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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MAYO DE 2010 NUMERO 93 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-5 6-9 10-51 52-57 57-61 61 62-79 Pág. 80-82 83-88 89-90 90 91 92-93 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 352.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador por la realización del evento “13º Banquete del Amor”. ......................................................... Decreto No. 358.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto General. ...................................................................................... Contrato de Préstamo No. 2031, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Proyecto “Apertura del Boulevard Diego de Holguín – Santa Tecla Tramo II” y Decreto Legislativo No. 359, aprobándolo................................................................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 134, 154, 166, 167, 169, 187, 189, 194, 196, 197, 207 y 211.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ................................................................ Acuerdos Nos. 159, 174, 177, 179, 180, 181, 190, 192 y 205.- Se concede gastos por el desempeño de misiones oficiales. ...... Acuerdo No. 186.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril de 2010, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social................................ MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Misión Evangelística Cristo te Cambia”, “Evangélica Pentecostal de El Salvador”, “Ministerio de Dios Profético Puerta al Cielo” y de la Asociación “Brigadas Médicas-Multidisciplinarias-Amigos por el Cambio de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68, 114, 117 y 95, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 344, 350 y 357.- Se conceden beneficios establecidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 05-0037 y 05-0072.- Decláranse integrados Consejos Directivos Escolares y se les confiere el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 58.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Cristina Leticia Hernández Vda. de Orantes. ................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Modificaciones a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Dionisio, departamento de Usulután. .................................................................................... Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Tamanique.................................................................................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 21 DE MAYO DE 2010 NUMERO 93

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 352.- Exoneración de impuestos a favor de la Asociación AGAPE de El Salvador por la realización del evento “13º Banquete del Amor”. .........................................................

Decreto No. 358.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. ......................................................................................

Contrato de Préstamo No. 2031, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el Proyecto “Apertura del Boulevard Diego de Holguín – Santa Tecla Tramo II” y Decreto Legislativo No. 359, aprobándolo. ...............................................................................

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 134, 154, 166, 167, 169, 187, 189, 194, 196, 197, 207 y 211.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ................................................................

Acuerdos Nos. 159, 174, 177, 179, 180, 181, 190, 192 y 205.- Se concede gastos por el desempeño de misiones ofi ciales. ......

Acuerdo No. 186.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril de 2010, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social. ...............................

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Iglesias “Misión Evangelística Cristo te Cambia”, “Evangélica Pentecostal de El Salvador”, “Ministerio de Dios Profético Puerta al Cielo” y de la Asociación “Brigadas Médicas-Multidisciplinarias-Amigos por el Cambio de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68, 114, 117 y 95, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 344, 350 y 357.- Se conceden benefi cios establecidos en la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 05-0037 y 05-0072.- Decláranse integrados Consejos Directivos Escolares y se les confi ere el carácter de persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 58.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Cristina Leticia Hernández Vda. de Orantes. .................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Modifi caciones a la ordenanza de tasas por servicios municipales de San Dionisio, departamento de Usulután. ....................................................................................

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Tamanique. .................................................................................

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Decreto No. 16.- Ordenanza transitoria de descuento de recargo de intereses y multas por incumplimiento de pago de las tasas de arrendamiento de los espacios de venta y otros servicios cargados en el sistema municipal de mercados de San Salvador. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Bósforo, Colonia Jardines de Guadalupe”, “La Fincona, Caserío Los Coquitos”, “Urbanización Los Cipreses”, “Condominio Residencial Finca de Asturias, Polígono “A” y “San Nicolás” y Acuerdos Nos. 2, 4, 9, 26 y 419, emitidos por las Alcaldías Municipales de Antiguo Cuscatlán, Chiltiupán, Santa Tecla y Apopa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 481.- José Alberto Zaldaña (3 alt.) ..................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 459.- Marina Ramírez Renderos de Rivera (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 460.- Gloria del Carmen Rodríguez de Morán

(3 alt.) .........................................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 456.- Mélani Concepción Amaya de Cárdenas

y otro (3 alt.) ..............................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. F012592, F012609, F012618, F012626, F012638, F012650, F012662, F012663, F012665, F012666, F012669, F012679, F012681, F012682. ....................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F012630, F012641, F012612, F012621, F012633, F013002, F013003. ....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F012664. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F012585. ..........................................................

Título de Dominio

Cartel No. F012685. ..........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F012589. ..........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F012586, F012587, F013007. ....................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C003377, C003378, C003380, C003381, C003382, C003383, C003384, C003385, C003386, C003409, C003411, C003413, C003414, C003415, C003418. .................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C003410, F012632. ....................................

Convocatorias

Cartel No. C003481. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F012628, F012675. .....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F012616, F012631, F012658, F012659, F012660, F012661. ....................................................................

Aumento de Capital

Cartel No. C003389. .........................................................

Disminución de Capital

Carteles Nos. F012593, F012594, F012595. ....................

Patente de Invención

Carteles Nos. C003390, C003392, C003396, C003401, C003403, C003406, C003408....................................................

Reposición de Libros

Cartel No. F012672. ..........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C003391, C003394, C003395, C003398, C003399, C003400, C003402, C003404, C003405, C003407, C003419, C003420, C003421, C003422, C003423, C003424, C003425. ....................................................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F012606. ..........................................................

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Marca de Servicios

Carteles Nos. C003412, C003416, C003426, C003427,

C003428, C003429, C003430, C003431, C003432, C003433,

C003434, C003435. ...................................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C003417, C003490, C003492, F012636. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003307, F012300, F012301, F012305,

F012330, F012372, F012375, F012393, F012494. ...................

Título de Propiedad

Cartel No. F012360. ..........................................................

Título Supletorio

Cartel No. F012308. ..........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003298, C003302, C003303, C003320,

C003322, C003323, C003324, C003325, C003326, C003475.

Nombre Comercial

Carteles Nos. C003293, C003294, C003309. ...................

Convocatorias

Carteles Nos. C003304, C003321. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C003315, F012288, F012635. ....................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F012752. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003296, C003305, C003310. ...................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C003204, C003219, C003230, F011907, F011918, F011919, F011920, F011975, F011982, F011984, F011993, F012067, F012073, F012085, F012089, F012096, F012102, C003292, F012297, F012298 ....................................

Título de Propiedad

Cartel No. F012032. ..........................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C003229, C003231. ....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C003217, C003225, C003271, C003272,

F011931, F011932, F011933. ....................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C003198, C003228, C003273, C003275,

C003277, C003279, C003280, C003281, C003282, C003283,

C003284, C003285, C003286....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F011956, F011958, F011959. ....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C003207, C003208, C003209, C003210,

C003211, C003212, F011892. ...................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C003232, F011972, F011997, F012035. ....

Subasta Pública

Carteles Nos. C003220, C003221, C003222, F011967,

F012019, F012020, F012021, F012022, F012024, F012026,

F012027, F012028, F012029, F012056. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F011910, F012061, F012062, F012064,

F012065, F012066, F012068. ....................................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F011481 F011560, F011639, F011673. .....

Marca Industrial

Carteles Nos. F011944, F011946, F011948, F011951. ....

Marca de Servicios

Carteles Nos. C003213, C003224, F011928, F011952,

F011955, F012005, F012071. ....................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. F011927. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C003233, C003234, C003276, C003278,

F011976, F011979. ....................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 352

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Asociación AGAPE de El Salvador, es una institución benéfi ca de carácter social, cultural, cristiana, apolítica y sin fi nes de lucro,

cuyos objetivos, entre otros, son proteger y ayudar a toda persona necesitada, especialmente a los ancianos, niños y jóvenes.

II. Que para el logro de sus objetivos realizarán el evento denominado "13° BANQUETE DEL AMOR", a realizarse el 19 de mayo del presente

año, cuyos ingresos serán destinados para cubrir los costos de los programas sociales que dicha Asociación atiende.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la citada actividad.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados César Humberto García, Lorena Guadalupe Peña Mendoza,

Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman

Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario

Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safi e y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Asociación AGAPE de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "13° BANQUETE

DEL AMOR", el cual se llevará a cabo el día 19 de mayo del presente año, en las instalaciones de la Hacienda de Los Miranda.

Asimismo, los aportes de los patrocinadores y asistentes, se considerarán como una donación para los efectos fi scales que ello implica.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-

sentantes de la citada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado

sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO No. 359

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 328, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 387 del 27 de abril

del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante

que él designare, negociare y suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de Préstamo con el

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,340,000.00), recursos que se utilizarán para desarrollar el Proyecto

"Apertura del Boulevard Diego de Holguín - Santa Tecla Tramo II".

II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 4 de mayo de 2010, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la auto-

rización conferida por el Decreto Legislativo No. 328 antes relacionado.

III. Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar en todas sus partes

el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la

Constitución de la República.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales.

DECRETA:

Art. 1. Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2031 suscrito el 4 de mayo de 2010, entre el Gobierno de la República de El

Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUA-

RENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$18,340,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el Proyecto

"Apertura del Boulevard Diego de Holguín - Santa Tecla Tramo II".

Art. 2. El Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a partir de la fecha del primer desembolso, presentará a esta

Asamblea Legislativa un informe trimestral de la ejecución física y fi nanciera del proyecto a que se refi ere el artículo anterior, hasta que se complete

y se dé por recibido el mismo.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 134.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 25 y 26 de marzo

del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, dicho encargo es efectivo

a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el

desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 154.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, el día 9 de abril del presente año,

al señor Viceministro de Educación, Ingeniero Eduardo Buenaventura Badía Serra, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del

territorio nacional del señor Ministro, Profesor Salvador Sánchez Cerén, a quien en su calidad de Vicepresidente de la República se le ha encomendado

el desempeño de una misión ofi cial en el exterior.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 166.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 13 y 14 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 167.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 13 al 15 de abril del presente año, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 169.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, el día 14 de abril del presente año, al señor Viceministro de Economía, Doctor Mario Roger Hernández Calderón y del 15 al 17 del mismo mes y año, al señor Viceministro de Comercio e

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Industria, Ingeniero Mario Antonio Cerna Torres, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Doctor Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 187.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días 18 y 19 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 189.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 21 al 23 del presente mes y año, al señor Ministro de Gobernación, don Humberto Centeno Najarro; siendo efectivo dicho encargo a partir del momento en que se produzca la salida del territorio nacional del señor Ministro del Ramo, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior; procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO No. 194.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, con carácter ad-honorem, del 22 al 26 de abril del presente año, a la señora Subsecretaria Técnica, Licenciada Leslie Regina Quiñónez de García, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Secretario Técnico, Licenciado Alexander Ernesto Segovia Cáceres, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 196.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, del 28 al 30 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Doña Lina Dolores Pohl Alfaro, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Hermán Humberto Rosa Chávez, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 197.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA:

Encargar con carácter ad-honorem, el Despacho de Turismo, en las fechas comprendidas del 6 al 16 de mayo del presente año, al señor Ministro de

Gobernación, don Humberto Centeno Najarro; siendo efectivo dicho encargo a partir del momento en que se produzca la salida del territorio nacional

del señor Ministro del Ramo, Licenciado José Napoleón Duarte Durán, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior;

procediendo además el encargo en mención, habida cuenta de la acefalia existente en el cargo de Viceministro de Turismo a la fecha.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO No. 207.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del

28 de abril al 1 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto de Jesús Solórzano Castro, conforme al detalle siguiente:

En el caso del día 28 de abril, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Juan

Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez y tratándose del día 1 de mayo, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien

se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período

antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 211.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Gobernación, con carácter ad-honorem, del 31 de mayo al 4 de junio

del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Don Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 31

de mayo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Humberto Centeno Najarro y

tratándose del día 4 de junio, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de

una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO No. 159.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0196, fechada el 8 de los corrientes, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Profesor

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, para que viaje a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de asistir a

Reunión de Trabajo, atendiendo invitación del señor Vicepresidente de dicho país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las

Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifi nio, suscrito en la ciudad de Guatemala el 31 de octubre de 1997,

ACUERDA: conceder al Profesor Sánchez Cerén, boletos aéreos $1,004.06, viáticos $230.00, gastos de viaje $345.00 y gastos terminales $45.00,

gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Traba-

jo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General

vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

Viceministro de Gobernación,

Encargado del Despacho.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 174.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0212, fechada el 14 de abril, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al Licenciado FRANZI

HASBÚN BARAKE, Secretario para Asuntos Estratégicos, para que viaje a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de

abril del presente año, a fi n de visitar las ofi cinas del Departamento de Justicia, Policía, Alcaldía y Consulado de dicha ciudad; asimismo, reunirse con

Inversionistas Salvadoreños y Artistas/Graduación mensaje antidelincuencial, ACUERDA: conceder al Licenciado Hasbún Barake, viáticos $1,125.00,

gastos de viaje $337.50 y gastos terminales $45.00, los cuales serán cubiertos por la Secretaría para Asuntos Estratégicos, Unidad Presupuestaria 01

Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 06 Secretaría para Asuntos Estratégicos Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-06-21-0

1-54-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 177.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0215, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada

AÍDA LUZ SANTOS DE ESCOBAR, Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viajara a Salvador, República de Brasil, del

12 al 19 de abril del presente año, a fi n de participar como ponente sobre los Observatorios de Prevención de la Violencia que el Consejo Nacional de

Seguridad Pública impulsa, en el 12°. Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Justicia Penal, ACUERDA: reconocer a la

Licenciada Santos de Escobar, gastos de viaje $600.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán

cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2010-0500-1-01-05-21-1-54404 del Presupuesto General Vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 179.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0217, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Ingeniera

LETY MÉNDEZ, Asesora de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar

parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo

con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador,

Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer a la Ingeniera Méndez, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00

gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo

02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 180.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0218, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado

LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA, Asesor de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a

fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión

de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El

Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Fernández Peña, viáticos $150.00 y gastos

de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional;

Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 181.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en nota No. 0219, fechada el 15 de los corrientes, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Licenciado RONALD EDGARDO CHÁVEZ, Jefe de Comunicaciones de la Vicepresidencia de la República, para que viajara a Guatemala, el día 9 de abril del presente año, a fi n de formar parte de la delegación que acompañó al señor Vicepresidente de la República, Profesor Salvador Sánchez Cerén, quien asistió a Reunión de Trabajo con el señor Vicepresidente de la República de ese país, para darle seguimiento al fortalecimiento del Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, para la ejecución del Plan Trifi nio, ACUERDA: reconocer al Licenciado Chávez, viáticos $150.00 y gastos de viaje $225.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2010-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigen-te.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 190.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

Vista la autorización contenida en notas Nos. 0216 y 0240, fechadas el 15 y 19 de los corrientes, respectivamente, por medio de las cuales se le concedió misión ofi cial a la Licenciada LORENA CUERNO CLAVEL, Especialista en Desarrollo Humano del Consejo Nacional de Seguridad Públi-ca, para que viajara a Guatemala, los días 12 y 13 de abril del presente año, a fi n de participar en el Segmento Encuentro Regional de Investigadores y Facilitadores del Programa Políticas Públicas para prevenir la Violencia Juvenil, ACUERDA: reconocer a la Licenciada Cuerno Clavel, gastos de viaje $180.00 y gastos terminales $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que serán cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2010-0500-1-01-05-21-1-54404 del Presupuesto General Vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 192

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0233 del 16 de abril de 2010, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial a la Licenciada LESLIE REGINA QUIÑONEZ DE GARCIA, Subsecretaria Técnica de la Presidencia de la República, para participar en la "LV Reunión del Consejo de la Integración Social Centroamericana, CIS", la cual se llevó a cabo del 07 al 10 de Abril de 2010, en Panamá,

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

República de Panamá, ACUERDA: conceder a la Licenciada Quiñónez de García, el pago de Gastos Terminales, por un valor de CUARENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$45.00), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la Repú-blica, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Código Presupuestario: 2010-0500-1-0501-21-1-54404.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 205

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en su nota No. 0244 del 21 de abril de 2010, por medio de la cual se le concedió misión ofi cial al Doctor ALEXANDER ERNESTO SEGOVIA CACERES, Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para participar en las "Reuniones Anuales de Primavera del Banco Mundial", las cuales se llevaron a cabo del 22 al 26 de Abril de 2010, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, ACUERDA: conceder al Doctor Segovia Cáceres, el pago de Boleto Aéreo, Clase Business, Viáticos, Gastos de Viaje, Viáticos y Gastos de Viaje Complementarios y Gastos Terminales, por un valor de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS 66/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,272.66), gastos que le fueron cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Se-cretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios: 2010-0500-1-0501-21-1-54402 y 2010-0500-1-0501-21-1-54404.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 186.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 163, de fecha 12 de abril del presente año, por medio del cual se encargó el Despacho de Trabajo y Previsión Social, en la fechas comprendidas del 13 al 17 de los corrientes, conforme se establece en el referido Acuerdo, únicamente en el sentido de prorrogar el período anteriormente señalado hasta el día 26 del presente mes y año; quedando en todo lo demás vigente el mencionado Acuerdo No. 163.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION EVANGELISTICA

CRISTO TE CAMBIA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará: Iglesia Misión Evangelística Cristo Te Cambia, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-minará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) La difusión de la doctrina Cristiana Evangélica.

b) Guiar a todos sus miembros hacia la conversión cristiana.

c) Preparar a todos sus miembros para ser bautizados en agua.

d) Preparar a todos sus miembros intelectualmente con doctrinas cristianas morales y cívicas.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-

les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

aprobados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente

en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce

literal a), de estos Estatutos; excepto al Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la

ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio, cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Misión Evangelística Cristo Te Cambia, se regirá

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entraran en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0068

San Salvador, 22 de marzo de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA MISIÓN EVANGELÍSTICA CRISTO TE CAMBIA, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a las quince horas del día ocho de febrero de

dos mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F012623)

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LEGAL

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA

PENTECOSTAL DE EL SALVADOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, y que

podrá abreviarse IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL, como una

Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio del Reino de Dios, según las enseñanzas

de Jesucristo y con la dirección del Espíritu Santo, pudiendo

utilizar para estos efectos templos, misiones, locales u otros

lugares de predicación públicos y privados, tanto en El Sal-

vador como en el extranjero.

b) Efectuar toda clase de obras de extensión cultural, social y

espiritual en benefi cio de la comunidad en general. Para cum-

plir estos fi nes podrá publicar y difundir literatura cristiana,

por escrito o empleando cualquier medio audiovisual.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de

la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE

EL SALVADOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 114

San Salvador, 7 de mayo de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

SIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, compuestos

de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, a las once horas del día veintiocho de febrero

de dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F012652)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO DE DIOS

PROFETICO PUERTA AL CIELO.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad del Puerto de La Libertad, Departa-

mento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se

denominará IGLESIA MINISTERIO DE DIOS PROFETICO PUERTA

AL CIELO, como una entidad de interés particular, apolítica y religiosa,

la que en los presentes Estatutos se denominará ''La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad del Puerto de La

Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio puro de Nuestro Señor Jesucristo, como

lo declaran las sagradas escrituras.

b) Ayudar a la comunidad y compartir el amor de Dios.

c) Preparar a todos sus miembros para ser bautizados en

agua.

d) Multiplicarse y crecer estableciendo fi liales de la Iglesia

donde sea apropiado.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-

les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y

Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

El Vicepresidente, tendrá las mismas atribuciones del Presidente

en ausencia o impedimento de éste.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce

literal a), de estos Estatutos; excepto al Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la

ley o resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA MINISTERIO DE DIOS PROFETICO

PUERTA AL CIELO, se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 117

San Salvador, 12 de mayo de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO

DE DIOS PROFETICO PUERTA AL CIELO, compuestos de TREIN-

TA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad del Puerto La Libertad,

Departamento de La Libertad, a las quince horas del día 11 de agosto

de 2009, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE

GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F012622)

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

NUMERO CIEN. LIBRO CINCO. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN

SIN FINES DE LUCRO. En la Ciudad de San Salvador, a las nueve

horas del día tres de febrero de dos mil diez. Ante mí LUZ ARMINDA

RODRIGUEZ MOLINA, Notario del domicilio de la ciudad de Santa

Tecla, Departamento La Libertad, comparece el Doctor MAURICIO

ANTONIO POSADA MALDONADO, de cincuenta y siete años de

edad, Médico Anestesiólogo, del domicilio de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número: cero dos millones trescien-

tos cuarenta seis mil quinientos veintiséis - uno, y ME DICE: Que en

Asamblea General celebrada en esta ciudad, el día veintinueve de julio

de dos mil nueve, acordaron por parte de los miembros de la misma, la

constitución de una ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. Por lo cual

el compareciente habiendo sido electo Presidente de dicha Asociación

y en consecuencia representante legal de la misma, y habiendo sido

nombrado Ejecutor Especial por la Asamblea General comparece a

formalizar los acuerdos tomados en dicha Asamblea de Constitución de

la Asociación BRIGADAS MEDICAS MULTDISCIPLINARIAS

"AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, la cual se regirá

por medio de las cláusulas siguientes, que también constituirán sus es-

tatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BRIGADAS MÉDI-

CAS MULTIDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO"

DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación

de nacionalidad salvadoreña, que se denomina ASOCIACION BRIGA-

DAS MÉDICAS-MULTIDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL

CAMBIO" DE EL SALVADOR, la cual podrá abreviarse: "BRIGADAS

MÉDICAS POR EL CAMBIO", como entidad social y apolítica, no

lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denomina "La

Asociación". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será el

de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II. OBJETIVOS O FINES. ARTICULO CUATRO. Los

fi nes y objetivos de la Asociación son: a) Formar "Equipos de Trabajo",

llamadas "Brigadas", con personal médico-paramédico de salud y otros

profesionales relacionados directa o indirectamente con la salud, para

llevar atención Primaria de Salud y Servicios Múltiples para la Salud,

a los lugares más vulnerables y necesitados de todo el país. b) Contribuir

a erradicar la extrema pobreza del país y por ende la mala salud de las

personas, a través de la fomentación y creación de empresas locales o

medios que brinden autosostenibilidad a las comunidades atendidas por

los equipos de las brigadas. c) La implementación de reformas y cambios

estructurales puntuales y concretos, de las principales causas que per-

petúan las enfermedades en las localidades atendidas por las brigadas.

d) Extender nuestros servicios y experiencias a países hermanos y al

mundo, si fuere necesario o requerido. e) Capacitar a nuestras Brigadas

y a las comunidades atendidas y necesitadas, en aspectos educativos y

de organización comunitaria de manera continua y descentralizada;

haciendo énfasis en educación en salud y organización, prevención de

riesgos en general y seguridad ciudadana. f) Impulsar y concretizar todo

tipo de acciones que permitan elevar a su máxima expresión la salud de

las personas atendidas por las Brigadas Médicas Multidisciplinarias en

todo el territorio nacional. g) Contribuir a la descentralización de los

servicios de atención médica en salud de primer nivel y otros servicios

básicos, disminuir al máximo posible los índices de pobreza y grados

de desnutrición en todo el territorio nacional. h) Articular y unir esfuer-

zos de las brigadas con los diferentes sectores que formen parte del

Movimiento Ciudadano Amigos por el Cambio, a favor de la máxima

salud de nuestros habitantes. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO CINCO. El patrimonio de la Asociación, estará constitui-

do por: a) Un aporte inicial de CUATROCIENTOS CINCUENTA

dólares de los Estados Unidos de América, que los miembros fundado-

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

res han pagado a razón de VEINTICINCO dólares de los Estados

Unidos de América cada uno en efectivo. b) Por las cuotas de DIEZ

dólares de los Estados Unidos de América, aportadas mensualmente por

cada uno de los miembros de la Asociación; no eximiendo de la obliga-

ción, establecida en el primer literal de este artículo. c) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras respectivamente. d) Todos los bienes muebles

e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad a la ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio será adminis-

trado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi es-

te la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA

ASOCIACION. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La

Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, y estará

integrada por la totalidad de sus miembros, sean éstos fundadores, ac-

tivos y honorarios, la Asamblea General es la única con capacidad de

decidir con respecto a todos los problemas y acciones que conciernen a

los fi nes y al buen desarrollo de ésta. ARTICULO NUEVE. La Asamblea

General tendrá dos tipos de sesiones: a) La Ordinaria, la cual se reunirá

una vez al año, en el mes de febrero en su segunda quincena. b) La

Extraordinaria, la que se llevará a cabo en cualquier momento por con-

vocatoria de la Junta Directiva, la que deberá hacerse por escrito o por

cualquier otro medio, y por lo menos con cinco días de anticipación, y

señalando lugar, día y hora, así como la agenda a tratar. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por

ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; y en

segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayoría diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudie-

ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El

límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. ARTICULO ONCE. Son Atribuciones de la Asam-

blea General: a) Elegir, sustituir o remover total o parcialmente al

miembro o a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada a la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas men-

suales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Asociación con el setenta y cinco por ciento de sus miembros. g)

Imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva, cuando alguno

de éstos no realice las funciones encomendadas a su cargo, de confor-

midad con la Constitución y Leyes de la República, los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos

de interés para la Asociación, y que no estén contemplados en los pre-

sentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DOCE. La Dirección y Administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y

cinco Vocales. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta serán

electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante Voto Se-

creto entre los miembros presentes. La Junta Directiva permanece en

sus funciones por un período de DOS años, pudiendo ser reelectos cada

uno de sus miembros para un mismo período, hasta un máximo de dos

períodos sucesivos al mismo cargo. ARTICULO CATORCE. La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamen-

te cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum ne-

cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno

de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

los asistentes. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del Patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria

Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva. f) Nombrar dentro de los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar por medio

del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así como presentar las

propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la Asamblea

General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones y de-

beres del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordina-

rias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo

doble voto en caso de empate en las resoluciones y fi rmar con el secre-

tario las actas. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolucio-

nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial

y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva. d) Convocar por medio del Secreta-

rio a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y

de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las

erogaciones y gastos que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la

Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. g) Autorizar juntamente con el Secretario

cualquier documento de la Asociación. Es obligación del Vice-Presi-

dente, sustituir al Presidente por causa de muerte, renuncia, remoción u

otra causa, mientras no se elija en Asamblea General al nuevo Presiden-

te de la Asociación. Será el Vice-Presidente que tomará el cargo de

Presidente, cuando éste haya sido inhabilitado por un período no más

de seis (6) meses, caso contrario se entenderá que ha sido removido de

su cargo. ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones y deberes del

Secretario: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva fi rmadas conjuntamente por el Presiden-

te y Secretario de la Asociación. También se le atribuye la custodia de

los libros de actas. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que

fueren solicitados a la Asociación, los cuales también irán fi rmadas por

el Presidente. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Participar en la elaboración de la Memoria Anual de

Labores para su discusión y aprobación en Asamblea General y remitir

copias de las mismas, si fuese necesario. f) Ser el órgano de comunica-

ción de la Asociación y representar a la Asociación junto con el Presi-

dente ante la Asamblea de Delegados de otras entidades o Asociaciones.

g) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y con-

testar conforme Instrucciones de la misma. ARTICULO DIECINUEVE.

Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga en el banco o entidades bancarias que

la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones y gastos que la Asociación tenga que realizar.

Tener fi rmas conjuntas Presidente-Tesorero en las cuentas de banco es

indispensable. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones y deberes del

Síndico: a) Defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la

Asociación, en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obliga-

ciones conforme a los estatutos, reglamento interno y a las instrucciones

que dicte la Asamblea General. b) Vigilar el fi el cumplimiento de los

Estatutos y Reglamento. c) Dar asesoría en los aspectos gremiales que

conciernen a la Asociación. d) Intervenir en la elaboración y reforma de

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

los Estatutos y Reglamento. e) Ser el enlace de la Junta Directiva con

el Comité de Actividades Gremiales de la Asociación, de la cual puede

ser el Coordinador. f) Recibir los atestados de los nuevos miembros. g)

Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto. ARTICU-

LO VEINTIUNO. Son atribuciones y deberes de los Vocales: a) Cola-

borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b)

Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento; a excepción del Presidente, quien será sustituido por el

Vice-Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICU-

LO VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-

bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEM-

BROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES.

Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y

voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos

Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Aso-

ciación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO. Son deberes de

los Miembros: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea

General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. ARTICULO VEINTICINCO. La calidad de Miembros se perderá

por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII. SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICU-

LO VEINTISEIS. El presente Capítulo será desarrollado en el Regla-

mento Interno de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLU-

CION. ARTICULO VEINTISEITE. No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos el noventa por ciento de sus miembros.

ARTICULO 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación,

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que resuelva la disolu-

ción. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromi-

sos se donarán a Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La

convocatoria para este fi n debe hacerse al menos con quince días de

anticipación y publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación.

CAPITULO X . REFORMA DE ESTATUTOS. ARTICULO VEIN-

TINUEVE. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, es necesa-

rio el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Toda modi-

fi cación en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigen-

cia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA. La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros

y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso ins-

cribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale

inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pida a la

entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO. Todo lo relativo al orden

interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

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ce en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TREINTA Y DOS . La Asociación BRIGADAS MÉDICAS-MULTI-

DISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR,

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Publicación en el

Diario Ofi cial. “Así mismo manifi esta que en ese mismo acto y por

unanimidad de los miembros fundadores, decidieron nombrar MIEMBRO

FUNDADOR MERITISIMO al señor PORFIRIO LUIS ANGEL LAGOS

GOMEZ, por su empeño y entrega desmedida a la labor de las Brigadas.

Y de conformidad al artículo once literal a) de los Estatutos procedieron

a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los com-

parecientes fue integrada de la siguiente manera: MAURICIO ANTO-

NIO POSADA MALDONADO, PRESIDENTE; SANDRA CAROLI-

NA ANZORA DE MELÉNDEZ, VICE-PRESIDENTE; JEANNETTE

DE LOS ÁNGELES MENJÍVAR RIVERA, SECRETARIO; JOSE

ALBERTO HERNANDEZ PEÑA, TESORERO; JOSE VICTORIANO

OSEGUEDA MONTERROSA, SÍNDICO; GERMAN MAURICIO

OSEGUEDDA MONTERROSA, PRIMER VOCAL; VERONICA

GUADALUPE HIDALGO PADILLA, SEGUNDO VOCAL; ROGER

ALEXANDER LIRA TREJO, TERCER VOCAL; MARINA YESENIA

ANZORA PONCE, CUARTO VOCAL; ANGELA YANIRA TOLEDO

LÓPEZ, QUINTO VOCAL. Yo la suscrita Notario hago CONSTAR:

a) Que es legítima y sufi ciente la personería con la que actúa el compa-

reciente, por haber tenido a la vista la certifi cación del acta de Asamblea

General en la que se aprobó entre otros puntos la constitución de la

Asociación y los respectivos Estatutos de la entidad en cuestión ex-

tendida por la secretaria de la Junta Directiva de la misma, señora

Jeannette de los Angeles Menjívar Rivera, de fecha veintitrés de enero

del presente año, en la que consta en su punto quinto que al compare-

ciente por unanimidad la Asamblea General lo comisionaron y delega-

ron como Ejecutor Especial para concurrir ante un Notario a otorgar la

presente escritura, Autorizándolo para que pueda hacer los trámites

necesarios de legalización ante el Registro de Asociaciones y Fundacio-

nes Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. b) Que hice al

compareciente la advertencia Notarial que señala el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Y

leído que le hube todo lo escrito en un solo acto íntegramente y sin in-

terrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendados:

formalizar-los-acuerdos-tomados-en-dicha-Asamblea-el Acta-nombra-

rá. Valen. Entre Líneas: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BRIGA-

DAS MEDICAS MULTUDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL

CAMBIO"- Fundadores y Activos. Valen. Más Entre Líneas: DE EL

SALVADOR". Vale.

LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, de folios ciento quince frente a folios ciento veinte

vuelto del Libro QUINTO de mi Protocolo, que vence el día siete de

septiembre de dos mil diez y para ser presentado al Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación

extiendo, fi rmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San

Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez.

LUZ ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

"BRIGADAS MÉDICAS

MULTIDISCIPLINARIAS AMIGOS POR EL CAMBIO"

DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. l. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denomina ASOCIACION BRIGADAS MÉDICAS-MULTIDISCIPLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, la cual podrá abreviarse: "BRIGADAS MÉDICAS POR EL CAMBIO", como enti-dad social y apolítica, no lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes Estatutos se denomina "La Asociación".

Art. 2. El domicilio de la Asociación será el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETIVOS O FINES

Art. 4. Los fi nes y objetivos de la Asociación son:

a) Formar "Equipos de Trabajo", llamadas "Brigadas", con personal médico-paramédico de salud y otros profesionales relacionados directa o indirectamente con la salud, para llevar atención Primaria de Salud y servicios Múltiples para la salud, a los lugares más vulnerables y necesitados de todo el país.

b) Contribuir a erradicar la extrema pobreza del país y por ende la mala salud de las personas, a través de la fomenta-ción y creación de empresas locales o medios que brinden autosostenibilidad a las comunidades atendidas por los equipos de las brigadas.

c) La implementación de reformas y cambios estructurales pun-tuales y concretos, de las principales causas que perpetúan las enfermedades en las localidades atendidas por las brigadas.

d) Extender nuestros servicios y experiencias a países hermanos y al mundo, si fuere necesario o requerido.

e) Capacitar a nuestras Brigadas y a las comunidades atendidas y necesitadas, en aspectos educativos y de organización comunitaria de manera continua y descentralizada; haciendo énfasis en educación en salud y organización, prevención de riesgos en general y seguridad ciudadana.

f) Impulsar y concretizar todo tipo de acciones que permitan elevar a su máxima expresión la salud de las personas aten-didas por las Brigadas Médicas Multidisciplinarias en todo el territorio nacional.

g) Contribuir a la descentralización de los servicios de atención médica en salud de primer nivel y otros servicios básicos,

disminuir al máximo posible los índices de pobreza y grados de desnutrición en todo el territorio nacional.

h) Articular y unir esfuerzos de las brigadas con los diferentes sectores que formen parte del Movimiento Ciudadano Ami-gos por el Cambio, a favor de la máxima salud de nuestros habitantes.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5. El patrimonio de la Asociación, estará constituido por:

a) Un aporte inicial de CUATROCIENTOS CINCUENTA dólares de los Estados Unidos de América, que los miembros fundadores han pagado a razón de VEINTICINCO dólares de los Estados Unidos de América cada uno en efectivo.

b) Por las cuotas de DIEZ dólares de los Estados Unidos de América, aportadas mensualmente por cada uno de los miembros de la Asociación; no eximiendo de la obligación, establecida en el primer literal de éste artículo.

c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te.

d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8. La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Aso-ciación, y estará integrada por la totalidad de sus miembros, sean éstos fundadores, activos y honorarios, la Asamblea General es la única con capacidad de decidir con respecto a todos los problemas y acciones que conciernen a los fi nes y al buen desarrollo de ésta.

Art. 9. La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones:

a) La Ordinaria, la cual se reunirá una vez al año, en el mes de febrero en su segunda quincena.

b) La Extraordinaria. la que se llevará a cabo en cualquier mo-mento por convocatoria de la Junta Directiva, la que deberá

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

hacerse por escrito o por cualquier otro medio, y por lo menos con cinco días de anticipación, y señalando lugar, día y hora, así como la agenda a tratar.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente.

Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11. Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir o remover total o parcialmente al miembro o a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada a la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación con el setenta y cinco por ciento de sus miembros.

g) Imponer sanciones a los miembros de la Junta Directiva, cuando alguno de éstos no realice las funciones encomendadas a su cargo, de conformidad con la Constitución y Leyes de la República, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12. La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y cinco Vocales.

Art. 13. Los miembros de la Junta serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, mediante Voto Secreto entre los miembros presentes.

La Junta Directiva permanece en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelectos cada uno de sus miembros para un mismo período, hasta un máximo de dos períodos sucesivos al mismo cargo.

Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría, de los asistentes.

Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar dentro de los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar por medio del Secretario a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. Así corno presentar las propuestas de expulsión y suspensión de los miembros a la asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17. Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Sesiones de la Junta Directiva, teniendo doble voto en caso de empate en las resoluciones y fi rmar con el secretario las actas.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar por medio del Secretario a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Direc-tiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones y gastos que tenga que hacer la Asociación.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Autorizar juntamente con el Secretario cualquier documento de la Asociación.

Es obligación del Vice-presidente, sustituir al Presidente por causa de muerte, renuncia, remoción u otra causa, mientras no se elija en Asamblea General al nuevo Presidente de la Asociación. Será el Vice-Presidente que tomará el cargo de Presidente, cuando éste haya sido inhabilitado por un período no más de seis ( 6 ) meses, caso contrario se entenderá que ha sido removido de su cargo.

Art. 18. Son atribuciones y deberes del Secretario:

a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva fi rmadas conjuntamente por el Presidente y Secretario de la Asociación. También se le atribuye la custodia de los libros de actas.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitados a la Asociación, los cuales también irán fi rmadas por el Presi-dente.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Participar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores para su discusión y aprobación en Asamblea General y remitir copias de las mismas, si fuese necesario.

f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación y representar a la Asociación junto con el Presidente ante la Asamblea de Delegados de otras entidades o Asociaciones.

g) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestar conforme Instrucciones de la misma.

Art. 19. Son atribuciones y deberes del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco o entidades bancarias que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar y tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones y gastos que la Asociación tenga que realizar. Tener fi rmas conjuntas Presidente-Tesorero en las cuentas de bancos es indispensable.

Art. 20. Son atribuciones y deberes del Síndico:

a) Defender judicial y extrajudicialmente los intereses de la Asociación, en todo lo relacionado con los bienes, derechos y obligaciones conforme a los estatutos, reglamento interno y a las instrucciones que dicte la Asamblea General.

b) Vigilar el fi el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento.

c) Dar asesoría en los aspectos gremiales que conciernen a la Asociación.

d) Intervenir en la elaboración y reforma de los Estatutos y Reglamento.

e) Ser el enlace de la Junta Directiva con el Comité de Acti-vidades Gremiales de la Asociación, de la cual puede ser el Coordinador.

f) Recibir los atestados de los nuevos miembros.

g) Juramentar al Presidente en el caso de que éste sea reelecto.

Art. 21. Son atribuciones y deberes de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; a excepción del Presidente, quien será sustituido por el Vice-Presidente

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 23. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 24. Son deberes de los Miembros:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 25. La calidad de Miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 26. El presente Capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 27. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el noventa por ciento de sus miembros.

Art. 28. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que resuelva la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se do-narán al Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. La convocatoria para este fi n debe hacerse al menos con quince días de anticipación y publicada en al menos dos periódicos de mayor circulación.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 29. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, es nece-sario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Toda modifi cación en los Estatutos o cualquiera de sus Artículos entran en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pida a la entidad.

Art. 31. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 32. La Asociación BRIGADAS MÉDICAS-MULTIDISCI-

PLINARIAS "AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 33. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su Publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 095

San Salvador, 29 de abril de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada

ASOCIACIÓN BRIGADAS MEDICAS-MULTIDISCIPLINARIAS

"AMIGOS POR EL CAMBIO" DE EL SALVADOR, que podrá

abreviarse "BRIGADAS MÉDICAS POR EL CAMBIO", compuestos

de TREINTA Y TRES Artículos, acordada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día veintinueve de julio de dos mil

nueve, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres

de febrero de dos mil diez. otorgada ante los ofi cios de la Notario LUZ

ARMINDA RODRIGUEZ MOLINA; y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA: b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GO-

BERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F012604)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 344

San Salvador, 30 de abril del 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA.

Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día quince de mayo de dos mil nueve, por el señor FELIPE CEAS PARADA,

Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “EL ÁNGEL”, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia “EL ÁNGEL DE R.L.”, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su

representada por un nuevo periodo de cinco años, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo número 129 de fecha 26 de enero de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 66, Tomo 363, de fecha 13 de

abril de 2004, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los cuales le

vencieron el día 22 de octubre de 2008.

II. Que por medio de la Resolución número 462 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Aso-

ciación, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día 15 de mayo de 2009.

III. Que el nuevo Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor MAURICIO LOPEZ BERRIOS, por medio de escrito pre-

sentado el día 07 de enero del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “EL ÁNGEL”, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia “EL ÁNGEL DE R.L.”, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, por un nuevo periodo de

CINCO AÑOS, contados a partir del día quince de mayo del dos mil nueve, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,

a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales

2º) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a

la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3º) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F012614)

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 350.

San Salvador, 4 de mayo de 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud y la documentación presentadas el día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, por el señor MARTÍN GUARDADO PARADA,

actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA SAN LUIS TUTUL

TEPEQUE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACPASALT, DE R.L. del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador,

referida a que se le concedan a su representada, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los privilegios a que se refi ere el artículo 72 literales a) y c)

de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo número 566 de fecha treinta de junio de dos mil tres, publicado en el Diario Ofi cial número 209, Tomo número

361, de fecha diez de noviembre de dos mil tres, a la Asociación Cooperativa mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS

los benefi cios antes citados, los que se cumplieron el día veinticuatro de marzo de dos mil ocho;

II. Que por medio de la Resolución número 614 de fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, y previo el trámite legal correspondiente,

se le concedieron a la misma Asociación Cooperativa, por un nuevo período de CINCO AÑOS contados a partir del día treinta y uno de

marzo de dos mil ocho, los mismos benefi cios solicitados; y

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor MARTÍN GUARDADO PARADA, por medio de escrito presen-

tado el día veintidós de mayo de dos mil nueve, manifestó que la citada resolución le había sido notifi cada y que su representada aceptaba

los benefi cios otorgados y los términos de la misma.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en los artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento

de la misma Ley, este Ministerio,

ACUERDA:

1o.) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN LUIS TUTULTEPEQUE, DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACPASALT, DE R.L. del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, por un nuevo

período de CINCO AÑOS contados a partir del día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, los siguientes benefi cios establecidos en los

literales a) y c) del artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas:

a) Exención del pago de Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme e intereses que se generen, a

partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud; y

c) Exención de Impuestos Municipales.

2o.) Las exenciones que se otorgan por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y la Ley de Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3o.) La mencionada Asociación queda obligada, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, a comprobar el buen uso de los privilegios

otorgados.

4o.) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C003397)

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDO No. 357

San Salvador, 05 de mayo del 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud y documentos presentados el día cinco de noviembre de dos mil ocho, por la señora MARIA DE LOS ANGELES CANDEL,

Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CURTIS INDUSTRIAL,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOPERCI DE R.L.”, de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada

por un nuevo periodo de cinco años, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo número 225 de fecha 23 de febrero de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 88, Tomo 363, de fecha 14 de

mayo de 2004, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los cuales le

vencieron el día 05 de noviembre de 2008.

II. Que por medio de la Resolución número 458 de fecha 08 de diciembre de 2009, se resolvió procedente concederle a la mencionada Aso-

ciación, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día seis de noviembre de dos mil ocho.

III. Que la Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señora MARIA DE LOS ANGELES CANDEL, por medio de escrito

presentado el día 19 de marzo del corriente año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolu-

ción.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CURTIS INDUSTRIAL,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOPERCI DE R.L.”, de este domicilio, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS,

contados a partir del día seis de noviembre del dos mil ocho, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, siguientes:

a) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,

a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud.

c) Exención de Impuestos Municipales.

2°) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los Impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto a

la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3°) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C003387)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 05-0037.-

San Salvador, 14 de febrero de 1997.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN: Vistos el Reglamento Interno, el

Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los Miembros que conforman los Consejos Directivos Escolares de las Escuelas o Institutos

del Departamento de LA LIBERTAD, que más adelante se detallan, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al

orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al Art. 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley de

la Carrera Docente, ACUERDA: 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes cada uno de esos Reglamentos Internos; 2°) Decláranse integrados los

Consejos Directivos Escolares por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas de integración, por un período de dos

años, comprendidos desde el 14 de febrero de 1997 hasta el 14 de febrero de 1999; 3°) Confi éreseles a partir de esta fecha la personalidad jurídica a

los Consejos Directivos Escolares integrados en los siguientes centros educativos:

CDE No. 11072

DIRECCIÓN : CALLE GAMBOA No. 2, JAYAQUE,

MUNICIPIO DE JAYAQUE.

CANTÓN:

KND. NACIONAL DE JAYAQUE.

CDE No. 11097

DIRECCIÓN: CANTON SANTA CRUZ, PUERTO DE LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD.

CANTÓN: SANTA CRUZ.

E. R. M. CANTÓN SANTA CRUZ.

CDE No. 11124

DIRECCIÓN: PASAJE 3 Y PASAJE F. FINAL COL. QUEZALTEPEC.

MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.

CANTÓN:

ESCUELA PARVULARIA NACIONAL COLONIA QUEZALTEPEC.

CDE No. 11146

DIRECCIÓN: CASERÍO LA ESPERANZA, CANTÓN EL PUENTE, QUEZALTEPEQUE,

MUNICIPIO DE: QUEZALTEPEQUE,

CANTON: EL PUENTE.

E. R. M. CASERÍO LA ESPERANZA

CDE No. 11159

DIRECCIÓN: COL. VALLE DEL QUETZAL, PJE. LOS PINOS, QUEZALTEPEOUE,

MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE.

CANTON:

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESCUELA PARVULARIA NACIONAL DE QUEZALTEPEQUE,

CDE No. 11187

DIRECCIÓN: CARRETERA A SAN JOSÉ VILLANUEVA, COMPLEJO SAN JOSÉ, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE: SAN JOSÉ VILLANUEVA.

CANTÓN:

E. R. M. CENTRO HABITACIONAL SAN JOSÉ

CDE No. 11191

DIRECCIÓN: CASERÍO LA BOLSA, SAN ANTONIO, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO.

CANTÓN:

E. R. M. CASERÍO LA BOLSA, C/SAN ANTONIO J/SAN JUAN OPICO.

COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República) La Ministra de Educación, Cecilia Gallardo de Cano.

ACUERDO No. 05-0072.-

San Salvador, 7 de marzo de 1997.

El ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACIÓN: Vistos el Reglamento Interno, el

Acta de Integración y el Acta de Toma de Protesta, de los Miembros que conforman los Consejos Directivos Escolares de las Escuelas o Institutos

del Departamento de LA LIBERTAD, que más adelante se detallan, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al

orden público, ni a las buenas costumbres, conforme al Art. 49 de la Ley de la Carrera Docente, y los Artículos 58 y 59, del Reglamento de la Ley de

la Carrera Docente, ACUERDA: 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes cada uno de esos Reglamentos Internos; 2º) Decláranse integrados los

Consejos Directivos Escolares por los miembros, en los cargos y nombres que aparecen en cada una de las actas de integración, por un período de dos

años, comprendidos desde el 7 de marzo de 1997 hasta al 7 de marzo de 1999; 3°) Confi éreseles a partir de esta fecha la personalidad jurídica a los

Consejos Directivos Escolares integrados en los siguientes centros educativos;

CDE No. 11023

DIRECCIÓN: FINAL 1ª. AV. NORTE. CANTÓN LOURDES, COLÓN.

MUNICIPIO DE : COLÓN

CANTON: LOURDES

E. R. M. FRANCISCO GAVIDIA , CANTÓN LOURDES.

CDE No. 11030

DIRECCIÓN: B°. EL CENTRO, VILLA COLÓN,

MUNICIPIO DE: COLÓN.

CANTON:

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

E. U. M. U. SOR CLARA QUIROZ, VILLA DE COLÓN.

CDE No. 11035

DIRECCIÓN: CANTÓN EL COBANAL, COLÓN,

LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE COLÓN.

CANTÓN: EL COBANAL.

E. R. M. U. HACIENDA SAN MIGUEL, CANTÓN EL COBANAL.

CDE No. 11052

DIRECCIÓN: FINAL BARRIO EL CALVARIO, FINCA GERMANIA. COMASAGUA,

MUNICIPIO DE COMASAGUA.

CANTÓN:

E. U. M. U. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

CDE No. 11086

DIRECCIÓN: CANTON SANTA LUCIA ORCOYO, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD.

CANTÓN: SANTA LUCIA ORCOYO.

E. R. M. CANTÓN SANTA LUCIA ORCOYO.

CDE No. 11091

DIRECCIÓN: NUEVA LOTIFICACIÓN LAS FLORES,

CASERÍO EL JUTE, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE LA LIBERTAD.

CANTÓN:

ESC. PARVULARIA NACIONAL CANTÓN EL JUTE C/TEPEAGUA

CDE No. 11125

DIRECCIÓN: 7a. Av. Norte 2-2, SANTA TECLA.

MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.

CANTÓN:

ESCUELA ROTARIA DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

CDE No. 11133

DIRECCIÓN: 2a. CALLE PTE. y 4a. Av. SUR, NUEVA SAN SALVADOR.

MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

E. U. M. U. DANIEL HERNÁNDEZ No. 1

E. U. DE VARONES UNIFICADA DANIEL HERNÁNDEZ No. 2

CDE No. 11135

DIRECCJON ; 4ª. AV. SUR Y CALLE DANIEL HERNÁNDEZ,

NUEVA SAN SALVADOR, MUNICIPIO DE NUEVA SAN SALVADOR.

CANTÓN:

E. U. DE NIÑAS MARGARITA DURAN.

CDE No. 11143

DIRECCIÓN; 6ª AV. SUR Y CALLE DANIEL HERNÁNDEZ 1-1

MUNICIPIO DE: NUEVA SAN SALVADOR.

CANTÓN:

KND. NACIONAL JOSÉ MARÍA SAN MARTÍN.

CDE No. 11167

DIRECCIÓN: FINCA EL 14 DE MARZO, CANTON MACANCE, QUEZALTEPEQUE,

MUNICIPIO DE: QUEZALTEPEQUE.

CANTÓN:

E. R. M. CANTON MACANCE FINCA EL 14

CDE No. 11182

DIRECCIÓN: Bº. EL CENTRO, SAN JOSÉ VILLANUEVA,

MUNICIPIO DE: SAN JOSE VILLANUEVA.

CANTÓN:

E. U. M. U. DOCTOR SALVADOR MENDIETA,

PARVULARIA DE ZARAGOZA.

CDE No. 11190

DIRECCIÓN: CANTÓN EL MATAZANO, SAN JUAN OPICO,

LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE ; SAN JUAN OPICO

CANTÓN:

E. R. M. CANTÓN EL MATAZANO, J/SAN JUAN OPICO.

CDE No. 11195

DIRECCIÓN: CASERÍO LA GLORIA, CANTÓN EL CARMEN,

SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO.

CANTÓN:

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

E. R. M. CASERÍO LA GLORIA, CANTON EL CARMEN,

J/SAN JUAN OPICO

CDE No. 11213

DIRECCIÓN: CARRETERA A SAN JUAN OPICO, UNA PARADA DESPUÉS DE LA KINBERLYN.

MUNICIPIO DE : SAN JUAN OPICO

CANTÓN:

CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA INIC. HACIENDA SAN ANDRES, SITIO DEL NIÑO.

CDE No. 11228

DIRECCIÓN: FINAL AVENIDA BENJAMIN LÓPEZ, CALLE A SANTA TECLA,

SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO.

CANTON:

E. U. M. U. SANTOS NOVOA,

E. N. A. DE SAN JUAN OPICO,

CDE No. 11240

DIRECCIÓN: CANTÓN JOYA DE CERÉN, SAN JUAN OPICO,

LA LIBERTAD, MUNICIPIO DE: SAN JUAN OPICO.

E. R. M. U. CANTON JOYA DE CERÉN,

E. N. A. JOYA DE CERÉN,

CDE No. 11243

DIRECCIÓN: Bº. EL CENTRO VILLA DE SAN MATIAS, SAN MATIAS.

MUNICIPIO DE : SAN MATIAS

CANTÓN:

E. U. M. U. NATALIA LÓPEZ.

CDE No. 11267

DIRECCIÓN: CARRETERA LITORAL KM. 50,

CASERÍO EL PALMARCITO, CANTÓN EL PALMAR, J/TAMANIQUE,

MUNICIPIO DE: TAMANIQUE.

E. R. M. U. LICENCIADO WALTER BENEKE.

CDE No. 11270

DIRECCIÓN: CANTÓN LOS LAURELES, TALNIQUE, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE TALNIQUE.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

E. R. M. CANTÓN LOS LAURELES, J/TALNIQUE.

CDE No. 11279

DIRECCIÓN: CARRETERA LITORAL DE LA LIBERTAD A SONSONATE, CANTÓN LOMAS DE TEXICIO.

MUNICIPIO DE TEOTEPEQUE,

CANTÓN: LOMA TEXICIO

E. R. M. CANTON LOMAS DE TEXICIO.

CDE No. 11284

DIRECCIÓN: Bº. EL CALVARIO, TEOTEPEQUE, LA LIBERTAD.

MUNICIPIO DE TEOTEPEQUE

CANTON:

E. U. M. U. DE TEOTEPEQUE.

CDE No. 11301

DIRECCIÓN: KM. 17½, ZARAGOZA.

MUNICIPIO DE ZARAGOZA,

CANTÓN: EL BARILLO.

E. R. M. CANTON BARILLO.

CDE No. 11302

DIRECCIÓN: AV. ESPAÑA NORTE, CASA COMUNAL, ZARAGOZA.

MUNICIPIO DE ZARAGOZA

CANTON: EL BARILLO

PARVULARIA DE ZARAGOZA.

CDE No. 13003

DIRECCIÓN: CANTÓN JOYA DE CERÉN, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD,

MUNICIPIO DE SAN JUAN OPICO,

CANTÓN: JOYA DE CERÉN

ESCUELA PARVULARIA JOYA DE CERÉN

COMUNÍQUESE.-(Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, Cecilia Gallardo de Cano.-

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACUERDO No. 058 .-

San Salvador, doce de mayo del año dos mil diez.-

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintisiete

de las diligencias promovidas por la señora CRISTINA LETICIA HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también por CRISTINA LETICIA

HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos tres cuatro cero uno ocho guión cinco, en calidad de esposa del extinto

miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor PABLO DE JESUS ORANTES, conocido por PABLO ORANTES, con Do-

cumento Único de Identidad número cero uno cero uno ocho cuatro cuatro seis guión seis.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 387 de fecha 12 de agosto de

1977; Que éste falleció a las quince horas y treinta minutos del día 25 de marzo del 2010, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio,

lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de San

Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, el dieciséis de abril de dos mil diez, que la solicitante señora CRISTINA LETICIA

HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también por CRISTINA LETICIA HERNANDEZ, fue esposa del fallecido pensionado

señor PABLO DE JESUS ORANTES, conocido por PABLO ORANTES, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida

de matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, el

dieciséis de abril de dos mil diez.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; Instructivo N° 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996 y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio N°. 00737, de fecha 30 de abril de 2010, en que se

considera procedente conceder a la señora CRISTINA LETICIA HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también por CRISTINA

LETICIA HERNANDEZ, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACUERDA:

Asignar a partir del día 25 de marzo de 2010. a favor de la señora CRISTINA LETICIA HERNANDEZ VDA. DE ORANTES, conocida también

por CRISTINA LETICIA HERNANDEZ, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas

del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

JOSÉ ATILIO BENÍTEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISIÓN

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 1533-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

ocho de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO EULISES FLORES MAURICIO, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- G. A. ALVAREZ.- M. F.

VALDIV.- P. J.- M. REGALADO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F012680)

ACUERDO No. 405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha vein-

tinueve de enero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MACARIO MARQUEZ GUEVARA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F012602)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DECRETO N°. 3

La Municipalidad de San Dionisio, Departamento de Usulután,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad del Municipio en el ejercicio de su autonomía, crear, modifi car y suprimir tasas por los servicios públicos que presta a la comunidad, dentro de los límites que establece la Ley General Tributaria Municipal.

II. Que es conveniente adecuar dichas tasas a la realidad socio-económica del municipio, con el propósito de armonizar los intereses del contribuyente con los de la municipalidad.

III. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Ofi cial N° 241 Tomo 385, de fecha 23 de Di-ciembre de 2009; contiene rubros que no corresponden a esas necesidades actuales de los contribuyentes y esta municipalidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confi ere el Art. 204, ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 3 y 30 del Código Municipal, Art. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

Art. 1.- Modifíquese la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Dionisio de la siguiente manera:

Art. 7.- Se establecen las siguientes tasas por los servicios que presta la municipalidad de San Dionisio:

11.3 ADOQUINADO/PAVIMENTADO, por metro cuadrado, cada mes

11.3.1 Para mantenimiento de calles y avenidas adoquinadas y/o pavimentadas, ya sea mixto o completo $0.01

11.6 ALUMBRADO PUBLICO, por metro lineal, cada mes

11.6.3 Con lámparas ahorradoras de energía de 65 watts, a un solo lado de la vía $0.06

11.9 LICENCIAS

11.9.5 Para lotifi caciones o parcelaciones rurales, cada lote $3.00

11.9.6 Para parcelaciones o lotifi caciones de terrenos adyacentes a las playas del mar, lagos, o ríos y en cualquier sitio turístico

destinadas al turismo o recreo, cada metro cuadrado $0.40

11.9.7 Para desmontes de bosques con fi nes agrícolas o industriales, conforme disposiciones de la Ley de Medio Ambiente y afi nes,

por cada cinco metros cuadrados $15.00

Art. 9.- Los inmuebles para uso agropecuario en el área rural y en los suburbios del área urbana que reciban el servicio de alumbrado público quedan exentos del pago de alumbrado público, excepto los que sirven de sede para la administración y los que tengan cualquier tipo de vivienda.

Art. 2.- La presente reforma a la ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Dionisio, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.

JULIO ALBERTO TORRES ALEGRIA, CARLOS ALEXANDER CAMPOS,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012653)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DECRETO NÚMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

CONSIDERANDO:

I. Que la Autonomía del Municipio, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República en su Art. 203 establece que los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo.

II. Que dentro de las facultades que otorga el Código Municipal en sus Arts. 30 N° 4 y 32 a los Concejos Municipales se encuentra la emisión de Ordenanzas como normas de aplicación general dentro del Municipio sobre asuntos de interés local.

III. Que con fecha 4 de Septiembre de 2009, este Concejo Municipal emitió el Decreto número 4, que contenía la Ordenanza Reguladora de la Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Tamanique, Departamento de La Libertad, el cual aparece publicado en el D.O. N° 385 Tomo N° 215 de fecha 17 de Noviembre de ese mismo año, la cual hasta el momento no ha sufrido reforma alguna, pero que en esta ocasión se hace necesario con la fi nalidad de adecuar el contenido de dicha ordenanza con lo estipulado en la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas y de las Municipalidades.

IV. Que del texto de la Ley en referencia se deduce que el diseño del uniforme que usarán los miembros del personal de vigilancia y Protección de las Municipalidades no tiene que ser similar al que usan la Policía Nacional Civil, la Academia Nacional de Seguridad Pública o la Fuerza Armada de El Salvador;

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

SE DECRETA:

La siguiente Reforma a la ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE TAMANIQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Artículo 1. Se modifi ca el Inciso primero del Art. 12, así:

La jefatura y agentes de Policía Municipales utilizarán en el ejercicio de sus funciones el uniforme reglamentario, siempre y cuando se encuen-tren en servicio activo. El uniforme de la Policía Municipal tendrá las siguientes características: camisa color celeste, manga corta, pantalón color azul, botas negras, gorra color azul y cinturón nylon color negro. En la bolsa izquierda de la camisa así como en el lado izquierdo de la manga de la camisa deberá portar como distintivo el escudo del Municipio y las siglas “PMT” y bajo éstas la leyenda “Policía Municipal de Tamanique”, y al lado derecho de la manga de la camisa la bandera de El Salvador. Se autoriza el uso de un uniforme similar al descrito anteriormente, exceptuando el caso del uso del pantalón, cuando éstos deban realizar sus funciones en la zona costera o de las playas circundantes al Municipio, por lo cual deberán usar un pantaloncillo corto.

Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Tamanique, a los trece días del mes de Abril de dos mil diez.

Dr. Enrique Arturo Polanco Hernández, Santiago Varela.

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Rosa Marina Ascencio Ortega, Henríquez Hernández López,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Luis Alonso Delgado Aguilar, José Ovidio Rivera Méndez,

Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Manuel Antonio Figueroa Núñez, Maximino García Carranza.

Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.

Alex Hernán Aguirre, Alma del Rosario Parada de Sibrián,

Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.

Tráncito Urías de Marroquín, Salvador Antonio Martínez.

Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.

Licda. Verónica Elizabeth Palacios Castellanos,

Secretaria Municipal.

(Registro No. F012667)

DECRETO NÚMERO DIECISÉIS:

El Concejo Municipal de San Salvador,

CONSIDERANDO:

I- Que la Constitución de la República, en el artículo doscientos tres, le otorga autonomía a los Municipios, en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna prescribe la facultad del Municipio para crear, modifi car y suprimir tasas.

II- Que el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las Ordenanzas respectivas, todo en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

III- Que la Ley General Tributaria Municipal, establece en el artículo cuarenta y seis que la mora del sujeto pasivo da lugar a la aplicación de multas y la misma ley en el artículo cuarenta y siete establece que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio.

IV- Que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno Tomo doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo no es otorgarle a la Municipalidad de San Salvador, instrumentos para generar nuevos ingresos, sino permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, es así, que el artículo 2 TRANSITORIO, del referido Decreto concedía excepción del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.

V- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia Defi nitiva del Proceso de Amparo Constitucional, con número de referencia 812-99 de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, señala que "Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, puede por medio de Ordenanza condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo hace la Asamblea Legislativa".

VI- Que la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución, al elaborar la exposición de Motivos, expresó que la Autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del Gobierno Local.

VII- Que es obligación del Municipio realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, efi ciencia y efi cacia.

VIII- Que el descuento de intereses moratorios constituyen una política fi scal para que los contribuyentes o responsables regularicen espontá-neamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

IX- Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida y estima que es de benefi cio a las familias y a los contribuyentes una medida de descuento que contribuya a disminuir dicho costo.

X- Que según el Artículo sesenta y nueve inciso segundo del Código Municipal, establece que las leyes y ordenanzas deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DESCUENTO DE RECARGO DE INTERESES Y MULTAS, POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAS TASAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE VENTA Y OTROS SERVICIOS CARGADOS EN EL SISTEMA MU-NICIPAL DE MERCADOS DE SAN SALVADOR.

Objeto de la Ordenanza

Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto descontar intereses y multas moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden al Sistema de Mercados del Municipio de San Salvador, tasas de arrendamiento de locales comerciales, puestos de venta y otros servicios cargados, por lo que se le haya establecido tal recargo.

Art. 2.- Por medio de esta ordenanza se conceden planes de pago para que los sujetos pasivos del Sistema de Mercados paguen sus deudas tributarias.

Por medio de esta ordenanza se concede el benefi cio de otorgamiento de planes de pago para que los sujetos pasivos del Sistema de Mercados cancelen sus obligaciones pecuniarias para con el municipio.

Sujetos de aplicación

Art. 3.- Podrán ampararse a los benefi cios establecidos en los Artículos anteriores los sujetos pasivos que se encuentren en situación.

Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentran en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales, puestos de ventas y otros servicios cargados.

Planes de Pago

Art. 4.- Los sujetos pasivos que estén interesados en acogerse a la presente ordenanza, tendrán la oportunidad de suscribir planes de pago según la siguiente tabla:

Desde Hasta Número de Valor Valor Máximo Valor Máximo

Cuotas Mínimo por Cuota Diario

por Cuota MENSUAL

MENSUAL

$100.01 $200.00 4 $25.00 $50.00 $ 1.67

$200.01 $400.00 7 $28.57 $57.14 $ 1.90

$400.01 $500.00 9 $27.78 $55.56 $ 1.85

$500.01 $700.00 12 $29.17 $58.33 $1.94

$700.01 $900.00 16 $28.13 $56.25 $ 1.88

$900.01 $1,000.00 18 $27.78 $55.56 $ 1.85

$1,000.01 $1,500.00 20 $37.50 $75.00 $ 2.50

$1,500.01 $2,000.00 24 $41.67 $83.33 $ 2.78

$2,000.01 $2,500.00 28 $4465 $89.29 $ 2.98

$2,500.01 $3,000.00 30 $50.00 $100.00 $ 3.33

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

$3,000.01 $3,500.00 34 $51.47 $102.94 $ 3.43

$3,500.01 $4,000.00 36 $55.56 $111.11 $ 3.70

$4,000.01 $4,500.00 38 $59.21 $118.42 $ 3.95

$4,500.01 $5,000.00 40 $62.50 $125.00 $ 4.17

$5,000.01 $6,000.00 44 $68.18 $136.36 $ 4.55

$6,000.01 $7,500.00 46 $81.52 $163.04 $ 5.43

$7,500.01 $9,000.00 48 $93.75 $187.50 $ 6.25

$9,000.01 $14,000.00 60 $116.67 $233.33 $ 7.78

Forma de pago

Art. 5.- Los suscriptores de este benefi cio podrán realizar sus pagos de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, según lo establecido en la tabla anterior, siempre y cuando el monto total de los abonos por mes sea igual o mayor al valor máximo por cuota mensual. El monto de las cuotas está compuesto por los cargos de las tasas de arrendamiento, el servicio de agua y el de energía eléctrica, caídos en mora hasta la fecha de suscripción del Plan de Pago. Estas cuotas no comprenden el pago corriente, por lo que el benefi ciario también estará obligado a realizarlo puntualmente de manera que éste no vuelva a caer en mora.

Lugar de pago

Art. 6.- Los suscriptores de los planes de pago podrán cancelar las cuotas respectivas en la ofi cina central de la Administración de Mercados, en las ofi cinas administrativas de cada mercado o edifi cio.

Incumplimiento del plan de pago

Art. 7.- El plan de pago suscrito caducará y hará exigible el saldo total de la deuda cuando hubiere dejado de pagar dos cuotas mensuales consecu-tivas durante el plazo otorgado en el plan de pago. Excepto por caso fortuito, calamidad pública declarada por autoridad competente, o por emergencia específi ca para el Sistema de Mercados, declarada por el Concejo Municipal de San Salvador.

Vencimiento del plazo de la ordenanza

Art. 8.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso, el benefi cio otorgado en la misma; excepto para aquellos usuarios que hayan formalizado el respectivo plan de pago.

Vigencia

Art. 9.- La presente ordenanza tendrá una vigencia de tres meses contados ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día once de mayo del año dos mil diez.

Dr. NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. JOSE ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,

SINDICO MUNICIPAL.

Dr. JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012647)

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

DE CALLE DEL BOSFORO. COLONIA JARDINES

DE GUADALUPE, ANTIGUO CUSCATLAN

CAPITULO I

NATURALEZA Y DENOMINACION

Los presentes Estatutos tienen por objeto: desarrollar, fomentar,

promover e incentivar el servicio a la Comunidad, promoviendo y apo-

yando Iniciativas para mejorar el desarrollo integral de las personas, con

diferentes programas y proyectos con énfasis en la seguridad humana,

interés social y cuyos resultados contribuyan a promover una cultura de

paz, unión y democracia, mediante la Asociación de Desarrollo Comunal

de Calle del Bósforo de la Colonia Jardines de Guadalupe de Antiguo

Cuscatlán, Depto. de La Libertad; como una entidad apolítica, no lu-

crativa, ni religiosa, que se denominará en adelante ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL BOSFORO, que se abreviará ADCB.

Art. 1.- La Asociación que se constituye será regulada por el Código

Municipal; por Ordenanzas Municipales; por las disposiciones legales

aplicables y por estos Estatutos.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES

Art. 2.- Los objetivos y fi nes de la Asociación, son los siguien-

tes:

A- Promover y apoyar Iniciativas tendientes a mejorar el de-

sarrollo Integral de las personas, proponiendo diferentes

programas y proyectos con énfasis en la seguridad humana

y cuyos resultados contribuyan a promover una cultura de

paz, unión, democracia, solidaridad, cooperación y desarrollo

de todos lo habitantes de la comunidad,

B- Promover el desarrollo de la localidad, juntamente con el Con-

cejo Municipal y Personas naturales o jurídicas, constituidos

conforme a las leyes, y otros organismos que participen en

Programas y proyectos, con fi nes fi lantrópicos.

C- Incentivar la creatividad y promover la realización de cual-

quier actividad que ayude a fomentar el bienestar social de

los habitantes de la comunidad. Así como la proyección y

ejecución de todo tipo de programas, y/o proyectos y obras de

Infraestructura, que sirvan para el logro del bienestar. Y que

sea concordante con sus fi nes y principios, de conformidad

con las Leyes de la República.

D- La Asociación se propone cumplir con metas según las

necesidades de la comunidad, para la convivencia pacífi ca.

Toda obra física, será producto del esfuerzo propio; con el

apoyo y coordinación de la Alcaldía Municipal de Antiguo

Cuscatlán y otros Municipios, si el caso lo amerita; como

también de la Empresa privada, Organismos Internacionales,

ONG Nacionales e Internacionales.

E- La Asociación se propone desarrollar a corto, mediano

y largo plazo, toda actividad que conlleve dinamizar a la

comunidad.

CAPITULO III

DOMICILIO Y DURACION

Art. 3.- Su domicilio será la Calle del Bósforo, de la Colonia Jar-

dines de Guadalupe, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Liber tad, El Salvador, Centro América.

Art. 4.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido y podrá

disolverse y liquidarse, por el ordenamiento legal aplicable y por lo

estipulado en el Art. 19 de estos Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 5.- Solamente habrá socios activos; y serán todos los residentes

dentro de los portones instalados; al oriente y poniente de la Calle del

Bósforo y que sean mayores de 18 años.

Art. 6.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 7.- El quórum se establecerá con la asistencia de la mitad

más uno de los afi liados Inscritos, al momento de cada Junta General;

pudiendo haber representatividad de socios. Pero cada socio no podrá

llevar más de una representación y deberá ser por escrito. Toda resolución

se tomará por mayoría de votos de los socios presentes y representados.

Siendo la mayoría de votos la mitad más uno.

Art. 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando sea convocada, por la Junta Di-

rectiva a Iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la

Asociación.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Art. 9.- En la Asamblea General se tratarán asuntos comprendidos

en la Agenda y los que propongan los socios. En la Extraordinaria sólo

se tratará los asuntos comprendidas en la convocatoria.

Art. 10.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de circular, dirigida a los Socios, con

ocho días de anticipación, indicando lugar, y hora en que se celebrará la

Asamblea General. Si a la hora indicada no pudiese celebrarse la sesión,

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después, con los

socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen

serán obligatorias para todos.

El sistema para establecer el quórum, será el reglamentario en el

Art. 8 de estos estatutos.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General.

A- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

B- Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

C- Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

D- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación

E- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que se

dictaren.

Art. 12.- Unica y exclusivamente los Socios activos, de esta Co-

munidad, podrán elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Art. 13.- La Junta Directiva será integrada por seis miembros

domiciliados, electos en Asamblea General, por votación nominal y

pública. La nómina de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y un Vocal.

Art. 14.- La Junta Directiva fungirá por periodos de 2 años. Pu-

diendo ser reelectos total o parcialmente; por periodos iguales, si así lo

decidiere la Asamblea General.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, cada treinta

días y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada, por el Presidente,

para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos cuatro de

los miembros y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso

de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.

CAPITULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 16.- Son derechos de los miembros;

a) Elegir y ser electo a cargos directivos y administrativos.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria.

c) Presentar mociones y sugerencias.

d) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre

y cuando no sean de carácter económico.

e) Formar parte de la Junta de liquidación nombrada por la

Asamblea General. Extraordinaria.

f) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 17.- Son deberes de los miembros fundadores:

a) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación,

c) Desempeñar responsablemente las tareas o encargos que le

fueren conferidos.

d) Ayudar a la Asociación a promover proyectos y obras en

benefi cio de ésta.

e) Proporcionar toda la información que se requiera necesaria para

el buen funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento

de sus fi nes.

f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

g) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 18.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

A- El monto de las contribuciones que aporten los socios.

B- Los donativos y legados que reciba la Asociación.

C- Los fondos recaudados en las actividades realizadas.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPITULO VII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse cuando las

tres cuartas partes de los Socios, así lo dispongan en Asamblea General.

Y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución,

la Comunidad los destinará en programas de ayuda o salud, a personas

del domicilio de la Asociación .

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA

REMOCION DE ASOCIADOS Y

MIEMBROS DIRECTIVOS

Art. 20.- Los miembros de la Asociación podrán ser suspendidos

o retirados de ella, temporal o defi nitivamente, por acuerdo previo de la

Junta Directiva, tomado por mayoría de votos. No sin antes haber escu-

chado en audiencia, al interesado que presuntamente hubiera cometido

infracción a los Estatutos.

Art. 21.- Se consideran como causales de retiro o expulsión, lo

siguiente:

A- Por mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

B- Por negarse sin causa Justifi cada a comisiones que le sean

Asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

C- Por obtener benefi cios, por medio del fraude, para sí o terceros

que afecten la Asociación.

D- Por cometer algún tipo de delito grave en perjuicio de la

misma.

E- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La expulsión temporal o defi nitiva únicamente podrá ser

acordada por la Asamblea General. Y deberá Informarse al Concejo

Municipal.

CAPITULO IX

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Y SUS MIEMBROS

Art. 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

A- Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fi nes

y objetivos de la Asociación.

B- Velar por la Administración y Ejecución efi ciente de proyec-

tos.

C- Velar por el cumplimiento y modifi caciones necesarias de los

Estatutos, Reglamento, acuerdos y resoluciones de Asamblea

General.

D- Resolver todas las situaciones que no sean competencia de la

Asamblea General y que sean de interés para la Asociación

y que promuevan el bienestar de la misma y que no esté

contemplado en los presentes estatutos.

Art. 24.- Son atribuciones del Presidente.

A- Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directi-

va.

B- convocar a los Asociados a sesiones de Asamblea General y

Junta Directiva.

C- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación.

D- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea

General, Junta Directiva y Estatutos.

E- Firmar juntamente con el Tesorero, los Documentos de gastos

de la Asociación, debidamente aprobados.

F- Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones del Vice-Presidente.

A- Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

B- Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

C- Desempeñar las funciones que el Presidente le asigne.

Art. 26.- Atribuciones del Secretario:

A- Llevar el Libro de Actas de las sesiones, tanto de Asamblea

General, como de Junta Directiva.

B- Llevar el Archivo de la Asociación.

C- Elaborar y enviar las convocatorias a sesiones de Asamblea

General y Junta Directiva.

D- Llevar un Registro de Asociados.

E- Preparar todo tipo de correspondencia.

F- Los demás que por razón de su cargo le competen.

Art. 27.- Es competencia del Tesorero:

A- Recibir y custodiar los fondos de la Asociación.

B- Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

aprobados por la Directiva.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

C- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.

D- Llevar la Contabilidad.

E- Presentar informe de ingresos y egresos bimestrales, a la Junta Directiva y siempre que le sea requerido por los Aso-ciados.

F- Presentar Balance de la situación fi nanciera de la Asocia-ción.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico.

A- Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea General, Estatutos y Reglamento.

B- Colaborar en la reforma de estatutos y Reglamentos.

C- Los demás que le señalen la Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones del Vocal.

A- Reemplazar a cualquier miembro de la Directiva, que re-nuncie o sea expulsado, a fi n de mantener integrada la Junta Directiva.

B- Colaborar con la ejecución de actividades planifi cadas.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal de su domicilio en los próximos 15 días posteriores a la nominación de la Junta Directiva, los nombres de los miembros y cualquier otra información que le soliciten relativa a la Asociación.

Art. 31.- Dentro de los 30 días posteriores a la elección, la nueva Junta Directiva deberá enviar al Concejo Municipal el plan de trabajo correspondiente.

Art. 32.- La Junta Directiva, con apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de Diploma o medallas al mérito a personas, o Instituciones que hayan demostrado espíritu de servicio en favor de la comunidad o Asociación.

Art. 33.- El Reglamento Interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes estatutos.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que a página 112 y siguientes del Libro de Actas que el Concejo de esta ciudad lleva este año, se encuentra el acta que en lo

conducente dice: Acta número diecinueve. Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo de Antiguo Cuscatlán en el Salón de Sesiones del Distrito Santa Elena de la Alcaldía Municipal de esta comprensión, a las quince horas del día cinco de mayo del año dos mil diez. Presidió la Señora Alcaldesa Licenciada Zoila Milagro Navas, con la asistencia del Señor Síndico Municipal Lic. Edwin Gilberto Orellana Núñez de los Concejales propietarios: Sra. Morena América Cañas de Domines, Ing. José Roberto Munguía Palomo, Lic. Francisco Antonio Castellón Benavides, Licda. Ana María de los Ángeles Rodríguez Salazar, Lic. José Bernardino Muñoz Quintanilla, Lic. Carlos Alfredo Méndez Flores Cabezas, Don Wenceslao Flores Montoya, Sra. Claudia Cristina Ventura de Umanzor, Suplentes: Dra. Sonia Elizabeth Andrade de Jovel, Lic. Wilfredo Antonio Colorado Lobo, Sra. Ana María Leiva de López y Don Elías Hasbún Handal, así como la del Secretario de este Concejo René Ovidio Zelaya. La Sesión comenzó cuando la titular comprobó que existía el Quórum de Ley para celebrarla, declarándola abierta e incontinenti el Secretario leyó el Acta de la sesión anterior. Acto seguido la señora Alcaldesa Licenciada Zoila Milagro Navas, informó a los presentes los asuntos más importantes de su competencia, para su conocimiento y demás efectos legales. Las Comisiones permanentes no emitieron ninguna información.

El concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal Acuerda:

Acuerdo número Dos: Vista la solicitud del Licenciado Carlos Guillermo Arévalo, contraída a que inscriba y se le otorgue personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Bósforo, ubicada en la Calle Bósforo No. 31 de la Colonia Jardines de Guadalupe del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y el informe del Señor Síndico Municipal Licenciado Edwin Gilberto Orellana Núñez, en el que manifi esta que al revisar el expediente de esta Asociación, no encontró ningún inconveniente para emitir el Acuerdo de Inscripción y otorgamiento de la personalidad Jurídica solicitada, por tanto se acuer-da:

I- Inscríbase la Asociación de Desarrollo Comunal Bósforo, ubicada en la Calle Bósforo No. 31 de la Colonia Jardines de Guadalupe de Antiguo Cuscatlán y otórgasele la perso-nalidad Jurídica solicitada. Se entenderá por inscripción el asiento literal de este Acuerdo en el Libro de Inscripciones de Asociaciones de Desarrollo Comunal que este Municipio lleva durante el corriente año, cuyo asiento será fi rmado por la señora Alcaldesa y el Secretario de esta municipalidad, en nombre y representación de este Concejo.

Certifíquese este acuerdo, entréguesele al Secretario de este Con-cejo para que asiente en el Libro respectivo, una certifi cación con los Estatutos al solicitante Licenciado Carlos Guillermo Arévalo para que sean publicados en el Diario Ofi cial a Costa de la Asociación de que trata, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el inciso 6o. del Art. 121 del Código Municipal.

Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.

Licda. ZOILA MILAGRO NAVAS,

ALCALDESA MUNICIPAL.

RENE OVIDIO ZELAYA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012608)

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AL SERVICIO

DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE DE LA COMUNIDAD

CASERIO LA FINCONA, CANTON CUERVO ARRIBA JURIS-

DICCION DE CHILTIUPAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO, FINES

Art. 1.- Créase en la Comunidad del Caserío La Fincona, Cantón

Cuervo Arriba, del Municipio de Chiltiupán, una asociación al servicio

de sus asociados y la Comunidad en general, su naturaleza es Apolítica,

no religiosa y en lo sucesivo se denominará como (ASOCIACION) y

podrá abreviarse con las siglas ADEFINCO.

Art. 2.- Su domicilio será la casa de habitación de Blanca Nelly

Palma de Rivera, ubicada en caserío La Fincona de este mismo muni-

cipio. Pudiéndose reubicar cuando la necesidad lo amerite y lo avale un

acuerdo de Asamblea general extraordinaria, trasladando la información

por escrito al Concejo Municipal de su circunscripción.

Art. 3.- La Asociación funcionará por un tiempo indefi nido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por la

ley; será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de

un espacio de tiempo comprendido, éste de 12 meses consecutivos la

Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de asamblea general, lo

contrario a esta actitud podrá comprobarse en libro de actas y las fi rmas

originales de los concurrentes.

Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de

Socios activos baje al 50% del original del día de su Constitución o

cuando se presenten demasiadas difi cultades para el logro de sus fi nes

dentro de un tiempo prudente.

Art. 5.- Esta asociación trabajará exclusivamente para lograr alcanzar

mejoras en nuestro caserío, así como la gestión de proyectos que lleven

a ese mismo fi n.

Art. 6.- Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:

1.- Socios Fundadores

2. Socios Activos

3.- Socios Honorarios

Socios Fundadores, serán todas las personas que se encuentren

presentes el día de la celebración de la sesión extraordinaria fecha de

aprobación de estos estatutos y con la fi rma o huella digital en el libro

de actas.

Socios Activos, serán todas aquellas personas que ingresen vo-

luntariamente a esta Organización, deberá residir en esta comunidad y

Comunidades aledañas que hayan cumplido 15 años de edad como mínimo

y se encuentren solventes de compromisos con esta Asociación.

Socios Honorarios, será aquella persona que por sus méritos y

relevante servicio a esta Comunidad, la Asamblea General le otorgue

tal privilegio.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

DERECHOS

Art. 7.- a) Al socio fundador se le dará el privilegio de obtener su

carné de Socio Fundador.

b) El socio activo tendrá derecho de participar en las Asambleas

con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de

la organización voluntariamente elegir o ser electo para cargo

en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.

c) El socio honorario podrá recibir reconocimiento público como

muestra de agradecimiento Comunal avalado por acuerdo de

Asamblea General.

DEBERES

Art. 8.- El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones

o hacerlas representar a las mismas, desempeñar a cabalidad los cargos

por elección popular o las funciones y comisiones delegadas y cumplir

con lo establecido en estos estatutos sin reglamento y disposiciones que

emanen de la asamblea general.

EL GOBIERNO

Art. 9.- El gobierno de esta Organización será ejercido por la Asam-

blea General, la Junta Directiva funcionará como ejecutor, la Asamblea

General es el Organismo máximo podrán hacerse representar sin excederse

con más de una representación, serán válidas las resoluciones cuando

éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes

en la sesión.

Art. 10.- Se realizarán dos tipos de sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias, las sesiones de Asamblea General Ordinaria se celebrará cada

seis meses, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, será la

junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de

diez socios activos.

Art. 11.- Los puntos presentados en la agenda y los tópicos impor-

tantes que propongan los socios serán analizados en sesión de Asamblea

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

General Ordinaria; en la Asamblea General Extraordinaria únicamente

se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria cualquier otro

punto no comprendido en la agenda será nulo.

Art. 12.- La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General

Ordinaria se girará con 15 días de anticipación para la primera, y con 48

horas de anticipación para la segunda convocatoria.

Si a la hora prevista no pudiere celebrarse por falta de quórum ésta

se trasladará para el día siguiente inmediato y con los socios que recurren

al acto se realizará los acuerdos y los que se adopten serán obligatorios

aún para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-

nes.

a) Elegir y ser electos para desempeñar cargos en la Junta

Directiva.

b) Aprobar e improbar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que

ostente el socio.

d) Exigir informe a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

e) Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto.

f) Aprobar esta ley, su reglamento y el cumplimiento en todas

sus partes.

g) Aprobar a los Socios Honorarios y sus destituciones.

h) Aprobar modifi caciones a estos estatutos.

RETIRO DE SUS AFILIADOS

Art. 14.- La calidad de Socios podrá retirársele previa audiencia

del supuesto infractor, la persona afectada, podrá externar ante la Junta

Directiva su inocencia, será válido el acuerdo de suspensión cuando la

votación a favor alcance unanimidad.

CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR

Art. 15.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causales

siguientes:

a) Incumplimiento a lo establecido en estos estatutos su re-

glamento, código y ordenanza municipal que forman estas

organizaciones.

b) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obtenido

por elección popular comisiones o funciones delegadas.

c) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar

esta organización comprobándose que la persona o personas

persiguen afectará negativamente a la Asociación.

d) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación para

sí o para terceras personas.

LAS SUSPENSIONES

Art. 16.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará de con-

formidad a cada caso en particular.

En ambos será la Asamblea General la que defi nirá el procedi-

miento: éste partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las

providencias del caso e investiguen la problemática, éstos presentarán

un informe escrito y oídas las razones que el infractor exponga, la Asam-

blea General resolverá si el caso de suspensión es defi nitivo, la Junta

Directiva actuará de conformidad al Art. Anterior y será exclusividad

de la Asamblea General resolver. Acordando la suspensión y sea electo

el sustituto y se de posesión en el cargo.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La Junta Directiva se Organizará en forma tradicional y

se instalará Ofi cialmente con once miembros propietarios la elección se

verifi cará a través del voto popular y democrático en sesión de Asamblea

General Extraordinaria en todo caso la nominación de los cargos seguirá

en siguiente orden.

1.- Presidente

1.- Vicepresidente

1.- Secretario

1.- Prosecretario

1.- Tesorero

1.- Pro tesorero

1.- Síndico

4.- Vocales

El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será

adhonoren pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por

trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo ameriten en todo

caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General.

LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones:

1.- En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona

idónea para el desempeño de su trabajo.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

2.- Tomará las medidas correlativas para el cumplimiento de los

acuerdos o disposiciones de Asamblea General.

3.- Promocionará el cumplimiento de las diversas obligaciones

contraídas para los Socios.

4.- En casos importantísimos no previstos en estos estatutos y

que ameriten agilizar los trámites a resolver.

5.- Podrán presentar ideas de mejoramiento para su discusión

en sesiones Ordinarias.

6.- Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a 3

sesiones de trabajo consecutivas sin ningún motivo de razón

justifi cada se instalará a la persona asignada.

7.- Convocará oportunamente para la realización de las diferentes

sesiones.

8.- Coordinará todo Trabajo que benefi ciará esta Asociación

y en general a la Comunidad con el Concejo Municipal, así

como también con otras ofi cinas Gubernamentales, entidades

Públicas Nacionales o Internacionales.

9.- Implementará el plan de Trabajo para ser presentado a la

Institución a fi n.

10.- Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su

propiedad para el logro de la sanidad administrativa.

11.- Autorizará y controlará los gastos de los recursos propios.

LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 19.- Los Deberes de cada uno de los Miembros de la Junta

Directiva se establecen de la siguiente manera.

a) El presidente representará legalmente a esta Organización

interna y externa.

b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebre esta Asociación.

c) Autorizará con su fi rma toda Erogación previa aprobación

de los demás miembros de la Junta Directiva.

d) El Presidente y el Síndico responderán ante la Asamblea

General por cualquier alteración en los documentos admi-

nistrativos.

SECRETARIO

a) El secretario agilizará la comunicación escrita.

b) Procesará y Custodiará el inventario de los Bienes de la

Organización.

c) Asentará y dará lectura a las actas de las sesiones de Trabajo

que se celebren.

d) Mantendrá en Orden y al día el libro de registro de los afi liados,

éstos deberán contener las generales de los afi liados.

e) Con su fi rma y el sello de la Asociación Ofi cializará y exten-

derá las credenciales.

f) Custodiará y ejecutará control y conservación de los docu-

mentos propiedad de la asociación.

TESORERO

a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control

de los ingresos y egresos.

b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.

c) Depositará todo recurso económico en institución Bancaria

la fi rma del presidente será endosada.

d) Recibirá los reportes económicos o en especie extendiendo

recibos y archivando una o más copias si fuere necesario.

EL SÍNDICO

a) Representará judicialmente y extrajudicialmente esta Orga-

nización.

b) Apoyará al presidente en la representación legal.

c) Cumplirá y hará cumplir estos estatutos, acuerdos y demás

leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Co-

munales.

Art. 20.- El Vicepresidente, el Pro tesorero y el pro secretario

sustituirán a todas sus funciones al titular, si por descuido renuncia o

realiza separación del cargo u otro motivo inhabiliten el cumplimiento

de las funciones del titular, cada una de la personas responderá ante la

Comunidad Asociada con honestidad y espíritu de servicio, en las fun-

ciones delegadas, los cuatro vocales conformarán el comité de vigilancia

ellos tendrán acceso a toda documentación; la Junta Directiva iniciará

sus funciones de su constitución y ésta será de dos años; de la Junta

Directiva podrán ser electos para un periodo más en forma consecutiva

seis de sus miembros se escogerán los más dinámicos y comprobado

espíritu de servicio, lo anterior será válido si la asamblea General lo

aprueba.

EL PATRIMONIO.

Art. 21.- Para los aspectos de este artículo se entenderá como

recurso patrimonial o patrimonio.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

a) La Reserva económica que se logre a través de los pagos de

cuotas de los SOCIOS.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título o la renta que se obtenga por la administración de los

mismos.

c) Los subsidios y aportes que provengan de diversas fuentes el

patrimonio o en ningún momento será comprometido o dado

en garantía sin el visto bueno en sesión de Asamblea General

y el 75% de los votos a favor.

d) Los fondos adquiridos a través de las cuotas u otros serán

utilizados en proyectos o necesidades de la comunidad.

LA MODIFICACION

Art. 22.- Estos estatutos podrán modifi carse mediante un acuerdo

de sesión de Asamblea General extraordinaria para ello se hará con-

vocatoria especial, el acuerdo será válido si a la sesión asisten las dos

terceras partes de los Socios activos y los votos a favor de la mayoría.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23.- En el transcurso del mes de enero de cada año se enviará

al Concejo Municipal de Chiltiupán la nómina de miembros de la Junta

Directiva y el listado de Socios Activos.

Art. 24.- a) Para disolver o liquidar esta organización legalmente

constituida, se girarán convocatorias para la celebración de sesión de

Asamblea General extraordinaria, justifi cará e evento los informes escritos

de la investigación realizada, los votos a favor de las dos terceras partes

de los asistentes a la Asamblea le dará validez al acuerdo.

b) Si habiendo detectado que procede su disolución y liquidación

y no se inicia, un grupo de cinco socios activos honorables

podrán elegir a dos representantes para iniciar las diligencias,

las personas que salieren electas solicitarán al Concejo Mu-

nicipal de su jurisdicción, nombre a un delegado municipal

e inicie entre las tres personas la apertura de las diligencias

de investigación.

c) Investigado y depurado el caso presentarán ante la Asamblea

General el informe correspondiente para su aprobación y

legalización, el original quedará en la Asociación y una copia

pasará al Concejo Municipal.

d) Si al liquidarse y disolverse la Asociación existiera remanente

de cualquier naturaleza, temporalmente pasará al Concejo

Municipal del Municipio de Circunscripción, en calidad

de Custodia y única y exclusivamente podrá usarse en la

Comunidad disuelta y liquidada.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-

CION.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva en el ejercicio del corriente año, según Acuerdo

Municipal No. 04 del Acta 07 de fecha 22 de Abril de 2010, se encuentra

asentado el Acuerdo que literalmente dice:'''''''''''''''''''''''''''''''''ACUERDO

NUMERO CUATRO.- Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarro-

llo Comunal La Fincona Caserío Los Coquitos, Cantón Cuervo Arriba,

Chiltiupán, que se abrevia “ADEFINCO”, que consta de veinticuatro

Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres; de

conformidad al Artículo 30 Numeral 23 y Artículos 119, 120 y 121

del Código Municipal, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar y

conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.- Y no ha-

biendo más que hacer constar se da por terminado el presente acuerdo

que fi rmamos.- J. L. D. M.// R. E. I. N.//J. O. M.// P. F. Oporto// J. R.

R.///V. M. Martínez///H. B. Morán///M. A. L./// León de Iraheta. Sria

Mpal.”””RUBRICADAS:””” ES CONFORME CON SU ORIGINAL

EL CUAL SE CONFRONTO.- Y para efectos de ser presentado al

Diario Ofi cial para su respectiva publicación, se extiende la presente en

la Alcaldía Municipal de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, a

once de mayo de dos mil diez.-

JORGE LUIS DIAZ MORALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F012599)

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

URBANIZACION LOS CIPRESES, SANTA TECLA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, las ordenanzas relacionadas con la participación ciudadana

del Municipio de Santa Tecla, por estos Estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables y vigentes. La Asociación será una

entidad democrática, apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo

social, económico, ambiental, cultural, cívico, educativo y en cualquier

otro que fuere legal y provechoso para la Comunidad. La Asociación

se denominará Asociación Comunal Urbanización Los Cipreses, que

podrá abreviarse “ACOCIPRESES”, y que en los presentes Estatutos

se denominará LA ASOCIACIÓN.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la legislación vigente, en estos Estatutos y demás disposi-

ciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será Residencial Los Cipreses,

I, II, y III, del Municipio de Santa Tecla, Departamento La Libertad, El

Salvador.

CAPITULO II

OBJETO

Art. 4. La Asociación tendrá como objeto el desarrollo urbano,

cultural, ecológico, y humano; la protección del medio ambiente, la

protección de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de todos

los Habitantes de la Residencial, así como la ejecución de obras de

desarrollo en benefi cio de la comunidad, y para ello, deberá:

a) Fomentar entre los Habitantes de la Residencial el valor

por mantener el medio ambiente y equilibrio ecológico del

lugar, asegurando que los Residentes respeten las normas y

disposiciones que en ese sentido se establezcan.

b) Representar a la Residencial, ante los diferentes organismos

gubernamentales o privados, nacionales o internacionales,

respecto a sus responsabilidades, derechos e Intereses y los

de sus Habitantes.

c) Velar por el mantenimiento de las áreas verdes, áreas públicas,

la seguridad y la paz social dentro de la Residencial y de los

recursos pertenecientes a ésta.

d) Elaborar, aprobar previa revisión por parte de la municipa-

lidad, e implementar un Reglamento Interno que procure el

cumplimiento de aspectos tales como la protección de los

espacios en común, mantenimiento del medio ambiente, uso

de las zonas verdes, seguridad, estética de la Residencial, y

otros de interés de la residencial.

e) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos defi -

nidos por la municipalidad, OPAMSS y demás instituciones

gubernamentales para con la comunidad y cualquier otro

aspecto relevante que afecte la convivencia de los habitantes

de la Residencial.

f) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

g) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en los alrededores de la Residencial para procurar una mayor

integración de las Comunidades y sus miembros así como

mejor realización de sus actividades.

h) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes, demás residentes y grupos

comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización comunal, la administración y desarrollo de

proyectos sociales, ambientales y económicos, y la eleva-

ción de los niveles educativos y de conciencia ambiental y

ciudadana.

i) Trabajar activamente en el establecimiento y mejora de los

servicios de la Residencial con el equipamiento y los medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existieren.

j) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5. Los asociados podrán ser miembros:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Serán miembros fundadores de la Asociación: Aquellos que con

su aporte hayan contribuido en su creación y legalización, y que además

estuvieren como miembros inscritos en el acta de constitución.

Podrán ser miembros activos: Todos los residentes mayores de

edad, cuyo domicilio corresponda a la Residencial Los Cipreses, que

contribuyan con su aporte económico y participen en las actividades que

realice la Asociación para benefi cio de la comunidad.

Serán miembros honorarios: Aquellas personas, empresas o ins-

tituciones que siendo de este domicilio o no, realicen alguna donación

económica o de otra índole para benefi cio de la comunidad. En estos

casos será la Asamblea General de Asociados quien hará las propuestas

para su nombramiento.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Art. 6. Son derechos y deberes de los Asociados Activos los

siguientes:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo a cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con la Asociación, con todos los medios

promocionales posibles y a su alcance.

e) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las dispo-

siciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

g) Gozar de los benefi cios que se logren para los asociados a

través de la gestión de la Junta Directiva, Comisiones o de los

propios asociados en coordinación con la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art.7. El Gobierno de la Asociación está constituido por:

Asamblea General: Que es la máxima autoridad de la Asocia-

ción.

Junta Directiva: Que es el órgano ejecutivo de la Asociación y está

integrado por los miembros que determinan los presentes Estatutos.

SECCION UNO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8. La Asamblea General estará formada por todos los asociados

fundadores, activos y honorarios y se instalará con la mayoría simple

de los asociados activos, pudiendo éste ser representado. No obstante

lo anterior, cada asociado activo tendrá derecho a un solo voto de for-

ma directa o a través de su representante previamente designado. Las

decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

Art. 9. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente, cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

escrita de al menos el diez por ciento de sus Asociados Activos.

Art. 10. En las Asambleas Generales extraordinarias se tratarán

sólo los asuntos comprendidos en la Agenda circulada previamente a los

asociados, quedando sin efecto cualquier decisión o compromiso que se

intente tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda.

Art. 11. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria, se hará

por medio de un aviso escrito, con al menos cinco días de anticipación

a la Primera Convocatoria y con al menos cuarenta y ocho horas de an-

ticipación para la Segunda, y en caso de Extraordinaria el aviso deberá

ser al menos con dos días de anticipación a la primera convocatoria y

veinticuatro horas para la segunda. En todo caso, indicándose en los

avisos, la agenda a tratar, el lugar y la hora en la que se ha de celebrar

dicha Asamblea.

Si en la Segunda Convocatoria, a la hora señalada no pudiera ce-

lebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo

día una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en

este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún

para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos,

no concurrieren.

Art. 12. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada y, previa

Audiencia, a cualquier miembro de la Junta Directiva.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva, en forma escrita, los informes que

crea convenientes.

f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad, el Reglamento

Interno de la Asociación y todos aquellos Reglamentos que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar la Memoria de Labores al fi nalizar cada período, el

Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Aprobar el monto de la cuota mensual u otros pagos extraor-

dinarios, que proponga la Junta Directiva de la Asociación.

j) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

k) Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones y excepcio-

nalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediatamente solución.

SECCION DOS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13. La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y

pública. La nominación de los cargos es la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

cinco vocales.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo estable-

cido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Santa Tecla, en cuanto al apego a la equidad de género e

involucramiento de jóvenes.

Art. 14. Se establecen como requisitos fundamentales de los Di-

rectivos:

a) Ser de competencia idónea y de reconocida moralidad por

los demás Asociados.

b) Estar dispuesto a asumir responsabilidades en el desempeño

de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los

Estatutos y demás Acuerdos;

c) Participar activamente en las distintas actividades que se

programen, aportando y ejecutando.

Art. 15. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para que la Sesión sea válida deberá concurrir, al menos cuatro de

sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los

votos asistentes.

Art. 16. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y coordinar a los habitantes de la Residencial con

el objeto de mantener una comunidad que respete las normas

y reglamentaciones defi nidas por la Asociación.

b) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar

respecto a las condiciones que cada habitante de la Residencial

deberá cumplir y respetar, relativas al equilibrio ecológico,

seguridad, paz social y salubridad.

c) Redactar y someter a consideración de la Municipalidad y

posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia-

ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento de

aspectos, tales como: La protección de los espacios en común,

mantenimiento del medio ambiente, paz social, estética de la

Residencial, uso de las áreas verdes de la zona, seguridad,

cumplimiento de las normas impuestas por la Municipalidad,

la OPAMSS y demás autoridades competentes, para con la

Residencial y cualquier otro aspecto relevante que afecte la

convivencia común.

d) Coordinar las actividades que permitan mantener adecua-

damente las áreas verdes y/o de uso común y los recursos

pertenecientes a la Residencial.

e) Proponer modifi caciones a los presentes Estatutos de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General, previa

revisión y aval de la Municipalidad.

f) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

g) Integrar Comisiones de Trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desarrollo.

h) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias

y extraordinarias.

i) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades

y con las entidades privadas que trabajen en la región en

proyectos de desarrollo de la comunidad, y del entorno, en

pro de la seguridad, del Medio Ambiente, y de la promoción

humana y cultural.

j) Participar en la investigación, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento

de la localidad.

k) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-

nismos que cooperan con sus programas, de las actividades

que desarrolla.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

m) Administrar los recursos fi nancieros y el patrimonio de la

Asociación.

n) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación.

o) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

p) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en sesión ordinaria de fi n de año, la Memoria Anual de sus

actividades.

q) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta

Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a

tres sesiones consecutivas, sin causa justifi cada. En el caso

que la ausencia persista sin causa justifi cada manifi esta,

por otras sesiones más, consecutivas, habiendo recibido el

llamado en mención y las respectivas convocatorias docu-

mentadas, la Junta Directiva podrá solicitarle la deposición

de su cargo, sustituyéndolo por el resto del periodo para el

cual fue electo, otro miembro de la Junta, de no acceder, se

convocará a Asamblea General para la destitución y elección

del sustituto.

r) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan

Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

s) Integrarse al tema de participación ciudadana del municipio

en pro del benefi cio de los asociados, el mejoramiento de la

comunidad y las condiciones de su entorno.

Art. 17. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Sesio-

nes de Asamblea General y de Junta Directiva; así también, tendrá la

Representación Legal de la Asociación y realizará aquello que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 18. El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste; asimismo, deberá cumplir

con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Art. 19. El Secretario será el responsable de la comunicación entre

la Asociación y sus miembros y tendrá a su cargo los libros de Actas de

Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.

Asimismo será el responsable de llevar y mantener actualizados

todos los Libros que la Asociación lleve, incluso el de Asociados.

Extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y

cumplirá con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

Art. 20. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada Sesión, del

Estado Económico; hará además, los pagos de las obligaciones de la

Asociación.

En todo caso, serán autorizados los pagos por el Presidente y con

el VISTO BUENO, del Tesorero de la Asociación.

Art. 21. El Síndico, tendrá la responsabilidad de representación

judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar pode-

res judiciales o administrativos, previa autorización escrita de la Junta

Directiva. Asimismo, deberá velar por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y, todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 22. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario. En todos los casos, sustituirán

a los demás miembros de la Junta Directiva que faltaren y, cumplirán

con todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, pudiendo ser reelectos solamente para un período

más, si la Asamblea General así lo decidiere.

Los cargos de Junta Directiva se ejercerán ad honorem.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 24. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados por

acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa audiencia

del interesado, por infracciones a las ordenanzas relacionadas con esta

materia, a los Reglamentos y Estatutos de la Asociación. Se consideran

además, como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades político-partidarias o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos de cualquier

naturaleza, benefi cios para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 25. Todos o parte de los miembros de la Asociación, inclu-

yendo a la Junta Directiva, podrán ser suspendidos temporalmente, si

no ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará

una Comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los

hechos, y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá si procede tal suspensión,

nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución la Junta Directiva seguirá el procedimiento

anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal

destitución nombrando a continuación a los sustitutos.

Art. 26. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de al menos diez asociados podrá convocar a

Asamblea General extraordinaria, para el sólo efecto que ésta nombre

una Comisión que escuche al presunto infractor y emita un informe de

lo actuado posteriormente, para que con base a su informe, la Asamblea

General, en caso de ser procedente, acuerde la suspensión o destitución.

En el mismo acto en que nombren la Comisión se señalará día para la

próxima reunión y los asistentes quedarán formalmente convocados.

En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá sobre

la destitución de los miembros y en la misma Sesión deberá elegir a los

sustitutos, por el tiempo de la suspensión, o por el resto del período de

los directivos sustituidos.

Una vez tomada la resolución correspondiente, la Asamblea General

por medio de la Junta Directiva notifi cará al interesado, a más tardar

dentro de las cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.

Art. 27. De toda Resolución de Junta Directiva, podrá interponerse

el Recurso de Revisión o revocatoria ante la misma, dentro de los tres

días hábiles siguientes a la recepción de la notifi cación.

De las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 28. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La Contribución que aportan los asociados, de acuerdo con

el monto aprobado por la Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para obtener fondos y hacerlos llegar a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Art. 29. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviera

remanentes producto de las aportaciones de los asociados, la Junta Di-

rectiva propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que puedan ser

aplicables tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir

el Fondo de Reserva.

CAPITULO VII

DE LA FISCALIZACION INTERNA

Art. 30. La Asociación deberá contar con un AUDITOR a efectos

de llevar la fi scalización interna, además cuando lo considere necesario,

la Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una AUDITO-

RIA.

CAPITULO VIII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31. En caso de disolución, deberá darse cumplimiento previo

a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales del Municipio de Santa Tecla.

La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraor-

dinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante

Acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, con explicación de

los motivos y los presentes Estatutos de la decisión.

Art. 32. En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,

la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el

remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los

fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 33. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de la mis-

ma, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso proporcionará al

respecto, cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

Informará además, en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en

forma defi nitiva, dentro de los treinta días posteriores a la realización

del cambio.

Art. 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

FECHA: 08 DE ABRIL/2010

ASUNTO: PERSONALIDAD JURIDICA

Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número siete, sesión

ordinaria celebrada el día seis de abril de dos mil diez, que dice:

“””””9).-Vistos los estatutos presentados por parte de la ASOCIACION

COMUNAL URBANIZACION LOS CIPRESES, de este Municipio,

que constan de treinta y cuatro artículos y considerando que no violenta

disposición legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la

Constitución de la República en cuanto a la libertad de Asociación, este

Concejo Municipal en apego a lo señalado en los Artículos 119, 120 y

121 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: OTORGAR

PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION COMUNAL UR-

BANIZACIÓN LOS CIPRESES, II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE

LA ASOCIACIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN LOS CIPRESES,

EN EL LIBRO DE REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA

ESTA ALCALDIA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS

QUE LE CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACIÓN CONFORME

LA LEY. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

LIC. NERY RAMON GRANADOS SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012688)

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA RESIDENCIAL

“FINCA DE ASTURIAS" POLÍGONO "A"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

AMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- La Asociación que se constituye al amparo del artículo

siete de la Constitución de la República, en cuanto reconoce el derecho

a asociarse libremente; es una entidad apolítica y no lucrativa y está re-

gulada por el Código Municipal, las Ordenanzas del Municipio de Santa

Tecla relacionadas con la participación ciudadana y demás disposiciones

vigentes y aplicables a esta materia; así como por los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Condominio.

Artículo 2.- La Asociación, adopta la denominación de: Asociación

de Desarrollo Comunal del Condominio Residencial Finca de Asturias,

Polígono "A", pudiendo abreviarse como "ADESCO-APA" y en los

presentes Estatutos, en adelante, como la Asociación.

Artículo 3.- El ámbito territorial de la Asociación, queda delimitado

por el conjunto de las viviendas y de todas las zonas comunes que con-

forman el Polígono "A" y, además: Conjuntamente con los Polígono C

y B, el tramo de calle principal de acceso común y único a los Polígonos

A-B-C y; asimismo, también conjuntamente, con el Polígono B el tramo

de calle de acceso común y único a los Polígonos A-B.

Artículo 4.- El domicilio de la Asociación es el Condominio

Residencial "Finca de Asturias", Polígono "A" del Municipio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

Artículo 5.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido;

no obstante, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos y

por las causas previstas en la legislación vigente aplicable a la materia,

así como por lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO II

OBJETO

Artículo 6.- La Asociación tiene como fi nes el desarrollo humano

en su más elemental consecución de pacífi ca convivencia y en directa

relación con sus actividades medioambientales y urbanísticas, culturales,

educativas, sanitarias, deportivas, etc., así como la legítima defensa de

los intereses generales de los propietarios y usuarios del condominio,

destinatarios fi nales de toda su actividad.

También instar el cumplimiento de las obligaciones que tienen

todos y cada uno de los propietarios y/o residentes del Condominio.

Artículo 7.- Para el mejor desempeño de lo anterior, deberá:

a) Representar ofi cialmente al Condominio Residencial "Finca

de Asturias", Polígono "A" ante cualquiera de los Organismos

Gubernamentales o Privados, Nacionales e Internacionales,

en defensa de los derechos e intereses de sus residentes y en

el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.

b) Fomentar entre los residentes las más esenciales normas de

conducta ciudadana que favorezcan la positiva y pacífi ca con-

vivencia, creando así un entorno de generalizada solidaridad

y mutua tolerancia.

c) Fomentar entre los residentes la conveniente necesidad de

proteger el medio ambiente del lugar, consiguiendo así un

correcto equilibrio ecológico y humano ambiental.

d) Velar por la conservación y el mantenimiento de las áreas

comunes del Condominio, ya sean parques, zonas de parqueo

o de cualquier otro tipo, procurando su adecuado y correcto

uso y disfrute, en razón del equipamiento de que estén dotados

y de la utilidad a que estén destinados.

e) Instaurar un sistema de seguridad adecuado y efi ciente; acor-

de con la disponibilidad económica; con miras a garantizar

la plena libertad de movimiento de las personas dentro del

Condominio.

f) Implementar un Reglamento Interno, que procure el general

cumplimiento de aspectos tales como: Protección y manteni-

miento de espacios comunes; conservación y mantenimiento

del medio ambiente; conservación, uso y disfrute de zonas

verdes; mantenimiento de la estética del Residencial; estable-

cimiento de servicio de seguridad con regulación en el acceso,

tránsito y transporte dentro del Condominio y, cualquier otro

aspecto que se considere conveniente para el bien común.

g) Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas y reglamentos

defi nidos por la Alcaldía, con especial incidencia en la Or-

denanza Contravencional de este Municipio; por la Ofi cina

de Planifi cación del Área Metropolitana de San Salvador

"OPAMSS" y demás Instituciones Gubernamentales, dictadas

para la comunidad o cualquier otro aspecto relevante que afecte

la convivencia y el valor del Condominio "Finca de Asturias,

Polígono "A" y el de las propiedades que lo componen.

h) Coordinarse y cooperar con otros grupos comunales organi-

zados en los distintos Condominios del Residencial Finca de

Asturias, con miras a la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades. De forma primordial

y muy especial, con los Polígonos "B" y "C”, con los que

el "A" conforma un todo, como recinto cerrado y, al que se

accede por una única entrada común a los tres citados.

i) Impulsar la participación en los programas de capacitación

promocional de los Dirigentes, demás Residentes y Grupos

Comunales; con el fi n de contribuir al mejoramiento de la

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

organización del Condominio, la administración y desarrollo

de proyectos sociales, ambientales y económicos, la eleva-

ción de los niveles educativos y de conciencia ambiental y

ciudadana.

j) Trabajar, activamente, en el establecimiento y mejora de los

servicios del Condominio, con el equipamiento y los medios

indispensables para la solución de los distintos problemas que

pudieran plantearse.

k) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo comunal,

a través de su integración a las actividades que realizan en

el Municipio de Santa Tecla las comunidades organizadas;

la Municipalidad, los Organismos del Estado y Entidades

Privadas, en pro de contribuir al bienestar de sus asociados

y mejoramiento del Condominio; así como el mantenimiento

de un entorno seguro, amigable con el desarrollo humano, el

medio ambiente y la promoción cultural del Municipio.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.- Los asociados pueden ser miembros:

a) Fundadores.

b) Activos.

Todos los Socios han de ser personas mayores de dieciocho

años.

Artículo 9.- Son Socios Fundadores todos los que participen en el

proceso de constitución y legalización de la Asociación.

Artículo 10.- Podrán ser Socios Activos los propietarios, inquili-

nos o persona que tenga su representación legal, de uno o más de los

inmuebles de la Residencial y que no siendo Socios Fundadores, así lo

soliciten por escrito de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Son derechos y deberes de los Socios, Fundadores y

Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electo a cargos de la Junta Directiva.

c) Cooperar con la Asociación, con todos los medios propor-

cionales posibles y a su alcance.

d) Asistir con puntualidad a las Sesiones de la Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

e) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las dispo-

siciones de la Asamblea General y su Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

f) Cumplir puntualmente en el pago de la cuota de seguridad

y mantenimiento que cada vivienda deberá cancelar en los

diez días primeros de cada mes.

g) Gozar de los benefi cios que se logren para los asociados, a

través de la gestión de la Junta Directiva, Comisiones o de los

propios Asociados en coordinación con la Junta Directiva.

h) Retirarse voluntariamente de la Asociación, previa solicitud

por escrito a la Junta Directiva.

i) Retirarse de la Asociación cuando dejen de ser propietarios

de su inmueble ubicado en la Residencial Finca de Asturias,

Polígono "A".

j) El no pertenecer a la Asociación, teniendo derecho a ser

Socio Fundador, Activo u Honorario, según el inciso a) del

artículo doce, no exime del cumplimiento de las obligaciones

impuestas en estos Estatutos y en el Reglamento Interno que

se adopte por la Asamblea General.

En igual medida quedan obligados a los mismos cumplimientos, en

la medida que les afecte, aquellas personas que no pudiendo ser Socios

Fundadores o Activos, residan en este Condominio.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 12.- Los órganos Directivos de la Asociación están cons-

tituidos por los siguientes:

La Asamblea General: Máxima Autoridad de Gobierno.

La Junta Directiva: Encargada de la ejecución de los acuerdos

adoptados por la Asamblea General y de la adecuada administración de

los fondos económicos.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- La Asamblea General la componen todos los socios

y se constituye con la mayoría simple de éstos, pudiendo haber repre-

sentación de los asociados; no obstante lo anterior, cada residencia tiene

derecho a un solo voto, por lo que, un socio que sea propietario de más de

una vivienda tendrá derecho a igual número de votos como propiedades

posea, de forma directa o a través de sus representantes, previamente

designados.

De otra parte, aquellas viviendas que tengan más de un propietario,

deberán acordar entre ellos, previamente, quién unipersonalmente ejerce

el derecho de voto.

Finalmente, los propietarios que den en arriendo su residencia, será

el arrendante quien ejerza el voto que corresponde a dicha vivienda.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Artículo 14.- Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General,

serán adoptados por la mayoría simple de los votos de los presentes o

representados y serán de obligado cumplimiento para todos los asociados

y residentes.

Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año, con intervalos de seis meses entre una y otra y extraor-

dinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de propia

iniciativa por causa o motivo que justifi que tal medida o a solicitud

escrita y razonada de al menos el diez por ciento de los socios que la

componen.

Artículo 16.- En las Asambleas Generales se tratarán únicamente

los asuntos incluidos en la Agenda, que será previamente puesta del

conocimiento de los socios, en el mismo acto y forma en que se efectúe

la convocatoria.

Queda, por tanto, marginada cualquier decisión o compromiso

que se intente tomar sobre puntos no contemplados en dicha Agenda,

no obstante pueden ser tenidos en consideración para su inclusión en

posterior Asamblea General.

Artículo 17.- La convocatoria para Asamblea General, Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de aviso escrito, con al menos cinco

días de anticipación para la primera convocatoria; con al menos cuarenta

y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria, indicándose,

además de la Agenda a tratar, el lugar y la hora en que ha de celebrase

dicha Asamblea.

Artículo 18.- Si en la segunda convocatoria a la hora señalada no

pudiera celebrarse la Sesión por falta de quórum, asistencia de la mitad

más uno de los socios; ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora

después de la señalada y con los socios que concurran.

En este último caso, las decisiones o acuerdos que se adopten, serán

obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en

estos Estatutos, no concurrieren.

Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir, total o parcialmente, por causa justifi cada y previo

a concederle Audiencia a cualquier miembro de la Junta

Directiva.

d) Retirar la calidad de miembro de la Junta Directiva a los que

hubieren renunciado, perdido su calidad de socio o falleci-

do.

e) Solicitar a la Junta Directiva en forma escrita, los informes

que estime conveniente y guarden relación con los cometidos

que aquélla tiene asignados.

f) Aprobar, previo aval de la Municipalidad, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás que estime necesarios o

convenientes.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que en el futuro se dicten.

h) Aprobar la memoria anual de labores al fi nalizar cada periodo,

así como el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Aprobar el monto de la cuota mensual a pagar por servicios

de seguridad y mantenimiento, así como cualquier otro pago

extraordinario que por causa justifi cada, proponga la Junta

Directiva de la Asociación.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones y excepcio-

nalidades no previstas en estos Estatutos y que demanden

inmediata solución.

SECCION SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miem-

bros propietarios electos en Asamblea General, por votación nominal y

pública.

La nominación de los cargos es la siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Síndico.

d) Tesorero.

e) Secretario.

f) Dos Vocales.

En la elección de los miembros deberá cumplirse con lo establecido

en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones del Municipio de Santa

Tecla, en cuanto al apego a la equidad de género e involucramiento de

los jóvenes. Los cargos en la Junta Directiva son ad honorem.

Artículo 21.- Todos los miembros de la Junta Directiva con

independencia de la responsabilidad inherente del cargo que cada uno

ocupe, responde en su conjunto y solidariamente de todos los acuerdos

y decisiones que tome.

Artículo 22.- Se establecen como requisitos fundamentales de los

Directivos los siguientes:

a) Ser de competencia idónea y reconocida moralidad por los

asociados.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

b) Estar dispuesto a asumir responsabilidades en el desempeño

de sus funciones de conformidad con o establecido en estos

Estatutos y demás Acuerdos.

c) Participar activamente en las distintas actividades que se

programen, aportando ideas y ejecutando decisiones.

Artículo 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir al menos, la mitad

más uno de sus miembros, es decir cuatro de los siete integrantes. Las

resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Organizar y coordinar a los residentes del Condominio Re-

sidencial "Finca de Asturias" Polígono "A" con el objeto de

conseguir una comunidad que respete las normas de cívica

convivencia defi nidas en estos Estatutos y el Reglamento

Interno.

b) Determinar los lineamientos que la Asociación deberá aprobar

respecto a las condiciones que cada residente del Condominio

debe cumplir y respetar, en cuanto a paz social, equilibrio

ecológico, seguridad y salubridad dentro de los límites del

Polígono "A".

c) Redactar y someter a consideración de la Municipalidad y su

posterior aprobación de la Asamblea General de la Asocia-

ción, un Reglamento Interno que procure el cumplimiento

de aspectos tales como: Cívica, convivencia y paz social;

mantenimiento del medio ambiente; de la estética de la Re-

sidencial; uso y disfrute de las áreas verdes y demás espacios

comunes; seguridad; cumplimiento de las normas impuestas

por la Municipalidad y la OPAMSS para el Condominio y,

cualquier otro aspecto que por su relevancia afecte o pudiera

afectar la convivencia y el valor de las propiedades como

tal.

d) Coordinar las actividades que permitan mantener adecua-

damente las áreas verdes, las demás comunes y los recursos

pertenecientes al Condominio.

e) Coordinar la contratación de un sistema de seguridad ade-

cuado y efi ciente, que evite la necesidad de colocar muros

adicionales e individuales en las distintas propiedades.

f) Sugerir modifi caciones a los presentes Estatutos de la Aso-

ciación y proponerlos a la Asamblea General, previa revisión

y aval de la Municipalidad.

g) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

en el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

h) Integrar Comisiones de Trabajo de la Asociación impulsando

y encauzando su mejor organización y desarrollo.

i) Convocar a la Asamblea General para reuniones ordinarias

y extraordinarias.

j) Coordinar con los Organismos del Estado, las Municipa-

lidades y Entidades Privadas que trabajen en la región en

proyectos de desarrollo del Condominio y del entorno, en pro

de la promoción humana y cultural, la seguridad y el medio

ambiente.

k) Participar en la investigación, planeamiento, evaluación y

ejecución de los proyectos y programas de mejoramiento de

la localidad.

l) Informar, periódicamente, a la Asamblea General y a los Or-

ganismos que cooperan con sus programas, de las actividades

que desarrolla.

m) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

n) Administrar los recursos fi nancieros y el patrimonio de la

Asociación.

o) Autorizar y controlar los gastos de la Asociación.

p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

q) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en sesión ordinaria de fi n de año, la Memoria Anual de sus

actividades.

r) Hacer un llamado al Miembro correspondiente de la Junta

Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurra a tres

sesiones consecutivas, sin causa justifi cada. En el caso de

que la ausencia persista sin causa que lo justifi que manifi es-

tamente por otras tres sesiones más, también consecutivas,

habiendo recibido el llamado en mención y las respectivas

convocatorias documentadas, la Junta Directiva podrá soli-

citarle la deposición de su cargo, en cuyo caso se convocará

a la Asamblea General para elección del sustituto.

s) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan

Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

t) Integrarse al tema de participación ciudadana del municipio,

en pro del benefi cio de los asociados del Condominio y las

condiciones de su entorno.

SECCION TERCERA

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 25.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las

Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así también,

tendrá la Representación Legal de la Asociación y realizará aquello que

le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste; asimismo,

deberá cumplir con todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Artículo 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad de representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, puede otorgar y revocar

poderes judiciales o administrativos, previa autorización escrita de la

Junta Directiva.

Asimismo, deberá velar por el estricto cumplimiento de los presentes

Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la

Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias y, todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 28.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad y las cuentas de los

mismos. Además, se encargará de que se hagan efectivos los créditos a

favor y los pagos de las obligaciones de la Asociación. En cada Sesión,

dará cuenta a la Junta Directiva, del estado económico. En todo caso,

los pagos serán autorizados por el Presidente y con el Visto Bueno del

Tesorero de la Asociación.

Artículo 29.- El Secretario será el responsable de la comunicación

entre la Asociación y sus Miembros y tendrá a su cargo los libros de

Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva;

extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y cumplirá

con todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario. En todos los casos, sustituirán

a los demás Miembros de la Junta Directiva que faltaren y, cumplirán

con todo lo demás que les fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos solamente para un

periodo más, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE DIRECTIVOS Y ASOCIADOS

Artículo 32.- Todos o parte de los Miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución en atención a la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una Comisión de dos o más de sus Miembros para que investiguen

los hechos y, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá, si procede tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de que la destitución sea motivada por obtener de la

Asociación, por medios fraudulentos de cualquier naturaleza, benefi cios

para sí o para terceros, y así sea demostrado la Junta Directiva seguirá

el procedimiento anterior, pero en este caso, será la Asamblea General

la que resolverá sobre tal destitución, nombrando a continuación los

sustitutos.

Artículo 33.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo

de diez días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los

artículos anteriores, un número de al menos diez asociados podrá convocar

a Asamblea General para que ésta nombre una Comisión Investigadora

que, con base al informe presentado, caso de ser procedente, la Asamblea

General acuerde la suspensión o destitución.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los Miembros

de la Junta Directiva y en la misma Sesión podrá elegir a los sustitutos,

por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos

sustituidos.

Artículo 34.- Una vez tomada la resolución correspondiente la

Asamblea General por medio de la Junta Directiva, notifi cará al interesado

la suspensión temporal o destitución defi nitiva a más tardar dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo adoptado.

Artículo 35.- De toda resolución de la Junta Directiva podrá inter-

ponerse el Recurso de Revisión o Revocación ante la misma, dentro de

los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notifi cación. Contra

las Resoluciones de la Asamblea General, no cabe recurso alguno.

Artículo 36.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

por acuerdo de la mayoría simple de la Asamblea General, previa au-

diencia del interesado, por infracciones a las Ordenanzas relacionadas

con esta materia, a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

Artículo 37.- Se considerarán además como causales de retiro o

expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades político-partidarias o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos de cualquier

naturaleza, benefi cios para sí o para terceros.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-

ciación.

e) Encontrarse en mora por tres cuotas de mantenimiento y

seguridad, consecutiva o seis alternas.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) La contribución que aportan los Socios y Residentes del Con-

dominio, de acuerdo con el monto aprobado por la Asamblea

General.

b) Los aportes extraordinarios que provenientes de diferentes

fuentes, siempre legales sean aceptados por la Asamblea

General.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad o evento,

organizado para obtener fondos y hacerlos llegar a la Aso-

ciación.

d) Sus bienes inmuebles o muebles, adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Artículo 39.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtu-

vieran remanentes producto de las aportaciones de los Socios, la Junta

General propondrá a la Asamblea General, los proyectos a que pueden

aplicarse tales excedentes, como también el tiempo y forma de invertir

el Fondo de Reserva.

CAPITULO VII

DE LA FISCALIZACION INTERNA.

Artículo 40. -La Asociación deberá contar con un AUDITOR a

efectos de llevar la fi scalización interna, además cuando lo considere

necesario, la Municipalidad podrá ordenar y practicar ella misma, una

AUDITORIA.

CAPITULO VIII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 41.- En caso de disolución, deberá darse cumplimiento

previo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Santa Tecla.

La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraor-

dinaria de Asamblea General, y deberá quedar plasmada mediante

Acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, con explicación de

los motivos y los presentes Estatutos de la decisión.

Artículo 42. En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente,

la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el

remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los

fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente

en la localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 43. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elec-

ción de la misma, la nómina de la nueva Junta Directiva; en todo caso

proporcionará al respecto, cualquier otro dato que se le pidiere relativo

a la Asociación.

Informará además, en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en

forma defi nitiva dentro de los treinta días posteriores a la realización

del cambio.

Artículo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

FECHA: 19 DE ABRIL/2010

ASUNTO: OTORGAR PERSONALIDAD JURIDICA

Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número ocho, sesión

extraordinaria celebrada el día doce de abril de dos mil diez, que dice:

""''''''26)._ Vistos los Estatutos presentados por parte de la ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL

FINCA DE ASTURIAS, POLIGONO "A", de este Municipio, que

consta de cuarenta y cuatro artículos y considerando que no violenta

disposición legal alguna, ni contravienen los principios básicos de la

Constitución de la República en cuanto a la libertad de Asociación, este

Concejo Municipal en apego a lo señalado en los Artículos 119, 120 y

121 del Código Municipal, por unanimidad ACUERDA: I) OTORGAR

PERSONALIDAD JURIDICA A LA ASOCIACION DE DESARRO-

LLO COMUNAL DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL FINCA DE

ASTURIAS, POLIGONO "A". II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE LA

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CONDOMINIO

RESIDENCIAL FINCA DE ASTURIAS, POLIGONO "A", EN EL

LIBRO DE REGISTROS QUE PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA

ALCALDÍA, A FIN DE GOZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS

QUE LE CORRESPONDEN A DICHA ASOCIACION CONFORME

LA LEY. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.

Lic. NERY RAMON GRANADOS SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F013896)

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "SAN NICOLÁS, APOPA, SAN SALVADOR"

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN

Y EL DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-

nales del Municipio de Apopa, por estos estatutos y demás disposiciones

aplicables y se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal San

Nicolás de Apopa", la cual se podrá abreviar "ADESCO-SN", que en

lo sucesivo de estos estatutos se denominará la "Asociación", tendrá su

domicilio legal en San Nicolás de la Ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, domicilio donde ejercerá sus actividades.-

Art. 2.- La entidad legal que se funda será la Asociación de

Desarrollo Comunal San Nicolás de Apopa, la cual podrá abreviarse

"ADESCO-SN".-

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO

Art. 3.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes lucra-

tivos, democrática, no religiosa y tendrá como fi nes principales los

siguientes:

a) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendien-

tes a superar y eliminar las causas de la marginalidad de las

comunidades locales;

b) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjun-

tamente con las organizaciones públicas o privadas, muni-

cipales, nacionales o internacionales que participen en los

correspondientes programas de desarrollo comunal;

c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-

rrollen facultades y capacidades innatas de cada persona;

d) Coadyuvar el desarrollo integral de la persona humana, de

la familia y en general de la comunidad;

e) Fomentar y desarrollar el espíritu de comunidad, hermandad,

solidaridad y cooperación mutua entre todos los vecinos,

miembros de comités de pasajes, de grupos y entidades

representativas;

f) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo

local y regional, así como colaborar con la ejecución de los

mismos en benefi cio propio de todos los habitantes de la

comunidad;

g) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios básicos

de la comunidad, con el equipamiento de todos los medios

necesarios e indispensables para solucionar los distintos

problemas que existieran en la comunidad;

h) Participar y colaborar organizadamente en el estudio y aná-

lisis de la realidad Social y de los problemas y necesidades

de la comunidad, así como en cualquier actividad, ya sea

en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,

educativo y otros que fueren legales y que generen benefi cios

para nuestra comunidad;

i) Desarrollar actividades relativas a la protección y conservación

del medio ambiente; y

j) Realizar actividades para propiciar la armonía y el bienestar

entre los habitantes de la comunidad.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un símbolo rectán-

gulo, en su interior estará un sol y dentro de él una casa, el sol representa

el amanecer de un nuevo día y la casa representa a las familias de nuestra

comunidad. A lo ancho del rectángulo en la parte superior se leerá el

nombre de la Asociación y en la parte inferior "ADESCO-SN".-

Art. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas o

anomalías previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Apopa, y de estos estatutos y las reguladas

en el Código Municipal.-

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN

Art. 6.- La Dirección de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva

y la Máxima autoridad será la Asamblea General.-

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 7.- Los Asociados se podrán denominar: Activos y Fundado-

res,

Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas aquellas personas que desean

ingresar a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos y que

asistirán periódicamente a las asambleas.

Son ASOCIADOS FUNDADORES, todos los miembros de la Junta

Directiva y todas aquellas personas que fi rmaron el acta de constitución

de la Asociación.-

Art. 8.- Para ser ASOCIADO ACTIVO se requiere:

a) Ser mayor de 18 Años.

b) Residir en la comunidad.

c) Ser de buena conducta y

d) Ser aceptado por acuerdo de Junta Directiva, con previa

solicitud del interesado.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación

deberán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la

que manifi este su deseo y voluntad de pertenecer a la Asociación y que

cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta

Directiva se encargará de verifi car que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos; si así fuere, procederá a la incorporación

del interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un registro de los aso-

ciados en el cual habrá un rubro para activos y fundadores.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito,

a saber: edad, residencia, teléfono, fecha de ingreso, número de Docu-

mento de Identidad Personal, Número de ISSS, u otros documentos de

identifi cación.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11.- Son derechos o facultades de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General;

b) Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General,

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justifi cación ante la Junta Directiva y Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo en la Junta

Directiva, comités o comisiones;

e) Solicitar por escrito y obtener de la Junta Directiva infor-

mación sobre el funcionamiento, planes y proyectos de la

Asociación;

f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar

o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

y

g) Todos los demás que le confi eren estos estatutos y otras leyes

afi nes.

Art. 12.- Son deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio a los Asociados y Junta

Directiva;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en forma legal y anticipada;

c) Desempeñar con puntualidad, responsabilidad, efi ciencia

y honradez los cargos para los cuales fueron electos o

nombrados, y cumplir a cabalidad las comisiones que se le

encomienden donde se halla comprometido;

d) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea

General, si las hubieren según acuerdo de la Asamblea;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con la Asociación;

f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades, y en general los Objetivos de la

Asociación; y

g) Las demás que regulan otras leyes aplicables.

Art. 13.- La calidad de Asociado se pierde:

a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva

de la Asociación;

b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades

para recaudar fondos sin justifi cación ante la Junta Directiva

y ausencia a las Asambleas Generales;

c) Por abandono de la comunidad;

d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido

a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y

e) Por no vivir por seis meses en la comunidad.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser: expreso o tácito. Será expreso:

Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea

General. Será tácito: Cuando el Asociado cambie defi nitivamente su

residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se

ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justifi cada.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

de la misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta o reputación, que ocasionare perjuicios o mala

imagen a la Junta Directiva, la Asociación o la comunidad

en general;

b) Negarse o abandonar sin motivos justifi cados el desempeño

del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido

encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General,

siempre que éstos hayan sido aceptados;

c) Obtener benefi cios personales por medios propios sin el

consentimiento de la Asociación ; y

d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea

General, siempre que esté relacionado con los fi nes de la

Asociación. -

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará

integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas Ge-

nerales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán en

fechas establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos

en la agenda y los que propongan los Asociados. Las segundas serán las

que se realicen en fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán

puntos específi cos para los que se hubiere convocado. Las decisiones

que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la convocatoria

no tendrán ninguna validez para los que se hubiere convocado. Las

decisiones que se tomen con relación a los puntos no incluidos en la

convocatoria no tendrán ninguna validez.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez

en el año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes

Estatutos y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Junta

Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de once miembros afi liados

a la Asociación o por emergencia según acuerdo de Junta Directiva.

Art. 18.- Las sesiones de la Asamblea General podrán instalarse

con la mayoría simple de los Asociados y las resoluciones se adoptarán

por la mayoría de votos de los presentes.

Art. 19.- Cuando por falta de quórum no se pueda celebrar la sesión

de Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, la Junta Direc-

tiva en el acto convocará a una nueva sesión de carácter extraordinaria

que deberá realizarse en los quince días siguientes con el número de

Asociados que asistan y sus resoluciones serán obligatorias, aun para

aquellos que legalmente convocados no asistan.

Art. 20.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria la

hará la Secretaría General o Secretaría General Adjunta, mediante un

aviso, con quince días de anticipación. Si la sesión no se celebrare el día

y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor

o caso fortuito, se hará nueva convocatoria, dentro de los quince días

siguientes, a más tardar y las resoluciones se tomarán con los votos de

la mayoría de los asistentes.

En la convocatoria deberá indicarse: el lugar, día y hora que se

realizará la Asamblea. En ella se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los Asociados presentes.

En esta asamblea se deberá presentar: La memoria anual de labores,

un informe del plan de trabajo de la Asociación y un informe económico

y fi nanciero.-

Art. 21.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convoca-

das con cuarenta y ocho horas de antelación o como mínimo veinticuatro

horas si fuera de emergencia, en ella se tratarán solamente los puntos

mencionados en la convocatoria.-

Art. 22.- Las atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación;

c) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación; y

d) Aprobar o rechazar el Estado Financiero, la Memoria Anual

de Labores y el Plan de Trabajo elaborados y presentados

por la Junta Directiva.-

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

once secretarías, así: Secretaría General, Secretará General Adjunta,

Secretaría de Actas, Secretaría de Actas Adjunta, Secretaría de Finanzas,

Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría

de Salud, Secretaría de La Mujer, Secretaría de Deportes y Secretaría

de la Juventud.-

Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-

titución individual de los Miembros de la Junta Directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción;

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma;

f) Presentar la Memoria Anual de Labores, el Informe de la

Ejecución Presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

presupuesto;

g) Velar porque se cumpla el presupuesto que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente;

h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co-

munidad;

i) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la

Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos;

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

j) Constituir los comités de apoyo de cada secretaría y los que

se consideren necesarios con el propósito de impulsar el

desarrollo comunal;

k) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad

y entidades públicas y privadas, con el objeto de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados; y

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las leyes de la República.

Art. 25.- El período de funciones de los miembros de la Junta

Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión

de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva

se realizará en Asamblea General.

Art. 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña;

c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 8;

d) Estar solvente en los pagos de la cuota social, si la hubiere

y gozar de buena reputación;

e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y

f) No hacer propaganda política, ni religiosa dentro de la Aso-

ciación.

CAPÍTULO VIII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Representar legal y administrativamente a la Junta Directiva

y a la Asociación;

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así

como otorgar poderes a nombre de la Asociación, con previa

autorización de la Junta Directiva;

c) Ayudar a la Secretaría de Finanzas a elaborar el Informe

de Ingreso y Egresos, fi rmar los documentos auxiliares y

autorizar los gastos, incluidos los imprevistos;

d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la

Asociación y de la Comunidad;

e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la

ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento;

f) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,

en caso de no encontrarse en condiciones de hacerlo, delegará

dicha función a otro miembro competente.-

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría General Adjunta:

a) Colaborar con la secretaría General en el desempeño de sus

funciones;

b) Sustituir a la Secretaría General en caso de ausencia o impe-

dimento de ésta; y

c) Desempeñar las funciones y comisiones que la Secretaría

General le asigne.-

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las

sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General;

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido;

c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados;

d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido;

e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y

f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-

munales de Apopa.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas Adjunta:

a) Colaborar con la Secretaría de Actas en el desempeño de sus

funciones;

b) Sustituir a la Secretaría de Actas en caso de ausencia o

impedimento; y

c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que

emita la Asociación.-

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la institución

bancaria que la Junta Directiva designe;

b) Firmar con la Secretaría General y la Secretaría de Asuntos

Legales los cheques y documentos de gastos de la Asociación

debidamente aprobados;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar el libro de contabilidad y los auxiliares que fueren

necesarios y además de llevar el control de caja chica ;

e) Presentar a la Junta Directiva de manera periódica un informe

de los ingresos y egresos de la Asociación;

f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados

por la Asociación;

g) Si al fi nal de cada ejecución administrativa se obtienen uti-

lidades la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General

los proyectos en los que se pueden aplicar las ganancias, y

también el tipo y forma de invertir el fondo de reserva.-

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos legales;

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación;

d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación,

e) Representar legalmente a la Asociación en ausencia de la Secretaría General; y

f) Las demás que le señale la Asamblea General.-

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio ambiente:

a) Velar por la protección del medio ambiente de la comunidad y sus alrededores;

b) Capacitarse y asesorarse con personal técnico para la formación del comité;

c) Informarse sobre tratamiento de desechos sólidos y orgánicos;

d) Formar comité de medio ambiente;

e) Desarrollar charlas educativas en el área de medio ambiente;

f) Coordinar con la Unidad de Medio Ambiente de la Alcaldía Municipal de Apopa;

g) Participar con la comunidad y otras instituciones en actividades eco-ambientales;

h) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

a) Desarrollar charlas educativas y preventivas en el área de salud;

b) Gestionar brigadas médicas para la comunidad ante el Mi-nisterio de Salud y Clínica Municipal de Apopa;

c) Capacitar a personas de la comunidad en el área de salud preventiva;

d) Velar por la salud integral de los habitantes de la comu-nidad;

e) Formar comité de salud;

f) Velar por la salud integral de las personas de la tercera edad;

g) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.-

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Velar por los derechos de la mujer;

b) Promover la participación activa de las mujeres en las diferentes actividades de la comunidad;

c) Velar porque sus derechos no sean violentados;

d) Desarrollar capacitaciones dirigidas a las mujeres;

e) Gestionar talleres de manualidades ante instituciones;

f) Desarrollar todas las tareas que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva; y

g) Coordinar con el Centro de Desarrollo de la Mujer Apopense

(C. D. M. A.)

Art. 36.- Son atribuciones de Secretaría de Deportes:

a) Desarrollar programas educativos en el área de deportes;

b) Desarrollar encuentros deportivos en la comunidad;

c) Gestionar recursos para el área de deportes;

d) Formar comités de deportes.-

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud:

a) Fomentar la integración de los jóvenes en las estructuras

organizadas en la comunidad;

b) Coordinar con Instituciones que trabajan con jóvenes en el

desarrollo de charlas educativas y talleres en la comunidad;

c) Formar comité de jóvenes en la comunidad;

d) Coordinar con la Casa de la Juventud de la Alcaldía Municipal

de Apopa.-

CAPÍTULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 38.- El Patrimonio de la Asociación está constituido por:

a) Las cuotas, si la hubiese según acuerdo de la Asamblea General, que aporten los asociados que sean aprobadas en Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de otras fuentes lícitas;

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para captar fondos para la Asociación; y

d) Los bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados, entre otras.

Art. 39.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán

así:

a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones y ejecución del plan de trabajo;

b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades culturales;

c) El diez por ciento para el fondo de reserva.-

CAPÍTULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 40.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para

auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido, adoptando las medidas correctivas que sean

necesarias.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 41.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución

en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa;

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los que fue

constituida;

c) Cuando desarrolle Actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres; y

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos

legales.-

Art. 42.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse

a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por

los cuales se tomará dicha decisión.-

Art. 43.- En caso de disolución, si después de haber pagado todas

las obligaciones que tenga la Asociación, resultare un remanente eco-

nómico, el Consejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo

Comunal, preferentemente en el asentamiento de la Asociación.

Art. 44.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para

llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía,

según Ordenanza y Código Municipal, si lo requiere, de esos recursos.

Art. 45.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones y controles, foliados y sellados, con una razón de

apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios y la fi rmará

la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.-

Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre,

que fi rmará y sellará la Secretaría de Actas.

Art. 46.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos, sin em-

bargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en

actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 47.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

Consejo asesor de la nueva Junta Directiva, que se elija conforme con estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes

se les halla comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.-

Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma

circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las

actividades realizadas durante su gestión administrativa. Así como de

aquellas pendientes de su realización.

El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva junta

directiva.

Art. 49.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO,

CERTIFICA: Que a folios 177 y siguientes del Libro de Actas

de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que

esta Alcaldía Municipal, lleva durante el corriente año, se encuentra la

acta número QUINCE de la sesión extraordinaria celebrada en la sala

de reuniones del Complejo Municipal Santa Catarina, de esta Alcaldía

Municipal de las nueve horas de la mañana en adelante del día miércoles

veintiuno de abril del año dos mil diez, la cual contiene el acuerdo que

en su parte conducente dice:

"ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CUATROCIENTOS

DIECINUEVE".- El Concejo Municipal de conformidad al Art. 30

numeral 23 del Código Municipal, por unanimidad de votos, ACUER-

DA: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de

San Nicolás, que podrá abreviarse ADESCO-SN de esta jurisdicción,

que consta de 49 Artículos; y se concede Personalidad Jurídica a dicha

Asociación, debiendo registrarse mediante acuerdo, en el Libro de Per-

sonerías Jurídicas de las Asociaciones de Desarrollo Comunal que esta

municipalidad lleva durante el presente año; y publíquese en el Diario

Ofi cial; en atención al memorando de fecha 15/04/2010 del Licenciado

Hugo Alberto Avalos Canjura, Apoderado General de esta municipalidad,

que se tuvo a la vista por medio del numeral 13 de la agenda de esta

sesión.- COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da

por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la

presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil

diez.

RODOLFO MARTÍNEZ GARCÍA,

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F012591)

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día once de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la sucesión abin-testato, que a su defunción dejó el causante señor MARIO ERNESTO CARDENAS BATRES, quien fue de diecinueve años de edad, estudian-te, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario San Salvador, hijo de Melani Concepción Amaya de Cárdenas, y José Roberto Cárdenas Franco; quien falleció el día doce de diciembre de dos mil cinco, siendo Soyapango, su último domicilio, de parte de: MELANI CONCEPCION AMAYA DE CARDENAS, y JOSE ROBERTO CARDENAS FRANCO,

ambos en su calidad de padres del causante. Confi riéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1o. C.C.

Cítese a los que se crean con derecho a la sucesión de que se trata, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas y quince minutos del día once de febrero de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 456-3

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLÁS RIVERA ELÍAS, habiendo fallecido el día veinte de septiembre de dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARINA RAMÍREZ RENDEROS DE RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de mayo de dos mil diez.- Licda. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 459-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y quince minutos del día veintiséis de abril del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora SILVIA ANGÉLICA FLORES DE RODRÍGUEZ, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, casada, fallecida el día veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora GLORIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MORÁN, de veintitrés años de edad, empleada, del domicilio de Nejapa, en calidad de heredera testamentaria de la causante.-

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y veintitrés minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diez.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 460-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día veinticinco de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora EMILIA DEL ROSARIO ZALDAÑA, ocurrida el día nueve de diciembre de dos mil seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

de parte del señor JOSÉ ALBERTO ZALDAÑA, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 481-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO NOTARIO, con ofi cinas ubicadas en Urbanización

Miramonte Poniente II, fi nal Pasaje uno 7 C, San Salvador, San Salvador,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Para los efectos de ley, que por resolución proveída

a las dieciséis horas del día nueve de los corrientes, se ha declarado

al señor PABLO JOSE ZELAYA MELENDEZ, Heredero Defi nitivo

Intestado con Benefi cio de Inventario, en su calidad de hijo sobreviviente

de la causante y cesionario de los derechos que le correspondían al señor

José Santiago Zelaya Meléndez, en calidad de hijo de la causante, de la

herencia intestada que a su defunción dejara la señora GUADALUPE

DEL SOCORRO MELENDEZ CANTARERO, quien falleció en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

el día veintiuno de junio del año dos mil cinco; habiéndole conferido la

administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Y se libra el presente en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete

horas del día nueve de mayo de dos mil diez.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA PEREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F012592

Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos

de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inven-

tario de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor

ARMANDO TREMINIO conocido por ARMANDO RODRIGUEZ

TREMINIO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, motorista,

soltero, originario de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento

de La Unión, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, quien

falleció el día cinco de agosto de mil novecientos sesenta y uno, al señor

GINO RODRIGUEZ MARTINEZ, en su calidad de sobrino del causante,

quien es representado judicialmente en las presentes diligencias por su

apoderado Licenciado OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS.

Confi riéndosele al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de

marzo de dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS

ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F012609

RODOLFO ANTONIO FLORES LOPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Centro Comercial Metro España, Avenida España

y Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, local 113, de la ciudad y depar-

tamento de San Salvador,

AVISO: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día

diecisiete de mayo de dos mil diez, en las diligencias de jurisdicción

voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la señora CONCEPCION DO-

LORES MARTINEZ DE AGUILAR, conocida por CONCEPCION DO-

LORES MARTINEZ ALBERTO DE AGUILAR, y por CONCEPCION

DOLORES ALBERTO MARTINEZ, se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario a la señora CONCEPCION DOLORES

MARTINEZ DE AGUILAR, conocida por CONCEPCION DOLORES

MARTINEZ ALBERTO DE AGUILAR, y por CONCEPCION DOLO-

RES ALBERTO MARTINEZ, en su calidad de esposa sobreviviente

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor Joaquín Máximo Aguilar Rosales, y a su hijo Benjamín Omar

Aguilar Martínez, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida

en Colonia Santa Elena Sur, Calle Aramuaca, casa número TRES-A,

de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las

quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo

de dos mil diez, dejó don BENJAMIN OMAR AGUILAR MONICO,

conocido por BENJAMIN OMAR AGUILAR BELTRAN, quien fue de

cuarenta y ocho años de edad, estudiante, siendo la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, su último domicilio; y se le

ha conferido a la heredera declarada la administración y representación

defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

procedentes.

San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil diez.

Lic. RODOLFO ANTONIO FLORES LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F012618

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

JAIME ERNESTO CERON SILIEZAR, Notario, este domicilio, con

Ofi cina en Sexta Calle Poniente Número Seiscientos Veintisiete, Segunda

Planta, San Salvador, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día doce de septiembre de dos mil nueve, ha sido declarada

heredera con benefi cio de inventario la señora LUZ HERRERA GUILLEN

conocida por LUCIA HERRERA GUILLEN, en la sucesión intestada,

que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del

Hospital del Seguro Social de esta ciudad y departamento, siendo éste

su último domicilio dejó la señora CONCEPCION HERRERA AYALA,

DECLARASE HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la

señora LUZ HERRERA GUILLEN conocida por LUCIA HERRERA

GUILLEN en su concepto de HERMANA de la causante. Habiéndose

conferido a la heredera la administración y representación Defi nitivas

de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil nueve.

JAIME ERNESTO CERON SILIEZAR,

NOTARIO.

1 v. No. F012626

WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio con

Ofi cina Profesional situada en Colonia El Roble, Avenida "B" número

ciento cincuenta y siete de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del

día diecisiete de febrero del año dos mil diez, se ha declarado Heredero

Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en el Barrio Concepción de Olocuilta, departamento

de La Paz, su último domicilio, el día treinta de junio de mil novecientos

ochenta y seis, dejó el causante RAMON OBANDO, quien fuera conocido

por RAMON ARMANDO OBANDO, y por ARMANDO OBANDO, de

parte del señor MARCIAL ABEL OBANDO, conocido por MARCIAL

OBANDO, en su calidad de hermano del causante, y se le ha conferido

la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos

mil diez.

Lic. WILFREDO ESTRADA MOTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F012638

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO,

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las doce horas del día veintiocho de enero de dos mil, se

han declarado Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ORBELINA

RODRIGUEZ DE CORNEJO, quien falleció en esta ciudad el día quince

de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, a la edad de setenta y

nueve años de edad, de ofi cios del hogar, casada, salvadoreña, origi-

naria de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de

San Salvador su último domicilio en la República, a los señores ELSA

ESTER CORNEJO RODRIGUEZ hoy DE ALEGRIA, DINA NOEMY

CORNEJO RODRIGUEZ hoy DE ARAUJO, MARIA MARTHA

CORNEJO RODRIGUEZ conocida por MARIA MARTA CORNEJO

RODRIGUEZ, JOEL FRANCISCO CORNEJO RODRIGUEZ y LIDIA

RUTH CORNEJO RODRIGUEZ, en sus calidades de Herederos Testa-

mentarios de la causante antes mencionada. Y SE LES HA CONFERIDO

a los Herederos Declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de abril de

dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F012650

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de Abril del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFI-

NITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

INTESTADA, que a su defunción dejó la causante ERNESTINA OLIVA

DE FLORES, al señor JOSE FAUSTO FLORES, de cincuenta y seis

años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Unico de Identidad Número cero un millón cuatrocientos veintiún mil

seiscientos treinta y tres-ocho; y Número de Identifi cación Tributaria un

mil trescientos diecinueve-doscientos ochenta mil setecientos cincuenta

y tres-cero cero uno-cero; por derecho propio que le corresponde en

calidad de esposo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, casada, originaria de

Corinto, Morazán, y del domicilio de esta ciudad, hija de Rosa Oliva y

Andrea Romero; falleció el día treinta de enero del dos mil nueve, en la

ciudad de San Francisco Gotera, Morazán, siendo este lugar su último

domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la

forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a los treinta días del mes de abril del dos mil diez.- Lic. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012662

El Infrascrito Juez de lo Civil de Usulután, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de

inventario a los señores: MARIA GUADALUPE AGUILA conocida

por MARIA GUADALUPE AGUILA DE VARGAS hoy viuda DE

VARGAS, y ELMER OSWALDO VARGAS AGUILA, en calidad de

cónyuge sobreviviente la primera y el segundo como hijo del causante

señor: JOSE HERIBERTO VARGAS CABEZAS, en la sucesión intestada

que éste dejó al fallecer el día tres de octubre del año dos mil ocho, en el

Cantón Las Salinas de esta jurisdicción de Usulután, siendo esta misma

ciudad su último domicilio.

Confi riéndoles a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Usulután, a los catorce días del

mes de abril del dos mil diez .- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F012663

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por el señor ADELIANO CRUZ

CEDILLOS, conocido por ADELIANO CRUZ y por ADELIO CRUZ,

el día veintisiete de junio de dos mil seis, en el Barrio El Calvario de

esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE

RODOLFO CRUZ, conocido por JOSE RODOLFO CRUZ GOMEZ,

en su calidad de hijo del causante.

Confi éresele al aceptante la Administración y Representación

defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

siete días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F012665

SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario, de este domicilio, con despacho

notarial ubicado en Pasaje Araujo, número ciento diez - "A", Barrio San

Miguelito de esta Ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día doce de mayo de dos mil diez, se ha declarado

a la señora AURA MARINA LOPEZ DE BONILLA, HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario en su calidad de Cesionaria

de los derechos hereditarios que correspondían a la señora MARIA

PEDRINA MELENDEZ viuda DE RAMIREZ, sobre los bienes que a

su defunción dejó el señor JOSE RUFINO MELENDEZ, en su calidad

de madre biológica de dicho Causante, quien falleció en esta Ciudad,

a las nueve horas treinta minutos del día doce de septiembre de mil

novecientos noventa y dos, a la edad de cuarenta y un años, habiendo

sido soltero, empleado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas,

siendo éste su último domicilio; habiéndosele concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día trece de mayo de dos mil diez.

Lic. SAMUEL ESCOBAR LEON,

NOTARIO.

1 v. No. F012666

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

catorce horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil

diez, se ha declarado heredero defi nitivo, al señor JOSE HECTOR LOPEZ,

en su calidad CESIONARIO DE LOS DERECHOS QUE COMO HIJA

LE CORRESPONDIA A LA SEÑORA JUANA DINORA LOPEZ DE

AVELAR conocida por JUANA DINORA LOPEZ PORTILLO, de los

bienes dejados por el señor HECTOR PORTILLO MANCIA conocido

por HÉCTOR PORTILLO, de setenta y nueve años de edad, agricultor

en pequeño, soltero, originario de La Reina y del domicilio de Nueva

Concepción, salvadoreño, hijo de Nicolás Pablo Portillo y María Feliz

Mancía, falleció a las seis horas veinte minutos del día nueve de diciem-

bre del año dos mil cuatro. Confi érese al aceptante la administración y

representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos

de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil diez. Dr. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F012669

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las quince horas diez minutos de esta misma fecha, del presente mes y

del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA

con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción

dejara el señor RAYMUNDO ANTONIO MENJIVAR ORELLANA o

RAYMUNDO ANTONIO MENJIVAR, quien falleció a las catorce horas

del día cinco de mayo del dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Suchitoto su último

domicilio; a la señora TEOFILA ANTONIA ACOSTA DE MENJIVAR,

quien es de setenta y dos años de edad, de ofi cios Domésticos, de este

domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número: cero

dos cero cero dos uno cinco cuatro-siete; actuando dicha señora en su

concepto de cónyuge del mencionado causante y a la vez cesionaria de

los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo

corresponder a los señores: Luis Alonso Menjívar Acosta, Salvador

Antonio Menjívar Acosta, María Jesús Menjívar de Marroquín, Ana

Lidia de Jesús Menjívar de Cañas, José Orlando Menjívar Acosta; y

Zoila Consuelo Menjívar Acosta, éstos en su calidad de hijos de dicho

causante.

Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quin-

ce horas veinte minutos del día cinco de mayo del dos mil diez. Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F012679

ROMEO MELARA GRANILLO, Notario, con Ofi cinas en Urbanización

Buenos Aires Uno, Avenida del Prado, Número Mil Ciento Treinta y

Dos.-

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día die-

cisiete de mayo de dos mil diez, se ha declarado heredero con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó Zoila

Esperanza Alegría de Quinteros, quien fue mayor de edad, de Ofi cios

del Hogar, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos mil

nueve, en San Salvador, lugar de su último domicilio, al Señor Héctor

Amado Quinteros Alegría, en su calidad de hijo; a quien se le concede

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de mayo

de dos mil diez.

Dr. ROMEO MELARA GRANILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F012681

LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve

horas con cuarenta minutos del día de hoy, se ha declarado defi nitivamente

herederos abintestatos y con benefi cio de inventario de la sucesión que

a su defunción dejó la causante TERESA DE JESUS HERNANDEZ,

quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de

Julio de dos mil seis, en Barrio La Sierpe, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte del señor CARLOS GERARDO HERNANDEZ,

en la calidad de hijo sobreviviente y como Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a EFRAIN AMILCAR HERNANDEZ,

VICTOR MANUEL HERNANDEZ y REINA ISABEL HERNANDEZ,

como hijos sobrevivientes de la causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

nueve horas con cincuenta minutos del día veintiséis de Abril del dos

mil diez. Lic. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. Lic. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F012682

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACION DE HERENCIA

CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio

Centro de Gobierno, local Trece, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia TESTAMENTARIA dejada por LIBERTAD AMERICA

QUEZADA DE GUEVARA, fallecida en esta ciudad, siendo San Ilde-

fonso, Departamento de San Vicente, su último domicilio, el día veinte de

marzo del presente año, de parte de: RAFAEL ANTONIO QUEZADA,

JOSE OSWALDO QUEZADA, ANA JOSEFA QUEZADA, MARIA

AMPARO GUEVARA QUEZADA, conocida por MARIA AMPARO

QUEZADA GUEVARA, JAIME EVENCIO QUEZADA, SIOMA-

RA DEL CARMEN QUEZADA, y RONAL AGUSTIN QUEZADA

GUEVARA, conocido por RONAL AGUSTIN GUEVARA QUEZADA,

todos en concepto de Herederos Universales Testamentarios de la cau-

sante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponden;

y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho

a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los

quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del

presente edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil

diez.

Lic. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,

NOTARIO.

1 v. No. F012630

LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina Profesional situada sobre la veinticinco Avenida

Norte y Veintitrés Calle Poniente, Condominio Medicentro La Esperanza,

Edifi cio H, Local Ciento diecisiete, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita no-

tario, a las catorce horas del día seis de Mayo del presente año, se ha

Declarado Heredera Abintestato y con benefi cio de inventario, de los

bienes que a su defunción dejó la causante ANGELA ROJAS quien

fue conocida socialmente por ANGELA CUELLAR y por ANJELA

CUELLAR, quien fue de ochenta y un años, siendo su último la ciudad

de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, y originaria de

la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, quien falleció el día

veinte de Febrero del año dos mil dos, a DORA ALICIA CUELLAR

ARGUETA, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores:

1) MARIA CONCEPCION CUELLAR DE BELTRAN; 2) SALVA-

DOR CUELLAR; 3) RAFAEL ANTONIO CUELLAR; 4) SANTOS

ALBERTO CUELLAR; y 5) MARIA MARGARITA CUELLAR en su

calidad derechos de la causante antes mencionada; habiéndosele confe-

rido la Administración y representación interina de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado a las quince horas del día siete de Mayo del año dos mil

diez.

Lic. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F012641

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de

este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día die-

ciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Las

Piletas, de la Jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio dejara

la señora EVANGELINA ANAYA, de parte de MARIA ENCARNA-

CION ANAYA DE RODRIGUEZ, en su concepto de hija sobreviviente

de la causante antes referida; confi riéndosele INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión expresada, con las

facultades y restricciones de ley; la que ejercerá la mencionada señora

MARIA ENCARNACION ANAYA DE RODRIGUEZ, juntamente

con el señor PABLO ANTONIO ANAYA HERNANDEZ, de quien ya

se tuvo por aceptada con anterioridad dicha herencia, en su calidad de

HIJO y como Cesionario de los derechos que le correspondía también

en su calidad de hijos de la referida causante a MANUEL DE JESUS

ANAYA BUSTILLO, ANGELA PETRONILA ANAYA HERNANDEZ

y NOEMI DEL CARMEN ANAYA HERNANDEZ; según resolución

proveída ante la Notario ANA MARGARITA CHACON.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre

del año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012612-1

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a

las once horas del día catorce de Abril del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada del señor ENCARNACION ALFREDO PORTILLO MIRA,

quien falleció el día uno de enero de dos mil ocho, en esta ciudad, habiendo

sido la misma, el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras:

MARIA CELIA PORTILLO, en su concepto de Madre del de cujus y

ANA MAGDALENA MORAN, conocida por ANA MAGDALENA

MORAN HERNANDEZ, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente

del referido causante; a quienes se les ha nombrado interinamente

Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y treinta

minutos del día catorce de abril de dos mil diez. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F012621-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor EZEQUIEL SANCHEZ, ocurrida el día diez de marzo de dos mil

dos, en Santiago Texacuangos, siendo Comasagua el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO, JULIO CESAR,

RAFAEL, HECTOR SALOMON, WENCESLAO ANTONIO, JOSE

HERIBERTO, VICTOR DANIEL, y MARIA ANGELA, todos de

apellidos RAMIREZ SANCHEZ, en su calidad de hijos del causante;

y se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

siete minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez.- Enmendado-

CESAR-Vale. Más enmendado-causante-Vale.- Lic. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012633-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas del día veintidós de abril del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de

enero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Pasaquina, departamento

de La Unión, su último domicilio, dejara el causante Tomás Turcios,

a la heredera Ingris Miladis Turcios viuda de Aguirre, en concepto de

hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con

lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil

diez.- Enmendado. hija. Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013002-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día veintiocho de Abril del corriente año.

Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las seis horas del día cinco de diciem-

bre del año dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, de

este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante GREGORIO

ROMERO URIAS, conocido por GREGORIO ROMERO, de parte de

la señora Aminta Romero Viuda de Bonilla, en concepto de Cesionaria

del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a

la señora Deisis Olanda Vanegas de Romero, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo

1699 numeral 1° C.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho

la administración y representación INTERINA de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los treinta

días del mes de Abril de dos mil diez.- Enmendados-URIAS-Deisis.-Vale.

Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F013003-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que dejó al fallecer la señora GERTUDIS ARIAS, el día veinte de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón El Talpetate, Jurisdicción y Departamento de Usulután, habiendo sido Usulután, su último domicilio, habiéndose Nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012664-1

TÍTULO SUPLETORIO

MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor JAVIER MEJIA, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba, de esta comprensión, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Feliciano Galdámez, calle de por medio; AL ORIENTE, con Osmín Mejía, calle de por medio; AL SUR, con María Gladis Martínez de Mejía; y AL PONIENTE, con Alfonso Mejía y Prudencio Castaneda, con ambos calle de por medio. Tiene construida una casa de adobe, techo de teja, con servicio de energía eléctrica. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni posee carga reales que respetar y lo valúa en la suma de CUATRO MIL DO-LARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veintiséis minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diez.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA DE LOPEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F012585-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

ROBERTO RICARDO HERNANDEZ ULLOA, en calidad de Apoderado

General Judicial y Administrativo, del señor TRANSITO ARISTIDES

MOLINA ULLOA, de sesenta y tres años de edad, del domicilio de

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Úni-

co de Identidad Número: Cero un millón quinientos cincuenta y ocho

mil ochocientos cuarenta y cinco guión tres, solicitando a favor de su

representado TITULO DE DOMINIO, de una porción de terreno urba-

no, situado en el Barrio de El Portillo, de la Villa de Nueva Guadalupe,

Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de las medidas y

linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta metros novecientos treinta y

dos milímetros, con solar de Cayetano Molina, cerco de piña y alambre

del colindante, en medio; AL NORTE, veinticinco metros ochocientos

veintiséis milímetros, con solar de Orbelina Alegría, cerco de alambre

de por medio del colindante; AL PONIENTE, veintiocho metros cuatro-

cientos veinticuatro milímetros, con solar de Agustín Saravia, calle de

por medio; y AL SUR, veinticinco metros cuatrocientos ocho milímetros,

con solar de Neftalí Tario, calle de por medio; está construida en él una

casa de doce varas de largo por cinco de ancho, techo de tejas paredes

de bahareque. Teniendo una capacidad superfi cial de SETECIENTOS

SESENTA METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS SESENTA

Y UNO MILIMETROS, que la porción descrita no tiene cultivo per-

manente; pero que según la inspección hecha por el Centro Nacional de

Registros, es de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS DIECISIE-

TE METROS CUADRADOS. Con Certifi cación de la Denominación

Catastral Número: uno dos dos cero uno cero cero cero uno cuatro dos

siete.- El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, y lo adquirió por compra que hizo a los señores José Pastor

Molina y Ana Julia Molina, según Escritura Pública de compraventa,

otorgada en la ciudad de San Miguel, a las once horas y treinta minutos

del día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, ante los

ofi cios notariales del Licenciado José Rodolfo Quintanilla Cañas. Que

la posesión que ha ejercido mi poderdante sumada a la de su antecesor,

es por más de diez años continuos, la cual a ejercido de manera quieta,

pacífi ca e ininterrumpida; estima el inmueble en la cantidad de MIL

SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CEN-

TAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Nueva Guadalupe, a los

cinco días del mes de abril del año dos mil diez.- OSCAR RICARDO

BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.- HERBERTH

MAURICIO BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012685-1

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LA UNCION DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, que se abrevia ACOPRUNCION DE R.L., con domicilio en El Rosario, Departamento de La Paz, obtuvo su Personalidad Jurídica el día catorce de abril del año dos mil diez, e inscrita en el Libro noventa de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil doscientos cuarenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez. NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F012589

JUICIO DE AUSENCIA

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA MARIA ARTIGA, de treinta y cinco años de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SAL-VADOR, S. A., o simplemente BANCO CITI S. A., antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR S.A., manifestando que en este Juz-gado ha demandado en el carácter antes dicho al señor LUIS EDGARDO ESCALANTE TRUJILLO, de treinta y seis años de edad, Administrador, de este domicilio, según Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo el No. 114/2009, y que en el mismo para efectos de ser emplazado, solicita que se declare ausente al referido señor LUIS EDGARDO ESCALANTE TRUJILLO, por ignorase su paradero, o si ha dejado Procurador o Re-presentante Legal por lo que pide que previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial a dicho señor ESCALANTE TRUJILLO. Se previene que si alguna persona es Procurador o Representante Legal del señor LUIS EDGARDO ESCALANTE TRUJILLO, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente Aviso Art. 141 Pr. C.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil diez.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F012586

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licda. ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, como Apoderada del BANCO HIPOTE-CARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y del domicilio de la ciudad de San Salvador, EXPONIENDO: Que su poderdante ha promovido en este Tribunal, un Juicio Ejecutivo Mercantil, el cual está clasifi cado al número de referencia 112/08; promovido en contra de los señores EMILIO FLORES y CARLOS EMILIO FLORES PALACIOS, pero no se sabe si estos dos señores se encuentran en el país, ignorando su paradero, y no se sabe si han dejado Procurador o Representante Legal, por lo que vengo a promover Diligencias de Ausencia, pidiendo que previos los trámites de Ley, se les nombre un Curador Especial a los referidos señores ausentes no declarados tuvieren Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días subsiguientes a la última publicación de este Aviso a comprobar esta circunstancia.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las catorce horas del día veintiocho de abril de dos mil diez.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CAR-MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F012587

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha comparecido el Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, en calidad de Apoderado General Judicial del señor José Nicolás Velásquez Gómez, manifestando que su poderdante promoverá en JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, contra el señor Oscar Augusto Cañas, mayor de edad, Abogado, actualmente de domicilio ignorado, desconociendo si ha dejado Representante Legal, por lo que pide se le nombre un Curador Especial.

Se previene al señor Oscar Augusto Caña, se presente a este Juzgado a demostrar tal calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación de este Aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F013007

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998006797

No. de Presentación: 20100135598

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMA-NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVAR", escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin ningún diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003377-1

No. de Expediente: 1959006934

No. de Presentación: 20100135130

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer AG., del domicilio de LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06934 del Libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ADIRO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003378-1

No. de Expediente: 1999008617

No. de Presentación: 20100135188

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICAL, INC., del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00095 del libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NORLEVO" escrita en letras de molde mayúsculas color negro: que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003380-1

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1999006270

No. de Presentación: 20100135189

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,

del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00141 del Libro 00119 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "NERVADEN" escrita en letras

de molde mayúsculas color negro; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del publico, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003381-1

No. de Expediente: 2000004688

No. de Presentación: 20100135190

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,

del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION;

para la inscripción Número 00204 del Libro 00124 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra ANZATAX escrita en letras

de molde, mayúsculas, color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003382-1

No. de Expediente: 2000001648

No. de Presentación: 20100135192

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,

del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00026 del Libro 00116 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ISOPREN ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003383-1

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2000001649

No. de Presentación: 20100135194

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00110 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PURINETONE" escrita en letras de molde, mayúscula, color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003384-1

No. de Expediente: 2000001647

No. de Presentación: 20100135193

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC., del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MYRAN ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003385-1

No. de Expediente : 2000004689

No. de Presentación: 20100135195

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

DANIEL FUNES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DNA PHARMACEUTICALS, INC.,

del domicilio de MIAMI, FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00205 del Libro 00124 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra HYDRINE escrita en letras de

molde, mayúsculas, color negro; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos

mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003386-1

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1998002226

No. de Presentación: 20090126897

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ares Trading S.A., del domicilio de Zone Industrielle de L'Ouriettaz, (CH1170) Aubonne, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "REBIJECT" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza .

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003409-1

No. de Expediente: 1987001506

No. de Presentación: 20090127559

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Fórmulas y Marcas, Sociedad Anónima, del domicilio de PLAZA DE TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, REPUBLICA DE HONDURAS, de nacionalidad HONDU-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00021 del Libro 00127 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la letra K encerrada en un triángulo: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003411-1

No. de Expediente: 1994000906

No. de Presentación: 20100133443

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Diageo North America, Inc.,

del domicilio de 801 Main Avenue, Norwalk CT 06851-1127, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00239 del Libro 00107 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "DISFRUTE

NUESTRA CALIDAD CON RESPONSABILIDAD"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación

Internacional de Niza,

Lo que se hace del ,conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003413-1

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1994001567

No. de Presentación: 20100133982

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LERNCO, INC., del domicilio de 1105 NORTH MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LERNER NEW YORK"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003414-1

No. de Expediente: 1999005103

No. de Presentación: 20100133983

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LERNCO, INC., del domicilio de 1105 NORTH MARKET STREET, WILMINGTON, DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabra "LERNER NEW YORK" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003415-1

No. de Expediente: 1999004763

No. de Presentación: 20100133976

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EYGN LIMITED, del domicilio de ONE MONTAGUE PLACE, EAST BAY STREET, NASSAU, BAHA-MAS, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00142 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "E" y "Y", la letra "E" está formada por tres líneas horizontales de color negro, la letra "Y" está formada por tres líneas de color negro, dos verticales y una horizontal, la segunda línea vertical se une en su parte inferior con la linea horizontal, formando el diseño de una letra "Y" irregular; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003418-1

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010100741

No. de Presentación: 20100135966

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA

ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, en su calidad de APODERADO

de BEST CABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: BEST CABLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BEST CABLE, S.A. DE C.V., y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-

DA A LA FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE TODA

CLASE DE PRODUCTOS Y EQUIPOS Y SUS ACCESORIOS EN

RELACIÓN A LA INDUSTRIA DEL CABLE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003410-1

No. de Expediente: 2010100879

No. de Presentación: 20100136205

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

ANTONIO DURAN MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Durango y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE

PAN, PASTELERIA, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE

CEREALES.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012632-1

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

San Salvador, 14 de Mayo de 2010.

La Junta Directiva de la Corporación para el Desarrollo de la Ciudad de

San Salvador, S.E.M., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos

223, 240 y 241 del Código de Comercio Vigente, CONVOCA a sus

socios en PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse

a partir de las siete horas con treinta minutos del día catorce de junio

de dos mil diez, en el salón Ellacuría de la Universidad Tecnológica,

ubicado en el edifi cio “Los Fundadores” en la Primera Calle Poniente

número 1138 de San Salvador y en la cual se conocerán y resolverán

los temas contenidos en la siguiente agenda:

I Establecimiento del Quórum.

II Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

III Presentación, análisis y aprobación de los Estados Financieros

y las utilidades.

IV Presentación del Informe del Auditor Externo.

V Nombramiento y fi jación de emolumentos del Auditor Ex-

terno.

VI Varios.

Esta Junta se considerará legalmente constituida al encontrarse

presentes o representados cada una de las series de acciones con al

menos dos representantes de cada una y sus resoluciones serán válidas

con la mayoría de los votos conformes de los socios presentes o repre-

sentados.

En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar

la sesión en primera convocatoria, por esta misma se CONVOCA a sus

socios para celebrar en SEGUNDA CONVOCATORIA LA JUNTA

GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS,

en el mismo lugar y hora del día quince de junio de dos mil diez.

Esta junta se considerará legalmente instalada con cualesquiera que

fuere el número de socios presentes o representados y sus resoluciones

serán válidas con la mayoría de los votos conformes de los socios pre-

sentes o representados.

Atentamente,

Dr. JOSE ENRIQUE BURGOS,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

CORPORACION PARA EL DESARROLLO

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR S.E.M.

3 v. alt. No. C003481-1

SUBASTA PUBLICA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado

por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su

carácter de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA,

S.A., del domicilio de San Salvador, contra los señores MARIA REINA

CUELLAR FUENTES y JOSE ORLANDO LANDAVERDE DUBON,

quienes son representados por medio de su Curadora Especial Licenciada

REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, reclamándoles el pago

de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES

DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales

del ocho por ciento anual, e intereses moratorios del cinco por ciento anual;

se venderá por este Juzgado en pública subasta un inmueble de naturaleza

urbana de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS

CUADRADOS, ubicado en el Barrio El Rosario, jurisdicción de Nueva

Concepción. Propiedad del señor JOSE ORLANDO LANDAVERDE

DUBON.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hi-

potecas de la Quinta Sección del Centro de esta ciudad, según matrícula

número CUATRO CERO CERO DOS DOS SEIS DOS SIETE -CERO

CERO CERO CERO CERO.

Lo que se pone del conocimiento del público, para que todo aquel

que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble

descrito, comparezca a este Tribunal a hacer posturas en la fecha y hora

que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las doce horas con treinta minutos del día uno de Febrero del dos mil

diez.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012628-1

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la

Licda. NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, como Apoderada

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA en contra del señor

FRANCISCO AYALA, clasifi cado al número de referencia 53-07, se

venderá en pública subasta el inmueble que se describe a continuación:

Porción de terreno urbano, que se segregó del rumbo Nor-oriente de un

inmueble de mayor extensión, situado en los suburbios del Barrio Santa

Cruz de esta Ciudad, de una extensión superfi cial de CUARENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, SETENTA Y SIETE DECIMETROS

CUADRADOS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS,

con las medidas lineales y linderos siguientes, AL NORTE, seis punto

setenta y cinco metros, pared propia de por medio, con predio de José

Humberto Morán; AL ORIENTE, seis punto noventa metros, pared

medianera de por medio, con lo desmembrado y vendido a Jaime Ernesto

García; AL SUR, seis punto setenta y cinco metros, pared propia de por

medio y pasaje interior que no mencionan antecedentes, con resto que

se reservó Joaquín Domingo Mendoza Ramírez, conocido por Joaquín

Domingo Mendoza; Y AL PONIENTE, seis punto noventa metros, pa-

red medianera de por medio también, con resto que se reservó Joaquín

Domingo Mendoza Ramírez, conocido por Joaquín Domingo Mendoza;

contiene construido un apartamento de ladrillo y duralita, inscrito en el

registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de esta ciudad, a favor del

ejecutado FRANCISCO AYALA, al número de matrícula DOS CERO

CERO CINCO CERO UNO CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO

CERO CERO.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas del día

nueve de marzo del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012675-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el Ing. Juan José Girón

Martínez propietario del certifi cado No. 29465, cuenta No. 300800230

emitido el día 07 del mes de Mayo del año dos mil nueve, en agencia

Las Palmas, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

La Libertad, a los ocho días del mes de mayo de 2010.

Atentamente

CAROLINA CRUZ DE PEREZ,

SUPERVISOR OPERATIVO/AG. LAS PALMAS

BANCO DE AMERICA CENTRAL.

3 v. alt. No. F012616-1

BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE;

AVISA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la señora MARIA

OFELIA LEMUS MARROQUIN, manifestando que ha extraviado

el certifi cado de acciones No. 11417, el cual ampara diez acciones y

solicitando la reposición del mismo.

Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición al respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, veintiocho de abril del dos mil diez.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F012631-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósitos a plazo No. 80283945 (28394) emitido en Suc.

Santa Tecla, el 03 de marzo de 1986, por valor original de ¢10,000.00

a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15% de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012658-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósitos a plazo No. 20601137775 (297953) emitido

en Suc. Santa Rosa de Lima, el 17 de abril de 2002, por valor original

de $22,857.14 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.750% de

interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012659-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósitos a plazo No. 38601037989 (l0965) emitido

en Suc. San Jacinto, el 16 de septiembre de 2008, por valor original

de $100,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 5.500% de

interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012660-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO. S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósitos a plazo No. 142226961000 (01332) emitido

en Suc. Centro (Bancasa), el 16 de julio de 1994, por valor original de

¢25,000.00 a un plazo de 90 días, el cual devenga el 15% de interés so-

licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del dos mil

diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012661-1

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

AUMENTO DE CAPITAL

La Suscrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad "GRUPO SALTEX, S.A. DE C.V.", por este medio.

HACE SABER: Que en las ofi cinas administrativas de la mencio-nada Sociedad, ubicadas en fi nal 67 Avenida Sur, No. 255-A, Colonia Roma, de esta ciudad, a partir de las dieciséis horas del 24 de marzo del presente año, y previa convocatoria realizada de acuerdo con los Arts. 228, 229 y 235 del Código de Comercio, se celebró Junta General de Accionistas de esta Sociedad, a efecto de tratar asuntos ordinarios y extraordinarios y, conociendo éstos, con el voto favorable de más de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, se ACORDO: Aumentar el capital MINIMO actual de $4,698,377.14, en $251,462.86, por lo que girará en adelante con la suma de $4,949,840.00, representado por 494,984 acciones del nuevo valor nominal de $10.00 cada acción, incremento realizado mediante capitalización de utilidades distribuibles de los años 2007 y 2008, decretadas anteriormente, y un aporte de los accionistas de $1,371.43.

En cuanto al capital VARIABLE, el cual a esa fecha, ascendía a $708,571.43, con el único objeto de cambiar el valor nominal de las acciones a $10.00 cada una de ellas, los accionistas aportaron $8,438.57, totalizando así $717,010.00, representado por 71,701 acciones del men-cionado valor nominal.

Estos acuerdos se adoptaron con el voto favorable del 79.53% de todas las acciones de la Sociedad.

En consecuencia, el anterior acuerdo se hace del conocimiento de los señores accionistas de la Sociedad, conforme los Arts. 176 y 177 del Código de Comercio, a efecto de que dentro del plazo de los quince días posteriores a esta publicación, hagan uso de sus respectivos derechos.

San Salvador, 12 de mayo de 2010.

LICDA. CARMEN MARIA GRASSL DE ALVAREZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C003389

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Compañía General de Inversiones y Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar Coinversiones, S.A. de C.V., celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de abril de dos mil diez.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-dinaria de accionistas, se encuentra el Acta Número treinta y tres, que al efecto lleva esta Sociedad, la cual en su punto IV dice: ''Se aprueba por unanimidad la disminución del capital variable de la Sociedad en la cantidad de Ciento Ochenta y Nueve Mil Setecientos Catorce Dólares con Treinta Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América".

Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y fi rmo la

presente certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los seis días del

mes de mayo de dos mil diez.

ARMANDO URRUTIA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F012593-1

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accionistas

de la Sociedad Constructora Universal, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que se puede abreviar Constructora Universal, S.A. de C.V.,

celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día quince de abril de dos mil diez.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-

dinaria de accionistas, se encuentra el Acta Número treinta y nueve, que

al efecto lleva esta Sociedad, la cual en su punto IV dice: ''Se aprueba

por unanimidad la disminución del capital variable de la Sociedad en la

cantidad de Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos

Ochenta y Cinco Dólares con Setenta y Un Centavos de Dólar de los

Estados Unidos de América. Esta disminución se pagará con base a

la disponibilidad de efectivo que tenga la Sociedad, después de haber

cumplido los requisitos legales pertinentes".

Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y fi rmo la

presente Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los seis días del

mes de mayo de dos mil diez.

ARMANDO URRUTIA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F012594-1

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de

accionistas de la Sociedad Urrutia Abrego, Sociedad Anónima de Capital

Variable, que se puede abreviar Urrutia Abrego, S.A. de C.V., celebrada

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día dieciséis de abril de dos mil diez.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Extraor-

dinaria de accionistas, se encuentra el Acta Número CUARENTA Y

UNO, que al efecto lleva esta Sociedad, la cual en su punto IV dice:

''Se aprueba por unanimidad la disminución del capital variable de la

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Sociedad en la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Dólares con Ochenta y Seis Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América".

Y para los efectos legales correspondientes, extiendo y fi rmo la presente Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

ARMANDO URRUTIA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. F012595-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2009003369

No. de Presentación: 20090008389

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AEP ADVANCED ECOPOWER PATENTS SA, del domicilio de VIA LUINI 12, LOCARNO, CH-6600, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud interna-cional PCT No. PCT/IB2007/053412, denominada PLANTA DE TA-BACO MUTAGENIZADA COMO CULTIVO DE SEMILLAS PARA LA PRODUCCION DE ACEITE PARA USOS ENERERGETICOS, INDUSTRIALES Y ALIMENTICIOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01H 1/06, C12N 15/82, y con prioridad de la solicitud ITALIANA No. RM2007A000129, de fecha catorce de marzo del año dos mil siete.

Se refi ere a: PLANTA DE TABACO MUTAGENIZADA COMO CULTIVO DE SEMILLAS PARA LA PRODUCCION DE ACEITE PARA USOS ENERERGETICOS, INDUSTRIALES Y ALIMENTI-CIOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez.

LUIS SALVADOR CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003390

No. de Expediente: 2009003421

No. de Presentación: 20090008708

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG,

del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH 4056 BASEL, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No. PCT/EP2008/056347 denominada UNA COMPOSICION DE LI-

BERACION PROLONGADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO

DE SOMATOSTATINA EN MICROPARTICULAS, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 38/00, A61K

9/50, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 2007071087969,

de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

Se refi ere a: UNA COMPOSICION DE LIBERACION PROLON-

GADA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE SOMATOSTATINA

EN MICROPARTICULAS. La solicitud fue presentada internacional-

mente el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

marzo del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERSE AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003392

No. de Expediente: 2008002980

No. de Presentación: 20080006779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG,

del domicilio de LICHTSTRASSE 35,4056 BASEL SUIZA, de na-

cionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

PCT No. PCT/US2007/000777 denominada COMPOSICIONES Y METODOS DE USO PARA ANTICUERPOS DE DICKKOPF-1 Y/0 -4, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 39/395, A61P 19/08, A61P 35/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200660759216, de fecha trece de enero del año dos mil seis.

Se refi ere a: ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS QUE SE EN-LAZAN CON EL OBJETIVO DE PROTEÍNA DICKKOPF (DKK1), ASÍ COMO MÉTODOS DE USO Y KITS, PARA EL TRATAMIENTO DE UNA CÉLULA OBJETIVO, EN PARTICULAR UNA CÉLULA ASOCIADA CON UNA CONDICIÓN OSTEOLÍTICA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día doce de enero del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003396

No. de Expediente: 2009003307

No. de Presentación: 20090008082

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS AG., del domicilio de LICHTSTRASSE 35, 4056 BASEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2007/088392, denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICION DE PDK1, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/517, A61P 35/00, C07D 401/08, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 411/04, C07D 413/14, C07D 417/04, y con prioridad de la so-licitud ESTADOUNIDENSE No. 200660876972, de fecha veintidós de diciembre del año dos mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760999170, de fecha quince de octubre del año dos mil siete.

Se refi ere a: QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICION DE PDK1, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE INCLUYEN A LOS COMPUESTOS, Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS, TALES COMO CANCERES, CON LOS COMPUESTOS O COMPOSICIONES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte de diciembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003401

No. de Expediente: 2009003390

No. de Presentación: 20090008537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EXELIXIS, INC., del domicilio de 220 EAST GRAN AVENUE, P.O. BOX 511, SOUTH SAN FRANCIS-CO, CA, 94083, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2008/004570 denominada USO DE COMPUESTOS IN-HIBIDORES DE QUINAXOLINA DE P13K- ALFA PARA EL TRA-TAMIENTO DEL CÁNCER, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/337, A61K 31/436, A61K 31/497, A61K 31/498, A61K 31/4985, A61K 31/517, A61K 45/06, A61P 35/00, A61K 31/555, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760923164, de fecha once de abril del año dos mil siete.

Se refi ere a: USO DE UN COMPUESTO DE FORMULA I: (VER FORMULA) O UN ISOMERO SIMPLE DE ESTE, DONDE EL COMPUESTO ESTA OPCIONALMENTE COMO UNA SAL FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE Y EN FORMA ADICIO-NAL OPCIONALMENTE COMO UN HIDRATO Y EN FORMA ADICIONAL OPCIONALMENTE COMO UN SOLVATO DE ESTE PARA LA FABRICACION DE UN MEDICAMENTO PARA EL TRA-TAMIENTO DEL CANCER. La solicitud fue presentada internacional mente el día ocho de abril del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003403

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2009003411

No. de Presentación: 20090008661

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de

235 EAST 42ND, NEW YORK, NY, 10017, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se

conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de

una solicitud internacional PCT No. PCT/IB2008/001125 denominada

COMPUESTOS DE AMINO-HETEROCICLICO, por el término de

VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 487/04, y con

prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760917333, de

fecha once de mayo del año dos mil siete.

Se refi ere a: COMPUESTOS INHIBIDORES DE PDE9 DE FÓR-

MULA (I): (VER FÓRMULA); Y SALES FARMACÉUTICAMENTE

ACEPTABLES DE LOS MISMOS, EN LA QUE R, R1, R2 Y R3

SON COMO SE DEFINEN EN ESTE DOCUMENTO. TAMBIÉN

SE PROPORCIONAN COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE

CONTIENEN LOS COMPUESTOS DE FÓRMULA I Y LOS USOS DE

LAS MISMAS EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS NEURO-

DEGENERATIVOS Y COGNITIVOS TALES COMO ENFERMEDAD

DE ALZHEIMER Y ESQUIZOFRENIA. La solicitud fue presentada

internacionalmente el día cinco de mayo del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes

de febrero del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003406

No. de Expediente: 2010003464

No. de Presentación: 20100008921

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Novartis AG,

del domicilio de LICHTSTRASSE 35, CH 4056 BASEL, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No. PCT/EP2008/059748 denominada DERIVADOS DE PIRIMIDA

UTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLA-

MATORIAS O ALERGICAS, por el término de VEINTE AÑOS, con

Clasifi cación Internacional A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 239/34,

C07D 239/42, C07D 401/12, C07D 403/04, C07D 403/10, C07D

405/10, C07D 419/12, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.

20071132377, de fecha veintiséis de julio del año dos mil siete.

Se refi ere a: DERIVADOS DE PIRIMIDA UTILES PARA EL

TRATAMIENTO DE CONDICIONES INFLAMATORIAS O ALERGI-

CAS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro

de julio del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintinueve días del mes de

enero del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C003408

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la

señora ROSARIO MARIE AREVALO, en calidad de Presidenta de la

SOCIEDAD AMERICANA DE EL SALVADOR, a manifestar se han

extraviado los Libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea

General y Registro de Miembros que la Entidad lleva, y que en tal sen-

tido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al

público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona

interesada a oponerse a lo manifestado por la Presidenta de dicha entidad,

para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la

última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a

justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, once de mayo del año dos mil diez.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F012672

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 143: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010099954

No. de Presentación: 20100134492

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano

como valiente, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES

DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-

DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y

MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS

Y GUARNICIONERÍA; BOLSOS PARA ATLETAS; MALETINES

PARA ATLETAS; MOCHILAS DE BEBÉS; MACUTOS; BOLSAS

DE PLAYA; BOLSOS PARA LIBROS; TARJETEROS; PORTA-MO-

NEDAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MONEDEROS;

PAÑALERAS; MALETINES DESPLEGABLES; MOCHILAS QUE

SE SUJETAN A LAS POSADERAS; BOLSOS PARA EL GIMNASIO;

CARTERAS; MORRALES; ESTUCHES PARA LLAVES; LLAVEROS

DE CUERO; ESTUCHES DE MARROQUINERÍA PARA PORTAR

LÁPICES DE LABIO; VALIJAS; ETIQUETAS O MARBETES DE

CUERO PARA EQUIPAJE; NECESERES DE VIAJE; BOLSAS;

MOCHILAS; BOLSAS PARA LA COMPRA; BOLSAS CON AGA-

RRADERAS DE MANO; MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA

CINTURA; CARTERAS [DE BOLSILLO], BILLETERAS. Clase:

18.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003391-1

No. de Expediente: 2010099960

No. de Presentación: 20100134500

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano

como valiente, que servirá para: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSER-

VA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELA-

DAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;

ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; QUESOS; QUESOS PARA

UNTAR; FRUTAS CONFITADAS; YOGURT LIQUIDO; COMIDAS

CONGELADAS QUE CONSISTEN PRIMORDIALMENTE EN CAR-

NES, PESCADOS, AVES O VEGETALES COCIDOS; FRUTAS EN

CONSERVA; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; CONFITURAS;

JALEAS COMESTIBLES; BEBIDAS LACTEADAS, EN LAS QUE

PREDOMINA LA LECHE; CARNES; NUECES PREPARADAS;

MANTEQUILLA DE CACAHUETE; PATATAS FRITAS; BOCADI-

LLOS A BASE DE PAPAS; LECHE EN POLVO; PASAS [UVAS];

BOCADILLOS CONSISTENTES PRIMORDIALMENTE EN FRUTAS

SECAS, NUECES PREPARADAS Y/O PASAS; SOPAS; PREPA-

RACIONES PARA HACER SOPAS; YOGURT; PREPARACIONES

PARA HACER BATIDOS DE LECHE; GELATINA PARA USO

ALIMENTICIO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003394-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 144: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010099952

No. de Presentación: 20100134489

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano

como Valiente, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS

Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS O DE

CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERIA,

BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERIA E INSTRU-

MENTOS CRONOMETRICOS; DESPERTADORES; HEBILLAS

DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE METALES PRECIOSOS

PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES; BUSTOS DE ME-

TALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES PRECIOSOS;

CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES [COLGAN-

TES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERIA]; ARETES; JOYEROS DE

METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERIA]; LLAVEROS DE

FANTASIA O DE METALES PRECIOSOS; ALFILERES [BISUTE-

RIA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS; CADENILLAS

[COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA CORBATAS [DE

METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILERES DE ADORNO;

PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA CORBATAS DE

LAZO; CRONOMETROS CON PARADA; SUJETACORBATAS;

PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA; RELOJES

DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE RELOJES;

CADENAS DE RELOJES; RELOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE

MATRIMONIO; RELOJES DE PULSERA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003395-1

No. de Expediente: 2010099961

No. de Presentación: 20100134501

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano como

valiente, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS

Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE-

RIA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL,

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO;

CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;

DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE

MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

DIARI

O OFI

CIAL

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PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

SANDWICHES; CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGE-

LADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; YOGOURT

HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS]; HELADOS; REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;

PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

ARROZ; PANECILLOS; ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALA-

DA; SALSAS; NIEVES [HELADOS COMESTIBLES]; TORTILLAS;

BARQUILLOS, WAFFLES; CHOCOLATE CON LECHE [BEBIDA];

CONFITERÍA A BASE DE CACAHUETES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003398-1

No. de Expediente: 2010099955

No. de Presentación: 20100134493

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano

como Valiente, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,

MARCOS; PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES

DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,

HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ES-

PUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS

O DE MATERIAS PLÁSTICAS; COLCHONES DE AIRE PARA

USAR EN CAMPING; CUNAS; CAMAS; BANCOS [MUEBLES];

LIBRERAS; GABINETES; SILLAS; CABALLETES O CLIPS PARA

SOSTENER Y MOSTRAR FOTOGRAFÍAS; PERCHEROS [MUE-

BLES]; MUEBLES PARA COMPUTADORAS; BANDEJAS QUE

SE ATORNILLAN A ESCRITORIOS PARA COLOCAR TECLADOS

DE COMPUTADORA; CAMAS PLEGABLES; SOFÁS; MÓVILES

[OBJETOS PARA LA DECORACIÓN]; PUPITRES, ESCRITORIOS;

PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS; FIGURITAS [ES-

TATUILLAS] DE HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS,

DE CERA O DE MADERA; ASTILES; TABURETES; PIEZAS DE

MOBILIARIO [MUEBLES]; DECORACIONES PLÁSTICAS PARA

ENVOLTORIOS DE REGALOS; ABANICOS; ESPEJOS DE MANO;

COLGANTES PARA LLAVEROS QUE NO SEAN DE METAL;

MUEBLES DE JARDÍN; CANAPÉS [DIVANES]; REVISTEROS;

COLCHONES; DECORACIONES NO NAVIDEÑAS HECHAS DE

HUESO, DE YESO, DE MATERIAS PLÁSTICAS, DE CERA O DE

MADERA; SOFÁS OTOMANOS; DECORACIONES PLÁSTICAS

PARA FIESTAS; PEDESTALES PARA JARRONES DE FLORES;

MARCOS [PARA ENMARCAR]; ALMOHADAS; PEDESTALES

PARA PLANTAS HECHOS DE ALAMBRE Y METAL; APLIQUES

MURALES DECORATIVOS [MOBILIARIO] QUE NO SEAN DE

MATERIALES TEXTILES; PLACAS PARA NOMBRES DE MA-

TERIAS PLÁSTICAS; PLACAS DE IDENTIDAD DE MATERIAS

PLÁSTICAS; DECORACIONES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA

ALIMENTOS Y PASTELES; CONCHAS; SACOS DE DORMIR

PARA CAMPING; MESAS; CAJAS DE JUGUETES; PARAGÜEROS;

DIARI

O OFI

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PARA

CONSU

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

PERSIANAS DE INTERIOR PARA VENTANAS [MOBILIARIO];

MÓVILES DECORATIVOS QUE PRODUCEN SONIDOS CUANDO

LOS MUEVE EL VIENTO; VARILLAS DE CORTINAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003399-1

No. de Expediente: 2010099956

No. de Presentación: 20100134495

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano como

valiente, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES

PARA EL MENAJE Y LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS

(CON EXCEPCION DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA

FABRICACION DE CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; VIRU-

TA DE HIERRO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON

EXCEPCION DEL VIDRIO DE CONSTRUCCION); CRISTALERIA,

PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES;

ABRE-BOTELLAS; RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERIA;

PAJARERAS [JAULAS PARA PAJAROS]; CUENCOS; ESCOBAS;

FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS

PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUI-

LLAS DE PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE

PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS QUE SE PUEDEN COLAPSAR

PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTICULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]

DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, O DE PORCELANA;

TIESTOS PARA FLORES; CEPILLOS; PEINES; RECIPIENTES

CALORIFUGOS; CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES

DE BEBIDAS; LONCHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; VASOS DE PAPEL O MATERIAS

PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS

PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O

MATERIAS PLASTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLASTICAS

PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS

DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES

CALORIFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;

CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS

[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;

GUANTES PARA USO DOMÉSTICO; UTENSILIOS DE MESA PARA

OLLAS CALIENTES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003400-1

No. de Expediente: 2010099959

No. de Presentación: 20100134499

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano

como Valiente, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES;

ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE

NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DESTREZA; MUÑECOS CON

MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS; JUEGOS DE MESA; JUEGOS

DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES PARA ACTIVIDADES MÚL-

TIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BADMINTON; GLOBOS;

BATES PARA BÉISBOL; PELOTAS DE BALONCESTO; JUGUETES

PARA EL BAÑO; PELOTAS DE BÉISBOL; PELOTAS PARA LA

PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BOLITAS QUE SIRVEN PARA

JUGAR; MUÑECOS DE TRAPO; BLOQUES DE CONSTRUCCION

[JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALETAS

(BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;

GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS

DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE

NAVIDAD; FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ-

VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN

FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-

ÑECOS; VESTIDOS DE MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS;

SETS DE JUEGOS PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS

DE ACCIÓN; ESTUCHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA

JUEGOS DE CARTAS; APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF;

GUANTES DE GOLF; MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF;

JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE

HOCKEY (QUE SE USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE

PELOTAS); JUGUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS

PARA SALTAR; COMETAS, PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS

MÁGICOS; CANICAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO;

JUGUETES MECÁNICOS; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JU-

GUETES MUSICALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA

FIESTAS, EN LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS

PARA FIESTAS; JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES

DE PELUCHE; PUNCHING-BALLS; MARIONETAS, TÍTERES;

PATINES DE RUEDA; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES;

SNOWBOARDS; BOLAS CON NIEVE; PELOTAS DE FÚTBOL;

PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN;

PELUCHES [JUGUETES]; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE

MESA]; JUEGOS DE PUNTERÍA; OSOS DE PELUCHE; PELOTAS

DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO

DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓVILES [JUGUETES];

VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINETAS NO MOTORI-

ZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE

JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES; FIGURITAS

(ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE JUGUETE; CA-

MIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE

ECHAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YOYOS.

Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003402-1

DIARI

O OFI

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LEGAL

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010099950

No. de Presentación: 20100134486

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE que se traduce al castellano como

Valiente, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-

TOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS,

CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE

SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO

(SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA

CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMU-

LACION, REGULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;

APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUC-

CION DEL SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO

MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AU-

TOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,

EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y

ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES DE CASSETTES

DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO;

CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES

DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES

DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [OPTICA]); CALCULA-

DORAS; CAMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CAMARAS

FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SOLO

LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS

[INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS

[INFORMATICA] (CD-ROM WRITERS); TELEFONOS CELULA-

RES; ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; ESTUCHES

PARA TELEFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRA-

DOS] QUE CONTIENEN GRABACIONES MUSICALES; CARATU-

LAS PARA TELEFONOS CELULARES; REPRODUCTORES DE

DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPAC-

TOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA

COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA

COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLA-

DOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS;

RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA

COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRA-

DOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INA-

LAMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CAMARAS DIGITALES;

REPRODUCTORES DIGITALES DE VIDEO Y AUDIO; DVDS;

REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS);

GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGITALES;

DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGENDAS ELECTRONICAS

PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;

CASCOS (DE MUSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE;

MICROFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS;

ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE-

LICULAS CINEMATOGRAFICAS; GRABACIONES DE MUSICA;

DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES

DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE

SOL; APARATOS TELEFONICOS; APARATOS DE TELEVISION;

CAMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO;

REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE

VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES

DE VIDEO; VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO;

RADIOTELEFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES); ALMOHA-

DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR

CON LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003404-1

DIARI

O OFI

CIAL

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LEGAL

Page 149: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2010099953

No. de Presentación: 20100134490

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BRAVE

Consistente en: la palabra BRAVE traducida como VALIENTE,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNA-

CION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA

ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES; LIBROS PARA

DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE

CALCOMANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIA-

DOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS

PARA AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS;

TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL;

ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJE-

TALIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS

PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS;

TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVIDEÑOS;

TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE

ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL;

ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; LAPI-

CES DE COLORES; PERIODICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS

COMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANIAS; CENTROS

DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES);

PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA [DESECHABLES]; REGLAS

DE DIBUJO; PIZARRAS PARA ESCRIBIR CON PLUMONES BO-

RRABLES; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES; PLUMONES;

TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA

ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE

FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVISTAS [PERIODI-

COS]; MAPAS GEOGRAFICOS; CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS;

ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES; DIA-

RIOS (PERIODICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA

CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS] ENMARCADOS O NO;

BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS;

DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES

DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];

BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE

PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE

PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPI-

CES; LAPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,

ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS

[ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA

FOTOGRAFIAS; FOTOGRAFIAS; FOTOGRABADOS; CUADROS

IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;

RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS

IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRE-

SAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA

ESTAMPILLAR; BOLSAS DE PLASTICO PARA SANDWICHES;

TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTA-

JES; ALBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTICULOS DE

PAPELERIA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS DE

PAPELERIA], CALCOMANIAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;

REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMEN-

TOS PARA ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003405-1

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010099724

No. de Presentación: 20100134122

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MOMMY TILLIA

Consistente en: las palabras MOMMY TILLIA, que se traduce al

castellano como Mamita Tillia, que servirá para: AMPARAR: ROPA

PARA MUJERES, INFANTES Y NIÑOS, CALZADO, ROPA IN-

TERIOR, ARTICULOS DE VESTIR ATLETICOS, DEPORTIVOS

Y PARA GIMNASIA; MEDIAS, CAMISAS, CAMISETAS [DE

MANGA CORTA], SUDADERAS, BLUSAS, PANTALONES, FAL-

DAS, VESTIDOS; CHAQUETAS, GUARDAPOLVOS [BATAS],

CHALECOS, PANTI MEDIAS, PRENDAS DE PUNTO, BUFANDAS,

BATAS [SALTOS DE CAMA], ALBORNOCES, ROPA DE DORMIR,

SOMBREROS, CALCETINES, GORRAS, GUANTES [PRENDAS

DE VESTIR] Y DELANTALES [PRENDAS DE VESTIR], JEANS,

FULARES, TRAJES DE BAÑO Y ZAPATILLAS DE BAÑO, BOTAS,

ZAPATITOS PARA BEBES, ZAPATOS Y PANTUFLAS. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003407-1

No. de Expediente: 2009096657

No. de Presentación: 20090128652

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Breville Pty Limited, de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BREVILLE

Consistente en: La palabra BREVILLE, que servirá para: AMPA-

RAR: ROBOTS DE COCINA [ELECTRICOS] (PROCESADORES

DE ALIMENTOS), EMULSIONADORES ELECTRICOS PARA USO

DOMESTICO (LICUADORAS), PRENSA-FRUTAS ELECTRICOS

PARA CITRICOS PARA USO DOMESTICO, MOLINILLOS DE

CAFE QUE NO SEAN MANUALES, BATIDORAS, BATIDORAS

ELECTRICAS QUE SE SOSTIENEN EN LA MANO, EXPRIMIDO-

RES DE JUGO, MAQUINAS PARA HACER JUGO, MAQUINAS

PARA HACER BATIDOS, MAQUINAS PARA HACER POSTRES

CONGELADOS, MAQUINAS PARA PICAR HIELO, CUCHILLAS

ELECTRICAS, MAQUINAS ELECTRICAS AFILADORAS DE

CUCHILLOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003419-1

DIARI

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2010099944

No. de Presentación: 20100134473

CLASE: 18.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Slazengers Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Slazernger y diseño, que servirá para: AMPARAR CUERO Y CUERO DE IMITACION, Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; BOLSAS, MA-LETINES Y MOCHILAS; BOLSOS DE DEPORTE; BILLETERAS, ESTUCHES PARA LLAVES [ARTICULOS DE MARROQUINE-RIA], MONEDEROS Y BOLSOS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; PARAGUAS ASIENTOS PARA GOLF; FUSTAS, ARREOS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; ACCESORIOS Y REPUESTOS PARA TODOS ESTOS PRODUCTOS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003420-1

No. de Expediente: 2010099864

No. de Presentación: 20100134341

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares

Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra MOVECTRO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003421-1

No. de Expediente: 2010099711

No. de Presentación: 20100134109

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TINY TILLIA

Consistente en: las palabras TINY TILLIA, traducido al castellano

la palabra TINY como DIMINUTO, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS,

PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES Y PRODUCTOS

COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL Y PARA EL CUI-

DADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003422-1

No. de Expediente: 2010099713

No. de Presentación: 20100134111

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TINY TILLIA

Consistente en: las palabras TINY TILLIA, donde la palabra TINY se

traduce al castellano como Diminuto, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,

HERBICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CUIDAR

LA PIEL, PREPARACIONES DE VITAMINAS, PREPARACIONES

PARA FACILITAR LA DENTICION. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003423-1

No. de Expediente: 2010099723

No. de Presentación: 20100134121

CLASE: 18.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon

Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MOMMY TILLIA

Consistente en: las palabras MOMMY TILLIA, que se traduce al

castellano como Mamita Tillia, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y

CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;

BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;

FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA; BOLSAS CON

AGARRADERAS DE MANO; PAÑALERAS; CARTERAS [BOL-

SOS DE MANO], MALETAS DE MANO, VALIJAS, BOLSOS DE

VIAJE, BOLSAS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA ARTICULOS

DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES [ARTICULOS DE

MARROQUINERIA], MONEDEROS, BILLETERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

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LEGAL

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003424-1

No. de Expediente: 2010099273

No. de Presentación: 20100133371

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Brenntag Holding GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Brenntag Holding

Gmbh, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES PARA LA-

VAR LA ROPA Y PRODUCTOS DE BLANQUEO [COLADA];

DETERGENTES QUE NO SEAN LOS UTILIZADOS DURANTE LAS

OPERACIONES DE FABRICACION Y LOS DE USO MEDICO; PRO-

DUCTOS PARA QUITAR LA PINTURA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; ACEITES ETEREOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003425-1

TITULO DE PREDIO URBANO

WALTER RAMON PINEDA, Notario de este domicilio, con ofi cina

situada en Avenida Oscar Arnulfo Romero, Edifi cio Número ciento

veintinueve, Segunda planta, local doscientos dos, San Salvador.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor

MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, quien es de cincuenta

y un años de edad, Zootecnista, del domicilio de San José Guayabal,

Departamento de Cuscatlán, en su calidad de Alcalde y Representante

legal de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, Departamento de

Cuscatlán, manifestando que en nombre de su representada promueve

ante mis ofi cios Notariales Titulación de un predio de naturaleza urbana

propiedad de su representada, identifi cado como parcela número 7 del

MAPA 37122187, de un área superfi cial de 243 PUNTO 15 METROS

CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE

PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, ubicado en

Barrio San Agustín, del Municipio de San José Guayabal, Departamento

de Cuscatlán, propiedad de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal,

el cual tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: En

dos tramos el primero con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta

y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de

nueve punto cincuenta y seis metros, el segundo tramo con rumbo Norte

ochenta y ocho grados treinta y un minutos treinta y siete segundos Este,

con distancia de nueve punto seis metros, colindando por este rumbo con

parcela No. 6, propiedad de José David Palacios Miranda; LINDERO

ORIENTE: En dos tramos el primero con rumbo Sur veintinueve grados

veinticinco minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de cinco

punto treinta y cuatro metros, el segundo tramo con rumbo Sur treinta

y cinco grados cero nueve minutos veinticinco segundos, con distancia

de nueve punto cincuenta y tres metros, colindando con parcela Número

49, propiedad de Rosa Aminta González de Martínez camino vecinal de

por medio; LINDERO SUR: En dos tramos el primer tramo con rumbo

Sur sesenta y un grado cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos

Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros, el segundo

tramo con rumbo sur sesenta y tres grados cincuenta y nueve minutos

veintitrés segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y

nueve metros, colindando por este rumbo con parcela No. 51, propiedad

de Francisco Carrillo Navas, camino vecinal de por medio; LINDERO

PONIENTE: Consta de dos tramos el primer tramo con rumbo Norte

cero un grado diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Este, con

una distancia de nueve punto setenta y tres metros, el segundo tramo

con rumbo Norte cero ocho grados cuarenta y nueve minutos cuarenta

y un segundo Este, con una distancia de doce punto cuarenta y cuatro

metros, colindando por este rumbo con parcela Número 60 propiedad

de María Berta Calderón de Torrez, camino vecinal de por medio. El

terreno descrito no es dominante, ni está en proindivisión y no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su

adquisición, desde hace más de diez años, la Alcaldía Municipal de San

José Guayabal, ha poseído el referido terreno en forma quieta pacífi ca

y no interrumpida. Valúa dicho terreno en la suma de SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la posesión de dicho terreno a que se presenten en la

ofi cina del Notario en el término de quince días desde el siguiente de la

última publicación del presente edicto.-

DIARI

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Librado en la Ofi cina del Notario Walter Ramón Pineda. En la

ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diecisiete de mayo del

año dos mil diez.

WALTER RAMON PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F012606

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009096429

No. de Presentación: 20090128306

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN

AIRLINES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase AA. com y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NE-

GOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y

TRABAJOS DE OFICINA, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS DE

ADMINISTRACION DE ITINERARIOS DE VIAJES POR MEDIO

DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; PROMOCION

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE

UN PROGRAMA DE INCENTIVOS EN EL CUAL SE OTORGAN

PUNTOS DE COMPRA POR LA COMPRAS HECHAS POR VEN-

DEDORES SUSCRIBIENTES QUE PUEDEN SER REDIMIDOS POR

MERCANCIAS O VIAJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR

POR INTERNET; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR POR

INTERNET, PRINCIPALMENTE VENTA DE MEMBRECIAS DE

CLUBS PRIVADOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003412-1

No. de Expediente: 2010098410

No. de Presentación: 20100131694

CLASE: 36, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

TRANS UNION LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DECISIONCENTRE

Consistente en: la expresión DECISIONCENTRE, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMA-

CION FINANCIERA DE CRÉDITO, PROVISTOS POR MEDIOS

ELECTRONICOS, A SABER; PROVISION DE REPORTES DE

CRÉDITO DE CONSUMIDORES E INFORMACION DE PUN-

TUACION CREDITICIA DE CONSUMIDORES; SERVICIOS DE

INVESTIGACION Y CONSULTA CREDITICIA; SERVICIOS DE

ANALISIS FINANCIERO Y CONSULTA SOBRE DATOS Y ESTA-

DISTICAS FINANCIERAS PARA EL USO DE PRESTAMISTAS,

INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMPAÑIAS DE SEGUROS;

SERVICIOS DE REPORTES DE INFORMACION CREDITICIA Y

FINANCIERA PROVISTOS POR MEDIO DE COMPUTADORAS

Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE REPORTES DE GESTION DE

RIESGOS DE PRÉSTAMOS Y GESTION DE RIESGOS DE SEGU-

ROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA FACILITAR

ACCESO A BASES DE DATOS EN LOS CAMPOS DE REPORTES

CREDITICIOS COMERCIALES Y DE USUARIOS, TASACIONES

DE INMUEBLES Y DATOS DE INMUEBLES, COMPILADOS DE

REGISTROS PÚBLICOS, REPORTES CREDITICIOS DE CONSU-

MIDORES, REPORTES DE SEGUROS Y PRÉSTAMOS, Y REPOR-

TES DE GESTION DE RIESGOS DE SEGUROS; PROVISION DE

ACCESO A UN SERVICIO INTERACTIVO DE COMPUTADORA,

A SABER; SERVICIOS PARA FACILITAR ACCESO A UNA BASE

DE DATOS INTERACTIVA EN LOS CAMPOS DE REPORTES DE

DATOS CREDITICIOS COMERCIALES Y DE CONSUMIDORES,

TASACIONES DE BIENES INMUEBLES Y DATOS DE BIENES

INMUEBLES, COMPILADOS DE REGISTROS PÚBLICOS, RE-

PORTES CREDITICIOS COMERCIALES Y DE CONSUMIDORES,

REPORTES DE PRE-SELECCION DE EMPLEOS, REPORTES DE

DETECCION Y PREVENCION DE FRAUDE CREDITICIO, REPOR-

TES DE SEGUROS Y PRÉSTAMOS, Y REPORTES DE GESTION

DE RIESGOS DE SEGUROS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diez.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003416-1

No. de Expediente: 2010099863

No. de Presentación: 20100134340

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE

LINCOLN ELECTRIC COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LINCOLN ELECTRIC

Consistente en: las palabras LINCOLN ELECTRIC, traducido al

castellano la palabra ELECTRIC como ELECTRICO, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR (MAYORIS-

TA) EN EL CAMPO DE SOLDADORES DE ARCO ELÉCTRICOS,

CORTADORES DE PLASMA Y PARTES Y COMPONENTES DE

LOS MISMOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003426-1

No. de Expediente: 2009096680

No. de Presentación: 20090128694

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA

TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Garantía Extendida MILENIA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION;

SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION.

Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003427-1

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010099494

No. de Presentación: 20100133807

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Dis-

covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TLC

Consistente en: las letras TLC, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE: SERVICIOS

DE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE CONTENIDO MULTIME-

DIA EN EL CAMPO DE INTERES GENERAL, LOS CUALES SON

DISTRIBUIDOS POR MEDIO DE DIVERSAS PLATAFORMAS A

TRAVES DE DIVERSAS FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION;

SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE ENTRETENIMIENTO

ACERCA DE PROGRAMAS DE TELEVISION ACTUALES A TRA-

VES DE REDES GLOBALES DE ORDENADORES; SERVICIOS DE

PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; SERVICIOS DE

PRODUCCION DE PROGRAMAS DE CONTENIDO MULTIMEDIA.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003428-1

No. de Expediente: 2010099946

No. de Presentación: 20100134480

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ROMERO PINEDA & ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROMERO PINEDA &

ASOCIADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CALEX

Consistente en: la palabra CALEX, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003429-1

No. de Expediente: 2010099951

No. de Presentación: 20100134488

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Pharma

DIARI

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Page 157: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Development S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

BAMBINO

Consistente en: la palabra BAMBINO, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO

SERVICIOS DE INVESTlGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS;

SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES;

DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE

SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003430-1

No. de Expediente: 2010099867

No. de Presentación: 20100134344

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-

GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BK PASOS POSITIVOS

Consistente en: las palabras BK PASOS POSITIVOS, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, PRINCIPALMEN-

TE PROMOCION DE CONCIENCIA PÚBLICA RESPECTO A LOS

BENEFICIOS DE MANTENER UN ESTILO DE VIDA SANO POR

MEDIO DE BUENA NUTRICION Y UNA DIETA BALANCEADA

Y EJERCICIO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003431-1

No. de Expediente: 2010099868

No. de Presentación: 20100134345

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-

GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BK PASOS POSITIVOS

Consistente en: las palabras BK PASOS POSITIVOS, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE

ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE DIRECCION DE PRO-

GRAMAS QUE PROMUEVEN RESPONSABILIDAD CORPORA-

TIVA, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, PRACTICAS SANAS DE

DERECHOS DE LOS ANIMALES, DIVERSIDAD E INCLUSION,

SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS, NUTRICION Y ETIQUETADO

DE ALIMENTOS. Clase: 41.

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Page 158: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003432-1

No. de Expediente: 2010099869

No. de Presentación: 20100134346

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BUR-

GER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BK PASOS POSITIVOS

Consistente en: las palabras BK PASOS POSITIVOS, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003433-1

No. de Expediente: 2010099866

No. de Presentación: 20100134343

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SU-

BASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SUBASTA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SUBASTALO TODO. COM Donde

vendes lo que quieres y pagas lo que puedes y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGO-

CIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRA-

BAJOS DE OFICINA, ESPECIALMENTE: ANÁLISIS DEL PRECIO

DE COSTO; VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA; PROMOCION DE

VENTAS PARA TERCEROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN

CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL

POR MENOR; TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS

DE COMPRA; Y SERVICIOS DE COMPARACION DE PRECIOS.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003434-1

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LEGAL

Page 159: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2009096681

No. de Presentación: 20090128695

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Garantía Extendida MILENIA, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS

DE GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; SERVICIOS DE

ADMINISTRACION COMERCIAL; SERVICIOS DE TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003435-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2009093834

No. de Presentación: 20090123737

CLASE: 29, 30, 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

BURGER KING CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

TENDERGRILL

Consistente en: la expresión: TENDERGRILL, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; REFRIGERIOS A

BASE DE FRUTA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUM-

BRES EN CONSERVA, SECAS, FRITAS, HORNEADAS Y COCI-

DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;

QUESOS PARA UNTAR; ACEITE DE OLIVA COMESTIBLE;

ACEITES PARA COCINAR; ACEITE DE MAIZ; MEZCLAS QUE

CONTIENEN GRASA PARA UNTAR; ACEITES COMESTIBLES

PARA ADOBAR ALIMENTOS; ACEITES COMESTIBLES PARA

USARSE AL COCINAR ALIMENTOS; ACEITES VEGETALES

COMESTIBLES; TOCINO; QUESOS; FILETES DE PESCADO;

ALIMENTOS A BASE DE PESCADO; ENSALADAS DE FRUTAS;

PEPINILLOS; JAMON; HONGOS EN CONSERVA; ACEITUNAS

EN CONSERVA; CEBOLLAS EN CONSERVA; ENCURTIDOS;

SALCHICHAS; SALCHICHAS REBOZADAS; YOGUR. Clase: 29.

Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA

Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; PIMIEN-

TA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

ROSETAS DE MAIZ; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES;

SALSAS [CONDIMENTOS]; ESPECIAS; TACOS [ALIMENTOS];

TORTILLAS DE HARINA O MAIZ; AROMATIZANTES QUE NO

SEAN ACEITES ESENCIALES; SABORIZANTES PARA BOCADI-

LLOS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; SABORIZANTES

DIARI

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NO TIE

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LEGAL

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

HECHOS DE VEGETALES QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES;

SABORIZANTES PARA COMIDAS SALADAS QUE NO SEAN

ACEITES ESENCIALES; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE;

BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFE;

BEBIDAS A BASE DE TE; GALLETAS; PASTELES; DULCES;

CHICLES QUE NO SEAN PARA USO MEDICO; CHOCOLATE;

CANELA [ESPECIA]; CACAO Y PRODUCTOS A BASE DE CA-

CAO; CONDIMENTOS; PRODUCTOS DE GALLETERIA; CREMA

INGLESA; DONAS; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO];

MIEL; SALSAS DE RABANO PICANTE; HELADOS CREMOSOS;

TÉ: HELADO; KETCHUP [SALSA]; MAYONESA; SALSAS DE

CARNE [GRAVIES]; PASTELES DE CARNE [EMPANADAS DE

CARNE]; FIDEOS; PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS;

CARAMELOS DE MENTA; EMPANADAS; PIZZAS; PUDINES;

QUICHES; RELISH [CONDIMENTO]; ADEREZOS PARA ENSA-

LADA; ALIÑOS PARA ENSALADA; SANDWICHES; SORBETES

[HELADOS]; SUSHI; SALSA TARTARA; SALSA DE TOMATE;

BARQUILLOS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-

TAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL;

SERVICIOS DE CAFES-RESTAURANTES; SERVICIOS DE BAR

DE CAFE; SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS Y BEBI-

DAS; SERVICIOS DE PREPARACION DE COMIDAS Y BEBIDAS

PARA LLEVAR; SERVICIOS DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE

RESTAURANTES DE COMIDA RAPIDA; SERVICIOS DE COME-

DORES; SERVICIOS DE RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO;

SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RAPIDAS [SNACK-BARS];

SERVICIOS DE RESTAURANTE Y BAR, INCLUYENDO DE

KIOSKOS Y COMIDA PARA LLEVAR; SERVICIOS DE BEBIDAS

Y COMIDAS PREPARADAS; SERVICIOS DE PREPARACION DE

ALIMENTOS O COMIDAS PARA CONSUMO EN O FUERA DEL

ESTABLECIMIENTO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003417-1

No. de Expediente: 2010098724

No. de Presentación: 20100132226

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN LUCIO

RODRIGUEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COORDINADORA DE COMUNIDADES UNIDAS

DE USULUTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EL TABURETE CAFÉ y diseño,

no se le concede exclusividad a la palabra CAFÉ, que servirá para:

AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003490-1

DIARI

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LEGAL

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2010098720

No. de Presentación: 20100132222

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN LUCIO

RODRIGUEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COORDINADORA DE COMUNIDADES UNIDAS

DE USULUTAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Del Taburete Productos Naturales y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL

CAFÉ, ESPECIAS, CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003492-1

No. de Expediente: 2010100838

No. de Presentación: 20100136133

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

ANTONIO DURAN MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Durango y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012636-1

DIARI

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

ACEPTACION DE HERENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y doce mi-

nutos del día veinte de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor HERIBERTO ANTONIO MONTOYA,

conocido por HERIBERTO ANTONIO MONTOYA FLORES, quien

falleció a la una hora y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de

diciembre de mil novecientos ochenta, en el Barrio El Centro de la ciudad

de Sesori, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, de parte del señor WILLIAM POMPI-

LIO MONTOYA MENDOZA, en calidad de hijo del causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

HERIBERTO MONTOYA MENDOZA, MILTON NICOLAS MON-

TOYA, AMANDA MARLENI MONTOYA MENDOZA, SERGIO

ENRIQUE MONTOYA y ELMER NOE MONTOYA MENDOZA,

en calidad de hijos del causante, y se le ha conferido al aceptante en

el carácter antes indicado, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y trece minutos del día veinte de abril del dos mil diez.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003307-2

ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con ofi cina jurídica situada en

Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras,

Local Doce “A”, Segunda Planta. Santa Tecla, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dieciséis

horas del día treinta de abril del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a

su defunción dejara el señor OSCAR ALFONSO QUIROZ ALFARO,

quien fue de diecisiete años de edad, Estudiante, Soltero, originario de San

Salvador, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

quien falleció a las seis horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho

de octubre de mil novecientos noventa y dos, a consecuencia de herida

penetrante de abdomen, por proyectil producido por disparo de arma de

fuego, siendo Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de su

último domicilio, de parte de la señora ANA MARIA ALFARO VIU-

DA DE QUIROZ en su concepto de madre sobreviviente del causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a los cuatro días de mayo del año dos mil diez.

LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,

NOTARIA.

3 v. alt. No. F012300-2

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora MATILDE LEMUS

MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

PEDRO ALFONSO LEMUS MARTINEZ, quien fue de setenta años

de edad Jornalero, fallecido el día veintiuno de septiembre del año dos

mil dos, siendo esta ciudad de Atiquizaya su último domicilio, como

hermana del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter

dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS

DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas y veinte minutos del día siete de mayo del año dos mil diez. LIC.

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012301-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARI

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Page 163: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

doce horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diez.-

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de

San Salvador, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz,

su último domicilio, el día cuatro de agosto del año dos mil siete, dejó

el causante ELEODORO PICHINTE ARCHILA conocido por ELEO-

DORO PICHINTE, de parte de las señoras MORENA GUADALUPE

PLATERO PICHINTE, y DINORA ISABEL PLATERO conocida por

DINORA ISABEL PLATERO PICHINTE, en su calidad de herederas

testamentarias del causante.-

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.-

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

diecinueve de marzo del año dos mil diez.- DR. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012305-2

LICENCIADO JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, Abogado y

Notario, del domicilio de Usulután, con ofi cina establecida en la Cuarta

Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número once, de la ciudad

de Usulután,

HACE SABER: AL PUBLICO: Que a folios diez de las Diligencias

de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis ofi cios de Notario,

por el señor FRANCISCO DIAZ conocido por FRANCISCO DIAZ

HERNANDEZ, a efecto de Aceptar la Herencia Deferida por la se-

ñora ANA MARIA NAVARRETE DE AMAYA, se ha pronunciado

la resolución de las once horas del día doce de agosto del año dos mil

nueve, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

ANA MARIA NAVARRETE DE AMAYA, al fallecer a consecuencia

de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia médica. Falleció a las

doce horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de enero del año

dos mil ocho, en Caserío El Congo, de la ciudad de Concepción Batres,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio,

de parte del señor FRANCISCO DIAZ conocido por FRANCISCO

DIAZ HERNANDEZ, en calidad de cesionario de los bienes que le

correspondían al señor JOSE LEONEL MAYA, en calidad de esposo

legítimo de la causante; habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los veinticuatro días del

mes de febrero del año dos mil diez.

JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F012330-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las doce horas treinta minutos

del día veintinueve de abril de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que

a su defunción ocurrida el día veinticinco de abril de mil novecientos

noventa y tres, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa, dejó el causante JUAN JOSE PAREDES GODOY, quien

fue de sesenta años de edad, soltero, agricultor; de parte de los señores

JULIO RICARDO LOPEZ PAREDES y CERAFIN ANTONIO LOPEZ

PAREDES, en su concepto de hijos del expresado causante, a quienes

se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas catorce minutos del

día tres de mayo de dos mil diez. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL

ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012372-2

MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, Notario del domicilio de la

Ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con ofi cina ubicada

en Calle Central Cornelio Azenón Sierra, número uno-noventa y dos El

Centro de esa Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las nueve horas del día siete de abril del año dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Cantón El Sacramento, Jurisdicción

de la Villa de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán,

el día uno de Noviembre del dos mil cuatro, dejó el señor TRANSITO

REYES, de parte de la señora REINA GLORIA MENDEZ REYES, en

su concepto de hija del causante, habiéndose conferido la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado MARIO RAFAEL

SALAZAR GUERRA, en la Ciudad de Atiquizaya, a las nueve horas

del día veintisiete de Abril del dos mil diez.

MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F012375-2

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del

día diecinueve de abril de del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día uno de diciembre

del año dos mil nueve, en el cantón Metalío de esta jurisdicción, sien-

do la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora MARÍA

DEL CARMEN PINEDA, de parte de los señores JOSÉ FRANCISCO

FIGUEROA PINEDA y ANGÉLICA DUBÓN DUBÓN, el primero en

su calidad de hijo y la segunda en su calidad de cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a la señora Silvia Roxana Figueroa

Pineda, en su concepto de hija de la expresada causante; por lo que se

les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las ocho

horas cuarenta minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez. Lic.

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012393-2

ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, con bufete situado

en la Dieciséis Avenida Sur entre Diecisiete y Diecinueve Calle Oriente

número Dos "B" de la ciudad de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria

en esta ciudad, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete

de noviembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario de parte de la señora RUMALDA FLORES

MIRON viuda DE LIMA, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante SANTOS LIMA VALLADARES conocido por SANTOS

LIMA, quien fue de sesenta y tres años de edad, Jornalero, y quien fa-

lleció el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en

el Cantón El Tanque, jurisdicción de Chalchuapa, siendo éste su último

domicilio, en concepto de esposa sobreviviente del causante, a quien se le

confi ere la Administración y Representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de la ley, y se cita a

quienes se crean con derecho a la herencia que se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados desde el día siguiente de la tercera

publicación del edicto.

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Page 165: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Librado en el bufete de la Notario ROSA MARIA SIFONTES DE

CORTEZ.- En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día veintiséis

de abril de dos mil diez.

Licda. ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ,

NOTARIA.

3 v. c. No. F012494-2

TITULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

ANTONIO SORIANO MEJIA, de sesenta y dos años de edad, Sastre,

casado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

portador de mi Documento Único de Identidad Número cero cero uno

cuatro nueve dos seis tres- dos, y Número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos seis- ciento setenta mil ciento cuarenta y ocho- cero

cero uno- ocho; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN INMUE-

BLE de naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Centro, Calle

Marcelino Durán, número diez, Paraíso de Osorio, Departamento de La

Paz, el que en la actualidad tiene una casa de habitación de construcción

mixta con todos sus servicios básicos, de la extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS SESENTA Y

CINCO DECIMETROS TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUA-

DRADOS equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO

SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, quedando sus medidas y

colindancias aproximadas las siguientes: AL SUR, mide catorce metros

sesenta y cinco centímetros, lindando antes con Rafael Hernández Garay,

hoy con Santana García conocida por Ana María García; María Zoila

Soriano Velásquez, Ana María Soriano Velásquez, y Jorge José Orlando

López Alas; AL ORIENTE, mide veinticinco metros cinco centímetros,

lindando con José Alfonso Tejada Artiga, y María Amalia Soriano; AL

NORTE, mide dieciocho metros noventa centímetros, colindando con

Mercedes Soriano y Dora Trinidad Martínez de Gómez y María Amalia

Soriano; y AL PONIENTE, mide veinticinco metros cinco centímetros

cuadrados, todas sus líneas son rectas. Dicho inmueble no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales

que pertenezcan a terceras personas. Todos los colindantes son de este

domicilio. Que el inmueble descrito lo valúa en la suma de TRES MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

dicho terreno lo adquirió por compra que hizo a los señores Isidra Mejía

Ángel, José Luis Soriano y José Venancio Soriano.

Alcaldía Municipal, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,

a los treinta días del mes de abril de dos mil diez. JOSE LUIS DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F012360-2

TITULO SUPLETORIO

ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA, Notario, del domicilio de

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA, Notario del domicilio de

la ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con ofi cina

en Barrio El Centro, Calle Balber número uno, Centro Comercial Gua-

dalupe, Local dos - cuatro, al público:

HACE SABER: Que ha comparecido el señor JUAN CARLOS

TRIGUEROS IRAHETA, de treinta y seis años de edad, mecánico, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos dieciocho - cero;

a iniciar Diligencias de Título Supletorio a su favor de un terreno rús-

tico, situado en el Cantón San Pedro Oriente de esta jurisdicción, de

una Extensión superfi cial de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y

CUATRO PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, con los

linderos siguientes: AL NORTE: con terreno de Héctor Henríquez Men-

doza; AL ORIENTE, Con terrenos de Laureano Adolfo Escobar Santos,

Isidora Iraheta y Héctor Henríquez Mendoza; AL SUR: Con terrenos

de Nelson Iván Lara Asunción; Calle a San Juan Opico de por medio y

AL PONIENTE: Con terrenos de Tomás Henríquez Mendoza; del cual

manifi esta ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, continua e inintenumpida, por más de diez anos consecutivos,

dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra

persona y lo adquirió el solicitante por compraventa que hizo al señor

Raymond Anthony Cruz Polanco, conocido por Raimundo Antonio

Cruz Polanco, el día seis de noviembre del año dos mil ocho, valúa

dicho terreno en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Juan Opico, departamento de La Libertad, doce de mayo del

año dos mil diez.

MANUEL HERIBERTO PEÑATE RIVERA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F012308-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2009097188

No. de Presentación: 20090129551

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS HUMBERTO HENRIQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Marion Biotech, PVT. LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MARION BIOTECH

Consistente en: las palabras MARION BIOTECH, traducido al castellano la palabra BIOTECH como BIOTECNOLOGIA, a la palabra BIOTECH no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003298-2

No. de Expediente: 2009094801

No. de Presentación: 20090125566

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de FAGOR. S. COOP, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra FAGOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRIGORIFICOS Y CONGELADORES; ARCONES CONGELADORES; COCINAS DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES A GAS, ELÉCTRICAS Y MIXTAS; HORNOS DOMÉSTICOS E

INDUSTRIALES A GAS Y ELÉCTRICOS: FREIDORAS INDUS-

TRIALES A GAS Y ELÉCTRICAS; MARMITAS INDUSTRIALES A

GAS Y ELÉCTRICAS; HORNOS MICROONDAS; CALENTADORES

DE AGUA A GAS Y ELÉCTRICOS; TÉRMOS ELÉCTRICOS; ES-

TUFAS A GAS Y ELÉCTRICAS; CALDERAS MURALES A GAS;

CAMPANAS DE ASPIRACIÓN Y VENTILACIÓN PARA COCINAS;

RADIADORES ELÉCTRICOS; PLACAS A GAS Y ELÉCTRICAS,

CAFETERAS ELÉCTRICAS; SECADORES DE PELO ELÉCTRICOS;

MARMITAS AUTOCLAVE; ENCENDEDORES ELÉCTRICOS Y

ELECTRONICOS PARA COCINAS Y CALENTADORES; GRIFOS

DE GAS; ACCESORIOS DE REGLAJE Y SEGURIDAD PARA APA-

RATOS DE GAS; COMPONENTES PARA RADIADORES DE GAS

Y ELÉCTRICOS; OLLAS A PRESION ELÉCTRICAS; APARATOS

DE ACONDICIONAMIENTO DE AIRE; ACUMULADORES DE

CALOR; ACUMULADORES DE VAPOR; INSTALACIONES DE

ACONDICIONAMIENTO DE AIRE, DE CALEFACCIÓN, DE COC-

CIÓN, DE REFRIGERACIÓN; DE SECADO Y DE VENTILACIÓN.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de diciembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003302-2

No. de Expediente: 2009094950

No. de Presentación: 20090125809

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ELEANA MIXCO REYNA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

de TEMSA GLOBAL SINAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI,

de nacionalidad TURCA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el diseño de T, que servirá para: AMPARAR: VE-

HICULOS DE TIERRA, MOTORES Y PARTES DE VEHICULOS DE

TIERRA, BICICLETAS Y SUS CUERPOS, TIMON DE BICLETAS,

GUARDABOMPERS, REMOLQUES DE TRACTORES, EQUIPOS

DE MONTAJE PARA REMOLQUES, AMORTIGUADORES PARA

VEHICULOS, EQUIPOS DE ELEVACION, ASIENTOS DE VEHI-

CULOS, REPOSACABEZAS DE LOS ASIENTOS DEL VEHICULO,

ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS PARA LOS VEHICULOS,

ASIENTOS PARA VEHICULOS, CUBIERTAS PARA VEHICULOS,

PERSIANAS DE SOL ADAPTADAS PARA LOS AUTOMOVILES,

LAS SEÑALES DE LOS VEHICULOS Y ARMAS PARA LA DIREC-

CION DE SEÑALIZACION, LIMPIAPARABRISAS, BRAZOS DE

LIMPIAPARABRISAS; TUBOS INTERIORES Y LLANTAS PARA

RUEDAS DE VEHICULOS, PARCHES PARA REPARAR LOS

TUBOS, LOS PARCHES DE SOLDADURA, VALVULAS PARA

NEOMATICOS DE VEHICULOS, VENTANAS PARA VEHICULOS,

VENTANAS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS, ESPEJOS RE-

TROVISORES Y ESPEJOS LATERALES DE VEHICULOS; CADE-

NAS DE ANTI-ARRASTRE, PATINES, PORTAEQUIPAJES PARA

VEHICULOS, BICICLETAS Y TRANSPORTE DE ESQUI, SILLONES

PARA BICICLETAS, BICICLETAS Y MOTOCICLETAS, BOMBAS

PARA INFLAR LOS NEOMATICOS, ALARMAS Y BOCINAS DE

VEHICULOS, CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE

VEHICULOS, BOLSAS DE AIRE PARA PASAJEROS; CARRITOS

DE BEBE, SILLAS DE RUEDAS; LOS VEHICULOS DE OCASION,

CARRITOS DE LA COMPRA DE UNA O VARIAS RUEDAS DE

LOS VEHICULOS DE OCASION, DE RUEDAS, SOPORTES DE

LOS ENSERES DOMESTICOS, VEHICULOS DE FERROCARRIL,

LOCOMOTORAS, TRENES, TRANVIAS, VAGONES DE FERROCA-

RRIL, LOS TRANSPORTADORES AEREOS, TELECILLAS; VEHI-

CULOS DE MAR Y SUS PARTES DISTINTAS DE LOS MOTORES

Y MAQUINAS, VEHICULOS AEREOS Y SUS PARTES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003303-2

No. de Expediente: 2010100571

No. de Presentación: 20100135615

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-

DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Nutriminis

Consistente en: la palabra Nutriminis, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE,

FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA. SECAS Y COCIDAS;

JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003320-2

DIARI

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 168: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100569

No. de Presentación: 20100135613

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Nutriminis

Consistente en: la palabra Nutriminis, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003322-2

No. de Expediente: 2010100570

No. de Presentación: 20100135614

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Nutriminis

Consistente en: la palabra Nutriminis, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003323-2

No. de Expediente: 2010100568

No. de Presentación: 20100135612

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APO-DERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Brillitos

Consistente en: la palabra Brillitos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003324-2

DIARI

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LEGAL

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2010100567

No. de Presentación: 20100135611

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de

APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Brillitos

Consistente en: la palabra Brillitos, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

CON CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003325-2

No. de Expediente: 2010100566

No. de Presentación: 20100135610

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de

APODERADO de UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Brillitos

Consistente en: la palabra Brillitos, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BE-

BIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003326-2

No. de Expediente: 2010098534

No. de Presentación: 20100131888

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO

ANTONIO BENJAMIN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra ChuNCHitos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAMISETAS, CALCETINES, GUANTES, BABEROS,

GORROS, GORRAS, ROPA EN GENERAL CON APLICACIONES

HECHAS A MANO, PANTUFLAS, FLIP FLOP CON APLICACIONES

HECHAS A MANO, PAÑUELOS PARA EL CABELLO HECHOS A

MANO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

diez.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003475-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006059060

No. de Presentación: 20060079740

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERA-

DO de BIOCHEM FARMACEUTICA DE COLOMBIA LTDA., de

nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Biochem FARMACEUTICA DE CO-

LOMBIA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, COMERCIALI-

ZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS DE USO HUMANO, VETERINARIO Y COS-

METICO, EL CUAL ESTARA UBICADO EN CENTRO COMER-

CIAL FERIA ROSA LOCAL NUMERO CIENTO VEINTIDOS - A,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003293-2

No. de Expediente: 2005050810

No. de Presentación: 20050066967

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de

ESENCIAS Y PERFUMES EUROPEOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PERFUMES EUROPEOS y diseño;

sobre las palabras PERFUMES EUROPEOS, no se le concede exclu-

sividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA, IMPORTACION, EXPORTACION,

COMPRA Y VENTA Y DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE

ARTICULOS DE PERFUMES Y ESENCIAS, PROCEDENTES DE

LA UNION EUROPEA, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL EL

PASEO, LOCAL NUMERO TRES-B, COLONIA ESCALON, SAN

SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C003294-2

No. de Expediente: 2010098405

No. de Presentación: 20100131687

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ANTONIO ARAUJO MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION ROBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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Page 171: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras INTER IP PRICE TOURS & RENT-

A- CAR y diseño, traducido al castellano como PRECIOS INTER-

NACIONALES VIAJES Y RENTAS DE AUTOS, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL ALQUILER DE

EQUIPO DE TRANSPORTE SIN OPERARIO.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003309-2

CONVOCATORIAS

San Salvador, 13 de Mayo 2010.

INVITACION

Asamblea General Extraordinaria de Socias, a celebrarse el día 26 de

Mayo 2010.

Lugar salón de Clases de SODEPROE. S.A. de C.V. Ubicado en la 39

Avenida sur No. 534 Colonia Flor Blanca, San Salvador.

Hora: la. Convocatoria 2:00 PM

2a. Convocatoria 2:30 PM

OBJETIVO:

1- Aprobar las modifi caciones que requiere el pacto social.

2- Tomar acuerdos sobre proyectos a implementar.

AGENDA

1- Saludo y Verifi cación de Quórum.

2- Lectura y aprobación de agenda.

3- Lectura y aprobación de acta anterior.

4- Adecuación del Pacto Social a las reformas del Código de

Comercio.

5- Acuerdo para reunir en un solo cuerpo el Acta de

Constitución.

6- Nombramiento de ejecutor especial de los acuerdos tomados

en relación a la adecuación del pacto social.

7- Aprobación en relación a proyectos.

8- Varios.

Nota: Se ruega la presencia de todas las socias a la hora señala-

da.

Atentamente,

Lic. REINA ESTHER DE CAÑAS,

SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C003304-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Sociedad CORPORACION LOS SEIS, S.A.

DE C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordi-

naria, que se celebrará en las instalaciones de la Sociedad, Situadas en

Reparto Morazán No. 2, y Avenida Venecia, Polígono No. 1, Casa No.

25, Soyapango en primera convocatoria a las 9:00 a.m. horas del día 12

de Junio de dos mil diez y en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. del

mismo día y año, para desarrollar la siguiente AGENDA:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Memoria de labores año 2009.

4. Informe del Auditor Externo Sobre Estados Financieros del

año 2009.

5. Toma de Decisiones Sobre los resultados de los Estados

Financieros de los años 2007, 2008 y 2009.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

año 2010 y sus emolumentos.

7. Elección de Junta Directiva.

8. Varios.

El Quórum necesario en primera convocatoria será en primera

convocatoria será la mitad más una de la totalidad de las acciones y sus

resoluciones sean válida cuando se tomen por la mayoría de los votos

presentes. De no celebrarse la sesión por falta de Quórum se convocará

por segunda vez a los accionistas para que asistan a las diez horas del

mismo día y año, en el mismo lugar y se considera válidamente cons-

tituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Soyapango, 13 de Mayo de 2010.

JOSE ANTONIO MOLINA RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C003321-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.,

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de

Deposito a Plazo Fijo No. 92836 Por la cantidad de US$ 3,072.15 a un

plazo de 60 DIAS en Agencia COLONIA MEDICA Ubicada en 2da.

PLANTA DEL EDIFICIO CISNEROS. PASAJE DOCTOR SALVA-

DOR IFANTE DIAS # 420. COLONIA MEDICA , solicitando reposición

de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 10 DE MAYO DE 2010.

COMEDICA DE R.L.

LIC. VICTOR TRUJILLO.

JEFE DE AGENCIA

AGENCIA COLONIA MEDICA,

3 v. alt. No. C003315-2

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000078011, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES (US$ 3,428.57).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, Martes, 11 de Mayo de 2010.

MERLY ISABEL GUZMAN DE GUEVARA,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia SANTA ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F012288-2

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 441885, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por NOVECIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES

(US$ 960.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, Viernes, 14 de Mayo de 2010.

ANABEL VAQUERO CAÑAS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia GALERIAS.

3 v. alt. No. F012635-2

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

CATALINA REBECA OCHOA DE SARAVIA, solicitando que se le

reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser

de origen y nacionalidad ecuatoriana, estar casada con salvadoreño y

tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y tres

años de edad, de sexo femenino, casada, Profesora en Ciencias de la

Educación con especialidad en Pedagogía, del domicilio de San Salva-

dor, originaria de Cuenca, Provincia del Azuay, República del Ecuador,

lugar donde nació el día veintitrés de abril de mil novecientos sesenta

y seis. Siendo su cónyuge el señor Rodolfo Enrique Saravia Pineda, de

cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores: Franklin

Honorato Ochoa Maldonado y Luzmila de Los Ángeles Capelo Coronel,

ambos de nacionalidad ecuatoriana, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día cuatro de agosto de dos mil. Expresa su

voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día siete de abril de

dos mil diez.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F012752-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006059061

No. de Presentación: 20060079741

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERA-

DO de BIOCHEM FARMACÉUTICA DE COLOMBIA LTDA., de

nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Biochem FARMACÉUTICA DE

COLOMBIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL

Y TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.-

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003296-2

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2006056207

No. de Presentación: 20060075258

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH

ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO

de CHINA FIRST AUTOMOBILE GROUP CORP., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

FAW

Consistente en: La palabra FAW, que servirá para: AMPARAR:

CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; REPA-

RACIÓN DE VEHÍCULOS (ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍAS

DE VEHÍCULOS); TRATAMIENTO ANTI-CORROSIVO PARA

VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVICIOS (GASOLINERAS);

LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS; PULIDORAS DE VEHÍCULOS;

LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; LAVADO DE VEHÍCULOS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de mayo del año dos mil seis.-

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003305-2

No. de Expediente: 2010098404

No. de Presentación: 20100131685

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE

ANTONIO ARAUJO MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

CORPORACIÓN ROBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras INTER IP PRICE TOURS &

RENT - A- CAR, y diseño, traducido al castellano como PRECIOS

INTERNACIONALES VIAJES Y RENTAS DE AUTOS, que servirá

para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003310-2

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día diez de Marzo del corriente año. Se declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día trece de diciembre del año dos mil nueve, siendo su último domicilio Barrio El Calvario de la Ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejó la causante ZOILA ARACELY MEDRANO CRUZ, conocida por ZOILA MEDRANO CRUZ, y SOILA ARACELI MEDRANO, de parte de los señores Julia Elizabeth Medrano de Pérez, conocida por Julia Elizabeth Medrano; y Jorge Argelio Guevara Medrano, conocido por Jorge Argelio Guevara, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los once días del mes de Marzo de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003204-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de Marzo del corriente año. Se declaró heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la he-rencia intestada que al fallecer a las veintidós horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de Enero de dos mil tres, su último domicilio de esta ciudad, Departamento de La Unión, dejó la causante Edith Esperanza Flores Prudencio, conocida por Edith Esperanza Prudencio Flores, Eda Esperanza Flores de Benítez, Eda Esperanza Prudencio de Benítez, Eda Esperanza Flores, Eda Esperanza Prudencio, Edith Esperanza Prudencio de Benítez, Edith Prudencio y por Eda Esperanza Cueva, de parte del señor Francisco Antonio Benítez Prudencio, conocido por Francisco Antonio Benítez, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.C., y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores José Alejandro Benítez Flores, conocido por José Alejandro Benítez y Dora Ester Benítez de Otorga, conocida por Dora Ester Benítez Flores, y por Dora Ester Benítez, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el Artículo 1699 C.C.. Se le confi ere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003219-3

JOSÉ MANUEL CHAVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinte

minutos del día tres de mayo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor ANTONIO VITELIO ALFARO o

VITELIO ALFARO, quien falleció el día dieciséis de noviembre de mil

novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Llano Largo, jurisdicción

de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores EDELMIRA MENJÍVAR VELASCO

DE ALFARO, MARÍA MARCOS ALFARO MENJÍVAR, AGUSTI-

NA DEL CARMEN ALFARO MENJÍVAR y LÁZARO GERMAN

ALFARO MENJÍVAR, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente;

y los demás en calidad de hijos del causante; y se les ha conferido con-

juntamente a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas treinta minutos del día tres de mayo de dos mil diez.

Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003230-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas con ciucuenta y ocho minutos de este mismo día, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

de la causante MARIA ISABEL GONZALEZ CARRANZA o MARIA

ISABEL GONZALEZ, fallecida el día veintitrés de noviembre del año

mil novecientos noventa y seis, en el Hospital San Juan de Dios de esta

ciudad, habiendo sido su último domicilio el Cantón Monte Largo de

esta Jurisdicción, de parte de la señora HILDA ESTER GONZALEZ; en

su calidad de hija de la causante; a quien se ha nombrado interinamente

administradora y representante de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con tres

minutos del día dos de diciembre del año dos mil nueve.- Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011907-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE IZALCO.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor VIRGILIO TOLEDO, quien falleció el día dieciséis

de diciembre del año dos mil ocho, a la edad de setenta y siete años,

siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte de las señoras

EVANGELINA TOLEDO DE CASTILLO, JULIA DEL CARMEN

TOLEDO DE LEMUS y CRISTINA TOLEDO DE PINTE, en su

concepto de hermanas sobrevivientes del causante.- Confi éresele a las

aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.- Cítese al señor PEDRO TOLEDO,

quien puede ser localizado en el Cantón Tunalmiles de esta jurisdicción, a

fi n de que acepte o repudie el derecho que presuntamente le corresponde

en la herencia como hermano del causante.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, uno de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. ROBERTO

RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011918-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y

veintisiete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor GERARDO ERNESTO QUEZADA, quien falleció el

día siete de Octubre del año dos mil cuatro, a la edad de cincuenta y un

años, siendo en Caluco su último domicilio, de parte de la señora ANA

MARINA DERAS MEJIA, en concepto de Cesionaria de los derechos que

en dicha sucesión le correspondía a los señores JULIO CESAR y ANA

MARISOL, ambos de apellido QUEZADA DERAS, éstos en concepto

de hijos y de la señora SOFIA DEL CARMEN QUEZADA conocida por

SOFIA QUEZADA, en concepto de madre del causante.- Confi éresele

a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen-

to de Sonsonate, a veintidós días del mes de Febrero del año dos mil

diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011919-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-

TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO

RIVAS LIMA.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción la

causante señora MARIA JULIA PUSHAGUA DE SHENTE, quien

falleció el día doce de agosto del corriente año, a la edad de cincuenta

años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por parte del señor

CIPRIANO EMILIO SHENTE RAMOS, en su calidad de Cónyuge

sobreviviente de la causante.- Confi éresele a la aceptante en el concepto

antes expresado, la Administración y Representación Interina de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil

nueve.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011920-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó ANGELA QUIJADA VIUDA DE VILLAFRANCO,

quien fue de ochenta y dos años de edad, viuda, de ofi cios del hogar,

originaria de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, hija de

Tomás Quijada y María Rivera, falleció el día treinta de septiembre del

dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, de parte de ROMAN EDGAR y REYES

ANTONIO ambos de apellidos VILLAFRANCO QUIJADA, en carácter

de hijos de la causante. Confi érese a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense

y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días de marzo del dos

mil diez. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F011975-3

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince minutos

del día seis de Abril del corriente año se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el

señor EMILIO ORDOÑEZ quien fue conocido por Emilio Ordóñez Leiva,

fallecido el día dieciocho de Diciembre del dos mil seis, en la ciudad de

Santa Ana, siendo la Población de Santo Domingo de Guzmán su último

domicilio, de parte de los menores YESSICA IRENE, ISRAEL EDUAR-

DO, WENDI ROSAURA, EDGAR ESTEVEN, ADELA MERCEDES

y KELY MELISSA, todos de apellido ORDOÑEZ GUTIERREZ, en

concepto de hijos del Causante, representados legalmente por su madre

señora Noelmi Gutiérrez de Ordóñez.

Se ha conferido a los aceptantes la administraci6n y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley juntamente

con el otro aceptante señor Juan Salomón Miguel Arévalo Ordóñez.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día seis de

Abril del dos mil diez.-Entre línea-KELY-Vale.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011982-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día uno de marzo del año dos mil diez. Se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor BENIGNO RAMOS AGUILAR; fallecido

el día diecisiete de abril del año dos mil nueve, en esta ciudad, siendo el

Cantón Las Tablas Caserío Agua Escondida, Departamento de Sonsonate,

su último domicilio, de parte de la señora EDITH FLORES DE RAMOS,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los

señores MARIA BERNARDINA AGUILAR DE RAMOS, conocida por

MARIA BERNARDINA AGUILAR y MARIA AGUILAR y MARIO

ENRIQUE RAMOS FLORES, como madre e hijo del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos

del día veinticinco de marzo del año dos mil diez.- Enmendado dos-

Vale.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011984-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

de las doce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARTINA

HORTENCIA BONILLA GUARDADO, ROSA ANGELICA BONILLA

GUARDADO y DOMITILA MELIDA BONILLA GUARDADO, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RAMON BONILLA,

conocido por RAMON BONILLA SANTAMARÍA, fallecido en el Barrio

El Centro de la Villa de San Matías, a las doce horas con diez minutos

del día veintinueve de Mayo del año dos mil uno, todas en calidad de

hijas del causante, por medio de sus Apoderados Licenciados LIDIA

ELIZABETH GONZALEZ ORTÍZ y NELSON EDGARDO LOPEZ

GUARDADO, respectivamente; confi riéndosele a las aceptantes en el

concepto Indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se

crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro

de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

doce horas cuarenta minutos del día nueve de Marzo del año dos mil

diez.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011993-3

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Page 178: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a

las nueve horas y once minutos del día seis de Mayo del corriente año;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL CASCO

FLORES conocido por MIGUEL ANGEL CASCO, quien falleció el

día doce de Abril de dos mil seis, en el Hospital Nacional Santa Teresa

de Zacatecoluca, siendo San Pedro Masahuat, su último domicilio, a

consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA Y NEUMONIA

BASAL DERECHA; de parte del señor PEDRO SANCHEZ CASCO, en

el concepto de HIJO DEL CAUSANTE. Confi riéndose al aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas y dieciocho minutos del día seis de Mayo de dos mil

diez.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012067-3

El suscrito Notario, a Licenciada VANESSA MARIA ROSALES, quien

actúa en Representación en su calidad de Apoderada General Judicial

de LINDA EUGENIA ROSALES AGUILAR,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

que se siguen ante mis ofi cios, respecto a la sucesión de la causante se-

ñora LIDIA AGUILAR DE ROSALES, conocida por BLANCA LIDIA

AGUILAR DE ROSALES, se encuentra la Resolución que literalmente

dice://“En la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día uno de marzo

de dos mil diez.- Ante mí y por mí, MARCO ANTONIO SANABRIA

ACOSTA, Notario, de este domicilio, RESUELVO: a) A sus antecedentes

el informe número cinco mil ochocientos nueve de fecha dos de octubre

de dos mil nueve, del Ofi cial Mayor de la Honorable Corte Suprema de

Justicia Licenciado José Raúl Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejara la señora LIDIA AGUILAR DE ROSALES, conocida

por BLANCA LIDIA AGUILAR DE ROSALES, ocurrida en el Hospital

de Diagnóstico de la Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las diecinueve horas y veinte minutos del día seis de

abril del año dos mil nueve, de parte de LINDA EUGENIA ROSALES

AGUILAR, en concepto de hija sobreviviente de la causante; y en con-

secuencia, confi érase a la aceptante la administración y representación

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, c) Líbrese y publíquese los Edictos de Ley; y d)

Extiéndase a la interesada Certifi cación de la presente resolución, para

los efectos legales correspondientes. Así me expreso, leo lo escrito

íntegramente en un solo acto, ratifi co su contenido y fi rmo. DOY FE.””

Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, y fi rmo la presente

Certifi cación en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

marzo de dos mil diez.

MARCO ANTONIO SANABRIA ACOSTA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F012073-3

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

de las catorce horas del día veintitrés de abril del año dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de

octubre del año dos mil ocho, dejó el señor BASILIO ELISEO ANTO-

NIO RODRIGUEZ AGUILAR o BASILIO ANTONIO RODRIGUEZ

SANCHEZ o ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, de parte de los

señores l. VICKI ROXANA ALVAYERO RODRIGUEZ o VICKI

ROXANA ALVAYERO DE CALDERON. 2. MILTON ANTONIO

ALVAYERO RODRIGUEZ. 3. JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ

MENDOZA. 4. DOUGLAS ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ.

5. KERWIN ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ. 6. LESVIA YANETH

DIAZ DE CASTILLO, 7. MILTON ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ.

8. BLANCA PATRICIA RODRIGUEZ DIAZ, representada por la

señora BLANCA IRMA CLARA DIAZ MEJIA. Lo anterior en virtud

de haberse declarado Incapaz según Sentencia Defi nitiva, pronunciada

por el Juzgado Segundo de familia de San Salvador, tal como consta en

la certifi cación de la partida de nacimiento de dicha señora. BLANCA

PATRICIA RODRIGUEZ DIAZ. 9. SILVIA INES LOPEZ DE ACE-

VEDO o SILVIA INES RODRIGUEZ DE ACEVEDO, 10. MARIA

LUISA ALVAYERO MARTINEZ, los nueve primeros en su calidad

de hijos del causante y la última como compañera de vida del causante,

en cuanto a la señora VICKI ROXANA ALVAYERO RODRIGUEZ o

VICKI ROXANA ALVAYERO DE CALDERON, en su carácter personal

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondíán al

señor JUAN ANTONIO ALV AYERO RODRIGUEZ, hijo del causante.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del

día veintitrés de abril del año dos mil nueve.- GILMA DARLENE

AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012085-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil diez,

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora JUANA ANTONIA

MOLINA, conocida por ANTONIA MOLINA RAMIREZ y por JUA-

NA MOLINA, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltera, ama de

Casa, fallecida el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en el Hospital

Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo Quezaltepeque,

su último domicilio, de parte del señor JUAN ANTONIO MOLINA

LORENZANA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, a

quien se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y quince minutos del día nueve de marzo de dos mil diez.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012089-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las once horas con cuarenta minutos del día diecinueve de abril del año

dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la

Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último

domicilio, el día uno de noviembre del año dos mil cinco, dejó el causante

CRUZ COTO GONZALEZ conocido por CRUZ COTO, de parte del

señor GODOFREDO URRUTIA GALVEZ, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la pre-

sente sucesión al señor ISABEL DE PAZ COTO, en su calidad de hijo

del referido de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-

guiente, a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal

a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del

día seis de Mayo del año dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012096-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta

minutos del día veintisiete de enero de dos mil diez, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario HERENCIA INTESTADA

de los bienes que a su defunción dejó el causante FRANCISCO JAVIER

LEMUS CAMPOS, quien falleció a las diecisiete horas y cero minutos

del día seis de octubre de dos mil ocho, en la Colonia Las Delicia, pasaje

Cantizano número cinco, de esta ciudad, siendo su último domicilio

esta Ciudad, de parte del señor ANTONIO ADALBERTO LEMUS

CAMPOS, en su concepto de Hermano del causante.

Confi érase al aceptante en el carácter antes indicado la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas

y cincuenta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diez.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012102-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-

RINA DE APOPA.

HACE SABER : Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y cuatro minutos del día veintitrés de marzo del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HENRY ANTONIO

TURCIOS DIAZ, quien fue de veintinueve años de edad, Empleado,

Casado, fallecido en esta ciudad el día veintisiete de octubre de dos

mil tres; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la

señora KAREN IVETTE GONZALEZ DE TURCIOS, de treinta años

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado; y de

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

los menores: WENDY YAMILETH TURCIOS GONZALEZ, de catorce

años de edad, y JOSUE DAVID TURCIOS GONZALEZ, de diez años de

edad, ambos Estudiantes, y del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad

de Cónyuge Sobreviviente e Hijos del Causante, respectivamente.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: WENDY YAMILETH y JOSUE DAVID, ambos

de apellidos TURCIOS GONZALEZ, ejercer sus derechos a través de

su Representante Legal, señora KAREN IVETTE GONZALEZ DE

TURCIOS.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y doce

minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil diez. Licda. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.

Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. c. No. C003292-3

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en Avenida España y 17 Calle Poniente,

Condominios Centrales "E", local 8, ciudad: AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil diez, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada dejada a su defunción, ocurrida a las catorce horas

con treinta minutos del once de agosto de dos mil cuatro, con asistencia

médica, en el Hospital Nacional de Sensuntepeque, a consecuencia de paro

cardíaco respiratorio, el señor CESAR CRUZ conocido por JULIO CE-

SAR CRUZ, de parte de RUTH ELIZABETH URQUILLA DE PEREZ,

conocida por RUTH ELIZABETH URQUILLA CRUZ por RUTH

ELIZABETH URQUILLA, por RUTH ELIZABETH CRUZ SALINAS,

y por RUTH ELIZABETH URQUILLA CRUZ SALINAS, en calidad

de Cesionaria de los derechos que le pudieran corresponder a los hijos

del causante, señores CESAR AUGUSTO CRUZ URQUILLA, MARIO

ADALBERTO URQUILLA CRUZ, ELBA YOLANDA URQUILLA DE

VELASQUEZ, BALMORE CRUZ URQUILLA, DORA CONSUELO

CRUZ DE MARTINEZ y DINA AMANDA CRUZ DE CAÑAS, en la

herencia que les corresponden específi camente referentes a una vivienda

ubicada en los suburbios de la ciudad de San Sebastián, departamento de

San Vicente; habiéndosele conferido interinamente la Administración y

Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del once de mayo de dos mil diez.

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F012297-3

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina situada en Avenida España y 17 Calle Poniente, Condominios Centrales "E", local 8, ciudad; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del seis de mayo de dos mil diez., se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción, ocurrida a las diez horas del catorce de agosto de dos mil siete, sin asistencia médica, a consecuencia de Diabetes más gangrena en miembro inferior derecho, que dejó la señora JOSEFINA MERINO CALZADA DE REYES conocida por JOSEFINA MERINO y JOSEFI-NA MERINO DE REYES, de parte de RENE MERINO ESPINOZA o RENE MERINO en calidad de Cesionario de los derechos que le pudieran corresponder al esposo sobreviviente de la fallecida MANUEL REYES FLORES conocido por MANUEL REYES, habiéndosele conferido interinamente la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del once de mayo de dos mil diez.

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F012298-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que en esta municipalidad, se ha presentado CANDIDA ROSA GUTIERREZ Vda. DE MONGE, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos diecisiete mil quinientos noventa y cuatro guión cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro cero ocho guión veintinueve diez veintisiete guión ciento uno

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

guión siete; ROSA AMELIA MONGE GUTIERREZ, de cincuenta y un

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero un millón setecientos treinta y cuatro mil quinien-

tos cincuenta y cuatro guión dos, y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro cero ocho guión veintidós cero ocho cincuenta y ocho guión

ciento uno guión seis; MARIA CRISTINA MONGE GUTIERREZ, de

cuarenta y un años de edad, estudiante, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad número cero cero doscientos veintitrés mil

veinte guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro

cero ocho guión dieciocho once sesenta y ocho guión ciento uno guión

cero; PEDRO MONGE GUTIERREZ, de sesenta y dos años de edad,

albañil, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos

cincuenta y seis mil quinientos veintinueve guión cuatro, y Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho guión veintinueve cero

seis cuarenta y siete guión cero cero dos guión cinco; JOSE MONGE

GUTIERREZ, de cincuenta y seis años de edad, fontanero, con domicilio

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero cero cero cero mil trescientos veinticuatro

guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho

guión veintiséis once cincuenta y tres guión cero cero uno guión uno;

MIRNA DORA MONGE GUTIERREZ, de cuarenta y seis años de edad,

contadora, del domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

ocho mil novecientos nueve guión cinco y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro cero ocho guión veintiséis doce sesenta y tres

guión ciento uno guión nueve; y EDUARDO MONGE GUTIERREZ,

de cuarenta y ocho años de edad, fontanero, con domicilio en Ilopango,

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

trescientos cuatro mil doscientos sesenta y nueve guión siete, y Número

de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho guión cero siete cero

nueve sesenta y uno guión ciento uno guión cero; solicitando TITULO

DE PROPIEDAD a su favor, de una propiedad de naturaleza urbana,

situado en Avenida Comercial, Barrio Concepción, del municipio de

Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, que consta

de una área catastral aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y

NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS y que

tiene las colindancias siguientes: NORTE: Formado por tres tramos, el

primero mide siete punto ochenta metros, el segundo mide nueve punto

treinta y dos metros y el tercero mide quince punto cincuenta y ocho

metros y colindan en los tres puntos con Miguel Salguero y Luis Rivera;

AL SUR: Tres tramos, el primero mide dieciséis punto cuarenta metros,

el segundo mide cinco metros y el tercero quince punto cincuenta y tres

metros; en los tres tramos colinda con Antonia Rivera de Ortega, Dolores

Ortega Ortega y Andrea Fuentes Coto de Contreras; AL ORIENTE:

Mide quince punto noventa y siete metros y colinda con Buenaventura

Fuentes Coto y Jorge Enrique Fuentes, calle pública de por medio; y AL

PONIENTE: Mide en dos tramos, el primero once punto cincuenta y tres

metros, calle pública de por medio, y el segundo mide tres punto setenta

metros, colinda en ambos puntos con Pedrina Leveron Girón. Manifi esta

que el terreno antes descrito, lo adquirió por medio de POSESION,

adquirida desde hace más de sesenta años. Manifi esta, también, haber

poseído el terreno de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que el

terreno no es predio dominante o sirviente, y actualmente no tiene cargas

o derechos reales que lo afecten, valoran el inmueble en la cantidad de

cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Lo que se le avisa al público para los efectos de ley, previniendo

a las personas que puedan probar mejor derecho, acercarse a la munici-

palidad dentro del término de ley.

Alcaldía Municipal: Dulce Nombre de María, a los siete días del

mes de mayo de dos mil nueve.- ELISANDRO LEON RIVERA, AL-

CALDE MUNICIPAL.- LIGIA SOVEIDA MUÑOZ DE SALGUERO,

SECRETARIA MUNICIPAL AD HONOREM.

3 v. alt. No. F012032-3

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, de treinta y siete

años de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado nú-

mero cuatro mil ochocientos treinta y siete, Apoderado General Judicial

de los señores FELIPE SABAS RODRIGUEZ DURAN y MARTHA

ALICIA RODRIGUEZ; solicitando TITULO SUPLETORIO a favor

de los señores FELIPE SABAS RODRIGUEZ DURAN y MARTHA

ALICIA RODRIGUEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón Maquilishuat, de esta jurisdicción de Ilobasco, departamento

de Cabañas, de la extensión superfi cial de TRES MANZANAS o sean

DOSCIENTOS DIEZ AREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: con porción vendida a María Cleofas Elia Durán, desde un

mojón de piedra al borde de la carretera en línea recta en dirección norte,

pasando por un árbol de cicahuite, a un mojón de piedra que está antes

de un zanjo y siguiendo por cerco de piña y piedra hasta que termina

el cerco de piedra a la orilla de una quebradita; AL NORTE: Con Pru-

dencio Leiva y siguiendo esta quebrada en dirección oeste hasta llegar

a un mojón de piedra que está al pie de un árbol de amate a la orilla de

la quebrada; AL PONIENTE: Con Próspero Hernández desde el mojón

de piedra que está al pie de un árbol de amate a la orilla de la quebrada,

en dirección sur, cerca de piña y piedra reconocidos, hasta llegar a un

mojón de piedra, al borde la carretera; y AL SUR: Con Elías Alvarado,

desde el mojón de piedra últimamente indicado, hasta el otro mojón de

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

piedra donde se comenzó esta descripción, carretera que desde Ilobasco,

conduce a Sensuntepeque de por medio. El inmueble citado no es terreno

sirviente ni dominante, y está en proindivisión; dicho inmueble carece

de construcciones y cultivos permanentes; y lo valúan los titulantes en

la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Lo hubieron por compra hecha a los señores VICENTE

ILDEFONSO DURAN RIVAS, JOSE ALBERTO DURAN RIVAS,

JOSE ALBERTO DURAN RIVAS, ZACARIAS ARELY DURAN

RIVAS, y MARIA FRANCISCA DURAN viuda DE MARTINEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril de

dos mil diez.- Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003229-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señorita

MARIA ELENA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, estudiante,

de este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licen-

ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando

Título Supletorio a su favor, de un terreno de naturaleza rústico, situado

en los Suburbios del Barrio San Miguel de esta ciudad, de la extensión

superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, veinte metros,

colinda con resto de terreno que le quedó a la señora María Paz Rivera

viuda de Martínez, cerco de alambre de por medio propio del predio

que se describe; AL NORTE, en veinte metros, linda con terreno de la

compradora, antes, hoy de Ciro García, tapial de ladrillo de por medio

propio del colindante; AL PONIENTE, en veinte metros, calle de por

medio, linda con resto de terreno que le quedó a la señora María Paz

Rivera viuda de Martínez; y AL SUR, en veinte metros, linda con resto

de terreno que le quedó a la señora María Paz Rivera viuda de Martínez,

cerco de alambre de por medio propio del predio que se describe; sin

construcciones ni cultivos permanentes. Lo hubo por compra a la señora

María Rosalina Flores de Martínez y lo valúa en ONCE MIL QUINIEN-

TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince

horas quince minutos del día seis de mayo de dos mil diez.- Lic. JOSE

MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. C003231-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1975002637

No. de Presentación: 20080116653

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUI-POS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de la Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA-CION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00072 de REGIS-TRO DE MARCAS, consistente en la palabra “DRULA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003217-3

No. de Expediente: 1987000146

No. de Presentación: 20100134059

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CARLOS ROBERTO SACA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00127 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “SYNONGOS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003225-3

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 1998000953

No. de Presentación: 20080108254

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ZIAD, S.A., del domicilio de ZONA LIBRE DE COLON, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía “NAYELHI”, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003271-3

No. de Expediente: 1995001463

No. de Presentación: 20090125829

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLY CAÑAS, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00089 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “CITROCEL” escrita en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003272-3

No. de Expediente: 1998000919

No. de Presentación: 20090123105

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC., del domicilio de 8300 Maryland Avenue, St. Louis Missouri 63105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00249 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NICKELS” en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011931-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 1999006664

No. de Presentación: 20090130870

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del domicilio de 321 No. CLARK ST. CHICAGO, IL 60610, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00150 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROPEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011932-3

No. de Expediente: 1970018322

No. de Presentación: 20090131308

CLASE: 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MAIDENFORM, INC., del domicilio de 200 MADISON AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18322 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “MAIDENFORM”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011933-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2009095144

No. de Presentación: 20090126149

CLASE: 19.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO ANTONIO BENJAMIN ESCOBAR CONTRERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CHUNCHitoS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PIEDRAS PINTADAS A MANO (PISAPAPEL), PIEDRAS PARA DETENER LAS PUERTAS PINTADAS A MANO. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003198-3

DIARI

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IDEZ

LEGAL

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2009098156

No. de Presentación: 20090131279

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE TO-MAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

VALS

Consistente en: la palabra VALS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diez.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003228-3

No. de Expediente: 2009093200

No. de Presentación: 20090122781

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de FAGAVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAGAVI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BACOUT

Consistente en: la palabra BACOUT, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO, GEL DE ALCOHOL PARA MANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003273-3

No. de Expediente: 2009097048

No. de Presentación: 20090129269

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

RAPTAN

Consistente en: la palabra RAPTAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACION PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y/O ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA, NEMATOCIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003275-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 186: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2009097047

No. de Presentación: 20090129268

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIE-

DAD ANONIMA que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

SAMBA

Consistente en: la palabra SAMBA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACION PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS Y/O

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDA, INSECTICIDA, HERBICIDA,

NEMATOCIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003277-3

No. de Expediente: 2009092771

No. de Presentación: 20090122051

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

FARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENTEROCETIN

Consistente en: la palabra: ENTEROCETIN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003279-3

No. de Expediente: 2009093616

No. de Presentación: 20090123443

CLASE: 16.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de MEPERSA, SOCIEDAD ANONIMA, de na-

cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Tois y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil nueve.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de noviembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003280-3

No. de Expediente: 2009093092

No. de Presentación: 20090122596

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de COSMETIK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COSMETIK

DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra Belayaa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003281-3

No. de Expediente: 2008077917

No. de Presentación: 20080111670

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de SONNETI INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ZOOM y diseño, traducida al castellano

como ZUMBIDO, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISE-

TAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS, SACOS, BLUSAS,

CHUMPAS, PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS,

CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS,

CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES, CALZON,

ENAGUAS, CORSES, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS

DE DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATOS,

ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS,

ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBRE-

ROS, VISERAS, BOINAS, PAÑALES DE TELA; VESTIDOS,

CALZADOS Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003282-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 188: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2009094809

No. de Presentación: 20090125575

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de INNOVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVERSA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión XT design y diseño, el cual la pa-

labra design se traduce al castellano como diseño, que servirá para:

AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, AMBAR, NACAR; ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003283-3

No. de Expediente: 2009094807

No. de Presentación: 20090125573

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de INNOVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INNOVERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la expresión C DESIGN CARPINTERIA CON-

TEMPORANEA y diseño, en donde la palabra DESIGN se traduce al

castellano como diseño, sobre las palabras design, carpintería y contem-

poránea individualmente consideradas no se le concede exclusividad,

que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS;

PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE

MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-

SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR; ESPUMA

DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE

MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003284-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

No. de Expediente: 2009092659

No. de Presentación: 20090121833

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALVARO

ALEGRIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de TECNICA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

TECUN, S.A. y/o TECUNSA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Consistente en: la palabra TECRENT y diseño, traducido al cas-

tellano la palabra RENT como RENTA, que servirá para: AMPARAR:

VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,

AEREA O ACUATICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003285-3

No. de Expediente: 2009092193

No. de Presentación: 20090121060

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de MEPERSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Maxidays y diseño, traducida al castellano como MAXIDIAS, que servirá para: AMPARA: TOALLAS SANITARIAS FEMENINAS; PROTECTORES DIARIOS FEMENI-NOS; TAMPONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003286-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2009092647

No. de Presentación: 20090121821

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Floristería Hiper Europa y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO, EL CUAL ABASTECE TODO TIPO DE ARTICULOS DESDE LA CANASTA BASICA, FLORES Y HASTA ELECTRODOMÉSTICOS.

DIARI

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LEGAL

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011956-3

No. de Expediente: 2009092664

No. de Presentación: 20090121838

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ALMACEN Europa El que vende más

barato... Punto y diseño, sobre el término "El que vende más barato"

no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, EL CUAL ABASTECE TODO

TIPO DE ARTICULOS DESDE LA CANASTA BASICA, FLORES

Y HASTA ELECTRODOMÉSTICOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F011958-3

No. de Expediente: 2009092656

No. de Presentación: 20090121830

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Europa e Hiper Europa ¡Siempre más

barato.. punto! y diseño, sobre el término "Siempre más barato" indivi-

dualmente considerado no se le concede exclusividad, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

AL ABASTECIMIENTO DE TODO TIPO DE ARTICULOS DESDE

LA CANASTA BASICA, FLORES Y HASTA ELECTRODOMÉSTI-

COS.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011959-3

DIARI

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010098294

No. de Presentación: 20100131491

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Large Monday, small prices que se

traduce al castellano como Grandes lunes, precios pequeños, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA

SERVICIOS DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003207-3

No. de Expediente: 2010098248

No. de Presentación: 20100131415

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado· OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SAVE MORE EAT BETTER, tradu-

cido al castellano como AHORRE MAS COMA MEJOR, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA

SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003208-3

No. de Expediente: 2010098245

No. de Presentación: 20100131412

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SIETE BAJO SIETE, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES HACIA

SERVICIOS DE RESTAURANTE.

DIARI

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003209-3

No. de Expediente: 2010098249

No. de Presentación: 20100131416

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SHARE, ENJOY and SAVE, que

se traduce al castellano: COMPARTA, DISFRUTE Y AHORRE, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

HACIA SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003210-3

No. de Expediente: 2010098251

No. de Presentación: 20100131418

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras AHORRE MAS, COMA MEJOR Y

diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSU-

MIDORES HACIA SERVICIOS DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003211-3

No. de Expediente: 2010098252

No. de Presentación: 20100131419

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión COMPARTA, DISFRUTE Y AHO-

RRE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-

MIDORES HACIA SERVICIOS DE RESTAURANTE.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003212-3

No. de Expediente: 2009091938

No. de Presentación: 20090120514

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO

VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de PASOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PASOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Consistente en: la expresión pasos zapatos y accesorios y diseño,

que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE UNA EMPRESA CUYO GIRO ES LA COMER-

CIALIZACIÓN, COMPRA Y VENTA DE ZAPATOS, CARTERAS

Y ACCESORIOS.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diez.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011892-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CLINICAS MEDICO ODONTOLO-

GICAS SALVADOREÑAS, S. A. DE C. V., (CLIMOSAL, S. A. DE C.

V.), convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,

a celebrarse en las instalaciones del Hospital CLIMOSAL, ubicadas en

Sexta Calle Poniente, número cuatro-cuatro, Santa Tecla, La Libertad,

en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día siete de junio del

año dos mil diez; de no haber quórum a la fecha señalada, se convoca, en

segunda fecha, para el día once de junio del año dos mil diez, a la misma

hora y en el mismo lugar, para tratar y resolver asuntos de conformidad

a la siguiente agenda:

Agenda de asuntos a ordinarios:

I. Verifi cación y establecimiento del quórum de presencia.

II. Lectura y aprobación del Acta de la Junta Anterior,

III. Memoria de la Junta Directiva, Balance General, Estados de

Resultados, Estados de Cambio en el Patrimonio y el informe

del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio económico

cerrado el treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, a los

efectos de aprobar o improbar los cuatro primeros documentos

y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

IV. Nombramiento del Auditor Externo; y fi jación de sus emo-

lumentos.

V. Aplicación de resultados.

Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente constituida en

primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social. Las

resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de las acciones

presentes o representadas.

En segunda convocatoria, el quórum se formará con cualquiera

sea el número de acciones presentes o representadas. Las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por mayoría de los mismos.

Agenda de asuntos Extraordinarios:

I. Verifi cación del quórum de presencia.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Aumento de capital social mínimo.

IV. Modifi cación del pacto social, a fi n de adecuarlo con las

reformas del Código de Comercio; y designación de ejecutor

especial para formalizar los acuerdos.

Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente

constituida en primera y segunda convocatoria, deberán estar presentes

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

o representadas, por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que

integran el capital social. Para resolver válidamente sobre estos asuntos,

será necesario un número de votos que represente las tres cuartas partes

del capital social, por lo menos.

Santa Tecla, once de mayo del dos mil diez.

DR. MAURICIO ALBERTO SACA HASBUN,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C003232-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS

La Infrascrita Administradora Única de la Sociedad "WEI LUN

CRAFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"

abreviadamente "WEI LUN CRAFT, S.A DE C. V.''.

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar

Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios y Extraordinario.

Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las 9.00 horas del día

7 del mes de junio del 2010, en las ofi cinas principales de la Sociedad

ubicadas en Carretera a Comalapa, Km. 28 ½ Edifi cio Multiservicios

Local 1, Zona Franca Internacional, Olocuilta, La Paz, y si no existe

quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la

misma hora del día 8 de junio del año 2010. Siendo el orden del día de

la Junta la siguiente:

l. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asam-

blea.

2. Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

3. Lectura del acta de la sesión anterior.

Punto de Carácter Extraordinario:

4. Readecuación de capital por reformas al Código de Comer-

cio:

a) Aumento de capital social en su parte fi ja y valor de las

acciones; y

b) Modifi cación al pacto social en tal sentido; y Nom-

bramiento de ejecutor especial para otorgamiento de

acuerdos tomados.

Puntos de Carácter Ordinario.

5. Presentación de la Memoria de Labores de la administración

para el ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009.

6. Aprobación de los Estados Financieros de la Sociedad para el

ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009 y aplicación

de resultados.

7. Informe del Auditor Externo para el ejercicio fi nalizado el

31 de diciembre del 2009.

8. Nombramiento y emolumentos del Auditor Externo para el

ejercicio fi nalizado el 31 de diciembre del 2009.

9. Elección de Administradores.

No será requerido el depósito de acciones.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria es necesario un quórum de asistencia de la

mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y

los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o

representados.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General

Ordinaria y Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será

cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas

y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o

representados.

San Salvador, a los 10 días del mes de mayo 2009.

JIN BAI

Administradora Única

WEI LUN CRAFT, S.A DE C.V.

