DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

92
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL” CREACIÓN R.M. Nº 278-97 - ED DEL 07 DE OCTUBRE DE 1997 Y REVALIDADO CON R.D. 0084-2006-ED del 09 de Febrero de 2006 (Producción Agropecuaria y Administración de Negocios Agropecuarios) DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL 007-2021/GOB.REG.PIURA-DREP-IESTP“CFPB”-D. Mallares, 01 de marzo de 2021 VISTO LOS DOCUMENTOS.- CONSIDERANDO: Que, el I.E.S.T.P. “Centro de Formación Profesional Binacional” es una institución pública destinada a impartir educación superior Técnica, promover la investigación agrícola y desarrollar proyectos a la comunidad para contribuir al desarrollo Nacional; con personería jurídica de derecho público interno que fue creada con Resolución Ministerial Nº 278-97-ED, cambiado de nombre con Resolución Directoral Regional Nº 198-2003-ED y revalidado con Resolución Directoral Nº 0084–2006-ED y la gestión pedagógica, institucional y administrativa se realiza en el marco de la Ley N° 30512. Que, por otro lado el numeral a) del Art. 29 de la ley N° 30512 establece que el Director General es el representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la conducción académica y administrativa de la institución. Del mismo modo el Art. 33° de la citada Ley, establece que son funciones del Director General: Conducir, Planificar, Gestionar, monitorear, y evaluar el Funcionamiento Institucional. Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0477 del 26 de enero del 2021 La Dirección Regional de Educación Piura, encarga el puesto de Director General del INST. DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL” a Don ENRIQUE ALFONSO LÓPEZ CRUZ, con DNI 02612563. Que, el Reglamento Institucional (RI) es instrumento de gestión que tiene por objeto normar la organización, conducción y funcionamiento del IESTP “Centro de Formación Profesional Binacional” en lo concerniente al régimen académico, de gobierno, administrativo y de alcance a toda la comunidad educativa, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30512, Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, su modificatoria decreto supremo N°011-2019-MINEDU y los Lineamientos Académicos Generales RVM N° 277-2019-MINEDU. Que, en en ese orden de ideas, y estando de conformidad con lo establecido en el Art. 29° numeral a) de la ley N° 30512, y en uso de las facultades conferidas por los dispositivos legal vigentes- SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL (RI) del IESTP “Centro de Formación Profesional Binacional, estando en conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 30512, D.S N° 010-2017-MINEDU, su modificatoria D. S N° 011-2019-MINEDU y los

Transcript of DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

Page 1: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL”

CREACIÓN R.M. Nº 278-97 - ED DEL 07 DE OCTUBRE DE 1997 Y REVALIDADO CON R.D. 0084-2006-ED

del 09 de Febrero de 2006 (Producción Agropecuaria y Administración de Negocios Agropecuarios) DIRECCIÓN REGIONAL

DE EDUCACIÓN PIURA

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 007-2021/GOB.REG.PIURA-DREP-IESTP“CFPB”-D.

Mallares, 01 de marzo de 2021

VISTO LOS DOCUMENTOS.-

CONSIDERANDO:

Que, el I.E.S.T.P. “Centro de Formación Profesional Binacional” es una institución pública

destinada a impartir educación superior Técnica, promover la investigación agrícola y

desarrollar proyectos a la comunidad para contribuir al desarrollo Nacional; con

personería jurídica de derecho público interno que fue creada con Resolución Ministerial

Nº 278-97-ED, cambiado de nombre con Resolución Directoral Regional Nº 198-2003-ED

y revalidado con Resolución Directoral Nº 0084–2006-ED y la gestión pedagógica,

institucional y administrativa se realiza en el marco de la Ley N° 30512.

Que, por otro lado el numeral a) del Art. 29 de la ley N° 30512 establece que el Director

General es el representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la

conducción académica y administrativa de la institución. Del mismo modo el Art. 33° de

la citada Ley, establece que son funciones del Director General: Conducir, Planificar,

Gestionar, monitorear, y evaluar el Funcionamiento Institucional.

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0477 del 26 de enero del 2021 La

Dirección Regional de Educación Piura, encarga el puesto de Director General del INST.

DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN

PROFESIONAL BINACIONAL” a Don ENRIQUE ALFONSO LÓPEZ CRUZ, con DNI 02612563.

Que, el Reglamento Institucional (RI) es instrumento de gestión que tiene por objeto normar

la organización, conducción y funcionamiento del IESTP “Centro de Formación Profesional

Binacional” en lo concerniente al régimen académico, de gobierno, administrativo y de

alcance a toda la comunidad educativa, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30512,

Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, su modificatoria decreto supremo N°011-2019-MINEDU

y los Lineamientos Académicos Generales RVM N° 277-2019-MINEDU.

Que, en en ese orden de ideas, y estando de conformidad con lo establecido en el Art. 29°

numeral a) de la ley N° 30512, y en uso de las facultades conferidas por los dispositivos legal

vigentes-

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL (RI) del IESTP

“Centro de Formación Profesional Binacional, estando en conformidad a lo dispuesto por la

Ley N° 30512, D.S N° 010-2017-MINEDU, su modificatoria D. S N° 011-2019-MINEDU y los

Page 2: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL”

CREACIÓN R.M. Nº 278-97 - ED DEL 07 DE OCTUBRE DE 1997 Y REVALIDADO CON R.D. 0084-2006-ED

del 09 de Febrero de 2006 (Producción Agropecuaria y Administración de Negocios Agropecuarios) DIRECCIÓN REGIONAL

DE EDUCACIÓN PIURA

Lineamientos Académicos Generales RVM N° 277-2019-MINEDU, el mimo que consta de 6

TÍTULOS y 163 ARTÍCULOS y disposiciones complementarias de las cuales forma parte la

presente Resolución Directoral Institucional.

Artículo 2°.- COMUNICAR, el presente Reglamento Institucional (RI) a la comunidad

educativa, para conocimiento y los fines pertinentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE

Page 3: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

Creación R.M. Nº 278-97-ed del 07 de octubre de 1997 y revalidado con R.D. 0084-2006-ed del 09 de febrero de 2006 (producción agropecuaria y administración de negocios agropecuarios)

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

“CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

2021

MALLARES-SULLANA

Page 4: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

1

ÍNDICE DE CONTENIDOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................................7 CAPITULO I: OBJETIVOS, FINES, ALCANCES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, VALORES Y MARCO NORMATIVO ....................................................................................7 Art. 1º.- OBJETIVOS DEL RI ............................................................................................ 7

Art. 2º.- FINES .................................................................................................................. 7

Art. 3º.- ALCANCES ......................................................................................................... 7

ART. 4º.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS ........................................................................... 8

Art. 5º.- VALORES INSTITUCIONALES .......................................................................... 8

Art. 6º.- MARCO LEGAL ................................................................................................... 9

CAPÍTULO II.........................................................................................................................10 CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES, Y OBJETIVOS ................10 Art. 7º.- CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PÚBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL”. .......................... 10

Art. 8º.- FINES: ............................................................................................................... 11

Art. 9º.- OBJETIVOS ESPECÍFICO ............................................................................... 11

Art. 10º.- AUTONOMÍA ..................................................................................................... 12

Art. 11º.- LA ARTICULACIÓN ENTRE EL IESTP “CFPB” CON INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. .......................................................... 13

Art. 12º.- COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL:......................................... 13

TÍTULO II ..............................................................................................................................14 PROCESOS ACADÉMICOS ...............................................................................................14 CAPÍTULO I..........................................................................................................................14 PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, CERTIFICACIONES, TITULACIÓN ...........................14 Art. 13º.- DETERMINACIÓN DE VACANTES ................................................................. 14

Art. 14º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN ............................................. 14

Art. 15º.- MODALIDADES DE ADMISIÓN ....................................................................... 15

Art. 16º.- INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS ........................................................................ 15

Art. 17º.- EJECUCIÓN DEL EXAMEN DE ADMISIÓN .................................................... 16

Art. 18º.- ETAPAS DEL PROCESO DE ADMISIÓN SON: ............................................. 17

Art. 19º.- PROCESO DE ADMISIÓN VIRTUAL ............................................................... 17

Art. 20º.- DEL EXAMEN DE ADMISIÓN VIRTUAL .......................................................... 17

Art. 21º.- MATRÍCULA ...................................................................................................... 18

Art. 22º.- CONSIDERACIONES EN EL PROCESO DE MATRÍCULA ............................ 18

Art. 23º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE MATRÍCULA .......................... 19

Art. 24º.- DE LA MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA ........................................................... 19

Art. 25º.- DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE INGRESANTE ..................................... 20

Art. 26º.- RESERVA Y LICENCIA DE MATRÍCULA. ....................................................... 20

Page 5: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

2

Art. 27º.- RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA ..................................................................... 20

Art. 28º.- MATRICULA DE NUEVOS INGRESANTES .................................................... 20

Art. 29º.- RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA POR REPITENCIA DE UNIDAD DIDÁCTICA21

Art. 30º.- RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA POR REPITENCIA DE MÓDULO .............. 21

Art. 31º.- DEL PROCESO DE MATRÍCULA VIRTUAL .................................................... 21

Art. 32º.- REINCORPORACIÓN ....................................................................................... 21

Art. 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE ........................................... 22

Art. 34º.- TRASLADO, CARACTERÍSTICAS Y OTROS ASPECTOS ............................ 22

Art. 35º.- TRASLADO INTERNO ...................................................................................... 22

Art. 36º.- TRASLADO EXTERNO..................................................................................... 22

Art. 37º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE TRASLADO ............................ 23

Art. 38º.- CONVALIDACIONES ........................................................................................ 23

Art. 39º.- CARACTERÍSTICAS ......................................................................................... 23

Art. 40º.- REQUISITOS PARA CONVALIDAR ESTUDIOS EN IESP “CFPB” ................ 23

Art. 41º.- TIPOS DE CONVALIDACIONES ...................................................................... 24

Art. 42º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE CONVALIDACIÓN ................. 24

Art. 43º.- EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE ................................................................. 25

Art. 44º.- TIPOS DE EVALUACIÓN ................................................................................ 25

Art. 45º.- CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN EL IESTP “CFPB” ................ 25

Art. 46º.- CRITERIOS BÁSICOS QUE ORIENTAN EL PROCESO DE EVALUACIÓN . 26

Art. 47º.- INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ............................................................... 28

Art. 48º.- DE LA PROMOCIÓN ........................................................................................ 28

Art. 49º.- DE LA HOMOLOGACIÓN ................................................................................. 29

Art. 50º.- CERTIFICACIÓN............................................................................................... 29

Art. 51º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO ....................................................... 30

Art. 52º.- GRADOS. .......................................................................................................... 30

Art. 53º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO ....................................................... 31

Art. 54º.- TITULACIÓN ..................................................................................................... 31

Art. 55º.- PARA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO ................... 31

Art. 56º.- MODALIDADES PARA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

32

Art. 57º.- TITULACIÓN EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA (RVM N°177-2021-MINEDU)

33

Art. 58º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO ....................................................... 34

Art. 59º.- RECTIFICACIÓN EN CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS34

Art. 60º.- DUPLICADO, CORRECCIÓN O ANULACIÓN DEL TITULO .......................... 35

Art. 61º.- PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA .................................................... 35

Page 6: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

3

Art. 62º.- INVESTIGACIÓN APLICADA E INNOVACIÓN ............................................... 36

Art. 63º.- ACCIONES RELACIONADAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES ... 37

Art. 64º.- REGISTROS Y REPORTES DE INFORMACIÓN ............................................ 37

Art. 65º.- REGISTRO DE EVALUACIÓN Y ASISTENCIA ............................................... 38

Art. 66º.- SUPERVISIÓN DEL REGISTRO DE DOCENTES .......................................... 39

Art. 67º.- REGISTROS DE MATRÍCULA ......................................................................... 39

Art. 68º.- ACTA CONSOLIDADA DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO39

Art. 69º.- ACTAS POR UNIDAD DIDÁCTICA .................................................................. 39

Art. 70º.- BOLETAS DE NOTAS ...................................................................................... 39

CAPÍTULO II.........................................................................................................................40 ORGANIZACIÓN CURRICULAR.........................................................................................40 Art. 71º.- PROGRAMA DE ESTUDIOS ............................................................................ 40

Art. 72º.- PERFIL DE EGRESO ....................................................................................... 40

Art. 73º.- UNIDADES DE COMPETENCIA ...................................................................... 41

Art. 74º.- INDICADORES DE LOGRO DE LA COMPETENCIA ...................................... 41

Art. 75º.- CAPACIDADES DE APRENDIZAJE VINCULADAS A LA UNIDAD

COMPETENCIA ................................................................................................................... 41

Art. 76º.- INDICADOR DE LOGRO DE LAS CAPACIDADES DE APRENDIZAJE ........ 41

Art. 77º.- PLAN DE ESTUDIOS ........................................................................................ 41

Art. 78º.- ELABORACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS .................................................... 42

Art. 79º.- MÓDULOS FORMATIVOS ............................................................................... 42

Art. 80º.- CONTENIDOS ................................................................................................... 43

Art. 81º.- UNIDAD DIDÁCTICA ........................................................................................ 43

Art. 82º.- CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA ......................................... 43

Art. 83º.- PERÍODO A PERIODO ACADÉMICO.............................................................. 44

Art. 84º.- CRÉDITO ACADÉMICO ................................................................................... 44

Art. 85º.- COMPONENTES CURRICULARES ................................................................ 44

Art. 86º.- EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO

(EFSRT) 45

Art. 87º.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LAS EFSRT .................................................................................. 47

Art. 88º.- ACCIONES VINCULADAS A LAS EFSTR ....................................................... 47

Art. 89º.- ESPACIOS PARA PRÁCTICA PREPROFESIONAL Y EFSRT EN EL CFPB. 48

Art. 90º.- FINES DEL SERVICIO EDUCATIVO ............................................................... 49

Art. 91º.- MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL IESTP CFPB .................. 49

Art. 92º.- ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL IESTP “CFPB” ....................... 50

CAPÍTULO III........................................................................................................................50 SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ...................................50

Page 7: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

4

Art. 93º.- SUPERVISIÓN .................................................................................................. 50

Art. 94º.- MONITOREO Y EVALUACIÓN ........................................................................ 51

Art. 95º.- PLAN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO ..................................................... 51

TÍTULO III .............................................................................................................................51 ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO .................................................................51 CAPÍTULO I..........................................................................................................................51 PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL ....................................................51 Art. 96º.- PLANIFICACIÓN ............................................................................................... 51

Art. 97º.- ORGANIZACIÓN DEL IESTP “CFPB” .............................................................. 52

CAPÍTULO II.........................................................................................................................53 DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO .....................................................................................53 Art. 98º.- DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO ................................................................... 53

Art. 99º.- DIRECCIÓN GENERAL .................................................................................... 54

Art. 100º.- ÁREA ADMINISTRATIVA ................................................................................. 55

Art. 101º.- SECRETARIA ADMINISTRACIÓN ................................................................... 57

Art. 102º.- UNIDAD ACADÉMICA ..................................................................................... 58

Art. 103º.- COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA ................................................................................................................ 60

Art. 104º.- COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS ADMINISTRACIÓN DE

NEGOCIOS AGROPECUARIOS ......................................................................................... 62

Art. 105º.- UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD ............................................... 63

Art. 106º.- ÁREA DE SECRETARÍA ACADÉMICA ............................................................ 65

Art. 107º.- PERSONAL DOCENTE REGULAR ................................................................. 66

TÍTULO IV ............................................................................................................................68 DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA .................................................................................................68 CAPÍTULO I..........................................................................................................................68 DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE ............................................................................................................................68 Art. 108º.- DOCENTES DEL IESTP “CFPB”, ..................................................................... 68

Art. 109º.- CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE ............................................................. 68

Art. 110º.- RÉGIMEN DE DEDICACIÓN ............................................................................ 69

Art. 111º.- ÁREAS DE DESEMPEÑO ................................................................................ 69

Art. 112º.- JORNADA LABORAL Y HORA PEDAGÓGICA ............................................... 69

Art. 113º.- DEBERES DE LOS DOCENTES ...................................................................... 70

Art. 114º.- DERECHOS DE LOS DOCENTES .................................................................. 71

Art. 115º.- ESTÍMULOS DE LOS DOCENTES .................................................................. 72

Art. 116º.- FALTAS DE LOS DOCENTES ......................................................................... 72

Art. 117º.- FALTAS LEVES ................................................................................................ 72

Art. 118º.- FALTAS GRAVES ............................................................................................. 73

Art. 119º.- FALTAS MUY GRAVES .................................................................................... 74

Page 8: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

5

Art. 120º.- SANCIONES A LOS DOCENTES .................................................................... 75

Art. 121º.- AMONESTACIÓN ESCRITA ............................................................................. 75

Art. 122º.- SUSPENSIÓN ................................................................................................... 75

Art. 123º.- DESTITUCIÓN .................................................................................................. 75

Art. 124º.- GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN ................................................................... 75

CAPÍTULO II.........................................................................................................................76 DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ...............................................................................................................76 Art. 125º.- DEBERES.......................................................................................................... 76

Art. 126º.- DERECHOS ...................................................................................................... 76

Art. 127º.- PROHIBICIONES .............................................................................................. 76

Art. 128º.- ESTÍMULOS ...................................................................................................... 77

Art. 129º.- FALTAS ............................................................................................................. 77

Art. 130º.- SANCIONES ..................................................................................................... 77

CAPÍTULO III........................................................................................................................77 DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES ....................................................................................................................77 Art. 131º.- ESTUDIANTES ................................................................................................. 77

Art. 132º.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ............................................................. 78

Art. 133º.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ................................................................ 78

Art. 134º.- PARA ESTUDIANTES EN SISTEMA DE INTERNADO .................................. 79

Art. 135º.- ESTÍMULOS. ..................................................................................................... 80

Art. 136º.- INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES ............................... 80

Art. 137º.- SANCIONES ..................................................................................................... 82

Art. 138º.- SE CONSIDERAN FALTAS LEVES ................................................................. 82

Art. 139º.- SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES.............................................................. 82

Art. 140º.- SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES .................................................... 83

CAPÍTULO IV .......................................................................................................................84 LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, OBJETIVOS Y SEGUIMIENTO ..............................84 Art. 141º.- LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS ................................................................ 84

Art. 142º.- OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS .................................... 84

Art. 143º.- DE LOS EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO ............................... 84

Art. 144º.- RESPONSABLE DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS .......... 85

TÍTULO V .............................................................................................................................85 FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO ...........................................................85 CAPÍTULO I..........................................................................................................................85 APORTES DEL ESTADO OTROS INGRESOS Y DONACIONES .....................................85 PROYECTOS .......................................................................................................................85 Art. 145º.- RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL IESTP “CFPB” ............. 85

Art. 146º.- CONVENIOS ..................................................................................................... 86

Page 9: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

6

Art. 147º.- FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL .............................. 86

Art. 148º.- EJECUCIÓN FINANCIERA ............................................................................... 86

Art. 149º.- INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS .......................................................... 86

Art. 150º.- TAZAS ............................................................................................................... 86

Art. 151º.- RÉGIMEN TRIBUTARIO ................................................................................... 87

CAPÍTULO II.........................................................................................................................87 PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN ..............................87 Art. 152º.- PATRIMONIO DEL IESTP “CFPB” ................................................................... 87

Art. 153º.- REGISTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO ................................................. 87

Art. 154º.- CUIDADO DEL PATRIMONIO .......................................................................... 87

Art. 155º.- GARANTÍA DE LOS BIENES ........................................................................... 88

Art. 156º.- INGRESO DE LOS BIENES POR DONACIÓN O LEGADO ........................... 88

Art. 157º.- USO DE LOS BIENES PATRIMONIALES ....................................................... 88

Art. 158º.- ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES.......................................... 88

Art. 159º.- GESTIÓN DE INVENTARIO ............................................................................. 88

Art. 160º.- VERIFICACIÓN DE LOS BIENES .................................................................... 88

TÍTULO VI ............................................................................................................................89 RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA ................................................89 CAPÍTULO I..........................................................................................................................89 RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA ................................................89 Art. 161º.- RECESO ............................................................................................................ 89

Art. 162º.- DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN ................................................................. 89

Art. 163º.- DE LA REAPERTURA ...................................................................................... 89

Page 10: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

7

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: OBJETIVOS, FINES, ALCANCES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS,

VALORES Y MARCO NORMATIVO

Art. 1º.- OBJETIVOS DEL RI

El RI es un documento que tiene por objeto normar la organización, conducción y

funcionamiento del instituto de educación superior tecnológico público: “Centro de

Formación Profesional Binacional” en lo concerniente al régimen académico, de

gobierno, administración y economía de acuerdo a lo dispuesto por la Ley general

de educación Nº 28044; Ley N°30512, Ley de institutos y escuelas de educación

superior y de la carrera pública de sus docentes, su reglamento decreto supremo

N°010-2017-MINEDU y su modificatoria decreto supremo N°011-2019-MINEDU.

En el presente reglamento, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“Centro de Formación Profesional Binacional” usará en adelante la sigla IESTP

“CFPB”.

Art. 2º.- FINES

El presente reglamento institucional es un documento de carácter normativo, en el

que se establecen un conjunto de normas sustantivas y procedimentales

enmarcadas en la visión y misión institucional en los aspectos académicos y

administrativos y su fin es dar lineamientos referidos a los siguientes aspectos:

a. En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, evaluación,

titulación, licencia, traslado y convalidación.

b. En desarrollo institucional: planificación, organización, personal, supervisión,

monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos,

infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

Art. 3º.- ALCANCES

Las disposiciones del presente reglamento son de cumplimiento obligatorio de la

comunidad educativa.

Director general.

Jefe unidad académica.

Secretario académico.

Jefe del área bienestar y empleabilidad

Coordinadores académicos de producción agropecuaria y administración de

negocios agropecuarios

Jefe de área administrativa.

El personal docente.

Los estudiantes.

Egresados

Personal administrativo.

Page 11: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

8

Art. 4º.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

a. Brindar a los y las estudiantes una educación técnica y humanística de calidad,

estimulando su desarrollo en los campos intelectual, moral, físico, artístico y

productivo para comprender y transformar el medio natural, cultural y social en

que se desenvuelve.

b. Lograr el mejoramiento de las tecnologías educativas y el equipamiento de los

laboratorios y bibliotecas con material moderno utilizado para promover el estudio e

investigación en los y las docentes y educandos y para ejecutar la aplicación práctica de

los contenidos impartidos en las actividades de aprendizaje.

c. Capacitar a los y las docentes en el manejo de las nuevas metodologías y

estrategias de enseñanza que propugna el nuevo enfoque de la educación

peruana a fin de optimizar el proceso de aprendizaje de nuestros (as)

estudiantes y estimular el desarrollo de sus capacidades, habilidades y

destrezas.

d. Generar una sólida cultura organizacional, basada en el respeto, la ética y las

buenas costumbres, que asegure un ambiente de paz y confraternidad entre la

comunidad educativa y que consolide la formación de los y las jóvenes para un

adecuado ejercicio profesional y ciudadano.

e. Mejorar los servicios de orientación y bienestar de los y las estudiantes en las diferentes

esferas y campos del saber, que contribuyan al conocimiento y a la comprensión de sí

mismo y al desarrollo de su personalidad.

f. Consolidar alianzas estratégicas con las municipalidades y empresas líderes de la

región a fin de asegurar una efectiva práctica profesional de nuestros y nuestras

estudiantes y al mismo tiempo ayudarles a que sean generadores y generadoras de su

autoempleo a fin de insertarse rápidamente en el mundo laboral.

g. Fortalecer el vínculo instituto - comunidad a fin de realizar una proyección

comunal efectiva que contribuya al desarrollo de la misma y permita a nuestros y

nuestras estudiantes entrar en contacto directo con su entorno y transformarlo.

Art. 5º.- VALORES INSTITUCIONALES

Responsabilidad

Asumimos este valor como la virtud de coordinarse cronológicamente para

cumplir una tarea requerida o satisfacer una obligación antes o en un plazo

anteriormente comprometido o hecho a otra persona.

Solidaridad.

Tenemos una preocupación permanente por las poblaciones rurales para

favorecer el acceso a la educación de calidad y a la implementación de

propuestas de desarrollo.

Honestidad.

Formamos personas para el trabajo honesto y responsable. Nuestras

propuestas educativas y de desarrollo las hacemos con honestidad y

transparencia, buscando el beneficio de las personas a quienes servimos y

Page 12: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

9

su entorno ecológico, social y cultural; para ello hacemos un manejo pulcro

de los recursos, dando cuenta pública de nuestro trabajo.

Libertad con responsabilidad.

Formamos y trabajamos en un ambiente de libertad, que permita la

creatividad de ideas y propuestas concretas. Buscamos que las personas

sean protagonistas de su propio destino, siendo responsables con su

entorno.

Justicia.

Promovemos justicia a través de la educación, dando oportunidades a

quienes no las tienen y enseñando el valor de construir un mundo más justo.

Desde lo laboral nos conducimos con estricta justicia, buscando el necesario

equilibrio entre nuestros deberes y nuestros derechos.

Vocación de servicio.

Trabajamos para servir a quienes necesitan de nosotros, fundamentalmente

las familias y jóvenes rurales con nuestras acciones educativas y de

promoción de desarrollo.

Respeto y tolerancia.

Trabajamos en un marco de respeto mutuo y tolerancia que incorpora

nuestra diversidad de ideas y puntos de vista.

Art. 6º.- MARCO LEGAL

La organización, conducción y el funcionamiento del IESTP. "centro de formación

binacional”, está amparado por los dispositivos legales siguientes:

Constitución política del Perú.

Ley N°30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera

pública de sus docentes.

Ley N°28044, Ley general de educación.

Ley N°27783, Ley de bases de la descentralización.

Ley N°27867, Ley orgánica de los gobiernos regionales.

Decreto supremo N°010-2017-MINEDU, reglamento de la Ley N°30512.

Decreto supremo N°001-2015-MINEDU, reglamento de organización y funciones

del ministerio de educación.

Resolución Ministerial N°409-2017-MINEDU, que crea el modelo de servicio

educativo tecnológico de excelencia.

Resolución Ministerial Nº 005-2018-MINEDU, disposiciones que regulan los

procesos de selección y contratación de docentes regulares, asistentes y

auxiliares en institutos de educación superior públicos.

Resolución de secretaría general N°311-2017-MINEDU, que aprueba los

lineamientos académicos generales de los institutos de educación superior.

Resolución de secretaría general N°324-2017-MINEDU. Disposiciones que

regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores

generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los IES

públicos.

Resolución de secretaría general nº 349-2017-MINEDU, norma técnica que

aprueba disposiciones que regulan el proceso de distribución de horas

pedagógicas en los institutos de educación superior públicos

Page 13: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

10

Resolución viceministerial N°178-2018-MINEDU, que aprueba “el catálogo

nacional de la oferta formativa de la educación superior tecnológica y técnico

productiva y los lineamientos académicos generales para los institutos de

educación superior y escuelas de educación superior tecnología.

Resolución ministerial N°428-2018-MINEDU, disposiciones para la prevención,

atención y sanción del hostigamiento en centros de educación técnico-

productiva e institutos y escuelas de educación superior

Resolución viceministerial N° 020-2019-MINEDU, norma técnica “condiciones

básicas de calidad para el procedimiento de licenciamiento de los institutos de

educación superior y escuelas de educación superior tecnológicas”

Resolución viceministerial N°064-2019-MINEDU, norma técnica denominada “

disposiciones que definen, estructuran y organizan el proceso de optimización

de la oferta educativa de la educación superior tecnológica pública”

Lineamientos que establecen las orientaciones para la elaboración y aprobación

de documentos de gestión en los institutos de educación superior pública.

Resolución viceministerial N°277-2019-MINEDU, que modifica la resolución

viceministerial N°178-2018-MINEDU, que aprueba “el catálogo nacional de la

oferta formativa de la educación superior tecnológica y técnico productiva y los

lineamientos académicos generales para los institutos de educación superior y

escuelas de educación superior tecnología.

Decreto supremo N°011-2019-MINEDU que modifica el decreto supremo N°010-

2017-MINEDU, reglamento de la Ley N°30512.

Resolución viceministerial N°014-2020-MINEDU, norma técnica denominada

“disposiciones para la ejecución del programa de mantenimiento de los locales

educativos 2020.

Resolución viceministerial N°080-2020-MINEDU, que aprueba la norma técnica

denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el

coronavirus (covid-2019) en los centros de educación técnico-productiva, e

institutos y escuelas de educación superior.

Resolución viceministerial N°157-2020-MINEDU

Resolución viceministerial N°177-2021-MINEDU

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN, FINES, Y OBJETIVOS

Art. 7º.- CREACIÓN DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO

PÚBLICO “CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL BINACIONAL”.

a. La primera denominación del IESTP fue “Capitán EP. Martín Alejandro Dioses

Torres”, creado por R.M. Nº 278-97-ED del 07 de octubre de 1997. En la cual

dispone la autorización y funcionamiento de la carrera profesional

agropecuaria, con un período de tres años.

b. Posteriormente se modifica el nombre del IESTP a “Centro de Formación

Profesional Binacional” mediante Resolución Directoral N°00198-2003 del 29

de enero del 2003, bajo la gestión de Asociación Chira.

Page 14: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

11

Art. 8º.- FINES:

La educación que se imparte en el IESTP.”CFPB”, tiene los siguientes fines:

a) Contribuir permanentemente a la formación integral de la persona en los

aspectos socio-educativo, cognitivo y físico.

b) Desarrollar capacidades personales, profesionales, comunitarias y productivas

en los estudiantes.

c) Realizar la investigación científica e innovación educativa, tecnológica para la

contribución al desarrollo de organizaciones de productores, el desarrollo de

capacidades y la ejecución de proyectos educativos innovadores.

d) Desarrollar competencias profesionales y técnicas, basadas en la eficiencia y la

ética para el empleo y el autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos del

desarrollo sostenido en el ámbito local, regional y a nivel de cuenca Catamayo

Chira.

e) Brindar un servicio de internado a los y las estudiantes de zonas rurales de la

cuenca Catamayo Chira para favorecer el acceso a la educación superior

tecnológica en el MINEDU centro de formación profesional binacional.

Art. 9º.- OBJETIVOS ESPECÍFICO

a) Formar profesionales técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado

laboral para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado

desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y la cuenca Catamayo

Chira.

b) Contribuir al desarrollo de la región y del país a la sostenibilidad de su

crecimiento a través del incremento del nivel educativo, la productividad y la

competitividad.

c) Brindar una educación de calidad que cuente con las condiciones necesarias

para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos.

d) Promover el emprendimiento, la innovación, la investigación aplicada, la

educación permanente y el equilibrio entre la oferta formativa y la demanda

laboral.

e) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo

académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y laborales

que los requieran.

f) Brindar a los egresados de educación básica y estudiantes de otras instituciones

de nivel superior, el acceso a la educación superior y/o la oportunidad de

insertarse en un proceso de tecnificación al servicio de la comunidad y el avance

del agro regional.

g) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad emprendedora

para el trabajo dependiente y el autoempleo.

h) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, de unidades

cooperativas, así como las actividades artesanales a través de las carreras

profesionales vinculadas a la estructura productiva y de servicios de carácter

regional.

i) Fortalecer las capacidades y valores del personal jerárquico, docentes,

administrativos y alumnos para mejorar el desarrollo de sus funciones.

Page 15: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

12

j) Lograr el licenciamiento institucional y la acreditación de los programas de

estudios como parte de la calidad educativa.

k) Actualizar e implementar los diversos documentos de gestión para el logro de la

visión, misión, valores y objetivos estratégicos.

l) Realizar acciones de vinculación permanente con los egresados para mejorar su

desarrollo profesional.

m) Implementar mecanismos de rendición de cuentas en forma periódica sobre el

cumplimiento de las metas físicas y financieras del IES, para transparentar las

acciones de la institución.

n) Reconocer y estimular el desempeño eficaz, del personal de la institución para

favorecer un clima laboral.

o) Realizar alianzas estratégicas con el sector público y privado a través de

convenios para la actualización docente, experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo, convalidaciones y/o bolsa de empleos.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

Art. 10º.- AUTONOMÍA

a. Autonomía Administrativa

El CFPB cuenta con autonomía administrativa, académica y económica; dichas

autonomías se encuentran enmarcadas en los parámetros establecidos en la Ley

y su reglamento. La autonomía no exime de la supervisión y fiscalización de las

autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que correspondan ni

de las responsabilidades a que hubiere lugar.

b. Autonomía Académica

El IESTP “CFPB”, contextualizará, articulará y desarrollará los planes de estudio

en cada carrera y programa, considerando las necesidades locales, regionales

de la cuenca Catamayo Chira, presentes o futuras. Los planes de estudio toman

como referente el CNOF y LAG.

El IESTP “CFPB”, desarrollará actividades de formación socioeducativas

(talleres) en horario de 2.30 a 5.30 P.M durante los días académicos. Teniendo

como objetivo el desarrollo de habilidades, reforzamiento académico y/o cursos

de especialización en los y las estudiantes.

c. Autonomía Económica

El IESTP “CFPB” aplicará D.S Nº 028-2007-ED, que aprueba el reglamento de

gestión de recursos propios y actividades productivas empresariales. Así como

sujetos a las normas del sector en lo que se refiere a la gestión administrativa del

sector público.

El IESTP “CFPB” en cuanto a plazas docentes y administrativas que dependen

de la disponibilidad presupuestal del sector de educación

Page 16: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

13

Art. 11º.- LA ARTICULACIÓN ENTRE EL IESTP “CFPB” CON INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA.

Actualmente, los espacios de trabajo son básicamente tres:

El IESTP “CFPB”, de acuerdo con sus características, se organizará en redes

de educación para implementar programas, con otros institutos y escuelas de

educación superior de la región a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad

educativa.

Promoción de la educación productiva en los colegios rurales de la cuenca a

través de un modelo educativo que articula la educación básica con la

educación superior tecnológica. Los colegios incorporan en su currículo los

procesos productivos de la cuenca, implementan módulos productivos y se

apoyan entre ellos con una estrategia de gestión en redes. El centro de

Formación asume su rol de “centro” brindando asesoría con sus docentes y

estudiantes, que realizan prácticas en sus colegios de origen. Los colegios

hacen visitas o pasantías al centro. De esta manera se establece una relación

permanente con los colegios que son la “cantera” natural.

Desarrollo de capacidades técnico productivas en jóvenes productores y

fortalecimiento de sus organizaciones. Se busca trabajar básicamente con

jóvenes productores de cadenas productivas de mango, limón, banano

orgánico que han tomado la decisión de quedarse en sus zonas, pues

culturalmente son niños y jóvenes los colectivos más permeables a la

innovación tecnológica. La capacitación se organiza a través de tres insumos

básicos: 1. Nuestra capacidad de oferta (procesos productivos – educativos

validados por las áreas de la asociación), 2. Tecnologías y estrategias de

capacitación validadas por aliados (ceo CIPCA) y 3. Las demandas específicas

de los productores. Esta formación es integral, con un enfoque por

competencias y estructurada en tres ejes temáticos: producción agropecuaria-

forestal, gestión empresarial y formación ciudadana. En estos procesos

participan tanto los docentes como los estudiantes por zona de procedencia.

Art. 12º.- COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL:

El acceso a la cooperación se da de dos maneras:

1. Cooperación desde el IESTP a través de las relaciones institucionales y/o

oportunidades de financiamiento que se dan a nivel nacional e internacional.

Así mismo, el IESTP “CFPB” promueve el apoyo para estudiantes a través de

convenios con diversas municipalidades, asociaciones de productores y

empresas que facilitan becas para los estudiantes

2. El IESTP “CFPB” promueve cooperación nacional también a través de

intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos de

investigación, programas de formación y difusión del conocimiento y de

extensión social

Page 17: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

14

TÍTULO II

PROCESOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, EVALUACIÓN,

PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, CERTIFICACIONES, TITULACIÓN

Art. 13º.- DETERMINACIÓN DE VACANTES

Proceso mediante el cual el IESTP “CFPB” de educación superior define el

número de vacantes de cada uno de sus programas de estudios. Se tiene en

cuenta criterios de pertinencia, capacidad institucional, operativa, docente y

presupuestal, de acuerdo con lo establecido por la Ley y las normas que emite el

MINEDU.

1. El IESTP “CFPB” determina el número de vacantes y solicitan aprobación ante

la DREP.

2. La DREP evalúa solicitud y aprueba mediante resolución directoral

3. El IESTP “CFPB” recibe aprobación y publica el número de vacantes mediante

medios virtuales o material impresos

4. Finalizado el proceso de admisión de acuerdo con el cronograma establecido

por la DREP, el IESTP “CFPB” puede ampliar vacantes para el proceso de

admisión, siempre que el número de sus postulantes con calificación

aprobatoria exceda el número de las vacantes otorgadas y cuente con

capacidad operativa y presupuestal.

DEL PROCESO DE ADMISIÓN:

Proceso mediante el cual los estudiantes acceden a una vacante de un programa de

estudios que oferta el CFPB, para lo cual se realiza la respectiva convocatoria y los

procedimientos de admisión estipulados en las normas respectivas. En nuestra situación se

oferta una vez por año, teniendo la posibilidad de hacerlo hast dos veces al año, siempre

que se cuente con capacidad de infraestructura y presupuesto.

El IESTP “CFPB” con resolución expedida por el director conforma la comisión de admisión

institucional, integrada por el director general, el jefe de unidad académica, jefe de área

administrativa, coordinador académico, representante de docentes.

Art. 14º.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN

a. Elaborar el reglamento de admisión institucional

b. Planificar, organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del

proceso de admisión.

Page 18: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

15

c. Elaborar y aplicar el examen de admisión, de acuerdo a los lineamientos

establecidos y verificando el perfil de ingreso

d. Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito,

consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de

once (11) hasta cubrir la meta autorizada.

e. Remitir a la dirección regional de educación DREP, el informe final de ejecución

del examen de admisión, con los resultados obtenidos por los postulantes, con

firma, post firma y sello de la comisión, en los plazos establecidos en el

cronograma de actividades.

Art. 15º.- MODALIDADES DE ADMISIÓN

a. Ordinaria: se realiza periódicamente a través de una evaluación considerando

condiciones de calidad para cubrir el número de vacantes de acuerdo al orden

de mérito.

b. Por exoneración: contempla la admisión a deportistas calificados, a

estudiantes talentosos y a aquellos que están cumpliendo servicio militar

voluntario, de conformidad con la normativa vigente.

El ingreso por exoneración será para los egresados de la educación

básica que acrediten:

Primer y segundo puesto de la educación básica de cualquier modalidad.

Deportistas calificados.

Beneficiarios del programa de reparaciones en educación, Ley N°28592.

Artistas calificados.

Las personas víctimas del terrorismo, con acreditación comprobada

Convenios con instituciones de educación secundaria y/o entidades estatales

o privadas en los cuales se haya acordado brindar dicho beneficio.

En caso que los postulantes por exoneración sean mayor al de las vacantes

ofertadas, se ira cubriendo por orden de inscripción.

c. Ingreso extraordinario: se implementa para becas y programas, conforme a la

normativa de la materia.

Durante el proceso de admisión el IES garantiza lo dispuesto de la Ley nro.

29973 Ley general de la persona con discapacidad; la Ley nro. 28592, Ley que

crea el plan integral de reparaciones; la Ley nro. 29600, Ley que fomenta la

reinserción escolar por embarazo; la Ley nro. 30490 Ley de la persona adulta

mayor; la Ley nro. 29643, Ley que otorga protección al personal con

discapacidad de las FFAA y la PNP en cuanto sea aplicable y otras normas

según corresponda.

Art. 16º.- INSCRIPCIÓN Y REQUISITOS

La inscripción está a cargo del área de secretaría académica. Para la inscripción

los postulantes deben presentar los siguientes documentos:

a. Ficha de inscripción en físico o por medios digitales

Page 19: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

16

b. Certificado de estudios de educación secundaria originales/otro que indique

MINEDU.

c. Partida de nacimiento original

d. Copia simple del DNI

e. Recibo de pago por derecho de inscripción

En caso que el postulante solicite exoneración deberá presentar el documento que

acredite la condición de exonerado

Art. 17º.- EJECUCIÓN DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Se han determinado dos sedes del proceso de admisión: en mallares

asistirán los jóvenes procedentes de los distritos de las provincias de Sullana

y Paita. En la sede de las lomas, concurrirán los jóvenes procedentes de los

distritos de suyo, Paimas, Tambogrande y las lomas.

El examen de admisión se realizará en dos fechas, una la última semana del

mes de noviembre o primera semana del mes de diciembre y la otra fecha a

mediados o finales de febrero a través de un examen conocimientos y

entrevista vocacional aplicada a todos los postulantes y comprende los

siguientes aspectos:

Tipo de prueba: objetiva y de alternativa múltiple (a, b, c, d). La

prueba consta de 60 preguntas.

Duración de la prueba: 120 minutos.

Composición del examen:

Aspectos a evaluar Peso

a. Comprensión lectora Comprensión de textos: análisis de textos, identificación, integración y

organización de información. Propósito y contenido. Niveles de comprensión

literal, inferencial y crítico

30%

b. Razonamiento lógico matemático Comprensión, interpretación y resolución de problemas. Conceptos y

procedimientos para cálculos básicos y estadística descriptiva

20%

c. Conocimientos del programa De las áreas de aprendizaje contempladas en la educación básica

35%

d. Cultura general Temas de actualidad nacional y regional

15%

Total 100%

Entrevista: busca identificar la vocación del/de la joven al postular al

programa de estudio, sus potencialidades y dificultades para tener en

cuenta durante su formación

La suma de los dos aspectos califica al estudiante: examen 60% del

puntaje total y entrevista 40%.

Los ingresos obtenidos en el proceso de admisión serán distribuidos de la

siguiente manera:

Page 20: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

17

50% para cubrir gastos operativos de organización, elaboración e

impresión de material, pago a los equipos de elaboración del examen de

admisión, la supervisión de los postulantes el día del examen y otros

gastos generados por el proceso

50% para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento y mobiliario de

la institución.

Por ningún motivo un participante de la organización y ejecución del proceso

de admisión podrá percibir más de una dieta, como pago a su participación en

el proceso.

Art. 18º.- ETAPAS DEL PROCESO DE ADMISIÓN SON:

a. Convocatoria.

b. Inscripción.

c. Publicación del padrón de postulantes aptos.

d. Evaluación de expedientes para ingreso por exoneración.

e. Proceso de admisión (elaboración, aplicación y calificación).

f. Procesamiento de expedientes de matrícula para alumnos admitidos.

g. Matrícula de ingresantes.

Art. 19º.- PROCESO DE ADMISIÓN VIRTUAL

a. El IESTP “CFPB” implementa los procesos de admisión flexibles dentro del

marco normativo vigente, así como el uso de normas y herramientas de

control, garantizando la legitimidad del proceso y evitando la suplantación de

identidad de los postulantes.

b. La presentación de la documentación sustentaría el cumplimiento de los

requisitos mínimos para la admisión, pueden ser presentados por medios

digitales.

c. El proceso de admisión está bajo la responsabilidad del director y la comisión

institucional de admisión refrendado mediante resolución para planificar,

organizar, implementar, ejecutar y evaluar las actividades del proceso de

admisión.

Art. 20º.- DEL EXAMEN DE ADMISIÓN VIRTUAL

a. Para el desarrollo del examen de admisión, el IESTP “CFPB” considera lo

siguiente:

El examen de admisión está a cargo de la comisión institucional de

admisión

Realizar la difusión del examen de admisión de manera oportuna y

anticipada a la fecha programada.

Utiliza herramientas digitales de fácil manejo y acceso de los postulantes

Difunde entre los postulantes un instructivo y/o manual de las herramientas

digitales a ser usadas para la aplicación del examen de admisión

Page 21: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

18

Publicar los resultados del examen de admisión de manera transparente,

por los diferentes mecanismos de difusión establecidos de acuerdo con el

tipo de admisión ordinaria, por exoneración o por ingreso extraordinario.

Una vez finalizado el proceso de admisión y previa aprobación de la DREP

el IESTP “CFPB” puede ampliar vacantes para el proceso de admisión,

siempre que el número de postulantes con calificación aprobatoria exceda

el número de vacantes otorgadas y se cuente con capacidad operativa y

presupuestal.

MATRÍCULA:

Art. 21º.- MATRÍCULA

La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en unidades

didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que

acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los

deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el reglamento institucional.

Art. 22º.- CONSIDERACIONES EN EL PROCESO DE MATRÍCULA

1. Para matricularse, el estudiante debe haber sido admitido en el CFPB y

acreditar la culminación de manera satisfactoria de la educación básica regular

o alternativa, mediante el certificado de estudios correspondiente y otros

requisitos establecidos

2. Tienen derecho a matricularse, como estudiantes regulares, las

personas ingresantes por concurso de admisión o traslado y los que reservaron

matrícula.

3. La matrícula de los estudiantes se realizará por unidades didácticas.

4. Los estudiantes podrán matricularse en unidades didácticas siempre que hayan

aprobado aquellas que, en el plan de estudios respectivo, se consideran pre-

requisito.

5. El código de matrícula asignado al estudiante debe ser el número del

documento nacional de identidad (DNI) para nacionales y para extranjeros se

considera el número de su carné de extranjería o pasaporte. Se requiere que

este código sea único en toda la duración del programa de estudios.

6. Los IES deben considerar en su reglamento institucional la

matrícula extraordinaria, la cual está sujeta a la existencia del programa de

estudios y a la existencia de vacante.

7. Los estudiantes que se encuentren desarrollando la educación básica en

cualquiera de las modalidades, en el marco de un convenio con el IESTP

“CFPB” podrán ser admitidos en la educación superior, previa convalidación

con determinado plan de estudios y el cumplimiento del desarrollo de

competencias y/o capacidades específicas u otros requisitos que establezcan

las instituciones y siempre que haya culminado la educación básica.

Page 22: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

19

Art. 23º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE MATRÍCULA

1. Planifican, organizan y establecen procedimientos y cronogramas, así como

el horario a establecer para el periodo de la matrícula.

2. Definen los requisitos mediante el área de secretaría académica

3. Establecer el costo mediante el área administrativa

4. Elaboran la ficha o formato de matrícula para el registro de las unidades

didácticas objeto de la matrícula, mediante el área de secretaría académica

5. Entregar la ficha de matrícula mediante el área de secretaría académica

6. Registran la información en el sistema de información académica como

máximo a los treinta (30) días hábiles de haber iniciado el periodo académico.

7. El registro de información oficial de matrícula de un estudiante en una unidad

didáctica se podrá realizar siempre que hayan aprobado aquellas que, en el

plan de estudios respectivo, se consideran pre-requisito.

8. El procesamiento de expedientes es responsabilidad de secretaría académica

de la institución, teniendo en cuenta lo siguiente:

Los expedientes serán recepcionados en secretaría académica del

instituto de educación superior tecnológico público “CFPB”

La oficina de secretaria general del IESTP “CFPB”, bajo responsabilidad

verifica su autenticidad y validez de los documentos; así como, la

exactitud de los apellidos y nombres de los ingresantes. Luego se

procederá a la matrícula.

9. El derecho de matrícula del postulante que hubiera alcanzado vacante, por

cualquiera de las modalidades de admisión, deberá realizarlo de acuerdo al

cronograma establecido.

10. El ingresante que no se matricule dentro de los plazos establecidos, perderá

su ingreso, y dicha vacante será asignada a otro postulante.

11. La reserva de matrícula podrá hacerse por única vez y hasta por dos

semestres a solicitud del interesado, previa matrícula y en un plazo máximo

de treinta (30) días de iniciado el semestre, cuya autorización deberá ser por

resolución del director en caso contrario perderá su derecho de ingreso.

12. No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nómina de

matrícula, salvo si corresponden a traslados.

13. Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir al IESTP “CFPB”

sin solicitar licencia, por un periodo de veinte días hábiles consecutivos, o

cuando estando de licencia no se reincorpora al término de ella. En ambos

casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado nuevamente en

el IESTP “CFPB deberá postular y aprobar el proceso de admisión

Art. 24º.- DE LA MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA

Los alumnos que no realicen su pago dentro de este plazo tendrán una ampliación

de plazo dentro de los cuales pueden matricularse haciendo un pago de una mora

del 25% tal como se especifica en el TUPA respectivo.

Page 23: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

20

Art. 25º.- DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE INGRESANTE

En caso de no matricularse en los plazos establecidos perderá su ingreso, y dicha

vacante será asignada a otro postulante en estricto orden de méritos.

Art. 26º.- RESERVA Y LICENCIA DE MATRÍCULA.

1. Los ingresantes podrán reservar matrícula hasta por un máximo de 04 periodos

académicos, el cual lo solicita con FUT el mismo que equivale a 02 años, este se

aprueba con resolución directoral

2. El ingresante que no se reincorpore en el plazo máximo determinado pierde el

derecho de matrícula en dicho proceso.

3. Los estudiantes podrán solicitar licencia de estudios hasta por un máximo de 04

periodos académicos previa presentación de una solicitud y la aprobación con

resolución directoral. En caso de existir algunas variaciones en los planes de

estudios, se aplicarán los procesos de convalidación que correspondan.

4. Los estudiantes pueden realizar la reincorporación antes del plazo de término de

la licencia de estudios presentando un FUT y aprobado con resolución directoral.

5. Los estudiantes que hayan ratificado su matrícula podrán solicitar licencia de

estudios hasta por un máximo de 04 periodos académicos.

Art. 27º.- RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA

La ratificación de matrícula corresponde a los estudiantes a partir del segundo

periodo académico del programa de estudios correspondiente hasta el sexto

periodo.

a. La ratificación de matrícula se realiza en cada periodo académico, siendo un

requisito para mantener la condición de estudiante.

b. Para matricularse en el siguiente semestre académico deberá haber aprobado

más del cincuenta (50%) de unidades didácticas

c. Para matricularse al siguiente semestre académico los alumnos deberán

presentar boletas de notas y hacer el desembolso respectivo por concepto de

matrícula según el tupa dentro del plazo establecido.

d. Son exonerados del 100% del pago por el derecho de matrícula los alumnos

que obtuvieron los primeros puestos en su respectivo ciclo y programa de

estudios.

e. En el caso de demostrar que el estudiante por diversas circunstancias, no está

en condiciones de realizar pagos por razones económicas, es posible exonerar

entre el 50 al 100% su derecho de matrícula, previo informe del jefe de la

unidad de bienestar y empleabilidad

Art. 28º.- MATRICULA DE NUEVOS INGRESANTES

a) Llenado de ficha de matrícula establecida por secretaría académica

b) Certificado de estudios que acredite haber concluido la educación básica, si

Page 24: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

21

dicho certificado no fue presentado durante el proceso de admisión.

c) Corresponde a secretaría académica, verificar que el ingresante al primer ciclo

académico cuente con una vacante obtenida en el proceso de admisión en

cualquiera de las modalidades.

d) Deberá presentar la siguiente documentación:

Partida de nacimiento original.

Certificado de estudios de educación secundaria completa original.

Dos (02) fotografías de frente tamaño carnet.

Copia simple de DNI

Recibo de pago correspondiente según TUPA.

Art. 29º.- RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA POR REPITENCIA DE UNIDAD DIDÁCTICA

El estudiante puede efectuar la ratificación de matrícula de una o más unidades

didácticas desaprobadas de un mismo módulo educativo, la podrá volver a llevar

siempre y cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para

llevar unidades didácticas de otros módulos educativos del programa, en

horarios que no interfieran al estudiante su normal asistencia. Debiendo de

pagar por la repetición de cada unidad didáctica.

Art. 30º.- RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA POR REPITENCIA DE MÓDULO

El estudiante que haya desaprobado el 50% o más de las unidades didácticas del

mismo módulo podrá efectuar su ratificación de matrícula en condición de

repetición del módulo, cuando se programe el mismo. Debiendo pagar por

repetición de módulo y ratificación de matrícula.

Art. 31º.- DEL PROCESO DE MATRÍCULA VIRTUAL

a. El proceso de matrícula está a responsabilidad de secretaría académica

b. La matrícula se realizará preferentemente a través de medios no presenciales

o remotos mediante el uso de una plataforma virtual o herramientas digitales.

c. En situaciones de emergencia nacional, la presentación de la documentación

sustentatoria del cumplimiento de los requisitos mínimos para la matrícula es

flexible. Para ello, la institución amplía los plazos de entrega de manera

razonable durante el año lectivo.

d. La matrícula se realiza por unidades didácticas

Art. 32º.- REINCORPORACIÓN

1. La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna al

IESTP “CFPB” una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de

estudios.

2. El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de

término de la reserva o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido

3. De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante

Page 25: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

22

se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.

La reincorporación está sujeta a la existencia del programa de estudios o carrera

y a la existencia de vacante

Art. 33º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos:

a. Abandono de estudios dejando de asistir al IESTP “CFPB” sin solicitar licencia,

por un periodo de 20 días hábiles consecutivos.

b. Cuando estando de licencia no se reincorpora al término de ella.

c. Cuando desaprueba por tercera vez las unidades didácticas de un módulo.

d. Cuando desaprueba por segunda vez el mismo módulo

e. En todos los casos podrá recuperar nuevamente la condición de estudiante

para lo cual deberá postular y aprobar el proceso de admisión.

Art. 34º.- TRASLADO, CARACTERÍSTICAS Y OTROS ASPECTOS

El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran

matriculados en un programa de estudios en el IESTP “CFPB” solicitan, siempre

que hayan culminado por lo menos el primer período académico, el cambio a

otro programa de estudios en el mismo IESTP “CFPB” o en otro instituto de

educación superior.

Art. 35º.- TRASLADO INTERNO

Cuando el traslado se realiza a otro programa de estudios en el mismo IESTP

CFPB.

a. Solicitud dirigida al director general solicitando traslado interno

b. Haber culminado el primer periodo académico.

c. Boleta de notas

d. Recibo de pago

Art. 36º.- TRASLADO EXTERNO.

Si el estudiante proviene de otro instituto a un programa del CFPB se ubicará en

el periodo académico correspondiente siempre que exista vacante. La solicitud de

traslado debe realizarse antes de culminado el proceso de matrícula

correspondiente, requisitos:

e. Solicitud dirigida al director general solicitando vacante al programa de

estudios de interés

f. Certificado de estudios del IESP de procedencia

g. Boleta de notas

h. Recibo de pago

Si el estudiante se traslada a otro instituto deberá de cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Solicitud dirigida al director general solicitando autorización de traslado,

Page 26: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

23

adjuntando la constancia de vacante.

Art. 37º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE TRASLADO

1. El coordinador académico o el que haga sus veces, evaluará los documentos

presentados por el estudiante, expidiendo un informe técnico sobre las unidades

didácticas convalidadas a fin de establecer el periodo académico en el cual se

ubicará el estudiante al hacerse efectivo el traslado solicitado.

2. Luego de emitido el informe técnico, el IEST aprueba la solicitud de traslado, a

partir del cual se hace efectivo el traslado del estudiante al programa de

estudios solicitado, debiendo indicar el periodo académico en el cual se ubica al

estudiante conforme a las unidades didácticas convalidadas, a fin de que

proceda la matrícula correspondiente.

CONVALIDACIÓN

Art. 38º.- CONVALIDACIONES

La convalidación es un proceso mediante el cual el IESTP “CFPB” podrá

reconocer las capacidades adquiridas por una persona respecto a una

competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral,

debidamente certificada por una institución educativa. La convalidación no

conduce a un título o certificación.

Art. 39º.- CARACTERÍSTICAS

El proceso de convalidación reconoce, un módulo, una o más unidades

didácticas del programa de estudios, así como unidades de competencia para

el caso del ámbito laboral y permite la continuidad de los estudios respecto a

un determinado plan de estudios. Este proceso se establece en el reglamento

institucional del IES.

Los cursos o módulos desarrollados por instituciones de educación secundaria

mediante convenios con IESTP, pueden ser convalidados o reconocidos por

estos últimos, de acuerdo con los lineamientos académicos generales

establecidos por el MINEDU.

La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral emitida y

registrada por el IESTP, de conformidad con los lineamientos académicos

generales establecidos por el MINEDU.

Art. 40º.- REQUISITOS PARA CONVALIDAR ESTUDIOS EN IESP “CFPB”

Los requisitos para convalidar estudios son los siguientes:

1. Solicitud dirigida al director antes de iniciado el proceso de matrícula.

2. Certificado de estudios que acredite la aprobación de las unidades didácticas,

cursos o asignaturas a convalidar, según corresponda.

3. Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según

corresponda.

4. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas de área,

asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, según calificación de

Page 27: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

24

la institución receptora.

5. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del

crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la

institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la

institución de destino.

6. Los contenidos no convalidados se subsanarán, según lo establecido en la norma

correspondiente.

7. No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el estudiante

realiza el traslado de una carrera a otra.

Art. 41º.- TIPOS DE CONVALIDACIONES

1. Convalidación por cambio de plan de estudios

a) Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha perdido

vigencia y deben continuar con un nuevo plan, en el mismo instituto u otro.

b) Estudiantes que se trasladan a otro programa de estudios en el mismo u otro

IES.

c) Estudiantes de la educación secundaria bajo convenio con el IESTP “CFPB” que

han desarrollado cursos o módulos afines a los programas de estudios que

desarrolla el centro binacional

d) La convalidación se realiza en un máximo del setenta por ciento (70%) de

unidades didácticas del plan de estudios siendo responsabilidad del IES

garantizar la similitud de contenidos como mínimo 80%.

e) La unidad didáctica convalidada adquiere el número de créditos de acuerdo al

plan de estudios del IES donde continuará los estudios.

f) Cuando la convalidación es por módulo se debe reconocer el total de las

capacidades técnicas y de empleabilidad.

g) Al módulo convalidado se le asignará el total de créditos de acuerdo al plan de

estudios del IES donde continuará los estudios.

h) Para el caso de convalidación de estudios en la educación superior tanto

programas como instituciones educativas deben encontrarse autorizadas y/o

licenciadas, según corresponda.

2. Convalidación para reconocimiento de competencias laborales

a) Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de

competencia laboral otorgada por una autorización autorizada, con la unidad de

competencia correspondiente al plan de estudio. Al momento de convalidación el

certificado de competencia laboral debe estar vigente

b) Se convalidan competencias laborales en el IES debidamente autorizados o

licenciados

Art. 42º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO DE CONVALIDACIÓN

1. Los estudiantes solicitan la convalidación de sus estudios luego de ser

admitidos por la IESTP “CFPB”.

Page 28: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

25

2. El instituto formula la ruta formativa de las capacidades faltantes con sus

correspondientes unidades didácticas una ruta formativa de las capacidades

faltantes con sus correspondientes unidades didácticas.

3. Se aprueba la convalidación mediante resolución directoral emitida y

registrada, consignando como mínimo los datos del estudiante, las unidades

didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación

correspondiente.

4. El IESTP “CFPB”, registra las convalidaciones.

Art. 43º.- EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

La evaluación del aprendizaje es un proceso integral permanente y sistemático que

permite la obtención de información, análisis y reflexión sobre la construcción de los

aprendizajes del estudiante. Permite tomar decisiones sobre los ajustes a realizar

en los procesos de aprendizaje, así como en los elementos y contenidos del plan de

estudios.

La evaluación se realiza en base a las competencias, se centra en el logro de las

capacidades asociadas a una unidad de competencia y toma como referencia los

indicadores de logro de las capacidades.

La evaluación de competencias busca verificar la capacidad del estudiante

mediante su desempeño en situaciones concretas, en aquellas que el estudiante

debe utilizar sus conocimientos (relacionados con el saber, saber hacer y saber

estar) y manifestar un comportamiento para resolver dichas situaciones.

El proceso de evaluación es comunicado a los estudiantes antes del inicio de cada

periodo académico

Art. 44º.- TIPOS DE EVALUACIÓN

1. Evaluación ordinaria: se aplica a todos los estudiantes durante el desarrollo de

las unidades didácticas. Durante este proceso, de ser necesario, los

estudiantes pueden rendir evaluaciones de recuperación para alcanzar la

calificación aprobatoria de la unidad didáctica. La evaluación será registrada en

un acta de evaluación de recuperación.

2. Evaluación extraordinaria: la evaluación extraordinaria se aplica cuando el

estudiante tiene pendiente entre una (01) o dos (02) unidades didácticas para

culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no

hayan transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria será

registrada en un acta de evaluación extraordinaria.

Art. 45º.- CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN EL IESTP “CFPB”

1. Continua: se realiza de manera permanente durante todo el proceso

educativo, lo cual permite tomar decisiones de manera oportuna y precisa.

Page 29: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

26

2. Flexible: permite a los docentes administrar la evaluación y seleccionar

los instrumentos a utilizar, considerando las características de las unidades

didácticas, las necesidades y características de los estudiantes, modalidad y

el medio educativo.

3. Integral: valora de manera cuantitativa y cualitativa el logro de capacidades de

los estudiantes a partir de sus desempeños, habilidades, conocimientos,

destrezas motrices y el comportamiento actitudinal del estudiante en función

de las competencias que debe lograr.

4. Sistemática: es planificada y por etapas, proporciona información sobre los

distintos procesos y productos del aprendizaje de los estudiantes, la cual es

registrada por el docente para el seguimiento y retroalimentación del

estudiante.

5. Criterial: toma como referencia los requerimientos del sector productivo, el

cual brinda la base de comparación para determinar el grado de adquisición o

desarrollo de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

6. Diagnóstica: se orienta a conocer las fortalezas y oportunidades de mejora de

los estudiantes, así como los conocimientos previos de los mismos. Esta

información sirve de sustento para planificar o replantear un determinado

curso o asignatura.

7. Formativa: se orienta a realizar un seguimiento personalizado del nivel de

logro de los aprendizajes de los estudiantes para identificar brechas de

aprendizaje y con ello ajustar el curso o asignatura en función de las

necesidades de aprendizaje de los estudiantes. Se fortalece con la

retroalimentación.

8. Sumativa: se orienta a valorar el nivel de logro de los aprendizajes de los

estudiantes. Está vinculada con la certificación del aprendizaje, se enfoca en

verificar cuánto aprendió o logró el estudiante. Se lleva a cabo después de

una unidad o cierto período de tiempo para determinar cuánto ha aprendido el

estudiante. Se asocia a pruebas o exámenes de fin de unidad o semestre.

Art. 46º.- CRITERIOS BÁSICOS QUE ORIENTAN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

1. A partir de las unidades de competencia, definir capacidades e indicadores de

logro o de desempeño que integran la competencia, los cuales constituyen los

indicadores de evaluación.

2. Seleccionar y elaborar las estrategias de evaluación, es decir, definir el tipo

de evaluación, las técnicas e instrumentos a utilizar para obtener información

objetiva sobre el desarrollo y adquisición de la competencia por el estudiante.

3. Aplicar los instrumentos de evaluación (observación directa, simulación,

estudios de caso, resolución de problemas, entre otros.), para recoger

evidencias en relación con la competencia de que se trate.

4. Analizar la información de los instrumentos de evaluación y establecer el nivel

de logro alcanzado por el estudiante.

5. Comunicar al estudiante de manera progresiva el nivel de logro alcanzado

y establecer, de ser necesario, las propuestas de mejora que se deben

adoptar para el logro de la competencia.

Page 30: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

27

6. Establecer un sistema de calificación a fin de ponderar el logro alcanzado por

el estudiante, el cual puede ser vigesimal u otro (diferencial semántico o

alfabético).

7. El IESTP “CFPB” aplica un sistema de calificación vigesimal, la nota mínima

aprobatoria es trece (13) para las unidades didácticas y experiencias

formativas. La fracción mayor o igual a 0,5 se considera a favor del

estudiante.

8. Si el instituto de educación superior aplica un sistema de calificación

diferencial semántico o alfabético, debe establecer una equivalencia a la

escala vigesimal.

9. El instituto de educación superior implementa mecanismos académicos que

apoyen a los estudiantes a lograr los aprendizajes esperados en las unidades

didácticas. Las unidades didácticas correspondientes a un módulo que no

hayan sido aprobadas al final del período académico deberán volverse a

llevar.

10. El instituto de educación superior establece en su reglamento institucional que

el máximo de inasistencias no debe superar el treinta por ciento (30%) del

total de horas programadas para el desarrollo de las unidades didácticas. En

el instituto de educación superior ésta disposición debe ser comunicada al

inicio del desarrollo de la unidad didáctica.

11. En casos excepcionales con las opiniones favorables del jefe del área

académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el director general del

IESTP “CFPB” mediante resolución directoral, podrá justificar parte de las

inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y

documentada.

12. El instituto de educación superior definirá, de acuerdo al caso, los

mecanismos para la revisión de calificaciones en caso soliciten los

estudiantes en una o más unidades didácticas.

13. El IESTP “CFPB” en la U.D. Que desarrolla una (1) capacidad terminal;

cuando el docente detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje de los

estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades

de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter

obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado

por el jefe del área académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la

capacidad terminal.

Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el

docente a cargo de la UD. Organizará, ejecutará y controlará un programa

de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el

estudiante será evaluado.

Esta evaluación, estará a cargo de un jurado integrado por el jefe del área

académica respectiva quien lo preside y dos docentes con el perfil

profesional que garanticen idoneidad en el dominio del tema. Si el

IESTP”CFPB” no los tuviera, puede solicitarlos a otros IEST integrantes de

la red. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el

examen, la firmará el citado jurado y será entregada a secretaría

Page 31: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

28

académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la evaluación

anterior.

14. El estudiante que desaprueba una o más UD de un mismo módulo educativo

lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo

inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera, siempre y

cuando no sea prerrequisito.

15. Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional, el estudiante volviera a

desaprobarlas por tercera vez, será retirado de la carrera.

16. Posterior al proceso de recuperación los estudiantes que obtuvieron

calificativo menor a trece repiten la unidad.

17. Para los programas de estudios bajo el enfoque de modalidad de formación

dual, el proceso de evaluación, instrumentos y sistema de calificación es

definido por el instituto de educación superior considerando los aportes del

centro de producción y los criterios básicos que orientan el principio de

evaluación en los presentes lineamientos académicos generales.

Art. 47º.- INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

En el proceso de evaluación el docente puede utilizar uno o más de los de los

siguientes instrumentos de evaluación:

a. Cuestionario en línea con respuestas automatizadas: instrumento que

permite evaluar conceptos, hechos, procedimientos matemáticos, entre otros.

b. Listas de control o de cotejo digital (checklist): este instrumento contempla

criterios relevantes de evaluación que señalan con precisión, detalle y

pertinencia lo que se quiere valorar en la ejecución y aplicación de un proceso,

actividad, tarea, procedimiento o calidad de un producto elaborado.

c. Portafolio digital o portfolio: muestra una selección de evidencias en relación

con las competencias que el estudiante ha ido desarrollando a lo largo de un

período.

d. Escala de apreciación o estimación: se aplica para la observación del

desempeño, habilidades, destrezas y actitudes de los estudiantes, a través del

diseño de situaciones de aprendizaje que evidencian las competencias o

capacidades esperadas.

e. Escala de valoración o rúbrica digital (e-rúbricas): es un instrumento que se

utiliza cuando se evalúa diferentes procedimientos, fases, elementos de un

proceso o producto. Elementos principales de la rúbrica con los criterios de

evaluación, niveles de progresión y la descripción por nivel en base al criterio a

evaluar

Art. 48º.- DE LA PROMOCIÓN

Son promovidos al semestre inmediato superior, quienes hayan aprobado todas

las UD del semestre académico correspondiente, y son repitentes los que

hubieran desaprobado más del 50 % de unidades didácticas del semestre

académico.

Page 32: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

29

Repiten el semestre los alumnos que al término del proceso de recuperación

tienen el 50% desaprobados de las UD Del mismo módulo en el sistema modular.

Art. 49º.- DE LA HOMOLOGACIÓN

La homologación de títulos expedidos con anterioridad, según la RD 462-2010-ed,

art. 9.1. Al 9.4., indica que los títulos de perito profesional, técnico de mando

medio, experto profesional, bachiller profesional, especialista profesional o de otra

denominación son equivalentes al título de profesional técnico, siempre que

reúnan los siguientes requisitos:

a) Que pertenezcan al nivel de educación superior post secundaria; y,

b) Que los estudios se hayan efectuado en ciclos regulares de seis (06)

semestres académicos de duración en la diurna.

Los títulos de bachiller profesional del primer ciclo de educación superior

otorgados en virtud del decreto Ley 19326, y otros obtenidos sin el requisito de

educación secundaria completa son equivalentes al título de técnico.

La equivalencia de títulos se declara por resolución de la dirección regional de

educación haciendo la anotación respectiva en el reverso del título original.

Para solicitar la declaración de equivalencia de título, el interesado presentará

los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al director regional de educación.

b) Título en original y fotocopia del mismo.

c) Certificado de estudios superiores en original.

d) Certificados de educación secundaria en original.

e) Recibo de pago de derechos oficiales.

DE LA CERTIFICACIÓN, GRADOS Y TÍTULOS

Art. 50º.- CERTIFICACIÓN

Proceso mediante el cual el IESTP “CFPB” emite un documento oficial que certifica la conclusión de estudios de manera parcial o total. Los certificados o constancias otorgadas a los estudiantes son las siguientes:

1. Constancia de egreso.- documento que acredita que el estudiante haya

concluido de manera satisfactoria todas las UD y experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo vinculadas a un programa de estudios. La

constancia de egreso se emite conforme al modelo definido para el IES.

2. Certificado de estudios.- documento que acredita la calificación que obtuvo

el estudiante en las UD del programa de estudios, desarrolladas hasta el

momento de su solicitud. El certificado de estudios se emite conforme al

modelo único nacional (anexo N°1a o anexo N°1b de la RVM 277-2019-

MINEDU), previo cumplimiento de los siguiente requisitos:

Solicitud dirigida al director general

Page 33: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

30

02 fotografías tamaño pasaporte con terno en fondo blanco.

Recibo por derecho de pago de acuerdo al tupa

3. Certificado modular.- documento que acredita el logro de la competencia

correspondiente a un módulo formativo, luego de aprobar la totalidad de

unidades didácticas y experiencias formativas del módulo de acuerdo al plan de

estudios del programa de estudios. El certificado de modular se emite

conforme al modelo único nacional (anexo N°2a o anexo N°2b de la RVM 277-

2019-MINEDU), teniendo en cuenta las siguiente características:

Formato a4

Papel 180 a 220 gr

Foto tamaño pasaporte

Firma, pos firma y sello del director

4. Certificado de programa de formación continua.- es el documento

que acredita la aprobación de un programa de formación continua, se emite

conforme al modelo definido por la institución

Art. 51º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO

1. Los certificados se emiten conforme a los modelos únicos nacionales

establecidos por el MINEDU, excepto el certificado de programa de formación

continua, que se emite con modelo establecido por la institución.

2. La expedición del certificado de estudios no debe exceder los quince (15)

días hábiles luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes.

3. La expedición del certificado modular no debe exceder los treinta (30) días

hábiles luego de haber cumplido con los requisitos correspondientes.

4. La certificación de auxiliar técnico solo se obtiene en el IESTP “CFPB” cuando

haya concluido los estudios, salvo que este deje de funcionar, en cuyo caso

podrán ser obtenidas en otro IEST, mediante proceso de convalidación.

5. Los certificados emitidos serán registrados en el IESTP “CFPB”

6. La expedición de certificado de estudios y certificado de programa de

formación continua se obtiene presentando una solicitud dirigida al director

general del IESTP “CFPB”

Art. 52º.- GRADOS.

La obtención del grado de bachiller técnico es el reconocimiento académico de

las personas al haber culminado un programa de estudios de manera satisfactoria

correspondiente al nivel formativo profesional técnico y cumplir con los requisitos

establecidos por el MINEDU y el CFPB.

Obtención del grado de bachiller técnico

Se otorga por el IESTP “CFPB” una vez licenciado y constituye el reconocimiento

a los egresados a haber culminado un programa de estudios licenciado en el

Page 34: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

31

marco de la Ley 30512 de manera satisfactoria, correspondiente al nivel formativo

profesional técnico. Se otorga luego de cumplir los requisitos mínimos:

a. Aprobar un programa de estudios con un mínimo de 120 créditos

b. Para la obtención del grado de bachiller técnico se requiere acreditar el idioma

extranjero, de preferencia el inglés en el nivel b1. La acreditación es emitida

por una institución especializada o por el mismo IES a través de un proceso de

evaluación previamente establecido, la cual debe ser elaborada por un

profesional que acredite el nivel mínimo exigido.

c. Para el caso de la acreditación de la lengua originaria se exige el nivel básico.

Esta debe ser emitida por una institución especializada en lenguas originarias

por el IES, debiendo ser elaborada por un profesional registrado en el registro

nacional de docentes bilingües de lenguas originarias del Perú

d. Se emite en el modelo único nacional establecido por el MINEDU (anexo 4a),

teniendo en cuenta las siguientes características:

Formato a4;

Papel de 180 a 220 gr;

Foto tamaño pasaporte;

Firma, pos firma y sello del director.

Art. 53º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO

a. Los egresados presentan una solicitud de obtención del grado de bachiller

técnico a dirección general del IESTP “CFPB” con un documento adjunto que

acredite el conocimiento de un idioma extranjero o lengua originaria.

b. El IESTP “CFPB” evalúa la solicitud y verifica las notas de toda la trayectoria

formativa del estudiante, así como los requisitos establecidos.

c. El IESTP “CFPB” solicita al MINEDU el registro del grado de bachiller técnico

de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma técnica específica.

d. El IESTP “CFPB” registra el grado de bachiller técnico y lo entrega al

estudiante.

Art. 54º.- TITULACIÓN

Es el proceso que permite al IESTP “CFPB” otorgar un documento oficial que

acredita la culminación satisfactoria del programa de estudios. El IESTP “CFPB”

otorga el título de profesional técnico, el cual es emitido de acuerdo al modelo

único establecido por el MINEDU.

Art. 55º.- PARA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

El IESTP “CFPB” otorga el título de profesional técnico, el cual es emitido de

acuerdo al modelo único establecido y al cumplimiento de los siguientes

requisitos:

a. El egresado deberá haber concluido de manera satisfactoria el programa de

estudios del nivel formativo de profesional técnicos y cumplir con los

requisitos del presente reglamento

Page 35: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

32

b. Haber obtenido previamente el grado de bachiller técnico. Este requisito

aplica cuando la institución se encuentre licenciada

c. Haber aprobado un trabajo de aplicación profesional o un examen de

suficiencia profesional.

Art. 56º.- MODALIDADES PARA OBTENCIÓN DE TÍTULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

1. Trabajo de aplicación profesional

a. Se realiza mediante la sustentación de un trabajo de aplicación profesional

que busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones

específicas del programa de estudios. Está orientado a dar solución técnica a

una problemática del quehacer profesional del programa de estudios y a

proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente.

b. Se puede realizar durante el desarrollo de los últimos periodos académicos,

con el asesoramiento de un docente de la especialidad designado. En caso

de proyectos o trabajos. De aplicación profesional multidisciplinarios pueden

ser realizados de manera conjunta hasta por un máximo de cuatro (04)

estudiantes, en caso de los estudiantes sean del mismo programa de

estudios el trabajo puede ser realizado hasta por un máximo de dos (02)

estudiantes. No implica financiamiento por parte de la institución.

c. Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo

por tres (03) personas y con un máximo de cinco (05) personas, vinculadas al

programa de estudios.

d. Para el caso de la titulación en los programas de estudios realizados bajo los

enfoques de modalidad de formación dual y formación en alternancia el jurado

calificador debe estar integrado por un representante del sector productivo

afín al programa de estudios.

e. El jurado calificador emitirá un acta de titulación, indicando el resultado de la

sustentación.

2. Examen de suficiencia profesional

a. Busca que el estudiante evidencie sus conocimientos teórico-prácticos y

prácticos, mediante una evaluación escrita con un peso evaluativo de treinta

por ciento (30%) y una evaluación práctica o demostrativa con un peso

evaluativo de setenta por ciento (70%). El examen de suficiencia profesional

debe presentar situaciones del quehacer profesional del programa de

estudios.

b. Para la evaluación se conforma un jurado calificador integrado como mínimo

por dos (02) personas y con un máximo de cuatro (04) personas, el cual debe

contar como mínimo con un profesional del programa de estudios.

Page 36: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

33

c. Para el caso de la titulación en los programas de estudios realizados bajo los

enfoques de modalidad de formación dual y formación en alternancia el jurado

calificador debe estar integrado por un representante del sector productivo

afín al programa de estudios.

d. En el IESTP “CFPB” el egresado tiene hasta tres (03) oportunidades de

evaluación para la titulación por este mecanismo. Si son superadas dichas

oportunidades el egresado desaprueba, deberá optar por otra modalidad para

la titulación.

e. El jurado calificador emitirá un acta de titulación, indicando el resultado de la

sustanciación.

f. El IESTP “CFPB”, puede dictar un curso de actualización para reforzar en el

egresado sus conocimientos y rendir el examen de suficiencia profesional,

este curso es de manera opcional, no es obligatorio, se ejecuta a solicitud del

egresado.

Art. 57º.- TITULACIÓN EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA (RVM N°177-2021-MINEDU)

El CFPB adecua sus procedimientos para la obtención de grados y títulos,

según corresponda, a fin de que sean desarrollados de manera principalmente

no presencial o remota. Para ello, deben disponer de las plataformas virtuales o

herramientas educativas que brinden las garantías para el desarrollo

transparente de estos procesos.

Para la sustentación de trabajos o examen de suficiencia profesional, los

egresados podrán presentar su solicitud de forma virtual mediante los canales de

atención establecidos por la institución.

Dicha solicitud será procesada para la programación de la respectiva

sustentación ante un jurado calificador del trabajo de aplicación profesional, tesis

o trabajo académico, según corresponda.

Aspectos a tener en cuenta:

a. Contar con los formatos que requiera el jurado calificador en versión digital y

editables para su llenado.

b. Gestionar la creación y configuración de las salas (webex, zoom, google

meet) según cronograma.

c. Enviar las invitaciones junto a las instrucciones, recomendaciones y

requerimientos mínimos necesarios para el uso de la plataforma (webcam,

micro, parlantes o audífonos, conexión a internet de preferencia cableado,

navegador de internet compatible).

d. El egresado debe mantener el video activado (no confundir con compartir

pantalla) durante el tiempo de duración de la sustentación de tesis, trabajo de

Page 37: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

34

aplicación profesional o trabajo de suficiencia profesional para validar la

identidad, según corresponda.

e. Para el examen de suficiencia profesional (prueba de conocimientos que pesa

30%):

El instituto desarrolla procesos de supervisión remota para identificar

malas prácticas o conductas inadecuadas durante el desarrollo de la

prueba.

g. El jurado calificador emitirá un acta de titulación, indicando el resultado de la

sustanciación.

Art. 58º.- ACCIONES VINCULADAS AL PROCESO

1. Los egresados presentan una solicitud a dirección general para inicio del

proceso de titulación.

2. La unidad académica y secretaria académica evalúan la solicitud y verifica las

evaluaciones de toda la trayectoria formativo y los requisitos del presente

reglamento

3. El IESTP “CFPB” emite los títulos con el modelo único nacional establecido

por el MINEDU (anexo 5a de la R.V Nº 277 – 2019), teniendo en cuenta las

siguientes características:

Formato a4;

Papel de 180 a 220 gr;

Foto tamaño pasaporte;

Firma, pos firma y sello del director.

4. El IESTP “CFPB” solicita al MINEDU el registro del título profesional técnico

de acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma técnica específica

y sus aplicativos, presentando los siguiente requisitos:

Solicitud firmada por el director general

Informe firmado por el director general

Resoluciones de traslado, convalidación o reincorporación

Ficha de registro de títulos en Excel

Títulos escaneados. El nombre del archivo debe contener únicamente el

número del documento nacional de identidad del egresado.

5. El IESTP “CFPB” registra el título profesional técnico y lo entrega al

estudiante.

6. El título de profesional técnico se obtiene en el mismo el IESTP “CFPB” en el

cual el estudiante realizó el programa de estudios, salvo en los casos en que

el IESTP haya dejado de funcionar o el programa de estudio haya sido

cerrado.

Art. 59º.- RECTIFICACIÓN EN CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

a. Solicitud dirigida al IESTP “CFPB”.

Page 38: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

35

b. Documento que acredite el nombre o apellido a ser rectificado, de preferencia

documento de identidad o partida de nacimiento.

c. El pago por los derechos de tramitación no aplica para el caso que el IESP

“CFPB” incurra en error al momento de emitir los certificados de estudios,

grados y títulos.

Art. 60º.- DUPLICADO, CORRECCIÓN O ANULACIÓN DEL TITULO

El IESTP “CFPB” es responsable de la emisión de los duplicados, de las

correcciones o anulaciones en el registro con el informe sustentatorio del área de

secretaría académica, a fin que la dirección general emita la resolución de

anulación y solicitará al MINEDU la anulación del registro, adjuntando la

documentación sustentatoria.

Los requisitos para duplicado de título:

a. Solicitud dirigida al director general solicitando duplicado de título por pérdida

o deterioro.

b. Denuncia policial en original.

c. Declaración jurada

d. Recibo por duplicado de título.

e. Copia del DNI

El duplicado de título anula automáticamente el original más no sus efectos.

Los requisitos para la corrección del título:

a. Solicitud dirigida al director general solicitando corrección del título.

b. Resolución directoral o disposición notarial o judicial.

c. Recibo por corrección de título.

d. Copia del DN

Para la anulación del título:

El IESTP “CFPB” podrá anular títulos atendiendo denuncias debidamente

sustentadas para lo cual se procederá a la investigación con el debido proceso

correspondiente. El IESTP “CFPB” informa al MINEDU la emisión de grados, de

títulos duplicados, corregidos o anulados, remitiendo para tal fin los documentos

que lo sustenten dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha emisión.

Art. 61º.- PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA

a. El Programa de Formación Continua promueve un proceso educativo integral y

permanente que se desarrolla a lo largo de la vida, y tiene como objetivo

adquirir, perfeccionar o actualizar conocimientos, aptitudes, capacidades

personales y/o profesionales, en mejora del desempeño laboral. No conlleva a

la obtención del grado académico o título.

b. El Programa de Formación Continua se brinda en las modalidades presencial,

semipresencial o a distancia. No deben interferir con el normal desarrollo de

Page 39: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

36

los programas de estudios autorizados o licenciados. Se desarrolla bajo el

sistema de créditos.

c. El Instituto es responsable de organizar y desarrollar el programa de formación

continua, considerando lo establecido en la Ley, su Reglamento y los LAG.

Debiendo tener condiciones de infraestructura apropiada, equipamiento y

personal docente calificado.

d. La denominación del programa de formación continua no debe ser igual a

programas de estudio autorizados o licenciados

e. El encargado de la Unidad de Formación Continua establecerá los requisitos

de acceso a los programas de formación continua

f. El Instituto otorgará un certificado a la culminación y aprobación de un

programa de formación continua

g. Los programas de formación continua, ofertados por el Instituto, podrán ser

convalidados, si este corresponde con un módulo formativo de uno de sus

programas de estudios licenciados, siguiendo el procedimiento

correspondiente de convalidación por unidades de competencia, establecidos

en los LAG

h. Los programas de formación continua ofertados por el Instituto, deben ser

informados al MINEDU, antes de iniciar el programa y no requieren ser

autorizados

Art. 62º.- INVESTIGACIÓN APLICADA E INNOVACIÓN

La investigación aplicada es la generación o aplicación de conocimientos

tecnológicos con aplicación directa para implementar mejoras o solucionar

problemas relacionados con el programa de estudios y/o sector productivo.

La Innovación consiste en generar un cambio en un procedimiento sistemático

enfocado en la mejora significativa de un proceso, producto o servicio que

responde a un problema, necesidad o una oportunidad del sector productivo, el

IES y la sociedad.

El IESTP “CFPB” promueve la difusión de los resultados y productos de los

proyectos de investigación aplicada e innovación sujetas a disponibilidad

presupuestal.

El IESTP “CFPB” promueve diversas ferias de investigación tanto institucionales,

regionales y nacionales, asumiendo los presupuestos que para ello sean

necesarios.

Características:

Los proyectos de investigación aplicada o innovación son actividades y

acciones organizadas, delimitadas en un tiempo y lugar, con responsables y

recursos

Es responsabilidad del jefe de la Unidad de investigación y producción quien

coordina con los Jefes de Área de los programas de estudios

Page 40: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

37

Los docentes con carga horaria completa realizan obligatoriamente proyectos

de investigación o innovación en las cuales involucran a alumnos según el

tema a desarrollar

El IESTP “CFPB” gestiona los recursos para los proyectos de investigación e

innovación.

El IESTP “CFPB” se presenta a fondos concursables nacionales para el

financiamiento de proyectos de investigación e innovación.

Líneas de investigación priorizadas en Producción Agropecuaria y

Administración de Negocios Agropecuarios

Investigación en Manejo Integrado de Plagas y enfermedades MIPE

Investigación en Innovaciones Tecnológicas y procesos productivos agrícolas

y pecuarios

Investigación en manejo de suelos y recursos hídricos

Investigación en producción animal: Alimentación, Manejo, Reproducción

Investigación en sanidad animal

Investigación en bienestar animal

Investigación en dinámica y perspectivas de desarrollo de las sociedades

rurales

Investigación en medio ambiente

Investigación de mercados para nuevos productos

Investigación en nuevas cadenas productivas agrícolas y pecuaria

Investigación en nuevos modelos de negocios

Investigación en nuevo modelos organizativos

Art. 63º.- ACCIONES RELACIONADAS A LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES

En el IESTP “CFPB” se promueve la investigación e innovación tecnológica

orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, de

la cuenca Catamayo Chira, nacional e internacional, así como a la aplicación

de tecnologías.

El IESTP “CFPB” promoverá la implementación de laboratorios de

investigación con fondos del canon, y estarán a disposición de los estudiantes

para sus prácticas y el desarrollo de los planes curriculares.

El IESTP “CFPB” designará a un docente como encargado de laboratorios de

investigación dado que no se cuenta con plaza de técnico en laboratorio

El docente del IESTP “CFPB” impartirá sus conocimientos adquiridos a los

estudiantes dentro del plan de estudios.

Art. 64º.- REGISTROS Y REPORTES DE INFORMACIÓN

El IESTP “CFPB” cuenta con la siguiente información académica, auditable por el

MINEDU:

a. Registro de matrícula a los 30 días hábiles de haber iniciado el periodo

académico.

Page 41: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

38

b. Registro de notas a los 30 días hábiles de haber culminado el periodo

académico.

c. Registro de certificados, grados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión.

El IESTP “CFPB”, reporta al MINEDU, a través del Sistema de Información

Académica, lo siguiente:

a. Registro de matrícula, dentro del mes siguiente de haber iniciado el periodo

académico

b. Consolidado de notas, a los 30 días hábiles de haber culminado el plan de

estudios, según anexos N°6ªA de los LAG

c. Registro de certificados, grados y títulos, a los 30 días hábiles de su emisión.

Para el caso de los certificados sólo aplica para programas de estudios de

Auxiliar Técnico

d. Registro de egresados, a los 30 días hábiles de haber culminado el programa

de estudio

e. Registro de seguimiento de egresados, especificando inserción y trayectoria, a

los 30 días hábiles de cumplido el primer año de egreso y a los 30 días de

cumplido el segundo año de egreso.

f. Desde el rol director, secretaría académica y docentes se registra la

información académica en el sistema REGISTRA del MINEDU.

g. El jefe del área de bienestar y empleabilidad es el responsable del registro de

información de egresados en el sistema CONECTA del MINEDU.

h. Secretaría académica es el área responsable del registro de títulos en el

sistema TITULA del MINEDU.

Art. 65º.- REGISTRO DE EVALUACIÓN Y ASISTENCIA

Es un documento oficial diseñado para posibilitar el correcto llenado de las

evaluaciones y los datos de los estudiantes, que garantiza la veracidad de las

calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada unidad didáctica al final de

cada período académico. Se elabora en formato digital e impreso.

El Registro Docente es el formato digital de cada unidad didáctica que es

administrado únicamente por el docente a cargo de dicha unidad y es el

responsable de reportar los resultados de la evaluación de acuerdo al avance del

desarrollo de los indicadores de logro programados y el registro de la asistencia

de manera simultánea.

El Registro en formato impreso es producto del registro docente, que será

presentado por el docente ante el Coordinador del programa de estudios para la

revisión y visación correspondiente, este a su vez elevará a la Unidad Académica

respectiva para la revisión, visación y derivación a Secretaría Académica para el

procesamiento y custodia de la información.

Page 42: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

39

Art. 66º.- SUPERVISIÓN DEL REGISTRO DE DOCENTES

La supervisión del registro de docentes consiste en el seguimiento y monitoreo del

registro de notas y asistencia de acuerdo a lo programado por el docente en el

periodo académico. En primera instancia es responsabilidad de los coordinadores

académicos de los programas de estudio debiendo anotar la observación

correspondiente, la fecha y la firma digital

En segunda instancia los jefes de unidad académica son responsables de verificar

el cumplimiento de la función de los coordinadores y docentes debiendo anotar la

observación correspondiente, la fecha y la firma digital.

Los docentes informan la siguiente información: Sílabos, planificación de las

sesiones de aprendizaje, materiales de aprendizaje, instrumentos de evaluación,

registro de notas y asistencias.

En caso de incumplimiento se procederá de acuerdo a lo establecido en el

presente reglamento (Faltas y Sanciones)

Art. 67º.- REGISTROS DE MATRÍCULA

Es el documento oficial que tiene como finalidad identificar a los estudiantes que

están realizando sus estudios en uno de los programas de estudio del IESTP

“CFPB”, en cada periodo académico, de acuerdo al formato establecido por el

MINEDU. El Director General aprueba el Registro de Matrícula mediante acto

resolutivo y lo remite a la DREP en un plazo no mayor de 30 días a partir del inicio

del periodo académico.

Art. 68º.- ACTA CONSOLIDADA DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Las actas de evaluación es el consolidado de las evaluaciones efectuadas en las

unidades didácticas que se generan por duplicado. Estos datos provienen del

registro de evaluación y asistencia. Secretaría Académica es responsable de

verificar el correcto llenado y con las firmas respectivas para remitir a la DREP, de

ser necesario.

Art. 69º.- ACTAS POR UNIDAD DIDÁCTICA

Las actas de evaluación por unidad didáctica, tienen como finalidad registrar las

evaluaciones de repitencia, recuperación, convalidación y extraordinaria. Estas

actas se generan por duplicado y se remiten a la DREP.

Art. 70º.- BOLETAS DE NOTAS

Es responsabilidad de secretaría académica, informar las boletas de notas al

finalizar el semestre académico a solicitud de cada estudiante.

Page 43: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

40

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN CURRICULAR

El modelo formativo adoptado por el IESTP “CFPB”, para orientar sus prácticas de

enseñanza y aprendizaje, es el enfoque de competencias, el cual se constituye en el

pilar del currículo. En ese sentido, el currículo propuesto para esta etapa del sistema

educativo, propone los aprendizajes que deben construir los estudiantes y las

capacidades que deben lograr, de forma integral. Estos aprendizajes y capacidades

se seleccionan en función de sus necesidades y de las demandas sociales,

productivas y económicas presentes y futuras.

Art. 71º.- PROGRAMA DE ESTUDIOS

Los programas de estudios organizan y detallan un proceso pedagógico de

manera integral. Muestra el ordenamiento del programa formativo, el plan de

estudios y las unidades didácticas. Incluye los aprendizajes a ser logrados y los

contenidos temáticos asociados, la metodología y los modos de evaluación.

Los programas de estudios tienen como referente directo un conjunto de

competencias específicas (Unidades de competencia) del mismo o diferente nivel

de complejidad que responden a actividades económicas. La identificación de las

competencias específicas, parten de un análisis productivo en el que se identifican

procesos y sub procesos.

Las competencias específicas (Unidades de Competencia) reflejan una función de

un proceso productivo y de servicios a desempeñar en un espacio laboral. Por

cada competencia específica se definen indicadores de logro, los cuales son

evidencias significativas que permiten constatar los resultados alcanzados

respecto a la competencia, deben redactarse como resultados de aprendizaje y

ser medibles

La estructura y organización del programa de estudios responde a los criterios

establecidos en el Catálogo Nacional de Oferta Formativa. El desarrollo de los

programas de estudios, en el marco de la autonomía del I IESTP “CFPB”, deben

cumplir con los estándares de competencias mínimos contenidos en el catálogo

nacional de la oferta formativa o el que haga sus veces, así como en los

lineamientos académicos generales establecidos por el MINEDU (contemplados

en la RV Nº 277-2019-MINEDU)

El IESTP “CFPB”, oferta dos programas de estudios: producción agropecuaria y

administración de negocios agropecuarios.

Art. 72º.- PERFIL DE EGRESO

Page 44: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

41

El perfil de egreso describe las competencias que alcanzará el y la estudiante al

culminar su formación académica. En ese sentido, el perfil de egreso se explicita

en un documento que debe ser de conocimiento público ya que expresa el

compromiso del IESTP “CFPB”, con sus estudiantes y la sociedad en cuanto a la

intención y calidad de la formación que ofrece.

Art. 73º.- UNIDADES DE COMPETENCIA

Son funciones del proceso productivo que pueden ser desempeñadas por un

trabajador. En la mayoría de los casos, están relacionadas con un puesto de

trabajo en el mercado laboral y responden a diferentes grados de complejidad

según el nivel de formación. Estas unidades de competencia definen uno de los

componentes curriculares (competencias específicas) que los estudiantes deben

lograr durante su trayectoria formativa, para responder a las demandas del sector

productivo.

Art. 74º.- INDICADORES DE LOGRO DE LA COMPETENCIA

Son los que permiten medir la consecución de las unidades de competencia, en

ese sentido son medibles o evaluables. Cada unidad de competencia tiene un

conjunto de indicadores de logro.

Art. 75º.- CAPACIDADES DE APRENDIZAJE VINCULADAS A LA UNIDAD COMPETENCIA

Son los aprendizajes necesarios requeridos para el logro de la competencia. Se

expresan en aprendizajes cognitivos (declarativos), procedimentales

(aplicativo/hacer) o actitudinales (demostrativo, se observa en el comportamiento).

La determinación de las capacidades de aprendizaje parte del análisis de la

competencia y sus indicadores de logro.

Art. 76º.- INDICADOR DE LOGRO DE LAS CAPACIDADES DE APRENDIZAJE

Son los resultados de aprendizaje que evidencian el logro de la capacidad, son

evidencias observables y medibles. Proporcionan información sobre el avance en

el proceso del logro de las capacidades de aprendizaje.

Art. 77º.- PLAN DE ESTUDIOS

El plan de estudios es el documento que implementa el programa de estudios de

un nivel formativo determinado, el cual considera como referente directo el perfil

de egreso y el itinerario formativo correspondiente al programa.

El plan de estudios de estudios tiene características particulares dependiendo de

la modalidad (presencial, semipresencial dad, formación dual, alternancia u otras)

Los elementos mínimos que debe considerar el plan de estudios son los

siguientes:

Page 45: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

42

Capacidad vinculada con las competencias que define el módulo formativo

Indicadores de logro de las capacidades

Contenidos de aprendizaje

Unidades didácticas

Art. 78º.- ELABORACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

Es elaborado de acuerdo a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de

la Oferta Formativa, considerando las competencias técnicas o específicas,

competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo. En el IESTP “CFPB” corresponde al Jefe de Unidad Académica

y al Coordinador de Área Académica, o los que hagan sus veces, liderar el

proceso de elaboración, organización y desarrollo de los planes de estudios de

cada programa de estudios considerando la pertinencia del programa (demanda

laboral).

