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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTAA DIVERSAS AUTORIDADES DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL PARA EMPRENDER ACCIONES EN MATERIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO RELATIVO A
LAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA
A AUTORIDADES DEL ÁMBITO FEDERAL Y LOCAL PARA EMPRENDER
ACCIONES EN MATERIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL
ESTADO DE MÉXICO.
Honorable Asamblea:
A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen
correspondiente, las siguientes Proposiciones con Punto de Acuerdo:
1. Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaría de
Gobernación y al titular del poder ejecutivo del Estado de México a tomar en
cuenta la situación de la entidad y emitan políticas públicas eficientes de
combate al feminicidio y a la desigualdad de género.
2. Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al gobernador del Estado de
México a establecer políticas públicas eficaces y concretas que garanticen la
protección, el acceso a la justicia y el actuar con la debida diligencia, a través
de investigaciones adecuadas y sanciones a los responsables del delito de
feminicidio y que coadyuven en la prevención y erradicación de la violencia
contra las mujeres.
Las integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la
República de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los
artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,
fracción 1, 277, numeral1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado
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de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores
el siguiente dictamen, en relación con. la siguiente:
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de
presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del
turno de cada una de las Proposiciones, para la elaboración del dictamen de
la misma.
11. En el apartado "CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES", se sintetizan los
términos, los alcances de las propuestas en estudio y se hace una breve
referencia de los temas que la componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de
Género expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la
propuesta, los motivos que sustentan, así como la elaboración de la opinión.
IV. Por último, en el apartado de '_'ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,
relativo a la PROPOSICIÓN planteada.
ANTECEDENTES
1. En Sesión de la Comisión Permanente de fecha 19 de agosto de 2015,
correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de ejercicio de la LXII
Legislatura, la Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de
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acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación y al titular del poder ejecutivo
de Estado de México a tomar en cuenta la situación de la entidad y emitan políticas
públicas eficientes de combate al feminicidio y a la desigualdad de género.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a
través del oficio CP2R3A.-3307 turnar la proposición con punto de acuerdo a la
Comisión para la Igualdad de Género de la LXII Legislatura, para su análisis, estudio
y discusión, a fin de crear el Dictamen correspondiente, mismo que fue recibido el
26 de agosto de 2015.
3. En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República, de fecha 24 de
septiembre de 2015, correspondiente al primer periodo ordinario del Primer Año de
a LXIII Legislatura, la senadora Angélica de la Peña Gómez, presentó proposición
con punto de acuerdo que exhorta al gobernador del Estado de México a establecer
políticas públicas eficaces y concretas que garanticen la protección, el acceso a la
justicia y el actuar con la debida diligencia, a través de investigaciones adecuadas
y sanciones a los responsables del delito de feminicidio y que coadyuven en la
prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
7. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a
través del oficio DGPL-1 P1 A.-1469 turnar la proposición con punto de acuerdo a la
Comisión para la Igualdad de Género de la LXIII Legislatura, para su análisis,
estudio y discusión, a fin de crear el Dictamen correspondiente, mismo que fue
recibido el 26 de septiembre de 2015.
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CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
l. La senadora Laura Angélica Rojas Hernández presentó la Proposición
con Punto de Acuerdo, por el que externa su preocupación por la
ejecución de las medidas para combatir los feminicidios y la desigualdad
de género en el Estado de México.
11. Asimismo, señala que es menester del Estado garantizar la seguridad de
sus pobladores y más aún, cuando se está agraviando los derechos de
un grupo vulnerable de la sociedad como son las mujeres y niñas;
111. Por último, señala que es necesario destacar que las acciones que se han
implementado hasta el momento han resultado ambiguas y poco eficaces,
por lo que se deben adecuar a los acontecimientos recientes; para lo cual
propone lo siguiente:
"PRIMERO.- Esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que en
coordinación con el Gobierno del Estado de México y en ejercicio de
sus atribuciones, implemente y ejecute las medidas necesarias para
combatir eficazmente los feminicidios y la desigualdad de género que
ha crecido en la entidad, con el fin de garantizar la seguridad de las
mexiq uenses.
