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Ley 734 del 5 de febrero de 2002

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Ley 734 del 5 de febrero de 2002

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Normas Rectoras

1. Titularidad de la potestad disciplinaria2. Titularidad de la acción disciplinaria3. Poder disciplinario preferente 4. Legalidad5. Ilicitud sustancial 6. Debido proceso7. Efecto general inmediato de las normas procesales8. Reconocimiento de la dignidad humana 9. Presunción de inocencia10. Gratuidad

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11. Ejecutoriedad12. Celeridad13. Culpabilidad14. Favorabilidad15. Igualdad ante la ley 16. Función de la sanción disciplinaria 17. Derecho a la defensa18. Proporcionalidad19. Motivación 20. Interpretación de la ley disciplinaria 21. Aplicación de principios e integración normativa

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LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA FALTA DISCIPLINARIA

Conjunto de regímenes aplicables a la generalidad delpersonal de la administración.

SANCIÓN

VALORESINSTITUCIONALES

Faltadisciplinaria

• DESEMPEÑO CARGO O FUNCIÓN • EJERCER DERECHOS • CUMPLIR DEBERES • RESPETAR PROHIBICIONES• SOMETERSE REGIMEN DE INHABILIDADES,

INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS Y CONFLICTO DE INTERESES

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DENTRO

FUERA

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SUJETOS DISCIPLINABLES

1. SERVIDORES PUBLICOS ART 252. PARTICULARES: Cumplan labores de interventoría en contratos estatales. Ejerzan funciones públicas Presten servicios públicos a cargo del Estado Administren recursos del Estado.

3. INDIGENAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DEL ESTADO

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FORMAS DE REALIZACIÓN DEL COMPORTAMIENTO

CUMPLIMIENTO DEBERES PROPIOS DEL CARGO CON OCASIÓN DE ELLOS POR EXTRALIMITACION DE FUNCIONES

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.

•ACCIÓN•OMISIÓN

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EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

1. Fuerza mayor o caso fortuito.2. Estricto cumplimiento de un deber

constitucional o legal.3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad

competente emitida con las formalidades legales

4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

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5. Por insuperable coacción ajena.6. Con la convicción errada e invencible de que

su comportamiento no constituye falta disciplinaria.

7. En situación de inimputabilidad.

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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

De la acción • Muerte del disciplinado• Por prescripción ( 5 y 12 años) El desistimiento del quejoso no extingue la

acción disciplinaria

De la sanción• 5 años a partir de la ejecutoria del fallo

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DERECHOS: Artículo 33 consagra diez

DEBERES: Artículo 34 consagra cuarenta

PROHIBICIONES: Artículo 35 consagra treinta y cinco

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CLASIFICACION DE LAS FALTAS

1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20 conductas para el INPEC.

2. Graves

3. Leves

Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados en artículo 43.

1. GRAVÍSIMAS: Art. 48 describe 63 y remite a otros dispositivos. Adicional describe en el Parágrafo Cuarto 20 conductas para el INPEC.

2. Graves

3. Leves

Gravedad o levedad de la falta se hará según criterios señalados en artículo 43.

INCUMPLIMIENTO DEBERESABUSO DE LOS DERECHOSEXTRALIMITACION DE FUNCIONESVIOLACION REGIMEN DE PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTO DE INTERESES

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CLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONESCLASIFICACION Y LIMITES DE LAS SANCIONES

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL

• Faltas gravísimas dolosas

• Faltas con culpa gravísima

SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL

• Faltas graves dolosas

• Faltas gravísimas culposas

SUSPENSION

• Faltas graves culposas

MULTA

• Faltas leves dolosas

AMONESTACION ESCRITA

• Faltas leves culposas

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INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20 años

INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12 meses

SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses

MULTA: De 10 a 180 días del SBMV

INHABILIDAD GENERAL: De 10 a 20 años

INHABILIDAD ESPECIAL: 30 días a 12 meses

SUSPENSIÓN: De 01 mes a 12 meses

MULTA: De 10 a 180 días del SBMV

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LA ACCION DISCIPLINARIA

1. Se ejercerá por: • P. G. N.• Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura• Superintendencia de Notariado y Registro• Personeros Distritales y Municipales• Oficinas de Control Disciplinario Interno• Nominadores y Superiores Jerárquicos inmediatos

