DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD...Análisis – Dirección: Ruta Nacional N° 9 Norte km 756 –...
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“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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MINISTERIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
CONTRATACION DIRECTA
COMPULSA ABREVIADA POR MONTO
PROCESO 46/2-0244-CDI19
AÑO 2019
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del organismo contratante
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
2° DISTRITO – CORDOBA.
Objeto de la Licitación: CONTRATACION DEL SERVICIO ANUAL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS PARA
EL 2° DISTRITO CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Costo del pliego: SIN COSTO S/DECRETO REGLAMENTARIO Nº1030/16
CONSULTAS Y RETIRO DE PLIEGOS
Tipo: CONTRATACION DIRECTA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO
PROCESO: 46/2-0244-CDI19 Ejercicio: 2019
Clase: DE ETAPA UNICA Modalidad: SIN MODALIDAD
Expediente : EX-2019-16912493-APN-DCBA#DNV
Rubro comercial: 45- MANTENIMIENTO REPARACION Y LIMPIEZA
Lugar/Dirección DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD SECCION LICITACIONES Y COMPRAS 2° DISTRITO SITO EN AVENIDA POETA LUGONES Nº 161, PLANTA BAJA – CORDOBA. Consultas al correo electrónico: https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional PLATAFORMA COMPR.AR descarga de pliegos: www.comprar.gob.ar
RENG. U/M CAN
T N° DE
CATALOGO
DESCRIPCIÓN
1 UN 12 3.3.5-9446-1
Servicio de desinfección, desratización, desinsectación con visita mensual (periodo doce meses) para edificios DNV Córdoba: *Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (cinco establecimientos) - Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital. *Campamento Vil la María (dos edificios) – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 SUR km 552 – Localidad Vil la María. *Balanzas Autopista (dos edificios) – Dirección: AU. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Vil la María. *Balanzas RN. Nº 158 (tres edificios) – Dirección: Ruta Nacional Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral. *Campamento Sinsacate (tres edificios) – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate. *Campamento Rio Cuarto (cuatro edificios)– Dirección: Godoy Cruz 889 – Localidad Rio Cuarto. Código de Catalogación: 3.3.5-9446.1.-
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• Deberá ajustarse a las especificaciones técnicas de cada renglón
• La cotización deberá realizarse en moneda nacional (peso argentino), con alícuota de I.V.A
incluida.
• Deberá cotizar todos los renglones OFERTA GLOBAL.
2 UN 1 3.3.5-8836.1
Servicio de Limpieza de Tanque de Agua Semestral (periodo Anual) para edificios DNV Distrito Córdoba: * Edificios Sede 2º Distrito Córdoba - Cuatro (4) Tanques - Dirección: Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba Capital. * Campamento Vil la María – Dos (2) Tanques – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 sur km 552 – Localidad Vil la María. *Balanzas Autopista – Dos (2) Tanques – Dirección: AU. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Vil la María. *Balanzas RN. Nº 158 – Cuatro (4) Tanques – Dirección: Ruta Nacional Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral. *Campamento Sinsacate – Cinco (5) Tanques – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate. * Campamento Rio Cuarto – Seis (6) Tanques – Dirección: Godoy Cruz 889 – Localidad Rio Cuarto. Código de Catalogación:3.3.5-8836.1
3 UN 1 3.4.1-10001.1
Análisis Microbiológico y Físico-Químico del Agua Semestral (periodo Anual) para edificios DNV Distrito Córdoba: *Edificios Sede 2º Distrito Córdoba – Cuatro (4) Análisis – Dirección: Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba Capital. * Campamento Vil la María – Cuatro (4) Análisis – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 sur km 552 – Localidad Vil la María.*Balanzas Autopista – Dos (2) Análisis – Dirección: AU. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Vil la María.*Balanzas RN Nº 158 – Tres (3) Análisis – Dirección: Ruta Nacional Nº 158 km 165 y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral.*Campamento Sinsacate – Cuatro (4) Análisis – Dirección: Ruta Nacional N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate. *Campamento Rio Cuarto – Cuatro (4) Análisis – Dirección: Godoy Cruz 889 – Localidad Rio Cuarto.Código de Catalogación: 3.4.1-10001.1
4 UN 30 3.3.5-9446.1
Servicio de Control de Colonia de gatos felinos Sede Distrito Córdoba Capital. Prevenir y controlar la presencia de colonias de gatos. • Captura de los gatos (se estima un mínimo de 30 ejemplares). • Recepción registro del estado de los animales. • De ser posible entrega en adopción de animales socializados. • Control de la colonia. • Elaboración de un informe de la situación. • Seguimiento de la gestión de la colonia, control de inmigración y condiciones generales de la reubicación de los animales. • Traslado y reubicación de los animales. Edificios Sede 2º Distrito Córdoba - Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital. Código de Catalogación: 3.3.5-9446.1.
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POLÍTICA DE INTEGRIDAD.
1. Política de integridad. Principios y alcance.
1.1. Esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (en adelante DNV) asume la
responsabilidad de mantener los más altos niveles de integridad, transparencia, competencia,
concurrencia y trato igualitario en los procedimientos de selección.
Por este motivo, se espera que los proveedores acompañen este compromiso
desempeñándose en todo momento con honestidad, equidad e integridad comercial,
asegurando un cumplimiento pleno y responsable de la presente política.
1.2. A los efectos de esta política son definidos como procedimientos de selección los trámites
destinados a elegir a un proveedor a fin de celebrar y ejecutar un contrato regulado por la N°
13.064 de obra pública, la ley N° 17.250 de concesiones públicas, la ley N° 22.460 de
servicios de consultoría, el Régimen general de contrataciones aprobado por Decreto
delegado N° 1023/01 el Decreto Nº 1030/2016 reglamentario del régimen general de
contrataciones y sus modificatorias.
1.3. A los efectos de esta política son definidos como proveedores todas las empresas,
entidades, o individuos oferentes por participar o participando en actividades de selección de
contratistas -tales como solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas,
subcontratistas, consultores, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios-
encontrándose incluidos entre los obligados los propietarios, representantes y empleados de
dichas empresas o entidades.
2. Deberes de los proveedores y prácticas prohibidas.
2.1. Deberes.
Los proveedores deberán comportarse en todas las etapas de acuerdo a las siguientes
exigencias:
a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus
interacciones con la DNV y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y
respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que
participen.
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b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos
definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna
adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes
en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la DNV.
c) Informar las relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con
integrantes de esta DNV o sociedades vinculadas a ellos que puedan determinar la
existencia de alguna clase de conflicto de interés, siquiera aparente.
d) Efectuar todas las consultas, observaciones solicitudes y propuestas de índole comercial o
económica, por escrito, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de
los canales establecidos al efecto en cada caso.
e) Denunciar ante la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN con sede en esta DNV cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia
contraria la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el
marco de su participación en los procedimientos de selección de este Organismo,
contactándose al teléfono +54 011 4343-8521 interno 2018, escribiendo a
[email protected] o al formulario web disponible en
http://www.vialidad.gov.ar/. - https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional
2.2. Prácticas prohibidas
A los fines del punto anterior, éstas comprenden actos de: (a) prácticas de corrupción; b) prácticas
fraudulentas; (c) prácticas anticompetitivas o colusorias y (d) prácticas obstructivas, las cuales se
definen a continuación:
a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar por sí o a través de terceros cualquier ventaja,
favor, gratificación, o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de esta DNV o a
sus familiares directos con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus
acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para
engañar a la DNV o sus integrantes con el propósito de obtener un beneficio o eludir el
cumplimiento de una obligación;
c) Prácticas anticompetitivas o colusorias: acuerdos entre proveedores realizado con la
intención de alcanzar un propósito inapropiado contrario a los principios de concurrencia y
competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la
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fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de
naturaleza contraria a lo previsto en la Ley 27.442
d) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o
elementos documentales significativa para los análisis, evaluaciones y, en sus casos,
investigaciones que deban ser llevados adelante en la DNV en relación al proceso de
selección, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de
inspección de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD o la actividad de revisión por parte
de cualquier Organismo de Control.
3. Conflictos de interés.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones o vínculos que puedan interferir en la
objetividad e imparcialidad de las decisiones de un funcionario en relación a los procedimientos de
selección.
A tales efectos, es importante que sean reportados preventivamente los vínculos descritos por los
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 202 del 21 de marzo de 2017, potencialmente generadores de
tales conflictos.
Son consideradas conflicto de interés las relaciones descriptas por los artículos 1º y 2º del Decreto
Nº 202 del 21 de marzo de 2017.
En tal sentido, el oferente deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los
supuestos de vinculación respecto de:
● El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y
demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional,
aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de
que se trata (artículo 1º del Decreto Nº 202/2017)
● Funcionarios de rango inferior a ministro que tenga competencia o capacidad para
decidir sobre la contratación o acto que intereses al declarante (artículo 2º del
Decreto Nº 202/2017).
Los supuestos de vinculación son:
a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
b) Sociedad o comunidad,
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c) Pleito pendiente,
d) Ser deudor o acreedor,
e) Haber recibido beneficios de importancia,
f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los
vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los
funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con
interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea
participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia
dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas.
Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley N° 26.831 la
vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR
CIENTO (5%) del capital social.
3.2. Funcionarios con competencia inferior a Ministros con competencia para decidir sobre
la presente contratación
A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 202/2017, se informa que son considerados como
funcionarios con competencia inferior a ministro, con competencia para decir sobre la presente
contratación los siguientes:
1. Nombre de Jefe de Región II: LIC.MARIO PATRICIO SMITH 2. Nombre de Jefe de Distrito: ING. GUSTAVO FRANCISCO PEUSER
3.3. Formularios Las personas interesadas en presentarse como oferentes deberán presentar la
declaración jurada obrante en el Anexo II, cuyo modelo reproduce el aprobado por la Resolución
Nº 11 del 19 de mayo de 2017 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (RESOL-2017-11-APN-
OA#MJ).
4. Programa de integridad
Las empresas deberán acreditar junto con la oferta que cuentan con un Programa de Integridad
adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401.
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A los efectos de su acreditación podrá optarse indistintamente por cualquiera de las siguientes
vías, siempre que se lo haga en la oportunidad concreta de la oferta y como parte integrante de
esta:
1. Nota, documento o folleto explicativo del programa de integridad en el que describan sus
principales características y elementos.
2. La referencia de hipervínculo al apartado del sitio web oficial de la empresa en la que se
consigne esa misma información. En ese caso la firma deberá garantizar que la
información disponible online se mantenga actualizada y a disposición del público desde
la oferta y mientras dure el trámite contractual.
3. Certificación de una consultora externa de reconocida trayectoria en relación a la
existencia de un programa de integridad adecuado.
Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada
efectuada por parte de la empresa, incluso cuando se trate de informes o documentos suscriptos
por terceros especializados a requerimiento de esta. En lo que concierne al contenido del
programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº
27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como
sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada
compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa.
Esta DNV no interferirá en dicha evaluación y definición ni emitirá juicios de valor sobre ellos,
limitándose a constatar únicamente que los programas hayan sido debidamente explicados a la
autoridad contratante en oportunidad de la oferta. A los efectos del análisis asociado a la
admisibilidad de las ofertas será constatado por la autoridad evaluadora que la empresa brinde
una explicación clara y circunstanciada de los elementos y las razones por las que resultan
adecuados. La DNV se reserva el derecho a solicitar información aclaratoria o adicional en
relación al programa. La DNV considerará inadmisible la oferta en aquellos casos en los que: a)
La presentación y descripción del programa carezca de toda precisión o claridad o contenga
información falsa o mendaz; b) requeridas aclaraciones o información adicional, estas no sean
suministradas en tiempo y forma; c) Cuando no se presente programa de integridad.
En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la
UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información
adicional a la empresa antes de completar su intervención.
Renglones: En caso que las contrataciones se realicen mediante renglones, sólo deberán
acreditar la existencia del Programa de Integridad aquéllas empresas que coticen por uno o más
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renglones, cuya sumatoria supere el monto exigido para la presentación de un programa de
integridad. En los casos que no superen dicho monto, se exceptuará de presentar dicho programa
a las empresas, más allá que la contratación en su totalidad por los montos deba ser aprobada por
Ministro.