SEGUNDO.- Esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
exhorta de manera respetuosa al Instituto nacional de las Mujeres para
que en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del
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Estado de México, y en ejercicio de sus atribuciones implemente
estrategias eficaces de combate al delito de feminicidio y en un término
de 15 días hábiles, contados a partir de que sea aprobado el presente
punto de acuerdo, presente a esta soberanía un informe detallado
sobre las acciones y estrategias implementadas para combatir dicho
tipo penal.
TERCERO.- Esta Comisión del H. Congreso de la Unión solicita de
manera respetuosa a todos y cada uno de los once presidentes
municipales del Estado de México, cuya localidad se encuentra bajo
Alerta de Género, remita a esta soberanía el plan o programa que
tienen contemplado para implementar las medidas que la Secretaría
de Gobernación ha emitido en la Alerta y en caso de que ya hayan
implementado acciones con anterioridad para combatir el feminicidio
en sus respectivas locales remitan un informe de resultados de dichas
acciones."
IV. Por su parte, la senadora Angélica de la Peña Gómez, externó su
preocupación por los altos índices de violencia contra las mujeres que se
suscitan en el Estado de México,
V. Asimismo, menciona que la declaratoria de ·alerta de violencia de género
para el Estado de México implica un reconocimi~nto por parte del Estado
de que en esta entidad existe violencia sistemática contra las mujeres,
que se traduce en delitos del orden común.
VI. Por último, señala que lo anterior evidencia la falta de políticas reales que
cumplan con el objetivo de erradicar la violencia, tanto en espaCios
públicos como privados, que se agrava con la violencia institucional que
S
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impera en las distintas instituciones gubernamentales. Por lo anterior, la
senadora propuso:
"ÚNICO. El H. Senado de la República exhorta respetuosamente al
Gobernador del Estado de México, C. Eruviel Ávila Villegas, para que
en el ámbito de sus atribuciones, establezca políticas públicas eficaces
y concretas que garanticen la protección, el acceso a la justicia y el
actuar con la debida diligencia, a través de investigaciones adecuadas
y sanciones a los responsables del delito de feminicidio, que
coadyuven en la prevención y erradicación de la violencia contra las
mujeres."
Por lo que después de conocer el contenido de las citadas proposicion~s, esta
Comisión determina dictaminarlas en conjunto por tratar en su contenido el
mismo tema relativo a la Alerta de Violencia de Género en el Estado de México.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Que el derecho a vivir una vida libre de violencia está protegido desde
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual estableció en su
artículo 5 que nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Además, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), establece en su artículo primero que la "discriminación
contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
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o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
Por otro lado, la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, (Convención Belem do Pará), reconoce que la violencia
contra las mujeres de América "es una situación generalizada, sin distinción de raza,
clase, religión, edad o cualquier otra condición." Asimismo, señala que esta violencia
es "una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres." (Preámbulo de la Convención
de Belém Do Pará).
Tomando en cuenta lo anterior, es que dicha Convención establece en el artículo
sexto que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros:
a. El derecho de la mujer a ser libre. de toda forma de discriminación, y
b. El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas
en conceptos de inferioridad o subordinación
SEGUNDA. En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su artículo primero establece:
"[ ... ] todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
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ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiemp·o a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[ ... ]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud,
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas."
En este mismo tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (la "LGMVLV"), señala en su artículo 3:
"Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención,
la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las
mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena
participación en todas las esferas de la vida."
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Esta Ley define, además, por primera vez, lo que es la violencia feminicida en su
artículo 21 , entendiéndola como:
"La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la
violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada
por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y
del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de
mujeres."
Asimismo, mediante la misma se crea la Alerta de Violencia de Género, definida
dentro de la misma Ley como "el conjunto de acciones gubernamentales de
emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorió
determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.", cuyo
objetivo es, como lo refieren las promoventes, garantizar la seguridad de las
mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas
por una legislación que agravia sus derechos.
TERCERA.- Ahora bien, a pesar de la existencia de legislación internacional y
nacional, e incluso a pesar del mecanismo de la alerta de violencia de género
existente, la violencia contra las mujeres es una constante en el país, ya sea
violencia psicológica o hasta llegar a la violencia feminicida.
Resulta relevante mencionar que de acuerdo con esta Ley, todas las medidas que
emanan de ésta buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la
erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de
vida. Es por ello que, la Alerta de Violencia de Género es un recurso jurídico que
obliga a actuar a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera
articulada para enfrentar y erradicar -desde una perspectiva de género, de forma ~
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pronta y expedita, sin dilación-, /a violencia feminicida en un · territorio ·
determinado.
Esta medida de protección de emergencia implica el conjunto de acciones
gubernamentales1 de investigación, procuración y administración de justicia que
conduzcan al esclarecimiento de los hechos, a la detención y el proceso de las
personas agresoras; así como, el acceso a la justicia de los familiares de las
víctimas2 .
Sin embargo también hacemos hincapié que para pedir la emisión de una
DeClaratoria de Alerta de Género deben cumplirse ciertos requisitos enunciados en
el Reglamento de la LGAMVLV.
De hecho, bajo el anterior Reglamento, se solicitó en siete ocasiones la alerta de
violencia de género para .Oaxaca, Guanajuato, Estado de México, Nuevo León,
Hidalgo, nuevamente Guanajuato y Chiapas.
Con el nuevo Reglamento se solicitó de nueva cuenta para Guanajuato y el Estado
de México. Ambas alertas fueron votadas a favor esta vez.
CUARTA. Las proponentes mencionan que, en seis años más de 1,900 mujeres y,
niñas fueron asesinadas de forma violenta en México y casi la mitad de ellas con
armas de fuego; ubicando con esto a nuestro país junto con otras 9 naciones
1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, art. 22. 2 Lagarde y de los Ríos, Marcela, Por los derechos humanos de las mu;eres: la Lev General de Acceso de las Muieres a una Vida Libre de Violencia, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, Vol. XLIX, Núm. 200, mayo-agosto, 2007, pp. 143-165, UNAM, México. Disponible en 1 nternet: http: //redalyc . uaemex. mx/s re/inici o/ ArtPdfRed .js p ?iCve=42120009
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latinoamericanas, entre los 25 países con la mayor tasa de feminicidios del mundo
y en el top ten de los que se cometen con disparos de armas.
Asimismo, mencionan que el caso del estado de México es especial, ya que -de
acuerdo con cifras del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio- en este
estado cada día 6 mujeres son asesinadas.
Ante esto, tanto la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, A.C. y el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio, presentaron
solicitud de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de México
el 8 de diciembre de 201 O, haciendo del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema, de la existencia de un"[ ... ] contexto de violencia feminicida en ese Estado,
la cual vulnera los derechos humanos de las mujeres que habitan o transitan por su
territorio, lo cual requiere de la investigación e intervención inmediata de las
autoridades competentes."3
Asimismo, señalan el lugar o lugares donde se presenta la violencia de género
denunciada, el lugar de los hechos/hallazgo y el número de mujeres afectadas.
Posteriormente, el 11 de enero de 2001, las integrantes del Sistema, con una
votación de 20 votos en contra, 11 a favor y 2 abstenciones, resolvieron mediante
acuerdo 07-E11/01/2011 que la solicitud para iniciar investigación para declara~ la
alerta de violencia de género, no era procedente.
Posteriormente, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, A.C. solicitó amparo, mismo que ganó y por el cual, el Juez Noveno de
3 Solicitud de Alerta de Violencia de Género por Violencia Feminicida en el Estado de México, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. , 8 de diciembre de 2010. .
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Distrito en materia administrativa del D.F. dictó a las integrantes del Sistema el 21
de junio de 2013:
1) "Dejar insubsistente la sesión del 11 de enero de 2011 y el acuerdo 07-
E11/01/2011;
2) Lleven a cabo diversa sesión en la que estudien y resuelvan de manera
fundada y motivada con base en la solicitud para declarar la alerta de género
en el Estado de México y las pruebas presentadas por la quejosa, la
LGAMVLV y su Reglamento, si se encuentran o no reunidos los requisitos de
procedencia de la solicitud, explicando los motivos para declarar la
improcedencia o procedencia y citando los artículos que sustenten su
decisión;
3) Emitan otro acuerdo debidamente fundado y motivado."4
Debido a lo anterior, el Sistema convocó a la décima sesión extraordinaria, ei 19 de
julio de 2013, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez. En dicha
reunión, por 33 votos en contra y 3 a favor, se volvió a declarar improcedente la
investigación para la Declaratoria de alerta de violencia de género.
Posteriormente, el 11 de marzo de 2014, el Juez Noveno de Distrito en Materia
Administrativa del Primer Circuito ordenó al Sistema llevar a cabo una nueva sesión
con el propósito de emitir un nuevo acuerdo en el que se determinara si la solicitud
de la alerta reunía, o no, los requisitos de procedencia.
Finalmente, el 28 de abril de 2014, por unanimidad de votos, el Sistema Nacional
declaró la procedencia del inicio de la investigación de la declaratoria de AVGM, con
4 Versión publica de la Resolución dictada por el Décimo Sexto TCC_R.a. 131-2012 con motivo del amparo interpuesto por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
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lo cual iniciaron los trabajos del grupo interinstitucional y multidisciplinario
conformado por expertas y expertos en derechos humanos de las mujeres . y
perspectiva de género.
QUINTA. Esta Comisión Dictaminadora no hace caso omiso del número de
feminicidios que suceden en el Estado de México o en cualquier estado de la
República y concordamos con las proponentes en que emitir la alerta de violencia
de género en un estado es un comunicado social de que los delitos contra las
mujeres van en aumento y que es necesario tomar ·medidas más eficientes para
detenerlos, sancionarlos y erradicarlos.
Sin embargo, así como notamos los hechos fatales que aquejan, en este caso, al
Estado de México, tampoco somos omisas en las acciones que se han estado
tomando a partir de la declaratoria de alerta de violencia de género, a saber:
El 27 de junio de 2014, se llevó a cabo la instalación y primera sesión del
grupo interinstitucional y multidisciplinario encargado de la investigación
relativa a la solicitud de AVGM. El grupo encargado de la investigación llevó
a cabo, entre otras, las siguientes acciones: sesiones ordinarias y una
extraordinaria; visitas in situ al Estado de México; entrevistas a víctimas,
familiares y organizaciones de la sociedad civil así como a personas
encargadas de la atención y procuración de justicia para mujeres víctimas de
violencia; revisión de expedientes de casos de feminicidios y solicitud de
información adicional a diversas autoridades tanto del ámbito federal como
local. Adicionalmente, investigó motu proprio información de: a) estadísticas
oficiales; b) fuentes periodísticas nacionales y locales; y e) estudios y
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diagnósticos locales, nacionales e internacionales respecto de la situación de
violencia contra las mujeres en la entidad. ·
El grupo turnó su informe a una Comisión Dictaminadora integrada por la
SEGOB, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud y
el INMUJERES, el cual, previa valoración de dicho informe y de la
documentación presentada por el gobierno estatal, el 17 de julio de 2015
transmitió al Sistema Nacional un dictamen en el que refirió la conveniencia
de dictar la AVGM en el Estado de México.
El 28 de julio de 2015, el Sistema Naci?nal acordó la procedencia de la
AVGM en 11 municipios del Estado de México (Ecatepec de Morelos,
Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de
Juárez, Tultitlán, lxtapaluca, Valle de Chalco, Solidaridad, Cuautitlán lzcalli y
Chalco).
En esa misma fecha, el Sistema Nacional solicitó a la SEGOB la emisión de
la declaratoria de AVGM e instruyó a la CONAVIM a iniciar la coordinación
con dicha entidad, sobre las acciones interinstitucionales y transversales
pertinentes con motivo de la emisión de esta AVGM.
El 31 de julio de 2015, la SEGOB emitió formalmente la declaratoria de
AVGM y la notificó al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. En esa
misma fecha, la CONAVIM dio a conocer las medidas de prevención,
seguridad y justicia que deberán ser implementadas a propósito de la
declaratoria de AVGM en el Estado de México5.
5 Declaratoria de Procedencia de la A VGM del Estado de México. bl!J): / 11 1v 11 .conavirn . Qob.n l X! IIorhjmockb/CO~· r\ V f i\il / Resource/ 1 8''1 / j rnages/decl av!!medome:-; .¡1QL
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SEXTA.- Es importante mencionar que el Dictamen sobre la solicitud de Alerta de
Violencia de Género contra las mujeres en el Estado de México, reconoce y
concluye que entre los problemas encontrados relacionados con las obligaciones
del Estado, se encuentran los siguientes:
1. No se realiza una adecuada sistematización de la información sobre la
situación de violencia contra las mujeres en la Entidad; particularmente, en
las instancias encargadas de procurar justicia e impartir justicia;
2. Es común que las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia no
sean emitidas de oficio o que no se instrumenten de manera efectiva;
3. Algunas de las instancias encargadas de brindar atención a las mujeres
víctimas de violencia carecen de la infraestructura adecuada y no cuentan
con personal suficiente y especializado. Además, se identificó que algunas
autoridades desconocen los protocolos con los que cuenta el estado para
investigar con perspectiva de género los delitos cometidos contra mujeres;
4. Las campañas para prevenir la violencia contra las mujeres están dirigidas
sólo a las mujeres y se limitan a promover una cultura de la denuncia.
Del mismo modo, el Informe del Grupo lnterinstitucional y Multidisciplinario (el
"GIM") propuso una serie de acciones dirigidas a las autoridades del estado con la
finalidad de prevenir, sancionar y erradicar los femini~idios . Asimismo, estableció
indicadores de cumplimiento para verificar su aplicación.
Entre las medidas que la SEGOB emitió, a través de la CONAVIM, se encuentran
las siguientes: la divulgación de la AVGM; definir una estrategia de prevención,
vigilancia y seguridad pública; acciones inmediatas y exhaustivas para tramitar
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diligentemente órdenes de protección, y para gestionar la búsqueda y localización
de niñas y mujeres desaparecidas; la elaboración de Protocolos de Actuación y
Reacción Policial; las creación de agrupaciones especializadas en género y de
reacción inmediata; la recuperación de espacios públicos; la creación de un
programa de cultura institucional para la igualdad y de unidades de género, la
creación de un banco de datos de violencia contra la mujer para la correcta
generación de políticas públicas de prevención y atención a mujeres y niñas; la
generación de redes ciudadanas e interinstitucionales de prevención y atención a la
violencia contra las mujeres y niñas, la capacitación y profesionalización del servicio
público en perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres; entre
otras.
No obstante lo anterior, las proponentes son de la opinión de que las acciones
implementadas por la Secretaría de Gobierno Federal y del Gobierno local ya han
sido utilizadas con anterioridad, por lo cual no representan U!1 avance significativo
sobre el problema de fondo y que dichas acciones han resultado ambiguas y poco
eficaces.
Asimismo, señalan que hay una falta de políticas reales que cumplan con el objetivo
de erradicar la violencia, tanto en espacios públicos como privados, que se agrava
con la violencia institucional que impera en las distintas instituciones
gubernamentales.
Deriva.do de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora es de la opinión de que no es
posible, a tan corto plazo de la declaratoria de la AVGM, juzgar si las
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recomendaciones emitidas por el GIM y que deben ser aplicadas por el Gobierno
del Estado, son eficaces o no.
No obstante lo anterior, si consideramos necesario que la Secretaría de
Gobernación a través del Grupo de Seguimiento de las Medidas informe a esta
soberanía sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos hasta el
momento.
Es por esto, que esta Comisión reconoce la importancia de los argumentos vertidos
en las dos proposiciones con punto de acuerdo, estimando como positivas las
razones y fundamentos vertidos en cada uno de estos acuerdos, por lo que estima
aprobarlos en POSITIVO CON MODIFICACIONES, a efecto de exhortar a la
Secretaría de Gobernación y no, al Ejecutivo Federal o local sobre la aplicación de
estas medidas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113
numeral 2, 117, 135 numeral 1 fracciones 11 y 111 , 182, 183, 187, 188 y 190 del
Reglamento del Senado de la República , la Comisión para la Igualdad de Género
somete a la consideración de la Honorable Asamblea del Senado de la República
el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO. El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente al Titular de la Secretaría de Gobernación para que, en su calidad
de Presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres, informe sobre las acciones que ha tomado el
Gobierno local y los 11 gobiernos municipales con alerta de violencia de género y
los resultados que han obtenido hasta este momento, derivado de las
recomendaciones emitidas el pasado 31 de julio de 2015.
SEGUNDO.- El Senado de la República del H. Congreso de la Unión exhorta
respetuosamente al Titular de la Secretaría de Gobernación para que, en su calidad
de Presidente del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres, informe sobre las acciones que el poder judicial
estatal ha realizado y los resultados que han obtenido hasta este momento, derivado
de las recomendaciones emitidas el pasado 31 de julio de 2015.
Dado en el Sala de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el día 14 de octubre de
2015.
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NOMBRE
Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta
Martha García Gómez Secretaria
Elena
Angélica de la Peña Gómez Secretaria
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género relativo a las proposiciones con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades del ámbito federal y local para emprender acciones en materia de alerta de violencia de género en el estado de México.
EN CONTRA ABSTENCIÓN
NOMBRE
....... .. Anabel Acosta Islas Integrante
Ma. Del Rocío Pineda Gochi Integrante
ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante
Lucero Saldaña Pérez Integrante
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
A FAVOR
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género relativo a las proposiciones con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades del ámbito federal y local para emprender acciones en materia de alerta de violencia de género en el estado de México.
EN CONTRA ABSTENCIÓN
NOMBRE
Rosa Adriana Díaz Liza m a Integrante
Gabriela Barren Integrante
Cuevas
Ma. Del Pilar Ortega Martínez
Mónica T. Arriofa Gordillo
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
A FAVOR
Dictamen de la Comisión para la Igualdad de Género relativo a las proposiciones con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades del ámbito federal y local para emprender acciones en materia de alerta de violencia de género en el estado de México.
EN CONTRA ABSTENCIÓN
(·
NOMBRE
Diva Hadamira Gastélum Bajo Presidenta
Martha Elena Garda Gómez Secretaria
· Angélica de la Peña Gómez Secretaria
· COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Lista de Asistencia de la Décima Novena Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
14 de octubre de 2015
NOMBRE
........ Anabel Acosta Islas Integrante
Ma. Del Rocío Pineda Gochi Integrante
ltzel Sarahí Ríos de la Mora Integrante
.A • ~- .. · .. ...... ~ ;
Lucero Saldaña Pérez Integrante
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE-GÉNERO
Lista de Asistencia de la Décima Novena Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
14 de octubre de 2015
NOMBRE
Rosa Adriana Díaz Liza m a lntewante
Gabriel a Barron Integrante
Cuevas
Ma. Del Pilar Ortega Martínez
Mónica T. Arriola Gordillo ·
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Lista de Asistencia de· la Décima Novena Reunión Ordinaria de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de Género.
14 de octubre de 2015
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