Art. 79º.- MÓDULOS FORMATIVOS

Los planes de estudios se organizan en módulos formativos que a su vez se

organizan en unidades didácticas en un período de tiempo. Cada módulo formativo

es terminal y certificable, y contiene los tres componentes curriculares indicados.

Características de los módulos formativos

1. Los módulos formativos se definen a partir del análisis de las unidades

de competencia, siendo las mínimas las establecidas en el catálogo.

2. Cada módulo formativo se desarrolla considerando las competencias técnicas o

específicas, las competencias para la empleabilidad y las experiencias

formativas.

3. Deben responder como mínimo a una unidad de competencia y,

excepcionalmente hasta tres (03), siempre y cuando el grado de complejidad

corresponda al mismo nivel operativo y las funciones estén vinculadas.

4. Son certificables y constituyen la unidad mínima de acreditación y certificación

por parte del sistema educativo con valor y significado en el mercado laboral.

5. Se desarrollan a partir de las capacidades con sus respectivos indicadores de

logro, que se organizan en unidades didácticas, contenidos, créditos, número

de horas y los prerrequisitos para su ejecución, según corresponda,

considerando las particularidades de su contexto, así como los equipos medios

y materiales disponibles.

6. Tienen un principio y un fin, ofrecen flexibilidad y continuidad de los

aprendizajes que sirven de soporte a nuevas competencias de otros módulos

como elementos constituyentes de diferentes itinerarios formativos.

7. La denominación, duración y organización del módulo de formación es definido

por el IES, el cual debe responder a las necesidades del mercado laboral,

entorno productivo y el contexto local - regional. La denominación de un

módulo de formación es potencialmente significativo para el empleo, es decir,

Page 46: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

43

debe responder a las unidades de competencias más no debe precisar el

puesto de trabajo.

Art. 80º.- CONTENIDOS

Son saberes de tipo conceptual, procedimental. Y actitudinal, que constituyen un medio para lograr el desarrollo de las capacidades.

1. Los contenidos conceptuales responden a los aspectos relacionados a hechos,

datos, conceptos, principios generales de materias científicas o área profesional. 2. Los contenidos procedimentales sugieren acción, formas de hacer algo, el

saber hacer, permitiendo al estudiante desarrollar nuevas posibilidades de actuación, en relación con las operaciones y procesos a realizar para alcanzar las capacidades del plan de estudios.

3. Los contenidos actitudinales son acciones con valor social y para el empleo, las cuales permiten ejercer conductas deseables que sean provechosas para sí mismo y para la sociedad.

Art. 81º.- UNIDAD DIDÁCTICA

Entiéndase por unidad didáctica a una organización curricular del módulo

formativo que agrupa los contenidos, actividades de aprendizaje y evaluación del

plan de estudios en función a las capacidades, indicadores de logro de las

capacidades y la organización de los contenidos planteados por el instituto de

educación superior CFPB. Las unidades didácticas deben ser teórico-prácticas o

prácticas, no pueden ser solo teóricas dada la naturaleza de la formación superior

tecnológica agropecuaria.

Art. 82º.- CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA

1. Se organizan a partir de las capacidades y sus contenidos.

2. Comprende los contenidos y aprendizajes significativos para el desarrollo de la capacidad, sea esta específica o para la empleabilidad, asegurando la relación coherente con los indicadores de logro y los contenidos de aprendizaje.

3. Comprende hasta tres (03) capacidades, siempre y cuando sean del mismo nivel.

4. Se desarrollan mediante contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales aplicando estrategias metodológicas a fin de adquirir las capacidades que coadyuvan al logro de las competencias.

5. La denominación de la unidad didáctica debe ser clara, concisa y debe comunicar la(s) capacidad(es) y los contenidos que se abordan.

6. Se desarrollan considerando las necesidades pedagógicas de equipamiento y los ambientes de aprendizaje por programas de estudios aprobados por el catálogo.

7. Es la unidad curricular de programación, evaluación, promoción, repetición, recuperación y convalidación.

8. Es desarrollada por un docente idóneo, de acuerdo a lo establecido en las condiciones básicas de calidad emitidas por el MINEDU.

9. Debe desarrollarse en no más de un periodo académico.

Page 47: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

44

Art. 83º.- PERÍODO A PERIODO ACADÉMICO

Es la unidad de tiempo que se establece en un programa de estudios requerida

para desarrollar un conjunto de UD vinculantes asociadas como mínimo a una

unidad de competencia.

El IESTP “CFPB” programará su periodo académico con una duración de 18

semanas que incluyen actividades de recuperación y evaluación. Cada periodo

académico tiene una duración máxima de 24 créditos.

Art. 84º.- CRÉDITO ACADÉMICO

El crédito académico es la unidad de medida en horas de trabajo académico que

requiere un estudiante para lograr los resultados de aprendizaje. Incluye los

procesos de aprendizaje teóricos y prácticos realizados (en aula, taller,

laboratorio, campo, centros de investigación, empresas entre otros espacios de

aprendizaje) según corresponda.

Para estudios presenciales y DUAL cada crédito académico equivale a un mínimo

de 16 horas de teoría (teoría – práctica) o el doble de horas de práctica.

El número de créditos para cada UD se ha establecido de acuerdo a la naturaleza

de la misma, sea mayor incidencia teórica o mayor incidencia práctica y de

acuerdo a la naturaleza de la capacidad de aprendizaje que busca desarrollar. El

valor de crédito de cada UD se expresa en números enteros.

a. Las horas prácticas son espacios formativos que permiten la aplicación de

conocimientos teóricos mediante el acompañamiento del docente o formador

instructor. El IESTP “CFPB” implementará microempresas, área productiva y

proyectos de investigación en gestión con asociación chira para desarrollar la

parte práctica.

b. Las horas de teoría con énfasis en la construcción de saberes conceptuales

como base para la formación de habilidades (horas teórico-prácticas). Se pueden

desarrollar a través de metodologías de aprendizajes activos que utilizan

proyectos, estudios de caso, problemas, trabajos individuales y/o grupales,

actividades multidisciplinarias, aula invertida, entre otros.

Art. 85º.- COMPONENTES CURRICULARES

Atendiendo a la formación integral de los estudiantes, el IESTP “CFPB” contempla

en sus Planes de estudio de sus Programas de estudio, los siguientes

Componentes curriculares:

a. Competencias técnicas o específicas:

Conocimientos, habilidades y actitudes específicas necesarias para que los

estudiantes se adapten e inserten a un espacio laboral determinado y puedan

desempeñarse en una función específica. Cada programa de estudios ha

delineado sus propias competencias específicas en función al entorno laboral.

Page 48: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

45

b. Competencias para la empleabilidad:

Está dado por los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para

desempeñarse a lo largo de la vida en diferentes contextos, están vinculadas

con características personales y sociales. En el ámbito familiar facilitan la

inserción, creación, permanencia y tránsito de un empleo hacia otro

obteniendo satisfacción personal, económica, social y profesional.

Se relaciona con competencias vinculadas a comunicación efectiva, trabajo

en equipo, liderazgo, solución de problemas, autonomía, toma de decisiones,

proactividad, pensamiento crítico, ética, compromiso con la organización,

responsabilidad social, pensamiento estratégico, tecnologías de la

información, metodologías de investigación, gestión.

El IESTP “CFPB” a considerado en sus planes de estudio, las siguiente

competencias de empleabilidad, que además están relacionadas con la

innovación y el emprendimiento: comunicación efectiva, Inglés, tecnologías de

la información, ética, solución de problemas, responsabilidad social y

desarrollo sostenible.

El IESTP “CFPB” puede considerar a las competencias para la empleabilidad

como competencias específicas teniendo en cuenta la naturaleza del

programa de estudios, incluso asignándoles mayor número de créditos según

la necesidad.

Art. 86º.- EXPERIENCIAS FORMATIVAS EN SITUACIONES REALES DE TRABAJO

(EFSRT)

Se concibe como un conjunto de actividades que tienen como propósito que los

estudiantes consoliden, integren y/o amplíen conocimientos, habilidades y

actitudes en situaciones reales de trabajo, a fin de complementar las

competencias específicas (técnicas) y de empleabilidad vinculadas con los

programas de estudios que se ofertan. Estas experiencias formativas en

situaciones reales de trabajo buscan que el estudiante consolide sus

conocimientos, habilidades y actitudes involucrándose en la dinámica labor

Las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo se pueden realizar en:

a. En el IESTP “CFPB”

Proyectos productivos (microempresas).- de bienes o servicios vinculados

con las capacidades que debe lograr el estudiante en el módulo y programa

de estudios correspondiente, como por ejemplo: la realización de labores en

los proyectos productivos de manejo de cultivo de banano, crianza de aves,

plan de marketing de un centro de producción, desarrollo de modelos de

negocios para un centro de producción, entre otros.

Page 49: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

46

Procesos o actividades propias del instituto.- desempeñándose dentro de

las áreas de la gestión, en actividades como: atención al cliente, asistencia en

proyectos de investigación, labores en almacén y/o talleres, entre otros. Estas

actividades deben estar vinculadas con las capacidades que debe lograr el

estudiante en el módulo y programa de estudios correspondiente.

Emprendimientos e iniciativas de negocios de los estudiantes.- El

proyecto productivo, de bienes o servicios, debe contar con un docente

asignado, quien coordina el proyecto y establece las funciones que deberán

desempeñar los estudiantes, los motiva y orienta en el desarrollo de sus

experiencias formativas. Por la naturaleza de este tipo de experiencias

formativas el seguimiento debe desarrollarse mediante visitas programadas

presenciales.

El IESTP “CFPB” requiere evidenciar que el estudiante o grupo de

estudiantes participan de este tipo de experiencia formativa, con el fin de

asegurar el desarrollo y seguimiento de las mismas.

El desarrollo de un emprendimiento implica la identificación de una necesidad

no satisfecha en el entorno o de una oportunidad en el mercado, a partir de lo

cual se genera la idea de negocio o emprendimiento.

Los estudiantes de manera individual y/o en grupos no mayores a 5

integrantes, proponen un plan de trabajo para la implementación de un

emprendimiento y/o iniciativa de negocio ante la IESTP “CFPB” para su

aprobación como parte de las EFSRT o práctica pre-profesional.

Los estudiantes deben contar con la infraestructura y equipamiento, así como

los recursos materiales o insumos para la correcta marcha de la EFSRT o

práctica pre profesional desarrollada mediante actividades de emprendimiento

e iniciativas de negocio.

El IESTP “CFPB” brinda el acompañamiento al estudiante y realiza la

supervisión y evaluación de las actividades formativas, a través del personal

docente, como parte de las horas no lectivas.

El estudiante elabora un informe que incluya evidencias del emprendimiento

que ha puesto en marcha, de tal manera que la institución pueda reconocerlo

como EFSRT de acuerdo con los requerimientos que ésta establezca.

b. Centros laborales

Conformado por empresas, organizaciones y otras instituciones, formalmente

constituidas; cuyas actividades productivas de bienes o servicios estén

vinculadas con las capacidades en la formación del estudiante de un

programa de estudios, de una carrera profesional o de un módulo formativo,

Page 50: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

47

según corresponda. Para ello se tendrá en cuenta las actividades aperturadas

en el marco de las fases de la reactivación económica y el cumplimiento de

las restricciones focalizadas y las medidas de seguridad y salubridad vigentes

Empresas, organizaciones u otras instituciones formalmente constituidas

cuyas actividades productivas de bienes y servicios estén vinculadas con las

capacidades a lograr por el estudiante en un programa de estudios.

Proyectos, procesos o actividades productivas, de bienes o servicios,

desarrolladas en empresas formalmente constituidas del entorno cuyas

actividades productivas estén vinculadas con las capacidades que debe lograr

el estudiante en el programa de estudios correspondiente. Estas experiencias

formativas en el IESTP “CFPB” pueden desarrollarse mediante prácticas pre-

profesionales, pasantías u otras durante el último año de estudios.

El IESTP “CFPB” generará vínculos a través de convenios, acuerdos u otros

con instituciones del sector productivo local y/o regional.

La institución donde desarrolla la EFSRT dará una constancia de que ha

realizado prácticas en la empresa u organización.

Art. 87º.- ESTRUCTURA Y CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRABAJO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LAS EFSRT

Denominación del proyecto productivo, de investigación, emprendimiento o

iniciativa de negocios, proyección social y/o de desarrollo de actividades ligadas

a los procesos institucionales.

Objetivos.

Responsables, desde el IESTP “CFPB” y desde los actores locales.

Población objetivo (de ser el caso).

La descripción de las acciones a desarrollar y el cronograma de ejecución.

Número de estudiantes requeridos por cada programa y módulo de estudios.

Número de créditos y contenidos de aprendizaje vinculados a la EFSRT.

Ficha de evaluación de la EFSRT, que está a cargo del docente designado por

cada programa de estudios para verificar el cumplimiento de las actividades por

parte de los estudiantes.

Art. 88º.- ACCIONES VINCULADAS A LAS EFSTR

1. Las experiencias formativas son de ejecución obligatoria y requisito para la

certificación modular y la obtención del título y/o grado por parte del estudiante.

2. Las experiencias formativas responden a los indicadores de logro de las

unidades de competencias asociadas a cada módulo formativo del plan de

estudios.

3. La organización de las experiencias formativas en el plan de estudios es flexible

en función a las características de los programas de estudios, demanda y

dinámica del sector productivo, así como al nivel de competencias requerido por

los centros laborales.

4. Las experiencias formativas se pueden desarrollar al inicio, durante o al término

Page 51: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

48

del semestre formativo según lo establecido por el IESTP “CFPB” en el plan de

estudios.

5. El IESTP CFPB establece un sistema de seguimiento a los estudiantes e

instrumentos de medición de su desempeño en el IES o centro laboral. Para el

caso de desarrollarse en el IESTP “CFPB” cada microempresa, proyecto o área

productiva tendrá su responsable docente y en caso de desarrollarse en un

centro laboral, se hará seguimiento a través de la unidad de extensión agraria.

6. Las experiencias formativas sólo se podrán convalidar con la experiencia laboral

en el sector productivo, siempre que el estudiante desarrolle o haya desarrollado

actividades o funciones alineadas con las unidades de competencia del

programa de estudios. Ello se sustenta con la presentación del certificado o

constancia de trabajo o contratos, en los cuales conste el detalle de las

actividades o funciones realizadas por el estudiante.

7. Para el componente curricular de experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo, un crédito equivale a treinta y dos (32) horas prácticas.

8. La evaluación y orientación al estudiante sobre las experiencias formativas

deben ser realizadas por los docentes asignados por el instituto de educación

superior responsable de los proyectos, procesos o actividades productivas, de

bienes o servicios vinculados con las capacidades que debe lograr el

estudiante en el programa de estudios.

9. La evaluación se realiza por medio de la valoración de los logros de competencia

desarrollados en el instituto de educación superior o en el centro laboral donde

se desarrollan las experiencias formativas, bajo los instrumentos y seguimiento

del instituto de educación superior en cualquiera de los ámbitos de su desarrollo.

Este seguimiento puede realizarse de manera presencial o a través de

mecanismos, por ejemplo llamadas o encuestas online, que aseguren el

cumplimiento de las experiencias formativas, según corresponda a las

características de cada experiencia formativa en situaciones reales de trabajo.

Art. 89º.- ESPACIOS PARA PRÁCTICA PREPROFESIONAL Y EFSRT EN EL CFPB.

a. El IESTP “CFPB”, desarrollará las prácticas preprofesionales en el sistema

modular, la cual tendrá una duración mínima equivalente al 35% del total de

horas de la formación recibida en cada módulo técnico profesional.

b. Dado el modelo de educativo (internado) que desarrolla el IESTP “CFPB”,

desarrolla sus EFSRT y prácticas preprofesionales y en los siguientes

microempresas o espacios internos:

Producción agropecuaria: 1. Paquete tecnológico de crianza de pollos. 2. Paquete tecnológico de crianza de pavos. 3. Paquete tecnológico de crianza de patos 4. Paquete tecnológico de producción de humus de lombriz. 5. Paquete tecnológico de producción de hortalizas. 6. Paquete tecnológico de procesamiento de productos agropecuarios

Page 52: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

49

7. Paquete tecnológico de crianza de ovinos. 8. Paquete tecnológico de implementación de viveros. 9. Área de producción de banano 10. Laboratorio de control biológico 11. Laboratorio de biotecnología

Administración de negocios agropecuarios: 1. Flujo de caja periódico. 2. Cronograma de ingresos y egresos. 3. Plan de gestión de la microempresa. 4. Punto de equilibrio. 5. Análisis de sensibilidad. 6. Estudio de mercado. 7. Carteras de proveedores y clientes. 8. Estudio de economía de escala.

c. El IESTP “CFPB” firmará convenios con las municipalidades, comunidades,

organizaciones de productores e instituciones articulados con el IESTP “CFPB”

donde los estudiantes realizan sus prácticas, apliquen y fortalezcan sus

conocimientos y realicen investigaciones con apoyo de los docentes.

d. En la empresa privada.

e. 64.3 el IESTP “CFPB” formará el comité de prácticas pre profesionales, el

cual estará integrado por el jefe de unidad académica y dos docentes de la

carrera de producción agropecuaria y administración de negocios

agropecuarios respectivamente.

Art. 90º.- FINES DEL SERVICIO EDUCATIVO

El servicio educativo en el IESTP “CFPB” busca una formación integral, especializada, inclusiva y en igualdad de oportunidades, que permita a los egresados tener un adecuado desenvolvimiento en el mundo laboral, actuando de manera ética, eficiente y eficaz, mediante el desarrollo de competencias con énfasis en la práctica, la investigación, la innovación y la participación de la comunidad educativa y su entorno.

Art. 91º.- MODALIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO EN EL IESTP CFPB

La modalidad del servicio educativo en el IESTP “CFPB” es presencial y dual el estudiante desarrolla la totalidad de créditos del programa de estudios en el IESTP “CFPB” y/o en las empresas o instituciones públicas o privadas donde desarrolla prácticas o formación.

El IESTP "CFPB", ofrece los servicios de formación profesional técnica, en la modalidad de estudios regulares y en la modalidad dual con participación de empresas y organizaciones, con 06 semestres académicos.

Las carreras profesionales que se ofrecen en el IESTP "CFPB", no tendrán carácter de permanente, podrán cambiarse en forma temporal y dar paso a otras carreras, según se tenga la saturación de profesionales en esa carrera, ausencia de estudiantes o escasez de recursos de personal y medios que aseguren una formación eficiente.

Page 53: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

50

Art. 92º.- ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL IESTP “CFPB”

El IESTP “CFPB” desarrolla sus programas de estudio en el nivel de profesional técnico a. Características del nivel profesional técnico

Desarrolla programas de estudios con una duración mínima de ciento veinte (120) créditos y 2250 horas como mínimo

La culminación satisfactoria del plan de estudios en este nivel formativo conduce a la obtención del grado de bachiller técnico y del título de profesional técnico a nombre de la nación.

En este nivel formativo se podrán convalidar estudios realizados en la educación técnico-productiva, siempre que los programas de estudios sean afines.

Las instituciones de educación secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los IES siempre que sus programas de estudio estén relacionados y correspondan a la misma familia productiva según el catálogo.

Se podrán convalidar estudios realizados en la educación técnico-productiva, siempre que los programas de estudios correspondan a la misma familia productiva.

Los programas de estudios del IESTP “CFPB” que apliquen la modalidad presencial y de formación dual y/o formación en alternancia no deben equiparar ni sobrepasar en horas y créditos el nivel formativo siguiente.

Los componentes curriculares para los planes de estudios de los IES públicos y privados se organizan de la siguiente manera:

b. Componentes curriculares para los planes de estudios nivel profesional

técnico: Producción agropecuaria y Administración de negocios Agropecuarios.

Componentes curriculares (**) Total créditos mínimos (**)

Total horas mínimas

Competencias técnicas o específicas 89

2250

Competencias para la empleabilidad 19

Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo(*)

12

Total 120

CAPÍTULO III

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 93º.- SUPERVISIÓN

La supervisión y monitoreo en el IESTP “CFPB” debe cumplirse en los aspectos

de gestión pedagógica e institucional, con énfasis en el desarrollo de la práctica,

investigación y desempeño docente; infraestructura, equipamiento, mobiliario y

manejo económico y servicios que ofrece el IESTP “CFPB” a la comunidad, está

Page 54: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

51

orientado a tomar decisiones vinculadas al fortalecimiento institucional que

asegure la calidad de los aprendizajes y la formación integral del educando.

Art. 94º.- MONITOREO Y EVALUACIÓN

La supervisión, monitoreo y evaluación académica se desarrollará de acuerdo al

plan de supervisión interna elaborado por el director general en coordinación del

secretario académico y los jefes de área académica, quienes son responsables de

su aplicación.

Art. 95º.- PLAN DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO

Aplica a lo siguiente: a. El proceso de aprendizaje y enseñanza en lo que refiere a: planificación,

ejecución y evaluación curricular.

b. La actualización de los perfiles y planes curriculares de los programas de

estudios.

c. El cumplimiento del plan de mantenimiento de los equipos y maquinarias de

las programas

d. La organización de las prácticas pre-profesionales.

e. El desarrollo de las actividades de consejería y tutoría

f. El desarrollo de las prácticas pre-profesionales.

g. La ejecución del plan de desarrollo informático.

h. Participación de los procesos de capacitación docente

i. El IESTP CFPB, realizará la supervisión a través de una comisión integrada

por director y jefes de áreas

j. Cada fin de año en reunión se evaluarán los resultados del IESTP “CFPB”.

Esta evaluación estará en relación a los objetivos y metas obtenidas, plan de

monitoreo y supervisión, desempeño docente, planes de estudio, sistema de

internado, investigación, prácticas pre-profesionales, otros que considere

pertinente.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Art. 96º.- PLANIFICACIÓN

1. El IESTP “CFPB” a inicio de cada año se reunirá con el consejo asesor para

planificar sus actividades anuales y formar parte del plan anual de trabajo de

la misma.

2. El concejo institucional evaluará en concordancia con las políticas sectoriales,

de la región, y del proyecto educativo nacional, el proyecto educativo

institucional, que comprende la visión y la misión institucional, el diagnóstico,

la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

3. El concejo asesor elaborará y aprobará el plan anual de trabajo como

documento organizador para la gestión del proyecto educativo institucional,

Page 55: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

52

así como el informe anual de gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo

planificado y del logro de los objetivos previstos.

4. reglamento institucional es el documento normativo del IESTP “CFPB” es de

cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad

educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales

enmarcadas en la visión y misión institucional

5. El reglamento institucional es el documento normativo del IESTP “CFPB” es

de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad

educativa y establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales

enmarcadas en la visión y misión institucional

El IESTP “CFPB” planifica su trabajo teniendo como base al Proyecto Educativo

Institucional (PEI), al Plan de Trabajo Anual (PAT) y el Plan Operativo Institucional

(POI)

Los documentos de Gestión Institucional son:

a. Proyecto Educativo Institucional (PEI)

b. Reglamento Institucional (RI)

c. Plan anual de trabajo (PAT)

d. Manual de Organización y Funciones (MOF) y/o MPP

e. Planes Curriculares (PC)

f. Plan de Supervisión

g. Plan de Capacitación

h. Plan de Mantenimiento

i. Plan de Prácticas pre Profesionales

j. Plan de tutoría

k. Plan de Implementación y Seguimiento de Egresados

l. Manual de procesos académicos

m. Texto único de procedimientos administrativos

Art. 97º.- ORGANIZACIÓN DEL IESTP “CFPB”

El IESTP “CFPB”, tiene la siguiente estructura organizativa:

ÍTEM. DESCRIPCIÓN

01 Dirección General

1.1 Director General

02

Área Administrativa

2.1 Jefe del área administrativa

2.1.1 Personal técnico administrativo

03

Unidad Académica

3.1 Jefe de unidad Academia

3.2 Coordinador del programa de estudios de Producción Agropecuaria

3.3 Coordinador del programa de estudios de Administración de negocios agropecuarios

Personal docente

04 Unidad de Bienestar y Empleabilidad

4.1 Jefe de la Unidad de Bienestar y Empleabilidad

Page 56: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

53

4.1.1 Responsable de UDPS

05 Área de secretaría académica

5.1 Jefe de Área de Secretaría Académica

06 Unidad de Investigación

6.1 Jefe de investigación

07 Área de Calidad

7.1 Jefe de Calidad

08 Unidad de Formación Continua

8.1 Jefe de Unidad de Formación Continua

CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

Art. 98º.- DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

El Director General es quien lo preside y lo conforman los responsables de las

unidades, de las áreas, el secretario académico, el responsable de cada

programa académico, un representante de los estudiantes y un máximo de cinco

representantes del sector empresarial o profesional. Los representantes del

empresariado participan directamente en la elaboración de los planes de estudio.

Responsable de asesorar al director general en materias formativas e

institucionales.

Page 57: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

54

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

Asesorar al director general con el objetivo de promover el adecuado

funcionamiento institucional sobre la base de su experiencia y las incidencias

identificadas

Asesorar en el diseño, actualización y adecuación de los programas de

estudios ofertados por el Instituto.

Promover la mejora continua de la calidad y pertinencia del servicio educativo

ofrecido sobre la base de nuevas tendencias y buenas prácticas en

educación superior, asegurando la formación integral, ética ciudadana y

sostenible

Art. 99º.- DIRECCIÓN GENERAL

Experiencia en gestión de instituciones públicas y/o privadas no menor

a cinco (05).

Descripción del perfil de puesto

Es el representante legal y máxima autoridad institucional. Tiene a su cargo la conducción Institucional, académica y administrativa del IESTP “CFPB”,

Plaza Encargatura de Funciones

Funciones

a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el funcionamiento institucional.

b) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los requerimientos del mercado laboral.

c) Proponer el proyecto de presupuesto anual.

d) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación de la materia.

e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la Carrera pública docente y para la contratación, conforme a la normativa establecida por el Ministerio de Educación.

f) Aprobar la renovación de los docentes contratados. g) Promover mecanismos de articulación con el sector productivo en

función a la oferta académica brindada por la Institución. h) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y

promoción de los docentes de la carrera pública docente. i) Designar a los miembros de los consejos asesores de la

institución. j) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y

la proyección social según corresponda. k) Conformar redes con otras instituciones educativas de la

región o a nivel nacional donde el instituto comparta sus experiencias y promover las buenas prácticas identificadas en la gestión

l) Promover la mejora continua de la calidad y pertinencia del servicio educativo ofrecido sobre la base de nuevas tendencias y buenas prácticas en educación superior tecnológica asegurando la formación integral, ética ciudadana y sostenible.

m) Otras que le asigne la superioridad.

Page 58: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

55

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Han sido sancionados administrativamente en el cargo de director.

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Art. 100º.- ÁREA ADMINISTRATIVA

Unidad orgánica Área Administrativa

Denominación Jefe del Área Administrativa

Dependencia

Jerárquica lineal Director General

Dependencia

Jerárquica

Funcional

Secretaria de Administración

Personal Docente

Personal administrativo

Responsable de Biblioteca

Requisitos para el

puesto

Licenciado en Administración de Empresas y/o afines.

Docente con 03 años de experiencia en el cargo

Conocimientos de la normatividad interna y externa contable,

presupuestal, procesos e instrumentos de gestión educativa

entre otras.

Descripción del

perfil de puesto

Es la persona que tiene a su cargo la gestión administrativa del

IESTP “CFPB” con directa responsabilidad sobre la generación y el

manejo de los recursos económicos; la logística institucional y el

manejo de personal.

Plaza Encargatura de Funciones

Funciones

a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima

gestión institucional.

b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución

tanto por recursos ordinarios, así como por recursos

directamente recaudados

c. Administrar los bienes y recursos institucionales

d. Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el

manejo de los recursos y bienes institucionales

e. Adecuar a la realidad institucional el texto único de

procedimientos administrativos (TUPA) para el IESTP “CFPB”

f. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar la administración de

los bienes y materiales, así como los recursos financieros y

Page 59: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

56

económicos.

g. Aplicar las normas y procedimientos técnicos de personal de

tesorería, y adecuar la función del abastecimiento, así mismo

coordinar los trabajos de contabilidad.

h. Elaborar el presupuesto anual de la institución (PAI) y

presentarlo ante el Consejo Educativo para su opinión.

i. Informar periódicamente al órgano de Dirección de la situación

financiera de la institución.

j. Elaborar el plan logístico de la institución de acuerdo a normas

generales.

k. Programar y controlar los servicios de mantenimiento,

reparación, conservación, seguridad de los bienes, muebles y

equipos.

l. Proporcionar el apoyo logístico a las actividades académicas y

administrativas del instituto, proveyéndoles de los recursos

materiales y financieros necesarios para realizar el monitoreo

de las prácticas.

m. Publicar mensualmente la ejecución presupuestal.

n. Elaborar el inventario general de los bienes de la Institución al

inicio y al término del año lectivo e informar a las instancias

superiores.

o. Invertir los recursos generados por los proyectos

desarrollados por cada Programa de estudios en la

implementación y capacitación docente de dichos Programas.

p. Supervisar y controlar el uso y la impresión de documentos.

q. Coordinar y programar el Rol de Vacaciones del personal.7

r. Velar por el buen mantenimiento y uso de todos los bienes y

la logística de la Institución.

s. Realizar los informes semanales y mensuales de asistencia del

personal

t. Autorizar los permisos que solicite el personal según las

necesidades de la Institución y en cumplimiento a normas

legales.

u. Hacer cumplir los acuerdos tomados en cuanto al uso de

uniforme del personal docente y alumnado, así como en lo

referente al ingreso al aula tanto de alumnos y personal

docente, tomando las acciones respectivas estipuladas para el

caso si no se diera su cumplimiento.

v. Gestionar los recursos necesarios para la implementación del

Modelo de calidad, asegurando la calidad y pertinencia de su

uso.

w. Gestionar las acciones requeridas, según correspondan para

el ingreso, desempeño, evaluación y fortalecimiento de

competencias de los docentes del Instituto.

x. Otras que le asigne Dirección General

Page 60: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

57

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de

la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de

Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del

terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción

de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES

No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por hostigamiento

sexual como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 428-2018-

MINEDU

Art. 101º.- SECRETARIA ADMINISTRACIÓN

Unidad orgánica Área Administrativa

Denominación Secretaria de Administración

Dependencia de

Jerarquía lineal Jefe del Área de Administración

Requisitos para el puesto

Título Profesional o estudios de Secretaria Ejecutiva o carreras afines.

Experiencia en el puesto no menor de tres (03) años en instituciones públicas o privadas del sector Educativo.

Manejo de software de oficina: procesadores de textos, hojas de

cálculo, bases de datos y software para presentaciones.

Descripción del perfil de puesto

Tiene a su cargo y responsabilidad todo el acervo documentario de la Administración, así como la agenda del

Plaza Orgánica

Funciones

a) Administrar, prever, coordinar y controlar el acervo documentario y archivo tanto interno como externo de las comunicaciones en las distintas modalidades.

b) Mantener actualizado el archivo e inventario del área.

c) Llevar el registro de los documentos recepcionados.

d) Mantener al día el libro de registro de Expedientes recepcionados y su respectivo seguimiento foliar cada expediente recibido.

e) Realizar el despacho diariamente a fin de dar salida a los documentos recepcionados, asimismo distribuir los documentos varios para las diversas dependencias del Instituto.

f) Elaborar la redacción de oficios, cartas, memorándum, memorándum múltiple, informes las Resoluciones, Decretos, Edictos, y demás documentos oficiales para la buena marcha

Page 61: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

58

institucional.

g) Recepción de manera obligatoria las llamadas telefónicas y dar informe de lo solicitado por el usuario.

h) Velar por la seguridad y conservación del acervo documentario bajo inventario, cumplir otras acciones que se le solicite.

i) Coordinar con los Jefes de Unidad y Área los acuerdos y comunicaciones escritas para conocimiento de los Docentes y Administrativos.

j) Otras actividades que le asigne el Director General.

Art. 102º.- UNIDAD ACADÉMICA

Unidad orgánica Unidad Académica

Denominación Jefe de Unidad Académica

Dependencia jerárquica lineal Director General

Dependencia jerárquica funcional

Coordinador del programa de estudios de Producción Agropecuaria

Coordinador del programa de estudios de Administración de

negocios internacionales

Requisito para el puesto

Ser docente de la CPD o contratado con evaluación favorable para su renovación, con jornada laboral de tiempo completo y que labore en el IES convocante.

Título de mayor nivel otorgado por la institución educativa

convocante en las carreras que oferta o afines a éstas.

El Jefe de la Unidad Académica es el órgano encargado de implementar acciones técnicos pedagógicas, programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de planes y programas curriculares promoviendo los valores éticos sociales y formación profesional, que fundamenten el desarrollo personal, social y profesional de los estudiantes, mediante la investigación y propuesta de estrategias que determine y orienten las capacidades, intereses, acciones de producción y prestación de servicios de los educandos en los diferentes Programas de estudios profesionales que brinda el Centro Binacional

Plaza Encargatura de Funciones

Funciones

a. Depende de la Dirección General y tiene a su cargo las Áreas Académicas de cada Programa de estudios con que cuenta la Institución.

b. Consolidar e informar a la dirección general la adecuación de los programas de estudios.

c. Coordinar con los jefes de área para que estos realicen una adecuada supervisión, evaluación y monitoreo del desarrollo de las actividades pedagógicas.

d. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente.

e. Establecer, promover y cultivar las buenas relaciones

Page 62: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

59

interpersonales; contribuyendo al mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza – aprendizaje y formativo de los estudiantes.

f. Asegurar la idoneidad de los espacios de aprendizaje en concordancia con la propuesta pedagógica tales como para las actividades especializadas, para la innovación e investigación, recursos virtuales para el aprendizaje entre otros.

g. Respetar y ejecutar todo tipo de actividad y toma de decisiones que el Director General y el Consejo Asesor lo determinen de manera consensuada.

h. Presentar el informe de las actividades educativas programadas al finalizar el año académico, previo informe de las Áreas

i. Plantear el proyecto de distribución de horas juntamente con los Jefes de Área Académica, el mismo que debe ser elevado a la Dirección General para su ratificación u observación.

j. Remplaza al Director General en su ausencia haciendo las funciones de Sub director.

k. Es el responsable de elaborar y velar por el cumplimiento del Reglamento de Titulación y de las Prácticas pre profesionales de acuerdo a las normas vigentes.

l. Coordina con la Secretaría Docente la entrega de los Certificados modulares a los alumnos que así lo ameriten.

m. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del plan anual de trabajo de la institución.

n. Orientar a los Jefes de Áreas y docentes en la aplicación de normas de evaluación académica y otras implementándolas con sus respectivos documentos.

o. Orientar, apoyar y coordinar con los jefes de Áreas, la organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de las prácticas pre profesionales.

p. Coordinar, planificar y realizar los procesos de Admisión anual, juntamente con el equipo que para tal fin se designe, informando luego a la superioridad de los pormenores y estadísticas del evento. Realizar, juntamente con las Áreas Académicas y el responsable del Área de Calidad la Evaluación de desempeño del personal Docente y Administrativo en forma anual, informando a la superioridad.

r. Mantener actualizada la carpeta de escalafón y portafolio de los docentes y jerárquicos.

s. Elaborar el plan de trabajo anual de su Jefatura

t. Planifica, ejecuta, supervisa y evalúa las acciones inherentes a las actividades de Promoción Institucional en los Colegios de Educación básica, coordinando presupuestos con la Administración para este fin.

u. Dirigir la organización del Consejo Estudiantil. v. Es el responsable de las participaciones en las actividades de

índole cívicas, patrióticas, deportivas y culturales. w. Coordinar con los jefes de Área Académica para participar en

el proceso de supervisión docente el cual le permitirá tener un

Page 63: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

60

diagnóstico más acertado sobre las necesidades de capacitación

x. Determinar, en coordinación con los jefes de área la asignación de tutores de los Programas de estudios profesionales en sus diferentes ciclos académicos, y colaborar con ellos para elaborar su plan de trabajo

y. Diseñar, actualizar y adecuar los programas de estudios ofertados, con la participación del sector productivo.

z. Asegurar el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo como parte de los programas de estudios ofrecidos

q. aa. Otras funciones que le asigne el Director General

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES

No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por hostigamiento sexual como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU

Art. 103º.- COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA

Unidad orgánica Unidad Académica

Denominación

Coordinador del Programa de Estudios de Producción

Agropecuaria

Dependencia

jerárquica lineal

Director General Jefe de Unidad Académica

Dependencia jerárquica

funcional

Docentes de Formación específica

Docentes, de Competencias para la empleabilidad

Requisitos para el puesto

Ser docente de la Carrera Pública Docente (CPD) o contratado

Título profesional de la especialidad del área

Ser docente a tiempo completo

No registrar antecedentes penales

Experiencia en gestión pública o privada

Descripción del perfil de puesto

Cumple la función de Coordinar con la Unidad Académica y a la vez con los docentes de la especialidad a su cargo, a fin de viabilizar el normal desarrollo académico, así misma asesora a los docentes y alumnos del Programa de estudios de

Producción Agropecuaria

Page 64: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

61

Plaza Encargatura por funciones con plaza

Funciones

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre profesionales y servicios académicos propios del Programa de estudios de Producción Agropecuaria.

b. Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a los Programas de estudios.

c. Elaborar su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes del Programa de estudios de Producción Agropecuaria

d. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas curriculares del Programa de estudios a su cargo.

e. Elaborar el Plan de Supervisión Anual de los docentes de su Programa de estudios en coordinación con la Unidad Académica.

f. Evaluar y validar los sílabos del Programa de estudios, en base a las experiencias y los resultados alcanzados en coordinación con los docentes de los Programas de estudios.

g. Elaborar el anteproyecto de distribución de horas y horarios de clases del Programa de estudios en coordinación con el jefe de la Unidad Académica.

h. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo, investigación, producción y servicios.

i. Elaborar y ejecutar el Proyecto Curricular de los Programas de estudios en coordinación con los docentes.

j. Participar como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes teórico-práctico.

k. Diseñar, actualizar y adecuar el plan curricular del programa de estudios ofertados con la participación del sector productivo.

l. Asegurar el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo como parte de los programas de estudios ofertados

m. Promover la diversificación curricular de acuerdo con la realidad local, regional y nacional.

n. Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Académica y por jerarquía la Dirección General.

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES

Page 65: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

62

No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por

hostigamiento sexual como lo estipula la Resolución

Ministerial Nº 428-2018-MINEDU

Art. 104º.- COORDINADOR DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS ADMINISTRACIÓN DE

NEGOCIOS AGROPECUARIOS

Unidad orgánica Unidad Académica

Denominación

Coordinador del Programa de Estudios Administración de

negocios agropecuarios

Dependencia

jerárquica lineal

Director General Jefe de Unidad Académica

Dependencia jerárquica funcional

Docentes de Formación específica Docentes, de Competencias para la empleabilidad

Requisitos para el puesto

Ser docente de la Carrera Pública Docente (CPD) o contratado

Título profesional de la especialidad del área

Ser docente a tiempo completo

No registrar antecedentes penales

Experiencia en gestión pública o privada

Descripción del perfil de puesto

Cumple la función de Coordinar con la Unidad Académica y a la vez con los docentes de la especialidad a su cargo, a fin de viabilizar el normal desarrollo académico, así misma asesora a los docentes y alumnos del Programa de estudios de Administración de Negocios Agropecuarios

Plaza Encargatura por funciones

Funciones

o. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre profesionales y servicios académicos propios del Programa de estudios de Administración de Negocios Agropecuarios

p. Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a los Programas de estudios.

q. Elaborar su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes del Programa de estudios de Administración de Negocios Agropecuarios

r. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y programas curriculares del Programa de estudios a su cargo.

s. Elaborar el Plan de Supervisión Anual de los docentes de su Programa de estudios en coordinación con la Unidad Académica.

t. Evaluar y validar los sílabos del Programa de estudios, en base a las experiencias y los resultados alcanzados en coordinación con los docentes de los Programas de estudios.

u. Elaborar el anteproyecto de distribución de horas y horarios de clases del Programa de estudios en coordinación con el jefe de la Unidad Académica.

Page 66: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

63

v. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones públicas y privadas, para la realización de las Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo, investigación, producción y servicios.

w. Elaborar y ejecutar el Proyecto Curricular de los Programas de estudios en coordinación con los docentes.

x. Participar como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes teórico-práctico.

y. Diseñar, actualizar y adecuar el plan curricular del programa de estudios ofertados con la participación del sector productivo.

z. Asegurar el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo como parte de los programas de estudios ofertados

aa. Promover la diversificación curricular de acuerdo con la realidad local, regional y nacional.

bb. Otras funciones que le asigne el jefe de la Unidad Académica y por jerarquía la Dirección General.

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES

No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por

hostigamiento sexual como lo estipula la Resolución

Ministerial Nº 428-2018-MINEDU

Art. 105º.- UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABILIDAD

Unidad orgánica Unidad de Bienestar y empleabilidad

Denominación Jefe de la Unidad de Bienestar y empleabilidad

Dependencia

jerárquica

lineal

Director General

Dependencia

jerárquica

funcional

Responsable de atención básica de emergencias

Requisito para el puesto

Título profesional equivalente al mayor nivel formativo que ofrece el IES.

Experiencia docente en Educación Superior Tecnológica no

menor de tres (03) años.

Es el responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería, tópico y otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la

Page 67: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

64

Descripción del perfil de puesto

Educación Superior al empleo. Además, debe conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros.

Plaza Encargatura por funciones

Funciones

a. Brindar programas de bienestar según las necesidades de los integrantes de la comunidad educativa.

b. Elaborar el plan anual de trabajo de su respectiva Unidad. c. Conformar el comité de defensa del estudiante encargado de

velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros.

d. Conformar los comités de defensa civil, y participar activamente en los simulacros programados

e. Gestionar la realización de diversas campañas de salud en bienestar de los estudiantes, administrativos y docentes

f. Tiene a su cargo todos los aspectos sociales de la institución que permitan el bienestar del personal.

g. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades de acompañamiento y orientación a los estudiantes durante su permanencia en la Institución a fin de mejorar su aprendizaje, consiste en brindarles las orientaciones adecuadas para contribuir en la solución de sus problemas de carácter intrapersonal e interpersonal.

h. Coordinar con los docentes quienes participarán obligatoriamente en las acciones previstas y tendrán a su cargo un grupo de estudiantes. La relación de docentes consejeros y estudiantes a su cargo será publicada y actualizada permanentemente por el Jefe de Área de Consejería y Bienestar estudiantil y publicada en el panel del IESTP “CFPB” y en la web institucional.

i. Implementar un Plan de Consejería Institucional que posibilite las acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes en base a los “Lineamientos para ejecución del componente consejería del nuevo DCB” que se encuentra publicado en la web del MINEDU.

j. Realizar acciones de coordinación con las entidades de salud para proporcionar a los estudiantes, docentes y administrativos servicios esenciales en salud preventiva a fin de garantizar la estabilidad emocional y física de los alumnos

k. Implementar herramientas que acerquen la oferta de profesionales del instituto con la demanda laboral del sector productivo, tales como bolsa de trabajo, ferias laborales, etc.

l. Realizar acciones de seguimiento a los egresados para conocer su situación laboral.

m. Realizar acciones para el desarrollo de egresados para facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral

n. Coordinar acciones para el traslado de estudiantes con discapacidad

o. Otras que le asigne la Dirección

Impedimentos Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Page 68: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

65

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES

No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por hostigamiento sexual como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 428-2018- MINEDU

Art. 106º.- ÁREA DE SECRETARÍA ACADÉMICA

Unidad orgánica Secretaria Académica

Denominación Jefe de Secretaria Académica

Dependencia

jerárquica

lineal Director General

Dependencia

jerárquica

funcional

Oficinista II Técnico administrativo

Requisitos para el puesto

Ser docente de la CPD o contratado, con evaluación favorable para su renovación, con jornada laboral de tiempo completo y que labore en el IEST convocante.

Título profesional o profesional técnico.

Descripción del

perfil de puesto

Es la responsable de organizar y administrar los servicios de registro académico y administrativo institucional

Plaza Encargatura de Funciones con plaza

Funciones

a. Opera el sistema notas del Instituto. b. Redacta y verifica las nóminas de matrícula, actas, hojas

informativas de los alumnos

c. Caligrafía los certificados de estudios de los egresados.

d. Mantiene al día la base de datos de los estudiantes de los diversos Programas de estudios, así como de los egresados.

e. Maneja la documentación recibida de los Jefes de Área de cada Programa de estudios sobre las prácticas pre profesionales para el proceso de titulación

f. Organiza, clasifica y controla la documentación de los alumnos desde el inicio del proceso de titulación hasta la obtención del mismo.

g. Redacta la documentación pertinente sobre los procesos de admisión, evaluación de alumnos, titulación, estadística y otros.

h. En coordinación con la Unidad Académica debe de procesar la documentación de los alumnos que terminan sus prácticas modulares y hacer la entrega de los certificados modulares a los que

i. cumplan con los requisitos establecidos. j. Atiende y orienta al público sobre gestiones a realizar e informar

sobre la situación de los documentos en los que tengan interés. k. Recepciona, clasifica, registra, distribuye y tramita los

documentos de Dirección General, Áreas Académicas y las

Page 69: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

66

diferentes Áreas de la Institución que se dirigen a la Secretaría General

l. Vela por la seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes de su oficina.

m. Realiza las demás funciones afines al cargo que le asigne el Director General.

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por hostigamiento sexual como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 428-2018- MINEDU

Art. 107º.- PERSONAL DOCENTE REGULAR

Unidad orgánica Coordinador académico

Denominación Personal Docente

Dependencia jerárquica lineal

Director General Unidad

académica Coordinador

académico

Requisitos para el puesto

Título Profesional o Bachiller en el Programa de estudios en la que desempeñará su labor docente.

Experiencia profesional mínima de tres (02) años en el área o especialidad

No registrar antecedentes penales, ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.

Cumplir con el perfil específico acorde a las necesidades que la institución prevea para el caso de los contratos docentes

No tener antecedentes negativos en la institución.

Descripción del perfil de puesto

Los docentes del IESTP “CFPB”, son: profesionales con nivel académico actualizado responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional. Los Formadores del El IESTP “CFPB”, desarrollan la labor docente en la institución; lo que implica el desempeño de funciones de enseñanza - aprendizaje, investigación, proyección social, capacitación, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción

Plazas Plazas orgánicas y plazas por bolsa de horas

Page 70: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

67

Funciones

a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en coordinación con los docentes responsables de las respectivas áreas académicas.

b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinar actualizado.

c. Asesorar y supervisar la práctica pre- profesional, así como orientar y asesorar proyectos de investigación de los estudiantes con fines de titulación.

d. Participar en proyectos productivos, pedagógicos, artísticos de investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica no lectiva

e. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría f. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional

(PEI), Plan Anual de trabajo (PAT), Reglamento interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI) otros documentos técnico- pedagógico-administrativo y los sílabos.

g. Participar en la programación de seguimiento de egresados de la institución.

h. Participar en las actividades programadas por el IESTP- CFPB i. Elaborar y presentar oportunamente las programaciones

curriculares de su responsabilidad, en coordinación con el equipo interdisciplinario de docentes.

j. Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo a las normas correspondientes y cumplir con la elaboración de la documentación respectiva.

k. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los Bienes en General del IESTP “CFPB”.

l. Proponer y ejecutar Proyectos de Investigación Producción y/o prestación de servicios de carácter educativo y otros de especialidad de acuerdo a su capacidad de infraestructura, equipamiento y maquinaria a corto plazo en coordinación con su Jefatura.

m. Participar plenamente u oportunamente en toda Actividad de Proyección Social, Cultural, Deportivas, Artísticas y de otra índole que programe internamente y externamente el IESTP “CFPB”. elevando así la imagen Institucional, con mayor razón en los desfiles cívico patrióticos de la localidad.

n. Coordinar con las Jefaturas e instancias en la utilización racional de las herramientas, maquinarias y otros recursos, en forma oportuna.

o. Cumplir puntualmente con el horario de clases establecidos, con su Carga Horaria: Académica, Asesoría y Permanencia.

p. Pasar lista diariamente a los alumnos para verificar la asistencia a clases en sus respectivas unidades didácticas.

q. Preparar el material didáctico, para las unidades didácticas a dictar.

r. Elaborar el Plan de Clases oportunamente, con objetivos y secuencias de actividades.

s. Tomar pruebas preliminares de entrada a los alumnos para ver la calidad en conocimientos, con el cual se trabajará.

t. Registrar las notas de avance pedagógico en el registro auxiliar y en forma oportuna en el registro oficial según norma de la Institución.