Unión Transitoria de Empresas UTE: Para el caso de uniones transitorias de empresas, resulta
exigible el plan de integridad para todas las firmas que la compongan cuando la contratación por
su valor así lo requiera.
5. Consecuencias.
Los proveedores, al descargar los Pliegos Licitatorios como al presentar ofertas declaran y
garantizan su conocimiento de la presente política y su conformidad con ella, y se obligan a
respetar y hacer respetar sus previsiones.
La violación de los deberes previstos en la presente política o la comisión de alguna de las
prácticas prohibidas dará lugar a:
1. El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la
licitación o la rescisión del contrato con culpa del contratista.
2. La realización del correspondiente reporte al Organismo de control competente y, en su
caso, la realización de la denuncia penal correspondiente.
3. La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación
que realice la actividad de superintendencia, supervisión, o similar, del correcto desempeño
ético de sus miembros.
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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Número de expediente: EX-2019-16912493-APN-DCBA#DNV Número de proceso: 46/2-0244-CDI19 Nombre descriptivo proceso: CONTRATACION DEL SERVICIO ANUAL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS PARA EL 2° DISTRITO CÓRDOBA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. Unidad Operativa de Contrataciones: 46/02 - 2° Distrito Córdoba - DNV
ARTÍCULO 1° - OBTENCIÓN DE PLIEGO.
1.1- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y toda la documentación relativa a este
procedimiento, podrán ser obtenidos con el fin de realizar consultas o presentarse a cotizar, en el
portal: https://comprar.gob.ar denominado COMPR.AR, por medio del cual funciona el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, conforme la Disposición N° 65/16 de
la Oficina Nacional de Contrataciones. Asimismo, el presente Pliego tendrá difusión en la Página
web de la Dirección Nacional de Vialidad www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional
ARTÍCULO 2°. CÓMPUTO DE PLAZOS: 2.1-Todos los plazos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo
que se disponga expresamente lo contrario.
2.2-El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar A
los efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se
entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 3°. NOTIFICACIONES: 3.1-Todas las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet de
COMPR.AR, cuya dirección es https://comprar.gob.ar y se entenderán realizadas el día hábil
siguiente al de su difusión.
3.2-El envío de mensajería mediante COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio
de aviso.
3.3-Asimismo, las notificaciones entre la jurisdicción y los interesados, oferentes, adjudicatarios o
cocontratantes podrá efectuarse por correo electrónico, teniéndose por notificado el día en que fue
enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el
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emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (artículo 7°, inciso f, del
Reglamento aprobado por Decreto N° 1030/2016; artículo 2°, inciso d, del Manual de
Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por
Disposición ONC N° 62-E/2016; y artículo 6, inciso f, del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales aprobado por Disposición ONC N° 63-E/2016).
ARTÍCULO 4°. - CONSULTAS AL PLIEGO
4.1. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá
haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo de
COMPR.AR. Las consultas deben efectuarse a través de COMPR.AR, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 7° del Anexo I a la Disposición ONC N° 65/2016.
4.2. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se formulen fuera
de término.
4.3. Deberán ser efectuadas hasta el día y hora estipulados en el cronograma de fechas del
presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°. - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS.
5.1. La jurisdicción o entidad contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al
pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
5.2. Las circulares aclaratorias podrán ser emitidas por el titular de la UOC y se comunicarán con
DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de ofertas, a
todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere
efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte
integrante del Pliego y difundirlas en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.3. Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere
aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o por aquél en quien se hubiese delegado
expresamente tal facultad, y serán difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los
mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN
(1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Asimismo, serán comunicadas a todas las personas que hubiesen comprado o descargado el
pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello,
con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán como parte integrante del Pliego y se
difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de contrataciones.
5.4. En las circulares modificatorias se indicará la nueva fecha para la presentación y apertura de
las ofertas.
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5.5. Las circulares por la que únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de
presentación de las ofertas podrán ser emitidas por el titular de la UOC y deberán ser difundidas,
publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido,
publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha
originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, serán comunicadas a todas las
personas que hubiesen descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular
se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación y se incluirán
como parte integrante del Pliego y se difundirán en el sitio de Internet del sistema electrónico de
contrataciones. 5.6. Las consultas deberán formularse, por la plataforma del sistema COMPR.AR, con hasta TRES (3) DÍAS de anterioridad a la fecha de Apertura.
ARTÍCULO 6°. - PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y REQUISITOS MÍNIMOS DE PARTICIPACION
6.1. Se deberá ofertar por renglón completo y todos los reglones. - OFERTA GLOBAL-
6.2. Será indispensable para presentar oferta cumplir (además de las clausulas particulares y de
especificaciones técnicas del pliego que rige las bases de la convocatoria) con los requisitos mínimos de participación detallados en el proceso COMPR.AR:
I. Requisitos económicos y financieros.
II. Requisitos técnicos.
III. Requisitos administrativos.
6.3. Las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora determinados en el cronograma de
fechas del presente pliego, a través del COMPR.AR (entrando con usuario y contraseña)
utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema, y cumpliendo todos los
requerimientos del presente pliego, acompañando la documentación que la integre en soporte
electrónico.
6.4. Para el caso en que sólo sea posible efectuar la presentación en forma material, como la
presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel,
estos serán individualizados en la oferta electrónica y serán presentados ante la Dirección de
Contratación de Bienes y Servicios, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación
de ofertas, y dentro de las 24 hs posteriores a la apertura para la presentación de garantías.
6.5. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el
oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme
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lo normado con el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios de los
proveedores, según Disposición ONC N° 65/2016. 6.6. La presentación de la oferta global significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las normas y cláusulas que rigen este procedimiento de selección. No será
necesario acompañar este pliego firmado junto con la oferta.
6.7. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla y/o
su confirmación en el sistema por parte del oferente, sin que sea admisible alteración alguna en la
esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
6.8. Las ofertas que no sean ingresadas y confirmadas en el portal COMPR.AR y hasta el día y
hora consignados para ello, se tendrán como no válidas, sin excepción. ARTÍCULO 7°. - OFERTA ALTERNATIVA: 7.1. Se entiende por oferta alternativa a aquella que, cumpliendo en un todo con las
especificaciones técnicas de la prestación previstas en el presente pliego, ofrece distintas
soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o
servicio.
