DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU...
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DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)
Código: F-DRP-NED-002 Revisión: 02 Fecha: 30.12.08
OBSERVACIONES A LA PREPUBLICACIÓN
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PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de la RAP 139 “Certificación de Aeródromos”
Sección / Párrafo del Proyecto Comentarios (*)
1° 2° Comentarios Generales
(*) Adjunte los documentos que sustenten sus comentarios, de ser pertinentes
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la difusión del texto de la RAP 139 “Certificación de Aeródromos”, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Sr. Agustín García ([email protected]), por escrito a Jr. Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a [email protected] dentro del plazo de quince (15) díascalendario, de acuerdo al formato siguiente.
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RAP 139 - Apéndice D Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Helipuertos
Revisión NE: 01 Apéndice D 1/ 3
APÉNDICE D. REQUISITOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS
1. La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC autoriza el funcionamiento de helipuertos mediante Resolución Directoral, fijando sus condiciones de operación, clasificación, características y estado operacional.
2. La autorización de funcionamiento para los helipuertos permanentes se otorga por el plazo de dos (02) años.
3. La autorización de funcionamiento para los helipuertos temporales se otorga por el plazo de dos (02) años.
REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
4. Para la obtención de la autorización de funcionamiento de helipuertos, el solicitante debe presentar lo siguiente:
a) Solicitud en la que se indicará el uso (público o privado) con el que operará el helipuerto. b) Copia del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la
solicitud, con la constancia de su inscripción registral o copia de la carta poder correspondiente, de ser el caso. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde al poseedor o explotador del helipuerto mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca.
c) Copia del documento que acredita que el solicitante es propietario, poseedor o explotador del helipuerto.
d) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes al trámite, con mención de fecha y número de constancia de pago.
e) Haber contado con autorización de la DGAC para la construcción del helipuerto. Los helipuertos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Regulación ya se encuentren construidos, no requerirán contar con este requisito, el cual será exigible a partir del 25 de marzo del 2015.
f) Inspección con resultado favorable efectuada por la DGAC con una antigüedad no mayor a 3 meses.
g) Copia del documento que contenga opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP, para el funcionamiento del helipuerto, cuando éste se encuentre ubicado en área natural protegida.
h) El explotador del helipuerto deberá mantener un manual de operación aceptado por la DGAC, el cual debe contener entre otros el índice, lista de páginas efectivas, operación del helipuerto, diseño del helipuerto y procedimientos de operación.
5. La DGAC solicitará opinión a la Dirección Nacional Antidrogas – DIRANDRO de la Policía Nacional del Perú cuando el helipuerto se encuentre en zonas cocaleras. En caso que la opinión de la DIRANDRO no sea favorable, no procederá el otorgamiento de la autorización solicitada.
6. Si la DIRANDRO no se pronuncia en el plazo de diez (10) días hábiles de acuerdo a lo señalado en el artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444, la DGAC continúa la tramitación de la solicitud.
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RAP 139 - Apéndice D Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Helipuertos
Revisión NE: 01 Apéndice D 2/ 3
7. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.
8. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la autorización en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada.
MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
9. La modificación de las autorizaciones de funcionamiento de helipuertos se otorga por Resolución Directoral, para lo cual el explotador del helipuerto deberá presentar:
a) Solicitud en la que se detalle la modificación requerida. b) Copia del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la
solicitud, con la constancia de su inscripción registral o copia de la carta poder correspondiente, de ser el caso. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde al explotador del helipuerto mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca.
c) Copia de la documentación que sustente la modificación solicitada. d) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes al
trámite, con mención de fecha y número de constancia de pago. e) Inspección con resultado favorable efectuada por la DGAC con una antigüedad no mayor a 3
meses, sólo en el caso que la modificación verse sobre características físicas y/o equipamiento del helipuerto.
10. La modificación de las autorizaciones de funcionamiento de helipuertos no conlleva la variación de su plazo original.
11. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.
12. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la modificación en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
13. La renovación de la autorización de funcionamiento debe ser solicitada por lo menos 60 días calendario antes del vencimiento de la autorización. Es otorgada por Resolución Directoral para lo cual el explotador del helipuerto debe presentar:
a) Solicitud. b) Copia del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la
solicitud, con la constancia de su inscripción registral o copia de la carta poder correspondiente, de ser el caso. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud. Corresponde al explotador del helipuerto mantener actualizada ante la DGAC, la información sobre sus representantes legales, debiendo comunicar cualquier cambio que se produzca.
c) Indicación de haber efectuado el pago de los derechos de tramitación correspondientes al trámite, con mención de fecha y número de constancia de pago.
d) Inspección con resultado favorable efectuada por la DGAC con una antigüedad no mayor a 3 meses.
14. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.
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RAP 139 - Apéndice D Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Helipuertos
Revisión NE: 01 Apéndice D 3/ 3
15. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la renovación en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada.
SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS
16. La DGAC puede suspender la autorización de funcionamiento de un helipuerto cuando existan elementos que determinen el deterioro de las condiciones de seguridad del helipuerto.
17. La suspensión de la autorización conlleva la suspensión de las operaciones aéreas en el helipuerto.
18. La DGAC otorga al explotador del helipuerto el plazo de 6 meses para subsanar las observaciones detectadas, plazo que puede ser prorrogado por única vez, luego de lo cual, en caso no se hayan levantado las observaciones, la DGAC procede a revocar la autorización de funcionamiento del helipuerto.
REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS
19. La DGAC puede revocar la autorización de funcionamiento de un helipuerto mediante Resolución Directoral cuando existan elementos que determinen la pérdida de las condiciones de seguridad del helipuerto.
20. La revocatoria puede ser otorgada también a solicitud del explotador del helipuerto.
21. La revocatoria de la autorización conlleva la clausura del helipuerto y la cancelación de sus operaciones aéreas.