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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MAYO DE 2010 NUMERO 93
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 352.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador por la realización del evento “13º Banquete del Amor”. .........................................................
Decreto No. 358.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. ......................................................................................
Contrato de Préstamo No. 2031, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Proyecto “Apertura del Boulevard Diego de Holguín – Santa Tecla Tramo II” y Decreto Legislativo No. 359, aprobándolo. ...............................................................................
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdos Nos. 134, 154, 166, 167, 169, 187, 189, 194, 196, 197, 207 y 211.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ................................................................
Acuerdos Nos. 159, 174, 177, 179, 180, 181, 190, 192 y 205.- Se concede gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ......
Acuerdo No. 186.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril de 2010, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social. ...............................
MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Misión Evangelística Cristo te Cambia”, “Evangélica Pentecostal de El Salvador”, “Ministerio de Dios Profético Puerta al Cielo” y de la Asociación “Brigadas Médicas-Multidisciplinarias-Amigos por el Cambio de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68, 114, 117 y 95, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 344, 350 y 357.- Se conceden benefi cios establecidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 05-0037 y 05-0072.- Decláranse integrados Consejos Directivos Escolares y se les confi ere el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 58.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Cristina Leticia Hernández Vda. de Orantes. .................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Modifi caciones a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Dionisio, departamento de Usulután. ....................................................................................
Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Tamanique. .................................................................................
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Decreto No. 16.- Ordenanza transitoria de descuento de recargo de intereses y multas por incumplimiento de pago de las tasas de arrendamiento de los espacios de venta y otros servicios cargados en el sistema municipal de mercados de San Salvador. ....................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Bósforo, Colonia Jardines de Guadalupe”, “La Fincona, Caserío Los Coquitos”, “Urbanización Los Cipreses”, “Condominio Residencial Finca de Asturias, Polígono “A” y “San Nicolás” y Acuerdos Nos. 2, 4, 9, 26 y 419, emitidos por las Alcaldías Municipales de Antiguo Cuscatlán, Chiltiupán, Santa Tecla y Apopa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 481.- José Alberto Zaldaña (3 alt.) ..................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 459.- Marina Ramírez Renderos de Rivera (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 460.- Gloria del Carmen Rodríguez de Morán
(3 alt.) .........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 456.- Mélani Concepción Amaya de Cárdenas
y otro (3 alt.) ..............................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F012592, F012609, F012618, F012626, F012638, F012650, F012662, F012663, F012665, F012666, F012669, F012679, F012681, F012682. ....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F012630, F012641, F012612, F012621, F012633, F013002, F013003. ....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F012664. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. F012585. ..........................................................
Título de Dominio
Cartel No. F012685. ..........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F012589. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F012586, F012587, F013007. ....................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003377, C003378, C003380, C003381, C003382, C003383, C003384, C003385, C003386, C003409, C003411, C003413, C003414, C003415, C003418. .................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003410, F012632. ....................................
Convocatorias
Cartel No. C003481. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F012628, F012675. .....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F012616, F012631, F012658, F012659, F012660, F012661. ....................................................................
Aumento de Capital
Cartel No. C003389. .........................................................
Disminución de Capital
Carteles Nos. F012593, F012594, F012595. ....................
Patente de Invención
Carteles Nos. C003390, C003392, C003396, C003401, C003403, C003406, C003408....................................................
Reposición de Libros
Cartel No. F012672. ..........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C003391, C003394, C003395, C003398, C003399, C003400, C003402, C003404, C003405, C003407, C003419, C003420, C003421, C003422, C003423, C003424, C003425. ....................................................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F012606. ..........................................................
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Marca de Servicios
Carteles Nos. C003412, C003416, C003426, C003427,
C003428, C003429, C003430, C003431, C003432, C003433,
C003434, C003435. ...................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003417, C003490, C003492, F012636. ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003307, F012300, F012301, F012305,
F012330, F012372, F012375, F012393, F012494. ...................
Título de Propiedad
Cartel No. F012360. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. F012308. ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003298, C003302, C003303, C003320,
C003322, C003323, C003324, C003325, C003326, C003475.
Nombre Comercial
Carteles Nos. C003293, C003294, C003309. ...................
Convocatorias
Carteles Nos. C003304, C003321. ....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003315, F012288, F012635. ....................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F012752. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003296, C003305, C003310. ...................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C003204, C003219, C003230, F011907, F011918, F011919, F011920, F011975, F011982, F011984, F011993, F012067, F012073, F012085, F012089, F012096, F012102, C003292, F012297, F012298 ....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F012032. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C003229, C003231. ....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C003217, C003225, C003271, C003272,
F011931, F011932, F011933. ....................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C003198, C003228, C003273, C003275,
C003277, C003279, C003280, C003281, C003282, C003283,
C003284, C003285, C003286....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F011956, F011958, F011959. ....................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C003207, C003208, C003209, C003210,
C003211, C003212, F011892. ...................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C003232, F011972, F011997, F012035. ....
Subasta Pública
Carteles Nos. C003220, C003221, C003222, F011967,
F012019, F012020, F012021, F012022, F012024, F012026,
F012027, F012028, F012029, F012056. ....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F011910, F012061, F012062, F012064,
F012065, F012066, F012068. ....................................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F011481 F011560, F011639, F011673. .....
Marca Industrial
Carteles Nos. F011944, F011946, F011948, F011951. ....
Marca de Servicios
Carteles Nos. C003213, C003224, F011928, F011952,
F011955, F012005, F012071. ....................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F011927. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C003233, C003234, C003276, C003278,
F011976, F011979. ....................................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 352
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación AGAPE de El Salvador, es una institución benéfi ca de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fi nes de lucro,
cuyos objetivos, entre otros, son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los ancianos, niños y jóvenes.
II. Que para el logro de sus objetivos realizarán el evento denominado "13° BANQUETE DEL AMOR", a realizarse el 19 de mayo del presente
año, cuyos ingresos serán destinados para cubrir los costos de los programas sociales que dicha Asociación atiende.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados César Humberto García, Lorena Guadalupe Peña Mendoza,
Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman
Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario
Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safi e y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Asociación AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "13° BANQUETE
DEL AMOR", el cual se llevará a cabo el día 19 de mayo del presente año, en las instalaciones de la Hacienda de Los Miranda.
Asimismo, los aportes de los patrocinadores y asistentes, se considerarán como una donación para los efectos fi scales que ello implica.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-
sentantes de la citada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado
sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO No. 359
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 328, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 387 del 27 de abril
del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante
que él designare, negociare y suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo con el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,340,000.00), recursos que se utilizarán para desarrollar el Proyecto
"Apertura del Boulevard Diego de Holguín - Santa Tecla Tramo II".
II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 4 de mayo de 2010, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la auto-
rización conferida por el Decreto Legislativo No. 328 antes relacionado.
III. Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes
el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la
Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales.
DECRETA:
Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2031 suscrito el 4 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la República de El
Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA-
RENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,340,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el Proyecto
"Apertura del Boulevard Diego de Holguín - Santa Tecla Tramo II".
Art. 2. El Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a partir de la fecha del primer desembolso, presentará a esta
Asamblea Legislativa un informe trimestral de la ejecución física y fi nanciera del proyecto a que se refi ere el artículo anterior, hasta que se complete
y se dé por recibido el mismo.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO No. 134.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 25 y 26 de marzo
del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, dicho encargo es efectivo
a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el
desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 154.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, el día 9 de abril del presente año,
al señor Viceministro de Educación, Ingeniero Eduardo Buenaventura Badía Serra, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del
territorio nacional del señor Ministro, Profesor Salvador Sánchez Cerén, a quien en su calidad de Vicepresidente de la República se le ha encomendado
el desempeño de una misión ofi cial en el exterior.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 166.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 13 y 14 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 167.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 13 al 15 de abril del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 169.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, el día 14 de abril del presente año, al señor Viceministro de Economía, Doctor Mario Roger Hernández Calderón y del 15 al 17 del mismo mes y año, al señor Viceministro de Comercio e
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Industria, Ingeniero Mario Antonio Cerna Torres, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 187.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 18 y 19 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 189.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 21 al 23 del presente mes y año, al señor Ministro de Gobernación, don Humberto Centeno Najarro; siendo efectivo dicho encargo a partir del momento en que se produzca la salida del territorio nacional del señor Ministro del Ramo, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior; procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 194.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con carácter ad-honorem, del 22 al 26 de abril del presente año, a la señora Subsecretaria Técnica, Licenciada Leslie Regina Quiñónez de García, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico, Licenciado Alexander Ernesto Segovia Cáceres, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 196.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, del 28 al 30 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 197.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA:
Encargar con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 6 al 16 de mayo del presente año, al señor Ministro de
Gobernación, don Humberto Centeno Najarro; siendo efectivo dicho encargo a partir del momento en que se produzca la salida del territorio nacional
del señor Ministro del Ramo, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior;
procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 207.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del
28 de abril al 1 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente:
En el caso del día 28 de abril, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan
Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 1 de mayo, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien
se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período
antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 211.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, del 31 de mayo al 4 de junio
del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 31
de mayo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro y
tratándose del día 4 de junio, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de
una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
ACUERDO No. 159.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0196, fechada el 8 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Profesor
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, para que viaje a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de asistir a
Reunión de Trabajo, atendiendo invitación del señor Vicepresidente de dicho país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifi nio, suscrito en la ciudad de Guatemala el 31 de octubre de 1997,
ACUERDA: conceder al Profesor Sánchez Cerén, boletos aéreos $1,004.06, viáticos $230.00, gastos de viaje $345.00 y gastos terminales $45.00,
gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Traba-
jo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General
vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Viceministro de Gobernación,
Encargado del Despacho.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 174.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0212, fechada el 14 de abril, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Licenciado FRANZI
HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, para que viaje a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de
abril del presente año, a fi n de visitar las ofi cinas del Departamento de Justicia, Policía, Alcaldía y Consulado de dicha ciudad; asimismo, reunirse con
Inversionistas Salvadoreños y Artistas/Graduación mensaje antidelincuencial, ACUERDA: conceder al Licenciado Hasbún Barake, viáticos $1,125.00,
gastos de viaje $337.50 y gastos terminales $45.00, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01
Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-06-21-0
1-54-54404 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 177.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0215, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada
AÍDA LUZ SANTOS DE ESCOBAR, Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viajara a Salvador, República de Brasil, del
12 al 19 de abril del presente año, a fi n de participar como ponente sobre los Observatorios de Prevención de la Violencia que el Consejo Nacional de
Seguridad Pública impulsa, en el 12°. Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, ACUERDA: reconocer a la
Licenciada Santos de Escobar, gastos de viaje $600.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán
cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2010-0500-1-01-05-21-1-54404 del Presupuesto General Vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 179.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0217, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Ingeniera
LETY MÉNDEZ, Asesora de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar
parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo
con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer a la Ingeniera Méndez, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00
gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo
02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 180.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0218, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado
LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, Asesor de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a
fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión
de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El
Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Fernández Peña, viáticos $150.00 y gastos
de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional;
Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 181.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en nota No. 0219, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado RONALD EDGARDO CHÁVEZ, Jefe de Comunicaciones de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Chávez, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigen-te.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 190.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
Vista la autorización contenida en notas Nos. 0216 y 0240, fechadas el 15 y 19 de los corrientes, respectivamente, por medio de las cuales se le concedió misión ofi cial a la Licenciada LORENA CUERNO CLAVEL, Especialista en Desarrollo Humano del Consejo Nacional de Seguridad Públi-ca, para que viajara a Guatemala, los días 12 y 13 de abril del presente año, a fi n de participar en el Segmento Encuentro Regional de Investigadores y Facilitadores del Programa Políticas Públicas para prevenir la Violencia Juvenil, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Cuerno Clavel, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2010-0500-1-01-05-21-1-54404 del Presupuesto General Vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 192
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0233 del 16 de abril de 2010, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada LESLIE REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, Subsecretaria Técnica de la Presidencia de la República, para participar en la "LV Reunión del Consejo de la Integración Social Centroamericana, CIS", la cual se llevó a cabo del 07 al 10 de Abril de 2010, en Panamá,
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
República de Panamá, ACUERDA: conceder a la Licenciada Quiñónez de García, el pago de Gastos Terminales, por un valor de CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45.00), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la Repú-blica, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Código Presupuestario: 2010-0500-1-0501-21-1-54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 205
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0244 del 21 de abril de 2010, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Doctor ALEXANDER ERNESTO SEGOVIA CACERES, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para participar en las "Reuniones Anuales de Primavera del Banco Mundial", las cuales se llevaron a cabo del 22 al 26 de Abril de 2010, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, ACUERDA: conceder al Doctor Segovia Cáceres, el pago de Boleto Aéreo, Clase Business, Viáticos, Gastos de Viaje, Viáticos y Gastos de Viaje Complementarios y Gastos Terminales, por un valor de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,272.66), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Se-cretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: 2010-0500-1-0501-21-1-54402 y 2010-0500-1-0501-21-1-54404.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 186.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril del presente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social, en la fechas comprendidas del 13 al 17 de los corrientes, conforme se establece en el referido Acuerdo, únicamente en el sentido de prorrogar el período anteriormente señalado hasta el día 26 del presente mes y año; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo No. 163.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernación.
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELISTICA
CRISTO TE CAMBIA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Iglesia Misión Evangelística Cristo Te Cambia, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-minará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La difusión de la doctrina Cristiana Evangélica.
b) Guiar a todos sus miembros hacia la conversión cristiana.
c) Preparar a todos sus miembros para ser bautizados en agua.
d) Preparar a todos sus miembros intelectualmente con doctrinas cristianas morales y cívicas.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-
les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
aprobados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente
en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
literal a), de estos Estatutos; excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la
ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Misión Evangelística Cristo Te Cambia, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0068
San Salvador, 22 de marzo de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA MISIÓN EVANGELÍSTICA CRISTO TE CAMBIA, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, a las quince horas del día ocho de febrero de
dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F012623)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA
PENTECOSTAL DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, y que
podrá abreviarse IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL, como una
Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio del Reino de Dios, según las enseñanzas
de Jesucristo y con la dirección del Espíritu Santo, pudiendo
utilizar para estos efectos templos, misiones, locales u otros
lugares de predicación públicos y privados, tanto en El Sal-
vador como en el extranjero.
b) Efectuar toda clase de obras de extensión cultural, social y
espiritual en benefi cio de la comunidad en general. Para cum-
plir estos fi nes podrá publicar y difundir literatura cristiana,
por escrito o empleando cualquier medio audiovisual.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez
al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE
EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 114
San Salvador, 7 de mayo de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, a las once horas del día veintiocho de febrero
de dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F012652)
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO DE DIOS
PROFETICO PUERTA AL CIELO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad del Puerto de La Libertad, Departa-
mento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará IGLESIA MINISTERIO DE DIOS PROFETICO PUERTA
AL CIELO, como una entidad de interés particular, apolítica y religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará ''La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad del Puerto de La
Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el Evangelio puro de Nuestro Señor Jesucristo, como
lo declaran las sagradas escrituras.
b) Ayudar a la comunidad y compartir el amor de Dios.
c) Preparar a todos sus miembros para ser bautizados en
agua.
d) Multiplicarse y crecer estableciendo fi liales de la Iglesia
donde sea apropiado.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-
les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente, tendrá las mismas atribuciones del Presidente
en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
literal a), de estos Estatutos; excepto al Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la
ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA MINISTERIO DE DIOS PROFETICO
PUERTA AL CIELO, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 117
San Salvador, 12 de mayo de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO
DE DIOS PROFETICO PUERTA AL CIELO, compuestos de TREIN-
TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad del Puerto La Libertad,
Departamento de La Libertad, a las quince horas del día 11 de agosto
de 2009, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F012622)
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
NUMERO CIEN. LIBRO CINCO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN
SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve
horas del día tres de febrero de dos mil diez. Ante mí LUZ ARMINDA
RODRIGUEZ MOLINA, Notario del domicilio de la ciudad de Santa
Tecla, Departamento La Libertad, comparece el Doctor MAURICIO
ANTONIO POSADA MALDONADO, de cincuenta y siete años de
edad, Médico Anestesiólogo, del domicilio de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescien-
tos cuarenta seis mil quinientos veintiséis - uno, y ME DICE: Que en
Asamblea General celebrada en esta ciudad, el día veintinueve de julio
de dos mil nueve, acordaron por parte de los miembros de la misma, la
constitución de una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. Por lo cual
el compareciente habiendo sido electo Presidente de dicha Asociación
y en consecuencia representante legal de la misma, y habiendo sido
nombrado Ejecutor Especial por la Asamblea General comparece a
formalizar los acuerdos tomados en dicha Asamblea de Constitución de
la Asociación BRIGADAS MEDICAS MULTDISCIPLINARIAS
"AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, la cual se regirá
por medio de las cláusulas siguientes, que también constituirán sus es-
tatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BRIGADAS MÉDI-
CAS MULTIDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO"
DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación
de nacionalidad salvadoreña, que se denomina ASOCIACION BRIGA-
DAS MÉDICAS-MULTIDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL
CAMBIO" DE EL SALVADOR, la cual podrá abreviarse: "BRIGADAS
MÉDICAS POR EL CAMBIO", como entidad social y apolítica, no
lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denomina "La
Asociación". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será el
de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. OBJETIVOS O FINES. ARTICULO CUATRO. Los
fi nes y objetivos de la Asociación son: a) Formar "Equipos de Trabajo",
llamadas "Brigadas", con personal médico-paramédico de salud y otros
profesionales relacionados directa o indirectamente con la salud, para
llevar atención Primaria de Salud y Servicios Múltiples para la Salud,
a los lugares más vulnerables y necesitados de todo el país. b) Contribuir
a erradicar la extrema pobreza del país y por ende la mala salud de las
personas, a través de la fomentación y creación de empresas locales o
medios que brinden autosostenibilidad a las comunidades atendidas por
los equipos de las brigadas. c) La implementación de reformas y cambios
estructurales puntuales y concretos, de las principales causas que per-
petúan las enfermedades en las localidades atendidas por las brigadas.
d) Extender nuestros servicios y experiencias a países hermanos y al
mundo, si fuere necesario o requerido. e) Capacitar a nuestras Brigadas
y a las comunidades atendidas y necesitadas, en aspectos educativos y
de organización comunitaria de manera continua y descentralizada;
haciendo énfasis en educación en salud y organización, prevención de
riesgos en general y seguridad ciudadana. f) Impulsar y concretizar todo
tipo de acciones que permitan elevar a su máxima expresión la salud de
las personas atendidas por las Brigadas Médicas Multidisciplinarias en
todo el territorio nacional. g) Contribuir a la descentralización de los
servicios de atención médica en salud de primer nivel y otros servicios
básicos, disminuir al máximo posible los índices de pobreza y grados
de desnutrición en todo el territorio nacional. h) Articular y unir esfuer-
zos de las brigadas con los diferentes sectores que formen parte del
Movimiento Ciudadano Amigos por el Cambio, a favor de la máxima
salud de nuestros habitantes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
ARTICULO CINCO. El patrimonio de la Asociación, estará constitui-
do por: a) Un aporte inicial de CUATROCIENTOS CINCUENTA
dólares de los Estados Unidos de América, que los miembros fundado-
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res han pagado a razón de VEINTICINCO dólares de los Estados
Unidos de América cada uno en efectivo. b) Por las cuotas de DIEZ
dólares de los Estados Unidos de América, aportadas mensualmente por
cada uno de los miembros de la Asociación; no eximiendo de la obliga-
ción, establecida en el primer literal de este artículo. c) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras respectivamente. d) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad a la ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio será adminis-
trado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi es-
te la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA
ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La
Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, y estará
integrada por la totalidad de sus miembros, sean éstos fundadores, ac-
tivos y honorarios, la Asamblea General es la única con capacidad de
decidir con respecto a todos los problemas y acciones que conciernen a
los fi nes y al buen desarrollo de ésta. ARTICULO NUEVE. La Asamblea
General tendrá dos tipos de sesiones: a) La Ordinaria, la cual se reunirá
una vez al año, en el mes de febrero en su segunda quincena. b) La
Extraordinaria, la que se llevará a cabo en cualquier momento por con-
vocatoria de la Junta Directiva, la que deberá hacerse por escrito o por
cualquier otro medio, y por lo menos con cinco días de anticipación, y
señalando lugar, día y hora, así como la agenda a tratar. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por
ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudie-
ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. ARTICULO ONCE. Son Atribuciones de la Asam-
blea General: a) Elegir, sustituir o remover total o parcialmente al
miembro o a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)
Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada a la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas men-
suales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Asociación con el setenta y cinco por ciento de sus miembros. g)
Imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva, cuando alguno
de éstos no realice las funciones encomendadas a su cargo, de confor-
midad con la Constitución y Leyes de la República, los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos
de interés para la Asociación, y que no estén contemplados en los pre-
sentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y
cinco Vocales. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta serán
electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante Voto Se-
creto entre los miembros presentes. La Junta Directiva permanece en
sus funciones por un período de DOS años, pudiendo ser reelectos cada
uno de sus miembros para un mismo período, hasta un máximo de dos
períodos sucesivos al mismo cargo. ARTICULO CATORCE. La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamen-
te cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum ne-
cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno
de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
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los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria
Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar por medio
del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así como presentar las
propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la Asamblea
General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones y de-
beres del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordina-
rias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo
doble voto en caso de empate en las resoluciones y fi rmar con el secre-
tario las actas. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolucio-
nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva. d) Convocar por medio del Secreta-
rio a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y
de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones y gastos que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la
Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. g) Autorizar juntamente con el Secretario
cualquier documento de la Asociación. Es obligación del Vice-Presi-
dente, sustituir al Presidente por causa de muerte, renuncia, remoción u
otra causa, mientras no se elija en Asamblea General al nuevo Presiden-
te de la Asociación. Será el Vice-Presidente que tomará el cargo de
Presidente, cuando éste haya sido inhabilitado por un período no más
de seis (6) meses, caso contrario se entenderá que ha sido removido de
su cargo. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones y deberes del
Secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asam-
blea General y Junta Directiva fi rmadas conjuntamente por el Presiden-
te y Secretario de la Asociación. También se le atribuye la custodia de
los libros de actas. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los
miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que
fueren solicitados a la Asociación, los cuales también irán fi rmadas por
el Presidente. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Participar en la elaboración de la Memoria Anual de
Labores para su discusión y aprobación en Asamblea General y remitir
copias de las mismas, si fuese necesario. f) Ser el órgano de comunica-
ción de la Asociación y representar a la Asociación junto con el Presi-
dente ante la Asamblea de Delegados de otras entidades o Asociaciones.
g) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y con-
testar conforme Instrucciones de la misma. ARTICULO DIECINUEVE.
Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga en el banco o entidades bancarias que
la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el
Presidente las erogaciones y gastos que la Asociación tenga que realizar.
Tener fi rmas conjuntas Presidente-Tesorero en las cuentas de banco es
indispensable. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones y deberes del
Síndico: a) Defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la
Asociación, en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obliga-
ciones conforme a los estatutos, reglamento interno y a las instrucciones
que dicte la Asamblea General. b) Vigilar el fi el cumplimiento de los
Estatutos y Reglamento. c) Dar asesoría en los aspectos gremiales que
conciernen a la Asociación. d) Intervenir en la elaboración y reforma de
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los Estatutos y Reglamento. e) Ser el enlace de la Junta Directiva con
el Comité de Actividades Gremiales de la Asociación, de la cual puede
ser el Coordinador. f) Recibir los atestados de los nuevos miembros. g)
Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto. ARTICU-
LO VEINTIUNO. Son atribuciones y deberes de los Vocales: a) Cola-
borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b)
Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia
o impedimento; a excepción del Presidente, quien será sustituido por el
Vice-Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICU-
LO VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-
bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-
BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación
sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES.
Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y
voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-
ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO. Son deberes de
los Miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de Miembros se perderá
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICU-
LO VEINTISEIS. El presente Capítulo será desarrollado en el Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-
CION. ARTICULO VEINTISEITE. No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos el noventa por ciento de sus miembros.
ARTICULO 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación,
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que resuelva la disolu-
ción. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromi-
sos se donarán a Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La
convocatoria para este fi n debe hacerse al menos con quince días de
anticipación y publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación.
CAPITULO X . REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO VEIN-
TINUEVE. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, es necesa-
rio el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Toda modi-
fi cación en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigen-
cia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA. La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso ins-
cribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale
inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pida a la
entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
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ce en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO
TREINTA Y DOS . La Asociación BRIGADAS MÉDICAS-MULTI-
DISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR,
se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Publicación en el
Diario Ofi cial. “Así mismo manifi esta que en ese mismo acto y por
unanimidad de los miembros fundadores, decidieron nombrar MIEMBRO
FUNDADOR MERITISIMO al señor PORFIRIO LUIS ANGEL LAGOS
GOMEZ, por su empeño y entrega desmedida a la labor de las Brigadas.
Y de conformidad al artículo once literal a) de los Estatutos procedieron
a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los com-
parecientes fue integrada de la siguiente manera: MAURICIO ANTO-
NIO POSADA MALDONADO, PRESIDENTE; SANDRA CAROLI-
NA ANZORA DE MELÉNDEZ, VICE-PRESIDENTE; JEANNETTE
DE LOS ÁNGELES MENJÍVAR RIVERA, SECRETARIO; JOSE
ALBERTO HERNANDEZ PEÑA, TESORERO; JOSE VICTORIANO
OSEGUEDA MONTERROSA, SÍNDICO; GERMAN MAURICIO
OSEGUEDDA MONTERROSA, PRIMER VOCAL; VERONICA
GUADALUPE HIDALGO PADILLA, SEGUNDO VOCAL; ROGER
ALEXANDER LIRA TREJO, TERCER VOCAL; MARINA YESENIA
ANZORA PONCE, CUARTO VOCAL; ANGELA YANIRA TOLEDO
LÓPEZ, QUINTO VOCAL. Yo la suscrita Notario hago CONSTAR:
a) Que es legítima y sufi ciente la personería con la que actúa el compa-
reciente, por haber tenido a la vista la certifi cación del acta de Asamblea
General en la que se aprobó entre otros puntos la constitución de la
Asociación y los respectivos Estatutos de la entidad en cuestión ex-
tendida por la secretaria de la Junta Directiva de la misma, señora
Jeannette de los Angeles Menjívar Rivera, de fecha veintitrés de enero
del presente año, en la que consta en su punto quinto que al compare-
ciente por unanimidad la Asamblea General lo comisionaron y delega-
ron como Ejecutor Especial para concurrir ante un Notario a otorgar la
presente escritura, Autorizándolo para que pueda hacer los trámites
necesarios de legalización ante el Registro de Asociaciones y Fundacio-
nes Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. b) Que hice al
compareciente la advertencia Notarial que señala el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Y
leído que le hube todo lo escrito en un solo acto íntegramente y sin in-
terrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendados:
formalizar-los-acuerdos-tomados-en-dicha-Asamblea-el Acta-nombra-
rá. Valen. Entre Líneas: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BRIGA-
DAS MEDICAS MULTUDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL
CAMBIO"- Fundadores y Activos. Valen. Más Entre Líneas: DE EL
SALVADOR". Vale.
LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, de folios ciento quince frente a folios ciento veinte
vuelto del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día siete de
septiembre de dos mil diez y para ser presentado al Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación
extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San
Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.
LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
"BRIGADAS MÉDICAS
MULTIDISCIPLINARIAS AMIGOS POR EL CAMBIO"
DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. l. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina ASOCIACION BRIGADAS MÉDICAS-MULTIDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, la cual podrá abreviarse: "BRIGADAS MÉDICAS POR EL CAMBIO", como enti-dad social y apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denomina "La Asociación".
Art. 2. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETIVOS O FINES
Art. 4. Los fi nes y objetivos de la Asociación son:
a) Formar "Equipos de Trabajo", llamadas "Brigadas", con personal médico-paramédico de salud y otros profesionales relacionados directa o indirectamente con la salud, para llevar atención Primaria de Salud y servicios Múltiples para la salud, a los lugares más vulnerables y necesitados de todo el país.
b) Contribuir a erradicar la extrema pobreza del país y por ende la mala salud de las personas, a través de la fomenta-ción y creación de empresas locales o medios que brinden autosostenibilidad a las comunidades atendidas por los equipos de las brigadas.
c) La implementación de reformas y cambios estructurales pun-tuales y concretos, de las principales causas que perpetúan las enfermedades en las localidades atendidas por las brigadas.
d) Extender nuestros servicios y experiencias a países hermanos y al mundo, si fuere necesario o requerido.
e) Capacitar a nuestras Brigadas y a las comunidades atendidas y necesitadas, en aspectos educativos y de organización comunitaria de manera continua y descentralizada; haciendo énfasis en educación en salud y organización, prevención de riesgos en general y seguridad ciudadana.
f) Impulsar y concretizar todo tipo de acciones que permitan elevar a su máxima expresión la salud de las personas aten-didas por las Brigadas Médicas Multidisciplinarias en todo el territorio nacional.
g) Contribuir a la descentralización de los servicios de atención médica en salud de primer nivel y otros servicios básicos,
disminuir al máximo posible los índices de pobreza y grados de desnutrición en todo el territorio nacional.
h) Articular y unir esfuerzos de las brigadas con los diferentes sectores que formen parte del Movimiento Ciudadano Ami-gos por el Cambio, a favor de la máxima salud de nuestros habitantes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5. El patrimonio de la Asociación, estará constituido por:
a) Un aporte inicial de CUATROCIENTOS CINCUENTA dólares de los Estados Unidos de América, que los miembros fundadores han pagado a razón de VEINTICINCO dólares de los Estados Unidos de América cada uno en efectivo.
b) Por las cuotas de DIEZ dólares de los Estados Unidos de América, aportadas mensualmente por cada uno de los miembros de la Asociación; no eximiendo de la obligación, establecida en el primer literal de éste artículo.
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.
Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Aso-ciación, y estará integrada por la totalidad de sus miembros, sean éstos fundadores, activos y honorarios, la Asamblea General es la única con capacidad de decidir con respecto a todos los problemas y acciones que conciernen a los fi nes y al buen desarrollo de ésta.
Art. 9. La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones:
a) La Ordinaria, la cual se reunirá una vez al año, en el mes de febrero en su segunda quincena.
b) La Extraordinaria. la que se llevará a cabo en cualquier mo-mento por convocatoria de la Junta Directiva, la que deberá
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hacerse por escrito o por cualquier otro medio, y por lo menos con cinco días de anticipación, y señalando lugar, día y hora, así como la agenda a tratar.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente.
Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir o remover total o parcialmente al miembro o a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada a la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación con el setenta y cinco por ciento de sus miembros.
g) Imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva, cuando alguno de éstos no realice las funciones encomendadas a su cargo, de conformidad con la Constitución y Leyes de la República, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y cinco Vocales.
Art. 13. Los miembros de la Junta serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante Voto Secreto entre los miembros presentes.
La Junta Directiva permanece en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos cada uno de sus miembros para un mismo período, hasta un máximo de dos períodos sucesivos al mismo cargo.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría, de los asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar dentro de los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así corno presentar las propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo doble voto en caso de empate en las resoluciones y fi rmar con el secretario las actas.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar por medio del Secretario a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Direc-tiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones y gastos que tenga que hacer la Asociación.
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f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Autorizar juntamente con el Secretario cualquier documento de la Asociación.
Es obligación del Vice-presidente, sustituir al Presidente por causa de muerte, renuncia, remoción u otra causa, mientras no se elija en Asamblea General al nuevo Presidente de la Asociación. Será el Vice-Presidente que tomará el cargo de Presidente, cuando éste haya sido inhabilitado por un período no más de seis ( 6 ) meses, caso contrario se entenderá que ha sido removido de su cargo.
Art. 18. Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva fi rmadas conjuntamente por el Presidente y Secretario de la Asociación. También se le atribuye la custodia de los libros de actas.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitados a la Asociación, los cuales también irán fi rmadas por el Presi-dente.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Participar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores para su discusión y aprobación en Asamblea General y remitir copias de las mismas, si fuese necesario.
f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación y representar a la Asociación junto con el Presidente ante la Asamblea de Delegados de otras entidades o Asociaciones.
g) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestar conforme Instrucciones de la misma.
Art. 19. Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco o entidades bancarias que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones y gastos que la Asociación tenga que realizar. Tener fi rmas conjuntas Presidente-Tesorero en las cuentas de bancos es indispensable.
Art. 20. Son atribuciones y deberes del Síndico:
a) Defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación, en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones conforme a los estatutos, reglamento interno y a las instrucciones que dicte la Asamblea General.
b) Vigilar el fi el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento.
c) Dar asesoría en los aspectos gremiales que conciernen a la Asociación.
d) Intervenir en la elaboración y reforma de los Estatutos y Reglamento.
e) Ser el enlace de la Junta Directiva con el Comité de Acti-vidades Gremiales de la Asociación, de la cual puede ser el Coordinador.
f) Recibir los atestados de los nuevos miembros.
g) Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto.
Art. 21. Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; a excepción del Presidente, quien será sustituido por el Vice-Presidente
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 23. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 24. Son deberes de los Miembros:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
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e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 25. La calidad de Miembros se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 26. El presente Capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el noventa por ciento de sus miembros.
Art. 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que resuelva la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se do-narán al Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La convocatoria para este fi n debe hacerse al menos con quince días de anticipación y publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación.
CAPITULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, es nece-sario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Toda modifi cación en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-
rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos
que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que
se le pida a la entidad.
Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32. La Asociación BRIGADAS MÉDICAS-MULTIDISCI-
PLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, se
regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su Publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 095
San Salvador, 29 de abril de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada
ASOCIACIÓN BRIGADAS MEDICAS-MULTIDISCIPLINARIAS
"AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, que podrá
abreviarse "BRIGADAS MÉDICAS POR EL CAMBIO", compuestos
de TREINTA Y TRES Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, el día veintinueve de julio de dos mil
nueve, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres
de febrero de dos mil diez. otorgada ante los ofi cios de la Notario LUZ
ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA; y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA: b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-
BERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F012604)
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 344
San Salvador, 30 de abril del 2010
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.
Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día quince de mayo de dos mil nueve, por el señor FELIPE CEAS PARADA,
Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “EL ÁNGEL”, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia “EL ÁNGEL DE R.L.”, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su
representada por un nuevo periodo de cinco años, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo número 129 de fecha 26 de enero de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 66, Tomo 363, de fecha 13 de
abril de 2004, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los cuales le
vencieron el día 22 de octubre de 2008.
II. Que por medio de la Resolución número 462 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Aso-
ciación, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día 15 de mayo de 2009.
III. Que el nuevo Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor MAURICIO LOPEZ BERRIOS, por medio de escrito pre-
sentado el día 07 de enero del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “EL ÁNGEL”, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que se abrevia “EL ÁNGEL DE R.L.”, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, por un nuevo periodo de
CINCO AÑOS, contados a partir del día quince de mayo del dos mil nueve, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de
Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,
a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales
2º) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.
3º) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F012614)
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 350.
San Salvador, 4 de mayo de 2010
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y la documentación presentadas el día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, por el señor MARTÍN GUARDADO PARADA,
actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN LUIS TUTUL
TEPEQUE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACPASALT, DE R.L. del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador,
referida a que se le concedan a su representada, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los privilegios a que se refi ere el artículo 72 literales a) y c)
de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio del Acuerdo número 566 de fecha treinta de junio de dos mil tres, publicado en el Diario Ofi cial número 209, Tomo número
361, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, a la Asociación Cooperativa mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS
los benefi cios antes citados, los que se cumplieron el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho;
II. Que por medio de la Resolución número 614 de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, y previo el trámite legal correspondiente,
se le concedieron a la misma Asociación Cooperativa, por un nuevo período de CINCO AÑOS contados a partir del día treinta y uno de
marzo de dos mil ocho, los mismos benefi cios solicitados; y
III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor MARTÍN GUARDADO PARADA, por medio de escrito presen-
tado el día veintidós de mayo de dos mil nueve, manifestó que la citada resolución le había sido notifi cada y que su representada aceptaba
los benefi cios otorgados y los términos de la misma.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento
de la misma Ley, este Ministerio,
ACUERDA:
1o.) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN LUIS TUTULTEPEQUE, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACPASALT, DE R.L. del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, por un nuevo
período de CINCO AÑOS contados a partir del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, los siguientes benefi cios establecidos en los
literales a) y c) del artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas:
a) Exención del pago de Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme e intereses que se generen, a
partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud; y
c) Exención de Impuestos Municipales.