ARTÍCULO 8°. - OFERTAS VARIANTES.
8.1 Se entiende por oferta variante aquella que, modificando las especificaciones técnicas de la
prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una
mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. (No serán aceptadas).
ARTÍCULO 9°. - INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores) a
TRAVÉS DE SISTEMA COMPR.AR:
9.1 A los fines de la presentación de ofertas a través del Sistema Electrónico de Compra
estipulado en el COMPR.AR, los oferentes deberán realizar la pre inscripción al Sistema de
Información de Proveedores accediendo al sitio de internet de COMPR.AR (https://comprar.gob.ar
), donde completarán la información requerida en los formularios de pre inscripción, en un todo de
acuerdo con la Disposición N° 64/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ingresar a
https://comprar.gob.ar).
9.2 Los oferentes y adjudicatarios extranjeros están exceptuados de la obligación de inscripción
en el SIPRO.
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ARTÍCULO 10°. - MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
10.1 Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que acrediten su condición de tal, podrán
presentar ofertas por el 20% del total de cada renglón.
ARTÍCULO 11°. - CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD 11.1 Los criterios de sustentabilidad deberán garantizar el mejor impacto al ambiente, mejores
condiciones éticas y económicas, así como el cumplimiento de la legislación laboral vigente, en
especial lo que se relaciona con condiciones dignas y equitativas de trabajo y ausencia de trabajo
infantil.
ARTÍCULO 12°. - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
12.1 En caso de corresponder, el oferente deberá constituir una garantía de mantenimiento de la
oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su oferta (para ofertas mayores
a 1000 módulos, teniendo en cuenta que 1 modulo es = $1.600).
12.2. En el caso de cotizar con descuentos o alternativas, la garantía se deberá calcular sobre el
mayor valor propuesto. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 39° del
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (Disposición E63 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES anexo al proceso COMPR.AR como documento electrónico
IF-2018-06034471-ONC#MM).
12.3. Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá
ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de
Seguros de la Nación y deberá contener la respectiva legalización por escribano público. 12.4. La integración en Pagaré a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o
actuare con poderes suficientes, será válida solamente cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL ($ 416.000,00). Esta forma de
garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el Art. 39° del Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales.
12.5. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara
expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha
por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de
vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
12.6. El oferente que manifestará que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento
de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
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12.7. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del
plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la
garantía de mantenimiento de la oferta. Si, por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de
no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirará su oferta sin
cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la
garantía de mantenimiento de la oferta. 12.8. La garantía (en caso de corresponder) en cualquiera de sus formas, deberá estar
escaneada y presentada en forma electrónica en el momento de cargar la oferta.
12.9. A su vez se deberá presentar los originales en la oficina Sección Licitaciones y Compras
planta baja (av. Poeta Lugones Nº 161 de la Ciudad de Córdoba) como máximo dentro de las veinticuatro horas después de la apertura de ofertas. La no presentación de las garantías
originales en término significará su no integración y desestimación inmediata de la oferta. SE ACLARA QUE, EN CASO DE CORRESPONDER, DEBE PRESENTARSE EN LA OFICINA
DE LA SECCIÓN LICITACIONES Y COMPRAS (sito en Av. Poeta Lugones N°161, Planta Baja),
SI SE PRESENTARE DE OTRA FORMA U OFICINA (incluso envíos postales) LA REPARTICIÓN NO SE RESPONZABILIZA DE EXTRAVÍOS O DEMORAS QUE HARÁN QUE LA OFERTA NO
SEA TENIDA EN CUENTA AL MOMENTO DE EVALUAR.
ARTICULO 13º.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS.
13.1. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL MÓDULOS (1.000
M o sea $ 1.600.000,00) teniendo en cuenta que el modulo es igual a unos mil seiscientos pesos
(1M=$1600)
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente
UN MIL MÓDULOS (1.000 M o sea $ 1.600.000,00)
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo
el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no
desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos
rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía
que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en
los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de
procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
13.2. No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan
obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de
afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto
Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer
reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
13.3. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías ni las de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 14°. - MANTENIMIENTO DE OFERTA
14.1 Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido
se renovará en forma automática por un lapso igual a la inicial o por el que se fije en el respectivo
pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestará en forma expresa su
voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días
corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 15. APERTURA DE LAS OFERTAS:
15.1. La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR en la hora y
fecha establecida en el cronograma del presente pliego. En forma electrónica y automática se
generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.
15.2. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día
hábil siguiente, a la misma hora.
ARTÍCULO 16° EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA:
16.1. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la
previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones
estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento aun cuando no hubiera
realizado la visita.
ARTÍCULO 17°.- CAUSALES DE INELEGIBILIDAD
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17.1 Además de las enunciadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (proceso
en el COMPR.AR, IF-2018-06034471-APN-ONC#MM) es causal de inelegibilidad el
incumplimiento de los oferentes en contratos anteriores con la Repartición que deberá acreditarse
fehacientemente en el expediente.
ARTÍCULO 18°.- SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
18.1 El plazo para subsanar deficiencias errores u omisiones observadas por la Oficina de
Licitaciones y Compras para esta compulsa abreviada será dentro de los 5 días de notificado.
ARTICULO Nº 19º .- FORMAS DE EVALUACIÓN DE OFERTAS:
19.1. Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias de
la normativa aplicable y de las condiciones establecidas en el presente Pliego. Para determinar la
oferta global más conveniente, se evaluará el cumplimiento de los aspectos legales, formales, la
calidad, los aspectos técnicos y económicos y sustentables de las ofertas. El evaluador de la
Unidad Requirente o la Sección Licitaciones y Compras en su caso, podrá requerir información
complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido, sin que ello afecte el
derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 20°. - CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS. 20.1 La selección se realizará en favor de la oferta global más conveniente, teniendo en cuenta
el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. (especificaciones
técnicas anexadas al proceso del COMPRAR electrónicamente IF-2019-11000128-APN-
DCBA#DNV
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de
uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e
identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
20.2 La adjudicación se efectuará por renglón completo y todos los reglones (global a un solo oferente)
ARTÍCULO 21°. - GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN.
21.1. Los oferentes podrán impugnar la evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, previa integración (primero en forma electrónica por la plataforma del COMPR.AR
y segundo dentro de las 24 horas después en forma física/original) de una garantía TRES POR
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CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere
aconsejado adjudicar el contrato. -
21.2. Para el caso de impugnación de la preselección, el monto será de PESOS CINCUENTA MIL
($50.000). –
SE ACLARA QUE, EN CASO DE IMPUGNACIÓN, LA GARANTIA EN FORMA FÍSICA DEBE
PRESENTARSE (DENTRO DE LAS 24 HORAS DESPUES DE REALIZADA EN FORMA
ELECTRÓNICA) EN LA OFICINA DE LA SECCIÓN LICITACIONES Y COMPRAS DEL 2°
DISTRITO CÓRDOBA DE LA D.N.V., SI SE PRESENTARE DE OTRA FORMA U EN OTRA
OFICINA (incluso envíos postales) LA REPARTICIÓN NO SE RESPONZABILIZA DE
EXTRAVÍOS O DEMORAS Y NO SERÁ ACEPTADA TAL IMPUGNACIÓN.
ARTÍCULO 22°. - FORMA DE ADJUDICACIÓN:
22.1. La adjudicación se realizará según el criterio del EVALUADOR (teniendo en cuenta anexos y
observaciones a especificaciones técnicas), debiendo los oferentes presentar la oferta sobre el
total de cada renglón y todos los renglones (global a un solo oferente)
22.2. La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los
TRES (3) días de dictado el acto dispositivo respectivo, mediante difusión en el sitio
https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR.
22.3. El contrato quedará perfeccionado con la notificación al Adjudicatario de la
correspondiente orden de compra mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se
enviarán avisos mediante mensajería del COMPR.AR, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de
notificación del acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 23º.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN DEL BIEN (art. 44 del Pliego de Bases y
Condiciones Generales que se anexa al presente proceso en el COMPR.AR, IF-2018-06034471-
APN-ONC#MM). 23.1 LA COMISIÓN DESIGNADA PARA TAL FIN HARA LA RECEPCION CON CARÁCTER PROVISIONAL Y LOS RECIBOS O REMITOS QUE SE FIRMEN QUEDARÁN SUJETOS A LA
CONFORMIDAD DE LA COMISION DE RECEPCIÓN (Acta de Recepción Definitiva)
23.2 El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al
efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia
tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las
penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá
hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción
de los mismos.
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
19
23.3 La conformidad de la recepción definitiva (acta) se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10)
días, a partir de la recepción de los bienes objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y
condiciones particulares se fijará uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el
proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los
DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por
recibidos de conformidad.
23.4. A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente
actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de
Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 24°. - LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS. 24.1 Las facturas deberán ser indefectiblemente ELECTRONICAS. -
24.2 Las mismas deberán ser confeccionadas una vez realizada el ACTA DE RECEPCIÓN
DEFINITIVA por parte de la Comisión de Recepción y remitirse a la Sección Contaduría, vía e-mail
a los siguientes correos electrónicos: [email protected] ,
[email protected] , [email protected] , [email protected]
24.3 En la factura se deberá indicar indefectiblemente el N° de Expediente, N° de Orden de
Compra y el objeto de la contratación/adquisición. Al mail deberá adjuntarse en archivo PDF
• Orden de Compra.
• Acta de Recepción Definitiva
• Constancia de AFIP
24.4. La factura electrónica deberá ser presentada una vez recibida la conformidad de la
recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el presente pliego de bases y
condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. -
24.5. Con motivo de efectuar el alta en el registro de beneficiarios (dar de alta cuenta única del
tesoro) será requerido por única vez con la presentación de la primera factura. - ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. 24.6. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de
Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
DATOS DE LA EMPRESA Razón Social o Denominación:
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CUIT: Domicilio Legal: Localidad: Provincia: Código Postal: Teléfono:/ Fax:
24.7. Para cualquier consulta de seguimiento de pagos, reclamos de los mismos, etc. deberá
comunicarse con la SECCIÓN CONTADURÍA – 2º DISTRITO (0351- 5532281 – 2300416 –
INTERNO 1123)
ARTÍCULO 25°. - MONEDA DE COTIZACIÓN Y PAGO.
25.1. La cotización deberá realizarse con IVA incluido exclusivamente en PESOS ARGENTINOS,
no se aceptarán ofertas presentadas en otras monedas.
25.2. Los pagos se efectuarán en PESOS ARGENTINOS. 25.3. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la RECEPCIÓN DEFINITIVA (ACTA DE FIRMA CONJUNTA), en la forma y en el lugar indicado en el presente
pliego de bases y condiciones particulares (especificaciones técnicas), lo que dará comienzo al
plazo fijado para el pago.
25.4. PLAZO DE PAGO: El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos
desde la presentación válida de la factura. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán,
considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa
vigente.
ARTICULO 26º.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR EN GENERAL
Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que
puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan.
b) Costos del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por
cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de
entrega en el país;
c) Si el producto tuviere envase especial y este debiera devolverse, el flete y acarreo
respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear
para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar
separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de
devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido
en las clausulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos
establecidos en las clausulas particulares. De no producirse la devolución de los envases
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el
trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este
trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 27°. – ENTREGA DEL SERVICIO.
27.1 La entrega del servicio será de la forma y en los lugares estipulados en las especificaciones
técnicas IF-2019-11000128-APN-DCBA#DNV pertenecientes al 2° Distrito Córdoba de la
Dirección Nacional de Vialidad.
27.2 El plazo de la entrega será dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir del perfeccionamiento del contrato (NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR EL SISTEMA COMPR.AR), cumpliendo en un todo lo solicitado en la presente contratación.
27.3 Por NO CUMPLIMIENTO se aplicará multa por mora en la entrega o prestación del servicio,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 y 106 del reglamento aprobado
por el Decreto Nº 1030/16 y toda penalidad establecida en el artículo 29 del Decreto Delegado
1023/01. En lo que respecta a la afectación de las penalidades, deberá estarse a lo dispuesto en
el artículo 104 del Decreto Nº 1030/16.
27.4 En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el
cocontratante realice la entrega del servicio fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la
acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la
aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de
igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTICULO 28º.- CERTIFICADO DEL REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON
SANCIONES LABORALES(REPSAL).
Conforme a lo establecido en la ley 23940 (BO2/06/2014).http://repsal.trabajo.gob.ar/Empleador/
ARTÍCULO 29°. - LIBRE DEUDA FISCAL (R.G. AFIP Nº4164/17)
El proveedor no podrá poseer deuda liquida y exigible o previsional ante AFIP.
ARTICULO Nº 30.- EL ESTATUTO SOCIETARIO ACTUALIZADO Y EL PODER DEL FIRMANTE
Cuando el oferente sea una persona Jurídica, deberá indefectiblemente adjuntar en su oferta el
Estatuto Societario actualizado y el Poder del Firmante.
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ARTICULO Nº 31.- CONFLICTO DE INTERESES
Según lo establecido en el Decreto 202/2017 y la Comunicación General Nº 76 el oferente deberá
tener actualizado el formulario de declaración Jurada de Intereses, siendo causal de
desestimación dicha omisión.
ARTÍCULO 32°. - DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS Y DEMÁS ANEXOS.
32.1 Forman parte ANEXA del presente pliego particular y del proceso COMPRAR las
especificaciones técnicas, (IF-2019-11000128-APN-DCBA#DNV) confeccionadas por la
UNIDAD REQUIRENTE SECCION HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL de este 2º Dto.
CORDOBA de la D.N.V. de las cuales los oferentes deberán ajustarse en un todo de acuerdo a
las mismas. 32.2 Forman parte del presente pliego y proceso todas las políticas de integridad que se
encuentran previamente y las declaraciones juradas que deberán presentarse y cuyos
formularios y anexos se encuentran al pie del pliego particular y que el oferente deberá
descargar, imprimir, completar, escanear y subir el archivo en forma electrónica al realizar la carga
de la oferta en la plataforma del COMPR.AR.
33.3Cuando el oferente sea una persona Jurídica, deberá indefectiblemente adjuntar en su oferta
el Estatuto Societario actualizado y el Poder del Firmante en forma electrónica.
ARTÍCULO 33º.- JURISDICCION Y COMPETENCIA.
33.1 Toda vez que surja una controversia en relación con la presente contratación, serán
competentes los TRIBUNALES FEDERALES, con asiento en la Ciudad de Córdoba, tanto para la
Dirección Nacional de Vialidad como para el proponente
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CONSIDERACIONES FINALES
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán
considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el
siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios complementarios. -
b) Las disposiciones del Decreto 1030/2016.-
c) Las normas que se dicten en consecuencia del Decreto 1030/2016 y Decreto Modificatorio
963/18.
d) El Manual de Procedimientos del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional (Disposición Nº 62/16 de la ONC). -
e) El Manual de Procedimiento del COMPR.AR (Disposición Nº 65/16 de la ONC). -
f) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (anexos de Disposición Nº 63/16 de la
ONC).
g) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. -
h) La Oferta. –
i) Las muestras (en caso de corresponder)
j) La Adjudicación. -
k) La orden de compra o venta o Contrato. -
Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25551 de Compre Trabajo Argentino y su
reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley 25300 y el
decreto 1075/2001 de fomento y para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. -
Asimismo, forma parte del presente pliego la normativa que a continuación se detalla:
1. Decreto Nacional N° 1224/89 que reglamenta la Ley sobre Emergencia Económica – Bs.
de Fabricación Nacional
2. Decreto Nacional N° 2284/91 de desregulación Económica
3. Decreto Nacional N° 909/00 de Compre Nacional
4. Resolución de la Secretaria de Industria N° 61/01 de Régimen Compre Nacional
5. Disposición ONC N° 64/16 – Manual de Procedimientos para incorporación y actualización
de datos en SIPRO
Las Leyes y Decretos indicados precedentemente pueden ser consultados en www.infoleg.gob.ar
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ANEXO I:
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Especificaciones para el cumplimiento de la empresa contratada - 2º Distrito Córdoba Dirección Nacional de Vialidad
Servicio de Desinsectación y Desinfección: Comprende los Edificios Sede, Edificios Operativos tipo Campamentos y Balanzas que componen este 2° Distrito Córdoba de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). En función de controlar los distintos insectos domésticos (cucarachas, pulgas, mosquitos, moscas, etc.), se utilizarán diferentes productos y métodos de aplicación eligiéndolos de acuerdo a la plaga a combatir y las circunstancias ecológicas del caso. Los insecticidas a utilizar serán de reducida toxicidad que, aplicados en forma oportuna y adecuada, no expongan ningún riesgo a los seres humanos. Los productos serán biodegradables sin efecto acumulativo, ni en los seres vivos ni en los ambientes. El control de los diferentes insectos se efectuará básicamente, por el procedimiento de rociado o aspersión, o bien con equipos termo fumigadores de potencia expansiva. Esta droga debe ser totalmente incolora, no manchar, poseer un gran resultado activo contra los insectos y acción rápida. Además, debe carecer de todos los elementos de efecto expulsivo e irritante para los insectos, evitando de esta forma la dispersión de la plaga y logrando la destrucción total de la misma. Tales insecticidas serán los calificados de límpidos. De los productos elegidos deben desecharse aquellos que tengan efectos acumulativos en los seres humanos y ambientas, reuniendo las condiciones de biodegradables. Se deberá presentar el Certificado correspondiente avalado por la Dirección de Medio Ambiente junto a la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales de los productos a utilizar. Frecuencia de las tareas a realizar: El Servicio completo de DESINSECTACIÓN y DESINFECCIÓN se prestará de forma MENSUAL para los Edificios del 2° Distrito de acuerdo a lo detallado por domicilio. Todo tratamiento combativo que deba efectuarse por propia constatación del Contratista o por reclamo de esta Repartición, deberá atenderse en forma inmediata siendo invariable el costo del servicio. Cantidad de Visitas domicilios a Tratar: Código de Catalogación: 3.3.5-9446.1.-
• Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (cinco establecimientos) - Dirección: Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital. VISITA MENSUAL
• Edificios Campamento Villa María (dos establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María. VISITA MENSUAL
• Edificios Balanzas Autopista (cinco establecimientos) – Dirección: Au. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Villa María. VISITA MENSUAL
• Edificios Balanzas RN. Nº 158 (cinco establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral. VISITA MENSUAL
• Edificios Campamento Sinsacate (tres establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate. VISITA MENSUAL
• Edificios Campamento Rio Cuarto (cuatro establecimientos) – Dirección: Godoy Cruz 889 – Localidad Rio Cuarto. VISITA MENSUAL
Aplicaciones y Tratamientos: Se proveerá doce (12) aplicaciones por establecimiento, distribuidas en el corriente año de contrato, como tratamiento normal. Se deberá tener en cuenta la aplicación, de
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ser necesarias, de tres (3) aplicaciones “adicionales” por establecimiento, según la zona, y necesidades que se determinen, a modo de refuerzo por situación imprevista o fuerza mayor.
Servicio de Desratización: La Desratización consistirá en la instalación estratégica de estaciones fijas de cebados debidamente identificados y señalizados, en lugares críticos tales como cocina, depósitos, archivos, sótanos, oficina, talleres, otros. Una vez por mes básicamente se efectuará la inspección de dichas estaciones y reposición de cebos raticidas que fueren comidos por roedores. Comprende los Edificios Sede, operativos de Campamentos y Balanzas que componen este 2° Distrito Córdoba de la DNV. En función de controlar los roedores se utilizarán básicamente los diferentes rodenticidas, complementados con otros medios cuyo empleo quedará determinado por las circunstancias de orden técnico. Los cebos sólidos serán a base de drogas anticoagulantes en los diferentes ambientes a los que tengan acceso los roedores, pero sin peligro alguno a los seres humanos. Estos cebos estarán dotados de atractivos y desecantes especiales. En caso de descubrir cuevas, se aplicarán cartuchos que produzcan gas tóxico para los roedores. Se deberá presentar el Certificado correspondiente avalado por la Dirección de Medio Ambiente junto a la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales de los productos a utilizar. Frecuencia de las tareas a realizar: El Servicio completo de DESRATIZACIÓN se prestará de forma MENSUAL para los Edificios de acuerdo a lo detallado por domicilio. Todo tratamiento combativo que deba efectuarse por propia constatación del Contratista o por reclamo de esta Repartición, deberá atenderse en forma inmediata siendo invariable el costo del servicio. Cuando sea necesario realizar corrimientos de mobiliario dentro de los edificios o bien carga y descarga de elementos y/o materiales, la empresa deberá disponer de personal para este trabajo. Cantidad de Visitas domicilios a Tratar:
• Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (cinco establecimientos) - Dirección: Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital. VISITA MENSUAL
• Edificios Campamento Villa María (dos establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María. VISITA MENSUAL
• Edificios Balanzas Autopista (dos establecimientos) – Dirección: Au. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Villa María. VISITA MENSUAL
• Edificios Balanzas RN. Nº 158 (tres establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral. VISITA MENSUAL
• Edificios Campamento Sinsacate (tres establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate. VISITA MENSUAL
• Edificios Campamento Rio Cuarto (cuatro establecimientos) – Dirección: Godoy Cruz 889 – Localidad Rio Cuarto. VISITA MENSUAL
Se requiere mayor intensidad de tratamiento en las áreas de Talleres, Depósito, y puestos operativos de Balanzas y Campamentos. Servicio Limpieza de Tanque, Análisis Microbiológico y Físico-Químico del agua: El servicio completo se prestará en cada uno de los Edificios, Campamentos y Balanzas, se deberá presentar servicio de limpieza y toma de muestra de los tanques de suministro de agua de existir por establecimiento, así como también se deberá presentar el Certificado correspondiente con los valores obtenidos de acuerdo a un Informe técnico de laboratorio detallado por el artículo 58 del Dec. Reg. 351/79 Ley 19587.- Domicilios a Tratar: Código de Catalogación: 3.3.5-08836 / 3.4.1-10001.1
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• Edificios Sede 2º Distrito Córdoba - Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital. • Campamento Villa María – RN Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María. • Campamento Sinsacate – RN N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate. • Campamento Rio Cuarto – Godoy Cruz 889 – Localidad Rio IV. • Balanzas Autopista – AU. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Villa María. • Balanzas RN. Nº 158 – RN. Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral.
Servicio de Control de Colonia de gatos felinos Sede Distrito Córdoba Capital. Los objetivos generales del Servicio es poder Prevenir y controlar la aparición de problemas para la salud y seguridad derivados de la presencia de estos animales en el edificio Sede Córdoba capital, así como también brindar la protección y bienestar de estos animales y mejorar la sostenibilidad y la convivencia con los animales, en relación con la presencia de colonias de gatos. Los objetivos específicos del Servicio son los siguientes: • Captura de los gatos (se estima un mínimo de 30 ejemplares). • Recepción registro del estado de los animales. • De ser posible entrega en adopción de animales socializados. • Control de la colonia. • Elaboración de un informe periódico de la situación. • Seguimiento de la gestión de la colonia, incluido el control de inmigración y condiciones generales de la reubicación de los animales. El servicio a prestar incluye los siguientes trabajos, que deberán ser realizados por la contratista adjudicataria: Captura de los animales: El objetivo de esta actuación es la captura de los animales. Para conseguir el objetivo, deben llevarse a cabo las siguientes actuaciones: Se utilizarán jaulas trampa, como único método eficaz y benigno de captura de estos animales. La utilización de estas jaulas deberá efectuarse de tal forma que, una vez capturado un animal, su permanencia en ella hasta el traslado del mismo a una institución a designar, en el que será alojado y reubicado al felino. Traslado de los animales: Se realizará el traslado de los animales capturados de forma tal de poder reubicarlo a algún refugio o institución a designar mediante un informe o registro de entrega. Domicilios a Tratar: Código de Catalogación: 3.3.5-9446.1.-
• Edificios Sede 2º Distrito Córdoba - Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital.
El presente Servicio se prestará por el adjudicatario, en las zonas de patio, estacionamiento, depósito y talleres correspondiente a este 2 Distrito Córdoba Edificios Sedes. - Especificaciones de Cumplimientos de Trabajo.
1. La empresa debe usar químicos permitidos
2. La empresa debe certificar los químicos usados.
3. Los químicos usados NO deben ser nocivos para el medio ambiente.
4. La empresa se hará cargo de los residuos, y de su disposición final, certificando la misma.
5. La aplicación está a total responsabilidad y cargo de la empresa.
6. Los empleados de la empresa deben estar identificados al momento de realizar el trabajo.
7. La empresa debe proveer los elementos de protección personal adecuados.
8. La empresa debe tener: A.R.T. / Certificación de ambiente como aplicador. / Hojas de seguridad de los productos a aplicar.
9. La empresa otorgará un certificado de las tareas realizadas, y el mismo será expuesto en los lugares donde se trabajó.
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Obligación de la empresa:
A. Brindar información de los productos usados para cada insecticida.
B. Los aplicadores deberán estar equipados con los E.P.P, acorde a la necesidad y toxicidad de los productos, según normativas vigentes.
C. Cualquier accidente es responsabilidad de la empresa contratada.
Especificaciones de los productos a utilizar. Los insecticidas pueden ser: FUMIGENO. / DERRIBANTE. / CUCARACHICIDAS / HORMIGUICIDAS / MOSQUISIDAS. Se requiere para las zonas a tratar, una mezcla de insecticidas de primer impacto de rápida acción residuales, y no-residuales, luego para los que hacen nido de contacto. Especificaciones de Constancia de visita. Al finalizar cada intervención de Manejo Integrado de Plagas (MIP) se deberá confeccionar y presentar una planilla en donde conste la hora de egreso e ingreso. Detallando las dependencias tratadas, las tareas realizas. Asimismo, se deberá declarar los productos químicos utilizados, su dosificación, método de aplicación y deberá estar firmado por el Director Técnico. Se deberá confeccionar un Informe detallando las tareas con un registro de visita. El UNICO sector encargado en coordinar y designar fechas de visitas para ejecutar el Servicio será la Sección de HIGIENE Y SEGURIDAD DNV. ANEXO FOTOGRAFIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS:
• Edificios Sede 2º Distrito Córdoba (cinco establecimientos) - Dirección: Avda. Poeta Lugones N° 161 – Localidad Córdoba capital.
• Edificios Campamento Villa María (dos establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional Nº 9 sur km 552 – Localidad Villa María.
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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• Edificios Balanzas Autopista (dos establecimientos) – Dirección: Au. Rosario – Córdoba km 536, ambas manos – Localidad Villa María.
• Edificios Balanzas RN. Nº 158 (tres establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional Nº 158 km 165, y km 165,800 – Localidad Arroyo Cabral.
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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• Edificios Campamento Sinsacate (tres establecimientos) – Dirección: Ruta Nacional N° 9 Norte km 756 – Localidad Sinsacate.
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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• Edificios Campamento Rio Cuarto (cuatro establecimientos) – Dirección: Godoy Cruz 889 – Localidad Rio Cuarto.
(ANEXO AL PROCESO COMPR.AR COMO DOCUMENTO ELECTRÓNICO IF-2019-11000128-APN-DCBA#DNV.)
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD – 2º DISTRITO - CORDOBA
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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ANEXO II: DECLARACIONES JURADAS (Deberá imprimirlas completarlas firmarlas escanearlas y subirlas en forma electrónica al presente PROCESO al cargar la
OFERTA)
Completar solo cuando se trate de oferta nacional
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL
CUIT: Razón social o Nombre
Completo:
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que los Bienes ofertados cumplen con los requisitos exigidos para ser considerados como OFERTA NACIONAL, en los términos considerados virtud de lo estipulado en EL Artículo 13° apartado H inciso 3 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC N° 63/16.
Lugar y Fecha: Completar solo en contrataciones de tercerización de servicios
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE INTEGRACIÓN DE DISCAPACITADOS
CUIT: Razón social o Nombre
Completo:
El que suscribe con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO que se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.
Lugar y Fecha:
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INFORME DE BALANZA COMERCIAL
CUIT: Razón social o Nombre
Completo: Informe sobre la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de la balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente. DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O MATERIAL IMPORTADO: _____________________ ________________________________________________________________ ORIGEN: _________________________________________________________ RESULTADO DE LA BALANZA COMERCIAL EN EL ÚLTIMO EJERCICIO: __________ _______________________________________________($_______________) (DIFERENCIA ENTRE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO EJERCICIO EXPRESADA EN PESOS) PROYECCIÓN PARA EL EJERCICIO CORRIENTE: ___________________________ _______________________________________($_______________________) Lugar y Fecha:
Firma y aclaración
Cargo
De no registrar el oferente operaciones que declarar, cruzar los campos y firmar.
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017 PERSONA HUMANA
Nombres Apellidos CUIT
Vínculos a declarar ¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? (Marque con una X donde corresponda)
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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SI NO
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Vínculo ¿Con cuál de los siguientes funcionarios? (Marque con una X donde corresponda)
Presidente
Vicepresidente
Jefe de Gabinete de Ministros
Ministro
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
Detalle qué parentesco existe concretamente.
Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato
No se exige información adicional
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
PERSONA JURÍDICA
RAZÓN SOCIAL CUIT
Vínculos a declarar ¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los Artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? (Marque con una X donde corresponda)
SI NO
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar.
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
Vínculo Persona con el vínculo (Marque con una X donde corresponda)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante)
No se exige información adicional
Representante legal Detalle nombres apellidos y CUIT Sociedad controlante Detalle Razón Social y CUIT Sociedades controladas Detalle Razón Social y CUIT Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante
Detalle Razón Social y CUIT
Director Detalle nombres apellidos y CUIT Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social
Detalle nombres apellidos y CUIT
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública
Detalle nombres apellidos y CUIT
Información adicional
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
“ 2019 – AÑO DE LA EXPORTACION”
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(Marque con una X donde corresponda)
Presidente Vicepresidente Jefe de Gabinete de Ministros Ministro Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir (En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres Apellidos CUIT Cargo Jurisdicción Tipo de vínculo (Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad Detalle Razón Social y CUIT Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad
Detalle qué parentesco existe concretamente.
Pleito pendiente Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
Ser deudor Indicar motivo de deuda y monto Ser acreedor Indicar motivo de acreencia y monto Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de las mismas, en los términos del Decreto n° 202/17.
Firma y aclaración del declarante Carácter en el que firma Fecha
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de FirmasPliego
Número:
Referencia: PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES SERVICIO PLAGAS
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