Page 71: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

68

u. Dar clases de retroalimentación cuando lo amerite, después de la prueba de evaluación.

v. Programar y preparar las pruebas de evaluación de las unidades didácticas 24 horas antes.

w. Cumplir estrictamente con la calendarización semestral.

x. Informar oportunamente al Jefe de Área de Bienestar sobre problemas de mala conducta de los alumnos, en el desarrollo de clases y dentro de la Institución.

y. Asistir puntualmente a reuniones convocadas por instancias superiores y actividades cívicos patrióticas.

z. Cumplir con informar al alumno los resultados de las evaluaciones y promedios generales, según Directiva.

aa. aa) Trabajar en equipo en las acciones concernientes al logro de los objetivos trazados.

bb. bb) Cumplir diariamente en portar una Carpeta pedagógica conteniendo la siguiente documentación: programas curriculares, registro auxiliar, avance programático, preparación de clases, funciones y reglamento.

Impedimentos

Están impedidos de postular quienes:

Estén inhabilitados para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.

Estén incluidos en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Estén condenados con sentencia firme por delito doloso.

Estén condenados por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas.

Se encuentren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Tener una medida de separación preventiva del IES

No encontrarse inmerso o haber sido sancionado por hostigamiento sexual como lo estipula la Resolución Ministerial Nº 428-2018- MINEDU

TÍTULO IV

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL

DOCENTE

Art. 108º.- DOCENTES DEL IESTP “CFPB”,

Los docentes son agentes del proceso formativo con dominio actualizado en su

especialidad, que forman personas en el campo de las ciencias y la tecnología.

Art. 109º.- CARRERA PÚBLICA DEL DOCENTE

La carrera pública del docente, en adelante CPD, comprende el conjunto de

principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia,

Page 72: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

69

promoción, cese, deberes, derechos y régimen disciplinario de estos docentes

dependientes del sector Educación

Tiene por objetivo la conformación de un equipo docente idóneo,

multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos

institucionales y del entorno. Es considerada como carrera especial para los

efectos de la primera disposición complementaria final de la Ley 30057, Ley del

Servicio Civil.

Art. 110º.- RÉGIMEN DE DEDICACIÓN

Los docentes de la carrera pública pueden tener un régimen de dedicación a

tiempo completo o tiempo parcial, que comprenden lo siguiente:

a. Docentes a tiempo completo. Tienen una jornada de cuarenta horas

pedagógicas por semana de las cuales desarrolla un máximo de veinte horas

lectivas. Realizan actividades no lectivas dedicadas, entre otras, al diseño y

desarrollo curricular, asesoría y tutoría académica, investigación aplicada e

innovación tecnológica.

b. Docente a tiempo parcial. Tienen una jornada menor a cuarenta horas

pedagógicas por semana. Pueden realizar actividades no lectivas.

Art. 111º.- ÁREAS DE DESEMPEÑO

Las áreas de desempeño laboral en la CPD son:

a. Docencia.- comprende la enseñanza en aula, taller o laboratorio, actividades

asociadas al diseño y desarrollo curricular, asesoría, consejería y tutoría

académica, entre otras.

Asimismo, comprende actividades de investigación aplicada e innovación

tecnológica

b. Gestión Pedagógica.- comprende a los docentes que desempeñan los

puestos de responsables de las unidades y áreas del IESTP “CFPB”,

Art. 112º.- JORNADA LABORAL Y HORA PEDAGÓGICA

La jornada laboral del docente con régimen de dedicación a tiempo completo y

parcial es la establecida en el artículo 68º de la Ley de Institutos, la cual se

determina en horas pedagógicas, en atención al área de desempeño laboral y a

la naturaleza de las actividades, lectivas y no lectivas.

a. En el área de Docencia: la hora pedagógica en actividad lectiva equivale a

cuarenta y cinco (45) minutos. La hora pedagógica en actividad no lectiva

equivale a sesenta (60) minutos.

b. En el área de Gestión Pedagógica: la hora pedagógica en puestos del área

de Gestión Pedagógica equivale a sesenta (60) minutos. Para los docentes

que desarrollen actividades lectivas, la hora pedagógica equivale a lo

señalado en el literal precedente.

Page 73: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

70

Art. 113º.- DEBERES DE LOS DOCENTES

a. Cumplir con las normas de Educación Superior, la Ley General de Educación

y la Ley de educación superior tecnológica y demás disposiciones

relacionados con el ejercicio de su labor docente.

b. Desempeñar con responsabilidad, entereza y cabalidad sus funciones.

c. Perfeccionarse y actualizarse permanentemente.

d. Realizar labor intelectual creativa Científica, Artística, Tecnológica y

humanista

e. Ejercer docencia con libertad de pensamiento y con respeto a la discrepancia

científica –

b. tecnológica y religiosa.

a. Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y ser

ejemplo de valores éticos y democráticos dentro y fuera de la institución y en

su relación con alumnos, compañeros de trabajo y comunidad educativa.

b. Ejercer sus funciones con honestidad, responsabilidad, respeto, principios

morales y entereza.

c. Contribuir al desarrollo regional y nacional a través de la educación, la

investigación y la proyección social, con énfasis en el análisis crítico de la

realidad

d. Participar como representante, elegido en Asamblea General de Docentes,

para integrar las Comisiones de Trabajo de la Institución, informando a la

Asamblea general de lo actuado.

e. Salvaguardar los intereses de la institución y emplear sus recursos de

acuerdo a las necesidades prioritarias.

f. Asistir puntualmente a su carga de trabajo de acuerdo al horario establecido.

g. Conocer las funciones de su cargo y capacitarse para un mejor desempeño

profesional.

h. Identificarse con su institución plenamente, demostrando un buen trato con el

público, alumnado y compañeros de trabajo.

i. Informar a la superioridad de los actos que se den en contra de la ética

profesional, la moral y las buenas costumbres, y otras que se estipulan dentro

de la Institución.

j. Guardar absoluta reserva en los asuntos relacionados con la Institución que

revistan tal carácter.

k. Cumplir sus funciones con dignidad, eficacia, lealtad e identificación

institucional, de conformidad con los fines del centro de trabajo.

l. Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo

cultural, cívico patriótico y democrático.

m. Abstenerse de realizar en el centro de trabajo actividades político partidario y

las que contravengan los fines y objetivos de la Institución.

n. Firmar al ingresar al centro de trabajo y la salida del mismo, llenar la ficha de

acuerdo a los criterios y horarios establecidos por la Dirección, así como

durante su permanencia por sus horas no lectivas.

o. Los docentes deberán hacer conocer a los estudiantes los criterios de

evaluación y entrega de syllabus en el primer día de clases.

Page 74: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

71

p. Los docentes deben hacer entrega oportuna de los documentos siguientes:

plan de asignatura (al inicio de cada semestre), los registros de nota y/o

asistencia de los alumnos (cuando termina el semestre). Del mismo modo

deben de cumplir con hacer entrega de los documentos solicitados por los

Jefes de Unidad o Área de la institución en la fecha prevista, respetando los

formatos solicitados de lo contrario se harán acreedores a la sanción

pertinente.

q. Hacer uso del uniforme institucional diario en forma obligatoria, asimismo el

uniforme de gala en las respectivas actividades que así lo ameriten. Los

docentes que no participen en las actividades cívicas patrióticas y en

actividades oficiales de la Institución tales como Fiesta de Cachimbo o de

Promoción serán pasibles de la sanción respectiva.

r. Abstenerse de atentar contra la moral y las buenas costumbres de la

localidad, dentro y fuera de la Institución, evitando estar libando licor en la

institución ni en los lugares aledaños al mismo.

s. Elaborar los sílabos de los cursos asignados siguiendo los lineamientos de las

políticas educativas y enmarcadas en la diversificación curricular.

t. Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo de las asignaturas a

su cargo y demás labores académicas.

u. Ejercer acciones de tutoría, orientación y dirección del estudiante.

v. Cumplir los acuerdos y las disposiciones emanadas de la asamblea de

docentes, del mismo modo asistir en forma obligatoria a las reuniones

convocadas por la superioridad previa citación con anterioridad, sin perjuicio

de sus propios derechos

w. Participar en las actividades y reuniones de carácter cívico, académico e

institucional convocadas por la autoridad de la institución.

Art. 114º.- DERECHOS DE LOS DOCENTES

a. Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes. Es

inadmisible toda limitación de este derecho

b. Ser escuchados y atendidos en sus solicitudes y reclamos y a defenderse en

los casos que sea necesario, en las instancias administrativas

correspondientes.

c. Ser defendidos por la institución ante cualquier fuero, en situaciones

derivadas estrictamente del ejercicio de la docencia.

d. Gozar de la libre asociación para fines de apoyo de la institución y para la

defensa de sus derechos.

e. Presentar Proyectos Productivos de bienes y/o servicios, autofinanciados

proponiendo el personal ejecutor, para su aprobación previa opinión técnica

administrativa

f. Libre sindicalización de conformidad con la Constitución y la Ley.

g. Gozar de los beneficios considerados en el Plan de Capacitación y su

correspondiente Reglamento.

h. Participar en los Proyectos Productivos y/o Servicios es parte de los

márgenes de utilidad.

Page 75: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

72

i. Percibir remuneraciones de acuerdo a Ley, salvo los descuentos autorizados

por el docente ante el órgano correspondiente o por mandato judicial.

j. Hacer carrera pública sin discriminación alguna.

k. Percibir la remuneración que corresponde al nivel, cargo y/o grupo

correspondiente, incluyendo las bonificaciones y beneficios que proceden de

acuerdo a Ley.

l. Gozar anualmente de 30 – 60 días de vacaciones remuneradas.

m. Hacer uso de permisos o licencias por causa justificada de acuerdo a la Ley

del Profesorado.

n. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las

decisiones que afecten sus derechos.

o. No ser trasladado a entidad distinta sin su conocimiento, salvo mediante

medida disciplinaria.

p. Gozar al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le

corresponde.

q. Los docentes deben participar en forma rotativa, como jurado evaluador para

efectos de titulación en exámenes teórico prácticos, fuera de su Jornada

laboral.

r. Hacer uso de las horas de investigación y preparación de materiales

educativos, las cuales podrán ser desarrolladas en un día laboral.

Art. 115º.- ESTÍMULOS DE LOS DOCENTES

Los miembros del personal del IESTP “CFPB”, que en cumplimiento de sus

funciones realicen acciones excepcionales a favor de la educación y de la

comunidad, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a. Resoluciones de Felicitación con propuesta ante la DREP para emitir una

Resolución de mérito.

b. Diploma de reconocimiento otorgado por la Dirección de la Institución.

c. Beca de capacitación otorgada por la Institución.

Art. 116º.- FALTAS DE LOS DOCENTES

Los docentes de la carrera pública que transgredan los principios, deberes y

obligaciones o no cumplan las prohibiciones señaladas en la Ley y su

reglamento, o cometan las infracciones previstas en la Ley 27815, Ley del

Código de Ética de la Función Pública, y demás normas aplicables, incurren en

responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad

de las faltas y la jerarquía del servidor o funcionario, las cuales se aplican

conforme a las reglas procedimentales establecidas en el reglamento.

Las faltas administrativas a las que hace referencia el primer párrafo se clasifican

en: leves, graves y muy graves.

Art. 117º.- FALTAS LEVES

a. Faltar una vez al centro de labores injustificadamente.

b. Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada.

Page 76: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

73

c. Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de

tres oportunidades en un mismo periodo académico.

d. Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres

oportunidades en un mismo periodo académico.

e. No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación

requerida por las autoridades del IESTP “CFPB”, o de las instancias de

gestión correspondientes en los plazos establecidos.

f. No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de

la unidad didáctica asignada.

g. Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas, o cumplirlas en

forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de

egresados, al seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las

actividades de investigación, a las actividades para los procesos de titulación,

entre otras.

h. Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los

superiores jerárquicos, siempre y cuando estas se realicen de acuerdo a sus

facultades y atribuciones correspondientes.

i. No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo

con el procedimiento establecido.

j. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que se le soliciten,

dentro del plazo establecido para el procedimiento administrativo

correspondiente.

Art. 118º.- FALTAS GRAVES

a. Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado

previamente en dos ocasiones con amonestación escrita en un periodo de

veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de

sanción.

b. Incurrir en cualquier acción dirigida a plagiar o copiar en las evaluaciones

previstas para la carrera pública.

c. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio

educativo, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de huelga.

d. Realizar cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o

digital, en todo o en parte, los instrumentos y/o documentación relativos a las

evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes o de las evaluaciones

previstas en los artículos

e. La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la

influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la

ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo.

f. No hacer entrega de cargo al término de la CPD conforme al procedimiento

respectivo.

g. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley con

excepción de las concedidas por motivos particulares.

h. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su

contra.

Page 77: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

74

i. No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la

Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o

Extraordinaria, según corresponda, sin causa justificada.

j. Incumplir las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

k. Exigir procedimientos, requisitos, tasas o cobros en contravención a lo

dispuesto en el TUO de la Ley N°27444 o norma que la sustituya, y demás

normas de la materia.

l. Faltar de palabra y/u obra a la autoridad educativa y a los miembros del

personal del IESTP “CFPB”.

Art. 119º.- FALTAS MUY GRAVES

Constituyen faltas muy graves las siguientes:

a) Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido sancionado

previamente en dos ocasiones con suspensión en un periodo de veinticuatro

meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción.

b) Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera del IESTP “CFPB”, actos

de violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes, docentes, personal o

cualquier miembro de la institución.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros,

haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro del IESTP “CFPB”.

d) Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública, incluyendo

las de ingreso a la carrera.

e) Declarar, entregar, proporcionar, remitir, entre otros, información o

documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante las autoridades

correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales

correspondientes.

f) Incurrir en conductas de hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido

en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y

Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2003-

MIMDES, y la Resolución Ministerial Nº 428-2018-MINEDU.norma técnica

“Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual

en centros de educación técnico productivo e institutos y escuelas de educación

superior”.

g) La utilización o disposición de los bienes o dinero del IESTP “CFPB”, en

beneficio propio o de terceros.

h) Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley Nº 26771 y su

reglamento.

i) Cometer actos de discriminación por motivos de origen, raciales, religiosos, de

nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, religión, identidad étnica o cultural,

opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de

salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo.

j) Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a

través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.

Page 78: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

75

k) Causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras,

maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad del

IESTP “CFPB”, o posesión de ésta.

l) Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los

estudiantes.

m) Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos, unidades

didácticas o módulos académicos y otros cobros no contemplados TUPA.

n) Otras que se establecen por Ley.

Art. 120º.- SANCIONES A LOS DOCENTES

Las sanciones aplicables a los docentes son las siguientes:

a. Amonestación escrita en caso de faltas leves.

b. Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración, en

el caso de las faltas graves.

c. Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.

Las sanciones son aplicadas por el director general del IESTP “CFPB”, con

observancia de la garantía constitucional del debido procedimiento, conforme al

procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a

que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las

autoridades respectivas.

Las sanciones de suspensión y destitución son inscritas en el Registro Nacional

de Sanciones de Destitución y Despido, conforme al artículo 98 de la Ley 30057,

Ley del Servicio Civil.

Art. 121º.- AMONESTACIÓN ESCRITA

La amonestación escrita consiste en la llamada de atención por escrito, con la

finalidad que no se incurra en nuevas faltas administrativas. Para el caso del

docente, se formaliza por resolución del director general del IESTP “CFPB”. Se

impone la sanción previa presentación de los descargos del docente, dentro de

los 3 (tres) días hábiles de notificada la imputación de la conducta sancionable

Art. 122º.- SUSPENSIÓN

La sanción de suspensión consiste en la separación del docente del servicio

hasta por un máximo de noventa (90) días sin goce de remuneraciones. Se

formaliza por resolución del director general del IESTP “CFPB”.

Art. 123º.- DESTITUCIÓN

La destitución es la sanción administrativa que conlleva al término de la carrera

docente del IESTP “CFPB”, se formaliza por resolución del Director General.

Art. 124º.- GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN

Page 79: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

76

La gravedad de la sanción se determina evaluando de manera concurrente las

siguientes condiciones:

a. Circunstancias en que se cometen.

b. Forma en que se cometen.

c. Concurrencia de varias faltas o infracciones.

d. Participación de uno o más autores.

e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

f. Perjuicio económico causado.

g. Beneficio ilegalmente obtenido.

h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

i. Situación jerárquica del autor o autores.

CAPÍTULO II

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO

Art. 125º.- DEBERES

Actuar con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeño de los cargos asignados. Cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario de trabajo establecido en la institución. Abstenerse de realizar actividades políticas y partidarias en su centro de trabajo. Respetar al personal institucional, como docentes, jerárquicos y alumnos en general. Brindar información veraz y oportuna cuando se le requiera. Cumplir sus funciones a cabalidad de acuerdo a sus funciones y encargos encomendados

Art. 126º.- DERECHOS

a. Gozar de estabilidad laboral en el puesto y tener derecho a rotaciones,

ascensos, reasignaciones y destaques.

b. Percibir remuneraciones de acuerdo al D.L. Nº 276 y su reglamento D.S. Nº

005-90-PCM.

c. Gozar de vacaciones, licencias y permisos por salud, motivos particulares y

personales.

d. Participar en todo evento de capacitación implementación y actualización

profesional.

e. Sindicalizarse libremente.

f. Recibir estímulos que fija la Ley.

g. Gozar de bienestar y seguridad social.

h. Otros que determinen las normas vigentes

Art. 127º.- PROHIBICIONES

El personal administrativo del IESTP “CFPB” está prohibido de:

a) Practicar actividades políticas durante el desempeño de sus funciones, así

como ostentar distintivos que lo acredite como miembro de un partido.

b) Ejercer actividades distintas a su función durante el horario normal de trabajo.

La concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la

Page 80: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

77

influencia de drogas o sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como la

ingesta de las sustancias indicadas en el centro de trabajo.

c) Emitir opiniones públicas en contra del centro de trabajo sin la debida

autorización.

Art. 128º.- ESTÍMULOS

El personal administrativo del IESTP “CFPB”, que en cumplimiento de sus

funciones realicen acciones excepcionales a favor de la educación y de la

comunidad, se harán acreedores a los siguientes estímulos:

a. Agradecimiento

b. Felicitación

c. Becas

Los estímulos se consideran por Resolución de la Dirección General, con una

copia al escalafón.

Art. 129º.- FALTAS

Constituyen faltas de carácter disciplinario, lo siguiente:

a) Incumplir las funciones de cargo.

b) Faltar o ausentarse reiteradamente del IESTP “CFPB” sin causa justificada.

c) Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o falta de palabra en agravio

de su superior, personal jerárquico, compañeros de labor y estudiantes.

d) Realizar actividad político partidista en el ejercicio de su función.

e) Abuso y uso del cargo con fines indebidos.

f) Incumplir sus obligaciones y otras disposiciones legales y administrativas.

g) Todas aquellas que sean aplicables según su régimen laboral.

Art. 130º.- SANCIONES

Las sanciones aplicables al Personal Administrativo por las faltas a que se

refiere el artículo anterior, según los casos, serán las siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita

b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días.

c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses.

d. Destitución.

Previo proceso administrativo disciplinario para los casos de los literales b, c y d

CAPÍTULO III

DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS

ESTUDIANTES

Art. 131º.- ESTUDIANTES

Son estudiantes del IESTP “CFPB” quienes están legalmente matriculados y

con su respectivo código, en los módulos, previo proceso selección para la etapa

de formación técnica, según metas programadas para el proceso de admisión de

cada año académico, en una perspectiva de mejora de la calidad de la

educación superior.

Page 81: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

78

Art. 132º.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

a. Acceder al sistema educativo sin discriminación de ninguna naturaleza previo

cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

b. Recibir la formación profesional correspondiente al perfil establecido para la

carrera profesional que está cursando, de acuerdo a las necesidades del

mercado laboral.

c. Ser tratado con dignidad, respeto y ser informado de las disposiciones que le

concierne como estudiante.

d. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias que benefician la imagen institucional.

e. Recibir el servicio educativo sin pago de pensión, y ser informado de las tasas

educativas de pago según las normas establecidas cada año por la

superioridad.

f. Organizarse libremente, elegir y ser elegido como miembro del consejo

institucional, de conformidad con las normas vigentes.

g. Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales, participando en ellas

en forma responsable, según normas legales vigentes y sus respectivos

estatutos.

h. Recibir el carné de estudiantes de educación superior, previo pago.

i. Recibir gratuitamente los sílabos de los módulos, unidades programadas en

cada semestre académico, debidamente sellados y al inicio de cada

semestre.

j. Recibir la asesoría gratuita para la elaboración de sus informes de prácticas

profesionales y proyectos de investigación y/o inversión para optar al título

profesional.

k. Ser atendido en forma cordial y amable por el personal directivo, jerárquico,

docente y administrativo de la institución.

l. Recibir el material didáctico de las asignaturas programadas en el semestre

para ser reproducidos por ellos mismos.

m. Ser evaluado aplicando el sistema vigesimal de 0 a 20.

n. Recibir al término de cada semestre académico, sus boletas de notas,

habiendo cancelado todos sus derechos de pagos a la institución.

o. Ser beneficiados con los convenios celebrados con instituciones públicas y

privadas, para la realización de sus prácticas pre profesionales u otros que

aporten a su bienestar

p. Participar como integrante del comité de aula, elegido democráticamente.

q. Gozar de una buena alimentación, respetando el menú establecido por la

institución.

r. Recibir atención psicológica

s. Hacer uso de una habitación debidamente implementada con camarote,

closet, cortinas, y servicios higiénicos.

Art. 133º.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Page 82: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

79

a. Participar en forma responsable en las actividades de formación personal,

académicas, culturales y deportivas; absteniéndose de intervenir en

actividades políticas partidarias dentro de la institución y en actos contra los

derechos de los demás.

b. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, talleres

equipos, laboratorios, cultivos, mobiliario y demás instalaciones de la

institución.

c. Cultivar las buenas relaciones interpersonales para un clima de armonía

institucional propicio.

d. No salir del IESTP “CFPB”, salvo para el cumplimiento de actividades

programadas fuera de la institución y bajo responsabilidad de un docente del

instituto o en caso de permiso autorizado.

e. Estudiaran por espacio de 10 días seguidos incluyendo sábados y domingos.

Iniciando los días lunes luego gozarán de 04 días libres. Debiendo

incorporarse puntualmente después a sus labores académicas.

f. Asistir puntualmente al desarrollo de las actividades académicas. De 7.40 am

a 1.45 pm

g. Desarrollar trabajos en grupo, investigar temas, desarrollar prácticas, tareas, y

otras actividades que se les exige, dada la circunstancia de que existen

alumnos y alumnas de diferentes lugares de procedencia, tanto internos como

externos se reunirán en la sala de lectura.

h. Cumplir con su aseo personal, limpieza de habitaciones y aula. Además de

actividades libres(deportivas, culturales, entre otras)

i. Desarrollar actividades extracurriculares contempladas en el plan anual de la

unidad de desarrollo personal y social.

j. Promover el respeto y solidaridad personal y colectiva entre todos los

miembros de la institución.

k. Matricularse y presentarse a las evaluaciones de recuperación y cargo en las

fechas programadas por secretaría general del IESTP “CFPB”.

l. Asistir a clase correctamente vestido.

m. Ingresar al aula antes de que el profesor haya iniciado la clase, o dentro del

plazo de tolerancia establecido por la institución, caso contrario tendrá que

esperar al cambio de hora.

n. Justificar oportunamente sus inasistencias vía mesa de partes.

o. Mostrar una conducta respetuosa dentro y fuera del aula (pasadizo, baño,

biblioteca, etc.).

p. Abstenerse de realizar e intervenir en actividades política-partidarias, dentro

de la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres que

atenten contra la salud física y mental.

q. Permitir que el personal de seguridad de la institución revise maletines,

mochilas y otros siempre que el caso lo amerite.

Art. 134º.- PARA ESTUDIANTES EN SISTEMA DE INTERNADO

Los estudiantes bajo esta modalidad cumplirán con las siguientes responsabilidades:

Page 83: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

80

1. Mantener los ambientes de internado sumamente limpios. Por lo tanto, cada

estudiante en forma rotativa cumplirá un rol de limpieza dentro de sus

habitaciones, camas, roperos, y servicios higiénicos.

2. Diariamente antes de acudir a sus actividades académicas, todas las

habitaciones de internado deben quedar perfectamente limpias y ordenadas.

3. Cada estudiante al momento de internarse deberá traer consigo los útiles de

dormitorio y aseo personal como: sábanas, frazadas, toalla, jaboncillo, pasta

dental, cepillo de dientes y otros, los cuales permanecen bajo su uso y cuidado.

4. La hora de levantarse de los estudiantes es de 6.00 am y el descanso a lo

mucho a las 10.00 pm. Considerando que el horario de descanso puede variar

en circunstancias justificadas.

5. Deberán acudir puntualmente a las 7.00 am (hora de desayuno), 1.45 pm hora

de almuerzo y 7.00 pm hora de cenar.

6. Durante los días de internado, no podrá salir del internado, salvo para el

cumplimiento de actividades programadas fuera de la institución y bajo

responsabilidad de un docente del instituto.

7. Contribuir con el 80% de los gastos de alimentación.

8. Permanecerán internados durante los días de clase. Debiendo incorporarse

puntualmente a la institución y asistir a clases puntualmente.

Art. 135º.- ESTÍMULOS.

a) Recibir resoluciones de reconocimiento y felicitación, así como premios por su destacada participación institucional, en orden de mérito.

b) Participar en estricto orden de mérito en la distribución de las prácticas pre profesionales solicitadas por empresas e instituciones públicas.

c) Representar a la institución en los eventos académicos externos, tales como seminarios, charlas, congresos y otros, en estricto orden de mérito académico.

Art. 136º.- INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES

Está terminantemente prohibido y constituyen faltas de los estudiantes: a. Practicar juegos de azar en el aula.

b. Permanecer en aula después de concluida las horas académicas sin la

autorización respectiva.

c. Tener encendidos celulares, mp3 y mp4 en horas de clase.

d. Asistir a la institución con prendas que atenten contra el pudor y las buenas

costumbres. (shorts, bermudas, gorros, tops, así mismo el uso de piercing y el

uso de los aretes en los varones).

e. Fumar dentro de los ambientes de la institución.

f. Introducir, distribuir, consumir, portar, aceptar o acudir en estado de ebriedad

o bajo el estado de drogas, bebidas alcohólicas o cualquier estimulante

considerado como tóxico para la salud al interior del instituto o en actividades

curriculares o extracurriculares celebradas fuera del mismo. La inobservancia

de esta implica una falta grave.

g. Aceptar ofrecimiento del personal directivo, jerárquico, docente y

administrativo de la institución a cambio de ser favorecidos con promedios

aprobatorios de la asignatura y/o aprobación del examen de titulación.

h. Organizar actividades económicas y sociales tales como polladas, rifas y de

cualquier índole dentro de la institución sin previa autorización.

Page 84: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

81

i. Plagiar contenidos (en forma total o parcial) de trabajos de investigación,

proyectos u otros, elaborados por terceros o publicados en la web, para

cumplir con una exigencia académica.

j. Atentar contra la integridad física o moral de otros estudiantes, personal y/o

autoridades de la institución dentro y fuera de ellos.

k. Suplantar la identidad de un alumno para rendir un examen, una práctica

calificada, exposición u otra actividad.

l. Ingresar a las instalaciones del IESTP “CFPB” de manera clandestina.

m. Copiar, intentar o fomentar el plagio en cualquiera de sus formas de un

examen, práctica calificada y evaluación.

n. Sustraer bienes de la institución, de los alumnos, docentes o personal de la

institución.

o. Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres.

p. Utilizar indebidamente bienes y/o servicios o el nombre de la institución para

su beneficio personal o de terceros.

q. Causar intencionalmente daños materiales contra las edificaciones,

instalaciones, obras, equipos, documentos, sistemas de información y demás

bienes de propiedad o en posesión de la institución.

r. Causar intencionalmente daños en los equipos de informática tanto en el

hardware como en el software.

s. Demostrar inasistencia e impuntualidad en forma reiterada e injustificada.

t. Realizar actos de hostigamiento en todos sus atenuantes.

u. Faltar a la verdad, adulterarla u ocultarla.

v. Instalar software y/o juegos no permitidos en los equipos de cómputo.

w. Salir de la sesión de aula sin autorización previa del docente, originando

alboroto en ésta.

x. Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, entre otros que

dañen la salud del estudiante y la imagen institucional

y. Fumar dentro de las habitaciones, aulas, y comedor del CFPB.

z. Mantener relaciones sexuales, dentro del CFPB

aa. La utilización y/o lectura de material pornográfico.

bb. Abandonar las instalaciones de internado sin previa autorización del o la

responsable de internado y/o dirección o dado por el docente de turno en

casos de emergencia. Para los estudiantes internos

cc. Solicitar permiso y no llegar a la hora de regreso. Considerando su margen de

tolerancia. Para los estudiantes internos

dd. Deteriorar los equipos, muebles, enseres, materiales, cultivos, instrumentos

de laboratorio y otros pertenecientes a la institución.

ee. Apoderarse de los enseres de sus compañeros y/o institución.

ff. Permanecer en la institución durante los cuatro días libres asignados a los

estudiantes salvo permiso de la dirección y/o de la UDPS.

gg. Permanecer en una habitación diferente a la suya durante el horario de

descanso. Para los estudiantes internos

hh. Fomentar y hacer ruido que perturbe la tranquilidad de sus compañeros y

docentes en horas y lugares no permitidos.

Page 85: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

82

ii. Acudir a alguna habitación integrada por estudiantes del sexo opuestos.

jj. Que los alumnos no internos acudan a las habitaciones de sus compañeros

internados. Salvo autorización.

kk. Utilizar las aulas, comedor, otros ambientes fuera de su horario establecido.

Salvo autorización del responsable de turno.

ll. Llevar objetos de valor que se puedan extraviar o ser hurtados.

mm. Maltratar físico y/o psicológicamente a sus compañeros de aula y/o

habitación

Art. 137º.- SANCIONES

Los y las estudiantes que no respeten las prohibiciones establecidas anteriormente serán sancionados o sancionadas de la siguiente manera:

1. Si la falta es leve:

Amonestación verbal o escrita. 2. Si la falta es grave:

Suspensión temporal del ejercicio académico y/o internado. En coordinación con unidad de bienestar

3. Si la falta es muy grave:

Retiro definitivo de la institución o pérdida del derecho de internado. En coordinación con unidad de bienestar

Art. 138º.- SE CONSIDERAN FALTAS LEVES

a. Practicar juegos de azar en el aula.

b. Permanecer en aula después de concluidas las horas académicas sin la

autorización respectiva.

c. Tener encendidos celulares, mp3 y mp4 en horas de clase.

d. Fumar cigarrillos dentro de las habitaciones, aulas, comedor, sala de

cómputo, sala de lectura.

e. Maltratar los equipos, muebles, enseres, materiales, cultivos, instrumentos de

laboratorio y otros pertenecientes a la institución.

f. Permanecer en habitación diferente a la suya en horario de descanso

g. Fomentar y hacer ruido que perturbe la tranquilidad de sus compañeros y

docentes en horas y lugares no permitidos.

h. Que los alumnos no internos acudan a las habitaciones de sus compañeros

internados. Salvo autorización.

i. Utilizar las aulas, comedor, otros ambientes fuera de su horario establecido.

Salvo autorización del responsable de turno.

j. Llevar objetos de valor que se puedan extraviar o ser hurtados.

Art. 139º.- SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES

a. La utilización de lectura y/o material pornográfico

b. Permanecer durante la institución durante los 04 días libres asignados a los

estudiantes salvo permiso de dirección y/o de la UDPS

c. Solicitar permiso y no llegar a la hora de regreso. Considerando un margen de

tolerancia de 20 minutos.

d. Organizar actividades económicas y sociales tales como polladas, rifas y de

cualquier índole dentro de la institución sin previa autorización.

Page 86: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

83

e. Plagiar contenidos (en forma total o parcial) de trabajos de investigación,

proyectos u otros, elaborados por terceros o publicados en la web, para

cumplir con una exigencia académica.

f. Copiar, intentar o fomentar el plagio en cualquiera de sus formas de un

examen, práctica calificada y evaluación.

g. Demostrar inasistencia e impuntualidad en forma reiterada e injustificada.

h. Realizar actos de hostigamiento en todos sus atenuantes.

i. Faltar a la verdad, adulterarla u ocultarla.

j. Instalar software y/o juegos no permitidos en los equipos de cómputo.

k. Salir de la sesión de aula sin autorización previa del docente, originando

alboroto en ésta.

l. Ingresar a las instalaciones del IESTP “CFPB” de manera clandestina.

m. Ingerir bebidas alcohólicas, alucinógenas, que dañen la salud del estudiante y

la imagen institucional.

n. Abandonar las instalaciones del internado sin previa autorización del

coordinador(a) de la UDPS. En caso de no encontrarse por parte de dirección.

o. Reincidir en la utilización y/o material pornográfico.

p. Apoderarse de los enseres, bienes de sus compañeros, y/o de la institución.

Para luego se exigirá la devolución del bien y se firmará una carta de

compromiso.

q. Acudir a alguna habitación y/o pasadizo integrada por integrantes de otro

sexo.

r. El deterioro de infraestructura, equipo, muebles, enseres, instrumentos de

laboratorio, cultivos y otros pertenecientes a la institución, además de la

suspensión recibida como sanción el estudiante deberá reparar, reponer o

pagar el daño causado.

s. En caso de reincidir en maltratar física y/o psicológicamente a uno de sus

compañeros.

t. Cuando no retorne en el día establecido en caso de permiso (siempre y

cuando haya salido para regresar el mismo día)

u. Reincidir en alguna falta leve.

Art. 140º.- SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES

a. Mantener relaciones sexuales dentro de la institución.

b. Ser reincidente en el abandono de las instalaciones del internado. Sin previa

autorización del/ la coordinadora de la UDPS, en caso de no encontrarse

dirección

c. Reincidir en la apropiación de los enseres, bienes de sus compañeros, y/o de

la institución.

d. Aceptar ofrecimiento del personal directivo, jerárquico, docente y

administrativo de la institución a cambio de ser favorecidos con promedios

aprobatorios de la asignatura y/o aprobación del examen de titulación.

e. Atentar contra la integridad física o moral de otros estudiantes, personal y/o

autoridades de la institución dentro y fuera de ellos.

f. Suplantar la identidad de un alumno para rendir un examen, una práctica

calificada, exposición u otra actividad.

Page 87: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

84

g. Copiar, intentar o fomentar el plagio en cualquiera de sus formas de un

examen, práctica calificada y evaluación.

h. Sustraer bienes de la institución, de los alumnos, docentes o personal de la

institución

i. Realizar actos contra la moral y las buenas costumbres.

j. Reincidir en una falta grave.

CAPÍTULO IV

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, OBJETIVOS Y SEGUIMIENTO

Art. 141º.- LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

La Asociación de Egresados del IESTP “CFPB” se conforma por todos los egresados y titulados de las diferentes carreras y promociones a fin de mantener un contacto continuo con el IESTP “CFPB” y puedan acceder a diferentes beneficios.

Art. 142º.- OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

a) Reforzar los vínculos fraternales entre los egresados y titulados del IESTP

“CFPB”

b) Generar una relación permanente entre los asociados y el IESTP “CFPB”

c) Promover el desarrollo profesional de sus asociados a través de la firma de

convenios con el IESTP “CFPB”, así como la permanente consecución de

otros servicios que beneficien a los egresados y titulados del IESTP “CFPB”

d) Propender al bienestar de los asociados, brindando información de acceso a

prácticas profesionales, oportunidades laborales, entre otros.

e) Formular planes, programas y proyectos profesionales que coadyuven al

desarrollo integral de los asociados.

f) Realizar actividades académicas, culturales, sociales, científicas y deportivas

en la cual participen egresados, titulados, docentes, alumnos y

administrativos del IESTP “CFPB”.

g) Promover vínculos con organizaciones nacionales e internacionales que

tengan objetivos afines a la Asociación.

h) Incorporar a la mayor representatividad de egresados y titulados del IESTP

“CFPB”, para apoyarlos en su desarrollo profesional promoviendo actividades

académicas

Art. 143º.- DE LOS EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

El sistema de seguimiento a egresados busca monitorear el desempeño del egresado del IESTP “CFPB” en el ámbito laboral, para obtener información sobre la situación laboral que permita evaluar la calidad y pertinencia de las carreras profesionales, brindar actualización profesional y articularlo al mercado laboral. Es responsabilidad del jefe de bienestar y empleabilidad.

El IESTP “CFPB” designa a un docente para que dedique tiempo parcial al seguimiento de los egresados, el o la responsable quien debe tener el perfil adecuado elaborará un plan de actualización y profesional y fomento laboral y

Page 88: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

85

autoempleo. El director general informará a la dirección de educación superior tecnológica y técnico-productiva y a la DREP sobre tal designación.

Art. 144º.- RESPONSABLE DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A EGRESADOS

a. Realizar la planificación, organización y ejecución de las acciones para el

seguimiento de egresados en las carreras incorporadas. b. Solicitar a la dirección general, con la anticipación y oportunidad debida, los

recursos necesarios para su labor. c. Organizar y promover actividades orientadas a la actualización académica de

los egresados, coordinando con la jefatura del área académica correspondiente.

d. Proponer al consejo consultivo o en su defecto al director general, acciones de vinculación con el sector productivo, como medio de obtener información sobre los egresados que se encuentren laborando o realizando prácticas profesionales en sus instalaciones, así como buscar alternativas para el acceso y realización de convenios para prácticas pre-profesionales u oportunidades de empleo para los egresados.

e. El proceso básico del SSE: (sistema de seguimiento a egresados)

• La secretaría académica proporcionará las nóminas de egresados al responsable del SSE el cual, hará el registro y/o actualización correspondiente en su propia base de datos.

• El responsable SSE proporcionará a los jefes de área y docentes de cada carrera, los formatos de encuesta para efectos del registro de información sobre la actividad laboral de los egresados.

f. Una vez aplicada la encuesta, el jefe de área las debe recopilar y entregar, vía dirección, al responsable SSE, a fin de que éste las ingrese al sistema.

g. Los reportes que resulten del procesamiento de la información del sistema de seguimiento de egresados, deberán ser analizados, en forma conjunta, por el personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, de la carrera, en base a cuyos resultados se planteará mejoras correspondientes en los planes curriculares, pertinencia de la carrera.

h. son egresados del IESTP “CFPB” los estudiantes que han aprobado todos sus módulos profesionales, transversales y actividades de la carrera profesional correspondiente.

i. son graduados del IESTP “CFPB” aquellos egresados que han cumplido con los requisitos de la sustentación de su informe de prácticas pre-profesionales y aprobado los exámenes teórico-práctico, obteniendo el título profesional a nombre de la nación, con mención en la carrera profesional respectiva.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES DEL ESTADO OTROS INGRESOS Y DONACIONES

PROYECTOS

Art. 145º.- RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DEL IESTP “CFPB”

a) Proceso de admisión y matrícula

Page 89: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

86

b) Recursos e ingresos propios

c) Ingresos por actividades productivas

d) Fondos provenientes del tesoro público

e) Donaciones

Art. 146º.- CONVENIOS

El IESTP “CFPB” promueve la concertación de convenios con instituciones del

sector privado, proyectos de cooperación técnica regional nacional e

internacional, proyectos de investigación e inversión para el desarrollo

institucional, la preparación y entrenamiento de docentes y administrativos,

producción de material productivo, equipamiento, infraestructura y

asesoramiento.

Art. 147º.- FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

El presupuesto institucional es el instrumento de gestión económica y financiera,

mediante el cual se estiman los ingresos y egresos en función a los lineamientos

y objetivos estratégicos institucionales y se aprueba en el mes de noviembre de

cada año, a propuesta del Área de Administración del IESTP “CFPB”.

Art. 148º.- EJECUCIÓN FINANCIERA

La ejecución financiera se ciñe estrictamente al proceso aprobado. Toda

modificación del presupuesto será aprobada por el consejo asesor. El área de

administración informará a Dirección sobre la ejecución del presupuesto y

utilización de los recursos en función al calendario de compromisos. Su

inoperancia será de su entera responsabilidad de la unidad administrativa y

sancionada en concordancia al presente reglamento.

Art. 149º.- INGRESOS Y GASTOS FINANCIEROS

Los montos recaudados forman parte del presupuesto analítico y permiten

financiar preferentemente la adquisición de materiales de enseñanza,

instrumentos, equipos, mantenimiento y reparación; así como acciones de

capacitación del personal, estímulos y/o beneficios. El gasto se sujeta al proceso

de la ejecución presupuestal y financiera, los datos relacionados con su

formalización en el marco de las normas legales aplicables a cada una de sus

etapas. Los ingresos y gastos son autorizados por la Dirección General.

Art. 150º.- TAZAS

Las tasas de la prestación de servicios deben ser aprobadas por Resolución Directoral, antes que se inicie el ejercicio presupuestal y deben estar consignadas en el TUPA institucional y no podrán variar durante el ejercicio presupuestal. La realización de actividades con fines de recaudar fondos financieros, se sustentarán con proyectos y las utilizadas son exclusivamente destinadas al cumplimiento del objetivo previsto en el proyectos

Page 90: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

87

Art. 151º.- RÉGIMEN TRIBUTARIO

IESTP “CFPB”, goza de inafectación de todo tipo de impuesto, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú y las normas vigentes

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Art. 152º.- PATRIMONIO DEL IESTP “CFPB”

Son bienes del patrimonio público, todos aquellos muebles e inmuebles de dominio privado denominados bienes estatales, que se hayan adquirido o recibido bajo cualquier forma o concepto, por las vías del derecho público o privado. a) Todos los activos fijos representados en infraestructura (edificaciones,

instalaciones, etc.). b) Todos los bienes producto de inversiones, utilidades y prestación del servicio. c) Aportes y donaciones de entidades de cualquier nivel o sector de la

administración pública o del sector privado, nacional o internacional. d) Los demás bienes y recursos financieros que le asignen la Ley, las

ordenanzas o los acuerdos municipales. e) Todos los activos fijos representados en equipos de operación y

mantenimiento, existencias de almacén y los demás bienes muebles que se determine mediante acta de inventario físico.

f) Aportes en especie y en efectivo para las operaciones del IESTP “CFPB”, que garanticen el cubrimiento de los costos de funcionamiento mientras se generan y recaudan sus propios ingresos.

Art. 153º.- REGISTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO

El registro, control, conservación y mantenimiento de los bienes patrimoniales es

responsabilidad de la administración general en coordinación con el resto de las

instancias de la entidad, por tanto, los lineamientos para la correcta

administración y regulación normativa de los bienes patrimoniales. La gestión

está basada en los principios de eficiencia, transparencia y racionalidad del uso

del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal.

La comunidad educativa tiene la obligación de cautelar el patrimonio institucional

y el derecho de hacerlo respeto

Art. 154º.- CUIDADO DEL PATRIMONIO

Cada trabajador o usuario deberá ser responsable de la existencia física, permanencia y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de los trabajadores independientemente de su nivel jerárquico, deberá tomar real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato las medidas del caso para evitar pérdidas, sustracción o deterioro, que luego se podrían considerar como descuido o negligencia, imputando alguna responsabilidad.

Page 91: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

88

Además, el IESTP “CFPB” a través de sus órganos académicos administrativos y de servicios, garantiza el uso adecuado y racional de su patrimonio. Para tal efecto, establecerá un sistema de control, de mantenimiento y seguridad. El Área administrativa adoptará las medidas de seguridad que cubran los diferentes riesgos a que estén expuestos los bienes del IESTP “CFPB”.

Art. 155º.- GARANTÍA DE LOS BIENES

Los bienes, que posee el IESTP “CFPB” y todos los que adquiera en el futuro

gozan de las garantías que las Leyes de la república conceden a los bienes del

estado.

Art. 156º.- INGRESO DE LOS BIENES POR DONACIÓN O LEGADO

Los bienes que ingresen al IESTP “CFPB” como donación o legado sean estos

como maquinaria, equipos, muebles o inmuebles; serán debidamente

valorizados e incorporados al patrimonio institucional en mérito de la Resolución

que aprobó el mandato a través de la Resolución de Alta que será expedida por

la Dirección General del IESTP “CFPB”, de conformidad con la directiva 01-

2015/CBN aprobada con resolución 046-2015/CB

Art. 157º.- USO DE LOS BIENES PATRIMONIALES

El uso contrario a sus fines o acciones que causen deterioro, daño o desmedro del patrimonio se sancionará de acuerdo a las normas legales vigentes.

Art. 158º.- ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES

El responsable de la sección de patrimonio o quien haga sus veces mantendrán permanentemente actualizado el inventario de bienes y muebles del IESTP “CFPB”. Para ello registrará o validará de forma informática las solicitudes tramitadas desde las diferentes unidades organizativas, relativas tanto a las altas como a cualquier otra actuación que pueden tener repercusión en los bienes inventariables (cambio de ubicación, bajas y mejoras). El director general deberá solicitar ante la superioridad las altas y bajas de los bienes.

Art. 159º.- GESTIÓN DE INVENTARIO

La gestión del inventario se compone de los siguientes procesos

a) Introducción de los datos del bien al sistema, para la generación del código de registro de inventario.

b) Dar de alta al bien, para ser asignado al usuario.

c) Emisión de etiquetas identificativas de los bienes, por parte de la sección de

patrimonio.

d) Cambio de ubicación del bien por optimización o racionalización

e) Recepción de los bienes de la entrega de cargo de los docentes y/o administrativos.

Art. 160º.- VERIFICACIÓN DE LOS BIENES

Es responsabilidad de la verificación física de los bienes patrimoniales del encargado de administración y debe efectuarse en el mes de diciembre de cada

Page 92: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA AÑO DEL …

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Código: RI-002

Versiòn, Año: 01-2021

89

año. La verificación de los bienes en los programas se realiza bajo responsabilidad con la participación del coordinador y un docente del programa de estudios, además del personal administrativo de apoyo. Concluida la verificación física de los bienes el inventario será firmado por el coordinador, docente y encargado de control patrimonial en señal de conformidad; en original y dos copias.

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

Art. 161º.- RECESO

La dirección general de educación superior y técnico profesional del MED. Podrá

de oficio, recesar al IESTP “CFPB”, hasta por el plazo de un año (01) calendario,

si éste no tiene estudiantes, siempre y cuando se garantice la culminación del

semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura,

caduca automáticamente la autorización de funcionamiento.

Art. 162º.- DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

El IESTP “CFPB” se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce

su reapertura. También se cierran por sanción.

El cierre lo dispone la dirección general de educación superior y técnico

profesional del ministerio de educación, a través de una resolución directoral.

Art. 163º.- DE LA REAPERTURA

El ministerio de educación, recibida y analizada la opinión de la dirección

regional de educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del IESTP

“CFPB”, podrá disponer o denegar su reapertura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

1° Los casos no contemplados en el presente reglamento se consignarán durante el: Proceso de adecuación, el reglamento institucional, se irá implementando de acuerdo a los plazos del plan de adecuación 2° Cualquier situación no prevista en el presente reglamento podrá ser resuelto por el Director General y previa aprobación del Consejo Asesor.