DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar...
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DIPLOMADO:
RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA
Jorge Elisbán Villasante AraníbarOctubre 2012
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“Regímenes de trabajo en la Administración Pública
-derechos y beneficios"
MODULO VIII
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Marco teórico delDerecho Laboral Público
Construcción de obras: Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma, Incas, Mayas, Aztecas
Prestación de servicios públicos
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Empleo público
Conjunto de funciones y actividades esenciales y propias de la Administración Pública realizadas por los empleados públicos
Esta regido por el derecho administrativo o algún régimen estatutario donde se establece la regulación de las relaciones laborales
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Algunas características:
Coexisten tres regímenes de contratación
Cuadros de asignación de personal
Falta de base de datos confiable
Desorden en los niveles remunerativos
Distorsión de los reales ingresos de los trabajadores
No se aplica el régimen de carrera
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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS
HUMANOS
Atracción, selección e
incorporación
Desarrollo y planes de sucesión
Capacitación y entrenamiento
Evaluación de desempeño
Remuneración y beneficios
Análisis y descripción de
puestos
GESTIÓN INTEGRAL POR COMPETENCIAS
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Normas constitucionales sobre función pública – Art. 39, 40 y 42: Funcionarios y servidores públicos: servicio de la nación La ley regula el ingreso a la carrera administrativa,
derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos
No están comprendidos en la carrera pública: Funcionarios con cargo político o de confianza
No comprendidos: Trabajadores de empresas y de sociedades de economía mixta
Publicación obligatoria de ingresos que por todo concepto perciben los funcionarios y servidores que señala la ley – declaración jurada de bienes y rentas
Derecho de sindicación y huelga. Excepciones
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Fundamentos Constitucionales del Derecho Laboral: Bloque de constitucionalidad La ausencia de normas no significa
inaplicabilidad del derecho Tratados internacionales y su incorporación
al derecho nacional: Convenios OIT Principios constitucionales Seguridad Social
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Principios sustantivos del Derecho Laboral: Libertad contractual Principio tuitivo Derecho al trabajo Sindicación, negociación colectiva y huelga Orden público e irrenunciabilidad Principio de laboralidad Principio de primacía de la realidad
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Primacía de la realidad:
Guarda relación con el principio de veracidad: Prestaciones indebidas de seguridad social, burlar acreedores
Américo Pla Rodriguez “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, … darse preferencia a lo primero, …, lo que sucede en el terreno de los hechos”
Se encuentra positivizado en nuestra legislación
Evitar que relaciones laborales se presenten como unas de naturaleza civil o comercial
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Primacía de la realidad:
Art. I del TP de la LPT – Ley 26636 y la Ley N° 29497 Ley General del Sistema Concursal N° 27809, Art. 40 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, Art. VIII
Título Preliminar Ley General de Inspección del Trabajo N° 28806, Art. 2°,
numeral 2: Principios ordenadores Ley Servicios de Tercerización N° 29245.- Art. 5 T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S.
N° 003-97-TR.- Desnaturalización de contratos, Art. 77 Anteproyecto de Ley General de Trabajo Ley de Modalidades Formativas N° 28518 – Art. 51 Aplica para el régimen laboral público?
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Ley General del Sistema Concursal Artículo 40°.- Calificación de créditos
laborales
“Para el reconocimiento de los créditos de origen laboral y siempre que el acreedor lo haya invocado, la Comisión podrá aplicar el principio de la primacía de la realidad privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que
sustentan el crédito”.
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Primacía de la realidad: Supuestos
Contrato para engañar a terceros – Seguridad social Locación de servicios – encubre la relación Duración determinada – indeterminada Calificación como cargo de confianza Practicantes – proveerse mano de obra barata Intermediación fraudulenta Tercerización desnaturalizada
Aforismo Derecho Civil: Las cosas son las que determina su naturaleza y no su denominación
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Principios
Primacía de la realidad: Simulación: Invalidez del acto transgresor,
tratándose simulación relativa: invalidez del elemento falso, acogiéndose el verdadero
Fraude a la ley: Trabajador a tiempo parcial cuando en realidad es uno con jornada completa
Aforismo Derecho Civil: Las cosas son las que determina su naturaleza y no su denominación
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Presunción de laboralidad
Art. 23, 23.2 Ley N° 29497: “Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral aplazo indeterminado, salvo prueba en contrario”
Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el carácter autónomo o independiente de la prestación laboral, o ayudado o reemplazado
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Irrenunciabilidad de derechos:
Constitución del 93: Art. 26, inciso 1°: “Derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
Vicio de la voluntad, temor reverencial, promesas para disponer de derechos
Si existen derechos disponibles
Art. 57 Constitución 79: Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables … todo pacto en contrario es nulo
Puede aplicarse el Art. V del T.P. Código Civil?