2. Naturaleza: Es pública3. Cómo se inicia:

• De oficio• Por informe de servidor público• Por queja formulada por cualquier persona• Otro medio que amerite credibilidad

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LA ACCION DISCIPLINARIA

4. Terminación: En cualquier etapa del proceso cuando aparezca demostrado que

• Hecho atribuido no existió• Atipicidad• El investigado no cometió la conducta• Existencia de causal excluyente de responsabilidad• Actuación no podía iniciarse o proseguirse

5. Obligatoriedad: Servidor público que conozca de una falta debe iniciar acción, sino debe informar al competente.

6. Exoneración del deber de formular queja: Servidor público no está obligado hacerlo contra si, contra cónyuge o compañero permanente, parientes dentro cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni por secreto o sigilo profesional.

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IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONESIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

El impedimento parte del operador disciplinario, que manifiesta o expresa que se debe retirar o mejor, que no debe seguir conociendo de un proceso determinado, porque está incurso en una causal de recusación.

La recusación proviene de uno de los sujetos procesales que se considera afectado por estar el funcionario dentro de una de las causales de la misma.

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CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN

La doctrina clasifica las causales de recusación en cuatro grandes temas:

A. POR AFECTO O AMISTADAllí convergen la familiaridad y la amistad.La familiaridad abarca el 4 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o

primero civil.

B. POR ANIMADVERSION O DESAFECTO

C. POR INTERES

Ya sea que el funcionario judicial o su cónyuge o sus familiares de 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad o 1 civil, sean, por ejemplo, miembros de una sociedad en la cual se a como demandante o como demandado.

D. POR AMOR PROPIO

Se está frente a este evento cuando de por medio está el criterio jurídico manifestado con anterioridad por el funcionario judicial.

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6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.

9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada.

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SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES

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SUJETOS PROCESALESSUJETOS PROCESALES

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DERECHOS DEL INVESTIGADOArtículo 92 C. D. U.

DERECHOS DEL INVESTIGADOArtículo 92 C. D. U.

1. Acceder a la investigación2. Designar defensor3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la

actuación, hasta antes del fallo de primera instancia4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir

en su práctica5. Rendir descargos6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar

a ello7. Obtener copias de la actuación8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de

primera o única instancia

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LA ACTUACIÓN PROCESAL

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NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESNOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

1. NOTIFICACIONESA. PERSONAL: – Por medios de comunicación electrónicos– Por funcionario comisionado

B. POR ESTADOC. EN ESTRADOSD. POR EDICTOE. POR CONDUCTA CONCLUYENTE

2. COMUNICACIONESa. A QUEJOSO: Archivo y fallo absolutorio.b. Decisiones no susceptibles de recurso

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RECURSOSRECURSOS

• CLASES: Reposición – Apelación – Queja• OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días

siguientes última notificación.• SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para

impugnar.• PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS”• EJECUTORIA: 3 días después última notificación.• DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario

lo decida.

• CLASES: Reposición – Apelación – Queja• OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLOS: 3 días

siguientes última notificación.• SUSTENTACIÓN: dentro del mismo término para

impugnar.• PROHIBICION DE LA “REFORMATIO IN PEJUS”• EJECUTORIA: 3 días después última notificación.• DESISTIMIENTO: Se puede antes que funcionario

lo decida.

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REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTAProcede contra fallos sancionatorios a petición de sancionado, por el P. G. N. o por quien los profirió.

COMPETENCIA: a)Funcionario que lo profirió b) Superior funcional

CAUSALES: •Cuando vulneren manifiestamente C. N. ley o reglamento en que deba fundarse.•Cuando se vulnere o amenace manifiestamente derechos fundamentales.

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REVOCATORIA DIRECTAREVOCATORIA DIRECTA

A solicitud del sancionado procede solo cuando no hubiere interpuesto los recursos ordinarios.REQUISITOS:1.Nombre e identificación del investigado con dirección.2.Identificación del fallo3.Sustentación expresa de motivosTÉRMINO: 5 años siguientes ejecutoria fallo.