2o.) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y la Ley de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.
3o.) La mencionada Asociación queda obligada, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, a comprobar el buen uso de los privilegios
otorgados.
4o.) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C003397)
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDO No. 357
San Salvador, 05 de mayo del 2010
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud y documentos presentados el día cinco de noviembre de dos mil ocho, por la señora MARIA DE LOS ANGELES CANDEL,
Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CURTIS INDUSTRIAL,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOPERCI DE R.L.”, de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada
por un nuevo periodo de cinco años, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo número 225 de fecha 23 de febrero de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 88, Tomo 363, de fecha 14 de
mayo de 2004, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los cuales le
vencieron el día 05 de noviembre de 2008.
II. Que por medio de la Resolución número 458 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Aso-
ciación, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día seis de noviembre de dos mil ocho.
III. Que la Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señora MARIA DE LOS ANGELES CANDEL, por medio de escrito
presentado el día 19 de marzo del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolu-
ción.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CURTIS INDUSTRIAL,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOPERCI DE R.L.”, de este domicilio, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS,
contados a partir del día seis de noviembre del dos mil ocho, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, siguientes:
a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,
a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.
c) Exención de Impuestos Municipales.
2°) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.
3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C003387)
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 05-0037.-
San Salvador, 14 de febrero de 1997.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN: Vistos el Reglamento Interno, el
Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los Miembros que conforman los Consejos Directivos Escolares de las Escuelas o Institutos
del Departamento de LA LIBERTAD, que más adelante se detallan, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al
orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al Art. 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de
la Carrera Docente, ACUERDA: 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes cada uno de esos Reglamentos Internos; 2°) Decláranse integrados los
Consejos Directivos Escolares por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas de integración, por un período de dos
años, comprendidos desde el 14 de febrero de 1997 hasta el 14 de febrero de 1999; 3°) Confi éreseles a partir de esta fecha la personalidad jurídica a
los Consejos Directivos Escolares integrados en los siguientes centros educativos:
CDE No. 11072
DIRECCIÓN : CALLE GAMBOA No. 2, JAYAQUE,
MUNICIPIO DE JAYAQUE.
CANTÓN:
KND. NACIONAL DE JAYAQUE.
CDE No. 11097
DIRECCIÓN: CANTON SANTA CRUZ, PUERTO DE LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD.
CANTÓN: SANTA CRUZ.
E. R. M. CANTÓN SANTA CRUZ.
CDE No. 11124
DIRECCIÓN: PASAJE 3 Y PASAJE F. FINAL COL. QUEZALTEPEC.
MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.
CANTÓN:
ESCUELA PARVULARIA NACIONAL COLONIA QUEZALTEPEC.
CDE No. 11146
DIRECCIÓN: CASERÍO LA ESPERANZA, CANTÓN EL PUENTE, QUEZALTEPEQUE,
MUNICIPIO DE: QUEZALTEPEQUE,
CANTON: EL PUENTE.
E. R. M. CASERÍO LA ESPERANZA
CDE No. 11159
DIRECCIÓN: COL. VALLE DEL QUETZAL, PJE. LOS PINOS, QUEZALTEPEOUE,
MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE.
CANTON:
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESCUELA PARVULARIA NACIONAL DE QUEZALTEPEQUE,
CDE No. 11187
DIRECCIÓN: CARRETERA A SAN JOSÉ VILLANUEVA, COMPLEJO SAN JOSÉ, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE: SAN JOSÉ VILLANUEVA.
CANTÓN:
E. R. M. CENTRO HABITACIONAL SAN JOSÉ
CDE No. 11191
DIRECCIÓN: CASERÍO LA BOLSA, SAN ANTONIO, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO.
CANTÓN:
E. R. M. CASERÍO LA BOLSA, C/SAN ANTONIO J/SAN JUAN OPICO.
COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República) La Ministra de Educación, Cecilia Gallardo de Cano.
ACUERDO No. 05-0072.-
San Salvador, 7 de marzo de 1997.
El ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN: Vistos el Reglamento Interno, el
Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los Miembros que conforman los Consejos Directivos Escolares de las Escuelas o Institutos
del Departamento de LA LIBERTAD, que más adelante se detallan, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al
orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al Art. 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59, del Reglamento de la Ley de
la Carrera Docente, ACUERDA: 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes cada uno de esos Reglamentos Internos; 2º) Decláranse integrados los
Consejos Directivos Escolares por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas de integración, por un período de dos
años, comprendidos desde el 7 de marzo de 1997 hasta al 7 de marzo de 1999; 3°) Confi éreseles a partir de esta fecha la personalidad jurídica a los
Consejos Directivos Escolares integrados en los siguientes centros educativos;
CDE No. 11023
DIRECCIÓN: FINAL 1ª. AV. NORTE. CANTÓN LOURDES, COLÓN.
MUNICIPIO DE : COLÓN
CANTON: LOURDES
E. R. M. FRANCISCO GAVIDIA , CANTÓN LOURDES.
CDE No. 11030
DIRECCIÓN: B°. EL CENTRO, VILLA COLÓN,
MUNICIPIO DE: COLÓN.
CANTON:
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
E. U. M. U. SOR CLARA QUIROZ, VILLA DE COLÓN.
CDE No. 11035
DIRECCIÓN: CANTÓN EL COBANAL, COLÓN,
LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE COLÓN.
CANTÓN: EL COBANAL.
E. R. M. U. HACIENDA SAN MIGUEL, CANTÓN EL COBANAL.
CDE No. 11052
DIRECCIÓN: FINAL BARRIO EL CALVARIO, FINCA GERMANIA. COMASAGUA,
MUNICIPIO DE COMASAGUA.
CANTÓN:
E. U. M. U. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
CDE No. 11086
DIRECCIÓN: CANTON SANTA LUCIA ORCOYO, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD.
CANTÓN: SANTA LUCIA ORCOYO.
E. R. M. CANTÓN SANTA LUCIA ORCOYO.
CDE No. 11091
DIRECCIÓN: NUEVA LOTIFICACIÓN LAS FLORES,
CASERÍO EL JUTE, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE LA LIBERTAD.
CANTÓN:
ESC. PARVULARIA NACIONAL CANTÓN EL JUTE C/TEPEAGUA
CDE No. 11125
DIRECCIÓN: 7a. Av. Norte 2-2, SANTA TECLA.
MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.
CANTÓN:
ESCUELA ROTARIA DE EDUCACIÓN ESPECIAL.
CDE No. 11133
DIRECCIÓN: 2a. CALLE PTE. y 4a. Av. SUR, NUEVA SAN SALVADOR.
MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
E. U. M. U. DANIEL HERNÁNDEZ No. 1
E. U. DE VARONES UNIFICADA DANIEL HERNÁNDEZ No. 2
CDE No. 11135
DIRECCJON ; 4ª. AV. SUR Y CALLE DANIEL HERNÁNDEZ,
NUEVA SAN SALVADOR, MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.
CANTÓN:
E. U. DE NIÑAS MARGARITA DURAN.
CDE No. 11143
DIRECCIÓN; 6ª AV. SUR Y CALLE DANIEL HERNÁNDEZ 1-1
MUNICIPIO DE: NUEVA SAN SALVADOR.
CANTÓN:
KND. NACIONAL JOSÉ MARÍA SAN MARTÍN.
CDE No. 11167
DIRECCIÓN: FINCA EL 14 DE MARZO, CANTON MACANCE, QUEZALTEPEQUE,
MUNICIPIO DE: QUEZALTEPEQUE.
CANTÓN:
E. R. M. CANTON MACANCE FINCA EL 14
CDE No. 11182
DIRECCIÓN: Bº. EL CENTRO, SAN JOSÉ VILLANUEVA,
MUNICIPIO DE: SAN JOSE VILLANUEVA.
CANTÓN:
E. U. M. U. DOCTOR SALVADOR MENDIETA,
PARVULARIA DE ZARAGOZA.
CDE No. 11190
DIRECCIÓN: CANTÓN EL MATAZANO, SAN JUAN OPICO,
LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE ; SAN JUAN OPICO
CANTÓN:
E. R. M. CANTÓN EL MATAZANO, J/SAN JUAN OPICO.
CDE No. 11195
DIRECCIÓN: CASERÍO LA GLORIA, CANTÓN EL CARMEN,
SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
E. R. M. CASERÍO LA GLORIA, CANTON EL CARMEN,
J/SAN JUAN OPICO
CDE No. 11213
DIRECCIÓN: CARRETERA A SAN JUAN OPICO, UNA PARADA DESPUÉS DE LA KINBERLYN.
MUNICIPIO DE : SAN JUAN OPICO
CANTÓN:
CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA INIC. HACIENDA SAN ANDRES, SITIO DEL NIÑO.
CDE No. 11228
DIRECCIÓN: FINAL AVENIDA BENJAMIN LÓPEZ, CALLE A SANTA TECLA,
SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO.
CANTON:
E. U. M. U. SANTOS NOVOA,
E. N. A. DE SAN JUAN OPICO,
CDE No. 11240
DIRECCIÓN: CANTÓN JOYA DE CERÉN, SAN JUAN OPICO,
LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE: SAN JUAN OPICO.
E. R. M. U. CANTON JOYA DE CERÉN,
E. N. A. JOYA DE CERÉN,
CDE No. 11243
DIRECCIÓN: Bº. EL CENTRO VILLA DE SAN MATIAS, SAN MATIAS.
MUNICIPIO DE : SAN MATIAS
CANTÓN:
E. U. M. U. NATALIA LÓPEZ.
CDE No. 11267
DIRECCIÓN: CARRETERA LITORAL KM. 50,
CASERÍO EL PALMARCITO, CANTÓN EL PALMAR, J/TAMANIQUE,
MUNICIPIO DE: TAMANIQUE.
E. R. M. U. LICENCIADO WALTER BENEKE.
CDE No. 11270
DIRECCIÓN: CANTÓN LOS LAURELES, TALNIQUE, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE TALNIQUE.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
E. R. M. CANTÓN LOS LAURELES, J/TALNIQUE.
CDE No. 11279
DIRECCIÓN: CARRETERA LITORAL DE LA LIBERTAD A SONSONATE, CANTÓN LOMAS DE TEXICIO.
MUNICIPIO DE TEOTEPEQUE,
CANTÓN: LOMA TEXICIO
E. R. M. CANTON LOMAS DE TEXICIO.
CDE No. 11284
DIRECCIÓN: Bº. EL CALVARIO, TEOTEPEQUE, LA LIBERTAD.
MUNICIPIO DE TEOTEPEQUE
CANTON:
E. U. M. U. DE TEOTEPEQUE.
CDE No. 11301
DIRECCIÓN: KM. 17½, ZARAGOZA.
MUNICIPIO DE ZARAGOZA,
CANTÓN: EL BARILLO.
E. R. M. CANTON BARILLO.
CDE No. 11302
DIRECCIÓN: AV. ESPAÑA NORTE, CASA COMUNAL, ZARAGOZA.
MUNICIPIO DE ZARAGOZA
CANTON: EL BARILLO
PARVULARIA DE ZARAGOZA.
CDE No. 13003
DIRECCIÓN: CANTÓN JOYA DE CERÉN, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD,
MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO,
CANTÓN: JOYA DE CERÉN
ESCUELA PARVULARIA JOYA DE CERÉN
COMUNÍQUESE.-(Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, Cecilia Gallardo de Cano.-
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACUERDO No. 058 .-
San Salvador, doce de mayo del año dos mil diez.-
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintisiete
de las diligencias promovidas por la señora CRISTINA LETICIA HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también por CRISTINA LETICIA
HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos tres cuatro cero uno ocho guión cinco, en calidad de esposa del extinto
miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PABLO DE JESUS ORANTES, conocido por PABLO ORANTES, con Do-
cumento Único de Identidad número cero uno cero uno ocho cuatro cuatro seis guión seis.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 387 de fecha 12 de agosto de
1977; Que éste falleció a las quince horas y treinta minutos del día 25 de marzo del 2010, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio,
lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San
Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, el dieciséis de abril de dos mil diez, que la solicitante señora CRISTINA LETICIA
HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también por CRISTINA LETICIA HERNANDEZ, fue esposa del fallecido pensionado
señor PABLO DE JESUS ORANTES, conocido por PABLO ORANTES, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida
de matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, el
dieciséis de abril de dos mil diez.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 00737, de fecha 30 de abril de 2010, en que se
considera procedente conceder a la señora CRISTINA LETICIA HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también por CRISTINA
LETICIA HERNANDEZ, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACUERDA:
Asignar a partir del día 25 de marzo de 2010. a favor de la señora CRISTINA LETICIA HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también
por CRISTINA LETICIA HERNANDEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CEN-
TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas
del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 1533-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
ocho de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO EULISES FLORES MAURICIO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- G. A. ALVAREZ.- M. F.
VALDIV.- P. J.- M. REGALADO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F012680)
ACUERDO No. 405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha vein-
tinueve de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MACARIO MARQUEZ GUEVARA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F012602)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DECRETO N°. 3
La Municipalidad de San Dionisio, Departamento de Usulután,
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modifi car y suprimir tasas por los servicios públicos que presta a la comunidad, dentro de los límites que establece la Ley General Tributaria Municipal.
II. Que es conveniente adecuar dichas tasas a la realidad socio-económica del municipio, con el propósito de armonizar los intereses del contribuyente con los de la municipalidad.
III. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Ofi cial N° 241 Tomo 385, de fecha 23 de Di-ciembre de 2009; contiene rubros que no corresponden a esas necesidades actuales de los contribuyentes y esta municipalidad.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confi ere el Art. 204, ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 3 y 30 del Código Municipal, Art. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA:
Art. 1.- Modifíquese la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Dionisio de la siguiente manera:
Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por los servicios que presta la municipalidad de San Dionisio:
11.3 ADOQUINADO/PAVIMENTADO, por metro cuadrado, cada mes
11.3.1 Para mantenimiento de calles y avenidas adoquinadas y/o pavimentadas, ya sea mixto o completo $0.01
11.6 ALUMBRADO PUBLICO, por metro lineal, cada mes
11.6.3 Con lámparas ahorradoras de energía de 65 watts, a un solo lado de la vía $0.06
11.9 LICENCIAS
11.9.5 Para lotifi caciones o parcelaciones rurales, cada lote $3.00
11.9.6 Para parcelaciones o lotifi caciones de terrenos adyacentes a las playas del mar, lagos, o ríos y en cualquier sitio turístico
destinadas al turismo o recreo, cada metro cuadrado $0.40
11.9.7 Para desmontes de bosques con fi nes agrícolas o industriales, conforme disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y afi nes,
por cada cinco metros cuadrados $15.00
Art. 9.- Los inmuebles para uso agropecuario en el área rural y en los suburbios del área urbana que reciban el servicio de alumbrado público quedan exentos del pago de alumbrado público, excepto los que sirven de sede para la administración y los que tengan cualquier tipo de vivienda.
Art. 2.- La presente reforma a la ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Dionisio, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.
JULIO ALBERTO TORRES ALEGRIA, CARLOS ALEXANDER CAMPOS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F012653)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DECRETO NÚMERO TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I. Que la Autonomía del Municipio, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República en su Art. 203 establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo.
II. Que dentro de las facultades que otorga el Código Municipal en sus Arts. 30 N° 4 y 32 a los Concejos Municipales se encuentra la emisión de Ordenanzas como normas de aplicación general dentro del Municipio sobre asuntos de interés local.
III. Que con fecha 4 de Septiembre de 2009, este Concejo Municipal emitió el Decreto número 4, que contenía la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad, el cual aparece publicado en el D.O. N° 385 Tomo N° 215 de fecha 17 de Noviembre de ese mismo año, la cual hasta el momento no ha sufrido reforma alguna, pero que en esta ocasión se hace necesario con la fi nalidad de adecuar el contenido de dicha ordenanza con lo estipulado en la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas y de las Municipalidades.
IV. Que del texto de la Ley en referencia se deduce que el diseño del uniforme que usarán los miembros del personal de vigilancia y Protección de las Municipalidades no tiene que ser similar al que usan la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública o la Fuerza Armada de El Salvador;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
SE DECRETA:
La siguiente Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
Artículo 1. Se modifi ca el Inciso primero del Art. 12, así:
La jefatura y agentes de Policía Municipales utilizarán en el ejercicio de sus funciones el uniforme reglamentario, siempre y cuando se encuen-tren en servicio activo. El uniforme de la Policía Municipal tendrá las siguientes características: camisa color celeste, manga corta, pantalón color azul, botas negras, gorra color azul y cinturón nylon color negro. En la bolsa izquierda de la camisa así como en el lado izquierdo de la manga de la camisa deberá portar como distintivo el escudo del Municipio y las siglas “PMT” y bajo éstas la leyenda “Policía Municipal de Tamanique”, y al lado derecho de la manga de la camisa la bandera de El Salvador. Se autoriza el uso de un uniforme similar al descrito anteriormente, exceptuando el caso del uso del pantalón, cuando éstos deban realizar sus funciones en la zona costera o de las playas circundantes al Municipio, por lo cual deberán usar un pantaloncillo corto.
Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tamanique, a los trece días del mes de Abril de dos mil diez.
Dr. Enrique Arturo Polanco Hernández, Santiago Varela.
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Rosa Marina Ascencio Ortega, Henríquez Hernández López,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
Luis Alonso Delgado Aguilar, José Ovidio Rivera Méndez,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Manuel Antonio Figueroa Núñez, Maximino García Carranza.
Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
Alex Hernán Aguirre, Alma del Rosario Parada de Sibrián,
Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.
Tráncito Urías de Marroquín, Salvador Antonio Martínez.
Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.
Licda. Verónica Elizabeth Palacios Castellanos,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F012667)
DECRETO NÚMERO DIECISÉIS:
El Concejo Municipal de San Salvador,
CONSIDERANDO:
I- Que la Constitución de la República, en el artículo doscientos tres, le otorga autonomía a los Municipios, en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna prescribe la facultad del Municipio para crear, modifi car y suprimir tasas.
II- Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las Ordenanzas respectivas, todo en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.
III- Que la Ley General Tributaria Municipal, establece en el artículo cuarenta y seis que la mora del sujeto pasivo da lugar a la aplicación de multas y la misma ley en el artículo cuarenta y siete establece que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio.
IV- Que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno Tomo doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo no es otorgarle a la Municipalidad de San Salvador, instrumentos para generar nuevos ingresos, sino permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, es así, que el artículo 2 TRANSITORIO, del referido Decreto concedía excepción del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
V- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia Defi nitiva del Proceso de Amparo Constitucional, con número de referencia 812-99 de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que "Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa".
VI- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la exposición de Motivos, expresó que la Autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del Gobierno Local.
VII- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, efi ciencia y efi cacia.
VIII- Que el descuento de intereses moratorios constituyen una política fi scal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontá-neamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
IX- Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y estima que es de benefi cio a las familias y a los contribuyentes una medida de descuento que contribuya a disminuir dicho costo.
X- Que según el Artículo sesenta y nueve inciso segundo del Código Municipal, establece que las leyes y ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE RECARGO DE INTERESES Y MULTAS, POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS TASAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE VENTA Y OTROS SERVICIOS CARGADOS EN EL SISTEMA MU-NICIPAL DE MERCADOS DE SAN SALVADOR.
Objeto de la Ordenanza
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto descontar intereses y multas moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden al Sistema de Mercados del Municipio de San Salvador, tasas de arrendamiento de locales comerciales, puestos de venta y otros servicios cargados, por lo que se le haya establecido tal recargo.
Art. 2.- Por medio de esta ordenanza se conceden planes de pago para que los sujetos pasivos del Sistema de Mercados paguen sus deudas tributarias.
Por medio de esta ordenanza se concede el benefi cio de otorgamiento de planes de pago para que los sujetos pasivos del Sistema de Mercados cancelen sus obligaciones pecuniarias para con el municipio.
Sujetos de aplicación
Art. 3.- Podrán ampararse a los benefi cios establecidos en los Artículos anteriores los sujetos pasivos que se encuentren en situación.
Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentran en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales, puestos de ventas y otros servicios cargados.
Planes de Pago
Art. 4.- Los sujetos pasivos que estén interesados en acogerse a la presente ordenanza, tendrán la oportunidad de suscribir planes de pago según la siguiente tabla:
Desde Hasta Número de Valor Valor Máximo Valor Máximo
Cuotas Mínimo por Cuota Diario
por Cuota MENSUAL
MENSUAL
$100.01 $200.00 4 $25.00 $50.00 $ 1.67
$200.01 $400.00 7 $28.57 $57.14 $ 1.90
$400.01 $500.00 9 $27.78 $55.56 $ 1.85
$500.01 $700.00 12 $29.17 $58.33 $1.94
$700.01 $900.00 16 $28.13 $56.25 $ 1.88
$900.01 $1,000.00 18 $27.78 $55.56 $ 1.85
$1,000.01 $1,500.00 20 $37.50 $75.00 $ 2.50
$1,500.01 $2,000.00 24 $41.67 $83.33 $ 2.78
$2,000.01 $2,500.00 28 $4465 $89.29 $ 2.98
$2,500.01 $3,000.00 30 $50.00 $100.00 $ 3.33
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
$3,000.01 $3,500.00 34 $51.47 $102.94 $ 3.43
$3,500.01 $4,000.00 36 $55.56 $111.11 $ 3.70
$4,000.01 $4,500.00 38 $59.21 $118.42 $ 3.95
$4,500.01 $5,000.00 40 $62.50 $125.00 $ 4.17
$5,000.01 $6,000.00 44 $68.18 $136.36 $ 4.55
$6,000.01 $7,500.00 46 $81.52 $163.04 $ 5.43
$7,500.01 $9,000.00 48 $93.75 $187.50 $ 6.25
$9,000.01 $14,000.00 60 $116.67 $233.33 $ 7.78
Forma de pago
Art. 5.- Los suscriptores de este benefi cio podrán realizar sus pagos de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, según lo establecido en la tabla anterior, siempre y cuando el monto total de los abonos por mes sea igual o mayor al valor máximo por cuota mensual. El monto de las cuotas está compuesto por los cargos de las tasas de arrendamiento, el servicio de agua y el de energía eléctrica, caídos en mora hasta la fecha de suscripción del Plan de Pago. Estas cuotas no comprenden el pago corriente, por lo que el benefi ciario también estará obligado a realizarlo puntualmente de manera que éste no vuelva a caer en mora.
Lugar de pago
Art. 6.- Los suscriptores de los planes de pago podrán cancelar las cuotas respectivas en la ofi cina central de la Administración de Mercados, en las ofi cinas administrativas de cada mercado o edifi cio.
Incumplimiento del plan de pago
Art. 7.- El plan de pago suscrito caducará y hará exigible el saldo total de la deuda cuando hubiere dejado de pagar dos cuotas mensuales consecu-tivas durante el plazo otorgado en el plan de pago. Excepto por caso fortuito, calamidad pública declarada por autoridad competente, o por emergencia específi ca para el Sistema de Mercados, declarada por el Concejo Municipal de San Salvador.
Vencimiento del plazo de la ordenanza
Art. 8.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso, el benefi cio otorgado en la misma; excepto para aquellos usuarios que hayan formalizado el respectivo plan de pago.
Vigencia
Art. 9.- La presente ordenanza tendrá una vigencia de tres meses contados ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día once de mayo del año dos mil diez.
Dr. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. JOSE ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,
SINDICO MUNICIPAL.
Dr. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F012647)
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ESTATUTOS ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
DE CALLE DEL BOSFORO. COLONIA JARDINES
DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN
CAPITULO I
NATURALEZA Y DENOMINACION
Los presentes Estatutos tienen por objeto: desarrollar, fomentar,
promover e incentivar el servicio a la Comunidad, promoviendo y apo-
yando Iniciativas para mejorar el desarrollo integral de las personas, con
diferentes programas y proyectos con énfasis en la seguridad humana,
interés social y cuyos resultados contribuyan a promover una cultura de
paz, unión y democracia, mediante la Asociación de Desarrollo Comunal
de Calle del Bósforo de la Colonia Jardines de Guadalupe de Antiguo
Cuscatlán, Depto. de La Libertad; como una entidad apolítica, no lu-
crativa, ni religiosa, que se denominará en adelante ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL BOSFORO, que se abreviará ADCB.
Art. 1.- La Asociación que se constituye será regulada por el Código
Municipal; por Ordenanzas Municipales; por las disposiciones legales
aplicables y por estos Estatutos.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES
Art. 2.- Los objetivos y fi nes de la Asociación, son los siguien-
tes:
A- Promover y apoyar Iniciativas tendientes a mejorar el de-
sarrollo Integral de las personas, proponiendo diferentes
programas y proyectos con énfasis en la seguridad humana
y cuyos resultados contribuyan a promover una cultura de
paz, unión, democracia, solidaridad, cooperación y desarrollo
de todos lo habitantes de la comunidad,
B- Promover el desarrollo de la localidad, juntamente con el Con-
cejo Municipal y Personas naturales o jurídicas, constituidos
conforme a las leyes, y otros organismos que participen en
Programas y proyectos, con fi nes fi lantrópicos.
C- Incentivar la creatividad y promover la realización de cual-
quier actividad que ayude a fomentar el bienestar social de
los habitantes de la comunidad. Así como la proyección y
ejecución de todo tipo de programas, y/o proyectos y obras de
Infraestructura, que sirvan para el logro del bienestar. Y que
sea concordante con sus fi nes y principios, de conformidad
con las Leyes de la República.
D- La Asociación se propone cumplir con metas según las
necesidades de la comunidad, para la convivencia pacífi ca.
Toda obra física, será producto del esfuerzo propio; con el
apoyo y coordinación de la Alcaldía Municipal de Antiguo
Cuscatlán y otros Municipios, si el caso lo amerita; como
también de la Empresa privada, Organismos Internacionales,
ONG Nacionales e Internacionales.
E- La Asociación se propone desarrollar a corto, mediano
y largo plazo, toda actividad que conlleve dinamizar a la
comunidad.
CAPITULO III
DOMICILIO Y DURACION
Art. 3.- Su domicilio será la Calle del Bósforo, de la Colonia Jar-
dines de Guadalupe, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Liber tad, El Salvador, Centro América.
Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido y podrá
disolverse y liquidarse, por el ordenamiento legal aplicable y por lo
estipulado en el Art. 19 de estos Estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 5.- Solamente habrá socios activos; y serán todos los residentes
dentro de los portones instalados; al oriente y poniente de la Calle del
Bósforo y que sean mayores de 18 años.
Art. 6.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 7.- El quórum se establecerá con la asistencia de la mitad
más uno de los afi liados Inscritos, al momento de cada Junta General;
pudiendo haber representatividad de socios. Pero cada socio no podrá
llevar más de una representación y deberá ser por escrito. Toda resolución
se tomará por mayoría de votos de los socios presentes y representados.
Siendo la mayoría de votos la mitad más uno.
Art. 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando sea convocada, por la Junta Di-
rectiva a Iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la
Asociación.
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Art. 9.- En la Asamblea General se tratarán asuntos comprendidos
en la Agenda y los que propongan los socios. En la Extraordinaria sólo
se tratará los asuntos comprendidas en la convocatoria.
Art. 10.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de circular, dirigida a los Socios, con
ocho días de anticipación, indicando lugar, y hora en que se celebrará la
Asamblea General. Si a la hora indicada no pudiese celebrarse la sesión,
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después, con los
socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen
serán obligatorias para todos.
El sistema para establecer el quórum, será el reglamentario en el
Art. 8 de estos estatutos.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General.
A- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
B- Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
C- Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
D- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación
E- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que se
dictaren.
Art. 12.- Unica y exclusivamente los Socios activos, de esta Co-
munidad, podrán elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Art. 13.- La Junta Directiva será integrada por seis miembros
domiciliados, electos en Asamblea General, por votación nominal y
pública. La nómina de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.
Art. 14.- La Junta Directiva fungirá por periodos de 2 años. Pu-
diendo ser reelectos total o parcialmente; por periodos iguales, si así lo
decidiere la Asamblea General.
Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, cada treinta
días y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada, por el Presidente,
para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos cuatro de
los miembros y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art. 16.- Son derechos de los miembros;
a) Elegir y ser electo a cargos directivos y administrativos.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
c) Presentar mociones y sugerencias.
d) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico.
e) Formar parte de la Junta de liquidación nombrada por la
Asamblea General. Extraordinaria.
f) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 17.- Son deberes de los miembros fundadores:
a) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación,
c) Desempeñar responsablemente las tareas o encargos que le
fueren conferidos.
d) Ayudar a la Asociación a promover proyectos y obras en
benefi cio de ésta.
e) Proporcionar toda la información que se requiera necesaria para
el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento
de sus fi nes.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
g) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 18.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
A- El monto de las contribuciones que aporten los socios.
B- Los donativos y legados que reciba la Asociación.
C- Los fondos recaudados en las actividades realizadas.
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CAPITULO VII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse cuando las
tres cuartas partes de los Socios, así lo dispongan en Asamblea General.
Y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución,
la Comunidad los destinará en programas de ayuda o salud, a personas
del domicilio de la Asociación .
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA
REMOCION DE ASOCIADOS Y
MIEMBROS DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos
o retirados de ella, temporal o defi nitivamente, por acuerdo previo de la
Junta Directiva, tomado por mayoría de votos. No sin antes haber escu-
chado en audiencia, al interesado que presuntamente hubiera cometido
infracción a los Estatutos.
Art. 21.- Se consideran como causales de retiro o expulsión, lo
siguiente:
A- Por mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
B- Por negarse sin causa Justifi cada a comisiones que le sean
Asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
C- Por obtener benefi cios, por medio del fraude, para sí o terceros
que afecten la Asociación.
D- Por cometer algún tipo de delito grave en perjuicio de la
misma.
E- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La expulsión temporal o defi nitiva únicamente podrá ser
acordada por la Asamblea General. Y deberá Informarse al Concejo
Municipal.
CAPITULO IX
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y SUS MIEMBROS
Art. 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A- Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes
y objetivos de la Asociación.
B- Velar por la Administración y Ejecución efi ciente de proyec-
tos.
C- Velar por el cumplimiento y modifi caciones necesarias de los
Estatutos, Reglamento, acuerdos y resoluciones de Asamblea
General.
D- Resolver todas las situaciones que no sean competencia de la
Asamblea General y que sean de interés para la Asociación
y que promuevan el bienestar de la misma y que no esté
contemplado en los presentes estatutos.
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente.
A- Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directi-
va.
B- convocar a los Asociados a sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva.
C- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación.
D- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea
General, Junta Directiva y Estatutos.
E- Firmar juntamente con el Tesorero, los Documentos de gastos
de la Asociación, debidamente aprobados.
F- Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones del Vice-Presidente.
A- Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
B- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
C- Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne.
Art. 26.- Atribuciones del Secretario:
A- Llevar el Libro de Actas de las sesiones, tanto de Asamblea
General, como de Junta Directiva.
B- Llevar el Archivo de la Asociación.
C- Elaborar y enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea
General y Junta Directiva.
D- Llevar un Registro de Asociados.
E- Preparar todo tipo de correspondencia.
F- Los demás que por razón de su cargo le competen.
Art. 27.- Es competencia del Tesorero:
A- Recibir y custodiar los fondos de la Asociación.
B- Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
aprobados por la Directiva.
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C- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.
D- Llevar la Contabilidad.
E- Presentar informe de ingresos y egresos bimestrales, a la Junta Directiva y siempre que le sea requerido por los Aso-ciados.
F- Presentar Balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico.
A- Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, Estatutos y Reglamento.
B- Colaborar en la reforma de estatutos y Reglamentos.
C- Los demás que le señalen la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones del Vocal.
A- Reemplazar a cualquier miembro de la Directiva, que re-nuncie o sea expulsado, a fi n de mantener integrada la Junta Directiva.
B- Colaborar con la ejecución de actividades planifi cadas.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal de su domicilio en los próximos 15 días posteriores a la nominación de la Junta Directiva, los nombres de los miembros y cualquier otra información que le soliciten relativa a la Asociación.
Art. 31.- Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal el plan de trabajo correspondiente.
Art. 32.- La Junta Directiva, con apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de Diploma o medallas al mérito a personas, o Instituciones que hayan demostrado espíritu de servicio en favor de la comunidad o Asociación.
Art. 33.- El Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que a página 112 y siguientes del Libro de Actas que el Concejo de esta ciudad lleva este año, se encuentra el acta que en lo
conducente dice: Acta número diecinueve. Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo de Antiguo Cuscatlán en el Salón de Sesiones del Distrito Santa Elena de la Alcaldía Municipal de esta comprensión, a las quince horas del día cinco de mayo del año dos mil diez. Presidió la Señora Alcaldesa Licenciada Zoila Milagro Navas, con la asistencia del Señor Síndico Municipal Lic. Edwin Gilberto Orellana Núñez de los Concejales propietarios: Sra. Morena América Cañas de Domines, Ing. José Roberto Munguía Palomo, Lic. Francisco Antonio Castellón Benavides, Licda. Ana María de los Ángeles Rodríguez Salazar, Lic. José Bernardino Muñoz Quintanilla, Lic. Carlos Alfredo Méndez Flores Cabezas, Don Wenceslao Flores Montoya, Sra. Claudia Cristina Ventura de Umanzor, Suplentes: Dra. Sonia Elizabeth Andrade de Jovel, Lic. Wilfredo Antonio Colorado Lobo, Sra. Ana María Leiva de López y Don Elías Hasbún Handal, así como la del Secretario de este Concejo René Ovidio Zelaya. La Sesión comenzó cuando la titular comprobó que existía el Quórum de Ley para celebrarla, declarándola abierta e incontinenti el Secretario leyó el Acta de la sesión anterior. Acto seguido la señora Alcaldesa Licenciada Zoila Milagro Navas, informó a los presentes los asuntos más importantes de su competencia, para su conocimiento y demás efectos legales. Las Comisiones permanentes no emitieron ninguna información.
El concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal Acuerda:
Acuerdo número Dos: Vista la solicitud del Licenciado Carlos Guillermo Arévalo, contraída a que inscriba y se le otorgue personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Bósforo, ubicada en la Calle Bósforo No. 31 de la Colonia Jardines de Guadalupe del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y el informe del Señor Síndico Municipal Licenciado Edwin Gilberto Orellana Núñez, en el que manifi esta que al revisar el expediente de esta Asociación, no encontró ningún inconveniente para emitir el Acuerdo de Inscripción y otorgamiento de la personalidad Jurídica solicitada, por tanto se acuer-da:
I- Inscríbase la Asociación de Desarrollo Comunal Bósforo, ubicada en la Calle Bósforo No. 31 de la Colonia Jardines de Guadalupe de Antiguo Cuscatlán y otórgasele la perso-nalidad Jurídica solicitada. Se entenderá por inscripción el asiento literal de este Acuerdo en el Libro de Inscripciones de Asociaciones de Desarrollo Comunal que este Municipio lleva durante el corriente año, cuyo asiento será fi rmado por la señora Alcaldesa y el Secretario de esta municipalidad, en nombre y representación de este Concejo.
Certifíquese este acuerdo, entréguesele al Secretario de este Con-cejo para que asiente en el Libro respectivo, una certifi cación con los Estatutos al solicitante Licenciado Carlos Guillermo Arévalo para que sean publicados en el Diario Ofi cial a Costa de la Asociación de que trata, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el inciso 6o. del Art. 121 del Código Municipal.
Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.
Licda. ZOILA MILAGRO NAVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL.
RENE OVIDIO ZELAYA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F012608)
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ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AL SERVICIO
DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD
CASERIO LA FINCONA, CANTON CUERVO ARRIBA JURIS-
DICCION DE CHILTIUPAN.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, FINES
Art. 1.- Créase en la Comunidad del Caserío La Fincona, Cantón
Cuervo Arriba, del Municipio de Chiltiupán, una asociación al servicio
de sus asociados y la Comunidad en general, su naturaleza es Apolítica,
no religiosa y en lo sucesivo se denominará como (ASOCIACION) y
podrá abreviarse con las siglas ADEFINCO.
Art. 2.- Su domicilio será la casa de habitación de Blanca Nelly
Palma de Rivera, ubicada en caserío La Fincona de este mismo muni-
cipio. Pudiéndose reubicar cuando la necesidad lo amerite y lo avale un
acuerdo de Asamblea general extraordinaria, trasladando la información
por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción.
Art. 3.- La Asociación funcionará por un tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por la
ley; será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de
un espacio de tiempo comprendido, éste de 12 meses consecutivos la
Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de asamblea general, lo
contrario a esta actitud podrá comprobarse en libro de actas y las fi rmas
originales de los concurrentes.
Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de
Socios activos baje al 50% del original del día de su Constitución o
cuando se presenten demasiadas difi cultades para el logro de sus fi nes
dentro de un tiempo prudente.
Art. 5.- Esta asociación trabajará exclusivamente para lograr alcanzar
mejoras en nuestro caserío, así como la gestión de proyectos que lleven
a ese mismo fi n.
Art. 6.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:
1.- Socios Fundadores
2. Socios Activos
3.- Socios Honorarios
Socios Fundadores, serán todas las personas que se encuentren
presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria fecha de
aprobación de estos estatutos y con la fi rma o huella digital en el libro
de actas.
Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen vo-
luntariamente a esta Organización, deberá residir en esta comunidad y
Comunidades aledañas que hayan cumplido 15 años de edad como mínimo
y se encuentren solventes de compromisos con esta Asociación.
Socios Honorarios, será aquella persona que por sus méritos y
relevante servicio a esta Comunidad, la Asamblea General le otorgue
tal privilegio.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
DERECHOS
Art. 7.- a) Al socio fundador se le dará el privilegio de obtener su
carné de Socio Fundador.
b) El socio activo tendrá derecho de participar en las Asambleas
con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de
la organización voluntariamente elegir o ser electo para cargo
en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.
c) El socio honorario podrá recibir reconocimiento público como
muestra de agradecimiento Comunal avalado por acuerdo de
Asamblea General.
DEBERES
Art. 8.- El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones
o hacerlas representar a las mismas, desempeñar a cabalidad los cargos
por elección popular o las funciones y comisiones delegadas y cumplir
con lo establecido en estos estatutos sin reglamento y disposiciones que
emanen de la asamblea general.
EL GOBIERNO
Art. 9.- El gobierno de esta Organización será ejercido por la Asam-
blea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor, la Asamblea
General es el Organismo máximo podrán hacerse representar sin excederse
con más de una representación, serán válidas las resoluciones cuando
éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes
en la sesión.
Art. 10.- Se realizarán dos tipos de sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias, las sesiones de Asamblea General Ordinaria se celebrará cada
seis meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, será la
junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de
diez socios activos.
Art. 11.- Los puntos presentados en la agenda y los tópicos impor-
tantes que propongan los socios serán analizados en sesión de Asamblea
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
General Ordinaria; en la Asamblea General Extraordinaria únicamente
se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria cualquier otro
punto no comprendido en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General
Ordinaria se girará con 15 días de anticipación para la primera, y con 48
horas de anticipación para la segunda convocatoria.
Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de quórum ésta
se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que recurren
al acto se realizará los acuerdos y los que se adopten serán obligatorios
aún para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-
nes.
a) Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la Junta
Directiva.
b) Aprobar e improbar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que
ostente el socio.
d) Exigir informe a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
e) Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto.
f) Aprobar esta ley, su reglamento y el cumplimiento en todas
sus partes.
g) Aprobar a los Socios Honorarios y sus destituciones.
h) Aprobar modifi caciones a estos estatutos.
RETIRO DE SUS AFILIADOS
Art. 14.- La calidad de Socios podrá retirársele previa audiencia
del supuesto infractor, la persona afectada, podrá externar ante la Junta
Directiva su inocencia, será válido el acuerdo de suspensión cuando la
votación a favor alcance unanimidad.
CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR
Art. 15.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales
siguientes:
a) Incumplimiento a lo establecido en estos estatutos su re-
glamento, código y ordenanza municipal que forman estas
organizaciones.
b) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obtenido
por elección popular comisiones o funciones delegadas.
c) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar
esta organización comprobándose que la persona o personas
persiguen afectará negativamente a la Asociación.
d) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación para
sí o para terceras personas.
LAS SUSPENSIONES
Art. 16.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará de con-
formidad a cada caso en particular.
En ambos será la Asamblea General la que defi nirá el procedi-
miento: éste partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las
providencias del caso e investiguen la problemática, éstos presentarán
un informe escrito y oídas las razones que el infractor exponga, la Asam-
blea General resolverá si el caso de suspensión es defi nitivo, la Junta
Directiva actuará de conformidad al Art. Anterior y será exclusividad
de la Asamblea General resolver. Acordando la suspensión y sea electo
el sustituto y se de posesión en el cargo.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La Junta Directiva se Organizará en forma tradicional y
se instalará Ofi cialmente con once miembros propietarios la elección se
verifi cará a través del voto popular y democrático en sesión de Asamblea
General Extraordinaria en todo caso la nominación de los cargos seguirá
en siguiente orden.
1.- Presidente
1.- Vicepresidente
1.- Secretario
1.- Prosecretario
1.- Tesorero
1.- Pro tesorero
1.- Síndico
4.- Vocales
El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será
adhonoren pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por
trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo ameriten en todo
caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General.
LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones:
1.- En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona
idónea para el desempeño de su trabajo.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
2.- Tomará las medidas correlativas para el cumplimiento de los
acuerdos o disposiciones de Asamblea General.
3.- Promocionará el cumplimiento de las diversas obligaciones
contraídas para los Socios.
4.- En casos importantísimos no previstos en estos estatutos y
que ameriten agilizar los trámites a resolver.
5.- Podrán presentar ideas de mejoramiento para su discusión
en sesiones Ordinarias.
6.- Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a 3
sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo de razón
justifi cada se instalará a la persona asignada.
7.- Convocará oportunamente para la realización de las diferentes
sesiones.
8.- Coordinará todo Trabajo que benefi ciará esta Asociación
y en general a la Comunidad con el Concejo Municipal, así
como también con otras ofi cinas Gubernamentales, entidades
Públicas Nacionales o Internacionales.
9.- Implementará el plan de Trabajo para ser presentado a la
Institución a fi n.
10.- Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su
propiedad para el logro de la sanidad administrativa.
11.- Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.
LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art. 19.- Los Deberes de cada uno de los Miembros de la Junta
Directiva se establecen de la siguiente manera.
a) El presidente representará legalmente a esta Organización
interna y externa.
b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta Asociación.
c) Autorizará con su fi rma toda Erogación previa aprobación
de los demás miembros de la Junta Directiva.
d) El Presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea
General por cualquier alteración en los documentos admi-
nistrativos.
SECRETARIO
a) El secretario agilizará la comunicación escrita.
b) Procesará y Custodiará el inventario de los Bienes de la
Organización.
c) Asentará y dará lectura a las actas de las sesiones de Trabajo
que se celebren.
d) Mantendrá en Orden y al día el libro de registro de los afi liados,
éstos deberán contener las generales de los afi liados.
e) Con su fi rma y el sello de la Asociación Ofi cializará y exten-
derá las credenciales.
f) Custodiará y ejecutará control y conservación de los docu-
mentos propiedad de la asociación.
TESORERO
a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control
de los ingresos y egresos.
b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.
c) Depositará todo recurso económico en institución Bancaria
la fi rma del presidente será endosada.
d) Recibirá los reportes económicos o en especie extendiendo
recibos y archivando una o más copias si fuere necesario.
EL SÍNDICO
a) Representará judicialmente y extrajudicialmente esta Orga-
nización.
b) Apoyará al presidente en la representación legal.
c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás
leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Co-
munales.
Art. 20.- El Vicepresidente, el Pro tesorero y el pro secretario
sustituirán a todas sus funciones al titular, si por descuido renuncia o
realiza separación del cargo u otro motivo inhabiliten el cumplimiento
de las funciones del titular, cada una de la personas responderá ante la
Comunidad Asociada con honestidad y espíritu de servicio, en las fun-
ciones delegadas, los cuatro vocales conformarán el comité de vigilancia
ellos tendrán acceso a toda documentación; la Junta Directiva iniciará
sus funciones de su constitución y ésta será de dos años; de la Junta
Directiva podrán ser electos para un periodo más en forma consecutiva
seis de sus miembros se escogerán los más dinámicos y comprobado
espíritu de servicio, lo anterior será válido si la asamblea General lo
aprueba.
EL PATRIMONIO.
Art. 21.- Para los aspectos de este artículo se entenderá como
recurso patrimonial o patrimonio.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
a) La Reserva económica que se logre a través de los pagos de
cuotas de los SOCIOS.
b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título o la renta que se obtenga por la administración de los
mismos.
c) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes el
patrimonio o en ningún momento será comprometido o dado
en garantía sin el visto bueno en sesión de Asamblea General
y el 75% de los votos a favor.
d) Los fondos adquiridos a través de las cuotas u otros serán
utilizados en proyectos o necesidades de la comunidad.
LA MODIFICACION
Art. 22.- Estos estatutos podrán modifi carse mediante un acuerdo
de sesión de Asamblea General extraordinaria para ello se hará con-
vocatoria especial, el acuerdo será válido si a la sesión asisten las dos
terceras partes de los Socios activos y los votos a favor de la mayoría.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23.- En el transcurso del mes de enero de cada año se enviará
al Concejo Municipal de Chiltiupán la nómina de miembros de la Junta
Directiva y el listado de Socios Activos.
Art. 24.- a) Para disolver o liquidar esta organización legalmente
constituida, se girarán convocatorias para la celebración de sesión de
Asamblea General extraordinaria, justifi cará e evento los informes escritos
de la investigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes
de los asistentes a la Asamblea le dará validez al acuerdo.
b) Si habiendo detectado que procede su disolución y liquidación
y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorables
podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias,
las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Mu-
nicipal de su jurisdicción, nombre a un delegado municipal
e inicie entre las tres personas la apertura de las diligencias
de investigación.
c) Investigado y depurado el caso presentarán ante la Asamblea
General el informe correspondiente para su aprobación y
legalización, el original quedará en la Asociación y una copia
pasará al Concejo Municipal.
d) Si al liquidarse y disolverse la Asociación existiera remanente
de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo
Municipal del Municipio de Circunscripción, en calidad
de Custodia y única y exclusivamente podrá usarse en la
Comunidad disuelta y liquidada.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-
CION.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva en el ejercicio del corriente año, según Acuerdo
Municipal No. 04 del Acta 07 de fecha 22 de Abril de 2010, se encuentra
asentado el Acuerdo que literalmente dice:'''''''''''''''''''''''''''''''''ACUERDO
NUMERO CUATRO.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarro-
llo Comunal La Fincona Caserío Los Coquitos, Cantón Cuervo Arriba,
Chiltiupán, que se abrevia “ADEFINCO”, que consta de veinticuatro
Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de
conformidad al Artículo 30 Numeral 23 y Artículos 119, 120 y 121
del Código Municipal, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar y
conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.- Y no ha-
biendo más que hacer constar se da por terminado el presente acuerdo
que fi rmamos.- J. L. D. M.// R. E. I. N.//J. O. M.// P. F. Oporto// J. R.
R.///V. M. Martínez///H. B. Morán///M. A. L./// León de Iraheta. Sria
Mpal.”””RUBRICADAS:””” ES CONFORME CON SU ORIGINAL
EL CUAL SE CONFRONTO.- Y para efectos de ser presentado al
Diario Ofi cial para su respectiva publicación, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, a
once de mayo de dos mil diez.-
JORGE LUIS DIAZ MORALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F012599)
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
URBANIZACION LOS CIPRESES, SANTA TECLA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,
DOMICILIO.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, las ordenanzas relacionadas con la participación ciudadana
del Municipio de Santa Tecla, por estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables y vigentes. La Asociación será una
entidad democrática, apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo
social, económico, ambiental, cultural, cívico, educativo y en cualquier
otro que fuere legal y provechoso para la Comunidad. La Asociación
se denominará Asociación Comunal Urbanización Los Cipreses, que
podrá abreviarse “ACOCIPRESES”, y que en los presentes Estatutos
se denominará LA ASOCIACIÓN.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la legislación vigente, en estos Estatutos y demás disposi-
ciones aplicables.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será Residencial Los Cipreses,
I, II, y III, del Municipio de Santa Tecla, Departamento La Libertad, El
Salvador.
CAPITULO II
OBJETO
Art. 4. La Asociación tendrá como objeto el desarrollo urbano,
cultural, ecológico, y humano; la protección del medio ambiente, la
protección de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de todos
los Habitantes de la Residencial, así como la ejecución de obras de
desarrollo en benefi cio de la comunidad, y para ello, deberá:
a) Fomentar entre los Habitantes de la Residencial el valor
por mantener el medio ambiente y equilibrio ecológico del
lugar, asegurando que los Residentes respeten las normas y
disposiciones que en ese sentido se establezcan.
b) Representar a la Residencial, ante los diferentes organismos
gubernamentales o privados, nacionales o internacionales,
respecto a sus responsabilidades, derechos e Intereses y los
de sus Habitantes.
c) Velar por el mantenimiento de las áreas verdes, áreas públicas,
la seguridad y la paz social dentro de la Residencial y de los
recursos pertenecientes a ésta.
d) Elaborar, aprobar previa revisión por parte de la municipa-
lidad, e implementar un Reglamento Interno que procure el
cumplimiento de aspectos tales como la protección de los
espacios en común, mantenimiento del medio ambiente, uso
de las zonas verdes, seguridad, estética de la Residencial, y
otros de interés de la residencial.
e) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos defi -
nidos por la municipalidad, OPAMSS y demás instituciones
gubernamentales para con la comunidad y cualquier otro
aspecto relevante que afecte la convivencia de los habitantes
de la Residencial.
f) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
g) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en los alrededores de la Residencial para procurar una mayor
integración de las Comunidades y sus miembros así como
mejor realización de sus actividades.
h) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes, demás residentes y grupos
comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización comunal, la administración y desarrollo de
proyectos sociales, ambientales y económicos, y la eleva-
ción de los niveles educativos y de conciencia ambiental y
ciudadana.
i) Trabajar activamente en el establecimiento y mejora de los
servicios de la Residencial con el equipamiento y los medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existieren.
j) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 5. Los asociados podrán ser miembros:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Serán miembros fundadores de la Asociación: Aquellos que con
su aporte hayan contribuido en su creación y legalización, y que además
estuvieren como miembros inscritos en el acta de constitución.
Podrán ser miembros activos: Todos los residentes mayores de
edad, cuyo domicilio corresponda a la Residencial Los Cipreses, que
contribuyan con su aporte económico y participen en las actividades que
realice la Asociación para benefi cio de la comunidad.
Serán miembros honorarios: Aquellas personas, empresas o ins-
tituciones que siendo de este domicilio o no, realicen alguna donación
económica o de otra índole para benefi cio de la comunidad. En estos
casos será la Asamblea General de Asociados quien hará las propuestas
para su nombramiento.
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Art. 6. Son derechos y deberes de los Asociados Activos los
siguientes:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito;
c) Elegir y ser electo a cargos de la Junta Directiva.
d) Cooperar con la Asociación, con todos los medios
promocionales posibles y a su alcance.
e) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las dispo-
siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
g) Gozar de los benefi cios que se logren para los asociados a
través de la gestión de la Junta Directiva, Comisiones o de los
propios asociados en coordinación con la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art.7. El Gobierno de la Asociación está constituido por:
Asamblea General: Que es la máxima autoridad de la Asocia-
ción.
Junta Directiva: Que es el órgano ejecutivo de la Asociación y está
integrado por los miembros que determinan los presentes Estatutos.
SECCION UNO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. La Asamblea General estará formada por todos los asociados
fundadores, activos y honorarios y se instalará con la mayoría simple
de los asociados activos, pudiendo éste ser representado. No obstante
lo anterior, cada asociado activo tendrá derecho a un solo voto de for-
ma directa o a través de su representante previamente designado. Las
decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
Art. 9. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente, cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
escrita de al menos el diez por ciento de sus Asociados Activos.
Art. 10. En las Asambleas Generales extraordinarias se tratarán
sólo los asuntos comprendidos en la Agenda circulada previamente a los
asociados, quedando sin efecto cualquier decisión o compromiso que se
intente tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda.
Art. 11. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria, se hará
por medio de un aviso escrito, con al menos cinco días de anticipación
a la Primera Convocatoria y con al menos cuarenta y ocho horas de an-
ticipación para la Segunda, y en caso de Extraordinaria el aviso deberá
ser al menos con dos días de anticipación a la primera convocatoria y
veinticuatro horas para la segunda. En todo caso, indicándose en los
avisos, la agenda a tratar, el lugar y la hora en la que se ha de celebrar
dicha Asamblea.
Si en la Segunda Convocatoria, a la hora señalada no pudiera ce-
lebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo
día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en
este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún
para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos,
no concurrieren.
Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada y, previa
Audiencia, a cualquier miembro de la Junta Directiva.
d) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.
e) Pedir a la Junta Directiva, en forma escrita, los informes que
crea convenientes.
f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad, el Reglamento
Interno de la Asociación y todos aquellos Reglamentos que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar la Memoria de Labores al fi nalizar cada período, el
Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
i) Aprobar el monto de la cuota mensual u otros pagos extraor-
dinarios, que proponga la Junta Directiva de la Asociación.
j) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones y excepcio-
nalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediatamente solución.
SECCION DOS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13. La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y
pública. La nominación de los cargos es la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y
cinco vocales.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo estable-
cido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de Santa Tecla, en cuanto al apego a la equidad de género e
involucramiento de jóvenes.
Art. 14. Se establecen como requisitos fundamentales de los Di-
rectivos:
a) Ser de competencia idónea y de reconocida moralidad por
los demás Asociados.
b) Estar dispuesto a asumir responsabilidades en el desempeño
de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos y demás Acuerdos;
c) Participar activamente en las distintas actividades que se
programen, aportando y ejecutando.
Art. 15. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Para que la Sesión sea válida deberá concurrir, al menos cuatro de
sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los
votos asistentes.
Art. 16. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Organizar y coordinar a los habitantes de la Residencial con
el objeto de mantener una comunidad que respete las normas
y reglamentaciones defi nidas por la Asociación.
b) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar
respecto a las condiciones que cada habitante de la Residencial
deberá cumplir y respetar, relativas al equilibrio ecológico,
seguridad, paz social y salubridad.
c) Redactar y someter a consideración de la Municipalidad y
posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia-
ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento de
aspectos, tales como: La protección de los espacios en común,
mantenimiento del medio ambiente, paz social, estética de la
Residencial, uso de las áreas verdes de la zona, seguridad,
cumplimiento de las normas impuestas por la Municipalidad,
la OPAMSS y demás autoridades competentes, para con la
Residencial y cualquier otro aspecto relevante que afecte la
convivencia común.
d) Coordinar las actividades que permitan mantener adecua-
damente las áreas verdes y/o de uso común y los recursos
pertenecientes a la Residencial.
e) Proponer modifi caciones a los presentes Estatutos de la
Asociación y proponerlos a la Asamblea General, previa
revisión y aval de la Municipalidad.
f) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
g) Integrar Comisiones de Trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desarrollo.
h) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias
y extraordinarias.
i) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades
y con las entidades privadas que trabajen en la región en
proyectos de desarrollo de la comunidad, y del entorno, en
pro de la seguridad, del Medio Ambiente, y de la promoción
humana y cultural.
j) Participar en la investigación, planeamiento, ejecución y
evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento
de la localidad.
k) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan con sus programas, de las actividades
que desarrolla.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
m) Administrar los recursos fi nancieros y el patrimonio de la
Asociación.
n) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación.
o) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
p) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en sesión ordinaria de fi n de año, la Memoria Anual de sus
actividades.
q) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta
Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a
tres sesiones consecutivas, sin causa justifi cada. En el caso
que la ausencia persista sin causa justifi cada manifi esta,
por otras sesiones más, consecutivas, habiendo recibido el
llamado en mención y las respectivas convocatorias docu-
mentadas, la Junta Directiva podrá solicitarle la deposición
de su cargo, sustituyéndolo por el resto del periodo para el
cual fue electo, otro miembro de la Junta, de no acceder, se
convocará a Asamblea General para la destitución y elección
del sustituto.
r) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan
Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
s) Integrarse al tema de participación ciudadana del municipio
en pro del benefi cio de los asociados, el mejoramiento de la
comunidad y las condiciones de su entorno.
Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Sesio-
nes de Asamblea General y de Junta Directiva; así también, tendrá la
Representación Legal de la Asociación y realizará aquello que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 18. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste; asimismo, deberá cumplir
con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Art. 19. El Secretario será el responsable de la comunicación entre
la Asociación y sus miembros y tendrá a su cargo los libros de Actas de
Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
Asimismo será el responsable de llevar y mantener actualizados
todos los Libros que la Asociación lleve, incluso el de Asociados.
Extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y
cumplirá con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-
ción.
Art. 20. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las
mismas.
Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada Sesión, del
Estado Económico; hará además, los pagos de las obligaciones de la
Asociación.
En todo caso, serán autorizados los pagos por el Presidente y con
el VISTO BUENO, del Tesorero de la Asociación.
Art. 21. El Síndico, tendrá la responsabilidad de representación
judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar pode-
res judiciales o administrativos, previa autorización escrita de la Junta
Directiva. Asimismo, deberá velar por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y, todo lo demás que le fuere encomendado por
la Asociación.
Art. 22. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario. En todos los casos, sustituirán
a los demás miembros de la Junta Directiva que faltaren y, cumplirán
con todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente para un período
más, si la Asamblea General así lo decidiere.
Los cargos de Junta Directiva se ejercerán ad honorem.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 24. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por
acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa audiencia
del interesado, por infracciones a las ordenanzas relacionadas con esta
materia, a los Reglamentos y Estatutos de la Asociación. Se consideran
además, como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades político-partidarias o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos de cualquier
naturaleza, benefi cios para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 25. Todos o parte de los miembros de la Asociación, inclu-
yendo a la Junta Directiva, podrán ser suspendidos temporalmente, si
no ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará
una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los
hechos, y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá si procede tal suspensión,
nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de destitución la Junta Directiva seguirá el procedimiento
anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal
destitución nombrando a continuación a los sustitutos.
Art. 26. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un número de al menos diez asociados podrá convocar a
Asamblea General extraordinaria, para el sólo efecto que ésta nombre
una Comisión que escuche al presunto infractor y emita un informe de
lo actuado posteriormente, para que con base a su informe, la Asamblea
General, en caso de ser procedente, acuerde la suspensión o destitución.
En el mismo acto en que nombren la Comisión se señalará día para la
próxima reunión y los asistentes quedarán formalmente convocados.
En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá sobre
la destitución de los miembros y en la misma Sesión deberá elegir a los
sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el resto del período de
los directivos sustituidos.
Una vez tomada la resolución correspondiente, la Asamblea General
por medio de la Junta Directiva notifi cará al interesado, a más tardar
dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.
Art. 27. De toda Resolución de Junta Directiva, podrá interponerse
el Recurso de Revisión o revocatoria ante la misma, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la recepción de la notifi cación.
De las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 28. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La Contribución que aportan los asociados, de acuerdo con
el monto aprobado por la Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para obtener fondos y hacerlos llegar a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos.
Art. 29. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviera
remanentes producto de las aportaciones de los asociados, la Junta Di-
rectiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que puedan ser
aplicables tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir
el Fondo de Reserva.
CAPITULO VII
DE LA FISCALIZACION INTERNA
Art. 30. La Asociación deberá contar con un AUDITOR a efectos
de llevar la fi scalización interna, además cuando lo considere necesario,
la Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una AUDITO-
RIA.
CAPITULO VIII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31. En caso de disolución, deberá darse cumplimiento previo
a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-
munales del Municipio de Santa Tecla.
La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraor-
dinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante
Acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, con explicación de
los motivos y los presentes Estatutos de la decisión.
Art. 32. En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,
la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el
remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los
fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 33. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de la mis-
ma, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso proporcionará al
respecto, cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Informará además, en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en
forma defi nitiva, dentro de los treinta días posteriores a la realización
del cambio.
Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
FECHA: 08 DE ABRIL/2010
ASUNTO: PERSONALIDAD JURIDICA
Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número siete, sesión
ordinaria celebrada el día seis de abril de dos mil diez, que dice:
“””””9).-Vistos los estatutos presentados por parte de la ASOCIACION
COMUNAL URBANIZACION LOS CIPRESES, de este Municipio,
que constan de treinta y cuatro artículos y considerando que no violenta
disposición legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la
Constitución de la República en cuanto a la libertad de Asociación, este
Concejo Municipal en apego a lo señalado en los Artículos 119, 120 y
121 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: OTORGAR
PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION COMUNAL UR-
BANIZACIÓN LOS CIPRESES, II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE
LA ASOCIACIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS CIPRESES,
EN EL LIBRO DE REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA
ESTA ALCALDIA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS
QUE LE CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACIÓN CONFORME
LA LEY. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.
LIC. NERY RAMON GRANADOS SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F012688)
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA RESIDENCIAL
“FINCA DE ASTURIAS" POLÍGONO "A"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
AMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1.- La Asociación que se constituye al amparo del artículo
siete de la Constitución de la República, en cuanto reconoce el derecho
a asociarse libremente; es una entidad apolítica y no lucrativa y está re-
gulada por el Código Municipal, las Ordenanzas del Municipio de Santa
Tecla relacionadas con la participación ciudadana y demás disposiciones
vigentes y aplicables a esta materia; así como por los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Condominio.
Artículo 2.- La Asociación, adopta la denominación de: Asociación
de Desarrollo Comunal del Condominio Residencial Finca de Asturias,
Polígono "A", pudiendo abreviarse como "ADESCO-APA" y en los
presentes Estatutos, en adelante, como la Asociación.
Artículo 3.- El ámbito territorial de la Asociación, queda delimitado
por el conjunto de las viviendas y de todas las zonas comunes que con-
forman el Polígono "A" y, además: Conjuntamente con los Polígono C
y B, el tramo de calle principal de acceso común y único a los Polígonos
A-B-C y; asimismo, también conjuntamente, con el Polígono B el tramo
de calle de acceso común y único a los Polígonos A-B.
Artículo 4.- El domicilio de la Asociación es el Condominio
Residencial "Finca de Asturias", Polígono "A" del Municipio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.
Artículo 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido;
no obstante, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos y
por las causas previstas en la legislación vigente aplicable a la materia,
así como por lo dispuesto en estos Estatutos.
CAPITULO II
OBJETO
Artículo 6.- La Asociación tiene como fi nes el desarrollo humano
en su más elemental consecución de pacífi ca convivencia y en directa
relación con sus actividades medioambientales y urbanísticas, culturales,
educativas, sanitarias, deportivas, etc., así como la legítima defensa de
los intereses generales de los propietarios y usuarios del condominio,
destinatarios fi nales de toda su actividad.
También instar el cumplimiento de las obligaciones que tienen
todos y cada uno de los propietarios y/o residentes del Condominio.
Artículo 7.- Para el mejor desempeño de lo anterior, deberá:
a) Representar ofi cialmente al Condominio Residencial "Finca
de Asturias", Polígono "A" ante cualquiera de los Organismos
Gubernamentales o Privados, Nacionales e Internacionales,
en defensa de los derechos e intereses de sus residentes y en
el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.
b) Fomentar entre los residentes las más esenciales normas de
conducta ciudadana que favorezcan la positiva y pacífi ca con-
vivencia, creando así un entorno de generalizada solidaridad
y mutua tolerancia.
c) Fomentar entre los residentes la conveniente necesidad de
proteger el medio ambiente del lugar, consiguiendo así un
correcto equilibrio ecológico y humano ambiental.
d) Velar por la conservación y el mantenimiento de las áreas
comunes del Condominio, ya sean parques, zonas de parqueo
o de cualquier otro tipo, procurando su adecuado y correcto
uso y disfrute, en razón del equipamiento de que estén dotados
y de la utilidad a que estén destinados.
e) Instaurar un sistema de seguridad adecuado y efi ciente; acor-
de con la disponibilidad económica; con miras a garantizar
la plena libertad de movimiento de las personas dentro del
Condominio.
f) Implementar un Reglamento Interno, que procure el general
cumplimiento de aspectos tales como: Protección y manteni-
miento de espacios comunes; conservación y mantenimiento
del medio ambiente; conservación, uso y disfrute de zonas
verdes; mantenimiento de la estética del Residencial; estable-
cimiento de servicio de seguridad con regulación en el acceso,
tránsito y transporte dentro del Condominio y, cualquier otro
aspecto que se considere conveniente para el bien común.
g) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas y reglamentos
defi nidos por la Alcaldía, con especial incidencia en la Or-
denanza Contravencional de este Municipio; por la Ofi cina
de Planifi cación del Área Metropolitana de San Salvador
"OPAMSS" y demás Instituciones Gubernamentales, dictadas
para la comunidad o cualquier otro aspecto relevante que afecte
la convivencia y el valor del Condominio "Finca de Asturias,
Polígono "A" y el de las propiedades que lo componen.
h) Coordinarse y cooperar con otros grupos comunales organi-
zados en los distintos Condominios del Residencial Finca de
Asturias, con miras a la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades. De forma primordial
y muy especial, con los Polígonos "B" y "C”, con los que
el "A" conforma un todo, como recinto cerrado y, al que se
accede por una única entrada común a los tres citados.
i) Impulsar la participación en los programas de capacitación
promocional de los Dirigentes, demás Residentes y Grupos
Comunales; con el fi n de contribuir al mejoramiento de la
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organización del Condominio, la administración y desarrollo
de proyectos sociales, ambientales y económicos, la eleva-
ción de los niveles educativos y de conciencia ambiental y
ciudadana.
j) Trabajar, activamente, en el establecimiento y mejora de los
servicios del Condominio, con el equipamiento y los medios
indispensables para la solución de los distintos problemas que
pudieran plantearse.
k) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo comunal,
a través de su integración a las actividades que realizan en
el Municipio de Santa Tecla las comunidades organizadas;
la Municipalidad, los Organismos del Estado y Entidades
Privadas, en pro de contribuir al bienestar de sus asociados
y mejoramiento del Condominio; así como el mantenimiento
de un entorno seguro, amigable con el desarrollo humano, el
medio ambiente y la promoción cultural del Municipio.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- Los asociados pueden ser miembros:
a) Fundadores.
b) Activos.
Todos los Socios han de ser personas mayores de dieciocho
años.
Artículo 9.- Son Socios Fundadores todos los que participen en el
proceso de constitución y legalización de la Asociación.
Artículo 10.- Podrán ser Socios Activos los propietarios, inquili-
nos o persona que tenga su representación legal, de uno o más de los
inmuebles de la Residencial y que no siendo Socios Fundadores, así lo
soliciten por escrito de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Son derechos y deberes de los Socios, Fundadores y
Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser electo a cargos de la Junta Directiva.
c) Cooperar con la Asociación, con todos los medios propor-
cionales posibles y a su alcance.
d) Asistir con puntualidad a las Sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria escrita.
e) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las dispo-
siciones de la Asamblea General y su Junta Directiva, siempre
que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
f) Cumplir puntualmente en el pago de la cuota de seguridad
y mantenimiento que cada vivienda deberá cancelar en los
diez días primeros de cada mes.
g) Gozar de los benefi cios que se logren para los asociados, a
través de la gestión de la Junta Directiva, Comisiones o de los
propios Asociados en coordinación con la Junta Directiva.
h) Retirarse voluntariamente de la Asociación, previa solicitud
por escrito a la Junta Directiva.
i) Retirarse de la Asociación cuando dejen de ser propietarios
de su inmueble ubicado en la Residencial Finca de Asturias,
Polígono "A".
j) El no pertenecer a la Asociación, teniendo derecho a ser
Socio Fundador, Activo u Honorario, según el inciso a) del
artículo doce, no exime del cumplimiento de las obligaciones
impuestas en estos Estatutos y en el Reglamento Interno que
se adopte por la Asamblea General.
En igual medida quedan obligados a los mismos cumplimientos, en
la medida que les afecte, aquellas personas que no pudiendo ser Socios
Fundadores o Activos, residan en este Condominio.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Artículo 12.- Los órganos Directivos de la Asociación están cons-
tituidos por los siguientes:
La Asamblea General: Máxima Autoridad de Gobierno.
La Junta Directiva: Encargada de la ejecución de los acuerdos
adoptados por la Asamblea General y de la adecuada administración de
los fondos económicos.
SECCION PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- La Asamblea General la componen todos los socios
y se constituye con la mayoría simple de éstos, pudiendo haber repre-
sentación de los asociados; no obstante lo anterior, cada residencia tiene
derecho a un solo voto, por lo que, un socio que sea propietario de más de
una vivienda tendrá derecho a igual número de votos como propiedades
posea, de forma directa o a través de sus representantes, previamente
designados.
De otra parte, aquellas viviendas que tengan más de un propietario,
deberán acordar entre ellos, previamente, quién unipersonalmente ejerce
el derecho de voto.
Finalmente, los propietarios que den en arriendo su residencia, será
el arrendante quien ejerza el voto que corresponde a dicha vivienda.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Artículo 14.- Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General,
serán adoptados por la mayoría simple de los votos de los presentes o
representados y serán de obligado cumplimiento para todos los asociados
y residentes.
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses entre una y otra y extraor-
dinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de propia
iniciativa por causa o motivo que justifi que tal medida o a solicitud
escrita y razonada de al menos el diez por ciento de los socios que la
componen.
Artículo 16.- En las Asambleas Generales se tratarán únicamente
los asuntos incluidos en la Agenda, que será previamente puesta del
conocimiento de los socios, en el mismo acto y forma en que se efectúe
la convocatoria.
Queda, por tanto, marginada cualquier decisión o compromiso
que se intente tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda,
no obstante pueden ser tenidos en consideración para su inclusión en
posterior Asamblea General.
Artículo 17.- La convocatoria para Asamblea General, Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de aviso escrito, con al menos cinco
días de anticipación para la primera convocatoria; con al menos cuarenta
y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria, indicándose,
además de la Agenda a tratar, el lugar y la hora en que ha de celebrase
dicha Asamblea.
Artículo 18.- Si en la segunda convocatoria a la hora señalada no
pudiera celebrarse la Sesión por falta de quórum, asistencia de la mitad
más uno de los socios; ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora
después de la señalada y con los socios que concurran.
En este último caso, las decisiones o acuerdos que se adopten, serán
obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en
estos Estatutos, no concurrieren.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir, total o parcialmente, por causa justifi cada y previo
a concederle Audiencia a cualquier miembro de la Junta
Directiva.
d) Retirar la calidad de miembro de la Junta Directiva a los que
hubieren renunciado, perdido su calidad de socio o falleci-
do.
e) Solicitar a la Junta Directiva en forma escrita, los informes
que estime conveniente y guarden relación con los cometidos
que aquélla tiene asignados.
f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás que estime necesarios o
convenientes.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que en el futuro se dicten.
h) Aprobar la memoria anual de labores al fi nalizar cada periodo,
así como el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Aprobar el monto de la cuota mensual a pagar por servicios
de seguridad y mantenimiento, así como cualquier otro pago
extraordinario que por causa justifi cada, proponga la Junta
Directiva de la Asociación.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones y excepcio-
nalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
SECCION SEGUNDA
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miem-
bros propietarios electos en Asamblea General, por votación nominal y
pública.
La nominación de los cargos es la siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Síndico.
d) Tesorero.
e) Secretario.
f) Dos Vocales.
En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo establecido
en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones del Municipio de Santa
Tecla, en cuanto al apego a la equidad de género e involucramiento de
los jóvenes. Los cargos en la Junta Directiva son ad honorem.
Artículo 21.- Todos los miembros de la Junta Directiva con
independencia de la responsabilidad inherente del cargo que cada uno
ocupe, responde en su conjunto y solidariamente de todos los acuerdos
y decisiones que tome.
Artículo 22.- Se establecen como requisitos fundamentales de los
Directivos los siguientes:
a) Ser de competencia idónea y reconocida moralidad por los
asociados.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
b) Estar dispuesto a asumir responsabilidades en el desempeño
de sus funciones de conformidad con o establecido en estos
Estatutos y demás Acuerdos.
c) Participar activamente en las distintas actividades que se
programen, aportando ideas y ejecutando decisiones.
Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir al menos, la mitad
más uno de sus miembros, es decir cuatro de los siete integrantes. Las
resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Organizar y coordinar a los residentes del Condominio Re-
sidencial "Finca de Asturias" Polígono "A" con el objeto de
conseguir una comunidad que respete las normas de cívica
convivencia defi nidas en estos Estatutos y el Reglamento
Interno.
b) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar
respecto a las condiciones que cada residente del Condominio
debe cumplir y respetar, en cuanto a paz social, equilibrio
ecológico, seguridad y salubridad dentro de los límites del
Polígono "A".
c) Redactar y someter a consideración de la Municipalidad y su
posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia-
ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento
de aspectos tales como: Cívica, convivencia y paz social;
mantenimiento del medio ambiente; de la estética de la Re-
sidencial; uso y disfrute de las áreas verdes y demás espacios
comunes; seguridad; cumplimiento de las normas impuestas
por la Municipalidad y la OPAMSS para el Condominio y,
cualquier otro aspecto que por su relevancia afecte o pudiera
afectar la convivencia y el valor de las propiedades como
tal.
d) Coordinar las actividades que permitan mantener adecua-
damente las áreas verdes, las demás comunes y los recursos
pertenecientes al Condominio.
e) Coordinar la contratación de un sistema de seguridad ade-
cuado y efi ciente, que evite la necesidad de colocar muros
adicionales e individuales en las distintas propiedades.
f) Sugerir modifi caciones a los presentes Estatutos de la Aso-
ciación y proponerlos a la Asamblea General, previa revisión
y aval de la Municipalidad.
g) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran
en el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
h) Integrar Comisiones de Trabajo de la Asociación impulsando
y encauzando su mejor organización y desarrollo.
i) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias
y extraordinarias.
j) Coordinar con los Organismos del Estado, las Municipa-
lidades y Entidades Privadas que trabajen en la región en
proyectos de desarrollo del Condominio y del entorno, en pro
de la promoción humana y cultural, la seguridad y el medio
ambiente.
k) Participar en la investigación, planeamiento, evaluación y
ejecución de los proyectos y programas de mejoramiento de
la localidad.
l) Informar, periódicamente, a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan con sus programas, de las actividades
que desarrolla.
m) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
n) Administrar los recursos fi nancieros y el patrimonio de la
Asociación.
o) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación.
p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
q) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en sesión ordinaria de fi n de año, la Memoria Anual de sus
actividades.
r) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta
Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurra a tres
sesiones consecutivas, sin causa justifi cada. En el caso de
que la ausencia persista sin causa que lo justifi que manifi es-
tamente por otras tres sesiones más, también consecutivas,
habiendo recibido el llamado en mención y las respectivas
convocatorias documentadas, la Junta Directiva podrá soli-
citarle la deposición de su cargo, en cuyo caso se convocará
a la Asamblea General para elección del sustituto.
s) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan
Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
t) Integrarse al tema de participación ciudadana del municipio,
en pro del benefi cio de los asociados del Condominio y las
condiciones de su entorno.
SECCION TERCERA
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las
Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así también,
tendrá la Representación Legal de la Asociación y realizará aquello que
le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 26.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste; asimismo,
deberá cumplir con todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Artículo 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad de representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, puede otorgar y revocar
poderes judiciales o administrativos, previa autorización escrita de la
Junta Directiva.
Asimismo, deberá velar por el estricto cumplimiento de los presentes
Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la
Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias y, todo
lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 28.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de los
mismos. Además, se encargará de que se hagan efectivos los créditos a
favor y los pagos de las obligaciones de la Asociación. En cada Sesión,
dará cuenta a la Junta Directiva, del estado económico. En todo caso,
los pagos serán autorizados por el Presidente y con el Visto Bueno del
Tesorero de la Asociación.
Artículo 29.- El Secretario será el responsable de la comunicación
entre la Asociación y sus Miembros y tendrá a su cargo los libros de
Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva;
extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y cumplirá
con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario. En todos los casos, sustituirán
a los demás Miembros de la Junta Directiva que faltaren y, cumplirán
con todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos solamente para un
periodo más, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION
DE DIRECTIVOS Y ASOCIADOS
Artículo 32.- Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución en atención a la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una Comisión de dos o más de sus Miembros para que investiguen
los hechos y, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá, si procede tal destitución
nombrando a continuación los sustitutos.
En el caso de que la destitución sea motivada por obtener de la
Asociación, por medios fraudulentos de cualquier naturaleza, benefi cios
para sí o para terceros, y así sea demostrado la Junta Directiva seguirá
el procedimiento anterior, pero en este caso, será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal destitución, nombrando a continuación los
sustitutos.
Artículo 33.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo
de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los
artículos anteriores, un número de al menos diez asociados podrá convocar
a Asamblea General para que ésta nombre una Comisión Investigadora
que, con base al informe presentado, caso de ser procedente, la Asamblea
General acuerde la suspensión o destitución.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los Miembros
de la Junta Directiva y en la misma Sesión podrá elegir a los sustitutos,
por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos
sustituidos.
Artículo 34.- Una vez tomada la resolución correspondiente la
Asamblea General por medio de la Junta Directiva, notifi cará al interesado
la suspensión temporal o destitución defi nitiva a más tardar dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo adoptado.
Artículo 35.- De toda resolución de la Junta Directiva podrá inter-
ponerse el Recurso de Revisión o Revocación ante la misma, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notifi cación. Contra
las Resoluciones de la Asamblea General, no cabe recurso alguno.
Artículo 36.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa au-
diencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas relacionadas
con esta materia, a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Artículo 37.- Se considerarán además como causales de retiro o
expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades político-partidarias o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos de cualquier
naturaleza, benefi cios para sí o para terceros.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-
ciación.
e) Encontrarse en mora por tres cuotas de mantenimiento y
seguridad, consecutiva o seis alternas.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) La contribución que aportan los Socios y Residentes del Con-
dominio, de acuerdo con el monto aprobado por la Asamblea
General.
b) Los aportes extraordinarios que provenientes de diferentes
fuentes, siempre legales sean aceptados por la Asamblea
General.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad o evento,
organizado para obtener fondos y hacerlos llegar a la Aso-
ciación.
d) Sus bienes inmuebles o muebles, adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos.
Artículo 39.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtu-
vieran remanentes producto de las aportaciones de los Socios, la Junta
General propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que pueden
aplicarse tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir
el Fondo de Reserva.
CAPITULO VII
DE LA FISCALIZACION INTERNA.
Artículo 40. -La Asociación deberá contar con un AUDITOR a
efectos de llevar la fi scalización interna, además cuando lo considere
necesario, la Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una
AUDITORIA.
CAPITULO VIII
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 41.- En caso de disolución, deberá darse cumplimiento
previo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de Santa Tecla.
La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraor-
dinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante
Acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, con explicación de
los motivos y los presentes Estatutos de la decisión.
Artículo 42. En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,
la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el
remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los
fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 43. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elec-
ción de la misma, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso
proporcionará al respecto, cualquier otro dato que se le pidiere relativo
a la Asociación.
Informará además, en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en
forma defi nitiva dentro de los treinta días posteriores a la realización
del cambio.
Artículo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
FECHA: 19 DE ABRIL/2010
ASUNTO: OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA
Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número ocho, sesión
extraordinaria celebrada el día doce de abril de dos mil diez, que dice:
""''''''26)._ Vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL
FINCA DE ASTURIAS, POLIGONO "A", de este Municipio, que
consta de cuarenta y cuatro artículos y considerando que no violenta
disposición legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la
Constitución de la República en cuanto a la libertad de Asociación, este
Concejo Municipal en apego a lo señalado en los Artículos 119, 120 y
121 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: I) OTORGAR
PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE DESARRO-
LLO COMUNAL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE
ASTURIAS, POLIGONO "A". II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE LA
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CONDOMINIO
RESIDENCIAL FINCA DE ASTURIAS, POLIGONO "A", EN EL
LIBRO DE REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA
ALCALDÍA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS
QUE LE CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACION CONFORME
LA LEY. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.
Lic. NERY RAMON GRANADOS SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F013896)
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "SAN NICOLÁS, APOPA, SAN SALVADOR"
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN
Y EL DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-
nales del Municipio de Apopa, por estos estatutos y demás disposiciones
aplicables y se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal San
Nicolás de Apopa", la cual se podrá abreviar "ADESCO-SN", que en
lo sucesivo de estos estatutos se denominará la "Asociación", tendrá su
domicilio legal en San Nicolás de la Ciudad de Apopa, Departamento
de San Salvador, domicilio donde ejercerá sus actividades.-
Art. 2.- La entidad legal que se funda será la Asociación de
Desarrollo Comunal San Nicolás de Apopa, la cual podrá abreviarse
"ADESCO-SN".-
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO
Art. 3.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes lucra-
tivos, democrática, no religiosa y tendrá como fi nes principales los
siguientes:
a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendien-
tes a superar y eliminar las causas de la marginalidad de las
comunidades locales;
b) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-
tamente con las organizaciones públicas o privadas, muni-
cipales, nacionales o internacionales que participen en los
correspondientes programas de desarrollo comunal;
c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-
rrollen facultades y capacidades innatas de cada persona;
d) Coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana, de
la familia y en general de la comunidad;
e) Fomentar y desarrollar el espíritu de comunidad, hermandad,
solidaridad y cooperación mutua entre todos los vecinos,
miembros de comités de pasajes, de grupos y entidades
representativas;
f) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo
local y regional, así como colaborar con la ejecución de los
mismos en benefi cio propio de todos los habitantes de la
comunidad;
g) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos
de la comunidad, con el equipamiento de todos los medios
necesarios e indispensables para solucionar los distintos
problemas que existieran en la comunidad;
h) Participar y colaborar organizadamente en el estudio y aná-
lisis de la realidad Social y de los problemas y necesidades
de la comunidad, así como en cualquier actividad, ya sea
en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,
educativo y otros que fueren legales y que generen benefi cios
para nuestra comunidad;
i) Desarrollar actividades relativas a la protección y conservación
del medio ambiente; y
j) Realizar actividades para propiciar la armonía y el bienestar
entre los habitantes de la comunidad.
Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un símbolo rectán-
gulo, en su interior estará un sol y dentro de él una casa, el sol representa
el amanecer de un nuevo día y la casa representa a las familias de nuestra
comunidad. A lo ancho del rectángulo en la parte superior se leerá el
nombre de la Asociación y en la parte inferior "ADESCO-SN".-
Art. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin
embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas o
anomalías previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de Apopa, y de estos estatutos y las reguladas
en el Código Municipal.-
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
Art. 6.- La Dirección de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva
y la Máxima autoridad será la Asamblea General.-
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 7.- Los Asociados se podrán denominar: Activos y Fundado-
res,
Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas aquellas personas que desean
ingresar a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos y que
asistirán periódicamente a las asambleas.
Son ASOCIADOS FUNDADORES, todos los miembros de la Junta
Directiva y todas aquellas personas que fi rmaron el acta de constitución
de la Asociación.-
Art. 8.- Para ser ASOCIADO ACTIVO se requiere:
a) Ser mayor de 18 Años.
b) Residir en la comunidad.
c) Ser de buena conducta y
d) Ser aceptado por acuerdo de Junta Directiva, con previa
solicitud del interesado.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
deberán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi este su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación y que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta
Directiva se encargará de verifi car que los datos contenidos en la hoja
de afi liación sean correctos; si así fuere, procederá a la incorporación
del interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un registro de los aso-
ciados en el cual habrá un rubro para activos y fundadores.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,
a saber: edad, residencia, teléfono, fecha de ingreso, número de Docu-
mento de Identidad Personal, Número de ISSS, u otros documentos de
identifi cación.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 11.- Son derechos o facultades de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General;
b) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General,
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su
justifi cación ante la Junta Directiva y Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta
Directiva, comités o comisiones;
e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva infor-
mación sobre el funcionamiento, planes y proyectos de la
Asociación;
f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar
o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
y
g) Todos los demás que le confi eren estos estatutos y otras leyes
afi nes.
Art. 12.- Son deberes u obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio a los Asociados y Junta
Directiva;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en forma legal y anticipada;
c) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, efi ciencia
y honradez los cargos para los cuales fueron electos o
nombrados, y cumplir a cabalidad las comisiones que se le
encomienden donde se halla comprometido;
d) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea
General, si las hubieren según acuerdo de la Asamblea;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con la Asociación;
f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades, y en general los Objetivos de la
Asociación; y
g) Las demás que regulan otras leyes aplicables.
Art. 13.- La calidad de Asociado se pierde:
a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva
de la Asociación;
b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades
para recaudar fondos sin justifi cación ante la Junta Directiva
y ausencia a las Asambleas Generales;
c) Por abandono de la comunidad;
d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido
a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y
e) Por no vivir por seis meses en la comunidad.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser: expreso o tácito. Será expreso:
Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea
General. Será tácito: Cuando el Asociado cambie defi nitivamente su
residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se
ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justifi cada.
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicios o mala
imagen a la Junta Directiva, la Asociación o la comunidad
en general;
b) Negarse o abandonar sin motivos justifi cados el desempeño
del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido
encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General,
siempre que éstos hayan sido aceptados;
c) Obtener benefi cios personales por medios propios sin el
consentimiento de la Asociación ; y
d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea
General, siempre que esté relacionado con los fi nes de la
Asociación. -
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CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 16.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará
integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas Ge-
nerales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en
fechas establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos
en la agenda y los que propongan los Asociados. Las segundas serán las
que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán
puntos específi cos para los que se hubiere convocado. Las decisiones
que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria
no tendrán ninguna validez para los que se hubiere convocado. Las
decisiones que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la
convocatoria no tendrán ninguna validez.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez
en el año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes
Estatutos y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Junta
Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de once miembros afi liados
a la Asociación o por emergencia según acuerdo de Junta Directiva.
Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General podrán instalarse
con la mayoría simple de los Asociados y las resoluciones se adoptarán
por la mayoría de votos de los presentes.
Art. 19.- Cuando por falta de quórum no se pueda celebrar la sesión
de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, la Junta Direc-
tiva en el acto convocará a una nueva sesión de carácter extraordinaria
que deberá realizarse en los quince días siguientes con el número de
Asociados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias, aun para
aquellos que legalmente convocados no asistan.
Art. 20.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria la
hará la Secretaría General o Secretaría General Adjunta, mediante un
aviso, con quince días de anticipación. Si la sesión no se celebrare el día
y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor
o caso fortuito, se hará nueva convocatoria, dentro de los quince días
siguientes, a más tardar y las resoluciones se tomarán con los votos de
la mayoría de los asistentes.
En la convocatoria deberá indicarse: el lugar, día y hora que se
realizará la Asamblea. En ella se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los Asociados presentes.
En esta asamblea se deberá presentar: La memoria anual de labores,
un informe del plan de trabajo de la Asociación y un informe económico
y fi nanciero.-
Art. 21.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convoca-
das con cuarenta y ocho horas de antelación o como mínimo veinticuatro
horas si fuera de emergencia, en ella se tratarán solamente los puntos
mencionados en la convocatoria.-
Art. 22.- Las atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación;
c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; y
d) Aprobar o rechazar el Estado Financiero, la Memoria Anual
de Labores y el Plan de Trabajo elaborados y presentados
por la Junta Directiva.-
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
once secretarías, así: Secretaría General, Secretará General Adjunta,
Secretaría de Actas, Secretaría de Actas Adjunta, Secretaría de Finanzas,
Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría
de Salud, Secretaría de La Mujer, Secretaría de Deportes y Secretaría
de la Juventud.-
Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-
titución individual de los Miembros de la Junta Directiva;
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción;
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma;
f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la
Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
presupuesto;
g) Velar porque se cumpla el presupuesto que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;
h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co-
munidad;
i) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la
Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos;
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j) Constituir los comités de apoyo de cada secretaría y los que
se consideren necesarios con el propósito de impulsar el
desarrollo comunal;
k) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad
y entidades públicas y privadas, con el objeto de buscar el
apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados; y
m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y las leyes de la República.
Art. 25.- El período de funciones de los miembros de la Junta
Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión
de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva
se realizará en Asamblea General.
Art. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años;
b) Ser de nacionalidad salvadoreña;
c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 8;
d) Estar solvente en los pagos de la cuota social, si la hubiere
y gozar de buena reputación;
e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y
f) No hacer propaganda política, ni religiosa dentro de la Aso-
ciación.
CAPÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría General:
a) Representar legal y administrativamente a la Junta Directiva
y a la Asociación;
b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así
como otorgar poderes a nombre de la Asociación, con previa
autorización de la Junta Directiva;
c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el Informe
de Ingreso y Egresos, fi rmar los documentos auxiliares y
autorizar los gastos, incluidos los imprevistos;
d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la
Asociación y de la Comunidad;
e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la
ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento;
f) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,
en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, delegará
dicha función a otro miembro competente.-
Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría General Adjunta:
a) Colaborar con la secretaría General en el desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir a la Secretaría General en caso de ausencia o impe-
dimento de ésta; y
c) Desempeñar las funciones y comisiones que la Secretaría
General le asigne.-
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuido;
c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados;
d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos
confi ados a su cuido;
e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y
f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-
munales de Apopa.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas Adjunta:
a) Colaborar con la Secretaría de Actas en el desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir a la Secretaría de Actas en caso de ausencia o
impedimento; y
c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que
emita la Asociación.-
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva designe;
b) Firmar con la Secretaría General y la Secretaría de Asuntos
Legales los cheques y documentos de gastos de la Asociación
debidamente aprobados;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia-
ción y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar el libro de contabilidad y los auxiliares que fueren
necesarios y además de llevar el control de caja chica ;
e) Presentar a la Junta Directiva de manera periódica un informe
de los ingresos y egresos de la Asociación;
f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados
por la Asociación;
g) Si al fi nal de cada ejecución administrativa se obtienen uti-
lidades la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General
los proyectos en los que se pueden aplicar las ganancias, y
también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva.-
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Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos legales;
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación;
d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación,
e) Representar legalmente a la Asociación en ausencia de la Secretaría General; y
f) Las demás que le señale la Asamblea General.-
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio ambiente:
a) Velar por la protección del medio ambiente de la comunidad y sus alrededores;
b) Capacitarse y asesorarse con personal técnico para la formación del comité;
c) Informarse sobre tratamiento de desechos sólidos y orgánicos;
d) Formar comité de medio ambiente;
e) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambiente;
f) Coordinar con la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Apopa;
g) Participar con la comunidad y otras instituciones en actividades eco-ambientales;
h) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
a) Desarrollar charlas educativas y preventivas en el área de salud;
b) Gestionar brigadas médicas para la comunidad ante el Mi-nisterio de Salud y Clínica Municipal de Apopa;
c) Capacitar a personas de la comunidad en el área de salud preventiva;
d) Velar por la salud integral de los habitantes de la comu-nidad;
e) Formar comité de salud;
f) Velar por la salud integral de las personas de la tercera edad;
g) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-
Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Velar por los derechos de la mujer;
b) Promover la participación activa de las mujeres en las diferentes actividades de la comunidad;
c) Velar porque sus derechos no sean violentados;
d) Desarrollar capacitaciones dirigidas a las mujeres;
e) Gestionar talleres de manualidades ante instituciones;
f) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General
y la Junta Directiva; y
g) Coordinar con el Centro de Desarrollo de la Mujer Apopense
(C. D. M. A.)
Art. 36.- Son atribuciones de Secretaría de Deportes:
a) Desarrollar programas educativos en el área de deportes;
b) Desarrollar encuentros deportivos en la comunidad;
c) Gestionar recursos para el área de deportes;
d) Formar comités de deportes.-
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud:
a) Fomentar la integración de los jóvenes en las estructuras
organizadas en la comunidad;
b) Coordinar con Instituciones que trabajan con jóvenes en el
desarrollo de charlas educativas y talleres en la comunidad;
c) Formar comité de jóvenes en la comunidad;
d) Coordinar con la Casa de la Juventud de la Alcaldía Municipal
de Apopa.-
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Las cuotas, si la hubiese según acuerdo de la Asamblea General, que aporten los asociados que sean aprobadas en Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de otras fuentes lícitas;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para captar fondos para la Asociación; y
d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados, entre otras.
Art. 39.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán
así:
a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones y ejecución del plan de trabajo;
b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades culturales;
c) El diez por ciento para el fondo de reserva.-
CAPÍTULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 40.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para
auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido, adoptando las medidas correctivas que sean
necesarias.
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CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 41.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución
en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa;
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los que fue
constituida;
c) Cuando desarrolle Actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres; y
d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos
legales.-
Art. 42.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse
a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por
los cuales se tomará dicha decisión.-
Art. 43.- En caso de disolución, si después de haber pagado todas
las obligaciones que tenga la Asociación, resultare un remanente eco-
nómico, el Consejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo
Comunal, preferentemente en el asentamiento de la Asociación.
Art. 44.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para
llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía,
según Ordenanza y Código Municipal, si lo requiere, de esos recursos.
Art. 45.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones y controles, foliados y sellados, con una razón de
apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios y la fi rmará
la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.-
Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre,
que fi rmará y sellará la Secretaría de Actas.
Art. 46.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin em-
bargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en
actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 47.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo asesor de la nueva Junta Directiva, que se elija conforme con estos
Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les halla comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.-
Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma
circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las
actividades realizadas durante su gestión administrativa. Así como de
aquellas pendientes de su realización.
El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por
escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva junta
directiva.
Art. 49.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO,
CERTIFICA: Que a folios 177 y siguientes del Libro de Actas
de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que
esta Alcaldía Municipal, lleva durante el corriente año, se encuentra la
acta número QUINCE de la sesión extraordinaria celebrada en la sala
de reuniones del Complejo Municipal Santa Catarina, de esta Alcaldía
Municipal de las nueve horas de la mañana en adelante del día miércoles
veintiuno de abril del año dos mil diez, la cual contiene el acuerdo que
en su parte conducente dice:
"ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CUATROCIENTOS
DIECINUEVE".- El Concejo Municipal de conformidad al Art. 30
numeral 23 del Código Municipal, por unanimidad de votos, ACUER-
DA: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de
San Nicolás, que podrá abreviarse ADESCO-SN de esta jurisdicción,
que consta de 49 Artículos; y se concede Personalidad Jurídica a dicha
Asociación, debiendo registrarse mediante acuerdo, en el Libro de Per-
sonerías Jurídicas de las Asociaciones de Desarrollo Comunal que esta
municipalidad lleva durante el presente año; y publíquese en el Diario
Ofi cial; en atención al memorando de fecha 15/04/2010 del Licenciado
Hugo Alberto Avalos Canjura, Apoderado General de esta municipalidad,
que se tuvo a la vista por medio del numeral 13 de la agenda de esta
sesión.- COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da
por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento
de San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
diez.
RODOLFO MARTÍNEZ GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.
JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F012591)
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día once de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión abin-testato, que a su defunción dejó el causante señor MARIO ERNESTO CARDENAS BATRES, quien fue de diecinueve años de edad, estudian-te, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario San Salvador, hijo de Melani Concepción Amaya de Cárdenas, y José Roberto Cárdenas Franco; quien falleció el día doce de diciembre de dos mil cinco, siendo Soyapango, su último domicilio, de parte de: MELANI CONCEPCION AMAYA DE CARDENAS, y JOSE ROBERTO CARDENAS FRANCO,
ambos en su calidad de padres del causante. Confi riéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1o. C.C.
Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión de que se trata, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y quince minutos del día once de febrero de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 456-3
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLÁS RIVERA ELÍAS, habiendo fallecido el día veinte de septiembre de dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARINA RAMÍREZ RENDEROS DE RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.- Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-RIO.
Of. 3 v. alt. No. 459-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de abril del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora SILVIA ANGÉLICA FLORES DE RODRÍGUEZ, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORÁN, de veintitrés años de edad, empleada, del domicilio de Nejapa, en calidad de heredera testamentaria de la causante.-
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veintitrés minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 460-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓN
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora EMILIA DEL ROSARIO ZALDAÑA, ocurrida el día nueve de diciembre de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte del señor JOSÉ ALBERTO ZALDAÑA, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 481-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO NOTARIO, con ofi cinas ubicadas en Urbanización
Miramonte Poniente II, fi nal Pasaje uno 7 C, San Salvador, San Salvador,
AL PUBLICO,
HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución proveída
a las dieciséis horas del día nueve de los corrientes, se ha declarado
al señor PABLO JOSE ZELAYA MELENDEZ, Heredero Defi nitivo
Intestado con Benefi cio de Inventario, en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante y cesionario de los derechos que le correspondían al señor
José Santiago Zelaya Meléndez, en calidad de hijo de la causante, de la
herencia intestada que a su defunción dejara la señora GUADALUPE
DEL SOCORRO MELENDEZ CANTARERO, quien falleció en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
el día veintiuno de junio del año dos mil cinco; habiéndole conferido la
administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Y se libra el presente en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete
horas del día nueve de mayo de dos mil diez.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA PEREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F012592
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos
de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inven-
tario de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor
ARMANDO TREMINIO conocido por ARMANDO RODRIGUEZ
TREMINIO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, motorista,
soltero, originario de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, quien
falleció el día cinco de agosto de mil novecientos sesenta y uno, al señor
GINO RODRIGUEZ MARTINEZ, en su calidad de sobrino del causante,
quien es representado judicialmente en las presentes diligencias por su
apoderado Licenciado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS.
Confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de
marzo de dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS
ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F012609
RODOLFO ANTONIO FLORES LOPEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en Centro Comercial Metro España, Avenida España
y Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, local 113, de la ciudad y depar-
tamento de San Salvador,
AVISO: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día
diecisiete de mayo de dos mil diez, en las diligencias de jurisdicción
voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la señora CONCEPCION DO-
LORES MARTINEZ DE AGUILAR, conocida por CONCEPCION DO-
LORES MARTINEZ ALBERTO DE AGUILAR, y por CONCEPCION
DOLORES ALBERTO MARTINEZ, se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario a la señora CONCEPCION DOLORES
MARTINEZ DE AGUILAR, conocida por CONCEPCION DOLORES
MARTINEZ ALBERTO DE AGUILAR, y por CONCEPCION DOLO-
RES ALBERTO MARTINEZ, en su calidad de esposa sobreviviente
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor Joaquín Máximo Aguilar Rosales, y a su hijo Benjamín Omar
Aguilar Martínez, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida
en Colonia Santa Elena Sur, Calle Aramuaca, casa número TRES-A,
de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo
de dos mil diez, dejó don BENJAMIN OMAR AGUILAR MONICO,
conocido por BENJAMIN OMAR AGUILAR BELTRAN, quien fue de
cuarenta y ocho años de edad, estudiante, siendo la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio; y se le
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
procedentes.
San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil diez.
Lic. RODOLFO ANTONIO FLORES LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F012618
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
JAIME ERNESTO CERON SILIEZAR, Notario, este domicilio, con
Ofi cina en Sexta Calle Poniente Número Seiscientos Veintisiete, Segunda
Planta, San Salvador, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día doce de septiembre de dos mil nueve, ha sido declarada
heredera con benefi cio de inventario la señora LUZ HERRERA GUILLEN
conocida por LUCIA HERRERA GUILLEN, en la sucesión intestada,
que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del
Hospital del Seguro Social de esta ciudad y departamento, siendo éste
su último domicilio dejó la señora CONCEPCION HERRERA AYALA,
DECLARASE HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la
señora LUZ HERRERA GUILLEN conocida por LUCIA HERRERA
GUILLEN en su concepto de HERMANA de la causante. Habiéndose
conferido a la heredera la administración y representación Defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, doce de septiembre de dos mil nueve.
JAIME ERNESTO CERON SILIEZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F012626
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio con
Ofi cina Profesional situada en Colonia El Roble, Avenida "B" número
ciento cincuenta y siete de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del
día diecisiete de febrero del año dos mil diez, se ha declarado Heredero
Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en el Barrio Concepción de Olocuilta, departamento
de La Paz, su último domicilio, el día treinta de junio de mil novecientos
ochenta y seis, dejó el causante RAMON OBANDO, quien fuera conocido
por RAMON ARMANDO OBANDO, y por ARMANDO OBANDO, de
parte del señor MARCIAL ABEL OBANDO, conocido por MARCIAL
OBANDO, en su calidad de hermano del causante, y se le ha conferido
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos
mil diez.
Lic. WILFREDO ESTRADA MOTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F012638
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO,
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil, se
han declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ORBELINA
RODRIGUEZ DE CORNEJO, quien falleció en esta ciudad el día quince
de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, a la edad de setenta y
nueve años de edad, de ofi cios del hogar, casada, salvadoreña, origi-
naria de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de
San Salvador su último domicilio en la República, a los señores ELSA
ESTER CORNEJO RODRIGUEZ hoy DE ALEGRIA, DINA NOEMY
CORNEJO RODRIGUEZ hoy DE ARAUJO, MARIA MARTHA
CORNEJO RODRIGUEZ conocida por MARIA MARTA CORNEJO
RODRIGUEZ, JOEL FRANCISCO CORNEJO RODRIGUEZ y LIDIA
RUTH CORNEJO RODRIGUEZ, en sus calidades de Herederos Testa-
mentarios de la causante antes mencionada. Y SE LES HA CONFERIDO
a los Herederos Declarados la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de abril de
dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F012650
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-
DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de Abril del
corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFI-
NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
INTESTADA, que a su defunción dejó la causante ERNESTINA OLIVA
DE FLORES, al señor JOSE FAUSTO FLORES, de cincuenta y seis
años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento
Unico de Identidad Número cero un millón cuatrocientos veintiún mil
seiscientos treinta y tres-ocho; y Número de Identifi cación Tributaria un
mil trescientos diecinueve-doscientos ochenta mil setecientos cincuenta
y tres-cero cero uno-cero; por derecho propio que le corresponde en
calidad de esposo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, casada, originaria de
Corinto, Morazán, y del domicilio de esta ciudad, hija de Rosa Oliva y
Andrea Romero; falleció el día treinta de enero del dos mil nueve, en la
ciudad de San Francisco Gotera, Morazán, siendo este lugar su último
domicilio.
Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la
forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.- Lic. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F012662
El Infrascrito Juez de lo Civil de Usulután, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de
inventario a los señores: MARIA GUADALUPE AGUILA conocida
por MARIA GUADALUPE AGUILA DE VARGAS hoy viuda DE
VARGAS, y ELMER OSWALDO VARGAS AGUILA, en calidad de
cónyuge sobreviviente la primera y el segundo como hijo del causante
señor: JOSE HERIBERTO VARGAS CABEZAS, en la sucesión intestada
que éste dejó al fallecer el día tres de octubre del año dos mil ocho, en el
Cantón Las Salinas de esta jurisdicción de Usulután, siendo esta misma
ciudad su último domicilio.
Confi riéndoles a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los catorce días del
mes de abril del dos mil diez .- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F012663
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ADELIANO CRUZ
CEDILLOS, conocido por ADELIANO CRUZ y por ADELIO CRUZ,
el día veintisiete de junio de dos mil seis, en el Barrio El Calvario de
esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE
RODOLFO CRUZ, conocido por JOSE RODOLFO CRUZ GOMEZ,
en su calidad de hijo del causante.
Confi éresele al aceptante la Administración y Representación
defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
siete días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F012665
SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario, de este domicilio, con despacho
notarial ubicado en Pasaje Araujo, número ciento diez - "A", Barrio San
Miguelito de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día doce de mayo de dos mil diez, se ha declarado
a la señora AURA MARINA LOPEZ DE BONILLA, HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario en su calidad de Cesionaria
de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARIA
PEDRINA MELENDEZ viuda DE RAMIREZ, sobre los bienes que a
su defunción dejó el señor JOSE RUFINO MELENDEZ, en su calidad
de madre biológica de dicho Causante, quien falleció en esta Ciudad,
a las nueve horas treinta minutos del día doce de septiembre de mil
novecientos noventa y dos, a la edad de cuarenta y un años, habiendo
sido soltero, empleado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas,
siendo éste su último domicilio; habiéndosele concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día trece de mayo de dos mil diez.
Lic. SAMUEL ESCOBAR LEON,
NOTARIO.
1 v. No. F012666
DIARI
O OFI
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LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
catorce horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil
diez, se ha declarado heredero defi nitivo, al señor JOSE HECTOR LOPEZ,
en su calidad CESIONARIO DE LOS DERECHOS QUE COMO HIJA
LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA JUANA DINORA LOPEZ DE
AVELAR conocida por JUANA DINORA LOPEZ PORTILLO, de los
bienes dejados por el señor HECTOR PORTILLO MANCIA conocido
por HÉCTOR PORTILLO, de setenta y nueve años de edad, agricultor
en pequeño, soltero, originario de La Reina y del domicilio de Nueva
Concepción, salvadoreño, hijo de Nicolás Pablo Portillo y María Feliz
Mancía, falleció a las seis horas veinte minutos del día nueve de diciem-
bre del año dos mil cuatro. Confi érese al aceptante la administración y
representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez. Dr. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F012669
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas diez minutos de esta misma fecha, del presente mes y
del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA
con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción
dejara el señor RAYMUNDO ANTONIO MENJIVAR ORELLANA o
RAYMUNDO ANTONIO MENJIVAR, quien falleció a las catorce horas
del día cinco de mayo del dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Suchitoto su último
domicilio; a la señora TEOFILA ANTONIA ACOSTA DE MENJIVAR,
quien es de setenta y dos años de edad, de ofi cios Domésticos, de este
domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero
dos cero cero dos uno cinco cuatro-siete; actuando dicha señora en su
concepto de cónyuge del mencionado causante y a la vez cesionaria de
los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo
corresponder a los señores: Luis Alonso Menjívar Acosta, Salvador
Antonio Menjívar Acosta, María Jesús Menjívar de Marroquín, Ana
Lidia de Jesús Menjívar de Cañas, José Orlando Menjívar Acosta; y
Zoila Consuelo Menjívar Acosta, éstos en su calidad de hijos de dicho
causante.
Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitiva de la expresada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quin-
ce horas veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil diez. Lic.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F012679
ROMEO MELARA GRANILLO, Notario, con Ofi cinas en Urbanización
Buenos Aires Uno, Avenida del Prado, Número Mil Ciento Treinta y
Dos.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día die-
cisiete de mayo de dos mil diez, se ha declarado heredero con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó Zoila
Esperanza Alegría de Quinteros, quien fue mayor de edad, de Ofi cios
del Hogar, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos mil
nueve, en San Salvador, lugar de su último domicilio, al Señor Héctor
Amado Quinteros Alegría, en su calidad de hijo; a quien se le concede
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de mayo
de dos mil diez.
Dr. ROMEO MELARA GRANILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F012681
LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas con cuarenta minutos del día de hoy, se ha declarado defi nitivamente
herederos abintestatos y con benefi cio de inventario de la sucesión que
a su defunción dejó la causante TERESA DE JESUS HERNANDEZ,
quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de
Julio de dos mil seis, en Barrio La Sierpe, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte del señor CARLOS GERARDO HERNANDEZ,
en la calidad de hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a EFRAIN AMILCAR HERNANDEZ,
VICTOR MANUEL HERNANDEZ y REINA ISABEL HERNANDEZ,
como hijos sobrevivientes de la causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
nueve horas con cincuenta minutos del día veintiséis de Abril del dos
mil diez. Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F012682
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio
Centro de Gobierno, local Trece, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia TESTAMENTARIA dejada por LIBERTAD AMERICA
QUEZADA DE GUEVARA, fallecida en esta ciudad, siendo San Ilde-
fonso, Departamento de San Vicente, su último domicilio, el día veinte de
marzo del presente año, de parte de: RAFAEL ANTONIO QUEZADA,
JOSE OSWALDO QUEZADA, ANA JOSEFA QUEZADA, MARIA
AMPARO GUEVARA QUEZADA, conocida por MARIA AMPARO
QUEZADA GUEVARA, JAIME EVENCIO QUEZADA, SIOMA-
RA DEL CARMEN QUEZADA, y RONAL AGUSTIN QUEZADA
GUEVARA, conocido por RONAL AGUSTIN GUEVARA QUEZADA,
todos en concepto de Herederos Universales Testamentarios de la cau-
sante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponden;
y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho
a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los
quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del
presente edicto.
San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F012630
LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina Profesional situada sobre la veinticinco Avenida
Norte y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Medicentro La Esperanza,
Edifi cio H, Local Ciento diecisiete, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita no-
tario, a las catorce horas del día seis de Mayo del presente año, se ha
Declarado Heredera Abintestato y con benefi cio de inventario, de los
bienes que a su defunción dejó la causante ANGELA ROJAS quien
fue conocida socialmente por ANGELA CUELLAR y por ANJELA
CUELLAR, quien fue de ochenta y un años, siendo su último la ciudad
de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, y originaria de
la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció el día
veinte de Febrero del año dos mil dos, a DORA ALICIA CUELLAR
ARGUETA, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores:
1) MARIA CONCEPCION CUELLAR DE BELTRAN; 2) SALVA-
DOR CUELLAR; 3) RAFAEL ANTONIO CUELLAR; 4) SANTOS
ALBERTO CUELLAR; y 5) MARIA MARGARITA CUELLAR en su
calidad derechos de la causante antes mencionada; habiéndosele confe-
rido la Administración y representación interina de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a las quince horas del día siete de Mayo del año dos mil
diez.
Lic. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F012641
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de
este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día die-
ciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Las
Piletas, de la Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana,
siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio dejara
la señora EVANGELINA ANAYA, de parte de MARIA ENCARNA-
CION ANAYA DE RODRIGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente
de la causante antes referida; confi riéndosele INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión expresada, con las
facultades y restricciones de ley; la que ejercerá la mencionada señora
MARIA ENCARNACION ANAYA DE RODRIGUEZ, juntamente
con el señor PABLO ANTONIO ANAYA HERNANDEZ, de quien ya
se tuvo por aceptada con anterioridad dicha herencia, en su calidad de
HIJO y como Cesionario de los derechos que le correspondía también
en su calidad de hijos de la referida causante a MANUEL DE JESUS
ANAYA BUSTILLO, ANGELA PETRONILA ANAYA HERNANDEZ
y NOEMI DEL CARMEN ANAYA HERNANDEZ; según resolución
proveída ante la Notario ANA MARGARITA CHACON.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre
del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012612-1
DIARI
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LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a
las once horas del día catorce de Abril del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Intestada del señor ENCARNACION ALFREDO PORTILLO MIRA,
quien falleció el día uno de enero de dos mil ocho, en esta ciudad, habiendo
sido la misma, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras:
MARIA CELIA PORTILLO, en su concepto de Madre del de cujus y
ANA MAGDALENA MORAN, conocida por ANA MAGDALENA
MORAN HERNANDEZ, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente
del referido causante; a quienes se les ha nombrado interinamente
Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y treinta
minutos del día catorce de abril de dos mil diez. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F012621-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor EZEQUIEL SANCHEZ, ocurrida el día diez de marzo de dos mil
dos, en Santiago Texacuangos, siendo Comasagua el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO, JULIO CESAR,
RAFAEL, HECTOR SALOMON, WENCESLAO ANTONIO, JOSE
HERIBERTO, VICTOR DANIEL, y MARIA ANGELA, todos de
apellidos RAMIREZ SANCHEZ, en su calidad de hijos del causante;
y se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
siete minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- Enmendado-
CESAR-Vale. Más enmendado-causante-Vale.- Lic. YOALMO AN-
TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012633-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas del día veintidós de abril del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de
enero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Pasaquina, departamento
de La Unión, su último domicilio, dejara el causante Tomás Turcios,
a la heredera Ingris Miladis Turcios viuda de Aguirre, en concepto de
hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
diez.- Enmendado. hija. Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013002-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día veintiocho de Abril del corriente año.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cinco de diciem-
bre del año dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de
este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante GREGORIO
ROMERO URIAS, conocido por GREGORIO ROMERO, de parte de
la señora Aminta Romero Viuda de Bonilla, en concepto de Cesionaria
del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a
la señora Deisis Olanda Vanegas de Romero, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo
1699 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho
la administración y representación INTERINA de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos
correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los treinta
días del mes de Abril de dos mil diez.- Enmendados-URIAS-Deisis.-Vale.
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F013003-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que dejó al fallecer la señora GERTUDIS ARIAS, el día veinte de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón El Talpetate, Jurisdicción y Departamento de Usulután, habiendo sido Usulután, su último domicilio, habiéndose Nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012664-1
TÍTULO SUPLETORIO
MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JAVIER MEJIA, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, de esta comprensión, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Feliciano Galdámez, calle de por medio; AL ORIENTE, con Osmín Mejía, calle de por medio; AL SUR, con María Gladis Martínez de Mejía; y AL PONIENTE, con Alfonso Mejía y Prudencio Castaneda, con ambos calle de por medio. Tiene construida una casa de adobe, techo de teja, con servicio de energía eléctrica. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee carga reales que respetar y lo valúa en la suma de CUATRO MIL DO-LARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diez.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F012585-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
ROBERTO RICARDO HERNANDEZ ULLOA, en calidad de Apoderado
General Judicial y Administrativo, del señor TRANSITO ARISTIDES
MOLINA ULLOA, de sesenta y tres años de edad, del domicilio de
Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Úni-
co de Identidad Número: Cero un millón quinientos cincuenta y ocho
mil ochocientos cuarenta y cinco guión tres, solicitando a favor de su
representado TITULO DE DOMINIO, de una porción de terreno urba-
no, situado en el Barrio de El Portillo, de la Villa de Nueva Guadalupe,
Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta metros novecientos treinta y
dos milímetros, con solar de Cayetano Molina, cerco de piña y alambre
del colindante, en medio; AL NORTE, veinticinco metros ochocientos
veintiséis milímetros, con solar de Orbelina Alegría, cerco de alambre
de por medio del colindante; AL PONIENTE, veintiocho metros cuatro-
cientos veinticuatro milímetros, con solar de Agustín Saravia, calle de
por medio; y AL SUR, veinticinco metros cuatrocientos ocho milímetros,
con solar de Neftalí Tario, calle de por medio; está construida en él una
casa de doce varas de largo por cinco de ancho, techo de tejas paredes
de bahareque. Teniendo una capacidad superfi cial de SETECIENTOS
SESENTA METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS SESENTA
Y UNO MILIMETROS, que la porción descrita no tiene cultivo per-
manente; pero que según la inspección hecha por el Centro Nacional de
Registros, es de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS DIECISIE-
TE METROS CUADRADOS. Con Certifi cación de la Denominación
Catastral Número: uno dos dos cero uno cero cero cero uno cuatro dos
siete.- El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie, y lo adquirió por compra que hizo a los señores José Pastor
Molina y Ana Julia Molina, según Escritura Pública de compraventa,
otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas y treinta minutos
del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, ante los
ofi cios notariales del Licenciado José Rodolfo Quintanilla Cañas. Que
la posesión que ha ejercido mi poderdante sumada a la de su antecesor,
es por más de diez años continuos, la cual a ejercido de manera quieta,
pacífi ca e ininterrumpida; estima el inmueble en la cantidad de MIL
SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CEN-
TAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los colindantes son todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe, a los
cinco días del mes de abril del año dos mil diez.- OSCAR RICARDO
BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- HERBERTH
MAURICIO BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012685-1
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LA UNCION DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, que se abrevia ACOPRUNCION DE R.L., con domicilio en El Rosario, Departamento de La Paz, obtuvo su Personalidad Jurídica el día catorce de abril del año dos mil diez, e inscrita en el Libro noventa de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil doscientos cuarenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F012589
JUICIO DE AUSENCIA
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA MARIA ARTIGA, de treinta y cinco años de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SAL-VADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI S. A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR S.A., manifestando que en este Juz-gado ha demandado en el carácter antes dicho al señor LUIS EDGARDO ESCALANTE TRUJILLO, de treinta y seis años de edad, Administrador, de este domicilio, según Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo el No. 114/2009, y que en el mismo para efectos de ser emplazado, solicita que se declare ausente al referido señor LUIS EDGARDO ESCALANTE TRUJILLO, por ignorase su paradero, o si ha dejado Procurador o Re-presentante Legal por lo que pide que previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial a dicho señor ESCALANTE TRUJILLO. Se previene que si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor LUIS EDGARDO ESCALANTE TRUJILLO, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente Aviso Art. 141 Pr. C.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil diez.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F012586
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licda. ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como Apoderada del BANCO HIPOTE-CARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y del domicilio de la ciudad de San Salvador, EXPONIENDO: Que su poderdante ha promovido en este Tribunal, un Juicio Ejecutivo Mercantil, el cual está clasifi cado al número de referencia 112/08; promovido en contra de los señores EMILIO FLORES y CARLOS EMILIO FLORES PALACIOS, pero no se sabe si estos dos señores se encuentran en el país, ignorando su paradero, y no se sabe si han dejado Procurador o Representante Legal, por lo que vengo a promover Diligencias de Ausencia, pidiendo que previos los trámites de Ley, se les nombre un Curador Especial a los referidos señores ausentes no declarados tuvieren Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este Aviso a comprobar esta circunstancia.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil diez.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CAR-MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F012587
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha comparecido el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, en calidad de Apoderado General Judicial del señor José Nicolás Velásquez Gómez, manifestando que su poderdante promoverá en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, contra el señor Oscar Augusto Cañas, mayor de edad, Abogado, actualmente de domicilio ignorado, desconociendo si ha dejado Representante Legal, por lo que pide se le nombre un Curador Especial.
Se previene al señor Oscar Augusto Caña, se presente a este Juzgado a demostrar tal calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación de este Aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013007
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1998006797
No. de Presentación: 20100135598
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVAR", escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003377-1
No. de Expediente: 1959006934
No. de Presentación: 20100135130
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG., del domicilio de LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06934 del Libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ADIRO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003378-1
No. de Expediente: 1999008617
No. de Presentación: 20100135188
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICAL, INC., del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NORLEVO" escrita en letras de molde mayúsculas color negro: que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003380-1
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1999006270
No. de Presentación: 20100135189
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,
del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00141 del Libro 00119 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "NERVADEN" escrita en letras
de molde mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003381-1
No. de Expediente: 2000004688
No. de Presentación: 20100135190
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,
del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION;
para la inscripción Número 00204 del Libro 00124 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ANZATAX escrita en letras
de molde, mayúsculas, color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003382-1
No. de Expediente: 2000001648
No. de Presentación: 20100135192
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,
del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00026 del Libro 00116 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ISOPREN ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, COLOR NEGRO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003383-1
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2000001649
No. de Presentación: 20100135194
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PURINETONE" escrita en letras de molde, mayúscula, color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003384-1
No. de Expediente: 2000001647
No. de Presentación: 20100135193
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MYRAN ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003385-1
No. de Expediente : 2000004689
No. de Presentación: 20100135195
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,
del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00205 del Libro 00124 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra HYDRINE escrita en letras de
molde, mayúsculas, color negro; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003386-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1998002226
No. de Presentación: 20090126897
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ares Trading S.A., del domicilio de Zone Industrielle de L'Ouriettaz, (CH1170) Aubonne, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "REBIJECT" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza .
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003409-1
No. de Expediente: 1987001506
No. de Presentación: 20090127559
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Fórmulas y Marcas, Sociedad Anónima, del domicilio de PLAZA DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, REPUBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDU-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del Libro 00127 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la letra K encerrada en un triángulo: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003411-1
No. de Expediente: 1994000906
No. de Presentación: 20100133443
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Diageo North America, Inc.,
del domicilio de 801 Main Avenue, Norwalk CT 06851-1127, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00239 del Libro 00107 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "DISFRUTE
NUESTRA CALIDAD CON RESPONSABILIDAD"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación
Internacional de Niza,
Lo que se hace del ,conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003413-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1994001567
No. de Presentación: 20100133982
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LERNCO, INC., del domicilio de 1105 NORTH MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LERNER NEW YORK"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003414-1
No. de Expediente: 1999005103
No. de Presentación: 20100133983
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LERNCO, INC., del domicilio de 1105 NORTH MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabra "LERNER NEW YORK" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003415-1
No. de Expediente: 1999004763
No. de Presentación: 20100133976
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EYGN LIMITED, del domicilio de ONE MONTAGUE PLACE, EAST BAY STREET, NASSAU, BAHA-MAS, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "E" y "Y", la letra "E" está formada por tres líneas horizontales de color negro, la letra "Y" está formada por tres líneas de color negro, dos verticales y una horizontal, la segunda línea vertical se une en su parte inferior con la linea horizontal, formando el diseño de una letra "Y" irregular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003418-1
DIARI
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010100741
No. de Presentación: 20100135966
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA
ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, en su calidad de APODERADO
de BEST CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: BEST CABLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BEST CABLE, S.A. DE C.V., y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-
DA A LA FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODA
CLASE DE PRODUCTOS Y EQUIPOS Y SUS ACCESORIOS EN
RELACIÓN A LA INDUSTRIA DEL CABLE.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003410-1
No. de Expediente: 2010100879
No. de Presentación: 20100136205
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
ANTONIO DURAN MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Durango y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE
PAN, PASTELERIA, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE
CEREALES.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012632-1
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CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
San Salvador, 14 de Mayo de 2010.
La Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo de la Ciudad de
San Salvador, S.E.M., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
223, 240 y 241 del Código de Comercio Vigente, CONVOCA a sus
socios en PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL OR-
DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse
a partir de las siete horas con treinta minutos del día catorce de junio
de dos mil diez, en el salón Ellacuría de la Universidad Tecnológica,
ubicado en el edifi cio “Los Fundadores” en la Primera Calle Poniente
número 1138 de San Salvador y en la cual se conocerán y resolverán
los temas contenidos en la siguiente agenda:
I Establecimiento del Quórum.
II Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
III Presentación, análisis y aprobación de los Estados Financieros
y las utilidades.
IV Presentación del Informe del Auditor Externo.
V Nombramiento y fi jación de emolumentos del Auditor Ex-
terno.
VI Varios.
Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse
presentes o representados cada una de las series de acciones con al
menos dos representantes de cada una y sus resoluciones serán válidas
con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes o repre-
sentados.
En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar
la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a sus
socios para celebrar en SEGUNDA CONVOCATORIA LA JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,
en el mismo lugar y hora del día quince de junio de dos mil diez.
Esta junta se considerará legalmente instalada con cualesquiera que
fuere el número de socios presentes o representados y sus resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios pre-
sentes o representados.
Atentamente,
Dr. JOSE ENRIQUE BURGOS,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,
CORPORACION PARA EL DESARROLLO
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR S.E.M.
3 v. alt. No. C003481-1
SUBASTA PUBLICA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su
carácter de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA,
S.A., del domicilio de San Salvador, contra los señores MARIA REINA
CUELLAR FUENTES y JOSE ORLANDO LANDAVERDE DUBON,
quienes son representados por medio de su Curadora Especial Licenciada
REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, reclamándoles el pago
de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES
DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales
del ocho por ciento anual, e intereses moratorios del cinco por ciento anual;
se venderá por este Juzgado en pública subasta un inmueble de naturaleza
urbana de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS
CUADRADOS, ubicado en el Barrio El Rosario, jurisdicción de Nueva
Concepción. Propiedad del señor JOSE ORLANDO LANDAVERDE
DUBON.
El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
potecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, según matrícula
número CUATRO CERO CERO DOS DOS SEIS DOS SIETE -CERO
CERO CERO CERO CERO.
Lo que se pone del conocimiento del público, para que todo aquel
que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble
descrito, comparezca a este Tribunal a hacer posturas en la fecha y hora
que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las doce horas con treinta minutos del día uno de Febrero del dos mil
diez.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012628-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licda. NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, como Apoderada
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de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA en contra del señor
FRANCISCO AYALA, clasifi cado al número de referencia 53-07, se
venderá en pública subasta el inmueble que se describe a continuación:
Porción de terreno urbano, que se segregó del rumbo Nor-oriente de un
inmueble de mayor extensión, situado en los suburbios del Barrio Santa
Cruz de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,
con las medidas lineales y linderos siguientes, AL NORTE, seis punto
setenta y cinco metros, pared propia de por medio, con predio de José
Humberto Morán; AL ORIENTE, seis punto noventa metros, pared
medianera de por medio, con lo desmembrado y vendido a Jaime Ernesto
García; AL SUR, seis punto setenta y cinco metros, pared propia de por
medio y pasaje interior que no mencionan antecedentes, con resto que
se reservó Joaquín Domingo Mendoza Ramírez, conocido por Joaquín
Domingo Mendoza; Y AL PONIENTE, seis punto noventa metros, pa-
red medianera de por medio también, con resto que se reservó Joaquín
Domingo Mendoza Ramírez, conocido por Joaquín Domingo Mendoza;
contiene construido un apartamento de ladrillo y duralita, inscrito en el
registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de esta ciudad, a favor del
ejecutado FRANCISCO AYALA, al número de matrícula DOS CERO
CERO CINCO CERO UNO CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO
CERO CERO.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas del día
nueve de marzo del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012675-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Ing. Juan José Girón
Martínez propietario del certifi cado No. 29465, cuenta No. 300800230
emitido el día 07 del mes de Mayo del año dos mil nueve, en agencia
Las Palmas, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-
blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
La Libertad, a los ocho días del mes de mayo de 2010.
Atentamente
CAROLINA CRUZ DE PEREZ,
SUPERVISOR OPERATIVO/AG. LAS PALMAS
BANCO DE AMERICA CENTRAL.
3 v. alt. No. F012616-1
BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIE-
DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE;
AVISA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora MARIA
OFELIA LEMUS MARROQUIN, manifestando que ha extraviado
el certifi cado de acciones No. 11417, el cual ampara diez acciones y
solicitando la reposición del mismo.
Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición al respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, veintiocho de abril del dos mil diez.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F012631-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
certifi cado de depósitos a plazo No. 80283945 (28394) emitido en Suc.
Santa Tecla, el 03 de marzo de 1986, por valor original de ¢10,000.00
a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15% de interés solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
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En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012658-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 20601137775 (297953) emitido
en Suc. Santa Rosa de Lima, el 17 de abril de 2002, por valor original
de $22,857.14 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de
interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012659-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 38601037989 (l0965) emitido
en Suc. San Jacinto, el 16 de septiembre de 2008, por valor original
de $100,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.500% de
interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012660-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósitos a plazo No. 142226961000 (01332) emitido
en Suc. Centro (Bancasa), el 16 de julio de 1994, por valor original de
¢25,000.00 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 15% de interés so-
licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012661-1
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
AUMENTO DE CAPITAL
La Suscrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad "GRUPO SALTEX, S.A. DE C.V.", por este medio.
HACE SABER: Que en las ofi cinas administrativas de la mencio-nada Sociedad, ubicadas en fi nal 67 Avenida Sur, No. 255-A, Colonia Roma, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas del 24 de marzo del presente año, y previa convocatoria realizada de acuerdo con los Arts. 228, 229 y 235 del Código de Comercio, se celebró Junta General de Accionistas de esta Sociedad, a efecto de tratar asuntos ordinarios y extraordinarios y, conociendo éstos, con el voto favorable de más de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, se ACORDO: Aumentar el capital MINIMO actual de $4,698,377.14, en $251,462.86, por lo que girará en adelante con la suma de $4,949,840.00, representado por 494,984 acciones del nuevo valor nominal de $10.00 cada acción, incremento realizado mediante capitalización de utilidades distribuibles de los años 2007 y 2008, decretadas anteriormente, y un aporte de los accionistas de $1,371.43.
En cuanto al capital VARIABLE, el cual a esa fecha, ascendía a $708,571.43, con el único objeto de cambiar el valor nominal de las acciones a $10.00 cada una de ellas, los accionistas aportaron $8,438.57, totalizando así $717,010.00, representado por 71,701 acciones del men-cionado valor nominal.
Estos acuerdos se adoptaron con el voto favorable del 79.53% de todas las acciones de la Sociedad.
En consecuencia, el anterior acuerdo se hace del conocimiento de los señores accionistas de la Sociedad, conforme los Arts. 176 y 177 del Código de Comercio, a efecto de que dentro del plazo de los quince días posteriores a esta publicación, hagan uso de sus respectivos derechos.
San Salvador, 12 de mayo de 2010.
LICDA. CARMEN MARIA GRASSL DE ALVAREZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C003389
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Compañía General de Inversiones y Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Coinversiones, S.A. de C.V., celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de abril de dos mil diez.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-dinaria de accionistas, se encuentra el Acta Número treinta y tres, que al efecto lleva esta Sociedad, la cual en su punto IV dice: ''Se aprueba por unanimidad la disminución del capital variable de la Sociedad en la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Setecientos Catorce Dólares con Treinta Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América".
Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y fi rmo la
presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los seis días del
mes de mayo de dos mil diez.
ARMANDO URRUTIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F012593-1
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accionistas
de la Sociedad Constructora Universal, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se puede abreviar Constructora Universal, S.A. de C.V.,
celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día quince de abril de dos mil diez.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-
dinaria de accionistas, se encuentra el Acta Número treinta y nueve, que
al efecto lleva esta Sociedad, la cual en su punto IV dice: ''Se aprueba
por unanimidad la disminución del capital variable de la Sociedad en la
cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos
Ochenta y Cinco Dólares con Setenta y Un Centavos de Dólar de los
Estados Unidos de América. Esta disminución se pagará con base a
la disponibilidad de efectivo que tenga la Sociedad, después de haber
cumplido los requisitos legales pertinentes".
Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y fi rmo la
presente Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los seis días del
mes de mayo de dos mil diez.
ARMANDO URRUTIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F012594-1
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de
accionistas de la Sociedad Urrutia Abrego, Sociedad Anónima de Capital
Variable, que se puede abreviar Urrutia Abrego, S.A. de C.V., celebrada
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve
horas del día dieciséis de abril de dos mil diez.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-
dinaria de accionistas, se encuentra el Acta Número CUARENTA Y
UNO, que al efecto lleva esta Sociedad, la cual en su punto IV dice:
''Se aprueba por unanimidad la disminución del capital variable de la
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Sociedad en la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Seis Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América".
Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y fi rmo la presente Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.
ARMANDO URRUTIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F012595-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2009003369
No. de Presentación: 20090008389
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AEP ADVANCED ECOPOWER PATENTS SA, del domicilio de VIA LUINI 12, LOCARNO, CH-6600, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud interna-cional PCT No. PCT/IB2007/053412, denominada PLANTA DE TA-BACO MUTAGENIZADA COMO CULTIVO DE SEMILLAS PARA LA PRODUCCION DE ACEITE PARA USOS ENERERGETICOS, INDUSTRIALES Y ALIMENTICIOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01H 1/06, C12N 15/82, y con prioridad de la solicitud ITALIANA No. RM2007A000129, de fecha catorce de marzo del año dos mil siete.
Se refi ere a: PLANTA DE TABACO MUTAGENIZADA COMO CULTIVO DE SEMILLAS PARA LA PRODUCCION DE ACEITE PARA USOS ENERERGETICOS, INDUSTRIALES Y ALIMENTI-CIOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez.
LUIS SALVADOR CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003390
No. de Expediente: 2009003421
No. de Presentación: 20090008708
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG,
del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH 4056 BASEL, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT
No. PCT/EP2008/056347 denominada UNA COMPOSICION DE LI-
BERACION PROLONGADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO
DE SOMATOSTATINA EN MICROPARTICULAS, por el término de
VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 38/00, A61K
9/50, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 2007071087969,
de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
Se refi ere a: UNA COMPOSICION DE LIBERACION PROLON-
GADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE SOMATOSTATINA
EN MICROPARTICULAS. La solicitud fue presentada internacional-
mente el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERSE AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003392
No. de Expediente: 2008002980
No. de Presentación: 20080006779
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG,
del domicilio de LICHTSTRASSE 35,4056 BASEL SUIZA, de na-
cionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
PCT No. PCT/US2007/000777 denominada COMPOSICIONES Y METODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/0 -4, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 39/395, A61P 19/08, A61P 35/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200660759216, de fecha trece de enero del año dos mil seis.
Se refi ere a: ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS QUE SE EN-LAZAN CON EL OBJETIVO DE PROTEÍNA DICKKOPF (DKK1), ASÍ COMO MÉTODOS DE USO Y KITS, PARA EL TRATAMIENTO DE UNA CÉLULA OBJETIVO, EN PARTICULAR UNA CÉLULA ASOCIADA CON UNA CONDICIÓN OSTEOLÍTICA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de enero del año dos mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003396
No. de Expediente: 2009003307
No. de Presentación: 20090008082
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG., del domicilio de LICHTSTRASSE 35, 4056 BASEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2007/088392, denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICION DE PDK1, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 401/08, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 411/04, C07D 413/14, C07D 417/04, y con prioridad de la so-licitud ESTADOUNIDENSE No. 200660876972, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760999170, de fecha quince de octubre del año dos mil siete.
Se refi ere a: QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICION DE PDK1, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE INCLUYEN A LOS COMPUESTOS, Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS, TALES COMO CANCERES, CON LOS COMPUESTOS O COMPOSICIONES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte de diciembre del año dos mil siete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003401
No. de Expediente: 2009003390
No. de Presentación: 20090008537
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EXELIXIS, INC., del domicilio de 220 EAST GRAN AVENUE, P.O. BOX 511, SOUTH SAN FRANCIS-CO, CA, 94083, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2008/004570 denominada USO DE COMPUESTOS IN-HIBIDORES DE QUINAXOLINA DE P13K- ALFA PARA EL TRA-TAMIENTO DEL CÁNCER, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/337, A61K 31/436, A61K 31/497, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 45/06, A61P 35/00, A61K 31/555, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760923164, de fecha once de abril del año dos mil siete.
Se refi ere a: USO DE UN COMPUESTO DE FORMULA I: (VER FORMULA) O UN ISOMERO SIMPLE DE ESTE, DONDE EL COMPUESTO ESTA OPCIONALMENTE COMO UNA SAL FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE Y EN FORMA ADICIO-NAL OPCIONALMENTE COMO UN HIDRATO Y EN FORMA ADICIONAL OPCIONALMENTE COMO UN SOLVATO DE ESTE PARA LA FABRICACION DE UN MEDICAMENTO PARA EL TRA-TAMIENTO DEL CANCER. La solicitud fue presentada internacional mente el día ocho de abril del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003403
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009003411
No. de Presentación: 20090008661
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de
235 EAST 42ND, NEW YORK, NY, 10017, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT No. PCT/IB2008/001125 denominada
COMPUESTOS DE AMINO-HETEROCICLICO, por el término de
VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 487/04, y con
prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760917333, de
fecha once de mayo del año dos mil siete.
Se refi ere a: COMPUESTOS INHIBIDORES DE PDE9 DE FÓR-
MULA (I): (VER FÓRMULA); Y SALES FARMACÉUTICAMENTE
ACEPTABLES DE LOS MISMOS, EN LA QUE R, R1, R2 Y R3
SON COMO SE DEFINEN EN ESTE DOCUMENTO. TAMBIÉN
SE PROPORCIONAN COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
CONTIENEN LOS COMPUESTOS DE FÓRMULA I Y LOS USOS DE
LAS MISMAS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURO-
DEGENERATIVOS Y COGNITIVOS TALES COMO ENFERMEDAD
DE ALZHEIMER Y ESQUIZOFRENIA. La solicitud fue presentada
internacionalmente el día cinco de mayo del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes
de febrero del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003406
No. de Expediente: 2010003464
No. de Presentación: 20100008921
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG,
del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH 4056 BASEL, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT
No. PCT/EP2008/059748 denominada DERIVADOS DE PIRIMIDA
UTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLA-
MATORIAS O ALERGICAS, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasifi cación Internacional A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/34,
C07D 239/42, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D
405/10, C07D 419/12, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.
20071132377, de fecha veintiséis de julio del año dos mil siete.
Se refi ere a: DERIVADOS DE PIRIMIDA UTILES PARA EL
TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLAMATORIAS O ALERGI-
CAS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro
de julio del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de
enero del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003408
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la
señora ROSARIO MARIE AREVALO, en calidad de Presidenta de la
SOCIEDAD AMERICANA DE EL SALVADOR, a manifestar se han
extraviado los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea
General y Registro de Miembros que la Entidad lleva, y que en tal sen-
tido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al
público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona
interesada a oponerse a lo manifestado por la Presidenta de dicha entidad,
para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la
última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a
justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.
San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F012672
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010099954
No. de Presentación: 20100134492
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano
como valiente, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES
DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y
MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS
Y GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES
PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS
DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MO-
NEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS;
PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE
SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO;
CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS
DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR
LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE
CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS;
MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGA-
RRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA
CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003391-1
No. de Expediente: 2010099960
No. de Presentación: 20100134500
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano
como valiente, que servirá para: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSER-
VA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELA-
DAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; QUESOS; QUESOS PARA
UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; YOGURT LIQUIDO; COMIDAS
CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CAR-
NES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; FRUTAS EN
CONSERVA; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; CONFITURAS;
JALEAS COMESTIBLES; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE
PREDOMINA LA LECHE; CARNES; NUECES PREPARADAS;
MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADI-
LLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS];
BOCADILLOS CONSISTENTES PRIMORDIALMENTE EN FRUTAS
SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPA-
RACIONES PARA HACER SOPAS; YOGURT; PREPARACIONES
PARA HACER BATIDOS DE LECHE; GELATINA PARA USO
ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003394-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099952
No. de Presentación: 20100134489
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano
como Valiente, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS
Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE
CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA,
BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRU-
MENTOS CRONOMETRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS
DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS
PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-
TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;
CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-
TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERIA]; ARETES; JOYEROS DE
METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERIA]; LLAVEROS DE
FANTASIA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-
RIA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS
[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE
METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;
PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE
LAZO; CRONOMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;
PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES
DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;
CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE
MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003395-1
No. de Expediente: 2010099961
No. de Presentación: 20100134501
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano como
valiente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE-
RIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO;
CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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CONSU
LTA
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGE-
LADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGOURT
HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS]; HELADOS; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
ARROZ; PANECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALA-
DA; SALSAS; NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS;
BARQUILLOS, WAFFLES; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA];
CONFITERÍA A BASE DE CACAHUETES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003398-1
No. de Expediente: 2010099955
No. de Presentación: 20100134493
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano
como Valiente, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES
DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,
HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES-
PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS
O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA
USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES];
LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA
SOSTENER Y MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUE-
BLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE
SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS
DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES
[OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS;
PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ES-
TATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS,
DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE
MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA
ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO;
COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL;
MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS;
COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE
HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE
MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS
PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;
MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES
PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES
MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE
MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS
PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA
ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR
PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS;
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO];
MÓVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO
LOS MUEVE EL VIENTO; VARILLAS DE CORTINAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003399-1
No. de Expediente: 2010099956
No. de Presentación: 20100134495
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano como
valiente, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA EL MENAJE Y LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS
(CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA
FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRU-
TA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON
EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA,
PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES;
ABRE-BOTELLAS; RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA;
PAJARERAS [JAULAS PARA PAJAROS]; CUENCOS; ESCOBAS;
FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS
PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUI-
LLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE
PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS QUE SE PUEDEN COLAPSAR
PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES
PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, O DE PORCELANA;
TIESTOS PARA FLORES; CEPILLOS; PEINES; RECIPIENTES
CALORIFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES
DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; VASOS DE PAPEL O MATERIAS
PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS
PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O
MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS
PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS
DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES
CALORIFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;
CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS
[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;
GUANTES PARA USO DOMÉSTICO; UTENSILIOS DE MESA PARA
OLLAS CALIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003400-1
No. de Expediente: 2010099959
No. de Presentación: 20100134499
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano
como Valiente, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES;
ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE
NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON
MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS
DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚL-
TIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS;
BATES PARA BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES
PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA
PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA
JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCION
[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS
(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS
DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE
NAVIDAD; FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ-
VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN
FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-
ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;
SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS
DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA
JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;
GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;
JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE
HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE
PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS
PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS
MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;
JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JU-
GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA
FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS
PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES
DE PELUCHE; PUNCHING-BALLS; MARIONETAS, TÍTERES;
PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES;
SNOWBOARDS; BOLAS CON NIEVE; PELOTAS DE FÚTBOL;
PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN;
PELUCHES [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE
MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS
DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO
DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];
VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORI-
ZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE
JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS
(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CA-
MIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE
ECHAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YOYOS.
Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003402-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099950
No. de Presentación: 20100134486
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano como
Valiente, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-
TOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS,
CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE
SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO
(SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA
CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMU-
LACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUC-
CION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO
MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AU-
TOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,
EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y
ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES
DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;
CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES
DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES
DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [OPTICA]); CALCULA-
DORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CAMARAS
FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO
LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS
[INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS
[INFORMATICA] (CD-ROM WRITERS); TELEFONOS CELULA-
RES; ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; ESTUCHES
PARA TELEFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRA-
DOS] QUE CONTIENEN GRABACIONES MUSICALES; CARATU-
LAS PARA TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE
DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPAC-
TOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLA-
DOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS;
RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA
COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRA-
DOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INA-
LAMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CAMARAS DIGITALES;
REPRODUCTORES DIGITALES DE VIDEO Y AUDIO; DVDS;
REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS);
GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES;
DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRONICAS
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;
CASCOS (DE MUSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;
MICROFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS;
ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE-
LICULAS CINEMATOGRAFICAS; GRABACIONES DE MUSICA;
DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES
DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE
SOL; APARATOS TELEFONICOS; APARATOS DE TELEVISION;
CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO;
REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE
VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES
DE VIDEO; VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO;
RADIOTELEFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES); ALMOHA-
DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR
CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003404-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010099953
No. de Presentación: 20100134490
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BRAVE
Consistente en: la palabra BRAVE traducida como VALIENTE,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA-
CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMEN-
TOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-
CION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; LIBROS PARA
DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE
CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA-
DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS
PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS;
TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL;
ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJE-
TALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS
PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS;
TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVIDEÑOS;
TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE
ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL;
ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LAPI-
CES DE COLORES; PERIODICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS
COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANIAS; CENTROS
DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES);
PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS
DE DIBUJO; PIZARRAS PARA ESCRIBIR CON PLUMONES BO-
RRABLES; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES; PLUMONES;
TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA
ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE
FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVISTAS [PERIODI-
COS]; MAPAS GEOGRAFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS;
ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIA-
RIOS (PERIODICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA
CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO;
BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS;
DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES
DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];
BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE
PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE
PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPI-
CES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS
[ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA
FOTOGRAFIAS; FOTOGRAFIAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS
IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRE-
SAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA
ESTAMPILLAR; BOLSAS DE PLASTICO PARA SANDWICHES;
TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTA-
JES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS DE
PAPELERIA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS DE
PAPELERIA], CALCOMANIAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;
REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-
TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003405-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099724
No. de Presentación: 20100134122
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MOMMY TILLIA
Consistente en: las palabras MOMMY TILLIA, que se traduce al
castellano como Mamita Tillia, que servirá para: AMPARAR: ROPA
PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS, CALZADO, ROPA IN-
TERIOR, ARTICULOS DE VESTIR ATLETICOS, DEPORTIVOS
Y PARA GIMNASIA; MEDIAS, CAMISAS, CAMISETAS [DE
MANGA CORTA], SUDADERAS, BLUSAS, PANTALONES, FAL-
DAS, VESTIDOS; CHAQUETAS, GUARDAPOLVOS [BATAS],
CHALECOS, PANTI MEDIAS, PRENDAS DE PUNTO, BUFANDAS,
BATAS [SALTOS DE CAMA], ALBORNOCES, ROPA DE DORMIR,
SOMBREROS, CALCETINES, GORRAS, GUANTES [PRENDAS
DE VESTIR] Y DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR], JEANS,
FULARES, TRAJES DE BAÑO Y ZAPATILLAS DE BAÑO, BOTAS,
ZAPATITOS PARA BEBES, ZAPATOS Y PANTUFLAS. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003407-1
No. de Expediente: 2009096657
No. de Presentación: 20090128652
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Breville Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BREVILLE
Consistente en: La palabra BREVILLE, que servirá para: AMPA-
RAR: ROBOTS DE COCINA [ELECTRICOS] (PROCESADORES
DE ALIMENTOS), EMULSIONADORES ELECTRICOS PARA USO
DOMESTICO (LICUADORAS), PRENSA-FRUTAS ELECTRICOS
PARA CITRICOS PARA USO DOMESTICO, MOLINILLOS DE
CAFE QUE NO SEAN MANUALES, BATIDORAS, BATIDORAS
ELECTRICAS QUE SE SOSTIENEN EN LA MANO, EXPRIMIDO-
RES DE JUGO, MAQUINAS PARA HACER JUGO, MAQUINAS
PARA HACER BATIDOS, MAQUINAS PARA HACER POSTRES
CONGELADOS, MAQUINAS PARA PICAR HIELO, CUCHILLAS
ELECTRICAS, MAQUINAS ELECTRICAS AFILADORAS DE
CUCHILLOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003419-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010099944
No. de Presentación: 20100134473
CLASE: 18.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Slazengers Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Slazernger y diseño, que servirá para: AMPARAR CUERO Y CUERO DE IMITACION, Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; BOLSAS, MA-LETINES Y MOCHILAS; BOLSOS DE DEPORTE; BILLETERAS, ESTUCHES PARA LLAVES [ARTICULOS DE MARROQUINE-RIA], MONEDEROS Y BOLSOS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; PARAGUAS ASIENTOS PARA GOLF; FUSTAS, ARREOS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA TODOS ESTOS PRODUCTOS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003420-1
No. de Expediente: 2010099864
No. de Presentación: 20100134341
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares
Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra MOVECTRO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003421-1
No. de Expediente: 2010099711
No. de Presentación: 20100134109
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TINY TILLIA
Consistente en: las palabras TINY TILLIA, traducido al castellano
la palabra TINY como DIMINUTO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,
LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS,
PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS
COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUI-
DADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003422-1
No. de Expediente: 2010099713
No. de Presentación: 20100134111
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TINY TILLIA
Consistente en: las palabras TINY TILLIA, donde la palabra TINY se
traduce al castellano como Diminuto, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-
DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,
HERBICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CUIDAR
LA PIEL, PREPARACIONES DE VITAMINAS, PREPARACIONES
PARA FACILITAR LA DENTICION. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003423-1
No. de Expediente: 2010099723
No. de Presentación: 20100134121
CLASE: 18.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MOMMY TILLIA
Consistente en: las palabras MOMMY TILLIA, que se traduce al
castellano como Mamita Tillia, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y
CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA; BOLSAS CON
AGARRADERAS DE MANO; PAÑALERAS; CARTERAS [BOL-
SOS DE MANO], MALETAS DE MANO, VALIJAS, BOLSOS DE
VIAJE, BOLSAS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA ARTICULOS
DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES [ARTICULOS DE
MARROQUINERIA], MONEDEROS, BILLETERAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003424-1
No. de Expediente: 2010099273
No. de Presentación: 20100133371
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Brenntag Holding GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identifi cado como Brenntag Holding
Gmbh, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES PARA LA-
VAR LA ROPA Y PRODUCTOS DE BLANQUEO [COLADA];
DETERGENTES QUE NO SEAN LOS UTILIZADOS DURANTE LAS
OPERACIONES DE FABRICACION Y LOS DE USO MEDICO; PRO-
DUCTOS PARA QUITAR LA PINTURA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES
ABRASIVAS); JABONES; ACEITES ETEREOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003425-1
TITULO DE PREDIO URBANO
WALTER RAMON PINEDA, Notario de este domicilio, con ofi cina
situada en Avenida Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio Número ciento
veintinueve, Segunda planta, local doscientos dos, San Salvador.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor
MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, quien es de cincuenta
y un años de edad, Zootecnista, del domicilio de San José Guayabal,
Departamento de Cuscatlán, en su calidad de Alcalde y Representante
legal de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, Departamento de
Cuscatlán, manifestando que en nombre de su representada promueve
ante mis ofi cios Notariales Titulación de un predio de naturaleza urbana
propiedad de su representada, identifi cado como parcela número 7 del
MAPA 37122187, de un área superfi cial de 243 PUNTO 15 METROS
CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, ubicado en
Barrio San Agustín, del Municipio de San José Guayabal, Departamento
de Cuscatlán, propiedad de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal,
el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: En
dos tramos el primero con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta
y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de
nueve punto cincuenta y seis metros, el segundo tramo con rumbo Norte
ochenta y ocho grados treinta y un minutos treinta y siete segundos Este,
con distancia de nueve punto seis metros, colindando por este rumbo con
parcela No. 6, propiedad de José David Palacios Miranda; LINDERO
ORIENTE: En dos tramos el primero con rumbo Sur veintinueve grados
veinticinco minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de cinco
punto treinta y cuatro metros, el segundo tramo con rumbo Sur treinta
y cinco grados cero nueve minutos veinticinco segundos, con distancia
de nueve punto cincuenta y tres metros, colindando con parcela Número
49, propiedad de Rosa Aminta González de Martínez camino vecinal de
por medio; LINDERO SUR: En dos tramos el primer tramo con rumbo
Sur sesenta y un grado cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos
Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros, el segundo
tramo con rumbo sur sesenta y tres grados cincuenta y nueve minutos
veintitrés segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y
nueve metros, colindando por este rumbo con parcela No. 51, propiedad
de Francisco Carrillo Navas, camino vecinal de por medio; LINDERO
PONIENTE: Consta de dos tramos el primer tramo con rumbo Norte
cero un grado diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Este, con
una distancia de nueve punto setenta y tres metros, el segundo tramo
con rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y nueve minutos cuarenta
y un segundo Este, con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro
metros, colindando por este rumbo con parcela Número 60 propiedad
de María Berta Calderón de Torrez, camino vecinal de por medio. El
terreno descrito no es dominante, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su
adquisición, desde hace más de diez años, la Alcaldía Municipal de San
José Guayabal, ha poseído el referido terreno en forma quieta pacífi ca
y no interrumpida. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la posesión de dicho terreno a que se presenten en la
ofi cina del Notario en el término de quince días desde el siguiente de la
última publicación del presente edicto.-
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Librado en la Ofi cina del Notario Walter Ramón Pineda. En la
ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de mayo del
año dos mil diez.
WALTER RAMON PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F012606
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009096429
No. de Presentación: 20090128306
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN
AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase AA. com y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NE-
GOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y
TRABAJOS DE OFICINA, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS DE
ADMINISTRACION DE ITINERARIOS DE VIAJES POR MEDIO
DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; PROMOCION
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE
UN PROGRAMA DE INCENTIVOS EN EL CUAL SE OTORGAN
PUNTOS DE COMPRA POR LA COMPRAS HECHAS POR VEN-
DEDORES SUSCRIBIENTES QUE PUEDEN SER REDIMIDOS POR
MERCANCIAS O VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR
POR INTERNET; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR POR
INTERNET, PRINCIPALMENTE VENTA DE MEMBRECIAS DE
CLUBS PRIVADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003412-1
No. de Expediente: 2010098410
No. de Presentación: 20100131694
CLASE: 36, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
TRANS UNION LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DECISIONCENTRE
Consistente en: la expresión DECISIONCENTRE, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMA-
CION FINANCIERA DE CRÉDITO, PROVISTOS POR MEDIOS
ELECTRONICOS, A SABER; PROVISION DE REPORTES DE
CRÉDITO DE CONSUMIDORES E INFORMACION DE PUN-
TUACION CREDITICIA DE CONSUMIDORES; SERVICIOS DE
INVESTIGACION Y CONSULTA CREDITICIA; SERVICIOS DE
ANALISIS FINANCIERO Y CONSULTA SOBRE DATOS Y ESTA-
DISTICAS FINANCIERAS PARA EL USO DE PRESTAMISTAS,
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS;
SERVICIOS DE REPORTES DE INFORMACION CREDITICIA Y
FINANCIERA PROVISTOS POR MEDIO DE COMPUTADORAS
Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE REPORTES DE GESTION DE
RIESGOS DE PRÉSTAMOS Y GESTION DE RIESGOS DE SEGU-
ROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA FACILITAR
ACCESO A BASES DE DATOS EN LOS CAMPOS DE REPORTES
CREDITICIOS COMERCIALES Y DE USUARIOS, TASACIONES
DE INMUEBLES Y DATOS DE INMUEBLES, COMPILADOS DE
REGISTROS PÚBLICOS, REPORTES CREDITICIOS DE CONSU-
MIDORES, REPORTES DE SEGUROS Y PRÉSTAMOS, Y REPOR-
TES DE GESTION DE RIESGOS DE SEGUROS; PROVISION DE
ACCESO A UN SERVICIO INTERACTIVO DE COMPUTADORA,
A SABER; SERVICIOS PARA FACILITAR ACCESO A UNA BASE
DE DATOS INTERACTIVA EN LOS CAMPOS DE REPORTES DE
DATOS CREDITICIOS COMERCIALES Y DE CONSUMIDORES,
TASACIONES DE BIENES INMUEBLES Y DATOS DE BIENES
INMUEBLES, COMPILADOS DE REGISTROS PÚBLICOS, RE-
PORTES CREDITICIOS COMERCIALES Y DE CONSUMIDORES,
REPORTES DE PRE-SELECCION DE EMPLEOS, REPORTES DE
DETECCION Y PREVENCION DE FRAUDE CREDITICIO, REPOR-
TES DE SEGUROS Y PRÉSTAMOS, Y REPORTES DE GESTION
DE RIESGOS DE SEGUROS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003416-1
No. de Expediente: 2010099863
No. de Presentación: 20100134340
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE
LINCOLN ELECTRIC COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
LINCOLN ELECTRIC
Consistente en: las palabras LINCOLN ELECTRIC, traducido al
castellano la palabra ELECTRIC como ELECTRICO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR (MAYORIS-
TA) EN EL CAMPO DE SOLDADORES DE ARCO ELÉCTRICOS,
CORTADORES DE PLASMA Y PARTES Y COMPONENTES DE
LOS MISMOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003426-1
No. de Expediente: 2009096680
No. de Presentación: 20090128694
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Garantía Extendida MILENIA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION;
SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003427-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010099494
No. de Presentación: 20100133807
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TLC
Consistente en: las letras TLC, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS
DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE CONTENIDO MULTIME-
DIA EN EL CAMPO DE INTERES GENERAL, LOS CUALES SON
DISTRIBUIDOS POR MEDIO DE DIVERSAS PLATAFORMAS A
TRAVES DE DIVERSAS FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION;
SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE ENTRETENIMIENTO
ACERCA DE PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES A TRA-
VES DE REDES GLOBALES DE ORDENADORES; SERVICIOS DE
PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; SERVICIOS DE
PRODUCCION DE PROGRAMAS DE CONTENIDO MULTIMEDIA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003428-1
No. de Expediente: 2010099946
No. de Presentación: 20100134480
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA &
ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CALEX
Consistente en: la palabra CALEX, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003429-1
No. de Expediente: 2010099951
No. de Presentación: 20100134488
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Pharma
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
BAMBINO
Consistente en: la palabra BAMBINO, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO
SERVICIOS DE INVESTlGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS;
SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES;
DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE
SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003430-1
No. de Expediente: 2010099867
No. de Presentación: 20100134344
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-
GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BK PASOS POSITIVOS
Consistente en: las palabras BK PASOS POSITIVOS, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PRINCIPALMEN-
TE PROMOCION DE CONCIENCIA PÚBLICA RESPECTO A LOS
BENEFICIOS DE MANTENER UN ESTILO DE VIDA SANO POR
MEDIO DE BUENA NUTRICION Y UNA DIETA BALANCEADA
Y EJERCICIO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003431-1
No. de Expediente: 2010099868
No. de Presentación: 20100134345
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-
GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BK PASOS POSITIVOS
Consistente en: las palabras BK PASOS POSITIVOS, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE
ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE DIRECCION DE PRO-
GRAMAS QUE PROMUEVEN RESPONSABILIDAD CORPORA-
TIVA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, PRACTICAS SANAS DE
DERECHOS DE LOS ANIMALES, DIVERSIDAD E INCLUSION,
SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS, NUTRICION Y ETIQUETADO
DE ALIMENTOS. Clase: 41.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003432-1
No. de Expediente: 2010099869
No. de Presentación: 20100134346
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-
GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BK PASOS POSITIVOS
Consistente en: las palabras BK PASOS POSITIVOS, que servirá
para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003433-1
No. de Expediente: 2010099866
No. de Presentación: 20100134343
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SU-
BASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUBASTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SUBASTALO TODO. COM Donde
vendes lo que quieres y pagas lo que puedes y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGO-
CIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRA-
BAJOS DE OFICINA, ESPECIALMENTE: ANÁLISIS DEL PRECIO
DE COSTO; VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA; PROMOCION DE
VENTAS PARA TERCEROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN
CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL
POR MENOR; TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS
DE COMPRA; Y SERVICIOS DE COMPARACION DE PRECIOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003434-1
DIARI
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CIAL
SOLO
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IDEZ
LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2009096681
No. de Presentación: 20090128695
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Garantía Extendida MILENIA, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS
DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE
ADMINISTRACION COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003435-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2009093834
No. de Presentación: 20090123737
CLASE: 29, 30, 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
TENDERGRILL
Consistente en: la expresión: TENDERGRILL, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; REFRIGERIOS A
BASE DE FRUTA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUM-
BRES EN CONSERVA, SECAS, FRITAS, HORNEADAS Y COCI-
DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
QUESOS PARA UNTAR; ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE;
ACEITES PARA COCINAR; ACEITE DE MAIZ; MEZCLAS QUE
CONTIENEN GRASA PARA UNTAR; ACEITES COMESTIBLES
PARA ADOBAR ALIMENTOS; ACEITES COMESTIBLES PARA
USARSE AL COCINAR ALIMENTOS; ACEITES VEGETALES
COMESTIBLES; TOCINO; QUESOS; FILETES DE PESCADO;
ALIMENTOS A BASE DE PESCADO; ENSALADAS DE FRUTAS;
PEPINILLOS; JAMON; HONGOS EN CONSERVA; ACEITUNAS
EN CONSERVA; CEBOLLAS EN CONSERVA; ENCURTIDOS;
SALCHICHAS; SALCHICHAS REBOZADAS; YOGUR. Clase: 29.
Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA
Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; PIMIEN-
TA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
ROSETAS DE MAIZ; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES;
SALSAS [CONDIMENTOS]; ESPECIAS; TACOS [ALIMENTOS];
TORTILLAS DE HARINA O MAIZ; AROMATIZANTES QUE NO
SEAN ACEITES ESENCIALES; SABORIZANTES PARA BOCADI-
LLOS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; SABORIZANTES
DIARI
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IDEZ
LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
HECHOS DE VEGETALES QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES;
SABORIZANTES PARA COMIDAS SALADAS QUE NO SEAN
ACEITES ESENCIALES; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE;
BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFE;
BEBIDAS A BASE DE TE; GALLETAS; PASTELES; DULCES;
CHICLES QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; CHOCOLATE;
CANELA [ESPECIA]; CACAO Y PRODUCTOS A BASE DE CA-
CAO; CONDIMENTOS; PRODUCTOS DE GALLETERIA; CREMA
INGLESA; DONAS; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO];
MIEL; SALSAS DE RABANO PICANTE; HELADOS CREMOSOS;
TÉ: HELADO; KETCHUP [SALSA]; MAYONESA; SALSAS DE
CARNE [GRAVIES]; PASTELES DE CARNE [EMPANADAS DE
CARNE]; FIDEOS; PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS;
CARAMELOS DE MENTA; EMPANADAS; PIZZAS; PUDINES;
QUICHES; RELISH [CONDIMENTO]; ADEREZOS PARA ENSA-
LADA; ALIÑOS PARA ENSALADA; SANDWICHES; SORBETES
[HELADOS]; SUSHI; SALSA TARTARA; SALSA DE TOMATE;
BARQUILLOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-
TAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL;
SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES; SERVICIOS DE BAR
DE CAFE; SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS Y BEBI-
DAS; SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS Y BEBIDAS
PARA LLEVAR; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE
RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA; SERVICIOS DE COME-
DORES; SERVICIOS DE RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO;
SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RAPIDAS [SNACK-BARS];
SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR, INCLUYENDO DE
KIOSKOS Y COMIDA PARA LLEVAR; SERVICIOS DE BEBIDAS
Y COMIDAS PREPARADAS; SERVICIOS DE PREPARACION DE
ALIMENTOS O COMIDAS PARA CONSUMO EN O FUERA DEL
ESTABLECIMIENTO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003417-1
No. de Expediente: 2010098724
No. de Presentación: 20100132226
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN LUCIO
RODRIGUEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ASOCIACION COORDINADORA DE COMUNIDADES UNIDAS
DE USULUTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EL TABURETE CAFÉ y diseño,
no se le concede exclusividad a la palabra CAFÉ, que servirá para:
AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003490-1
DIARI
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CIAL
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LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010098720
No. de Presentación: 20100132222
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN LUCIO
RODRIGUEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ASOCIACION COORDINADORA DE COMUNIDADES UNIDAS
DE USULUTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Del Taburete Productos Naturales y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL
CAFÉ, ESPECIAS, CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003492-1
No. de Expediente: 2010100838
No. de Presentación: 20100136133
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
ANTONIO DURAN MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Durango y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012636-1
DIARI
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LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
ACEPTACION DE HERENCIA
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y doce mi-
nutos del día veinte de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor HERIBERTO ANTONIO MONTOYA,
conocido por HERIBERTO ANTONIO MONTOYA FLORES, quien
falleció a la una hora y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
diciembre de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro de la ciudad
de Sesori, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo
este lugar su último domicilio, de parte del señor WILLIAM POMPI-
LIO MONTOYA MENDOZA, en calidad de hijo del causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
HERIBERTO MONTOYA MENDOZA, MILTON NICOLAS MON-
TOYA, AMANDA MARLENI MONTOYA MENDOZA, SERGIO
ENRIQUE MONTOYA y ELMER NOE MONTOYA MENDOZA,
en calidad de hijos del causante, y se le ha conferido al aceptante en
el carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y trece minutos del día veinte de abril del dos mil diez.
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003307-2
ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina jurídica situada en
Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras,
Local Doce “A”, Segunda Planta. Santa Tecla, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dieciséis
horas del día treinta de abril del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a
su defunción dejara el señor OSCAR ALFONSO QUIROZ ALFARO,
quien fue de diecisiete años de edad, Estudiante, Soltero, originario de San
Salvador, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
quien falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho
de octubre de mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de herida
penetrante de abdomen, por proyectil producido por disparo de arma de
fuego, siendo Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de su
último domicilio, de parte de la señora ANA MARIA ALFARO VIU-
DA DE QUIROZ en su concepto de madre sobreviviente del causante;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a los cuatro días de mayo del año dos mil diez.
LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F012300-2
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora MATILDE LEMUS
MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
PEDRO ALFONSO LEMUS MARTINEZ, quien fue de setenta años
de edad Jornalero, fallecido el día veintiuno de septiembre del año dos
mil dos, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, como
hermana del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter
dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS
DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil diez. LIC.
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012301-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las
doce horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diez.-
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de
San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz,
su último domicilio, el día cuatro de agosto del año dos mil siete, dejó
el causante ELEODORO PICHINTE ARCHILA conocido por ELEO-
DORO PICHINTE, de parte de las señoras MORENA GUADALUPE
PLATERO PICHINTE, y DINORA ISABEL PLATERO conocida por
DINORA ISABEL PLATERO PICHINTE, en su calidad de herederas
testamentarias del causante.-
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día
diecinueve de marzo del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012305-2
LICENCIADO JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, Abogado y
Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina establecida en la Cuarta
Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número once, de la ciudad
de Usulután,
HACE SABER: AL PUBLICO: Que a folios diez de las Diligencias
de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis ofi cios de Notario,
por el señor FRANCISCO DIAZ conocido por FRANCISCO DIAZ
HERNANDEZ, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida por la se-
ñora ANA MARIA NAVARRETE DE AMAYA, se ha pronunciado
la resolución de las once horas del día doce de agosto del año dos mil
nueve, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
ANA MARIA NAVARRETE DE AMAYA, al fallecer a consecuencia
de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia médica. Falleció a las
doce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de enero del año
dos mil ocho, en Caserío El Congo, de la ciudad de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio,
de parte del señor FRANCISCO DIAZ conocido por FRANCISCO
DIAZ HERNANDEZ, en calidad de cesionario de los bienes que le
correspondían al señor JOSE LEONEL MAYA, en calidad de esposo
legítimo de la causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los veinticuatro días del
mes de febrero del año dos mil diez.
JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012330-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las doce horas treinta minutos
del día veintinueve de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que
a su defunción ocurrida el día veinticinco de abril de mil novecientos
noventa y tres, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa, dejó el causante JUAN JOSE PAREDES GODOY, quien
fue de sesenta años de edad, soltero, agricultor; de parte de los señores
JULIO RICARDO LOPEZ PAREDES y CERAFIN ANTONIO LOPEZ
PAREDES, en su concepto de hijos del expresado causante, a quienes
se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas catorce minutos del
día tres de mayo de dos mil diez. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL
ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012372-2
MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Notario del domicilio de la
Ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con ofi cina ubicada
en Calle Central Cornelio Azenón Sierra, número uno-noventa y dos El
Centro de esa Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las nueve horas del día siete de abril del año dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Cantón El Sacramento, Jurisdicción
de la Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,
el día uno de Noviembre del dos mil cuatro, dejó el señor TRANSITO
REYES, de parte de la señora REINA GLORIA MENDEZ REYES, en
su concepto de hija del causante, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado MARIO RAFAEL
SALAZAR GUERRA, en la Ciudad de Atiquizaya, a las nueve horas
del día veintisiete de Abril del dos mil diez.
MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F012375-2
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
día diecinueve de abril de del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día uno de diciembre
del año dos mil nueve, en el cantón Metalío de esta jurisdicción, sien-
do la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora MARÍA
DEL CARMEN PINEDA, de parte de los señores JOSÉ FRANCISCO
FIGUEROA PINEDA y ANGÉLICA DUBÓN DUBÓN, el primero en
su calidad de hijo y la segunda en su calidad de cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a la señora Silvia Roxana Figueroa
Pineda, en su concepto de hija de la expresada causante; por lo que se
les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las ocho
horas cuarenta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez. Lic.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012393-2
ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, con bufete situado
en la Dieciséis Avenida Sur entre Diecisiete y Diecinueve Calle Oriente
número Dos "B" de la ciudad de Santa Ana, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria
en esta ciudad, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete
de noviembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario de parte de la señora RUMALDA FLORES
MIRON viuda DE LIMA, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante SANTOS LIMA VALLADARES conocido por SANTOS
LIMA, quien fue de sesenta y tres años de edad, Jornalero, y quien fa-
lleció el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en
el Cantón El Tanque, jurisdicción de Chalchuapa, siendo éste su último
domicilio, en concepto de esposa sobreviviente del causante, a quien se le
confi ere la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de la ley, y se cita a
quienes se crean con derecho a la herencia que se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el día siguiente de la tercera
publicación del edicto.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Librado en el bufete de la Notario ROSA MARIA SIFONTES DE
CORTEZ.- En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veintiséis
de abril de dos mil diez.
Licda. ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ,
NOTARIA.
3 v. c. No. F012494-2
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal al público.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
ANTONIO SORIANO MEJIA, de sesenta y dos años de edad, Sastre,
casado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
portador de mi Documento Único de Identidad Número cero cero uno
cuatro nueve dos seis tres- dos, y Número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos seis- ciento setenta mil ciento cuarenta y ocho- cero
cero uno- ocho; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN INMUE-
BLE de naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Centro, Calle
Marcelino Durán, número diez, Paraíso de Osorio, Departamento de La
Paz, el que en la actualidad tiene una casa de habitación de construcción
mixta con todos sus servicios básicos, de la extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS SESENTA Y
CINCO DECIMETROS TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUA-
DRADOS equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO
SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, quedando sus medidas y
colindancias aproximadas las siguientes: AL SUR, mide catorce metros
sesenta y cinco centímetros, lindando antes con Rafael Hernández Garay,
hoy con Santana García conocida por Ana María García; María Zoila
Soriano Velásquez, Ana María Soriano Velásquez, y Jorge José Orlando
López Alas; AL ORIENTE, mide veinticinco metros cinco centímetros,
lindando con José Alfonso Tejada Artiga, y María Amalia Soriano; AL
NORTE, mide dieciocho metros noventa centímetros, colindando con
Mercedes Soriano y Dora Trinidad Martínez de Gómez y María Amalia
Soriano; y AL PONIENTE, mide veinticinco metros cinco centímetros
cuadrados, todas sus líneas son rectas. Dicho inmueble no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales
que pertenezcan a terceras personas. Todos los colindantes son de este
domicilio. Que el inmueble descrito lo valúa en la suma de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,
dicho terreno lo adquirió por compra que hizo a los señores Isidra Mejía
Ángel, José Luis Soriano y José Venancio Soriano.
Alcaldía Municipal, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,
a los treinta días del mes de abril de dos mil diez. JOSE LUIS DIAZ,
ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012360-2
TITULO SUPLETORIO
ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA, Notario, del domicilio de
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de
la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con ofi cina
en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-
dalupe, Local dos - cuatro, al público:
HACE SABER: Que ha comparecido el señor JUAN CARLOS
TRIGUEROS IRAHETA, de treinta y seis años de edad, mecánico, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos dieciocho - cero;
a iniciar Diligencias de Título Supletorio a su favor de un terreno rús-
tico, situado en el Cantón San Pedro Oriente de esta jurisdicción, de
una Extensión superfi cial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, con los
linderos siguientes: AL NORTE: con terreno de Héctor Henríquez Men-
doza; AL ORIENTE, Con terrenos de Laureano Adolfo Escobar Santos,
Isidora Iraheta y Héctor Henríquez Mendoza; AL SUR: Con terrenos
de Nelson Iván Lara Asunción; Calle a San Juan Opico de por medio y
AL PONIENTE: Con terrenos de Tomás Henríquez Mendoza; del cual
manifi esta ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca, continua e inintenumpida, por más de diez anos consecutivos,
dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra
persona y lo adquirió el solicitante por compraventa que hizo al señor
Raymond Anthony Cruz Polanco, conocido por Raimundo Antonio
Cruz Polanco, el día seis de noviembre del año dos mil ocho, valúa
dicho terreno en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Juan Opico, departamento de La Libertad, doce de mayo del
año dos mil diez.
MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012308-2
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2009097188
No. de Presentación: 20090129551
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Marion Biotech, PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MARION BIOTECH
Consistente en: las palabras MARION BIOTECH, traducido al castellano la palabra BIOTECH como BIOTECNOLOGIA, a la palabra BIOTECH no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003298-2
No. de Expediente: 2009094801
No. de Presentación: 20090125566
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de FAGOR. S. COOP, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra FAGOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRIGORIFICOS Y CONGELADORES; ARCONES CONGELADORES; COCINAS DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES A GAS, ELÉCTRICAS Y MIXTAS; HORNOS DOMÉSTICOS E
INDUSTRIALES A GAS Y ELÉCTRICOS: FREIDORAS INDUS-
TRIALES A GAS Y ELÉCTRICAS; MARMITAS INDUSTRIALES A
GAS Y ELÉCTRICAS; HORNOS MICROONDAS; CALENTADORES
DE AGUA A GAS Y ELÉCTRICOS; TÉRMOS ELÉCTRICOS; ES-
TUFAS A GAS Y ELÉCTRICAS; CALDERAS MURALES A GAS;
CAMPANAS DE ASPIRACIÓN Y VENTILACIÓN PARA COCINAS;
RADIADORES ELÉCTRICOS; PLACAS A GAS Y ELÉCTRICAS,
CAFETERAS ELÉCTRICAS; SECADORES DE PELO ELÉCTRICOS;
MARMITAS AUTOCLAVE; ENCENDEDORES ELÉCTRICOS Y
ELECTRONICOS PARA COCINAS Y CALENTADORES; GRIFOS
DE GAS; ACCESORIOS DE REGLAJE Y SEGURIDAD PARA APA-
RATOS DE GAS; COMPONENTES PARA RADIADORES DE GAS
Y ELÉCTRICOS; OLLAS A PRESION ELÉCTRICAS; APARATOS
DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE; ACUMULADORES DE
CALOR; ACUMULADORES DE VAPOR; INSTALACIONES DE
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, DE CALEFACCIÓN, DE COC-
CIÓN, DE REFRIGERACIÓN; DE SECADO Y DE VENTILACIÓN.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003302-2
No. de Expediente: 2009094950
No. de Presentación: 20090125809
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
de TEMSA GLOBAL SINAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI,
de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: el diseño de T, que servirá para: AMPARAR: VE-
HICULOS DE TIERRA, MOTORES Y PARTES DE VEHICULOS DE
TIERRA, BICICLETAS Y SUS CUERPOS, TIMON DE BICLETAS,
GUARDABOMPERS, REMOLQUES DE TRACTORES, EQUIPOS
DE MONTAJE PARA REMOLQUES, AMORTIGUADORES PARA
VEHICULOS, EQUIPOS DE ELEVACION, ASIENTOS DE VEHI-
CULOS, REPOSACABEZAS DE LOS ASIENTOS DEL VEHICULO,
ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS PARA LOS VEHICULOS,
ASIENTOS PARA VEHICULOS, CUBIERTAS PARA VEHICULOS,
PERSIANAS DE SOL ADAPTADAS PARA LOS AUTOMOVILES,
LAS SEÑALES DE LOS VEHICULOS Y ARMAS PARA LA DIREC-
CION DE SEÑALIZACION, LIMPIAPARABRISAS, BRAZOS DE
LIMPIAPARABRISAS; TUBOS INTERIORES Y LLANTAS PARA
RUEDAS DE VEHICULOS, PARCHES PARA REPARAR LOS
TUBOS, LOS PARCHES DE SOLDADURA, VALVULAS PARA
NEOMATICOS DE VEHICULOS, VENTANAS PARA VEHICULOS,
VENTANAS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, ESPEJOS RE-
TROVISORES Y ESPEJOS LATERALES DE VEHICULOS; CADE-
NAS DE ANTI-ARRASTRE, PATINES, PORTAEQUIPAJES PARA
VEHICULOS, BICICLETAS Y TRANSPORTE DE ESQUI, SILLONES
PARA BICICLETAS, BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, BOMBAS
PARA INFLAR LOS NEOMATICOS, ALARMAS Y BOCINAS DE
VEHICULOS, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE
VEHICULOS, BOLSAS DE AIRE PARA PASAJEROS; CARRITOS
DE BEBE, SILLAS DE RUEDAS; LOS VEHICULOS DE OCASION,
CARRITOS DE LA COMPRA DE UNA O VARIAS RUEDAS DE
LOS VEHICULOS DE OCASION, DE RUEDAS, SOPORTES DE
LOS ENSERES DOMESTICOS, VEHICULOS DE FERROCARRIL,
LOCOMOTORAS, TRENES, TRANVIAS, VAGONES DE FERROCA-
RRIL, LOS TRANSPORTADORES AEREOS, TELECILLAS; VEHI-
CULOS DE MAR Y SUS PARTES DISTINTAS DE LOS MOTORES
Y MAQUINAS, VEHICULOS AEREOS Y SUS PARTES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003303-2
No. de Expediente: 2010100571
No. de Presentación: 20100135615
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-
DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Nutriminis
Consistente en: la palabra Nutriminis, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE,
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA. SECAS Y COCIDAS;
JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003320-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100569
No. de Presentación: 20100135613
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Nutriminis
Consistente en: la palabra Nutriminis, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003322-2
No. de Expediente: 2010100570
No. de Presentación: 20100135614
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Nutriminis
Consistente en: la palabra Nutriminis, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003323-2
No. de Expediente: 2010100568
No. de Presentación: 20100135612
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Brillitos
Consistente en: la palabra Brillitos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003324-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2010100567
No. de Presentación: 20100135611
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de
APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Brillitos
Consistente en: la palabra Brillitos, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003325-2
No. de Expediente: 2010100566
No. de Presentación: 20100135610
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de
APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Brillitos
Consistente en: la palabra Brillitos, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-
BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003326-2
No. de Expediente: 2010098534
No. de Presentación: 20100131888
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO
ANTONIO BENJAMIN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra ChuNCHitos y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAMISETAS, CALCETINES, GUANTES, BABEROS,
GORROS, GORRAS, ROPA EN GENERAL CON APLICACIONES
HECHAS A MANO, PANTUFLAS, FLIP FLOP CON APLICACIONES
HECHAS A MANO, PAÑUELOS PARA EL CABELLO HECHOS A
MANO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diez.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003475-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2006059060
No. de Presentación: 20060079740
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERA-
DO de BIOCHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIA LTDA., de
nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Biochem FARMACEUTICA DE CO-
LOMBIA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, COMERCIALI-
ZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIO Y COS-
METICO, EL CUAL ESTARA UBICADO EN CENTRO COMER-
CIAL FERIA ROSA LOCAL NUMERO CIENTO VEINTIDOS - A,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003293-2
No. de Expediente: 2005050810
No. de Presentación: 20050066967
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de
ESENCIAS Y PERFUMES EUROPEOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PERFUMES EUROPEOS y diseño;
sobre las palabras PERFUMES EUROPEOS, no se le concede exclu-
sividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA, IMPORTACION, EXPORTACION,
COMPRA Y VENTA Y DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE
ARTICULOS DE PERFUMES Y ESENCIAS, PROCEDENTES DE
LA UNION EUROPEA, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL EL
PASEO, LOCAL NUMERO TRES-B, COLONIA ESCALON, SAN
SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil cinco.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C003294-2
No. de Expediente: 2010098405
No. de Presentación: 20100131687
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE
ANTONIO ARAUJO MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION ROBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras INTER IP PRICE TOURS & RENT-
A- CAR y diseño, traducido al castellano como PRECIOS INTER-
NACIONALES VIAJES Y RENTAS DE AUTOS, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL ALQUILER DE
EQUIPO DE TRANSPORTE SIN OPERARIO.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003309-2
CONVOCATORIAS
San Salvador, 13 de Mayo 2010.
INVITACION
Asamblea General Extraordinaria de Socias, a celebrarse el día 26 de
Mayo 2010.
Lugar salón de Clases de SODEPROE. S.A. de C.V. Ubicado en la 39
Avenida sur No. 534 Colonia Flor Blanca, San Salvador.
Hora: la. Convocatoria 2:00 PM
2a. Convocatoria 2:30 PM
OBJETIVO:
1- Aprobar las modifi caciones que requiere el pacto social.
2- Tomar acuerdos sobre proyectos a implementar.
AGENDA
1- Saludo y Verifi cación de Quórum.
2- Lectura y aprobación de agenda.
3- Lectura y aprobación de acta anterior.
4- Adecuación del Pacto Social a las reformas del Código de
Comercio.
5- Acuerdo para reunir en un solo cuerpo el Acta de
Constitución.
6- Nombramiento de ejecutor especial de los acuerdos tomados
en relación a la adecuación del pacto social.
7- Aprobación en relación a proyectos.
8- Varios.
Nota: Se ruega la presencia de todas las socias a la hora señala-
da.
Atentamente,
Lic. REINA ESTHER DE CAÑAS,
SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C003304-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A.
DE C.V.
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordi-
naria, que se celebrará en las instalaciones de la Sociedad, Situadas en
Reparto Morazán No. 2, y Avenida Venecia, Polígono No. 1, Casa No.
25, Soyapango en primera convocatoria a las 9:00 a.m. horas del día 12
de Junio de dos mil diez y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del
mismo día y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:
1. Verifi cación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3. Memoria de labores año 2009.
4. Informe del Auditor Externo Sobre Estados Financieros del
año 2009.
5. Toma de Decisiones Sobre los resultados de los Estados
Financieros de los años 2007, 2008 y 2009.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
año 2010 y sus emolumentos.
7. Elección de Junta Directiva.
8. Varios.
El Quórum necesario en primera convocatoria será en primera
convocatoria será la mitad más una de la totalidad de las acciones y sus
resoluciones sean válida cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes. De no celebrarse la sesión por falta de Quórum se convocará
por segunda vez a los accionistas para que asistan a las diez horas del
mismo día y año, en el mismo lugar y se considera válidamente cons-
tituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Soyapango, 13 de Mayo de 2010.
JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003321-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
COMEDICA DE R.L.,
Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de
Deposito a Plazo Fijo No. 92836 Por la cantidad de US$ 3,072.15 a un
plazo de 60 DIAS en Agencia COLONIA MEDICA Ubicada en 2da.
PLANTA DEL EDIFICIO CISNEROS. PASAJE DOCTOR SALVA-
DOR IFANTE DIAS # 420. COLONIA MEDICA , solicitando reposición
de dicho certifi cado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 10 DE MAYO DE 2010.
COMEDICA DE R.L.
LIC. VICTOR TRUJILLO.
JEFE DE AGENCIA
AGENCIA COLONIA MEDICA,
3 v. alt. No. C003315-2
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000078011, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DOLARES (US$ 3,428.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, Martes, 11 de Mayo de 2010.
MERLY ISABEL GUZMAN DE GUEVARA,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia SANTA ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. F012288-2
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-
PÓSITO A PLAZO FIJO No. 441885, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por NOVECIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES
(US$ 960.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, Viernes, 14 de Mayo de 2010.
ANABEL VAQUERO CAÑAS,
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia GALERIAS.
3 v. alt. No. F012635-2
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
CATALINA REBECA OCHOA DE SARAVIA, solicitando que se le
reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser
de origen y nacionalidad ecuatoriana, estar casada con salvadoreño y
tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y tres
años de edad, de sexo femenino, casada, Profesora en Ciencias de la
Educación con especialidad en Pedagogía, del domicilio de San Salva-
dor, originaria de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador,
lugar donde nació el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta
y seis. Siendo su cónyuge el señor Rodolfo Enrique Saravia Pineda, de
cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores: Franklin
Honorato Ochoa Maldonado y Luzmila de Los Ángeles Capelo Coronel,
ambos de nacionalidad ecuatoriana, sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día cuatro de agosto de dos mil. Expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día siete de abril de
dos mil diez.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F012752-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006059061
No. de Presentación: 20060079741
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERA-
DO de BIOCHEM FARMACÉUTICA DE COLOMBIA LTDA., de
nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Biochem FARMACÉUTICA DE
COLOMBIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL
Y TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.-
DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003296-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2006056207
No. de Presentación: 20060075258
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de CHINA FIRST AUTOMOBILE GROUP CORP., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FAW
Consistente en: La palabra FAW, que servirá para: AMPARAR:
CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; REPA-
RACIÓN DE VEHÍCULOS (ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍAS
DE VEHÍCULOS); TRATAMIENTO ANTI-CORROSIVO PARA
VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIOS (GASOLINERAS);
LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS; PULIDORAS DE VEHÍCULOS;
LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; LAVADO DE VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de mayo del año dos mil seis.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003305-2
No. de Expediente: 2010098404
No. de Presentación: 20100131685
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE
ANTONIO ARAUJO MACHUCA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACIÓN ROBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras INTER IP PRICE TOURS &
RENT - A- CAR, y diseño, traducido al castellano como PRECIOS
INTERNACIONALES VIAJES Y RENTAS DE AUTOS, que servirá
para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES.
Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003310-2
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día diez de Marzo del corriente año. Se declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día trece de diciembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio Barrio El Calvario de la Ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejó la causante ZOILA ARACELY MEDRANO CRUZ, conocida por ZOILA MEDRANO CRUZ, y SOILA ARACELI MEDRANO, de parte de los señores Julia Elizabeth Medrano de Pérez, conocida por Julia Elizabeth Medrano; y Jorge Argelio Guevara Medrano, conocido por Jorge Argelio Guevara, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los once días del mes de Marzo de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003204-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de Marzo del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la he-rencia intestada que al fallecer a las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de Enero de dos mil tres, su último domicilio de esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante Edith Esperanza Flores Prudencio, conocida por Edith Esperanza Prudencio Flores, Eda Esperanza Flores de Benítez, Eda Esperanza Prudencio de Benítez, Eda Esperanza Flores, Eda Esperanza Prudencio, Edith Esperanza Prudencio de Benítez, Edith Prudencio y por Eda Esperanza Cueva, de parte del señor Francisco Antonio Benítez Prudencio, conocido por Francisco Antonio Benítez, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.C., y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores José Alejandro Benítez Flores, conocido por José Alejandro Benítez y Dora Ester Benítez de Otorga, conocida por Dora Ester Benítez Flores, y por Dora Ester Benítez, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 C.C.. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003219-3
JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte
minutos del día tres de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor ANTONIO VITELIO ALFARO o
VITELIO ALFARO, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Llano Largo, jurisdicción
de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores EDELMIRA MENJÍVAR VELASCO
DE ALFARO, MARÍA MARCOS ALFARO MENJÍVAR, AGUSTI-
NA DEL CARMEN ALFARO MENJÍVAR y LÁZARO GERMAN
ALFARO MENJÍVAR, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente;
y los demás en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido con-
juntamente a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil diez.
Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003230-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas con ciucuenta y ocho minutos de este mismo día, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
de la causante MARIA ISABEL GONZALEZ CARRANZA o MARIA
ISABEL GONZALEZ, fallecida el día veintitrés de noviembre del año
mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta
ciudad, habiendo sido su último domicilio el Cantón Monte Largo de
esta Jurisdicción, de parte de la señora HILDA ESTER GONZALEZ; en
su calidad de hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente
administradora y representante de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.-
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con tres
minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve.- Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011907-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE IZALCO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor VIRGILIO TOLEDO, quien falleció el día dieciséis
de diciembre del año dos mil ocho, a la edad de setenta y siete años,
siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de las señoras
EVANGELINA TOLEDO DE CASTILLO, JULIA DEL CARMEN
TOLEDO DE LEMUS y CRISTINA TOLEDO DE PINTE, en su
concepto de hermanas sobrevivientes del causante.- Confi éresele a las
aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.- Cítese al señor PEDRO TOLEDO,
quien puede ser localizado en el Cantón Tunalmiles de esta jurisdicción, a
fi n de que acepte o repudie el derecho que presuntamente le corresponde
en la herencia como hermano del causante.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, uno de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011918-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y
veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor GERARDO ERNESTO QUEZADA, quien falleció el
día siete de Octubre del año dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y un
años, siendo en Caluco su último domicilio, de parte de la señora ANA
MARINA DERAS MEJIA, en concepto de Cesionaria de los derechos que
en dicha sucesión le correspondía a los señores JULIO CESAR y ANA
MARISOL, ambos de apellido QUEZADA DERAS, éstos en concepto
de hijos y de la señora SOFIA DEL CARMEN QUEZADA conocida por
SOFIA QUEZADA, en concepto de madre del causante.- Confi éresele
a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen-
to de Sonsonate, a veintidós días del mes de Febrero del año dos mil
diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011919-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción la
causante señora MARIA JULIA PUSHAGUA DE SHENTE, quien
falleció el día doce de agosto del corriente año, a la edad de cincuenta
años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor
CIPRIANO EMILIO SHENTE RAMOS, en su calidad de Cónyuge
sobreviviente de la causante.- Confi éresele a la aceptante en el concepto
antes expresado, la Administración y Representación Interina de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil
nueve.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011920-3
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las ocho horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó ANGELA QUIJADA VIUDA DE VILLAFRANCO,
quien fue de ochenta y dos años de edad, viuda, de ofi cios del hogar,
originaria de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hija de
Tomás Quijada y María Rivera, falleció el día treinta de septiembre del
dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, de parte de ROMAN EDGAR y REYES
ANTONIO ambos de apellidos VILLAFRANCO QUIJADA, en carácter
de hijos de la causante. Confi érese a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense
y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días de marzo del dos
mil diez. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F011975-3
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LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos
del día seis de Abril del corriente año se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el
señor EMILIO ORDOÑEZ quien fue conocido por Emilio Ordóñez Leiva,
fallecido el día dieciocho de Diciembre del dos mil seis, en la ciudad de
Santa Ana, siendo la Población de Santo Domingo de Guzmán su último
domicilio, de parte de los menores YESSICA IRENE, ISRAEL EDUAR-
DO, WENDI ROSAURA, EDGAR ESTEVEN, ADELA MERCEDES
y KELY MELISSA, todos de apellido ORDOÑEZ GUTIERREZ, en
concepto de hijos del Causante, representados legalmente por su madre
señora Noelmi Gutiérrez de Ordóñez.
Se ha conferido a los aceptantes la administraci6n y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley juntamente
con el otro aceptante señor Juan Salomón Miguel Arévalo Ordóñez.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día seis de
Abril del dos mil diez.-Entre línea-KELY-Vale.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011982-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día uno de marzo del año dos mil diez. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor BENIGNO RAMOS AGUILAR; fallecido
el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, en esta ciudad, siendo el
Cantón Las Tablas Caserío Agua Escondida, Departamento de Sonsonate,
su último domicilio, de parte de la señora EDITH FLORES DE RAMOS,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los
señores MARIA BERNARDINA AGUILAR DE RAMOS, conocida por
MARIA BERNARDINA AGUILAR y MARIA AGUILAR y MARIO
ENRIQUE RAMOS FLORES, como madre e hijo del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos
del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.- Enmendado dos-
Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011984-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las doce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARTINA
HORTENCIA BONILLA GUARDADO, ROSA ANGELICA BONILLA
GUARDADO y DOMITILA MELIDA BONILLA GUARDADO, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAMON BONILLA,
conocido por RAMON BONILLA SANTAMARÍA, fallecido en el Barrio
El Centro de la Villa de San Matías, a las doce horas con diez minutos
del día veintinueve de Mayo del año dos mil uno, todas en calidad de
hijas del causante, por medio de sus Apoderados Licenciados LIDIA
ELIZABETH GONZALEZ ORTÍZ y NELSON EDGARDO LOPEZ
GUARDADO, respectivamente; confi riéndosele a las aceptantes en el
concepto Indicado la administración y representación interinas de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se
crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro
de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
doce horas cuarenta minutos del día nueve de Marzo del año dos mil
diez.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011993-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a
las nueve horas y once minutos del día seis de Mayo del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL CASCO
FLORES conocido por MIGUEL ANGEL CASCO, quien falleció el
día doce de Abril de dos mil seis, en el Hospital Nacional Santa Teresa
de Zacatecoluca, siendo San Pedro Masahuat, su último domicilio, a
consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA Y NEUMONIA
BASAL DERECHA; de parte del señor PEDRO SANCHEZ CASCO, en
el concepto de HIJO DEL CAUSANTE. Confi riéndose al aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas y dieciocho minutos del día seis de Mayo de dos mil
diez.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012067-3
El suscrito Notario, a Licenciada VANESSA MARIA ROSALES, quien
actúa en Representación en su calidad de Apoderada General Judicial
de LINDA EUGENIA ROSALES AGUILAR,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
que se siguen ante mis ofi cios, respecto a la sucesión de la causante se-
ñora LIDIA AGUILAR DE ROSALES, conocida por BLANCA LIDIA
AGUILAR DE ROSALES, se encuentra la Resolución que literalmente
dice://“En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día uno de marzo
de dos mil diez.- Ante mí y por mí, MARCO ANTONIO SANABRIA
ACOSTA, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a) A sus antecedentes
el informe número cinco mil ochocientos nueve de fecha dos de octubre
de dos mil nueve, del Ofi cial Mayor de la Honorable Corte Suprema de
Justicia Licenciado José Raúl Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejara la señora LIDIA AGUILAR DE ROSALES, conocida
por BLANCA LIDIA AGUILAR DE ROSALES, ocurrida en el Hospital
de Diagnóstico de la Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las diecinueve horas y veinte minutos del día seis de
abril del año dos mil nueve, de parte de LINDA EUGENIA ROSALES
AGUILAR, en concepto de hija sobreviviente de la causante; y en con-
secuencia, confi érase a la aceptante la administración y representación
interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, c) Líbrese y publíquese los Edictos de Ley; y d)
Extiéndase a la interesada Certifi cación de la presente resolución, para
los efectos legales correspondientes. Así me expreso, leo lo escrito
íntegramente en un solo acto, ratifi co su contenido y fi rmo. DOY FE.””
Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, y fi rmo la presente
Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de
marzo de dos mil diez.
MARCO ANTONIO SANABRIA ACOSTA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F012073-3
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
de las catorce horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de
octubre del año dos mil ocho, dejó el señor BASILIO ELISEO ANTO-
NIO RODRIGUEZ AGUILAR o BASILIO ANTONIO RODRIGUEZ
SANCHEZ o ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, de parte de los
señores l. VICKI ROXANA ALVAYERO RODRIGUEZ o VICKI
ROXANA ALVAYERO DE CALDERON. 2. MILTON ANTONIO
ALVAYERO RODRIGUEZ. 3. JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ
MENDOZA. 4. DOUGLAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ.
5. KERWIN ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ. 6. LESVIA YANETH
DIAZ DE CASTILLO, 7. MILTON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ.
8. BLANCA PATRICIA RODRIGUEZ DIAZ, representada por la
señora BLANCA IRMA CLARA DIAZ MEJIA. Lo anterior en virtud
de haberse declarado Incapaz según Sentencia Defi nitiva, pronunciada
por el Juzgado Segundo de familia de San Salvador, tal como consta en
la certifi cación de la partida de nacimiento de dicha señora. BLANCA
PATRICIA RODRIGUEZ DIAZ. 9. SILVIA INES LOPEZ DE ACE-
VEDO o SILVIA INES RODRIGUEZ DE ACEVEDO, 10. MARIA
LUISA ALVAYERO MARTINEZ, los nueve primeros en su calidad
de hijos del causante y la última como compañera de vida del causante,
en cuanto a la señora VICKI ROXANA ALVAYERO RODRIGUEZ o
VICKI ROXANA ALVAYERO DE CALDERON, en su carácter personal
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondíán al
señor JUAN ANTONIO ALV AYERO RODRIGUEZ, hijo del causante.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del
día veintitrés de abril del año dos mil nueve.- GILMA DARLENE
AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012085-3
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil diez,
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora JUANA ANTONIA
MOLINA, conocida por ANTONIA MOLINA RAMIREZ y por JUA-
NA MOLINA, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltera, ama de
Casa, fallecida el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Hospital
Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo Quezaltepeque,
su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO MOLINA
LORENZANA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, a
quien se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y quince minutos del día nueve de marzo de dos mil diez.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012089-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de abril del año
dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último
domicilio, el día uno de noviembre del año dos mil cinco, dejó el causante
CRUZ COTO GONZALEZ conocido por CRUZ COTO, de parte del
señor GODOFREDO URRUTIA GALVEZ, en su calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la pre-
sente sucesión al señor ISABEL DE PAZ COTO, en su calidad de hijo
del referido de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del
día seis de Mayo del año dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012096-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del día veintisiete de enero de dos mil diez, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO JAVIER
LEMUS CAMPOS, quien falleció a las diecisiete horas y cero minutos
del día seis de octubre de dos mil ocho, en la Colonia Las Delicia, pasaje
Cantizano número cinco, de esta ciudad, siendo su último domicilio
esta Ciudad, de parte del señor ANTONIO ADALBERTO LEMUS
CAMPOS, en su concepto de Hermano del causante.
Confi érase al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas
y cincuenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diez.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012102-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA.
HACE SABER : Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HENRY ANTONIO
TURCIOS DIAZ, quien fue de veintinueve años de edad, Empleado,
Casado, fallecido en esta ciudad el día veintisiete de octubre de dos
mil tres; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la
señora KAREN IVETTE GONZALEZ DE TURCIOS, de treinta años
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado; y de
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
los menores: WENDY YAMILETH TURCIOS GONZALEZ, de catorce
años de edad, y JOSUE DAVID TURCIOS GONZALEZ, de diez años de
edad, ambos Estudiantes, y del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad
de Cónyuge Sobreviviente e Hijos del Causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores: WENDY YAMILETH y JOSUE DAVID, ambos
de apellidos TURCIOS GONZALEZ, ejercer sus derechos a través de
su Representante Legal, señora KAREN IVETTE GONZALEZ DE
TURCIOS.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y doce
minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez. Licda. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.
Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. C003292-3
MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en Avenida España y 17 Calle Poniente,
Condominios Centrales "E", local 8, ciudad: AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada dejada a su defunción, ocurrida a las catorce horas
con treinta minutos del once de agosto de dos mil cuatro, con asistencia
médica, en el Hospital Nacional de Sensuntepeque, a consecuencia de paro
cardíaco respiratorio, el señor CESAR CRUZ conocido por JULIO CE-
SAR CRUZ, de parte de RUTH ELIZABETH URQUILLA DE PEREZ,
conocida por RUTH ELIZABETH URQUILLA CRUZ por RUTH
ELIZABETH URQUILLA, por RUTH ELIZABETH CRUZ SALINAS,
y por RUTH ELIZABETH URQUILLA CRUZ SALINAS, en calidad
de Cesionaria de los derechos que le pudieran corresponder a los hijos
del causante, señores CESAR AUGUSTO CRUZ URQUILLA, MARIO
ADALBERTO URQUILLA CRUZ, ELBA YOLANDA URQUILLA DE
VELASQUEZ, BALMORE CRUZ URQUILLA, DORA CONSUELO
CRUZ DE MARTINEZ y DINA AMANDA CRUZ DE CAÑAS, en la
herencia que les corresponden específi camente referentes a una vivienda
ubicada en los suburbios de la ciudad de San Sebastián, departamento de
San Vicente; habiéndosele conferido interinamente la Administración y
Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del once de mayo de dos mil diez.
MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F012297-3
MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina situada en Avenida España y 17 Calle Poniente, Condominios Centrales "E", local 8, ciudad; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del seis de mayo de dos mil diez., se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción, ocurrida a las diez horas del catorce de agosto de dos mil siete, sin asistencia médica, a consecuencia de Diabetes más gangrena en miembro inferior derecho, que dejó la señora JOSEFINA MERINO CALZADA DE REYES conocida por JOSEFINA MERINO y JOSEFI-NA MERINO DE REYES, de parte de RENE MERINO ESPINOZA o RENE MERINO en calidad de Cesionario de los derechos que le pudieran corresponder al esposo sobreviviente de la fallecida MANUEL REYES FLORES conocido por MANUEL REYES, habiéndosele conferido interinamente la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del once de mayo de dos mil diez.
MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F012298-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado CANDIDA ROSA GUTIERREZ Vda. DE MONGE, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos diecisiete mil quinientos noventa y cuatro guión cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatro cero ocho guión veintinueve diez veintisiete guión ciento uno
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
guión siete; ROSA AMELIA MONGE GUTIERREZ, de cincuenta y un
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero un millón setecientos treinta y cuatro mil quinien-
tos cincuenta y cuatro guión dos, y Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatro cero ocho guión veintidós cero ocho cincuenta y ocho guión
ciento uno guión seis; MARIA CRISTINA MONGE GUTIERREZ, de
cuarenta y un años de edad, estudiante, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero doscientos veintitrés mil
veinte guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro
cero ocho guión dieciocho once sesenta y ocho guión ciento uno guión
cero; PEDRO MONGE GUTIERREZ, de sesenta y dos años de edad,
albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos
cincuenta y seis mil quinientos veintinueve guión cuatro, y Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho guión veintinueve cero
seis cuarenta y siete guión cero cero dos guión cinco; JOSE MONGE
GUTIERREZ, de cincuenta y seis años de edad, fontanero, con domicilio
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero cero cero cero mil trescientos veinticuatro
guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho
guión veintiséis once cincuenta y tres guión cero cero uno guión uno;
MIRNA DORA MONGE GUTIERREZ, de cuarenta y seis años de edad,
contadora, del domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos
ocho mil novecientos nueve guión cinco y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero ocho guión veintiséis doce sesenta y tres
guión ciento uno guión nueve; y EDUARDO MONGE GUTIERREZ,
de cuarenta y ocho años de edad, fontanero, con domicilio en Ilopango,
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón
trescientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve guión siete, y Número
de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho guión cero siete cero
nueve sesenta y uno guión ciento uno guión cero; solicitando TITULO
DE PROPIEDAD a su favor, de una propiedad de naturaleza urbana,
situado en Avenida Comercial, Barrio Concepción, del municipio de
Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta
de una área catastral aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS y que
tiene las colindancias siguientes: NORTE: Formado por tres tramos, el
primero mide siete punto ochenta metros, el segundo mide nueve punto
treinta y dos metros y el tercero mide quince punto cincuenta y ocho
metros y colindan en los tres puntos con Miguel Salguero y Luis Rivera;
AL SUR: Tres tramos, el primero mide dieciséis punto cuarenta metros,
el segundo mide cinco metros y el tercero quince punto cincuenta y tres
metros; en los tres tramos colinda con Antonia Rivera de Ortega, Dolores
Ortega Ortega y Andrea Fuentes Coto de Contreras; AL ORIENTE:
Mide quince punto noventa y siete metros y colinda con Buenaventura
Fuentes Coto y Jorge Enrique Fuentes, calle pública de por medio; y AL
PONIENTE: Mide en dos tramos, el primero once punto cincuenta y tres
metros, calle pública de por medio, y el segundo mide tres punto setenta
metros, colinda en ambos puntos con Pedrina Leveron Girón. Manifi esta
que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de POSESION,
adquirida desde hace más de sesenta años. Manifi esta, también, haber
poseído el terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que el
terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas
o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de
cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Lo que se le avisa al público para los efectos de ley, previniendo
a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-
palidad dentro del término de ley.
Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los siete días del
mes de mayo de dos mil nueve.- ELISANDRO LEON RIVERA, AL-
CALDE MUNICIPAL.- LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUERO,
SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM.
3 v. alt. No. F012032-3
TITULO SUPLETORIO
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, de treinta y siete
años de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado nú-
mero cuatro mil ochocientos treinta y siete, Apoderado General Judicial
de los señores FELIPE SABAS RODRIGUEZ DURAN y MARTHA
ALICIA RODRIGUEZ; solicitando TITULO SUPLETORIO a favor
de los señores FELIPE SABAS RODRIGUEZ DURAN y MARTHA
ALICIA RODRIGUEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón Maquilishuat, de esta jurisdicción de Ilobasco, departamento
de Cabañas, de la extensión superfi cial de TRES MANZANAS o sean
DOSCIENTOS DIEZ AREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: con porción vendida a María Cleofas Elia Durán, desde un
mojón de piedra al borde de la carretera en línea recta en dirección norte,
pasando por un árbol de cicahuite, a un mojón de piedra que está antes
de un zanjo y siguiendo por cerco de piña y piedra hasta que termina
el cerco de piedra a la orilla de una quebradita; AL NORTE: Con Pru-
dencio Leiva y siguiendo esta quebrada en dirección oeste hasta llegar
a un mojón de piedra que está al pie de un árbol de amate a la orilla de
la quebrada; AL PONIENTE: Con Próspero Hernández desde el mojón
de piedra que está al pie de un árbol de amate a la orilla de la quebrada,
en dirección sur, cerca de piña y piedra reconocidos, hasta llegar a un
mojón de piedra, al borde la carretera; y AL SUR: Con Elías Alvarado,
desde el mojón de piedra últimamente indicado, hasta el otro mojón de
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
piedra donde se comenzó esta descripción, carretera que desde Ilobasco,
conduce a Sensuntepeque de por medio. El inmueble citado no es terreno
sirviente ni dominante, y está en proindivisión; dicho inmueble carece
de construcciones y cultivos permanentes; y lo valúan los titulantes en
la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Lo hubieron por compra hecha a los señores VICENTE
ILDEFONSO DURAN RIVAS, JOSE ALBERTO DURAN RIVAS,
JOSE ALBERTO DURAN RIVAS, ZACARIAS ARELY DURAN
RIVAS, y MARIA FRANCISCA DURAN viuda DE MARTINEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril de
dos mil diez.- Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003229-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señorita
MARIA ELENA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, estudiante,
de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licen-
ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando
Título Supletorio a su favor, de un terreno de naturaleza rústico, situado
en los Suburbios del Barrio San Miguel de esta ciudad, de la extensión
superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, veinte metros,
colinda con resto de terreno que le quedó a la señora María Paz Rivera
viuda de Martínez, cerco de alambre de por medio propio del predio
que se describe; AL NORTE, en veinte metros, linda con terreno de la
compradora, antes, hoy de Ciro García, tapial de ladrillo de por medio
propio del colindante; AL PONIENTE, en veinte metros, calle de por
medio, linda con resto de terreno que le quedó a la señora María Paz
Rivera viuda de Martínez; y AL SUR, en veinte metros, linda con resto
de terreno que le quedó a la señora María Paz Rivera viuda de Martínez,
cerco de alambre de por medio propio del predio que se describe; sin
construcciones ni cultivos permanentes. Lo hubo por compra a la señora
María Rosalina Flores de Martínez y lo valúa en ONCE MIL QUINIEN-
TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince
horas quince minutos del día seis de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE
MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. C003231-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1975002637
No. de Presentación: 20080116653
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUI-POS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00072 de REGIS-TRO DE MARCAS, consistente en la palabra “DRULA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003217-3
No. de Expediente: 1987000146
No. de Presentación: 20100134059
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CARLOS ROBERTO SACA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00127 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “SYNONGOS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003225-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 1998000953
No. de Presentación: 20080108254
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZIAD, S.A., del domicilio de ZONA LIBRE DE COLON, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía “NAYELHI”, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003271-3
No. de Expediente: 1995001463
No. de Presentación: 20090125829
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLY CAÑAS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00089 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “CITROCEL” escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003272-3
No. de Expediente: 1998000919
No. de Presentación: 20090123105
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC., del domicilio de 8300 Maryland Avenue, St. Louis Missouri 63105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NICKELS” en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011931-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 1999006664
No. de Presentación: 20090130870
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del domicilio de 321 No. CLARK ST. CHICAGO, IL 60610, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROPEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011932-3
No. de Expediente: 1970018322
No. de Presentación: 20090131308
CLASE: 24, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MAIDENFORM, INC., del domicilio de 200 MADISON AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18322 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “MAIDENFORM”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011933-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2009095144
No. de Presentación: 20090126149
CLASE: 19.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO ANTONIO BENJAMIN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CHUNCHitoS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PIEDRAS PINTADAS A MANO (PISAPAPEL), PIEDRAS PARA DETENER LAS PUERTAS PINTADAS A MANO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003198-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2009098156
No. de Presentación: 20090131279
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TO-MAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
VALS
Consistente en: la palabra VALS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003228-3
No. de Expediente: 2009093200
No. de Presentación: 20090122781
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de FAGAVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAGAVI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BACOUT
Consistente en: la palabra BACOUT, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO, GEL DE ALCOHOL PARA MANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003273-3
No. de Expediente: 2009097048
No. de Presentación: 20090129269
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
RAPTAN
Consistente en: la palabra RAPTAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACION PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y/O ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA, NEMATOCIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003275-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009097047
No. de Presentación: 20090129268
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIE-
DAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SAMBA
Consistente en: la palabra SAMBA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACION PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y/O
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA,
NEMATOCIDA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003277-3
No. de Expediente: 2009092771
No. de Presentación: 20090122051
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ENTEROCETIN
Consistente en: la palabra: ENTEROCETIN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003279-3
No. de Expediente: 2009093616
No. de Presentación: 20090123443
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de MEPERSA, SOCIEDAD ANONIMA, de na-
cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Tois y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil nueve.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de noviembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003280-3
No. de Expediente: 2009093092
No. de Presentación: 20090122596
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra Belayaa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003281-3
No. de Expediente: 2008077917
No. de Presentación: 20080111670
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de SONNETI INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra ZOOM y diseño, traducida al castellano
como ZUMBIDO, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISE-
TAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS, SACOS, BLUSAS,
CHUMPAS, PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS,
CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS,
CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, CALZON,
ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS
DE DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATOS,
ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS,
ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBRE-
ROS, VISERAS, BOINAS, PAÑALES DE TELA; VESTIDOS,
CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003282-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009094809
No. de Presentación: 20090125575
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de INNOVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVERSA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión XT design y diseño, el cual la pa-
labra design se traduce al castellano como diseño, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CONCHA, AMBAR, NACAR; ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003283-3
No. de Expediente: 2009094807
No. de Presentación: 20090125573
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de INNOVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INNOVERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la expresión C DESIGN CARPINTERIA CON-
TEMPORANEA y diseño, en donde la palabra DESIGN se traduce al
castellano como diseño, sobre las palabras design, carpintería y contem-
poránea individualmente consideradas no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS;
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE
MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-
SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR; ESPUMA
DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE
MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003284-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
No. de Expediente: 2009092659
No. de Presentación: 20090121833
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALVARO
ALEGRIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
TECUN, S.A. y/o TECUNSA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra TECRENT y diseño, traducido al cas-
tellano la palabra RENT como RENTA, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,
AEREA O ACUATICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003285-3
No. de Expediente: 2009092193
No. de Presentación: 20090121060
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de MEPERSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Maxidays y diseño, traducida al castellano como MAXIDIAS, que servirá para: AMPARA: TOALLAS SANITARIAS FEMENINAS; PROTECTORES DIARIOS FEMENI-NOS; TAMPONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003286-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2009092647
No. de Presentación: 20090121821
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Floristería Hiper Europa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO, EL CUAL ABASTECE TODO TIPO DE ARTICULOS DESDE LA CANASTA BASICA, FLORES Y HASTA ELECTRODOMÉSTICOS.
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LEGAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011956-3
No. de Expediente: 2009092664
No. de Presentación: 20090121838
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ALMACEN Europa El que vende más
barato... Punto y diseño, sobre el término "El que vende más barato"
no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EL CUAL ABASTECE TODO
TIPO DE ARTICULOS DESDE LA CANASTA BASICA, FLORES
Y HASTA ELECTRODOMÉSTICOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F011958-3
No. de Expediente: 2009092656
No. de Presentación: 20090121830
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Europa e Hiper Europa ¡Siempre más
barato.. punto! y diseño, sobre el término "Siempre más barato" indivi-
dualmente considerado no se le concede exclusividad, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
AL ABASTECIMIENTO DE TODO TIPO DE ARTICULOS DESDE
LA CANASTA BASICA, FLORES Y HASTA ELECTRODOMÉSTI-
COS.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011959-3
DIARI
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LEGAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010098294
No. de Presentación: 20100131491
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Large Monday, small prices que se
traduce al castellano como Grandes lunes, precios pequeños, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA
SERVICIOS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003207-3
No. de Expediente: 2010098248
No. de Presentación: 20100131415
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado· OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SAVE MORE EAT BETTER, tradu-
cido al castellano como AHORRE MAS COMA MEJOR, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA
SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003208-3
No. de Expediente: 2010098245
No. de Presentación: 20100131412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SIETE BAJO SIETE, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA
SERVICIOS DE RESTAURANTE.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003209-3
No. de Expediente: 2010098249
No. de Presentación: 20100131416
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SHARE, ENJOY and SAVE, que
se traduce al castellano: COMPARTA, DISFRUTE Y AHORRE, que
servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
HACIA SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003210-3
No. de Expediente: 2010098251
No. de Presentación: 20100131418
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AHORRE MAS, COMA MEJOR Y
diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSU-
MIDORES HACIA SERVICIOS DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003211-3
No. de Expediente: 2010098252
No. de Presentación: 20100131419
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión COMPARTA, DISFRUTE Y AHO-
RRE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-
MIDORES HACIA SERVICIOS DE RESTAURANTE.
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003212-3
No. de Expediente: 2009091938
No. de Presentación: 20090120514
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de PASOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PASOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
Consistente en: la expresión pasos zapatos y accesorios y diseño,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-
SUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA CUYO GIRO ES LA COMER-
CIALIZACIÓN, COMPRA Y VENTA DE ZAPATOS, CARTERAS
Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011892-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad CLINICAS MEDICO ODONTOLO-
GICAS SALVADOREÑAS, S. A. DE C. V., (CLIMOSAL, S. A. DE C.
V.), convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,
a celebrarse en las instalaciones del Hospital CLIMOSAL, ubicadas en
Sexta Calle Poniente, número cuatro-cuatro, Santa Tecla, La Libertad,
en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día siete de junio del
año dos mil diez; de no haber quórum a la fecha señalada, se convoca, en
segunda fecha, para el día once de junio del año dos mil diez, a la misma
hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver asuntos de conformidad
a la siguiente agenda:
Agenda de asuntos a ordinarios:
I. Verifi cación y establecimiento del quórum de presencia.
II. Lectura y aprobación del Acta de la Junta Anterior,
III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estados de
Resultados, Estados de Cambio en el Patrimonio y el informe
del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio económico
cerrado el treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, a los
efectos de aprobar o improbar los cuatro primeros documentos
y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
IV. Nombramiento del Auditor Externo; y fi jación de sus emo-
lumentos.
V. Aplicación de resultados.
Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente constituida en
primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social. Las
resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones
presentes o representadas.
En segunda convocatoria, el quórum se formará con cualquiera
sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones
serán válidas cuando se tomen por mayoría de los mismos.
Agenda de asuntos Extraordinarios:
I. Verifi cación del quórum de presencia.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Aumento de capital social mínimo.
IV. Modifi cación del pacto social, a fi n de adecuarlo con las
reformas del Código de Comercio; y designación de ejecutor
especial para formalizar los acuerdos.
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente
constituida en primera y segunda convocatoria, deberán estar presentes
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
o representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que
integran el capital social. Para resolver válidamente sobre estos asuntos,
será necesario un número de votos que represente las tres cuartas partes
del capital social, por lo menos.
Santa Tecla, once de mayo del dos mil diez.
DR. MAURICIO ALBERTO SACA HASBUN,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C003232-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS
La Infrascrita Administradora Única de la Sociedad "WEI LUN
CRAFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
abreviadamente "WEI LUN CRAFT, S.A DE C. V.''.
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinario.
Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las 9.00 horas del día
7 del mes de junio del 2010, en las ofi cinas principales de la Sociedad
ubicadas en Carretera a Comalapa, Km. 28 ½ Edifi cio Multiservicios
Local 1, Zona Franca Internacional, Olocuilta, La Paz, y si no existe
quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la
misma hora del día 8 de junio del año 2010. Siendo el orden del día de
la Junta la siguiente:
l. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asam-
blea.
2. Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.
3. Lectura del acta de la sesión anterior.
Punto de Carácter Extraordinario:
4. Readecuación de capital por reformas al Código de Comer-
cio:
a) Aumento de capital social en su parte fi ja y valor de las
acciones; y
b) Modifi cación al pacto social en tal sentido; y Nom-
bramiento de ejecutor especial para otorgamiento de
acuerdos tomados.
Puntos de Carácter Ordinario.
5. Presentación de la Memoria de Labores de la administración
para el ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009.
6. Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad para el
ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009 y aplicación
de resultados.
7. Informe del Auditor Externo para el ejercicio fi nalizado el
31 de diciembre del 2009.
8. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo para el
ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009.
9. Elección de Administradores.
No será requerido el depósito de acciones.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria y Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de la
mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y
los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o
representados.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Ordinaria y Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será
cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas
y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o
representados.
San Salvador, a los 10 días del mes de mayo 2009.
JIN BAI
Administradora Única
WEI LUN CRAFT, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. F011972-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD UNIÓN DE COOPE-
RATIVAS DE CAFETALEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede
abreviarse UCAFES DE R.L., de conformidad a lo establecido en su
respectivo Pacto Social, CONVOCA: A todas las Cooperativas Socias,
para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIAS, que
se realizará en la Sala de Sesiones de PROCAFE, Ubicada en Avenida
Manuel Gallardo, y 13 Calle Poniente, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, señalándose para la primera convocatoria a las nueve horas
del día quince de junio de dos mil diez, y si no hubiese quórum en el día
y la hora señalados, se establece para la segunda convocatoria, el día
siguiente, es decir el dieciséis de junio del corriente año en el mismo
lugar y a la misma hora señalados para primera convocatoria, a fi n de
desarrollar la Agenda siguiente:
1) Establecimiento de Quórum.
2) Lectura del Acta anterior.
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
3) Lectura de la Memoria Anual del Ejercicio 2009.
4) Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio
2009.
5) Informe de la Junta de Vigilancia correspondiente al Ejercicio
2009.
6) Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio
2009.
7) Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fi jación
de sus emolumentos.
8) Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes del Con-
sejo de Administración y Junta de Vigilancia para el período
2010-2012.
9) Puntos varios.
El quórum necesario en primera convocatoria es la mitad más uno
de los representantes de las cooperativas socias y sus resoluciones serán
válidas cuando se tomen por la mayoría de votos; en segunda convocatoria
se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de
representantes de las cooperativas socias presentes y sus resoluciones
se tomarán por simple mayoría de votos presentes.
LIC. KARLOS DORATT
SECRETARIO
3 v. alt. No. F011997-3
CONVOCATORIA
Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable,
convoca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El
día once de junio del año dos mil diez, a las dieciséis horas en primera
convocatoria, sesión que se celebrará en las ofi cinas de nuestra Socie-
dad, ubicadas en Prolongación Calle Arce Número un mil novecientos
Veinte, primera planta, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, el quórum
será de cuarenta mil una Acciones. Sí no hubiera quórum, la Junta se
celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y día señalados,
a las cuatro y treinta p.m.
AGENDA:
1- ESTABLECER QUÓRUM;
2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR;
3- INFORME DEL AUDITOR;
4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL
2009;
5- NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA, EJERCICIO 2010;
6- NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS DE AUDITOR EXTERNO;
7- VARIOS.
San Salvador, Mayo 04 del año 2010.
Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012035-3
SUBASTA PÚBLICA
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores José Lorenzo Bonilla Medrano Flores, conocido por José Lorenzo Bonilla y Zoila Medrano de Bonilla, se ha ordenado la venta en pública subasta, la cual se verifi cará posteriormente en este Juzgado, del siguiente inmue-ble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Afuera, de la Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Un Mil Treinta y Seis Metros, Ochenta y Siete Decímetros, Cincuenta Centímetros Cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y tres metros, con terreno del inmueble general de donde se desmembra esta porción propiedad del vendedor señor Miguel Ángel Bonilla; AL SUR, sesenta y dos metros, con terreno de Narciso Romero; AL ORIENTE, ocho metros, con terreno del inmueble general de donde se desmembra esta porción, propiedad del vendedor señor Miguel Ángel Bonilla; AL PONIENTE, treinta y un metros, cincuenta centímetros con terreno de María Luisa Bonilla, calle de por medio. Inmueble que contiene dos casas de construcción mixta, la primera, de doce varas de ancho por diecisiete de largo, y la segunda mide nueve varas de ancho por doce varas de largo. Inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Computarizado, bajo la Matrícula Número NOVENTA Y CINCO CERO DOS CINCUENTA Y NUEVE VEINTIOCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO; de propiedad del Departamento de La Unión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003220-3
DIARI
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por el Doctor LUIS REYES SANTOS, como Apoderado General Judicial
de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, en contra del señor JUAN JOSE VIGIL, se venderá en
pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, los siguientes
inmuebles: TRES LOTES de terreno de naturaleza urbana, situados
en el Cantón El Jalacatal de la Jurisdicción, Distrito y Departamento
de San Miguel, marcados con los números UNO, DOS Y TRES DEL
POLIGONO "C" pertenecientes a la Lotifi cación La Castellana, lotes
que se describen a continuación así: LOTE NUMERO UNO DEL PO-
LIGONO "C": Que mide AL NORTE: veintidós punto treinta y cinco
metros; AL SUR: longitud de curva de siete punto ochenta y cuatro
metros y un radio de tres punto cincuenta metros; AL ORIENTE: tres
tiros, el primero longitud de curva de cinco punto dieciséis metros y un
radio de ciento cincuenta y tres punto cero tres metros, el segundo tiro de
trece punto dieciséis metros, el tercer tiro con longitud de curva de tres
punto cuarenta y siete metros y un radio de noventa y tres punto veintitrés
metros; AL PONIENTE; once punto veintiséis metros. Tiene un área de
CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS, inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, según matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO UNO TRES
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO DOS
DEL POLIGONO "C", que mide AL NORTE: veinticuatro punto cero
cero metros; AL SUR, dos tiros, el primero con longitud de curva de dos
punto cero nueve metros y un radio de ciento cincuenta y tres punto cero
tres metros, y el segundo tiro recto de veintidós punto treinta y cinco
metros; AL ORIENTE, siete punto veintiún metros; AL PONIENTE;
ocho punto cincuenta metros, tiene un área de DOSCIENTOS DOS
PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; Inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente según matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO UNO TRES
CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO TRES
DEL POLIGONO "C"; Que mide AL NORTE; veinticuatro punto
cero cero metros; AL SUR; veinticuatro punto cero cero metros, AL
ORIENTE, ocho punto cincuenta metros, AL PONIENTE; ocho punto
cincuenta metros, tiene un área de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, según
matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO UNO TRES SEIS - CERO
CERO CERO CERO CERO.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las ocho horas y
cincuenta cinco minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil
nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C003221-3
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido
por el Doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General Judicial
de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores
Julio César Bonilla Medrano, José Lorenzo Bonilla Flores conocido
por José Lorenzo Bonilla y Zoila Medrano de Bonilla, se ha ordenado
por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del
día veintidós de marzo del corriente año, que se venderán en pública
subasta los inmuebles embargados, consistentes en dos inmuebles que
se describen así: El Primero: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado
en el Cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de
La Unión, identifi cado como PARCELA NUMERO DIECISEIS PLECA
TREINTA Y SEIS, de la extensión superfi cial de UNA HECTAREA
CUARENTA Y NUEVE AREAS, CATORCE CENTIAREAS, equi-
valentes a Catorce Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados, de las
colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es esquinero
Norponiente, donde se interceptan los linderos de: Parcela uno seis, plica
tres siete propiedad de FINATA y propiedad de Ferdinando Perla Escobar,
se miden los rumbos y distancia de la parcela que se describe así: Al
Norte, un tramo recto del mojón número uno con rumbo sureste, sesenta
y un grados cincuenta minutos, cincuenta y cinco segundos y distancia de
ochenta y nueve metros, treinta y cuatro centímetros, se llega al mojón
número dos, colindando por este lado con propiedad de Ferdinando
Perla Escobar; Al Oriente, un tramo recto, del mojón número dos con
rumbo Suroeste trece grados cuarenta y nueve minutos siete segundos
y distancia de ciento setenta y seis metros, treinta y cuatro centímetros,
se llega al mojón número tres, colindando por este lado con propiedad
de Ferdinando Perla Escobar; Al Sur, un tramo recto del mojón número
tres con el rumbo Noroeste, cincuenta y nueve grados veintitrés minu-
tos dieciséis segundos y distancia de ochenta y ocho metros veintisiete
centímetros, se llega al mojón número cuatro, colindando por este lado
con propiedad de Ferdinando Perla Escobar; y Al Poniente, un tramo
recto del mojón número cuatro con rumbo Noreste trece grados ocho
minutos veintidós segundos y distancia de ciento setenta y dos metros
noventa y siete centímetros se llega al mojón número uno, donde se
inició la presente descripción colindando por este lado con PARCELA
UNO SEIS PLICA TRES SIETE, propiedad de FINATA, la parcela
antes descrita goza de una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre
las parcelas uno seis plica tres siete, uno seis plica tres ocho, uno seis
plica tres cinco, hasta encontrar con calle que conduce del Cantón Valle
Afuera a Piedras Blancas, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número
95051750- 00000, en el Asiento 3 de Propiedad del Departamento de
La Unión, y el Segundo: Una porción de terreno de naturaleza rústica,
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LEGAL
197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
inculto, situado en el lugar denominado El Zapatero, Cantón Valle
Afuera, jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, departamento de La
Unión, de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS
VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: al Oriente, ciento cincuenta y seis metros, colinda con el
inmueble general de donde se desmembra esta porción propiedad de la
vendedora señora Alejandra Ancelma Benítez Viuda de Morales, al Sur,
ciento treinta y tres metros, con terreno de Nelson Rafael Morales, al
Poniente, ochenta y siete metros, colinda con terrenos del señor Cipriano
Benavides, callejón de por medio, de la vendedora, al Norte, doscientos
tres metros, colinda con terreno de Alberto Romero, Julio César Morales
y en otra parte con el inmueble general de donde se desmembra esta
porción propiedad de la vendedora Alejandra Ancelma Benítez Viuda de
Morales, inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número 95040632-00000, en el
Asiento 1, de propiedad del Departamento de La Unión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los siete días
del mes de abril de dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003222-3
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos del día veintitrés de los corrientes, en el
Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado CESAR POMPILIO
RAMOS LOPEZ, como Apoderado General Judicial de la Sociedad
CAFECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse CAFECO, S.A. DE C.V., en contra de las sociedades
LESOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse LESOTO, S.A. DE C.V., DIDELAC, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIDELAC,
S.A. DE C.V., y el señor RUBEN VENTURA GOMAR, reclamando
el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales;
se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública
subasta de los bienes embargados, siendo éstos los que se describen a
continuación. LOTIFICACIÓN TRES MARIAS correspondiente a la
ubicación geográfi ca de Tepecoyo, Departamento de La Libertad y
que comprende cien lotes cuyas matrículas se detallan a continuación:
1) 30092212-00000; 2) 30092213-00000: 3) 30092214-000000;
4) 30092215-00000; 5) 30092216-00000; 6) 30092217-00000; 7)
30092218-00000; 8) 30092219-00000; 9) 30092220-00000; 10)
30092221-00000; 11) 30092222-00000; 12) 30092223-00000; 13)
30092224-00000; 14) 30092225-00000; 15) 30092226-00000; 16)
30092227-00000; 17) 30092228-00000; 18) 30092229-00000; 19)
30092230-00000; 20) 30092231-00000; 21) 30092232-00000; 22)
30092233-00000; 23) 30092234-00000; 24) 30092235-00000; 25)
30092236-00000; 26) 30092237-00000; 27) 30092238-00000; 28)
30092239-00000; 29) 30092240-00000; 30) 30092241-00000; 31)
30092242-00000; 32) 30092243-00000; 33) 30092244-00000; 34)
30092245-00000; 35) 30092246-00000; 36) 30092247-00000; 37)
30092248-00000; 38) 30092249-00000; 39) 30092250-00000; 40)
30092251-00000; 41) 30092252-00000; 42) 30092253-00000; 43)
30092254-00000; 44) 30092255-00000; 45) 30092256-00000; 46)
30092257-00000; 47) 30092258-00000; 48) 30092259-000000; 49)
30092260-00000; 50) 30092261-00000; 51) 30092262-00000; 52)
30092263-00000; 53) 30092264-00000; 54) 30092265-00000; 55)
30092266-00000; 56) 30092267-00000; 57) 30092268-00000; 58)
30092269-00000; 59) 30092270-00000; 60) 30092271-00000; 61)
30092272-00000; 62) 30092273-00000; 63) 30092274-00000; 64)
30092275-00000; 65) 30092276-00000; 66) 30092277-00000; 67)
30092278-00000; 68) 30092279-00000; 69) 30092280-00000; 70)
30092281-00000; 71) 30092282-00000; 72) 30092283-00000; 73)
30092284-00000; 74) 30092285-00000; 75) 30092286-00000; 76)
30092287-00000; 77) 30092288-00000; 78) 30092289-00000; 79)
30092290-00000; 80) 30092291-00000; 81) 30092292-00000; 82)
30092293-00000; 83) 30092294-00000; 84) 30092295-00000; 85)
30092296-00000; 86) 30092297-00000; 87) 30092298-00000; 88)
30092299-00000; 89) 30092300-00000; 90) 30092301-00000; 91)
30092302-00000; 92) 30092303-00000; 93) 30092304-00000; 94)
30092305-00000; 95) 30092306-00000; 96) 30092307-00000; 97)
30092308-00000; 98) 30092309-00000; 99) 30092310-00000; 100)
30092311-00000, todas correspondientes al Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, asimismo TRES
MIL CIENTO SESENTA acciones que corresponden a la participación
de la sociedad LESOTO, S.A. DE C.V., en la sociedad VENLEI, S.A.
DE C.V., del total accionarial de la sociedad que es de CUATRO MIL
TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE acciones.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las catorce
horas y veinte minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diez. Dr.
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.
Lic. FRANCISCO HUMBERTO LARA CASTILLO, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F011967-3
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas treinta minutos del día once de noviembre del corriente
año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado Francisco
Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ALFREDO PALACIOS
GUZMÁN, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-
GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARÁ, EL
SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno urbano y construcciones
que contiene marcado en el plano respectivo con el Número QUINCE del
BLOCK TRES, y que forma parte de la URBANIZACIÓN FLORENCIA
DE SAN MARCOS, situado en jurisdicción de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA
METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se describe
así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Florencia Norte
y pasaje siete Oriente, se mide sobre el eje de este último con rumbo
Norte, cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este,
una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros de longitud,
llegando al punto en que con una defl exión derecha de noventa grados
y midiendo una distancia de dos punto cero metros, se localiza el vértice
Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta con rumbo
Norte cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este
y distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este
tramo con lote número quince del block cuatro, Pasaje siete Oriente de
por medio de cuatro punto cero metros de ancho; AL ORIENTE, línea
recta con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez punto cero metros de
longitud, lindando en este tramo con lote número diecisiete del mismo
Block; AL SUR, línea recta, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados
catorce minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco punto cero
metros de longitud, lindando en este tramo con lote número dieciséis
del mismo block; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte treinta y
cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste
y distancia de diez punto cero metros de longitud lindando en este tramo
con lote número trece del mismo Block. Dicho inmueble se encuentra
inscrito a favor del señor CARLOS ALFREDO PALACIOS GUZMÁN,
a la matrícula número 60263808-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador”.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
diecisiete minutos del día nueve de diciembre de dos mil nueve.- En-
mendado- longitud- Vale. Más enmendado- ocho-nueve-Valen. Más
enmendados- ese- recta- Valen. Más enmendado- dieciséis- Vale.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012019-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como
mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta
del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:
Lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número
veinte, del polígono quince, pasaje A-tres, del Complejo Urbano Alta-
vista, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE, cinco
metros, AL ORIENTE, quince metros, AL SUR, cinco metros, y AL
PONIENTE, quince metros. Dicho inmueble es propiedad de la señora
SONIA ELIZABETH ESPINO DE ALFARO, e inscrito en el corres-
pondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula
de folio real computarizado número seis cero cero uno cuatro siete ocho
seis -cero cero cero cero cero. Que sobre dicho inmueble la demandada
ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, inscrito dicho documento en el respectivo registro
de propiedad bajo la matrícula seis cero cero uno cuatro siete ocho seis
-cero cero cero cero cero, y hoy embargado a favor del mismo Fondo, e
inscrito bajo la matrícula seis cero cero uno cuatro siete ocho seis -cero
cero cero cero cero.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.- Licda.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012020-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido
por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como
mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta
del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:
lote, urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número
doscientos noventa y cuatro-B, del polígono cuatro, pasaje M, de la
urbanización Altavista, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de-
partamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA
PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas
medidas perimétricas son: AL NORTE, diez metros, AL ORIENTE,
cinco punto ochenta metros, AL SUR, diez punto noventa y cinco metros,
y AL PONIENTE, diez punto veintisiete metros. Dicho inmueble es
propiedad de la señora REINA GUADALUPE RAMÍREZ DE GIRÓN
conocida por REINA GUADALUPE RAMÍREZ FUENTES, e inscrito
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo
la matrícula número seis cero cero tres cero tres ocho cinco-cero cero
cero cero cero, asiento tres. Que sobre dicho inmueble la demandada
ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, inscrito dicho documento en el respectivo re-
gistro de propiedad bajo la matrícula seis cero cero tres cero tres ocho
cinco-cero cero cero cero cero, asiento siete, y hoy embargado a favor
del mismo Fondo, e inscrito bajo la matrícula seis cero cero tres cero
tres ocho cinco- cero cero cero cero cero, asiento ocho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.- Licda.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012021-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.-
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por la Licen-
ciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en
contra del señor ELISEO CUELLAR, conocido por ELISEO CUELLAR
PEREZ, y por ELISEO PEREZ CUELLAR, se venderá en pública
subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del señor ELISEO
CUELLAR, conocido por ELISEO CUELLAR PEREZ, y por ELISEO
PEREZ CUELLAR, consistentes: En un lote de terreno urbano, marcado
con el número CUARENTA Y TRES, DEL POLÍGONO CUATRO,
PASAJE LAS MARGARITAS, del proyecto habitacional denominado
"LIRIOS DEL NORTE III", ubicado en el lugar llamado Barranca Honda,
jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, tiene una área
construida de sistema mixto de una extensión superfi cial de CIENTO
CUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE, doce punto diez metros, AL ORIENTE,
nueve punto treinta y un metros; AL SUR, doce metros, y al PONIENTE,
ocho punto cero cuatro metros. El inmueble antes descrito es propiedad,
del señor ELISEO CUELLAR, conocido por ELISEO CUELLAR
PEREZ, y POR ELISEO PEREZ CUELLAR, según matrícula número
SEIS CERO DOS SEIS CUATRO OCHO OCHO UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se
admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta mi-
nutos del día veinticinco de enero del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Licda.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012022-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENÉNDEZ, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA”, Institución Ofi cial de Crédito, de este domicilio, que se abrevia
"EL FONDO", contra YANIRA DEL CARMEN RIVAS DELGADO,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, actualmente de domicilio
ignorado, representada por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CA-
BALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás
accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el
bien Inmueble embargado siguiente: ''Un lote urbano construido por la
Sociedad SETEP, S. A. DE. C. V., marcado en el plano respectivo con el
número CINCUENTA Y UNO, BLOCK VEINTIDÓS, DEL REPARTO
LA CAMPANERA PRIMERA ETAPA, situado en el lugar conocido
con el nombre de La Campanera, a la vera del camino vecinal que de
Soyapango conduce Tonacatepeque, en el Cantón El Limón, jurisdicción
de Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son:
AL NORTE, nueve metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR,
nueve metros; y AL PONIENTE, cinco metros; con un área construida
de VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO CINCO METROS CUA-
DRADOS, valorada dicha construcción en TREINTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SESENTA Y DOS COLONES SESENTA Y CINCO
CENTAVOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
de la demandada YANIRA DEL CARMEN RIVAS DELGADO, bajo
la matrícula número SEIS CERO DOS SEIS CUATRO TRES TRES
CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento UNO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas con treinta y dos minutos del día uno de febrero de dos mil diez.-
Dr. MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012024-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-
cero cero cuatro- uno, quien actúa como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio
de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: CERO
SEISCIENTOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; contra el señor
DIARI
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
MARIANO ARGUETA FLORES, de veintisiete años de edad a la
fecha del Contrato, Empleado, con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil nueve- trescientos un mil ciento setenta y dos- ciento uno- seis;
siendo su último domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de
paradero ignorado; representado por su Curador Ad-Litem nombrado,
Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un
años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos- cien mil doscientos
setenta y nueve- ciento dos- cuatro; reclamándole el pago de SEIS
MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS
DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas
de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,
todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;
se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el
terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
TREINTA Y CINCO, Polígono número VEINTICUATRO, de la Urba-
nización “VALLE VERDE TERCERA ETAPA", situado en Cantón San
Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas
medidas perimetrales son: LADO SUR: Distancia de diez metros. LADO
PONIENTE: Distancia de cinco metros. LADO NORTE: Distancia de
diez metros. LADO ORIENTE: Distancia de cinco metros.- Inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrí-
cula Número: SESENTA MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA - CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas die-
cinueve minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.- Licda.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.
Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012026-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-
cero cero cuatro-uno, como Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco-cero cero dos- seis, Institución de Crédito,
Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con-
tra el señor RAÚL HUMBERTO ZALDAÑA, conocido por RAÚL
HUMBERTO ZALDAÑA LEMUS, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero quinientos doce- cero dos cero uno sesenta y dos- cero cero
uno- siete, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de
veintinueve años de edad, obrero, siendo la ciudad de Nejapa, su último
domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por
medio de su Curadora Ad-Litem, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS
DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio
de Santa Tecla; reclamándole el pago de TRES MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en
concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su
completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha orde-
nado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CIENTO
CINCUENTA Y OCHO, DEL TIPO A, BLOCK B, DE LA URBANI-
ZACIÓN DENOMINADA VALLE DEL SOL, situada en Cantones
San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS equivalentes a Setenta y Uno Punto Cincuenta y Cuatro
Varas Cuadradas.- En dicho Inmueble hay construida una casa de sistema
mixto completamente nueva con todos sus servicios, tiene un área de
construcción de veintiséis metros cuadrados, cuyo valor es de Veintiún
Mil Ciento Cuarenta y Ocho Colones Cuarenta y Dos Centavos; tiene
la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la inter-
sección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje número dos
de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento
veintisiete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo
Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de
noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros
se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y
linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta
y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote
número ciento nueve de este mismo Block, pasaje número dos de cinco
metros de ancho de por medio. PONIENTE, recta de diez metros rumbo
Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote
número ciento cincuenta y nueve de este mismo Block. NORTE, recta
de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número ciento setenta
y cinco de este mismo Block. ORIENTE, recta de diez metros, rumbo
Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote
número ciento cincuenta y siete de este mismo Block.- Los lotes que se
mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica
Industrial, S. A. de C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real
con Matrícula Número, CERO UNO- CERO CINCO TRES SEIS SEIS
UNO- CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado
al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO,
de la Matrícula Número, SEIS CERO CUATRO UNO CINCO SEIS
SEIS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veintidós minutos del día ocho de abril del año dos mil diez.- Dra. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012027-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-
cenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del
señor LUIS ANGEL HERNANDEZ, conocido por LUIS ANGEL
HERNANDEZ LEON, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el
bien inmueble propiedad del señor antes mencionado, consistente: en un
lote de terreno urbano, marcado con el número VEINTIOCHO, del block
"M", pasaje trece, del proyecto habitacional denominado "LIRIOS DEL
NORTE II", ubicado en el lugar llamado Barranca Honda, jurisdicción
de Cuscatancingo, de este Departamento, tiene un área construida de
sistema mixto, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS
CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: doce
metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: doce metros; y AL
PONIENTE: cinco metros. El inmueble antes descrito es propiedad
del señor LUIS ANGEL HERNANDEZ, conocido por LUIS ANGEL
HERNANDEZ LEON, según matrícula número SEIS CERO UNO DOS
UNO NUEVE CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta
minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012028-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su
Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ
ESCAMILLA, contra la señora KARLA JEANNETTE RODRIGUEZ
HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un
inmueble urbano que según antecedente se describe así: Lote urbano
y construcciones que contiene marcado con el número DIECINUEVE
BLOCK CUARENTA Y TRES-A de la URBANIZACION NUEVO
LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La
Libertad, de una extensión superfi cial de NOVENTA METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE
Y SUR: quince metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: seis metros.
El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora KARLA
JEANNETTE RODRIGUEZ HERNANDEZ, según Matrícula número
M CERO UNO DOS OCHO TRES OCHO DOS CUATRO, del Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro,
Departamento de La Libertad.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
catorce horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil diez.- Lic.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012029-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
ALEX MANRIQUE CRUZ MAJANO, mayor de edad, abogado y del
domicilio de esta ciudad, como Apoderado General Judicial del señor
FRANCISCO JOYA CRUZ, de setenta y cuatro años de edad, agricultor y
del domicilio de esta ciudad, en contra del señor GUADALUPE SERGIO
VEGA BARILLA, de treinta años de edad, empleado y de este domicilio
antes, hoy de domicilio ignorado y representado por medio de su Curador
Especial nombrado Licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES,
mayor de edad, abogado y del domicilio de esta ciudad, se venderá en
pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se
indicará, el inmueble siguiente: "Un lote de terreno de naturaleza urbana
situado en el lugar que antes se denominaba Hacienda El Refugio, Cantón
El Zamorán de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,
que en el plano de la Lotifi cación panorama se identifi ca como lote número
VEINTIUNO del polígono B, y que tiene una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS SETENTA DECIMETROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTISIETE PUNTO
VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE, veintidós metros noventa y un centímetros linda con
el lote número veintidós del mismo polígono B propiedad del que fue
vendedor; AL PONIENTE, veintidós metros ochenta y tres centímetros
linda con lote número veinte del mismo polígono B, propiedad del que
fue vendedor; AL NORTE, diez metros calle principal de por medio
linda con zona verde y lote para escuela; y AL SUR, diez metros linda
con terrenos del señor PABLO GUATEMALA, dicho inmueble carece
de construcciones y cultivos permanentes. Inmueble que se encuentra
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado ma-
trícula número ocho cero cero seis cero siete uno uno guión cero cero
cero cero cero, asiento uno del Departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos
mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F012056-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
La Sociedad Terra San Benito, Sociedad Anónima de Capital Varia-
ble,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en la 67 Avenida Sur,
Pasaje 2 # 26, San Salvador, se ha presentado el propietario de CER-
TIFICADO DE ACCIONES No. 4, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara QUINIENTAS VEIN-
TICINCO (525) acciones de la Sociedad Terra San Benito, Sociedad
Anónima de Capital Variable.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Guatemala, Martes 04 de Mayo de 2010.
Arq. FRANCISCO JULIAN ERNESTO RUIZ SINIBALDI,
SOCIEDAD TERRA SAN BENITO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F011910-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
11601153500 (014729) emitido en Suc. Usulután el 20 de septiembre
de 2004, por valor original de $3,700.00 a un plazo de 6 meses, el cual
devenga el 3.350% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012061-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
11601156900 (028737) emitido en Suc. Usulután el 10 de diciembre
de 2004, por valor original de $15,300.00 a un plazo de 6 meses, el
cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012062-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 11601154400 (018943) emitido en Suc. Usulután el 12 de
octubre de 2004, por valor original de $7,000.00 a un plazo de 6 meses,
el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012064-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
30601236399 (059987) emitido en Suc. Metapán el 27 de marzo de 2006,
por valor original de $8,535.71 a un plazo de 6 meses, el cual devenga
el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012065-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus
ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a
plazo No. 96601022164 (032148) emitido en Suc. San Vicente el 26 de
abril de 2005, por valor original de $2,000.00 a un plazo de 3 meses,
el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012066-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.
32601024910 (318500) emitido en Suc. Aguilares el 23 de mayo de 2002,
por valor original de $3,400.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga
el 2.620% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.
PEGGY CAROLINA GIRON,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F012068-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
GABRIELA MARILU CARPIO DE RIVAS, conocida también como
GABRIELA MARILU CARPIO LANDAVERDE, quien comparece
en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOC RIVAS PEREZ,
promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos
respectivos y se le devuelva la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE
61/100 DOLARES ($227.61), en concepto de excedente de Impuesto
sobre la Renta del ejercicio fi scal 2008, que le correspondían a su ex-
tinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido en el
Hospital Nacional San Bartolo, el día 17 de septiembre de 2009.
Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido
en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se
presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del
día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del
Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente
aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes de
mayo de dos mil diez.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c./3d. No. F011481-3
DIARI
O OFI
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NO TIE
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LEGAL
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora Aracely del Carmen Nieto de Acosta, conocida como Aracely
del Carmen Nieto, portadora de su Documento Único de Identi-
dad número 01197262-6, con Número de Identifi cación Tributaria
1111-060657-102-1, quien es mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,
del domicilio de Apopa en este Departamento; solicitando en calidad
de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $181.83,
dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente de
Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2008 por el extinto cónyuge
de la peticionaria, señor Leoncio Heriberto Acosta Escobar; quien tenía
asignado el Número de Identifi cación Tributaria 0602- 130156-001-8, y
quien era a la época de su fallecimiento de 53 años de edad, empleado,
casado, originario y de su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció
el día 5 de septiembre de 2009 en el Hospital Médico Quirúrgico del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social en esta ciudad, Departamento
de San Salvador.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de
marzo del año dos mil diez.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c./3d. No. F011560-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
CELINA ELIZABETH SILVIA PEÑA DE FLORES, conocida por CE-
LINA ELIZABETH SILVIA, CELINA ELIZABETH SILVIA PEÑA, y
por CELINA PEÑA BARRIOS, mayor de edad, Secretaria, del domicilio
de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, portadora de
su Documento Único de Identidad número 02753930-5 y Número de
Identifi cación Tributaria 1010-060750-001-7, quien actúa en su carácter
personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita
cobrar la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES
CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($896.03), dejado pendiente de cobro en concepto de
devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al
ejercicio fi scal 2008, por su extinto cónyuge MIGUEL ANGEL FLORES
LOPEZ, quien fue de 61 años de edad, falleció el día 6 de febrero del
año 2009.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad
a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual
o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el
término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido
a la venta la tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes de
mayo de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v/c3/d. No. F011639-3
AVISO 2/2010
LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-
PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del
Presupuesto vigente., SE HACE SABER QUE: a la Unidad de Recur-
sos Humanos de esta Departamental se ha presentado el Señor: JOSÉ
ALFREDO MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad con domicilio en San
Pedro Masahuat, Zacatecoluca, Departamento de La Paz; SOLICITANDO
se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de
SETECIENTOS DIECINUEVE 89/100 DOLARES ($ 719.89), que al
fallecimiento de su ESPOSA: WENDY MARISELA MEZA ESTRADA,
ocurrido el día 6 DE ABRIL DE 2010, dejó pendiente de cobro el salario
del mes de ABRIL/2010; quien desempeñaba el Cargo de PROFESORA
AUXILIAR PN2, CAT.5ª, registrado con el N.I.P. 1509622 según los
siguientes datos: Partidas 23, y 40, Subnúmeros 11213 y 4781, Acuerdo
de Refrenda No. 06-0001 de fecha 4 de enero de 2010, correspondiente
al período del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2010.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los cuatro días del mes
de Mayo de dos mil diez.
Licda. REINA ARGENTINA MORALES ORELLANA,
JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION
DE SAN SALVADOR.
3 v. 1v./c/3d. No. F011673-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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IDEZ
LEGAL
205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente : 2009092581
No. de Presentación: 20090121746
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: EUROPA. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
Consistente en: la palabra: Europa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011944-3
No. de Expediente: 2009092661
No. de Presentación: 20090121835
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
Consistente en: la expresión ACEITE VEGETAL Europa y diseño,
sobre el término aceite vegetal no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011946-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2008080382
No. de Presentación: 20080115814
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-
NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LINGONG
Consistente en: la palabra: LINGONG, que servirá para: AMPA-
RAR: CARGADORES, CARGADORAS RETROEXCAVADORAS,
CARGADORES CON LLANTAS, APLANADORAS, MAQUINAS
APLANADORAS DE CAMINOS, TOPADORAS, NIVELADORAS,
GRUAS, ASCENSORES, APARATOS PARA LA MANIPULACION
DE LA CARGA Y DESCARGA, TOLVAS O MONTACARGAS
[DESCARGA MECANICA], EXCAVADORAS, MAQUINAS PARA
HACER CARRETERAS, TOPADORAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011948-3
No. de Expediente: 2008080384
No. de Presentación: 20080115816
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-
NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LINGONG
Consistente en: la expresión LINGONG, que servirá para: AM-
PARAR: VEHICULOS TERRESTRES, APARATOS DE DEPOSITO,
RAMPLAS PARA ELEVACION [PARTES DE VEHICULOS TE-
RRESTRES], CARRETILLAS ELEVADORAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011951-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009094871
No. de Presentación: 20090125637
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR ADALID
FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORA-
CION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI.
S.A. DE C.V., COPI. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PARADISE LOBSTER & STEAK
HOUSE y diseño, que se traduce al idioma castellano como: PARAISO
DE LANGOSTA Y CASA DE FILETE, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003213-3
No. de Expediente: 2010098851
No. de Presentación: 20100132478
CLASE: 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS
RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras BADASS! STUDIOS y diseño, tradu-
cido al castellano como ESTUDIOS DE FORMIDABLE DESTREZA
O HABILIDAD!, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
ESTUDIO DE CINE, SERVICIO DE MONTAJE DE CINTAS DE
VIDEO; MICRO-EDICION, MICROFILMACION; PRODUCCION
DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE DISEÑO GRAFICO O DISEÑO DE ARTES
GRAFICAS CON ESPECIALIZACION EN DISEÑO DE EFECTOS
ESPECIALES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003224-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2009097451
No. de Presentación: 20090129951
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ENRIQUE ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SERVICIOS COM CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERCOMCA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FLATZ A PITA PLACE y diseño, que se
traduce al castellano como: FLATZ. UN LUGAR DE PITA, que servirá
para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA-
CION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011928-3
No. de Expediente: 2008080385
No. de Presentación: 20080115817
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-
NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
LINGONG
Consistente en: la expresión LINGONG, que servirá para: AM-
PARAR: CONSTRUCCIÓN, ALQUILER DE EQUIPOS DE CONS-
TRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA, ALQUILER
DE GRÚAS [EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN], EL ALQUILER DE
EXCAVADORAS O TOPADORAS, ALQUILER DE EXCAVADO-
RAS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011952-3
No. de Expediente: 2008080383
No. de Presentación: 20080115815
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-
NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
LINGONG
Consistente en: la expresión LINGONG, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN YA SEA COMO
MINORISTA O MAYORISTA, EN PARTICULAR RESPECTO DE
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
LOS VEHICULOS, MOTORES Y MAQUINAS, ASI COMO DE
PARTES, ACCESORIOS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS
MENCIONADOS, ASI COMO DE HERRAMIENTAS Y EQUIPO
DE TALLER, DE PRODUCTOS DE MERCANCIAS, PUBLICIDAD,
ORGANIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, FUNCIO-
NES DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, GESTIÓN
EMPRESARIAL Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN GES-
TIÓN EMPRESARIAL, ESTADISTICAS, EN PARTICULAR EN
RELACIÓN CON EL DISEÑO, DESARROLLO, FABRICACIÓN,
VENTA, DISTRIBUCIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE
VEHICULOS, MOTORES Y MAQUINAS, ASI COMO DE PARTES,
ACCESORIOS Y ACCESORIOS PARA LAS ANTES MENCIONA-
DAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011955-3
No. de Expediente: 2010100818
No. de Presentación: 20100136094
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL
GARCIA PRIETO CARMONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión BODY IMPACT fi tness center y
diseño, traducido como IMPACTO AL CUERPO, CENTRO PARA
ESTAR EN FORMA, que servirá para: AMPARAR: ESPARCIMIENTO
Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012005-3
No. de Expediente: 2009095926
No. de Presentación: 20090127534
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de Research In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BlackBerry App World y diseño, tra-
ducido al castellano la palabra BlackBerry como Zarzamora y la palabra
World como Mundo, que servirá para: AMPARAR: CONCESION DE
LICENCIAS DE SOFTWARE. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012071-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, hace del conocimiento
del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor
MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ, quien es de ochenta y un años
de edad, de este domicilio, quien actúa como Apoderado en Escritura
Pública de Poder Especial de su hijo MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ
REVELO, expresando, que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida de
su hijo MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ REVELO, No. 3652/D-30,
emitida con fecha 15-08-1979 por la suma de $ 3,429.00, y solicita su
reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez.
VIRGINIA ARAUJO,
EJECUTIVA EMISION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F011927-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010098397
No. de Presentación: 20100131677
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
PAPACHEPE
Consistente en: la palabra PAPACHEPE, que servirá para: AM-
PARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003233-3
No. de Expediente: 2010098398
No. de Presentación: 20100131678
CLASE: 33.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
CERROS DE FUEGO
Consistente en: las palabras CERROS DE FUEGO, que servirá
para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003234-3
No. de Expediente: 2010098691
No. de Presentación: 20100132165
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RUMBA
Consistente en: la palabra RUMBA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMA-
LES DAÑINOS, FUNGICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003276-3
No. de Expediente: 2010098690
No. de Presentación: 20100132164
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SPLIT
Consistente en: la palabra SPLIT que se traduce al castellano como
partir, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DES-
TRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS
E INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003278-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387
No. de Expediente: 2010100239
No. de Presentación: 20100135070
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
JOSE GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Don Nando Helados y diseño, sobre
la palabra Helados no se le concede exclusividad por ser de uso común,
que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011976-3
No. de Expediente: 2010100240
No. de Presentación: 20100135071
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE
LOURDES SALGADO DE GALDAMEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Café Amistad y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F011979-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL