Diligencias Voluntarias de Cambio de Nombre
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ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala, siendo las trece horas del día
cuatro de septiembre de dos mil trece, Yo, AXEL MANUEL ROMERO GERARDI, Notario,
me encuentro constituido en el Bufete Popular de la Universidad Rafael Landívar ubicado
en la trece calle dos guion setenta y tres de la zona número uno de esta ciudad, siendo
requerido por la señora MARIA ANGELA CHOSH GARCIA, de sesenta y dos años de
edad, casada, ama de casa, guatemalteca, y de este domicilio, quien se identifica con su
Cédula de Vecindad con número de orden A guion uno y de registro cuatrocientos trece mil
seiscientos cuarenta (A-1 413640), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del
departamento de Guatemala, a efecto de iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS
EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE, de la siguiente manera: PRIMERO. La
requirente declara bajo juramento solemne prestado en forma legal y enterada de las
penas relativas al delito de perjurio, que nació en el Cantón La Paz, municipio de Villa
Nueva, del departamento de Guatemala, el veinte de febrero de mil novecientos cincuenta
y uno, hija de Maria Garcia y de Rosalio Chosh, habiendo quedado asentado su nacimiento
en la partida número ciento dieciséis (116), folio ciento cuatro guion ciento cinco (104-105)
del libro treinta (30), del Registro Civil del Municipio de Villa nueva, departamento de
Guatemala, con el nombre de Maria Angela Chosh Garcia. SEGUNDO. Continua
manifestando la requirente, siempre bajo juramento de ley, que su nombre, le ha
ocasionado múltiples inconvenientes en sus relaciones interpersonales, dado que en
muchas ocasiones se ha consignado su nombre de forma incorrecta, lo que le resulta
molesto e incómodo, pues debe tener particular cuidado en la documentación en la que se
hace constar su nombre; además de no ser de su agrado, por lo tanto, de acuerdo con las
razones expuestas anteriormente, es su deseo adoptar el nombre de MARIA ANGELA
GARCIA. TERCERO. Continua manifestando la requirente, que lo anteriormente
relacionado lo puede probar con: a) Certificación de la partida de nacimiento asentada al
número ciento dieciséis (116) folio ciento cuatro guion ciento cinco (104-105) del libro
treinta (30), extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las
Personas con fecha veintiuno de enero de dos mil trece; y b) Fotocopia simple de la Cédula
de Vecindad con número de orden A guion uno y de registro cuatrocientos trece mil
seiscientos cuarenta (A-1 413640), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, del
departamento de Guatemala, cuyo original tuvo a la vista el infrascrito notario; CUARTA.
En virtud de lo anterior, la requirente me solicita: a) Que se tengan por iniciadas las
Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de Cambio de Nombre; b) Que se elaboren los
edictos correspondientes y se publiquen en el Diario Oficial y en otro de los de mayor
circulación de conformidad con la ley; c) Que en su oportunidad se dicte la resolución
correspondiente, accediendo al cambio de nombre, por el de MARIA ANGELA GARCIA; y
d) Que en su oportunidad se proceda a realizar la publicación final y la modificación
correspondiente en el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.
QUINTA. No habiendo nada más que hacer constar se da por concluida la presente, en el
mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la cual queda contenida en una
hoja papel bond, hábil en su anverso y reverso, a la cual adhiero un timbre fiscal con valor
de cincuenta centavos de quetzal, no así el timbre notarial por estar exento el Bufete
Popular de la Universidad Rafael Landívar. Leí íntegramente lo escrito a la requirente,
quien bien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta,
ratifica y firma conjuntamente con el infrascrito Notario, quien de todo lo expuesto DA FE.