Diario Oficial 23 de Julio 2015 · 2015-08-11 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE JULIO DE 2015 NUMERO 134
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Acuerdo No. 101.- Se aprueba informe de labores del
Ministerio de la Defensa Nacional. ............................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 856.- Se autoriza a la sociedad Varsity Pro,
Ltda. de C.V., aumentar su techo industrial, en las instalaciones
ubicadas en jurisdicción de Ciudad Arce. ..................................
Acuerdos Nos. 928 y 1017.- Se autoriza la construcción
de estaciones de servicio, ubicadas en los municipios de Ciudad
Arce y San Luis Talpa, respetivamente. ....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0300.- Se autoriza la ampliación de servicios
educativos del Instituto Tecnológico de Comercio, ubicado en el
municipio de La Unión. .............................................................
Acuerdo No. 15-0355.- Se autoriza la creación, nominación y
funcionamiento del Colegio Golda Meir, ubicado en el municipio
de San Salvador. .........................................................................
Acuerdo No. 15-0683.- Se reconoce como directora del Colegio Santa María, a la profesora María Dolores Mariscal Rodríguez. ..................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0725, 15-0726, 15-0746 y 15-0738.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdo No. 15-0758.- Se autoriza la graduación de diferentes estudiantes egresadas de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, con Plan de Estudio solicitado por la Universidad Francisco Gavidia. ......................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0763, 15-0764, 15-0765 y 15-0769.- acuerdos relacionados a planes de estudio, de la Universidad Francisco Gavidia. .....................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdos Nos. 85, 86, 87, 88 y 89.- Se transfi ere dentro del Escalafón General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la situación de Reserva a Ofi ciales de la Fuerza Armada. .................................
Acuerdos Nos. 90, 93 y 94.- Asimilaciones por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en la Ley de la Carrera Militar y del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar. .........
Acuerdos Nos. 91 y 92.- Se dejan sin efecto Asimilaciones
al Grado de Mayor y Capitán, respectivamente. ........................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo No. 408.- Reglamento Técnico Salvadoreño RTS
67.01.02:13, Productos Pesqueros. Valores y Métodos de Toma
de Muestra para el Control de los Niveles de Plomo, Cadmio,
Mercurio y Estaño Inorgánico y se fi ja el Contenido Máximo de
cada uno en determinados productos pesqueros. .......................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 459-D.- Se modifi can dos acuerdos a favor
del Licenciado Martin Salvador Morales Somoza. ....................
Acuerdos Nos. 460-D, 474-D y 501-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Ajuste de Cuota
Fija por Servicio de Agua Potable del municipio de Lolotiquillo,
departamento de Morazán. .........................................................
Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales de La Unión. ..........................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio...........................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
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Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio ...........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
Resoluciones Internas RD-001/2015, RD-002/2015, RD-
003/2015, RD-004/2015 y RD-005/2015.- Se reconocen y declaran
como Bienes Culturales diferentes Inmuebles. .........................
Resoluciones Internas MP-001/2015, MP-002/2015, MP-
003/2015, MP-004/2015, MP-005/2015 y MP-007/2015.- Se
establecen Medidas de Protección correspondientes a diferentes
Bienes Culturales .......................................................................
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ACUERDO No. 101
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ACUERDA: APROBAR, el Informe de Labores del Ministerio de la
Defensa Nacional, correspondiente al período 2014-2015. COMUNÍQUESE.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ACUERDO No. 856.-
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día 29 de enero de este año , suscrita por el señor Carlos Armando Bettaglio Alfaro, en su calidad de Apoderado
Especial de la Sociedad VARSITY PRO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VARSITY PRO, LTDA. DE C.V.; registrada
con Número de Identifi cación Tributaria 0614-051207-106-4, relativa a que se le autorice aumentar su techo industrial de 6,426.66 mts2, a 10,550.88
mts2, en sus instalaciones ubicadas en calle Canadá Block "H", "G3" y "G4" de la Zona Franca American Industrial Park, situada en el kilómetro 36.5
carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 29 de enero de este año;
II. Que a la sociedad VARSITY PRO, LTDA. DE C.V. se le ha concedido el goce de las exenciones totales y parciales del pago del Impuesto
sobre la Renta en los plazos, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, y se encuentra autorizada para dedicarse a la maquila, confección, bordado, sublimado de prendas de
vestir en general, para ser destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado local, actividad que es realizada en el
Edifi cio Block "H" de un Área de 3,786.23 mts2, en Edifi cio Block "G-3" de un área de 1,828.53 mts2, y en el edifi cio Block "G-4" con
una área de 811.90 mts2, para un área total de 6,426.66 mts2, todos ubicados dentro de la Zona Franca American Industrial Park, situada
en el kilómetro 36.5, carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, según Acuerdo N° 445 de fecha 22
de abril de 2014; publicado en el Diario Ofi cial N° 92, Tomo N° 403 del día 22 de mayo del mismo año;
III. Que debido al crecimiento experimentado en sus actividades, la sociedad benefi ciaria solicita autorización para incorporar a sus instalacio-
nes relacionadas en el considerando anterior, un área de 4,124.22 mts2, correspondiente al edifi cio Block "M" de la misma Zona Franca,
aumentando el área total autorizada a 10,550.88 mts2; y
IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a
lo solicitado, según consta en el expediente respectivo.
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas y a lo establecido en con los artículos 28 letra a) y 45 incisos segundo y cuarto de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1. AUTORIZAR a la Sociedad VARSITY PRO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse VARSITY PRO, LTDA. DE
C.V., para que a sus instalaciones autorizadas que se identifi can como Edifi cio Block "H" de un área de 3,786.23 mts2, Edifi cio Block "G-3"
de un área de 1,828.53 mts2 y Edifi cio Block "G-4" con una área de 811.90 mts2, para un área total de 6,426.66 mts2, todos ubicados dentro
de la Zona Franca American Industrial Park, situada en el kilómetro 36.5 carretera a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento
de La Libertad, se incorpore un área de 4,124.22 mts2, correspondiente al Edifi cio Block "M" de la misma Zona Franca, aumentando el
área total autorizada a 10,550.88 mts2;
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
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2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
3. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo N° 445 relacionado en el Considerando II en todo aquello que no contradiga este
Acuerdo; y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F062731)
Acuerdo No. 928.
San Salvador, 02 de julio de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vista la solicitud presentada por el señor Luis Mas Mendoza, mayor de edad, Empresario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de
Representante Legal de la Sociedad MEROPIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "MEROPIS, S. A. DE
C. V.", relativas a que se autorice a su representada postergar la construcción ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO SAN ANDRÉS, en un inmueble
ubicado en el Kilómetro Treinta y Cuatro y Medio de la Autopista a Santa Ana, en el lugar conocido como "El Coco", Porción Nueve, Hacienda San
Andrés, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, autorizada por este Ministerio mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1097, emitido con
fecha siete de noviembre de dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 218, Tomo No. 401, correspondiente al día veintiuno del mismo mes y
año, debido a que se encuentra en trámite el permiso ambiental y no inició el proyecto en el plazo estipulado. Y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Representante Legal
y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la estación de servicio, tal como lo establecen la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
II. Que por medio de Acuerdo No. 1097, emitido por este Ministerio con fecha siete de noviembre de dos mil trece y publicado en el Diario
Ofi cial No.218, Tomo No. 401, correspondiente al día veintiuno del mismo mes y año, se autorizó a la sociedad MEROPIS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MEROPIS, S. A. DE C. V., para que construyera la estación de servicio
antes referida, en la que instalarán tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y
comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, en un término de ciento noventa y cinco días después de
publicado el Acuerdo en el Diario Ofi cial, no cumpliendo con el plazo establecido.
III. Que según consta en Acta No. 0500_MV, se practicó inspección previa de construcción comprobándose que la dirección del inmueble es
la que presentaron en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con los planos presentados y que no han iniciado ningún tipo
de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción.
IV. Que debido a que se encuentra en trámite el permiso ambiental, no se ha dado inicio a la construcción de la estación de servicio, por lo
que siendo justifi cadas estas circunstancias y habiendo comprobado la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas el cumplimiento
de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su
Reglamento, es procedente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la construcción de la citada estación de servicio.
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POR TANTO,
Con base en las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1° AUTORIZAR a la Sociedad MEROPIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MEROPIS, S. A. DE C. V., para que construya la ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO SAN ANDRÉS, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Treinta y Cuatro y Medio de la Autopista a Santa Ana, en el lugar conocido como "El Coco", Porción Nueve, Hacienda San Andrés, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
2° La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que sean aplicables.
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los ocho días hábiles siguientes al de su notifi cación.
d) Iniciar la construcción de la ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO SAN ANDRÉS, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los trescientos sesenta y cinco días subsiguientes.
e) En caso de no iniciar la construcción de la estación de servicio en el plazo indicado en el ordinal anterior, se ordenará el archivo de las presentes diligencias, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Para La Aplicación de La Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
f) Este Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial a costa del interesado y entrará en vigencia el día de la publicación del mismo.
3° Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos antes de ser cubiertos, de conformidad al art. 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4° Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5° Déjese sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 1097, emitido por este Ministerio con fecha siete de noviembre de dos mil trece y publicado en el Diario Ofi cial No. 218, Tomo No. 401, correspondiente al día veintiuno del mismo mes y año.
6° El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C001624)
Acuerdo No. 1017.
San Salvador, 13 de julio de 2015.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor ÁNGEL ROGELIO MAURICIO MORALES MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, en su carácter personal, referidas a que se le autorice la construcción de la estación de servicio "AEROPUERTO COMALAPA", consis-
tente entre otros, en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención: Dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno,
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que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite Combustible Diesel, respectivamente, y un tanque con capacidad de tres mil
quinientos galones americanos que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en la Autopista Comalapa,
en la vía que del Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", conduce a San Salvador, Lotifi cación
Mirafl ores III, cantón La Cuchilla, municipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz. Y,
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada la disponibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio;
II. Que según consta en Acta No. 1151_AV, el día diecinueve de junio del presente año se practicó Inspección Previa de Construcción, com-
probándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas
en los planos y que no se ha iniciado ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción;
y,
III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece
la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente
acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
Con base a las razones expuestas, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al señor ÁNGEL ROGELIO MAURICIO MORALES MENÉNDEZ, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, la cons-
trucción de la estación de servicio "AEROPUERTO COMALAPA", la cual contará con tres tanques subterráneos de doble contención:
Dos con capacidad de cinco mil galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar y comercializar Gasolina Regular y Aceite
Combustible Diesel, respectivamente, y un tanque con capacidad de tres mil quinientos galones americanos que utilizará para almacenar
y comercializar Gasolina Superior, en un inmueble ubicado en la Autopista Comalapa, en la vía que del Aeropuerto Internacional de El
Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", conduce a San Salvador, Lotifi cación Mirafl ores III, cantón La Cuchilla, muni-
cipio de San Luis Talpa, departamento de La Paz.
2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de
los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación;
d) Iniciar el proyecto de construcción ciento cinco días después de publicado este Acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los cinco
meses subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se
realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos
y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10-B.- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez construida la estación de servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN
LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F062861)
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ACUERDO No.15-0300.-
San Salvador, 05 de marzo de 2015
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media
en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable, Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, dicha solicitud la presentó la señora Cristina del Carmen Perdomo de Martínez, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad 01534353-6, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Instituto Tecnológico de
Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COMERCIO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 28 de agosto de 2014, ante los ofi cios del Notario Rudy Alexander
Hernández, el centro educativo se identifi ca con código No. 20981, con domicilio autorizado en Avenida General Francisco Morazán, No 2-7, Barrio
El Centro, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley,
se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 30 de enero de 2015, habiéndose constatado que cumplen con los
requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el
personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato
Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable, Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable,
en jornada diurna, del centro educativo en mención; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, con fecha 12 de febrero de 2015, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel
de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable,
Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COMERCIO con código No. 20981, con domicilio autorizado en Avenida General Francisco Morazán, No. 2-7, Barrio El Centro, Municipio de
La Unión, Departamento de La Unión. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de
la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General
de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 12 de febrero de
2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS del Nivel de Educación Media en las moda-
lidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Asistencia Administrativa y Asistencia Contable, Bachillerato Técnico Vocacional
Administrativo Contable, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMERCIO, con código
No. 20981, con domicilio autorizado en Avenida General Francisco Morazán, No. 2-7, Barrio El Centro, Municipio de La Unión, Departamento de
La Unión, solicitado por la señora Cristina del Carmen Perdomo de Martínez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Instituto
Tecnológico de Comercio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del referido centro educativo; 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062723)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-0355.-
San Salvador, 20 de marzo de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad a los Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01487105-7, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en 23 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial en la Sección de 3 años, Educación Parvularia, y Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina; b) Reconocer como Directora a la profesora CAROLINA MARGARITA PÉREZ MELARA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01685325-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1917392, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 25 de noviembre de 2014, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial en la Sección de 3 años, Educación Parvularia, y Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, del centro educativo en mención; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 17/2014, en el Numeral 01, de fecha 20 de febrero de 2015, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "GOLDA MEIR"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 05 de marzo de 2015, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "GOLDA MEIR", asignándole el código No. 10505. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la profesora CAROLINA MARGARITA PÉREZ MELARA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01685325-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 1917392, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 05 de marzo de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "GOLDA MEIR", para que funcione en la siguiente dirección: 23 Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial en la Sección de 3 años, Educación Parvularia, y Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina; y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina, asignándole el código No. 10505; 2) Reconocer como Directora a la profesora CAROLINA MARGARITA PÉREZ MELARA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01685325-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el Número de Identidad Profesional 1917392, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete y a la señora Vilma Gloria Sánchez de Martínez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062832)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015. ACUERDO No. 15-0683.-
San Salvador, 29 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señorita Elsy Marisol
Araujo Alvarenga, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01406952-9, actuando en su calidad de Representante Legal de la
Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Educativo, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "SANTA MARÍA",
propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 27 de enero de 2014, ante los ofi cios del Notario Juan José Rodríguez Flores, el
centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20080, con domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, 37a. Calle Oriente,
Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora MARÍA DOLORES MARISCAL RO-
DRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 1005626, quien está inscrita en el Registro
de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515589, como profesora Docente Nivel dos guión treinta y dos, en sustitución de la
profesora María Teresa García Jiménez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1363 de fecha 24 de septiembre de 2014; IV) Que después de compro-
bar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional,
Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 04 de mayo de 2015,
resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARÍA DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, quien se
identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 1005626, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con
Número de Identidad Profesional 1515589, como profesora Docente Nivel dos guión treinta y dos, en sustitución de la profesora María Teresa García
Jiménez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1363 de fecha 24 de septiembre de 2014. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de
la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de
las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de mayo de 2015, emitida por el Depar-
tamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de
la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SANTA MARÍA" con código No. 20080, con
domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, 37a. Calle Oriente, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora MARÍA
DOLORES MARISCAL RODRÍGUEZ, quien se identifi ca con su Carné de Residencia CA-4, con Número de Identifi cación Migratoria 1005626,
inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1515589, como profesora Docente Nivel dos guión treinta y
dos, en sustitución de la profesora María Teresa García Jiménez; servicio solicitado por la señorita Elsy Marisol Araujo Alvarenga, actuando en su
calidad de Representante Legal de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Educativo, Institución propietaria del centro educativo en mención;
2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062801)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-0725.-
San Salvador, 4 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ANTONIO DE JESÚS SINOHUI CINCO, de nacionalidad mexicana, solicitando
INCORPORACIÓN de su Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoame-
ricano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos
en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo
solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su
Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007 obtenido por ANTONIO DE JESÚS SINOHUI CINCO, en la Escuela Preparatoria
Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados
Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido
por ANTONIO DE JESÚS SINOHUI CINCO, en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad
Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro
sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062837)
ACUERDO No. 15-0726.-
San Salvador, 4 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:
I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JESÚS ROBERTO ÁVALOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad mexicana, solicitando INCOR-
PORACIÓN de su Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoamericano
de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos en el año
2010; II) Que según Resolución de fecha 27 de febrero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado
con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Certifi ca-
do de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007, obtenido por JESÚS ROBERTO ÁVALOS HERNÁNDEZ, en la Escuela Preparatoria
Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P. , Estados
Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento
para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones
legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Plan de Estudios de Bachillerato General Plan 2007
obtenido por JESÚS ROBERTO ÁVALOS HERNÁNDEZ, en la Escuela Preparatoria Instituto Latinoamericano de San Luis A. C., incorporada a la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Ciudad San Luis Potosí, S. L. P., Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro
de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062836)
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ACUERDO No. 15-0746
San Salvador, 9 de Junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JAIME HERNÁNDEZ SOLÍS, de nacionalidad mexicana, solicitando INCOR-
PORACIÓN de su Certifi cado de Bachillerato en el Área de Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y Cultura, Saltillo, Coahuila,
Estados Unidos Mexicanos en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 27 de febrero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exi-
gidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió
autorizar la Incorporación de su Certifi cado de Bachillerato en el Área de Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y Cultura, Saltillo,
Coahuila, Estados Unidos Mexicanos a favor de JAIME HERNÁNDEZ SOLÍS, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la
Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de
Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de
Bachillerato en el Área de Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y Cultura, Saltillo, Coahuila, Estados Unidos Mexicanos, a favor
de JAIME HERNÁNDEZ SOLÍS reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General, 2) Publíquese
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062835)
ACUERDO No. 15-0738
San Salvador, 08 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GERALDINE MERCEDES CARVA-
JAL LEZCANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO DE SISTEMAS, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE INGENIERÍA, en la REPÚBLICA DE NICARAGUA, el día 14 de mayo de 2004, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la
Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de
conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito
por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho
Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia
Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 01 de junio de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por
Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los
requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los
estudios de INGENIERO DE SISTEMAS, realizados por GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO, en la República de Nicaragua; 2°)
Tener por incorporada a GERALDINE MERCEDES CARVAJAL LEZCANO, como INGENIERO DE SISTEMAS, en nuestro país; 3°) El presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia co-
rrespondiente y 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062736)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-0758
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Edu-cación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior; V) Que de conformidad al Art. 11, de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud para graduar, con el Plan de Estudio de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0049 de fecha 12 de enero de 2004, a 36 estudiantes egresadas de la Licenciatura en Cien-cias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0176 de fecha 02 de febrero de 2007, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día cuatro de marzo de dos mil quince, para la autorización de la solicitud mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar la graduación de Karla Michelle Burgos Anaya, Ana Mariella Cañas Moreno, Blanca Flo-rida Contreras Reyes, Mariana Beatriz Cornejo Gutiérrez, Lorena Elizabeth Mejía de Morán, Irma Leticia Menéndez Menjívar, María Lilian Orantes Castañeda, Ana Mara Pleités Flores, Ruth Alessandra Madahi Pleitéz Santamaría, Griselda Saraí Quijano Avalos, Geycel Bricela Cartagena Martínez, Tania Guadalupe Erazo Medina, Shu-Mei Lin, Karen Ivonne Martínez Umaña, Tatiana María Sanabria Orellana, Nhancy Guadalupe Cornejo Cruz, Ivania Antonieta Girón, Evangelina González y González, Sorayda del Carmen Hernández Vásquez, Zulma Griselda Nájera Ramírez, Fátima Carolina Orellana Carlos, Beverly Yanelly Rivas Figueroa, Carmen Elena Salgado Mena, Jenniffer Rocío Vásquez Alvarado, Silvia Carolina Acevedo Iraheta, Bessi Lisseth Teos Perdomo, Elda Saraí Vanegas Hernández, Milena Rosmery Ayala Bazán, Emilia Beatriz Guzmán Pacheco, Ana Marcela Martín Romero, Andrea Marcela Villegas Funes, Lisseth Beatriz Erazo Sales, Gabriela María García Villalta, Patricia Maribel Jiménez Parrilla, María de los Ángeles Ordóñez Monterrosa y Dina Elizabeth Villalta de Alas, estudiantes egresadas de la Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia Bilingüe, con el Plan de Estudio de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Especialidad en Educación Parvularia, solicitada por la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062758)
ACUERDO No. 15-0763
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE MARKETING, autorizada con Acuerdo No. 15-0361 de fecha 26 de febrero de 2013 y prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0924 de fecha 04 de julio de 2011, con vigencia a partir de 2011 a 2012 y LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN CORPO-RATIVA, autorizada con Acuerdo No. 15-0602 de fecha 28 de mayo de 2010; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudios de la maestría y los Acuerdos de Autorización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la MAESTRÍA EN GESTIÓN ESTRATÉGICA DE MARKETING, autorizada con Acuerdo No. 15-0361 de fecha 26 de febrero de 2013, para el año 2015 y prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE COMPUTADORAS, autorizada con Acuerdo No. 15-0924 de fecha 04 de julio de 2011, con vigencia a partir de 2011 a 2012, esta carrera ya fue prorrogada según Acuerdo No. 15-1373 de fecha 15 de noviembre de 2012, para un periodo adicional de dos años 2013 y 2014; razón por la cual, la prórroga autorizada es para el año 2015 y LICENCIATURA EN COMUNICACIÓN CORPORATIVA, autorizada con Acuerdo No. 15-0602 de fecha 28 de mayo de 2010, para un periodo de adicional de cinco años, del Ciclo 01 de 2015 al Ciclo 02 de 2019; 2°) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos No. 15-0361 de fecha 26 de febrero de 2013, No. 15-0924 de fecha 04 de julio de 2011, No. 15-0602 de fecha 28 de mayo de 2010, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062763)
ACUERDO No. 15-0764
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN DISEÑO DE MUEBLES, LICENCIATURA EN DISEÑO GRAFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0928 de fecha 05 de junio de 2013 e INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0265 de fecha 14 de febrero de 2012; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de cierre de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN DISEÑO DE MUEBLES, LICENCIATURA EN DISEÑO GRAFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0928 de fecha 05 de junio de 2013 e INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, autorizada con Acuerdo No. 15-0265 de fecha 14 de febrero de 2012, a partir del Ciclo 01 de 2015; 2°) La Institución se compromete a que los estudiantes inscritos culminen con su proceso de graduación; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062764)
ACUERDO No. 15-0765
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos
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Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN DECORACIÓN, TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO y TÉCNICO EN DISEÑO GRAFICO WEB, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015; VI) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN IMAGEN PROFESIONAL y TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015; VII) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil quince, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano cinco y para la autorización de la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano seis. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN DECORACIÓN, TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO PUBLICITARIO y TÉCNICO EN DISEÑO GRAFICO WEB, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015, para un periodo adicional de dos años a partir del Ciclo 02 de 2015 al Ciclo 01 de 2017; 2°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN IMAGEN PROFESIONAL y TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO EDITORIAL, autorizadas con Acuerdo No. 15-0926 de fecha 05 de junio de 2013, con vigencia a partir del Ciclo 02 de 2013 al Ciclo 01 de 2015, a partir del Ciclo 01 de 2015; 3°) La Institución se compromete a que los estudiantes inscritos culminen con su proceso de graduación; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062767)
ACUERDO No. 15-0769
San Salvador, 11 de junio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1011 de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0886 de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1126 de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educa-ción aprobó los nuevos Estatutos y reconoció la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0894 de fecha 16 de julio de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN ADMINIS-TRATIVA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil quince, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN ADMINISTRATIVA, presentados por la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2°) Autorizar a la Universi-dad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede central, en el Departamento de San Salvador y en el Centro Regional de Occidente, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2015; 3°) El referido Plan de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisados durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F062768)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ACUERDO No. 085.-
SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01MAR014 al señor TCNEL. ING. DEM EDWIN ATILIO HERNÁNDEZ VALDEZ, dentro del Escalafón
General de Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 086.-
SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01JUN014 al señor CAP. PA ERICK YOVANNY HUEZO CORNEJO, dentro del Escalafón General de
Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 087.-
SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 31MAR015 al señor TTE. DE NAVÍO AGUSTÍN VÁSQUEZ GÓMEZ, dentro del Escalafón General de
Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.-
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 088.-
SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01NOV014 a la señora TTE. ING. HEIDY MARISOL GUANDIQUE, dentro del Escalafón General de
Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 089.-
SAN SALVADOR, 16 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar,
ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 01OCT014 al señor STTE. MAURICIO ENRIQUE REYES PINEDA, dentro del Escalafón General de
Ofi ciales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNÍ-
QUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 090.-
SAN SALVADOR, 17 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad a lo establecido
en el Art. 101 de la Ley de la Carrera Militar, Arts. 105 y 106 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de CAPITÁN al señor Inge-
niero ORLANDO ANTONIO RIVERA SAGASTIZADO. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01AGO015 al 31JUL017
(PRORROGABLE). COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ACUERDO No. 093.-SAN SALVADOR, 20 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en los Arts. 36, 44, 66 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, Arts. 105 y 107 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de TENIENTE CORONEL al señor Doctor JOSE FRANCISCO NAVAS FIGUEROA. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01AGO015 al 31JUL017 (PRORROGABLE). COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 094.-
SAN SALVADOR, 20 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio y de conformidad a lo establecido en los Arts. 36, 44, 66 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, Arts. 105 y 107 del Reglamento de la Ley de la Carrera Militar, al grado de MAYOR al señor Doctor LUIS ROBERTO LINARES RAMÍREZ. La presente asimilación tendrá vigencia durante el período del 01AGO015 al 31JUL017 (PRORROGABLE). COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 091.-
SAN SALVADOR, 17 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de julio de 2015, la ASIMILACIÓN al GRADO de MAYOR, conferida al Doctor JOSÉ FRANCISCO NAVAS FIGUEROA, mediante Acuerdo No. 021 de fecha 15 de febrero de 2006, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 092.-
SAN SALVADOR, 17 de julio de 2015.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de julio de 2015, la ASIMILACIÓN al GRADO de CAPITÁN, conferida al Doctor LUIS ROBERTO LINARES RAMÍREZ, mediante Acuerdo No. 085 de fecha 09 de julio de 2008, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 459-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL TRIBUNAL, de confor-
midad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas del día trece de abril de dos mil quince, ACUERDA:
MODIFICAR los acuerdos número 752-D de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y dos y el acuerdo número 102-D de fecha
dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, mediante los cuales se autorizó al Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA,
para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintiocho de mayo de dos mil quince,
ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho Privado. Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J.
B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y
magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062713)
ACUERDO No. 460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
dieciséis de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANA MARCELA AGUILAR PAREDES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L.
C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F062774)
ACUERDO No. 474-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
trece de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IVONNE ELIZABETH DIAZ ESCOBAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062773)
ACUERDO No. 501-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintitrés de marzo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GUADALUPE DEL CARMEN QUIJADA PLEITEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN
H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F062776)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
DECRETO NÚMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LOLOTIQUILLO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CONSIDERANDO:
1. Que debido a las circunstancias dadas, por escasez de agua en la zona urbana, y que no abastece ni en un 15% de la totalidad de los habi-
tantes, usuarios del servicio, y de que la municipalidad cuenta con una cuota fi ja establecida para el cobro,
2. Y que de no dar el servicio óptimo, sino para atenuar la necesidad este Concejo Municipal, acuerda, disminuir la cuota a una simbólica,
hasta reanudar el servicio, que depende de la ejecución total de la perforación de pozo, construcción de nuevo tanque y mejoramiento de
la red a abastecimiento,
3. Este Concejo Municipal, presenta la Ordenanza transitoria, especial para el nuevo cobro fi jo del agua potable, hasta su reanudación y servicio
completo optimo a los usuarios,
4. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales V de la Constitución de la República artículo 3 y 32 del Código Municipal Vi-
gente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas
Municipales.
POR TANTO
En uso de las facultades constitucionales y legales
DECRETA la siguiente
ORDENANZA TRANSITORIA DE AJUSTE DE LA CUOTA FIJA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE:
Art. 1.- El nuevo cobro por servicio de agua potable cuota fi ja al mes, hasta reanudar el servicio completo a los usuarios: ... ....$0.50
Art. 2.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de LOLOTIQUILLO, Departamento de Morazán, a los VEINTE días del mes de julio del
año dos mil quince.
JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO,ALCALDE MUNICIPAL.
JULIO ALBERTO RIVERA GONZALEZ, JUANA MAYEN GOMEZ, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
KEMBERLY AMAYA, VILMA ALICIA AREVALO GONZALEZ, SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
CARLOS EMILIO ZUNIGA HERNANDEZ, SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, CUARTO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062845)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO NÚMERO DOS:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Municipal número 5 de fecha 05 de Junio de mil novecientos noventa y siete, publicada en el Diario Ofi cial número 114, Tomo 335, de fecha 23 de Julio de 1997, se emitió la ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, del Municipio de La Unión.
II. Que la Ordenanza relacionada en el considerando anterior se le han hecho diferentes reformas, siendo la última la aprobada mediante Decreto Municipal número 12, de fecha 7 de Abril de 2014, publicada en el Diario Ofi cial número 66, Tomo 403, de fecha 7 Abril de 2014.
III. Que las relaciones entre la municipalidad y los contribuyentes demanda una actualización en algunas disposiciones de la referida Ordenanza, con el propósito de generar certeza jurídica y claridad en la aplicación de las mismas para ambas partes.
IV. Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 203, Inciso 1º, y 204, Numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 6-A del Código Municipal y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se sientan las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su competencia y autonomía, en la creación, modifi cación y supresión de tasas, por medio de Ordenanzas que serán de obligatorio cumplimiento una vez entren en vigencia.
V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ordenanza relacionada en el considerando primero del presente Decre-to.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales el Concejo Municipal de La Unión, Departamento de La Unión.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN, EMITIDA POR DECRETO
MUNICIPAL NÚMERO 5, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1997, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 114,
TOMO 335, DE FECHA 23 DE JULIO DE 1997.
Art. 1.- Refórmese el Art. 3, en sus numeral 19, ordinales 35 y 36.
CUOTAS O TARIFAS POR SERVICIOS:
No. 19.- LICENCIAS:
1.- Por el uso del suelo y el espacio aéreo del Municipio, utilizado para el mantenimiento de postes del tendido telefónico, televisión por cable satelital de empresas nacionales extranjeras, ubicados en calles, aceras, plazas, parques, predios baldíos, sitios públicos muni-cipales y caminos vecinales, dentro del Municipio por cada uno al mes ....................................................................................... $ 1.00
2.- Por el uso del suelo y el espacio aéreo utilizado para el mantenimiento de postes destinados al Tendido Eléctrico para una, y hasta tres Empresas o Sociedad que lo utilicen, ubicados en calles, aceras, plazas, parques, predios baldíos, sitios públicos, Municipales y caminos vecinales, dentro del Municipio, y otros similares por cada uno al mes ..................................................................... $ 6.00
La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de la publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: La Unión, a los diecisiete días del mes de Julio de dos mil quince.
EZEQUIEL MILLA GUERRA, SALVADOR ANTONIO AHUES, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
EDWIN OSWALDO ALVAREZ FLORES,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F062848)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete
de septiembre de dos mil trece, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor PEDRO ALEXIS HERNANDEZ, con documento de Identi-
dad personal número cero dos millones setecientos noventa y un mil
trescientos noventa y nueve guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero novecientos seis guión doscientos cincuenta
mil ciento setenta y ocho guión ciento dos guión siete; quien falleció el
día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, siendo
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte
de quien falleció el día doce de junio de dos mil doce, siendo Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la
señora ANA CARMELA HERNANDEZ VIUDA DE HERNANDEZ,
con documento de Identidad Personal número cero un millón trescien-
tos setenta y siete mil setecientos sesenta y tres guión dos y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero novecientos siete guión doscientos
setenta mil setecientos ochenta y tres guión ciento uno guión ocho; en
calidad de cónyuge sobreviviente, y como representante legal de su
menor hija INGRID DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ,
con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos siete
guión cero cuarenta mil quinientos diez guión ciento uno guión ocho;
en calidad de hija del causante; y se les ha conferido a las aceptantes la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete
de septiembre de dos mil trece. LICDO. CARLOS SANCHEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 633
LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha
declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, a la señora
VIRGINIA DE LA PAZ COREAS GALDAMEZ, conocida por VIR-
GINIA DE LA PAZ COREAS, en calidad de hija del causante, señor
JOSE BERNABE COREAS ZELAYA, conocido por JOSE BERNABE
COREAS, en la Sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día cuatro
de septiembre del año dos mil ocho, en Lotifi cación La Constancia, Calle a
Santa Elena, casa número dos de la ciudad de Santa María, Departamento
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, confi riéndosele a
la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de
dicha sucesión, con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiuno días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 634
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de
este día, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,
dejada al fallecer por el señor JOSÉ RODOLFO MENJIVAR, el día veinte
de julio de dos mil catorce; en Jiquilisco, departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINI-
TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA
INTESTADA, a las señoras MARÍA ROSA MENJIVAR VIUDA DE
MIJANGO y KARINA STEPHANY MENJIVAR ALFARO, la primera
en calidad de madre del causante y la segunda en calidad de hija del
causante.- Confi érasele a la heredera declarada la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince
días del mes de junio de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ES-
TELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 1 v. No. 635
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día veintinueve de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARÍA EPIFANIA MARTÍNEZ
FRANCO, quien falleció el día trece de enero de mil novecientos noventa
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y nueve, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, de parte de MARÍA MORENA LEMUS DE PEÑA,
en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las once horas del día veintinueve de julio de dos
mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 636-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta
minutos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor GREGORIO
ALFARO, el día diecisiete de enero del año dos mil quince, en el Cantón
Los Ríos de la jurisdicción de San Francisco Javier, departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor OSCAR
ULISES DEL CID ALFARO, en su calidad de hijos del causante.
Confi éraseles al aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de junio de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 637-1
LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó el señor JOSE CATARINO DIAZ VASQUEZ,
conocido por CATARINO DIAZ VASQUEZ, al fallecer el día doce de
Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital San
Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de la señora VICENTA DIAZ PINEDA o VICENTA DIAZ, en
calidad de madre del causante; confi riéndosele la administración y re-
presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días
del mes de mayo del dos mil quince. LIC. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 638-1
TITULO SUPLETORIO
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
JUANA SALINAS DE GOMEZ, de sesenta y cuatro años de edad,
comerciante, de este domicilio; por medio del Licenciado ALDO FRAN-
CISCO AMAYA RECINOS, como Defensor Público de Derechos Reales
y Personales, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca, Caserío Centro
de esta Jurisdicción, de la extensión superfi cial de UN MIL CIENTO
SESENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a UN MIL CIENTO SESENTA PUNTO OCHENTA Y
CINCO PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS el cual es de
las técnicas y colindancias siguientes: LINDERO SUR, partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y un grados diecisiete
minutos once segundos Oeste con una distancia de siete punto veintidós
metros; Tramo dos, Norte treinta y ocho grados treinta y siete minutos
veinticuatro segundos Oeste con una distancia de un punto setenta y un
metros; Tramo tres, Norte sesenta y un grados cincuenta y dos minutos
cero tres segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto veinte
metros; Tramo cuarto, Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y seis
minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de diez punto
ochenta y un metros; colindando con TERESA AMELIA RIVERA con
cerco de malla ciclón propio y con calle vecinal de por medio. LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte diecinueve
grados treinta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia
de veintidós punto treinta y siete metros; colindando con CERCO DE
MALLA CICLON con cerco de malla ciclón propio del inmueble que
se describe. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta
y cuatro segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y un
metros; Tramo Dos, Sur sesenta y siete grados veintidós minutos cuarenta
y tres segundos Este con una distancia de treinta y un punto noventa y
cinco metros; colindando con MARIA ODILIA MERINO VIUDA DE
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GOMEZ con pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. Y
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintidós
grados cuarenta minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
veintinueve punto cero siete metros; colindando con MARIA ODILIA
MERINO VIUDA DE GOMEZ con cerco de malla ciclón propio del
Inmueble que se describe. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el
punto donde se inició la descripción. El Inmueble antes descrito posee
una vivienda de tipo mixta con área construida de ciento sesenta y nueve
punto noventa y un metros cuadrados con techo de lámina Zincalum piso
ladrillo cerámico, paredes repelladas y pintadas con energía eléctrica y
agua potable AL ORIENTE: Todos los colindantes son del mismo do-
micilio y residencia de donde se encuentra ubicado el inmueble que se
pretende titular. El Inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, no
se encuentra en proindivisión y lo valora la titulante en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas diez minutos del día veintisiete de octubre de dos
mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 639-1
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, en su carácter de Agente Auxiliar
de la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitando TITULO
SUPLETORIO de UN INMUEBLE, denominado PERIMETRO para
titulación propiedad del MINISTERIO DE SALUD; ubicado en Cantón
Peñón, del Municipio de Sociedad; Departamento de Morazán; de la
capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS ONCE PUNTO SESEN-
TA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS
OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS;
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del mojón
uno está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias;
Tramo uno, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos
cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de veinte punto quince
metros; colindando con Julio César González, cerco de malla ciclón
propio; AL ORIENTE: partiendo del mojón dos está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cuarenta
un grados treinta y tres minutos diecinueve segundos Este, con una
distancia de veinte punto ochenta metros; colindando en parte con Julio
César González, cerco de malla ciclón propio de por medio y con Joel
González, camino vecinal de por medio; LINDERO SUR: Partiendo
del mojón tres está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno Sur, cincuenta y un grados, once minutos cero
siete segundos oeste con una distancia de veinte punto veintitrés metros;
colindando con Higinio Romero, con calle que conduce a Sociedad de
por medio; y LINDERO PONIENTE; Partiendo del mojón cuartero está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, norte cuarenta y un grados veintitrés minutos veintinueve segundos
Oeste, con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con
Julio César González, cerco de malla ciclón propio de por medio.- Así
se llega al mojón uno que es el punto donde se inició esta descripción.-
Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador
en el Ramo de Salud, mediante DONACIÓN que le hizo el señor JULIO
CESAR GONZALEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
quince horas y cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil quince.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a.
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 640-1
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE PRODUCCIÓN ARTESANAL ACUICOLA E INDUSTRIAL,
COMERCIALIZACION Y APROVISIONAMIENTO PUERTO LA
MANZANILLA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se
abrevia "ACOPUERTO LA MANZANILLA de R.L.", con domicilio
legal en Pasaquina, Departamento de La Unión, ha sido INSCRITA en
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número,
VEINTITRES folios trescientos veintisiete frente a folios trescientos
cuarenta y cuatro vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que
lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
quince.
LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 641
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MUERTE PRESUNTA
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
Elizabeth del Carmen Joya Inglés, mayor de edad, Abogada, del domicilio
de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación de abogado Número ocho
mil seiscientos sesenta y cuatro, en su calidad de Defensor Público de
Derechos Reales y Personales, y en representación de la señora María
Teresa Domínguez, de setenta y un años de edad, soltera, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con
Documento Unico de Identidad Número cero dos millones trescientos
once mil doscientos treinta - cinco y Número de Identifi cación Tributaria
un mil ciento dos - doscientos treinta y un mil cuarenta y tres - ciento
dos - tres; solicitando que se declare la muerte presunta del señor ISABEL
DOMINGUEZ, quien al momento de desaparecer era de cincuenta y
ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Berlín, Departamento de
Usulután, hijo de Silvestre Domínguez, ya fallecida; quien ha desaparecido
desde el mes de mayo del año dos mil seis en la ciudad de Berlín, por
lo que de conformidad a la fracción segunda del Artículo ochenta del
Código Civil se CITA POR PRIMERA VEZ al referido señor ISABEL
DOMINGUEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los cinco
días del mes de marzo del año dos mil quince. LICDA. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 642
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la CÁMARA QUINTA DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,
de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EM-
PLAZAN a la señora: MARÍA MAGDALENA ARANIVA TREJO,
quien fungió como Tesorera del Consejo Directivo Escolar en el Centro
Escolar "Cantón Rosas de Nacaspilo" de la Jurisdicción de Carolina,
Departamento de San Miguel, para que dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del edicto, se presente a esta Cámara a recibir
Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas número CAM-V-JC-041-2014,
que se lleva en su contra, correspondiente al Centro Escolar Cantón
Rosas de Nacaspilo, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San
Miguel, periodo del uno de enero de dos mil once al treinta y uno de
diciembre de dos mil doce.
Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República: San Salvador, a las nueve horas del día trece
de julio del año dos mil quince.
DR. JOSE ANTONIO HERRERA,
JUEZ DE CUENTAS.
LICDA. TERESA ESPERANZA GUZMAN DE CHAVEZ,
JUEZA DE CUENTAS.
LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 643
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN: por medio de edicto al
señor PABLO ALCIDES OCHOA, por su actuación como Presidente
del ISTA; durante el período comprendido del cuatro de enero de dos
mil diez al cuatro de septiembre de dos mil doce; para que dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca
a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en su contra
y de otras personas por su actuación en el Informe de Examen Especial
realizado al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA
Y OTRAS ENTIDADES RELACIONADAS CON LA GESTION DE
LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS CONTINENTALES,
correspondiente al período comprendido del UNO DE ENERO DE
DOS MIL DIEZ AL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL
CATORCE. Dicho Juicio tiene por base el Pliego de Reparos JC-III-
073-2014, con Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos
del día ocho de julio de dos mil quince.
LIC. CARLOS ERNESTO ALVAREZ,
LIC. SANTIAGO ANIBAL OSEGUEDA RAMIREZ,
JUECES DE CUENTAS DE LA CAMARA
TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 644
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-
nutos del día trece de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las nueve horas y veinticinco minutos del día
cinco de marzo de dos mil doce, en Colonia El Nopal de esta ciudad,
siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez del Depar-
tamento de Ahuachapán; dejó el señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, de
parte de los señores SONIA MARINA PÉREZ, hoy Viuda de PÉREZ,
EDWIN NEHEMÍAS, DINA ELIZABETH y KAREN NOHEMÍ, todos
de apellidos PÉREZ PÉREZ; la primera en calidad de cónyuge sobrevi-
viente y como cesionaria del Derecho Hereditario que en esta sucesión
le correspondería a la señora SIMONA PÉRES RAMIREZ, conocida
por SIMONA PEREZ RAMIREZ, en concepto de madre del causante
y los últimos en calidad de hijos del causante.
Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y adminis-
tradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diecisiete
minutos del día trece de mayo de dos mil quince.- Lic. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 629-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y cinco minutos del día tres de diciembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JAIME
ALEXANDER FLORES CHAVEZ, quien falleció el día veintidós de
marzo del dos mil catorce, a la edad de veintiséis años, soltero, jardinero,
originario de Jicalapa, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio
de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de
parte de los señores 1) SANTOS FERMIN FLORES LINARES, conocido
por SANTOS FERMIN FLORES CHAVEZ y por SANTOS FERMIN
FLORES LINAREZ, 2) JUANA CHAVEZ, conocida por JUANA
CHAVEZ BELTRAN y por JUANA CHAVEZ LÓPEZ, 3) y la menor
BRENDA ISABEL FLORES MARTÍNEZ, representada legalmente
por su madre ROSALINA MARTÍNEZ ARIAS, los dos primeros en
su calidad de padres y la tercera como hija del referido causante, con
Números de Identifi cación Tributaria en el respectivo orden el primero:
once cero ocho cero guión veintitrés once sesenta y cinco guión ciento
cuatro guión seis, la segunda: cero quinientos ocho guión veintiocho
cero dos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero y la tercera: cero
seiscientos catorce guión veintitrés cero siete cero nueve guión ciento
siete guión uno y la última cero seiscientos ocho guión cero ocho cero
nueve noventa guión ciento uno guión nueve. Confi riéndose a los he-
rederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres
días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 630-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas del día veinticuatro de Junio del año dos mil quince. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, de este departamento, el día dos de marzo del presente año,
siendo también su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL
RAMÍREZ SÁNCHEZ, de parte de los señores MARCOS SÁNCHEZ
NÁJERA o MARCOS SANCHEZ DE RAMIREZ, y JUAN ENRIQUE
RAMÍREZ LÓPEZ conocido por JUAN HENRÍQUEZ RAMÍREZ
LÓPEZ, en calidad de padres del referido de cujus.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal
a hacer uso de sus derechos.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día tres de
julio de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 611-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta
minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Matías Arévalo, fallecido el día
veintisiete de marzo de dos mil nueve, en jurisdicción de Nahuizalco, de
este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Luz del Rosario Martínez de Morán, en su concepto de hija del referido
causante.
Habiéndose probado que la aceptante antes mencionada es hija
del referido causante, con la certifi cación de la partida de nacimiento
agregada a las Diligencias, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., se
le confi érese a ésta la administración y representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día y veintitrés de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 612-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas del día primero de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por el señor Mateo Hernández Lisco, fallecido el día tres de julio
del dos mil catorce, siendo la Villa de San Antonio del Monte el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores Elena Lisco Ramos, hoy
Elena Lisco de Hernández, Manuel Hernández Rafael, y Blanca Estela
Viuda de Hernández, los dos primeros como padres y la tercera como
cónyuge sobreviviente y como representante legal del menor Franklin
Steven Hernández Cortez, como hijo, todos del causante.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil quince.- LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 613-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día nueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el causante señor Godofredo Marroquín, fallecido el día
catorce de octubre de dos mil catorce en jurisdicción de San Salvador, y
con último domicilio en la Villa de Sonzacate, de este Departamento, de
parte de los señores Godofredo Rivera Marroquín, Gloria Marina Rivera
Marroquín, María Dolores Rivera Marroquín de Rodríguez, Ana Lilian
Yesenia Marroquín de Grande, Reyna Elizabeth Marroquín Hernández
y Henri Balmore Marroquín Hernández, todos en concepto de hijos del
referido causante.
Habiéndose probado que los aceptantes mencionados en el párrafo
anterior con las certifi caciones de partidas de nacimientos argegadas a las
diligencias, que son hijos del referido causante, sobre lo dispuesto en el
Art. 1163 C.C., se les confi ere a éstos la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del día nueve de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 614-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte mi-
nutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el causante señor Hernán Antonio Soto Vásquez,
fallecido el día diecinueve de mayo del año dos mil doce, en la ciudad
de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio Santa Catarina
Masahuat, jurisdicción de este Departamento, de parte de la señora Ana
Elizabeth Cerén de Soto, en concepto de cónyuge, y menores Xiomara
Yamileth Soto Cerén y Vanessa Elizabeth Soto Cerán, en concepto de
hijas, representadas por la primera en calidad de madre; todos del referido
causante.
Y habiéndose probado que las aceptantes señora Ana Elizabeth
Cerén de Soto y menores Xiomara Yamileth Soto Cerén y Vanessa
Elizabeth Soto Cerén, con las certifi caciones de partidas de nacimiento
y de matrimonio agregadas a las diligencias, que son cónyuge e hijas del
mencionado causante, sobre lo dispuesto en el Art. 1163 C.C., confi éreseles
a éstas, la administración y representación interinas de la sucesión con
las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo, y
de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a
este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del
día siguiente a la tercera publicación de este edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil quince.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 615-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas veinte minutos del día doce de mayo del presente año. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
intestada dejada por el señor WALTER MISAEL ESQUINA ROJAS,
fallecido el día siete de enero del dos mil quince, siendo la ciudad de
Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras,
IRENE ROJAS DE ESQUINA como madre, EDY YAMILETH ESQUI-
NA PEREZ, como hija, y MARIA ARCADIA PEREZ DE ESQUINA,
como cónyuge sobreviviente y como representante legal de los menores
WALTER LEONEL, HENRY REMBERTO, y HEIDI MELISSA, los
tres de apellidos ESQUINA PEREZ como hijos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintiuno de mayo del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 616-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-
tos del día doce de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el causante señor Daniel Rosa Henríquez Mena, fallecido el
día diecinueve de noviembre del año dos mil doce, en la ciudad de San
Salvador, siendo la Villa de San Antonio del Monte de este Departamento,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Vilma Refugio
Murillo Peñate, en su concepto de conviviente en unión no matrimonial
sobreviviente del referido causante.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y representa-
ción interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos
del día treinta de junio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 617-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos del día cuatro de Junio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por la señora CARMEN LAINES DE VASQUEZ, conocida
por Carmen Laínez Ramírez, Carmen Laines de Vásquez, Carmen
Laines, Carmen Laínez y Carmen Laínez de Vásquez fallecida el día
veinticuatro de enero del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores ALFONSO VASQUEZ
HERNANDEZ, DORITA MARIBEL, GLADIS DE JESUS, OSCAR
ANIBAL, ENEYDA DEL CARMEN, NOEMI YEMILET de apellidos
VASQUEZ LAINEZ, ANA YANCI VASQUEZ DE PINTE, CLAUDIA
YESENIA VASQUEZ DE CORADO y NORMA LORENA VASQUEZ
LAINEZ, el primero en concepto de cónyuge y los otros como hijos
sobrevivientes de la causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta
minutos del día doce de junio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 618-3
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del veinte dieciséis del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la señora MERCEDES GARCÍA, fa-
llecida el día dos de agosto del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo la
población de Santa Catarina Masahuat, su último domicilio, de parte de
la señora MARÍA LUISA SORIANO GARCÍA, como hija y además
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores Juan Francisco Soriano García y José Alberto Soriano García,
como hijos de la Causante.
Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos
del día veintitrés de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 619-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia Intestada dejada por Carlos Arturo Chamul
Cobos, quien falleció a las diez horas con diez minutos del día siete
de noviembre del año dos mil trece, en carretera de Sonsonate, a San
Salvador, km. 41½, cantón "La Puerta", Armenia, a consecuencia de
Politraumatismo, de 39 años, empleado, soltero, originario de Izalco,
departamento de Sonsonate, residente en cantón "La Puerta", Armenia,
hijo de Apolonio Chamul y Dora Alicia Cobos; de parte de las señoras
Dora Alicia Cobos de Chamul y Reina Guadalupe Bonilla Menjivar, la
primera en su calidad de madre y la segunda como representante legal
de los menores Josué Miguel y Claudia Esmeralda, ambos de apellido
"Chamul Bonilla", hijos del expresado causante. Se nombró interinamente
a las señoras antes referidas administradoras y representantes de la
sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de
Armenia, a los quince días del mes de junio del año dos mil quince.
LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁN-
GEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 620-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor OSCAR ANTONIO CAMPOS TORRES, quien falleció
el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce, a la edad de treinta
y cuatro años, siendo su último domicilio en esta ciudad, de parte de los
señores MIGUEL ANGEL CAMPOS y ANTONIA DE JESUS AZA-
MA TORRES, conocida por MARIA ANTONIA AZAMA, MARIA
ANTONIA TORRES, ANTONIA TORRES AZAMA y ANTONIA
TORRES, el primero de ellos, en concepto de padre del causante, y la
segunda, en concepto de madre del causante. Confi érese a los aceptantes
en los conceptos antes expresados, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Quedan citadas aquellas personas que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación
de este edicto en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento
de Sonsonate, el día veintisiete de abril de dos mil quince. LIC. RO-
BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIA
DE PRIMERA INSTANCIA.
Of. 3 v. alt. No. 621-3
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Juzgado a las doce horas quince minutos del día uno
de junio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las veinte horas cero minutos del día ocho de octubre del año
dos mil catorce, en cantón Lourdes, kilómetro Veintiséis, frente a empresa
DASAN S. A. de C. V., Colón, La Libertad, siendo la ciudad de Acajutla,
su último domicilio, dejó el señor ERNESTO DE JESUS HERNANDEZ
SALAZAR, de parte de las señoras MARIA LIDIA MEJIA VIUDA DE
HERNANDEZ, GRISELDA ARELY HERNANDEZ MEJIA, JENNY
IVETTE HERNANDEZ MEJIA y DIANA YAMILETH HERNANDEZ
MEJIA, la primera en su calidad de cónyuge y las tres últimas como hijas
sobrevivientes del expresado causante; por lo que se les ha conferido
a dichas aceptantes la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cincuenta minutos del día uno de junio del año dos mil quince.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 622-3
HERENCIA YACENTE
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que a este
Juzgado se ha presentado el Licenciado PEDRO ADALBERTO AMA
DOMINGUEZ, en el carácter de Defensor Público de Derechos Reales y
Personales en nombre y representación de María de los Ángeles Palomo
Chávez, solicitando se declare yacente la herencia de los bienes que a su
defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ VALLE,
quien fue de treinta y seis años de edad, soltero, siendo la ciudad de
Acajutla su último domicilio, fallecido a las quince horas veinte minutos
del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, en la Lotifi cación
Monte Carlos, Antigua calle a Santa Ana, número Ochenta y Dos,
Sonzacate, Sonsonate; sin haber formalizado testamento alguno y hasta
la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando
dicha herencia, por lo que, por resolución provista por este Juzgado a
las nueve horas del día trece de marzo del presente año, se ha declarado
yacente la herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma a la
Licenciada MARÍA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, a quien
se juramentó y se le discernió el cargo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Acajutla, a las once horas del día cinco de junio del dos mil quince.
LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 624-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:50 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se declaró yacente la herencia dejada por el causante
Ernesto Jonathan Reynoza Moreno, quien falleció a las 19:15 horas del
día 05 de marzo del presente año, en el Hospital Médico Quirúrgico
ISSS de San Salvador, a consecuencia de Falla Ventricular; Aneurisma
Disecante Aorta, con asistencia médica, a la edad de 21 años, empleado,
soltero, originario de esta ciudad, Salvadoreño, hijo de Oscar Antonio
Reynoza y de Ana Gladis Moreno Martínez y del domicilio de la colonia
"San Damián", siendo su último domicilio esta ciudad. Lo que se avisa al
público en general para que todo aquél que se crea con derecho a dicha
herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario
Ofi cial.
Asimismo se hace constar que se nombró a la Licda. María de
Los Ángeles Vargas Villeda, como Curadora para que represente la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;
departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de junio del año
dos mil quince. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 625-3
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EDUARDO BONILLA MONTOYA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial situada en Condominio Centro de Gobierno, Local
Quince, Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Centro de
Gobierno, de la ciudad de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las once horas del día seis de julio del corriente año, se han declarado He-
rederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el señor ANGEL DELEON HERNANDEZ
conocido por ANGEL DE LEON HERNANDEZ; quien falleció a las
veintitrés horas y treinta y cinco minutos del día ocho de febrero del
año dos mil trece, en Colonia San José del Pino, Calle Progreso, casa
número Uno, del municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
siendo éste su último domicilio, a los señores CONCEPCION GARCIA
DE DE LEON, DINIRI DE LEON GARCIA DE ROGEL, BARDI DE
LEON GARCIA y DERLIN DE LEON DE ROMERO, la primera en su
concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y los tres
últimos en sus conceptos de Hijos del susodicho causante, y además todos
ellos en calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios Abintestato
que al señor Angel Delton de León García, correspondía como hijo del
causante, derechos representados por el señor Vladimir Alexis de León
Aviles, como Heredero abintestato declarado en la sucesión de su padre
Angel Delton de León García. Se les ha conferido la Administración y
Representación Defi nitiva de la expresada Sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil
quince.
EDUARDO BONILLA MONTOYA,
NOTARIO.
1 v. No. C001631
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL, de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veintidós
minutos del día veintidós de mayo de este año, se ha declarado al señor
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
CONCEPCION PEREZ BERNAL; heredero benefi ciario e intestado
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA CATALINA
SÁNCHEZ DE PEREZ, que falleció el día ocho de octubre de dos mil
trece, en Colonia Montelimar, de la jurisdicción de Olocuilta, habiendo
tenido la ciudad de San Pedro Nonualco, como su último domicilio;
en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante. Confi érese al
heredero que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de mayo de
dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C001641
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del nueve
de julio de dos mil quince, se ha declarado HEREDERAS DEFINITI-
VAS, con benefi cio de inventario a las señoras: DEBORAH AUGUST
DEGANI, mayor de edad, Licenciada en mercadeo, del domicilio de San
Salvador, con Pasaporte Estadounidense número: uno uno tres cinco seis
cero ocho ocho uno, y Número de Identifi cación Tributaria: nueve cuatro
cinco cero- dos dos cero tres seis uno- uno cero dos- cinco, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante; y RINAT ESTHER DEGANI, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de South Hadley, Estado
de Massachusetts, Estados Unidos de América y del de San Salvador,
con Pasaporte Estadounidense número: siete uno uno siete cuatro seis
siete seis uno, y Número de Identifi cación Tributaria: nueve cuatro cinco
cero- uno siete uno cero nueve cero – uno cero dos – cero, en calidad de
hija del causante YARON DEGANI, quien fue de cincuenta y seis años
de edad, del domicilio de San Salvador, quien falleció el día quince de
mayo de dos mil once, hijo de Najum Degani y de Rajel Degani y cuyo
último domicilio de San Salvador; por lo que se les ha conferido en el
carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO LO CIVIL Y MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y cinco minutos del día trece de julio de
dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL
GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C001646
EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle Gabriela Mistral, número
quinientos veintidós, Colonia Centroamérica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, proveída a las
once horas del día veintiuno de julio dos mil quince, se ha declarado
al señor HECTOR NOEL NUÑEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara
la señora ELENA NUÑEZ DE BONILLA conocida por ELENA NUÑEZ,
ELENA NUÑEZ MARTÍNEZ y MARÍA ELENA NUÑEZ, ocurrida
a la una hora del día diecisiete de marzo de dos mil quince, en Cantón
Zapotitán, caserío La Ranchería, de la jurisdicción de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, a consecuencia de Cardiopatía Isquémica
y Diabetes Mellitus Tipo II, sin asistencia médica, en su concepto de
heredero testamentario e hijo sobreviviente de la causante; habiéndole
concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil
quince.
LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,
NOTARIO.
1v. No. C001655
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintidós
minutos del día once de junio del año dos mil quince, de fs. 33, se ha
declarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario
a los señores VICTORINA EUGENIA GONZALEZ DE HERRERA,
en calidad de cónyuge, JOAB ABSALOM HERRERA GONZALEZ,
LINDSAY ESTEFANI HERRERA GONZALEZ y SILSA MARILY
HERRERA GONZALEZ, en calidad de hijos del causante, y todos en
calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión le
correspondían a la señora IRENE HERRERA, en calidad de madre del
causante señor LUIS JAIME HERRERA LOPEZ conocido por LUIS
JAIME HERRERA, fallecido a las siete horas cincuenta minutos del día
diecinueve de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Francisco
Menéndez, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo su
último domicilio el de Tacuba departamento de Ahuachapán.- Confi é-
resela la administración y representación defi nitiva de la sucesión a los
herederos declarados señores VICTORINA EUGENIA GONZALEZ DE
HERRERA, JOAB ABSALOM HERRERA GONZALEZ, LINDSAY
ESTEFANI HERRERA GONZALEZ y SILSA MARILY HERRERA
GONZALEZ, quienes la ejercerán de la siguiente forma, la señora Vic-
torina Eugenia González de Herrera y el señor Joab Absalom Herrera
González en carácter personal y los menores Lindsay Estefani Herrera
González y Silsa Marily Herrera González, por medio de su madre señora
Victorina Eugenia González de Herrera.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del día once de junio de dos mil quince. LIC-
DA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. F062712
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y cinco minutos del día diez de julio del presente año; SE
DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA MAGDALENA
MACHADO COCA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domi-
cilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Personal Número:
Cero tres millones seiscientos setenta y seis mil ochenta – ocho, y con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce – ciento
cincuenta mil ciento ochenta y siete – ciento veintiocho – seis; y a los
menores: CRISALIS JAQUELINE JIMENEZ MACHADO, de catorce
años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: Cero seiscientos ocho – cero diez mil seiscientos
– ciento uno – cero; y RODOLFO ALEXIS JIMENEZ MACHADO, de
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos dos – cero setenta y un mil
ciento cinco – ciento uno – ocho; en calidad de Herederos Testamentarios
de la Causante; de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
la señora TIMOTEA DEL CARMEN COCA DE MACHADO, quien
fue de sesenta y dos años de edad, Empleada, casada, con Documento
Único de Identidad Número: Cero cero dos cuatro nueve cuatro cero
cuatro - tres, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero setecientos
quince – doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y uno – ciento uno –
seis; fallecida en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de junio
del año dos mil trece, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión;
debiendo los menores: CRISALIS JAQUELINE JIMÉNEZ MACHADO
y RODOLFO ALEXIS JIMENEZ MACHADO, ejercer sus derechos a
través de su Representante Legal, señora ANA MIRIAN MACHADO
COCA.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
doce minutos del día diez de julio del año dos mil quince. DRA. VIO-
LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO
CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F062715
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en la Colonia Ciudad Real,
Polígono C- UNO, Número veintidós, Calle Elizabeth, de la Ciudad de
San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de este mismo día, mes y año en curso, se ha declarado
al señor JOSE MARIO PINEDA, heredero Testamentario defi nitivo con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la Colonia
Manigua II, Block veintitrés, Pasaje cuatro, Casa Número once, Cantón
Plan del Pino, en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San
Salvador, a las dos horas del día treinta de marzo de dos mil quince, sin
asistencia médica, a causa de Herida Perforante de Cráneo producida
por arma de fuego, dejó la señora MARIA SANTOS PINEDA, en con-
cepto de Hijo de la causante; habiéndole concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión testamentaria.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Miguel, a los nueve días del mes de Julio de dos
mil quince.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F062717
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este juzgado de las doce horas y
veinte minutos de este día, SE HA DECLARADO a la señora, GLADIS
YOLANDA AVALOS DE MEJIA, HEREDERA DEFINITIVA ABIN-
TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la señora MARIA
TEODORA AVALOS, quien fue de setenta y un años de edad, fallecida
a las dieciséis horas del día diez de julio del año dos mil catorce, en el
Hospital Santa Ana, siendo la población de Turín, de este distrito, su
último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido
a la HEREDERA DECLARADA en el carácter dicho, la administración
y representación defi nitivas de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio del año dos mil
quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F062725
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de
esta fecha, se han declarado a los señores DORA EMILIA VINDEL DE
VARGAS, LUCKE MARILIN VARGAS VIUDA DE HERNÁNDEZ,
HITTER STANLY VARGAS VINDEL, CLARITH PILAR VARGAS
DE GÓCHEZ, CLAUDIA ELICETH CRUZ VARGAS Y ROSANGELA
VARGAS HERNÁNDEZ, HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTES-
TATO con benefi cio de inventario del causante señor MIGUEL ANGEL
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LEMUS VARGAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, Agricultor,
fallecido a las diez horas del día veintisiete de octubre del año dos mil
catorce, en el Barrio La Unión de la población de Turín, departamento
de Ahuachapán, siendo dicha población su último domicilio; la primera
como esposa y los demás como hijos del causante; se les ha conferido a
los herederos declarados en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades
de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas veinte minutos del día veintinueve de junio del año dos
mil quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F062726
MARIELA EMPERATRIZ CASTILLO DEL CID, Notario, del domi-
cilio de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Colonia Médica, Final
Avenida Isidro Menéndez y Calle Max Bloch, número ochenta K A,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece
de Marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MIRIAM ELIZABETH
AGUILAR, conocida por MIRIAN ELIZABETH AGUILAR FUENTES,
y por MIRIAM ELIZABETH AGUILAR VIUDA DE URBINA, con
Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero dos - uno seis uno uno
cinco cero - cero cero uno - siete, en calidad de cónyuge sobreviviente
de los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL URBINA
MORALES defunción ocurrida el día dieciséis de Diciembre de dos mil
cuatro, en la ciudad de Soyapango Departamento de San Salvador siendo
ése su último domicilio, habiéndosele concedido la Representación y
Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de Marzo de dos mil quince.
MARIELA EMPERATRIZ CASTILLO DEL CID,
NOTARIO.
