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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, VIERNES 6 DE DICIEMBRE DE 2013 NUMERO 229
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 546.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas al Establecimiento de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad, que apoye a la autoridad provisional de Afganistán en el mantenimiento de la seguridad en dicha región. .........................................................
Decreto No. 547.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1542 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa al Establecimiento de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, para establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en Haití. ...........
Decretos Nos. 566 y 573.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto General. ..................................................................
Decreto No. 575.- Declárase tres días de Duelo Nacional, en demostración de pesar y solidaridad con el pueblo de Sudáfrica y a todo el continente Africano por el lamentable fallecimiento del Premio Nobel de la Paz, líder mundial y expresidente sudafricano, Nelson Rolihlahla Mandela. .......................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación Sobre Tierra y Decreto Ejecutivo No. 150, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Asociaciones “Gran Cámara Escocesa” y
“Vecinos Propietarios de Inmuebles de Residencial La Florida,
Nuevo Cuscatlán” y de la “Iglesia Ministerio Internacional Cristo
Rey” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 315, 318 y 330, aprobándolos
y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 1139 y 1150.- Se autoriza la construcción
de dos estaciones de servicio. ....................................................
Acuerdo No. 1160.- Se conceden benefi cios establecidos
en la Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización,
a la sociedad Next Wave Central América, S.A. de C.V. ..........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0139, 15-1366, 15-1381, 15-1391, 15-
1530, 15-1601, 15-1639, 15-1640 y 15-2019.- Reconocimiento
de estudios académicos. ..............................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-2193.- Se delegan funciones al Director
Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, del
Ministerio de Educación. ...........................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdos Nos. 139 y 142.- Condecoraciones militares. ...
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 485.- Reglamento Técnico Salvadoreño RTS
65.01.01:13 para la Producción, Procesamiento, Comercialización
y Certifi cación de Productos Orgánicos. ....................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1109-D, 1282-D, 1308-D y 1345-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 4, 7, 11 y 14.- Ordenanzas Transitorias de
Exención de Pago de Mora e Intereses Provenientes de Tasas, a
favor de los municipios de Gualococti, Chirilagua, San Rafael
Cedros y San Agustín.................................................................
Decreto No. 5.- Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales del Municipio de Tecoluca. ...................
Decreto No. 9.- Ordenanza Reguladora del Cuerpo de
Agentes Municipales de Sonsonate. ..........................................
Decreto No. 20.- Modifi cación al presupuesto municipal
de la ciudad de San Miguel. .......................................................
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Colonia San
Pedro, Polígono D” y “Reparto Fray Martín de Porres” y
Acuerdos Nos. 10 y 18.3, emitidos por las Alcaldías Municipales
de Ayutuxtepeque y San Salvador. ...........................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1451.- Teresa de Jesús Alvarenga y otra (1 v.)..
Cartel No. 1452.- Nohemí Cáceres de Ortiz (1 v.) ..........
Cartel No. 1453.- Juana Carolina Romero y otros (1 v.).
Cartel No. 1454.- Gustavo Enrique Gamero Ramos (1 v.)..
Cartel No. 1455.- Dina Angélica Cortez Miranda (1 v.)..
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1456.- Ana Dilia Guzmán de Castillo y otro (3
v. alt.) .........................................................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. 1457.- Asociación Cooperativa de Producción
Artesanal, Aprovisionamiento y Comercialización de Miniaturas
Ilobasquenses, de R.L. (1v.) .......................................................
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1458.- Erick Edson Ramírez (1 v.) ..................
Subasta Pública
Cartel No. 1459.- René Joaquín Martínez Vaquerano ( 1v.) ..
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SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C009283, C009307, C009309, C009312,
C009336, C009371, C009387, C009401, C009403, C009424,
C009438, F016681, F016686, F016687, F016700, F016701,
F016702, F016715, F016731, F016745, F016758, F016782,
F016785, F016792, F016817, F016818, F016822, F016830,
F016842, F016843, F016853, F016907, F016908, F016925,
F016932, F016935, F016936, F016938, F016940, F016961,
F016967, F016970, F017016, F017017, F017024, F017034,
F017044, F017075 .....................................................................
Aceptación de Herencia Interina
Carteles Nos. C009280, C009281, C009311, C009373,
F016677, F016696, F016706, F016707, F016778, F016784,
F016841, F016855, F016856, F016897, F016898, F016919,
F016937, F016941, F016956, F016981, F016992, F016997,
F016998, F017040, F017058, F018208, C009282, C009285,
C009318, F016693, F016741, F016796, F016833, F016849,
F016865, F016873, F016927, F016939, F016960, F016968,
F017003, F017008, F017023, F017028, F017070, F017071,
F017073, F017076, F016869, F017046 .....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F016808 .........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F016722, F016911, F017014, F017041,
F017042 .....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C009279, C009310, C009404, F016732,
F016733, F016734, F017049, F016753, F016786, F016944 ....
Juicio de Ausencia
Cartel No. F016810 ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C009354, C009356, C009376, C009377,
C009378, C009379, C009380, C009381, C009382, C009383,
C009384, C009385, C009386, C009388, C009389, C009390,
C009391, C009394, C009395, C009397, C009398, C009399,
C009400, C009402, C009405, C009406, C009407, C009408,
C009409, C009410, C009411, C009413, C009414, C009415,
C009416, C009417, C009418, C009419, C009420, C009421,
C009422, C009423, C009425, C009426, C009427, C009428,
C009429, C009430, C009431, C009432, C009433, C009434..
Nombre Comercial
Carteles Nos. C009396, F016675, F016971 ....................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F016709 .........................................................
Convocatorias
Cartel No. F016835 .........................................................
Subasta Pública
Cartel No. F016929 .........................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C009278, C009435, C009436, F016805 ...
Disolución y Liquidación de Sociedades
Cartel No. F016682 .........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C009437, F016691, F016692, F016742,
F016878, F016879, F016993, F017004, F017051, F017053.....
Otros
Cartel No. F016989 .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C009359, C009365, C009366, C009367,
F017068 .....................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C009372, C009374 ....................................
Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble
Cartel No. F017066 .........................................................
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Marca de Producto
Carteles Nos. C009284, C009286, C009287, C009288,
C009289, C009290, C009291, C009292, C009293, C009294,
C009295, C009296, C009297, C009298, C009299, C009300,
C009301, C009302, C009303, C009304, C009305, C009306,
C009314, C009315, C009316, C009317, C009351, C009357,
C009360, C009362, C009363, C009375, C009393, C009412,
F016713, F016714, F016716, F016718, F016886, F016887,
F016888, F016889, F016890, F016903, F016987 ....................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Interina
Carteles Nos. C009186, C009198, F016372, F016408,
F016433, F016435, F016438, F016444, F016455, F016460,
F016483, F016618 .....................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F016379 .........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C009246, C009247, C009574, C009575,
C009576, C009577, C009578, C009579, C009580, C009581,
C009582, C009583, C009584, C009586, C009587, C009588,
C009589, C009590, C009591, C009592, C009593, C009594,
C009595, C009633, C009634, C009635, C009636, F016407 ..
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C009209, C009217, C009596, C009597,
C009598, C009599, C009600, C009601, C009602, C009603,
C009604, C009605, C009606, C009610, C009611, C009612,
C009613, C009615, C009616, C009617, C009618, C009619,
C009620, C009621, C009622, C009623, C009624, C009625,
C009626, C009627, C009628, C009629, C009630, C009631,
C009632, C009637, C009638, C009640, C009641, C009642,
C009643, C009645, C009646, C009647, C009648, C009649,
C009650 .....................................................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C009201, C009202, F016469....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C009182, F016482 ....................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C009181, F016352, F016353, F016404,
F016442, F016470 .....................................................................
Balances de Liquidación
Cartel No. C009184 ........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F016552, F016567.........................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C009194, C009208, C009210, C009211,
C009218, C009219, C009220, C009222, C009248, C009249,
C009250, C009251, C009252, C009253, C009254, C009255,
C009257, C009607, C009608, C009609, C009614, C009639,
C009644, F016417, F016418 ....................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C009192, C009206, C009207, C009212,
C009213, C009214, C009216, C009221, C009223, C009224,
C009225, C009226, C009256, C009258, C009259, C009260,
C009261, F016468, F016502, F016503 ....................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. F017243 ...........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Cartel No. F016486 ...........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 389, 505, 646, 787, 910, 943, 1037,
1055, 1180, 1231, 1276, 1307, 1339, 1356, 1364, 1513, 1518,
1519, 1521, 1528, 1529, 1531, 1533, 1541, 1564, 1572 y 1613.-
Reposiciones de títulos. ............................................................
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 546
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 211, de fecha 28 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 397, del 20
de diciembre del mismo año, se emitió la "Ley Especial Transitoria para la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas, relativas al establecimiento de una Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que apoye a la Autoridad
Provisional de Afganistán en el mantenimiento de la seguridad en dicha región", en la que se autorizaba hasta el 13 de octubre de 2013, la
contribución mediante la aportación de miembros de la Fuerza Armada de El Salvador, equipo y otros recursos necesarios para el desarrollo
de las actividades de adiestramiento, como parte de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad.
II. Que mediante resolución 2120 (2013) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su 7041ª. sesión, celebrada el 10
de octubre de 2013, se decidió prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014, la autorización de la Fuerza Internacional de Asistencia para la
Seguridad antes referida.
III. Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una nueva Ley Especial Transitoria que permita al Estado de El Salvador, el cumplimiento
de sus compromisos ante la Comunidad Internacional, facilitando el cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior por parte
de El Salvador, en su condición de Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE UNA FUERZA INTERNACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LA SEGURIDAD QUE APOYE A LA AUTORIDAD PROVISIONAL DE AFGANISTÁN
EN EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD EN DICHA REGIÓN.
Artículo 1.- El propósito de la presente normativa de carácter transitorio es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el
llamado que hace la resolución 1386 (2001) a que los Estados Miembros de las Naciones Unidas presten asistencia apoyando a la Autoridad Provisional
de Afganistán.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Artículo 2.- El Estado de El Salvador, en observancia a la Resolución 2120 (2013) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
en su 7041ª sesión, celebrada el 10 de octubre de 2013, contribuirá mediante la aportación de miembros de la Fuerza Armada por un período hasta el
31 de diciembre de 2014, como parte de la Fuerza Internacional de Asistencia mediante la aportación del personal, equipo y otros recursos necesarios
para el desarrollo de actividades de adiestramiento.
Artículo 3.- El personal de El Salvador, para los efectos de la presente ley, signifi ca personal militar de la Fuerza Armada de El Salvador, que
se harán presentes en Afganistán, cumpliendo nuestro país como Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, con las obligaciones que le
incumben con arreglo al derecho internacional humanitario.
Artículo 4.- El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas
necesarias para el desempeño de las tareas antes descritas en Afganistán, todo de acuerdo a las tareas de la Fuerza Internacional de Asistencia para la
Seguridad, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.
Artículo 5.- El personal de El Salvador, tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales, y abstenerse de cualquier actividad
inconsistente con el espíritu de las tareas encomendadas en virtud de lo estipulado en tales resoluciones.
Artículo 6.- La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal, en el que preservará el principio
de nacionalidad.
Artículo 7.- El Salvador como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que sean
necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus propiedades en la ejecución de las tareas encomendadas en virtud de las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que se refi ere esta ley.
Artículo 8.- Para la implementación de la presente ley, facúltese al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el propósito
de:
1°. Que el personal de El Salvador no sea entregado o transferido bajo cualquier circunstancia a ningún Tribunal Internacional, entidad o Estado
para ser Juzgado.
2°. Que el personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confi ere al personal que participa bajo el mandato de la
Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad que apoye a la Autoridad Provisional de Afganistán en el mantenimiento de la segu-
ridad, con el propósito de realizar de manera efi ciente las tareas encomendadas al efecto.
Artículo 9.- El Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada, será responsable de las actividades que
desarrolle el personal de El Salvador, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada de El
Salvador, en el contexto de las operaciones que se le encomendaren.
Además, deberá mantener informado en forma periódica de la situación de dicho personal a este Órgano de Estado.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministro de la Defensa Nacional.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETO No. 547
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 235, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 397, del 20 de
diciembre del mismo año, se emitió la "Ley Especial Transitoria para la aplicación de la resolución 1542 (2004), del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas, relativa al establecimiento de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, MINUSTAH, para
establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en Haití", en la que se autorizaba
hasta el 15 de octubre de 2013, la contribución mediante la aportación de un contingente, equipo y otros recursos necesarios de la Fuerza
Armada de El Salvador, en forma combinada con el Ejército de Chile, en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití,
MINUSTAH.
II. Que mediante resolución 2119 (2013) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su 7040ª sesión, celebrada el 10
de octubre de 2013, se decidió prorrogar por un período de doce meses, hasta el 15 de octubre de 2014, la autorización de la Fuerza Inter-
nacional de Asistencia para la Seguridad antes referida.
III. Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una nueva Ley Especial Transitoria que permita al Estado de El Salvador, el cumplimiento
de sus compromisos ante la Comunidad Internacional, facilitando el cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior por parte
de El Salvador, en su condición de Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional.
DECRETA, la siguiente:
LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1542 (2004), DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN DE
ESTABILIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN HAITÍ, MINUSTAH, PARA ESTABLECER UN ENTORNO SEGURO Y
ESTABLE EN EL QUE SE PUEDA DESARROLLAR EL PROCESO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL EN HAITÍ.
Artículo 1.- El propósito de la presente ley, es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que hace la resolución
1542 (2004), del Consejo de Seguridad de la ONU para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en particular los de la región, presten el
apoyo adecuado a las medidas adoptadas por los órganos y organismos de las Naciones Unidas para atender las necesidades humanitarias en Haití,
proceder a la reconstrucción del país y establecer un entorno seguro y estable en el que se pueda desarrollar el proceso político y constitucional en
Haití.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Artículo 2.- El Estado de El Salvador, en observancia a la resolución 1542 (2004), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
en la 4961ª sesión, celebrada el 30 de abril de 2004 y resolución 2119 (2013), celebrada el 10 de octubre de 2013, aprobada por el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas en la 7040ª sesión, contribuirá hasta el 15 de octubre de 2014 mediante la aportación de un contingente, equipo y recursos de
la Fuerza Armada, en forma combinada con Ejército de Chile, en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, MINUSTAH, de la
cual formará parte, con el propósito de colaborar en las diferentes tareas que desarrolla la ONU para la restauración de la paz y la seguridad interna-
cional.
Artículo 3.- El personal del contingente de El Salvador, para los efectos de la presente ley, signifi ca personal civil y militar de la Fuerza Armada
de El Salvador, presentes en Haití, coadyuvando a las tareas que ejecuta la MINUSTAH.
Artículo 4.- El personal del contingente de El Salvador deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas activi-
dades consideradas necesarias por la MINUSTAH, de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.
Artículo 5.- El personal del contingente salvadoreño, tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier
actividad inconsistente con el espíritu de la misión asignada a la MINUSTAH.
Artículo 6.- La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal, en el que preservará el principio
de nacionalidad.
Artículo 7.- El Salvador, como Estado Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que
sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus propiedades en el cumplimiento de la misión; y de acuerdo a las Reglas de En-
frentamiento para la misión en Haití.
Artículo 8.- Para la implementación de la presente ley, facúltese al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el propósito
de:
1°. Que el personal del contingente de El Salvador no sea entregado o transferido a ningún Tribunal Internacional, entidad o Estado para ser
juzgado.
2°. Que el personal del contingente de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confi ere al personal que participa bajo el
mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, MINUSTAH, en cooperación y coordinación con la Organización
de los Estados Americanos, OEA, la Comunidad del Caribe, CARICOM y el Gobierno de Haití, a efecto de realizar de forma más efi ciente
las tareas especiales de paz.
Artículo 9.- El Presidente de la República, en su carácter de Comandante General de la Fuerza Armada, será el responsable de las actividades
que desarrolle el "Personal del contingente de El Salvador", de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de
la Fuerza Armada de El Salvador, en el contexto de las operaciones de paz que se le encomendaren.
Además, deberá mantener informado, en forma periódica, de la situación de dicho personal, a este Órgano de Estado.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
Ministro de la Defensa Nacional.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
DECRETO No. 566
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 31, de fecha 24 de febrero de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 42, Tomo No. 394, del 1 de
marzo del mismo año, el Gobierno de El Salvador, en el marco de la implementación del Sistema de Protección Social Universal, aprobó
otorgar benefi cios a personas adultas mayores de setenta años de edad, en su calidad de excombatientes o padres y madres de excombatientes
caídos en el confl icto armado, tanto del FMLN como de la Fuerza Armada.
II. Que con el propósito de fi nanciar las transferencias monetarias antes mencionadas, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local
de El Salvador, FISDL, ha identifi cado saldos en sus asignaciones vigentes por un monto de US$1,422,100, provenientes de disponibilida-
des correspondientes al Programa Comunidades Solidarias Rurales, los cuales pueden ser reorientados para fi nanciar los programas antes
citados.
III. Que en la Ley de Presupuesto aprobada por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial
No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, el FISDL no cuenta con la estructura presupuestaria que le permita viabilizar
la entrega de las transferencias monetarias a los benefi ciarios antes mencionados; por lo que se hace necesario incorporar las reformas
pertinentes en el apartado de gastos de la referida Ley.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección-A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en el apartado III GASTOS, en la parte
correspondiente al Ramo de Hacienda, literal B. Asignación de Recursos, numeral 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados, en la Unidad
Presupuestaria 17 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 01 Programas de
Comunidades Solidarias Rurales, sustitúyese el propósito, así: Transferir recursos para fi nanciar programas de fortalecimiento social para mejorar las
condiciones de vida de las comunidades y familias en situación de pobreza y de apoyo a veteranos de guerra que pertenecieron al Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional (FMLN) y de la Fuerza Armada, fortalecer el capital humano y social y mejorar las capacidades técnicas y gober-
nanza de los municipios y fi nanciar una operación del Fondo Común de Apoyo Programático, FOCAP, relacionada con el "Programa de Apoyo a
Comunidades Solidarias en El Salvador, PACSES".
Art. 2. En la Sección B- PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1- Instituciones Descentralizadas no Empresariales, apartado II- GASTOS, en la
parte correspondiente al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, literal C. Asignación de Recursos, incorpóranse las siguientes modifi ca-
ciones:
A) Adiciónase la Unidad Presupuestaria 07 Programa Apoyo a Veteranos de Guerra y la Línea de Trabajo 01 Veteranos de Guerra, con el
propósito y asignaciones de gastos, que a continuación se indican:
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
B) Los recursos por US$1,422,100 que se asignan a la Unidad Presupuestaria que se adiciona mediante el presente Decreto, serán tomados de la Unidad Presupuestaria 03 Programa Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Infraestructura Social Básica y Bonos para Educación y Salud, Cifrado Presupuestario 2013-0505-3-03-01-22-1, Rubro de Agrupación 62 Transferencias de Capital, por valor de $1,422,100.
C) En el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, en la Unidad Presupuestaria 03 Programa Comunidades Solidarias Rurales, Línea de Trabajo 01 Infraestructura Social Básica y Bonos para Educación y Salud, modifícase el Proyecto de Inversión Pública, Código 4997 Programa Sistema de Protección Social Universal, así:
Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 573
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, tendrá la dirección de las Finanzas Públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fi nes del Estado, para lo cual el Ramo de Hacienda propondrá las medidas necesarias para su con-secución;
II. Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 1850 y 1975, de fechas 4 y 17 de octubre de 2013, se incorporaron al Ramo de Agricultura y Ganadería, un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,549,505.00), con el propósito de fi nanciar el pago de contrapartida correspondiente al Proyecto 5562 "Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF)", los cuales, debido a atrasos en el desarrollo de los procesos administrativos, no se ejecutarán en su totalidad, generando a la fecha una disponibilidad por un monto de TRES MILLONES TRES-CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,385,407.00), que no se comprometerá en el presente ejercicio fi nanciero fi scal de 2013 y que se puede utilizar para atender otras necesidades prioritarias e impostergables;
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
III. Que se ha determinado en la Universidad de El Salvador un défi cit real en remuneraciones, para lo que resta del presente ejercicio fi scal de 2013, por un monto de $3,028,471.00, el cual, debido a la difícil situación de las fi nanzas públicas, no dispone de asignación presupuestaria y que puede atenderse con los recursos en mención; por lo que se hace necesario modifi car la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de diciembre del mismo año, a efecto de incorporar la cantidad de TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,028,471.00), al Presupuesto del Ramo de Educación, para que posteriormente sean transferidos al Presupuesto de la Universidad de El Salvador, para atender el défi cit establecido, recursos que serán tomados de las asignaciones presupuestarias del Ramo de Agricultura y Ganadería.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección- A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modifi caciones siguien-tes:
(A) En el apartado III — GASTOS, modifícase el Literal B. Asignación de Recursos, del Presupuesto del Ramo de Educación, según el detalle siguiente:
C) Los recursos con que se refuerzan las asignaciones del Ramo de Educación, por valor de $3,028,471, serán disminuidos de las asignaciones del Ramo de Agricultura y Ganadería, Fondo General, Unidad Presupuestaria 12 Plan de Agricultura y Emprendedurismo Rural, Líneas de Trabajo 01 Seguridad Alimentaria y Nutricional, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios $538,908; 61 Inversiones en Activos Fijos $22,825; 02 Encadenamiento Productivo, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios $792,646; 61 Inversiones en Activos Fijos $403,750; y 03 Innovación Agropecuaria, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios $181,175; 61 Inversiones en Activos Fijos $973,570 y 62 Transferencias de Capital $115,597.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los cinco días del mes diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETO No. 575
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que el día jueves cinco de diciembre del corriente año, hemos conocido del lamentable fallecimiento del Premio Nobel de la Paz, líder
mundial y expresidente sudafricano, Nelson Rolihlahla Mandela, quien fue líder de la democracia en su país, ícono mundial de igualdad,
quien dedicó su jubilación activa a la lucha contra el SIDA y la infancia desfavorecida.
II. Que es necesario unirnos al sentimiento de duelo alrededor del mundo por el deceso de un hombre que batalló durante sesenta y siete años
contra un sistema segregacionista, símbolo de las luchas contra las políticas y leyes opresivas del apartheid; convirtiéndose en el primer
Presidente de color en la historia de Sudáfrica y logrando la reconciliación de las razas en su país.
III. Que es atinente expresar nuestra solidaridad para con la familia del hombre que es ahora una fi gura legendaria que pasará a la posteridad
como una luz de esperanza para las luchas en pro de la igualdad, equidad de las razas, pueblos y creencias en el mundo.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, Irma Lourdes Palacios Vásquez,
Karina Sosa, Santiago Arnoldo Perla Flores, Ciro Alexis Zepeda, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ernesto Antonio Angulo Milla, Guillermo Anto-
nio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Vicente Menjívar
Esquivel, Félix Agreda Chachagua, Marta Lorena Araujo, Lucía del Carmen Ayala de León, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Alicia Elinor Barrios
Méndez, Marta Evelyn Batres Araujo, Susy Lisseth Bonilla Flores, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Vidal Carrillo
Delgado, Ana Marina Castro Orellana, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Dennis Córdova Elizondo, Carlos Cortez
Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Adán Cortez, Raúl Omar Cuéllar, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón,
Elsa Dávila de Morales, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarsé, Emma Julia Fabián
Hernández, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Jesús Grande, José Rinaldo Garzona Villeda, Melvin
David González Bonilla, José Wilfredo Guevara Díaz, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Edilberto Hernández Castillo, Rafael Antonio Jarquín
Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Iris Marisol Guerra Henríquez, Wilber Alexander Rivera Monge, Audelia Guadalupe López de Kleutgens,
Rodolfo Antonio Martínez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Máximo Madriz Serrano, Rolando Mata Fuentes,
Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, José Gabriel Murillo Duarte, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez,
Orestes Fredesman Ortez Andrade, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Mariela Peña Pinto, José Simón Paz, Sergio
Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina,
Lorenzo Rivas Echeverría, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez,
Abner Iván Torres Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Guadalupe
Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase tres días de Duelo Nacional, a partir del día 6 de diciembre del corriente año, en demostración de pesar y solidaridad con el
pueblo de Sudáfrica y a todo el continente Africano por el lamentable fallecimiento del Premio Nobel de la Paz, líder mundial y expresidente sudafri-
cano, Nelson Rolihlahla Mandela, quien fue líder de la democracia en su país e ícono mundial de igualdad.
Art. 2.- En consecuencia, la Bandera Nacional se mantendrá a media asta en los edifi cios públicos, y los Ministerios de Gobernación y de la
Defensa Nacional deberán tomar las providencias necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO CINCUENTA Y OCHO. CONSTITUCIÓN DE FUNDA-
CIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de
febrero de dos mil doce. Ante mí, RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓ-
MEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JAN MO-
RROW, de treinta y nueve años de edad, Médico Veterinario, del do-
micilio de San Salvador, de este Departamento, Salvadoreño por natu-
ralización, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad cero cuatro ocho cinco nueve siete dos siete-nueve;
VÍCTOR MANUEL CORPEÑO PORTILLO, de cuarenta y tres años
de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, de este Departamen-
to, salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero tres seis tres cero cero nueve-
cero; REY ADALBERTO AGUIÑADA CRUZ, de cuarenta y un años
de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, salvadoreño, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero tres cinco cero siete
seis cinco-tres; ANABELLA ELENA SOL DE ANGULO, de sesenta
años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Marcos, de
este Departamento, salvadoreña, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero uno seis cero siete
tres seis seis -tres; y ERNESTO VIDAL ESPINOZA ESCOBAR, de
cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de
Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero seis
tres cinco tres cuatro dos-siete, ME DICEN: I) Que en este acto y por
medio de este instrumento acuerdan constituir una FUNDACIÓN, de
nacionalidad salvadoreña, con carácter no lucrativo, la cual se regirá
conforme a los ESTATUTOS que ya fueron aprobados por unanimidad
y que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo, en el Ramo co-
rrespondiente, los cuales se transcriben así: ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN "SOBRE TIERRA" y que podrá abreviarse "FUSOTI".
CAPITULO I. "NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO" ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvado-
reña, que se denominará "Fundación Sobre Tierra" y que podrá abreviarse
FUSOTI, como una entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación".- ARTICULO
DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.- ARTICULO TRES. La Funda-
ción se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O
FINALIDAD. ARTICULO CUATRO. Los fi nes u objetos de la Fun-
dación serán: a) Contribuir al desarrollo local implementando programas
de ayuda a comunidades de escasos recursos para que aprovechen sus
recursos naturales, b) Asistir a las comunidades necesitadas en los casos
de Desastres ocasionados por fenómenos naturales, llevando alimentos,
medicamentos y vestuario, debiendo coordinar en dichos casos con las
Comisiones Municipales del Sistema Nacional Protección Civil y Mi-
tigación de Desastres que sean pertinentes. CAPITULO III. DEL PA-
TRIMONIO. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación es-
tará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La
aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-
lidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente, y; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi esta la Asamblea
General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.
ARTICULO SIETE. El gobierno de la fundación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la fundación y es-
tará integrada por la totalidad de los miembros fundadores. ARTICULO
NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
cuatro de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convo-
catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las reso-
luciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-
ra de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas
o presupuesto anual de la fundación; d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la fundación, presentada por la Junta Direc-
tiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
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inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la fundación y que no estén contemplados en los
presentes estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la fundación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, dichos
cargos no poseerán suplentes. La Junta Directiva administrará y dispon-
drá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las
leyes y estos Estatutos. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Jun-
ta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser
reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será de no menos de cuatro de sus miem-
bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-
tes. ARTICULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fi nes de la fundación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de
Labores de la fundación; d) Promover la elaboración de planes, progra-
mas, proyectos y presupuestos de la fundación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribu-
ciones del presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos,
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los estatutos y reglamento interno de la fundación; c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la fundación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordi-
narias y extraordinarias de la Asamblea General, y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la fundación; f) Presentar la Memoria de Labores de la fundación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO
DIECIOCHO. Son atribuciones del secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
fundación; c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas
a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la fundación. ARTI-
CULO DIECINUEVE. Son atribuciones del tesorero: a) Recibir y de-
positar los fondos que la fundación obtenga, en el Banco que la Junta
Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de
contabilidad de la fundación; y c) Autorizar juntamente con el presiden-
te las erogaciones que la fundación tenga que realizar. ARTICULO
VEINTE. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO
VEINTIUNO. Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias
a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la
Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones,
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO
VEINTIDOS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz
y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-
dación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Fundación. ARTICULO VEINTITRES. Son deberes de los
miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTICUATRO.
La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO
VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS Y TRABAJADORES, ME-
DIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE
APLICACIÓN. ARTICULO VEINTICINCO. La fundación impondrá
las siguientes sanciones: a) Si cometiere una falta leve, será amonestado
por escrito por la Junta Directiva; b) Si el miembro amonestado reincidiere
en la falta, será suspendido temporalmente. No obstante el miembro
suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quince
días siguientes a la notifi cación por parte de la Junta Directiva; c) Al
cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado en
Asamblea General. La Asamblea General podrá aplicar la sanción de
expulsión por el acuerdo tomado por el cincuenta más uno por ciento
de todos los miembros de la fundación. ARTICULO VEINTISEIS.
Causales de cada una de las sanciones señaladas en el artículo anterior.
I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua e injustifi cada a las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva según sea el caso;
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b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas; c) Mala
conducta en perjuicio de la fundación. II) FALTAS GRAVES: a) Pro-
mover actividades contrarias a los fi nes de la fundación; b) Obtener por
medios fraudulentos benefi cios de la fundación para sí o para terceros;
c) Disponer del patrimonio de la fundación para fi nes particulares; d)
Malversación de fondos. ARTICULO VEINTISIETE. MEDIDAS
DISCIPLINARIAS A LOS TRABAJADORES: a) Todo trabajador de
FUSOTI de la Directiva, Asamblea o miembro fundador, será citado y
escuchado antes de cualquier sanción; b) Todo trabajador de FUSOTI
que abandone su trabajo sin motivo alguno será sancionado de acuerdo
a las Leyes de la República; c) Cualquier trabajador que se presente en
estado de embriaguez a las instalaciones de la fundación o ingiera licor
o algún tipo de droga ilegal dentro de ella, será expulsado de la institu-
ción. CAUSALES: a) El horario de trabajo de FUSOTI será de confor-
midad a la Ley, y el que faltare sin justifi cación se procederá a los
descuentos de Ley; b) Daños al equipo o pertenencias de la fundación
sin justifi cación se procederá a los descuentos de Ley; c) Por alguna
falta que no amerite sanción serán amonestados verbalmente. PROCE-
DIMIENTO: Toda sanción será impuesta por el Director de la Junta
Directiva y ratifi cada por la Asamblea, si fuere necesario. CAPÍTULO
IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO. Sólo podrá
disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos cuatro de sus miembros. ARTICULO VEIN-
TINUEVE. En caso de acordarse la disolución de la fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, se-
lectas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-
ral señale. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICU-
LO TREINTA. Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros
fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto,
en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presentes. ARTICULO TREINTA Y UNO. Los docu-
mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince
días siguientes a su formalización. ARTICULO TREINTA Y DOS.
Todo lo relativo al orden interno de la fundación no comprendido en
estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y TRES. La fundación se
regirá, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplica-
bles. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los presentes estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Aprobados los estatutos se procedió a la elección de la primera JUNTA
DIRECTIVA, quedando electa por unanimidad de los asociados y
conformada de la manera siguiente: PRESIDENTE(A): ANABELLA
ELENA SOL DE ANGULO, de generales antes mencionadas. SECRE-
TARIO: REY ADALBERTO AGUIÑADA CRUZ, de generales antes
mencionadas. TESORERO: ERNESTO VIDAL ESPINOZA ESCOBAR,
de generales antes mencionadas. PRIMER VOCAL: VICTOR MANUEL
CORPEÑO PORTILLO, de generales antes mencionadas. SEGUNDA
VOCAL: JAN MORROW, de generales antes mencionadas. La Junta
Directiva no nombra ningún miembro suplente. La suscrita Notario
HACE CONSTAR: Que advertí a los otorgantes la obligación en que
están de registrar esta Escritura, los efectos del registro y las sanciones
impuestas por la falta del mismo, de conformidad al Artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así
se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los efectos
legales de este instrumento; y leído que les fue por mí todo lo escrito,
en un sólo acto íntegramente y sin interrupción, ratifi can su contenido
y fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas: seis- convocada, es- fundación-
ERNESTO VIDAL ESPINOZA ESCOBAR-JAN MORROW-VALE.-
Más Entrelíneas: ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi esten la
Asamblea General- cooperar- VALE.-Más Entrelíneas: implementando
programas de ayuda a comunidades de escasos recursos para que apro-
vechen sus recursos naturales. VALE. Más Entrelíneas: cincuenta más
uno-A LOS TRABAJADORES-trabajador-trabajador-VALE.-Más
Entrelíneas: cero-VALE. MAS ENTRELINEAS: Y TRABAJADORES-
VALE. Más entrelíneas: ocasionado por fenómenos naturales llevando
alimento, medicamentos y vestuario, debiendo coordinar en dichos
casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional Protección
Civil y Mitigación de Desastres que sean pertinentes.-cuatro-VALE.-"Jan
Morrow".- "V. M. P.".- "R. Aguiñada C.".- "A. de Angulo".- "R. J".-
Rubricadas.
RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de los folios ochenta y siete frente al noventa,
vuelto del Libro OCTAVO de MI PROTOCOLO, que vence el día
treinta de noviembre de dos mil doce. Y para ser entregado a la fundación
"SOBRE TIERRA", que puede abreviarse "FUSOTI", expido, fi rmo y
sello el presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los tres días
del mes de febrero de dos mil doce.
RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,
NOTARIO.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los
veinticinco días del mes de julio de dos mil trece.
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA FUNDACION "SOBRE TIERRA"
y que podrá abreviarse "FUSOTI"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"FUNDACION SOBRE TIERRA" y que podrá abreviarse "FUSOTI"
como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará " La Fundación".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) Contribuir al desarrollo local implementando programas de
ayuda a comunidades de escasos recursos para que aprovechen
sus recursos naturales.
b) Asistir a las comunidades necesitadas en los casos de desastres
ocasionados por fenómenos naturales, llevando alimentos,
medicamentos, y vestuario, debiendo coordinar en dichos
casos con las Comisiones Municipales del Sistema Nacional
Protección Civil y Mitigación de Desastres que sean perti-
nentes.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La
aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la
responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION
Art. 7.- El gobierno de la fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
cuatro de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convo-
catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
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c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Fundación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación.
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, dichos
cargos no poseerán suplentes.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de no menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Fundación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Fundación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación.
c) Extender todas las certifi caciones que le fueren solicitadas a
la Fundación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a
la Fundación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS Y TRABAJADORES,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACION
Art. 25.- La fundación impondrá las siguientes sanciones:
a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por
la Junta Directiva.
b) Si el miembro amonestado reincidiere en la falta, será sus-
pendido temporalmente. No obstante el miembro suspendido
podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quince
días siguientes a la notifi cación por parte de la Junta Direc-
tiva.
c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo
tomado en Asamblea General. La Asamblea General podrá
aplicar la sanción de expulsión por el acuerdo tomado por el
cincuenta más uno por ciento de todos los miembros de la
Fundación.
Art. 26.- Causales de cada una de las sanciones señaladas en el
artículo anterior.
I) FALTAS LEVES:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva según sea el caso.
b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas.
c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación.
II) FALTAS GRAVES:
a) Promover actividades contrarias a los fi nes de la Funda-
ción.
b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la fundación
para sí o para terceros.
c) Disponer del patrimonio de la fundación para fi nes particu-
lares.
d) Malversación de fondos.
Art. 27.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS A LOS TRABAJADO-
RES:
a) Todo trabajador de FUSOTI de la Directiva, Asamblea o
miembro fundador, será citado y escuchado antes de cualquier
sanción.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
b) Todo trabajador de FUSOTI que abandone su trabajo sin
motivo alguno será sancionado de acuerdo a las Leyes de la
República.
c) Cualquier trabajador que se presente en estado de embriaguez a
las instalaciones de la Fundación o ingiera licor o algún tipo de
droga ilegal dentro de ella, será expulsado de la institución.
CAUSALES:
a) El horario de trabajo de FUSOTI será de conformidad a
la Ley, y el que faltare sin justifi cación se procederá a los
descuentos de Ley.
b) Daños al equipo o pertenencias de la Fundación sin justifi -
cación se procederá a los descuentos de Ley.
c) Por alguna falta que no amerite sanción serán amonestados
verbalmente.
PROCEDIMIENTO: Toda sanción será impuesta por el Director
de la Junta Directiva y ratifi cada por la Asamblea si fuere necesario.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Art. 28.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos cuatro de sus miembros.
Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de por lo menos cuatro de sus miembros
fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto,
en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presentes.
Art. 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 33.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 150
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVA-
DOR,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad
Pública denominada "FUNDACIÓN SOBRE TIERRA", y que podrá
abreviarse "FUSOTI", constituida en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día tres de febrero de dos
mil doce, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario
RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
institución, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO Artículos,
por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el
carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la "FUNDACIÓN SOBRE TIERRA", y que podrá abreviarse
"FUSOTI".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós
días del mes de agosto del dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
(Registro No. F016773)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO QUINCE. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas
del día veinticuatro de junio del año dos mil trece. Ante Mí: JOSE
OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, compa-
recen los señores: ALEJANDRO SALVADOR ZABANEH COLOCHO,
de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio,
a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:
cero cero cero ochenta y seis mil cuatrocientos nueve- ocho; y Número
de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez- cero ochenta y un mil
doscientos cuarenta y nueve-cero cero uno- cinco; JORGE MANUEL
ZAVALETA MEJIA, de sesenta y seis años de edad, Doctor en Medi-
cina, de este domicilio, a quien conozco, portador del Documento
Único de Identidad Número: cero cero ochocientos trece mil cuatrocien-
tos ochenta y cinco- tres; y Número de Identifi cación Tributaria: cero
doscientos diez- cero noventa y un mil cuarenta y seis- cero cero dos-
nueve; PEDRO LEONEL MORENO MONGE, de setenta y siete años
de edad, Abogado, del domicilio de .Santa Tecla, a quien conozco,
portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero trescien-
tos treinta mil setecientos veintitrés- uno; y Número de Identifi cación
Tributaria: cero doscientos diez- doscientos noventa mil quinientos
treinta y seis- cero cero dos- seis; CARLOS ENRIQUE MERAZO
PINTO, conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO, de
ochenta y un años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, a
quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:
cero un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento trece- seis; y
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- ciento
cincuenta mil seiscientos treinta y dos- cero cero uno- ocho; JOSE
ABRAHAM AVILES, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en
Medicina, del domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a
quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:
cero cero cero veintiséis mil setecientos treinta y dos- siete; y Número
de Identifi cación Tributaria: mil doscientos diecisiete- doscientos no-
venta y un mil doscientos cincuenta y cinco- cero cero uno- uno; HER-
BERTH WILFREDO BARILLAS ACOSTA, de sesenta y cuatro años
de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, De-
partamento de La Libertad, a quien conozco, portador del Documento
Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos setenta y ocho
mil trescientos noventa y uno- siete; y Número de Identifi cación Tributaria:
cero doscientos diez- doscientos veintiún mil cuarenta y ocho- cero cero
cuatro- dos; RENE MAURICIO CHAVARRIA PORTILLO, de seten-
ta y un años de edad, Economista, de este domicilio, a quien conozco,
portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscien-
tos veintisiete mil ciento noventa y siete- seis; y Número de Identifi ca-
ción Tributaria: mil doscientos diecisiete- ciento cuarenta mil doscien-
tos cuarenta y ocho- cero cero uno- dos; SAMUEL ALVARO GUEVARA
BAIRES, de setenta y un años de edad, Ingeniero Civil, de este domi-
cilio, a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad
Número: cero cero ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta
y siete- cero; y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce- ciento sesenta mil novecientos cuarenta y uno- cero cero uno-
seis; y RICARDO ALFONSO OLIVARES CALDERON; de setenta y
siete años de edad, Contador, de este domicilio; a quien conozco, por-
tador del Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos
veintisiete mil doscientos ochenta y cuatro- dos; y Número de Identifi -
cación Tributaria: cero trescientos ocho- doscientos setenta mil doscien-
tos treinta y seis-cero cero uno- cero; y ME DICEN: Que por medio de
este instrumento vienen a constituir una Asociación sin Fines de Lucro,
que se regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez, conforman sus
estatutos: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GRAN CAMARA
ESCOCESA". CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA, DENO-
MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la "ASO-
CIACION GRAN CAMARA ESCOCESA", de nacionalidad Salvado-
reña, que se denominará "ASOCIACION GRAN CAMARA ESCOCE-
SA", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS.
El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él. ARTICULO TRES. La Asociación se
constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO SEGUNDO. FINES U
OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO. Los fi nes u objetos de la Aso-
ciación serán: a) Fomentar la fraternidad y la fi lantropía entre sus
miembros, procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética,
dedicando parte de sus actividades y recursos a la benefi cencia; b)
Propiciar la cultura y la investigación científi co- fi losófi ca de la maso-
nería, combatiendo la ignorancia bajo todas sus formas e investigar las
leyes de la naturaleza para extraer de la misma las bases de la moral y
de la ética; c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de
perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico del simbo-
lismo; d) Procurar que sus miembros, mediante el estudio, actos y cere-
monias litúrgicas reconozcan la existencia del Gran Arquitecto del
Universo como esencia, principio y causa de todas las cosas; e) Mante-
ner relaciones fraternales y de culturización masónica con los Supremos
Consejos diseminados en el mundo y con todo el Cuerpo Masónico
regular. CAPITULO TERCERO. DEL PATRIMONIO. ARTICULO
CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; y d)
Las cuotas de sus miembros. ARTICULO SEIS. El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. ARTICULO SIETE. El patrimonio de
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la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus ob-
jetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros, utilidades,
dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. ARTICULO
OCHO. Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de
la Asociación aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
ARTICULO NUEVE. La Asociación podrá adquirir y enajenar en
cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General.
CAPITULO CUARTO. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
ARTICULO DIEZ. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO ONCE. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de sus miembros Activos y
Fundadores. ARTICULO DOCE. La Asamblea General se reunirá or-
dinariamente una vez al año y extraordinariamente en cualquier fecha
cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando así lo solicite,
por lo menos la mayoría un tercio de sus miembros registrados debien-
do hacerse la convocatoria por escrito por lo menos ocho días antes de
su realización, especifi cando el motivo y debiendo quedar evidencias
de que todos los miembros registrados han sido debidamente convoca-
dos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la
mitad más uno de los Miembros Activos en primera convocatoria y en
segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora después
en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te. ARTICULO TRECE. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. ARTICULO CATORCE. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) De-
cidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos y en el Reglamento
General de la Asociación. h) Acordar la disolución de la Asociación.
CAPITULO SEXTO. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO
QUINCE. La dirección y administración de la Asociación estará con-
fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Sín-
dico y tres Vocales. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva se
elegirá por la mayoría de la Asamblea General, convocada a ese efecto,
por voto individual y secreto, no pudiendo delegarse el voto. ARTICU-
LO DIECISIETE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de CINCO años pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIE-
CIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO
DIECINUEVE. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a)
Estar solvente en el pago de sus cuotas; b) Acreditar su pertenencia, por
no menos de dos años, al último grado de la masonería fi losófi ca. AR-
TICULO VEINTE. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar, requerirá de la asistencia como mínimo de cinco de sus
miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los
asistentes. ARTICULO VEINTIUNO. La Junta Directiva tendrá las
siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de
planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la
Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Incorporar a nue-
vos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Elaborar el
Reglamento General de la Asociación. j) Conocer de las faltas de los
miembros para la aplicación de las medias disciplinarias. k) Ejecutar las
políticas y las disposiciones de la Asamblea General, desarrollando y
reglamentando las resoluciones y conclusiones de la misma. l) Crear o
suprimir los cargos administrativos que considere convenientes; fi ján-
dose las funciones y su remuneración. m) Establecer las ofi cinas o de-
pendencias de la Asociación que considere convenientes dentro del país.
n) Resolver todos los asuntos que no competencia de la Asamblea Ge-
neral. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de
la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar conjunta-
mente con el Secretario la Agenda de las Sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva. g) Presentar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.
y h) Firmar las actas de las sesiones de Junta General de Junta Directiva.
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ARTÍCULO VEINTITRÉS. Es atribución del Vicepresidente: Sustituir
al Presidente de la Asociación en caso de ausencia o impedimento.
ARTICULO VEINTICUATRO. Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la
Junta Directiva. b) Llevar el archivo de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. c) Dar lectura a las Actas en las reuniones
de la Junta General y de la Junta Directiva. d) Manejar la corresponden-
cia, recibida y despachada e informar de su contenido a la Junta General
y a la Junta Directiva, según el caso. e) Llevar el archivo de documentos
y Registros de los miembros de la Asociación. f) Extender todas las
certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. g) Hacer y enviar
las convocatorias a los miembros para las sesiones. h) Cumplir con todas
las funciones del Presidente en ausencia de éste, i) Notifi car los acuerdos
de la Junta Directiva y de la Asamblea General. j) Preparar la documen-
tación para los asuntos que traten en Asamblea General en la Junta
Directiva. y k) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTI-
CULO VEINTICINCO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros
de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Dar
cuenta a la Junta Directiva del estado económico de la Asociación lo
mismo que de los gastos efectuados. e) Elaborar el informe fi nanciero
anual de la Asociación para ser presentado a la Junta Directiva y después
a la Asamblea General para su aprobación. y f) Elaborar y mantener
actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. ARTICULO
VEINTISEIS. Corresponde al Síndico: a) Velar por la correcta aplicación
de estos Estatutos, Reglamento General y demás disposiciones de la
Asociación. b) Dar cuenta a la Asamblea General o Junta Directiva del
incumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Asociación.
c) Comprobar periódicamente la buena inversión de los fondos de la
Asociación, estando facultado para revisar los libros y documentos que
sean necesarios. y d) Revisar en nombre de la Asociación los informa-
tivos ordenados por la Asamblea General y Junta Directiva, para que
estén de acuerdo con los Estatutos.- ARTICULO VEINTISIETE. Co-
rresponde a los Vocales: Sustituir por su orden a los demás miembros
directivos, a excepción del Presidente, cuando éstos por algún impedi-
mento se encuentren ausentes. También los sustituirán por fallecimien-
to, renuncia o licencia. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO VEINTIOCHO. Podrán Ser miembros todas aquellas
personas del sexo masculino que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva de la Asociación, que sean mayores de edad, con capacidad para
comprender y practicar las enseñanzas de la masonería, y que sean re-
comendados por el Presidente de la Asociación, tener asistencia asidua
y participación activa en los programas de instrucción derivados de los
objetivos de la Asociación y que acrediten tal calidad con los documen-
tos pertinentes. Para ser admitido se requerirá la mayoría simple de los
votos de la Asamblea General. ARTICULO VEINTINUEVE. La Aso-
ciación tendrá la siguiente clase de miembros: a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios y d) Miembros Eméritos.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todos los asociados que suscriban
la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Son MIEMBROS
ACTIVOS: Todos los asociados que la Junta Directiva acepte como
tales en la Asociación. Son MIEMBROS HONORARIOS: Todos los
asociados que por sus servicios y méritos prestados a la Asociación así
sean nombrados por las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea
General. Son MIEMBROS EMERITOS: Los Asociados que por su
avanzada edad o problemas graves de salud se les haga imposible cum-
plir con los deberes que como tales les corresponden. ARTICULO
TREINTA. La Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros
Fundadores, Activos, Honorarios y Eméritos, en el que consignará la
clase o categoría del miembro, su nombre, profesión u ofi cio, domicilio,
nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe de ser
autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro pudiendo ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo
momento. Desde el momento del ingreso a la Asociación todos los
miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro. ARTICULO
TREINTA Y UNO. Son derechos de todos los Miembros, sean Funda-
dores, Activos, Honorarios o Eméritos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General; b) Hacer uso de los servicios
prestados por la Asociación; c) Optar a cargos directivos llenando los
requisitos que señalen el Reglamento General de la Asociación; d)
Participar en todas las actividades que desarrolle la Asociación; e)
Presentar a la Junta Directiva proyectos para ser desarrollados por la
Asociación; f) Solicitar la celebración de Asamblea Extraordinaria,
cuando los peticionarios representen por lo menos el diez por ciento del
número de miembros; g) Retirarse de la Asociación de acuerdo a los
requisitos establecidos; y h) Los demás que señale el Reglamento gene-
ral de la Asociación y los que acordare la Asamblea General y la Junta
Directiva. ARTICULO TREINTA Y DOS. Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación, ajustando sus actuaciones profesionales a la más estricta
ética y a las disposiciones legales que rijan sus actividades; c) Cancelar
oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la
Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
y el Reglamento General de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; e) Desempeñar los cargos y comisiones que se les
hubiere confi ado; y f) Los demás que les señalen los Estatutos y el
Reglamento General de la Asociación y los que acordare la Asamblea
General y la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y TRES. La ca-
lidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
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General; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y d) Por pérdida de cualquiera de las
calidades que se requieren para ser miembro. CAPITULO OCTAVO.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTÍCU-
LO TREINTA Y CUATRO. Toda diferencia relacionada con la Aso-
ciación y sus actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se
intentarán resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la
intervención de la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y CINCO.
Se consideran faltas cometidas por los miembros: las siguientes: a) No
acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que éstas se ajus-
ten a los presentes Estatutos y al Reglamento General; b) El incumpli-
miento reiterado de sus obligaciones económicas con la Asociación; c)
Actuar contra los principios y fi nes de la Asociación y sus intereses
económicos. ARTICULO TREINTA Y SEIS. La Junta Directiva podrá
aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según el caso, las
siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de
miembro hasta por un tiempo defi nido según acuerdo de la Junta Direc-
tiva. Esta sanción implica la imposibilidad de ejercer los derechos esta-
blecidos en los literales a), b), c) y e) del Artículo treinta; y c) Expulsión
Defi nitiva: por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta Di-
rectiva. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Previo a dictar la sanción
respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los
cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para
que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con
su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días
siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámi-
te anterior lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se
notifi cará al miembro dentro de los cinco días de dictada. ARTICULO
TREINTA Y OCHO. El afectado dentro de los tres días siguientes de
haber conocido o haber sido notifi cado de la disposición o resolución
que le afecte, podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, Re-
curso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conoci-
miento de la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en
apelación, no cabrá otro recurso propio de estos Estatutos. ARTICULO
TREINTA Y NUEVE. La calidad de Miembro Activo se recupera por
el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en
su caso, por cesar la causal que motivó la suspensión. ARTICULO
CUARENTA. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben
constar por escrito. CAPITULO NOVENO, DE LA DISOLUCION.
ARTICULO CUARENTA Y UNO. No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente la mayoría de sus miembros fundadores. ARTI-
CULO CUARENTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán al Hospital de Niños Benjamín Bloom. CA-
PITULO DECIMO. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO
CUARENTA Y TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
presentes en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
presentes y tomarán acuerdo por mayoría simple. CAPITULO DECI-
MO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO
CUARENTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán
ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-
ción. ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO
CUARENTA Y SEIS . La Asociación se regirá por la LEY DE ASO-
CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU-
LO CUARENTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigen-
cia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Así se expresaron
los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la
obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen por
la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente lo
escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rma-
mos. DOY FE.-Enmendados: c),d),e),f).Valen-Más enmendados:
CINCO-SEIS- SIETE.VALEN. Entrelíneas: a excepción del Presiden-
te. Vale.
JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, de folio VEINTICUATRO VUELTO a Folio
TREINTA Y DOS VUELTO del Libro VIGESIMO SEPTIMO DE MI
PROTOCOLO, el cual vence el día veintidós de noviembre del año dos
mil trece; y para ser entregado a la ASOCIACION GRAN CAMARA
ESCOCESA, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la
ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del
año dos mil trece.
JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,
NOTARIO.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. NÚMERO VEINTISÉIS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve
horas del día dieciocho de octubre del año dos mil trece. Ante Mí: JOSÉ
OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, compa-
recen los señores: ALEJANDRO SALVADOR ZABANEH COLOCHO,
de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Mecánico, de este domicilio,
a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad Número:
cero cero cero ochenta y seis mil cuatrocientos nueve-ocho; y Número
de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta y un mil
doscientos cuarenta y nueve-cero cero uno-cinco; JORGE MANUEL
ZAVALETA MEJÍA, de sesenta y siete años de edad, Doctor en Medi-
cina, de este domicilio, a quien conozco, portador del Documento
Único de Identidad Número: cero cero ochocientos trece mil cuatrocien-
tos ochenta y cinco-tres; y Número de Identifi cación Tributaria: cero
doscientos diez-cero noventa y un mil cuarenta y seis-cero cero dos-
nueve; PEDRO LEONEL MORENO MONGE, de setenta y siete años
de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, a quien conozco,
portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero tres-
cientos treinta mil setecientos veintitrés-uno; y Número de Identifi cación
Tributaria: cero doscientos diez-doscientos noventa mil quinientos
treinta y seis-cero cero dos-seis; CARLOS ENRIQUE MERAZO PIN-
TO, conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO, de ochen-
ta y un años de edad, Empresario Industrial, de este domicilio, a quien
conozco, portador del Documento Único de Identidad Número: cero
un millón doscientos cuarenta y nueve mil ciento trece-seis; y Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta
mil seiscientos treinta y dos-cero cero uno-ocho; JOSÉ ABRAHAM
AVILÉS, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del
domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a quien conozco,
portador del Documento Único de Identidad Número: cero cero cero
veintiséis mil setecientos treinta y dos-siete; y Número de Identifi cación
Tributaria: mil doscientos diecisiete-doscientos noventa y un mil dos-
cientos cincuenta y cinco-cero cero uno-uno; HERBERTH WILFREDO
BARILLAS ACOSTA, de sesenta y cuatro años de edad, Doctor en
Medicina, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Li-
bertad, a quien conozco, portador del Documento Único de Identidad
Número: cero un millón seiscientos setenta y ocho mil trescientos no-
venta y uno-siete; y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscien-
tos diez-doscientos veintiún mil cuarenta y ocho-cero cero cuatro-dos;
RENÉ MAURICIO CHAVARRÍA PORTILLO, de sesenta y cinco años
de edad, Economista, de este domicilio, a quien conozco, portador del
Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos veinti-
siete mil ciento noventa y siete-seis; y Número de Identifi cación Tributaria:
mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil doscientos cuarenta y
ocho-cero cero uno-dos; SAMUEL ALVARO GUEVARA BAIRES,
de setenta y dos años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, a quien
conozco, portador del Documento Único de Identidad Número: cero
cero ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete-cero; y
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento
sesenta mil novecientos cuarenta y uno-cero cero uno-seis; y RICARDO
ALFONSO OLIVARES CALDERÓN; de setenta y siete años de edad,
Contador, de este domicilio, a quien conozco, portador del Documento
Único de Identidad Número: cero cero trescientos veintisiete mil dos-
cientos ochenta y cuatro-dos; y Número de Identifi cación Tributaria:
cero trescientos ocho-doscientos setenta mil doscientos treinta y seis
-cero cero uno-cero; y ME DICEN: I) Que ante el Registro de Asocia-
ciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, se presentó para su debida
inscripción la documentación concerniente a la "ASOCIACIÓN GRAN
CÁMARA ESCOCESA", según Escritura Pública de Constitución de
Asociación Número QUINCE, del Libro VIGÉSIMO SÉPTIMO, otor-
gada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a
las catorce horas del día veinticuatro de junio del año dos mil trece, ante
mis ofi cios notariales, y los Estatutos que la acompañan, según Expe-
diente Número cero ciento diecisiete-A- dos mil trece, de fecha tres de
julio del presente año; que sobre dicho trámite a través del estudio jurí-
dico realizado al expediente que conforman la escritura de constitución
y demás documentos, se previno desarrollar las causales de cada una de
las sanciones señaladas en el artículo treinta y seis de los estatutos. II)
RECTIFICACIÓN. Por este medio vienen los comparecientes ante mis
ofi cios notariales a rectifi car el contenido del Artículo treinta y seis de
la Escritura en comento de la siguiente manera: ARTÍCULO TREINTA
Y SEIS. Los miembros de la Asociación responderán y serán sanciona-
dos por las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones a
los Estatutos, al Reglamento General, Acuerdos o Resoluciones tomadas
por la Asamblea General o Junta Directiva. Son faltas leves aquellas
que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal
funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustifi cada a sesiones
de cualquiera de los órganos de Gobierno; b) Observar conductas
inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea
General, así como faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miem-
bro de la Asociación; c) La negligencia inexcusable en el cumplimien-
to de las comisiones que sean asignadas. Son faltas graves aquellas que
afectan seriamente el normal funcionamiento de la Asociación; tales
como: a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento General;
b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea Ge-
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neral o Junta Directiva; c) La malversación de fondos o cualquier acción
u omisión que afecte el Patrimonio de la Asociación; d) Las conductas
que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de
la Asociación; e) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio
propio; f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la
Asociación o de cualquiera de sus miembros; g) Conspirar en contra de
algún miembro de la Junta Directiva; h) Haberse hecho acreedor a tres
o más amonestaciones. Las sanciones serán notifi cadas dentro de los
tres días siguientes de dictada la misma. Los miembros que incurran en
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes serán
sancionados de la siguiente manera: En el caso de faltas leves la sanción
será una amonestación por escrito y en caso de faltas graves, la sanción
será la suspensión temporal por treinta días o la expulsión de la Asocia-
ción si el caso lo amerita, previa decisión de la Asamblea General.
Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva al tener conoci-
miento de una falta leve cometida por uno de los asociados, la Junta
Directiva deberá convocar inmediatamente a la próxima sesión, para
que el supuesto infractor exponga las razones de su defensa, previa in-
vestigación de la falta en forma sumaria por alguno de los vocales de la
Junta Directiva, se revisará la falta cometida y resolverá lo que corres-
ponda en un plazo prudencial. La Asamblea General conocerá de las
faltas graves cometidas por los miembros de la Asociación. Previo a
dictar la sanción respectiva, se establece el procedimiento siguiente: La
Junta Directiva notifi cará al asociado por escrito, haciéndole saber los
hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concedién-
dole un plazo de cinco días para que presente escrito en donde exponga
los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta
Directiva nombrará una comisión de investigación, conformada por dos
o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el
informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su
defensa, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, emitirá
su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien re-
solverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha
Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en
sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no
proceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente, entonces un nú-
mero mínimo de cinco miembros de la Asociación podrá convocar a la
Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a
la comisión investigadora, y sobre la base de su informe, las razones
expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se
produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el
procedimiento señalado anteriormente. El afectado, dentro de los tres
días siguientes de haber conocido o haber sido notifi cado de la resolución
o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta
Directiva el Recurso de Revocatoria. La Junta Directiva trasladará el
expediente y el Recudo al conocimiento de la Junta General, la que
estará obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez
días siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Junta General
no habrá recurso alguno. III) Por unanimidad los comparecientes acuer-
dan elegir la primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda
conformada de la siguiente manera: Presidente: PEDRO LEONEL
MORENO MONGE; Vicepresidente: ALEJANDRO SALVADOR
ZABANEH COLOCHO; Síndico: CARLOS ENRIQUE MERAZO
PINTO, Conocido por CARLOS ENRIQUE MERAZZO PINTO; Se-
cretario: JOSÉ ABRAHAM AVILES; Tesorero: RICARDO ALFONSO
OLIVARES CALDERÓN; y Primer Vocal: HERBERTH WILFREDO
BARILLAS ACOSTA; Segundo Vocal: SAMUEL ALVARO
GUEVARA BAIRES; y Tercer Vocal: JORGE MANUEL ZAVALETA
MEJÍA; todos de generales ya expresadas. Me siguen manifestando los
comparecientes que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifi can
en todo lo demás el contenido de la Escritura de Constitución que vienen
rectifi cando y que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. Así se
expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo
noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, tienen la obligación de registrar esta escritura y las sanciones que
se imponen por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí
íntegramente lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifi can su
contenido y fi rmamos. DOY FE.-
JOSÉ OSCAR CABALLERO PEÑATE,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, de folio CINCUENTA VUELTO a Folio CINCUEN-
TA Y CUATRO FRENTE del Libro VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MI
PROTOCOLO, el cual vence el día veintidós de noviembre del año dos
mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN GRAN CÁMARA
ESCOCESA, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO, en la
ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del
año dos mil trece.
JOSÉ OSCAR CABALLERO PEÑATE,
NOTARIO.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
"GRAN CÁMARA ESCOCESA"
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la "ASOCIACIÓN GRAN CAMARA ESCOCESA", de
nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACIÓN GRAN
CAMARA ESCOCESA", como una entidad apolítica, no lucrativa ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-
ción".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO SEGUNDO
FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Asociación serán:
a) Fomentar la fraternidad y la fi lantropía entre sus miembros,
procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética,
dedicando parte de sus actividades y recursos a la benefi cen-
cia;
b) Propiciar la cultura y la investigación científi co- fi losófi ca
de la masonería, combatiendo la ignorancia bajo todas sus
formas e investigar las leyes de la naturaleza para extraer de
la misma las bases de la moral y de la ética;
c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de
perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico
del simbolismo;
d) Procurar que sus miembros, mediante el estudio, actos y
ceremonias litúrgicas reconozcan la existencia del Gran
Arquitecto del Universo como esencia, principio y causa de
todas las cosas;
e) Mantener relaciones fraternales y de culturización masónica
con los Supremos Consejos diseminados en el mundo y con
todo el Cuerpo Masónico regular.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley; y
d) Las cuotas de sus miembros.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
Art. 7.-. El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente
a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre
sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo
de ganancia.
Art. 8.- Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de
la Asociación aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Art. 9.- La Asociación podrá adquirir y enajenar en cualquier
forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General.
CAPÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art.10.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de sus miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente en cualquier fecha cuando fuere convocada
por la Junta Directiva o cuando así lo solicite, por lo menos la mayoría
un tercio de sus miembros registrados, debiendo hacerse la convocatoria
por escrito por lo menos ocho días antes de su realización, especifi cando
el motivo y debiendo quedar evidencias de que todos los miembros
registrados han sido debidamente convocados.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
la mitad más uno de los miembros Activos en primera convocatoria y
en segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora
después en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.-. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos y en el Reglamento General de la Asociación;
h) Acordar la disolución de la Asociación.
CAPITULO SEXTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y tres Vocales.
Art. 16.- La Junta Directiva se elegirá por la mayoría de la Asam-
blea General, convocada a ese efecto, por voto individual y secreto, no
pudiendo delegarse el voto.
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de CINCO años pudiendo ser reelectos.
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Estar solvente en el pago de sus cuotas;
b) Acreditar su pertenencia, por no menos de dos años al último
grado de la masonería fi losófi ca.
Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar, requerirá de la asistencia como mínimo de cinco de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
General, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Incorporar a nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General.
i) Elaborar el Reglamento General de la Asociación.
j) Conocer de las faltas de los miembros para la aplicación de
las medias disciplinarias.
k) Ejecutar las políticas y las disposiciones de la Asamblea
General, desarrollando y reglamentando las resoluciones y
conclusiones de la misma.
l) Crear o suprimir los cargos administrativos que considere
convenientes; fi jándose las funciones y su remuneración.
m) Establecer las ofi cinas o dependencias de la Asociación que
considere convenientes dentro del país.
n) Resolver todos los asuntos que no competencia de la Asamblea
General.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar conjuntamente con el Secretario la Agenda de las
Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
g) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y
cualquier informe que sea solicitado por la misma; y
h) Firmar las actas de las sesiones de Junta General de Junta
Directiva.
Art. 23.- Es atribución del Vicepresidente: Sustituir al Presidente
de la Asociación en caso de ausencia o impedimento.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
c) Dar lectura a las Actas en las reuniones de la Junta General
y de la Junta Directiva.
d) Manejar la correspondencias recibida y despachada e informar
de su contenido a la Junta General y a la Junta Directiva,
según el caso.
e) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Asociación.
f) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
g) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
h) Cumplir con todas las funciones del Presidente en ausencia
de éste.
i) Notifi car los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
j) Preparar la documentación para los asuntos que traten en
Asamblea General en la Junta Directiva; y
k) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva del estado económico de la
Asociación lo mismo que de los gastos efectuados.
e) Elaborar el informe fi nanciero anual de la Asociación para
ser presentado a la Junta Directiva y después a la Asamblea
General para su aprobación; y
f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes
de la Asociación.
Art. 26.- Corresponde al Síndico:
a) Velar por la correcta aplicación de estos Estatutos, Reglamento
General y demás disposiciones de la Asociación.
b) Dar cuenta a la Asamblea General o Junta Directiva del
incumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la
Asociación.
c) Comprobar periódicamente la buena inversión de los fondos
de la Asociación, estando facultado para revisar los libros y
documentos que sean necesarios; y
d) Revisar en nombre de la Asociación los informativos orde-
nados por la Asamblea General y Junta Directiva, para que
estén de acuerdo con los Estatutos.
Art. 27.- Corresponde a los Vocales: Sustituir por su orden a los
demás miembros directivos a excepción del Presidente, cuando éstos por
algún impedimento se encuentren ausentes. También los sustituirán por
fallecimiento, renuncia o licencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS MIEMBROS
Art. 28.- Podrán ser miembros todas aquellas personas del sexo
masculino que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de la Aso-
ciación, que sean mayores de edad, con capacidad para comprender y
practicar las enseñanzas de la masonería, y que sean recomendados por
el Presidente de la Asociación, tener asistencia asidua y participación
activa en los programas de instrucción derivados de los objetivos de la
Asociación y que acrediten tal calidad con los documentos pertinentes.
Para ser admitido se requerirá la mayoría simple de los votos de la
Asamblea General.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Art. 29.- La Asociación tendrá la siguiente clase de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios; y
d) Miembros Eméritos.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todos los asociados que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Son MIEMBROS ACTIVOS: Todos los asociados que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Son MIEMBROS HONORARIOS: Todos los asociados que por
sus servicios y méritos prestados a la Asociación así sean nombrados
por las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea General.
Son MIEMBROS EMÉRITOS: Los Asociados que por su avanzada
edad o problemas graves de salud se les haga imposible cumplir con los
deberes que como tales les corresponden.
Art. 30.- La Asociación llevará un Libro de Registro de sus Miembros
Fundadores, Activos, Honorarios y Eméritos, en el que consignará la
clase o categoría del miembro, su nombre, profesión u ofi cio, domicilio,
nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe de
ser autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro, pudiendo ser consultado por cualquiera de sus miembros en
todo momento. Desde el momento del ingreso a la Asociación todos los
miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro.
Art. 31.- Son derechos de todos los Miembros, sean Fundadores,
Activos, Honorarios o Eméritos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Hacer uso de los servicios prestados por la Asociación;
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
el Reglamento General de la Asociación;
d) Participar en todas las actividades que desarrolle la Asocia-
ción;
e) Presentar a la Junta Directiva proyectos para ser desarrollados
por la Asociación;
f) Solicitar la celebración de Asamblea Extraordinaria, cuando
los peticionarios representen por lo menos el diez por ciento
del número de miembros;
g) Retirarse de la Asociación de acuerdo a los requisitos esta-
blecidos; y
h) Los demás que señale el Reglamento General de la Aso-
ciación y los que acordare la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 32.- Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación, ajustando sus actuaciones profesionales a la
más estricta ética y a las disposiciones legales que rijan sus
actividades;
c) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias
acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento General de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General;
e) Desempeñar los cargos y comisiones que se les hubiere
confi ado; y
f) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
General de la Asociación y los que acordare la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 33.-. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento General, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
d) Por pérdida de cualquiera de las calidades que se requieren
para ser miembro.
CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 34.- Toda diferencia relacionada con la Asociación y sus
actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se intentarán
resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la intervención
de la Junta Directiva.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Art. 35.- Se consideran faltas cometidas por los miembros, las
siguientes:
a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que
éstas se ajusten a los presentes Estatutos y al Reglamento
General;
b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas
con la Asociación;
c) Actuar contra los principios y fi nes de la Asociación y sus
intereses económicos.
Art. 36.- Los miembros de la Asociación responderán y serán
sancionados por las acciones u omisiones que contravengan las disposi-
ciones a los Estatutos, al Reglamento General, Acuerdos o Resoluciones
tomadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la
Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al respeto
y honorabilidad de algún otro miembro de la Asociación;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas.
Son faltas graves aquellas que afectan seriamente el normal fun-
cionamiento de la Asociación; tales como:
a) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento Gene-
ral;
b) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea
General o Junta Directiva;
c) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que
afecte el Patrimonio de la Asociación;
d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre,
reputación y credibilidad de la Asociación;
e) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-
pio;
f) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de
la Asociación o de cualquiera de sus miembros;
g) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directi-
va;
h) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Las sanciones serán notifi cadas dentro de los tres días siguientes de
dictada la misma. Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas
señaladas en los artículos precedentes serán sancionados de la siguiente
manera: En el caso de faltas leves la sanción será una amonestación por
escrito y en caso de faltas graves, la sanción será la suspensión temporal
por treinta días o la expulsión de la Asociación si el caso lo amerita,
previa decisión de la Asamblea General. Previo a dictar la sanción
respectiva, la Junta Directiva al tener conocimiento de una falta leve
cometida por uno de los asociados, la Junta Directiva deberá convocar
inmediatamente a la próxima sesión, para que el supuesto infractor
exponga las razones de su defensa, previa investigación de la falta en
forma sumaria por alguno de los vocales de la Junta Directiva, se revisará
la falta cometida y resolverá lo que corresponda en un plazo prudencial.
La Asamblea General conocerá de las faltas graves cometidas por los
miembros de la Asociación. Previo a dictar la sanción respectiva, se
establece el procedimiento siguiente: La Junta Directiva notifi cará al
asociado por escrito, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y
las razones para sancionado, concediéndole un plazo de cinco días para
que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa,
con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión
de investigación, conformada por dos o más de sus miembros para que
investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el
supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los
quince días siguientes, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a la
Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miembros
presentes en dicha Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so
pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente,
entonces un número mínimo de cinco miembros de la Asociación podrá
convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que
ésta nombre a la comisión investigadora, y sobre la base de su informe,
las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las
pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente,
atendiendo el procedimiento señalado anteriormente. El afectado, dentro
de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notifi cado de
la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante
la Junta Directiva Recurso de Apelación. La Junta Directiva trasladará el
expediente al conocimiento de la Comisión de Vigilancia, la que estará
obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los diez días
siguientes de conocer el caso. De lo resuelto por la Comisión no habrá
ningún otro recurso.
Art. 37.- Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva
hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra,
concediéndole un plazo de cinco días para que también por escrito haga
valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la
Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolu-
ción correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las
amonestaciones. La sanción impuesta se notifi cará al miembro dentro
de los cinco días de dictada.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Art. 38.- El afectado dentro de los tres días siguientes de haber
conocido o haber sido notifi cado de la disposición o resolución que le
afecte, podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de
Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de
la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no
cabrá otro recurso propio de estos Estatutos.
Art. 39.- La calidad de Miembro Activo se recupera por el cumpli-
miento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso,
por cesar la causal que motivó la suspensión.
Art. 40.- Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar
por escrito.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 41.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente la
mayoría de sus miembros fundadores.
Art. 42.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán al Hospital de Niños Benjamín Bloom.
CAPITULO DÉCIMO
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 43.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-
sario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes
en Asamblea General convocada para tal efecto, en primera convocatoria
y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes
y tomarán acuerdo por mayoría simple.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 44.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 45.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 46.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 47.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 315
San Salvador, 30 de octubre de 2013
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION GRAN
CÁMARA ESCOCESA, compuestos de CUARENTA Y SIETE artículos,
constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las catorce horas del día 24 de junio del año 2013, por Escritura Públi-
ca, otorgada ante los ofi cios del Notario JOSE OSCAR CABELLERO
PEÑATE, con posterior rectifi cación, celebrada a las nueve horas del
día 18 de octubre de 2013, otorgada en la misma ciudad y ante los ofi -
cios del mimo Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F016979)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
NÚMERO DIECIOCHO. LIBRO VIGESIMO QUINTO. CONSTITU-
CION DE ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE
INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO
CUSCATLAN. En la ciudad de Nuevo Cuscatlan, La Libertad, a
las quince horas del día veintiséis de junio de dos mil trece. Ante mí,
JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ, Notario, del domici-
lio de San Salvador, COMPARECEN los señores HERBERT DANILO
ALVARADO, de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Civil, del
domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
persona a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero uno dos dos cinco nueve nueve cuatro-
cero, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director
Presidente y Representante Legal de la Sociedad ALGASA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALGA-
SA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad salvadoreña, de plazo indetermi-
nado y del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro- uno siete cero nueve nueve uno- uno cero dos- ocho, personería
que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista: a)
Escritura Pública de Modifi cación de Constitución de la Sociedad AL-
GASA, S. A. DE C. V., y reunión en un solo texto de los estatutos de
la misma, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas, del
día siete de junio del dos mil once, ante los ofi cios de la Notario Marta
Eugenia Jaime de la O, inscrita en el Registro de Comercio, al número
TREINTA Y SEIS del Libro DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA,
del Registro de Sociedades, de la que consta: Que su naturaleza, deno-
minación y domicilio son los antes expresados; que su plazo es por
tiempo indeterminado; que su nacionalidad es salvadoreña; que dentro
de su fi nalidad social se encuentra el otorgar actos como el presente;
que la Administración de la Sociedad, estará confi ada a una Junta Di-
rectiva, compuesta de un Director Presidente, un Director Secretario y
dos Directores Suplentes, que llenarán las vacantes que ocurran, quienes
duraran en sus funciones por periodos de siete años, pudiendo ser
reelectos; que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
y el uso de la fi rma social corresponden al Director Presidente de la
Junta Directiva quien tiene amplias facultades para otorgar actos como
el presente; b) Certifi cación de Punto de Acta de Junta General Ordina-
ria de Accionistas, emitida por el Secretario de la Junta General Ordi-
naria de Accionista, Ingeniero Herbert Danilo Alvarado, el día dieciséis
de mayo de dos mil doce, inscrita en el Registro de Comercio al núme-
ro SETENTA Y SEIS del Libro DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y CINCO del Registro de Sociedades, el día seis de junio de dos mil
doce, de la cual consta: Que se celebró Junta General Ordinaria de
Accionista el día dieciséis de mayo de dos mil doce, en el cual en el
punto tres, se elije a la nueva Administración de la Sociedad, resultando
electo como Director Presidente el Ingeniero Herbert Danilo Alvarado,
para un periodo de siete años, que se encuentra aún vigente; asimismo
comparecen ANA ISABEL MAYELA SALINAS DE ALVARADO,
de cuarenta y nueve años de edad, Arquitecto, del domicilio de la ciudad
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cero
siete dos tres seis tres- dos, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero
seis uno cuatro- cero siete uno dos seis tres- cero cero tres- uno, actuan-
do en nombre y representación en su calidad de Directora Única Pro-
pietaria y representante Legal de la Sociedad DE LOS TRES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DE LOS
TRES, S. A DE C. V., del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro- cero ocho cero seis uno dos- uno cero cuatro- tres,
de cuya personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido
a la vista: a) Escritura Pública de Constitución de la Sociedad DE LOS
TRES, S. A. DE C. V., otorgada en la ciudad de San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos, del día ocho de junio de dos mil doce,
ante los ofi cios de la Notario Marta Eugenia Jaime de la O, inscrita en
el registro de Comercio, el día veinte de junio de dos mil doce, al nú-
mero OCHENTA Y OCHO, del Libro DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES, del Registro de Sociedades, de la que consta:
Que su naturaleza, denominación y domicilio son los antes expresados;
que su plazo es por tiempo indeterminado; que su nacionalidad es sal-
vadoreña; que dentro de su fi nalidad social se encuentra el otorgar actos
como el presente; que la Administración de la Sociedad, estará confi ada
a una Junta Directiva o a un Administrador Único, que elegirá la Asam-
blea General; la Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de dos
directores y un máximo de cuatro miembros y habrá directores suplen-
tes, y se denominarán si fueren dos miembros, Presidente, y Secretario
y si fueren cuatro miembros Presidente, Vicepresidente, Secretario y
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Primer Director. La Junta Directiva o el Administrador Único durarán
en sus funciones por periodos de SIETE años, contados a partir de la
fecha de su elección; que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, y el uso de la fi rma social corresponden al Director Presiden-
te de la Junta Directiva o al Administrador Único en su caso. Que en la
cláusula VIGESIMA SEPTIMA del Pacto Social antes mencionado se
nombró como Administradora Única a la Arquitecto Ana Isabel Maye-
la Salinas de Alvarado, y por ende representante legal de la sociedad,
para un periodo que se encuentra aún vigente; VILMA LISSETH LOPEZ
HERRERA, de treinta y un años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio
Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco y
es portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos tres
seis seis uno cero siete- nueve; JULIO ALEJANDRO HERRERA SOTO,
de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad cero cero cero cinco cuatro
cero nueve siete – nueve; Licenciado EDGAR ORLANDO ZUNIGA
PÉREZ, de treinta y seis años de edad, abogado de profesión, del domi-
cilio de San Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad Numero cero cero nueve dos uno uno
cero dos- dos; ROCIO DEL CARMEN RIVAS DE ZUNIGA, de trein-
ta y cuatro años de edad, abogado de profesión, del domicilio de San
Salvador, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad Numero cero uno ocho cero cuatro dos tres dos –
cinco; Asimismo comparece en su carácter personal JUAN JOSÉ
LIÉVANO BRIZUELA, de cincuenta y dos años de edad, Empresario,
del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Coral Gables, Estado
de Florida, Estados Unidos de América, a quien conozco, portador de
su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos
ochenta y seis mil ciento sesenta - uno, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce- cero sesenta mil seiscientos sesenta
y uno- ciento nueve- siete, GUSTAVO ROBERTO MUNGUIA CA-
BRERA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio
de San Salvador y del de Nueva San Salvador, departamento de La
Libertad, persona a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Personal Número cero un millón ochocientos
trece mil novecientos veinticuatro-cinco, y Numero de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro- cero tres cero uno seis uno- nueve uno
cero- tres, quien actúa en nombre y representación de la sociedad anó-
nima del domicilio de San Salvador, que gira bajo la denominación de
ATLANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ATLANTIS, S.A. DE C.V., con Número de Identifi -
cación Tributaria cero seiscientos catorce – cero treinta mil trescientos
noventa y siete- ciento uno- siete, personería que Doy Fe de ser legítima
y sufi ciente con que actúa el señor Munguía Cabrera en nombre de la
Sociedad ATLANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, del domicilio de San Salvador por haber tenido a la vista: a)
El Testimonio de la Escritura Pública de constitución de dicha sociedad,
otorgada en esta ciudad, ante los ofi cios notariales del licenciado Carlos
Rigoberto Vallejo Monge, a las dieciocho horas del día tres de marzo
de mil novecientos noventa y siete, inscrita en el Registro de Comercio
al número DIECISIETE del libro UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y DOS de sociedades, el día nueve de julio de mil novecientos noventa
y siete, del cual consta que su nacionalidad es Salvadoreña, que su
naturaleza, denominación y domicilio son los expresados, que su plazo
es indeterminado, que la administración y Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y el uso de la fi rma social corresponden a
un Administrador Único, y está facultado para otorgar actos como el
presente, b) Credencial de Elección de Nueva Junta Directiva, según
certifi cación expedida en San Salvador e inscrita en el Registro de Co-
mercio al número veintitrés del libro dos mil ochocientos cincuenta y
ocho de Registro de Comercio de Sociedades, el día doce de enero del
año dos mil doce, de la que consta que en Junta General Ordinaria de
Accionistas de la sociedad en mención, celebrada en San Salvador se
eligió al compareciente el señor Gustavo Roberto Munguía Cabrera,
Administrador Único propietario, la cual está vigente hasta el dos mil
diecisiete; OSCAR ROBERTO SARAVIA SULBARAN, de cuarenta
años de edad, empresario, del domicilio de Colón, Departamento de La
Libertad, persona a quien no conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad cero uno siete nueve siete cuatro tres
uno – siete; LAURA LIZANNE MONTUFAR; quien es de cuarenta y
cinco años de edad, gerente, del domicilio de San Salvador, persona a
quien no conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cerio cinco nueve dos siete siete cinco- dos. Y
ME DICEN: PRIMERO. Que todos los otorgantes son propietarios de
Inmuebles que se encuentran en la Residencial La Florida, Jurisdicción
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de Nuevo Cuscatlan, Departamento de La Libertad y los cuales por
medio de este instrumento constituyen una Asociación sin Fines de
Lucro que se denominará “ASOCIACION DE VECINOS PROPIETA-
RIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO
CUSCATLAN”. SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los esta-
tutos que regirán a la Asociación, los cuales se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS
DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO
CUSCATLAN. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.-Créase en la ciudad de Nuevo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad
Salvadoreña que se denominará: ASOCIACION DE VECINOS PRO-
PIETARIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA,
NUEVO CUSCATLAN, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asocia-
ción”.- Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo Tres.
El ámbito territorial de actuación serán los límites del proyecto Resi-
dencial La Florida. Podrá integrarse con otras asociaciones de ámbito
territorial superior. Artículo Cuatro. La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cinco. Del Fin de la Asociación de vecinos: Lograr el desarrollo integral
con calidad de vida de los miembros de la residencial La Florida ba-
sado en los siguientes fi nes rectores: a-Acceso a seguridad b- Acceso a
servicios de infraestructura, recolección de desechos sólidos, agua para
consumo humano, electrifi cación, vialidad y conectividad, drenaje y
manejo de aguas negras, iluminación pública, comunicaciones, recrea-
ción y esparcimiento, c- Calidad ambiental vinculada a la protección
de los recursos naturales dentro de los límites del proyecto; al adecuado
manejo integral de los desechos sólidos; al mantenimiento de las zonas
verdes recreativas, ecológicas y de equipamiento social; al logro de la
calidad del aire y al mantenimiento de la infraestructura de mitigación
ambiental del proyecto. D- Mantenimiento de infraestructura: energía
eléctrica, pavimento y conectividad; sistemas de detención para el
impacto hidrológico cero, sistemas individuales de tratamiento de aguas
negras y mantenimiento de zonas verdes recreativas, ecológicas y de
equipamiento social, e- Convivencia armoniosa, f- Desarrollo cultural
y educativo. Artículo Seis. Para el cumplimiento de los fi nes de la
Asociación se podrán desarrollar las siguientes actividades: a- Celebra-
ción de actividades culturales, divulgativas o festivas que promuevan el
desarrollo social cultural y económico de la Asociación y que además
promuevan la convivencia entre los miembros. b- Participar en los
órganos municipales de representación vecinal y cuantos organismos
o entidades puedan tener relación con la Asociación. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo Siete. El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a- Las cuotas de los miembros de la asociación.
b- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente y c- Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y la rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. Artículo Ocho. El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifi este la Asamblea General de Vecinos. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Nueve. El gobierno de
la Asociación será ejercido por: a- La Asamblea General de Vecinos
o Asamblea General y b- La junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Diez. La Asamblea General, debi-
damente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará
integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artí-
culo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. LAS ASAMBLEAS ordinarias y extraordinarias SERAN CON-
VOCADAS Y DIRIGIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan y
estén debidamente acreditados por la junta directiva de la Asociación.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos. Artículo Doce. La adquisición o arrendamiento de uno o varios
lotes habitacionales dentro del proyecto Residencial La Florida en
Nuevo Cuscatlan, no precisa al nuevo propietario a formar parte de la
Asamblea General y a someterse a los instrumentos que ésta determine
para la consecución de los fi nes de la Asociación. Artículo trece. Los
miembros de la Asamblea General, constituirán y tendrán derecho a un
voto, dependiendo el número de lotes en Residencial La Florida que
posea cada miembro, será el número de votos que tenga en la Asamblea
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General. Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a
cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados,
podrá hacerse representar por cualquier otra persona debidamente au-
torizada para tal efecto. El asociado solo puede designar a una persona
para que lo represente; sin embargo una misma persona puede repre-
sentar a más de un asociado. Artículo Quince. Los acuerdos adoptados
en las asambleas obligarán a todos los asociados, incluyendo a los au-
sentes, a los discrepantes y a los que presentes que se hayan abstenido.
Artículo Dieciséis. Todos los miembros de la asociación tienen derecho
de voz y voto en las Asambleas Generales, sin embargo los miembros
que presenten mora en el pago de las cuotas de la Asociación, no podrán
ejercer el derecho a voto. Artículo Diecisiete. Los acuerdos adoptados
por la Asamblea General y la Junta Directiva serán incorporados en el
libro de actas que se llevará en la Asociación, las actas deberán estar
fi rmadas por el presidente y el Secretario como mínimo. Artículo Die-
ciocho. Son atribuciones de la Asamblea General: a)- Elegir, Sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b)
Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, balances
o presupuestos anuales de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la
Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta
Directiva. e) aprobar por mayoría las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-
cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo Diecinueve. La dirección y administra-
ción de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará
integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un Teso-
rero y un técnico o sus suplentes debidamente designados, que entrarán
a la falta de un propietario que manifi este por escrito su ausencia, para
que entre en su lugar el suplente. Artículo Veinte. El cargo de Presiden-
te y Tesorero de la Junta Directiva, lo asumirá transitoriamente la em-
presa desarrolladora del proyecto “ALGASA S. A. de C. V.” hasta que
se hayan comercializado el noventa por ciento (90%) del total de los
lotes de uso habitacional del proyecto, los cuales designarán a una
persona natural para este propósito. Artículo Veintiuno. Para formar
parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en el pago de la
cuota y disfrutar de la condición de asociado con antigüedad superior a
tres meses anteriores a la celebración de la votación, excepto la prime-
ra elección de la junta directiva. Artículo Veintidós. Todos los cargos
de la Junta Directiva son honorífi cos y voluntarios. Artículo Veintitrés.
En caso de existir o producirse, por cualquier causa, alguna vacante la
Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los nuevos
miembros, elección que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea
General. Artículo Veinticuatro. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-
culo Veinticinco. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
Veintiséis. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados como válidos por la mayoría de los asistentes. Artículo
Veintisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Convocar y dirigir las reuniones de Asamblea General ya sean ordinarias
o extraordinarias. b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fi nes de la Asociación. c) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Asociación. d) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. e) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. g) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. h) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
Veintiocho. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aso-
ciación. d) Aperturar cuentas bancarias de la Asociación, en las institu-
ciones bancarias que la Junta Directiva seleccione e) Convocar a Sesio-
nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la Memoria de Labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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h) Certifi car las infracciones cometidas por los miembros de la Asocia-
ción. i) Ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan. Artículo
Veintinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación entre los miembros que
conformen la Asociación. Artículo Treinta. Son atribuciones del Teso-
rero: a) Aperturar conjuntamente con el Presidente Cuentas Bancarias
de la Asociación, en cualquier institución Financiera seleccionada por
la Asamblea General o Junta Directiva. b) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga, en la cuenta bancaria elegida por la Asamblea
General o Junta Directiva y que para tales efectos haya sido aperturada
conjuntamente por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva. c)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la
Asociación tenga que realizar. Artículo Treinta y Uno. Son atribuciones
del técnico: Estar al pendiente de todo los aspectos técnicos de la
Residencial la Florida, y pasar a la Junta Directiva reportes de lo que se
necesita para el normal funcionamiento de la misma Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva. Son atribuciones
de los suplentes Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en
caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.
Artículo Treinta y Dos. Serán miembros todas las personas naturales o
jurídicas, propietarias de uno o varios lotes habitaciones de la Urbani-
zación la Florida, sean residentes propietarios o arrendatarios o no re-
sidentes, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.
Artículo Treinta y Tres. La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o jurídicas
propietarias de un lote habitacional de la Urbanización la Florida, sean
residentes propietarios o arrendatarios o no residentes. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo Treinta y Cuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General,
siempre que no se encuentre inhabilitado por incumplimiento a los
presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea
General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y
Cinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Seis.- i- Se
establecen como Causales las siguientes: FALTAS LEVES. Serán
faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustifi cada a
las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, b) Indisciplina e
incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas, c) Mala con-
ducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Direc-
tiva. FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes: a) Promo-
ver actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de
la Asociación, b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de
dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación, c) El reiterado
incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación
y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva. FALTAS
MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes: a) Obtener por
medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros, b) La malversa-
ción de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprove-
chándose de su cargo directivo, c) Promover actividades políticas, reli-
giosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos
de la Asociación, d) Cualquier acto cometido por el asociado que a
juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. ii. MEDIDAS
DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación
verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escri-
to o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancio-
nará con la expulsión defi nitiva de la asociación. iii- PROCEDIMIEN-
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TO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede
ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez,
si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de
veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no
compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier
miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco
días y en base a ellas se emitirá resolución por parte de la Junta Direc-
tiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta,
será suspendido defi nitivamente, no obstante el asociado suspendido
podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante
la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN. Artí-
culo Treinta y siete.- No podrá disolverse la Asociación sino por dis-
posición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-
te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y
Ocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombra-
rá una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea Gene-
ral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
Treinta Y Nueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITU-
LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta .- Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y Uno.-
REGLAMENTO INTERNO. Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Dicho Reglamen-
to comprenderá las Normas de convivencia, El Reglamento general de
la Residencial La Florida, el Reglamento de la Casa Club y el Regla-
mento para los constructores y trabajadores que trabajen internos o
externos en Residencial La Florida, como cualquier otro punto que no
se hubiera tratado en estos estatutos. Artículo Cuarenta y Dos.-La
Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes
de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. Artículo Cuarenta y Tres.-Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario
Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros
de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:
Presidente: HERBERT DANILO ALVARADO; Secretario: JULIO
ALEJANDRO HERRERA SOTO, Tesorero: VILMA LISSETH LOPEZ
HERRERA, y Primer Director ANA ISABEL MAYELA SALINAS DE
ALVARADO. Con sus respetivos cuatro suplentes a OSCAR ROBER-
TO SARAVIA SULBARAN, ROCIO DEL CARMEN RIVAS DE
ZUNIGA, JUAN JOSE LIEVANO BRIZUELA, LAURA LIZANNE
MONTUFAR, Todos los miembros propietarios y suplentes aceptaron
los cargos nombrados y se establecieron sus generales previamente al
inicio de esta escritura. Así se expresaron los comparecientes y yo el
Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar la
presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad
con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto,
sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY FE.
Entrelíneas: no- o Asamblea General.-Vale.
JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,
NOTARIO.
RUBRICADAS////////////////////////////////////////////////////////////////////////
ILEGIBLE/////////////////////////AMayelaAlv//////////////////////V Lissette L
H///////////////////////////////ILEGIBLE////////////////////////ILEGIBLE//
/////////////////////R Carmen de Zúniga////////// ////////////Juan J Lievano//////
//////////////////////////////////////////////G Munguía///////////////////////////////////////
/////////ILEGIBLE////////////////// ILEGIBLE/////////////////////////Juan Carlos
Alvarenga/////////////////////PASO ANTE MI, DE FOLIOS TREINTA Y
CINCO FRENTE AL FOLIO CUARENTA Y UNO VUELTO DEL
LIBRO VIGESIMO QUINTO DE MI PROTOCOLO, que vence el
día veintisiete de Mayo del dos mil catorce. Y para ser entregado a la
ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE
LA RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO CUSCATLAN, Extiendo
fi rmo y sello, el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador,
a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece.
JUAN CARLOS ALVARENGA HERNANDEZ,
NOTARIO.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE ASOCIACION DE VECINOS PROPIETA-RIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA,
NUEVO CUSCATLAN.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, depar-tamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará: ASOCIACION DE VECINOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL LA FLORIDA, NUEVO CUSCATLAN, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Asociación”.
Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la república y fuera de él.
Artículo Tres. El ámbito territorial de actuación serán los límites del proyecto Residencial La Florida. Podrá integrarse con otras asocia-ciones de ámbito territorial superior.
Artículo Cuatro. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo cinco. Del Fin de la Asociación de vecinos: Lograr el desarrollo integral con calidad de vida de los miembros de la Residencial La Florida basado en los siguientes fi nes rectores:
a- Acceso a seguridad.
b- Acceso a servicios de infraestructura, recolección de desechos sólidos, agua para consumo humano, electrifi cación, vialidad y conectividad, drenaje y manejo de aguas negras, iluminación pública, comunicaciones, recreación y esparcimiento.
c- Calidad ambiental vinculada a la protección de los recursos naturales dentro de los límites del proyecto; al adecuado manejo integral de los desechos sólidos; al mantenimiento de las zonas verdes recreativas, ecológicas y de equipamiento social; al logro de la calidad del aire y al mantenimiento de la infraestructura de mitigación ambiental del proyecto.
d- Mantenimiento de infraestructura: energía eléctrica, pavi-mento y conectividad; sistemas de detención para el impacto hidrológico cero, sistemas individuales de tratamiento de aguas negras y mantenimiento de zonas verdes recreativas, ecológicas y de equipamiento social.
e- Convivencia armoniosa,
f- Desarrollo cultural y educativo.
Artículo Seis. Para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación se podrán desarrollar las siguientes actividades:
a- Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas que promuevan el desarrollo social cultural y económico de la Asociación y que además promuevan la convivencia entre los miembros.
b- Participar en los órganos municipales de representación
vecinal y cuantos organismos o entidades puedan tener
relación con la Asociación.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Siete. El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a- Las cuotas de los miembros de la asociación.
b- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras respectivamente
y
c- Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Ocho. El patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General
de Vecinos.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo Nueve. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a- La Asamblea General de Vecinos o Asamblea General y
b- La junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Diez. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo once. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. LAS ASAMBLEAS ordinarias y extraordinarias SERAN
CONVOCADAS Y DIRIGIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta
y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria
y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan
y estén debidamente acreditados por la junta directiva de la Asociación.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos.
Artículo Doce. La adquisición o arrendamiento de uno o varios
lotes habitacionales dentro del proyecto Residencial La Florida en Nuevo
Cuscatlán, no precisa al nuevo propietario a formar parte de la Asamblea
General y a someterse a los instrumentos que ésta determine para la
consecución de los fi nes de la Asociación.
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Artículo trece. Los miembros de la Asamblea General, constituirán
y tendrán derecho a un voto dependiendo el número de lotes en Resi-
dencial La Florida que posea cada miembro, será el número de votos
que tenga en la Asamblea General.
Artículo Catorce. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá
hacerse representar por cualquier otra persona debidamente autorizada
para tal efecto. El asociado sólo puede designar a una persona para que
lo represente; sin embargo una misma persona puede representar a más
de un asociado.
Artículo Quince. Los acuerdos adoptados en las asambleas obligarán
a todos los asociados, incluyendo a los ausentes, a los discrepantes y a
los presentes que se hayan abstenido.
Artículo Dieciséis. Todos los miembros de la asociación tienen
derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, sin embargo los
miembros que presenten mora en el pago de las cuotas de la Asociación,
no podrán ejercer el derecho a voto.
Artículo Diecisiete. Los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y la Junta Directiva serán incorporados en el libro de actas
que se llevará en la Asociación, las actas deberán estar fi rmadas por el
presidente y el Secretario como mínimo.
Artículo Dieciocho. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas, balances o
presupuestos anuales de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Aprobar por mayoría las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Diecinueve. La dirección y administración de la Asocia-
ción estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un Tesorero y un técnico
o sus suplentes debidamente designados, que entrarán a la falta de un
propietario que manifi este por escrito su ausencia, para que entre en su
lugar el suplente.
Artículo Veinte. El cargo de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, lo asumirá transitoriamente la empresa desarrolladora del proyecto “ALGASA S.A. de C.V.” hasta que se hayan comercializado el noventa por ciento (90%) del total de los lotes de uso habitacional del proyecto, los cuales designarán a una persona natural para este propósito.
Artículo Veintiuno. Para formar parte de la Junta Directiva se requiere estar al corriente en el pago de la cuota y disfrutar de la con-dición de asociado con antigüedad superior a tres meses anteriores a la celebración de la votación, excepto la primera elección de la junta directiva.
Artículo Veintidós. Todos los cargos de la Junta Directiva son honorífi cos y voluntarios.
Artículo Veintitrés. En caso de existir o producirse, por cualquier causa, alguna vacante la Junta Directiva tiene la facultad de elegir interinamente a los nuevos miembros, elección que deberá ser ratifi cada por la siguiente Asamblea General.
Artículo Veinticuatro. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Veinticinco. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Veintiséis. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados como válidos por la mayoría de los asistentes.
Artículo Veintisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y dirigir las reuniones de Asamblea General ya sean ordinarias o extraordinarias.
b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación.
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
g) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
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Artículo Veintiocho. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
d) Aperturar cuentas bancarias de la Asociación, en las institu-ciones bancarias que la Junta Directiva seleccione.
e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
h) Certifi car las infracciones cometidas por los miembros de la Asociación.
i) Ejecutar las medidas disciplinarias que correspondan.
Artículo Veintinueve. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación entre los miembros que conformen la Asociación.
Artículo Treinta. Son atribuciones del Tesorero:
a) Aperturar conjuntamente con el Presidente Cuentas Ban-carias de la Asociación, en cualquier institución Financiera seleccionada por la Asamblea General o Junta Directiva.
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en la cuenta bancaria elegida por la Asamblea General o Junta Directiva y que para tales efectos haya sido apertura-da conjuntamente por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.
c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Treinta y Uno. Son atribuciones del técnico: Estar al pendiente de todos los aspectos técnicos de la Residencial La Florida, y pasar a la Junta Directiva reportes de lo que se necesita para el nor-mal funcionamiento de la misma. Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. Son atribuciones de los suplentes sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Treinta y Dos. Serán miembros todas las personas natu-rales o jurídicas, propietarias de uno o varios lotes habitaciones de la Urbanización La Florida, sean residentes propietarios o arrendatarios o no residentes, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.
Artículo Treinta y Tres. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas naturales o jurídicas propietarias de un lote habitacional de la Urbanización La Florida, sean residentes propietarios o arrendatarios o no residentes.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Cuatro. Son derechos de los miembros Funda-dores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, siempre que no se encuentre inhabilitado por incumplimiento a los presentes Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Treinta y Cinco. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas establecidas en el Reglamento Interno o acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Treinta y Seis.
i. Se establecen como causales las siguientes:
FALTAS LEVES. Serán faltas leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
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b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas,
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES. Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación,
c) El reiterado incumplimiento a estos estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de Asamblea General y de Junta Directiva.
FALTAS MUY GRAVES. Serán muy graves las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros,
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo,
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-ción,
d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.
ii. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal, para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de la asociación.
iii. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá resolu-ción por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Treinta y siete. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y ocho. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta y Nueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Cuarenta. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
REGLAMENTO INTERNO.
Artículo Cuarenta y Uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Dicho Reglamento comprenderá las Normas de convivencia, el Reglamento general de la Residencial La Florida, el Reglamento de la Casa Club y el Reglamento para los constructores y trabajadores que trabajen internos o externos en Residencial La Florida, como cualquier otro punto que no se hubiera tratado en estos estatutos.
Artículo Cuarenta y Dos. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo Cuarenta y Tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 318
San Salvador, 07 de noviembre de 2013
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
VECINOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES DE RESIDENCIAL
LA FLORIDA, NUEVO CUSCATLAN, compuestos de CUARENTA
Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, a las quince horas del día 26 de junio de 2013,
por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario Juan Carlos
Alvarenga Hernández, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F016749)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO
INTERNACIONAL CRISTO REY.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO REY y que podrá abreviarse "MICER", como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo Cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTO REY, tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: "Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19).
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va de acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos.
c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio. Así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-tivos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo Diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Representar al Presidente en su ausencia o cuando se lo
designen.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad,
renuncia, destitución u otras causas.
c) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo cuando
éste se lo encomiende.
Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Veinticinco.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal
efecto.
Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la
Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos.- La IGLESIA MINISTERIO INTERNA-
CIONAL CRISTO REY se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0330
San Salvador, 18 de noviembre de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO
INTERNACIONAL CRISTO REY, y que podrá abreviarse "MICER",
compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de
San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las dieciséis
horas del día 16 de junio del 2013, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos
26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, acuerda: a) Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona
Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Comuníquese.- LA VICE
MINISTRA DE GOBERNACION, ENCARGADA DEL DESPACHO,
MARIA OFELIA NAVARRETE.
(Registro No. F016748)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 1139
San Salvador, 26 de noviembre de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vista las diligencias promovidas por el señor Juan Martín Peche Menéndez, quien es mayor de edad, empleado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad FAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "FAM, S. A. DE C.V.", referidas a que se le autorice a su Poderdante la construcción de la estación de
servicio que se denominará "Horse Power", en un inmueble ubicado en el lugar conocido como El Arenal, Kilómetro Trece de la Carretera de Oro
(autopista by pass), en la vía que de Apopa conduce a Soyapango, Cantón La Cabaña, municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,
en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de la siguiente manera: dos tanques con capacidad para quince
mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar aceite combustible diesel y gasolina regular respectivamente, y un
tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán para almacenar y comercializar gasolina superior; y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada dentro del presente expediente la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúa el
Apoderado General Administrativo y la disponibilidad del inmueble en donde se construirá la estación de servicio.
II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Dis-
tribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día veinticinco de octubre del presente año y, según
acta de inspección número 0525_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo.
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad FAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "FAM, S. A. DE C.V.", la
construcción de la estación de servicio que se denominará "Horse Power", en un inmueble ubicado en el lugar conocido como El Arenal,
Kilómetro Trece de la Carretera de Oro (autopista by pass), en la vía que de Apopa conduce a Soyapango, Cantón La Cabaña, municipio de
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención, detallados de
la siguiente manera: dos tanques con capacidad para quince mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar
aceite combustible diesel y gasolina regular respectivamente, y un tanque con capacidad para diez mil galones americanos que utilizarán
para almacenar y comercializar gasolina superior.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean
aplicables.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el
presente Acuerdo en el Diario Ofi cial y fi nalizar en los sesenta días subsiguientes.
5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto de que Delegados de la misma,
testifi quen la calidad de los mismos y presencia en las pruebas, de conformidad al artículo 10 literal B.- letra d)" del Reglamento para la
Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES
ALEMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C009313)
Acuerdo No. 1150.
San Salvador, 29 de noviembre de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Carlos Antonio Kalil Fuertes, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y Depar-
tamento de Santa Ana, actuando en su carácter personal, relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio que se denominará
"GASOLINERA MAYA", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención tipo Glasteel II, con capacidad nominal de
cinco mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar respectivamente cada producto: gasolina superior, gasolina regular y aceite
combustible diesel, en un inmueble ubicado Carretera Panamericana y Prolongación de Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, Cantón Cantarrana,
Municipio y Departamento de Santa Ana.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la calidad con la que actúa el solicitante y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la
construcción de la citada Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
II. Que en acta de inspección No. 0489_MV, realizada el día cinco de septiembre de dos mil trece, se practicó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo que las colindancias
del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
III. Que se ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al señor CARLOS ANTONIO KALIL FUERTES, mayor de edad, comerciante del domicilio de la Ciudad y Departamento de
Santa Ana, en su carácter personal como propietario para que construya la estación de servicio que se denominará GASOLINERA MAYA,
en la que instalará tres tanques subterráneos de doble contención tipo Glasteel II, con capacidad nominal de cinco mil galones americanos
cada uno, para almacenar y comercializar respectivamente cada producto: gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel,
en un inmueble ubicado en Carretera Panamericana y Prolongación de Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga Sur, Cantón Cantarrana,
Municipio y Departamento de Santa Ana.
2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y
su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
3°) El titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) El titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "GASOLINERA MAYA",
inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los ciento veinte días subsiguientes.
5°) El titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles
de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad de los tanques y sus tuberías, a efecto de que Delegados de la
misma testifi quen la calidad de los mismos, de conformidad al Artículo 10 letra B- literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES
ALEMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C009439)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ACUERDO No. 1160
San Salvador, 3 de diciembre de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el 31 de mayo de 2013, e información complementaria de fecha 14 de agosto, 18 de septiembre y 11 de noviembre
del mismo año, suscritos por el señor OCTAVIO GERALDO CRUZ VANEGAS, actuando en su calidad de Representante Legal de la sociedad NEXT
WAVE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A.
DE C.V., registrada con el número de identifi cación tributaria 0614-260213-101-8, relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, en área ubicada en el km. 36, Carretera a Santa Ana, edif. N-2, Ciudad Arce, La Libertad, Zona Franca
American Industrial Park.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 31 de mayo de 2013, e información complementaria de fecha 14 de agosto, 18 de
septiembre y 11 de noviembre del mismo año;
II. Que la sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEXT
WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., estará ubicada en km. 36, Carretera a Santa Ana, Edif. N-2, Ciudad Arce, La Libertad,
Zona Franca American Industrial Park, en un área de 631.23 m2 y ha solicitado los benefi cios del Artículo 17 de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la comercialización de maquinaria, equipo, insumos y materias primas de impresión,
para la industria textil.
III. Que de conformidad con la información presentada, la actividad de la sociedad benefi ciaria corresponde con las actividades de un comer-
cializador, según establece el Artículo 3 Romano I de la Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
IV. Que mediante Resolución Ministerial No. 258 de fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se resolvió establecer para las empresas bene-
fi ciarias los mercados elegibles, en base al artículo 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de comercialización
V. Que la sociedad solicitante cumple con los requisitos de empleo establecidos en el Artículo 17-A literal c) de la Ley Zonas Francas Indus-
triales y de Comercialización;
VI. Que la Unidad de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección de Comercio e Inversión, previa opinión del Ministerio de Hacienda,
ha emitido dictamen favorable en relación al listado de los incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, por lo cual se
considera procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y en base a los Artículos 1, 3 Romano I, 17, 17-A literal c), 44 de la Ley de Zonas Francas Industriales
y de Comercialización, este Ministerio:
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., para que se dedique a la comercialización de maquinaria, equipo, insumos y materias
primas de impresión, para la industria textil, en aquellos mercados ubicados dentro y fuera del área centroamericana. excepto el mercado
nacional;
2) Conceder a la sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., los benefi cios que establece el Artículo 17, literales a), b),
d) numeral 2 e) numeral 2 y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
3) La sociedad NEXT WAVE CENTRAL AMERICA, S.A. DE C.V., se instalará en el Edifi cio N-2 de la Zona Franca American Industrial
Park, situada en el Km. 36, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con un área de 631.23m2;
4) Establecer los incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, según el listado siguiente:
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
5) La sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-
jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización: así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k), m), q), r) y s) de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio
de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7) Queda enterada la sociedad benefi ciaria que para mantener sus benefi cios debe tener y mantener un número igual o mayor a cinco puestos de trabajo permanentes exigido por la ley;
8) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
9) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C009392)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-0139.
San Salvador, 23 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ALEX FERNANDO CARDOZA MORALES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN, de su GED Diploma of High School, extendido por State Board of the Technical College System of Georgia, Georgia, Estados Unidos de América en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 21 de enero de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones le-gales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del GED Diploma of High School obtenido por ALEX FERNANDO CARDOZA MORALES, en State Board of the Technical College System of Georgia, Georgia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del GED Diploma of High School realizados por ALEX FERNANDO CARDOZA MORALES, en State Board of the Technical College System of Georgia, Georgia, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F016837)
ACUERDO No. 15-1366.
San Salvador, 29 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVER RODOLFO
MORÁN GUEVARA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, obtenido en la UNIVERSI-
DAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 06 de noviembre de 2012; lo anterior de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas
en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios,
Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos
setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario
Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose
examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior,
con fecha 29 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el
romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación
Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA,
realizados por EVER RODOLFO MORÁN GUEVARA, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporado a EVER RODOLFO
MORÁN GUEVARA, como LICENCIADO EN AGROECOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización
alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F016933)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO No. 15-1381.
San Salvador, 30 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARVIN GIOVANNI ALAS FLORES, C/P MARVIN G. ALAS
FLORES y MARVIN ALAS FLORES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en
Hallandale High School, Broward County, Florida, Estados Unidos de América en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 13 de agosto de
2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Edu-
cación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por MARVIN GIOVANNI
ALAS FLORES, C/P MARVIN G. ALAS FLORES y MARVIN ALAS FLORES, en Hallandale High School, Broward County, Florida, Estados
Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento
para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones
legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por MARVIN GIOVANNI
ALAS FLORES, C/P MARVIN G. ALAS FLORES y MARVIN ALAS FLORES, en Hallandale High School, Broward County, Florida, Estados
Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F016978)
ACUERDO No. 15-1391.
San Salvador, 30 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANKLIN JANUARIO
JR. GARCÍA LETONA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 29 de agosto de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por FRANKLIN JANUARIO JR.
GARCÍA LETONA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a FRANKLIN JANUARIO JR. GARCÍA LETONA, como DOCTOR EN
MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017077)
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ACUERDO No. 15-1530.
San Salvador, 9 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-
vo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó HENRY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad
costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública,
División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, Departamento de Pruebas Nacionales, San José, República de Costa Rica
en el año 2007; II) Que según Resolución de fecha 19 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos
legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación
del Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación Pública, División de Control de Calidad y Macroevaluación del
Sistema Educativo, Departamento de Pruebas Nacionales, San José, República de Costa Rica a HENRY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:
1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación Pública, Di-
visión de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo, Departamento de Pruebas Nacionales, San José, República de Costa Rica a
HENRY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.
2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F016959)
ACUERDO No. 15-1601.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-
vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado HELDER OVED
ALEMÁN AVALOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013,
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por HELDER OVED ALEMÁN
AVALOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a HELDER OVED ALEMÁN AVALOS, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro
país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia
correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F016717)
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACUERDO N° 15-1639.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NATHALY YEMILETH CASTILLO MENJÍVAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por NATHALY YEMILETH CASTILLO MENJÍVAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a NATHALY YEMILETH CASTILLO MENJÍVAR, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F017000)
ACUERDO N° 15-1640.
San Salvador, 16 de septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ OMAR CALDERÓN GONZÁLEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ OMAR CALDERÓN GONZÁLEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ OMAR CALDERÓN GONZÁLEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-QUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No.F016868)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ACUERDO No. 15-2019.-
San Salvador, 25 de Octubre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RAÚL FRANCISCO LEIVA JIMÉNEZ, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Certifi cado del Ciclo Vocacional, extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido en el Instituto
Politécnico Nacional, Escuela Vocacional Núm. 7, Rama de Ciencias Medicobiológicas, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos en el año
1969; II) Que según Resolución de fecha 23 de octubre de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales
exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del
Certifi cado del Ciclo Vocacional extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido por RAÚL FRANCISCO LEIVA JIMÉNEZ, en el
Instituto Politécnico Nacional, Escuela Vocacional Núm. 7, Rama de Ciencias Medicobiológicas, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:
1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado del Ciclo Vocacional extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido
por RAÚL FRANCISCO LEIVA JIMÉNEZ, en el Instituto Politécnico Nacional, Escuela Vocacional Núm. 7, Rama de Ciencias Medicobiológicas,
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F016744)
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ACUERDO No. 15- 2193.-
San Salvador, 20 de noviembre de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la Re-pública, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente excep-tuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que mediante Acuerdo No. 89 de fecha 30 de junio de 2009, emitido por la Presidencia de la República, se nombra a la Doctora Erlinda Hándal Vega, como Viceministra de Ciencia y Tecnología; E) Que tal como consta en Solicitud de Trámites para Misión Ofi cial de fecha 30 de octubre del presente año, se autorizó a la Doctora Erlinda Hándal Vega, misión ofi cial desde el día 28 de noviembre al 20 de diciembre ambas fechas del año 2013, para el intercambio de experiencia en el escalamiento de una nueva ruta de síntesis del benznidazol, en la República de Uruguay; así mismo mediante Acuerdo No. 15-2113 de fecha 7 de noviembre de 2013, se le autorizó su participación en el "Foro Mundial de Cien-cias": Science for global sustainable developmel" el cual se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del día 23 al 28 de noviembre de 2013; F) Que este día, mediante nota suscrita por la Doctora Erlinda Hándal Vega, Viceministra de Ciencias y Tecnologías, expone los cambios surgidos para la misión ofi cial Brasil y Uruguay, en el que se ha programado un solo viaje desde el día 23 de noviembre del presente año, haciendo una escala en Brasil para asistir al Foro Mundial de Ciencias": Science for global sustainable developmel", que se realizará del 24 al 28 de noviembre del presente año, saliendo posteriormente hacia la República de Uruguay, regresando el día 17 de diciembre de 2013; teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público
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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Viceministra de Ciencia y Tecnología en razón de su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período comprendido del 23 de noviembre al 17 de diciembre de 2013, al Doctor WILLIAM ERNESTO MEJÍA FIGUEROA, con el cargo de Director Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación, a fi n de que coordine las acciones que competen a la Viceministra de Ciencia y Tecnología, teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: 1) Firmar notas, 2) Firmar memorandos, 3) Firmar requerimientos de correspondencia interna y externa, 4) Firmar reportes de inasistencia y permisos de personal, 5) Atender audiencias, 6) Representar al Viceministerio de Ciencia y Tecnología en eventos a nivel nacional, 7) Emitir informes, según como sea requerido, 8) Firmar documentación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), debiendo relacionar seguido de su nombre y fi rma, el presente acuerdo como delegado de la señora Viceministra de Ciencia y Tecnología, y 9) Participar en reuniones de Comisiones de Coordinación. II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial.
PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 139 .
SAN SALVADOR, 02 de diciembre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 146 de fecha 23 de noviembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para condecorar al señor CNEL. ART. ROBERT WAGNER, Co-mandante del Grupo Militar de los Estados Unidos en El Salvador y Agregado de Defensa Nacional, con la Orden Militar "Santa Bárbara" por haber demostrado excelente Trayectoria profesional y contribuido al fortalecimiento en forma sobresaliente a la mística, disciplina y espíritu de cuerpo del Arma de Artillería, y a la señora STEPHANIE MICHELLE WAGNER con la Medalla "Molly Pitcher", por haber realizado servicios voluntarios a la comunidad u obras de benefi cio para los miembros de la Brigada de Artillería "TCnel. Oscar Osorio". COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 142 .
SAN SALVADOR, 03 de diciembre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 2., 21ª.- a), c) y 22ª b) del Acuerdo Ministerial No. 0116, de fecha 12 de septiembre de 2011, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, para que OTORGUE la Condecoración Medalla "Protector Coeli" en el Grado de Ofi cial y en el Grado de Caballero, al personal mejor conceptuados y evaluados durante el año 2013, según detalle siguiente:
1.- Medalla "PROTECTOR COELI" en Grado de Ofi cial
a. Cap. PA Edgar Ernesto Canales Quijada
b. Sgto. TA Luis Alberto Laínez Alfaro
2.- Medalla "PROTECTOR COELI" en Grado de Caballero.
a. Ssgto. TA Moisés Rolando Serrano Bojorquez
b. Cabo Admtvo. de 2ª. Clase Andrea Elisa Funes de Díaz
c. Soldado 2ª. Clase José Luis Zaldaña Sánchez
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 1109-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece. El Tribunal con fecha
nueve de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELENA ALVAREZ RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016899)
ACUERDO No. 1282-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha die-
cinueve de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR DAVID ALVARADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F017057)
ACUERDO No. 1308-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha dos
de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARISELA VANESSA CORTEZ ROGEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA. Pronunciado
por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016954)
ACUERDO No. 1345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha
catorce de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN JOSE LEIVA MONTOYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016973)
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUALOCOCTI, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN
CONSIDERANDO:
I Que es urgente que el Gobierno Municipal de Gualococti, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas, con el fi n de mantener
la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
II Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
III Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago
de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende
benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de una ordenanza.
V Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,
los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularan de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES
DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE GUALOCOCTI
Art. 1.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-
gación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de Gualococti, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en
la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas.
b) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de
pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deben acogerse a los benefi cios de esta ordenanza en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de su vigencia.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses a que se refi ere el artículo 1.
Art. 5.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Gualococti, a los tres días del mes de diciembre de 2013.
Prof. Carlos Antonio Díaz Díaz Wendy Yessenia Cruz Hernández
Alcalde Municipal Secretaria Municipal
(Registro No. F016996)
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETO No. 7
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 204 Ordinal 5º. de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los municipios tienen Autonomía para decretar
Ordenanzas y Reglamentos.
II. Que en El Salvador y por consiguiente sus municipios, están siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la
crisis económica, ocasionando disminución del poder adquisitivo de los contribuyentes municipales, generando que éstos no cumplan con
sus obligaciones tributarias, repercutiendo en la recaudación de los impuestos y tasas, por consiguiente aumentando cada vez más la mora
tributaria en las arcas municipales.
III. Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos municipales que
no fueren pagados en el plazo correspondiente, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de
mercado para las deudas contraídas por el sector comercial; ocasionando a esta Municipalidad un aumento de contribuyentes en situación
de mora alarmante.
IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia Defi nitiva de proceso de Amparo Constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio del dos mil tres, señala “la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear
impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en
el párrafo anterior; así mismo los municipios por medio de sus concejos municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones
especiales-municipales, pueden por medio de ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislati-
va.”
V. Que se hace necesario contar con recursos fi nancieros sufi cientes para cumplir con su cometido, la cual anteriormente se ha aplicado esta
normativa dando resultados positivos, consiguiendo hacer conciencia en los habitantes, del pronto pago de los tributos municipales.
VI. Que el municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local y que el interés colectivo prevalece
sobre el interés particular, concediéndole el gozo del poder, autoridad y autonomía sufi ciente para cumplir con sus funciones, y dado que
actualmente se está suscitando una afectación de sus ingresos se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita
el pago de sus créditos tributarios a favor del municipio.
VII. Que es necesario implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar los ingresos, mejorando el cobro de los tributos muni-
cipales, con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de CHIRILAGUA, Departamento de San Miguel, en uso de sus facultades legales que le confi eren los Artículos 203 y
204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículo 3 numerales 1 y 5, 4; 30 numerales 4, 14 y 21; 31 numerales 4 y 32
del Código Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE MORA E INTERESES PROVENIENTES POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
Objeto.
Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es facilitar a los contribuyentes del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, la opor-tunidad de pagar su mora e intereses tributarios en el plazo que ella establece, gozando de la dispensa del pago de intereses y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha mora.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Ámbito de Aplicación.
Art. 2.- La presente ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel.
Plazo.
Art. 3.- Se concede un plazo de cuatro meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas a favor del municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 4- Podrían acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio de CHIRILAGUA, Departamento de San Miguel, se en-cuentren en situación de mora de las tasas municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en la misma.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los benefi cios establecidos para las cuotas pendientes a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la muni-cipalidad y se sometan a la forma de pago establecida en la presente ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de CHIRILAGUA, Departa-mento de San Miguel, que reciben uno o más servicios municipales; y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala Municipal de Convenciones de la Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Publíquese.-
JAIME RAFAEL MERCADO PAIZ,
Alcalde Municipal.
JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ PÉREZ, MARÍA RAQUEL ALFARO MERCADO,
Síndico Municipal. Primer Regidor.
MARDOQUEO BERRÍOS RIVAS, ÁLVARO CORTEZ,
Segundo Regidor Propietario. Tercer Regidor Propietario.
LEONIDAS PORTILLO, MILTON HENRY UMAÑA AYALA,
Cuarto Regidor Propietario. Quinto Regidor Propietario.
PEDRO JOSÉ MARÍA MAZARIEGO, FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROBLES,
Sexto Regidor Propietario. Séptimo Regidor Propietario.
ROMEO CARBALLO MÉNDEZ, SANDRA YANIRA GARCÍA DE CAMPOS,
Octavo Regidor Propietario. Secretario Municipal.
(Registro No. F016752)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DECRETO NÚMERO ONCE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN;
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 3, numerales 4 y 21 del Art 30, Art. 32 del Código Municipal reformado, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos de cumplimiento local.
II. Que las condiciones económicas actuales de crisis a nivel Mundial y Nacional están afectando a la población en general, por lo que es necesario facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio; siendo necesario otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
III. Que de conformidad a los artículos 70 y 71 del Código Municipal reformado, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de conformidad al Art. 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según registro de cuentas corrientes de esta Alcaldía, existen muchos contribuyentes en mora.
IV. Que al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses y multas, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.
V. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal reformado, Artículos 2, 5, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS POR SER-VICIOS E IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
Art. 1- Se concede un plazo de NOVENTA DÍAS CALENDARIOS, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios e impuestos al municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los contribuyentes que están califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, que se encuentren en situaciones de mora de las tasas e impuestos municipales;
b) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial, iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza;
c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago;
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pagos suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial en el Proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta ordenanza;
e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago ya suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio;
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el benefi cio; únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de su vigencia, los contribuyentes a los que se refi ere el literal “c” del presente Artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta Ordenanza, respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Encargado respectivo de la municipalidad, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se aplicará el benefi cio y el tiempo de pago será regido según la situación económica del contribuyente.
Art. 5.- Los benefi cios de esta Ordenanza cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente, sin haber hecho efectivo su pago de dos cuotas consecutivas en su plan de pago, y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. PUBLÍQUESE.
DINA CONCEPCIÓN ARÉVALO CHICAS, CLAUDIA YAQUI ARGUETA BARRERA, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
FERMÍN SÁNCHEZ GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
ALFONSO RUTILIO PÉREZ GÓMEZ, JOSÉ ARGELIO MENDOZA CRUZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
SANTOS ELIPSA DOMINGUEZ RIVAS, MANUEL ANTONIO CHÁVEZ LÓPEZ. QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
HUGO VALMORE JUÁREZ SÁNCHEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F017072)
DECRETO No. 14/2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN AGUSTÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 Ordinales 1º y 5º, artículo 262 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales 1 y 5, artículo 30 numeral 4 y artículo 35 del Código Municipal, determinan la autonomía municipal y que son facultades del Municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas dentro de los límites que una Ley establece.
II. Que es por Decreto Legislativo No.86 emitido el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Ofi cial No. 242 Tomo 313 de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, se decretó la Ley General Tributaria Municipal, con la fi nalidad de establecer los principios básicos y el marco normativo general que requieren los Municipios para ejercer y desarrollar su potestad Tributaria de conformidad con la disposición constitucional citada en el considerando anterior, y sobre la base de los artículos 2, 5, 7 inciso segundo y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
III. Que haciendo un análisis de la necesidad imperiosa de recaudar los impuestos municipales, así como cobrarle las tasas municipales por haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes, dichas cuentas deben de ser cobradas en benefi cios de los ingresos municipales, cumpliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles plazos para el pago de sus obligaciones tributarias.
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IV. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio de San Agustín y el alto costo que está asumiendo la administración municipal en el mantenimiento de los servicios públicos municipales y la construcción de las obras de desarrollo para todos sus habitantes y la situación económica que están atravesando los habitantes de nuestro país, especialmente los del Municipio de San Agustín.
POR TANTO:
Este concejo municipal en usos de sus facultades que le confi ere el Art. 204 de la Constitución de La República, Art. 32 del Código Municipal, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA: La ordenanza transitoria para el pago de tributos municipales con dispensa de multas e intereses moratorios.
Art. 1. La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existiera.
Art. 2. Tendrán derecho a los benefi cios establecidos en esta ordenanza las personas naturales o jurídicas y/o las instituciones públicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que posean arrendado un local o un puesto en el mercado o chalet propiedad de la municipalidad y se encuentre en mora.
b) Que tenga bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en esta comuna.
c) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse al pago de la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
d) Los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 3. Los contribuyentes interesados deberán solicitarlo a la unidad de cuentas corrientes de esta alcaldía a efecto de que se le realice los cálculos de lo adeudado, sin intereses y multas.
Art. 4. Después de vencido el plazo que regule esta ordenanza, cesará de inmediato el benefi cio y será exigible la totalidad de la obligación con todos los intereses y multas que se hayan acumulado en el periodo.
Art. 5. La exención tendrá una duración de noventa días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.
Art. 6. La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal en la Ciudad de San Agustín, Departamento de Usulután, a los veintiocho días del mes de octubre del 2013.
CARLOS ALBERTO GÁMEZ, SANDRA JEANETTE RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. ENRIQUE RAMOS, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
DOLORES GARCÍA DÍAZ, MARÍA LETICIA RIVERA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
ANA RUTH SOLANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F016976)
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
(Registro No. F017013)
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
(Registro No. F016839)
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
(Registro No. F016904)
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO D
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICI-
LIO
Art. 1.- Constitúyase la "Asociación de Desarrollo Comunal
Colonia San Pedro, Polígono D" del Municipio de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador; que se podrá abreviar "ADESCOSPD"
o la "Asociación".
Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza democrática,
apolítica partidaria, no lucrativa, ni religiosa; aunque en su seno se
respetará la libertad de culto; y tendrá como domicilio especial la Ciudad
de Ayutuxtepeque.
SIMBOLOGÍA
Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello en forma
Circular en cuyo interior se encuentra grabado el nombre completo de
la Asociación y como símbolo un volcán, una casa y el sol; símbolos
que representa nuestra comunidad.
CAPÍTULO II
NORMAS, FINES Y OBJETIVOS
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos privados, nacionales e internacionales que
participen en los correspondientes programas de desarrollo
comunal;
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos/as, sus grupos y entidades respectivas;
c) Coordinar y cooperar con grupos comunitarios organizados
en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus
miembros/as y la mejor organización de sus actividades;
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los/as dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno
de los y las asociados/as;
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover la organización de comités de: mujeres, jóvenes,
deportes, salud, medio ambiente y protección civil, educación
y cultura para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los
programas de desarrollo local;
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad;
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la
comunidad así como cualquier actividad en el campo social,
cultural, religiosa, cívico, educativo u otros que fueren legales
y provechosos a la comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5.- Los y las asociados/as podrán ser:
a) Fundadores/as;
b) Activos/as;
c) Honorarios/as.
Son asociados/as Fundadores/as todas las personas vecinos/as de
la Colonia San Pedro, Polígono D y las que hayan estado presentes en
el acto constitutivo de esta Asociación y que hayan fi rmado el acta de
constitución.
Son asociados/as Activos/as, las personas que sean aceptadas
por la Asamblea General y Junta Directiva como miembros/as de la
Asociación, que paguen las membrecías y que se involucren y trabajen
en las actividades propias de la Asociación.
Son miembros/as Honorarios/as aquellas personas a quienes la
Asamblea General, que por su iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad por sus aportes a la Asociación.
Art. 6.- Son derechos de los y las asociados/as:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General;
c) Ingresar y retirarse voluntariamente de la Asociación;
d) Elegir y ser electo/a para un cargo de la Junta Directiva;
e) Gozar de los servicios y privilegios que realiza y otorgue la
Asociación.
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Art. 7.- Son deberes de los y las asociados/as:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles
al incremento del número de miembros y miembras de la
Asociación;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva, previa convocatoria de forma legal;
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden;
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los y las asociados/as
con una representación de un mínimo de 25 asociados/as.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año en el mes de su nacimiento y extraordinariamente cuando se
considere necesaria. Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria
podrá ser por cualquier medio legal evidenciable.
Art. 11.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará
con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria será
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización,
y se contendrá los puntos de agenda.
Art. 13.- Habrá Quórum por la asistencia de la mitad más una de
los y las miembros/as de la Asociación y las decisiones se tomarán por
el voto de la mayoría de los y las asistentes. Si no hubiere Quórum, se
hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con
el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los
integrantes de la misma.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos o Reglamentos de
la Asociación;
b) Elegir a los miembros y miembras de la Junta Directiva y
destituirlos por causas justifi cadas, ya sea por inasistencia de
4 reuniones continuas;
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del
Tesorero/a y los demás que le presente la Junta Directiva;
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los y las asociados/as según las necesidades de la Asociación.
Que no excederá de 1.00 mensual;
f) Acordar la disolución de la Asociación;
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos y
Reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por un
Presidente/a; un Vicepresidente/a; un Secretario/a; un Prosecretario/a;
un Tesorero/a; un Pro-Tesorero/a; un Síndico/a y cinco vocales.
Art. 16.- Los miembros/as de la Junta Directiva, serán electos en
sesión ordinaria de Asamblea General del mes de su nacimiento corres-
pondiente para un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de
su nombramiento, pudiendo ser reelectos por otro período igual.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente, cuando se considere conveniente. La
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con
tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días
por lo menos.
Art. 18.- El Quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos siete de sus miembros/as, y para tomar
soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros/as directivos
presentes. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
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Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación;
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y reglamentos de la Asociación;
c) Elaborar la memoria anual de labores y someterlos a
consideración de la Asamblea General;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlos
a consideración de la Asamblea General;
e) Velar porque todos/as los asociados/as cumplan con sus
obligaciones para con la Asociación;
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General; convocar a los y
las asociados/as y elaborar la agenda de las mismas;
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los y las asociados/as
y presentarla a consideración de la Asamblea General;
h) Conocer las solicitudes y reclamos de los y las asociados/as
de acuerdo a disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación;
i) Autorizar al Presidente/a y al Síndico/a para que celebre toda
clase de contrato y convenio de la Asociación; especialmente,
los aprobados en Asamblea General;
j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación así como
proyectos de reformas a los Estatutos y Reglamentos;
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la
Asociación;
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación;
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 20.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de edad;
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo;
c) Observar buena conducta;
d) Estar solvente en la Asociación;
e) Ser padre y madre responsable;
f) Tener buenas relaciones familiares y con vecinos/as de la
comunidad.
Art. 21.- Los miembros/as de la Junta Directiva podrán ser
destituidos/as de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada;
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras
disposiciones importantes de la Asociación;
c) Por cometer cualquier falta o delito en menoscabo de los
intereses de la Asociación.
Art. 22.- Cualquier miembro o miembra de la Junta Directiva de la
Asociación podrá reelegirse por un período más, si la Asamblea General
lo establece.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS Y LAS MIEMBROS/AS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- Son atribuciones del o la Presidente(a):
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b) Convocar a los asociados y asociadas a sesiones de la Asamblea
General y a los y las miembros de la Junta Directiva;
c) Representar legalmente a la Asociación, fi rmar documentos
y otorgar poderes generales o especiales;
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la
Asociación;
e) Firmar con el Tesorero/a los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados;
f) Los demás que le encomienden la Junta Directiva.
Art. 24.- Son atribuciones del o la Vicepresidente(a):
a) Colaborar con el Presidente/a en el desempeño de sus
funciones;
b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o impedimento
de éste;
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente/a designe;
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emitan la Asociación.
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Art. 25.- Son atribuciones del o la Secretario(a):
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva;
b) Extender credenciales y certifi caciones de la Asociación que
sean necesarias;
c) Llevar el archivo de la Asociación;
d) Enviar a los y las asociados/as las convocatorias a sesiones
de Asamblea General y Junta Directiva;
e) Llevar los registros de los asociados;
f) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del o la Pro-Secretario(a):
a) Colaborar con el secretario/a en el desempeño de sus labores;
b) Sustituir al secretario/a en caso de ausencia o impedimento
de éste;
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente/a designe;
d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asamblea General.
Art. 27.- Son atribuciones del o la Tesorero(a):
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva señale;
b) Firmar con el o la Presidente/a los cheques y documentos de
gastos de la Asociación debidamente aprobados por la Junta
Directiva;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva;
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación;
f) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asociación;
g) Recolección de cuota mensual de los y las Asociados/as;
h) Las demás que por razones de su cargo correspondan.
Art. 28.- Son atribuciones del o la Pro-Tesorero(a):
a) Sustituir al Tesorero/a en caso de ausencia o impedimento
de éste;
b) Colaborar con el Tesorero/a en el desempeño de sus
funciones;
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen;
d) Las demás que por el desempeño de su cargo le corresponden.
Art. 29.- Son atribuciones del o la Síndico(a):
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las Resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación;
b) Colaborar en la elaboración de las reformas de los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación;
c) Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a cualquier miembro/a de la Junta Directiva cuando
por cualquier motivo, alguno/a faltare a las sesiones de Junta
Directiva y asumirán los cargos en el orden correlativo, del
primero al quinto;
b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva;
c) Colaborar con los y las miembros/as de la Junta Directiva,
en todo lo que les fuere requerido;
d) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los y las asociados/as, que
se establecerá en el Reglamento Interno;
b) Las subvenciones y las aportaciones extraordinarias que
provengan de diversas fuentes lícitas;
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita
realizada por la Asociación;
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título.
Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, por la cual se abrirá la cuenta a nombre de
la Asociación, serán manejados con las fi rmas del o la Tesorero/a,
Secretario/a y el Presidente/a de la Asociación o quien la Junta Directiva
designe.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
CAPÍTULO IX
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido y se
disolverá por disposición de la ley, cuando los y las asociados/as no
lleguen por lo menos a veinticinco miembros/as y por no poder cumplir
con los objetivos para lo que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo
acuerde en sesión extraordinaria la Asamblea General, convocada al
efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de
los Asociados.
Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada
la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si lo
hubieren, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que
tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General
que acordare la disolución. Si ello no fuere posible el Concejo Municipal
designará al benefi ciado/a.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados/as,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el objetivo del libro y al terminar, la razón de cierre la cual
deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente/a y el Secretario/a.
Art. 36.- El Secretario/a de la Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Concejo Municipal, en los primeros quince días posteriores
a la elección de Junta Directiva la nómina de nuevos miembros/as de
la Asociación y dentro de los primeros quince días de cada año para
verifi car su funcionamiento.
Art. 37.- Los casos que no estén completados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD
DE AYUTUXTEPEQUE,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos que este
Concejo Municipal lleva durante el presente año, se encuentra el ACTA
NÚMERO CINCUENTA, de fecha trece de noviembre de dos mil trece,
que contiene el
ACUERDO NÚMERO DIEZ, que literalmente dice: El Lic.
Marvin Moisés Castro Mejía, Síndico Municipal, informa que ha sido
revisado el proyecto de Estatutos presentados por la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO D de
este Municipio, gestionando su aprobación para obtener su Personería
Jurídica, por lo que este Concejo Municipal, en base a los Artículos
118, 119, 120 y 121 del Código Municipal, ACUERDA: 1) Otorgar
la Personería Jurídica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO D, que se abreviará
ADESCOSPD; b) Aprobar sus Estatutos que constan de Diez Capítulos
(10) y Treinta y Ocho Artículos (38), no habiendo en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República, el orden público, ni las
buenas costumbres; c) Autorizar la inscripción de la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN PEDRO, POLÍGONO
D, que se abreviará ADESCOSPD, y su publicación en el Diario Ofi cial.
NOTIFÍQUESE.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
usos que la Ley establece, se extiende la presente a los catorce días del
mes de noviembre de dos mil trece.-
Lic. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ SOLANO,
ALCALDE MUNICIPAL.
Licda. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F016885)
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"REPARTO FRAY MARTÍN DE PORRES"
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA
Y RÉGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "Reparto Fray
Martín de Porres" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como
una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo
de ciudadanos y ciudadanas del Reparto Fray Martín de Porres, la cual
será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará
regulada por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
el Código Municipal, y demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Salvador y desarrollará sus actividades en el "Reparto Fray Martín de
Porres", ubicada en la Calle Conexión Colonia Santa Marta II y Colonia
Amatepec, del Municipio de San Salvador.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
DE LA ASOCIACIÓN
Objetivos de la Asociación.
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuere legal y provechoso para el "Reparto Fray Martín de Porres".
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades del "Reparto Fray Martín de Porres"; y
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para el "Reparto Fray Martín de Porres".
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y
nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zo-
nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a
los habitantes del "Reparto Fray Martín de Porres".
b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos
mecanismos que contienen el documento denominado
"Ordenanza Para la Transparencia en la Gestión Municipal
y la Participación Ciudadana en el Municipio de San Sal-
vador", así como a través de la formulación de iniciativas o
recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación
y contraloría de los planes municipales para el desarrollo
integral del "Reparto Fray Martín de Porres".
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del
"Reparto Fray Martín de Porres".
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del
"Reparto Fray Martín de Porres".
e) Ejercer el derecho de gestión ante organismos gubernamentales
o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución,
siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a
los miembros de la Asociación Comunal del "Reparto Fray
Martín de Porres";
f) Constituir Comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Directiva
de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica,
de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres,
de medio ambiente, de género, de juventud y deporte y otras
similares; y
g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
Distintivo de la Asociación.
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo o simbología
un sello en forma ovalada, en el borde interior en letras mayúsculas dirá,
ASOCIACIÓN COMUNAL REPARTO FRAY MARTÍN DE PORRES,
SAN SALVADOR; al centro del sello habrá un triángulo equilátero y
en su interior una fi gura en media silueta de Fray Martín de Porres; y en
forma horizontal al pie de la media silueta las siglas en letra mayúsculas
ACRFMP.
Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta
de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de Asociados
Activos.
Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a
la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Requisitos para ser Asociado Activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere lo siguiente:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad.
b) Con residencia como mínimo de seis meses en el "Reparto
Fray Martín de Porres".
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal.
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-
tualidad.
e) Ser de notorios principios morales y una conducta intacha-
ble.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación
Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva
deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer
a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el
artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será
juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
dos el cual en cada asiento se indicará el nombre y demás generales del
Asociado tales como edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento que lo identifi que, fecha de ingreso
y otros datos que se consideren necesarios del inscrito(a).
Derechos de los Asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias.
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones y
sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento
y desarrollo de la Asociación.
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o la Asamblea General.
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
comités que se integren.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y la rendición de cuentas de los proyectos
de la Asociación.
f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los Asociados.
Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar como valores el espíritu de servicio, la solidaridad,
el respeto entre los Asociados.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
que convoque la Junta Directiva.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y efi cacia los
cargos para los que fueron electos, así como en las comisiones
que le fueren encomendados.
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes
Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
y el Código Municipal, así como obedecer y velar porque se
respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General,
la Junta Directiva y Comité de Vigilancia.
Pérdida de la calidad del Asociado o Asociada.
Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente o no asista
a tres Asambleas Ordinarias sin causa justifi cada.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Asociados Fundadores y Activos.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma Ordinaria cada
año con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los Asociados
a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria
una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera la asistencia del setenta y cinco por ciento de los Aso-
ciados.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Serán Ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los asociados.
Serán Extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa de tres miembros
o cuando lo pida por escrito como mínimo diez miembros asociados(a)
inscritos y el comité de Vigilancia.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y
deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha
indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo(a) mayor
de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el
mismo reparto; el límite de representación es de un miembro, llevando
la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por
escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta
Directiva y Comité de Vigilancia.
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
los presentes Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Salvador.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes de rendición de
cuentas con el objeto de llevar una sana administración de
la Asociación.
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento In-
terno el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación.
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del
Reparto "Fray Martín de Porres".
g) Decidir sobre aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Todas aquellas que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por: Un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Teso-
rero, dos Vocales y dos Suplentes; el período de función en los cargos
de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha que resultaren
electos y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un período más
en un cargo diferente al ejercido en el período anterior.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere como mínimo
tener un año de residencia en el Reparto Fray Martín de Porres y haber
cumplido dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico
quienes deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince
días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa,
en sesión de Asamblea General Ordinaria, por mayoría simple y ante
la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse
la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales de dicha municipalidad.
Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria dos
veces al mes, y Extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de
sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la
mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble
voto en caso de empate.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, acuerdos
de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás
disposiciones de la Asamblea General; así mismo vigilar
el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los
asociados(a).
b) Administrar el patrimonio de la Asociación.
c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al
cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran como mínimo
diez Asociados.
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores.
e) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma.
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, como la destitución individual
de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-
cia.
g Coordinar e impulsar actividades que tengan como fi n el
benefi cio para la comunidad Reparto "Fray Martín de Po-
rres".
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
plimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la
Asociación; quien podrá gestionar con organizaciones del
estado, la municipalidad y entidades privadas nacionales e
internacionales.
i) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de Asociados; y
j) Recibir las renuncias en forma escrita de sus integrantes o de
otros asociados y asociadas de la Asociación e informarlo a
la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones.
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en
forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés
para la asociación; pudiendo delegar esta representación en
caso necesario.
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo.
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación y aperturar
juntamente con el Tesorero cuenta bancaria a nombre de la
Asociación para el resguardo de los fondos económicos.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva y/o la Asamblea General.
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva; y
g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así
como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer
los asientos respectivos.
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva.
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de
la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta con el Presidente de la misma.
b) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos, el Regla-
mento interno de la asociación, la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador
y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta
Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación.
b) Llevar en el libro correspondiente el control del registro de
ingresos y egresos económicos de la Asociación.
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad.
d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación; así también aperturar cuenta bancaria
juntamente con el presidente a nombre de la Asociación para
la custodia de los fondos.
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e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-
ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o
la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o
privados con posterior información de ello a la Junta Direc-
tiva.
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
de rendición de cuenta sobre el estado fi nanciero de la Aso-
ciación; y
h) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas y conciliaciones
bancarias.
Atribuciones de los Vocales.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Atribuciones de los Suplentes
Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer
Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia.
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los
Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de
Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la
Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones
según el caso.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos
años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el in-
ciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos en relación al cargo de
Presidente y Síndico. Serán electos en Asamblea General Ordinaria.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad
encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por
la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a
la Ley. Debiendo rendir informe anualmente en fecha programada para
Asamblea Ordinaria sobre el trabajo realizado por la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de sus asociados de conformidad a
lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Interno; de los
organismos del Estado, de la Municipalidad, y de organismos
no gubernamentales y/o privados.
b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y
legados.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los Reglamentos, acuerdos o resolu-
ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno.
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General.
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas.
d) La falta o impuntualidad en el pago de las cuotas de cualquier
clase que previamente haya aprobado la Asamblea General;
y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
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De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación.
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación.
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;
y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,
para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerán en el artículo 23 y siguientes del Reglamento
Interno de la Asociación.
CAPÍTULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base en la Ordenanza
Reguladora de la Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los
privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-
tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que
surjan de la auditoría.
CAPÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser Reformados, y deroga-
dos mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de la Asamblea
General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los presentes
Estatutos. La Reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada
por tres asociados, por la Junta Directiva o Comité de Vigilancia.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para
la aprobación de la Asamblea General.
La Reforma, o derogación de los Estatutos, se consignará en el acta
respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación,
previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá
inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación
Comunal, su publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigen-
cia.
CAPÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Disolución de la Asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo
tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un
Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y
aprobación de dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para
efectos de cancelación de inscripción de la Asociación.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
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Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-
cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo
comunal a realizarse en Reparto Fray Martín de Porres, Mientras no
se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la
Municipalidad.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios
para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de otra índole;
los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del
libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la
Asociación Comunal y la fi rma de la persona quien de acuerdo a sus
funciones le corresponda llevarlos. Dichos libros deberán ser autorizados
por la Municipalidad de San Salvador, a través de la fi rma y el sello del
Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará
y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a
la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo
libro para su autorización. Terminado dicho trámite, ambos libros serán
devueltos a la Asociación Comunal.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-
te.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el "Reparto Fray Martín de Porres". Municipio de San
Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil siete.
FECHA: Mayo 30 de 2008.
Con instrucciones de la señora Alcaldesa atentamente transcribo el
acuerdo tomado en la sesión Extraordinaria celebrada el día veintisiete
de mayo del presente año, que dice:
18.3) El Concejo Municipal,
CONSIDERANDO:
I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de
esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente
de la Asociación Comunal "Reparto Fray Martín de Porres",
en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean
acogerse a los benefi cios que otorgan los artículos 118 y 120
del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha
verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en
Asamblea General Extraordinaria del 29 de octubre de 2007,
habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que
constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.
Por lo tanto,
ACUERDA:
1- Aprobar los Estatutos en todas sus partes.
2- Conferir a la Asociación Comunal "Reparto Fray Martín de
Porres" el carácter de persona jurídica.
3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-
ciones Comunales de esta Municipalidad. Comuníquese.
Lo que hago del conocimiento Asociación Comunal Reparto Fray
Martín de Porres, para los efectos legales consiguientes.
LIC. JAVIER TRÁNSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F016877)
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinticinco
minutos del día diecinueve de septiembre del presente año, se han
declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario
de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora JESUS
ANTONIO ALVARENGA CALLES conocida por JESUS ANTONIA
ALVARENGA, ANTONIA ALVARENGA, ELBA ANTONIO
ALVARENGA y por ANTONIA ALVARENGA DE LOPEZ, quien
fue de noventa y cinco años de edad, ofi cios domésticos, casada,
originaria de San Salvador, fallecida el día catorce de julio de dos mil
cuatro; siendo Cuscatancingo el último domicilio de la causante, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria 0614-051009-002-5; a las señoras
TERESA DE JESUS ALVARENGA conocida por TERESA DE JESUS
ALVARENGA PALACIOS, mayor de edad, soltera, pensionada, ama de
casa, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad
cero tres nueve seis uno tres tres uno- nueve, con NIT 0614-200136-
002-4 y HAYDEE ALVARENGA PALACIOS, mayor de edad, soltera,
ama de casa, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de
Identidad cero cero siete cero cuatro cero cuatro cero- nueve, con NIT
0614-100233-003-0 como Herederas Testamentarias; representadas por
la Defensora Pública María Odilia Ayala Alemán. Confi riéndoseles a las
herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas y treinta y cinco minutos del
día diecinueve de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ PLURIPERSONAL DE
LO CIVIL DE DELGADO, JUEZ UNO.- LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1451
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ca-
torce horas del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha declarado
heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor JOSE FERNANDO ORTIZ, fallecido
el día veintiocho de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad su último
domicilio, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, hijo de Emilia
Ortiz, motorista, originario de San Pedro Masahuat, y de nacionalidad
salvadoreña, a la señora NOHEMI CACERES DE ORTIZ hoy viuda
DE ORTIZ, conocida por NOEMY CACERES, NOEMY CACERES
MIRON, NOEMY CACERES DE ORTIZ, NOHEMI CACERES y
NOHEMI CACERES MIRON, quien según la solicitud presentada, es de
sesenta y ocho años de edad, ama de casa, salvadoreña, del domicilio de
Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro
siete tres cero cero tres-nueve, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero uno cero ocho-dos ocho uno uno cuatro cuatro-uno cero uno-cinco,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los diecinueve días del mes de noviembre del año de dos mil trece.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1452
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas doce minutos del día
catorce de junio del presente año, se DECLARO DEFINITIVAMENTE
HEREDERO con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ANA DO-
LORES ROMERO, quien falleció en el Hospital General del Seguro
Social, de San Salvador, a la una hora treinta minutos del día veintidós
de octubre de dos mil once, siendo su último domicilio Mejicanos, a los
señores JUANA CAROLINA ROMERO, JOSE ANDRES ROMERO,
ROBERTO CARLOS RIVERA ROMERO, GRISELDA ELIZABETH
CHACON ROMERO y ANA MARGARITA PASCASIO ROMERO, en
su conceptos de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL ROSARIO
ROMERO, en su concepto de madre de la de cujus.
Confi óse a los herederos en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas
dieciséis minutos del día catorce de junio de dos mil trece.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1453
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN
SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cin-
cuenta y nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil trece, se
han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
PATRICIA RAQUEL RAMOS, quien fue de cuarenta y cuatro años
de edad, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Ciudad
Arce Municipio, departamento de La Libertad, hija de María Patricia
Oralia Ramos, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil
trece, y cuyo último domicilio fue Panchimalco, Departamento de San
Salvador, con DUI 00851502-5 y NIT 0502-120468-102-9, a los señores
GUSTAVO ENRIQUE GAMERO RAMOS con DUI 04070957-1 y NIT
0614-180289-144-4, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y
FRANCISCO ALEJANDRO RAMOS MERINO, con DUI 04533499-9
y NIT 0614-120591-131-0 en su calidad de hijo sobreviviente de la
causante, confi riéndoseles a éstos la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas dos minutos
del veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC. OSCAR ANTONIO
SANCHEZ BERNAL, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1454
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las ocho
horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de octubre de dos mil
trece, en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada
que a su defunción dejó el causante RENE CALVILLO CARBALLO
conocido por JOSE RENE CALVIO CARBALLO, quien falleció el día
doce de junio de dos mil nueve, siendo de las generales siguientes: de
setenta y dos años de edad, motorista, soltero, siendo su último domicilio
Soyapango, originario de San Salvador, Salvadoreño, hijo de Fidelina
Carballo y Daniel Calvillo, ambos fallecidos; a la señora DINA ANGE-
LICA CORTEZ MIRANDA, mayor de edad, costurera, del domicilio
de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número: cero cero
dos uno dos tres cinco cinco - tres, y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero tres cero dos - uno dos cero uno cinco cuatro - cero
cero uno - cinco, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores Blanca Margarita Calvio Cortez, Iris Susana Calvio Cortez,
Rocío Esmeralda Calvio de Zelaya y Carlos René Calvio Cortez, en
su calidad de hijos del causante; representada por su defensor Público
Licenciado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA.
Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1455
ACEPTACION DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día trece de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, por el causante señor EFRAIN ERNESTO CASTILLO GUZMAN, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de los señores ANA DILIA GUZMAN DE CASTILLO y JOSE EFRAIN CASTILLO GONZALEZ, en su calidad de padres sobrevivien-tes del de cujus, y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del día veinte de noviem-bre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1456-1
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACION COOPERATIVA DE
PRODUCCION ARTESANAL, APROVISIONAMIENTO Y COMER-
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
CIALIZACION DE MINIATURAS ILOBASQUENSES DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ARTILOBASQUENSE de
R.L.", con domicilio legal en Ilobasco, Departamento de Cabañas, ha
sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas
bajo el número, SEIS folios ochenta y cuatro frente a folios ciento tres
frente del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de PRODUCCION ARTESANAL, que lleva el Registro
Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO-
REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos
mil trece.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
Jefe del Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas.
Of. 1 v. No. 1457
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley
de esta Institución, EMPLAZAN: al señor ERICK EDSON RAMIREZ,
para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego
de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa por su
actuación como Coordinador de Educación a Distancia durante el periodo
comprendido del uno de enero de dos mil diez al treinta y uno de julio
de dos mil once, en la Universidad de El Salvador UES, según Informe
de Auditoría de Gestión a los Sistemas Informáticos realizada a dicha
Institución, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-9-2012-9.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta
minutos del día cuatro de diciembre de dos mil trece.
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1458
SUBASTA PUBLICA
IRMA ARELYS ZELAYA GOMEZ, JUEZA CUARTO DE LO LA-
BORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal por el Licenciado EDGAR MAURICIO
GARCIA LARA, actuando en su calidad de Apoderado General Ju-
dicial del trabajador RENE JOAQUIN MARTINEZ VAQUERANO,
reclamando prestaciones laborales y para obtener el cumplimiento de la
sentencia defi nitiva emitida por este Juzgado, a las catorce horas y veinte
minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve; se venderán en
pública subasta y en fecha oportuna en este Juzgado los bienes muebles
embargados que se detallan a continuación: "Placas: P-dos nueve cero
cinco nueve tres- dos cero cero cero, Clase: Automóvil; Marca: Toyota;
Color: Gris; Año: dos mil cuatro; Modelo: Camry; Capacidad: cinco
asientos; Número de Motor: dos AZ siete seis tres uno tres cinco siete;
Número de Chasis Gravado: N/D; Número de Chasis Vin: cuatro T uno
BE tres dos K cero cuatro U siete nueve siete dos dos cinco". "Placas:
P- dos dos uno cero seis seis-dos cero cero cero, Clase: Pick Up; Marca:
Dodge; Color: Negro; Año: dos mil; Modelo: Dakota; Capacidad: cinco
toneladas; Número de Motor: N/D; Número de Chasis Gravado: N/D;
Número de Chasis Vin: uno B siete GG dos dos N seis YS siete seis cinco
cinco cero cuatro". "Máquinas de Tejido Circular: Marca: JUMBERCA;
Modelo DWN-TRES-E; Serie: TRES UNO CINCO CUATRO".- "Marca:
JUMBERCA; Modelo: DWN-TRES-E; Serie: TRES UNO NUEVE
CUATRO".-" Marca: JUMBERCA; Modelo: DWN-TRES-E; Serie:
TRES DOS CERO TRES". "Marca: JUMBERCA; Modelo: TLJ- CINCO
SEIS; Serie: UNO OCHO TRES UNO".
Dichos bienes muebles se encuentran inscritos a favor de la SO-
CIEDAD TATIANA KNITS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
La base del remate será las dos terceras partes del valúo dado a
los vehículos y maquinaria embargadas por los peritos nombrados, es
decir, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($9,333.33).
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Laboral: San Salvador, a las
once horas y cinco minutos del día catorce de noviembre del año dos mil
trece.- DRA. IRMA ARELYS ZELAYA GOMEZ, JUEZA CUARTO
DE LO LABORAL.- LICDA. EUGENIA MARIA ORTIZ CASTILLO,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1459
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinticuatro
de octubre de dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor JOSE ANTONIO LOPEZ, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero novecientos tres guión ciento cuarenta mil
seiscientos veinticuatro guión cero cero uno guión ocho; quien falleció
el día uno de julio de dos mil dos, siendo Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de PAULA LOPEZ
ESCOBAR O PAULA LOPEZ, con documento Único de Identidad
Personal número cero uno tres nueve tres tres uno uno guión cinco, y
con Tarjeta de identifi cación tributaria número cero novecientos tres
guión ciento cuarenta mil seiscientos cincuenta y nueve guión ciento
dos guión uno, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la
heredera la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR AR-
MANDO SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C009283
CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos
del día diecisiete de octubre del presente año, se ha declarado heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor MARIANO DE JESÚS RIVAS LOBOS o
MARIANO RIVAS o MARIANO DE JESÚS RIVAS, fallecido el día
seis de junio de dos mil cuatro, en el Cantón La Labor de esta jurisdic-
ción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de
su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero
cero sesenta y ocho treinta y tres treinta y seis-dos, a la señora MARÍA
DOLORES HERNÁNDEZ MOZO VIUDA DE RIVAS o MARÍA
DOLORES HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero seis cinco tres dos siete-siete; y Número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero tres-dos dos uno dos cuatro cuatro-cero cero
uno-tres, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se le ha conferido a la
heredera, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta minutos del día dieci-
siete de octubre de dos mil trece.- LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. ANGELA
VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C009307
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y diez minutos de este día, se ha declarado herederas defi nitivas
con benefi cio de inventario en la herencia INTESTADA que a su de-
función dejó el causante señor JUAN SALVADOR CASTRO o JUAN
SALVADOR CASTRO PALOMO o JUAN SALVADOR RECINOS
CASTRO; ocurrida el día veinte de mayo de mil novecientos ochenta, en
la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad;
de parte de las señoras: MARIA DEYSE CASTRO RECINOS o DEYSI
CASTRO, de setenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
uno cinco dos seis tres cero uno -uno, y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero setecientos dos - doscientos ochenta y un mil doscientos
treinta y seis – cero cero uno- dos; y DOLORES CASTRO PALOMO
conocida por BLANCA CASTRO RECINOS y por DOLORES CASTRO
RECINOS, de setenta y un años de edad, pensionada, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número: cero cero siete uno dos dos cero cinco - siete; y
con número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos - ciento
sesenta mil cuatrocientos cuarenta y dos – cero cero uno - cero, ambas
en su calidad de hermanas del referido causante.
Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y diecinueve minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil
trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C009309
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
La infrascrita Notario ANA MARIA PONCE ACEVEDO, con despacho
profesional, ubicado en Condominio Metro España, Edifi cio "C", Local
UNO-A, Primera Planta, Avenida España y Trece Calle Oriente, de la
ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE
HERENCIA, del causante JUAN ATILIO LANDAVERDE, seguidas
ante mis ofi cios notariales, por la señora ROSA AMINDA FLORES DE
LANDAVERDE, hoy VIUDA DE LANDAVERDE, conforme a la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-
cias, se ha proveído resolución fi nal, mediante acta notarial otorgada a
las diez horas del día veintiuno del presente mes y año, en la cual se
DECLARA HEREDERA INTESTADA, con benefi cio de inventario, a
la señora ROSA AMINDA FLORES DE LANDAVERDE, hoy VIUDA
DE LANDAVERDE, en el carácter de cónyuge del referido causante, a
quien se le ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de
la sucesión dejada por el causante JUAN ATILIO LANDAVERDE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de noviembre de dos mil trece.
LIC. ANA MARIA PONCE ACEVEDO,
NOTARIO.
1 v. No. C009312
JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, Notario, del domicilio de Meji-
canos, con DESPACHO JURÍDICO, ubicado en Lote Número NUEVE,
de la Urbanización "Los Álamos", Block "J", sobre la Calle "Zacamil",
Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por Resolución proveída por el suscrito, a las
nueve horas del tres de diciembre de dos mil trece, se ha declarado a las
Señoras: CONCEPCION PINEDA, de sesenta y nueve años de edad,
con Documento Único de Identidad número: cero cero ciento quince
mil quinientos doce-cinco; ANA MIRIAM FIGUEROA PINEDA hoy
ANA MIRIAM FIGUEROA PINEDA DE MEJÍA, o ANA MIRIAM
FIGUEROA DE MEJÍA, de sesenta y siete años de edad, con Docu-
mento Único de Identidad número: cero cero seiscientos noventa y seis
mil novecientos veinticinco-dos y SILVIA FIGUEROA PINEDA hoy
SILVIA FIGUEROA DE MENJIVAR, de sesenta y dos años de edad,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento
cuarenta y ocho mil novecientos veintisiete-uno. Todas Amas de Casa,
del domicilio de Soyapango, en sus calidades de hijas de la Causante y
en su concepto de Herederas Ab-Intestato de la herencia intestada que a
su defunción dejó Doña MARIA ANTONIA PINEDA, conocida como:
"ANTONIA PINEDA" y por "ANTONIA PINEDA DE FIGUEROA",
quien fue de setenta y seis años de edad, Ama de casa, Soltera, origi-
naria de Cuyultitán, Departamento de La Paz, de último domicilio en
Soyapango y de nacionalidad salvadoreña, habiendo ocurrido su óbito,
en el Hospital Bautista de San Salvador, a las veintidós horas del día
seis de agosto de mil novecientos noventa y cinco a consecuencia de
shock séptico irreversible, insufi ciencia renal, ruptura de piametra y
peritonitis, con asistencia médica. Y hoy habiéndose conferido a las
mismas la Administración y Representación Defi nitiva de la Herencia
Intestada de la causante mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
LIC. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. C009336
MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ, Notario de este domicilio,
con ofi cina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GO-
BIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE
SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN
SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintiséis de noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó
la señora MARIA JOSEFA SANTOS, siendo de sesenta y ocho años de
edad, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, hija de María Felipa Santos, del domicilio
de Carretera a Planes de Renderos, kilómetro cinco y medio, fi nal colonia
La Fuente, número trece, San Salvador, departamento de San Salvador,
siendo ese su último domicilio; habiendo fallecido a consecuencia de
Cáncer de Colon, sin asistencia médica, por parte del señor GERARDO
ALEXANDER LOPEZ, en calidad de Cesionario de los Derechos He-
reditarios que le correspondían a los señores GLORIA XENIA LOPEZ
SANTOS, ROSA EMILIA LOPEZ DE PONCE, conocida por ROSA
EMILIA LOPEZ SANTOS, CARLOS ALBERTO LOPEZ SANTOS
y VILMA MERCEDES LOPEZ DE SIBRIAN conocida por VILMA
MERCEDES LOPEZ SANTOS, en calidad de hijos sobrevivientes de la
causante; y se ha conferido al aceptante la administración y representación
defi nitiva de la mencionada sucesión.-
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
San Salvador, a las catorce horas del día dos de diciembre del año
dos mil trece.-
MARIA GUADALUPE MEJIA CHAVEZ
NOTARIO.
1 v. No. C009371
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en setenta y nueve Avenida Norte y Tercera Calle Po-
niente, Condominio La Hacienda, número cuatro mil doscientos veinte,
Local uno - c, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas, del día cuatro de diciembre del presente año, se ha
declarado a los señores RUDDY LEMUS QUINTANILLA Y GLORIA
MARGARITA GARCIA DE LEMUS, herederos defi nitivos con benefi cio
de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital
Nacional San Rafael, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós
de junio del presente año, habiendo sido su último domicilio el de San
Salvador, departamento de San Salvador, dejara el joven RUDDY JOSÉ
LEMUS QUINTANILLA, en su calidad de Únicos Herederos Abintes-
tato, del causante; por lo que se le ha concedido a los señores RUDDY
LEMUS QUINTANILLA y GLORIA MARGARITA GARCIA DE
LEMUS, la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Lo anterior se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES
REYES, el día cinco de diciembre del año dos mil trece.
HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C009387
La infrascrito Notario Licenciada Amanda Rosibel Cañas Saravia, con
ofi cina Jurídica situada en Novena Avenida Sur y Quinta Calle Poniente
número seiscientos dos Barrio La Merced, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veinticinco de noviembre de dos mil trece, ha recaído la resolución que
DICE: Tiénese por declarado como HEREDERO DEFINITIVO: Al señor
JUAN ALBERTO PORTILLO en los bienes que a su defunción dejó
la señora ENRIQUETA PORTILLO DE ARGUETA, quien falleció a
la edad de ochenta y nueve años, casada del domicilio de San Miguel, a
las diecisiete horas treinta minutos, el día ocho de noviembre de dos mil
diez, en cantón Las Lomitas, Caserío Santa Lucía San Miguel, siendo
éste su último domicilio; heredero declarado que lo hace en calidad de
hijo de la causante, y como cesionario del señor DOROTEO ARGUETA
JANDRES en calidad de cónyuge de la causante habiéndose, confi rién-
dole la administración y representación defi nitiva de la sucesión, de la
referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, a los veinticinco días del mes de noviembre
de dos mil trece.
AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. C009401
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN:
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y de este día; se ha declarado HEREDERA DEFINITI-
VA y con benefi cio de inventario a la señora BLANCA ESTELA
SEGOVIA DE AYALA conocida por BLANCA ESTELA BRIZUELA
RODRIGUEZ de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con documento Único de
Identidad número 0307166-7 con número de identifi cación Tributaria
1312-160678-101-7; de la herencia que en forma intestada dejó el
señor LUIS SEGOVIA conocido por LUIS BRIZUELA SEGOVIA,
de ochenta y nueve años de edad, soltero, agricultor, de nacionalidad,
salvadoreña, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de
CONCEPCION BRIZUELA y de JOSE HUMBERTO SEGOVIA, quien
falleció a las Cinco horas del día dos de Febrero del dos mil once, en el
Cantón Lagunetas de la Jurisdicción de Jocoro; siendo esta ciudad, su
último domicilio; en concepto de hija del referido causante.
Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a
las quince horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil
trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA,
1 v. No. C009403
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza de Primera
Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento
de San Vicente. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA HERENCIA
INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causan-
te señora JUANA ANTONIA ALVARADO conocida por JUANA
ANTONIA ALVARADO DE CARRANZA, y por JUANA ANTONIA
ALVARADO VIUDA DE CARRANZA, que a su defunción ocurrida el
día veintiséis de junio del año dos mil diez, siendo su último domicilio
San Sebastián del Departamento de San Vicente, de parte de los señores
SAUL ANTONIO CARRANZA, quien es treinta y ocho años de edad,
motorista del Domicilio de San Sebastián, del Departamento de San
Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Personal Número
02034482-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1009-130974-
101-2; ADRIAN DE JESUS CARRAZA ALVARADO, conocida por
ADRIAN DE JESUS CARRANZA; de cuarenta y dos años de edad,
empleado, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio actual en la Ciu-
dad de Woodbrige, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con
Pasaporte Estadounidense Número 465184886; portadora de Número de
Identifi cación Tributaria 1009-270870-101-7; y de la señora MARIANA
DE JESUS CARRANZA ALVARADO, quien es de cuarenta y cinco
años, comerciante, del domicilio de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Personal
Número 00897454-6, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
1009-090168-101-2; en calidad de hijos de la causante, juntamente
con el señor JOSE ADILIO CARRANZA ALVARADO, en calidad
de hijo de la mencionada causante y como Cesionario de los derechos
que les correspondían a los señores JOSE REMBERTO CARRANZA
ALVARADO, JUANA FRANCISCA CARRANZA ALVARADO y
MARIANA CARRANZA HOY DE ROSA, en calidad de hijos de la
causante señora JUANA ANTONIA ALVARADO conocida por JUANA
ANTONIA ALVARADO DE CARRANZA, y por JUANA ANTONIA
ALVARADO VIUDA DE CARRANZA.
Confi riéndoseles a los herederos declarados la Administración y
Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez
minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.- LICDA.
MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA, SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. C009424
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
ocho horas veintinueve minutos del día veintinueve de octubre de dos
mil trece, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inven-
tario de la herencia testamentaria que a su defunción defi rió el causante
señor RAFAEL ANTONIO PEÑA GARCIA conocido por RAFAEL
ANTONIO PEÑA, quien falleció en la ciudad de Soyapango, el día trece
de febrero del año dos mil tres, siendo su último domicilio esa misma
ciudad, DECLÁRASE HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de
inventario del expresado causante, a los señores IRMA ANGELICA
PEÑA ESCOBAR, y JAVIER ANTONIO PEÑA ESCOBAR, en sus
calidades de herederos testamentarios.
Y se les confi rió a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Soyapango, a las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del día cinco de noviembre de dos mil trece.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO
CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.-
1 v. No. C009438
SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Profesional situada en Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio
Número Trescientos, Local Numero Tres; San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diecisiete horas con treinta minutos del día Veintinueve de Noviembre
del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ISABEL BLAN-
CO, en su concepto de hermana sobreviviente del De Cujus, Heredera
Defi nitiva con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, de los
bienes que a su defunción dejó en la ciudad de Soyapango, Departamento
de San Salvador, siendo su último domicilio, el día cinco de enero de dos
mil doce, dejó el señor ALFREDO ANTONIO BLANCO, habiéndole
concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos
mil trece.
LICDA. SONIA ELIZABETH GARCIA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F016681
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Colonia El Roble,
Avenida “B”, número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público
en general
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del
día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al señor
EDUARDO GEOVANNY LOZANO NAVARRETE, conocido por
EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, heredero defi nitivo
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida
el día siete de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital General
del Seguro Social, de esta Ciudad y Departamento, siendo su último
domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, dejara
el señor JOSÉ NAPOLEÓN LOZANO CRUZ, en su concepto de hijo
sobreviviente del causante respectivamente, habiéndosele conferido la
Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
LIC. JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F016686
JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Colonia El Roble,
Avenida “B”, número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público
en general
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado al
señor EDUARDO GEOVANNY LOZANO NAVARRETE, conocido
por EDUARDO GEOVANY LOZANO NAVARRETE, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida el día seis de enero del año dos mil nueve, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, de esta Ciudad y Departamento, siendo
su último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador,
dejara la sonora BLANCA EUGENIA NAVARRETE DE LOZANO, en
su concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido
la Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del
año dos mil trece.
LIC. JOSÉ SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
1 v. No. F016687
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y
diez minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, se declaró
heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las cuatro horas del día uno de Enero del año
mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Agua Fría, Jurisdicción
de Lislique, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara la causante María de la Paz Cruz Umanzor o María
de la Paz Umanzor Cruz o María Umanzor, a favor del señor Rubén
Villatoro Umanzor, en concepto de hijo sobreviviente de la causante en
mención de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del
Código Civil.
En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre del año
dos mil trece.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F016700
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y
veinte minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, se
declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la he-
rencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas y treinta minutos
del día cuatro de agosto del año dos mil once, en el Cantón Terreritos,
Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara el causante
José Bernardo Guzmán Guevara o José Bernardo Guzmán, a favor de
la señora Félix Granados, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a los señores
José Germán Granados Guzmán y Santos Samuel Granados Guzmán,
en concepto de hijos sobrevivientes, de conformidad con lo establecido
en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter
dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a los treinta días del mes de octubre del año
dos mil trece.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍ-
NEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016701
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
MANUEL DE JESÚS MORÁN JEREZ, notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Residencial Monte Fresco Poniente, Calle La Granjita
número cinco, San Antonio Abad, San salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día tres de diciembre del presente
año, se ha declarado a la señora JUDITH MARTINA FUENTES DE
PACHECO heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejara el señor José Atilio Pacheco Romero conocido
por José Atilio Pacheco, quien falleció el tres de junio de dos mil trece,
siendo su último domicilio el de esta ciudad, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil
trece.
MANUEL DE JESÚS MORÁN JEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016702
AMÍLCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la Ciu-
dad de San Miguel, con Ofi cina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta
y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.
SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,
Promovida a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de
Noviembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA,
con Benefi cio de Inventario en la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora MARÍA REYNA SÁNCHEZ conocida por MARÍA
REINA SÁNCHEZ, ocurrida a las dos horas y veinte minutos del día
catorce de Abril del dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, de
la Ciudad de San Miguel, lugar de su último domicilio; de parte de la
señora: MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayor de
edad, de Ofi cios Domésticos, Comerciante, del domicilio de Delicias
de Concepción, Departamento de Morazán; con Documento Único de
Identidad Número Cero uno dos uno nueve dos seis dos - nueve; en
calidad de hija de la causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación defi nitiva
de la Sucesión de que se trata.
Librado en esta Ofi cina del Suscrito Notario, a los veintiún días
del mes de Noviembre del dos mil trece.
AMÍLCAR RODRÍGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016715.
FREDY LÓPEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Avenida Independencia Sur entre sexta y cuarta Calle Oriente, Locales Independencia, número cuatro, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día dos de Diciembre del presente año, se ha decla-rado al señor MANUEL JOSÉ LÓPEZ conocido por MANUEL JOSÉ LÓPEZ MORATAYA, heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora HERLIN-DA CARBALLO VIUDA DE AGUILAR conocida por HERLINDA MORATAYA DE AGUILAR, en el concepto de hermano; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LIC. FREDY LÓPEZ CAMPOS,NOTARIO.
1 v. No. F016731
JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, Notario de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje A y Calle Cuscatlán, entre Setenta y nueve y Ochenta y tres Avenida Sur, Colonia Escalón, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales tramitadas ante mis ofi cios de Notario por la defunción de la señora ANGÉLICA YOLANDA ZEDÁN VIUDA DE FIGONI, fallecida en esta ciudad, el veintiuno de julio del corriente año, siendo su último domicilio esta ciudad; por resolución del suscrito notario de este mismo día, fue DE-CLARADO HEREDERO INTESTADO, con benefi cio de inventario, el señor JAIME GERARDO FIGONI ZEDAN; y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
JOSÉ MARIO DENIS MOLINA,NOTARIO.
1 v. No. F016745
ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO, notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Torre Activa, Local tres, Boulevard Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de Diciembre de dos mil trece, se han declarado herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA ISABEL MEJÍA, conocida como ISABEL MEJÍA, y como ANA ISABEL MEJÍA VIUDA DE SALAZAR, quien era de ochenta y tres años de edad, viuda, ama de casa, quien falleció el día veinticuatro de julio de dos mil trece; a las señoras EVA MEJÍA SALAZAR, conocida como EVA MEJÍA DE ORELLANA y MIRNA SALAZAR MEJÍA,
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
conocida como MIRNA SALAZAR DE HERNÁNDEZ. Confi érase a las herederas la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión en concepto de herederas universales.
San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil trece.-
ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO,NOTARIO.
1 v. No. F016758
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día siete de enero de dos mil once, en Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSÉ ALEJANDRO AYALA PINEDA c/p JOSÉ ALEJANDRO AYALA, ALEJANDRO AYALA PINEDA y por ALEJANDRO AYALA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, Agricultor, hijo de José Santiago Segundo Ayala Constanza conocido por José Santiago Segundo Ayala, José Santiago Ayala Constanza, José Segundo Ayala y por Santiago Segundo Ayala; y de la señora María Elena Pineda, originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; a la señora MARÍA YOLANDA DURÁN VIUDA DE AYALA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante le correspondían a los señores SANTIAGO ALBERTO AYALA DURÁN y FLOR DE MARÍA AYALA DURÁN, representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSÉ ÁN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016782
VÍCTOR MANUEL GARCÍA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina notarial en Primera Avenida Norte y Trece Calle Poniente, Edifi cio ciento cuarenta y siete, Local número Tres, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil trece, se ha decla-rado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora IDALIA DE LOS ÁNGELES CABRERA GIRÓN, en su
calidad de hija sobreviviente del causante, señor JOSÉ MARGARITO CABRERA, conocido por JOSÉ MARGARITO MURCIA CABRERA, quien falleció el día trece de abril de mil novecientos noventa y seis, a la edad de cuarenta y seis años, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, de esta ciudad, a consecuencia de Infarto agudo al mio-cardio, estenosis mitral; habiendo sido su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador. Y se le confi ere a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil trece.
Dr. VÍCTOR MANUEL GARCÍA, NOTARIO.
1 v. No. F016785
AMÉRICO GIOVANNI MEJÍA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS EFRAÍN GRANADOS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltero, de profesión u ofi cio jornalero, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora Emilia Granados, (ya fallecida), y de padre desconocido; quien falleció a las cinco horas del día veintidós de Junio de dos mil doce, en su casa de habitación situada en Barrio Concepción de Jucuapa, siendo su último domicilio el municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora MARÍA IMELDA MORAGA GRANADOS, de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis-siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno uno cero nueve-uno cero cero nueve seis dos-uno cero dos-uno, en concepto de hija del Causante Art. 988 No. 1° C., y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Guadalupe Moraga de Colato, en su calidad de nieta del causante. Art. 988 No. 2 C.
Confi érasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-fi cación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC. AMÉRICO GIOVANNI MEJÍA GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-
1 v. No. F016792
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Número 17-B, Santa Ana;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas con quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores, JOSE LUIS ROSALES UMAÑA, ROSA ABEL ROSALEZ UMAÑA, conocido por ROSA ABEL ROSALES UMAÑA, CATALINO ROSALES UMAÑA, LILIAN ROSALES DE UMAÑA, MARIA ELIA ROSALES DE AGUILAR, FREDY ROSALES UMAÑA, DORA ROSALES DE FIGUEROA, y FAVIO ROSALES UMAÑA, HEREDEROS DEFINITIVOS, con bene-fi cio de inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón Llano Las Majadas, Jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE , dejara el señor ATANACIO ROSALES PERAZA, conocido por ATANACIO ROSALES y por ATANASIO ROSALES, en su concepto de hijos so-brevivientes del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO.
En la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete de noviembre de dos mil trece.
ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. F016817
ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte , entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Número 17-B, Santa Ana;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciocho horas con quince minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil trece, se ha declarado a los señores ROBERTO MORALES MARTINEZ, FREDI ANTONIO MARTINEZ, MAXIMILIANO MARTINEZ, ANA HILDA MARTINEZ, y NORMA ALICIA MARTINEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inven-tario de los bienes que a su defunción en el Cantón Las Lajas, Caserío Las Piedras, del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, el día quince de abril de dos mil once, dejara la señora EVANGELINA MARTINEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO. En la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete de noviembre de dos mil trece.
ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. F016818
EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE, NUMERO
CIENTO TREINTA, CONDOMINIO RESIDENCIAL ARIES, LOCAL
NUMERO VEINTIUNO, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día once de julio de dos mil trece, se ha DECLARA-
DO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DE LA SUCESION INTESTADA, que a su defunción ocurrida en el
Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de
San Salvador, el día veinticuatro de Diciembre de dos mil doce, dejara
la señora JUANA MARIA JANDRES DE DOMINGUEZ , de parte del
señor FELIX MAURICIO DOMINGUEZ JANDRES, en su concepto de
Hijo Sobreviviente de la causante, CONFIÉRALE AL HEREDERO LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA
DE LA SUCESIÓN DE MÉRITO.
Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
las once horas del día quince de julio de dos mil trece.
LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F016822
Licenciado JORGE ARMANDO GÓMEZ RETANA, NOTARIO, del
domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con ofi cina Jurídica establecida
en Avenida Francisco Menéndez Norte, casa número dieciocho-dos,
segunda planta del edifi cio Alisson contiguo a sala de Belleza Sonia, de
esta ciudad de Ahuachapán; al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las once horas del día veintinueve de noviembre del año
dos mil trece, se ha declarado al señor JORGE ALBERTO MARTINEZ
JACOBO, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó
su padre el señor APOLINARIO MARTINEZ AREVALO, ocurrida el
día tres de mayo del año dos mil trece, en Cantón Chancuyo, Municipio
y departamento de Ahuachapán, a consecuencia de infarto, sin asistencia
médica, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de
Ahuachapán, y como cesionario de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a la señora: CORDELIA JACOBO DE MARTINEZ, en su
concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido
la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las diez horas del día
treinta de noviembre del año dos mil trece.
Lic. JORGE ARMANDO GÓMEZ RETANA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016830
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
JOHAN ALBERTO TOMASINO RAMIREZ, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Cuarta Avenida
Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, Número Catorce "A" Santa
Ana, Departamento de Santa Ana. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciocho horas del día veintiocho de noviembre, se ha declarado
a la señora ROSA IRMA HERNANDEZ DE BELLOSO, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia
Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de Octubre del año
dos mil doce, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
dejó el señor JUAN GODOFREDO BELLOSO MEJIA; en su calidad
de Cónyuge Sobreviviente del Causante, en la sucesión intestada, ya
mencionada; habiéndose concedido LA REPRESENTACIÓN Y AD-
MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las
once horas del día treinta de noviembre del año dos mil trece.
JOHAN ALBERTO TOMASINO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016842
EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO, Notario, del domicilio
de la ciudad de Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en la Sexta
Calle Poniente, entre Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte,
casa número dos, Santa Ana. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las once horas del día veintiocho de noviembre del corriente año, se
ha declarado a los señores JOSE ANTONIO SALAZAR BELTRAN
y MOISES ESTUARDO BELTRAN, HEREDEROS DEFINITIVOS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a
su defunción ocurrida a las dieciséis horas con cinco minutos, del día
veintitrés de julio del año dos mil trece, en el Hospital General del Se-
guro Social de Ciudad de San Salvador, dejó la señora SONIA LILIAN
BELTRAN MORALES; en su calidad de hijos sobrevivientes de la
Causante , en la sucesión intestada ya mencionada; habiéndose concedido
LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la
referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi ofi cina notarial, en la ciudad de Santa Ana, a las
diecisiete horas del día treinta de noviembre del año dos mil trece.-
EDIN DE JESUS CALDERÓN GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F016843
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho
Jurídico en la calle Obispo Marroquín Plaza Jardín, Local número cuatro,
del Barrio El Ángel de esta ciudad, por este medio,
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a
las diez horas del día doce de septiembre del año dos mil trece, se ha
declarado Heredera ab-intestato con benefi cio de Inventario de la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas y cuarenta y ocho
minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve en el Hospital
General del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, Departamento
del mismo nombre, dejara la Causante María Elena García, de parte de
Guadalupe del Carmen García de Villeda, en concepto personal de hija
del de Cujus, confi riéndole la administración y representación defi nitiva
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, publíquese el aviso de ley y protocolice y extienda a
la heredera declarada el testimonio respectivo.
Por lo que se le avisa al público para efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes
de octubre del año dos mil trece.
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F016853
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina situada en: Avenida Olímpica, Condominio Villa
Olímpica, Edifi cio "A", Local Cinco, segunda Planta, en esta Ciudad.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
notario, a las diecisiete horas del día tres de los corrientes mes y año, se
ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, LA
HERENCIA INTESTADA, que con su defunción dejó la señora MA-
RIA JOSEFINA CARCAMO DE ZELAYA, quien fuera de cincuenta
años de edad, Casada, Doméstica, Salvadoreña, originaria y con último
domicilio de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de San Salvador,
portadora de su Cédula Número: Uno Cero –cero dos-cero cero seis
cuatro cuatro uno; por parte de los señores MIRIAM DALILA LOPEZ
CARCAMO, de cuarenta y tres años de edad, Licenciada en Relaciones
Públicas y Comunicaciones, del domicilio de la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador; y LORENZO OSMARO ZELAYA
CARCAMO, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a quienes no conozco pero
identifi co por medio de sus Documentos Únicos de Identidad Números:
Cero dos millones seiscientos cinco mil trescientos sesenta y siete -tres, y
Cero dos millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y
siete-ocho, respectivamente, y con Números de Identifi cación Tributaria:
Cero setecientos quince-cero seis cero uno setenta-ciento tres-ocho;
y cero setecientos quince-catorce once setenta y tres-ciento dos-seis,
respectivamente, en concepto de Hijos sobrevivientes de la causante; y
se les ha conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la
sucesión.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre
del año dos mil trece.
LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLÓN CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016907
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: Al público en
general,
AVISA: Se han promovido por el licenciado Carlos Dagoberto
Pacheco Garay, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora Ascensión Morán, quien falleció sin haber dejado testamento, el
día cuatro de agosto de dos mil doce, siendo éste su último domicilio; y
este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obliga-
ciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante,
a la señora Onovina Zúñiga Morán, en calidad de hija sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la
causante les correspondían a los señores Fredy Adiel Zúniga Morán y
Myrna Zúniga de García, en calidad de hijos sobrevivientes.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veinte días del mes de noviembre de dos mil trece.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA VANESSA SILVA DE
AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.-
1 v. No. F016908
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.
AVISA: Que este día ha declarado a JOSE REMBERTO y
CANDELARIA CONCEPCION, los dos de apellidos DOMINGUEZ
BARRERA, herederos intestados con benefi cio de inventario de los
bienes dejados por CANDELARIA NOCHEZ, que falleció el día dos
de agosto de dos mil uno, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su
último domicilio, en concepto de cesionarios del derecho que le corres-
pondía a FRANCISCA ESTER BARRERA NOCHEZ o FRANCISCA
ESTER NOCHEZ, hija de la fi nada; y se ha conferido a los herederos
que se declaran, en forma conjunta, la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintidós días del
mes de agosto del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016925
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Número tres-
siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las quince horas del día treinta de noviembre del corriente
año, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al
señor DAVID ARTURO ESCALANTE JUAREZ, de los bienes de la
causante señora MARIA BERTA VÁSQUEZ, conocida por BERTA
VÁSQUEZ DE UTO, MARIA BERTA VÁSQUEZ DE UTO, MARIA
BERTA VÁSQUEZ VIUDA DE UTO, y por BERTA VÁSQUEZ, en su
calidad de CESIONARIO de los derechos hereditarios que en la misma
sucesión le correspondían a las señoras AMANDA UTO VÁSQUEZ,
CORINA UTO VÁSQUEZ, FE ESPERANZA UTO DE MARTINEZ,
y YOLANDA MARINA VÁSQUEZ DE VALDEZ, como hijas de la
causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes de noviembre
de dos mil trece.
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016932
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur,
Número tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las catorce horas del día treinta de noviembre del corriente
año, se ha declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de
inventario al señor DAVID ABRAHAM ASCENCIO DE LA CRUZ,
de los bienes del causante señor MARCOS ASENCIO, conocido por
MARCOS ASCENCIO ESCOBAR, en su calidad de hijo del de Cujus;
habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes de noviembre
dos mil trece.
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016935
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DEZ LE
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete,
en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado
heredero defi nitivo testamentario, con benefi cio de inventario al señor
TEODORO GONZALEZ CASHPAL, de los bienes del causante, señor
RAFAEL CHANICO, conocido por RAFAEL GONZALEZ CHANICO
y por RAFAEL GONZALEZ, siendo el heredero hijo del causante;
habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes de noviembre
de dos mil trece.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016936
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur
Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las dieciséis horas del día treinta de noviembre del corriente año, se ha
declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario al
señor ADAN ANTONIO ESCOBAR CALLEJAS, de los bienes del cau-
sante señor LORENZO ESCOBAR TURBIN, conocido por LORENZO
ESCOBAR, en su calidad de hijo del de cujus; habiéndosele conferido
la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los treinta días del mes noviembre de
dos mil trece.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016938
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con
treinta y ocho minutos del día trece de noviembre de dos mil trece, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario en
la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día doce de enero
de mil novecientos noventa, dejó la señora MARIA OFELIA ARIAS
viuda DE RUIZ conocida por MARIA OFELIA ARIAS y por MARIA
ARIAS, al señor LUCIO ARIAS, en su calidad de hijo sobreviviente de
la causante. Se le ha conferido al heredero declarado la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado
a las doce horas con treinta minutos del día trece de noviembre de dos
mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F016940
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio
de la Ciudad de Usulután, con Ofi cina en la Cuarta Calle Oriente,
Número Trece, Barrio La Parroquia de dicha ciudad, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las
nueve horas del día cinco de diciembre del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a
la señora MILAGRO DE LA PAZ QUINTEROS DE GONZALEZ,
representada en estas diligencias por su apoderada Licenciada YES-
SICA HERMINIA ALFARO DE SARAVIA, en concepto de esposa
sobreviviente del señor JOSE MANUEL GONZALEZ LARIN, quien
fue de cuarenta y dos años de edad, Casado, Jornalero, Originario de
Chinameca, Departamento de San Miguel y del domicilio de Cantón
Arenales, de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Reyes Efraín Larín y de Ana Di-
lia González; quien falleció a las tres horas del día primero de octubre
de dos mil trece, en el Cantón Arenales, de la Ciudad de Chinameca,
Departamento de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardiaco, sin
asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la
Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Librado en la Ciudad de Usulután, a los cinco días del mes de
diciembre de dos mil trece.
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016961
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Abogado y Notario,
del domicilio de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, para los efectos de Ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronuncia-
da a las diez horas con veinticinco minutos de este mismo día, veinticinco
de noviembre de dos mil trece, y habiendo transcurrido los plazos de Ley,
sin oposición alguna, se declara Herederos Defi nitivos Testamentarios
de la sucesión que a su defunción dejó el señor EDMUNDO CHINCHI-
LLA MOSCOSO, a los señores EDMUNDO ANDRE CHINCHILLA
MENENDEZ y CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA MENENDEZ,
ambos de generales conocidas en la presente diligencia de aceptación
de herencia.
Publíquense los avisos de ley y extiéndase la certifi cación corres-
pondiente.
San Salvador, veinticinco de noviembre de dos mil trece.
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,
NOTARIO.
1 v. No. F016967
EL INFRASCRITO NOTARIO MARCIAL ANTONIO AGUILAR
ARGUETA, con Despacho Profesional situado en la Colonia San Fran-
cisco, Calle Los Abetos, Pasaje cuatro, casa número quince de la ciudad
de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las
nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece,
DECLARO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario al
señor RAFAEL ERNESTO ULLOA GOMEZ, de cuarenta años de edad,
Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de la ciudad
y departamento de San Salvador, persona a quien por medio de este acto
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero dos uno seis seis dos nueve siete - dos, en su calidad de
hijo de la causante y Heredero Testamentario de los bienes, derechos y
obligaciones que a su defunción dejara la señora MARY VICTORIA
EVELYN GOMEZ NUÑEZ c/p VICTORIA EVELYN GOMEZ
NUÑEZ, quien falleció el tres de diciembre del año dos mil diez, en la
Colonia Campestre, Avenida Juan Ramón Molina, número once, de la
ciudad de San Salvador, a la edad de sesenta años, Secretaria Comercial,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, originaria
de San Salvador, Departamento del mismo nombre. Se confi rió a dicho
heredero la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, diecinueve de noviembre de dos mil trece.
MARCIAL ANTONIO AGUILAR ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F016970
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las doce horas y treinta y nueve minutos del día veinte de noviembre del
corriente año. Se ha declarado heredera en forma defi nitiva con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
BEMBENUTO RAMOS ARGUETA, conocido por BEMBENUTO RA-
MOS; BENBENUTO RAMOS ARGUETA; BENBENUTO RAMOS;
BENVENUTO RAMOS, y por BENVENUTO RAMOS ARGUETA,
a la señora PRACEDES CHICAS viuda DE RAMOS, conocida por
PRACEDES CHICAS DE RAMOS, PRAXEDES CHICAS PORTILLO;
PRAXADES CHICA; BREXEDES CHICAS; PRAXEDES CHICAS;
PRACEDES CHICAS y por MARIA PRAXEDES CHICAS, de setenta y
cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos
cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y uno guión cero; con Número
de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dos guión doscientos diez
mil novecientos treinta y siete guión ciento uno guión cero; por derecho
propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los
derechos que le correspondían a los señores SANTOS LEOCADIO
RAMOS CHICAS; JOSE CATALINO RAMOS CHICAS, c/p JOSE
CATALINO RAMOS CHICAS, y por JOSE CATALINO RAMOS;
MARIA ALBA RAMOS DE ARGUETA, conocida por MARIA ALBA
RAMOS CHICAS; MARIA BLANCA RAMOS CHICAS conocida por
MARIA BLANCA RAMOS; JOSE VIDAL RAMOS CHICAS, MARIA
JACINTA RAMOS DE CHICA; SANTOS MARIBEL RAMOS DE
MARTINEZ conocida por SANTOS MAIBEL RAMOS CHICA; JOSE
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RENE RAMOS CICAS; y, JUAN DE LA CRUZ RAMOS CHICAS,
éstos también por derecho propio y en calidad de hijos del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años
de edad, Comerciante, casado, originario de Cacaopera, y del domicilio
de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
hijo de los señores Indalecio Ramos y Elvira Argueta; falleció a las
tres horas del día veintiuno de marzo del corriente año, en el Barrio El
Calvario de esta ciudad; siendo esta misma ciudad, lugar de su último
domicilio.- Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día veinticinco
de noviembre de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F017016
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las doce
horas y veinticuatro minutos de este día, en las presentes Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor
NAPOLEON SANCHEZ SALMERON, promovidas por el Licenciado
HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, en su calidad de Apoderado
General Especial con Cláusula Especial de los señores VICTOR MA-
NUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, FREDDY SANCHEZ RODRIGUEZ,
en calidad de hijos sobrevivientes del causante NAPOLEON SANCHEZ
SALMERON conocido por NAPOLEON SANCHEZ, y de las señoras
BERNARDINA SANCHEZ SALMERON conocida por BERNARDINA
SANCHEZ y NORMA GUERRA DE RAMIREZ, como cesionarias de
los derechos hereditarios que les correspondían a los hijos del causante,
señores VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, FREDDY
SANCHEZ RODRIGUEZ y cónyuge sobreviviente señora MARIA
FELIX RODRIGUEZ viuda DE SANCHEZ conocida por MARIA FELIX
RODRIGUEZ DE SANCHEZ; se han DECLARADO HEREDEROS
DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario de la Herencia parte Testada
y parte Intestada que a su defunción dejó el causante señor NAPOLEON
SANCHEZ SALMERON, quien fue de sesenta y siete años de edad,
casado, Carpintero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, quien falleció el día uno
de Enero de dos mil doce, hijo de ISABEL SANCHEZ y ALEJANDRA
SALMERON y cuyo último domicilio fue Soyapango, con Número de
Identifi cación Tributaria mil trescientos diecinueve-cien mil quinientos
cuarenta y cuatro-cero cero uno-dos; de la parte Testada: los señores
VICTOR MANUEL SANCHEZ RODRIGUEZ, con Número de Identifi -
cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero tres cero ocho siete siete-uno
dos cero-cero; FREDDY SANCHEZ RODRIGUEZ, con Número de
Pasaporte Salvadoreño cero cero uno siete seis dos nueve cero cinco;
y NORMA GUERRA DE RAMIREZ, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno siete-uno cuatro uno dos siete cinco-uno cero
uno-cero, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; y de la parte
intestada: las señoras BERNARDINA SANCHEZ SALMERON cono-
cida por BERNARDINA SANCHEZ, con Número de Identifi cación
Tributaria uno tres uno nueve-dos cero cero cinco tres dos-cero cero
uno-siete y NORMA GUERRA DE RAMIREZ, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero seis uno siete-uno cuatro uno dos siete cinco-
uno cero uno-cero como cesionarias de los derechos hereditarios que
les correspondían a los hijos del causante, señores VICTOR MANUEL
SANCHEZ RODRIGUEZ y FREDDY SANCHEZ RODRIGUEZ así
como a la cónyuge sobreviviente señora MARIA FELIX RODRIGUEZ
viuda DE SANCHEZ conocida por MARIA FELIX RODRIGUEZ DE
SANCHEZ, se ha conferido a los herederos declarados la representación
y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
con quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F017017
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del
día dos de diciembre de dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora MIRNA ISABEL PORTILLO
DE RODRIGUEZ, quien fue de treinta y cuatro años de edad, ofi cios
domésticos, casada; y fallecida el día tres de agosto de dos mil doce,
siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte
del señor HECTOR OVIDIO RODRIGUEZ RIVAS; y el niño KEL-
VIN JOSE RODRIGUEZ PORTILLO, en calidad de cónyuge e hijo
sobreviviente de la causante; y como cesionarios de los derechos que le
correspondían a los señores CARMEN DE JESUS PORTILLO y LEO-
NOR ANDINO DE PORTILLO, en calidad de padres de la causante.
Confi riéndosele en estas diligencias a los aceptantes la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida por
el niño KELVIN JOSE RODRIGUEZ PORTILLO, por medio del señor
HECTOR OVIDIO RODRIGUEZ RIVAS.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas treinta
y tres minutos del día dos de diciembre de dos mil trece.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F017024
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece,
se ha ampliado la Declaratoria de Herederos de fecha once de febrero
de dos mil trece, en el sentido que, se ha declarado heredero defi nitivo
abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defun-
ción por el causante señor RAMON ARTURO AYALA, quien fue de
ochenta y un años de edad, jornalero, fallecido el día once de septiembre
de dos mil diez, en Colonia San José de la ciudad de Aguilares, siendo
ese su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO SALVADOR
AYALA RAMIREZ, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en
pequeño, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identi-
dad Número 000597773-0, y con Número de Identifi cación Tributaria
0601-131264-101-5, en el concepto de hijo del causante, a quien se le
ha conferido al heredero declarado la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión quien deberá ejercerla en forma conjunta
con la señora REINA ELIZABETH RAMIREZ DE IBARRA, quien fue
declarada con anterioridad en concepto de hija del causante.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre de dos
mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE
LO CIVIL INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F017034
IRMA ELIDA PEREZ REYNA, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, con
Despacho Notarial ubicado en Segunda Calle Oriente, Condominio Roma,
Pasaje Peatonal, Local Número cinco, primera planta, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día dieciséis del mes de octubre de dos mil trece, se
ha declarado a la señora ANA RUTH ARGUETA GARCIA, heredera
defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,
en la ciudad de Soyapango, su último domicilio, el día siete de febrero de
dos mil trece, dejara el señor MANUEL FREDY GARCIA RENDEROS
conocido por MANUEL FREDI GARCIA, en concepto de hija del
causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores Yony Sifredy García Argueta y Wilian Alexander Argueta
García, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día doce de noviembre de
dos mil trece.
IRMA ELIDA PEREZ REYNA,
NOTARIO.
1 v. No. F017044
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha declarado a EDWIN GILBERTO MAR-
TIR MARTINEZ, con NIT 0813-131286-101-8, heredero intestado
con benefi cio de inventario de los bienes dejados por LEONARDO
ORTIZ OVANDO conocido por LEONARDO ORTIZ, que falleció el
día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en
el Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento
de La Paz, su último domicilio en concepto de nieto del fi nado; y se ha
conferido al heredero que se declara la administración y representación
defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a doce de septiem-
bre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F017075
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número
Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departa-
mento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las once horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Can-
tón Palacios, de la Jurisdicción de Jutiapa, Departamento de Cabañas,
el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
dejó la señora BARTOLA ESPERANZA SERRANO o ESPERANZA
SERRANO, de parte de la señora MARÍA MARTHA ECHEVERRIA
SERRANO, en concepto de hijas de la causante, habiéndosele conferido
la administración interina y representación de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veintidós días del mes
noviembre del año dos mil trece.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIA.
1 v. No. C009280
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente, Número
Catorce, Barrio Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, Departa-
mento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída
a las trece horas treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil
trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
San Salvador, el día veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y
cinco, dejó el señor JOSÉ ESPEDICTO ABARCA SÁNCHEZ o JOSÉ
ESPEDICTO ABARCA, de parte de los señores FREDI MAURICIO
ABARCA GÓNZALEZ conocido por FREDI MAURICIO ABARCA,
FREDI MAURICIO ABARCA GÓNZALEZ y por FREDY MAURICIO
ABARCA GÓNZALEZ y JOSÉ DANIEL ABARCA GÓNZALEZ, en
concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración
interina y representación de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIA.
1 v. No. C009281
JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente
casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Go-
bierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia Testada que a su defunción, ocurrida a las veintitrés horas y
treinta minutos del día tres de marzo de dos mil doce, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador,
Departamento de San Salvador, como consecuencia de Urosepsis, Co-
lelitiasis, Demencia Senil, de parte del señor ROBERTO ANTONIO
IMBERS ESPINOZA, en concepto de hijo sobreviviente y Heredero
Testamentario, de la señora GLORIA ANTONIETA ESPINOZA DE
IMBERS, habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, JORGE ALBERTO MORAN
FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho
de noviembre del año dos mil trece.
LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. C009311
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
JOSÉ PEDRO GÓNZALEZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Sexta Avenida Norte, número quince, Soyapango,
departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveí-
do a las catorce horas del día ocho del mes de noviembre del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción, dejó el señor
MANUEL ANTONIO MIJANGO, conocido por ANTONIO MIJANGO
AMAYA, MANUEL ANTONIO MIJANGO AMAYA y por ANTONIO
MIJANGO, ocurrida en Calle Antigua Matazano, pasaje Central, Casa
número trece, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador,
el día siete de febrero del año dos mil nueve, de parte del señor JULIO
CESAR MIJANGO SOMOZA y en su concepto de hijo del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ PEDRO GÓNZALEZ GÓ-
MEZ, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las
nueve horas del día dos del mes de diciembre del año dos mil trece.
JOSÉ PEDRO GÓNZALEZ GÓMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C009373
RAÚL ARMANDO AGUILAR MORÁN, Notario, del domicilio de la
ciudad y departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en la fi nal de
la Primera Calle Poniente, entre veinte y veintidós Avenida Sur, número
diecinueve de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las catorce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción, dejara el señor ANDRÉS ÁLVAREZ
VÁSQUEZ conocido por ANDRÉS ÁLVAREZ, ocurrida en el Cantón
El Jocotillo, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán,
el día treinta de diciembre del año dos mil ocho, de parte de la señora
OLIVIA LIMA DE ÁLVAREZ hoy OLIVIA LIMA VIUDA DE ÁL-
VAREZ en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los
derechos de los hijos del causante, señores OLGA ALICIA ÁLVAREZ
DE CORADO, ETELINDA RUTH ÁLVAREZ LIMA y ROLANDO
ALBERTO ÁLVAREZ LIMA, habiéndose conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario RAÚL ARMANDO AGUILAR
MORÁN. En la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día vein-
tiocho de noviembre de dos mil trece.
RAÚL ARMANDO AGUILAR MORÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F016677
LICENCIADO WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,
Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Residencial Flor
Blanca, Cuarenta y tres Avenida Sur y antigua Calle El Progreso, número
Ciento dieciocho B, ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, de las once
horas del día quince de mayo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
a su defunción por el señor ADOLFO QUIJANO MUÑOZ, conocido
por ADOLFO QUIJANO, quien falleció en esta ciudad el día treinta de
agosto de dos mil once, siendo su último domicilio Ilopango, departa-
mento de San Salvador, por los señores TERESA MENA DE QUIJANO,
BERTHA ALICIA QUIJANO DE RAMÍREZ, conocida por BERTHA
ALICIA QUIJANO MENA, SILVIA ELIZABETH QUIJANO DE
MORALES, conocida por SILVIA ELIZABETH QUIJANO MENA,
MARÍA ANGÉLICA QUIJANO DE MÉNDEZ, conocida por MARÍA
ANGÉLICA QUIJANO MENA, JOSÉ ADOLFO QUIJANO MENA,
EDUARDO QUIJANO MENA, en su calidad de cónyuge la primera, e
hijos sobrevivientes los restantes; confi riéndoseles la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado WERNER BLADI-
MAR MARTÍNEZ QUINTANILLA, a las once horas del día doce de
junio de dos mil trece.
LIC. WERNER BLADIMAR MARTÍNEZ QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F016696
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, primera Avenida Sur, casa
número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintinueve de Noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA QUINTEROS
HERNÁNDEZ, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día doce de octubre
del año dos mil trece, de parte de SILVIA ESTER QUINTEROS DE
GRANADOS, en calidad de hija sobreviviente de la causante, habiéndole
conferido la Administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JABIER CALDERÓN RIVERA.
En la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día dos de diciembre de
dos mil trece.
JABIER CALDERÓN RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016706
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con ofi cina ubicada en Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa
número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día trece de septiembre del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor VICTORINO GALDAMEZ
LOPEZ, ocurrida en Lotifi cación El Tecolote, El Majahual, Municipio
de La Libertad, Departamento de La Libertad, el día seis de Octubre del
año dos mil doce, de parte de la señora ALBA VANESSA GALDAMEZ
MARTINEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante.
Habiéndole conferido la Administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JABIER CALDERON RIVERA.
En la ciudad de Usulután, a las ocho horas del día quince de octubre de
dos mil trece.-
JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016707
MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cinas ubicadas en Sesenta y Siete Avenida Sur, Pasaje
Dos, Número veintiséis, Colonia Escalón, San Salvador, al público,
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en los
artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria, por resolución prevista en esta ciudad a las quince horas y
treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de
los señores JOSÉ EDUARDO CORDOVA MACIAS y MARGARITA
ESTER CARTAGENA DE CORDOVA la herencia dejada a su defunción
por parte del señor GUSTAVO ENRIQUE CORDOVA CARTAGENA,
acaecida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta
y uno de diciembre del año dos mil diez, en su calidad de padres del
causante confi riéndoles en consecuencia la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia en referencia
para que se presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir
de la publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del
mes de noviembre de dos mil trece.
MIGUEL TOMÁS CONTRERAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016778
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Condominio Santa Lucila, Local cinco, frente al Ins-
tituto Nacional de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defun-
ción ocurrida en San Salvador, el día catorce de septiembre del dos mil
trece, dejara la señora Rosa Angélica Guerra Aparicio o Rosa Angélica
Guerra, por parte de Jaime Enrique Alvarenga Guerra y Francisco Antonio
Alvarenga Guerra, en su condición de hijos de la causante, habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina del notario José Armando Amaya Zelaya. En
Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día dos de diciembre del año dos
mil trece.
JOSÉ ARMANDO AMAYA ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F016784
JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio, con
ofi cina en Avenida Cabañas, pasaje Moreno, Sensuntepeque, Cabañas,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de he-
rencia promovidas ante el suscrito notario, por JUAN ANTONIO
MENDOZA RIVERA, de cuarenta y siete años de edad, agricultor,
del domicilio de Victoria, en concepto de Heredero Testamentario del
señor JOSE MARCELINO MENDOZA, también conocido como JOSE
MARCELINO MENDOZA QUINTEROS, quien fue de ochenta y
cuatro años de edad, Jornalero, Salvadoreño, nacido en Sensuntepeque,
Cabañas, viudo, del domicilio de Victoria, Cabañas, con residencia en
el cantón Azacualpa, Caserío El Centro, en donde falleció a las vein-
tiuna horas cuarenta y cinco minutos del día primero de noviembre de
dos mil trece, hijo de los señores Justo Mendoza y Arcadia Quinteros,
según testamento abierto formulado en esta ciudad, a las siete horas
del día dieciocho de enero de dos mil trece, ante mis ofi cios notariales,
a favor del ahora aceptante, se ha proveído resolución, por medio de
la cual se tuvo por aceptada la herencia, con benefi cio de inventario,
confi riéndose al aceptante la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a esta ofi cina
de abogacía y notariado en el término de quince días contados desde el
siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo
su derecho.
En Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de diciembre de dos
mil trece.
DR. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016841
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho
Jurídico en la calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro
del Barrio El Ángel de esta Ciudad, por este medio.
AVISA: Que por resolución proveída, por la suscrita Notario, a
las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, se
ha declarado Heredera Ab-intestato con benefi cio de Inventario de la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas y once
minutos del día dos de noviembre del corriente año, en el Caserío Costa
Brava del Cantón Metalío, jurisdicción de Acajutla de este Departamento,
dejara la Causante María Cándida Reyes, de parte de Marta Alicia Reyes
Mate, en concepto personal de hija de la de Cujus, confi riéndole la ad-
ministración y representación Interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se cita a las personas que crean que tienen derecho en
la sucesión se presenten dentro del término de quince días contados a
partir de la última publicación de este aviso a mi ofi cina Notarial.
Librado en la ciudad de Sonsonate, tres de diciembre de dos mil
trece.
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,
NOTARIA.
1 v. No. F016855
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Sonsonate, Departamento del mismo nombre, con Despacho Jurídico en la Calle Obispo Marroquín, Plaza Jardín, local número cuatro del Barrio El Ángel de esta Ciudad, por este medio,
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se ha declarado Heredera ab intestato con benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad, dejara el Causante Fernando González Flores, de parte de Rosa del Carmen Zelada viuda de González, en concepto de esposa del de Cujus, confi riéndole la administración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se cita a las personas que crean tener derecho en la su-cesión se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este aviso a mi ofi cina Notarial.
Librado en la ciudad de Sonsonate, cuatro de diciembre de dos mil trece.
CARMEN CECILIA CONTRERAS UMAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F016856
JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edifi cio "A", local Dos-B, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día diez de octubre del presente año, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas promovidas ante sus ofi cios notariales, por el Licenciado VICTOR MANUEL CHAVEZ HENRIQUEZ, en su carácter de Apoderado Especial de la señora REINA ERLINDA ERAZO DE ERAZO, conocida por ERLINDA ERAZO, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO ERNESTO SERMEÑO ERAZO, que falleció a las trece horas y cincuenta minutos del día seis de julio del presente año, en esta ciudad, a consecuencia de Histoplasmosis sistémica, Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida, y quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, soltero, Arquitecto, originario de este departamento, de nacionalidad Salvadoreña, portador de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones setenta y un mil sesenta y cinco-nueve, hijo de los señores José Ricardo Sermeño Góchez, ya fallecido; y, Reina Erlinda Erazo de Erazo, conocida por Erlinda Erazo, habiendo sido el último domicilio del causante, esta ciudad, por parte de la señora REINA ERLINDA ERAZO DE ERAZO, conocida por ERLINDA ERAZO, en su concepto de madre del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
San Salvador, once de octubre de dos mil trece.-
LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016897
RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ, Notario, con ofi cina situada en sesenta y siete Avenida Sur, pasaje dos, Colonia Escalón, casa número veintiséis, al público, para los efectos de la ley;
HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el artículo diecinueve de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, por resolución de las diez horas del día veintidós de no-viembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA VITALINA PANAMEÑO DE TON LOY, la herencia dejada a su defunción por el señor LEONEL ANTONIO VILLATORO, conocido por LEONEL ANTONIO TON LOY, acaecida en la ciudad de San Salvador, el día tres de agosto de dos mil trece, en su calidad de esposa del causante, confi riéndole por lo tanto la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirla en el término de QUINCE días a partir de la tercera publicación de este edicto en dos diarios de circulación nacional y uno en el Diario Ofi cial.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
RICARDO AUGUSTO CEVALLOS CORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016898
FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina Profesional situada en la Séptima Avenida Norte, Número mil veinte, Edifi cio Comandari, segunda planta, local seis, Centro de Gobierno, de esta Ciudad;
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, en esta ciudad, a las diez horas del día treinta de octubre del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de esta Ciudad, siendo la Ciudad de San Marcos su último domicilio, dejada por la señora MARTA DOLORES HURTADO DE CERNA, conocida por MARTA DOLORES POLANCO y por MARTA HURTADO POLANCO, de parte del señor CÉSAR AUGUSTO CERNA RAMÍREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, a quien se le confi rió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tal razón cita a los que crean tener derecho en la referida herencia se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.
FELIPE DE JESÚS JAIMES AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016919
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina de Notariado, situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada que a
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
su defunción ocurrida el día cuatro de abril de dos mil doce, en el Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó la señora MARIA SANTOS JACOBO VIUDA DE FUNES, de parte de la señora SILVIA DEL CARMEN FUNES DE VELASQUEZ, en su calidad de hija de la causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la ofi cina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, el día uno de diciembre de dos mil trece.-
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016937
HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS, Notario de este domicilio con ofi cina Notarial ubicada en Primera Calle Poniente, casa Número nueve, Mejicanos; al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANGEL OCTAVIO PALACIOS ALVARADO; quien falleció en el Hospital Nacional de Zacamil, departamento de San Salvador, a las cuatro horas del día siete de noviembre del año dos mil trece, siendo el lugar de su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, sucesión que es aceptada de parte de la señora MARTA GLADIS CONTRERAS DE PALACIOS, en calidad de cesionaria y esposa del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Declarado Heredera Interina de la sucesión, con las facultades y res-tricciones legales de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito notario, en la ciudad de Mejicanos, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.
LIC. HERNAN ROBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F016941
DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, local trescientos veintitrés, tercera planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROMANA DOLORES MENJIVAR VIUDA DE VELASQUEZ conocida por RAMONA DE DOLORES MENJIVAR DE VELASQUEZ, ocurrida en esta ciudad el día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco, de parte de los señores: JUAN GILBERTO VELASQUEZ MENJIVAR; y, MARÍA SUSANA VELASQUEZ DE ESCOBAR, hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Douglas Anselmo Castellanos Miranda.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil trece.
DOUGLAS ANSELMO CASTELLANOS MIRANDA.
NOTARIO.
1 v. No. F016956
MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen", número cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario, de parte de la señora MARINA ESTELA ORTIZ DE LANDAVERDE conocida por MARINA ESTELA ALVARADO, en su calidad de cónyuge sobreviviente en la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día diez de diciembre del año dos mil diez, en esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el señor SERGIO ROMEO LANDAVERDE GUATE-MALA conocido por SERGIO ROMEO PERAZA GUATEMALA y por SERGIO ROMERO LANDAVERDE, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F016981
OTTO ERNESTO RODRIGUEZ SALAZAR, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, y del de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cinas establecidas en edifi cio Avante, Local dos- cero uno, Urbanización Madre Selva, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día dieciséis de abril de dos mil trece, dejó el señor RICARDO ANTONIO MORALES ESTUPINIAN, de parte de los señores RICARDO ANTONIO MORALES CARDOZA; MARIA EUGENIA MORALES DE CAMPOS, conocida por MARIA EUGENIA MORALES CARDOZA DE CAMPOS; JOSE GERARDO MORALES CARDOZA; y, JUAN CARLOS MORALES CARDOZA, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, y el cual deberá ser
publicado por tres veces consecutivas en dos diarios de mayor circulación
nacional y una vez en el Diario Ofi cial, tal como lo establece el artículo
cinco de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en las ofi cinas del Licenciado OTTO ERNESTO RODRÍ-
GUEZ SALAZAR. San Salvador, a las trece horas del día dieciocho de
noviembre del año dos mil trece.
LIC. OTTO ERNESTO RODRÍGUEZ SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016992
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
EDUARDO PERAZA DUARTE, quien fue de cincuenta años de edad,
jornalero, casado, originario de Coatepeque, siendo su último domicilio
Cantón San Jacinto, Municipio de Coatepeque, departamento de Santa
Ana, y habiendo fallecido a las veintidós horas treinta minutos del día
veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho, de parte de la señora
NELY ESPERANZA PERAZA SANDOVAL, en su concepto de Hija
Sobreviviente del causante.-
Confi érase a la aceptante la Administración y Representación
INTERINA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días de noviembre
del año dos mil trece.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F016997
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente, número Once - A, de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus ofi cios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOR-
GE ALBERTO GUERRA, quien fue de ochenta y seis años de edad,
Motorista, Casado, Originado de Santa Ana, siendo su último domicilio
Santa Ana, y habiendo fallecido a las trece horas del día veinte de mayo
del dos mil once, de parte de los señores ROSA MARIA ALARCON DE
GUERRA y RAFAEL ENRIQUE GUERRA ALARCON, en calidad de
esposa e hijo sobrevivientes del causante.
Confi érase a los aceptantes la Administración y Representación
INTERINA, de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días de no-
viembre del año dos mil once.
JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES
NOTARIO
1 v. No. F016998
AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina situada en Avenida Cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat,
Centro Profesional Buenos Aires, Local # 8, Colonia Buenos Aires II,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ofi cina Notarial,
a las diez horas del día veintiséis de noviembre de dos mil trece; se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la herencia
Testamentaria dejada a su defunción por el causante CLAUDIO ALFON-
SO VASQUEZ CONTRERAS, conocido por ALFONSO VASQUEZ y
CLAUDIO ALFONSO VASQUEZ; quien fue de ochenta y seis años de
edad al fallecimiento, Carpintero, fallecido el día veinticinco de Mayo
de dos mil doce, en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, Departa-
mento de La Unión; de parte de SAMUEL ENRIQUE CARBAJAL
VASQUEZ, ROSA ERMINIA VASQUEZ CARBAJAL o ROSA
HERMINIA VASQUEZ CARBAJAL, MARTA LIDIA CARVAJAL
VASQUEZ o MARTA LIDIA CARBAJAL VASQUEZ, GLORIA
RAQUEL VASQUEZ CARBAJAL y TOMAS RICARDO CARBAJAL
VASQUEZ, en concepto de hijos y herederos testamentarios; a quienes
se les ha conferido la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día treinta de no-
viembre de dos mil trece.
AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,
NOTARIA.
1 v. No. F017040
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque, con ofi cina profesional ubicada en Colonia Layco,
Pasaje Palomo, Número mil catorce, entre Diecisiete Avenida Norte y
Veintisiete Calle Poniente, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día treinta de noviembre de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejara la señora MARIA GLORIA ISABEL
DURAN ROSA, ocurrida el día veintinueve de septiembre de dos mil
doce, siendo su último domicilio Ciudad Dolores, Departamento de
Cabañas, siendo originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departamento
de San Miguel, de parte de la señora MARIA JUANA DURAN DE
CAMPOS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MARIA MATILDE ROSA DE DURAN,
en su calidad de madre sobreviviente de la causante, habiéndosele con-
ferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se avisa a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la citada ofi cina
a deducir su derecho en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN SEBASTIAN ORELLANA
LOPEZ, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del cuatro
de diciembre de dos mil trece.
LIC. JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017058
MARTA IRENE MONTERROSA FLORES DE BENAVIDES, Notario,
con Ofi cina Notarial situada en Edifi cio Centro de Gobierno, tercera
planta, local treinta y tres, Quince Calle Poniente, Centro de Gobierno,
San Salvador, para los efectos de ley, AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de
diciembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor MARCIAL DE JESÚS LINARES LINARES, conocido por
MARCIAL LINARES PEÑATE, y por MARCIAL DE JESÚS LINARES
quien falleció en esta ciudad el día seis de enero del presente año, de
parte de la señora NIDIA ELENA GALVEZ DE LINARES hoy NIDIA
ELENA GÁLVEZ VIUDA DE LINARES, por derecho propio y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los
señores MARCIAL EDUARDO LINARES GÁLVEZ, LAURA NIDIA
LINARES GÁLVEZ hoy LAURA NIDIA LINARES DE GUTIÉRREZ
y NAPOLEÓN ENRIQUE LINARES GÁLVEZ; todos en calidad de
hijos del de cujus. A la aceptante se le ha conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Por lo cual se avisa al público, para que los que se crean con dere-
cho a la herencia mencionada, se presenten a hacer uso del mismo, a mi
ofi cina dentro del plazo de los quince días posteriores a la publicación
del edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil trece.-
DRA. MARTA IRENE MONTERROSA FLORES DE BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F018208
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las doce horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora JUANA MARTINEZ conocida por
JUANA MARTINEZ DE MENDOZA, fallecida el día trece de mayo
de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San
Salvador, siendo el último domicilio el Municipio de San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán; de parte de la señora MARTA MENDOZA
MARTINEZ hoy MARTA MENDOZA DE MARTINEZ, en su calidad
de Heredera Universal Testamentaria de la referida causante.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores del la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil
trece.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009282-1
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de agosto de
dos mil doce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo San
Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora
OLGA CARMELINA ROMERO MAYORGA u OLGA CARMELINA
ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, soltera, de ofi cios
domésticos, hija de Ulises Romero y de Rosa Ana Ticas conocida por
Rosa Ana Mayorga, Rosa Ana Tránsito Ticas Viuda de Romero, Tránsito
Mayorga de Romero y por María del Tránsito Mayorga, originaria de
San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte del señor GUSTAVO
ROMERO MAYORGA, en calidad de hermano de la causante, represen-
tado por el Licenciado SALVADOR ENRIQUE AYALA MENDOZA,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
catorce días del mes de junio de dos mil trece. LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009285-1
El infrascrito Juez 3 del Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes dili-
gencias a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho
de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida el día doce de abril de dos mil ocho, en Avenida Guthrie, nú-
mero ocho mil setecientos cincuenta, Los Ángeles, California, Estados
Unidos de América, siendo la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador su último domicilio, dejó la señora María Gabriela Amaya
viuda de Amaya, conocida por Gabriela Amaya viuda de Amaya, de
parte de la señora Ana Francisca Amaya Amaya, en su carácter de hija
sobreviviente de dicha causante, y se le ha conferido a dicha aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3 de
San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de
noviembre de dos mil trece. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009318-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
catorce horas tres minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de
San Salvador, siendo la ciudad de Cuscatancingo su último domicilio,
el día veintiséis de septiembre del dos mil diez, dejó la señora MARIA
ENMA DIAZ ALVARADO conocida por ENMA DIAZ ALVARADO,
de parte de los señores RAUL ANTONIO LIZAMA DIAZ y MARIA
LUISA LIZAMA DE RIVAS, en concepto de hijos sobrevivientes de
la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas dos minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece. DR.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR.
ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016693-1
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las nueve
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de Inventario de parte de ROSA ORBELINA FIGUEROA conocida por
ROSA ORBELINA FIGUEROA AGUIRRE la herencia intestada que
a su defunción dejó NELSON WILFREDO BARRERA conocido por
NELSON WILFREDO BARRERA FIGUEROA, quien fue de cuarenta
y cuatro años de edad, Empleado, fallecido el veinticinco de noviembre
del año dos mil once, siendo la Ciudad de Atiquizaya, Departamento de
Ahuachapán su último domicilio, en calidad de madre, del causante.
Confi érasele a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre del año dos
mil trece. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016741-1
Lic. Edgar Orlando Zúniga Rivas, Juez de lo Civil del Distrito Judicial
de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas cuarenta
minutos del treinta de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Luis Antonio
Recinos Hernández, en calidad de Heredero Universal de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó Juan Luis Recinos Melara, quien
fue de ochenta y siete años de edad, soltero, Jornalero, del domicilio de
Soyapango, originario de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
hijo de Cirilo Recinos y Anita Recinos, de nacionalidad salvadoreña,
quien falleció el día once de enero de dos mil doce.
Se confi ere al aceptante la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil trece. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016796-1
El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince mi-
nutos del día nueve de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó JULIO CESAR AGUILAR, quien falleció el día treinta y uno de
enero del presente año, en Santiago Nonualco su último domicilio, por
parte de RENE JEOVANNY MARTINEZ AGUILAR, en concepto
de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a MARIA
IRENE AGUILAR FERNANDEZ o ELENA AGUILAR FERNANDEZ
o ELENA AGUILAR, madre del causante. Nómbrese a la aceptante
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de octubre del dos
mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016833-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta
y siete minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA
MARGARITA JOVEL CHACÓN, quien fue de sesenta y tres años de
edad, empleada soltera, siendo su último domicilio según partida de
defunción, Barrio Santa Cruz, de esta ciudad; fallecida en el hospital
del Seguro Social de Santa Ana, el día nueve de julio del año dos mil
trece, de parte de la señora CLAUDIA EMILIA DOMINGUEZ DE
UMAÑA, representada procesalmente por la Licenciada MARÍA
IDALIA JACOME MEJÍA; en calidad de hija de la causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
JUANA JOVEL, conocida por BLANCA JOVEL, quien ostentaba
vocación sucesoral en las presentes diligencias en su calidad de madre
de la causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
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En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintidós de noviembre de dos mil trece. LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F016849-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con quince
minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS
ORTIZ LOPEZ, ocurrida el día once de febrero del año dos mil doce, en
Huizúcar, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio,
quien fue de treinta y un años de edad, Motorista, acompañado, hijo
de Eugenio Ortiz Domínguez y Teresa López Mendoza, originario de
Huizúcar, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,
con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero seis-dos dos
cero tres ocho cero-ciento uno-cero; de parte del menor LUIS ANTONIO
ORTIZ PALACIOS, quien es representado legalmente por su madre
FLOR DE MARÍA PALACIOS MEJÍA, actuando en su calidad de hijo
sobreviviente del causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil tre-
ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016865-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las
once horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JOSE
GREGORIO URRUTIA CAÑAS, en calidad de hijo de la causante y
cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a las señoras
LILIANA CAÑAS y ANA ISABEL CAÑAS DE PICHE, quienes son
hijas de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARIA TERESA DE JESUS CAÑAS, quien fue de sesenta y tres
años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de San Miguel,
hija de la señora María Luisa Cañas; fallecida el día diez de agosto del
dos mil nueve, siendo su último domicilio en la ciudad de San Miguel,
departamento del mismo nombre.
Confi érasele al aceptante el carácter aludido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDOS
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016873-1
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ISABEL
HERNANDEZ, que falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil
tres, en la Colonia La Esperanza de esta ciudad, Departamento de La
Paz, su último domicilio, por parte de PETRONILO HERNANDEZ o
PETRONILO HERNANDEZ HERNANDEZ, en concepto de hijo del
causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del
mes de noviembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-
BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016927-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor LUIS SALVADOR PORTILLO conocido por LUIS SALVADOR
FUENTES PORTILLO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil
trece, en Colonia Soriano, Octava Calle Oriente, casa número cincuenta
y siete, Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los
señores SALVADOR ANTONIO PORTILLO LARA y GUILLERMO
ERNESTO PORTILLO LARA, en calidad de hijos del causante y como
Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora
Evangelina Lara Villafranco conocida por Evangelina Lara Villafranco
de Portillo por Evangelina Lara y por Evangelina Lara Franco, ésta en
calidad de cónyuge sobreviviente del mismo causante. Confi éraseles a
los aceptantes antes dichos la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los once días del
mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ-
MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
H. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016939-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y doce
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte la
joven ROSA ISELA VILLALTA FRANCO, de catorce años de edad,
estudiante, originaria del municipio de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, y del domicilio de Moncagua, departamento de San
Miguel, con tarjeta de identifi cación tributaria número un mil doscientos
diez- cero veinte mil setecientos noventa y nueve- ciento uno- cinco, y
del niño FERNANDO JAVIER VILLALTA FRANCO, de once años de
edad, estudiante, originario y del domicilio de Moncagua, departamento
de San Miguel, con tarjeta de identifi cación tributaria número un mil
doscientos nueve- ciento cincuenta mil doscientos dos- ciento uno-cero,
en su calidad de hijos del causante, representados legalmente por su
madre ROSIBEL FRANCO AVILA; la herencia intestada que dejó al
fallecer el señor JAVIER ANTONIO VILLALTA PINEDA, quien fue
de treinta y cuatro años de edad, mesero, soltero, salvadoreño, origi-
nario y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo
de los señores MARIA CANDELARIA PINEDA y TRANQUILINO
VILLALTA LOPEZ; fallecido a las cuatro horas y treinta minutos del
día veintiocho de junio de dos mil trece, en el kilómetro ciento veintiséis
y medio de la Carretera Panamericana, de la jurisdicción de Quelepa,
Distrito y Departamento de San Miguel.
Confi éraseles a los herederos declarados, ROSA ISELA VILLALTA
FRANCO y FERNANDO JAVIER VILLALTA FRANCO, en sus
calidades de hijos del causante, representados legalmente por su madre
ROSIBEL FRANCO AVILA, la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día veinti-
cinco de noviembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016960-1
CONCEPCIÓN DE MARÍA FUENTES CABALLERO, Notario, del
domicilio de Santa Ana, con ofi cina establecida en Veintinueve Calle
Poniente y Segunda Avenida Sur casa número ciento veinticuatro de
esquina, frente a predio baldío, de la ciudad de Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veinte de noviembre de dos mil trece, se
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ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, el día
veinticinco de agosto del año dos mil diez, dejó la señorita MARIA
ELENA JIMENEZ, Licenciada en Sociología, quien falleció a la edad
de cincuenta años, habiendo sido originaria de Santa Ana, de parte
de MARICELA DEL CARMEN JIMENEZ DE PATRIZ, SANDRA
VERONICA JIMENEZ, KARLA ONOFRE JIMENEZ, Hermanas so-
brevivientes de la causante; habiéndosele conferido la Administración y
Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.
LICDA. CONCEPCION DE MARIA FUENTES CABALLERO,
ABOGADA Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F016968-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada KAR-
LA LISSETTE AGUIRRE RAMÍREZ, en calidad de Apoderada General
Judicial de la señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE ROSALES,
clasifi cadas bajo el número de referencia 00604-13-DV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal a las doce horas cinco minutos del
día ocho de noviembre del corriente año, mediante el cual se ha tenido
aceptada por parte de la señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE
ROSALES, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de
Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América, y también
del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, con Pasaporte
Salvadoreño número siete cero uno uno uno ocho cero uno, en calidad
hija del causante señor SANTOS AVENER SANDOVAL POSADA
conocidos por SANTOS ABENER SANDOVAL, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, Agricultor, Viudo, originario de Texistepeque,
de este departamento, quien falleció el día cinco de enero de dos mil
trece, en el Caserío El Aguacatal, Cantón Costa Rica, Municipio de
Texistepeque, de este departamento, hijo de Manuel Posada y Vicenta
Sandoval
A la aceptante señora MIRIAM DOLORES SANDOVAL DE RO-
SALES, se le confi ere Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día ocho de noviembre
del año dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017003-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE:
01442-13-DV-1CM1-112- 13-C4, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor ROBERTO DANIEL MENÉNDEZ, quien fue de
cincuenta y siete años de edad, Mecánico Automotriz, siendo esta ciudad
su último domicilio, falleció el día siete de septiembre del año dos mil
trece, de parte de la señora María del Carmen Ramírez de Menéndez, en
su calidad de cónyuge sobreviviente, y Yesenia del Carmen Menéndez
Ramírez, en su calidad de hija, representadas procesalmente por el Licen-
ciado José Leonel Orellana Espino; confi riéndoseles INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
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3 v. alt. No. F017008-1
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora ISAURA ORTEZ AVELAR; quien fue de ochenta y tres años
de edad, fallecida el día diecisiete de agosto de dos mil trece, siendo el
Municipio de Sesori el lugar de su último domicilio; de parte de la señora
ANDREA ORTEZ viuda de SERRANO conocida tributariamente por
ANDREA ORTEZ AVELAR; en calidad de hermana de la causante, y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras BEATRIZ ORTEZ AVELAR y VICENTA ORTEZ VIUDA DE
MEDRANO conocida por VICENTA ORTEZ DE MEDRANO; como
hermanas de la causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indi-
cado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las once horas dieciséis minutos del día trece
de noviembre de dos mil trece. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017023-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero del pre-
sente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante,
señora VILMA IRMA VASQUEZ, ocurrida el día veinticinco de enero
de dos mil diez, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora LUZ VASQUEZ, y de la señorita IRMA
YAMILETH REYES VASQUEZ, en calidad de madre y de hija de la
causante, respectivamente; y se ha conferido a las aceptantes, la adminis-
tración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, las cuales ejercerán
junto con la otra aceptante, menor CYNTHIA MILAGRO VASQUEZ
VASQUEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once ho-
ras y quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil trece. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA
3 v. alt. No. F017028-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada diez horas con cuarenta
y siete minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia testamentaria, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de
septiembre de dos mil ocho, dejó el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ
PEREZ conocido por JOSE ANTONIO SANCHEZ, de parte del menor
DANIEL ADONAY SANCHEZ GONZALEZ conocido por DANIEL
ADONAY GONZALEZ SANCHEZ, DANIEL ADONAY GONZALEZ
y por DANIEL ADONAI SANCHEZ GONZALEZ, y del señor ISRAEL
GONZALEZ MEJIA conocido por ISRAEL MEJIA GONZALEZ, ambos
en sus calidades de herederos testamentarios, y además el señor ISRAEL
GONZALEZ MEJIA conocido por ISRAEL MEJIA GONZALEZ antes
mencionado, también en su calidad de cesionario de los derechos here-
ditarios de los señores JUAN FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ,
JUAN ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ y HECTOR DAVID
SANCHEZ GONZALEZ. Se ha conferido a los aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo el menor
DANIEL ADONAY SANCHEZ GONZALEZ conocido por DANIEL
ADONAY GONZALEZ SANCHEZ, DANIEL ADONAY GONZALEZ
y por DANIEL ADONAI SANCHEZ GONZALEZ, ejercer sus derechos
a través del tutor y administrador de bienes designado en el testamento,
es decir, por medio de la señora CARMERLA GONZALEZ VIUDA
DE RAMIREZ, quien a su vez es madre del menor.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado
a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintinueve de
noviembre de dos mil trece. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,
JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este tribunal a las quince horas quince minutos
del día ocho de noviembre de dos mil trece. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de julio del año dos mil cinco, en Colonia La Reina, del Cantón
Santa Rosa, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, correspondiente
a este Distrito Judicial, siendo su último domicilio la mencionada pobla-
ción, dejó el causante MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ conocido por
MANUEL ÁLVAREZ y por MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ HUEZO,
quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado,
de parte de la señora SANTOS VENANCIA ÁLVAREZ DE MEJIA, en
su calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores GONZALO ÁLVAREZ LÓPEZ,
MARIO DE JESÚS ÁLVAREZ LÓPEZ, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ
LÓPEZ, en concepto de hijos del mencionado causante y HERLINDA
VICTORIA LÓPEZ DE ÁLVAREZ, conocida por VICTORIA LÓPEZ,
VICTORIA LÓPEZ DE ÁLVAREZ, VICTORIA DE JESÚS LÓPEZ
y por VICTORIA LÓPEZ MORAN, en su concepto de cónyuge del
causante MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ conocido por MANUEL
ÁLVAREZ y por MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ HUEZO; a quienes
se les nombra INTERINAMENTE, administradores y representantes
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta minutos del
día doce de noviembre de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017071-1
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado MAX
VÍCTOR HENRÍQUEZ LÓPEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor JOSÉ FRANCISCO TORRES, quien falleció a las cuatro
horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil nueve, siendo
su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora ANA PATRICIA TORRES MARTÍNEZ,
en su calidad de hija sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil trece.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F017073-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos
del día ocho de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por acepada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoritas
KARLA MILENY RIVAS CASTILLO y YAJAIRA LISSETT RIVAS
CASTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora SANTOS PAULA CASTILLO DE RIVAS o SANTOS PAULA
CASTILLO y por SANTOS PAULA CASTILLO Y CASTILLO, quien
fue de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a las
cuatro horas del día uno de junio del año de mil novecientos noventa y
siete, en el Barrio San Juan de Dios, con sede en esta ciudad, lugar de su
último domicilio, en calidad de hijas de la causante. Y se ha nombrado a
las aceptantes juntamente con la ya nombrada SANDRA ELIZABETH
RIVAS CASTILLO, administradores y representantes interinos de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil trece. DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017076-1
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL- "A" DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las catorce horas del día diez de octubre de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante señora CARLA EMILIA
BARAHONA CALDERON; quien fue de veintiocho años de edad, Estu-
diante, Salvadoreña, soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hija
de Raúl Ernesto Barahona Rivera y Ana Gloria Calderón, quien falleció el
día veintiséis de julio de dos mil ocho, de parte del señor RAUL ERNES-
TO BARAHONA RIVERA, mayor de edad, Carpintero, del domicilio
de Soyapango, portador de su Documento Único de Identidad Número:
cero cero novecientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve-siete,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero dos uno cero -uno dos
cero cinco cuatro nueve-cero cero seis-seis, (0210-120549-006-6), en
calidad de padre sobreviviente de la causante y en calidad de tutor legal
del menor ANDRES ALESSANDRO BARAHONA CALDERON, con
Número de Identifi cación Tributaria Número: cero seis uno siete-dos
nueve cero tres cero cinco-uno cero uno-seis (0617-290305-101-6), en
calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los
derechos que le correspondían a la señora ANA GLORIA CALDERON
DE BARAHONA, conocida por ANA GLORIA CALDERON, madre
de la causante, y como su procurador a la Licenciada YAQUELIN
GUADALUPE GRACIAS RAMOS.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas con veinte minutos del día diez de octubre de dos mil trece.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. c. No. F016869-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor JOSE
CORRADINO MINERO CORTES o JOSE CONRADINO MINERO
CORTEZ o JOSE CONRRADINO MINERO CORTEZ, que falleció el
día veinticuatro de agosto del año en curso, en el Hospital de Diagnóstico
de San Salvador, habiendo tenido en San Luis La Herradura, Departa-
mento de La Paz, su último domicilio, por parte de ORSY MINERO
DIAZ, SONIA MINERO DE MOLINA o SONIA MINERO DIAZ DE
MOLINA, MIRIAM DEL CARMEN MINERO DE RIVERA o MIRIAM
DEL CARMEN MINERO DIAZ y GUADALUPE MORENA MINERO
DIAZ o MORENA GUADALUPE MINERO DIAZ o GUADALUPE
MORENA MINERO DE VASQUEZ o GUADALUPE MORENA DIAZ
MINERO CORTEZ, en concepto de herederos testamentarios.
Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administrado-
res y representantes de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los tres días del mes
de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-
NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F017046-1
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las ocho horas del día quince de agosto del corriente año, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante, señor
JORGE ALBERTO MONICO, quien falleció el día diez de agosto de
dos mil diez, en San José Villanueva, lugar de su último domicilio; y se
ha nombrado curador de la misma al Licenciado NARCISO ALONSO
FAUSTINO GARCIA, quien es de cuarenta y tres años de edad, Abogado,
del domicilio de Soyapango.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
del día once de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016808-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora MAYRA YESSENIA SORIANO
URQUILLA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, se ha
presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO
DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Barrio El Centro, Calle al Cementerio, Pasaje El Salamo, sin número,
Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, compuesto de NOVENTA
Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES CUARENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, con las colindancias
siguientes: AL NORTE: con Celsa González Soriano y María Jesús
Mendoza de Hernández, calle de por medio; AL ORIENTE: con Fredy
Nelson Mejía Cerón y José Antonio Valencia Mendoza, Pasaje de por
medio; AL SUR: con Oscar Armando Soriano Rosales, Pasaje de por
medio; y AL PONIENTE: con Santiago García González; no es sirviente,
ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por compra que
hizo a Herminia Rosales, de este domicilio, los colindantes son de este
domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,
treinta y uno de octubre de dos mil trece.- NARCISO ORLANDO
QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- IVANIA
LIZETH HERNANDEZ HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F016722-1
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-
nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
ADELMO GÓMEZ MÉNDEZ, de cuarenta y seis años de edad, Co-
merciante, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango,
portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones
ochocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cuatro, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-doscientos treinta
mil cuatrocientos sesenta y siete-cero cero uno-tres; solicitando Título de
Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El
Centro, Primera Avenida Sur, municipio de La Reina, departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: formado por tres
tramos con rumbo que van de Poniente a Oriente en diez punto veinte
metros, colinda con Ana Luz Chavarría Portillo: Segundo tramo que
va Norte a Sur de tres punto treinta metros; y el Tercero de Poniente
a Oriente en veintiocho punto cincuenta metros, en ambos colinda con
propiedad de la señora Esperanza Ochoa; AL ORIENTE: en un solo
tramo que va de Norte a Sur en cinco punto noventa metros, colinda con
cancha de básquetbol, Primera Avenida Sur de por medio; AL SUR: en
un solo tramo que va de Oriente a Poniente mide treinta y ocho punto
cincuenta y cinco metros, linda con Manuel Portillo; y AL PONIENTE:
que va de Sur a Norte en un solo tramo, mide diez punto quince metros
y linda con María Ernestina Joyel viuda de Peña. Dicho terreno lo valúa
en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América;
que dicho inmueble lo obtuvo por venta que le hizo la señora Ana Luz
Chavarría Portillo, quien vendió sin documento alguno desde el día tres
de febrero del dos mil, en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados
Unidos de América, no formalizando documento alguno en todo caso,
no tiene antecedente inscrito, que la posesión la ejerce sobre el inmueble,
desde el día tres de febrero del dos mil, sin violencia, sin clandestinidad,
en forma continua y pacífi ca, por más de diez años en forma consecutiva,
sin respetar dueño, cuidando el inmueble, reparando la que él existe,
es decir de forma quieta, pacífi ca y no interrumpida. Este inmueble no
tiene cargas, ni derechos reales, que respetar y no está en proindivisión
con ninguna persona.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Villa La Reina, departamento de
Chalatenango, a los dos días del mes de diciembre de dos mil trece.- RO-
BERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016911-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
MARTA ALICIA LARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, Aboga-
da, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad
número cero cero seiscientos ochenta mil doscientos veintitrés guión
cero, quien actúa como Apoderada Especial de la señora MERCEDES
HENRIQUEZ DE CARRANZA, de cuarenta y nueve años de edad,
ama de casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón
trescientos ochenta y dos mil, setecientos setenta y nueve guión seis, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos veintiocho
guión cien mil doscientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión cinco.
Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Vicente Valle,
número doscientos ochenta, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de OCHOCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
está formado por tres tramos así: El primero mide dieciséis metros, el
segundo, mide nueve punto cuarenta y nueve metros, y el tercero mide
veintiséis punto noventa metros, colinda con Benjamín Henríquez, José
Amílcar Recinos Lara, Evelyn Patricia Recinos y Concepción Valle de
Tejada; AL ORIENTE, en diecinueve metros, colinda con María Felipa
López viuda de Menjívar; AL SUR, en cuarenta y ocho metros, colinda
con María Magdalena, María Jesús, Mirna Elizabeth, Rubia Morena,
Santos Margarita y Zoila Cristina, todas de apellidos Menjívar Menjívar,
José Otilio Serrano Serrano y María Dina García Franco; AL PONIEN-
TE, en trece punto treinta metros, colinda con Pedro Menjívar López y
Alfonso Muñoz Lemus, calle pública de por medio. El inmueble que se
pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con otras personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales de-
ajena procedencia. El inmueble relacionado lo adquirió por posesión que
ejercía su difunto esposo señor Manuel Antonio Carranza, ya fallecido. La
solicitante presenta Testimonio de Declaración Jurada, Número Cuarenta
y Seis, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil trece, otorgada ante
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
los Ofi cios Notariales de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, y
lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro, del Departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente
inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-
mento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de noviembre del año
dos mil trece.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017014-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ROSA MARIA DIAZ LEON, quien es de cuarenta y cinco años de
edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero uno tres tres tres cero cero uno guión seis;
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve
guión veintinueve cero seis sesenta y ocho guión ciento uno guión uno;
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje El Paraíso,
Número Doce, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUA-
TRO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, que mide y
linda; AL NORTE: En dos tramos, el primero de nueve punto sesenta y
un metros; y el segundo de once punto cero un metros y linda con ROSA
MARIA DIAZ LEON; AL ORIENTE: Mide nueve punto setenta y siete
metros y linda con ARMANDO ROBERTO BLANCO VALLE y BERTA
ROSARIO BLANCO VALLE; JULIA ALEJANDRA COLINDRES y
Pasaje El Paraíso, de por medio; AL SUR: En dos tramos, el primero,
de seis punto cuarenta y cinco metros; y el Segundo, de siete punto
sesenta y dos metros y linda con terreno de SERVELIA MEJIA DE
HERNANDEZ y CATALINO ARGOTE; y AL PONIENTE: En cuatro
tramos, el primero, en ocho punto setenta metros, el Segundo, de cinco
punto cuarenta y cinco metros, el Tercero, de uno punto treinta y cinco
metros; y el Cuarto, de dos punto cero cero metros; linda con terreno
de JOSE ALFREDO MENJIVAR SANTOS, CRUZ MARIA DIAZ DE
MENJIVAR, SERVELIA MEJIA DE HERNANDEZ y CATALINO
ARGOTE. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, por herencia que le
hiciera su madre señora CARLOTA DE LEON, ya fallecida, careciendo
de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo
valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad
a la Ley.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, vein-
ticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. JOSE TOMAS MINERO
DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA
CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017041-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ROSA MARIA DIAZ LEON, quien es de cuarenta y cinco años de
edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero uno tres tres tres cero cero uno guión seis;
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve
guión veintinueve cero seis sesenta y ocho guión ciento uno guión uno;
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, Pasaje El Paraíso,
Número Doce "A", Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y
TRES PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y
linda; AL NORTE: Mide veinticinco punto ochenta metros y linda con
Victoria Vásquez, Agustín Vásquez, María Luisa Vásquez de Rivas, Juan
Antonio Vásquez, Jorge Alberto Vásquez y María Gloria Vásquez de
Aparicio, María Elena Vásquez y Víctor Manuel Vásquez Rivera, Carlos
Andrés Vásquez Rivera y José Rafael Vásquez; AL ORIENTE: Mide
nueve punto sesenta metros y linda con Concepción Núñez, Armando
Roberto Blanco Valle, Berta Rosario Blanco Valle y Pasaje El Paraíso
de por medio; AL SUR: En dos tramos, el Primero, de once punto cero
un metros; y el Segundo, de nueve punto sesenta y un metros y linda
con Rosa María Díaz León; y AL PONIENTE: Mide seis punto cero
dos metros y linda con José Alfredo Menjívar Santos y Cruz María Díaz
de Menjívar. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene
cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, por herencia que le
hiciera su madre señora CARLOTA DE LEON, ya fallecida, careciendo
de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el inmueble lo
valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Por tanto solicita se le extienda título municipal de conformidad
a la Ley.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, vein-
ticinco de Noviembre de Dos Mil Trece.- LIC. JOSE TOMAS MINERO
DOMINGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA MARICELA
CANDELARIO BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017042-1
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
TITULO SUPLETORIO
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina Ubicada en Primera Calle Oriente, Número
Catorce, Ilobasco.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina particular se ha presentado el
señor JOSÉ ARTURO AYALA, solicitando se le extienda a su favor
TITULO SUPLETORIO, de un terreno de su propiedad, de naturaleza
rústico, situado el Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO
CUARENTA AREAS, de los linderos y colindancias siguientes: AL
SUR, con terreno de Ricardo Pineda, camino real de por medio; AL
ORIENTE, con terreno de José Arturo Ayala, Segundo Mejívar y Francisco
Echeverría, cerco de piña, piedra y zanjo de división, propia del terreno
que se describe; AL NORTE, con terreno de Sebastián Lozano y el de
Ignacio Aguilar, quebrada antigua de por medio; y AL PONIENTE, con
terreno de Sebastián Lozano y con el predio de la Escuela Rural, zanjo y
cerco de piña de división, de ambos colindantes. En el terreno descrito
no tiene construcciones, ni cultivos permanentes. Los colindantes son
del domicilio de la situación del inmueble, el cual el dueño lo detuvo
por compra hecha al señor Casimiro Alegría, y quien le otorgó Escritura
de Compraventa. El inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El terreno
descrito, no es sirviente, ni dominante, no posee accesorios, y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a otras personas.
Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los seis días del mes de no-
viembre del año dos mil trece.
ANA DEL CARMEN VEGA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C009279
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con Ofi cina Jurídica situada en Calle
José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que a su Ofi cina Jurídica se han presentado don
ANCELMO GONZALEZ ALVARADO, de treinta y nueve años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Rosario, Departamento de
Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble
rústico, situado en Cantón El Calvario, sin número, Jurisdicción de El
Rosario, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de UN
MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terreno de Isaac Roldán
Martínez Chico, calle de por medio; AL ORIENTE y SUR, con terreno
de José Bernardino Villeda Preza; y AL PONIENTE, con terreno de
Dionisia Rivera Cruz, calle de por medio. Todos los colindantes son
del domicilio de Cantón El Calvario, Jurisdicción de El Rosario, De-
partamento de Cuscatlán, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas,
ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a doña
María Angélica Alvarado viuda de González, el día veinte de agosto de
dos mil trece, y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES
AMERICANOS.
Cojutepeque, tres de diciembre de dos mil trece.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C009310
FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, Notario, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en la Sexta
Calle Poniente número Seiscientos Ocho, del Barrio San Felipe, de esta
ciudad, se ha presentado el señor CARLOS EFRAIN ANDRADE, de
sesenta y un años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero dos cinco cero siete siete seis cinco-
ocho, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un
mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y
dos-cero cero cinco-cero, solicitando iniciar Diligencias de TITULO
SUPLETORIO a su favor sobre el siguiente inmueble: Una porción
de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Valle Nuevo
del Cantón Ánimas, del Municipio de Sociedad, en el departamento
de Morazán, de la Extensión Superfi cial de OCHOCIENTOS DOCE
PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de un tramo de quince metros
con cinco centímetros, lindando con terreno del señor Naún Alberto
Flores, callejón de por medio; AL ORIENTE: Consta de DOS tramos,
el primer tramo, de quince metros con sesenta centímetros, el segundo
tramo, de dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros, lindando
con terreno de la señora Juana Leticia Turcios y la señora María Lucrecia
Andrade Turcios, calle de por medio; AL SUR: Consta de cuatro tramos,
el primer tramo, de cuatro metros con doce centímetros, el segundo
tramo, de veinte metros con cuarenta y dos centímetros, el tercer tra-
mo, de cuatro metros con cinco centímetros; y el cuarto tramo, de diez
metros con diez centímetros, lindando con terreno del señor Nicolás
Turcios Ortez y la señora Ana Julia Lazo, callejón de por medio; y AL
PONIENTE: Consta de tres tramos, el primero, de quince metros con
veintidós centímetros, el segundo tramo, de cinco metros con setenta
y un centímetros; y el tercer tramo, de siete metros con cuarenta y dos
centímetros, lindando con terreno del señor Oscar Orlando González y el
señor Calixto Flores Lazo, callejón de por medio. Inmueble que ha sido
segregado de otro mayor de la Capacidad Superfi cial de DIECISIETE MIL
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OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS.
Se hace constar que dicho terreno no está en proindivisión con nadie y el
titulante lo obtuvo mediante compraventa de posesión que le efectuara a
su favor la señora SILVIA FLORES DE LAZO, quien ha poseído dicho
inmueble por más de CINCUENTA AÑOS, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, datos según testimonio de escritura pública, otorgada en
el Caserío Valle Nuevo del Cantón Ánimas, del Municipio de Sociedad,
departamento de Morazán, a las once horas del día quince de marzo del
año dos mil trece, ante mis Ofi cios Notariales, el cual valúa en la suma de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
datos con los que pretende obtener el respectivo Título una vez sean
confi rmados por la Ofi cina de Catastro. En consecuencia se ruega al
público en general que si tuvieran conocimiento que existe documento
de propiedad sobre el inmueble que se trata de titular se presente a esta
ofi cina notarial presentando oposición dentro del término de quince días,
a partir del día siguiente de la tercera publicación de este aviso.
Librado en mi Ofi cina de Notariado. San Miguel, a veintinueve
días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
LIC. FREDY WILLIAN MONTES VARGAS,
NOTARIO.
1 v. No. C009404
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Pasaje San Diego, dos -cuarenta y cinco, Colonia California,
San Miguel.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado ANICASIO
DIAZ MARQUEZ, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,
para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le
extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en Caserío El Rincón, Cantón El Rodeo, Jurisdicción de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial CIENTO QUINCE
MIL CIENTO SEIS PUNTO VEINTICINCO CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: cuatrocientos once
metros, con Juan de la Cruz Romero, cerco de alambre de por medio;
AL NORTE: ciento dos metros, con Salvadora Luna Velásquez y Juan
Antiportán Romero, camino vecinal que conduce a Jocoaitique de por
medio; AL PONIENTE: cuatrocientos sesenta y seis metros, con Lucia-
no Chavarría; AL SUR: cuatrocientos veintitrés metros, con Anselma
Márquez e Isidro Chavarría, cerco de alambre de por medio.- En este lote
no existen construcciones. Valúa dicho lote en Seis Mil Dólares de los
Estados Unidos de América, lo hubo por herencia sin testar que le dejó
su madre Paulina Márquez Vigil, quien falleció el uno de abril de mil
novecientos setenta y nueve. Que ha ejercido la posesión material por
más de quince años, quieta y pacífi ca, sin interrupción. No es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio
de Jocoaitique.
Se avisa al público para los efectos legales.
Dado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de no-
viembre de dos mil trece.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016732
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California,
San Miguel.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina se ha presentado FREDIS
ORLANDO FERMAN UMANZOR, del domicilio de Anamorós,
departamento de La Unión, quien de conformidad al Artículo Dieciséis
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, solicita se le extienda Título Supletorio de un lote
de naturaleza rústica, situado en Caserío El Tapezco, Cantón Huertas
Viejas, Jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, de la
capacidad superfi cial de TRES MIL CINCUENTA Y CINCO PUNTO
VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y ocho punto treinta metros, con
Bernardo Bonilla y Urbano Alfaro Bonilla, Calle Pública de por medio
que de Anamorós conduce a Caserío El Alto; AL NORTE: cincuenta y
siete punto treinta metros con Matías Umanzor Zetino; AL PONIENTE:
treinta y nueve metros, con el mismo Matías Umanzor Zetino; AL SUR:
sesenta y ocho metros treinta centímetros, con el señor Reyes Bonilla;
inmueble que carece de construcciones. Valúa dicho lote en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo
por donación que le hizo el señor Matías Umanzor Zetino, en Escritura
pública, otorgada en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión,
el da veintiocho de septiembre de dos mil trece, ante los ofi cios de la
Notario María Dictdulia Maldonado de García, Que unida la posesión
con la de su anterior propietario ha ejercido la posesión material por más
de veinte años, quieta y pacífi ca, sin interrupción, no es dominante, ni
sirviente, ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio de
Anamorós.
Se avisa al público para los efectos legales.
Dado en San Miguel, el día tres de diciembre de dos mil trece.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016733
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, colonia California;
San Miguel;
HACE SABER: Que el señor DONATO VILLATORO GARCIA,
del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, quienes de
conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, SOLICITA se le
extienda Título Supletorio de un lote de naturaleza rústica, situado en
Cantón Cedros, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión,
de la capacidad superfi cial de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y nueve
punto cuarenta y dos metros, con terreno de Víctor Manuel Ríos, hoy de
Cornelio Benítez, cerco de púas; AL ORIENTE: formado por veintidós
tramos que en su totalidad miden doscientos cincuenta y dos punto cuarenta
metros, tramo uno: quince punto cero un metros, tramo dos: veintidós
punto cincuenta y tres metros, tramo tres: diecinueve punto cincuenta
y tres metros; tramo cuatro: siete punto veintidós metros, tramo cinco:
nueve punto noventa y seis metros, tramo seis: dieciséis punto diez metros,
tramo siete: doce punto setenta y ocho metros, tramo ocho: diez punto
setenta y dos, tramo nueve: treinta y uno punto noventa y seis metros,
tramo diez: once punto setenta y cuatro metros, tramo once: trece punto
noventa y ocho metros, tramo doce: ocho punto cero ocho, tramo trece:
seis punto veintiséis metros, tramo catorce: seis punto setenta y siete,
tramo quince: quince punto diecinueve metros, tramo dieciséis: seis punto
treinta y nueve metros, tramo diecisiete: ocho punto cero cero metros,
tramo dieciocho: nueve punto treinta y nueve metros, tramo diecinueve:
ocho punto ochenta y ocho metros, tramo veinte: diez punto ochenta y
ocho metros, tramo veintiuno: seis punto treinta y cuatro metros, tramo
veintidós: cinco punto cuarenta y nueve metros, linda en estos tramos
con terreno de Pablo Villatoro García, antes, hoy de Julia Reyes, cerco
de púas, calle vieja que conduce al lugar denominado "El Portillo" de por
medio, AL SUR: está formado por doce tramos y en total miden setenta
y seis punto cuarenta y siete metros, tramo uno: nueve punto setenta y
cinco metros, tramo dos: cinco punto cuarenta y ocho metros, tramo tres:
seis punto setenta y ocho metros; tramo cuatro: cinco punto sesenta y
siete metros, tramo cinco: nueve punto catorce metros, tramo seis: once
punto cincuenta y nueve metros, tramo siete: dos punto cincuenta y ocho
metros, tramo ocho: uno punto sesenta metros, tramo nueve: cuatro punto
sesenta metros, tramo diez: cuatro punto setenta y cinco metros, tramo
once: doce punto treinta y dos metros, tramo doce: dos punto veintiún
metros, colindando en estos tramos con inmueble de Tomás Sosa, antes
hoy propiedad de Cristino Moreno y con terreno de Ilario Bonilla, cerco
de piedra y quebrada de por medio; AL PONIENTE: está formado por
doce tramos y en total miden doscientos ochenta y tres punto cincuenta
y un metros, Así: tramo uno: quince punto trece metros, tramo dos:
veintiuno punto veintidós metros, tramo tres: nueve punto veintiocho
metros; tramo cuatro: siete punto noventa y ocho metros, tramo cinco:
once punto setenta y dos metros, tramo seis: sesenta y cuatro punto treinta
y cuatro metros, tramo siete: veintisiete punto cero tres metros, tramo
ocho: treinta y seis punto sesenta y seis metros, tramo nueve: veintitrés
punto cero tres metros, tramo diez: veinte punto treinta y tres metros,
tramo once: dieciocho punto setenta y cinco metros, tramo doce: veintio-
cho punto cero cuatro metros, colindando en estos tramos con inmueble
de Julia Reyes, carretera longitudinal del Norte, que conduce a Lislique
de por medio; y con José Fredis Cruz, cerco de piedra, inmueble que
carece de construcciones. Valúa dicho lote en DIEZ MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; los hubo por compra en
Documento privado que hizo al señor Coronado Villatoro, ya fallecido,
el día veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y siete, el cual
se le extravió, que ha ejercido la posesión material por más de quince
años, quieta y pacífi ca, sin interrupción, no es dominante ni sirviente ni
está en proindivisión, los colindantes son del domicilio de Anamorós.
Se avisa al público para los efectos legales.
Dado en San Miguel, el día dos de diciembre de dos mil doce.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F016734
ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: Que a mi ofi cina Profesional, situada en Calle
Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado
el señor JUAN MIGUEL ALAS ALAS, de cincuenta y cinco años de
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Lempa,
departamento de Chalatenango, solicitando TÍTULO SUPLETORIO
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sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los
Menjívar, jurisdicción de San Francisco Lempa, departamento de
Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de SEISCIENTOS DIEZ
PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, de la descripción
siguiente: AL ORIENTE: mide veintiocho punto setenta metros, colinda
con Armindo Galdámez, divididos por cerco de piña propio del inmueble
que se describe; AL NORTE: mide treinta y siete metros, colinda con
resto del inmueble general de donde se segrega el que se describe, calle
pública de por medio que de San Francisco Lempa conduce a San Luis
del Carmen; AL PONIENTE: mide cinco punto ochenta metros, colinda
con Pedro López, mojones esquineros de por medio; y AL SUR: mide
treinta y cinco punto cincuenta metros, colinda con Feliciano Alfaro,
divididos por cerco de piedra y piña medianero. En el inmueble antes
descrito existe construida una casa techo de tejas sobre paredes de
adobe.
Se Previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección arriba citada.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, veintiocho
de noviembre del año dos mil trece.
LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F017049
LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHAVEZ, Notario, con ofi cina Profesional
situada en Colonia Santa Marta Dos, Primera Etapa, Pasaje Tres, Polígono
"D", Número Dieciséis, San Jacinto, al Público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina Profesional se ha presentado
la señora MARTHA RAMOS JORGE, de cuarenta y nueve años de
edad, Ama de Casa, soltera, del domicilio de la ciudad de Panchimalco
del Departamento de San Salvador, solicitando Título Supletorio de un
Inmueble de Naturaleza Rústica, de su Propiedad, el cual está situado en
Cantón Loma y Media, Comunidad Amate Blanco, Calle a Las Barrosas
del Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de una
Extensión Superfi cial de TRES MIL DIECISÉIS PUNTO NOVENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: AL NORTE, setenta y nueve metros, cero siete centímetros,
colindando con terrenos del señor ELEUTERIO RAMÍREZ RAMÍREZ;
AL ORIENTE, cuarenta y dos metros, dieciséis centímetros, colindando
con terrenos de TERESA DE JESÚS RIVAS DE CONTRERAS; AL
SUR, noventa y cuatro metros noventa y nueve centímetros, colindando
con terrenos del señor EULALIO MIRANDA CRUZ; y AL PONIENTE,
veintisiete metros, ochenta y cinco centímetros, colindando con terrenos
de los señores EULALIO MIRANDA CRUZ, JOSÉ FRANCISCO MI-
RANDA NAVEZ y AMADEO ARTIGA ALAS, calle de por medio que
conduce a Cantón La Barrosa, con cerco de púas. Los Colindantes todos
del Domicilio de la Comunidad Amate Blanco de la citada Jurisdicción, y
lo Valúa en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil trece.
LICDA. LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHAVEZ,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F016753-1
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DE-
PARTAMENTO DE USULUTÁN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER. Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ALEXANDER OQUELI MARTÍNEZ CRUZ, mayor de edad, abogado,
del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con
Tarjeta de Abogado, número: nueve mil cuatrocientos setenta y cinco y
Número de Identifi cación Tributaria Número: uno uno uno uno guión
tres cero cero uno siete cinco guión uno cero dos guión siete; en calidad
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de Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de Mercedes
Umaña, representada legalmente por el señor Alcalde Municipal de esa
ciudad señor JUAN JOSÉ ROMERO COREAS; de cincuenta y un años
de edad, empleado, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero uno
seis cuatro tres uno nueve guión cuatro, y con Número de identifi cación
Tributaria: un mil ciento once guión cero cuarenta y un mil doscientos
sesenta y uno guión cero cero uno guión ocho; solicitando Título Su-
pletorio de un inmueble de naturaleza urbano, innominado, situado en
los Suburbios de la Colonia Calderón, Barrio Concepción de la Ciudad
de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de un área de: SIETE
MIL CATORCE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS. Cuya
descripción técnica es la siguiente: LADO NORTE: está formado por siete
tramos: Tramo uno: con rumbo sureste ochenta y nueve grados cuarenta
y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintiuno
punto noventa y ocho metros; tramo dos: con rumbo noreste ochenta
y tres grados cuarenta y cuatro minutos treinta y tres segundos y una
distancia de veintidós punto ochenta y seis metros; tramo tres: con rumbo
sureste veintisiete grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos
con una distancia de cinco punto noventa y cinco metros; tramo cuatro:
con rumbo sureste ochenta grados veintisiete minutos, dieciséis segundos
y una distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros, tramo
cinco: con rumbo noreste sesenta y ocho grados veintinueve minutos
cuarenta y seis segundos, y una distancia de treinta y tres metros; tramo
seis: con rumbo noreste setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos
treinta y cinco segundos y una distancia de diecinueve punto noventa y
un metros; tramo siete: con rumbo sureste setenta y siete grados veinti-
dós minutos cincuenta y ocho segundos y una distancia de treinta y uno
punto, veintidós metros, colindando antes con José Rubén Pleitez, Bety
Emely Pleitez de Martínez, Arquímedes Vaquerano Quintanilla y Manuel
Rodríguez, hoy con Porfi rio Hernández y lotifi cación Solano, quebrada
de por medio; LADO ORIENTE: está formado por tres tramos, tramo
uno: con rumbo suroeste cero seis grados dieciocho minutos cuarenta y
seis segundos y una distancia de nueve punto setenta y un metros; tramo
dos: con rumbo suroeste diecisiete grados veintisiete minutos veintinueve
segundos y una distancia de veinte punto treinta metros, tramo tres: con
rumbo suroeste cincuenta y dos grados cero cinco minutos treinta y un
segundos y una distancia de veinticinco punto cincuenta y un metros;
colindando antes con Diego Julián Rodríguez Calderón, hoy con Do-
mingo Cabrera y Eduardo Arévalo; LADO SUR: está formado por siete
tramos; tramo uno: con rumbo suroeste ochenta y dos grados treinta y
cinco minutos catorce segundos y una distancia de treinta y seis punto
ochenta y seis metros; tramo dos: con rumbo suroeste ochenta y un grados
veintiocho minutos treinta y cinco segundos y una distancia de veintisiete
punto veinticuatro metros; tramo tres con rumbo suroeste setenta y dos
cuarenta y un minutos cero tres segundos y una distancia de diecisiete
punto treinta y dos metros; tramo cuatro: con rumbo noroeste sesenta
y seis grados cincuenta y un minutos catorce segundos y una distancia
de ocho punto cero cinco metros; tramo cinco: con rumbo noroeste
setenta y seis grados cuarenta y seis minutos dieciséis segundos y una
distancia de veintiún punto treinta y un metros; tramo seis: con rumbo
noroeste setenta y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos
y una distancia de veinte punto setenta metros; tramo siete. Con rumbo
noroeste cincuenta y un grados treinta y un minutos cuarenta y seis
segundos y una distancia de uno punto cero nueve metros; colindando
antes con Diego Julián Rodríguez Calderón, hoy con Fidel Valladares,
Ramón Batres y Juan Tobar, existe calle que da salida al terreno; LADO
PONIENTE. Está formado por dos tramos; tramo uno: con rumbo no-
roeste cero ocho grados cero siete minutos dieciocho segundos y una
distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros; tramo dos: con rumbo
noreste cero cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos y una
distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros; colindando con José
Crisanto Águila. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene
ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse. Que el inmueble antes relacionado la alcaldía municipal de
Mercedes Umaña, lo adquirió a principios de mil novecientos ochenta
y cuatro de parte del señor Diego Julián Rodríguez Calderón, quien fue
mayor de edad, tecno textil, del domicilio de Apopa, departamento de
San Salvador; ya que este señor desarrolló la Lotifi cación denominada
"Colonia Calderón", y este predio que ahora la Alcaldía quiere títular
lo dejó como zona verde de la mencionada colonia y se sabe que las
zonas verdes son pertenecientes a las Alcaldías Municipales de donde se
haya desarrollado el proyecto de lotifi cación; el señor DIEGO JULIAN
RODRIGUEZ CALDERON, a su vez adquirió este inmueble por compra
que le hiciere a doña JUANA ANTONIA AREVALO DE CALDERON el
once de octubre de mil novecientos ochenta y dos, habiendo estos últimos
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señores poseído dicho inmueble por más de veinticinco años, que unida
la posesión de los antecesores a la de la Alcaldía Municipal de Mercedes
Umaña, suman más de los diez años que exige la ley para titular. Dicho
inmueble lo valoran en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Berlín, a
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre
del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS
DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016786-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los señores
Douglas Alejandro Navas Esquivel y Lila Elizabeth Navas de Herrera
por medio de su ApoderadoGeneral Judicial Licenciado Melvin Adiltón
Canessa Pérez, en su orden todos mayores de edad, Jornalero, Ama de
casa y Abogado, los tres del domicilio de Juayúa; promoviendo Proceso
Común de Título Supletorio, del siguiente inmueble ¨¨ Una porción de
terreno rústico, situado en el caserío El Cementerio, lote sin número,
del Cantón San José La Majada, del Municipio de Juayúa, de este
Departamento, específi camente en veinte metros a la entrada principal
de Cementerio de San José La Majada, de los linderos y colindancias
siguientes: AL SUR: Veintidós punto veinte metros, con Cementerio de
San José La Majada propiedad de la Alcaldía Municipal de Juayúa; AL
ORIENTE: Dieciséis punto diez metros, colindando por este rumbo con
la señora Daysi Jacobo Carranza; AL NORTE: Veintiuno punto setenta
y seis metros, colindando por este rumbo con Marina de la Paz Castillo
Reyes y Abraham Antonio Hasbun Barrientos, con calle de por medio;
y AL PONIENTE: Dieciséis metros, colindando por este rumbo con
la señora María Isabel Sánchez González, el cual tiene una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHO
TRES SIETE CINCO METROS CUADRADOS; el cual se encuentra
en proindivisión entre los Demandantes. Lo hubo por compra a la señora
Izabel Navas sin haber formalizado ningún documento, y la posesión
material la ejercen desde hace más de treinta años.
Lo que se hace saber al Público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del
día siete de Noviembre del año dos mil trece. Enmendado-OCHO-Vale.-
más enmendado-Dieciséis-Vale. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016944-1
JUICIO DE AUSENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el juicio civil ordinario promovido por
el licenciado Elvis Adonai Hernández, en calidad de apoderado de los
señores CARLOS EDUARDO, JOSE RICARDO y JOSE ALBERTO
todos de apellidos ANGEL MARTINEZ, contra el señor FRANCISCO
EDUARDO ANGEL, y las sociedades INVERSIONES TERRESTRES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, JVR INTER-
NATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
y SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en
razón de no haber sido encontrado el representante legal de la sociedad
demandada INVERSIONES TERRESTRES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, en su domicilio conocido, para efectos de
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
emplazar a dicha sociedad, el licenciado Elvis Adonai Hernández, en la
calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art. 141
Pr.C., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente
en el juicio, a la sociedad INVERSIONES TERRESTRES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, cuyo representante legal es
actualmente de paradero ignorado, y de quien no se sabe si ha dejado
apoderado, otro representante legal, factor o gerente, para que la repre-
sente en el juicio.
En consecuencia, se previene al apoderado, otro representante legal,
factor o gerente alguno de la referida sociedad, caso de que lo tuviere,
se presente a este juzgado en el término de quince días después de la
tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce y
cuarenta minutos del día diez de octubre de dos mil trece. LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA SECRETARIA.
1 v. No. F016810
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015962
No. de Presentación: 20130190704
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea,
Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la
inscripción Número 00210 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "ZOMEVEK" en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009354-1
No. de Expediente: 2001018828
No. de Presentación: 20130190703
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 Basilea,
Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la
inscripción Número 00071 del Libro 00179 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "EXFORGE" en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009356-1
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 1999001167
No. de Presentación: 20130186981
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Alimentos,
Sociedad Anónima, del domicilio de KILOMETRO 15, CARRETERA
A EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00049 del Libro 00181 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR
VERTICAL EN FORMA DE UNA BOLSA DE FONDO NEGRO
Y RAYAS AZULES HORIZONTALES Y ONDULADAS. EN SU
PARTE SUPERIOR, UN POCO INCLINADA SE ENCUENTRA LA
PALABRA "CHANCHOS" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TRA-
ZO GRUESO EN COLOR ROJO Y BORDE AMARILLO, SIENDO
SOLO LA PRIMERA "C" y LA "N" DE FORMA ESTILIZADA
BAJO ESTA, UN LISTON ONDULADO, AMARILLO Y DE BORDE
AZUL, CONTENIENDO LA PALABRA "Chicharrones Criollos" EN
LETRAS AZULES, MINUSCULAS, EXCEPTUANDO LA PRIMER
LETRA DE CADA PALABRA QUE ES MAYUSCULA. DETRAS
DEL LISTON Y DESPLEGANDOSE HACIA ABAJO, LA FIGURA
DE UNOS CHICHARRONES; HACIA LA IZQUIERDA DE ESTO,
UNA ESCARAPELA CONTENIENDO LAS PALABRAS "CALIDAD
GARANTIZADA". EN LA ESQUINA SUPERIOR IZQUIERDA, LA
PALABRA "Señorial" EN LETRAS AMARILLAS DE BORDE ROJO
COLOCADAS EN FORMA ARQUEADA SOBRE UNA ESFERA DE
COLOR AMARILLO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3v. alt. No. C009376-1
No. de Expediente: 2000009676
No. de Presentación: 20130181266
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de
28/32, AVE. VICTOR HUGO 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00191 del Libro 00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en UN FRASCO CON FORMA DE CUERPO DE UN HOMBRE, SO-
LAMENTE SU TRONCO, MUY BIEN TORNEADO Y COLOCADO
DE MEDIO PERFIL HACIA LA DERECHA, SIENDO EN COLOR
AQUA CON LAS FRANJAS HORIZONTALES DE COLOR CELES-
TE GLAZEADO Y DE DIFERENTE GROSOR, QUE VAN DE LOS
HOMBROS A LA CINTURA COMO SIMULANDO UNA CAMISA
DESMANGADA Y SIN CUELLO; LA PRIMERA FRANJA EN LOS
HOMBROS ES LA MAS GRUESA Y LA ULTIMA EN LA CINTURA
ES LA MAS DELGADA. EL CUELLO DEL FRASCO LO FORMA
EL TAPON, QUE ES METALICO EN COLOR PLATEADO Y QUE
PRESENTA FORMA DE ROSCA SOBRE LA BASE. DICHO FRASCO
APARECE COLOCADO SOBRE UN FONDO COLOR BLANCO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del, público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009377-1
DIARIO
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2000009679
No. de Presentación: 20130181265
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio de 28/32, AVE.
VÍCTOR HUGO 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00192 del Libro
00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA
DE FORMA RECTANGULAR VERTICAL, FRACCIONADA EN
TRES PARTES; SIENDO LA PARTE INFERIOR HASTA UN POCO
MÁS ARRIBA DE LA MITAD, EN COLOR CELESTE GRIS; LA
OTRA PARTE LA CONSTITUYE UNA FRANJA DELGADA DE
COLOR AZUL PLOMO; Y LA PARTE SUPERIOR QUE ABARCA
APROXIMADAMENTE UN CUARTO DE VIÑETA, ES DE COLOR
GRIS PERLA. ESTA VIÑETA, PRESENTA UNA LEVE SOMBRA EN
SU LADO INFERIOR Y DERECHO HASTA DONDE TERMINA LA
FRANJA DE COLOR AZUL PLOMO; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009378-1
No. de Expediente: 2000008900
No. de Presentación: 20130186584
CLASE: 23.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831
NORTH PARK AVENUE, GLEN RAVEN, NORTH CAROLINA 27217
- 1100, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número
00072 del Libro 00175 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
LA PALABRA "GLEN RAVEN" EN LETRAS MAYÚSCULAS DE
TIPO CORRIENTE Y ENTRE AMBAS PALABRAS, ALZÁNDOSE
UN POCO SOBRE LAS LETRAS ALEDAÑAS, APARECE UNA
FIGURA FORMADA POR UN LISTÓN NEGRO GRUESO QUE
SIMULA LA SILUETA DEL PICO, CABEZA Y PARTE DE LAS ALAS
EXTENDIDAS DE UN CUERVO VIENDO HACIA LA DERECHA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 23 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009379-1
No. de Expediente: 2001018386
No. de Presentación: 20130185600
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00209 del Libro 00175 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra "MERCK" en letras mayúsculas de las cuales la letra "M"
presenta el trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el extremo
inferior del mismo pero a la vez formando parte de ella. A la par del
lado izquierdo de esta letra aparecen diseminadas ocho rayitas verticales
de igual tamaño y grosor del extremo desligado de ésta; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de julio del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009380-1
No. de Expediente: 2000003772
No. de Presentación: 20130188580
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AG,
del domicilio de Marsstrasse 40, 80335 Munich, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número
00130 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la palabra TRIUMPH en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009381-1
No. de Expediente: 2001013756
No. de Presentación: 20130188268
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio
de Building 103, Leonard Isitt Drive, Aukland, Airport, Auckland,
New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00057 del Libro 00166 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "HUESITOS"
en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009382-1
No. de Expediente: 2001013757
No. de Presentación: 20130189071
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio
de Building 103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland,
New Zealand, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción número 00075 del Libro 00168 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HUESITOS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009383-1
DIARIO
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2001014410
No. de Presentación: 20130189072
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building 103,
Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand, de
nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción número 00049 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "HUESITOS" EN LETRAS
MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009384-1
No. de Expediente: 2001018308
No. de Presentación: 20130187530
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de J. M. Smucker LLC, del domicilio de One
Strawberry Lane, Orrville, OH 44321, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción número 00031 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en las palabras HUNGRY JACK; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009385-1
No. de Expediente: 2001018309
No. de Presentación: 20130187531
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de J. M. Smucker LLC, del domicilio de One
Strawberry Lane, Orrville, OH 44321, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00030 del Libro 00176 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en las palabras HUNGRY JACK; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009386-1
DIARIO
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2001020315
No. de Presentación: 20130181492
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de NANKANG RUBBER TIRE
CORP. LTD., del domicilio de Room 608, 6F, No. 136, Sec. 3, Jen Ai
Road, Taipei, Taiwan, R.O.C., de nacionalidad CHINA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción número 00228 del Libro 00168 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NANKANG
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009388-1
No. de Expediente: 2001017022
No. de Presentación: 20130187546
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., del
domicilio de 469 North Harrison Street, Princeton, New Jersey 08543,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número 00125 del Libro
00179 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras
ARM & HAMMER THE STANDAR OF PURITY y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009389-1
No. de Expediente: 2001017026
No. de Presentación: 20130187545
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de Church & Dwight Co., Inc., del
domicilio de 469 North Harrison Street, Princeton, New Jersey 08543,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro
00176 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ARM
& HAMMER THE STANDARD OF PURITY y diseño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009390-1
DIARIO
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2001013986
No. de Presentación: 20130188113
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28,
28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00177 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "Telefónica
Gestión de Servicios Compartidos" en letras minúsculas tipo corriente,
excepto las letras iniciales de cada palabra son mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009391-1
No. de Expediente: 2001018223
No. de Presentación: 20130186916
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-
DO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid,
España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00181 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras t-gestiona Telefónica; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009394-1
No. de Expediente: 2001018224
No. de Presentación: 20130186915
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Telefónica, S. A., del domicilio de Gran
Vía 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00175 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "t-gestiona
Telefónica" en letras de molde estilizadas, la palabra "t- gestiona" lleva un
guión en las dos primeras letras, y la palabra "Telefónica" abajo aparece
una línea horizontal; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009395-1
DIARIO
OFI
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 1995005028
No. de Presentación: 20130186803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio
de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research
Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00145 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra TOKAL EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos San Salvador, a los
veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009397-1
No. de Expediente: 2002026603
No. de Presentación: 20130187192
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, del
domicilio de Danson Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra, de nacionalidad
INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00178 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión HARPIC; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009398-1
No. de Expediente: 1998003644
No. de Presentación: 20110154460
CLASE: 41, 43, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de HLT International IP LLC, del domicilio
de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, USA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00220 del Libro 00135 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA LETRA "H" ESTILIZADA LA CUAL
LA INTERRUMPE EN LA PARTE CENTRAL POR UN TRAZO
EN FORMA DE ESPIRAL SEMEJANTE A UNA LETRA "C"; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41, 43, 44 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de noviembre del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009399-1
DIARIO
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2002022746
No. de Presentación: 20130185890
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del
domicilio de 20, Avenue Raymond Aron, 92160 ANTONY, Francia, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00206 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra MYPROCEL; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009400-1
No. de Expediente: 2001014104
No. de Presentación: 20130186446
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GRUPO VIZ, S.A. DE C. V., del domicilio
de Ave. Insurgentes #86 Sur, Despacho 303, 3er Piso, C.P. 80129, en
Culiacan, Sinaloa, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00166 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SUKARNE"
EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009402-1
No. de Expediente: 2002026606
No. de Presentación: 20130187195
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER-
SEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS,
Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00029 del Libro 00180 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión AIR WICK, escrita en letras
de molde, mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009405-1
DIARIO
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2002026607
No. de Presentación: 20130187194
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS)
LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS, Inglaterra,
de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00015 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión de fantasía AIR WICK, escrita en letras de
molde mayúsculas, en color negro y sin diseño especial; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009406-1
No. de Expediente: 2001013755
No. de Presentación: 20130188267
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de New Zealand Milk Brands Limited, del domicilio de Building
103, Leonard Isitt Drive, Auckland Airport, Auckland, New Zealand,
de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00117 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA "HUESITOS" EN LETRAS
MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009407-1
No. de Expediente: 2001016132
No. de Presentación: 20130186300
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (co-
merciando como Hitachi, Ltd.), del domicilio de 6, Kanda-Surugadai 4
chome, Chiyoda-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00233 del Libro 00176
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia que
presenta cuatro picos, uno en cada punto cardinal y al centro de ésta, otra
circunferencia de menor tamaño con un punto grande en medio, la cual
es sujetada arriba y abajo por una línea horizontal que va de lado a lado
de la primera circunferencia y una línea muy corta vertical que baja del
pico Norte de la misma; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009408-1
DIARIO
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2001016123
No. de Presentación: 20130182930
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BOIRON, del domicilio de 20 rue
de la Libération, 69110 Sainte-Foy-lés-Lyon, República de Francia, de
nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00094 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión HOMEOGENE, escrita en letras mayúsculas,
de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009409-1
No. de Expediente: 1972007707
No. de Presentación: 20130187033
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del,
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de ICIA MERICAS INC., del domicilio de New Murphy Road
and Concord Pike, Wilmington, Delaware 19897, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 21680 del Libro 00048 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DEVRINOL";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009410-1
No. de Expediente: 1961008544
No. de Presentación: 20120165274
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de Resolution Research Nederland B.V., del domicilio de
Vondelingenweg 601, 3196 KK Vondelingenplaat Rt, Zuild-Holland,
The Netherlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 08544 del Libro 00028 de REGIS-
TRO DE MARCAS, consistente en la palabra EPIKOTE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009411-1
DIARIO
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2001016791
No. de Presentación: 20130187538
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Tommy Hilfi ger Licensing LLC, del
domicilio de 601 W. 26th., 6th Floor, New York, NY 1001, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00176 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TOMMY en
letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009413-1
No. de Expediente: 2001018379
No. de Presentación: 20130185598
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00195 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra MERCK en letras mayúsculas de las cuales la letra "M"
presenta el trazo izquierdo cortado por la mitad, desligándose el extremo
inferior del mismo pero a la vez formando parte de ella. A la par del
lado izquierdo de esta letra aparece diseminadas ocho rayitas verticales de igual tamaño y grosor del extremo desligado de ésta; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009414-1
No. de Expediente: 1998001274
No. de Presentación: 20130179071
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONTINENTAL MATADOR RUBBER, s.r.o, del domicilio de Terézie Vansovej 1054, 020 01 Puchov, Repúbica Eslovaca, de nacionalidad ESLOVACA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MATADOR, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009415-1
DIARIO
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 1999002240
No. de Presentación: 20130187421
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de VIFOR (INTERNATIONAL) INC., del domicilio
de Rechenstrasse 37, 9014 St. Gall, Suiza, de nacionalidad SUIZA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del
Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
MALTOFER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009416-1
No. de Expediente: 2000000133
No. de Presentación: 20130185406
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de VIFOR (INTERNATIONAL)
INC., del domicilio de Rechestrasse 37, 9014 St. Gall, Suiza, de naciona-
lidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00103 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra FERRANINA en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009417-1
No. de Expediente: 2000008901
No. de Presentación: 20130186583
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831
North Park Avenue, Glen Raven, North Carolina 27217-1100, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00175 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLEN RAVEN
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009418-1
DIARIO
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 1996003627
No. de Presentación: 20130188674
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de AstraZeneca Uk Limited, del domicilio de 15 Stanhope Gate,
London W1Y 6LN, Inglaterra, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00177
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra IRESSA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009419-1
No. de Expediente: 2000001588
No. de Presentación: 20130187536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AstraZeneca Aktiebolag, del domicilio
de Västra Mälarehamnen 9, 151 85 Södertalje, Suecia, de nacionalidad
SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137
del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra POSSIA en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009420-1
No. de Expediente: 2000003893
No. de Presentación: 20130188710
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Kenneth Cole Productions, Inc., del
domicilio de 152 WEST 57TH STREET, NEW YORK, NEW YORK
10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00181 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LAS PALABRAS REACTION KENNETH COLE EN LETRAS
MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009421-1
DIARIO
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GAL
216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 1972007639
No. de Presentación: 20130186447
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
AMERICAN BILTRITE INC., del domicilio de 57 RIVER STREET,
WELLESLEY HILLS, MASSACHUSETTS 02181, ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00049 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "CAT'S
PAW", LAS QUE APARECEN BAJO LA SILUETA DE UN GATO,
QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009422-1
No. de Expediente: 2001013977
No. de Presentación: 20130186586
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS
AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 BASEL, Suiza, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00091 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA CRUISER EN LETRAS MAYUSCULA
DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009423-1
No. de Expediente: 2001011872
No. de Presentación: 20130186587
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del
domicilio de SCHWARZWALDALLEE 215, 4058 BASILEA, SUIZA,
de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00060 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA FIGURA DE UN MARCO RECTANGULAR VER-
TICAL, CUYO TRAZO DEL LADO DERECHO ASI COMO EL DE
SU LADO INFERIOR, FORMAN CADA UNO EN LA ESQUINA
INFERIOR DERECHA, UNA FIGURA SEMEJANTE A UNA LETRA
"S" ALARGADA Y DE TRAZO GRUESO. AMBAS "S" SE SITUAN
EN FORMA PARALELA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil trece.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009425-1
DIARIO
OFI
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2000009675
No. de Presentación: 20130187868
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA; actuando como APO-
DERADO de BEAUTE PRESTIGE INTERNATIONAL, del domicilio
de 28/32, Ave. Victor Hugo 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00174 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en un diseño identifi cado como FIGURA DE BLOQUE Y ROMBO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009426-1
No. de Expediente: 2001017701
No. de Presentación: 20130187429
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de The Absolut Company Aktiebolag, del domicilio
de 117 97 Stockholm, Sweden, de nacionalidad SUECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00192 del Libro 00176 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ABSOLUT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se haca del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009427-1
No. de Expediente: 2001016925
No. de Presentación: 20130187295
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle
Oriente, Garza García, N.L., C.P. 66269 México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00042 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009428-1
DIARIO
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2001016923
No. de Presentación: 20130187292
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle
Oriente, Garza García, N.L., C.P. 66269 México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00043 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009429-1
No. de Expediente: 1996000299
No. de Presentación: 20130187425
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
DEUTSCHE TELEKOM AG, del domicilio de Friedrich-Ebert-Allee
140, 53113 Bonn, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00176
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra "T" y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009430-1
No. de Expediente: 2001016924
No. de Presentación: 20130187296
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de XIGNUX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de Ave. Arq. Pedro Ramírez Vazquez 200-2, Col. Valle
Oriente, Garza García, N.L., C.P. 66269 México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00041 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra XIGNUX; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009431-1
DIARIO
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 1994004425
No. de Presentación: 20130188575
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS, INC., del domi-cilio de Number One General Mills Boulevard, Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras FRUIT ROLL-UPS en letras mayúsculas, y el guión que une a las palabras ROLL UPS forma parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009432-1
No. de Expediente: 2001013981
No. de Presentación: 20130187431
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del domicilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MAXIM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009433-1
No. de Expediente: 2001017307
No. de Presentación: 20130187537
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SOUTHERN WINE & SPIRITS OF
AMERICA, INC., del domicilio de 1600 N. W. 163rd Street, Miami, FL
33169-3562, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00216 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión "SOUTHERN WINE & SPIRITS OF AMERICA, INC."
en letras mayúsculas tipo corriente, la palabra "AMERICA" lleva una
coma y la palabra "INC" lleva un punto; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009434-1
DIARIO
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013128596
No. de Presentación: 20130187352
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado NATALIA
LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-
RADO GENERAL JUDICIAL de UNION DE SERVICIOS FARMA-
CEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: UNISERFA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FARMACIA UNION y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009396-1
No. de Expediente: 2013124034
No. de Presentación: 20130178895
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ESTEFANO GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de DIVERSISERVICIOS AUTOMOTRICES SAL-
VADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
DASAL S. A. DE C. V.
"EXPERTOS EN LLANTAS"
Consistente en: las palabras DASAL S. A. DE C. V. "EXPERTOS
EN LLANTAS", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
COMERCIAL DEDICADA A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLE-
TAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016675-1
No. de Expediente: 2013130804
No. de Presentación: 20130190902
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CAMILA
BEATRIZ FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase c nutre y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
DIARIO
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
A PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTAS
NUTRICIONALES, ELABORACION DE DIETAS, VENTA DE
PRODUCTOS DIETETICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016971-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013131333
No. de Presentación: 20130192163
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ANA DAYSI
ELIZABETH PINEDA DE DEL CID, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de INVERSIONES COMERCIALES DELPIN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDELPIN, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
INGENIERÍA A LA MEDIDA
Consistente en: la expresión INGENIERÍA A LA MEDIDA. El
nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
de publicidad comercial es GRUPO DELPIN inscrita al número 129
del libro 8 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS DE
INGENIERÍA Y EQUIPOS INDUSTRIALES.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016709-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la "Asociación de los Testigos de Jehová," de
conformidad a los artículos 11, 12 y 13 de sus estatutos, convoca a la
Junta General de todos sus socios, que se celebrará a las diez horas del
día veinticinco de enero de dos mil catorce, en el Salón del Reino de
Antiguo Cuscatlán, situado en Avenida Las Palmeras y Calle Las Rosas,
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en la que se tratará
la agenda siguiente:
1) Establecimiento del quórum;
2) Conocer la memoria respectiva; y
3) Conocer de cualquier otro asunto que a juicio de los socios
deba ser sometido a consideración. Para que haya quórum
es necesaria la concurrencia de dos terceras partes de los
miembros. Si no se pudiera constituir la Junta General en la
hora y fecha indicada por falta de quórum, se convoca a los
miembros para que a las diez horas del día primero de febrero
del mismo año, concurran a la dirección antes indicada para
tratar los mismos asuntos relacionados. El quórum de la
segunda convocatoria será el número de miembros que estén
presentes.
San Salvador, a once días del mes de noviembre de dos mil tre-
ce.
EDUARDO CASTANEDA MENA,
PRESIDENTE.
1 v. No. F016835
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SUBASTA PUBLICA
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 133-
08-E-1, promovido por JOSE ENRIQUE QUINTANILLA ARGUETA,
contra MANUEL DE JESUS RAYMUNDO LUCHO, conocido por
MANUEL DE JESUS RAYMUNDO, se venderá en pública subasta el
derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae
sobre el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en Hacienda
Lombardía, Asentamiento Comunitario número dos, Polígono "J", solar
número treinta, cantón El Amate de esta jurisdicción, Departamento de
La Paz.
Inscrito a favor del deudor, bajo la Matrícula 55032940-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La
Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes
de noviembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-
NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016929-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Corporación Industrial Centroamericana, S. A. de C. V.,
Comunica que: a nuestras ofi cinas ubicadas en desvío a Sitio del Niño,
entrada a Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se ha presentado
el propietario de las acciones N° 726, 746, 865, 898, 1072, 1138, 1203,
1225, por la suma total de 14,864 acciones; solicitando la reposición de
dichos certifi cados, por lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos legales del caso, que después de transcurridos
treinta días de la tercera publicación de este aviso, no existiera ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Quezaltepeque, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil tre-
ce.
CORINCA, S. A. de C. V.
JOSE MANUEL ROMERO RIVERA,
GERENTE FINANCIERO.
3 v. alt. No. C009278-1
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Tecla parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No.51856 de la cuenta No. 0202-01-003205-3 extendido
por nuestra institución, 22 de Julio de 2013 a nombre de Sonia Lucina
Rodríguez de Echeverría por un monto de Diez mil con 00/100 Dólares,
(US10, 000.00) a 360 días plazo, a una tasa de interés del 3.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 05 de diciembre de 2013
YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,
Jefa de Back-Offi ce Centralizado.
3 v. alt. No. C009435-1
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA : Que se ha presentado a nuestra Agencia Soyapango parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito
a Plazo Fijo No.31691 de la cuenta No. 0102-01-001776-8 extendido
por nuestra institución, 18 de febrero de 2009 a nombre de Sebastián
Ramos Navas por un monto de Trescientos sesenta con 00/100 Dólares,
(US360.00) a 300 días plazo, a una tasa de interés del 4.00%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 05 de diciembre de 2013
YESSENIA MARICELA HERNANDEZ,
Jefa de Back-Offi ce Centralizado.
3 v. alt. No. C009436-1
DIARIO
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
AVISO
PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SANTA ANA SOC.
COOP DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 3era. Calle Oriente
y 3era. Avenida Sur Edifi cio Pribantsa, Santa Ana, se ha presentado
propietario de CERTIFICADO A PLAZO FIJO No. 0330, solicitando
la reposición de dicho CERTIFICADO por $3,111.01.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Ana, 22 de noviembre 2013.
LIC. ROXANA GALAN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F016805-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad INVERSIONES CREDITICIAS, S. A. DE C. V. que se
puede abreviar INCRESA S. A. DE C. V.
HACE SABER: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de
Accionistas de la Sociedad, se encuentra el Acta Número CUARENTA Y
TRES de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad
celebrada en las ofi cinas de la Sociedad Inlama, situadas en Boulevard
del Hipódromo No. 645 Colonia San Benito de esta ciudad, a las nueve
horas del ocho de noviembre del año dos mil trece, en la cual se encuentra
el PUNTO TRES que literalmente dice:
"""""""""3. Disolución y Liquidación de la sociedad. a) acuerdo de
Disolución y Liquidación de la sociedad: el presidente de la junta,
licenciado José Armando Marín García, informó que a solicitud de los
accionistas y de acuerdo con el pacto social de la compañía INCRESA,
S. A. DE C. V. la cual desde hace algún tiempo se encuentra inactiva,
sometió a consideración de los accionistas la Disolución y Liquidación
de la misma; discutiendo ampliamente el punto de agenda y de común
acuerdo, con el voto unánime de todos los accionistas presentes, con-
vienen en disolver la sociedad por la causal contenida en el artículo 187
ordinal III del Código de Comercio, por la pérdida de más de las tres
cuartas partes del capital.- b) Nombramiento del Comité de Liquidadores.
De conformidad con la cláusula cuadragésima sexta del pacto social,
y el art. 327 del Código de Comercio se nombra a los Liquidadores,
quienes serán administradores y representantes de la sociedad por los
actos que se ejecuten de conformidad a las reglas establecidas en el
art. 332 del Código de Comercio y la Escritura Social. Se procedió al
nombramiento de los liquidadores, y para ello se propuso a las personas
siguientes: Licenciado José Armando Marín García, señor José Saúl Ayala
Quijano y Licenciada Marina Dinorah Rivera de Miranda, sus cargos
son ad-honorem. Se autoriza al Secretario de esta Junta General para
que expida la certifi cación del presente acuerdo de disolución para ser
inscrito en el Registro de Comercio previa su publicación por una vez en
un diario de circulación nacional y en el Diario Ofi cial. Los liquidadores
podrán actuar conjunta o separadamente, c) Plazo De liquidación La Junta
General fi ja el plazo de liquidación de DOS AÑOS, periodo en el cual
los liquidadores concluirán las operaciones mercantiles de la Sociedad;
vender los bienes en existencia de la sociedad; practicar balance fi nal
de liquidación indicando la parte que a cada socio le corresponde en
el haber social en su caso o expresando que no existe distribución del
mismo; publicar dicho balance para los efectos del art. 336 ordinal II
del Código de Comercio y transcurrido el plazo legal correspondiente,
convoquen a una Junta General de Accionistas para aprobar en defi ni-
tiva dicho balance y luego depositarlo en el Registro de Comercio y
fi nalmente otorgar la escritura de liquidación y obtener su inscripción
en el registro de comercio."
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, veinte de noviembre del
año dos mil trece.
LIC. MARINA DINORAH RIVERA DE MIRANDA,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F016682
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL:
HACE SABER: QUE LAS SEÑORAS SONIA MARIELA
AGUILUZ ASCENCIO y ANA DOLORES ASCENCIO MONTES,
fueron demandadas en el proceso ejecutivo mercantil clasifi cado con la
referencia 123-EM-13-3CM1, por la CAJA DE CRÉDITO METROPO-
LITANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quien puede ser ubicada en
Avenida La Capilla número 353, Colonia San Benito, San Salvador o al
fax 2236-1958, por medio de sus representantes procesales Licenciados
JOSÉ EDUARDO REYES DERAS y SILVIA EUGENIA OROZCO
BARRA, quienes pueden ser localizados en la misma dirección de su
mandante, quienes reclaman a favor de su poderdante la cantidad de
SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON
DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, con sus respectivos intereses, en virtud del título ejecutivo
que corre agregado al presente juicio, consistente en un PAGARÉ A LA
VISTA SIN PROTESTO.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentaron los Licenciados JOSÉ EDUARDO REYES DERAS y
SILVIA EUGENIA OROZCO BARRA, en el carácter antes expresado
manifestando que se ignora el paradero de las demandadas SONIA
MARIELA AGUILUZ ASCENCIO y ANA DOLORES ASCENCIO
MONTES, por lo que solicitó que se emplazará a las mismas para que
comparecieran a estar a derecho, con base en el artículo 186 Código
Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a las demandadas SONIA MARIELA
AGUILUZ ASCENCIO y ANA DOLORES ASCENCIO MONTES, que
si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador
en el país, se presenten a este tribunal a comprobar dicha circunstancia
dentro de los diez días siguientes a tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez
horas y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil trece. LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO
DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. C009437
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 35-(481-13-MRPE-4CM1)-4-
Bd, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ
MENDOZA, quien puede ser ubicado en: Calle Arce y Veintiuna Avenida
norte, condominio Plaza Real, local LA-veinte, primer nivel, San Salva-
dor, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A. y
cuyos nombres comerciales son BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO
AGRÍCOLA o solamente EL AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, quien
puede ser ubicado en: Paseo General Escalón, número tres mil seiscientos
treinta y cinco, San Salvador; en contra del señor JOSE ORLANDO
ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO,
y la señora MERCEDES GUADALUPE REYES DE ARÉVALO
conocida por MERCEDES GUADALUPE REYES CHACÓN DE
ARÉVALO, MERCEDES GUADALUPE REYES CHACÓN y por
MERCEDES GUADALUPE REYES DE RODRÍGUEZ. Que no fue
posible emplazar personalmente a la demandada señora MERCEDES
GUADALUPE REYES DE ARÉVALO conocida por MERCEDES
GUADALUPE REYES CHACÓN DE ARÉVALO, MERCEDES
GUADALUPE REYES CHACÓN y por MERCEDES GUADALUPE
REYES DE RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, Contadora, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos veintiuno- vein-
ticuatro cero nueve sesenta y dos- cero cero uno- nueve., por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le notifi ca el decreto de embargo y
demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de
DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un curador ad
lítem, para que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.
los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda sus-
crita por el Licenciado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ MENDOZA;
2)Testimonio de Préstamo Mercantil, otorgado por el Banco Agrícola,
S.A. a favor del señor JOSÉ ORLANDO ARÉVALO PINEDA conocido
por JOSE ORLANDO ARÉVALO, el día diecisiete de julio de dos mil
doce; 3) Testimonio de Hipoteca Abierta, otorgada por la señora Mer-
cedes Guadalupe Reyes De Arévalo conocida por Mercedes Guadalupe
Reyes Chacón De Arévalo, Mercedes Guadalupe Reyes Chacón y por
Mercedes Guadalupe Reyes De Rodríguez, a favor del Banco Agrícola
S.A., el día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro;
4) Testimonio de Modifi cación de Primera Hipoteca Abierta, otorgada
por la señora Mercedes Guadalupe Reyes De Arévalo conocida por
Mercedes Guadalupe Reyes Chacón De Arévalo, Mercedes Guadalupe
Reyes Chacón y por Mercedes Guadalupe Reyes De Rodríguez el día
cinco de octubre del año dos mil; 5) Testimonio de Primera Hipoteca
Abierta, otorgada por el señor JOSE ORLANDO ARÉVALO PINEDA
conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a favor del Banco Agrícola
S. A., el día treinta de abril del año dos mil diez; 6) Testimonio de Mo-
difi cación de Hipoteca Abierta otorgado por el señor JOSE ORLANDO
ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a
favor del Banco Agrícola S. A., el día diecisiete de julio del año dos mil
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
doce; 7) Testimonio de Primera Hipoteca Abierta, otorgada por el señor
JOSE ORLANDO ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO
ARÉVALO, a favor del Banco Agrícola S.A., el día cinco de septiembre
del año de mil novecientos noventa y cinco; 8) Testimonio de Prórroga
de Plazo de Hipoteca Abierta, otorgada por el señor JOSE ORLANDO
ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a
favor del Banco Agrícola S. A., el día dieciséis de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve; 9) Testimonio de Modifi cación de Primera
Hipoteca, otorgado por el señor JOSE ORLANDO ARÉVALO PINEDA
conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a favor del Banco Agrícola
S.A., el día cinco de octubre del año dos mil; 10) Testimonio de Ampliación
de Plazo de Hipoteca Abierta, otorgada por el señor JOSE ORLANDO
ARÉVALO PINEDA conocido por JOSE ORLANDO ARÉVALO, a
favor del Banco Agrícola S.A., el día once de octubre del año dos mil
seis; y 11) Poder General Judicial con el cual el Licenciado JIMÉNEZ
MENDOZA legitima la personería con la que actúa.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día
veintitrés de octubre del año dos mil trece. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- DRA.
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F016691
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA
el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la
demandada MÓNICA GUADALUPE VILLAFUERTE DE O' BYR-
NE, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos
ochenta y nueve mil novecientos setenta y dos guión cuatro, y con
Número de Identifi cación Tributaria cero seis catorce guión veintisiete
cero nueve setenta y dos guión ciento cinco guión cinco; para que en el
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de
la última publicación de este edicto, comparezcan a contestar la demanda
interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia 00480-13-
MRPE-5CM1 e INTERNA 27-PE-13-1, promovido ante este juzgado
por la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se
abrevia BANCO AGRÍCOLA S. A., y cuyos nombres comerciales son
BANCO AGRÍCOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO
AGRÍCOLA COMERCIAL, BANCO AGRÍCOLA o solamente EL
AGRÍCOLA y con sus siglas BAC, a través de su apoderado general
judicial con cláusula especial el Licenciado CARLOS ALBERTO JIMÉ-
NEZ MENDOZA, previniéndole que al momento de hacerlo manifi este
si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.
464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que se
tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art.
466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.
465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo
pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer la demandada en
el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad
lítem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día siete
de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR
MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- SAN
SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRIS-
TALES, SECRETARIA.
1 v. No. F016692
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Declarativo Común de Acción
Reivindicatoria marcado con el número 24-PDC-13-3, promovido por el
Licenciado CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS, de treinta y
un años de edad, Abogado de la República, del domicilio de esta ciudad,
en su calidad de Apoderado General Judicial del Señor MARGARITO
ORELLANA FIGUEROA, en contra de la Señora ANA GLORIA
ORELLANA FLAMENCO.
Se advierte que la Señora ANA GLORIA ORELLANA FLAMEN-
CO, es de residencia ignorada ignorándose también si dicha señora ha
dejado Curador y Representante Legal en el territorio de la República
de El Salvador.
En consecuencia se previene a la Señora Demandada antes dicha
o su Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a
comprobar dicha circunstancia dentro de DIEZ DIAS subsiguientes a la
tercera publicación de este edicto, para que conteste la Demanda incoada
en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIUDAD DE CHALATENANGO, A LAS DIEZ HORAS DEL DIA
TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.LICDA.
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F016742
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO INTE-
RINA TERCERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, con
Número Único de Expediente: 10295-12-EM-3MC1, ha comparecido
la Licenciada REINA ESMERALDA TENORIO NAJARRO, quien
señaló para notifi carse la siguiente dirección: urbanización Miramonte
Dos, Avenida Bernal, casa número tres-A, casa portón blanco, frente a
restaurante El Zócalo de esta ciudad y medio técnico telefax número:
2260-0974 y que actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de
la sociedad ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ACCIONES INTEGRADAS,
S. A. DE C. V., institución de crédito, con dirección en: Avenida Olím-
pica y sesenta y cinco Avenida Sur, local ciento nueve, edifi cio Galería
Olímpica, colonia Escalón, San Salvador, contra el demandado señor
ANGEL ISRAEL GIL MARTINEZ, quien es mayor de edad, mecánico
industrial, actualmente de domicilio ignorado, con Documento Único de
Identidad número: 00590572-6 y Número de Identifi cación Tributaria:
0614-200378-104-7; por incumplimiento de la obligación de pago con-
traída, según consta en el documento Privado Autenticado de Mutuo
suscrito por el demandado el día diecisiete de octubre del año dos mil once
por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO DOLARES CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, siendo ésta la cantidad debida y no pagada y
habiéndose agotado las diligencias pertinentes a tal fi n para determinar
un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado, sin
obtener resultado positivo; y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes, puede solicitar ser representado gratuitamente por medio de
la Procuraduría General de la República, gestión que deberá solicitar
directamente y contestar o presentar oposición de la demanda incoada en
su contra dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde
el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publi-
cará una sola vez en el tablero de la Ofi cina de Actos de Comunicación
Judicial de este centro judicial integrado, una vez en el Diario Ofi cial y
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se
advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección
dentro de la circunscripción territorial de este juzgado, o medio técnico
para recibir notifi caciones, de no hacerlo las sucesivas se le harán por
tablero, de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones,
si no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad
lítem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en
su ausencia. Los documentos que anexan a la demanda son: escrito de
demanda, fotocopia certifi cada del Testimonio de Poder General Judicial,
contrato de mutuo privado y autenticado, Certifi cación del Estado de
Cuenta del Mutuo, fotocopias simples de dos Tarjetas de Identifi cación
Tributaria, Tarjeta de identifi cación de Abogado, Documento Único de
Identidad, demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo
en su contra.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA,
JUEZ UNO DE SAN SALVADOR, a las catorce horas y diez minutos
del día veinticinco de septiembre de dos mil trece. LICDA. SONIA
GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO INTA. TERCERO
DE MENOR CUANTIA.- LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA
CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. F016878
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTÍ-
NEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA ANA LUZ MARGARITA
IBARRA DE ARROYO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido en esta sede judicial, por el Licenciado JOAQUÍN EDUARDO
CARDENAS CARDENAS, mayor de edad, abogado, del domicilio de
Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en calidad de
Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., contra la
demandada señora ANA LUZ MARGARITA IBARRA DE ARROYO,
quien es de paradero desconocido.
Que se ha presentado el Licenciado JOAQUÍN EDUARDO CAR-
DENAS CARDENAS, en el carácter antes expresado, manifestando que
se ignora el paradero de la demandada señora ANA LUZ MARGARITA
IBARRA DE ARROYO, así como se ignora si tiene apoderado, curador
o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose
realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo
186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazada por
medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido
proceso.
En consecuencia, emplácese a la demandada señora ANA LUZ
MARGARITA IBARRA DE ARROYO, a fi n de que comparezca a este
Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de ser nombrado
un Curador Ad-Lítem.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F016879
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 97-(01577-13-MRPE-4CM1)-3,
en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con número de telefax 2221-3697,
en calidad de Apoderado General Judicial de THE BANK OF NOVA
SCOTIA, con número de telefax 2221-3697; en contra del señor JORGE
ARGUETT, mayor de edad, diseñador, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero uno ocho ocho cinco tres cero dos –
siete, con Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno siete – cero
ocho uno dos seis ocho – uno cero cuatro - dos. Que no se pudo notifi car
el decreto de embargo personalmente al señor JORGE ARGUETT, en
razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462
C.Pr.C.M., se le notifi cará el decreto de embargos por este medio, para
que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere
se procederá a nombrarle un curador ad Lítem, para que lo represente
en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ;
2) Escritura Pública de Poder General Judicial a favor del Licenciado
ALAS MENÉNDEZ; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo
otorgado por el demandado a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR
SOCIEDAD ANÓNIMA, ante los ofi cios notariales de la Licenciada
Marcela Cecilia Rodríguez Cañas, por el señor JORGE ARGUETT; 4)
Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Créditos, a favor de The
Bank of Nova Scotia; 5) Testimonio de Escritura Pública de Primera
Hipoteca Abierta otorgado por el señor JORGE ARGUETT; 6) Testimo-
nio de Escritura Pública de Modifi cación de Hipoteca ; 7) Documento
Privado Autenticado de Cesión de Hipoteca y modifi cación de Hipoteca;
8)Fotocopia de la Publicación efectuada en Diario el Mundo sobre la
notifi cación de la Cesión de Crédito y notifi cación de la de Hipoteca y
Modifi cación de la misma; 9) Certifi cación extendida por el contador
de The Bank of Nova Scotia con el visto bueno del gerente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del
día cuatro de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE MIGUEL
LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO
MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALA-
CIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F016993
LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora ANDREA ESTELA MERLOS LOPEZ
o ANDREA ESTELA LOPEZ, ANDREA ESTELA MERLOS, ESTE-
LA MERLOS hoy señora DE FRY, mayor de edad, y demás generales
ignoradas; que ha sido demandada en Proceso Común de Prescripción
Adquisitiva de Dominio, registrado bajo el número 13-PC-19-4CM2 (3),
promovido en esta sede judicial por la señora MATILDE ADALGISA
CASTRO DE JIMENEZ, con Documento Único de Identidad Número
cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos diecinueve – ocho
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento
diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro –ciento tres-ocho, por medio
de su Apoderado MARIO ALBERTO REYES VELADO, quien puede
ser localizado en: CALLE A SAN ANTONIO ABAD, EDIFICIO MIL
NOVECIENTOS DIECISIETE, LOCAL OCHO, SEGUNDA PLAN-
TA, CONTIGUO A LA FARMACIA "ESPÍRITU SANTO", SAN
SALVADOR; a fi n de que en sentencia defi nitiva que se pronuncie, se
declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de
la señora MATILDE ADALGISA CASTRO DE JIMENEZ, respecto de
una porción de solar urbano y las construcciones que contiene, situado
en el centro de esta ciudad, antes Barrio de San Esteban, en la esquina
formada por la Décima Avenida Sur y la Cuarta Calle Oriente, antes
Sexta Avenida Sur y Quinta Calle Oriente, respectivamente, marcada
con el número treinta y uno de la Avenida, de las dimensiones y linde-
ros siguientes: AL NORTE, once metros sesenta centímetros, con casa
y solar del Doctor Abraham de Jesús Pinel, separada por una pared
medianera; AL ORIENTE, trece metros noventa centímetros, con casa y
solar de doña Emilia Mayorga, dividida por pared medianera; AL SUR,
igual medida que al Norte, con casa y solar de la sucesión del General
Rodolfo Quehl, antes de la sucesión de don Miguel Lagos, Cuarta Calle
Oriente de por medio; AL PONIENTE, igual medida que al Oriente, con
casa de Elena Morales y Florencia García, Décima Avenida Sur, de por
medio; que el inmueble descrito goza del servicio de una paja de agua
y lo adquirió por compra a don Manuel Aladrigas. Y por no haber sido
posible determinar el paradero de la señora ANDREA ESTELA MERLOS
LOPEZ o ANDREA ESTELA LOPEZ, ANDREA ESTELA MERLOS,
ESTELA MERLOS hoy señora DE FRY, se le emplaza por este medio,
previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial
en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final
Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador,
a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se le
declarará rebelde y el proceso continuará sin su presencia y se procederá
a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo, de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del
día veintiuno de noviembre de dos mil trece. LIC. ROMEO EDGARD
PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,
SECRETARIA.
1 v. No. F017004
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A LOS SEÑORES RICARDO
BLADIMIR VELASQUEZ MATA y LUIS GUSTAVO ADOLFO
ASCENCIO CRISTALES
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso
Ejecutivo, promovido por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO
BERDUGO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL EL SALVADOR,
S. A., antes BANCO CUSCATLÁN, S. A., en contra de RICARDO
BLADIMIR VELASQUEZ MATA, mayor de edad, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, estudiante, con docu-
mento Único de Identidad 01516993-2 y LUIS GUSTAVO ADOLFO
ASCENCIO CRISTALES mayor de edad, del domicilio de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, empleado, con Documento Único de
Identidad 00161526-4 , actualmente ambos de residencia desconocida;
razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 inc.2° y 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, se le previene a los señores antes mencio-
nados que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada
en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo,
previniéndole que debe comparecer al proceso debidamente procurado
conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil, y además al momento de contestar la demanda, deberán
manifestar si formulan oposición, la cual deberá fundamentarse en los
motivos establecidos en el art.464 del CPCM, y en caso de no comparecer
a este juzgado dentro del plazo de los diez días, se procederá a nombrarles
un curador Ad Lítem, para que lo represente en el proceso y que de no
haber oposición se dictará sentencia sin más trámite de conformidad al
art. 186 inc. 4, 465 CPCM.
Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mer-
cantil de San Salvador. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga
su legal cumplimiento.
San Salvador, a las doce horas del día siete de agosto de dos miltrece.
LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA
CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
1 v. No. F017051
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR MANUEL
EDUARDO CARRANZA LEIVA, quien es de treinta y nueve años
de edad, mecánico, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho
siete dos nueve cero dos-ocho y con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil setecientos setenta y dos-
ciento veintiocho-tres,
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Mercantil clasifi cado bajo la Referencia 217-PEM-11-9, por el Licencia-
do JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, con números de telefax
275-9607 y 2257-2758, quien actúa en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, y en vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección
proporcionada para efecto de emplazarlo, ignorando su paradero; a
solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM. se ha
ordenado notifi carle por medio de edicto el emplazamiento respectivo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cincuenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil trece. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL UNO.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F017053
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
OTROS
La Superintendencia del Sistema Financiero, en virtud de lo dispuesto
en el Artículo 16 del Reglamento de la Comisión de Riesgo del Sistema
de Ahorro para Pensiones,
HACE SABER: Que en reunión celebrada en San Salvador, a las
dieciséis horas con treinta minutos del día doce de noviembre de dos
mil trece, la Comisión de Riesgo del Sistema de Ahorro para Pensiones,
integrada de conformidad al artículo ciento cinco de la Ley de Supervi-
sión y Regulación del Sistema Financiero, abordó como Punto Único,
asentado en el Acta No. 2/2013, el establecimiento de límite máximo de
inversión en valores extranjeros con recursos de los Fondos de Pensiones.
La Comisión, con base a las facultades establecidas en los Artículos 89,
literal a) y 92, literal d) de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
así como en el Artículo 18, literal d) del Reglamento de Inversiones para
el Sistema de Ahorro para Pensiones, por unanimidad, ACUERDA: 1)
Establecer un límite máximo del diez por ciento del activo del Fondo
de Pensiones para la inversión en valores extranjeros asentados en el
registro público bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero
de conformidad con el Artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores,
que se encuentran clasifi cados dentro del Artículo 91, literal l) Otros
instrumentos de oferta pública de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, excluyendo los valores emitidos por organismos fi nancieros
regionales e internacionales de los cuales el Estado de El Salvador o el
Banco Central de Reserva de El Salvador, sean miembros; y 2) Establecer
un límite máximo de inversión del quince por ciento del activo del Fondo
de Pensiones para la suma de las inversiones en los instrumentos seña-
lados en el Artículo 18 del Reglamento de Inversiones para el Sistema
de Ahorro para Pensiones.
San Salvador, 29 de noviembre del dos mil trece.-
VÍCTOR ANTONIO RAMÍREZ NAJARRO,
Superintendente y Presidente de la Comisión de Riesgo.
1 v. No. F016989
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013131331
No. de Presentación: 20130192160
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de
Laboratorios Andrómaco S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ANDROMACO
Consistente en: La palabra ANDROMACO, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-
TRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009359-1
No. de Expediente: 2013130812
No. de Presentación: 20130190910
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un Diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL CAMPO DE LAS ENFERME-
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DADES OCULARES Y VISUALES, ASÍ COMO SERVICIOS DE
EDUCACIÓN EN EL MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES;
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LAS
ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES, ASÍ COMO
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN EN EL MANEJO DE DICHAS
ENFERMEDADES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009365-1
No. de Expediente: 2013130811
No. de Presentación: 20130190909
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN RELACIONADOS CON LAS
ENFERMEDADES OCULARES Y VISUALES PROMOVIENDO
LA CONCIENCIA PÚBLICA SOBRE LA NECESIDAD DEL
TRATAMIENTO Y MANEJO DE DICHAS ENFERMEDADES.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009366-1
No. de Expediente: 2013130810
No. de Presentación: 20130190908
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un Diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN
MÉDICA RELACIONADOS CON LAS ENFERMEDADES
OCULARES Y VISUALES, Y EL MANEJO DE DICHAS EN-
FERMEDADES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil trece.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009367-1
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013130282
No. de Presentación: 20130189993
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de HÉCTOR
ALEJANDRO MEJÍA CONTRERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra ÓLEO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-
CIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017068-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado MARÍA REIMUNDA ALEMÁN DE
TREMINIO, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición
de su póliza de seguro de vida 15077 emitida el 29/04/2009. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 3 de diciembre de 2013.-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. C009372-1
AVISO
La Centro Americana, S. A., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado JOSÉ WALTER MEDINA VASQUEZ
del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza
de seguro de vida 13252 emitida el 28/05/2008. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 3 de diciembre de 2013.-
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
Responsable de Vida Individual y Decesos.
3 v. alt. No. C009374-1
VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE
AVISO
El Infrascrito Alcalde Municipal de San Pedro Masahuat, hace
del conocimiento del público en general, que la Municipalidad necesita
adquirir un inmueble de naturaleza rústica aproximadamente de 17,000
metros cuadrados, en Caserío Santa María La Sabana, de la jurisdicción
de San Pedro Masahuat, La Paz.
Se avisa a los interesados que deseen vender voluntariamente,
presentarse a la Municipalidad manifestando por escrito dentro de los
próximos quince días, su voluntad de vender el inmueble requerido o
con medidas similares.
San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, 5 de diciembre de
2013.-
Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRÍGUEZ,
Alcalde Municipal.
Licda. MARÍA MARIBEL GÓMEZ RODRÍGUEZ,
Secretaria Municipal.
1 v. No. F017066
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013127628
No. de Presentación: 20130185617
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUILLÉN PORRAS, en su calidad de APODERADO
de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras: YO SOLO QUIERO CARAMELO
BLANDO PARA NIÑOS SABOR PIÑA, que servirá para: AMPARAR:
CARAMELO BLANDO SABOR A PIÑA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009284-1
No. de Expediente: 2013125380
No. de Presentación: 20130181629
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de
GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
VEGETOIL
Consistente en: La palabra VEGETOIL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil trece.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009286-1
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013125377
No. de Presentación: 20130181626
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FORAFOS
Consistente en: la palabra FORAFOS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009287-1
No. de Expediente: 2013125375
No. de Presentación: 20130181625
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PIKUDO
Consistente en: la palabra PIKUDO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009288-1
No. de Expediente: 2013125371
No. de Presentación: 20130181621
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PIRAÑA
Consistente en: la palabra PIRAÑA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009289-1
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013125386
No. de Presentación: 20130181635
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FIGHT TC
Consistente en: la frase FIGHT TC, que se traduce al castellano como Pelea TC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009290-1
No. de Expediente: 2013129418
No. de Presentación: 20130188696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TREGUA
Consistente en: la palabra TREGUA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009291-1
No. de Expediente: 2013125372
No. de Presentación: 20130181622
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRATASEM
Consistente en: la palabra TRATASEM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL APOSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009292-1
No. de Expediente: 2013129424
No. de Presentación: 20130188702
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THYPHOON
Consistente en: la palabra THYPHOON, que se traduce al castellano como Tifón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009293-1
No. de Expediente: 2013129419
No. de Presentación: 20130188697
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MANCUERNA
Consistente en: la palabra MANCUERNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009294-1
No. de Expediente: 2013129417
No. de Presentación: 20130188695
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NICOFOR
Consistente en: la palabra NICOFOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
DIARIO
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009295-1
No. de Expediente: 2013125384
No. de Presentación: 20130181633
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EVADE
Consistente en: la palabra EVADE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-
TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS-
TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA
BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009296-1
No. de Expediente: 2013125387
No. de Presentación: 20130181636
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CINTANEGRA
Consistente en: la palabra CINTANEGRA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009297-1
DIARIO
OFI
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129423
No. de Presentación: 20130188701
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ESPIA
Consistente en: la palabra ESPIA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009298-1
No. de Expediente: 2013129421
No. de Presentación: 20130188699
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DUELO
Consistente en: la palabra DUELO, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009299-1
No. de Expediente: 2013125374
No. de Presentación: 20130181624
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SILFACT
Consistente en: la palabra SILFACT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
DIARIO
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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009300-1
No. de Expediente: 2013125382
No. de Presentación: 20130181631
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KPAZ
Consistente en: la frase KPAZ, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL APOSITOS; MATERIAL PARA EM-PASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009301-1
No. de Expediente: 2013129422
No. de Presentación: 20130188700
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ESCOLTA
Consistente en: la palabra ESCOLTA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009302-1
No. de Expediente: 2013125385
No. de Presentación: 20130181634
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JOKER
Consistente en: la palabra JOKER que se traduce al castellano como Guasón, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
DIARIO
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
MACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y
SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS
PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009303-1
No. de Expediente: 2013129413
No. de Presentación: 20130188691
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-
RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TWISTER
Consistente en: la palabra TWISTER, que se traduce al castellano
como Tornado, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-
MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador; veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009304-1
No. de Expediente: 2013129414
No. de Presentación: 20130188692
Clase: 05
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
WEAPON
Consistente en: la palabra WEAPON, que se traduce al castellano como Arma, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009305-1
DIARIO
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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129416
No. de Presentación: 20130188694
Clase: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FARAON
Consistente en: la palabra FARAON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009306-1
No. de Expediente: 2012123532
No. de Presentación: 20120177773
Clase: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BORGONOVO POHL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SWEET PANELA
Consistente en: las palabras SWEET PANELA, traducida al cas-tellano como: dulce de panela, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009314-1
No. de Expediente: 2013128744
No. de Presentación: 20130187650
Clase: 24
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OCTAVIO
GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
KLASSITEX
Consistente en: la palabra KLASSITEX, que servirá para: AM-
PARAR: TODO TIPO DE PRODUCTOS TEXTILES, INCLUYENDO
ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009315-1
DIARIO
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2012123007
No. de Presentación: 20120176813
CLASE: 20.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OCTAVIO
GERALDO CRUZ VANEGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras AMERICAN DREAM y diseño, donde
se traduce del idioma inglés al castellano como: sueño americano, que
servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUC-
TOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO,
HUESO, MARFIL BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPU-
MA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES o
DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES, ALMOHADAS, ALMOHADONES, COJINES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009316-1
No. de Expediente: 2013129878
No. de Presentación: 20130189365
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
CIPROBIOTIC
Consistente en: la palabra CIPROBIOTIC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009317-1
No. de Expediente: 2013131468
No. de Presentación: 20130192392
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
JOSÉ GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Don Nando y diseño, que servirá
para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil trece.
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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHÉZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009351-1
No. de Expediente: 2013131483
No. de Presentación: 20130192420
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
VIOPTA
Consistente en: la palabra VIAOPTA, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE DESCARGABLE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN
MÓVIL, UTILIZADO PARA EL SUMINISTRO Y SEGUIMIENTO
DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE EN-
FERMEDADES Y DESÓRDENES OFTÁLMICOS Y PRUEBAS DE
LA VISTA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009357-1
No. de Expediente: 2013131332
No. de Presentación: 20130192162
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ANDROMACO
Consistente en: la palabra ANDROMACO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009360-1
No. de Expediente: 2013131330
No. de Presentación: 20130192158
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de Novartis AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPA-RACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
DIARIO
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009362-1
No. de Expediente: 2013131195
No. de Presentación: 20130191850
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Philip Morris Brands Sàrl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Marlboro DOUBLE BURST y diseño,
que se traducen al castellano como Marlboro Ráfaga Doble, que servirá
para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;
PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA-
RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS
PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA
MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA
MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL
TABACO (NO PARA USO MÉDICO); ARTÍCULOS PARA FUMA-
DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS
PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES
PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,
ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009363-1
No. de Expediente: 2013123913
No. de Presentación: 20130178633
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHI- CHAN
WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Ehbmt y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: FOCOS AHORRATIVOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009375-1
DIARIO
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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013131343
No. de Presentación: 20130192174
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-RADO de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BEBETINA
Consistente en: la palabra BEBETINA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009393-1
No. de Expediente: 2013131725
No. de Presentación: 20130192876
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO JOSÉ GALDAMEZ SALGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PIWI
Consistente en: la palabra PIWI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAS Y RASPAR, JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009412-1
No. de Expediente: 2013130270
No. de Presentación: 20130189976
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DO-
UGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
POLY FERRUM
Consistente en: la palabra POLY FERRUM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA,
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016713-1
DIARIO
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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013130271
No. de Presentación: 20130189977
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ DO-
UGLAS PACHECO ESPINOZA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ARTRI FLAM
Consistente en: las palabras ARTRI FLAM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y
CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016714-1
No. de Expediente: 2013130273
No. de Presentación: 20130189979
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS
CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BIO-ARTRITS B12
Consistente en: la expresión BIO-ARTRITS B12, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO
Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016716-1
No. de Expediente: 2013130272
No. de Presentación: 20130189978
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ CARLOS
CRUZ conocido por JOSÉ CARLOS CRUZ ARRIAZA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CORTRIVIT-PLUS
Consistente en: la expresión CORTRIVIT-PLUS, se traduce al
castellano la palabra plus como: Más, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HU-
MANO. Clase: 05.
DIARIO
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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016718-1
No. de Expediente: 2013129494
No. de Presentación: 20130188805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SCARNIX DE PHARMATOR
Consistente en: las palabras SCARNIX DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016886-1
No. de Expediente: 2013129495
No. de Presentación: 20130188806
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SCARNIX DE PHARMATOR
Consistente en: las palabras SCARNIX DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PERFUMERÍA, JABONES, PRODUCTOS
COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016887-1
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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129492
No. de Presentación: 20130188803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SECNITOR DE PHARMATOR
Consistente en: las palabras SECNITOR DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016888-1
No. de Expediente: 2013130652
No. de Presentación: 20130190700
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RETOGESIC
Consistente en: la palabra RETOGESIC, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016889-1
No. de Expediente: 2013130862
No. de Presentación: 20130190969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
CLAUDIA LISETTE VIDES DE MACHÓN, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOLO NERVISAN
Consistente en: las palabras DOLO NERVISAN, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil trece.
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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016890-1
No. de Expediente: 2013131342
No. de Presentación: 20130192173
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSA MIRIAM
GONZÁLEZ DE ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CELLULAR PARTS, que se traducen
al castellano como PARTES DE CELULAR Y DISEÑO; De confor-
midad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le
concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su
conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denomi-
nativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común
o necesarios en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PARTES
Y REPUESTOS PARA CELULARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de noviembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016903-1
No. de Expediente: 2013131377
No. de Presentación: 20130192223
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de LIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Sonata AMARETTO LIQUEUR y
diseño, que se traducen al castellano como Sonata Licor Amaretto, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016987-1
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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
y dos minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante señor Juan Francisco Argueta
Martínez, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Comerciante, ca-
sado, originario de California, Usulután, del Domicilio de San Miguel,
falleció en el Hospital San Juan de Dios a las nueve horas con cuarenta
minutos del día seis de diciembre del dos mil doce, a consecuencia de
Insufi ciencia Renal Crónica, de parte de la señora ANA FRANCISCA
VILLALOBOS VDA. DE ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con DUI número: cero cero cero seis
siete siete tres dos-ocho, y con NIT: un mil doscientos nueve-cero treinta
y un mil doscientos cuarenta y ocho-ciento uno-nueve; a quien se le ha
nombrado interinamente administrador y representante de la sucesión,
en su calidad de cónyuge sobreviviente y en calidad de cesionario de
los derechos que le correspondía a Iris Yolanda Argueta de Benítez,
en calidad de hija sobreviviente; en el carácter antes indicado se le ha
conferido la representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el
Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciu-
dad de San Miguel, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día
veintidós de noviembre del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ SALOMON
ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL.- LICDA. MARÍA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009186-2
LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída, a
las quince horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó MARIA SARA LEMUS conocida por MARIA SARA
LEMUS DE LEMUS, MARIA SARA LEMUS LEMUS, MARIA SARA
LEMUS MANCIA y por SARA LEMUS LANDAVERDE, quien fue de
sesenta y cuatro años de edad, casada, originaria de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, hija de Dominga Lemus, falleció el día
veinticinco de noviembre del dos mil doce, siendo su último domicilio
el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
de parte de FRANCISCO LEMUS AGUILAR, en calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante.
Confi éresele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense
los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de noviembre
del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,
JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHA-
LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009198-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor
FAUSTINO JIMENEZ ZETINO o FAUSTINO JIMENEZ, quien falle-
ció el día siete de diciembre del dos mil nueve; en el cantón Mogotillo,
Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio; de parte de la señora BLANCA LIDIA TREMINIO
DE JIMENEZ, en calidad de heredera testamentaria y cónyuge del
causante.
Confi riéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días
del mes de octubre del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F016372-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticuatro
minutos del día seis de noviembre de dos mil trece; se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las tres horas del día cuatro de octubre de
dos mil ocho, en Cantón Istagapán, Guaymango, Ahuachapán, siendo su
último domicilio el de Guaymango, Ahuachapán, dejó la señora CAR-
MEN ZAPATÓN GIRÓN conocida por CARMEN ZAPATÓN JIRÓN,
CARMEN ZAPATÓN GIRÓN, MARIA DEL CARMEN ZAPATÓN
GIRÓN, CARMEN ZAPATÓN y MARÍA CARMEN ZAPATÓN, de
parte del señor CÉSAR AUGUSTO RAUDA ZAPATÓN; en su calidad
de cesionario del derecho hereditario que le correspondería a las señoras
MARTA ZAPATÓN DE CERRANO conocida por MARTA ZAPATÓN
y MARTA JULIA ZAPATÓN y MARÍA TEREZA ZAPATÓN MO-
RALEZ, en concepto de hijas de la causante. Nómbrase interinamente al
aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades
y restricciones del curador de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas veinticinco
minutos del día seis de noviembre de dos mil trece.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016408-2
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (1) PRIME-
RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y treinta y dos minutos del día veinte de noviembre
de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada
por la causante señora ÁNGELA TEJADA, conocida por ÁNGELA
TEJADA DE MARTÍNEZ, a su defunción ocurrida el día seis de octubre
del año mil novecientos setenta y nueve, en la Colonia Santa Marta,
departamento de Sonsonate; quien al momento de su defunción era de
treinta y cinco años de edad, divorciada, del domicilio de Sonsonate;
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los
solicitantes señores: PATRICIA JANET MARTÍNEZ TEJADA, co-
nocida por PATRICIA JANET MARTÍNEZ DE PRADO, mayor de
edad, enfermera, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero un millón setecientos setenta mil seiscientos
sesenta y nueve – siete, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria nú-
mero cero seiscientos catorce – doscientos setenta y un mil sesenta y
seis – ciento siete – cuatro; (en su calidad de hija de la causante); ALBA
YANIRA MARTÍNEZ DE PEÑATE, conocida tributariamente como
ALBA YANIRA MARTÍNEZ TEJADA, mayor de edad, secretaria, del
domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones ciento ocho mil setecientos cincuenta – cuatro; y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce –
doscientos setenta y un mil sesenta y siete – ciento nueve – seis, (en su
calidad de hija del causante); DOUGLAS VLADIMIR MARTÍNEZ
TEJADA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos
veinte mil novecientos veintinueve – siete, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seiscientos catorce – ciento noventa y un mil
sesenta y nueve – ciento nueve – nueve, (en su calidad de hijo de la
causante); IRIS LISSETTE MARTÍNEZ TEJADA, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos
cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y siete – siete, y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero seiscientos catorce – doscientos
treinta mil novecientos setenta y seis – ciento treinta y cuatro – uno, (en
su calidad de hija de la causante); y CARLOS MARTÍNEZ TEJADA,
mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único
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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
de Identidad número cero dos uno ocho cero tres uno cero – cuatro, y
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número seis uno cuatro - dos
cuatro uno cero seis tres – cero cero ocho – cuatro, (en su calidad de
hijo de la causante); y así como ya se mencionó todos y cada uno en su
calidad de hijos de la causante señora ÁNGELA TEJADA, conocida
por ÁNGELA TEJADA DE MARTÍNEZ, y se les ha conferido LA
ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988
ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de noviembre
de dos mil trece.- LICENCIADA KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F016433-2
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
diecinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora ROSALÍA BONILLA MARÍN, conocida
por ROSALÍA BONILLA, quien falleció el día veintinueve de octubre
de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,
lugar de su último domicilio, de parte del señor FELIPE BONILLA
CHICAS, en concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos
hereditarios que le corresponden a los señores Francisca Bonilla Chicas
y José Isabel Chicas Bonilla, como hijos de la misma causante; y se le
ha conferido al aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas diez minutos del día diecinueve de noviembre de dos
mil trece.- ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNAN-
DEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F016435-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE RAMON PAIZ, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo
de María Trinidad Paiz, (ya fallecida); quien falleció a las cuatro horas y
treinta minutos del día dos de Octubre del año dos mil trece, en el Barrio
San Simón de esta Ciudad de Jucuapa, siendo su último domicilio; de
parte de la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ DE PAIZ, conocida
por MARIA CANDELARIA LOPEZ, de setenta y cinco años de edad,
de ofi cios domésticos, de este Domicilio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero tres
millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro
guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil ciento
nueve –doscientos diez mil novecientos treinta y seis – ciento uno-cinco,
en concepto de esposa del causante JOSE RAMON PAIZ.- Art. 988 C.
No. 1°.-
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL
DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016438-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las doce horas con veinte minutos del día dieciocho
de noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia testamentaria
dejada por la causante LUGARDA DEL CARMEN PEÑA VALLE, con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once- doscientos
diez mil ciento veintiocho- cero cero uno- dos, ocurrida el día veintio-
cho de mayo del año dos mil trece, en Santa Tecla, departamento de La
Libertad, quien a la fecha de fallecimiento era de noventa y cinco de
edad, divorciada, ama de casa, siendo su último domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, originaria de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, hija de Abraham Peña y Lugarda Valle, de parte de los
señores: SALOMON DE JESUS RAMIREZ DE PEÑA, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos quince- cero veinte mil
novecientos treinta y siete- cero cero uno- seis, MARIA DOLORES
RAMIREZ DE FAGGIOLLI con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos quince- ciento mil seiscientos treinta y nueve- cero cero
uno- nueve, INES CRISTINA RAMIREZ PEÑA DE CRUZ con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos quince- cero sesenta mil
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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
seiscientos cuarenta y tres- cero cero uno siete, SALVADOR RUTILIO
RAMIREZ PEÑA con Número de Identifi cación Tributaria cero seis-
cientos quince- doscientos treinta y un mil cuarenta y cinco- cero cero
uno- nueve, en calidad de herederos testamentarios e hijos de la causante,
por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a
este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DIAS HABILES,
contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
con veinticinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil
trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016444-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veintitrés
minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora MARINA EMERITA IGLE-
SIAS; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecida el quince
de diciembre de dos mil cinco, siendo San Miguel, el lugar de su último
domicilio, de parte del señor JOSE AGUSTIN IGLESIAS GOMEZ,
como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores
ISSA CECILIA IGLESIAS DE CABRERA y ALBERTO ARNOLDO
IGLESIAS, hijos sobrevivientes de la causante.
Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veintiocho minutos del día
veinticinco de noviembre de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F016455-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas y ocho minutos del día veinticinco de octubre del año dos
mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad de San Marcos,
el día cuatro de enero de dos mil cinco, dejó la causante MARIA DEL
CARMEN FUENTES, conocida por MARIA DEL CARMEN FUENTES
DE RIVERA por MARIA DEL CARMEN FUENTES ROBLES, por
MARIA DEL CARMEN FUENTES ROBLES DE RIVERA, CARMEN
FUENTES ROBLES o CARMEN FUENTES ROBLES DE RIVERA,
de parte de la señora SUSANA ANTONIA RIVERA FUENTES, en su
calidad de hija de la referida causante, y como cesionaria de los dere-
chos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ANA
MERCEDES RIVERA FUENTES y JOSE SALVADOR RIVERA
FUENTES, en su calidad de hijos de la referida de cujus.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre de
dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F016460-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado a las catorce
horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora FIDELINA RODRIGUEZ
DE GALVEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
ARMANDO GALVEZ CONTRERAS, quien falleció el día veintisiete
de febrero del año dos mil trece, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de
San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio;
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos
mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F016483-2
JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en CALLE TOLUCA, NUMERO TRES MIL DOSCIEN-
TOS CUARENTA, COLONIA MIRAMONTE, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte de los señores LEONARDO DAVID ULLOA POCASANGRE y
AMANDA BEGOÑA ULLOA DE WILDNER, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el señor Francisco Antonio Ulloa Campos, ocu-
rrida en esta ciudad el día seis de octubre del año dos mil trece, siendo
su último domicilio la ciudad de San Salvador, en concepto de herederos
testamentarios.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del
suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario José Oscar Caballero Peñate.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de
noviembre del año dos mil trece.
JOSE OSCAR CABALLERO PEÑATE,
NOTARIO.
3 v. c. No. F016618-2
TÍTULO DE PROPIEDAD.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
Angela Nereci Gutiérrez Chávez, de cuarenta años de edad, del domicilio
de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, portadora de su tarjeta
de Abogado número veintitrés mil setecientos seis, quien actúa con poder
especial y solicita título de propiedad a favor de su representado señor
Orlando Flores Murcia, mayor de edad, agricultor, de este domicilio,
portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro
ocho cero siete ocho cuatro cinco - tres, con número de Identifi cación
Tributaria número cero cuatro dos cinco - uno cero cero cinco cinco
nueve – uno cero uno – dos, en su concepto SOLICITA Título de Pro-
piedad de inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,
Avenida Baden Powell y 3ª. Calle Poniente, de esta Villa, de la exten-
sión superfi cial de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS TREINTA
Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL
ORIENTE: mide siete metros con cincuenta y cinco centímetros; y linda
Avenida Baden Powell, de por medio con terreno del señor José Antonio
Rodríguez Méndez; AL NORTE: mide doce metros setenta centímetros
linda Calle Cayaguanca de por medio, y con terreno de María Isaura
Vásquez; AL PONIENTE: mide siete metros con ochenta centímetros
y linda con terreno de Teresa Granados; y AL SUR: mide doce metros,
con treinta centímetros y linda con terreno propiedad de María Paula
Reyes vda. de Guevara. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, no está
en proindivisión con nadie. Y lo tiene por posesión material desde hace
más de veinte años, lo valúa en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, San Ignacio, Departamento de Chalatenango,
a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.
PEDRO GUTIERREZ RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAFAEL DE JESUS HERNANDEZ P.,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016379-2
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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000006318
No. de Presentación: 20130178926
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Schill + Seilacher "Struktol" GmbH, del domicilio de Moorfl eeter Strasse 28, 22113 Hamburg, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra struktol y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009246-2
No. de Expediente: 1999004062
No. de Presentación: 20130180367
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FOX SPORTS LATIN AMERICA LIMITED, del domicilio de The Offi ces of Maples and Calder, Attorneys at Law Ugland House, South Church Street, Georgetown, Grand Cayman, Cayman Islands British West Indies, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PONEMOS TODO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C009247-2
No. de Expediente: 1979000050
No. de Presentación: 20110146468
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PUMA SE, del domicilio de Puma
Way 1, 91074 Herzogenaurach, Germany, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro
00087 de REGISTRO DE. MARCAS, consistente en la representación
de una superfi cie que recuerda la silueta de una pipa invertida destinada
a usarse como ornamento distintivo en la superfi cie del calzado que
ampara; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C009574-2
No. de Expediente: 2001020219
No. de Presentación: 20130186041
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WENDY'S INTERNATIONAL, INC., del domicilio de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00007 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WENDY'S; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA
3 v. alt. No. C009575-2
No. de Expediente: 2000007400
No. de Presentación: 20120170643
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HUMAN Gesellschaft für Biochemica and Diag-nostica mbH, del domicilio de Max-Planck-Ring 21, 65205 Wiesbaden, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HUMAN en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009576-2
No. de Expediente: 2000004059
No. de Presentación: 20120165026
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Red Bull GmbH, del domicilio de Am Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See,
Austria, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00054 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en DOS TOROS EMBISTIENDOSE MUTUA-
MENTE DE FRENTE Y AL FONDO LA LUNA LLENA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009577-2
No. de Expediente: 1993003011
No. de Presentación: 20120161885
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADE-
MARK CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building,
Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de
nacionalidad PANAMEÑA; solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00146 del Libro 00147 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra AMOXIDAL, en letras mayúsculas de molde;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009578-2
No. de Expediente: 2001015700
No. de Presentación: 20130181209
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CNH Global N.V., del domicilio de
World Trade Center Amsterdam Airport, Schiphol Boulevard 217, 118 BH
Schiphol Airpol, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00012 del Libro 00168
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un cuadro compuesto
de varias franjas delgadas color negro en medio de dicho cuadro se
encuentran las letras CNH escritas en letra tipo bloque, mayúscula las
letras "C" y "H" están en color negro y la letra "N" en color blanco;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR,
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009579-2
No. de Expediente: 2002025456
No. de Presentación: 20130184616
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Dow Corning Corporation, del domicilio de Midland,
Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214
del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras "XIAMETER", escrita en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009580-2
No. de Expediente: 1968019264
No. de Presentación: 20110148789
CLASE: 09, 15.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SHARP KABUSHIKI KAISHA, del domicilio de
22-22 NAGAIKE-CHO, ABENO-KU, OSAKA, JAPON, de naciona-
lidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 19264 del Libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la palabra SHARP DENTRO DE UN OVALO; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09, 15 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009581-2
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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 1999004780
No. de Presentación: 20110159299
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de KARL ENGELHARD FABRIK PHARM PRAPA-
RATE GMBH & CO. KG, del domicilio de SANDWEG 94, D-60316
FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro
00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ISLA"
seguida de un guión y la palabra "MINT", escrita en letras de molde,
corrientes y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009582-2
No. de Expediente: 1990001460
No. de Presentación: 20120169966
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de YVES SAINT LAURENT PARFUMS, del domicilio de
28/34, boulevard du parc, 92521 neully-cedex, francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00150 del Libro 00011 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en La Expresión "RIVE GAUCHE"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009583-2
No. de Expediente: 2001014442
No. de Presentación: 20130179804
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse
1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00171 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HYPROX"
en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009584-2
DIARIO
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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2001018633
No. de Presentación: 20130178382
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-
LOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK
CORPORATION, del domicilio de 1st. Floor, Comosa Building, Samuel
Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00219 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra HIDRIBET; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009586-2
No. de Expediente: 1990002582
No. de Presentación: 20120169843
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PFIZER ITALIA S.R.L., del domicilio de Strada
Statale 159, Km. 50 Latina Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00013 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CABASERIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009587-2
No. de Expediente: 2000000081
No. de Presentación: 20120171797
CLASE: 06, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Mul-T-Lock Ltd, del domicilio de MUL-T-LOCK
PARK, YAVNE, ISRAEL, de nacionalidad ISRAELI, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00157 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Interactive"
escrita en letras de molde características de color negro, de las cuales
sólo la letra inicial "I" es mayúscula; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 06, 09 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009588-2
DIARIO
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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 1961008823
No. de Presentación: 20120164843
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de BOMBARDIER RECREATIONAL PRODUCTS INC.,
del domicilio de 1000 de La Gauchetiére West, Suite 2100, Montreal,
Québec H3B 4W5, Canadá, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 08823 del Libro 00029
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra EVINRUDE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009589-2
No. de Expediente: 2002025457
No. de Presentación: 20130178849
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Dow Corning Corporation, del domicilio de Midland,
Michigan, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003
del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra XIAMETER, escrita en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009590-2
No. de Expediente: 2001016443
No. de Presentación: 20120166585
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME, del domicilio
de 14 rue, Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro
00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
WATERSHINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009591-2
DIARIO
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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 1980000572
No. de Presentación: 20120168077
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de BERNARDO QUIMICA S. A., del domicilio de Rodovia
Padre Manoel da Nóbrega, km 65 - Gleba 37, Sao Vicente, SP, Brasil,
11300-000, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00002 del Libro 00094 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra GASTION; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009592-2
No. de Expediente: 1998004389
No. de Presentación: 20120169842
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse
1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00155
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa"
escrita en letras de molde siendo de mayor tamaño la letra inicial "D"
y a su derecha aparece un rombo dividido en dos partes, mitad blanca
y mitad negra. En la parte blanca lleva un sol naciente con sus rayos y
la parte negra lleva un cuarto de luna; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009593-2
No. de Expediente: 2001019586
No. de Presentación: 20130184618
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue
Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00057 del Libro 00174
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GLORIA,
escrita en letras de molde, mayúsculas de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009594-2
DIARIO
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261DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2001017531
No. de Presentación: 20120166346
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EXFOTONIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009595-2
No. de Expediente: 2001019583
No. de Presentación: 20130184621
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada 89502, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura de un globo con franjas horizontales estilizadas, empezando en la parte superior con una franja azul, luego una blanca y así sucesivamente se van intercalando estos dos colores los cuales se denotan más oscuros de lado derecho del globo y se van aclarando a medida que se acercan al lado izquierdo de éste, de manera que dan idea de rotación o volumen; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009633-2
No. de Expediente: 2001011302
No. de Presentación: 20120166586
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de ALFA VITAMINS LABORATORIES INC., del domicilio
de 1472 NW 78 Avenue, Doral, Florida 33126, USA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00036 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la expresión ALFA están escritas en mayúscula, son de color
amarillo con bordes resaltados en negro, sobre ella un ramillete de olivo
de colores verde musgo y verde claro, a su derecho una "R" encerrada en
un círculo color blanco, abajo se encuentra la expresión "VITAMINS" de
colores negro las letras con fondo de color verde oscuro, en mayúsculas,
todo lo anterior encerrado en un dibujo en forma de una casa con fondo
verde musgo con borde de color negro y amarillo y abajo se encuentra
la expresión que dice "ALFA LABORATORIES INC." con letras de
color negro mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009634-2
DIARIO
OFI
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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2000007812
No. de Presentación: 20120170367
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AT&T INTELLECTUAL PROPERTY II, L.P, del
domicilio de 645 East Plumb Lane, Reno, Nevada, 89502, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00223 del Libro 00163
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una fi gura de forma
irregular compuesta por cuatro fi guras en forma de gotas, unidas en su
parte más estrecha, en cuya unión forman un cuadrado de color negro,
en posición diagonal y contrarios unas con otras entre las dos fi guras
superiores se encuentra un círculo de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009635-2
No. de Expediente: 1999004370
No. de Presentación: 20120170532
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Chefaro Ireland Limited, del domicilio de Farnham
Drive, Finglas Road, Dublin 11, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00019 del Li-
bro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"CELLASENE" en letras negras estilizadas de trazo grueso y dentro
de un rectángulo horizontal. Más abajo del rectángulo se encuentran
las palabras "Sant ' ANGELICA"; siendo "Sant" de letras estilizadas
minúsculas, con excepción de la "S" que es mayúscula, y "ANGELICA"
de letras todas mayúsculas y estilizadas. Ambas palabras están unidas
encerradas entre dos líneas paralelas horizontales, y al fi nal de éstas,
se encuentra la fachada de un pórtico y una fi gura humana en acción
de entrar en él; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009636-2
No. de Expediente: 2001019665
No. de Presentación: 20130189781
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME
ARNOLDO GARCIA ECHEVERRIA, mayor de edad, GERENTE,
del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
REPRESENTANTE LEGAL de FABRICA DE MAQUINAS ENVA-
SADORAS SALVADOREÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salva-
dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00068 del Libro 00178 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en La palabra FAMENSAL las cuales están
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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
escritas en letra de molde en mayúsculas de color blanco colocadas
dentro de una franja color azul celeste; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de octubre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016407-2
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2013124372
No. de Presentación: 20130179617
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida
al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:
SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA-
DORES PARA PAPEL,TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO,
AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO,
HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS
PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE
METAL. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009209-2
No. de Expediente: 2013124363
No. de Presentación: 20130179608
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida
al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:
SOPORTES, RECIPIENTES, CONTENEDORES Y DISPENSA-
DORES PARA PAPEL,TOALLAS DE PAPEL, JABÓN LIQUIDO,
AMBIENTADORES [RECIPIENTES] QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO Y OTROS PRODUCTOS DEL HOGAR, COCINA Y BAÑO,
HECHOS DE PLÁSTICO, TELA O METAL [NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES]; CUBOS DE BASURA, BOTES DE DESECHOS
PARA PRODUCTOS SANITARIOS, HECHOS DE PLÁSTICO O DE
METAL. Clase: 21.
DIARIO
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GAL
264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009217-2
No. de Expediente: 2012121046
No. de Presentación: 20120173265
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
GESTOR OFICIOSO de BALDWIN FILTERS, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras H HASTINGS PREMIUM FILTERS
y diseño, que se traducen al castellano como H HASTINGS FILTROS
DE PRIMERA, que servirá para: AMPARAR: FILTROS DE ACEITE
PARA MOTORES, FILTROS DE AIRE PARA MOTORES, FILTROS
DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES, FILTROS DE REFRIGE-
RANTES PARA MOTORES; FILTROS HIDRÁULICOS; FILTROS
PARA TRANSMISIONES Y TURBOCARGADORES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009596-2
No. de Expediente: 2012122820
No. de Presentación: 20120176549
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de TRISTAR PRODUCTS INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
MILANA BRA
Consistente en: las palabras MILANA BRA, traducida al castellano
la palabra bra como: sostén, que servirá para: AMPARAR: SOSTENES;
LENCERIA; ROPA INTERIOR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009597-2
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265DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2012121336
No. de Presentación: 20120173771
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de DAVID HASSAN, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase 7camicie y diseño, que se traduce al caste-
llano como 7camisas, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO
Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009598-2
No. de Expediente: 2012119893
No. de Presentación: 20120170753
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
AQUABOSSO
Consistente en: la palabra AQUABOSSO, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES DESINFECTANTES VETERINARIAS;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009599-2
No. de Expediente: 2012119880
No. de Presentación: 20120170725
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Lanxess Distribution GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PUROLAN
Consistente en: la palabra PUROLAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA; PRO-
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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DUCTOS SINTÉTICOS Y NATURALES INTERMEDIOS PARA
PREPARACIONES COSMÉTICAS: ACEITES, GRASAS Y PRESER-
VANTES; PRESERVANTES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009600-2
No. de Expediente: 2012120394
No. de Presentación: 20120171810
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para
hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como V, que servirá para:
AMPARAR: LECHE EN LECHE EN POLVO; LECHE; LECHE
SABORIZADA; BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS A BASE DE
LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009601-2
No. de Expediente: 2012121050
No. de Presentación: 20120173270
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de RUCKFIELD SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión RUCKFIELD y diseño, que se traduce
al castellano como Campo Liso, que servirá para: AMPARAR: CUERO
Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009602-2
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267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2012121051
No. de Presentación: 20120173271
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de RUCKFIELD SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: La expresión RUCKFIELD y diseño, que se
traduce al castellano como Campo Liso, que servirá para: AMPARAR
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-
RERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009603-2
No. de Expediente: 2012121345
No. de Presentación: 20120173785
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,
de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ANETRUM
Consistente en: La palabra ANETRUM, que servirá para: AMPA-RAR PANTOPRAZOL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009604-2
No. de Expediente: 2012121398
No. de Presentación: 20120173875
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CLAFER
Consistente en: La palabra CLAFER, que servirá para: AMPARAR TAMOXIFENO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009605-2
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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2012121343
No. de Presentación: 20120173783
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,
de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
HOLISTA
Consistente en: La palabra HOLISTA, que servirá para: AMPARAR
PEMETREXED. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009606-2
No. de Expediente: 2012121344
No. de Presentación: 20120173784
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,
de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
REMITIVA
Consistente en: La palabra REMITIVA, que servirá para: AMPA-
RAR AZACITIDINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009610-2
No. de Expediente: 2012121340
No. de Presentación: 20120173780
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A.,
de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
FYMBRIUM
Consistente en: La palabra FYMBRIUM, que servirá para: AM-
PARAR: HIERRO SACARATO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009611-2
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269DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013127843
No. de Presentación: 20130186092
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO; en su calidad de APODE-RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
VERION
Consistente en: La palabra VERION, que servirá para: AMPARAR SOFTWARE PARA RECOLECTAR, CALCULAR, TRANSFERIR Y ALMACENAR DATA RELACIONADA CON EL DIAGNOSIS Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS OCULARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009612-2
No. de Expediente: 2013127844
No. de Presentación: 20130186093
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
VERION
Consistente en: La palabra VERION, que servirá para: AMPARAR
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA USO EN
CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009613-2
No. de Expediente: 2013126089
No. de Presentación: 20130182957
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de CRISTINA DIAZ MENDOZA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
Consistente en: Las palabras MANGOSTINO INC. & diseño, que
servirá para: AMPARAR VESTUARIO, CALZADO, SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009615-2
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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2010103782
No. de Presentación: 20100141715
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
POEN GATIDEX
Consistente en: Las palabras POEN GATIDEX, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009616-2
No. de Expediente: 2012119975
No. de Presentación: 20120170879
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
YBERTESSE
Consistente en: La palabra YBERTESSE, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES HORMONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, cinco de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009617-2
No. de Expediente: 2012118232
No. de Presentación: 20120168026
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO.
BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO
Consistente en: Las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE
QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al castellano
como Intimidación, que servirá para: AMPARAR PROVISIÓN DE
UNA SERIE CONTINUA DE CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONTRA EL ACOSO A TRAVÉS DE
TODAS LAS FORMAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
LA TELEVISIÓN, EVENTOS EN VIVO, MATERIAL IMPRESO E
INTERNET. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009618-2
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271DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2010101595
No. de Presentación: 20100137536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de Uriach -Aquilea OTC, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra AQUILEA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; TES MEDICINALES;
HIERBAS MEDICINALES; TISANAS MEDICINALES; LAXANTES;
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES; PRODUCTOS
HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS
DE APLICACION TERAPEUTICA, SUSTANCIAS DIETETICAS
PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS;
MATERIAL PARA APOSITOS; DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009619-2
No. de Expediente: 2011108543
No. de Presentación: 20110149734
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GAMELATIN
Consistente en: la palabra GAMELATIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009620-2
No. de Expediente: 2012119184
No. de Presentación: 20120169542
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
5 x Día
Consistente en: la frase 5 X DÍA, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-
TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009621-2
No. de Expediente: 2011108542
No. de Presentación: 20110149732
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
ILBAXAN
Consistente en: la palabra ILBAXAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009622-2
No. de Expediente: 2011108263
No. de Presentación: 20110149362
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MO-
LINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: MOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras KidMax y diseño, traducidas como Niño
Máximo, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
GALLETAS, DULCES Y POSTRES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil once.
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273DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009623-2
No. de Expediente: 2011107405
No. de Presentación: 20110147920
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS SIEGFRIED,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LABORATORIOS SIEGFRIED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
LENIDERM
Consistente en: la palabra LENIDERM, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009624-2
No. de Expediente: 2013127842
No. de Presentación: 20130186090
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
CANDEBAY
Consistente en: la palabra CANDEBAY, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS: FARMACOS ANTIHI-
PERTENSIVOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009625-2
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274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2010106474
No. de Presentación: 20100146043
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PRASENAP
Consistente en: la palabra PRASENAP, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009626-2
No. de Expediente: 2010106468
No. de Presentación: 20100146037
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ASENAXIT
Consistente en: la palabra ASENAXIT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009627-2
No. de Expediente: 2010106466
No. de Presentación: 20100146035
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RESVERAX HIDRISAGE
Consistente en: las palabras RESVERAX HIDRISAGE, que ser-
virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
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275DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009628-2
No. de Expediente: 2012122325
No. de Presentación: 20120175729
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APO-
DERADO de FUNDACION DE OBRAS ASISTENCIALES DE LA
RENOVACION CARISMATICA CATOLICA CORAZON DE MARIA
DE EL SALVADOR que se abrevia: FUNDACIÓN CARISMÁTICA
o FUNDACIÓN CARISMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Pan Pezzuto y diseño, que servirá para;
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009629-2
No. de Expediente: 2011108546
No. de Presentación: 20110149738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NOMODEP
Consistente en: la palabra NOMODEP, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009630-2
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276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2012122546
No. de Presentación: 20120176086
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
CE TECH
Consistente en: las palabras CE TECH, traducida del idioma in-
glés al castellano como: tecnología ce, que servirá para: AMPARAR:
SOPORTES DE TELEVISORES PARA PARED. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009631-2
No. de Expediente: 2012122547
No. de Presentación: 20120176087
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
CE TECH
Consistente en: las palabras CE TECH, traducidas del idioma
inglés al castellano como: tecnología ce, que servirá para: AMPARAR:
CABLES COAXIALES; CABLES Y ACCESORIOS HDMI (INTERFACE
MULTIMEDIA DE ALTA DEFINICIÓN); CABLES AV Y SUS
ACCESORIOS; CABLES DE ALTAVOCES Y SUS ACCESORIOS;
ANTENAS DE TELEVISORES; CONTROL REMOTOS PARA TE-
LEVISORES; CABLES USB; SOPORTE FÍSICO USB; MEMORIAS
USB; TOMACORRIENTES PARA PARED; SISTEMA DE MANEJO
DE CABLE ELÉCTRICO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009632-2
No. de Expediente: 2011108544
No. de Presentación: 20110149736
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
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277DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
EUTIMIS
Consistente en: la expresión EUTIMIS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de abril del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009637-2
No. de Expediente: 2011112226
No. de Presentación: 20110156363
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM ILIA-
NA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MAXENIOL
Consistente en: la palabra MAXENIOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009638-2
No. de Expediente: 2012120744
No. de Presentación: 20120172639
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios
como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
STARBUCKS
Consistente en: la palabra STARBUCKS, que servirá para: AM-
PARAR: MÁQUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil doce.
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278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009640-2
No. de Expediente: 2012119894
No. de Presentación: 20120170754
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
AQUABOSSO
Consistente en: la palabra AQUABOSSO, que servirá para:
AMPARAR: QUÍMICOS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA,
PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA;
MICROORGANISMOS Y ENZIMAS PARA LA PURIFICACIÓN
DE AGUA EN UN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009641-2
No. de Expediente: 2012118119
No. de Presentación: 20120167848
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CON-CIENCIA DERMATOLÓGICA
PARA UNA PIEL SALUDABLE y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009642-2
No. de Expediente: 2012120609
No. de Presentación: 20120172443
CLASE: 07, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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279DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer
negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como 40th ANNIVERSARY
SIREN, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS EXPENDEDORAS.
Clase: 07. Para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA EL USO DE CREACIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN,
RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DES-
CODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN DE DATOS DE AUDIO; GRABACIONES DE
AUDIO: MÚSICA CLÁSICA, JAZZ, CONTEMPORÁNEA, POP,
ESTACIONAL, R Y B, SOUL, MUNDO, ZYDECO, REGGAE, ROCK,
FOLCLÓRICA Y MELODÍAS DE PROGRAMAS; REPRODUCTO-
RES DE AUDIO DIGITALES; MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS
DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS
INALÁMBRICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009643-2
No. de Expediente: 2009093599
No. de Presentación: 20090123425
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
TICKET RAPTOR SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TICKET RAPTOR TR y diseño, que se
traducen al castellano como billete de rapaces, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS,
GEODESICOS, ELECTRICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-
FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE
CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE
ENSEÑANZA; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION,
REPRODUCCION DE SONIDOS O IMAGENES; SOPORTES DE RE-
GISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES
AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS,
EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y
ORDENADORES DE SOFTWARE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009645-2
No. de Expediente: 2012119372
No. de Presentación: 20120169806
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
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280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de ESPUMADOS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ROMANCE RELAX y diseño, sobre
los elementos de uso común "colchones" y "relax" no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES; ACCESO-
RIOS PARA CAMA, EXCEPTO ROPA DE CAMA; ALMOHADAS;
ALMOHADONES Y COJINES; ALMOHADONES Y COJINES
DE AIRE QUE NO SEAN DE USO MÉDICO; ARMADURAS DE
MADERA PARA CAMA; CABECERAS; CAMAS; COLCHONES;
COLCHONES DE AIRE QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO;
COLCHONES DE RESORTES; SOMIERES DE CAMAS; COLCHO-
NETAS, COLCHONETAS PARA PARQUES DE BEBÉS; COLCHO-
NETAS PARA CORRALES; COLCHONETAS PARA CAMPING;
ALMOHADONES COJINES PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA,
ARMARIOS, ATRILES, CUNAS, ESPUMAS DE MAR, ESPUMAS,
SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS
PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASE; MESAS,
CAMAS DE AGUA QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CAMAS DE
HOSPITAL; ASIENTOS; SILLAS POLTRONAS; SILLONES; SOFÁS,
SOFACAMAS; ASIENTOS BAJOS Y BLANDOS, SIN RESPALDO,
SIN BRAZOS Y SIN PATAS, RELLENOS DE ESPUMA Y DE FORMA
CIRCULAR Y CUALQUIER MUEBLE ELABORADO EN ESPUMA
O MATERIAS PLÁSTICAS; ASIENTOS METÁLICOS; BANCOS DE
TRABAJO; ESTANTERÍAS DE BIBLIOTECAS; MESAS; MUEBLES
ARCHIVADORES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009646-2
No. de Expediente: 2012118231
No. de Presentación: 20120168025
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO
Consistente en: las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE
QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al caste-
llano como Intimidación, que servirá para: AMPARAR: IMPRESO Y
PRODUCTOS DE PAPEL: LIBROS CON LOS PERSONAJES DE
DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O
DRAMA, LIBROS DE COMEDIA, LIBROS PARA NIÑOS, REVIS-
TAS CON LOS PERSONAJES DE DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN,
AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS PARA COLOREAR,
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, CALCOMANÍAS, ÁLBU-
MES DE CALCOMANÍAS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR,
SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS,
TARJETAS DE AGRADECIMIENTO; TARJETAS COMERCIALES,
LITOGRAFÍAS Y FOTOGRAMAS DE ANIMACIÓN, LAPICEROS,
LÁPICES, ESTUCHES PARA ELLO, BORRADORES, CRAYOLAS,
MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, ESTUCHES DE PIN-
TURA, YESO Y PIZARRAS DE YESO; CALCOMANÍAS QUE SE
TRANSFIEREN CON EL CALOR; CARTELES; FOTOGRAFÍAS CON
MONTAJE O SIN MONTAJE; PORTADAS DE LIBROS, SEPARA-
DORES DE LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL PARA ENVOLVER
REGALOS, PAPEL PARA MOTIVOS DE FIESTAS Y PAPEL PARA
LA DECORACIONES DE FIESTAS: SERVILLETAS DE PAPEL,
TAPETES DE PAPEL, INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL CRES-
PÓN, SOMBREROS DE PAPEL, INVITACIONES, MANTELES DE
PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; TRANS-
FERENCIAS IMPRESAS PARA CALCAR O APLICACIONES EN
TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DISFRACES, PIJAMAS, SU-
DADERAS Y CAMISETAS, TODO LO ANTERIOR RELACIONADO
CON UNA SERIE DE DIBUJOS ANIMADOS Y/O LOS CARTELES
CONTENIDOS EN ÉL. Clase: 16.
DIARIO
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281DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009647-2
No. de Expediente: 2012121550
No. de Presentación: 20120174286
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
STEVEN UNIVERSE
Consistente en: las palabras STEVEN UNIVERSE que se traducen
al castellano como UNIVERSO STEVEN, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; VIDEO CASETES
DE SERIES DE CARICATURAS PREGRABADOS; SERIES DE
AUDIO CASETES Y DISCOS COMPACTOS PREGRABADOS QUE
CONTIENEN BANDAS SONORAS, MÚSICA DE LAS CANCIONES
DE LOS TEMAS DE CARICATURAS Y OTRAS GRABACIONES DE
SONIDO, APARATOS PARA GRABAR, PRODUCIR Y PROYECTAR
SONIDO E IMÁGENES VISUALES, PELÍCULAS, FILMINAS DE
FOTOGRAFÍAS, ANTEOJOS, LENTES DE SOL LENTES ANTI
REFLEJO, MARCOS Y ESTUCHES DE LOS MISMO; TONOS DE
LLAMADA, GRÁFICOS Y MÚSICA DESCARGABLE A TRAVÉS DE
UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y EQUIPOS INALÁMBRI-
COS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES
PARA CELULARES Y PROTECTORES DE PANTALLA PARA
CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES
PROVISTOS VÍA DEMANDA; RADIOS TELÉFONOS, CALCULA-
DORAS, COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA Y
PALANCAS DE MANDO PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA,
ALARMAS, CHALECOS SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PRO-
TECTORA, TUBOS PARA SNORKEL, MÁSCARAS PARA NADAR,
GAFAS PARA NADAR, CÁMARAS, ROLLOS, LINTERNAS MÁGI-
CAS, JUEGOS ELECTRÓNICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE
COMPUTADORAS, CASETES PARA JUEGOS DE COMPUTADO-
RA, DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTADORAS, CARTUCHOS
PARA VIDEO JUEGOS, DISCOS DE VIDEO JUEGO, PALANCAS
DE MANDO PARA VIDEO JUEGOS, UNIDADES DE CONTROL
REMOTO PARA VIDEO JUEGOS INTERACTIVOS, CONTROLES
REMOTO A MANO PARA JUGAR JUEGOS DE VIDEO ELECTRÓ-
NICOS INTERACTIVOS, SOFTWARE PARA VIDEO JUEGOS,
CASETES DE VIDEO JUEGO), IMANES, TABLAS MAGNÉTICAS,
ALFOMBRILLAS PARA RATÓN DE COMPUTADORA E IMANES
DECORATIVOS PARA REFRIGERADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009648-2
DIARIO
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282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2012116928
No. de Presentación: 20120165918
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de OAO "TMK", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras TMK y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION (NO METALICOS);
TUBERIAS RIGIDAS NO METALICAS, PARA CONSTRUCCION;
ASFALTO, RESINA Y BETUN; EDIFICACIONES TRANSPOR-
TABLES NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;
ACUARIOS [ESTRUCTURAS]; ALABASTRO; MARCOS PARA
PUERTAS, NO METALICAS; MARCOS PARA VENTANAS, NO
METALICOS; CEMENTO DE ASBESTO; VIGAS, NO METALICAS;
BALAUSTRADAS; COBERTIZO; PISCINAS (NATACION-) [ES-
TRUCTURAS, NO METALICAS]; PERGOLAS [ESTRUCTURAS];
CONCRETO; CABINAS TELEFONICAS, NO METALICAS; FAROS,
NO METALICOS, NO LUMINOSOS; PAPEL DE CONSTRUCCION;
BUSTOS DE PIEDRA, CONCRETO O MARMOL; FUENTES PARA
PAJAROS [ESTRUCTURAS, NO METALICAS]; AGENTES AGLU-
TINANTES PARA ELABORAR LADRILLOS; REPARACION DE
VIAS (MATERIAL DE CONSTRUCCION PARA-); VIDRIERAS;
FIELTROS PARA CONSTRUCCION; AVIARIOS, NO METALICOS
[ESTRUCTURAS]; PORTONES, NO METALICOS; TRAMPOLI-
NES, NO METALICAS; GEOTEXTILES; YESO; ARCILLA PARA
ALFARERIA; ARCILLA (ALFARERIA -) [MATERIA PRIMA];
LADRILLOS (TIERRA PARA -); ARCILLA; GRAVA; GRAVA
PARA ACUARIOS; GRANITO; PUERTAS PLEGABLES, NO ME-
TALICAS; PUERTAS, NO METALICAS; ALQUITRAN DE HULLA;
CAPUCHAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; PLACAS
RECORDATORIAS, NO METALICAS; TABLILLAS; MADERA
(ELABORADA -); CHAPA DE MADERA; MADERA MOLDEABLE;
EJE PARA CHIMENEAS, NO METALICOS; PERSIANAS, NO ME-
TALICAS; CUNETAS, NO METALICAS; BAGOZO DE CAÑA DE
LATA (AGLOMERADAS -) [MATERIAL DE CONSTRUCCION];
ANUNCIOS, NO MECANICOS Y NO LUMINOSOS, PARA CA-
RRETERAS; ANUNCIOS, NO METALICOS (NO LUMINOSOS Y
NO MECANICOS-); PIEDRA CALCAREA; CAL; MAMPOSTERIA
DE PIEDRA (TRABAJOS DE -); OBRAS DE ARTE EN PIEDRA,
CONCRETO O MARMOL; CABAÑAS NO METALICAS; PIEDRA
PARA CONSTRUCCION; ESCOMBROS; PIEDRA ARTIFICIAL;
LAPIDAS; CAÑUELAS, PARA CONSTRUCCION; CONSTRUC-
CION (BASTIDORES PARA-), NO METALICOS; MARCOS PARA
INVERNADEROS, NO METALICOS; CORNISAS, NO METALICAS;
CARTON PARA CONSTRUCCION [ASFALTADO]; CARTON
DE PULPA DE MADERA, PARA CONSTRUCCION; CARTON
(CONSTRUCCION-); PISTAS DE PATINAJE [ESTRUCTURAS, NO
METALICAS]; CUARZO; CAJONES DE AIRE COMPRIMIDO PARA
TRABAJOS DE CONSTRUCCION BAJO LA SUPERFICIE DEL
AGUA; LADRILLOS; ASBETO; VALVULAS PARA TUBERIAS DE
AGUA, NO METALICOS NI PLASTICOS; SIFONES DE DRENAJE
[VALVULAS], NO METALICAS NI PLASTICAS; ATRACADEROS
DE AMARRE, NO METALICOS; POSTES DE CEMENTO; CHIME-
NEAS; VASIJAS PARA CHIMENEAS, NO METALICAS; EDIFICA-
CIONES NO METALICAS, EDIFICACIONES, TRANSPORTABLES,
NO METALICAS; POSTES, NO METALICOS, PARA LINEAS DE
ENERGIA ELECTRICA; LARGUEROS [PARTES DE ESCALERAS],
NO METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS; TAPAS PARA
ALCANTARILLAS, NO METALICAS; XILOLITA (TIPO DE MI-
NERAL); GALLINEROS, NO METALICOS; CABINAS PARA ATO-
MIZAR PINTURAS, NO METALICAS; KIOSCOS PARA FERIAS;
MADERA PARA CONSTRUCCION; MADERA (ELABORADA -);
MADERA (ASERRUCHADA -); MADERA, SEMI-ELABORADA;
ESCALERAS, NO METALICAS; ESCALONES PARA ESCALERAS
[ESCALONES], NO METALICOS; MATERIALES PARA REFOR-
ZAR, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; PRODUCTOS
BITUMINOSOS PARA CONSTRUCCION; ALQUITRAN; TABLO-
NES [MADERA PARA CONSTRUCCION]; MATERIALES PARA
CUBRIMIENTO DE CARRETERAS; CARRETERAS (MATERIALES
PARA FABRICAR Y REVESTIR-); TIZA (CRUDA-); MARGA
CALCACEA; MOSAICOS PARA CONSTRUCCION; MARMOL;
POLVO DE TABLILLA; PORCHES, NO METALICOS, PARA CONS-
TRUCCION; MATERIALES PARA IMPERMEABILIZAR EL TECHO,
NO METALICOS; PERCHAS; REVESTIMIENTOS PARA PAREDES,
NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO
METALICAS, PARA CONSTRUCCION; MOLDURAS, NO META-
DIARIO
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283DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
LICAS, PARA CORNISAS; REVESTIMIENTOS [MATERIALES DE
CONSTRUCCION]; CERCADOS (TUMBAS O SEPULCROS -), NO
METALICOS; LISTONES, NO METALICOS; ESCANTILLONES
[CARPINTERIA]; TABLAS (PISOS -); REVESTIMIENTOS PARA
PAREDES, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION; CERCAS,
NO METÁLICAS; BARRERAS PROTECTORAS, NO METALICAS,
PARA CARRETERAS; ENREJADOS, NO METALICOS; VENTA-
NAS, NO METALICAS; OLIVIN PARA CONSTRUCCION; CON-
CRETO (POSTIGOS, NO METALICOS, PARA -); INVERNADEROS,
TRANSPORTABLES; NO METALICOS; TUBERIAS DE RAMIFI-
CACION, NO METALICAS; MONUMENTOS, NO METALICOS;
TUMBAS, [MONUMENTOS], NO METALICAS; REVESTIMIENTO
DE MADERA NO METALICO; PANELES DE SEÑALIZACION,
NO LUMINOSOS Y NO MECANICOS, NO METALICOS; PISOS
(PARQUET -); COMPARTIMIENTOS, NO METALICOS, PISOS, NO
METALICOS; TECHOS, NO METALICOS; DINTEL, NO VENTANAS
BATIENTES, NO METALICAS; ARENA, CON LA EXCEPCION,
DE ARENA PARA FUNDICION; ARENA PARA ACUARIOS;
ARENA (PLATA -); PIEDRA ARENISCA PARA CONSTRUCCION;
PLATAFORMAS, PARA LANZAMIENTO DE COHETES NO ME-
TALICAS; PLATAFORMAS, PREFABRICADAS, NO METALICAS;
AZULEJOS NO METALICOS PARA CONSTRUCCION; AZULEJOS
PARA PISOS, NO METALICOS, LOSAS PARA PAVIMENTAR, NO
METALICAS; LOSAS DE CEMENTO; LOSAS PARA LAPIDAS, NO
METALICAS; TEJADOS, NO METALICOS, QUE INCORPORAN
CELULAS SOLARES; REVESTIMIENTO, NO METALICO, PARA
CONSTRUCCION; PAVIMENTO CON ASFALTO; PAVIMENTO
CON MADERA; LOSAS ILUMINADAS; MACADAN; RECUBRI-
MIENTOS DE CEMENTO (A PRUEBA DE FUEGO -); BLOQUES
PARA PAVIMENTO, NO METALICOS; COBERTORES DE TECHO;
NO METALICOS; REVESTIMIENTOS DE BETUN PARA TECHA-
DOS; REVESTIMIENTO VINILICO; TIRAS ALQUITRANADAS,
PARA CONSTRUCCION; LAMINAS PARA MARCAR VIAS Y
TIRAS DE MATERIAL SINTETICO; UMBRALES DE PUERTAS, NO
METALICOS; MUELLES, NO METALICOS, PARA AMARRE DE
EMBARCACIONES (FLOTANTES -); CORCHO [COMPRIMIDO];
PARAL, NO METALICO; MORTERO DE CEMENTO; TANQUES
DE MAMPOSTERIA; REVESTIMIENTO DE MADERA; PILOTAJE,
NO, METALICO; PANTALLAS PARA INSECTOS, NO METALICAS;
BOVEDAS, NO METALICAS [ENTIERROS]; INSTALACIONES
PARA ESTACIONAR BICICLETAS, NO METALICAS; PERSIA-
NAS, NO METALICAS; ESTATUAS DE PIEDRA, CONCRETO O
MARMOL; FIGURINES [ESTATUILLAS] DE PIEDRA, CONCRE-
TO O MARMOL; CRISTAL PARA CONSTRUCCION; CRISTAL
DE ALABASTRO; CRISTAL DE SEGURIDAD; GRANULOS DE
CRISTAL PARA MARCAR CARRETERAS; CRISTAL AISLANTE
[CONSTRUCCION]; CRISTALES PARA VENTANAS, CON LA
EXCEPCION DE CRISTALES PARA VENTANAS DE VEHICULOS;
PLACAS DE CRISTAL [VENTANAS], PARA CONSTRUCCION;
ESTELAS PARA LAPIDAS, NO METALICAS; COLUMNAS PARA
PUBLICIDAD, NO METALICAS; POSTES TELEGRAFICOS,
NO METALICOS; ESCARAMUJO PARA TECHADOS; TERRA
COTTA; TUBERIAS PARA CONDUCTOS, NO METALICAS;
TUBERIAS (AGUA--) NO METALICAS; CANALETAS, NO ME-
TALICAS; DUCTOS, NO METALICOS, PARA INSTALACIONES
DE VENTILACION Y AIRE ACONDICIONADO; DESAGÜES,
NO METALICOS; CHIMENEAS, NO METALICAS; TUBERIAS
(RIGIDAS-); NO METALICAS [CONSTRUCCION]; CONDUCTOS
DE ARENISCA; TOBA; HIERRO ANGULAR, NO METALICO;
PIEZAS PARA EXTENDER LA LONGITUD, NO METALICAS,
PARA CHIMENEAS; MADERA CONTRACHAPADA; PANELES
PARA PUERTAS, NO METALICOS; MOLDES PARA FUNDICION
[MOLDES], NO METALICOS; TABLAS PARA PISOS [PAQUET-];
CHIQUEROS; SILOS, NO METALICOS; SILICE [CUARZO]; ALTOS
HORNOS (CEMENTO PARA -); HORNOS (CEMENTO PARA,-);
CEMENTO DE MAGNESIA; CEMENTO; TEJAS; ESQUISTOS;
PIZARRAS PARA TECHAR; ESCORIA DE HULLA; VIGAS PARA
FERROCARRILES, NO METALICAS; ENCHAPADO; PERSIANAS
[EXTERIORES], NO METALICAS Y NO TEXTILES; LASTRADO
DE CEMENTO; PANELES DE CONSTRUCCION, NO METALICOS;
MASTILES [POSTES], NO METALICOS; MATERIALES DE IM-
PERMEABILIZACION, NO METALICOS, PARA CONSTRUCCION,
ELEMENTOS DE CONCRETO PARA CONSTRUCCION; BUZONES
DE MAMPOSTERIA. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009649-2
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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2012117156
No. de Presentación: 20120166254
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SUMITOMO METAL INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: un diseño B&W, que servirá para: AMPARAR:
GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA [ALTERNADORES];
MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN-
TE CONTINUA [SIN INCLUIR AQUELLOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES PERO INCLUYENDO PARTES PARA ALGUNOS
MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN-
TE CONTINUA]; ACTUADORES PARA VEHÍCULOS AÉREOS;
MOTORES DE COMBUSTIÓN AERONÁUTICOS; MOTORES
AERONÁUTICOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS; APARATOS
PARA SEPARACIÓN DE AIRE; MÁQUINAS PARA SUCCIÓN DE
AIRE; INSTALACIONES PARA AMONÍACO; MÁQUINAS PARA
TEMPLADO; DISPOSITIVOS ANTI-CONTAMINACIÓN PARA
MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS DES-
BARATADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA
DAR TRATAMIENTO DE ÁCIDO DILUIDO PARA SUPERFICIE
METÁLICA; APARATOS PARA FRESADO PARA TRABAJAR LOS
METALES; APARATOS PARA ESTAÑADO EN LA SUPERFICIE
DE METAL; MÁQUINAS AFINADORAS DE ASFALTO; EJES PARA
MÁQUINAS; CABLE DE ARRASTRE PARA RETROEXCAVADO-
RA E HIDROEXCAVADORAS; COJINETES [ELEMENTOS DE
MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES];
COJINETES PARA ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN; VARIADORES
BEIER; VARIADORES CICLO-BEIER; REDUCTORES O VARIA-
DORES DE VELOCIDAD EXISTENTE; CORREAS PARA TRANS-
PORTADORES; CORREAS PARA MÁQUINAS; CORREAS PARA
MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS CUR-
VADORAS; MÁQUINAS SOPLADORAS PARA MOLDEAR; TUBOS
PARA CALDERAS [PARTES DE MÁQUINAS]; FRENOS [ELE-
MENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA MOTORES TE-
RRESTRES]; HOJAS DE LATÓN; RECUPERADORES DE RUEDAS
DE CANGILONES; CARBURADORES DE BUTANO; ALIMENTA-
DORES PARA CARBURADOR; CARBURADORES; MÁQUINAS
DE FUNDICIÓN, PARA METALES NO FERROSOS; PLANTAS DE
CEMENTO; CENTRIFUGADORAS [MÁQUINAS]; CENTRIFUGA-
DORAS QUE SEAN SEPARADORAS CENTRÍFUGAS; ALIMEN-
TADORES DE CADENA PARA MOLINOS DE BOLAS; APARATOS
PARA SINTETIZAR QUÍMICOS OXIDANTES; MÁQUINAS Y
APARATOS PARA PROCESAMIENTO DE QUÍMICOS; CUCHA-
RÓN DE MORDAZAS; CLASIFICADOR; CLASIFICADOR PARA
SELECCIONAR SÓLIDOS CONTENIDOS EN LÍQUIDOS, QUE
SEAN MÁQUINAS; PLANTAS PARA PREPARACIÓN DE CARBÓN
Y MINERAL; LAMINADORES DE TIRAS EN FRÍO PARA META-
LES NO-FERROSOS; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO;
BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO; COMPRESORES (MÁQUINAS);
CONDENSADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS]; INS-
TALACIONES DE CONDENSACIÓN PARA PROCESAMIENTO
QUÍMICO; APARATOS Y MÁQUINAS PARA CONSTRUCCIÓN;
MÁQUINAS DE RUEDAS CONTINUAS; PLANTAS PARA SINTE-
RIZACIÓN CONTINUA; APARATOS DE CONTROL PARA MÁ-
QUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MECANIS-
MOS DE CONTROL PARA MÁQUINAS PARA TRABAJAR ME-
TALES, MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN Y MÁQUINAS DE
CARGA-DESCARGA; CONVERTIDORES; CONVERTIDORES
PARA TRABAJOS DE ACERO; TRANSPORTADORES Y EQUIPO
AUXILIAR; ACOPLAMIENTOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; GRÚAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; MANI-
VELAS [PARTES DE MÁQUINAS]; GRÚAS-PALA-ORUGA;
TRITURADORA; TRITURADORA DE MINAS; MÁQUINAS DE
TRITURACIÓN PARA TRABAJAR METALES, CONSTRUCCIÓN
CARGA-DESCARGA Y PROCESAMIENTO QUÍMICO; RODILLOS
Y CARCASAS DE RODILLOS PARA TRITURACIÓN; APARATOS
PARA SEPARACIÓN CRIOGÉNICA; CORTADORES; MÁQUINAS
CORTADORAS PARA TRABAJAR METALES Y CONSTRUCCIÓN;
UNIDADES DE CICLOS; ENGRANES DE REDUCCIÓN DE CICLOS
(MÁQUINA); CAJAS DE CILINDRO; GENERADORES DE CO-
RRIENTE CONTINUA; MÁQUINAS PARA ROSCAR TUERCAS
(ATERRAJADORAS); EXCAVADORAS [MÁQUINAS]; MÁQUI-
NAS PARA LAVAR PLATOS PARA USO DOMÉSTICO; CABLE
DE ARRASTRE; MÁQUINAS DE DRENAJE PARA CONSTRUC-
CIÓN; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN, FLOTANTES Y NO-
FLOTANTES; TORRES DE PERFORACIÓN; TAMBORES [PARTES
DE MÁQUINAS]; ESCOBILLAS DE DINAMO; MÁQUINAS DE
PROCESAMIENTO DE TARJETA DE CIRCUITO ELÉCTRICO;
LICUADORAS DE ALIMENTOS ELÉCTRICAS [PARA USO DO-
MÉSTICO]; MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA
PULIR SUPERFICIES METÁLICAS; MÁQUINAS Y APARATOS
DIARIO
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285DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ELÉCTRICOS PARA ENCERAR PARA USO DOMÉSTICO; BOBI-
NADORA ELÉCTRICA; MÁQUINAS PARA MANUFACTURA DE
ALAMBRE Y CABLE ELÉCTRICOS; MOTORES ELECTRÓNICOS;
APARATOS PARA RECUPERACIÓN DE ETANO; MÁQUINAS
EXCAVADORAS Y PARTES DE LAS MISMAS; COLECTORES DE
ESCAPE PARA MOTORES; TUBOS DE ESCAPE PARA MOTORES
Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; EXTRUSORES; VENTILADORES
Y MAQUINARIA DE SOPLADO; ALIMENTADOR; APARATOS
ALIMENTADORES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS; LAMI-
NADORES DE PELÍCULAS; FILTROS; MÁQUINAS DE TERMI-
NADO PARA TRABAJAR METALES; REBORDEADORAS; MÁ-
QUINAS DE FLOTACIÓN; PARA INDUSTRIAS QUÍMICAS,
INSTALACIÓN PARA SINTERIZACIÓN, ÁCIDO SULFÚRICO,
INSTALACIÓN DE MANUFACTURA, INSTALACIÓN PARA
FABRICACIÓN DE SAL; EXCAVADORA ESCALERA PARA
CONSTRUCCIÓN; CIZALLA, PRENSA PARA FABRICACIÓN DE
METAL; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERALES,
MINERÍA; PRENSAS FORJADORAS; APARATOS PARA LICUE-
FACCIÓN DE GAS; APARATOS PARA SEPARACIÓN DE GAS;
GASIFICADORES; ACOPLADOR Y TREN DE TRACCIÓN DE
ENGRANAJES Y PIÑONES Y REPUESTOS NO INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES; CAJA DE CAMBIOS; GENERADORES DE ELEC-
TRICIDAD; RECTIFICADORAS; GUÍAS PARA MÁQUINAS PARA
TRABAJAR METALES; HERRAMIENTAS DE MANO, NO ACCIO-
NADAS MANUALMENTE; EQUIPO DE MANEJO PARA HORNOS
DE CALEFACCIÓN Y FOSOS DE RECALENTAMIENTO; CAM-
BIADORES TÉRMICOS PARA MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO
QUÍMICO; CAMBIADORES TÉRMICOS PARA INSTALACIONES
[PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS PARA LICUEFACCIÓN
DE HELIO; MÁQUINAS PARA HACER DOBLADILLOS; CONTE-
NEDORES DE ALTA PRESIÓN; LAVADORAS DE ALTA PRESIÓN;
DISPOSITIVOS RETENEDORES PARA HERRAMIENTAS DE
MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES; CONTROLADOR
HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE
COMBUSTIÓN; ABRIDORES Y CERRADORES HIDRÁULICOS
DE PUERTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; PRENSAS HIDRÁULI-
CAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS PARA
MÁQUINAS INDUSTRIALES; VÁLVULAS HIDRÁULICAS; APA-
RATOS PARA RECUPERACIÓN DE HIDRÓGENO; EJE DE IM-
PULSOR; INCUBADORAS; INCUBADORAS DE HUEVOS; EN-
GRANES VARIABLES INFINITOS Y OTRAS PARTES Y ACCE-
SORIOS PARA MOTORES DE POTENCIA; MÁQUINAS DE EX-
TRUSIÓN PARA PELÍCULAS DE ENVANECIMIENTO; REMOL-
QUES ACARREADORES DE LINGOTES; MÁQUINAS DE MOLDEO
MEDIANTE SOPLADO POR INYECCIÓN; EXCAVADORAS ES-
CALERA; IMPLEMENTOS DE AGRICULTURA DE GRAN TAMA-
ÑO; NIVELADORES; IMANES PARA ELEVACIÓN; CAMIONES
GRÚA DE CORREA ARTICULADA; EQUIPO DE AGUAFUERTE
PARA PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; APARATOS PARA
LAVAR PANELES DE CRISTAL LÍQUIDO; CARBURADORES
LNG (GAS NATURAL LICUADO); APARATOS Y MÁQUINAS DE
CARGA Y DESCARGA; CARBURADORES LPG (GAS PETRÓLEO
LICUADO); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANSMI-
SIÓN PARA MÁQUINA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES); ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA
MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS); ELEMENTOS DE
MÁQUINA [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES];
MAQUINARIA DE TODAS LAS CLASES, Y PARTES DE MAQUI-
NARIA, EXCEPTO MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y DE HORTICUL-
TURA Y SUS PARTES INCLUIDAS EN LA CLASE 7. MÁQUINAS
Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; MÁQUINAS
Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; COLECTORES (DE ESCAPE)
PARA MOTORES; PLANTAS PARA MANUFACTURA; PRENSAS
MECÁNICAS; EQUIPO PARA REVESTIMIENTO MEMS [SISTE-
MAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; EQUIPO PARA GRABADO
MEMS [SISTEMAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; MÁQUINAS
ESTIRADORAS DE METAL; MÁQUINAS HERRAMIENTAS PARA
TRABAJAR METALES; MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES;
MOLINOS; MÁQUINAS FRESADORAS; CARRO PARA MINA;
APARATOS DE ACARREO PARA MINAS; INSTALACIÓN PARA
PREPARACIÓN DE MINERAL; MEZCLADORAS; MÁQUINAS
IMPULSADAS POR MOTOR PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA;
MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES, ELÉCTRICOS, QUE NO
SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DE MOL-
DEO PARA TRABAJAR METALES; MOLDES (PARTES DE MÁ-
QUINAS); MOFLES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS-
TIÓN; CONDENSADORES DE GAS NATURAL [PARTES DE
MÁQUINAS]; MOTORES NÁUTICOS; IMPULSORES PRINCIPA-
LES NO-ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES
[QUE NO SEAN MOLINOS DE AGUA O MOLINOS DE VIENTO];
BOQUILLAS Y CUCHILLAS PARA TURBINAS; ENFRIADORES
DE ACEITE PARA MOTORES AERONÁUTICOS; MÁQUINAS
PARA EL REFINADO DE PETRÓLEO; OTRAS MÁQUINAS O
EQUIPOS; OTRAS MÁQUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE
METAL; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE OZONÓ-
LISIS; MÁQUINAS DE MANO PARA TRABAJAR METALES;
PARTES Y ACCESORIOS PARA LOCOMOTORAS DE FERROCA-
RRIL; PARTES PARA IMPULSORES PRIMARIOS NO-ELÉCTRI-
COS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; PARTES PARA MOTOR
DE POTENCIA Y EQUIPO RELACIONADO; MOLINOS DE TUBE-
RÍAS; PISTONES; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; ACO-
PLAMIENTOS DE POTENCIA; PRENSAS (MÁQUINAS PARA USO
EN PROCESAMIENTO QUÍMICO); PRENSAS PARA TRABAJAR
METALES; TANQUE DE PRESIÓN Y PARTES DE MÁQUINAS;
TROQUELADORAS PARA IMPRESIÓN; MÁQUINAS PARA IM-
PRESIÓN; DIAFRAGMAS DE BOMBAS; BOMBAS [PARTES DE
MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN]; RA-
DIADORES [REFRIGERACIÓN] PARA MOTORES Y MOTORES
DE COMBUSTIÓN; ARIETES (MÁQUINAS); ENGRANES DE
REDUCCIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
ESTABILIZADORES DE CAMINO; ROBOTS PARA TRABAJAR
LOS METALES; RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO (PARTES
DIARIO
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DE MÁQUINAS); RODILLO Y ENVOLTURA EN RODILLO; CI-
LINDROS DE LAMINADORAS; LAMINADORES; LAMINADORES
Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; RODILLOS PARA LAMINADO-
RES; INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL; PANTALLAS
DE FLOTACIÓN; PANTALLAS ; LAMINADOR POR SECCIÓN;
MÁQUINAS Y SISTEMAS DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUC-
TORES; SEPARADORES; PULVERIZADORES PARA AGUAS
RESIDUALES; MÁQUINAS PARA COSER; ACOPLAMIENTOS DE
EJES O CONECTORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO
SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; UNIDADES DE EJE;
ÁRBOLES, EJES O HUSILLOS [NO PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES]; CIZALLAS; ENGRANES Y PIÑONES PARA BARCOS;
AMORTIGUADORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; PALA; LANZADORAS [PAR-
TES DE MÁQUINAS]; SILENCIADORES PARA MOTORES Y
MOTORES DE COMBUSTIÓN; APARATOS PARA DEPÓSITO DE
PELÍCULA DE DIÓXIDO DE SILICIO; INSTALACIÓN DE SINTE-
RIZACIÓN; ENFRIADORES DE LOSAS; CARROS DE DESLIZA-
MIENTO (PARTES DE MÁQUINAS); RESORTES [PARTES DE
MÁQUINAS]; APILADORES; RECUPERADORES DE PILA, MON-
TÓN; ARRANCADORES PARA MOTORES AERONÁUTICOS;
ARRANCADORES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUS-
TIÓN; ACUMULADORES DE VAPOR [PARTES DE MÁQUINAS];
CALDERAS DE MÁQUINAS A VAPOR; TAMBIÉN CÓNICAS;
CONVERTIDORES PARA FABRICACIÓN DE ACERO; GRÚAS
PARA MOLINOS DE ACERO; LÍNEAS DE PROCESAMIENTO
PARA HOJAS DE ACERO; DIRECCIÓN; CODASTES Y EJES;
ENDEREZADORAS; INSTALACIONES PARA ÁCIDO SULFÚRICO;
SÚPER COMPRESORES; INSTALACIONES PARA RESINA SIN-
TÉTICA; MÁQUINAS PARA ROSCAR; HERRAMIENTAS E INS-
TRUMENTOS Y PARTES DE LOS MISMOS PARA FABRICACIÓN
DE METAL; ENGRANAJES TRANSFERIDOS; ÁRBOLES DE
TRANSMISIÓN, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
TRANSMISIONES PARA MÁQUINAS; TRANSMISIONES, QUE
NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MÁQUINAS DES-
BASTADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA
IRRADIACIÓN DE LUZ ULTRAVIOLETA PARA PROCESAMIEN-
TO DE AGUA; DESCARGADORES, CARGADORES Y SU EQUIPO
RELACIONADO; ASPIRADORAS DE POLVO PARA USO DOMÉS-
TICO; VÁLVULAS [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; VIBRADORAS (MÁQUINAS)
PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS
DE LAVADO PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS PARA COM-
PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS Y APARATOS PARA COM-
PACTAR DESECHOS; MÁQUINAS PARA APLASTAR DESECHOS;
TRITURADORES DE DESECHOS (MÁQUINAS); CALENTADO-
RES DE AGUA [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS DE SOL-
DADURA, A GAS; MÁQUINAS DE SOLDADURA, ELÉCTRICOS;
GRÚAS DE RUEDAS; MOLINOS DE BARRA DE ALAMBRE;
MÁQUINAS PARA TEJIDO. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009650-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2012123484
No. de Presentación: 20120177653
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ROBERTO RIVAS MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ORTHOSONRIE TU SONRI-
SA ES LO PRIMERO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LOS SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS.
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287DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009201-2
No. de Expediente: 2012123265
No. de Presentación: 20120177295
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OLGA MAR-
GARITA MOLINA DE DE LA O, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras HM ODONTOLOGOS SALUD Y
BELLEZA DENTAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA QUE BRINDARA SERVICIOS ODONTOLOGICOS.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009202-2
No. de Expediente: 2013129697
No. de Presentación: 20130189117
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NAHIN AR-NELGE FERRUFINO BENITEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras FUNERALES SAN FRANCISCO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMER-CIO Y SERVICIO DEDICADA A COMPRA Y VENTA ATAÚDES Y SERVICIOS FÚNEBRES, UBICADO EN BARRIO LA CRUZ, AVENIDA THOMPSON SUR # 7, SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZÁN.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016469-2
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288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICEN-
CIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en el
Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado JUAN JAVIER
ABARCA RIVERA, mayor de edad, Abogado y del domicilio de San
Salvador, y continuado por el Licenciado BENITO ALIRIO DURAN
RIVAS, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán, ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales
de la Sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE EQUIPOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMPAÑIA
GENERAL DE EQUIPOS S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador;
contra el señor SANTOS NICOLAS SALMERON CONTRERAS,
mayor de edad, Motorista y de este domicilio; a quien se le reclama la
cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS
DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital líquido, más los
intereses convencionales y moratorios y las costas procesales; sobre
el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
los suburbios del Barrio de Candelaria, de la ciudad y departamento de
Usulután, que formó parte de un inmueble de mayor extensión; marcado
como lote Número DOS, del Polígono Número UNO, de la lotifi cación
denominada San Andrés, de una extensión superfi cial de TRESCIEN-
TOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a QUINIENTAS QUINCE PUNTO CERO OCHO
VARAS CUADRADAS. El lote descrito a continuación se ubica de la
siguiente forma: Partiendo de la intersección de las líneas centrales de
senda número uno y Carretera del Litoral, se parte al poniente sobre la
línea central de la última, una distancia de treinta y cinco punto veinte
metros, luego en este punto se hace una defl exión izquierda de noventa
grados y con una distancia de quince punto cero cero metros, se llega
al mojón esquinero Nor-Oriente, describiendo a continuación cada
lindero: LINDERO ORIENTE: distancia de treinta y seis punto cero
cero metros, colindante con lote número tres del Polígono número uno;
LINDERO SUR: distancia de diez punto cero cero metros, colindante con
lote número nueve del Polígono número uno; LINDERO PONIENTE:
distancia de treinta y seis punto cero cero metros, colindante con lote
número uno del mismo Polígono número uno; LINDERO NORTE:
distancia de diez metros colindante con frente de Carretera del Litoral,
los lotes antes mencionados son o han sido propiedad de la Lotifi cación
San Andrés. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el número TREINTA
Y DOS, del Libro MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO,
propiedad de este departamento.
Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le
admitirán siendo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes
de septiembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009182-2
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que
se abrevia FOSAFFI, contra el demandado señor OSCAR ORLANDO
TORRES BERRIOS, reclamándole cantidad de dólares y demás acce-
sorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente
se determinará en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente:
"Un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones de sistema mixto
que contiene, situado en Cantón Las Delicias según antecedente, hoy
Cantón El Papalón, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, que se identifi ca como LOTE NUMERO DOS, del Polígono
C-TRES, del CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA, SEGUNDA
ETAPA, cuyas medidas perimetrales son: NORTE, quince punto cero
cero metros; ORIENTE, cinco punto cero cero metros; SUR, quince
punto cero cero metros; y PONIENTE, cinco punto cero cero metros,
con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS. Inscrito a favor del señor OSCAR ORLANDO TORRES
BERRIOS, a la Matrícula número OCHO CERO CERO SEIS NUEVE
CERO DOS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, Departamento de San Miguel".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCAN-
TIL; San Salvador, a las nueve horas del día uno de octubre de dos mil
doce.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016482-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Res-
ponsabilidad Limitada de Capital Variable.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Av. El Progreso y
Calle Francisco Gavidia No. 18, Bo. San Juan de San Santiago Nonualco,
departamento de La Paz, se ha presentado el propietario de los CER-
TIFICADOS DE DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO 01154 y No.
02290, solicitando la reposición de dichos certifi cados por QUINCE MIL
00/100 DOLARES (US $15,000.00) y ONCE MIL 00/100 DOLARES
(US $11,000.00), respectivamente.
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289DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santiago Nonualco, 29 de noviembre de 2013.
CESAR AUGUSTO BONILLA LOPEZ,
CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
3 v. alt. No. C009181-2
CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito
de Santiago de María, parte Benefi ciaria la señora YRMA ELVIRA
CERNA DE AVILES, como única Benefi ciaria del depósito a plazo
fi jo del SR. JOSE RAUL AVILES, manifestando que tal depósito está
extraviado según Número del depósito a Plazo Fijo No. 1442 de la cuenta
No. 09-00-0007465-0, extendido por nuestra Institución, el día diecisiete
de septiembre del dos mil diez, a nombre de JOSE RAUL AVILES por
un monto de SESENTA Y CINCO MIL,00/100 ($65,000.00) a Plazo
Fijo de 60 días plazo, a una tasa de interés del 5.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
Santiago de María, a los un día del mes de diciembre del 2013.
LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,
GERENTE.
3 v. alt. No. F016352-2
CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito
de Santiago de María, parte interesado manifestando que se ha extraviado
el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 2229 de la cuenta No. 09-00-
0011335-4, extendido por nuestra Institución, el día 09 de Noviembre
del 2011, a nombre de HERMINIO RAUDA BONILLA por un monto
de QUINCE MIL, 00/100 DOLARES, ($15,000.00) a Plazo Fijo de 180
días plazo, a una tasa de interés del 3.50%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
Santiago de María, a los un día del mes de Diciembre del 2013.
LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,
GERENTE.
3 v. alt. No. F016353-2
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Al público que la Sra. Simona de Jesús Rodríguez
González, es socia activa y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA
DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número
nueve, Usulután, manifestando que extravió sus CERTIFICADOS DE
DEPOSITOS A PLAZO, SERIE CCU - No. 2887 y SERIE CCU- No.
2888, por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días después de la última publicación, no se
recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE
USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer
dichos certifi cados.
Usulután, 19 de Noviembre de 2013.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016404-2
AVISO
Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V., antes Mercado de Valores
de El Salvador, S.A. de C.V.
HACE SABER: Que en sus ofi cinas ubicadas en Urbanización
Jardines de la Hacienda, Avenida Las Carretas, Boulevard Merliot,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, se ha presentado parte interesada, en
su calidad de propietario del certifi cado de acción número setenta (70)
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290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de esta sociedad, que ampara una (1) acción solicitando la reposición de
dicho certifi cado por haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior,
se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales
del caso; transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere alguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado de acción en referencia.
Antiguo Cuscatlán, 27 de Noviembre de 2013.
LIC. ROLANDO DUARTE SCHLAGETER,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016442-2
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de
la Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario
del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan
parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,
siguiente: Certifi cado número 1218-A emitido el día 17/10/2007, que
ampara 1 acción, por un valor nominal de CIEN COLONES (¢100.00)
equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de
CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES
(US$11.42)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, veintiocho de noviembre de dos mil trece.
NESTOR ULISES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F016470-2
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. C009184-2
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291DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERIA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN CRUZ
SENOVILLA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña
por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española
y tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha veintiuno de diciembre del
dos mil doce, manifi esta ser de cincuenta años de edad, de sexo femenino,
casada, Licenciada en Educación, del domicilio de Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad, originaria de Granada, Provincia de Granada,
España, lugar donde nació el día trece de julio del año mil novecientos
sesenta y dos. Sus padres responden a los nombres de: Roberto Cruz
Castro y Albina Senovilla Cocho, ambos de nacionalidad española, el
primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al
nombre de Belisario Armando Salazar Domínguez, de cincuenta y dos
años de edad, Licenciado en Comunicación y Periodismo, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvado-
reña.
Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día dieciséis de marzo del año mil no-
vecientos ochenta y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas
con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos
mil trece.
LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.
3 v. c. No. F016552-2
YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora ANA MARIA NAFRÍA RAMOS,
solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad española y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha veintiséis de junio del
dos mil doce, manifi esta ser de sesenta y cinco años de edad, de sexo
femenino, casada, Profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, originaria de Zamora, España, lugar donde nació el día
veintidós de enero del año mil novecientos cuarenta y siete. Sus padres
respondían a los nombres de: Porfi rio Nafría Collado y María de la
Consolación Ramos Rodríguez, ambos de nacionalidad española, ya
fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Mario Cristino Inclán
Robredo, de sesenta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del do-
micilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad
salvadoreña.
Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto de
llopango, el día cinco de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, y se em-
plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico
de circulación nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas
con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil
trece.
LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.
3 v. c. No. F016567-2
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292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130605
No. de Presentación: 20130190635
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALÓN, en su calidad de APODERADO
de OZO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: OZO S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras LA COCINA DE LA TIA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009194-2
No. de Expediente: 2013129647
No. de Presentación: 20130189030
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identifi cado como Ronald Anti-litter,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009208-2
No. de Expediente: 2013124373
No. de Presentación: 20130179618
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,
traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS
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293DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS
INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS-
TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS
EN BASES DE DATOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009210-2
No. de Expediente: 2013124388
No. de Presentación: 20130179633
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño, traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS PROPORCIONADOS EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS-TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009211-2
No. de Expediente: 2013124364
No. de Presentación: 20130179609
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,
traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS
PROPORCIONADOS EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS
INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS DE DIFUSIÓN [DIS-
TRIBUCIÓN] DE MUESTRAS; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS
EN BASES DE DATOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009218-2
DIARIO
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294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013124365
No. de Presentación: 20130179610
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,
traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:
AMPARAR: PROVISIÓN DE ACCESO A UNA COMPILACIÓN
DE INFORMACIÓN DESDE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS
PARA ASUNTOS EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN MÉDICA,
EL CUIDADO HIGIÉNICO Y ATENCIÓN GERIÁTRICA; PROVI-
SIÓN DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL PARA
TRANSFERENCIA Y DISEMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009219-2
No. de Expediente: 2013124367
No. de Presentación: 20130179612
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SCA CARE OF LIFE y diseño,
traducida al castellano como: SCA cuidado de vida, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SALUD; SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA RELACIONADOS CON LA SALUD; SERVICIOS PARA LA
PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CUI-
DADO DE LA SALUD INDIVIDUALIZADO, INCLUYENDO ESTOS
SERVICIOS PRESTADOS EN LINEA O A TRAVÉS DE INTERNET;
CUIDADOS HIGIÉNICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS,
SERVICIOS DE SILVICULTURA, INCLUYENDO LA GESTIÓN,
LA ADMINISTRACIÓN, LA PLANIFICACIÓN, EL ABONO, LA
PÉRDIDA DE LA CAPA SUPERIOR DEL SUELO, PLANTACIÓN,
LIMPIEZA, ENTRESACADO O ACLAREO Y TALA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009220-2
No. de Expediente: 2012121134
No. de Presentación: 20120173388
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRE-
DIARIO
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295DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
VER, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras FUNERALES REFORMA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN
DE SERVICIOS FUNERARIOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009222-2
No. de Expediente: 2012123653
No. de Presentación: 20120178022
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise
Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ENTERPRISE
Consistente en: la palabra ENTERPRISE que se traduce al castellano
como Empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS LEASING
O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHÍCULOS Y SER-
VICIOS DE RESERVA PARA LEASING O ARRENDAMIENTO
FINANCIERO DE VEHÍCULOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009248-2
No. de Expediente: 2012123654
No. de Presentación: 20120178023
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
ENTERPRISE
Consistente en: la palabra ENTERPRISE, que se traduce al cas-tellano como empresa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009249-2
DIARIO
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296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129018
No. de Presentación: 20130188076
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se tra-
duce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB
DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES
Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON
OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA
PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS
DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE
VEHICULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009250-2
No. de Expediente: 2013129017
No. de Presentación: 20130188075
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
DRIVE ALLIANCE
Consistente en: La frase DRIVE ALLIANCE que se traduce al castellano como Manejar alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DE VEHÍCULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009251-2
No. de Expediente: 2013129169
No. de Presentación: 20130188313
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
DIARIO
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297DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
EXPOSUEÑOS
Consistente en: La palabra EXPOSUEÑOS, que servirá para:
AMPARAR: ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES
COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009252-2
No. de Expediente: 2013129019
No. de Presentación: 20130188077
CLASE: 35, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise
Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se tra-
duce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB
DE CLIENTES CON FINES COMERCIALES; PROMOCIONALES
Y/O PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO ALQUILER CON
OPCION A COMPRA DE VEHICULOS, Y SERVICIOS DE RESERVA
PARA ALQUILER DE VEHICULOS INCLUYENDO SERVICIOS
DE RESERVA PARA ALQUILER CON OPCION A COMPRA DE
VEHICULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009253-2
No. de Expediente: 2013129272
No. de Presentación: 20130188470
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
de CENTRO DE LIDERAZGO DE ALTA VISION EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Clave Centro de Liderazgo de Alta Visión Empresarial
Consistente en: La frase Clave Centro de Liderazgo de Alta Visión
Empresarial, sobre las palabras Centro de Liderazgo de Alta Visión Em-
presarial no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009254-2
No. de Expediente: 2012123656
No. de Presentación: 20120178025
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Enterprise
Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La frase enterprise rent-a-car y diseño, que se
traduce al castellano como Empresa alquiler un carro, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER DE VEHICULOS Y SER-
VICIOS DE RESERVA PARA ALQUILER DE VEHICULOS. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009255-2
No. de Expediente: 2013129170
No. de Presentación: 20130188314
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
RALLYDADES
Consistente en: La palabra RALLYDADES, que servirá para:
AMPARAR: ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES
COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; GESTION DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
DIARIO
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299DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009257-2
No. de Expediente: 2012120427
No. de Presentación: 20120172018
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño,
donde la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; CONSULTORÍA
FARMACÉUTICA Y DE SALUD; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE LA SALUD EN LOS CAMPOS DEL CUIDADO HIGIÉNICO
DE LA PIEL Y CUIDADO DE LA BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009607-2
No. de Expediente: 2012120426
No. de Presentación: 20120172016
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, donde
la palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONALES: PROVISIÓN
DE ENTRETENIMIENTO EN LOS CAMPOS FARMACÉUTICOS,
MÉDICOS Y COSMÉTICOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN
DE CONFERENCIAS CONGRESOS Y SEMINARIOS EDUCACIO-
NALES; PUBLICACIÓN DE REVISTAS, LIBROS Y GUIAS EN EL
CAMPO DE LA MEDICINA Y COSMÉTICOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
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300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009608-2
No. de Expediente: 2012120425
No. de Presentación: 20120172015
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de GALDERMA, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Q-MED ALLIANCE y diseño, donde la
palabra Alliance se traduce al castellano como Alianza, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PROPORCIONAR EN LINEA TABLO-
NES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN
DE LOS MENSAJES A LOS USUARIOS SOBRE EL CUIDADO DE
LA PIEL; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN FARMACÉUTICA
Y MÉDICA A OTROS POR MEDIO DE TRANSMISIONES TELE-
FÓNICAS, TELEGRÁFICAS, CABLE Y SATELITAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009609-2
No. de Expediente: 2012121594
No. de Presentación: 20120174389
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de American International Group Inc., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: La palabra AIG y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS,
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil doce.
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301DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009614-2
No. de Expediente: 2011109442
No. de Presentación: 20110151469
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de M. ZANETTI INDUSTRIES S.A., de naciona-lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras Segafredo ZANETTI ESPRESSO y diseño, en donde Espresso se traduce al castellano como "Expreso", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BARES, RESTAURANTES Y CAFETERIAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009639-2
No. de Expediente: 2012121792
No. de Presentación: 20120174819
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para
hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS.
MY STARBUCKS REWARDS
Consistente en: la frase MY STARBUCKS REWARDS, que se
traduce al castellano como Mis premios Starbucks, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN EL CAMPO
DE: CAFÉ, TÉ; COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA,
APARATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS PARA
EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, LIBROS, GRABACIONES
MUSICALES, JUGUETES: OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE
PELUCHE, MUÑECAS Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y
ORNAMENTOS, OFRECIENDO UN PROGRAMA INCENTIVO
ADICIONAL PARA CLIENTES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN
Y CONDUCCIÓN DE PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTI-
VAR Y PROMOVER LA COMPRA Y VENTA DE CAFÉ, TÉ, COCOA,
COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS ELÉCTRICOS
Y NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS
DE COCINA, LIBROS, GRABACIONES MUSICALES, JUGUETES:
OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE PELUCHE, MUÑECAS Y
ACCESORIOS DE LOS MISMOS Y ORNAMENTOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009644-2
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302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013127285
No. de Presentación: 20130184809
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, en su calidad de APODERADO de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
PALIGMED
Consistente en: la palabra PALIGMED, que servirá para: AMPA-RAR: PLANES DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD, COMPREN-DIENDO LA ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016417-2
No. de Expediente: 2013127284
No. de Presentación: 20130184808
CLASE: 36.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, en su calidad de APODERADO de PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.
Consistente en: La palabra PALIGMED y diseño, que servirá para: AMPARAR: PLANES DE SEGUROS DE VIDA Y SALUD, COMPRENDIENDO SU ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES CONEXAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016418-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013130040
No. de Presentación: 20130189594
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
COOL N SAFE NECK TIE COOLERS
Consistente en: la frase COOL N SAFE NECK TIE COOLERS, que se traduce al castellano como enfriar-seguro-cuello-corbata-enfriadores, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009192-2
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303DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
No. de Expediente: 2013129407
No. de Presentación: 20130188682
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TRI-ELASTINEX
Consistente en: La frase TRI-ELASTINEX, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009206-2
No. de Expediente: 2013129576
No. de Presentación: 20130188926
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AVON EXPLORATION
Consistente en: Las palabras AVON EXPLORATION, que se tradu-cen al castellano como Avon Exploración, que servirá para: AMPARAR:
COLONIA, CREMAS PARA LA DUCHA Y PARA DESPUÉS PARA
EL AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, ACONDI-
CIONADORES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA
DESPUÉS DEL AFEITADO, TALCOS, GEL PARA EL BAÑO Y LA
DUCHA, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, JABÓN DE
TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009207-2
No. de Expediente: 2013129523
No. de Presentación: 20130188840
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OMNIMAN40+
Consistente en: La frase OMNIMAN40+, que servirá para: AM-
PARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS;
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE
VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCOS,
SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTONICAS,
ISOTONICAS E HIPERTÓNICAS; PREPARACIONES EN POLVO
Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE
SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE-
BIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO
DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA EN POLVO
O LISTA PARA BEBER. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil trece.
DIARIO
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304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009212-2
No. de Expediente: 2013129496
No. de Presentación: 20130188807
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OMNIWOMAN40+
Consistente en: La expresión OMNIWOMAN40+, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMEN-TICIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: AGUA; REFRESCO, SODA; BEBIDAS ENERGÉTICAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTONICAS; PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BE-BIDAS NUTRICIONALES CON VITAMINAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN DE MEZCLA EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009213-2
No. de Expediente: 2013124371
No. de Presentación: 20130179616
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, INCLUYENDO MADERA DE CONSTRUCCION. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009214-2
No. de Expediente: 2013124362
No. de Presentación: 20130179607
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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305DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, INCLUYENDO MADERA DE CONSTRUCCION. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009216-2
No. de Expediente: 2013124368
No. de Presentación: 20130179613
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM-PARAR: PASTA DE PAPEL; PASTA DE MADERA; CELULOSA Y DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA QUIMICA; ACIDO ACETICO Y ACETATO DE CELULOSA EN BRUTO; VISCOSA; ALCOHOL ETILICO Y ALCOHOL METILICO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009221-2
No. de Expediente: 2013124358
No. de Presentación: 20130179603
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La expresión SCA care of life y diseño, que se
traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM-
PARAR: PASTA DE PAPEL; PASTA DE MADERA; CELULOSA Y
DERIVADOS QUIMICOS DE LA CELULOSA QUIMICA; ACIDO
ACETICO Y ACETATO DE CELULOSA EN BRUTO; VISCOSA;
ALCOHOL ETILICO Y ALCOHOL METILICO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009223-2
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306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
No. de Expediente: 2013129402
No. de Presentación: 20130188677
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVON TODA MUJER
Consistente en: la frase AVON TODA MUJER, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, INCLU-
YENDO JABÓN DE TOCADOR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, Y
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSO-
NAL, A SABER, AGUAS DE TOCADOR, COLONIA, TÓNICOS,
AEROSOLES PERFUMADOS PARA EL CUERPO, GEL PARA EL
BAÑO Y LA DUCHA, TALCO PARA TOCADOR, CREMAS Y LO-
CIONES PARA EL CUERPO, ACEITES PERFUMADOS, BRILLOS
PARA LA PIEL DEL CUERPO, DESODORANTES PARA USO
PERSONAL, CREMAS Y LOCIONES PARA MANOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009224-2
No. de Expediente: 2013124369
No. de Presentación: 20130179614
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se traduce
al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; DETERGENTES; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS
COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CRE-
MAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS, HUMECTANTES,
LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS, CREMAS
A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS MANOS,
JABONES, PASTILLA DE JABON; PRODUCTOS DE PERFUMERIA,
ACEITES ESENCIALES; ACEITES PARA EL BAÑO; CHAMPUS
Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES PARA EL
CABELLO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO; DENTIFRI-
COS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DESECHABLE Y
ARTICULOS HECHOS A BASE DE ALGODON PARA LIMPIAR,
AMBOS CON PROPOSITOS DE HIGIENE PERSONAL Y COSME-
TICOS; ALGODON PARA USO COSMETICO, BASTONCILLOS DE
ALGODON PARA USO COSMETICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009225-2
No. de Expediente: 2013124359
No. de Presentación: 20130179604
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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307DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
de Svenska Cellulosa Aktiebolaget SCA, de nacionalidad SUECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SCA care of life y diseño, que se
traduce al castellano como SCA cuidado de vida, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR; SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; DETERGENTES; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUC-
TOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A SABER
CREMAS PARA LAVAR, CREMAS LIMPIADORAS, HUMEC-
TANTES, LOCIONES PARA LA PIEL, CREMAS PROTECTORAS,
CREMAS A BASE DE ZINC, SUSTANCIAS PARA LAVARSE LAS
MANOS, JABONES, PASTILLA DE JABON; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES; ACEITES PARA EL BAÑO;
CHAMPUS Y ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; GELES
PARA EL CABELLO; LOCION PARA DESPUES DEL AFEITADO;
DENTIFRICOS; DESODORANTES; PAPEL IMPREGNADO DES-
ECHABLE Y ARTICULOS HECHOS A BASE DE ALGODON PARA
LIMPIAR, AMBOS CON PROPOSITOS DE HIGIENE PERSONAL
Y COSMETICOS; ALGODON PARA USO COSMETICO, BASTON-
CILLOS DE ALGODON PARA USO COSMETICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009226-2
No. de Expediente: 2013129267
No. de Presentación: 20130188465
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Telebrands Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRUSTY CANE
Consistente en: la frase TRUSTY CANE, que se traduce al castellano como
Fiel Bastón, que servirá para: AMPARAR: BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009256-2
No. de Expediente: 2013129168
No. de Presentación: 20130188312
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVON LUCK
Consistente en: la palabra AVON LUCK, que se traduce al castellano
como Avon suerte, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA,
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR; PRE-
PARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE
LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
trece.
DIARIO
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308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009258-2
No. de Expediente: 2013129016
No. de Presentación: 20130188074
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MAINSTAGE
Consistente en: la palabra MAINSTAGE, que servirá para: AMPA-
RAR: SOFTWARE PARA EL CONTROL, LA PERSONALIZACIÓN,
Y EL RENDIMIENTO DE INSTRUMENTOS Y EFECTOS DE AUDIO
DE SOFTWARE VIRTUAL; SOFTWARE PARA LA OPERACIÓN
DE LOS CONTROLADORES DE INTERFAZ DIGITAL DE INSTRU-
MENTOS MUSICALES (MIDI, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Y DE
BUS DE SERIE UNIVERSAL (USB, DE SUS SIGLAS EN INGLÉS);
SOFTWARE PARA LA PERSONALIZACIÓN Y EL CONTROL DE
LOS SONIDOS DE GUITARRA, SOFTWARE PARA LA SIMULA-
CIÓN DE AMPLIFICADORES, EFECTOS DE SONIDO Y ADAP-
TACIÓN DEL TONO; SOFTWARE PARA CONTROLAR Y MEZ-
CLAR SEÑALES DE AUDIO; SOFTWARE PARA MONITOREAR
LAS ENTRADAS DE INTERFAZ DIGITAL DE INSTRUMENTOS
MUSICALES (MIDI, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), EL USO DEL
PROCESADOR Y LA MEMORIA DE ASIGNACIÓN; SOFTWARE
PARA LA AFINACIÓN DEL INSTRUMENTO; SOFTWARE PARA
EDITAR, MEJORAR, DOMINAR, MANIPULAR, ALMACENAR,
ORGANIZAR, MEZCLA, PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE GRA-
BACIONES DE AUDIO; SOFTWARE PARA LA REPRODUCCIÓN
Y LA GRABACIÓN DE AUDIO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009259-2
No. de Expediente: 2013129043
No. de Presentación: 20130188119
CLASE: 09, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
Paramount Pictures Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra Paramount y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN LOS CAM-
POS DE ACCIÓN, COMEDIA, DRAMA, HORROR Y CIENCIA
FICCIÓN; MULTIMEDIA DIGITAL, A SABER, DISCOS DE VIDEO
DIGITALES, DISCOS VERSÁTILES DIGITALES, GRABACIONES
DE VÍDEO Y AUDIO DESCARGABLE, REPRODUCTORES DE
DISCOS DE VIDEO DIGITALES ( DVDS) Y DISCOS DIGITALES
DE ALTA DEFINICIÓN QUE OFRECEN PELÍCULAS PRE-GRABA-
DAS Y SERIES DE TELEVISIÓN EN LOS CAMPOS DE ACCIÓN,
COMEDIA, DRAMA, HORROR, Y CIENCIA FICCIÓN. Clase: 09.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER,
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS
CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, Y OTROS
CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA; PROVI-
SIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS PELÍCULAS
CINEMATOGRÁFICAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y OTROS
CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
DIARIO
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309DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009260-2
No. de Expediente: 2013128570
No. de Presentación: 20130187315
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de ZHENGZHOU YUTONG GROUP CO., LTD., de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
YUTON
Consistente en: la palabra YUTON, que servirá para: AMPARAR:
MONTACARGA; CARRETILLAS ELEVADORAS; AUTOBUSES;
AUTOCARES; CAMIONES INCLUYENDO CAMIONES DE
RIEGO, CAMIONES CISTERNAS DE PETRÓLEO; FURGONES
DE ARTILLERÍA [VEHÍCULOS]; CARAVANAS; REMOLQUES
[VEHICULOS]; CARROS PORTAMANGUERAS; TRACTORES;
VAGONETAS; AUTOCICLOS; FURGONES [VEHICULOS]; CO-
CHES DEPORTIVOS; VOLQUETES; TRANVÍAS; COCHES; VEHÍ-
CULOS INCLUYENDO VEHICULOS ELÉCTRICOS, VEHÍCULOS
FRIGORÍFICOS, VEHÍCULOS MILITARES DE TRANSPORTE, VE-
HÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA, ACUÁTICA
Y FÉRREA, VEHÍCULOS A MOTOR PARA LA NIEVE, VEHÍCU-
LOS TELEDIRIGIDOS QUE NO SEAN JUGUETES, VEHICULOS
NÁUTICOS; AUTOMÓVILES; HORMIGONERAS [VEHICULOS];
AMBULANCIAS; AUTOCARAVANAS CASAS RODANTES (VE-
HÍCULOS); EJES DE VEHÍCULOS; COCHES CAMA; CAJAS DE
CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CARROCERÍAS;
CONVERTIDORES DE MOTOR PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES; CABINAS PARA INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR
CABLE; VAGONETAS DE COLADA; CARRITOS DE LIMPIEZA;
AERODESLIZADORES; MUELLES AMORTIGUADORES PARA
VEHICULOS; PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS; RUEDAS
DE VEHÍCULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; CHASIS
DE VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; FRENOS DE
VEHÍCULOS; PUERTAS DE VEHÍCULOS; MUELLES DE SUSPEN-
SIÓN PARA VEHÍCULOS; LLANTAS [RINES] PARA RUEDAS DE
VEHÍCULOS; ASIENTOS DE VEHÍCULOS; TAPIZADOS PARA
INTERIORES DE VEHÍCULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009261-2
No. de Expediente: 2013129055
No. de Presentación: 20130188144
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUMERCINDA
VIGIL DE NOLASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Café Perquin y diseño, que servirá
para: AMPARAR CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
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310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de agosto del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016468-2
No. de Expediente: 2013130512
No. de Presentación: 20130190402
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ZABOROSO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016502-2
No. de Expediente: 2013130511
No. de Presentación: 20130190401
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
INTELLECTUAL HOLDINGS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ZABOROSO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-
GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA
3 v. alt. No. F016503-2
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311DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado a las catorce horas con dos minutos del día doce de
noviembre del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario; la herencia testamentaria
dejada por el señor FEDERICO DIAZ TREJO, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria mil ciento veintidós- doscientos cincuenta mil
ochocientos cuarenta y nueve- cero cero uno- uno, ocurrida el día siete
de enero del año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San
Salvador, quien a la fecha de fallecimiento era de sesenta y tres años
de edad, casado, agricultor en pequeño, siendo su último domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Tecapán,
departamento de Usulután, hijo de Federico Díaz y Elisa Trejo Nolasco,
de parte de los señores: FEDERICO RAFAEL DIAZ LOPEZ, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria mil ciento veintitrés- cero noventa mil
quinientos setenta y nueve- ciento dos- cinco; YANET MARGARITA
DIAZ LOPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria mil ciento
veintitrés- doscientos cuarenta mil quinientos setenta y cuatro- ciento
uno- seis y la menor DEBBIE LISSETH DIAZ MIRANDA, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento un mil ciento
noventa y siete- ciento diez- cero, representada por su madre biológica
señora SANDRA ELIZABETH MIRANDA, en calidad de herederos
testamentarios e hijos del causante, por tanto se le ha conferido a los
aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
Librado el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las catorce horas
con cinco minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece.-
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL
DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.-
3 v. c. No. F017243-3
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERIA, A.I., DIRECCION GENERAL DE MIGRACION
Y EXTRANJERIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PUBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora CAROLINA CHIQUINQUIRA
HAYDE HOUSTON, solicitando que se le reconozca la calidad de
salvadoreña por NATURALIZACION por ser de origen y nacionalidad
venezolana y tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha diecisiete de agosto del
dos mil doce, manifi esta ser de cuarenta y siete años de edad, de sexo
femenino, soltera, Docente, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador; originaria del municipio de Chiquinquirá, Distrito
Maracaibo, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde nació el
día veintiuno de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Sus padres
responden a los nombres de: Herbert Alfred Hayde y Maricent Ernessten
Houston, ambos de nacionalidad venezolana, el primero fallecido y la
segunda sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día diez de agosto de mil novecientos
noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA,
DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA,
DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA. San Salvador, a las quince
horas con veinticinco minutos del día veinticinco de noviembre del dos
mil trece.
LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA, A.I.
3 v. c. No. F016486-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 389/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a KAREN LILLIANA HENRÍQUEZ GUEVARA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015765)
RESOLUCIÓN No. 505/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO RUBÉN DARÍO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el LICEO RUBÉN DARÍO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ LUCAS PORTILLO CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F005724)
RESOLUCIÓN No. 646/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el EXTERNADO JOHN F. KENNEDY, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el EXTERNADO JOHN F. KENNEDY, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a FRANCISCO JOSUÉ GILBERTO AVALOS RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019401)
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313DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 787/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 07 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO SAN BENITO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO ALBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F021686)
RESOLUCIÓN No. 910/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROF. VIDAL UMANZOR, Municipio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROF. VIDAL UMANZOR, Municipio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a MARIELOS LISSETH MARTÍNEZ PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F024290)
RESOLUCIÓN No. 943/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el COLEGIO DON BOSCO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, exten-dido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica, obtenido en el COLEGIO DON BOSCO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a RODRIGO ALBERTO MORENO PANAMEÑO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F024520)
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314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RESOLUCIÓN No. 1037/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE GUATAJIAGUA, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE GUATAJIAGUA, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a LUIS MARIANO PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F025774)
RESOLUCIÓN No. 1055/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MILAGRO ISABEL VILLAFUERTE CALDERÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029158)
RESOLUCIÓN No. 1180/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de enero de 1994 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO NONUALCO, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a MARÍA IDALIA SANTACRUZ MEN-JÍVAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F027490)
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315DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 1231/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
extendido con fecha 13 de marzo de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-
SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ, Municipio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, a HENRY WILLIAM CARDOZA CARDOZA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F002374)
RESOLUCIÓN No. 1276/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado, obtenido
en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GLENDA
LARISSA CARÍAS ALVARENGA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F002388)
RESOLUCIÓN No. 1307/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el QUEENS' SCHOOL OF BUSINESS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con
fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha
emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el QUEENS' SCHOOL OF BUSINESS, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a ANA SILVIA PALACIOS BARRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No F028806)
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316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RESOLUCIÓN No. 1339/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL LA UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión,
extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL LA
UNIÓN, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, a DORA ALICIA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F006935)
RESOLUCIÓN No. 1356/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COLEGIO TÉCNICO ACADÉMICO YAVE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-
dido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO TÉCNICO ACADÉMICO YAVE, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a GEOVANNA TAMIRA OSORTO RUBIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029975)
RESOLUCIÓN No. 1364/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a KARLA MARÍA DE LEÓN REYES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F029706)
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317DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 1513/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEOTEPEQUE, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, extendido
con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,
se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE TEOTEPEQUE, Municipio de Teotepeque, Departamento de
La Libertad, a WALTER ELÍAS MORALES ESTÉVEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001550)
RESOLUCIÓN No. 1518/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARÍA GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE
la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001596)
RESOLUCIÓN No. 1519/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Depar-
tamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con
respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades
legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DE NUEVO EDÉN
DE SAN JUAN, Municipio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a YUDIS MARLENI DÍAZ RAMOS. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001604)
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318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RESOLUCIÓN No. 1521/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, exten-dido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a NORMA ENRIQUETA YANES ACOSTA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001621)
RESOLUCIÓN No. 1528/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SONSONATECO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SONSONATECO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a NIDIA KARINA SERRANO TICAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001661)
RESOLUCIÓN No. 1529/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO SUPERIOR PROFESOR EDMUNDO ALIRIO VILLACORTA, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO SUPERIOR PROFESOR EDMUNDO ALIRIO VILLACORTA, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a SANDY ISABEL GUARDADO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001811)
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319DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Diciembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 1531/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN PEDRO PERULAPÁN, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 21 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN PEDRO PERULAPÁN, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a GABRIEL OSMÍN DE PAZ ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001745)
RESOLUCIÓN No. 1533/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SAN PABLO APÓSTOL, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO SAN PABLO APÓSTOL, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, a BLANCA GUADALUPE AVALOS CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001748)
RESOLUCIÓN No. 1541/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SANTA INÉS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA INÉS, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a KARLA BEATRIZ MELÉNDEZ FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F001859)
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320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401
RESOLUCIÓN No. 1564/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de enero de 1987 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARÍA MAGDALENA RAMOS PONCE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F002439)
RESOLUCIÓN No. 1572/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la le-galidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO ALBERTO MASFERRER, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a ARMANDO JOSÉ CASTELLANOS FRANCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F002891)
RESOLUCIÓN No. 1613/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de agosto de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ VERAPAZ, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ VERAPAZ, Municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, a DORA ALICIA CARRILLO LEIVA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JERÉZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F003058)
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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