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Irrenunciabilidad de derechos:
Existen excepciones?: canje de vacaciones, sustentada en norma dispositiva que requiere manifestación de voluntad del trabajador.- Jornadas atípicas
Art. 30 Ley N° 29497: Conciliación o transacción deben superar el test de disponibilidad de derechos
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Indubio pro operario:
Art. 26, inciso 3° Constitución 93: Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma
Ley N° 26636 prevee 2 supuestos: Duda insalvable sobre los diversos sentidos de
una norma Cuando existan varias normas aplicable a un
caso concreto
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Indubio pro operario:
Tribunal Constitucional:
Norma jurídica, proceso de interpretación ofrece varios sentidos
Imposibilidad lógico axiológica de dirimir esta duda por los métodos de interpretación válidos
Obligación de adoptar como sentido normativo el que ofrece mayores beneficios al trabajador
Imposibilidad del operador de integrar la norma
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Razonabilidad o proporcionalidad:
Opera como un límite o freno moral y elástico al mismo tiempo: Norma no puede prescribir límites muy rígidos no preveer infinidad de circunstancias
Arts. 9° y 25° del T.U.O. D. Leg. N° 728
Tribunal Constitucional: Parece sugerir una valoración respecto del resultado
del razonamiento del juzgador Tres subprincipios: De adecuación, de necesidad y de
proporcionalidad en sentido estricto o ponderación La razonabilidad implica que el acto estatal debe
mantener su justificación lógica y axiológica
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Contrato de trabajo
Todo trabajo está dentro del ámbito del derecho laboral?
Trabajo humano Trabajo productivo Trabajo por cuenta ajena Trabajo libre – acuerdo de voluntades
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Contrato de trabajo
Imposición de situación fáctica o jurídica:
No esclavitud No servidumbre Servicio militar Miembros de mesa electorales Servicios comunitarios
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Contrato de trabajo Elementos esenciales:
Prestación personal Subordinación Remuneración
Rasgos en la doctrina “típicos” Duración de la relación laboral Duración de la jornada de trabajo Número de empleos Lugar de trabajo
Constituyen indicios de laboralidad o como requisito para el disfrute pleno de derechos laborales
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Contrato típico
Contrato típico: Con duración indeterminada Para un solo empleador Propio centro de trabajo
Contrato atípico: Uno o más rasgos están ausentes
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Estado como empleador
Es un gran empleador Tiene trabajadores en los tres niveles de
gobierno, organismos constitucionales autónomos.
Actividad empresarial del Estado
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Ley Marco de Empleo Público - 28175 Ambito de aplicación:
Poder Legislativo Poder Ejecutivo: Ministerios y entidades Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Organismos constitucionales autónomos
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Clasificación de empleados públicos: Funcionario público:
De elección popular directa y universal o de confianza política
De nombramiento y remoción regulados De libre nombramiento y remoción
Empleado de confianza
Servidor público: Directivo superior Ejecutivo Especialista De apoyo
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Regímenes laborales en el Estado:
1. Régimen laboral público: D. Leg. N° 276
2. Régimen laboral privado: D. Leg. N° 728
3. Contrato Administrativo de Servicios: D. Leg. 1057 y modificatoria Ley N° 29849
4. Régimen de prácticas pre-profesionales y profesionales
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Régimen laboral público
Decreto Legislativo N° 276: Ley de Bases de la carrera administrativa
Reglamento D.S. N° 005-90-PCM Ley N° 28175: Ley Marco de Empleo Público D. Leg. N° 1023: Crea SERVIR D. Leg. N° 1024: Crea el Cuerpo de Gerentes
Públicos D. Leg. N° 1025: Normas de capacitación y
rendimiento para el sector público
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Régimen laboral privado en el Estado Es necesario? Que consecuencias genera? En una misma institución coexisten hasta
tres regímenes: Se justifica?
![Page 31: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/31.jpg)
Legislación nacional – TUO N° 728
Contrato típico: Duración indefinida
Contrato atípico: Duración temporal Presunción relativa duración indefinida (Art. 77 del
TUO) Requisitos de validez:
Existencia de causa objetiva Forma escrita Verificación administrativa Duración máxima Prohibición de recontratación de trabajadores permanentes
como temporales
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Contrato Administrativo de Servicios
D. Leg. N° 1057 y modificación contenida en la Ley N° 29849: Personal, subordinado y remunerado Sujetos al derecho administrativo, ahora
“modalidad especial de contratación laboral” Derechos:
Equiparación o exclusión del ámbito del derecho laboral? Hoy régimen laboral reconocido
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Contrato Administrativo de Servicios – Ley 29849
Derechos:
Jornada laboral: 48 horas semanales, 8 diarias Descansos semanal y anual Descanso pre y post natal Aguinaldo – navidad y piestas patrias Seguridad y salud en el trabajo Libertad sindical Seguridad social Sistema previsional que opte Certificado de trabajo
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Aspectos generales
Modalidades formativas laborales: Javier Neves: El factor formativo, no es suficiente
para sustraerla del ámbito del Derecho del Trabajo.
Capacitación laboral juvenil Prácticas preprofesionales y profesionales Art. 3° Ley: “Las modalidades formativas no están
sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene” – Está tácitamente incluida aunque sujeta a un régimen especial?
![Page 35: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/35.jpg)
Contrato individual de trabajo Definición
Presunción de contrato de trabajo
Capacidad para contratar
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Aspectos legales en la contratación Contratos a plazo indeterminado y a plazo
determinado Forma: verbal – escrito Duración Suspensión Período de prueba Obligaciones: empleador – trabajador Prohibiciones: empleador - trabajador
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Causales de suspensión
Invalidez temporal Enfermedad y accidente comprobado Maternidad: Descanso pre y post natal Descanso vacacional Licencia: cargo cívico, servicio militar Ejercicio cargos sindicales Sanción disciplinaria Ejercicio derecho de huelga
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Causales de suspensión
Detención del trabajador, salvo caso de condena privativa de libertad
Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses
Permiso o licencia concedido por el empleador Caso fortuito y la fuerza mayor
Cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral
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Obligaciones del empleador
Pagar la remuneración Reconocer y otorgar los derechos Garantizar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
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Derechos del trabajador
Hacer carrera pública en base al mérito Gozar de estabilidad: causa prevista y
procedimiento Remuneración, bonificaciones y beneficios que
correspondan Vacaciones anuales. Acumulación 2 períodos Permisos o licencia: causa justificada, motivos
personales Obtener préstamos administrativos Reincorporación: cargos electivos
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Derechos del trabajador
Ejercer docencia universitaria: sin ausentarse más de 6 horas semanales
Recibir menciones, distinciones y condecoraciones Reclamar decisiones que afecten sus derechos No ser trasladados a entidad distinta sin su
consentimiento Constituir sindicatos Hacer uso del derecho de huelga Gozar de una pensión al término de la carrera
Irrenunciables – pacto en contrario: nulo
![Page 42: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/42.jpg)
Evaluación del servicio civil- D. Leg. 1025:
Sistemático
Continuo de apreciación Objetiva y
demostrable
Integral
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Reglas mínimas de la evaluación:
Aplicado: En función a factores mensurables, cuantificables y verificables
Abarca a todo el personal al servicio del Estado
Periodicidad no mayor de dos años
Resultados públicos y se registran ante la autoridad
Calificación notificada: Disconformidad se cuestiona ante Oficina de Recursos Humanos. Calificación “personal de rendimiento sujeto a observación” puede recurrir al Tribunal del Servicio Civil vía apelación
![Page 44: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/44.jpg)
Se califica a los servidores como:
Personal de rendimiento distinguido
Personal de buen rendimiento
Personal de rendimiento sujeto a observación
Personal de ineficiencia comprobada
![Page 45: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/45.jpg)
Consecuencias de la evaluación: Determinante para concesión de estímulos y premios
Determinante para: desarrollo de la línea de carrera Permanencia en la institución
Plan de capacitación para atender casos de personal “rendimiento sujeto a observación” para brindarle formación laboral y actualización
![Page 46: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/46.jpg)
Consecuencias de la evaluación: Producida segunda evaluación y se mantuviera
“observación” será calificada como personal de ineficiencia comprobada
Causa justificada para extinción del vinculo laboral Terminación de la carrera
Procedimiento de cese:
- Comunicación escrita - causa
- Razones del cese
- Documentación que sustenta el cese
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Incompetencia como causal extinción del contrato de trabajo: Ley N° 11377: Estatuto y escalafón del Servicio Civil
(1950), Art. 83: Faltas de carácter disciplinario: Incompetencia o
incapacidad para el ejercicio del cargo D. Leg. N° 276, Art. 35:
Causas justificadas para cese definitivo: Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
Reglamento 276, Art. 186: para el desempeño de las funciones asignadas según el
grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad alcanzados.
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Incompetencia como causal extinción del contrato de trabajo: Causas de extinción de la relación laboral en el Decreto
Legislativo N° 728: T.U.O.
Causas relacionadas a la capacidad Detrimento de la ineptitud sobrevenida determinante
para el desempeño de sus tareas Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del
trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares
Causas relacionadas a la conducta
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En el Estado que debo tener en cuenta?:
1. Instrumentos de gestión1. Cuadro de asignación de personal2. Pliego de asignación presupuestal – PAP3. Reglamento de organización y funciones4. Manual de organización y funciones5. Clasificador de cargos
2. CAFAE: No tiene naturaleza remunerativa - TC
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Beneficios del trabajador:
Quinquenios: 2 remuneraciones totales: 25 años servicios 3 remuneraciones totales: 30 años servicios
Aguinaldos Fiestas patrias y navidad Fija por Decreto Supremo
Compensación por tiempo de servicios Personal nombrado 50% de la remuneración principal: menos de 20 años Una remuneración principal: 20 ó más años hasta un
máximo de 30 años
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Prestaciones sociales a cargo del empleador: Essalud Pensiones: retención Condiciones de trabajo
Normas protectoras de las prestaciones: Irrenunciabilidad Inembargabilidad Prescripción
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Trabajadores con discapacidad: Ley General de la Persona con Discapacidad Régimen de protección de atención de:
Salud Trabajo Educación Rehabilitación Seguridad social Prevención
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Trabajadores con discapacidad: Goza de todos los beneficios y derechos Nadie puede ser discriminado por ser persona con
discapacidad Poder Ejecutivo, instituciones constitucionalmente
autónomas, empresas del Estado, gobiernos regionales y locales: Obligados a contratar en proporción no inferior al 3%
Bonificación en concurso de méritos: 15% del puntaje total
Deducción de gastos para el importe total de remuneraciones de la renta bruta
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Protección a la madre de trabaja: Descanso pre y post natal Permiso por lactancia materna: Una hora Pacto múltiple: Una hora adicional Caso de adopción: Licencia goce de haber
equivalente a 30 días Protección a madre gestante que realiza
labores de riesgo para su salud y el desarrollo normal del embrión y el feto
![Page 55: DIPLOMADO: RECURSOS HUMANOS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA Jorge Elisbán Villasante Araníbar Octubre 2012.](https://reader033.fdocument.pub/reader033/viewer/2022061216/54b2e4dd49795948098b46f9/html5/thumbnails/55.jpg)
Licencia por paternidad: Ley 29409 Trabajadores del sector público y privado Licencia remunerada: alumbramiento de la
esposa o conviviente 4 días hábiles consecutivos El inicio lo define el padre: entre el
alumnbramiento y la alta No puede ser sustituido o cambiado por otro
pago o beneficio
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Prevención y sanción:Hostigamiento sexual Producido en las relaciones de autoridad o
dependencia Hostigador: varón o mujer Hostigado: varón o mujer víctima Conducta física o verbal reiterada de naturaleza
sexual no deseada y/o rechazada Elementos:
El sometimiento es condición por la que se accede, mantiene o modifica situación laboral
El rechazo genera afectación en situación laboral, educativa, policial, militar, contractual, etc.
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Procedimiento administrativo disciplinario Debe considerarse el régimen laboral al que
se encuentra sujeto el trabajador
Sector público: Sanción conforme D.Leg. 276
Responsabilidad solidaria del titular o funcionario
Sector privado: Preaviso y despido
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Gracias, …