Diario Oficial 26 de Septiembre...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 400 SAN SALVADOR, JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 NUMERO 178
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 459.- Refórmase la Ley de Presupuesto, en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda. ............................
Decreto No. 460.- Ley Reguladora para el Otorgamiento de Concesiones de Proyectos de Generación Eléctrica en Pequeña Escala. ........................................................................................
Decreto No. 461.- Otórgase el Título de Ciudad a la población de San Ignacio, departamento de Chalatenango. .......................
Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Panamá, que constituye un Acuerdo para evitar la doble imposición causada por la explotación de aeronaves de ambos países; Acuerdo Ejecutivo No. 605, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 462, ratifi cándolo. ...............................
Decreto No. 463.- Reformas a la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, del Puerto de La Unión Centroamericana. .....................
Convenio de Cooperación Educativa Cultural y Deportiva, entre el Gobierno de la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay; Acuerdo Ejecutivo No. 694, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 464, ratifi cándolo. ......................................................................
Decreto No. 465.- Declárase al ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, “Distinguido Deportista de El Salvador”. .....
Decreto No. 466.- Declárase a la señora Concepción Rebollo Cubías de Herrera Rebollo, “Notable Médica de El Salvador”..
Decreto No. 467.- Declárase al artista Guillermo Francisco Perdomo Medrano, “Distinguido Escultor de El Salvador”. .....
Decreto No. 468.- Declárase al Doctor Mauricio Regino Navas Guzmán, “Notable Pastor de El Salvador”. ....................
Decreto No. 469.- Declárase al ciudadano Rafael Montes Lemus, “Hijo Meritísimo de El Salvador”, post mortem. ..........
Decreto No. 470.- Declárase a la señora Alcira Alonso, “Notable Bailarina y Profesora Eminente de la Danza en El Salvador”. ...................................................................................
Decreto No. 486.- Reforma al Decreto Legislativo No. 851, de fecha 22 de septiembre de 2011, mediante el cual se estableció el segundo sábado del mes de octubre de cada año, como “Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física”. ...
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdos Nos. 704 y 1191.- Se solicita la intervención del Fiscal General de la República, para que realice diligencias de remedición de inmuebles. ..........................................................
Acuerdo No. 886.- Se autoriza la transferencia de un inmueble a favor del Ministerio de Gobernación. .....................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 816.- Se autoriza la reducción de las instalaciones de la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable. ...................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0077, 15-0809, 15-0912, 15-0913 y 15-0917.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos ofi ciales. .....................................................................................
Acuerdos Nos. 15-1079 y 15-1388.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0883-A.- Se delegan funciones al Director de Transparencia, del Ministerio de Educación. ........................
Acuerdo No. 15-1193.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0757, de fecha 3 de mayo de 2013, relacionado al nombre de un miembro de la Comisión Nominadora de Centros Educativos. .................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-1296.- Se aprueba “Instructivo para la Transferencia, Ejecución y Liquidación de Fondos del Paquete Escolar para Estudiantes de Educación Parvularia y Básica de Centros Educativos Públicos, durante el año 2014”. .................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 785-D, 885-D, 901-D, 944-D, 981-D y 1097-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a los estatutos de creación de la Administradora del Agua del Valle La Esperanza. ....................
Decretos Nos. 3 y 11.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de Concepción Batres y Coatepeque. .................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1126.- Blanca Estela Morán Pérez (1 v.) ......... Cartel No. 1127.- Cayetano Ayaut Zape (1 v.) ................. Cartel No. 1128.- Gloria Elena Girón Trigueros (1 v.) ..... Cartel No. 1129.- Jesús Alberto Canales Vides (1 v.) ...... Cartel No. 1130.- Laura Angélica Ascencio Galdámez y Otros (1 v.) ................................................................................. Cartel No. 1131.- María Odilia Monges viuda de Rivas y Otros (1 v.) ................................................................................. Cartel No. 1132.- Rosa Lidia Linares Quilizapa y Otros (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1133.- Angelina Batres Cáceres (1 v.) ............
Aceptación de Herencia Cartel No. 1134.- Reina Isabel Torres Cubías (3 v. alt.) ... Cartel No. 1135.- Adelicia de Jesús Ortiz y Otro (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1136.- Cándido Gómez y Otra (3 v. alt.) ......... Cartel No. 1137.- Marta Gloria Lúe Galicia de Pérez y Otras (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1138.- Rosa Mirian Quijada Arias y Otros (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1139.- Salvador Mendoza y Otras (3 v. alt.) ... Cartel No. 1140.- Francisca Celestina de Cardoza y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................
Herencia Yacente Cartel No. 1141.- Alcides de Jesús Sánchez Márquez curador Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega (3 v. alt.) ........ Cartel No. 1142.- Bonifacio Sena Elena curador Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega (3 v. alt.) ........................................ Cartel No. 1143.- Miguel Nicolás Osorio curador Mario Ernesto Cassio Mancía (3 v. alt.) ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Herencia Yacente Cartel No. 1120.- Carlos Escalante curador Licenciado Narciso Alfonso Faustino García (3 v. alt.) ...............................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Cartel No. 1103.- Nohemí Cáceres de Ortiz hoy viuda de Ortiz (3 v. alt.) ............................................................................ Cartel No. 1104.- José Plinio González González (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1105.- Damián Oscar Mijango (3 v. alt.) ........
Títulos de Propiedad Cartel No. 1106.- Marta Ángela Monterrosa Díaz y Otro (3 v. alt) ......................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007198, C007207, C007208, C007227, C007229, C007232, C007233, C007235, C007236, F007582, F007594, F007597, F007598, F007602, F007603, F007608, F007609, F007627, F007628, F007629, F007630, F007641, F007643, F007678, F007687, F007692, F007693, F007703, F007714, F007716, F007717, F007719, F007720, F007721, F007722, F007723 .....................................................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F007591, F007593, F007607, F007626, F007649, F007659, F007666, F007677, F007679, F007696, F007739, C007192, C007199, C007204, C007206, C007220, C007221, C007228, C007230, F007565, F007575, F007577, F007596, F007652, F007676, F007683, F007690, F007694, F007704, F007718, F007724, F007736, F007737 ..................
Herencia Yacente Cartel No. F007614 ..........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F007661, F007662, F007670, F007705, F007712, F007713 .....................................................................
Título Supletorio Cartel No. F007657 ..........................................................
Diseño Industrial Carteles Nos. C007196, C007197 .....................................
Muerte Presunta Cartel No. C007203 .........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C007209, C007210, C007211, C007212 ...
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Marca de Fábrica Cartel No. C007222 .........................................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C007223, C007224, C007225, F007561 ....
Subasta Pública Carteles Nos. C007231, F007588, F007589, F007590 .....
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F007691, F007701, F007702 .....................
Patente de Invención Carteles Nos. C007193, C007194 .....................................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. F007613 ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C007201, F007734 .....................................
Modelo de Utilidad Cartel No. C007195 ..........................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C007200, C007213, C007214, C007215, C007216, C007217, C007218, C007219, F007726, F007728, F007729, F007730, F007731, F007732 .....................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007055, F007103, F007104, F007264, F007312, F007342, F007347, F007369, F007376, F007400. ...
Título de Propiedad Carteles Nos. F007293, F007356 ......................................
Título de Dominio Carteles Nos. F007315, F007390 ......................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C007062, C007079, C007089, C007090, C007091, C007092, C007093, C007094, C007095, C007096, C007097, C007098, C007099, C007100, C007101, C007102, C007104, C007105, C007106, C007107, C007108, C007109, F007281, F007282 .....................................................................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C007058, C007059, C007060, C007061, C007063, C007064, C007066, C007069, C007070, C007071, C007072, C007073, C007074, C007075, C007076, C007077, C007078, C007080, C007081, C007103/10, F007310..............
Convocatorias Cartel No. F007351 ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F007094, F007302 ......................................
Administrador de Condominio Cartel No. F007332 ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C007065, C007067, C007068, C007082, C007083, C007084, C007085, C007086, C007087, C007088, F007276 .....................................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C007056, C007057, C007111, F007265, F007275 .....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006945, C006949, C006967, C006971, F006724, F006765, F006776, F006780, F006802, F006804, F006833, F006845, F006846, F006865, F006887, F006904, F006920, F006924, F007385 .....................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F006746, F006748 ......................................
Título de Dominio Carteles Nos. F006712, F006743 ......................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C006956, F006774, F006775 .....................
Marca de Fábrica Carteles Nos. F006757, F006848, F006849 .....................
Nombre Comercial Carteles Nos. F006852, F006876 ......................................
Convocatorias Cartel No. C006970 ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F006707, F006725, F006850, F006851 .....
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C006948, F006733, F006734, F006735, F006736, F006737 .....................................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. F006744, F006745, F006747, F006768 .....
Marca de Producto Carteles Nos. C006957, C006958, C006959, C006960, C006961, F006749, F006751, F006752, F006753, F006754, F006756, F006758, F006759, F006760, F006762, F006763, F006764, F006767, F006770, F006772, F006792, F006822, F006823 .....................................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 16, 177, 216, 233, 285, 350, 427, 442, 516, 544, 577, 626 y 649.- Reposiciones de títulos. ..................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 459
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 182, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 228, Tomo No. 397, del 5 de
diciembre del mismo año, se aprobó la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero Fiscal 2013.
II. Que en el proceso de análisis del referido presupuesto se acordó otorgar la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US $50,000.00), a la Iglesia Auditorio Cristiano Jesús es el Señor, pero por un error en el referido presupuesto
se identifi có como Orquesta Sinfónica Cristiana Juvenil Auditorio Cristiano.
III. Que con el propósito de modifi car el referido presupuesto a efecto de plasmar el espíritu del legislador, cuyo objetivo como se ha dicho era
benefi ciar a la Iglesia Auditorio Cristiano Jesús es el Señor, es procedente reformar la Ley a que se refi ere el considerando primero de este
Decreto.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase la Ley de Presupuesto, en la sección "A" Presupuesto General del Estado, en el número III, GASTOS, en la parte correspon-
diente al Ramo de Hacienda así: En la unidad Presupuestaria 21 Apoyo a Otras Entidades, Línea de Trabajo 01, sustitúyase a la Orquesta Sinfónica
Cristiana Juvenil Auditorio Cristiano por Iglesia Auditorio Cristiano Jesús es el Señor, con el mismo propósito y con el mismo monto.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tre-
ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DECRETO No. 460
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial Nº 201, Tomo 333, del 25 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad.
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial Nº 138, Tomo 336, de la misma fecha, fue emitido el Reglamento de la Ley General de Electricidad.
III. Que en los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad; 4, 12 y 51 del reglamento de dicha ley, se estableció que la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, requeriría de concesión otorgada por la SIGET, siendo dichas concesiones de carácter permanente y transferibles.
IV. Que mediante la sentencia de inconstitucionalidad dictada el veintisiete de junio de dos mil doce en el proceso de referencia 28-2008, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucionales los artículos 5 y 12 de la Ley General de Electricidad; así como los artículos 4, 12 y 51 del reglamento de dicha ley, estableciéndose que, dado el carácter público de los bienes aprovechados, la potestad de concesionar una actividad que tiene como soporte físico e ineludible la explotación de un bien demanial, requiere autorización de la Asamblea Legislativa, sujetándola a un plazo defi nido. Asimismo, determinó que la SIGET es la entidad encargada de supervisar y vigilar la ejecución y cumplimiento de las condiciones de las concesiones para la explotación de los recursos hidráulicos y geotérmicos, por ser el ente a través del cual el Estado supervisa la prestación del servicio público de energía eléctrica.
V. Que es de interés primordial para el país, la ampliación de la matriz energética y el aprovechamiento y explotación de la energía generada por recursos naturales renovables.
VI. Que actualmente existen varios proyectos de pequeña escala, generalmente de uso comunitario para consumo propio de clientes particulares, con capacidad menor o igual a cinco megavatios, en etapa avanzada de desarrollo cuyo proceso de otorgamiento de concesiones debe ser regulado conforme a la sentencia de inconstitucionalidad.
VII. Que debido a la complejidad técnica y a las precisiones normativas que requiere el procedimiento de concesión para la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos, se considera necesario legislar un procedimiento para la tramitación de concesión para los proyectos de generación de energía eléctrica utilizando el recurso hidráulico o geotérmico con una capacidad menor o igual a cinco megavatios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Francisco Roberto Lorenzana Durán, Ana Vilma Albanez de Escobar, José Francisco Merino López, Lorenzo Rivas Echeverría, Bertha Mercedes Avilés de Rodríguez y Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA la siguiente:
LEY REGULADORA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE PROYECTOS
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA EN PEQUEÑA ESCALA
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo para el otorgamiento de concesiones a personas naturales o jurídicas, que operen plantas generadoras de energía eléctrica de pequeña escala, con capacidad nominal igual o menor a cinco megavatios.
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Art. 2.- Las concesiones serán aprobadas por la Asamblea Legislativa mediante decreto; estableciendo las condiciones para la utilización del
recurso, y un plazo que no podrá exceder de cincuenta años.
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, que en adelante se denominará SIGET, será la entidad competente para
tramitar el procedimiento respectivo hasta la etapa previa a su aprobación.
Art. 3.- El procedimiento para tramitar la concesión de los proyectos contemplados en esta ley, no requerirá licitación del recurso.
Art. 4.- Cada concesión sólo podrá amparar una central de generación. Sin embargo, una misma persona natural o jurídica podrá ser titular de
más de una concesión, siempre que no exceda la capacidad nominal de cinco megavatios.
Art. 5.- Los plazos para la tramitación de las concesiones se contarán en días hábiles, serán perentorios e improrrogables, salvo causa debidamente
justifi cada.
Art. 6.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener una concesión, para la generación de energía eléctrica con recursos hidráulicos
o geotérmicos, deberán presentar solicitud por escrito a la SIGET, la cual deberá cumplir con lo dispuesto en la presente ley y las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN
Art. 7.- La persona natural o jurídica interesada en obtener una concesión, deberá presentar el formulario debidamente cumplimentado y los
anexos siguientes:
a) Declaración ante notario de la ejecución de un programa de responsabilidad social empresarial, que se desarrollará en el sitio en que se
instale la central, para contribuir al desarrollo económico social.
b) Estudio de factibilidad con resultado positivo del proyecto, que incluya memoria descriptiva de cálculos, con los diseños y planos corres-
pondientes.
c) En el caso de proyectos hidroeléctricos, permiso ambiental de construcción para fi nes de generación eléctrica, extendido por el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del río o cauce, con su localización específi ca, mostrada en cuadrícula geográfi ca de escala
apropiada, detallando las técnicas a emplear y el alcance geográfi co de los mismos.
d) Estudio de impacto ambiental, aprobado por las autoridades competentes, cuando sea obligatorio según la escala del proyecto.
e) Datos del proyecto que permitan la evaluación sistemática y continua de los efectos del mismo y de sus obras anexas, en sus etapas de
construcción, operación y abandono; así como la comparación de las distintas opciones existentes, la toma de medidas preventivas, y el
detalle de las principales obras y acciones que tomará para mitigar los efectos adversos en su entorno, tanto al medio ambiente como a la
población, y la forma en que garantizará el buen estado y la funcionalidad de las obras.
f) Cualquier otro dato que, según la naturaleza, se exija por el ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
Art. 8.- Dentro de los quince días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la SIGET deberá emitir resolución, admitiendo o previ-
niendo, si en la documentación presentada por la parte solicitante, se advirtieren defi ciencias formales, ininteligibles o que de acuerdo a su naturaleza,
exista la posibilidad de ser subsanadas, se prevendrá el cumplimiento o aclaración de tales aspectos, según sea el caso; otorgando un plazo adicional
de diez días a la parte interesada, quien por una sola vez podrá solicitar prórroga del mismo, justifi cando las razones para ello, y la SIGET deberá
resolver en el mismo plazo otorgado para el cumplimiento de la prevención, sobre la petición de prórroga.
Dentro de los quince días subsiguientes al cumplimiento de la prevención o su prórroga, la SIGET deberá resolver sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad de la solicitud. Esta última situación únicamente procederá cuando el solicitante no cumpla con la prevención en el plazo señalado, o
lo haga defi cientemente.
La declaratoria de inadmisibilidad deja a salvo el derecho de volver a presentar la solicitud, cumpliendo con los requisitos que ordena la ley.
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Art. 9.- Si se determinare la factibilidad y conveniencia de otorgar la concesión, la SIGET emitirá acuerdo admitiendo la solicitud, ordenando la
publicación de los datos del proyecto, e informará a la Asamblea Legislativa.
La publicación relacionada tiene por objeto, que cualquier persona presente ante la SIGET observaciones sobre el proyecto, y deberá realizarse
en dos periódicos de circulación nacional, previo a continuar con el procedimiento, a más tardar dentro de los cinco días posteriores a la emisión del
Acuerdo, y en dos ocasiones con intervalo de un día entre ellas. Los costos de la publicación estarán a cargo del solicitante.
Art. 10.- Concluido el plazo señalado en el artículo anterior, si no se hubieren presentado observaciones, la SIGET contará con un plazo de diez
días para evaluar la documentación sobre el proyecto y emitir un informe de evaluación.
La SIGET deberá remitir a la Asamblea Legislativa el expediente completo debidamente foliado, el informe de evaluación y un proyecto de
contrata de la concesión.
El informe de evaluación a que se refi ere el inciso anterior deberá contener, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de las principales instalaciones, ubicación geográfi ca de la central y rutas de acceso.
b) Potencia instalada inicial, generación anual de energía estimada, si el proyecto es susceptible de ampliaciones, y potencia fi nal estimada.
c) Monto global de las inversiones y forma de fi nanciamiento.
d) Plazo de ejecución y fecha estimada de entrada en operación.
e) Capacidad de empleo durante la construcción y la operación.
El proyecto de contrata de concesión, deberá contener como mínimo:
a) Datos generales del concesionario y de su representante cuando sea el caso.
b) Alcances de la concesión en cuanto a extensión geográfi ca y al recurso energético.
c) Plazo sugerido para la concesión y las razones que lo justifi can.
d) Condiciones bajo las cuales se otorga la concesión.
e) Causales de suspensión y terminación, así como las formas de proceder en uno u otro caso.
f) Obligaciones y derechos de las partes en la construcción y en la operación del proyecto, hasta la extinción de derechos o el abandono del
mismo; incluyendo la descripción y contenido de los informes que deberán ser presentados por el concesionario a SIGET.
g) Obligaciones del concesionario para garantizar el uso efi ciente, racional y sostenible del recurso, y la preservación de las instalaciones del
complejo.
h) Garantía de fi el cumplimiento de la contrata para los proyectos en construcción, por un quince por ciento (15%) del monto de inversión.
i) Garantías y seguros de daños, riesgos a terceros y al medio ambiente.
j) Compromisos ambientales sobre las obras a desarrollar, acciones a tomar e informes a presentar a la SIGET.
Anexos indispensables de la contrata, tales como:
a) Documento técnico económico del proyecto.
b) Mapas de ubicación del proyecto objeto de la concesión, en relación con cuencas, asentamientos humanos, tendido eléctrico, cuando haya;
y otros elementos importantes del área.
c) Cronograma detallado de construcción y operación, y los informes periódicos de avance.
d) Documentación actualizada de todos los derechos y permisos permanentes requeridos para la factibilidad, la ejecución, explotación y
operación del proyecto.
e) Documentación actualizada de los derechos relacionados con terrenos, inundaciones, servidumbres, uso de pozos, plataformas de pozos y
cualquier otro tipo de instalaciones o bienes inmuebles.
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Art. 11.- La Asamblea Legislativa, a través de la comisión respectiva, revisará y evaluará la solicitud y documentación enviada por la SIGET, a
efecto de observar o emitir dictamen sobre la concesión.
En caso que la Asamblea Legislativa, a través de la Comisión respectiva, advierta inconsistencias o defectos en la documentación presentada, lo
hará del conocimiento de la SIGET para que emita informe sobre ello en un plazo de veinte días.
Recibido el informe, la Asamblea Legislativa a través de la Comisión respectiva emitirá dictamen sobre la concesión.
Art. 12.- El decreto legislativo de aprobación de la concesión, se comunicará al fi scal general de la República para que suscriba la contrata
correspondiente y los efectos establecidos en el artículo 193 de la Constitución.
En dicho decreto se establecerán los procedimientos para modifi car la concesión o la contrata, las cláusulas sujetas a modifi cación y el trámite
del recurso para la solución de confl ictos.
Dentro de los veinte días siguientes a la publicación del referido decreto, el fi scal general de la República y el concesionario suscribirán la co-
rrespondiente contrata de concesión, la cual deberá ser otorgada en escritura pública e inscrita en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones,
adscrito a la SIGET.
CAPÍTULO III
CONTRATA DE CONCESIÓN Y SU EJECUCIÓN
Art. 13.- Después de suscrita la contrata de concesión, el concesionario dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte días hábiles, para
presentar a la SIGET el documento, conteniendo los cálculos y diseños fi nales de ingeniería del proyecto hidráulico o de la etapa inicial del proyecto
geotérmico, que incluya especifi caciones técnicas de los estudios, como aforos, perforaciones, equipamientos, normas y estándares, planos de diseño
conceptual o de nivel constructivo si dispone de éste; así como una copia del correspondiente permiso ambiental.
La fecha en que el concesionario entregará a la SIGET la información antes mencionada, quedará explícitamente establecida dentro de la contrata,
y el concesionario no podrá dar inicio a las actividades de campo mientras no haya suplido este requerimiento.
Art. 14.- Los concesionarios extranjeros deberán establecer una sucursal o una nueva sociedad radicada en El Salvador para la ejecución del
proyecto en los noventa días posteriores de la fi rma de la contrata. Dicha sucursal o sociedad deberá estar debidamente constituida e inscrita en el
Registro de Comercio, para el ejercicio de sus funciones conforme a las leyes de la República de El Salvador.
Art. 15.- Toda entidad concesionaria deberá informar a la SIGET, antes de contratar nuevas obras, las características técnicas de eventuales pro-
yectos de ampliación o modifi cación de las instalaciones, a fi n de que la SIGET pueda verifi car oportunamente que tales ampliaciones o modifi caciones
correspondan a la concesión otorgada.
La información sobre ampliaciones proyectadas podrá ser suministrada en los formularios para registro de instalaciones proporcionados por la
SIGET.
Art. 16.- La SIGET será la responsable de supervisar y vigilar el cumplimiento de la contrata durante la etapa de ejecución, generación, operación
o abandono de la concesión. Asimismo deberá informar a la Asamblea Legislativa, y al fi scal general de la República, por lo menos una vez al año,
el estado de cada una de las concesiones otorgadas y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17.- En el caso de proyectos menores de cien kilovatios (100 kW), quedan exentos de presentación de la documentación ambiental; sin em-
bargo, la SIGET deberá comunicar sobre la solicitud al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en adelante se denominará MARN,
para que éste realice la visita a que se refi ere este artículo.
Lo anterior no releva al concesionario de la obligación de mantener, vigilar y corregir en todo momento los efectos adversos al medio ambiente
que se puedan producir durante la construcción u operación, según se lo requiera la SIGET o el MARN.
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Dentro de los ocho días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud, la SIGET y el MARN realizarán una visita al proyecto para conocer
los alcances del mismo. El MARN remitirá a la SIGET la constancia de categorización del proyecto en un plazo máximo de cinco días después de
realizada la visita.
Art. 18.- Para los proyectos de recursos geotérmicos, el solicitante deberá presentar a la SIGET, un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de
carácter general aprobado por el MARN, con referencia al de prefactibilidad que consta en los registros de SIGET.
Lo anterior, condicionado a que, una vez realice el estudio de factibilidad o ingeniería fi nal, presente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
específi co del proyecto en el que se evaluarán las características diseñadas para la construcción, operación y abandono.
Art. 19.- La prefactibilidad debe ser un componente esencial en la programación del desarrollo del estudio de factibilidad, incluido en la solicitud
y en la contrata.
Art. 20.- El solicitante debe presentar a la SIGET, los documentos aprobados por el MARN, a fi n de que sean incorporados como parte integral
de su solicitud. La SIGET verifi cará que el anteproyecto técnico que sirvió de base a la aprobación del estudio de impacto ambiental, sea el mismo
utilizado en la solicitud de concesión y en el estudio de factibilidad o de ingeniería fi nal.
Art. 21.- Cuando el proyecto concesionado se encuentre en su etapa de operación, el concesionario debe entregar a la SIGET los estudios reali-
zados incluyendo las memorias de cálculos y de los planos conocidos como construidos. El plazo de entrega de la información antes indicada, será
establecido en la contrata de concesión.
CAPÍTULO V
TERMINACIÓN, RENUNCIA, TRANSFERENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Art. 22.- Las contratas de concesiones terminan por cualquiera de las causas siguientes:
a) Finalización del plazo establecido en la concesión.
b) Renuncia del concesionario.
c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones estipuladas en la concesión y en la contrata respectiva.
d) Por resolución judicial.
La terminación de la contrata de concesión extingue los derechos del concesionario.
Art. 23.- Ante la ocurrencia de alguna de las causas que se refi ere el artículo anterior, la SIGET debe emitir el acuerdo correspondiente e informar
inmediatamente a la Asamblea Legislativa, para que ésta se pronuncie al respecto y al fi scal general de la República; ello sin perjuicio de las multas
o sanciones a que diere lugar de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
Art. 24.- Las concesiones pueden ser transferidas, debiendo el nuevo concesionario cumplir los requisitos y obligaciones que la ley establezca
al momento que esto ocurra. En ningún caso la transferencia de la concesión, podrá ampliar el plazo bajo el cual fue otorgada originalmente.
En el caso de renuncia o transferencia de una concesión, la SIGET emitirá el acuerdo respectivo que se enviará a la Asamblea Legislativa para
los efectos legales correspondientes.
Únicamente podrá transferirse una concesión cuando el proyecto se encuentre produciendo energía, y en ningún caso antes de dos años de haber
iniciado dicha producción.
No se podrán realizar transferencias de concesión mediante ventas de acciones, cambios de socios o de nombre de las entidades, ni tales mo-
vimientos accionarios podrán dar lugar a disolución de las obligaciones y garantías a cargo del titular de la concesión, ni enajenación del recurso
energético, sin ser del conocimiento de la SIGET y aprobación de la Asamblea Legislativa.
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Art. 25.- La Asamblea Legislativa tendrá la facultad de dar por terminada una concesión de acuerdo a lo establecido en los literales b, c, y d, del
artículo 22 de esta misma ley.
Art. 26.- Declarada la terminación de la contrata de concesión, las instalaciones y demás bienes necesarios para la utilización del recurso
concesionado, serán transferidos al Estado por ministerio de ley.
La Asamblea Legislativa facultará a CEL para que en forma transitoria administre la operación de las instalaciones de conformidad al artículo
112 de la Constitución de la República, a fi n de garantizar la continuidad del suministro de energía, manteniendo la SIGET la facultad de vigilar y
supervisar esta operación e iniciar el procedimiento para la autorización de una nueva concesión que deberá notifi car a la Asamblea Legislativa.
Art. 27.- A solicitud del concesionario, los términos de la contrata podrán ser modifi cados por la Asamblea Legislativa, siguiendo los mismos
procedimientos para su otorgamiento, a excepción de las publicaciones a que se refi ere el artículo 9 de esta ley; en todo caso, se requerirá un informe
técnico favorable de la SIGET.
Art. 28.- En los casos en que la capacidad de generación contemplada en la contrata deba ser ampliada, ya sea en el mismo sitio o en una loca-
lización del área concesionada, la modifi cación correspondiente se considerará integrada con la capacidad original, y estará sujeta a la presentación
del estudio de factibilidad correspondiente y a la evaluación por parte de la SIGET.
CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 29.- En caso que los concesionarios incurran en alguna de las infracciones tipifi cadas en la presente ley, la SIGET deberá instruir el proce-
dimiento sancionador, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Electricidad. Las responsabilidades derivadas de dicho procedimiento, serán
independientes de las responsabilidades civiles o penales que pudieran existir por los mismos hechos, de acuerdo a las leyes de cada materia.
Son infracciones muy graves:
a) Explotar recursos hidráulicos o geotérmicos para la generación de energía eléctrica sin contar con la concesión para ello.
b) Realizar actividades de generación sin haberse inscrito en el registro de la SIGET.
c) No cumplir con el plazo de inicio de operación comercial del proyecto establecido en la contrata de concesión; salvo causa justifi cada.
d) Negar a la SIGET la información necesaria para el análisis técnico del comportamiento de la concesión.
e) Realizar incrementos de capacidad en los proyectos concesionados sin la debida autorización.
f) No presentar los informes de operación periódicos de acuerdo al plazo establecido en la contrata de concesión.
g) No realizar, a su costo, la vigilancia y supervisión de ingeniería para la instalación de los equipos de generación necesarios para la explo-
tación del recurso concesionado.
h) No informar oportunamente las fallas presentadas en el complejo hidroeléctrico o geotérmico concesionado.
i) Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones establecidas en la contrata de concesión.
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Art. 30.- Las infracciones a que se refi ere la presente ley, serán sancionadas por la SIGET de manera proporcional a la infracción y a la capacidad
de generación, con multa de hasta cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América.
El valor de la sanción deberá ser actualizado por la SIGET, tomando como parámetro el índice de precios al consumidor publicado por el Mi-
nisterio de Economía.
Art. 31.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013. DECRETO No. 461
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 131 ordinal 22 de la Constitución, corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida.
II. Que el municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, en la actualidad ha alcanzado notable progreso, debido a que cuenta con los servicios públicos y privados necesarios para el bienestar y el desarrollo de sus habitantes; cumpliendo así, con los requisitos establecidos en la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, para elevar su actual categoría a la de Ciudad.
III. Que por las razones anteriormente expuestas, el municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, reúne las condiciones para concederle el Título de Ciudad.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Julio César Fabián Pérez, Aquilino Rivera Posada y con el apoyo de los Diputados Reynaldo Antonio Cardoza López y Wilber Alexander Rivera Monge.
DECRETA:
Art. 1. Otórgase el Título de Ciudad a la población de San Ignacio, Departamento de Chalatenango.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍAQUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013. ACUERDO No. 605/2013.-
Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2013.-
Visto el canje de notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Panamá, que constituye un acuerdo
para evitar la doble imposición causada por la explotación de aeronaves de ambos países, que consta de Una Nota de Propuesta, suscrita el 28 de junio
de 2010, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, fi rmada en nombre y representación del Gobierno de la República de Panamá, por el entonces
Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Varela R.; y Una Nota de Respuesta, suscrita el 28 de junio de 2010,
en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, fi rmada en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por
el Ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Roger Martínez Bonilla; documentos que tienen como objetivo exonerar, a condición de reciprocidad, la
doble imposición internacional en cuanto al Impuesto sobre la Renta de los ingresos derivados de la explotación de aeronaves matriculadas en ambos
países; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y b) someterlo a consideración de la
Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El viceministro para los salvadoreños en el Exterior,
Encargado del despacho Ministerial.
García Vásquez.
DECRETO No. 462
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 28 de junio de 2010, fue suscrito el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República
de Panamá, que constituye un Acuerdo para evitar la doble imposición causada por la explotación de aeronaves de ambos países.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 605/2013, del 23 de abril
de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y
positivo.
III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República por medio del Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Canje Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Panamá,
que constituye un Acuerdo para evitar la doble imposición causada por la explotación de aeronaves de ambos países, el cual consta de una nota de
propuesta y una nota de respuesta, ambas suscritas el 28 de junio de 2010, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 605/2013 del 23 de abril de 2013.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
DECRETO No. 463
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 120 de la Constitución establece que en toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la natura-leza de la obra y el monto de las inversiones requeridas y que dichas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 834, de fecha 8 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 189, Tomo No. 393, del 11 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase 1, del Puerto de La Unión Centroamericana, que tiene por objeto establecer las condiciones, el plazo, el monto de las inversiones y demás requisitos exigibles para el proceso de concesión de la Terminal Portuaria referida.
III. Que en el desarrollo de los estudios jurídicos y técnicos realizados dentro del proceso de concesión y como resultado de la Gira Informativa Promocional y de Retroalimentación con potenciales operadores llevada a cabo como parte de ésta, se han evidenciado aspectos de la Ley que necesitan ser reformados, a fi n de brindar mayor seguridad a los participantes en el proceso de concesión.
IV. Que es necesario clarifi car algunos puntos de la Ley relacionados con las facultades y obligaciones de la institución concedente, así como los aspectos administrativos para la fi rma del contrato y técnicos referentes a las condiciones operativas del Puerto de La Unión e incorporar una opción preferencial para el concesionario que tendrá a su cargo la administración y desarrollo de la Fase I del Puerto de La Unión, ante futuras ampliaciones del mismo.
V. Que es indispensable generar un clima de confi anza para la concesión del Puerto de La Unión y realizar una licitación bajo las mejores condiciones; por lo que es necesario introducir las pertinentes modifi caciones a la Ley en referencia, siempre en cumplimiento del referido artículo 120 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPÓSITO
ESPECIALIZADA EN CONTENEDORES, FASE I, DEL PUERTO DE LA UNIÓN
CENTROAMERICANA.
Art 1. Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente:
"Exclusiones
Art. 3. No formarán parte de la concesión: las zonas extraportuarias, la infraestructura de acceso marítimo, compuesta por los canales interno y externo y la dársena de maniobra; las ayudas a la navegación, que incluyen faros y boyas; ni los edifi cios administrativos; facilidades que serán operadas y mantenidas por el Estado Salvadoreño, directamente o por medio de un tercero, o incluso por el mismo concesionario de la terminal portuaria.
De conformidad a lo establecido en el inciso anterior, el Estado, por medio de la entidad concedente, deberá garantizar las condiciones operativas del canal de acceso, dársenas y ayudas a la navegación, de acuerdo a los niveles de operación del concesionario. En cuanto a las profundidades del canal de acceso y dársenas, podrán ser llevadas gradualmente hasta las condiciones de diseño."
Art. 2. Adiciónase al Art. 6, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
"El Estado, a través de la entidad concedente, deberá garantizar la profundidad operativa de los frentes de atraque antes mencionados, gradualmente hasta alcanzar las condiciones acordadas con el concesionario.".
Art. 3. Refórmase en el Art. 8, su inciso primero, de la siguiente manera:
Art. 8. El concesionario deberá presentar y ejecutar un plan de inversiones que comprenda un monto de al menos TREINTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 30,000,000.00) como inversiones iniciales, dentro de los primeros diez años de la Concesión, para el equipamiento y funcionamiento de las instalaciones portuarias.".
Art. 4. Sustitúyese el Art. 14, por el siguiente:
"Sociedad de Propósito Exclusivo
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Art. 14. El ofertante que resulte adjudicado de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberá constituir una Sociedad Anónima conforme a las leyes salvadoreñas, la cual será domiciliada en El Salvador y de fi nalidad exclusiva; contándose con un plazo de hasta 60 días para suscribir el contrato de concesión, después de la fecha en que quede en fi rme la resolución de adjudicación; dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual, en caso de ser necesario."
VIGENCIA
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil tre-ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GERSON MARTÍNEZ,
Ministro de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ACUERDO No. 694/2013
Antiguo Cuscatlán, 7 de mayo de 2013.
Visto el Convenio de Cooperación Educativa Cultural y Deportiva entre la República de El Salvador y la República Oriental del Uruguay, que
contiene un preámbulo y XXI artículos, suscrito en Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, el 18 de marzo de 2013; en nombre y representación
del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito y en nombre y representación del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por el
Ministro de Relaciones Exteriores, Don Luis Leonardo Almagro Lemes; el cual tiene por objeto incrementar la cooperación entre las instituciones com-
petentes de ambas Partes en los campos de la educación, cultura y deporte, a fi n de realizar actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento
mutuo entre los dos países; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo
a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNIQUESE.-
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
MARTÍNEZ BONILLA.
DECRETO No. 464
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 18 de marzo de 2013, fue suscrito el Convenio de Cooperación Educativa Cultural y Deportiva, entre el Gobierno de la República
de El Salvador y la República Oriental del Uruguay.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 694/2013, del 7 de mayo
de 2013, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y
positivo.
III. Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República por medio del entonces Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Cooperación Educativa Cultural y Deportiva, entre el Gobierno de la República de El
Salvador y la República Oriental del Uruguay, el cual consta un preámbulo y XXI artículos, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 694/2013 del
7 de mayo de 2013.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
DECRETO No. 465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de "Hijo o Hija
Meritísima de El Salvador" constituye una altísima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado
a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo
tal, que dicho aporte represente un benefi cio nacional, regional o universal.
III. Que el ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, conocido en el ámbito deportivo como "Pipo Rodríguez", representó a nuestro país
en los juegos olímpicos en 1968, en la Copa Mundial de México en 1970 y como seleccionador en la Copa del Mundo de España en 1982,
contando además con una amplia carrera deportiva en diversos equipos nacionales, constituyéndose como un futbolista con una destacada
trayectoria profesional, representando un orgullo para todos los salvadoreños y salvadoreñas.
IV. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente declarar al ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, conocido en el ámbito
deportivo como "Pipo Rodríguez", "DISTINGUIDO DEPORTISTA DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su destacada trayectoria
deportiva y profesional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guillermo Antonio Olivo Méndez.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al ciudadano Mauricio Alonso Rodríguez Lindo, conocido en el ámbito deportivo como "Pipo Rodríguez", "DISTINGUIDO
DEPORTISTA DE EL SALVADOR", en reconocimiento a su destacada trayectoria deportiva y profesional.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLIQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 466
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que la ciudadana Concepción Rebollo Cubías de Herrera Rebollo, médica de profesión, es una reconocida mujer salvadoreña que con mucho
esfuerzo ha sobresalido en diferentes ámbitos de su vida profesional, habiéndose graduado como Doctora en Medicina de la Universidad
de El Salvador en el año de 1965, cursando posteriormente posgrados en demografía, pediatría clínica social y prevención y tratamiento
de enfermedades infecciosas y parasitarias, tanto en El Salvador como en el extranjero, involucrándose además en actividades orientadas
al desarrollo y mejoramiento de los programas de atención primaria en salud.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
IV) Que es importante destacar el valioso aporte que la Doctora Cubías de Herrera Rebollo ha brindado al pueblo salvadoreño, por medio
del fomento de la atención en salud a las niñas, niños y adolescentes, así como por medio de su contribución en la formación de muchas
generaciones de médicos en Pre Grado y en Posgrado, así como de profesionales de enfermería, psicología, administradores e ingenieros
que laboran en el área de la salud.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notable Médica El Salvador", a la señora
Concepción Rebollo Cubías de Herrera Rebollo, en reconocimiento a sus destacados aportes profesionales y humanitarios en el ámbito de
la salud.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase a la señora Concepción Rebollo Cubías de Herrera Rebollo, "NOTABLE MÉDICA DE EL SALVADOR", en reconocimiento
a sus destacados aportes profesionales y humanitarios en el ámbito de la salud.
Art 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 467
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que el ciudadano Guillermo Francisco Perdomo Medrano, nacido el 14 de febrero de 1970, en Santa Tecla, La Libertad, desde muy joven se
ha destacado por sus habilidades en el arte, específi camente en la rama de la escultura, demostrando su capacidad artística y concretizando
la belleza en sus esculturas.
IV) Que es importante destacar el valioso aporte cultural que el artista Guillermo Francisco Perdomo Medrano, ha brindado al pueblo salvadoreño
por medio de sus esculturas a lo largo de su trayectoria, la cual le ha valido el reconocimiento de sus colegas y el haber sido seleccionado
en el año 1999, como uno de los nueve escultores del siglo XX, en el libro Escultura de El Salvador.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Distinguido Escultor de El Salvador",
al artista Guillermo Francisco Perdomo Medrano, en reconocimiento a su destacada trayectoria artística en la rama de la escultura, desa-
rrollando una obra excepcional que pone en alto el nombre de El Salvador.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Margarita Escobar
y Mariella Peña Pinto; y del diputado de la Legislatura 2009-2012 Federico Guillermo Ávila Qüehl.
DECRETA:
Art 1.- Declárase al artista Guillermo Francisco Perdomo Medrano, "DISTINGUIDO ESCULTOR DE EL SALVADOR", en reconocimiento
a su destacada trayectoria artística en la rama de la escultura, desarrollando una obra excepcional que pone en alto el nombre de El Salvador.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DECRETO No. 468
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que el ciudadano Mauricio Regino Navas Guzmán, ha ejercido toda su vida la función pastoral, por medio de la cual, ha realizado grandes
esfuerzos por la existencia de un convivencia pacífi ca y productiva entre los habitantes de nuestro país.
IV) Que es importante destacar el valioso aporte humanitario y espiritual que el Pastor Mauricio Regino Navas Guzmán, ha brindado al pueblo
salvadoreño por medio de la realización de actividades encaminadas a hacer extensivo el mensaje de Dios a los salvadoreños y sobre la
importancia de detener la violencia que vive nuestro país.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notable Pastor de El Salvador", al Doctor
Mauricio Regino Navas Guzmán, en reconocimiento a sus valiosos aportes para la convivencia pacífi ca y productiva entre los habitantes
de nuestro país.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Margarita Escobar, David Ernesto Reyes Molina, Marcos
Francisco Salazar Umaña, Donato Eugenio Vaquerano Rivas.
DECRETA:
Art 1.- Declárase al Doctor Mauricio Regino Navas Guzmán, "NOTABLE PASTOR DE EL SALVADOR", en reconocimiento a valiosos aportes
para la convivencia pacífi ca y productiva entre los habitantes de nuestro país.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tre-
ce.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DECRETO No. 469
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
II. Que el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de "Hijo o Hija
Meritísima de El Salvador" constituye una altísima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o se hayan dedicado
a la práctica de actividades humanitarias y altruistas, o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo
tal, que dicho aporte represente un benefi cio nacional, regional o universal.
III. Que el ciudadano Rafael Montes Lemus, nacido el 27 de noviembre de 1922, en San Salvador, El Salvador, falleció el 8 de enero de 2012,
en un hospital de la capital, habiéndose destacado como fundador de la Ópera de El Salvador en 1953, Director de Cultura de la Universidad
Nacional, tenor dramático, músico, guitarrista, compositor y maestro de canto y música.
IV. Que el ciudadano Montes Lemus, considerado ícono de la música operística de El Salvador, fue un destacado artista que descubrió su poten-
cial artístico desde muy corta edad, sobresaliendo como tenor dramático, iniciando su carrera profesional a los quince años, e incursionando
por sus medios en la Ópera de San Francisco, Estados Unidos, donde conoció al maestro Bellini, que al ver la habilidad del artista, lo invitó
a estudiar en su academia gratuitamente, siendo éste el inicio de su gran aventura como profesional en la música operística.
V. Que este destacado tenor, que rápidamente se convertiría en asiduo de las reuniones más importantes de los Estados Unidos de América,
participando entre otras, en la celebración del 20 aniversario de Pearl Harbor, en el hotel de Disneyland, Los Ángeles, California, el que fue
presidido por el entonces presidente John F. Kennedy, en una gala que reunió a diversos personajes destacados dentro de la historia de dicho
país, dentro del legado que hereda se encuentra la fundación de la academia "Rafael Montes", que a la fecha, ha formado grandes valores
en nuestro país, manteniendo siempre una conducta profesional, cimentada en la decencia y la honestidad que siempre lo caracterizaron.
VI. Que, en virtud de los méritos antes señalados, es procedente declarar al ciudadano Rafael Montes Lemus, "HIJO MERITÍSIMO DE EL
SALVADOR", post mortem, en reconocimiento a su aporte cultural a la población salvadoreña, y por ser considerado, el referente de la
música operística de El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
Art. 1. Declárase al ciudadano Rafael Montes Lemus, "HIJO MERITÍSIMO DE EL SALVADOR", post mortem, en reconocimiento a su aporte
cultural a la población salvadoreña, y por ser considerado, el referente de la música operística de El Salvador.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tre-
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DECRETO No. 470
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
II) Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que las distinciones honorífi cas de
Notable y Distinguido o Distinguida, en su orden de relevancia, podrán otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando
los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte,
la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable
benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III) Que la ciudadana Alcira Alonso, bailarina y coreógrafa originaria de Argentina y residente en nuestro país desde el año de 1961, ha im-
pulsado durante 50 años el desarrollo del ballet clásico en El Salvador, ejerciendo con enorme talento y profesionalismo sus dotes como
bailarina, maestra, coreógrafa y productora.
IV) Que dentro de los aportes de Doña Alcira Alonso, cabe destacar el impulso del arte y la cultura por medio de la enseñanza, siendo la señora
Alonso quien introdujo en El Salvador, el Sistema de la Real Academia de Danza con sede en Londres, promoviendo así la participación
de nuestro país en el Festival Internacional de Ballet Infanto Juvenil; asimismo, fundó el Ballet Folclórico en nuestro país y la Escuela
Municipal de Ballet, la cual fue cuna de grandes artistas como el bailarín y maestro Mauricio Bonilla.
V) Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente otorgar la Distinción Honorífi ca de "Notable Bailarina y Profesora Eminente
de la Danza en El Salvador", a la Señora Alcira Alonso, por su destacada trayectoria y contribución a la danza y a la cultura salvadoreña.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios
Vásquez y Norma Fidelia Guevara de Ramirios; con la adhesión de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2009-2012: Héctor Antonio Acevedo
Moreno, José Alvaro Cornejo Mena, Luis Alberto Corvera Rivas, Gladis Marina Landaverde Paredes, María Irma Elizabeth Orellana Osorio, Gaspar
Armando Portillo Benítez, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz; y con la
Adhesión de las diputadas y los diputados de la Legislatura 2012-2015: Othon Sigfrido Reyes Morales, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Yohalmo
Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián Hernández,
Santiago Flores Alfaro, Hortensia Margarita López Quintana, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes, Yeymi Elizabeth Muñoz
Morán, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Jackeline Noemí Rivera Avalos, David
Rodriguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia
Arana y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase a la señora Alcira Alonso, "NOTABLE BAILARINA Y PROFESORA EMINENTE DE LA DANZA EN EL SALVADOR",
en reconocimiento a su destacada trayectoria y contribución a la danza y a la cultura salvadoreña.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tre-
ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DECRETO No. 486
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 851, con fecha 22 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Ofi cial N° 194, Tomo N° 393, con
fecha 18 de octubre del mismo año, se estableció el segundo sábado del mes de octubre de cada año, como "Día Nacional del Deporte, la
Recreación y la Educación Física".
II. Que a partir de haber entrado en vigencia el Decreto Legislativo No. 851, esta Asamblea Legislativa ha otorgado diplomas de reconoci-
miento por los logros obtenidos a todos los atletas que se hayan destacado durante su participación en las distintas competencias nacionales
e internacionales durante el año en curso.
III. En tal sentido y por las razones expuestas, consideramos necesario reformar el referido Decreto Legislativo No. 851, para que se establezca
por Ley, que la Asamblea Legislativa otorgue diplomas de reconocimiento para los atletas, por los logros obtenidos en el marco del Día
Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y por iniciativa del Diputado Guillermo Antonio Olivo Méndez, y las Diputadas Estela Yanet Hernández
Rodríguez y Hortensia Margarita López Quintana, y con el apoyo de las diputadas y diputados: José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson
Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Félix Agreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Ernesto
Antonio Angulo Milla, Lucía del Carmen Ayala de León, Martha Evelyn Batres, Ana Lucía Baires de Martínez, Blanca Estela Barahona de Reyes, Alicia
Elinor Barrios Méndez, Susy Lisseth Bonilla Flores, Abel Cabezas Barrera, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta,
Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Valentín Arístides Corpeño, Ana Marina Castro Orellana, Norma Cristina Cornejo Amaya, Adán Cortez,
Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría
Véliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, José Edgar Escolán Batarse, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Norma
Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán Coto, Edilberto Hernández Castillo, Audelia Guadalupe López de
Kleutgens, Samuel de Jesús López Hernández, José Máximo Madriz Serrano, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, José Santos Melara
Yanes, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heydi Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, José Gabriel Murillo Duarte, Francisco
Eduardo Ortiz Amaya, Orestes Fredesman Ortez Andrade, José Simón Paz, Mario Antonio Ponce López, Manuel Mercedes Portillo Domínguez,
Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Norma Carolina Ramírez, Carlos Armando Reyes Ramos, Jackeline Noemí
Rivera Avalos, Wilver Alexander Rivera Monge, Marcos Francisco Salazar Umaña, Karina Ivette Sosa de Lara, Abner Iván Torres Ventura, Ramón
Arístides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Edwin Víctor Alejandro Zamora David, y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
DECRETA la siguiente:
Reforma al Decreto Legislativo No. 851, de fecha 22 de septiembre de 2011 y publicado en el Diario Ofi cial No. 194, Tomo No. 393, del 18 de octubre
del mismo año.
Artículo 1.- Incorpórase un inciso segundo al art. 3 así:
La Asamblea Legislativa deberá otorgar en el marco del Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, diplomas de reconoci-
miento por los logros obtenidos a todos los atletas que, habiendo participado en competencias nacionales e internacionales durante el año en curso, se
hayan destacado en forma individual o colectiva.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
ACUERDO No. 704.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las once horas del día dieciséis de abril del año de dos mil trece
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica de-nominado Ex Aduana La Virgen, ubicada en Cantón San Jerónimo, Caserío La Virgen, Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana, que le fue donado al Estado y Gobierno de El Salvador, e inscrito bajo el número 118 del Tomo 370 del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.
II.- Que el área real del inmueble es de 20,191.87 metros cuadrados, equivalentes a 29,033.61 varas cuadradas, el área registral es de 14,124.97 metros cuadrados, equivalentes a 20,210. varas cuadradas, por lo que existe diferencia siendo necesario establecer registralmente el área real, por lo que para tal efecto es necesario iniciar, seguir y fenecer las diligencias de remedición del inmueble que se entregó al Estado y Gobierno de El Salvador en carácter de Donación, a fi n de otorgar la Escritura de Remedición del Inmueble, para efectos de determinar su cabida real.
POR TANTO: Con base a las razones expuestas y con la fi nalidad de dar celeridad al proceso pertinente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) SOLICITAR la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí o por medio del funcionario que él designe, intervenga en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para que comparezca ante Notario a promover las Diligencias de Remedición del Inmueble, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
B) DELEGAR a la Notario Nora Lizeth Pérez Martínez, para que ante sus ofi cios notariales inicien, sigan y fenezcan las Diligencias de Remedición del Inmueble y posteriormente se otorgue la escritura de Remedición correspondiente. COMUNIQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 1191.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las diez horas del día uno de julio de dos mil trece.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de tres porciones de inmuebles de naturaleza rústica, identifi cadas como porción A, B, y B prima, situados en jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, los cuales se encuentran debidamente inscritos a nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, a las matrículas números 20183458-00000, 20183465-00000 y 20183468-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
II.- Que los inmuebles en referencia son de una extensión superfi cial de: el primero de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS; el segundo de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS y el tercero de
MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS.
III.- Que en virtud que los inmuebles descritos en el considerando I, se encuentran divididos en tres porciones que forman un solo cuerpo, es
procedente otorgar la Escritura Matríz de Reunión de Inmuebles, de conformidad a los artículos 23 y 24 de la Ley Relativa a las Tarifas y
Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y 69 del Reglamento de la Ley de Reestructuración
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, a fi n de que se genere una sola matrícula para los tres inmuebles.
IV.- Por lo que reunidas las tres porciones será necesario proceder con las Diligencias de Remedición de Inmuebles, de conformidad al artículo
15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, debido a que la medida real de los inmuebles, es
de mayor extensión superfi cial que la que actualmente refl ejan las respectivas Escrituras Públicas.
POR TANTO: Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA: A) AUTORIZASE para realizar la correspondiente Escritura Pública de Reunión de inmuebles, de conformidad a los artículos 23
y 24 de la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, y 69 del Reglamento de la
Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas; B) A iniciar, seguir y fenecer, las Diligencias de Remedición de Inmuebles,
de conformidad al artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; C) SOLICITASE la intervención
del señor Fiscal General de la República, para que por sí o por medio del funcionario que él designe, intervenga en nombre del Estado y Gobierno
de El Salvador en el Ramo de Hacienda, para otorgar la Escritura Matriz de Reunión de los citados inmuebles; asimismo a que comparezca a iniciar,
seguir y fenecer, las Diligencias de Remedición respectiva; D) Se faculta a la Notario Nora Lizeth Pérez Martínez, para que ante sus ofi cios notariales
se otorgue la Escritura de Reunión de Inmuebles antes referida, así como se inicien, sigan y fenezcan las Diligencias de Remedición de los inmuebles
resultantes; y E) AUTORIZASE a la Dirección Financiera de este Ministerio, para que efectúe las erogaciones necesarias, en concepto de Derechos
Registrales y Derechos Catastrales para revisión y aprobación de los planos respectivos. COMUNIQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 886.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO, San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de
mayo de dos mil trece.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, deno-
minado Finca Santa Rosa, situado en jurisdicción de Apastepeque, en el punto denominado Las Minas, de la Ciudad de San Vicente, inscrito
a nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, a la Matrícula 70057460-00000; del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, del Departamento de San Vicente.
II.- Que el inmueble relacionado es de una extensión superfi cial registral de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO
NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (13,977.92 mt2), y según levantamiento topográfi co es de TRECE MIL SETENTA Y
CUATRO PUNTO DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (13,074.228 mt2).
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
III.- Que el señor Ministro de Gobernación, mediante nota de fecha 27 de abril de 2012, solicita se traslade en administración el inmueble
relacionado, en virtud que se requiere para instalar un Centro de Operaciones de Emergencia para la prevención y mitigación de desastres
naturales.
IV.- Que el inmueble en referencia ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto, de conformidad a ofi cio número dos mil cincuenta
y ocho, Referencia cero setecientos, de fecha 10 de octubre de 2011, en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($203,520.00).
V.- Que con la fi nalidad de que el Ministerio de Gobernación, puede ejercer el control directo sobre el referido inmueble, así como absorber
el pago de los servicios públicos, impuestos y tasas municipales, se hace necesario entregarlo en Administración, evitando con ello un
gasto administrativo al Ramo de Hacienda, ya que sería de gran importancia para instalar un Centro de Operaciones de Emergencia para
la prevención y mitigación de desastres naturales.
VI.- Que el inmueble en referencia no es acorde a los fi nes del Estado en este Ramo, pero sí de gran utilidad para el Ministerio de Goberna-
ción.
VII.- Que según Certifi cación extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República de El Salvador,
el Consejo de Ministros en la Sesión número DIECINUEVE celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil trece, del Punto TRES, en el
que ACUERDA: AUTORIZAR al Ministerio de Hacienda para que traslade en Administración el inmueble relacionado al Ministerio de
Gobernación, el cual es de una extensión superfi cial de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (13,977.92 mt2).
POR TANTO: Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA: A) Trasladar en Administración el inmueble relacionado en este Acuerdo al Ministerio de Gobernación, el cual será destinado para
instalar un Centro de Operaciones de Emergencia para la prevención y mitigación de desastres naturales. B) Facúltese a las Unidades Financieras de
cada entidad, a efecto de que procedan al descargo y cargo correspondiente, del inmueble relacionado, en las respectivas contabilidades institucionales
de los inventarios de bienes inmuebles, el cual se encuentra valuado por la Dirección General del Presupuesto en la suma de DOSCIENTOS TRES MIL
QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($203,520.00). C) Que es responsabilidad de dicha Institución,
cubrir los gastos de mantenimiento que genere dicho inmueble, así como el pago de impuestos municipales, tasas y contribuciones a partir de esta
fecha. D) Entréguese materialmente el inmueble a la Institución en referencia, por medio de la Dirección General de Administración, debiendo para
tal efecto levantar el Acta que establezca la fecha de entrega y demás aspectos pertinentes; y E) Elimínase del Libro de índice que al efecto lleva el
Departamento Jurídico, el inmueble en referencia. COMUNIQUESE. CACERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 816
San Salvador, 30 de agosto de 2013
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud presentada en fecha 3 de junio de 2013; e información complementaria presentada en fecha 31 de julio del presente año, suscritas
por los señores CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, quien actúa en calidad de Representante Legal y MARIO ROLANDO MEJIA PUERTA, quien
actúa en calidad de Apoderado General Administrativo de la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse HANESBRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C. V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200407-104-3,
relativa a que se le autorice a su representada disminuir de su área total de operaciones la cual es de 614,063.34mts², un área de 5,061.66mts² que
corresponde a las instalaciones ubicadas en Autopista Sur y 53 Ave. Sur, San Salvador;
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
CONSIDERANDO:
I. Que la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HANESBRANDS EL
SALVADOR, LTDA. DE C. V., goza de los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
según Acuerdo No. 673 de fecha 5 de julio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 132, Tomo 376, del 18 de julio de 2007; el cual ha
sido modifi cado según Acuerdos Nos. 1056, 1235, 712 y 1131, de fechas 25 de octubre y 12 de diciembre de 2007, 25 de agosto de 2008 y
16 de diciembre de 2010, publicados en los Diarios Ofi ciales Nos. 13, 14, 189 y 1, Tomos 378, 378, 381 y 390, de fechas 2l y 22 de enero
y 9 de octubre de 2008 y 3 de enero de 2011;
II. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 3 de junio de 2013; y la información complementaria fue presentada el 31 de julio de
2013;
III. Que la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HANESBRANDS
EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos
a la producción de hilos y tejidos; confección, maquila y comercialización de prendas de vestir en general; comercialización de materias
primas, accesorios e insumos, así como la comercialización de retazos y desperdicios de la industria textil, para destinar sus productos
dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;
IV. Que la sociedad ha sido autorizada para operar en el Kilómetro 33 y 34½ Carretera a San Juan Opico, Cantón Agua Escondida, departa-
mento de La Libertad, en un área de 609,001.68mts² y naves números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, ubicadas en Autopista Sur y 53 Avenida
Sur, San Salvador, con un área de 5,061.66mts², sin embargo ha decidido disminuir su espacio físico, ya que por razones de terminación
de contrato de arrendamiento y ahorro de costos, ha decidido disminuir su área de operaciones a 609,001.68mt²;
V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a
lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas en base a los Artículos 45 inciso tercero y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
este Ministerio;
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HANES-
BRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., la reducción de sus instalaciones ubicadas en las naves números 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de
la Autopista Sur y 53 Avenida Sur, San Salvador, un área de 5,061.66mts², dejando como Deposito para Perfeccionamiento Activo, un área
autorizada de 609,001.68mts², que está ubicada en Kilómetro 33 y 34½ Carretera a San Juan Opico, Cantón Agua Escondida, departamento
de La Libertad, realizando la actividad de producción de hilos y tejidos; confección, maquila y comercialización de prendas de vestir en
general; comercialización de materias primas, accesorios e insumos, así como la comercialización de retazos y desperdicios de la industria
textil, para destinar sus productos dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto en el mercado nacional;
2) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.-
(Registro No. F007656)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0077.
San Salvador, 24 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada diurna, del Centro educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO "ADELA CALDERÓN
DE HERRERA", con Código No. 10170, con domicilio autorizado en Cantón La Puerta, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; IV)
Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 12 de octubre de 2012, en la cual se comprobó
que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio
educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio con fecha 18 de diciembre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de
Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo,
POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1)
Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Direc-
ción Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial opción Contaduría, en jornada
diurna, al centro educativo denominado COMPLEJO EDUCATIVO "ADELA CALDERÓN DE HERRERA", con Código No. 10170, con domicilio
autorizado en Cantón La Puerta, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0809.
San Salvador, 14 de mayo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato General, en jornada
diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL JOCOTILLO, con Código No. 12631, con domicilio autorizado
en Kilómetro 104, Carretera Panamericana, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; IV) Que la Gerencia de Gestión Institucional,
solicita se actualice la dirección del centro educativo antes mencionado, tomando en cuenta nota de fecha 18 de marzo de 2013, extendida por la Al-
caldía Municipal de Mercedes Umaña, en la que consta que dicha institución se encuentra ubicada en Kilómetro 101, Cantón El Jocotillo, Municipio
de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con base a las nuevas mediadas de la reconstrucción de la Carretera Panamericana; V) Que habiendo
realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 18 de marzo de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro
Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo y su
funcionamiento en Kilómetro 101, Cantón El Jocotillo, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; VI) Que conforme a lo anterior,
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 3 de abril de 2013, emitió Resolu-
ción autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato General,
en jornada diurna, y la actualización del domicilio, del centro educativo antes mencionado; VII) Así mismo, para unifi car la Naturaleza del Nombre
del centro educativo, conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 01 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de
dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de
la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54
de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. Artículos 1, 7 y 12 de
la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 3
de abril de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de
la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la mo-
dalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL JOCOTILLO, con
Código No. 12631, con domicilio autorizado en Kilómetro 104, Carretera Panamericana, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután;
y la actualización del domicilio en: Kilómetro 101, Cantón El Jocotillo, Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; 2) Reconocer la
denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que
funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN EL
JOCOTILLO, manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0912.
San Salvador, 31 de mayo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar
y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato
Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ", con
Código No. 11138, con domicilio autorizado en Colonia Las Delicias, Calle a Comayagua, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad;
así también requiere la rectifi cación del Acuerdo No. 15-0366 de fecha 16 de marzo de 2005, en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la di-
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rección correcta: Final Colonia Las Delicias, antigua Calle a Comasagua, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo
realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 1 de octubre de 2010, en la cual se comprobó que dicho Centro
Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, asimismo se verifi có que el centro educativo funciona en Final Colonia Las Delicias, antigua
Calle a Comasagua, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en consecuencia se emitió dictamen favorable a lo solicitado; V) Que
conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de mayo
de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del
Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada diurna, en dicho centro educativo POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53
y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y
12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de
fecha 21 de mayo de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media,
en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado COMPLEJO EDU-
CATIVO "JOSÉ MARTÍ", con Código No. 11138, con domicilio autorizado en Colonia Las Delicias, Calle a Comayagua, Municipio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad; 2) Rectifi car el Acuerdo No. 15-0366 de fecha 16 de marzo de 2005, en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo
la dirección correcta: Final Colonia Las Delicias, antigua Calle a Comasagua, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; 3) El presente
Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0913.
San Salvador, 31 de mayo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional
Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOMA ALTA, con Código
No. 80024, con domicilio autorizado en Cantón Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; así también requiere la rectifi cación del
Acuerdo No. 15-0538 de fecha 2 de diciembre de 2002, únicamente en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la dirección correcta: Cantón
San Juan Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verifi cación en el lugar señalado para su
funcionamiento con fecha 18 de marzo de 2013, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley,
asimismo se verifi có que el centro educativo funciona en Cantón San Juan Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután, en consecuencia
emitió dictamen favorable para lo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio con fecha 21 de mayo de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, y la rectifi cación
del Acuerdo No. 15-0538 de fecha 2 de diciembre de 2002, únicamente en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la dirección correcta: Cantón
San Juan Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; VI) Así mismo, para unifi car la Naturaleza del Nombre del centro educativo,
conforme al Acuerdo No. 15-0538 de fecha 02 de diciembre de 2002, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo
anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se
atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la Re-
pública de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación,
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y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de mayo de 2013, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del
3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo Ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOMA ALTA,
con Código No. 80024, con domicilio autorizado en Cantón Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; 2) Rectifi car el Acuerdo
No. 15-0538 de fecha 2 de diciembre de 2002, únicamente en lo relacionado al domicilio del mismo, siendo la dirección correcta: Cantón San Juan
Loma Alta, Municipio de Berlín, Departamento de Usulután; 3) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión
COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por
lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO CANTÓN LOMA ALTA, manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 4)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0917.
San Salvador, 31 de mayo de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar
los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula
la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la
calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que con fecha 15 de noviembre de 2012, se emitió Acuerdo Ejecutivo No. 15-1402, por medio del
cual se autorizó la ampliación de servicios educativos en el centro educativo ofi cial denominado INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL, con Código
No. 11543, con domicilio autorizado en Colonia Roma, sobre Boulevard Venezuela, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador;
IV) Que este Departamento ha recibido solicitud de Rectifi cación del Acuerdo No. 15-1402 de fecha 15 de noviembre de 2012, por medio del cual
se autorizó la ampliación de servicios educativos, del Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL con Código No.
11543, ubicado en Colonia Roma, sobre Boulevard Venezuela, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, el Acuerdo antes men-
cionado presenta error en el nombre del centro educativo ofi cial siendo el nombre correcto: INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, así
también solicita actualizar la dirección siendo la correcta: Colonia Roma, sobre Boulevard Coronel Arturo Castellano, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador; V) Que conforme a lo anterior el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, con fecha 6 de mayo de 2013, emitió la resolución de rectifi cación del Acuerdo antes mencionado únicamente en lo relacionado al
nombre y al domicilio de centro educativo. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citada. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 06 de mayo de 2013, emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se rectifi ca el Acuerdo No. 15-1402 de fecha
15 de noviembre de 2012, por medio del cual se autorizó ampliación de servicios educativos al Centro Educativo Ofi cial denominado INSTITUTO
TÉCNICO INDUSTRIAL con Código No. 11543, ubicado en Colonia Roma, sobre Boulevard Venezuela, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, siendo su denominación correcta INSTITUTO NACIONAL TÉCNICO INDUSTRIAL, y su domicilio en Colonia Roma, sobre
Boulevard Coronel Arturo Castellano, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ACUERDO N° 15-1079.
San Salvador, 03 de julio de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PEDRO ALFONSO
LEMUS CARCAMO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAESTRO EN SALUD PUBLICA, obtenido en LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 21 de junio de 2010, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a
este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios
Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día vein-
ticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la
fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable
por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de junio de 2013, se
ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAESTRO EN SALUD PUBLICA, realizados por PEDRO ALFONSO
LEMUS CARCAMO, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado a PEDRO ALFONSO LEMUS CARCAMO, como MAESTRO EN
SALUD PUBLICA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá
ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F007576)
ACUERDO N° 15-1388.
San Salvador, 30 de agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSEAN CARLOS
GARCÍA VILLALOBOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de
la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad a los Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253 de fecha
21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada
en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 29 de agosto de 2013, ha
emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos
legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSEAN CARLOS GARCÍA
VILLALOBOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSEAN CARLOS GARCÍA VILLALOBOS, como DOCTOR EN MEDICI-
NA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada
ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F007574)
ACUERDO No.15-0883-A
San Salvador, 12 de julio de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la
República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposi-
ción legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización
interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente
exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el
Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8
de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas
de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para
la Cultura y el Arte, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los
niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones
encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos
y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados
obtenidos"; D) Que mediante Acuerdo No. 15-1487 de fecha 21 de diciembre de 2010, y con efectos a partir del primero de enero del año 2011 se
creó la Dirección de Transparencia como una Dirección de Staff con dependencia directa del Despacho Ministerial. E) Que mediante Acuerdo No.
15-1488 de fecha 21 de diciembre de 2010, se nombró al Licenciado Salomón Alfaro Estrada como Director de Transparencia del Ministerio de
Educación a partir del día tres de enero del año 2011, siendo las funciones del Director de Transparencia las siguientes: 1. Implementar un sistema
de recepción, administración, investigación y respuesta, a las solicitudes a nivel de MINED nacional, en coordinación con las demás direcciones de
la entidad para proveer oportuna respuesta a las denuncias; 2. Desarrollar mecanismos para proveer a la ciudadanía acceso a información ofi ciosa,
como el funcionamiento de la Ofi cina de Información y Respuesta (OIR); 3. Establecer espacios de participación ciudadana, a través de los cuales la
institución reciba aportes, propuestas, críticas a su gestión, que le sirvan para mejorar su desempeño; 4. Procurar la territorialización de la transpa-
rencia institucional, estableciendo los mecanismos nacionales en las instancias territoriales: OIR, rendición de cuentas, recepción, trámite y respuesta
a denuncias y otros que la entidad estime convenientes; 5. Defi nir y desarrollar programas de formación y cualifi cación del personal institucional en
el ámbito de la transparencia y prevención de la corrupción para generar una nueva cultura de actuación de funcionarios y empleados; 6. Planifi car y
coordinar el diseño e implementación de procesos y metodologías de rendición para la presentación de los informes de rendición de cuentas anuales;
7. Realizar cualquier otra actividad especial que le sea asignada o designada por el Despacho Ministerial. F) Que de conformidad al Artículo 50 de la
Ley de Acceso a la Información Pública se establecen las funciones del Ofi cial de Información: G) Que en virtud a que las funciones que desempeña
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el Licenciado Salomón Alfaro Estrada como Director de Transparencia son compatibles con las de Ofi cial de Información se selecciona al Director
de Transparencia como Ofi cial de Información; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) DESIGNAR, al Director de Transparencia Licenciado SALOMON ALFARO ESTRADA,
como Ofi cial de Información, a fi n de que ejerza las siguientes funciones: a. Recabar y difundir la información ofi ciosa y propiciar que las entidades
responsables las actualicen periódicamente; b. Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a
la información; c. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran
tener la información que solicitan; d. Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notifi car a
los particulares; e. Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información; f. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; g. Garantizar y agilizar el fl ujo de información
entre la dependencia o entidad y los particulares; h. Realizar las notifi caciones correspondientes; i. Resolver sobre las solicitudes de información que
se les sometan; j. Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información
prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública; k. Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor efi ciencia en la gestión de
las solicitudes de acceso a la información; l. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá
ser actualizado periódicamente; m. Elaborar el índice de la información clasifi cada como reservada; n. Elaborar y enviar al Instituto de Acceso a la
Información Pública, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refi ere
el artículo 60 de la Ley de Acceso a la Información Pública; y III) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM
ACUERDO No.15-1193.-
San Salvador, 24 de julio de 2013.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a lo establecido por
el artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean
necesarios, II) Que mediante Decreto Ejecutivo número veintidós de fecha once de abril de mil novecientos setenta y ocho, se emitió el Reglamento
para la Nominación de Centros Educativos, el cual fue posteriormente derogado; III) Que de conformidad al Reglamento para la Nominación de
Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo número diez, en el Ramo de Educación, de fecha quince de enero de dos mil trece, publicado en
Diario Ofi cial número Cincuenta y Ocho, de fecha dos de abril de dos mil trece, se creó la Comisión Nominadora de Centros Educativos, la cual de
conformidad al Artículo cinco tiene las siguientes atribuciones: Elaboración de su protocolo de funcionamiento, recibir las solicitudes de nominación
y sustitución de nombres de centros educativos públicos y privados; informar al Despacho Ministerial sobre las resoluciones que tome una vez al mes,
y; las demás que por su naturaleza le correspondan; IV) Que de conformidad al Artículo 2 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos,
anteriormente citado, se establece: "...Para la aplicación del presente reglamento, créase la Comisión Nominadora de Centros Educativos, que en adelante
podrá ser denominada "la comisión"..."; V) Que mediante Acuerdo N° 15-0757, de fecha 3 de mayo de 2013, se nombró de forma Ad- Honorem a los
miembros propietario y suplentes de la Comisión Nominadora de Centros Educativos, para el período de tres años contados a partir de la emisión del
referido acuerdo; VI) Que mediante memorando de fecha 12 de julio de 2013, el Departamento de Acreditación Institucional ha manifestado que existe
error en el nombre de una de las miembros propietarias, ya que se consignó su nombre como ANA LILIAN GUARDADO DE MENJIVAR, siendo
su nombre correcto según su Documento Único de Identidad, ANA LILIA GUARDADO MENJIVAR, conocida por ANA LILIAN GUARDADO
MENJIVAR; POR TANTO, de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el artículo 38 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, artículo ciento ocho de la Ley General de Educación, y artículo dos del Reglamento para la Nominación de Centros
Educativos; ACUERDA: I) MODIFICAR el Acuerdo N° 15-0757, de fecha 3 de mayo de 2013, en cuanto a que el nombre correcto de dicha miembro
de la Comisión es el de ANA LILIA GUARDADO MENJIVAR, conocida por ANA LILIAN GUARDADO MENJIVAR; y no el de ANA LILIAN
GUARDADO DE MENJIVAR, como aparece en el Acuerdo N° 15- 0757 de fecha 3 de mayo de 2013; II) Quedan vigentes en todas sus partes las
demás disposiciones del citado Acuerdo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD- HONOREM
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
I. ACUERDO
Acuerdo No. 15-1296
San Salvador, 22 de Agosto de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACION AD HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
en sus artículos 10, 14, 16 numeral 2 y 38 numerales 4, 5 y 17; y
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con los Artículos 53, inciso primero, y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación
y la cultura es inherente a la persona humana; y que, en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación,
fomento y difusión; por tanto, el Estado tiene la obligación de organizar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean
necesarios;
II) Que el Gobierno de El Salvador como parte del Plan Global Anti crisis, impulsó la ejecución de la medida de dotación gratuita de uniformes,
zapatos y paquetes de útiles escolares a los estudiantes de educación parvularia y básica de instituciones públicas;
III) Que para el período 2009-2014, este Programa también se convierte en un Programa Insignia del Plan Social Educativo "Vamos a la Escuela"
en concordancia con el Plan Quinquenal de Desarrollo que plantea como una de las Políticas Educativas una medida que busca aliviar la
carga fi nanciera de las familias, así como mantener y mejorar la asistencia regular de los estudiantes a la escuela;
IV) Que con el objetivo de dotar una herramienta administrativa a los Organismos de Administración Escolar, para la adquisición de servi-
cios de confección, zapatos y paquete de útiles escolares, se ha actualizado el Instrumento denominado MINED DNGD No. 001-2014
“INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS DEL PAQUETE ESCOLAR PARA
ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y BÁSICA DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS, AÑO 2014”; y
V) Que el Ministerio de Educación, como parte de sus atribuciones y facultades, continuará desarrollando las medidas legales de control,
seguimiento y vigilancia de los centros educativos a nivel nacional, a través de sus ofi cinas a nivel central y Direcciones Departamentales
de Educación;
POR TANTO:
El Ministerio de Educación con base a las consideraciones expuestas,
ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes, el "INSTRUCTIVO PARA LA TRANSFERENCIA, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FONDOS DEL
PAQUETE ESCOLAR PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y BÁSICA DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLI-
COS, DURANTE EL AÑO 2014", que comprende: I Acuerdo, II Objetivos, III Base Legal, IV Disposiciones Generales, V Procedimientos para
la Transferencia y Liquidación, VI Procedimiento de pago a personas proveedoras que aceptarán fi nanciamiento, VII Supervisión y Monitoreo, VIII
Modifi caciones y IX Vigencia, el cual se transcribe a continuación:
II. OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos para regular la asignación, ejecución y liquidación de los fondos que el Ministerio de Educación trans-
fi era a los Organismos de Administración Escolar (CDE, ACE, CECE y CIE) para la adquisición de servicios de confección de uniformes, zapatos y
paquete de útiles escolares para los estudiantes de Educación Parvularia, y Educación Básica presencial de los centros educativos públicos.
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III. BASE LEGAL
1. Art. 53 de la Constitución de la República: "El derecho de la Educación y la cultura es Inherente a la persona humana; en consecuencia, es
obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión".
2. Art. 38 numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece como competencia del Ministerio de Educación “Organizar,
coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo formal y no for-
mal”.
3. Capítulo IV, Art. 4 de La Ley General de Educación: "El Estado fomentará el pleno acceso de la población apta al sistema educativo como
una estrategia de democratización de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura adecuada, la dotación del
personal competente y de los instrumentos curriculares pertinentes".
4. Instructivo MINED No. 001/2007: "Normativa General para la gestión, ejecución y liquidación del Presupuesto Escolar".
5. Reglamento Especial de las Asociaciones Comunales para la Educación.
6. Convenio Marco de Cooperación Administrativa-Financiera entre el Estado y Gobierno de El Salvador, por medio del Ministerio de Edu-
cación y la Iglesia Católica a través de la Conferencia Episcopal de El Salvador.
7. Convenio de Transferencia de fondos en concepto de Presupuesto Escolar, suscrito entre el Ministerio de Educación y los Organismos de
Administración Escolar (CDE, ACE, CECE).
8. Convenios Marco de Cooperación administrativa interinstitucional, celebrado entre el Ministerio de Educación con el Instituto Salvadoreño
para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP) y el Ministerio de
la Defensa Nacional (MDN), para la creación y administración de los Consejos Institucionales Educativos (CIE).
9. Convenio de Cooperación Interinstitucional del MINED con otras instituciones participantes del Programa.
10. Documento 4: Paso a Paso en la Administración de los Recursos Financieros.
11. Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación (MINED) y el Consejo Nacional para la Cultura y el Arte
(CONCULTURA).
12. Art. 4 literal F) Transparencia de la Ley de Ética Gubernamental, establece: "La Actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse
por los siguientes principios de la ética pública"; Actuar de manera accesible para que toda persona natural o jurídica, que tenga interés
legítimo, pueda conocer si las actuaciones del servidor público son apegadas a la ley, a la efi ciencia, a la efi cacia y a la responsabilidad.
13. Art. 4 literal H) de la Ley de Acceso a la Información Pública, Rendición de cuentas: Quienes desempeñan responsabilidades en el Estado
o administran bienes públicos están obligados a rendir cuentas ante el público y autoridad competente, por el uso y la administración de
los bienes públicos a su cargo y sobre su gestión, de acuerdo de la Ley.
14. Artículos 25, 26, 34, 35, 39-C, 40, 41, 68, 69, 79, 83, 83-A, 83-B, 85 y 92 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP y sus Reformas).
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15. Artículos 33, 34, 35, 40, 59 y 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
(RELACAP).
16. Artículo 156 Código Tributario.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
A. ESTUDIANTES BENEFICIARIOS
Los estudiantes de Educación Parvularia y de Educación Básica de la jornada diurna en modalidad presencial, en Centros Educativos Públicos
debidamente acreditados y administrados por un Organismo de Administración Escolar CDE, ACE y CECE. En el caso de los Centros Educativos
administrados por el CIE, se benefi ciarán a los estudiantes del nivel de Parvularia y Básica de la jornada diurna que no se encuentren privados de
libertad.
B. DESCRIPCIÓN DE LOS RUBROS DE INVERSIÓN.
1. Servicios de confección de dos uniformes de uso diario por estudiante, según términos de referencia por nivel educativo.
2. Compra de un par de zapatos por estudiante, según especifi caciones técnicas.
3. Compra de un paquete de útiles escolares por estudiante, según especifi caciones técnicas, por nivel educativo.
C. CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
1. El monto de la disponibilidad presupuestaria se calculará tomando como base los datos de los estudiantes según la información de la ma-
trícula rápida 2013 por nivel educativo, el cual podrá ajustarse de acuerdo al incremento o disminución de matrícula del año 2014.
2. La cuota de asignación por estudiante, incluirá:
a. La confección de dos uniformes, la cual se hará tomando como base un precio de referencia por rubro, pieza, nivel, ciclo educativo y
género.
b. La adquisición de un par de zapatos, tomando como base un precio de referencia por género.
c. Un paquete de útiles escolares tomando como base un precio de referencia por nivel y ciclo educativo.
Para dotar de paquetes de útiles, zapatos y uniformes escolares a estudiantes que los Centros Educativos hayan reportado como sobrede-
manda, se procederá de conformidad a los lineamientos establecidos para este fi n.
3. Para el caso de los Centros Educativos que el Ministerio de Educación considere como Escuelas de Educación Especial, para el cálculo de la
disponibilidad presupuestaria se utilizará como base los datos de los estudiantes de matrícula rápida 2013 y los rubros, por centro educativo
proporcionados por la Jefatura de Educación Inclusiva y se les asignará la cuota por estudiante de acuerdo a los precios de referencia de
uniformes y zapatos de tercer ciclo de educación básica y en el caso de los paquetes de útiles escolares será por nivel educativo y ciclo.
4. En el caso de Centros Educativos que hayan sido creados en el año 2013, y que no estén incorporados en la matrícula rápida 2013, la dispo-
nibilidad presupuestaria se calculará tomando como base la información de matrícula 2013, proporcionada por la Dirección Departamental
de Educación. Se hará lo mismo con los Centros Educativos que en el año, hayan tenido ampliaciones, es decir que hayan creado secciones
o grados adicionales.
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5. En el caso de los Organismos de Administración Escolar CECE, la disponibilidad presupuestaria se asignará únicamente a los Centros
Educativos que deseen incorporarse al proyecto y de acuerdo al rubro de inversión que soliciten, de conformidad a listado de centros pre-
sentados por la Dirección Departamental de Educación.
6. Para el caso de los estudiantes que se encuentran en los centros educativos ubicados en los territorios delimitados, (denominados ex bol-
sones), según el fallo de la Corte Internacional de Justicia, se dotarán de útiles, zapatos y uniformes, y la disponibilidad presupuestaria se
calculará de conformidad a las estadísticas proporcionadas por la Comisión de Seguimiento El Salvador-Honduras.
D. ASIGNACIÓN DE TELA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
ASIGNACION DE TELA
La asignación de la tela se da de acuerdo al nivel educativo y prenda a confeccionar según el anexo 1.
TRANSFERENCIA DE FONDOS
El monto a transferir a cada Centro Educativo por rubro, se calculará de conformidad al monto adjudicado por el Organismo de Administración
Escolar, en los procesos de compra.
E. REQUISITOS DE TRANSFERENCIA
1. El Organismo de Administración Escolar debe estar legalizado y los nombramientos de las personas que lo integran deben estar vigentes.
2. La Presidencia y el Tesorero deberán suscribir un recibo por el monto de la transferencia.
F. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
1. En reunión general con los padres, madres de familia o responsables se les informará sobre los procesos a realizarse, y fechas previstas
para la entrega de los bienes; así como de la obligatoriedad y conveniencia del uso adecuado de los uniformes, zapatos y paquetes de útiles
escolares; si en dicha reunión se tiene conocimiento que hay personas con capacidades especiales, responsables de los estudiantes debe
procurarse contar con los medios apropiados de accesibilidad y de intérpretes de lengua de señas.
2. Los docentes de noveno grado deben de comunicar a sus estudiantes que conformarán un comité o varios comités, los cuales apoyarán
a los padres de familia de todo el centro educativo, en la recepción de los bienes (uniformes, zapatos y útiles escolares), de manera que
se garantice que todos los estudiantes reciban los bienes acorde a su talla y nivel, además que cumplan con las especifi caciones técnicas
establecidas por el MINED. Este proceso se realizará cuando la empresa entregue sus bienes.
G. CUMPLIMIENTO DE INSTRUCTIVO Y OTRAS NORMATIVAS.
1. Para la ejecución de los fondos recibidos, los Organismos de Administración Escolar deberán dar estricto cumplimiento a este instructivo y
a los procedimientos establecidos en el Documento 4: Paso a Paso en la Administración de los Recursos Financieros y otras disposiciones
relacionadas según corresponda, y para el caso de la ACE el Director es responsable solidariamente con el Organismo.
2. Los Organismos de Administración Escolar deberán incorporar los procesos de compra de los rubros: Servicios de confección de uni-
formes, adquisición de par de zapatos y paquetes de útiles escolares, al Plan de Compras del año en que realice el proceso de compra
(Anexo 2) y al plan Escolar Anual y Presupuesto del año a que corresponda la transferencia de fondos.
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3. Los Organismos de Administración Escolar, al fi nalizar la ejecución de los fondos transferidos, deberán presentar la liquidación res-
pectiva, anexando los listados de los estudiantes benefi ciados. En el momento de la liquidación se pondrá el sello de revisado en todos los
documentos.
4. En la medida que vayan aumentando los estudiantes por nueva matrícula, se deberá elaborar un listado adicional y reportarse a la Dirección
Departamental de Educación correspondiente en los periodos que ésta establezca. (Validación del Asistente Técnico Pedagógico).
H. PROVEEDORES CALIFICADOS.
1. El Ministerio de Educación contará con un Banco de Proveedores Califi cados por CONAMYPE, los cuales podrán participar en los pro-
cesos de compra que realizarán los centros educativos a través de sus Organismos de Administración Escolar para contratar los servicios
de confección de uniformes, el suministro de par de zapatos y útiles escolares.
2. El Ministerio de Educación apoyará a CONAMYPE a establecer los criterios para defi nir las cantidades de bienes o servicios con los que
participarán las personas proveedoras en los procesos de compra por rubro. Estos criterios podrán ajustarse tomando en consideración las
diferentes situaciones que se den en la ejecución de los procesos de compra.
3. En el caso de los rubros de zapatos y uniformes escolares, las personas proveedoras deberán entregar a los Centros Escolares, productos
fabricados dentro del territorio salvadoreño.
4. Las personas proveedoras deberán cumplir con las cantidades de bienes y plazos de entrega establecidos en los contratos suscritos con los
Organismos de Administración Escolar y quien dará el seguimiento al mismo será el Presidente del Organismo quien fungirá la función de
administrador del contrato. Los bienes deben cumplir con las especifi caciones técnicas establecidas por el MINED.
I. IMPEDIDOS PARA OFERTAR
De conformidad al Art. 26 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) se establece que no podrán
participar como ofertantes en su Centro Educativo las personas integrantes del Organismo de Administración Escolar, directores, docentes y personal
administrativo de las instituciones educativas, así como el cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el segundo
grado de afi nidad y cuarto de consanguinidad con los funcionarios públicos mencionados anteriormente.
J. PROHIBICION
1. De conformidad a lo establecido en el Art 153, literal c) y Art. 158 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
(LACAP), se prohíbe entre otros, a los integrantes de los Organismos de Administración Escolar, así como a los funcionarios y empleados
de los Centros Educativos, recibir o solicitar dádivas, comisiones o regalías de las personas proveedoras. Para garantizar el cumplimiento
de la Ley, los Presidentes de los Organismos de Administración Escolar, fi rmarán una Declaración Jurada.
2. Los Organismos de Administración Escolar, no podrán solicitar cotizaciones dentro del mismo rubro a las personas proveedoras que
sean parientes entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, caso contrario su proceso será nulo. (Art. 26 de
la LACAP) y Literal J Art. 3 de la Ley de Ética Gubernamental.
K. PROCESOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
1. Los Organismos de Administración Escolar, realizarán un proceso de compra por libre gestión por cada rubro de inversión, mediante la
estrategia denominada Feria de Paquetes Escolares, la cual se realizará a nivel departamental de acuerdo a los lineamientos especiales
elaborados para tal fi n.
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2. Previo a la realización del proceso de adquisición, el MINED comunicará los precios de referencia por rubro a los Organismos de Admi-
nistración Escolar.
3. Las personas integrantes de los Organismos de Administración Escolar que por casos fortuitos o de fuerza mayor no asistan a la feria,
deberán presentarse a la Dirección Departamental de Educación correspondiente con la justifi cación y solicitud de los paquetes de útiles,
zapatos y uniformes escolares; y de acuerdo a las existencias (departamental o central) se harán estas entregas. Si con las existencias no
se cubre la necesidad, el Organismo de Administración Escolar, realizará la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos, según el
procedimiento que establezca el Ministerio de Educación.
4. En el caso de la adquisición de los bienes o servicios generados por sobredemanda de estudiantes de Centros Educativos, los Organismos
de Administración Escolar deberán realizar lo siguiente:
a. La Dirección Departamental de Educación, a través del encargado o responsable del Paquete Escolar, verifi cará la existencia de estos
bienes en la Bodega Departamental.
b. En el caso de que no haya existencia en la Bodega Departamental o no se complete la cantidad de los bienes requeridos para cubrir la
sobredemanda, la Dirección Nacional de Administración, con base en la solicitud de la Dirección Departamental procederá a verifi car
en la Bodega Central del MINED.
c. Si con las existencias determinadas en bodegas no cubre la necesidad del Centro Educativo, el Organismo de Administración Escolar,
realizará la adquisición de los bienes y/o servicios requeridos, según el procedimiento que establezca el Ministerio de Educación, para
lo cual se realizará una transferencia adicional.
5. Para iniciar los procesos de compra los integrantes del Organismo de Administración Escolar debe tomar en cuenta lo establecido en el
Art. 40 literal b de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), descrito en el anexo 3.
6. La adjudicación se realizará tomando en cuenta los siguientes parámetros: a) Presentación de declaración jurada de cumplimiento de
especifi caciones técnicas y términos de referencia, de plazo y lugar de entrega en original debidamente fi rmado, de acuerdo a formato pro-
porcionado por el MINED; b) oferta económica o cotización; c) Capacidad de Producción o de Suministro proporcionada por el proveedor
y califi cada por CONAMYPE; y d) Priorizar artesanos y negocios pequeños de su localidad de conformidad al artículo 39-b y 39-c de la
LACAP respectivamente establecen lo siguiente: “Adquirir o contratar a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales al menos
lo correspondiente a un 12 % del presupuesto anual destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios siempre que éstas
garanticen la calidad de los mismos” y “Procurar la contratación de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, regionales y
locales del lugar donde se realizan las respectivas contrataciones y adquisiciones”, adjudicando únicamente la cantidad de uniformes, par
de zapatos o paquetes de útiles escolares que tenga capacidad de confeccionar o suministrar, según corresponda. Las ofertas económicas o
cotizaciones que estén por encima del precio de referencia por rubro máximo establecido por el MINED, no serán tomadas en cuenta.
L. GARANTÍAS
1. Para los diferentes procesos de compra por rubro de inversión, se exigirá pagaré sin protesto en concepto de garantía de cumplimiento de
contrato por el 12% del monto total del contrato, el cual se emitirá al momento de fi rmar este último.
2. En el caso de la compra de servicios de confección de uniformes, se exigirá pagaré sin protesto en concepto de garantía por entrega de tela,
el cual será por el valor total del contrato y se exigirá al momento de retirar la tela.
3. Los pagarés tendrán una vigencia de la siguiente manera: DOCE MESES el Pagaré de Anticipo y de DIECIOCHO MESES los pagarés de
Cumplimiento de Contrato y de Resguardo de la tela, los cuales serán devueltos por los integrantes de los Organismos de Administración
Escolar, después de recibidos a entera satisfacción la totalidad de los bienes y servicios y se haya fi nalizado el período de vigencia de éstos,
para lo cual deberá convocar a la persona proveedora para devolver los pagarés y dejará constancia por escrito de esta acción; si al pasar
cinco días (5) hábiles después de notifi car la entrega, el contratista no se presenta a retirar documento, se procederá a anular el pagaré,
dejando constancia por escrito de este acto.
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M. PLAZOS Y PAGOS
1. Los contratos tendrán un plazo de:
a. Servicios de confección de uniformes (primero y/o segundo uniforme), 2 meses cada uno, a partir de la fecha establecida en la or-
den de inicio, la cual se emitirá una para el primer uniforme y otra para el segundo uniforme, el plazo incluye los ajustes a los
uniformes y será de la siguiente manera:
Confección del primer uniforme:
A más tardar Ocho (8) días hábiles después de haber recibido la tela. El Inicio de la ejecución del contrato no estará sujeto al pago del
anticipo.
Confección del segundo uniforme:
A más tardar Ocho (8) días hábiles después de la fecha de emisión del recibo de transferencia de fondos que reciba el centro educativo. El
inicio de la ejecución del contrato no estará sujeto al pago del anticipo.
b. Adquisición de par de zapatos: 2 meses a partir de la fecha establecida en la orden inicio dicho plazo incluye los ajustes de los mis-
mos.
c. Adquisición de paquete de útiles escolares: 1 mes a partir de fecha establecida en la orden de inicio.
d. Para los rubros de zapatos y útiles escolares, las órdenes de inicio deberán ser emitidas por la Presidencia del Organismo de Ad-
ministración Escolar y entregarla a la persona proveedora por alguno de los miembros del referido Organismo, a más tardar ocho (8)
días hábiles después de la fecha de emisión del recibo de transferencia respectivo.
e. Si transcurrido quince (15) días hábiles la persona proveedora no se presenta a retirar dicho documento, se procederá a levantar una
Acta dejando constancia de haberle comunicado a la persona proveedora que le será entregada y proceder a contratar a otro proveedor
de acuerdo a lo que establece la Ley.
2. Para los rubros de útiles y zapatos escolares, cada Dirección Departamental convocará a los centros educativos y proveedores contratados
a una jornada para la emisión de las órdenes de inicio
3. Por cada entrega de bienes que realice la persona proveedora, el presidente del Organismo de Administración Escolar emitirá el acta de
recepción de los bienes y/o servicios.
4. Una vez el Organismo de Administración Escolar tenga conocimiento que los fondos para el pago a los proveedores de zapatos, útiles y
confección de uniformes, están depositados en la cuenta bancaria del centro educativo, procederá a pagar inmediatamente al proveedor,
el cual entregará el acta de recepción de los bienes y/o servicios y el documento de pago (factura o recibo según corresponda).
5. En el caso de los pagos por servicios de confección de uniformes, la Presidencia del Organismo de Administración Escolar, para tramitar
el último pago a la persona proveedora, garantizará que se haya recibido el total de los uniformes contratados de acuerdo al contrato o sus
modifi caciones si las hubiera, contra listado de recibido a entera satisfacción, en los pagos retiene renta ver ejemplo en anexo 4.
6. El pago a los proveedores que cuenten con créditos otorgados por instituciones fi nancieras o empresas suministrantes de bienes, deberá el
Organismo de Administración proceder de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo 5.
De darse el caso de haber uniformes que no pudieran ser ajustados, se aplicará la deducción del valor de la tela entregada por los uniformes
que no se reciben; o reponer la pieza del uniforme a fi n de emitir y fi rmar el acta de recepción de entera satisfacción a la persona provee-
dora.
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N. RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
1. En el caso de que los bienes o servicios no estén de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia o especifi caciones técnicas al
momento de la entrega, el padre o madre o responsable del estudiante, no deberá fi rmar el listado de recepción hasta recibir los productos
a satisfacción. Referente a los uniformes y par de zapatos que requieran ajustes, de igual manera el padre, madre o responsable fi rmará el
listado hasta que los reciba a satisfacción.
2. La Presidencia del Organismo de Administración Escolar emitirá y fi rmará acta de recepción sólo por la cantidad de productos que se
reciban, de acuerdo al listado fi rmado por el padre, madre o responsable de recibido a entera satisfacción a la persona proveedora y dentro
del plazo establecido en la orden de inicio.
3. En caso que el Contratista (persona proveedora) no pueda entregar los útiles escolares, par de zapatos o uniformes confeccionados, por la
inasistencia del padre, madre o la persona responsable del estudiante benefi ciado o por disminución de matrícula, deberá ser entregado a la
Presidencia del Organismo o Director del Centro Educativo, quien deberá fi rmar de recibido el listado y posteriormente lo entregará al Padre/
Madre de familia, persona responsable del estudiante o al estudiante benefi ciado (dejando constancia de la entrega). Dicha documentación
se solicitará cuando se liquide ante la Dirección Departamental correspondiente.
4. Si al recibir los bienes o servicios ha disminuido la matrícula originalmente contratada por el Organismo de Administración Escolar, los
productos excedentes deberán ser entregados (clasifi cados por nivel y sexo, y en el caso de la tela con su respectiva medición), por la
Presidencia del Organismo de Administración Escolar a la Dirección Departamental correspondiente mediante Acta, a más tardar el 31 de
mayo de cada año.
5. La Dirección Departamental, recibirá y resguardará la tela, par de zapatos escolares, uniformes y útiles escolares y de acuerdo a las nece-
sidades de sobre demanda que se le presenten, verifi cará y entregará éstos a los Centros Educativos solicitantes, dejando constancia por
escrito de la entrega.
O. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
1. En el caso que la persona proveedora incumpla el contrato en el plazo establecido (mora), se aplicarán las siguientes multas (Art. 85
LACAP)
a) En los primeros treinta días de retraso, la multa diaria será del (0.1%) del valor total del contrato.
b) En los siguientes treinta días de retraso, la multa diaria será del (0.125%) del valor total del contrato.
c) Los siguientes días de retraso, la cuantía la multa diaria será del (0.15%) del valor total del contrato.
d) Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato,
procederá la caducidad del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
El porcentaje de la multa previamente establecido, será aplicable al monto total del contrato incluyendo los incrementos y adiciones,
si se hubieren hecho.
En el contrato de suministro, los porcentajes previamente fi jados para la multa, le serán aplicables únicamente sobre el valor de los
suministros que se hubieren dejado de entregar por el incumplimiento parcial del contrato.
Las multas anteriores se determinarán con audiencia de la persona proveedora.
...En el caso de la libre gestión, la multa mínima a imponer será del 10% del salario mínimo del sector comercio. (Favor veri-
fi car tabla de salario mínimo en el momento de imponer la multa).
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P. CASOS ESPECIALES
1. Para el caso de los Centros Educativos considerados por el Ministerio como Escuelas de Educación Especial, deberán tomar en cuenta para
los procesos de compra, los aspectos siguientes:
a. Uniformes: Modelo, Talla y Color de acuerdo a la anatomía y discapacidad de la persona estudiante, estatura, masa y peso.
b. Zapatos: Modelo y Talla de acuerdo a la edad cronológica de los estudiantes.
c. Paquetes Escolares: De acuerdo al nivel educativo de la persona estudiante.
d. En el caso de los estudiantes ciegos se podrán dotar de regletas, punzones y cartulina, los cuales se adquirirán a través de un proceso
de compra centralizado.
2. Los centros educativos que atienden el nivel de educación parvularia y están ubicados en zonas con clima templado arriba de los mil (1,000)
metros sobre el nivel del mar (msnm), podrán cambiar la falda de niña y el pantalón corto de niño por pantalón largo con elástico,
3. Los Centros Educativos que durante la ejecución de los contratos requieran modifi carlos por movimientos de matrícula, ampliación de
plazo u otro motivo, se regularán de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para Seguimiento de Contratos, que forman parte de este
Instructivo.
Q. REGISTRO
1. Los Organismos de Administración Escolar, deberán llevar en su libro de ingresos y gastos el registro del componente, separando un folio
por cada rubro.
V. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS
En referencia al proceso de Transferencia y Liquidación de los fondos deberá seguirse lo establecido en el Documento 4: Paso a Paso en la
Administración de los Recursos Financieros.
La liquidación deberá refl ejar el total del monto recibido, y se realizará una liquidación por cada componente y fuente de fi nanciamiento, y será
presentada a las Direcciones Departamentales, debiendo anexar:
• Formato de liquidación debidamente lleno fi rmado y sellado.
• Convenio de transferencia.
• Recibo de transferencia.
• Libro de actas.
• Plan Escolar Anual y Plan de Compras en que se detalle cada rubro.
• Listados originales de entrega de uniformes (primero y segundo) fi rmados por los padres, madres de familia o responsable y estudiantes.
• Listados originales de entrega de par de zapatos, fi rmados por los padres, madres de familia o responsable y estudiantes.
• Listados originales de entrega de paquetes de útiles, fi rmados por los padres, madres de familia o responsable y a los estudiantes benefi -
ciados.
• Nota de entrega de tela a las personas proveedoras.
• Acta de recepción de tela recibida.
• Los libros de ingresos y gastos y libro de bancos de la cuenta de Presupuesto Escolar.
• Chequera.
• Última conciliación Bancaria.
• Último estado de cuenta.
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• Cotizaciones fi rmadas por el/la proveedor/a.
• Cuadro de análisis económico y técnico.
• Acta de adjudicación.
• Nota de adjudicación.
• Orden de inicio.
• Notifi cación de orden de inicio.
• Declaraciones juradas de cumplimiento de especifi caciones técnicas, plazo y lugar de entrega.
• Contrato de bienes y servicios.
• Solvencia Municipal y Tributaria.
• Actas de recepción de bienes y servicios.
• Comprobantes de gastos (Factura de consumidor fi nal y/o recibo, con sello de pagado)
• Estadísticas.
• Y todos los documentos de control establecidos en esta normativa.
VI. SUPERVISIÓN Y MONITOREO
Los fondos asignados serán sujetos de revisión, control y auditoría por parte del MINED, Corte de Cuentas de la República y cualquier ente
fi scalizador del Estado, para verifi car la buena administración de los recursos y garantizar que la población estudiantil sea la benefi ciada.
Asimismo, el MINED, se reserva el derecho de realizar controles de calidad de los servicios y bienes adquiridos, previa la entrega, en el momento
de entrega y después de ésta.
VII. MODIFICACIONES
El presente Instructivo podrá ser modifi cado o ampliado por el Ministerio de Educación, en cualquier momento de acuerdo a las revisiones o
criterios de carácter técnico surgidos durante su aplicación.
El Ministerio de Educación emitirá a través de la Dirección Nacional de Administración, quien funge como coordinadora del Programa, elaborará
los Lineamientos Operativos relacionados con el Programa de Paquete Escolar, los cuales se considerarán parte integral de este instructivo.
VIII. VIGENCIA
El presente "Acuerdo para transferencia, ejecución y liquidación de fondos del Paquete Escolar para Estudiantes de Educación Parvularia
y Básica, año 2014", entra en vigencia a partir de su fi rma.
Dado en San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.
LIC. FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 785-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha tres de
abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAXIMO YAMIL MORATAYA ISLEÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F007644)
ACUERDO No. 885-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de
mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVANGELINA GONZALEZ MIRANDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN
H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F007571)
ACUERDO No. 901-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha catorce de
mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA LISSETH LEIVA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F007665)
ACUERDO No. 944-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil trece.- El Tribunal con fecha vein-
tidós de abril de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HEYDI CAROLINA ROMERO VENTURA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F007621)
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
ACUERDO No. 981-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiocho
de mayo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA PATRICIA ARGUMEDO DE SCHEP, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F009670)
ACUERDO No. 1097-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veinte
de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F009846)
DECRETO NÚMERO DOS:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República en el inciso segundo del Artículo 203, establece que los municipios están obligados a colaborar con
otras instituciones públicas en los planes de Desarrollo Nacional o Regional.
II. Que de conformidad al numeral 10 del Artículo 30 del Código Municipal, son facultades del Concejo emitir los Acuerdos de Creación
de entidades Municipales descentralizadas, sean en forma individual o Asociados con otros Municipios, así como la aprobación de sus
estatutos.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
III. Que con atención a observación hecha a la Operadora por la Delegación de la Sub Dirección General de Impuestos Internos, División Jurídica,
Departamento de resoluciones del Ministerio de Hacienda y el séptimo punto "Varios" del acta No 11 de Asamblea General de Usuarios,
de fecha 26 de enero del corriente año, celebrada en Salón de usos múltiples de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Ventura, se hace
necesario Reformar los Estatutos de Creación de la Administradora Microrregional del Agua del Valle La Esperanza (AMAVE) con sede
en la Ciudad de Jucuapa, del Departamento de Usulután.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que nos confi ere el inciso segundo del Artículo 207, inciso segundo del Artículo 203, ambos de la Constitución de la
República y los Artículos 119 y 120 numeral 10 y 13 del Artículo 30 del Código Municipal.
DECRETA:
La siguiente Reforma a los Artículos 20 e inciso Segundo del Artículo 66 de los Estatutos de Creación de la Administradora del Agua del Valle
La Esperanza (AMAVE) emitidos por medio del Decreto Municipal No. 2, de fecha 27 de Julio del dos mil siete, publicados en el Diario Ofi cial
número 203, Tomo 377, de fecha 31 de octubre de 2007, así:
Art. 1.- Refórmase el Artículo 20
Los miembros propietarios de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General, durarán en sus funciones el lapso de tiempo que se mantenga
la Operadora a través de los Contratos que Celebre con ANDA y los representantes designados por los Concejos Municipales permanecerán en sus
funciones mientras ostenten su cargo y no serán removidos por los respectivos Concejos Municipales.
Art. 2.- Refórmese el inciso Segundo del Artículo 66
Los Bienes Patrimoniales que resultaren de la liquidación, pasarán a formar parte del Patrimonio de los Municipios de Jucuapa, Chinameca,
Lolotique y San Buenaventura, de conformidad a los aportes efectuados.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en Vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Chinameca, a los veintiún día del mes de agosto de dos mil trece.
LORENZO SAÚL RIVAS, OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F007615)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DECRETO No. 3.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CONCEPCION BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CONSIDERANDO:
I).- Que en virtud de lo establecido en el Art. 204, numeral 1º de la Constitución de la República; Art. 7 inciso 2º de la Ley General Tributaria
Municipal y los Arts. 3 literal 1º y 30 numeral 21º del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir tasas
por servicios municipales,
II).- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en
mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones tributarias,
III).- Que nuestra Constitución no establece prohibición alguna, ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de
multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago
pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV).- Que al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en más obras para la población.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga la Constitución de la República de El Salvador, la Ley General Tributaria Municipal y el Código Munici-
pal;
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS
MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago de
tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios, dicha Ordenanza tendrá vigencia durante noventa días, después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos de esta Ordenanza, las Personas Naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes
condiciones:
a) Los contribuyentes que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas
municipales.
b) Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se efectúen en el plazo de
vigencia de esta Ordenanza.
c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito con esta municipalidad, siempre y cuando cancelen en su totalidad lo adeudado
durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 3.- No gozarán de los benefi cios de esta Ordenanza, aquellos sujetos pasivos cuya deuda se origina por el ejercicio de actividades comerciales,
industriales o de servicios (Negocios), así como las instituciones públicas o privadas sujetas al pago de Tasas Municipales.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Concepción Batres, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos
mil trece.
ING. WALTER ANTONIO APARICIO HENRÍQUEZ, DIOSIS CLARIBEL DE LA O DE MARTÍNEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
RAFAEL ANTONIO PARADA, ROSA YASMINA GUEVARA DE GAMEZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
WILLIAM REMBERTO AMAYA GOMEZ, ISRRAEL AMAYA TORRES,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE SIMON AMAYA SARAVIA, MARIA ESPERANZA PALACIOS DE C.,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
RAUL ALONSO CHAVEZ FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F007618)
DECRETO NÚMERO ONCE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
CONSIDERANDO:
I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los
contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad de Coatepeque, situación que los ha colocado en estado de
morosidad de los tributos.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Coatepeque, mejore su nivel de ingresos propios procedente de los tributos municipales, con
el fi n de prestar con efi ciencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal tome la iniciativa de promover una cultura de pago en los contribuyentes y además disminuir
el índice de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución de la República de El Salvador, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el
pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el
pago en tiempo pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios
de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador; artículos 3, numeral 5,
artículo 30 numeral 4 y 21, artículo 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán
las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades que le confi ere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3 numeral 1, 3 y 5, artículo 5 del Código Municipal, Artículos 3, 2, 4, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS PROVENIENTES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LA FALTA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
Objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos extemporáneos, derivadas de la falta de pago de los Tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, y que coloca al sujeto pasivo en situación de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- La presente ordenanza serán aplicables en el ámbito territorial del Municipio de Coatepeque y para aquellos sujetos pasivos objetos del gravamen municipal, sean éstas personas naturales y jurídicas.
Plazo de la Dispensación
Art. 3.- Se concede un plazo de cuatro meses, contados a partir del Uno de Noviembre del año dos mil trece, hasta el Veintiocho de Febrero del año dos mil catorce, para que las personas naturales y jurídicas cancelen las obligaciones tributarias, sin recargo alguno de interés moratorio y multas generadas por la falta de pago de los tributos municipales en la fecha y plazo límite correspondiente.
Disposiciones Generales
Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados y no califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio de Coatepeque, se encuentren en situación de mora por la falta de pago de los tributos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que por su situación morosa en el pago de los tributos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado dentro de la vigencia de esta Ordenanza y se amparen a los benefi cios de la misma.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago y lo hagan efectivo dentro del plazo de la presente ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
Art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio. Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al período de vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del Artículo 4 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los benefi cios esta-blecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes y acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuenta y cancelar la deuda durante el plazo establecido en la presente ordenanza.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago y que le resten pagos dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el benefi cio de este decreto.
Art. 9.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el Artículo 3 de la presente ordenanza.
Art. 10.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.
Art. 11.- El atraso en el incumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, causados por fuerza mayor o caso fortuito debidamente califi cada por el Concejo Municipal, operará como una excepción.
Disposición Transitoria y Vigencia de la Ordenanza.
Art. 12.-La transitoriedad de la presente ordenanza será de cuatro meses a partir del Uno de Noviembre del año dos mil trece al 28 de Febrero de dos mil catorce, previa publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el Uno de Noviembre del año dos mil trece, posterior a su publicación en el Diario Ofi -cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Coatepeque, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JORGE ALBERTO RIVAS,
Alcalde Municipal.
LIC. MILTON ROBERTO FIGUEROA MORAN,
Síndico Municipal.
SALOMON ESCOBAR BOLAÑOS, MARGARITO HERNANDEZ, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
JOSE RUBEN PEREZ, LAZARO ALFONSO HERNANDEZ, Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
TONY LORENZO MONROY, DANIEL VASQUEZ, Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, VICTOR MANUEL ZECEÑA LOPEZ, Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
JAIME ARNOLDO MORAN MOJICA, MIRNA CAROLINA TREJO, Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.
VICTOR MANUEL AGUILAR OSORIO, JULIO LIBERATO ALONZO, Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.
EDWIN GEOVANY MORALES DELGADO,
Secretario Municipal.
(Registro No. F007685)
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de mayo del corriente año, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario la señora BLANCA ESTELA MORAN PEREZ, en calidad de HIJA de la causante EMMA MORAN VALLE, quien fue de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintiséis de julio de dos mil once, siendo el municipio de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día diez de junio del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1126
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta y tres minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario del causante señor RAFAEL AYAUT, quien falleció el día veintisiete de febrero del año dos mil tres, a la edad de ochenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, al señor CAYETANO AYAUT ZAPE, en concepto de hijo sobreviviente del causante.- Confi riéndose al aceptante en el concepto antes indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1127
LICENCIADA CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y veintitrés minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario de la causante señora NATIVIDAD TRIGUEROS viuda DE GIRON, quien falleció el día dos de junio del año dos mil doce, a la edad de setenta y tres años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora GLORIA ELENA GIRON TRIGUEROS, en concepto de hija de la causante.- Confi érese a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.- LICENCIADA CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1128
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 08:20 horas de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredero defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario a Jesús Alberto Canales Vides, cónyuge sobreviviente de la causante Rosa del Carmen Tino de Canales, quien falleció el día 24 de marzo de 2002, a la edad de 57 años de edad, casada, salvadoreña, ama de casa, originaria de Izalco, Sonsonate, hija de Petrona Tino y padre desconocido y con último domicilio en esta ciudad.
Y se confi rió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-tración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1129
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y veintitrés minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario del causante señor SANTOS MOLINA HERNANDEZ conocido por SANTOS MOLINA y por SANTOS HERNANDEZ, quien falleció el día dieciséis de agosto del año dos mil once, a la edad de sesenta y ocho años, siendo en la ciudad de San Julián, su último domicilio, a los señores LAURA ANGELINA ASCENCIO GALDAMEZ conocida por LAURA ANGELICA ASCENCIO, LAURA ANGELINA ASCENCIO DE HERNANDEZ y por LAURA ASCENCIO, MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ ASCENCIO, AMILCAR DE JESUS HERNANDEZ ASCENCIO, JOSE LUIS HERNANDEZ ASCENCIO, DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ ASCENCIO, MILADY ESPERANZA HERNANDEZ ASCENCIO, NOE ALBERTO HERNANDEZ ASCENCIO, IRMA AMABEL HERNANDEZ ASCENCIO y MISAEL ARMANDO HERNANDEZ ASCENCIO, la primera en concepto de cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes del causante.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Confi érese a los aceptantes en el concepto antes indicado, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBER-TINA VILLEDA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1130
LICENCIADO RAMON HERMINIO CAMPOS PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta mi-nutos de este día, se ha ampliado la declaratoria de herederos proveída a las quince horas y treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil once, declarándose herederos abintestato con benefi cio de inventario del causante señor JUAN JOSE RIVAS conocido por JUAN RIVAS, quien falleció el día catorce de diciembre del año dos mil uno, a la edad de ochenta y siete años, siendo en Caluco su último domicilio, a los señores MARIA ODILIA MONGES viuda DE RIVAS, VICTOR MANUEL RIVAS MONGES, JOSE MAURICIO MONGES RIVAS y ANA GUADALUPE RIVAS DE PALMA, la primera en calidad de cónyuge y los últimos de hijos del causante señor ELADIO ALFREDO RIVAS o ELADIO ALFREDO RIVAS CASTILLO, que en concepto de hijo le correspondía a este último, por derecho de transmisión en la sucesión del causante antes mencionado, CONJUNTAMENTE CON LOS YA DECLARADOS señores JUANA DE JESUS RIVAS CASTILLO, ELBA LUZ DE LA PAZ RIVAS DE TOBAR, ANDRES REMBERTO RIVAS CASTILLO, MARIA LUISA RIVAS DE CHILULO e IGNACIA ROSA SELMA RIVAS DE VENTURA en concepto de hijos del causante señor JUAN JOSE RIVAS conocido por JUAN RIVAS.- Confi éresele a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO CAMPOS PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1131
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y cincuenta y dos minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario del causante señor MIGUEL ENRIQUE POLANCO LINARES, fallecido el día once de Mayo del año dos mil nueve, a la edad de veintisiete años, siendo en esta ciudad su último do-micilio, a los señores ROSA LIDIA LINARES QUILIZAPA, MIGUEL ANGEL POLANCO, JACQUELINE ELIZABETH PEÑATE CRUZ y el menor BRAYAN ENRIQUE POLANCO PEÑATE, éste represen-tado por la señora JACQUELINE ELIZABETH PEÑATE CRUZ en concepto de madre del referido menor; la primera en calidad de madre, el segundo de padre, la tercera en calidad de conviviente sobreviviente y el último en calidad de hijo del causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el concepto antes indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 1132
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veintinueve de agosto del corriente año, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario la señora ANGELINA BATRES CACERES, en calidad de HIJA de la causante CIRIACA DE LA ASUNCION CACERES AGUILAR, conocida por CIRIACA CACERES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día uno de marzo de dos mil cuatro, siendo el municipio de Masahuat su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con treinta minutos del día nueve de septiembre del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1133
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las once horas y treinta minutos del día nueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Rosa Elena Cubías de Torres, de sesenta y ocho años de edad, viuda, originaria de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz y del domicilio de La Reina, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, hija de Francisca Cubías falleció en Barrio "El Calvario" de La Reina, a las seis horas del día dieciocho de febrero del dos mil diez, por parte de Reina Isabel Torres Cubías en su calidad de hija. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1134-1
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RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día, se emitió resolución
en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por Juana de Jesús, quien falleció el día 24
de julio de 2012, a la edad de 77 años, salvadoreña, soltera, de ofi cios
domésticos, hija de Micaela de Jesús y padre desconocido, originaria y
con último domicilio en Jayaque, La Libertad, de parte de Adelicia de
Jesús Ortiz y Juan Pablo de Jesús Ortiz, hijos sobrevivientes del de
cujus.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-
tradores y representantes de la sucesión del causante, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia:
Sonsonate, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil tre-
ce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1135-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con diez minutos del día veintiséis de agosto de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante JOSE DAVID RAMOS GOMEZ,
quien fue de treinta y un años de edad, motorista, fallecido el día treinta
de octubre de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte de los señores CANDIDO GOMEZ y MARIA TELMA RAMOS
GARCIA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de Padres del
mencionado causante.
Y se les confi rió a éstos la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
once minutos del día tres de septiembre de dos mil trece.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1136-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día dieciséis de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el señor Adán Pérez, fallecido el día uno de abril del año
dos mil doce, en Jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores Marta Gloria Lue
Galicia de Pérez, Bessy Eloisa Pérez de Rojas, Loyda Arely Pérez Lue,
Martha Noelmy Pérez de Nolasco y Josué Adán Pérez Lue, en concepto
de cónyuge e hijos, todos del referido Causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes declarados la administración
y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y nueve
minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil trece.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1137-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día dos de agosto del dos mil trece, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
por la causante ROSA ARIAS viuda DE QUIJADA, quien fue de ochenta
y siete años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veintisiete
de enero del dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte de los señores ROSA MIRIAN QUIJADA ARIAS, conocida por
ROSA MIRIAM QUIJADA ARIAS, FRANCISCO JAVIER QUIJADA
ARIAS, conocido por FRANCISCO JABIER QUIJADA ARIAS y por
FRANCISCO QUIJADA, ISIDRA MARINA QUIJADA DE POSA-
DAS, ELSA MARITZA QUIJADA DE MORAN y SONIA OLINDA
QUIJADA ARIAS. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de
hijos de la referida causante.
Y se les confi rió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
del día veintidós de agosto del dos mil trece.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1138-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor DOUGLAS YOVANI MENDOZA FUNES, quien
falleció el día treinta y uno de mayo del año dos mil doce, a la edad de
treinta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte
de los señores SALVADOR MENDOZA y MARTA ALICIA FUNES
DE MENDOZA, en concepto de padres sobrevivientes del causante, y
las menores MICHAEL ENDY MENDOZA LAINEZ y ROSSMERY
YARITZA MENDOZA LAINEZ, representadas por su madre señora
ZULEYMA ANTONIA LAINEZ CENTENO, en concepto de hijas
sobrevivientes del causante.
Confi érese a los aceptantes en los conceptos antes expresados,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1139-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y
doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor CARLOS HUMBERTO CARDOZA, quien falleció el
día veintiuno de noviembre del año dos mil doce, a la edad de cincuenta
y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de la
señora FRANCISCA CELESTINA GALINA DE CARDOZA, de los
menores BALTAZAR HUMBERTO CARDOZA GALINA y CARLOS
HUMBERTO CARDOZA GALINA, representados por la señora GALI-
NA DE CARDOZA y de la señorita ADRIANA LIZZETTE CARDOZA
GALINA, la primera en calidad de cónyuge y los tres últimos en calidad
de hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintiséis días del mes de agosto del año
dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1140-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
cinco minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha declarado
yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor ALCIDES DE
JESUS SANCHEZ MARQUEZ, quien falleció a la edad de veintidós
años, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
siendo en San Julián su último domicilio; sin que persona alguna se
haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose
nombrado curador para que la represente a la Licenciada ANA DAYSI
SALINAS DE VEGA, de treinta y siete años de edad, Abogado, residente
en Colonia Zedan Oriente BK 7, 5a. Calle Oriente, Pasaje 1, Número 5,
Sonzacate, Sonsonate, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamen-
to de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil
trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1141-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos
del día nueve de agosto del presente año, ha sido declarada YACENTE
la herencia dejada por el señor BONIFACIO SENA ELENA, fallecido el
día trece de enero de mil novecientos ochenta y cinco, siendo la ciudad de
Nahuizalco el lugar de su último domicilio, y nombró CURADOR para
que la represente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA,
a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil trece.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
Of. 3 v. alt. No. 1142-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día veintiséis de agosto del presente año, ha sido declarada YACENTE
la herencia dejada por el señor MIGUEL NICOLAS OSORIO, fallecido
el día nueve de abril del dos mil trece, siendo el Cantón Las Tablas, del
departamento de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, y se nom-
bró curador para que lo representara al Licenciado MARIO ERNESTO
CASSIO MANCIA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás
efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día cinco de septiembre del año dos mil trece.- DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
Of. 3 v. alt. No. 1143-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las catorce horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre del
corriente año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción
dejó el causante, señor CARLOS ESCALANTE, quien falleció el día
veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en Antiguo
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNCuscatlán, lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador de
la misma al licenciado NARCISO ALONSO FAUSTINO GARCIA,
quien es de cuarenta y tres años de edad, abogado, del domicilio de
Soyapango.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y cuarenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil doce.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 1120-2
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las catorce horas del día veinte de agosto de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FERNANDO ORTIZ,
fallecido el día veintiocho de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte de la señora NOHEMI CACERES DE
ORTIZ hoy viuda DE ORTIZ, conocida por NOEMY CACERES,
NOEMY CACERES MIRON, NOEMY CACERES DE ORTIZ, NO-
HEMI CACERES y NOHEMI CACERES MIRON, como cónyuge
del causante. Habiéndose conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veintiséis días del mes de agosto del año de dos mil trece.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1103-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora FELICITA NIETO
BARAHONA o FELICITA NIETO o FELICITA NIETO viuda DE
GONZALEZ, el día quince de septiembre de mil novecientos setenta y
nueve en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor José Plinio González González, en su
calidad de nieto del causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte
días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 1104-3
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor DAMIAN OSCAR
MIJANGO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
GABRIELA GUADALUPE MIJANGO GUARDADO, quien falleció
a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre
del año dos mil once, en Reconocimiento por Médico Forense, Doctora
Carolina E. Paz Barahona, J.V.P.M. 3342 del Instituto de Medicina
Legal de San Salvador, en morgue del Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo Ciudad Arce
su último domicilio; en concepto de padre sobreviviente de la referida
causante.
Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
catorce horas treinta y cinco minutos del día dos de septiembre del año
dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1105-3
TITULO DE PROPIEDAD
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
EVELIN ROXANA ACEVEDO MONTERROSA, de veintiséis años
de edad, Licenciada en Ciencias Jurídica, del domicilio de la Ciudad
y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
número cero tres seis seis tres cuatro dos tres - cinco y Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria Número cero cuatro cero siete - dos tres uno dos
ocho seis - uno cero tres - tres, en su calidad de Representante Legal de
los señores MARTA ANGELA MONTERROSA DIAZ, de cuarenta y
cuatro años de edad, Ama de Casa, Casada, del domicilio de esta ciudad
de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero
cinco uno seis cuatro cinco siete tres - cero y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos siete - doscientos ochenta doscientos sesenta
y nueve - ciento dos - cero, y EDWIN RAMON DIAZ MONTERROSA,
de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro
millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y uno - cuatro y
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete - doscientos
ochenta mil seiscientos noventa y dos - ciento uno - dos, quien solicita
Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de Naturaleza urbana
situado en Barrio San Antonio, colonia Zacamil, pasaje número dos del
Municipio y Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial
de SESENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
mide siete metros ochenta y tres centímetros colinda con propiedad de
RAFAEL MENJIVAR NAVARRETE, calle pública de por medio; AL
SUR, mide nueve metros treinta y dos centímetros, colinda con propiedad
de EMERITA URBINA AMAYA; AL PONIENTE, mide siete metros
treinta y siete centímetros; y AL NORTE, mide siete metros cuarenta
y ocho centímetros, colinda en estos dos últimos tramos con propiedad
de CARLOS MENJIVAR PEÑA, mojones de por medio, hasta donde
comenzó la presente descripción. El inmueble descrito existe una casa
de techo de plafón y duralita sobre paredes de block y goza de servicios
básicos agua potable y luz eléctrica, no tiene cargas, ni derechos reales
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Y lo valora en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Rosalina
Monterrosa de Acevedo en escritura pública número ciento cuarenta y
siete, en la ciudad de Chalatenango, a las ocho horas del día quince de
mayo de dos mil trece, ante los ofi cios del Notario Licenciado Rigoberto
Belarmino Díaz Arévalo, lo que se hace del conocimiento público para
los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintinueve de días del
mes de agosto de dos mil trece.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA
MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1106-3
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, con Despacho
Notarial ubicado en Calle Bolívar Número cinco, Santiago de María,
Departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve del mes de septiembre de dos mil
trece, se ha declarado al señor JOSE RUTILIO HENRIQUEZ ESPINOZA,
heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción, dejara el señor JOSE ANGEL HENRIQUEZ, que fue de su
último domicilio de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, quien
falleció a las cuatro horas veinte minutos del día treinta y uno de julio
del año dos mil uno, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.
Habiéndosele concedido la representación y administración defi -
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santiago de María, departamento de
Usulután, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil tre-
ce.
LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. C007198
JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en la Tercera Calle Poniente número tres guión nueve
B dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día tres de septiembre de dos mil trece, se ha declarado
a los señores JOSÉ WALTER VELÁSQUEZ MACHADO, MAIRA
ELENA VELÁSQUEZ MACHADO y MATILDE ELIZABETH
VELÁSQUEZ MACHADO, Herederos Defi nitivos con Benefi cio de
Inventario que a su defunción ocurrida en Colonia Las Colinas, Pasaje
A, casa seis, Santa Tecla, La Libertad, el día veintinueve de abril de dos
mil once, dejara el señor JOSÉ MARÍA VELÁSQUEZ ABREGO, en
concepto de hijos sobrevivientes del causante.
Habiéndoseles conferido la Representación y la Administración
Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, el día cuatro de septiembre de dos mil
trece.
LIC. JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007207
JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en la Tercera Calle Poniente número tres guión nueve
B dos, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día tres de septiembre de dos mil trece, se ha declarado
a los señores JOSÉ WALTER VELÁSQUEZ MACHADO, MAIRA
ELENA VELÁSQUEZ MACHADO y MATILDE ELIZABETH VE-
LÁSQUEZ MACHADO, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario
que a su defunción ocurrida en la Colonia Las Colinas, Pasaje A, casa
seis, Santa Tecla, La Libertad, el día ocho de agosto de mil novecientos
noventa y ocho, dejara la señora MARÍA IRMA MACHADO DE VE-
LÁSQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante.
Habiéndoseles conferido la Representación y la Administración
Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, el día cuatro de Septiembre de dos mil
trece.
LIC. JOSÉ EDGARDO ROJAS VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007208
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a LUIS BALTAZAR MERINO VASQUEZ, heredero benefi ciario e
intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MARCOS
ANTONIO MERINO VASQUEZ o MARCOS ANTONIO MERINO,
quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Santa Teresa, siendo Santiago Nonualco su último domicilio,
en concepto de hijo del referido causante.
Y se le ha conferido al heredero que se declara, la administración
y representación defi nitivas de la Sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de julio de dos
mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007227
Licenciado REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del do-
micilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Cuarta Avenida Sur
número dos - cinco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de septiembre del año dos mil trece, se ha
declarado heredero defi nitivo testamentario, con benefi cio de inventario
de la señora NATIVIDAD DE MERSEDES GOCHEZ ORANTES,
conocida por MERCEDES GOCHEZ viuda DE LOPEZ, MERCEDES
GOCHEZ y por NATIVIDAD DE MERSEDES GOCHEZ viuda DE
LOPEZ, defunción ocurrida a las veintitrés horas del día veintidós de
julio del año dos mil trece, en el Centro Médico de Ahuachapán, siendo
su último domicilio, de la causante señora NATIVIDAD DE MERSEDES
GOCHEZ ORANTES, conocida por MERCEDES GOCHEZ viuda DE
LOPEZ, MERCEDES GOCHEZ y por NATIVIDAD DE MERSEDES
GOCHEZ viuda DE LOPEZ, en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción
de Tacuba, departamento de Ahuachapán, al señor MANUEL SERAFIN
LOPEZ GOCHEZ, conocido por MANUEL SERAFIN LOPEZ, en
calidad de hijo sobreviviente de la causante antes dicha.
Y se le confi ere al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario REYES ADAN RODRIGUEZ
GODINEZ, a las nueve horas del día veinte de septiembre del año dos
mil trece.
LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007229
EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Ofi cina situada en Local dos, entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas y treinta
minutos del presente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFI-
NITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MAR-
COS SALOMÉ GARCÍA, MARÍA ELENA GARCÍA DE RODAS o
MARÍA ELENA GARCÍA, NATIVIDAD MERCEDES GARCÍA DE
ECHEVERRÍA, FERMÍN ENRIQUE GARCÍA, conocido por FERMÍN
RAMOS GARCÍA, FRANCISCO GARCÍA y VIRGILIO AGUSTÍN
SANTANA GARCÍA, en su calidad de hermanos del causante; de la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cincuenta
minutos del dos de febrero de dos mil trece, dejó el señor ALEJANDRO
DE JESÚS GARCÍA RAMOS conocido por ALEJANDRO DE JESÚS
GARCÍA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, albañil,
con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seis-
cientos cincuenta y dos mil ciento setenta y siete-siete, originario de esta
Ciudad, y de este domicilio, de Nacionalidad de Salvadoreña.
Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y
Representación Defi nitiva de la citada Sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días
de septiembre de dos mil trece.
EDUARDO ALFONSO GALDÁMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C007232
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Ofi cina situada en Local dos, entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por acta notarial de las diez horas y treinta
minutos del presente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFI-
NITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ANA
MARIA RODAS DE LOBOS, conocida por ANA MARIA RODAS
RODAS, JOSE MAXIMILIANO RODAS RODAS, ROSA MELBA
RODAS RODAS DE LOBOS, conocida por ROSA MELBA RODAS
RODAS, TELMA DEL CARMEN RODAS RODAS, NILDA MER-
CEDES RODAS DE MEDRANO, conocida por NILDA MERCEDES
RODAS RODAS, JUANA ELIZABETH RODAS DE DE PAZ, conocida
por JUANA ELIZABETH RODAS RODAS, en su calidad de hijos de
la causante; de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las
siete horas cincuenta minutos del veintiocho de junio de mil novecientos
ochenta y cuatro, que dejó la señora MARIA DEL TRANSITO JOSE-
FINA RODAS DE RODAS, conocida por MARIA DEL TRANSITO
JOSEFINA RODAS FLORES, MARIA DEL TRANSITO RODAS
DE RODAS y por MARIA DEL TRANSITO RODAS, quien fue de
cuarenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria
y del domicilio de esta Ciudad, de Nacionalidad Salvadoreña.
Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y
Representación Defi nitiva de la citada Sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días
de septiembre de dos mil trece.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C007233
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con ofi cina situada en Local dos, entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, al público.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas del pre-
sente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores NEFTALI DE JESUS
AQUINO BONILLA, conocido por NEFTALI DE JESUS AQUINO;
MARTA LUZ AQUINO BONILLA, conocida por MARTHA LUZ
AQUINO y por MARTA LUZ AQUINO; ADRIANA ESPERANZA
AQUINO DE MARTINEZ, conocida por ADRIANA ESPERANZA
AQUINO BONILLA y por ADRIANA ESPERANZA AQUINO; ZOILA
ARACELY AQUINO DE SAMS, conocida por ZOILA ARACELY
SAMS y por ZOYLA ARACELY SAMS; DELMY FRANCISCA
AQUINO BONILLA, y JOSE ARNULFO AQUINO BONILLA, en su
calidad de hijos del causante; de la Herencia Intestada que a su defun-
ción ocurrida a las siete horas cero minutos del día veintiocho de abril
de dos mil trece, que dejó el señor SEBASTIAN AQUINO MEDINA,
conocido por SEBASTIAN AQUINO y por SEBASTIAN DEL CAR-
MEN AQUINO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Agricultor
en Pequeño, viudo, del domicilio de San Matías, Departamento de La
Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña.
Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y
Representación Defi nitiva de la citada Sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días
de septiembre de dos mil trece.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C007235
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Ofi cina situada en Local dos, entre
Avenida Paredes y Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, San Juan
Opico, Departamento de La Libertad: al público.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del
presente día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores RAYMUNDO EDUARDO
ARDON ARGUMEDO, y NELSON HUMBERTO ARDON ANAYA,
en su calidad de Herederos Testamentarios de la causante; de la Herencia
Testada que a su defunción, ocurrida a las nueve horas cuarenta minutos del
día ocho de junio de dos mil doce, que dejó la señora JULIA ANTONIA
ARGUMEDO viuda DE ARDON, conocida por JULIA ANTONIA
ARGUMEDO DE ARDON y por JULIA ANTONIA ARGUMEDO,
quien fue de ochenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos,
de nacionalidad Salvadoreña.
Habiéndoseles conferido a dichos herederos la Administración y
Representación Defi nitiva de la citada sucesión.
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días
de septiembre de dos mil trece.
EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS,
NOTARIO.
1 v. No. C007236
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha declarado a MARIA GUADALUPE
MIRANDA BONILLA, heredera intestada con benefi cio de inventario
de los bienes dejados por ROSALIO MIRANDA, que falleció el día
veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital
Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija
del fi nado.
Y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes
de agosto de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007582
NELLY CRISTINA HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, con Ofi cina
en Décima Calle Poniente y Once Avenida Norte, número setecientos
siete, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
quince de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario por parte de los señores JOSE
ROBERTO POLIO EUSEDA; ROSA MARIA EUSEDA, conocida por
ROSA MARIA EUSEDA POLIO, ROSA MARIA EUCEDA POLIO y
por ROSA MARIA MEJIA; OSCAR ARMANDO EUCEDA; SUSA-
NA DEL CARMEN EUCEDA POLIO, conocida por SUSANA DEL
CARMEN EUCEDA; MIGUEL ANGEL EUCEDA POLIO, conocido
por MIGUEL ANGEL EUCEDA; MARIA CONSUELO EUCEDA;
ANTONIA ERMINIA POLIO EUCEDA, conocida por THERESA
ANTONIA EUCEDA; SERVANDO AMBROSIO POLIO EUCEDA;
y MILAGRO DE LA PAZ POLIO EUSEDA, conocida por MILAGRO
DE LA PAZ POLIO, y por MILAGRO POLIO; en calidad de hijos de
la causante, la herencia que a su defunción dejó la señora MARIA DEL
CARMEN EUCEDA CHEVEZ, conocida por CARMEN EUCEDA,
y por CARMEN EUSEDA; quien falleció testadamente a la una hora
veinticinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil seis, en
Caserío La Cruz, Cantón El Amate, de esta Jurisdicción, siendo ese su
último domicilio.
Y habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirla dentro del término de quince días, contados
desde el día siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
San Miguel, dieciséis de septiembre del año dos mil trece.
NELLY CRISTINA HERNANDEZ CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007594
JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO, Notario, con Ofi cina particu-
lar ubicada en Edifi cio Delca, local trece, Residencial y Autopista Los
Próceres, Calle Paralela número diecisiete de la ciudad de San Salvador,
al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas del
día dieciséis de septiembre del año dos mil trece, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario, de la herencia
TESTAMENTARIA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San
Salvador, el día veintinueve de marzo de dos mil trece, dejara la señora
BERTA ARMIDA GUZMAN viuda DE SACA, conocida por BERTA
GUZMAN DE SACA, quien fuera de ochenta y siete años de edad, ama
de casa, viuda, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvado-
reña, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, a la señora
BERTA ELIZABETH SACA, conocida por BERTA ELIZABETH
SACA GUZMAN, en su concepto de heredera universal testamentaria
de la de cujus.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitiva de la Sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de septiembre del año dos mil trece.
LIC. JOSE PORFIRIO REINA MEMBREÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F007597
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas del día doce de septiembre de dos mil trece. SE DECLARO
HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora OLINDA
CONSUELO AMAYA, fallecida a las quince horas y treinta y cinco
minutos del día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, en el Cantón
Llano El Coyol de la Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito su último domicilio; al señor
HERNAN URRUTIA AMAYA, de cincuenta y tres años de edad,
Agricultor, originario del Cantón Llano El Coyol de la Jurisdicción de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad Personal número cero dos millo-
nes trescientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y ocho-uno y
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos siete-cero diez
mil doscientos sesenta-ciento uno-cero, en su concepto de hijo de la
causante y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
corresponden al señor David Urrutia Amaya, como hijo de la causante.
Confi érese al heredero declarado en el concepto dicho administrador y
representante defi nitivo de la sucesión de que se trata. Publíquense los
edictos de ley. Oportunamente extiéndase certifi cación correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas del día doce de septiembre de dos mil trece. LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
1 v. No. F007598
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos
del día dos de septiembre del corriente año. Se le declaró heredera ex-
presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al
fallecer a las diecinueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos
mil trece, en el Cantón Tulima, de la jurisdicción de Anamorós, siendo
su último domicilio la ciudad de Anamorós, dejara el causante Cristino
Mártir Escobar Sorto o Cristino Mártir Escobar, a favor de la señora
Ana Dilia Escobar Alvarez, o Ana Dilia Escobar, en concepto de hija
sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que
en la referida sucesión le correspondía a la señora Fermina Alvarez de
Escobar o Fermina Álvarez, como cónyuge sobreviviente del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos
998 numeral l° y 1699 del Código Civil. Se le confi ere a la heredera
declarada en el carácter dicho la administración y representación DE-
FINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley
y Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil trece.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F007602
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima. Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día tres de
septiembre del corriente año. Se le declaró heredera expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las veintitrés horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del
año dos mil trece, en el Caserío Los Zelayas, del Cantón Tizate, de la
jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,
su último domicilio dejó el causante José Antonio Reyes Méndez o José
Antonio Reyes, de parte de la señora Carlota Canales Reyes, Carlota
Canales Molina, María Carlota Canales o Carlota Canales, en concepto
de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el
Artículo 988 numeral 1° C.c. y en concepto de cesionaria del derecho
hereditario que en la referida sucesión le correspondían al señor Víctor
Manuel Reyes Canales, en su calidad de hijo sobreviviente del referido
causante, de conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confi ere a la
aceptante en el carácter dicho la administración y representación DE-
FINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley
y oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil trece.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F007603
JOSÉ LUIS SANABRIA HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica ubicada en Novena Calle Poniente, entre Cuarta y
Sexta Avenida Sur, número veinte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las
diez horas del día doce de agosto del año dos mil trece, en virtud de
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
haber transcurrido quince días después de la última publicación, siendo
ésta el día veintiséis de julio del presente año, se han declarado herederas
defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Cantón Planes de la Laguna de esta ciudad, el día veintidós
de abril del año dos mil dos por la Señora ANTOLINA CHILIN DE
GUTIERREZ, conocida por SANTOS ANTOLINA CHILIN, ANTOLI-
NA CHILIN, y por ABELINA CHILIN, de parte de las Señoras MARIA
CRUZ GUTIERREZ DE RIVAS, EDITH HAYDEE GUTIERREZ DE
SORIANO y SANTOS EDELMIRA GUTIERREZ DE HERNANDEZ,
en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiendo sido su
último domicilio el Cantón Planes de la Laguna de esta ciudad, se ha
conferido a las herederas declaradas la administración defi nitiva de la
sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario en la ciudad de Santa Ana, a los
doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JOSE LUIS SANABRIA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007608
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de
este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio
de inventario al señor ALFREDO PALACIOS ORELLANA CONOCIDO
POR ALFREDO PALACIOS, en calidad de hijo del causante y como
cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores:
MAGIN PALACIOS ORELLANA CONOCIDO POR JOSE MAJIN
PALACIOS ORELLANA, y por MAGIN PALACIOS, y CLARA
PALACIOS DE FLAMENCO, conocida por CLARA PALACIOS
ORELLANA Y POR CLARA PALACIOS, en calidad de hijos del
mismo causante el señor: ROMAN PALACIOS, en la sucesión intestada
que éste dejó al fallecer el día cinco de septiembre de mil novecientos
ochenta y cuatro, en el Cantón Samuria de la Jurisdicción de la ciudad
de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo esa misma ciudad lugar
que tuvo como su último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve
días del mes de septiembre del dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F007609
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
VERONICA IBETTE RIVAS MARTINEZ y TRANSITO ELIZABETH
RIVAS MARTINEZ herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes
que a su defunción dejó el causante RICARDO RIVAS conocido por
RICARDO RIVAS RIVERA, quien falleció el día nueve de septiembre
de dos mil uno, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San
Salvador, siendo Jerusalén, su último domicilio, en concepto de hijas
del referido causante. Confi érase a las herederas que se declaran, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de julio de dos
mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007627
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día veintiséis de julio del año dos mil trece, se ha declarado heredero
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora GABRIELA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ VIUDA DE
FLORES conocida por GABRIELA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ,
por GABRIELA DE LOS ÁNGELES RENDEROS, por GABRIELA DE
LOS ÁNGELES RENDEROS DE FLORES, por GABRIELA DE LOS
ÁNGELES MARTÍNEZ DE FLORES, por GABRIELA RENDEROS DE
FLORES, por GABRIELA DE LOS ÁNGELES ESPINOZA DE FLO-
RES, por GABRIELA DE LOS ÁNGELES BARAHONA RENDEROS
DE FLORES y por GABRIELA DE LOS ÁNGELES BARAHONA
DE FLORES, quien fue de cincuenta y seis años de edad, comerciante,
viuda, salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones setecientos treinta y dos mil setecientos treinta y cinco-cero y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento ochenta
mil trescientos cincuenta y cinco-ciento tres-cero, fallecida el día dos de
octubre del año dos mil once, siendo San Vicente, departamento de San
Vicente, el lugar de su último domicilio, a los señores JUAN RUBEN
FLORES MARTINEZ y JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, el
primero en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores
Teodora del Pilar Martínez y José Aparicio Espinoza como padres de
la causante y el segundo en concepto de hijo de la causante y se le ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de julio del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F007628
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y treinta
y siete minutos de este día, se han declarado herederos abintestato con
benefi cio de inventario del causante señor BENJAMIN CORDOVA,
quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil tres, a la edad
de noventa y ocho años, siendo en Caluco su último domicilio, a los
señores FELIX BENJAMIN GOMEZ CORDOVA y CESAR IGNACIO
GOMEZ CORDOVA, en concepto de hijos sobrevivientes del referido
causante.
Confi érese a los aceptantes en el concepto antes indicado, la ad-
ministración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los cuatro días del mes
de septiembre del año dos mil trece. LIC. ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA
ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.-
1 v. No. F007629
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con be-
nefi cio de inventario a la señora MARINA DEL CARMEN ESCOTO
VIUDA DE GARCIA CONOCIDA POR MARINA DEL CARMEN
ESCOTO, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete-siete
y número de identifi cación tributaria: mil diez-doscientos setenta y un
mil ciento sesenta-cero cero dos-cero, la herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor PORFIRIO GARCIA AMAYA O PORFIRIO
GARCIA, de treinta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de San
Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, salvadoreño, casado,
con número de identifi cación tributaria: uno cero cero tres-dos seis cero
dos seis cinco-uno cero uno-ocho, falleció en el Hospital Rosales de la
ciudad de San Salvador, el día uno de octubre del dos mil uno, siendo la
ciudad de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge
del causante.
Confi éresele al heredero declarado la administración y represen-
tación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de septiembre del dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F007630
RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, local tres- veintidós,
Boulevard Los Héroes y veinticinco calle poniente, en esta ciudad, al
público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de
Notariado, a las ocho horas del día seis de febrero del corriente año, se
ha declarado HEREDERA AB-INTESTATO, con benefi cio de inven-
tario, a la señora MARIA GULMARA ROSALES, conocida por ANA
CELIA ROSALES y por ANA CELIA ROSALES DE OLIVO, en la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor MORIS EDMUNDO
ROSALES conocido por MORIS EDMUNDO BELTRAN ROSALES,
quien fue de sesenta y dos años de edad, Comerciante en pequeño, y
falleció en la Ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día
veintinueve de septiembre del dos mil doce siendo su último domicilio
la ciudad de Cojutepeque; en su calidad de madre sobreviviente.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Librado en esta ofi cina de Notariado, a las nueve horas del día
ocho de febrero de dos mil trece.
LIC. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F007641
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y seis minutos del día cinco de septiembre del presente año; SE
DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: VICENTE MORAN
NERIO, de cincuenta años de edad, Ayudante de Mecánica, del domicilio
de Nejapa, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos
nueve - doscientos veinte mil ciento sesenta y uno - ciento uno - cero;
VICTORIA NERIO MORAN, de sesenta y seis años de edad, Costurera,
del domicilio de Quezaltepeque, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos nueve - doscientos treinta y un mil doscientos cuarenta
y cinco - ciento uno - uno; MARIA EMERITA MORAN DE CHACON,
conocida por EMERITA MORAN NERIO, MARIA EMERITA MORAN
NERIO y por EMERITA MORAN DE CHACON, de sesenta años de
edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Quezaltepeque, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve - doscientos
veinte mil novecientos cincuenta y uno - ciento uno - cuatro; MARIA
MERCEDES MORAN NERIO, de cincuenta y ocho años de edad, de
Ofi cios Domésticos, del domicilio, de Quezaltepeque, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve - doscientos cuarenta
mil novecientos cincuenta y tres - ciento uno - cero; MARIA ISIDORA
MORAN NERIO, de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, del
domicilio de Quezaltepeque, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos nueve - ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta
y seis - ciento uno - uno; VICTOR JERONIMO MORAN NERIO, de
cincuenta y un años de edad, Carpintero, del domicilio de Tonacatepeque,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve - dos-
cientos sesenta mil ochocientos sesenta y dos - ciento uno - cero; JUAN
ANTONIO MORAN NERIO, de cuarenta y siete años de edad, Comer-
ciante, del domicilio de Tonacatepeque, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos nueve - ciento veinte mil seiscientos sesenta
y cinco - ciento dos - uno; y GLORIA ELENA MORAN NERIO, de
cuarenta y tres años de edad, del domicilio de Quezaltepeque, con Número
de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos nueve - ciento ochenta mil
ochocientos sesenta y ocho - ciento tres - siete; todos en calidad de Hijos
del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
NATIVIDAD MORAN, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
Jornalero, Casado, fallecido en el Cantón Conacaste, Jurisdicción de
Nejapa, el día veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y ocho;
siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio.
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la suce-
sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
trece minutos del día cinco de septiembre del año dos mil trece. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F007643
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas con treinta minutos de este mismo día, se ha declarado como HE-
REDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó
la señora RUPERTA MÉNDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era
de veintiún años de edad, hija de los señores Matías Méndez y Concep-
ción Ortiz, originaria de El Salvador, con último domicilio en la ciudad
de Panchimalco, departamento de San Salvador; a los señores IRMA
ORTIZ DE BARRERA, JUANA ORTIZ DE TREJO y SALVADOR
ORTIZ GREGORIO, en calidad de HEREDEROS DEFINITIVOS
INTESTADOS.
Confi érase a los herederos declarados la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las once horas con treinta y cinco minutos del día cinco de febrero
del año dos mil trece. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. CLARA LIDIA SOMOZA ALVARADO, SECRETARIA
INTERINA.
1 v. No. F007678
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
JORGE ALBERTO MÁRMOL MÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, número dieciocho,
de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas de este mismo día, se ha declarado a la señora LILIAN
NOHEMY PEÑA DE PORTILLO, Heredera Defi nitiva Intestada con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las
cuatro horas del día doce de junio del presente año, en Barrio Guadalupe,
de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Agua Caliente, departamento
de Chalatenango, su último domicilio, dejara el señor ALFONSO POR-
TILLO PINEDA, en su concepto de cónyuge legítima sobreviviente del
de cujus; habiéndosele concedido la representación y administración
defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a dieciocho días del mes de
septiembre del año dos mil trece.
LIC. JORGE ALBERTO MÁRMOL MÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007687
ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA, NOTARIO, de este do-
micilio, con despacho notarial ubicado en San Bartolo, Séptima Etapa,
pasaje Los Lirios, número tres, Ilopango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diecisiete horas del día diez de septiembre de dos mil trece, se han
declarado a los señores ROSA UMAÑA RODRIGUEZ, quien actúa
en su carácter personal y como mandante de los señores CELESTINO
UMAÑA RODRIGUEZ, RODRIGO UMAÑA RODRIGUEZ y PAULA
GUADALUPE BENITEZ; Herederos Defi nitivos con benefi cio de in-
ventario y se les confi ere la representación y administración defi nitiva
de los bienes que a su defunción dejare su difunto padre FRANCISCO
UMAÑA conocido por FRANCISCO UMAÑA ROMERO, siendo su
último domicilio la ciudad de Conchagua, departamento de La Unión,
defunción ocurrida a las once horas cuarenta minutos del día treinta de
marzo de dos mil seis, en Clínicas Hospitalarias S.A. de C.V., Ahuachapán,
en su concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES; habiéndoles concedido
la representación y la administración defi nitiva de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en Ilopango, a los once días del mes de septiembre de dos
mil trece.
ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA,
NOTARIO.
1 v. No. F007692
ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en San Bartolo, Séptima Etapa, pasaje
Los Lirios, número tres, Ilopango.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de septiembre de dos
mil trece, se han declarado a los señores ROSA UMAÑA RODRIGUEZ,
quien actúa en su carácter personal y como mandante de los señores CE-
LESTINO UMAÑA RODRIGUEZ, RODRIGO UMAÑA RODRIGUEZ
y PAULA GUADALUPE BENITEZ; Herederos Defi nitivos con benefi cio
de inventario y se les confi ere la representación y administración defi nitiva
de los bienes que a su defunción dejare su difunta madre DOLORES
RODRIGUEZ conocida por DOLORES RODRIGUEZ DE UMAÑA,
siendo su último domicilio y defunción el Cantón El Jagüey, jurisdicción
de Conchagua, departamento de La Unión, defunción ocurrida a las veinte
horas del día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro,
en su concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES; habiéndoles concedido
la representación y la administración defi nitiva de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en Ilopango, a los once días del mes de septiembre de dos
mil trece.
ANA GUADALUPE HERNANDEZ LEIVA,
NOTARIO.
1 v. No. F007693
ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA, NOTARIO, de este domicilio, con
Despacho Jurídico, ubicado en 17 Calle Poniente # 419, Edifi cio Bonilla,
1ª Planta, local 4, Centro de Gobierno, San Salvador.-
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diecisiete horas del día once de septiembre de dos mil trece; se ha
declarado a los señores: BLANCA ROSA DEL ROSARIO ZELAYA
VIUDA DE RIVERA, JOSÉ EDUARDO RIVERA ZELAYA, y SAL-
VADOR ROBERTO RIVERA ZELAYA, HEREDEROS INTESTADOS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción dejara el señor LUCIO SARVELIO RIVERA CORDOBA.
quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de
abril del año dos mil cinco, en el Barrio de San Jacinto de San Salvador,
departamento de San Salvador.
Por lo que aviso al público para los efectos de ley.-
San Salvador, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
LICDA. ELIA ROXANA MOLINA MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F007703
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. AL PÚBLICO EN
GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, de la sucesión que a su defunción dejara el señor ROSENDO
CETINO, quien falleció el día veintiocho de febrero de mil novecientos
noventa y tres, identifi cadas con el número único de expediente NUE:
00740-13-DV-3CM1; REF.: DV-55-13-CIV, promovidas en esta sede
judicial, este día se ha nombrado como HEREDERO INTESTADO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA al señor JOSÉ
ROSENDO CETINO GODÍNEZ conocido por JOSÉ ROSENDO GO-
DÍNEZ, en su calidad de hijo del causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los doce días del mes de septiembre de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F007714
El Infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día veintinueve de este mes. Se ha DECLARADO a
GUILLERMO BARAHONA, con Número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos veintiuno- cero ochenta mil ciento cincuenta y uno- ciento
dos- siete, heredero benefi ciario e intestado de los bienes dejados por
MERCEDES BARAHONA, quien falleció el día nueve de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve, en el cantón Las Tablas de esta
jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a
GERARDO BARAHONA, JULIO ALBERTO BARAHONA, y LO-
RENZA DEL CARMEN BARAHONA, hijos de la causante. Confi éranse
al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintinueve de agosto del
dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-
GUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007716
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
GLORIA GUZMAN DE CRUZ hoy viuda de CRUZ, heredera benefi ciaria
e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante EMELI-
NA ANDINO, quien falleció el día cinco de mayo de mil novecientos
noventa y ocho, en el Cantón La Palma de San Rafael Obrajuelo, su
último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a ANA MERCEDES ANDINO NOVOA o ANA
MERCEDES ANDINO, hija de la referida causante. Confi érase a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y quince
minutos del día tres de septiembre de dos mil trece. LIC. ROBERTO
MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CI-
VIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F007717
EL INFRASCRITO NOTARIO, Al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintidós de
agosto del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con
benefi cio de Inventario a LUZ VÁSQUEZ DE VALENCIA, FELIPE
SANTIAGO VÁSQUEZ LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL VÁSQUEZ LÓPEZ,
JORGE ALBERTO VÁSQUEZ LÓPEZ, JAIME ISIDRO VÁSQUEZ
LÓPEZ, y MIRIAN DEL CARMEN VÁSQUEZ LÓPEZ, como hijos
de la causante.
En la sucesión intestada que dejó la señora MARIA DE LOS
ÁNGELES LÓPEZ, al fallecer el día catorce de julio del año dos mil
siete, en el Barrio La Merced, de la ciudad de San Rafael Oriente, y esa
misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño.
Confi riéndole a los herederos declarados la administración y repre-
sentación Defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.-
Librado en mi Ofi cina Notarial, ubicado en Primera Avenida Norte,
número uno, Usulután, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil trece.
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MÓNICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007719
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
EL INFRASCRITO NOTARIO. Al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veintidós de
agosto del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO
con benefi cio de Inventario a la señora ANA CELIA GIRON MONTEZ,
como hermana del causante.- En la sucesión intestada que dejó el señor
OVIDIO GIRON MONTES, al fallecer el día trece de febrero del año
dos mil trece; en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de
San Miguel, y la ciudad de San Jorge, San Miguel, su último domicilio
y de nacionalidad Salvadoreña. Confi riéndole a la heredera declarada la
Administración y representación Defi nitiva de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de ley.-
Librado en mi Ofi cina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte,
número uno, Usulután, a los veintidós días del mes de agosto del año
dos mil trece.-
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MÓNICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007720
EL INFRASCRITO NOTARIO. Al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos
del día diecinueve de septiembre del corriente año; se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de Inventario a MARIA SAN-
TANA RODRIGUEZ AMAYA, como hija del causante.- En la sucesión
intestada que dejó el señor JUAN AMAYA, al fallecer el día siete de
mayo del año dos mil, en el Cantón Jocomontique, de la jurisdicción de
Nueva Granada, jurisdicción de Usulután, y esa misma ciudad su último
domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño.- Confi riéndole a la heredera
declarada la Administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-
Librado en mi Ofi cina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte,
número uno, Usulután, a los diecinueve días del mes de septiembre del
año dos mil trece.
DR. CARLOS HUMBERTO REYES MÓNICO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007721
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de
este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al
señor JOSÉ PEDRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, en calidad de Cesionario
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores María
Antonia Cerna de Ascencio conocida por María Antonia Cerna Arias,
José Ricardo Ascencio Cerna y Melvin del Carmen Ascencio Cerna; la
primera como cónyuge sobreviviente del causante y los dos últimos en
calidad de hijos del mismo causante señor JOSÉ RICARDO ASCENCIO,
en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día seis de agosto del
año dos mil once, en el Cantón San Francisco de la jurisdicción de San
Dionisio, Usulután, lugar que tuvo como último domicilio. Confi riéndosele
al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los siete días del
mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
1 v. No. F007722
EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se
ha declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de inventario, al señor
JOSE ADAN VELASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
de la causante señora MARIA DEL TRANSITO MORALES RIVERA
conocida por MARIA DEL TRANSITO MORALES y por MARIA
TRANSITO MORALES, en la sucesión intestada que ésta dejó al falle-
cer el día dieciocho de febrero del año dos mil once, en el Cantón San
Francisco, jurisdicción de San Dionisio, Departamento de Usulután, lugar
que tuvo como último domicilio; confi riéndosele al heredero declarado
la administración y representación defi nitivas de dicha sucesión, con las
facultades de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los uno días del mes
de agosto del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F007723
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO,
CON OFICINA EN SEGUNDA AVENIDA NORTE Y CUARTA
CALLE PONIENTE, NÚMERO TRES, SANTA ANA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día diecinueve de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores DAGOBERTO BALMORE, MIGUEL ÁNGEL y DELMY,
de apellidos ESCOBAR ELÍAS, la Herencia Testamentaria que a su
defunción ocurrida el día veintiséis de julio del presente año, en la
ciudad de Texistepeque, originaria de dicha ciudad, dejó la causante
señora BERNARDA BERTA ESCOBAR RODRÍGUEZ, quien fue
conocida por BERTA ESCOBAR, de setenta y siete años de edad, de
ofi cios domésticos, siendo la ciudad de Texistepeque, lugar de su último
domicilio, en calidad de hijos y herederos Testamentarios de la citada
causante.
Confi érasele a los aceptantes la administración y representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil trece.
Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007591
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, NOTARIO, DE ESTE DOMICILIO,
CON OFICINA EN SEGUNDA AVENIDA NORTE Y CUARTA
CALLE PONIENTE, NÚMERO TRES, SANTA ANA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la
señora HILDA LILIAN RAMOS, la Herencia Testamentaria que a su
defunción ocurrida el día siete de abril de dos mil cuatro, en la ciudad de
Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, lugar de
su último domicilio, dejó la causante señora CONCEPCIÓN RAMOS,
quien fue de ochenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,
originaria de Santa Ana, en su calidad de hija y heredera Testamentaria
de dicha causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de
septiembre del año dos mil trece.
Lic. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007593
BARTOLOMÉ EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR, Notario, de los
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con ofi cina en la Séptima Calle
Poniente, número dos, de la ciudad de Chalchuapa, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día cinco de septiembre de dos mil trece, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO ALCIDES
MÉNDEZ DÍAZ, ocurrida el día veintidós de mayo del corriente año,
en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo la
ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, su último domicilio,
de parte de la señora DAISY NOEMI CARÍAS DE MÉNDEZ, conocida
por DAISY NOEMI CARÍAS CRISTALES, representada legalmente
por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado
OTTO GOMAR RODRÍGUEZ RIVAS, en concepto de CESIONARIA,
de los derechos que le correspondían a la señora TERESA MÉNDEZ,
en su calidad de MADRE y CESIONARIA de los derechos que le
correspondían al señor EMILIANO DÍAZ, en concepto de PADRE del
referido causante. Confi érese a la aceptante la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean
con derecho a la Sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las diez horas del día
diecinueve de septiembre de dos mil trece.-
BARTOLOMÉ EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F007607
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
JOSÉ ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de
Cuscatancingo, con ofi cinas ubicadas en Colonia General Manuel José
Arce, Calle Douglas Vladimir Varela, Centro Comercial COOPEFA,
Local A-9, San Salvador,
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales los señores
RODOLFO EDUARDO VELASCO GONZÁLEZ, ROSA MARINA
EUGENIA VELASCO DE VARELA y LUIS NAPOLEÓN VELASCO
GONZÁLEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes, han iniciado las
Diligencias de Aceptación de herencia intestada, que a su defunción de-
jara su madre, señora CANDELARIA ROSA GONZÁLEZ SAMPERA,
conocida por ROSA GONZÁLEZ DE VELASCO, ROSA GONZÁLEZ
SAMPERA y ROSA GONZÁLEZ, quien falleciere en Avenida Las
Camelias y Calle Los Abetos, casa número diez, Colonia San Francisco,
jurisdicción de San Salvador, a las tres horas con quince minutos del día
veintisiete de octubre de dos mil siete. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece.-
JOSÉ ERNESTO ROMERO RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F007626
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en Kilómetro
once y medio, Carretera Panamericana, Frente a sala de ventas IUSA,
San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador.
Al Público para los efectos de la ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diez de septiembre del corriente año, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y Con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURO ANTO-
NIO ORELLANA SANTOS, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de veintiocho años de edad, empleado, originario de Tejutla, Departa-
mento de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de San
Martín, de este Departamento, y habiendo fallecido en San Salvador,
a las diecinueve horas cincuenta minutos del día seis de septiembre de
dos mil dos, de parte de la señora TERESA DE JESÚS SANTOS viuda
DE ORELLANA, en concepto de MADRE, sobreviviente del referido
causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interna de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días contados desde la última publicación del
presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,
a las nueve horas del día trece de septiembre del año dos mil trece.-
Lic. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007649
RAFAEL ANTONIO REYES GUTIÉRREZ, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina en Centro Comercial Miralvalle, Local número uno,
Boulevard Constitución y Calle El Algodón, en esta ciudad. Al público,
Para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Vo-
luntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis ofi cios notariales,
por el señor JOSÉ ILDEFONSO CLAVEL QUIJANO, aceptando la
HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el señor JESÚS
ELÍAS CLAVEL GARCÍA, conocido también por JESÚS CLAVEL,
JESÚS ELÍAS CLABEL GARCÍA y por JESÚS ELÍAS CLAVEL,
quien falleció en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
a las veintitrés horas y quince minutos del día cuatro de octubre de
dos mil diez, se proveyó resolución a las nueve horas del día diez de
septiembre de dos mil trece, teniéndose por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia referida, de parte del señor JOSÉ
ILDEFONSO CLAVEL QUIJANO, en su calidad de hijo del causante;
nombrándosele Administrador y Representante Interino de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los
que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de
quince días después de la última publicación de este edicto, en el Bufete
del suscrito Notario.
Ofi cina Notarial, San Salvador, a las nueve horas del día doce de
septiembre de dos mil trece.
Lic. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007659
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
JOSÉ ARTURO VILLEDA POSADA, NOTARIO, DEL DOMICILIO
DE SAN SALVADOR; AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina
notarial, a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil
trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora ISABEL CRISTINA TREJO, la
herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora
MARÍA OTILIA CANIZALES HERRERA, conocida por OTILIA
TREJO, MARÍA OTILIA TREJO, MARÍA OTILIA CANIZALEZ
HERRERA y por DOMITILA TREJO; quien fue de ochenta y un
años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
San Julián, departamento de Sonsonate; quien falleció a las veintidós
horas y cincuenta minutos del día veintiuno de abril del año de mil
novecientos noventa y nueve, en el Hospital Rosales, de esta ciudad,
siendo su último domicilio, la ciudad de Mejicanos, Departamento de
San Salvador. Aceptación que se da en calidad de hija y por ende como
heredera abintestato de la causante, y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a sus hermanos: ROBERTO
ANTONIO TREJO RODRÍGUEZ, JOSÉ WILLIAM TREJO,
GERARDO ERNESTO TREJO y GUADALUPE TREJO, en calidad
de hijos de la causante; asimismo se le ha conferido la administración
y representación interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
siguiente Autopista Norte número mil cuarenta y cinco, Local número
Dos, Colonia El Refugio, frente a Café Don Pedro, de esta ciudad, en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, José Arturo Villeda Posada, en
San Salvador, a las quince horas del día diecinueve de septiembre del
año dos mil trece.-
Lic. JOSÉ ARTURO VILLEDA POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. F007666
EL SUSCRITO NOTARIO, CON OFICINA EN SEXTA CALLE PO-
NIENTE NÚMERO DOSCIENTOS DOS DE LA CIUDAD DE SAN
MIGUEL. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las ocho horas del día
veinticuatro de abril del corriente año, en la ciudad de San Miguel, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ALBERTO
MEJÍA SEGOVIA, el día veintiuno de agosto del año dos mil once, en
el Kilómetro ciento treinta y uno y medio, Carretera Panamericana, de
la ciudad de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de su
hermana ANA VILMA MEJÍA SEGOVIA, en su calidad de hermana,
confi riéndosele la administración y representación Interina de la suce-
sión, con las facultadas y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto.
San Miguel, diecinueve de septiembre del año dos mil trece.-
Lic. JESÚS ANTONIO LÓPEZ CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F007677
LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno- cinco, de la ciudad de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de septiembre de dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas y
cincuenta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete, en
el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo éste su
último domicilio, dejó el señor ADAN CARBALLO, conocido por ADAN
CARBALLO MEDINA, ADAN MARTINEZ y por ADAN MEDINA,
de parte del señor JOSÉ HUMBERTO CARBALLO MEDINA, en con-
cepto de hermano del causante; habiéndole conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado Juan Manuel
Chávez, a las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil
trece.
Lic. JUAN MANUEL CHÁVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F007679
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de
Santiago de María, con ofi cina ubicada en Calle Bolívar, Frente al parque
San Rafael, Santiago de María, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de septiembre del presente año se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Santa Anita,
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, a las catorce horas veinte
minutos del día diecisiete del mes julio del año dos mil once, dejó la
señora HILARIA HERNÁNDEZ LARA, conocida por MARÍA HILARIA
HERNÁNDEZ y por HILARIA HERNÁNDEZ DE ARDONA, de parte
del señor PEDRO ANTONIO ARDONA COREAS, conocido por
PEDRO ANTONIO ARDONA y por PEDRO ANTONIO ARDÓN
COREAS, en su concepto de cónyuge de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación legal interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario DAVID ERNESTO RECINOS
URRUTIA, en la ciudad de Santiago de María, Departamento de
Usulután, a las diez horas del día diecinueve de septiembre del año dos
mil trece.
DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,
NOTARIO.
1 v. No. F007696
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Primera Avenida Sur 1-8, de esta ciudad,
HACE SABER Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las dieciséis horas del once de septiembre de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia Intestada, que a su muerte ocurrida el doce de septiembre
de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón San Rafael, Tacuba,
Ahuachapán, lugar de su último domicilio, dejó ARNULFO RIVAS
LINO, de parte de ISRAEL MORÁN CINCO, en su carácter de Cesionario
de los derechos que en calidad de hijo le corresponden a Daniel Rivas
Ramos, habiéndosele nombrado Administrador y Representante Interino
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Ahuachapán, doce de septiembre de dos mil trece.
RENÉ ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F007739
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA CECILIA
SURA, en calidad de madre del referido causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Francisco
de Jesús Flores Sura, Cristina Elizabeth Flores Sura, José Alfonso
Flores Sura y Carlos Arturo Flores Sura, la herencia intestada dejada a
su defunción por el causante ALFONSO FLORES, quien a la fecha de
su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, hijo de los señores
Cristina Segura y Eligio Jesús Flores Peña, originario y con último
domicilio el de San Salvador, quien falleció el día siete de julio de dos
mil diez.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto
de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007192-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con
Benefi cio de Inventario del señor ATILIO DE JESUS FLORES CASTRO
conocido por ATILIO DE JESUS CASTRO y ATILIO FLORES, quien
falleció a las dieciséis horas y cinco minutos del día veinte de abril del año
dos mil doce, en Cantón San Juan, Alegría, Departamento de Usulután,
siendo el Cantón San Juan, Alegría, Departamento de Usulután, su último
domicilio, de parte del señor VICENTE ELIAS LOPEZ conocido por
VICENTE ELIAS LOPEZ FLORES, en calidad de hijo del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración, y Represen-
tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos
mil trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C007199-1
LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN: Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte del señor EDILBERTO FLORES LAZO
de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número: cero cero cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento
doce guión uno y con número de identifi cación tributaria número: un
mil diecinueve guión doscientos cuarenta mil novecientos treinta y seis
guión cero cero uno guión tres; de la herencia que en forma intestada
dejó la señora ORBELINA FLORES DE GOMEZ, de sesenta y cinco
años de edad, ama de casa, casada con el señor José Domingo Gómez,
ya fallecido, originaria y del último domicilio de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; quien falleció a las ocho horas del día seis de
noviembre del año dos mil nueve, en Cantón San Francisquito de esta
jurisdicción, con último domicilio en San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, siendo hija de ANTONIO FLORES y JUANA LAZO ambos
ya fallecidos, en concepto de hermano de la referida causante. Se le ha
conferido en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día
diecisiete de septiembre de dos mil trece. LICDA. BACILIA DEL CAR-
MEN PORTILLO, JUEZA 1° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007204-1
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos
de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor ANTONIO ERNESTO GARCÍA GARCÍA,
conocido registralmente por ANTONIO ERNESTO GARCÍA, quien
fue de sesenta y siete años de edad, viudo, agricultor, originario y del
domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hijo de los señores Juan Miguel García, y de Laura García
"ya fallecidos", el referido causante falleció a las once horas del día siete
de noviembre del año dos mil seis, en San Gerardo, Departamento de San
Miguel, siendo éste su último domicilio; al Señor DOLORES OSMIN
GARCÍA MEJIA, en calidad de hijo del causante.
Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y
CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las once horas del día trece de sep-
tiembre del año dos mil trece. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN
BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007206-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMEN-
TO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, De-
partamento de La Unión, a las diez horas y quince minutos del día
dieciséis de agosto de dos mil trece. Se declaró heredero expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las veintitrés horas del día treinta de marzo del año dos mil trece, en
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel,
siendo su último domicilio la Colonia Altos del Estadio, de esta ciudad,
Departamento de La Unión, dejó la causante María Juventina Velásquez
de Umaña, o María Juventina Velásquez, de parte del señor Luis Enrique
Umaña, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Así mismo en
concepto de Donatario del derecho hereditario que en la referida su-
cesión le correspondía al señor José Ana Velásquez Velásquez o José
Velásquez o José Ana Velásquez, en su calidad de padre sobreviviente
de la referida causante, de conformidad con el artículo 113 C.c., como
también en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la
referida sucesión les correspondían a los señores Rosa Cándida Reyes o
Cándida Reyes, en calidad de madre sobreviviente de la causante antes
mencionada, Luis Enrique Heraldo Umaña Velásquez; Johnny Miguel
Umaña Velásquez; Allan Marlon Umaña Velásquez; y Gerson Otoniel
Umaña Velásquez, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida
causante, de conformidad con el artículo 1699 C.c. Se le confi ere al he-
redero declarado en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para
las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil
trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007220-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce
horas y quince minutos del día nueve de agosto del dos mil trece. Se
declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la he-
rencia intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del
día veintiuno de mayo del año dos mil trece, en la Policlínica, Casa de la
Salud de Santa Tecla, su último domicilio la ciudad de El Sauce, de este
distrito, Departamento de La Unión, dejó el causante Julio Amado Núñez
Canales o Julio Amado Núñez, de parte de la señora Graciela Fuentes
Fuentes, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,
de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.c. Se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para sus
publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los trece días del mes de agosto de dos mil trece.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007221-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante DORA ALICIA ROSALES VIUDA
DE REYES, que falleció el día veintidós de diciembre de dos mil doce,
en el Cantón La Comunidad de la jurisdicción de San Pedro Nonualco,
su último domicilio; por parte del señor LUIS ALFREDO REYES
ROSALES, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase al aceptante,
interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de agosto de dos
mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RO-
DRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007228-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las quince horas con cuarenta minutos del día dieciocho de julio de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor RIGO ALEXANDER PALACIOS, quien fue de veinticinco años
de edad, agricultor, originario y del domicilio de El Paisnal, departamento
de San Salvador, fallecido el día diez de diciembre de dos mil once, en El
Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ése su último domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero tres ocho uno ocho
cuatro siete cinco-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
cero cinco-uno cinco uno uno ocho seis-uno cero uno-ocho; de parte de
los señores VILMA MERCEDES BRAN PALACIOS, de veinticinco
años de edad, ama de casa, del domicilio de Jayaque, departamento de
La Libertad, y NELSON GAMANIEL PALACIOS BRAN, de veinti-
trés años de edad, Agricultor, del domicilio de Jutiapa, departamento
de Cabañas, con Documentos Únicos de Identidad números cero tres
ocho cuatro siete tres cuatro nueve-nueve y cero cuatro uno ocho nueve
nueve dos ocho-cero; respectivamente y Números de Identifi cación
Tributaria en su orden, cero nueve cero cuatro-dos cinco cero dos ocho
ocho-uno cero dos-cuatro, y cero nueve cero cuatro dos cuatro uno uno
ocho nueve-uno cero uno-nueve; en el concepto de cesionarios de los
derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían a la
señora MARIA ELIZABETH PALACIOS QUIJANO, de cuarenta y
ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Jutiapa, departamento
de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve
siete dos nueve siete seis-seis y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis cero cinco-tres cero uno dos seis cuatro-uno cero uno-ocho;
en el concepto de madre del causante. A quienes se les ha conferido
la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, quince horas
con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece.
LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL,
INTA. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C007230-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA RODRIGUEZ,
quien falleció el día doce de diciembre de mil novecientos noventa y
tres, en el Caserío El Salamar, Cantón Nuevo Edén, San Luis Talpa,
La Paz, su último domicilio, por parte de ALICIA HERNANDEZ DE
LA O, por derecho de transmisión que en tal sucesión le correspondía
a EMETERIO HERNANDEZ cónyuge de la causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las catorce horas y diez
minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece. LIC. ROBERTO
MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CI-
VIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007565-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
DISTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la causante AMALIA DE
JESUS MEDRANO, conocida como AMALIA DE JESUS MEDRANO
DE ASCENCIO, AMALIA MEDRANO y AMELIA MEDRANO,
quien falleció a las dieciséis horas del día seis de junio del año dos mil
once, en Colonia El Guarumal, Polígono I, casa número seis, Santiago
de María, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio
que dejó la causante, de parte del señor RAUL PORTILLO en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
JOSE PORFIRIO MEDRANO, conocido tributariamente como JOSE
PORFIRIO ASCENCIO MEDRANO, ROSA EMILIA MEDRANO
y MILAGRO DEL CARMEN MEDRANO, en sus calidad de hijos
de la causante. Confi riéndosele al aceptante de dichas diligencias, la
Administración, y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA DISTANCIA:
Santiago de María, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil
trece. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007575-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resoluci6n de fecha dieciocho de marzo
del año dos mil cuatro, de las catorce horas y cinco minutos de ese mismo
día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora LUCIA AYALA, conocida por
LUCIA MARTINEZ AYALA, al fallecer el día veintiuno de junio del
año dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San
Miguel, siendo su último domicilio Ozatlán, Departamento de Usulután;
de parte del señor OSCAR MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ,
en calidad de hijo de la causante; confi riéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días
del mes de agosto del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007577-1
LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las doce horas del día diez de junio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de dos mil
once, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, dejó
la causante señora OLIVIA RIVAS DE GONZALEZ, siendo su último
domicilio el de Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte del
solicitante, señor EDENILSON GONZALEZ RIVAS, en calidad de
hijo sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido al aceptante la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión
con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las catorce horas del día doce de junio de dos mil trece. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007596-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas y veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer el día veintitrés de noviembre del
año dos mil siete, en la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
José Calazan Bonilla conocido por José Calazans Bonilla Cruz y por
José Calazan Bonilla Cruz, a favor de los señores Edras Abel Bonilla
Bonilla, Josía Hernoides Bonilla Bonilla, Digna Argelia Bonilla de Rivas,
Yolanda Anaquiria Bonilla de Ortez, y Dora Elizabeth Bonilla Bonilla
en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho,
la administración y representaci6n interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos
mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007652-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
EDUARDO AREVALO LAZO, al fallecer el día veintidós de mayo del
año dos mil diez, en el Barrio La Parroquia Calle Principal casa número
uno de la ciudad de Santa María, siendo esta misma ciudad su último
domicilio, de parte del señor ROGER EDUARDO AREVALO LARIN,
en calidad de hijo y como cesionario del derecho hereditario que le
correspondía a las señoras: TELMA ELIZABETH AREVALO LAZO
conocida por TELMA ELIZABETH ARE VALO DE BOLAÑOS, Y
ROSA ERMELINDA LARIN conocida por ROSA ERMELINDA LARIN
VIUDA DE AREVALO, la primera en calidad de hija y la segunda en
calidad de cónyuge sobreviviente del mismo causante.- Confi riéndosele
al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la
Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de Junio del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007676-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de agosto del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor MAURO RAFAEL DE JESUS DAMAS MOLINA, ocurrida el
día doce de marzo de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, sien-
do la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de
parte de los señores MARIA LUISA ROMERO DE DAMAS, RAFAEL
BENJAMIN EDUARDO DAMAS ROMERO, CARLOS FELIPE DA-
MAS ROMERO, y GERARDO ERNESTO DAMAS ROMERO, y del
menor DAVID ENRIQUE DAMAS ROMERO, la primera, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor ALEJO BENJAMIN
DAMAS, en calidad de padre del causante, y los demás, en calidad de
hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración
y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del
día nueve de septiembre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO
HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007683-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con
veinte minutos del día uno de julio de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor HÉCTOR DAVID SEGOVIA ARIAS,
habiendo fallecido el día quince de julio de dos mil doce, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte del menor JONATHAN JOSUE
SEGOVIA LÓPEZ, representado legalmente por su madre Ana Elsa
López Hernández, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial,
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.- LICDA. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007690-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las once horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante Señor JUAN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
AMBROCIO GARCIA LAN DAVERDE; quien falleció a las siete horas
cinco minutos del día veintiocho de diciembre del dos mil diez, en el
Hospital Nacional de Suchitoto; siendo Suchitoto su último domicilio;
de parte del Joven: JUAN ALBERTO VALLE GARCIA; actuando
éste en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en
Abstracto les correspondían a los Señores: Aquilina Ángela Flores de
García; José René García Flores; y María Luisa García Flores; la primera
en su calidad de Cónyuge Sobreviviente de dicho causante; y los dos
últimos en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las Once
horas y quince minutos del día Dieciocho de Septiembre del dos mil
Trece.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007694-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos
del día veintiséis de agosto de dos mil trece; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las siete horas del día catorce de abril de dos
mil once, en Cantón El Diamante de la Villa de Jujutla, jurisdicción
del Departamento de Ahuachapán, siendo la villa de Jujutla su último
domicilio; dejó la señora MARIA MAGDALENA MAGAÑA, de parte
de la señora CORNELIA MAGAÑA CRUZ, en su calidad de hija de la
causante. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y admi-
nistradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dieciséis
minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece.- LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007704-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las diez horas del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor LUIS MONTES FLORES,
ocurrida el día ocho de marzo del año dos mil once, en esta ciudad,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores LUIS MONTES
PACHECO, CARLOS ERNESTO MONTES PACHECO y MONICA
BEATRIZ MONTES PACHECO, en calidad de hijos del causante; y
se ha conferido a los aceptantes la administración y la representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa tecla, a las quince horas
y diez minutos del día once de julio de dos mil trece.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007718-1
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
JAVIER ORTEGA CHACÓN, quien fue cuarenta y cuatro años de
edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de San Salvador,
Departamento de San Salvador, hijo de José Antonio Ortega, y Esperanza
Argentina Chacón, quien falleció el día tres de noviembre de dos mil
once, y cuyo último domicilio fue San Salvador, Departamento de San
Salvador, de parte de la señora ESPERANZA ARGENTINA CHACON
DE ORTEGA, en calidad de madre del causante, a quien se le ha conferido
en el carácter antes indicado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintinueve
de agosto de dos mil trece.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES
AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F007724-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
trece de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor SAN-
TIAGO ANGEL ALFARO, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor SILVESTRE ANTONIO ANGEL o SILVESTRE
ANGEL, quien fue de ochenta y dos años de edad, carpintero sin taller,
fallecido a las nueve horas del día nueve de octubre de un mil nove-
cientos ochenta y cinco, en el Cantón Cerro Grande, de la jurisdicción
de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su
último domicilio, en concepto de hijo del causante, y se ha nombrado
al aceptante, administrador y representante interino de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
diez minutos del día trece de septiembre del año dos mil trece.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007736-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte del señor JULIO RIVERA MELENDEZ, la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA MARTINEZ
DE BERMUDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, doméstica,
casada, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San
Vicente, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero cero cinco uno tres
nueve seis seis - ocho, y Número de Identifi cación Tributaria un mil
uno - trescientos once mil doscientos veintisiete - cero cero dos - cinco,
habiendo fallecido a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
día veintidós de marzo del año dos mil diez, en Gaithersburg, Estado
de Maryland, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de San
Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,
en concepto de cesionario del derecho hereditario que en esta sucesión
le correspondía al señor Luis Rey Bermúdez conocido por Luis Reyes
Bermúdez, éste en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días
del mes de septiembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F007737-1
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se han presentado los Li-
cenciados CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ, de treinta y cuatro
años de edad, abogado, y DOUGLAS OSWALDO REYES BURGOS,
de treinta y dos años de edad, abogado, ambos del domicilio de Santa
Ana, actuando en su concepto de apoderados generales judiciales del
solicitante, señor HUGO EDGARDO PADILLA conocido por HUGO
EDGARDO MAYEN PADILLA y por HUGO MAYEN; pidiendo que
se Declare Yacente, la herencia de los bienes que a su defunción dejó
el señor RICARDO ALBERTO MAYEN LEMUS, quien fue de setenta
años de edad, motorista, casado, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; sin haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se
ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia,
por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado
Curador de la misma, al Licenciado OSCAR ERNESTO HERRERA
ESPINOZA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil doce.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007614-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
FELIX ERAZO MALDONADO, mayor de edad, comerciante en
pequeño, del domicilio de la Villa de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de identidad Número cero cero
trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro guion seis; y
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos uno guión cero
veinte mil quinientos cuarenta y uno guion cero cero uno guion cuatro,
solicitando título de propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Barrio El Carmen, Jurisdicción de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de OCHO-
CIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE mide treinta
y seis metros con setenta y tres centímetros, y colinda con Marta Lidia
Henríquez, pared de adobe y lámina propias; LINDERO ORIENTE mide
treinta y cuatro metros con setenta y tres centímetros, colinda calle de por
medio que conduce al cantón Agua Fría, con Mercado Municipal y Lucía
Erazo; LINDERO SUR dividido en dos tramos, el primero de diecisiete
metros con sesenta y siete centímetros, y el segundo tramo de catorce
metros con veinticinco centímetros, colinda con Ernesto Vásquez pared
de block del colindante, y pared de ladrillo y de adobe propias, LINDERO
PONIENTE mide trece metros con cincuenta centímetros, colinda con
zanjón de por medio con Apolonia Virgen Lemus, que es donde se inició
la descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble
no soporta cargas reales, ni otro derecho de ajena procedencia, no es
sirviente, ni dominante, tampoco lo posee en proindivisión con ninguna
otra persona, dicha posesión la ha ejercido por más de cincuenta años,
careciendo de Título.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
trece.- SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F007661-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
DIONICIO TEJADA, de sesenta años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, porta-
dor de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos
treinta y cuatro mil doscientos veinte guión nueve; y Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero cuatrocientos uno guión cero treinta y un mil
ciento cincuenta y dos guión ciento uno guión dos, solicitando título de
propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza rústico, ubicado en
Cantón Santa Rosa, Caserío El Escamil, del municipio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de NUEVE
MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, siendo sus medidas, linderos y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, mide doscientos ochenta y uno punto cuarenta metros,
partiendo de un poste de cemento que está en la esquina, sigue por un
cerco de tela metálica propia de las colindantes, hasta llegar al mojón
de esquina siguiendo el rumbo de sur a norte linda con el terreno de las
señoras Sara Vicenta Tejada de López y Aracely Tejada de Landaverde;
AL NORTE, mide sesenta y siete punto cuarenta metros, del mojón
anterior siguiendo en línea recta hasta el otro mojón de piedras que está
en la esquina sigue por un cerco de piña y alambre propio, de rumbo
oriente a poniente, colinda con la señora María Consuelo Tejada de
Landaverde; AL PONIENTE, mide doscientos noventa y un metros,
del mojón de esquina anterior siguiendo en línea recta por cerco de piña
propio de los colindantes, hasta llegar al poste de hierro donde se forma
otra esquina siguiendo al rumbo de norte a sur linda con el terreno de los
señores Catalina Maribel Lemus de Rivera, Juan Antonio Tejada, Ana
Julia Tejada de Recinos y Marcos Antonio Tejada Palacios; y AL SUR
mide sesenta y dos metros, del último mojón sigue por un cerco de tela
metálica propio del colindante hasta llegar al punto donde se comenzó
esta descripción siguiendo en rumbo de poniente a oriente con terreno
de Napoleón Hidalgo Tejada y Cándida Tejada, que es donde se inició
la descripción. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble
no soporta cargas reales, ni otro derecho de ajena procedencia, no es
sirviente, ni dominante, tampoco lo posee en proindivisión con ninguna
otra persona, dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífi ca,
continua y no interrumpida por más de veinte años aunada a la posesión
de sus antecesores, careciendo de Título.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil trece.-
SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO
LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007662-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
El infrascrito Alcalde Municipal, al público en general.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE DIONISIO LOPEZ conocido por JOSE DIONISIO LOPEZ
ROSALES, de treinta y ocho años de edad, Jornalero, originario de
Ilobasco, departamento de Cabañas, del domicilio de la Villa de Paraíso
de Osorio, departamento de La Paz, portador de su Documento Único
de Identidad número cero cero novecientos veinticuatro mil quinien-
tos treinta y seis-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos tres-cero noventa mil quinientos setenta y cuatro-ciento
dos-cero; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de
naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Calle al Cementerio,
Casa Sin Número, Villa Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, de
la extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS
CINCO DECIMETROS CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS, quedando sus medidas y colindancias aproximadas de
la manera siguiente: AL NORTE, ocho metros sesenta y cinco centíme-
tros, con terreno de NELSON FREDY MEJIA CERON, pasaje de por
medio; AL ORIENTE, veinticuatro metros, ochenta y dos centímetros,
con terreno de EMELINA ROSALES DE SANTOS y con terreno de
SONIA ESPERANZA LOPEZ ROSALES; AL SUR, siete metros ochenta
y nueve centímetros, con terreno de MARINA MOLINA VIUDA DE
MENDOZA; y AL PONIENTE, veinticuatro metros cuarenta y seis
centímetros ochenta y cuatro decímetros, con terrenos de FILOMENA
MARTINEZ DE BONILLA, MARIA MAGDALENA VELASQUEZ
DE SORIANO, JOSE HUMBERTO ROSALES y PATRICIA BEATRIZ
VELASQUEZ. Dicho inmueble goza de una SERVIDUMBRE DE
TRANSITO de un metro sesenta y cinco centímetros de ancho por todo
el rumbo poniente hasta salir a la calle pública, por lo que es un inmueble
dominante, no así sirviente, así también no tiene cargas, ni derechos
reales de ajena pertenencia, y no está en proindivisión con nadie. Todos
los colindantes son de este domicilio. El solicitante valúa el inmueble
antes descrito en la suma de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual adquirió por compra que
hizo a la señora SONIA ESPERANZA LOPEZ ROSALES.
Alcaldía municipal, Villa Paraíso de Osorio, departamento de La
Paz, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. NARCISO
ORLANDO QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIAL.-
IVANIA LIZETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007670-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que el señor ROGELIO AGUILAR LOVATO,
de cincuenta y un años de edad, comerciante, de este domicilio, con
residencia particular en Cantón Barra de Santiago, Caserío Los Limo-
nes, de esta jurisdicción, con Documento Único de Identidad número
cero dos cuatro nueve cuatro siete cinco cuatro - uno, y con Número
de Identifi cación Tributaria cero uno cero cuatro - dos cinco uno cero
seis uno - uno cero uno – cero; solicita título de propiedad de un predio
rústico, de origen comunal o ejidal, situado en Caserío Los Limones,
Cantón Barra de Santiago de esta jurisdicción, compuesto de una ex-
tensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO
OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así:
AL NORTE: Linda con otro inmueble de mi propiedad, calle nacional
de por medio; AL ORIENTE: Linda con propiedad de Francisco Mau-
dier Peña Guardado, cerco propio de por medio; AL SUR: Linda con
Océano Pacífi co, propiedad del Gobierno y Estado de El Salvador, playa
de por medio; y AL PONIENTE: Linda con propiedad de Ernesto Cor-
dero Cortez, tapial de por medio. Quien carece de Título de Propiedad
inscrito, circunstancia que obligó al poseedor a presentar la respectiva
solicitud.- No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos
reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de diez años
consecutivos, lo estima en la cantidad de Un Mil dólares de los Estados
Unidos de América, y sus colindantes son de este domicilio.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán,
a los siete días del mes de agosto de dos mil trece. VÍCTOR MANUEL
MARTÍNEZ JIMÉNEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO
SERRANO VALLEJO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007705-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA CLARA ORTIZ AYALA, de sesenta y tres años de edad, ama
de casa, de este domicilio, quien actúa como Apoderada General y Ad-
ministrativa en nombre y representación de JOSÉ INOCENTE ORTIZ
AMAYA; solicitando por escrito TITULO DE PROPIEDAD a su favor,
de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo, de la Villa
de Santa Clara, del Municipio de Santa Clara, y Departamento de San
Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieci-
nueve metros y colinda con inmueble de José Alfredo Andrade Iraheta;
AL PONIENTE: Treinta y tres metros y colinda con inmueble de Santos
Olivia Ponce, cerco de piedra y piña de por medio propio del colindante;
AL SUR: Veinticuatro metros, colinda con inmueble de María Hidalgo
Morales López y Alcaldía Municipal de Santa Clara, calle de por medio;
AL ORIENTE: Treinta y dos metros y colinda con José Alfredo Andrade
Iraheta, cerco de piedra y brotones de jiote del colindante, siendo este
inmueble de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
METROS CUADRADOS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CERO
CERO CENTÍMETROS, lo hubo por compra que hizo al señor: JULIO
CESAR CHACÓN BONILLA, el día catorce de mayo del año dos mil
trece, que aunada la posesión del dueño anterior y la mía se hace más
de diez años consecutivos y lo valora en la cantidad de VEINTIOCHO
MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los diecinueve días del mes
de septiembre del año dos mil trece. SAÚL ROSA ALVARADO,
NOÉ ALEJANDRO MEJÍA PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007712-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA CLARA ORTIZ AYALA, de sesenta y tres años de edad, ama
de casa, de este domicilio, quien actúa como apoderada General y Ad-
ministrativa en nombre y representación de JOSÉ INOCENTE ORTIZ
AMAYA; solicitando por escrito TITULO DE PROPIEDAD a su favor,
de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo, de la Villa
de Santa Clara, del Municipio de Santa Clara, Departamento de San
Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, veinte
metros y colinda con inmueble de Tita Aguirre, callejón de por medio que
conduce a la calle que va para Santa Clara; AL PONIENTE, dieciocho
metros y colinda con inmueble de Miguel Antonio Barahona, cerco de
piedra propio del colindante, de por medio; AL SUR, dieciséis metros
ochenta centímetros, colinda con inmueble de Alicia Echegoyén, cerco
de piedras de por medio; AL ORIENTE, veinte metros y colinda con
resto del inmueble mayor de donde se desmembró esta porción propiedad
del señor RICARDO DURAN, guarda raya de por medio, siendo este
inmueble de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CERO
CERO CENTÍMETROS, lo hubo por compra que hizo al señor RUBÉN
MORENO LÓPEZ, el día veintiuno de diciembre del año dos mil once,
que aunada la posesión del dueño anterior y la mía se hace más de diez
años consecutivos y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes
son de este domicilio y se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los diecinueve días del mes
de septiembre del año dos mil trece. SAÚL ROSA ALVARADO,
NOÉ ALEJANDRO MEJÍA PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007713-1
TÍTULO SUPLETORIO
EDGARD IGLESIAS RIVERA, NOTARIO, de este domicilio, con
bufete profesional situado en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe,
Local catorce, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO por el señor CARLOS ROCHE VASQUEZ, de ochenta años de
edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Carmen, Departamento de
Cuscatlán, en relación a un Terreno de naturaleza rústico de su propiedad,
el cual está situado en Caserío La Joya, Cantón San Antonio, Municipio
de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el mencionado inmueble
posee una extensión superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS PUNTO
TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a cuatro mil
quinientos setenta y nueve punto cero nueve varas cuadradas, el cual
tiene los linderos, mojones, medidas y colindancias actuales siguientes:
El vértice Norponiente, punto identifi cado como mojón número uno, que
es un poste seco y es el punto de partida de esta descripción, que tiene
los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Norponiente formado por un tramo con rumbo Sureste cuarenta
y nueve grados diecisiete minutos treinta y nueve segundos, distancia
de quince punto cincuenta y tres metros, se llega al vértice Nororiente.
Colinda en este tramo con Juan Pérez López, servidumbre de acceso
de un ancho promedio de tres punto cincuenta metros de por medio;
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO,
Sureste catorce grados veintiún minutos siete segundos, distancia
catorce punto once metros; Tramo DOS, Sureste ocho grados veintiún
minutos cuarenta y cinco segundos, distancia de diez punto cuarenta y
tres metros; Tramo TRES, Suroeste dos grados treinta y siete minutos
treinta y un segundos, distancia de dieciocho punto noventa y siete
metros; Tramo CUATRO, Sureste siete grados treinta y cuatro minutos
cuarenta y ocho segundos, distancia de dieciséis punto sesenta y ocho
metros; Tramo CINCO, Sureste tres grados veinte minutos cincuenta y
un segundos, distancia de treinta punto sesenta y ocho metros; Tramo
SEIS, Suroeste dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho
segundos, distancia de siete punto veinticinco metros, colinda en estos
seis tramos con Víctor Vides, calle vecinal de un ancho promedio de
siete punto veinticinco metros de por medio; Tramo SIETE, Suroeste
trece grados cuarenta minutos dos segundos, distancia de doce punto
cero seis metros, se llega al vértice Sur-oriente, colinda en este tramo
con Tomás Vides, calle vecinal de un ancho promedio de siete punto
veinticinco metros de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice
Sur-oriente está formado por un tramo con rumbo Suroeste ochenta y
siete grados veintidós minutos veintisiete segundos, distancia de once
punto ochenta y dos metros, se llega al vértice Surponiente, colinda en
este tramo con Erasmo Vásquez, cerco de alambre de por medio; LIN-
DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente formado por doce
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero
grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos, distancia de
cinco punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Noroeste nueve grados
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cincuenta y ocho minutos treinta y tres segundos, distancia veinticuatro
punto treinta y dos metros, colinda en estos dos tramos con José Adolfo
Vásquez, cerco de alambre de por medio; Tramo tres, Noroeste treinta y
cinco grados veintinueve minutos cincuenta y seis segundos, distancia
de treinta y ocho punto cero un metros; Tramo cuatro, Noreste dieciocho
grados once minutos quince segundos, distancia de trece punto sesenta
y un metros, colinda en estos dos tramos con María Tránsito Vásquez,
cerco sin materializar de por medio; Tramo cinco, Noroeste cincuenta
y un grados quince minutos cuarenta y ocho segundos, distancia de tres
punto catorce metros; Tramo seis, Noreste veintinueve grados cuarenta
y nueve minutos veinticuatro segundos, distancia de dos punto setenta
metros; Tramo siete, Noroeste treinta grados cero minutos treinta y
cuatro segundos, distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo
ocho, Noroeste dieciséis grados cincuenta y nueve minutos veintinueve
segundos, distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo nueve,
Noreste seis grados cincuenta y tres minutos diez segundos, distancia
de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo diez, Noreste veintitrés
grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos, distancia de cinco
punto noventa y ocho metros; Tramo once, Noreste treinta y un grados
diecisiete minutos veinticinco segundos, distancia de diez punto cuarenta y
dos metros; Tramo doce, Noreste cincuenta grados cuatro minutos cuatro
segundos, distancia de dieciocho punto setenta y siete metros, se llega al
vértice Norponiente que es donde se inició la presente descripción técni-
ca. Colinda en estos ocho tramos con Pablo Vásquez, cerco de alambre
de por medio. El terreno descrito es dominante, y sirviente, no está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Que dicho inmueble lo ha poseído por más de cincuenta años
consecutivos, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, pero carece
del título de dominio inscrito. Valúa dicho terreno en quince mil dólares
de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día catorce de agosto de dos mil
trece.
LIC. EDGARD IGLESIAS RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F007657
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2013004470
No. de Presentación: 20130014958
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de FERRARI S.p.A., del domicilio de VIA EMILIA
EST. 1163, I-41100 MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado CARRO DE JUGUETE O CARRO MODELO A
ESCALA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi ca-
ción Internacional CL 21 01, y con prioridad de la solicitud EUROPEA
No. 002147447, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil doce.
Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL PARA UN CARRO DE
JUGUETE. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C007196
No. de Expediente: 2013004471
No. de Presentación: 20130014959
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
APODERADO de FERRARI S.p.A., del domicilio de VIA EMILIA
EST. 1163, I-41100 MODENA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado CARRO, por el término improrrogable de DIEZ
AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL 12 08, y con prioridad de la
solicitud EUROPEA No. 002147413, de fecha cuatro de diciembre del
año dos mil doce.
Se refi ere a: DISEÑO ORNAMENTAL PARA UN CARRO. La
solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y ocho minutos
del día cuatro de junio del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de
julio del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C007197
MUERTE PRESUNTA
LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-
GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, como representante
procesal de la señora SONIA ELIZABETH ZOMETA CHACÓN DE
GIRALDO, de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, del domicilio
de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, solicitando se DE-
CLARE LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
del señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA MENDOZA
conocido también como HERBERT CARLOS ZOMETA y CARLOS
HERBERT ZOMETA, quien a la fecha de su desaparecimiento fuera de
treinta y dos años de edad, empresario, del domicilio de San Salvador;
quien desapareció desde día treinta de octubre de mil novecientos ochenta,
cuando alrededor del mediodía, un grupo de hombres ingresaron a su
ofi cina en una gasolinera de su propiedad con denominación comercial
"Servicentro Chevron Regis", ubicada en la bifurcación de la Calle San
Jacinto y la Avenida Los Diplomáticos, en el Barrio San Jacinto, de esta
ciudad, dichos sujetos salieron de la ofi cina cargando al señor Zometa
Mendoza, colocándolo en la cama del Pick-Up donde se conducían y se
fueron con rumbo desconocido. Siendo esta fecha la última vez en que
la solicitante tuvo conocimiento de la existencia del mencionado señor,
siendo en vano toda diligencia realizada para averiguar su paradero;
habiendo transcurrido hasta la actualidad TREINTA Y DOS AÑOS
sin que hasta el momento se tenga o se sepa información alguna de su
existencia. Así mismo solicita la posesión defi nitiva de los bienes del
desaparecido.
En consecuencia de lo anterior, por este medio se CITA POR PRI-
MERA VEZ, al señor HERBERT CARLOS FRANCISCO ZOMETA
MENDOZA, conocido también como HERBERT CARLOS ZOMETA
y CARLOS HERBERT ZOMETA, para que se presente a este Juzgado,
de conformidad al Art. 80 Inc. 2° del Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y dieciséis minutos del día veintiséis de julio
del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS,
JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.- LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C007203
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999008829
No. de Presentación: 20110146206
CLASE; 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD
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ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA
ESPAÑA No.1840, COLONIA MODERNA, C.P. 44190, GUADALA-
JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00125 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "BOPLATEX";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007209-1
No. de Expediente: 2001011127
No. de Presentación: 20110155446
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA ESPAÑA
NUMERO 1840, COLONIA MODERNA. C.P. 44190, GUADALA-
JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00145 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión ANESKET
PISA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007210-1
No. de Expediente: 2001011126
No. de Presentación: 20110155445
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de AVENIDA ESPAÑA
NUMERO 1840, COLONIA MODERNA, C.P, 44190. GUADALA-
JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00145 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FERROIN
PISA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007211-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente 1999008827
No. de Presentación: 20120164533
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida España No. 1840, Colonia Moderna, C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BINARIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007212-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2013124257
No. de Presentación: 20130179345
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL EDUARDO PEREZ ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO de MAQUINARIA AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MAQUINARIA AGRICOLA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Milky y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES);
ACOPLAMIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION (EXCEPTO
AQUELLOS PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS
AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE
HUEVOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007222-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013124772
No. de Presentación: 20130180400
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AURA
CAROLINA VIDES IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MEGA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEGA INMOBILIARIA, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra MEGA INMOBILIARIA y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A
LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES
PROPIOS O ARRENDADOS, Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS
NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil trece.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007223-1
No. de Expediente: 2013124775
No. de Presentación: 20130180403
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AURA
CAROLINA VIDES IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MEGA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEGA INMOBILIARIA, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MEGA INMOBILIARIA y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA
A LAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007224-1
No. de Expediente: 2012123261
No. de Presentación: 20120177291
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado AURA
CAROLINA VIDES IRAHETA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO MEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO MEGA, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: La frase Megaboutique y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA
DE ROPA, CALZADO, BISUTERIA, CARTERAS, ACCESORIOS,
JUGUETERIA, CRISTALERIA Y MOBILIARIO, TODO DE SE-
GUNDA MANO O USADO Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS
NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007225-1
No. de Expediente: 2013129777
No. de Presentación: 20130189226
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE JESUS
MENJIVAR MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-
MERCIAL,
Consistente en: La frase Maná Restaurante y diseño, que servir para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS
DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007561-1
SUBASTA PUBLICA
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA,
a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ANA YANI-
RA SANCHEZ DE PARADA, contra la señora MARIA OLIMPIA
VASQUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble
de naturaleza urbana, situado en la URBANIZACIÓN BOSQUEZ DE
LA PAZ, PRIMERA ETAPA, jurisdicción de Ilopango, Departamento de
San Salvador, lote SETENTA Y CINCO DEL POLIGONO TREINTA
Y CUATRO, el cual se describe así: AL NORTE y SUR: Una distancia
de seis punto cero cero metros; y AL ORIENTE y PONIENTE: Una
distancia de quince punto cero cero metros. El inmueble antes descrito
tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS. En dicho inmueble se encuentra construida
una casa de sistema mixto. El inmueble antes relacionado es propiedad
de la señora MARÍA OLIMPIA VÁSQUEZ, inscrito a su favor al
Asiento UNO de la matrícula Siryc número SEIS CERO CERO CERO
CUATRO OCHO UNO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día siete de junio de dos mil trece.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C007231-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio del
corriente año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el licenciado
Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado del BANCO AGRI-
COLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores PABLO CARDONA
RAMIREZ y JOSE ORLANDO GOMEZ AGUIRRE, SE VENDERA
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:
"Inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene marcado
en el plano respectivo con el número once, grupo cuarenta y nueve, de
la Urbanización denominada PRADOS DE VENECIA, segunda etapa,
situado en jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador,
el cual se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Avenida Venecia y andén J, ambos abiertos en la Urbanización y sobre
el eje de este último con rumbo sur catorce grados quince minutos este
y una distancia de treinta y ocho metros se llega a un punto a partir del
cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de
dos punto cincuenta metros se localiza el vértice noroeste del lote que
se describe que mide y linda: AL NORTE: línea recta de doce metros
y rumbo norte setenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos este,
lindando por este lado con el lote número nueve del grupo número cua-
renta y nueve; AL ORIENTE: línea recta de cinco metros y rumbo sur
catorce grados quince minutos este, lindando por este lado con el lote
número doce, grupo número cuarenta y nueve; AL SUR, línea recta de
doce metros y rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos
oeste, lindando por este lado con el lote número trece grupo cuarenta y
nueve; AL PONIENTE: línea recta de cinco metros y rumbo norte catorce
grados quince minutos oeste, lindando por este lado con el lote número
catorce y doce del grupo cuarenta y siete, andén J, de cinco metros de
ancho de por medio, los lotes colindantes pertenecen a la Urbanización
antes mencionada y son o han sido propiedad del ingeniero José Nuila
Fuentes. El terreno antes descrito tiene una extensión superfi cial de SE-
SENTA METROS CUADRADOS y un área construida de CINCUENTA
Y SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble
se encuentra inscrito a favor del señor PABLO CARDONA RAMIREZ
a la matrícula número 60184070-00000, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de
San Salvador."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y veinticinco minutos del día veintidós de julio de dos mil trece.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007588-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en su calidad
de Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA que puede
abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S. A., BANCO HSBC,
S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A. antes
y ahora BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.
A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A., o BANCO SALVADOREÑO, S.
A. o BANCOSAL, S. A., contra el señor OSCAR ALCIDES COREAS
conocido por OSCAR ALCIDES GOMEZ COREAS, se autoriza vender
en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio,
en este tribunal y es el siguiente: LOTE NUMERO DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE, POLIGONO QUINCE, PASAJE CINCO, DE
LA URBANIZACIÓN SIERRA MORENA, SOYAPANGO, SAN SAL-
VADOR, desmembrado de uno de mayor extensión, que se describe así:
Partiendo de la intersección de la Avenida Cerro Verde, y pasaje número
cinco poniente ambos abiertos en la urbanización, se mide sobre el eje
del segundo con rumbo norte sesenta y siete grados veintitrés punto siete
minutos Oeste una distancia de ciento setenta y siete punto cincuenta
metros, ubicando así el punto en el que haciendo una defl exión derecha de
noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros,
se localiza la esquina Sur Oeste del lote aquí descrito, el cual mide y
linda: AL PONIENTE: recta de quince metros rumbo Norte veintidós
grados treinta y seis punto tres minutos Este lindando con Lote número
doscientos treinta y seis del mismo polígono; AL NORTE: recta de seis
metros rumbo Sur sesenta y siete grados veintitrés punto siete minutos
este lindando con lote número doscientos ochenta y siete del mismo
polígono; AL ORIENTE: recta de cinco metros rumbo Sur veintidós
grados treinta y seis punto tres minutos Oeste, lindando con lote número
doscientos noventa y ocho del mismo polígono; AL SUR: recta de seis
metros rumbo Norte sesenta y siete grados veintitrés punto siete minutos
Oeste lindando con lote número trescientos cincuenta y uno del polígono
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dieciséis de la misma urbanización, pasaje número cinco poniente de
cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de
NOVENTA METROS equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO PUNTO
SETENTA VARAS CUADRADAS y construcciones de SESENTA Y
CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADO.
Inscrito a favor del demandado señor OSCAR ALCIDES COREAS
conocido por OSCAR ALCIDES GOMEZ COREAS, bajo la Matrícula
Número SEIS CERO CUATRO CERO DOS TRES SEIS DOS - CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento: SEIS, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento San
Salvador.
Se admitirán postura siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce
horas quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece.-
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C007589-1
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por el Abogado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el
carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SAL-
VADOR SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia SCOTIABANK EL
SALVADOR S.A, en contra del señor AVILIO TORRES CASTRO,
se Ordenó la Venta en pública subasta de un bien inmueble que se le ha
embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta
que en fecha oportuna se señalará en este tribunal el cual se describe
a continuación: LOTE NUMERO DIECISEIS, DEL POLIGONO E,
DE LA URBANIZACION CREDISA, JURISDICCION DE SOYA-
PANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual tiene la
localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección
de pasaje Torola y pasaje Guayapa y sobre el eje del pasaje Torola con
rumbo sur, sesenta y ocho grados treinta y ocho punto un minuto oeste
y distancia de cuarenta y ocho metros se hace una defl exión izquierda
de noventa grados y se mide tres metros llegando al esquinero nor-este
del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos;
AL ORIENTE: en línea recta de veintidós metros y rumbo sur veintiún
grados veintiún punto nueve minutos este linda con lote número dieciocho
del mismo polígono, urbanización y dueño; AL SUR: en línea recta de
siete metros y rumbo sur sesenta y ocho grados treinta y ocho punto
un minutos oeste linda con lote número diecisiete del mismo polígono,
urbanización y dueño; AL PONIENTE: en línea recta de veintidós metros
y rumbo norte veintiún grados veintiún punto nueve minutos oeste, linda
con lote número catorce del mismo polígono, urbanización y dueño; AL
NORTE, en línea recta de siete metros y rumbo norte sesenta y ocho
grados treinta y ocho punto un minuto este linda con terreno de la mis-
ma urbanización y dueño, y pasaje Torola de seis metros de ancho de
por medio. El lote descrito tiene una capacidad superfi cial de CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a
DOSCIENTAS VEINTE VARAS CUADRADAS TREINTA Y CUA-
TRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, el inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor del señor AVILIO TORRES CASTRO, a
la matrícula número SEIS CERO DOS SEIS CUATRO CERO CINCO
CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO. (60264054-00000)
Asiento CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro. Dicho inmueble antes descrito se encuentra
hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia SCOTIA-
BANK EL SALVADOR S.A. inscrita a la matrícula M. CERO CINCO
MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y SIETE (M05158877) y asiento TRES. Así mismo queda
incluida dentro de esta misma acción cualquier mejora que tuviera dicho
inmueble en el futuro y de conformidad a lo que establece el Artículo
Doscientos dieciséis literal b), de la Ley de Banco en vigencia.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A, Soyapango, a las doce
horas diecisiete minutos del día catorce de junio de dos mil trece.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F007590-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO DE EXTRAVIO
Banco PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su Agencia Santa Ana se ha presentado el el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 104757, Cuenta No. 1701-7402, emitido el 15/julio/2013, con vencimiento el 13/Octubre /2013, por valor de $400,000.00 solicitando la reposición de éste por haber sido extraviado.
En consecuencia de los anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Ana, a los 20 días del mes de septiembre del año 2013.
ANA JOSEFINA DE GIAMMATTEI,
GERENTE DE AGENCIA SANTA ANA.
3 v. alt. No. F007691-1
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propie-tario de los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V., siguientes: Certifi cado número 265-A, emitido el día 04/04/2003, que ampara 25 acciones, Certifi cado número 836-A, emitido el día 29/04/2005, que ampara 48 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS COLONES (¢7,300.00) equivalentes a OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO 29/100 DOLARES ($834.29).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.
Santa Tecla, veinte de septiembre de dos mil trece.
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F007701-1
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de
La Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario
del CERTIFICADO DE ACCION NOMINATIVA que representa parte
del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,
siguiente: Certifi cado número 847 emitido el día 30/08/1998, que am-
para 44 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00)
equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total
de CUATRO MIL CUATROCIENTOS COLONES (¢4,400.00) equi-
valentes a QUINIENTOS DOS 86/100 DOLARES (US$502.86).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, dieciséis de septiembre de dos mil trece.
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F007702-1
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2013004508
No. de Presentación: 20130015247
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235
EAST 42ND STREET NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase
nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/IB2012/050589
denominada IMIDAZO[5,1 - F][1,2,4])TRIAZINAS PARA EL TRA-
TAMIENTO DE TRANSTORNOS NEUROLÓGICOS, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/53, A61P
25/18, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 61/445,617, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil once.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Se refi ere a: COMPUESTOS DE FÓRMULA: (VER FORMULA); Y A SALES DE LOS MISMOS FARMACÉUTICAMENTE ACEP-TABLES, A PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN DE, A INTERMEDIOS USADOS EN LA PREPARACIÓN DE, Y COMPO-SICIONES QUE CONTIENEN DICHOS COMPUESTOS Y A LOS USOS DE DICHOS COMPUESTOS COMO UN PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO, DE UNA ENFERMEDAD O AFECCIÓN SELECCIONADA DEL GRUPO QUE CONSISTE EN TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, TRASTORNOS COGNITI-VOS, ESQUIZOFRENIA, DEMENCIA Y OTROS TRASTORNOS, EN UN MAMÍFERO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día nueve de febrero del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C007193
No. de Expediente: 2013004506
No. de Presentación: 20130015243
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235 EAST 42ND STREET NEW YORK, NEW YORK 10017, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT/IB2012/050349 denominada MODULADORES DEL RECEPTOR DE GLUCAGÓN, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 207/34, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 231/16, C07D 231/18, C07D 231/54, C07D 231/56, C07D 233/61, C07D 233/64, C07D 233/68, C07D 233/70, C07D 233/84, C07D 249/06, C07D 249/08, C07D261/08, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/440,578, de fecha ocho de febrero del año dos mil once, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/441,044, de fecha nueve de febrero del año dos mil once, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/585,834, de fecha doce de enero del año dos mil doce.
Se refi ere a: LA PRESENTE INVENCIÓN PROPORCIONA UN COMPUESTO DE FÓRMULA (I): (VER FORMULA); O UNA SAL FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLE DEL MISMO, EN LA QUE R1, R2, R3, A1, A2, A3, A4, L, B1, B2, B3 Y B4 SON COMO SE DEFINEN EN EL PRESENTE DOCUMENTO. SE HA ENCONTRA-DO QUE LOS COMPUESTOS DE FÓRMULA I ACTÚAN COMO
ANTAGONISTAS O AGONISTAS INVERSOS DE GLUCAGÓN.
EN CONSECUENCIA, LOS COMPUESTOS DE FÓRMULA I Y LAS
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DEL MISMO SON ÚTILES
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, TRASTORNOS
O AFECCIONES MEDIADAS POR GLUCAGÓN.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticinco
de enero del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C007194
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-
TO, al señor JOSE HUMBERTO MARGUEIZ MENDEZ, MAYOR
DE EDAD, ESTUDIANTE, DEL DOMICILIO DE JUAYUA, DE
ESTE DEPARTAMENTO, AHORA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA
IGNORADOS.
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Pro-
ceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Asociación Cooperativa de
Ahorro y Crédito Magisterial El Esfuerzo de Responsabilidad Limitada,
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Raúl Edgardo
Hernández Castaneda, expediente clasifi cado bajo el número de Refe-
rencia 339-PROC.EJM-13 (4) señalando lugar para oír notifi caciones
la Ofi cina Jurídica ubicada en Barrio El Ángel Calle Alberto Masferrer
Oriente, costado Sur de la Iglesia El Ángel, número 5-6 "B" Local 9, de
esta ciudad y el Telefax 2407 5275.
Indicándosele al señor José Humberto Margueiz Méndez, que tiene
el plazo de diez días hábiles para contestar la demanda, apercibiéndosele
que de no presentarse a este Juzgado, se continuará el trámite del proceso
sin su comparecencia.
La parte demandante ha presentado poder con el que acredita su
personería, extendido ante los ofi cios notariales de Ana Yolanda Perla
Velásquez, el día once de julio de dos mil doce; pagaré sin protesto
suscrito el día veintinueve de septiembre de dos mil once, el cual ha
sido presentado como documento base de la acción.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad
con lo dispuesto en los Arts. 182 y 186 CPCM; y deberá fi jarse una copia
en el tablero de este Juzgado, y publicarse por una sola vez en el Diario
Ofi cial, y por tres veces en un periódico de mayor circulación diaria y
Nacional.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veintiséis minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F007613
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013126642
No. de Presentación: 20130183802
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADOLFO MACEDA CHICO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: las palabras AUTO OK y diseño, traducido al cas-tellano como: está bien, que servirá para: AMPARAR: REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007201-1
No. de Expediente: 2013125536
No. de Presentación: 20130181932
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUISA CAROLINA CORPEÑO CASTILLO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ASOCIACIÓN INSTITUTO SALVADOREÑO
SIEMPRE que se abrevia: AINSASI, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra AINSASI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ASISTENCIA TÉCNICA JURÍDICA A COMPATRIO-
TAS EN EL EXTRANJERO Y A SUS FAMILIARES EN EL PAIS.
Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007734-1
MODELO DE UTILIDAD
No. de Expediente: 2012004244
No. de Presentación: 20120013134
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DANILO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, del domicilio de STO. DOMINGO DE
HEREDIA, COSTADO ESTE DEL INBIOPARQUE, COSTA RICA,
de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando se conceda Registro del
MODELO DE UTILIDAD denominado ADAPTADOR UNIVERSAL
PARA SISTEMAS O EQUIPOS SOBRE CUBIERTAS DE TECHO,
por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación In-
ternacional E04D 13/18, E04D 3/06, y con prioridad de la solicitud
COSTARRICENSE No. 2011-0678, de fecha dieciséis de diciembre
del año dos mil once.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
Se refi ere a: UN ADAPTADOR UNIVERSAL PARA SISTEMAS
O EQUIPOS SOBRE CUBIERTAS DE TECHO CONFORMADO POR
UNA PIEZA METÁLICA CONSTRUIDA BAJO PROCEDIMIENTOS
ESTRICTOS DE CALIDAD, SEGURIDAD Y FUNCIONALIDAD;
CUYA APLICACIÓN SE DA SOBRE CUBIERTAS DE TECHO PARA
ADAPTAR UN DIFUSOR Y LOGRAR LLEVAR ILUMINACIÓN
NATURAL A LO INTERNO DEL EDIFICIO, VIVIENDA, OFICINA,
ESTRUCTURA.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta minutos
del día quince de junio del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes
de julio del año dos mil trece.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C007195
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013126369
No. de Presentación: 20130183344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PABLO
NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO de GAMMA
LABORATORIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
RESVERAID
Consistente en: la palabra RESVERAID, que servirá para: AM-
PARAR PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS PARA USO
HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007200-1
No. de Expediente: 2012121234
No. de Presentación: 20120173608
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FORMITEX
Consistente en: la expresión FORMITEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007213-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2012121235
No. de Presentación: 20120173609
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MIXANDEX
Consistente en: la expresión MIXANDEX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007214-1
No. de Expediente: 2012121236
No. de Presentación: 20120173610
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CRIVOSIN
Consistente en: la expresión CRIVOSIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS:
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007215-1
No. de Expediente: 2011112172
No. de Presentación: 20110156246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
GESAMAF
Consistente en: la palabra GESAMAF, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007216-1
No. de Expediente: 2013127995
No. de Presentación: 20130186372
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC NUTRIOPTIMIZER
Consistente en: las palabras BODYLOGIC NUTRIOPTIMIZER,
que se traducen como Cuerpologico Nutrioptimizador, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-
PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA
ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007217-1
No. de Expediente: 2013128002
No. de Presentación: 20130186379
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BRILLOLOGIC
Consistente en: la palabra BRILLOLOGIC, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN-
GRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007218-1
No. de Expediente: 2013128000
No. de Presentación: 20130186377
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EFECTLOGIC
Consistente en: la palabra EFECTLOGIC, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR
Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007219-1
No. de Expediente: 2013128907
No. de Presentación: 20130187867
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EAGLE
Consistente en: la palabra EAGLE, traducida al castellano como:
águila, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS, PREPARACIO-
NES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS,
HERBICIDAS, E INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007726-1
No. de Expediente: 2013128415
No. de Presentación: 20130187087
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase NIVEA sun y diseño, la palabra sun se
traduce al castellano como sol, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007728-1
No. de Expediente: 2013128908
No. de Presentación: 20130187869
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RALLY
Consistente en: la palabra RALLY, traducida al castellano como:
movilizar, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS AGRICOLAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007729-1
No. de Expediente: 2013129392
No. de Presentación: 20130188661
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APO-
DERADO de GAP (ITM) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: una fi gura estilizada de una G, que servirá para:
AMPARAR: ROPA; CALZADO; ARTICULOS DE SOMBRERERIA;
ACCESORIOS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil trece.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007730-1
No. de Expediente: 2013128571
No. de Presentación: 20130187316
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NIVEA PURE EFFECT y diseño,
traducida al castellano como: puro efecto, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007731-1
No. de Expediente: 2013128990
No. de Presentación: 20130187987
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
FORE
Consistente en: la palabra FORE, que se traduce al castellano como
delantero, que servirá para: AMPARAR: FUNGICIDAS AGRICOLAS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de agosto del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007732-1
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la Herencia Testamentaria dejada al fallecer por el señor JOSE
EDILBERTO SANTOS, el día dieciocho de enero de dos mil trece en
la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio, de parte de la señora MARIA ILDA ORELLANA
DE SANTOS o MARIA ELDA ORELLANA, en su calidad de cónyuge
y cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARIA
MARTA ORELLANA SANTOS, en su calidad de hija del causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte
días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C007055-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y diez minutos del día once de julio del presente año,
se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MATILDE FLORES
PEÑA, conocida por MATILDE FLORES viuda DE GUZMAN y por
MATILDE FLORES; quien fue de ochenta y dos años de edad, Ama
de Casa, viuda, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero
cuatrocientos noventa y dos mil quinientos setenta y cinco-siete, y con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos-ciento cuarenta
mil trescientos veintisiete-cero cero uno-siete; hija de los señores: JUAN
FLORES y SIMONA PEÑA; fallecida el día diecinueve de abril del año
dos mil nueve; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte
del señor CECILIO GUZMAN FLORES, de sesenta y siete años de
edad, Empleado, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos
millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos seis-nueve, y
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos-doscientos
veintiún mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno-seis; del domicilio
de Apopa; en calidad de hijo de la Causante.
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
y treinta minutos del día once de julio del año dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007103-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de Septiembre de
dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en la
ciudad de San Martín, pero con último domicilio en esta ciudad, el día
cuatro de enero de dos mil ocho, dejó el señor TOMAS MELENDEZ
MEJIA, conocido por TOMAS MELENDEZ, de parte de la señora
MARIA ALICIA MARTINEZ viuda de MELENDEZ, en su calidad
de Cónyuge Sobreviviente del causante y como Cesionaria de los De-
rechos Hereditarios que le correspondían al señor FREDY ORLANDO
MELENDEZ MARTINEZ, en su calidad de hijo del causante. Se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las ocho
horas con cuarenta minutos del día nueve de septiembre de dos mil tre-
ce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007104-2
El suscrito Notario Licenciado CRUZ FRANCO GALDAMEZ, con
Ofi cina Ubicada en Sexta Calle Poniente, Número Nueve, Barrio El
Chile, Ciudad y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día seis de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve de abril de dos
mil doce, dejó el señor JOSUE ISIDRO VARELA FRANCO, de parte
de la señora GLADIS MARILU DIAZ DE VARELA, en concepto de
cónyuge heredera sobreviviente del causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos en la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Chalatenango, a
las nueve horas del día once de septiembre de dos mil trece.
CRUZ FRANCO GALDAMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F007264-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y quince minutos del día cinco de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada a su defunción por la señora NURIA MO-
RENA GONZALEZ GUARDADO, conocida por NURIA MORENA
GONZALEZ DE MORAN, ocurrida el día quince de septiembre de dos
mil nueve, en Sonsonate, siendo Colón, el lugar de su último domici-
lio, de parte del señor Alvaro Antonio Morán Ramírez, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha conferido al aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y veinte minutos del día seis de septiembre de dos mil trece.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007312-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de
noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción,
dejó el causante Margarito Antonio Navarrete, conocido por Antonio
Navarrete, quien falleció el día veinte de enero de mil novecientos ochenta
y seis, siendo de las generales siguientes: de ochenta y dos años de edad,
Jornalero, viudo, siendo su último domicilio San Martín, originario de
San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, Salvadoreño, hijo
de Apolonia Barahona y de Lisandro Navarrete; de parte de Marta Irma
Lizano Navarrete, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del
domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos veintinueve mil
trescientos sesenta-cinco, y con Números de Identifi cación Tributaria
mil seis-diecinueve cero uno cincuenta y cinco-ciento uno-uno; en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor Tomás Antonio Navarrete Escoto, en su calidad de hijo del cau-
sante, quien es representada por el abogado Reynaldo Antonio Rosales
Villalta.
CONFIÉRASE a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión Intestada con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia
para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus
derechos.
PUBLÍQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de
cinco días, contados a partir del siguiente al de la notifi cación de este
auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los
Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos
mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007342-2
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas del día tres de septiembre de dos mil trece, SE
TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora CANDIDA ALICIA QUINTANILLA, fallecida a las
dieciocho horas del día nueve de febrero de dos mil siete, en el Hospital
Nacional de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, su último domicilio el Cantón Zaragoza, Caserío El Llanito,
Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte del
señor PEDRO ANTONIO QUINTANILLA, de cincuenta y siete años
de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de
San Salvador, con su Documento Único de Identidad Personal número
cero cero nueve seis cinco cuatro siete nueve guión tres, con Número de
Identifi cación Tributaria un mil ciento cuatro-ciento setenta mil nove-
cientos cincuenta y cinco-cero cero uno-cero, en su concepto de hija de
la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho, administrador y
representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia yacente
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince
horas del día tres de septiembre de dos mil trece.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007347-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas con veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a
su defunción dejó el causante señor HERBER ARNOLDO RAMÍREZ
BERMÚDEZ, conocido por HERBER ARNOLDO BERMÚDEZ RA-
MÍREZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, casado, empleado,
de nacionalidad salvadoreña, originario de El Triunfo, Departamento
de Usulután, quien falleció el día uno de mayo de dos mil doce, hijo de
Germán Bermúdez y María Cruz Ramírez, y cuyo último domicilio fue
Soyapango, de parte de los señores MARÍA CRUZ RAMÍREZ, en su
calidad de madre sobreviviente del causante, representada judicialmente
por el Abogado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRÍGUEZ; ANA
GREGORIA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, hoy viuda DE RAMÍREZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, así mismo en su calidad
de Representante Legal de los menores HERBER ARNOLDO RAMÍREZ
MARTÍNEZ y ANA VANESSA RAMÍREZ MARTÍNEZ, y la señorita
BRENDA ROSSEMERY RAMÍREZ MARTÍNEZ, en calidad de hija del
causante, representados por medio del Abogado JOSÉ NOÉ COREAS
GUERRERO.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
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Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con tres minutos del día veintinueve de agosto de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007369-2
JOHAN ALBERTO TOMASINO RAMIREZ, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Avenida Norte Entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, Número Catorce "A", Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dictada a las diecinueve horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de octubre del año dos mil doce, dejara el señor JUAN GODOFREDO BELLOSO MEJIA, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de parte de la señora ROSA IRMA HERNANDEZ DE BELLOSO, en concepto de HEREDERA INTESTADA.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se creen con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina citada anteriormente, en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario: Santa Ana, a los diecisiete días de septiembre de dos mil trece.
JOHAN ALBERTO TOMASINO RAMIREZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F007376-2
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA CORALIA CORDOVA viuda DE NAVAS, conocida por ANA CORALIA CORDOVA y por ANA CORDOVA, que falleció el día
doce de febrero de dos mil doce, en Dumfries, Virginia, Estados Unidos
de América, habiendo tenido en Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, su último domicilio, por parte de JESUS YANEX NAVAS
CORDOVA, VILMA MERCEDES CORDOVA DE LOPEZ, conocida
por VILMA MERCEDES NAVAS CORDOVA, LUIS CORDOVA
ROMERO, conocido por LUIS NAVAS CORDOVA, ROMEO RO-
MERO CORDOVA, conocido por ROMEO NAVAS CORDOVA y
SANTIAGO ALBERTO NAVAS CORDOVA, en concepto de hijos
de la causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores
y representantes de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes
de agosto de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007400-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
RAFAEL ANTONIO CARBALLO AREVALO, mayor de edad, del
domicilio de San Salvador, con su Documento Único Identidad Número
cero dos millones doscientos veintiséis mil trescientos cuatro-ocho,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
urbano, ubicado en el Barrio Centro, de la Jurisdicción de Guadalupe,
de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes;
AL NORTE: partiendo de la esquina Norponiente, hacia la esquina
Nororiente, en cinco tramos, el primer tramo de Poniente a Oriente,
mide ocho metros, el segundo tramo hacia el Sur de tres metros, el tercer
tramo de Sur poniente a Oriente, mide cinco metros ochenta centímetros,
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
el cuarto tramo de Sur a Norte, mide tres metros y el quinto tramo, de
Poniente a Oriente, mide diez metros diez centímetros, por este rumbo
linda con propiedad del señor RAFAEL ANTONIO VASQUEZ; AL
ORIENTE: mide en un solo tiro de Norte a Sur, veintitrés metros sesenta
centímetros, lindando por este rumbo con propiedad de la señora ROSA
LIDIA HENRIQUEZ; AL SUR: partiendo de la esquina Suroriente, en
tres tramos así, el primer tramo mide, nueve metros sesenta centímetros,
Calle Pública de por medio linda en este tramo con la Iglesia Católica, en
el segundo tramo de Sur a Norte, mide doce metros cincuenta centímetros,
y el tercer tramo mide de Oriente a Poniente, quince metros cuarenta
centímetros, lindando por estos dos últimos tramos con propiedad de
la señora CORALIA ROSALES DE CORNEJO; y AL PONIENTE:
mide de Sur a Norte, once metros treinta centímetros, Avenida Francisco
Flores de por medio, colinda con propiedad de la Asociación Cafetalera
Salvadoreña. Este inmueble tiene como obra muerta una mediagua de
ladrillo, lámina y tejas. El inmueble antes descrito no tiene derechos
reales de ajena pertenencia que deben respetarse, ni está en proindivisión
con ninguna persona, y lo valora el solicitante en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los
colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público, para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Guadalupe, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil doce.- JUAN ANTONIO CERRITOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ISABEL GONZALEZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007293-2
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada
CARMEN ISABEL MENJIVAR GUARDADO, de treinta y un de
años edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad y Departamento de
Chalatenango, con Tarjeta de Abogada número diecisiete mil ocho-
cientos diecinueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
cero cuatrocientos siete-doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y
uno-ciento tres-cero, en su calidad de representante legal de la señora
ALICIA YANIRA TORRES DE VASQUEZ, de treinta y cuatro años
de edad, Empleada, del domicilio de Unión City, Estado de Nueva
Jersey, Estados Unidos de América, con pasaporte número A cero cero
setecientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y nueve, y Número
de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete-cero cuarenta mil
cuatrocientos setenta y nueve-cientos dos-cero, quien solicita Título de
Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
los suburbios del Barrio El Calvario, fi nal Pasaje Caja de Agua, a orillas
del Río Colco, de esta ciudad, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: mide dos metros y linda con propiedad que antes fue de
Sucesión Roque López, hoy de EMILIA CONSUELO LOPEZ DELGA-
DO y LEVIS JACOBO LOPEZ DELGADO, dividido por mojones de
piedra esquinero hoy tapial de bloques de saltex; AL ORIENTE: mide
diez punto sesenta metros y linda con propiedad de Sucesión Roque
López, divido por Calle Pública que conduce al Cerro La Peña; AL SUR:
mide nueve punto cuarenta metros, linda con propiedad que antes fue
de Eva Angelina Deras viuda de Serrano y Jesús del Carmen Serrano
Deras, hoy de JESUS DEL CARMEN SERRANO DE GALDAMEZ
y DOLORES SERRANO DERAS, dividido por canaleta de cemento
propia del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, mide diez punto
setenta metros y linda con propiedad que antes fue de Sucesión Roque
López, hoy de EMILIA CONSUELO LOPEZ DELGADO y LEVIS
JACOBO LOPEZ DELGADO, dividido por cerco de alambre propio
del colindante, hoy tapial de saltex del inmueble que se describe. El
inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena perte-
nencia, ni está en proindivisión con nadie. Y lo valora en la cantidad de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo adquirió por compraventa que le hiciera al señor Simón Herrera
Navarro, en Escritura Pública otorgada en la ciudad de Chalatenango, a
las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, ante
los Ofi cios del Notario, Licenciado Julio Vidal Alas Rivas.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintiocho días del mes de
agosto de dos mil trece.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007356-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
TÍTULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la señora Adely Arely Pérez de Cruz quien es poseedora de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Monte Verde, de esta jurisdicción; del cual es poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, desde hace más de diez años consecutivos; para el cual solicita se le extienda título de dominio, por no estar inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros "CNR", siendo de una extensión superfi cial de NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO AREAS; de las colindancias especiales siguientes: AL NORTE Y ORIENTE con terrenos propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas "FINATA"; AL SUR, con terrenos propiedad del señor Arturo Ortiz Pimentel y AL PONIENTE, con terrenos propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas "FINATA" camino a Cantón El Paste de por medio, cercos propios; dicho predio no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas, ni de derechos reales que pertenezcan a otras personas.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares públicos visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Munici-pal de Candelaria de la Frontera, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil trece. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007315-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores MARIA AMALIA VENTURA VIUDA DE GÓMEZ, de ochenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, CRISTIAN DANIEL VEN-TURA DIAZ, de veinte años de edad, Empleado, y YONATAN ARIEL DIAZ DIAZ, de dieciocho años de edad, Albañil, todos del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad números, en su orden: cero un millón cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y seis- nueve; cero cuatro millones quinientos ochenta y siete mil novecientos cuarenta- dos; y cero cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos tres- uno; solicitando se les extienda título de Dominio y Propiedad, en partes iguales, de un lote de terreno de Naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio San Agustín de la Ciudad de Carolina, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad Superfi cial: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRA-DOS, y que mide y linda al NORTE dieciséis metros cuarenta y siete centímetros; AL ORIENTE: diez metros cincuenta y tres centímetros, colindando con Alvaro Flores, calle pública de por medio; AL SUR: dieciséis metros treinta y ocho centímetros, colindando con Clara Guzmán, calle pública de por medio; y AL PONIENTE: diez metros treinta cen-tímetros, colindando con Francisco Calderón, tapial del colindante de por medio. Existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe,
con todos sus servicios básicos necesarios, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas distinta a las poseedoras, y lo valúan en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirieron por donación de hace más de diez años que les hiciere el señor Agustín Ventura, Agricultor, de este domicilio, que la posesión de dichos poseedores y su antecesor ya data de más de cuarenta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, Carolina, Departamento de San Miguel, a los cuatro días del mes de julio del dos mil doce. JOSÉ FLORENTINO RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSUÉ YERYS GÓMEZ TORRES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F007390-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001019810
No. de Presentación: 20130178285
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00078 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una circunferencia de color negro, la cual presenta en su interior la fi gura que semeja ser la de una sirena quien en la cabeza presenta una corona, y en la parte central de la misma, una estrella; tiene cabellera larga con ondulaciones alternadas en colores negro y blanco; sus brazos los presenta extendidos a los extremos; ambos están cubiertos por lo que semeja ser dos colas de sirena, las cuales muestran líneas irregulares alternas en colores blanco y negro, y las terminaciones de ambas colas en color blanco. Todo lo descrito anteriormente se encuentra en un fondo negro delineado por una orilla blanca que a su vez está inmerso en un círculo de mayor tamaño, el cual en su parte superior presenta la palabra "STARBUCKS" escrita en letras gruesas características de color blanco y en la parte intermedia de los laterales de este círculo se encuentran dos estrellas de color blanco y en su parte inferior se encuentra la palabra "COFFEE" escrita en letras gruesas características de color blanco; dicho círculo presenta una orilla blanca, que a su vez se encuentra delineado por una orilla negra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007062-2
No. de Expediente: 2001019256
No. de Presentación: 20130183813
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GILBERTO VILLEDA ELIAS, mayor de edad, INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de DANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DANY, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00063 del Libro 00162 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DANY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007079-2
No. de Expediente: 2002022346
No. de Presentación: 20130178107
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-DO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de F. DIVELLA S.p.A., del domicilio de Largo Domenico Divella, 1-70018 Rutigliano (Bari), Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00242 del Libro 00164 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta que comprende la palabra DIVELLA en caracteres mayúsculos blancos comprendida en una zona rectangular roja, y la representación de un paisaje campestre con casas rurales y el mar al fondo, todo ello en colores amarillo, rojo, azul claro y blanco, dentro de un contorno semicircular rojo, todo dentro de un rectángulo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007089-2
No. de Expediente: 2001019802
No. de Presentación: 20130178292
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del do-micilio de 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00058 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en "STARBUCKS" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007090-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 1984000519
No. de Presentación: 20130178179
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14 RUE ROYALE- 75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRAN-CESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00243 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "L'OREAL FREE STYLE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007091-2
No. de Expediente: 1991001739
No. de Presentación: 20100131875
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de VIACOM OVERSEAS HOLDINGS C.V., del domicilio de Berg Arrarat 1, Willemstad, Cura-cao, Antillas Holandesas, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00058 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "TORTUGAS NINJAS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007092-2
No. de Expediente: 2002023712
No. de Presentación: 20130179753
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme,
del domicilio de 14, rue Royale 75008 París, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00125 del Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la expresión LASH EXPANSION escrita en mayúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007093-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2001019931
No. de Presentación: 20130178300
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios
como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah
Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00065 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "STARBUCKS" escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007094-2
No. de Expediente: 1991000640
No. de Presentación: 20120177983
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también
comerciando como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 2
Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama-shi, Kanagawa-ken, Japón, de
nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00218 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "INFINITI'; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de enero del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007095-2
No. de Expediente: 2001019928
No. de Presentación: 20130178280
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de STARBUCKS CORPORATION
haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del do-
micilio de 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00165
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GOLD
COAST BLEND escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007096-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2001013171
No. de Presentación: 20130178620
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002 BASILEA,
SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION para la
inscripción Número 00247, del Libro 00170 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en UN RECTANGULO HORIZONTAL EN
SU EXTREMO DERECHO UN TRIANGULO RECTANGULAR DE
COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007097-2
No. de Expediente: 1992000153
No, de Presentación: 20130179812
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de L'OREAL Société anonyme, del domicilio
de 14, rue Royale 75008, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro
00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión
FRESH LASH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007098-2
No. de Expediente: 2001015701
No. de Presentación: 20130181317
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de CNH Global N.V., del domicilio de World Trade Center
Amsterdam Airport, Schiphol Boulevard 217, 118 BH Schiphol Airport,
Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00214 del Libro 00167 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en un cuadro compuesto de varias franjas
delgadas color negro, en medio de dicho cuadro se encuentran las letras
CNH escritas en letra tipo bloque, mayúscula las letras “C” y “H” están
en color negro y la letra "N" en color blanco; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007099-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2001011563
No. de Presentación: 20130180755
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SAIVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de ESCADA Luxembourg S.á.r.l., del
domicilio de 65, Boulevard Grande - Duchesse Charlotte, 1331 Luxem-
bourg, Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00174 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una fi gura irregular de
color blanco, la cual semeja ser dos letras "C' unidas por sus extremos
exteriores, la del lado izquierdo se encuentra escrita al revés, dicha fi gura
se encuentra sobre dos círculos de color negro que se entrelazan entre
sí; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007100-2
No. de Expediente: 2001014165
No. de Presentación: 20130179807
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Accenture Global Services Limited, del domicilio
de 3 Grand Canal Plaza, Upper Grande Canal Street, Dublin 4, Irlanda,
de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00080 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en dos líneas de color negro que se unen por
sus extremos derechos, formando así un ángulo; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007101-2
No. de Expediente: 2001010720
No. de Presentación: 20120176423
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ANDREA
RENNE CUELLAR TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO, del do-
micilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
EMPRESAS MELO, S.A., del domicilio de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00175 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra MELO; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007102-2
DIARIO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2001011706
No. de Presentación: 20130180843
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de YKK CORPORATION, del domicilio de 1, Kanda
Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro
00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "YKK"
EN LETRAS MAYUSCULAS DE TRAZO GRUESO Y ESTILIZADAS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007104-2
No. de Expediente: 2001019930
No, de Presentación: 20130178299
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de STARBUCKS CORPORATION, haciendo negocios
como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah
Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00069 del Libro 00165 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras “YUKON BLEND” escritas
en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007105-2
No. de Expediente: 2001019929
No. de Presentación: 20130178290
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios
como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah
Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00063 del Libro 00165 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "STARBUCKS COFFEE"
escritas en letras gruesas estilizadas de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007106-2
DIARIO
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2001018643
No. de Presentación: 20130179310
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPO-
RATION, del domicilio de lst Comosa Building, Samuel Lewis Avenue,
Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número 00019 del
Libro 00169 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
MEDIHEALTH; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de febrero del año dos mil trece.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007107-2
No. de Expediente: 2001019807
No. de Presentación: 20130178295
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios
como STARBUCKS COFFEE COMPANY, del domicilio de 2401 Utah
Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción número 00061 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "STARBUCKS" escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007108-2
No. de Expediente: 2001012999
No. de Presentación: 20120162878
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO
MADRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando RENOVACIÓN, para la inscripción número 00026 del Libro
00149 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
EXPANSIÓN escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007109-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 1991000919
No. de Presentación: 20130179209
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ANTONIO BERNABE RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO
CONSTENLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN
JOSÉ, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00098 del Libro 00012
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión DEL
PESCADOR; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007281-2
No. de Expediente: 1991000928
No. de Presentación: 20130179210
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNES-
TO ANTONIO BERNABE RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO CONS-
TENLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de SAN JOSÉ, COSTA
RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00084 del Libro 00012 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en las palabras DEL PESCADOR y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007282-2
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2012118661
No. de Presentación: 20120168807
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de Red Bull GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra Red Bull y diseño, que se traduce al
castellano como Toro Rojo, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, DE AGRIMENSURA,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
DE MEDIR, DE SEÑALIZACIÓN, DE SUPERVISIÓN, DE SAL-
VAMENTO Y PARA ENSEÑAR; APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA LA CONDUCCIÓN, CAMBIO, TRANSFORMACIÓN, ACU-
MULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS PARA GRABAR, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; WALKIE-TALKIES; TELÉFONOS
PORTÁTILES Y MÓVILES Y PARTES, SUS PARTES SEPARADAS
Y SU EQUIPO: SOSTENEDORES Y VAINAS Y ACCESORIOS:
CABLES, TAPONES, ADAPTADORES; BATERÍAS, ACUMULA-
DORES, APARATOS CARGADORES PARA ACUMULADORES DE
MÓVILES INALÁMBRICOS; TARJETAS SIM, TAMBIÉN PARA
USO DE TELÉFONOS MÓVILES Y PORTÁTILES; CARÁTULAS
DE ESTUCHE PARA TELÉFONOS MÓVILES; TONOS DE
MÚSICA (DESCARGABLES), APLICACIONES PARA TELÉFONOS
MÓVILES (APP), DESCARGAS DE SONIDOS, MÚSICA, IMÁGENES
Y GRABACIONES DE VIDEO, JUEGOS INTERACTIVOS
JUGADOS EN COMPUTADORA; APARATOS Y MÁQUINAS PARA
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
FOTOCOPIAR; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS: CINTAS DE
VIDEO, DISQUETES Y UNIDADES DE DISCO DURO; ESTÉREOS
PERSONALES; MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS
Y APARATOS OPERADOS CON MECANISMOS DE MONEDAS;
MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DISPENSADORAS DE DINERO,
DISPENSADORAS DE TIQUETES, CABINAS FOTOGRÁFICAS
AUTOMÁTICAS; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
CALCULADORAS; EQUIPOS Y COMPUTADORAS DE PROCE-
SAMIENTO DE DATOS; MÁQUINAS TRANSPORTADORAS DE
DATOS LEGIBLES CON PROGRAMAS INSTALADOS; PUBLI-
CACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES); PROGRAMAS
DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; PROGRAMAS DE JUEGOS
DE COMPUTADORAS; ALFOMBRILLAS PARA RATÓN; APA-
RATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS; ROPA PROTEC-
TORA: GAFAS PROTECTORAS, MÁSCARAS PROTECTORAS,
CASCOS PROTECTORES: PARA PROPÓSITOS DEPORTIVOS;
ESCUDOS PROTECTORES: PROTECTORES PARA LOS OÍDOS,
CUERPO Y CARA; GAFAS, MONTURA PARA GAFAS, ESTU-
CHES PARA GAFAS Y SOSTENEDORES, GAFAS PARA SOL,
GAFAS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES; AURICULARES;
APARATOS DE RESPIRAR PARA BUZOS, CINCHOS PARA
NADAR Y FLOTADORES PARA BRAZOS; RECIPIENTES PARA
PROPÓSITOS ESPECIALES (ESTUCHES, FUNDAS, CARCASAS),
PARA APARATOS E INSTRUMENTOS INCLUIDOS EN ESTA
CLASE; BOYAS DE LUZ, MARCADORAS, DE SALVAMENTO
Y DE SEÑALIZACIÓN; MANGAS DE VIENTO; BATERÍAS
ELÉCTRICAS Y ACUMULADORES; MAGNETOS, SEÑALES
LUMINOSAS, SEÑALES DE PUBLICIDAD LUMINOSAS; BOMBAS
DE GASOLINA PARA ESTACIONES DE SERVICIO; APARATOS
EXTINGUIDORES DE FUEGO; BRAZALETES (IDENTIFICACIÓN
CODIFICADA), MAGNETOS; CONDUCTOS ACÚSTICOS, ACO-
PLADORES ACÚSTICOS, ALARMAS ACÚSTICAS [SONIDO],
ALARMAS, AGENDAS (AMPLIFICADORES ELECTRÓNICOS),
TUBOS AMPLIFICADORES, VÁLVULAS AMPLIFICADORAS,
MÁQUINAS CONTESTADORAS, ANTENAS, CABINETES PARA
ALTAVOCES, TARJETAS (CODIFICADAS), UNIDADES CENTRA-
LES MAGNÉTICAS PROCESADORAS, CHIPS [CIRCUITOS INTE-
GRADOS], PROGRAMAS OPERADORAS DE COMPUTADORAS,
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS Y GRABA-
CIONES, MEDIOS DE DATOS, APARATOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, TABLEROS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS,
APARATOS DE MANOS LIBRES PARA TELÉFONOS, APARATOS
DE ALTA FRECUENCIA, TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
[TARJETAS INTELIGENTES], CIRCUITOS INTEGRADOS, APA-
RATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, CAJAS DE CONEXIONES,
MANGUITOS DE UNIÓN PARA CABLES ELÉCTRICOS, ALTA-
VOCES, MEDIOS MAGNÉTICOS DE DATOS, MÁSTILES PARA
ANTENAS INALÁMBRICAS, MICROPROCESADORES, EQUIPO
PARA PROCESAR DATOS, INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN,
COMPUTADORAS PORTÁTILES, ESTÉREOS PERSONALES,
BUSCA PERSONAS, EQUIPOS DE RADIO Y TELEFONÍA, TELÉ-
METROS, RECEPTORES, APARATOS DE NAVEGACIÓN SATELITALES,
TRANSPORTISTAS DE GRABACIÓN DE SONIDO, DISCOS PARA
GRABACIÓN DE SONIDO, CINTAS PARA GRABACIÓN DE
SONIDO, ESCANDALLOS, LINEAS PARA EL SONIDO, APARA-
TOS DE TELÉFONO, AURICULARES DE TELÉFONO, TRANSMISO-
RES DE TELÉFONO, CABLES DE TELÉFONO, APARATOS DE
TELEVISIÓN, TRANSMISORES [TELECOMUNICACIÓN], JUEGOS
DE TRANSMISIÓN [TELECOMUNICACIÓN], CARTUCHOS DE
VIDEOJUEGOS, VIDEOTELÉFONOS, CONECTORES DE CABLE
[ELECTRICIDAD], ANTENAS INALÁMBRICAS (MÁSTILES
PARA), CABLES, ELÉCTRICOS, CABLES (TELÉFONO); RATÓN
DE LA COMPUTADORA; BASTIDORES Y PLATAFORMAS (FO-
TOGRAFÍA); APARATO DE CONTROL REMOTO; PANELES DE
SEÑALIZACIÓN, LUMINOSAS O MECÁNICOS; PANTALLAS DE
VIDEO; ESTEREOSCOPIOS; APARATOS DE ESTEREOSCOPIOS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007058-2
No. de Expediente: 2011110004
No. de Presentación: 20110152516
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LÓPEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La expresión CN CARTOON NETWORK y
diseño, que se traduce al castellano como CN Red de Caricaturas, que
servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA
EL HOGAR Y LA COCINA, PEINES, CEPILLOS: CEPILLOS PARA
EL CABELLO, CEPILLOS DENTALES, CEPILLOS PARA ROPA;
ESPONJAS; ARTÍCULOS PARA LA LIMPIEZA, ESCOBAS, SACU-
DIDORES, PAÑOS DE LIMPIEZA, BAÑERAS PORTÁTILES PARA
BEBÉS, LAVABOS, JAULAS PARA MASCOTAS, LITERAS PARA
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MASCOTAS, DEPÓSITOS PARA LOS DESHECHOS DE MASCO-
TAS, ADORNOS DE CAMPANAS PARA VENTANAS, FLOREROS,
REGADERAS; MACETAS; CALZADORES, DESTAPADORES DE
BOTELLAS, TAZONES, TASAS, RECIPIENTES CERRADOS, VA-
SOS, MEZCLADORES, SALEROS Y PIMENTEROS, JARRONES,
PORTA CUCHARAS, TRÉBEDES, PORTA-VASOS, BANDEJAS,
SERVILLETEROS, CUCHARAS PARA SERVIR, ENFRIADORES
PARA BEBIDAS, CONTENEDORES PARA AGUA Y OTRAS BE-
BIDAS, CUBETAS, CUBETAS PARA HIELO, BANDEJAS PARA
HIELO, PORTA BOTELLAS, CONTENEDORES Y BOTELLAS
AISLANTES, TAZAS DE PLÁSTICO Y PAPEL, PLATOS, TAZONES,
JARRAS PARA GALLETAS, OLLAS, TAZAS PARA INFANTES,
ALCANCÍAS (NO HECHAS DE METAL); ARTÍCULOS Y TRA-
BAJOS DECORATIVOS HECHOS DE CRISTAL, PORCELANA
O ARCILLA, RÓTULOS HECHOS DE CRISTAL O PORCELANA;
PERILLAS, ASAS, GANCHOS Y AGARRADEROS DE PORCELA-
NA, GUANTES PARA USO DOMÉSTICO, CEPILLOS PARA ROPA
Y CEPILLOS PARA ZAPATOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO, CERÁ-
MICA O ARCILLA: CRISTALERÍA PARA BEBIDAS, TAZONES
PARA CAFÉ, TAZONES, JARRAS, PLATOS HONDOS, PLATOS,
PORTA-VASOS, TAZAS DE CAFÉ Y TAZAS: JUEGOS DE DEMI-
TASSE CONSISTENTES EN TAZAS Y SALSERAS; JUEGOS DE
AZUCARERAS Y CREMERAS; JARRAS DE GALLETAS; FIGURAS
DE CERÁMICA, VIDRIO Y CHINA; OLLAS PARA HACER CAFÉ
NO ELÉCTRICAS NI DE METALES PRECIOSOS, BASUREROS,
HIELERAS, CUBETAS DE PLÁSTICO; RECIPIENTES PARA DU-
CHARSE Y RECIPIENTES PARA TE, MOLDES PARA PASTELES;
RASPADORES PARA USO EN EL HOGAR, SERVIDORES DE PAS-
TEL; CANTINAS; CUBETAS PARA CHAMPÁN, PORTA VASOS
PLÁSTICOS, COCTELERAS, CONTENEDORES ISOTÉRMICOS
PARA COMIDA O BEBIDAS; CORTADORES DE GALLETAS, SACA
CORCHOS; UTENSILIOS PARA SOSTENER ELOTES; BOTELLAS
PLÁSTICAS PARA AGUA QUE SE VENDEN VACÍAS; BOTELLAS
ASPIRADORAS; DECANTADORES; CANTIMPLORAS; GUAN-
TES DE JARDINERÍA; GUANTES DE HULE PARA USO EN EL
HOGAR; VAJILLAS: PLATOS DE PAPEL Y VASOS DE PAPEL;
UTENSILIOS DE COCINA: ALFILERES RODANTES, ESPÁTULAS,
TORNEADORES, BATIDORAS Y RECIPIENTES PARA COCINA,
RECIPIENTES PARA JABÓN, RECIPIENTES PARA ALIMENTOS
PARA USO EN LA CASA Y LONCHERAS; TAZAS PLÁSTICAS Y
PLATOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
tres de junio del año dos mil once.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007059-2
No. de Expediente: 2012118401
No. de Presentación: 20120168303
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de PETCO ANIMAL SUPPLIES STORES,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNLEASHED BY PETCO
Consistente en: La expresión UNLEASHED BY PETCO, que se
traduce al castellano como Desatada por mascota y compañía, que servirá
para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES Y COSAS PARA JUGAR:
JUEGOS DE MESA, JUEGOS DE CARTAS, JUEGOS DE FIESTAS,
JUEGOS DE ARCADE, JUEGOS DE VIDEO OPERADOS CON
MONEDAS, JUGUETES DE PELUCHE, JUGUETES DE ACCIÓN
ELECTRÓNICOS; JUGUETES PARA BAÑO, JUGUETES PARA
NIÑOS, JUGUETES DE TIRAR, JUGUETES PARA APRETAR,
LANZA DISCOS, COMETAS, YO-YOS, JUGUETES PARA VIENTO,
BANCOS DE JUEGOS, REPLICAS EN MINIATURA DE CASCOS
PARA BATEAR, REPLICAS EN MINIATURA DE BATES, BATES
Y PELOTAS INFLABLES, MUÑECAS, PELUCHES; MASCOTAS
DE JUGUETES; PRODUCTOS Y EQUIPOS DE DEPORTE: PELO-
TAS DE BEISBOL, PELOTAS RECREACIONALES, PELOTAS DE
GOLF, GUANTES DE BEISBOL, BATES DE BEISBOL, BOLSAS
PARA PEGAR, PELOTAS DE MANO, EQUIPO DE EJERCICIO:
POLEAS, MÁQUINAS PARA LEVANTAR PESAS; GLOBOS Y
ORNAMENTOS Y DECORACIONES PARA EL ÁRBOL DE NA-
VIDAD; CARTAS PARA JUGAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil trece.-
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007060-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2012118494
No. de Presentacion: 20120168518
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HOMER TLC, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
VIGORO
Consistente en: La palabra VIGORO, que servirá para: AMPARAR:
ABONO, MANTILLO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007061-2
No. de Expediente: 2013124426
No. de Presentación: 20130179742
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de The Cartoon Network, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
CLARENCE
Consistente en: La palabra CLARENCE, que servirá para: AMPA-
RAR: DVDS CON CONTENIDO AUDIOVISUAL; DISCOS COM-
PACTOS CON MÚSICA Y OTRAS GRABACIONES SONORAS;
ANTEOJOS, LENTES DE SOL, LENTES ANTI REFLEJO, MARCOS
Y ESTUCHES DE LOS MISMO; ARCHIVOS DESCARGABLES DE
AUDIO, VIDEO, AUDIOVISUALES E IMÁGENES; PROGRAMAS
ELECTRÓNICOS DE JUEGO DESCARGABLES; ACCESORIOS
PARA TELÉFONOS CELULARES: ESTUCHES PARA CELULARES
Y PROTECTORES PARA CELULARES; TELÉFONOS; CALCU-
LADORAS; REGLAS; COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA
COMPUTADORAS; TUBOS PARA SNORKEL, MÁSCARAS PARA
NADAR, GAFAS PARA NADAR, CÁMARAS (FOTOGRÁFICAS);
ROLLOS (FOTOGRÁFICOS); LINTERNAS; CARTUCHOS PARA
JUEGOS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE DE JUEGO PARA
COMPUTADORA, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS, SOFTWARE
PARA VIDEOJUEGOS, VIDEOJUEGOS PARA APARATOS MÓVI-
LES, COMPUTADORAS PERSONALES Y TABLETAS DIGITALES;
SOFTWARE DESCARGABLE PARA APARATOS MÓVILES; IMA-
NES, TABLAS MAGNÉTICAS; ALFOMBRILLAS PARA RATÓN
DE COMPUTADORA; UNIDADES FLASH USB; MARCOS DC
FOTOS DIGITALES; AUDÍFONOS; BOLSAS PARA APARATOS
PERSONALES ELECTRÓNICOS: TELÉFONOS CELULARES,
COMPUTADORAS PORTÁTILES, CÁMARAS DIGITALES Y
DISPOSITIVOS DE LECTURA ELECTRÓNICA; SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO;
FUNDAS DE PROTECCIÓN PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES;
IMANES DECORATIVOS PARA REFRIGERADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007063-2
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2012118311
No. de Presentación: 20120168175
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de THE CARTOON NETWORK, INC.,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ADVENTURE TIME
Consistente en: La expresión ADVENTURE TIME que se traduce
al castellano como Tiempo de Aventura, que servirá para: AMPA-
RAR: IMPRESOS Y PRODUCTOS DE PAPEL: LIBROS CON LOS
PERSONAJES DE DIBUJOS ANIMADOS, ACCIÓN, AVENTURA,
COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COMEDIA, LIBROS PARA
NIÑOS, REVISTAS CON LOS PERSONAJES DE DIBUJOS ANI-
MADOS, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS
PARA COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS,
CALCOMANÍAS, ÁLBUMES DE CALCOMANÍAS, PAPELERÍA,
PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS,
TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE AGRADECIMIENTO;
TARJETAS COMERCIALES, LITOGRAFÍAS Y FOTOGRAMAS
DE ANIMACIÓN; LAPICEROS, LÁPICES, ESTUCHES PARA
ELLO, BORRADORES, CRAYOLAS, MARCADORES, LÁPICES
DE COLORES, ESTUCHES DE PINTURA, YESO Y PIZARRAS DE
YESO; CALCOMANÍAS QUE SE TRANSFIEREN CON EL CALOR;
CARTELES; FOTOGRAFÍAS CON MONTAJE O SIN MONTAJE;
PORTADAS DE LIBROS, SEPARADORES DE LIBROS, CALEN-
DARIOS, PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; PAPEL PARA
MOTIVOS DE FIESTAS Y PAPEL PARA LA DECORACIONES DE
FIESTAS: SERVILLETAS DE PAPEL, TAPETES DE PAPEL, INDIVI-
DUALES DE PAPEL, PAPEL CRESPÓN, SOMBREROS DE PAPEL,
INVITACIONES, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE
PAPEL PARA PASTELES; TRANSFERENCIAS IMPRESAS PARA
CALCAR O APLICACIONES EN TELA; PATRONES IMPRESOS
PARA DISFRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS;
TODO LO ANTERIOR RELACIONADO CON UNA SERIE DE
DIBUJOS ANIMADOS Y/O LOS CARACTERES CONTENIDOS
EN EL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007064-2
No. de Expediente: 2012118233
No. de Presentación: 20120168027
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
BASTA DE BULLYING. NO TE QUEDES CALLADO
Consistente en: Las palabras BASTA DE BULLYING. NO TE
QUEDES CALLADO, donde la palabra Bullying se traduce al castellano
como Intimidación, que servirá para: AMPARAR: ROPA. PARA HOM-
BRE, MUJERES Y NIÑOS: CAMISAS, CAMISETAS, SUDADERAS,
TRAJES PARA CORRER, PANTALONES, PANTALONES CORTOS,
BLUSAS DE TIRANTES, ROPA IMPERMEABLE, BABEROS DE
TELA PARA BEBES, FALDAS, BLUSAS, VESTIDOS, TIRANTES,
SUETERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CAPAS, TRAJES PARA LA
NIEVE, CORBATAS, TÚNICAS, SOMBREROS, GORRAS, VISE-
RAS, CINCHOS, BUFANDAS, ROPA PARA DORMIR, PIJAMAS,
LENCERÍA, ROPA INTERIOR, BOTAS, ZAPATOS, ZAPATOS
DEPORTIVOS, SANDALIAS, BOTINES, CALCETINES CON SUE-
LA ANTIDESLIZANTE, TRAJES DE BAÑO, DISFRACES PARA
HALLOWEEN. Clase: 25.
DIARIO
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007066-2
No. de Expediente: 2012118409
No. de Presentacion: 20120168311
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de PETCO ANIMAL SUPPLIES STORES,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PETCO
Consistente en: La expresión PETCO, que servirá para: AMPA-
RAR: JUEGOS, JUGUETES Y COSAS PARA JUGAR: JUEGOS DE
MESA, JUEGOS DE CARTAS, JUEGOS DE FIESTAS, JUEGOS
DE ARCADE, JUEGOS DE VIDEO OPERADOS CON MONEDAS,
JUGUETES DE PELUCHE, JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRÓ-
NICOS; JUGUETES PARA BAÑO, JUGUETES PARA NIÑOS,
JUGUETES DE TIRAR, JUGUETES PARA APRETAR, LANZA
DISCOS, COMETAS, YO-YOS, JUGUETES PARA VIENTO, BAN-
COS DE JUEGOS, REPLICAS EN MINIATURA DE CASCOS
PARA BATEAR, REPLICAS EN MINIATURA DE BATES, BATES
Y PELOTAS INFLABLES, MUÑECAS, PELUCHES; MASCOTAS
DE JUGUETES; PRODUCTOS Y EQUIPOS DE DEPORTE: PELO-
TAS DE BEISBOL, PELOTAS RECREACIONALES, PELOTAS DE
GOLF, ,GUANTES DE BEISBOL, BATES DE BEISBOL, BOLSAS
PARA PEGAR, PELOTAS DE MANO, EQUIPO DE EJERCICIO:
POLEAS, MAQUINAS PARA LEVANTAR PESAS; GLOBOS Y
ORNAMENTOS Y DECORACIONES PARA EL ARBOL DE NA-
VIDAD; CARTAS PARA JUGAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007069-2
No. de Expediente: 2013124229
No. de Presentacion: 20130179301
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer
negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
DOUBLESHOT
Consistente en: La palabra DOUBLESHOT, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALIMENTICIAS A BASE DE LECHE LISTAS
PARA TOMAR, EXCLUYENDO BATIDOS DE LECHE, Y BEBIDAS
SUAVES A BASE DE LECHE NO CARBONATADAS; BEBIDAS
ENERGIZANTES A BASE DE LECHE. Clase: 29.
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007070-2
No. de Expediente: 2013124228
No. de Presentación: 20130179300
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para
hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
DOUBLESHOT
Consistente en: La palabra DOUBLESHOT, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS SUAVES NO CARBONATADAS; BEBIDAS
ENERGIZANTES MEJORADAS CON GUARANÁ, GINSENG Y
VITAMINA B. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007071-2
No. de Expediente: 2013125358
No. de Presentación: 20130181602
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AJE BLUE
Consistente en: Las palabras AJE BLUE, que se traducen al castella-
no como Aje Azul, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007072-2
DIARIO
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013125142
No. de Presentación: 20130181090
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre
comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFEEE COMPANY,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como 40th ANNIVERSARY
SIREN, traducida al castellano como: sirena del cuadragésimo aniversario,
que servirá para: AMPARAR: CAMISETAS, CAMISAS TIPO POLO,
SUDADERAS, GORRAS, SOMBREROS, CHAQUETAS, PANTALO-
NES CORTOS, DELANTALES Y CHALECOS, CORBATAS. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007073-2
No. de Expediente: 2012119449
No. de Presentacion: 20120169905
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de NEXPRO INTERNATIONAL PANAMA, S. A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra sendtel y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION,
REPRODUCCION DEL SONIDO, IMAGENES O INFORMACION;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICO, EQUIPOS PARA
EL TRATAMIENTO Y TRANSMISION DE INFORMACION,
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO Y PORTATILES, TELEFO-
NOS MOVILES, TELEFONOS INTELIGENTES, AURICULARES
PARA TELEFONOS MOVILES, CARGADORES ELECTRICOS DE
BATERIAS, BATERIAS RECARGABLES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007074-2
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013125143
No. de Presentación: 20130181091
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre
comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como 40th ANNIVER-
SARY SIREN, traducida al castellano como: sirena del cuadragésimo
aniversario, que servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA PARA
MASCOTAS; BILLETERAS, BOLSAS, CARTERAS, MALETINES,
BOLSOS PARA LIBROS, PORTAFOLIOS TIPO MALETÍN, VALI-
JAS Y SOMBRILLAS, TODOS HECHOS DE TELA, PLÁSTICO O
CUERO, LLAVEROS DE CUERO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007075-2
No. de Expediente: 2012119976
No. de Presentación: 20120170880
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO.
YBRITY
Consistente en: la palabra YBRITY, que servirá para; AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES HOR-
MONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007076-2
No. de Expediente: 2012117644
No. de Presentación: 20120167121
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de RED MARIACHI FOOD COMPANY, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras RED MARIACHI y diseño, donde
la palabra Red se traduce al castellano como Rojo, que servirá para:
AMPARAR: TODO TIPO DE SALSAS, INCLUYENDO SALSAS PI-
CANTES, SALSAS PARA TACOS, SALSA RANCHERAS, SALSAS
CASERAS, SALSAS PARA BOTANAS, ADEREZOS PICANTES,
HECHAS A BASE DE MEZCLA DE CONDIMENTOS Y A BASE
DE TODO TIPO DE CHILES. Clase:30.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007077-2
No. de Expediente: 2012118576
No. de Presentación: 20120168702
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de GRUPO MINSA, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.
Consistente en: las palabras CAMPO FINO, que servirá para: AMPARAR: CEREALES, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE PAN, HARINA DE MAÍZ, TORTILLAS DE HARINA O MAÍZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007078-2
No. de Expediente: 2012116597
No. de Presentación: 20120165292
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de REPUBLICA CAFETALERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REPUBLICA CAFETALERA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras REPUBLICA CAFETALERA S.A.
DE C.V., y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007080-2
No. de Expediente: 2013124843
No. de Presentación: 20130180524
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APO-
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Q-VUE
Consistente en: la expresión Q-VUE, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS QUIRÚRGICOS OFTÁLMICOS PARA USO EN
CIRUGÍA OFTÁLMICA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007081-2
No. de Expediente: 2012122711
No. de Presentación: 20120176375
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSÉ
CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
DIM (DESARROLLO E INVESTIGACIÓN MÉDICA)
Consistente en: las palabras DIM (DESARROLLO E INVESTI-
GACIÓN MÉDICA), que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA
ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRA-
SAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007103/10-2
No. de Expediente: 2012118740
No. de Presentación: 20120168950
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GIANCAR-
LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de FELIPE
CORONADO MAGAÑA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en; las palabras EASY LINE y diseño, traducida del
idioma inglés al castellano como; fácil línea, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES:
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil doce,
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007310-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Asociación de Productores y procesadores de
Henequén de El Salvador de HENSALVA, convoca a los socios de la
Sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas
a las once horas del día lunes veintiuno de octubre de dos mil trece, en
las instalaciones de Adel Morazán, ubicadas en Km. 165 Carretera a San
Francisco Gotera, Caserío Los López, Cantón El Triunfo, San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, para tratar asuntos incluidos en la
siguiente agenda:
1. Elección de Junta Directiva.
2. Varios.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de socios, si
por falta de quórum no pudiese verifi carse la sesión a la hora señalada se
convoca por segunda vez; a las doce horas del mismo día lunes veintiuno
de octubre de dos mil trece, en el mismo lugar pudiendo formarse el
quórum con cualquier número de socios presente o representadas.
San Salvador, 17 de septiembre de dos mil trece.
JOSE ANTONIO QUIRÓS BALLADARES,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F007351-2
SUBASTA PUBLICA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida por el
Licenciado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por
CARLOS DANIEL FUNES como Apoderado del BANCO SCOTIA-
BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores
HERBER DAVID VALLADARES ALAS, MILTON WILFREDO
CASTILLO CRUZ y DAVID FRANCISCO CORNEJO ANAYA, es-
tos dos últimos por medio de su Curadora Especial Licenciada LUCIA
MARTINEZ MARTINEZ, reclamándoles cantidad de dinero y sus
accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal
de un inmueble inscrito a favor del señor HERBER DAVID VALLA-
DARES ALAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito
bajo la Matrícula SEIS CERO CERO DOS TRES CERO CUATRO
NUEVE-A CERO CERO OCHO UNO, de naturaleza urbana, con una
superfi cie de CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, Volumen de CIENTO VEINTIUNO PUNTO
DOCE METROS CUBICOS, ubicado en Cantón Zacamil, sobre la pro-
longación de la Veintinueve Avenida Norte, donde se ha desarrollado el
Proyecto denominado APARTAMENTOS BELMARY, Apartamento
número Tres, del Edifi cio "E", correspondiente a la ubicación geográfi ca
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos
son: AL NORTE, seis punto cero metros; AL SUR, en dos tiros: el
primero de cuatro punto ochenta y dos metros; y el segundo, de uno
punto diecinueve metros; AL ORIENTE, ocho punto cero metros; y AL
PONIENTE, ocho punto quince metros.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
HIPOTECA ABIERTA a la Matrícula M CERO UNO DOS NUEVE
SEIS OCHO NUEVE SEIS en el asiento de inscripción SIETE y con
EMBARGO según Folio Real Automatizado inscrito en el asiento TRES,
todos a favor del "BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANONIMA" de la correspondiente matrícula ya relacionadas del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos le-
gales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que
resulte.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
día diecisiete de abril de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007094-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ALICIA VALLES HERNANDEZ, como Apoderada del Licenciado EZEQUIEL OVIDIO ZURITA ESCOBAR, en contra de ROSA LILIAN VALLE VIUDA DE TOBAR conocida por ROSA LILIAN VALLE CHAVEZ y JULIO CESAR TICAS CRUZ, se venderá en pública subasta, el inmueble si-guiente: “Lote de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el número DIEZ polígono “I”, de la Urbani-zación Santa Marta II, situado en la parte Norte del Cerro de San Jacinto, al fi nal de la Calle Lara, jurisdicción de esta ciudad, Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial de NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Daniel y Avenida Santa Marta, se mide una distancia de setenta y cinco metros setenta y cinco centí-metros, llegando a un punto desde donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de siete metros cincuenta centímetros, se localiza el esquinero nor-este del terreno que mide y linda: AL NORTE: En línea recta de catorce metros cincuenta centímetros y rumbo norte setenta grados treinta y ocho minutos tres segundos este, lindando con lote número once del polígono "I", de la misma Urbanización; AL ORIENTE: Línea recta de seis metros cincuenta centímetros y rumbo Sur diecinueve grados veintiún minutos siete segundos este, lindando con lote número diecisiete, Polígono “I”, de la misma Urbanización; AL SUR: Línea recta de catorce metros cincuenta centímetros y rumbo Sur setenta grados treinta y ocho minutos tres segundos Oeste, lindan-do con lote número nueve, Polígono “I”, de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Línea recta de seis metros cincuenta centímetros y rumbo Norte diecinueve grados veintiún minutos siete segundos Oeste, lindando con los lotes números tres y cuatro, polígono G de la misma Urbanización, Avenida Santa Marta, de quince metros de derecho de vía de por medio.” Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora ROSA LILIAN VALLE VIUDA DE TOBAR conocida por ROSA LILIAN VALLE CHAVEZ, inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO SIETE OCHO SEIS TRES OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas del día trece de mayo de dos mil trece.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F007302-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR GENERAL DEL CONDO-MINIO TORRE MAQUILISHUAT,
HACE SABER: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Torre Maquilishuat, celebrada el 30 de
Mayo de 2013, fue nombrado Administrador Propietario del Condomi-nio, el Señor JORGE ANTONIO GUERRA y Administrador Suplente el Señor ERNESTO JAVIER GUZMÁN REYES.
Lo que hace saber para los usos legales convenientes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil trece.
Atentamente,
JORGE ANTONIO GUERRA,
ADMINISTRADOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F007332-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2012118402
No. de Presentación: 20120168304
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de PETCO ANIMAL SUPPLIES STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
UNLEASHED BY PETCO
Consistente en: Las palabras UNLEASHED BY PETCO, que se traducen al castellano como Desatada por Mascota y Compañía, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES PARA LA COMUNIDAD; ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES PARA LA COMUNIDAD INCLUYENDO UNA SERIE DE ACTI-VIDADES: EVENTOS DEPORTIVOS, EXHIBICIONES DE ARTE, MERCADO DE PULGAS Y SIMILARES; ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE PRESTACIONES EN VIVO DE BANDAS MUSICALES Y PRODUCCIONES TEATRALES; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES Y EVENTOS CULTURALES Y CÍVICOS; PRO-VISIÓN EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE EVENTOS Y EXHIBI-CIONES EDUCATIVOS, DE ENTRETENIMIENTO, DEPORTIVOS, CULTURALES Y CÍVICOS Y PRESTACIONES MUSICALES Y TEATRALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013124036 No. de Presentación: 20130178897 CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO de The Cartoon Network, lnc, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CARTOONITO
Consistente en: La palabra CARTOONITO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, EL INTERNET, REDES DE BANDA ANCHA E INALÁMBRICAS; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESCARGABLES A TRAVÉS DE BANDA ANCHA, EL INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; PROVISIÓN DE DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, DVDS, UNIDADES FLASH USB CON PROGRAMAS MULTIMEDIA, VIDEO JUEGOS Y JUEGOS DE COMPUTADORAS; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y CONTENIDO DE TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, EL INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; PROVISIÓN DE INFOR-MACIÓN DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, EL INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007067-2
No. de Expediente: 2013124427No. de Presentación: 20130179744 CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de The Cartoon Network, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CLARENCE
Consistente en: La frase CLARENCE, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO: PROVISIÓN DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, EL INTERNET, REDES DE BANDA
ANCHA E INALÁMBRICAS; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS NO DESCARGABLES A TRAVÉS DE BANDA ANCHA, EL INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; PROVISIÓN DE DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, DVDS, UNIDADES FLASH USB CON PROGRAMAS MULTIMEDIA, VIDEO JUEGOS Y JUEGOS DE COMPUTADORAS; PRODUCCIÓN DE PELICULAS Y CONTENIDO DE TELEVISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, EL INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; PROVISIÓN DE INFOR-MACIÓN DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA TELEVISIÓN, EL INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; PRESENTACIÓN DE ACTUACIONES DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007068-2
No. de Expediente: 2012116113 No. de Presentación: 20120164400 CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de FRANCISCO XAVIER ESPINOSA DE LOS MONTEROS ACEVES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra Latbc y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007082-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2012118404
No. de Presentación: 20120168306
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETCO ANIMAL SUPPLIES STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como RUFF AND MEWS que se traduce al castellano como Collar y Caballerizas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTAS EN LÍNEA DE SERVICIOS AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS, JUGUETES PARA MASCOTAS, COMIDA PARA MASCOTAS, PRODUCTOS PARA MASCOTAS Y ARTÍCULOS DE DEPORTES; PROMOCIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS Y PROMOCIÓN DE EVENTOS DE ENTRETENIMIENTO, EDUCACIONALES, Y CÍVICOS ASÍ COMO TAMBIÉN DE EXHIBICIONES; VENTAS DE SERVICIOS AL POR MENOR EN EL CAMPO DE ARTÍCULOS DE ANIMALES Y MASCOTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007083-2
No. de Expediente: 2013124037
No. de Presentación: 20130178898
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE CARLOS MAXIMILIANO MOJICA BURGOS, en su calidad de
APODERADO de The Cartoon Network, Inc, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CARTOONITO
Consistente en: la palabra CARTOONITO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; DIFUSION Y TRANSMISION A TRAVES DE CABLE DE TELEVISION Y RADIO, CABLE, SATELITE, RADIO, INTERNET, REDES INALAMBRICAS Y OTRAS COMUNICACIONES DE REDES ELECTRONICAS; PROVISION DE AUDIO Y VIDEO STREAMING A TRAVES DEL INTERNET, REDES INALAMBRICAS Y OTRAS COMUNICACIO-NES DE REDES ELECTRONICAS; PROVISION DE FOROS EN LINEA; PROVISION DE SALAS DE CHAT EN INTERNET; DIFU-SION INALAMBRICA DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007084-2
No. de Expediente: 2012120988
No. de Presentación: 20120173117
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentada EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de ESCOLA DE NATAÇAO E GINASTICA BIOSWIN LTDA.,
de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
SMART FIT
Consistente en: las palabras SMART FIT. Se traduce al castella-
no como: AJUSTE INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE GIMNASIO, CONFERENCIAS DEPORTIVAS Y
ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007085-2
No. de Expediente: 2012119014
No. de Presentación: 20120169257
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de Sociedades Bolívar S.A., de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SEGUROS BOLÍVAR y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS
VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA
PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007086-2
No. de Expediente: 2012119448
No. de Presentación: 20120169904
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de NEXPRO INTERNATIONAL PANAMA, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra sendtel y diseño. Se traduce al castellano
la palabra send como: enviar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE RADIOTELEFONÍA
CELULAR, SERVICIOS DE BUZÓN DE VOZ, COMUNICACIÓN
POR TERMINALES DE COMPUTADORAS, SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN, CORREO ELECTRÓNICO,
SERVICIOS DE ENLACES PARA TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS DE ACCESO A BASE DE DATOS, SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN POR SATÉLITE, COMUNICACIONES TELEFÓ-
NICAS, TRANSMISIÓN DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA
POR UNA COMPUTADORA O POR UN TELÉFONO INTELIGENTE.
Clase: 38.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007087-2
No. de Expediente: 2013125144
No. de Presentación: 20130181092
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre
comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como 40th ANNIVERSARY
SIREN, traducida al castellano como: sirena del cuadragésimo aniversario,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS; DEBITO,
CREDITO Y SERVICIOS DE VALOR ALMACENADO; SERVICIOS
DE CARIDAD PARA RECAUDAR FONDOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007088-2
No. de Expediente: 2013129335
No. de Presentación: 20130188572
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentada DOUGLAS
OSWALDO HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ZONE FITNESS GYM y diseño,
traducida al castellano como: gimnasio de acondicionamiento físico, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007276-2
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013128229
No. de Presentación: 20130186738
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado REMBERTO
MORALES BARAHONA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de POWER DRILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POWER DRILL, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GOTA DEL CIELO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: AGUA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007056-2
No. de Expediente: 2013129607
No. de Presentación: 20130188964
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de JULIO EDUARDO SAMOUR GOMEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LAS TINIEBLAS STATE y diseño,
traducida al castellano la palabra STATE como: fi nca, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ (EN GRANO, TOSTADO Y MOLIDO), ESENCIA
DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007057-2
No. de Expediente: 2013124762
No. de Presentación: 20130180387
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JESSICA
LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERA-
DO, GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, en su calidad de
APODERADO de MUNDO FASHION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO FASHION, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LISHAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIM-
PIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUC-
TOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,
LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS, TINTES COSMETICOS,
TINTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007111-2
No. de Expediente: 2013129036
No. de Presentación: 20130188106
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
EDGARDO ALVARENGA MOLINA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ORGANOSATO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: FERTILIZANTE, Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007265-2
No. de Expediente: 2013129336
No. de Presentación: 20130188573
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
GUADALUPE TOBAR DE PAREDES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de MODAS DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MODAS DIVERSAS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CATWALK, que se traduce al castellano
como Pasarela, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F007275-2
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor VICENTE LEMUS
RIVAS conocido por VICENTE LEMUS, el día siete de julio de dos mil
trece, en el Cantón San Marcos Lempa de esta jurisdicción, siendo éste su
último domicilio, de parte del señor EMILIO LEMUS ALVARENGA,
en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores LUIS ALONSO LEMUS
ALVARENGA, MARIA DOLORES LEMUS ALVARENGA y ADELA
LEMUS DE MARTINEZ, en su calidad de hijos del causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los nueve
días del mes de septiembre de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006945-3
El infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día treinta de agosto de este mes, se ha tenido por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó ANTONIO ALEGRIA RAMIREZ, quien falleció el
día once de febrero del dos mil trece en Colonia Anabella dos de esta
ciudad, su último domicilio, por parte de la señora ROSA CORONA
GUERRERO DE DE PAZ, en concepto de cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a Roberto de Jesús Alegría Ortiz, hijo
del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto del dos
mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RO-
DRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006949-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintitrés de enero del presente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTA-
MENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante CELIA
VICTORIA HERNANDEZ LOPEZ, quien falleció a las cinco horas del
día once de marzo de dos mil siete; en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, de parte del señor
JOSE MARIO RODRIGUEZ JIMENEZ, en su concepto de heredero
testamentario de la causante.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión
Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días, contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006967-3
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos del día cinco de septiembre del año dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada
dejada por el causante GERARDO MEJÍA ALVARADO conocido por
GERARDO MEJÍA, a su defunción ocurrida el día diecinueve de julio
del año dos mil once, en Municipio de Guazapa, departamento de San
Salvador, lugar de su último domicilio, por parte de las señoras MARÍA
CARMEN MEJÍA GUEVARA, y ESPERANZA MATILDE MEJÍA
GUEVARA, en sus calidades de hijas del referido causante y se les
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión
intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día seis de septiembre
del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006971-3
JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, NOTARIO, de
este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Colonia El Roble,
Avenida “B”, número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público
en general.
HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad, a las
quince horas del día once de septiembre del año dos mil trece, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el señor CARLOS MAURICIO PARRAGA
ARAUJO, de parte del señor JOSÉ GUILLERMO PARRAGA ARAUJO,
en su concepto de Hermano sobreviviente del causante, habiéndoseles
conferido la administración y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Cítese a los que se crean con derechos a la herencia deferida para
que se presenten a deducirlo dentro del término de Ley.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
San Salvador, doce de septiembre del año dos mil trece.
LIC. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F006724-3
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de la señora JUDITH OSIRIS RIVERA
DE CABRERA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad
de Palmdale, Estado de California, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad Número: cero cero cero cincuenta y tres
mil cuatrocientos ochenta y dos - uno, y con Número de Identifi cación
Tributaria: uno dos uno siete - cero dos uno dos siete uno - uno cero
seis - uno, en calidad de Esposa del causante; la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor MELVIN REYNALDO CABRERA, quien fue
de treinta y cinco años de edad, casado, estudiante, originario de San
Miguel, hijo de la señora ANGELA ANDREA CABRERA; fallecido
a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día catorce de
diciembre de dos mil diez, en Nassau, Nueva York, Estados Unidos de
América, en la ciudad de San Miguel.
Confi éresele a la heredera declarada, señora JUDITH OSIRIS
RIVERA DE CABRERA, la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006765-3
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día veintiocho de este mes; se ha tenido por aceptada ex-
presamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante ROBERTO ARTURO HERNANDEZ,
quien falleció el día once de septiembre del año dos mil tres, en el
Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte
de EMELINDA DELGADO o EMELINDA DELGADO viuda DE
HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de agosto del
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006776-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora ROSA GLADIS MARQUEZ, al
fallecer el día siete de marzo del corriente año, en el Cantón La Ceiba,
jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que
tuvo como último domicilio, de parte del señor ALIUTH NEFTALY
MARQUEZ RIVAS, en calidad de hijo de la causante; confi riéndosele la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecisiete días del
mes de julio del dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006780-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día diez de septiembre del dos mil trece, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante CARMELINA CARTAGENA MEJIA,
quien falleció a las seis horas cincuenta minutos del día seis de enero
del año dos mil trece, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo
Las Flores su último domicilio; de parte de los señores CARLOS AN-
TONIO GUARDADO CARTAGENA, JOSE FELIX GUARDADO
CARTAGENA, BLANCA LORENA CARTAGENA y ROSA DEISY
RIVERA CARTAGENA, en la calidad de hilos sobrevivientes y ce-
sionarios de los Derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA JUVENTINA MEJIA DE CARTAGENA, conocida por MARIA
JUVENTINA MEJIA LOPEZ, como madre de la causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con cuarenta minutos del día once de septiembre del dos
mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006802-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día once de septiembre del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante LEONIDAS RECINOS
ERAZO, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día siete
de noviembre del dos mil nueve, en el Cantón Santa Cruz, de la población
de San Luis del Carmen, municipio de este Departamento, siendo dicha
población su último domicilio; de parte de la señora MARIA ADELA
RECINOS viuda DE RECINOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente
del citado causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en
la misma sucesión le correspondían a los señores AMILCAR RECINOS
RECINOS, MARIA NICOLASA RECINOS RECINOS, CARMELINA
RECINOS RECINOS, ELIO RECINOS RECINOS, MARITZA RECI-
NOS RECINOS y ODOLY RECINOS RECINOS, en sus calidades de
hijos sobrevivientes del referido causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cuarenta minutos del día once de septiembre del dos
mil trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006804-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del año
dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
MARIA JACINTA CHACON CARDOZA, quien falleció a las cuatro
horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil
diez, en el trayecto hacia el Centro Hospitalario de la jurisdicción de San Vicente, siendo la población de San Francisco Morazán, Departa-mento de Chalatenango su último domicilio; de parte del señor RENE BALMORE CHACON, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante en mención. Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006833-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor LUIS CRISTOBAL GALDAMEZ, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos mil once, a la edad de noventa y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores: 1) MARIA ESTER GUZMAN viuda DE GALDAMEZ, antes MARIA ESTER GUZMAN y MARIA ESTER GUZMAN DE GALDAMEZ, conocida por ESTER GUZMAN, 2) ROLANDO ERNESTO GALDAMEZ GUZMAN, 3) JOSE ENRIQUE GALDAMEZ GUZMAN, 4) JOAQUIN ALFREDO GALDAMEZ GUZMAN, 5) RAUL MAURICIO GALDAMEZ GOCHEZ y 6) DOUGLAS ORLANDO GALDAMEZ GOCHEZ, en concepto de herederos testamentarios del causante. Confi érese a los aceptantes en el concepto antes expresado, la administración y represen-tación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006845-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
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herencia intestada que dejó al fallecer el señor ANTONIO MARTINEZ co-
nocido por ANTONIO CACERES, ANTONIO CACERES MARTINEZ
y por ANTONIO CACERES MARTINES, quien fue de noventa y un
años de edad, pensionado o jubilado, casado, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cero setecientos cinco mil ochocientos
noventa y uno - cinco, originario de San Miguel, del domicilio de El
Divisadero, San Miguel, hijo de Abelina Martínez; fallecido a las trece
horas y diez minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce, en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Miguel, Departamento
del mismo nombre; siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la
señora ANA RUBIA OLIVARES DE MARTINEZ, conocida por ANA
RUBIA OLIVARES, ANA RUBIA OLIVARES DE CACERES, ANA
RUBENIA OLIVARES DE CACERES y por RUBENIA OLIVARES
DE CACERES, mayor de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete cero cinco
nueve dos dos - cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:
un mil doscientos diecisiete - doscientos veinte mil trescientos treinta y
seis - ciento uno - ocho, en calidad de esposa del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS DOCE HORAS Y VEINTI-
CINCO MINUTOS DEL DIA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL TRECE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006846-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en resolución de las once horas veintitrés
minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara la señora ISABEL DE JESUS
MOLINA, conocida por ISABEL MOLINA, quien fue de setenta y
tres años de edad, soltera, originaria de Santa Ana, del domicilio de
Cantón Comecayo, Santa Ana, fallecida a las dieciocho horas del día
trece de abril de dos mil trece, según consta en fotocopia certifi cada
de la certifi cación de partida de defunción de la misma; de parte de los
señores PEDRO MAURICIO MOLINA con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez- doscientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y siete - cero cero cinco-cero y CECILIA ISABEL MOLINA
DE CHAVEZ con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
diez- cero setenta mil ochocientos sesenta tres ciento siete-cero, en su
calidad de hijos sobrevivientes de la causante; actuando por medio
del Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA; en su calidad de
Apoderado General Judicial de dichos señores. A quienes se les nombra
INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia intestada.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de agosto de dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006865-3
JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
el día cinco de septiembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor Juan Clemente Marroquín, mayor de edad, del
domicilio de San Salvador, quien falleció el día treinta y uno de agosto
de mil novecientos noventa, hijo de Isaac Marroquín, y Adela Osorio,
y cuyo último domicilio fue San Salvador; de parte del señor JOSE
ROBERTO PALACIOS MARROQUIN, nieto de la causante, mayor de
edad, motorista, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad Número cero cero novecientos diecisiete mil novecientos
veintiuno - dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
doce - ciento treinta mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero uno - tres;
a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas y veinticinco minutos del día cinco de septiembre
de dos mil trece.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUE-
LINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006887-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL,
AVISA: Que por resolución de las quince horas siete minutos del día tres de julio del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la una horas y quince minutos del día veintinueve de marzo de dos mil trece, en el Cantón Ashapuco, municipio y depar-tamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora MARTA ARGELIA GARCÍA, conocida por MARTA JULIA GARCÍA; de parte de la señora FÁTIMA DEL CARMEN GARCÍA, en su calidad de hija de la causante. A quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil trece.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F006904-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la Licenciada ANA RUTH BARAHONA MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores JOSÉ ERNESTO MEZQUITA RAMOS, RENE ORLANDO MEZQUITA RAMOS, ROSA MIRIAN MEZQUITA VIUDA DE RAMOS cono-cida por ROSA MIRIAM MEZQUITA RAMOS, y BLANCA ZOILA ELIZABETH MEZQUITA DE MENDOZA, proceso clasifi cado bajo el número de referencia 00649-13-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil trece, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de los señores JOSÉ ERNESTO MEZQUITA RAMOS, de cincuenta y dos años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero uno tres cinco cinco dos nueve - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - ciento treinta mil ciento sesenta y uno - cero cero seis - tres; RENE ORLANDO MEZQUITA RAMOS de cuarenta y cinco años de edad empleado de este domicilio, Documento Único de Identidad número cero uno dos dos cero tres siete siete -nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - ciento noventa mil seiscientos sesenta y siete - ciento dos - cuatro, ROSA MIRIAN MEZQUITA VIUDA DE RAMOS conocida por ROSA MIRIAM MEZQUITA RAMOS, de cuarenta y tres años de edad domés-tica, con Número de Identifi cación Tributaria, cero doscientos diez - dos uno cero dos cinco nueve - ciento uno -seis, y Documento Único de Identidad, numero: cero cero cuatro cinco tres uno siete cuatro - cuatro, y BLANCA ZOILA ELIZABETH MEZQUITA DE MENDOZA, de cuarenta ocho años de edad ama de casa, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria, cero doscientos diez - dos ocho cero uno seis cinco - ciento dos - uno, y Documento Único de Identidad, número:
cero cero tres ocho cinco tres nueve ocho-cinco; diligencias con las que se han declarado herederos interinos a sus mandantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Manuela de Jesús Ramos de Mezquita, Carlos Armando Mezquita Ramos, y Lidia del Carmen Ramos de Martínez, herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor CARLOS HUMBERTO MEZQUITA, quien al momento de fallecer fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio del Cantón Primavera, de esta jurisdicción quien falleció a consecuencia de cáncer de próstata terminal Sepsis el día veintidós de junio del año dos mil nueve, fue hijo de Herminia Mezquita, ya fallecida.
A los aceptantes Señores JOSÉ ERNESTO MEZQUITA RAMOS,
RENE ORLANDO MEZQUITA RAMOS, ROSA MIRIAN MEZQUITA VIUDA DE RAMOS conocida por ROSA MIRIAM MEZQUITA RA-MOS, y BLANCA ZOILA ELIZABETH MEZQUITA DE MENDOZA, se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos. del día dos de septiembre del año dos mil trece.- Entre Líneas-de-Vale.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F006920-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día nueve de Septiembre del año dos mil doce, en la Villa de Lislique, departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, dejara el causante José Manuel Hernández González, a favor de la menor Cecia Esmeralda Hernández Zavala, en concepto de hija sobreviviente del causante en mención representada legalmente por su madre Santos Eladia Zavala Alvarado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F006924-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RAUL ANTONIO AGUILAR MONTALVO o RAUL AGUILAR MONTALVO, con NIT cero cinco uno dos-tres uno uno dos tres seis-cero cero uno-uno, quien fue de setenta y cinco años de edad, de este domicilio, estado civil soltero, Pensionado Jubilado, fallecido el día veintiséis de enero de dos mil trece, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de los señores RAMON ANGEL AGUILAR MONTALVO, NIT cero cinco uno dos-cero dos uno cero tres cero-uno cero uno-cinco, VICTOR MANUEL AGUILAR MONTALVO, NIT cero cinco uno cinco-cero dos cero uno tres tres-uno cero uno-tres, JOSE FRANCISCO AGUILAR MONTALVO, NIT cero cinco uno dos-uno siete cero seis tres cinco- cero cero uno-seis, los tres en calidad de hermanos sobrevivientes del causante.
A quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas y diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil trece.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F007385-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado Manuel Isidro Durán Ponce, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionali-dad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propiedad de Un Inmueble Urbano Situado en los suburbios del Barrio El Niño de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: El vértice Nor Poniente es el mojón uno, punto de partida de esta descripción técnica. Lindero Norte: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de sesenta y tres punto sesenta metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros; colindando con Antonio Durán, con cerco de alambre de púas. Lindero Oriente: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rum-bos y distancias: Tramo uno, Sur cero ocho grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto
quince metros; colindando con Ricardo Cubías Durán con calle de por medio. Lindero Sur: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados veintinueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto cuarenta metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados veinte minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de sesenta punto cincuenta y ocho metros; colindando con Ministerio de Educación y Petrona Antonia Acevedo de Ponce, con cerco de alambre de púas. Lindero Poniente: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados trece minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo dos, Norte cero seis grados once minutos nueve segundos Este con una distancia de veintidós punto sesenta metros; colindando con Santana Rivas, con cerco de alambre de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Cruz Durán Constanza, María Nieves Durán Constanza, lo estiman en DOS MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a seis de septiembre del año dos mil trece.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F006746-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado Marta Alicia Durán viuda de Durán, mayor de edad, de este origen y domicilio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de Propie-dad de Un Inmueble Urbano Situado en el Barrio El Carmen de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con Lorenzo Eris Durán Ponce , mide cuarenta y ocho punto ochenta y nueve metros, ORIENTE: linda con Santiago Flores, mide ocho metros camino vecinal de por medio, SUR: linda con Noé Emilio Durán Ponce, mide cuarenta y ocho punto noventa y cuatro metros; PONIENTE: linda con Manuel Isidro Durán Ponce, Ángela de los Santos Rosa de Durán, mide seis punto ochenta metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo por compra que hizo a Cruz Durán Ponce. Lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a tres de septiembre del año dos mil trece.- FIDENCIO ADILIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO DANILO CUBIAS PINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F006748-3
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
TITULO DE DOMINIO
LA INFRANSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, al público.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado la señora: ALICIA GARCIAGUIRRE DE ULLOA, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos del origen y domicilio de San Rafael Orien-te, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: cero uno seis dos cuatro cero siete dos-tres y número de Identifi cación Tributaria número: Mil doscientos dieciocho-doscientos veinte mil ochocientos cuarenta y cinco-ciento uno – cero. Pidiendo se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Benito, de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, Cuarenta y un punto ochenta metros, tapial propio colindando con JAVIER CALDERON, antes ANA CATALINA RIVERA; AL ORIENTE, Veinte punto noventa metros, colindando con HERBER ALEJANDRO ULLOA GARCIAGUIRRE; AL SUR, Cuarenta y un punto ochenta metros, colinda con JOAQUIN GARCIAGUIRRE, tapial de por medio del colindante y AL PONIEN-TE, Veinte punto noventa metros colindando con JOSE HERIBERTO APARICIO e ISIDRO CISNERO, carretera de por medio. El terreno descrito tiene construida una casa de paredes de adobe y bahareque en parte, techo de madera obscura y de teja, el terreno no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida que lo obtuvo el día diez de Enero del año dos mil nueve, mediante compraventa verbal que le hizo a su esposo FELIX HUMBERTO ULLOA, ya fallecido, quien lo había adquirido mediante documento privado de venta de inmueble en el año de mil novecientos setenta y siete, que le hizo a la señora Juana Bautista Quintanilla, posesión y tradición la cual fue transferida a mi persona la cual se tiene más de treinta años de poseerlo; Así mismo el titulante valúa el inmueble en mención en la suma de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA .-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil tre-ce.- SONIA DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL. OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRE-TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006712-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ VALLE, en su calidad de Apodera-do General Judicial Especial, de la IGLESIA EVANGELICA DE EL SALVADOR, MISION CENTROAMERICANA, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve cero cinco cuatro uno-cero cero uno-cinco, solicitando a favor de su representada TITULO DE DOMINIO, de un terreno urbano, situado en el Barrio El Centro, avenida Costa Rica, El Carmen Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CIENTO ONCE PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo
recto, con rumbo sur seis grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y cinco segundos Este, y una distancia de ocho punto cero metros, linda con Alicia del Carmen Evangelista de Moreno, avenida Costa Rica de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice está formado por un tramo recto, con rumbo sur ochenta grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y un segundos Oeste, y una distancia de trece punto treinta y tres metros, linda con resto del inmueble general, antes de Luz Antonia Molina, co-nocida por María Luz Molina, hoy de María Isabel Cardona Valladares: AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo recto, con rumbo norte once grados, treinta y dos minutos, cincuenta y tres segundos Oeste, y una distancia de ocho punto treinta metros, linda con predio de la Iglesia Católica: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo recto, con rumbo norte ochenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, treinta y tres segundos Este, y una distancia de trece punto noventa y nueve metros, linda con Cristóbal Aurelio Navarro. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, el cual fue adquirido por compra que le hizo a la señora Luz Antonia Molina, conocida por María Luz Molina, según escritura Pública número cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el notario Ricardo Figueroa, que la posesión ejercida por su poderdante es por más de quince años continuos, la cual ha sido ejercida de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de villa El Carmen, Cuscatlán, a los seis días del mes de mayo de dos mil trece. LIC. LETICIA DE JESUS HERNANDEZ SANCHEZ, ALCALDESA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN. TRINIDAD ABARCA DE AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006743-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015491
No. de Presentación: 20130187807
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00032 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ULTRAVIR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006956-3
No. de Expediente: 2001014894
No. de Presentación: 20130184237
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ERNESTO CHAMORRO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Granada, República de Nicaragua, de nacionalidad NICARAGÜEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RICOPAN en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006774-3
No. de Expediente: 2000000813
No. de Presentación: 20110151289
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., del domicilio de 50 SHIRLEY ST. 2do.PISO, NASSAU, BAHA-MAS, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CUADRO COLOR NEGRO, EN CUYA PARTE SUPERIOR SE ENCUENTRA LA PALABRA ZaZ ESCRITA EN COLOR BLANCO, LAS LETRAS “Z” ESTA EN MAYUSCULA Y LA LETRA “a” EN MINUSCULA. DEBAJO DE LA LETRA “a” SE ENCUENTRA UN SIGNO DE ADMIRACION DELINEADO EN BLANCO Y FONDO NEGRO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006775-3
MARCAS DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2009094398
No. de Presentación: 20090124820
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HYDRE
Consistente en: La palabra HYDRE, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPA-RACIONES PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y CUERPO, LOCIONES CAPILARES, DENTRIFICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve.
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006757-3
No. de Expediente: 2010105509
No. de Presentación: 20100144444
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FRANBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: FRANBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión casa casa y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS PEQUEÑOS Y RECIPIENTES PORTÁTI-LES PARA LA CASA Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS O CHAPEADOS) PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE LOS PINCELES); MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE CEPILLOS; INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA; VIRUTA DE HIERRO, CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PLATILLOS DE METAL NO PRECIOSO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006848-3
No. de Expediente: 2010105510
No. de Presentación: 20100144445
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FRANBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: FRANBO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión casa casa y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; ARTICULOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, CELULOIDE Y SUCEDANEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLASTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006849-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013125241
No. de Presentación: 20130181306
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
de ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMERICA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASHEBORO ELASTICS CEN-TRAL AMERICA, LTDA. DE C.V.., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase aec Narrow Fabrics. Infi nite Possibilities y diseño, que se traduce al castellano como aec Tejidos Estrechos, Infi nidad de Posibilidades, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ELASTICOS, TEJIDOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006852-3
No. de Expediente: 2013128214
No. de Presentación: 20130186710
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROGER ERNESTO JACIR GARCIA PRIETO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CORPORACION SIETE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION SIETE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LESA Lentes de El Salvador y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TODO TIPO DE LENTES Y AROS DE LENTES.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006876-3
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafeta-leros de San José La Majada de R.L. CONVOCA a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones “Armando Márquez Luna” de su sede social, a las ocho horas del domingo veintisiete de Octubre de dos mil trece. Si no se obtuviera el quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria en la hora y fecha señalada para la Primera Convocatoria, se CONVOCA por segunda vez para el día lunes veintiocho de Octubre de dos mil trece, a la misma hora y en el mismo lugar.
Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre lo siguiente:
AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS
1- Designación de tres Asambleístas que fi rmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.
2- Informe del Presidente.
3- Presentación del Presupuesto de Operación correspondiente a la cosecha 2013/2014, para su aprobación.
4- Informe de la cosecha 2012/2013.
5- Exclusión de socios, por incumplimiento del Artículo #24, numeral “1” de los Estatutos que rigen la Cooperativa.
6- Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en la Escritura Social que no requiera de la resolución de la Asamblea General.
Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en Primera Con-vocatoria será necesaria la asistencia de 254 socios de un total de 506 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socios de la misma; sus resoluciones se tomarán con el voto afi rmativo de la mayoría de los asistentes. En Segunda Con-vocatoria, la Asamblea General Ordinaria se constituirá legalmente con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que no sea inferior a diez.
Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados con los votos requeridos en la Escritura Social y por la Ley.
San José La Majada, 11 de Septiembre de 2013.
LICDO. JOSÉ SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C006970-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
SUBASTA PÚBLICA
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada Licenciada ELSY
ELIZABETH GÁLVEZ SÁNCHEZ, contra el señor JOSÉ RAFAEL
NOYOLA RIVERA, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios,
se ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Tribunal de un in-
mueble inscrito a favor del demandado señor JOSÉ RAFAEL NOYOLA
RIVERA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador, registrado en el
Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula SEIS CERO
DOS SIETE CERO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO
CERO, de naturaleza urbana, marcado con el número CUARENTA
Y CUATRO, ubicado en Calle Quince de Septiembre, Urbanización
Quince de Septiembre, situado en Jurisdicción de Ayutuxtepeque, San
Salvador, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA
Y UN METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUADRA-
DOS equivalentes a TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO VARAS
CUADRADAS ONCE CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA, que
se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Veintinueve
Avenida Norte con la Calle Quince de Septiembre rumbo Norte, ochenta
y ocho grados trece minutos nueve décimos de minutos Este, y distancia
de veinticuatro metros cuarenta centímetros, se llega a un punto en que
con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de ocho metros,
se localiza el esquinero Sur-Oeste del lote que se describe, el que mide
y linda: AL PONIENTE: veintinueve metros setenta centímetros con
rumbo Norte, un grado cuarenta y seis minutos un décimo de minutos
Este, linda con lotes número tres, hoy de Miguel Ángel Reyes Dheming
y María Ana de Jesús Guzmán de Reyes; número dos, hoy de Nicolás
Rodrigo Rivas, María Vilma Rivas Trujillo de Rivas y Juana Trujillo; y
número uno, hoy de Ernesto Cañas Hidalgo; AL NORTE: ocho metros
quince centímetros con rumbo Norte, ochenta y un grados cuarenta y seis
minutos un décimo de minuto Este, linda con terrenos de la Compañía de
Alumbrado Eléctrico de San Salvador, antes del Ingeniero Jaime Soley
Reyes; AL ORIENTE: treinta metros rumbo Sur, un grado cuarenta y
seis minutos un décimo de minuto Oeste, linda con lote número cinco;
y AL SUR: ocho metros con rumbo Sur, ochenta y ocho grados trece
minutos nueve décimos de minutos Oeste, linda con terrenos de Adalberto
Gómez Zárate, Ángela Gómez Zárate de Liévano y María Luisa Gómez
de Rengifo, calle quince de septiembre de dieciséis metros de ancho de
por medio. Los lotes colindantes mencionados por los rumbos Poniente
y Oriente han sido de la Urbanización Quince de Septiembre.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
PRIMERA HIPOTECA y EMBARGO, con Asiento DOS y TRES respec-
tivamente, todos a favor del BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador.
Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos lega-
les consiguientes, y se subastará en base a la totalidad del valúo que
resulte.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006707-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 672-EM-09, promovido en este Tribunal inicialmente por el Li-cenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ, actualmente continuado por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ actuando en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., antes BANCO CREDOMATIC, S.A., contra el señor MAURICIO ERNESTO POLANCO; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: "La Jurisdicción de San Salva-dor, Departamento de San Salvador. ''Un inmueble de naturaleza urbana, situado en apartamento doce, Edifi cio g, nivel seis, Centro Monserrat, Urbanización Lomas de Altamira, correspondiente a la Urbanización Geografía de San Salvador, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del Boulevard Altamira y Calle Los Viveres, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur, ochenta y un grados cincuenta y dos minutos seis décimos de minutos Oeste, una distancia de ciento veintiséis metros sesenta y siete centímetros, para llegar a un punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados cero minutos y una distancia de cuarenta y tres metros treinta centímetros se localiza el vértice Nor oriente del apartamento que mide y linda: AL ORIEN-TE: línea recta de dos metros Sur, ocho grados siete minutos cuatro décimos de minuto Este, línea recta de dos metros cinco centímetros Norte, ochenta y un grados cincuenta y dos minutos, seis décimos de minuto Este, línea recta de doce metros, cuarenta centímetros Sur, ocho grados siete minutos cuatro décimas de minutos Este, los dos primeros tiros con el vestíbulo y la circulación vertical del edifi cio y el último tiro con el apartamento once-g, pared divisoria de treinta centímetros de ancho de por medio; AL SUR: línea recta de once metros cuarenta y cinco centímetros Sur, ochenta y un grados cincuenta y dos minutos seis décimas de minutos Oeste, con el espacio aéreo del mismo inmueble; AL PONIENTE: línea quebrada formada por una línea recta de seis metros noventa centímetros Norte, ocho grados siete minutos cuatro décimas de minutos Oeste; dos línea recta de un metro quince centímetros Sur, ochenta y un grados cincuenta y dos minutos seis décimas de minuto Oeste, tres línea recta dos metros cuarenta centímetros Norte, ochenta y un grados cincuenta y dos minutos seis décimas de minuto Este, cinco líneas rectas de cinco metros diez centímetros Norte, ocho grados siete minutos cuatro décimas de minutos Oeste, los cinco tiros con el espacio aéreo del mismo inmueble; AL NORTE: línea recta de nueve metros cuarenta y cinco centímetros Norte, ochenta y un grados cincuenta y dos minutos seis décimas de minutos Este, con el espacio aéreo del mismo inmueble por la parte alta o techo linda con el entre cielo de la cubierta de techo por la parte baja o piso, linda con el apartamento diez g, entre cielo y entre piso de sesenta y un centímetros de ancho de por medio. La elevación del piso es de setecientos sesenta y nueve metros cuatro centímetros sobre el nivel del mar, el apartamento descrito tiene un área de ciento sesenta y tres metros cuadrados cincuenta y cuatro decímetros
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
cuadrados y su medida cúbica es de cuatrocientos ocho metros cúbicos
ochocientos cincuenta decímetros cúbicos, el cual se encuentra inscrito
bajo el Sistema de SYRIC: SEIS CERO CERO UNO TRES TRES SEIS
UNO- A CERO CERO CERO OCHO CUATRO."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil trece.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,
JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006725-3
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor RENE ALBERTO CARBALLO, conocido por RENE ALBER-
TO CARBALLO MELENDEZ, reclamándole cantidad de dinero y sus
accesorios, se ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Tribunal
de un inmueble inscrito a favor de la institución demandante FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO DOS SIETE CERO
CERO DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRES,
inmueble de naturaleza urbana, identifi cado con el Número Doce,
Pasaje Uno, del Block "H", Polígono Dos, del Proyecto de Viviendas
denominado Residencial Santísima Trinidad, Primera Etapa, Block "E"
"G" y "H" de la Jurisdicción de Ayutuxtepeque, San Salvador, de una
extensión superfi cial de cincuenta punto cero cero metros cuadrados,
cuyas medidas se describe de la siguiente manera: NORTE: cinco punto
cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL SUR:
cinco punto cero cero metros; AL PONIENTE: diez punto cero cero
metros.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
asimismo se encuentra gravado con EMBARGO a favor de esta última
institución, en los Asientos de inscripción DOS Y TRES, respectiva-
mente, de la correspondiente Matrícula ya relacionada, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará bajo la base de la totalidad del valúo
pericial.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de febrero de
dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006850-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Li-
cenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta
mil ochocientos setenta y ocho-ciento veintitrés-cero, como Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, en contra del
señor VÍCTOR ALFREDO ROMERO GUZMÁN, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil
novecientos setenta y tres-ciento veintinueve-ocho, representado en el
presente Juicio por la Licenciada SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO
SANTOS FUENTES, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-cero noventa mil quinientos ochenta y tres-ciento
treinta y dos-cero, en calidad de Curadora Ad lítem, por haberse declarado
ausente al demandado; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal
el bien inmueble embargado al demandado, consistente en un aparta-
mento, que según sistema del Centro Nacional de Registros, Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz, aparece
como CONDOMINIO MONTE LIMAR II, EDIFICIO UNO, NIVEL
DOS, APARTAMENTO NÚMERO CUATRO "B", CONDOMINIO
MONTE LIMAR II, LA ESPERANZA OLOCUILTA, LA PAZ, en
un apartamento marcado CON EL NUMERO CUATRO B, EDIFICIO
UNO, NIVEL DOS, y de una extensión de VEINTINUEVE PUNTO
NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS y una capacidad volumétrica
de SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CÚ-
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BICOS, construido en un inmueble rústico hoy urbano de un área de
UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, O UN MIL OCHOCIENTOS VEIN-
TIOCHO PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS, situado en
OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, EN EL REPARTO
MONTE LIMAR, consta de veinticuatro apartamentos distribuidos en
dos edifi cios de dos niveles cada uno y según razón y constancia de ins-
cripción CONDOMINIO MONTE LIMAR II, EDIFICIO UNO, NIVEL
DOS APARTAMENTO NUMERO CUATRO B, LA ESPERANZA
OLOCUILTA, departamento de La Paz. El apartamento anteriormente
descrito es de propiedad del señor VÍCTOR ALFREDO ROMERO
GUZMÁN, según Matrícula del Sistema de Folio Real Automatizado
CINCO CINCO CERO CERO CUATRO SEIS CINCO DOS- A CERO
CERO CERO OCHO (55004652- A0008) del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La
Paz, e Hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las catorce horas y cua-
renta y cinco minutos del día trece de mayo del dos mil trece.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006851-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de la
Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se ha presentado el propietario de
los CERTIFICADOS DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan
parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,
siguientes: Certifi cado número 606-A, emitido el día 29/04/2005, que
ampara 5 acciones, Certifi cado número 1123-A, emitido el día 17/10/2007,
que ampara 4 acciones, Certifi cado número 1123-A, emitido el día
05/10/2009, que ampara 11 acciones, cada una por un valor de CIEN
COLONES (¢100.00) equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que
suman la cantidad total de DOS MIL COLONES (¢2,000.00) equivalentes
a DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($228.57):
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer los Certifi cados en referencia.
Santa Tecla, diez de septiembre de dos mil trece.
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006948-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.780-044712-1, amparado con el registro No. 977586
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 06/09/2007 a 150 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
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San Salvador, 06 de septiembre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006733-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco
Depto. de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No.756-036988-4, amparado con el registro
No.1171831 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28/02/2013 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006734-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de la ciudad de San Sal-
vador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.791-018919-8, amparado con el registro No.1053588
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-08-2009 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006735-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de San Sal-
vador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 708-038838-6, amparado con el registro No. 1146668
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09/04/2012 a 270 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEL DEPTO. CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEL DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006736-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 708-030447-7, amparado con el registro No. 816813 del
Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05/11/2004 a 180 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de septiembre de 2013.
BANCO AGRICOLA, S. A.
VICTOR CANALES,
JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD
Y ATENCION AL CLIENTE.
GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006737-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013127827
No. de Presentación: 20130186070
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Parrilleros de corazón y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYOS PRINCIPALES PROPOSI-TOS SON EL RECREO, DIVERSION Y ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS, CURSOS DE PARRILLA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERERRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006744-3
No. de Expediente: 2013127830
No. de Presentación: 20130186073
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Parrilleros de corazón y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS; DEGUSTACIONES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006745-3
No. de Expediente: 2013127833
No. de Presentación: 20130186076
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CRATO PROPERTIES, S.A., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase TECNOFERIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y VENTAS ESPECIALES DE ELEC-TRODOMESTICOS Y PRODUCTOS ELECTRONICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006747-3
No. de Expediente: 2013127519
No. de Presentación: 20130185374
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MINI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS A MOTOR, DE MOTORES AUTOMOVILES, Y PARTES DE LOS MISMOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006768-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013128442
No. de Presentación: 20130187124
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) o P. I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Rosal, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, TALCOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, GEL, TINTES PARA EL CABELLO, SHAMPOO, RINSE, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006957-3
No. de Expediente: 2013127641
No. de Presentación: 20130185630
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) o P. I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras ROSAL PLUS, la palabra PLUS se traduce al castellano como MAS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);
JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, TALCOS, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, GEL, TINTES PARA EL CABELLO, SHAMPOO, RINSE, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006958-3
No. de Expediente: 2013127640
No. de Presentación: 20130185629
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) o P. I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras ROSAL PLUS, la palabra PLUS se traduce al castellano como MÁS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBE; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA Y LA HIGIENE ÍNTIMA, QUE NO SEAN PRODUCTOS DE ASEO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006959-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
No. de Expediente: 2013127639
No. de Presentación: 20130185628
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) o P. I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras ROSAL PLUS, la palabra PLUS se traduce al castellano como MÁS, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTO-GRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS DE PAPEL, MAYORDOMOS DE PAPEL, CUADERNOS, FOLDERS DE PAPEL, SOBRES DE PAPEL, PAPEL BOND, LIBRETAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006960-3
No. de Expediente: 2013128440
No. de Presentación: 20130187122
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMÓN SERRANO, en su calidad de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, (PAINSA) o P. I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Rosal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBE; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR
LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS
PARA LA MEDICINA Y LA HIGIENE ÍNTIMA, QUE NO SEAN
PRODUCTOS DE ASEO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil trece.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006961-3
No. de Expediente: 2012115954
No. de Presentación: 20120163704
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad ANÓNIMA que se abrevia: Alimentos
Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sardimar y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ATÚN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006749-3
DIARIO
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013124965
No. de Presentación: 20130180774
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de Alimentos Prosalud Sociedad ANÓNIMA que se abrevia: Alimentos Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SARDIMAR
Consistente en: La palabra SARDIMAR, que servirá para: AMPARAR: SALSAS PREPARADAS DE TOMATE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006751-3
No. de Expediente: 2013127388
No. de Presentación: 20130185084
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Alimentos Prosalud Sociedad ANÓNIMA que se abrevia: Alimentos
Prosalud S. A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Sardimar gourmet y diseño, donde la
palabra Gourmet se traduce al castellano como Gastrónomo, que servirá
para: AMPARAR: SARDINAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006752-3
No. de Expediente: 2013126900
No. de Presentación: 20130184192
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO de GYNOFEM LATIN AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KARTISAN
Consistente en: La palabra KARTISAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006753-3
No. de Expediente: 2013127021
No. de Presentación: 20130184372
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARY KAY MAGNETIC DESIRE
Consistente en: La frase MARY KAY MAGNETIC DESIRE, las
palabras Magnetic Desire se traducen al castellano como magnético deseo,
que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS; ARTÍCULOS
DE TOCADOR NO MEDICADOS; FRAGANCIAS PARA USO
PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006754-3
No. de Expediente: 2013127190
No. de Presentación: 20130184655
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THINKING OF LOVE
Consistente en: Las palabras THINKING OF LOVE, que se
traducen al castellano como Pensando En Amor, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL;
LOCIONES PARA CUERPO, GELES PARA BAÑO, BAÑO DE
BURBUJAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
NO MEDICADAS; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS
PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006756-3
No. de Expediente: 2013126436
No. de Presentación: 20130183447
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO
de TELEPHARMA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras VUELVE A LA VIDA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006758-3
DIARIO
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
No. de Expediente: 2013126437
No. de Presentación: 20130183448
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de TELEPHARMA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase altragenics y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICA PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006759-3
No. de Expediente: 2013126438
No. de Presentación: 20130183449
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de TELEPHARMA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra altragenics y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, COSMETI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de mayo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006760-3
No. de Expediente: 2013127715
No. de Presentación: 20130185868
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de TELEPHARMA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Livio y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006762-3
No. de Expediente: 2013127716
No. de Presentación: 20130185869
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de TELEPHARMA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Livio y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006763-3
No. de Expediente: 2013127522
No. de Presentación: 20130185378
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MINI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VEHICULOS A MOTOR, Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006764-3
No. de Expediente: 2013127521
No. de Presentación: 20130185376
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase MINI y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006767-3
No. de Expediente: 2013127518
No. de Presentación: 20130185373
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase BMW y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006770-3
No. de Expediente: 2013127517
No. de Presentación: 20130185372
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Diseño identifi cado como diseño de M, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS A MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil trece.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006772-3
No. de Expediente: 2013126025
No. de Presentación: 20130182818
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR RODOLFO ALESSANDRO RUFFATTI PAZ conocido por RODOLFO RUFFATTI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ruffatti Batlle y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006792-3
No. de Expediente: 2013129330
No. de Presentación: 20130188567
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de PHARMA DEVELOPMENT S.A, de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NICAREL
Consistente en: la palabra NICAREL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006822-3
No. de Expediente: 2013129581
No. de Presentación: 20130188933
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PHARMA DEVELOPMENT S.A, de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACASMUL
Consistente en: la palabra ACASMUL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIE-
NICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES
HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006823-3
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 16/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Pedagógico obtenido en la CIUDAD NORMAL ALBERTO MASFERRER, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 15 de diciembre de 1976 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Pedagógico, Opción Educación Especial obtenido en la CIUDAD NORMAL ALBERTO MASFERRER, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a JUAN JOSÉ ALDANA REVELO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F006050)
RESOLUCIÓN No. 177/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO COMERCIAL SANTA ROSA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO COMERCIAL SANTA ROSA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a JESSICA MARIELA AMAYA ALVAREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F009217)
RESOLUCIÓN No. 216/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE IZALCO, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE IZALCO, Municipio
de Izalco, Departamento de Sonsonate, a CARLOS ALBERTO VISCARRA DELGADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F010125)
RESOLUCIÓN No. 233/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO BAUTISTA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de
noviembre de 1982 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido
dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase
el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el COLEGIO BAUTISTA, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a WILFREDO ANTONIO ZELAYA PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F010606)
RESOLUCIÓN No. 285/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-
chiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a JACKELYN PATRICIA GUEVARA VÁS-
QUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F011753)
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 400
RESOLUCIÓN No. 350/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 13 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ETHEL REBECA HENRÍQUEZ LAZO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F013319)
RESOLUCIÓN No. 427/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a JONATHAN ERNESTO MONTANO ALVAREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F014409)
RESOLUCIÓN No. 442/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a CELINA IVETH PANAMEÑO GONZÁLEZ HOY CELINA IVET PANAMEÑO GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F014750)
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 26 de Septiembre de 2013.
RESOLUCIÓN No. 516/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en la ESCUELA
NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JORGE ROBERTO SÁNCHEZ GALDÁMEZ. Para
los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016685)
RESOLUCIÓN No. 544/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA MARÍA, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután, extendido con
fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA MARÍA, Municipio de Santa María, Departamento
de Usulután, a JUAN CARLOS MÉNDEZ GUTIÉRREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017046)
RESOLUCIÓN No. 577/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el LICEO TECNOLÓGICO CANADIENSE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido
con fecha 12 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
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ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO TECNOLÓGICO CANADIENSE, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a JENNIFER BERENICE AVALOS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019911)
RESOLUCIÓN No. 626/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROF. JOSÉ LUIS LÓPEZ, Municipio de Jocoro, Departamento
de Morazán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL PROF. JOSÉ LUIS LÓPEZ, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, a MIRNA LISSETH SEGOVIA RIVERA. Para los efectos
de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018978)
RESOLUCIÓN No. 649/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, Letras y Matemáticas obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente,
Departamento de San Vicente, extendido con fecha 15 de diciembre de 1967 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Ciencias, Letras y Matemáticas, obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DR. SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a JUAN HERNÁN ROQUE RIVAS. Para
los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019467)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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