que es la que legitima a eacuteste el conocimiento de la situacioacuten de las facturas
49 Requerimiento de otra documentacioacuten
Con independencia de la informacioacuten y documentacioacuten sentildealada en los puntos anteriores los centros gestores las Abogaciacuteas del Estado y los oacuterganos de control correspondientes podraacuten requerir el enviacuteo de documentacioacuten adicional para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas de acuerdo con la normativa reguladora de di- chas funciones
No obstante dicho requerimiento en ninguacuten caso podraacute dar lugar a que se sujete la notificacioacuten fehaciente de los contratos de cesioacuten a la Administracioacuten a requisitos adicionales que resulten incompatibles con la redaccioacuten del artiacuteculo 218 del TRLCSP que no permite que la fehaciencia se subordine a la utilizacioacuten de modelos normalizados
V EJERCICIO DE OTRAS ACCIONES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA HACIENDA PUacuteBLICA
De conformidad con lo razonado en los puntos anteriores la Administracioacuten no estaacute facultada para rechazar la cesioacuten de un creacutedito frente a ella cuando tal cesioacuten se efectuacutee mediante un acuerdo vaacutelido por lo que en principio quedaraacute obligada a pagar al cesionario una vez verificado el cumplimiento de los requisitos analizados
El criterio de que la Administracioacuten no estaacute facultada para aceptar o rechazar alternativamente la cesioacuten del creacutedito no queda desvirtuado por la circunstancia de que la cesioacuten pueda realizarse con una finalidad fraudulenta
En efecto independientemente de que seguacuten las consideraciones precedentes ni la legislacioacuten sobre contratacioacuten administrativa ni el ce proporcionan fundamento juriacutedico suficiente para entender que a la Administracioacuten le asiste el derecho de optar entre la aceptacioacuten y el
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rechazo de la cesioacuten del creacutedito que frente a ella ostenta el contratista sin perjuicio de las facultades de comprobacioacuten y los resultados derivados de las mismas analizados anteriormente no puede desconocerse que puesto que la transmisioacuten del derecho de creacutedito surge en virtud del negocio juriacutedico de cesioacuten celebrado entre el contratista y el adquirente del creacutedito o cesionario el reconocimiento a la Administracioacuten de la facultad de rechazar la cesioacuten del creacutedito en el caso de que eacutesta se hubiese realizado en fraude de su derecho (al ostentar a su vez la Administracioacuten la condicioacuten de acreedora por otro concepto o tiacutetulo del cedente impidiendo eacuteste mediante la cesioacuten de su derecho frente a la Administracioacuten a un tercero la traba o embargo de ese derecho por la propia Administracioacuten) supondriacutea en realidad la atribucioacuten a la Administracioacuten de una potestad de invalidacioacuten o rescisioacuten del negocio juriacutedico-privado celebrado entre el contratista y el cesionario y respecto del cual la Administracioacuten es tercero Debe reiterarse que el acuerdo de cesioacuten produce como consecuencia la transmisioacuten al cesionario del creacutedito que el cedente ostenta frente al deudor dando asiacute lugar a la modificacioacuten subjetiva de la relacioacuten obligatoria a que se refiere el artiacuteculo 12033 del CC por lo que la eliminacioacuten o supresioacuten de este efecto y tal es lo que aconteceriacutea si la Administracioacuten pudiera rechazar por reconoceacutersele esta facultad la cesioacuten equivaldriacutea a la negacioacuten de la eficacia del negocio de cesioacuten y en definitiva a la negacioacuten de su validez Pues bien tal potestad de invalidacioacuten o rescisioacuten de un negocio juriacutedico-privado (se presume que el negocio tendriacutea tal caraacutecter por ser la hipoacutetesis maacutes probable) no corresponde en absoluto a la Administracioacuten al ser de la exclusiva competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional civil Asiacute las cosas en el caso de que la cesioacuten del creacutedito que el contratista ostente frente a la Administracioacuten se haga en fraude del derecho de eacutesta no podriacutea aqueacutella rechazar la cesioacuten sin perjuicio obviamente de su derecho a impugnar en viacutea judicial civil el contrato de cesioacuten al amparo de los artiacuteculos 1111 inciso final y 12913 del CC y de solicitar de la autoridad judicial competente como medida cautelar la retencioacuten del creacutedito evitando asiacute que eacuteste sea pagado al cesionario
En consecuencia y dados los efectos de las cesiones de creacutedito confirmados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo se hace necesario adoptar las medidas oportunas para evitar que con apoyo en dichas cesiones se puedan ver limitados los derechos de la Hacienda Puacuteblica
En este sentido en el caso de que por los oacuterganos gestores o bien por la propia Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera se detectase que la cesioacuten del creacutedito que el contratista ostente frente a la Administracioacuten se haga en fraude del derecho de eacutesta impulsen e inicien las actuaciones correspondientes para el ejercicio por la Administracioacuten de su derecho a impugnar en viacutea judicial civil el contrato de cesioacuten al amparo de los artiacuteculos 1111 inciso final y 12913deg del ce y de solicitar de la autoridad judicial competente como medida cautelar la retencioacuten del creacutedito evitando asiacute que eacuteste sea pagado al cesionario
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CIRCULAR 32016 DE 6 DE SEPTIEMBRE DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO SOBRE REacuteGIMEN DE FISCALIZACIOacuteN PREVIA APLICABLE A LOS EXPEDIENTES QUE TIENEN POR OBJETO PRO-PUESTAS DE PAGO EXTRAPRESUPUESTARIAS A FAVOR DE SOCIOS DE LOS OacuteRGANOS U ORGANISMOS PUacuteBLICOS EN PROYECTOS EUROPEOS OBJETO DE SUBVENCIONES COMUNITARIAS
Se ha planteado ante esta Intervencioacuten General la necesidad de dar respuesta a la problemaacutetica suscitada en el aacutembito de los Organismos Puacuteblicos de Investigacioacuten (en adelante OPIacutes) con motivo de la fiscalizacioacuten previa de determinados expedientes para hacer efectivo el libramiento de fondos a favor de los socios que participan en el desarrollo de proyectos europeos subvencio-nados con ayudas convocadas por las correspondientes instituciones comunitarias
En concreto los citados expedientes que se remiten a las Intervenciones Delegadas en los OPIacutes tienen por objeto propuestas de pago extrapresupuestarias por las que se solicita al oacutergano competente para la ordenacioacuten del pago el libramiento de fondos a favor de socios en proyectos objeto de subvencioacuten comunitaria en los teacuterminos fijados en los correspondientes Acuerdos fir-mados entre la Institucioacuten comunitaria y el oacutergano competente en representacioacuten del Reino de Espantildea en el marco del siguiente procedimiento en el que con caraacutecter general y sin perjuicio de posibles singularidades en cada uno de ellos se pueden distinguir las siguientes fases o hitos
1) Disposicioacuten de las correspondientes instituciones comunitarias por la que se establece un programa comunitario con un objeto y fin especiacutefico
La citada disposicioacuten fija entre otros aspectos los objetivos generales del programa la estructura del mismo los distintos tipos de acciones que financiaraacute el programa los or-ganismos agentes e instituciones a los que estaacute abierto el programa asiacute como los meacute-todos de solicitud de financiacioacuten En relacioacuten a estos uacuteltimos entre las alternativas que se fijasen podriacutea estar la posible financiacioacuten mediante
ldquoa) contratos de servicios resultantes de una licitacioacuten en cuyo caso seraacuten de aplicashycioacuten los procedimientos de Eurostat para la cooperacioacuten con los institutos nacionales de estadiacutestica
b) un apoyo parcial tras una convocatoria de propuestas (hellip)rdquo
En los casos objeto de consulta nos encontramos en el supuesto previsto en el epiacutegrafe b) debiendo incluirse entre la documentacioacuten del expediente la Convocatoria a que se hace referencia a continuacioacuten
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2) Convocatoria especiacutefica aprobada por una institucioacuten comunitaria a cargo del creacutedito correspondiente del Presupuesto de la Comunidad Europea
La citada convocatoria establece los objetivos calendario los requisitos que deben cumplir las propuestas formuladas por los solicitantes criterios de seleccioacuten relativos a la solvencia profesional y financiera que deben reunir los beneficiarios criterios de concesioacuten aplicables en la evaluacioacuten de las propuestas estipulaciones financieras re-glas para la presentacioacuten de las solicitudes procedimiento de notificacioacuten asiacute como reacutegimen de proteccioacuten de datos Algunos de los citados aspectos o fases del procedi-miento se desarrollan posteriormente en cinco Anexos
3) Solicitud formulada por el Reino de Espantildea a traveacutes del correspondiente oacutergano com-petente
4) Acuerdo de concesioacuten de subvencioacuten para una Accioacuten determinada firmado entre la institucioacuten comunitaria y el Reino de Espantildea representado por correspondiente oacutergano
Seguacuten el citado Acuerdo la institucioacuten comunitaria ha decidido conceder una subven-cioacuten en los teacuterminos establecidos en las condiciones especiales generales y anexos que en este acto el beneficiario declara conocer y aceptar para la accioacuten anteriormente referenciada
Respecto de las condiciones de financiacioacuten de la accioacuten se establece la contribucioacuten de la Institucioacuten comunitaria maacutexima generalmente equivalentes a un porcentaje de los costes elegibles indicados El importe final de la subvencioacuten se determinaraacute de acuerdo con las reglas fijadas en el citado Acuerdo sin perjuicio de los efectos derivados de los controles y auditoriacuteas
Asimismo en las estipulaciones del Acuerdo se fijan los teacuterminos de los pagos en los que podriacutean distinguirse a tiacutetulo de ejemplo los siguientes pagos a realizar por la Insti-tucioacuten comunitaria a la cuenta del beneficiario
1 Anticipo
En un plazo determinado desde la fecha en la que firme el Acuerdo la uacuteltima parte se haraacute efectivo un anticipo al beneficiario equivalente a un de la cuantiacutea maacutexima de la subvencioacuten sentildealada
2 Anticipos subsiguientes
Los anticipos se podraacuten pagar en varios plazos En este caso puede que el pago de ca-da plazo se supedite a alguacuten tipo de condicioacuten como puede ser a tiacutetulo de ejemplo que
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no podraacute efectuarse hasta que al menos un porcentaje del anterior anticipo haya sido utilizado
Cada solicitud de pago de un nuevo anticipo se acompantildearaacute por los documentos que en cada caso se sentildealen en las estipulaciones del Acuerdo
3 Pagos intermedios
4 Pago de la liquidacioacuten
En cada Acuerdo se estableceraacuten las condiciones a las que estaraacute sujeta la solicitud de pago de la liquidacioacuten y los motivos por los que la institucioacuten comunitaria podraacute apro-bar o rechazar la solicitud asiacute como en su caso el procedimiento para hacer efectivo el pago equivalente a la liquidacioacuten de la subvencioacuten al beneficiario
5) Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten al Acuerdo firmadas por distintas entidades u orga-nismos puacuteblicos privados agentes e instituciones En virtud de las mismas cada una de las citadas entidades que las suscriben expresan su aceptacioacuten y adhesioacuten al acuerdo de referencia firmado por la institucioacuten comunitaria y el oacutergano competente en repre-sentacioacuten del Reino de Espantildea que actuacutea como coordinador Entre los compromisos que asume cada una de ellas cabe destacar los siguientes cofinanciar el proyecto con la cantidad total que en cada una se fija y se especifica en las correspondientes cartas o anexos a las mismas reembolsar los fondos recibidos no usados yo no justificados co-rrectamente a la organizacioacuten coordinadora y recibir los pagos correspondientes a la prefinanciacioacuten siguiente pre-financiacioacuten y balance final seguacuten lo acordado en el co-rrespondiente documento en el cual se especifican dichos pagos en funcioacuten de la parti-cipacioacuten de cada socio en el proyecto A efectos de los citados pagos cada uno de los socios reconoce que en virtud de las cartas de aceptacioacuten la organizacioacuten coordinado-ra esto es en el caso analizado el OPI estaacute autorizado a recibir los fondos de la Institu-cioacuten Comunitaria y distribuir las cantidades correspondientes a su participacioacuten en el proyecto
6) Pagos por la Institucioacuten Comunitaria de los anticipos fijados en el correspondiente Acuerdo e ingreso de los mismos en la cuenta correspondiente del OPI
7) Propuestas de pago no presupuestarias en virtud de las cuales se solicita al oacutergano competente para ordenar el pago que proceda al libramiento de fondos correspondiente a favor de los distintos socios en el Proyecto en funcioacuten de su participacioacuten en el pro-yecto fijada en el Acuerdo y en las correspondientes Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten al mismo
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De lo anteriormente expuesto se deduce que los pagos efectuados por la Comisioacuten y los co-rrespondientes ingresos en la cuenta del beneficiario-coordinador corresponden a una subven-cioacuten comunitaria gestionada de modo centralizado por las instituciones comunitarias ya que es el oacutergano comunitario el que efectuacutea la convocatoria de las subvenciones o ayudas y decide en uacuteltimo teacutermino los proyectos y beneficiarios de las mismas asiacute como su cuantiacutea
En estos supuestos de gestioacuten directa por la institucioacuten comunitaria y concesioacuten individual a un proyecto determinado el acto de reconocimiento singularizado del derecho al cobro de la ayuda comunitaria lo dicta la Comisioacuten que transfiere los fondos a la cuenta del beneficiario seguacuten se establece en el ldquoAcuerdordquo y aceptan los socios en las correspondientes cartas de adhesioacuten
El receptor de los fondos (en el caso espantildeol la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Fi-nanciera) comunica el ingreso al correspondiente oacutergano u organismo coordinador para que por el mismo se proponga el pago a los distintos beneficiarios y detalle el importe a pagar a cada uno de ellos y la cuenta bancaria a la que se transferiraacuten los fondos
La cuestioacuten que se suscita es si deben ser objeto de intervencioacuten previa estas propuestas de pa-go extrapresupuestarias en virtud de las cuales el oacutergano competente del Reino de Espantildea (bene-ficiariocoordinador) propone el libramiento de fondos recibidos de la Unioacuten Europea a cada uno de los socios en el Proyecto subvencionado desde el Presupuesto comunitario esto es a cada una de las entidades u organismos puacuteblicos o privados agentes e instituciones que han firmado las correspondientes Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten al Acuerdo firmado entre la Institucioacuten comunitario y aquel incluidas entre la documentacioacuten que forma parte del expediente
A efectos de resolver la cuestioacuten concreta planteada se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Como quiera que las dudas suscitadas van referidas al ejercicio de la funcioacuten interventora se estima preciso recordar el aacutembito de aplicacioacuten de la misma configurado en la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP) y en el Real Decreto 21881995 de 28 de di-ciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten Ge-neral de la Administracioacuten del Estado en los teacuterminos que se exponen a continuacioacuten
Desde una perspectiva objetiva el artiacuteculo 148 de la Ley dispone
ldquoLa funcioacuten interventora tiene por objeto controlar antes de que sean aprobados los acshytos del sector puacuteblico estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realizashycioacuten de gastos asiacute como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversioacuten o aplishy
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cacioacuten en general de sus fondos puacuteblicos con el fin de asegurar que su gestioacuten se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso
No obstante la fiscalizacioacuten previa e intervencioacuten de los derechos e ingresos del Tesoro Puacuteblico se podraacute sustituir reglamentariamente por las comprobaciones efectuadas en el ejercicio del control financiero permanente y la auditoriacutea puacuteblica salvo en los actos de ordenacioacuten del pago y pago material correspondientes a devoluciones de ingresos indebishydosrdquo
Este precepto debe completarse con el desarrollo reglamentario contenido en el artiacuteculo 11 del Real Decreto 21881995 que en virtud de la habilitacioacuten recogida en el paacuterrafo segundo ante-riormente trascrito preveacute lo siguiente
ldquoLa fiscalizacioacuten previa e intervencioacuten de los derechos e ingresos del Tesoro Puacuteblico se sustituyen por el control inherente a la toma de razoacuten en contabilidad y el control posteshyrior (hellip)
Sin perjuicio de lo establecido en el paacuterrafo anterior la citada sustitucioacuten no alcanzaraacute a los actos de ordenacioacuten y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos que se fiscalizaraacuten conforme a lo que se establece en la seccioacuten 5ordf del capiacutetulo siguiente (De la intervencioacuten formal y material del pago)rdquo
Tal y como ha reiterado en diversas ocasiones este Centro directivo del contenido de las refe-ridas disposiciones se deduce el distinto alcance de la funcioacuten interventora seguacuten tenga por ob-jeto actos que den lugar a la realizacioacuten de un gasto o por el contrario actos que reconozcan derechos e ingresos a favor de la Hacienda Puacuteblica
Asiacute en relacioacuten a estos uacuteltimos aunque se continuacutea contemplando legalmente el control de in-gresos como integrante de la funcioacuten interventora en virtud de la disposicioacuten reglamentaria di-cho control queda sustituido por el control financiero permanente y la auditoriacutea puacuteblica estable-cieacutendose como excepcioacuten los actos de ordenacioacuten y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos
Por el contrario todos los actos administrativos de contenido econoacutemico que impliquen en los teacuterminos de la LGP ldquola realizacioacuten de gastos (hellip) pagos (hellip) y la inversioacuten o aplicacioacuten en general de (hellip) fondos puacuteblicosrdquo salvo las excepciones previstas en el artiacuteculo 151 de la LGP estaacuten sujetos a funcioacuten interventora antes de que se adopte el acuerdo por quien corresponda
En este sentido seguacuten el artiacuteculo 73 de la LGP las fases del procedimiento de ejecucioacuten de los gastos puacuteblicos son ldquoa) aprobacioacuten del gasto b) compromiso del gasto c) reconocimiento de
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la obligacioacuten d) ordenacioacuten del pago e) pago materialrdquo y en paralelo de acuerdo con el apar-tado 2 del artiacuteculo 150 de la LGP ldquoel ejercicio de la funcioacuten interventora comprenderaacute a) la fiscalizacioacuten previa de los actos que (hellip) aprueben gastos adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores b) la intervencioacuten del reconocimiento de las obligashyciones y de la comprobacioacuten de la inversioacuten c) la intervencioacuten formal de la ordenacioacuten del pashygo d) la intervencioacuten material del pagordquo
Al igual que se realizara en otros antecedentes al analizar el aacutembito objetivo de la funcioacuten in-terventora conviene traer a colacioacuten en este momento la claacutesica distincioacuten doctrinal entre ldquoactos de ordenacioacuten del gastordquo en sentido estricto y ldquoactos dirigidos a la ordenacioacuten del pagordquo
Gasto y pago son dos conceptos que frecuentemente aparecen contrapuestos en el ordenamien-to presupuestario pues aunque el segundo es consecuencia natural del primero corresponde a un momento que carece de relevancia presupuestaria habida cuenta que el Presupuesto del Estado cifra obligaciones o gastos no pagos En este sentido a traveacutes de los ldquoactos de ordenacioacuten del gastordquo la Administracioacuten asume y reconoce obligaciones econoacutemicas frente a un tercero de tal forma que de las distintas fases del procedimiento enumeradas en el artiacuteculo 73 de la LGP se integran en este categoriacutea la aprobacioacuten y el compromiso del gasto asiacute como el reconocimiento de la obligacioacuten Sin embargo mediante los ldquoactos de ordenacioacuten del pagordquo esto es la ordena-cioacuten del pago y el pago material a que se refiere el mismo precepto legal la Administracioacuten no soacutelo cumple directamente las obligaciones previamente reconocidas con cargo a los Presupues-tos Generales del Estado sino que tambieacuten instrumenta otras aplicaciones de los fondos puacutebli-cos como son los movimientos de fondos del Tesoro Puacuteblico que no tienen por queacute tener un origen presupuestario habida cuenta que seguacuten el artiacuteculo 90 de la LGP constituyen el Tesoro Puacuteblico todos los recursos financieros de la Administracioacuten General del Estado y sus organismo autoacutenomos tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias
Por tanto teniendo en cuenta lo sentildealado hasta el momento una actuacioacuten se encuentra inclui-da en el aacutembito de aplicacioacuten objetivo de la funcioacuten interventora bien porque se incardine en alguno de los ldquoactos de ordenacioacuten del gastordquo o actos de ejecucioacuten presupuestaria bien porque implique la realizacioacuten de un pago es decir tenga por objeto cumplir directamente obligaciones econoacutemicas previamente reconocidas o instrumentar otros movimientos de fondos del Tesoro puacuteblico incluidos los derivados de operaciones no presupuestarias
Desde una perspectiva subjetiva el artiacuteculo 149 de la LGP sentildeala
ldquo1 La funcioacuten interventora se ejerceraacute por la Intervencioacuten General de la Administrashycioacuten del Estado y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administracioacuten General del Estado sus organismos autoacutenomos y las entidades gestoshyras y servicios comunes de la Seguridad Social
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2 El Consejo de Ministros a propuesta de la Intervencioacuten General de la Administrashycioacuten del Estado podraacute acordar de forma motivada la aplicacioacuten del control financiero permanente en sustitucioacuten de la funcioacuten interventora respecto de toda la actividad del organismo o de algunas aacutereas de gestioacuten en aquellos organismos autoacutenomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifiquerdquo
En consecuencia para que un acto administrativo esteacute sujeto a funcioacuten interventora es necesa-rio que ademaacutes de incluirse en su aacutembito de aplicacioacuten objetivo en los teacuterminos anteriormente definidos se realice o bien por un oacutergano de la Administracioacuten General del Estado u Organismo Autoacutenomo salvo en aquellos en los que el Consejo de Ministros en virtud de la habilitacioacuten contenida en el apartado 2 del precepto legal haya previsto la aplicacioacuten del control financiero permanente en sustitucioacuten de la funcioacuten interventora o bien en el aacutembito de la Seguridad So-cial por una Entidad gestora o Servicio Comuacuten
A sensu contrario no seraacuten objeto del control previo de legalidad en que consiste la funcioacuten interventora aquellos actos administrativos que si bien por su objeto cumplan los requisitos para incluirse en el aacutembito de aplicacioacuten de la misma sean realizados por organismos o entidades del sector puacuteblico estatal distintos de los sentildealados en el artiacuteculo 149 de la LGP analizado
II
Analizado con caraacutecter general el aacutembito de aplicacioacuten objetivo y subjetivo de la funcioacuten in-terventora procede examinar si se incluyen en el mismo las propuestas de pago extrapresupues-tarias en virtud de las cuales un oacutergano u organismo incluido en su aacutembito subjetivo propone el libramiento de fondos recibidos de la Unioacuten Europea a cada uno de los socios en el Proyecto subvencionado desde el Presupuesto comunitario esto es a cada una de las entidades u orga-nismos puacuteblicos o privados agentes e instituciones que han firmado las correspondientes Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten al Acuerdo firmado entre la institucioacuten comunitario y aquel incluidas entre la documentacioacuten que forma parte del expediente
Las citadas propuestas de pago se fundamentan en el apartado 22 de la Orden del Ministerio de Economiacutea y Hacienda de 12 de septiembre de 1996 por la que se regulan los flujos financie-ros entre la Comunidad Europea y la Administracioacuten General del Estado que dispone lo si-guiente
ldquo22 Canalizacioacuten de los ingresos (recibidos de la Comunidad Europea)
221 Todas aquellas aportaciones que la Comunidad Europea realice a la Administracioacuten Puacuteshyblica para financiar acciones en el Estado espantildeol seraacuten canalizadas a traveacutes de la Direccioacuten General del Tesoro y Poliacutetica Financiera (actualmente Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetishyca Financiera)
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222 Con el objeto de hacer efectivas las transferencias a los beneficiarios la Direccioacuten Geneshyral del Tesoro y Poliacutetica Financiera una vez recibida la oportuna orden de la Comisioacuten Euroshypea comunicaraacute dicha circunstancia a los centros gestores de las ayudas comunitarias o en su caso al oacutergano coordinador de alguno de dichos centros o a la Direccioacuten General de Presushypuestos para que por los mismos se proponga el pago a los distintos beneficiarios detallando el importe a pagar a cada uno de ellos la cuenta bancaria a la que se transferiraacuten los fondos y el coacutedigo identificativo del gasto a efectos del seguimiento y control de los gastos cofinanciados por la Comunidad
Cuando un oacutergano de la Administracioacuten del Estado sea el beneficiario de estas ayudas se ordeshynaraacute la aplicacioacuten del importe obtenido al Presupuesto de Ingresos del Estado
(hellip)rdquo
Como se deduce en estos casos el Estado a traveacutes del correspondiente oacutergano u organismo coordinador actuacutea como mero intermediario en la recepcioacuten y entrega de fondos comunitarios En estos supuestos la propuesta de pago es un simple acto de ejecucioacuten instrumental pues lo sustantivo es la decisioacuten que confiere o deniega el derecho a percibir las ayudas al beneficiario final que en este caso lo determina el acto de la correspondiente una institucioacuten comunitaria y no un oacutergano de la Administracioacuten General del Estado o de sus Organismo autoacutenomos
En consecuencia estas propuestas de pago no reuacutenen los requisitos para considerarlas ldquoactos de ordenacioacuten del gastordquo en los teacuterminos expuestos en la consideracioacuten I por lo que resta por analizar si se incluyen en la esfera de los ldquoactos de ordenacioacuten del pagordquo
A este respecto podemos afirmar que en la medida en que se integran en cuentas del Tesoro Puacuteblico los fondos que la Unioacuten Europea transfiere para financiar poliacuteticas comunitarias consti-tuyen desde que se reciben recursos del Tesoro Puacuteblico sin perjuicio de que esteacuten afectos a los fines marcados por el Derecho comunitario En consecuencia las salidas de fondos de esas cuentas son pagos y los actos que los proponen se incardinan en el aacutembito de lo que hemos de-nominado ldquoactos de ordenacioacuten del pagordquo
Por las peculiaridades que se derivan del apartado 22 de la Orden del Ministerio de Economiacutea y Hacienda de 12 de septiembre de 1996 en el supuesto analizado corresponde al oacutergano u organismo espantildeol beneficiario en tanto que coordinador del Proyecto dar la orden para que se instrumenten los pagos habida cuenta que es el oacutergano competente para comunicar la identidad de los demaacutes beneficiarios a los cuales hay que efectuar los correspondientes pagos asiacute como la cuantiacutea a pagar a cada uno de ellos y la cuenta bancaria a la que se transferiraacuten los fondos una vez recibido el ingreso de la Comisioacuten Europea
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En consecuencia entiende esta Intervencioacuten General que las referidas propuestas de pago de-ben ser objeto de intervencioacuten previa al incluirse en el aacutembito objetivo y subjetivo de dicha fun-cioacuten definido en la consideracioacuten I del presente escrito En concreto y por lo que se refiere al aacutembito objetivo a traveacutes de ellas se articulan movimientos de fondos del Tesoro Puacuteblico incar-dinados en los actos de ordenacioacuten del pago sujetos al referido control previo de legalidad
III
Respecto de los extremos que han de verificarse en la intervencioacuten previa de estas propuestas de pago extrapresupuestarias se aplicaraacuten las disposiciones de la Seccioacuten 5ordf del Capiacutetulo IV del Tiacutetulo II del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado relativas a la intervencioacuten formal y material del pago teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la naturaleza extrapresupuestaria de los citados libramientos y del procedimiento del que traen cau-sa esto es subvenciones recibidas de las instituciones comunitarias para la financiacioacuten de pro-yectos europeos y cooperacioacuten con otros socios
En concreto respecto de las citadas singulares se comprobaraacuten los siguientes extremos en los teacuterminos que se exponen a continuacioacuten
- Que la propuesta se eleva para su aprobacioacuten al oacutergano competente
En el caso analizado como se ha sentildealado anteriormente de acuerdo con el apartado 22 de la Orden del Ministerio de Economiacutea y Hacienda de 12 de septiembre de 1996 son competentes para aprobar las citadas propuestas de pago ldquolos centros gestores de las ayudas comunitarias o en su caso el oacutergano coordinador de algunos de dichos centros (hellip)rdquo
- Que la propuesta se ajusta al acto de reconocimiento del derecho a percibir las ayudas a cada uno de los socios en el proyecto esto es al Acuerdo de Concesioacuten firmado por la Institucioacuten Comunitaria que a tales efectos ha de completarse con las Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten firmadas por cada socio
Este ajuste se verificaraacute mediante el examen de los siguientes documentos Comunicacioacuten del ingreso Acuerdo de concesioacuten de subvencioacuten para una Accioacuten firmado entre la Institucioacuten Comunitaria y el oacutergano u organismo espantildeol competente y Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten al Contrato firmadas por las distintas entidades u organismos puacuteblicos privados agentes e instituciones socios en la ejecucioacuten del proyecto
Asiacute del anaacutelisis de dichos documentos se deduciraacute la identidad de los posibles perceptores y la cuantiacutea que le corresponde a cada uno En consecuencia hay que verificar que los beneficia-
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rios a favor de los cuales se propone el pago tienen la condicioacuten de socio al haber firmado la correspondiente Carta de Aceptacioacuten y Adhesioacuten y que el importe propuesto a cada uno de ellos coincide con el que figura en cada una de las Cartas en el apartado correspondiente con-creto libramiento al que se refiera
A la vista de lo anteriormente expuesto esta Intervencioacuten General concreta su parecer en las siguientes
CONCLUSIONES
1) Las propuestas de pago extrapresupuestarias en virtud de las cuales un oacutergano u orga-nismo espantildeol solicita a la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera el pago fondos recibidos de la Unioacuten Europea a cada uno de los socios en el Proyecto subven-cionado desde el Presupuesto comunitario esto es a cada una de las entidades u orga-nismos puacuteblicos o privados agentes e instituciones que han firmado las correspondien-tes Cartas de Aceptacioacuten y Adhesioacuten al Acuerdo firmado entre la institucioacuten comunita-rio y aquel estaacuten sujetas a funcioacuten interventora por incluirse en el aacutembito de aplicacioacuten de la misma habida cuenta que a traveacutes de ellas se articulan movimientos de fondos del Tesoro Puacuteblico incardinados en los actos de ordenacioacuten del pago sujetos al referido control previo de legalidad
2) Respecto de los extremos que han de verificarse en la intervencioacuten previa de estas pro-puestas de pago extrapresupuestarias se tendraacute en cuenta lo dispuesto en la Seccioacuten 5ordf del Capiacutetulo IV del Tiacutetulo II del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado y las singularidades derivadas del procedimiento del que traen causa esto es subvenciones recibidas de las instituciones comunitarias para la fi-nanciacioacuten de proyectos europeos y cooperacioacuten con otros socios en los teacuterminos ana-lizados en la consideracioacuten III
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OTRAS DISPOSICIONES
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ESCRITO-CIRCULAR DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRA-CIOacuteN DEL ESTADO DE 31 DE MARZO DE 2016 SOBRE LA NECESIDAD DE DE-FINIR CON PRECISIOacuteN EL OBJETO DE LOS CONTRATOS Y ENCOMIENDAS DE PRESTACIOacuteN DE SERVICIOS
En el desarrollo de las actuaciones de designacioacuten de representante de la Intervencioacuten General para acudir a los actos de comprobacioacuten material de las inversiones se ha puesto de manifiesto un cierto incremento de supuestos en los que no procede la designacioacuten de representante por tener un objeto inmaterial En concreto no procede la citada designacioacuten en aquellos casos en los que el objeto de la inversioacuten sean actividades adquisiciones de bienes deteriorables o consumibles por su uso asiacute como prestaciones de servicios que no den lugar a un resultado tangible susceptible de comprobacioacuten material
La comprobacioacuten material de la inversioacuten como parte integrante de la funcioacuten interventora tiene por finalidad verificar materialmente la efectiva realizacioacuten de las obras servicios y adquisiciones financiadas con fondos puacuteblicos y su adecuacioacuten al contenido del correspondiente contrato o encargo Dicha modalidad de control estaacute vinculada y se desarrolla en paralelo al acto de recepcioacuten por el cual la Administracioacuten contratante comprueba la realizacioacuten de la prestacioacuten objeto del contrato o encargo
El artiacuteculo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) dispone
1 El contrato se entenderaacute cumplido por el contratista cuando eacuteste haya reashylizado de acuerdo con l os teacuterminos del mismo y a satisfaccioacuten de la A dministracioacuten la totalidad de l a prestacioacuten
2 En todo caso su constatacioacuten exigiraacute por parte de la Administracioacuten un acto formal y positivo de recepcioacuten o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realizashycioacuten del objeto del contrato o en el plazo que se determine en el pliego de claacuteusulas administrashytivas particulares por razoacuten de sus caracteriacutesticas A la Intervencioacuten de l a Administracioacuten correspondiente le seraacute comunicado cuando ello sea prece ptivo la fecha y lugar del acto para su eventualmiddot asistencia en ejercicio desus funciones de comprobacioacuten de la inversioacuten
De conformidad con el artiacuteculo 28 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado (IGAE) seguacuten redaccioacuten dada por
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artiacuteculo Uacutenico apartado Cuatro del Real Decreto 1092015 de 20 de febrero de modificacioacuten del anterior la citada comunicacioacuten seraacute obligatoria cuando el importe de la inversioacuten sea igual o superior a 50000 euros con exclusioacuten del Impuesto sobre el Valor Antildeadido o impuesto equivalente
No obstante lo anterior en el ejercicio de las facultadas que el citado Real Decreto 21881995 reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designacioacuten de representante para su asistencia en funciones de intervencioacuten de la comprobacioacuten material el apartado Tercero de la Resolucioacuten de 7 de julio de 2015 de la IGAE por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por viacutea telemaacutetica de representante para los actos de comprobacioacuten material de la inversioacuten las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud dispone que no procederaacute solicitar la designacioacuten de representante de esta Intervencioacuten General en aquellos casos en que el objeto de la prestacioacuten corresponda a un servicio de limpieza de seguridad de asistencia a la direccioacuten de obras de transporte de servicios postales o el suministro de energiacutea eleacutectrica combustible gas y agua por noser susceptibles de comprobacioacuten material
De acuerdo con la normativa analizada la regla general debe ser la procedencia de la comprobacioacuten material de las inversiones para lo cual es preciso que los objetos de los contratos o encargos esteacuten definidos de forma precisa que permita la comprobacioacuten del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista Solo excepcionalmente cuando por la naturaleza de la prestacioacuten esto es cuando su objeto no es una realidad fiacutesica tangible susceptible de constatacioacuten material lo cual vaciacutea de contenido esta modalidad de control se resuelve la no procedencia de la designacioacuten de representante
Sin embargo se ha observado un incremento de inversiones en las que no procede su designacioacuten por esta uacuteltima razoacuten inmaterialidad de su objeto Asiacute del total de solicitudes en teacuterminos de inversiones recibidas y admitidas en el ejercicio 2012 un 1982 correspondiacutean a inversiones en las que se ha resuelto que no procede la designacioacuten por el citado motivo En el ejercicio 2015 dicho porcentaje se ha elevado hasta el 2278 del total de solicitudes recibidas y admitidas El incremento ha sido mayor si se comparan las inversiones relativas a contratos distintos de los de obra y suministro esto es en particular contratos de servicios y ejecucioacuten por la Administracioacuten de servicios En estos casos frente al 3154 de no procede del total de inversiones incluidas en este grupo en el antildeo 2012 se ha pasado al 4031 en el antildeo 2014 y al 3898 en el antildeo 2015
Analizados los posibles motivos de los resultados expuestos se observa que si bien en parte pueden estar motivados por un cierto incremento de las inversiones en otros casos parece responder a posibles praacutecticas que es necesario evitar por los posibles efectos negativos en la gestioacuten de los fondos puacuteblicos
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Los contratos de servicios se definen en el artiacuteculo 1 0 del TRLCSP como aqueacutellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtencioacuten de un resultado distinto de una obra o un suministro A efectos de aplicacioacuten de esta Ley los contratos de servicios se dividen en las categoriacuteas enumeradas en el Anexo II no pudiendo en ninguacuten caso ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes puacuteblicos (artiacuteculo 3011 delTRLCSP)
Aun cuando del tenor literal del precepto legal pudiera concluirse un objeto alternativo en este tipo de contratos esto es desarrollo de una actividad u obtencioacuten de un resultado sin embargo la primeraalternativa debe limitarsea supuestos muyexcepcionales
En este sentido se estima oportuno recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo elaborada con ocasioacuten del anaacutelisis de la distincioacuten entre lo que es un contrato administrativo y un contrato laboral (vid las Sentencias de fecha 19 de mayo de 2005 30 de abril de 2007 25 de octubre de 2007 y 1 7 de junio de 2009 en recursos de casacioacuten para la unificacioacuten de doctrina) Dichas sentencias parten del estudio de la evolucioacuten entre otras disposiciones de la normativa sobre contratacioacuten administrativa Entiende la jurisprudencia que la procedencia de la contratacioacuten administrativa queda condicionada a la concurrencia del presupuesto que la habilita es decir (dejando a un lado los contratos de obra y suministros) a la realizacioacuten de un trabajo especiacutefico concreto y no habitual lo que exige que lo contratado sea un producto delimitado de la actividad humana antildeadiendo que lo que se ha de contratar ha de ser un resultado final un producto especiacutefico que pueda ser individualizado de la prestacioacuten del trabajo que lo produce un estudio un proyecto un dictamen profesional en definitiva un resultado distinto de una obra o un suministro
En consecuencia para ello es necesario que los pliegos de claacuteusulas administrativas particular y los pliegos de prescripciones teacutecnicas en los contratos de servicios o los documentos en que se plasmen las condiciones de las encomiendas de servicios definan con precisioacuten los derechos y obligaciones de las partes asiacute como las condiciones de ejecucioacuten o realizacioacuten de la prestacioacuten determinando de forma clara el objeto del mismo
Llegados a este punto en el caso de contratos de servicios y a efectos de si el objeto del propuesto se ajusta a los preceptos del TRLCSP donde se define y regula el contrato de servicios se recuerda que en el ejercicio de la funcioacuten interventora se deberaacuten comprobar los extremos previstos en los apartados Primero y Undeacutecimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (y sus posteriores modificaciones) por el que se da aplicacioacuten a la previsioacuten de los artiacuteculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de requisitos baacutesicos
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De los extremos que conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 el oacutergano de control ha de verificar en la preceptiva fiscalizacioacuten del expediente inicial esto es en la fase de fiscalizacioacuten previa de la aprobacioacuten del gasto correspondiente a un contrato de servicios el apartado Undeacutecimo11A)c) dispone
Que el objeto del contrato estaacute perfectamente definido de manera que permita la comprobacioacuten elexacto cumplimiento de lasobligaciones por parte del contratista
En cuanto a las encomiendas de gestioacuten previstas en el artiacuteculo 246 del TRLCSP cuyo reacutegimen de fiscalizacioacuten previa sea el de requisitos baacutesicos (por no concurrir el supuesto del artiacuteculo 745 de la Ley General Presupuestaria) se han de verificar los extremos previstos en los apartados Primero y Decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 Entre otros el previsto en el epiacutegrafe d) del apartado Decimoquinto21
Que se incorporan los documentos teacutecnicos en los que se definan las actuaciones a realizar asiacute como su correspondiente presupuestordquo
Sin perjuicio del criterio ya emitido por esta Intervencioacuten General en su Circular 42015 de 20 de mayo [sobre diversos aspectos relacionados con las Encomiendas de Gestioacuten reguladas en los artiacuteculos 41 n) y 246 del TRLCSP y la forma de proceder en el ejercicio de la fiscalizacioacuten previa] criterio que no experimenta variacioacuten se estima oportuno no obstante incorporar una serie de criterios adicionales a tener en cuenta en la fiscalizacioacuten previa de prestaciones de servicios
Asiacute para entender justificados los extremos anteriormente referenciados es necesario que esteacute definido con precisioacuten el objeto del contrato o encargo de forma que posteriormente en fase de comprobacioacuten material de la inversioacuten se pueda proceder a la designacioacuten en su caso a efectos de verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o encomendado
En este sentido se recuerda la necesidad de garantizar que el objeto de este tipo de contratos o encargos asiacute como las condiciones de ejecucioacuten derechos y obligaciones de las partes se definan con caraacutecter general teniendo en cuenta las siguientes pautas
a) El objeto ha de estar definido de manera que permita identificar que lo contratado (o encargado) sea un producto delimitado de la actividad humanardquo un resultado final un producto especiacutefico que pueda ser individualizado de la prestacioacuten del trabajo que lo produce un estudio un proyecto un dictamen profesional en definitiva un resultado distinto de una obra o un suministro
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b) El objeto ha de ser evaluable econoacutemicamente Los pliegos o documentos equivalentes en las encomiendas han de recoger los aspectos relativos al presupuesto y a la forma de pago en teacuterminos que permitan poder verificar este extremo
El presupuesto que se elabore su contenido y estructura ha de estar en consonancia con los trabajos objeto de contraprestacioacuten (que recordemos han de estar perfectamente definidos) Este presupuesto no puede por tanto y conviene resaltarlo estructurarse en funcioacuten uacutenicamente de un nuacutemero de horas de titulado y pretender que los abonos a realizar lo sean en funcioacuten de un tanto alzado o porcentaje sobre las mismas habida cuenta que lo que se contrata es un resultado final y no una contratacioacuten de personal Con ello no se quiere decir que a efectos de poder cuantificar el importe que corresponde a las distintas prestaciones en que quede subdividido en su caso el objeto del contrato no pueda tomarse como punto de partida unos precios unitarios en teacuterminos de coste horatitulado Ahora bien esos precios unitarios en caso de tomarlos seraacuten uacutenicamente el punto de referencia o de partida para cuantificar los trabajos objeto de contraprestacioacuten
c) El artiacuteculo 2162 del TRLCSP preveacute la posibilidad de efectuar el pago del precio del contrato de manera total o parcial mediante abonos a cuenta o en el caso de contratos de tracto sucesivo mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado
En consecuencia si bien nada impide que el pago del precio pueda efectuarse de manera total a la finalizacioacuten del contrato o parcial en este uacuteltimo caso habraacute de tenerse en cuenta la naturaleza del pago y diferenciar entre pagos parciales en cada vencimiento o abonos a cuenta que no dan lugar a liquidaciones parciales dado que estaacuten sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la recepcioacuten y liquidacioacuten final
Deberaacute quedar perfectamente identificada la naturaleza del pago de tal forma que en caso de existir pagos parciales antes de la finalizacioacuten del contrato o encargoacute ha de tenerse en cuenta que el presupuesto en todo caso debe permitir por una parte poder verificar la adecuacioacuten de esos abonos con el exacto cumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista y por otra poder efectuar con caraacutecter previo a cada uno de los pagos parciales la comprobacioacuten material de la parte ejecutada
Por tanto en la medida en que estaacuten previstos pagos parciales o con una determinada periodicidad el presupuesto ha de acompantildearse de un programa de trabajo debidamente valorado que permita conjuntamente con el presupuesto conocer la duracioacuten prevista y el ritmo de ejecucioacuten para los distintos trabajos o b j e t o de contraprestacioacuten vinculando los distintos pagos a hitos parciales de prestacioacuten que permitan la comprobacioacuten parcial de su
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cumplimiento En estos casos cuando se trate de inversiones cuya cuantiacutea sea igual o superior a 50000 euros con exclusioacuten del IVA o impuesto equivalente la solicitud de representante a la Intervencioacuten General para su eventual asistencia a los actos de recepcioacuten deberaacute tramitarse con una antelacioacuten de treinta diacuteas haacutebiles a la fecha de recepcioacuten prevista para la primera prestacioacuten a entregar
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INFORMES CIRCULARIZADOS
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INFORME DE LA IGAE DE 15 DE ENERO DE 2016 POR EL QUE SE CONTESTA CONSULTA RELATIVA A DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FISCALIZACIOacuteN E INTERVENCIOacuteN PREVIA DE EXPEDIENTES CORRESPON-DIENTES AL SUMINISTRO DE AGUA A UN CENTRO PENITENCIARIO
Ha tenido entrada en esta Intervencioacuten General escrito de la Intervencioacuten Regional en hellip por el que se plantea consulta relativa a diversas cuestiones relacionadas con la fiscalizacioacuten e intervencioacuten previa de expedientes correspondientes al suministro de agua al Centro Peniten-ciario ldquohelliprdquo
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO La Intervencioacuten Regional en hellip pone de manifiesto que laquoHace ya vashyrios antildeos que el Centro Penitenciariordquohelliprdquo viene desarrollando una praacutectica habitual en el disshycurrir del procedimiento de ejecucioacuten del gasto derivado del suministro de agua realizado por la empresahellip consistente en acumular la facturacioacuten y realizar pagos ldquoa medidardquo en funcioacuten de las asignaciones perioacutedicas de recursos que va recibiendo desde los servicios centrales sin seguir el procedimiento exigido legalmente de modo que ni antes ni durante la prestacioacuten del suministro existe creacutedito retenido adecuado y suficiente A medida que le van llegando las disshytintas asignaciones y recibidas las facturas emite un ADOK y paga
Son reiterados los informes fiscales y las advertencias que desde esta Intervencioacuten Regional se vienen efectuando a este Centro gestor sobre la improcedencia de mantener esta actuacioacuten constante en el tiempo en base a los siguientes argumentos
a) La ejecucioacuten presupuestaria del gasto puacuteblico debe respetar el correcto desarrollo de las distintas fases de gasto aprobacioacuten compromiso reshyconocimiento de la obligacioacuten y pago Y para ello se debe garantizar la previa reserva de creacutedito presupuestario en todo o en parte (art 73 LGP)
b) La funcioacuten interventora tiene por objeto controlar antes de que sean aprobados todos aquellos actos del sector puacuteblico estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realizacioacuten de gastos asiacute como los ingresos y pagos que de los mismos se deriven y la inversioacuten o aplicashycioacuten en general de sus fondos puacuteblicos con el fin de asegurar que su gestioacuten se ajusta a las disposiciones aplicables a cada caso (art 148 LGP)
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c) Conforme a la Instruccioacuten de Operatoria Contable (IOC) eacutesta determishyna en su Regla 2 que toda operacioacuten relativa a la gestioacuten de gasto se debe de incorporar al sistema de informacioacuten contable a traveacutes de uno o maacutes documentos contables debiendo los servicios gestores adoptar las medidas necesarias para garantizar que la expedicioacuten de los documentos contables y su remisioacuten a las oficinas de contabilidad se realice en el plazo maacutes breve posible desde el momento en el que se dictaron los coshyrrespondientes actos administrativos
d) De la regla 24 de la IOC se deduce que la utilizacioacuten del documento ADOK reviste un caraacutecter excepcional soacutelo para aquellos casos en que otra regla de la IOC lo permita de modo que lo normal seraacute el respeto al procedimiento en cada una de las fases de ejecucioacuten de gasto y su contabilizacioacuten por medio de los documentos A D AD y OK
e) A su vez la Circular 32013 de 6 de marzo de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre los documentos contables a exshypedir para el registro de las operaciones de ejecucioacuten del presupuesto de gastos confirma todo lo recogido en los paacuterrafos anteriores y ademaacutes establece que para los gastos corrientes en bienes y servicios la IOC no permite la expedicioacuten de documentos contables ADOK ni siquiera para el caso de contratos menores salvo en aquellos casos que se tramiten por el procedimiento de anticipo de caja fija Y establece como criterio a seguir el que ldquosiempre se deberaacuten expedir con caraacutecter previo los doshycumentos contables A D o en su caso AD y con posterioridad el docushymento OK incluso en el caso de los contratos menoreshelliprdquoraquo
SEGUNDO Expuesto lo anterior la citada Intervencioacuten Regional expone la ldquojustifishycacioacuten dada por el oacutergano gestorrdquo en relacioacuten con la forma de proceder mencionada anterior-mente indicando lo siguiente
- ldquoConsultada por el CP ldquohelliprdquo a la empresa suministradora ldquohelliprdquo eacutesta uacuteltima dishyce que tiene obligacioacuten de facturar trimestralmente conforme a las ordenanzas municipales y siempre en unos diacuteas posteriores a la finalizacioacuten del periodo existiendo un plazo de pago voluntario de 2 meses Con lo cual y seguacuten nuestro Centro Gestor si la empresa no presionahellip
- Ellos dependen de las diferentes asignaciones que en el transcurso del antildeo les realiza los servicios centrales y que vienen dirigidas a pagar no soacutelo el agua ya consumida sino muy diverso gasto corriente No tienen opcioacuten alguna de
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exigir a los servicios centrales la realizacioacuten de aquellas retenciones de creacutedito necesarias para abordar la ejecucioacuten de un gasto de tracto sucesivo y que deshybieran de estar practicadas con caraacutecter previo a la prestacioacuten
- No pueden respetar el proceso de emisioacuten de los diferentes documentos contashybles que avalan cada fase de gasto A lo sumo lo que pueden conseguir es disshyponer del dinero (pero sin retener creacutedito) antes de recibir la factura pero no antes de iniciar el suministrordquo
TERCERO La Intervencioacuten consultante ademaacutes de lo sentildealado anteriormente rea-liza en su escrito las siguientes consideraciones
- laquoDestaca la importancia cuantitativa que supone este gasto aproximadamente 170000euro anuales que se alcanzan con motivo del suministro de agua domeacutestica por ldquohelliprdquo (alrededor de un 64) y el canon de saneamiento a favor del Goshybierno de ldquohellip ldquo(el resto)
- En la medida en que este gasto se someteriacutea a fiscalizacioacuten previa entre los exshytremos de general comprobacioacuten se encontrariacutean no soacutelo la existencia de creacuteshydito adecuado y suficiente respecto de la que se ha hablado al inicio de la conshysulta sino tambieacuten la comprobacioacuten del hecho de que el gasto u obligacioacuten se proponga por oacutergano competente En el caso que nos ocupa el oacutergano compeshytente seriacutea el Director del Centro Penitenciario Su competencia se encuentra sometida a un liacutemite para aprobar comprometer reconocer obligaciones y proshyponer pagos de gastos financiados con cargo al capiacutetulo II y que conforme con el apartado vigeacutesimo segundo 21 de la Orden INT9852005 de 7 de abril se fija en 120000euro Superado este liacutemite la competencia residiriacutea en el Secretario de Estado de Seguridad Si se considera el gasto anual que supone el suministro de agua el Director no resultariacutea ser el oacutergano competente No obstante al utishylizar la praacutectica gestora anteriormente descrita la competencia queda ldquosalvashydardquoraquo
A la vista de las consideraciones expuestas se plantean ante la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado las siguientes
C U E S T I O N E S
laquoPRIMERA- iquestEn este tipo de gasto (suministro de agua) de tracto sucesivo amparado en un Convenio entre el Ayuntamiento correspondiente y la empresa suministradora los centros gestores de gasto como nuestro Centro Penitenciario
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deben actuar prescindiendo del respeto al iter procedimental que se exige legalmente en la ejecucioacuten de gasto puacuteblico y sin contar con caraacutecter previo a la prestacioacuten del suministro de la necesaria fiscalizacioacuten y retencioacuten de creacutedito
SEGUNDA-La Intervencioacuten Regional de hellip ha venido emitiendo informes desfavorables al entender que no se estaacute observando la legalidad ni en la ejecucioacuten ni en la contabilizacioacuten de este gasto puacuteblico Muchos de estos expedientes se han sometido a convalidacioacuten iquestEstaacute de acuerdo este Centro Directivo con tal proceder
TERCERA- iquestQueacute se puede hacer en aquellos casos en que los servicios perifeacutericos intentan en la medida de sus posibilidades hacer valer las recomendaciones de los oacuterganos de control y son los servicios centrales ministeriales su principal impedimentoraquo
A fin de resolver la consulta planteada esta Intervencioacuten General considera necesario realizar las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I
La primera cuestioacuten objeto de consulta hace referencia a si la tramitacioacuten de este tipo de expediente de gasto se rige por las reglas generales de gestioacuten del gasto puacuteblico del Estado
Con caraacutecter general esta Intervencioacuten General ha sentildealado en diversos informes que los actos administrativos generadores de gasto puacuteblico estaacuten sujetos a una doble condicionali-dad en el sentido de que todos los actos que generen obligaciones econoacutemicas a cargo de la Administracioacuten General del Estado deberaacuten respetar tanto el principio de legalidad administrati-va como el principio de legalidad financiera Al respecto la Abogaciacutea General del Estado en informe de fecha 15 de octubre de 2003 indicoacute que ldquoel principio de legalidad financiera y el principio de legalidad administrativa se situacutean en planos distintos bien que deben concurrir para la validez del acto o negocio de que se traterdquo
En este mismo sentido esta Intervencioacuten General en el informe de 25 de mayo de 2011 puso de manifiesto lo siguiente
laquoLa Administracioacuten ha de estar habilitada por la Ley para producir el acto pero al propio tiempo la actuacioacuten administrativa soacutelo puede desarrollarse dentro de los medios financieros puestos a disposicioacuten del gestor por la Ley presupuestaria Ello comporta la sujecioacuten del procedimiento a un doble bloque normativo el administrashytivo y el financiero
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El bloque constituido por la denominada legalidad administrativa implica en su asshypecto sustantivo la necesidad de que el contenido del acto administrativo se ajuste a la norma (legal o reglamentaria) que habilita su adopcioacuten y en su aspecto formal o procedimental que dicho acto administrativo se dicte tras seguir el concreto proceshydimiento establecido para ello en la normativa sectorial correspondiente
Por su parte las normas financieras establecen por una parte la necesidad de que el acto administrativo que genere la obligacioacuten econoacutemica cuente con la debida cobertura presupuestaria asiacute el artiacuteculo 46 de la LGP dispone que ldquono podraacuten adquirirse comshypromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantiacutea superior al importe de los creacuteshyditos autorizados en los estados de gastos siendo nulos de pleno derecho los actos adshyministrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que incumplan esta limitacioacutenrdquo En cuanto al segundo aspecto -aspecto formal o procedimental- los actos administrativos que den lugar a la realizacioacuten de un gasto o que generen una obligacioacuten econoacutemica han de producirse de acuerdo con las normas que disciplinan la ejecucioacuten de los Presupuestos con el fin de garantizar la cobertura financiera suficiente para sashytisfacerlas y el cumplimiento de los restantes principios presupuestariosraquo
Por tanto para la realizacioacuten de un gasto puacuteblico deberaacute atenderse a las previsiones contenidas en relacioacuten con el procedimiento administrativo correspondiente asiacute como en rela-cioacuten con el procedimiento financiero
En particular por lo que respecta a los aspectos financieros la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP) cuyo objeto es la regulacioacuten del reacutegimen presupues-tario econoacutemico financiero de contabilidad intervencioacuten y control financiero del sector puacutebli-co desarrolla en el Tiacutetulo II Capiacutetulo VI Seccioacuten 3ordf bajo el tiacutetulo ldquoGestioacuten de los Presupuestos Generales del Estadordquo la regulacioacuten de los procedimientos a traveacutes de los cuales la Administra-cioacuten puede contraer obligaciones de contenido econoacutemico pudiendo distinguir en relacioacuten a las obligaciones y gastos dos conjuntos de disposiciones a) las que regulan el procedimiento gene-ral de ejecucioacuten del gasto cuyas fases se enumeran y describen en el artiacuteculo 73 de la LGP y b) aquellas que preveacuten procedimientos que por oposicioacuten pudieacuteramos llamar especiales el sistema de anticipo de caja fija o fondo de maniobra y el de pagos a justificar
Asimismo si tenemos en cuenta el conjunto de disposiciones que afectan a cualquier procedimiento administrativo que implique la asuncioacuten de obligaciones de contenido econoacutemico o la realizacioacuten de un gasto puacuteblico podemos diferenciar en ellos tres tipos de actuaciones a) las relativas al procedimiento de gestioacuten en las que a su vez distinguiremos los actos administra-tivos y los actos financieros b) las relativas al control previo de legalidad y c) las actuaciones contables que tienen por objeto reflejar los actos del procedimiento de gestioacuten en los estados de ejecucioacuten de los Presupuestos correspondientes
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Llegados a este punto debe sentildealarse que esta Intervencioacuten General comparte ple-namente las consideraciones realizadas por la Intervencioacuten consultante expuestas en el antece-dente I del presente informe en relacioacuten con la necesidad de respetar el correcto desarrollo de las distintas fases del procedimiento de ejecucioacuten del gasto puacuteblico asiacute como en relacioacuten con la necesidad de someter el expediente a su previa fiscalizacioacuten e intervencioacuten salvo en los supues-tos previstos en el artiacuteculo 151 de la LGP y finalmente la obligacioacuten de su registro contable en el momento correspondiente
Ahora bien habida cuenta que los actos de gestioacuten administrativos y financieros estaacuten in-terrelacionados es preciso conocer la verdadera naturaleza juriacutedica del gasto de que se trate a efectos de poder determinar el concreto procedimiento administrativo que resulta de aplicacioacuten para poder realizar dicho gasto e integrarlo debidamente con el procedimiento financiero correspondiente dado que como se ha sentildealado anteriormente junto al procedimiento general de ejecucioacuten del gasto puacutebli-co la Ley preveacute determinados procedimientos especiales Asimismo nada impediriacutea que tal y como indica el artiacuteculo 736 de la LGP en un mismo acto se acumulen distintas fases de ejecucioacuten del gasto ldquocuando la naturaleza de la operacioacuten o gasto asiacute lo determinenrdquo
En consecuencia se hace preciso analizar la segunda de las cuestiones planteadas iacuten-timamente ligada con la primera al cuestionar aspectos relacionados con la legalidad de este tipo de gastos a efectos de concretar las actuaciones a desarrollar en relacioacuten con el mismo
I I
En el supuesto concreto objeto de consulta se indica que el gasto relativo al suminis-tro de agua se encuentra ldquoamparadordquo en un negocio juriacutedico suscrito entre el respectivo Ayun-tamiento y la empresa suministradora
Dicho negocio juriacutedico es un contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos bajo la moda-lidad de concesioacuten suscrito entre el Ayuntamiento de ldquohelliprdquo y la empresa ldquohelliprdquo (actualmente ldquohelliprdquo) con fecha 29 de marzo de 2011 para la gestioacuten integral del servicio de aguas del munici-pio de ldquohelliprdquo cuyo objeto comprende tanto la explotacioacuten de la red de abastecimiento de agua propiedad del Ayuntamiento de ldquohelliprdquo como la explotacioacuten y mantenimiento de la red municipal de alcantarillado
Del Pliego de Claacuteusulas Juriacutedicas y Econoacutemico Administrativas relativo a dicho contrato deben destacarse las siguientes claacuteusulas
x ldquoClaacuteusula 1- Objeto del contrato
hellipLa concesioacuten comprende la explotacioacuten de la red de abastecimiento de agua propiedad del Ayuntamiento de ldquohelliprdquo incluyendo (hellip) el servicio de
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suministro domiciliario de agua potable (hellip) asiacute como la explotacioacuten y mantenimiento de la red municipal de alcantarillado (hellip)
El concesionario estaraacute obligado a la confeccioacuten de los padrones y recibos sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado que le sean comunicadas oficialmente por el Ayuntamiento asiacute como a la gestioacuten del cobro de las tasas correspondientes vigentes en cada momento (hellip)
El concesionario tambieacuten se encargaraacute del cobro del canon de saneamiento a los abonados y realizaraacute el pago a la administracioacuten competente conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (hellip)
x Claacuteusula 15- Regulacioacuten de las relaciones con los usuarios del servicio
Las relaciones con los usuarios se regiraacuten por lo dispuesto en el presente Pliego de Claacuteusulas Administrativas y en el de Prescripciones Teacutecnicas que lo acompantildea asiacute como por lo dispuesto en las Ordenanzas y en el Reglamento Municipal regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de ldquohelliprdquo rdquo
Por su parte el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas preveacute lo siguiente
x ldquoArtiacuteculo 33- Contratacioacuten del suministro de agua o alcantarillado
hellipEl contrato de suministro de agua potable yo de conexioacuten al alcantarillado seraacute realizado por el concesionario en las oficinas del servicio y con sujecioacuten a lo dispuesto en todo momento en las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio El solicitante abonaraacute al concesionario los derechos y fianzas que se establezcan en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de ldquohelliprdquo
Los contratos de suministro de agua y alcantarillado seraacuten realizados por el concesionario seguacuten el modelo aprobado por el Ayuntamiento El contrato de abono se haraacute por duplicado un ejemplar para el abonado y el otro para el concesionario a disposicioacuten de cualquier requerimiento del Ayuntamiento
El concesionario realizaraacute la contratacioacuten con los usuarios del servicio de forma unitaria y la poacuteliza correspondiente ampararaacute a cada vivienda o local comercial independiente (hellip)
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x Artiacuteculo 34- Relaciones con los usuarios del servicio
Con respecto a los usuarios del servicio el concesionario se ocuparaacute de
(hellip)
Realizacioacuten de padrones y recibos con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento (hellip)
Estas relaciones se fijaraacuten mediante las normas que establezcan la Ordenanza Municipal y los Reglamentos Municipales de los servicios de agua potable y alcantarillado que en cada momento se encontrasen vigentes Si estas normas se modificaran en el periacuteodo en que el concesionario gestione el servicio el Ayuntamiento daraacute audiencia al concesionario para su redaccioacuten con la uacutenica finalidad de recibir del concesionario las sugerencias que eacuteste considere pertinente formularrdquo
La citada documentacioacuten se remite por tanto a lo dispuesto en las Ordenanzas y en el Reglamento Municipal regulador del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de ldquohelliprdquo ( teacutermino municipal en el que se encuentra situado el citado Centro Penitenciario) a efectos de determinar la regulacioacuten aplicable a la relaciones con los usuarios del servicio
El Reglamento municipal que se cita en el artiacuteculo 34 del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas es en concreto el Reglamento del Servicio de Agua y Saneamiento de ldquohelliprdquo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de ldquohelliprdquo el 29 de abril de 2010 Del citado Reglamento conviene destacar lo siguiente
x ldquoArtiacuteculo 3- Forma de gestioacuten y titularidad del servicio
El Servicio de suministro de agua potable y saneamiento es de titularidad Municipal sin perjuicio de la forma de gestioacuten que se apruebe en cada momento por el Ayuntamiento (hellip)
x Artiacuteculo 55- Tarifas
Las tarifas del servicio de suministro domiciliario del agua y alcantarillado en el aacutembito de este Reglamento en todos sus aspectos (hellip) seraacuten las aprobadas por el Ayuntamiento (hellip)
x Artiacuteculo 58- Objeto caracteriacutesticas y forma de la contratacioacuten
Todo suministro deberaacute tener como base un contrato entre la entidad suministradora y el receptor del mismo que se tendraacute que formalizar por escrito (hellip)
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x Artiacuteculo 61- Formalizacioacuten de los contratos
Los contratos seraacuten extendidos por la entidad suministradora y firmados por las dos partes interesadas por duplicado (hellip) Con el objeto de facilitar la contratacioacuten por viacutea telemaacutetica la forma de contrato podraacute realizarse por viacutea electroacutenica o telefoacutenica con grabacioacuten del consentimiento de acuerdo con lo establecido en la legislacioacuten vigente sobre comercio electroacutenico
x Artiacuteculo 62- Duracioacuten del contrato
Los contratos se consideran estipulados por el plazo fijado en los mismos y se entienden taacutecitamente prorrogados salvo que el cliente comunique mediante los canales de comunicacioacuten establecidos a la entidad suministradora su intencioacuten de darlo por terminado (hellip)rdquo
Seguacuten la normativa citada la relacioacuten entre la empresa suministradora del agua (la concesionaria del servicio que actualmente es ldquohelliprdquo) y el usuario del citado servicio (en el presente caso el Centro Penitenciario ldquohelliprdquo) ha de configurarse como una relacioacuten contractual
No obstante es preciso conocer seguacuten se ha indicado en la consideracioacuten anterior la verdadera naturaleza juriacutedica del gasto de que se trate a efectos de poder determinar el procedimiento administrativo y financiero que resulte de aplicacioacuten para poder instrumentar dicho gasto
En relacioacuten con lo anterior cabe significar que en la documentacioacuten remitida a este Centro figuran entre otros documentos una Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2012 asiacute como unos comentarios a la misma En la citada Sentencia se examina la evolucioacuten de la jurisprudencia en relacioacuten con la cuestioacuten nada paciacutefica de la calificacioacuten como tasa ingreso de Derecho privado o incluso precio puacuteblico de las cantidades que perciben como retribucioacuten las empresas concesionarias que prestan el servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable De dicha Sentencia se extrae que a partir del 1 de abril de 1999 en virtud de lo dispuesto en la Disposicioacuten Transitoria segunda apartado 1 de la Ley 251998 de 13 de julio de modificacioacuten del reacutegimen legal de tasas estatales y locales el Tribunal Supremo mantuvo que debiacutea considerarse siempre como una tasa con independencia de la forma de gestioacuten del servicio puacuteblico de abastecimiento de agua
No obstante se indica en la citada Sentencia 52302012 ldquoparece claro que la supresioacuten del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 22a) (de la Ley General Tributaria 582003) llevado a cabo en 2011 por la Ley de Economiacutea Sostenible abre un panorama diferente sobre el que no nos toca pronunciarnos para zanjar el actual supuestordquo Por tanto el Tribunal
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Supremo no llegoacute a pronunciarse sobre el criterio expuesto por la Direccioacuten General de Tributos sobre dicho asunto en su informe de 26 de julio de 2011 del que tambieacuten se ha remitido una copia a este Centro por la Intervencioacuten consultante
En dicho informe la Direccioacuten General de Tributos a traveacutes de la Subdireccioacuten General de Tributos Locales analizoacute una consulta relacionada con la naturaleza juriacutedica de la contraprestacioacuten de los servicios puacuteblicos de abastecimiento de agua y alcantarillado indicando que ldquocon efectos desde el 6 de marzo de 2011 la disposicioacuten final quincuageacutesima octava de la Ley 22011 de 4 de marzo de Economiacutea Sostenible (hellip) ha suprimido el segundo paacuterrafo del artiacuteculo 22a) de la Ley 582003 de 17 de noviembre General Tributaria (LGT) conforme al cual y al definir el concepto de tasa se entendiacutea como que los servicios o actividades se prestaban o realizaban en reacutegimen de Derecho puacuteblico cuando se llevasen a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislacioacuten administrativa para la gestioacuten del servicio puacuteblico y su titularidad correspondiera a un ente puacuteblico (hellip)
La supresioacuten del segundo paacuterrafo del artiacuteculo 22a) de la LGT ha supuesto la vuelta a un esquema similar al anterior establecido por el Tribunal Supremo que en sentencias de 2 de julio de 1999 y 20 de octubre de 2005 establecioacute un criterio diferenciador para distinguir entre tasa y tarifa en relacioacuten a la prestacioacuten de los servicios puacuteblicos locales en base a la condicioacuten del ente gestor de los mismos (hellip)
En el supuesto planteado en su escrito el ente gestor es una empresa puacuteblica mixta o privada que se rige por el Derecho privado De tal forma que al no darse el requisito exigido en el artiacuteculo 22a) de la LGT de que los servicios se presten o las actividades se realicen en reacutegimen de Derecho puacuteblico tal prestacioacuten se puede reconducir al aacutembito de los precios privadosrdquo
Al respecto debe sentildealarse que el Tribunal Supremo en sus Sentencias 50362015 de 24 de noviembre y 50372015 de 23 de noviembre ha abordado recientemente esta cuestioacuten sin confirmar el criterio expuesto por la Direccioacuten General de Tributos
En concreto en esta uacuteltima Sentencia de 23 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo expone que ldquoesta Sala siguiendo la doctrina constitucional de que la forma o reacutegimen con que se preste el servicio puacuteblico por parte de su titular no afecta a la naturaleza de la contraprestacioacuten se vio obligada a modificar su criterio tradicional de que no podiacutean considerarse como tasas las prestaciones por servicios prestados en reacutegimen concesional hacieacutendolo incluso antes de la entrada en vigor del segundo paacuterrafo del art 22a) de la Ley General Tributaria de 2003 declarando que la forma gestora es irrelevante para delimitar el aacutembito de aplicacioacuten de las tasas y que lo esencial era determinar si estamos ante prestaciones coactivas por servicios de caraacutecter obligatorio indispensables o monopoliacutesticos doctrina que
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hay que seguir manteniendo pese a la derogacioacuten de dicho paacuterrafo por la disposicioacuten adicional 58 de la Ley de Economiacutea Sostenible (hellip)
En suma si en la sentencia de 20 de julio de 2009 (cas 40892003) examinando el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de hellip de 22 de diciembre de 2000 (hellip) esto es antes de que se aprobase la Ley 582003 de 17 de diciembre General Tributaria dijimos con rotundidad que laquoel servicio de suministro y distribucioacuten de agua potable debe ser objeto de una tasa (hellip) Poco importa que el servicio puacuteblico de suministro de agua potable sea prestado mediante concesioacuten administrativa Las contraprestaciones que satisface el usuario del servicio de suministro de agua potable prestado mediante concesioacuten deben ser calificadas como tasas con independencia de la modalidad de gestioacuten empleada Incluso en los casos en que el servicio es gestionado por un ente puacuteblico que actuacutea en reacutegimen de Derecho privado ndashlas entidades puacuteblicas empresariales- a traveacutes de sociedades municipales o por un concesionario lo exigido a los ciudadanos tiene la calificacioacuten de tasa no de precio privado o tarifa La forma de gestioacuten del servicio no afecta a la naturaleza de la prestacioacuten siempre que su titularidad siga siendo puacuteblica como sucede en los supuestos de concesioacutenraquo y la reforma operada por la Ley 22011 de Economiacutea Sostenible se limita a dejar el concepto de tasa contemplado en la Ley General Tributaria de 2003 tal y como estaba recogido anteriormente en la derogada Ley General Tributaria de 1963 no vemos razones suficientes para modificar aquel resultado hermeneacuteutico Ni la doctrina constitucional ha cambiado ni la especiacutefica regulacioacuten de las tasas locales lo ha hecho en este particular ni tampoco su consideracioacuten como servicio puacuteblico de prestacioacuten obligatoria por los municipios ex artiacuteculo 261 de la Ley 71985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Reacutegimen Localrdquo
En definitiva el Tribunal Supremo a pesar de la reforma introducida por la Ley de Economiacutea Sostenible en la Ley General Tributaria sigue atendiendo a la naturaleza de la prestacioacuten y no a la del ente que desempentildea la gestioacuten del servicio para calificar la contraprestacioacuten que abonan los usuarios del servicio municipal de abastecimiento de agua potable como tasa
Expuesto lo anterior procede abordar la cuestioacuten suscitada relativa a la legalidad financiera de este tipo de expedientes
En este tipo de gastos relativos al suministro domiciliario de agua potable seguacuten la jurisprudencia referida anteriormente la naturaleza de la prestacioacuten abonada por el usuario del servicio es la de una tasa sin perjuicio de que dicha prestacioacuten se vea afectada ademaacutes por la normativa aprobada por cada Ayuntamiento como titular del servicio puacuteblico de prestacioacuten obligatoria previsto en el artiacuteculo 261a) de la Ley 71985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Reacutegimen Local
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Conforme a la normativa municipal examinada dicho servicio puacuteblico puede prestarse de forma directa o indirecta por el Ayuntamiento debiendo el Centro Penitenciario de referencia suscribir un contrato con la ldquoentidad suministradorardquo Dicho contrato seguacuten se ha indicado anteriormente tendraacute la duracioacuten que se fije en el mismo y se entenderaacute taacutecitamente prorrogado salvo que el usuario comunique a la entidad suministradora su intencioacuten de resolver el contrato
Por tanto en el caso objeto de consulta debe tenerse en cuenta en primer teacutermino que nos encontramos ante un gasto que reviste la naturaleza juriacutedica de una tasa que puede gozar de la naturaleza de gasto de tracto sucesivo o duracioacuten indefinida
En este tipo de gastos de tracto sucesivo y duracioacuten indefinida en el ejercicio en el que se adjudica yo se formaliza el correspondiente contrato se han de realizar las distintas fases de ejecucioacuten del gasto correspondientes al periacuteodo inicial incluida su fiscalizacioacuten previa teniendo en cuenta que el compromiso del gasto iraacute inserto en la celebracioacuten de dicho contrato por lo que se acumularaacuten las fases de aprobacioacuten y compromiso del gasto con la consiguiente expedicioacuten del documento contable AD por el importe correspondiente al periacuteodo inicial
Los gastos relativos a los siguientes ejercicios en los que se prorrogase taacutecitamente el contrato inicial estariacutean incluidos en el supuesto de no sujecioacuten a fiscalizacioacuten previa previsto en la letra b) del artiacuteculo 151 de la LGP Por lo que respecta a las actuaciones contables en estos ejercicios posteriores habriacutea que distinguir seguacuten el procedimiento de pago aplicable En este sentido si se siguiese el procedimiento de pago en firme atendiendo al caraacutecter excepcional del registro contable de forma acumulada de los actos de aprobacioacuten compromiso del gasto y reconocimiento de la obligacioacuten por las consideraciones expuestas en la citada Circular 32013 de 6 de marzo de la IGAE sobre los documentos contables a expedir para el registro de las operaciones de ejecucioacuten del presupuestos de gastos se considera maacutes adecuado la expedicioacuten de un documento AD al inicio del ejercicio por el importe que se prevea gastar en el mismo y posteriormente el registro de los documentos contables relativos al reconocimiento de la obligacioacuten a medida que se produzca la prestacioacuten del servicio y su correspondiente justificacioacuten seguacuten los periacuteodos previstos en el correspondiente contrato Por el contrario si resultase aplicable el procedimiento especial de pagos a traveacutes del sistema de anticipos de caja fija por concurrir los demaacutes requisitos previstos en el artiacuteculo 78 de la LGP y sus normas de desarrollo han de tenerse en cuenta las reglas especiales de registro contable en los estados de ejecucioacuten del presupuestos de gastos que implican su imputacioacuten en el momento de la reposicioacuten de la caja lo que ha de producirse en el mismo ejercicio de realizacioacuten del gasto
No obstante lo anterior se considera conveniente matizar que en el caso de que la normativa que fuese aplicable a dicho contrato contemplara que el mismo debe tener una duracioacuten determinada incluidas sus posibles proacuterrogas de caraacutecter expreso en dicho caso no se
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entenderiacutea aplicable el supuesto de no sujecioacuten a fiscalizacioacuten previa del mencionado artiacuteculo 151b)
I I I
Finalmente la tercera cuestioacuten planteada versa sobre cuestiones de oportunidad y so-bre las relaciones entre los distintos Centros gestores del gasto que exceden del aacutembito compe-tencial de este Centro directivo por lo que no procede su valoracioacuten
A la vista de lo anteriormente expuesto esta Intervencioacuten General concreta su pare-cer en las siguientes
C O N C L U S I O N E S
PRIMERA- En relacioacuten con el gasto concreto objeto de consulta consistente en el suministro de agua que se realiza al Centro Penitenciario de referencia cuyos pagos seguacuten la documentacioacuten remitida a este Centro se tramitan mediante pagos en firme no existe previsioacuten alguna en la normativa financiera que permita actuar sin respetar el principio de legalidad financiera por lo que el oacutergano gestor con caraacutecter previo a la realizacioacuten de la prestacioacuten por parte de la empresa suministradora deberiacutea respetar el iacuteter procedimental que se exige legalmente en la ejecucioacuten del gasto puacuteblico y contar en todo caso con caraacutecter previo a la prestacioacuten del suministro con la necesaria retencioacuten de creacutedito sometiendo su actuacioacuten al previo control de legalidad que debe ejercerse a traveacutes de la funcioacuten interventora
Ahora bien habida cuenta que los actos de gestioacuten administrativos y financieros han de estar debidamente interrelacionados es preciso conocer la verdadera naturaleza juriacutedica del gasto de que se trate a efectos de poder determinar el concreto procedimiento administrativo que resulte de aplicacioacuten para poder realizar dicho gasto e integrarlo debidamente con el procedi-miento financiero correspondiente dado que como se ha analizado en la consideracioacuten I junto al procedimiento general de ejecucioacuten del gasto puacuteblico la LGP preveacute determinados procedimien-tos especiales Asimismo nada impediriacutea que tal y como indica el artiacuteculo 736 de la LGP en un mismo acto se acumulen distintas fases de ejecucioacuten del gasto ldquocuando la naturaleza de la operacioacuten o gasto asiacute lo determinenrdquo
SEGUNDA- En este tipo de gastos relativos al suministro domiciliario de agua po-table seguacuten la jurisprudencia del Tribunal Supremo la naturaleza de la prestacioacuten abonada por el usuario del servicio es la de una tasa sin perjuicio de que dicha prestacioacuten se vea afectada ademaacutes por la normativa aprobada por cada Ayuntamiento como titular del servicio puacuteblico de prestacioacuten obligatoria previsto en el artiacuteculo 261a) de la Ley 71985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Reacutegimen Local
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Conforme a la normativa municipal examinada dicho servicio puacuteblico puede prestarse de forma directa o indirecta por el Ayuntamiento debiendo el Centro Penitenciario de referencia suscribir un contrato con la ldquoentidad suministradorardquo Dicho contrato seguacuten se ha indicado ante-riormente tendraacute la duracioacuten que se fije en el mismo y se entenderaacute taacutecitamente prorrogado salvo que el usuario comunique a la entidad suministradora su intencioacuten de resolver el contrato
En este tipo de gastos de tracto sucesivo y duracioacuten indefinida en el ejercicio en el que se adjudica yo se formaliza el correspondiente contrato se han de realizar las distintas fases de ejecucioacuten del gasto correspondientes al periacuteodo inicial incluida su fiscalizacioacuten previa te-niendo en cuenta que el compromiso del gasto iraacute inserto en la celebracioacuten de dicho contrato por lo que se acumularaacuten las fases de aprobacioacuten y compromiso del gasto con la consiguiente expedicioacuten del documento contable AD por el importe correspondiente al periacuteodo inicial
Los gastos relativos a los siguientes ejercicios en los que se prorrogase taacutecitamente el contrato inicial estariacutean incluidos en el supuesto de no sujecioacuten a fiscalizacioacuten previa previsto en la letra b) del artiacuteculo 151 de la LGP Por lo que respecta a las actuaciones contables en estos ejercicios posteriores habriacutea que distinguir seguacuten el procedimiento de pago aplicable En este sentido si se siguiese el procedimiento de pago en firme atendiendo al caraacutecter excepcional del registro contable de forma acumulada de los actos de aprobacioacuten compromiso del gasto y reconocimiento de la obligacioacuten por las consideraciones expuestas en la citada Circular 32013 de 6 de marzo de la IGAE sobre los documentos contables a expedir para el registro de las operaciones de ejecucioacuten del presupuestos de gastos se considera maacutes adecuado la expedicioacuten de un documento AD al inicio del ejercicio por el importe que se prevea gastar en el mismo y posteriormente el registro de los documentos contables relativos al reconocimiento de la obligacioacuten a medida que se produzca la prestacioacuten del servicio y su correspondiente justificacioacuten seguacuten los periacuteodos previstos en el correspondiente contrato Por el contrario si resultase aplicable el procedimiento especial de pagos a traveacutes del sistema de anticipos de caja fija por concurrir los demaacutes requisitos previstos en el artiacuteculo 78 de la LGP y sus normas de desarrollo han de tenerse en cuenta las reglas especiales de registro contable en los estados de ejecucioacuten del presupuestos de gastos que implican su imputacioacuten en el momento de la reposicioacuten de la caja lo que ha de producirse en el mismo ejercicio de realizacioacuten del gasto
No obstante lo anterior se considera conveniente matizar que en el caso de que la normativa que fuese aplicable a dicho contrato contemplara que el mismo debe tener una duracioacuten determinada incluidas sus posibles proacuterrogas de caraacutecter expreso en dicho caso no se entenderiacutea aplicable el supuesto de no sujecioacuten a fiscalizacioacuten previa del mencionado artiacuteculo 151b)
TERCERA- Esta Intervencioacuten General no entra a valorar la tercera cuestioacuten planteada habida cuenta que versa sobre cuestiones de oportunidad y sobre las relaciones entre los distintos Centros gestores del gasto que exceden del aacutembito competencial de este Centro directivo
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INFORME DE LA IGAE DE 29 DE ENERO 2016 POR LA QUE SE CONTESTA CONSULTA PLANTEADA POR UNA INTERVENCIOacuteN DELEGADA SOBRE DE-TERMINADAS CUESTIONES RELATIVAS A LA ACREDITACIOacuteN Y PERIacuteODO DE VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES EMITIDAS POR LOS BE-NEFICIARIOS DE SUBVENCIONES PUacuteBLICAS PARA ACREDITAR EL CUMPLI-MIENTO DE LOS REQUISITOS DE HALLARSE AL CORRIENTE DE OBLIGACIO-NES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO SER DEUDOR POR RESOLUCIOacuteN DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO
Ha tenido entrada en esta Intervencioacuten General escrito de la Intervencioacuten Delegada en el Ministerio de Agricultura Alimentacioacuten y Medio Ambiente por el que se plantea consulta sobre determinadas cuestiones relativas a la acreditacioacuten y periacuteodo de validez de las declaraciones responsables emitidas por los beneficiarios de subvenciones puacuteblicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro
A tales efectos se estima necesario poner de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO- Dentro de las disposiciones comunes a las subvenciones puacuteblicas contenidas en el Capiacutetulo II del Tiacutetulo Preliminar de la Ley 382003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (LGS) el artiacuteculo 13 establece los requisitos para obtener la condicioacuten de beneficiario o entidad colaboradora
En concreto el apartado 2 del citado artiacuteculo dispone lo siguiente
ldquoNo podraacuten obtener la condicioacuten de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes salvo que por la naturaleza de la subvencioacuten se exceptuacutee por su normativa reguladora
(hellip)
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se deshytermine reglamentariamente
(hellip)
mdash 129 mdash
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los teacuterminos que reglamentariamente se determinen
(hellip)rdquo
Adicionalmente a lo anterior y sin perjuicio de ello el apartado 5 del artiacuteculo 34 de la LGS dispone lo siguiente
ldquo5 No podraacute realizarse el pago de la subvencioacuten en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegrordquo
De lo anterior se desprende que el cumplimiento de los requisitos de hallarse al co-rriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro no solo resulta necesario para poder obtener la condicioacuten de benefi-ciario o entidad colaboradora esto es para poder conceder la subvencioacuten a favor del beneficia-rio -o formalizar con la entidad colaboradora el correspondiente convenio de colaboracioacuten o instrumento juriacutedico de que se trate- sino que una vez concedida la subvencioacuten el cumplimien-to de dichos requisitos tambieacuten resulta preceptivo para poder proceder al reconocimiento de la obligacioacuten y pago de la subvencioacuten
En consecuencia el cumplimiento de los citados requisitos por parte de los beneficia-rios deberaacute ser objeto de acreditacioacuten en dos fases o momentos distintos del procedimiento de gestioacuten de las subvenciones puacuteblicas en primer lugar con caraacutecter previo a la concesioacuten de la subvencioacuten -fase de compromiso de gasto- y en segundo lugar con caraacutecter previo al acto de reconocimiento de la obligacioacuten y propuesta de pago de la correspondiente subvencioacuten
SEGUNDO- La forma en la que los beneficiarios de subvenciones deben acreditar el cumplimiento de estos requisitos estaacute desarrollada en el Real Decreto 8872006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) en los siguientes teacuterminos
a) El artiacuteculo 22 del citado RLGS establece en su apartado 1 que ldquoel cumplimiento de las oblishygaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditaraacute mediante la presentacioacuten por el solicitante ante el oacutergano concedente de la subvencioacuten de las certificaciones que se regushylan en este artiacuteculordquo
A este respecto el apartado 2 del artiacuteculo 22 dispone que ldquolas certificaciones seraacuten expedishydas por el oacutergano competente en el plazo maacuteximo previsto al efecto en su propia normatishyva que en ninguacuten caso podraacute ser superior a veinte diacuteasrdquo estableciendo a continuacioacuten el artiacuteculo 23 del RLGS en su apartado 3 que ldquouna vez expedida la certificacioacuten tendraacute valishydez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedicioacutenrdquo
mdash 130 mdash
No obstante lo anterior el propio RLGS establece determinados supuestos en los que como excepcioacuten a la regla general la acreditacioacuten del citado requisito no se realiza mediante una certificacioacuten expedida por el oacutergano competente sino mediante una declaracioacuten responsa-ble del propio beneficiario o entidad colaboradora
Asiacute por un lado el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 221 del RLGS preveacute que ldquono obstante cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no esteacuten obligados a presentar las declashyraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores [obligaciones tributa-rias y frente a la Seguridad Social] su cumplimiento se acreditaraacute mediante declaracioacuten responsablerdquo
Por otro lado el artiacuteculo 24 del RLGS enumera los supuestos en los que ldquoLa presentacioacuten de declaracioacuten responsable sustituiraacute a la presentacioacuten de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artiacuteculo 22 (hellip)rdquo
De lo anterior se desprende entre otras cuestiones que a diferencia de lo que ocurre con las certificaciones previstas en los artiacuteculos 22 y 23 del RLGS el RLGS no regula expre-samente el periacuteodo de validez de las declaraciones responsables sustitutivas de dichas certi-ficaciones
b) El artiacuteculo 25 del RLGS regula la forma en la que debe acreditarse el cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro sentildealando que ldquola acreditacioacuten del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se realizaraacute mediante declaracioacuten responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora (hellip)rdquo sin que tampoco en este caso el RLGS establezca expresamente cuaacutel es el periacuteodo de validez de estas declaraciones responsables
TERCERO- Analizada la forma en la que debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro debe sentildealarse que dicha forma de acreditacioacuten es aplicable tanto en el momento previo a la concesioacuten de la subvencioacuten para poder obtener la condicioacuten de beneficiario -artiacuteculo 132 e) y g) de la LGS- como en el momento previo al reco-nocimiento de la obligacioacuten de pago a favor del mismo -artiacuteculo 345 de la LGS- y ello de con-formidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 88 del RLGS -ldquoPago de la subvencioacutenrdquo- que en su apartado 4 paacuterrafo primero establece que
ldquoA los efectos previstos en el artiacuteculo 345 de la Ley General de Subvenciones la valoracioacuten del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro asiacute como su forma de acreditacioacuten se efectuaraacute en los mismos teacuterminos
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previstos en la Seccioacuten 3ordf del Capiacutetulo III del Tiacutetulo Preliminar de este Reglamento [a la que pertenecen entre otros los artiacuteculos 22 a 25 RLGS] sobre requisitos para obtener la condicioacuten de beneficiario o entidad colaboradorardquo
No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo primero que acaba de ser transcrito y teniendo en cuenta que tal como se sentildealoacute anteriormente el artiacuteculo 23 del RLGS establece un periacuteodo de validez de seis meses para las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social el segundo paacuterrafo del citado artiacuteculo 884 del RLGS dispone que ldquono seraacute necesario aportar nueva certificacioacuten si la aportada en la solicitud de concesioacuten no ha rebasado el plazo de seis meses de validezrdquo
CUARTO- Asimismo debe sentildealarse que de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Mi-nistros de 30 de mayo de 2008 por el que se da aplicacioacuten a la previsioacuten de los artiacuteculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de requisitos baacutesicos la acreditacioacuten del cumplimiento de los requisitos a los que se estaacute hacien-do referencia en el presente escrito constituye extremo de preceptiva comprobacioacuten en el ejerci-cio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de requisitos baacutesicos en los teacuterminos previstos en el apartado Decimoctavo
En concreto en relacioacuten a las subvenciones y ayudas a las que resulte de aplicacioacuten la LGS que se concedan en reacutegimen de concurrencia competitiva constituye extremo de preceptiva comprobacioacuten en la fase de reconocimiento de la obligacioacuten la ldquoacreditacioacuten en la forma estashyblecida en la normativa reguladora de la subvencioacuten de que el beneficiario se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolucioacuten de proshycedencia de reintegrordquo seguacuten lo dispuesto en el apartado Decimoctavo1C) c) del citado Acuerdo de Consejo de Ministros
En el caso de subvenciones en reacutegimen de concesioacuten directa ademaacutes de en la misma fase de reconocimiento de la obligacioacuten en la correspondiente a la fiscalizacioacuten previa de la aprobacioacuten y compromiso en virtud del apartado Decimoctavo2A) b) del mismo Acuerdo de Consejo de Ministros
Seguacuten los antecedentes expuestos la problemaacutetica planteada se puede concretar en el estudio de las siguientes
C U E S T I O N E S
1 El plazo de validez de seis meses que el artiacuteculo 233 del RLGS establece para las certificaciones acreditativas del cumplimento del requisito de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social iquestresultariacutea aplicable a las declaraciones responsables sustitutivas de las mismas
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2 Dado que las declaraciones responsables emitidas para la acreditacioacuten del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro no son sustitutivas de ninguna certificacioacuten iquestcuaacutel seriacutea el plazo de validez de dichas declaraciones responsables
A efectos de dar respuesta a las cuestiones formuladas se estima oportuno realizar las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I
En relacioacuten con la primera de las cuestiones planteadas en opinioacuten de esta Intervencioacuten General el plazo de validez de seis meses que el artiacuteculo 233 del RLGS establece para las certificaciones acreditativas del cumplimento del requisito de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no resulta de aplicacioacuten a las declaraciones responsables sustitutivas de las mismas a que se hace referencia en el artiacuteculo 24 del citado RLGS
En primer lugar porque cuando los artiacuteculos 233 y 884 del RLGS establecen el citado periacuteodo de validez de seis meses el tenor literal de los mismos refiere dicho plazo expresa y uacutenicamente a las ldquocertificacionesrdquo no a las ldquodeclaraciones responsablesrdquo de forma que parece razonable entender que si la voluntad del RLGS hubiera sido la de extender ese periacuteodo de validez a las declaraciones responsables asiacute lo habriacutea establecido en su articulado de una manera expresa
En segundo lugar porque las certificaciones reguladas en el artiacuteculo 22 del RLGS y las declaraciones responsables del artiacuteculo 24 del RLGS son documentos de naturaleza diferente
Asiacute (a) mientras que las mencionadas certificaciones son documentos en los que una determinada persona o entidad -en este caso la AEAT o la Seguridad Social- acredita que una persona diferente -en este caso el beneficiario de la subvencioacuten- cumple con un determinado requisito -en este caso estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social- (b) en las declaraciones responsables es la propia persona que tiene que cumplir el requisito -y no una persona o entidad diferente- la que declara que cumple con dicho requisito y de la que depende el cumplimiento del mismo por lo que puede resultar razonable que la normativa aplicable establezca un determinado periodo de validez para las certificaciones -precisamente porque son emitidas por un sujeto distinto de aqueacutel que tiene que cumplir el requisito y del que depende el cumplimiento del mismo- y no para las declaraciones responsables
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Y en tercer lugar porque en la medida en que ni la LGS ni el RLGS regulan expresamente el plazo de validez de la declaracioacuten responsable de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social esta Intervencioacuten General entiende que resulta de aplicacioacuten en virtud de lo dispuesto en el artiacuteculo 5 de la LGS el reacutegimen general establecido para las declaraciones responsables en el apartado 1 del artiacuteculo 71 bis de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten (LRJPAC) seguacuten el cual
ldquoA los efectos de esta Ley se entenderaacute por declaracioacuten responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio que dispone de la documentacioacuten que asiacute lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periacuteodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio
Los requisitos a los que se refiere el paacuterrafo anterior deberaacuten estar recogidos de manera expresa clara y precisa en la correspondiente declaracioacuten responsablerdquo
En similares teacuterminos se regula la declaracioacuten responsable en el apartado 1 del artiacuteculo 69 de la nueva Ley 392015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comuacuten de las Administraciones Puacuteblicas que entraraacute en vigor el proacuteximo mes de octubre de 2016
ldquoA los efectos de esta Ley se entenderaacute por declaracioacuten responsable el documento suscrito por un interesado en el que eacuteste manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio que dispone de la documentacioacuten que asiacute lo acredita que la pondraacute a disposicioacuten de la Administracioacuten cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periacuteodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio
Los requisitos a los que se refiere el paacuterrafo anterior deberaacuten estar recogidos de manera expresa clara y precisa en la correspondiente declaracioacuten responsable Las Administraciones podraacuten requerir en cualquier momento que se aporte la documentacioacuten que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberaacute aportarlardquo
De lo anterior se desprende que una declaracioacuten responsable es un documento en el que un interesado (1) no solo declara o afirma que en el momento en el que realiza la declaracioacuten responsable cumple un requisito necesario para obtener un determinado derecho o facultad -en
mdash 134 mdash
este caso para obtener la condicioacuten de beneficiario de la subvencioacuten- sino que ademaacutes (2) se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito durante el periacuteodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de forma que si durante dicho periodo de tiempo deja de cumplir el citado requisito quedariacutea obligado a comunicarlo al oacutergano gestor de que se trate
A la vista de lo anterior seraacute este plazo -desde la emisioacuten de la declaracioacuten responsable y hasta que finalice el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate- el periacuteodo general de validez de las declaraciones responsables salvo que la legislacioacuten especiacutefica aplicable al caso concreto establezca expresamente un plazo diferente lo que tal y como se ha indicado anteriormente no ocurre en el caso de las declaraciones responsables reguladas en el artiacuteculo 24 del RLGS
Es precisamente el segundo elemento de su contenido -compromiso de mantener el cumplimiento del requisito de que se trate durante todo el ldquoperiacuteodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derechordquo- lo que diferencia el contenido de las declaraciones responsables del contenido de las certificaciones reguladas en el artiacuteculo 22 del RLGS en las que una entidad diferente del beneficiario -en este caso la AEAT o la Seguridad Social- declara o acredita uacutenicamente que en el momento en que se expide la certificacioacuten el beneficiario estaacute al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sin que se comprometa a nada en relacioacuten con el mantenimiento del cumplimiento de dicho requisito entre otras cosas porque el cumplimiento del requisito en cuestioacuten no depende de la entidad o sujeto que emite la certificacioacuten -la AEAT o la Seguridad Social- sino de un sujeto o entidad diferente -en este caso el beneficiario de la subvencioacuten-
Habida cuenta de lo anterior esta Intervencioacuten General entiende que la declaracioacuten responsable de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social que hubiera sido emitida por el interesado en la fase de concesioacuten de la subvencioacuten a efectos de obtener la condicioacuten de beneficiario -artiacuteculo 132 e) de la LGS- resultariacutea vaacutelida tambieacuten para acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase de reconocimiento de la obligacioacuten -artiacuteculo 345 de la LGS y a los efectos del apartado Decimoctavo 1C) c) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008- (1) aun cuando entre uno y otro momento -emisioacuten de la declaracioacuten responsable en la fase de concesioacuten de la subvencioacuten y fase de reconocimiento de la obligacioacuten- hubiera transcurrido un plazo superior a seis meses y (2) siempre que el contenido de la concreta declaracioacuten responsable se ajuste a la doble exigencia que el artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC impone a las declaraciones responsables en general ya que en tal caso el periacuteodo de validez de la declaracioacuten responsable se extenderiacutea hasta el momento en que finalizase el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate lo que comprende en todo caso la fase de reconocimiento de la obligacioacuten y pago de la subvencioacuten en cuestioacuten salvo que se notifique lo contrario
mdash 135 mdash
Por el contrario en el supuesto en el que el contenido de la declaracioacuten responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no se ajuste al contenido establecido en el citado artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC de forma que en la misma el beneficiario se limita a afirmar que en el momento en el que emite la declaracioacuten se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social -o en general que no se encuentra incurso en ninguna de las causas previstas en el artiacuteculo 132 de la LGS- pero no se compromete expresamente en dicha declaracioacuten responsable a mantener el cumplimiento del citado requisito ldquodurante el periacuteodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejerciciordquo del derecho al cobro de la subvencioacuten a juicio de este Centro directivo no cabe considerar que el plazo de validez de la declaracioacuten responsable se extienda a todo el ldquoperiacuteodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejerciciordquo
En este segundo supuesto la declaracioacuten responsable que se hubiera presentado por el interesado a efectos de obtener la condicioacuten de beneficiario -fase de concesioacuten de la subvencioacuten artiacuteculo 132 e) LGS- solo resultariacutea vaacutelida para acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase concreta del procedimiento en la que la misma hubiera sido objeto de emisioacuten -esto es la fase de concesioacuten de la subvencioacuten- pero no resultariacutea vaacutelida a efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase de reconocimiento de la obligacioacuten -artiacuteculo 345 LGS- siendo necesaria una nueva declaracioacuten responsable por parte del beneficiario en la citada fase de reconocimiento de la obligacioacuten a efectos de entender acreditado en lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social el extremo de preceptiva comprobacioacuten contemplado en el apartado Decimoctavo 1C) c) del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008
A la vista de lo anterior y sin perjuicio de ello cuando la normativa reguladora de la subvencioacuten de que se trate establezca que las declaraciones responsables deberaacuten ajustarse a un modelo elaborado por el propio oacutergano gestor seriacutea recomendable que en el citado modelo se incluyera expresamente el doble contenido que de conformidad con lo establecido en el artiacuteculo 71 bis LRJPAC debe tener toda declaracioacuten responsable esto es no solo la afirmacioacuten de que en el momento en el que se emite la declaracioacuten se cumple con el requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social sino tambieacuten el compromiso de la persona que emita la declaracioacuten responsable de mantenerse al corriente de dichas obligaciones durante todo el periacuteodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvencioacuten
A tales efectos con el fin de agilizar la fase de reconocimiento de la obligacioacuten y contribuir a la materializacioacuten de los principios de eficacia y eficiencia en la asignacioacuten y utilizacioacuten de los recursos puacuteblicos -principios generales de gestioacuten de las subvenciones establecidos en el artiacuteculo 83 del RLGS- los oacuterganos de control competentes procuraraacuten formular dicha recomendacioacuten a los oacuterganos gestores en el traacutemite o momento procesal que pudiera resultar adecuado a tal efecto -como podriacutea ser en el informe a las bases reguladoras previsto en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 171 de la LGS- y en los teacuterminos que se estimen oportunos por dichos oacuterganos de control
mdash 136 mdash
Por uacuteltimo debe sentildealarse que las consideraciones realizadas en relacioacuten con las declaraciones responsables a que hace referencia el artiacuteculo 24 del RLGS resultan tambieacuten de aplicacioacuten a las declaraciones responsables contempladas en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 221 del RLGS a las que se hizo referencia en el apartado de antecedentes de la presente Circular
I I
La segunda de las cuestiones planteadas es la relativa al plazo de validez de las declaraciones responsables emitidas para la acreditacioacuten del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro a las que se hace referencia en el artiacuteculo 25 del RLGS
A este respecto debe sentildealarse por un lado que estas declaraciones responsables -a diferencia de las previstas en el artiacuteculo 24 del RLGS en relacioacuten con el requisito de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social- ni siquiera son sustitutivas de certificacioacuten alguna sino que constituyen la forma ordinaria de acreditar al cumplimiento del citado requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro de conformidad con lo establecido en el propio artiacuteculo 25 del RLGS
Por otro lado y tal como se sentildealoacute con anterioridad ni la LGS ni el RLGS regulan expresamente el plazo de validez de la declaracioacuten responsable de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro al igual que ocurriacutea con las declaraciones responsables de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En virtud de lo anterior y por los motivos analizados en la consideracioacuten II puede afirmarse que las declaraciones responsables emitidas para la acreditacioacuten del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro les resulta de aplicacioacuten el reacutegimen general aplicable a las declaraciones responsables contemplado en el artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC resultaacutendoles tambieacuten de aplicacioacuten en consecuencia las consideraciones realizadas en el apartado previamente en relacioacuten con las declaraciones responsables de estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
De acuerdo con las consideraciones efectuadas se llega a las siguientes
C O N C L U S I O N E S
PRIMERA- El plazo de validez de seis meses que el artiacuteculo 233 del RLGS establece para las certificaciones acreditativas del cumplimento del requisito de hallarse al corriente de obligacio-nes tributarias y con la Seguridad Social no resulta de aplicacioacuten a las declaraciones responsa-bles sustitutivas de las mismas a que se hace referencia en el artiacuteculo 24 del citado RLGS
mdash 137 mdash
SEGUNDA- De conformidad con el artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC una declaracioacuten responsable es un documento en el que un interesado (1) no solo declara o afirma que en el momento en el que realiza la declaracioacuten responsable cumple un requisito necesario para obtener un determi-nado derecho o facultad -en este caso para obtener la condicioacuten de beneficiario de la subven-cioacuten- sino que ademaacutes (2) se compromete a mantener el cumplimiento de dicho requisito du-rante el periacuteodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho
Por tanto siempre que resulten conformes con dicho artiacuteculo y sin perjuicio de lo se-ntildealado en la conclusioacuten TERCERA el plazo general de validez de las declaraciones responsa-bles comprende desde la emisioacuten de la declaracioacuten responsable hasta que finalice el tiempo inhe-rente al reconocimiento o ejercicio del derecho de que se trate salvo que la legislacioacuten especiacutefi-ca aplicable al caso concreto establezca expresamente un plazo diferente o bien se notifique por el beneficiario lo contrario
TERCERA- En los casos en los que la acreditacioacuten del requisito de hallarse al corriente de obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social deba realizarse mediante declaracioacuten respon-sable asiacute como en relacioacuten a la declaracioacuten responsable emitida para la acreditacioacuten del cumpli-miento del requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro en virtud del artiacuteculo 25 del RLGS cabe distinguir dos supuestos
a) Si la declaracioacuten responsable se ajusta al doble contenido establecido en el artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC la declaracioacuten responsable que se hubiera presentado por el interesado a efectos de obtener la condicioacuten de beneficiario -fase de concesioacuten de la subvencioacuten- resul-tariacutea vaacutelida a efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase de recono-cimiento de la obligacioacuten sin que a tales efectos resulte necesaria la incorporacioacuten de una nueva declaracioacuten responsable por parte del beneficiario y ello con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la emisioacuten de la citada declaracioacuten responsable
b) Si por el contrario el contenido de la declaracioacuten responsable no se ajusta al contenido establecido en el citado artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC de forma que en la misma el beneficiario se limita a afirmar que en el momento en el que emite la declaracioacuten se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad pero no se compromete expresamente en dicha declaracioacuten responsable a mantener el cumplimiento del citado requisito ldquodurante el periacuteodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejerciciordquo del derecho al cobro de la subvencioacuten no cabe considerar que el plazo de validez de la declaracioacuten responsable se extienda a todo ese periacuteodo ni por tanto a la fase de reconocimiento de la obligacioacuten de pago de dicha subvencioacuten
Por tanto la declaracioacuten responsable que se hubiera presentado por el interesado a efectos de obtener la condicioacuten de beneficiario -fase de concesioacuten de la subven-
mdash 138 mdash
cioacuten- no resultariacutea vaacutelida a efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito en la fase de reconocimiento de la obligacioacuten por lo que seriacutea necesaria la incor-poracioacuten de una nueva declaracioacuten responsable por parte del beneficiario en la ci-tada fase
CUARTA- A las declaraciones responsables emitidas para la acreditacioacuten del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolucioacuten de procedencia de reintegro les resulta de aplicacioacuten el reacutegimen general de las declaraciones responsables contemplado en el artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC sieacutendoles tambieacuten de aplicacioacuten las consideraciones realizadas en el apartado I y las conclusiones SEGUNDA y TERCERA del presente escrito en relacioacuten con las declaraciones responsables de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
QUINTA- Con el fin de agilizar la fase de reconocimiento de la obligacioacuten y contribuir a la materializacioacuten de los principios de eficacia y eficiencia en la asignacioacuten y utilizacioacuten de los recursos puacuteblicos los oacuterganos de control competentes procuraraacuten formular a los oacuterganos gesto-res en el traacutemite o momento procesal que pudiera resultar adecuado -por ejemplo el informe a las bases reguladoras previsto en el paacuterrafo segundo del artiacuteculo 171 de la LGS- la recomenda-cioacuten de incluir en los modelos de declaracioacuten responsable el doble contenido que de conformi-dad con el artiacuteculo 71 bis de la LRJPAC debe tener toda declaracioacuten responsable
mdash 139 mdash
INFORME DE LA IGAE DE 3 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE RE-SUELVE DISCREPANCIA CON EL REPARO FORMULADO POR UNA INTER-VENCIOacuteN DELEGADA CON MOTIVO DE LA INTERVENCIOacuteN PREVIA DEL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACIOacuteN CORRESPONDIENTE A UN CON-TRATO DE SERVICIO DE SUBIDA DE SENtildeAL AUDIOVISUAL A SATEacuteLITE Y TRANSMISIOacuteN POR VIDEOSTREAMING DE LAS COMPARECENCIAS PUacuteBLI-CAS DEL GOBIERNO
Se ha recibido en esta Intervencioacuten General escrito del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia en el que al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la Ley 472003 de 26 de no-viembre General Presupuestaria se plantea discrepancia con el reparo formulado por la Intervencioacuten Delegada en el Departamento con motivo de la intervencioacuten previa del reconocimiento de la obliga-cioacuten de dos justificaciones por importes de 630289 y 1387628 euros correspondientes al laquocontrato de servicio de subida de la sentildeal audiovisual a sateacutelite y transmisioacuten por videostreaming de las com-parecencias puacuteblicas del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobiernoraquo por el periacuteodo de agosto y noviembre de 2015
Del examen de la documentacioacuten remitida se ponen de manifiesto los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO- Con fecha 26 de noviembre de 2013 se formalizoacute un contrato con la em-presa hellip SL relativo al laquoservicio de subida de la sentildeal audiovisual a sateacutelite y transmisioacuten por videostreaming de las comparecencias puacuteblicas del Presidente del Gobierno y de la Vicepresi-denta del Gobierno Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobiernoraquo por un importe maacutexi-mo de 160000 euros con cargo a la aplicacioacuten presupuestaria 2503921Q22706 y un plazo de ejecucioacuten de un antildeo a contar desde el 1 de diciembre de 2013 con posibilidad de proacuterroga Para responder del cumplimiento del contrato fue constituida a favor de la Administracioacuten una garan-tiacutea de 661157 euros
Del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) aprobado para la con-tratacioacuten del citado servicio por procedimiento abierto se extraen en lo que aquiacute interesa resal-tar las siguientes previsiones
x APARTADO 6 REacuteGIMEN ECONOacuteMICO PRESUPUESTARIO
61 El valor estimado del contrato seraacute de 28429753 euros que corresponden al contrato maacutes la posible proacuterroga y las eventuales modificaciones al al-za o a la baja en base al apartado 201 de este pliego
mdash 141 mdash
62 El presupuesto base de licitacioacuten es de 160000 euros siendo eacuteste un im-porte maacuteximo facturaacutendose seguacuten el nuacutemero de servicios que finalmente sea necesario encargar
63 Para atender a las obligaciones econoacutemicas que se derivan del contrato se ha retenido la cantidad de 160000 euros seguacuten el siguiente desglose
Anualidad Aplicacioacuten presupuestaria Importe
2013 2503921Q22706 1400000
2014 2503921Q22706 14600000
64 El sistema de determinacioacuten de precios ha sido el de precios referidos a componentes de la prestacioacuten (artiacuteculo 302 TRLCSP)
x APARTADO 7 DURACIOacuteN DEL CONTRATO
71 El plazo total de ejecucioacuten seraacute de un antildeo a contar desde el 1 de diciembre (de 2013)
72 Los plazos parciales se ajustaraacuten a lo expresado en el pliego de prescrip-ciones teacutecnicas en su caso
73 El contrato podraacute prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por un maacute-ximo de 1 antildeo conforme a lo establecido en el artiacuteculo 303 del TRLCSP
x APARTADO 19 RECEPCIOacuteN ABONO Y FORMA DE PAGO
192 La realizacioacuten del servicio soacutelo se entenderaacute hecha cuando la prestacioacuten haya sido efectivamente recibida de conformidad por la Administracioacuten El contratista deberaacute entregar los trabajos realizados en el plazo estipula-do efectuaacutendose por el representante del oacutergano de contratacioacuten en su ca-so un examen de la documentacioacuten y si estimase cumplidas las prescrip-ciones teacutecnicas propondraacute que se lleve a cabo la recepcioacuten
193 Si se considera que la prestacioacuten objeto del contrato reuacutene las condiciones debidas se procederaacute a su recepcioacuten (hellip) Efectuada la recepcioacuten formal comienza el plazo de garantiacutea que a estos efectos no se exige
mdash 142 mdash
195 El pago del precio se efectuaraacute con arreglo a lo dispuesto en el artiacuteculo 216 del TRLCSP y a lo establecido en el pliego de prescripciones teacutecni-cas
Podraacuten efectuarse pagos parciales siempre que dichos pagos constituyan contraprestacioacuten de entregas plenamente aceptadas del servicio contrata-do recibidas de conformidad por la Administracioacuten
198 Finalizado el plazo de garantiacutea se daraacute curso a la cancelacioacuten o devolu-cioacuten a los interesados de la garantiacutea definitiva constituida
x APARTADO 20 PROacuteRROGA MODIFICACIOacuteN (hellip)
201 El presente contrato podraacute modificarse en funcioacuten de las necesidades del servicio de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP (artiacuteculos 105 y siguientes) y sus disposiciones de desarrollo en un porcentaje maacuteximo del 15 en maacutes o en menos siempre que se justifiquen debidamente las cau-sas y necesidades en las que se base esta modificacioacuten y la empresa adju-dicataria acepte la misma por escrito
Estas modificaciones se basaraacuten en el incremento o disminucioacuten del nuacute-mero de eventos con respecto a los previstos inicialmente en el contrato
Por tanto dichas modificaciones no podraacuten realizarse con el fin de adicio-nar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentacioacuten preparatoria del mismo o incorporar una prestacioacuten susceptible de utilizacioacuten o aprovechamiento independien-te
El procedimiento de modificacioacuten seraacute el establecido en el artiacuteculo 211 del TRLCSP
202 En el supuesto de que sea necesario el contrato podraacute prorrogarse por mutuo acuerdo antes de su finalizacioacuten en los teacuterminos establecidos en el artiacuteculo 303 del TRLCSP y en el 100 del RGLCAP No habraacute lugar a la revisioacuten de precios
Por su parte el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas establece entre otras las siguien-tes previsiones
mdash 143 mdash
x EPIacuteGRAFE A OBJETO DEL CONTRATO
Objeto Comparecencias puacuteblicas y demaacutes actos con cobertura informativa del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno que tengan lugar en el Complejo de la Moncloa (Madrid) y en cualquier parte del territorio espantildeol Se incluye en todo caso las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Minis-tros
Prestaciones Las descritas en el punto 2 de este epiacutegrafe A
Eventos a retransmitir
(i) Ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros Se estima que se-raacuten aproximadamente 52 al antildeo
(ii) Los actos de cobertura informativa del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno celebrados en el complejo de la Moncloa (Madrid) Se estima que seraacuten aproximadamente 25 al antildeo
(iii) Las comparecencias puacuteblicas y demaacutes actos con cobertura informativa del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno que se celebren en Espantildea fuera del complejo de la Moncloa Se estima que la previsioacuten anual de actos a realizar seraacute en torno a 20
Servicios no incluidos en el contrato El presente contrato no incluye los ser-vicios de realizacioacuten de actos que supongan el empleo de maacutes de una caacutemara de televisioacuten con el fin de generar una sentildeal realizada
x EPIacuteGRAFE E IMPORTE DEL CONTRATO
El importe maacuteximo de licitacioacuten es de 160000 euros (2013 14000 y 2014 146000) y tiene que definirse por precios referidos a los componentes de la pres-tacioacuten sin que se puedan superar los importes maacuteximos indicados en los anexos I y II de este Pliego
x EPIacuteGRAFE F DURACIOacuteN DEL CONTRATO
La duracioacuten de este contrato seraacute de 1 antildeo desde el 1 de diciembre de 2013 o en su defecto desde su firma con posibilidad de proacuterroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalizacioacuten
mdash 144 mdash
x EPIacuteGRAFE G FORMA DE PAGO
En firme por meses vencidos previa certificacioacuten de conformidad y presentacioacuten de las correspondientes facturas
SEGUNDO- Conforme a la documentacioacuten que figura en el expediente remitido du-rante el plazo de ejecucioacuten correspondiente a la prestacioacuten inicial (1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014) se han reconocido obligaciones previa fiscalizacioacuten de conformidad por la Intervencioacuten Delegada en el Departamento por un importe que asciende a 14280081 euros correspondiente a un total de 14 cuentas justificativas y facturas por los periacuteodos e importes que se muestran en el cuadro nordm1
Consecuencia de lo anterior en este periacuteodo el gasto derivado de las necesidades reales (14280081 euros) ha sido menor del maacuteximo previsto en el contrato formalizado (160000 eu-ros) existiendo un exceso de creacutedito comprometido que asciende a 1719919 euros
Cuadro nordm 1 RESUMEN FACTURACIOacuteN
PERIODO IMPORTE FECHA FISCA-LIZACIOacuteN
FECHA APRO-BACIOacuteN
Del 1 al 13122013 765809 20122013 20122013
Del 14 al 31212013 797390 24012014 27012014
ene-14 865658 09042014 09042014
feb-14 669130 30042014 30042014
mar-14 1417636 30042014 30042014
abr-14 1297725 21102014 21102014
may-14 1047255 21102014 21102014
jun-14 1523027 21102014 21102014
junio-14 (coronacioacuten) 527802 09102014 09102014
jul-14 1068914 21102014 21102014
ago-14 533610 11112014 11112014
sep-14 1327975 11112014 11112014
oct-14 1167650 22122014 22122014
nov-14 1270500 22122014 22122014
TOTAL 14280081
mdash 145 mdash
TERCERO- Con fecha 27 de octubre de 2014 y previa fiscalizacioacuten de conformidad por la Intervencioacuten Delegada en ese Departamento se procede a la aprobacioacuten del gasto corres-pondiente a la proacuterroga (que va desde de 1 de diciembre de 2014 al 30 de noviembre de 2015) por un importe de 160000 euros (2014 14000 2015 146000)
La formalizacioacuten de la proacuterroga del contrato de referencia tiene lugar el 11 de noviem-bre de 2014 en el documento de formalizacioacuten se recogen las siguientes previsiones
x CLAacuteUSULA PRIMERA hellip SL se compromete a la ejecucioacuten de los servicios con estricta sujecioacuten al pliego de prescripciones teacutecnicas documento contractual que forma parte integrante del contrato original que ahora se prorroga y que de-clara conocer y aceptar plenamente
x CLAacuteUSULA SEGUNDA El precio de la proacuterroga del contrato es de 160000 euros Este es el importe maacuteximo facturaacutendose el contrato seguacuten el nuacutemero de servicios que finalmente sea necesario encargar que seraacuten abonados previa certi-ficacioacuten de conformidad o acta de recepcioacuten
x CLAacuteUSULA TERCERA No se contemplan nuevas proacuterrogas
x CLAacuteUSULA CUARTA Para responder del cumplimiento de este contrato sigue vigente a favor de la Administracioacuten una garantiacutea por importe de 661157 euros
CUARTO- De acuerdo con la documentacioacuten remitida en el periodo correspon-diente a la proacuterroga el Centro gestor ha tramitado un total de 12 cuentas justificativas con el si-guiente resultado 10 de ellas (por un importe acumulado de 15696120 euros) han sido fiscali-zadas de conformidad y otras 2 objeto de reparo que motivan la discrepancia planteada que corresponden a las prestaciones de los meses de agosto y noviembre por importes de 630289 y 1387628 euros respectivamente
La Intervencioacuten Delegada fundamenta su reparo a las dos cuentas justificativas al entender ldquoque no existe creacutedito suficiente para atender las obligaciones que se propone con-traerrdquo
En el cuadro nordm 2 se muestra el resumen de la facturacioacuten correspondiente al periacuteodo de proacuterroga del contrato inicial
mdash 146 mdash
Cuadro nordm 2 RESUMEN FACTURACIOacuteN
PERIODO IMPORTE FECHA FISCA-LIZACIOacuteN
FECHA APROBA-CIOacuteN
dic-14
ene-15
feb-15
mar-15
abr-15
may-15
jun-15
jul-15
sep-15
oct-15
1081740
744271
1533917
2427865
1228150
995830
1498222
1712150
1831940
2642035
27032015
27032015
22062015
22062015
07102015
07102015
07102015
07102015
17122015
17122015
27032015
27032015
22062015
22062015
07102015
07102015
07102015
07102015
17122015
17122015
SUBTOTAL (I) 15696120
ago-15
nov-15
630289
1387628
22122015
22122015
Pendiente al haberse formulado reparo Pendiente al haberse formulado reparo
SUBTOTAL (II)
2017917
TOTAL 17714037
QUINTO- Disconforme el Centro Gestor con el reparo formulado plantea discre-pancia ante esta Intervencioacuten General mediante escrito de 29 de diciembre de 2015 (con entrada en esta Intervencioacuten General el diacutea 30 siguiente) que por una parte refleja a modo de antece-dentes una serie de actuaciones y por otra formula distintas consideraciones que en siacutentesis van referidas a los siguientes aspectos
mdash 147 mdash
1ordm) Al planteamiento de la Intervencioacuten Delegada el cual ldquose enfoca exclusivashymente en el expediente de gasto y no en el contrato sobre el que dicho expediente trae causa y que constituye el negocio juriacutedico que lo justificardquo
2ordm) La proacuterroga de un contrato ldquono constituye un supuesto de nuevo contrato ldquosino el primitivo que sigue produciendo sus efectos durante el periacuteodo de proacuterrogardquo Asiacute lo declara la expresamente la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en el informe 302000 No puede ser de otro modo pues traen causa en los mismos pliegos y procedimiento el servicio y el adjudicatario es el mismo y tambieacuten los precios unitarios que resultan aplicashyblesrdquo
3ordm) Se cita la Disposicioacuten adicional trigeacutesima cuarta (contratos de suministros y servicios en funcioacuten de las necesidades) del TRLCSP para seguidamente apuntar que ldquola valoshyracioacuten de las necesidades reales debe efectuarse en relacioacuten con la vigencia del contrato que hay que insistir es uacutenico y no exclusivamente con la proacuterroga del mismo Por eso (hellip) no se consideroacute necesario proceder a la modificacioacuten del contrato en los teacuterminos del artiacuteculo 106 TRLCSP posibilidad que si estaba prevista en los Pliegosrdquo
4ordm) El escrito finalmente viene a resaltar que todo lo anterior (i) ldquono supone en ninguacuten caso ejecutar el contrato por encima de su valor estimado que ha servido de referencia para licitar el procedimiento y para los posibles empresarios interesados concurrieran en la licitacioacutenrdquo y (ii) ldquono significa tampoco ejecutar el contrato sin creacutedito ya que el compromiso estaacute contabilizado para ejecutar este tipo de servicios con cargo a este mismo contrato con arreglo a los precios unitarios previstos en el mismo y durante su plazo de vigencia que finalishyzaba el 30 de noviembre de 2015rdquo
Asiacute al inicio del ejercicio 2015 se incorporoacute el saldo sobrante del cierre del ejercicio 2014 correspondiente a este expediente de modo que el Sistema de Informacioacuten Contable a lo largo de todo el 2015 ha reflejado un saldo suficiente para tramitar las facturas remitidas para su fiscalizacioacuten
5ordm) Con la documentacioacuten remitida se acompantildea certificado del saldo existente en la operacioacuten contable correspondiente al compromiso de gasto del expediente de referencia (laquoservicio de subida de la sentildeal audiovisual a sateacutelite y transmisioacuten por videostreaming de las comparecencias puacuteblicas del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno Mi-nistra de la Presidencia y Portavoz del Gobiernoraquo) cuyo saldo asciende a 2023799 euros
SEXTO- Con fecha 5 de enero de 2016 esta Intervencioacuten General dirige escrito al Ministerio de la Presidencia solicitando documentacioacuten adicional
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Una vez ha sido completada la documentacioacuten procede por parte esta Intervencioacuten General entrar a resolver la discrepancia formulada que como resulta de los apartados CUAR-TO y QUINTO de los ANTECEDENTES resentildeados se concreta en cuanto al fondo de la mis-ma en analizar la siguiente
C U E S T I Oacute N
Si para hacer frente a las obligaciones derivadas de los servicios prestados durante el periacuteodo correspondiente a la proacuterroga del contrato inicial uacutenicamente puede tomarse en consideracioacuten el gasto maacuteximo aprobado para ese periacuteodo (160000 euros atendiendo al documento de formalizacioacuten de la proacuterroga) como se deduciriacutea del escrito de reparo de la Intervencioacuten Delegada o si en cambio procede tener en cuenta el gasto maacuteximo aprobado durante la vigencia en el que el contrato despliega sus efectos (320000 euros 160000 del periodo inicial y 160000 del periodo de proacuterroga) como sostiene el oacutergano de gestioacuten
Con el fin de resolver la discrepancia planteada esta Intervencioacuten General estima necesario realizar las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I
En primer teacutermino es preciso analizar la naturaleza juriacutedica de las proacuterrogas en la le-gislacioacuten contractual cuestioacuten sobre la que ya existe pronunciamiento de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (JCCA) y de esta Intervencioacuten General
En el caso de la JCCA al informe que cita el oacutergano gestor en su escrito discrepancia (informe 302000 de 21 de diciembre) cabe antildeadir como pronunciamiento maacutes reciente el informe 362013 de 26 de febrero de 2015 del que se extraen las siguientes consideraciones (extracto)
laquoEn puridad la proacuterroga es un supuesto de modificacioacuten contractual que afecta al plazo de duracioacuten del contrato (hellip)
Dentro del reacutegimen de modificaciones contractuales podemos distinguir en funcioacuten de los elementos a los que afectan entre las modificaciones subjetivas que afectan a las partes del contrato como es por ejemplo el caso de sucesioacuten del contratista (arshytiacuteculo 85 del TRLCSP) y las modificaciones objetivas como aqueacutellas que pueden afectar tanto al objeto del contrato como a la duracioacuten de eacuteste entre las cuales estaacute la posibilidad de proacuterroga De entre eacutestas a su vez debe distinguirse entre las caushy
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sas que afectan al objeto de la prestacioacuten como aquellas que recaen en el bien o en la actividad contratada reguladas en el Tiacutetulo V del TRLCSP y aqueacutellas que afectan a la duracioacuten donde solo se encuentra la proacuterroga la cual no aparece regulada enshytre los supuestos de modificacioacuten del contrato sino entre los elementos esenciales de eacuteste Por tal motivo el artiacuteculo 1051 del TRLCSP ya establece que ldquoSin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley de sucesioacuten en la persona del contratista ceshysioacuten del contrato revisioacuten de precios y proacuterroga del plazo de ejecucioacuten los contrashytos del sector puacuteblico solo podraacuten modificarse cuando asiacute se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitacioacuten o en los casos y con los liacutemites establecidos en el artiacuteculo 107rdquo
(hellip)
A la luz de todo lo expuesto hasta ahora podemos llegar a dos conclusiones fundashymentales como son que no pueden existir las ldquoproacuterrogas no previstasrdquo y que no se puede justificar una proacuterroga en un supuesto de modificacioacuten contractual del artiacutecushylo 107 del TRLCSPraquo
A similar conclusioacuten se llegoacute por esta Intervencioacuten General en informe de 21 de octu-bre de 2004 al sentildealar ldquoque la misma (proacuterroga) no puede considerarse de conformidad con la legislacioacuten vigente un supuesto de nuevo contrato sino el propio primitivo que sigue produshyciendo sus efectos durante el periacuteodo de proacuterroga (hellip) criterio que aparece asimismo confirshymado por la doctrina del Tribunal Supremo en la que se pone de manifiesto que la proacuterroga supone una modificacioacuten del contrato concretamente en el aacutembito temporal (vid STS 2 de abril de 1996)rdquo
La duracioacuten de los contratos aparece regulada en el artiacuteculo 23 del TRLCSP con-forme al cual ldquola duracioacuten de los contratos del sector puacuteblico deberaacute establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones las caracteriacutesticas de su financiacioacuten y la necesidad de someter perioacutedicamente a concurrencia la realizacioacuten de las mismasrdquo (apartado 1) ldquoel contrato podraacute prever una o varias proacuterrogas siempre que sus caracteriacutesticas permanezcan inalterables durante el periacuteodo de duracioacuten de eacutestas y que la concurrencia para su adjudicacioacuten haya sido realizada teniendo en cuenta la duracioacuten maacutexima del contrato incluidos los periacuteodos de proacuteshyrrogardquo (apartado 2 paacuterrafo primero) y ldquoLa proacuterroga se acordaraacute por el oacutergano de contratashycioacuten y seraacute obligatoria para el empresario salvo que el contrato expresamente prevea lo conshytrario sin que pueda producirse por el consentimiento taacutecito de las partesrdquo
En el caso de contratos de servicios estas previsiones han de completarse con lo dis-puesto en el artiacuteculo 3031 del TRLCSP en el que se contempla la posibilidad de proacuterroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalizacioacuten
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La proacuterroga del contrato exige pues conforme a lo previsto en el citado artiacuteculo 232 del TRLCSP que las caracteriacutesticas del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duracioacuten de aqueacutella y que la concurrencia para su adjudicacioacuten haya sido realizada teniendo en cuenta la duracioacuten maacutexima del contrato incluidos los periodos de proacuterroga De ahiacute que si se cumplen los requisitos anteriores previamente a su formalizacioacuten soacutelo resulte exigible la con-formidad del contratista y el acuerdo del oacutergano de contratacioacuten asiacute como la tramitacioacuten presu-puestaria correspondiente
De lo expuesto en esta consideracioacuten I puede concluirse que en la legislacioacuten con-tractual la proacuterroga se configura como un supuesto de modificacioacuten del contrato primitivo desde el punto de vista del aacutembito temporal que sigue produciendo sus efectos durante el periacuteodo de proacuterroga y no como un nuevo contrato
I I
Sentado lo anterior en este tipo de contratos de servicios en funcioacuten de necesidades la exigencia de conciliar el procedimiento administrativo de contratacioacuten con el procedimiento financiero de ejecucioacuten del gasto puacuteblico que se deriva de los mismos en oacuterganos y entidades sujetas a presupuesto limitativo hace necesario tramitar el expediente inicial por una cuantiacutea maacutexima en funcioacuten de las estimaciones inicialmente previstas
Este aspecto se encuentra actualmente regulado en la Disposicioacuten Adicional trigeacutesima cuarta del TRLCSP que bajo la ruacutebrica ldquocontratos de suministros y servicios en funcioacuten de las necesidadesrdquo dispone lo siguiente
ldquoEn los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Puacuteblicas y demaacutes entidades del sector puacuteblico con presupuesto limitativo en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario sin que el nuacutemero total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar eacuteste por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administracioacuten deberaacute aprobarse un presupuesto maacuteximo
En el caso de que dentro de la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente deberaacute tramitarse la correspondiente modificacioacuten A tales efectos habraacute de preverse en la documentacioacuten que rija la licitacioacuten la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 106 de esta Ley La citada modificacioacuten deberaacute tramitarse antes de que se agote el presupuesto maacuteximo inicialmente aprobado reservaacutendose a tal fin el creacutedito necesario para cubrir el importe maacuteximo de las nuevas necesidadesrdquo
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Con la entrada en vigor la nueva Disposicioacuten Adicional trigeacutesima cuarta del TRLCSP y ante las dudas surgidas (en particular sobre la posibilidad de modificar el creacutedito comprometido en los contratos administrativos de servicios en funcioacuten de necesidades) desde este Centro fiscal mediante escrito-circular 102013 de 20 de noviembre se dieron las siguientes indicaciones para una actuacioacuten homogeacutenea en el ejercicio de la funcioacuten de control
laquoPRIMERA- (hellip) de acuerdo con el informe de la JCCA (informe 1712 de 14 de febrero de 2013) en este tipo de contratos de servicios en los que el contratista se obliga a prestar servicios de forma sucesiva o por precios unitarios en funcioacuten de las necesidades de la Administracioacuten la minoracioacuten de las necesidades reales respecto del nuacutemero de unidades estimadas inicialmente como consecuencia de una revisioacuten a la baja de las necesidades de la Administracioacuten sin que variacuteen ni los precios unitarios ni el objeto del contrato daraacute lugar a una modificacioacuten del expediente de gasto sin que se considere una modificacioacuten contractual pudiendo descontraer o liberar el creacutedito comprometido con anterioridad a la liquidacioacuten del contrato previa tramitacioacuten de la mencionada modificacioacuten del expediente de gasto
No obstante lo anterior se considera conveniente recordar la cautela formulada por la JCCA en relacioacuten con este tipo de contratos ya que su uso soacutelo puede hacerse de forma excepcional cuando asiacute lo exija la naturaleza de la prestacioacuten o cuando asiacute lo determine la propia estructura del contrato
Asimismo se estima oportuno indicar que en contextos como el actual de necesaria contencioacuten del gasto puacuteblico los oacuterganos gestores deben actuar con especial cuidado para realizar una estimacioacuten de sus necesidades lo maacutes ajustada posible a sus necesidades reales En este contexto es frecuente que los oacuterganos gestores revisen a la baja las necesidades de la Administracioacuten estimadas inicialmente si bien en este caso deberiacutean obrar con la maacutexima prudencia a efectos de no quedarse sin creacutedito suficiente para atender posibles incrementos sobrevenidos de sus necesidades u otras posibles contingencias por lo que en algunos casos pudiera ser recomendable el uso de otras figuras como es el reajuste de anualidades
SEGUNDA- Por el contrario (hellip) si se produce un incremento en las prestaciones necesarias reales respecto de las estimadas inicialmente en este tipo de contratos de servicios objeto de consulta en tal caso procederaacute tramitar el correspondiente expediente de modificacioacuten del contrato en los teacuterminos previstos en la Disposicioacuten Adicional 34ordf del TRLCSP que exige el cumplimiento de dos requisitos
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- En primer lugar deberaacute haberse previsto en la documentacioacuten que rija la licitacioacuten la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 106 del TRLCSP
- En segundo lugar la modificacioacuten que derive de unas necesidades reales superiores a las estimadas inicialmente deberaacute tramitarse antes de que se agote el presupuesto maacuteximo inicialmente aprobado reservaacutendose a tal fin el creacutedito necesario para cubrir el importe maacuteximo de las nuevas necesidadesraquo
A partir de la regulacioacuten contenida en la Disposicioacuten Adicional trigeacutesima cuarta del TRLCSP (DA 34ordf) y seguacuten el criterio de este Centro recogido en el escrito-circular 102013 de 20 de noviembre (que tiene en cuenta el criterio del Consejo de Estado y de la JCCA) se extraen las siguientes conclusiones
1ordm) En este tipo de contratos en los que el contratista se obliga a prestar servicios de forma sucesiva o por precios unitarios en funcioacuten de las necesidades de la Administracioacuten deberaacute aprobarse un presupuesto maacuteximo con base en las es-timaciones inicialmente previstas
La consecuencia derivada de lo anterior es que si una vez formalizado el con-trato a lo largo de su ejecucioacuten se observara que las necesidades reales no responden a las estimaciones iniciales seraacute preciso modificar el gasto maacuteximo inicialmente aprobado siendo la forma de proceder la que se indica a conti-nuacioacuten
2ordm) Si dentro de la vigencia del contrato lo que se produce es un incremento de las prestaciones necesarias respecto de las previstas inicialmente del tenor li-teral de la DA 34ordf se infiere la necesidad de tramitar el correspondiente expe-diente de modificacioacuten del contrato en los teacuterminos y con los requisitos esta-blecidos en la citada Disposicioacuten Adicional entre ellos habraacute de haberse pre-visto ldquoen la documentacioacuten que rija la licitacioacuten la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia en los teacutermishynos previstos en el artiacuteculo 106 de esta Leyrdquo
3ordm) Si lo que se advierte es el supuesto inverso esto es unas necesidades reales durante la vigencia del contrato inferiores a las previstas (por una revisioacuten a la baja de las estimaciones iniciales de la Administracioacuten) sin que variacuteen los precios unitarios ni el objeto del contrato lo que procederaacute es una
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modificacioacuten del expediente de gasto sin que se considere una modificacioacuten contractual pudiendo en estos casos descontraer o liberar el creacutedito comprometido con anterioridad a la liquidacioacuten del contrato previa tramitacioacuten de la mencionada modificacioacuten del expediente de gasto
En este supuesto aun cuando se reconoce la posibilidad de descontraer el creacutedito sobrante antes de efectuar la liquidacioacuten del contrato que trae causa tal y como se indicoacute es aconsejable que se haga un uso excepcional de esta facultad (siendo preferible el empleo de otras figuras como pudiera ser el reajuste de anualidades) y ello a efectos de evitar situaciones en las que por falta de creacutedito (al haberse descontraido) no resulte posible atender ulteriores incrementos sobrevenidos u otras posibles contingencias durante la vigencia del contrato
I I I
A partir de las consideraciones anteriores procede analizar a continuacioacuten la cuestioacuten suscitada en el expediente que es objeto de discrepancia relativa a si para hacer frente a las obligaciones derivadas de los servicios prestados durante el periacuteodo correspondiente a la proacuterroga uacutenicamente puede tomarse en consideracioacuten el gasto maacuteximo aprobado para ese periacuteodo (160000 euros atendiendo al documento de formalizacioacuten de la proacuterroga) como se deduciriacutea del escrito de reparo de la Intervencioacuten Delegada o si alternativamente debe tomarse el gasto maacuteximo aprobado durante el periacuteodo de vigencia en el que el contrato despliega sus efectos (320000 euros para el periacuteodo que va desde el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2015) como sostiene el oacutergano de gestioacuten
Del tenor literal del documento de formalizacioacuten de la proacuterroga del contrato de 11 de noviembre de 2014 no se deduce claramente por cuaacutel de las dos alternativas se optoacute esto es (a) si se pretendioacute tener en cuenta como importe maacuteximo la suma de los dos periacuteodos (320000 euros) o (b) si la finalidad fue que el importe maacuteximo estimado en cada uno de los periodos el inicial y la proacuterroga operasen de forma independiente de tal forma que el exceso del primero no pudiese incrementar el segundo
Si bien hubiese sido aconsejable que se hubiese reflejado expresamente la opcioacuten elegida al no deducirse de la literalidad del clausulado del contrato ni de su proacuterroga se estima necesario acudir al resto de actuaciones que integran el expediente a efectos de determinar cuaacutel fue la verdadera intencioacuten en el caso concreto y que seguacuten se deduce del escrito de discrepancia parece que seriacutea la primera opcioacuten habida cuenta que a juicio del centro gestor ldquola valoracioacuten de las necesidades reales debe efectuarse en relacioacuten con la vigencia del contrato que hay que insistir es uacutenico y no exclusivamente con la proacuterroga del mismordquo
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En este sentido consta en el expediente certificado de la Oficina de Contabilidad en el Ministerio de Presidencia (Intervencioacuten Delegada) de fecha 29 de diciembre de 2015 acreditando la existencia de saldo de creacutedito de ldquocompromiso de gasto del expediente 19113 Servicio de subida de la sentildeal audiovisual a sateacutelite y transmisioacuten por videostreaming de las comparecencias puacuteblicas del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenta del Gobierno Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobiernordquo por importe de 2023799 euros
A partir de la citada documentacioacuten se observa que si bien en el periodo de ejecucioacuten inicial del contrato las necesidades han sido inferiores a las inicialmente estimadas no obstante el oacutergano gestor no procedioacute a descontraer el creacutedito sobrante sino que dicho saldo fue traspa-sado al ejercicio 2015
Llegados a este punto se estima oportuno recordar que en el momento del cierre del ejer-cicio presupuestario 2014 el periodo correspondiente al contrato inicial sin incluir la proacuterroga ya habiacutea finalizado el 30 de noviembre de 2014 y se habiacutean efectuado los pagos correspondientes a los servicios prestados durante ese periacuteodo Esta circunstancia justificariacutea la anulacioacuten de dicho saldo en las operaciones de cierre del Presupuesto de 2014 salvo que correspondan a compromisos de gastos vigentes que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de la obligacioacuten de acuerdo con la normativa que regula las operaciones de cierre y apertura de los presupuestos
En concreto de acuerdo con la Regla 54 de la Instruccioacuten de Operatoria Contable a se-guir en la ejecucioacuten del gasto del Estado (en adelante IOC) aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996 ldquoCon fecha uacuteltimo diacutea del ejercicio se procederaacute al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularaacuten los saldos de compromisos y autorizaciones ponieacutendose de manifiesto los remashynentes de creacutedito que tambieacuten seraacuten anuladosrdquo En similares teacuterminos se desarrollan y concretan las operaciones de fin de ejercicio de 2014 seguacuten el artiacuteculo 6 de la Orden HAP21262014 de 13 de noviembre por la que se regulan las operaciones de cierre del citado ejercicio
A continuacioacuten la Regla 55 de la IOC al regular la apertura y aplicacioacuten al nuevo pre-supuesto de los compromisos de gasto y otras operaciones dispone en su apartado 1 la necesi-dad de ldquouna vez efectuados el cierre del Presupuesto de Gastos del ejercicio y la apertura del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente se registraraacuten con aplicacioacuten a este uacuteltimo y atendiendo al siguiente orden
(hellip)
Tercero- Todos aquellos compromisos de gasto imputados al presupuesto del ejercicio anterior que hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones siemshypre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraiacutedos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Adminisshytracioacuten General del Estadordquo
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En consecuencia efectuadas estas operaciones respecto del saldo de compromiso exis-tente a 31 de diciembre de 2014 por el importe sobrante del periacuteodo inicial operaciones que solo pueden estar justificadas ldquosiempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraiacuteshydosrdquo cabe concluir que la intencioacuten de las partes en el supuesto fue entender que los liacutemites maacuteximos establecidos en el contrato inicial y en su proacuterroga operaban de forma conjunta durante toda la vigencia del contrato
Por tanto a efectos de determinar si existe creacutedito suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes debe atenderse al gasto maacuteximo aprobado para este contrato (320000 euros) y al saldo de compromiso existente para este expediente en el momento de la intervencioacuten previa del reconocimiento de la obligacioacuten que de acuerdo con la documentacioacuten remitida se cifra en 2023799 euros
A la vista de los antecedentes y de las consideraciones efectuadas se llega a las si-guientes
C O N C L U S I O N E S
Se resuelve la discrepancia planteada a favor del criterio mantenido por el oacutergano ges-tor por entender en el caso concreto analizado que para hacer frente a las obligaciones deriva-das de los servicios prestados durante el periacuteodo correspondiente a la proacuterroga del contrato de servicios suscrito en funcioacuten de necesidades debe tenerse en cuenta el gasto maacuteximo aprobado durante el periacuteodo de vigencia en el que el contrato despliega sus efectos esto es 320000 euros resultado de sumar el importe maacuteximo del contrato inicial maacutes el correspondiente a la proacuterroga dado que si bien hubiera sido deseable que se hubiera concretado expresamente en el documen-to de proacuterroga esta opcioacuten la ausencia de claacuteusula en contrario junto con las operaciones de cie-rre y apertura del presupuesto 2015 que constan en el expediente permiten deducir dicha finali-dad y adicionalmente justificar la existencia de saldo de creacutedito de ldquocompromiso de gasto del expediente 19113 Servicio de subida de la sentildeal audiovisual a sateacutelite y transmisioacuten por vishydeostreaming de las comparecencias puacuteblicas del Presidente del Gobierno y de la Vicepresidenshyta del Gobierno Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobiernordquo por importe de 2023799 euros seguacuten certificado de fecha 29 de diciembre de 2015
Expuesto lo anterior el oacutergano gestor procederaacute a remitir el expediente original y completo a la Intervencioacuten Delegada a efectos de su fiscalizacioacuten previa conforme al criterio manifestado por esta Intervencioacuten General en el presente escrito si bien teniendo que en cuenta que a la fecha actual deberaacute actualizarse la documentacioacuten contable como consecuencia del cie-rre del ejercicio 2015 y la apertura de un nuevo Presupuesto
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INFORME DE LA IGAE DE 3 DE MARZO DE 2016 POR LA QUE SE CONTESTA CONSULTA PLANTEADA EN RELACIOacuteN CON DETERMINADOS CRITERIOS CONTENIDOS EN LA CIRCULAR 32015 DE 22 DE ABRIL SOBRE EL REacuteGIMEN APLICABLE A DIVERSOS GASTOS DE CONSERVACIOacuteN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS OCUPADOS POR LA ADMINISTRACIOacuteN Y OTROS ORGANIS-MOS PUacuteBLICOS
Ha tenido entrada en este Centro Directivo escrito de la Direccioacuten General del Patri-monio del Estado (DGPE) por el que se plantea consulta en relacioacuten con determinados criterios contenidos de la Circular 32015 de 22 de abril de esta Intervencioacuten General sobre el reacutegimen aplicable a diversos gastos de conservacioacuten y mantenimiento de edificios ocupados por la Ad-ministracioacuten y otros Organismos Puacuteblicos dirigida a los Interventores Delegados Regionales y Territoriales
De acuerdo con lo expuesto en una serie de consideraciones y anaacutelisis de la normati-va aplicable la referida Circular 32015 de 22 de abril concluiacutea lo siguiente
ldquo(hellip) la naturaleza el reacutegimen juriacutedico y de fiscalizacioacuten aplicable a diversos gasshytos de comunidad gastos relativos a determinados suministros asiacute como gastos de mantenimiento reparacioacuten y conservacioacuten de edificios ocupados por departamentos y otros organismos puacuteblicos a los que dichos inmuebles se encuentran afectados o adscritos estaacute en funcioacuten de la configuracioacuten del edificio debiendo distinguirse los siguientes supuestos
(i) Edificios en los que los departamentos ministeriales u organismos puacuteblicos vinculados o dependientes de la Administracioacuten tienen afectos o adscritos el 100 del inmueble
(ii) Edificios en los que los departamentos ministeriales u organismos puacuteblicos vinculados o dependientes de la Administracioacuten tienen afectos o adscritos inmuebles de uso compartido con terceros privados
En relacioacuten a cada uno de los supuestos indicados la determinacioacuten del reacutegimen jushyriacutedico y de fiscalizacioacuten aplicable a los distintos gastos que se pueden producir como consecuencia del deber de administracioacuten y conservacioacuten que corresponde al deparshytamento ministerial u organismo puacuteblico al que se encuentre afecto o adscrito el inshymueble exige distinguir los siguientes tipos de gastos
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a) Gastos comunes esto es los suministros de energiacutea eleacutectrica agua (hellip) y demaacutes gastos referidos a instalaciones comunes del inmueble o que no sean susceptishybles de imputacioacuten individualizada a los distintos propietarios yo usuarios del inmueble
b) Gastos privativos de cada propietario o en el caso de bienes demaniales los correspondientes a cada una de las partes del mismo afecta o adscrita a un deshypartamento ministerial u organismo puacuteblico incluidas las obras que se consideshyren necesarias para la adaptacioacuten al buen funcionamiento de los propios servishycios siempre que no alteren los elementos comunes asiacute como aquellos gastos cuya financiacioacuten sea imputable e individualizable directamente al propietario yo usuario
Los diferentes oacuterganos de control de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado en el ejercicio de sus funciones deberaacuten velar por el adecuado cumplishymiento de la normativa que resulte de aplicacioacuten conforme a los criterios sentildealados con el fin de evitar incumplimientos y deficiencias importantes que dificulten o impishydan que las actuaciones de los centros gestores responsables en la ejecucioacuten de estas aacutereas de gasto se ajusten a las correspondientes disposiciones asiacute como a los prinshycipios y objetivos de buena gestioacuten financiera Asimismo en el caso de detectarse debilidades promover la adopcioacuten de acuerdos o disposiciones que garanticen una eficiente aplicacioacuten y utilizacioacuten de los recursos puacuteblicos en aplicacioacuten del artiacuteculo 129 de la LPAP y de la Disposicioacuten adicional deacutecima del RLPAPrdquo
Habiendo tenido conocimiento de la citada Circular y tras el anaacutelisis de su contenido la DGPE realiza una serie de observaciones y consideraciones en su escrito de 3 de julio pasado a efectos de motivar una serie de dudas sobre el alcance de algunos aspectos recogidos en aque-lla que a su juicio plantean dificultades de ldquoinsertar con precisioacuten (hellip) en la legalidad presushypuestaria y simultaacuteneamente en la norma reguladora de la propiedad horizontalrdquo Tras expo-ner sus argumentos solicita el criterio de esta Intervencioacuten General sobre las siguientes
C U E S T I O N E S
ldquo1ordf Dado que la obligacioacuten de contribuir a los gastos comunes prevista en la letra e) del apartado 1 del artiacuteculo 9 de la LPH nace de la propia Ley y se cuantifica basaacutendose en la participacioacuten fijada en el tiacutetulo constitutivo ndashcuya eventual modificacioacuten no es una posibilidad que razonablemente se pueda promover desde una participacioacuten mishynoritaria en la Comunidad de Propietarios- y en los gastos incurridos por la Comushynidad en los plazos de pagos adoptados por la Junta de Propietarios que responden a un conjunto de decisiones que no dependen de la entidad puacuteblica que participa mishy
mdash 158 mdash
noritariamente en la Junta de Propietarios iquestla constatacioacuten de la exigibilidad de la obligacioacuten podriacutea verificarse exclusivamente con la documentacioacuten que justifique la procedencia del pago de dicha obligacioacuten y la existencia de presupuesto adecuado y suficiente operaacutendose simultaacuteneamente la aprobacioacuten el compromiso del gasto el reconocimiento de la obligacioacuten y la ordenacioacuten de pago en el momento que se acredite la procedencia del pago
2ordf Si la anterior cuestioacuten merece una respuesta negativa se solicita aclaracioacuten sobre el alcance del traacutemite de aprobacioacuten y compromiso de gasto que la Circular desarrolla en su paacutegina 12 En efecto parece que la Circular limita la exigencia de cumplimenshytacioacuten de estos traacutemites a que la Administracioacuten titular participe con su voto en la aprobacioacuten de los presupuestos procedieacutendose con caraacutecter previo a la aprobacioacuten de estos por la Junta de Propietarios a la aprobacioacuten del gasto y tras su aprobacioacuten por la Junta el compromiso La DGPE a la vista de la literalidad de la Circular soshylicita criterio relativo a la necesidad de tramitar y fiscalizar estas fases de gasto en el caso que representantes de la Administracioacuten no asistan a la Junta o voten contra la propuesta y los presupuestos dado que en todo caso las obligaciones de contrishybuir se devengan conforme a la Ley Igualmente desea conocer la tramitacioacuten que deberiacutea efectuarse si los representantes de la Administracioacuten asisten a la Junta pero carecen de derecho de voto por no estar al corriente la Administracioacuten de los pagos de las deudas con la Comunidad
3ordf Adicionalmente se solicita el criterio de la Intervencioacuten General sobre el tratamienshyto que ha de darse al gasto correspondiente a actuaciones aprobadas en Juntas Exshytraordinarias del que se deriva de actuaciones urgentes o a los gastos previstos en el artiacuteculo 10 de la LPH que no requieren acuerdo previo de la Junta de Propietashyrios en la medida que puedan ser satisfechos mediante incremento de las aportacioshynes perioacutedicas inicialmente previstas sin que haya sido posible tramitar y fiscalizar la aprobacioacuten y el compromiso de gastordquo
A fin de resolver las cuestiones planteadas esta Intervencioacuten General considera ne-cesario realizar las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I
Con caraacutecter previo al anaacutelisis de las cuestiones de fondo planteadas se estima nece-sario realizar una serie de precisiones sobre el alcance finalidad y contenido de la Circular 32015 de esta Intervencioacuten General