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PRUEBASLa carga de la prueba corresponde al estado.Deben ser legalmente producidas y aportadas por petición de

sujetos procesales o de oficio.Imparcialidad en la búsqueda de la prueba: responsabilidad o

eximan de responsabilidad.

MEDIOS DE PRUEBA:1. La confesión2. El testimonio3. La peritación4. La inspección o visita especial5. Los documentosIndicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las

pruebas s/sana crítica.

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PRUEBAS

INEXISTENCIA DE LA PRUEBA: aquella recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado.

APRECIACIÓN: De acuerdo a las reglas de la sana crítica.

PRUEBA PARA SANCIONAR: Debe obrar dentro del proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado

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NULIDADES

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EVALUACION DE LA QUEJA

QUEJA

INVESTIGACIONDISCIPLINARIA

INDAGACION PRELIMINAR

INHIBITORIO

PROCEDIMIENTO ORDINARIOPROCEDIMIENTO ORDINARIO

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INDAGACION PRELIMINAR

•De oficio•Queja•Informe•Anónimo•Medio que acredite credibilidad

INICIO•Informe temerario

•Hechos irrelevantes•Hechos imposibles•Informe incorrecto

Auto ordenando indagación Notificación personal

Auto inhibitorio

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INDAGACION PRELIMINAR

Auto comisionando Pruebas

Informe cumpliendoComisión

Recibir exposiciónLibre si hay lugar

Funcionario conatribuciones

Apertura investigación

ArchivoDefinitivo

FIN

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INVESTIGACION DISCIPLINARIA

•De oficio•Queja•Informe•Anónimo•Medio que acredite Credibilidad•Indagación Preliminar

INICIO

Avisos de Ley

Notificación personal Auto apertura

1. Identidad del posible autor2. Relación de pruebas3. Orden de incorporar: Antecedentes disciplinariosCertificación vinculaciónConstancia sueldosUltima dirección4. Funcionario Comisionado

Acceder a la investigaciónDesignar defensorSer oído en versión libreSolicitar, aportar, controvertir pruebasRendir descargosImpugnar decisionesObtener copiasPresentar alegatos

Auto apertura

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INVESTIGACION DISCIPLINARIA

Informe cumpliendoComisión

Instrucción Evaluación investigación

Notificaciónpersonal

Pliego de cargos

Terminación investigación

•Descripción y determinación de la conducta•Normas presuntamente violadas y concepto•De la violación•Identificación plena del autor•Cargo o función desempañado en época de los hechos•Análisis de pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados•Fundamentos de los criterios que determinan gravedad o levedad de la falta•Forma de culpabilidad•Análisis argumentos de sujetos procesales

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INVESTIGACION DISCIPLINARIA

No contesta cargos

Contestación pliegoDe cargos

citación

Defensor de oficio

PRUEBAS

De oficio

A petición

No pide

ConducenciaPertinenciaNecesidad

TRASLADO PARA

ALEGATOS

FALLO1A.

INSTANCIA

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INVESTIGACION DISCIPLINARIA

NOTIFICACIONAUTO CONCEDIENDORECURSO APELACION

FALLO 2A.INSTANCIA

NOTIFICACION

EJECUCION SANCION

REGISTROSANCION

FIN

PRACTICA PRUEBAS

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ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO

1. DE QUEJA 2. DE OFICIO3. INFORME

INDAGACIONPRELIMINAR

FALLOALEGATOS

PREVIOS ALFALLO

PRUEBAS DEDESCARGO

DESCARGOS

INVESTIGACIONDISCIPLINARIA

PLIEGO DE CARGOS

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Procedimiento verbal

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PROCESO VERBAL

QUEJA

INDAGACION PRELIMINAR

AUTO APERTURA DE PROCESO VERBAL

AUDIENCIA

EJECUCION, REGISTRO Y

ARCHIVO

SEGUNDA INSTANCIA

REANUDACION AUDIENCIA PARA FALLO

PRUEBAS