1 v. No. F062730
LICENCIADA DORA EMELY VENTURA MEDINA, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina Jurídica situada en la Tercera Avenida Norte y
Doce Calle Poniente, número ciento nueve, local dos, Barrio San Fran-
cisco, de la ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las once horas del día quince de julio del año dos mil quince, se ha decla-
rado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DE LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION dejó la
señora TERESA BENAVIDES NAVARRETE conocida por TERESA
AMERICA BENAVIDES y TERESA BENAVIDES, quien falleció a
las dos horas y veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil
siete, en el Hospital Nacional Zacamil de la ciudad de Mejicanos, siendo
éste su último domicilio de parte de LUIS ALONSO BENAVIDES
GONZALEZ conocido por LUIS ALONSO BENAVIDES, en su
concepto de sobrino de la Causante y cesionario de los derechos here-
ditarios que le correspondían a su hijo German Jaime Paz Benavides,
Nuria Matías Benavides de Vásquez, Julio Mauricio Benavides González
y Alma Esperanza Benavides Navarrete, éstos en concepto de sobrinos
y tía respectivamente de la causante; en consecuencia se le confi ere la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión citada.
Con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
San Miguel, quince de julio de dos mil quince.
DORA EMELY VENTURA MEDINA,
NOTARIO.
1 v. No. F062737
VICTOR ALBERTO QUINTANILLA HENRIQUEZ, Notario, del do-
micilio de Santiago Nonualco, y con ofi cina jurídica en Avenida Alberto
Masferrer, casa sin número, Barrio El Calvario, San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz. Al público.
HACE SABER: Que a las ocho horas del día veinte de junio
del presente año, se ha declarado a la señora ANA GLORIA DILIA
AYALA, heredera defi nitiva, como única benefi ciaria y con benefi cio de
inventario en la SUCESION INTESTADA que dejara la causante señora
BLANCA NIEVES AYALA ALFARO quien fue conocida socialmente
como BLANCA AYALA ALFARO, BLANCA NIEVE AYALA, y por
BLANCA NIEVES AYALA, quien falleciera a las nueve horas treinta
minutos, del día veinticuatro de Diciembre del año dos mil doce, siendo
al momento de su defunción de setenta años de edad, soltera, ama de
casa, originario y del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, hija de Eugenio Ayala y María
Alfaro, ambos fallecidos; habiendo fallecido la causante en mención sin
formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, en su calidad
de hija sobreviviente. Y se ha conferido a la heredera que se declara, la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
San Juan Nonualco, veintiuno de Julio del año dos mil quince.-
LIC. VICTOR ALBERTO QUINTANILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062747
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Notaria, del domicilio de Zaragoza, con ofi cina en Primera Avenida Sur, Cuarta Calle Oriente, número veinticuatro, Zaragoza, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que con resolución que he pronunciado a las dieciséis horas del día veinte de Julio del año dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO, con benefi cio de in-ventario de los bienes que a su defunción en Los Angeles California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio esta misma, el día trece de Febrero del año dos mil quince, dejó el señor MANUEL DE JESUS AGUILAR FLORES, a la señora MARIA AMINTA PALACIOS CRUZ, de sesenta y seis años de edad, Ama de casa del domicilio de Santa Ana y del domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos de América, persona a quien conozco y es portadora de su Documento Único de Identidad cero treinta y cuatro cincuenta y seis cuatrocientos veintiuno-cuatro, con número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós-cero ochenta mil novecientos cuarenta y ocho-ciento uno-seis, en concepto de Cónyuge sobreviviente del de Cujus. Se ha conferido a la Heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en la Ofi cina de la Notaria, Licenciada NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ, Zaragoza, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.
LICDA. NIDIA PRISCILLA RIVERA FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062760
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día nueve de Julio del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por la señora SONIA LILIAN MAGAÑA, fallecida el día uno de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte del señor WITMAN ENRIQUE MAGAÑA TOBAR, conocido por Witman Enrique Magaña Tovar, como hijo del mencionado causante.
Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta minu-tos del día quince de Julio del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F062782
MARCELA STEPHANY CASTILLO IRAHETA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas ubicadas en boulevard Orden de Malta Sur, edifi cio Eben-Ezer, urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil quince, se ha de-
clarado a la señora ALICIA MARGARITA MONTERROSA ROQUE, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Fort Worth Estado de Texas de los Estados Unidos de América, el día dieciocho de julio de dos mil ocho, dejó su padre, el señor NAPOLEÓN MONTERROSA URÍAS, en su concepto de hija del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de junio de dos mil quince.
MARCELA STEPHANY CASTILLO IRAHETA,
NOTARIO.
1 v. No. F062786
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional situada en Quince Avenida Sur y Calle Rubén Darío, local número seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día dieciocho de julio de dos mil quince, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR CUELLAR SALAZAR, quien fuera conocido por SALVADOR CUELLAR, quien falleció a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, en Annapolis, Maryland, Estados Unidos de América, siendo a la fecha de su fallecimiento de cuarenta y seis años de edad, Obrero, soltero, del domicilio de Annapolis, Maryland, Estados Unidos de América su último domicilio, a la señorita GABRIELA MARGARITA CUELLAR CHAVEZ, en su concepto de hija del Causante.- Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, veinte de julio de dos mil quince.
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F062802
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se declaró heredero expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, en Caserío Santa Clarita, Cantón
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara la causante Ester Hernández conocida por Esther María Hernández y por Esther Hernández, a favor del señor José Bertilo Hernández, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No.F062804
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas del día ocho de diciembre del año dos mil trece, en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente, dejara el causante Marcelino Chávez Manzanarez, a favor de la señora Gregoria Yanes de Chávez conocida por Gregoria Yánez por Gregoria Yanes Chávez por Gregoria Yanes viuda de Chávez y por Gregoria Yanes, en concepto de cónyuge sobreviviente, del causante antes mencionado de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F062806
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cincuenta minutos del día quince de Julio del Dos Mil Quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SAMUEL VENTURA RODRIGUEZ,
a la señora ANA PAULA ORTEZ DE VENTURA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, Depar-tamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres - ciento sesenta y un mil sesenta y cinco - ciento tres - cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, del domicilio de Corinto, Morazán; hijo de ENRIQUE VEN-TURA PINEDA, y DOMINGA RODRIGUEZ PORTILLO; falleció a las cinco horas del día seis de Marzo del Dos Mil quince, en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.
Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada, y en la forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F062817
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con ofi cina establecida en la Séptima Calle Poniente casa número ciento siete, de la ciudad de San Miguel, al público para efecto de ley.
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos de esta fecha, se ha declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ RAMON JIMENEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Casado, Agricultor, originario de El Carmen, departamento de La Unión, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de los señores Delfi no Jiménez y de Tomasa Jiménez, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Miguel, quien falleció en el Barrio Concepción, de la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día veinte de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, de parte de la señora BLANCA LIDIA ROBLES, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Neri Jiménez de Juárez, en calidad de hija sobreviviente del causante; y en consecuen-cia CONFIERESE A LA ACEPTANTE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION CON LAS LIMITANTES Y FACULTADES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, San Miguel, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.
JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F062821
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domi-cilio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, teléfono 2338-4777.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las once horas del día catorce de julio del presente año, se ha declarado al señor OSCAR EDUARDO PORTILLO AVELAR, señorita LAURA YANETH NORORI SOLORZANO y señora GLENDA CONCEPCION SOLORZANO AVELAR, conocida por GLENDA CONCEPCION SOLORZANO DE NORORI, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día veintitrés de noviembre de dos mil catorce, dejó la señora MARIA INES AVELAR DE PORTILLO, de parte de los señores OSCAR EDUARDO PORTILLO AVELAR, señorita LAURA YANETH NORO-RI SOLORZANO y señora GLENDA CONCEPCION SOLORZANO AVELAR, conocida por GLENDA CONCEPCION SOLORZANO DE NORORI, en calidad de herederos testamentarios de la causante, habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062829
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ZOILA HILDA GALVEZ DE ARAUJO conocida por ZOILA ILDA GALVEZ DE ARAUJO y por ZOILA ILDA GALVEZ, ocurrida el día diecisiete de enero de dos mil diez, en la ciudad de Berlín, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores SAUL ANTONIO ARAUJO GALVEZ y FRANCISCO RODOLFO ARAUJO GALVEZ, ambos en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a los here-deros declarados, la representación y administración defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-TARIA.
1 v. No. F062831
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Luciano Morales, Barrio El Chile, casa número 11, Chalatenango.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de julio del corriente año, se ha declarado a la señora MARINA NAVARRO VIUDA DE ESCALANTE, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el día veintisiete de enero de dos mil siete, dejó el señor ESEQUIEL ESCALANTE ESCALANTE, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la admi-nistración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en Chalatenango, a los veintiún días del mes de julio de dos mil quince.
JORGE ALBERTO LANDAVERDE RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F062840
ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con ofi cina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas con treinta minu-tos del día veintiuno de julio del año dos mil quince, ha sido declarado heredero defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Colonia Libertad, Avenida José Martí, edifi cio "J", número Cuarenta y Dos, de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste, su último domicilio, el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y seis, dejó la señora MARIA ESTER CASTRO VIUDA DE MENENDEZ conocida por MARIA ESTER MELENDEZ y por MARIA ESTER CASTRO MELENDEZ VIUDA DE MENENDEZ, al señor FRANCISCO MAURICIO MONGE MENENDEZ, en calidad de cesionario de derechos, que le correspondían a los señores GLADIS MELENDEZ MENENDEZ DE MONGE y JOSE FRANCISCO MENENDEZ MELENDEZ, en su calidad de hijos de la causante.- Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.
LIC. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,
NOTARIA.
1 v. No. F062851
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente, Edifi cio Viena, Local Once Centro de Gobierno, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil
quince se ha declarado a la señora RUTH JEANNETTE PLATERO
SORIANO, en su carácter de hija legítima del causante, heredera de-
fi nitiva Testamentaria con benefi cio de inventario, de los bienes que a
su defunción dejó el señor PABLO PLATERO, fallecido en kilómetro
diez y medio Colonia Miramar, casa número ciento treinta y tres "A",
Planes de Renderos, Panchimalco, departamento de San Salvador, a
las diecisiete horas del día cuatro de julio del año dos mil trece, siendo
su último domicilio Panchimalco; departamento de San Salvador, y se
le ha conferido a dicha heredera la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de Ley.
Librado en mi ofi cina profesional. San Salvador, a los veinte días
del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS ANTONIO HENRIQUEZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062865
LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ INTERINO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del
día diez de julio del año dos mil quince, se han declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario respecto de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el causante señor INOCENTE LUIS FLORES
BONILLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, desempleado,
originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y
cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identi-
dad número cero dos millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos
noventa y dos-ocho , así como Número de Identifi cación Tributaria mil
seis-catorce once cincuenta y siete-ciento dos - dos, quien falleció a las
veintidós horas y un minuto del día veinticinco de septiembre del año
dos mil catorce; a los señores María Luisa Flores Bonilla de Amaya, de
cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y ocho
mil veintiuno-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria mil seis-
cero nueve cero seis cincuenta y siete-ciento uno-cuatro, y María de los
Ángeles Flores Bonilla, de cincuenta y seis años de edad, ordenanza, del
domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones trescientos treinta y un
mil quinientos doce-cinco y con Número de Identifi cación Tributaria
mil seis-cero ocho cero cinco cincuenta y ocho-ciento uno-nueve, y Juan
María Flores Bonilla, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del
domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad número cero cero trescientos treinta y cuatro mil seiscientos
sesenta y siete - cinco y con Número de Identifi cación Tributaria mil
seis-veintiuno cero dos sesenta-ciento uno-cero, todos ellos en calidad
de hermanos sobrevivientes del aludido causante.
Confi érase a los aceptantes, la administración y representación
defi nitiva de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones
de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas y treinta minutos del día diez de julio del año dos mil
quince.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F062879
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notaria, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina en Residencial Parque San Luis, número uno,
Edifi cio F, Apartamento dos- cero seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de
julio de dos mil quince, se ha declarado a la señora NELLY DE JESUS
CORTEZ VIUDA DE ALFARO, como HEREDERA DEFINITIVA
con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el
señor ANTONIO ELIAS ALFARO, ocurrida en el Hospital Nacional
de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, a las doce horas y
veinticinco minutos del día seis de septiembre de dos mil trece, siendo
su último domicilio el de la Ciudad de Estanzuelas, departamento de
Usulután, en concepto de esposa del causante, habiéndosele conferido la
Administración y Representación DEFINITIVA, de la referida sucesión
por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F062884
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y treinta
minutos de este día el señor JOSE DAVID MENDOZA ESPINAL, ha sido
declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario en la herencia
intestada que dejó el señor Prudencio Mendoza Pineda, conocido por
Prudencio Mendoza, quien falleció el día veintiséis de abril de dos mil
trece, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de Yucuaiquín, Departa-
mento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de
hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores, Santos Espinal de Mendoza, conocida por
María Santos Espinal, y por Santos Espinal, y Miguel Angel Mendoza
Espinal, la primera en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del
causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de junio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F062886
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y cincuenta minutos del día quince de julio del dos mil
quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó el causante JULIO REYES VENTURA, conocido por
JULIO REYES, a la señora FRANCISCA DEL CARMEN CANALES
DE REYES, de cincuenta y seis años de edad, Modista, del domicilio
de la Ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos veintidós mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro-uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número un mil trescientos tres- cero cincuenta y un mil cincuenta y
ocho-ciento uno-cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad
de esposa, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a los señores JUAN ISAIAS REYES CANALES, JOSE LUIS
REYES CANALES, JULIO ANTONIO REYES CANALES, JOSUE
DANIEL REYES CANALES; y, la señora RUTH NOEMI REYES DE
CHAVEZ; todos en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su
fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, casado, agricultor,
hijo de BONIFACIO REYES y FRACCEDES VENTURA; falleció
a las siete horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del dos
mil once, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel;
siendo en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; lugar de su
último domicilio.
Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la
forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio
del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIO.
1 v. No. F062887
CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE, Notario, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notario, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil quince,
en mi ofi cina notarial situada en Veinticinco Avenida Sur, Condominio
Cuscatlán, nivel tres, local-trescientos doce, Costado oriente del Parque
Cuscatlán, San Salvador; de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario abintestato que
a su defunción acaecida el día veinticinco de mayo del dos mil doce, en
La Comunidad Tres de Enero, Lote tres, jurisdicción de Soyapango, de
este Departamento, a consecuencia de Enfermedad Pulmonar Obstructiva
Crónica; siendo la jurisdicción de Soyapango del Departamento de San
Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARIA MAGDALENA
ELIAS, quien fuera de sesenta y seis años de edad, ofi cios domésticos,
en concepto de Heredera Abintestato del de Cujus, a la señora ANA
CAROLINA ELISABETH CASTELLANOS DE PEREZ, en su calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
JIMMY JOSUE MENDOZA ELIAS, hijo de la causante, de generales
ya conocidas en las presentes Diligencias; habiéndose conferido la
Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos
mil quince.
CARMEN ELENA RIVAS LANDAVERDE,
NOTARIO.
1 v. No. F062891
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
KAREN ALEXANDRA CARDOZA CALLES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina en Alameda Manuel Enrique Araujo, Centro Comercial
Feria Rosa, Edifi cio "C", Local No. Ciento dos, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas con quince
minutos del día dos de junio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor JUAN MANUEL ALVARADO
MORALES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Mecánico, del
domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, siendo su
último domicilio el de esta ciudad, falleció en el Hospital Central, de esta
ciudad, de este departamento, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del día veintidós de septiembre del año dos mil doce, de parte del señor
ROMEL ANTONIO SOLIS BARRERA, en concepto de cesionario
de los derechos hereditarios del mencionado causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los ocho del mes de junio del año dos mil quin-
ce.
KAREN ALEXANDRA CARDOZA CALLES,NOTARIO.
1 v. No. C001630
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notaria, del domi-
cilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con despacho profesional
en Primera Calle Oriente, casa número diez, Ilobasco, Departamento
de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veinte del mes de julio de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en
Cantón Oratorio, Caserío El Tránsito, de la Ciudad de Ilobasco, Depar-
tamento de Cabañas, a las veintidós horas quince minutos, del día siete
de Noviembre de dos mil once, dejó la señora MARIA ESPERANZA
ALEGRIA VIUDA DE ESCOBAR conocida por MARIA ESPERANZA
ALEGRIA DE ESCOBAR, MARIA ESPERANZA ALEGRIA y por
ESPERANZA ALEGRIA, en sus conceptos de hijos sobrevivientes
los señores MARIA ROMELIA ESCOBAR ALEGRIA, ISRRAEL
ESCOBAR ALEGRIA conocido por ISRAEL ESCOBAR ALEGRIA,
quien actúa en su carácter personal y en nombre y representación como
Apoderado Especial de los señores JOSE ABEL ESCOBAR ALEGRIA,
JOSE LUIS ESCOBAR ALEGRIA, ISAAC ESCOBAR ALEGRIA y
MARIA ESPERANZA ESCOBAR FLORES, de la causante MARIA
ESPERANZA ALEGRIA VIUDA DE ESCOBAR conocida por MA-
RIA ESPERANZA ALEGRIA DE ESCOBAR, MARÍA ESPERANZA
ALEGRIA y por ESPERANZA ALEGRIA, habiéndoseles conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Roxana Guadalupe Recinos
Escobar. En la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día veintiuno
del mes de julio de dos mil quince.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C001643
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José
Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-
mento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las diez horas del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
Testamentaria que al fallecer el día treinta y uno de diciembre de dos mil
catorce, en Colonia Santa Clara, Pasaje Altamira, casa uno, Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, dejó la señora SILVESTRE PEREZ VIUDA
DE CORTEZ, teniendo como su último domicilio el mismo lugar de
su fallecimiento, de parte de SILVIA GUADALUPE CALLEJAS DE
MOLINA conocida por SILVIA GUADALUPE CALLEJAS PEREZ,
LILIAN DEL CARMEN PEREZ CALLEJAS conocida por LILIAN
DEL CARMEN CALLEJAS PEREZ, JOSE MIGUEL CALLEJAS
PEREZ conocido por JOSE MIGUEL PEREZ CALLEJAS, y BENIS
ESMERALDA CORTEZ ULLAURI conocida por BENIS ESMERAL-
DA CORTEZ PEREZ, todos en concepto de Herederos Testamentarios,
de la herencia de la referida causante; habiéndoseles conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del
conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-
CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil quince.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C001644
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José
Francisco López número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-
mento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de abril de dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer el día veinticinco de febrero de dos
mil catorce, en Parqueo Norte del Hospital Nacional Molina Martínez,
Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó el señor
JOSE LUIS ORTEGA DUBON, teniendo como su último domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte de JULIO ADONAY
ORTEGA y MARIA SANTOS DUBON ORTEGA, en sus calidades de
hermanos del referido causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-
CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil quince.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C001645
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, número uno-dos, Barrio El Centro, de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve
horas con quince minutos del día uno de julio de dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Cruz,
de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, dejó el señor
FERMIN MADRID SERRANO conocido por FERMIN MADRID,
de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, originario de
Conchagua, Departamento de La Unión, y del domicilio del Barrio La
Cruz de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, viudo, de
nacionalidad Salvadoreña, hijo de Teófi lo Serrano y de María Madrid,
falleció a las once horas del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro,
en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua, Departamento de La
Unión, a consecuencia de Muerte Natural, sin Asistencia Médica, de
parte del señor Cristóbal Mauricio Hernández López, en su calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
Miguel Ángel López Madrid y Visael Madrid López, en sus calidades de
hijos del causante, en consecuencia heredero abintestato; Confi érase al
aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,
para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de
sus derechos.
Librado en la ciudad de La Unión a los trece días del mes de julio
de dos mil quince.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C001647
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez ho-
ras del día diez de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que
a su defunción ocurrida en el Cantón Llano Los Patos, jurisdicción de
Conchagua, Departamento de La Unión, dejó el señor ELIAS MIRAN-
DA HERNANDEZ, de ochenta años de edad, agricultor en pequeño,
originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del
domicilio del Cantón Llano Los Patos, jurisdicción de Conchagua, De-
partamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Fernando
Miranda y de María Magdalena Hernández, falleció a las cinco horas
treinta minutos, del día treinta de abril de dos mil cinco, en Cantón Llano
Los Patos, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, a
consecuencia de Próstata, sin Asistencia Médica, de parte de la señora
GLORIA MARINA REYES DE ESCOBAR, en su calidad de Cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Dimas
Umaña Miranda, en su calidad de hijo del causante, en consecuencia
heredero abintestato; confi érase al aceptante la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,
para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de
sus derechos.
Librado en la Ciudad de La Unión a los trece días del mes de julio
de dos mil quince.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C001648
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio
de la Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas del día uno de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción ocurrida en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua,
Departamento de La Unión, dejó el señor APARICIO HERNANDEZ,
de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de
Conchagua, Departamento de La Unión, y del domicilio del Barrio La Cruz
de la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad
salvadoreña, hijo de Atanacia Hernández, falleció a las catorce horas y
treinta minutos del día veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y
nueve, en el Barrio La Cruz de la ciudad de Conchagua, Departamento
de La Unión, a consecuencia de Perforaciones de Bala, ocasionada por
arma de fuego, sin Asistencia Médica, de parte del señor CRISTOBAL
MAURICIO HERNANDEZ LOPEZ, en su calidad de Cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Vicente
Fuentes Hernández, Modesto Fuentes Hernández, Tomasa Fuentes de
Hernández, Santos Aurora Fuentes Hernández y Prudencia Fuentes
Hernández, en sus calidades de hijos del causante, en consecuencia
heredero abintestato. Confi érase al aceptante la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión INTESTADA, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,
para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de
sus derechos.
Librado en la Ciudad de La Unión, a los trece días del mes de julio
de dos mil quince.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
1 v. No. C001649
JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ, Notario del domicilio
de la ciudad de San Miguel, con ofi cina profesional ubicada en la Colonia
Ciudad Real, Polígono C-uno, Número veintidós, Calle Elizabeth, de la
Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día seis de Junio del dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada,
en los bienes que a su defunción, dejó el señor FELIX PRUDENCIO,
habiendo fallecido en el Cantón Anchico, de esta Jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, a las dos horas del día doce de Diciem-
bre de dos mil once, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia
médica, de parte de la señora Reina Isabel Álvarez de Prudencio, en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndose conferido la
administración y representación de la Sucesión Testamentaria, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contando desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario Licenciado José Oliverio Henríquez
Velásquez, en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día siete de
Julio del dos mil quince.
LIC. JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F062718
JOSE RODRIGO FLORES RAMOS, Notario, de este domicilio, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales, conforme a la
"Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias", han comparecido los señores: Angélica Cardona de Morán,
Carlos Salvador Morán Cardona, Mario Ernesto Morán Cardona y Katya
Lorena Morán de Castellanos, en el carácter de Esposa e hijos del señor
JOSE ERNESTO MORAN CANALES, y que en fecha veinte de Febrero
del corriente año, los hijos del causante por medio de acta notarial han
repudiado dicha sucesión. Por lo que, por resolución de fecha nueve
de Julio del corriente año, se tiene por aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSE ERNESTO MORAN CANALES, quien falleció en San
Antonio Las Palmeras, Doce Avenida Norte, Pasaje Q, número treinta
y cinco, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
cuatro horas cero minutos del día trece de Mayo de dos mil catorce, de
paro cardiorrespiratorio secundario a un infarto y trombo embolismo
pulmonar, quien a la fecha de su muerte era de setenta años de edad,
Contador Público, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad. Únicamente de parte de la señora: Angélica Cardona de Moran,
en el carácter de esposa, confi érasele a la aceptante la administración
y representación interinas de la Sucesión; con las obligaciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
En la Oficina del Suscrito Notario ubicada en: Boulevard
Constitución, Centro Comercial Andrómeda, primer nivel, local número
seis, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del
día nueve de Julio del año dos mil quince.
LICENCIADO JOSE RODRIGO FLORES RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F062743
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ROGER SAUL CARRILLO FUNES, Notario del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad y con Ofi cina ubicada en: Pasaje
Tres Norte, número once, polígono N, Colonia San Antonio, Santa Tecla,
departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de
conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las doce horas del día
primero de junio del año dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla,
departamento de La Liberad, se ha tenido por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su
defunción, ocurrida el día nueve de abril del año dos mil trece, en Final
calle la Dua, Playa San Diego, Departamento de La Libertad, siendo su
último domicilio el departamento de La Libertad, dejó MARTA SOFIA
RAMIREZ DE RIVAS conocida por MARTHA SOFIA RAMIREZ
RIVERA, por MARTA SOFIA RAMIREZ RIVERA, por MARTHA
SOFIA RAMIREZ, por MARTA SOFIA RAMIREZ, por MARTHA
RAMIREZ y por MARTA RAMIREZ, a favor de JOSE MANFREDO
RIVAS AYALA, en su calidad de cónyuge del causante y como Cesionario
de los derechos Hereditarios de los señores SAUL ALBERTO, CARLOS
ARMANDO, LUZ DE MARIA, ANA DELMY y ROSA MARGARITA,
todos apellidos AMAYA RAMIREZ y de JOSE MANFREDO RIVAS
RAMIREZ, quienes son hijos de la causante y en consecuencia como su
único y universal heredero; confi érasele al aceptante la Administración y
Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.-
LIC. ROGER SAUL CARRILLO FUNES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F062754
JOSE ANTONIO MENA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubi-
cada en Urbanización Villas de Miramonte II, Avenida Bernal, número
Seis-B, en esta ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante los ofi cios del suscrito Notario, por el Licenciado JAIME
FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su concepto de Apoderado
General Judicial con cláusula especial de los señores ASDRUVAL ADI-
VAN RAMIREZ OSORIO, GAVIN AMELCIS RAMIREZ OSORIO,
SULEYMA KARLENA OSORIO conocida por SULEYMA KARLENA
RAMIREZ OSORIO y EVELYN VANESSA OSORIO, se ha proveído
a las nueve horas del día dieciséis de abril del corriente año, resolución
por medio de la cual se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario, de parte de los señores ASDRUVAL ADIVAN
RAMIREZ OSORIO, GAVIN AMELCIS RAMIREZ OSORIO y de las
señoras SULEYMA KARLENA OSORIO conocida por SULEYMA
KARLENA RAMIREZ OSORIO y EVELYN VANESSA OSORIO,
en su concepto de hijos del causante, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados
Unidos de América, a las cuatro horas del día veintitrés de Diciembre
del año dos mil doce, dejó el señor FAUSTO OSORIO CANALES
conocido por FAUTO OSORIO CANALES y por FAUSTO OSORIO;
siendo el causante de sesenta y cinco años de edad, Repartidor, y su
último domicilio en El Salvador, el de esta ciudad. Por lo tanto se les ha
conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en las Ofi cinas de Notaría del DOCTOR JOSE ANTONIO
MENA: San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de abril del
año dos mil quince.
JOSE ANTONIO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F062824
NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, Notario de este domicilio,
con ofi cina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No. 229,
Local 10, tercera planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas con treinta y seis minutos del día veinte de julio de dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres
de abril de dos mil trece, dejara el señor JULIO ORLANDO RIVERA
HENRIQUEZ; por parte de la señora ZOILA GLORIA MELENDEZ
CALLEJAS DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, habiéndosele conferido la representación interina de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, en consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección
antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del
siguiente día de la última publicación de este edicto a hacerlo saber.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes
de julio de dos mil quince.
LIC. NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062830
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este do-
micilio, con ofi cina en la Avenida Morazán, número catorce, Barrio
Dolores de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte del señor JOSE ALBERTO CAMPOS PERALTA,
de cuarenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de Caluco, de-
partamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad
número cero tres millones ciento noventa mil quinientos veintisiete-
cinco, en su calidad hijo sobreviviente del Causante y Cesionario de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DEL
TRANSITO PERALTA VIUDA DE CAMPOS, de setenta y un años de
edad, Ama de casa, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón
seiscientos veintiún mil seiscientos trece- cero, Cónyuge sobreviviente del
Causante señor RAMON CAMPO, conocido por RAMON CAMPOS y
por RAMON CAMPOS MONTES, quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de San Pedro Puxtla,
departamento de Ahuachapán, y de este domicilio, y quien falleció a
las dos horas del día veintiocho de noviembre del año mil novecientos
noventa y cuatro, en el Cantón Cuntan, de esta Jurisdicción, a conse-
cuencia de trauma cráneo encefálico, sin asistencia médica, siendo este
su último domicilio; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
mencionado Causante, habiéndosele conferido al Aceptante la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y
Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Izalco, departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de
julio del año dos mil quince.
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062843
SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial situado en: Veintitrés Calle Poniente, Pasaje y
Calle Victoria número cuarenta y uno, Urbanización Palomo, Colonia
Layco, ciudad y Departamento de San Salvador, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a
las trece horas del día diecisiete de Julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la
señora: MARIA CECILIADEL CARMEN MARTINEZ ALVARENGA,
conocida por CECILIA CARMEN MARTINEZ ALVARENGA, por CE-
CILIA CARMEN FLORES, por CECILIA CARMEN MARTINEZ, por
CECILIA DEL CARMEN MARTINEZ, por CECILIA DEL C. FLORES
MARTINEZ y por CECILIA C. FLORES, de cincuenta y nueve años
de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San
Salvador y del de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos
de América, en su concepto de esposa, de la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en la ciudad de Cheverly, Maryland, Estados Unidos
de América, a las dos horas y treinta minutos del día uno de diciembre
de dos mil diez, en forma intestada, siendo su último domicilio el de la
ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de Amé-
rica, lugar de su residencia; dejó el causante señor: MIGUEL ANGEL
IGINIO FLORES conocido por: MIGUEL ANGEL IGNIO FLORES
OSORTO, por MIGUEL A. FLORES, por MIGUEL ANGEL FLORES,
por MIGUEL ANGEL HIGINIO FLORES OSORTO y por MIGUEL
ANGEL HIGINIO FLORES, quien fue de Nacionalidad Salvadoreña,
originario de Bolívar, Departamento de La Unión, de cincuenta y seis
años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Silver Spring,
Estado de Maryland, Estados Unidos de América.
A la aceptante se le ha conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión con las facultades y limitaciones de los
curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales. Librado en la
ofi cina del Notario SETH MAURICIO ESTRADA PARADA, en la
ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de Julio de dos mil
quince.
SETH MAURICIO ESTRADA PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F062844
JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ, Abogado y Notario, del domicilio
de Ozatlán, con Ofi cina situada en Avenida Guandique, Frente al Banco
Agrícola, Departamento de Usulután, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronun-
ciada, a las quince horas con quince minutos del día dieciséis de Julio
del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en Calle Federico Penado, Casa Número sesenta y uno, Barrio Candelaria,
Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, a las dos horas
del día veintidós de Abril del año dos mil trece, quién fue de setenta y
seis años de edad, Pensionado o Jubilado, Originario y del domicilio de
Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, Departamento
de Usulután, a consecuencia de infarto al miocardio sin asistencia Médica,
atendido por el Doctor: CECILIO ANTONIO MARTINEZ AMAYA,
médico quien extiende constancia, hijo de la señora: MARIA LIDIA
TORRES, el señor JULIO CESAR TORRES, sin formular su Testamento
y dejando como único heredero al señor ANGEL ALEXANDER MEJIA
ANDRADE, en Calidad de Cesionario en los derechos hereditarios que
le correspondían a las señoras TOMASA REGINA QUINTANILLA
TORRES y ALMA YANETH QUINTANILLA TORRES, en calidad de
hijas del causante del de cujus, habiéndoles conferido la Administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
Librado en la Ofi cina Notarial, del Licenciado JOSE ISIDRO SOSA
MARQUEZ.- Usulután, a las ocho horas del día diecisiete de Julio del
año dos mil quince.
JOSE ISIDRO SOSA MARQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F062855
Licenciado FERMIN MONROY SALAZAR, Notario, del domicilio
de Atiquizaya, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda Avenida Norte,
número Dos - veinticuatro, Atiquizaya; al público, para efectos de ley.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de julio de dos mil quince; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital San Juan de Dios
de la ciudad de Santa Ana, el día tres de marzo de mil novecientos
noventa y tres, siendo su último domicilio el Cantón Loma de Alarcón,
jurisdicción de Atiquizaya, dejara el señor FRANCISCO ASCENCIO,
de parte de la señora ANGÉLICA LEÓN DE ASCENCIO conocida por
Angélica Leiva, en concepto de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de
derechos hereditarios; habiéndosele conferido la administración y re-
presentación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario en la ciudad de Atiquizaya,
Departamento de Ahuachapán, el día veinte de julio de dos mil quin-
ce.
FERMIN MONROY SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F062863
DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, con ofi cina
jurídica situada en Quinta Avenida Norte y Sexta Calle Oriente, número
veintitrés del Barrio Las Ánimas de la ciudad de Chalchuapa, Departa-
mento de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario,
a eso de las diez horas del día veintiuno de Febrero del presente año, se
ha tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejare el causante señor FELICI-
TO DE JESUS RAMIREZ conocido por Felicito Ramírez y por Felicito
Ramírez Ascencio, en la Colonia Las Vegas, jurisdicción de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, el día catorce de Noviembre del año dos
mil cinco, a consecuencia de Senelidad, sin asistencia médica, siendo a
la fecha de su fallecimiento de ochenta y cuatro años de edad, jornalero,
salvadoreño por nacimiento y casado, por parte del señor FELIX DE
JESUS RAMIREZ MURCIA, en su concepto de hijo sobreviviente y
como Apoderado Especial del señor Tomás Murcia Ramírez, éste en su
concepto de hijo sobreviviente del causante en la Sucesión relacionada.
Nómbrase a los aceptantes y representado Administradores y Represen-
tantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente. Fijénse y publíquense los edictos
de Ley; en consecuencia por este medio se cita a todos aquellos que
se consideren tener derecho a la referida Sucesión, se presenten a la
Ofi cina del Suscrito Notario autorizante, a hacer valer sus derechos, en
el término de quince días contados a partir desde la última publicación
de este proveído. Y para ser publicado por tres veces consecutivas.
Se libra el presente aviso. Chalchuapa, Veinticuatro de febrero de
del año dos mil quince.
DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F062867
ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, Notario, del do-
micilio de Soyapango, con ofi cina ubicada en: Boulevard del Ejército
Nacional y Calle Principal Amatepec, número ocho, local tres-B, de la
ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA promovidas ante mis ofi cios Notariales, de conformidad
a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día nueve de
febrero de dos mil quince, en la ciudad de Soyapango, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA que a su defi nición ocurrida a las quince horas y veinte
minutos del día seis de noviembre de dos mil trece, en la ciudad de
San Salvador, siendo Cuscatancingo su último domicilio, dejó el señor
JORGE ALBERTO RIVERA RIVERA, que en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante, le corresponden a la señora CATALINA
DEL CARMEN JOVEL DE RIVERA. Nómbrese a la aceptante Admi-
nistradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.
En la ciudad de Soyapango, a los nueve días del mes de abril de dos mil
quince.
ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F062872
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho
horas y veinticinco minutos del día veintiséis de junio del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria que al fallecer a las cero horas y cinco minutos
del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, en el Barrio La
Esperanza, Tercera Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, casa número
ocho, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara
el causante Francisco Alfredo Álvarez Romero, a favor de la señora
Dorelina Esmeralda Méndez de Álvarez, y de los menores Gabriela
Escarlet Álvarez Méndez y Francisco Alfredo Álvarez Méndez, éstos
representados por su madre la señora Dorelina Esmeralda Méndez de
Álvarez, todos en concepto de herederos testamentarios.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001625-1
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas y veinte minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las diecisiete horas y treinta minutos del día
once de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio en el
Barrio El Centro, Jurisdicción de la Villa de Lislique, departamento de
La Unión, dejara el causante José Patricio Blanco, a favor de la señora
Blas del Carmen Blanco Turcios, en concepto de hija sobreviviente, y
como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le
correspondían a los señores José Efraín Blanco Hernández y José Manuel
Blanco Turcios, como hijos del causante mencionado, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001629-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas y veinte minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince, con el
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
de folios 1 al 3, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 24. Se declara heredera
expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada
que al fallecer a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año
dos mil catorce, en el Caserío Las Piñas, Cantón Copetillos, de esta
jurisdicción y Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio
dejó el causante Mauro Benítez, de parte de la señora Irma Salmerón,
conocida por Irma Salmerón de Benítez hoy Viuda de Benítez, y por
Yrma Salmerón de Benítez, en concepto de cónyuge sobreviviente del
referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C., y
en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida
sucesión le correspondían a los señores Francisco Aníbal Salmerón, y
Miguel Alcides Benítez Salmerón, en su calidad de hijos sobrevivientes
del causante antes mencionado, de conformidad con el artículo 1699 del
Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión. con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los
veinticinco días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001640-1
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cincuenta
minutos del día once de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA JESUS ARIAS DE MENDEZ,
que falleció el día ocho de junio del año dos mil catorce, en el Hospi-
tal Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio San Pedro Nonualco, por parte de RUMUALDO MENDEZ
MEJIA, conocido por RUMUALDO MEJIA MENDEZ, RUMALDO
MENDEZ MEJIA, ROMUALDO MEJIA MENDEZ o ROMUALDO
MENDEZ MEJIA, en concepto de cónyuge de la referida causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de marzo del año
dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C001642-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos
del día veintitrés de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las dos horas treinta minutos del día tres de mayo del
año dos mil siete, en Caserío Méndez, Cantón La Ceiba, del Municipio
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo éste
su último domicilio, dejó el señor causante JOSÉ SERAFIN VIOLAN-
TE CASTILLO, conocido por SERAFIN VIOLANTES y por JOSÉ
SERAFÍN VIOLANTE, de parte de los señores LIDIA LÓPEZ VIUDA
DE VIOLANTE, MARIANA VIOLANTE ARAGÓN, CONCEPCIÓN
VIOLANTE ARAGÓN, ANGELINA VIOLANTE y MIGUEL ANGEL
VIOLANTE ARAGÓN, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
y los demás en calidad de hijos del causante; a quienes se ha nombrado
interinamente representantes y administradores de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuatro
minutos del día veintitrés de junio de dos mil quince.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001650-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HEREN-
CIA INTESTADA que a su defunción dejara la señora ANA GLORIA
CASTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa,
soltera, del domicilio de Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción,
fallecida a las trece horas del día catorce de julio del año dos mil doce,
según consta en la certifi cación de partida de defunción de la misma; de
parte de la señora YANIRA DEL CARMEN MORÁN DE BARILLAS,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero cua-
renta mil quinientos setenta y seis-ciento ocho-seis, en su calidad de hija
sobreviviente de la causante; actuando por medio del Licenciado JOSÉ
ISMAEL CORTEZ ESTRADA, en su calidad de Apoderado General
Judicial de dicha señora.
Confi riéndosele a ésta INTERINAMENTE la representación y
administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veinticinco de marzo de dos mil quince.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001651-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, de parte de MARIA DEYSIS VENTURA
ALBERTO, de 48 años, Empleada, del domicilio de Sociedad, Depar-
tamento de Morazán, con DUI Número 03978117-0; y NIT Número
1323-140165-103-0; de la herencia que en forma Intestada dejó la
causante DIONISIA ALBERTO REYES, quien fue de 68 años de edad,
soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad,
Departamento de Morazán, hija de JUAN CRISOSTOMO ALBERTO
y DEMETRIA REYES, ya fallecidos; quien falleció a las 0 horas y 40
minutos del día 19 de abril del 2013, en Sociedad, siendo ese lugar su
último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores SANDRA ROSIBEL
VENTURA DE MUNGUIA y JUAN EVELIO VENTURA ALBERTO,
hijos del referido causante.
Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresadas, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día vein-
tidós de junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001652-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas
de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de parte de LEONARDO VALIENTE VILLAFUERTE,
conocido por LEONARDO VALIENTE; AUDELIA FLORES, conocida
por AUDELIA FLORES DE VALIENTE, ROSA AUDELIA FLORES
y ROSA AUDELIA FLORES HERNANDEZ; JESSICA ABIGAIL
PLATERO VIUDA DE VALIENTE y de la menor MILAGRO ABIGAIL
VALIENTE PLATERO, representada legalmente por su madre Jessica
Abigail Platero Viuda de Valiente, la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el causante LEONARDO ANTONIO VALIENTE FLORES,
quien fue de treinta y siete años de edad, Estudiante, fallecido el nueve
de marzo de dos mil trece, en Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo
la Población de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán su último
domicilio, en calidad de padres, esposa e hija, del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-
SIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas del día dieciséis de abril del año dos mil quince.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062727-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la causante señora MARÍA DEL CARMEN DE LA O, conocida por
CARMEN DE LA O, al fallecer el día veintiuno de diciembre del año
dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, siendo la
ciudad de Usulután su último domicilio; de parte del señor RICARDO
DE LA O CARRANZA, en calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del
mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH
SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062742-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintinueve de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora JUA-
NA FRANCISCA VASQUEZ DE FLORES, conocida por JUANA
FRANCISCA VASQUEZ, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor REGINO FLORES HERNANDEZ, conocido por
REGINO FLORES, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero,
originario de San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, fallecido a las
veintidós horas quince minutos del día diez de octubre de dos mil trece,
en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente,
departamento de San Vicente, siendo su último domicilio el municipio
de Tepetitán, departamento de San Vicente, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administrador y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
veinticinco minutos del día veintiséis de junio del año dos mil quince.-
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062752-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas trece minutos
del día veintiséis de junio del año dos mil quince, se ha tenido aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a
su defunción ocurrida a las veintiuna horas del día diez de noviembre de
dos mil dos, en el Hospital Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo
su último domicilio el de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán;
dejó el señor JULIO ISMAEL MARTINEZ, de parte del señor MARVIN
JONATHAN MARTINEZ JACO, en calidad de heredero testamentario
del causante.
Nómbrasele interinamente al aceptante representante y adminis-
trador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las quince horas cuarenta
minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062791-1
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y diez minutos del día cinco de junio del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las veintiún horas del día tres de mayo del año
dos mil doce, en Clewiston, Florida, de los Estados Unidos de América,
siendo su último domicilio Lislique, departamento de La Unión, dejara
el causante Ernesto Pérez Hernández, a favor de la señora Eugenia Ruíz
de Pérez, en concepto de cónyuge del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diez días del mes de junio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062807-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas del día cuatro de junio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, en el
Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima el lugar de su
último domicilio, dejara el causante Eugenio Guevara, a favor de la
señora Gladis Marina Lazo viuda de Guevara, en concepto de cónyuge
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062810-1
ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas y cincuenta minutos del día veintitrés de junio del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada, que al fallecer a las veintiún horas del día veinte
de noviembre del año dos mil catorce, en el Caserío El Salitre, Cantón
Huertas Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión,
siendo su último domicilio la ciudad de El Sauce, dejara la causante
Paula Bonilla viuda de Reyes conocida por Paula Bonilla y por Paula
Bonilla de Reyes, a favor de las señoras Rosa Reyes de Flores y Felicita
Reyes Bonilla, en concepto de hijas sobreviviente de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-
TÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062811-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.- Con
el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredera expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
cinco horas y catorce minutos del día veinticinco de diciembre del año
dos mil trece, en el Barrio La Vega, de la ciudad de Pasaquina, de este
distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante
María Saturnina Flores, de parte de la señora María Aristela Flores de
Canales, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de
conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le
confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
veintiocho días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. ÁNGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062812-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil quince.- Con el
mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud
de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la
Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 16. Se declara heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria
que al fallecer a las diez horas y treinta minutos del día tres de marzo
del año dos mil trece, en la Colonia Nueva, de la ciudad de Anamorós,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el
causante Manuel Antonio Hernández Salmerón, conocido por Manuel
Antonio Hernández, de parte de la señora Digna Concepción Hernández
Bonilla, en concepto de heredera testamentaria del referido causante, de
conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para
las publicaciones los edictos correspondientes.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-CIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062813-1
LA INFRASCRITA JUEZA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MIGUEL ANGEL AGUILAR, al fallecer el día veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo en la Colonia La Joya, sobre la Calle Principal del Barrio La Parroquia de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora SARA AGUILAR JOYA, en concepto de cesionaria del derecho here-ditario que le correspondía a la señora MARIA EVILIA AGUILAR, conocida por MARIA EVILA AGUILAR y por ABILIA AGUILAR, en calidad de madre del causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062857-1
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ELOISA ANGÉLICA CERRITOS VIUDA DE CARBALLO, conocida tributariamente como ELOISA ANGÉLICA CERRITOS DE CARBALLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al hijo del causante señor JOSÉ ANDRÉS CARBALLO CERRITOS; la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DOMINGO CARBALLO CUÉLLAR, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y seis años de edad, hijo de los señores Mariano Carballo y Francisca Cuéllar, originario de Guadalupe, departamento de San Vicente, con último domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día
cuatro de diciembre del año dos mil trece.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érase a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciocho de
junio del dos mil quince.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062866-1
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-
nutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LUCÍA
GUADALUPE BONILLA SANTACRUZ, mayor de edad, secretaria,
del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero veinticuatro mil cuatrocientos treinta y seis-uno y Número
de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento treinta y un mil doscientos
setenta y tres-ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ JULIÁN SANTA CRUZ CARVAJALES conocido
por JOSÉ JULIÁN SANTACRUZ y por JOSÉ JULIÁN SANTACRUZ
CARBAJAL, quien fue de ochenta y nueve años de edad, tractorista,
soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y uno-seis,
fallecido el día quince de marzo del año dos mil quince, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio,
en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho heredi-
tario que en la sucesión les correspondía a Douglas Alexander Bonilla
Santacruz y Lucas Ulises Bonilla Santacruz, como hijos del causante y
se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de julio del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062877-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de: CORALIA ESTRADA DE MON-
TECINO, de 73 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI número 01547297-9 y NIT
número 1116-050142-101-3; REMBERTO MONTECINO ESTRADA,
citada en el Testamento como REMBERTO MONTECINO, de 52 años
de edad, ganadero, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán,
con DUI Número 05527589-6 y NIT Número 1325-090373-101-0;
LEONIDAS ESAU MONTECINO ESTRADA, citado en el Testamento
como LEONIDAS ESAU MONTECINO, de 45 años de edad, agricultor
de pequeño, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con
DUI Número 01454395-5 y NIT Número 1325-121169-101-0; GLORIA
EVELIN FLORES DE MONTECINO, de 44 años de edad, comerciante,
del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con DUI Número
01854260-0; y LUIS ENRIQUE MONTECINO, de 49 años de edad,
empleado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con DUI Número
05526773-8, y NIT Número 1325-250865-102-1; de la herencia que
en forma Testamentaria dejó el causante JOSE ENRIQUE MONTE-
CINOS VENTURA, conocido registralmente como JOSE ENRIQUE
MONTESINOS, JOSE ENRIQUE MONTESINO, JOSE ENRIQUE
MONTECINO, y Tributariamente como JOSE ENRIQUE MONTE-
SINOS; quien fue de 85 años de edad, casado, agricultor, originario de
Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Leónidas Montecinos y
Tráncito Ventura; quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos
del día 3 de Mayo de 2015, en el Cantón San Juan de la jurisdicción de
Yamabal, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domi-
cilio; en concepto de Herederos Testamentarios de los bienes dejados
por el referido causante.- Confi éraseles a los referidos aceptantes en la
calidad expresadas, la administración y representación INTERINA de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día
catorce de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F062889-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de julio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día ocho
de diciembre del año dos mil catorce, dejó la causante señora NOEMÍ
EROINA CANDELARIA MONTOYA DE ZALDAÑA, conocida por
NOEMÍ MONTOYA VELÁSQUEZ DE ZALDAÑA y por NOEMÍ
EROINA CANDELARIA MONTOYA VIUDA DE ZALDAÑA, quien
fue de ochenta y seis años de edad, poseedora de su Documento Único
de Identidad número 01162166-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 1109-290838-001-2, Costurera, Viuda, originaria de Jucuapa,
Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su
último domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de la
señora FIDELINA MONTOYA y de FIDEL VELÁSQUEZ; de parte
del señor ERNESTO ANTONIO ANDRADE ZALDAÑA, de veintiséis
años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número 03959630-5; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 0614-060488-110-0, en su calidad de heredero testamentario.
Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas y
cuarenta minutos del día diecisiete de julio de dos mil quince.- LICDO.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F063185-1
HERENCIA YACENTE
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas y veinte minutos del día diez de julio de dos mil quince,
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción
por el señor SATURNINO URQUILLA PALACIOS o SATURNINO
URQUILLA, quien fue de ochenta y seis años de edad, viudo, agricultor
en pequeño, fallecido el día quince de febrero de mil novecientos setenta
y seis en Colonia Salinas de la jurisdicción de Aguilares, siendo ese
su último domicilio y se ha nombrado Curador al Licenciado CESAR
ARMIDES SILVA ALAS, a quien se hace saber de este nombramiento
al referido profesional para su aceptación, juramento y demás efectos
de ley.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
veinte minutos del día diez de junio de dos mil quince.- LIC. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001634-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con treinta y cinco minutos del día siete de Julio del año
dos mil quince.- Se ha declarado yacente la herencia intestada que a su
defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San
Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día
doce de mayo del año dos mil quince, dejó el causante JUAN CARLOS
SANDOVAL SANDOVAL, y para que lo represente nómbrese como
curador al Licenciado JOSÉ ALFREDO CALLEJAS SANDOVAL,
a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación,
juramentación y demás efectos legales.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran
a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de julio del
año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062873-1
TITULO DE PROPIEDAD
La Infrascrita Alcaldesa Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio
de la presente.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la
Licenciada VILMA ANGELICA MEJIA ALVARADO, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de
Sonsonate, quien actúa como Apodera General Judicial del señor RAUL
DE JESUS ESCOBAR PORTILLO, conocido por RAUL ANTONIO
ESCOBAR PORTILLO, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del
domicilio de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero
uno nueve cinco uno seis seis cuatro- cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria cero cinco dos uno- dos ocho cero seis cuatro cinco-cero
cero uno - cero; solicitando se le extienda a su apoderado TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza rústica, de origen ejidal,
ubicado en Cantón El Corozal, Municipio de Santa Isabel Ishuatán,
Departamento de Sonsonate, sin número, y según plano de ubicación
catastral se encuentra en el sector cero tres cero cinco R cero tres, con
número de parcela setecientos cuarenta y seis, con un área catastral de
DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PUNTO DOS MIL DOS METROS CUADRADOS, cuyos
colindantes son los siguientes: al rumbo NORTE: linda con parcela
número quinientos once, del señor Tomas Alberto Menjívar Escobar,
parcela número seiscientos treinta y seis, este mapa parcela no tiene
Registrado ningún Propietario y parcela número setecientos cuarenta y
cuatro, este mapa parcela no tiene Registrado ningún Propietario y con
la parcela número setecientos cuarenta y cinco del señor Juan José Mejía
Peralta; al rumbo ORIENTE: parcela número cuatrocientos noventa y tres,
del señor Raúl Antonio Escobar Portillo, calle de por medio; al rumbo
SUR, parcela número cuarenta, de la señora Atanacia Ramírez Ayala; y
al rumbo PONIENTE: parcela número veintitrés, este mapa parcela no
tiene Registrado ningún Propietario. El inmueble antes descrito no es
dominante ni sirviente ni está en proindivisión con ninguna persona, no
tiene cargas ni derecho reales que respetar. Dicho inmueble lo adquirió
desde hace más de veinte años, siendo dicha posesión ejercida en forma
quieta, pacífi ca, tranquila e ininterrumpida, sin clandestinidad ejecutado
en él acto de verdadero dueño, como son cultivarlo, cosechar sus frutos y
madera, repara sus cercos, hace mejoras en el mismo y en fi n efectuado
y efecto todos los actos que constituye el dominio posesión pleno de
la propiedad, todo a ciencia, y paciencia de vecinos y colindantes y sin
interrupción de parte de terceras personas dicho inmueble lo valuó en la
suma de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de: SANTA ISABEL ISHUA-
TAN, SONSONATE, a los catorce días del mes de julio del año dos
mil quince.- FLOR DE MARIA NAJARRO PEÑA, ALCALDESA
MUNICIPAL.- GUSTAVO ADOLFO PEÑA VALLE, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062839-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA, RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NO-TARIO, del domicilio de Soyapango.
HACE SABER: Que en ofi cina Notarial situada en Calle José Francisco López, número tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, se ha presentado el señor OSCAR MAURICIO MARTÍNEZ HER-NÁNDEZ, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santo Domingo, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número Cero uno dos uno tres nueve tres nueve-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos siete-doscientos cuarenta mil setecientos setenta y ocho-ciento uno-uno solicitando Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Izcanales, Jurisdicción de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS que mide y linda: NORTE está formado por un tramo, y mide dieciséis punto veintiocho metros, y linda con JUAN HUMBERTO PÉREZ, con calle de por medio. ORIENTE Está formado por un tramo: y mide dieciocho punto cero siete metros; y linda con MABEL MARTÍNEZ y JULIA MARTÍNEZ, ambos con carretera Panamericana de por medio. SUR Está formado por dos tramos: Tramo uno, mide nueve punto doce metros; y linda con ALBA NEBI MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Tramo dos mide cuatro punto noventa y ocho metros; y linda con ALBA NEBI MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, y con ROSA EFIGENIA MARTÍNEZ, ambos con calle privada de por medio. PONIENTE Está formado por dos tramos: Tramo uno, mide cuatro punto sesenta y cinco metros y linda con ROSA EFIGENIA MARTÍNEZ; Tramo dos, mide doce punto cuarenta y tres metros; y linda con CLARA LUZ MARTÍNEZ MEJÍA. En el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa mixta de dos niveles con agua potable y luz eléctrica.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque a los veinte días del mes de Julio del año dos mil quince.
LICDA. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,
NOTARIO.
1 v. No. F062860
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE FRANCISCO REYES FLORES, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio del Cantón Tulima, Caserío Los Villatoro, de la jurisdicción de Anamorós, con Documento Único de Identidad per-sonal número cero tres seis cero cero cinco dos cinco guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro cero uno-cero cuatro uno cero seis cero-uno cero uno-ocho, Representado por su Apoderada
General Judicial Licenciada Mirna Arely Reyes Contreras, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tulima, Caserío Los Villatoro, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRA-DAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente o mojón uno, está formado por diez tramos con los siguientes rumbos o distancias: Tramo uno, Noreste cuarenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; Tramo dos, Noreste cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minutos doce segundos con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros; Tramo tres, Noreste treinta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y seis segundos con una distancia, de cinco punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Noreste treinta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de doce punto setenta y nueve metros; Tramo cinco, Noreste cincuenta y cuatro grados cero seis minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; Tramo seis, Noreste setenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto doce metros; Tramo siete, Noreste ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos con una distancia de trece punto ochenta y cuatro metros; Tramo ocho, Noreste sesenta y siete grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo nueve, Noreste sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Noreste cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de cinco punto cincuenta metros; colindando con terreno de Ascención Villatoro Fermán, calle Nacional de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente o mojón once está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sureste sesenta y un grados veintiocho minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos once segundos con una distancia de seis punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Suroeste cero tres grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste dieciséis grados con once minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto cincuenta metros; Tramo cinco, Noroeste cero dos grados treinta y seis minutos cero tres segundos con una distancia de diecisiete punto veinticinco metros; Tramo seis; Sureste doce grados cero minutos veintisiete segundos con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; Tramo siete, Suroeste cuarenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Suroeste dieciséis grados cero seis minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo nueve, Sureste veintiún grados cero siete minutos veintiún segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; Tramo diez, Sureste treinta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de nueve punto noventa y seis metros; Tramo once, Sureste diecinueve punto sesenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Isabel Fuentes y Valentín Lazo, con cerco de alambre y piña y posteriormente quebrada de por medio; AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente o mojón veintidós está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Suroeste sesenta y seis grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos con una distancia de diez punto dieciocho metros; Tramo dos, Suroeste setenta y ocho grados quince minutos cero tres segundos con una distancia de ocho punto treinta y nueve metros; colindando con terrenos de Valentín Lazo, con cerco de alambre y piña y posteriormente quebrada de por medio; AL PONIENTE, partiendo
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del vértice Sur Poniente o mojón veinticuatro está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Noroeste doce grados cuarenta minutos doce segundos con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Noroeste veintinueve grados veinte minutos veintiséis segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto setenta y un metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta y siete grados cero dos minutos treinta y nueve segundos con una distancia de dieciocho punto noventa metros; Tramo cuatro, Noroeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Pablo Alfonso Villatoro, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es donde se inició esta descripción técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno se encuentra construida una casa de habitación y un pozo artesanal. Valúa el referido inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirieron por compra venta de posesión material hecha al señor Teófi lo Benítez, en esta ciudad, el día siete de abril de mil novecientos noventa y siete, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez.
Librada en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062720-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da Mirna Aracely Reyes Contreras, Abogado, del domicilio de la ciudad de Anamorós, como Apoderada General Judicial de la señora Vicitación Hernández de Vanegas, quien es mayor de edad, solicitando título su-pletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tizate, Caserío El Chocolate, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judi-cial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de catorce mil quinientos cuarenta y cinco punto veintiún metros cuadrados cen-tiáreas equivalentes a Dos Manzanas ochocientos once punto veintinue-ve varas cuadradas, con la descripción técnica siguiente: Lindero Norte, partiendo de vértice Nor Poniente o mojón uno, está formado por die-cinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y seis grados, cero siete minutos, cincuenta y siete se-gundos, con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo dos, Noreste sesenta y un grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos con una distancia de veintiséis punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Noreste cincuenta y cuatro grados, treinta y siete minutos, cuarenta y ocho segundos con una distancia de treinta y tres punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Noreste cero seis grados, quince mi-nutos, diecisiete segundos con una distancia de veintiuno punto cero cinco metros; Tramo cinco, Noreste trece grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos con una distancia de tres punto setenta y dos metros; Tramo seis, Noreste veinticuatro grados, cuarenta y tres minutos diecisiete segundos, con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo siete, Noreste cuarenta y un grados, cero tres minutos veintitrés segundos con una distancia de veintiuno punto cero nueve metros; Tramo ocho, Noreste cuarenta y nueve grados cuarenta y siete minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de quince punto, cuaren-
ta y tres metros; Tramo nueve, Noreste ochenta y un grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y dos segundos, con una distancia de trece punto setenta y siete metros, Tramo diez, Noreste ochenta y tres grados, doce minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo once, Noreste setenta y siete grados, cuarenta minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; Tramo doce, Noreste ochenta y un grados, veinte minutos, cincuenta y tres segundos, con una distancia de cuaren-ta y seis punto cero siete metros, Tramo trece, Noreste ochenta y cuatro grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y nueve segundos, con una distancia de diez punto, cincuenta y nueve metros, Tramo catorce, Su-reste ochenta y siete grados, veintitrés minutos, veinte segundos, con una distancia de diez punto doce metros; Tramo quince, Sureste ochen-ta y un grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y tres segundos con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Noreste ochenta y ocho grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de siete punto diecisiete metros; Tramo diecisiete, Noreste sesenta y nueve grados cero un minutos, cincuenta y tres segundos con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dieciocho, Noreste sesenta grados, treinta y ocho minu-tos, veintiún segundos, con una distancia de doce punto veintisiete metros; Tramo diecinueve, Noreste cuarenta y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y cinco segundos, con una distancia de seis punto sesenta y siete metros; colindando con terrenos de Vicente Vane-gas, con cerco de alambre y piña de por medio. Lindero Oriente, par-tiendo del vértice Nor Oriente o mojón veinte está forma por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sureste veintidós grados, cincuenta y seis minutos, cincuenta y seis segundos, con una distancia de cuarenta y uno punto noventa y seis metros; colindando con terreno de Adrian Vanegas, con lindero sin materializar solamente unas piedras de gran tamaño de por medio, Lindero Sur, partiendo del vérti-ce Sur Oriente o mojón veintiuno está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos, con una distancia de seis punto veintiocho metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y siete grados, cincuenta y siete minutos, veintinueve segundos, con una distancia de catorce punto veinte metros; Tramo tres, Suroeste, cincuen-ta y nueve grados, cero nueve minutos cero seis segundos, con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Tramo cuatro, Suroes-te cincuenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cero tres segundos, con una distancia de treinta y uno punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Suroeste sesenta y dos grados, cuarenta y cinco minutos, treinta segundos con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo seis, Suroeste cincuenta y cuatro grados, treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste cincuenta y siete grados, veintiséis minutos trein-ta y cuatro segundos, con una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros; Tramo ocho, Suroeste ochenta y cuatro grados, cero cuatro minutos, cero tres segundos, con una distancia de nueve punto catorce metros; Tramo nueve, Suroeste ochenta y tres grados diez minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo diez, Suroeste ochenta y cinco grados, veintiún minutos, cuarenta y seis segundos, con una distancia de siete punto sesenta y un metros; Tramo once, Suroeste ochenta y un grados, cero un minutos, cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; Tramo doce, Suroeste, cuarenta y un grados dieciocho minutos, cincuenta y ocho segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo trece, Suroeste cuarenta y seis grados, veintiocho minutos, veintiún segundos, con una distancia de diecinueve punto treinta y dos metros; Tramo catorce, Suroeste cuarenta y tres grados, cero dos minutos dieciséis segundos con una distancia de quin-ce punto, veintiocho metros; Tramo quince, Suroeste, cuarenta y seis grados, veintisiete minutos, cuarenta y ocho segundos, con una distancia
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de seis punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Suroeste, cin-cuenta y dos grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta y cuatro se-gundos, con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; colin-dando con terrenos de Valeriano Villatoro y Antonio Umanzor, con el primero cerco de alambre de púas de por medio y con el segundo calle Nacional de por medio, Lindero Poniente, partiendo de vértice Sur Poniente o mojón treinta y siete está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y siete grados, catorce minutos, cuarenta y un segundos, con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, cero dos segundos, con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Suroeste setenta y siete grados, cero ocho minutos, cincuenta y siete segundos, con una distan-cia de treinta y uno punto, setenta y seis metros; Tramo cuatro, Suroes-te, ochenta y un grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo cinco, Su-roeste ochenta y nueve grados, treinta y tres minutos, quince segundos, con una distancia de ocho punto diez metros; Tramo seis, Noroeste ochenta y tres grados, cero seis minutos, cuarenta segundos, con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo siete, Noreste setenta y ocho grados, cero un minutos, cero tres segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, Noroes-te cincuenta y un grados, veintinueve minutos veintiún segundos, con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo nueve, Noroeste cuarenta y seis grados, once minutos, cero cuatro segundos, con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Noroeste catorce grados, veintiséis minutos, cincuenta y un segundos, con una distancia de ocho punto cero ocho metros; Tramo once, Noroeste cero dos grados, veintiséis minutos, veinte segundos, con una distancia de seis punto veintisiete metros; colindando con terrenos de Antonio Umanzor, con calle Nacional de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente o mojón uno, que es donde se inició la descripción técnica. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha al señor José Humberto Vanegas (ya fallecido), en el año dos mil once.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062721-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA mayor de edad, Abogada, de domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos veinticinco mil setecientos doce guión nueve, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis guión ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos; actuando en nombre y represen-tación de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SENSUNTEPEQUE, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis guión cero
diez mil seiscientos once guión cero cero uno guión cinco; solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MU-
NICIPAL DE SENSUNTEPEQUE de DOS inmuebles de naturaleza
rústica, situados en CANTÓN SAN NICOLAS, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, PRIMERO de la extensión superfi cial según certifi cación
de la Denominación Catastral de CUATROCIENTOS DIEZ PUNTO
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, según medidas
lineales de trescientos catorce punto noventa y un metros cuadrados de
extensión superfi cial, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE:
mide dieciséis punto ochenta y ocho metros, colindando con inmueble
de la señora Blanca Carrillo, según Certifi cación dé la Denominación
Catastral, en la actualidad es propiedad del señor José Adán Guardado
Ortega; AL ORIENTE: mide dieciocho punto setenta y tres metros,
colindando con inmueble de la señoras María de la Luz Martínez Chicas,
según Certifi cación de la Denominación Catastral, en la actualidad en una
parte de José Otilio Hernández, otra parte de Hilda. Hernández y en otra
parte Carlos Moreno, con calle que del Cantón San Nicolás conduce a
Ilobasco de por medio; AL SUR, mide dieciséis punto ochenta y nueve
metros, colindando con inmueble del señor Simón Portillo García, según
Certifi cación de la Denominación Catastral, en la actualidad es propiedad
del señor Francisco Nicolás de Paz Doradea; Y AL PONIENTE: mide
dieciocho punto sesenta y cinco metros, colindando con inmueble del
señor Victoriano Raúl Melgar, según Certifi cación de la Denominación
Catastral, en la actualidad es propiedad del señor José Adán Guardado
Ortega. En el inmueble descrito existe construida una casa de sistema
mixto. SEGUNDO: de la extensión superfi cial según Certifi cación de la
Denominación Catastral de TRESCIENTOS UNO PUNTO OCHENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, según de las medidas y linderos
siguientes. Al NORTE: mide dieciséis punto sesenta metros, colindando
con inmueble propiedad del señor José Adán Guardado Ortega; AL
ORIENTE: en tres tramos el primero mide siete punto ochenta y un
metros, colinda con inmueble de José Gumercindo Moreno Castro, con
calle que del Cantón San Nicolás conduce a Ilobasco de por medio, el
segundo tramo mide uno punto setenta y cinco metros, y el tercer tramo
mide nueve punto sesenta y un metros, colinda en ambos tramos con
inmueble del señor José Humberto Méndez Guardado, con calle que del
Cantón San Nicolás conduce a Ilobasco de por medio; AL SUR: mide
catorce punto sesenta y cinco metros, colindando con inmueble del
señor José de Jesús Amaya hoy de su sucesión representada por Isabel
de Amaya; Y AL PONIENTE: mide diecisiete punto cincuenta y nueve
metros, colindando con inmueble del señor Victoriano Raúl Melgar, según
Certifi cación de la Denominación Catastral, en la actualidad es propiedad
del señor José Adán Guardado Ortega. En el inmueble descrito existe
construida una casa de adobe, que se denomina casa Campamento. Lo
adquirió por donación que le hizo el señor RAUL MELGAR en el año
mil novecientos cincuenta y ocho, los valora cada uno en CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días
del mes de junio de dos mil quince.- Enmendado-el-Vale.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062734-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora GLORIA URSULINA AREVALO DE GRANADOS, de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero uno uno dos nueve siete cinco cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: catorce cero seis-veintisiete cero cinco sesenta y tres-ciento uno-seis; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solici-tando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Los Horcones, Caserío El Rosario, de la jurisdicción de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CATORCE METROS SESENTA Y OCHO DECÍME-TROS SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cinco metros con sesenta y cuatro centímetros, calle rural de por medio con inmueble del señor José Medrano; AL NORTE, veintiún metros, con cuarenta y siete centímetros, con propiedad del señor José Medrano, calle rural de por medio; AL PONIENTE, trece metros, con propiedad de la señora Berta Lidia Reyes de García; y AL SUR, veinticuatro metros con sesenta centímetros, con propiedad del señor Pablo Santos, calle rural de por medio. Hay construida una casa, paredes de adobe y de ladrillo, techo de tejas, y un pozo brocal. Valúa los inmuebles antes descritos en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por Do-nación Informa, que le hizo la señora Valentina Reyes, en el año de mil novecientos ochenta y cuatro..
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062816-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor WILLIAM ALFREDO ARGUETA GUANDIQUE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ciento quince mil seiscientos veinticinco-dos, con Número de Identifi cación Tributaria Número: Un mil ciento nueve - doscientos cuarenta mil ciento setenta y cinco-ciento uno-cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores OSCAR ARQUIMIDES VASQUEZ, de cuarenta y un años de edad, y WILMAN YOVANI VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, del domicilio de Apopa, portadores de su Documento Único de Identidad números, en su orden: cero cero seiscientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho-cuatro, y cero dos millones doscientos quince mil sesenta y dos-siete, ambos con Números de Identifi cación
Tributaria: Un mil trescientos quince-cero cuarenta mil trescientos se-tenta y tres-ciento dos-dos , y un mil trescientos quince-cero noventa y un mil ciento setenta y seis-ciento uno-ocho; solicitando se le extienda título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios y al poniente de la ciudad y distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de Bonifacio Mendoza, en línea recta con mo-jones de piedra, AL NORTE: con Rastro Municipal, calle de por medio; AL PONIENTE con María del Rosario Umanzor, antes de José Adán Caballero; y AL SUR: con el mismo José Adán Caballero, hoy Santos Santiago Aguilar Guevara, cerco de por medio. El terreno descrito no tiene cargas ni derechos reales, fue adquirido por medio de compraventa que fue otorgada por la señora MARIA TELMA VASQUEZ DE MENDEZ, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador. El terreno descrito no tiene cargas ni derechos reales, y se valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicha posesión sobre pasa los diez años, continuos desde la fecha de su adquisición.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.- LIC. JOSUE EDILBERTO MENDEZ ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001635-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA LAGUNA, CHALATENANGO. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MA-RIA LETICIA MENJIVAR DE CORDOVA, en calidad de apoderado del señor EDWIN BALMORE MENJIVAR, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, Calle El Triunfo, número s/n, Municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, el cual es de una extensión superfi cial de CIENTO CINCO PUNTO DIECISEIS METROS CUA-DRADOS, que se describe así: AL SUR: mide siete punto sesenta y dos metros, y colinda con Adan Calderon; AL PONIENTE: mide trece punto sesenta y tres metros cuadrados, y colinda con Jose Fermin Diaz Calderon; AL NORTE: mide siete punto ochenta metros, y colinda con templo parroquial, plaza pública y calle El Triunfo de por medio; AL ORIENTE: mide trece punto sesenta y cinco metros cuadrados, y colinda con Salvador Santos Quijada. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Laguna, Chalatenango, a los dos días del mes de junio del año dos mil quince.- ELIAS BALTAZAR GALDAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062775-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
BELIS ISMAEL PEÑA, Alcalde Municipal del Municipio de San José
Cancasque, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
Berta Lilian Tobar Tobar, de treinta y cuatro años de edad, Secretaria,
del domicilio de San José Cancasque, departamento de Chalatenango,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos dos
nueve cinco cuatro cuatro tres - siete, y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro dos siete - dos dos uno cero siete nueve - uno cero
uno - tres, en su concepto SOLICITA Título de Dominio de un solar
Urbano, situado en Barrio San José, Calle Principal, San José Cancasque,
departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SETE-
CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: mide cuarenta metros, colinda con José Diomedes Martínez,
calle de por medio, y María Concepción Abarca Viuda de Tobar, calle
de por medio; AL ORIENTE: mide veinte metros, colinda con Adan
Rivera Tobar; AL SUR: mide setenta metros, colinda con José David
Tobar Abarca; y AL PONIENTE: mide siete punto cuarenta y siete
metros, colinda con José Adan Tobar y Francisco Tobar Tobar. En el
inmueble antes descrito existen construidas tres casas, dos con techo
de teja sobre paredes de adobe, y la última techo de teja sobre paredes
de block. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de
ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoro en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Lo adquirió por compra que le hizo a los señores Moises
Tobar y Domitila Tobar Tobar, con quienes le une parentesco familiar
en primer grado de consanguinidad, según escritura pública otorgada
ante los ofi cios del Notario Adan Ulises Solórzano.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, San José Cancasque, a los un días del mes
de septiembre de dos mil catorce. BELIS ISMAEL PEÑA, ALCALDE
MUNICIPAL. JUAN ANTONIO TOBAR, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F062878-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MANUEL DE
JESUS LÓPEZ PALACIOS de cincuenta y seis años de edad, Jornalero,
del domicilio de San Lorenzo, departamento de San Vicente; solicitando
TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado
en los suburbios del Barrio El Calvario, de esta villa de una extensión
superfi cial de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS que mide y linda: NORTE:
compuesto por seis tramos: cuatro punto treinta y ocho metros, nueve
punto treinta y seis metros, doce punto cincuenta y siete metros, veinti-
cinco punto treinta y siete metros, seis punto cero cuatro metros, nueve
punto noventa metros, linda con Angela Ayala. ORIENTE: compuesto
por dieciséis tramos: veintiséis punto veintinueve metros, nueve punto
cuarenta metros, seis punto cero cuatro metros, catorce punto veintitrés
metros, veintiuno punto setenta y siete metros, dos punto cincuenta y
seis metros, trece punto ochenta y seis metros, veintiséis punto sesenta y
dos metros, seis punto veintitrés metros, ocho punto catorce metros, tres
punto cincuenta y cuatro metros, cinco punto veintitrés metros, catorce
punto cincuenta y tres metros, doce punto treinta y ocho metros, doce
punto veintidós metros, seis punto cero nueve metros linda con Melvin
Ponce y Cleotilde Ponce. SUR: compuesto por nueve tramos: dieciséis
punto cuarenta y cuatro metros, dos punto dieciséis metros, ocho punto
sesenta y tres metros, seis punto ochenta y tres metros, ocho punto
setenta y tres metros, nueve punto cincuenta y un metro, nueve punto
cuarenta metros, nueve punto sesenta y tres metros, once punto sesenta y
cinco metros linda con sucesión de Cruz Vega. PONIENTE: compuesto
por treinta y seis tramos: tres punto treinta y seis metros, trece punto
cincuenta y dos metros, once punto cero siete metros, diez punto treinta
y un metros, dos punto veintitrés metros, tres punto veintisiete metros,
dos punto cuarenta y cinco metros, tres punto ochenta y ocho metros,
tres punto ochenta y un metros, tres punto treinta y cinco metros, nueve
punto diecisiete metros, diez punto ochenta y un metros, siete punto
diecinueve metros, dos punto diecisiete metros, nueve punto treinta
y dos metros, cinco punto noventa y siete metros, ocho punto sesenta
y siete metros, cuatro punto treinta metros, tres punto cero un metros,
cinco punto setenta y siete metros, cuatro punto noventa metros, cuatro
punto treinta metros, nueve punto cero dos metros, siete punto cincuenta
y cuatro metros, ocho punto cuarenta y dos metros, siete punto sesenta y
ocho metros, dos punto treinta y tres metros, cinco punto ochenta y tres
metros, dos punto setenta y siete metros, trece punto cuarenta y cuatro
metros, ocho metros, nueve punto sesenta y cuatro metros, uno punto
veintisiete metros, dos punto sesenta y un metros, dos punto treinta y un
metros, cuatro punto sesenta y un metros, linda con sucesión de Eusebio
Vega, Gabriel Vega y Esperanza Vega. Lo estima en la cantidad de SEIS
MIL DÓLARES; dicho inmueble lo poseyó la señora Reyna Gloria
Peña de Rodríguez, por más de quince años consecutivos que sumados
al tiempo en que lo ha poseído Manuel de Jesús López Palacios suman
más de treinta años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de
este domicilio. Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído
de buena fe en forma quieta, pacifi ca e ininterrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento de
San Vicente, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.
MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062885-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
La Señora, ERBERTA CARLOTA VASQUEZ, de ochenta y cuatro años
de edad, del domicilio de Jiquilisco con documento único de identidad
número cero uno cuatro cuatro tres ocho siete siete guión ocho, se pre-
sentó el día treinta de junio de dos mil quince a informar que extravió el
certifi cado de depósito No. 0095 con número de cuenta 260000065668,
a un plazo de 120 días con vencimiento el cuatro de octubre de dos mil
quince a una tasa del 3.75%, emitido por la Caja de Crédito de San Agustín
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
el día veinte de noviembre de dos mil seis, por lo tanto informamos que
se realizará la REPOSICION de dicho título valor.
Jiquilisco, 13 de julio de 2015.
LEOPOLDO VIDAURRE GUTIERREZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062838-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
AVISO DE LIQUIDACION
La comisión liquidadora de la Asociación Cooperativa de Aprovi-
sionamiento, Ahorro y Crédito de Mototaxis Unidos Los Balsamares
de Responsabilidad Limitada, en Liquidación, que se abrevia "LOS
BALSAMARES de R.L.", en cumplimiento a lo establecido en el Art.
164 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas
al público en general.
HACE SABER: Que en asamblea general de asociados, celebrada
en el municipio de San Julián, a las nueve horas del día diecisiete de
octubre del año dos mil catorce; por unanimidad de votos del quórum
requerido, los asociados presentes acordaron la disolución y liquidación
de la mencionada cooperativa. Por lo que se insta a los acreedores de
dicha cooperativa que se presenten ante esta comisión a verifi car el
monto de sus créditos, dentro de los quince días subsiguientes a la última
publicación de este aviso, en la siguiente dirección: 8a. Avenida Sur
entre 9a. y 11 Calle Poniente, N° 31, ciudad de Santa Ana.
Santa Ana, 16 de Junio del año dos mil quince.
JORGE FEDERICO MIRANDA,
PRESIDENTE.
GERVER DE JESÚS ESCOBAR ACEVEDO,
SECRETARIO.
ERVIN ERNESTO CRUZ DE LEON,
VOCAL.
1 v. No. F062781
TITULOS MUNICIPALES
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS
LEGALES
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
CLARA EVELYN DEODANES DE RIVERA, de treinta y seis años
de edad, empleada, del domicilio de Rosario de Mora, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero
dos millones seiscientos cincuenta mil trescientos cincuenta -cinco y
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos once-ciento
cuarenta mil novecientos setenta y nueve- ciento uno- seis, a solicitar
TÍTULO MUNICIPAL, a favor de ella misma, sobre un predio de terreno
de naturaleza URBANO, ubicado en los suburbios del Barrio El Centro,
del Municipio de Rosario de Mora departamento de San Salvador, de la
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CIN-
CUENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, AL NORTE: mide veinte
metros, lindado con Esteban Miranda, cerco de alambre y brotones de
diferentes arboles de por medio, propio del inmueble en mención; AL
SUR: mide veinte metros lindado con el vendedor Porfi rio Deodanes;
AL ORIENTE: mide veinte metros lindado con el vendedor Porfi rio
Deodanes; AL PONIENTE: mide veinte metros lindado con propiedad
de Porfi rio Deodanes. El inmueble descrito no es dominante y sirviente,
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no tiene cargas o derechos reales que le pertenezcan a terceras personas
ni está en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo adquirí por compra
que hice a mi padre PORFIRIO DEODANES. El inmueble descrito
no es dominante y sirviente, tampoco tiene cargas o derechos reales
que le pertenezcan a terceras personas o que deban respetarse ni está
en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San
Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince.
LIC. GALILEO ARQUIMEDES PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062798-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 52(00779-13-MRPE-4CM1)1,
el cual ha sido promovido por el Licenciado HENRY ALEXANDER
SOLÓRZANO RUBIO, actuando en calidad de Apoderado General
Judicial de FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, en contra del señor PAU-
LINO ORTIZ CASTILLO, quien es mayor de edad, empleado, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero cinco dos cero - uno seis cero uno seis
uno - uno cero uno - nueve. Que no fue posible notifi car el decreto de
embargo y demanda que lo motivo personalmente al señor PAULINO
ORTIZ CASTILLO, por no contar con una dirección en el territorio
nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de
ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil, se le notifi ca el decreto de embargo y demanda
que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, con base a
lo estipulado en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por el Licenciado SOLÓRZANO RUBIO; 2) Copia Certifi cada
Notarialmente de Testimonio de Escritura Pública de Poder General
Administrativo y Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado el día dos
de septiembre de dos mil trece; 3) Certifi cación de Saldo adeudado, de
fecha doce de noviembre de dos mil doce; 4) Notifi cación de Cesión
de Crédito realizada en dos periódicos de circulación nacional, ambos
de fecha nueve de julio de dos mil ocho; 5) Testimonio de Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario, suscrito el día veintisiete de enero de mil
novecientos noventa y seis, otorgado por el señor PAULINO ORTIZ
CASTILLO y la sociedad CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se puede abreviar CREDISA; 6) Escritura Pública de
Modifi cación de Mutuo otorgado el día trece de septiembre de dos mil
dos; 7) Testimonio de Escritura Pública de Dación en Pago y de Aporte
otorgada el día quince de enero de dos mil tres.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintinueve
de junio de dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LIC. RAFAEL
GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F062780
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL
DISTRITO JUDICIAL SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel; emplaza al demandado
señor JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES en relación al proceso
ejecutivo mercantil, promovido por la sociedad "THE BANK OF
NOVA SCOTIA", con tarjeta de identifi cación tributaria número: nueve
tres ocho cuatro guion tres cero uno cero nueve cinco guión uno cero
uno guión tres, por medio de su apoderado Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en contra del demandado señor JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, con documento único de identidad
número cero dos seis seis cero nueve siete siete guión cinco; y con tarjeta
de identifi cación tributaria número: uno uno dos uno guión dos cuatro
cero ocho seis ocho guión ciento uno guión tres; basado en original de
MUTUO HIPOTECARIO; reclamándole la suma en concepto de capital
de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO DOLARES CON
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SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; mas la suma de los intereses convencionales
del OCHO PUNTO CERO CERO POR CIENTO ANUAL sobre saldos
insolutos, computado a partir del día siete de mayo de dos mil nueve hasta
la presentación de la demanda hasta el día dieciséis de junio de dos mil
catorce SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON
QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, computados a partir del día siete de mayo de dos mil nueve
hasta la presentación de la demanda hasta el día dieciséis de junio de dos
mil catorce; haciendo un total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTA-
VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más
costas procesales.
Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y
última publicación del edicto en un periódico de mayor circulación na-
cional, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil, bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD
LITEM, para que la represente y se continúe el proceso sin su presen-
cia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Mi-
guel: a los trece días del mes de abril de dos mil quince. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F062805
JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al demandado señor MIGUEL AMED
ORELLANA CORNEJO, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones doscientos cincuenta mil nueve
- dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos diecisiete -
cero noventa y un mil cincuenta y nueve - cero cero uno - tres; que en el
Proceso Ejecutivo Mercantil promovido en su contra, el cual se encuentra
registrado bajo el número de referencia 187(07035-14-MRPE-4CM1)1,
se encuentra la resolución que literalmente dice: """"""""""JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día cinco de junio del año dos mil quince.
Mediante escrito presentado el día veinticinco de mayo del presente año,
el Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, presenta
la publicación del Diario Ofi cial del edicto librado en el presente proceso,
que se encontraba pendiente de entregar, a fi n de continuar con la trami-
tación del mismo. A través del escrito presentado el día veintisiete de
mayo del presente año, el Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA
SÁNCHEZ, manifi esta que por órdenes expresas de su mandante viene
a desistir del presente proceso, en razón de ello solicita que se cancele
el embargo que recae sobre un inmueble propiedad del demandado a
favor de su mandante, no así la hipoteca por ser de naturaleza abierta;
asimismo solicita que se le devuelvan los documentos base de la acción.
En vista de lo anterior, se hacen las siguientes consideraciones: I. Que
el desistimiento es una forma de fi nalización anticipada del proceso, el
cual de conformidad al Art. 130 C.Pr.C.M., puede ser unilateral cuando
se haga antes de que el demandado sea emplazado para intervenir en
el proceso o sea citado para audiencia, caso contrario deberá contarse
con la conformidad de este, debiendo en ambos supuestos ser realizado
por medio de Apoderado con Poder Especial. II. En el presente caso,
según consta en el Poder General Judicial con Cláusula Especial agre-
gada al presente proceso, el Licenciado ORELLANA SÁNCHEZ, se
encuentra expresamente facultado para desistir de los procesos en que
intervenga su mandante. II. En ese orden de ideas, en el presente caso el
demandado ha sido notifi cado del decreto de embargo y demanda que lo
motiva, el cual equivale al emplazamiento, por medio de las respectivas
publicaciones del edicto de fecha veintisiete de marzo del presente año.
De lo anterior se colige que al haberse materializado la notifi cación del
decreto de embargo, no es procedente el desistimiento del proceso de
forma unilateral, por lo que deberá solicitarse el consentimiento del
demandado señor MIGUEL AMED ORELLANA CORNEJO, y para
ello deberá librarse nuevamente edicto. En consecuencia, con base
en los argumentos expuestos y de conformidad a los Artículos 6, 14,
69, y 130 C.Pr.C.M., se RESUELVE: Téngase por notifi cado en legal
forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva al demandado
señor ORELLANA CORNEJO. Córrase traslado al demandado señor
ORELLANA CORNEJO, a efecto que manifi este su conformidad con
el desistimiento solicitado por la parte actora, o para que plantee su
oposición respecto del mismo, para lo cual se le concede el plazo de
TRES DÍAS hábiles contados a partir de la notifi cación del presente
proveído, advirtiéndole nuevamente que deberá comparecer al proceso
por medio de Apoderado, quien deberá ser Abogado de la República,
cumpliendo con los requisitos establecidos en los Arts. 68 y 69 C.Pr.C.M.
Líbrese el edicto correspondiente, el cual deberá ser publicado en el
Tablero Judicial de este Juzgado, así como una vez en un periódico de
circulación diaria y nacional (LA PRENSA GRÁFICA O EL DIARIO
DE HOY). NOTIFÍQUESE.""""""""Ilegible""""""""AnteMí""""""""
"Ilegible"""SRIO.RUBRICADAS.""""""""""""""""""
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del
día cinco de junio del año dos mil quince. LIC. JUAN ESTEBAN
BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F062890
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MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2015144684
No. de Presentación: 20150219533
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALMA MORENA CARAZO DE RUANO conocido por ALMA MORENA CARAZO SARAVIA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CREDY LINEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, MONETARIAS Y CREDITOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001633-1
No. de Expediente: 2015143824
No. de Presentación: 20150218050
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO MIGUEL SACA SILHY, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PENTAGONO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CADENAS PRODUCTIVAS
Consistente en: las palabras CADENAS PRODUCTIVAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FACTORAJE CON O SIN RECURSO, LOCAL Y EXTRANJERO YA SEA POR MEDIOS
TRADICIONALES O ELECTRÓNICOS, FINANCIAMIENTOS DE
CUENTAS POR COBRAR; SERVICIOS DE COBRO DE FACTU-
RAS O CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTO COMERCIAL DE
COBRO EMITIDO A FAVOR SE SUS TITULARES; NEGOCIOS
FINANCIEROS; OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIA; PATROCINIO FINANCIERO; SERVICIOS DE
PRÉSTAMO CON GARANTÍAS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN;
INVERSIÓN DE CAPITALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062876-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015141624
No. de Presentación: 20150213843
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de RELAXTECH INTERNACIONAL S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DormiPlus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES,
ALMOHADAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001626-1
No. de Expediente: 2015141625
No. de Presentación: 20150213844
CLASE: 24.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de RELAXTECH INTERNACIONAL S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión DormiPlus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ROPA DE CAMA Y COBERTORES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001627-1
No. de Expediente: 2015141627
No. de Presentación: 20150213846
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de RELAXTECH INTERNACIONAL S.A., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra REGAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ARTÍCULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES
ALMOHADAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001628-1
No. de Expediente: 2015144330
No. de Presentación: 20150218961
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MI-
GUEL ZARCEÑO CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Mi producto, la nostalgia de mi tie-
rra...! La Quiruba y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
MERMELADAS, COMPOTAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001654-1
No. de Expediente: 2015144409
No. de Presentación: 20150219084
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
EDUARDO MURILLO ARAUJO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFE MURILLO y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: CAFE MOLIDO, CAFE EN GRANO, CAFE
GOURMET. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062765-1
No. de Expediente: 2015142747
No. de Presentación: 20150216039
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIANA VERONICA HIDALGO ALAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, MARIO ANTONIO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EIVY'S DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión LA CHICA FRESITA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS-METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062787-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por acep-
tada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
que al fallecer a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno
del mes de diciembre del año dos mil once, en el Hospital La Católica,
Provincia de San José, de la República de Costa Rica, siendo su último
domicilio el Cantón Talpetate, Jurisdicción de Anamorós, departamento
de La Unión, dejara el causante Florencio Reyes Rubio, a favor del señor
José Nicanor Jiménez Reyes conocido por José Nicanor Reyes Jiménez,
en concepto de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001591-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día veintinueve de junio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
al fallecer a las dos horas del día dos de mayo del año dos mil quince,
en Caserío El Amatillo, Cantón Talpetate, Jurisdicción de El Sauce,
departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de El
Sauce, dejara la causante Francisca Bertila Valladares Umanzor, a favor
del señor Julio Alberto Valladarez, en concepto de hijo sobreviviente
de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001592-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 02400-15-CVDV-1CM1-195-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor GUSTAVO ARTURO ÁLVAREZ, conocido
por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por GUSTAVO ARTURO
ALVAREZ MENDOZA, quien fue de ochenta y un años de edad, Em-
pleado, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
casado, de este domicilio, salvadoreño; quien falleció a las veintiún horas
con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
nueve, en la ciudad de San Salvador; de parte de los señores SILVINA
HERNÁNDEZ VIUDA DE ALVAREZ, de cincuenta y tres años de
edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cero tres tres nueve ocho tres seis - tres (00339836-3), y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos uno -cien
mil doscientos sesenta y dos - uno cero dos - cero (1301-100262-102-0);
MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de veintinueve años
de edad, empleado, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos
nueve siete ocho dos seis tres - siete (02978263-7); con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número Un mil doscientos diecisiete - cero
cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco - ciento uno – ocho (1217-
040685-101-8); SONIA ESPERANZA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, de
diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero cinco uno siete dos cuatro tres tres
- cero (05172433-0); con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
uno dos uno siete - doscientos treinta mil quinientos noventa y cinco -
ciento tres - cero (1217-230595-103-0); y GUSTAVO REYNALDIR
ALVAREZ HERNÁNDEZ, de treinta y un años de edad, bodeguero,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero
cero uno ocho siete nueve tres siete - uno (00187937-1); con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: uno dos uno siete - cero sesenta
mil ciento ochenta y cuatro - ciento tres - cinco (1217-060184-103-5);
la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad
de hijos sobrevivientes del causante, señor GUSTAVO ARTURO
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ÁLVAREZ, conocido por GUSTAVO ÁLVAREZ MENDOZA, y por
GUSTAVO ARTURO ALVAREZ MENDOZA; y se les ha conferido
a los aceptantes, en el concepto antes mencionado, la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480
Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de junio
de dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001594-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-
nutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las trece horas del día ocho de enero de dos
mil quince, en su casa de habitación ubicada en Colonia Diecinueve de
Septiembre 73, Cara Sucia, del municipio de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, siendo su último Domicilio el de San Fran-
cisco Menéndez, dejó el señor DEMETRIO PALENCIA conocido por
DEMETRIO PALENCIA GUILLEN y DEMETRIO GUILLEN, de parte
del señor ABEL RIVERA PALENCIA, en calidad de hijo del causante
y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a María
Cristina Rivera Palencia, hija del causante.- Nómbrasele interinamente al
aceptante representante y administrador de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
veinte minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LI-
CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062359-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
los diez días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer el señor GUILLERMO ASUNCION ARGUETA
MACHADO, quien fue de cuarenta y siete años de edad, empleado,
salvadoreño, soltero, originario de Ciudad Barrios, departamento
de San Miguel, hijo de Guillermo Argueta y Felicita Machado, con
documento único de identidad número: 2649259 – 2, fallecido el día
dieciséis de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio el
municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de los
niños KEVIN JOSUE ARGUETA PORTILLO, de cuatro años de edad,
del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel; y KENIA
PATRICIA ARGUETA PORTILLO, de siete años de edad, del domi-
cilio de Moncagua, departamento de San Miguel, en calidad de hijos del
causante, representados por su madre, señora ROSA EVANGELINA
PORTILLO SANTOS.
Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DE
DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062387-2
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-
TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día once de marzo
de dos mil siete, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo
el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor FELIPE GOMEZ
GAMEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, agricultor
en pequeño, hija de Francisco Gómez Calles y de Graciela Gámez, ori-
ginario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los
señores JUAN CARLOS ZEPEDA GOMEZ, FATIMA GUADALUPE
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ZEPEDA GOMEZ, YENI ARELI ZEPEDA DE GOMEZ conocida por
YENY ARELY ZEPEDA GOMEZ; e IRMA PATRICIA ZEPEDA DE
LEIVA, como herederos testamentarios, representados por la Licenciada
ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince. LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KIRIAM ANGELICA MORALES
GOMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F062400-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y diez minutos este día, se ha declarado Herederas
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor ANDRES
EDUVIGES MEJIA DIAZ conocido por ANDRES EDUVIGES MEJIA
quien falleció a las veinte horas y quince minutos del día veintiséis de
septiembre del año dos mil catorce, en Caserío Yomo, Alegría, depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora TOMASA DEL CARMEN SALGADO VIUDA DE MEJIA en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y las señoras CORALIA
DEL CARMEN MEJIA DE AMAYA y, DORA DE JESUS MEJIA DE
JIMENEZ, ambas en calidad de hijas del causante.- Confi riéndole a las
aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia. la Administra-
ción y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciocho días de mayo del año dos mil quin-
ce.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062413-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y quince minutos este día, se ha declarado Herederas
Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario del causante señor JORGE
ALBERTO GUEVARA, quien falleció el día veinticinco de Febrero del
año dos mil doce, mientras lo trasportaban al Centro de Salud de Santiago
de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Tecapán,
departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA CONCEPCION
NIETO VIUDA DE GUEVARA en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y, las señoras MAIRA CONCEPCION GUEVARA NIETO
Y, VERONICA PATRICIA GUEVARA NIETO ambas en calidad de
hijas del causante.- Confi riéndole a las aceptantes de las diligencias de
Aceptación de Herencia. la Administración y Representación Legal In-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, uno de Junio del año dos mil quince.- LICDA. GLADIS
NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062415-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA, SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a ocho
horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a
su defunción dejó el señor JOSE RUBEN LOPEZ conocido por RUBEN
LOPEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, Soltero, Agricultor
en pequeño, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel
y del domicilio de la Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de
nacionalidad salvadoreña, hijo de ANA PAULA LÓPEZ; quien falleció
a las veinte horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre del año
dos mil doce, en Cantón La Palmera de Ciudad El Triunfo, departamento
de Usulután, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL, sin asistencia
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Médica; de parte de los señores REINA ISABEL LOPEZ DE SERPAS,
de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos treinta y ocho
mil treinta y nueve – tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil
doscientos diecinueve – ciento sesenta y un mil ciento setenta y nueve
– ciento uno – siete; y FRANCISCO ANTONIO LOPEZ ROMERO,
de veintisiete años de edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad El
Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
Número cero tres millones quinientos cincuenta y nueve mil quinientos
sesenta y seis - seis, y número de Identifi cación Tributaria un mil ciento
cinco – cero cincuenta mil seiscientos ochenta y seis – ciento uno -uno,
en calidad de Herederos Testamentarios.- Art. 1039 y 1078 del Código
Civil.
Confi érase a los herederos declarados en el carácter indicado
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS
DEL DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062416-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora MARIA TRANCITO VENTURA VIUDA DE HERNANDEZ,
de 79 años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria de
Sensembra, Departamento de Morazán; y del domicilio de Ciudad Ba-
rrios, jurisdicción de San Miguel; con Documento Único de Identidad
número 01603030-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1322-
310835-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE
ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, quien fue de
62 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario de Yamabal
y del Domicilio de Guatajiagua del Departamento de Morazán, de nacio-
nalidad Salvadoreña, hijo de la señora ELENA GARCIA y TEODORO
HERNANDEZ, quien falleció a las 11 horas, el día 22 de noviembre del año
2004, en el Cantón El Volcán, jurisdicción de Guatajiagua, Departamento
de Morazán; a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica;
siendo Guatajiagua, Departamento de Morazán, el lugar de su último
domicilio; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras MARIA BRINDE HERNANDEZ DE
HERNANDEZ, MARIA LUZ HERNANDEZ DE CHICAS y MARIA
JUVENTINA HERNANDEZ DE ANDRADE; como hija del Causante
JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ GARCIA, conocido por JOSE
ALEJANDRO HERNANDEZ y por JOSE HERNANDEZ, tal como se
comprueba con el Testimonio de Escritura Matriz de Cesión de Derecho
Hereditario.- Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día seis de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062452-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de
la señora MARIA ARCADIA CHICAS, de 53 años de edad, Empleada,
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
del domicilio actual de la Ciudad de Gran Prairie, Estado de Texas,
Estados Unidos de América; y originaria de Cacaopera, departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05355650-5 y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1302-240462-102-8; de la
herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA JULIA CHI-
CAS, quien fue de 78 años de edad, Soltera, originaria de Cacaopera, y
de domicilio actual de Gran Prairie, Estado de Texas, Estados Unidos
de América, de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora SEGUN-
DA CHICAS, quien falleció a las 19 horas y 40 minutos el día 27 de
diciembre del año 2012, en IRVING, ESTADO DE TEXAS, Estados
Unidos de América, a consecuencia de Obstrucción del Colón; siendo el
Cantón El Triunfo, Caserío Los Romeros, jurisdicción de esta ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último
domicilio; en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.- Confi érasele a la
referida aceptante en la calidad expresada, la administración y represen-
tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Intestada.- Y cita a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a
deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del
día ocho de julio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA. SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F062468-2
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
los ocho días del mes de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que dejó al fallecer la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien
fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, salvadoreña, soltera,
originaria de la ciudad y departamento de San Miguel, hija de Carmen
Velásquez, con documento único de identidad número: 02324561 – 1,
fallecida el día veintinueve de diciembre de dos mil doce, siendo su
último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte
del señor ALEXANDER VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, de
este domicilio, con documento único de identidad número 02002230-7
y tarjeta de identifi cación tributaria número 1217-011069-111-2; en
calidad de hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO
DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062475-2
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas y diez minutos del día veintinueve de junio del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la heren-
cia intestada, que al fallecer a las cuatro horas y veinte minutos del día
veintiocho de junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la
ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Fidel
Cruz, a favor del señor Gerson Otoniel Cruz Meléndez, en concepto de
hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil
quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062486-2
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince.
Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la
solicitud de folios 1 y 2, con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor
de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 14. Se declara herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las dieciséis horas del día diez de noviembre del año dos mil
uno, en el cantón Agua Fría, de la jurisdicción de la ciudad de la Villa
de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, su último dejó
la causante María Ángela Ruíz, de parte del señor Rosalio del Carmen
Turcios Ruíz, Rosalio Cruz Villatoro y Rosali del Carmen Turcios Ruíz,
por Derecho de Transmisión del Derecho Hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a su padre José Santos Ruíz, quien era hijo de la
causante antes mencionada, de conformidad con el Artículo 963 C.c. Se
le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la Administración
y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los vein-
tiséis días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062487-2
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Albaro Carías,
conocido por Álvaro Carias Elías y Álvaro Carías, quien era de treinta y tres
años de edad, soltero, agricultor, originario de Cuisnahuat, departamento
de Sonsonate, falleció a las 12:00 horas del día 2 de junio del 1998, en
el cantón "San Lucas", jurisdicción de Cuisnahuat, a consecuencia de
Intoxicación, sin asistencia médica, hijo de los señores Ciriaco Carías
y Adriana Elías, siendo su último domicilio Cuisnahuat; de parte del
señor Álvaro Rodrigo Carías Carías, hijo sobreviviente de dicho cau-
sante. Se nombró interinamente al señor antes referido, administrador
y representante de la sucesión del expresado causante con la facultad y
la restricción de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062505-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licenciada
HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, en su calidad de Apoderada
General Judicial del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ RAMOS,
clasifi cadas bajo el número de referencia 00610-15- CVDV-2CM1, se
ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido
por aceptada por parte del joven DIEGO FERNANDO HERNÁNDEZ
RAMOS, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-doscientos
cuarenta mil cuatrocientos noventa y cinco-ciento ocho-nueve, en
calidad de nieto de la caus ante señora MARÍA TERESA CASTELLA-
NOS GARCÍA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA TERESA
CASTELLANOS GARCÍA, MARÍA TERESA CASTELLANOS DE
HERNÁNDEZ, MARÍA TERESA CASTELLANOS GARCÍA VIUDA
DE HERNÁNDEZ o MARÍA TERESA CASTELLANOS, a quien le
asiste el derecho de Representación por ser hijo del señor Julio Cesar
Hernández Castellanos, también fallecido. Al aceptante DIEGO FER-
NANDO HERNÁNDEZ RAMOS.
Se le confi ere Interinamente la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163
del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día treinta de
junio de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062525-2
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cua-
renta minutos del día tres de Junio del presente año, se ha tenido por
aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante MARIA MONICA MELGAR VIUDA DE
GALDAMEZ, c/p MARIA MONICA MELGAR y por MARIA MO-
NICA MELGAR MEJIA, quien falleció a la primera hora once minutos
del día diez de febrero del año dos mil trece, en Caja de Agua, Barrio
El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte de MARIA ISABEL GALDAMEZ DE GARCIA, como hija
sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA
conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ
MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y
MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA; MARIA DOLORES
GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE
LOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL y RAUL
GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-
nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR. Como
hijos sobrevivientes del causante. Se confi ere a la heredera declarada
la Administración y Representación interina de la herencia, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con cuarenta minutos del día cuatro de Junio del dos mil
quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062534-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte
minutos del día tres de junio del presente año, dictada por este Juzgado, se
ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante PAULA GALDAMEZ MELGAR, co-
nocida por MARIA PAULA GALDAMEZ MELGAR, MARIA PAULA
GALDAMEZ y por PAULA GALDAMEZ, quien falleció a las veinte
horas del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, en el
Barrio El Calvario, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA ISABEL GALDAMEZ
DE GARCIA, en su calidad de hermana sobreviviente de la causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores MARIA JUANA GALDAMEZ VIUDA DE VILLALTA,
conocida por MARIA JUANA GALDAMEZ, JUANA GALDAMEZ
MELGAR, JUANA GALDAMEZ, JUANA DE DIOS GALDAMEZ y
MARIA JUANA GALDAMEZ DE VILLALTA, MARIA DOLORES
GALDAMEZ MELGAR, MARIA CONCEPCION GALDAMEZ DE
LIOPEZ, MARIA ROSARIO GALDAMEZ DE SANDOVAL, RAUL
GALDAMEZ MELGAR y ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, co-
nocido por FERNANDO ANTONIO GALDAMEZ MELGAR, en sus
calidades de hermanos sobrevivientes de la referida causante. Se confi ere
a la heredera declarada la Administración y Representación interina
de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil
quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062535-2
HERENCIA YACENTE
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
del día veintinueve de junio del año dos mil quince, se ha Declarado
Yacente la Herencia dejada por el causante señor JUAN RIVERA, quien
fue de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero, falleció a las trece
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horas del día tres de marzo del año mil novecientos setenta y cinco,
originario y del último domicilio de San Miguel, falleció en el cantón
El Niño, de esta jurisdicción, a consecuencia de Senilidad sin Asistencia
Médica, hijo de Rosendo Rivera y Marcela Portillo; y se ha nombrado
como Curador Ad Lítem a la Licenciada ROXANA MARINELLA
ORELLANA PARADA, abogado, del domicilio de San Miguel, con
Tarjeta de Identifi cación de Abogado número: seis mil setecientos sesenta
y dos, para que represente a la sucesión del expresado causante. En vir-
tud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA YACENTE,
clasifi cadas con el Número Único de Expediente: 02507-15-CVDV-1-
CM1-203-04, promovidas por el Licenciado JULIO CANDIDO REYES
VENTURA, en calidad de Apoderado General Judicial del señor RAFAEL
CASTELLON, por no haber sido aceptada por sus herederos.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las
doce horas treinta y tres minutos del día veintinueve de junio del año
dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F062385-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
LUIS ARMANDO ARAGON ARAGON, de treinta y siete años de edad,
empleado, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno siete nueve seis
siete uno cinco-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero siete
uno seis-uno seis uno cero siete siete-uno cero dos-cuatro, a solicitar
TITULO DE PROPIEDAD, de un predio urbano, situado en barrio El
Calvario, calle El Tamarindo, sin número, Municipio de Tenancingo,
Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de CUATRO-
CIENTOS OCHENTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS,
y descripción siguiente: AL NORTE, formado por seis tramos que en
total miden quince punto cero ocho metros, linda con Iglesia Católica de
Tenancingo; AL ORIENTE, formado por un tramo que mide veintidós
punto cuarenta metros, linda con María Eudosia Rosales Raymundo,
antes de María Victoria Alfaro; AL SUR, formado por dos tramos que
en total miden dieciocho punto sesenta y tres metros, linda con María
Eudosia Rosales Raymundo, antes de María Victoria Alfaro; Y AL
PONIENTE, formado por dos tramos que en total miden treinta y dos
punto cero cinco metros, linda con Antonia Cristina Alfaro Sosa, Carmen
Martínez y Cecilia Guadalupe Sigüenza, antes de María Victoria Alfaro
y María Eduarda Martínez Santiago, calle El Tamarindo de por medio.
Dicho inmueble existe una casa de sistema mixto. No es dominante
ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos ajenos que respetar, ni está
en proindivisión. Lo valora en la suma de SEIS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Adquirió el inmueble por
compra que hizo a Movimiento de Renovación Carismática Católica,
del domicilio de San Salvador, según Escritura otorgada en la ciudad
de Soyapango, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina, el
día ocho de febrero de dos mil doce. Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor
se hacen más de diez años continuos de posesión siendo quieta, pacífi ca
e ininterrumpida del mismo.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos con-
siguientes.
Alcaldía Municipal de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, a
los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO
FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO
ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001578-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, PARA EFECTOS DE
LEY, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARIA LIDIA ROSALES DE DE PAZ, de sesenta y tres años de edad,
doméstica, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos cero cuatro tres cero
cuatro ocho-siete y Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno
seis-cero dos cero nueve cinco uno-cero cero dos-tres, a solicitar TITULO
DE PROPIEDAD, de un predio urbano situado en barrio La Democracia,
Avenida dos Norte, sin número, Municipio de Tenancingo, Departamento
de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
y descripción siguiente: AL NORTE, un tramo que mide seis punto
sesenta metros, linda con Felipe Maximiliano Cartagena, antes, hoy de
Reyna Elizabeth Alcantara, calle pública de por medio; AL ORIENTE,
un tramo que mide veintisiete punto dieciocho metros, linda con José
Alejandro Castro y Manuel Avalos Aguillón, calle pública de por medio;
AL SUR, formado por dos tramos que en total miden diez punto cero
cinco metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar; Y AL
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PONIENTE, formado por cuatro tramos que en total miden veintiséis punto
ochenta y un metros, linda con Herminia Dolores Villalobos Escobar,
antes de Juan Rosendo Rivera Escobar. En dicho inmueble existe una
casa de sistema mixto. No es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,
ni derechos ajenos que respetar, ni está en proinvisión. Lo valora en la
suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Adquirió el inmueble por compra que hizo a Dora Lidia
Esmeralda Artiga Azahar, quien es de sesenta y cinco años de edad, ama
de casa, del domicilio de Tenancingo, en Escritura Pública otorgada en
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día dos de febrero de dos
mil quince, ante la Notaria Evelyn Mercedes Gavarrete Molina. Que
la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora
sumada a la de su antecesora se hacen más de diez años continuos de
posesión, siendo quieta, pacífi ca e ininterrumpida del mimo.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a
los catorce días del mes de julio de dos mil quince. JUAN ALBERTO
FLORES FUENTES, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE MARCIANO
ESPINOZA AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001579-2
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado JUAN ANTONIO LOPEZ, como Apoderado General Judicial
de la ASOCIACION AGROPECUARIA VILLA EL ROSARIO DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ASAVIR" DE
R.L., del domicilio de El Rosario, Departamento de Morazán; con
número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos siete-ciento diez
mil setecientos diez-ciento uno-seis; a solicitar a favor de ésta TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón
La Laguna, Jurisdicción de El Rosario, Morazán; DE LA CAPACIDAD
SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS; de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, diez metros; linda con
resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO HERNANDEZ
GARCIA, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta metros,
colinda con resto de terreno que le quedó al señor FIDEL ANTONIO
HERNANDEZ GARCIA; cerco de alambre de por medio; AL SUR,
diez metros, colinda con terreno de BERNARDO EXIDIO CLAROS
PONCE, cerco de alambre y calle de por medio; y AL PONIENTE, treinta
metros, colinda con terreno de DAGOBERTO ALONSO HERNANDEZ
GARCIA.
Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa de Posesión
Material otorgada por la señora ELSY EMPERATRIZ ROMERO DE
DIAZ; se estima en el precio de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio
del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001575-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE
NOE MORENO EUSEDA, de cuarenta y dos años de edad, empleado,
con residencia en Concepción de Oriente, de esta jurisdicción, Depar-
tamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal
número: cero cuatro seis cero nueve siete siete cinco-dos, y con número
de identifi cación Tributaria mil cuatrocientos tres-dos uno cero cinco
siete dos-uno cero uno-cinco; Representado por su Apoderada General
Judicial Licenciada Francisca Miladis Romero Ríos, solicitando título
supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón
Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito,
Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
noventa y siete metros, quebrada invernal de por medio, colinda con
propiedad del señor Carlos Moreno, cerco de piña propio; AL ORIENTE,
cincuenta y dos metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno,
en parte cerco de alambre, piña y malla ciclón propio; AL SUR, setenta
y cuatro metros, colinda con propiedad del señor Carlos Moreno, cerco
de malla ciclón propio y propiedad del señor Fredy Chávez, cerco de
malla ciclón del colindante; y AL PONIENTE, cuarenta y siete metros,
colinda con terreno propiedad del señor Roberto Acosta, cerco de malla
ciclón del colindante y propiedad de Carlos Moreno, cerco de piña y
alambre propio. En el cual existe una casa techo de teja y paredes de
adobe. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Y lo adquirió por compra informal hecha al señor Carlos Moreno,
en el mes de enero en el año dos mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil
quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062395-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001014045
No. de Presentación: 20140208804
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de FABRICA DE JABON LA CORONA,
S.A. DE C.V., del domicilio de Carlos B. Zetina No. 80, Fraccionamiento
Industrial Xalostoc, C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México,
Estados Unidos Mexicanos (México), de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro
00187 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras
grano de oro y diseño; que ampara producto/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil quince.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001574-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101249
No. de Presentación: 20100136932
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de GENOM-
MA LAB INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión Genomma Lab Internacional y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001586-2
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
SUBASTA PÚBLICA
JORGE ANTONIO GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FA-
MILIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por
el Licenciado CARLOS ANTONIO BERRIOS GRANADOS como
Apoderado General Judicial del señor HERBERT OSMIN FRANCO
MARTINEZ, contra la señora FRANCISCA EVELIN GUZMAN
DE ROMERO conocida por FRANCISCA EVELYN GUZMAN DE
ROMERO y por FRANCISCA EVELYN GUZMAN, reclamándole
cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública
subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Inmueble de naturaleza
rústica que en su respectivo antecedente se identifi ca como PRIMERO
situado en el lugar conocido por como El Volcán del Cantón Agua Zarca
del departamento de Morazán, el cual linda AL COSTADO ORIENTE,
colinda con terreno de Sinforoso Hernández y Francisco Flores, quebrada
El Carrizal de por medio que sirve de límite con Delicias de Concepción;
Al COSTADO NORTE, colinda con terrenos de Pilar Domínguez,
Victoriano Díaz y Buenaventura Argueta; brotones de izote y alambre
medianero de por medio, con el primero y brotones de izote y mojones
de piedra con los demás de por medio; AL COSTADO PONIENTE,
colinda con terrenos de Pilar Domínguez brotones de Izote de por medio
y Al COSTADO SUR, colinda con terrenos de la fi nca San Carlos de
Wieser y Compañía, brotones de jiote de por medio, inmueble en el
cual se encuentra cinco manzanas cultivadas de café, de la capacidad
superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y
CINCO MANZANAS.
SE HACE CONSTAR: Que el suscrito conoce del presente pro-
ceso en virtud de la entrada en vigencia e implementación el Decreto
Legislativo No. 59 de fecha 12 de Julio del 2012 y su prórroga en el
decreto legislativo N° 238 de fecha catorce de diciembre del 2012 y en
vista de que el Juzgado Segundo de lo Civil que presido se convirtió
en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día UNO DE
JULIO del año dos mil trece.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los cinco
días del mes de Junio del año dos mil quince. LIC. JORGE ANTONIO
GONZALEZ MERINO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE.
LIC. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F062389-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN ALEJO, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Avenida
Norte y Tercera Calle Poniente, Barrio El Calvario, de la ciudad de San
Alejo, departamento de La Unión, se ha presentado la propietaria del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número 00264, de la cuenta No.
48-00-0001676-0 emitido el día 27 de Junio de 2009, para el plazo de
90 días prorrogables solicitando reposición por destrucción/extravío.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
en general para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, de
conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso de que después de la tercera y última publicación de este
aviso, la Caja no recibe oposición alguna al respecto, se hará la reposición
del Certifi cado arriba mencionado.
San Alejo, 16 de Julio de 2015.
JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F062436-2
CAJA DE CRÉDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.
COMUNICA: Que a su Ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza
Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4571 emitido el
21-05-2013 a un plazo de 360 días, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 15 de Julio 2015.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F062478-2
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO.
Al público.
HACE SABER: Que en esta Ofi cina se ha presentado la Señora
FELICITA VASQUEZ JORGE de sesenta y ocho años de edad, ama
de casa del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro cero ocho
siete tres cinco guión siete y Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diez guión veintiocho once treinta y seis guión ciento uno
guión cero, solicitando TÍTULO MUNICIPAL, de un inmueble de na-
turaleza URBANA, situado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDAD
LA RONDA, SIN NÚMERO, PARCELA DOSCIENTOS CUARENTA
Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO OCHO,
MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR. Cuya descripción es la siguiente.
INTRODUCCIÓN: Partiendo del vértice Sur-Oeste del inmueble a
describir, cuyas coordenadas rectangulares son: longitud igual a cua-
trocientos ochenta mil setecientos dieciséis punto catorce; latitud igual
a doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto
sesenta y nueve, descripción que de Sur a Norte comienza así: LADO
NORTE: Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo sur-
este sesenta y dos grados, veintiocho minutos, cuatro segundos, distancia
de diez punto setenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo Sur-Este
cincuenta y cuatro grados, un minuto, cincuenta y nueve segundos,
distancia de nueve punto veintinueve metros llegando así al esquinero
Nor-Este del mismo inmueble que se describe lindando por este lado
con propiedades de María Rubenia Escobar en el primer tramos y, en el
segundo con Mariano de Jesús Jorge; LADO ORIENTE: compuesto de
un tramo recto con rumbo Sur-Oeste treinta y tres grados, siete minutos,
siete segundos, distancia de trece punto treinta y nueve metros llegando
así al esquinero Sur-Este del mismo inmueble que se describe lindando
por este lado con propiedad de Marcos Vásquez Carrillo. LADO SUR:
Compuesto de dos tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Oeste
cincuenta y nueve grados, veinticinco minutos, cuarenta y tres segundos,
distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; el segundo, con rumbo
Nor-Oeste cincuenta y cinco grados, cuarenta y dos minutos, veintiséis
segundos, distancia de catorce punto veinte metros, lindando por este
lado con propiedad de Eugenio González de la O; LADO PONIENTE:
compuesto de tres tramos rectos: el primero, con rumbo Nor-Este vein-
tisiete grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia
de doce punto dieciocho metros, el segundo, con rumbo Sur-Este sesenta
y dos grados, dos minutos, treinta y tres segundos, distancia de cero
punto veintiún metros; el tercero, con rumbo Nor-Este veintisiete grados,
cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de cero punto
cincuenta y ocho metros llegando así al esquinero Nor-Oeste del mismo
inmueble que se describe, lindando por este lado con propiedad de Juan
Méndez Jorge, Avenida "La Ronda" de seis punto setenta metros de
rodaje de por medio, llegando así al esquinero donde se inició la presente
descripción. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y
colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de
la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida
propiedad tiene una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
equivalentes a TRESCIENTAS OCHENTA PUNTO CERO VARAS
CUADRADAS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante por venta que le
hizo la madre, señora Isabel Jorge Viuda de Vásquez, según testimonio
de escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en la ciudad
de Panchimalco, a las doce horas y seis minutos del día quince de abril
de mil novecientos setenta y nueve ante los ofi cios del notario Francisco
Callejas Pérez, por lo que posee el inmueble desde hace más de treinta
años. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, y así mismo la inte-
resada valúa el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00). Que en vista de
que la posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua
y no interrumpida por más de treinta años consecutivos.
Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y
remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces todo
de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Se comunica al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los diez días del mes de
julio de dos mil quince.
MARIO MELÉNDEZ PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144460
No. de Presentación: 20150219176
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO PORTILLO ECHANIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DRET ABOGADOS & CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras DRET ABOGADOS & CONSUL-TORES y diseño, la palabra DRET traducida al castellano signifi ca DERECHO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062528-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143671
No. de Presentación: 20150217759
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN hoy MARÍA JOSÉ PENADO DE FER-
NÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIENTOS
ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SUEROLITO Consistente en: la palabra SUEROLITO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001580-2
No. de Expediente: 2015143672
No. de Presentación: 20150217760
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-
CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
HELIXIA Consistente en: La palabra HELIXIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No C001581-2
No. de Expediente: 2015143669
No. de Presentación: 20150217757
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse: ANCALMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresion Klinhead y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTAMCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-
TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES;. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001582-2
No. de Expediente: 2015142657
No. de Presentación: 20150215860
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DOUBLE COIN, se traduce al caste-llano como: doble moneda, que servirá para: AMPARAR: CARCASAS DE NEUMATICOS; CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS; CUBIERTAS [NEUMATICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CAMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMATICOS MA-CIZOS PARA RUEDAS DE VEHICULOS; NEUMATICOS PARA VEHICULOS; CUBIERTAS DE NEUMATICOS PARA AUTOMO-VILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001587-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
No. de Expediente: 2015142658
No. de Presentación: 20150215861
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LÓPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Double Coin Holdings Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño de monedas, que servirá para: AMPA-RAR: CARCASAS DE NEUMÁTICOS; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS; CUBIERTAS [NEUMÁTICOS] PARA CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA BICICLETAS; NEUMÁ-TICOS MACIZOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTI-COS PARA VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001588-2
No. de Expediente: 2015144639
No. de Presentación: 20150219443
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO de IVONNE CEDEÑO, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CLOTRINORM
Consistente en: la palabra CLOTRINORM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001589-2
No. de Expediente: 2015141118
No. de Presentación: 20150212722
CLASE: 09, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott Diabetes
Care Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
LIBRELINK
Consistente en: la palabra LIBRELINK, que servirá para: AMPA-
RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA USADO PARA EL MANEJO
DE LA DIABETES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU
USO CON INSTRUMENTOS DE MONITOREO DE LA GLUCOSA.
Clase: 09. Para: AMPARAR: SUMINISTRO TEMPORAL EN LINEA
DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET (NO DESCARGABLE)
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USADO PARA EL MANEJO DE LA DIABETES; SUMINISTRO
TEMPORAL EN LINEA DE SOFTWARE BASADO EN INTERNET
(NO DESCARGABLE) PARA SU USO CON INSTRUMENTOS DE
MONITOREO DE LA GLUCOSA; SUMINISTRO TEMPORAL DE
SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES;
SUMINISTRO TEMPORAL DE SITIOS WEB PARA SU USO CON
EL MONITOREO DE LA GLUCOSA; SERVICIOS DE COMPUTA-
CION EN LAS NUBES, INCLUYENDO ALMACENAMIENTO DE
DATOS ELECTRONICOS, APLICACIONES DE SOFTWARE PARA
HOSTING (NO DESCARGABLE) DE TERCEROS; SUMINISTRO DE
SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MANEJO DE LA DIABETES;
SUMINISTRO DE SITIOS WEB PARA SU USO EN EL MONITOREO
DE LA GLUCOSA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001656-2
No. de Expediente: 2015144164
No. de Presentación: 20150218760
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE
ALBERTO PORTILLO PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CAFEPOLIS
Consistente en: la palabra CAFEPOLIS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU,
SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062471-2
No. de Expediente: 2015144424
No. de Presentación: 20150219125
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
SALVADOR SAMOUR MANSUR, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA EUROPEA, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
EUROPEA,S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Gourmet Honey On the Go y diseño,
que se traduce al castellano como Miel gourmet para llevar, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA ENVASADA.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062504-2
No. de Expediente: 2015144768
No. de Presentación: 20150219701
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO
de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras CAFE CORTIJO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062506-2
No. de Expediente: 2015143404
No. de Presentación: 20150217347
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLENDA
DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de APODERADO de JOSE
MIGUEL PEÑA ARTIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGUA DE LAS PEÑAS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA EN BOLSAS Y
EN BOTELLAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062520-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DAVID ALVARENGA; quien fue de cincuenta y cinco años de edad, fallecido el día once de agosto de dos mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SANTA SABINA VASQUEZ DE ALVARENGA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las ocho horas veintiún minutos del día siete de julio dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C001537-3
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Inocente Carpio Navas, quien al momento de fallecer era de cincuenta y tres años de edad, Albañil, originario de Oratorio Concepción, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, fallecido el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, de parte del señor José Antonio Carpio Portillo, con D.U.I. Número cero uno ocho nueve nueve cinco cero cero-siete, y N.I.T. cero seis uno cuatro-dos uno cero nueve seis nueve-uno uno siete-nueve, como hijo sobreviviente del causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en esta Diligencia por el Licenciado David Contreras Mariona, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor José Antonio Carpio Portillo. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ
TRES, San Salvador, a las quince horas cinco minutos del día seis de
mayo del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-
LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F061959-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos del día seis de Julio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inven-
tario de los bienes que a su defunción dejó el Causante ERNESTO
CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ;
quien falleció el día veintidós de Septiembre del año dos mil seis, en el
Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo Mena, a consecuencia de INFARTO
AGUDO DEL MIOCARDIO, del domicilio de Cantón Santa Anita,
jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de parte
de la señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ DE SANTA-
MARIA, de treinta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Único
de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número 1112-301181-101-5; en concepto de hija del Causante ERNESTO
CANIZALEZ ALVARADO conocido por ERNESTO CANIZALEZ, y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a los
otros hijos del Causante éstos de nombres ANGEL ROGELIO CAMPOS
CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA CAMPOS CANIZALEZ,
RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ, y PAULA ANTONIA
CAMPOS DE MENDOZA confi riéndole a la aceptante DINORA DEL
CARMEN CANIZALEZ DE SANTAMARIA, la administración y re-
presentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la Herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho horas
y treinta y cuarenta minutos del día seis de Julio de dos mil quince.- Eda
No. 15/2015 A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F061978-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y trece minutos del día dieciocho de junio de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor JUAN ANTONIO PEÑA, quien fue de ochenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, viudo, originario de Santa Isabel Ishuatán, Sonsonate, siendo su último domicilio el de San Salvador, y residencia en COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA, NÚME-RO DOSCIENTOS TRECE, SAN SALVADOR, fallecido el día treinta de diciembre del año dos mil catorce, por parte de los señores GLORIA ELIZABETH PEÑA DE RODRIGUEZ, CARMEN ELENA PEÑA HI-DALGO, JUAN ANTONIO PEÑA HIDALGO, JOSE ARTURO PEÑA HIDALGO y ROBERTO ANTONIO PEÑA CARCAMO todos en su calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince.- LIC. ANA MARÍA COR-DÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061982-3
KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, edifi cio Peña Center local cuatro, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída diez horas del día siete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que al fallecer el día treinta de mayo de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, dejó el señor PABLO LEIVA FLORES, teniendo como su último domicilio, Jutiapa, departamento de Cabañas, de parte del señor ELEAZAR LEIVA ALEMAN, en su concepto de hijo del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario Licenciada KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA. En la ciudad de Cojutepeque, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. KARLA GUADALUPE PEREZ NUILA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F061987-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE SALVADOR MARTINEZ GUEVARA, conocido por JOSE SALVADOR MARTINEZ, al fallecer el día once de enero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután; siendo la ciudad de Ozatlán su último domicilio; de parte de la señora REINA ISABEL RAMOS MARTINEZ, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Salvador Antonio Ramos Martínez, Enrique Guadalupe Martínez Ramos y Fredy de Jesús Ramos Martínez, éstos en calidad de hijos del mismo causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y representa-ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F061989-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LILA MARIETA GOMEZ DE MELGAR, conocida por LILA MARIETA GOMEZ CHEVEZ, ocurrida el día siete de julio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores PABLO JOSE ARTURO MELGAR GOMEZ, ES-TEBAN FERNANDO NICOLAS MELGAR GOMEZ y JUAN PABLO MELGAR, conocido por JUAN PABLO MELGAR AGUILAR, los dos primeros en calidad de hijos de la causante, y el tercero en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas del día dieciocho de junio de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KA-RINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062016-3
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de herencia
del señor VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ RIVERA o VICTOR
SEGUNDO GUTIERREZ, se encuentra la resolución que literalmente
dice: "Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-
ventario, la herencia intestada dejada por el señor VICTOR SEGUNDO
GUTIERREZ RIVERA, fallecido el trece de junio del corriente año, en
la ciudad de Izalco, su último domicilio, de parte de la señora MARIA
LUISA CALZADÍA DE GUTIERREZ y de los señores ADELAIDA
DE LAS MERCEDES GUTIERREZ DE MENDEZ y FRANCISCO
MIGUEL GUTIERREZ CALZADILLA, la primera en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos legítimos.
Todos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintio-
cho de abril del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062087-3
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FIDEL
ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
ción dejara la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las
once horas y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a la señora MARITZA JEANETH RODRÍGUEZ y al
señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ, en su carácter de
hijos sobrevivientes de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los tres días del mes de julio de dos mil quince.- Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F062098-3
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de Armenia, Sonsonate,
HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante Carmen Gámez,
salvadoreño, soltero, agricultor, hijo de Martina Gámez (fallecida), del
domicilio de Jayaque, La Libertad, originario de Comasagua, Chiltiupán,
quien falleció el día 14 de abril del año 2006, a consecuencia de ataque
cardiaco sin asistencia médica, a la edad de 79 años, de parte de Santiago
Menjívar, cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
Marina Isabel Menjívar de Rivera, antes Marina Isabel Menjívar Gámez,
hija sobreviviente del causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora
y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia, se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto en el Diario Ofi cial.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince.- Lic.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062104-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada con Benefi cio de Inventario, iniciadas por la Licenciada
CLARITZA IVETTE POLANCO PÉREZ, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la señora DESSI CLEMEN-
TINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, mayor de edad, Profesora, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro - nueve y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos
treinta y un mil ciento cuarenta y nueve - cero cero tres- cero; en la
sucesión del causante, señor ÁNGEL REINALDO AGUILAR PARA-
DA, conocido por ÁNGEL REYNALDO AGUILAR, del expediente
clasifi cado bajo el número de referencia: 00684-15-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal, a las diez horas veintitrés minutos
del día siete de julio de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
la señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE AGUILAR, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ÁNGEL
REINALDO AGUILAR PARADA, conocido por ÁNGEL REYNALDO
AGUILAR, quien fuera de setenta y un años de edad al momento de su
deceso, Profesor de Educación Básica, Casado, Originario de Santa Ana,
Depto. de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido
el día veintidós de febrero de dos mil catorce, hijo de la señora Ofelia
Parada López y del señor Víctor Gabriel Aguilar, siendo su último
domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A la aceptante, señora DESSI CLEMENTINA GONZÁLEZ DE
AGUILAR, en calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de
los derechos que le correspondían a los señores EMILIO REYNALDO,
WALTHER ERNESTO y MIRNA OFELIA, todos de apellido AGUILAR
GONZÁLEZ, se le confi ere INTERINAMENTE la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas tres minutos del día siete de
julio de dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. SANTA
ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062114-3
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor LEANDRO MENJIVAR, conocido por LEANDRO
MENJIVAR RAMOS, ocurrida el día catorce de octubre de dos mil
catorce, en el municipio de Zacatecoluca, lugar de su último domicilio,
de parte del señor FERNANDO MENJIVAR ARGUETA, en calidad
de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a las señoras MARIA BERTA ARGUETA DE
MENJIVAR, SONIA MARIBEL MENJIVAR DE CASTRO, MARIA
CELINA MENJIVAR DE MERCADO y ROSA NOEMY MENJIVAR
DE HERNANDEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del
causante y las demás en calidad de hijas del causante y se ha conferido
al aceptante, la administración y la representación Interinas de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Dra. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
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HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resoluciones de las catorce horas treinta
minutos del día dieciocho de abril del año dos mil uno y de las doce horas
treinta y dos minutos del día nueve de noviembre de dos mil siete; se ha
declarado yacente la herencia que dejó el señor CANDIDO VASQUEZ
MARTINEZ, fallecido a las veinte horas del día veintitrés de diciembre
de mil novecientos noventa y seis, en el cantón Platanares, jurisdicción
de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio;
habiéndose nombrado Curador de la herencia yacente para que repre-
sente a la sucesión del señor CANDIDO VASQUEZ MARTINEZ, el
Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, en sustitución
del Licenciado MANUEL MEDRANO RODRIGUEZ, a quien se le
hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le
discernió el cargo por resolución de fs. 21.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi ne de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas dieciocho
minutos del día veintisiete de enero de dos mil quince.- Licda. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062110-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE EL ROSARIO,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE CONSTAR: Que a estas ofi cinas se ha presentado la inte-
resada la abogada y notario Lic. BLANCA NIDIA LARIOS NOLASCO,
mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos
ochenta y un mil ciento cuarenta - dos y tarjeta de abogado número: dos
dos cuatro seis tres cuatro seis tres y con Número de Identifi cación
Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete- doscientos ochenta mil
setecientos ochenta y seis - ciento uno-nueve actuando en su carácter de
Apoderada General Judicial del señor: BORIS EVENOR CHICA
URBINA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, del Domicilio
de Villa El Rosario, Departamento de Morazán con Documento Unico
de Identidad personal número: cero cuatro siete siete cuatro siete ocho
cinco - cinco; con Número de Identifi cación Tributaria uno tres cero
siete - cero seis cero dos cinco siete - cero cero uno - uno; solicitando
en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado el
señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, descrito de la siguiente manera:
situado en la 1a. Calle Oriente, casa número 1, Barrio Las Palmeras,
Villa El Rosario, Departamento de Morazán, con una capacidad super-
fi cial según certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de
Mantenimiento Catastral de San Miguel del Centro Nacional de Regis-
tro Certifi ca que es de un área de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, 21376.11
M2. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
Partiendo del mojón Número uno ubicado en el costado noroeste, cons-
ta de siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Partien-
do del Mojón número uno, ubicado en el costado noroeste, consta de
siete tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
con rumbo sur ochenta y cinco grados, doce minutos, cero punto cero
segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto cuarenta metros
llegando al esquinero dos. Tramo dos, con rumbo sur setenta y cuatro
grados, cincuenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Este, con
una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros, hasta llegar al
mojón tres, un poste de madera, colinda con la 1a. Calle Oriente, con
Joel Claros y Eli Avíleo Díaz. Tramo tres con rumbo sur dieciséis grados,
doce minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de
veintidós punto setenta metros colinda con sucesión de Francisca
Velásquez, dividido por malla ciclón hasta llegar al mojón cuatro repre-
sentado por un poste metálico. Tramo cuatro: con rumbo Sur setenta y
siete grados, cuarenta y siete minutos, cero dos segundos Este, con una
distancia de cuarenta y cuatro punto diez metros colinda con la con
sucesión de Francisca Velásquez y Mercedes Claros, dividido por malla
ciclón y muro de piedra conocido como muro seco, hasta llegar al mojón
número seis, poste de madera. Tramo cinco con rumbo norte diecinue-
ve grados, treinta y nueve minutos, cero dos segundos Este, con una
distancia de uno punto setenta y un metros, colinda con Mercedes Cla-
ros, dividido por malla ciclón y muro de piedra, llegando así al mojón
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número seis, un poste de madera. Tramo seis, con rumbo sur ochenta y
un grados, veinticuatro minutos, dieciséis segundos Este, con una dis-
tancia de treinta y cuatro punto cuarenta metros, linda con terreno de
Mercedes Claros y Félix Rufi no García, dividido por cerco de alambre
de púas, llegando al mojón número siete, estación donde termina el
lindero Norte, representado por un poste de madera. LINDERO ORIEN-
TE: Partiendo del Mojón número ocho, ubicado en el costado nororien-
te, consta de ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo sur cuarenta y dos grados, cincuenta y siete
minutos, diecinueve segundos Este, con una distancia de veinticuatro
punto cuarenta y cinco metros llegando al mojón número ocho. Tramo
dos, con rumbo sur cero cero grados, veintisiete minutos, treinta segun-
dos Este, con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y ocho
metros llegando al mojón número nueve, poste de madera. Tramo tres,
con rumbo sur treinta y dos grados, veintiséis minutos, cero cero segun-
dos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa metros hasta
llegar al mojón número diez, poste de madera. Tramo cuatro, con rum-
bo sur sesenta y un grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis
segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros
llegando al mojón número once, un poste de madera. Tramo cinco, con
rumbo sur cero tres grados, veinticinco minutos, cero cero segundos
Oeste, con una distancia de cuarenta y seis punto veinte metros hasta
llegar al mojón número doce, poste de madera. Tramo seis, con rumbo
sur sesenta y un grados, treinta minutos, veintidós segundos Oeste, con
una distancia de cinco punto cincuenta y seis metros hasta llegar al
mojón número trece, poste de madera. Tramo siete, con rumbo sur
diecisiete grados, cero cero minutos, veinticuatro segundos Oeste, con
una distancia de siete punto treinta metros, hasta llegar a un árbol de
caulote mojón número catorce. Tramo ocho, con rumbo sur cincuenta
y tres grados, veintitrés minutos, cuarenta y siete segundos Oeste, una
distancia de quince punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón nú-
mero quince, representado por un árbol de jiote, linda con terreno de
Cristóbal Delio Romero Alvarado, dividido por cerco de alambre de
púas, de por medio la Quebradita conocida con el nombre del Bambú.
LINDERO SUR. Partiendo del Mojón número quince, ubicado en el
costado suroriente, consta de cuatro tramos rectos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y tres grados,
cincuenta y dos minutos, once segundos Oeste, con una distancia de
quince punto setenta metros hasta llegar a un árbol de Sálamo mojón
número dieciséis. Tramo dos, con rumbo norte cincuenta y seis grados,
cero cinco minutos, cero dos segundos Oeste una distancia de catorce
punto setenta y ocho metros hasta llegar a un árbol de Almendro mojón
número diecisiete. Tramo tres, con rumbo norte setenta y cuatro grados,
cincuenta y nueve minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste, con una
distancia de cuarenta y siete punto treinta metros hasta llegar al mojón
número dieciocho poste de madera. Tramo cuatro, con rumbo norte
cincuenta y cinco grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y nueve
segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto veintitrés
metros hasta llegar al mojón número diecinueve, poste de madera linda
con terreno propiedad de Walter Alcides Urbina, cerco de alambre de
púas y la quebrada El Obrajito de por medio. LINDERO PONIENTE.
Partiendo del Mojón número diecinueve, ubicado en el costado suroes-
te, consta de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, con rumbo norte diecisiete grados, treinta y siete minutos,
cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto
ochenta metros hasta llegar al mojón número veinte, linda con terreno
de la sucesión de José Ulises Romero Alvarado, cerco de alambre de
púas y muro de piedras de por medio. Tramo dos, con rumbo norte cero
seis grados, cuarenta y un minutos, cuarenta y cinco segundos Este y
una distancia de setenta punto noventa metros Linda con terreno pro-
piedad de Elí Avíleo Díaz Álvarez, dividido por la combinación de muro
de piedra en seco y sobre él el alambre de púas, hasta llegar al mojón
número uno, costado noroeste estación donde dio inicio a la descripción.
3.-Dicho inmueble lo valora en UN MIL DOLARES de los Estados
Unidos de América, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos que respetar.- No está en proindiviso. Esta solicitud se hace a
favor de mi representado y le presento la Certifi cación de la denomina-
ción Catastral. El mencionado inmueble lo obtuvo el representado por
venta que le hizo su madre la señora: MIRTILA ANTONIA URBINA
DE CHICA, quien lo mantuvo en posesión por más de veinticinco años.
El señor BORIS EVENOR CHICA URBINA, tiene más de DIEZ años
continuos de estar en posesión del inmueble; posesión que ha sido y es
en forma quieta, pacífi ca y sin interrupción y la misma siempre ha sido
respetada.- Dicho predio lo ha habitado con su familia ininterrumpida-
mente, han hecho actos de dueño y el mismo nunca ha sido titulado.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley y se autoriza
para que pueda hacerse la publicación en el Diario Ofi cial de mayor
circulación del país por tres veces consecutivas para seguir con el
proceso de TITULACION DE PREDIOS URBANOS, extendido en la
Alcaldía Municipal de Villa El Rosario, departamento de Morazán a los
veintinueve días del mes de junio de dos mil quince. LOIDA CELINA
CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI
AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara, como apoderado del señor de JOSÉ
NORBERTO DÍAZ, mayor de edad Agricultor en pequeño, del domicilio
de Osicala, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad,
sobre un terreno de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro,
de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de
Morazán, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE,
mide treinta y un metros cincuenta centímetros, linda con terreno de la
Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, cerco de alambre propio de
por medio; AL NORTE, mide catorce metros veinticinco centímetros,
linda con terreno de la Iglesia de Dios Pentecostal de El Salvador, muro
de bloque de la colindante de por medio; AL PONIENTE, treinta y un
metros quince centímetros, linda con terrenos de Teresa de Jesús Díaz,
muro y cerco de malla ciclón propia de por medio; y AL SUR, mide
catorce metros cero cinco centímetros, calle de por medio y linda con
terreno de Efraín Díaz. En dicho terreno existe construida una casa.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Osicala, departamento de Morazán, a
los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince. LIC. JOSUE
EDILBERTO VILLELAS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.
REYNA ESPERANZA MENDEZ ARGUETA, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. C001548-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CORALIA
DEL CARMEN RIVERA DE BURUCA, quien es de cuarenta y siete
años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: cero dos uno uno uno seis cuatro guión seis; y Número
de Identifi cación Tributaria un mil ciento ocho guión ciento ochenta y un
mil doscientos sesenta y siete guión ciento cinco guión nueve; solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en Colonia San Vicente, Calle Principal Miltón Landa-
verde, Número 32, Jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTISIETE
PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda; al
NORTE: Siete metros, colinda con Gilda Virginia Cordón de Carrillo,
Concepción Contreras de Rodríguez, Luis Manuel Contreras, Teresa de
Jesús Contreras y Calle Principal Miltón Landaverde de por medio; al
ORIENTE: Diecinueve punto setecientos veinticuatro metros, colinda
con Vilma Anatalia Paniagua Bonilla; al SUR: Siete metros, colinda
con Simón Dionicio Buruca Romero y José Vicente Mundo Gómez; y
al PONIENTE: Diecinueve punto treinta y nueve metros, colinda con
Félix Agustín Rivera Mejía, llegando de esta forma al esquinero donde se
comenzó la presente descripción. El predio descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en
proindivisión con ninguna persona. Lo adquirió de buena fe, poseyéndolo
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de veinte años, por
compra venta que le hiciera la señora ROSA HERMINIA QUINTEROS
conocida por ROSA HERMINIA PANIAGUA CAÑAS, sobreviviente,
careciendo de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad, el
inmueble lo valora en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por tanto solicita se le extienda
título municipal de conformidad a la Ley.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Delgado, Departamento de San Salvador, dos de
julio de dos mil quince. LIC. JOSE TOMAS MINERO DOMINGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. CECILIA MARICELA CANDELARIO
BARRAZA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062031-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE
HECTOR BONILLA MARROQUIN, mayor de edad, Cafi cultor, de este
domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio El Calvario de esta Ciudad; de una extensión de
QUINIENTOS SESENTA PUNTO SEIS MIL OCHENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta punto setenta y cuatro metros,
colindando con propiedad de Juan Antonio Argueta, cerco de alambre
de púas de por medio propiedad del titulante; AL NORTE: mide quince
punto ochenta y siete metros, colindando con propiedad de Juan Antonio
Argueta; AL PONIENTE: mide treinta punto cincuenta y nueve metros,
colindando con propiedad de las señoras: María del Carmen Meléndez
de Menjivar y Maria del Carmen Rivera Viuda de Argueta, cerco de
bloque y tela malla ciclón y calle de por medio; y AL SUR: mide quince
metros, colindando con propiedad de la señora Concepción Guadrón de
Argueta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hiciere al señor
Santos Escamilla, el día dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y
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siete. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna
persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras personas;
y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veinticinco días
del mes de Junio del año dos mil quince. ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F062089-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor:
JOSÉ EDILBERTO MEDRANO CHICAS, de cincuenta y tres años de
edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones
doscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos- cero; y con
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos- doscientos
sesenta mil cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno- cero; solicitando
se le extienda título de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno
de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, San Antonio
del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad
Superfi cial de: TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: catorce
metros, colindando con Rene Jurado García; AL NORTE: veinticinco
metros, colindando con María Pantaleona Guevara; AL PONIENTE:
catorce metros, colindando con Adán Díaz García, calle nacional de
por medio; y AL SUR: veinticinco metros, colindando con Rene Jurado
García, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas
distintas al poseedor. Y lo valúa en la cantidad de MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra de
hace más de diez años que le hiciere al señor Rene Jurado García, de
este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y su antecesor ya data
de más de treinta y cinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, San Antonio del Mosco, Departamento
de San Miguel, a los catorce días del mes de julio del dos mil quince.
3 v. alt. No. F062063-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001015791
No. de Presentación: 20140211045
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CERTANIUM, S.A. DE C.V., del domicilio de Manuel Dublán No. 74, Col. Bellavista, C.P. 01140, México D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra METATRON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001544-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144043
No. de Presentación: 20150218561
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras WINGS W WINGS Est. 1989 Bar & Grill y diseño, que al idioma castellano se traducen como ALITAS W
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DECICADO A SER-VICIO DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STALEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001520-3
No. de Expediente: 2015142615
No. de Presentación: 20150215799
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO LAINEZ PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MR. Sello y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FA-BRICACIÓN Y VENTA DE SELLOS, Y ARTÍCULOS IMPRESOS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062092-3
No. de Expediente: 2015142205
No. de Presentación: 20150215001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Maurita y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y SERVICIO DE COMIDA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062131-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144044
No. de Presentación: 20150218562
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La Expresión IT'S BETTER HERE, que se traduce al castellano como ES MEJOR AQUI, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial, inscrita al número
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
00209 del Libro 00010, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RES-
TAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001521-3
No. de Expediente: 2015144046
No. de Presentación: 20150218565
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TO A WHOLE NEW LEVEL y diseño,
que se traducen al castellano como "a un nivel completamente nuevo".
El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal
de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE,
inscrito al número 209 del libro 00010 de Nombres Comerciales, que
servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DE LOS
CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURAN-
TE.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001522-3
SUBASTA PÚBLICA
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad,
por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, continuado
en este Juzgado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, como
Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA
FUERZA ARMADA, contra el señor RICARDO ANTONIO TREJO
HERNANDEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble
siguiente: Un terreno rústico, sin cultivos permanentes situado en lo
que formó parte de la Hacienda El Carmen, del Cantón El Espino,
jurisdicción de Zacatecoluca, compuesto de SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS de superfi cie, del cual se
desmembró una porción compuesta SEIS AREAS NOVENTA Y OCHO
CENTIAREAS equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS de superfi cie; y linda: AL NORTE, con terreno
de Ignacio Fernández y Ramiro Esperanza antes del señor Jesús Alberto
Flores Minero, cañada de por medio; AL ORIENTE: con pasaje cuatro
metros y medio de ancho de por medio, con terreno de José Andrés Rodas,
antes de el señor Jesús Alberto Flores Minero; AL SUR: con terreno de
Nazario Rivas Hernández y de Eutemia Beltrán, antes del señor Jesús
Alberto Flores Minero; AL PONIENTE: con resto del terreno del cual
se separa; tiene una casa de teja paredes de bahareque. Los cercos del
norte y del sur son propios de la porción que se describe; los del oriente
y poniente, son de los colindantes. Asimismo el vendedor declara que el
total de bienes rústicos de su propiedad no excede los límites establecidos
por la ley". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre
del señor RICARDO ANTONIO TREJO HERNANDEZ, a la Matrícula
número 55023345-00000, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamento de La Paz.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y dos minutos del día trece de octubre del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F062115-3
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, JUEZ (1).
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-110172-108-0, en su calidad de Apoderada General Judicial del INS-TITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-200278-003-3, en contra del demandado señor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, con Número de Identifi cación Tributaria 0821-280768-101-6, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, con-sistente en un inmueble de naturaleza urbana, que según inscripción bajo el sistema de folio real computarizado, matrícula número M cero un millón trescientos tres mil novecientos cuarenta y cinco asiento cero cero cero uno del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador, ubicado en el proyecto Urbanización Lirios del Norte IV etapa, Calle Lirios, Block treinta y dos, lote número nueve, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de un superfi cie de ochenta metros cuadrados, y sus medidas son: AL NORTE, cinco metros, AL ORIENTE, dieciséis metros; AL SUR, cinco metros y AL PONIENTE; dieciséis metros. Inscrito en su totalidad a favor del deudor MANUEL DE JESÚS CISNEROS, bajo el número de matrícula 60049989-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1):, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día diez de septiembre del año dos mil trece.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1).- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062116-3
ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Juez Dos Interina del Juzgado Primero de Menor Cuantía, de San Salvador, Al público.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 1746-EM14-08, Promovido por el Licenciado FELIPE GERARDO TORRUE-LLA RICO, en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad HERNANDEZ AGUILAR Y RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HEAGRO, S.A. DE C.V., con Número de Identifi cación Tributaria, 0614-111297-106-2, contra el señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, con número
de Identifi cación Tributaria, 0614-241255-014-3, SE VENDERA EN SUBASTA JUDICIAL en este Juzgado, con sede en: diecisiete calle poniente diagonal universitario centro de gobierno, en fecha que próxi-mamente se señalará, un Inmueble de naturaleza rústica, propiedad del señor HECTOR ARMANDO BARAHONA DIAZ, situado en: al sur de la Lotifi cación Cielo Mar, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Miravalle, municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula No. 10119178-00000, con una área de 202.5200 metros cuadrados y el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente del Departamento de Sonsonate.
Se deja constancia que existe CERTIFICACION EXTRACTA-DA de situación registral del aludido inmueble, a efecto que cualquier interesado pueda consultarla.
Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta, los oferentes deberán identifi carse de manera sufi ciente y declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la misma.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA, JUEZ DOS, SAN SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil quince.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F062135-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que el certifi cado que a continuación se detalla, ha sido extraviado. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. JOSÉ ARTURO GÓMEZ
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
2344 13-08-1997 68
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se procederá a la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de julio del 2015.
DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
Avisa al público que: La Señora. SONIA ELBA POSADA DE RAMIREZ, es socio activo y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número Nueve, Usulután, manifestando que extravió su Certifi cado de acciones, serie "A", No. 7509, que ampara DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS, por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CRÉDITO DE USULUTÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.
Usulután, 03 de junio de 2015
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F062050-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144042
No. de Presentación: 20150218559
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras WINGS W WINGS EST. 1989 BAR & GRILL y diseño traducidas al castellano ALITAS W ALITAS BAR Y PARRILLAS ESTABLECIDA EN 1989, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001519-3
No. de Expediente: 2014137312
No. de Presentación: 20140205158
CLASE: 35
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CHANTILLY
Consistente en: La palabra CHANTILLY, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN EN LOCAL COMERCIAL Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMPUTO DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, CAFÉ, TÉ, CA-CAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001526-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015141831
No. de Presentación: 20150214219
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SAINT SAL
Consistente en: las palabras SAINT SAL que se traducen al caste-llano como Santo sal, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA VENTA Y MERCADEO AL POR MAYOR, AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE INTERNET DE PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001533-3
No. de Expediente: 2013130656
No. de Presentación: 20130190706
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de INTEGRAN-DO EDUCACION Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTEGRANDO EDUCACIÓN Y TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., IET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: las palabras Grupo Educare y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001545-3
No. de Expediente: 2013126042
No. de Presentación: 20130182841
CLASE: 38
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CLOUD2NUBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Cloud 2 Nube y diseño, que se traducen al castellano como Nube 2 Nube, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; PROVISIÓN DE CO-NEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A UNA RED MUNDIAL DE COMPUTADORAS; TRANSMISIÓN Y COMUNICACIONES DE INFORMACIÓN E IMÁGENES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS Y SERVIDORES; PROVISIÓN DE PORTALES EN REDES INFOR-MÁTICAS DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELETEXTO; TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN VÍA SATÉLITE; ENVÍO Y RECEPCIÓN DE TODO TIPO DE MENSAJE A DIRECCIONES DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001547-3
No. de Expediente: 2015144532
No. de Presentación: 20150219275
CLASE: 43
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE AN-DRES GARCIA ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras LA Pupusa Factory y diseño traducida al castellano como Fabrica de Pupusas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS COMPLETO DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062033-3
No. de Expediente: 2015142204
No. de Presentación: 20150215000
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha(n) presentado ROXANA ISELA CORNEJO DE CASTILLO, en su calidad de APODERADO de CANDIDA YANIRA LOPEZ DE CARDONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Maurita, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062129-3
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014135104
No. de Presentación: 20140200449
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BOLSOS; BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE; VALIJAS; MOCHILAS; NECESERES; TODOS PRODUCTOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE CUERO, IMITACIÓN DE CUERO, PLÁSTICOS O TEXTILES EN ESPECIAL CARTERAS, BILLETERAS, BOLSOS PARA PRODUCTOS COSMÉTICOS Y MAQUILLAJE, BOLSAS BANCARIAS, BILLETERAS CON COMPARTIMIENTOS PARA TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y MONEDAS EXTRANJERAS, BOLSOS LAVABLES, ESTUCHES PARA LIAVES; SOMBRILLAS Y PARAGUAS; BASTONES; COLLARES Y CORREAS PARA PERRO. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001527-3
No. de Expediente: 2014135414
No. de Presentación: 20140201227
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VESSEL
Consistente en: la palabra VESSEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVANDERÍA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR, JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001528-3
No. de Expediente: 2014134704
No. de Presentación: 20140199505
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC NUTRI MAX
Consistente en: las palabras BODYLOGIC NUTRI MAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS, ALIMENTOS PARA BEBES Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, TODO LO ANTE-RIOR PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001529-3
No. de Expediente: 2015141829
No. de Presentación: 20150214217
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SAINT SAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAINT SAL
Consistente en: las palabras SAINT SAL, se traduce al castellano como: Santo Sal, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, ROPA Y CALZADO, ESPECIALMENTE: CAMISAS; BLUSAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS, LARGOS Y DE MEZCLILLA; VESTIDOS; BAÑADORES; ZAPATOS Y ROPA DE EXTERIOR COMO SUETERES Y CHAQUETAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001530-3
No. de Expediente: 2014137530
No. de Presentación: 20140205492
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, en su calidad de APODERADO
de U.S PHARMACY SYSTEMS INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
THERATROZ
Consistente en: la palabra THERATROZ, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001532-3
No. de Expediente: 2014139592
No. de Presentación: 20140209576
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGRIFEN PiSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS DIETETICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001534-3
No. de Expediente: 2014139139
No. de Presentación: 20140208861
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC
Consistente en: la palabras BODYLOGIC, que al idioma castellano se traduce como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001535-3
No. de Expediente: 2014137320
No. de Presentación: 20140205166
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Top Cream y diseño que se puede traducir al castellano como Top Crema, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001536-3
No. de Expediente: 2014137316
No. de Presentación: 20140205162
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de gorrito, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001538-3
No. de Expediente: 2014137314
No. de Presentación: 20140205160
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001539-3
No. de Expediente: 2014137313
No. de Presentación: 20140205159
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chantilly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001540-3
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014137310
No. de Presentación: 20140205156
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad de APODERADO de
CHANTILLY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
CHANTILLY
Consistente en: la palabra CHANTILLY, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001541-3
No. de Expediente: 2014135411
No. de Presentación: 20140201224
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de ALFA WASSERMANN HUNGARY KFT, de nacionalidad
HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZIR FOS
Consistente en: las palabras ZIR FOS, que servirá para: AMPARAR:
SUPLEMENTO VITAMINICO BIOLÓGICO INTEGRADOR PARA
USO HUMANO PARA REBALANCEAR LA FLORA INTESTINAL,
CONTENIENDO FACTORES PREBIÓTICOS Y PROBIÓTICOS
(FRUCTOSE OLIGO SACCHARIDE), PARA LA PREVENCIÓN Y
TRATAMIENTO DE DESORDENES INTESTINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001542-3
No. de Expediente: 2014140493
No. de Presentación: 20140211160
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
CENTRAL AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CENTRAL AGRICOLA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DNA Desarrollo y Nutrición Animal
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA-
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CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y
SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
NAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DES-
INFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001546-3
No. de Expediente: 2015141736
No. de Presentación: 20150214072
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LINER
Consistente en: la palabra LINER, que se traduce al castellano como
trazador de líneas, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS
Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062007-3
No. de Expediente: 2015142571
No. de Presentación: 20150215739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
VELICOX VIZCAINO
Consistente en: las palabras VELICOX VIZCAINO, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062008-3
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015142575
No. de Presentación: 20150215743
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SULPRYL RAVEN
Consistente en: en las palabras SULPRYL RAVEN, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062009-3
No. de Expediente: 2015142572
No. de Presentación: 20150215740
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EMEPRAZOL RAVEN
Consistente en: las palabras EMEPRAZOL RAVEN, que servirá
para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-
MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062010-3
No. de Expediente: 2015142366
No. de Presentación: 20150215416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
ESPECIAL de LABORATORIO RAVEN, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TANISTIN
Consistente en: la palabra TANISTIN, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062011-3
No. de Expediente: 2015142770
No. de Presentación: 20150216111
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
OTIDIN
Consistente en: la palabra OTIDIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062013-3
No. de Expediente: 2014138784
No. de Presentación: 20140208148
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL
PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DALPONTE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ROPA, CALZADO DEPORTIVO, CALCETINES,
UNIFORMES, CAMISETAS, PANTALONES, GORRAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F062097-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RESOLUCIÓN INTERNA RD-001/2015
RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DEL INMUEBLE PARTICULAR UBICADO SOBRE EL BOULE-
VARD DOBLE VÍA, SALIDA A SANTA ANA, ENTRE 7a. Y 11a. AVENIDA NORTE, BARRIO LAS ÁNIMAS, CIUDAD DE CHALCHUA-
PA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor
de Antigüedad por haber sido edifi cado aproximadamente a inicios del siglo XX, con una permanencia en el tiempo de más de cien años;
así como por los materiales y técnicas constructivas tradicionales propias de la época, empleados para su construcción.
II. Que el inmueble posee Valor de Autenticidad, por ser testimonio de la época en que fue erigido especialmente en el uso sincero de los
materiales y técnicas constructivas asociadas al ingenio de los ofi cios tradicionales con el que se edifi caba durante ese periodo, época en
la que se resalta el alto nivel de calidad formal logrado especialmente en este tipo de inmueble que aprovechan los recursos de la materia
prima natural como forma de adecuarse al clima de su localidad, mostrando así, un lenguaje único a diferencia de las demás edifi caciones
de su contexto urbano inmediato e inequívoco en la naturaleza propia de sus elementos compositivos sin agregados ostentosos ni ajenos a
la fábrica o tipología con la que fue concebida.
III. Que al inmueble en referencia puede atribuírsele el Valor Estético-Arquitectónico, expresado en el ordenamiento mesurado de sus elemen-
tos compositivos, en la solución efi ciente y unitaria de los techos, la bien compuesta morfología combinada con la defi nición limpia en
el tratamiento constructivo y estético de sus materiales tradicionales presentes en detalles de interés a nivel de fachadas e interiores y las
tímidas líneas que refl ejan una modestia en las infl uencias eclécticas entre éstas, la tendencia arquitectónica europea del estilo Victoriano
como exponente tardío y traducido a la necesidad espacial de su periodo y que, aún cuando las transformaciones urbanas del sector han
sido progresivas, el inmueble en contraste a su contexto, ha permanecido sin alteración en el transcurso del tiempo; convirtiéndose en una
edifi cación emblemática en el entorno que lo rodea; y marcando así, una suntuosidad necesaria que debe protegerse.
IV. Que el inmueble de igual forma posee Valor Tecnológico, por la marcada articulación de los espacios internos-externos en dos niveles
edifi cados que, haciendo uso de lógicas estructurales de calidad formal en la disposición de sus sistemas constructivos tradicionales
(bahareque/madera y lámina), la edifi cación es una obra representativa realizada bajo cánones estructurales muy funcionales en correlación
a su organización espacial que en su periodo, constituyó un adelanto técnico muy importante en materia constructiva.
V. El inmueble posee Valor Urbano, ya que lo ha adquirido a través de los últimos años con la co-urbanización que representó la expansión
de una parte de la Ciudad de Chalchuapa a su costado Este, como también, la proyección de una carretera de interconexión que, pese a sus
transformaciones, aún ha mantenido su integridad y los rasgos esenciales de composición formal y paisajística muy característico de un
“Casco de Hacienda”, convirtiéndose así en un Hito de referencia para su población.
VI. Que la edifi cación posee Valor de Uso, por representar un potencial digno para la puesta en valor como patrimonio cultural edifi cado
dentro del municipio y que, puede cobrar importancia en la creación de un espacio cultural de calidad como parte de una provisión para
sus habitantes, entre otras funciones o usos que dignifi quen la edifi cación y con ello el arraigo de la memoria colectiva. Además, por la
dotación que posee la zona en bienes y servicios y con la rehabilitación del inmueble, puede servir de impulso para contribuir y/o retribuir
económicamente a la ciudad en la convivencia y las oportunidades que pueda brindar el desarrollo turístico del sector en función de su
sostenibilidad.
SECCIÓN DO CU MEN TOS OFICIALESSECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
VII. Que en virtud de los valores culturales antes expuestos, la edifi cación constituye un testimonio ejemplar a nivel local por poseer atributos
morfológicos muy particulares, como también, en el refl ejo de las buenas prácticas constructivas tradicionales inclusive como muestra de
evolución histórica y arquitectónica distinta a su Centralidad Histórica, por lo cual debe protegerse.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los
que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-
mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,
es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer
científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo
la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Nacio-
nes Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,
protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los
lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los
bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y
artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración
de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de
protección necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del
Patrimonio Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría
de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural el Inmueble Particular ubicado en Boulevard Doble Vía (frente al Monumento a la Madre),
salida a Santa Ana, entre 7a. y 11a. Avenida Norte, Barrio Las Ánimas, Ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el cual posee la siguiente
descripción técnica:
La presente descripción inicia partiendo del Eje Central de la carretera que conduce de Chalchuapa a Santa Ana con una distancia de cinco metros
ochenta centímetros en normal derecha se ubica el mojón número uno.
AL NORTE
En tres tramos, tramo uno con rumbo sur setenta y seis grados cero nueve minutos once segundos oeste distancia de diecinueve metros cuarenta
y cinco centímetros. Tramo dos con rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos oeste distancia de once metros
treinta y dos centímetros. Tramo tres con rumbo sur setenta y cinco grados dieciocho minutos diecisiete segundos oeste distancia de veintitrés metros
veinticuatro centímetros. Lindando en estos tres tramos con la Carretera Panamericana.
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AL ORIENTE
En tres tramos, tramo uno con rumbo norte tres grados catorce minutos treinta y cinco segundos este distancia de veintitrés metros cincuenta
y ocho centímetros. Tramo dos con rumbo norte tres grados catorce minutos treinta y tres segundos este distancia de treinta y ocho metros cero tres
centímetros. Tramo tres con rumbo norte tres grados catorce minutos treinta y dos segundos este distancia de veintiocho metros noventa y ocho
centímetros. Lindando en estos tres tramos con Orlando de Jesús Moran Valladares y Blanca Margarita Guerrero Valencia.
AL SUR
En un solo tramo con rumbo sur ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta segundos este distancia de treinta y ocho metros setenta
y un centímetros. Lindando en este tramo con Orlando de Jesús Moran Valladares e Iglesia Parroquial de Chalchuapa.
AL PONIENTE
En ocho tramos, tramo uno con rumbo sur cinco grados cincuenta y cinco minutos ocho segundos este distancia de veintiocho metros cuarenta
y cinco centímetros. Tramo dos con rumbo sur cero grados once minutos cuarenta y dos segundos este distancia de cinco metros cero centímetros.
Tramo tres con rumbo norte ochenta y cuatro grados veinticinco minutos veintidós segundos este distancia de un metro cuarenta y un centímetros.
Tramo cuatro con rumbo sur un grado nueve minutos treinta y un segundos este distancia de cinco metros noventa y tres centímetros. Tramo cinco
con rumbo sur cinco grados ocho minutos nueve segundos este distancia de tres metros setenta y dos centímetros. Tramo seis con rumbo sur cuatro
grados trece minutos treinta y seis segundos este distancia de diecinueve metros ochenta y un centímetros. Tramo siete con rumbo sur cinco grados
siete minutos cuarenta y ocho segundos este distancia de nueve metros cero cuatro centímetros. Tramo ocho con rumbo sur cinco grados cuarenta
minutos cincuenta y tres segundos este distancia de cinco metros cuarenta y cinco centímetros. Lindando en estos tramos con la Iglesia Parroquial de
Chalchuapa y Ana Cecilia Nájera. Así se llega al mojón número uno lugar de donde inició la presente descripción.
El inmueble así descrito tiene un área de CINCO MIL CUATROCIENTOS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
equivalentes a SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con número de matrícula
20125891-00000 a favor de Eva Elena Castro de Flores, Zonia Amalia Castro de Pimentel, Héctor Rogelio Castro Meza Mezquita, Norma Chang
y Francisco Humberto Castro Mezquita según Razón y Constancia de Inscripción-Compraventa del Centro Nacional de Registros-CNR.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de
la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo
ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del
Reglamento de la mencionada Ley.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fi n
de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se
considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido
en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no
podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia.
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Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de
Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el
Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción
del mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Re-
solución Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las diez horas del día veintidós de enero de dos mil quince.
COMUNÍQUESE.
Dr. Ramón Douglas Rivas
Secretario de Cultura de la Presidencia
Lic. Wolfgang Effenberger López
Director Nacional de Patrimonio Cultural.
RESOLUCIÓN INTERNA RD-002/2015
RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DE LA IGLESIA EL ROSARIO, UBICADA EN EL MUNICIPIO
Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia:
CONSIDERANDO:
I. Que la Iglesia El Rosario, objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee
Valor de Antigüedad y de Autoría, ya que según registros bibliográfi cos posee una permanencia en el tiempo de aproximadamente cincuenta
años debido a que fue construida de 1964 a 1971, por el Arquitecto y Escultor Rubén Martínez Bulnes, a solicitud de los frailes dominicos
Alejandro Peinador y Domingo Iturgaiz, miembros de la Corporación de Santo Domingo, propietaria del terreno.
II. Que la Iglesia El Rosario, de igual forma posee los Valores Estético-Arquitectónico y Tecnológico, ya que constituye una edifi cación de
estilo moderno, cuyo diseño fue aprobado por la Ciudad del Vaticano; partiendo de la utilización de sistemas constructivos contemporáneos
a través de la implementación de una forma parabólica con la incorporación de escalones en toda su conformación, los cuales están com-
puestos por secciones rectangulares con vitrales dispuestos sin un orden específi co, enmarcados con concreto, generando al interior de la
iglesia un juego de luces y colores diversos. En la fachada del acceso principal al costado norte de la misma, se ubica la torre campanario,
modifi cada por daños causados por el terremoto de 1986, compuesta de una torre de cuatro columnas unidas a través de peldaños cuadrados
que se van haciendo más grandes a medida que la torre aumenta en su altura. Toda la edifi cación está construida a base de concreto armado,
siendo este mismo el acabado fi nal, únicamente repellado y afi nado, lo que genera una sensación de limpieza y sencillez. Espacialmente
la Iglesia posee aproximadamente 80 mts de largo, por 24 mts de ancho y 22 mts al punto más alto de su cubierta en forma parabólica. Al
interior posee un acceso principal o Atrio en el que se ubican esculturas en honor a diferentes personajes, esta área conduce directamente
con la nave principal, conteniendo en su costado poniente el altar mayor. Todo el espacio interior de la iglesia se encuentra decorado por
elementos escultóricos elaborados por el mismo arquitecto y relacionados a la religión católica.
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III. Que la Iglesia El Rosario a su vez posee Valor Histórico, ya que el sitio en el que se encuentra emplazada actualmente, fue en el que se
construyó la primera Catedral de El Salvador conocida como Iglesia Parroquial Santísimo Salvador del Mundo, declarado Lugar Histórico
de la República por la Asamblea Legislativa a través Decreto N° 38, publicado en el Diario Ofi cial N° 141, Tomo 236 de fecha 28 de julio
de 1972. Así mismo, en ella se encuentran enterrados los restos de los presbíteros José Matías Delgado, quien participó como uno de los
principales líderes del fallido movimiento independentista del año 1811, y quien en 1821 fue uno de los fi rmantes del Acta de independencia
centroamericana como miembro de la Diputación Provincial de Guatemala; y probablemente los de Nicolás Aguilar y Bustamante, sacerdote
salvadoreño considerado Prócer de Centroamérica, por su participación en el proceso de independencia de la región en el año 1811.
IV. Que en la Iglesia El Rosario, se han identifi cado también los Valores Espiritual-Religioso y Simbólico, ya que fue construida a través de
las enseñanzas litúrgicas del Concilio Vaticano II, en el que se buscaba la creación de una iglesia de cara al pueblo y no en fuga de Dios;
promoviendo el desarrollo de la fe católica, la renovación moral de la fe cristiana de los fi eles, y la adaptación de la disciplina eclesiástica
a las necesitadas y métodos de nuestros tiempos.
V. Que de igual forma la Iglesia El Rosario posee los Valores Social y Urbano, ya que constituye un hito y nodo urbano, debido a que es
considerado un punto de referencia visual y de identidad para la ciudad de San Salvador y su Centro Histórico, así como a nivel Nacional,
por haber sido escenario de acontecimientos importantes para el país; convirtiéndose en un lugar de gran confl uencia entre la población
por su carácter religioso, y formando parte signifi cativa del paisaje cultural de la zona en la que se encuentra emplazada.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los
que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-
mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,
es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer
científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo
la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,
protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los
lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los
bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y
artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los
bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección
necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio
Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría
de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural la Iglesia El Rosario, ubicada entre la Sexta y Octava Avenida Sur, y Segunda y Cuarta
Calle Oriente, Centro Histórico de San Salvador, la cual posee la siguiente descripción técnica:
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La presente descripción inicia partiendo del Punto de Intersección de la Sexta Avenida Norte y la Cuarta Calle Oriente, y con rumbo norte ochenta
y cuatro grados trece minutos cincuenta y dos segundos oeste distancia de nueve metros noventa y cuatro centímetros se llega a un punto y con rumbo
norte cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos este distancia de siete metros trece centímetros se llega al mojón número uno
marcado en el plano.
AL PONIENTE
En tres tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo norte cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos cero ocho segundos este
distancia de diez metros veintiún centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos
cero un segundos oeste distancia de un metro treinta y tres centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo norte cero cinco grados
cuarenta y un minutos dieciséis segundos este distancia de sesenta y siete metros setenta y seis centímetros. Lindando en estos tramos con el Parque
Libertad y la Sexta Avenida Norte de por medio.
AL NORTE
En tres tramos: Tramo uno de mojón cuatro a mojón cinco radio de un metro treinta y ocho centímetros y longitud de curva de dos metros cero
centímetros, con rumbo norte cincuenta y dos grados cero tres minutos cero nueve segundos este distancia de un metro setenta centímetros. Tramo
dos de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur ochenta y cinco grados veintidós minutos cero segundos este distancia de ochenta y dos metros
treinta y cinco centímetros. Tramo tres de mojón seis a mojón siete radio de dos metros cincuenta y cinco centímetros y longitud de curva de un metro
veintiocho centímetros, con rumbo sur treinta y cuatro grados trece minutos cero siete segundos este distancia de tres metros veintitrés centímetros.
Lindando en todos estos tramos con DISRAV S. A de C. V, Fondo Nacional de Vivienda Popular, Sociedad Ricardo y Miriam Silth, Mario Rafael
Serrano Saravia-Terminal de Ruta Ciento Cuarenta y Segunda Calle Oriente de por medio.
AL ORIENTE
En tres tramos: Tramo uno de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur cero cinco grados treinta y dos minutos dieciocho segundos oeste distancia
de treinta metros cincuenta y seis centímetros. Tramo dos de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte ochenta y seis grados veintiún minutos doce
segundos oeste distancia de tres metros cincuenta centímetros. Tramo tres de mojón nueve a mojón diez con rumbo sur cero cinco grados diecisiete
minutos cincuenta y ocho segundos oeste distancia de treinta y nueve metros cuarenta y cuatro centímetros. Lindando en estos tres tramos con Miriam
Balbina Granados Rodríguez, Liceo Americano, Gloria Margarita Zelaya Castillo, Manuel Atilio Guandique y Compañía, Candida Funes Hartman
de Echeverría y la Octava Avenida Norte de por medio.
AL SUR
En dos tramos: tramo uno de mojón diez a mojón once radio de ocho metros sesenta y un centímetros y longitud de curva de once metros se-
tenta y dos centímetros, con rumbo sur cuarenta y ocho grados veintinueve minutos doce segundos oeste distancia de diez metros ochenta y cuatro
centímetros. Tramo dos de mojón once a mojón uno con rumbo norte ochenta y cuatro grados diecisiete minutos veintiocho segundos oeste distancia
de setenta y tres metros setenta y tres centímetros. Lindando en estos dos tramos con Locales Comerciales-Arquitectura y Construcción S. A. de C.
V., Antonio Ricardo Escobar y Berta Navarrete de Escobar, ex Cine Libertad y Cuarta Calle Oriente de por medio. Así se llega al mojón número uno
lugar de donde inició la presente descripción técnica.
El inmueble así descrito tiene un ÁREA DE SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a NUEVE MIL CUATROCIENTAS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS; propiedad de la
CORPORACIÓN DE SANTO DOMINGO, INSCRIPCIÓN 48 LIBRO 1302, según MAPA CATASTRAL O SECTOR 0614UF5, PARCELA
118 Y 120, del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional - Centro Nacional de Registros/Ofi cina de Mantenimiento Catastral Departamental de San
Salvador.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de
la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo
ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del
Reglamento de la mencionada Ley.
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Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a
fi n de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salva-
dor.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se
considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaria de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido
en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no
podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia.
Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de
Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el
Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del
mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución
Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador a las once horas treinta minutos del día veintidós de enero de
dos mil quince.
COMUNIQUESE.-
Dr. Ramón Douglas Rivas
Secretario de Cultura de la Presidencia
Lic. Wolfgang Effenberger López
Director Nacional de Patrimonio Cultural
RESOLUCIÓN INTERNA RD-003/2015
RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DEL INMUEBLE DE LA “BIBLIOTECA MANUEL GALLARDO”,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor
de Antigüedad, ya que según registros bibliográfi cos el edifi cio en el que se encuentra emplazada la Biblioteca y que a la vez es sede de la
Fundación Doctor Manuel Gallardo, fue construido de forma conjunta con el surgimiento de la ciudad de Santa Tecla, la cual fue fundada
en 1854 a raíz del terremoto que asoló San Salvador, por lo que tiene una permanencia en el tiempo de aproximadamente 160 años.
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II. Que de igual forma el inmueble posee Valor Estético-Arquitectónico, ya que a pesar de encontrarse considerablemente dañado a causa
de los terremotos de 2001, aún conserva elementos arquitectónicos de interés que deben conservarse, así como su diseño y distribución
espacial original; ya que para el período en que fue construido, el estilo impuesto por el período de la República dominaba los cánones
y órdenes arquitectónicos de la época. Bajo la infl uencia, un poco atrasada de Europa Occidental, la arquitectura salvadoreña adoptó el
Neoclasicismo, y la Biblioteca Manuel Gallardo, no escapó de la aplicación de dicha tendencia. Su planta rectangular con patio central y
los corredores abiertos alrededor de los jardines, en un juego rítmico de columnas Toscanas, sosteniendo un pequeño entablamento, donde
se confunden el arquitrabe, el friso y la cornisa, estos últimos con molduras salientes simples y sin mucha ornamentación, utilizando en todo
el conjunto la madera como su material de expresión para sostener un techo de lámina ondulada, recubierta por tejas y estructura de madera
con cielo falso de duelas. Los espacios interiores poseen diferentes tipos de pisos tipo alfombra, así como diseños variados en sus cielos
falsos, algunos de madera y otros de lámina tallada. Sus paredes fueron construidas a base de adobe y bahareque, con puertas y ventanas
de madera, con un estilo sobrio y sencillo en su fachada, a diferencia de todos los detalles arquitectónicos que embellecen su interior.
III. Que el inmueble de la Biblioteca Manuel Gallardo, posee también Valor Histórico, ya que al interior del inmueble descansan los restos
mortales de Don Miguel Angel Gallardo, creador de la biblioteca, labor por la cual fue reconocido por la Asamblea Legislativa con la
Distinción Honorífi ca de "Apóstol de la Cultura en El Salvador", por sus servicios relevantes prestados a la patria en el campo cultural,
dado a través de Decreto N° 305, publicado en el Diario Ofi cial N° 163, Tomo N°304 de fecha 5 de septiembre de 1989. El nombre de
la Biblioteca fue establecido en honor al abuelo de Don Miguel Angel, el Dr. Manuel Gallardo, personaje importante para el país ya que
fungió tres veces como Alcalde de Santa Tecla, fue Gobernador del Departamento de La Libertad, y Presidente de la Asamblea Legislativa,
fundador del Colegio Santa Cecilia y Rector de la Universidad de El Salvador.
IV. Que el inmueble a su vez posee Valor Social y Urbano, considerado un hito y nodo urbano para el poblado de Santa Tecla, así como a nivel
nacional e internacional, ya que fue la Biblioteca privada sin fi nes de lucro más grande en la región Centroamericana, concebida como un
espacio de benefi cio educativo y cultural en especial para la juventud salvadoreña, abriendo sus puertas para que estudiantes de diferentes
niveles y ramas de especialización hicieran uso de los documentos que a través de los años fue recopilando su fundador.
V. Que de igual forma el inmueble de la Biblioteca Manuel Gallardo, alberga en su interior entre 80,000 a 100,000 volúmenes bibliográfi cos,
incluyendo obras publicadas en los siglos XVI, XVII y XVIII, en las ramas de historia, literatura, fi losofía, biología y otras, posee también
libros miniaturas, manuscritos originales, enciclopedias, revistas, periódicos, planos, fotografías, así como también esculturas y pinturas
de diversos artistas, lo que aumenta su valor cultural y su importancia a nivel nacional.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los
que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-
mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,
es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer
científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo
la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,
protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los
lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los
bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y
artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los
bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección
necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio
Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría
de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural el inmueble de la Biblioteca Manuel Gallardo, ubicado en Avenida Manuel Gallardo
Número 1-6, entre 1ª Calle Oriente y Calle José Ciriaco López, Santa Tecla, La Libertad, en el Centro Histórico de la ciudad de Santa Tecla, el cual
posee la siguiente descripción técnica:
La presente descripción técnica se inicia partiendo del Eje Central de la Avenida Manuel Gallardo y con rumbo sur ochenta y siete grados cua-
renta minutos veinticinco segundos oeste y distancia de siete metros veintiséis centímetros se llega al mojón número uno marcado en el plano lugar
de donde inicia.
AL NORTE
En nueve tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta minutos veinticinco segundos este distancia
de diez metros cincuenta y tres centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo sur cero un grado cero minutos cuarenta y cinco segundos
oeste distancia de cinco metros veintiséis centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur ochenta y siete grados veinticuatro
minutos veintitrés segundos este distancia de once metros cuarenta y nueve centímetros. Tramo cuatro de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur
cero dos grados treinta y nueve minutos cero segundos oeste distancia de dos metros quince centímetros. Tramo cinco de mojón cinco a mojón seis
con rumbo sur ochenta y siete grados veintinueve minutos cuarenta y tres segundos este distancia de catorce metros cero cinco centímetros. Tramo
seis de mojón seis a mojón siete con rumbo sur ochenta y cinco grados veintiocho minutos cero seis segundos este distancia de cinco metros cero
seis centímetros. Tramo siete de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur cero grados veintiún minutos treinta y un segundos este distancia de once
metros once centímetros. Tramo ocho de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos treinta y siete segundos
este distancia de quince metros ochenta y un centímetros. Tramo nueve de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte ochenta y nueve grados doce
minutos treinta y un segundos este distancia de tres metros sesenta y un centímetros. Lindando en estos nueve tramos con Manuel de Jesús Machuca,
Antúan Vartan Martayan, Felipe Mira Rosales y José Ricardo Parker López.
AL ORIENTE
En un solo tramo de mojón diez a mojón once con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve minutos doce segundos oeste distancia de diez
metros cero un centímetros. Lindando en este rumbo con Lotifi caciones Diversas S. A de C. V.
AL SUR
En tres tramos: Tramo uno de mojón once a mojón doce con rumbo sur ochenta y nueve grados treinta minutos cuarenta y seis segundos oeste
distancia de seis metros setenta centímetros. Tramo dos de mojón doce a mojón trece con rumbo sur cero dos grados treinta y dos minutos veinte
segundos este distancia de dos metros cincuenta y seis centímetros. Tramo tres de mojón trece a mojón catorce con rumbo norte ochenta y siete
grados treinta y seis minutos cero un segundo oeste distancia de cincuenta y cuatro metros noventa y tres centímetros. Lindando en estos tres tramos
con Mario Alfredo Flores Landaverde y Julia Flores de Gutiérrez.
AL PONIENTE
En un solo tramo de mojón catorce a mojón uno con rumbo norte cero dos grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos este distancia
de treinta y dos metros cero seis centímetros. Lindando en este tramo con Zaldívar Molina y Compañía, Banco Agrícola Comercial de El Salvador S.
A. y Avenida Manuel Gallardo de por medio; llegando así al mojón número uno, lugar de donde inició la presente descripción técnica.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
El inmueble así descrito tiene un área de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a UN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS según Ubicación
Catastral del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros-CNR, Mapa Catastral o Sector 0511U21 / Parcela 827,
Libro de Propiedad: Inscripción 30 / Libro 1331, a favor de Fundación Doctor Manuel Gallardo.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de
la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo
ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del
Reglamento de la mencionada Ley.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a
fi n de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salva-
dor.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se
considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido
en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no
podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia.
Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de
Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el
Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del
mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución
Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las trece horas del día veintidós de enero de dos mil quince.
COMUNIQUESE.-
Dr. Ramón Douglas Rivas,
Secretario de Cultura de la Presidencia.
Lic. Wolfgang Effenberger López,
Director Nacional de Patrimonio Cultural.
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
RESOLUCIÓN INTERNA RD-004/2015
RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DE LA EDIFICACIÓN ANTIGUA DEL “CENTRO ESCOLAR
DELFINA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor
de Antigüedad, ya que según registros bibliográfi cos el Centro Escolar Delfi na fue construido alrededor del año de 1930, a solicitud de la
familia Pecorini, propietaria de la Hacienda La Estancia, sitio en el que se encuentra ubicado; por lo que tiene una permanencia en el tiempo
de aproximadamente 84 años.
II. Que el Centro Escolar Delfi na, presenta Valor Estético-Arquitectónico y de Autoría, ya que al apreciar esta construcción se genera la impre-
sión de que se ha abierto una puerta en el tiempo hacia la época precolombina, sensación lograda gracias a su diseñador y constructor, John
Rosales de nacionalidad Mexicana, quien utilizó muchos elementos decorativos del regionalismo mexicano, los cuales pueden observarse
en los detalles arquitectónicos mayas y aztecas al interior y exterior de la edifi cación que en su conjunto generan una simulación de pirá-
mide indígena, tanto en las molduras, las gárgolas y los colores utilizados, así como la escultura de Chac Mool (“Gran Jaguar Rojo” deidad
Tolteca) ubicada al frente de su acceso principal. El sistema constructivo utilizado fue el adobe con ladrillo de barro, y un recubrimiento de
cal y arena, la edifi cación posee cielo falso de madera; generando que todo el conjunto tenga una forma piramidal. Tanto al interior de los
espacios como en los corredores y marcos de puertas, la edifi cación con valor cultural posee pintura mural relacionada a la cultura Maya
elaborada originalmente por el Pintor A. López Rodríguez y retocada en 1985 por Alberto Guillen e hijos.
III. Que de igual forma el Centro Escolar Delfi na posee Valor Histórico y Social, debido a que constituye una edifi cación emblemática para el
poblado de Moncagua, considerada un hito a nivel local por ser representante de sentimientos sociales y culturales, que aún son parte de la
identidad de los residentes de la zona, ya que ésta fue construida con el objetivo de brindar un espacio óptimo para poder cubrir la necesidad
educativa de los hijos de los campesinos del área en la que se encuentra emplazada así como de cantones aledaños, quienes constituían la
mano de obra para la Hacienda La Estancia, lugar en el que se ubica la escuela.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los
que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-
mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,
es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer
científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo
la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Nacio-
nes Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,
protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los
lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los
bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
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Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y
artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los
bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección
necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio
Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría
de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural la edifi cación antigua del Centro Escolar Delfi na, la cual forma parte del inmueble
ubicado en Cantón La Estancia, carretera a Ciudad Barrios, desvío Porrones, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, el cual posee la
siguiente descripción técnica:
Partiendo del Eje Central de la calle vecinal y a tres metros cincuenta centímetros en normal derecha se llega al mojón número uno marcado en
el plano lugar de donde inicia la presente.
AL PONIENTE
En un solo tramo de mojón uno a mojón dos con rumbo norte cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos oeste
distancia de treinta y seis metros setenta y nueve centímetros; lindando en este tramo con Benito Meléndez Morán.
AL NORTE
En dos tramos: tramo uno de mojón dos a mojón tres con rumbo norte quince grados cero minutos cero segundos este distancia de veinticinco
metros veinticinco centímetros. Tramo dos de mojón tres a mojón cuatro con rumbo norte cincuenta y tres grados cero minutos cero segundos este
distancia de cincuenta y seis metros once centímetros; lindando en estos dos tramos con Benito Meléndez Morán y Hernán García.
AL ORIENTE
En dos tramos: tramo uno de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur ochenta y siete grados cero minutos cero segundos este distancia de
cuatro metros cero ocho centímetros. Tramo dos de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur cincuenta y tres grados cero minutos cero segundos
este distancia de treinta y ocho metros treinta centímetros; lindando en estos dos tramos con la asociación cooperativa de producción agropecuaria la
estancia de responsabilidad limitada.
AL SUR
En cinco tramos: tramo uno de mojón seis a mojón siete con rumbo sur veinte grados cero minutos cero segundos oeste distancia de ocho metros
cuarenta y cinco centímetros. Tramo dos de mojón siete a mojón ocho con rumbo sur veintinueve grados cero minutos cero segundos oeste distancia de
cuarenta y cuatro metros sesenta y ocho centímetros. Tramo tres de mojón ocho a mojón nueve con rumbo sur cuarenta y nueve grados cero minutos
cero segundos oeste distancia de cuatro metros cero centímetros. Tramo cuatro de mojón nueve a mojón diez con rumbo sur cincuenta y un grados
cero minutos cero segundos oeste distancia de once metros veintitrés centímetros. Tramo cinco de mojón diez a mojón uno con rumbo sur ochenta y
cinco grados cero minutos cero segundos oeste distancia de veintiún metros sesenta y cinco centímetros; lindando en estos cinco tramos con Predio
Baldío, calles vecinales sin nombre y Manuel de Jesús García. Así se llega al mojón número uno lugar de donde inició dicha descripción.
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Dicho inmueble posee un área de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, según levanta-
miento topográfi co elaborado por el propietario del inmueble Ministerio de Educación, Dirección Departamental de San Miguel. El inmueble no posee
antecedente registral en el Centro Nacional de Registros-CNR.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de
la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo
ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del
Reglamento de la mencionada Ley.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a
fi n de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salva-
dor.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se
considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido
en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no
podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia.
Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de
Cultura de la Presidencia las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el
Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del
mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución
Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las catorce horas del día veintidós de enero de dos mil quince.
COMUNIQUESE.-
Dr. Ramón Douglas Rivas,
Secretario de Cultura de la Presidencia.
Lic. Wolfgang Effenberger López,
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RESOLUCIÓN INTERNA RD-005/2015
RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DE LA “PARROQUIA SANTIAGO APÓSTOL”, EN EL MUNI-
CIPIO DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural por medio de la presente Resolución Interna, posee Valor
de Antigüedad e Histórico, ya que según registros e impresiones ubicadas en la fachada del templo puede observarse que su construcción
fi nalizó en el año 1693 por Wenceslao Ramírez, lo que le brinda una permanencia en el tiempo de aproximadamente trescientos veinte
años.
II. Que la Parroquia Santiago Apóstol, posee Valor Estético-Arquitectónico, ya que es una muestra representativa de la arquitectura colonial
en todo su conjunto, con una combinación del estilo renacentista y barroco, mismo que puede ser observado en su fachada tipo retablo
de tres cuerpos, con elementos característicos de dicho estilo: pilastras, cornisas, volutas, y en sus costados dos torres en forma cuadrada
rematadas con cúpulas, utilizada una de ellas como campanario. Al centro de la fachada se encuentra la entrada principal, formada por un
arco de medio punto enmarcado por pilastras y un óculo ochave, el acceso posee una puerta de madera entablerada de doble hoja y en sus
extremos cuatro palestras que la enmarcan, apoyadas en un basamento. Al interior del inmueble se observan tres naves separadas con siete
pares de columnas de madera de un solo tronco que sostienen la cubierta a dos aguas, ubicadas a los costados del corredor que lleva hacia
el altar mayor.
III. Que el inmueble de igual forma posee Valor Espiritual-Religioso y Social, ya que es un lugar que se ha convertido en un foco de sentimientos
espirituales de gran signifi cación, por ser el representante de una comunidad organizada a través de enseñanzas y creencias basadas en la
religión católica, permitiendo un mayor arraigo hacia el templo y la identidad comunitaria que a través de él se genera.
IV. Que posee también Valor Urbano, ya que a pesar de que en el inmueble existen algunos espacios que han sido modifi cados en el transcurso
del tiempo, en su conjunto aún mantiene su integridad y los rasgos esenciales de la arquitectura con la que fue concebido, así como su
imponente presencia sobre la Avenida Wenceslao Ramírez, convirtiéndola en una edifi cación emblemática; constituyendo por ello, un
testimonio de la época en que fue erigida, representativa y única en su tipología en comparación a las demás edifi caciones encontradas en
el contexto urbano inmediato en el que se encuentra emplazada.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los
que se establece que “es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar econó-
mico y la justicia social”; de igual forma se estipula que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia,
es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, por lo que “el Estado propiciará la investigación y el quehacer
científi co”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo
la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Nacio-
nes Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: “Cada Estado es responsable de la identifi cación, registro,
protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los
lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico”.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los
bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y
artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los
bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notifi car y publicar las medidas de protección
necesarias a fi n de identifi car, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio
Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría
de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y Declarar como Bien Cultural la “Parroquia Santiago Apóstol”, ubicada entre la Calle y Avenida Wenceslao Ramírez
y Calle Capitán General Gerardo Barrios, de la Ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, la cual posee la siguiente descripción técnica:
La presente descripción se inicia partiendo del Punto de Intersección de la Avenida Wenceslao Ramírez y Calle Capitán General Gerardo Barrios
y con rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta minutos veinticinco segundos oeste y distancia de veintinueve metros treinta y tres centímetros se
llega a un punto y con otro rumbo sur setenta y nueve grados diez minutos diez segundos oeste distancia de treinta y cinco metros ochenta y cuatro
centímetros se llega a otro punto y con distancia de tres metros ochenta y cinco centímetros en normal izquierda se ubica el mojón número uno marcado
en el plano lugar de donde inicia .
AL SUR
En cinco tramos: tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos catorce segundos oeste
distancia de treinta y dos metros noventa y tres centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo norte sesenta y dos grados cero cinco
minutos treinta segundos oeste distancia de dos metros cincuenta y un centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo sur setenta
y ocho grados cincuenta y siete minutos cero siete segundos oeste distancia de cuatro metros cincuenta y cinco centímetros. Tramo cuatro de mojón
cuatro a mojón cinco con rumbo norte cero nueve grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos oeste distancia de trece metros cincuenta y seis
centímetros. Tramo cinco de mojón cinco a mojón seis con rumbo sur ochenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste distancia
de veinte metros cero nueve centímetros; lindando en los primeros tres tramos con Restaurante Conchagua, Familia Escobar, Bazar Sinaí, Tienda La
Colmenita y Calle Capitán General Gerardo Barrios de por medio y en los últimos dos tramos con Chalets Municipales, Comedores Parroquiales y
Campanario Conmemorativo.
AL PONIENTE
En dos tramos: tramo uno de mojón seis a mojón siete con rumbo norte cero siete grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos oeste
distancia de treinta y tres metros ochenta y nueve centímetros. Tramo dos de mojón siete a mojón ocho con longitud de curva de cuatro metros cero
siete centímetros radio de tres metros cero ocho centímetros y rumbo norte treinta y dos grados cero siete minutos veintiún segundos este distancia
de tres metros setenta y ocho centímetros; lindando en estos dos tramos con la Plaza Central y Avenida Wenceslao Ramírez de por medio.
AL NORTE
En tres tramos: tramo uno de mojón ocho a mojón nueve con rumbo norte setenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos este
distancia de cuatro metros treinta y un centímetros. Tramo dos de mojón nueve a mojón diez con rumbo norte ochenta grados veintiséis minutos este
distancia de diecinueve metros cuarenta y nueve centímetros. Tramo tres de mojón diez a mojón once con rumbo sur setenta y ocho grados catorce
minutos dieciséis segundos este distancia de veinte metros noventa y ocho centímetros; lindando en estos tres tramos con la Cancha de Basquetbol,
Avenida Independencia, La Posada de Diocelin y Calle Wenceslao Ramírez de por medio.
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AL ORIENTE
En tres tramos: tramo uno de mojón once a mojón doce con rumbo sur cero ocho grados veinticuatro minutos treinta y cinco segundos este dis-
tancia de veinticinco metros treinta centímetros. Tramo dos de mojón doce a mojón trece con rumbo sur sesenta y siete grados treinta y dos minutos
cero nueve segundos este distancia de catorce metros noventa y cinco centímetros. Tramo tres de mojón trece a mojón uno con rumbo sur diez grados
catorce minutos cincuenta y nueve segundos este distancia de diez metros setenta y siete centímetros; lindando en estos tres tramos con Restaurante
Vía Central, Familia Hernández Soto; así se llega al mojón número uno lugar de donde inició la presente descripción.
El inmueble descrito tiene un área de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS; con base Mapa Catastral o Sector 65404164/Parcela
44/01, del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, en el que se establece como propietario la Iglesia Católica,
Apostólica y Romana de El Salvador, Diócesis de San Miguel, número de propietario 00011738 y NIT 12172008871010, no posee antecedente
registral en el CNR.
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edifi cación con Valor Cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo establecido
en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de
la Secretaría de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo
ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El salvador y artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres del
Reglamento de la mencionada Ley.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fi n
de hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada, sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, se
considerará ilegal, y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base a lo establecido
en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y ochenta y dos del Reglamento de dicha Ley.
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podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría
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Art. 7.- A fi n de garantizar su protección y conservación se emitirán de igual forma a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de
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Bien Cultural declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del
mismo, siempre que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución
Interna de Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas del día veintitrés de enero de dos mil quince.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Julio de 2015.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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