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Dilemas éticos del Periodismo

SeminarioLuciano P. Sanguinetti

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Derecho a la comunicación Cuestiones centrales en torno a la dimensión ética de su ejercicio

Analía EliadesMaestría en Periodismo Facultad de Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires

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El sujeto profesional de la información La dimensión ética

Principios Internacionales de Ética Profesional en Periodismo (Unesco, 1983)

- Información veraz. - Responsabilidad social del

periodista. - Integridad profesional del

periodista.

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El sujeto profesional de la información La dimensión ética

Principios Internacionales de Ética Profesional en Periodismo (Unesco, 1983)

- Acceso público y participación. - Secreto profesional periodístico. - Derecho de rectificación o

respuesta. - Respeto a la intimidad y a la

dignidad humana.

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El sujeto profesional de la información La dimensión ética

Principios Internacionales de Ética Profesional en Periodismo (Unesco, 1983)

- Respeto por el interés público. - Respeto por la diversidad cultural. - Eliminación de la guerra, violencia, odio y

discriminación. - Promoción de un nuevo orden de

información y de comunicación mundial.

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El sujeto profesional de la información Derechos, deberes éticos y responsabilidades ulteriores

Información verazLa veracidad informativa constituye un principio ético que podríamos considerar asumido en los medios de comunicación y en el ámbito profesional del periodismo, que se ha plasmado en los Códigos deontológicos y que ha sido acogido por las Constituciones y normas de algunos países.

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Información verazEs evidente que la “verdad única” no existe, ya que el pluralismo implica la diferente visión que cada uno tiene de la realidad social en la cual se inserta. En este marco, es necesario tener en cuenta que la libertad de expresión posibilita la diversidad de opiniones y la libertad de información permite que un mismo hecho pueda ser explicado de diversas maneras, todas ellas verídicas desde un punto de vista plural.

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Información verazLa veracidad de la información se sostiene con la fundamentación en hechos ciertos, conocidos con suficiencia y profesionalmente porque se han comprobado o contrastado con otros datos o fuentes.

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La veracidad informativa en el sistema interamericano de derechos humanosPrincipio 7 – Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión“Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales”.

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Veracidad Informativa Algunos análisis desde la jurisprudencia

- Doctrina Campillay (CSJN, 15/05/1986).

- Doctrina de la Real Malicia (Caso New York vs. Sullivan 376, U.S., 254- 1964).

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Secreto Profesional Periodístico- Deber ético – Derecho del

periodista. - Artículo 14 y 43 Constitución

Nacional- Concepto: Derecho subjetivo de

naturaleza pública que integra el derecho a la información. Reserva de las fuentes informativas.

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El secreto profesional del periodista constituye al mismo tiempo una reivindicación periodística de naturaleza deontológica y un instrumento legal correlativo a las libertades de prensa e información en todo el mundo.

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“Es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales” (Consejo de Europa, 1974).

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“Es el deber ético y el derecho del periodista de no revelar nada que en sí mismo deba ser considerado como secreto o que se constituye en secreto a causa de la palabra empeñada del periodista de no descubrir la fuente de las informaciones recibidas en confianza” (Brajnovic – Deontología periodística).

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“La preservación de las fuentes de información periodística – como la integridad de los derechos que constituyen la libertad expresiva – tienen como finalidad el descubrimiento de la verdad a través de la libre circulación de las noticias obtenidas, éstas muchas veces bajo reserva y que, de otro modo, no se conocerían. El descubrimiento de la verdad de los hechos tiene particular importancia en la investigación de los delitos y en el control del gobierno y de las eventuales ilegalidades que afectan directamente el proceso democrático. En este sentido el privilegio de los periodistas no es un fuero personal, sino que opera en resguardo de aquellos objetivos y para favorecerlos” (Gelli, 2005).

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Características propias y diferenciadoras del secreto profesional periodístico.

Pertenece al periodista y no a la empresa.

El Caso “Thomas Catan” (CN Fed. Crim. y Correc. Sala II - 28/10/2002)

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Derecho de acceso a la información pública.

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Ciudadanía y Comunicación

No hay sociedad civil libre que no se asiente en el primero de los presupuestos que la viabilizan: el conocimiento de lo que el Estado hace y deja de hacer, para así poder controlarlo y modificarlo mediante procedimientos legítimos y legales que más allá de sus fallas tiendan a permitir, al menos en teoría, una articulación razonable entre la Sociedad y el Estado.

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Base fundamental para una democracia participativa

El derecho a la información pública es la base fundamental de una democracia participativa. Este derecho que pertenece no solo a la prensa y a los órganos de control, sino también a todo ciudadano interesado en la cosa pública, no es más que la directa aplicación del principio republicano de publicidad de los actos.

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Implicancias del acceso a la información pública

Instrumento para efectivizar el Principio de Transparencia administrativa, de gestión y de los actos de gobierno. Instrumento para la realización de un control democrático sobre la actividad administrativa.

Fomento y garantía de participación de modo más responsable en los asuntos públicos. Instrumento necesario para una correcta formación de la voluntad democrática.

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Implicancias del acceso a la información pública

Afianzamiento del sistema de relaciones democráticas auspiciado por la Constitución, así como el ejercicio efectivo de otros derechos y libertades.

Derecho a la igualdad. Tratamiento común de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública (no como meros “administrados” sino como “ciudadanos”).

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Implicancias del acceso a la información pública

Debilitamiento de la línea divisoria entre gobernantes y gobernados en una democracia participativa.

Obliga al Estado tanto a abstenerse de interferir en el acceso a la información, como de facilitarla con políticas activas.

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Marco internacional sobre acceso a la información pública

Convención Americana de Derechos Humanos: Art. 13.

Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU): Art. 19.

Convención Interamericana contra la Corrupción.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

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Marco constitucional nacional del acceso a la información pública

Art. 1º Constitución Nacional: forma representativa republicana de gobierno. Publicidad de los actos de gobierno.

Art.14 CN: libertad de imprenta. Interpretación dinámica: derecho a dar y recibir información. Derecho de peticionar a las autoridades.

Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (Art. 75 inc. 22 CN)

Art. 41: acceso a la información ambiental. Obligación del Estado a suministrarla.

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Marco legal del derecho de acceso a la información pública en Argentina

A nivel Nacional:

Decreto 1172/03 (B.O.: 4/12/2003) Reglamentos Generales de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, Publicidad de la Gestión de Intereses en dicho ámbito. Establece las pautas para la elaboración participativa de normas, el acceso a la información pública y las reuniones abiertas de los entes reguladores de los servicios públicos.

Ley 25.831: Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (B.O.: 7/01/2004).

Estatuto del Periodista Profesional, Ley 12908, Art. 13: el periodista tiene derecho al “acceso libre a toda fuente de información de interés público”.

Aún hoy en la República Argentina, no contamos con una Ley Nacional de Acceso a la Información Pública.

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Acceso a la Info Pública en Decreto 1172/2003

El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de los sujetos en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Finalidad del Acceso a la Información Pública: permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz.

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Acceso a la Info Pública en Decreto 1172/2003

El sujeto requerido debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla.

Sujetos: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

Principios: El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.

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Ley de Acceso a la Información Ambiental – Ley 25.831

Definición de información ambiental: Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:

a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente;

b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. (Art. 2).

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Ley de Acceso a la Información Ambiental – Ley 25.831

El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida y la identificación del o los solicitantes residentes en el país, salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre la base de la reciprocidad.En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley. (Art. 3).

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Ley de Acceso a la Información Ambiental – Ley 25.831

Sujetos obligados: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación. (Art. 4).

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La cuestión de las “excepciones” al principio general del acceso

Información expresamente clasificada como “reservada”: la referida a seguridad, defensa o política exterior;

Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

Información relativa a la supervisión de instituciones financieras o referida a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;

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La cuestión de las “excepciones” al principio general del acceso

información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

información protegida por el secreto profesional; notas internas con recomendaciones u opiniones producidas

como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;

información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326 (Hábeas Data) — cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

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Jurisprudencia sobre acceso a la información pública

Caso Claude Reyes y otros vs. Chile: el primer caso que llega a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre acceso a la información pública Sentencia del 19/09/2006 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el primer precedente en la materia.

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Caso Claude Reyes y otros vs. Chile – Corte IDH

La demanda contra el Estado de Chile fue presentada por la Comisión Interamericana el 8 de julio de 2005. Los fundamentos de la misma se relacionan con los hechos ocurridos entre mayo y julio de 1998 y se refieren a la negativa del Estado de brindar a los señores Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero toda la información que requerían del Comité de Inversiones Extranjeras, en relación con la empresa forestal Trillium y el Proyecto Río Condor, sin que el Estado “argumentar[a] una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena”, así como a que supuestamente “no [les] otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información” y “no [les] aseguró […] los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública”.

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Caso Claude Reyes y otros vs. Chile – Corte IDH

La Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 25 (Protección Judicial), 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los tres demandantes como ciudadanos chilenos. La Comisión solicita a la Corte que, conforme al Art. 63.1 (Obligación de Reparar) de la Convención, ordene al Estado a adoptar determinadas medidas de reparación y que, “una vez oídos los representantes de las [presuntas] víctimas, se reintegren las costas y costos debidamente sustanciados.

El caso también presenta particular atención pues no se trata solamente de solicitud de información sobre la gestión del Comité de Inversiones Extranjeras, sino que también presenta la cuestión del acceso a la información relacionada con la protección del ambiente.

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Caso Claude Reyes y otros c. Chile (Corte IDH)

El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, de acuerdo al deber general de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el Art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte considera que el Estado debe realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo control del Estado sobre la normativa que rige este derecho, que incorpore los parámetros convencionales que deben respetarse en materia de restricciones al acceso a dicha información .

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Caso del diario “La Voz del Interior” contra el Ente de Servicios Públicos (ERSEP) en Córdoba (Argentina)

Acceso a las actas de directorio del organismo en el marco de una investigación periodística

Sentencia 26/08/2004Primera Instancia Civil y Comercial Córdoba

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Caso Diario El Día de La Plata contra Municipalidad de La Plata. Amparo por mora.

Derecho a saber cuántos empleados públicos tiene la Comuna.

Sentencia a favor del diario en 1º instancia y a favor de la Comuna en la Cámara Contencioso Administrativo La Plata. Actualmente el caso está con recurso de

queja por denegación de extraordinario en la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

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Derecho de rectificación o respuesta

Artículo 14 CADH: 1. Toda persona afectada por

informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

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Derecho de rectificación o respuesta

Art. 14. CADH: 2. En ningún caso la rectificación o

respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

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Derecho de rectificación o respuesta

El derecho de rectificación en la jurisprudencia

- OC 7/85 Corte IDH Ekmekdjian c. Sofovich (CSJN.

7/7/1992) Petric Domagoj c. Diario Página 12

(CSJN. 16/04/1998).