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En primer lugar tal y como sentildeala el oacutergano consultante en ella se exponen una serie de consideraciones sobre la naturaleza el reacutegimen juriacutedico y de fiscalizacioacuten previa de diversos gastos de edificios ocupados por departamentos ministeriales u organismos puacuteblicos vinculados o dependientes de la Administracioacuten que tienen afectados o adscritos al uso general o al servicio puacuteblico y por tanto que tienen el caraacutecter de demaniales cuya conservacioacuten compete al minis-terio u organismo puacuteblico al que se encuentren afectados o adscritos o al que corresponda su administracioacuten seguacuten dispone el artiacuteculo 1291 de la Ley 332003 de 3 de noviembre del Pa-trimonio de las Administraciones Puacuteblicas (LPAP)
La DGPE considera aplicable el apartado III de la citada Circular (ldquoinmuebles com-partidos por oacuterganos u organismos puacuteblicos junto con terceros sujetos a derecho privadordquo) en cuanto a la gestioacuten presupuestaria que desarrolla a los bienes inmuebles de caraacutecter patrimonial gestionados por dicha Direccioacuten General
Asiacute seguacuten el artiacuteculo 130 de la LPAP ldquola conservacioacuten de los bienes y derechos pashytrimoniales de la Administracioacuten General del Estado compete a la Direccioacuten General del Pashytrimonio del Estado a traveacutes de las Delegaciones de Economiacutea y Haciendardquo mientras que la conservacioacuten de los correspondientes a ldquolos organismos puacuteblicos dependientes de la Adminisshytracioacuten General del Estado o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulashyresrdquo
Este precepto se desarrolla por el artiacuteculo 78 del Reglamento General de la LPAP aprobado por el Real Decreto 13732009 de 28 de agosto seguacuten el cual ldquo1 La conservacioacuten de los bienes y derechos patrimoniales que el artiacuteculo 130 de la Ley atribuye a la Direccioacuten Geneshyral del Patrimonio del Estado se ejerceraacute a traveacutes de las Delegaciones de Economiacutea y Hacienshyda e incluiraacute el ejercicio por eacutestas de las facultades correspondientes y la adopcioacuten de las meshydidas necesarias para el mejor mantenimiento de tales bienes y derechos
La gestioacuten y administracioacuten de los bienes y derechos patrimoniales que de conforshymidad con el artiacuteculo 92 de la Ley corresponde al Ministerio de Economiacutea y Hacienda se ejerceraacute a traveacutes de la Direccioacuten General del Patrimonio del Estado que podraacute dictar las resoshyluciones necesarias para el mejor cumplimiento de tales funciones en colaboracioacuten con las Delegaciones de Economiacutea y Hacienda sin perjuicio de las competencias que la Ley y el preshysente Reglamento le atribuyan expresamente
2 La conservacioacuten gestioacuten y administracioacuten de los bienes y derechos patrimoniales en el extranjero se ejerceraacute a traveacutes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacioacuten e incluiraacute la realizacioacuten de las actuaciones y la adopcioacuten de las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de tales funcionesrdquo
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Los citados bienes patrimoniales que son aquellos que siendo de titularidad de las Administraciones Puacuteblicas no tengan el caraacutecter de demaniales se rigen seguacuten el artiacuteculo 73 de la LPAP en materia de adquisicioacuten administracioacuten defensa y enajenacioacuten por lo previsto en la LPAP ldquoy en las disposiciones que la desarrollen o complementen Supletoriamente se aplishycaraacuten las normas del derecho administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su reacutegimen juriacutedicordquo
Por tanto a diferencia de los bienes demaniales que se rigen en primer teacutermino por las leyes y disposiciones especiales que les sean de aplicacioacuten los bienes inmuebles de caraacutecter patrimonial gestionados por la DGPE se regiraacuten en primer lugar por lo dispuesto en la LPAP y en su normativa de desarrollo Supletoriamente se aplicaraacuten las normas de competencia y proce-dimiento del derecho administrativo y el resto de aspectos se regiraacuten por el derecho privado
Ello implica que la gestioacuten de los gastos derivados del deber de conservacioacuten de es-tos bienes inmuebles cuando esteacuten constituidos en reacutegimen de propiedad horizontal se rija por las previsiones contenidas en la normativa de patrimonio y supletoriamente por lo dispuesto en el Coacutedigo Civil y en la LPH en materia de propiedad sin perjuicio de las previsiones especiacuteficas en materia financiera contenidas en la LGP por lo que son trasladables las conclusiones recogi-das en la Circular 32015 y en particular el apartado III de la citada Circular (ldquoinmuebles com-partidos por oacuterganos u organismos puacuteblicos junto con terceros sujetos a derecho privadordquo) en cuanto a la gestioacuten presupuestaria que desarrolla a los bienes inmuebles de caraacutecter patrimonial gestionados por dicha Direccioacuten General
En segundo lugar se estima necesario resaltar que el propoacutesito de la Circular 32015 de esta Intervencioacuten General tal y como se indica en su parte introductoria es resol-ver distintas cuestiones planteadas ante la existencia de posibles debilidades o incumplimien-tos puestos de manifiesto por los oacuterganos de control en relacioacuten entre otros con diversos gas-tos de comunidad de inmuebles ocupados por departamentos y organismos puacuteblicos En este contexto la Circular realiza una serie de indicaciones generales en relacioacuten con la naturaleza el reacutegimen juriacutedico y de fiscalizacioacuten previa aplicable a los gastos analizados sin que en la misma se analicen exhaustivamente todos y cada uno de los supuestos que se pueden producir en la praacutectica administrativa
Ahora bien a la vista de la regulacioacuten contenida en la LPH en particular en lo relati-vo a las posibles obligaciones de los propietarios entre los cuales se pueden encontrar oacuterganos de las Administraciones Puacuteblicas la Circular recoge una serie de pautas a seguir con el fin de garantizar por los centros gestores responsables en cada caso el ejercicio de los derechos que le reconoce la Ley como propietario la defensa de los intereses puacuteblicos que han de representar y
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en definitiva el cumplimiento de la correspondiente normativa que asegure una ejecucioacuten del correspondiente gasto ajustado a las disposiciones aplicables asiacute como a los principios y objeti-vos de buena gestioacuten financiera
Por tanto la Circular 32015 y las consideraciones que a continuacioacuten se desarrollan con el fin de aclarar las cuestiones planteadas (limitadas al supuesto examinado en el punto III de la referida Circular y en particular a los gastos comunes) no pretenden ni pueden abarcar el anaacutelisis exhaustivo de todos y cada uno de los supuestos que como reconoce el oacutergano consul-tante pueden producirse en la praacutectica administrativa Por el contrario se establecen criterios generales y se promueve la adopcioacuten de acuerdos o disposiciones que garanticen una eficiente aplicacioacuten y utilizacioacuten de los recursos puacuteblicos por lo que en caso de detectarse incumplimien-tos aunque sean formales de la LPH los centros gestores responsables deben orientar su actua-cioacuten para evitarlos en lugar de admitirlos o proponer las medidas correctoras correspondientes Los casos singulares y particulares deberaacuten ser objeto de anaacutelisis en cada caso concreto aplican-do las normas y criterios generales y solo excepcionalmente cuando las circunstancias concu-rrentes en un supuesto asiacute lo justifiquen podraacute valorarse la aplicacioacuten de reglas especiales con caraacutecter igualmente excepcional
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Expuesto lo anterior debe analizarse la primera cuestioacuten planteada por la DGPE que hace referencia a la documentacioacuten a incluir en los expedientes de gastos que se conformen a efec-tos de instrumentar la obligacioacuten de contribuir a los gastos comunes a satisfacer a una comunidad de propietarios prevista en el artiacuteculo 91 e) de la LPH como consecuencia de que la Administra-cioacuten se integre con otros propietarios en un reacutegimen de propiedad horizontal En concreto ldquosi la constatacioacuten de la exigibilidad de la obligacioacuten podriacutea verificarse exclusivamente con la docushymentacioacuten que justifique la procedencia del pago de dicha obligacioacuten y la existencia de presupuesshyto adecuado y suficienterdquo operaacutendose simultaacuteneamente las distintas fases de gestioacuten presupuestaria (la aprobacioacuten y el compromiso del gasto el reconocimiento de la obligacioacuten y la ordenacioacuten de pago) en un uacutenico momento ldquoel de la acreditacioacuten de la procedencia del pagordquo
Al respecto la Circular 32015 de este Centro expone en relacioacuten con los gastos co-munes esto es aquellos que no sean susceptibles de imputacioacuten individualizada a los distintos propietarios yo usuarios del inmueble compartido con terceros sujetos a derecho privado que dentro de las competencias de las Juntas de propietarios enumeradas en el artiacuteculo 14 de la LPH se encuentran las de ldquob) aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientesrdquo asiacute como ldquoc) aprobar los presupuestos y la ejecucioacuten de todas las obras de reparacioacuten de la finca sean ordinarias o extraordinarias y ser informada de las medidas urshygentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 20 c)rdquo
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Por su parte seguacuten el artiacuteculo 20 de la LPH son competencias del administrador en-tre otras ldquob) Preparar con la debida antelacioacuten y someter a la Junta el plan de gastos previsishybles proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismosrdquo ldquoc) atender a la conshyservacioacuten (hellip) de la casa disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes dando inmediata cuenta de ellas al presidente o en su caso a los propietariosrdquo y ldquod) ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentesrdquo
Por tanto con caraacutecter general y sin perjuicio de lo que se sentildealaraacute posteriormente en las consideraciones III y IV del presente escrito los representantes de la Administracioacuten al for-mar parte de la Junta de propietarios de una comunidad participan con su voto en la aprobacioacuten de los presupuestos y de los gastos de la comunidad de propietarios
Seguacuten el artiacuteculo 20 de la LGP ldquolas obligaciones de la Hacienda Puacuteblica estatal nashycen de la Ley de los negocios juriacutedicos y de los actos o hechos que seguacuten derecho las geneshyrenrdquo
En relacioacuten con el citado artiacuteculo la DGPE realiza una serie de consideraciones que en siacutentesis consisten en entender que las obligaciones que impone la LPH de contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble a la dotacioacuten del fondo de reserva etc derivan directamente de la cuota de participacioacuten fijada en el tiacutetulo de los gastos en que haya incurrido legalmente la comunidad independientemente de que esteacuten presupuestados o no y de los acuerdos de la Junta relativos a la determinacioacuten de los teacuterminos de su abono por lo que de las normas contenidas en la citada Ley se generan obligaciones para la Administracioacuten en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 20 de la LGP es decir la obligacioacuten para la Administracioacuten no surge de un acto administrativo adoptado por oacutergano con competencia para su adopcioacuten sino que dicha obligacioacuten surge de la aplicacioacuten de la Ley En consecuencia el nacimiento de dicha obligacioacuten no es resultado de un acto administrativo susceptible de fiscalizacioacuten previa si bien una vez devengada la obligacioacuten deberaacuten realizarse los actos administrativos orientados a satis-facerla
Al respecto debe sentildealarse en primer teacutermino que a juicio de esta Intervencioacuten Ge-neral las citadas obligaciones establecidas en la LPH de contribuir a los gastos generales del inmueble etc no nacen de la Ley sino que seguacuten indica la DGPE ldquodicha obligacioacuten surge de la aplicacioacuten de la Leyrdquo Es decir empleando los teacuterminos del artiacuteculo 20 de la LGP dichas obligaciones surgen ldquode los actos o hechos que seguacuten derecho las generenrdquo
En este sentido la LPH regula una serie de obligaciones o gastos que una vez apro-bados por la Junta de propietarios deberaacuten atenderse con caraacutecter general por los propietarios del inmueble (sin perjuicio de que ciertos gastos no requieren acuerdo previo de la Junta y de
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que algunos gastos no obligan a quienes no hayan votado expresamente a favor del acuerdo) Asiacute el artiacuteculo 17 de la LPH relativo a los quoacuterums y al reacutegimen de la aprobacioacuten de acuerdos por la Junta de propietarios establece en su apartado 9 el criterio general de que ldquolos acuerdos vaacutelidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artiacuteculo obligan a todos los propietashyriosrdquo
En esta aprobacioacuten por la Junta de propietarios la cual es un oacutergano colectivo que es-taraacute integrado por el representante o representantes de los distintos departamentos organismos puacuteblicos o Delegaciones de Economiacutea y Hacienda junto con terceros sujetos a derecho privado un elemento que determina o influye en mayor o menor medida en el resultado final de la vota-cioacuten a realizar en la misma es el voto emitido por el correspondiente representante de la Admi-nistracioacuten
En los acuerdos a adoptar se pueden incluso modificar las reglas contenidas en el tiacute-tulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la Comunidad (art 176 LPH) por lo que la voluntad de los comuneros es un factor clave en los gastos derivados de una comu-nidad de propietarios
Por tanto teniendo en cuenta los efectos y consecuencias de los acuerdos aprobados por la Junta de propietarios seguacuten la LPH la Circular 32015 sentildealoacute pautas a seguir por los oacuter-ganos puacuteblicos responsables en la gestioacuten y administracioacuten de estos inmuebles para garantizar un uso eficiente de los recursos puacuteblicos ldquodebiendo adecuar su gestioacuten econoacutemico financiera en la asignacioacuten y utilizacioacuten de los mismos a un marco de eficiencia objetividad y trasparencia en su actividad administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artiacuteculo 69 de la LGPrdquo
En este sentido se reconocioacute expresamente en la Circular que ldquola LPH nada indica sobre el procedimiento a seguir para la ejecucioacuten de estos gastos comunes o generales cuya financiacioacuten se efectuacutee conjuntamente con arreglo a la cuota de participacioacuten fijada por lo que habraacute que estar a los Estatutos y en su caso a las normas de reacutegimen interior aprobadas sin que pueda concluirse en estos casos la aplicacioacuten directa a la Junta de propietarios de la norshymativa que resultariacutea de aplicacioacuten de ser el sujeto un oacutergano de la Administracioacuten como pueshyda ser por ejemplo la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aun cuando exista un porcentaje de participacioacuten de oacuterganos de la Administracioacuten incluidos en el aacutembito de aplicacioacuten de la citada disposicioacuten legalrdquo
Adicionalmente nada se sentildealaba sobre el caraacutecter de acto administrativo de los acuerdos de la Junta ni la sujecioacuten de los mismos a las actuaciones de control
En este marco y teniendo en cuenta de una parte las especialidades derivadas de la aplicacioacuten de la LPH y de otra la necesidad de respetar los principios y normas de la Ley Gene-
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ral Presupuestaria en la ejecucioacuten del gasto puacuteblico en el que se incluyen los gastos comunes analizados se recogieron las siguiente pautas de actuacioacuten
La decisioacuten de aprobar el correspondiente presupuesto o gasto en la Junta por el re-presentante de la Administracioacuten debe ir precedida de la aprobacioacuten del mismo por quien tenga atribuida la competencia financiera ya que de conformidad con el artiacuteculo 732 de la LGP la aprobacioacuten del gasto ldquoes el acto mediante el cual se autoriza la realizacioacuten de un gasto por una cuantiacutea cierta o aproximada reservando a tal fin la totalidad o parte de un creacutedito presupuestashyriordquo
Por tanto dicha exigencia viene determinada por la aplicacioacuten conjunta de la norma-tiva anteriormente mencionada sin que la misma se pueda ver condicionada por el hecho de que en algunas comunidades de propietarios el porcentaje o cuota de participacioacuten de la Administra-cioacuten General del Estado u Organismos puacuteblicos con relacioacuten al total del inmueble sea minorita-rio
Una vez adoptado el correspondiente acuerdo por la Junta de propietarios habieacutendo-se aprobado el presupuesto o gasto con el voto favorable del representante de la Administracioacuten puede entenderse nacida la obligacioacuten y en consecuencia deberaacuten realizarse las actuaciones correspondientes dirigidas a reflejar en los estados de ejecucioacuten presupuestaria el compromiso de gasto teniendo en cuenta tanto la normativa reguladora del procedimiento general de ejecu-cioacuten del gasto puacuteblico contenida en la LGP como muy especialmente las singularidades que se puedan derivar de la normativa reguladora del tipo de gasto de que se trate siempre que dichas especialidades sean compatibles con las previsiones contenidas en la normativa de patrimonio en relacioacuten con los bienes patrimoniales
En cuanto a la exigibilidad de las obligaciones analizadas seguacuten el artiacuteculo 734 de la LGP ldquoEl reconocimiento de la obligacioacuten es el acto mediante el que se declara la existencia de un creacutedito exigible contra la Hacienda Puacuteblica estatal o contra la Seguridad Social derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Puacuteblica estatal se proshyduciraacute previa acreditacioacuten documental ante el oacutergano competente de la realizacioacuten de la presshytacioacuten o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su diacutea aprobaron y comprometieron el gastordquo
Por tanto la respectiva obligacioacuten resultaraacute exigible cuando se acredite el derecho del acreedor en los teacuterminos acordados por la Junta de propietarios El artiacuteculo 19 de la LPH indica al respecto que el acta de cada reunioacuten de la Junta de propietarios ldquodeberaacute cerrarse con las firshymas del presidente y del secretario al terminar la reunioacuten o dentro de los diez diacuteas naturales
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siguientes Desde su cierre los acuerdos seraacuten ejecutivos salvo que la Ley previniere lo contrashyriordquo sin perjuicio de que los defectos o errores del acta son subsanables en los teacuterminos previs-tos en el apartado 3 de dicho artiacuteculo y de que los acuerdos adoptados por la Junta son impugna-bles en los teacuterminos previstos en el artiacuteculo 18 del citado texto legal En todo caso el acta de las reuniones se remitiraacute a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artiacutecu-lo 9
Ahora bien de la LPH no se deduce que el nacimiento de la obligacioacuten y su exigibi-lidad deban coincidir en el tiempo
Tal y como se indicoacute
ldquoUna vez aprobados los presupuestos por Junta de propietarios con el voto favorable de los representantes de la Administracioacuten al menos respecto de las aportaciones incluidas en los mismos a realizar por las Administraciones a las que representan y en los que se incluiraacuten la cuantiacutea de dichas aportaciones previamente aprobadas por los oacuterganos competentes de cada Administracioacuten puede entenderse producido el compromiso del gasto definido en el aacutembito de la Administracioacuten Geshyneral del Estado en el artiacuteculo 733 de la LGP anteriormente transcrito
A efectos de determinar la forma que debe adoptar el citado compromiso el momento en el que este se produce y los traacutemites y requisitos necesarios para su adopcioacuten habraacute de tenerse en cuenta tanto la normativa reguladora del procedishymiento general de ejecucioacuten del gasto puacuteblico contenida en la LGP como muy espeshycialmente las especialidades que se puedan derivar de la normativa reguladora del tipo de gasto de que se trate
Asiacute si las aportaciones o cuotas reuacutenen los requisitos para poder ser considerados gastos corrientes y repetitivos o incluso de tracto sucesivo se tendraacuten en cuenta las normas aplicables a los mismos Por el contrario si se tratase de un gasto extraordinario o una inversioacuten concreta y puntual habraacute que tramitar el coshyrrespondiente expediente de gasto determinado a tal fin sin perjuicio de las especiashylidades derivadas del hecho de configurarse como una cuota a la comunidad de proshypietarios En este caso igualmente habraacute de prestarse especial atencioacuten a la naturashyleza del gasto con el fin de asegurar que se trata de un gasto comuacuten o general a fishynanciar en funcioacuten de la cuota de participacioacuten correspondienterdquo
Teniendo en cuenta la distinta naturaleza del ldquocompromisordquo y ldquoreconocimiento de las obligacionesrdquo la Circular reconociacutea distintas posibilidades en la tramitacioacuten seguacuten la naturaleza ordinaria o extraordinaria de las aportaciones o cuotas debieacutendose tener en cuenta la normativa
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aplicable En consecuencia habraacute de estarse a cada caso concreto sin que pueda considerarse procedente por esta Intervencioacuten General la acumulacioacuten de las distintas fases de gestioacuten presu-puestaria como regla general dado que las mismas se pueden producir en momentos distintos sin perjuicio de lo que se sentildealaraacute en las siguientes consideraciones En el expediente correspon-diente deberaacute incluirse en cada una de las fases de gestioacuten presupuestaria mencionadas la do-cumentacioacuten que acredite la procedencia de adoptar los distintos actos de gestioacuten administrativa y financiera Ello no significa que en los supuestos en los que la naturaleza de la aportacioacuten asiacute lo justifique no pueda realizarse la citada acumulacioacuten
En este sentido y a tiacutetulo de ejemplo con caraacutecter previo a la aprobacioacuten del gasto derivado de la convocatoria de una Junta ordinaria en la que vayan a aprobarse los correspon-dientes presupuestos y las aportaciones correspondientes a los distintos propietarios deberiacutea incorporarse en el expediente a fiscalizar ademaacutes de la propuesta del correspondiente acto la respectiva convocatoria y los presupuestos asiacute como la documentacioacuten que acredite la cuota de participacioacuten correspondiente al Departamento u Organismo de que se trate en relacioacuten con los gastos comunes de los inmuebles compartidos con terceros privados en reacutegimen de propiedad horizontal Una vez se adopte el acuerdo por la Junta de propietarios respetando las normas de la Ley y de los Estatutos correspondientes de tal forma que se pueda entender que se trata de un acto de obligado cumplimiento para la Administracioacuten propietaria deberaacuten adoptarse los actos administrativos que permitan reflejar en los estados de ejecucioacuten presupuestaria el correspon-diente compromiso de gasto En funcioacuten de los acuerdos adoptados que deberiacutean recoger entre otros aspectos los plazos de abono de las correspondientes cuotas o aportaciones esto es los elementos necesarios para determinar el momento en que resultaraacuten exigibles se tramitaraacute el correspondiente expediente de reconocimiento de la obligacioacuten y propuesta de pago
El ejemplo analizado se entiende sin perjuicio de la posibilidad como se recogiacutea en la Circular de utilizar los procedimientos especiales de pago como el previsto para gastos co-rrientes y repetitivos o las especialidades para gastos de tracto sucesivo si se dan los requisitos establecidos en la norma financiera para este tipo de gastos
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La DGPE cuestiona en segundo lugar en el caso de que no se comparta el criterio mantenido respecto a la primera cuestioacuten la necesidad de tramitar y fiscalizar las fases de apro-bacioacuten y de compromiso de gasto en el caso de que representantes de la Administracioacuten no asis-tan a la Junta o voten contra la propuesta y los presupuestos ldquodado que en todo caso las oblishygaciones de contribuir se devengan conforme a la Leyrdquo Asimismo consulta la tramitacioacuten que deberiacutea efectuarse si los representantes de la Administracioacuten asisten a la Junta pero carecen de derecho de voto por no estar al corriente la Administracioacuten en los pagos de las deudas con la comunidad
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En relacioacuten con la posibilidad de que los representantes de la Administracioacuten no asis-tan a la Junta a juicio de esta Intervencioacuten General deberiacutea ser un supuesto residual dados los deberes de los oacuterganos puacuteblicos en la gestioacuten y administracioacuten de los inmuebles cuya conserva-cioacuten les corresponda y su responsabilidad en el uso eficiente de los recursos puacuteblicos contem-plados en la LPAP y en la LGP
No obstante lo anterior el artiacuteculo 178 de la LPH dispone al respecto lo siguiente
ldquoSalvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo o en los casos en los que la modificashycioacuten o reforma se haga para aprovechamiento privativo se computaraacuten como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes conforme al procedimiento establecido en el artiacuteculo 9 no manifiesten su discrepancia mediante comunicacioacuten a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 diacuteas naturales por cualquier medio que permita tener constancia de la recepshycioacutenrdquo
De dicho precepto cabe destacar por un lado la existencia de gastos comunes que no pueden ser repercutidos a las propietarios que no hayan votado expresamente a favor de los mismos (como es el caso de los gastos previstos en los apartados 1 y 4 del citado artiacuteculo en los teacuterminos previstos en los mismos) y por otro lado que los votos de los propietarios no asisten-tes se consideraraacuten como favorables si una vez notificada la adopcioacuten del correspondiente acuerdo no manifestasen su discrepancia en el plazo de 30 diacuteas naturales
Por tanto con las excepciones citadas en el caso de no asistencia el voto del repre-sentante de la Administracioacuten se consideraraacute como favorable una vez transcurrido el plazo de 30 diacuteas previsto para ldquomanifestar la discrepanciardquo con el acuerdo adoptado por la Junta por lo que en este supuesto se consideran aplicables las conclusiones contenidas en la Circular 32015 de continua referencia
Ahora bien en el caso de que durante dicho plazo de 30 diacuteas el representante de la Administracioacuten manifestase en los teacuterminos previstos en la Ley su discrepancia frente al acuer-do adoptado este supuesto debe reconducirse al segundo caso planteado por la DGPE esto es que el representante de la Administracioacuten ldquovote contra la propuesta y los presupuestosrdquo
En este caso a juicio de esta Intervencioacuten General hay que estar al alcance de su vo-to en contra Si no existe una previa decisioacuten o propoacutesito de adoptar una decisioacuten generadora de un gasto puacuteblico por parte del representante de la Administracioacuten ello conllevariacutea que no exis-
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tiese la necesidad de iniciar el procedimiento de gestioacuten del gasto puacuteblico con caraacutecter previo a la celebracioacuten de la Junta de propietarios en la que fuesen a aprobarse los correspondientes pre-supuestos
En tal caso se considera que seriacutea aplicable la previsioacuten contemplada en el artiacuteculo 736 de la LGP en el que figura la posibilidad de que se puedan acumular en un solo acto varias fases del procedimiento de gestioacuten presupuestaria ldquocuando la naturaleza de la operacioacuten o gasshyto asiacute lo determinenrdquo si finalmente por aplicacioacuten de la LPH y de acuerdo con los liacutemites y re-quisitos en ella establecidos resultase una obligacioacuten a cargo de la Administracioacuten
Asiacute una vez aprobado el correspondiente presupuesto por la Junta de Propietarios con el voto en contra del representante de la Administracioacuten la decisioacuten adoptada por la Junta conllevariacutea la necesidad de acumular al menos las fases de aprobacioacuten y compromiso del gasto si bien deberiacutea existir en el expediente la debida constancia documental de dicho extremo
En el supuesto de que existiese una previa decisioacuten o propoacutesito de aceptar determina-dos acuerdos que implicasen un gasto deberiacutea procederse conforme a lo sentildealado en la conside-racioacuten anterior Si finalmente una vez adoptado el acuerdo correspondiente conforme a la LPH resultase obligada la Administracioacuten a un importe diferente deberaacute tramitarse el correspondiente expediente de reajuste por las diferencias
Por lo que respecta a los propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de las deudas con la Comunidad el artiacuteculo 152 de la LPH sentildeala lo siguiente
ldquoLos propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrashysen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hushybiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignacioacuten judicial o notarial de la suma adeudada podraacuten participar en sus deliberaciones si bien no tendraacuten derecho de voto El acta de la Junta reflejaraacute los propietarios privados del derecho de voto cuya persona y cuota de participacioacuten en la comunidad no seraacute computada a efectos de alcanzar las mayoriacuteas exigidas en esta Leyrdquo
Por tanto en este caso el acuerdo vaacutelidamente adoptado por la Junta obligariacutea al pro-pietario en este caso a la Administracioacuten sin haber podido ejercer su derecho de voto A dife-rencia del supuesto anterior (de votacioacuten en contra de los presupuestos) en este caso el repre-sentante de la Administracioacuten no puede reflejar en la votacioacuten su decisioacuten lo que no implica que no deban articularse los procedimientos adecuados con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene como propietario de parte del inmueble de acuerdo con liacutemites y re-quisitos establecidos en la LPH y no prolongar la situacioacuten analizada Por tanto con caraacutecter previo a la celebracioacuten de la Junta deberiacutea tramitase el respectivo expediente de aprobacioacuten del
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gasto por el importe correspondiente a la participacioacuten en los gastos comunes con el fin de po-nerse al corriente y poder ejercer los derechos que le corresponden en defensa de los intereses puacuteblicos
Llegados a este punto se estima oportuno recordar los motivos que justificaron la Circular 32015 ldquovelar por el adecuado cumplimiento de la normativa que resulte de aplicacioacuten a la gestioacuten objeto de controlrdquo y ldquoprestar especial atencioacuten a aquellas aacutereas de actuacioacuten de la actividad econoacutemico-financiera de los distintos centros gestores del gasto puacuteblico que sean poshysible fuente de (hellip) debilidades en los sistemas de gestioacutenrdquo con el fin de ldquoevitar (hellip) deficienshycias importantes que dificulten o impidan que las actuaciones de los centros gestores responsashybles en la ejecucioacuten de estas aacutereas de gasto se ajusten a las correspondientes disposiciones asiacute como a los principios y objetivos de buena gestioacuten financierardquo
En este marco y a la vista de la regulacioacuten recogida en la LPH en particular de las posibles obligaciones de la Administracioacuten ocupante de este tipo de inmuebles como se ha indi-cado se regulaban las pautas a seguir entre otros motivos con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos que le reconoce dicha normativa y que se ven restringidos o limitados si no se en-cuentra al corriente de sus obligaciones econoacutemicas
I V
Finalmente la DGPE consulta el tratamiento que ha de darse al gasto correspondien-te a actuaciones aprobadas en Juntas Extraordinarias al que se deriva de actuaciones urgentes y a los gastos previstos en el artiacuteculo 10 de la LPH que no requieren acuerdo previo de la Junta de Propietarios ldquoen la medida que puedan ser satisfechos mediante incremento de las aportacioshynes perioacutedicas inicialmente previstas sin que haya sido posible tramitar y fiscalizar la aprobashycioacuten y el compromiso de gastordquo
Sin pretender recoger toda la casuiacutestica que puede darse en la praacutectica por lo que se refiere a la celebracioacuten de una Junta extraordinaria en ella puede acordarse la realizacioacuten de determinadas obras o gastos no previstos inicialmente en el presupuesto aprobado en la corres-pondiente Junta ordinaria seguacuten se infiere del artiacuteculo 14c) de la LPH A diferencia de las Jun-tas ordinarias que deben convocarse con un miacutenimo de seis diacuteas de antelacioacuten las Juntas extra-ordinarias deberaacuten convocarse seguacuten el artiacuteculo 163 de dicho texto legal con la antelacioacuten ldquoque sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesadosrdquo No obstante la Junta tambieacuten puede reunirse vaacutelidamente incluso sin la previa convocatoria del presidente ldquosiempre que concurran la totalidad de los propietarios y asiacute lo decidanrdquo Por tanto la frecuen-te inmediatez en la celebracioacuten de las Juntas extraordinarias impediriacutea en principio tramitar el expediente de aprobacioacuten del gasto con caraacutecter previo a la celebracioacuten de la correspondiente Junta extraordinaria
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Al respecto en la Circular 32015 se indica tras hacer referencia al procedimiento ldquogeneralrdquo derivado de la aprobacioacuten por la Junta ordinaria de los correspondientes presupuestos y las cuotas o aportaciones correspondientes a cada propietario que ldquosi se tratase de un gasto extraordinario o una inversioacuten concreta y puntual habraacute que tramitar el correspondiente expeshydiente de gasto determinado a tal fin sin perjuicio de las especialidades derivadas del hecho de configurarse como una cuota a la comunidad de propietariosrdquo
En ese inciso queda englobado el caso cuestionado en el que atendiendo al momen-to en el que se va a producir el compromiso del gasto y el tipo de gasto de que se trata se podraacuten acumular las fases de gestioacuten presupuestaria que corresponda por tratarse seguacuten el citado ar-tiacuteculo 736 de la LGP de un supuesto en el que ldquola naturaleza de la operacioacuten o gasto asiacute lo de-terminardquo
Por otro lado en relacioacuten con los gastos urgentes seguacuten el citado artiacuteculo 14c) de la LPH corresponde a la Junta ldquoser informada de las medidas urgentes adoptadas por el adminisshytrador de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 20c)rdquo
El citado artiacuteculo 20c) dispone que corresponde al administrador ldquoAtender a la conshyservacioacuten y entretenimiento de la casa disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes dando inmediata cuenta de ellas al presidente o en su caso a los propietariosrdquo
En este supuesto la Junta normalmente de caraacutecter extraordinario seraacute informada de las ldquoreparaciones y medidas urgentesrdquo acordadas por el administrador es decir seraacute informada de gastos en general total o parcialmente realizados
Ahora bien este supuesto no tiene por queacute implicar la necesidad de aprobar un gasto concreto y puntual por la Junta de propietarios ya que las reparaciones o medidas adoptadas por el administrador pueden ser satisfechas en algunos casos con cargo a los presupuestos inicial-mente aprobados por la Junta ordinaria
Asiacute la correspondiente gestioacuten financiera de la Administracioacuten de que se trate soacutelo se veriacutea afectada en el supuesto de que dichas reparaciones o actuaciones implicasen la necesidad de aprobar nuevos gastos por una Junta extraordinaria consideraacutendose aplicable en este caso la conclusioacuten indicada para el supuesto anterior
Por uacuteltimo en cuanto a los gastos previstos en el artiacuteculo 10 de la LPH el apartado primero de dicho artiacuteculo contiene una enumeracioacuten de una serie de actuaciones que ldquotendraacuten caraacutecter obligatorio y no requeriraacuten de acuerdo previo de la Junta de propietarios impliquen o no modificacioacuten del tiacutetulo constitutivo o de los estatutos y vengan impuestas por las Adminisshytraciones Puacuteblicas o solicitadas a instancia de los propietariosrdquo entre las que se encuentran a)
mdash 171 mdash
los trabajos y obras necesarias para el adecuado mantenimiento y conservacioacuten del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes b) las obras y actuaciones necesarias en materia de accesibilidad universal etc
Las actuaciones enumeradas en las letras a) a d) del artiacuteculo 101 se consideran ldquoneshycesarias u obligatoriasrdquo por el legislador por lo que ldquoseraacuten costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupacioacuten de comunidades limitaacutendose el acuerdo de la Junta a la distribucioacuten de la derrama pertinente y a la determinacioacuten de los teacuterminos de su abonordquo Ademaacutes especifica dicho artiacuteculo que ldquolos pisos o locales quedaraacuten afectos al pago de los gasshytos derivados de la realizacioacuten de dichas obras o actuaciones en los mismos teacuterminos y condishyciones que los establecidos en el artiacuteculo 9 para los gastos generalesrdquo (es decir con arreglo a la cuota de participacioacuten fijada en el tiacutetulo o a lo especialmente establecido)
Por tanto estas obras o actuaciones no requieren de acuerdo previo de la Junta para aprobar su realizacioacuten ya que son obligatorias limitaacutendose la Junta extraordinaria con caraacutecter general a aprobar la derrama pertinente y a concretar los teacuterminos de su abono En tal caso esto es si se trata de aprobar una derrama por una Junta extraordinaria seriacutean aplicables asimismo las conclusiones sentildealadas anteriormente
Ahora bien debe recordarse que la Disposicioacuten Adicional de la LPH dispone en su apartado 2 en relacioacuten con el fondo de reserva que ldquola dotacioacuten del fondo de reserva no podraacute ser inferior en ninguacuten momento del ejercicio presupuestario al miacutenimo legal establecido (un 5 del uacuteltimo presupuesto ordinario aprobado por la Comunidad seguacuten el artiacuteculo 91f) de la LPH)
Las cantidades detraiacutedas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artiacuteculo 10 se computaraacuten como parte inshytegrante del mismo a efectos del caacutelculo de su cuantiacutea miacutenima
Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario se efectuaraacuten las aportaciones neceshysarias para cubrir las cantidades detraiacutedas del fondo de reserva conforme a lo sentildealado en el paacuterrafo anteriorrdquo
En virtud de lo previsto en dicha Disposicioacuten Adicional es posible atender las actua-ciones previstas en el artiacuteculo 10 con cargo al fondo de reserva de la comunidad En el supuesto de que la totalidad del gasto derivado de dichas actuaciones fuese abonado con cargo al fondo de reserva de la comunidad de propietarios ello no tendriacutea por queacute afectar en ese momento a la gestioacuten financiera de la Administracioacuten de que se trate si bien las posteriores aportaciones al fondo de reserva ldquoal inicio del siguiente ejercicio presupuestariordquo seriacutean aprobadas en Junta ordinaria o extraordinaria siendo aplicables los criterios generales establecidos al respecto con anterioridad
mdash 172 mdash
A la vista de lo anteriormente expuesto esta Intervencioacuten General concreta su pare-cer en las siguientes
C O N C L U S I O N E S
PRIMERA- La Circular 32015 y las consideraciones realizadas en el presente es-crito establecen criterios generales y promueven la adopcioacuten de acuerdos o disposiciones que garanticen una eficiente aplicacioacuten y utilizacioacuten de los recursos puacuteblicos Los casos singulares y particulares deberaacuten ser objeto de anaacutelisis en cada caso concreto aplicando las normas y crite-rios generales y solo excepcionalmente cuando las circunstancias concurrentes en un supuesto asiacute lo justifiquen podraacute valorarse la aplicacioacuten de reglas especiales con caraacutecter igualmente ex-cepcional
En relacioacuten con los gastos comunes derivados de los inmuebles compartidos con ter-ceros privados en reacutegimen de propiedad horizontal como regla general no se considera proce-dente por esta Intervencioacuten General la acumulacioacuten de las distintas fases de gestioacuten presupuesta-ria dado que las mismas se pueden producir en momentos distintos como consecuencia de la aplicacioacuten conjunta de las previsiones contenidas en la LGP asiacute como en la LPAP y en la LPH debiendo incluirse en el expediente en cada una de las fases de gestioacuten presupuestaria la docu-mentacioacuten que acredite la procedencia de adoptar los distintos actos de gestioacuten administrativa y financiera Ello no significa que en los supuestos en los que la naturaleza de la aportacioacuten asiacute lo justifique no pueda realizarse la citada acumulacioacuten
Asimismo teniendo en cuenta la distinta naturaleza del ldquocompromisordquo y ldquoreconoci-miento de las obligacionesrdquo y las singularidades derivadas de la aplicacioacuten de la LPH la Circu-lar reconociacutea distintas posibilidades en la tramitacioacuten de los expedientes que se articulen para la instrumentacioacuten de estas aportaciones o cuotas seguacuten su naturaleza ordinaria o extraordinaria incluida la relativa a la utilizacioacuten de los procedimientos especiales de pago como el previsto para gastos corrientes y repetitivos o las especialidades para gastos de tracto sucesivo si se dan los requisitos establecidos en la norma financiera para este tipo de gastos
SEGUNDA- 1ordm) En cuanto a la posibilidad de que los representantes de la Adminis-tracioacuten no asistan a la Junta de propietarios a juicio de esta Intervencioacuten General esta posibili-dad deberiacutea ser un supuesto residual dados los deberes de los oacuterganos puacuteblicos en la gestioacuten y administracioacuten de los inmuebles cuya conservacioacuten les corresponda y su responsabilidad en el uso eficiente de los recursos puacuteblicos contemplados en la LPAP y en la LGP
No obstante lo anterior en relacioacuten con esta posibilidad dadas las previsiones conte-nidas en el artiacuteculo 178 de la LPH sin perjuicio de la existencia de gastos comunes que no pue-den ser repercutidos a los propietarios que no hayan votado expresamente a favor de los mismos
mdash 173 mdash
en el caso de no asistencia el voto del representante de la Administracioacuten se consideraraacute como favorable una vez transcurrido el plazo de 30 diacuteas previsto para ldquomanifestar la discrepanciardquo con el acuerdo adoptado por la Junta por lo que en este supuesto se consideran aplicables las conclusiones contenidas en la Circular 32015 de esta Intervencioacuten General
2ordm) En el caso de que el representante de la Administracioacuten ldquovote contra la propuesta y los presupuestosrdquo a juicio de esta Intervencioacuten General hay que estar al alcance de su voto en contra Si no existe una previa decisioacuten o propoacutesito de adoptar una decisioacuten generadora de un gasto puacuteblico por parte del representante de la Administracioacuten ello conllevariacutea que no existiese la necesidad de iniciar el procedimiento de gestioacuten del gasto puacuteblico con caraacutecter previo a la celebracioacuten de la Junta de propietarios en la que fuesen a aprobarse los correspondientes presu-puestos
En tal caso se considera que seriacutea aplicable la previsioacuten contemplada en el artiacuteculo 736 de la LGP en el que figura la posibilidad de que se puedan acumular en un solo acto varias fases del procedimiento de gestioacuten presupuestaria ldquocuando la naturaleza de la operacioacuten o gasshyto asiacute lo determinenrdquo si finalmente por aplicacioacuten de la LPH y de acuerdo con los liacutemites y re-quisitos en ella establecidos resultase una obligacioacuten a cargo de la Administracioacuten de lo cual deberiacutea existir en el expediente la debida constancia documental
En el supuesto de que existiese una previa decisioacuten o propoacutesito de aceptar determina-dos acuerdos que implicasen un gasto deberiacutea procederse conforme a lo sentildealado en la conside-racioacuten anterior Si finalmente una vez adoptado el acuerdo correspondiente conforme a la LPH resultase obligada la Administracioacuten a un importe diferente deberaacute tramitarse el correspondiente expediente de reajuste por las diferencias
3ordm) Por lo que respecta a los propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de las deudas con la comunidad el artiacuteculo 152 de la LPH indica que si en el momento de ini-ciarse la Junta no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a su consignacioacuten judicial o notarial podraacuten participar en sus deliberaciones pero no tendraacuten derecho de voto
Por tanto en este caso el acuerdo vaacutelidamente adoptado por la Junta obligariacutea al pro-pietario en este caso a la Administracioacuten sin haber podido ejercer su derecho de voto A dife-rencia del supuesto anterior (de votacioacuten en contra de los presupuestos) en este caso el repre-sentante de la Administracioacuten no puede reflejar en la votacioacuten su decisioacuten lo que no implica que no deban articularse los procedimientos adecuados con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene como propietario de parte del inmueble de acuerdo con liacutemites y re-quisitos establecidos en la LPH y no prolongar la situacioacuten analizada Por tanto con caraacutecter previo a la celebracioacuten de la Junta deberiacutea tramitase el respectivo expediente de aprobacioacuten del gasto por el importe correspondiente a la participacioacuten en los gastos comunes con el fin de po-
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nerse al corriente y poder ejercer los derechos que le corresponden en defensa de los intereses puacuteblicos
TERCERA- 1ordm) Las Juntas extraordinarias deberaacuten convocarse seguacuten el artiacuteculo 163 de la LPH con la antelacioacuten ldquoque sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesadosrdquo Asiacute la frecuente inmediatez en la celebracioacuten de dichas Juntas extraor-dinarias impediriacutea en principio tramitar el expediente de aprobacioacuten del gasto con caraacutecter pre-vio a la celebracioacuten de la correspondiente Junta
Al respecto en la Circular 32015 de este Centro se indica tras hacer referencia al procedimiento ldquogeneralrdquo derivado de la aprobacioacuten por la Junta ordinaria de los correspondien-tes presupuestos y las cuotas o aportaciones correspondientes a cada propietario que ldquosi se trashytase de un gasto extraordinario o una inversioacuten concreta y puntual habraacute que tramitar el coshyrrespondiente expediente de gasto determinado a tal fin sin perjuicio de las especialidades deshyrivadas del hecho de configurarse como una cuota a la comunidad de propietariosrdquo
En ese inciso queda englobado el caso cuestionado en el que atendiendo al momen-to en el que se va a producir el compromiso del gasto y el tipo de gasto de que se trata se podraacuten acumular las fases de gestioacuten presupuestaria que corresponda por tratarse seguacuten el citado ar-tiacuteculo 736 de la LGP de un supuesto en el que ldquola naturaleza de la operacioacuten o gasto asiacute lo determinardquo
2ordm) En cuanto a las reparaciones y medidas urgentes acordadas por el administrador seguacuten el artiacuteculo 20c) de la LPH de las que la Junta deberaacute ser debidamente informada cuando impliquen la necesidad de aprobar nuevos gastos por una Junta extraordinaria se consideran aplicables las conclusiones indicadas para el supuesto anterior
3ordm) Por uacuteltimo en cuanto a los gastos previstos en el artiacuteculo 10 de la LPH que tienen caraacutecter obligatorio y no requieren un acuerdo previo de la Junta de propietarios seraacuten costeados por los propietarios de la correspondiente comunidad limitaacutendose el acuerdo de la Junta a la distribucioacuten de la derrama pertinente y a la determinacioacuten de los teacuterminos de su abono
En tal caso esto es si se trata de aprobar una derrama por una Junta extraordinaria seriacutean aplicables asimismo las conclusiones sentildealadas anteriormente
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INFORME DE LA IGAE DE 4 DE MARZO DE 2016 POR EL QUE SE CONTESTA CONSULTA PLANTEADA POR UNA INTERVENCIOacuteN DELEGADA RELATIVA A LA COMPETENCIA PARA FIRMAR EL FICHERO DE TRANSFERENCIAS QUE CONTIENE LAS OacuteRDENES DE PAGO QUE DIARIAMENTE SE GENERA POR UN CENTRO DIRECTIVO
Se ha recibido en esta Intervencioacuten General consulta planteada por la Interventora Delegada en la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera (en adelante SGTPF) relativa a la compe-tencia para firmar el fichero de transferencias que contiene las oacuterdenes de pago que diariamente se genera por ese Centro Directivo
De la consulta formulada interesa destacar los siguientes
ANTECEDENTES
I
Los pagos que se realizan desde la SGTPF son de dos tipos
- Pagos ordinarios sometidos a funcioacuten interventora de acuerdo con lo establecido en la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (en adelante LGP) y su normativa de desarrollo
- Pagos especiales efectuados a traveacutes de Cajeros Pagadores en los que la funcioacuten in-terventora se lleva a cabo mediante el examen de las cuentas justificativas cuando son rendidas
II
El procedimiento de pagos ordinarios se puede agrupar en seis etapas
1 Puesta a disposicioacuten de la SGTPF de las propuestas de pago por parte de los centros gestores mediante su incorporacioacuten al sistema informaacutetico
2 Retenciones Algunas propuestas son retenidas por el propio sistema de forma automaacute-tica lo que supone que no pasan a la siguiente fase de sentildealamiento y ordenacioacuten de pagos hasta tanto no se solucione la incidencia Las retenciones pueden producirse por alguno de los siguientes motivos
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a) No cumplir los criterios del presupuesto monetario que la IGAE carga anualmen-te en el Sistema
b) Presentar incidencias se trata de las retenciones por compensacioacuten a instancia del oacutergano embargante AEAT TGSS o Juzgados
c) Otros tipos de retencioacuten expresa en este supuesto estaacuten las retenciones de los pa-gos a los Organismos Autoacutenomos con remanentes de tesoreriacutea positivos
d) Por incorreccioacuten u omisioacuten de datos esenciales
3 Sentildealamiento el personal de la SGTPF con criterios de gestioacuten tesorera marca las propuestas no retenidas que desea pagar ese diacutea
4 Simulacioacuten del pago una vez que se tienen preparadas la relaciones de pagos (dos al diacutea una para pagos en firme y otra para pagos en formalizacioacuten) se hace en el Servicio de Contabilidad de la Intervencioacuten Delegada un ldquoproceso de simulacioacutenrdquo en el que el sistema pasa unas validaciones y se imprime un informe
5 Generacioacuten del fichero de transferencias cuando la Intervencioacuten Delegada comunica a la SGTPF que el ldquoproceso de simulacioacutenrdquo ha sido correcto eacutesta genera el fichero de transfe-rencias Este fichero que contiene las oacuterdenes de pago es enviado a la firma a la persona designada por la Subdirectora General del Tesoro y que en la mayoriacutea de los casos suele ser un Jefe de Servicio y en algunas ocasiones otra persona de inferior rango
Rubricada la firma a partir del Portafirmas corporativo se remite a la firma a una de las dos Interventoras destacadas en esta Intervencioacuten Delegada tal y como establece el Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado en su artiacuteculo 31
Estas operaciones se realizan todos los diacuteas sobre las 1330 tanto para las oacuterdenes de pago ordinarias como para las oacuterdenes de pago de trasferencias devueltas Se mueven en consecuencia dos cuentas generaacutendose dos ficheros diferentes
6 Enviacuteo del fichero al Banco de Espantildea a continuacioacuten el fichero con las oacuterdenes de pa-go se remite al Banco de Espantildea donde se verifican las firmas a fin de que se prosiga el procedimiento El banco efectuacutea los pagos al diacutea siguiente a las ocho de la mantildeana aproximadamente y manda un fichero a la Intervencioacuten Delegada donde acredita la rea-lizacioacuten de dicho pago Es por tanto en ese momento cuando la Intervencioacuten contabili-za el pago tras comprobar el saldo en la cuenta operativa del Banco de Espantildea
mdash 178 mdash
III
La Intervencioacuten Delegada entiende que de acuerdo con lo establecido en el artiacuteculo 29 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen del control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado la intervencioacuten formal de la ordenacioacuten del pago debe observar
1 Que se dicta por oacutergano competente
De acuerdo con el Real Decreto 6722014 que modifica el Real Decreto 3452012 que desarro-lla la estructura orgaacutenica baacutesica del Ministerio de Economiacutea y Competitividad es competencia de la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera seguacuten el artiacuteculo 31a) ldquohellipla ordenashycioacuten general de pagoshelliprdquo
Esta funcioacuten queda asumida por la Subdireccioacuten General del Tesoro de acuerdo con lo recogi-do en el artiacuteculo 34a) de la citada norma
Por Resolucioacuten de 1 de octubre de 2015 de la SGTPF se delega la firma en asuntos propios de la Subdireccioacuten General del Tesoro indistintamente en el Director General del Tesoro y en la Subdirectora General del Tesoro
Ademaacutes en la Resolucioacuten del Director General del Tesoro de 3 de julio de 2015 se autoriza que las competencias en los asuntos propios de la Subdireccioacuten General del Tesoro sean asumidas por una Vocal Asesora en supuestos de vacante ausencia enfermedad o vacaciones y en caso de ausencia de eacutesta en otro Vocal Asesor
Argumenta la Intervencioacuten Delegada en su consulta que ldquono hay ninguna delegacioacuten de firma efectuada a favor del Jefe de Servicio que habitualmente es quien firma el fichero de transferenshycias que contiene las oacuterdenes de pago
De acuerdo con el artiacuteculo 16 de la Ley 301992 del Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten la delegacioacuten de firma podraacute delegarse a los titulares de los oacuterganos o unidades administrativas por lo que parece que el nivel miacutenimo en que se pueda delegar la firma sea en la de Jefatura de Servicio
El oacutergano gestor entiende que la firma de ese fichero que contiene las oacuterdenes de pago puede ser firmado por un funcionario de la SG del Tesoro sin que sea relevante su categoriacutea profesioshynal y sin que sea necesario que exista una delegacioacuten de firmasrdquo
2 Se ajustan al acto de reconocimiento de la obligacioacuten
mdash 179 mdash
3 Se acomodan al plan de disposicioacuten de fondos del Tesoro
En cuanto a la intervencioacuten material el artiacuteculo 31 del citado Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre establece que dicha intervencioacuten verificaraacute
1 La identidad del perceptor
2 La cuantiacutea del pago
En base a lo expuesto se plantea la siguiente
CUESTIOacuteN
Queacute oacuterganos son los competentes por parte de la Intervencioacuten Delegada y por parte de la Secre-tariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera para intervenir y ordenar respectivamente los ficheros que contienen las oacuterdenes de pago por transferencias
En relacioacuten con dicha cuestioacuten se estima necesario realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
I
El procedimiento para el pago de las obligaciones de la Administracioacuten General del Estado se encuentra recogido en la Orden PRE15762002 de 19 de junio En particular el capiacutetulo III regula el procedimiento para el pago de obligaciones describiendo las fases de propuesta de pago y pago material
Estas fases son objeto de control mediante el ejercicio de la funcioacuten interventora que se encuen-tra definido en el artiacuteculo 148 de la LGP
ldquoLa funcioacuten interventora tiene por objeto controlar antes de que sean aprobados los actos del sector puacuteblico estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realizacioacuten de gastos asiacute como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversioacuten o aplicacioacuten en general de sus fondos puacuteblicos con el fin de asegurar que su gestioacuten se ajuste a las disposiciones aplicashybles en cada casordquo
Este artiacuteculo recoge el aacutembito de aplicacioacuten de la funcioacuten interventora Desde un punto de vista objetivo el control previo se ejerce sobre los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realizacioacuten de gastos mientras que desde un punto de vista subjetivo estos actos deben ser aprobados por entes pertenecientes al sector puacuteblico estatal
mdash 180 mdash
En el caso que nos ocupa no cabe duda de que el oacutergano que emite las oacuterdenes de pago esto es la SGTPF pertenece al sector puacuteblico estatal Es decir cumple el requisito subjetivo que exige el artiacuteculo citado
Sin embargo se plantea la cuestioacuten de si el fichero que contiene las oacuterdenes de pago y que es el objeto del control se puede considerar como un acto administrativo sujeto a funcioacuten interventora
Desde un punto de vista meramente normativo no se encuentra en el ordenamiento espantildeol una definicioacuten de acto administrativo estando regulado de una manera amplia en el Tiacutetulo V de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten
Jurisprudencialmente el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010 de la Sec-cioacuten 3ordf de la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge la definicioacuten de acto administrativo enunciada doctrinalmente por Zanobini como ldquouna declaracioacuten de voluntad de juicio de conoshycimiento o de deseo realizada por la Administracioacuten en el ejercicio de una potestad administrashytiva distinta de la potestad reglamentariardquo
Por otro lado el informe de 9 de febrero de 2010 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado desarrolla el aacutembito de aplicacioacuten objetivo de la funcioacuten interventora y establece que
ldquo(hellip) todos los actos administrativos de contenido econoacutemico que impliquen en los teacuterminos de la LGP la realizacioacuten de gastos () pagos () y la inversioacuten o aplicacioacuten en general de () fondos puacuteblicos salvo las excepciones previstas en el artiacuteculo 151 de la LGP estaacuten sujetos a funcioacuten interventora antes de que se adopte el acuerdo por quien corresponda
En este sentido seguacuten el artiacuteculo 73 de la LGP las fases del procedimiento de ejecucioacuten de los gastos puacuteblicos son a) aprobacioacuten del gasto b) compromiso del gasto c) reconocimiento de la obligacioacuten d) ordenacioacuten del pago e) pago material y en paralelo de acuerdo con el apartado 2 del artiacuteculo 150 de la LGP el ejercicio de la funcioacuten interventora comprenderaacute a) la fiscalizacioacuten previa de los actos que () aprueben gastos adquieran compromisos de gasto o acuerden movimientos de fondos y valores b) la intervencioacuten del reconocimiento de las oblishygaciones y de la comprobacioacuten de la inversioacuten c) la intervencioacuten formal de la ordenacioacuten del pago d) la intervencioacuten material del pago
Conviene traer a colacioacuten en este momento la claacutesica distincioacuten doctrinal entre actos de ordeshynacioacuten del gasto en sentido estricto y actos dirigidos a la ordenacioacuten del pago
Gasto y pago son dos conceptos que frecuentemente aparecen contrapuestos en el ordenamiento presupuestario pues aunque el segundo es consecuencia natural del primero corresponde a un
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momento que carece de relevancia presupuestaria habida cuenta que el Presupuesto del Estado cifra obligaciones o gastos no pagos En este sentido a traveacutes de los actos de ordenacioacuten del gasto la Administracioacuten asume y reconoce obligaciones econoacutemicas frente a un tercero de tal forma que de las distintas fases del procedimiento enumeradas en el artiacuteculo 73 de la LGP se integran en esta categoriacutea la aprobacioacuten y el compromiso del gasto asiacute como el reconocimienshyto de la obligacioacuten Sin embargo mediante los actos de ordenacioacuten del pago esto es la ordeshynacioacuten del pago y el pago material a que se refiere el mismo precepto legal la Administracioacuten no soacutelo cumple directamente las obligaciones previamente reconocidas con cargo a los Presushypuestos Generales del Estado sino que tambieacuten instrumenta otras aplicaciones de los fondos puacuteblicos como son los movimientos de fondos del Tesoro Puacuteblico que no tienen por queacute tener un origen presupuestario habida cuenta que seguacuten el artiacuteculo 90 de la LGP constituyen el Tesoro Puacuteblico todos los recursos financieros de la Administracioacuten General del Estado sus organismos autoacutenomos las agencias estatales y el resto de entidades del sector puacuteblico admishynistrativo estatal con exclusioacuten de los sujetos contemplados en el artiacuteculo 21d) y h) y 23 tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias
Por tanto teniendo en cuenta lo sentildealado hasta el momento respecto de los actos que dan lugar a la realizacioacuten de un gasto o pago una actuacioacuten se encuentra incluida en el aacutembito de aplicashycioacuten objetivo de la funcioacuten interventora bien porque se incardine en alguno de los actos de ordenacioacuten del gasto o actos de ejecucioacuten presupuestaria bien porque implique la realizacioacuten de un pago es decir tenga por objeto cumplir directamente obligaciones econoacutemicas previashymente reconocidas o instrumentar otros movimientos de fondos del Tesoro puacuteblico incluidos los derivados de operaciones no presupuestarias Todo ello sin perjuicio de las excepciones previsshytas en el artiacuteculo 151 de la LGPrdquo
Como hemos visto en el informe transcrito la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presu-puestaria en su artiacuteculo 73 recoge las fases de ejecucioacuten del gasto que incluyen tanto ldquoactos de ordenacioacuten del gastordquo como ldquoactos dirigidos a la ordenacioacuten del pagordquo
Por su parte la Instruccioacuten de Operatoria Contable a seguir en la ejecucioacuten del gasto del Estado aprobada por Orden de 1 de febrero 1996 define las fases de autorizacioacuten compromiso y reco-nocimiento de la obligacioacuten como ldquoactos administrativosrdquo
Como consecuencia podemos entender que las fases de ordenacioacuten del pago y pago material por las que se pone fin al procedimiento de ejecucioacuten del gasto tambieacuten son ldquoactos administrati-vosrdquo entrando por tanto en el aacutembito de aplicacioacuten objetivo de la funcioacuten interventora tal y co-mo fue descrito en el artiacuteculo 148 de la LGP
En el presente caso la Intervencioacuten Delegada realiza la intervencioacuten de la ordenacioacuten del pago mediante la revisioacuten del fichero que contiene las oacuterdenes de pago siendo eacuteste un acto de ordena-
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cioacuten del pago global que abarca todos aquellos actos de ordenacioacuten que forman parte del mis-mo Mediante este fichero la Administracioacuten pone de manifiesto su voluntad de pago a los ter-ceros que aparecen en el mismo Se puede entender por tanto como una declaracioacuten de volun-tad de la Administracioacuten y en consecuencia un acto administrativo en sentido estricto
Por lo tanto el ejercicio de la funcioacuten interventora se realizaraacute en los teacuterminos establecidos en el Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre con independencia del soporte en el que se trami-ten y formalicen las actuaciones objeto de control
II
Una vez encuadradas las fases de ordenacioacuten del pago y pago material en el aacutembito de aplica-cioacuten de la funcioacuten interventora es necesario determinar coacutemo se va a llevar a cabo el control de estas fases de ejecucioacuten del gasto
La intervencioacuten de la ordenacioacuten del pago se realizaraacute de acuerdo con lo establecido en el artiacutecu-lo 29 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre que determina lo siguiente
ldquoEstaacuten sometidos a intervencioacuten formal de la ordenacioacuten del pago los actos por los que se orshydenan pagos con cargo al Tesoro Puacuteblico Dicha intervencioacuten tendraacute por objeto verificar que las oacuterdenes de pago se dictan por oacutergano competente se ajustan al acto de reconocimiento de la obligacioacuten y se acomodan al plan de disposicioacuten de fondos del Tesoro Puacuteblico
El ajuste de la orden de pago al acto de reconocimiento de la obligacioacuten se verificaraacute mediante el examen de los documentos originales o de la certificacioacuten de dicho acto y de su intervencioacuten suscrita por los mismos oacuterganos que realizaron dichas actuaciones
En el caso de que las oacuterdenes de pago se expidan basaacutendose en las propuestas recibidas por medios informaacuteticos se entenderaacute que se produce tal ajuste cuando se libren de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en desarrollo del artiacuteculo 782 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor las correspondientes minoraciones en el pago se acreditaraacuten mediante los acuerdos que las dispongan La intervencioacuten formal de la ordenacioacuten del pago alcanzaraacute a estos acuershydos de minoracioacutenrdquo
Igualmente se realiza la intervencioacuten material del pago seguacuten lo que determina el artiacuteculo 31 del citado Real Decreto
ldquo1 Estaacute sometida a intervencioacuten material del pago la ejecucioacuten de las oacuterdenes de pago que tengan por objeto
mdash 183 mdash
a) Cumplir directamente las obligaciones del Tesoro Puacuteblico
b) Situar fondos a disposicioacuten de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores
c) Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del Tesoro
Dicha intervencioacuten verificaraacute la identidad del perceptor y la cuantiacutea del pago
2 Cuando la Intervencioacuten encuentre conforme la actuacioacuten firmaraacute los documentos que autorishycen la salida de los fondos y valores Si no la encuentra conforme en cuanto a la identidad del perceptor o la cuantiacutea del pago formularaacute reparo motivado y por escrito
3 Cuando el pago material se instrumente mediante oacuterdenes de transferencia al Banco de Esshypantildea o entidades de creacutedito generadas por medios y procedimientos informaacuteticos el sistema de informacioacuten a traveacutes del que se obtengan las citadas oacuterdenes y los procedimientos de remisioacuten electroacutenica deberaacuten garantizar en todo caso el ejercicio de las funciones de intervencioacuten previa en los teacuterminos previstos en la Ley General Presupuestaria y en su desarrollo reglamentario Cuando las oacuterdenes de transferencia esteacuten formalizadas en documento electroacutenico la intervenshycioacuten previa podraacute formalizarse en el mismo documento electroacutenico que contenga las oacuterdenes de transferencias mediante la correspondiente firma electroacutenica que se realizaraacute por el Interventor competente a traveacutes del portafirmas corporativo de la Intervencioacuten General
No obstante lo dispuesto en el paacuterrafo anterior cuando el sistema de informacioacuten a traveacutes del que se obtenga esta relacioacuten no sea de la propia Intervencioacuten General seraacute objeto de auditoriacuteas de seguridad a los efectos del ejercicio de la citada funcioacuten interventora con caraacutecter previo a su utilizacioacuten y posteriormente en los teacuterminos y en la forma que establezca la Intervencioacuten General Cuando del resultado de la auditoriacutea de seguridad se deduzcan irregularidades el Interventor General concederaacute un plazo para su adaptacioacuten que en el caso de no ser atendido suspenderaacute la utilizacioacuten de la aplicacioacuten a los efectos de la generacioacuten de las correspondientes oacuterdenes de transferencias sujetas al ejercicio de la funcioacuten interventora No obstante el Intershyventor General a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes poshydraacute acordar la suspensioacuten inmediata de la utilizacioacuten de la aplicacioacuten a los efectos sentildealados Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de revisioacuten de los sistemas informaacuteticos de gestioacuten econoacutemico-financiera a desarrollar en el aacutembito del control financiero permanente y la auditoshyriacutea puacuteblica
Lo anterior se entenderaacute sin perjuicio de los procedimientos de remisioacuten electroacutenica de las transferencias que puedan establecer el Banco de Espantildea o las entidades de creacuteditordquo
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III
Como hemos podido ver en el artiacuteculo 29 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre antes transcrito uno de los extremos a verificar en la intervencioacuten de la ordenacioacuten del pago es la competencia del ordenador de pagos
En este sentido el artiacuteculo 75 de la LGP establece que ldquobajo la superior autoridad del Ministro de Economiacutea competen al Director General del Tesoro y Poliacutetica Financiera las funciones de Ordenador General de pagos del Estadordquo
Por otro lado el artiacuteculo 3 del Real Decreto 3452012 de 10 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgaacutenica baacutesica del Ministerio de Economiacutea y Competitividad y se modifica el Real Decreto 18872011 de 30 de diciembre por el que se establece la estructura orgaacutenica baacutesica de los departamentos ministeriales determina que
ldquo1 La Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera tiene las competencias que le atrishybuye la legislacioacuten vigente y en particular las siguientes
La gestioacuten de la tesoreriacutea del Tesoro puacuteblico la ordenacioacuten general de pagos la tramitacioacuten de los pagos en el exterior la acuntildeacioacuten de moneda la gestioacuten de las relaciones financieras entre el Tesoro puacuteblico y el Instituto de Creacutedito Oficial la canalizacioacuten de los pagos de la Adminisshytracioacuten General del Estado a la Unioacuten Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unioacuten Europea realice a las Administraciones Puacuteblicas para financiar acciones en Espantildea la autorishyzacioacuten y control de las cuentas del Tesoro puacuteblico y la direccioacuten de la gestioacuten recaudatoria de los recursos puacuteblicos no tributarios ni aduaneros
(hellip)
4 De la Direccioacuten General del Tesoro dependen directamente las siguientes subdirecciones generales
a) La Subdireccioacuten General del Tesoro que asumiraacute las funciones sentildealadas en los paacuterrafos a) y b) del apartado 1 (hellip)rdquo
El artiacuteculo 16 de la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administra-ciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten establece en relacioacuten con la delega-cioacuten de firma que
ldquo1 Los titulares de los oacuterganos administrativos podraacuten en materia de su propia competencia delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los oacuterganos o unishydades administrativas que de ellos dependan dentro de los liacutemites sentildealados en el artiacuteculo 13
mdash 185 mdash
2 La delegacioacuten de firma no alteraraacute la competencia del oacutergano delegante y para su validez no seraacute necesaria su publicacioacuten
3 En las resoluciones y actos que se firmen por delegacioacuten se haraacute constar la autoridad de proshycedencia
4 No cabraacute la delegacioacuten de firma en las resoluciones de caraacutecter sancionadorrdquo
De lo anterior se deduce que la competencia para ordenar el pago reside originariamente en la Subdireccioacuten General del Tesoro pudiendo ser delegada su firma en oacuterganos o unidades que dependan de ella siempre y cuando se haga constar en el acto administrativo que la firma se realiza por delegacioacuten haciendo constar la autoridad de procedencia
A este respecto debe recordarse que el artiacuteculo 31 del Real Decreto 14651999 de 17 de sep-tiembre que establece criterios de imagen institucional y regula la produccioacuten documental y el material impreso de la Administracioacuten General del Estado establece lo siguiente
ldquoTodo documento que contenga actos administrativos incluidos los de mero traacutemite debe estar formalizado
Se entiende por formalizacioacuten la acreditacioacuten de la autenticidad de la voluntad del oacutergano emishysor manifestada mediante firma manuscrita o por siacutembolos o coacutedigos que garanticen dicha autenticidad mediante la utilizacioacuten de teacutecnicas o medios electroacutenicos informaacuteticos o telemaacutetishycos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2631996 de 16 de febrero por el que se regula la utilizacioacuten de teacutecnicas electroacutenicas informaacuteticas y telemaacuteticas por la Administracioacuten General del Estadordquo
Por Resolucioacuten de 1 de octubre de 2015 de la SGTPF se delega entre otras la firma de los asun-tos propios de la Subdireccioacuten General del Tesoro indistintamente en el Director General del Tesoro y en la Subdirectora General del Tesoro
Asimismo estas competencias son objeto de suplencia para los casos de vacante ausencia en-fermedad o vacaciones por la Resolucioacuten del Director General del Tesoro de 3 de julio de 2015 que establece que ldquolas competencias en los asuntos propios de la Subdireccioacuten General del Teshysoro en los supuestos de vacante ausencia enfermedad o vacaciones del titular de la Subdirecshycioacuten General yo su adjuntoa seraacuten desempentildeadas por la Vocal Asesora dontildeahelliphellip y en los supuestos de vacante ausencia enfermedad o vacaciones de la misma por el Vocal Asesor don helliprdquo
Por tanto la firma de las oacuterdenes de pago es competencia de la Secretaria General del Tesoro y Poliacutetica Financiera estando delegada en el Director General del Tesoro y en la Subdirectora
mdash 186 mdash
General del Tesoro indistintamente A su vez las competencias de la Subdireccioacuten General del Tesoro pueden ser desempentildeadas por dos vocales asesoras para los casos de vacante ausencia enfermedad del titular
A mayor abundamiento hay que tener en cuenta lo establecido en el artiacuteculo 33 de la Ley 112007 de 22 de junio de acceso electroacutenico de los ciudadanos a los servicios puacuteblicos que en su apartado primero establece que
ldquola gestioacuten electroacutenica de la actividad administrativa respetaraacute la titularidad y el ejercicio de la competencia por la Administracioacuten Puacuteblica oacutergano o entidad que la tenga atribuida y el cumshyplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la coshyrrespondiente actividad A estos efectos y en todo caso bajo criterios de simplificacioacuten adminisshytrativa se impulsaraacute la aplicacioacuten de medios electroacutenicos a los procesos de trabajo y la gestioacuten de los procedimientos y de la actuacioacuten administrativardquo
IV
En cuanto a la competencia para intervenir las oacuterdenes de pago debemos acudir al artiacuteculo 8 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre que en su apartado primero establece lo siguiente
ldquo1 La distribucioacuten de competencias entre el Interventor General de la Administracioacuten del Estashydo y los interventores delegados a que se refiere el artiacuteculo 94 de la Ley General Presupuestashyria se establece del modo siguiente
a) El Interventor general de la Administracioacuten del Estado ejerceraacute la fiscalizacioacuten previa en los actos de aprobacioacuten de los gastos siguientes
1ordm Los que haya de ser aprobados por el Consejo de Ministros o por las Comisiones Delegadas del Gobierno
2ordm Los que supongan una modificacioacuten de otros que hubiera fiscalizado la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado
3ordm Los que deban ser informados por el Consejo de Estado o la Direccioacuten General del Servicio Juriacutedico del Estado
b) Los Interventores delegados sin otras excepciones que las enumeradas en el apartado anteshyrior ejerceraacuten en toda su amplitud la fiscalizacioacuten e intervencioacuten de los actos relativos a gasshytos derechos pagos e ingresos que dicten las autoridades de los Ministerios Centros Depenshydencias u Organismos autoacutenomos La funcioacuten se ejerceraacute por el Interventor delegado cuya
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competencia orgaacutenica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de gestioacuten En el supuesto de concurrencia a la financiacioacuten de contratos de distintos Departamenshytos ministeriales a que se refiere el artiacuteculo 125 de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas la funcioacuten se ejerceraacute por el Interventor delegado cuya competencia orgaacutenica o terrishytorial se corresponda con la del oacutergano de contratacioacutenrdquo
Asimismo el apartado 3 del artiacuteculo 31 del Real Decreto establece que ldquocuando las oacuterdenes de transferencia esteacuten formalizadas en documento electroacutenico la intervencioacuten previa podraacute formashylizarse en el mismo documento electroacutenico que contenga las oacuterdenes de transferencias mediante la correspondiente firma electroacutenica que se realizaraacute por el Interventor competente a traveacutes del portafirmas corporativo de la Intervencioacuten Generalrdquo
De acuerdo con esto seriacutea el Interventor Delegado en la SGTPF el competente para fiscalizar las oacuterdenes de pago y ademaacutes podraacute formalizar este control mediante la firma electroacutenica del citado fichero
A la vista de las consideraciones anteriores esta Intervencioacuten General concreta su criterio en las siguientes
CONCLUSIONES
1ordm Basaacutendonos en criterios normativos doctrinales y jurisprudenciales podemos entender que la ordenacioacuten del pago mediante fichero de transferencias es un acto administrativo y por tanto estaacute sometido a la funcioacuten interventora
2ordm De acuerdo con la normativa aplicable la competencia para firmar las oacuterdenes de pago co-rresponde a la Secretaria General del Tesoro y Poliacutetica Financiera estando delegada en el Direc-tor General del Tesoro y en la Subdirectora General del Tesoro indistintamente
3ordm Asimismo la competencia para intervenir las oacuterdenes de pago corresponde al Interventor Delegado en la Secretariacutea General del Tesoro y Poliacutetica Financiera
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INFORME DE LA IGAE DE 7 DE ABRIL DE 2016 RELATIVO AL TRATAMIEN-TO CONTABLE A APLICAR A LOS ACUERDOS DE CONCESIOacuteN DE SERVICIO PUacuteBLICO QUE REALICE UNA ENTIDAD PUacuteBLICA SOMETIDA AL PLAN GE-NERAL DE CONTABILIDAD PUacuteBLICA
Consulta En relacioacuten con la consulta referida a una entidad puacuteblica cuyo reacutegimen contable es el previsto en el Plan General de Contabilidad Puacuteblica (en adelante PGCP) aprobado por la Orden EHA10372010 de 13 de abril en lo que respecta al tratamiento contable que debe dar a las infraestructuras y otros activos construidos (o no) por las empresas concesionarias (en adelante activos de concesioacuten) pero utilizados por eacutestas en los acuerdos de concesioacuten de servicio puacuteblico que realice se formula la siguiente
CONTESTACIOacuteN
En los acuerdos de concesioacuten de servicio puacuteblico realizados entre una entidad concedente y una entidad concesionaria la entidad concesionaria utiliza el activo de concesioacuten para proporcionar un servicio puacuteblico en nombre de la concedente y durante un periodo determinado siendo com-pensada por sus servicios durante el periodo de duracioacuten del acuerdo de concesioacuten del servicio
Se trata de determinar cuaacutel de las dos entidades implicadas en los acuerdos de concesioacuten (conce-dente y concesionaria) debe reconocer los activos de concesioacuten
Es preciso destacar que el PGCP no establece ndasha este respecto- regulacioacuten alguna sin embargo siacute existe regulacioacuten contable al respecto tanto a nivel nacional en relacioacuten a la contabilidad de las empresas concesionarias de nuestro paiacutes como a nivel internacional en las Normas Interna-cionales de Contabilidad del Sector Puacuteblico (NICSP) concretamente en la NICSP nuacutemero 32 ldquoAcuerdos de concesioacuten de servicios la concedenterdquo
Por lo anterior para la resolucioacuten de la consulta se van a tener en cuenta las citadas regulacio-nes de acuerdo con lo sentildealado en la parte expositiva del vigente PGCP en cuya introduccioacuten se sentildeala lo siguiente
ldquoEn nuestro paiacutes la reforma de la contabilidad puacuteblica que se inicioacute a principios de los antildeos 80 y todas las reformas posteriores de la misma han pretendido alcanzar el objetivo de normalizacioacuten contable Este proceso ha seguido distintas liacuteneas en primer lugar se ha buscado la normaliza-cioacuten de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones puacuteblicas en segundo lugar se ha pretendido en la medida de lo posible la normalizacioacuten con los principios contables aplicables en las empresas y por uacuteltimo se ha tomado como referente los pronunciamientos contables internacionales las NICSP emitidas por la IFACrdquo
mdash 189 mdash
Por tanto con el objetivo de avanzar en la normalizacioacuten de la contabilidad de las administra-ciones puacuteblicas con los principios contables aplicables en las empresas y para mantener la refe-rencia de las NICSP se han tenido en consideracioacuten en este informe las siguientes normas y pronunciamientos
- La Norma Internacional de Contabilidad del Sector puacuteblico nordm 32 ldquoAcuerdos de conce-sioacuten de servicios la concedenterdquo (en adelante NICSP32)
- La Orden EHA33622010 de 23 de diciembre por la que se aprueban las normas de adaptacioacuten del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraes-tructuras puacuteblicas (en adelante la Orden) que es de aplicacioacuten a las empresas conce-sionarias que formalicen acuerdos de concesioacuten con una entidad concedente Esta Or-den no regula el tratamiento contable relativo a las entidades concedentes no obstante su utilizacioacuten como referente se haraacute mediante su aplicacioacuten por analogiacutea a la otra parte de la operacioacuten la entidad concedente
- La consulta 7 del BOICAC Nordm 942013 emitida por el Instituto de Contabilidad y Audi-toriacutea de Cuentas sobre el tratamiento contable que la entidad concedente de una conce-sioacuten administrativa tiene que dar a las infraestructuras construidas por la empresa con-cesionaria cuando la entidad concedente es una empresa puacuteblica que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 15142007 de 16 de no-
1viembre
- La consulta 42013 de 10 de junio de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre el tratamiento contable por parte de la entidad concedente de una concesioacuten administrativa de las infraestructuras y obras construidas por la empresa concesionaria (cuando la entidad concedente estaacute sometida al Plan General de Contabi-lidad aprobado por Real Decreto15142007 de 16 de noviembre)
Con base en las normas e informes anteriores se pueden establecer los siguientes conceptos para definir tanto el acuerdo de concesioacuten como los activos de concesioacuten asiacute como otros teacuterminos a utilizar en la consulta como son el riesgo de demanda y riesgo de operacioacuten o disponibilidad Asiacute la Orden define el acuerdo de concesioacuten como
La consulta 7 del BOICAC nordm 942013 se elaboroacute teniendo en cuenta la Orden EHA33622010 de 23 de di-ciembre por la que se aprueban las normas de adaptacioacuten del Plan General de Contabilidad a las empresas conce-sionarias de infraestructuras puacuteblicas que es aplicable a las empresas concesionarias que formalicen acuerdos de concesioacuten con una entidad concedente sin que se incluya el criterio contable aplicable por eacutesta uacuteltima
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1
ldquoSe entiende por acuerdo de concesioacuten aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una empresa concesionaria la construccioacuten incluida la mejora y explotacioacuten o solamente la explotacioacuten de infraestructuras que estaacuten destinadas a la prestacioacuten de servicios puacuteblicos de na-turaleza econoacutemica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribucioacuten
Todo acuerdo de concesioacuten deberaacute cumplir los siguientes requisitos
a) La entidad concedente controla o regula queacute servicios puacuteblicos debe prestar la empresa concesionaria con la infraestructura a quieacuten debe prestarlos y a queacute precio y
b) La entidad concedente controla a traveacutes del derecho de propiedad del usufructo o de otra manera cualquier participacioacuten residual significativa en la infraestructura al final del plazo del acuerdo
No obstante los acuerdos sobre infraestructuras utilizadas a lo largo de toda su vida econoacutemica tambieacuten quedan dentro de la definicioacuten de acuerdo de concesioacuten siempre que se cumpla el requi-sito incluido en la letra a)rdquo
La definicioacuten de las Infraestructuras a que se refieren los acuerdos de concesioacuten se establece en la Orden anteriormente referida al sentildealar que son
ldquoObras e instalaciones construidas por la empresa concesionaria adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio puacuteblico objeto del acuerdo
Las obras e instalaciones cuyo uso ceda la entidad concedente a la empresa concesionaria con o sin contraprestacioacuten y que no se destinen a la prestacioacuten del servicio puacuteblico objeto del acuerdo quedan fuera del alcance de esta norma salvo que se destinen a la prestacioacuten de servicios acce-sorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesioacuten en cuyo caso y exclusivamente para estos activos se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definicioacuten de acuerdo de concesioacutenrdquo
Asimismo en el punto 7 de la introduccioacuten del Anexo de la Orden analizada se sentildeala que
ldquoEl hecho de que la entidad concedente controle el uso fiacutesico que se debe dar a la infraestructu-ra en la medida en que es ella quien decide a queacute servicio puacuteblico debe quedar afecta a quieacuten se debe prestar el servicio y a queacute precio conlleva que la empresa concesionaria no registre la in-fraestructura como un inmovilizado material sino como un inmovilizado intangible dado que lo que eacutesta realmente controla es el derecho a explotar un servicio y a cobrar por ello (una licen-cia) Este aspecto resulta esencial en la medida en que el tratamiento contable posterior del cita-do activo (en particular su amortizacioacuten) deberaacute ser coherente con la citada calificacioacuten conta-
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ble prescindiendo del activo subyacente objeto del acuerdo esto es las obras e instalaciones construidas o adquiridasrdquo
Por uacuteltimo en cuanto a las definiciones de riesgo de demanda y riesgo de operacioacuten con el fin de determinar la entidad que sufre uno u otro en estos acuerdos en la norma primera de la Orden se definen en los siguientes teacuterminos
ldquoEl riesgo de demanda Es el asociado a la utilizacioacuten del servicio puacuteblico es decir a la capaci-dad y voluntad de los usuarios de utilizar la infraestructurardquo
ldquoEl riesgo de operacioacuten o de disponibilidad Es el riesgo asociado al cumplimiento de exigencias sobre la capacidad o eficiencia racional del servicio prestadordquo
A los efectos de determinar cuaacutel de las dos entidades implicadas en los acuerdos de concesioacuten (concedente y concesionaria) debe reconocer los activos de concesioacuten es preciso analizar el con-cepto de activo y los criterios para su reconocimiento establecidos en el marco conceptual del PGCP
En el apartado 4ordm ldquoElementos de las cuentas anualesrdquo del Marco Conceptual del PGCP al defi-nir los distintos elementos de las cuentas anuales se definen los activos de la manera siguiente
ldquoActivos bienes derechos y otros recursos controlados econoacutemicamente por la entidad resul-tantes de sucesos pasados de los que es probable que la entidad obtenga en el futuro rendimien-tos econoacutemicos o un potencial de servicio Tambieacuten seraacuten clasificados como activos aquellos que sean necesarios para obtener los rendimientos econoacutemicos o el potencial de servicio de otros activosrdquo
Asimismo en el apartado 5ordm ldquoCriterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anualesrdquo del mismo marco conceptual se establece
ldquoLos activos deben reconocerse en el balance cuando
-se considere probable que la entidad obtenga a partir de los mismos rendimientos econoacutemicos o un potencial de servicio en el futuro
-y siempre que puedan valorarse con fiabilidad
La primera de las dos condiciones supone que los riesgos y ventajas asociados al activo han sido traspasados a la entidad
El reconocimiento contable de un activo implica tambieacuten el reconocimiento simultaacuteneo de un pasivo o de un ingreso o bien la disminucioacuten de otro activo o de un gasto o el incremento del
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patrimonio neto Asimismo habraacute de reconocerse cualquier disminucioacuten en los rendimientos econoacutemicos o el potencial de servicio esperados de los activos ya venga motivado por su dete-rioro fiacutesico por su desgaste a traveacutes del uso o por su obsolescenciardquo
De acuerdo con lo anterior es la entidad concedente la que deberaacute reconocer los activos de con-cesioacuten de servicios ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria asimismo reconoceraacute tambieacuten cualquier mejora en un activo ya existente siempre que se cumplan los re-quisitos sentildealados anteriormente (es decir la concedente controle o regule el servicio a propor-cionar a quieacuten y a queacute precio asiacute como cualquier participacioacuten residual significativa en el activo al final del plazo de la concesioacuten)
A este respecto se considera adecuada la apertura de cuentas de segundo orden (cuatro diacutegitos) para el reflejo de los activos de concesioacuten como divisionarias de las cuentas de primer orden (tres diacutegitos) previstas en el PGCP para dichos activos
A los efectos del tratamiento contable de estos activos hay que distinguir entre
a Activos proporcionados por la entidad concedente
Los activos existentes en la entidad concedente a los que se permita el acceso a la entidad conce-sionaria para su utilizacioacuten en el acuerdo de concesioacuten se reclasificaraacuten a la cuenta de segundo orden que ndashen su caso- se abra con el fin de distinguir los activos de concesioacuten del resto de acti-vos de dicha naturaleza que figuren en su balance sin modificar su valoracioacuten y por tanto sin considerar causa de deterioro el acceso a dichos activos del concesionario
El acceso del concesionario podraacute realizarse de forma gratuita o mediante el cobro de un canon En ambos casos los ingresos y los gastos que se generen para la entidad concedente en estos acuerdos de concesioacuten se registraraacuten seguacuten los criterios generales establecidos en el PGCP para el registro y valoracioacuten de los mismos
Si el acuerdo de concesioacuten implicase la mejora de un activo existente de la concedente que su-ponga el incremento de los beneficios econoacutemicos futuros o el potencial de servicio del activo la mejora se valoraraacute para determinar si cumple la definicioacuten de activo de concesioacuten en cuyo caso deberaacute reconocerse de acuerdo con lo sentildealado en el apartado siguiente b Activos propor-cionados por la entidad concesionaria
b Activos proporcionados por la entidad concesionaria
Los activos de concesioacuten proporcionados por la entidad concesionaria deberaacuten registrarse por la entidad concedente cuando cumplan los criterios generales para el reconocimiento de los activos
mdash 193 mdash
establecidos en el apartado 5ordmrdquoCriterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anualesrdquo del Marco Conceptual del PGCP y en las correspondientes normas de reconocimiento y valoracioacuten aplicables de acuerdo a su naturaleza Por tanto deberaacuten registrarse cuando
- Se considere probable que la entidad obtenga a partir de los mismos los rendimientos econoacutemicos o el potencial del servicio en el futuro
- Y siempre que puedan valorarse con fiabilidad
A los efectos del cumplimiento de los requisitos anteriores la entidad concedente deberaacute eva-luar seguacuten lo previsto en los teacuterminos del acuerdo la probabilidad de que se llegue a obtener el potencial de servicio derivado del activo de concesioacuten mediante la prestacioacuten del servicio por parte de la concesionaria y en nombre de la concedente Asimismo para el cumplimiento del segundo requisito seraacute necesaria la obtencioacuten de informacioacuten fiable sobre el valor del activo durante el periodo de construccioacuten o desarrollo o en el momento de su adquisicioacuten o puesta en disposicioacuten para el servicio en su caso
El alta en la contabilidad de la entidad concedente de los activos de concesioacuten proporcionados por la entidad concesionaria o de cualquier mejora en un activo ya existente de la concedente realizada por la concesionaria deberaacute medirse por el valor razonable del activo en dicho momen-to que ndashsalvo mejor estimacioacuten- seraacute equivalente en principio al coste de la construccioacuten maacutes el
2margen para la entidad concesionaria
La contrapartida para realizar el alta del activo de concesioacuten seraacute una cuenta de pasivo que ten-draacute distinta naturaleza en funcioacuten de los teacuterminos que se establezcan en el acuerdo de concesioacuten pudiendo articularse dos modelos de registro distintos (1) El modelo del pasivo financiero y (2) el modelo de concesioacuten de un derecho a la concesionaria asimismo podriacutea establecerse (3) un modelo mixto
1 Modelo del pasivo financiero
Si la entidad concedente tiene una obligacioacuten incondicional de pagar efectivo u otro activo fi-nanciero a la entidad concesionaria por la construccioacuten desarrollo adquisicioacuten o mejora de un activo de concesioacuten de servicios la concedente registraraacute el activo de concesioacuten por su valor razonable utilizando como contrapartida un pasivo financiero por el mismo importe al que le seraacute de aplicacioacuten lo previsto en la norma de reconocimiento y valoracioacuten 9ordf ldquoPasivos financie-rosrdquo del PGCP
A los efectos de la valoracioacuten del activo de concesioacuten deberaacuten establecerse los mecanismos necesarios para que se produzcan los flujos de informacioacuten desde la entidad concesionaria a la entidad concedente
mdash 194 mdash
2
Con caraacutecter general cuando el riesgo de demanda derivado de la prestacioacuten del servicio no es asumido por la entidad concesionaria sino que lo soporta la entidad concedente se considera que existe una obligacioacuten incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria
A estos efectos hay que tener en cuenta que la obligacioacuten incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero existe para la concedente si asiacute se establece en el acuerdo asumiendo entonces eacutesta el riesgo de demanda con independencia de que el riesgo de operacioacuten o de disponibilidad (mayor o menor eficiencia y calidad en el servicio prestado) lo soporte la entidad concesionaria Esto es asiacute porque el incumplimiento del contrato por la concesionaria respecto a la calidad o la eficiencia del servicio (riesgo de operacioacuten) van a implicar uacutenicamente el pago de la correspon-diente penalizacioacuten ndashen su caso- pero no exime a la concedente de su obligacioacuten incondicional de pago a la concesionaria
2 Modelo de concesioacuten de un derecho de uso a la entidad concesionaria
Cuando el ente concedente no tenga una obligacioacuten incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construccioacuten adquisicioacuten o mejora de un activo de concesioacuten y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de ter-ceros la concedente contabilizaraacute el activo por el valor razonable y utilizaraacute como contrapartida de los activos de concesioacuten proporcionados por la concesionaria una cuenta de pasivo represen-tativa de la parte de ingresos no devengados que surgen de la transaccioacuten que se iraacuten devengado durante el periodo de la concesioacuten de acuerdo a lo previsto en la norma de reconocimiento y valoracioacuten 15ordf Ingresos con contraprestacioacuten del PGCP
Para el reconocimiento de dicho pasivo representativo de los ingresos diferidos a largo plazo se 3
ha creado tanto para la Administracioacuten General del Estado como para la Administracioacuten Insti-4
tucional del Estado la cuenta 186 ldquoIngresos anticipados a largo plazordquo que reflejaraacute los ingre-sos ya contabilizados cuyo devengo se produciraacute en ejercicios posteriores al de su registro
3 Mediante la Disposicioacuten Adicional Primera ldquoModificacioacuten de la Resolucioacuten de 17 de noviembre de 2011 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se aprueba la Adaptacioacuten del Plan General de Contabilidad Puacuteblica a la Administracioacuten General del Estadordquo de la Resolucioacuten de 22 de febrero de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se dictan normas de registro valoracioacuten e infor-macioacuten a incluir en las Cuentas Anuales de los bienes del Patrimonio Histoacuterico de Naturaleza Material 4 Mediante la Disposicioacuten Adicional Tercera ldquoCreacioacuten de dos cuentas a utilizar por las entidades incluidas en el aacutembito de aplicacioacuten de la Instruccioacuten de Contabilidad para la Administracioacuten Institucional del Estado aprobada mediante Orden EHA20452011 de 14 de juliordquo de la Resolucioacuten de 22 de febrero de 2016 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado por la que se dictan normas de registro valoracioacuten e informacioacuten a in-cluir en las Cuentas Anuales de los bienes del Patrimonio Histoacuterico de Naturaleza Material
mdash 195 mdash
La citada cuenta deberaacute figurar en el pasivo no corriente del balance en el epiacutegrafe V ldquoAjustes por periodificacioacuten a largo plazordquo creado para tal fin y que tendraacute los movimientos que a conti-nuacioacuten se sentildealan
a) Se abonaraacute con cargo generalmente a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestacioacuten al ingreso cuyo devengo no se ha producido en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo
b) Se cargaraacute con abono a la cuenta 485 ldquoIngresos anticipadosrdquo por el traspaso al corto pla-zo del importe del ingreso recibido de forma anticipada cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso la cuenta 485 se cargaraacute con abono a la cuenta del grupo 7 ldquoVentas e ingresos por naturalezardquo que co-rresponda en funcioacuten de la naturaleza del ingreso
3 Modelo mixto
Si como consecuencia de la contraprestacioacuten a realizar la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte en la concesioacuten de un derecho a la entidad concesionaria a la explotacioacuten de los activos objeto de concesioacuten es necesario contabilizar de forma separada cada parte del pasivo total reconocido por la operacioacuten cada una de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores
En todos los casos anteriores con independencia de cuaacutel sea la entidad que proporcione los acti-vos para el acuerdo de concesioacuten deberaacute informarse en la memoria de las cuentas anuales de los activos de concesioacuten de forma separada como si constituyeran una partida independiente del balance de la amortizacioacuten acumulada y correcciones valorativas acumuladas que les corres-ponda asiacute como de los pasivos derivados de los acuerdos de concesioacuten
mdash 196 mdash
INFORME DE LA IGAE DE 26 DE MAYO DE 2016 SOBRE EL REacuteGIMEN DE FIS-CALIZACIOacuteN Y EL ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES EN LA COMPROBA-CIOacuteN DE DETERMINADOS EXTREMOS APLICABLES A LOS CONTRATOS SUJE-TOS A REGULARIZACIOacuteN ARMONIZADA A PARTIR DEL 18 DE ABRIL DE 2016
Desde el pasado 18 de abril de 2016 expirado el plazo de transposicioacuten de las nuevas Directivas en materia de contratacioacuten y no habiendo resultado posible la misma en el caso espa-ntildeol con caraacutecter general se reconoce efecto directo a las disposiciones de las Directivas que reuacutenan los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Euro-pea Asimismo a partir de la citada fecha deberaacute realizarse la interpretacioacuten del derecho nacio-nal vigente de conformidad con las Directivas citadas
La Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa en su Recomendacioacuten (en ade-lante la Recomendacioacuten) sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en mate-ria de contratacioacuten puacuteblica publicada mediante Resolucioacuten de 16 de marzo de 2016 (BOE 17 de marzo) de la Direccioacuten General del Patrimonio del Estado ha analizado el efecto directo de determinados aspectos de la Directiva 201423UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicacioacuten de contratos de concesioacuten (en adelante DC) y de la Directiva 201424UE del Parlamento Europeo y del Consejo de ideacutentica fecha sobre contra-tacioacuten puacuteblica y por la que se deroga la Directiva 200418CE (en adelante DN)
La finalidad de la citada Recomendacioacuten es facilitar a los oacuterganos de contratacioacuten la aplicacioacuten a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas centraacutendose en ldquocuestiones muy tasadasrdquo sin pretensioacuten de exhaustividad en la consideracioacuten de las cuestiones de las nuevas Direc-tivas afectadas por el citado efecto directo En este sentido ldquotan solo se abordan determinados aspectos esenciales como la consideracioacuten de los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada la publicidad o los plazos para presentar ofertas o para enviar invitaciones de participacioacutenrdquo
Respecto del citado objeto el apartado 4 de la Recomendacioacuten relativo a los ldquoEfecshytos de esta Recomendacioacutenrdquo establece
ldquoLa presente Recomendacioacuten resultaraacute aplicable a partir del 18 de abril de 2016 debiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposicioacuten transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado mediante Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre y quedaraacute sin efecto el diacutea en que entre en vigor la normativa que realice la completa transposicioacuten al ordenamiento juriacutedico interno de las Direcshytivas 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014rdquo
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De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta los aspectos esenciales analizados en la Recomendacioacuten este Centro directivo estima necesario efectuar las siguientes precisiones sobre de-terminadas cuestiones que afectan al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en particular al ejercicio de la funcioacuten interventora que tienen atribuida esta Intervencioacuten General y sus Interven-ciones delegadas respecto de los actos realizados por la Administracioacuten General del Estado sus orga-nismos autoacutenomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
En este sentido cabe recordar que en primer teacutermino habraacute que concretar el reacutegimen juriacutedico por el que se han de regir cada uno de los expedientes de contratacioacuten sujetos a funcioacuten interventora a partir de lo dispuesto en la Disposicioacuten transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (en adelante TRLCSP)
A) Contratos que se rigen por normativa anterior
a) Si estaacuten sometidos al reacutegimen de requisitos baacutesicos se aplicaraacute el vigente Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (BOE de 13 de junio) y las modificaciones operadas en el mismo mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2010 (BOE de 5 de mayo) y de 1 de julio de 2011 (BOE de 7 de julio) por el que se da aplicacioacuten a la previsioacuten de los artiacuteculos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (LGP) respecto al ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de requisitos baacutesicos (en adelante el ACM)
Llegados a este punto conviene recordar que la uacuteltima modificacioacuten del ACM fue aprobada previamente a la entrada en vigor del TRLCSP por lo que en los contratos que se rijan por el citado TRLCSP las remisiones del ACM a los preceptos de la LCSP han de entenderse realizadas al precepto equivalente del TRLCSP siempre y cuando siga vigente y en los teacuterminos en los que esteacute redactado el precepto en cuestioacuten
b) Aquellos contratos en los que por no estar incluidos en el ACM o porque se deacute alguno de los supuestos previstos en la normativa a tales efectos esteacuten sujeto al reacutegimen general se aplicaraacuten las disposiciones correspondientes de la LGP y sus normas de desarrollo en los mismos teacuterminos en los que veniacutea realizaacutendose
B) Contratos a los que resulte de aplicacioacuten el contenido de la Recomendacioacuten a partir de 18 de abril de 2016
La funcioacuten interventora sobre este tipo de contratos se realizaraacute teniendo en cuenta los criterios que se indican a continuacioacuten
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I- REacuteGIMEN DE FISCALIZACIOacuteN APLICABLE
11 Reacutegimen de requisitos baacutesicos
El reacutegimen de requisitos baacutesicos se aplicaraacute a aquellos tipos de gastos que determine el Consejo de Ministros de acuerdo con la competencia atribuida en el artiacuteculo 152 de la LGP
Actualmente tal y como se ha indicado anteriormente los tipos de gastos y por tanto en el caso objeto de anaacutelisis los tipos de contratos sujetos al reacutegimen de requisitos baacutesicos se con-cretan en el vigente Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (BOE de 13 de ju-nio) y las modificaciones operadas en el mismo mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2010 (BOE de 5 de mayo) y de 1 de julio de 2011 (BOE de 7 de julio) esto es
a) Contratos de obras (apartado Noveno)
b) Contratos de suministros (apartado Deacutecimo)
c) Contratos de servicios (apartado Undeacutecimo)
d) Contratos tramitados a traveacutes de acuerdos marco y sistemas dinaacutemicos de con-tratacioacuten Contratacioacuten centralizada (apartado Duodeacutecimo)
e) Contratos de concesioacuten de obra puacuteblica (apartado Decimotercero)
f) Contratos comprendidos en la categoriacutea 6 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico y los que tengan por objeto la creacioacuten e interpretacioacuten artiacutes-tica y literaria y los de espectaacuteculos comprendidos en la categoriacutea 26 del mismo Anexo (apartado Decimocuarto)
g) Ejecucioacuten de trabajos por la propia Administracioacuten (apartado Decimoquinto1)
Ha de tenerse en cuenta que la aplicacioacuten de los distintos apartados del ACM se rea-liza en funcioacuten de la calificacioacuten de los distintos tipos de contratos de acuerdo con la normativa vigente en cada momento esto es se aplicaraacute el apartado relativo a contratos de obra siempre que el expediente objeto de control pueda ser calificado como tal de acuerdo con la LCSP o el TRLCSP (hellip) seguacuten proceda y asiacute sucesivamente habida cuenta que los extremos de precepti-va comprobacioacuten atienden al reacutegimen juriacutedico particular que la normativa de contratacioacuten esta-blece para que los contratos puedan ser calificados como tales
De acuerdo con la Recomendacioacuten se reconoce efecto directo a los preceptos de las Directivas que delimitan el aacutembito y objeto de los contratos puacuteblicos sujetos a regulacioacuten armo-nizada
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Por tanto a efectos de calificar los distintos tipos de contratos (regulados en el TRLCSP y a los que les resulte de aplicacioacuten el contenido de la Recomendacioacuten) y en consecuencia determinar el apartado del ACM aplicable en las actuaciones de funcioacuten interventora y los extremos de precepti-va comprobacioacuten deberaacuten tenerse en cuenta las pautas establecidas en la Recomendacioacuten para la tipificacioacuten de los distintos contratos con los cambios derivados del efecto directo de las Directivas asiacute como sobre el reacutegimen juriacutedico aplicable
Asiacute cuando un oacutergano de contratacioacuten califique un contrato como de concesioacuten de obra puacuteblica de conformidad con el artiacuteculo 7 del TRLCSP habraacute que tener en cuenta las pautas recogidas en la Recomendacioacuten En concreto si en este caso laquosin embargo en el mismo no se deacute una transfeshyrencia del ldquoriesgo operacionalrdquo en el sentido del artiacuteculo 51 b) segundo paacuterrafo DC el reacutegimen juriacutedico que deberaacute aplicarse es el siguiente (i) se aplicaraacuten las normas con efecto directo que la DN establece para los contratos de obras (siempre y cuando el contrato en efecto sea un contrato de obras sujeto a regulacioacuten armonizada con arreglo a lo explicado en el apartado 311) (ii) en segunshydo lugar se aplicaraacuten las normas que el TRLCSP establece para los contratos de obras sujetos a regulacioacuten armonizada y (iii) por uacuteltimo se aplicaraacuten las normas que establece el TRLCSP para los contratos de concesioacuten de obra puacuteblicaraquo
En consecuencia en el ejercicio de la funcioacuten interventora en expedientes en los que se den las circunstancias expuestas aun cuando el oacutergano de contratacioacuten califique el expediente como contrato de concesioacuten de obra puacuteblica de conformidad con el artiacuteculo 7 del TRLCSP seraacuten objeto de verificacioacuten preceptiva cuyo incumplimiento daraacute lugar a la formulacioacuten de reparo suspensivo en virtud del artiacuteculo 1543 de la LGP (i) los extremos del apartado noveno del ACM siempre y cuando el contrato en efecto sea un contrato de obras sujeto a regulacioacuten armonizada con arreglo a lo sentildeala-do en el apartado 311 de la Recomendacioacuten que tengan como fundamento una norma derivada de las antiguas Directivas a las que les suceda a su vez una norma con efecto directo que la DN establece para los contratos de obras (ii) en segundo lugar se verificaraacuten los demaacutes extremos del apartado no-veno que tengan como fundamento las normas que el TRLCSP establece para los contratos de obras sujetos a regulacioacuten armonizada y (iii) por uacuteltimo se verificaraacuten los extremos del apartado Decimo-tercero del ACM relativo a contratos de concesioacuten de obra puacuteblica que tienen como fundamento las normas que establece el TRLCSP para los contratos de concesioacuten de obra puacuteblica
En teacuterminos anaacutelogos habraacute que proceder para los demaacutes supuestos teniendo en cuenta de una parte las pautas fijadas en la Recomendacioacuten sobre tipificacioacuten y reacutegimen juriacutedico aplicable a los distintos expedientes de contratacioacuten objeto de la misma y de otra parte la normativa reguladora del ejercicio de la funcioacuten interventora
12 Reacutegimen general
El reacutegimen general se aplica a aquellos tipos de contratos no determinados por el Consejo de Ministros En este reacutegimen debe verificarse el cumplimiento de todas las disposicio-
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nes aplicables en cada caso procediendo la formulacioacuten de reparo en los casos previstos en el artiacuteculo 1542 de la LGP
En particular este reacutegimen se aplica actualmente a los expedientes que de acuerdo con el TRLCSP sean calificados como contratos de gestioacuten de servicios puacuteblicos y contratos de colaboracioacuten entre el sector puacuteblico y el sector privado
En todos estos casos el reacutegimen de fiscalizacioacuten seraacute el general si bien en el anaacutelisis de las disposiciones aplicables deberaacuten tenerse en cuenta las normas que en materia de contratacioacuten mixta establecen las nuevas directivas comunitarias resumidas en el apartado 316 de la Recomen-dacioacuten cuando los contratos de colaboracioacuten entre el sector puacuteblico y el sector privado tengan por objeto una o varias de las prestaciones propias de los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada (de obras suministros servicios concesioacuten de obra puacuteblica o gestioacuten de servicios puacuteblicos)
II- ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES EN LA COMPROBACIOacuteN DE DETER-MINADOS EXTREMOS APLICABLES A LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULA-CIOacuteN ARMONIZADA A PARTIR DEL 18 DE ABRIL
A continuacioacuten se analizan uacutenicamente aquellos extremos que de acuerdo con la nor-mativa aplicable en el ejercicio de la funcioacuten interventora han de ser objeto de preceptiva compro-bacioacuten y que se ven afectados por los aspectos esenciales analizados en la Recomendacioacuten
Por tanto no es objeto de anaacutelisis exhaustivo el efecto directo de las Directivas y en consecuencia todos y cada uno de los aspectos que se pueden ver afectados por el mismo
Asimismo aunque a continuacioacuten se analicen una serie de extremos recogidos en los apartados correspondientes del ACM de requisitos baacutesicos las mismas reglas seraacuten de aplica-cioacuten en aquellos tipos de contratos sujetos al reacutegimen general de funcioacuten interventora a los que les resulte de aplicacioacuten la norma que justifica el extremo de preceptiva comprobacioacuten objeto de consideracioacuten
21 Procedimiento negociado
De acuerdo con los epiacutegrafes 11 A) g) del Apartado Noveno en relacioacuten con el con-trato de obras y sus equivalentes en los demaacutes apartados correspondientes a los distintos tipos de contratos
ldquoCuando se proponga como procedimiento de adjudicacioacuten el negociado comproshybar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para utilizar dicho proshycedimientordquo
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x
La verificacioacuten de este extremo en expedientes relativos a contratos sujetos a regula-cioacuten armonizada deberaacute hacerse siguiendo lo sentildealado en la Recomendacioacuten de tal forma que ldquoa partir del 18 de abril el procedimiento negociado solo podraacute utilizarse (hellip) en aqueacutellos supuesshytos que esteacuten recogidos en los artiacuteculos 170 a 174 del TRLCSP y que ademaacutes figuren
5En los artiacuteculos 264 o 325 DN cuando se trate de contratos de obras suministros y servicios
x En los artiacuteculos 315 apartados 4 y 5 DC cuando se trate de contratos de concesioacuten de obra puacuteblica o de contratos de gestioacuten de servicio puacuteblicordquo
Adicionalmente deberaacuten tenerse en cuenta las recomendaciones sentildealadas en el punto 323 de la citada Recomendacioacuten en la comprobacioacuten del cumplimiento del citado requisito seguacuten el cual
ldquoAsiacute cuando un supuesto concreto esteacute recogido en el TRLCSP y no lo esteacute en la DN los conshytratos de obras suministros y servicios sujetos a regulacioacuten armonizada no podraacuten ser adjushydicados mediante un procedimiento negociado amparaacutendose el oacutergano de contratacioacuten en ese supuesto De igual manera cuando un supuesto esteacute recogido en el TRLCSP y no lo esteacute en la DC los contratos de concesioacuten de obras puacuteblicas y los contratos de gestioacuten de servicios puacuteshyblicos sujetos a regulacioacuten armonizada no podraacuten adjudicarse siguieacutendose un procedimiento negociado por aplicacioacuten de ese supuesto en particular Asiacute a modo ejemplificativo este planteamiento trasladado al TRLCSP supone
4XHORVyUJDQRVGHFRQWUDWDFLyQDQRSRGUiQDPSDUDUVHHQHODUWtFXOR b) del TRLCSP (relativo a los contratos en los que no pueda determinarse el precio global) para utilizar el procedimiento negociado en relacioacuten con contrashytos sujetos a regulacioacuten armonizada
ltTXHHOVXSXHVWRUHFRJLGRHQHODUWtFXORHGHO75amp63UHODWLYRDFDVRV de imperiosa urgencia) no podraacute utilizarse para los contratos de concesioacuten de obra y de gestioacuten de servicio puacuteblico cuando esteacuten sujetos a regulacioacuten armonishyzada
Como aclaracioacuten debe indicarse que con caraacutecter general los supuestos de utilizacioacuten del procedimiento negociado por razoacuten de la cuantiacutea a que se refieren los artiacuteculos 171d) 173f) 174e) y 175 del TRLCSP continuacutean siendo de aplicacioacuten por referirse necesariamente a la
Se incluye como Anexo al presente Escrito-circular transcripcioacuten del precepto referenciado
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5
adjudicacioacuten de contratos con un valor estimado inferior a los umbrales que se han indicado en el apartado 31 de esta Recomendacioacuten No obstante lo anterior el contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos se podraacute seguir adjudicando por el procedimiento negociado sin publicidad cuando ademaacutes de darse el supuesto previsto en el art 172 b) del TRLCSP (gastos de primer establecimiento inferiores a 500000 euros y plazo de duracioacuten inferior a 5 antildeos) su valor esshytimado sea inferior a 5225000 euro
Por uacuteltimo procede recordar que los restantes supuestos que establecen los artiacuteculos 170 a 174 del TRLCSP deberaacuten ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los artiacutecushylos 264 y 32 DN cuando se pretenda licitar un contrato que esteacute sujeto a regulacioacuten armonizashyda de obra de suministro o de servicios o de conformidad con los apartados 4 y 5 del artiacuteculo 31 DC cuando se pretenda licitar un contrato que esteacute sujeto a regulacioacuten armonizada de conshycesioacuten de obra puacuteblica o un contrato de gestioacuten de servicio puacuteblico Asiacute por ejemplo los oacutergashynos de contratacioacuten podraacuten utilizar el procedimiento negociado para la adjudicacioacuten de un conshytrato de servicios sujeto a regulacioacuten armonizada amparaacutendose en el supuesto que contempla el artiacuteculo 174a) TRLCSP siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el artiacutecushylo 264iii) DNrdquo
22 Publicidad
Seguacuten los epiacutegrafes 11 B) 1) d) del Apartado Noveno relativo al contrato de obras y sus equivalentes en los apartados relativos a los demaacutes tipos de contratos
ldquohellip Asimismo se verificaraacute que se ha publicado el anuncio de licitacioacuten corresponshydiente en los supuestos del artiacuteculo 161 de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblicordquo
El artiacuteculo del TRLCSP equivalente al artiacuteculo 161 de la LCSP es el vigente artiacuteculo 177 del TRLCSP que a su vez realiza una remisioacuten a diversos preceptos del TRLCSP que regu-lan supuestos a los que les resulta aplicable el procedimiento negociado con publicidad
En consecuencia en la verificacioacuten del citado requisito deberaacuten tenerse en cuenta los criterios fijados en el apartado 321 de la Recomendacioacuten sobre el efecto directo a partir del 18 de abril de las disposiciones de la DN y la DC en materia de publicidad y realizarse las compro-baciones correspondientes conforme a las referidas disposiciones es decir que se ha efectuado la publicacioacuten del anuncio de licitacioacuten correspondiente en los plazos indicados
23 Recurso administrativo especial
De acuerdo con los epiacutegrafes 11 B)2) del Apartado Noveno para los contratos de obras y sus equivalentes en el resto de contratos
mdash 203 mdash
ldquoEn su caso que se acompantildea certificado del registro correspondiente al oacutergano de contratacioacuten o del propio oacutergano de contratacioacuten que acredite que no se ha interpuesto recurshyso especial en materia de contratacioacuten contra la adjudicacioacuten o de los recursos interpuestos En este supuesto deberaacute comprobarse igualmente que ha recaiacutedo resolucioacuten expresa del oacutergano que ha de resolver el recurso ya sea desestimando el recurso o recursos interpuestos o acorshydando el levantamiento de la suspensioacutenrdquo
El apartado 325 de la Recomendacioacuten al reconocer el efecto directo al artiacuteculo 46 DC quedando ampliado el aacutembito de actuacioacuten del recurso administrativo especial en materia de contratacioacuten a todos los contratos que merezcan la consideracioacuten de sujetos a regulacioacuten ar-monizada seguacuten lo indicado en el apartado 31 de la Recomendacioacuten implica que habraacute de te-nerse en cuenta a partir del 18 de abril que la ampliacioacuten indicada en cuanto al aacutembito de apli-cacioacuten del citado recurso supondraacute su comprobacioacuten no solo en los casos verificables al amparo del TRLCSP sino adicionalmente en todos los contratos que merezcan la consideracioacuten de suje-tos a regulacioacuten armonizada con arreglo a lo sentildealado en la Recomendacioacuten
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INFORME DE LA IGAE DE 8 DE JUNIO DE 2016 SOBRE SI UN EXPEDIENTE OBJETO DE DISCREPANCIA PUEDE TRAMITARSE COMO UN CONTRATO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS Y EN TAL CASO ACOGERSE A LAS PENSIONES DE LA LETRA B) DEL ARTIacuteCULO 171 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUacuteBLICO O POR EL CONTRARIO SE ESTAacute ANTE UNA MODIFICACIOacuteN DEL PROYECTO INICIAL
Se ha recibido en esta Intervencioacuten General escrito del Subsecretario del Ministerio de Fomento en el que al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la Ley 472003 de 26 de no-viembre General Presupuestaria se plantea discrepancia con el reparo formulado por la Inter-vencioacuten Delegada en el Departamento Ministerial con motivo de la fiscalizacioacuten previa del con-trato de obras complementarias relativo a la laquomejora de las conexiones del Nuevo Enlace de ldquohelliprdquo con la Autoviacutea ldquohelliprdquo y la Autopista ldquohelliprdquo y otras obras complementariasraquo por importe de 1569114090 euros
Del examen de la documentacioacuten remitida se ponen de manifiesto los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO- Con fecha 12 de julio de 2007 se adjudicoacute el contrato de obras tramitado por procedimiento abierto y adjudicado mediante concurso de Enlace entre autoviacutea de ldquohelliprdquo y la autopista en ldquohelliprdquo a la empresa ldquohelliprdquo SA por un importe de 46373274 00 euros con un plazo de ejecucioacuten de 27 meses
SEGUNDO- Tras la aprobacioacuten de diversos reajustes de anualidades y del incremento del plazo de ejecucioacuten de las obras asiacute como del gasto adicional derivado del incremento del tipo impositivo del IVA del 16 al 18 con fecha 6 de octubre de 2011se aproboacute la modificacioacuten nordm 1 del contrato de obras de referencia por un importe de 940301377 euros aumentaacutendose el plazo de ejecucioacuten de las obras en 8 meses lo que supuso un incremento del 1993 del presu-puesto
Dicho modificado obedecioacute en siacutentesis seguacuten se expone en el informe de la Inspeccioacuten General de Fomento de 22 de mayo de 2009 a determinados excesos y reducciones de medi-ciones que se habiacutean producido durante la ejecucioacuten de la obra asiacute como a la necesidad de sub-sanar determinadas omisiones y errores del proyecto inicial
TERCERO- Con posterioridad tras aprobarse nuevamente diversos reajustes de anualidades e incrementos del plazo de ejecucioacuten de las obras asiacute como un nuevo gasto adicional por incremento del tipo impositivo del IVA del 18 al 21 el 21 de octubre de
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2013 se aproboacute la modificacioacuten nordm 2 del citado contrato de obras que no supuso la aproba-cioacuten de un gasto adicional
El Director de las obras en informe de 17 1de mayo de 2013 describioacute las variaciones teacutecnicas incluidas en el proyecto modificado nordm 2 que obedeciacutean en siacutentesis a reducciones y excesos de mediciones ajustes a la normativa actual asiacute como nuevas necesidades surgidas du-rante la redaccioacuten de dicho proyecto consistentes en la instalacioacuten de alumbrado cambio de tipologiacutea de los muros 2 3 y 4 asiacute como la variacioacuten y mejora de las protecciones de un oleo-ducto
Con fecha 28 de diciembre de 2015 se aproboacute por el Director General demiddotCarreteras un nuevo reajuste de anualidades en el que figura como fecha prevista para la terminacioacuten de las obras el 30 de noviembre de 2016
CUARTO- En la orden de estudio del proyecto de obras complementarias autorizada por el Director General de Carreteras con fecha 1 4 de febrero de 2014 se expone que la Demarcacioacuten de Carreteras del Estado en Cataluntildea solicitoacute el 21 de agosto de 2013 la referi-da orden de estudio para redactar el proyecto de obras complementarias laquomejora de las conexiones del Nuevo Enlace de ldquohelliprdquo con la Autoviacutea ldquohelliprdquo y la Autopista ldquohelliprdquo y otras obras complementariasraquo Dicha solicitud vino motivada por la necesidad de
Actualizar los datos del traacutefico existente El traacutefico que se preveiacutea en el Proyecto Original para el antildeo de estudio 2003 y antildeo de puesta en servishycio 2008 ha quedado ampliamente superado por los valores de traacutefico actualishyzado extraiacutedos de los aforos del Ministerio de Fomento
Evitar la circulacioacuten por los arcenes en hora punta tal como habiacutea preshyvisto el Proyecto Original En los estudios de traacutefico del Proyecto Primitivo se inshydicaba
laquoEn el proyecto de construccioacuten se han dimensionado las secciones maacuteximas posibles dada la zona urbana en que se desarrolla el proyecto
En los puntos conflictivos no cabe ampliacioacuten posible pero puede regularse la circulacioacuten en las horas punta permitiendo la circulacioacuten por los arcenes dishymensionados a tal efectoraquo
Y tener en cuenta que no estaacute en servicio la 8-40 (Abrera-Terrassa-Granollers) que podriacutea absorber parte del traacutefico de larga distancia que va a circular por el Enlace de Castellbisbal
mdash 206 mdash
Seguacuten se indica en la citada orden de estudio las obras del Proyecto Complementashyrio nordm 1 tienen como aspecto maacutes importante a destacar la ampliacioacuten de las conexioshynes del Enlace de ldquohelliprdquo con la Autoviacutea ldquohelliprdquoy con la Autopista ldquohelliprdquo (Proyecto denominado en lo sucesivo Enlace de hellip ) La ampliacioacuten obedece a la necesidad de considerar estas conexiones comolaquoConfluencia y Bifurcacioacuten entre Autopistasraquo y no como las consishydera el proyecto primitivo laquoConvergencia y Divergencia con carriles de entrada o salidaraquo lo cual empeora el Nivel de Servicio de la viacutea con la que conecta colapsaacutendola y aumentanshydo la probabilidad de accidentes por congestioacuten
Ademaacutes se expone que se han incluido otros capiacutetulos en el Proyecto Complementa-rio nordm1 los cuales de forma imprevista no han sido contemplados en el Proyecto Vigente y que son necesarios para realizar la obra tal como estaacute prevista sin modificarla
QUINTO- Remitida la propuesta de obras complementarias a la Subdireccioacuten Gene-ral de Inspeccioacuten de Servicios y Obras de la Inspeccioacuten General de Fomento eacutesta en infor-me de fecha 25 de noviembre de 2013 informa favorablemente las actuaciones incluidas en la citada propuesta con la salvedad de que la cuantiacutea de los nuevos precios propuesshytos sea evaluada por la Oficina de Supervisioacuten deProyectos competente
No obstante en el apartado quinto de dicho informe relativo a las consideraciones sobre las obras complementarias propuestas tras sentildealar que los datos de traacutefico obtenidos en 2008 en los tramos de la hellip y la hellip a enlazar mediante estas obras muestran IMDS que superan ampliamente las previstas para esa fecha contemplada en el antildeo de estudio del proyecto original para la puesta en serviciordquo se indicoacute lo siguiente
ldquo(hellip)
Aunque se considera que las actuaciones propuestas son necesarias se aprecia que l os motivos que se aducen para su justificacioacuten ya debiacutean ser suficientemente conocidos en noviembre de 2011 fecha en l a que se presentoacute la propuesta de autorishyzacioacuten del proyecto modificado nordm 2 (aprobado el 211013 y actualmente vigente) Por tanto y dado que estas actuaciones son difiacutecilmente segregables de la obra principal habriacutea sido oportuna su inclusioacuten en dicho modificado nordm 2
No obstante teniendo presente que el adicional acumulado en las dos modificashyciones del proyecto aprobadas asciende al 1993 del presupuesto de adjudicacioacuten se entiende que el Oacutergano de Contratacioacuten ha optado por evitar la compleja tramishytacioacuten de un proyecto modificado que supusiera un incremento del presupuesto sushyperior al 20 y que por tanto conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 59 del TRLCAP hubiera requerido el informe preceptivo del Consejo de Estado Dicha tramitacioacuten al no ser compatible con la autorizacioacuten para la continuidad provishy
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sional de las obras prevista en el artiacuteculo 1464 del TRLCAP para modificaciones con adicional inferior al 20 habriacutea producido un nuevo retraso en la ejecucioacuten de unas obras prioritarias para la red de carreteras de gran capacidad en hellip
En funcioacuten de estas apreciaciones se considera aceptable la tramitacioacuten de un proshyyecto de obras complementarias con el contenido del propuesto siempre que se salshyvaguarde el intereacutes de la Administracioacuten aplicando a todos los precios unitarios que no sean nuevos la misma baja que se aplica a los del proyecto vigente 2173)
Ademaacutes se aprecia que en la elaboracioacuten del presupuesto estimado para las obras complementarias propuestas no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Orden FOM18422013 de 30 de septiembre pues se ha considerado un 17 de gastos geshynerales en lugar del 13 que se fija en dicha Orden Aplicando este porcentaje reshysultariacutea un presupuesto total sin VA de 1299457559 euro en lugar de los 1330001959 euro estimados
Con fecha 241013 la Oficina de Supervisioacuten de Proyectos de la DGC en cumplishymiento de la Orden FOM222620 10 informa favorablemente la presente proshypuesta de Obras Complementarias nordml
SEXTO- Con fecha 1 4 de febrero de 2014 el Director General de Carreteras au-torizoacute la orden de estudio citada anteriormente indicando que debiacutea redactarse el corres-pondiente proyecto teniendo en cuenta los criterios expuestos en el artiacuteculo 171apartado b) del Real Decreto legislativo 32011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico relativo al procedimiento negociado sin publicidad
El citado proyecto de obras complementarias fue informado favorablemente por la Oficina de Supervisioacuten de Proyectos el 1 0 de junio de 2014 indicando que en aplicacioacuten del artiacuteculo 1363 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas se conshysidera que reuacutene cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por dicho Reglamento
No obstante con posterioridad se aprobaron dos modificaciones del programa de trabajos y la correccioacuten de un error en la foacutermula de revisioacuten de precios del proyecto primitivo empleada para calcular el presupuesto liacutequido actualizado de las obras comple-mentarias por lo que la Oficina de Supervisioacuten de Proyectos en informes de fecha 3 de noviembre de 2014 y 29 de octubre de 2015 consideroacute que dichas modificaciones del programa de trabajo eran factibles
SEacutePTIMO- Remitida para su preceptiva fiscalizacioacuten previa la propuesta de gas-to de 1569114090 euros correspondiente al contrato de obras complementarias de refe-
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rencia a licitar por tramitacioacuten anticipada y procedimiento negociado sin publicidad la Intervencioacuten Delegada en el Ministerio de Fomento mediante informe de 28 de diciembre de 2015 indica que
2 De acuerdo con el contenido de las obras a ejecutar y lo establecido en el inshyforme de la Inspeccioacuten General se considera que las actuaciones propuestas son objeto de un proyecto modificado sin que pueda dar lugar a la aprobashycioacuten de obras complementarias
- Asimismo y conforme con lo establecido en el artiacuteculo 131 del Real Decreto 218895 de 28 de diciembre () se solicita el expediente original y completo en especial el Proyecto de Obra
- El informe de supervisioacuten de 29 de octubre de 2015 soacutelo se refiere a la modificacioacuten del programa de trabajo sin que conste informe del presupuesto de la obra actualizado a aprobar Asimismo el acta de replanteo incluida en el expediente estaacute efectuada con anterioridad a lafecha de emisioacuten del citado informe de supervisioacuten
OCTAVO- En contestacioacuten a dicho informe el Director General de Carreteras emite escrito fechado el 30 de diciembre de 2015 en el que se expone lo siguiente
3 laquoLa propuesta de Obras complementarias incluye uacutenicamente actuaciones adicionales al proyecto vigente que no figuran como tales en dicho proyecto que han surgido de manera imprevista durante la ejecucioacuten de los trabajos y que resultan necesarias para ejecutar la obra proyectada sin modificarla La ejecucioacuten de las distintas unidades debe confiarse al contratista de la obra principal porque estas obras no pueden separarse ni teacutecnica ni econoacutemicashymente del contrato primitivo sin resultar un serio perjuicio para esta Adminisshytracioacuten o bien son necesarias para el perfeccionamiento de este contrato primishytivo Concurriendo ademaacutes la circunstancia de que el importe acumulado de esshytas actuaciones no supera el 50 del precio primitivo del contrato efectivashymente nos encontramos plenamente en las condiciones requeridas por el mencionado artiacuteculo 171b del Texto Refundido de la LCS P y se justifica por tanto la inclusioacuten de las mismas en un proyecto complementario cuya contratashycioacuten puede ser realizada con el contratista principal mediante procedimiento negociado
4 El Inspector General en un informe de fecha 25 de noviembre de 2013 concluye que informa favorablemente las actuaciones incluidas en el PC nordm l No obstante en el cuerpo de dicho informe se dice que aunque las actuashyciones pro puestas son necesarias los motivos que se aducen para su justifishy
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cacioacuten ya debiacutean ser suficientemente conocidos en noviembre de 2011 fecha en la que se presentoacute la pro puesta de autorizacioacuten del proyecto modificado nordm2 () Por tanto continuacutea la Inspeccioacuten General y dado que estas actuashyciones son difiacutecilmente segregables de la obra principal habriacutea sido oportushyna su inclusioacuten en dicho modificado nordm 2 raquo
5 En relacioacuten con dicho informe y en concreto sobre el posible conoci-miento de los motivos que justifican el proyecto complemmiddotentario el Director General de Carreteras indica en el citado escrito que en la fecha en que se preshysentoacute la solicitud de autorizacioacuten para la redaccioacuten del PM nordm 2 noviembre de 2011 no se conociacutea el problema planteado En efecto se realizoacute el estushydio de traacutefico base de la propuesta del PC nordm 1 el 6 de agosto de 2013 La solicitud de autorizacioacuten de redaccioacuten del PC nordm 1 se presentoacute el 14 de agosto de 2013 a la Direccioacuten General de Carreteras Difiacutecilmente podiacutea haberse incluido en el PM nordm 2 una solucioacuten que surge de un estudio de traacutefico elaborado posteriormente
Por otro lado se indica que con referencia a las actuaciones recogidas en el PC nordm 1 dice el Inspector General en su informe que dado que estas actuaciones son difiacutecilmente segregables de la obra principal habriacutea sido oportuna su inclusioacuten en el PM nordm 2 Lo que se considera sustanshycial es conocer si estas actuaciones de acuerdo con el Texto Refundido de la LCSP corresponshyden a actuaciones complementarias o no ya que seguacuten su artiacuteculo 171b las obras complementashyrias deben de ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto prishymitivo por lo que no parece necesario seguacuten dicho artiacuteculo que sean segregables de la obra prinshycipal es maacutes en dicho artiacuteculo se contempla que aunque resulten separables sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento por lo que se vuelve a deducir que no es condicioacuten para ser obra complementaria que sea segregable de la obra principal
Ademaacutes se incorpora al expediente un nuevo informe adicional de la Oficina de Supervisioacuten de Proyectos de 29 de diciembre de 2015 en el que se considera que el programa de trabashyjos es factible y que el nuevo presupuesto actualizado de 1569114090 euro se ha calculado correctamente asiacute como nueva acta de replanteo previo de fecha 29 de diciembre de 2015
NOVENO- Remitido nuevamente el expediente al oacutergano de control en informe de fe-cha 15 de marzo de 2016 la Intervencioacuten Delegada del Departamento Ministerial indica lo siguiente
Se acompantildea informe de la Direccioacuten General de Carreteras de 30 de diciembre de 2015 sentildealando los motivos que llevan a considerar que la propuesta se ajusta al artiacuteculo 171b) del TRLCSP con arreglo al
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cual se tramita No obstante examinado el contenido de las actuaciones a realizar asiacute como el informe de la Inspeccioacuten General sobre las mismas de 25 de noviembre de 2013 se estima que se estaacute ante una modificashycioacuten del contrato principal debiendo tramitarse como tal de acuerdo con la normativa aplicable
No se puede acceder al contenido del proyecto de las obras en el formato que se remite
DEacuteCIMO- En contestacioacuten al informe anterior el Director General de Carreteras emite nuevo escrito de fecha 16 de marzo de 2016 en el que se reitera en las consideracio-nes expuestas en su informe de 30 de diciembre de 2015 entendiendo que las obras referenciadas han de tramitarse como obras complementarias Asimismo se indica lo si-guiente
laquoSe insiste en que el informe de la Inspeccioacuten General es claro y contunshydente en su conclusioacuten () a la hora de considerar las actuaciones como obras complementarias pero que aun no habieacutendolo sido se recuerda que es esta Direccioacuten General la competente para la decisioacuten ya que el informe de la Inspeccioacuten es preceptivo pero no vinculante circunstancia que parece obviarse en maacutes de una ocasioacuten
Que de acuerdo con el artiacuteculo 1521 de la Ley General Presupuestaria y los apartados primero y noveno 13 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 entre los extremos generales de comprobacioacuten apartado primero 1g) se remite como extremos adicionales al apartado noshyveno donde cuando se trata de obras complementarias se concreta
Paacuterrafo Ag) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicacioacuten el negociado comprobar que concurren los supuestos previstos en la normatishyva para utilizar dicho procedimiento
6 Se comprobaraacute por tanto que el oacutergano competente hamiddot motivado el procedimiento atendiendo a los supuestos previstos en la normativa Pero comprobar que existe tal motivacioacuten no implica discutirla ni arrogarse la faculshytad de rechazarla estimando que se estaacute ante una modificacioacuten
Hay que insistir que la Direccioacuten General de Carreteras cuenta con sershyvicios territoriales y centrales con teacutecnicos sobradamente capacitados para motivar y concluir en sus informes requiriendo cuando lo consideran oportuno informes auxiliares en aras de garantizar sus citadas conclusiones
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Paacuterrafo B 2 13 Obras accesorias o complementarias
Deberaacuten comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inishycial Cuando se proponga la adjudicacioacuten al mismo contratista de la obra princi pal la verificacioacuten del cumplimiento de lo dispuesto en el artiacuteculo 155b) de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico se limitaraacute a la circunsshytancia de que no se supera el liacutemite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato
La referencia al artiacuteculo 155b de la LCS P ha de entenderse en este cashyso referida al artiacuteculo 171b) del Texto Refundido)
Es decir la verificacioacuten se limitaraacute a la circunstancia del cumplimiento de no superar el liacutemite del 50
No puede conducir por tanto a poner en duda el cumplimiento del resto de preceptos contenidos en dicho artiacuteculo que son como se ha dicho comshypetencia de esta Direccioacuten Generalraquo
UNDEacuteCIMO- Remitido nuevamente el expediente a la Intervencioacuten Delegada eacutesta en informe fechado el 21 de marzo de 2016 realiza las siguientes consideraciones en relacioacuten con el contenido del escrito de la Direccioacuten General de Carreteras de 1 6 de marzo de 2016 mencionado anteriormente
- laquoNo se puede estar de acuerdo con que el informe de la Inspeccioacuten sea claro y contundente en considerar las actuaciones como obras complementarias pues dishycho informe en su apartado 5 Consideraciones sobre las obras complementashyriaspropuestas expone las apreciaciones que llevan a considerar aceptable la tramitacioacuten de un proyecto de obras complementarias con el contenido propuesto
Esas apreciaciones consisten en que considera que las actuaciones propuestas son necesarias habiendo sido oportuna su inclusioacuten en el modificado nordm 2 dado que son difiacutecilmente segregables de la obra principal No obstante teniendo presente que el adicional acumulado de las dos modificaciones del proyecto aprobadas asciende al 1993 del presupuesto de adjudicacioacuten entiende la Inspeccioacuten que el oacutergano de contratacioacuten haya optado por evitar la compleja tramitacioacuten de un proyecto modificado que al ser superior al 20 hubiera requerido el informe preceptivo del Consejo de Estado Ademaacutes continuacutea el informe dicha tramitacioacuten al no ser compatible con la autorizacioacuten para la continuidad provisional de las obras prevista en el artiacuteculo 1464 del TRLCAP
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para modificaciones con adicional inferior al 20 habriacutea producido un nuevo retraso en la ejecucioacuten de unas obras prioritarias para la red de carreteras de gran capacidad en hellip
- En cuanto al caraacutecter preceptivo y no vinculante del Informe de la Inspeccioacuten General asiacutees No obstante dicho informe es de especial importancia para determinar la naturaleza juriacutedica del expediente modificacioacuten contractual u obras compleshymentarias del artiacuteculo 171b del TRLCSP al margen de la forma o denominashycioacuten que se le deacute en este caso obras complementarias La fiscalizacioacuten previa requiere como primer paso determinar el tipo de actuacioacuten contractual ante el que se estaacute Del examen del expediente completo siendo fundamental e informe de la Inspeccioacuten General se deduce que la naturaleza juriacutedica es la propia de una modificacioacuten contractual que no se tramita como tal por las dificultades que conlleva el procedimiento exigido y que enumera el informe de la Insshypeccioacuten en su apartado 5
- Finalmente el informe respuesta en su punto 3 considera que el reparo de 15 de marzo de 2016 se habriacutea formulado arrogaacutendose una facultad que excede los liacutemishytes a los que la Direccioacuten General entiende debe circunscribirse el ejercicio de la funcioacuten interventora con lo que evidentemente no se estaacute de acuerdo
En consecuencia se fiscaliza desfavorablemente la propuesta por deducirse que la nashyturaleza juriacutedica de la actuacioacuten es la de una modificacioacuten contractual resultando aplicables los artiacuteculos 101 146 y 149e del TRLCAP 22000 de 16 de junio al que estaacute sujeto el contrato principal asiacute como los artiacuteculos 593b) y 122c del mismo TRLCAPraquo
DECIMOCUARTO- Con fecha de entrada middot de 25 de mayo de 2016 la Subsecretariacutea del Ministerio de Fomento presenta escrito de discrepancia ante esta Intervencioacuten General con el fin de que se resuelva la discrepancia surgida con la Intervencioacuten Delegada en cuanto a la calificacioacuten del expediente como proyecto de obras complementarias o proyecshyto modificado
A la vista de los antecedentes expuestos la resolucioacuten de la presente discrepancia se concreta en el anaacutelisis de la siguiente
C U E S T I Oacute N
Determinacioacuten de si el expediente objeto de discrepancia puede tramitarse co-mo un contrato de obras complementarias y en tal caso acogerse a las previsiones de
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la letra b) del artiacuteculo 171 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP) aprobado por Real Decreto legislativo 32011 de 1 4 de noviembre o por el contrario se middotestaacute ante una modificacioacuten del proyecto inicial
A tales efectos esta Intervencioacuten General estima necesario realizar las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I
Con caraacutecter previo se estima conveniente concretar a la vista de lo sentildealado por el Di-rector General de Carreteras en el escrito mencionado anteriormente de 16 de marzo de 2016 en relacioacuten con el ejercicio de la funcioacuten interventora en reacutegimen de requisitos baacutesicos que tal como sentildeala la Intervencioacuten Delegada en su informe de 21 de marzo de 2016 y ha sentildealado esta Intervencioacuten General en diversas ocasiones en el ejercicio de la funcioacuten interventora es preciso determinar la verdadera naturaleza del gasto objeto de control previo habida cuenta que el reacutegimen de este uacuteltimo y en consecuencia los extremos objeto de preceptiva comprobacioacuten cuyo incumplimiento motivaraacuten la formulacioacuten de un reparo suspensivo estaacuten en funcioacuten del tipo de gasto de que se trate
Por ello es preciso delimitar la naturaleza del gasto contractual que se proyecta tramitar en este expediente sin atender uacutenicamente a su denominacioacuten formal debiendo establecer si el presente expediente de gasto responde y puede tramitarse como un contrato de obras comple-mentarias o bien se trata de una modificacioacuten del contrato inicial o incluso debe tramitarse como un expediente de obras independiente
A estos efectos resulta necesario examinar el reacutegimen juriacutedico aplicable al contrato de obras complementarias objeto de discrepancia al que le resulta de aplicacioacuten el TRLCSP de-biendo destacar las previsiones contenidas en el artiacuteculo 171 b) del citado texto legal
El artiacuteculo 171 del TRLCSP que regula los supuestos especiacuteficos en los que cabe la ad-judicacioacuten por procedimiento negociado en los contratos de obras dispone en su letra b)
7 b) Cuando se trate de obras complementarias que no figuren en el proshyyecto ni en el contrato o en el proyecto de concesioacuten y su contrato inicial peshyro que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por un poder adjudicador diligente pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla y cuya ejecucioacuten se confiacutee al contratista de l a obra principal o al concesionario de l a obra puacuteblica de acuerdo con l os precios que rijan para el contrato prishymitivo o que en su caso se fijen contradictoriamente siempre que las obras
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no puedan separarse teacutecnica o econoacutemicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al oacutergano de contratacioacuten o que aunque resulshyten separables sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 50 por ciento del importe primitivo del contrato
En la citada letra b) se establecen por tanto una serie de requisitos que deben cumplirse para poder tramitar un contrato de obras complementarias contrato que el TRLCSP configura como un supuesto al que le resulta de aplicacioacuten el procedimiento negociado sin publicidad a efectos de su adjudicacioacuten al contratista de la obra principal
En cuanto al contrato de obras complementarias objeto de discrepancia la claacuteusula cuarta del cuadro de caracteriacutesticas del pliego de claacuteusulas administrativas particulares indica que el valor estimado del presente contrato es de 1296788504 euros por lo que al superar el umbral establecido en el artiacuteculo 4 de la Directiva 201424UE de 26 de febrero de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratacioacuten puacuteblica y por la que se deroga la Directiva 200418CE (en adelante DN) y estar incluido en su Anexo II se trata de un contrato de obras sujeto a regulacioacuten armonizada
En relacioacuten con los contratos sujetos a regulacioacuten armonizada debe traerse a co-lacioacuten lo sentildealado por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (JCCA) en la Recomendacioacuten de 1 5 de marzo de 2016 sobre la aplicacioacuten de las nuevas Directivas de contratacioacuten puacuteblica que ha analizado el efecto directo de determinados aspectos de las Directivas 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Asiacute ante la ausencia de una completa transposicioacuten de las citadas Directivas en el ordenamiento interno espantildeol una vez expirado el plazo de transposicioacuten de las mismas esto es el 1 8 de abril de 2016 se ha producido el denominado efecto directo de diversos aspectos de las Directivas siempre que se cumplan una serie de requisitos esta-blecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unioacuten Europea
La citada Recomendacioacuten indica en su apartado cuarto relativo a los efectos de esta Recomendacioacuten que la misma resultaraacute aplicable a partir del 18 de abril de 2016 deshybiendo tenerse en cuenta las reglas establecidas en la disposicioacuten transitoria primera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico ()
Por su parte la disposicioacuten transitoria primera del TRLCSP dispone
1 Los expedientes de contratacioacuten iniciados antes de l a entrada en vigor de esta Ley se regiraacuten por la normativa anterior A estos efectos se entenderaacute que los expedientes de contratacioacuten han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicacioacuten del contrato
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En el caso de procedimientos negociados para determinar el momento de inishyciacioacuten se tomaraacute en cuenta la fecha de aprobacioacuten de los pliegos
2 Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a Ja entrada en vishygor de Ja presente Ley se regiraacuten en cuanto a sus efectos cumplimiento y extinshycioacuten incluida su duracioacuten y reacutegimen de proacuterrogas por la normativa anterior
En la documentacioacuten remitida a este Centro figura la propuesta de aprobacioacuten del expediente de obras complementarias y del gasto correspondiente por importe de 1 569114090 euros IVA incluido que se somete a la aprobacioacuten del oacutergano de contra-tacioacuten incluida la aprobacioacuten del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares que ha de regir el presente contrato
Por tanto los pliegos que han de regir la licitacioacuten de este procedimiento negociado no se encuentran aprobados lo que implica seguacuten la citada Disposicioacuten transitoria primera del TRLCSP que el expediente no se encuentra iniciado a esos efectos siendo por tanto aplicables las consideraciones contenidas en la Recomendacioacuten de la JCCA de 15 de marzo de 2016 citada anteriormente que en relacioacuten con el procedimiento negociado indica lo siguiente
A partir del proacuteximo 18 de a bril el procedimiento negociado solo podraacute utishylizarse para adjudicar contratos sujetos a regulacioacuten armonizada en aqueacuteshyllos supuestos que esteacuten recogidos en los artiacuteculos 170 a 174 del TRLCSP y que ademaacutes figuren
x En los artiacuteculos 264 o 32 DN cuando se trate de contratos de obras suministros y servicios
x ()
Asiacute cuando un supuesto concreto esteacute recogido en el TRLCSP y no lo esteacute en la DN los contratos de obras suministros y servicios sujetos a regulacioacuten arshymonizada no podraacuten ser adjudicados mediante un procedimiento negociado amshyparaacutendose el oacutergano de contratacioacuten enesesupuesto ()
Al examinar el contenido de los artiacuteculos 264 y 32 de la DN se observa que no se en-cuentra contemplado en los mismos el supuesto regulado en al artiacuteculo 171 b) del TRLCSP por lo que actualmente en base al efecto directo de la DN y lo sentildealado en la Recomendacioacuten de la JCCA de 15 de marzo de 2016 no es posible tramitar el contrato de obras complementarias proyectado por el Centro gestor
Actualmente la DN preveacute en su artiacuteculo 721b) un supuesto muy similar al pre-visto en el artiacuteculo 1 71b) del TRLCSP pero no lo regula como un supuesto de proce-
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dimiento negociado sino como un supuesto de modificacioacuten contractual Ahora bien el reacutegimen juriacutedico aplicable al contrato de obras inicial objeto de discrepancia atendiendo a su fecha de adjudicacioacuten es el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administra-ciones Puacuteblicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto legislativo 22000 de 16 de junio normativa que seguacuten la Disposicioacuten Transitoria primera de la Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico tambieacuten resultariacutea de aplicacioacuten a la modi-ficacioacuten nordm 3 del citado contrato
Establecido lo anterior procede determinar si las actuaciones que se proyectan realizar deben ser objeto de una nueva contratacioacuten independiente al no resultar posible su contratacioacuten a traveacutes de un contrato de obras complementarias conforme a las pre-visiones de la letra b) del artiacuteculo 171 del TRLCSP o bien si concurren los requisi-tos para poder ser tramitado como una nueva modificacioacuten del contrato inicial seguacuten el TRLCAP
Al respecto cabe sentildealar en primer lugar que si bien el oacutergano gestor mantiene que el presente contrato contiene actuaciones adicionales que han surgido de manera imprevista durante la ejecucioacuten de los trabajos y que resultan necesarias para ejecutar la obra proyectada sin modificarla por lo que entiende justificada la inclusioacuten de las mismas en un proyecto complementario seguacuten ha sentildealado la doctrina en reiteradas ocasiones la distincioacuten en la praacutectica entre obras complementarias y modificaciones del proyecto inicial no estaacute exenta de dificultades toda vez que no aparece de forma clara en todos los casos en que se estaacute alterando el proyecto primitivo
En este sentido el informe de la Subdireccioacuten General de Inspeccioacuten de Servicios y Obras de la Inspeccioacuten General de Fomento de 25 de noviembre de 2013 poniacutea de manifiesto que las actuaciones propuestas son necesarias si bien teniendo en cuenta los motivos que se aducen para su justificacioacuten que a su juicio ya debiacutean ser suficientemente conocidos durante la tramitacioacuten del modificado nordm 2 y que estas actuaciones son difiacutecil-mente segregables de la obra principal habriacutea sido oportuna su inclusioacuten en dicho modishyficado nordm 2
Seguacuten el artiacuteculo 59 del TRLCAP el oacutergano de contratacioacuten ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de intereacutes puacuteblico y con sujecioacuten a una serie de traacutemites Por su parte el artiacuteculo 1 01 del TRLCAP dispone en relacioacuten con las modifica-ciones de los contratos que una vez perfeccionado el contrato el oacutergano de contratacioacuten soacutelo podraacute introducir modificaciones por razoacuten de intereacutes puacuteblico en los elementos que lo integran siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas justificaacutendolo debidamente en el expediente
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El referido escrito del Director General de Carreteras de 30 de diciembre de 2015 expone que las actuaciones a realizar han surgido de manera imprevista durante la ejeshycucioacuten de los trabajos en base a un estudio de traacutefico realizado el 6 de agosto de 2013 de fecha posterior a la fecha en que se presentoacute la solicitud de autorizacioacuten para la redacshycioacuten del PM nordm 2 noviembre de 2011 en la que no se conociacutea el problema planteado Asimismo en el informe del Director de las obras sobre el proyecto complementario nordm 1 de 28 de octubre de 2015 se expone que estas obras vienen motivadas por la necesidad de incorporar algunos supuestos no recogidos en el proyecto original de forma imprevista como son la necesidad de actualizar los datos del traacutefico existente incluyendo una tabla en la que se compara la intensidad media diaria del traacutefico previsto en el proyecto original para el antildeo de puesta en servicio 2008 con el previsto en el proyecto complementario
A juicio de esta Intervencioacuten General teniendo en cuenta los numerosos au-mentos del plazo de ejecucioacuten de la obra principal que se ha visto afectada por distintas contingencias entre las que destaca la tramitacioacuten del procedimiento de resolucioacuten del presente contrato posteriormente archivado por caducidad asiacute como la reprogramacioacuten de sus anualidades para ajustar los compromisos de gasto al nuevo marco presupuestario al haberse visto afectado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de enero y 20 de mayo de 2010 que aprobaron la no disponibilidad de creacuteditos dentro de los Pre-supuestos Generales del Estado de 2010 y el Plan de Revisioacuten del Gasto del Estado para el periacuteodo 2011-2013 puede tener la consideracioacuten de causa imprevista el desajuste del traacutefico previsto en el proyecto original con el previsto en el estudio realizado en 2013 sin perjuicio de la opinioacuten cualificada que desde un punto de vista teacutecnico puedan emitir otros oacuterganos al respecto
Asimismo se considera que existen razones de intereacutes puacuteblico que aconsejan mo-dificar el contrato de obras de referencia teniendo en cuenta por un lado que todos los oacuterganos preinformantes han considerado que las actuaciones a incluir en el nuevo proyecto eran necesarias siendo unas obras prioritarias para la red de carreteras de gran capacishydad en hellip y por otro lado que seguacuten ha sentildealado el Consejo de Estado en diversas oca-siones (vid Informe 11262007 de 21 de junio de 2007) desde el punto de vista econoacutemishyco el coste del reformado siempre es menor que en el caso de que se procediera a una resolucioacuten del contrato actualmente vigente y a una nueva licitacioacuten con las adicionales dificultades teacutecnicas que ello conllevariacutea () Por otra parte hay que tener en cuenta el mejor conocimiento que la adjudicataria tiene de la obra y el aplazamiento que suponshydriacutea una nueva licitacioacuten
En base a ello a juicio de esta Intervencioacuten General existen elementos de juicio su-ficientes para considerar que las obras objeto de discrepancia responden y pueden tramitarse como un proyecto modificado sin perjuicio del superior parecer del Con-
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sejo de Estado como supremo oacutergano consultivo del Gobierno ya que en el caso de que el oacutergano gestor proceda a tramitar el correspondiente modificado nordm 3 seraacute nece-saria la cumplimentacioacuten de los correspondientes traacutemites teacutecnicos y administrativos establecidos en el TRLCAP y en su Reglamento de desarrollo aprobado -por Real De-creto 10982001 de 12 de octubre entre los que figura el dictamen del Consejo de Es-tado en el supuesto previsto en el artiacuteculo 593b) del citado texto legal
A la vista de los antecedentes y de las consideraciones efectuadas se llega a las siguientes
C O N C L U S IO N E S
PRIMERA- Se resuelve la discrepancia planteada a favor del criterio manteni-do por la Intervencioacuten Delegada ya que a juicio de esta Intervencioacuten General existen elementos de juicio suficientes para considerar que las obras objeto de discrepancia responden y pueden tramitarse como un proyecto modificado sin perjuicio de la opinioacuten cualificada que desde un punto de vista teacutecnico puedan emitir otros oacuterganos al respecto y del superior parecer del Consejo de Estado como supremo oacutergano consultivo del Go-bierno ya que en el caso de que el Centro gestor proceda a tramitar el correspondien-te modificado nordm 3 seraacute necesaria la cumplimentacioacuten de los correspondientes traacutemites teacutecnicos y administrativos establecidos en el TRLCAP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas entre los que figura el dictamen del Consejo de Estado en el supuesto previsto en el artiacuteculo 593b) del citado texto legal
SEGUNDA- Actualmente en base al efecto directo de la Directiva 201424UE de 26 de febrero de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratacioacuten puacute-blica y por la que se deroga la Directiva 200418CE y teniendo en cuenta lo sentildealado en la Recomendacioacuten de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa de 15 de marzo de 2016 no es posible tramitar el contrato de obras complementarias proyecta-do en los teacuterminos propuestos por el Centro gestor habida cuenta que el supuesto regu-lado en al artiacuteculo 171 b) del TRLCSP no se encuentra contemplado en los artiacuteculos 264 y 32 de la citada Directiva
De no estar conforme con el criterio anterior conforme al artiacuteculo 155 de la Ley General Presupuestaria y 16 del Real Decreto 21881995 podraacute interesar del titular del Departamento la elevacioacuten de la discrepancia al Consejo de Ministros
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INFORME DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ES-TADO DE 28 DE JULIO DE 2016 POR EL QUE SE RESUELVE DISCREPANCIA PLANTADA POR UNA INTERVENCIOacuteN DELEGADA EN BASE A UN EXPEDIENTE DE GASTO CORRESPONDIENTE A UN CONCIERTO SUSCRITO CON UNA ASE-GURADORA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA A LOS MUTUALISTAS DE MU-FACE DESTINADOS YO RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y SUS BENEFICIA-RIOS
Se ha recibido en esta Intervencioacuten General escrito de la Secretariacutea General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en el que al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria se plantea dis-crepancia con el reparo formulado por la Intervencioacuten Delegada en el Organismo con motivo de la fiscalizacioacuten previa de la aprobacioacuten y compromiso del gasto adicional por importe de 8007592 euros destinado a poder atender la mensualidad de diciembre de 2015 correspondien-te al laquoConcierto suscrito con ldquohellip SArdquo para el aseguramiento de la prestacioacuten de asistencia sa-nitaria a los mutualistas destinados yo residentes en el extranjero y sus beneficiariosraquo
Del examen de la documentacioacuten remitida se ponen de manifiesto los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO- El contrato de referencia fue adjudicado mediante procedimiento abierto a la enti-dad ldquohellip SArdquo por Resolucioacuten del Director General de MUFACE de 2 de diciembre de 2011 De la oferta de la entidad adjudicataria resulta como precio a pagar por persona protegida y mes una prima de 14489 euros obtenieacutendose un importe de adjudicacioacuten total atendiendo al colec-tivo previsto de 24341520 euros
Con fecha 5 de diciembre de 2011 se formalizoacute el contrato de referencia acordaacutendose por las partes ldquoconcertar el aseguramiento de la prestacioacuten de la asistencia sanitaria a los mutualistas destinados yo residentes en el extranjero y a sus beneficiarios durante los antildeos 2012 y 2013 con previsioacuten de proacuterroga por plazos de un antildeo con un maacuteximo de dos con sujecioacuten a lo preshyvisto en la resolucioacuten de la convocatoria de 5 de agosto de 2011 y en el concierto que con cuashytro anexos figura a continuacioacutenrdquo
La citada Resolucioacuten de convocatoria junto con sus Anexos entre los que se incluye como Anexo A el ldquomodelo de Conciertordquo fue aprobada por el oacutergano de contratacioacuten el 5 de agosto de 2011 En relacioacuten con la revisioacuten de precios se establece en la base o apartado 20 de la citada Resolucioacuten
mdash 221 mdash
ldquoDurante el segundo antildeo de duracioacuten del Concierto y en su caso en cada uno de los antildeos de la proacuterroga resultaraacute procedente la revisioacuten de precios por parte de MUFACE aplicando al conshycepto de prima fija el 85 de la variacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo del antildeo anterior transcurridordquo
Por otro lado la base 134 de dicha Resolucioacuten indica que ldquoel documento de formalizacioacuten del Concierto junto con la presente convocatoria y todos sus anexos tendraacuten naturaleza contracshytualrdquo
Por su parte el Concierto en el capiacutetulo 6 establece las condiciones del pago mensual que ldquoseraacute el resultado de multiplicar el importe de la prima mensual por el nuacutemero de mutualistas y beneshyficiarios existentes a las cero horas del diacutea uno del mes de que se trate (hellip)rdquo y en el apartado 632 con respecto a la revisioacuten de precios sentildeala
ldquoDurante el segundo antildeo de duracioacuten del Concierto y en los antildeos de posible proacuterroga resultaraacute procedente la revisioacuten anual de precios por parte de MUFACE aplicando al concepto de prima fija el 85 de la variacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo del antildeo anterior transcushyrrido Este incremento de la prima fija por revisioacuten anual del IPC se haraacute efectivo en el abono de la primera mensualidad del antildeo y se mantendraacute durante los doce meses del antildeo natural
El mismo porcentaje de revisioacuten se aplicaraacute a la cantidad fijada en el Anexo 1rdquo
Dicha previsioacuten figuraba tanto en el Concierto incluido como Anexo A en la convocatoria para la presentacioacuten de solicitudes como en el Concierto suscrito con la entidad adjudicataria que fue publicado iacutentegramente en el BOE de 21 de diciembre de 2011
SEGUNDO- En el mes de enero de 2013 se aprueba el expediente de gasto para la revisioacuten del precio del contrato Aplicando a la prima vigente el 85 del incremento del IPC durante el antildeo 2012 (2465) resulta una prima de 14846 euros por persona y mes aprobaacutendose un gasto total para el colectivo previsto (7000 beneficiarios) de 299880 euros La nueva prima de acuerdo con lo dispuesto en la claacuteusula 632 del Concierto comienza a aplicarse en el pago correspon-diente a la mensualidad de enero de 2013
TERCERO- De conformidad con lo previsto en la claacuteusula 612 del Concierto con fecha 28 de junio de 2013 MUFACE y ldquohellipSArdquo suscriben un Acuerdo por el que se prorroga para el antildeo 2014 el Concierto para la prestacioacuten de asistencia sanitaria a los mutualistas y sus beneficiarios destinados yo residentes en el extranjero disponiendo en particular en relacioacuten al precio apli-cable que ldquopara la proacuterroga que se acuerda la cantidad a abonar por MUFACE a ldquohellipSArdquo por las obligaciones que a eacutesta corresponden en virtud del Concierto para el antildeo 2014 seraacute la constituida por la cuota correspondiente al antildeo 2013 revisada de acuerdo con lo establecido en la claacuteusula 632 del Conciertordquo
mdash 222 mdash
El gasto aprobado y comprometido para atender a los pagos derivados del Concierto durante el periacuteodo de proacuterroga asciende seguacuten los documentos contables remitidos a 1190946120 euros importe estimado teniendo en cuenta un nuacutemero total de mutualistas y beneficiarios de 6685 asiacute como la prima vigente en 2013 que asciende a 14846 euros por persona y mes al considerar una previsioacuten de incremento del IPC en 2013 del 0
CUARTO- En el mes de enero de 2014 se aprueba el expediente de gasto para la revisioacuten del precio del contrato Aplicando a la prima vigente el 85 del incremento del IPC durante el antildeo 2013 (0255) resulta una prima de 14884 euros aprobaacutendose un gasto adicional para el colec-tivo previsto de 6685 mutualistas y beneficiarios por mes de 3048360 euros La nueva prima de acuerdo con lo dispuesto en la claacuteusula 632 del Concierto comienza a aplicarse en el pago correspondiente a la mensualidad de enero de 2014
QUINTO- Con fecha 27 de junio de 2014 de conformidad nuevamente con lo previsto en la claacuteusula 612 del Concierto MUFACE y ldquohellip SArdquo suscriben un nuevo Acuerdo de proacuterroga del Concierto para el antildeo 2015 disponiendo en relacioacuten al precio aplicable al igual que en el Acuerdo de proacuterroga para el antildeo 2014 que ldquopara la proacuterroga que se acuerda la cantidad a abonar por MUFACE a ldquohellip SArdquo por las obligaciones que a eacutesta corresponden en virtud del Concierto para el antildeo 2015 seraacute la constituida por la cuota correspondiente al antildeo 2014 revishysada de acuerdo con lo establecido en la claacuteusula 632 del Conciertordquo
El gasto total aprobado y comprometido para este periacuteodo asciende seguacuten resulta de los docu-mentos contables que han sido remitidos con el expediente a 1212391104 euros Esta cantidad se estima seguacuten consta en documento elaborado por el Director del Departamento de Gestioacuten Econoacutemica y Financiera con fecha 27 de marzo de 2014 teniendo en cuenta una previsioacuten de un total de 6788 mutualistas y beneficiarios y la prima vigente en el antildeo 2014 que asciende a 14884 euros con una previsioacuten de incremento nulo del IPC en 2014 Acerca de este uacuteltimo as-pecto como se sentildeala en el citado documento ldquoaunque algunas previsiones oficiales apuntan a la posibilidad de una inflacioacuten ligeramente negativa al final del 2014 por prudencia se va a estimar variacioacuten del IPC para el final de 2014 del 0rdquo
SEXTO- El incremento del IPC durante el antildeo 2014 resultoacute finalmente negativo no aplicaacutendo-se ninguacuten coeficiente de revisioacuten Todos los pagos correspondientes a los meses de enero a no-viembre de 2015 se efectuaron aplicando la misma prima que en 2014
No obstante a lo largo del antildeo 2015 el nuacutemero de mutualistas y beneficiarios dados de alta y por los que MUFACE debiacutea efectuar el pago de la prima establecida fue sensiblemente superior al estimado por lo que el gasto final durante los meses de enero a noviembre de 2015 se incremen-toacute en 43238020 euros con respecto al inicialmente aprobado
mdash 223 mdash
SEacutePTIMO- Remitida para su fiscalizacioacuten previa la propuesta de aprobacioacuten y compromiso de gasto por importe de 8007592 euros para incrementar el gasto del Concierto y atender la men-sualidad de diciembre de 2015 la Intervencioacuten Delegada en MUFACE con fecha 26 de febrero de 2016 devuelve el expediente ldquosin fiscalizarrdquo motivando esta devolucioacuten en orden a lo si-guiente
ldquo1ordm En fecha 27 de junio de 2014 se firmoacute por ambas partes la proacuterroga para el antildeo 2015 del Concierto suscrito en fecha 5 de diciembre de 2011 En el punto segundo del acuerdo se estashybleciacutea que la cantidad a abonar por MUFACE a ldquohellip SArdquo seriacutea la cuota establecida para el 2014 revisada de acuerdo con lo establecido en la claacuteusula 632 del Concierto
2ordm Durante el 2015 se ha abonado a ldquohellip SArdquo la cuota establecida para el 2014 lo cual es incorrecto pues deberiacutea haberse revisado de acuerdo con lo establecido en claacuteusula 632 del Concierto esto es aplicando como iacutendice de revisioacuten el 85 del IPC del antildeo anterior
3ordm El iacutendice de revisioacuten aplicable es el 85 del IPC diciembre 2013-diciembre 2014 que resulshyta un iacutendice de (-085) con lo que la cuota 2014 revisada alcanza el importe de 14757 euros
4ordm Puesto que desde enero hasta noviembre del antildeo 2015 se ha abonado una cuota de 14884 euros en lugar de la que correspondiacutea y que es de 14757 euros resulta que ldquohellip SArdquo ha coshybrado indebidamente 9851771 euros que deberaacuten ser regularizados ahora en el uacuteltimo pago de este Concierto y que es la mensualidad del mes de diciembre de 2015
En consecuencia procede realizar una liquidacioacuten del Concierto prorrogado de 2015 en donde se apruebe el importe revisado de la cuota de 2014 y donde se comunique a ldquohellip SArdquo el imporshyte al que va a ascender la liquidacioacuten final del Concierto y que seraacute de 99188413 eurosrdquo
OCTAVO- Como consecuencia de dicho informe MUFACE planteoacute consulta a la Abogaciacutea del Estado en la Secretariacutea de Estado de Administraciones Puacuteblicas recabando su criterio sobre la aplicacioacuten del reacutegimen de revisioacuten de precios en el ejercicio 2015 en el Concierto de referencia Al respecto la Abogaciacutea del Estado mediante escrito de 21 de abril de 2016 (completado me-diante escrito de 27 de abril de 2016 debido a la deteccioacuten de un error material) informa lo si-guiente
ldquohellipEl Concierto suscrito entre MUFACE y ldquohelliprdquo para la prestacioacuten de asistencia sanitaria en el exterior tiene la naturaleza de contrato de gestioacuten de servicio puacuteblico rigieacutendose por la legislashycioacuten de contratos del sector puacuteblico con las especialidades en su caso previstas por la normatishyva especiacutefica de la Mutualidad (disposicioacuten adicional 33ordf de la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico y en ideacutenticos teacuterminos disposicioacuten adicional 20ordf del vigente TRLCSP)
mdash 224 mdash
Pues bien la LCSP -norma que seriacutea de aplicacioacuten en atencioacuten a la fecha de publicacioacuten de la convocatoria del procedimiento de adjudicacioacuten del contrato- establece (artiacuteculos 77 y siguienshytes) el reacutegimen de revisioacuten de precios en los contratos puacuteblicos permitiendo que una vez transshycurrido el primer antildeo de ejecucioacuten del contrato se proceda en los teacuterminos previstos en el pliego o en el contrato y cumpliendo los requisitos establecidos al efecto a la revisioacuten del preshycio del contrato mediante la aplicacioacuten de la foacutermula o sistema de revisioacuten fijado al efecto Es fundamental pues acudir a los pliegos y al contrato para conocer en cada caso el reacutegimen de revisioacuten de precios de aplicacioacuten pues son estos los que han de establecer si durante la ejecushycioacuten del contrato en cuestioacuten procede o no la revisioacuten de precios y en caso de que siacute resulte procedente la foacutermula para determinar el precio revisadordquo
Tras hacer referencia al contenido del Apartado 20 de la Resolucioacuten por la que se convoca la pre-sentacioacuten de solicitudes por entidades de seguro asiacute como al contenido del apartado 632 del Con-cierto (Anexo a la Resolucioacuten de convocatoria) y considerar que la citada Resolucioacuten junto con sus Anexos ldquoviene a cumplir las funciones de los pliegos de claacuteusulas administrativas particulares y de prescripciones teacutecnicas rectores de la licitacioacutenrdquo continuacutea el informe indicando que
laquoA la vista de los pasajes transcritos (hellip) nos encontramos con que no se resuelve con claridad en los mismos la cuestioacuten de la procedencia de revisioacuten de precios en caso de variacioacuten negativa del IPC
Asiacute mientras en el apartado 20 de la Resolucioacuten de convocatoria se hace referencia con caraacutecter general a la foacutermula a aplicar para la fijacioacuten del precio revisado que se hace depender de la variacioacuten del IPC del antildeo anterior transcurrido sin distinguir si la variacioacuten es positiva o negashytiva -de lo que puede deducirse que la revisioacuten puede tener tanto ldquoal alzardquo como ldquoa la bajardquo- en el apartado 632 del Concierto se concreta la anterior afirmacioacuten al describir el momento en el que debe hacerse efectiva la nueva prima revisada (concretamente en la primera mensualidad del antildeo mantenieacutendose durante los doce meses del antildeo natural) haciendo expresa mencioacuten al ldquoinshycrementordquo de la prima de lo que puede deducirse que la revisioacuten de precios se limita al supuesto de incremento de la prima mas no se aplicariacutea en caso de reduccioacuten de la misma
Como consecuencia de la falta de claridad sentildealada seguacuten se ha apuntado dos seriacutean las posishybles interpretaciones que cabriacutea mantener
i) Que la revisioacuten resulta procedente tanto en caso de variacioacuten positiva del IPC como en caso de variacioacuten negativa lo que determinariacutea tanto el incremento de la prima como su reduccioacuten seguacuten los casos
ii) Que soacutelo en caso de variacioacuten positiva del IPC resulta procedente la revisioacuten del precio de la prima
mdash 225 mdash
La primera interpretacioacuten vendriacutea apoyada por el hecho de que el apartado 20 de la Resolucioacuten de convocatoria se refiere en teacuterminos generales a la revisioacuten del precio sin limitar dicha reshyvisioacuten a los supuestos de incremento de la prima y fijando una foacutermula que resulta teacutecnicashymente aplicable tanto en caso de variacioacuten positiva como de variacioacuten negativa del IPC por lo que no habriacutea en principio razoacuten para excluir la revisioacuten de precios ldquoa la bajardquo a lo que cabe antildeadir que la finalidad de la revisioacuten de precios es ajustar el precio a abonar por la Adshyministracioacuten a las circunstancias derivadas de la evolucioacuten de los costes asociados a la prestashycioacuten del servicio y concretamente en el supuesto examinado de la evolucioacuten del IPC experishymentada en determinado periacuteodo siendo la misma razoacuten que justifica que se incremente el preshycio del contrato en caso de incremento del IPC la que justifica que a su vez se reduzca el precio del contrato en caso de disminucioacuten del IPC
Esta primera interpretacioacuten vendriacutea por lo demaacutes avalada por la Sentencia del Tribunal Supeshyrior de Justicia de las Illes Balears de 24 de abril de 2012 dictada en un supuesto muy similar al ahora examinado
La segunda interpretacioacuten por su parte vendriacutea apoyada por la interpretacioacuten literal del aparshytado 632 del Concierto que al hacer expresa mencioacuten al ldquoincrementordquo de la prima como conshysecuencia de la revisioacuten anual parece estar limitando la revisioacuten del precio del contrato a los supuestos en que como consecuencia de la aplicacioacuten de la foacutermula establecida resultara un incremento de la prima excluyendo por tanto los supuestos de variacioacuten negativa del IPC que dariacutean lugar a una disminucioacuten de la prima
Dada la situacioacuten expuesta entendemos que a pesar de que se trate de una cuestioacuten juriacutedicashymente controvertida -si en el supuesto analizado los pliegos (maacutes exactamente la Resolucioacuten de convocatoria y el Concierto) preveacuten o no la revisioacuten del precio del contrato en caso de variashycioacuten a la baja del IPC- siendo en uacuteltima instancia en caso de discrepancia entre MUFACE y ldquohelliprdquo los Tribunales de Justicia los que habriacutean de resolver la cuestioacuten existe base suficiente por las razones anteriormente sentildealadas para defender la procedencia de la revisioacuten de la prishyma durante el ejercicio 2015
Ahora bien existe una circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar la viabilishydad de la postura defendida por MUFACE al calcular el importe de la liquidacioacuten final del contrato teniendo en cuenta la variacioacuten a la baja de la prima durante todo el antildeo 2015 en un eventual proceso judicial Dicha circunstancia no es otra que la propia conducta de la Mutualishydad que amparada en una interpretacioacuten razonable ndashcomo se ha sentildealado anteriormente- ha venido considerando que no procediacutea la revisioacuten del precio del contrato habiendo realizado los pagos a lo largo del antildeo 2015 teniendo en cuenta el importe sin revisar Dicha circunstancia es como se ha indicado relevante por cuanto de conformidad con el artiacuteculo 1282 del Coacutedigo Civil entre los principios de interpretacioacuten de los contratos ndashprincipios que seguacuten viene recoshy
mdash 226 mdash
nociendo la jurisprudencia resultan de aplicacioacuten en el aacutembito de la contratacioacuten puacuteblica con caraacutecter supletorio- para juzgar la ldquointencioacuten de los contratantesrdquo ndashen este caso la voluntad plasmada en la Resolucioacuten de convocatoria y en el Concierto- procede atender ldquoprincipalmenshyterdquo a los ldquoactos de eacutestos coetaacuteneos y posteriores al contratordquo Por lo que en el caso examinashydo podriacutea considerarse por el Tribunal ante el que se planteara la discrepancia en su caso que la conducta de MUFACE efectuando los pagos a lo largo de toda la anualidad apoyariacutea una interpretacioacuten favorable a la consideracioacuten de que soacutelo la variacioacuten ldquoal alzardquo o incremento de la prima es la que se preveiacutea en el Concierto
Al margen de lo anterior si bien relacionado con ello debemos sentildealar que en el supuesto de que MUFACE optara por hacer valer la interpretacioacuten del Concierto favorable a la revisioacuten ldquoa la bajardquo del importe de la prima deberiacutea previamente dejar sin efecto a traveacutes de los instrumentos previstos al efecto en la Ley 301992 de 26 de noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administrashyciones Puacuteblicas y del Procedimiento Administrativo Comuacuten (declaracioacuten de lesividad e impugnashycioacuten ante la jurisdiccioacuten contencioso-administrativa o revisioacuten de oficio en su caso) las certificashyciones firmes dictadas a lo largo del ejercicio 2015 relativas a los pagos de las distintas mensualishydades sin que se considere procedente modificar el importe de las primas correspondientes a las mensualidades ya abonadas de manera unilateral por parte de la Mutualidadraquo
NOVENO- Con fecha de entrada de 23 de mayo de 2016 MUFACE presenta escrito de discre-pancia ante esta Intervencioacuten General en el que tras efectuar un resumen de los antecedentes del expediente indica que el informe de la Abogaciacutea del Estado de 21 de abril de 2016 ldquofue puesto a disposicioacuten de la Intervencioacuten Delegada quien considera que su contenido no desvirtuacutea su informe fiscalrdquo Asimismo se indica que
laquoComo consecuencia de todo lo anteriormente expuesto MUFACE tiene pendiente de pago la prima correspondiente al mes de diciembre de 2015 por importe de 109040184 euro aun habieacutenshydose prestado de conformidad el Servicio por la entidad ldquohelliprdquo Se sentildeala tambieacuten que durante 11 meses se han fiscalizado de conformidad por la Intervencioacuten Delegada los pagos mensuales correspondientes a la prestacioacuten del servicio por parte de la entidad ldquohelliprdquo y no ha sido hasta el mes de diciembre cuando se tramitoacute el documento para la autorizacioacuten y compromiso de gasto del creacutedito complementario necesario para realizar el pago del servicio prestado en el mes de diciembre cuando la Intervencioacuten Delegada en MUFACE lo ha devuelto sin fiscalizar en el concierto no se preveacute que los pagos mensuales se realicen a cuenta
Como expone la Abogaciacutea en su informe se ha de tener en cuenta la intencioacuten de los contratanshytes de no aplicar un decremento de la prima durante toda la ejecucioacuten de la proacuterroga Ya que ante estos hechos posteriores al contrato un Tribunal ante el que se planteara la discrepancia podriacutea considerar favorablemente la interpretacioacuten de que soacutelo la variacioacuten ldquoal alzardquo o increshymento de la prima es la derivada del concierto
mdash 227 mdash
Por todo ello se eleva discrepancia ante esa Intervencioacuten General del Estado con objeto de que se pronuncie sobre si procede la aplicacioacuten a este contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos de la claacuteusula de revisioacuten de precios del mismo en el supuesto de que suponga una reduccioacuten de la prima establecidaraquo
DEacuteCIMO- Con fecha 24 de mayo y 14 de junio de 2016 esta Intervencioacuten General dirige sen-dos escritos a la Secretariacutea General de MUFACE solicitando la remisioacuten del expediente original y completo a efectos de poder resolver la presente discrepancia
Una vez ha sido completada la documentacioacuten a la vista de los antecedentes expuestos la reso-lucioacuten de la presente discrepancia se concreta en el anaacutelisis de la siguiente
C U E S T I Oacute N
Determinacioacuten de si en el expediente objeto de discrepancia resulta procedente la aplicacioacuten de la claacuteusula de revisioacuten de precios en el caso de variacioacuten negativa del IPC
A tales efectos esta Intervencioacuten General estima necesario realizar las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
I
En primer lugar debe hacerse referencia al reacutegimen juriacutedico aplicable a este Concierto para la prestacioacuten de asistencia sanitaria Al respecto la Disposicioacuten Adicional vigeacutesimo tercera de la Ley 302007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) indica en su apartado 1 lo siguiente
ldquo1 Los conciertos que tengan por objeto la prestacioacuten de servicios de asistencia sanitaria y farmaceacuteutica y que para el desarrollo de su accioacuten protectora celebren la Mutualidad de Funshycionarios Civiles del Estado y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades puacuteblishycas entidades aseguradoras sociedades meacutedicas colegios farmaceacuteuticos y otras entidades o empresas cualquiera que sea su importe y modalidad tendraacuten la naturaleza de contratos de gestioacuten de servicio puacuteblico regulaacutendose por la normativa especial de cada mutualidad y en todo lo no previsto por la misma por la legislacioacuten de contratos del sector puacuteblicordquo
En materia de contratacioacuten el artiacuteculo 151 del Reglamento General del Mutualismo Administra-tivo aprobado por Real Decreto 3752003 de 28 de marzo dispone
ldquo1 El reacutegimen de la contratacioacuten de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se ajustaraacute a lo dispuesto para los organismos autoacutenomos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 22000
mdash 228 mdash
de 16 de junio y sus normas complementarias con la particularidad que se preveacute en el apartashydo 3 siguiente(hellip) respecto al reacutegimen de los conciertos para la prestacioacuten de los servicios de asistencia sanitaria y farmaceacuteutica
(hellip)
3 La prestacioacuten de servicios asistenciales por entidades puacuteblicas sociedades meacutedicas colegios farmaceacuteuticos y otras entidades o empresas que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la accioacuten protectora de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado cualquieshyra que sea su importe y la modalidad que revistan (convenios conciertos poacutelizas u otras modashylidades anaacutelogas) se convendraacuten de forma directa entre la mutualidad y la entidad corresponshydiente con informe previo de la Abogaciacutea del Estado del Ministerio de Administraciones Puacuteblishycas y de la Intervencioacuten delegada en el organismo sobre el proyecto de convenio concierto poacuteliza o documento en el que consten las condiciones de prestacioacutenrdquo
En defecto de previsioacuten especiacutefica en la normativa de MUFACE sobre el reacutegimen de revisioacuten de precios aplicable en los conciertos para la prestacioacuten de los servicios de asistencia sanitaria debe por tanto examinarse lo previsto en la LCSP
El artiacuteculo 1171 de dicho texto legal incluido en la seccioacuten reguladora de las actuaciones prepa-ratorias del contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos indica que ldquoDe acuerdo con las normas reguladoras del reacutegimen juriacutedico del servicio los pliegos de claacuteusulas administrativas particushylares y de prescripciones teacutecnicas fijaraacuten las condiciones de prestacioacuten del servicio y en su caso fijaraacuten las tarifas que hubieren de abonar los usuarios los procedimientos para su revishysioacuten y el canon o participacioacuten que hubiera de satisfacerse a la Administracioacutenrdquo
Por su parte el artiacuteculo 257 de la LCSP sentildeala que el contratista en el contrato de gestioacuten de servicios puacuteblicos tiene derecho a percibir las contraprestaciones econoacutemicas previstas en el contrato precisando en su apartado 2 que ldquolas contraprestaciones econoacutemicas pactadas seraacuten revisadas en su caso en la forma establecida en el contratordquo
Por otro lado el artiacuteculo 78 de la LCSP relativo al sistema de revisioacuten de precios en los contra-tos administrativos sentildeala en su apartado 3 que
ldquo3 Cuando el iacutendice de referencia que se adopte sea el Iacutendice de Precios al Consumo elaborashydo por el Instituto Nacional de Estadiacutestica o cualquiera de los iacutendices de los grupos subgrupos clases o subclases que en eacutel se integran la revisioacuten no podraacute superar el 85 por 100 de variashycioacuten experimentada por el iacutendice adoptadordquo
El teacutermino ldquovariacioacutenrdquo empleado por el legislador implica que la misma puede ser tanto positiva como negativa por lo que el uacutenico liacutemite establecido en dicho apartado consiste en que la revi-
mdash 229 mdash
sioacuten no supere el 85 de la variacioacuten que haya experimentado el IPC (variacioacuten que puede ser al alza o a la baja)
Del examen de la Resolucioacuten por la que se convoca la presentacioacuten de solicitudes por entidades de seguro se observa que en la misma se ha tomado como referencia el citado artiacuteculo 783 de la LCSP al indicar en su apartado o base 20 que
ldquoDurante el segundo antildeo de duracioacuten del Concierto y en su caso en cada uno de los antildeos de la proacuterroga resultaraacute procedente la revisioacuten de precios por parte de MUFACE aplicando al conshycepto de prima fija el 85 de la variacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo del antildeo anterior transcurridordquo
Debe tenerse en cuenta que seguacuten ha sentildealado la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administra-tiva (JCCA) en su informe 202002 de 13 de junio ldquola revisioacuten de precios permite mediante su aplicacioacuten mantener el equilibrio econoacutemico del contrato durante el periacuteodo de ejecucioacuten del mismo protegiendo contra la peacuterdida del poder adquisitivo de la moneda y permitiendo a las partes contratantes adecuarse a las oscilaciones de precioshelliprdquo
En este mismo sentido ha manifestado el Tribunal Supremo entre otras en la Sentencia de 2 de octubre de 1987 que la revisioacuten de precios se configura como un instrumento que tiene por fina-lidad garantizar el mantenimiento del equilibrio econoacutemico de los contratos cuya ruptura puede venir provocada por una larga duracioacuten del contrato unida a la alteracioacuten en el tiempo de los precios
La revisioacuten de precios se trata por tanto de una figura juriacutedica que permite a ambas partes con-tratantes esto es tanto al contratista como a la Administracioacuten que celebra el contrato adecuar-se a las oscilaciones de los precios como consecuencia de la inflacioacuten o en su caso deflacioacuten Asiacute seguacuten ha indicado expresamente la JCCA en su informe 432008 de 28 de julio ldquolegalshymente la revisioacuten puede hacerse tanto al alza como a la baja en funcioacuten de la elevacioacuten o reshyduccioacuten de los iacutendices que sirvan de base para la revisioacutenrdquo
Esta posibilidad de revisioacuten al alza o a la baja como consecuencia de la variacioacuten experimentada por el IPC fue recogida en la base o apartado 20 de la Resolucioacuten de convocatoria citada ante-riormente
No obstante en el apartado 632 del Concierto cuyo contenido figuraba incluido en el Anexo A de la convocatoria efectuada para la presentacioacuten de solicitudes se dispuso
ldquoDurante el segundo antildeo de duracioacuten del Concierto y en los antildeos de posible proacuterroga resultaraacute procedente la revisioacuten anual de precios por parte de MUFACE aplicando al concepto de prima
mdash 230 mdash
fija el 85 de la variacioacuten del Iacutendice General de Precios al Consumo del antildeo anterior transcushyrrido Este incremento de la prima fija por revisioacuten anual del IPC se haraacute efectivo en el abono de la primera mensualidad del antildeo y se mantendraacute durante los doce meses del antildeo natural
El mismo porcentaje de revisioacuten se aplicaraacute a la cantidad fijada en el Anexo 1rdquo
A efectos de la interpretacioacuten conjunta de ambos apartados debe destacarse en primer lugar que en la documentacioacuten remitida a este Centro no figuran los pliegos de claacuteusulas administrati-vas particulares (PCAP) y de prescripciones teacutecnicas (PPT) propiamente dichos si bien la Re-solucioacuten por la que se convoca la presentacioacuten de solicitudes junto con sus Anexos ldquoviene a cumplir las funcionesrdquo de dichos pliegos rectores de la licitacioacuten seguacuten indica la Abogaciacutea del Estado en el mencionado informe de 21 de abril de 2016
En los escritos de remisioacuten de la documentacioacuten a esta Intervencioacuten General a efectos del plan-teamiento de la discrepancia se indica que la propuesta de resolucioacuten de convocatoria se corres-ponde con el PCAP y el concierto de asistencia sanitaria en el exterior con el PPT No obstante si se analiza el contenido del Concierto se observa que el mismo regula aspectos propios en principio de los PCAP como por ejemplo el reacutegimen de las relaciones basadas en el Concierto lo que seguacuten el artiacuteculo 703 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administra-ciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre no debe producirse al disponer que los PPT ldquoen ninguacuten caso contendraacuten (hellip) declaraciones o claacuteusulas que deban figurar en el pliego de claacuteusulas administrativas particularesrdquo
Por tanto en el presente caso habida cuenta de las dificultades praacutecticas para determinar la pre-valencia de un documento u otro se va a considerar que el Concierto anexo a la convocatoria no es el PPT sino un documento ldquode caraacutecter contractualrdquo tal como se indica en la base 22 de la convocatoria seguacuten la cual ldquolos licitadores aceptan de forma expresa su sumisioacuten a la legislashycioacuten (hellip) y a la Resolucioacuten que con sus Anexos tendraacuten caraacutecter contractual y seraacuten por tanto de obligado cumplimientordquo
Expuesto lo anterior en cuanto a la interpretacioacuten conjunta de ambos apartados caben seguacuten ha expuesto la Abogaciacutea del Estado en su informe de 21 de abril de 2016 dos interpretaciones que en resumen consisten en considerar aplicable o no la revisioacuten de precios en el caso de que se produzca una variacioacuten negativa del IPC
A juicio de esta Intervencioacuten General la finalidad de la figura de la revisioacuten de precios y la po-sibilidad de la revisioacuten al alza y a la baja derivada de la interpretacioacuten literal del apartado 20 de la Resolucioacuten de convocatoria deberiacutean llevar a considerar siguiendo una interpretacioacuten loacutegica y sistemaacutetica de ambos apartados que el citado apartado 20 establecioacute el sistema de revisioacuten aplicable precisando uacutenicamente el apartado 632 del Concierto el procedimiento para hacer
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efectivo su abono cuando la variacioacuten del IPC fuese positiva No obstante al no prever expre-samente el procedimiento para implementar una variacioacuten del IPC negativa dio lugar a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calificado como una claacuteusula oscura
Llegados a este punto teniendo en cuenta que el sentido literal de ambos apartados no permite conocer con exactitud cuaacutel fue la intencioacuten de los contratantes a la hora de permitir o no la apli-cacioacuten de la revisioacuten de precios en caso de variacioacuten negativa del IPC hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto que en reiteradas ocasiones ha aplicado en el caso de claacuteusulas oscuras o ambiguas en la documentacioacuten contractual las reglas sobre la in-terpretacioacuten de los contratos establecidas en los artiacuteculos 1281 y siguientes del Coacutedigo Civil
Asiacute en la Sentencia de 2 de noviembre de 1999 la Seccioacuten 7ordf de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo indicoacute que lo dispuesto en el primer paacuterrafo del artiacuteculo 1281 del Coacutedigo Civil (seguacuten el cual laquosi los teacuterminos de un contrato son claros y no dejan dushydas sobre la intencioacuten de los contratantes se estaraacute al sentido literal de sus claacuteusulasraquo) tiene rango prioritario ldquode tal manera que si la claridad de los teacuterminos de un contrato no deja lugar a dudas sobre la intencioacuten de las partes no cabe la posibilidad de que entren en juego las resshytantes reglas contenidas en los artiacuteculos siguientes que funcionan con el caraacutecter de normas subsidiarias respecto a lo que preconiza la interpretacioacuten literalrdquo A continuacioacuten en relacioacuten con el artiacuteculo 1288 del Coacutedigo Civil que sentildeala que laquola interpretacioacuten de las claacuteusulas oscuras de un contrato no deberaacute favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridadraquo indica el Tribunal Supremo que ldquoes constante la jurisprudencia de esta Sala (hellip) que las dudas sobre la interpretacioacuten de las claacuteusulas contenidas en los contratos han de interpretarse de acuerdo con el artiacuteculo 1288 del Coacutedigo Civil en el sentido maacutes favorable para la parte que hubiera suscrito el contrato que en este caso es el concesionario ya que redactado el contrato y el pliego por el Ayuntamiento no puede su oscuridad favorecer los intereses de la Corporacioacuten local que los ha ocasionadordquo
En este mismo sentido la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de abril de 1987 indicoacute que ldquoen el presente caso no aparece con claridad cuaacutel fue la voluntad de la Administracioacuten respecto a la admisioacuten o no de la revisioacuten de precios pues si bien es cierto que en la Memoria aparece como excluida tal posibilidad en los Pliegos de Condiciones que llevan fecha posterior se admite su existencia (hellip) La incertidumbre creada por la Administracioacuten a la hora de entender incluida o excluida la claacuteusula de revisioacuten de preshycios no puede jugar a su favor y en perjuicio del contratista criterio igualmente reconocido por el TS en sentencia de 6 de abril de 1984 al precisar que la existencia de unas claacuteusulas ambiguas contradictorias entre siacute y creadoras de indudable oscuridad soacutelo deben perjudicar a la Administracioacuten que las habiacutea redactado pues la supremaciacutea de la Administracioacuten se proyecshyta entre otros componentes en el contractual ya que aparte de otros aspectos la preparacioacuten y plasmacioacuten de sus claacuteusulas o estipulaciones es obra unilateral de la misma lo que convierte
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al contrato en la especie de los llamados de adhesioacuten circunstancia que obliga a tener muy en cuenta la prescripcioacuten del (hellip) Coacutedigo Civil dirigida a evitar que la oscuridad de una claacuteusula contractual pueda favorecer a la parte que la hubiere provocado desprendieacutendose por otra parte al menos con la suficiente claridad el propoacutesito de la Administracioacuten de restablecer o mantener el equilibrio econoacutemico del contratordquo
Asimismo en la Sentencia de la Seccioacuten 7ordf de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Supremo de 20 de mayo de 2002 en relacioacuten con un problema interpretativo sobre la procedencia de aplicar la revisioacuten de precios se indicoacute lo siguiente
laquoLa claacuteusula 5ordf del contrato (hellip) estableciacutea ldquoDe acuerdo con lo sentildealado en el Pliego de Claacuteushysulas Administrativas Particulares en este contrato no se revisaraacuten preciosrdquo La claacuteusula es oscura ya que en el Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares del contrato se expresa con toda nitidez que el contratista tendraacute derecho a la revisioacuten de precios fijando la foacutermula polinoacutemica que debiacutea aplicarse para calcular el coeficiente de revisioacuten en cada fecha (hellip) y en el contrato se hizo constar que el contratista presta su conformidad al Pliego de Claacuteusulas Adshyministrativas Particulares que rige este contrato (hellip) sin hacer referencia a correccioacuten o modishyficacioacuten alguna del mismo (hellip)
No siendo claros los teacuterminos del contrato la Sala de instancia acudioacute acertadamente a lo preshyvenido en el artiacuteculo 1282 del Coacutedigo Civil tomando en cuenta para juzgar la intencioacuten de los contratantes los actos de eacutestos posteriores al contrato actos consistentes en que despueacutes de la celebracioacuten del contrato el Instituto (hellip) aproboacute y pagoacute las revisiones de precio primera y seshygunda (hellip) lo que demuestra que reconociacutea la procedencia de aplicar el referido sistema coshyrrector y por tanto que era igualmente pertinente pagar las certificaciones correspondientes a la tercera y cuarta revisioacuten de precios (hellip)raquo
Aplicando al caso presente la citada jurisprudencia y reglas interpretativas del Coacutedigo Civil se debe considerar que la falta de claridad a la hora de redactar el apartado 632 del Concierto no debe favorecer a la Administracioacuten redactora de dicho apartado por lo que la aplicacioacuten supleto-ria del artiacuteculo 1288 del Coacutedigo Civil conlleva que no deba aplicarse en el presente expediente la claacuteusula de revisioacuten de precios en el caso de variacioacuten negativa del IPC Ademaacutes si se tienen en cuenta los actos de la Administracioacuten posteriores a la celebracioacuten del contrato a traveacutes de los cuales se han efectuado pagos mensuales en el ejercicio 2015 sin aplicar a la prima fija una revi-sioacuten de precios negativa se llega a la misma conclusioacuten debiendo tenerse en cuenta adicional-mente que dichos pagos tal y como se deduce del apartado 62 del Concierto tienen naturaleza de pagos o liquidaciones parciales que adquieren firmeza una vez transcurrido el plazo fijado en el citado apartado sin presentar reclamacioacuten por lo que a sensu contrario no pueden entenderse abonos a cuenta sujetos a las correcciones que procedan en una liquidacioacuten final no prevista
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Por uacuteltimo y sin perjuicio de que actualmente se encuentre en vigor la Ley 22015 de 30 de marzo de desindexacioacuten de la economiacutea espantildeola que ha dado nueva redaccioacuten a determinados preceptos del TRLCSP permitiendo uacutenicamente incluir claacuteusulas de revisioacuten de precios en su-puestos tasados para los contratos del sector puacuteblico debe llamarse la atencioacuten sobre la necesi-dad de cuidar en el futuro la redaccioacuten de este tipo de claacuteusulas o apartados evitando problemas interpretativos como el analizado en el presente informe
A la vista de los antecedentes y de las consideraciones efectuadas se llega a la siguiente
C O N C L U S I Oacute N
Se resuelve la discrepancia planteada a favor del criterio mantenido por el Centro gestor ya que teniendo en cuenta las dificultades praacutecticas para determinar la prevalencia de un documento u otro en este expediente asiacute como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las reglas interpreta-tivas del Coacutedigo Civil a juicio de esta Intervencioacuten General en este caso no debe aplicarse la claacuteusula de revisioacuten de precios en el caso de variacioacuten negativa del IPC
Expuesto lo anterior el oacutergano gestor procederaacute a remitir el expediente original y completo a la Intervencioacuten Delegada a efectos del ejercicio de la funcioacuten interventora conforme al criterio manifestado por esta Intervencioacuten General en el presente escrito
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INFORME DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ESTADO DE 28 DE JULIO DE 2016 POR EL QUE SE RESUEVE DISCREPANCIA PLANTADA POR UN OacuteRGANO GESTOR SOBRE SI EN EL MOMENTO DE LA LI-QUIDACIOacuteN DE UN CONTRATO POR ERROR EN LAS CERTIFICACIONES OR-DINARIAS NO SE HA CERTIFICADO Y ABONADO UNA PARTE DE LOS TRABA-JOS EJECUTADOS DEBE PROCEDERSE NUEVAMENTE A LA EMISIOacuteN DE LA CERTIFICACIOacuteN RECTIFICADA O BIEN SI PUEDE PROCEDERSE DIRECTA-MENTE A LA SUBSANACIOacuteN EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDA-CIOacuteN
Se ha recibido en esta Intervencioacuten General escrito de la Presidencia de la Confederacioacuten Hidro-graacutefica del Tajo en el que al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 16 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado se plantea discrepancia con el repa-ro formulado por la Intervencioacuten Delegada en el Organismo con motivo de la intervencioacuten pre-via de la liquidacioacuten por importe de 508460 euros del contrato de obras laquoProyecto para la limpieza y acondicionamiento de maacutergenes de canales acequias y caminos en la zona regable delhellipraquo
Del examen de la documentacioacuten remitida se ponen de manifiesto los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO- Con fecha 6 de junio de 2012 se acordoacute por la Presidencia del Organismo la adju-dicacioacuten del contrato de referencia a la empresa ldquohellip SLrdquo por un importe de 19999437 euros IVA del 18 incluido un plazo de ejecucioacuten de 4 meses y un plazo de garantiacutea de 1 antildeo forma-lizaacutendose el contrato el 3 de julio de 2012
Seguacuten resulta de lo establecido en el apartado 13 del capiacutetulo I del Pliego de Condiciones Teacutec-nicas Particulares incluido en el Proyecto ldquoLa obra consiste en lo siguiente
Desbroce y limpieza de vegetacioacuten en maacutergenes de canales y acequias con desraizado por meshydios mecaacutenicos o manuales con eliminacioacuten de vegetacioacuten quemada o muertas Poda de aacuterboles verdes hasta una altura de 250 metros con transporte de restos a vertedero Realizacioacuten de tres tratamientos herbicidas aplicados por medios mecaacutenicos mediante vehiacuteculo todo terreno o tractor con cuba provista de bomba y difusores con apoyo de medios manuales para lugares no accesibles a vehiacuteculos mediante personal especializado con mochila de 20 litrosrdquo
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Por su parte el Presupuesto del Proyecto se desglosa en dos capiacutetulos ldquoI Desbroce y cartel de obrardquo y ldquoII Seguridad y Saludrdquo con un valor total de ejecucioacuten material de 21027638 euros
Con respecto a la valoracioacuten de las obras y pagos al contratista el apartado 611 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares (PCAP) sentildeala
ldquoEl importe de la obra ejecutada se acreditaraacute mensualmente al adjudicatario por medio de certificaciones expedidas por el Director de las obras conforme a lo previsto en los artiacuteculos 200 200 bis y 215 de la LCSP [actuales artiacuteculos 216 217 y 232 del TRLCSP] y normativa reshyglamentaria de desarrollordquo
SEGUNDO- Con fecha 16 de octubre de 2012 se registra en Contabilidad la aprobacioacuten y compromiso de un gasto adicional de 508460 euros para atender al incremento del tipo impo-sitivo del IVA del 18 al 21 De esta forma el gasto total ascendiacutea a 20507897 euros a fi-nanciar con cargo a la anualidad de 2012 (si bien en la documentacioacuten remitida a este Centro no figura el documento de aprobacioacuten y compromiso de dicho gasto figurando soacutelo el documento contable)
TERCERO- Seguacuten consta en el acta de recepcioacuten de los trabajos las obras finalizaron el 1 de diciembre de 2012 habieacutendose emitido un total de 5 certificaciones ordinarias correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2012 En el cuadro siguiente se detalla la ejecucioacuten mate-rial acreditada en cada periacuteodo y el liacutequido abonado
Nordm Certificacioacuten Fecha Ejecucioacuten material Liacutequido
1 03092012 000 000
2 28092012 1610878 1571062
3 31102012 1067971 1041574
4 30112012 15223222 14846949
5 01122012 2604220 2539852
TOTAL 20506291 19999437
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CUARTO- Con fecha 13 de febrero de 2013 se extiende acta de recepcioacuten de los trabajos con la asistencia del representante de la Administracioacuten contratante el Director de las obras el Inge-niero Teacutecnico colaborador con la Direccioacuten de las obras y el representante de la empresa contra-tista En la misma tras describir el objeto de las obras se hace constar que ldquolas indicadas obras objeto de este reconocimiento se encuentran completamente terminadas comprobaacutendose que se han realizado de acuerdo con el proyecto y que ha sido cumplido lo establecido en el artiacuteculo 28 del RD 21881995rdquo
Al respecto debe indicarse que en la fecha de la comprobacioacuten material de la inversioacuten el Organismo no estaba sujeto a funcioacuten interventora por lo que no procediacutea la solicitud la de-signacioacuten de representante por parte la Intervencioacuten General para su asistencia al acto de re-cepcioacuten
QUINTO- Con fecha 27 de febrero de 2013 se extiende acta de medicioacuten general de las obras a la que presta su conformidad por escrito el contratista el siguiente 4 de marzo La medicioacuten final pone de manifiesto un exceso en la partida de desbroce y limpieza de vegetacioacuten partida princi-pal del proyecto al pasar de los 52495680 m2 recogidos en el mismo y acreditados en las certi-ficaciones ordinarias a 55915680 m2 Esta variacioacuten de 34200 m2 representa en teacuterminos de gasto el 602 del precio primitivo del contrato sin IVA
Sobre la base de dicha medicioacuten general con fecha 8 de marzo de 2013 se expide la certifica-cioacuten final por un importe liacutequido de 1234123 euros El importe total certificado en el contrato tras la emisioacuten de la misma es el siguiente
Certificaciones ordinarias 19999437
Certificacioacuten final 1234123
TOTAL 21233560
SEXTO- En el mes de julio de 2014 una vez finalizado el plazo de garantiacutea se elaboran los documentos teacutecnicos para la liquidacioacuten que incluyen concretamente Memoria Planos y Valo-raciones teniendo en cuenta los resultados de la medicioacuten general los precios unitarios del pro-yecto y las certificaciones reconocidas De acuerdo con lo sentildealado en el apartado 3 de la Me-moria el saldo de liquidacioacuten a favor del contratista asciende a 508460 euros y ldquoes conseshycuencia de no haber tenido en cuenta por error en las certificaciones mensuales el incremento de IVA aprobadordquo
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Dicho saldo se obtiene del siguiente modo
TOTAL EJECUCIOacuteN MATERIAL 22293038
17 Gastos generales 3789816
6 Beneficio industrial 1337582
SUMA 27420436
21 IVA 5758292
TOTAL VALORACIOacuteN EJECUCIOacuteN POR CONTRATA 33178728
Baja de contrato 11436708
VALORACIOacuteN LIacuteQUIDA 21742020
Importe de certificaciones 21233560
SALDO DE LIQUIDACIOacuteN 508460
Con fecha 28 de agosto de 2014 se emite a efectos de la liquidacioacuten informe del Director de las Obras en el que se hace constar que las obras ldquohan sido inspeccionadas observaacutendose su buen estado y considerando que no es necesario ninguna obra adicional cumpliendo las condiciones del Proyecto que ha servido para su ejecucioacutenrdquo
SEacutePTIMO- Con fecha 1 de septiembre de 2014 se firma propuesta de Resolucioacuten por el Inge-niero Jefe de la Zona 3ordf de Explotacioacuten para la ldquoaprobacioacuten definitiva de la liquidacioacutenrdquo en la que se somete al acuerdo de la Presidencia del Organismo
laquo1ordm) Aprobar la liquidacioacuten del ldquoPROYECTO DE LIMPIEZA Y ACONDICIONAMIENTO DE MAacuteRGENES DE CANALES ACEQUIAS Y CAMINOS EN LA ZONA REGABLE DEL helliprdquo por su Valoracioacuten Liacutequida de Contrata de 21742020 euro (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUAshyTROCIENTOS VEINTE EUROS CON VEINTE CEacuteNTIMOS)
2ordm) Aprobar el Saldo de Liquidacioacuten de 508460 (CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CEacuteNTIMOS)raquo
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Con fecha 14 de octubre de 2014 se expide por la Direccioacuten Teacutecnica de la Confederacioacuten in-forme de supervisioacuten de la liquidacioacuten anterior incluyendo el mismo saldo sentildealado anterior-mente y con fecha 29 de abril de 2015 se expide una certificacioacuten a efectos de la liquidacioacuten por el citado importe esto es 508460 euros
OCTAVO- Remitida la propuesta de liquidacioacuten a la Intervencioacuten Delegada eacutesta foacutermula repa-ro suspensivo con fecha 31 de marzo de 2016 en el que se hace constar lo siguiente
laquoSe observa que el acto objeto de fiscalizacioacuten previa denominado por la Direccioacuten Teacutecnica del Organismo Autoacutenomo de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo ldquoAPROBACIOacuteN DEFIshyNITIVA DE LA LIQUIDACIOacuteNrdquo cuyo importe que es de 508460 euros resulta de un error en la relacioacuten valorada nuacutemero 5 y por lo tanto arrastra en todas las certificaciones posteriores incluida la liquidacioacuten como consecuencia de importes ejecutados y no certificados y facturashydos
Entendemos por tanto que este importe deberiacutea haberse certificado en la relacioacuten valorada nuacuteshymero 5 y no en el acto administrativo ldquoliquidacioacuten de obrardquo
Los trabajos se han efectuado de conformidad y asiacute queda certificado legalmente pero existe un error en la elaboracioacuten de relaciones valoradas certificaciones de obra y sus correspondientes facturas que han dado lugar a que existan importes pendientes de certificar y por lo tanto de facturar por importe de 508460 euro
Dado que no se hizo uso del artiacuteculo 149 del Real Decreto 10982001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblishycas ya que no se realizaron alegaciones por parte del contratista que permitiesen la rectificashycioacuten en la liquidacioacuten
Artiacuteculo 149 Audiencia del contratista Simultaacuteneamente a la tramitacioacuten de la relacioacuten vashylorada la direccioacuten de la obra enviaraacute un ejemplar al contratista a efectos de su conformishydad o reparos pudiendo eacuteste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo maacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la recepcioacuten del expresado documento
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se consideraraacute otorgada la conformidad a la relacioacuten valorada En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista eacutestas se tendraacuten en cuenta a la hora de redactar la proacutexima relacioacuten valorada o en su caso en la certificacioacuten final o en la liquidacioacuten del contrato
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Asiacute pues la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo en uso de su facultad de rectificacioacuten de erroshyres aritmeacuteticos en sus actos de acuerdo con el artiacuteculo 1052 de la Ley 301992 de 26 de noshyviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y del Procedimiento Adminisshytrativo Comuacuten deberiacutea rectificar tales certificaciones de obra y relaciones valoradas correlatishyvasraquo
NOVENO- En escrito de 12 de abril de 2016 el Ingeniero Jefe de la Zona 3ordf de Explotacioacuten propone plantear discrepancia con el reparo formulado por la Intervencioacuten Delegada basaacutendose en siacutentesis en los siguientes aspectos
laquoA este respecto este Servicio recuerda la redaccioacuten exacta del citado artiacuteculo 1052 de la LRJPAC
ldquoArtiacuteculo 105 Revocacioacuten de actos y rectificacioacuten de errores
(hellip)
2 Las Administraciones puacuteblicas podraacuten asimismo rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales de hecho o aritmeacuteticos exisshytentes en sus actosrdquo
Es decir que la Administracioacuten correspondiente (en este caso la CHT) puede corregir el error material de hecho o aritmeacutetico en cualquier momento del procedimiento en el que tenga coshynocimiento de ello Los errores materiales no se tienen por queacute corregir pues en el acto admishynistrativo concreto del que se deriven sino que pueden ser corregidos en cualquier otro moshymento posterior del procedimiento Este servicio al redactar la liquidacioacuten detectoacute el error que se habiacutea producido y propuso su rectificacioacuten en ese momento en el que se estaba realishyzando un acto administrativo (la liquidacioacuten) que es tan vaacutelido como cualquier otro Ademaacutes hay que tener en cuenta que uno de los propoacutesitos de la liquidacioacuten es precisamente ese correshygir los errores que se hayan detectado en actos administrativos anteriores En la memoria de la liquidacioacuten se explicaba el origen del error y se proponiacutea su rectificacioacuten lo que originaba un saldo de 508460 euro La liquidacioacuten fue aprobada por Resolucioacuten del Presidente de la CHT de fecha 20 de abril de 2015
Ademaacutes hay que recordar que seguacuten el artiacuteculo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico los abonos que corresponden a las certificaciones mensuales tienen la conshysideracioacuten de pagos a cuenta sujetos a rectificaciones posteriores
Por otra parte la Intervencioacuten Delegada parece argumentar que no se pueden hacer rectificashyciones en la liquidacioacuten porque de conformidad con el artiacuteculo 149 del Real Decreto 10982001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Admishy
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nistraciones Puacuteblicas estas tienen que derivarse de alegaciones presentadas por el contratista en el traacutemite de audiencia Sin embargo como se ve en la redaccioacuten del artiacuteculo 1052 de la LRJAPC se dice que la rectificacioacuten de los errores materiales de hecho o aritmeacuteticos se puede hacer de oficio o a instancia de los interesados Es decir que la Administracioacuten (en este caso la CHT) puede proceder a corregir el error de oficio con independencia de que haya habido o no alegaciones en el traacutemite de audiencia (hellip)raquo
DEacuteCIMO- Con fecha 18 de mayo de 2016 esta Intervencioacuten General dirige escrito a la Secretariacutea General de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo solicitando la remisioacuten del expediente original completo a efectos de poder resolver la presente discrepancia a plantear conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP)
Una vez ha sido completada la documentacioacuten y planteada la discrepancia conforme a lo dis-puesto en el citado artiacuteculo 155 de la LGP a la vista de los antecedentes expuestos la resolucioacuten de la presente discrepancia se concreta en el anaacutelisis de la siguiente
C U E S T I Oacute N
Determinar si una vez advertido en el momento de la liquidacioacuten del contrato que por error en las certificaciones ordinarias no se ha certificado y abonado una parte de los trabajos ejecutados debe procederse nuevamente a la emisioacuten de la certificacioacuten rectificada o bien si puede proce-derse directamente a la subsanacioacuten en el acto administrativo de liquidacioacuten
C O N S I D E R A C I O N E S
I
Con caraacutecter previo se estima conveniente recordar el reacutegimen de fiscalizacioacuten e intervencioacuten previa aplicable al presente expediente Se trata de la liquidacioacuten de un contrato de obra sujeta al reacutegimen especial de requisitos baacutesicos Ello implica que seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 1543 de la LGP ldquosoacutelo procederaacute la formulacioacuten de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobacioacuten establecidos en el apartado 1 del artiacuteculo 152rdquo
Entre estos extremos de necesaria comprobacioacuten figuran ademaacutes de los mencionados en el cita-do artiacuteculo 1521 aquellos extremos adicionales a verificar para cada clase de expediente que estaacuten taxativamente determinados por el Consejo de Ministros en aplicacioacuten del artiacuteculo 1521 g) de la LGP y que se encuentran actualmente recogidos en el Acuerdo de 30 de mayo de 2008 con las modificaciones operadas en el mismo mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2010 y de 1 de julio de 2011
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Pues bien a juicio de esta Intervencioacuten General el reparo formulado por la Intervencioacuten Dele-gada con fecha 31 de marzo de 2016 no se basa en el incumplimiento de ninguno de los extre-mos de preceptiva comprobacioacuten establecidos en el artiacuteculo 1521 de la LGP ni en los apartados Primero y Noveno18 del citado Acuerdo de 30 de mayo de 2008
Por tanto los defectos observados por la Intervencioacuten Delegada seguacuten el citado artiacuteculo 1543 de la LGP podriacutean dar lugar a la formulacioacuten de observaciones complementarias pero sin que las mismas tengan en ninguacuten caso efectos suspensivos en la tramitacioacuten del expediente o bien en su caso a la solicitud de aclaraciones al Centro gestor en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 34 del Real Decreto 21881995
I I
Establecido lo anterior se considera conveniente no obstante dar una serie de criterios por este Centro Directivo en relacioacuten con la cuestioacuten suscitada en torno al escrito de reparo
Para ello debe analizarse el marco normativo que resulta aplicable a las certificaciones de obra y a la liquidacioacuten del contrato de obras debiendo tenerse en cuenta en primer lugar lo dispuesto en los artiacuteculos 232 y 235 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP) aprobado por Real Decreto legislativo 32011 de 14 de noviembre artiacuteculos que son aplicables al presente contrato dada su fecha de adjudicacioacuten
ldquoArtiacuteculo 232 Certificaciones y abonos a cuenta
1 A los efectos del pago la Administracioacuten expediraacute mensualmente en los primeros diez diacuteas siguientes al mes al que correspondan certificaciones que comprendan la obra ejecutada dushyrante dicho periacuteodo de tiempo salvo prevencioacuten en contrario en el pliego de claacuteusulas admishynistrativas particulares cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectishyficaciones y variaciones que se produzcan en la medicioacuten final y sin suponer en forma alguna aprobacioacuten y recepcioacuten de las obras que comprenden
(hellip)
Artiacuteculo 235 Recepcioacuten y plazo de garantiacutea
1 (hellip)
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepcioacuten el oacutergano de contratacioacuten deberaacute aprobar la certificacioacuten final de las obras ejecutadas que seraacute abonada al contratista a cuenta de la liquidacioacuten del contrato en el plazo previsto en el artiacuteculo 2164 de esta Ley
(hellip)
mdash 242 mdash
3 El plazo de garantiacutea se estableceraacute en el pliego de claacuteusulas administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra y no podraacute ser inferior a un antildeo salvo casos especiales
Dentro del plazo de quince diacuteas anteriores al cumplimiento del plazo de garantiacutea el director facultativo de la obra de oficio o a instancia del contratista redactaraacute un informe sobre el esshytado de las obras Si eacuteste fuera favorable el contratista quedaraacute relevado de toda responsabishylidad salvo lo dispuesto en el artiacuteculo siguiente procedieacutendose a la devolucioacuten o cancelacioacuten de la garantiacutea a la liquidacioacuten del contrato y en su caso al pago de las obligaciones penshydientes que deberaacute efectuarse en el plazo de sesenta diacuteas (hellip)rdquo
Las certificaciones de obra se configuran de esta forma en la Ley como documentos justificati-vos de la ejecucioacuten de las unidades de obra comprendidas en ella para el abono al contratista de los pagos parciales que correspondan a la obra realizada No obstante la Ley les otorga un ca-raacutecter provisional al quedar en todo caso sujetos dichos pagos que tienen el caraacutecter de pagos a cuenta a las rectificaciones y variaciones que puedan derivarse de la medicioacuten final es decir de la medicioacuten que tiene lugar una vez recibidas las obras cuando se ha constatado por la Adminis-tracioacuten la realizacioacuten efectiva de los trabajos y su adecuacioacuten al contrato a efectos de poder tra-mitar la correspondiente certificacioacuten final
Por su parte la certificacioacuten final tambieacuten tiene el caraacutecter de pago a cuenta de la liquidacioacuten del contrato
De esta forma despueacutes de la medicioacuten general y la aprobacioacuten de la certificacioacuten final de las obras auacuten se contempla por el legislador la posibilidad de que tras la emisioacuten por el director facultativo de la obra del informe favorable sobre el estado de las obras pueda proceder en la liquidacioacuten del contrato el pago de obligaciones pendientes a favor del contratista
A juicio de esta Intervencioacuten General dicho abono de las obligaciones pendientes en la liquida-cioacuten puede derivar entre otros supuestos de la necesidad de rectificar alguacuten error material o aritmeacutetico detectado en las certificaciones previas rectificacioacuten que puede producirse de oficio o a instancia del contratista En este sentido el artiacuteculo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas (RGLCAP) aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre relativo a la liquidacioacuten del contrato de obras preveacute que una vez elaborada la propuesta de liquidacioacuten por el director de las obras se notifique al contratista para que ldquopreste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunosrdquo
En segundo lugar debe examinarse lo dispuesto en el artiacuteculo 149 del RGLCAP relativo al traacute-mite de audiencia del contratista en relacioacuten con las relaciones valoradas que emite mensual-mente el director de las obras como base para expedir las correspondientes certificaciones de
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obra precepto en el que se regula un procedimiento especiacutefico para la rectificacioacuten de las certi-ficaciones a instancia del contratista Asiacute seguacuten dicho precepto
ldquoSimultaacuteneamente a la tramitacioacuten de la relacioacuten valorada la direccioacuten de la obra enviaraacute un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos pudiendo eacuteste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo maacuteximo de diez diacuteas haacutebiles a partir de la reshycepcioacuten del expresado documento
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se consideraraacute otorgada la conformidad a la relacioacuten valorada En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista eacutestas se tendraacuten en cuenta a la hora de redactar la proacutexima relacioacuten valorada o en su caso en la certificacioacuten final o en la liquidacioacuten del contratordquo
Es decir sin necesidad de esperar a la medicioacuten final a la que se refiere el artiacuteculo 232 del TRLCSP y en la que tambieacuten se concede traacutemite de alegaciones al contratista se establece un procedimiento para canalizar las posibles discrepancias del contratista con los resultados de la medicioacuten o de la valoracioacuten efectuada por la Administracioacuten si bien las alegaciones del contra-tista siempre que sean aceptadas por la Administracioacuten no se tienen en cuenta en la certifica-cioacuten que se tramita sino en la siguiente certificacioacuten o en su caso en la certificacioacuten final o en la liquidacioacuten del contrato
Por tanto no debe interpretarse el artiacuteculo 149 del RGLCAP considerando que para que pueda rectificarse una certificacioacuten en la liquidacioacuten del contrato deba existir siempre una solicitud previa del contratista ya que el procedimiento previsto en este precepto responde a una finalidad especiacutefica pero se trata de un procedimiento que es o puede ser independiente de las rectifica-ciones que deben en todo caso tenerse en cuenta en la liquidacioacuten si se aprecian diferencias en-tre las cantidades certificadas y abonadas al contratista y la valoracioacuten liacutequida de la cantidad que procede abonar por las obras realmente ejecutadas
Establecido lo anterior procede examinar el expediente concreto objeto de discrepancia El In-geniero Jefe de la Zona 3ordf de Explotacioacuten en escrito de 12 de abril de 2016 expone que ldquoEste servicio al redactar la liquidacioacuten detectoacute el error que se habiacutea producido y propuso su rectishyficacioacuten en ese momentordquo Dicho error seguacuten la memoria de la liquidacioacuten ldquoes consecuencia de no haber tenido en cuenta (hellip) en las certificaciones mensuales el incremento de IVA aprobashydordquo
De la documentacioacuten remitida a este Centro se deduce que tanto en las certificaciones mensuales emitidas como en la certificacioacuten final y sus correspondientes facturas se aplicoacute un tipo imposi-tivo del 21 de IVA No obstante en la certificacioacuten nuacutemero 5 mencionada en el escrito de
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reparo se observa que una vez calculada la ldquoejecucioacuten material a origenrdquo aplicando a las unida-des totales de obra ejecutadas los precios unitarios seguacuten proyecto a continuacioacuten se consigna un valor erroacuteneo para la ldquoejecucioacuten material del mes anteriorrdquo a efectos de calcular por diferen-cia la ejecucioacuten del periacuteodo que se certifica La consecuencia es que aunque en la uacuteltima certifi-cacioacuten ordinaria constan como ejecutadas el 100 por 100 de las partidas previstas en el proyecto el importe total certificado y abonado al contratista es finalmente inferior al que corresponderiacutea al haber tenido en cuenta un ldquopresupuesto vigente liacutequidordquo de 19999437 euros (no 20507897 euros) Por otra parte en la certificacioacuten final si bien se tuvo en cuenta al calcular la ldquoejecucioacuten material a origenrdquo el exceso de medicioacuten con respecto a las unidades presupuestadas se consig-noacute tambieacuten erroacuteneamente el importe de la ldquoejecucioacuten material del mes anteriorrdquo por lo que si-guioacute sin subsanarse el error producido
En definitiva en el caso examinado en el momento de elaborar la documentacioacuten relativa a la liquidacioacuten del contrato es cuando se aprecia por el Centro gestor al calcular el importe de la obligacioacuten definitiva de la Administracioacuten frente a la empresa contratista que el importe que deberiacutea haberse abonado es superior a la suma de los importes certificados y abonados debiendo por tanto de acuerdo con las consideraciones antes efectuadas rectificar dicho error a traveacutes del acto de liquidacioacuten reconociendo el saldo que le corresponde percibir a la empresa contratista
A la vista de los antecedentes y de las consideraciones efectuadas se llega a la siguiente
C O N C L U S I Oacute N
Se resuelve la discrepancia planteada a favor del criterio mantenido por el oacutergano gestor por entender que el reparo formulado por la Intervencioacuten Delegada con fecha 31 de marzo de 2016 no se basa en ninguno de los extremos de preceptiva comprobacioacuten establecidos en el artiacuteculo 1521 de la LGP ni en los apartados Primero y Noveno18 del citado Acuerdo de 30 de mayo de 2008
Expuesto lo anterior el oacutergano gestor procederaacute a remitir el expediente original y completo a la Intervencioacuten Delegada a efectos del ejercicio de la funcioacuten interventora conforme al criterio manifestado por esta Intervencioacuten General en el presente escrito
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INFORME DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ES-TADO DE 28 DE JULIO DE 2016 POR EL QUE SE RESUELVE DISCREPANCIA PLANTEADA CON EL REPARO FORMULADO POR UNA INTERVENCIOacuteN DELE-GADA CON MOTIVO DE LA INTERVENCIOacuteN PREVIA DE LA LIQUIDACIOacuteN DEL ENCARGO DE UN SERVICIO PARA UN EMBALSE
Se ha recibido en esta Intervencioacuten General escrito de la Presidencia de la Confederacioacuten Hidro-graacutefica del Tajo en el que al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 16 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado se plantea discrepancia con el repa-ro formulado por la Intervencioacuten Delegada en el Organismo con motivo de la intervencioacuten pre-via de la liquidacioacuten por importe de 2285766 euros del encargo del laquoservicio para la redaccioacuten de un estudio de alternativas y proyecto de la solucioacuten elegida de un dique de cola y viacutea de co-nexioacuten de las maacutergenes del embalse de hellip en los teacuterminos municipales de hellipraquo
Del examen de la documentacioacuten remitida se ponen de manifiesto los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO- Con fecha 13 de abril de 2010 se acordoacute por la Presidencia del Organismo encar-gar a la empresa ldquohellip SArdquo medio propio de la Administracioacuten General del Estado y filial de la empresa ldquohelliprdquo la ejecucioacuten del servicio antes mencionado por un importe de 45048532 euros IVA incluido y un plazo de ejecucioacuten de 12 meses
El Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT) establece en su apartado 19 en relacioacuten con la certi-ficacioacuten de los trabajos lo siguiente
ldquoLa valoracioacuten de los trabajos efectuados se haraacute sobre la base del grado de avance de los mismos de acuerdo a las comprobaciones que lleve a cabo la Direccioacuten Facultativa salvo que eacutesta considere oportuno adoptar otro sistemardquo
Y con respecto a su valoracioacuten y abono establece el apartado 27 del PPT
ldquoEl abono de los trabajos se efectuaraacute mediante las certificaciones correspondientes consideshyrando las unidades que figuran en el presente pliego a los precios ofertados por el Consultor y de acuerdo con las relaciones valoradas del Director del Trabajo
mdash 247 mdash
Mensualmente el consultor presentaraacute una Memoria resumen de los trabajos realizados dicha Memoria se acompantildearaacute de los Anejos necesarios en los que se cuantifique el desarrollo de las distintas unidades que se han llevado a cabo en el mesrdquo
Sin perjuicio de lo sentildealado en el primer paacuterrafo del citado apartado 27 del PPT en relacioacuten con el abono de los trabajos conforme ldquoa los precios ofertados por el Consultorrdquo el siguiente apar-tado 28 concreta que el presupuesto que asciende a un total de 45048532 euros ldquose ha calcushylado en base a las tarifas ldquohelliprdquo vigentes en la actualidadrdquo
SEGUNDO- A lo largo de la ejecucioacuten de los trabajos se han aprobado diversos reajustes de anualidades y ampliaciones del plazo de ejecucioacuten del encargo asiacute como dos aumentos del gasto inicialmente previsto como consecuencia de los incrementos del tipo impositivo del IVA del 16 al 18 y del 18 al 21 El presupuesto final resultante fue de 46458164 euros y la fe-cha de finalizacioacuten de la ejecucioacuten del servicio el 30 de noviembre de 2014
TERCERO- Se han expedido un total de 55 certificaciones la primera de ellas correspondiente al mes de mayo de 2010 y la uacuteltima al mes de noviembre de 2014 con un importe acumulado de 44172398 euros Cada una de las certificaciones incluidas en el expediente se acompantildea de la relacioacuten valorada de los trabajos y de la conformidad con los trabajos realizados a efectos de su abono adjuntaacutendose la factura de ldquohellipSArdquo para las certificaciones con importe liacutequido positivo
CUARTO- Con fecha 5 de octubre de 2015 se extiende acta de recepcioacuten de los trabajos con la asistencia del representante de la Intervencioacuten General y un asesor designado por la misma En el acta se consigna el 30 de noviembre de 2014 como fecha de finalizacioacuten de los trabajos un importe de ldquopresupuesto liacutequido ejecutadordquo de 44172398 euros y se hace constar lo siguiente
ldquoQue los servicios teacutecnicos objeto de la recepcioacuten han sido realizados de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas que cumplen con las condiciones establecidas en el contrato y abarcan todas y cada una de sus partes
La representante de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado da por realizada la comprobacioacuten material de la inversioacuten
Por todo ello y en ausencia de reparos el Representante de la Administracioacuten Contratante de conformidad con todos los asistentes da por recibidos los trabajos de referenciardquo
QUINTO- Con fecha 20 de octubre de 2015 se expiden dos documentos denominados ldquoMemo-ria y Anejosrdquo y ldquoPresupuesto y Valoracioacuten Generalrdquo comprensivos de la liquidacioacuten del encargo firmados por el Director de los trabajos Dentro del segundo de los documentos sentildealados se incluye en un primer apartado una comparacioacuten entre la medicioacuten de las partidas a ejecutar se-
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guacuten el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas y la medicioacuten del servicio ejecutado resultando esta uacuteltima exactamente igual a la prevista en los Pliegos Asimismo se efectuacutea en los siguientes apartados teniendo en cuenta el cuadro de precios (tarifas) previsto en los Pliegos la valoracioacuten del servicio ejecutado obtenieacutendose un importe total de 46458164 euros y se determina por diferencia con el importe de las certificaciones expedidas el siguiente saldo de la liquidacioacuten
DETERMINACIOacuteN DE SALDOS
Importe de la valoracioacuten de los trabajos 46458164 euro
Importe liacutequido de las certificaciones expedidas 44172398 euro
SALDO A FAVOR DEL CONSULTOR 2285766 euro
SEXTO- Con fecha 22 de febrero de 2016 se expide por la Direccioacuten Teacutecnica de la Confedera-cioacuten informe de supervisioacuten de la liquidacioacuten anterior incluyendo el mismo saldo sentildealado an-teriormente y con fecha 24 de febrero se firma una propuesta de Resolucioacuten por el Jefe del Aacuterea de Proyectos y Obras en la que se somete al acuerdo de la Presidencia del Organismo
ldquoAprobar la liquidacioacuten del laquoEncargo de servicios de redaccioacuten de un estudio de alternativas y proyecto de la solucioacuten elegida de un dique de cola y viacutea de conexioacuten de las maacutergenes del emshybalse de hellip ttmm de hellipraquo por su valoracioacuten liacutequida de 46458164 euro que produce un adicional liacutequido 000 euro resultando un saldo de liquidacioacuten de 2285766 euro a favor de ldquohellipSArdquo
SEacutePTIMO- Remitida la propuesta de liquidacioacuten a la Intervencioacuten Delegada eacutesta formula repa-ro suspensivo con fecha 3 de marzo de 2016 ldquode acuerdo con lo previsto en los artiacuteculos 152 y 1543 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria el artiacuteculo 15 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 (BOE 13-6-2008) modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011 (BOE 7-7-11)rdquo
En el mencionado escrito de reparo se sentildeala en relacioacuten con la liquidacioacuten que
laquoCon esta liquidacioacuten del servicio se acompantildea acta de recepcioacuten de 5 de octubre de 2015 donshyde se reconoce como presupuesto liacutequido ejecutado (IVA incluido) la cantidad de 44172398 euro
Asimismo se acompantildea una ldquosupervisioacuten de liquidacioacutenrdquo por importe de 2285766 euro adicionashyles al importe que figura como presupuesto liacutequido ejecutado en el acta de recepcioacuten
mdash 249 mdash
Teniendo en cuenta los artiacuteculos 203 y 204 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puacuteblicas aprobado por el Real Decreto 10982001 de 12 de octubre mencionashydos en el acta de recepcioacuten que en punto 1 de cada uno de ellos dice
2031 ldquoEl contratista deberaacute entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado efecshytuaacutendose por el representante del oacutergano de contratacioacuten en su caso un examen de la documenshytacioacuten presentada y si estimase cumplidas las prescripciones teacutecnicas propondraacute que se lleve a cabo la recepcioacutenrdquo y
2041 ldquoUna vez cumplidos los traacutemites sentildealados en el artiacuteculo anterior si se considera que la prestacioacuten objeto del contrato reuacutene las condiciones debidas se procederaacute a su recepcioacuten levanshytaacutendose al efecto el acta correspondienterdquo
No estaacute justificada la facturacioacuten y certificacioacuten de trabajos posteriores a la recepcioacuten ni se aporshyta relacioacuten valorada alguna donde se indique la realizacioacuten de los trabajosraquo
OCTAVO- El 16 de marzo de 2016 el Jefe del Aacuterea de Proyectos y Obras en escrito dirigido a la Direccioacuten Teacutecnica propone que no sea aceptado el reparo suspensivo de la Intervencioacuten Delegada basaacutendose la discrepancia en siacutentesis en los siguientes aspectos
laquo1 Tal y como expresa la Intervencioacuten no hay nada en contra en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico ni en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminisshytraciones Puacuteblicas que impida que los trabajos realizados dentro de un contrato de servicios pueshydan abonarse en la liquidacioacuten Seguacuten el artiacuteculo 2031 del Reglamento ldquoEl contratista deberaacute entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado efectuaacutendose por el representante del oacutergano de contratacioacuten en su caso un examen de la documentacioacuten presentada y si estimase cumplidas las prescripciones teacutecnicas propondraacute que se lleve a cabo la recepcioacutenrdquo
Por tanto es en ese momento que tiene como fecha liacutemite la del contrato donde si se cumplen las condiciones expresadas anteriormente se considera el servicio prestado y por lo tanto seguacuten la Ley General Presupuestaria donde nace la obligacioacuten de su abono Esto no obstante que para no peshynalizar al contratista y mantener su equilibrio econoacutemico financiero se haya podido realizar anteshyriormente abonos a cuenta
Con esto es factible que en la uacuteltima certificacioacuten emitida no se recoja el importe de todos los trashybajos realizados ya que eacutestos estaacuten sujetos tal y como dice el paacuterrafo anterior al examen de la documentacioacuten y comprobacioacuten de todos los aspectos recogidos en el pliego de prescripciones teacutecnicas del contrato
Como conclusioacuten diremos que una vez comprobados los extremos a que se refiere el artiacuteculo 2031 seraacute en la liquidacioacuten donde se reconozca y abone la obligacioacuten contraiacuteda descontaacutendoshyse en su caso los pagos a cuenta realizados (certificaciones)
mdash 250 mdash
2 Este hecho sobre el que la Intervencioacuten no pone ninguna observacioacuten se ha visto alterado seguacuten la interpretacioacuten de eacutesta porque en el Acta de Recepcioacuten aparece la frase ldquohellip presupuesshyto liacutequido ejecutado (44172398 euro)rdquo- cantidad inferior a la del contrato realizado (46458164 euro) Dado que las palabras hay que entenderlas en su contexto y admitiendo que ha sido un error de descripcioacuten de un hecho basta con ver el Acta de Recepcioacuten firmada por el director de los servicios donde se dice ldquohellipQue los servicios teacutecnicos objeto de la recepcioacuten han sido realizados de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas que cumplen con las condiciones estableshycidas en el contrato y abarcan todas y cada una de las parteshelliprdquo En otro caso se acotariacutea esta uacuteltima afirmacioacuten indicando aquello que no habriacutea sido realizado (por ejemplo utilizando la foacutermula ldquohellipexceptuando los trabajos dehelliprdquo)
(hellip)
4 En cuanto a que no se aporta relacioacuten valorada donde se indique la realizacioacuten de los trabashyjos hay que decir en el propio documento de liquidacioacuten en su apartado ldquoComparacioacuten de preshysupuesto contratado y servicio ejecutadordquo aparece esta relacioacuten valorada y por lo tanto queda vaciacutea de contenido la observacioacuten de la intervencioacuten
(hellip)raquo
NOVENO- Con fecha 18 de mayo de 2016 esta Intervencioacuten General dirige escrito a la Secretariacutea General de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo solicitando la remisioacuten del expediente original completo a efectos de poder resolver la presente discrepancia a plantear conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 155 de la Ley 472003 de 26 de noviembre General Presupuestaria (LGP)
Una vez ha sido completada la documentacioacuten y planteada la discrepancia conforme a lo dis-puesto en el citado artiacuteculo 155 de la LGP a la vista de los antecedentes expuestos la resolucioacuten de la presente discrepancia se concreta en el anaacutelisis de la siguiente
C U E S T I Oacute N
Determinar por un lado si los trabajos no facturados con ocasioacuten de las certificaciones emitidas durante el plazo de ejecucioacuten del encargo y que se proponen para su abono con la liquidacioacuten del mismo han sido realizados con posterioridad al momento de la recepcioacuten del servicio objeto del encargo y por otro lado si dichos trabajos han sido incluidos en alguna relacioacuten valorada donde se indique su realizacioacuten
A tales efectos esta Intervencioacuten General estima necesario realizar las siguientes
mdash 251 mdash
C O N S I D E R A C I O N E S
I
Con caraacutecter previo se estima conveniente recordar el reacutegimen de fiscalizacioacuten e intervencioacuten pre-via aplicable al presente expediente Se trata de la liquidacioacuten de una encomienda de servicios suje-ta al reacutegimen especial de requisitos baacutesicos Ello implica que seguacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 1543 de la LGP ldquosoacutelo procederaacute la formulacioacuten de reparo cuando no se cumpla alguno de los extremos de necesaria comprobacioacuten establecidos en el apartado 1 del artiacuteculo 152rdquo
Los extremos adicionales a verificar que estaacuten taxativamente determinados por el Consejo de Mi-nistros en aplicacioacuten del artiacuteculo 1521 g) de la LGP se encuentran actualmente en el vigente Acuerdo de 30 de mayo de 2008 con las modificaciones operadas en el mismo mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 16 de abril de 2010 y de 1 de julio de 2011
A juicio de esta Intervencioacuten General el reparo formulado por la Intervencioacuten Delegada con fecha 3 de marzo de 2016 no se basa en ninguno de los extremos de preceptiva comprobacioacuten estableci-dos en el artiacuteculo 1521 de la LGP ni en los apartados Primero y Decimoquinto24 del citado Acuerdo de 30 de mayo de 2008
Por tanto los defectos observados por la Intervencioacuten Delegada seguacuten el citado artiacuteculo 1543 de la LGP podriacutean dar lugar a la formulacioacuten de observaciones complementarias sin que las mismas tengan en ninguacuten caso efectos suspensivos en la tramitacioacuten del expediente
No obstante atendiendo a lo dispuesto en el reparo de la Intervencioacuten Delegada se entiende que la consideracioacuten de que ldquono estaacute justificada la facturacioacuten y certificacioacuten de trabajos posteriores a la recepcioacutenrdquo podriacutea haber dado lugar a la solicitud de aclaraciones al Centro gestor en base a lo dispuesto en el artiacuteculo 34 del Real Decreto 21881995 Por lo que respecta a la consideracioacuten de que no ldquose aporta relacioacuten valorada alguna donde se indique la realizacioacuten de los trabajosrdquo po-driacutean asimismo haberse solicitado aclaraciones sin perjuicio de la obligacioacuten del oacutergano gestor de remitir a la Intervencioacuten Delegada el expediente original y completo a efectos del ejercicio de la funcioacuten interventora conforme dispone el artiacuteculo 131 del referido Real Decreto 21881995
I I
Establecido lo anterior se considera conveniente no obstante dar una serie de criterios por este Centro Directivo en relacioacuten con las cuestiones suscitadas en torno al escrito de reparo
Asiacute en primer lugar en relacioacuten con la primera de las cuestiones expuesta anteriormente es decir si los trabajos que se proponen para su abono con la liquidacioacuten consisten en ldquotrabajos posteriores a la recepcioacutenrdquo se estima necesario comenzar identificando dichos trabajos
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La comparacioacuten entre el detalle del presupuesto recogido en el Pliego de Prescripciones Teacutecni-cas y la uacuteltima de las relaciones valoradas con importe ejecutado en el periacuteodo anterior a la re-cepcioacuten concretamente la correspondiente a la certificacioacuten nuacutemero 53 del mes de septiembre de 2014 (las nuacutemeros 54 y 55 fueron a ldquo0rdquo) permite identificar que no se incluyeron en la misma las siguientes partidas y unidades
- 1 unidad de la partida 26 ldquoRevisioacuten y edicioacutenrdquo incluida en el capiacutetulo 2 ldquoRedaccioacuten del pro-yecto de la solucioacuten elegidardquo por un importe de ejecucioacuten material de 977280 euros
- 0285 unidades de la partida 31 ldquoEstudios ambientalesrdquo del capiacutetulo 3 ldquoTrabajos especiales y suplidosrdquo por un importe de ejecucioacuten material de 777195 euros
La suma de ambas cuantiacuteas una vez aplicados los coeficiente de las tarifas ldquohelliprdquo vigentes para dicha encomienda y el porcentaje del IVA da lugar a un importe en teacuterminos de ldquopresupuesto de ejecucioacuten por la Administracioacutenrdquo de 2285766 euros que es el saldo a favor de ldquohellipSArdquo calculado por la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo en la forma en que se ha descrito en el antecedente QUINTO
Se trata por tanto de trabajos que formaban parte del encargo realizado y que se encontraban detallados en los Pliegos no consistiendo en suma en trabajos adicionales o distintos a los en-cargados inicialmente
En defecto de cualquier tipo de documentacioacuten que permita constatar la realizacioacuten de trabajos ldquoposteriores a la recepcioacutenrdquo hay que atender uacutenicamente a lo dispuesto en el acta de recepcioacuten Seguacuten se ha indicado anteriormente la intervencioacuten de la comprobacioacuten material de la inversioacuten se efectuoacute por la representante de la Intervencioacuten General asistida por su asesor teacutecnico
Esta modalidad de la funcioacuten interventora (la intervencioacuten de la comprobacioacuten material de la inversioacuten) seguacuten indica el artiacuteculo 281 del Real Decreto 21881995 ldquoes la facultad de la Intershyvencioacuten de verificar materialmente antes del reconocimiento de la obligacioacuten la efectiva realishyzacioacuten de las obras servicios y adquisiciones financiadas con fondos puacuteblicos y su adecuacioacuten al contenido del correspondiente contrato o encargordquo
En este mismo sentido el apartado Decimoquinto1 de la Resolucioacuten de 14 de julio de 2015 de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado sobre el desarrollo de la funcioacuten inter-ventora en el aacutembito de la comprobacioacuten material de la inversioacuten concreta que dicha modalidad tiene por objeto verificar la adecuacioacuten o correspondencia de los servicios realizados con las condiciones generales y particulares establecidas en los pliegos o documentacioacuten equivalente del encargo inicial
mdash 253 mdash
Pues bien en el acta de recepcioacuten extendida el 5 de octubre de 2015 se indica ldquoque los servicios teacutecnicos objeto de la recepcioacuten han sido realizados de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas que cumplen con las condiciones establecidas en el contrato y abarcan todas y cada una de sus partesrdquo No se hace constar ademaacutes ninguacuten reparo ni ninguna observacioacuten indicaacuten-dose que ldquola representante de la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado da por realizada la comprobacioacuten material de la inversioacutenrdquo por lo que debe entenderse que de acuerdo con todos los asistentes al acto de recepcioacuten se habriacutean realizado la totalidad de los trabajos objeto de la encomienda incluidos los trabajos enumerados anteriormente es decir el estudio ambiental y la revisioacuten y edicioacuten del proyecto ldquoen todas sus partesrdquo
A mayor abundamiento en la fecha en que tuvo lugar el acto de recepcioacuten se encontraba en vigor la citada Resolucioacuten de 14 de julio de 2015 sobre el desarrollo de la funcioacuten interventora en el aacutembito de la comprobacioacuten material de la inversioacuten En el apartado Decimoseacuteptimo de la misma se concretan los supuestos en los que el pronunciamiento del representante de la Intervencioacuten desig-nado puede ser favorable favorable con observaciones o desfavorable En concreto el punto 222 de dicho apartado Decimoseacuteptimo especifica que el resultado de la comprobacioacuten material seraacute ldquofavorable con observacionesrdquo cuando se aprecien ldquodiferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepcioacuten que por ser de escasa importancia cuantitativa hagan innecesario proceder a la correspondiente modificacioacuten del contrato o encargordquo Por tanto en ausencia de una opinioacuten favorable con observaciones o desfavorable debe entenderse que todos los trabajos estaban realizados en el momento de la recepcioacuten
En segundo lugar tambieacuten se considera conveniente hacer referencia a la disparidad de criterios en relacioacuten con la utilizacioacuten del teacutermino ldquopresupuesto liacutequido ejecutadordquo en el acta de recepcioacuten Tal y como reconoce el Centro gestor dicho teacutermino ldquoha sido un error de descripcioacuten de un hechordquo ya que el citado importe de 44172398 euros inferior al presupuesto aprobado en 2285766 euros se corresponde con la suma de las certificaciones abonadas al medio propio Al respecto debe te-nerse en cuenta que el importe del acta no tiene por queacute ser vinculante en orden a la cuantificacioacuten del importe final de la obligacioacuten a reconocer a favor del contratista o medio propio ya que dicha cuantificacioacuten se determina en la liquidacioacuten Ello es debido a la distinta naturaleza u objeto de los dos actos mencionados la comprobacioacuten material de la inversioacuten y la liquidacioacuten de la misma
Sobre este punto puede traerse a colacioacuten el informe de la Intervencioacuten General de 13 de di-ciembre de 2001 en el que se daba contestacioacuten a una consulta sobre la vinculacioacuten del importe que figura en la designacioacuten de representante de la Intervencioacuten General para acudir al acto de recepcioacuten Seguacuten el mencionado informe ldquola actuacioacuten del Interventor Delegado debe dirigirse a comprobar y verificar que el objeto de la recepcioacuten se ajusta estrictamente a las prescripcioshynes establecidas siendo eacutesta la finalidad que persigue la designacioacuten de representante de la Intervencioacuten General para acudir al acto de recepcioacuten (hellip)
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Por lo que respecta al problema planteado en la consulta acerca de la cuantificacioacuten exacta de la inversioacuten este es un extremo que se realiza a posteriori es decir una vez efectuado el acto de recepcioacuten y por tanto la comprobacioacuten material de la misma En este sentido la leshygislacioacuten de contratos aplicable al contrato que motiva la consulta (hellip) establece para los contratos de obra que despueacutes de la denominada recepcioacuten provisional deberaacute procederse a la medicioacuten general y definitiva de las unidades de obra ejecutadas y recibidas dando lugar su valoracioacuten a la liquidacioacuten provisional del contrato (hellip)
Por otro lado si bien como se sentildeala en la consulta el acta de recepcioacuten forma parte del expediente de liquidacioacuten la finalidad de la misma es como ya se ha puesto de manifiesto verificar que se ha ejecutado el contrato de conformidad con los teacuterminos del mismo y a sashytisfaccioacuten de la Administracioacuten siendo un acto previo a la valoracioacuten econoacutemica de la oblishygacioacuten (hellip) puesto que la exacta valoracioacuten econoacutemica de la inversioacuten se realizaraacute posteshyriormente en el acto de liquidacioacutenrdquo
Si bien el presente expediente no es un contrato de obras sino que se trata de una encomienda de servicios una vez que tiene lugar la recepcioacuten de conformidad de los trabajos tambieacuten deberaacute procederse a la revisioacuten de las mediciones y de las valoraciones que determinaron los abonos a cuenta para determinar la obligacioacuten exacta del Organismo a favor de ldquohellipSArdquo en funcioacuten de los trabajos efectivamente realizados y recibidos de conformidad
En este sentido seguacuten resulta del artiacuteculo 42 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico (TRLCSP) aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviem-bre las encomiendas de gestioacuten al tratarse de un negocio juriacutedico excluido de su aacutembito de aplicacioacuten objetivo se regularaacuten por sus normas especiales aplicaacutendose los principios de di-cha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse Por tanto en el presente expediente relativo a una encomienda de gestioacuten a una empresa del grupo ldquohelliprdquo deberaacuten te-nerse en cuenta en primer lugar como normas especiales la Disposicioacuten Adicional vigesi-moquinta del propio TRLCSP y el Real Decreto 10722010 de 20 de agosto por el que se desarrolla el reacutegimen juriacutedico de la Empresa de Transformacioacuten Agraria Sociedad Anoacutenima y de sus filiales que derogoacute a su vez el Real Decreto 3711999 de 5 de marzo vigente en el momento de la formalizacioacuten de la encomienda
Seguacuten establece el artiacuteculo 4 del mencionado Real Decreto 10722010 en sus apartados 6 y 7
ldquo6 Mensualmente o en su caso con la periodicidad establecida en la encomienda el Direcshytor de la actuacioacuten extenderaacute la certificacioacuten o el documento acreditativo que corresponda del avance de los trabajos con expresioacuten de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoracioacuten de acuerdo con las tarifas aplicables El importe de los trabajos
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realizados en cada periacuteodo una vez se apruebe su valoracioacuten seraacute abonado por la entidad encomendante a ldquohelliprdquo o a sus filiales en el plazo de los treinta diacuteas siguientes a la fecha de la aprobacioacuten de la certificacioacuten o documento que acredite la realizacioacuten total o parcial de la actuacioacuten de que se trate (hellip)
7 Finalizada la actuacioacuten se realizaraacute su reconocimiento y comprobacioacuten en los teacuterminos legalmente establecidos extendieacutendose el documento correspondiente y procediendo a su liquidacioacuten en el plazo de los tres meses siguientesrdquo
En dicha normativa se establece por tanto una modalidad de pago parcial mediante abonos a cuenta de la futura liquidacioacuten del encargo que se produciraacute una vez que haya tenido lugar su reconocimiento y comprobacioacuten ldquoen los teacuterminos legalmente establecidosrdquo
En relacioacuten con los citados abonos a cuenta seguacuten se ha indicado anteriormente el apartado 19 del PPT de la encomienda sentildealaba en materia de certificacioacuten de los trabajos lo siguien-te
ldquoLa valoracioacuten de los trabajos efectuados se haraacute sobre la base del grado de avance de los mismos de acuerdo a las comprobaciones que lleve a cabo la Direccioacuten Facultativa salvo que eacutesta considere oportuno adoptar otro sistemardquo
Por tanto seguacuten resulta del citado apartado 19 del PPT y del artiacuteculo 46 del Real Decreto 10722010 la certificacioacuten de los trabajos dependeraacute no soacutelo del grado de avance de los mis-mos sino tambieacuten de las comprobaciones que lleve a cabo la Direccioacuten Facultativa sobre su correcta realizacioacuten y valoracioacuten Por tanto es posible seguacuten indica el Centro gestor ldquoque en la uacuteltima certificacioacuten emitida no se recoja el importe de todos los trabajos realizados ya que eacutestos estaacuten sujetos (hellip) al examen de la documentacioacuten y comprobacioacuten de todos los aspectos recogidos en el pliego de prescripciones teacutecnicasrdquo
En relacioacuten con lo anterior en el presente expediente figura un escrito de 31 de julio de 2014 en el que la empresa ldquohellipSArdquo solicita una nueva proacuterroga para la ejecucioacuten de los servicios indicando que la complejidad de determinados trabajos ldquoha motivado la necesidad de solicishytar varias proacuterrogas con el consiguiente reajuste de anualidades siendo la fecha de finalizashycioacuten vigente el 31 de julio de 2014 (hellip)
Teniendo en cuenta que la redaccioacuten final del Estudio de Impacto Ambiental que recoge las alegaciones presentadas en el traacutemite de sometimiento a informacioacuten puacuteblica del proyecto ha estado supeditada a la realizacioacuten de ciertos trabajos de campo relativos a fauna y flora que por su naturaleza debiacutean ser ejecutados obligatoriamente durante los meses de mayo y junio
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el corto plazo transcurrido entre la finalizacioacuten de la redaccioacuten de la documentacioacuten ambienshytal citada y la finalizacioacuten del plazo vigente ha impedido realizar la adecuada revisioacuten de los documentos del proyecto una vez integrada la informacioacuten recogida en el Estudio de Impacto Ambiental citado Ante esta situacioacuten solicita le sea concedida proacuterroga hasta 30 de noviemshybre de 2014rdquo
Se observa por tanto que las partidas que originaron la solicitud de proacuterroga hasta el 30 de noviembre de 2014 son las que restan por abonar en la liquidacioacuten de la encomienda
En definitiva es posible de acuerdo con las consideraciones anteriores que en la liquidacioacuten del encargo pueda resultar un saldo a favor del medio propio si una vez comprobada la reali-zacioacuten a satisfaccioacuten de la Administracioacuten de la totalidad de los trabajos en el acto de recep-cioacuten alguno de ellos no hubiera sido incluido en las valoraciones y certificaciones previas lo que puede producirse por no haberse ejecutado o facturado correctamente dichos trabajos
En este sentido puede traerse a colacioacuten lo dispuesto en el artiacuteculo 2224 del TRLCSP en ma-teria abono del saldo resultante de la liquidacioacuten ya que seguacuten dispone el artiacuteculo 411 del Real Decreto 10722010 ldquoen todo lo no previsto en este artiacuteculo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestioacuten se aplicaraacute analoacutegicamente lo dispuesto en la normativa de contratacioacuten puacuteblica para resolver las dudas y lagunas que surjan con relacioacuten a las incidenshycias de caraacutecter teacutecnico que se planteen en la ejecucioacuten de las encomiendas realizadas a ldquohelliprdquo y a sus filialesrdquo No obstante se concreta en dicho apartado que ldquoen ninguacuten caso seraacuten de aplicacioacuten los aspectos que por su propia naturaleza sean incompatibles con el caraacutecter instrumental de la relacioacutenrdquo
Asiacute el citado artiacuteculo 2224 del TRLCSP aplicable a los contratos administrativos de servi-cios entre otros dispone lo siguiente
ldquo4 Excepto en los contratos de obras que se regiraacuten por lo dispuesto en el artiacuteculo 235 denshytro del plazo de treinta diacuteas a contar desde la fecha del acta de recepcioacuten o conformidad deberaacute acordarse y ser notificada al contratista la liquidacioacuten correspondiente del contrato y abonaacutersele en su caso el saldo resultante (hellip)rdquo
En conclusioacuten y sin perjuicio de que se observa en el expediente un retraso en la recepcioacuten de los trabajos (5 de octubre de 2015) respecto de la fecha establecida de finalizacioacuten de los mismos (30 de noviembre de 2014) es posible conforme a la normativa y previsiones ex-puestas la liquidacioacuten y facturacioacuten de trabajos con posterioridad al acto de recepcioacuten te-niendo en cuenta que del contenido del acta de recepcioacuten se deduce que todos los trabajos estaban realizados en el momento de efectuar el acto de recepcioacuten no existiendo por tanto trabajos posteriores al acto de recepcioacuten
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I I I
En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas es decir la inclusioacuten de los trabajos en una relacioacuten valorada que indique su realizacioacuten seguacuten se ha indicado en la consideracioacuten anterior los trabajos que se proyecta abonar en la liquidacioacuten no se incluyeron en ninguna de las relacio-nes valoradas emitidas durante el plazo de ejecucioacuten del servicio
No obstante dentro del expediente de liquidacioacuten en el documento nordm 2 denominado ldquoPresu-puesto y valoracioacuten generalrdquo concretamente en el apartado ldquomediciones del servicio ejecutadordquo siacute se incluyen las partidas mencionadas anteriormente de ldquoRevisioacuten y edicioacutenrdquo y de ldquoEstudios ambientalesrdquo en su totalidad Asimismo en el apartado ldquocomparacioacuten presupuesto contratado y servicio ejecutadordquo se incluye una valoracioacuten del servicio ejecutado que coincide con el gasto total aprobado esto es 46458164 euros
Existe por tanto como sentildeala el oacutergano gestor en su escrito de discrepancia un apartado dentro del documento de liquidacioacuten en el que se recoge una relacioacuten valorada donde se indica la reali-zacioacuten de los trabajos
No obstante debe sentildealarse que se desconoce por esta Intervencioacuten General si el Centro gestor remitioacute a la Intervencioacuten Delegada el expediente original y completo a efectos del ejercicio de la funcioacuten interventora
Asimismo debe ponerse de manifiesto que en la liquidacioacuten se efectuacutea una medicioacuten y valora-cioacuten de todas las unidades ejecutadas pero no se hace una mencioacuten expresa y diferenciada a cuaacuteles son esos trabajos no certificados anteriormente ni se ofrece ninguna informacioacuten o justifi-cacioacuten sobre la no certificacioacuten de dichos trabajos en su momento oportuno Debe tambieacuten indi-carse en este mismo sentido que no constan en el expediente acompantildeando a las relaciones valoradas mensuales las memorias que mensualmente debe entregar el Consultor sobre el grado de avance de los trabajos y en concreto de las unidades realizadas cada mes como base para la formulacioacuten de dichas relaciones seguacuten indica el apartado 27 del PPT y que podriacutean haber acla-rado la causa de la omisioacuten de dichas partidas en las correspondientes relaciones valoradas y certificaciones mensuales
Por uacuteltimo debe llamarse la atencioacuten sobre el hecho de que no figura en el expediente remitido a este Centro la factura relativa al saldo de liquidacioacuten a abonar al medio propio la cual deberaacute figurar en el expediente para poder efectuar su intervencioacuten previa de conformidad seguacuten resul-ta de lo dispuesto en la letra c) del apartado Decimoquinto24 del Acuerdo de Consejo de Mi-nistros de 30 de mayo de 2008
A la vista de los antecedentes y de las consideraciones efectuadas se llega a la siguiente
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C O N C L U S I Oacute N
Se resuelve la discrepancia planteada a favor del criterio mantenido por el oacutergano gestor por entender que el reparo formulado por la Intervencioacuten Delegada con fecha 3 de marzo de 2016 no se basa en ninguno de los extremos de preceptiva comprobacioacuten establecidos en el artiacuteculo 1521 de la LGP ni en los apartados Primero y Decimoquinto24 del citado Acuerdo de 30 de mayo de 2008
Expuesto lo anterior el oacutergano gestor procederaacute a remitir el expediente original y completo a la Intervencioacuten Delegada a efectos del ejercicio de la funcioacuten interventora conforme al criterio manifestado por esta Intervencioacuten General en el presente escrito
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INFORME DE LA INTERVENCIOacuteN GENERAL DE LA ADMINISTRACIOacuteN DEL ES-TADO DE 29 DE JULIO DE 2016 POR EL QUE SE RESUELVE DISCREPANCIA CON EL REPARO FORMULADO POR LA INTERVENCIOacuteN DELEGADA EN UN ORGA-NISMO CON MOTIVO DE LA INTERVENCIOacuteN PREVIA DE LA LIQUIDACIOacuteN DEL ENCARGO DEL DISENtildeO Y SUMINISTRO PARA LA DOTACIOacuteN EXPOSITIVA DEL CENTRO DE INTERPRETACIOacuteN DE LA CONFEDERACIOacuteN HIDROGRAacuteFICA DEL TAJO EN UN VIVERO
Se ha recibido en esta intervencioacuten General escrito de la Presidencia de la Confederacioacuten Hidro-graacutefica del Tajo en el que al amparo de lo dispuesto en el artiacuteculo 16 del Real Decreto 21881995 de 28 de diciembre por el que se desarrolla el reacutegimen de control interno ejercido por la Intervencioacuten General de la Administracioacuten del Estado se plantea discrepancia con el repa-ro formulado por la Intervencioacuten Delegada en el Organismo con motivo de la intervencioacuten pre-via de la liquidacioacuten por importe de 1535246 euros del encargo del laquodisentildeo y suministro para la dotacioacuten expositiva del Centro de Interpretacioacuten de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo en el vivero de hellipraquo
Del examen de la documentacioacuten remitida se ponen de manifiesto los siguientes
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO- Con fecha 13 de diciembre de 2013 la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo enco-mendoacute a la empresa ldquohelliprdquo la ejecucioacuten del encargo del laquodisentildeo y suministro para la dotacioacuten ex-positiva del Centro de Interpretacioacuten de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo en el vivero de hellipraquo por un importe de 16282163 euros con un plazo de ejecucioacuten de seis meses
Del Pliego de Prescripciones Teacutecnicas (PPT) aprobado para la realizacioacuten del citado encargo cabe resaltar los siguientes apartados
Apartado 16 Trabajos a realizar por el consultor
ldquohellipLas tareas a desarrollar por ldquohelliprdquo en el marco del presente Acuerdo se concretaraacuten en las siguientes fases bien diferenciadas
1) Fase de disentildeo
11) Redaccioacuten de Proyecto Baacutesico
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x
12) Redaccioacuten de Proyecto Ejecutivo
2) Fase de suministro y montajerdquo
x Apartado 23 Aprobacioacuten de la instalacioacuten y recepcioacuten de la prestacioacuten
ldquoLa encomienda se entenderaacute cumplida cuando se haya realizado de acuerdo con los teacuterminos del mismo y a satisfaccioacuten de la Administracioacuten la totalidad de la prestacioacuten
Una vez terminados los trabajos el Director procederaacute a la confrontacioacuten final de los mismos emitiendo el correspondiente informe y procedieacutendose a la recepcioacuten y liquidacioacuten del contrato de la forma establecida en la Ley 302007 de Contratos del Sector Puacuteblico (se entiende en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico [TRLCSP] aprobado mediante Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre)rdquo
x Apartado 27 Medicioacuten y abono
ldquoLa valoracioacuten y abono de los trabajos se realizaraacute mediante certificaciones mensuales a parshytir del mes de firma de la encomienda
El abono de los trabajos objeto de esta encomienda se efectuaraacute en la forma que a continuacioacuten se indica de acuerdo con las fases de ejecucioacuten de los trabajos
FASE 1 Tras la presentacioacuten del Proyecto Baacutesico en la forma indicada en este pliego y su aprobacioacuten por parte del Director del Servicio se tendraacute derecho a certificar el importe coshyrrespondiente a dicho trabajo
FASE 2 Tras la presentacioacuten del Proyecto Ejecutivo en la forma indicada en este pliego y aprobacioacuten por parte del Director del Servicio se tendraacute derecho a certificar el importe coshyrrespondiente a dicho trabajo
FASE 3 El abono del resto del importe total contratado correspondiente al suministro y monshytaje se realizaraacute mediante certificaciones mensuales emitidas por la Direccioacuten Facultativa de acuerdo con el presupuesto aprobado en el Proyecto Ejecutivo y con los trabajos realmente ejecutados
Dado que todas las certificaciones seraacuten mensuales en el resto de meses (meses intermedios previos al cumplimiento de esas fases o meses sin ejecucioacuten en el caso de fase de suministro y montaje) el importe seraacute de cero (0) eurosrdquo
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SEGUNDO- Tras iniciarse los trabajos el 2 de enero de 2014 y previa solicitud de ldquohelliprdquo se concede una ampliacioacuten del plazo de ejecucioacuten de 4 meses siendo la nueva fecha de finalizacioacuten de los trabajos el 2 de noviembre de 2014
TERCERO- Conforme a la documentacioacuten que figura en el expediente remitido a este Centro durante la ejecucioacuten de la encomienda se han emitido 10 certificaciones por un importe total de 14696581 euros seguacuten el siguiente detalle
Nuacutemero de certificacioacuten Mes
Certificacioacuten mensual
(IVA incluido)
Certificaciones acumuladas (IVA incluido)
1 Enero 2014 7606039 7606039
2 Febrero 2014 000 7606039
3 Marzo 2014 000 7606039
4 Abril 2014 000 7606039
5 Mayo 2014 000 7606039
6 Junio 2014 000 7606039
7 Julio 2014 000 7606039
8 Agosto 2014 000 7606039
9 Septiembre 2014 000 7606039
10 Octubre 2014 7090542 14696581
CUARTO- Con fecha 29 de octubre de 2014 ldquohelliprdquo solicita al oacutergano gestor fecha para la recep-cioacuten del servicio tras exponer que ldquose han finalizado los trabajos correspondientes al servicio encomendadordquo
El siguiente 4 de noviembre la Direccioacuten Teacutecnica de la Confederacioacuten Hidrograacutefica del Tajo remite escrito a ldquohelliprdquo en el que pone de manifiesto lo siguiente
ldquoEl diacutea 4 de noviembre de 2014 personal teacutecnico de este Organismo ha visitado el centro para comprobar que los trabajos se han realizado correctamente detectaacutendose las deficiencias que se describen a continuacioacuten
Maqueta interactiva con luz de cuencas hidrograacuteficas El mapa de las cuencas hidrograacuteshyficas de Espantildea no es correcto Faltariacutean las cuencas de las Islas Baleares Islas Canarias Ceuta y Melilla
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