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Consejo Social de Córdoba N! .3 Dictamen del Consejo Social de Córdoba sobre la Ordenanza Municipal reguladora de las obras que se realicen en vía pública para instalación de servicios generales y otras obras que afecten a espacios de dominio público Junio 2006 1

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Consejo Social de Córdoba N! .3

Dictamen del Consejo Social de Córdoba

sobre la Ordenanza Municipal reguladora de las obras que se realicen en vía pública para instalación de servicios generales y

otras obras que afecten a espacios de dominio público

Junio 2006

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Consejo Social de Córdoba

DICTAMEN sobre la Ordenanza Municipal reguladora de las obras que se realicen en vía púiblica para instalación de

servicios generales y otras obras que afecten a espacios de dominio público

Introducción

El Consejo Social de la Ciudad de Córdoba es un órgano consultivo en materia económica y social que se constituye al amparo de lo establecido en el artículo 131 de la Ley 7/1985, de RBRL modificada por la Ley 57/2003, de medidas para la Modernización del gobierno local, como órgano consultivo y de opinión en materia socioeconómica de la corporación local, que realiza funciones de asesoramiento y emisión de dictámenes no vinculantes, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento. A través de tales dictámenes se pretende reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la articulación de las políticas públicas del Ayuntamiento de la ciudad.

El presente Dictamen responde a la petición formulada por el Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, D. Andrés Ocaña Rabadán, para que este Consejo dictamine sobre la Ordenanza Municipal mencionada en el encabezamiento, antes de proseguir con su tramitación.

Por encargo de la Comisión de Gobierno del CSC, en cumplimiento de lo establecido en su Reglamento, la Comisión de de Urbanismo inició su trabajo con la finalidad de presentar al Pleno del Consejo la correspondiente Propuesta de Dictamen que una vez debatida en su seno adoptará la forma de Dictamen que emite el Consejo SociO! de la Ciudad de Córdoba.

COMPOSICiÓN DE LA COMISiÓN DE URBANISMO

Presidente:

Juan J. Giner Martínez

Vocales:

Carmen Lora Raigada

Francisco Carmona Castejón

Juan Martín Moreno

Juan Andrés de Gracia Cobos

Antonio Priego de Montiano

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Grupo 1.

Grupo 1.

Grupo 11.

Grupo 111.

Grupo 111 .

Grupo IV

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Consejo Social de Córdoba

Consideraciones generales

La gran cantidad de suministros y servicios, algunos de ellos de nuevo estableci miento, como las redes de gas natural o las de televisión e internet por cable, que son necesarias para el normal desenvolvimiento de la actividad urbana, hace necesaria la planificación de las obras necesarias para su nueva instalación, modificaciones o conservación.

En este sentido, no solo se debe tener en cuenta como beneficio de la planificación el ahorro de costes económicos para las empresas instaladoras, sino también y sobre todo la disminución de las molestias ocasionadas a los ciudadanos por la ejecución de dichas obras. Repercusión que se mide no sólo respecto a la accesibilidad, peatonal o en vehículo, sino también en ruidos, peligro de accidentes y alteración del normal desarrollo de la actividad comercial o social de la zona afectada.

En consecuencia, el ese estima que la tramitación y aprobación de la ordenanza municipal objeto del presente dictamen no solo se encuentra plenamente justificada sino que, además, resulta oportuna en la medida que viene a ordenar un aspecto de considerable repercusión en la vida urbana y en la actividad cotidiana de los ciudadanos.

Objeto de la Ordenanza

La Ordenanza tiene por objeto regular la planificación de las instalaciones de servicios públicos de suministros de todas clases y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modificación o traslado.

Regula los distintos tipos de obra (canalización, acometida, cala e instalación en superficie), las condiciones de ejecución de las obras (condiciones previas, arquetas y tapas de registro, relleno de zanjas, reposición de pavimentos y acerados), la supresión de barreras arquitectónicas, la señalización de la ocupación de vía pública y la prevención de daños en la vía pública.

En la misma Ordenanza se regula la Licencia para construir el paso de vehículos para entrada en cocheras.

Se establece igualmente la inspección municipal y control de calidad y el régimen sancionador por incumplimiento de las condiciones de las licencias.

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Consejo Social de Córdoba

Valoración y recomendaciones

1. Recomendar vivamente la constitución o recuperación de una Comisión de Coordinación de Obras en Vía Pública, que cuente con verdadera autoridad para facilitar la conexión en la programación de las obras de las distintas compañías de servicios y suministros, incluyendo las municipales y elimine la práctica de abrir y volver a abrir la misma calle en corto espacio de tiempo.

2. Reforzar la información y participación -arto 29-, en particular con los vecinos y comercios de la zona afectada, sin perjuicio de que la respectiva Junta Municipal de Distrito pueda actuar en caso de conflicto. Lo que se estima repercutirá sin duda en un menor coste de las obras, tanto económicos como de tiempo.

3. Cuidar el aspecto de reposición de pavimentos -arto 21- en especial los que se relegan al apartado 4. otros pavimentos, que son los de mayor uso en nuestro extenso Casco antiguo, como son los de adoquín, empedrados con granito o de dibujo con chino pequeño. Es muy frecuente que estos intentos de reposición se adviertan clara y continuamente por la mala calidad del resultado, dejando heridas permanentes en dichas calles o plazas.

4. Abordar la eliminación de los cableados aéreos a corto plazo. Lejos de disminuir con las canalizaciones que se incluyen en todas las obras en vía pública, parece aumentar el número, grosor y superposición de cables, que empeoran la calidad de nuestra imagen urbana. La Ordenanza podría requerir de las compañías que los utilizan más asiduamente, la obligación de usar las canalizaciones existentes o las que se vayan efectuando.

Córdoba, 21 de junio de 2006

EL SECRETARIO DEL CONSEJO

Fdo.- Bruno Ostos Abreu

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