3 v. alt. No. F011972-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la SOCIEDAD UNIÓN DE COOPE-

RATIVAS DE CAFETALEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede

abreviarse UCAFES DE R.L., de conformidad a lo establecido en su

respectivo Pacto Social, CONVOCA: A todas las Cooperativas Socias,

para que asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIAS, que

se realizará en la Sala de Sesiones de PROCAFE, Ubicada en Avenida

Manuel Gallardo, y 13 Calle Poniente, Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, señalándose para la primera convocatoria a las nueve horas

del día quince de junio de dos mil diez, y si no hubiese quórum en el día

y la hora señalados, se establece para la segunda convocatoria, el día

siguiente, es decir el dieciséis de junio del corriente año en el mismo

lugar y a la misma hora señalados para primera convocatoria, a fi n de

desarrollar la Agenda siguiente:

1) Establecimiento de Quórum.

2) Lectura del Acta anterior.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

3) Lectura de la Memoria Anual del Ejercicio 2009.

4) Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio

2009.

5) Informe de la Junta de Vigilancia correspondiente al Ejercicio

2009.

6) Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio

2009.

7) Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y fi jación

de sus emolumentos.

8) Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes del Con-

sejo de Administración y Junta de Vigilancia para el período

2010-2012.

9) Puntos varios.

El quórum necesario en primera convocatoria es la mitad más uno

de los representantes de las cooperativas socias y sus resoluciones serán

válidas cuando se tomen por la mayoría de votos; en segunda convocatoria

se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de

representantes de las cooperativas socias presentes y sus resoluciones

se tomarán por simple mayoría de votos presentes.

LIC. KARLOS DORATT

SECRETARIO

3 v. alt. No. F011997-3

CONVOCATORIA

Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable,

convoca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El

día once de junio del año dos mil diez, a las dieciséis horas en primera

convocatoria, sesión que se celebrará en las ofi cinas de nuestra Socie-

dad, ubicadas en Prolongación Calle Arce Número un mil novecientos

Veinte, primera planta, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, el quórum

será de cuarenta mil una Acciones. Sí no hubiera quórum, la Junta se

celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y día señalados,

a las cuatro y treinta p.m.

AGENDA:

1- ESTABLECER QUÓRUM;

2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR;

3- INFORME DEL AUDITOR;

4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

2009;

5- NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA, EJERCICIO 2010;

6- NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS DE AUDITOR EXTERNO;

7- VARIOS.

San Salvador, Mayo 04 del año 2010.

Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012035-3

SUBASTA PÚBLICA

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores José Lorenzo Bonilla Medrano Flores, conocido por José Lorenzo Bonilla y Zoila Medrano de Bonilla, se ha ordenado la venta en pública subasta, la cual se verifi cará posteriormente en este Juzgado, del siguiente inmue-ble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Valle Afuera, de la Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Un Mil Treinta y Seis Metros, Ochenta y Siete Decímetros, Cincuenta Centímetros Cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y tres metros, con terreno del inmueble general de donde se desmembra esta porción propiedad del vendedor señor Miguel Ángel Bonilla; AL SUR, sesenta y dos metros, con terreno de Narciso Romero; AL ORIENTE, ocho metros, con terreno del inmueble general de donde se desmembra esta porción, propiedad del vendedor señor Miguel Ángel Bonilla; AL PONIENTE, treinta y un metros, cincuenta centímetros con terreno de María Luisa Bonilla, calle de por medio. Inmueble que contiene dos casas de construcción mixta, la primera, de doce varas de ancho por diecisiete de largo, y la segunda mide nueve varas de ancho por doce varas de largo. Inscrito en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Computarizado, bajo la Matrícula Número NOVENTA Y CINCO CERO DOS CINCUENTA Y NUEVE VEINTIOCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO; de propiedad del Departamento de La Unión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003220-3

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por el Doctor LUIS REYES SANTOS, como Apoderado General Judicial

de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, en contra del señor JUAN JOSE VIGIL, se venderá en

pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, los siguientes

inmuebles: TRES LOTES de terreno de naturaleza urbana, situados

en el Cantón El Jalacatal de la Jurisdicción, Distrito y Departamento

de San Miguel, marcados con los números UNO, DOS Y TRES DEL

POLIGONO "C" pertenecientes a la Lotifi cación La Castellana, lotes

que se describen a continuación así: LOTE NUMERO UNO DEL PO-

LIGONO "C": Que mide AL NORTE: veintidós punto treinta y cinco

metros; AL SUR: longitud de curva de siete punto ochenta y cuatro

metros y un radio de tres punto cincuenta metros; AL ORIENTE: tres

tiros, el primero longitud de curva de cinco punto dieciséis metros y un

radio de ciento cincuenta y tres punto cero tres metros, el segundo tiro de

trece punto dieciséis metros, el tercer tiro con longitud de curva de tres

punto cuarenta y siete metros y un radio de noventa y tres punto veintitrés

metros; AL PONIENTE; once punto veintiséis metros. Tiene un área de

CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS, inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, según matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO UNO TRES

CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO DOS

DEL POLIGONO "C", que mide AL NORTE: veinticuatro punto cero

cero metros; AL SUR, dos tiros, el primero con longitud de curva de dos

punto cero nueve metros y un radio de ciento cincuenta y tres punto cero

tres metros, y el segundo tiro recto de veintidós punto treinta y cinco

metros; AL ORIENTE, siete punto veintiún metros; AL PONIENTE;

ocho punto cincuenta metros, tiene un área de DOSCIENTOS DOS

PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; Inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente según matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO UNO TRES

CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO TRES

DEL POLIGONO "C"; Que mide AL NORTE; veinticuatro punto

cero cero metros; AL SUR; veinticuatro punto cero cero metros, AL

ORIENTE, ocho punto cincuenta metros, AL PONIENTE; ocho punto

cincuenta metros, tiene un área de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, según

matrícula OCHO CERO CERO UNO UNO UNO TRES SEIS - CERO

CERO CERO CERO CERO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las ocho horas y

cincuenta cinco minutos del día veinticinco de Agosto del año dos mil

nueve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. C003221-3

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido

por el Doctor Luis Reyes Santos, como Apoderado General Judicial

de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores

Julio César Bonilla Medrano, José Lorenzo Bonilla Flores conocido

por José Lorenzo Bonilla y Zoila Medrano de Bonilla, se ha ordenado

por resolución de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del

día veintidós de marzo del corriente año, que se venderán en pública

subasta los inmuebles embargados, consistentes en dos inmuebles que

se describen así: El Primero: Un terreno de naturaleza rústica, ubicado

en el Cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de

La Unión, identifi cado como PARCELA NUMERO DIECISEIS PLECA

TREINTA Y SEIS, de la extensión superfi cial de UNA HECTAREA

CUARENTA Y NUEVE AREAS, CATORCE CENTIAREAS, equi-

valentes a Catorce Mil Novecientos Catorce Metros Cuadrados, de las

colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es esquinero

Norponiente, donde se interceptan los linderos de: Parcela uno seis, plica

tres siete propiedad de FINATA y propiedad de Ferdinando Perla Escobar,

se miden los rumbos y distancia de la parcela que se describe así: Al

Norte, un tramo recto del mojón número uno con rumbo sureste, sesenta

y un grados cincuenta minutos, cincuenta y cinco segundos y distancia de

ochenta y nueve metros, treinta y cuatro centímetros, se llega al mojón

número dos, colindando por este lado con propiedad de Ferdinando

Perla Escobar; Al Oriente, un tramo recto, del mojón número dos con

rumbo Suroeste trece grados cuarenta y nueve minutos siete segundos

y distancia de ciento setenta y seis metros, treinta y cuatro centímetros,

se llega al mojón número tres, colindando por este lado con propiedad

de Ferdinando Perla Escobar; Al Sur, un tramo recto del mojón número

tres con el rumbo Noroeste, cincuenta y nueve grados veintitrés minu-

tos dieciséis segundos y distancia de ochenta y ocho metros veintisiete

centímetros, se llega al mojón número cuatro, colindando por este lado

con propiedad de Ferdinando Perla Escobar; y Al Poniente, un tramo

recto del mojón número cuatro con rumbo Noreste trece grados ocho

minutos veintidós segundos y distancia de ciento setenta y dos metros

noventa y siete centímetros se llega al mojón número uno, donde se

inició la presente descripción colindando por este lado con PARCELA

UNO SEIS PLICA TRES SIETE, propiedad de FINATA, la parcela

antes descrita goza de una servidumbre de cuatro metros de ancho sobre

las parcelas uno seis plica tres siete, uno seis plica tres ocho, uno seis

plica tres cinco, hasta encontrar con calle que conduce del Cantón Valle

Afuera a Piedras Blancas, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número

95051750- 00000, en el Asiento 3 de Propiedad del Departamento de

La Unión, y el Segundo: Una porción de terreno de naturaleza rústica,

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

inculto, situado en el lugar denominado El Zapatero, Cantón Valle

Afuera, jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de VEINTE MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y DOS METROS CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS

VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: al Oriente, ciento cincuenta y seis metros, colinda con el

inmueble general de donde se desmembra esta porción propiedad de la

vendedora señora Alejandra Ancelma Benítez Viuda de Morales, al Sur,

ciento treinta y tres metros, con terreno de Nelson Rafael Morales, al

Poniente, ochenta y siete metros, colinda con terrenos del señor Cipriano

Benavides, callejón de por medio, de la vendedora, al Norte, doscientos

tres metros, colinda con terreno de Alberto Romero, Julio César Morales

y en otra parte con el inmueble general de donde se desmembra esta

porción propiedad de la vendedora Alejandra Ancelma Benítez Viuda de

Morales, inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número 95040632-00000, en el

Asiento 1, de propiedad del Departamento de La Unión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los siete días

del mes de abril de dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003222-3

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y quince minutos del día veintitrés de los corrientes, en el

Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado CESAR POMPILIO

RAMOS LOPEZ, como Apoderado General Judicial de la Sociedad

CAFECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse CAFECO, S.A. DE C.V., en contra de las sociedades

LESOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse LESOTO, S.A. DE C.V., DIDELAC, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DIDELAC,

S.A. DE C.V., y el señor RUBEN VENTURA GOMAR, reclamando

el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales;

se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública

subasta de los bienes embargados, siendo éstos los que se describen a

continuación. LOTIFICACIÓN TRES MARIAS correspondiente a la

ubicación geográfi ca de Tepecoyo, Departamento de La Libertad y

que comprende cien lotes cuyas matrículas se detallan a continuación:

1) 30092212-00000; 2) 30092213-00000: 3) 30092214-000000;

4) 30092215-00000; 5) 30092216-00000; 6) 30092217-00000; 7)

30092218-00000; 8) 30092219-00000; 9) 30092220-00000; 10)

30092221-00000; 11) 30092222-00000; 12) 30092223-00000; 13)

30092224-00000; 14) 30092225-00000; 15) 30092226-00000; 16)

30092227-00000; 17) 30092228-00000; 18) 30092229-00000; 19)

30092230-00000; 20) 30092231-00000; 21) 30092232-00000; 22)

30092233-00000; 23) 30092234-00000; 24) 30092235-00000; 25)

30092236-00000; 26) 30092237-00000; 27) 30092238-00000; 28)

30092239-00000; 29) 30092240-00000; 30) 30092241-00000; 31)

30092242-00000; 32) 30092243-00000; 33) 30092244-00000; 34)

30092245-00000; 35) 30092246-00000; 36) 30092247-00000; 37)

30092248-00000; 38) 30092249-00000; 39) 30092250-00000; 40)

30092251-00000; 41) 30092252-00000; 42) 30092253-00000; 43)

30092254-00000; 44) 30092255-00000; 45) 30092256-00000; 46)

30092257-00000; 47) 30092258-00000; 48) 30092259-000000; 49)

30092260-00000; 50) 30092261-00000; 51) 30092262-00000; 52)

30092263-00000; 53) 30092264-00000; 54) 30092265-00000; 55)

30092266-00000; 56) 30092267-00000; 57) 30092268-00000; 58)

30092269-00000; 59) 30092270-00000; 60) 30092271-00000; 61)

30092272-00000; 62) 30092273-00000; 63) 30092274-00000; 64)

30092275-00000; 65) 30092276-00000; 66) 30092277-00000; 67)

30092278-00000; 68) 30092279-00000; 69) 30092280-00000; 70)

30092281-00000; 71) 30092282-00000; 72) 30092283-00000; 73)

30092284-00000; 74) 30092285-00000; 75) 30092286-00000; 76)

30092287-00000; 77) 30092288-00000; 78) 30092289-00000; 79)

30092290-00000; 80) 30092291-00000; 81) 30092292-00000; 82)

30092293-00000; 83) 30092294-00000; 84) 30092295-00000; 85)

30092296-00000; 86) 30092297-00000; 87) 30092298-00000; 88)

30092299-00000; 89) 30092300-00000; 90) 30092301-00000; 91)

30092302-00000; 92) 30092303-00000; 93) 30092304-00000; 94)

30092305-00000; 95) 30092306-00000; 96) 30092307-00000; 97)

30092308-00000; 98) 30092309-00000; 99) 30092310-00000; 100)

30092311-00000, todas correspondientes al Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, asimismo TRES

MIL CIENTO SESENTA acciones que corresponden a la participación

de la sociedad LESOTO, S.A. DE C.V., en la sociedad VENLEI, S.A.

DE C.V., del total accionarial de la sociedad que es de CUATRO MIL

TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE acciones.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las catorce

horas y veinte minutos del día veintitrés de febrero de dos mil diez. Dr.

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.

Lic. FRANCISCO HUMBERTO LARA CASTILLO, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F011967-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas treinta minutos del día once de noviembre del corriente

año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el abogado Francisco

Espinosa Aguilar, en calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ALFREDO PALACIOS

GUZMÁN, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-

GADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARÁ, EL

SIGUIENTE INMUEBLE: “Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene marcado en el plano respectivo con el Número QUINCE del

BLOCK TRES, y que forma parte de la URBANIZACIÓN FLORENCIA

DE SAN MARCOS, situado en jurisdicción de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO

CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, el cual se describe

así: partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Florencia Norte

y pasaje siete Oriente, se mide sobre el eje de este último con rumbo

Norte, cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este,

una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros de longitud,

llegando al punto en que con una defl exión derecha de noventa grados

y midiendo una distancia de dos punto cero metros, se localiza el vértice

Nor-Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE, línea recta con rumbo

Norte cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Este

y distancia de cinco punto cero metros de longitud, lindando en este

tramo con lote número quince del block cuatro, Pasaje siete Oriente de

por medio de cuatro punto cero metros de ancho; AL ORIENTE, línea

recta con rumbo Sur treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y tres segundos Este y distancia de diez punto cero metros de

longitud, lindando en este tramo con lote número diecisiete del mismo

Block; AL SUR, línea recta, con rumbo Sur cincuenta y cinco grados

catorce minutos siete segundos Oeste y distancia de cinco punto cero

metros de longitud, lindando en este tramo con lote número dieciséis

del mismo block; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte treinta y

cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste

y distancia de diez punto cero metros de longitud lindando en este tramo

con lote número trece del mismo Block. Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor CARLOS ALFREDO PALACIOS GUZMÁN,

a la matrícula número 60263808-00000 del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador”.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

diecisiete minutos del día nueve de diciembre de dos mil nueve.- En-

mendado- longitud- Vale. Más enmendado- ocho-nueve-Valen. Más

enmendados- ese- recta- Valen. Más enmendado- dieciséis- Vale.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012019-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como

mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta

del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:

Lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número

veinte, del polígono quince, pasaje A-tres, del Complejo Urbano Alta-

vista, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE, cinco

metros, AL ORIENTE, quince metros, AL SUR, cinco metros, y AL

PONIENTE, quince metros. Dicho inmueble es propiedad de la señora

SONIA ELIZABETH ESPINO DE ALFARO, e inscrito en el corres-

pondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula

de folio real computarizado número seis cero cero uno cuatro siete ocho

seis -cero cero cero cero cero. Que sobre dicho inmueble la demandada

ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, inscrito dicho documento en el respectivo registro

de propiedad bajo la matrícula seis cero cero uno cuatro siete ocho seis

-cero cero cero cero cero, y hoy embargado a favor del mismo Fondo, e

inscrito bajo la matrícula seis cero cero uno cuatro siete ocho seis -cero

cero cero cero cero.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.- Licda.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012020-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, como

mandatario del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado la venta

del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:

lote, urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número

doscientos noventa y cuatro-B, del polígono cuatro, pasaje M, de la

urbanización Altavista, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de-

partamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de OCHENTA

PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas

medidas perimétricas son: AL NORTE, diez metros, AL ORIENTE,

cinco punto ochenta metros, AL SUR, diez punto noventa y cinco metros,

y AL PONIENTE, diez punto veintisiete metros. Dicho inmueble es

propiedad de la señora REINA GUADALUPE RAMÍREZ DE GIRÓN

conocida por REINA GUADALUPE RAMÍREZ FUENTES, e inscrito

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo

la matrícula número seis cero cero tres cero tres ocho cinco-cero cero

cero cero cero, asiento tres. Que sobre dicho inmueble la demandada

ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA, inscrito dicho documento en el respectivo re-

gistro de propiedad bajo la matrícula seis cero cero tres cero tres ocho

cinco-cero cero cero cero cero, asiento siete, y hoy embargado a favor

del mismo Fondo, e inscrito bajo la matrícula seis cero cero tres cero

tres ocho cinco- cero cero cero cero cero, asiento ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diez.- Licda.

MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012021-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.-

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Promovido por la Licen-

ciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

contra del señor ELISEO CUELLAR, conocido por ELISEO CUELLAR

PEREZ, y por ELISEO PEREZ CUELLAR, se venderá en pública

subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del señor ELISEO

CUELLAR, conocido por ELISEO CUELLAR PEREZ, y por ELISEO

PEREZ CUELLAR, consistentes: En un lote de terreno urbano, marcado

con el número CUARENTA Y TRES, DEL POLÍGONO CUATRO,

PASAJE LAS MARGARITAS, del proyecto habitacional denominado

"LIRIOS DEL NORTE III", ubicado en el lugar llamado Barranca Honda,

jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, tiene una área

construida de sistema mixto de una extensión superfi cial de CIENTO

CUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, cuyas medidas

perimetrales son: AL NORTE, doce punto diez metros, AL ORIENTE,

nueve punto treinta y un metros; AL SUR, doce metros, y al PONIENTE,

ocho punto cero cuatro metros. El inmueble antes descrito es propiedad,

del señor ELISEO CUELLAR, conocido por ELISEO CUELLAR

PEREZ, y POR ELISEO PEREZ CUELLAR, según matrícula número

SEIS CERO DOS SEIS CUATRO OCHO OCHO UNO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se

admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta mi-

nutos del día veinticinco de enero del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012022-3

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA”, Institución Ofi cial de Crédito, de este domicilio, que se abrevia

"EL FONDO", contra YANIRA DEL CARMEN RIVAS DELGADO,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, actualmente de domicilio

ignorado, representada por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CA-

BALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás

accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el

bien Inmueble embargado siguiente: ''Un lote urbano construido por la

Sociedad SETEP, S. A. DE. C. V., marcado en el plano respectivo con el

número CINCUENTA Y UNO, BLOCK VEINTIDÓS, DEL REPARTO

LA CAMPANERA PRIMERA ETAPA, situado en el lugar conocido

con el nombre de La Campanera, a la vera del camino vecinal que de

Soyapango conduce Tonacatepeque, en el Cantón El Limón, jurisdicción

de Soyapango, de este Departamento, cuyas medidas perimetrales son:

AL NORTE, nueve metros; AL ORIENTE, cinco metros; AL SUR,

nueve metros; y AL PONIENTE, cinco metros; con un área construida

de VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO CINCO METROS CUA-

DRADOS, valorada dicha construcción en TREINTA Y SIETE MIL

SETECIENTOS SESENTA Y DOS COLONES SESENTA Y CINCO

CENTAVOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor

de la demandada YANIRA DEL CARMEN RIVAS DELGADO, bajo

la matrícula número SEIS CERO DOS SEIS CUATRO TRES TRES

CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento UNO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas con treinta y dos minutos del día uno de febrero de dos mil diez.-

Dr. MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br.

ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012024-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA

GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos catorce- ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-

cero cero cuatro- uno, quien actúa como Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio

de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: CERO

SEISCIENTOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS

SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; contra el señor

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

MARIANO ARGUETA FLORES, de veintisiete años de edad a la

fecha del Contrato, Empleado, con Número de Identifi cación Tributaria:

un mil nueve- trescientos un mil ciento setenta y dos- ciento uno- seis;

siendo su último domicilio conocido el de esta Ciudad, actualmente de

paradero ignorado; representado por su Curador Ad-Litem nombrado,

Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un

años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de

Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos- cien mil doscientos

setenta y nueve- ciento dos- cuatro; reclamándole el pago de SEIS

MIL SETECIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS

DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas

de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,

todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;

se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo

Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el

terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número

TREINTA Y CINCO, Polígono número VEINTICUATRO, de la Urba-

nización “VALLE VERDE TERCERA ETAPA", situado en Cantón San

Nicolás, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas

medidas perimetrales son: LADO SUR: Distancia de diez metros. LADO

PONIENTE: Distancia de cinco metros. LADO NORTE: Distancia de

diez metros. LADO ORIENTE: Distancia de cinco metros.- Inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrí-

cula Número: SESENTA MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS

SESENTA - CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas die-

cinueve minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diez.- Licda.

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.

Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012026-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA

GONZÁLEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y seis-

cero cero cuatro-uno, como Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil

quinientos setenta y cinco-cero cero dos- seis, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con-

tra el señor RAÚL HUMBERTO ZALDAÑA, conocido por RAÚL

HUMBERTO ZALDAÑA LEMUS, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero quinientos doce- cero dos cero uno sesenta y dos- cero cero

uno- siete, quien a la fecha del otorgamiento del Mutuo Hipotecario era de

veintinueve años de edad, obrero, siendo la ciudad de Nejapa, su último

domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado; representado por

medio de su Curadora Ad-Litem, Licenciada LUVY LESLYE RIVAS

DE CRIOLLO, de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio

de Santa Tecla; reclamándole el pago de TRES MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de

Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su

completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha orde-

nado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CIENTO

CINCUENTA Y OCHO, DEL TIPO A, BLOCK B, DE LA URBANI-

ZACIÓN DENOMINADA VALLE DEL SOL, situada en Cantones

San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de

San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS

CUADRADOS equivalentes a Setenta y Uno Punto Cincuenta y Cuatro

Varas Cuadradas.- En dicho Inmueble hay construida una casa de sistema

mixto completamente nueva con todos sus servicios, tiene un área de

construcción de veintiséis metros cuadrados, cuyo valor es de Veintiún

Mil Ciento Cuarenta y Ocho Colones Cuarenta y Dos Centavos; tiene

la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la inter-

sección de los ejes de la Avenida El Tarrascón y el Pasaje número dos

de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de ciento

veintisiete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo

Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de

noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros

se llega al esquinero Sur Este del lote que se describe, el cual mide y

linda: SUR, recta de cinco metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote

número ciento nueve de este mismo Block, pasaje número dos de cinco

metros de ancho de por medio. PONIENTE, recta de diez metros rumbo

Norte nueve grados dos minutos cinco segundos Oeste, linda con el lote

número ciento cincuenta y nueve de este mismo Block. NORTE, recta

de cinco metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos

cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número ciento setenta

y cinco de este mismo Block. ORIENTE, recta de diez metros, rumbo

Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con el lote

número ciento cincuenta y siete de este mismo Block.- Los lotes que se

mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de Cerámica

Industrial, S. A. de C. V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real

con Matrícula Número, CERO UNO- CERO CINCO TRES SEIS SEIS

UNO- CERO CERO CERO, Inscripción DOS; actualmente trasladado

al Sistema de Folio Real Automatizado, en el Asiento Número UNO,

de la Matrícula Número, SEIS CERO CUATRO UNO CINCO SEIS

SEIS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y

veintidós minutos del día ocho de abril del año dos mil diez.- Dra. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012027-3

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-

cenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado General

Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del

señor LUIS ANGEL HERNANDEZ, conocido por LUIS ANGEL

HERNANDEZ LEON, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el

bien inmueble propiedad del señor antes mencionado, consistente: en un

lote de terreno urbano, marcado con el número VEINTIOCHO, del block

"M", pasaje trece, del proyecto habitacional denominado "LIRIOS DEL

NORTE II", ubicado en el lugar llamado Barranca Honda, jurisdicción

de Cuscatancingo, de este Departamento, tiene un área construida de

sistema mixto, de una extensión superfi cial de SESENTA METROS

CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: doce

metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: doce metros; y AL

PONIENTE: cinco metros. El inmueble antes descrito es propiedad

del señor LUIS ANGEL HERNANDEZ, conocido por LUIS ANGEL

HERNANDEZ LEON, según matrícula número SEIS CERO UNO DOS

UNO NUEVE CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta

minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012028-3

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su

Apoderada General Judicial Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ

ESCAMILLA, contra la señora KARLA JEANNETTE RODRIGUEZ

HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un

inmueble urbano que según antecedente se describe así: Lote urbano

y construcciones que contiene marcado con el número DIECINUEVE

BLOCK CUARENTA Y TRES-A de la URBANIZACION NUEVO

LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La

Libertad, de una extensión superfi cial de NOVENTA METROS CUA-

DRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE

Y SUR: quince metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: seis metros.

El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la señora KARLA

JEANNETTE RODRIGUEZ HERNANDEZ, según Matrícula número

M CERO UNO DOS OCHO TRES OCHO DOS CUATRO, del Regis-

tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro,

Departamento de La Libertad.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil diez.- Lic.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F012029-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado

ALEX MANRIQUE CRUZ MAJANO, mayor de edad, abogado y del

domicilio de esta ciudad, como Apoderado General Judicial del señor

FRANCISCO JOYA CRUZ, de setenta y cuatro años de edad, agricultor y

del domicilio de esta ciudad, en contra del señor GUADALUPE SERGIO

VEGA BARILLA, de treinta años de edad, empleado y de este domicilio

antes, hoy de domicilio ignorado y representado por medio de su Curador

Especial nombrado Licenciado SAMUEL DAVID PINEDA YANES,

mayor de edad, abogado y del domicilio de esta ciudad, se venderá en

pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se

indicará, el inmueble siguiente: "Un lote de terreno de naturaleza urbana

situado en el lugar que antes se denominaba Hacienda El Refugio, Cantón

El Zamorán de esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,

que en el plano de la Lotifi cación panorama se identifi ca como lote número

VEINTIUNO del polígono B, y que tiene una extensión superfi cial de

DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS SETENTA DECIMETROS

CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS VEINTISIETE PUNTO

VEINTIDOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE, veintidós metros noventa y un centímetros linda con

el lote número veintidós del mismo polígono B propiedad del que fue

vendedor; AL PONIENTE, veintidós metros ochenta y tres centímetros

linda con lote número veinte del mismo polígono B, propiedad del que

fue vendedor; AL NORTE, diez metros calle principal de por medio

linda con zona verde y lote para escuela; y AL SUR, diez metros linda

con terrenos del señor PABLO GUATEMALA, dicho inmueble carece

de construcciones y cultivos permanentes. Inmueble que se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado ma-

trícula número ocho cero cero seis cero siete uno uno guión cero cero

cero cero cero, asiento uno del Departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos

mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F012056-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

La Sociedad Terra San Benito, Sociedad Anónima de Capital Varia-

ble,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en la 67 Avenida Sur,

Pasaje 2 # 26, San Salvador, se ha presentado el propietario de CER-

TIFICADO DE ACCIONES No. 4, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO DE ACCIONES que ampara QUINIENTAS VEIN-

TICINCO (525) acciones de la Sociedad Terra San Benito, Sociedad

Anónima de Capital Variable.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Guatemala, Martes 04 de Mayo de 2010.

Arq. FRANCISCO JULIAN ERNESTO RUIZ SINIBALDI,

SOCIEDAD TERRA SAN BENITO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F011910-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

11601153500 (014729) emitido en Suc. Usulután el 20 de septiembre

de 2004, por valor original de $3,700.00 a un plazo de 6 meses, el cual

devenga el 3.350% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012061-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

11601156900 (028737) emitido en Suc. Usulután el 10 de diciembre

de 2004, por valor original de $15,300.00 a un plazo de 6 meses, el

cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012062-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus

ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a

plazo No. 11601154400 (018943) emitido en Suc. Usulután el 12 de

octubre de 2004, por valor original de $7,000.00 a un plazo de 6 meses,

el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012064-3

DIARI

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

30601236399 (059987) emitido en Suc. Metapán el 27 de marzo de 2006,

por valor original de $8,535.71 a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012065-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus

ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a

plazo No. 96601022164 (032148) emitido en Suc. San Vicente el 26 de

abril de 2005, por valor original de $2,000.00 a un plazo de 3 meses,

el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012066-3

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A., comunica que a sus ofi cinas

se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No.

32601024910 (318500) emitido en Suc. Aguilares el 23 de mayo de 2002,

por valor original de $3,400.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga

el 2.620% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil diez.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F012068-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

GABRIELA MARILU CARPIO DE RIVAS, conocida también como

GABRIELA MARILU CARPIO LANDAVERDE, quien comparece

en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JOC RIVAS PEREZ,

promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos

respectivos y se le devuelva la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE

61/100 DOLARES ($227.61), en concepto de excedente de Impuesto

sobre la Renta del ejercicio fi scal 2008, que le correspondían a su ex-

tinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido en el

Hospital Nacional San Bartolo, el día 17 de septiembre de 2009.

Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido

en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se

presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del

día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del

Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente

aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes de

mayo de dos mil diez.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c./3d. No. F011481-3

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora Aracely del Carmen Nieto de Acosta, conocida como Aracely

del Carmen Nieto, portadora de su Documento Único de Identi-

dad número 01197262-6, con Número de Identifi cación Tributaria

1111-060657-102-1, quien es mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,

del domicilio de Apopa en este Departamento; solicitando en calidad

de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $181.83,

dejado pendiente de cobro en concepto de devolución del excedente de

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2008 por el extinto cónyuge

de la peticionaria, señor Leoncio Heriberto Acosta Escobar; quien tenía

asignado el Número de Identifi cación Tributaria 0602- 130156-001-8, y

quien era a la época de su fallecimiento de 53 años de edad, empleado,

casado, originario y de su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció

el día 5 de septiembre de 2009 en el Hospital Médico Quirúrgico del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social en esta ciudad, Departamento

de San Salvador.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los cinco días del mes de

marzo del año dos mil diez.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c./3d. No. F011560-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

CELINA ELIZABETH SILVIA PEÑA DE FLORES, conocida por CE-

LINA ELIZABETH SILVIA, CELINA ELIZABETH SILVIA PEÑA, y

por CELINA PEÑA BARRIOS, mayor de edad, Secretaria, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán del Departamento de La Libertad, portadora de

su Documento Único de Identidad número 02753930-5 y Número de

Identifi cación Tributaria 1010-060750-001-7, quien actúa en su carácter

personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita

cobrar la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES

CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($896.03), dejado pendiente de cobro en concepto de

devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al

ejercicio fi scal 2008, por su extinto cónyuge MIGUEL ANGEL FLORES

LOPEZ, quien fue de 61 años de edad, falleció el día 6 de febrero del

año 2009.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad

a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual

o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el

término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido

a la venta la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes de

mayo de dos mil diez.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v/c3/d. No. F011639-3

AVISO 2/2010

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE-

PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.

De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del

Presupuesto vigente., SE HACE SABER QUE: a la Unidad de Recur-

sos Humanos de esta Departamental se ha presentado el Señor: JOSÉ

ALFREDO MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad con domicilio en San

Pedro Masahuat, Zacatecoluca, Departamento de La Paz; SOLICITANDO

se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de

SETECIENTOS DIECINUEVE 89/100 DOLARES ($ 719.89), que al

fallecimiento de su ESPOSA: WENDY MARISELA MEZA ESTRADA,

ocurrido el día 6 DE ABRIL DE 2010, dejó pendiente de cobro el salario

del mes de ABRIL/2010; quien desempeñaba el Cargo de PROFESORA

AUXILIAR PN2, CAT.5ª, registrado con el N.I.P. 1509622 según los

siguientes datos: Partidas 23, y 40, Subnúmeros 11213 y 4781, Acuerdo

de Refrenda No. 06-0001 de fecha 4 de enero de 2010, correspondiente

al período del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los cuatro días del mes

de Mayo de dos mil diez.

Licda. REINA ARGENTINA MORALES ORELLANA,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION

DE SAN SALVADOR.

3 v. 1v./c/3d. No. F011673-3

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente : 2009092581

No. de Presentación: 20090121746

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: EUROPA. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

Consistente en: la palabra: Europa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE

Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011944-3

No. de Expediente: 2009092661

No. de Presentación: 20090121835

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

Consistente en: la expresión ACEITE VEGETAL Europa y diseño,

sobre el término aceite vegetal no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011946-3

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2008080382

No. de Presentación: 20080115814

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-

NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LINGONG

Consistente en: la palabra: LINGONG, que servirá para: AMPA-

RAR: CARGADORES, CARGADORAS RETROEXCAVADORAS,

CARGADORES CON LLANTAS, APLANADORAS, MAQUINAS

APLANADORAS DE CAMINOS, TOPADORAS, NIVELADORAS,

GRUAS, ASCENSORES, APARATOS PARA LA MANIPULACION

DE LA CARGA Y DESCARGA, TOLVAS O MONTACARGAS

[DESCARGA MECANICA], EXCAVADORAS, MAQUINAS PARA

HACER CARRETERAS, TOPADORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011948-3

No. de Expediente: 2008080384

No. de Presentación: 20080115816

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-

NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LINGONG

Consistente en: la expresión LINGONG, que servirá para: AM-

PARAR: VEHICULOS TERRESTRES, APARATOS DE DEPOSITO,

RAMPLAS PARA ELEVACION [PARTES DE VEHICULOS TE-

RRESTRES], CARRETILLAS ELEVADORAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011951-3

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009094871

No. de Presentación: 20090125637

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR ADALID

FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORA-

CION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI.

S.A. DE C.V., COPI. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PARADISE LOBSTER & STEAK

HOUSE y diseño, que se traduce al idioma castellano como: PARAISO

DE LANGOSTA Y CASA DE FILETE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE

TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003213-3

No. de Expediente: 2010098851

No. de Presentación: 20100132478

CLASE: 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS

RODRIGUEZ MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras BADASS! STUDIOS y diseño, tradu-

cido al castellano como ESTUDIOS DE FORMIDABLE DESTREZA

O HABILIDAD!, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

ESTUDIO DE CINE, SERVICIO DE MONTAJE DE CINTAS DE

VIDEO; MICRO-EDICION, MICROFILMACION; PRODUCCION

DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE DISEÑO GRAFICO O DISEÑO DE ARTES

GRAFICAS CON ESPECIALIZACION EN DISEÑO DE EFECTOS

ESPECIALES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003224-3

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Page 208: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2009097451

No. de Presentación: 20090129951

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ENRIQUE ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SERVICIOS COM CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERCOMCA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FLATZ A PITA PLACE y diseño, que se

traduce al castellano como: FLATZ. UN LUGAR DE PITA, que servirá

para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA-

CION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011928-3

No. de Expediente: 2008080385

No. de Presentación: 20080115817

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-

NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

LINGONG

Consistente en: la expresión LINGONG, que servirá para: AM-

PARAR: CONSTRUCCIÓN, ALQUILER DE EQUIPOS DE CONS-

TRUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA, ALQUILER

DE GRÚAS [EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN], EL ALQUILER DE

EXCAVADORAS O TOPADORAS, ALQUILER DE EXCAVADO-

RAS, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHICULOS. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011952-3

No. de Expediente: 2008080383

No. de Presentación: 20080115815

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de SHANDONG LINGONG CONSTRUCTION MACHI-

NERY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

LINGONG

Consistente en: la expresión LINGONG, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN YA SEA COMO

MINORISTA O MAYORISTA, EN PARTICULAR RESPECTO DE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 209: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

LOS VEHICULOS, MOTORES Y MAQUINAS, ASI COMO DE

PARTES, ACCESORIOS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS

MENCIONADOS, ASI COMO DE HERRAMIENTAS Y EQUIPO

DE TALLER, DE PRODUCTOS DE MERCANCIAS, PUBLICIDAD,

ORGANIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, FUNCIO-

NES DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, GESTIÓN

EMPRESARIAL Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EN GES-

TIÓN EMPRESARIAL, ESTADISTICAS, EN PARTICULAR EN

RELACIÓN CON EL DISEÑO, DESARROLLO, FABRICACIÓN,

VENTA, DISTRIBUCIÓN, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE

VEHICULOS, MOTORES Y MAQUINAS, ASI COMO DE PARTES,

ACCESORIOS Y ACCESORIOS PARA LAS ANTES MENCIONA-

DAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011955-3

No. de Expediente: 2010100818

No. de Presentación: 20100136094

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL

GARCIA PRIETO CARMONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión BODY IMPACT fi tness center y

diseño, traducido como IMPACTO AL CUERPO, CENTRO PARA

ESTAR EN FORMA, que servirá para: AMPARAR: ESPARCIMIENTO

Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012005-3

No. de Expediente: 2009095926

No. de Presentación: 20090127534

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de Research In Motion Limited, de nacionalidad CANADIENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BlackBerry App World y diseño, tra-

ducido al castellano la palabra BlackBerry como Zarzamora y la palabra

World como Mundo, que servirá para: AMPARAR: CONCESION DE

LICENCIAS DE SOFTWARE. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F012071-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 210: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, hace del conocimiento

del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor

MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ, quien es de ochenta y un años

de edad, de este domicilio, quien actúa como Apoderado en Escritura

Pública de Poder Especial de su hijo MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ

REVELO, expresando, que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida de

su hijo MANUEL ANTONIO HENRIQUEZ REVELO, No. 3652/D-30,

emitida con fecha 15-08-1979 por la suma de $ 3,429.00, y solicita su

reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los diez días del mes de mayo de dos mil diez.

VIRGINIA ARAUJO,

EJECUTIVA EMISION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F011927-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010098397

No. de Presentación: 20100131677

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

PAPACHEPE

Consistente en: la palabra PAPACHEPE, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003233-3

No. de Expediente: 2010098398

No. de Presentación: 20100131678

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ADALBERTO SALAZAR GRANDE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

CERROS DE FUEGO

Consistente en: las palabras CERROS DE FUEGO, que servirá

para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 211: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de enero del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003234-3

No. de Expediente: 2010098691

No. de Presentación: 20100132165

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

RUMBA

Consistente en: la palabra RUMBA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, ANIMA-

LES DAÑINOS, FUNGICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003276-3

No. de Expediente: 2010098690

No. de Presentación: 20100132164

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPLIT

Consistente en: la palabra SPLIT que se traduce al castellano como

partir, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DES-

TRUIR MALAS HIERBAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS

E INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003278-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 212: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 21 de Mayo de 2010 ...€¦ · Acuerdos Nos. 1533-D y 405-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..... INSTITUCIONES

212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387

No. de Expediente: 2010100239

No. de Presentación: 20100135070

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

JOSE GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Don Nando Helados y diseño, sobre

la palabra Helados no se le concede exclusividad por ser de uso común,

que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011976-3

No. de Expediente: 2010100240

No. de Presentación: 20100135071

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE

LOURDES SALGADO DE GALDAMEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Café Amistad y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de abril del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F011979-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL