Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018 NUMERO 93 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto No. 26.- Reformas al Reglamento de la Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno. .......................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 674.- Se nombra a partir de este día al Arquitecto Luis Angulo Violantes como Representante Suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo del FOVIAL. .............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0403.- Se delegan funciones al Licenciado Manuel de Jesús Joya Martínez, para que asuma las funciones y atribuciones del Director Departamental de Educación de San Miguel. ....................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0546 y 15-0657.- Se dejan sin efectos dos acuerdos ejecutivos.............................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 216-D.- Se autoriza a la Licenciada Alba Patricia Rivera de Candelario, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas e Impuestos y Tasas a favor del municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador. .................................................................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Las Delicias, del Cantón San Rafael y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de San José Las Flores, departamento de Chalatenango, aprobándola. .............................................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-5 5 6 6-7 Pág. 8 8-9 10-13 14-20 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018 NUMERO 93

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto No. 26.- Reformas al Reglamento de la Ley de

Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares

de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo

Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto

armado interno. ..........................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 674.- Se nombra a partir de este día al

Arquitecto Luis Angulo Violantes como Representante Suplente,

por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo

del FOVIAL. ..............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0403.- Se delegan funciones al Licenciado

Manuel de Jesús Joya Martínez, para que asuma las funciones

y atribuciones del Director Departamental de Educación de San

Miguel. .......................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0546 y 15-0657.- Se dejan sin efectos

dos acuerdos ejecutivos. .............................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 216-D.- Se autoriza a la Licenciada Alba

Patricia Rivera de Candelario, para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Generadas por Deudas e Impuestos y Tasas

a favor del municipio de Mejicanos, departamento de San

Salvador. ....................................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia

Las Delicias, del Cantón San Rafael y Acuerdo No. 5, emitido por

la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz,

aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

Modificación a los Estatutos de la Asociación de

Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de

los Desechos Sólidos y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía

Municipal de San José Las Flores, departamento de Chalatenango,

aprobándola. ..............................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca Industrial .............................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.

DECRETO No. 26.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187, de fecha 19 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No, 409, del

9 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y

Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno;

II. Que en el Art. 11, numerales 9 y 10, del cuerpo legal precitado, se estableció que dos representantes de Organizaciones de Veteranos

Militares de la Fuerza Armada, con personalidad jurídica legalmente constituidas que cuenten con representación a nivel nacional y

asimismo, dos representantes de Organizaciones de Excombatientes del FMLN, con las características precitadas, son parte de la Comisión

Administradora de Beneficiarios a que alude el Art. 11 antes referido;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No, 19, de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 410, del 15 del

mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada

y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno, mismo en el

que se establece el mecanismo del proceso de elección de los miembros representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada,

así como de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional;

IV. Que para facilitarles a los asociados de dichos organismos, una mayor participación en la elección de sus representantes en los departamentos,

se hace necesario establecer el proceso para el ejercicio al derecho al voto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE BENEfICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS VETERANOS

MILITARES DE LA fUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL fRENTE fARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN

NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONfLICTO ARMADO INTERNO.

Art. 1.- Refórmase el Art. 35, de la forma siguiente:

"Art. 35.- El presente Capítulo regulará el proceso de elección de los miembros representantes de los veteranos militares de la Fuerza Armada

y de los representantes de Excombatientes del FMLN.

El proceso de elección de los representantes de los Veteranos Militares, como de los Excombatientes, se hará por separado y en fechas diferentes.

La Junta Electoral Nacional designará el lugar para el desarrollo de las elecciones en cada departamento del país.",

Art. 2.- Refórmase en el Art. 36, el inciso primero, de la forma siguiente:

"Art. 36,- Para efectos de este Capítulo, se constituirá una Junta Electoral Nacional, que desarrollará el proceso de elección de los representantes

de Veteranos Militares y de los representantes de Excombatientes, la cual estará integrada de la siguiente forma:

a. Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial o quien éste delegue, el que además, será el Presidente de la Junta;

b. Ministro de Salud o quien éste delegue;

c. Ministro de Educación o quien éste delegue;

d. Ministro de Hacienda o quien éste delegue; y,

e. Ministro de la Defensa Nacional o quien éste delegue.".

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 3.- Refórmase el Art. 37, de la forma siguiente:

La Junta Electoral Nacional tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar el apoyo necesario al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, durante todo el proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de los representantes de Excombatientes del FMLN y ante las demás instituciones que integran la Junta Electoral Nacional;

b) Convocar, por una parte, a las Organizaciones o Asociaciones de Veteranos Militares y por otra, a las de Excombatientes, legalmente constituidas y con personalidad jurídica, para que, previo señalamiento de día y hora, comparezcan al lugar que se les indicará oportunamente a inscribir un candidato para ser electo miembro de la Comisión Administradora. Este candidato propuesto por cada organización o Asociación, deberá ser electo por medio de Asamblea General de los miembros de cada Asociación;

c) Acreditar los observadores propuestos por las Asociaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de los representantes de Excombatientes del FMLN;

d) Elaborar la Agenda a desarrollar el día de las elecciones, tanto para los representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada, como para los Excombatientes del FMLN;

e) Administrar el proceso de elección de los representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de Excombatientes del FMLN;

f) Dirigir y orientar el escrutinio final que cada Junta Electoral Departamental, efectúe en cada evento electoral;

g) Elaborar los instructivos que fueren necesarios para facilitar el proceso de elección; y,

h) Todas las demás facultades que fueren necesarias para el proceso de elección.".

Art. 4.- Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente:

"ORGANISMOS ELECTORALES.

Art. 38.- Los Organismos Electorales, tanto en el proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares de la Fuerza Armada, como en el proceso de elección de representantes de Excombatientes del FMLN, serán los siguientes:

a) La Junta Electoral Nacional; y

b) La Junta Electoral Departamental.

La Junta Electoral Departamental dirigirá y orientará el escrutinio que se efectúe en cada uno de los departamentos. Integrarán la Junta Electoral Departamental, los representantes en cada uno de los departamentos de los siguientes Ministerios: Gobernación y Desarrollo Territorial, Salud, Educación, Hacienda y Defensa Nacional.

La Junta Electoral Departamental habilitará las mesas receptoras de votos que sean necesarias, según el padrón por Departamento.

Las Organizaciones o Asociaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y las de Excombatientes del FMLN, con personalidad jurídica legalmente constituidas, que cuenten con representación a nivel nacional, podrán nombrar un observador ante la Junta Electoral Nacional y/o ante la Junta Electoral Departamental, quienes podrán participar en tal calidad en todas las fases del proceso electoral.".

Art. 5.- Sustitúyese el Art. 39, por el siguiente:

"Art. 39.- Los padrones de electores estarán constituidos por todos los veteranos militares y excombatientes, respectivamente, que se encuentren debidamente acreditados en el Registro Nacional de Veteranos y Excombatientes. Es indispensable para emitir el sufragio, por parte de los miembros electores, acreditarse en el lugar de votación respectivo, por medio de su carné legalmente extendido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, juntamente con su Documento Único de Identidad; en caso de no poseer carné, podrán sufragar por medio de su Documento Único de Identidad, siempre y cuando se encuentre en el padrón del Registro Nacional de Veteranos y Excombatientes que lleva la Unidad de atención a Veteranos del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.".

Art. 6.- Refórmase en el Art. 43, el inciso primero, de la forma siguiente:

"Art. 43.- La convocatoria a elecciones la efectuará la Junta Electoral Nacional, con ocho días corridos de anticipación, por lo menos, a la fecha en que hubiere de celebrarse la elección, con señalamiento del lugar, día y hora de inicio y finalización de la misma.''

Art. 7.- Sustitúyese el Art. 47, por el siguiente:

"Art. 47.- El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial proporcionará las papeletas a la Junta Electoral Nacional y ésta a las Juntas Electorales Departamentales, el día de la elección, con el objeto de elegir a los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones militares de la Fuerza Armada y de las organizaciones de Excombatientes del FMLN.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Las papeletas deberán contener en el frente, el sello del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial o cualquier otro distintivo de seguridad que determine la Junta Electoral Nacional, el nombre de la elección a celebrarse, incluyendo su fecha y el número correlativo de papeleta y los nombres de los candidatos inscritos.".

Art. 8.- Sustitúyese el Art. 48, por el siguiente:

"Art. 48.- Terminada la votación, la Junta Electoral Departamental procederá a la separación y recuento de votos, levantando el acta de escrutinio respectiva en la que constará el número de las papeletas válidas, nulas y sobrantes; estableciendo en la misma, los ganadores que obtengan el mayor número de votos, en el orden siguiente: el que obtenga más votos y el segundo, serán los representantes propietarios y el tercero y cuarto más votados, como representantes Suplentes.

Se considerará además que el voto es nulo, cuando no fuese posible discernir la intención del votante.".

Art. 9.- Sustitúyese el Art. 49, por el siguiente:

"Art. 49.- Concluida la votación y practicado el acta de escrutinio, la Junta Electoral Departamental remitirá a la Junta Electoral Nacional, los paquetes electorales y las actas de escrutinio, para que ésta consolide los resultados de las catorce Juntas Electorales Departamentales, a través de un informe, para luego oficializar el resultado de la elección.

Asimismo, la Junta Electoral Nacional, remitirá el resultado final al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, para que les reciba el juramento y dé posesión del cargo, de lo cual dejará constancia escrita".

Art. 10.- Refórmase el Art. 50, de la forma siguiente:

"Art. 50.- Del informe final de resultados remitido por la Junta Electoral Nacional, el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, informará al Presidente de la República los nombres de los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones de los veteranos militares de la Fuerza Armada y de los Excombatientes del FMLN.".

Art. 11.- Deróganse los Arts. 40, 41, 42, 44, 45 y 46.

Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 674.-

San Salvador, 17 de mayo de 2018.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 8 numeral 2), 9, 11 numeral 1) y 12 de la Ley

del Fondo de Conservación Vial.

ACUERDA:

1) NOMBRAR a partir de este día al Arquitecto LUIS ANGULO VIOLANTES, como Representante Suplente, por parte de este Ministerio,

ante el Consejo Directivo del FOVIAL, para culminar un período de tres años que finalizará el veinte de febrero de dos mil veinte.

2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.

3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.-

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 15-0403.

San Salvador, 1 de marzo de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado

organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada

Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo

aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar

la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a

los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de

2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República

emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN

DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar

decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los

objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben

aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por medio del Acuerdo No. 15-0933 de fecha 23 de

julio de 2009 se nombró al Profesor Mario Edmundo Miranda Somoza, como Director Departamental de Educación de San Miguel y se le asignaron

las funciones y atribuciones del cargo, ratificando el mismo por medio del Acuerdo No. 15-1483 de fecha 20 de octubre 2015; E) Que el Profesor

Mario Edmundo Miranda Somoza, ha solicitado licencia por motivos personales, para las fechas comprendidas entre el 5 y el 23 de marzo del año

2018, ambas fechas inclusive; f) Que a efecto que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel continúe prestando los servicios para

los que ha sido creada, se hace necesario delegar a un funcionario de dicha dependencia para que asuma las funciones del Director Departamental,

mientras dure la licencia. POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, ACUERDA: DELEGAR al Licenciado Manuel de Jesús Joya Martínez, quien actualmente funge como Jefe de Departamento

de Arte, Cultura, Recreación y Deporte, para que asuma las funciones y atribuciones del Director Departamental de Educación de San Miguel, en

carácter Ad-Honórem autorizándolo para que firme la documentación correspondiente en el ejercicio del cargo y para que desempeñe las funciones

y actividades inherentes al mismo, por el período comprendido del 5 al 23 de marzo del año 2018, ambas fechas inclusive. PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0546.

San Salvador, 6 de abril de 2018.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS fACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los artículos 57 y 104 inciso 1 de la Ley de la Corte de

Cuentas de la República: "Los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo

el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo" y que "Los funcionarios y

empleados del sector público encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos, o del manejo de bienes públicos,

están obligados a rendir fianza a favor del Estado o de la entidad u organismo respectivo, de acuerdo con la Ley para responder por el fiel cumpli-

miento de sus funciones"; II) Que el artículo 295 del Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de

Educación, establece que: "Para la firma de vales de combustible, se deberá nombrar mediante Acuerdo Ejecutivo, a empleados designados según sus

competencias, quienes deberán rendir fianza"; asimismo, el artículo 300 del referido cuerpo legal expresa: "La asignación, uso, cuidado y conservación

de los vehículos institucionales y el consumo del combustible, se regirá de conformidad a las regulaciones establecidas en el Manual de Políticas y

Procedimientos, para el uso de vehículos, propiedad del MINED"; III) Que para tal efecto, el Ministerio de Educación ha emitido la "Política de Trans-

porte del Ministerio de Educación", que entre otros aspectos regula el nombramiento de servidores públicos para la administración del combustible;

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. por lo que se hace necesario designar a las personas que administrarán y distribuirán el combustible en las diferentes unidades organizativas de esta

Cartera de Estado, a efecto de incorporarlos en la póliza de fidelidad con la que cuenta este Ministerio para responder por su administración; IV) Que

mediante Acuerdo No. 15-0713 de fecha 01 de junio de 2012, se designó al Señor Raúl Aguirre Trigueros como encargado de administrar y distribuir

el combustible de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador. V) Que el Licenciado José Augusto Hernández, Directo Departamental de

Educación de San Salvador, ha solicitado que se elabore un Acuerdo Ejecutivo por medio del cual se nombre a la Señora Doris Estela Ruiz de Felizzari,

en sustitución del Señor Aguirre Trigueros. POR TANTO, con base a la Ley de la Corte de Cuentas de la República y de las demás disposiciones

legales antes relacionadas, este Ministerio ACUERDA: 1) Dejar sin efecto la designación del Señor Raúl Ernesto Aguirre Trigueros nombrado por

medio del Acuerdo No. 15-0713 de fecha 01 de junio de 2012, como encargado de administrar y distribuir el combustible. 2) Nombrar a la Señora

Doris Estela Ruiz de Felizzari, con cargo de Técnico III, como encargada de administrar y distribuir el combustible de la Dirección Departamental de

Educación de San Salvador, en sustitución del Señor Aguirre Trigueros. 3) La persona nombrada deberá rendir fianza a satisfacción del Ministerio de

Educación, de conformidad al artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. 4) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario

Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-0657.

San Salvador, 24 de abril de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS fACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República; el Estado

organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, literalmente establece: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a

cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine,

salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para

ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y

comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; III) Que según certificación expedida por el

Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República el día 1 de junio de 2014, se emitió el Acuerdo Número 6 de esa

misma fecha, por medio del cual el Señor Presidente de la República en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 159

y 162 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, acordó nombrar a partir del día 1

de junio de 2014 como Viceministro de Educación, al Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, quien rindió la protesta constitucional

de toma de posesión de su cargo; IV) Que mediante Acuerdo Número 15-0812, de fecha 28 de junio de 2017, se designó a partir del día 05 de julio

de 2017 al Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, para que en carácter Ad-Honorem asumiera las funciones de Director Nacional de

Gestión Educativa; V) Que mediante Decreto No. 35, de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401,

de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno

Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad

necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir

con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel

de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades

y a los resultados obtenidos"; VI) Que mediante Acuerdo Número 15-0563, de fecha 09 de abril de 2018, se delegó a la Licenciada María Angélica

Paniagua Fuentes, Directora Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos, realizar las actividades que competen a los cargos desempeñados por el

Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa debido a incapacidad médica; durante el período comprendido del día 10 de abril al 30 de abril,

ambas fechas del año 2018; VII) Que mediante Acuerdo Número 209, de fecha 16 de abril de 2018, el señor Presidente de la República, Salvador

Sánchez Cerén, acordó encargar el Despacho de Educación con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 25 al 27 de abril de 2018,

al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa; debido a que el Ministro de Educación desempeñará

Misión Oficial en el Exterior en dichas fechas; en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto el Acuerdo Número 15-0563, de fecha 09 de

abril de 2018; POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 38 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Número 15-0563, a partir del día 25 de abril de 2018. PUBLÍQUESE

Y COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACUERDO No. 216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

siete de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA PATRICIA RIVERA DE CANDELARIO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F026396)

DECRETO NÚMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán Autónomos en lo económico, en lo Técnico

y en lo Administrativo; el artículo 204 ordinal 5°, establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de "Decretar las Orde-

nanzas y Reglamentos Locales";

II. Que el artículo 3 número 5 del Código Municipal, señala que es potestad del Municipio Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales, que

de conformidad al artículo 30 Número 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.

III. Que el artículo 36 de la Ley General Tributaria Municipal establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 34 de la misma Ley,

los Municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados.

IV. Que las condiciones económicas ha reducido la capacidad de pago de los contribuyentes del Municipio de Mejicanos, convirtiéndolo a

muchos en personas morosas por falta de pago de Tributos Municipales.

V. Que con el fin de facilitar que los contribuyentes insolventes paguen los tributos, es necesario que el Gobierno Municipal tome las medidas

pertinentes para facilitar el pago mediante la exención de intereses y multas generadas por el no pago de impuestos y Tasas Municipales.

VI. Que no existe en la Constitución de la República legislación secundaria, prohibición alguna para condonar o dispensar el pago de intereses

o accesorios a la obligación principal, por tanto, esta Ordenanza beneficiará a los contribuyentes, y por consiguiente, la municipalidad

percibirá mayores ingresos tributarios para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones:

POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR

DEUDAS DE IMPUESTOS Y TASAS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo incentivar al pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se encuentren en

mora con la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a través de la dispensa de las multas e intereses moratorios

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Art. 2.- Podrán ampararse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado, inclusive las Instituciones del Estado,

sean estas del Gobierno Central, Autónomas o Semiautónomas, que adeuden Tasas e Impuestos al Municipio de Mejicanos.

Art. 3.- Podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas de Derecho Privado, inclusive las Ins-

tituciones del Estado, sean estas del Gobierno Central, Autónomas o Semiautónomas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Los que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora en el pago de los Impuestos y Tasas

Municipales.

b) Los que estando obligados a inscribirse no lo hubieren hecho y se inscribieren dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubieren suscrito convenio de pago por los tributos

y accesorios, siempre que el contribuyente esté al día con dicho convenio y requiera ampararse a la presente Ordenanza.

Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago a los Contribuyentes que no excedan de seis meses, plazo que

se contará a partir de la firma del respectivo convenio de arreglo de pago y los que requieran un plazo de siete a doce meses, deberán solicitarlo por

escrito a la unidad de Cuentas Corrientes y Distrito Municipal, el cual lo remitirá para evaluación del Concejo Municipal.

Habiéndose aprobado y suscrito el Convenio de Arreglo de pago, y si el contribuyente no cumpliere con las condiciones establecidas en el plan

de pago, perderá los beneficios otorgados en esta Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. La fuerza mayor o

caso fortuito para el no cumplimiento de los plazos pactados entre el Contribuyente y el Municipio, deberán ser evaluados y aprobados por el Concejo

Municipal para que opere como excepción.

Art. 5.- Los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios del artículo anterior, deberán presentar solicitud a la Jefatura del Departa-

mento de Cuentas Corrientes, situados en la Oficina Central de esta Municipalidad o la Jefatura del Distrito Municipal, situado en el Centro Comercial

Unicentro Metrópolis, a efecto de pagar la deuda principal de sus tributos.

Art. 6.- Los beneficios de esta Ordenanza no se aplicarán en los casos siguientes:

a) Las multas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esa Municipalidad;

b) Multas impuestas por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos o la Delegación Contravencional que se encuentren pendientes de

pago;

Art. 7.- No podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, el sujeto pasivo de obligaciones tributarias municipales, que haya incumplido

las formas de pago establecidas en convenios suscritos con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza.

Art. 8.- Dentro de los cinco días de presentada la solicitud, la Jefatura de Cuentas Corrientes, o la Jefatura del Distrito Municipal, deberán analizar,

aprobar y firmar los planes de pago dentro del marco de esta Ordenanza.

Art. 9.- Cualquier disposición legal contraria a la presente Ordenanza o situación no prevista en la misma, debe de someterse a conocimiento del

Concejo Municipal, para su respectiva resolución a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Art. 10.- A efecto de darle cumplimiento a la garantía de petición y respuesta, los contribuyentes que soliciten acogerse a la presente Ordenanza

y no recibieren respuesta dentro del plazo de sesenta diez días después de presentada la solicitud, se entenderá favorable y no perderán el beneficio si

la solicitud hubiere sido presentada durante la vigencia de esa Ordenanza.

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos jurídicos durarán dos

meses contados a partir de su entrada en vigencia.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil

dieciocho.

LIC. JOSÉ SIMÓN PAZ, LICDA. GLORIA ESTER ANDRADE DE NAVARRO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ DÍAZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026381)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL, COLONIA LAS DELICIAS, CANTON

SAN RAfAEL, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,

fINES Y METAS

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

ordenamiento legal, municipal y de todas las demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la Comunidad de su domicilio para el

desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural

y Económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal, Co-

lonia Las Delicias del Cantón San Rafael, Jurisdicción de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse "ADESCODELI" que

en los presentes Estatutos se llamará "La Asociación".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo

Comunal y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Las Delicias

del Cantón San Rafael, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz.

Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general, son

Fines Generales:

a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a

Educación, Salud y Economía la obra física será considerada

como un medio de proyección, que la Asociación aprovechará

para el logro de lo primero en este literal.

b) Fomentar la Solidaridad, Cooperación y Democracia de sus

miembros y todos los habitantes de la Comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación

promocional de los dirigentes y los Grupos Comunales,

con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación

Comunal.

d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente

con el Concejo Municipal, otros Organismos Gubernamen-

tales e Instituciones Autónomas, Privadas, Instituciones

Internacionales y/o Personas Jurídicas que participan en el

programa y proyectos de beneficio comunal.

Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo

al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca,

el desarrollo del hombre y la mujer, procurando su formación integral

espontánea, por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Sa-

lud y el Deporte; incentivando la democratización factor indispensable

para la buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del

esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones

Estatales.

Empresas privadas e instituciones internacionales, la Asociación

se propone desarrollar en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y

largo plazo lo siguiente:

1. Proyectos de agua potable domiciliar.

2. Pavimentación cordones y badenes en calle principal.

3. Construcción de casa comunal.

4. Talleres Vocacionales para jóvenes y adultos, hombres y

mujeres.

5. Campaña de limpieza en la comunidad.

6. Proyecto de botiquín comunal.

7. Colaboración y solución a los problemas en la obtención de

las escrituras.

8. Apoyo en los paquetes agrícolas familiares.

9. Búsqueda de proyectos y viviendas dignas.

10. Apoyo a la canasta básica solidaria.

CAPITULO II

LOS SOCIOS

Art. 6.- La calidad de los socios será:

ACTIVOS; Y

HONORARIOS.

Todos deben ser mayores de 18 años.

a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnan ios requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los

límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades

colindantes inmediatas, que haya residido en este lugar por

un periodo no menor de un año.

b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes te

Asamblea General, que por miniciativa o/a propuesta de Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos

personales y relevantes servidos prestados a las Asociación

o Comunidad.

Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de «as deseches que la

Asamblea General les otorgue.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- El gobierno de ¡a Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la

Asociación y se integrará con todo o con la mayoría de los socios activos,

pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar

más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría

de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces

al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez

miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y tos que propongan los socios, en

las Asambleas Extraordinarias, soto se tratarán asuntos comprendidos en

la convocatoria; y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido

en la agenda será nula.

Art. 12.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con

quince días de anticipación para la primera reunión, y con cuarenta y

ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora

en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pusiere

celebrarse te sesión por falta de quórum; ésta se llevará a cabo el día

siguiente con los socios que concurran.

En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias

para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad

de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o

pierdan su calidad, de socio.

c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

d) Otorgar la calidad de socios honorario.

e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la

Junta Directiva.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos

que se dictaren.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

electos en la Asamblea Genera! por votaciones nominal y pública.

a) En todo caso ia denominación de los cargos será la siguiente:

Un presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y seis Vocales.

b) Representación legal en actos judiciales y extrajudiciales la

tendrá el presidente de ¡a Asociación.

Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años,

pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo

decidiere. Y las funciones serán las siguientes:

a) El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de

Asamblea General y de la Junta Directiva, y todas las demás

que le fueren encomendados por la Asociación.

b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá

en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fueren encomendado por la Asociación.

c) El Secretario General será el órgano de comunicación de la

Asociación en Asamblea General y de Junta Directiva, llevará

el registro de asociados y ei inventario de bienes de la misma,

colaborará con el Secretario de Actas y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

d) El Secretario de Actas llevará los libros de actas de sesiones

que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además

extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación,

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

e) El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará libros de contabilidad o las cuentas

de la misma. Informará a la Junta Directiva sobre el estado

financiero de la Asociación. Todo gasto o pago que se reali-

ce será autorizado por el Secretario de la Junta con el visto

bueno del Presidente. Se abrirá una cuenta bancaria a nombre

de la Asociación y se registrarán las firmas del Presidente,

Tesorero y Síndico, y se requerirá la firma de los tres direc-

tivos mencionados para efectuar cualquier retiro de fondos

bancarios.

f) El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de

la Asociación, podrá otorgar y revocar poderes de toda clase y

necesitará la autorización de la Junta Directiva para ejercerla

en cada caso. El Síndico nombrará de entre los cinco Voca-

les una comisión de vigilancia formada por tres miembros,

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el

objeto de velar porque e! patrimonio de la Asociación sea

aplicado en la consecución de sus fines, velará por el estricto

cumplimiento de estos Estatutos y los acuerdos tomados por

la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás

que le fuese encomendado por la Asociación.

g) Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida

que éste lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince

días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,

para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus

miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso

de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

CAPITULO V

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y

realizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por ¡a Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de

incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.

La que llevará un libro especial de registro de capital en el que

deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.

CAPITULO VI

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas

partes de los socios así lo dispongan la Asamblea General. Y en tal

caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el

Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal,

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras

no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo

Municipal Jurisdiccional.

CAPITULO VIIPROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directivas, tomado por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,

reglamentos municipales y estos Estatutos.

a) Se consideran como causales de retiro/ o expulsión las si-

guientes anomalías:

b) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

c) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de

Elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea

General o Junta Directiva.

d) Por promover actividades políticas, religiosas o

antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la

Asociación.

e) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para

terceros que afecten a la Asociación.

f) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

misma.

g) Se prohíbe a los Asociados la realización de Acciones o

Comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la

Junta Directiva de la Asociación legalmente electa.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según

la gravedad del caso, la suspensión definitiva podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por

la Asamblea General.

Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa resolverá. En caso de ¡a suspensión definitiva, la

Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior

acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.

Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad

a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al

Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-

tigadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora,

el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o

definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de

un número considerable de miembros cuando los restantes

no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en

el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión

témpora! o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión

elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la

suspensión o por el resto del periodo de los Directivos sus-

pendidos.

Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso

de revisión para ante la misma; dentro del tercer día de la notificación

de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VIH

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la

elección la nómina de ¡a nueva Junta Directiva, en todo caso propor-

cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Asociación.

Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la

sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma

definitiva.

Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domi-

cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta

Directiva.

Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno, en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al

mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu

de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su Publicidad en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, certifica.

Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía

Municipal lleva en el año dos mil dieciocho; se encuentra el acta de la

sesión extraordinaria número veinte de fecha veintisiete de abril del

presente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO CINCO.- El Concejo Municipal, CONSI-

DERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL, COLONIA LAS DELICIAS DEL

CANTÓN SAN RAFAEL, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA,

DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta artículos;

II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna disposición

contraria a la Constitución de la República y Leyes secundarias, al

orden público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las

facultades que le confieren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y

121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los

Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CAN-

TON SAN RAFAEL, COLONIA LAS DELICIAS, JURISDICCION

DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá

abreviarse ADESCODELI; asimismo, se le confiere la PERSONALI-

DAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido

por los interesados al Diario Oficial juntamente con los Estatutos, para

los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente

acta que para constancia firmamos. Hirezi// M. A. J. C. G.// Z. M. E.// V.

J. Henríquez// D. A. Ch. Cárcamo// Ilegible// F. Alvarado// A Araujo//

J.Bernabé// H. A. Cruz// Z. H.// W. E. F// ilegible// O. Moreno// J. A.

Q// J. C.M.R. Srio. RUBRICADAS.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para su

cumplimiento y efectos legales, se expide la presente de conformidad

al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal.

En la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, a los treinta días del

mes de abril del año dos mil dieciocho.

Autoriza.

DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026346)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL

DE LOS DESECHOS SOLIDOS (AMUCHADES)

CAPITULO I

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO

Art. 1.- Constitúyase La ASOCIACION DE MUNICIPALIDA-DES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTE-GRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, la cual podrá abreviarse

"AMUCHADES" y que para efectos de los presentes estatutos podrá

llamarse "La asociación".

La asociación estará conformada por municipios fundadores y

municipios no fundadores; los primeros son todos aquellos que compa-

recieron a su constitución inicial y los no fundadores todos los que se

han adherido a la Asociación, luego de su constitución inicial, así como

los que posteriormente se incorporen a ella.

Los municipios fundadores son: Arcatao, Nueva Trinidad, San José

Las Flores, San Antonio Los Ranchos, Nombre de Jesús, Las Vueltas,

El Carrizal, Potonico, San Isidro Labrador y San Luis del Carmen.

Los municipios no fundadores a la aprobación de los presentes

estatutos: Azacualpa, San Francisco Lempa, Cancasque, San Antonio

de la Cruz, San Miguel de Mercedes, Concepción Quezaltepeque, San

Ignacio y Ojos de Agua.

Municipios Asociados, se entenderán y utilizará indistintamente

para referirse a los municipios fundadores y no fundadores.

Naturaleza Jurídica

Art. 2.- La Asociación es una entidad intermunicipal que promueve

el enfoque social para el desarrollo local integral de sus Municipios

asociados, descentralizada, con autonomía propia de naturaleza pública

que cuenta con personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer

derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá

patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus

bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las

funciones y actividades que los presentes Estatutos le otorguen. Y es de

nacionalidad salvadoreña.

Domicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San

Antonio Los Ranchos, pudiendo establecer oficinas en cualquiera de los

Municipios asociados o donde se considere necesario según lo acuerde

Junta Directiva.

Aplicación del lenguaje de género

Art. 4.- Las palabras presidente, socio, síndico, secretario y demás

que se aplican al género masculino, se entenderán y utilizarán indistin-

tamente en género masculino o femenino, según el género de la persona

a la que se haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido

en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria

vigente.

CAPITULO II

DEL OBJETO Y LAS fINALIDADES

Objeto

Art. 5.- La Asociación tendrá por objeto: Promover el desarrollo

territorial de forma sostenible de los municipios asociados que incluye

el manejo integral de los residuos sólidos, pudiendo articular con los

niveles regionales, departamentales, nacional e internacional.

finalidades

Art. 6.- La Asociación tendrá como finalidades:

a) Administrar y dar sostenibilidad al sistema de manejo integral

de los residuos sólidos que provengan de los municipios que

integran la Asociación y otros interesados, de acuerdo a las

leyes pertinentes.

b) Realizar la prestación de servicios de recolección y disposición

final de desechos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el

Código Municipal, Ley del Medio Ambiente y su Reglamento;

c) Desarrollar e implementar estrategias de gestión de coope-

ración a nivel nacional e internacional, para la ejecución de

proyectos estratégicos de interés común.

d) Promover la inversión de cooperantes tanto nacionales como

extranjeros relacionadas a la finalidad de la Asociación.

e) El fortalecimiento de las relaciones y vínculos entre los

asociados y otras asociaciones o gremiales afines a fomentar

y desarrollar el territorio.

f) Coordinar y promover el ordenamiento territorial de los

municipios asociados, considerando el potencial de cada uno

de los mismos.

g) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden

de acuerdo al Código Municipal, a los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

h) El establecimiento y fortalecimiento de relaciones por medio

de convenios y/o asocios con organismos o instituciones a

nivel nacional e internacional, públicos o privados o sectores

de la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer el desarrollo

integral de la Asociación y de sus municipios miembros.

DEL PLAZO

Art. 7.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. CAPITULO III

DE LOS MUNICIPIOS ASOCIADOS

Art. 8.- Serán Municipios Asociados los siguientes:

a) Las municipalidades que suscriban el documento de cons-

titución, tendrán la condición de socios fundadores activos,

siempre que cumplan los deberes establecidos en los presentes

estatutos, no haya solicitado su retiro o renuncia o no haya

sido sancionado con expulsión por la Asamblea General o

Junta Directiva de la Asociación.

b) Las municipalidades que posteriormente a la Constitución

de la Asociación, solicitaren suscribirse como Municipio

Asociado, deberán cumplir con los requisitos que para ello

le establezcan los presentes estatutos, por acuerdo de la

Asamblea General o Junta Directiva, Reglamento Interno o

cualquier política de la Asociación.

Art. 9.- Son derechos de los Municipios Asociados:

a) Participar con voz y voto por medio de sus representantes,

así como, presentar mociones y sugerencias a la Asamblea

General;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, habiendo cum-

plido con lo establecido en el Art.11;

c) Optar a cargos directivos por medio de sus representantes,

de conformidad a estos Estatutos y al Reglamento Interno;

d) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la

Asociación, información sobre la administración financiera

y de la ejecución de los programas y proyectos;

e) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

Art.10.- Son deberes de los Municipios Asociados:

a) Asistir con puntualidad por medio de sus representantes

a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General y la Junta Directiva previa convocatoria en la forma

establecida para ello;

b) Conformar comisiones y desempeñar con integridad por medio

de sus representados los cargos que se encomienden;

c) Estar solvente con los aportes y cuotas que apruebe la Asam-

blea General;

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y toda norma que se determina por reso-

lución en la Asamblea General;

f) No valerse condición de representante de municipio asociado

para realizar actividades especulativas y obtener ventajas;

g) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Renuncia de la Calidad de Municipio Asociado

Art. 11.- La calidad de Municipio Asociado se perderá por renuncia

expresa de la municipalidad o por expulsión considerando el debido

proceso.

En caso de que una Municipalidad decida retirarse de la Asociación,

deberá presentar la certificación del acuerdo emitido por el respectivo

Concejo Municipal, en el que expresa su decisión de retiro. Dicho retiro

será improcedente en los casos en que el municipio asociado tenga deu-

das pendientes con la Asociación; excepto que la municipalidad que se

retira, cancele la parte que le corresponda de la obligación. Los aportes

hechos por esta municipalidad quedarán a favor de la Asociación.

Expulsión del Representante del Municipio Asociado

Art. 12.- Cuando un representante de la municipalidad incurriere

en alguna de las causales de expulsión establecidas en el Reglamento

Interno, será excluido de la misma por acuerdo de la Asamblea General

a iniciativa de la Junta Directiva y previo el proceso correspondiente

establecido en dicho Reglamento.

De los aportes

Art. 13.- Los municipios asociados aportarán de forma equitativa

un monto equivalente al 50% del 1% de la transferencia FODES, para

efectos de funcionamiento de la unidad técnica de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL PATRIMONIO

Art. 14.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas fijadas por la Asociación;

b) Las contribuciones y los aportes permanentes o eventuales

que provengan del Estado, de los Municipios Asociados o

de cualquier otra fuente, sea nacional o internacional;

c) Las donaciones, fideicomisos, herencias y legados que otor-

guen a su favor los particulares u organismos nacionales o

internacionales;

d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier

título;

e) Los fondos provenientes de préstamos nacionales o interna-

cionales;

f) Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la admi-

nistración de sus bienes;

g) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la

Asociación y los provenientes por servicios prestados por la

misma a favor de los Municipios Asociados o particulares;

h) Cualquier ingreso que incremente su patrimonio, proveniente

de actividades lícitas que se realicen en beneficio de la Aso-

ciación y en el cumplimiento de sus fines.

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Page 16: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art.15.- El patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y

en ningún caso a sus asociados y se destinará exclusivamente a la reali-

zación de los fines de la Asociación, durante esté en funcionamiento la

Asociación.

Art. 16.- Los Municipios Asociados podrán tener precios diferen-

ciados de los precios de los diferentes servicios que preste.

Art.17.- La Asociación podrá contraer obligaciones con institu-

ciones nacionales o internacionales, pero solamente para el propósito

de financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines.

Art. 18.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

Institución Bancaria del sistema financiero, para lo cual se abrirá una

cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán en dichas Instituciones

las firmas del Presidente, Tesorero y un refrendario elegido por la Junta

Directiva. Para todo retiro de fondos de la Asociación, se requerirán las

firmas de dos de las tres personas registradas. En primera instancia las

firmas que avalen un retiro o pago, será del Tesorero y el Presidente; y

en ausencia del Presidente autorizará la firma del Refrendario.

Art. 19.- El ejercicio fiscal de la Asociación será del primero de

enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DE LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACION

Art. 20.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de una

Asamblea General, una Junta Directiva y la Administración Operativa

por un Gerente General.

Art. 21.- El Presidente, el Tesorero y el Refrendario responderán

personal o solidariamente según el caso, por el abuso, exceso y en general

por el uso indebido de los recursos financieros y los bienes muebles e

inmuebles de la Asociación, a fines diferentes de ésta y demás leyes.

Art. 22.- La Asociación funcionará con un presupuesto anual de ingre-

sos y egresos aprobado por la Asamblea General con el voto favorable

de la mitad más uno de los municipios Asociados representados en la

Asamblea;

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

Asociación y estará constituida por 3 socios de cada Concejo Munici-

pal. Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos válidamente

tomados por la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun

estando presentes se hayan abstenido de votar y no hayan salvado su

voto. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada semestre y

extraordinariamente cuando sea necesario, pudiendo realizarlas en el

municipio de su domicilio o en cualquier otro municipio asociado.

Art. 24.- En caso de que no pueda asistir el Alcalde o alguno de los

designados, el Concejo Municipal respectivo, designará de su seno a sus

reemplazantes, pudiendo hacerse sólo un reemplazo, quienes gozarán

de las mismas prerrogativas que los titulares.

Art. 25.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la

asistencia de la mitad más uno de los representantes de los Municipios

Asociados. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes

de los asistentes. Los votos de los Municipios Asociados en la Asamblea

General, se computarán, un voto por cada representante de los mismos

Art. 26.- La Asamblea General ordinaria tendrá entre otras facultades

las siguientes:

a) Conocer y aprobar el plan estratégico, planes operativos,

el presupuesto ordinario y extraordinario, el balance

general, los estados de resultados y la memoria de labores

de AMUCHADES, además de todas las normas de dirección

para la buena administración de la Asociación, los que debe-

rán ser presentados en pleno por el Presidente y el Gerente

General;

b) Conocer y velar por el cumplimiento del reglamento interno,

estatutos y demás herramientas, que fueren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación y acuerdos de

esta Asamblea;

c) Fijar las cuotas que los Municipios Asociados pagarán

de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 y los aportes

eventuales de éstos, cuando las necesidades y urgencias lo

demanden;

d) Requerir informes de la administración de la Asociación

para constatar que se realice de forma correcta, económica

y eficaz;

e) Evaluar periódicamente las acciones de la Junta Directiva,

pudiendo destituir de manera razonada alguno de sus socios

y nombrar su reemplazante;

f) Aprobar compra, venta o enajenación de los bienes muebles

e inmuebles pertenecientes a la Asociación, con el voto

favorable de las tres cuartas partes de los asociados;

g) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación,que

figure en la Agenda de la Asamblea General;

h) Ratificar sobre la incorporación de nuevos asociados, previa

solicitud por escrito presentada a la Junta Directiva; o su

expulsión;

i) Las demás que establezcan estos Estatutos y su Reglamento

Interno.

Art. 27.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá entre otras

facultades las siguientes:

a) Aprobación y actualización de los Estatutos de la Asocia-

ción;

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. b) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos

de interés de la Asociación y que se destinarán exclusivamente

a la realización de sus fines;

c) Aprobar o denegar la obtención de recursos financieros y

mantener la solidez patrimonial de la Asociación;

d) Acordar el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas

o convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los

fines de la Asociación;

e) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva;

f) La disolución y liquidación de la Asociación;

g) La aprobación del presupuesto;

h) Cuando exista necesidad evidente de evaluar las acciones de

la Junta Directiva, pudiendo destituir de manera razonada

alguno de sus socios y nombrar su reemplazante;

i) Otros no establecidas en los literales anteriores y se consideren

de emergencia;

j) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Aso-

ciación y que por la premura del caso sea urgente convocar

a la Asamblea General.

Art. 28.- Las convocatorias a Asambleas Generales se harán por

parte del Presidente, a través de aviso escrito, vía telefónica, correo

electrónico, fax o cualquier otro medio. La invitación deberá indicar el

día, la hora y lugar en que habrá de celebrarse la reunión, incluyéndose la

agenda propuesta y siempre deberá hacerse con ocho días de anticipación

para el caso de reunión ordinaria y tres días antes en caso de reunión

extraordinaria

Art. 29.- Si la reunión ordinaria no se celebrara por falta de quórum,

por fuerza mayor o caso fortuito, tomando en consideración dos llamados

al quórum. Para la tercera convocatoria se realizará en los ocho días

siguientes a la última fecha convocada y los acuerdos se tomarán con

los votos de los presentes. Cuando se trate de sesiones extraordinarias,

ésta se celebrará al día siguiente de la convocatoria.

Art. 30.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación y en

su ausencia, el Vicepresidente o quien haga sus veces. A falta de éstos,

podrá ser presidida por cualquier integrante de Junta Directiva, siempre

y cuando haya quórum establecido.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección

y administración del patrimonio de la Asociación. Estará integrada por

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico.

Para el caso de la incorporación de nuevos municipios a la Asociación y

en relación con su integración a la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto

en el Reglamento Interno.

Art. 32.- Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán

electos por la Asamblea General para un período de tres años y podrán

ser reelegidos para un periodo más.

Art. 33.- Los representantes de los municipios asociados en la Junta

Directiva, serán los alcaldes y /o Alcaldesa.

Art. 34.- El periodo de un año estará comprendido entre el primero

de mayo y el treinta de abril del siguiente año.

Art. 35.- El Presidente tendrá la representación legal de la Asocia-

ción, con facultades para nombrar designados o apoderados para que lo

representen, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 36.-Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser destituidos

por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo el

debido proceso establecido en su Reglamento Interno.

Art. 37.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación;

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos de

la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación y

demás instrumentos que regulen el funcionamiento de la

administración;

c) Presentar la Memoria Anual de Labores y someterla a con-

sideración de la Asamblea General;

d) Elaborar el presupuesto anual de ingreso y egresos y some-

terlo a aprobación de la Asamblea General y/o Asamblea

Extraordinaria, según sea el caso;

e) Verificar los estados financieros trimestralmente;

f) Elaborar los proyectos de reforma a los Estatutos y some-

terlo a la aprobación de la Asamblea General y/o Asamblea

Extraordinaria, según sea el caso;

g) Someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General

la normativa que regulará la ejecución del plan estratégico

de la Asociación;

h) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la

Asociación, tendientes a lograr el objeto y fines de la mis-

ma;

i) Aprobar el plan operativo, las reformas y adiciones eventuales

a los mismos;

j) Atender a la organización interna de la Asociación y regla-

mentar su funcionamiento;

k) Determinar el régimen administrativo de la Asociación, toman-

do los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado

de su gestión ya sea en forma particular o general;

l) Nombrar al Gerente General para la administración y opera-

tividad de la Asociación y al personal que fuese necesario;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 m) Conocer y resolver las solicitudes y reclamos de los asocia-

dos, concerniente a los acuerdo a las disposiciones de estos

Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación;

n) Convocar en forma debida a los asociados de la Asamblea

General para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

o) Conceder licencia a los socios de la Junta Directiva y conocer

de sus renuncias e inmediatamente dar cuenta a la Asamblea

General para los efectos legales consiguientes;

p) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-

ral;

q) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-

tos, convenios y proyectos de la Asociación, aprobados por

la mayoría de votos de la Junta directiva, excepto cuando se

trate de bienes inmuebles en cuyo caso se regirá por acuerdo

tomado en Asamblea General;

r) Presentar a la asamblea extraordinaria propuesta para la

contratación de préstamos para obras y proyectos de interés

de la Asociación y que se destinarán exclusivamente a la

realización de sus fines;

s) Proponer a la asamblea extraordinaria la aprobación o dene-

gación de obtención de recursos financieros y mantener la

solidez patrimonial de la Asociación;

t) Acordar la aceptación de herencias o sucesiones, legados,

donaciones, fideicomisos, comodatos, contribuciones en

efectivo o en especie, subsidios, y cualquier otra forma o

medio legal que constituya título traslaticio de dominio que

sea gratuito y no oneroso;

u) Proponer a la asamblea extraordinaria el otorgamiento de las

escrituras públicas, privadas o convenios que sean necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

v) Aprobar los instrumentos necesarios para su funcionamiento

así como la utilización de sistemas computarizados;

w) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea general;

x) Todas las atribuciones que se establezcan en estos Estatutos,

el Reglamento Interno y demás leyes aplicables.

y) De las auditorías realizadas a la administración de la Aso-

ciación será la Junta Directiva quien deberá informar a la

Asamblea General, así mismo deberá velar que se supere

cualquier observación que resultare de dichas auditorías.

Art. 38.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo estimare conveniente

el Presidente o a solicitud de dos de sus socios. Las convocatorias de

sesiones ordinarias se harán con cinco días de anticipación y las extraor-

dinarias con tres de anticipación como mínimo.

Art. 39.- El quórum para celebrar sesión será la mitad más uno

de los socios de la Junta Directiva. Las resoluciones se tomarán con el

voto de la mayoría simple de socios. En caso de empate, el Presidente

tendrá voto calificado

Art. 40.- Son atribuciones del Presidente:

a) Será el representante legal de la Asociación y como tal po-

drá intervenir en los actos y contratos que celebre; y en las

actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés

la Asociación y cuando lo amerite se hará acompañar del

Síndico de la Junta Directiva;

b) Delegar su representación en el Vicepresidente de la Junta

Directiva, para intervenir en los actos o contratos que celebre

la Asociación; asimismo, podrá delegar su representación

en las actuaciones en que tenga interés la misma y otorgar

poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de

la Junta Directiva;

c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Direc-

tiva y orientar sus deliberaciones; vigilar la marcha general de

la Asociación y comunicar a la Junta Directiva y al Gerente

General, si lo hubiere, las observaciones o instrucciones que

estimare conveniente;

d) Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones

con los representantes de las Asociaciones Municipales, de

Entidades Descentralizadas Municipales, de las Instituciones

Gubernamentales y no Gubernamentales afines a la Asocia-

ción;

e) Autorizar los pagos de la Asociación conjuntamente con el

Tesorero de la Junta Directiva;

f) Otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de represen-

tante legal de la Asociación;

g) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables.

Art. 41.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste,

b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue;

c) Atenderá las instrucciones que le formulen la Junta Directiva

y la Asamblea General;

d) Las demás que le asigne estos Estatutos y el Reglamento

Interno y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 42. Son atribuciones del Secretario:

a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

rectiva, certificar con su firma y la del Presidente, las actas

respectivas, acuerdos y de los libros correspondientes;

b) Dar lectura al acta anterior emanada de la Asamblea o Junta

Directiva;

c) Ser el encargado de comunicación de la Asociación, verificar

que el Libro de actas de sesiones que celebre la Asamblea

General y la Junta Directiva se encuentre en orden y actua-

lizado;

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. d) Verificar que los acuerdos que en sesión de Asamblea General

y de Junta Directiva se emitan estén asentados en el libro de

actas;

e) Leer los documentos que durante la sesión de Asamblea

General y de Junta Directiva le indicare el Presidente;

f) Extender las certificaciones y credenciales que se soliciten o

que sean necesarias;

g) Garantizar que la actualización de archivos se llevan de

acuerdo a las técnicas más adecuadas de la Asociación;

h) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la

Asamblea General y la Junta Directiva; a través de su dele-

gado;

i) Llevar el libro de registro de los asociados; a través de su

delegado;

j) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente; a través de su delegado;

k) Las demás que por razones de su cargo le competan y las

que le establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno;

l) El Secretario podrá delegar las actividades administrativas

de su puesto en el personal nombrado para tal efecto.

Art. 43.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Ser depositario de los fondos y bienes de la Asociación;

b) Controlar los movimiento económico de la Asociación y

presentar informes financieros anualmente a la Asamblea

General y trimestralmente a la Junta Directiva;

c) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con

el Presidente o la persona designada por la Junta Directiva;

d) Custodiar y controlar el patrimonio y las finanzas de la Aso-

ciación, rindiendo cuenta del estado económico a la Asamblea

General en cada sesión;

e) Presentar el Informe de los fondos líquidos, recursos financie-

ros, documentos de valores económicos y funciones propias

de su cargo al final de su período para el cual fue electo y

cuando se le solicitare;

f) Velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la

Asociación y los pagos de las obligaciones de la misma, así

como de los remuneración si los hubiere;

g) Autorizar juntamente con el Presidente o persona designada

por la Junta Directiva, las erogaciones de la Asociación;

h) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

la institución del sistema financiero que la Junta Directiva

seleccione;

i) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación;

j) El Tesorero podrá delegar las actividades administrativas de

su puesto en el personal nombrado para tal efecto.

k) Demás funciones que le competan dentro del marco de los

presentes Estatutos, Normas y Reglamento Interno.

Art. 44.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar que lo aprobado por la Asamblea General o la Junta

Directiva cumpla de acuerdo a las normas jurídicas de la

República;

b) Cumplir y hacer cumplir todo lo acordado por la Asamblea

General;

c) Verificar que el cumplimiento de las actividades estén acor-

des a los Estatutos, normas y al Reglamento Interno de la

Asociación;

d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

e) Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

Art. 45.- La administración general de la Asociación estará a cargo

de un Gerente General contratado por la Junta Directiva.

Art. 46.-El Gerente General ejercerá la jefatura superior de la oficina

de la Asociación y del personal asignado, respondiendo ante la Junta

Directiva del funcionamiento correcto y eficaz de la Asociación. Sus

atribuciones serán las que se establezcan en el Reglamento Interno.

Art. 47.- No podrá nombrarse Gerente General a quien sea socio

propietario o suplente de los Concejos Municipales y a las personas que

sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad de cualquiera de los socios de la Junta Directiva o

de la Asamblea General.

Art. 48.-Los Municipios Socios por medio de los funcionarios

que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de la

Asociación y podrán ejercer la vigilancia y control a posteriori sobre la

ejecución del presupuesto de la Asociación, tanto en lo contable como

en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las esta-

blecidas en los presentes Estatutos, normas o en la Ley.

Art. 49.- La contratación de una auditoría externa podrá realizarse

en el momento en que la Junta Directiva o la Asamblea General lo estime

conveniente.

Art. 50.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia,

fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de

la Asociación, para lo cual aplicará las normas legales en la materia, las

establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley.

Art. 51.- El resultado de las investigaciones que practicare la Corte de Cuentas de la República, le será Informado a la Junta Directiva con indicación de las omisiones, negligencias, violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido, señalándole el procedimiento adecuado para corregir las deficiencias.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 52. - En caso de disolución y liquidación, será necesario que se conozca de ella en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y se requerirá, además de las condiciones estable-cidas como causales de disolución, contemplados en el artículo 53 de estos Estatutos, un Acuerdo del Concejo Municipal de cada uno de los Municipios Socios que voten por dicha disolución y liquidación.

Art. 53.- Son causas de disolución de la Asociación:

a) Por imposibilidad de realizar los objetivos y fines para los cuales fue constituida;

b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les;

c) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, basada en hechos que pongan de manifiesto la imposibilidad de seguir funcionando, previa comprobación fehaciente de ello.

Art. 54.- Al acordarse la disolución, la Asamblea General Ex-traordinaria que la acordó, nombrará una Comisión Liquidadora de dos personas por lo menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la administración de la Asociación, previa juramentación de cumplir fielmente sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere acuerdo en el nombramiento de los socios de la Comisión Liquidadora, dicho nombramiento se hará por un Juez de Primera Ins-tancia que conozca de lo civil, del distrito judicial del domicilio de la Asociación, a solicitud de la Junta Directiva, proponiendo a los socios que se discutieron al momento de acordarse la disolución y liquidación. La sustitución de cualquier liquidador se hará de igual manera.

Art. 55.- Los Delegados y Representantes a que se refiere el Art. 54, tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación.

Art. 56.- Los delegados iniciarán sus proceso liquidando los derechos y obligaciones de los asociados y prestadores de bienes y servicios.

Art. 57.- Liquidada la Asociación, el remanente de los bienes, si los hubiere, se distribuirán entre los Municipios en forma equitativa, tomando como base las aportaciones a capital para incremento de pa-trimonio, realizadas por los municipios socios.

Art. 58.- En caso de divergencias irresolubles entre los municipios provenientes de la liquidación, se resolverá por medio de árbitros, de acuerdo a lo establecido al Código de Procedimientos Civiles.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 59.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma.

Art. 60.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, su reglamento, normas y demás leyes aplicables, especialmente el Código Municipal y los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.

Art. 61.- Son socios de la Asociación, los Municipios que por medio de su representante legal han suscrito el acta de constitución de la Asociación, así como aquellos que se incorporen posteriormente y que así lo expresen.

Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en páginas de Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra en el acta número quince de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San José Las Flores, celebrada a las ocho horas del día trece de abril de dos mil dieciocho, que literalmente dice, ACUERDO NUMERO CUATRO: Reforma de Estatutos de AMUCHADES: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere el art. 11, 12, 13, 30 numeral 14, 34 del Código Municipal y considerando I) Que este municipio es fundador de la ASOCIACION DE MUNICI-PALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, por sus siglas, AMU-CHADES. II) Que para efecto de fortalecer la gestión a nivel nacional e internacional, el funcionamiento administrativo de la Asociación y el de apoyo a los municipios que la componen, este Concejo Municipal, acuerda: I) Aprobar la modificación a los estatutos de la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, por sus siglas, AMUCHADES. II) Autorícese a la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, para que proceda a la publicación en el Diario Oficial las reformas en sus estatutos. Comuníquese. F.T.Arce"""""""""""""Z.A.M.""""""""""""""""""""M.M.G.G"""""""E.A.V.S.""""""""""""""""""""""" Genaro.Guardado"""""'"""""Ilegible"""""Natalio.Recinos.""""""""""S.A.M.V.""""""

""""""""""RUBRICADAS"""""""""

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO.

Alcaldía Municipal de San José Las Flores, a los diecisiete días de

abril del año dos mil dieciocho.

JOSE FELIPE TOBAR ARCE,

ALCALDE MUNICIPAL.

DARWIN DAVID SERRANO GUARDADO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026347)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "EL ZAPOTE" DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASMEZA

DE R. L.", con domicilio en el Municipio de Suchitoto, departamento

de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día nueve de marzo del

año dos mil dieciocho, y está inscrita en el Libro ciento treinta y seis del

Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil

trescientos noventa del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de

inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.

NOTIFÍQUESE.

Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

Jefa Sección Jurídica.

Of. 1 v. No. 345

MUERTE PRESUNTA

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Al público, para los efecto de ley, que en las diligencias de declaratoria de muerte presunta, bajo referencia número 8-DV-2017-4, del desaparecido señor MARIO OBED JIMENEZ, quien es promovida por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en calidad de defensora pública de derechos reales y personales y en representación de la señora REINA GUADALUPE JIMENEZ, por lo que a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Civil, inciso 2°, se procede a citar en legal forma mediante el presente Edicto por SEGUNDA VEZ, al señor MARIO OBED JIMENEZ, quien tuvo como último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, actualmente de paradero ignorado, soltero, de oficios varios, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho siete cero cuatro ocho cuatro- cero, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos dos- cero nueve uno uno ocho siete- ciento uno- nueve, lo anterior en virtud de la desaparición de éste, desde el día cinco de mayo del año dos mil once, ocurrida en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, de quien se ignora su paradero actual, y habiéndose realizado en vano las diligencias de búsqueda y que a partir de la fecha de su desaparición, han transcurrido más de cuatro años.-

Se le PREVIENE al señor MARIO OBED JIMENEZ, que dentro del término de cuatro meses contados a partir de la publicación de este cartel, concurra a este tribunal a ejercer sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 346

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado el día vein-titrés de abril de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA conocido por ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AVILÉS, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de San Miguel, Salvadoreña, hijo de MARIA MORATAYA, fallecido el día diez de

julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores MARINA ISIDRA MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, doméstica, con documento único de identidad número 00982462-1 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-250478-112-8; JOSÉ CARLOS MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, agricultor, con documento único de identidad número 05579561-8 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-200193-112-2; y ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, electricista, con documento único de identidad número 02741356-7 y tarjeta de identificación tributaria número 1217- 061175-105-0; todos en calidad de hijos de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C003948

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ERMIS HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Albañil, soltero, originario de Lolotique, Departamento de San Miguel, hijo de Petronila Sandoval y Marcial Hernández; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel, a las once horas y dos minutos del día seis de octubre del año dos mil dos mil diecisiete, con asistencia médica, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del señor OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ MEZA, de cuarenta años de edad, agricultor, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cinco seis cinco cero uno seis dos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero ocho-cero siete cero nueve siete siete-uno cero uno-ocho, en calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora DEYSI DE LA PAZ HERNÁNDEZ, en calidad de hija del causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C003949

YESENIA CAROLINA DOMINGUEZ DE SALGUERO, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina Notarial en final Setenta y Cinco Avenida Norte, Calle al Volcán, Colonia Santa Isabel, Pasaje Principal Casa 5-B bis, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; Al Público en general,

HACE SABER: Que a las catorce horas del día dieciséis de los corrientes, fue protocolizada la resolución emitida por la suscrito No-tario, a las once horas de ese mismo día, en la que ha sido declarada

HEREDERA DEFINITIVA UNIVERSAL DE FORMA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señora MARTA ELENA GUZMÁN HERNÁNDEZ, como hija del causante, de los bienes que a su defunción dejara el señor REYES BALTAZAR GUZMÁN, quien falleció a los setenta y tres años de edad, siendo Motorista, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, y con último domicilio en Mejicanos, departamento de San Salvador; hijo de María Isabel Guzmán, ya fallecida, casado con Justa Milean Hernández, también ya fallecida; falleciendo el causante en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete; habiéndosele conferido por tanto, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Mejicanos, a los diecisiete días de mayo de dos mil dieciocho.

LIC. YESENIA CAROLINA DOMINGUEZ DE SALGUERO,

NOTARIO.

1 v. No. C003957

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE. SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos, de este día, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINI-TIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor CELESTINO RODRÍ-GUEZ, el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en esta Ciudad de Jiquilisco, siendo este último lugar su último domicilio, A los señores TRINIDAD RODRÍGUEZ DE ESPERANZA, en calidad de Hija del causante, Adheriendo a la Herencia en el presente edicto al señor JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, en calidad ambos señores antes relacionados Hijos sobrevivientes del causante CELESTINO RODRÍGUEZ.

Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo, y oportunamente extiéndase la certificación de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días del mes de Abril de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.

1 v. No. F026278

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO, Notario, de este domicilio, con despacho Jurídico ubicado Veintiuno Avenida Norte, entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, Número mil trescientos catorce Colonia Layco, San Salvador, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con quince minutos del día once de mayo del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de Inventario a la señora MARIA ANGEL QUIJANO VIUDA DE COREAS, en su

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. calidad de cónyuge sobreviviente, y a KARLA GABRIELA COREAS QUIJANO, ANGEL WILFREDO COREAS QUIJANO y CARLOS ALEXIS COREAS QUIJANO, en sus calidades de hijos sobrevivientes, en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS WILFREDO COREAS, ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, y en sus caracteres de herederos intestados del causante, confiriéndoseles a los señores MARIA ANGEL QUIJANO VIUDA DE COREAS, KARLA GABRIELA COREAS QUIJANO, ANGEL WILFREDO COREAS QUIJANO y CARLOS ALEXIS COREAS QUIJANO, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecio-cho.

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F026292

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora MIRIAM HERNÁNDEZ DE GRANADOS, de sesenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02092047-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0306-080954-003-0; de la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor PEDRO HERNÁN GRANADOS, quien fue de 65 años de edad, casado, motorista, originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01705467-0 y Número de Identificación Tributaria 1325-290451-001-1, hijo de Amelia Granados (fallecida), quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 10 de marzo del año 2017, a causa de Paro Cardio Respiratorio; siendo el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que le correspondían a ANA EMÉRITA HERNÁNDEZ DE VIGIL, RUTH HETTIHEL GRANADOS HERNÁNDEZ y PEDRO HERNÁN GRANADOS HERNÁNDEZ, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las doce horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F026313

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día once de Mayo del Dos Mil Dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SAMUEL CRUZ, a la señora MARIA SANTOS UMAÑA VIUDA DE CRUZ, de setenta y siete años de edad, viuda, ama de casa, originaria de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cuatro dos seis tres tres-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento, fue de setenta y seis años de edad, casado, albañil, originario de Corinto, Morazán; hijo de Luciana Cruz; falleció a las cuatro horas y quince minutos del día diez de Junio del dos mil diecisiete en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su ultimo domicilio.

Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2°, DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F026327

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante dejó el causante señor PEDRO ANTONIO UMANZOR HERRERA conocido por PEDRO ANTONIO UMANZOR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, falleció a la una hora y quince minutos del día catorce de noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo la Ciudad de El Sauce, lugar de su último domicilio a los señores DELMY ARGENTINA MOLINA UMANZOR, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de esta Ciudad y accidentalmente del domicilio de Houston, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número 05903562-0 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1406-160262-101-6, PEDRO ALBERTO BENITEZ UMANZOR, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 04715436-1 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1406-181066-101-3 y MARGARITA ANTONIA MOLINA SORTO, de setenta y nueve años de edad, oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, con Documento Único de Identidad Número 02049740-5 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1406-130638-101-8, los dos primeros en calidad de hijos y la tercera como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a los señores PEDRO ANTONIO MOLINA UMANZOR, ROSIBEL MOLINA UMANZOR y BLANCA ESTELA BENITEZ DE LOPEZ, de conformidad con los Arts. 988 N° 1° y 1699 del C.C.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F026330

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO HERNADEZ, conocido por JOSE FRANCISCO HERNADEZ AMAYA, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido el día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a la señora SONIA ELENA FUENTES DE HERNADEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores CLAUDIA LISSETH HERNÁNDEZ FUENTES, JOSÉ ALERTO HERNÁNDEZ FUENTES y VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ FUENTES, en calidad de hijos del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F026331

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día nueve de marzo del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTOS DAVID FLORES, ocurrida el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES PEÑA DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria del derecho hereditario que les correspon-día a los señores RUBÉN ALBERTO FLORES PEÑA y HÉCTOR DAVID FLORES PEÑA, hijos del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.

1 v. No. F026334

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Francisco Alejandro Godínez Sanabria, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Rosa Elvira Ramírez de Martínez, falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil seis, siendo su último domicilio el Muni-cipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederas de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante, a las señoras Verónica de los Ángeles Martínez Ramírez, Norma Dinora Martínez Ramírez, Maricela del Carmen Martínez Ramírez y Cecilia Karina Martínez Ramírez, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No F026354

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con bene-ficio de inventario a la señora ROSAURA ELIZABETH MARTÍNEZ DE MORÁN, en su concepto de Cónyuge del causante JAYME ALBERTO LINARES HERNÁNDEZ, y además como cesionaria de los derechos he-reditarios que le correspondían a los señores JAIME GIOVANI LINARES MARTÍNEZ, JHONNATAN EDGARDO LINARES MARTÍNEZ, JESSICA NATHALI LINARES DE CHÁVEZ, JACKELINE IVONNE LINARES MARTÍNEZ, JOHANA MARGARITA LINARES MARTÍ-NEZ y MARÍA JULIA LINARES, los cinco primeros, en su concepto de hijos del expresado causante y la quinta en su calidad de madre del causante JAYME ALBERTO LINARES HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Casado, Agricultor en pequeño, fallecido a las seis horas veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve, en el Cantón San Cristóbal, Caserío Nueva Ayuta, jurisdicción de El Porvenir, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta y ocho minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRI OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F026356

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho

horas veinte minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho,

SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO,

con beneficio de inventario, al señor NÉSTOR MAURICIO CARPIO

SALAS, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora LUCÍA SANTOS, en su calidad de hermana

del causante CARLOS ALBERTO SANTOS, quien fue de setenta y seis

años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido a las veintidós horas del día

veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Colonia Las Margaritas,

Calle Principal, número tres, de esta ciudad, siendo la misma el lugar

de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas

cuarenta y dos minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F026357

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

de esta fecha, se ha declarado a DANIEL SOLIS CAZUN, ANTONIO

SOLIS CAZUN y ROSA ELENA SOLIS CAZUN; HEREDEROS DE-

FINITIVOS abintestato con beneficio de inventario del causante JOSE

DANIEL SOLIS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor,

originario de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las

doce horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y

ocho, en el Cantón Iscaquilio, jurisdicción de Atiquizaya, departamento

de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio;

en concepto de hijos del causante y DANIEL SOLIS CAZUN, además

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a

los señores SALVADOR SOLIS CAZUN, LUISA SOLIS VIUDA DE

MARROQUIN, ELVIRA SOLIS CAZUN, ARMIDA CAZUN DE

ASENCIO, ISABEL SOLIS DE VARGAS Y DELIA DEL CARMEN

CAZUN DE SOLIS, como hijos del causante y la última como cónyuge

sobreviviente del de cujus.

Se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter dicho,

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la

sucesión con las facultades de ley.

Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve

horas quince minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho.- Lic.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

1 v. No. F026358

ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR, Notaria, de este

domicilio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central, Número

ciento veintiuno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-

nutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias de

aceptación de herencia intestada que a su defunción dejó el señor DIMAS

ANTONIO CALDERON VILLAFAÑE, quien fuera de cincuenta y

nueve años de edad, casado, Ingeniero Químico, del domicilio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, originario de San Salvador,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien

falleció el día veintiuno de enero de dos mil ocho, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, siendo esta ciudad su último domicilio,

quien fue portador de su Documento Único de Identidad número cero

cero tres ocho cero siete cinco cero-ocho; y Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-cero dos cero dos cuatro ocho-cero

cero dos-tres. Fue hijo de los señores CARMELA VILLAFAÑE DE

CALDERON, conocida por MARIA DEL CARMEN VILLAFAÑE

DE CALDERON y por CARMEN VILLAFAÑE, y de ANTONIO

CALDERON GONZALEZ, ambos ya fallecidos, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS intestados con beneficio de inventario en

la sucesión del referido causante a los hijos de éste, señores CLAUDIA

ELISA CALDERON MARTINEZ, LORENA EUGENIA CALDERON

DE OTAEGUI y DIMAS ANTONIO CALDERON MARTINEZ, en

calidad de herederos intestados del causante señor DIMAS ANTONIO

CALDERON VILLAFAÑE y como cesionarios de los derechos que le

correspondían a la señora MARIA TERESA EUGENIA MARTINEZ

DE CALDERON, en su calidad de cónyuge sobreviviente.

Asimismo se ha conferido a los herederos declarados la RE-

PRESENTACION Y LA ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA

SUCESION.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas treinta

minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.

Lic. ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026360

MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta

Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer, contiguo al puente Barrio El

Ángel, ciudad y departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

quince de mayo del año dos mil dieciocho, se ha DECLARADO: A

LA SEÑORITA IRANIA GRISELDA MALDINERO RAMOS Y

LA SEÑORA DEYSI MARIBEL MALDINERO RAMOS, herederas

definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida a la edad de cuarenta y cuatro años, de sexo masculino, agri-

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cultor, soltero, originario y del domicilio de Acajutla, departamento de

Sonsonate, siendo éste su último domicilio, el día veinticuatro de enero

de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital de Sonsonate, dejara

el señor JOSE BAUDILIO MALDINERO RAMOS, en sus calidades

de hijas y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondía a

la señora Juana Maldinera, conocida por Juana Maldinero, en su calidad

de madre sobreviviente del referido causante.

Habiéndoseles concedido la Administración y Representación

Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Y para su respectiva publicación en el Diario Oficial, se libra el

presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.-

Lic. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F026366

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas

del día veinte de Abril del corriente año, de conformidad con los Arts.

988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil,

se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y

con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó

el causante JOSE MARCOS AMAYA GALVEZ, quien falleció a las

cuatro horas y cincuenta y siete minutos del día veintiuno de Abril de

dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo

el lugar de su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión, a favor de la señora SANTOS DOLORES

GARCIA DE CABRERA, de treinta y un años de edad, de oficios do-

mésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La

Unión, con documento único de identidad número cero tres seis ocho

cinco cero cuatro cero-nueve, y con Número de Identificación Tributaria

uno cuatro cero tres –dos cero cero cuatro ocho seis- uno cero uno-cero;

en concepto de HIJA sobreviviente del causante antes mencionado.

Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la

administración y representación definitiva de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos mil

dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F026368

ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de-

partamento de San Vicente, con oficina Primera Calle Oriente, Barrio

San Francisco, Apastepeque, San Vicente, San Vicente, al público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil

dieciocho; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA intestada a

la señora MARIA VALENTINA LEMUS DE HERNÁNDEZ, en calidad

de Hija sobreviviente del Causante JOSE MARIA MARQUEZ RAMOS,

quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero,

originario de Tecoluca, departamento de San Vicente y quien falleció

a las veintitrés horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo de

dos mil nueve, a consecuencia de ENFERMEDAD DE PROSTATA, sin

asistencia médica, en Colonia Las Pampas, cantón El Carao, municipio

de Tecoluca, departamento de San Vicente.

Por lo que habiéndose conferido la administración definitiva de la

referida sucesión, se le avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO en la ciudad de Apastepeque, departamento de San

Vicente, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.-

ANA CECILIA LIZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F026373

ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de-

partamento de San Vicente, con oficina jurídica ubica en Primera Calle

Oriente, Barrio San Francisco, Apastepeque, San Vicente, al público,

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las veinte horas con treinta minutos del día veintiuno de abril de dos

mil dieciocho; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO intestado

al señor JOSE ELIAS MERINO, en la calidad de hijo sobreviviente de

la causante JESUS MERINO, quien fue de ochenta y un años de edad,

viuda, originario de Verapaz, departamento de San Vicente y falleció a

consecuencia de INFARTO AGUDO, sin asistencia médica, en Barrio

El Calvario, de la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente.

Por lo que habiéndosele conferido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión, se avisa al público para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,

a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciocho.-

ANA CECILIA LIZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F026375

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo

de dos mil dieciocho.- SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al

fallecer dejó el causante señor NELSON ESAHU JACOBO CRESPO,

conocido por NELSON ESAU ALFARO CRESPO y por NELSON

ESAU JACOBO CRESPO, quien fue de sesenta y cinco años de edad,

de Nacionalidad Salvadoreña, Casado, Pastor Evangélico, originario de

Chinameca, Departamento de San Miguel, del domicilio de Chinameca,

con Documento Único de Identidad Personal número cero un millón

cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos guión dos y con Número

de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión cero seis cero

cinco cincuenta y siete guión cero cero uno guión nueve; hijo de María

Crespo, falleció a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día vein-

tisiete de octubre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y

Oncológico Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, Departamento de San

Miguel; a la señora LOYDA ALFONSINA ALVARADO DE CRESPO,

de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres siete cinco

cero nueve guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos cinco guión diecisiete cero dos cincuenta y nueve guión

cero cero uno guión seis, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

les correspondían como hijos del causante a los señores: Alfonso José

Crespo Alvarado, Jacob Esaú Crespo Alvarado y Estefanos Aaron Juda

Crespo Alvarado.

Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho, Ad-

ministradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata.-

Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación

correspondiente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las

diez horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F026382

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día treinta de abril del año dos mil dieciocho; se ha declarado

a MARIA SANTOS HERNANDEZ DE CAÑENGUEZ y JOSE AGUS-

TIN HERNANDEZ MARIN, herederos intestados y con beneficio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN

MARIN DE HERNANDEZ, quien falleció el día uno de julio del dos

mil, diecisiete, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

siendo ese su último domicilio, en calidad de hijos de la causante.

CONFIERASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRA-

CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril de dos mil

dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA

GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. NORMA CARO-

LINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F026384

CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, Notario, del domi-

cilio de Mejicanos y del de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en

73 AVENIDA NORTE, NUMERO 228 BIS, COLONIA ESCALON,

entre la. y 3a. Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del días

veinte y tres de Noviembre del dos mil diecisiete, se han declarado HE-

REDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, de la herencia

intestada que dejó el señor JOSE LUIS DIAZ RIVERA, quien falleció a

las a las trece horas y treinta minutos del día seis de Octubre del año dos

mil diez en la ciudad de CHILTIUPAN, Barrio Santo Domingo, Depar-

tamento de La Libertad, siendo CHILTIUPAN, Barrio Santo Domingo,

Departamento de La Libertad su último domicilio, a consecuencia de

PANCREATITIS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero,

del domicilio de CHILTIUPAN, Departamento de La Libertad y quien

poseyó su Documento Único de Identidad Número un millón cincuenta y

dos mil ciento ochenta y cuatro guion seis, con Número de Identificación

Tributaria cero-quinientos cinco guion doscientos cuarenta mil seiscientos

cuarenta y uno guion cero-cero-uno guion cero; a las personas siguientes:

PAULA CORTEZ DE DIAZ, conocida por PAULA CORTEZ PALMA

, PAULA CORTEZ TORRES, hoy PAULA CORTEZ VIUDA DE

DIAZ, de sesenta y dos años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero cero ciento treinta y dos mil doscientos setenta

y tres guion cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos

cinco guion ciento cincuenta mil ciento cincuenta y seis guion ciento uno

guion dos; JOSE GILBERTO DIAZ CORTEZ, de treinta y ocho años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chiltiupán, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ciento treinta y dos mil quinientos noventa y seis guion seis y Número

de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion cero cuarenta

mil ciento ochenta guion ciento uno guion cero; JUAN ALONSO DIAZ

CORTEZ, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, agri-

cultor en pequeño, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos

cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guion cero y Número de

Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion cero ochenta mil

trescientos ochenta y dos guion ciento tres guion tres; JESUS ANTONIO

DIAZ CORTEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones setecientos sesenta y cinco

mil quinientos cuarenta y uno guion cuatro y Número de Identificación

Tributaria cero quinientos cinco guion cero setenta y un mil noventa

y dos guion ciento uno guion uno; ANA MARIA DIAZ CORTEZ, de

veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Chiltiupán, De-

partamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones trescientos veintiún mil seiscientos setenta y ocho

guion nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos

cinco guion doscientos noventa mil quinientos noventa guion ciento uno

guion ocho; URSULA DEL CARMEN DIAZ CORTEZ, de treinta y

un años de edad, empleada, del domicilio de Chiltiupán, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y dos guion

cinco y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion

ciento treinta mil doscientos ochenta y siete guion ciento uno guion cero;

MARIA DEL ROSARIO DIAZ CORTEZ, de treinta y tres años de edad,

estudiante, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos

sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion cinco y Número

de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion trescientos diez

mil ochocientos ochenta y cuatro guion ciento dos guion dos; ANA

ISABEL DIAZ DE ARIZA, de cuarenta años de edad, ama de casa, del

domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero cero trescientos siete mil setecientos

cuarenta y ocho guion ocho y Número de Identificación Tributaria cero

quinientos cinco guion ciento veinte mil doscientos setenta y ocho guion

ciento uno guion cuatro; SUSANA DIAZ CORTEZ, de cuarenta y dos

años de edad, empleada, del domicilio de Chiltiupán, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos

guion uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco

guion doscientos cuarenta y un mil setenta y cinco guion ciento dos

guion ocho; BLANCA LUZ DIAZ CORTEZ, de cuarenta y cinco años

de edad, enfermera, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un

millón novecientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho guion

nueve y Numero de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion

doscientos cuarenta y un mil setenta y dos guion ciento uno guion tres;

en su calidad de esposa, la primera, e hijos e hijas del causantes los

siguientes.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la Sucesión.-

San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año

dos mil dieciocho.

CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F026392

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil en funciones

del distrito Judicial de Soyapango,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once

horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del corriente

año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de junio dos mil

once, dejó la causante señora María Santos Machado González, poseedora

de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1417-100748-001-5,

con Documento Único de Identidad número: 01003488-1, y quien fue de

sesenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de

Yayantique, Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña,

siendo su último domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador,

hija de la señora Emeteria Machado, conocida por Emérita Machado y

por María Emérita Machado y del señor José González, de parte de la

señora Isabel Machado, de setenta años de edad, de oficios domésticos,

soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

poseedora de su Documento Único de Identidad número: 01013364-3,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1417-070746-001-4,

en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos

hereditarios de la señora María Filomena Machado de Mejía y del señor

José Andrés Machado Hernández, hermanos de la causante, señor María

Santos Machado González.

Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-

tación definitiva de la sucesión.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que

se publicará por una vez en el Diario Oficial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las doce

horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil die-

ciocho.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL EN FUNCIONES-1.- Lic. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F026398

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se declararon HEREDERAS ABINTESTATO con beneficio de inventario las señoras DORYS CRISTINA VASQUEZ FUENTES, BLANCA MIRNA FUENTES VASQUEZ, ANGELICA YESENIA FUENTES DE CALDERON y ALICIA MARISOL FUEN-TES VASQUEZ como HIJAS de la causante MARIA HILDA VASQUEZ SUBVADO quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F026400

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante señora MARIA VICTORIA MUNGUIA UMAÑA, sexo femenino, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empleada, Soltera, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, hija de Jesús Vitalino Umaña y de María Eugenia Munguía, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, en Barrio El Centro, Tercera Calle Oriente, número Seis, Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo ése su último domicilio; habiendo fallecido a consecuencia de Cáncer de Vejiga más Metastásica Pulmonar, sin asistencia médica; por parte de los señores ELENA GUADALUPE UMAÑA DE MARTINEZ, CLARA ELENA MUNGUIA UMAÑA, JULIO MAURICIO UMAÑA MUNGUIA, FE-LIPE DE JESUS UMAÑA MUNGUIA, RITA CHANELL MUNGUIA UMAÑA, y MARIA JULIA UMAÑA DE BERMUDEZ, en concepto de hermanos sobrevivientes de la causante; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciocho.

MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003959

EMERSON ALEXANDRO HERNANDEZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Séptima Avenida Norte, Edificio dos- C, local número diez, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las diez horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción dejó la señora MAFALDA LORENZA GONZALEZ, conocida por, MAFALDA ANNICCHIARICO, MAFALDA LORENZA GONZALEZ ANNICCHIARICO, MAFALDA LORENZA ANNIC-CHIARICO, y POR MAFALDA GONZALEZ ANNICCHIARICO, ocurrida en esta ciudad y departamento, su último domicilio, el día dos de octubre del año dos mil diecisiete, en Residencial Brumas de La Escalón, Calle El Carmen, Casa Número treinta y tres, de esta ciudad, quien fue de noventa y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio y era portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno dos cero nueve uno nueve cero - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil ciento nueve-cien mil ochocientos veintitrés-cero cero uno-uno, de parte de las señoras: NORA EUGENIA CASTILLO DE SALAZAR, y DELMY CELINA CASTILLO DE RUIZ, como herederas Testamentarias de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

EMERSON ALEXANDRO HERNANDEZ MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F026329

LICENCIADO JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, del domicilio de Santa Ana y Ahuachapán , con oficina establecida en la Veintidós Avenida Sur entre Final Primera y Tercera calle Poniente, número cuarenta y tres, de la ciudad de Santa Ana, con telefax número: dos cuatro cuatro siete-uno seis cinco siete, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con diez minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada ocurrida en el Barrio Santa Lucía,

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419final tercera Calle Poniente, casa cincuenta y tres de la ciudad de Santa Ana, a las cinco horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica, que a su defunción dejare el señor CARLOS GUILLERMO ZETINO, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, Costurero, casado , originario y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, Salvadoreño por nacimiento, con documento único de identidad número cero cero nueve tres siete cero tres cero- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos uno cero- cero dos cero dos cuatro cinco- uno cero tres- uno, de parte de los señores CARMEN ALICIA ESCALANTE DE ZETINO, ANA KARLA ZETINO ESCALANTE, JOSE CARLOS ZETINO ESCALANTE, en concepto de HEREDEROS del causante, en consecuencia se les confiere a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la oficina del suscrito notario Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Santa Ana, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F026338

RONAL ALONSO ARTIGA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento cuarenta y uno, cuarenta y cinco Avenida Sur, en esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora BETTE PORTILLO VUDA DE CUELLAR, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ori-ginaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, Salvadoreña por nacimiento, ama de casa, viuda, siendo hija de Lidia Moreno y Luis Enrique Portillo (fallecidos), siendo su último domicilio el de Colonia Layco, diecisiete Avenida Norte, Número un mil seiscientos treinta y uno, San Salvador, de este Departamento, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a las cinco horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, a consecuencia de: Evento Cerebro Vascular Isquémico, habiendo formalizado Testamento a favor de las herederas declaradas, y en consecuencia confiérase a los aceptantes: SMYRNA JACKELINE MICHELLE ALVARADO CUELLAR y LUISA GUADALUPE ORDOÑEZ CUELLAR, en su concepto de herederas testamentarias, la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

RONAL ALONSO ARTIGA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F026342

RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 No. 3 de Ciudad Delgado.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GERMAN GUZMAN OLMEDO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jubilado, casado, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, siendo Sherbrooke Este Montreal Quebec Canadá, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA VANEGAS DE GUZMAN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacen-te.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LIC. RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026359

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Local número Trescientos Veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AMADA FELIPA DURAN DE BELTRÁN, ocurrida en la ciudad y

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. departamento de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día

veintiuno de diciembre del años dos mil dieciséis; a favor del señor JOSÉ

ANTONIO BELTRÁN DURAN, en concepto de hijo sobreviviente de

la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a la oficina antes relacionada, en el término de quince días, contados a

partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026362

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del

de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial

El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro

Penal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las quince horas

del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamen-

taria dejada por el señor JORGE ANIBAL OLMOS, quien falleció a la

una hora y treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del

año dos mil catorce, en Colonia Landovar, octava calle poniente, número

uno-doce, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de Sonsonate; de

parte de los señores ANGELA DEL CARMEN TORRES DE OLMOS

conocida por ANGELA DEL CARMEN CALLES y por ANGELA

DEL CARMEN TORRES CALLES, CRISTINA PATRICIA OLMOS

DE INTERIANO, MIRNA ELIZABETH CALLES DE PAREDES y

FELIPE GUILLERMO OLMOS TORRES, la primera en concepto de

cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del causante; confirién-

doles a los aceptantes la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia

yacente.

En la ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día nueve de mayo

del año dos mil dieciocho.

CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F026367

GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en el Edif. Las Américas, local 201-B, Col. Médica, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ANTONIO ERAZO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, originario del Municipio de Chalatenango, depar-tamento de Chalatenango, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos dos seis siete cuatro dos uno- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete- dos cinco uno cero cuatro nueve-cero cero uno-nueve, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil dieciocho, de parte de la señora LIDIA DEL CARMEN GUARDADO DE ERAZO, en concepto de Heredera Testamentaria, y quien actúa en su calidad de cónyuge del causante; habiéndole conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario Graciela del Tránsito Esca-lante Muñoz, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

LICDA. GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026370

YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con oficina Jurídica situada en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco-Uno, La Libertad, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora: CARMEN GUZMAN conocida por CARMEN GUZMAN DE MARROQUIN, quien falleció a la edad de sesenta y tres años, siendo su última profesión el de Ama de Casa, Casada, originaria de Comasagua, departamento de La Libertad, hija de la señora Virginia Guzmán, ya fallecida; siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; quien falleció en el Hospital Neumológico del Hospital del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veinte horas y diecisiete minutos del día nueve de febrero de dos mil once, con asistencia médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Reagudizada Neumonía Aspirativa; siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; de parte de las

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419señoras SANDRA ELIZABETH MARROQUIN GUZMAN y DEYSI

MARGARITA MARROQUIN GUZMAN conocida por DAYSI MAR-

GARITA MARROQUIN GUZMAN, EN SU CALIDAD DE herederas

testamentarias e hijas DE LA CAUSANTE, por haber ya fallecido los

otros herederos testamentarios; habiéndoseles conferido conjuntamente

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el

siguiente día de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en la Oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

en la ciudad de La Libertad, a las doce horas del día quince de mayo de

dos mil dieciocho.

LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026371

ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina en Colonia Uno de Septiembre, Pasaje Uno, casa

número ocho, San Jacinto, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las dieciocho horas del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejó la señora MARTA ALICIA DE LA

CRUZ DE MÉNDEZ, quien falleció el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete, en la Morgue del Hospital Nacional Saldaña, municipio de

Los Planes de Renderos, departamento de San Salvador, a consecuencia

de Heridas de cráneo, producidas por arma blanca contuso cortante,

con asistencia médica, de parte de LISSETTE MARLENE VÁSQUEZ

DE HERNÁNDEZ, en concepto de hija sobreviviente de la causante;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de

la suscrita en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación de este edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA GUADALUPE MEJÍA

VÁSQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta

minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.

ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F026388

GRISELDA ISABEL CAMPOS, Notario, de este domicilio y del de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Boulevard

Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Primera Planta, Local uno, contiguo

al Centro Judicial Isidro Menéndez, San Salvador, Departamento de

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas y quince minutos del día diecisiete de mayo del dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta

ciudad, el día diez de junio del año dos mil dieciséis, dejó la señora

SILVIA ESPERANZA CANIZALES DE MERCADO conocida por

SILVIA ESPERANZA CANIZALES CRUZ, de parte de los señores

CARLOS MANUEL CASTRO MELARA, y JORGE ALBERTO

GARCIA ACEVEDO, el primero en su concepto de CESIONARIO de

los derechos en abstracto que los señores PEDRO RUBEN MERCADO

GOMEZ y RUBEN ALONSO MERCADO CANIZALES le cedieron,

el primer mencionado en su calidad de cónyuge sobreviviente; y el

segundo en su calidad de hijo de la causante; y el segundo en su calidad

de CESIONARIO de los derechos que le vendieron los señores PEDRO

RUBEN MERCADO GOMEZ y RUBEN ALONSO MERCADO

CANIZALES, como cesionarios de los derechos en abstracto que le

correspondían al señor LUIS ALONSO CRUZ conocido por LUIS

ALONSO CRUZ SOMOZA padre de la causante, quien se los cedió de

forma gratuita; y habiéndose conferido a los cesionarios mencionados

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario GRISELDA ISABEL CAMPOS.

En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos,

diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.

GRISELDA ISABEL CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F026395

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con

cuarenta minutos del día once de Mayo del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN FRAN-

CISCO GUARDADO HERRERA, quien falleció a las quince horas

con cincuenta minutos del día treinta de Junio del dos mil diecisiete, en

el Barrio La Tejera, de Las Vueltas, municipio de este Departamento;

siendo dicho municipio, su último domicilio; de parte del señor JOSE

DOMINGO GUARDADO DELGADO, en su calidad de hijo sobre-

viviente del mencionado causante y como cesionario de los derechos

hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora

REINA DEL CARMEN DELGADO DE GUARDADO, en su calidad

de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Se confiere al heredero declarado la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con veinticinco minutos del día catorce de Mayo del dos

mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-

DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTERINA. LIC. EDWIN

EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003946-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de: MARÍA CANDELARIA

ARRIAZA DE GARCÍA, de 59 años de edad, Oficios Domésticos,

del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI

Número 00530315-2; y NIT Número 1323-020259-102-1; JOSE

LUCIO ARRIAZA SALVADOR, de 63 años de edad, Agricultor, del

domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número

04082652-7; y NIT Número 1323-040355-101-0; MARÍA MARTA

DELMI ARRIAZA SALVADOR, de 52 años de edad, Empleada, del

domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número

03792371-8; y NIT Número 1323-030366-101-2; NELSON MAURICIO

GARCÍA ARRIAZA, de 42 años de edad, Licenciado en Contaduría

Pública, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con DUI Número

01073409-1; y NIT Número 1323-090376-101-0; y BRENDA ESME-

RALDA GARCÍA DE FLORES, de 39 años de edad, Secretaria, del

domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número

02775420-6; y NIT Número 1323-300678-101-6; de la herencia que

en forma Intestada dejó el causante SANTIAGO ARRIAZA, quien

fue de 75 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario

de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Demetrio Arriaza y

María Transito Tobar, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 5 horas

del día 18 de Marzo del año 2001, en el Barrio El Coco de la Ciudad de

Sociedad, Departamento de Morazán; a consecuencia de Paro Cardiaco

con asistencia médica"; siendo ese lugar su último domicilio; los señores

María Candelaria Arriza de García; José Lucio Arriaza Salvador, y María

Marta Delmi Arriaza Salvador; en concepto de hijos del causante; y los

señores Nelson Mauricio Arriaza García; y Brenda Esmeralda García

Arriaza; en concepto de Herederos por Derecho de Representación de

los bienes que le correspondían a su madre María Guillermina Arriaza

de García, hija del referido causante.

Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y quince minutos del día

veintiséis de Abril de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003953-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

RAMON ARTURO MEJIA DIAZ, al fallecer el día veinticuatro de

junio del año dos mil dieciséis, en El Hospital San Juan de Dios de San

Miguel, siendo esta Ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte

de la señora NARCISA ISABEL MEJIA DEL CID, como Cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA

LUISA DE JESUS DIAZ, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-

tiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026277-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos

del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas

del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en el Cantón Buenos

Aires, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio; dejó el causante JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, quien fue de se-

senta y cinco años de edad, Comerciante en pequeño, Casado, de parte

de los señores MARÍA OLIMPIA FLORES DE ÁLVAREZ, JOSÉ

ABRAHAM ÁLVAREZ FLORES, ROSARIO ELIZABETH ÁLVA-

REZ FLORES, MARIBEL DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ FLORES,

JUANA CLARIBEL ÁLVAREZ DE RAMOS, ANA VICTORIA ÁL-

VAREZ DE CLEMENTE, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ FLORES

y JOSÉ ALFREDO ÁLVAREZ FLORES, la primera en su calidad de

cónyuge del expresado causante, y los siete últimos en su concepto de

hijos del causante JOSÉ LUIS ÁLVAREZ; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026280-1

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por Licenciada Ana Alicia

Guzmán Gómez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la

causante señora María Ester Masariego Osorio conocida por María

Ester Mazariego y María Esther Mazariego, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día once de octubre de dos mil dieciséis, siendo

su último domicilio Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este

día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como

administrador y representante interino con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor

Sergio Alberto Mazariego Baños, en calidad de hijo sobreviviente y de

cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Ileana del

Carmen Baños Mazariego en calidad de hija sobreviviente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEYMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F026283-1

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas con

treinta minutos del día catorce de Septiembre del dos mil diecisiete,

se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MARCELINA

MORALES VIUDA DE CALLES, conocida por MARIA MARCELI-

NA MORALES, MARIA MARCELINA MORALES MORALES, y

por MARIA ESTELA ALVARADO FUENTES, quien falleció a las

quince horas con diecisiete minutos del día catorce de Mayo del dos

mil diecisiete, siendo la ciudad de Chalatenango, su último domicilio;

de parte de ELENA ROSARIO DEL CARMEN RAUDA GONZALEZ

y MARIA CONCEPCION RAUDA GONZALEZ, en calidad de hijas

sobrevivientes de la causante.

Se confiere a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas del día catorce de Septiembre del dos mil diecisiete.- LIC.

MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F026284-1

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco

minutos del día doce de marzo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante RIGOBERTO CAMPOS, quien falleció

el día veintisiete de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Nacional

Saldaña, Panchimalco, de San Salvador, siendo su último domicilio

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de ADELINA

HERNANDEZ VIUDA DE CAMPOS, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y repre-

sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de marzo del

año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026293-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora

FAUSTINA JORGE DE MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y siete años

de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña,

originaria de Panchimalco, Departamento de San Salvador, hija de la

señora María Inés Jorge, quien falleció el día veinticinco de noviembre

de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue en Panchimalco, Depar-

tamento de San Salvador, de parte de la señora FAUSTINA JORGE

DE MARTÍNEZ, en su calidad de hija de la causante; a quien se le ha

conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de marzo de

dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(JUEZA UNO)

SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026299-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas

del día tres de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor Carlos Giovanni Castro, quien falleció el día

veintisiete de julio de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de las personas siguientes: señores Edna Midey To-

rres viuda de Castro, Alexis Giovanni Castro Torres y Carlos Antonio

Castro Torres, la primera como cónyuge y los demás como hijos del

causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS DE

MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026320-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las

ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARINA EDUVIGES

REALEGEÑO RIVAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el señor JOSE PATROCINIO ABARCA REALEGEÑO, fallecido

a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del día tres de Marzo del

año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Rafael de la Ciudad de

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio

el de San Matías, Departamento de La Libertad, en calidad de madre

sobreviviente del causante ya mencionado, por medio de su Apoderada

General Judicial Licenciada MORENA PATRICIA FIGUEROA DIAZ;

confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración

y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la

vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

ocho horas cincuenta minutos del día quince de Mayo del año dos mil

dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026337-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce

minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor CARLOS HUMBERTO AMAYA,

quien falleció a las veintiuna horas cincuenta y tres minutos del día once

de septiembre de dos mil dos, en el Barrio Santa Cruz, del Municipio

de Ahuachapán, Ahuachapán; siendo ese su último domicilio; de parte

de la señora MARTA LIDIA AMAYA ZAMBRANO, en su calidad

de hija de la causante,

Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de La herencia, yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas quince

minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN

BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F026339-1

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las once horas cincuenta y cinco

minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO

POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintisiete

de diciembre de dos mil catorce, en su casa de habitación, ubicada en

Colonia Morelia, Calle al Arado, Polígono "K", Lote número veinte de

esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la

causante FIDELINA LAÍNEZ, quien fue de setenta y tres años de edad,

de Oficios Domésticos, Soltera; de parte de la señora ASTRID MARÍA

VÁSQUEZ PORTILLO, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores PATRICIA SALAZAR

DE RUANO, NORMA ISABEL LAÍNEZ SALAZAR, ESPERANZA

LAÍNEZ SALAZAR y JULIO ANTONIO SALAZAR LAÍNEZ, en

su concepto de Hijos de la expresada causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas

dieciocho minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-

TERINA.

3 v. alt. No. F026355-1

DIARIO

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las nueve horas del día veintiséis de abril del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de

junio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad y departamento de San

Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejare el causante

señor FREDY ORLANDO PINEDA MIRANDA, de parte de la señora

ALMA XIOMARA BARILLAS PINEDA, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y los adolescentes JOSHUA ALEJANDRO

PINEDA BARILLAS y JOSÉ ENRIQUE PINEDA BARILLAS, en

su calidad de hijos sobrevivientes del causante y todos también como

cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Antonio Pineda Serrano y María Herminia Miranda de Pineda,

en su calidad de padres sobrevivientes del causante, representados por

su madre, la señora ALMA XIOMARA BARILLAS PINEDA.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla

los adolescentes JOSHUA ALEJANDRO PINEDA BARILLAS y JOSÉ

ENRIQUE PINEDA BARILLAS, por medio de su Representante Legal

antes mencionada.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las quince horas treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos

mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026361-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-

NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

tres minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Antonio

Hilario Melgar Guevara, quien fue conocido por Antonio Hilario Melgar,

según certificación de partida de defunción fue portadora de su Documento

Único de Identidad número 05423907-5, de cincuenta y dos años de edad

a su deceso, estado civil, casado, originario de este Departamento, del

domicilio de Belleville, New Jersey, Estados Unidos de América, hijo

de Sebastiana Guevara y Orlando de Jesús Melgar, fallecida en Summit

City, New Jersey, Estados Unidos de América, a las dieciséis horas treinta

minutos del día veintitrés de Julio del año dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio conocido en este País, la ciudad de Sonsonate; de parte

de la señora Reina Isabel Girón Vanegas, mayor de edad, Empleada, de

este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número

05901458-5 y Número de Identificación Tributaria 0315-210374-102-0,

en su calidad de heredera intestada del de Cujus; a quien se le nombra

interinamente representante y administradora de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas

cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil

dieciocho.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026364-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de mayo del presente

año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-

cia testamentaria que a su defunción dejó la causante ESTELA DEL

CARMEN MARTÍNEZ DE VALLE, quien falleció el día dos de enero

de dos mil dieciocho, a la edad de sesenta y siete años, casada, ama de

casa, originaria de Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo de

esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores RENZO HUGO

EDGARDO CASTILLO MARTÍNEZ, DUI: 00509387-0, NIT: 0614-

230373-102-5, y DANILO FABRICIO CASTILLO MARTÍNEZ, DUI:

01330023-1 y NIT: 0614-190673-105-8, en su calidad de hijos y como

herederos testamentarios de la referida causante. Lo anterior según

Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto otorgado en la

ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas

del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, ante los oficios no-

tariales del Licenciado JOSÉ ALBERTO VARELA; confiriéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto."

DIARIO

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA. L.L..- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026372-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

ticuatro de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante MANUEL RAFAEL RODRIGUEZ, quien

falleció el día veintiocho de mayo de dos mil diez, en la ciudad de Villa

San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su

último domicilio; por parte de REYNA ISABEL VILLACORTA, en

calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

al señor JOSE JAIME UMAÑA, conocido por JOSE JAIME UMAÑA

RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril

del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI-

NA.

3 v. alt. No. F026385-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por

escrito la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES,

mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno

siete siete cero tres ocho siete guion uno, y Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos diecisiete guion trescientos diez mil ocho-

cientos setenta y cinco guion ciento dos guion seis; quien actúa como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA

ALICIA GARCIA DE ORTEZ, de sesenta y siete años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, Departa-

mento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero un millón ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos

setenta y dos guion cero, y Número de Identificación Tributaria un mil

doscientos seis guion doscientos mil ochocientos cincuenta guion ciento

dos guion seis, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de este

última, de un terreno de naturaleza urbana, situado en final Segunda

Calle oriente y final octava Avenida Norte, Barrio El Calvario de la

Ciudad de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

capacidad superficial de: DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.

De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste ochenta y nueve grados treinta

y ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de treinta y dos

punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste ochenta y siete

grados treinta y cinco minutos treinta segundos con una distancia de

quince punto cero un metros; Tramo Tres, Sureste ochenta y siete gra-

dos cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia

de cinco punto noventa y un metros; Tramo Cuatro, Noreste ochenta y

siete grados tres minutos dos segundos con una distancia de doce punto

noventa y cinco metros; Tramo cinco, Noreste, setenta y siete grados

trece minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de treinta

y tres punto diez metros; Tramo Seis, Noreste ochenta grados cincuenta

y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de veintiún punto

cuarenta y siete metros; colindando con terreno de Arturo Olmos, con

calle de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, Suroeste seis grados siete minutos cuarenta y nueve segundos con

una distancia de treinta puntos setenta y tres metros; colindando con

terrenos de José María Berríos, con cerco de púas de por medio; AL

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta y

seis grados cuarenta y ocho minutos doce segundos con un distancia de

veintinueve punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y

cuatro grados seis minutos diez segundos con una distancia de veintisiete

punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y cinco

grados treinta y nueve minutos, nueve segundos con una distancia de

diez punto quince metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y seis grados

cincuenta y un minutos dieciocho segundos con una distancia de cinco

punto cero siete metros; Tramo cinco, Suroeste ochenta y nueve grados

treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de

nueve punto setenta y siete metros; Tramo seis, Noreste seis grados seis

minutos treinta y un segundos con una distancia de siete punto noventa

metros; Tramo siete, Noroeste ochenta y nueve grados treinta y dos

minutos cinco segundos con una distancia de treinta y siete punto diez

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Page 39: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. metros; colindando con terrenos de José Reinaldo Durán Barahona, con

cerco de alambre de púas de por medio, colindando con terrenos de Ana

Abarca, con cerco de malla ciclón en una parte y cerco de alambre de

púas en otra, de por medio. AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur

Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

Tramo uno, Noreste, cuatro grados doce minutos doce segundos con una

distancia con una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros;

colindando con terreno de Reina Medina, con octava Avenida Norte

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de

inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes detallado, no es

ejido, baldío, no comunal, no es dominante, ni sirviente; no tiene carga

ni derecho real que pertenezcan a persona distinta de la señora García de

Ortez, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante

que la señora María Alicia García de Ortez, adquirió el inmueble por

compra venta formal que le hiciera a su madre, la señora Elvira García,

ya fallecida, quien a su vez le hizo traspaso del derecho que ella poseía

desde el año de mil novecientos sesenta y tres; por lo que unida la po-

sesión de la señora García de Ortez, a la de su antecesora, es por más

de cincuenta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo

actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, repararlo, cercarlo, sin que

persona alguna le haya disputado su posesión o comprometido dominio,

reconociéndole tal derecho tos sus deudos, amigos y vecinos en general.

Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad de Chirilagua; y lo

valúa en la suma de Un Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos

de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chirilagua, a los veintiséis días del mes de

enero de dos mil dieciocho.- ING. MANUEL ANTONIO VASQUEZ

BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA

MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026326-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre

Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad

y Departamento de Chalatenango; se ha presentado JOSE ANTONIO

LEIVA RODAS y JOSEFINA DIAZ DE LEIVA, solicitando TITULO

SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en

Cantón Los Menjivar, lugar llamado La Balsa, Jurisdicción del Muni-

cipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

CINCO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, que se describe

así: AL NORTE, ochenta y dos punto veinte metros, linda con Fran-

cisco, Juan Tomas, Rafael de Jesús y Luis de Jesús, todos de apellidos

Alas Castillo y con Francisco Palacios; AL ORIENTE, sesenta y nueve

punto ochenta y ocho metros, linda con José Tulio López Figueroa; AL

SUR, cincuenta y uno punto cincuenta metros, linda con Transito López

Figueroa de Alas y Oscar Humberto López; AL PONIENTE, cuarenta

y cinco punto diecisiete metros, linda con German Orlando Castillo

Alas. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las

pretensiones de los peticionantes, lo hagan dentro del término legal y

en la dirección arriba citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, diecisiete

de mayo del año dos mil dieciocho.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C003947

EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Despacho Profesional ubicado en el Barrio Las Delicias,

casa número ciento nueve, de la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que se ha presentado ANA PAULA ORTEZ DE

VENTURA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos,

del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: cero dos millones trescientos veintiocho

mil seiscientos cuarenta y seis -tres; y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: un mil trescientos tres- ciento sesenta y un mil

sesenta y cinco- ciento tres- cero; en su calidad de Apoderada General

Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del señor FRANCISCO

JAVIER VENTURA ORTEZ, de treinta y dos años de edad, empleado,

del domicilio de Nueva York, Estados Unidos de América, de Naciona-

lidad Hondureña y Salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número B

cero cuatro seis nueve dos cero uno uno, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número nueve mil quinientos uno- ciento un mil ochenta y

seis- ciento uno- seis, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Babilonia,

Cantón San Felipe, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán,

por herencia que les dejó su padre Francisco Ortez, de la capacidad

superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y

linderos son las siguientes: punto cuarenta y nueve varas cuadradas. El

vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción téc-

nica tiene las siguientes coordenadas: AL NORTE; partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados diecinueve minutos

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cuarenta segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto treinta

y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados cero cinco minutos

veintisiete segundos Este, con una distancia de veinte punto ochenta y

ocho metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados veinticuatro minutos

cuarenta segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta

y dos metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y tres

minutos cero cero segundos Este, con una distancia de diez punto treinta

metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados veintitrés minutos doce

segundos Este, con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo seis,

Sur ochenta y ocho grados treinta y seis minutos veintinueve segundos

Este, con una distancia de cuarenta y nueve punto cero cero metros;

Tramo siete, Norte setenta y cuatro grados cincuenta minutos dieciséis

segundos Este, con una distancia de trece punto cincuenta y siete metros;

colindando con Ulises Ortez y Tomas Bonilla, con cerco alambre de púas

de por medio. AL ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur trece grados veinticuatro minutos cero ocho segundos Oeste,

con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos,

Sur cero cinco grados cero nueve minutos cero cero segundos Este, con

una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa metros; Tramo tres,

Sur doce grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste,

con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; colindando con

María Andrea Chávez, con cerco alambre de púas de por medio. AL SUR;

partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados

cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia

de cuarenta y ocho punto veintiún metros; Tramo dos, Norte cincuenta

y tres grados treinta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una

distancia de veintinueve punto setenta y tres metros; Tramo tres, Norte

ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste,

con una distancia de ochenta y un punto cuarenta metros; colindando

con María Andrea Chávez, Marín Chávez, Reina de la Paz Chávez y

Leonel Villalta, con cerco de alambre de púas de por medio. Y AL

PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

cero grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este. con

una distancia de nueve punto cero cero metros; Tramo dos, Norte cero

cinco grados cincuenta y cinco minutos once segundos Este, con una

distancia de veintinueve punto setenta metros; Tramo tres, Norte quince

grados treinta y un minutos dieciocho segundos Este, con una distancia

de nueve punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Norte cero un grados

cero dos minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de seis

punto ochenta metros; Tramo cinco, Norte cero cero grados dieciséis

minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de ocho punto

setenta metros; Tramo seis, Norte cero cero grados cero cinco minutos

cero seis segundos Este, con una distancia de doce punto veinte metros;

colindando con Rufino Escobar, con cerco alambre de púas de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que desde su adquisición en el mes de junio del año dos mil

dieciséis.- Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, a los

dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003952

EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ, Notario, del domicilio de San

Miguel, con Despacho Profesional ubicado en el Barrio Las Delicias,

casa número ciento nueve, de la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor VIRGILIO BE-

NITES, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de

Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

número: cero un millón quinientos treinta y dos mil novecientos treinta

y nueve- seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil

trescientos tres- doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho-

ciento uno- seis, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Caserío San Francisco, Cantón Corralito,

jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad

superficial de TRES MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente

manera: Partiendo del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de

esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: AL NORTE,

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados

cero tres minutos cero siete segundos Este, con una distancia de veintiún

punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados

dieciséis minutos cero un segundos Este, con una distancia de nueve

punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y un grados

veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia

de cinco punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y

siete grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este, con

una distancia de cinco punto veintinueve metros; Tramo cinco, Sur

cuarenta y seis grados veintiún minutos dieciséis segundos Este, con una

distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo seis, Sur treinta y

tres grados cincuenta y tres minutos diez segundos Este, con una distancia

de cuatro punto cuarenta y cinco metros; colindando con Virgilio Molina

Calle que conduce al Caserío Las Marías y cerco alambre de púas de por

medio. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

dieciocho grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste, con una

distancia de sesenta y dos punto cero cero metros; colindando con Luis

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Castro, con cerco alambre de púas de por medio; AL SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cincuenta

y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once

punto sesenta y un metros; Tramo dos, Norte sesenta y dos grados cero

tres minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de siete punto

ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte setenta y cinco grados cero

un minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de veintitrés

punto cuarenta y cinco metros; colindando con Vidal Guzmán con cerco

alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cuarenta y dos minutos

cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de doce punto cuarenta

y dos metros; Tramo dos, Norte diecinueve grados treinta y seis minutos

doce segundos Este, con una distancia de diecinueve punto catorce metros;

Tramo tres, Norte cero siete grados cero cero minutos cero un segundos

Este, con una distancia de treinta y siete punto sesenta y seis metros;

colindando con José Castro, con cerco alambre de púas de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que desde su adquisición en el mes de junio del año dos mil

dieciséis. Valúa dicho terreno en la suma de DOCE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, a los

quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C003954

GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do-

micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos,

Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter

personal el señor MARIA ISABEL PORTILLO DE BAIRES, quien

es de sesenta y seis años, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro

nueve tres cinco cero - nueve; y Número de Identificación Tributaria

cero nueve cero nueve - dos uno cero siete cinco uno - uno cero uno-

cero. MANIFESTANDO: ser dueña y actual poseedora de buena fe, en

forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de de dos terrenos

de naturaleza rústica, ambos situados, en el Cantón Chapelcoro, Ju-

risdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, PRIMER

TERRENo de una Extensión Superficial de CUARENTA Y UN MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y UN PUNTO CERO DOS METROS

CUADRADOS equivalentes a SEIS MANZANAS CINCUENTA Y

DOS PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO SUR; con una distancia de doscientos

veintiuno punto veinte metros, colindando con PORCIÓN DOS "B", con

cerco de púas y con calle pública de por medio que conduce a Ciudad

Dolores; LINDERO PONIENTE, con una distancia de ciento setenta

y siete punto setenta y seis, colindando con RESTO lindero sin mate-

rializar; LINDERO NORTE, con una distancia de doscientos treinta y

seis punto noventa y siete metros, colindando con VICTOR MANUEL

MARTINEZ, con cerco de púas; y AL ORIENTE, con una distancia de

ciento noventa y uno punto noventa y cinco metros, colinda con RESTO,

lindero sin materializar; el SEGUNDO TERRENO de una Extensión

Superficial de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

equivalentes a TRECE MANZANAS NUEVE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS

de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, con una

distancia de doscientos veintiuno punto noventa y cinco metros, colin-

dando con PORCIÓN UNO "B", con cerco de púas y con calle pública

de por medio, que conduce a Ciudad Dolores; LINDERO ORIENTE,

con una distancia de cuatrocientos veintinueve punto treinta y seis

metros, colindando con el RESTO lindero sin materializar; LINDERO

SUR, con una distancia de doscientos siete punto setenta y siete metros,

colindando en parte con REINA CALLES, Río Titihuapa, de por medio

y con FERNANDO BAIRES SORIANO, con Bordos de Barranca, Río

Titihuapa, de por medio; y LINDERO PONIENTE, con una distancia

de quinientos ocho punto setenta y siete metros, colindando con RESTO

lindero sin materializar. De los cuales solicita TITULO SUPLETORIO,

presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son

del domicilio de Chapelcoro, Departamento de Cabañas. Los terrenos

descritos no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión y

no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; y los adquirió

mediante Declaratoria de Heredera Definitiva, celebrada en esta Ciudad,

a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce, el que desde

su adquisición ha poseído por más de diez años consecutivos, sumados a

los de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión.

Valúa dichos terrenos en la suma de QUINCE MIL DOLARES. Lo que

se avisa al público para los fines de la ley. Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante. Lo

hagan dentro del término legal en mi despacho notarial.

Librado en Sensuntepeque, Cabañas, a los dieciséis días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. C003955

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do-micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su ca-rácter personal el señor NOLBERTO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de treinta años, Agricultor, del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres ocho uno cinco uno cinco uno - ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve - uno cero cero seis ocho siete - uno cero uno - cero. MANIFESTANDO: ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida de dos terrenos de naturaleza rústica, ambos situados en el Cantón Chapelcoro, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas. PRIMER TERRENO de una Extensión Superficial de SETENTA AREAS equivalentes a UNA MANZANA, el cual contiene una casa de teja, paredes de bahareque y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE Y PONIENTE; con terreno de Leonides Hernández y Juan Antonio Hernández, desde un carao a la esquina de un corral; AL SUR, con inmueble de Claudio Hernández, y AL ORIENTE, con terreno de José Claudio Hernández; el SEGUNDO TERRENO de una Extensión Superficial de CINCO PUNTO VEINTI-CINCO HECTAREAS, equivalentes a SIETE MANZANAS Y MEDIA y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE, parte del lindero general por este rumbo con terreno de Leonides Hernández, divididos por mojones de piedra. AL ORIENTE, con terreno propiedad de Ricardo Hernández, divididos por mojones de piedra y cerco de alambre; AL SUR, con terreno propiedad de Leonides Hernández, divididos por los bordes de la Joya; y AL PONIENTE, linda con propiedad de de señor Alberto Mercado, divididos por mojones de piedra y cerco de alambre. De los cuales solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; los terrenos descritos no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; y los adquirió mediante Escritura de Venta de la Posesión, celebrada en esta Ciudad, a las quince horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, ante mis Oficios Notariales, el que desde su adquisición ha poseído por más de diez años consecutivos, sumados a los de su antecesora, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión. Valúa dichos terrenos en la suma de DIEZ MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los fines de la ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial.

Librado en Sensuntepeque, Cabañas, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. C003956

CARLOS OMAR RAMOS FRANCO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Séptima Calle Poniente acceso "A" Residencial Santa Ana, casa número tres, de la ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor OSCAR ARMANDO CASTRO SALMERON, de cuarentaun años de edad, empleado, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cero siete siete nueve nueve -seis, promoviendo diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito, jurisdicción del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO ONCE metros cuadrados, de los linderos, medidas y colindancias siguientes: NORTE: Ciento veintinueve punto cincuenta y nueve metros; con propiedad de Ángela Ventura y Fermín Villatoro, calle de por medio; ORIENTE: Dieciocho punto treinta y cinco metros; con propiedad de Fermín Villatoro, calle de por medio; SUR: Setenta y cuatro punto cincuenta y dos metros; colindando con propiedad de los señores José Antonio Castro y Ramiro Sorto, carretera longitudinal de por medio; PONIENTE: Treinta y seis punto cuarenta y cuatro me-tros; colindando con propiedad de Ángela Ventura. Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que le convengan.

San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS OMAR RAMOS FRANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F026328

GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del domicilio, de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente, número quinientos trece, local uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que a mí despacho se presentó el señor ERASMO VILLEGAS, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Mi-guel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno dos nueve uno cuatro- ocho; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos once- doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno- ciento uno- cero; solicitando Título Supletorio a su favor de dos inmuebles de su propiedad, que se describen así: PRIMER INMUEBLE: de naturaleza rústica, situados en el Cantón Cucuruchos, de la Jurisdic-ción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas siguientes: AL NORTE: treinta y siete punto sesenta y seis metros, cerco de alambre de por medio y callejón de acceso a otras propiedades y con inmueble de Juana Sorto; AL ORIENTE: sesenta y uno punto doce metros muro de cemento y malla ciclón de por medio y callejón de acceso a otras propiedades con inmueble de los señores Concepción de la O; José Lider Zavala Hernández y José Fidel Hernández Zavala; AL SUR: cuarenta y dos punto doce metros con muero de pie-dra y malla ciclón de por medio con inmueble de Marcelino Enríquez; y AL PONIENTE: sesenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros, cerco de alambre y malla ciclón de por medio con callejón de acceso a la calle nacional que del Cantón Cucurucho conduce a Nuevo Edén de San Juan, y con inmueble de Nelson García Hernández.- SEGUNDO

DIARIO

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. INMUEBLE: de naturaleza rústica, situados en el Cantón Cucuruchos,

de la Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS;

de las medidas siguientes: AL NORTE: cuarenta y uno punto veinticinco

metros, cerco de alambre de por medio con inmueble de Isabel Alfaro

Del Cid; AL ORIENTE: sesenta y cinco punto ochenta y dos metros,

cerco de alambre, muro de cemento y malla ciclón de por medio con

inmueble de las señoras Presidia Hernández y Rosalinda Barrera; AL

SUR: cincuenta y cuatro punto noventa y seis metros, con cerco de

alambre y piedra y Calle Nacional que del Cantón Cucuruchos conduce a

Nuevo Edén de San Juan, de por medio con inmueble de Centro Escolar

Cantón Cucurucho y Manuel Hernández; y AL PONIENTE: sesenta y

cuatro punto cincuenta y cuatro metros, cerco de alambre de por medio

con inmueble de los señores José Lider Zavala Hernández; José Fidel

Hernández Zavala y Concepción de la O.- Que los dos inmuebles los

adquirió por medio de compraventa de inmuebles que le hizo al señor José

Rubén Villegas Alfaro, que unida su posesión con la de su antecesor los

posee desde más de TREINTA Y SIETE AÑOS. Que los dos inmuebles

descritos, no son dominantes, ni sirvientes, y sobre los mismos no hay

poseedores pro indivisos, no tienen cargas ni derecho que le pertenezca

a persona distinta y está evaluado en la suma de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al

público para los efectos legales.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

LIC. GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F026348

JUICIO DE AUSENCIA

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO JUEZ UNO. Al público y para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se conoce del Juicio

Ejecutivo Mercantil, el cual es promovido por la el Banco Hipotecario

de El Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-290135-

001-1, proceso iniciado a través de su mandatario Licenciado Martin

Salvador Morales Somoza, quien actúa en su carácter de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial, en contra de los demandados

señores Amílcar Alexander Franco Ruedas, Christopher Jonathan Franco

Ruedas, y Berta Alicia Torres Flores, conocida por Berta Alicia Torres

Pineda, en virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C.,

por ignorarse actualmente el paradero de los referidos demandados, el

Licenciado Martin Salvador Morales Somoza, ha promovido Diligencias

de Nombramiento de Curador a un ausente no declarado como incidente

en el proceso Ejecutivo Mercantil, a fin de que se les nombre un curador a

los ejecutados para que los represente en el proceso arriba relacionado; en

ese orden de ideas se le previene al público que si hubiere persona alguna

que tuviere calidad de Procurador o Representante Legal de los ausentes

no declarados señores Amílcar Alexander Franco Ruedas, Christopher

Jonathan Franco Ruedas, y Berta Alicia Torres Flores, conocida por Berta

Alicia Torres Pineda, quienes en la época en que contrajeron la obligación

eran mayores de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, y actualmente con

domicilio ignorado o paradero desconocido; se presenten a este Tribunal

dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario

de Circulación Nacional respectivo y en el Diario Oficial, a probar dicha

circunstancia.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO JUEZ (1), a las once horas con veinte minutos del día

veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-

SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1).- LIC MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. C003943

CAMBIO DE NOMBRE

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Juez de Familia de

la ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

NATALIA GEORGINA HERNANDEZ MENDEZ, como Apoderada

de la señora MARCOS DOMINGA CASTRO GUERRA, quien es de

veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Caserío Dos Ríos,

Cantón Agua Shuca, jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de

Sonsonate, con documento único de identidad número cero ocho millones

cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cuatro,

solicitando en diligencias de CAMBIO DE NOMBRE de MARCOS

DOMINGA CASTRO GUERRA a STEFANY DOMINGA CASTRO

GUERRA, expediente clasificado bajo el NUI 1-SOF-153(23)18, por

lo que por medio del presente edicto debe emplazarse a todas aquellas

personas que consideren que la sentencia a emitir en el presente proceso

les afectará en sus derechos, por lo que el presente edicto debe publicarse

por una ocasión en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional,

teniendo la o las personas afectadas el plazo de diez días siguientes a la

publicación para comparecer al proceso a ejercer su legítimo derecho

de defensa.

Sonsonate, tres de abril de dos mil dieciocho.- LIC. JAVIER

ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA.- LIC.

MANUEL ANTONIO FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F026365

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168755

No. de Presentación: 20180268389

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LORENESI, que servirá para: IDENTI-FICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FABRICACIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE PRODUC-TOS TERMINADOS, ALIMENTOS, CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES ASÍ COMO MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS MISMOS; LECHE, CREMAS, PASTAS Y QUESOS. ASÍ COMO LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE MAQUINARIA, REPUESTOS Y SIMILA-RES PARA LA FABRICACIÓN Y EMPAQUE DE LOS PRODUC-TOS RELACIONADOS CON TODA CLASE DE PRODUCTOS O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIN LIMITACIÓN.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003944-1

No. de Expediente: 2018168410

No. de Presentación: 20180267753

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-MON CASTANEDA VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra M METRYCO y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE

METROLOGIA Y CONSULTORÍA EN SISTEMAS DE GESTIÓN.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003945-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,

del domicilio de esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado

la señorita MAYA GABRIELA OLIVARES CARDONA, beneficiaria

de la fallecida MARÍA RINA ÁNGELA GUTIÉRREZ DE OLIVARES,

solicitando la reposición de los siguientes Certificados de Depósitos a

Plazo Fijo número 00343 de la cuenta número 08-051-11-63, que devenga

el 9.00 por ciento de interés anual para el plazo de seis meses emitido por

esta Asociación Cooperativa y el Certificados de Depósitos a Plazo Fijo

número 03015 de la cuenta número 08-051-11-61, que devenga el 5.00

por ciento de interés anual para el plazo de seis meses emitido por esta

Asociación Cooperativa a nombre de la fallecida el día 8 de diciembre

del año 2017.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-

ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa

procederá a reponer el mencionado Certificado a plazo. Lo cual se avisa

al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez del mes marzo del año dos mil dieciocho.

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.

3 v. alt. No. f026322-1

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,

del domicilio de esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado

el señor JORGE DOMINGO OLIVARES GUTIÉRREZ, beneficiario de

la fallecida MARÍA RINA ÁNGELA GUTIÉRREZ DE OLIVARES,

solicitando la reposición de los siguientes Certificados de Depósitos

a Plazo fijo: número 00245 de la cuenta número 08-051-11-69, que

devenga el 13.00 por ciento de interés anual para el plazo de un año

emitido por esta Asociación Cooperativa, el Certificados de Depósitos a

Plazo fijo número 04549 de la cuenta número 08-051-11-66, que devenga

el 6.00 por ciento de interés anual para el plazo de un año emitido por

esta Asociación Cooperativa y el número 00896 de la cuenta número

08-051-11-61, que devenga el 13.00 por ciento de interés anual para el

plazo de siete meses emitido por esta Asociación Cooperativa a nombre

de la fallecida el día 8 de diciembre del año 2017.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-

ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa

procederá a reponer el mencionado Certificado a Plazo. Lo cual se avisa

al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez del mes marzo del año dos mil dieciocho.

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.

3 v. alt. No. F026323-1

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,

del domicilio de esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha pre-

sentado el señor JORGE DOMINGO OLIVARES GUTIÉRREZ, como

representante de la menor NATALIA MARAÍ OLIVARES CARDONA,

beneficiaria de la fallecida MARÍA RINA ÁNGELA GUTIÉRREZ

DE OLIVARES, solicitando la reposición del siguiente Certificado de

Depósito a Plazo fijo número 03016 de la cuenta número 08-051-11-

62, que devenga el 5.00 por ciento de interés anual para el plazo de un

seis meses emitido por esta Asociación Cooperativa y a nombre de la

fallecida el día 8 de diciembre del año 2017.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-

ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa

procederá a reponer el mencionado Certificado a plazo. Lo cual se avisa

al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez del mes marzo del año dos mil dieciocho.

CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.

3 v. alt. No. F026325-1

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que a su agencia col. médica ubicada en Primera

Diagonal y Diagonal, Doctor Arturo Romero, edificio Arriaza la ciudad de

San Salvador, se ha presentado la señora: MARIA EPIFANIA CHEVEZ

DE MARTINEZ, (propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO No. 62-060098606-0 a 90 días prorrogables, emitió por

esta institución, el día 04 de Marzo de 2017, por la cantidad de $ 1,200.00

(US $), solicitando su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el Certificado antes referido

al interesado.

San Salvador, 14 de mayo de 2018.

HELMA LAZO DE HERNÁNDEZ,

JEFA DE OPERACIONES,

AGENCIA COL MÉDICA.

3 v. alt. No. F026399-1

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor MA-NUEL DE JESUS CRUZ SERRANO, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad, cero cero setecientos siete mil quinientos sesenta y nueve-cero quien actúa en nombre y representación del señor MARIO ANTONIO HERNANDEZ MERCADO, de cincuenta y tres años de edad, Constructor, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos siete mil quinientos veintidós-siete y Número de identificación Tributaria cero cinco millones cuatrocientos siete mil, solicitando a su favor Título Municipal de Propiedad de inmueble de naturaleza rural, ubicado en Colonia La Palma, Pasaje tres, número siete, Cantón La Palma, correspondiente a la ubicación geográfica del Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: veinte metros ochenta y siete centímetros, linda con Francisco Alvarado Barillas, Ana Guillermina de la O Hernández, en ambos calle de por medio María Lorena de la O Hernández, Claudia Elizabeth Hernández Hernández y Federico Guillermo Hernández; AL NORTE: veinte metros y cincuenta y dos centímetros con Santos Luis Antonio Abarca Rosales; y Leonor Barrientos Viuda de Lara; AL PONIENTE: quince metros treinta y tres centímetros, Linda con Francisco Dimas Molina Miranda; y AL ORIENTE, dieciséis metros sesenta y seis centímetros, linda con Guadalupe de Jesús Hernández Sibrian y Santos Arcadia Borja Cruz de Hernández; el lote antes descrito fue segregado de uno de mayor extensión, con antecedente registral inscrito originalmente bajo el número Cincuenta y dos del Libro Cuatrocientos noventa y cuatro de Propiedad del Departamento de San Salvador, hoy trasladado a la Matrícula número seis cero cuatro tres uno ocho seis cero guión cero cero cero cero cero identificado en su antecedente como Literal "C", Cantón La Palma, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, a nombre del señor José Venutolo Santimone, quien se lo vendió al señor José Adrián Iraheta, mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, ante la Notario Aronette Diaz, a su vez el señor José Adrián Iraheta, en el mismo instrumento, consta que donó dicho Lote de terreno a sus hijos señores Helmer Iván Iraheta Cruz, Farid Danilo Iraheta Cruz, y Heriberto Edmundo Iraheta Cruz, quienes a su vez lo vendieron a su representado. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión y lo obtuvo con compraventa que le hizo a los señores Helmer Ivan Iraheta Cruz, Farid Danilo Iraheta Cruz, y Heriberto Edmundo Iraheta Cruz, todos mayores de edad, Ingeniero Agrónomo, Médico y Estudiante respectivamente, el primero el domicilio de San Salvador y los dos últimos del domicilio de Ilopango, mediante escritura de Compra-venta, otorgada en la ciudad de San Salvador, ante los oficios del Notario José Guillermo Calderón López, la cual ha sido rectificada mediante Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, ante el Notario Antonio Augusto Gómez Zarate. El inmueble es valorado por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El señor ejerce la posesión del inmueble en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida quien lo ha poseído por más de diecisiete años consecutivos unida a la posesión del anterior propietario y estando libre de gravamen y carga real alguna.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Martín, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.- VICTOR MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026287-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE GALILEO PEREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domi-cilio, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos-cero, en representación del señor: SALVADOR HUMBERTO GOMEZ UMAÑA, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, de este domicilio, departamento de Usulután, con Documento Único de Identi-dad número: Cero cero seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cinco-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria, NIT, número: Un mil ciento dieciséis-cero diez mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero uno-tres, solicitando se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su representado, quien manifiesta. Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en calle Principal, Barrio La Parroquia, S/N, de esta villa, siendo sus medidas y colindantes los siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; LINDERO NORTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo sureste setenta y cinco grados treinta minutos veintiséis segundos y distancia de once punto noventa y cinco metros y el segundo tramo con rumbo sureste setenta y cinco grados veintitrés minutos cero tres segundos y distancia de trece punto setenta y seis metros, colindando con María Del Socorro Soto Vda. De Flores y Ana Elizabeth Martínez De Pérez, tapial de los colindantes de por medio; LINDERO ORIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo suroeste veinticuatro grados dieciocho minutos treinta y siete segundos y distancia de seis punto diecisiete metros, el segundo tramo con rumbo sureste seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos y distancia de nueve punto treinta y seis metros y el tercer tramo con rumbo sureste catorce grados doce minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de ocho punto setenta y cuatro metros colindando con Salvador Ernesto Pérez Serpas, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos y distancia de dieciséis punto cincuenta y cinco metros, colindando con Andrés Abelino Umaña Gómez, quebrada sucia de por medio; LINDERO PONIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noroeste cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de trece punto ochenta y dos, el segundo tramo con rumbo noroeste veintiocho grados veintisiete minutos once segundos y distancia de dos punto cincuenta y siete metros y el tercer tramo con rumbo noreste cinco grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos y distancia de quince punto treinta y ocho metros. Llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con, Predio Municipal, calle de por medio. El área del inmueble anteriormente descrito es de QUI-NIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas y derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra al señor Mauro de Jesús Araujo, en este año y uniendo las dos posesiones suman más de diez años, se estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES exactos.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Los colindantes son de este domicilio y se avisa al público en

general para los efectos de Ley.

Dado en San Buenaventura, a los dieciocho días del mes de mayo de

dos mil dieciocho.- LIC. MARVIN JEOVANY SERPAS IBARRA, AL-

CALDE MUNICIPAL. LIC. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026389-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2, SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado

a las once horas con treinta minutos del día uno de abril de dos mil

dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

64-PE-16-2CM2, promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL

SALVADOR S. A., del domicilio de San Salvador, con dirección en

Avenida Olímpica y cincuenta y cinco Avenida Sur, Número 2838, San

Salvador, a través de su representante procesal, Doctor MARTIN SAL-

VADOR MORALES SOMOZA, pudiendo ser ubicado en la dirección

antes mencionada; en contra de la señora: MARÍA DE LOS ANGELES

GONZALEZ, conocida por MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ

QUINTEROS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Durham,

Estado de North Carolina de los Estados Unidos de América, con Do-

cumento Único de Identidad número 05292925-0, Pasaporte Salvado-

reño, número: A 70215020, y con Número de Identificación Tributaria:

1108-200351-101-2, actualmente de domicilio ignorado; razón por la

cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida

señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado, que

le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación

de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un abogado, gratuitamente para que le represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el

plazo anteriormente señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para

que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo186 CPCM,

el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de

abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C003942

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que en la REF: 58 P. E. 258 / 15- R 3, del PROCESO EJECUTIVO, iniciado por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, y continuado por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A., contra la señora VILMA GLORIBEL SALGADO DE VASQUEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero cero uno nueve ocho cuatro cero-cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno uno dos tres-cero seis uno dos siete cuatro-uno cero tres-uno; con último domicilio conocido en la Colonia Altamira TRES, Pasaje número nueve, casa número seis 6 de esta ciudad; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a dicha señora la demanda en su contra sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a dicha demandada por medio de edictos de conformidad al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica a la señora VILMA GLORIBEL SALGADO DE VASQUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado, Por medio de representante a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado, que la represente a menos que su representante legal posea capacidad de postulación; y caso de carecer de recursos econó-micos suficientes puede solicitar ser representada gratuitamente por la Procuraduría General de La República de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto el cual se publicará una sola vez en el tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un, periódico de circulación Diaria y Nacional. Se advierte a la demandada señora VILMA GLORIBEL SALGADO DE VASQUEZ, que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones de conformidad al Art. 170 CPCM., de igual forma se advierte que una vez estén hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece en el término concedido se le nombrará un curador AD- LITEM, para que la represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc.4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C003960

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 492-E-2016-1, ha comparecido la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de derecho público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, contra el señor OVIDIO MARTINEZ FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0506-110566-101-8, en virtud

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de la obligación contraída por la demandada en Testimonio de Mutuo Hipotecario, que corre agregado al respectivo proceso, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al demandado señor OVIDIO MARTINEZ FLORES, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las doce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribu-nal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor OVIDIO MARTINEZ FLORES, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F026335

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora ZULMA AZUCENA BLANCO ALVARENGA, de treinta y seis años de edad, estudiante, con último domicilio conocido en la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 02880245-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1217-290980-104-5;

LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra el proceso declarativo común de nulidad de Poder Especial, de Mutuos e Hipotecas, de cancelación de sus respectivas inscripciones Registrales, cancelación de los traspasos por herencia de los créditos hipotecarios, nulidad del embargo, de cancelación de su respectiva ins-cripción registral, nulidad de sentencia definitiva condenatoria, nulidad de la venta en pública subasta y de cancelación del asiento de presentación en el Registro y de la certificación del acta de remate judicial, con número de referencia PC-17-2017/R2, promovido por el abogado NAPOLEON ALBERTO RÍOS-LAZO ROMERO, en calidad de apoderado general judicial del señor JOSÉ ANTONIO BLANCO CRUZ o JOSÉ ANTONIO BLANCO. Junto a la demanda, el abogado de la parte demandante ha presentado los siguientes documentos: 1) Poder general judicial otorgado por el señor JOSÉ ANTONIO BLANCO CRUZ o JOSÉ ANTONIO BLANCO, a favor del abogado NAPOLEON ALBERTO RÍOS-LAZO ROMERO; 2) Fotocopia certificada de escritura pública de propiedad, inscrita a favor del señor JOSÉ ANTONIO BLANCO CRUZ o JOSÉ ANTONIO BLANCO; 3) Poder especial otorgado por el señor JOSE ANTONIO BLANCO CRUZ, a favor de la señora ZULMA AZUCENA BLANCO ALVARENGA; 4) Certificación de ciertos pasajes de la causa penal número 184-2014, instruida en el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, en contra de Francy Oneida Hernández Vásquez; 5) Certificación de Juicio Civil Ejecutivo, con número de referencia 201-

EC-08, emitida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad (antes Juzgado Segundo de lo Civil); 6) Certificación de Incidente de Apelación en relación a una petición de nulidad; 7) Fotocopia simple de certifi-cación de la resolución pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas con ocho minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete; y 8) Certificación extendida por el Jefe de Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta sede judicial ubicada en: Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, No. 508, San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la demandada antes mencionada, que cuenta con VEINTE DIAS HÁBILES a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y, tal como lo esta-blece el artículo 186 Inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.

Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora ZULMA AZUCENA BLANCO ALVARENGA, se libra el presente edicto.

En el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día once de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F026380

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, el Licenciado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, de cincuenta y tres de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número Identificación tributaria cero quinientos doce-ciento veintiún mil doscientos ochenta y uno-ciento uno-siete; Apoderado General Judicial del señor FRAN-CISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, con Número de Identi-ficación tributaria cero seiscientos seis-ciento sesenta mil ciento cuaren-ta-cero cero uno-cero, promueve Proceso Común Declarativo de Pres-cripción adquisitiva de Dominio, bajo la Referencia 15-PC-17-1 en contra la sociedad MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS S. A. DE C. V., con Número Identificación tributaria cero quinientos doce-trescien-tos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero uno-dos, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, representada legalmente por el señor ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, en su calidad de Director Ejecutivo Presidente de dicha sociedad, de quien se ignora sus generales y lugar de residencia; RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS QUE FUNDA-MENTAN LAS PRETENSIONES DE LA PRESENTE DEMANDA: Que la sociedad ahora demandada tiene inscrito a su favor bajo la Ma-trícula número SEIS CERO UNO DOS SIETE CUATRO CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro departamento de San Salvador, el resto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Costa Rica, Calle Santa Marta lote sin número, Jurisdicción de la Ciudad y departamento de San Salvador, inicialmente de una extensión superficial de UN MIL CIENTO TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ahora redu-cido a una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. SIETE PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, tal y como se comprueba con la Certificación Literal extendida por el Centro Nacional de Registro: Que el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUI-LLO ARTEAGA, ejerce la posesión de una porción de terreno que re-gistralmente forma parte del inmueble antes relacionado, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde el mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, hasta la fecha, porción de terreno que según levantamiento topográfico efectuado por el Técnico Constructor José Armando Contreras Melgar, con Registro número TC.0337 MOP-VMVDU, tiene la descripción técnica siguiente: "Descripción Técnica del inmueble denominado SEGREGACIÓN SIMPLE propiedad de MULTIPASIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en Colonia Costa Rica, Calle Santa Marta, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: del vértice Norponiente que es el punto de partida de esta des-cripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y un punto cincuenta y dos; ESTE cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos veinte punto ochen-ta y ocho; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo Uno: con una distancia cero punto cincuenta y tres metros, colindando con Cesar Mauricio Roldán, con Calle de por medio; Tramo Dos: con una distan-cia de veinticuatro punto noventa y dos metros, colindando con Pedro Portillo, con Calle de por medio, Tramo Tres: con una distancia de tres punto treinta y cinco metros, colindando con José Salvador Ceren Qui-ñones, Tramo cuatro: con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros, Tramo Cinco: con una distancia de nueve punto setenta y tres metros, colindando en estos dos últimos con Luis Eduardo Chorro Ramos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo con las siguientes distancias, Tramo Uno: con una distan-cia de cuatro punto cuarenta y ocho metros, colindando con Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con las siguientes distancias: Tramo Uno: con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos: con una distancia veintitrés punto sesenta metros, colindando con Mauricio Castro Magaña, con sistema mixto; y LINDE-RO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno: con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros, colindando con Daysi Patricia Ochoa Herrera, con sistema mixto; Tramo Dos: con una distancia de siete punto setenta y cinco metros, colindando con Guillermo Delgado Solís, con sistema mixto; Tramo Tres: con una distancia de dos punto ochenta y seis metros, colindando con Ricardo Barrios Pérez, con sis-tema mixto. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto donde se inició esta descripción; y en consecuencia el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, es titular del dominio de la porción de terreno antes descrita por haberla adquirido por prescripción Extraordinaria de acuerdo a los Arts. 745, 755, 2237 y 2249 del Código Civil. III) Que el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA desde el mes de noviembre del año mil novecientos ochen-ta y cuatro, ha ejercido la posesión sobre dicha porción de terreno como verdadero dueño, ya que desde la referida fecha hasta el mes de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, estuvo funcionando en dicha porción de terreno el taller de mecánica industrial de su propiedad, y en los años posteriores hasta el mes de marzo del año dos mil seis, utilizó el inmueble en referencia como bodega, a partir del mes de marzo del año dos mil seis, al mes de Agosto del año dos mil trece, la porción de terreno fue destinada para que viviera la señora ÁNGELA ANTONIA POCASANGRE y su grupo familiar, el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, que a partir del mes de diciembre del año dos mil trece, hasta la fecha, ha entregado el inmueble que posee en

arrendamiento a los señores antes mencionados realizando durante el periodo la posesión construcciones y linderos, es decir que ha realizado todos los actos propios de un verdadero dueño, sin haberse victo pertur-bado en su posesión, cuidándolo y utilizándolo hasta la fecha para los fines antes indicados, por lo contrario la Sociedad MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS, S. A. DE C. V., nunca ha estado en posesión de la porción de terreno objeto de esta demanda, ni ha ejercido actos de dominio sobre ella, en vista que el único que ha utilizado dicho inmueble ha sido el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, IV) Que la porción de terreno antes descrito ha ejercido como propietario de buena fe y sin justo título, ha sido en todo momento pacífica y pública, sin que en ningún momento ni circunstancia haya sido perturbada o desposeído del bien o demandado para su restitución por tercera persona. V) que el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUI-LLO ARTEAGA, desconocía que la Sociedad ahora demandada tenía inscrito a su favor el inmueble objeto de esta demanda, pues la referida sociedad tuvo sus oficinas administrativas durante finales de los años ochenta y en consecuencia ejerció la posesión o dominio sobre el inmueble colindantes a éste por el rumbo Norte, dándose cuenta el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, de tal circuns-tancia hace dos años aproximadamente, al solicitar en la Unidad de Catastro del Registro de la Propiedad de San Salvador, la denominación catastral de la porción objeto de la presente demanda. VI) Que la porción de terreno antes indicada la valúa por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la pretensión del señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, se fundamenta en los Artículos 239, y 276 del Código Procesal Civil y Mercantil en relación a los Artículos 745, 2249 y 2250 del Código Civil; por el cual solicita un derecho de propiedad del inmueble y así se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, con el fin de que surta efectos contra terceros. Y en virtud que hasta la fecha se ignora el lugar donde la sociedad MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS, S. A. DE C. V., pueda ser emplazados en legal forma, por desconocer el lugar donde tiene ubicado su establecimiento comercial, así como también se ignora el domicilio del señor ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, de generales desconocidas hasta la fecha quien según Registro de Comercial aparece como el Representante Legal de la mis-ma. En vista de que en el presente proceso no consta dirección de la sociedad demandada MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS, S. A. DE C. V., ni del Representante Legal ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, ya que no posee registro alguno y habiéndose agotado las posibilidades de búsqueda que prescribe el Art. 186 C. P. C. M., se emplaza por Edicto al señor ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, quien es representante Legal de dicha sociedad, Se HACE CONSTAR QUE: En vista de ignorarse el domicilio de la sociedad antes dicha, y del señor RIVERA AYALA, se le conceda una vez realizada la tercera publicación de este aviso para que se apersone a este tribunal mediante Apoderado Artículo 66,67 Código Procesal Civil y M., ya que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole al efecto un curador ad lítem para que lo represente art. 186 CPCM.

Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación Diario y Nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a ocho horas y ocho minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F026391

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168719

No. de Presentación: 20180268316

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERY GUEVARA MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en las palabras Promociones La Paz. Sobre el elemento denominativo Promociones, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003950-1

No. de Expediente: 2018167579

No. de Presentación: 20180265958

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: DISEÑO PERSONAJE (KAI), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026288-1

No. de Expediente: 2018167582

No. de Presentación: 20180265961

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificada como Diseño Personaje (Danny), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026291-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167581

No. de Presentación: 20180265960

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEM-

BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: diseño de personaje (DANNY), que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN

DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE

PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS ;

PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLI-

CIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD

MÓVIL, PUBLICIDAD A TRÁVES DE REVISTAS, VOLANTES,

FOLLETOS Y GUÍAS FORMÁTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026294-1

No. de Expediente: 2018167578

No. de Presentación: 20180265957

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identificado como personaje llamado (KAI), que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD MÓVIL, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE REVISTAS, VOLANTES, FOLLETOS Y GUÍAS INFORMÁTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026297-1

No. de Expediente: 2018167575

No. de Presentación: 20180265954

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identificado como Yessy, que servirá para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PÚ-BLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD MÓVIL, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE REVISTAS, VOLANTES, FOLLETOS Y GUÍAS INFORMÁTICAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026300-1

No. de Expediente: 2018167576

No. de Presentación: 20180265955

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño identificado como Diseño Personaje (Yessy), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026301-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167761

No. de Presentación: 20180266237

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: diseño identificado como PERSONAJE DE POLLO

REY, que servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS,

MENUDOS, POLLO MARINADO EN BARBACOA, POLLO MA-

RINADO PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO,

PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN

HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE,

EMBUTIDOS DE CARNE DE POLLO, DEDITOS DE CARNE DE

POLLO, CARNE MOLIDA DE POLLO, CHORIZO DE CARNE DE

POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES E HÍGADO DE POLLO.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026289-1

No. de Expediente: 2018167758

No. de Presentación: 20180266234

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 53: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase La Casa de Pollo Rey y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AVES Y CAZA; CARNE DE POLLO; EMBUTIDOS

ELABORADOS CON CARNE DE POLLO; EXTRACTOS DE CARNE

DE POLLO; AVES PREPARADAS PARA COCINAR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026290-1

No. de Expediente: 2018167574

No. de Presentación: 20180265953

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE

PERSONAJE (YESSY), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS

DULCES Y SALADAS, HARINAS, PREPARACIONES HECHAS

CON CEREALES Y HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026295-1

No. de Expediente: 2018167580

No. de Presentación: 20180265959

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como personaje DANNY,

que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES Y SALADAS,

HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y HA-

RINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 54: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026296-1

No. de Expediente: 2018167577

No. de Presentación: 20180265956

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO PERSONAJE

(KAI), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES Y SALA-

DAS, HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y

HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026298-1

No. de Expediente: 2018167759

No. de Presentación: 20180266235

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Pollo Rey y diseño, que servirá para:

AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO

MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO PICANTE,

MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO,

PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN

PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, EMBUTIDOS DE POLLO,

"DEDITOS DE CARNE DE POLLO", CARNE MOLIDA DE POLLO,

CHORIZO DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES E HÍ-

GADO DE POLLO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026302-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 55: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167757

No. de Presentación: 20180266233

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Pollo Rey y diseño, que servirá para:

AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO

MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO PICANTE,

MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO,

PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL,

MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, EMBUTIDOS DE CARNE DE

POLLO, "DEDITOS" DE CARNE DE POLLO, CARNE MOLIDA DE

POLLO, CHORIZO DE CARNE DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS,

CORAZONES E HÍGADO DE pollo. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026303-1

No. de Expediente: 2018167819

No. de Presentación: 20180266343

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como Pollo Indio, que

servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENU-

DOS, POLLO MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO

PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES

DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO,

CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, "DEDITOS"

DE CARNE DE POLLO, CARNE MOLIDA DE POLLO, CHORI-

ZO DE CARNE DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES,

HÍGADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026304-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167364

No. de Presentación: 20180265410

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión ECOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO Y PAPEL TOALLA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026305-1

No. de Expediente: 2018167285

No. de Presentación: 20180265180

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ PE-DRO VILLATORO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Sabrozzo y diseño. Se aclara al solici-tante que sobre el signo distintivo solicitado, obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, ya que sobre el elemento denominativo Sabrozzo el cual

evoca a la palabra SABROSO, no se le concede exclusividad, por ser una expresión de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, AZÚCAR, MIEL, SAL, MOSTAZA, TÉ, VINAGRE, CACAO, SALSAS (CONDIMEN-TOS) Y ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026324-1

No. de Expediente: 2018168810

No. de Presentación: 20180268486

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WEIGANG XU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA IMPORT EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA IMPORT EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra XIAOMI, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES DE MOVILES, CABLES USB, ACCESORIOS PARA MOVILES, TELEFONOS CELULARES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026363-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 57: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado Oscar José Torres Cañas, en su calidad de Apoderado y Representante Legal, de la Sociedad AEROLITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE-SUCURSAL EL SALVADOR que se abrevia AEROLITORAL, S.A. DE C.V., SUCURSAL EL SALVADOR, ha solicitado se otorgue la Renovación del Permiso de Operación de su representada, a efecto de que pueda brindar en la República de El Sal-vador el Servicio de Transporte Aéreo Público Internacional, Regular de Pasajeros y Carga, en la ruta siguiente: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (Benito Juárez)-Aeropuerto Internacional El Salvador, "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez"- Aeropuer-to Internacional de la Ciudad de México (Benito Juárez), con siete frecuencias semanales; a partir del uno de junio del presente año. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.

En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día lunes vein-tiocho de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fin que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

ING. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,

DIRECTOR EJECUTIVO

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. F026794

INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION

DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domici-lio, con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente medio de comunicación: [email protected];

HACE SABER: Que se han presentado el señor ANDRES PERLA HERNÁNDEZ, de ochenta y cinco años de edad, Agricultor en Peque-ño, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Docu-mento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro uno siete nueve cinco cuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos tres-cero seis cero siete tres dos-uno cero uno-tres, solicitando DI-LIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, de un derecho proindiviso, equivalente a las VEINTIOCHO avas partes de su derecho proindiviso equivalente a las quince avas partes, del resto de su derecho proindiviso que le corresponde en los siguientes inmuebles con los re-

conocimientos especiales en los lugares "El Plan de Los Naranjos", "Despoblado de Indio Pablo", "Cerro de Los Jiotes", "Portillo Carrillo" y "Quebrada de Los Pasos" que también se describen a continuación: I) En una porción de terreno situado en el punto llamado "Almendritos" cultivado de caña de TRES HECTÁREAS CINCUENTA AREAS, lindante, AL ORIENTE, con posesiones de Camilo Espinal y Teodoro Prudencio y camino real que de Sociedad conduce al valle de Las Áni-mas, al NORTE, con posesión del señor Beltrán Ortéz, AL PONIENTE, con El ojo de Agua, llamado de Las Espartanas, y al SUR, con posesio-nes cercadas de Pedro Fuentes y la señora Eduarda Flores. II) Otra porción de terreno situado en el mismo punto llamado Almendrito, de la jurisdicción de Sociedad, de UNA HECTAREA CINCO ÁREAS de capacidad, lindante: al SUR, con el camino real que la ciudad de Gote-ra conduce al Mineral del Tabanco; al ORIENTE, con la quebrada llamada de Los Ojos de Agua, al NORTE, con posesión de Balbino Fuentes, y el PONIENTE, con posesión de la señora Mercedes Álvarez. III) Otra porción de terreno situada en el puto llamado El Almendrito, de la jurisdicción de Sociedad de SESENTA AREAS, lindante: al NORTE, con posesión de Eugenio Gutiérrez, al PONIENTE Y SUR, con la Quebrada del Ojo de Agua, denominado por el finado Bartolo Lazo, y al ORIENTE, con un camino que de Sociedad conduce al valle del Apintal. IV) Un derecho o acción de tierra proindivisa en la hacien-da Candelaria, de naturaleza rústica, sin número, cuya hacienda linda: al ORIENTE, con la hacienda Concepción Guayoto; al NORTE, con los extinguidos ejidos de Lolotiquillo; al PONIENTE, con terreno de la misma Hacienda Candelaria, llamada La Posa; propiedad de don Andrés Lazo, y la hacienda Cacaguatalejo, por el SUR, con la hacienda Santa Cruz, de la capacidad de DIEZ MANZANAS O SEAN SIETE HEC-TAREAS más o menos, dicho derecho lindando: al ORIENTE, calle de por medio, con terreno de Hilario Lazo; la PONIENTE, con terreno de José María Benítez, quebrada de por medio, y al SUR, con terreno de Gregorio López, cercado de piña cabeza de negro conteniendo árboles frutales y una casa de madera rolliza cubierta de tejas, de ocho varas de largo por seis de ancho con dos corredores que afuera del cerco de piña cabeza de negro. V) Una acción o derecho de CINCO MANZANAS O SEAN TRES HECTAREAS CINCUENTA AREAS de terreno cercado de piña y piedra, situado en la hacienda La Posa, de la jurisdicción de Sociedad, lindante: al ORIENTE, con potrero de Hilario Lazo; al PO-NIENTE, cerca de piedra de Andrés Lazo, y al SUR, con el río seco, aguas arriba, hasta llegar al lindero primeramente citado, siendo la ha-cienda en que está situado de naturaleza rústica, sin número. VI) El resto de un derecho de tierras proindiviso, de naturaleza rústica, situado en la hacienda San Antonio Guayoto, de la misma jurisdicción que la anterior, lindante: al ORIENTE, con las haciendas de San José Valís y San José del Peñón; al NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera; al PONIENTE, con las haciendas Concepción Guayoto y Candelaria; y al SUR, con la hacienda Santa Cruz, en donde existe un obraje de ela-borar añil. VII) Un derecho en un terreno rústico, de CUATRO MAN-ZANAS O SEAN DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS de extensión superficial, situado en la misma jurisdicción que el anterior, lindante: al ORIENTE, con terreno de Vicenta Delfina Lazo, al NORTE, con pose-sión de Jerónimo y Simeón Gutiérrez, Jacinto Alberto; al PONIENTE, con terreno del mismo Gutiérrez y Balbino Fuentes; y al SUR, con te-rrenos de Sabas Salvador, VIII) La mitad de una acción o derecho de tierras proindiviso en la Hacienda Santa Cruz, de la jurisdicción de Sociedad y Jocoro, de naturaleza rústica, lindante dicha hacienda: al ORIENTE, con la hacienda Sitio del Sol, al PONIENTE, con la hacien-da Candelaria, al NORTE, con la Hacienda San Antonio Guayoto, y al SUR, con los extinguidos ejidos de Jocoro. IX Un terreno de naturaleza rústica, llamado Las Ánimas, situado en la Hacienda Guayoto, de la jurisdicción de Sociedad, de MIL NOVECIENTOS SESENTA AREAS aproximadamente, lindante dicha hacienda Guayoto; al ORIENTE, con

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419las Haciendas Coyolar y San José del Peñón; al NORTE, con los extin-guidos ejidos de Cacaopera; al PONIENTE, con las haciendas Cande-laria y Concepción Guayoto; y al SUR, con las haciendas de San José de Valiz, Sitio del Sol y Santa Cruz, limitado dicho terreno con las mismas haciendas San José de Valiz y Sitio del Sol, al NORTE, con posesión del heredero de Olayo Hernández; al PONIENTE, con terreno de la señora Teodosia y Emilio, ambos de apellidos Flores, y al SUR, camino real de por medio, que de Jocoro conduce al Tabanco con terre-no de Antonio Fuentes y Antonio Hernández; advirtiendo que en el te-rreno descrito está un portero cercado de piña negra y zanjo, un obraje de elaborar añil, una casa de teja sobre horcones de catorce varas de largo o sean once metros setecientos cuatro milímetros por cinco metros ochocientos cincuenta y dos milímetros de ancho, dos cerquitas de piña y un platanarcito. X) Un terreno de naturaleza rústica, comprendido en la hacienda San José de Vális o Molina, de la jurisdicción de Sociedad, siendo dicho terreno proindiviso de la capacidad de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS OCHENTA ÁREAS, situado en lugar Los Pasos lindando la mencionada hacienda: al ORIENTE, con la hacienda del Coyolar, y el Mineral de Monte Mayor; al NORTE Y PONIENTE, con las hacienda de San José del Peñón y San Antonio Guayoto, y al SUR, con la del Bejucal y Sitio del Sol, limitado de la manera siguien-te: al NORTE, con el mojón del Plan de La Aduana, al SUR, con un mojón de piedra que existe desde muy antes, sobre la Loma Chaparro, trayendo aquí de rumbo de NORTE A SUR, y linda: con la hacienda San Antonio Guayoto en línea recta por el mismo rumbo allegar al paso de la quebrada de este nombre que cae al camino público que va al mineral del Tabanco y volteando rumbo hacia el ORIENTE, en línea curva sobre el mismo camino y terreno de la misma hacienda Valiz, hasta llegar a una lomita que queda a mano derecha, y cambiando de rumbo NORTE, hasta llegar a una quebrada de agua y linda con terrenos de la misma Hacienda, siguiendo aguas abajo, a llegar al mancuerno de otra quebrada que se llama de la Piedra Negra, en donde se vuelve rumbo PONIENTE, y con terreno de la propia hacienda, y de San An-tonio Guayoto, por dicha quebrada arriba, hasta llegar al mojón de la aduana, donde se dio principio a esta delineación quedando dentro de esta caballería de tierra un obraje entero de elaborar añil, una casa paji-za, caídos de teja, y unas matas de plátanos. XI) Un derecho de tierras de naturaleza rústica, situado en la hacienda de San Antonio Guayoto, de la jurisdicción de Sociedad, de la capacidad CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS, OCHENTA AREAS, lindando dicha hacienda al ORIEN-TE, con las Haciendas de San José Valiz y San José del Peñón, al NORTE, con la hacienda del Coyolar y los extinguidos ejidos de Cacaopera, al PONIENTE, con las Haciendas Concepción Gauyoto y Candelaria, y al SUR, con tierras de las haciendas Santa Cruz, y Sitio del Sol, con reconocimiento especial en el punto denominado Zopilota, el cerro del Jícaro, o Cutuco, donde al rumbo ORIENTE, pasa de este último punto por un camino viejo que conduce de Monte Mayor a las Ánimas a llegar al mojón del Ojo de Agua del Caparro, y pasando por la piedra Parada, por el despoblado del Indio Pablo, hasta llegar a otro mojón de piedras que hace en el plan del aceituno, de allí y dando rum-bo SUR, tomando una zanjuela arriba hasta salir a la cabecera de ésta el camino que viene de la villa de Sociedad a las Minas del Tabanco, donde llega a lindar con terreno de la sucesión del finado Olayo Hernández, y todo lo antes relacionado con terrenos de la hacienda del Peñón y Valiz, y la cabecera de dicha zanjuelita donde también linda con Los Ventura, dando el rumbo ORIENTE, siguiendo como dos cuadras al camino del Tabanco, se llega a un piñal de Estanislao Hernández, en seguida con la sucesión de Manuel Cárcamo a llegar a un árbol de ceibo, siguiendo una zanjuela arriba hasta llegar al Portezuelo medianero, entre la Zopilota y el Cerro del Cutuco, y de dicho Portezuelo al cerro últimamente expresado, donde comenzó la delineación. XII) Un derecho de terreno proindiviso en la Hacienda San Antonio Guayoto, con reco-

nocimiento especial en los puntos Ojos de Agua del Obraje y Cuesta de Las Ánimas, de la jurisdicción de Sociedad, de naturaleza rústica, lin-dante dichas Haciendas al ORIENTE, con la Hacienda San José del Sol y San José de Valiz; al NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera, al PONIENTE, con las Haciendas Concepción Guayoto, y Candelaria y al SUR, con las Haciendas Santa Cruz, y el derecho de terreno de que se trata, linda al ORIENTE, con posesión de don Isidro Hernández, Estanislao, Segundo y Victoriano Hernández, divididos por una línea recta que comienza de SUR A NORTE, del plan de la loma de los Trozos por un camino privado pasando por El Ojo de Agua del Agua-cate, hasta llegar al camino de donde Las Venturas que conduce al ca-serío Las Animas, y de aquí en línea recta, al Plan del Cerro del Platanar, al NORTE, con posesiones de Isidro, Estanislao, Segundo y Victoriano Hernández, divididos del plan del Cerro del Platanar ya mencionado, en línea recta a llegar a una Peña grande que queda al Norte del cerro que se acaba de citar, y de esta peña que forma esquina, se sigue con el rumbo el PONIENTE, a un portillo, se cruza al camino real que de la población de Sociedad, conduce a Jocoro, en donde hace un bajío, en línea, hasta llegar a las posesiones de Apolonio Padilla, pasando antes por uso terremotos de piedra y quedando fuera de esta línea un ojo de agua de las quebrachas; al PONIENTE, con las mismas posesiones del referido Padilla y don Antonio Alvarenga, divididos éstos por una tra-vesía de cerco de piña y madera que pertenece a ellas mismas, hasta salir al camino real antes citado, y por sobre este camino, hasta llegar a un portillo del cerro Picudo, estando cercada la parte en que divide el camino por el expresado Isidro Hernández, con cercas de piña y por el SUR, linda con posesiones de Fulgencio Hernández, divididos por la misma cerca de piña y camino privado que de la villa de Sociedad conduce al Caserío Las Ánimas, y siguiendo el mismo camino hasta llegar a una veta de cal abandonada de aquí en línea recta al ORIENTE, a llegar al lugar donde se comenzó esta descripción, cuya cerca de piña llega hasta el despoblado de Víctor Hernández, y de allí sigue una cerca de zanjo perteneciente al terreno de que se trata hasta la loma de Los Trozos, cuyo terreno que se describe o sea los reconocimientos, tendrá como NOVECIENTOS OCHENTA AREAS de capacidad aproxima-damente. XIII) El resto de un derecho de tierras proindiviso en la Ha-cienda San Antonio Guayoto, situado en jurisdicción de Sociedad, lin-dante dicha hacienda: al ORIENTE, con laHacienda San José del Peñón y Coyolar, al NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera, al PONIENTE, con la Hacienda Candelaria, y al SUR, con la Hacienda Santa Cruz, cuyo derecho tiene reconocimiento especial en el punto denominado despoblado de don Fulgencio Hernández, Loma de Los Trozos, y de Los Coyotes, de la misma Hacienda de VEINTICINCO MANZANAS de capacidad o sean MIL SETECIENTOS AREAS y sus linderos son: comenzando de una cerca de piedra de la sucesión del fi-nado José María Hernández, en línea recta, pasando por una loma a caer una torera en donde hay una zanjuela, lindando con posesión cercada de piña del señor Serapio Escolero y de Rosalío Flores, en donde cam-bia rumbo hacia el PONIENTE, lindando con cerco de zanjo y madera muerta de Juan Francisco Perla, a llegar a una quebrada de agua y una veta de cal del mismo Juan Francisco Perla y siguiendo un camino privado y cerco del señor Perla, hasta llegar al camino real que de So-ciedad conduce a Jocoro, lindando siempre con terrenos del mismo Perla de donde se cambió al SUR, dando el rumbo PONIENTE, siguien-do el camino real lindando con terreno que fue de don Antonio Alva-renga hasta llegar a un portilluelo de donde se cambia rumbo al ORIEN-TE, llevando rumbo SUR, llegar a la cúspide de una Loma que se llama de Los Coyotes, en línea recta hasta llegar al punto donde se comenzó esta descripción. XIV) Un terreno de naturaleza rústica, situado en el punto denominado La Aduana, o Zopilota, comprendidas en las que fueron ejidos de la Villa de Sociedad, de la Jurisdicción de Sociedad de la demarcación y linderos siguientes: se principia de ORIENTE A

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. PONIENTE, desde el mojón esquinero del terreno de la sucesión de Salvador Cruz, lindando con éste en línea recta a una quebrada denomi-nado La Zopilota a la caída de una quebradita que bajo del mismo Cerro que hace límite con Jerónimo Gutiérrez, donde se llegó con cuatro cuerdas treinta y nueve varas, variando de rumbo de NORTE A SUR, por la misma zanja arriba se llegó al portillo de la Aduana, con cinco cuerdas treinta y tres varas donde se puso un mojón de piedras de piedras y cambiando el NORTE en dirección del Cerro del Cutuco, y por la falda de una lomita se llegó al borde de un aplanado con cinco cuerdas, donde se puso un mojón también de piedra, siguiendo al mismo rumbo con poca variación hacia el NORTE se llegó a otro mojón de piedras con tres cuerdas noventa y dos varas en donde se cerró la medida por haber llegado al mojón primeramente citado, siendo la capacidad del terreno descrito, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ÁREAS. XV) Una porción de terreno cercado de piña proindiviso, incluida en la Hacienda Candelaria, de la jurisdicción de Sociedad, distrito de San Francisco, departamento de Morazán, de naturaleza rústica, de la capa-cidad de MIL CUATROCIENTAS AREAS, con reconocimiento espe-cial en la misma parte acotada, situada en el punto El Tablón, y linda la Hacienda: al ORIENTE, con la hacienda San Antonio Guayoto, al NORTE, con la hacienda Concepción Guayoto, al PONIENTE, con la hacienda de La Rosa, y al SUR, con La Hacienda de Santa Cruz, siendo los linderos de la parte demarcada: al ORIENTE, con la Hacienda San Antonio Guayoto; al NORTE, posesión de don Simeon Vargas, al PO-NIENTE, con posesión de Doroteo Pacheco, Guillermo López e Hilario Lazo, y sobre esta posesión hasta llegar a la Hacienda de Santa Cruz, en línea recta, camino real de por medio, que conduce al Mineral del Ta-banco para aquella ciudad o sean Sociedad y el SUR, con terreno de la misma Hacienda Santa Cruz, camino privado de por medio que condu-ce de la casa de Santos Hernández, al Caserío del Tablón. XVI) La mitad de dos lotes de terreno rústico, formado un solo cuerpo, compren-dido en la Hacienda San Antonio Guayoto, situado en jurisdicción de Sociedad, en el Cantón Ánimas, de caballería y media de capacidad, aproximadamente o sean SESENTA Y SIETE HECTÁREAS NUEVE Y MEDIA ÁREAS Y NUEVE METROS CUADRADOS, cercado de piña de negro, conteniendo un obraje de elaborar añil y una casa de teja en mal estado, de ocho varas de largo por cinco de ancho de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de Miguel Perla y Pedro Carmona, al NORTE, con terreno de Segundo Hernández, y Juan Francisco Perla y Gregorio Amaya, y por el SUR, con terreno de la sucesión del doctor Fernando Ávila Espinoza, Pedro Flores y Manuel Ventura. XVII) Una media acción en tres derechos de terreno proindivisos comprendidos en la hacienda San José de Valiz, de naturaleza rústica, situado en la misma jurisdicción que el anterior, lindando dicha hacienda: al ORIENTE, con las de San Sebastián y Coyolar, al. NORTE, con la Hacienda de San José del Peñón; al PONIENTE, con la Hacienda de San Antonio Gua-yoto, y por el SUR, con las Haciendas Sitio del Sol y Bejucal, con re-conocimientos especiales en los puntos llamados "Plan de Los Naranjos", "Falda del Cerro del Camarón", y "Cerro del Jiote", reconocimientos que tendrán de capacidad como OCHENTA Y OCHO HECTAREAS y linda: el ORIENTE, con terrenos reconocidos de don León Hernández,

pertenecientes a la misma Hacienda San José de Valiz y la quebrada del

Camarón, y un camino privado que del cantón Bejucal conduce a la

villa de Sociedad, hasta salir al alto de las Crucitas, al NORTE, con

reconocimiento de María del Rosario y María Salvador, pasando por la

casa de Sotera Turcios, y Portillo de Carrillo, hasta llegar al Cerro del Aguacete, con la Hacienda San Antonio Guayoto, y por el SUR, con la Hacienda Sitio del Sol, existiendo en el terreno que describe una Casa de Tejas, paredes de bahareques de siete metros de largo, por cinco de ancho un obraje de elaborar añil de treinta cargas de ampilo, con su

correspondiente rancho de tejas, una finca de plátano, de setenta áreas de capacidad, una casa cubierta de tejas, paredes de bahareques de seis metros de largo de Oriente a Poniente, por cinco metros de Sur a Norte, teniendo dos corredores y una galera cubierta de tejas paredes de bahareque de seis metros de largo de Oriente a Poniente, por cinco metros de Sur a Norte, teniendo dos corredores y una galera cubierta de tejas sobre horcones sin corredores de la misma capacidad de la anterior, cuyos inmuebles, e unión de otro obraje en mal estado, es de diez cargas de ampilo radican en los citados reconocimientos especiales de que se ha hecho mención; cuya una y media acción es la mitad de reconocimien-tos especiales referidos la cual comienza del Poniente al Oriente, de la situación del Obraje viejo, dieciséis cargas de ampile que da al Sur de la línea que se viene describiendo, caminando al Oriente, en línea recta se llega a un cerro llamado El Areganal, a pasar en medio de los dos picos de dicho cerro y de allí siguiendo la misma línea recta a llegar a una lomita llamada La Talpujera, a pasar por en medio de la lomita, sirviendo de división un árbol de roble y de allí, siguiendo la misma recta hasta llegar al camino real que del mineral Monte Mayor conduce a la villa de Jocoro, en cuyo camino está un palo de Jagua, quedando a favor del señor Perla hacia el Norte, la casa en galera el obraje en buen estado mencionado primeramente y su rancho. XVIII) La mitad de un derecho proindiviso comprendido en la hacienda San Antonio Guayoto, de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Sociedad, lindante dicha Hacienda: al ORIENTE, con terreno de la hacienda San José del Peñón; al NORTE, con terrenos que fueron ejidales de Cacaopera; al PONIEN-TE, con las haciendas Concepción Guayoto y Candelaria, y por el SUR, con la de Santa Cruz y Sitio del Sol, desconociéndose sus actuales co-titulares, el derecho objeto de interés del compareciente, se encuentra ubicado en la Hacienda San Antonio Guayoto, Cantón Ánimas, de la jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual se delimita por el rumbo Oriente, de la Capacidad Su-perficial de QUINCE MANZANAS equivalente a DIEZ HECTÁREAS CINCUENTA AREAS, que tiene los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de la Sucesión de Rufino Salvador Blanco; al NORTE, con terreno de Francisca Perla Hernández, callejón de por medio; al PO-NIENTE, con terreno de Francisca Perla Hernández, callejón de por medio al SUR, con terreno de la Sucesión de Rufino Salvador Blanco. Inmuebles que se encuentra inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de la Cuarta Sección de Oriente, bajo los Números: CIENTO SETENTA Y SEIS al CIENTO NOVENTA Y TRES, del libro CIENTO DIECIO-CHO, Propiedad del departamento de Morazán. El inmueble se encuen-tra libre de Gravámenes. Que el solicitante pide: a) Ser declarada sepa-rado de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Imnuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocido como exclusiva titular del mismo inmueble.

Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de treinta años.

Librado en la ciudad de Sociedad, a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. DARWIN CRISTOBAL CANALES FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C003951

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este

domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,

ciudad de San Miguel; y dirección electrónica Amílcar.aguilar57@

gmail.com.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora ETELINA SORTO

URQUILLA VDA. DE VILLALTA, de sesenta y tres años de edad, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno

nueve tres ocho nueve uno-cero; solicitando se inicie Diligencias de

Acotamiento y delimitación de un inmueble en estado de proindivisión,

a efecto de que: Se le declare separado de la proindivisión, Se delimite

su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial

Transitoria; y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre

un terreno de naturaleza rústico denominado El Castaño, situado en

el Cantón El Jute, hoy Colonia San José, San Miguel, Jurisdicción y

Distrito de San Miguel, que comprende la las cuatro sextas partes del

derecho proindiviso; equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento,

inscrito en el Registro de la Propiedad e Hipoteca de la Primera Sección

de Oriente, bajo el Número Sesenta y Cuatro del Libro Dos Mil Ciento

Veinticinco, y trasladado a la Matrícula OCHO CERO UNO SEIS CERO

CUATRO DOS, Asiento Uno; en un terreno de la capacidad superfi-

cial como de OCHO MANZANAS O SEAN CINCO HECTAREAS

SESENTA AREAS. Que la posesión del mismo data por más de diez

años, en forma quieta y pacífica, sin interrupción. Lo que se hace saber

al público para los efectos de ley.

San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026306

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este

domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,

ciudad de San Miguel, y correo electrónico Amílcar.aguilar57@

gmail.com.

HACE SABER: Que se ha presentado CARLOS RUIZ SALMERON,

de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad,

con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres siete

tres uno siete-cuatro; solicitando se inicie Diligencias de Acotamiento

y delimitación de un inmueble en estado de proindivisión, a efecto de

que: Se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble

conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria;

y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre un terreno

de naturaleza rústico denominado El Castaño, situado en el Cantón El

Jute, hoy Colonia San José, Jurisdicción y Distrito de San Miguel, que

comprende las sexta parte del derecho proindiviso; equivalente al cero

punto treinta y seis ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad e

Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número OCHENTA

Y SIETE del Libro MIL OCHENTA Y NUEVE, de Propiedad San Mi-

guel, y trasladado a la Matrícula OCHO CERO UNO SEIS SEIS CERO

CUATRO DOS, Asiento Uno; en un terreno de la capacidad superficial

de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos punto setenta y tres

metros cuadrados treinta y seis Centímetros Cuadrados, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con huatal de los herederos

de Cleto Sevilla, y Pedro Berríos, antes de Jerónimo y Luis Torres y

de Onofre Lizama, antes de Miguel Panameño, existe de por medio un

callejoncito; AL NORTE, con huatal que fue de Baltazar Hernández,

hoy de Salvador Carranza, AL PONIENTE, con huatales de Salvador

Carranza, y con finca del Doctor Enrique Rómulo Rosales, antes fue de

Pedro Jarquín, existe un camino de por medio; y AL SUR, con huatal

que fue de Canuto Ávila hoy de Juan Platero. Que la posesión del mismo

data por más de diez años, en forma quieta y pacífica, sin interrupción.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026307

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este

domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,

ciudad de San Miguel, y correo electrónico Amílcar.aguilar57@gmail.

com.

HACE SABER: Que se ha presentado MARINA DE LOS AN-

GELES HERNÁNDEZ VDA. DE LARÍN, de sesenta y siete años de

edad, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero dos cuatro tres siete tres uno siete-cuatro; Solicitando se

inicie Diligencias de Acotamiento y delimitación de un inmueble en

estado de proindivisión, a efecto de que: Se le declare separado de la

proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento esta-

blecido en La Ley Especial Transitoria; y se le reconozca como exclusivo

titular del mismo, sobre un terreno de naturaleza rústico denominado El

Castaño, situado en el Cantón El Jute, hoy Colonia San José, San Miguel,

Jurisdicción y Distrito de San Miguel, que comprende la veinticinco ava

parte del derecho proindiviso; equivalente al cero punto cuarenta y tres

ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad e Hipoteca de la Primera

Sección de Oriente, bajo el Número Diecisiete Libro Mil Ochocientos

Tres, y trasladado a la Matrícula OCHO CERO UNO SEIS SEIS CERO

CUATRO DOS, Asiento uno; en un terreno de la capacidad superficial

de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos punto setenta y tres

metros cuadrados treinta y seis centímetros cuadrados, de las medidas

y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con huatal de los herederos

de Cleto Sevilla, y Pedro Berríos, antes de Jerónimo y Luis Torres y

de Onofre Lizama, antes de Miguel Panameño, existe de por medio

un callejoncito; AL NORTE, con huatal de Salvador Carranza, AL

PONIENTE, con huatales de Salvador Carranza, y con finca del Doctor

Enrique Rómulo Rosales, antes fue de Pedro Jarquín, existe un camino

de por medio; y AL SUR, con huatal de Juan Platero. Que la posesión

del mismo data por más de diez años, en forma quieta y pacífica, sin

interrupción. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026308

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Page 61: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este

domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,

ciudad de San Miguel, y correo Amí[email protected].

HACE SABER: Que se ha presentado CARMEN LILIANA

RODRIGUEZ POLIO, de treinta y seis años de edad, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero tres uno nueve tres

ocho cuatro siete-dos; solicitando se inicie Diligencias de Acotamiento

y delimitación de un inmueble en estado de proindivisión, a efecto de

que: Se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble

conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria;

y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre un terreno de

naturaleza rústico denominado El Castaño, situado en el Cantón El Jute,

hoy Colonia San José, San Miguel, Jurisdicción y Distrito de San Miguel,

que comprende las sexta parte del derecho proindiviso; equivalente al

cero punto treinta y seis ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad

e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula OCHO

CERO UNO SEIS SEIS CERO CUATRO DOS, Asiento Diecinueve;

en un terreno de la capacidad superficial de Cincuenta y tres mil dos-

cientos treinta y dos punto setenta y tres metros cuadrados treinta y

seis Centímetros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, con huatal de los herederos de Cleto Sevilla, y Pedro

Berríos, antes de Jerónimo y Luis Torres y de Onofre Lizama, antes de

Miguel Panameño, existe de por medio un callejoncito; AL NORTE,

con huatal que fue de Baltazar Hernández, hoy de Salvador Carranza,

AL PONIENTE, con huatales de Salvador Carranza, y con finca del

Doctor Enrique Rómulo Rosales, antes fue de Pedro Jarquín, existe un

camino de por medio; y AL SUR, con huatal que fue de Canuto Ávila

hoy de Juan Platero. Que la posesión del mismo data por más de diez

años, en forma quieta y pacífica, sin interrupción. Lo que se hace saber

al público para los efectos de ley.

San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F026309

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, número

Ciento Siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494

o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora

GEMIMA ALVAREZ DE VIERA, de cincuenta y un años de edad,

panificadora, de este domicilio, Departamento de San Miguel, persona

a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento

Único de Identidad número, cero un millón doscientos sesenta mil seis-

cientos cuatro-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número;

un mil doscientos diecisiete-cero veintiún mil ciento sesenta y seis-ciento

uno-cero, a seguir diligencias notariales de Delimitación de Derechos

de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión, de un derecho

proindiviso con un porcentaje del UNO PUNTO CUARENTA Y NUE-

VE POR CIENTO, el cual adquirió por medio de una compraventa a su

favor, celebrada en la ciudad de San Miguel, departamento de Morazán,

a las diez horas del día nueve de junio del año mil novecientos noventa y

nueve, ante los oficios notario de Cristóbal López, del siguiente inmue-

ble: "I) Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La

Puerta, de esta jurisdicción Distrito y departamento de San Miguel, de la

capacidad de superficial de DOSCIENTAS ONCE MANZANAS CON

TRES MIL SEISCIENTOS UNA VARAS CUADRADAS, NOVENTA

Y TRES CENTIMETROS, que es equivalente a CIENTO CUARENTA

Y SIETE HECTAREAS SETENTA Y DOS AREAS Y VEINTISEIS

METROS CUADRADOS, pero en metros cuadrados es de la capacidad

superficial de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE

DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS que tiene los

linderos siguientes: AL ORIENTE: en línea irregular mil trescientos

siete metros, veintiséis centímetros con terreno Francisco Panameño,

antes, hoy de Dimas Granados y terreno de Hildebrando Umaña, cerco

de alambre de los colindantes de por medio de la Laguna de San Juan; AL

NORTE, en dos tiros irregulares, el primero de trescientos sesenta y cinco

metros con la Laguna de San Juan, que en parte contiene el terreno que

se describe y el segundo tiro de cuatrocientos sesenta y dos metros con

terreno de sucesión de Tiburcio Herrera, representado por la señora María

Villatoro Viuda de Herrera, con terreno de Rómulo Granados Benítez,

conteniendo en este rumbo parte de malpaisera; y AL PONIENTE, en

tres tiros irregulares, el primero de trescientos treinta metros ochenta

y cinco centímetros, el segundo de doscientos treinta y seis metros

cincuenta centímetros y el tercer tiro veintiséis metros setenta y tres

centímetros con terreno de Isaías Rivera, Dolores Soto o Buenaventura

Dolores Soto Serpas y Carlota Escolero Viuda de Posada, camino antiguo

a Jucuarán y malpaisera de por medio AL SUR: en línea irregular, mide

setecientos veinticinco metros setenta y dos centímetros con porción de

Carlota Escolera Viuda de Posada y Rogelio Molina, cerco de piedra y

alambre de por medio propio de los colindantes, el terreno descrito está

atravesado en su esquina nor este por el antiguo camino a Usulután, el

derecho acotado, para que surta efecto entre las partes una porción de las

colindancias especiales siguientes, AL ORIENTE: con porción vendida

a Ramón Bonilla Rivera, callejón de por medio, AL NORTE: con resto

del terreno general que le quedó a los vendedores calle de por medio,

AL PONIENTE: con Carlota Escoleros Viuda de Posada, Malpaisera de

por medio, y AL SUR, con Gloria Guillen, cero de alambre propio de

por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente en el Sistema de Información Registro y

Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CUA-

TRO SEIS SEIS SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,

ASIENTO UNO. II) Que el inmueble antes descrito la compareciente

posee el UNO PUNTO CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO del

derecho proindiviso sobre una porción de terreno ubicado en el mismo

lugar que el anteriormente descrito de la capacidad superficial de SE-

TENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CERO DOS

DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos noventa

y dos metros setenta y nueve decímetros con porción vendida a Ramón

Bonilla Rivera, callejón de por medio; AL NORTE: doscientos sesenta

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419metros con resto de terreno general que le queda a los vendedores calle

de por medio que lo fue de Bertha Angélica Granados de Álvarez, AL

PONIENTE: doscientos noventa y dos metros setenta y nueve decímetros

con resto de terreno vendido a la Sociedad Miguel Ángel Carrillo e Hijos

y Compañía de capital Variable; y AL SUR: doscientos sesenta metros

con terreno de Gloria Guillen, cerco de alambre propio de por medio.

Aclarando el interesado que el inmueble que pretende acotar dentro del

inmueble general no se puede determinar porque rumbo le corresponde

su ubicación a delimitar, aclarando el interesado que el inmueble que

pretende acotar dentro del inmueble general no se puede determinar

porque rumbo le corresponde su ubicación a delimitar. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados

comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer

oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes

de mayo del año dos mil dieciocho.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F026349

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, número

Ciento Siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 26615494

o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor

JOSE CRUZ CABRERA BLANCO, de sesenta y dos años de edad,

comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número, cero un millón novecientos tres

mil ciento ochenta y dos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número; un mil trescientos tres-doscientos mil novecientos cincuenta y

seis-ciento dos-cero, a seguir diligencias notariales de Delimitación de

Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, de Primero: Un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Quebrada Seca, de la

jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán,

de la capacidad superficial de UNA SEPTIMA PARTE en una DECIMA

PARTE, del derecho proindiviso sobre una porción de terreno ubicado en

el mismo lugar que el anteriormente descrito de la capacidad superficial

más o menos de UNA MANZANA Y MEDIA equivalente a DIEZ MIL

METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente manera;

Primero: un terreno rústico, situado en la jurisdicción de Corinto, dis-

trito de Osicala, departamento de Morazán, en los punto denominados

El Zapote y Piedra Rodada, OCHO HECTAREAS de capacidad, que

linda; AL SUR: con terreno de Ignacio Granados y Bonifacia Cabrera;

AL ORIENTE: con la quebrada grande aguas abajo hasta llegar a la

quebrada del Zapote, y de aquí aguas arriba al camino vecinal que de

Corinto, conduce a la Laguna; AL NORTE: con la casa que fue de Ve-

nancio Fuentes, al portillo del matapalo; y AL PONIENTE: con terrenos

de Manuel Reyes, y uno mojones que hay en dicha línea, cuyo terreno

contiene una finca de caña, plátano, cacao, y otros árboles frutales cerco

de piedra; Segundo: el derecho proindiviso o sea la novena parte de un

terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Corinto, distrito

de Osicala, departamento de Morazán, y en los puntos denominados El

Zapote y Piedra Rodada, y de DIEZ Y SIETE HECTAREAS, de capa-

cidad, lindando; AL ORIENTE: con tierras de Ricardo Hernández; AL

NORTE: con terreno de Gregorio y Urbano Reyes; AL PONIENTE: con

tierras de Pedro Palacios; y AL SUR: con una cerca de piedra, Tercero:

el derecho proindiviso o sea la novena parte de un lote o derecho de

terreno proindiviso, de naturaleza rústica, o sea la tercera parte de un

terreno que tiene todo el diez y seis hectáreas de capacidad, situado en

el lugar llamado Laguna, jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala,

departamento de Morazán, y se haya limitado; AL ORIENTE: con terreno

de Ricardo Hernández; AL NORTE: con terrenos de Gregorio y Urbano

Reyes; AL PONIENTE: con terreno de Pedro Palacios; y AL SUR:

con una cerca de piedras formal. Cuarto: el derecho proindiviso o sea

la novena parte de una tercera parte de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el punto de La Laguna, jurisdicción de Corinto, distrito de

Osicala, departamento de Morazán, el cual terreno se compone todo el

de DIECISEIS HECTAREAS, y se haya limitado, AL ORIENTE: con

terreno de Ricardo Hernández; AL PONIENTE: con terreno de Pedro

Palacios; AL NORTE: con terreno de Gregorio y Urbano Reyes; y AL

SUR: con cerca de piedra formal. Que el inmueble antes descrito del

compareciente posee una porción de terreno de naturaleza rústica, situado

en el lugar Piedra Rodada, Caserío Quebrada Seca, Cantón Laguna, juris-

dicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de UNA MANZANA Y MEDIA, o sean CIENTO

CINCO AREAS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE; con

Pastora Alvarenga y Luis Fuentes, cerco de alambre y piña medianeros;

AL NORTE; formando una especie de cuadra, linda el primer tiro con

Luis Fuentes, el segundo tiro siempre con el mismo Luis Fuentes, y el

tercer tiro con Fidel Castro y el comprador; AL PONIENTE; con Martina

Cabrera, cerco de alambre de por medio medianeros; y AL SUR; con

Neftalí Cabrera, cerco de alambre y piña medianeros; hay construidas

dos casas de habitación techo de tejas, paredes una de adobe, y la otra

de siete por cinco varas, y contiene varios árboles frutales inscrito bajo

el Número SETENTA Y UNO LIBRO QUINIENTOS CINCUENTA

Y SEIS de propiedad del departamento de Morazán. Dicho inmueble

lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo

adquirió por medio de compraventa de inmueble, otorgadas a su favor

ante los oficios notariales del Doctor José Dimas Romano, en la ciudad

de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día dieciséis de

diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados

comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer

oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de

mayo del año dos mil dieciocho.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F026351

DIARIO

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con quince minutos del día diecinueve de abril de

dos mil dieciocho.-SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que

al fallecer dejó el causante señor LEONIDAS MARIN, quien fue de

ochenta y tres años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio

de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salva-

doreña, hijo de Carmen Marín, con su Documento Único de Identidad

número cero cero cuatrocientos quince mil ochocientos uno guión siete,

siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de

San Miguel, fallecido a las once horas treinta minutos del día veinte de

octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

Ciudad de San Miguel, de parte de la señora: ANA GLADIS GAMEZ

DE MARIN, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio

de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento Único

de Identidad Personal número cero un millón doscientos veintiún mil

cuatrocientos cincuenta y uno guión ocho y Número de Identificación

Tributaria un mil doscientos cinco guión cero ochenta mil seiscientos

sesenta y uno guión ciento dos guión nueve, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los Derechos

Hereditarios que les correspondían a los señores: CARMEN MARIN

GAMEZ, ANA RUTH MARIN DE HERNANDEZ Y JOSE LEONIDAS

MARIN GAMEZ, la primera, de veintinueve años de edad, Estudiante,

del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, la segunda,

de veintisiete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de

Jucuapa, Departamento de Usulután y el tercero, de veinticuatro años

de edad, Empleado, de este domicilio, con sus Documentos Únicos de

Identidad Personal números en su orden: Cero tres millones ochocientos

sesenta mil quinientos sesenta y ocho guión cero; cero cuatro millones

doscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y siete guión nueve y

cero cuatro millones ochocientos tres mil ochocientos ochenta y cinco

guión uno y Números de Identificación Tributaria, en su orden: Un mil

doscientos cinco guión doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta

y siete guión ciento uno guión siete; un mil doscientos cinco guión ciento

cuarenta mil quinientos noventa guión ciento uno guión dos y un mil

doscientos cinco guión doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y

tres guión ciento uno guión seis, en su concepto de hijos sobrevivientes

del causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil

dieciocho.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003889-2

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las doce horas y cincuenta minutos del día dos de Mayo del Dos Mil

Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante HIGINIO ARGUETA VIGIL, de

parte de la señora JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ VIUDA DE

ARGUETA, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos dos

uno ocho cinco dos-ocho, y número de Identificación Tributaria un mil

trescientos dieciséis-ciento sesenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento

uno-siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del

causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve

años de edad, casado, Motorista, originario de Torola, Departamento

de Morazán, hijo de Lucas Vigíl y Gumercinda Argueta; falleció a las

dieciocho horas y treinta minutos del día tres de Septiembre de Dos mil

Once, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo más Herida

Penetrante de Tórax por Proyéctil disparado con arma de fuego; en la

colonia Gracias a Dios, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán; siendo en este mismo lugar su último domicilio.- Se

le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la

administración y representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de Mayo

del dos mil dieciocho.- Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA

HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003897-2

de seGunda publicación

DIARIO

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,

Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, de este Distrito

Judicial, al Público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Abril

del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

Ana Isabel Orellana, de parte del señor Henry Rolando Rodríguez

Orellana, de treinta y ocho años de edad, Artesano, del domicilio de

esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

documento Único de Identidad Número: cero dos cero seis cero seis

cuatro cuatro guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria: Un mil

trescientos diecinueve guión cero diez mil novecientos setenta y nueve

guión cinco uno guión nueve; por derecho propio en calidad de hijo y

como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora Ana Yerania Rodríguez de Argueta, ésta en calidad de hija de la

mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta

y un años de edad, divorciada, empleada, originaria y del domicilio de

esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija

de la señora Ana María Orellana; falleció a las once horas y treinta

minutos del día diecisiete de Marzo de dos mil catorce, en el Barrio

Las Flores de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se

le Confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia : San Francisco

Gotera; a las nueve horas del día tres de Mayo de Dos mil Dieciocho.-

Licda. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA

SUPLENTE DEL JUZGADO 2°. DE 1°. INSTANCIA.- Licda. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003898-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las catorce horas del día veintidós de marzo del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARTA

DEL CARMEN ÁVALOS VIUDA DE RAMÍREZ, ocurrida el día

tres de enero de dos mil quince, en Colón, lugar de su último domicilio,

de parte de los señores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ ÁVALOS y

JUAN CARLOS RAMÍREZ ÁVALOS, como hijos de la causante, y

además como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían

al señor JORGE ALBERTO RAMÍREZ ÁVALOS, en calidad de hijo

de la referida causante; y se ha conferido a los aceptantes, la adminis-

tración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025973-2

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiséis de abril

de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el

día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en el en el Hospital

Médico Quirúrgico y Ontológico del Seguro Social de San Salvador y

con último domicilio en Cuscatancingo, dejó el causante señor GERMAN

OMAR PINEDA de parte de: INGRID CORALIA ARAGON VIUDA

DE PINEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez dos: Delgado, a las once

horas con dieciocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil die-

ciocho.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025976-2

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once

horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de Inventario de parte de los señores JULIA NOEMIA

GUEVARA RODRIGUEZ y RUFINO GUEVARA RODRIGUEZ,

DIARIO

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANGEL

RODRIGUEZ CONOCIDO POR JUAN ANGEL RODRIGUEZ FA-

JARDO, quien fue de noventa y un años de edad, agricultor en pequeño,

viudo, fallecido a las cinco horas cuarenta y cinco minutos, del día trece

de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional "San Juan de

Dios", Santa Ana; siendo el municipio de San Lorenzo, departamento

de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijos del causante;

se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce

horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho.- Lic. ALDO

CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTO.- Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026042-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

catorce horas diez minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho, se

tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la heren-

cia intestada y testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

ABRAHAM GRANADOS conocido por ABRAHAM GRANADOS

CHÁVEZ Y POR ABRAHAN GRANADOS, quien fue de setenta

y seis años de edad, casado, jornalero, salvadoreño, del domicilio de

El Tránsito departamento de San Miguel, hijo de los señores Abrahán

Granados y de Ana Dolores Chávez, falleció a la una hora cincuenta

minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece, en el Hospital

San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El

Tránsito departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la

señora : Ana Paula Alvarenga viuda de Granados conocida por Ana Paula

Alvarenga Flores y por Ana Paula Alvarenga de Granados, de sesenta

y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Chirilagua,

Departamento de San Miguel, y del domicilio del Tránsito, departamento

de San Miguel, con Documento Único de identidad número cero uno

nueve cuatro cinco uno ocho cuatro-cuatro y Tarjeta de Identificación

Tributaria número uno dos cero seis-uno siete cero nueve cuatro siete-uno

cero uno-cero, en su calidad de cónyuge del causante y cesionaria de

los derechos hereditarios testamentarios e intestados que en la sucesión

le correspondían a la señorita Mirna del Carmen Alvarenga Granados,

de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, originaria de

Concepción Batres, departamento de Usulután, y residente en la ciudad

de El Tránsito, departamento de San Miguel, con Documento Único de

identidad número cero dos cero seis uno tres dos seis guión tres y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cuatro guión

uno dos cero nueve siete tres guión uno cero uno guión cero, en su

concepto de hija del causante y como heredera testamentaria del mismo

causante señor ABRAHAM GRANADOS conocido por ABRAHAM

GRANADOS CHÁVEZ Y POR ABRAHAN GRANADOS. Nómbra-

sele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante

Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce

horas quince minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho.- Lic.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026050-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las once horas treinta minutos

del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco

de diciembre de dos mil dieciséis, en la calle que conduce del Beneficio

Tres Puertas a Calle Diagonal Block A, Colonia La Dalia, de la ciudad

de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el

causante NELSON DAVID TOBAR CAMPOS, quien fue de veintiséis

años de edad, empleado, soltero, de parte de los señores FRANCISCO

AMILCAR TOBAR y GLADIS ESTELA CAMPOS DE TOBAR, en

su concepto de padres del expresado causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE, administradores y representantes de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-

cente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minu-

tos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026091-2

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece horas con cuarenta minutos del día once de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante AYDEE GÓMEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por AYDEE GÓMEZ, HAYDEE GÓMEZ y HAYDEE GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, quien fuera de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, salvadoreña, casada, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con último domicilio en San Salvador, hija de Benjamín Gómez y María Adela Sierra de Gómez, con Documento Único de Identidad número 01815969-3 y Número de Identificación Tributaria 1319-100932-001-3; a su defunción ocurrida en Hospital Militar Central, San Salvador, a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis; por parte de los señores: 1)GUSTAVO ATILIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, de sesenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00514867-5 y Número de Identificación Tributaria 0614-280357-005-3, 2) PATRICIA GUADALUPE HERNÁNDEZ GÓMEZ, de cincuenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02425483-3 y Número de Identificación Tributaria 0614-181161-001-0 y 3)CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Contratista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03601471-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-010458-011-4, en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día once de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA (2) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F026093-2

GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con oficina en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Ghiringhello, número Mil Doscientos Cuarenta y Nueve, local Cuatro, segunda planta, Colonia Layco, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciu-dad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de noviembre de dos mil quince, dejó la señora ELENA DEL CARMEN RAMIREZ, de parte del señor JOSE RIGOBERTO RAMIREZ, en su calidad de HIJO de la causante. Habiéndosele conferido la Adminis-

tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la res-pectiva sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LIC. GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F026248-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR : Que a esta Oficina se ha presentado la Licen-ciada Alicia Maricela Gómez de Quintanilla, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: CERO CERO SEIS CUATRO OCHO CERO TRES CERO- CINCO y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: UNO DOS UNO CINCO- DOS TRES CERO TRES SIETE SIETE- UNO CERO TRES- CUATRO, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: ANDRES ALEXANDER ALVAREZ PARADA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Unico de Identidad número: Cero cinco uno ocho cuatro cero tres tres- cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero siete- cero dos uno uno siete ocho- uno cero uno- cero, solicitando se le extienda a su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Merced, de San Rafael Oriente, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial actual de: DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados cero nueve minutos trece segundos Este con una distancia de treinta y un punto cero un metros: colindando con ELIA MARGARITA FUENTES con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO: Tramo dos, Sur setenta y seis grados cincuenta y siete minutos trece segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados treinta y siete minutos diez segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; colindando con SUSANA APARCIO con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados dieciocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de quince punto dieciocho metros; colindando con ALVARADO DE JESUS APARICIO con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO; Tramo cinco, Sur setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; colindando con JULIO CESAR GARAY APARICIO con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO: Tramo seis, Sur setenta y seis grados treinta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados veinticinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; colindando con MARIA ESTELA APARICIO con CERCO DE ALAMBRE DE

DIARIO

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. PUA DE POR MEDIO; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero ocho grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros: Tramo dos, Sur veintitrés grados cero nueve minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur treinta y nueve grados cero dos minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cuatro. Sur cuarenta y siete grados dieciséis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta metros: Tramo cinco, Sur cincuenta y siete grados once minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; colindando con ISAIAS SOTO con quebrada de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Sur setenta y tres grados veintinueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados once minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte ochenta grados trece minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados treinta y tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintiocho metros; Tramo cinco. Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo seis, Norte sesenta y cinco grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticuatro metros; Tramo siete. Norte sesenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; colindando con SUSECION ANA VICENTA IRENE GARCIA con callejón de por medio; Tramo ocho, Norte sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintidós metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y cuatro grados veintidós minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo diez, Norte cuarenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; colindando con OLGA MARGARITA BENAVIDES con callejón de por medio; Tramo once. Norte cuarenta y seis grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo doce. Norte cuarenta y seis grados trece minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; colindando con LUCIA QUINTANILLA con callejón de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Norte treinta y siete grados veintinueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros: colindando con ALICIA VILLEGAS con callejón de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Existe como construcción una casa de sistema mixto, paredes de ladrillo, techo de tejas que mide aproximadamente doce metros de largo por ocho de ancho. Lo obtuvo por compra de posesión material que hizo al señor CARLOS MARIO SORIANO ROMERO, por el precio de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025977-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ YANES, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora SANTOS ISABEL MA-CHADO, de cuarenta y siete años de edad, Oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones quinientos ochenta y siete mil trescientos quince guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida La Roca de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con rumbos, distancias y linderos siguientes: Comenzando en sentido horario de Oriente a Poniente, partiendo de la avenida La Roca, el cual se compone de seis tramos rectos: lindero NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noreste ochenta y un grados diecisiete minutos seis segundos, con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo dos, noreste, ochenta grados veintiséis minutos quince segundos, con una distancia de seis punto treinta y tres metros; colindando con terrenos propiedad de Fernando Benítez Bonilla, pared de ladrillos de por medio. Lindero ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste nueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Sureste ocho grados doce minutos trece segundos, con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; colindando con terreno propiedad del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, con Avenida La Roca de por medio. Lindero SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo, Suroeste ochenta y tres grados nueve minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de catorce punto ochenta y ocho metros; colindando con terrenos propiedad de Antonia Parada Ticas, cerco de alambre de púas de por medio; y al lindero PONIENTE: partiendo del vértice Sur-poniente está formado por un Tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste, nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de quince punto setenta y un metros; colindando con terreno propiedad de Fernando Benítez Bonilla, pared de ladrillo de por medio. Así se llega al vértice Nor-poniente, que es donde se inició la descripción.- En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, todos los colindantes viven o han vivido en el lugar, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió la interesada mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le hiciera a favor de la titulante el señor ELADIO PEREIRA GUEVARA, en ese entonces de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, el día veintinueve de agosto del año dos mil uno, documento otorgado entre las partes en esta ciudad, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Francisca Fuentes Dinarte de Zapata. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

DIARIO

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C003894-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único de la sociedad ISADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que se ha acordado convocar a los señores ac-cionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Séptima Calle Poniente y Ochenta y Tres Avenida Norte, número ciento diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora el día dos de julio del dos mil dieciocho, en las mismas instalaciones de la sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria del Administrador Único Propietario.

4. Renuncia del Administrador Único Propietario.

5. Nombramiento de la Nueva Administración.

6. Aprobar o improbar Balance general 2017.

7. Aprobar o improbar Estado de resultados 2017.

8. Aprobar o improbar Estado de Cambios en el patrimonio 2017.

9. Informe de auditor externo ejercicio 2017.

10. Nombramiento de auditor externo y aprobación de sus ho-norarios.

11. Capitalización de acciones por compensación de créditos con acreedores.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e in-formación relativa los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad.

San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C003905-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE", que puede abreviarse "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo con la Cláusula Décimo Octavo y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio, todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 9:00 a.m., en las oficinas de la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 1, Casa Número 13, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.

AGENDA

1.- Verificación del Quórum.

2.- Lectura del Acta Anterior.

3.- La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo del Ejercicio 2017, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo.

5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo.

6.- La aplicación de Resultados.

7.- Asuntos varios, los que la Ley permita.

De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo a las 9:00 a.m. del día siguiente DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho.

RAÚL ANTONIO LÓPEZ TRIGUEROS,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F026087-2

DIARIO

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. SUBASTA PÚBLICA

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido inicialmente por los Licenciados MARILENA DUAR-

TA URRUTIA, CARLA MARIA MENDEZ REYES y ROBERTO

EDUARDO CALDERON BARAHONA, y CONTINUADO por EL

LICENCIADO JUAN MANUEL HERANDEZ MENJIVAR, todos en

sus calidades de Apoderados Generales con Cláusula Especial del FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, con sede en la ciudad de San

Salvador, contra el demandado señor ROBERTO ANTONIO ZEPEDA

DURAN, en aquel entocnes de veintiún años de edad, estudiante, del

domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, reclamándole

el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios

y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en

fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble de

naturaleza urbana, identificado como lote número NUEVE del polígono

"G", de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre la Séptima Calle Oriente y

final Avenida El Cementerio del Barrio El Santuario, de la ciudad de San

Vicente, de un AREA DE CINCUENTA METROS CUADRADOS, que

mide: A NORTE: línea recta de cinco metros; AL ESTE: línea recta de

diez metros; AL SUR: en línea recta de cinco metros; y AL OESTE: línea

recta de diez metros. No se relaciona linderos y colindantes en base al

artículo nueve de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de

Inmuebles. Inscrito a favor del señor ROBERTO ANTONIO ZEPEDA

DURAN, bajo la matrícula número SIETE CERO CERO CUATRO

NUEVE NUEVE SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección

del Centro, con sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días

de enero de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026114-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia LAS CASCADAS se ha presentado el

propietario del certificado No. 37779 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 11 de julio de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

Gerente PSC Procesos Centrales

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F026007-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el

propietario del certificado No. 614020 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 11 de Mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

Gerente PSC Procesos Centrales

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F026008-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 448068 del Depósito a Plazo fijo emitido el 29

de abril de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

DIARIO

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 San Salvador, 15 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

Gerente PSC Procesos Centrales

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F026009-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 589159 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 03

de junio de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

Gerente PSC Procesos Centrales

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F026011-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-

tado el propietario del certificado No. 606340 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 28 de septiembre de 2015, a 30 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

Gerente PSC Procesos Centrales

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F026012-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 610703 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18

de marzo de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 15 de mayo de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

Gerente PSC Procesos Centrales

Scotiabank El Salvador, S. A.

3 v. alt. No. F026013-2

LA CAJA DE CREDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPE-

RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Calle

Oriente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Centro, de la ciudad de

Aguilares, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 02756, de la cuenta

Número 52-00-0023588-6; emitido el día 10 de agosto de 2016, para el

plazo de 180 días prorrogables, solicitando reposición por extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para efectos de reposición del Certificado relacionado, de

conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, La Caja no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Aguilares, 16 de mayo de 2018.

MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F026082-2

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. TÍTULO MUNICIPAL

El Infrascrito Alcalde Municipal de San Cristóbal, Departamento de

Cuscatlán.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, quien es de treinta años de

edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres

siete dos dos nueve dos cero-tres; y Número de Identificación Tributaria

cero seis cero cinco-uno cero cero cuatro ocho siete-uno cero uno-cero;

y con Tarjeta de Abogado, Número dos ocho ocho cero uno; actuando

en calidad de Apoderada General Judicial de la señora HORTENCIA

MANCIA DE GONZALEZ, de sesenta y siete años de edad, ama de

casa, del domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro seis cuatro

uno cero-cero, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero

uno-cero cinco uno uno cinco cero-uno cero uno-cero, solicitando se

extienda TITULO DE PREDIO URBANO a favor de su Apoderada, quien

es poseedora material de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en

Pasaje Los González, Barrio El Centro de San Cristóbal, Departamento

de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISÉIS

PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes

a CIENTO OCHENTA PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS, de las medidas y colindantes siguientes: LINDERO

ORIENTE: Consta de dos tramos en línea recta; Primer Tramo: Distancia

de ocho punto cinco metros, lindando en este tramo con propiedad del

señor José Cesar González Pérez; Segundo Tramo: distancia de seis punto

cuarenta metros, lindando en este tramo con propiedad del señor Nelsón

González Pérez. LINDERO SUR: distancia de ocho punto sesenta y siete

metros; lindando en este tramo con propiedad del señor Maximiliano

López González y señora Francisca Doris González Bernal. LINDERO

PONIENTE: distancia de quince punto diez metros, lindando en este tramo

con propiedad del señor José Luis González Pérez. LINDERO NORTE:

distancia de siete punto ochenta y cinco metros, lindando en este tramo

con Pasaje Los González de por medio, y en parte con propiedad de la

señora Blanca Elvira Ramírez Hernández y en parte con propiedad de la

señora Norma Maribel Hernández de Perdomo. El inmueble descrito no

es predio sirviente ni dominante, ni tiene derechos proindivisos con otras

personas, dicho inmueble tiene un valor de CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público

para efectos legales.

Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Oficial,

se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de San Cristóbal, Depar-

tamento de Cuscatlán, a los ocho días de mayo de dos mil dieciocho.-

PEDRO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025991-2

PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, Alcalde Municipal de

Azacualpa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE

ALBERTO ZAVALETA HERNANDEZ, quien actúa en nombre de

"IGLESIA DIOS DE LA PROFECIA LA SANTA SION" de generales

conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICI-

PAL a favor de la referida "Iglesia Dios de la Profecía la Santa Sion",

de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San José,

Avenida Central Norte, sin número, de la Jurisdicción del Municipio de

Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial

de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO

METROS CUADADOS, equivalente a SETENTA Y SIETE PUNTO

OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la

siguiente: LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto, del mojón

uno al mojón dos, con una distancia de nueve punto doscientos ochenta

y cinco metros y un rumbo sur sesenta y cinco grados cincuenta y tres

minutos cuarenta y seis punto cero uno segundos Este, colindando este

tramo con Tomasa Araceli Rodríguez González de Pérez; LINDERO

ORIENTE, compuesto por un tramo recto, del mojón dos al mojón tres,

con una distancia de cinco punto ochocientos setenta y uno metros y

un rumbo sur veinticuatro grados seis minutos catorce punto sesenta y

siete segundos Oeste, colindando este tramo con José Antonio López

Ayala; LINDERO SUR, compuesto por un tramo recto, del mojón tres

al mojón cuatro, con una distancia de nueve punto doscientos setenta y

siete metros y un rumbo Norte sesenta y cinco grados cincuenta minutos

catorce punto sesenta segundos Oeste, colindando este tramo con José

Antonio Ayala; y LINDERO PONIENTE, compuesto por un tramo

recto, del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de cinco punto

ochocientos sesenta y uno metros y un rumbo Norte veinticuatro grados

uno minutos cuarenta y siete punto sesenta segundos Este, colindando

este tramo con Nubia Grisel García y otro y avenida Central Norte de

por medio. El inmueble antes descrito lo valúa el titulante en la cantidad

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Azacualpa, Chalatenango, a los ocho días

del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- PABLO ANTONIO

MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR GARCIA

GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026036-2

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Page 72: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018168175

No. de Presentación: 20180267223

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDSON MENDELSON ALAS NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Clínica Neuroquirúrgica Balam Quitzé y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003900-2

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofici-nas se ha presentado MIGUEL ANGEL SALAVERRIA PRIETO, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-5309, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 07 de Agosto de 1978.

Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 14 de Mayo de 2018.

MILENA MURCIA,

ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F026108-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018166966

No. de Presentación: 20180264432

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALEXANDRE GARCIA NUNES, de nacio-nalidad BRASILEÑA Y ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AVENIDA SANA

Consistente en: las palabras AVENIDA SANA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, MOSTAZA, SAL, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026018-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168552

No. de Presentación: 20180268008

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HENRY GUILLERMO RAMIREZ GUARDADO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra RASTROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARDWARE PARA ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE GEOLOCALIZACION, RASTREO POR GPS, TRANSMISIÓN DE VIDEO EN TIEMPO REAL, INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN (INCLUSO TELÉFONOS Y ACCESORIOS PERIFÉRICOS RELA-CIONADOS CON EL HARDWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y MERCADEO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026078-2

No. de Expediente: 2017164287

No. de Presentación: 20170258751

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MORENA GUADALUPE LEMUS DE NGUYEN, de nacionali-dad SALVADOREÑA y NHUT MINH NGUYEN, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MINH Consistente en: la expresión MINH, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTOS EN CONSERVA Y CONGELADOS, EN ESPECIAL: PLATOS DE COMIDA ORIENTAL PREPARADOS O ENVASADOS QUE CONSISTEN EN CUALQUIER COMBIACIÓN DE CARNE, POLLO, CERDO, PESCADO Y VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COMIDAS ORIENTALES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE ARROZ FIDEOS Y/O PASTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026086-2

No. de Expediente: 2018166864 No. de Presentación: 20180264212 CLASE: 03, 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras D' VARÓN FROM SAINT GER-MAIN, traducidas al castellano como Varon San German, que servirá para: AMPARAR: GEL PARA CABELLO, CREMAS PARA CUER-PO, SHAMPÚ PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026104-2

DIARIO

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419

ACEPTACION DE HERENCIA

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco

minutos de este día dictada por este tribunal, se ha tenido por ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante

señor RAMON ALFREDO GOMEZ, al fallecer a las dieciocho horas

con cuarenta y seis minutos del día trece de noviembre del año dos mil

diecisiete, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Sal-

vador, siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el

lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora WENDY

ELIZABETH GOMEZ ARIAS, como cesionaria del Derecho Hereditario

que le correspondía a la señora MARCELA GÓMEZ POSADA, como

madre del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la señora WENDY

ELIZABETH GOMEZ ARIAS, la Administración, y Representación

Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve

horas y treinta y dos minutos del día siete de mayo del año dos mil die-

ciocho.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA

DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003835-3

LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo

Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO I° DEL ARTÍ-

CULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Daniel

Mena Escobar, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con

Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora TITA MÉNDEZ DE ALDANA, conocida por MARTA MÉNDEZ

DELGADO y por MARTA MÉNDEZ, quien falleció a las tres horas con

diez minutos del día veinte de junio del año dos mil trece, siendo su último

domicilio el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, este

día en el expediente REF: DV-07-18-5, se tuvo por aceptada la herencia

antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR y REPRESEN-

TANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JORGE MAURICIO

MÉNDEZ ALDANA, en su carácter de heredero testamentario de la

causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público, para que pueda presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los

veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. IRMA

ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.- Licda. YESICA CONCEPCION SANCHEZ

LOPEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F025675-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-

NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado a

las quince horas y treinta y siete minutos de este día, SE HA DECLA-

RADO a la señora HERMINA CERÓN MARROQUÍN, conocida

por HERMINIA MARROQUÍN, HERMINIA DEL CARMEN MA-

RROQUÍN Y HERMINIA DEL CARMEN CERÓN MARROQUÍN,

mayor de edad, de ama de casa, del domicilio de esta ciudad; como

HEREDERA INTERINA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de

la sucesión intestada dejada por el causante señor JOSÉ DAVID SOTO

PAZ, conocido por JOSÉ DAVID PAZ y JOSÉ DAVID PAZ SOTO,

quien a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de dos mil dieciséis,

en Houston, Texas, Estados Unidos de América, era de sesenta y dos

años, casado; siendo su último domicilio dentro del territorio nacional

el de esta ciudad; en su carácter de cónyuge del referido causante; con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162

y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés

de abril de dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA VICTALINA VALEN-

CIA DE BARRERA, JUEZA INTA (1), JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, S. S.- Licda. FLORINDA GARCIA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F025691-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta

y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer

la señora Marina Estela Chicas de Ramírez, el día veintidós de mayo

de tercera publicación

DIARIO

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. de dos mil diecisiete, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután,

siendo éste su último domicilio; de parte de la señora Diana Melissa

Escobar Chicas, en su calidad hija de la causante y como cesionaria de

derechos hereditarios correspondientes a su hermana Leydy Yahaira

Escobar Chicas, de la aceptante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-

tisiete días del mes de Abril de dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARTHA

LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F025694-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor FIDEL ÁNGEL PADILLA MEJÍA, al fallecer el día

veinticinco de diciembre del año dos mil quince, en Colonia El Naranjo,

Segundo Pasaje, Acceso "J", Casa Nueve, de Usulután, departamento de

Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de parte

de la señora FRANCISCA CATALINA QUINTANILLA DE PADILLA,

en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Juana Elva Mejía viuda

de Padilla, Jessica Esmeralda Padilla de Gutiérrez, Karen lvonne Padilla

Quintanilla y José Ángel Padilla Quintanilla, éstos en calidad de hijos

del causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes

de abril del año dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA

DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025706-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las ocho horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario, de parte de las señoras ROSA

EMILIA SANCHEZ RAMÍREZ y EVELYN JANETH UMAÑA

HENRÍQUEZ, como madre y representante legal del menor CESAR

ERNESTO SANCHEZ UMAÑA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor JORGE MAURICIO SÁNCHEZ, fallecido a las

cuatro horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, en

acera de la final Calle Madrid y 17 Avenida Sur, Frente a Colchonería

Santa Lucía, Colonia Providencia, de la Ciudad de San Salvador, siendo

la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad su último

domicilio, la primera en calidad de madre sobreviviente del causante y

en el caso del menor, representado por la señora Evelyn Janeth Umaña

Henríquez, como hijo del mismo causante, por medio de su Apoderado

General Judicial Doctor JOSE LUIS NAVARRO CÁRCAMO.

Confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la

administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a

las nueve horas del día doce de abril del año dos mil dieciocho.- Licdo.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025752-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las once horas y cuarenta minutos del día ocho de marzo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticinco de

agosto del año dos mil diecisiete, en el municipio de Ilopango, departa-

mento de San Salvador, dejara el causante señor DOMINGO DE JESÚS

LIMA, conocido por JOSÉ DOMINGO LIMA y por JOSÉ DOMINGO

LIMA CARRILLO, identificado con Documento Único de Identidad

número: 01428330-1, siendo ese su último domicilio; de parte de los

señores BERTA ALICIA LIMA JACOBO, con Documento Único de

Identidad número: 05924062-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número: 0614-201062-006-0, CARLOS EDMUNDO LIMA JACOBO,

con Documento Único de Identidad número: 03636950-5 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: 0614-060260-111-9, y DOMINGO

DE JESÚS LIMA MARTÍNEZ, con Documento Único de Identidad

número: 03978250-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número:

0617-310888-102-3; en su calidad de Herederos testamentarios del de

Cujus.

DIARIO

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Page 76: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F025787-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ELIDA RODRIGUEZ DERAS, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor JOSE ELIEZAR CHAVEZ MENJIVAR, al momento de fallecer era de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, acompañado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hijo de Joaquín Chávez y de Adriana Menjivar, falleció a las cinco horas del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, en Cantón La Reforma, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio; en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado, la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025808-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado MARIO ERNESTO CASSIO MANCIA, de sesenta y cinco años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonsonate, actuando en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JULIO CESAR ALBERTO, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho uno dos tres siete guión tres, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guión cero cinco uno cero cuatro cinco guión cero cero uno guion seis; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, propiedad de su poderdante, ubicado en el Cantón Tecuma, Número S/ N, de la jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R uno cero, Parcela uno nueve dos, compuesto de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (1776.4423M2), de extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno siete cero uno cero cero cero seis, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día diecinueve de Diciembre del año dos mil diecisiete, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metro y linda con propiedad de Carlos Alfonso Flores Meléndez y José Antonio Espinoza; AL ORIENTE: cuarenta y cinco punto sesenta y cinco metros y linda con propiedad de José Antonio Espinoza; AL SUR: cincuenta y cinco punto treinta y tres metros y linda con Propiedad de Julio Cesar Alberto y de Manuel Nolasco Ramón, calle de por medio; y AL PONIENTE: veintidós punto cincuenta y siete metros y linda con Carlos Alfonso Flores Meléndez.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona y según el solicitante fue adquirido por compraventa que le hizo al señor Eduardo Alejandro Vega, quien lo obtuvo por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a los diecisiete días del mes de abril

del año dos mil dieciocho.- Ing. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNE-

ROS, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ALBERTO REYNOZA

CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025771-3

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

Rosa Emilia Rauda de Franco, de cuarenta y ocho años de edad, Abo-

gado y Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero seis

ocho tres seis cinco siete – dos y Número de Identificación Tributaria Cero

cuatro cero siete – uno seos cero tres seis nueve – uno cero tres - uno,

solicitando Título de Propiedad y Dominio, a su favor de un inmueble

DIARIO

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Page 77: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. de naturaleza rural, ubicado en Caserío Las Cañas, Cantón Chiapas, del

Municipio y departamento de Chalatenango, de una extensión superficial

de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SETEN-

TA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A TRES MIL

TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por

catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

setenta y ocho grados cincuenta y un minutos quince segundos Este, con

una distancia de treinta y un punto setenta y cinco metros; Tramo dos,

Sur setenta y cinco grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos

Este, con una distancia de diez punto treinta y un metros; Tramo tres

Sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos

Este, con una distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo

cuatro, Sur setenta y seis grados trece minutos cincuenta y ocho segundos

Este, con una distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo cinco,

Sur setenta y tres diecisiete minutos cero siete segundos Este, con una

distancia de ocho punto quince metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco

grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Este, con una distancia

ocho punto dieciséis metros; Tramo siete, Sur Setenta y ocho grados die-

cisiete minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de trece punto

setenta y ocho metros; tramo ocho, Sur setenta y ocho grados cincuenta y

nueve minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de ocho

punto noventa y cinco metros; Tramo nueve, Sur setenta y cinco grados

cero seis minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de

diez punto cuarenta y tres metros; Tramo diez, Sur setenta y un grados

cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia

de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Sur setenta y dos

grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este, con una distancia

de cinco punto setenta y dos metros; Tramo doce, Sur sesenta y nueve

grados cero seis minutos diecinueve segundos Este, con una distancia

de un punto noventa metros; Tramo trece, Sur setenta grados treinta y

tres minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de doce punto

ochenta y un metros; Tramo catorce, Sur sesenta y ocho grados cuarenta

y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia diez

punto setenta y ocho metros, colindando con Juan Varela, con cerco

de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur veintitrés grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,

con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; colindando con

NEFTALI SALAZAR, con camino vecinal de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve

grados cincuenta minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de

diez punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados

cuarenta y un minutos once segundos Oeste, con una distancia de catorce

punto cero dos metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados veintiún

minutos cero segundos Oeste, con una distancia de ocho punto sesenta

y dos metros; Tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados cincuenta y

dos minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de doce

punto noventa y un metros; Tramo cinco, Norte ochenta seis grados

cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia

de siete punto cero un metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos grados

diecinueve minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de

once punto sesenta metros; Tramo siete, Norte setenta y cuatro grados

cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una dis-

tancia de catorce punto cero nueve metros; Tramo ocho, Norte setenta

grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una

distancia de diez punto sesenta metros; Tramo nueve, Norte setenta y

dos grados veinticuatro minutos veintinueve segundos Oeste, con una

distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo diez, Norte setenta

y dos grados cuarenta y dos minutos trece segundos Oeste, con una

distancia de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo once, Sur ochenta

siete grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con

una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo doce, Sur

ochenta y seis grados veintinueve minutos diecinueve segundos Oeste,

con una distancia de siete punto veinte metros; Tramo trece, Sur ochenta

y tres grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste, con

una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo catorce, Sur

ochenta y ocho grados cero seis minutos catorce segundos Oeste, con

una distancia de doce punto cincuenta y siete metros; colindando con

MARIA ERLINDA MENJIVAR VIUDA DE SERRANO, con cerco

de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cuarenta grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos

Oeste, con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo dos,

Norte treinta y tres grados cero cinco minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste, con una distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo tres,

Norte treinta y dos grados treinta minutos cuarenta y un segundos Oeste,

con una distancia de dos punto cuarenta un metros; Tramo cuatro, Norte

diez grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,

con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo cinco, Norte cero

siete grados cero seis minutos trece segundos Este, con una distancia de

cuatro punto veintinueve metros; Tramo seis, Norte cero cinco grados

cero siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de tres

punto noventa y nueve metros; Tramo siete, Norte cero siete grados

quince minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de un punto

cincuenta y siete metros colindando con sucesión de GUADALUPE

SERRANO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es donde se inició la descripción.-Dicho inmueble lo adquirió por

compra venta que le hiciera al señor Lázaro Elías Rauda Guardado, en

escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada en la ciudad

de Chalatenango, a las nueve horas del día veintiocho de septiembre de

año dos mil siete, ante los oficios notariales de licenciado José Javier

Clavel Flamenco, posesión material que sumada al del antecesor son

más de diez años consecutivos de poseerlo de manera quieta, pacífica,

continua y sin interrupción, no es sirviente ni dominante, y no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con terceras personas y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES,

de los Estados Unidos de América.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a dieciséis días del mes de abril

del año dos mil dieciocho.- Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025789-3

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO SUPLETORIO

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ PROPIETARIO DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do JOSE LEONEL ARIAS RIVAS, mayor de edad, Abogado, del do-

micilio de esta ciudad, quien se identifica con su Documento Único de

Identidad 00599857-5, portador de su Tarjeta de Abogado número 21,506

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1211-050381-101-0; ac-

tuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del señor JOSE LUIS CRUZ RIVAS, de cuarenta y un años de edad,

Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número:

02585775-7 y Número de Identificación Tributaria: 0906-301276-103-6;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor

JOSE LUIS CRUZ RIVAS, de un inmueble de naturaleza rústico, situa-

do en CANTON SAN LORENZO, Municipio de Sensuntepeque, de-

partamento de Cabañas, con una extensión superficial de SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE

MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS

CUADRADAS cuya descripción Técnica es. El vértice Nor Poniente

que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE trescientos seis mil ochocientos setenta y nueve

punto cuarenta y cinco, ESTE quinientos treinta y seis mil cuatrocientos

treinta y un punto ochenta y dos. LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por DIEZ TRAMOS con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cero

siete minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de

dieciocho punto veinticinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco

grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distan-

cia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Sur ochenta y un

grados veinticinco minutos veintitrés segundos Este, con una distancia

de cinco punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro

grados cuarenta y cinco minutos cero nueve segundos Este, con una

distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur ochenta

y dos grados veinticuatro minutos once segundos Este, con una distan-

cia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur ochenta

grados cero cero minutos diecinueve segundos Este, con una distancia

de ocho punto noventa y siete metros; Tramo siete, Sur ochenta y cinco

grados treinta y tres minutos treinta y un segundos Este, con una distan-

cia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo ocho, Sur setenta y

nueve grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este,

con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo nueve, Nor-

te setenta y un grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos

Este, con una distancia de un punto noventa y ocho metros; Tramo diez,

Sur setenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segun-

dos Este, con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando

con CARLOS ANTONIO VELASCO, con Calle Nacional de por medio.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por CATORCE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur diez grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve

segundos Oeste, con una distancia de seis punto cero ocho metros;

Tramo dos, Sur cero cinco grados treinta y tres minutos cero tres segun-

dos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros;

Tramo tres, Sur once grados treinta y seis minutos cincuenta segundos

Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo

cuatro, Sur diez grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos

Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo

cinco, Sur cero seis grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segun-

dos Oeste, con una distancia de un punto noventa y un metros; Tramo

seis, Sur catorce grados cero cinco minutos cero cuatro segundos Oeste,

con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo siete, Sur doce

grados trece minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de

dieciséis punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, Sur diez grados

veintiún minutos quince segundos Oeste, con una distancia de tres

punto noventa y tres metros; Tramo nueve, Sur doce grados cero nueve

minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de nueve punto

cincuenta y nueve metros; Tramo diez, Sur diez grados cincuenta y tres

minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

treinta y dos metros; Tramo once, Sur cero nueve grados cincuenta

minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto

sesenta y un metros; Tramo doce, Sur cero seis grados trece minutos

cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta

y cinco metros; Tramo trece, Sur trece grados veintinueve minutos

cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto die-

ciséis metros; Tramo catorce, Sur veintiún grados cuarenta y seis minu-

tos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto

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Page 79: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. catorce metros; colindando con LUIS AMAYA, con cerco de púas.

LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

QUINCE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cero dos segun-

dos Oeste, con una distancia de catorce punto noventa y dos metros;

Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados diez minutos treinta y cinco

segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta metros;

colindando con LUIS AMAYA, con cerco de púas; Tramo tres, Norte

ochenta y dos grados cero dos minutos treinta y nueve segundos Oeste,

con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro,

Norte ochenta y tres grados diez minutos cuarenta y un segundos Oeste,

con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo cinco,

Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos

Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo

seis, Norte ochenta y cuatro grados treinta nueve minutos cero un se-

gundos Oeste, con una distancia de seis punto quince metros; Tramo

siete, Norte ochenta y cuatro grados cero tres minutos cero dos segundos

Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo

ocho, Sur ochenta y ocho grados veinticinco minutos cero nueve segun-

dos Oeste con una distancia de un punto ochenta y siete metros; Tramo

nueve, Norte ochenta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta segun-

dos Oeste, con una distancia de seis punto veintiún metros; Tramo diez,

Norte ochenta y seis grados once minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste, con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo once,

Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos veintinueve

segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y un metros;

Tramo doce, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos

cero cero segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y

ocho metros; Tramo trece, Norte ochenta y cinco grados treinta minutos

treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa

y nueve metros; Tramo catorce, Norte ochenta y seis grados quince

minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cuatro

punto sesenta y cuatro metros; Tramo quince, Norte ochenta y siete

grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste con una

distancia de tres punto noventa y cuatro metros; colindando con JOSE

MARTIN ORELLANA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE,

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ONCE TRAMOS

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete

grados treinta y nueve minutos cero un segundos Este, con una distancia

de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte doce grados

treinta y seis minutos doce segundos Este con una distancia de seis

punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Norte catorce grados treinta y

dos minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de

cinco punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte dieciocho grados

veintiún minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de

once punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Norte diecisiete grados

cero un minutos treinta segundos Este, con una distancia de tres punto

veintiséis metros; Tramo seis, Norte veinte grados cuarenta y dos mi-

nutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de seis punto

sesenta y ocho metros; Tramo siete, Norte veintiún grados diez minutos

cincuenta y un segundos Este, con una distancia de catorce punto cin-

cuenta metros; Tramo ocho, Norte veintiún grados treinta y dos minutos

veintitrés segundos Este, con una distancia de siete punto cero tres

metros; Tramo nueve, Norte veintiún grados veintiséis minutos veintidós

segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y un metros;

Tramo diez, Norte veintidós grados cero ;tres minutos cincuenta y un

segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y siete

metros; Tramo once, Norte veintinueve grados cincuenta y uno minutos

treinta segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros;

colindando con TRANSITO DOLORES CRUZ, con cerco de púas. Así

se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción, según lo manifiesta, lo adquirió por compra que hizo a la

señora ANA MARIA AMAYA, en el mes de enero del año dos mil

dieciséis; lo valora el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días

del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO

LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025674-3

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, quien se identifica con

DIARIO

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Page 80: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419su Documento Único de Identidad cero un millón quinientos cuatro

mil seiscientos noventa y seis guion cuatro, portador de su Tarjeta de

Abogado número: veinte mil trescientos cincuenta y dos; y Tarjeta de

Identificación Tributaria número: cero novecientos seis guion ciento

noventa mil setecientos setenta y ocho guion ciento dos guion uno; ac-

tuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del señor JOSÉ CRISTINO TORRES, de cuarenta y nueve años de edad,

jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Nú-

mero: cero cero trescientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos guion

nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve

guion ciento setenta mil ciento sesenta y nueve guion ciento uno guion

cuatro; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su

representado; de DOS inmuebles de naturaleza rústico ambos ubicados

en CANTON RIO GRANDE, CASERIO MATARA, Municipio de

SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS, EL PRIMERO

con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA

Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO

CUATRO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es

el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE trescientos tres mil novecientos sesenta y seis

punto setenta y cinco, ESTE quinientos cuarenta y tres mil seiscientos

veintiséis punto cincuenta y nueve. LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados dieciséis minutos

catorce segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y siete

metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados treinta y un minutos treinta y

nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y nueve

metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos

cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de doce punto no-

venta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y dos grados treinta

y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de tres

punto noventa y nueve metros; colindando con inmueble propiedad de

la señora BLANCA OLINDA TORRES ZAVALA, con calle vecinal

de por medio; Tramo cinco, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y tres

minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de seis punto noventa

y siete metros; colindando en este tramo en parte con inmueble propiedad

de la señora BLANCA OLINDA TORRES ZAVALA, y con inmueble

propiedad de la señora ELIDA LUCIA RODRIGUEZ DIAZ, con calle

vecinal de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos cuarenta y

cuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y nueve

metros; colindando con inmueble propiedad del señor JOSE BAUDILIO

TORRES, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos, Sur

sesenta y ocho grados cuarenta minutos veintiséis segundos Oeste, con

una distancia de cuatro punto setenta metros; colindando en este tramo

en parte con inmueble propiedad del señor JOSE BAUDILIO TORRES,

y con inmueble propiedad de la señora MARIA PETRONA TORRES,

con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo tres, Sur setenta y

seis grados cero nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una

distancia de siete punto cero dos metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho

grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una

distancia de seis punto doce; colindando con inmueble propiedad de la

señora MARIA PETRONA TORRES, con cerco de alambre de púas de

por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte once grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos

Oeste, con una distancia de treinta y cinco punto veintisiete metros;

colindando con CENTRO ESCOLAR CASERIO MATARA, CANTON

RIO GRANDE, PROPIEDAD DEL ESTADO DE EL SALVADOR, EN

LA RAMA DE EDUCACION, con muro de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El

inmueble por ser de forma triangular carece de LINDERO ORIENTE. EL

SEGUNDO INMUEBLE, con una extensión superficial de DOSCIEN-

TOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS

CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO

CERO NUEVE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que

es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes

coordenadas: NORTE trescientos tres mil novecientos cincuenta y nueve

punto sesenta y ocho, ESTE quinientos cuarenta y tres mil seiscientos

sesenta punto setenta y seis. LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados treinta y cinco mi-

nutos veintitrés segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta

y siete metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARIA

ESMERALDA RIVAS JOVEL, con cerco de alambre de púas de por

medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur dieciocho grados cero ocho minutos trece segundos Este, con

una distancia de siete punto noventa metros; colindando en este tramo en

DIARIO

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Page 81: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. parte con inmueble propiedad del señor JOSE ANGEL TORRES, y con

propiedad de IMELDA TORRES, con cerco de alambre de púas de por

medio; Tramo dos, Sur doce grados cero cinco minutos veintidós segun-

dos Este, con una distancia de siete punto cincuenta metros; colindando

con inmueble propiedad de la señora IMELDA TORRES, con cerco de

alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete

minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de diez punto

sesenta y cinco metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados cincuenta

y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de

diez punto cero nueve metros; colindando con inmueble propiedad de la

señora ELIDA LUCIA RODRIGUEZ DIAZ, con muro de por medio; y

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

veintitrés grados veintinueve minutos quince segundos Oeste, con una

distancia de dos punto cero ocho metros; colindando con SERVIDUM-

BRE; Tramo dos, Norte cero dos grados cero un minutos treinta y siete

segundos Oeste, con una distancia de trece punto veintinueve metros;

colindando con propiedad de la señora BLANCA OLINDA TORRES

ZAVALA, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción;

los adquirió el primero por compraventa que hizo al señor CECILIO

TORRES MEJIA, en el mes de Enero del año dos mil tres; y el segundo

por Declaración Jurada de Posesión el día siete de marzo del año dos

mil dieciocho; y los valoran el titulante en OCHO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro

días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ER-

NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025803-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que la señora MILAGRO MAGDALENA DOMÍNGUEZ

BONILLA, por medio de su Apoderado el Licenciado Manuel Heriberto

Peñate Rivera, ha comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base

al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos,

se le extienda TITULO DE DOMINIO, a su favor de dos inmuebles

urbanos situados en el Barrio Santa Lucía de esta Villa, EL PRIMERO,

con un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias

son: AL NORTE, con Teresa de Jesús Martínez Antonio y Karla Amalia

Meléndez; AL ORIENTE, con Milagro Magdalena Domínguez Bonilla;

AL SUR, con inmuebles de Estanislao Miguel Alvarenga Cortez, María

Lidia Palma Rodríguez, Gregoria Mercedes Alvarenga, José Antonio

Palacios Canizales; con Calle La Ronda de por medio; y AL PONIENTE,

con Telesforo Benito Rigoberto López, con Cuarta Avenida Sur de por

medio. EL SEGUNDO con un área de CIENTO NOVENTA Y UNO

PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, cuyas colindancias

son: AL NORTE, con Karla Amalia Meléndez; AL ORIENTE, forma

vértice; AL SUR, con inmueble de Estanislao Miguel Alvarenga Cor-

tez; con Calle La Ronda de por medio; y AL PONIENTE, con Milagro

Magdalena Domínguez Bonilla. De los cuales manifiesta ser dueña

y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e

ininterrumpida y que dichos inmuebles no son dominantes ni sirvientes,

no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no están en

proindivisión con ninguna otra persona y los adquirió la solicitante por

compraventa que le hiciera de ambos al señor Rogelio Guzmán Pleitéz,

el primero en San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día seis

de julio del año mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Santos

Ismael Portillo Chávez y el segundo en esta Villa, a las trece horas y

treinta minutos del día veintidós de julio de mil novecientos noventa y

tres, ante el Notario Manuel Antonio Villatoro Bruyeros, y los estima

en conjunto en el precio de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, departamento de

La Libertad, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-

VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- NERY

ALEXANDER ORELLANA MELARA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F025816-3

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Page 82: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168526

No. de Presentación: 20180267976

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON BALMORY VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VASQUEZ PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VASPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: la palabra La Buena y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES, COSMETICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003838-3

No. de Expediente: 2018167789

No. de Presentación: 20180266285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras Farmacia La Bomba y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,

EQUIPO MÉDICO, PRODUCTOS DE CONSUMO, PRODUCTOS NUTRICIONES, TANTO SOLOS COMO JUNTOS, SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNOSTICO, A TRAVÉS DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003845-3

No. de Expediente: 2018167787

No. de Presentación: 20180266281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

LA BOMBA

Consistente en: la palabra LA BOMBA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EQUIPO MÉ-DICO, PRODUCTOS DE CONSUMO, PRODUCTOS NUTRICIO-NALES, TANTO SOLOS COMO JUNTOS, SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNOSTICO, A TRAVÉS DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003847-3

DIARIO

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ARA CONSULTA

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NE VALID

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Page 83: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168487

No. de Presentación: 20180267919

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO DE JESUS GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Maternity GYM y diseño, traducidas al castellano como GIMNASIO DE MATERNIDAD. Sobre los elementos denominativos Maternity GYM, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-CADA A SERVICIOS DE GIMNASIO DE EMBARAZO Y DE ES-TIMULACIÓN TEMPRANA, YOGA PRENATAL, ESTIMULACIÓN TEMPRANA PARA BEBES, Y NIÑOS, MASAJES PRENATALES, TALLERES DE MATERNIDAD, CURSOS PARA NIÑERAS, TA-LLER DE PRIMEROS AUXILIOS, Y GIMNASIO EN GENERAL DE DIFERENTES DICIPLINAS PARA LAS MADRES LUEGO DEL PARTO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIo.

3 v. alt. No. C003853-3

No. de Expediente: 2018167852

No. de Presentación: 20180266407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERT JASPERSEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROOT SHIFT GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ROOT SHIFT GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras SOMA shop & meet y diseño, en donde la palabra "shop" se traduce al castellano como comprar y "meet" como conocerse, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIA-LES.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025754-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE LA IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE IGLESIA PEN-TECOSTAL DIOS ES AMOR, Por este medio convoca a todos los miembros fundantes y activos de la Iglesia, a celebrar Asamblea General extra ordinaria de miembros, el día domingo 17 de junio de 2018

A partir de las trece horas en adelante primera convocatoria y a las dieciséis horas de ese mismo día en segunda convocatoria; la cual se realizará en las instalaciones de la Iglesia, ubicada en Av. España y 2l Calle Poniente, Barrio San Miguelito San Salvador.

La agenda a desarrollarse será:

1) ESTABLESIMIENTO DE QUORUM.

2) MODIFICACION DE ESTATUTOS.

3) ELECCION DE EJECUTORES ESPECIALES.

4) VARIOS.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 PARA EFECTOS DE CONOCER LOS PUNTOS INDICADOS

EN AGENDA SE NECESITARA EL SETENTA POR CIENTO DE

TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA, PARA TOMAR

RESOLUCION.

En la ciudad y departamento de San Salvador, a las 2:00 pm del

día 9 de mayo de 2018.

LIZETTE AMERICA CONTRERAS LOPEZ,

PRESIDENTA: I.P.D.A.

3 v. alt. No. F025807-3

CONVOCATORIA

El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de INVER-

SIONES ACOPACIFIC S.A DE C.V.,

HACE SABER: A los señores accionistas que la Junta Directiva

acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar

Junta General de Accionistas en tercera convocatoria por no existir

quórum necesario en primera y segunda convocatoria, donde se tratará

puntos de carácter Ordinario y Extraordinario, la cual se efectuará el día

15 de junio del 2018, a las 14:30 en Calle El Mirador #5542, Colonia

Escalón, San Salvador.

QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN TERCERA CONVOCATORIA

Para que la Junta General de Accionistas se considere válidamente

constituida, en tercera fecha de convocatoria por falta de quórum necesario

para realizarla en primera y segunda convocatoria, con cualquiera que

sea el número de acciones que forman el capital social representadas

por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomarán por la

simple mayoría de los votos de las acciones presentes.

AGENDA A TRATAR

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

a) Lectura del acta anterior.

b) Lectura de la Memoria Anual de Labores del Ejercicio

2017.

c) Presentación del Balance General al 31 de diciembre de

2017, el Estado de resultados y el Estado de Cambios en el

Patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

d) Aplicación de resultados del ejercicio 2017.

e) Informe del Auditor del ejercicio 2017.

f) Nombramiento del auditor y fijación de sus honorarios.

g) Creación de Unidad de Cumplimiento.

h) Nombramiento de persona designada

i) Nombramiento de persona designada suplente.

j) Creación del comité de cumplimiento.

k) Aprobación de Manuales y planes de trabajo de la Unidad

de cumplimiento.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

a) Disminución de capital en la parte fija.

b) Aumento de capital social en parte fija.

c) Aumento de capital social en parte variable.

d) Modificación del pacto social.

e) Autorización para incorporar en un solo documentos todas

las cláusulas de la escritura social incluyendo las reformadas

y las no reformadas.

f) Designación de Ejecutor Especial.

San Salvador, 11 de mayo del 2018.

SANTOS ERNESTO PORTILLO PINEDA,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F025821-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo fijo No. 007830330597, amparado con el registro No. 1242884,

constituido el 16/05/2016, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. San Salvador, 08 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025678-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo fijo No. 007830326589, amparado con el registro No. 1232059,

constituido el 29/12/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025679-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo

No. 0780-039003-5, amparado con el registro No. 859616, constituido

el 24/06/2005, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025680-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo fijo No. 007001133244, amparado con el registro No. 1227818,

constituido el 21/09/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025681-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado los Certificados de Depósito a Plazo fijo No.

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419007850286578, amparado con el registro No. 1257422, constituido el

19/12/2016, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para

efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.

San Salvador, 08 de Mayo de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025683-3

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20150090861 de Agencia

Zacatecoluca, emitido el día 22/04/2015, a un plazo de 390 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 5.00%, solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 08 de mayo de 2018.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F025684-3

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130068490 de Agencia San Miguel, Centro, emitido el día 30/08/2010, a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.00%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 09 de mayo de 2018.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F025685-3

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04130026857 de Agencia San Miguel, Centro, emitido el día 24/06/1984, a un plazo de 720 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.35%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 09 de mayo de 2018.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F025686-3

DIARIO

OFIC

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Page 87: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04130071739 de Agencia San

Miguel, Centro, emitido el día 29/01/1991, a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición

de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 09 de mayo de 2018.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

Jefe Departamento de Depósitos.

3 v. alt. No. F025687-3

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013126612

No. de Presentación: 20130183751

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

GRENDENE S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras mel Dreamed by melissa y diseño,

que se traducen al castellano como Mel Soñado por Melissa, que servirá

para: AMPARAR: ZAPATOS PARA MUJER Y NIÑOS, SANDALIAS,

ZAPATOS PARA LA PLAYA, BOTAS Y ZAPATILLAS PARA EL

BAÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025734-3

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-ciado Rolando Vladimir de la O. García, apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora Leonor Ramos, de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad Número cero tres uno cinco cinco dos uno ocho-siete y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-cero uno cero ocho tres tres-cero cero uno-ocho; por medio de escrito solicitando Título de un terreno de naturaleza urbano, situado en Barrio El Carmen, Tercera Calle Poniente número veintiocho, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con una extensión superficial de TRESCIENTOS' SESENTA Y NUEVE METROS, CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS, CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS TODOS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, línea recta de diez metros, linda con propiedad de Josefa del Carmen Córdova de Avendaño, tercera Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE, línea recta de treinta y un metros, linda con propiedad de José Mauricio Regalado Rivas y Dolores González Marroquín de Regalado; AL SUR, línea recta de quince metros, linda con propiedad de Marta Julia Domínguez Palacios; y AL PONIENTE, en dos tramos el primero de nueve metros con deflexión izquierda, y el segundo de veintinueve metros linda en ambos tramos con propiedad de Ramos Fernando Palacios. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de cuarenta años consecutivos sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se hace saber al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025790-3

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

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Page 88: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018167846

No. de Presentación: 20180266401

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina ha(n) presentado OSWALDO

ANTONIO ESCRICH MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ESCRICHSOFT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ESCRICHSOFT, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TU HERMANO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CONCESIÓN DE DESCUENTOS EN ESTABLE-

CIMIENTOS ASOCIADOS DE TERCEROS, MEDIANTE UNA

TARJETA MIEMBRO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003837-3

No. de Expediente: 2018166713

No. de Presentación: 20180263913

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de General Business Machines Corporation, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MICRODATA

Consistente en: la palabra MICRODATA, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS, SERVICIOS DE

CONSULTORÍA DE DATOS CONSULTORÍA, IMPLEMENTACIÓN

Y DESARROLLO DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departa mento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003840-3

No. de Expediente: 2018167794

No. de Presentación: 20180266292

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APO-

DERADO de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE

INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como B Estilizada, que

servirá para: AMPARAR: COMUNICACIONES POR TERMINALES

DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA

A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, EN ESPECIAL, A UNA

RED DE COMERCIO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADA EN LA

COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DIGITALES; TRANSMISIÓN

DE ARCHIVOS DIGITALES. Clase: 38.

DIARIO

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Page 89: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003841-3

No. de Expediente: 2018167792

No. de Presentación: 20180266290

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE

INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como B Estilizada, que servirá

para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-

RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ACCIO-

NES Y BONOS (CORRETAJE DE); ACTIVIDADES BANCARIAS;

ACTUARIALES (SERVICIOS); ADMINISTRACIÓN FINANCIERA;

AGENCIAS DE CRÉDITO; ANÁLISIS FINANCIERO; BANCA A

DISTANCIA [HOME BANKING]; BANCARIAS (ACTIVIDADES);

CORRETAJE DE VALORES, INCLUYENDO CORRETAJE DE

ACCIONES Y BONOS EN BOLSA; BOLSA (COTIZACIONES EN);

BONOS DE VALOR (EMISIÓN DE); CAMBIO (OPERACIONES

DE); CAPITAL (CONSTITUCIÓN DE); CAPITAL (INVERSIÓN

DE); CONSULTORÍA FINANCIERA; COTIZACIONES EN BOLSA;

EMISIÓN DE BONOS DE VALOR; EVALUACIÓN FINANCIERA;

FINANCIACIÓN (SERVICIOS DE); FINANCIERA (ADMINISTRA-

CIÓN); FINANCIERA (CONSULTORÍA); FINANCIERA (EVALUA-

CIÓN) [SEGUROS, BANCOS, BIENES INMUEBLES]; FINANCIERA

(INFORMACIÓN); FISCALES (ESTIMACIONES); FISCALES

(VALORACIONES); INVERSIÓN DE CAPITAL; INVERSIÓN

DE FONDOS; MONETARIAS (OPERACIONES); OPERACIONES

DE CAMBIO; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES

MONETARIAS; PATROCINIO FINANCIERO; TRANSACCIONES

FINANCIERAS; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003842-3

No. de Expediente: 2018167791

No. de Presentación: 20180266288

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE

INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BITSO

Consistente en: la palabra BITSO, que servirá para: AMPARAR:

COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA;

SERVICIOS DE CONEXION TELEMATICA A UNA RED INFOR-

MATICA MUNDIAL, EN ESPECIAL, A UNA RED DE COMERCIO

ELECTRONICO ESPECIALIZADA EN LA COMPRA Y VENTA DE

DIVISAS DIGITALES; TRANSMISION DE ARCHIVOS DIGITALES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003843-3

DIARIO

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Page 90: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167790

No. de Presentación: 20180266286

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA

DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BITSO

Consistente en: la palabra BITSO, que servirá para: AMPARAR:

SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-

NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ACCIONES Y BONOS

(CORRETAJE DE); ACTIVIDADES BANCARIAS; ACTUARIALES

(SERVICIOS); ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; AGENCIAS

DE CRÉDITO; ANÁLISIS FINANCIERO; BANCA A DISTANCIA

[HOME BANKING]; BANCARIAS (ACTIVIDADES); CORRETAJE

DE VALORES, INCLUYENDO CORRETAJE DE ACCIONES Y

BONOS EN BOLSA; BOLSA (COTIZACIONES EN); BONOS DE

VALOR (EMISIÓN DE); CAMBIO (OPERACIONES DE); CAPITAL

(CONSTITUCIÓN DE); CAPITAL (INVERSIÓN DE); CONSUL-

TORÍA FINANCIERA; COTIZACIONES EN BOLSA; EMISIÓN

DE BONOS DE VALOR; EVALUACIÓN FINANCIERA; FINAN-

CIACIÓN (SERVICIOS DE); FINANCIERA (ADMINISTRACIÓN);

FINANCIERA (CONSULTORÍA); FINANCIERA (EVALUACIÓN)

[SEGUROS, BANCOS, BIENES INMUEBLES]; FINANCIERA (IN-

FORMACIÓN); FISCALES (ESTIMACIONES); FISCALES (VALO-

RACIONES); INVERSIÓN DE CAPITAL; INVERSIÓN DE FONDOS;

MONETARIAS (OPERACIONES); OPERACIONES DE CAMBIO;

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

PATROCINIO FINANCIERO; TRANSACCIONES FINANCIERAS;

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003844-3

No. de Expediente: 2018167788

No. de Presentación: 20180266283

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Farmacia La Bomba y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTI-CO, A TRAVÉS DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003846-3

No. de Expediente: 2018168488 No. de Presentación: 20180267920 CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO

DE JESUS GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Maternity GYM y diseño, que se traduce

al castellano como Gimnasio de Maternidad. Sobre los términos deno-

DIARIO

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Page 91: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. minativos Maternity Gym que acompañan a la marca, no se le concede

exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de con-

formidad a lo que establece el Art.29 de la Ley de marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GIMNASIO

DE EMBARAZO Y DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA, YOGA

PRENATAL, ESTIMULACIÓN TEMPRANA PARA BEBES, Y

NIÑOS, MASAJES PRENATALES, TALLERES DE MATERNIDAD,

CURSOS PARA NIÑERAS, TALLER DE PRIMEROS AUXILIOS,

Y GIMNASIO EN GENERAL DE DIFERENTES DISCIPLINAS

PARA LAS MADRES LUEGO DEL PARTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003852-3

No. de Expediente: 2018167786

No. de Presentación: 20180266280

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

LA BOMBA Consistente en: las palabras LA BOMBA, que servirá para: AMA-

PARAR: SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO, A TRAVÉS

DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A

DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003854-3

No. de Expediente: 2018167949

No. de Presentación: 20180266636

CLASE: 35, 41, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADoR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

MODELO MKT DE MEXICO, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

UNIENDO A LA GENTE

POR UN MUNDO MEJOR

Consistente en: las palabras UNIENDO A LA GENTE POR

UN MUNDO MEJOR, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN

DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; DISEÑO DE MATERIAL PU-

BLICITARIO; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO

[FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; DISTRI-

BUCIÓN DE MUESTRAS; GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; INFORMACIÓN

SOBRE NEGOCIOS; INVESTIGACIÓN COMERCIAL; MARKE-

TING; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CO-

MERCIALES O PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS

CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PRODUCCIÓN

DE PELÍCULAS PUBLICITARIAS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS

PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; RECOPILACIÓN DE ESTA-

DÍSTICAS; REDACCIÓN DE CURRÍCULOS PARA TERCEROS;

REDACCIÓN DE GUIONES PUBLICITARIOS; REDACCIÓN DE

TEXTOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS

COMERCIALES; SONDEOS DE OPINIÓN; SUMINISTRO DE IN-

FORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB. Clase:

35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES; A SABER, ACADEMIAS [EDUCACIÓN]; CLU-

BES DEPORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO

FÍSICO]; COACHING [FORMACIÓN]; CURSOS DE RECICLAJE

PROFESIONAL; CURSOS POR CORRESPONDENCIA; EXHIBI-

CIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EXPLOTACIÓN

DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; FORMACIÓN PRÁCTICA

[DEMOSTRACIÓN]; GRABACIÓN [FILMACIÓN] EN CINTAS DE

VÍDEO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENI-

MIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATI-

VAS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN; ORGANIZACIÓN

DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN DE

CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATI-

VAS]; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE

EMPRESARIOS]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON

FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE

FIESTAS Y RECEPCIONES; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS;

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS; ORGANIZA-

CIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN Y DI-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RECCIÓN DE CONFERENCIAS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

DE CONGRESOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE FOROS

PRESENCIALES EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN Y DIREC-

CIÓN DE SEMINARIOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE

SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE

FORMACIÓN; ORIENTACIÓN PROFESIONAL [ASESORAMIEN-

TO SOBRE EDUCACIÓN O FORMACIÓN]; PRODUCCIÓN DE

ESPECTÁCULOS; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN

PUBLICITARIAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y

TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RA-

DIO; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN;

PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE NO

SEAN PUBLICITARIOS; PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS

Y REVISTAS ESPECIALIZADAS EN FORMATO ELECTRÓNICO;

PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS;

PUESTA A DISPOSICIÓN DE PELÍCULAS, NO DESCARGABLES,

MEDIANTE SERVICIOS DE VÍDEO A LA CARTA; PUESTA A

DISPOSICIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, NO DESCAR-

GABLES, MEDIANTE SERVICIOS DE VÍDEO A LA CARTA; RE-

SERVA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS; SERVICIOS

DE BIBLIOTECAS AMBULANTES; SERVICIOS DE BIBLIOTECAS

DE PRÉSTAMO; SERVICIOS DE CAMPAMENTOS DEPORTIVOS;

SERVICIOS DE CAMPAMENTOS DE VACACIONES [ACTIVIDA-

DES RECREATIVAS]; SERVICIOS DE CLUBES [EDUCACIÓN O

ENTRETENIMIENTO]; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE PÁGI-

NA QUE NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE

FORMACIÓN MEDIANTE SIMULADORES; SERVICIOS DE GUÍAS

TURÍSTICOS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A

TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE MUSEOS

[PRESENTACIONES, EXPOSICIONES]; SERVICIOS DE PARQUES

DE ATRACCIONES; SERVICIOS DE REPORTEROS; SERVICIOS

DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE TUTORÍA [INSTRUCCIÓN];

SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR ESCUELAS; SER-

VICIOS FOTOGRÁFICOS; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO

EN LÍNEA DE MÚSICA NO DESCARGABLE; SUMINISTRO EN

LÍNEA DE VÍDEOS NO DESCARGABLES. Clase: 41. Para: AMPA-

RAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR

TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES DE

LOS INDIVIDUOS (SERVICIOS DE TRABAJO SOCIAL). Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. f025736-3

No. de Expediente: 2018167916

No. de Presentación: 20180266555

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD

BENEDICTO CARDOZA PAYAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

KALEIDO

Consistente en: la palabra KALEIDO, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. f025751-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168322

No. de Presentación: 20180267575

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONSUELO ABIGAIL REYES DEL CID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra WANDERLUST y diseño, que se traduce como PASIÓN POR VIAJAR, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025765-3

No. de Expediente: 2018167644

No. de Presentación: 20180266060

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de BRIDGE INTERMODAL TRANSPORT EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra ARWEST y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025769-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163591

No. de Presentación: 20170257336

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de QUALA, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

SABIYA

Consistente en: la palabra SABIYA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, ELABORADOS A BASE DE ALOE VERA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003848-3

No. de Expediente: 2018166856

No. de Presentación: 20180264202

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DAVID ARANGO FLOREZ, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

SABIfRUT

Consistente en: la palabra SABIFRUT, que servirá para: AMPA-RAR: GASEOSAS, AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003849-3

No. de Expediente: 2018167195

No. de Presentación: 20180265035

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AYRTON SAUNDERS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

GLYTRIN

Consistente en: la palabra GLYTRIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003850-3

No. de Expediente: 2017163785

No. de Presentación: 20170257739

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ELPRA PREMIUM

Consistente en: las palabras ELPRA PREMIUM, que servirá para: AMPARAR: CADENAS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO CADENA DE TRANSMISIÓN PARA VEHICULOS TERRESTRES; PASTILLAS DE FRENOS PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CLAXON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁ-MARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS); ESPEJOS RETROVISORES; MOTOCICLETAS; LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER: AMORTIGUADORES PARA AUTOMOVILES Y RE-SORTES HELICOIDAL; RADIOS DE RUEDA DE VEHÍCULOS; PIÑONES; EJE DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES; DISPOSITIVOS DE TRANSPORTE E INSTALACIONES POR CABLE; TAPAS PARA TANQUES DE GASOLINA EN VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; RUEDAS DEL VEHÍ-CULO; CUBOS DE LAS RUEDAS DE MONTAJE; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, QUE NO SEAN PARTES DE MOTO-RES; VEHÍCULOS POR TIERRA, AIRE, AGUA Y LOCOMOCIÓN FERROVIARIA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003851-3

No. de Expediente: 2018168611

No. de Presentación: 20180268094

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Tesoro Granada

Consistente en: las palabras Tesoro Granada, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025727-3

No. de Expediente: 2018168609

No. de Presentación: 20180268092

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Chocomenta Granada

Consistente en: las palabras Chocomenta Granada. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025729-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de los Desechos Sólidos y Acuerdo

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166333

No. de Presentación: 20180262887

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ESTELAR

Consistente en: la palabra ESTELAR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025733-3

No. de Expediente: 2018166335

No. de Presentación: 20180262889

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

SANTA CRUZ

Consistente en: las palabras SANTA CRUZ, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025735-3

No. de Expediente: 2018168393

No. de Presentación: 20180267728

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LUZERNE BRANDS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras bottle foam y diseño, que se tra-ducen al idioma castellano como bottle = botella, foam = espuma Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: VAJILLAS DESECHABLES, JARRAS PLÁSTICAS, FRASCOS TRANSPARENTES PLÁSTICOS, DOMOS Y/O CUBIERTAS PLÁSTICAS PARA CUBRIR O PROTEGER ALIMENTOS, UTENSI-LIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y/O CULINARIO, BANDEJAS, PLATOS, COPAS, VASOS, CONTENEDORES PARA ALIMENTOS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025737-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL