Diario Oficial de la República de El Salvador
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
Diario oficial
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LUNeS 4 De MAYO De 2009 NUMeRO 79
DIReCTOR: Luis ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO eJeCUTIVO
PReSIDeNCIA De LA RePúbLICA
Acuerdos Nos. 108, 113 y 116.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdo No. 118.- Se conceden gastos por el desempeño
de misión oficial. ........................................................................
MINISTeRIO De GObeRNACIONRamo de GobeRnación
Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Rayo de Luz y
Acuerdo Ejecutivo No. 15, aprobándolos y confiriéndoles el
carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTeRIO De HACIeNDARamo de Hacienda
Acuerdo No. 402.- Se aprueba lo emitido en la Resolución
No. 1-CDF-803/09, de fecha 19 de marzo de 2009, emitida por
el Fondo Salvadoreño de Estudios de Preinversión. ..................
MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-1760, 15-0448, 15-0449 y 15-0450.-
Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos. ..........
Acuerdo No. 15-0487.- Se autoriza cambio de domicilio
del Liceo Cristiano Salvadoreño, ubicado en el municipio de
Ayutuxtepeque. ..........................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 140-D, 259-D y 261-D.- Autorizaciones
para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALeS
Decretos Nos. 1 y 4.- Ordenanzas transitorias de exención de
intereses y multas de tasas por servicios municipales de California
y Antiguo Cuscatlán. ..................................................................
Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas sobre “Nomenclatura” y
de “La red vial”, del municipio de Puerto El Triunfo. ...............
Decreto No. 3.- Reformas al presupuesto municipal de la
ciudad de San Miguel. ................................................................
Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios
municipales de El Tránsito. ........................................................
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Estatutos de las Asociaciones “Administradora del Sistema
de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento
Ambiental del Cantón Guadalupe”, “Desarrollo Comunal Claro
de Luna”, “Comunal Condominio Ayutuxtepeque” y “Desarrollo
Comunal del Municipio de San Luis Talpa”; Acuerdos Nos. 1(2),
6 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Bolívar, Izalco,
Ayutuxtepeque y San Luis Talpa, aprobándolos y confiriéndoles
el carácter de persona jurídica. ...................................................
Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal Brisas
de Candelaria y Acuerdo No. 16.4, aprobándolas. ....................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 429.- Marina Elizabeth Rodríguez de Alvarado
y otros (1 vez) ............................................................................
aceptación de Herencia
Cartel No. 430.- Jorge Armando Ramírez Ramírez y otra(3
alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 431.- Dora Alicia Hernández Díaz, se nombra
curador al Lic. José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.) ................
De SeGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 419.- Dominga Pérez (3 alt.) ...........................
Títulos Supletorios
Cartel No. 420.- Melvin Osmán Ramos Guevara (3 alt.) .
De TeRCeRA PUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 410.- Daniel Pérez Miranda y otra (3 alt.) .......
Títulos de Propiedad
Cartel No. 411.- Víctor Manuel de Jesús Velásquez (3 alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 412.- Rafael Antonio Salinas (3 alt.) ...............
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C030107, C030115, C030116, C030117, F005128, F005130, F005137, F005139, F005183, F005205, F005210, F005212, F005213, F005215, F005227, F005228, F005230, F005256. ....................................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F005148, F005152, F005162, F005180, F005181, F005239, F005246, F005255, C030109, C030112, F005167, F005206, F005216, F005222, F005225, F005242, F005244. ....................................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F005182, F005252. .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F005150, F005158, F005190, F005203. ....
Título Supletorio
Carteles Nos. C030101, C030105, F005145, F005224, F005258. ....................................................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. F005191, F005192. .....................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F005198, F005245. .....................................
cambio de Nombre
Cartel No. C030108. .........................................................
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Muerte Presunta
Cartel No. F005247. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C030102, F004971, F004977, F004978,
F005065, F005068, F005070, F005076, F005078, F005106,
F005107, F005108, F005109, F005112, F005114, F005115. ...
Marca de fábrica
Carteles Nos. C030104, F004973, F004975, F004979,
F004980, F004982, F004985, F004986, F004987, F005052,
F005053, F005060, F005061, F005080, F005083, F005086,
F005089, F005091, F005095, F005099, F005101, F005102,
F005103, F005214. ....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C030113, F005097. ....................................
convocatorias
Carteles Nos. C030058, C030114, C030121, C030124,
C030135, F005176. ....................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C030100, C030118, F005132, F005174. ...
Disolución de Sociedades
Cartel No. F005175. ..........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F005221. ..........................................................
Marca industrial
Cartel No. C030103. .........................................................
Título Municipal
Cartel No. F005142. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C030111, F004983, F005050, F005056,
F005058, F005090, F005104. ....................................................
De SeGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C030051, F004574, F004579, F004594,
F004595, F004596, F004599, F004687, F004712, F004713,
F004717, F004744, F004758, F004948 .....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F004738. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F004720. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F004730, F004747, F004761. ....................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C030032, C030033, C030034, C030035,
F004653, F004657, F004659, F004662, F004665, F004668,
F004671, F004674, F004677, F004681, F004784, F004785,
F004786, F004787, F004788, F004790, F004792, F004793,
F004794, F004796, F004797, F004799, F004800, F004802,
F004804, F004805, F004807, F004808, F004809, F004811,
F004812, F004813, F004814, F004815, F004816, F004817,
F004819, F004821, F004822, F004823, F004874. ...................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C030036, C030037, C030038, C030040,
C030045, C030046, C030047, C030061, F004686, F004689,
F004690, F004692, F004769, F004829, F004830, F004832,
F004834, F004837, F004839, F004841, F004844, F004846,
F004847, F004849, F004851, F004852, F004858, F004861,
F004863, F004864, F004865, F004866, F004867. ...................
Nombre comercial
Cartel No. C030030. .........................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F004684, F004855. .....................................
convocatorias
Carteles Nos. C030039, C030041, C030059, C030060,
C030098. ....................................................................................
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Subasta Pública
Carteles Nos. C030062, F004635, F004682, F004683. ....
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C030043, C030044, F004604, F004623,
F004624, F004629, F004640, F004642, F004751. ...................
aviso de cobro
Cartel No. F004859 ...........................................................
administrador de condominio
Cartel No. F004607. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F004693, F004695, F004836, F004840,
F004868, F004869, F004870. ....................................................
De TeRCeRA PUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C029986, C029989, F004293, F004308,
F004350, F004358, F004359, F004384, C030056. ...................
Herencia Yacente
Cartel No. C029985. .........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C029981, F004390, F004392. ....................
Título Supletorio
Cartel No. C029990. .........................................................
Título de Dominio
Cartel No. F004389. ..........................................................
Marca de fábrica
Cartel No. C029995. .........................................................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F004346. ..........................................................
convocatorias
Cartel No. F004445. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F004326, F004327, F004353, F004367,
F004387. ....................................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F004317, F004333, F004391. ....................
Balances de liquidación
Cartel No. F004329. ..........................................................
aviso de cobro
Cartel No. F003651 ...........................................................
otros
Cartel No. C029987. .........................................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F004320. ..........................................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De TRAbAJO Y PReVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores y
Trabajadoras del Comercio en Pequeño y Resolución No. 19,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
Reformas a los estatutos del Sindicato Unión de Trabajadores
de la Construcción y Resolución No. 24, aprobándolas. ...........
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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública
ACUERDO No. 108.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honorem, los días 25 y 26 de marzo del pre-
sente año, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Blanca Imelda Jaco de Magaña, en ausencia del Titular, Licenciado Ricardo
Esmahán D'Aubuissón, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con
goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 113.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honorem, del 30 de marzo
al 3 de abril del presente año, a la señora Viceministra del Ramo, Licenciada Carmen Elisa Sosa de Callejas, en ausencia del Titular, Licenciado José
Roberto Espinal Escobar, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse de sus labores durante el período antes mencionado, a fin de atender
asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 116.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
en uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honorem, los días
30 y 31 de marzo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Alfonso Escalante Caceros, en ausencia del Titular, Ingeniero
Carlos José Guerrero Contreras, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país durante los días antes mencionados, a fin de atender
asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 118.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0173, fechada el 26 de marzo del presente año, por medio de la cual
se le concede misión oficial al Licenciado Oscar E. Bonilla, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que viaje a Viena, Austria,
del 25 al 30 de abril del 2009, a fin de asistir a la Reunión Anual del Comité de Asesoría Política (APC) del Centro Internacional para la Prevención
del Crimen para El Salvador (CIPC) y Reunión en la Oficina de Naciones Unidas para las Drogas y el Crimen (UNODC), ACUERDA: conceder al
Licenciado Bonilla, boletos aéreos de ida y regreso, viáticos, gastos de viaje y gastos terminales, durante el periodo antes mencionado, gastos que serán
cubiertos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, Cifra Presupuestaria: 2009-0500-1-01-05-21-1-54402 y 2009-0500-1-01-05-21-1-54404 del
Presupuesto General Vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República,
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION
ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN criSTiaNa
raYo DE lUZ
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION CRISTIANA RAYO DE LUZ, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lo estipu-lado por la Santa Biblia.
b) Elevar el estado Espiritual, Moral, Emocional, Social y Cultural de sus Miembros a través del mensaje en base a la Santa Biblia.
c) Difundir los conocimientos fundamentales de la Santa Bi-blia.
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros.
e) Promover movimientos tendientes a establecer filiales de la Iglesia.
f) Entablar y Mantener relaciones con otras Iglesias u organi-zaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos a los de la Iglesia.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
b) Ejercer el control y auditoría en lo administrativo de la Igle-sia.
Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art. 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN
Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-le.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 33.- La IGLESIA MISION CRISTIANA RAYO DE LUZ, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00015.
San Salvador, 03 de febrero de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION CRISTIANA RAYO DE LUZ, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en el municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA.
(Registro No. F005229)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
Ministerio de HaciendaRAMO De HACIeNDA
Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION
ACUERDO No. 402
San Salvador, 23 de abril de 2009.
De conformidad a lo establecido en el Art. 26 lit. b) de la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, creada mediante Decreto
Legislativo No. 775 de fecha 25 de abril de 1991, publicada en el Diario Oficial No. 90, Tomo 311 del 20 de mayo de 1991, modificada mediante De-
creto Legislativo No. 32 del 19 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo No. 336 del 10 de Julio de 1997. El Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Hacienda, ACUERDA: Apruébase lo emitido en la Resolución No. 1-CDF-803/09 emitida por el Consejo Directivo del FOSEP el 19
de marzo de 2009, que dice:
"Conocida la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, presentada con el objeto de obtener
recursos y ampliar el Contrato No. CC-01/08, correspondiente al estudio Diseño Final de Ingeniería del Proyecto Ampliación Carretera CA:04, Tramo
entre Km. 12.66 (Las Piletas) – Km. 31.86 La Libertad y Construcción del By Pass de la Ciudad de La Libertad, suscrito con la firma Getinsa Ingeniería
SL, en OCHENTA Y NUEVE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$89,000.00), para el pago de la amplia-
ción de los servicios de consultoría más ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$11,570.00), en concepto del IVA, montos con los que se complementan los costos de los trabajos adicionales referentes al diseño del Tramo I y
con fundamento en el FDI No. 17/09, preparado por la Administración en la que se hace la relación del trámite de ampliación de financiamiento, el
Consejo Directivo resuelve:
I- Modificar el monto máximo de la Resolución No. 1-CDF-741/07 de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobada por Acuerdo Ejecutivo
No. 1378 en el Ramo de Hacienda de fecha 14 de diciembre de 2007, en su numeral Romano I así: Hasta la cantidad de SETECIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 41/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
(US$734,384.41).
II- Modificar el monto máximo de la Resolución No. 1-CDF-741/07 de fecha 11 de diciembre de 2007, aprobada por Acuerdo Ejecutivo No.
1378 en el Ramo de Hacienda de fecha 14 de diciembre de 2007, en su numeral Romano II así: Hasta la cantidad de NOVENTA Y CINCO
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 97/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$95,469.97).
III- Autorizar a la Presidencia para suscribir la Carta de Entendimiento modificatoria del Contrato CC-01/08 suscrito con la firma Getinsa
Ingeniería SL.
El resto de las condiciones establecidas en la citada Resolución, mantienen su validez. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente
de la República). El Ministro de Hacienda, WILLIAM JACOBO HANDAL HANDAL.
ACUERDO No. 15-1760
San Salvador, 16 de Diciembre de 2008.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado SAMUEL JEFTE MACCARTHY SALGADO, solicitando INCORPORACION de su Título
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación de la República de Honduras en el año 2003. Y luego de examinar la docu-
mentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación
y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media.
Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por SAMUEL JEFTE MACCARTHY SALGADO en la República de Honduras,
e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARIA MEZA, MINISTRA
DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005223)
ACUERDO No. 15-0448
San Salvador, 16 de Marzo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado WALTER STANLEY HERNÁNDEZ GUARDADO, solicitando EQUIVALENCIA de sus
estudios de Primer Año de Secundaria, realizados en el Colegio "Francisco I. Castillero E.", de la República de Panamá en el año 2008, con los de
Séptimo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad
a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Primer Año de Secundaria, realizados por
WALTER STANLEY HERNÁNDEZ GUARDADO en la República de Panamá con los de Séptimo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse
en Octavo Grado. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005184)
ACUERDO No. 15-0449
San Salvador, 16 de Marzo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado HENRY ALEXANDER HERNÁNDEZ GUARDADO, solicitando EQUIVALENCIA de sus
estudios de Onceavo Grado de Arte Comercial, Publicidad y Contabilidad, realizados en el Colegio "Manuel María Tejada Roca", de la República de
Panamá en el año 2008, con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Y luego de examinar la documentación
presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo
4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como
Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado de Arte Comercial, Publicidad y Contabilidad, realizados por HENRY ALEXANDER HERNÁNDEZ
GUARDADO en la República de Panamá con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza
matricularse en Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005185)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 15-0450
San Salvador, 16 de Marzo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado EDWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GUARDADO, solicitando EQUIVALENCIA de sus
estudios de Onceavo Grado del Bachillerato en Comercio con Énfasis en Administración de Servicios Turísticos, realizados en el Colegio "Manuel
María Tejada Roca", de la República de Panamá en el año 2008, con los de Segundo Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro
país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62
de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado del Bachillerato en Comercio con Énfasis en Administración
de Servicios Turísticos, realizados por EDWIN ALEXANDER HERNÁNDEZ GUARDADO en la República de Panamá con los de Segundo Año de
Bachillerato Técnico Vocacional Comercial de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Comercial
opción Contaduría. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005186)
ACUERDO No. 15-0487
San Salvador, 24 de marzo de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que en virtud a lo dispuesto en los artículos
79 y 80 de la Ley General de Educación y los numerales 8 y 27 del artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Centros Educativos
Privados funcionan por Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación y compete al Ministerio de Educación controlar y supervisar los centros
oficiales y privados de educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los Centros Educativos Privados; II)
Que con fecha 11 de octubre de 2007, se emitió por medio del Poder Ejecutivo el Acuerdo No. 15-1348 mediante el cual se autorizó la creación, fun-
cionamiento y nominación del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, Código 21488, ubicado a 300 metros al Norte del
Centro de Readaptación La Esperanza, N° 5-B, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; III) Que el día 13 de marzo de 2009,
en la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se recibió por medio del señor HUGO WILFREDO
ALVARADO SALINAS, en su calidad de Titular del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, solicitud de cambio de
domicilio para que se autorice el funcionamiento de dicho Centro Educativo en la siguiente dirección: 300 metros al Norte del Centro de Readapta-
ción La Esperanza, N° 5, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; IV) Que por parte de delegados de la Dirección Nacional de
Centros Privados y Acreditación Institucional de este Ministerio, se efectuó el análisis documental y estudio de campo correspondientes, habiéndose
comprobado que el referido Centro Educativo cuenta con la infraestructura física y las condiciones necesarias para poder proporcionar servicios
educativos en el nuevo domicilio; POR TANTO: De conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos cincuenta y siete de la Constitución de
la República; treinta y ocho, numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y artículos setenta y nueve y ochenta de la
Ley General de Educación; este Ministerio ACUERDA: 1) AUTORIZAR a partir de esta fecha, el cambio de domicilio del Centro Educativo Privado
LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, Código 21488, a la siguiente dirección: 300 metros al Norte del Centro de Readaptación La Esperanza,
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
N° 5, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; 2) El señor HUGO WILFREDO ALVARADO SALINAS, en su calidad de
titular del citado Centro Educativo, queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya que
modificarse lo establecido en el presente acuerdo. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F005484)
ACUERDO No. 140-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
dos de diciembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA MARIA MARTINEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-
pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005219)
ACUERDO No. 259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha
treinta de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIX ENRIQUE DE LA O GONZALEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- E. R. NUÑEZ.- M.
POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005177)
ACUERDO No. 261-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.- El Tribunal con
fecha veintiocho de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDUARDO ALVAREZ GARCIA, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- E. R.
NUÑEZ.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005178)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales
DECRETO NUMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA POBLACION DE CALIFORNIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
CONSIDERANDO:
1. Que debido al alto costo de la vida derivadas de las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años, ha disminuido
la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del municipio de California, quienes por tal situación
se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales.
2. Que es necesario que el Gobierno Municipal del municipio de California, tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes
morosos por tal situación expuesta, en el considerando 1, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones
en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago de impuestos y tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los
hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios
con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales.
4. Que no existe en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago
de intereses o sus accesorios a la obligación principal por tanto, los beneficios de esta ordenanza es favorecer a los contribuyentes y por
consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la constitución de la República, Arts. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los
municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Munici-
pales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Arts. 2,5 y 7 , inciso 2° y 77 de la Ley
General Tributaria, DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS POR TASAS POR SERVICIOS A FAVOR DEL MUNI-
CIPIO DE CALIFORNIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Objeto de la Ordenanza y tasas municipales sujetas a ésta.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto beneficiar a los contribuyentes del municipio de California, mediante la exención del pago de
intereses y multas que se hayan generado y cargado a su respectivas cuentas o que sean atribuibles por prestación de servicios en concepto de tasas
municipales.
Sujetos beneficiados:
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas propietarios de inmuebles que gocen de los
servicios municipales establecidos en el Art. 1 y que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones:
a-) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentran en situación de mora de las tasas municipa-
les.
b-) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c-) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de los contribuyentes.
d-) Los que habiendo obtenido resolución favorable de la administración Municipal para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el
correspondiente convenio de pago.
Sujetos excluídos.
Art. 3.- Se excluirán expresamente de los beneficios de la presente ordenanza:
a-) Los contribuyentes por tasas municipales en cualquier situación de adeudo que se les haya iniciado procedimiento administrativo o judicial
de cobro de los tributos municipales antes de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
b-) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza.
c-) Aquellos contribuyentes por tasas que hayan incumplido el convenio de pago anterior.
Plazo.
Art. 4.- El plazo para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas al municipio de California puedan acogerse
a esta ordenanza es de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Para apegarse a los beneficios descritos, los contribuyentes deberán solicitarlo al departamento de Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal
del municipio de California, departamento de Usulután en el plazo establecido en el inciso anterior.
Facilidades de Pago:
Art. 5.- Los contribuyentes que suscriban planes de pago durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán hasta doce meses para liquidar la
deuda principal con la municipalidad de California, bajo las condiciones y beneficios de la presente ordenanza.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido con la municipalidad se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse al plazo
establecido en el inciso anterior para las obligaciones pertinentes de pago.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les
faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el beneficio de esta ordenanza, siempre y cuando estén al día en sus
pagos.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de 3 meses contados a partir del primero de mayo en adelante, finalizando el 31 de julio
de 2009, a que se refiere el Art. 5, inciso primero de la presente ordenanza.
Los funcionarios autorizados para efectos de la presente ordenanza serán el jefe del departamento de Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal
de California, facultándolos a que analicen, suscriban y autoricen los correspondientes planes de pago con los contribuyentes que cumplan con los
requerimientos y condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Incumplimiento del pago.
Art. 8.- Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en
consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación por las cantidades o adeudos que faltaren por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito para el no cumplimiento de los plazos pactados entre el contribuyente y el municipio, deberán ser calificadas
y declaradas por el Concejo Municipal para que opere como excepción.
Vigencia.
Art. 9.- La presente ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de California, departamento de Usulután, a los trece días de abril de dos mil nueve.
GREGORIO ARNULFO MORALES COSME,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ALVARO ISAAC APARICIO GONZALEZ, PROF. HENRY FRANCISCO HERNANDEZ CEDILLOS,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
DEYSI ALFIDIA HERNANDEZ, BR. JOSE ROBERTO BELTRAN CAMPOS,
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
BR. CARLOS ERNESTO RAMIREZ AVILES, MANUEL ARGUETA DE PAZ.
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
HECTOR ANTONIO GARCIA PORTILLO, PROF. JOSE RICARDO MONTOYA ROMERO,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005156)
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DECRETO NUMERO: 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la constitución; el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas locales. Asimismo, por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II. Que la autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio, la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo suficientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local.
III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes, se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
IV. Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente, y poder realizar mayores obras para beneficio de la misma población.
DECRETA:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.
Art. l.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos, en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán por noventa días a partir de la misma.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los 14 días del mes de abril de dos mil nueve.-
ZOILA MILAGRO NAVAS RAFAEL ANTONIO GALLARDO, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LIC. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON, ING. JOSE ROBERTO MUNGUIA P., PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
MORENA AMERICA C. DE DOMINGUEZ, LIC. CARLOS ALFREDO MENDEZ FLORES, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
WENCESLAO FLORES, LIC. FERNANDO RODRIGUEZ VILLALOBOS, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
LIC. JOSE BERNARDINO MUÑOZ Q., SR. ELIAS HASBUN, SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.
SR. ELISEO PEREZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005172)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DECRETO No. 03.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CONSIDERANDO:
I. Que en la Ciudad de Puerto El Triunfo, se han realizado proyectos de embellecimiento local como son: la Reconstrucción del Boulevard El Vaticano, y la Construcción del Boulevard Turístico, y proyectos de mejoramiento de calles en lugares específicos de la Ciudad, y tomando en cuenta que hay personas que se han esforzado y otras que se están esforzando en trabajar por el Desarrollo de nuestro Municipio, por lo que merecen un reconocimiento.-
II. Que debido a que las personas por sus méritos han obtenido galardones que ameritan se les proporcione un lugar en el que permanezcan para siempre en la memoria de generaciones, por lo que es necesario otorgar reformar la Nomenclatura de la Ciudad, en el concepto de otorgar a: Calles, Avenidas, etc., con Nombres de Personalidades sobresalientes de este Municipio por su alto espíritu de cooperación.
III. Que contando en la actualidad con la existencia de Personalidades que han enaltecido nuestra tierra, y que merecen se les otorgue un ho-menaje por sus acciones.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal en vigencia.
DECRETA:
la orDENaNZa SoBrE NoMENclaTUra DE la ciUDaD DE PUErTo El TriUNfo, DEParTaMENTo DE USUlUTaN
Art. l.- La Primera Avenida Sur, se denominará: "Avenida Nelson Flores".
Art. 2.- La Calle Central del Barrio La Playa, se denominará: "Calle Ramón Rojas".
Art. 3.- El Boulevard de la Colonia El Vaticano se denominará: "Boulevard María Elena Wright de Ávila"
Art. 4.- El Boulevard de la entrada de la Ciudad se denominará: "Boulevard Turístico Rafael Arquímides Romero".-
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL: PUERTO EL TRIUNFO, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.-
LIC. RAMON MIGUEL COREAS ROSALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
WILLIAN FREDI DE JESUS RAMOS, HECTOR AMILCAR MORENO BONILLA, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
ALCIDES SANTOS ROMERO LOZA, MARIANA DE JESUS FERNANDEZ DE R., TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
JOSE HALMAR PEREIRA, JUAN RAUL ALBERTO JURADO, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
RAFAEL ARQUIMIDES ROMERO, OSCAR ALCIDES ROSALES, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005241)
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DEcrETo No. 4
El coNcEJo MUNiciPal DE PUErTo El TriUNfo, DEParTaMENTo DE USUlUTáN,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al Art. 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, es atribución del Municipio decretar Ordenanzas para regular las materias de su competencia.
II. Que el Código Municipal en su artículo 30 numeral 4, faculta al municipio para regular las materias de su competencia por medio de orde-nanzas.
III. Que por Decreto Legislativo No. 196, Tomo 225 de Octubre del mismo año, se creó la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.
IV. Que a la fecha el Municipio de Puerto El Triunfo carece de Ordenanza Reguladora de la Red Vial.
V. Que es conveniente crear un instrumento jurídico que permita al Gobierno Local regular la construcción, mantenimiento, ampliación y uso de la red vial municipal.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades DECRETA, la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO EL TRIUN-FO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
TiTUlo i
DiSPoSicioNES PrEliMiNarES
caPiTUlo UNico
oBJETo, aMBiTo DE aPlicaciÓN Y SUJEToS DE la orDENaNZa
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es regular la construcción, mantenimiento, conservación y uso de la red vial del municipio.
Art. 2.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza queda circunscrito al territorio actualmente delimitado del municipio de Puerto El Triunfo.
Art. 3.- Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas establecidas en el municipio y aquellas que por razones de tránsito terrestre hagan uso de la red vial.
TiTUlo ii
DEfiNiciÓN DE TErMiNoS
caPiTUlo UNico
DEfiNiciÓN DE TÉrMiNoS TÉcNicoS
Art. 4.- Para la aplicación de la presente Ordenanza y con el objeto de evitar interpretaciones diversas de los términos técnicos utilizados en su texto, se definen los siguientes:
a) Red Vial Municipal: Es el conjunto de calles urbanas y caminos rurales que comunican barrios, colonias, cantones, caseríos, valles y asen-tamientos humanos entre sí, o conectan a éstos con carreteras y otros municipios.
b) Calles Urbanas: Son las vías de tránsito peatonal y vehicular construidas en el sector Urbano o suburbano del territorio municipal.
c) Caminos Rurales: Son las vías de tránsito peatonal o vehicular que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales, comunican a cantones, caseríos, valles y asentamientos humanos entre sí, o con carreteras y otros municipios. Tienen la parti-cularidad de que su construcción y mantenimiento corresponden a la administración municipal.
d) Derecho de Vía: Es el área destinada al uso de una calle o camino, determinada por su ancho y los límites que le sirven de linderos con las propiedades colindantes.
e) Limite de propiedad colindante: Es la Línea que separa el área del derecho de vía de una calle o camino, con los bienes inmuebles adyacen-tes.
f) Zona de Retiro: Es el espacio físico no edificable, comprendido entre el límite de propiedad colindante frente a la calle urbana o camino rural y la línea de construcción.
g) Línea de Construcción: Es aquella que delimita la zona de retiro con el área de construcción del inmueble colindante.
TiTUlo iii
coMPETENciaS
caPiTUlo UNico
coMPETENciaS DEl GoBiErNo MUNiciPal
Art. 5.- El gobierno municipal, tendrá las siguientes competencias en materia de la red vial:
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 a) La planificación, diseño, construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, señalización y regulación de la red vial del municipio.
b) Realizar los estudios técnicos necesarios para la apertura, conservación y mejoramiento de la red vial.
c) Establecer la línea de construcción y línea de centro de las calles urbanas y caminos rurales.
d) Proceder a la expropiación de inmuebles propiedad de particulares, cuando sea necesaria la apertura o ampliación de las calles o caminos de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Municipal.
e) Regular el tránsito de peatones, vehículos y semovientes por la red vial.
f) Gestionar los recursos para la apertura, conservación y mejora de la red vial.
g) Establecer los límites de velocidad a que podrán transitar los vehículos automotores.
h) Coordinar con la Policía Nacional Civil la aplicación de esta Ordenanza.
i) Solicitar a los habitantes el involucramiento y apoyo para la apertura, mejora y conservación de la red vial.
j) Establecer las tasas y contribuciones especiales para el mantenimiento o apertura de las calles y caminos.
k) Emitir resoluciones de los recursos interpuestos por los infractores a la presente Ordenanza.
l) Autorizar los permisos de construcción, previo pago de la tasa correspondiente.
TiTUlo iV
USo DE la rED Vial
caPiTUlo UNico
USo DE la rED Vial Por PEaToNES, VEHicUloS Y SEMoViENTES
Art. 6.- En las calles urbanas, el tránsito peatonal deberá hacerse por las aceras y en los caminos rurales, por el hombro izquierdo, para evitar accidentes de tránsito.
Art. 7.- Para ordenar el tránsito vehicular, la administración municipal deberá establecer la señalización de las calles urbanas que indiquen los sentidos. De igual forma, las zonas de parqueo para las unidades del transporte público.
Art. 8.- Se prohíbe el tránsito de toda dase de vehículos con ruedas metálicas que puedan ocasionar daños al área de rodaje de las calles urba-nas.
Art. 9.- El traslado de vehículos o maquinaria con ruedas metálicas deberá hacerse en vehículos de transporte que no dañen el área de rodaje de las calles urbanas.
Art. 10.- Cuando por la expansión del área urbana, un camino existente quedare dentro del sector urbanizado, deberá respetarse como mínimo el derecho de vía actual del camino.
TiTUlo V
oBliGacioNES
caPiTUlo i
DEl GoBiErNo MUNiciPal
Art. 11.- El Gobierno Municipal tendrá las siguientes obligaciones en materia de administración de la red vial:
a) Regular el uso de la red vial del municipio.
b) Construir las calles urbanas y caminos rurales necesarios para el libre tránsito.
c) Mejorar y mantener la red vial existente, por sí o con ayuda de las comunidades.
d) Hacer efectivo el cobro de las tasas y contribuciones especiales contenidas en las respectivas Ordenanzas, para el mantenimiento o cons-trucción de calles urbanas y caminos rurales.
e) Aplicar las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza.
f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
caPiTUlo ii
DE loS USUarioS Y coliNDaNTES DE la rED Vial
Art. 12.- Antes de construir una obra propiedad de particulares será necesario obtener el permiso correspondiente y efectuar el pago del mismo en la Tesorería Municipal, por el propietario o su representante legal.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 13.- Es obligación de los habitantes del municipio colaborar con el Gobierno Local en el mantenimiento de los caminos rurales, mediante la aportación de mano de obra y materiales.
Art. 14.- Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a los caminos rurales, deberán ceder a título gratuito la parte del inmueble que sea necesaria para ampliar el área de rodamiento; así mismo permitir la apertura de drenajes que permitan el flujo de aguas lluvias para evitar el deterioro del área de rodaje.
Es obligación de los propietarios de inmuebles colindantes con los caminos rurales, mantener limpias las cercas, taludes, riberas y la poda de árboles:
En caso de no cumplirse esta disposición, la municipalidad lo hará a costa del propietario del inmueble.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas que tengan que utilizar parte de una vía para colocar materiales de construcción, deberán obtener previamente el permiso correspondiente de la municipalidad.
Art. 16.- Cuando se obstruya el derecho de vía con autorización de la municipalidad, el responsable deberá colocar anuncios que adviertan tal situación.
Art. 17.- Todo daño ocasionado a los derechos de vía o a las señales de tránsito, serán reparados por quien los haya provocado, a satisfacción de la municipalidad; caso contrario, serán reparados por la municipalidad y posteriormente se exigirá el pago al responsable de los daños.
Art. 18.- Los postes, torres, antenas o similares que obstaculicen la apertura o ampliación de una calle o camino, deberán ser removidos por cuenta de la empresa propietaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del requerimiento hecho por la administración Municipal.
Art. 19.- Los postes, torres o similares que sostengan cables conductores de energía eléctrica y que atraviesen calles o caminos deberán tener una altura mínima de seis metros sobre la rasante de la vía y protegerse con redes o cualquier otro sistema que evite la ocurrencia de accidentes.
Art. 20.- Cuando ocurran derrumbes o derribamiento de árboles en los caminos rurales, los colindantes deberán comunicarlo inmediatamente a la municipalidad y colaborar en el desalojo de los mismos.
TiTUlo Vi
ProHiBicioNES
caPiTUlo UNico
ProHiBicioNES a loS USUarioS DE la rED Vial
Art. 21.- El ancho de las calles y caminos rurales no podrá reducirse al mínimo de seis metros con cincuenta centímetros.
Art. 22.- Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores en las calles urbanas a una velocidad mayor de veinte kilómetros por hora, excepto los vehículos del cuerpo de bomberos, Policía Nacional Civil y ambulancias de cualquier institución de servicios que en cumplimiento de sus obligaciones tengan que sobrepasar el límite indicado.
Art. 23.- No se permitirá el tránsito de ganado mayor en pie sin la conducción de personas responsables.
Art. 24.- Los daños ocasionados a los bienes públicos o de particulares por el ganado mayor o menor serán retribuidos por sus propietarios.
Art. 25.- Se prohíbe colocar anuncios o rótulos comerciales y políticos que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito o que produzcan confusiones a los automovilistas.
Art. 26.- En el derecho de vía, se establecen las siguientes prohibiciones:
a) Botar basura, ripio, piedras o cualquier tipo de materiales.
b) Dejar vehículos abandonados o efectuar reparaciones de los mismos obstaculizando el libre tránsito.
c) Instalar viviendas, aparatos mecánicos, circos y cualquier otro tipo de construcción temporal o permanente sin el permiso de la municipa-lidad.
d) Secar cereales u otros productos.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 e) Realizar actos que dificulten el libre tránsito sin el permiso correspondiente.
f) Botar animales domésticos que por cualquier circunstancia hayan perdido la vida.
g) No se permitirá arrastrar objetos sobre la superficie del derecho de vía que puedan ocasionar daños a ésta.
Art. 27.- Se prohíbe hacer uso del derecho de vía a las personas naturales o jurídicas para su propio beneficio.
Art. 28.- No se autorizará la construcción de obras que afecten el derecho de vía.
Art. 29.- Se prohíbe la presencia ambulatoria de toda clase de animales domésticos en las calles urbanas y caminos rurales.
Art. 30.- No será permitido el tránsito de vehículos de tracción animal o humana y de maquinaria con ruedas metálicas por las calles pavimentadas o adoquinadas, salvo que tengan protegidas sus ruedas con bandas de hule u otro material.
Art. 31.- En los anuncios o rótulos autorizados por la municipalidad no será permitido el uso de palabras tales como: Alto, Pare, Cruce, Peligro y otras que sean propias de las señales de tránsito.
Art. 32.- Los permisos autorizados por la municipalidad para la instalación de anuncios o rótulos prescribirán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Ubicar el rótulo o anuncio en un lugar no autorizado.
b) Usar palabras no permitidas en la leyenda de los rótulos o anuncios.
c) Obstaculizar con el rótulo la ampliación o apertura de calles o caminos.
d) Impedir la visibilidad de las señales de tránsito.
e) Cuando el anuncio o el rótulo contenga expresiones o figuras obscenas, inmorales o denigrantes.
La municipalidad ordenará el retiro del rótulo o anuncio cuando sea instalado contraviniendo lo dispuesto en este artículo.
SoBrE SiTioS DE iNTErES TUriSTicoS:
caPiTUlo UNico
BoUlEVarD TUriSTico “rafaEl arQUiMiDES roMEro”:
Art. 33.- Se prohíbe a los vecinos que colindan con el Boulevard como también a usuarios y transeúntes lo siguiente:
ProHiBicioNES a VEciNoS Y USUarioS
a) Se prohíbe la construcción de cualquier tipo ya sea de carácter permanente o de manera temporal.
b) Se prohíbe la instalación de negocios sin la previa inspección y autorización del Concejo Municipal
c) Se prohíbe la instalación de ventas ambulantes, salvo en ocasiones o eventos especiales y con previa autorización del Concejo Munici-pal.
d) Se prohíbe hacer uso de la Energía Eléctrica y agua potable propiedad Municipal.
e) Se prohíbe la deambulación de animales domésticos y de corral, en la zona del Boulevard
f) Se prohíbe la circulación de transporte pesado, (rastras, camiones cañeros, pipas, transportes colectivos, y otros), sobre la zona del Boulevard
g) Dañar o hacer uso indebido de todo el elemento arquitectónico del Boulevard.
h) Sustraer o dañar las plantas ornamentales.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. TiTUlo Vii
SaNcioNES
caPiTUlo UNico
SaNcioNES Por coNTraVENcioNES
Art. 34.- Las sanciones por contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se clasifican de la siguiente manera:
a) Amonestaciones
b) Multa
c) Trabajo Social
Art. 35.- La amonestación escrita procederá siempre que se infrinja alguna disposición de la presente ordenanza, sin perjuicio de la multa o el trabajo social a que haya lugar.
Art. 36.- Serán sancionados con multa que oscilará entre quinientos a mil setecientos cincuenta dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor, las siguientes contravenciones:
a) Reducir el ancho de las calles urbanas y caminos rurales.
b) Deteriorar el pavimento con el tránsito de vehículos con ruedas metálicas o cualquier otro objeto.
c) Conducir ganado en pie sin el cuidado de persona mayor de edad responsable.
d) Obstaculizar los derechos de vía.
e) Construir obras sin el permiso correspondiente.
f) Botar basura o desechos sólidos en las calles urbanas y caminos rurales.
g) Botar animales domésticos que por cualquier circunstancia hayan perdido la vida.
h) Colocar anuncios o rótulos sin autorización de la municipalidad.
i) Permitir el tránsito ambulatorio de animales domésticos, hacer uso del derecho de vía para provecho individual o colectivo.
Art. 37.- El infractor que no pueda hacer efectiva la multa por contravenciones a las disposiciones de esta Ordenanza compensará el valor de la misma con trabajo social comunitario.
Art. 38.- El trabajo social comunitario se computará tomando como base el salario mínimo diario vigente establecido por el Consejo Nacional de Salario Mínimo para los trabajadores del sector urbano.
En ningún caso el trabajo social que se imponga deberá ser denigrante para la persona infractora.
Art. 39.- Los infractores de la presente ordenanza que por razones de su trabajo o estudio no puedan cumplir con el trabajo social en los días y horarios de la semana laboral, podrán hacerlo los sábados y domingos o en cualquier día de descanso semanal.
Art. 40.- La jornada de trabajo social no podrá ser mayor a cuatro horas diarias, ni menor de dos.
Art. 41.- El trabajo social terminará en el momento que el infractor haya cumplido con el monto equivalente a la multa que se le impuso.
Art. 42.- Dependiendo de la edad, nivel académico y estado físico del infractor, el trabajo social podrá cumplirse en las siguientes actividades:
a) Impartiendo charlas educativas en los establecimientos de salud o centros escolares.
b) Divulgando las disposiciones de la presente ordenanza en las comunidades.
c) Apoyando campañas preventivas de la salud.
d) Alfabetizando a personas adultas.
e) Fomentando la lectura en los niños de los niveles uno y dos.
f) Colaborando en campañas de limpieza y saneamiento ambiental.
g) Participando en proyectos de reforestación o de ornato.
h) Colaborando en la limpieza de oficinas y edificios públicos.
i) Colaborando en campañas de vacunación canina.
j) Cualquiera otra que a criterio del Alcalde Municipal sea procedente.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo Viii
rEcUrSoS
caPiTUlo UNico
Art. 43.- De los acuerdos o resoluciones emitidos por el Concejo relacionados con la imposición de una sanción se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, para ante el mismo Concejo.
Interpuesto el recurso, el Concejo Municipal resolverá dentro de los tres días siguientes sin más trámites ni diligencia.
Art. 44.- De las resoluciones emitidas por el Concejo se admitirá recurso de revocatoria ante el mismo Concejo.
El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación de la denegatoria del recurso de revisión.
Admitido el recurso se abrirá a pruebas por cuatro días y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días siguien-tes.
Art. 45.- De las resoluciones del Alcalde o de su representante se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el alcalde dará cuenta al Concejo Municipal en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o funcionario administrativo para que realice la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver. Admitido el recurso por el concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
Transcurrido el término de prueba el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo Municipal para que resuelva.
TiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
caPiTUlo UNico
Art. 46.- La apertura y ampliaciones futuras de las calles urbanas y caminos rurales, deberá mantener un ancho mínimo de seis metros con cin-cuenta centímetros.
Art. 47.- Lo no previsto en esta ordenanza será regulado por las disposiciones del Código Municipal, la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales y el derecho común.
Art. 48.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Dado, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Puerto El Triunfo, a los veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. LIC. RAMON MIGUEL COREAS ROSALES RAFAEL ARQUIMIDES ROMERO ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
WILLIAN FREDI RAMOS HECTOR AMILCAR MORENO PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR
ALCIDES ROMERO SANTOS MARIANA DE JESUS FERNANDEZ DE RODRIGUEZ TERCER REGIDOR CUARTO REGIDOR
JOSE HALMAR PEREIRA JUAN RAUL ALBERTO JURADO QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR
OSCAR ALCIDES ROSALES
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F005240)
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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
(Registro No. F005154)
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DECRETO NUMERO CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
En uso de sus facultades Constitucionales que le confiere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77
de la Ley General Tributaria, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto
No. 3, publicado en el Diario Oficial No. 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, de la siguiente manera:
Art. 1.- Modifícanse los literales a.2) y a.3), del numeral 7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO; publicados en la Reforma
a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Oficial número 213 de fecha
12 de noviembre de 2008, Tomo número 381, de la siguiente manera:
7. DERECHOS POR EL USO DEL SUELO Y SUBSUELO
a) Antenas de Telecomunicaciones
a.2) Uso permanente del suelo, zona rural. Cada una al mes .......................................................................................... $ 142.86
a.3) Uso permanente del suelo, zona urbana. Cada una al mes ........................................................................................ $ 142.86
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil
nueve.- enmendado, veintitrés, vale.-
Dr. CARLOS ELIAS PORTILLO LAZO Lic. SANTIAGO OSMED MARTINEZ ZELAYA
ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
JORGE ARISTIDES PALUCHO CRESPO Lic. LUIS ROBERTO RAMIREZ APARICIO
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2do. REGIDOR PROPIETARIO
Dra. EDITH ARELY RIVERA DE RODRIGUEZ Prof. LAURA ELIZABETH MORALES DE GUERRERO
3er. REGIDOR PROPIETARIO 4to. REGIDOR PROPIETARIO
Enf. KARLA AZUCENA BATRES CALDERON Lic. MARTIN FRANCISCO LARA DIAZ
5to. REGIDOR PROPIETARIO 6to. REGIDOR PROPIETARIO
Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F005234)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociaciÓN aDMiNiSTraDora
DEl SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE, SalUD Y SaNEa-
MiENTo,
QUE SE DENoMiNa: “JUNTa aDMiNiSTraDora DEl
SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE,
caSErÍo loS MoNTiEl” (JaSacaM), caNTÓN NUEVa
GUaDalUPE, MUNiciPio DE BoliVar,
DEParTaMENTo DE la UNiÓN
Título i: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y fines
capítulo i: constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio
Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento del
Cantón Nueva Guadalupe, que se denominará: “Junta administradora del
sistema de agua potable, Caserío Los Montiel” y que se podrá abreviar:
JASACAM, con la participación directa de los Asociados(as), por el
sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin fines
de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto
de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Bolívar, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se
apliquen a los fines para los que fue creada.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el local de la oficina
comunitaria ubicada en el Municipio de Bolívar, Departamento de La
Unión, por tiempo indefinido. Quedando facultada para ampliar su cober-
tura de servicio a todo el cantón, según previo estudio socioeconómico
y el diseño técnico.
capítulo ii: fines
Art. 4: La finalidad de la Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar
el sistema de abastecimiento de agua potable, promover acciones en
salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de
su población y el saneamiento básico; así como también la gestión y
administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en
beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domi-
cilio.
Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específicos:
a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y
reconocidas por las instancias reguladoras del país y por
estándares internacionales de calidad.
c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
ciación.
e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales,
con especial énfasis en las áreas de influencia y recarga
de los mantos acuíferos de los que se abastece el sistema
administrado por la Asociación.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados con los fines de la Asocia-
ción.
g) Velar y promover capacitaciones teórico- prácticas a los
asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud,
medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y
otros temas afines y de aplicación práctica.
h) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas servidas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a
acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a
la población que reside en el área geográfica de los proyectos
bajo su administración.
k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la
gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afines a sus objetivos.
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún
nivel de vulnerabilidad.
n) Promover la participación equitativa de mujeres y hombres en
la toma de decisiones, acciones y en ocupar puestos directivos
de la Asociación.
o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título ii: De los(as) asociados(as), calidad, derechos y deberes
capítulo i: calidad de los(as) asociados(as)
Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:
a) Fundadores(as): son Asociados(as) Fundadores(as): Todas
aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-
titución de la Asociación.
b) Activos(as): son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas
personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida
domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad
estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-
ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno.
c) Honorarios(as): son Asociados (as) honorarios todas aquellas
personas que por reconocimiento de la Asamblea General o
Asamblea de delegados, se les otorgue esa calidad de Aso-
ciado.
capítulo ii: Derechos de los(as) asociados(as) fundadores y/o
activos
Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como
asociado/a.
b) Ser suscriptor de un Convenio de Acometida Domiciliar, por
el servicio de abastecimiento de agua potable.
c) Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de
agua potable.
d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio
ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en
igualdad de condiciones.
e) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y de
Delegados
f) Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-
ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de
Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.
g) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
h) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Dele-
gados.
i) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados
para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectan-
do, siempre que su petición esté respaldada al menos por un
50% de los asociados(as) inscritos (as) con representación
de los siete caseríos, y la junta directiva y de contraloría
estén informados e invitados formalmente canalizando dicha
convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.
j) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,
Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno
Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como
asociado(a) les sean violentados por procedimientos previs-
tos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento
Interno.
k) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
y/o usuario(a).
l) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable. Participar activamente
en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la
Junta Directiva.
e) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud
de la población.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 f) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta
Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
g) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
capítulo iii: Usuarios(as) No asociados
Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva
como Asociado(a) después de cumplir los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
d) Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Directiva.
e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
f) Los usuarios (as) no asociados no tendrán derecho a voto.
Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asocia-
dos:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
b) Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-
les.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario
del servicio de agua con la Asociación.
e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta
de vigilancia, Asamblea de delegados y Asamblea General,
participará activamente pero no tendrá derecho a voto.
capítulo iV: Del retiro de la calidad de asociado(a)
Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociado(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos
en Asamblea de Delegados y previa audiencia de el(la) Asociado(a) ante
la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como
Asociado(a), las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se
traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema
de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio am-
biente.
c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea General; cuando la suspensión y su causal
no esté prevista en los presentes estatutos, ni en el reglamento interno;
sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias com-
petentes.
Título iii: De la organización, Dirección, contraloría y opera-
ción de la asociación
capítulo i: De la organización
Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por:
la Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la
Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.
capítulo ii: De la asamblea General
Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de “La Asociación”.
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el
Reglamento Interno.
c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento
interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados.
d) Ratificar a las personas electas para la Junta Directiva y Junta
de Contraloría elegidos por la Asamblea de delegados.
e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,
Junta de contraloría, que por causa justificada y después de
comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el regla-
mento Interno.
f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría
y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá
su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en
el Reglamento Interno.
g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as).
h) Velar que la conformación de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación
igualitaria de mujeres y hombres.
i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-
cer contraloría de la Administración de la Asociación, según
los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Contraloría.
k) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.
l) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Dele-
gados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo consideren
necesario.
m) Convocar a reunión a la Junta Directiva y de Contraloría por
escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente
inscritos y representados de los 7 caseríos.
n) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fines de la Asociación,
proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento
interno.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y todo los que se deriven de éstos.
Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Aso-
ciación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes
de los(as) Asociados(as) inscritos.
Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En la Asamblea
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma no se desarrollarán.
Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de
celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a
cabo ocho días después de convocada la primera, en éste último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
formalmente convocados no asistieron.
capítulo iii: De la asamblea de Delegados
Art. 20: La Asamblea de Delegados será conformada por los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de la
Administración, que han sido designados formalmente por su comunidad
para representarles con voz y voto; quienes a su vez son convocados
formalmente por la Junta Directiva, para tratar asuntos propios de la
gestión de la Asociación.
Art. 21: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados:
a) Elegir entre ellos (as) a las personas que cumplan con el perfil
para el cargo directivo, con representatividad de los siete
caseríos y con enfoque de género y pueden integrar la Junta
Directiva y Junta de Contraloría, y proponer a la Asamblea
General la ratificación de las mismas.
b) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,
planes y agendas de trabajo.
c) Aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asocia-
ción.
d) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo (brigadistas y
voluntarias consejeras) que se estimen convenientes para
el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles
incentivos definidos en el Reglamento Interno.
e) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría
cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas
partes de los delegados con representatividad (26 asociados
(as) como mínimo).
f) Señalar por escrito a las personas integrantes de la Junta
Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados y
Asociados(as), que por alguna causa justificada y después
de comprobar que se han infringido estos Estatutos y/o el
Reglamento Interno, sea la Asamblea General la que determine
su destitución.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 g) Que el 50% de los nuevos integrantes de la junta directiva y
junta de contraloría, sean representantes de la Asamblea de
Delegados(as) con la participación equitativa de mujeres y
hombres.
h) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,
todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-
sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.
i) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación
de la Asamblea General en Sesión Ordinaria.
j) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
k) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados
en primera instancia y a la Asamblea General para su apro-
bación.
l) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos
naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para
la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento
normal del sistema de agua y que no estén considerados en el
Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos
Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual.
m) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,
todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-
sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.
n) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación
de la Asamblea General en Sesión Ordinaria.
o) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-
neral de Delegados (as) en la Sesión Ordinaria, la Memoria
Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero
correspondiente a ese periodo y posteriormente a la Asamblea
General.
Art. 22: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acor-
darán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as)
Asociados(as) asistentes.
Art. 23: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada
seis meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta
de Contraloría lo considere necesario.
Art. 24: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea
Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convo-
catoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos
mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en
la misma se anularán.
Art. 25: Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho
días de anticipación. Indicándose en el aviso el lugar, día y hora en que
ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a
cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
formalmente convocados no asistieron.
capítulo iV: De la Dirección de la asociación: Junta Directiva
Art. 26: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta
Directiva:
La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben
ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la
Junta Directiva desarrolla.
Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos natu-
rales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de
cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua
y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto
no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto
mensual.
Art. 27: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a
la Asamblea General para su ratificación.
c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación
de la Asociación al Concejo Municipal de Nahuizalco por
medio del representante legal.
d) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su
revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.
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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-
ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la
República y código municipal.
f) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Dele-
gados a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y
establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios
necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o
regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las
instituciones del Estado, organizaciones internacionales,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u
otras asociaciones.
g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso ¨z¨ de este artículo.
h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la
población.
j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros financiables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
k) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
l) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Vigilancia, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
m) Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
n) Presentar a la Asamblea de Delegados(as) la(s) y a la Asamblea
General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua,
cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del Municipio
o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo
sistema de agua potable para su administración.
o) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
p) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
q) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados
en primera instancia y a la Asamblea General para su apro-
bación.
r) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.
s) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte
de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora
externa.
t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
v) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados,
todas las situaciones excepcionales no previstas en los pre-
sentes Estatutos o en el Reglamento Interno.
w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación
de Asamblea General en Sesión Ordinaria.
x) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados
de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese
periodo.
y) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
establecidas en la Banca del País.
z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-
vidades en las comunidades, se realicen después de garantizar
los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la
Asociación y de los servicios que ésta presta.
aa) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 bb) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-
mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de edad.
cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular.
dd) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación.
Art. 28: La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada comunidad o sector que se incorpore y depen-diendo del análisis previo del diseño técnico y socioeconómico y sobre la representatividad y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el Reglamento Interno.
Art. 29: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-guientes:
a) Coordinador (a) General y de Gestiones
b) Coordinador (a) Legal
c) Coordinador (a) de Finanzas
d) Coordinador (a) de Agua y Bienestar Social
e) Coordinador (a) de Salud y Medio Ambiente.
Funciones específicas de la junta directiva, según el siguiente detalle:
a. Coordinador/a General y de Gestiones:
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno.
c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del Coordinador Legal. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.
d) Establecer buenas relaciones Institucionales con orga-nismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones.
e) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas adminis-trados por la Asociación.
f) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en
actas de Junta Directiva y Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Di-
rectiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
h) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando
acciones en salud y educación, que la Asociación
desarrolle.
i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del
Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios
y donaciones.
j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva, la Asamblea de Delegados y Asamblea
General.
b. Coordinador/a Legal
a) Representar Legalmente a la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asam-
blea General.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y
Reglamento Interno.
d) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de
los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros
respectivos.
e) Estar informado de toda la correspondencia enviada y
recibida e informar a la Junta Directiva.
f) Firmar toda documentación emitida por la Junta Di-
rectiva.
g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Di-
rectiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
h) En ausencia de él será el/la Coordinador (a) de Gestio-
nes quien lo sustituirá para representar a la Asociación
legalmente.
i) Asesorar legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de
Delegados y a la Asamblea General, en todos aquellos
aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos
y Reglamento Interno.
c. Coordinador/a de Agua y Bienestar Social :
a) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable
en coordinación del personal empleado y promover en
la Junta Directiva, la aplicación de las normas y proce-
dimientos establecidos en el reglamento interno.
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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y
Reglamento Interno.
c) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema
de agua potable.
d) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asocia-
ción, cumpla con los estándares de calidad y la cantidad
suministrada esté de acuerdo a los volúmenes previstos
en el diseño; así como prestar el servicio con equidad
para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo
su administración.
e) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de
expansión del o los sistemas bajo su administración.
f) Coordinar con prestadores de servicios externos todas
aquellas actividades propias de la operación y mante-
nimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas
aquellas que requieran de inversión económica.
g) Elaborar un plan de trabajo operativo con su
respectivo presupuesto, en coordinación con el
Administrador(a).
h) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva y Asamblea General.
d. Coordinador/a de Finanzas:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
financieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados
y Asamblea General.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y
Reglamento Interno.
c) Supervisar y retroalimentar el desempeño del
Administrador(a) y de los demás empleados.
d) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga
en orden y actualizada.
e) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en
actas de Junta Directiva.
f) Asamblea de Delegados y Asamblea General.
g) Coordinar actividades administrativas con el
Administrador(a).
h) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo
a los planes de actividades a desarrollar, con los demás
integrantes de la Junta Directiva.
i) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera
de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean
consideradas como críticas o que ponen en riesgo la
solvencia financiera de la Asociación.
e. Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y
Reglamento Interno.
b) Impulsar y apoyar al Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social, en el seguimiento y/o ejecución de
la estrategia de la Casa del Agua Saludable, Atención
integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias
y/o convenios interinstitucionales, que sean en beneficio
de los asociados(as) usuarios y no usuarios del sistema
de agua potable.
c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la
oficina comunitaria de la asociación, para personal
responsable del Ministerio de Salud local, para coordi-
nar, desarrollar planes y actividades de salud, para los
usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
d) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de abastecimiento de agua
potable en coordinación con el personal empleado.
e) Coordinar planes, programas y proyectos con Institu-
ciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines
de la protección de la salud y medio ambiente.
f) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo:
brigadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y
operativizar las actividades del Plan Anual correspon-
diente.
g) Promover dentro de la Junta Directiva y con la pobla-
ción, acciones concretas de protección de los recursos
naturales en el área de influencia del o los sistemas de
agua y saneamiento que la Asociación administra, con
especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro
cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que
abastecen el o los sistemas de agua bajo su administra-
ción.
h) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y
al manejo de la basura a nivel de los hogares en área
de influencia del o los sistemas que la Asociación ad-
ministra.
i) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio
de Salud, a través del director de la Unidad de salud
y de los promotores(as) de salud responsables en cada
cantón, todas aquellas actividades encaminadas a me-
jorar la salud de la población usuaria y no usuaria del
sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que
resultan complementarias a las ya abordadas por la
Asociación.
j) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capa-
citación al personal bajo su coordinación relacionados
a salud y ambiental.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 k) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y
privilegiados con los servicios de salud promovidos
por la Asociación.
l) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso
ambiental, para la explotación del recurso hídrico
establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se
cumplan.
m) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto.
n) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta
Directiva y Asamblea General.
Art. 30: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva serán ocupados
por personas que hayan sido electas en Asamblea de Delegados(as).
Los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones y Coordinador (a)
Legal deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo de
gestión. La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será definida
democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Directiva,
considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se requieran
para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones de las
Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma
general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno.
Art. 31: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea
de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la
actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar
adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con
la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de
Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en
estos Estatutos en el Título VI.
Art. 32: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;
Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 33: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos
dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar
resolución a los problemas derivados de la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico
y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas
proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas
en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas
y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el
consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por
las tres cuartas partes de sus Coordinadores(as).
Art. 34: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad,
serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas
para un período más como máximo, según lo determine la Asamblea
General de Delegados(as) y la Asamblea General de usuarios (as). Los
cargos directivos de ambas juntas, se sugiere que al menos en un 50%
de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida,
continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir junta-
mente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos.
Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Contraloría, serán
sometidos a elección al final de los primeros dos años. Ambos eventos
de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de
la Junta Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o
reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas
juntas a la Asamblea de Delegados, quienes ratificarán la propuesta o
la modificarán para someterla a la Asamblea General. El Sistema de
elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de
Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 35: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría
serán ad-honoren; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución esta-
blecida por acuerdo de la Asamblea de Delegados(as) y expresada en el
reglamento interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo (a)
trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio, podrá otorgársele un
viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones
en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente
por mes.
Art. 36: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y
Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de
agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante
a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar
permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones
después de finalizados el proceso electoral y de acuerdo a los resultados
del mismo proceso.
Art. 37: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de
Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:
a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad.
b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Asociación.
c) Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones
interpersonales y liderazgo basado en principios.
d) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de sus comunidades.
e) Ser Beneficiario(a) y Asociado(a) inscrito(a).
f) Estar solvente con la Asociación.
g) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 38: De la elección de nuevos integrantes de la Asamblea de
Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de
cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General
para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección
establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego
incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente
a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes
electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos
tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz
ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 39: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante
de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos
estarán regulados en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante
de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias
y/o extraordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de sus
funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que
desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que
atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas coordinadores(as)
y miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría
quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa
de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal,
lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si
la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea de Delegados(as) y a
la Asamblea General, para definirlo por votación de mayoría simple y
elegir el(la) sustituto(a).
capítulo V
De la contraloría de la asociación: Junta de contraloría.
Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada inicialmente por
tres personas representantes del Cantón Nueva Guadalupe, Municipio
de Bolívar, Departamento de La Unión; integrando por lo menos un
miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por
la Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento
Interno.
El periodo de elección de las personas que integran la Junta de
Contraloría, será cada dos años. Los cargos directivos de la junta de
contraloría, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salien-
tes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de
ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos
directivos, para los distintos cargos directivos.
funciones generales de la Junta de contraloría:
El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado
por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al
cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta Junta podrá
participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin
voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de conocer
la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin
perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será
de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado
a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta
tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta
Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito.
La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta
Directiva, las reuniones con los coordinadores/as o con alguno/a en
particular, según el tema o asunto de interés.
Art. 41: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-
nes:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de
la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro
de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos,
a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea
General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta
Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de
los intereses de la Asociación.
c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea
General, de las gestiones positivas que la Asociación está
desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la
gestión de la Junta Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-
to, incluyendo en ése los costos necesarios que le permitan
mantener informados a los asociados de los hallazgos en la
gestión de la Junta Directiva. (Positivas o negativas).
g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados
cualquier plaza que esté fuera del Presupuesto Anual que sea
necesaria para la Administración de la Asociación.
h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la administración.
i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir
con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del
sistema de agua.
j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General
la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan
violado estos estatutos.
l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en
número de hombres y mujeres.
m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos
y resoluciones tomadas en Asamblea de Delegados y en
Asamblea General.
n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-
ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,
para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la
Asociación.
o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-
ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de
la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría,
la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de
apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y
Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de
la Asociación.
Art. 42: La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a) Contralor(a) Legal
b) Contralor(a) Social
c) Contralor(a) Administrativo
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que
se originen en la Junta Directiva de la Asociación.
Art. 43: Funciones específicas de las personas que integran la Junta
de Contraloría:
Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría
están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos
sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la
Asociación. Según el siguiente detalle:
Contralor(a) Legal
a) Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada
su participación.
b) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Asamblea de Delegados, Junta Directiva y de la misma junta
de contraloría.
c) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la
Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.
d) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la asociación.
e) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud
y Medio Ambiente de la Junta Directiva.
g) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea de delegados
y General.
h) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
i) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-
ciación.
Contralor(a) Social:
a) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
c) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de Gestión
y coordinador (a) de Finanzas de la Junta Directiva.
d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-
tidad.
e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua
llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución
del servicio de agua, sino hay acceso también promover que
se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis
técnico y socio económico.
f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
ciación.
g) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
h) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y
distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados
y Asamblea General.
i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Contralor(a) Administrativo:
a) Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)
del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento
Interno.
b) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Directiva.
c) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal
y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva.
d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-
nistración de la Asociación está en riesgo.
e) Da seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla
y/o supere observaciones que resulten en los informes de
auditorías.
f. Da seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
financiero que realiza la Junta Directiva.
g. Da seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas
por los usuarios a la Junta Directiva.
h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-
ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones
de acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
con cada empleado(a).
i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
k) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
ciación.
Art. 44: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras
personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece
el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los
acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad
de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes.
capítulo Vi: De la operación de la asociación
Art. 45: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y
formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 46: La definición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,
especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las
prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-
rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 47: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales
y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
Art. 48: Corresponderá al Administrador contador la responsabi-
lidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación
de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que
en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá
participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el
derecho a voz pero no a voto.
Art. 49: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y
afinidad, de las personas integrantes del Concejo Municipal de Nahuizalco,
de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los(as) empleados(as) de
la Asociación.
Título iV: De la administración de los Bienes de la asociación.
capítulo i: Del fondo Patrimonial de la asociación.´
Art. 50: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Activos corrientes
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales
d) Los bienes que han sido transferidos para su administración
definitiva sin reciprocidad.
e) Fondos provenientes de otras actividades
Art. 51: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación.
Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fines.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social.
Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigi-
dos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma;
Al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la
situación financiera y de operación del correspondiente periodo.
capítulo ii: De las aportaciones No Patrimoniales
Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos
por:
a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas
c) Aporte económico por Derechos de Conexión.
d) Aportaciones por desconexión y reconexión.
e) Multas por mora.
f) Multas por conexiones ilegales.
g) Fondos por fianzas.
h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su
administración, a menos que los documentos legales que
respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte
de su patrimonio.
capítulo iii: De los Egresos de la asociación
Art. 56: Los egresos de la Asociación
a) Gastos operativos
b) Inversiones por ampliaciones y mejoras
c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos
en el reglamento interno.
Título V: De la Disolución
capítulo Único
Art. 57: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada
o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumplimiento de
los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número
de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco.
Art. 58: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
Art. 59: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá
nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 60: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de Nahuizalco,
para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad
junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organiza-
rán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de
acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de
abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes
en el país.
Art. 61: Agotados los recursos de creación de una nueva administra-
ción, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron
y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el
Concejo Municipal Vigente de Nahuizalco, determinará a qué institución
de beneficencia, cultural o educativa, pase el Fondo Patrimonial o en
todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable
en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Nahuizalco,
determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.
Art. 62: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título Vi: Disposiciones Generales
capítulo Único
Art. 63: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 64: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado
por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y
aprobado con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de
los(as) asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas
partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.
Art. 65: La Asociación llevará sus libros de Registros de
Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales, Actas
de Asambleas de Delegados, Actas de Junta Directiva, Actas de Junta
de Contraloría y Registros Contables.
Art. 66: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Nahuizalco, durante los primeros quince días posteriores a
la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,
Asamblea de Delegados y la Nómina de los asociados(as), informe de
las sustituciones o ratificaciones de las mismas.
Art. 67: La Asociación queda facultada para asumir la administra-
ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En
tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación
interna.
Art. 68: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Nahuizalco, orga-
nismos locales, nacionales o internacionales según sea la situación.
Art. 69: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que a folios 22 al 28 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra
la que literalmente dice:" ACTA NUMERO CINCO: Sesión Ordinaria
celebrada por la Municipalidad de la Villa de Bolívar, departamento
de La Unión, a las nueve horas del día cinco de marzo del año dos mil
nueve. Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal titular
Don Noel Orlando García, con la asistencia del Síndico Municipal
José Simón Melgar Álvarez, y Concejales propietarios y suplentes por
su orden señores: Santos Venancio Hernández, Anabell Buruca Álva-
rez, Yovany Noel Montiel Velásquez, Oscar Osmín Álvarez Bayona;
Carmen Fuentes, José María Velásquez, Florentín Sorto; y Secretaria
de Actuaciones Lic. Rosa Aminta Morales de Medrano. Todos con el
fin de tratar asuntos de su competencia, abierta la sesión se procedió a
la lectura del acta anterior, la cual después de discutida fue aprobada
y ratificada en todas sus partes. Seguidamente la Municipalidad pasa a
los siguientes Acuerdos. ACUERDO NÚMERO UNO: La Municipa-
lidad considerando la solicitud de fecha veintiséis de febrero corriente,
presentada por los señores miembros de la "Asociación Administradora
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento
Ambiental del Cantón Nueva Guadalupe" (JACASAM) Representada
Legalmente por el señor JOSÉ MARÍA MELGAR MONTIEL en ca-
lidad de Presidente de la Asociación, quienes piden se les Autorice la
personería jurídica para poder trabajar como Asociación en beneficio
de la comunidad de NUEVA GUADALUPE, jurisdicción de Bolívar,
departamento de La Unión, por lo que este Concejo Municipal después
de haberse cerciorado de la documentación necesaria para su funcio-
namiento y estando todo de conformidad; uso de las facultades legales
que la Ley le confiere por Unanimidad Acuerda: AUTORIZAR Y CON-
CEDER PERSONERÍA JURÍDICA a la "Asociación Administradora
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento
Ambiental del Cantón Nueva Guadalupe" (JACASAM) quienes tienen
como finalidad el funcionamiento de la misma en la gestión integral
del RECURSO HIDRICO de los habitantes del Cantón El Tránsito de
Bolívar.- Se autoriza para la publicación de los Estatutos, los cuales
entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.- Notifíquese.- Y no habiendo más que hacer constar se da por
terminada la presente que firmamos.- N. O. García.- J. S. M. Álvarez.-
S. V. Hernández.- A. B. A.- Y. N. Montiel.- Oscar O. A. B.- Carmen
Fuentes.- José M. Velásquez. Pedro O. Sánchez.- Flo. S.- R. A. M. de
Medrano.- SRIA. MPAL. RUBRICADAS.
Es conforme con su original y para efectos legales, se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Bolívar, a los diez días
del mes de marzo del año dos mil nueve.
NOEL ORLANDO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005147)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal "claro DE lUNa" caSErio loS
BarriENToS, caNToN JoYa DE cErEN, JUriSDiccioN
DE iZalco, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN, Y DoMicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Izalco, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y
demás disposiciones aplicables.- La Asociación será una entidad no
Lucrativa, podrá participar en el campo Social, Económico, Cultural,
Religioso, Cívico y en cualquier otro que fuere legal y provechoso para
la comunidad donde tendrá su asiento.
La Asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "CLARO DE LUNA” que podrá abreviarse "ADESCOCLU-
NA" que en los presentes Estatutos se denominará la ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-
bles.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el el Caserío Los
Barrientos, Cantón Joya de Cerén, Municipio de Izalco, Departamento
de Sonsonate.
caPiTUlo ii
fiNES
Art.- 4.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano
y la Obra Física que proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, juntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los respectivos progra-
mas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales y eco-
nómicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y fortalecimiento de los
servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los
medios indispensables para solucionar los distintos problemas
que existieren en la misma.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partí-
cipes de la responsabilidad de los programas de Desarrollo
Local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos que deben utilizarse.
i) La protección del medio ambiente en el Cantón Joya de Cerén,
jurisdicción de Izalco.
caPiTUlo iii
caliDaD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS aSociaDoS
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) ACTIVOS
b) HONORARIOS
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando
las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será el de quince años.-
Son Asociados ACTIVOS, todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o grupos vecinales colindantes
inmediatos.-
Son Asociados HONORARIOS, aquellas personas naturales o
jurídicas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y a propuesta
de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos y
relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y Derechos de los Asociados ACTIVOS:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas
con los fines de la Asociación.-
Art. 7.- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo de la referida
y estará integrada por el número de miembros que determinen
los presentes estatutos.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados
y se instalará con la mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber
representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no
podrá estar representado por más de una persona.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes
o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalo de seis meses, debiendo celebrarse la primera de
éstas en el mes de Junio y la segunda en el mes de Diciembre; y extraor-
dinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa
propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asocia-
dos.-
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asun-
tos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros
aspectos será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho
días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de
anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día
y la hora en que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en
la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembro de la misma a aquel que hubiere
renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-
nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden
inmediata solución.
caPiTUlo Vi
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
previa audiencia de éstos, por infracción a la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos y Reglamento Interno que
rigen a la Asociación, Se consideran además como causales de retiro o
expulsión las siguientes:
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades de cualquier naturaleza que afecten la
función de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de ésta y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
En el caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad
a lo que establece el literal c) del Art.13 de los presentes Estatutos, se
seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea
General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación a los
sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para
que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal
o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician
el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y
en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido
la resolución final que contenga la suspensión temporal o definitiva
a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordada.
Art. 17.- De la resolución final que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
caPiTUlo Viii
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública,
ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y Cuatro Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de
calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos y sus reformas pertinentes
de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
c) Integrar las comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los Organismos del Estado, las Municipa-
lidades, entidades Privadas y entidades no gubernamentales,
nacionales o extranjeras que tengan que trabajar en la región,
en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General, al Concejo
Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas
de las actividades que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de VEINTE Dólares.
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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de Diciembre, la
memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el Plan Anual y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente, de la Junta Directiva presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y tendrá a
su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva; y será el encargado de extender las certificaciones
que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 24- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en el des-
empeño de sus funciones y lo sustituirá en ausencia o impedimento de
éste y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión
del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-
ción. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con
el Visto Bueno del Presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y
se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la
Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por
la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 26.- El Pro-tesorero, colaborará con el tesorero en el desempeño
de sus funciones y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de
éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un
Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos
de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la
Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico, además velará por el estricto cumplimiento
de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás
acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y
todo lo demás que se le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que se le
fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la
Asamblea General así lo decidiere.
caPiTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados y que será de un
dólar de los Estados Unidos de América, mensual la cual
podrá cambiarse en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,
realizada para recaudar fondos para la Asociación.
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas
que se obtengan de la administración de los mismos.
Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo
que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros
acordare afectarlos.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el
veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar
el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento
o disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra
física siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberán ser conocidos y aprobados por la Junta
Directiva, siempre y cuando no exceda de Cien Dólares de los Estados
Unidos de América caso contrario lo aprobará la Asamblea General.
Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-
yectos en los cuales puedan ser aplicadas tales ganancias, como también
el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
caPiTUlo iX
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de que sean destinados los
fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente
en la localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos
que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás
disposiciones aplicables establezcan.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina
de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También
informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones
de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva,
deberá enviar al expresado Concejo su Plan de Actividades.
Art. 37.- La Alcaldía Municipal de Izalco será el órgano controlador
de la Asociación y practicará auditorías y pedirá informes cuando estime
conveniente a la Junta Directiva.
Art. 38.- Cualquier modificación, reforma o derogatoria total o
parcialmente de los presentes estatutos, será aprobada en Asamblea
General.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO UNO.- La Municipalidad vistos los
Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "CLA-
RO DE LUNA", del Caserío Los Barrientos, Cantón Joya de Cerén de
esta jurisdicción que podrá abreviarse "ADESCOCLUNA", compuestos
de treinta y nueve artículos; el Acta de Constitución y la nómina de los
Asociados; y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe
la moral y las buenas costumbres, ni contradicciones a la leyes de la
República, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 numeral 23 y Art.
119 del Código Municipal vigente, el Concejo Municipal, ACUERDA:
a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carác-
ter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el Registro de Asociaciones Comunales
que lleva esta Alcaldía.- COMUNIQUESE.- FIRMAS RUBRICADAS
POR LA MUNICIPALIDAD".- Alcaldía Municipal: Izalco, veintisiete
de marzo de dos mil nueve.-
DR. CARLOS ALEXIS PORTILLO ALVAREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. MARIO GUARDADO LEON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005143)
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
coNDoMiNio aYUTUXTEPEQUE
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN Y DoMicilio
Art. 1.- Constitúyase la Asociación comunal que se denominará
'”Asociación Comunal de Condominio Ayutuxtepeque”, que se abreviará
“ACCA” y su domicilio será Ayutuxtepeque.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático y no religiosa.
caPiTUlo ii
NorMaS, fiNES Y oBJETiVoS
Art. 3.- La Asociación tendrá como fines:
a) Promover el progreso del respectivo Condominio, conjunta-
mente con los organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales que participan en los programas de desarrollo
comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-
vas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma jurisdicción, para la mayor integración
de sus miembros y la organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con
el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos socioeconómicos
y la elevación de niveles educativos de cada asociad@.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
misma.
f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar su crecimiento.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la reali-
dad social y de los problemas y necesidades de la comunidad,
así como cualquier actividad en el campo social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueren legales
y provechosos a la comunidad.
caPiTUlo iii
DE loS aSociaDoS, DErEcHoS Y DEBErES
Art. 4.- Los(as) Asociad@s podrán ser:
a) Fundador@s
b) Activ@s
c) Honorari@s
Son Asociad@s Fundador@s, todas las personas que firmaron el
Acta de Constitución de la Asociación.
Son Soci@s Activ@s, todas las personas que obtendrán su ingreso
a la misma conforme lo establecido en los Estatutos.
Son Asociad@s Honorari@s, aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
significativa a la Asociación y que la Asamblea General les concede tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser asociad@ son requisitos: mayor de dieciocho años, con
residencia en este Condominio, de buena conducta y admitido por acuerdo
de la Junta Directiva previa solicitud del(la) interesad@.
Art. 5.- Son derechos de los(as) Asociad@s:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse Voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice y otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los(as) Asociad@s:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
aumento de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y una Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los(as) asociad@s, no
siendo menos de veinticinco.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, en el mes de junio y extraordinariamente cuando se considere
necesario. Será convocada por Junta Directiva, dicha convocatoria se
hará por cualquier medio legal comprobable.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por
lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una
nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento de
la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justificadas.
c) Aprobar el presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los informes
del tesorero y los demás que presente la Junta Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados, según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Resolver lo no previsto en los Estatutos, Reglamento y otras
disposiciones que emita la Asociación.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
Un(a) President@, Un(a) Vicepresident@, Un(a) Secretati@, Un(a)
Tesorer@, Un(a) Síndic@ y Tres Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión
ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año correspondiente
para un período de dos años a contar de la fecha de su nombramiento,
pudiendo ser reelectos en sus cargos, por otro período únicamente.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente, la
convocatoria a las sesiones ordinarias de las Junta Directiva se harán
con tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos
días por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos cinco de sus miembros y para tomar re-
soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de
la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterlo a consi-
deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el presupuesto Anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios y socias cumplan con sus
obligaciones para con la asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a l@s
asocid@s y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingresos de l@s asociad@s y
presentarla a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer las solicitudes y reclamos de l@s asociad@s de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamento
de la Asociación.
i) Autorizar al(la) President@ para que celebre toda clase de
contratos y proyectos de la Asociación especialmente los
aprobados en Asamblea General.
j) Elaborar proyecto de Reglamento de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamento.
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. l) Organizar Seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fines de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
Art. 19.- Para ser miembro (a) de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los(as) miembros(as) de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamento y otras dispo-siciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fines de la Asociación.
Art. 21.- Cualquier miembro(a) de la Junta Directiva de la Aso-
ciación podrá reelegirse, por otro período más en forma consecutiva.
caPiTUlo Vii
DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 22.- Son atribuciones del (de la) President@:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los(as) asociad@s a sesiones de la Asamblea
general y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la
Asociación.
e) Firmar con el Tesorer@ y Secretari@ los cheques y docu-
mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.
f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del (de la) Vicepresident@:
a) Colaborar con el (la) President@ en el desempeño de sus
funciones.
b) Sustituir al (a la) President@ en caso de ausencia o impedi-
mento de ést@.
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que invita la asociación.
Art. 24.- Son Atribuciones del (la) Secretari@:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los(as) asociad@s las convocatorias a sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los(as) asociad@s.
f) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.
g) firmar con el (la) President@ los cheques y documentos de
gastos de la Asociación debidamente aprobados.
Art. 25.- Son atribuciones del (la) Tesorer@:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el (la) President@ los cheques y documentos de
gastos de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elavorar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de Contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar Balance de la situación financiera de la Asocia-
ción.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación.
h) Las demás que por razones de su cargo correspondan.
Art. 26.- Son atribuciones del (la) Síndic@:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y Reglamento de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamento de la Asociación.
c) Asesorar y acompañar al (a la) President@, cuando ést@
represente judicial y extrajudicial a la Asociación.
d) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 27.- Son atribuciones de los(as) Vocales:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, cuando
hayan sido convocados a sesiones, en el orden de su nom-
bramiento.
b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Junta Direc-
tiva.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamento de la
Asociación.
Art. 28.- Los(as) miembros(as) de la Junta Directiva serán electos
por un período de dos años y podrán ser reelegidos, por otro período
consecutivo.
caPiTUlo Viii
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados, será de manera
mensual, la cual se establece en 2 dólares de los Estados
Unidos de América.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes lícitas.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
Institución Financiera, para lo cual se abrirá la cuenta a nombre de
la Asociación que serán manejadas con la firmas del (la) Tesorer@,
Secretari@ y el (la) President@ de la Asociación o quienes la Junta Directiva
designe.
caPiTUlo iX
DUracioN Y DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es indefinido.
La Asociación se disolverá por disposición de Ley, cuando los socios
no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los
objetivos para lo que ha sido creada y finalmente cuando así lo acuerde
en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto,
por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los (as)
asociad@s.
Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verificada
la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes, si lo
hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que
tenga fines similares y que deberá designarse por la Asamblea General
que acordare la disolución; o en su defecto por Acuerdo del Concejo
Municipal.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados,
de actas, financieros, todos foliados, sellados y con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro al terminar la razón de cierre deberá
estar firmada y sellada por el (la) President@ y Secretari@.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de
Junta Directiva, los nombres de los miembros de la Asamblea General,
Junta Directiva, así como los nombres de nuevos miembros de la Aso-
ciación.
Art. 35.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días después
de publicación en el Diario Oficial.
El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Ayutuxtepeque,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que este Concejo
Municipal lleva durante el presente año, se encuentra el ACTA NUME-
RO CINCUENTA Y DOS, de fecha 10 de diciembre de dos mil ocho,
que contiene el ACUERDO NUMERO SEIS, que literalmente dice: El
señor Baltasar Antonio Portillo Chavarría, con DUI No. 00610846-6,
en su calidad de presidente de la Asociación Comunal Condominio
Ayutuxtepeque, que podrá abreviarse ACCA, presenta solicitud, proyecto
de estatutos, certificación de acta de constitución y nómina de miembros
asociados, a fin de que le sea reconocida su personería jurídica y autori-
zación para su publicación en el Diario Oficial. Revisados que han sido
los Estatutos por el señor Asesor Jurídico Municipal, Lic. Marco Tulio
Orellana Vides, este Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA: Aprobar la inscripción de la ASOCIACION COMUNAL
CONDOMINIO AYUTUXTEPEQUE, que podrá abreviarse ACCA, y
otorgarle la personería jurídica, quedando autorizado a la publicación de
sus Estatutos en el Diario Oficial, que consta de diez capítulos y treinta
y ocho artículos, no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes de la República, el orden público y las buenas costumbres.
COMUNIQUESE.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
usos que la ley establece se extiende la presente, a los doce días del mes
de diciembre de dos mil ocho.
LIC. JOSE HUMBERTO CARRILLO CUELLAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. SAUL NAPOLEON ARGUETA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005146)
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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal DEl MUNiciPio DE SaN lUiS TalPa,
(aDEcoMSalT).
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1. Créase en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: Aso-ciación de Desarrollo Comunal de San Luis Talpa, y que podrá abreviarse ADECOMSALT, como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación", y estará regulada por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, del Municipio de San Luis Talpa, de acuerdo al Código Municipal.
Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz.
Art. 3. La Institución se constituye por un tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES Y oBJETiVoS.
Art. 4. Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Ejecutar todas aquellas actividades y acciones que promuevan y generen un desarrollo integral del Municipio.
b) Fortalecer la organización de la Sociedad Civil.
c) Concientizar a las personas sobre la importancia de una participación activa en la gestión del desarrollo.
d) Adoptar e impulsar acciones que conlleven a elevar el nivel de vida de los ciudadanos de San Luis Talpa.
e) Participar en el rescate de los valores cívicos, morales y culturales en el Municipio.
f) Identificar, priorizar, gestionar y ejecutar proyectos de interés de los ciudadanos del Municipio.
g) Promover la capacitación y formación de mano de obra calificada y no calificada.
h) Gestionar el apoyo de la micro y pequeña empresa del Mu-nicipio.
i) Coordinar con las instancias gubernamentales y no guberna-mentales del Estado, y empresa privada, a efecto de impulsar las acciones de desarrollo en favor de los habitantes del Municipio.
j) Coordinar con las autoridades nacionales, locales y Munici-pales a efecto de impulsar el desarrollo del Municipio.
k) Gestionar y priorizar las necesidades urgentes de los Caseríos, Lotificación y Cantones del Municipio.
l) Promover campañas de reforestación con diferentes institu-ciones gubernamentales y no gubernamentales.
m) Promover campañas de limpieza y fumigación con diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente e instituciones gubernamentales.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada es la autori-dad máxima de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores.
Art. 9. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada.
Art. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva, cuando incurriere en una falta o inasistencia.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuestos Anuales de la asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada en la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETA-RIO, UN PROSECRETARIO, UN TESORERO, UN PROTESORERO, UN SÍNDICO Y CUATRO VOCALES.
Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez por mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación a los res-ponsables de las áreas para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y promoverlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de lo Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes con la autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar junto al Tesorero las erogaciones, que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación.
g) En caso de empate el Presidente o su Representante tendrá voto de calidad.
Art. 18. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
c) Extender las certificaciones solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
Art. 19. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco designado.
b) Tener un control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar junto al Presidente las erogaciones que la institución tenga que realizar.
Art. 20. El Síndico es el Representante Legal de la Asociación; en su defecto un Vocal.
Art. 21. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 11 literal a) de los Estatutos.
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Art. 22. Podrán ser miembros, todas las personas mayores de edad,
sin distinción de raza, credo, religión o ideología política que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva.
Art. 23. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores, todas las personas que suscriban el
acta de constitución de la Asociación.
Serán Miembros Activos, todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación.
Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Comunidad sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. 24. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.
b) Tener voz y voto en la Asamblea General.
c) Optar a cargos directivos respetando los Estatutos de la
Asociación.
Art. 25. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Art. 26. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Violación de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras causas que a criterio de la Asamblea General me-
rezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii.
SaNcioNES, MEDiDaS DiSciPliNariaS Y aPlicacio-
NES.
Art. 27. Los miembros de la Asociación serán sancionados con las
medidas pertinentes cuando:
a) Con un mes de suspensión cuando no asistan a dos reuniones
consecutivas o tres alternas sin causa justificada.
b) En caso de persistir las ausencias sin justificación, será sus-
pendido definitivamente.
c) Perderá la calidad de miembro de la Asociación cuando ponga
en riesgo la imagen de la Asociación.
d) Por pérdida de confianza.
e) Por pérdida de sus derechos ciudadanos ante la ley.
f) Las sanciones anteriores serán aplicadas a partir de un análisis
que haga la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea
General, teniendo el miembro el derecho a defenderse.
caPiTUlo iX.
la DiSolUcioN.
Art. 28. No podrá disolverse la Asociación si no por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada para este efecto y con un número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 29. Al acordarse la disolución, se nombrará la Junta Liquidadora,
compuesta por cinco personas electas en Asamblea General Extraordinaria
y los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, se donarán a cualquier
persona natural o jurídica que la Asamblea General disponga.
caPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Art. 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocados para tal efecto.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 31. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la Asociación, el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 32. La Asociación de Desarrollo Comunal de San Luis Talpa, se regirá por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, contemplado en el Código Municipal.
Art. 33. Para optar a ser miembro de la Junta Directiva se requie-re:
a) Tener un año como mínimo de residir en el Municipio.
b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-ción.
c) Ser mayor de edad.
d) De buena conducta y notoriedad.
Art. 34. La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar reconocimientos, certificados, diplomas o me-dallas al mérito a personas, autoridades o instituciones, que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y la Comunidad.
Art. 35. Dentro de treinta días posteriores a las elecciones de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al Concejo Municipal del domicilio, la nómina de la Junta Directiva.
Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
caPiTUlo Xii.
coNTrol Y fiScaliZacioN.
Art. 37. El Comité de Vigilancia, será elegido en Asamblea General Extraordinaria para el mismo período que fue electa la Junta Directiva y tendrá acceso a libros y documentos de la Asociación, así como recibir denuncias de los Asociados y darlas a conocer en la Asamblea General y ayudar en el trabajo que realizan los Comités de Apoyo.
Art. 38. La Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, podrá revisar el funcionamiento administrativo de la Asociación.
caPiTUlo Xiii.
claUSUla ESPEcial.
Art. 39. La Asociación podrá hacer gestiones de ayuda ante los gobiernos acreditados en el país, lo mismo con Organismos Internacio-nales y ONG Nacionales e Internacionales.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que a las páginas de la 34 a la 37 del Libro de Ac-tas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el presente año dos mil nueve (2009), se encuentra asentada la que literalmente dice: ACTA NUMERO CINCO. Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. Convocada y
presidida por el señor Alcalde Municipal: Profesor Yohalmo Augusto González conocido por Tito Varela, con asistencia del Profesor Gérman Edgardo Gómez Mejía, Síndico Municipal; y demás miembros Regidores Propietarios y Suplentes en su respectivo orden: PROPIETARIOS: don Adrián Beltrán Domínguez, don Gerber Enrique Recinos Esperanza; Licenciado Roberto Antonio Torres Márquez; don Carlos Roberto Casco, don Tomás Hernández Lovo, don Juan José Mauricio Bonilla Acosta, SUPLENTES: doña Natividad de Jesús Amaya de Campos, don Carlos Alberto Argumedo, don Crisanto Joaquín Martínez, don Ricardo Enrique Canales González; así mismo se encuentra presente la Secretaria de Actuaciones señora Reina Guadalupe Arévalo Rosas. Declarada abierta la sesión por el señor Alcalde Municipal, se verificó si existía Quórum, y si existe, seguidamente se dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada en todas sus partes y sin ninguna modificación; luego el señor Alcalde Municipal informó sobre el avance de los proyectos y que se encuentran en ejecución, así mismo informó que el día dieciséis de este mismo mes y año, se presentaron los señores Auditores de la Corte de Cuentas de la República de El Salvador, con el fin de realizar Auditoría de Gestión del período comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del año dos mil siete, y se encuentran presentes para su respectiva presentación, así como también de los ingresos y egresos de los primeros quince días del mes de marzo del corriente año, luego se le dio lectura a los memorándum presentados por el Departamento jurídico, relacionada a las diferentes opiniones solicitadas por este Concejo Municipal y de las diferentes diligencias realizadas a distintas Oficinas Gubernamentales. Así como la lectura de la correspondencia oficial despachada y recibida de mayor importancia; posteriormente se dio a conocer los puntos de agenda los cuales fueron discutidos y analizados, por lo que este Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que les concede los artículos números cuatro, treinta, treinta y uno y treinta y ocho del Código Municipal, toman los siguientes acuer-dos. ACUERDO NUMERO DOCE. Este Concejo Municipal en vista a los Estatutos presentados por la Asociación de Desarrollo Comunal del Municipio de San Luis Talpa, que lleva por nombre ADECOMSALT y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, el Código Municipal, a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; a la moral y a las buenas costumbres, y en base a los artículos ciento diecinueve y treinta numeral veintitrés del Código Municipal, este Concejo por unanimidad ACUERDAN: APROBAR LOS ESTATUTOS en todas sus partes, CONCEDERLES PERSONERÍA JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL ADECOMSALT del Municipio de San Luis Talpa y autorizar su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para tal efecto lleva esta Alcal-día. Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.-Y. Augusto G. V.//.- G. E. Gómez M.//.- A. B. Domínguez//.-G. E. R.//.- Rob. Ant. Torres//.- C. R. Casco//.- T. H. L.//.- J. J. M. B. A.//.- N. de J. Amaya de C.//.- C. A. Argumedo//.- C. J. M.//.- R. E. C. G.//.- R. G. A. R.//.- Sria. Mpal.- RUBRICADA.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser presen-tada al Departamento de Tesorería se extiende la presente, en la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve.-
PROF. YOHALMO AUGUSTO GONZÁLEZ,
C/P TITO VARELA,
ALCALDE MUNICIPAL.
REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005153)
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. La Asamblea General de Asociados de la Asociación Comunal “Brisas
de Candelaria” del Municipio de San Salvador, CONSIDERANDO:
I. Que esta Asociación Comunal fue constituida legalmente
el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y uno,
oportunidad en la cual fueron aprobados sus Estatutos en
todas sus partes confiriéndosele el carácter de persona jurídica
mediante Acuerdo Municipal número CUARENTA Y TRES,
tomado en sesión del Concejo Municipal de la ciudad de San
Salvador celebrada el día primero de mayo de mil novecien-
tos noventa y uno, e inscrita bajo el número treinta y nueve
del Libro UNO de Inscripción de Asociaciones Comunales,
de la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad de San Salvador;
II. Que ciertas disposiciones contenidas en los Estatutos de esta
Asociación no responden a la realidad que en su funcionar
enfrenta la misma, lo cual obstaculiza su buen funcionamiento,
por lo que es conveniente regular más eficazmente su accionar;
y
III. Que con base a lo establecido en los artículos cuarenta y ocho
y cuarenta y nueve de los Estatutos vigentes, es facultad de la
Asamblea General de Asociados acordar la reforma de dicho
cuerpo normativo, por lo que reunidos en Asamblea General
Extraordinaria de Asociados celebrada el día veintiocho de
febrero del corriente año, ante la presencia del Delegado Mu-
nicipal Licenciado Edgar Amílcar Espinoza López, tomamos
el acuerdo de reformar los Estatutos;
POR TANTO;
En uso de nuestras facultades estatutarias y a iniciativa de la Asamblea
General de Asociados en pleno, se decretan las siguientes:
rEforMaS a loS ESTaTUToS
DE la aSociacioN coMUNal “BriSaS DE
caNDElaria”
DEl MUNiciPio DE SaN SalVaDor
Art. 1.- Refórmase el artículo 24 de los Estatutos, quedando redac-
tado dicho artículo de la siguiente manera:
Art. 24.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Secretario
c ) Tesorero
d) Síndico
e) Primer Vocal
f) Segundo Vocal
g) Primer Suplente; y
h) Segundo Suplente
Art. 2.- Modifícase el artículo 27 de los Estatutos con la siguiente
redacción:
Art. 27.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia
de la mitad más uno de los Directivos electos y las resoluciones que tome
serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los Directivos
asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 3.- Refórmase la redacción del artículo 37 de los Estatutos
con la siguiente redacción:
Art.37.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva;
b) Dar fe de las actuaciones de la Junta Directiva; y
c) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Art. 4.- Refórmase la redacción del Artículo 40 de los Estatutos
con la siguiente redacción:
Art. 40.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, debiendo asentarse de estos hechos en el acta respectiva.
El orden de sustitución será de la siguiente manera: el primer
suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
segundo suplente sustituirá la vacante que surja.
Al enterarse el Suplente o la Junta Directiva que el Directivo
sustituido dejará definitivamente el cargo, se convocará a la Asamblea
General para que elija la vacante.
Art. 5.- Derógase el artículo 41de los Estatutos.
Art. 6.- Derógase el artículo 42 de los Estatutos
Art.7.- Refórmase el artículo 43 de los Estatutos con la siguiente
redacción:
Art. 43.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383otros documentos; podrán inquirir e investigar sobre el trabajo de la
Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones
de éstos. El comité de vigilancia tendrá la obligación de informar a la
Asamblea General o Municipalidad según el caso, sobre el resultado de
sus investigaciones.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos
años y deberán reunir los mismos requisitos que establecen el artículo 30
de los presentes Estatutos en cuanto a la edad. Serán electos en Asamblea
General.
Art. 8.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación
Comunal Brisas de Candelaria, en los artículos 1, 4, 23 literal c, g y h,
34 literal i, 36 literal h, 39, 51 literal a o en otro artículo, se encuentre
redactado: “Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de
la Ciudad de San Salvador” deberá entenderse “Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador".
Art. 9.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación
Comunal Brisas de Candelaria en el Artículo 34 literal c) o en otro
artículo, se encuentre la expresión “Secretarías” se sustituye por la de
“Directivos”.
Art. 10.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación
Comunal Brisas de Candelaria, en los artículos 35, 57 o en otro artículo,
se encuentre la expresión “Secretario de Actas”, “representante de la
Secretaría” o “Secretaría de Comunicaciones” se sustituye por la de
“Secretario”.
Art. 11.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación
Comunal Brisas de Candelaria, en los artículos 30, 36, 45 o en otro
artículo, se encuentre la expresión “Secretaría de Finanzas” se sustituye
por la de “Tesorero”.
Art. 12.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación
Comunal Brisas de Candelaria, en el artículo 30, 38 o en otro artículo,
se encuentre la expresión “Secretaría de Asuntos Legales” se sustituye
por la de “Síndico”.
Art. 13.- Cuando en la redacción de los Estatutos de la Asociación
Comunal Brisas de Candelaria, en el artículo 52 o en otro artículo, se
encuentre la expresión “Registrador de Asociaciones Comunales” se
sustituye por la de “Encargado de la Oficina de Registro de Asociaciones
Comunales”.
Art. 14.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Con instrucciones de la Señora Alcaldesa atentamente transcribo
el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día veintiuno
de abril del presente año, que dice:
"""" 16.4) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que con el pro-
pósito de adecuar sus Estatutos a la nueva Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, la Asociación
Comunal “Brisas de Candelaria”, celebró el día 28 de febrero del presente
año, Asamblea General Extraordinaria, por medio de la cual se tomó el
acuerdo de reformar algunos artículos de los Estatutos de la Asociación,
que fueron publicados en el Diario Oficial Tomo 312 de fecha 23 de
septiembre de 1991; las reformas constan de 14 artículos.
Por lo tanto, ACUERDA:
l. Aprobar las reformas a los Estatutos de la Asociación Comunal
“Brisas de Candelaria”, publicados en el Diario Oficial Tomo 312 de
fecha 23 de septiembre de 1991; las reformas constan de 14 artículos
acordados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 28 de
febrero del presente año.
2. Ordenar la publicación de las reformas en el Diario Oficial.
"Comuníquese.
Lo que hago del conocimiento de la Asociación Comunal “Brisas
de Candelaria”, para los efectos legales consiguientes.
LIC. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005179)
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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
DEclaraToria DE HErENcia
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de
esta fecha, se han declarado a MARINA ELIZABETH RODRIGUEZ DE
ALVARADO, TOMAS ALVARADO AZENON y SONIA ARACELY
MARTINEZ en nombre y representación de su menor hijo ANGEL
ALFONSO ALVARADO MARTINEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS,
abintestato con beneficio de inventario del señor TOMAS ALFONSO
ALVARADO RODRIGUEZ, quien fue de treinta y un años de edad,
Ingeniero Civil, fallecido a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del
día siete de agosto del año dos mil ocho, en esta Ciudad de Atiquizaya, su
último domicilio, los primeros dos en concepto de padres y el tercero como
hijo del causante; Se le ha conferido a los HEREDEROS DECLARADOS,
en el carácter dicho LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Publíquese el aviso correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas y quince minutos del día dieciséis de abril del año dos mil
nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 429
acEPTacioN DE HErENcia
DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio
de inventario, de parte de los señores JORGE ARMANDO RAMIREZ
RAMIREZ y PAULA DEL ROSARIO RAMIREZ DE TRINIDAD, la
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO
RAMIREZ quien fue de setenta y cuatro años de edad, Comerciante en
Pequeño y falleció el día once de febrero de dos mil cinco, en el Cantón
El Jute, de Candelaria de la Frontera; lugar de su último domicilio.
Los aceptantes mencionados son hijos del susodicho causante; y
en ese carácter se les confiere la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las cator-
ce horas cuarenta minutos del día tres de enero de dos mil ocho.- DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 430-1
HErENcia YacENTE
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce
horas y treinta minutos de este día, se ha declarado YACENTE la he-
rencia de la señora DORA ALICIA HERNANDEZ DIAZ, quien fue de
veinticuatro años de edad, oficios domésticos, fallecida a la una hora del
día veintiuno de noviembre de dos mil ocho, en el Barrio La Unión de la
población de Turín, su último domicilio; nombrándose curador para que
la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
quince horas del día diecinueve de febrero del año dos mil nueve.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 431-1
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y treinta minutos
del día doce de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó
la causante MARIA INES RODRIGUEZ, quien falleció el día diecisiete
de septiembre del dos mil seis, en el cantón El Carmen de esta ciudad,
su último domicilio, por parte de DOMINGA PEREZ, en concepto de
cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE
ROBERTO RODRIGUEZ hijo de la causante. Nómbrese la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de febrero de dos
mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 419-2
TiTUloS SUPlETorioS
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que con fecha uno de abril del corriente año,
se presentó a este Juzgado la Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ
SANCHEZ, mayor de edad, Abogado del domicilio de San Miguel, en
su concepto de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de
la Procuraduría General de la República, y en representación del señor
MELVIN OSMAN RAMOS GUEVARA, de veintinueve años de edad,
Comerciante, soltero, Salvadoreño, con domicilio en el Cantón El Palón,
jurisdicción de Lolotique, con Documento Único de Identidad número
cero un millón doscientos y cuatro mil doscientos treinta y ocho guión
cinco a promover en nombre del señor Ramos Guevara, Diligencias
de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el
Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique de este distrito Departamento
de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y
DOS METROS CON SEIS CENTIMETROS de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: Once metros, colinda con el señor Miguel Ramos,
cerco de alambre propio del solicitante. AL ORIENTE: Veinte metros
con ochenta centímetros, colinda con los señores Victorina Martínez y
Miguel Ramos, por este rumbo no existe cerco, es paso libre y quebrada
de por medio: PONIENTE: DIECIOCHO METROS, colinda con los
señores Mario Díaz y Sarbelio García, cerco de alambre del solicitante
y calle pública de por medio. AL SUR: Ocho metros con ochenta
centímetros colinda con el señor Alejandro Portillo, cerco de alambre
propio del solicitante, que en dicho inmueble existe una casa construida
de paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra que mide siete metros
con sesenta y cinco centímetros de frente por ocho de fondo, lo hubo
por compra que hizo al señor LUIS ALONSO RAMOS GUEVARA,
en el año dos mil, habiéndolo poseído el señor Ramos Guevara, desde
hace más de veinte años; que unida la posesión del señor Melvin Osmán
Ramos Guevara, a la del señor Luis Alonso Ramos Guevara, data más
de diez años que el señor primeramente mencionado posee dicho terreno
de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, no siendo dominante ni
sirviente, no posee carga ni derecho real que pertenezca a otra persona,
ni se encuentra en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA
Y TRES CENTAVOS DE DOLAR.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas del día tres de abril de dos mil nueve. LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 420-2
de seGunda Publicación
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
acEPTaciÓN DE HErENcia
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos del día tres de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción, por el causante JORGE PEREZ RODRIGUEZ, ocurrida el día quince de mayo de este año, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores DANIEL PEREZ MIRANDA o DANIEL PEREZ y ROSA IRMA RODRIGUEZ DE PEREZ o ROSA IRMA RODRIGUEZ, en calidad de padres del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 410-3
TÍTUloS DE ProPiEDaD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado Carlos Alexander Mejía Mejía, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en tal carácter representando al señor VICTOR MANUEL DE JESUS VELASQUEZ, quien es de sesenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número: cero uno seis dos tres cuatro nueve nueve-dos, solicitando se sigan Diligencias de Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Niño Perdido, Calle a Cantón La Cabaña, número diecinueve, de este Municipio, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de cero hectáreas dieciséis áreas, ochenta y cinco punto doce centiáreas equivalentes a cero manzanas dos mil cuatrocientos once punto cero siete varas cuadradas o MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-tancias: tramo uno, Sur cincuenta y siete grados doce minutos cuarenta y dos segundos este con una distancia de diecinueve punto cero cuatro metros; Tramo dos, Norte treinta y seis grados once minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintinueve punto noventa y siete metros; colindando con terrenos de Luis Huezo y con Corporación T. S. Sociedad Anónima de Capital Variable - Corporación T. S. S. A. de C. V.; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur veintidós grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segun-dos Este, con una distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y ocho metros; colindando con terrenos de comunidad Ascencio y con Ana
María Galdámez, Calle de por medio; María del Carmen Rosales de la Cruz Menjívar, Isabel de Jesús García, Calle La Cabañita de por medio; María del Carmen Rosales de la Cruz de Menjívar, José Luis Arnaza Sara; Marta Gamero Ascencio, Calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos, con los siguientes tramos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y seis grados doce minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de seis punto quince metros; Tramo Dos, Norte sesenta y siete grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de treinta punto noventa y siete metros, colindando con terrenos de Comunidad Gómez Anderson y Corporación T. S. Sociedad Anónima de Capital Variable - Corporación T. S. S. A. de C. V.; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte, cuarenta y cua-tro grados cuarenta y siete minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto veintisiete metros, Tramo dos, Norte treinta y ocho grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta metros, colindando con terrenos de Luis Huezo y Corporación T. S. Sociedad Anónima de Capital Varia-ble - Corporación T. S. S. A. de C. V.- El inmueble antes descrito el solicitante lo valora en el precio de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió a través de compra que le hizo al señor EMIGDIO CANJURA, en el año mil novecientos sesenta y dos, mediante Documento Privado no inscrito, ni inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil nueve.- DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, ALCALDESA MUNICIPAL.- ANTE MÍ, JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 411-3
HErENcia YacENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha declarado Yacente la Herencia del cau-sante señor RAFAEL ANTONIO SALINAS, que falleció el día trece de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón El Carao, Jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, a solicitud de la Licenciada LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en representación de MARTA ELENA CORNEJO, y se ha nombrado Curador al Licenciado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 412-3
de tercera Publicación
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SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
DEclaraToria DE HErENcia
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
y con beneficio de inventario a la señora CONCEPCION NOEMI
GRANADOS conocida por CONCEPCION NOEMI GRANADOS
LAZO y por CONSEPCION NOEMI GRANADOS de cincuenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cantón San
Juan, de la Jurisdicción de Yamabal, Departamento de Morazán con
Documento Unico de Identidad número cero dos cero nueve ocho seis
tres ocho guión uno; de la herencia que en forma intestada dejó el señor
ANGEL RAUL JOYA GRACIAS, quien fue de sesenta y cuatro años
de edad, agricultor, soltero, originario de Yamabal, Departamento de
Morazán, hijo de Juana Paula Benítez viuda de Joya y de Angel Raúl
Joya Gracias; quien falleció el día trece de Enero del año dos mil siete;
siendo su último domicilio la Jurisdicción de Yamabal, Departamento
de Morazán; en concepto de conviviente del causante; y como cesio-
naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
ÁNGEL RAUL JOYA GRANADOS, PETRONA FLORIVEL JOYA
GRANADOS, GLORIA DEL CARMEN JOYA GRANADOS, HECTOR
DAVID JOYA GRANADOS, JORGE ALBERTO JOYA GRANADOS,
GLADIS NOEMI JOYA GRANADOS, conocida por GLADIS NOEMI
JOYA DE BENITEZ; y PAULA MARLIN JOYA GRANADOS,
conocida por PAULA MARLIN BENITEZ; en concepto de hijos del
referido causante. Se le ha conferido a la referida aceptante, en la calidad
expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y veinte minutos del día catorce de abril de dos mil
nueve. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C030107
JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, de este domicilio, con
oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve, Santa Tecla,
al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este
mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución
que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a su
defunción por doña MARÍA TERESA RAUDA DE CASTRO o MARÍA
TERESA RAUDA RIVAS DE CASTRO o MARÍA TERESA RAUDA,
quien falleció a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día cinco
de septiembre de dos mil ocho, en el Hospital Regional del Seguro Social
de Santa Ana, siendo Juayúa, departamento de Sonsonate el lugar de
su último domicilio, al señor MARCO ANTONIO CASTRO RAUDA,
en su calidad de HIJO de la causante, y como CESIONARIO DE LOS
DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían al señor SALVA-
DOR ALFREDO CASTRO MENDOZA, en su calidad de CONYUGE
de la causante. Confiérese al heredero declarado la administración y
representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos
presentados. Publíquense los avisos de Ley.
Librado en Santa Tecla, diecinueve de marzo de dos mil nueve.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C030115
JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve,
Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este
mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución
que literalmente DICE: DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada a
su defunción por don BERNARDINO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ
o BERNARDINO DOMÍNGUEZ, quien falleció a las doce horas y
treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil dos, en Nuevo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo esa misma ciudad de
Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, a los señores MA-
RIA MEDARDA DOMÍNGUEZ FLORES o MARIA DOMÍNGUEZ,
y JOSÉ SEBASTIÁN DOMÍNGUEZ FLORES, en sus calidades de
HIJOS del causante, y como CESIONARIOS DE LOS DERECHOS
HEREDITARIOS que les correspondían a los señores REGINA FLORES
DE DOMINGUEZ, MARIA RAIMUNDA DOMINGUEZ FLORES,
MARIA LORENZA DOMINGUEZ FLORES, MARIA AGUSTINA
DOMINGUEZ FLORES, SANTOS DOMINGUEZ FLORES e INES
o RAUL INES DOMINGUEZ FLORES, la primera en su calidad de
CONYUGE del causante, y los restantes en sus calidades de HIJOS
del mismo. Confiérese a los herederos declarados la administración y
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. representación definitivas de la Sucesión. Agréguense los documentos
presentados. Publíquense los avisos de Ley.
Librado en Santa Tecla, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C030116
JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con oficina sita en Cuarta Calle Poniente número cinco-nueve,
Santa Tecla, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en Acta Notarial de las ocho horas de este
mismo día, autorizada por el Suscrito Notario, se encuentra la resolución
que literalmente DICE: DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada dejada
a su defunción por doña ANTONIA LEMUS RIVERA o ANTONIA
LEMUS, quien falleció a las dos horas y treinta minutos p.m., es decir
las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos
mil seis, en el Pasaje Cuatro Poniente número Cinco, Polígono E-Tres,
Colonia Los Cipreses, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
dicho lugar su último domicilio, a la señora MARÍA ELBA LEMUS
MARAVILLA, en su calidad de HIJA de la causante. Confiérese a la
heredera declarada la administración y representación definitivas de la
Sucesión. Agréguense los documentos presentados. Publíquense los
avisos de Ley.
Librado en Santa Tecla, veinte de octubre de dos mil ocho.
Lic. JOSE MAURICIO CORTEZ AVELAR,
NOTARIO.
1 v. No. C030117
RAÚL ANTONIO CHATARA FLORES, Notario, del domicilio de
San Salvador, con despacho notarial ubicado en Avenida El Espino,
Urbanización Miradores de Madre Selva, Pasaje Uno Poniente, casa
número uno, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día dieciséis de abril del año en curso, se ha de-
clarado a la señora CARMEN CARBAJAL DE PÉREZ conocida por
CARMEN CARVAJAL DE PÉREZ, CARMEN CARBAJAL CÁCE-
RES y CARMEN CARVAJAL CÁCERES, de generales conocidas en
las presentes diligencias, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de
inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintitrés de
septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Militar en San Salvador,
siendo el municipio de San Martín su último domicilio, dejara el señor
JORGE ALBERTO PÉREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios
de sus hijos Jorge Alberto Pérez Carbajal, Ana Mirna Pérez Carvajal
conocida por Ana Mirna Pérez Carbajal, Hortensia del Carmen Pérez
Carbajal, Norma Alicia Pérez de Araujo y Luis Alberto Pérez Carbajal,
Habiéndosele concedido la representación y administración definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público en general para los correspondientes
efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos de
día diecisiete de abril de dos mil nueve.
Lic. RAÚL ANTONIO CHATARA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F005128
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
AVISA : Que por resolución proveída por este tribunal a las nueve
horas cinco minutos del día catorce de enero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión
intestada que a su defunción dejó el causante JOSE REYNALDO REYES
CANALES, quien fue de sesenta años de edad, pensionado, casado, siendo
su último domicilio Soyapango, originario de El Carmen, departamento
de La Unión, salvadoreño, hija de Emma Rosa Canales y Juan Héctor
Reyes, quien falleció el trece de enero de dos mil ocho; a Ana Cristina
Segura de Reyes, de cincuenta y un años de edad, oficio domésticos,
del domicilio de Ilopango, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del
causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a las señoras Ana Cristina Reyes de Osorio y María Lourdes Reyes
Segura, en su calidad de hijas del causante, quien es representada por
el abogado Moisés Ramos Rosales.
Confiérese a la heredera declarada la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión Intestada.
Dese aviso al público de esta resolución por medio de edicto que
se deberá publicar por una vez en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los catorce días
del mes de enero de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NA-
VARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F005130
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cinco
minutos de este día, se declaró heredero definitivo con beneficio de
inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARIO ANGEL
PARADA MORALES o MARIO ANGEL PARADA, quien falleció
el día veintidós de agosto del dos mil cinco, en el Caserío La Sincuya,
Cantón Siramá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su últi-
mo domicilio, al señor ANGEL MARIO PARADA CARBALLO, en
calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondía a los señores María Susana Carballo de Parada o Susana
Guzmán, José Santos Guzmán Parada, Santos Gabino Guzmán Parada,
María del Carmen Guzmán Parada, Maritza Elizabeth Parada Carballo,
Rosa Idalia Parada Carballo, Ana Cecilia Parada Carballo y Yessenia
Yamileth Parada Carballo, la primera en calidad de cónyuge y los de-
más en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido al heredero
declarado, en tal calidad, la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del
mes de febrero del dos mil nueve. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN
MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005137
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a SALVADOR ORLANDO FLORES ALFARO o SALVADOR
ORLANDO ALFARO FLORES, heredero beneficiario e intestado de los
bienes que a su defunción dejó la causante AUDELINA ALFARO DE
MORAN , conocida por AUDELINA ALFARO, AUDELIA ALFARO
DE MORAN, ORBELINA ALFARO DE MORAN, ORBELINA
ALFARO y LINA ALFARO, quien falleció el día veintidós de septiem-
bre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Zacamil, San Salvador,
siendo San Pedro Nonualco su último domicilio en concepto de hijo de
la referida causante, el heredero declarado tendrá la administración y
representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de marzo
de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005139
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
AVISA: Que este día ha declarado al señor JUAN MANUEL
QUIJANO BARRERA, heredero intestado con beneficio de inventario
de los bienes dejados por el señor MIGUEL ANGEL BARRERA, que
falleció el día primero de diciembre de dos mil siete, en el Hospital
Militar de San Salvador, habiendo tenido en El Rosario, La Paz, su
último domicilio, en concepto de hijo del causante; y se ha conferido al
heredero que se declara la administración y representación definitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del
mes de abril de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005183
JOSE NOE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en
Catorce Avenida Sur, entre Veinticinco y Veintisiete Calle Poniente,
número Setenta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
las nueve horas del día veintidós de abril del corriente año, ha sido de-
clarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con Beneficio de
Inventario, de la señora ALICIA CLIMANAJO DE GOMEZ, conocida
por ALICIA CLIMANAJO CALDERON, ANA CALDERON, ALICIA
CLIMANAJO, DORA ALICIA CLIMANAJO, ANA CLIMANAJO y
ALICIA CLIMANAJO NAJO o CLIMANAJO DE GOMEZ, fallecida
en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día veinte de diciembre
del año dos mil ocho, habiendo sido éste su último domicilio, al señor
SALVADOR RICARDO CLIMANAJO GOMEZ, en su calidad de hijo
sobreviviente de la causante y como cesionario del derecho de herencia
de los señores: Andrés Orlando Climanajo, Manuel de Jesús Calderón y
Delmi Consuelo Gómez de González; se le confiere a dicho heredero la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVAS
de la mortual expresada. Protocolícese esta resolución, dése el aviso de ley
de ésta y previa comprobación que se ha pagado la publicación respectiva
en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, expídase
el testimonio correspondiente para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes
de abril de dos mil nueve.
JOSE NOE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005205
DIARIO
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil
nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora
ELVIRA MUÑOZ DE SALINAS conocida por ELVIRA MUÑOZ
CRUZ, quien fue de Cincuenta años de edad, Costurera, fallecida el día
nueve de junio de dos mil cinco, en Cantón San Juan Los Planes de esta
Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la
señora MIRNA LISSETH SALINAS MUÑOZ, en el concepto de hija de
la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo de dos
mil nueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F005210
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez
horas del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve. Se ha declarado
heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la Villa El Rosario, Departamento de La
Paz, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día treinta
de abril del dos mil cinco, dejó el causante GERARDO RIVAS RIVAS,
a la señora MERCEDES RAMIREZ VIUDA DE RIVAS, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido de cujus y como cesionaria de los
derechos hereditarios que en abstracto, le correspondían en la presente
sucesión a la señora EVELYN LISSETTE RIVAS RAMIREZ, en su
calidad de hija del causante en mención.-
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día veintiuno de abril del
año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005212
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta
minutos de este día los señores CRISTINA VENTURA ALVARENGA,
GLORIA MARINA VENTURA DE DELGADO, JOSE DE LA CRUZ
VENTURA ALVARENGA, JOSE MARLIN VENTURA, y ANA IDA-
LIA VENTURA, han sido declarados herederos definitivos con beneficio
de inventario en la herencia intestada que dejó JUAN FRANCISCO
ALVARENGA, conocido por FRANCISCO ALVARENGA, quien
falleció el día diez de marzo del año dos mil ocho, en el Cantón Hato
Nuevo, jurisdicción de San Alejo de este Departamento, siendo ese lugar
su último domicilio, a los señores CRISTINA VENTURA ALVARENGA,
en calidad de Cónyuge del causante, GLORIA MARIA VENTURA DE
DELGADO, JOSE DE LA CRUZ VENTURA ALVARENGA, JOSE
MARLIN VENTURA Y ANA IDALIA VENTURA, como hijos del
causante, los dos últimos representados por medio de su Curador Espe-
cial Licenciada ZULMA VERALITH CONTRERAS CHAVARRIA.
Confiérese a los herederos mencionados en la calidad dicha la admi-
nistración y representación definitiva de la sucesión, derecho que los
señores José Marlin Ventura y Ana Idalia Ventura, ejercerán por medio
de su Curador Especial antes mencionada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005213
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y once minutos
del día veintiséis de febrero del presente año, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó la señora MATIAS VILMA
GONZALEZ GONZALEZ conocida por VILMA GONZALEZ y por
VILMA GONZALEZ GONZALEZ, quien fue de cincuenta y siete años
de edad, solera, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, fallecida
el día veintinueve de septiembre del año dos mil seis, siendo el último
domicilio de la causante Ciudad Delgado, de parte de los señores MARIA
HAYDEE GONZALEZ DE BONILLA, DINORA DE LOS ANGELES
GONZALEZ GONZALEZ, LUCIO RAUL GONSALEZ GONSA-
LEZ conocido por LUCIO RAUL GONZALEZ GONZALEZ, JULIO
ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ conocido por JULIO ORLANDO
GONZALEZ y SUSANA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su
calidad de Herederos Testamentarios de la causante. Asimismo declárese
heredera definitiva de la herencia intestada con beneficio de inventario
a la señora SUSANA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su
calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían al señor
RAUL GONZALEZ como padre de la causante, Asimismo declárense
herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia que
dejó la señora MATIAS VILMA GONZALEZ GONZALEZ conocida
por VILMA GONZALEZ y por VILMA GONZALEZ GONZALEZ,
quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltera, originaria de Jutiapa,
departamento de Cabañas, fallecida el día veintinueve de septiembre
del año dos mil seis, siendo el último domicilio de la causante Ciudad
Delgado, de parte de los señores MARIA HAYDEE GONZALEZ DE
BONILLA, DINORA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ,
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LUCIO RAUL GONSALEZ GONSALEZ conocido por LUCIO
RAUL GONZALEZ GONZALEZ, JULIO ORLANDO GONZALEZ
GONZALEZ conocido por JULIO ORLANDO GONZALEZ y SUSA-
NA GONZALEZ VIUDA DE MARTINEZ, en su calidad de Herederos
Testamentarios de la causante, como cesionario de los derechos que
le correspondían al señor ATANASIO HUMBERTO GONZALEZ
GONZALEZ, en concepto de heredero testamentario.
Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas
y veinte minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.-
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. F005215
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina ubicada en: Final Colonia Miralvalle, Calle
El Roble Final Pasaje Méndez, número Dieciocho, Departamento de
San Salvador,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformi-
dad a la Ley del Ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, por resolución proveída a las diecisiete horas del día
veinte de marzo de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario en
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, a las trece horas con treinta y cinco
minutos, del día veinte de junio del año dos mil cuatro, dejó el señor
JOSE ALCIDES LUNA RIVERA, de parte del señor RONALD ISAIAS
LUNA FLORES, en concepto de hijo sobreviviente del causante.
Por lo que habiendo transcurrido más de quince días de la última
publicación en la que al mencionado señor RONALD ISAIAS LUNA
FLORES fue nombrado Administrador y Representante Interino de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente, y la que se citó a todos los que se consideraran con derechos
a la referida herencia, para que se presentaran a la referida oficina en
el término de quince días, contados desde el siguiente a la última pu-
blicación del presente edicto, y no habiendo hecho uso de su derecho
en legal forma, Nómbrese al aceptante Administrador y Representante
Definitivo de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de marzo de dos mil nueve.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
1 v. No. F005227
CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, Notario de este domicilio con mi
oficina de Profesional, situada en Trece Calle Oriente, Centro Comercial
Metroespaña, local doscientos seis: AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por solución proveída por el suscrito Notario
en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis del presente mes y año,
se ha declarado a la señora SARA RODRÍGUEZ en su calidad de Esposa
y Cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos JESUS DUGLAS,
JOSE ANTONIO, JULIO ALBERTO, MARIA ESPERANZA, BERTA
ALICIA, MERCEDES, SARA GUADALUPE, OSCAR, MIGUEL
ANGEL, Y RICARDO, todos de apellidos HENRIQUEZ RODRIGUEZ,
como heredera definitiva ab-intestato y con beneficio de inventario, de
los bienes que a su defunción dejó el señor MERCEDES HENRIQUEZ,
quien falleció a las veintiún horas con veinte minutos del día cuatro de
Julio de mil novecientos noventa y cinco, en esta Ciudad, siendo éste su
último domicilio. Confiérase a la heredera declarada; la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional, San Salvador, veintisiete de
marzo de dos mil nueve.
CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F005228
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas con treinta y cinco minutos del día treinta de marzo del
dos mil nueve, se han declarado herederas abintestato con beneficio
de inventario a las señoras MARCELA MAGAÑA DE GALDAMEZ,
MARIXA GRISELDA GALDAMEZ DE MORALES, YUDIT EVELIN
GALDAMEZ MAGAÑA, ESMERALDA MARILU GALDAMEZ MA-
GAÑA y MARLENI, GUADALUPE GALDAMEZ MAGAÑA quienes
lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y las
demás como HIJAS del causante JUAN JOSÉ GALDAMEZ GOMEZ,
quien fue de cuarenta y nueve años de edad, motorista, fallecido el día
veinticinco de noviembre del dos mil siete, siendo esta ciudad su último
domicilio.
Por lo anterior, se les confiere a las herederas declaradas la admi-
nistración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cincuenta minutos del día tres de abril del dos mil nueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F005230
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Ave-
nida Norte, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán,
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día cinco de abril de dos mil nueve, se ha declarado a la señora MARIA CRECENCIA CHAVEZ DE LOPEZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, en concepto de esposa del causante señor MARCELINO LOPEZ conocido por MARCELINO LO-PES GONZALES y por MARCELINO LOPEZ GONZALES, ocurrida en el Cantón Soledad, Jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el día veintitrés de octubre de dos mil cuatro; habiéndosele conferido la representación y administración definitiva.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las doce horas del día seis de abril de dos mil nueve.-
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005256
acEPTacioN DE HErENcia
FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico situado sobre Boulevard de Los Héroes, urbanización San Ernesto, Pasaje San Carlos número ciento setenta y dos, San Salvador. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora TOMASA MENDEZ, co-nocida también por TOMASA MENDEZ QUIJADA; quien falleció a los ochenta y siete años de edad, originaria de Chiltiupán, departamento de La Libertad, en el Hospital Nacional Zacamil de esta ciudad, el día veinticuatro de julio del año dos mil dos, a las siete horas, cero minutos, a consecuenci a de “SINDROME NEOPLASICO MAS TUBERCULOSIS PULMONAR”, con asistencia médica de la Doctora Nancy Marlene Hernández, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, sin haber formalizado testamento alguno. Al señor JOSE HUMBERTO MENDEZ CRESPIN, en su calidad de Hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores LUIS DEARLES MENDEZ, CIPRIANA ALICIA MENDEZ y MARTA DE JESUS DIMAS MENDEZ, todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante TOMASA MENDEZ, conocida también por TOMASA MENDEZ QUIJADA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto situada en la dirección arriba mencionada.
Librado en la oficina jurídica del Notario FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil nueve.-
FIDEL ANTONIO ROSALES HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F005148
NORMA LORENA LOPEZ GALEANO, Notario, de este domicilio y
del de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina en Con-
dominio Héroes Norte, Boulevard de Los Héroes, y Veinticinco Calle
Poniente, Edifico “A”, local 2-03, para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete
horas del día nueve de Febrero del presente año, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ELIAS RIVERA
ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA MAGDALENA ALVARADO RIVAS, de Oficios Domésticos,
Soltera, Salvadoreña, y de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, quien
falleció en el Hospital Cáder de la misma ciudad, el día dieciséis de abril
del año dos mil tres, a la edad de sesenta y seis años. Al aceptante se le
confirió la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de Ley.
Cítese a quienes se crean con derecho a dicha herencia para que
se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última
publicación de este edicto, en el Despacho de la suscrito Notario.
Librado en San Salvador, a los doce días del mes de febrero del
año dos mil nueve.
NORMA LORENA LOPEZ GALEANO,
NOTARIO.
1 v. No. F005152
MARÍA MAGDALENA RODRÍGUEZ RAMIREZ, notaria, del domi-
cilio de Santa Tecla, con oficina ubicada en Avenida Jayaque Polígono F
# 2-A Colonia Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución, pronunciada a las quince
horas del día quince de abril del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores
CARLOS GUSTAVO VÁSQUEZ GARCÍA y DAVID ALBERTO
VÁSQUEZ GARCÍA en concepto de hijos de la causante, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador el dos de febrero
de dos mil dos dejó la señora REYNA LILIAM GARCIA GUERRERO,
quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de
edad, divorciada, originaria y con domicilio en San Salvador, habiéndose
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina
arriba indicada en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Santa Tecla, a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos
mil nueve.
LICDA. MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ RAMIREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F005162
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Salvador y con oficina situada en Calle Roma, número
Veintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución proveída a las once horas del día veinticuatro de abril de
dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de Inventario, de parte de los señores ELMER ROBERTO CHARLAIX
URQUILLA, EDUARDO JOSE CHARLAIX URQUILLA, GILDA
AMELIA MELENDEZ DE CHARLAIX y GILDA MARIA CHARLAIX
DE SALOMON antes GILDA MARIA CHARLAIX MELENDEZ, en su
calidad de herederos testamentarios del causante ELMER CHARLAIX
GUSTAVE conocido por ELMER CHARLAIX, quien falleció el día
veinticuatro de agosto de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, habiéndoseles
conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de abril de dos mil nueve.
DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F005180
SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES, Notario, de este domicilio,
con oficina profesional ubicada en Final Treinta y Una Calle Poniente,
número Mil Ciento Veinticuatro, Colonia Layco, en esta Ciudad; para
los efectos de ley, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,
a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil
nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas
y diez minutos del día siete de agosto de dos mil ocho, en la Veintitrés
Calle Oriente, María Auxiliadora y Segunda Avenida Norte, Número
trescientos cuatro, jurisdicción de San Salvador, en este departamento,
dejó la señora MARIA HORTENSIA CHOTO DE CUELLAR conocida
por MARIA HORTENSIA CHOTO AGUILAR y MARIA HORTEN-
SIA CHOTO, de parte del señor SANTANA ARNOLDO CUELLAR
HERNANDEZ, conocido por SANTANA ARNOLDO CUELLAR, en
su calidad de ESPOSO LEGITIMO de la causante; habiéndose confe-
rido la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
de la suscrita notario, en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario SILVIA BERNARDA ORANTES
FLORES, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete
de abril de dos mil nueve.
LIC. SILVIA BERNARDA ORANTES FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F005181
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número Cuatro- Uno,
Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veinticuatro de Abril del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte
de la señora MARTA MARTINEZ, MARTA MARTINEZ DE NERIO,
ahora MARTA MARTINEZ Viuda DE NERIO, por derecho propio en
su concepto de esposa y en calidad de Cesionaria de los derechos he-
reditarios que les correspondían a los señores Francisco Antonio Nerio
Martínez y Vicenta Martínez de Paíz, como hijos sobrevivientes de dicho
causante, la Herencia intestada que a su defunción dejara el señor Manuel
de Jesús Nerio, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos
del día dos de diciembre del año dos mil ocho, en las Riberas del Río
Banderas, Caserío Salamar, Cantón Tonalá, jurisdicción de Sonsonate,
a consecuencia de ASFIXIA POR SUMERCION EN AGUA DULCE.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la oficina referida
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Librado en la Oficina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR,
en la ciudad de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de abril del año
dos mil nueve.
LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005239
CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Final Calle Lara, Reparto Santa Marta Uno, Block
Tres, pasaje T - Uno, casa número siete, San Jacinto, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las catorce horas del día diecisiete de abril de dos mil nueve, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su
defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro de
marzo de dos mil siete, dejó el señor JOSE MAURICIO CORTES ORTIZ,
de parte de la señora TERESA DE JESUS JIMENEZ HERNANDEZ,
en su calidad actuada de Apoderada General Judicial y Administrativa
de la señora MARGOTH JIMENEZ CORTEZ, en su concepto de madre
sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y
representación de la sucesión en su calidad actuada, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Suscrita Notario CONSUELO RAQUEL
SALGADO BOQUIN. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas
del día dieciocho de abril de dos mil nueve.
CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F005246
DOCTOR JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle
Cuscatlán, Edificio Plaza Cristal, local número Dos - Cinco, Colonia
Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, a las diecisiete
horas y veintiocho minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
ocho, dejara la señora HENA DORA SALAZAR SILVA, conocida
por ENA DORA SALAZAR SILVA, HENA DORA SALAZAR, ENA
DORA SALAZAR, ENA SALAZAR SILVA, ENA SALAZAR, ENA
SALAZAR DE ORELLANA, HENA SALAZAR DE MEZA, ENA
DORA SALAZAR DE MEZA, ENA DORA SALAZAR DE MEZA
GALLONT, ENA SALAZAR DE MEZA, ENA DE MEZA, ENA
DORA SALAZAR SILVA DE MEZA, ENA DORA SALAZAR Viuda
DE MEZA, ENA DORA SALAZAR SILVA hoy Viuda DE MEZA,
ENA DORA SALAZAR hoy DE DALTON, ENA DORA SALAZAR
DE DALTON, ENA SALAZAR DE DALTON, de parte de los señores
RAFAEL RICARDO MEZA SALAZAR, MARIA CAROLINA MEZA
DE FERMAN PARKER, conocida por MARIA CAROLINA MEZA DE
FERMAN y por MARIA CAROLINA MEZA SALAZAR, CARLOS
ARTURO MEZA SALAZAR, ANABEL MEZA DE CANIZALEZ,
conocida por ANABEL MEZA SALAZAR DE CANIZALEZ y por
ANABEL MEZA SALAZAR, NORMA ORELLANA ROSALES,
conocida por NORMA ORELLANA DE ROSALES y por NORMA
ORELLANA SALAZAR, en su calidad de herederos universales
intestados de la referida causante, habiéndoseles conferido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Doctor JAIME ANTONIO ARIAS
BOJORQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las once horas y quince
minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve.
DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJORQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005255
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce y veinte minutos
del día tres de Abril del corriente años, SE HA TENIDO POR ACEPTA-
DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE DANIEL MARTINEZ, conocido por DANIEL MARTINEZ,de
parte de las señoras EVA AURORA MARTINEZ LUNA, y ANABELL
MARTINEZ LUNA, por derecho propio en calidad de hijas legítimas
del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta y cinco años de edad, Jornalero, originario de y del domicilio de
Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Petronila
Martínez; falleció a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día
veinte de abril del dos mil tres, en Ogden, Estado de Utah, Estados
Unidos de Norte América; siendo Delicias de Concepción, lugar de su
último domicilio.
Se le confirió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma
establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las diez horas del día quince de abril de dos mil nueve.
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030109-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-
GADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos
del día cinco de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a
su defunción dejó la señora TRANSITO DOLORES PINEDA, quien fue
de sesenta años de edad, soltera, fallecida el día treinta y uno de agosto
de dos mil ocho, siendo la Ciudad de Cuscatancingo el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora LUZ NOEMY PINEDA DE HIDALGO
en concepto de hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a la señora LUZ RIVERA PINEDA o
LUZ PINEDA en concepto de madre de la causante, representada por el
Licenciado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ. Confiriéndosele
a la aceptante la administración y representación INTERINA de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y
quince minutos del día cinco de marzo del año dos mil nueve. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030112-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora FELIPA DE LA PAZ
AQUINO DE GUZMAN, la herencia intestada dejada a su defunción
por la señora NICOLASA CANIZALES DE CHAVARRIA, conocida
por NICOLASA CANIZALEZ DE CHAVARRIA y por NICOLASA
CANIZALEZ, quien falleció a las dieciocho horas cuarenta y cinco
minutos del día dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en
el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, y fue de sesenta y
dos años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria de San
Matías, departamento de La Libertad, siendo La Villa de San Matías,
su último domicilio, en concepto de hija de la causante y como cesio-
naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
FERMIN WALDO CHAVARRIA AQUINO, conocido por FERMIN
CHAVARRIA, JUANA CATALINA CHAVARRIA CANIZALES y
TERESA DE JESUS CHAVARRIA DE LOPEZ, el primero en calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante y los demás como hijos de la
misma. Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la administra-
ción y representación interinas de la referida sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las
personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten
a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación del edicto respectivo. Publíquese y fíjese los edictos
ordenados por la ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas cincuenta y cinco minutos del día tres de abril de dos
mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005167-1
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y seis
minutos del día diecinueve de marzo del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante
PABLO GONZALEZ SANCHEZ, quien falleció en el Hospital Nacional
Rosales, de San Salvador, a las dos horas y diez minutos del día seis
de enero de dos mil nueve, siendo su último domicilio esta Ciudad; de
parte de la señora MARIA ANTONIA GONZALEZ SANCHEZ en su
concepto de heredera testamentaria del Causante.
Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y quince minutos del día diecinueve de marzo de dos mil nueve. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005206-1
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y tres minutos del día veinte de abril de dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
sucesión intestada que a su defunción dejó la señora BRUNA ESTER
IRAHETA Viuda DE ZAVALA, quien fue de ochenta y cinco años de
edad, viuda, originaria de San Vicente, del domicilio de Soyapango, de
nacionalidad salvadoreña, hija de Gregorio Iraheta e Ildefonsa Montano,
quien falleció el día veinte de Junio de dos mil seis; de parte de la señora
ROSA AMELIA ZAVALA IRAHETA DE BERMUDEZ, en su calidad
de hija de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
y veintisiete minutos del día veinte de abril de dos mil siete. LIC. CAR-
LOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005216-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de marzo de mil nove-
cientos setenta y ocho, en el Cantón San Nicolás, de esta jurisdicción,
siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio;
dejó el señor RAUL GALDAMEZ GUARDADO o RAUL GALDAMEZ,
quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pe-
queño, hijo de Anacleto Galdámez conocido por Cleto Galdámez y de
la señora Santana Guardado conocida por Tana Guardado, originario de
San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango; de parte de la
señora MARIA OLIVIA LOPEZ Viuda DE GALDAMEZ, con nombre
de soltera MARIA OLIVIA LOPEZ, en calidad de cónyuge del causante
y en su carácter personal.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
tres días del mes de octubre de dos mil ocho. LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F005222-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución
proveída por este Tribunal a las doce horas del día seis de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve
horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, en el Cantón Barra
de Santiago, Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, dejó el señor MANUEL ESCOBAR, de
parte de las señoras GENOVEVA ESCOBAR VIUDA DE ESCOBAR,
ROSA ANGELICA GOMEZ DE ESCOBAR y de las menores JESSICA
GUADALUPE ESCOBAR GOMEZ, MONICA ANGELICA ESCO-
BAR GOMEZ Y MELISSA ALEJANDRA ESCOBAR GOMEZ, la
primera en su calidad de madre, la segunda de cónyuge sobreviviente y
las menores en su carácter de hijas del expresado causante; por lo que se
les ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, la que ejercerán las menores antes mencionadas
por medio de su representante legal, señora ROSA ANGELICA GOMEZ
DE ESCOBAR.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil nueve.
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005225-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas y cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción, por el cau-
sante JESUS HERMENEGILDO IRAHETA, ocurrida el día diez de
julio de mil novecientos noventa y ocho, en San Salvador, siendo esta
ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MOISES
IRAHETA FIGUEROA, SUSANA AMALIA IRAHETA FIGUEROA
y TERESITA DE JESUS IRAHETA FIGUEROA, en calidad de nietos
del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
treinta y ocho minutos del día veintitrés de febrero de dos mi1 nueve.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005242-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por acta de las ocho horas del día seis de
junio de dos mil cuatro, ante los oficios notariales del licenciado Al-
cides Anaya Mozo, ampliada por resolución de las doce horas del día
dieciséis de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA DE LOS
ANGELES VILLEDA AGUILAR, como hija del causante, de la herencia
intestada que a su defunción dejó Eliazar René Aguilar conocido por
Eliazar René Aguilar Rivera, quien fue de cincuenta y un años de edad,
soltero, originario de Agua Caliente, del domicilio de Soyapango, hijo
de Maximiliano Rivera y Cecilia Aguilar, de nacionalidad salvadoreña,
falleció el día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.
Confierese a la aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las doce horas
cuarenta minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve. LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005244-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. HErENcia YacENTE
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
nueve horas y cuarenta minutos del día quince de Abril del presente año
se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó la señora
BLANCA CLELIAN LARA PORTILLO, quien falleció el veinte de
Febrero del año dos mil siete, en el cantón Barahona de esta jurisdic-
ción, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, a consecuencia
de DIABETES, sin asistencia médica; y se ha nombrado curador espe-
cial para que represente la sucesión, al Licenciado LUIS ORLANDO
DOMINGUEZ SERVELLON.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los quince días del mes de Abril de dos mil nueve. LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005182-1
El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintiséis de septiembre del año pasado, se ha declarado
yacente la herencia del causante HECTOR ORELLANA, quien falleció
el día veintiocho de abril del año dos mil ocho, en Santiago Nonualco, su
último domicilio, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna
aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para
que lo represente a la Lic. AURELIA DEL CARMEN CAÑENGUEZ
AGUILUZ, en consecuencia, se citan a todas las personas que se crean
con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término
de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso,
se presenten a deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de marzo de dos mil
nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005252-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
MARIO ERNESTO AYALA LÓPEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Jurídica situada en Primera Calle Oriente, número
dos-cuatro, Centro Comercial Las Palmeras, Local número Doce, Santa
Tecla, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi Despacho se ha presentado la Señora
MARIA OLINDA PORTILLO RAMOS, de cuarenta y nueve años de
edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, en su calidad de Apoderada
General Judicial del Señor CRISTÓBAL HERNÁNDEZ, de cincuenta
y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina,
Departamento de San Miguel, y del de Houston, Estado de Texas, Estados
Unidos de América, solicitando que se le extienda Título de Propiedad
de dos terrenos antes de naturaleza rústica, según escritura pública de
compraventa, ahora urbanos, sin cultivos permanentes, situados en el lugar
denominado El Chupadero, jurisdicción de Carolina, Departamento de
San Miguel, los que se describen así: Primera Porción: De la extensión
superficial de DOS MANZANAS Y MEDIA, o sean CIENTO SETEN-
TA Y CINCO ÁREAS, el que mide y linda: AL ORIENTE: doscientos
treinta y siete metros, linda con propiedad de Fermín Hernández, en tres
tiros, el primero, desde un mojón de piedra que está al pie de un árbol de
Salamo en línea recta a llegar a otro que hace esquina; el segundo tiro,
desde el mojón últimamente citado a llegar a otro que está a la orilla de
una zanjuela seca; comenzando aquí el tercero, en línea recta hasta llegar
al mojón de un peñón que hace esquina, de por medio; AL NORTE:
setenta y cuatro metros, linda con terreno de Isidro Ramos, del mojón
último citado, pasando por un ojo de agua que está al servicio de ambos
colindantes, en línea recta hasta un mojón que está al pie de un árbol
de jocote, de por medio; AL PONIENTE: En dos tiros: el primero, de
ciento cuarenta y seis metros, del mojón últimamente citado, hasta otro
que está al pié de un árbol de Huiligüiste; y el segundo, de veintinueve
metros del mojón antes dicho al que está al pie del árbol de Carao; linda
con José Ángel Ramos y Juan Fermín Hernández, cerca de alambre
y piña medianero de por medio; y AL SUR: noventa y cinco metros,
linda con Juan Fermín Hernández, cerco de piña y alambre medianero
de por medio del mojón último citado hasta llegar donde comenzó esta
descripción. Segunda Porción: De la extensión superficial de CIENTO
SETENTA Y CINCO ÁREAS, o sean DOS MANZANAS Y MEDIA,
el que mide y linda: AL ORIENTE: Ciento cincuenta y seis metros, linda
con terrenos de los que lo fueron vendedores, o sea con porción primera,
comenzando de un mojón que está al pie de un árbol de Huiligüiste, en
línea recta, a otro mojón de piedras que está al pie de un árbol de jocote
y que hace esquina de por medio; AL NORTE: En dos tiros, el primero,
en veintiún metros, del mojón últimamente citado, a llegar a otro que está
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383al pie de un árbol de Anono; y el segundo tiro, en ciento cuarenta metros,
siguiendo en línea recta, se llega al mojón que está junto a un peñón
donde forma un ángulo agudo con el rumbo sur, linda por este rumbo
con Isidro Ramos; y AL SUR: En ciento veinte metros, actualmente con
terreno de José Donilio Sorto Ramos y de la sucesión de Raúl Portillo
Lemus, antes de Alejandro Ramos y Juan Fermín Hernández, calle, cerco
de piña y alambre medianero, hasta llegar al lugar donde se comenzó la
descripción. Estas dos porciones de terreno gozan de una servidumbre
de tránsito de tres metros de ancho por lo largo necesario para salir a un
camino vecinal que conduce al Cantón La Loma, hacia la Villa de Caro-
lina. Ambos inmuebles forman un solo cuerpo, y son predios dominantes
por gozar de la servidumbre de tránsito antes relacionada, y no están en
proindivisión con otra persona, y no tienen cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia. Los adquirió por compra que hizo al Señor FREDIS
ANTONIO HERNÁNDEZ RAMOS, el día quince de abril de dos mil
ocho, y desde que los adquirió los ha poseído en forma quieta, pacífica
e ininterrumpida y valúa ambos en la cantidad de Diez Mil Dólares de
los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que desean
presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro
del término legal en la dirección arriba expresada.
Librado en la oficina del suscrito Notario, a los veintiún días del
mes de abril de dos mil nueve.
MARIO ERNESTO AYALA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005150
El Suscrito Alcalde Municipal Certifica Que:
HACE CONSTAR: Que a esta oficina ha comparecido en su
carácter personal el señor (a) Yanira del Carmen Burgos de Guevara,
de cuarenta y dos años de edad, de oficios Comerciante, del domicilio
de Zaragoza con Documento Único de Identidad Personal número;
01167351-5, MANIFESTANDO: 1) Ser dueño (a) y actual poseedor
(a) de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e interrumpida de
un solar y casa de naturaleza urbana situada en el barrio El Calvario
entre segunda calle poniente y avenida España de la Ciudad de Zara-
goza, departamento de La Libertad, que consta de extensión superficial
de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL
NORTE diecisiete punto cero un metro, colinda con arquidiócesis de
San Salvador, iglesia Nuestra Señora de Santa Ana, segunda calle oriente
de por medio, AL ORIENTE, veintiuno punto ochenta y dos metros,
linda con José María Games Naves, AL SUR: en dos tiros, el primero
seis punto treinta metros, el segundo diez punto trece metros colinda con
Rafael Quijano Soriano; AL PONIENTE, Veintiuno punto doce metros,
colinda con Teresa Marlene Amaya de Cucufate y otro, avenida España
de por medio. Del cual solicito TITULO DE PROPIEDAD; presentando
la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio
de Zaragoza, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
carga ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con ninguna otra persona y lo adquirió por compra que hizo el señor
(a) JUAN REMBERTO NUILA LOPEZ, quien fue mayor de edad,
Agrónomo, domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, y
éste a su vez lo adquirió por compra al señor (a) PAULA MARGOT
MUÑOZ ARGUMEDO, conocido por PAULA MARGOTH MUÑOZ,
en escritura pública siendo dicha posesión unida a la de la solicitante
por más de diez años consecutivos el inmueble lo valúa en la cantidad
de VEINTE MIL DOLARES 00/100, lo que se avisa al público para los
fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho situado en Calle 15 de Septiembre y avenida España Nor-
te.
Librado en la Ciudad de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de
Marzo del dos mil nueve.
DANY WILFREDO RODRIGUEZ REYES,
ALCALDE MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005158-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora,
ANA CELIA GUADALUPE ACEVEDO DE PEÑA, mayor de edad,
Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Esteban Catarina,
con Documento Único de identidad número cero un millón quinientos
cuarenta y cinco mil novecientos catorce guión uno, actuando en repre-
sentación de la señora MARIA LUISA PALACIOS DE TISNADO, de
setenta y dos años de edad, profesora, del domicilio de San Salvador,
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad
número cero dos cero nueve siete uno dos cuatro guión siete, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado
en el Barrio Santa Rosa, Avenida 02 de Abril número ocho, Apastepeque,
Departamento de San Vicente de un extensión superficial de noventa
y seis metros cuadrados, de los linderos siguientes. AL NORTE, linda
con Margarita Franco, AL ORIENTE; linda con propiedad de la señora
Isabel Amaya, calle de por medio, al SUR; linda con propiedad del
señor José Francisco Flores, y al PONIENTE. Linda con propiedad del
señor Catarino Palacios, el terreno descrito lo adquirió por compra que
hizo al señor GERONIMO PALACIOS, desde hace más de diez años
consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo valora
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenecen a ninguna otra persona, lo hace del conocimiento
del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, veinticuatro de marzo
de dos mil nueve. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE
MUNICIPAL. MARIXA A. GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005190-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
EVELING ROXANA MARTINEZ FUENTES, mayor de edad, Estu-
diante, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la
señora: CANDIDA ROSA FUENTES DE BATRES, mayor de edad,
Ama de Casa, de este domicilio solicitando se le extienda TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza urbana, situado en el Barrio
El Centro, Calle La Ronda, de la Población de Santa Rita, departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEIN-
TIOCHO METROS CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE,
mide veinte metros y colinda con José Medardo Fuente, tapial de ladrillo
propio del colindante de por medio y un árbol de morro; AL NORTE,
mide once metros y colinda con José Morís Alvarado, Calle La Ronda
de por medio; AL PONIENTE; mide veinte metros y colinda con pro-
piedad de José Atilio López, dividido por un tapial de ladrillo propio
del inmueble que se describe; y AL SUR; mide once metros ochenta
centímetros y colinda con la casa Comunal y el Convento Parroquial,
dividido por un muro de piedra, cemento y ladrillo medianero.-
En este inmueble está construida una casa paredes de ladrillo y
techo de lámina y tejas de diez metros largo por ocho metros de ancho,
dicho inmueble lo adquirió mi poderdante por compra que le hizo a la
señora Blanca Rosa Fuentes de Guevara; el inmueble descrito no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa al público
para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,
a los dos días del mes de Abril del año dos mil nueve. ISMAEL RO-
MERO, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE ELIZANDRA DE
ALVARENGA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005203-1
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADA ZULMA VERALITH CONTRERAS CHAVARRIA,
Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta Oficina Jurídica, se ha presentado el
señor TOMAS NEFTALI MARQUEZ ASTURIAS, de cuarenta y tres
años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Intipucá, Depar-
tamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro dos nueve dos cinco ocho-seis, solicitando título
supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en punto llamado
El Zanjón, del Cantón Carao, jurisdicción de Intipucá, Departamento de
La Unión; con un área de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
que mide y linda: al ORIENTE: setenta y siete punto cuarenta y seis
metros; al NORTE y AL SUR: ciento treinta y nueve punto cuarenta y tres
metros; AL PONIENTE: setenta y siete punto cincuenta y seis. Dentro
del inmueble no existen cultivos permanentes ni construcción alguna.
Se valúa el referido terreno en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra
informal que hizo en el mes de enero del año mil novecientos setenta
y nueve a la señora ANTONIA LUISA ASTURIAS, mayor de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Intipucá, Departamento de La
Unión.
Librado en la ciudad de La Unión, a los trece días del mes de abril
de dos mil nueve.
ZULMA VERALITH CONTRERAS CHAVARRIA,
NOTARIO.
1 v. No. C030101
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del
señor MARDEN ANTONIO AMAYA ARGUETA, a solicitar a su favor
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica situado
en el Caserío La Planta, Cantón El Rodeo, en el lugar denominado "Amate
Rodeo", de la Jurisdicción y distrito de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CIN-
CO PUNTO METROS CUADRADOS; de los linderos y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, mide sesenta y cuatro metros, con Carlos
Alfonso Hernández Vásquez, cerco de alambre del colindante de por
medio; AL NORTE, sesenta y cuatro metros, con la sucesión de Jesús
Argueta, cerco propio de por medio; AL PONIENTE, sesenta y cuatro
metros, con Centro Escolar Cantón El Rodeo, cerco de malla ciclón del
colindante de por medio; y AL SUR, cuarenta y cinco metros, con zona
verde Municipal, cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble
lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor
JOSE ALTAGRACIANO VASQUEZ HERNANDEZ.- Se estima en el
precio de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro
de Febrero del dos mil nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030105-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-
RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de
Apoderada General Judicial, conjuntamente con el Licenciado HENRY
ALEXANDER ZAPATA FUENTES, del señor LEONIDAS ANDRADE
AGUILERA, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE
de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Labranza, jurisdicción de
la ciudad de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, siendo de la capacidad superficial de TREINTA Y CINCO
MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos treinta y
siete metros, con Samuel Canales, cerco de alambre de púas propio; AL
PONIENTE: doscientos treinta y dos metros, con Bartolo Umaña, cerco
de alambre de púas propios; AL NORTE: ciento setenta metros, con
Bartolo Umaña, cerco de púas propio; y AL SUR: ciento treinta metros,
con Bartolo Umaña, cerco de alambre de púas propio.- Dicho inmueble
lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra de posesión material
que le hiciera al señor BERNARDINO VASQUEZ ANDRADE.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las diez horas y diez minutos del día dos de marzo del dos mil nue-
ve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1ª
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005145-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
YANINE YAMILETH TORRES QUINTANILLA, en su carácter de
Apoderada General Judicial de la señora MARIA ESPERANZA PARA-
DA PORTILLO, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de
naturaleza rústica, de una extensión superficial de dos mil cuatrocientos
cuarenta y siete metros cuadrados, ubicado en el Cantón Los Ríos, de la
jurisdicción de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, de las
colindancias siguientes: AL NORTE, cincuenta y tres metros linda con
María Juana Jacobo, calle de por medio; AL ORIENTE, cuarenta y cinco
metros, linda antes con Catalina de Jesús Araujo Medrano, actualmente
con María Dolores Portillo Viuda de Araujo, calle de por medio; AL
SUR, cincuenta y tres metros linda con el señor Pablo Silva, calle de
por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco punto cincuenta y seis
metros, linda con el señor José Adán Grimaldi, calle de por medio. Lo
adquirió por medio de Compra Venta privada verbal, otorgada por la
señora MARIA ELENA AYALA PARADA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F005224-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, en su carácter de Apo-
derado General Judicial del señor SATURNINO ALFREDO LOPEZ,
solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de natura-
leza rústica, situado en el Cantón Amatillo, jurisdicción de El Rosario
Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL QUINIENTOS
CINCO PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS, de los linderos
y colindancias siguientes: AL NORTE: mide treinta metros con sesenta
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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. y tres centímetros, linda con terreno propiedad de Marta Navarro; AL
ORIENTE: mide ciento diecinueve metros con ochenta y dos centímetros,
linda con terreno de Santos López Muñoz y con terreno de propiedad
de Gerardo Rodríguez; AL SUR: mide ochenta y tres metros noventa y
seis centímetros, y linda con terreno de Saturnino Alfredo López, y con
Agustín Muñoz; ambos río “Paso Hondo”, de por medio; AL PONIENTE:
mide ciento veinte metros con sesenta y nueve centímetros, y linda con
terreno de Marta Navarro. El cual lo adquirió por venta que le hizo a la
señora JOSEFA LAURA NAVARRO, el día veintiuno de septiembre
de mil novecientos ochenta y cinco, por lo que tiene más de diez años
de poseerlo, en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, y lo valora
en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
del día veintiuno de abril del año dos mil nueve.- LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005258-1
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
ERLINDA INES PALACIOS VIUDA DE GARCIA, de cincuenta y
cuatro años de edad, Ama de casa, de este domicilio, para iniciar trámi-
tes de Diligencias de Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza
Urbana situado en la Séptima Calle Oriente en el Barrio Concepción
de esta Villa que linda: AL NORTE: mide veintidós metros noventa
centímetros, linda con María de Los Ángeles Aguirre; AL ORIENTE:
compuesto por tres tramos todos de sur a norte, el primero de veintidós
metros treinta y nueve centímetros, el segundo de cero punto noventa y
dos centímetros y el tercero de seis metros treinta y cuatro centímetros,
linda en los tres tramos con Eulalio Marcial Bonilla; AL SUR: mide trece
metros treinta y cinco centímetros y linda con Rosa Estebana González
Viuda de Sánchez, calle de por medio; y AL PONIENTE: compuesto de
tres tramos todos de sur a norte, el primero de veintidós metros veintiocho
centímetros, el segundo de diez metros cuarenta centímetros y el tercero
de siete metros trece centímetros, y linda con Ignacia Orbelina Cerritos
Lara y Brígida Delfina Cerritos, calle de por medio. El inmueble descrito
tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, lo estima
en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, lo adquirió por traspaso de herencia que dejó el señor
Paz Israel García, dicho inmueble lo poseyó el señor Paz Israel García
por más de quince años consecutivos, en forma quieta, pacífica sin
interrupción y sin proindivisión con nadie, los colindantes son todos de
este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, dieciocho de marzo
de dos mil nueve.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE
MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005191-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
EDUARDO ALCIDES TISNADO, de sesenta y siete años de edad,
Empleado de este domicilio, para iniciar trámites de Diligencias de
Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza Urbana situado en los
suburbios del Barrio Concepción de esta Villa que linda: AL NORTE:
mide setenta y cuatro metros setenta y cuatro centímetros y linda con
Tomás Luis Alfredo Damas García y Eugenia del Carmen Panameño;
AL ORIENTE: mide cuarenta y siete metros cuarenta y tres centímetros
linda con Cleotilde Fidelina Tisnado Acevedo, camino de por medio,
Nicolás Alfredo Murillo Echeverría, camino de por medio y Romualdo
Ricardo Alvarado; AL SUR: mide ochenta y seis metros y linda con
Francisca del Carmen Cubías; y AL PONIENTE: mide cincuenta y un
metros treinta y ocho centímetros, y linda con María Eufemia Panameño
Melara y Estado de El Salvador. El inmueble descrito tiene una extensión
superficial de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS, lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compra que
le hiciera a la señora María Luisa Tisnado según Escritura Pública, en el
año mil novecientos noventa y uno, dicho inmueble lo posee, en forma
quieta, pacífica, sin interrupción y sin proindivisión con nadie desde
hace más de diez años consecutivos, los colindantes son todos de este
domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, dieciocho de marzo
de dos mil nueve.- ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE
MUNICIPAL.- INDIRA ORELLANA LIEVANO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005192-1
JUicio DE aUSENcia
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en este tribunal la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA
o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA
que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. BANCO
HSBC, S.A. BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A.
contra los menores DANILO ARMANDO PALACIOS CHINCHILLA
y KATYA ALEXANDRA PALACIOS CHINCHILLA, Representados
Legalmente por su madre señora HAYDEE ESTELA CHINCHILLA, en
la actualidad de domicilio Ignorado sin saber si han dejado Procurador o
Apoderado que los Represente, por lo que de conformidad con el artículo
141 Pr.C., dentro del mismo juicio se han promovido las Diligencias
de Ausencia, a fin de que se les nombre un Curador Especial que los
represente exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada
o representante de los menores DANILO ARMANDO PALACIOS
CHINCHILLA y KATYA ALEXANDRA PALACIOS CHINCHILLA,
Representados Legalmente por su madre señora HAYDEE ESTELA
CHINCHILLA, se presente a este juzgado a comprobar tal circunstan-
cia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del
presente aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las once horas del día ocho de agosto de dos mil
ocho.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F005198
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, como Apoderado
General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN SEBASTIAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, promoviendo como incidente, Diligencias
de Ausencia de la señora MAIRA PATRICIA RIVAS, manifestando
que su pretensión es que se declare ausente, se le nombre un Curador
Ad-Litem, para efectos de notificarle en legal forma a la referida señora,
el Decreto de Embargo y Demanda que lo motiva, acto procesal ordenado
en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido contra las señoras MAIRA
PATRICIA RIVAS, MERCEDES NAVARRO CARCAMO, MER-
CEDES VERALICIA ALDANA DE MOLINA y MARIA DE JESUS
VILLALTA COREAS, habiendo sido el último domicilio de la señora
MAIRA PATRICIA RIVAS el de esta ciudad, y en la actualidad se le
ignora su paradero, desconociéndose además si ha dejado procurador o
representante legal; por lo que pide se le nombre un Curador Ad-liten
para que la represente.
PREVIENESE: De acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la
mencionada señora MAIRA PATRICIA RIVAS, tiene Procurador o
Representante Legal, se presente dentro de los quince días siguientes a
la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los dos días del mes
de abril del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SARA ALBERTINA
VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F005245
caMBio DE NoMBrE
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, en calidad de Apoderado
General Judicial de los señores SANTOS TORIBIO PEREZ y SANTOS
PASTORA ORTIZ DE PEREZ, solicitando CAMBIO DE NOMBRE
al menor TERESO DE JESUS PEREZ ORTIZ, en virtud de que el
nombre TERESO, es un nombre homónimo, que también corresponde
a otra persona que tiene su domicilio en la misma colonia donde viven
los señores SANTOS TORIBIO PEREZ y SANTOS PASTORA ORTIZ
DE PEREZ, y quien tiene la edad entre los dieciocho y veintiún años,
sin ocupación, ni oficio formal, siendo dicha persona un delincuente
común que se dedica a robar y a cometer toda clase de delitos, todo lo
cual perjudica a los señores PEREZ ORTIZ, pues en diversas ocasiones
han tenido problemas con las autoridades y verse en la penosa tarea
de dar explicaciones minuciosas sobre su vida y probar que su hijo es
inocente de cada cosa, ocasionándole al menor TERESO DE JESUS
PEREZ ORTIZ, un daño, ya que le afecta en su desarrollo psíquico,
social, moral y evolutivo, por tales razones los padres de TERESO
DE JESUS PEREZ ORTIZ, quieren cambiar el referido nombre del
menor, por el de EDUARDO DE JESUS PEREZ ORTIZ, por lo que se
avisa a cualquier persona, a quien afecte el cambio o modificación de
tal nombre presentarse a este Juzgado dentro de los días siguientes a la
última publicación del presente edicto, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 23 Inc. Cuarto de la Ley del Nombre de la Persona
Natural.
Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de marzo de
dos mil nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C030108
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. MUErTE PrESUNTa
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día veintiuno de abril del corriente año, se ha ordenado CITAR POR
TRES VECES en el Diario Oficial, con intervalo de cuatro meses en cada
dos publicaciones, al señor MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, mayor de
edad, empleado, del domicilio de El Marquezado, Jurisdicción de esta
ciudad, quien nació en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción de esta
ciudad, el día diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, siendo
hijo de María Lidia Alvarado, de conformidad al Art. 80 Ord. 2° C. C.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes
de abril del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F005247
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente:1998003283
No. de Presentación: 20090118420
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS
ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00145 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE
MARCAS, Consistente en la palabra "NEO-EMULAX", escrita en
letras de molde mayúsculas y negras, el guión es parte integrante de la
marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030102
No. de Expediente: 1997007256
No. de Presentación: 20090120559
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SALES DEL ISTMO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de RIO BE-
CERRA No. 287 COLONIA NAPOLES, DELEGACION BENITO
JUAREZ, MEXICO, D.F. MEXICO, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del
Libro 00083 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PA-
LABRA "BAKARA", ENCONTRANDOSE ARRIBA Y ABAJO DE
LA MISMA ADORNOS ONDULADOS, DENTRO DE UN MARCO
DE ORILLA GRUESA, SEMIONDULADO. AMBOS EXTREMOS SE
ENCUENTRAN LIBRES; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004971-1
No. de Expediente: 1978000433
No. de Presentación: 20090120560
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CODISCOS INTERNATIONAL CORPORATION, del domicilio de Calle Aquilino de La Guardia; N° 8, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un rectángulo con un cuadrado a su izquierda ambos de color oscuro y que éste a su vez tiene unido un semicírculo encontrándose las tres figuras geométricas entre dos paralelas el rectángulo que se encuentra al lado izquierdo de esta figura está inscrito por una línea de color claro y lo divide al centro una sucesión de cinco puntos en forma de altura del rectángulo, cuyo último punto le sirve a la letra "i" de la palabra zeida, que se encuentra en la base inferior del rectángulo; el cuadrado que se encuentra al lado derecho de la referida figura tiene por sobre de él las palabras no inscribibles "un producto", y en la parte superior en fondo claro, sobre el cuadro que está en fondo oscuro la sílaba CO por debajo de esta sílaba DIS y por debajo de éstas sirviéndole de base al lado derecho del cuadrado la sílaba cos; sirviéndole de base al cuadra-do la sílaba COS: sirviéndole de base al lado derecho del cuadrado se encuentra un semicírculo semejando la figura geométrica de una corona cuya línea interna del círculo por ser un tanto gruesa forma otro pequeño semicírculo también que le sirve de base la línea del lado derecho del mismo cuadrado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004977-1
No. de Expediente: 1997006515
No. de Presentación: 20090120844
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO INDUSTRIAL LALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALZADA GENERAL LAZARO CARDENAS 185, PARQUE INDUS-TRIAL LAGUNERO GOMEZ PALACIO, ESTADO DE DURANGO, C.P. 35070 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "LALA" escrita en letras de molde, mayúsculas en color negro y con diseño especial. arriba de dicha expresión se puede ver una nube de color blanco delineada de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004978-1
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998002639
No. de Presentación: 20090118968
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de 1800 VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Smarties", que aparece al centro de un diseño gráfico, encerrada en un perímetro simulando una nube, cuyos bordes forman una especie de aureolas de las protuberancias de cada una de las letras, las cuales son gruesas, de color café y con reflejos de luz en diferentes partes de sus cuerpos. Por la figura y presentación de las letras, da la sensación de que las mismas las hubiese formado una mano hábil utilizando un pomo conteniendo chocolate, similar a los que se utilizan en pastelería, rodeando por todos los costados a esta figura central, aparecen, caprichosamente colocadas un sinnúmero de pastillas de chocolate, de diferentes colores; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005065-1
No. de Expediente: 1987000951
No. de Presentación: 20090119040
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en el diseño de una etiqueta rectangular de colores amarillo y rojo, llevando en la parte superior del color amarillo una burbuja en forma de globo aerostático de color rojo y en el centro la palabra "MAGGI" en color amarillo. Abarcado los colores amarillo y rojo en la viñeta, se encuentra una olla de color negro con la orilla interior de colores blanco y gris conteniendo un líquido que da la impresión de caldo. En el centro de la olla y en forma inclinada, se encuentra un cucharón de fondo negro con orilla gris del cual vierte líquido de la misma clase que el que se encuentra dentro de la olla; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005068-1
No. de Expediente: 1996000752
No. de Presentación: 20090119027
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR; Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00203 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de un nido colocado sobre una rama de grosor regular en su inicio y termina en cuatro ramitas pequeñas con las puntas truncadas. En el interior del nido se encuentran dos pajaritos de tamaño pequeño con sus picos abiertos pidiendo alimento, sostenida sobre el borde exterior del nido se encuentra un tercer pájaro de tamaño
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383más grande representando a la madre en actitud de dar alimento a los dos pequeños. En la parte posterior del nido se lee la palabra "Nestle", escrita con letras especiales llevando en la parte superior de la palabra una rúbrica horizontal, todo este diseño se encuentra dentro de un cuadro de línea gruesa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005070-1
No. de Expediente: 1988000831
No. de Presentación: 20090119023
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura de una muchacha de aspecto campesino al estilo suizo que luce un traje con mangas amplias a la altura del codo. La falda tiene ribetes bastante notorios y sobre el traje luce un delantal que termina en forma puntiaguda. A la altura del pecho se encuentra en el delantal la figura de un sol. En la mano izquierda luce una pulsera, esta mano se encuentra levantada sosteniendo una cubeta, en la mano derecha tiene otra cubeta. Luce además zapatos de tacón bajo y se encuentra parada sobre unas hierbas de zacate, en síntesis parece una muchacha lechera; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005076-1
No. de Expediente: 1987000259
No. de Presentación: 20090119022
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga No. 3000-401, Col. Santa Fé, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una botella en cuya base inferior entre dos anillos gruesos se encuentran diez anillos delgados; la parte central de la botella es una superficie lisa y entre la superficie y la parte cónica se encuentra también dos anillos gruesos y entre éstos siete anillos delgados; la parte superior de la botella terminada en forma cónica con su respectivo cuello de botella; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005078-1
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1997005210
No. de Presentación: 20090119010
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "RPD"; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005106-1
No. de Expediente: 1997005209
No. de Presentación: 20090118785
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de ONE MERK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EMEND"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005107-1
No. de Expediente: 1998000144
No. de Presentación: 20090118994
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A, del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de naciona-lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "FITNESS" escrita en letras corrientes de molde en mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.F005108-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1969017539
No. de Presentación: 20090118992
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón Vaud, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00254 del Libro 00014 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CASEC", con la primera "C" abarcando la "a" siguiente y con un rasgo que subraya toda la palabra arrancando de la última letra de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005109-1
No. de Expediente: 1998000135
No. de Presentación: 20090118997
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Stokely-Van Camp, Inc., del domicilio de 321 NORTH CLARK STREET CHICAGO, ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra XTREME; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005112-1
No. de Expediente: 1984000118
No. de Presentación: 20090119570
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión NURSOY; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005114-1
No. de Expediente: 1997007183
No. de Presentación: 20080110434
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVESTMENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00172 del Libro 00085 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PLATINUM YEARS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005115-1
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2009092467
No. de Presentación: 20090121526
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras HEMORRANE FAES FARMA y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS ANTIHEMORROIDAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030104-1
No. de Expediente: 2006062189
No. de Presentación: 20060084582
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de ID Biomedical Corporation of Québec c.o.b. as GlaxoSmithkline Biologicals North
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383America, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
flUZacTal
Consistente en: la palabra FLUZACTAL, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004973-1
No. de Expediente: 2009092130
No. de Presentación: 20090120904
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAD-BURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BUBBaloo cHoco
Consistente en: las palabras BUBBALOO CHOCO, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004975-1
No. de Expediente: 2009091709
No. de Presentación: 20090120081
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MoTorWorKS
Consistente en: la expresión MOTORWORKS donde la palabra "motor" se traduce al castellano como Motor y "works" como Trabajo, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004979-1
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2008090004
No. de Presentación: 20080116784
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
K2 HEalTH aND WEllNESS
Consistente en: la expresión K2 HEALTH AND WELLNESS que se traduce al castellano como K2 SALUD Y BIENESTAR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPA-RACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004980-1
No. de Expediente: 2008090003
No. de Presentación: 20080116783
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS RECALCINE S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
K2 HEalTH aND WEllNESS
Consistente en: la expresión K2 HEALTH AND WELLNESS que se traduce al castellano como K2 SALUD Y BIENESTAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS E HIGIÉNICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS. MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004982-1
No. de Expediente: 2008080081
No. de Presentación: 20080115364
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
arPaZ
Consistente en: la palabra ARPAZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA TRATAR ENFERME-DADES Y DESORDENES INFLAMATARIOS Y AUTOINMUNES,
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ENFERMEDADES INFECCIOSAS, ENFERMEDADES Y DESOR-DENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES CARDIOVASCULARES; PREPARACIONES ONCOLÓGICAS; PREPARACIONES PARA PREVENIR Y TRATAR LA OSTEOPO-ROSIS; VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004985-1
No. de Expediente: 2007066690
No. de Presentación: 20070092979
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
alEZoS
Consistente en: la palabra ALEZOS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004986-1
No. de Expediente: 2009091471
No. de Presentación: 20090119551
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PrEcifYl
Consistente en: la palabra PRECIFYL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE LA DIABETES, ENFERMEDADES Y DESORDENES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, CÁNCER, OBESIDAD, ENFER-MEDADES Y DESORDENES RESPIRATORIAS, DESÓRDENES DEL MÚSCULOESQUELETICO, OSTEOPOROSIS, PREPARACIO-NES ANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES INMUNOLÓGICAS, PREPARACIONES ANALGÉSICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004987-1
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091574
No. de Presentación: 20090119756
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
TYVaNTra
Consistente en: la expresión TYVANTRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DES-INFECTANTES, PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005052-1
No. de Expediente: 2009091609
No. de Presentación: 20090119832
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de The Mosaic Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SZ
Consistente en: las letras SZ, que servirá para: AMPARAR: FER-
TILIZANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005053-1
No. de Expediente: 2008090208
No. de Presentación: 20080117106
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de N.V. Organon, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BriDioN
Consistente en: la palabra BRIDION, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO; PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES MENTALES; ANTAGONISTA DE RELAJANTE DE MÚSCULO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005060-1
No. de Expediente: 2008078187
No. de Presentación: 20080112075
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTA-
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
KEllY KS UlTra
Consistente en: la frase KELLY KS ULTRA, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005061-1
No. de Expediente: 2009092105
No. de Presentación: 20090120863
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras Palmolive CON INGREDIENTES DEL AMAZONIA y diseño, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFU-MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
FERNANDO JOSÉ VELASCO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005080-1
No. de Expediente: 2009092078
No. de Presentación: 20090120821
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
cHiPSoS
Consistente en: la palabra CHIPSOS, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005083-1
No. de Expediente: 2009091853
No. de Presentación: 20090120372
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HARALD INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ALIMENTOS LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra HARALD y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES Y COBERTURAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005086-1
No. de Expediente: 2009092148
No. de Presentación: 20090120971
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de STA-RITE INDUSTRIES, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra BERKELEY y diseño, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS DE BOMBAS DE AGUA PARA PO-ZOS PROFUNDOS Y POZOS SUPERFICIALES COMPUESTO DE BOMBAS Y TANQUES DE PRESIÓN, QUE SE VENDEN COMO UNA UNIDAD Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, PARA EL HOGAR, GRANJA, Y USO INDUSTRIAL. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005089-1
No. de Expediente: 2008079741
No. de Presentación: 20080114759
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Farmacéutica
Med-Cell Ltda., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra VitaminLife y diseño, la palabra Vita-min se traduce al castellano como vitamina y la palabra life se traduce al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005091-1
No. de Expediente: 2009091857
No. de Presentación: 20090120377
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra: FUD y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁC-TEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. ESPECIALMENTE TODA CLASE DE CARNES FRÍAS Y EMBUTIDOS TALES COMO: JAMONES, SALCHICHAS, CHORIZOS, MORTADELAS, BOLOG-NAS, PASTEL DE CARNE, SALCHICHÓN, SALCHICHA PARA ASAR, SALAMI, TOCINO, QUESO DE PUERCO, PASTRAMI, TODO
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TIPO DE QUESOS, CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, MARIS-COS TALES COMO: CAMARONES, LANGOSTINOS, LANGOSTA, OSTIONES, PULPO, CALAMAR, JAIBA, ALMEJAS Y CARACOL, FRUTAS DESHIDRATADAS, SOPAS, PAPAS FRITAS, FRITURAS DE PAPA, CACAHUATES PROCESADOS, NUECES PREPARA-DAS, ACEITUNAS EN CONSERVA, CHILES PROCESADOS, VERDURAS, FRIJOLES EN CONSERVA, PASTAS PARA SOPA, YOGHURT, INCLUYENDO COMIDA PREPARADA A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASÍ COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005095-1
No. de Expediente: 2009092136
No. de Presentación: 20090120912
CLASE: 02.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión: THOMPSON'S WATER SEAL - WATERPROOFS PROTECS y diseño de foca, en donde las pala-bras: WATER se traduce al castellano como: agua, SEAL como foca, WATERPROOFS como impermeabilizador y PROTECS como protec-tor, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACA, PRESERVANTES CONTRA ÓXIDO Y CONTRA EL DETERIORO DE LA MADERA; COLORANTES, MORDIENTES; RESINAS NA-TURALES SIN PROCESAR, METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase:02.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005099-1
No. de Expediente: 2008076171
No. de Presentación: 20080108943
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAD-BURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras Chiclets Infinity Forever Fruit y diseño, el cual la palabra Infinity se traduce al castellano como “infinidad”, la palabra Forever como “por siempre” y Fruit como “fruta”, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005101-1
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009092273
No. de Presentación: 20090121180
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HYDra GENESiS
Consistente en: las palabras HYDRA GENESIS, el cual la palabra
HYDRA se traduce al castellano como “hidra”, sobre la palabra HYDRA
individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-
PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA
EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS;
JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO;
COSMÉTICOS TALES COMO: CREMAS, LECHES, LOCIONES,
GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS;
PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS
COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPO-
OS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES Y BÁLSAMOS PARA
EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL
CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-
RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO
PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO
PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005102-1
No. de Expediente: 2009092303
No. de Presentación: 20090121229
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión COLOR TOUCH Protecto LA
DURADERA y diseño, en donde la palabra “touch” se traduce como
“toque”, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PARA EL USO DE VIDEO EN EL QUE EL ESPECTADOR
PUEDE VISUALIZAR Y CONCEPTUALIZAR COMBINACIONES
DE COLORES VARIABLES DE PINTURA Y COMBINACIONES
PARA PINTURA DEL EXTERIOR Y EL INTERIOR DE CASAS
RESIDENCIALES Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
USAR EN EL ADIESTRAMIENTO DE ADMINISTRACIÓN DE
RELACIONES CON LOS CLIENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005103-1
No. de Expediente: 2009091377
No. de Presentación: 20090119399
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión SAFARI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: 16.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005214-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2008090642
No. de Presentación: 20080117784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
EDGARDO INGLES ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SOLUCIONES EMPRESARIALES CORPORATIVAS DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Soluciones Empresariales Corporativas y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ACTIVIDADES DE
ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION;
INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, UBICA-
DO EN CALLE LOMA LINDA, NUMERO CUARENTA Y OCHO-B,
RESIDENCIAL LOMA LINDA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030113-1
No. de Expediente: 2009092230
No. de Presentación: 20090121113
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AGRO-
PECUARIA POPOYAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra Popoyán y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCION,
COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACION, PROCESAMIENTO,
IMPORTACIONYEXPORTACION DE FRUTAS, VERDURAS,
GRANOS, FLORES Y OTROS PRODUCTOS AGRICOLAS, HOR-
TICOLAS, SILVICOLAS O FORESTALES Y PISCICOLAS; A LA
PRODUCCION, IMPORTACION, EXPORTACION Y COMERCIALI-
ZACION DE INSECTOS Y ANIMALES VIVOS PARA EL CONTROL
BIOLOGICO DE PLAGAS; A LA PRODUCCION, FORMULACION,
FABRICACION, IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE
PRODUCTOS QUIMICOS, INSUMOS, EQUIPOS PARA USO
EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA Y
PISCICULTURA, EN LA INDUSTRIA EN GENERAL Y EN LA
GENERACION DE ELECTRICIDAD; Y LA PRESTACION DE SER-
VICIOS DE ASESORIA, COMERCIALIZACION, ELABORACION
DE ESTUDIOS TECNICOS, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
DE INSTALACIONES Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
CON LAS ACTIVIDADES ANTES INDICADAS, UBICADO EN
6ª CALLE 5-47, ZONA 9, 1° PISO, EDIFICIO VASIL, CIUDAD DE
GUATEMALA, GUATEMALA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Mascas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005097-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. abreviadamente
CENTRO GINECOLOGICO S.A. DE C.V., de conformidad con su
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Escritura Social y el Código de Comercio, convoca a sus accionistas a la
JUNTA GENERAL ORDINARIA que se llevará a cabo A LAS DOCE
HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
NUEVE en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, pasaje
Dra. Martha Gladis Urbina y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vázquez, quinto
piso de su edificio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a
la siguiente agenda.
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior
III. Presentación de la Memoria de labores de la Junta Directiva,
del Balance General al treinta y uno de Diciembre del año
dos mil ocho, el Estado de Resultados del año dos mil ocho,
el estado de cambio del patrimonio, y el Informe del Auditor,
a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que se juzguen oportunas
IV. Elección de la Junta Directiva y asignación de sus emolu-
mentos.
V. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus emolumentos.
VI. Presentación de Plan de Adquisición de Equipamiento,
aprobación y autorización para ejecutarse.
VII. Aplicación de Resultados.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida
en la primera fecha de la convocatoria debe estar representada por lo
menos la mitad más una de las acciones que tenga derecho a votar y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos
presentes.
De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este
medio se hace segunda convocatoria para LAS DOCE HORAS DEL
DIA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, en el mismo
lugar; si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número
de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
nueve.
DOCTOR JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C030058-1
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la sociedad CENTRO DE IMA-
GENES RADIOLOGICAS DE OCCIDENTE Sociedad Anónima de
Capital Variable, que se abrevia CIMRO S.A. DE C.V., de conformidad
con los Arts. 223, 224, 228, 229, 230 y 237 del Código de Comercio, por
este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, en PRIMERA CONVOCATORIA,
a realizarse el día Viernes cinco de junio de dos mil nueve, a las dieci-
siete horas, en Sala de Juntas de CIMRO S.A. DE C.V. situado en 5a.
Av. Sur entre 25 y 27 Calle Ote. Políg. “D” No.22 Urb. San Miguelito
en la ciudad de Santa Ana, en caso de no reunir el quórum legal para
conocer los puntos de la agenda, se establece segunda convocatoria a
las dieciocho horas del día y lugar antes señalados.
La agenda a tratar es la siguiente:
Punto único a tratar en Junta General Extraordinaria
1. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
El Quórum para resolver los puntos de la Junta General Ordinaria en
primera convocatoria se conformará con la mitad más uno de la totalidad
de los socios presentes y representados que conforman el capital social
de sociedad, y se requerirá para formar resolución de la mayoría simple
de las acciones presentes o representadas y en segunda convocatoria se
establecerá el quórum con cualquier que sea el número de socios presentes
o representados, y se requerirá para formar resolución la mayoría simple
de las acciones presentes o representadas de conformidad a los artículos
240 y 241 del Código de Comercio Vigente.
El quórum para resolver los puntos de la Junta General Extraordi-
naria, en primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes
de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará
igual proporción. En caso de celebrarse en segunda convocatoria, será
necesaria la mitad más una de las acciones que componen el capital de la
sociedad y se requerirá para formar resolución de las tres cuartas partes
de las acciones presentes o representadas. En caso de poderse celebrar en
segunda convocatoria, se llevará a cabo una tercera convocatoria con las
formalidades de ley en la cual será válida cualquiera que sea el número
de las acciones presentes o representadas y se formará resolución con la
simple mayoría de las acciones presentes o representadas, de conformidad
al artículo 243 del Código de Comercio Vigente.
Santa Ana, 24 de abril de 2009.
DR. SALVADOR ERNESTO RODRIGUEZ BARRERA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C030114-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad GOLDTREE, S.A. de C.V.; conforme
lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en
las oficinas de la sociedad ubicadas en Tercera Calle Poniente número
3952; colonia Escalón, San Salvador; a las 08:30 horas del día Veinticinco
de mayo de dos mil nueve, para conocer y resolver la siguiente:
AGENDA:
I) Verificación del Quórum
II) Lectura del acta anterior
III) Lectura, discusión y aprobación de la memoria de actividades
desarrolladas durante el ejercicio comprendido del uno de
enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
IV) Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado
de Resultados al 31 de diciembre de dos mil ocho.
V) Informe del auditor Externo.
VI) Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-
mentos.
VII) Nombramiento del auditor fiscal y fijación de sus emolumen-
tos.
VIII) Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de votos presentes o representados. Caso
que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda
vez a las 08:30 horas del día veintiséis de mayo de dos mil nueve en el
mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por
mayoría.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil
nueve.
DANIEL GEORG GUTTFREUND,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030121-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad “DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES
CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que
puede abreviarse “DYCSA, S.A. DE C.V.” por medio del suscrito Director
Presidente convoca a los accionistas de la sociedad a la celebración de
Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se llevará a
cabo en las oficinas ubicadas en Avenida Masferrer y 7a. Calle Poniente
No. 5146, Colonia Escalón, Departamento de San Salvador, el día vein-
ticinco de Mayo de dos mil nueve, a partir de las dieciséis horas, la que
se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:
A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Comprobación de Quórum;
2. Nombramiento del Presidente de debates y secretario de la
Junta General de Accionistas;
3. lectura del Acta Anterior
4. Memoria de la Junta Directiva, Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2008 e informe del auditor externo.
5. Nombramiento del Auditor Externo y fiscal y sus emolumen-
tos.
6. Distribución de utilidades.
B) ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Revisión del Pacto Social para adaptarlo a las nuevas dispo-
siciones del Código de Comercio.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convoca-
toria, deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen con el voto de la mayoría de las acciones presentes o
representadas
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para
conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la
convocatoria, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas
partes de todas las acciones de la sociedad, y para adoptar resolución de
los asuntos a conocer se necesitará igual proporción.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalada, por este
medio se convoca a los accionistas para celebrar en segunda fecha la
Junta General el día veintiséis de mayo de dos mil nueve, en el mismo
lugar y hora señalada para la celebración en primera convocatoria.
Para adoptar resolución sobre los asuntos de carácter ordinario
en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los ac-
cionistas presentes o representados y para tomar resolución sobre los
asuntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria se requerirá
el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes o
representadas.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
nueve.
JOSE FRANCISCO VEGA VALDEZ,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C030124-1
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ALMACENES ESPECIALES, S.A. DE C.V.,
de esta plaza.
CONVOCA: A los señores Accionistas a JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a cele-
brarse en las oficinas de la Sociedad Empresas ADOC, S.A. DE C.V.,
ubicadas en Calle Montecarmelo, No. 800, jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, de las catorce horas en adelante del día
veinticinco de mayo del presente año. En caso de no instalarse la Junta
de referencia por falta de Quórum en la fecha indicada, se les convoca
por segunda vez con el mismo objeto, de las catorce horas en adelante
del día veintiséis de mayo del corriente año. Para que pueda instalarse
válidamente la Junta General Ordinaria en la primera fecha, se precisa
que estén presentes o representadas cuando menos la mitad más una
de las Acciones que integran el Capital Social; en la segunda fecha,
la Junta se instalará válidamente cualquiera que sea el número de las
Acciones presentes y representadas. En ambas fechas las resoluciones
de la Junta General Ordinaria podrán tomarse por mayoría de votos
de los Accionistas presentes. Para que pueda instalarse válidamente la
Junta General Extraordinaria en la primera fecha se precisa que estén
presentes o representadas cuando menos las tres cuartas partes de todas
las Acciones que integran el Capital Social; en la segunda fecha, la
Junta se instalará válidamente si están presentes o representadas cuando
menos la mitad más una de las Acciones que integran el Capital Social
de la sociedad. En la primera fecha de la convocatoria, las resoluciones
deberán tomarse con el voto de las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
La Agenda a conocerse es la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Designación de Presidente y Secretario que presidirán la
Junta General.
3. Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio del
año 2008.
5. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de
diciembre de 2008 e Informe del Auditor.
6. Aplicación de Utilidades.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, fijación
de sus emolumentos y aceptación de dichos nombramien-
tos.
8. Autorizaciones de acuerdo al Artículo 275 numeral III del
Código de Comercio.
9. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que
pueda conocerse legalmente.
Asuntos de carácter Extraordinario
1. Modificación al Pacto Social por adecuación a las reformas
del Código de Comercio.
2. Nombramiento de Ejecutor o Ejecutores sobre los acuerdos
de la Junta General Extraordinaria tomados.
Soyapango, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil
nueve.
MARIA LOLITA ANABELLE PALOMO MEZA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C030135-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Caficultores de
Morazán de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, (CAFEMOR
de R.L. de C.V.)
CONVOCA: A sus asociados para que asistan personalmente
a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en la sede de esta
Cooperativa, ubicada en la Tercera Avenida Norte, Barrio San Rafael
Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, a las 09:00 a.m., del
día Domingo 24 de Mayo del Año Dos Mil Nueve. El quórum se formará
con la concurrencia de los SOCIOS inscritos Activos, a la fecha.
La Agenda sobre la que resolverá la Asamblea General Ordinaria,
es la siguiente:
PRIMERO: Comprobación de Quórum.
SEGUNDO: Lectura del Acta Anterior.
TERCERO: Designación de Tres Asambleístas que firmarán el Acta
de Asamblea General, juntamente con el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva.
CUARTO: Presentación de la Memoria de Labores e Informes de
los Estados Financieros, a fin de aprobarlos.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383QUINTO: Elección de la Junta Directiva.
SEXTO: Ingreso y Retiro de Socios de acuerdo a Estatutos y al
Reglamento Interno.
SEPTIMO: Puntos varios.
De no realizarse la Asamblea General Ordinaria a la hora señala-
da por falta de Quórum, se conocerá dos horas más tarde, pudiéndose
celebrar Asamblea General Ordinaria con el número de socios activos
que concurran.
Osicala, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve.
PROF. JUAN ARMANDO REYES PARADA,
PRESIDENTE.
CAFEMOR DE R.L. DE C.V.
3 v. alt. No. F005176-1
SUBaSTa PUBlica
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por la Licenciada DELIA MARINA AGUILAR
VISCARRA, continuado por la Licenciada IMELDA PANAMEÑO
GONZALEZ, apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA ( ACACU DE R.L.), contra los señores ERCILIA CON-
CEPCION REYES conocida por ERCILIA CONCEPCION REYES
DE GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, se venderá en
pública subasta el siguiente inmueble: Una porción de terreno de natu-
raleza rústica, situado en los suburbios de la ciudad de La Unión, distrito
y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO
SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: seis
metros con línea férrea de por medio; AL ORIENTE, veinte metros,
con inmueble de la actual vendedora; AL SUR: cuatro metros setenta
centímetros, con resto del inmueble; y AL PONIENTE: veinte metros
con solar de María Josefa Blanco, Luz Moreno de Sosa. Inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente hoy Tercera Sección de Oriente, bajo el número NOVENTA
Y NUEVE del Libro OCHOCIENTOS CINCO de Propiedad de este
Departamento, a favor de los señores ERCILIA CONCEPCION REYES
conocida por ERCILIA CONCEPCION REYES DE GONZALEZ y
RAFAEL ANTONIO GONZALEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días
del mes de diciembre de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C030100-1
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 197-E-08, promovido en este Tribunal por el licenciado
ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, como Apoderado
BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S.A., antes BANCO
AMERICANO, S.A.; contra el señor OSCAR ROBERTO PERAZA
RODRIGUEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se
localiza y describe así: “CENTRO COMERCIAL ARCOS DE SANTA
ELENA, situado en la Urbanización Santa Elena, Jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad.” Un local comercial identificado
con el número DOS- DOS del segundo nivel del Condominio denominado
“CENTRO COMERCIAL ARCOS DE SANTA ELENA”, SITUADO
EN LA Urbanización Santa Elena, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, el cual se describe así: DESCRIPCION
TECNICA DEL LOCAL DOS- DOS. Partiendo de la intersección de
los ejes de la Avenida Hueytepec y Boulevard Sur (Orden de Malta),
se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte sesenta y dos gra-
dos veintiuno punto cuatro minutos Oeste, una distancia de veintiséis
punto cincuenta y nueve metros, de este punto con deflexión derecha
de noventa grados se mide una distancia de dieciséis punto cincuenta y
siete metros, de este punto con deflexión vertical positiva de tres punto
cincuenta metros se llega al nivel cero más cinco punto veinticinco, de
este punto con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho punto seis
minutos Este, se mide una distancia de cuatro punto cero dos metros
y con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de uno punto
treinta metros se llega al vértice Sur-Este del local que se describe así:
LADO SUR: Tramo recto con rumbo Norte sesenta y dos grados vein-
tiuno punto cuatro minutos Oeste y distancia de siete punto treinta y siete
metros, lindando con el local Dos-Uno del Edificio Comercial Arcos de
Santa Elena. LADO OESTE: Línea compuesta por tres tramos rectos:
1) tramo recto con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho punto
seis minutos Este y distancia de uno punto cuarenta y cinco metros. 2)
Tramo recto con rumbo Sur sesenta y dos grados veintiuno punto cuatro
minutos Este y distancia de uno punto noventa metros, y 3) Tramo recto
con rumbo Norte veintisiete grados treinta y ocho punto seis minutos Este
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. y distancia de dos punto treinta y cinco metros, lindando en el primero
y segundo tramo con el espacio aéreo del Local número Uno- Dos,
del Edificio Comercial Arcos de Santa Elena y el tercer tramo con el
espacio aéreo del lote número tres del Polígono B de Residencial Arcos
de Santa Elena. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur sesenta
y dos grados veintiuno punto cuatro minutos Este y distancia de nueve
punto veintisiete metros, lindando con el local número D- Tres del
Centro Comercial Arcos de Santa Elena; y LADO ESTE: Tramo recto
con rumbo Sur, veintisiete grados treinta y ocho punto seis minutos
Oeste y distancia de tres punto ochenta metros, lindando con el pasillo
de circulación de uno punto treinta metros. El local antes descrito tiene
una extensión superficial de TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS y un volumen de OCHENTA Y
UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUBICOS, en la parte inferior
linda con el local Uno- Dos, losa de cero punto treinta metros de espesor
de por medio y en la parte superior con el espacio aéreo, techo y cielo
suspendido de por medio, estando inscrito a favor del demandado con el
asiento DOS de la Matrícula TRES CERO CERO UNO OCHO CERO
CERO OCHO- A CERO CERO UNO TRES.”
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil nueve.
LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO
MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030118-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta
en el Juicio Civil Ejecutivo, Promovido por la Licenciada MARINA
ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, de cuarenta y un años de edad,
Abogado, del domicilio de Usulután, Apoderada General Judicial de
la señora LEYDI YESENIA HERRERA HENRIQUEZ, de veintitrés
años de edad, Bachiller Comercial Contador, de este domicilio, contra
la señora JACQUELINE VERONICA ARAUJO MALDONADO, de
veintitrés años de edad, doméstica de este domicilio, sobre un lote de
terreno de naturaleza urbana, sin mejoras, situado en el hoy Barrio
Candelaria de la Ciudad, Distrito y Departamento de Usulután, identi-
ficado en su antecedente como LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK
“G”, DE DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO
METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CUATROCIENTOS
DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS,
que mide y linda: AL NORTE: once metros, pasaje número uno de
por medio, con lote número uno del mismo Block “E”; AL ORIENTE:
veintisiete metros mojones de por medio con lote número uno del
mismo Block “G”; AL SUR: once metros, mojones de por medio, con
parte del terreno de Wenceslao Vásquez, y AL PONIENTE: veintiséis
metros, diez centímetros mojones de por medio con lote número tres del
mismo Block “G”.- Inscrito a favor de la hipotecante en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo
la Matrícula Número: SIETE CINCO CERO CINCO OCHO NUEVE
CERO CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO CERO, de
este departamento.
Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo
legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes
de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005132-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ
DE CALLES, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando
como Apoderada General Judicial del BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy BANCO CITIBANK DE
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla,
contra el señor JORGE ALBERTO PORTILLO HIDALGO, mayor de
edad, Contador, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública
Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de na-
turaleza urbano y construcciones que contiene, identificado como LOTE
NUMERO OCHO, BLOCK C-DIEZ, URBANIZACION JARDINES
DEL VOLCAN, II ETAPA, SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, el cual tiene una extensión superficial de CIENTO
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS
CUADRADOS, el cual se encuentra debidamente inscrito a favor del
señor JORGE ALBERTO PORTILLO HIDALGO, bajo la Matrícula
TREINTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS
QUINCE, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las doce horas del día doce de marzo de dos mil nueve. LIC. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-
CANTIL INTERNO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005174-1
DiSolUcioN DE SociEDaDES
El infrascrito Secretario de la Junta General de Socios de la Sociedad
“BRANDT Y COMPAÑIA”, del domicilio de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, por medio de la presente.
CERTIFICA: Que según Acta Once de Junta General de Socios de
dicha Sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de
diciembre de dos mil ocho, se encuentra el punto: Dos, el que literalmente
dice: “2. nombramiento de Liquidador. El señor Christian Alexander
Brandt Méndez, que preside esta Asamblea General, dio a conocer al pleno
la siguiente propuesta, para consideración de los socios, de acuerdo con
el numeral IV del Art. 187 y otros del Código de Comercio; proponer la
disolución de la sociedad BRANDT Y COMPAÑIA, y posteriormente
su liquidación. En cuanto a lo antes expuesto y después de discutida
la propuesta anterior, por unanimidad la Asamblea General acordó la
Disolución y Liquidación de la Sociedad BRANDT y COMPAÑIA; y
nombró como liquidador al señor Dirk Heiner Brandt, mayor de edad,
Empresario, de este domicilio y de nacionalidad Alemana, a quien se le
concede todas las atribuciones inherentes a su cargo, fijando un plazo
de ciento veinte días, contados a partir de la fecha en que se inscriba
el presente acuerdo en el Registro de Comercio, para luego proceder a
la liquidación del haber social, y designando al liquidador señor Dirk
Heiner Brandt, para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la
Escritura Pública respectiva. En fe de lo cual extendemos la presente en
la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de abril
de dos mil nueve.
LIC. CHRISTIAN A. BRANDT MENDEZ,
SECRETARIO.
BRANDT Y COMPAÑÍA.
1 v. No. F005175
SoliciTUD DE NacioNaliDaD
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PUBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor
ARND RICHARD LUERS, solicitando que se le reconozca la calidad
de salvadoreño por NATURALIZACION por ser de origen y naciona-
lidad alemana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en El
Salvador.
El peticionario en su solicitud manifiesta ser de sesenta y cuatro
años de edad, de sexo masculino, casado, Periodista, del domicilio de San
Salvador, originario de Posen, Departamento de Westpreussen, República
Federal de Alemania, lugar donde nació el día ocho de noviembre de
mil novecientos cuarenta y cuatro. Siendo su cónyuge la señora Daniela
Heredia Suárez, de cincuenta y tres años de edad, Periodista, del domi-
cilio de San Salvador y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres
los señores Carl Heinrich Georg Luers y Anna Verena Luers, ambos de
nacionalidad alemana, ya fallecidos.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, el día siete de abril de mil novecientos noventa
y cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA, San
Salvador a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de abril de
dos mil nueve.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. F005221-1
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009090814
No. de Presentación: 20090118259
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PrUriDErM
Consistente en: la palabra: PRURIDERM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS HUMANOS Y VETE-
RINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.
LIC. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030103-1
TiTUlo MUNiciPal
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DO-
MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN
PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO UNO-CINCO, DE LA
CIUDAD DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que en esta Oficina Jurídica, se han presentado los
señores DORA ANGELICA MONTERROSA DE ESTRADA y JOSE
MARIA ESTRADA DUQUE, solicitando obtener Título Municipal, de
un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad y el cual poseen en
proindiviso con un cincuenta por ciento para cada uno, el cual se encuentra
situado en el Barrio La Unión, Segunda Avenida Sur, en el Municipio
de Turín, departamento de Ahuachapán, de una extensión superficial de
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:
con José Antonio Castro Quezada; AL ORIENTE: con José María Estrada
Duque y Dora Angélica Monterrosa de Estrada; AL SUR: con Gloria
del Carmen Chacón Vega y Rosa Amelia Chacón; y AL PONIENTE:
con Emigdio Chinchilla Violante, Avenida de por medio. Todos los
colindantes son del domicilio de Turín.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN
MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día veintisiete de agosto de
dos mil ocho.
LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005142
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009090930
No. de Presentación: 20090118481
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR
ANTONIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de N & S ASESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Vida Útil Consistente en: las palabras Vida Útil, que servirá para: AMPARAR:
POLIZAS DE SEGURO DE VIDA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
nueve.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030111-1
No. de Expediente: 2009091708
No. de Presentación: 20090120080
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY
FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacio-
nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
MEGa NaViDaD
Consistente en: las palabras MEGA NAVIDAD, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COMIDA Y BEBIDAS.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004983-1
No. de Expediente: 2007068050
No. de Presentación: 20070095184
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COPPEL,
S.A.B. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
coPPEl Consistente en: la palabra COPPEL, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; ADMI-
NISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005050-1
No. de Expediente: 2009091337
No. de Presentación: 20090119345
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citigroup
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
ciTicorP
Consistente en: la palabra CITICORP, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005056-1
No. de Expediente: 2009091338
No. de Presentación: 20090119346
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Citigroup
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
ciTicorP
Consistente en: la palabra CITICORP, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS;
NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005058-1
No. de Expediente: 2009092222
No. de Presentación: 20090121103
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Sea World, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SHaMU Consistente en: la palabra SHAMU, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECREACIONALES Y SERVICIOS
DEL PARQUE DE ATRACCIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091737
No. de Presentación: 20090120117
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-
NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Go. ViSa
Consistente en: las palabras GO. VISA, traducido al castellano la
palabra GO como IR, que servirá para: AMPARAR: AMPLIA BASE
DE SERVICIOS FINANCIEROS, TALES COMO, SERVICIOS BAN-
CARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO, SERVICIOS DE
TARJETAS DE DÉBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO,
SERVICIOS DE TARJETA PRE-PAGO OFRECIDO MEDIANTE
TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGO
DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACIÓN DE UNA
FACTURA O NOTA DE PAGO, SERVICIO DE DESEMBOLSO EN
EFECTIVO, SERVICIOS DE REEMPLAZO DE EFECTIVO PRES-
TADOS POR TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE DÉBITO,
TRANSACCIONES DE EFECTIVO ELECTRÓNICAS; SERVICIOS
DE CAJERO AUTOMÁTICO, TALES COMO, PROVEEDORES DE
DEPÓSITOS, RETIROS E INFORMACIÓN FINANCIERA; PUNTOS
DE VENTA Y PUNTOS DE SERVICIOS DE TRANSACCIONES,
SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES Y OPE-
RACIÓN DE LIQUIDACIÓN, SERVICIO DE TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO
DE PAGO ELECTRÓNICO, SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE
TARJETA DE CRÉDITO Y TARJETA DE DÉBITO, SERVICIO
DE AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PAGO DE TRAN-
SACCIONES; SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE CHEQUES,
FACILITACIÓN DE PAGO DE PERSONA A PERSONA POR ME-
DIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA
GLOBAL; SERVICIO DE PROVISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
Y DÉBITO MEDIANTE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
POR FRECUENCIA RADIAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO
DE VALOR, TALES COMO, TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS
SEGURAS EN EFECTIVO A TRAVÉS DE LA RED GLOBAL PARA
FACILITAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO; PROCESAMIENTO
DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LÍNEA A TRAVÉS
DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE LAS
TELECOMUNICACIONES, MÓVILES O DISPOSITIVOS INALÁM-
BRICOS, SERVICIOS DE DINERO ELECTRÓNICO, TALES COMO,
CAMBIO DE MONEDA ATRAVÉS DE UNA RED ELECTRÓNICA
GLOBAL, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ES
DECIR, REPORTE Y DATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y
DÉBITO; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DE-
PORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO
FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN
COMPETENCIAS ATLÉTICAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada con Beneficio de Inventario, de parte de los señores MARTA ANGELICA, ANA ANTONIA, ambas de apellido ARRIOLA y JOSE PORFIRIO y VILMA LUZ, los dos de apellidos MARTINEZ ARRIOLA, herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA ROSA ARRIOLA, quien fue de setenta años de edad, Doméstica, soltera, habiendo fallecido el día uno de junio del dos mil ocho, en Cantón El Ranchador, de esta jurisdicción, siendo el lugar antes mencionado su último domicilio.
Los aceptantes los señores MARTA ANGELICA, ANA ANTONIA, ambas de apellido ARRIOLA, la primera en calidad de hija de la de cujus, la segunda en calidad de Cesionaria del derecho que le corres-pondía al señor JORGE ALBERTO ARRIOLA, hijo de la causante y JOSE PORFIRIO y VILMA LUZ, los dos de apellidos MARTINEZ ARRIOLA, en calidad de hijos de la causante y en ese carácter se les confiere interinamente la Administración y Representación de la suce-sión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con dieciocho minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030051-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-renta minutos del día de hoy dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO AYALA MELGAR, quien falleció a las veintitrés horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, Militar de San Salvador, siendo el Municipio de Nueva Trinidad su último domicilio, de parte de la señora ZOILA AYALA DE MARTINEZ, en su calidad de hija sobreviviente del cau-sante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las nueve horas con cincuenta minutos del día quince de Abril del dos mil nueve. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004574-2
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco mi-nutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la causante TELMA LUZ ORELLANA AREVALO, conocida por TELMA LUZ ORELLANA, al fallecer el día dieciocho de octubre de dos mil ocho, en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor ROBERTO EDGARD AREVALO ORELLANA, en calidad de heredero testamentario de la causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres días del mes de Abril del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004579-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora SONIA LILIAM FUENTES DE BARAHONA, conocida por SONIA FUENTES DE BARAHONA y por SONIA LILIAM FUENTES, la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor JOSE ANGEL BARAHONA, quien falleció en esta Ciudad, su último domi-cilio, el día doce de diciembre de dos mil siete, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
de seGunda Publicación
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil nueve. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004594-2
ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ, Notario de este domicilio, con ofi-cina ubicada en Residencial Las Victorias II Senda cuatro norte polígono "C" casa número cinco Soyapango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día tres de septiembre del año dos mil cinco , dejó la señora YESENIA ELIZABETH MARTINEZ AREVALO, de parte de la señora LUZ DE MARIA AREVALO DE PEREZ, en su concepto de madre sobreviviente de la causante, y NELSON ENRIQUE DURAN MARTINEZ en su concepto de hijo sobreviviente de la causante habiéndoseles conferido a los comparecientes la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la dirección de la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día doce de abril del año dos mil nueve.
ERNESTO ARTURO MEJIA CRUZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004595-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario de parte de los señores VERA ALICIA LEMUS MARROQUIN, ANA CECILIA LEMUS MARROQUIN, ROSA EMILIA LEMUS MARROQUIN DE ALBANES y ALVARO ANTO-NIO LEMUS MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO AZENON conocido por JOSE ANTONIO
LEMUS, quien fue de noventa y tres años de edad, Agricultor, fallecido a las doce horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil ocho, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio como hijos del causante, la primera además como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora TEODORA MARROQUIN DE AZENON, como cónyuge del mismo causante; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas y quince minutos del día veinte de marzo del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-TILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004596-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte de los señores DIANIRA ARELY SERMEÑO SANDOVAL la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELICA SERMEÑO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de Casa, fallecida el veintiséis de abril del año das mil cuatro, en San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanos señores ROSA MINTA SERMEÑO DE BLANCO, ANA MIRIAN SERMEÑO DE ASCENCIO, FIDEL ALEXANDER SERMEÑO SANDOVAL, ,VILMA MARIBEL SERMEÑO DE PE-ÑATE, y CARLOS HUMBERTO SERMEÑO MORALES en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de abril del año dos mil nueve. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SAN-TILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004599-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por reso-lución proveída por este Tribunal a las nueve horas cincuenta minutos del día veintitrés de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. su defunción ocurrida a las dos horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el interior de la Cuarta Brigada de Infantería, ubicada en Cantón Santa Bárbara municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor JOSE SAMUEL ESCOBAR, de parte de la señora GENOVEVA ESCOBAR conocida por GENOVEVA ESCOBAR VIUDA DE ESCOBAR, GENOVEVA ESCOBAR ESCOBAR y EVA ESCOBAR, en su carácter de madre del expresado causante, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil nueve. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004687-2
Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis de Marzo del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el señor TAUFIK ANTONIO COMANDARI SALOME quien fue conocido por Taufik Antonio Comandari Salome, Taufik Antonio Comandari, Taufik Emilio Comandari, Taufik Emilio Comandari Salome, Antonio Taufik Comandari, Emilio Comandari Salome, Emilio Comandari, fallecido el día catorce de Febrero de mil novecientos setenta y siete, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ELENA COMANDARI ZI-MERI conocida por Elena Comandari Zimery, Elena Comandari Simeri, Elena Comandary Zymery, María Elena Comandari Zimeri, María Elena Comandary Zimery, María Elena Comandari, en concepto de heredera testamentaria y como Cesionaria de los derechos hereditarios que co-rrespondían a los señores Graciela Comandari Zimeri, Antonio Emilio Comandari, Fredi Mario Comandari Simeri conocido por Fredy Mario Comandari Zimeri y por Fredi Mario Comandari.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día quince de Abril del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004712-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día once de marzo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN LEONEL MEDRANO DEL CID, RITA ESTHER MEDRANO DEL CID, SALVADOR EDMUNDO MEDRANO DEL CID y JOSE MARIO MEDRANO DEL CID, la Herencia testamenta-ria que a su defunción defirió el causante señor FELIX MEDRANO SANCHEZ conocido por FELIX MEDRANO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veintidós de noviembre de dos mil siete, en calidad de herederos testamentarios del causante.
Confiérase a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a los señores DOLORES DEL CARMEN MEDRANO DEL CID y TANIS MEDRANO DEL CID.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de marzo de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F004713-2
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JUAN BAUTISTA HERRERA conocido por JUAN HERRERA, el día dieciocho de No-viembre de mil novecientos setenta y siete, en el Sitio de Santa Lucía de la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MAGDALENA RAMIREZ HERRERA, en calidad de hija del causante y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a ABDIEL RAMIREZ HERRERA, JOSE DAVID HERRERA RAMIREZ Y JUAN FELIPE RAMIREZ HERRERA .-
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.-
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas del día diecisiete de abril del dos mil nueve; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por la causante FELIPA HEREDIA, quien fue de setenta y tres
años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de junio
del dos mil ocho, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la
señora BLANCA ESPERANZA HEREDIA. La expresada aceptante lo
hace en concepto de HIJA del referido causante, habiéndosele conferido
a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
del día veintitrés de abril del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004744-2
Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y cuarenta minutos del día diecisiete de marzo del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testada que al fallecer la causante Félix María Reyes viuda
de Meléndez, a las diecinueve horas y treinta minutos del día seis de
septiembre de dos mil ocho, en Colonia Altos de Santa Rosa, siendo
el Cantón Las Cañas, Caserío Zafra de esta jurisdicción, Departamento
de La Unión, su último domicilio, dejara a favor de los señores Elmer
Omar Salmerón Meléndez, Lázaro Meléndez Reyes o Lázaro Meléndez
y Miguel Ángel Meléndez Reyes o Miguel Ángel Meléndez, en concepto
de herederos testamentarios de la expresada causante, de conformidad
con el Art. 953 del Código Civil. Se les confirió a los aceptantes en el
carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los
veinte días del mes de marzo de dos mil nueve. LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004758-2
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y veintiún minutos del día veintiocho de Noviembre de
dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSÉ MARTÍNEZ conocido por JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y
por LORENZO MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad,
jornalero, soltero, originario de San Miguel Tepezontes, departamento de
La Paz, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eusebia
Sánchez y Crisóstomo Martínez, quien falleció el día diecisiete de Mayo
de dos mil ocho; de parte de la señora MARÍA TEÓFILA GARCÍA
conocida por MARÍA CECILIA GARCÍA MARTÍNEZ, hija del cau-
sante.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
y cincuenta y tres minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil
ocho. DR. ROMERO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F004948-2
HErENcia YacENTE
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día nueve de febrero del presente año, se ha de-clarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor MAURICIO ANTONIO RIVAS SALINAS, quien falleció el treinta de abril del dos mil cinco, en Colón, La Libertad, lugar de su último domicilio, no habiéndose presentado persona alguna aceptando dicha herencia y de conformidad con el Artículo 1164 del Código Civil, se declara yacente dicha herencia y se nombra al señor NICOLAS ALBERTO SANTAMARIA RODRIGUEZ, curador y se manda a citar por edictos a las personas que se crean con derechos a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación, se presenten a este Tribunal.-
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas
y diez minutos del día nueve de febrero del dos mil nueve.- DR. MIGUEL
ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. LICDA.
MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004738-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
ENRIQUE PLEITEZ LEMUS, de treinta y tres años de edad, abogado,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro
- cero, quien actúa como apoderado especial de los señores MARIA
CELIA LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa,
RAFAEL LOPEZ LOPEZ, de cuarenta y tres años de edad, agricultor,
y MARIA ROSA LOPEZ LOPEZ, de cincuenta y siete años de edad,
empleada, todos de este domicilio, portadores de sus respectivos Docu-
mentos Únicos de Identidad números cero un millón ciento ochenta y
cuatro mil ochocientos cincuenta y uno - tres, cero un millón novecientos
noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve - cero y cero un millón
setecientos noventa y nueve mil trescientos noventa y tres - siete, con
numero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete - ciento
treinta y un mil cincuenta y cuatro - ciento uno - tres, cero cuatrocientos
diecisiete - doscientos veintiún mil sesenta y cuatro - ciento uno - siete,
y cero cuatrocientos diecisiete - ciento sesenta mil ochocientos sesenta
y dos - ciento uno - cero. Solicitando a favor de sus poderdantes TITU-
LO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
pasaje Número seis Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, Municipio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de la extensión
superficial aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, mide once metros veinte centímetros colinda
con propiedad de Emeterio Córdova Menjívar, de este domicilio, tapial
de ladrillo por medio propiedad del solar que se describe. AL ORIENTE:
En veintiún metros diez centímetros colinda con propiedad de la señora
María Maura Marín Córdova viuda de Pineda, de este domicilio, pared
de ladrillo de por medio propiedad de la colindante. AL SUR, en diez
metros treinta centímetros colinda con propiedad de los señores: Santos
Orbelina Menjívar Guardado, diecisiete calle poniente de por medio; Jesús
Argelia Tobar Alas de Melgar, y José Manuel Melgar Mejía, diecisiete
calle poniente de por medio, AL PONIENTE, en veintiún metros diez
centímetros colinda con propiedad de las señoras Dora Alicia Palacios
y Coronada Alvarenga de Hernández, paredes de adobe de por medio
y ladrillos de por medio propiedad del inmueble que se describe. El
inmueble que se pretende titular no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión con otras personas, asimismo no posee carga o derecho real
alguno. Dicho inmueble lo posee de buena fe, en forma quieta, pacífica,
e ininterrumpida. El inmueble relacionado lo adquirió por compra que le
hicieran al señor Pedro Menjívar López, quien lo poseía en los mismos
términos, por lo que unida su posesión a la de su antecesor sobrepasan
más de diez años, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble
no está inscrito en el Registro de la Propiedad por carecer de antecedente
inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-
tamento de Chalatenango, a los veintisiete días de marzo de dos mil
nueve. VICENTE VALLE RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
MANUEL DE JESÚS LANDAVERDE CALDERÓN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004720-2
TÍTUlo SUPlETorio
ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA. JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, en calidad de apoderado
general judicial del señor VICTOR MANUEL ANDRADE ARIAS,
de cincuenta y siete años de edad, motorista del domicilio de Intipucá,
Departamento de La Unión, solicitando se le extienda TÍTULO SU-
PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Estero
del Caserío Playas Las Tunas, Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de
Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad su-
perficial de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA
Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, ocho metros ochenta y cinco centímetros, calle
pública de por medio; AL NORTE, nueve metros lindando con terreno
antes de Eduviges Arias, ahora de Arturo Rivera; AL PONIENTE, ocho
metros, ochenta y cinco centímetros, linda con Estero, Aguas del Mar
Pacífico de por medio, y AL SUR, nueve metros, lindando con terreno
de Raymundo Calderón. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa
de posesión de material hecha al señor HUGO ALEXANDER ARIAS,
el día tres de octubre del dos mil siete.
Y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve
días del mes de febrero del dos mil nueve. LIC. ARTURO DERMIDIO
GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. JORGE
ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004730-2
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
IDALIA FLORIBEL SANCHEZ RAJO, en carácter de Apoderado
General Judicial del señor VICTOR MANUEL GUZMAN, de veinti-
nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, de la
jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitan-
do TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; incul-
to ubicado en el Caserío Cerro de Arena, Cantón Guanaste, del Munici-
pio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO
SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y DE CINCO MIL
CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA VARAS CUA-
DRADAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL RUMBO
PONIENTE: Con calle pavimentada de por medio desde el mojón uno
al mojón dos con una distancia de siete punto setenta y un metros y de
rumbo de sur siete grados trece minutos y diez y ocho segundos oeste,
del mojón dos al mojón tres colinda con la propiedad de José Arístides
Amaya, con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros y rum-
bo de sur cincuenta y cinco grados treinta minutos y nueve segundos
este, del mojón tres al mojón cuatro con una distancia de tres punto
setenta y tres metros y rumbo de sur veinte y ocho grados cincuenta
minutos y cuarenta y cuatro segundos este, del mojón cuatro al mojón
cinco con una distancia de tres punto setenta y cuatro metros y rumbo
de sur treinta y siete grados veinte y cinco minutos y cero segundos este,
del mojón cinco al mojón seis con una distancia de cuatro punto veinte
y siete metros y rumbo de sur treinta y cinco grados cero minutos y
nueve segundos este, del mojón seis al mojón siete con una distancia de
cuatro punto quince metros y rumbo de sur cincuenta y cuatro grados
cincuenta y dos minutos y doce segundos este, del mojón siete al mojón
ocho con una distancia de tres punto sesenta y siete metros y rumbo de
sur setenta y dos grados nueve minutos y catorce segundos este, del
mojón ocho al mojón nueve con una distancia de cinco punto noventa y
un metros y rumbo de sur sesenta y tres grados cincuenta y cinco minu-
tos y treinta y cuatro segundos este, del mojón nueve al mojón diez con
una distancia de seis punto ochenta y siete metros y rumbo de sur sesen-
ta grados once minutos y cincuenta y seis segundos este, del mojón diez
al mojón once con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros
y rumbo de sur cincuenta y seis grados seis minutos cuarenta y cinco
segundos este, del mojón once al mojón doce con una distancia de
cuatro punto ochenta y cinco metros y rumbo de sur cuarenta grados
cuarenta y dos minutos y cuarenta y ocho segundos este, del mojón doce
al mojón trece con una distancia de dos punto treinta y dos metros y
rumbo de sur treinta y seis grados cuarenta y cinco minutos y diez y ocho
segundos este, del mojón trece al mojón catorce con una distancia de
ocho punto cero cinco metros y rumbo sur diez y seis grados veinte y
seis minutos y treinta y tres segundos oeste, del mojón catorce al mojón
quince con una distancia de diez y seis punto treinta metros y rumbo de
sur veinte y tres grados dos minutos y catorce segundos oeste, y colinda
con la propiedad de ANA MARÍA GUEVARA, zanjón de invierno de
por medio, desde el mojón quince al mojón diez y seis con una distancia
de trece punto noventa metros y rumbo sur veinte y cinco grados cin-
cuenta y seis minutos y cuarenta y dos segundos este, del mojón diez y
seis al mojón diez y siete con una distancia de seis punto cincuenta y
dos metros y rumbo de sur ochenta y tres grados trece minutos y treinta
y dos segundos este, del mojón diez y siete al mojón diez y ocho con
una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros y rumbo de sur
quince grados cincuenta y cuatro minutos y nueve segundos este, del
mojón diez y ocho al mojón diez y nueve con una distancia de cinco
punto ochenta y nueve metros y rumbo de sur treinta y cinco grados
veinte y nueve minutos y cuarenta y seis segundos este, del mojón diez
y nueve al mojón veinte con una distancia de siete punto cuarenta y
cuatro metros y rumbo sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho mi-
nutos y veinte segundos este, AL RUMBO SUR, colinda con la propie-
dad de Ana María Guevara, zanjón de invierno de por medio, desde el
mojón veinte al mojón veinte y uno con una distancia de cinco punto
sesenta y un metros y rumbo de norte ochenta y seis grados veinte y
ocho minutos y veinte y tres segundos este, del mojón veinte y uno al
veinte y dos con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros y
rumbo norte sesenta y ocho grados cincuenta y un minutos y diez se-
gundos este, del mojón veinte y dos al mojón veinte y tres con una
distancia de nueve punto sesenta y cinco metros y rumbo de norte se-
tenta grados diez minutos y cuarenta y ocho segundos este, del mojón
veinte y tres al mojón veinte y cuatro con una distancia de diez punto
ochenta y seis metros y rumbo de sur ochenta y nueve grados veinte
minutos y diez y ocho segundos este, AL RUMBO ORIENTE; colinda
con la propiedad de Santos Octavio Cañas Parada, zanjón de invierno
de por medio, desde el mojón veinte y cuatro al mojón veinte y cinco
con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros y rumbo de
norte treinta y tres grados trece minutos once segundos oeste, del mojón
y cinco al mojón veinte y seis con una distancia de cinco punto noven-
ta y ocho metros y rumbo de norte cuarenta y tres grados cuarenta y
ocho minutos y treinta y nueve segundos oeste, del mojón veinte y seis
al mojón veinte y siete con una distancia de ocho punto veinte y dos
metros y rumbo de norte veinte y cinco grados diez minutos y cuarenta
y tres segundos oeste, con la propiedad de OSCAR ARNOLDO FUNES
HERNÁNDEZ, zanjón de invierno de por medio, desde el mojón vein-
te y siete al mojón veinte y ocho con una distancia de quince punto
ochenta y dos metros y rumbo de norte veinte y ocho grados treinta y
siete minutos y cincuenta y seis segundos oeste, del mojón veinte y ocho
al mojón veinte y nueve con una distancia de tres punto veinte y cinco
metros y rumbo de norte veinte y cuatro grados dos minutos y cuarenta
y tres segundos oeste, el mojón veinte y nueve al mojón treinta con una
distancia de tres punto setenta y cinco metros y rumbo de norte once
grados cincuenta minutos y cuarenta y tres segundos te, del mojón
treinta al mojón treinta y uno con una distancia de cuatro punto diez y
siete metros de rumbo de norte diez y nueve grados veinte y cinco mi-
nutos y treinta y cuatro segundos este, del mojón treinta y uno al mojón
treinta y dos con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros
y rumbo de norte treinta grados veinte y nueve minutos y veinte y siete
segundos este, con la propiedad de Antonio Medrano Gómez, desde el
mojón treinta y dos al mojón treinta y tres con una distancia de seis
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. punto ochenta y siete metros y rumbo de norte cuarenta y un grados
veinte y un minutos y catorce segundos este, del mojón treinta y tres al
mojón treinta y cuatro con una distancia de nueve punto sesenta y tres
metros y rumbo de norte veinte grados nueve minutos y cuarenta y ocho
segundos este, y con la propiedad de Concepción Paz Ventura, zanjón
de invierno de por medio, desde el mojón treinta y cuatro al mojón
treinta y cinco con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros y
rumbo de norte nueve grados cinco minutos y catorce segundos oeste,
del mojón treinta y cinco al mojón treinta y seis con una distancia de
siete punto noventa y ocho metros y rumbo de norte cuarenta y un
grados cincuenta y un minutos y veinte segundos oeste, AL RUMBO
NORTE; colinda con la propiedad de Concepción Paz Ventura, cerco
de izote y alambre de púa de por medio propio del terreno, desde el
mojón treinta y seis al mojón treinta y siete con una distancia de dos
punto veinte y nueve metros y rumbo de norte ochenta y seis grados
treinta y un minutos y cincuenta y dos segundos oeste, del mojón trein-
ta y siete al mojón treinta y ocho con una distancie de tres punto veinte
y tres metros y rumbo de norte setenta y siete grados quince minutos y
veinte y tres segundos oeste, del mojón treinta y ocho al mojón treinta
y nueve con una distancia de seis punto ochenta y siete metros y rumbo
de norte ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos y diez segundos
oeste, del mojón treinta y nueve al mojón cuarenta con una distancia de
cuatro punto diez y siete y rumbo de norte setenta y un grados cincuen-
ta y siete minutos y veinte y ocho segundos oeste, del mojón cuarenta
al mojón cuarenta y uno con una distancia de cinco punto cincuenta y
cinco y rumbo de norte setenta y tres grados dice minutos y cuarenta y
cinco segundos oeste, del mojón cuarenta y uno al mojón cuarenta y dos
con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros y rumbo de
norte setenta y tres grados diez minutos y nueve segundos oeste, del
mojón cuarenta y dos al mojón cuarenta y tres con una distancia de
siete punto cincuenta y ocho metros y rumbo de norte sesenta y ocho
grados once minutos y treinta y nueve segundos oeste, del mojón cua-
renta y tres al mojón cuarenta y cuatro con una distancia de treinta y
cuatro punto noventa y tres metros y rumbo de norte ochenta y un grados
ocho minutos veinte y dos segundos oeste, el inmueble contiene una
construcción de una casa de sistema mixto con servicios de agua, luz y
teléfono.- Lo adquirió por compra venta que hizo a la señora CRUZ
CONCEPCIÓN AMAYA GUZMÁN; y lo valúa en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERI-
CA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a
las quince horas del día seis de marzo del año dos mil nueve. Licda.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. Br. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F004747-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ
ARNOLDO REQUENO LOVO, por medio de su Apoderado General
Judicial Lic. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN; solicitando
TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en
el Caserío Nombre de Dios, Cantón Junquillo, de la jurisdicción de San
Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, de los linderos
y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y cuatro metros
con cincuenta centímetros, cerco de alambre propio y calle nacional de
por medio que de San Luis de la Reina, conduce a Cantón San Antonio,
colinda con propiedad del señor Anastasio Ramos; AL ORIENTE: Mide
cincuenta metros, cerco de alambre de por medio, colinda con propiedad
del señor Rosalío Requeno; AL SUR: Mide treinta metros, cerco de
alambre de por medio colinda con propiedad del señor Rosalío Requeno
y María Etelbina Guevara de Menjívar; y AL PONIENTE: Mide treinta
y siete metros, cerco de alambre y calle vecinal de por medio colinda
con propiedad del señor Luis Rivera. En el inmueble antes descrito
existe construida una casa de bahareque y techo de tejas. Lo adquirió
mediante compraventa de posesión material de forma verbal que le hizo
al señor JUAN SANTOS REQUENO AMYA; y lo valúa en la cantidad
de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día dos de abril del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004761-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1988000419
No. de Presentación: 20090121216
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de na-
cionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00023 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra “KETOL”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030032-2
No. de Expediente: 1988000575
No. de Presentación: 20090121223
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado AR-
MANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT,
del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00122 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BAYOVAC”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON.
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C030033-2
No. de Expediente: 1986001024
No. de Presentación: 20090121215
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio
de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de na-
cionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00224 del Libro 00120 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra “CIPRO”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030034-2
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1988000478
No. de Presentación: 20090121220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se
abrevia: BAYER AG, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKU-
SEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00021 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra “BAYDOL”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los primero días del mes de abril del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030035-2
No. de Expediente: 1986000696
No. de Presentación: 20090120394
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-
NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
Lanxess Deutschland GmBH, del domicilio de 51368 Leverkusen,
Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00226 del Libro 00120 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “PREVENTOL”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004653-2
No. de Expediente: 1975003053
No. de Presentación: 20090120374
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HONDA
GIKEN KOGYO KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como
HONDA MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 27-8, 6 Chome Jingumae,
Shibuya-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00077
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de la
palabra “civic”, en letras mayúsculas de doble trazo, siendo la v mayor
que las demás; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004657-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1977001191
No. de Presentación: 20080105649
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Gruppo Lepetit S.r.l., del domicilio de Viale Luigi Bodio 37/b, 20158 Milano, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00072 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "RIFADIN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004659-2
No. de Expediente: 1996002124
No. de Presentación: 20090120260
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE-NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00043 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LOTEMP"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004662-2
No. de Expediente: 1996003708
No. de Presentación: 20090120257
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROKINETIC escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004665-2
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1995004847
No. de Presentación: 20090120262
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio
de San José, Costa Rica, República de Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00136 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "GLUCOMET"; que ampara productos/ ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004668-2
No. de Expediente: 1998005075
No. de Presentación: 20090120264
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de
San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del Li-
bro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ESTRO, escrita en letra de molde mayúscula; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004671-2
No. de Expediente: 1998005441
No. de Presentación: 20090120255
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de
SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00159 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra UNINORM escritas en letras de molde mayúsculas; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-
sificación Internacional de Niza.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004674-2
No. de Expediente: 1969016604
No. de Presentación: 20090120596
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de HERSIL S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, del domicilio de Av. Los Frutales Número 220-Ate, Lima, Perú, de nacionalidad PERUANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16604 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PYRIDIUM"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004677-2
No. de Expediente: 1995005259
No. de Presentación: 20080115141
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GOL-DEN TAG" dicha marca está impresa en letras mayúsculas especiales, encerradas dentro de un círculo, la palabra "GOLDEN" rodea la mitad superior del círculo y la palabra "TAG" se encuentra en forma horizontal en la parte inferior de dicho círculo, ninguna de dichas palabras tiene traducción; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004681-2
No. de Expediente: 1998001062
No. de Presentación: 20090120549
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-
JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00188 del Libro 00089 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SOPHIVIR
UNGENA", una seguida de la otra; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004784-2
No. de Expediente: 1998001056
No. de Presentación: 20090120550
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE
C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-
JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00089 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TRAZIL
OFTENO", una seguida de la otra en letra mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004785-2
No. de Expediente: 1988000127
No. de Presentación: 20090120557
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE
S.A., del domicilio de 1800 Vevey, Cantón de Vaud, Suiza, de naciona-
lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00060 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra "CHISPA"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004786-2
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1988000693
No. de Presentación: 20090120554
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio de Malhide Road, Coolock, Dublín 5, Irlanda, de nacionalidad IRLAN-DESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HALLS"; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004787-2
No. de Expediente: 1968016584
No. de Presentación: 20090120611
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS CORPORA-TION, del domicilio de WEST GRAND BOULEVARD AND CASS AVENUE, CIUDAD DE DETROIT, ESTADO DE MICHIGAN, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16584 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BUICK"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004788-2
No. de Expediente: 1978001455
No. de Presentación: 20090120567
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC, del
domicilio de 8300 MARYLAND AVENUE, ST. LOUIS, MISSOURI,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035
del Libro 00080 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"LIFE STRIDE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004790-2
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1959006533
No. de Presentación: 20090120558
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ZENITH ELECTRONICS CORPO-
RATION, del domicilio de 1000 MILWAUKEE AVENUE GLENVIEW
II, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
06533 del Libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
la palabra "ZENITH"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004792-2
No. de Expediente: 1998002236
No. de Presentación: 20090118977
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del
domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9 GS,
Reino Unido, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00171 del Libro 00086 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "RESERNA"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004793-2
No. de Expediente: 1998002238
No. de Presentación: 20090119033
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.l.c., del
domicilio de 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00058 del Libro 00086 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "RECERNA"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004794-2
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1985001079
No. de Presentación: 20090119036
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de Glaxo Wellcome House, Herkeley Avenue, Greenford,
Middlesex UBS 0NN, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00158 del Libro 00120 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FRAXIPARINE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004796-2
No. de Expediente: 1968016578
No. de Presentación: 20090118984
CLASE: 02, 03, 05, 16, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS
COMPANY, del domicilio de 101 Prospect Avenue, N.W., Ciudad de
Cleveland, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 16578 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "SHERWIN-WILLIANS"; que ampara productos/servi-
cios comprendidos en la(s) Clase 02, 03, 05, 16, 21 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004797-2
No. de Expediente: 1998001060
No. de Presentación: 20090119031
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE
C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-
JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del libro 00086 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SOPHIXIN
OFTENO, una seguida de la otra en letra mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004799-2
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998001050
No. de Presentación: 20090119019
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "3 A OFTE-NO", compuesta por los siguientes elementos, el número tres seguido de la letra "A" mayúscula, seguida de la palabra "OFTENO" también en letra mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004800-2
No. de Expediente: 1987000357
No. de Presentación: 20090119017
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de JOHNSONDIVERSEY, INC., del domicilio de 8310 16th Street, P.O. Box 902, Sturtevant, Wl 53177 -0902, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CLAX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004802-2
No. de Expediente: 1997003740
No. de Presentación: 20090118757
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BERLITZ INVESTMENT CORPO-RATION, del domicilio de 300 DELAWARE AVENUE, SUITE 501; WILMINGTON, DELAWARE 19801-1622, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "TOTAL IMMERSION"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004804-2
No. de Expediente: 1984000092
No. de Presentación: 20090119020
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de RACINE, ESTADO DE WISCONSIN, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00123 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "COLORFIEL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004805-2
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1996004867
No. de Presentación: 20090119028
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., del domicilio de 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GLADE ENCHUFES, escritas en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004807-2
No. de Expediente: 1994001933
No. de Presentación: 20090118999
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mitre Sports International Ltd., del domicilio de 8 Manchester Square, Londres, W1U 3PH, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00213 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MITRE; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004808-2
No. de Expediente: 1998003771
No. de Presentación: 20090119476
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A., del domicilio de Avenida Isabel Aguiar No. 51, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BALDOM; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004809-2
No. de Expediente: 1958005911
No. de Presentación: 20090119577
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORA-TION, del domicilio de Five Giralds Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05911 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "Lederle"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004811-2
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998006472
No. de Presentación: 20090119359
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,
del domicilio de 201 Tabor Road Morris Plains, New Jersey 07950,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del
Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
SAPREE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004812-2
No. de Expediente: 1987000269
No. de Presentación: 20090118991
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, del
domicilio de 2711 CENTER VILE ROAD, SUITE 400, WILMINGTON,
DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00024 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra "BUBBALOO"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004813-2
No. de Expediente: 1986001026
No. de Presentación: 20090118993
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, del
domicilio de 2711 CENTERVILLE ROAD SUITE 400, WILMING-
TON, DE 19808, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00193 del Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "CLORETS"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004814-2
DIARIO
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1998005973
No. de Presentación: 20090119046
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK)
LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Ir-
landa, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00172 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra VOXRA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004815-2
No. de Expediente: 1988000022
No. de Presentación: 20090118981
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CADBURY ADAMS USA LLC, del
domicilio de 2711 Centerville Road Suite 400, Wilmington, DE 19808,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del
Libro 00121 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión
"DEEMINT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004816-2
No. de Expediente: 1987001714
No. de Presentación: 20090118996
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE
S. A., del domicilio de VEVEY, CANTON DE VAUD, SUIZA, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00107 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "SVELTY"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004817-2
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 1998003770
No. de Presentación: 20090119471
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BALTIMORE DOMINICANA, C.
POR A., del domicilio de AVENIDA ISABEL AGUIAR No. 51 ZONA,
INDUSTRIAL DE HERRERA, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DO-
MINICANA, de nacionalidad DOMINICA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00070 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "RANCHERO"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004819-2
No. de Expediente: 1968016925
No. de Presentación: 20090119553
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235
EAST 42ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 16925 del Libro 00041
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra"MARAX";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004821-2
No. de Expediente: 1978001080
No. de Presentación: 20090119555
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00077 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "VALBAZEN';
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004822-2
No. de Expediente: 1997005206
No. de Presentación: 20090118969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio
de ONE MERCK DRIVE, P. O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION,
NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00087 del Libro 00086 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra ZEKLEN; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004823-2
No. de Expediente: 1987000261
No. de Presentación: 20090119025
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA,
S. DE R.L. DE C. V., del domicilio de Avenida Vasco de Quirola No.
3000-401, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D. F., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00214 del Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra "O'KEY", la letra "o" separada por un apóstrofe de la palabra
Key; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004874-2
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Marca DE fáBrica
No. de Expediente: 2006056815
No. de Presentación: 20060076153
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL
de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO:
HiErroX
Consistente en: la palabra HIERROX, que servirá para: AMPARAR
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS VETERINARIAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030036-2
No. de Expediente: 2009092678
No. de Presentación: 20090121886
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO:
BAYTHROID
Consistente en: la palabra BAYTHROID, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS,
ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030037-2
No. de Expediente: 2009092679
No. de Presentación: 20090121887
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-
GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO:
ANDROVIT
Consistente en: la palabra ANDROVIT, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, VITAMINAS PARA
HOMBRES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
nueve.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030038-2
No. de Expediente: 2009091623
No. de Presentación: 20090119900
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
coMPlEX-B-MED
Consistente en: la expresión: COMPLEX-B-MED, en donde la palabra COMPLEX se traduce al castellano como: Complejo. Sobre las palabras: COMPLEX- B no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030040-2
No. de Expediente: 2009092126
No. de Presentación: 20090120898
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
ESSO
Consistente en: la palabra ESSO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DES-TINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030045-2
No. de Expediente: 2009091841
No. de Presentación: 20090120346
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEI-TES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COM-BUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS DE ALUMBRADO; BUJÍAS Y MECHAS PARA EL ALUMBRADO. Clase: 04.
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos.
San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030046-2
No. de Expediente: 2009091842
No. de Presentación: 20090120347
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de EXXON MOBIL CORPORATION, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-TOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FO-TOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIALES CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030047-2
No. de Expediente: 2009092103
No. de Presentación: 20090120861
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO, en su calidad de APODERADO de RAUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAUN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: la expresión nnp NUTRITIONAL NATURAL
PRODUCTS, y diseño, traducido al castellano como productos natura-les nutricionales, sobre la expresión productos naturales nutricionales no se concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030061-2
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091331
No. de Presentación: 20090119336
CLASE: 03, 41, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
Consistente en: la expresión WELLA PROFESSIONALS y diseño,
la palabra PROFESSIONALS se traduce al castellano como PROFESIO-
NALES, sobre dicha palabra individualmente considerada no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES,
DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, CAPACI-
TACIÓN; ENTRETENIMIENTO, ORGANIZACIÓN E IMPLEMEN-
TACIÓN DE EVENTOS CULTURALES Y/O DEPORTIVOS, EN EL
CAMPO DE LA PELUQUERÍA Y COSMÉTICA, ALQUILER DE
PELICULAS Y FILMINAS, PUBLICACIÓN Y EMISIÓN DE LIBROS
Y REVISTAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE UN ES-
TILISTA, SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SERVICIOS DE
PELUQUERÍA, CONTENIDOS EN ESTA CLASE; CONSULTORÍA
PROFESIONAL EN EL CAMPO DEL CUIDADO DEL CUERPO Y
LA BELLEZA VÍA INTERNET. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004686-2
No. de Expediente: 2008080605
No. de Presentación: 20080116129
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD., de nacio-
nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO:
Consistente en: la palabra Haima y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PORTADORES (EQUIPAJE) PARA VEHICULOS; COCHES
DE CICLO; AUTOMOVILES; CHASIS (VEHICULO); LLANTAS
(VEHICULO); VEHICULOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA,
AIRE, AGUA O RIEL; MOTORES PARA VEHlCULOS TERRESTRES;
CARROCERÍA; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS;
TAPICERIA PARA VEHICULOS; GUARDAFANGO (VEHICULO);
EJES PARA VEHICULOS; BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS
DE SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES]; AMORTIGUADORES
PARA AUTOMOVILES; ASIENTOS PARA VEHICULO; CAJAS DE
ENGRANAJE PARA VEHICULOS TERRESTRES; RESORTES DE
SUSPENSION PARA VEHICULO; EJES DE TRANSMISION PARA
VEHICULOS TERRESTRES; DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA
VEHICULOS; CAMIONES; BARCOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004689-2
DIARIO
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ARA CONSULT
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NO TIE
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2008080600
No. de Presentación: 20080116124
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HAIMA
INVESTMENT GROUP CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO HAIMA,
que servirá para: AMPARAR: PORTADORES (EQUIPAJE) PARA
VEHÍCULOS; COCHES DE CICLO; AUTOMÓVILES; CHASIS
(VEHÍCULO); LLANTAS (VEHÍCULO); VEHÍCULOS PARA
LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O RIEL; MOTORES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍA; NEUMÁTICOS
PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS;
GUARDAFANGO (VEHÍCULO); EJES PARA VEHÍCULOS; BOLSAS
DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVI-
LES]; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ASIENTOS
PARA VEHÍCULO; CAJAS DE ENGRANAJE PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULO;
EJES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CAMIONES;
BARCOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004690-2
No. de Expediente: 2008080594
No. de Presentación: 20080116118
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD, de nacio-
nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO:
Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO HAIMA,
que servirá para: AMPARAR: PORTADORES (EQUIPAJE) PARA
VEHÍCULOS; COCHES DE CICLO; AUTOMÓVILES; CHASIS
(VEHÍCULO); LLANTAS (VEHÍCULO); VEHÍCULOS PARA
LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE, AGUA O RIEL; MOTORES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍA; NEUMÁTICOS
PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS;
GUARDAFANGO (VEHÍCULO); EJES PARA VEHÍCULOS; BOLSAS
DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVI-
LES]; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; ASIENTOS
PARA VEHÍCULO; CAJAS DE ENGRANAJE PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; RESORTES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULO;
EJES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; CAMIONES;
BARCOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004692-2
DIARIO
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NO TIE
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GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2007072761
No. de Presentación: 20070102558
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ToSH
Consistente en: la palabra TOSH, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-DANEOS DEL CAFE, HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURAS, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004769-2
No. de Expediente: 2009092373
No. de Presentación: 20090121370
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identifica como Logo amiga-ble, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SECEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELE-RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004829-2
No. de Expediente: 2009092217
No. de Presentación: 20090121098
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
X-TEND
Consistente en: la expresión X-TEND, que servirá para: AMPA-RAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004830-2
DIARIO
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NO TIE
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009092278
No. de Presentación: 20090121185
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MaGGi rica
Consistente en: las palabras MAGGI RICA, que servirá para: AM-PARAR SALSAS; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS COMESTIBLES, CONDIMENTOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004832-2
No. de Expediente: 2009092279
No. de Presentación: 20090121186
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
alBEMiN
Consistente en: la palabra ALBEMIN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004834-2
No. de Expediente: 2009092330
No. de Presentación: 20090121263
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PaSTa PErfETTo
Consistente en: las palabras PASTA PERFETTO donde la palabra PERFETTO se traduce al castellano como Perfecto. Sobre el elemento denominativo “PASTA” individualmente considerado no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PLATOS DE PASTA COCINADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004837-2
DIARIO
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091196
No. de Presentación: 20090119094
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Kotex 28 días contigo y diseño, sobre el término 28 días individualmente considerado no se concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS Y ALMOHADILLAS SANITARIAS, PROTECTORES DIARIOS DE ROPA INTERIOR Y TAMPONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004839-2
No. de Expediente: 2009092274
No. de Presentación: 20090121181
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras DHU y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTAN-
CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES;
MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DEN-
TAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004841-2
No. de Expediente: 2009092277
No. de Presentación: 20090121184
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury
Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HallS SENSaTioNS
Consistente en: las palabras HALLS SENSATIONS donde la
palabra HALLS se traduce al castellano como “vestíbulos” y la palabra
SENSATIONS se traduce como “sensación”, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,
CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE
CEREALES, PAN, PASTAS Y CONFITERIA, HIELOS; MIEL, JA-
RABE DE AZUCAR; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL,
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES;
HIELO. Clase: 30.
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004844-2
No. de Expediente: 2009092275
No. de Presentación: 20090121182
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury
Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HallS calM
Consistente en: las palabras HALLS CALM, donde la palabra
Halls se traduce al castellano como vestíbulos y calm se traduce como
tranquilo, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZU-
CAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA
Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTAS Y
CONFITERIA, HIELOS; MIEL, JARABE DE AZUCAR; LEVADURA,
POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004846-2
No. de Expediente: 2009092229
No. de Presentación: 20090121111
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CA-DBURY ADAMS USA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
MicroScrUBErS
Consistente en: la expresión MICROSCRUBERS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004847-2
DIARIO
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 1999000257
No. de Presentación: 19990000257
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OWENS
CORNING INTELLECTUAL CAPITAL, LLC., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: EL DIBUJO DE UN BLOQUE DE COLOR RO-
SADO
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año mil
novecientos noventa y nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004849-2
No. de Expediente: 2009092093
No. de Presentación: 20090120846
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OLÉ
MEXICAN FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra LA BANDERITA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES PRESERVADOS, SECADOS
Y COCINADOS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS,
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-
TIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004851-2
No. de Expediente: 2009092092
No. de Presentación: 20090120845
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OLÉ
MEXICAN FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión LA BANDERITA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTAS Y CONFITERIA, HIELOS; MIEL,
JARABE DE AZUCAR; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL,
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004852-2
No. de Expediente: 2009091967
No. de Presentación: 20090120574
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PAYLESS
SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
ZoE & Zac
Consistente en: la expresión ZOE & ZAC, que servirá para: AM-
PARAR: CALCETINES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004858-2
No. de Expediente: 2009092220
No. de Presentación: 20090121101
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de Glaxo Wellcome Manufacturing PTE Ltd., de nacionalidad SINGA-
PURIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
VoTriENT
Consistente en: la palabra VOTRIENT, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004861-2
DIARIO
OFI
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GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092172
No. de Presentación: 20090121008
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de JAPAN TOBACCO INC, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: palabras Winston KING SIZE y diseño, la palabra
KING se traduce al castellano como rey y la palabra SIZE se traduce como
tamaño, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TABACO EN
BRUTO Y MANUFACTURADO; ARTICULOS PARA FUMADORES;
ENCENDEDORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004863-2
No. de Expediente: 2009091700
No. de Presentación: 20090120071
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
aQUaliaaNTioX
Consistente en: la expresión AQUALIA ANTIOX, que servirá
para: AMPARAR: GELS, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA
PARA PROPOSITOS NO MEDICOS; JABONES DE TOCADOR,
DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS TALES COMO:
CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA,
EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTEC-
CION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPARACIONES
DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR),
MOUSSES Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO
DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES
PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIO-
NES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004864-2
No. de Expediente: 2009091632
No. de Presentación: 20090119918
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
DIARIO
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que se identifica como Logo H&W, que
servirá para: AMPARAR: APERITIVOS CONSISTENTES PRINCI-
PALMENTE DE GRANOS, MAIZ, CEREALES, OTRAS MATERIAS
VEGETALES O COMBINACIONES DE LAS MISMAS INCLUYEN-
DO EL MAIZ EN TROCITOS, TORTILLA EN TROCITOS, PITA
EN TROCITOS, ARROZ EN TROCITOS, PASTELES DE ARROZ Y
PRODUCTOS DE PASTELES DE ARROZ, GALLETAS DE ARROZ,
PRETZELS, BOCADILLOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAIZ
INFLADO; PRODUCTOS DE PAN; CEREAL LISTO PARA COMER,
CEREALES DE DESAYUNO, BARRA DE REFRIGERIOS A BASE
DE GRANOS, BOCADILLOS, CONSISTENTE O CONTENIENDO
GRANOLA Y TROCITOS DE SABORES, BOLLOS Y GALLETAS;
BARRAS DE REFRIGERIOS, PASTELES DE GRANOS Y BARRAS A
BASE DE GRANOS; BARRAS DE CEREALES Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES; SALSAS PARA UNTAR BOCADILLOS
Y SALSAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004865-2
No. de Expediente: 2009091856
No. de Presentación: 20090120376
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALI-
MENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra: FUD y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HARINA Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO
PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CON-
DIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. ESPECIALMENTE ARROZ CON
LECHE, CHONGOS ZAMORANOS, PALETAS, DULCES, DULCES
DE TAMARINDO, CARAMELOS, FLANES, PASTELES, PAYS
(TARTAS), NIEVES, SANDWICHES, HOT DOGS, TAQUITOS,
FRITURAS DE HARINA, FRITURAS DE HARINA DE TRIGO,
FRITURAS DE HARINA DE PAPA, FRITURAS DE HARINA DE
MAIZ, ALIMENTOS A BASE DE HARINA, PRODUCTOS DE
HARINA, FRITURAS DE MAIZ, ALIMENTOS A BASE DE MAIZ,
PRODUCTOS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ, HOJUELAS DE
MAIZ, BOTANAS (PRODUCTO DE CEREAL), PRETZELS, NUEZ
MOSCADA, MAYONESA, ADEREZOS, CHOCOLATE EN BARRA
Y SOLUBLE, BEBIDAS A BASE DE CAFE, DE CACAO, DE CHO-
COLATE, DE TE Y BEBIDAS DE CAFE CON LECHE, BEBIDAS
DE COCOA CON LECHE Y BEBIDAS DE CHOCOLATE CON
LECHE, NATILLAS, TORTILLAS DE MAIZ Y DE HARINA, PAN
BLANCO, Y PAN DULCE, GALLETAS, TOSTADAS, PASTA DE
ACHIOTE, MOLE Y MOLE EN PASTA, INCLUYENDO COMIDA
PREPARADA A BASE DE HARINAS O CEREALES, TALES COMO:
ESPAGUETI, RAVIOLES, TALLARINES, LASSAGNA, WAFLES,
HOT CAKES Y PIZZAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, tres de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004866-2
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009091702
No. de Presentación: 20090120073
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
la lEcHEra
Consistente en: las palabras: LA LECHERA, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, EXTRACTOS DE CAFE, PREPARACIONES Y
BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFE; CAFE HELADO; SUBSTITU-
TOS DEL CAFE, EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS DEL CAFE, PRE-
PARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE SUBSTITUTOS
DEL CAFE; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE TE, PREPARACIONES
Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TE; TE HELADO; PREPARA-
CIONES HECHAS A BASE DE MALTA; CACAO Y PREPARACIO-
NES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO; CHOCOLATE,
PRODUCTOS DE CHOCOLATERIA, PREPARACIONES Y BEBIDAS
HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERIA, GOLOSINAS,
CARAMELOS; CONFITERIA AZUCARADA; AZUCAR; GOMA
DE MASCAR; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS DE
PANADERIA, PAN, LEVADURA, ARTICULOS DE PASTELERIA;
BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS, POSTRES,
BUDINES; HELADOS COMESTIBLES, HELADOS COMESTI-
BLES A PARTIR DE AGUA, SORBETES, CONFITERIA HELADA,
TARTAS HELADAS, CREMAS HELADAS, POSTRES HELADOS,
YOGHURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACION
DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A
PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERIA HELADA
Y/O TARTAS HELADAS Y/O CREMAS HELADAS Y/O POSTRES
HELADOS Y/O YOGHURTS HELADOS; MIEL Y SUBSTITUTOS
DE LA MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, HOJUELAS DE
MAIZ, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS PARA COMER;
PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTAS ALIMENTI-
CIAS, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS HECHOS A
PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES, TAMBIEN
BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZZAS; SAND-
WICH; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS Y POLVOS PARA
PASTELES; SALSAS; SALSA DE SOYA; KETCHUP; PRODUCTOS
PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS, ESPECIAS
COMESTIBLES, CONDIMENTOS, SALSA PARA ENSALADA,
MAYONESA; MOSTAZA; VINAGRE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004867-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009090985
No. de Presentación: 20090118637
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR AR-
MANDO CALDERON ARTEAGA, en su calidad de APODERADO
de SIGMA, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Factor Q, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL DEDICADA A LA FABRI-
CACION DE TODO TIPO DE EMPAQUES HECHOS DE CARTON,
PAPEL CARTULINA, PLASTICOS, VIDRIO, LAMINACION DE
PAPEL; CARTON CORRUGADO, PELICULAS PLASTICAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de abril del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030030-2
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009091758
No. de Presentación: 20090120204
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Global Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
SEr NiÑo ES lo MaXiMo
Consistente en: las palabras SER NIÑO ES LO MAXIMO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR HACIA LOS PRODUCTOS TALES COMO: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; AGUAS CON SABOR A FRUTA; SIRO-PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE CONCURSOS Y PROMOCIONES, Y SORTEOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004684-2
No. de Expediente: 2009092069
No. de Presentación: 20090120812
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
PaYlESS MáS aHorroS. MáS ESTiloS
Consistente en: la expresión PAYLESS MÁS AHORROS. MÁS ESTILOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS SERVICIOS QUE LA SOCIEDAD OFRECE TALES COMO: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE CALZADO Y ACCESORIOS DE MODA; SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR COMPUTARIZADOS EN LINEA EN EL CAMPO
DE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR, PORTA-MONEDAS (MO-NEDEROS), BOLSAS DE MANO Y MOCHILAS, ACCESIBLE A TRAVES DE REDES GLOBALES DE COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004855-2
coNVocaToriaS
PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. por medio del suscrito Presidente en Funciones, convoca a los accionistas a Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, que se celebrará el día jueves 28 de mayo del corriente año, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones del “Colegio GARCIA FLAMENCO”, ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:
A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II- Lectura del acta anterior.
III- Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008.
IV- Conocer del Balance General y Estado de Pérdidas y Ga-nancias al 31 de Diciembre de 2008, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período.
V- Aplicación de resultados.
VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.
B) ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
Aumento de capital.
Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea veintisiete mil ciento veintiocho acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere al asunto de carácter extraordinario, se necesita que estén presentes o representadas
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea cuarenta mil seiscientas noventa y dos acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere igual proporción.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 29 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuer-dos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados; y para conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o representación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y se tomará resolución con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 23 de abril de 2009
ING. ARNOLDO POCASANGRE
PRESIDENTE EN FUNCIONES
3 v. alt. No. C030039-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V. por medio del suscrito Presidente en Funciones, convoca a los accionistas a Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, que se celebrará el día veintiocho de mayo del corriente año, de las diez horas en adelante, en las instalaciones del Colegio “GARCIA FLAMENCO”, ubicadas en final 57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:
A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II- Lectura del acta anterior.
III- Conocer de la memoria de labores de la Junta Directiva, por el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2008.
IV- Conocer del Balance General y Estado de Pérdidas y Ga-nancias al 31 de Diciembre de 2008, el estado de cambios en el patrimonio y el informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo período.
V- Aplicación de resultados.
VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275 (III) del Código de Comercio.
B) ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I- Aumento de capital.
Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea nueve mil setecientos noventa y cinco acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Para instalar legalmente dicha Junta, en lo que se refiere al asunto de carácter extraordinario, se necesita que estén presentes o representadas
por lo menos las tres cuartas partes de las acciones que integran el capital de la Sociedad o sea catorce mil seiscientas noventa y una acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere igual proporción.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el día 29 de mayo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuer-dos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados; y para conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o representación de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y se tomará resolución con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 23 de abril de 2009
ING. ARNOLDO POCASANGRE,
PRESIDENTE EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. C030041-2
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de “SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “SERVICIOS FINANCIEROS, S. A. DE C. V.”, por este medio convoca a los señores Accionistas de la misma, a celebrar Junta General de Accionistas para tratar puntos de carácter ordinario, el día 29 de mayo de dos mil nueve, a partir de las ocho horas en adelante, la cual se realizará en la Sala de Sesiones de la Sociedad, situada en Boulevard del Hipódromo No. 576, Colonia San Benito, en esta ciudad; conforme a la Agenda siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I - Establecimiento del Quórum.
II- Lectura del Acta de la sesión de junta anterior.
III- Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
IV- Presentación del Balance General y de Estado de Resultados, correspondientes al cierre del Ejercicio de 2008.
V- Informe del Auditor externo.
VI- Aplicación de Resultados.
VII- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente para el periodo de un año y fijación de sus emolumentos.
VIII- Nombramiento del Auditor Fiscal para el periodo de un año y fijación de sus emolumentos.
IX- Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva; y asignación de sus emolumentos.
La junta ordinaria se considerará legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria por lo menos con la representación de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se realizará el día 01 de Junio del presente año a partir de las ocho horas, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda.
San Salvador, 21 de abril de 2009.
FERNANDO VILLALOBOS,
GERENTE GENERAL.
SERVICIOS FINANCIEROS S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C030059-2
CONVOCATORIA
El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Socie-dad “ISAC, S. A. DE C. V.” conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Instalaciones Administrativas del Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio, Edificio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día sábado veintitrés de mayo del año dos mil nueve, de las ocho horas en adelante la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente:
AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACION DEL QUÓRUM
2) LECTURA Y APROBACION DE AGENDA
3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR CE-LEBRADA EL DIA 17 DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
4) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL OCHO
5) ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL OCHO
6) INFORME DEL AUDITOR
7) ELECCION DEL ADMINISTRADOR UNICO.
8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS HONORARIOS.
9) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS
10) APLICACIÓN DE RESULTADOS.
11) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CODIGO DE COMER-CIO PUEDA SER TRATADO EN ESTA JUNTA.
Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas el mismo día de las ocho horas con treinta minutos en adelante en el mismo local.
La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
Santa Ana, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.
SERGIO AMILCAR CARRANZA,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C030060-2
AGROASE, S. A. DE C. V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de “AGROASE, S. A. DE C. V.”, convoca a los señores accionistas a Junta General de carácter Ordinaria, a celebrarse el día 22 de Mayo del año en curso, a las ocho horas, en las Oficinas situadas en Final 79 Avenida Sur Edificio MCL # 430 - Colonia Escalón de esta ciudad.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
1. Establecimiento de Quórum
2. Lectura de acta anterior;
3. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva, co-rrespondiente al periodo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2008
4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de Diciembre de 2008 e informe de Auditor Externo.
5. Aplicación de los Resultados del ejercicio 2008
6. Nombramiento del Auditor Externo y determinación de sus honorarios.
7. Elección de Junta Directiva para el periodo del 01 de Junio 2009 al 31 de Mayo 2011.
8. Autorización a Directores y Gerentes para efectuar operaciones a que se refieren los numerales 3° y 6° del artículo 275 del Código de Comercio
9. Cualquier otro asunto que de acuerdo a la ley pueda tratar-se.
En caso de que a la hora señalada no hubiese quórum para realizar sesión en primera convocatoria por esta misma se CONVOCA a los socios para celebrar la JUNTA GENERAL ORDINARIA en SEGUN-DA CONVOCATORIA en el mismo lugar a las ocho horas con treinta minutos del día 23 de Mayo del presente año y con la misma agenda.
Para tratar los puntos de carácter ordinario, se necesita que estén presentes o representadas la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social, o sea Cinco mil quinientas una acciones, y para tomar resolución se necesitará igual proporción.
En la segunda convocatoria el quórum se formará cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veinticuatro días de Abril del dos mil nueve.
CARLOS ALAS PEREZ
SECRETARIO
JUNTA DIRECTIVA
3 v. alt. No. C030098-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383SUBaSTa PÚBlica
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal, por la Licenciada QUELIDA LETICIA RUIZ RIVERA,
mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como Apoderada
General Judicial de la Sociedad AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AVICOLA
SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, contra el
señor EDWIN JOSUE FRANCIA LEIVA, mayor de edad, Comerciante,
del domicilio de Santa Tecla, se venderá en este Tribunal en Pública
Subasta, en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de
naturaleza rústica, sin denominación, ubicado en CANTÓN LA JOYA,
JURISDICCIÓN DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA
ANA, de una extensión superficial de CERO HECTAREAS, NOVENTA
Y NUEVE AREAS ONCE PUNTO CERO CERO CENTIAREAS, que
se identifica como PARCELA NUMERO TREINTA Y SIETE PLICA
OCHENTA Y OCHO, que se describe así: AL NORTE, linda con lotes
treinta y siete sobre ochenta y siete y treinta y siete sobre veinticuatro,
ambos propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas; AL
ORIENTE, linda con lote treinta y siete sobre ciento uno propiedad de
la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas y propiedad de Italo Adolfo
Graniello García; AL SUR, linda con propiedad de Gladis Graniello de
Mateu, Porfirio Arana Mendoza y Francisco Miguel Graniello García,
carretera de por medio; AL PONIENTE, linda con lote treinta y siete
sobre ochenta y cinco propiedad de la Financiera Nacional de Tierras
Agrícolas, la parcela así descrita goza de servidumbre de tránsito de
cuatro metros de ancho sobre las parcelas treinta y siete plica ochenta y
siete y treinta y siete plica veinticuatro, ambas propiedad de la Financiera
Nacional de Tierras Agrícolas. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor del señor EDWIN JOSUE FRANCIA LEIVA, a razón del
cincuenta por ciento del dominio, en el Sistema de Folio Real Automati-
zado con Número de Matrícula DOS CERO CERO SEIS CINCO DOS
NUEVE DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CUATRO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, Departamento de Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-
CANTIL INTERINO.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C030062-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal
por la Licenciada THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, de
cuarenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, inicial-
mente como Apoderada del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO,
SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN, Institución bancaria de la
plaza de San Salvador, continuado por dicha Profesional como Apoderada
del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO, que se abrevia FOSAFFI, Institución de Crédito, del domicilio
de San Salvador, contra el señor ANTONIO EDUARDO RAMÍREZ,
conocido por ANTONIO EDUARDO ORELLANA RAMÍREZ, de
cuarenta años de edad, Empleado, de este domicilio, representado por el
Curador Especial Licenciado ROBERTO RIVERA DURAN, de cincuenta
y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, reclamándole cantidad
de dinero, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor
el bien inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano, marcado con el
Número DIEZ del Polígono "K", ubicado en la Urbanización San Ernesto,
situada en Jurisdicción de la ciudad y Departamento de Santa Ana, de
una extensión superficial de NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, con las medidas perimétricas: AL NORTE:
diecisiete metros; AL SUR: diecisiete metros; AL ORIENTE: cinco punto
cincuenta metros; y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros.- In-
mueble inscrito a favor del señor ANTONIO EDUARDO RAMÍREZ,
conocido por ANTONIO EDUARDO ORELLANA RAMIREZ, bajo
la Matrícula Número M CERO TRES CERO UNO CERO TRES SEIS
DOS que lleva el Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas treinta
minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004635-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Abogada MARIA EUGENIA LEVY
DE GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este
domicilio, contra la señora ANA MERCEDES POSADA BOLAÑOS,
mayor de edad, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, del Domicilio Especial
de esta ciudad, actualmente de domicilio ignorado representada por su
Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, recla-
mándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente:
"Un lote de terreno urbano, construido por la SOCIEDAD CONSTRUC-
CIONES AGAR, S.A. DE C.V., marcado en el Plano respectivo como
número SIETE, del Polígono noventa y siete, pasaje setenta y tres, de
una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION MON-
TES DE SAN BARTOLO V, II ETAPA-B, situada en el lugar llamado
Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento,
con un área construida de CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL
NORTE: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero
cero metros; AL SUR: doce punto cero cero metros; y AL PONIENTE:
cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito está inscrito a
nombre de la señora ANA MERCEDES POSADA BOLAÑOS, bajo la
Matrícula número M CERO UNO CERO TRES UNO NUEVE SIETE
SEIS, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas con treinta y dos minutos del día veinticuatro de febrero
del año dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004682-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado SAMUEL
LANDAVERDE HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de
San Salvador, contra el señor DAVID DE JESUS ARIAS BARRIOS, de
veintitrés años de edad a la fecha del contrato, Empleado, de este último
domicilio; reclamándole el pago de NUEVE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital, más el interés devengado con tasas modifica-
das, contadas desde el día veinte de abril de dos mil cuatro, Primas de
Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad,
todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales;
se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo
Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el
terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número
VEINTICINCO, Polígono veintiuno, de una extensión superficial de
setenta y seis punto ochenta y cinco metros cuadrados, que forma parte de
la URBANIZACION LAS JACARANDAS, situada en kilometro doce,
Carretera Troncal del Norte, Jurisdicción de Apopa, Departamento de
San Salvador, que mide y linda: Partiendo del punto de intersección de
los ejes de la Avenida Las Jacarandas y del pasaje L-Poniente, se mide
sobre el eje de este último, una distancia de setenta y nueve punto cero
cero metros, con rumbo Sur veintisiete grados cincuenta punto veintiocho
minutos Oeste, llegando así a un punto en donde con deflexión derecha de
noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza
el esquinero Sur-Oriente del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR:
Línea recta de rumbo Sur, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho
minutos Oeste y distancia de diez punto noventa y ocho metros, lindando
con los lotes números veinticuatro, veintiséis y veintiocho, del polígono
veintitrés de la misma Urbanización, pasaje "L" Poniente de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE: Línea recta
de rumbo Norte, veintinueve grados cero cuatro punto cero minutos
Oeste y distancia de once punto noventa y cuatro metros, lindando con
área de zona verde de la misma urbanización; AL NORTE: línea recta
de rumbo Norte, veintisiete grados cincuenta punto veintiocho minutos
Este y distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, lindando con
lote número veintiséis, del polígono veintiuno de la misma Urbaniza-
ción; AL ORIENTE: línea recta de rumbo Sur, sesenta y dos grados
cero nueve punto setenta y dos minutos Este y distancia de diez punto
cero cero metros, lindando con el lote número veintitrés del polígono
veintiuno, de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-
Oriente, del inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción.
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro,
Matrícula número SESENTA MILLONES CUARENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO -CERO CERO CERO
CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cin-
cuenta y siete minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F004683-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.
Comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Ave-
nida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha
presentado la señora DOLORES HAYDEE HILL SCHONENBERG,
accionista de esta sociedad, propietaria del certificado de acciones número
CUATROCIENTOS TRECE que ampara cuarenta acciones, solicitando
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383la reposición del mismo por haberse extraviado.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
legales del caso.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil nueve.
EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,
PRESIDENTE.
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.
3 v. alt. No. C030043-2
AVISO
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.
Comunica: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida
Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se ha pre-
sentado la señora CORALIA MERCEDES GONZÁLEZ DE ROMERO,
en su calidad de heredera definitiva testamentaria de la señora LIDIA
MERCEDES LARA DE GONZÁLEZ conocida por MERCEDES LARA
DE GONZÁLEZ, accionista de esta sociedad, propietaria del certificado
de acciones número TRESCIENTOS TRES que ampara DOS acciones,
solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
aviso, si no hubiera oposición, se procederá a reponer el certificado en
referencia.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos
legales del caso.
San Salvador, diecisiete de abri1 de1 año dos mil nueve.-
EDUARDO QUIÑÓNEZ CAMINOS,
PRESIDENTE.
COMPAÑÍA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.
3 v. alt. No. C030044-2
AVISO
El Suscrito Secretario de Junta Directiva de Blokitubos, S.A. de C.V.
Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el señor José Abelardo
Martínez, propietario del certificado de acciones No. 59, que ampara la
cantidad de 474 acciones, con valor nominal de $11.428571 cada una,
emitido el diez de mayo de dos mil, numeradas del No. 94705/95020
- 147404/147561, solicitando la reposición de dicho certificado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nue-
ve.
DR. CARLOS ARMANDO LAHUD,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F004604-2
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000021329, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y DOS (US$ 6,952.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, martes, 21 de abril de 2009.
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F004623-2
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. aViSo
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000041628, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UNO 43/100 (US$ 12,571.43) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Martes 21 de Abril de 2009
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F004624-2
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA200006657, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por SIETE MIL OCHOCIENTOS
(US$ 7,800.00) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Martes, 21 de Abril de 2009
MIGUEL ANTONIO CAMPOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F004629-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20200023060 en suc. Sonsonate
emitido el día 11/01/2002 a un plazo de 360 días el cual devenga el
3.80.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 22 de abril del dos mil nueve.
ANA ELIZABETH RIVAS,
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004640-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 04290118059 en ag. Centro
emitido el día 07/02/1994 a un plazo de 180 días el cual devenga el
2.50.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 22 de abril del dos mil nueve.
ANA ELIZABETH RIVAS,
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004642-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 BANCO PROCREDIT, S. A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán parte
interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a
Plazo Fijo No.17439 de la cuenta No. 1402-01-050920-8 extendido por
nuestra institución, el 25 de marzo de 2008 a nombre de Zoila Elizabeth
Flores de Martínez por un monto de Dos mil dólares, (US $2,000.00) a
30 días plazo, a una tasa de interés del 2.50%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de abril de dos mil nueve.
RENE A. VALENCIA SAMAYOA,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004751-2
aViSo DE coBro
La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora MARIA REGINA GONZALEZ DE MUÑOZ, quien actúa en
calidad de Apoderada de la señora PETRONA GONZALEZ, conocida
también como María Antonia González, mayor de edad, Ama de Casa, de
este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número
04236940-8, quien actúa en calidad de madre sobreviviente del señor
SALVADOR ENRIQUE FUNES GONZALEZ, con Número de Iden-
tificación Tributaria 0614-220357-017-0, se le permita cobrar la suma
de CUATROCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON DIECISIETE
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($421.17), dejado pendientes de cobro en concepto de devolución del
excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal
2007, por el causante, quien a la fecha de fallecimiento tenía 50 años de
edad, y falleció a las 14 horas con 35 minutos del día 31 de enero del
año 2008.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la
tercera publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veinticuatro días del
mes de marzo de dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
Subjefe Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F004859-2
aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio
El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Parque
Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel.
CERTIFICA: Que en el libro de actas de Asambleas Generales
que este condominio lleva, se encuentra el punto nueve del acta número
VEINTINUEVE DE ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS
celebrada el día veintiocho de Marzo de dos mil nueve en las instala-
ciones de la casa club del condominio que literalmente dice; "Elección
de la Junta Directiva: La nueva Junta Directiva quedó integrada de la
siguiente manera: Don José Elías Hernández Alemán, Presidente, Admi-
nistrador propietario y Representante Legal del Condominio; Don José
Alberto Zelaya Brizuela, Vicepresidente; Lic. Alfonso Argueta Bonilla,
Secretario; Ing. Delmy Concepción Ventura de Velásquez, Tesorero;
Lic. Rosario del Carmen Sánchez de Cordero, Síndico; también el Dr.
José Rogelio Molina Ayala y el Dr. José Efraín Velásquez Dávila ambos
como Directores Suplentes."
Y para ser presentada a la Imprenta Nacional para sus debidas
publicaciones, extiendo, firmo y sello la presente certificación en el
Condominio Parque Residencial Riverside de la ciudad de San Miguel,
a los veinte días del mes de Abril de dos mil nueve.
LIC. ALFONSO ARGUETA BONILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004607-2
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2008080602
No. de Presentación: 20080116126
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO HAIMA, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISION DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; CONSTRUCCION; INSTALACION, MANTENIMIEN-TO Y REPARACION DE MAQUINARIA; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AEROPLANOS; INSTALACION Y REPARA-CION DE APARATOS DEPORTIVOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ROCIADO; TAPIZADO; CONSTRUCCION NAVAL; DESINFECCION; LAVADO DE MOTOR DE VEHICULO; ENGRA-SADO (VEHICULO); PULIDO (VEHICULO); TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULO [REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; REENCAUCHADO DE LLANTAS [NEUMATICOS]. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004693-2
No. de Expediente: 2008080596
No. de Presentación: 20080116120
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD, de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO HAIMA, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISION DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS; CONSTRUCCION; INSTALACION, MANTENI-MIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIA; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR; MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AEROPLANOS; INSTALACION Y REPARA-CION DE APARATOS DEPORTIVOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE ROCIADO; TAPIZADO; CONSTRUCCION NAVAL; DESINFECCION; LAVADO DE MOTOR DE VEHICULO; ENGRA-SADO (VEHICULO); PULIDO (VEHICULO); TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHICULOS; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHICULO [REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO]; REENCAUCHADO DE LLANTAS [NEUMATICOS]. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004695-2
No. de Expediente: 2009092335
No. de Presentación: 20090121268
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
El GUSTo DE ESTar JUNToS
Consistente en: las palabras EL GUSTO DE ESTAR JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004836-2
No. de Expediente: 2009092374
No. de Presentación: 20090121371
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MaDUriTUD
Consistente en: la palabra MADURITUD, que servirá para: AM-PARAR SERVICIO DE EDUCACION Y APOYO PARA MUJERES DURANTE LA MENOPAUSIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004840-2
No. de Expediente: 2007068277
No. de Presentación: 20070095618
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HSBC
Holdings plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: diseño estampado (blanco y negro), que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE CUEN-TAS DE AHORROS; SERVICIOS BANCARIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS BANCARIOS DE TELEFONO MOVIL; SERVICIOS DE PAGO DE CHEQUE; ADMINISTRACION DE PAGO; TARJETA DE BANCO, TARJETA DE CREDITO, TARJETA DE DEBITO Y SER-VICIOS ELECTRONICOS DE TARJETA DE PAGO; REEMBOLSO DE DEUDA Y AGENCIA DE PAGO, SERVICIOS DE CONSULTA Y DE CORRETAJE; ARREGLO Y DISPOSICION DE PRESTAMOS, HIPOTECAS Y GARANTIAS; PRESTAMOS EN HIPOTECAS; FINANCIAMIENTO DE PRESTAMOS; SERVICIOS DE CREDITO; SERVICIOS DE CAMBIO Y DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE ORDENACION DE DINERO; SERVICIOS DE TRANSMISION DE DINERO; SERVICIOS DE MONEDA EXTRAN-JERA; SERVICIOS DE PROVISION DE CHEQUES DE VIAJEROS; SERVICIOS DE PENSION; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE FONDO DE JUBILACION; SERVICIOS DE PENSION PERSONAL; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE FONDO; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE FONDO; SERVICIOS DE FIDEICOMISOS; SERVICIOS DE FIDEICOMISARIO; SERVICIOS DE ADMINISTRA-CION FIDUCIARIA; SERVICIOS DE INVERSION; INVERSIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE INVERSION DE CAPITALES; AUMENTO DE CAPITAL; ASESORIA DE INVERSION Y PRO-TECCION; SERVICIOS DE MANEJO DE INVERSION; SERVICIOS DE CORRETAJE DE BOLSA; CORRETAJE DE GARANTIAS Y ACCIONES, NEGOCIACION Y DISTRIBUCION; SUSCRIPCION DE ACCIONES; EVALUACION DE ACCIONES; SERVICIOS DE SEGURO; SERVICIOS DE CORRETAJE DE SEGURO; SERVICIOS DE PROTECCION DE LA PERDIDA DE CAPITAL; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CONSULTORIA FINANCIERA; SERVICIOS DE NÓMINO (NOMINEE); PROVISION DE FINAN-ZAS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO PARA ASEGURAR FONDOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION, EVALUACION Y DE AGENCIAS DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE ADMINIS-TRACION DE PROPIEDADES; INFORMACION Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO REFERENTES A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; TODOS LOS SERVICIOS ANTES MEN-CIONADOS INCLUYENDO SERVICIOS PROPORCIONADOS POR MEDIO DEL INTERNET, SERVICIOS INFORMATICOS EN LINEA E INTERACTIVOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004868-2
DIARIO
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. No. de Expediente: 2009091735
No. de Presentación: 20090120115
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MáS PErSoNaS VaN coN ViSa
Consistente en: la frase MÁS PERSONAS VAN CON VISA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO, SERVI-CIOS DE TARJETAS DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PREPAGO, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACION DE UNA FACTURA O NOTA DE PAGO, DESEMBOLSO EN EFECTIVO, SERVICIOS DE REEMPLAZO DE EFECTIVO PRESTADOS POR TARJETA DE CREDITO Y TARJETA DE DEBITO, SERVICIO DE TRANSACCIONES ELECTRONICAS; SERVICIOS DE CAJERO AUTOMATICO, SERVICIO DE PROVEEDORES DE DEPOSITOS, RETIROS E INFORMACION FINANCIERA; SERVICIOS DE PUN-TOS DE VENTA Y PUNTOS DE TRANSACCIONES, SERVICIOS DE AUTORIZACION DE TRANSACCIONES Y OPERACION DE LIQUIDACION, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONI-CA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRONICO, SERVICIO DE VERIFICACION DE TARJETA DE CREDITO Y DE TARJETA DE DEBITO, SERVICIOS DE AUTEN-TICACION Y VERIFICACION DE PAGO DE TRANSACCIONES; SERVICIO DE VERIFICACION DE CHEQUES, SERVICIO DE FACILITACION DE PAGO DE PERSONA A PERSONA POR ME-DIOS ELECTRONICOS A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL; SERVICIO DE PROVISION DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO MEDIANTE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION POR FRECUENCIA RADIAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALOR, SERVICIO DE TRANSACCIONES ELECTRONICAS SEGURAS EN EFECTIVO A TRAVES DE LA RED GLOBAL PARA FACILITAR EL COMERCIO ELECTRONICO, PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LINEA A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL O A TRAVES DE LAS TELECO-MUNICACIONES, MOVILES O DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; SERVICIOS DE DINERO ELECTRONICO, CAMBIO DE MONEDA A TRAVES DE UNA RED ELECTRONICA GLOBAL; SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA, REPORTES Y DATOS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS ATLETICAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004869-2
No. de Expediente: 2009091738
No. de Presentación: 20090120118
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MorE PEoPlE Go WiTH ViSa
Consistente en: la expresión MORE PEOPLE GO WITH VISA que se traduce al castellano como MAS PERSONAS VAN CON VISA, que servirá para: AMPARAR: AMPLIA BASE DE SERVICIOS FINAN-CIEROS, TALES COMO, SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PRE-PAGO OFRECIDO MEDIANTE TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRESENTACION DE UNA FACTURA O NOTA DE PAGO, SERVICIO DE DESEMBOLSO EN EFECTIVO, SERVICIOS DE REEMPLAZO DE EFECTIVO PRESTADOS POR TARJETA DE CREDITO Y TARJETA DE DEBITO, TRANSACCIONES DE EFEC-TIVO ELECTRONICAS; SERVICIOS DE CAJERO AUTOMATICO, TALES COMO, PROVEEDORES DE DEPOSITOS, RETIROS E INFORMACION FINANCIERA; PUNTOS DE VENTA Y PUNTOS DE SERVICIOS DE TRANSACCIONES, SERVICIO DE AUTORIZA-CION DE TRANSACCIONES Y OPERACION DE LIQUIDACION, SERVICIO DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGO ELECTRONICO, SER-VICIO DE VERIFICACION DE TARJETA DE CREDITO Y TARJETA DE DEBITO, SERVICIO DE AUTENTICACION Y VERIFICACION DE PAGO DE TRANSACCIONES; SERVICIO DE VERIFICACION DE CHEQUES, FACILITACION DE PAGO DE PERSONA A PER-SONA POR MEDIOS ELECTRONICOS A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL; SERVICIO DE PROVISION DE TAR-JETAS DE CREDITO Y DEBITO MEDIANTE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION POR FRECUENCIA RADIAL; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALOR, TALES COMO, TRANSACCIONES ELECTRONICAS SEGURAS EN EFECTIVO A TRAVES DE LA RED GLOBAL PARA FACILITAR EL COMERCIO ELECTRONI-CO; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS EN LINEA A TRAVES DE UNA RED INFORMATICA GLOBAL O A TRAVES DE LAS TELECOMUNICACIONES, MOVILES O DISPOSITIVOS INALAMBRICOS, SERVICIOS DE DINERO ELECTRONICO, TALES COMO, CAMBIO DE MONEDA A TRA-VES DE UNA RED ELECTRONICA GLOBAL, SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA, ES DECIR, REPORTE Y DATOS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO; PATROCINIO FINANCIERO DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS, EVENTOS, ACTIVIDADES Y JUEGOS; PATROCINIO FINANCIERO DE ATLETAS Y EQUIPOS PARTICIPANTES EN COMPETENCIAS ATLETICAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004870-2
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
acEPTacioN DE HErENcia
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro
Judicial Integrado de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las
quince horas treinta minutos del día veinte de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante Eduardo
Anzora Flores, quien fue de setenta y cinco años de edad, motorista,
soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Soyapango,
Salvadoreño, hijo de Francisco Anzora y Teresa Flores, quien falleció el
cuatro de noviembre de dos mil ocho; de parte de RAFAEL EDUARDO
PALACIOS GUEVARA, en su calidad de heredero testamentario y en su
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora Carmen Guevara Mundo, representado por el abogado Juan
Arnulfo Rodríguez.
Confiérese al aceptante declarado la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veinte días del
mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO
NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C029986-3
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Juez de Primera lnstancia
de este Distrito Judicial. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de
las catorce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil nueve; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cinco de octubre del
año dos mil cuatro, en San Sebastián, del Departamento de San Vicente,
siendo éste su último domicilio, dejó la señora RAFAELA MONTALVO,
de parte del señor RAFAEL ANTONIO RIVAS MONTALVO, como
hijo de la causante señora RAFAELA MONTALVO, por medio de su
Apoderada General Judiacial Licenciada VEGA QUINTANILLA.-
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta minutos del
día dieciocho de marzo del año dos mil nueve.- GILMA DARLENE
AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLEN-
TE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C029989-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas y tres minutos del día treinta de marzo del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION
PORTILLO PEÑATE conocida por CONCEPCION PORTILLO, quien
fue de setenta años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, fallecida
en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, el día once de
junio de mil novecientos noventa; siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio; de parte de los señores: JOSE LUIS PORTILLO FUNES,
de cincuenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Guazapa:
JUAN SILVESTRE PORTILLO FUNES, de cincuenta y cuatro años de
edad, Jornalero, del domicilio de Apopa; MARIA JULIA PORTILLO
FUNES, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos del
domicilio de Apopa; y CARLOS ALBERTO PORTILLO FUNES, de
cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa; en
calidad de hijos de la Causante.-
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
siete minutos del día treinta de marzo del año dos mil nueve.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004293-3
de tercera Publicación
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la menor NUBIA MARÍA MORALES
POLÍO, en su calidad de hija del causante, la Herencia Testamentaria,
que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MORALES REYES,
quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Licenciado en Ciencias Jurí-
dicas, Casado, hijo de los señores Irma Oralia Reyes viuda de Morales y
Miguel Ángel Morales Alemán, de nacionalidad salvadoreña, originario
de Jiquilisco, Usulután, y cuyo último domicilio fue Soyapango. La
menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su madre
señora ELSA NUBlA POLÍO DE MORALES.
Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO
ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004308-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de Inventario de parte de la señora MARIA JOSEFA QUEZADA
DE MARTÍNEZ, la herencia intestada que a su defunción el señor
VICTOR MANUEL MARTINEZ, quien fue de setenta y siete años de
edad, jornalero, fallecido a las veintiuna horas y cincuenta minutos del
día treinta y uno de Diciembre de dos mil cuatro, en el Cantón El Jobo
de la Población de Turín, de este Distrito, su último domicilio, en con-
cepto de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José
Benja, Melvin Ernesto, ambos de apellidos Quezada Martínez y Estenia
Yolanda, Dolis Angélica, Vilma Marisol, todas de apellido Martínez
Quezada, como hijos del causante; se les ha conferido a los aceptantes
en el carácter dicho la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas y veinte minutos del día doce de febrero del año dos mil nueve. LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004350-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante LEONARDO MONTERROZA o
LEONARDO MONTERROSA, quien falleció el primero de octubre
de mil novecientos noventa y uno, en el Cantón San José Abajo de
Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de los señores
LEONARDO DIAZ MONTERROSA o LEONARDO DIAZ, TERESA
MONTERROSA DIAZ o TERESA MONTERROZA, y MARIA ELVA
DIAZ MONTERROSA o MARIA ELVA DIAZ, en concepto de hijos
del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores
y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto de
dos mil ocho.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004358-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas con cuarenta minutos del día diecisiete de marzo de dos
mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad de San Marcos, de este Departamento, siendo su último domi-
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383cilio, el día treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y siete,
dejó el causante ARCADIO DE LEON, conocido por ARCADIO DE
LEON LOPEZ, de parte de la señora MARTA DE LEON DE AVALOS,
conocida por MARTA DE LEON TORRES y por MARTA ALICIA DE
LEON, en su calidad de hija del referido causante.- Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de su derecho.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
treinta de Marzo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004359-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y trece minutos
del día treinta de marzo del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS GARCIA LARIN,
quien falleció a las cinco horas catorce minutos del día diecinueve de
Julio del dos mil tres, en la colonia Ciudad Jardín de la Ciudad de San
Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora
JACOBA GUZMAN DE LARIN, conocida por JACOBA GUZMAN
AGUILAR también por JACOBA GUZMAN, y por ROSA GUZMAN,
en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a las señoras MIRNA LORENA
LARIN GUZMAN, OLGA LIDIA LARIN GUZMAN, conocida por
OLGA LIDIA GUZMAN LARIN y EMERITA GUZMAN LARIN
conocida por EMERITA LARIN GUZMAN, en calidad de hijos del
causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indica-
do, la administración y representación interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y quince minutos del día treinta de marzo del dos mil nueve.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004384-3
MIGUEL ARTURO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Final Calle Nueva Número Dos, Pasaje Número
Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, cuyo número de
teléfono es 245-5466,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día quince de abril del año dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el causante señor MARCELINO
LOPEZ RAMOS, conocido por MARCELINO LOPEZ quien falleció
el día dos de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional San
Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio el de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, originario de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador; de parte de la señora VICENTA
BERNAL, en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios de
las señoras SOFIA LOPEZ BERNAL y NARCISA LOPEZ BERNAL,
en su carácter de hijas del causante en cuestión, en la misma sucesión.
Confiriéndosele a la aceptante la administración interina de la sucesión,
con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde la publicación del
presente edicto.
Librado en la Notaría del Licenciado MIGUEL ARTURO GIRON
FLORES. En la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de
abril del año dos mil nueve.
MIGUEL ARTURO GIRON FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. C030056-3
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. HErENcia YacENTE
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE
SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día veintiocho de enero de dos mil nueve, se declaró
yacente la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante
señora ERLINDA ESMERALDA MENDEZ, quien fue de cuarenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, divorciada, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de Soyapango, hija de Santos Méndez Rodríguez,
quien falleció el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa
y cinco, siendo Soyapango, su último domicilio; y se nombró como
Curador Especial de la Herencia Yacente a la Licenciada PRISCILA
ESCOBAR LIZAMA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
del día veintiocho de enero de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C029985-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la Licenciada ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ, en su calidad
de Apoderada Especial de la señora REINA BUENAVENTURA
ARGUETA RAMOS, de setenta y seis años de edad, de Oficios Domés-
ticos, del domicilio en Barrio El Centro de Jocoaitique, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero Dos
millones Novecientos Ochenta y Cinco mil Ciento Treinta y Nueve
Guión Siete y Número de Identificación Tributaria: Un mil Doscientos
Trece - doscientos Noventa y un mil Doscientos Treinta y Dos - ciento
Dos - Ocho, promoviendo diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, sobre
un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Ciudad de Jocoaitique,
Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, que mide y
linda: AL ORIENTE: mide Dieciocho metros con Veinte Centímetros,
linda con Salvador de Jesús Amaya Velásquez; AL NORTE: mide doce
metros, setenta centímetros, linda con Danino Argueta Márquez, calle de
por medio; AL PONIENTE: Veintidós metros con setenta centímetros,
linda con María Inés Chicas de Nolasco; y AL SUR: mide Ocho Metros
con Setenta Centímetros, linda con Salvador de Jesús Amaya Velásquez.
El inmueble así descrito es de la Capacidad superficial de DOSCIEN-
TOS DIECISIETE METROS SETENTA Y NUEVE DECIMETROS
VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS.
El Inmueble que adquirió la señora REINA BUENAVENTURA
ARGUETA RAMOS, por medio de venta que le otorgó el señor Felipe
Argueta Guzmán, en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, y lo
estima por la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Jocoaitique, Departamento de Morazán,
a los tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. JOSE JUAN
SANCHEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ
ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C029981-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor
MIGLAN SALVADOR CHINCHILLA ZALDAÑA, de cuarenta y ocho
años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cero uno seis tres uno cero nueve guión cero,
solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado
en el Barrio El Calvario, Avenida 1 Sur y 3 Avenida Sur o Calle Chante-
cuan, número 6, de esta jurisdicción, de una extensión de Cuatrocientos
veinticinco punto quince metros cuadrados, de las medidas y linderos
siguientes: Al Norte: linda con terreno de Juan Francisco Flamenco; Al
Oriente: linda con terreno de Mauro Adolfo Díaz Cuéllar, Primera Avenida
Sur de por medio; Al Sur: linda con José Pérez Torres; Al Poniente: linda
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383con terreno de Alberto Zúñiga, todos los colindantes son de este domicilio,
no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió
por compra que hizo al señor Juan Francisco Flamenco, y lo valora en
la cantidad de CUATRO MIL DOLARES exactos ($4,000,00.).
Alcaldía Municipal Jayaque, a los veinte días del mes de Octubre
del año dos mil ocho. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE
MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004390-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor
MIGLAN SALVADOR CHINCHILLA ZALDAÑA, de cuarenta y
ocho años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cero uno seis tres uno cero nueve guión
cero, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad,
ubicado en el Barrio El Calvario, Avenida 1 Sur y 3 Avenida Sur o
Calle Chantecuan, número 6, de esta jurisdicción, de una extensión
de Doscientos ochenta y nueve punto seis metros cuadrados, de las
medidas y linderos siguientes: Al Norte: linda con terreno de Daniel
Pineda; Al Oriente, linda con terreno de Miglan Salvador Chinchilla
Zaldaña, Primera Avenida Sur de por medio, Al Sur, linda con terreno
de Juan Francisco Flamenco; Al Poniente: linda con terreno de Alberto
Zúniga, todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con ninguna persona y lo adquirió por compra
que hizo al señor Juan Francisco Flamenco y lo valora en la cantidad
de CUATRO MIL DOLARES exactos ($4,000.00).
Alcaldía Municipal Jayaque, a los veinte días del mes de octubre
del año dos mil ocho. PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE
MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTÍNEZ, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004392-3
TiTUlo SUPlETorio
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LORENZA LAURA NAJARRO DE DELGADO, de setenta y tres
años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, por medio de su
Apoderada Licenciada ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Caserío Los Delgados del Cantón San
José, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CINCO ÁREAS
OCHENTA Y TRES CENTÍARIAS, de los linderos siguientes: AL
ORIENTE: comenzando de un izote, línea recta a un jiote, linda con
resto del terreno que le queda a doña María Cristina Rivas de Najarro;
AL NORTE: del jiote antes citado a un jocote pitarrillo, en línea recta,
colindando siempre con resto de terreno de la señora María Cristina Rivas
de Najarro; AL PONIENTE: del jocote pitarrillo a otro jocote pitarrillo
y linda con Santana Rivas Alvarado, camino de por medio; y AL SUR:
del jocote pitarrillo citado al izote donde se comenzó la descripción,
lindando con resto de terreno que le queda a doña María Cristina Rivas
de Najarro. En los cuatro rumbos está cercado de alambre propiedad
del terreno que se describe y gozará de servidumbre para abastecerse de
agua y la consiguiente servidumbre de tránsito para llegar al nacimiento
de agua. No. tiene construcciones ni cultivos permanentes. Lo hubo por
compra a la señora María Cristina Rivas de Najarro; y lo valúa la parte
titulante en CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de
dos mil nueve. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
Helen Roxana Orellana Martínez, como apoderada general judicial y
Administrativo con cláusula especial, de la señora Sara Guevara Caballero,
solicitando a su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en el barrio Yusique, de esta ciudad, departamento de San
Miguel, en Tercera Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, tal como se
puede apreciar en el croquis que adjunto a esta solicitud, a la que también
adjunto copia certificada de la denominación catastral a favor de mi repre-
sentada, y que tiene las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,
mide siete metros, veinticinco centímetros, linda con terreno que fue
de Teresa Saravia, hoy de su sucesión María Teresa Saravia Chévez,
calle de por medio; al NORTE, mide diez metros, setenta centímetros,
linda con Gilberto de Jesús Zelaya, pared y trascorra1 de por medio del
colindante, hoy de Ana Margarita Portillo García; al PONIENTE, mide
seis metros, linda con María Teresa Gómez, reguero de la casa de la
colindante de por medio, hoy de Lucía Quintanilla Herrera; y al SUR,
mide doce metros, sesenta centímetros, linda con Lila Chávez hoy con
Luz Cañas de Gómez, Calle de por Medio, el inmueble descrito tiene una
superficie catastral de SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, pero que en realidad y según sus medidas
lineales es de la superficie de SETENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO
DECIMETROS DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, y lo adquirió
por medio de compra que le hizo en el año dos mil ocho, a la señora
María Evila Granados, de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante,
de este domicilio. Que desde la fecha en que compró dicho terreno lo
ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y con
ella no hay otros poseedores en proindivisión, no siendo el inmueble ni
dominante, ni sirviente, ni tiene carga ni derecho real que pertenezca
a otra persona, que lo valora en TRES MIL DOLARES de los Estados
Unidos de América, y que todos los colindantes son del vecindario de
esta Ciudad.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chinameca, Diecisiete de abril de dos mil
nueve. NELSON ALBERTO ALVARENGA GUEVARA, ALCALDE
MUNICIPAL.- JUAN RENE FABIAN POSADA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004389-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009092027
No. de Presentación: 20090120735
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALBER-
TO DE LA GASCA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
PiSaPEM
Consistente en: la palabra PISAPEM, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de marzo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C029995-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009092189
No. de Presentación: 20090121052
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO
CAMPESTRE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ECONÓRICOS Campestre y diseño,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-
MIDOR HACIA LOS PRODUCTOS Y LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES, IDENTIFICADOS CON LA DENOMINACION
“POLLO CAMPESTRE”, QUE SE DEDICA A LA VENTA DE
PRODUCTOS COMO: POLLO FRITO, OTROS PRODUCTOS CO-
MESTIBLES Y COMIDA TÍPICA
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004346-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Mentores de la Niñez Tecleña, S.A. de
C.V., dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social,
por este medio convoca a sus accionistas para que asistan a la Junta
General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en su local social
situado en Primera Calle Poniente 22, Santa Tecla. Departamento de
La Libertad, el día veintiuno de mayo, de dos mil nueve, a partir de las
dieciocho horas en adelante.
La agenda será la siguiente:
1.- Verificación del quórum.
2.- Lectura del Acta anterior.
3.- Lectura de la Memoria Anual de Labores de La Junta Direc-
tiva.
4.- Lectura del Balance correspondiente al ejercicio 2008.
5.- Discusión sobre la aplicación de utilidades.
6.- Nombramiento del Auditor
7.- Otros.
El quórum para conocer los asuntos de la Agenda, es de la mitad
más una de las acciones con derecho a voto de los presentes y represen-
tados.
En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, se
establece una segunda convocatoria, el día veintidós de mayo de este
mismo año, a partir de la misma hora y en el mismo lugar antes señalado
en la primera convocatoria, junta que se llevará a cabo con cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones,
se tomarán por mayoría de los votos presentes y representados.
Se recuerda a los accionistas que podrán delegar su representación
en otro accionista, por medio de carta o telegrama o a favor de extraños
a la Sociedad con poder suficiente.
Nueva San Salvador, 21 de abril de 2009.
PROFA. TERESA DE JESUS GONZALEZ
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F004445-3
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. SUBaSTa PÚBlica
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS, como Apoderado
General Judicial de la FUNDACIÓN CAMPO, contra MARÍA ADELA
ORELLANA DE ELÍAS, reclamándole cantidad de dólares, intereses
y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el
siguiente inmueble: "Terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en
Cantón Jute de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel,
tiene una capacidad superficial de CIENTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS que mide y linda; AL ORIENTE, dieciséis metros
con porción del inmueble general vendido al señor MARIO ZELAYA
FERRUFINO; AL NORTE, ocho metros; linda con resto de terreno que
queda a la vendedora: AL PONIENTE, dieciséis metros linda con resto
de terreno que queda a la vendedora: y AL SUR, ocho metros linda con
terrenos de los señores Narciso Elías y Adela Orellana de Elías; inmueble
que carece de cultivos y construcciones: desmembrado del resto de otro
de la misma naturaleza y situación que el descrito.- Inscrito a favor de la
deudora bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CERO CINCO
SIETE NUEVE OCHO, de propiedad de este departamento.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas: veintidós minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil
nueve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004326- 1
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el
Licenciado JIMMY ROBERT CASTILLO CAMPOS, como Apoderado
General Judicial de la señora MARÍA ESTELA LAZO SILVA, en contra
de la señora FLOR ESMERALDA GONZÁLEZ PRUDENCIO, repre-
sentada por su Curador Especial Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, reclamándole cantidad de dólares, intereses
y costas procesales se venderá en pública subasta en este Juzgado el
siguiente inmueble: un resto de una porción de terreno de naturaleza
rústica, que formó parte de la Hacienda Nuestra Señora de Yescas de
Aramuaca, situado en el Cantón El Papalón, jurisdicción, Distrito y
departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS OCHENTA Y CINCO
DECÍMETROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS; de
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide ciento dos
metros, calle de por medio y colinda con propiedad de Juan de Dios de
Alvarenga; AL SUR: mide ciento veintidós punto diez metros y colinda
calle de por medio con resto del terreno propiedad de la señora Rosa
Isabel Martínez Ayala; AL ORIENTE: mide sesenta metros, calle de por
medio con resto de terreno propiedad de la señora Rosa Isabel Martínez
Ayala; y AL PONIENTE: en tres tramos el primero de sur a norte cuarenta
punto diez metros, el segundo de poniente a oriente mide diez metros,
y el tercero también de sur a norte mide veinte metros, colindando con
terreno propiedad del señor Teófilo Ventura y Ventura. Inscrito en el
registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente a favor de la deudora, bajo la Matrícula número: OCHO CERO
CERO CUATRO DOS CUATRO UNO TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO; de Propiedad del Departamento de San Miguel.-
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de Marzo del año dos
mil nueve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004327-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este juzgado
por la Lic. GLORIA DE LOS ÁNGELES GERMAN ARGUETA,
como apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA,en
contra de la señora MARÍA ESTER GUEVARA LEIVA clasificado
al número de referencia 283/07, se venderá en pública subasta, el si-
guiente inmueble: de naturaleza urbana, el cual está situado en el Cantón
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Chupaderos de la Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana, ubicado al final de la Sexta y Cuarta Avenida Sur, Urbanización
El Trébol, proyecto tercera y cuarta etapa, marcado con el número DIEZ
polígono DIECISÉIS, el cual se describe así: AL LADO NORTE, línea
recta de veintidós punto cuarenta y dos metros; LADO ESTE, línea recta
de cinco punto cero metros; LADO SUR, línea recta de veintidós punto
cuarenta y dos metros; LADO OESTE, línea recta de cinco punto cero
metros, el cual tiene un área de CIENTO DOCE PUNTO CERO OCHO
METROS CUADRADOS; sobre dicho inmueble se encuentra construida
una casa de sistema mixto, de una extensión superficial de TREINTA Y
OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
inscrito a favor de la ejecutada al número VEINTE MILLONES TRES
MIL OCHENTA Y UNO – CERO CERO CERO CERO CERO.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas del día
quince de enero del año dos mil nueve. Lic. FRANCISCO ALBERTO
ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CAR-
MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004353-3
SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- Al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado MAURICIO ANTONIO ESCALANTE
QUINTANILLA y continuado por el Licenciado JOSÉ LEONEL
ORELLANA ESPINO, ambos como Apoderados Generales Judiciales,
de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DE EMPRESARIOS AGROINDUSTRIALES DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, que se abrevia ACACEAGRO, DE R. L., contra
los demandados señores OSCAR ENRIQUE VALIENTE RAMOS,
RUBEN DE JESÚS CORDERO conocido por RUBEN DE JESÚS
CORDERO RAMOS, WILLIAM EDGARDO VALIENTE RAMOS
y ALMA GUADALUPE MÉNDEZ DE VALIENTE, se venderá en
Pública subasta, en fecha que oportunamente se señalará, el inmueble
siguiente: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado
“Sinupe”, del Barrio o Cantón Las Ánimas, de esta ciudad, de una exten-
sión superficial de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE: once metros cincuenta centímetros con el lote número tres
adjudicado a Efraín Antonio Cordero; AL PONIENTE once metros
cincuenta centímetros, con el lote número cinco adjudicado a Marta
Alicia Ramos; AL NORTE, seis metros cuarenta y dos centímetros,
con calle de la lotificación en medio denominada Alameda Barrios,
con lotes uno y dos del Block B, hoy de Martín Segismundo Salazar; y
AL SUR, mide siete metros veinticuatro centímetros, con lote número
dos del Block A de la lotificación, hoy de Emilio Rolando Salazar. El
inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor OSCAR
ENRIQUE VALIENTE RAMOS, por estar inscrito a su favor bajo la
Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO CERO TRES NUEVE
DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de este
Departamento.-
Se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce
minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve.- Lic. SALVADOR
ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004367-3
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida por el Doctor Amílcar
Orellana Hernández, que promueve en su calidad personal contra el
Señor Oscar Armando Pleitez Cruz; por cantidad de dinero que le
reclama, se venderá en pública subasta en este Tribunal un solar de
naturaleza urbano, y casa que contiene, situado en el Barrio El Calvario
de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros,
muro de bloque, en parte y de ladrillo en otra parte, del colindante de
por medio con solar y casa de Rubia Morena Palacios de Rodríguez, AL
NORTE, doce metros y cuarenta y cinco centímetros, muro de piedra y
de ladrillo, propio de por medio con solar y casa de Gustavo Sandoval;
AL PONIENTE, diecisiete metros, cerco de piedra y de alambre en parte
y muro de ladrillo en otra parte propio de por medio con solar y casa
de Elena Pleitez; AL SUR, trece metros, cincuenta centímetros, calle
pública de por medio, con casa de María Sinforosa Cruz de Pleitez y
Dublas Noé Morataya.- De una extensión superficial de DOSCIENTOS
VEINTE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS
CUADRADOS, en el solar antes descrito hay construida una casa paredes
de bahareque, repellada con techo de teja, piso de ladrillo, de seis metros
de ancho por seis de largo.- El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a favor del hipotecante Señor Oscar Armando Pleitez Cruz,
bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO TRES TRES DOS DOS SEIS
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. CERO CERO CERO CERO CERO CERO en el ASIENTO CUATRO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
de Oriente de la ciudad de Usulután.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a las once horas del día quince de Diciembre de dos mil ocho.-
Licda. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004387-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus oficinas ubicadas en Av. General Cabañas No. 3-1 Barrio El Centro,
La Unión, La Unión , se ha presentado el propietario de CERTIFICADO
DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 625859, solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO por SEIS MIL DOLARES (US$ 6,000.00)
SEIS MIL DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
LA UNION, Martes 14 de abril de 2009.
Lic. SONIA MARITZA VAQUIZ DE ANDRADE,
GERENTE AGENCIA LA UNION.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004317-3
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a
sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a
Plazo Fijo # 11180229790 en suc. San Vicente emitido el día 01/08/2000 a
un plazo de 30 días el cual devenga el 2.00.% de interés anual, solicitando
la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 17 de abril del dos mil nueve.
ANA ELIZABETH RIVAS,
SUB JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004333-3
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario, AVISA: Que en su Agencia de
Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito Número 405-190-100917-0,
constituido el día 03 de Marzo de 2008, para el plazo de 90 días prorro-
gables, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los Artículos
486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
Sensuntepeque, 16 de Abril de 2009.
RAMON QUINTANILLA LOPEZ,
GERENTE DE AGENCIA ITINERANTE
SENSUNTEPEQUE.
3 v. alt. No. F004391-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383BalaNcE DE liQUiDacioN
MoNSaNTo cENTroaMErica (El SalVaDor), S.a. EN liQUiDacioN
BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 28 DE fEBrEro DE 2009
(EXPrESaDo EN DÓlarES DE loS ESTaDoS UNiDoS DE aMErica)
ACTIVO PASIVO 35,146.00
CIRCULANTE 35,146.00 PATRIMONIO DE ACCIONISTAS Bancos 35,146.00 Capital Neto 35,146.00
A los Accionistas les corresponde
en el haber social, la cantidad indicada
por cada acción de su propiedad así:
ACCIONISTAS ACCIONES VALOR
Monsanto Company 4999 35,138.97 Monsanto Guatemala Inc 1 7.03 TOTAL DE ACTIVO 35,146.00 TOTAL DE PASIVO Y CAPITAL 5000 35,146.00
Lic. RAFAEL MENDOZA CALDERON, Lic. MARIA DE LOS ANGELES DE PAZ, Lic. JUAN PEREZ FLORES,
Liquidador. Contador. Auditor Externo.
3 v. alt. No. F004329-3
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
LORENA GUADALUPE CHACON DE MARTINEZ, para que se le
permita firmar los documentos correspondientes y cobrar la cantidad
de $228.82, que por haber fallecido su cónyuge EDUARDO ODIR
MARTINEZ RUIZ, el 23 de septiembre del año 2008, dejó pendiente
de cobro los cuales le correspondían como devolución después del pago
del Impuesto sobre la Renta de 2007.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince
días posteriores a la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecisiete días del mes
de marzo del año dos mil nueve.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F003651-3
oTroS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que MARÍA CELESTINA PALACIOS VIUDA
DE CHÁVEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de
DIARIO
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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. este domicilio y con residencia en Calle Doroteo Vasconcelos número
cincuenta Barrio Santa Bárbara, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero uno uno tres nueve seis uno uno-tres, y Número
de identificación Tributaria cero nueve cero seis- dos siete cero cinco
cuatro cinco-uno cero uno-ocho, de conformidad al Artículo Uno de la
Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble
urbano situado en Calle Doroteo Vasconcelos número cincuenta del
Barrio Santa Bárbara de la jurisdicción de Sensuntepeque Departamento
de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO
TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de veinticuatro punto treinta
y ocho metros, linda con inmueble del señor Rodolfo Antonio Amaya,
parte pared sistema mixto propia y en parte pared sistema mixto de la
colindante; AL SUR: Formado por un tramo recto con una distancia de
seis punto noventa y ocho metros, linda con inmueble de Reyes Barahona
Meléndez, pared de sistema mixto propia; AL ORIENTE: Formado por
tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO:
con una distancia de dieciocho punto treinta y ocho metros, linda con
inmueble de Francisca Chévez, parte pared de sistema mixto propia y
por otra parte propia de la colindante; TRAMO DOS: con una distancia
de tres punto ochenta y seis metros, con inmueble de Ana Concepción
Arias, pared de sistema mixto propia; y TRAMO TRES: con una distancia
de seis metros, inmueble de Ana Concepción Arias, pared de sistema
mixto propia; y AL NORTE: Formado por un solo tramo recto con una
distancia de nueve punto ochenta y tres metros, linda con inmueble
propiedad del Ministerio de Educación, la Calle Doroteo Vasconcelos
de por medio. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa
de sistema mixto, innominado, inculto, no es dominante ni sirviente,
sin proindivisión con terceros, ni tiene carga ni gravámenes de ninguna
naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARÍA ISAURA
RODRIGUEZ DE ALFARO, y lo estima en VEINTE MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes
son de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a veintisiete de marzo de dos mil nueve.
Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C029987-3
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, Hace del conocimiento
del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor
EDWIN ORLANDO ZUNIGA RIVAS, quien es de cincuenta y cuatro
años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza
de Seguro de Vida No. 7749/D-20, emitida a su favor el día 01/03/1989
por la suma de $ 6,858.00 y solicita su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los catorce días del mes de abril dos mil nueve.
VIRGINIA ARAUJO,
JEFE EMISION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F004320-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de trabaJo y Previsión social
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo iNDEPENDiENTE
DE TraBaJaDorES Y TraBaJaDoraS DEl
coMErcio EN PEQUEÑo
caPÍTUlo i
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, claSE,
DoMicilio, lEMa Y EMBlEMa.
Art. 1.- Queda constituido el SINDICATO INDEPENDIENTE
DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO EN
PEQUEÑO, como Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Indepen-
dientes, cuyas siglas serán: "SITRACOPE", de conformidad con el acto
de constitución realizado el día domingo quince de febrero del año dos
mil nueve; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo
como el Sindicato.
Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,
Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar
a cualquier Departamento de la República.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "LUCHANDO POR LA VIDA
Y EL DESARROLLO INTEGRAL; JUSTICIA, VERDAD Y SOLI-
DARIDAD", la bandera será del tamaño del Pabellón Nacional y estará
formada por dos lienzos de tela iguales en ancho y largo colocadas de
forma horizontal, el lienzo superior será de color rojo y el inferior de
color negro, al centro del lienzo negro se leerá en letras blancas las siglas
del sindicato “SITRACOPE”, en el lienzo superior estará el emblema
del sindicato; formado por la figura de un sol naciente, alrededor del sol
se leerá de izquierda a derecha el lema del sindicato en letras blancas.
caPÍTUlo ii
oBJETo Y fiNES DEl SiNDicaTo
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:
a) Análisis de la realidad económica y sociopolítica, para definir
desafíos, compromisos comunes y actuar en consecuencia;
b) Definición de líneas productivas para beneficio económico
de colectivos, que conlleve a mejorar las condiciones de vida
de sus afiliados y afiliadas;
c) Motivar prácticas de solidaridad entre trabajadores y traba-
jadoras independientes;
d) Impulsar políticas y líneas de acción con equidad de género,
para la formación, empoderamiento y práctica de valores
como: Justicia, verdad y solidaridad;
e) Desarrollar procesos educativos que conlleven adquirir
capacidades y habilidades;
f) Procurar la recreación sana por medio de la práctica del
deporte y el arte popular;
g) Generar vínculos de amistad y solidaridad con organizaciones
que compartan visión en cuanto a objetivos y principios;
h) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales
e internacionales con el objeto de construir propuestas alter-
nativas a los problemas que enfrenten los y las trabajadoras
independientes;
i) Incidir en el marco jurídico laboral, a fin de procurar de-
sarrollo integral del sector de trabajadores y trabajadoras
independientes;
j) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cul-
tural, moral, social y económico de todos sus afiliados y
afiliadas;
k) Contribuir con la unidad de los y las trabajadoras a nivel
Centroamericano colaborando con los organismos creados
al efecto;
l) Representar a todos sus afiliados y afiliadas que lo han so-
licitado por medio de requerimiento escrito para ejercer sus
derechos establecidos en las leyes laborales;
caPiTUlo iii
DE loS afiliaDoS Y laS afiliaDaS al SiNDicaTo
Art. 5.- Todas las personas afiliadas al Sindicato son iguales en el
goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento
del Sindicato.
Art. 6.- Para afiliarse al Sindicato se requiere:
a) Realizar actividades comerciales en pequeño, por cuenta
propia;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-
pondiente;
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. d) No pertenecer a otro Sindicato y ser mayor de catorce
años.
Art. 7.- Son derechos de las personas afiliadas al Sindicato:
a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros
o miembras del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo o electa para los cargos de Gobierno y
Dirección del Sindicato, así como formar parte de las Co-
misiones designadas por elección;
d) Reclamar en los casos de cuantía y especie que el Reglamento
Interno determine, las prestaciones a que tengan derecho las
miembras y miembros afiliados al Sindicato, y
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos
conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también
cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales que afecten
sus derechos e intereses.
Art. 8.- Son obligaciones de las personas afiliadas al Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad
según lo establecido en los presentes Estatutos;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por
la Junta Directiva General;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre
que tengan fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos o impedidas para asistir a las sesiones de Asamblea
General; y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes
Estatutos.
caPÍTUlo iV
DE la ESTrUcTUra Y GoBiErNo DEl SiNDicaTo
Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos
siguientes:
a) Asamblea General y;
b) Junta Directiva General;
Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de
los miembros y miembras del Sindicato, y es la máxima autoridad de la
Organización.
Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de
Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno
del total de las personas afiliadas.
Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-
blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual
no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de
personas afiliadas presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento
forzoso. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de
segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas
para la cual no hubo quórum, estas circunstancias deberán hacerse constar
en el acta respectiva.
Si la Junta Directiva General se negare a convocar para Asamblea
General ya sea ordinaria o extraordinaria, la convocatoria podrán hacerla
el veinticinco por ciento de las y los miembros del sindicato que la
firman, explicando en la misma las razones pertinentes. Los acuerdos
que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso.
Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada
doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva General. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria
se hará con quince días de anticipación por lo menos, por medio de
cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea
General Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con
dos días de anticipación.
Art. 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalía podrán con-
vocar a Asamblea General diez personas miembras activas y solventes
del Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en
ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalía,
se nombrará una comisión integrada por tres miembros o miembras,
quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos
para todas las personas afiliadas al Sindicato y cesarán en sus funciones
al elegir la nueva Junta Directiva General.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al quince de febrero
de cada año por mayoría de votos, a los miembros y miembras
de la Junta Directiva General, quienes podrán ser reelectos o
reelectas parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea
General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo
día del aniversario del Sindicato;
b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros o miembras
del Sindicato de acuerdo con los Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva
General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus
afiliados y afiliadas;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados y afilia-
das por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de
acuerdo a las Leyes y los presentes Estatutos;
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 g) Remover a los miembros y miembras de la Junta Directiva
General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo
para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta
Directiva General, por medio del voto secreto;
i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-
mente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y
k) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante
la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato;
Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:
1. El Secretario o Secretaria General una vez comprobado el
quórum declarará abierta la sesión;
2. El Secretario o Secretaria General dará lectura a la agenda
la cual contendrá los siguientes puntos:
a) Comprobación del quórum;
b) Lectura y aprobación del acta anterior;
c) Lectura de correspondencia;
d) Informes generales; y
e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los
más importantes.
3. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando
en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores u
oradoras en pro y tres en contra; agotada la lista de oradores u
oradoras consultará si el asunto se considera suficientemente
discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma
hasta agotar el debate.
4. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo
la lista de oradores u oradoras, para verdaderas mociones de
orden.
5. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la
palabra en los casos siguientes:
a) Cuando el orador u oradora se exprese en forma insolente,
en contra de alguna de las miembras o miembros de la
organización; y
b) Cuando el orador u oradora se encuentre en estado
inconveniente.
caPÍTUlo V
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y se compondrá de once personas, los
cuales serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretaría General.
b) Secretaría de Organización.
c) Secretaría Primera de Conflictos.
d) Secretaría Segunda de Conflictos.
e) Secretaría de Educación Sindical.
f) Secretaría de Prensa y Propaganda.
g) Secretaría de Género.
h) Secretaría de Finanzas.
i) Secretaría de Actas y Acuerdos.
j) Secretaría de Seguridad y Previsión Social.
k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
La Secretaría General, conjunta o separadamente con la Secretaría
de Organización y con la Secretaría Primera de Conflictos, tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros y miembras de la Junta Directiva General por más de quince
días, asumirá el cargo respectivo el Secretario o Secretaria General, o en
su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen
nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto
por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un
acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de
la ausencia o impedimento.
Si falleciera cualquier directivo o directiva, o la ausencia o impe-
dimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá
poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin
de que ésta elija a nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio
de sus funciones el día 15 de febrero de cada año. La Junta Directiva
General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por
inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en
un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por
los miembros y miembras de dichas Juntas Directivas Generales.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere
lo siguiente:
a) Ser salvadoreño o salvadoreña por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Haberse afiliado al sindicato por lo menos seis meses antes
de su elección;
d) Ser miembro o miembra activa del Sindicato;
e) Ser de honradez notoria;
f) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del
Sindicato.
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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
mes y extraordinariamente cuantas veces crea necesario, por convocatoria
del o la Secretario(a) General o de tres personas miembras de la Junta
Directiva General del Sindicato.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y
presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por
medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o
cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;
h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea General para su aprobación o modificación;
i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados
a solicitud de sus miembros o miembras y velar porque los
derechos de los trabajadores y trabajadoras, individuales o
colectivos sean respetados;
j) Autorizar por mayoría de votos de las y los miembros de
la Junta Directiva General los gastos hasta por quinientos
dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual;
k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la
Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos
urgentes;
l) Llevar un libro para el registro de los miembros y miembras
del Sindicato, los libros de actas y contabilidad que sean
necesarios, tales libros serán autorizados y sellados por el
Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, los nombres de los miembros y miembras
de la Junta Directiva General y sus modificaciones, dentro de
los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión
de sus cargos;
n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los
miembros y miembras del Sindicato al Departamento res-
pectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
de las personas afiliadas, debiendo extender recibos en todo
caso;
p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto;
q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo
solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que
según los presentes Estatutos deban suministrar a sus miembros
y miembras en oportunidad de las asambleas ordinarias;
r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-
dados a otros órganos del mismo.
caPÍTUlo Vi
DE laS aTriBUcioNES DE laS Y loS MiEMBroS
DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral
Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaria General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General;
b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias;
c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-
cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su
firma la documentación expedida por el resto de Secretarias
y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;
d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General;
e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-
rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser
por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo
soliciten;
f) Juramentar a los miembros y miembras de nuevo ingreso al
Sindicato;
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las
resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;
h) Autorizar las erogaciones hasta por cien dólares que se refieren
a los gastos generales del Sindicato no contemplados en el
presupuesto anual;
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo;
j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y
velar porque los libros se lleven en forma debida;
k) Vigilar la disciplina de empleados o empleadas del Sindicato
sin que esto implique la facultad de nombrar o despedir a
los mismos; lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva
General;
l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender los carnet a sus miembros y miembras;
m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
para elaborar la Memoria Anual de labores del Sindicato;
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 n) Representar conjunta o separadamente con el o la Secretario(a)
de Organización y con el o la Secretario(a) Primero(a) de
Conflictos, a las personas afiliadas al Sindicato en los con-
flictos que se presenten;
o) En defecto de la Secretaria de Actas y Acuerdos, debe cer-
tificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
en las mismas;
p) Colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que
estuviese afiliado el Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización:
a) Colaborar con el Secretario de Organización de la Federación
a la que estuviere afiliado el Sindicato;
b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;
c) Llevar un libro de inscripciones de todas las personas afilia-
das, debidamente autorizado por el Departamento Nacional
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social; en el que se anotarán los nombres de las
personas afiliadas y las generales completas de las mismas;
d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de
cada una de las personas afiliadas, a fin de que éste sirva a
la Asamblea General para los nombramientos y elecciones
que efectúe;
e) Mantener activa la labor de afiliación, con el objeto de aumen-
tar la membresía del sindicato, y llevar las estadísticas de la
totalidad de los trabajadores(as) afiliados(as) al Sindicato;
f) Sustituir a la Secretaria General durante su ausencia temporal
o definitiva por cualquier causa, hasta que la persona que
ostente la misma, regrese a tomar posesión de su cargo o sea
sustituido;
g) Representar conjunta o separadamente con el o la Secretario(a)
General y con el o la Secretario(a) Primero(a) de Conflictos,
a las personas afiliadas al Sindicato, en los conflictos que se
presenten ya sean colectivos o individuales.
Art. 24.- Son atribuciones de las Secretarías Primera y Segundo
de Conflictos:
a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a las personas
afiliadas al Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea
necesario y conveniente, el asesor jurídico del Sindicato;
b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral, y presentar
proyectos de reformas de la Junta Directiva General para su
consideración para que ésta la pueda presentar a la instancia
correspondiente;
c) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida
y de trabajo para los afiliados y afiliadas;
d) Colaborar con la Secretaría de Conflictos de la Federación a
la que estuviere afiliado el Sindicato;
e) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos representar
conjunta o separadamente con el Secretario General y con el
Secretario de Organización, a las personas afiliadas al Sin-
dicato en los conflictos que se presenten ya sean colectivos
o individuales;
f) Asistir y defender a todas las personas afiliadas al sindicato
en los conflictos, problemas y litigios ya sean individuales o
colectivos que se les presenten;
g) Estudiar y proponer regulaciones que se estimen necesarias
en beneficio del sector de trabajadores y trabajadoras por
cuenta propia, a lo interno del sindicato;
h) Proponer proyectos de leyes que dignifiquen al trabajador y
trabajadora por cuenta propia al seno de su Junta Directiva
para su estudio y seguimiento en las instancias que corres-
ponda;
i) Coordinar las negociaciones y alianzas del sindicato, con-
juntamente con la Secretaría General.
Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación Sindi-
cal:
a) Velar porque la cultura general de la organización alcance un
nivel adecuado y procurar que las personas afiliadas tengan
un comportamiento decoroso;
b) Organizar cursos de capacitación sindical, para todas las
personas afiliadas al Sindicato;
c) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo
sindical y general, para superar la educación y la cultura de
los y las afiliados(as);
d) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la
Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato;
e) Velar por la educación integral de las personas afiliadas al
sindicato;
f) Hacer sondeo de prioridades entre las personas afiliadas
al sindicato, en materia de necesidades educativas a todo
nivel;
g) Elaborar y ejecutar un plan anual de educación para los di-
ferentes sectores del sindicato (mujeres, juventud, hombres,
grupos mixtos);
h) Coordinar el funcionamiento de una escuela permanente de
alfabetización básica;
i) Organizar y administrar una biblioteca del sindicato;
j) Llevar registro de capacitación de las personas afiliadas y
sus avances;
k) Seleccionar con base a necesidades e intereses a las personas
que deben participar en cursos o capacitaciones, que se invite
al sindicato;
l) Motivar aprendizaje de conocimientos técnicos, por medio
de intercambios, ferias educativas, concursos, convivios;
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. m) Proporcionar a la Secretaría de Prensa y Propaganda los
materiales culturales, didácticos que estime necesarios para
fortalecer la propaganda;
n) Reconocer a las personas del sindicato que sobresalgan en
procesos de formación tanto internos al sindicato como
externos al mismo;
o) Las demás atribuciones que le señalen estos estatutos y el
reglamento interno.
Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propagan-
da:
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra
el trabajador o trabajadora que se afilie al Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en
los sectores que tengan que organizar actividades;
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen
sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi-
ciosas;
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las
anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;
f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones
que lo soliciten;
g) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Género:
a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos
e hijas de las personas afiliadas al Sindicato;
b) Contribuir a la creación de Comités Juveniles y de Mujeres
en los barrios y colonias, donde viven las personas afiliadas
al Sindicato;
c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros
vicios que alienan a la Juventud;
d) Trabajar en coordinación con la Secretaría de Organización
para diseñar y promover estrategias específicas que permitan
la afiliación y participación con equidad de las mujeres;
e) Cuidar estrictamente la aplicación del enfoque de género
en todas las actividades, planes o proyectos que el sindicato
formule;
f) Impulsar actividades que conlleven a generar conciencia de
género, incluyendo aquellas de discriminación positiva que
dan ventaja a las mujeres sobre otros sectores;
g) Promover y defender los derechos de las mujeres a nivel
sindical y nacional;
h) Establecer y fomentar alianzas entre mujeres sindicalistas o con
otras organizaciones que defiendan la equidad de género;
i) Generar espacios sistemáticos de formación exclusiva para
mujeres, en coordinación con la Secretaría de Educación
Sindical;
j) Velar por el estricto cumplimiento de los derechos de las
mujeres a lo interno del sindicato, y la sanción respectiva
para aquellas personas que los incumplan;
k) Mantenerse actualizada sobre las conquistas en materia de
Derechos de las Mujeres a fin de difundirlas;
l) Diseñar y conmemorar un calendario femenino sindical, con
fechas claves, que denoten conmemoraciones o promoción
a los derechos de las mujeres en general, y sindicalistas en
particular;
m) Registrar vida y obra de las mujeres afiliadas al sindicato que
sean impulsoras o protagonistas de reivindicaciones, accio-
nes, luchas, triunfos o hechos simbólicos, con el objetivo de
visibilizar el accionar de la mujer en el ambiente sindical o
nacional;
n) Motivar liderazgos femeninos, darles seguimiento y apoyo
requerido para su cualificación integral;
o) Las demás atribuciones que se le confieran en estos estatutos
y el reglamento interno del sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del
Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva
General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja de la Secretaría de Finanzas y
llevar la Contabilidad del sindicato;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General sobre el estado económico del Sindicato;
e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta
bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad
señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes
Estatutos;
f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la
Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo
solicitasen;
g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias
para las que deberá extender un recibo;
h) Hacer corte de caja cada tres meses y dar conocimiento del
mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea Gene-
ral;
i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general
siendo a la vez responsable con las demás Secretarías de la
Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los
fondos;
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 j) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado
de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario
o Secretaria de Finanzas, acompañando los documentos y
comprobantes de caja correspondiente;
k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o de-
finitivamente en presencia de los demás miembros(as) de la
Junta Directiva General, todos los bienes, fondos y demás
efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega
deberá levantarse el acta correspondiente;
l) Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la que estuviere afiliado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea
General;
b) Asistir en sus funciones a la Secretaría General de la Junta
Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones
del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;
c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
por la misma;
d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la
misma, previa autorización de la Junta Directiva General;
e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva
General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse
en el libro correspondiente;
f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta
Directiva General o por una persona perteneciente al Sindicato
en Asamblea General;
g) Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Previsión
Social:
a) Llevar un registro estadístico de las personas afiliadas al
sindicato que tengan algún tipo de padecimiento físico, en el
que aparezca los datos que se estimen necesarios para fines
de información;
b) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con la Secretaría
General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo las
personas afiliadas;
c) Colaborar con la Secretaría de Seguridad y Previsión Social
de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato;
d) Incidir a nivel instituciones públicas, gobiernos locales o na-
cionales para que se desarrollen acciones hacia la prevención
de enfermedades en el sector de trabajadores y trabajadoras
independientes y sus familias;
e) Estar pendiente de la salud de las personas afiliadas al sindi-
cato, acompañarles y entregarles en nombre de éste, la ayuda
que sea necesaria en casos de enfermedad u otra causa que
justifique su intervención;
f) Desarrollar o gestionar jornadas que contribuya con la obten-
ción de salud mental, bucal y física de las personas afiliadas
al sindicato y sus familias;
g) En conjunto con la Secretaría de Educación Sindical, edu-
car en salud sexual y reproductiva, con énfasis en el sector
juventud.
h) Las demás atribuciones que le concedan los estatutos y
reglamento interno.
Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-
nacional;
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con la
Secretaría General;
c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea
invitada la organización;
d) Invitar delegados(as) del movimiento Sindical Internacional
a eventos que organice el Sindicato;
e) Generar y mantener vínculos de trabajo con otras organiza-
ciones sindicales o afines;
f) Mantener una relación y coordinación activa con otras orga-
nizaciones que sean afines con las reivindicaciones, filosofía
y principios del sindicalismo de clase;
g) Representar al sindicato y/o proponer a la Junta Directiva
designaciones para representar al sindicato a nivel nacional o
internacional donde el objetivo principal sea el establecimiento
de relaciones con otras organizaciones;
h) Dar cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General de sus
actividades y sugerencias hechas por otras organizaciones;
i) Elaborar análisis de la realidad sobre las tendencias políticas
de los sectores con los cuales el sindicato ha establecido
relaciones;
j) Proponer a la Junta Directiva nuevas adhesiones o rompi-
miento de relaciones con organizaciones, con base a criterios
definidos por la Asamblea General del Sindicato;
k) Generar datos básicos para la Secretaría de Prensa y Propa-
ganda, y en coordinación con la misma informar de manera
oportuna, vía electrónica, a las instancias sindicales pertinen-
tes;
l) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y regla-
mento interno.
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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 32.- Los(as) miembros(as) de la Junta Directiva General
responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los
fondos propiedad del Sindicato.
caPÍTUlo Vii
DE la coMiSiÓN DE HaciENDa Y DE la DE
HoNor Y JUSTicia
Art. 33.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por
tres personas de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán
electas por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta
Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes
desempeñen otro cargo de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 34.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al
movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea
directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado
por la Asamblea General;
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección
de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los
cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren
necesarios;
c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de
fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos correspondientes;
d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-
sona versada en materia contable, para el mejor desempeño
de sus funciones;
e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General
o cuando la solicitud correspondiere a cinco personas afilia-
das.
Art. 35.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres personas, Un Presidente(a), un Secretario(a) y un Vocal,
electas por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta
Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro
cargo de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 36.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-
titución y expulsión a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos
conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o
por denuncia hecha por alguno de los miembros(as) del Sindicato, esta
Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios
probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado o acusada quien
tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores(as),
transcurridos tres días sin que el acusado o acusada haya hecho uso de
este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor(a)
de oficio, en todo caso, los defensores(as) deberán ser personas afiliadas
al Sindicato.
Art. 37.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la
apelación ante la Asamblea General.
Art. 38.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión
estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación
de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la
fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa
convocatoria de uno de sus miembros(as).
caPÍTUlo Viii
DE la VoTaciÓN Y ElEcciÓN
Art. 39.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General
y comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los
demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y los
presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de
los miembros o miembras a que se refiere este artículo serán hechas por
la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma
le acuerde.
Art. 40.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Asamblea General determine y su recuento será hecho por la Junta
Directiva General.
Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada
persona votante proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, las personas
votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán
recogidas por la Junta Directiva General;
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquellas,
dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la
votación.
En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que
contenga, se hará constar en el acta respectiva.
El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Di-
rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea
General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
que garantice su conocimiento a las personas afiliadas, de todo esto se
levantará acta firmada por la Junta Directiva General y la Comisión,
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383estando obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea
General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que
de esta Asamblea General se levante.
Art. 41.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio
o por denuncia de sus miembros o miembras de anomalías graves que
hayan ocurrido en el proceso electoral, y previa comprobación objetiva
de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e
impondrá a los infractores o infractoras las sanciones correspondientes,
ordenando nuevas elecciones. Se entenderá por anomalías graves, aquellas
que conlleven acciones incuestionablemente fraudulentas, afectando
directamente los resultados de las elecciones.
caPÍTUlo iX
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS
Art. 43.- En este capítulo se establecen para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que serán acreedoras las personas afiliadas al
sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones
son las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-
rección del Sindicato;
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 43.- Las personas afiliadas al sindicato serán amonestadas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y
Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una
multa de dos dólares por cada falta.
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
hubiese encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden de ellas.
d) Por todas aquellas faltas de igual o semejante índole de las
anteriores.
Art. 44.- Las personas afiliadas serán suspendidas en sus derechos
sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los
casos siguientes:
a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;
c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones enco-
mendadas.
Art. 45.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de fondos;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir
ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 46.- Son causales de expulsión las siguientes:
a) Labor disociadora sindical;
b) Falta de probidad;
c) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes,
tomados por los órganos del Sindicato; y
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización.
caPÍTUlo X
DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo
Art. 47.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas
de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,
subvenciones y multas.
Art. 48.- La cuota de admisión será de cinco dólares, la cuota ordi-
naria será de un dólar mensual y las extraordinarias no podrán exceder del
doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas
en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General
solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios.
Art. 49.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros y miembras del Sindicato.
Art. 50.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la
forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, un
diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por
ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo. De-
jando en poder de la Secretaría de Finanzas la cantidad de cien dólares
para gastos imprevistos y urgentes.
Art. 51.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer
efectivas las contribuciones de las personas afiliadas al sindicato, por
medio de la Secretaría de Finanzas o a quien la misma autorice.
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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 4 de Mayo de 2009. Art. 52.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá
en el respectivo cheque la firma de la Secretaría General, Secretaría de
Finanzas y Secretaría de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto las
harán conocer en la institución correspondiente.
Se establecen como suplentes de las Secretarías anteriores, la Se-
cretaría de Organización, la Secretaría de Seguridad y Previsión Social
y las Secretaría Primera y Segunda de Conflictos, quienes estarán en
la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la
entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos
consiguientes.
Art. 53.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Gastos
hasta por cien dólares, serán autorizados por la Secretaría General; de
cien hasta quinientos dólares, serán autorizados por la Junta Directiva
General y más de quinientos dólares por la Asamblea General.
Art. 54.- Los miembros y miembras de la Junta Directiva General
responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los
fondos pertenecientes al Sindicato.
caPÍTUlo Xi
DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo
Art. 55.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados(as) de la
Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución
por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.
Art. 56.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado(a) para que conjuntamente con
los(as) delegados(as) gubernamentales procedan a liquidar los fondos y
valores del Sindicato.
Art. 57.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasa-
rán a formar parte de los recursos del Hospital de Niños(as) Benjamín
Bloom.
Art. 58.- Las obligaciones contraídas por los miembros y miembras
de la Junta Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos y
ellas actúen dentro de sus facultades legales.
caPÍTUlo Xii
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 59.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico
según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a
toda persona afiliada.
Art. 60.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia; por lo tanto queda
absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividen-
dos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá
mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.
Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden
a cada persona afiliada al Sindicato como ciudadano y ciudadana.
Art. 61- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo
acuerde la Asamblea General y a falta de ésta, la mitad más uno de sus
afiliados y afiliadas.
Res. 19/2009.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas del día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
Vista la solicitud presentada a las nueve horas con cinco minutos
del día veinte de febrero del año dos mil nueve, por la señora María
Lourdes Parada Alfaro, en su calidad de Presidenta de la Junta Direc-
tiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO
INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL
COMERCIO EN PEQUEÑO, cuyas siglas son SITRACOPE, relativa a
que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurí-
dica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad
al acta notarial otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día
quince de febrero del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato
antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes,
con la presencia de CUARENTA Y CINCO miembros fundadores; II)
Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en
esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían
errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante
pliego de observaciones de fecha veintisiete de febrero del año dos mil
nueve, subsanándose en tiempo el día veintiséis de marzo del año dos mil
nueve, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma,
ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las
buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y
de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Des-
pacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SESENTA Y UN
ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación
denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS DEL COMERCIO EN PEQUEÑO, cuyas siglas
son SITRACOPE, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. """""J. R.
Espinal E.""""Ministro de Trabajo y Previsión Social.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383Artículo 7 ( Reformado)
Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida.
b) Observar buena conducta pública y privada.
c) Asistir a las sesiones de Asambleas, convocadas por la Junta Directiva General o Seccional en estado de sobriedad y no así en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas u otros narcóticos.
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General o Seccional y la de los organismos directivos que tengan fuerza legal.
e) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos a asistir a dichas sesiones.
f) Las demás obligaciones que determinan estos Estatutos y el Reglamento Interno.
Artículo 11 (Reformado)
La Asamblea General se reunirá ordinariamente en los días comprendidos entre el Cuatro y el Veintiuno del mes de Enero de cada año, fecha en la cual se elegirá la Junta Directiva General, se presentarán Memorias, Informes y Presupuestos.
La Junta Directiva General, de acuerdo a las conveniencias del Sindicato, señalará el día específico entre las fechas antes mencionadas. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por la Junta Directiva General, si así lo requieren los asuntos del Sindicato o lo soliciten por escrito, por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros que estén en uso de sus derechos.
Artículo 63 (Reformado)
El Sindicato está obligado a constituir la existencia permanente de un fondo de reserva de TRES MIL DÓLARES. Este fondo garantizará el cumplimiento de las obligaciones del Sindicato y será reintegrado cuantas veces se halle reducido por cualquier causa. El fondo de reserva podrá invertirse en valores mobiliarios de empresas de utilidad pública o social.
Res. 24/2009.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil nueve.
Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las catorce horas con trece minutos del día once de marzo del presente año, por el señor Mario Letona Hernández, en su calidad de Secretario de Organización y Estadística del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyas siglas son SUTC, en la que solicita se apruebe el proyecto de reformas a los Artículos 7, 11 y 63 de los Estatutos del Sindicato antes mencionado y sobre lo solicitado se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I) Que de conformidad al acta de Asamblea General Extraordinaria de segunda convocatoria celebrada a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil nueve, se aprobó el proyecto de reformas a los Estatutos del referido Sindicato en los Artículos antes relacionados; II) Que habiéndose realizado el estudio de la documentación presentada, se determinó que la misma no adolece de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas cos-tumbres del país; por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 217 literal j) y Art. 221 literal a) numeral 2º del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR las reformas a los Artículos 7, 11 y 63 de los Estatutos del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, cuyas siglas son SUTC, con el texto en que han sido presentadas; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial las reformas antes mencionadas y la presente resolución; y C) TÉNGANSE por incorporadas al texto vigente de los Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas. COMUNÍQUESE. J .R. Espinal E. MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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