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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 423 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE ABRIL DE 2019 NUMERO 71
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escrituras públicas, estatutos de la Fundación Iniciativa Sustentable y Decreto Ejecutivo No. 21, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Profética Unción de lo Alto”, “Centro de Adoración Taller del Maestro, Mateo 5, 6, 7” y “Profética Puertas de Sión” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 108, 110 y 111 aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Física y Acuerdo Ejecutivo No. 112, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Decretos Nos. 17, 18, 19 y 20.- Se declara prohibida la portación de armas de fuego en los municipios de “Santo Tomás” y “San Martín”, y en el casco urbano y calle principal
del Cantón Las Delicias del municipio de la Villa de Santa Cruz Michapa, así como en determinados lugares del municipio de San Salvador... ...........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 357.- Se revocan los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, a la sociedad Exportadores Monedero, Díaz, Calderón, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................
Acuerdo No. 360.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a la sociedad Exportadora Nemtex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdo No. 15-0067.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Claudia María Urrutia Tobar. ................
Acuerdo No. 15-0175.- Modificación al Acuerdo No. 15-1119 de fecha 28 de Julio de 2016. ............................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 15-0476.- Se autoriza ampliación de servicios, al centro educativo oficial denominado Centro Escolar “María Luisa Parada”. ............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 231-D, 1092-D, 1159-D, 1169-D, 1193-D, 144-D, 183-D, 209-D y 216-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes por Deudas por Tasas a favor del municipio de El Rosario, departamento de La Paz. .............
Reforma a los estatutos de la Asociación Intermunicipal del Valle del Jiboa y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de Apastepeque, departamento de San Vicente, aprobándola...
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Colonia San Josecito” y “Colonia Santa Lucía” y Acuerdos Nos. IV y XI, emitidos por la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
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Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Sentencia de Muerte Presunta .......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TRATADOS COMERCIALES
Fe de Errata al Acuerdo Ejecutivo No. 1730, por medio
del cual se establece el Programa de Desgravación Arancelaria
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros por otro. ....................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
NÚMERO CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del
día veintitrés de junio del año dos mil dieciocho. Ante mí, NICOLAS
HERNANDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, comparecen
los señores: MARGOTH HERNANDEZ SALINAS, de cuarenta y un
años de edad, empleada, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos seis ocho ocho seis tres ocho-cinco y Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco uno uno siete
seis-uno dos cinco-cero, FLOR DE MARIA PERLA DE ALFARO, de
sesenta y un años de edad, consultora, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, persona
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número cero tres dos dos cuatro dos cuatro cero-cero y
Número de Identificación Tributaria uno uno uno uno-dos seis uno dos
cinco seis-cero cero uno-cero, WILFREDO EVENOR VELASQUEZ
MEJIA, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Químico, de naciona-
lidad salvadoreña, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cero seis dos nueve
cuatro cero cuatro-siete y Número de Identificación Tributaria cero ocho
uno siete-uno cero cero tres siete siete-uno cero uno-cuatro, MIGUEL
ANGEL FLORES CAMPOS, de cuarenta y siete años de edad, Inge-
niero Agrónomo, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero cuatro nueve dos cuatro cuatro dos-seis y Número de Identi-
ficación Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve uno uno siete cero-uno
uno seis-tres, GUILLERMO ALBERTO MENDEZ RAMIREZ, de
cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, de nacionalidad
salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Liber-
tad, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero dos seis nueve nueve cuatro
nueve tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero dos cero dos siete tres-uno uno cinco-tres, AIMEE LUZ
ZEPEDA DE ESCOBAR, de cuarenta años de edad, estudiante, de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho seis
cuatro seis siete cuatro-nueve y Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-tres uno cero uno siete ocho-uno tres cinco-tres,
MARIA TERESA CASTELLANOS ARAUJO, de cincuenta y ocho
años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, de nacionalidad sal-
vadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero dos dos nueve seis seis ocho cero-ocho
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho
cero cinco seis cero-cero uno nueve-cero, y ME DICEN: I) Que en este
acto de común acuerdo y por unanimidad acuerdan constituir una Fun-
dación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de:
FUNDACIÓN INICIATIVA SUSTENTABLE, y que podrá abreviarse
FUNDAISUS; II) Que por unanimidad aprueban íntegramente los
Estatutos que regirán a la Fundación los cuales constan de treinta y
cinco artículos, que se dividen en diez capítulos, que se transcriben a
continuación: ESTATUTOS DE FUNDACIÓN INICIATIVA SUS-
TENTABLE. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la fundación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN INICIATIVA SUS-
TENTABLE, y que podrá abreviarse FUNDAISUS, como una Entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de la Fundación
será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudien-
do establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CA-
PITULO II. OBJETIVO O FINALIDAD. Artículo cuatro.- Los fines u
objetivos de la Fundación serán: a) Desarrollar acciones encaminadas
al desarrollo Económico, Social, Cultural, y ambiental de comunidades
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. vulnerables. b) Identificar y priorizar comunidades vulnerables para
generar relaciones de sinergias en la sostenibilidad social y ambiental,
c) Incidir en el desarrollo humano de las comunidades priorizadas me-
diante capacitaciones, cursos, talleres y charlas. d) Identificar la proble-
mática socio económica, cultural y ambiental dentro de las comunidades
priorizadas. e) Promover y desarrollar acciones de prevención, conser-
vación, restauración hacia la sostenibilidad del medio ambiente en las
comunidades priorizadas. f) Fomentar procesos de desarrollo cultural
que propicien el conocimiento de nuestra identidad en el marco de la
sostenibilidad socio ambiental, g) Desarrollar acciones que promuevan
el tejido productivo de las comunidades priorizadas como un ecosistema
emprendedor que tome en cuenta los componentes de apoyo en este
rubro. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patri-
monio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de
SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES, que los miembros fundado-
res han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y
bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente; y c) Todos los muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-
ral. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artícu-
lo siete.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convo-
cada es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por
totalidad de los miembros. Artículo nueve.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia de cuatro, como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o
modificar los planes o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar
o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada
por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación
de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo doce.- La Dirección y Administración de la
Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y tres
Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de
la misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo catorce.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El quórum ne-
cesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la con la
presencia de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva
tendrá, las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la admi-
nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar
la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asam-
blea General y de la misma Junta directiva; f) Convocar a sesiones or-
dinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-
dación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-
tiva; d) Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación; f) Presentar la Memoria
de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de acta de la sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miem-
bros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueren
solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los
miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la
Fundación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a)
Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente
con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directa-
mente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a
cualquier Miembro de la Junta Directiva por impedimento. CAPITULO
VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintiuno.- Son
MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contri-
buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fun-
dadores podrán designar distinciones honorarios a todas aquellas per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así
nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas
personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos
Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación
en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva. Artículo veintidós.- Son derechos de los
Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo
veintitrés.- Son los deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Fundación. CAPI-
TULO VIII. SANCIONES DE LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCI-
PLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo veinticuatro.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las
siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación, la cual será escrita,
por faltas leves; b) Suspensión por no más de dos meses de su calidad
de miembro, por faltas graves; c) Pérdida de la calidad de miembro, por
faltas muy graves; Artículo veinticinco.- Se establecen como faltas leves,
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen
su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustificada a
tres sesiones de cualquiera de los Órganos de Gobierno; b) Observar
conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea
General; c) Incumplimiento reiterado por más de dos ocasiones de la
cuotas de miembros estipuladas por la Asamblea General; d) Daños
causados deliberadamente a bienes materiales del local o de otras per-
sonas durante un evento de la fundación. Artículo veintiséis.- Se esta-
blecen como faltas graves, las que afectan la marcha normal de la
Fundación, tales como: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la
Fundación; b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las
comisiones que sean asignadas; c) Realizar conductas que pongan en
entredicho el buen nombre de la Fundación; d) Cometer actos de irrespeto
contra cualquier miembro de la Fundación; e) El haberse hecho acreedor
de tres amonestaciones por faltas leves. Artículo veintisiete.-Se estable-
cen como faltas muy graves, las que causan un grave perjuicio en la
marcha normal de la Fundación, tales como: a) La malversación de
fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimo-
nio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho el buen
nombre de la Fundación; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de
la Fundación en beneficie propio; y d) El haberse hecho acreedor de
tres amonestaciones por faltas graves. Artículo veintiocho.- La Junta
Directiva al tener conocimiento de la falta cometida por el miembro
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. seguirá el siguiente procedimiento: a) Se notificará por escrito al miem-
bro infractor, los motivos por los cuales será sancionado en un plazo
que no excederá de tres días hábiles, después del conocimiento del
cometimiento de la falta; b) Se dará audiencia al miembro infractor
dentro de cinco días hábiles siguientes de la notificación; c) Se abrirá a
pruebas por un período de cinco días hábiles; d) Se dictará la resolución
correspondiente en los tres días hábiles siguientes; e) Se podrá interpo-
ner recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes después
de notificada la resolución, dicho recurso lo admitirá la Junta Directiva
y lo remitirá ante la Asamblea General para que ratifiquen, modifiquen
o revoquen la resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX. DE LA
DISOLUCIÓN. Artículo veintinueve.- Solo podrá disolverse de la
Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos cinco votos de sus miembros. Artículo treinta.- En caso de acor-
darse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquida-
ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea
General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Ar-
tículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros
fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para el efecto.
En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presentes. Artículo treinta y dos.- Los documentos suje-
tos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguien-
tes a su formulación. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden
interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-
cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
treinta y cuatro - La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficia1. III).- Me continúan manifestando los comparecien-
tes que por unanimidad y de conformidad con el Artículo doce de los
Estatutos proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por de-
cisión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente
forma: Presidente: MARGOTH HERNANDEZ SALINAS; Secretario:
WILFREDO EVENOR VELASQUEZ MEJIA; Tesorera: FLOR DE
MARIA PERLA DE ALFARO; Primer Vocal: MIGUEL ANGEL
FLORES CAMPOS; Segunda Vocal: MARIA TERESA CASTELLA-
NOS ARAUJO y Tercer Vocal: GUILLERMO ALBERTO MENDEZ
RAMIREZ. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué
los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario hago
constar que les hice la advertencia notarial sobre la obligación de pre-
sentar la presente escritura para su debida inscripción de conformidad
a lo señalado en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube lo escrito en un
solo acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firma-
mos. DOY FE.- Entrelíneas: /Fundación/, vale. Enmendado: -Directiva-
vale. Enmendado: -y ambiental de comunidades vulnerables-, -b)
Identificar y priorizar comunidades-, -d) Identificar-, -contribuciones de
personas-, -cinco votos-vale. Entrelíneas:/cursos, talleres y charlas/, /
económica, cultural y/ /las comunidades priorizadas/, /SEISCIENTOS
CINCUENTA/; /por/vale.
NICOLAS HERNANDEZ ORELLANA,
NOTARIO.
Paso Ante Mí, del folio OCHO vuelto al folio DOCE frente del Libro
TRES de mi Protocolo que llevo y vence el día veinticinco de abril de
dos mil diecinueve, y para ser entregado a FUNDACIÓN INICIATIVA
SUSTENTABLE, extiendo firmo y sello el presente Testimonio en la
ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año
dos mil dieciocho.
NICOLAS HERNANDEZ ORELLANA,
NOTARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ESTATUTOS DE LA fUNDACIÓN
INICIATIVA SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1. - Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará FUNDACIÓN INICIATIVA SUSTENTABLE y que podrá
abreviarse FUNDAISUS, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Funda-
ción".
Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO IIOBJETIVO O fINALIDAD
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Fundación serán:
a) Desarrollar acciones encaminadas al desarrollo, Económico,
Social, Cultural, y ambiental de comunidades vulnerables.
b) Identificar y priorizar comunidades vulnerables para generar
relaciones de sinergias en la sostenibilidad social y ambien-
tal.
c) Incidir en el desarrollo humano de las comunidades priorizadas
mediante capacitaciones, cursos, talleres y charlas.
d) Identificar la problemática socio económica, cultural y am-
biental dentro de las comunidades priorizadas.
e) Promover y desarrollar acciones de prevención, conservación,
restauración hacia la sostenibilidad del medio ambiente en
las comunidades priorizadas.
f) Fomentar procesos de desarrollo cultural que propicien
el conocimiento de nuestra identidad en el marco de la
sostenibilidad socio ambiental.
g) Desarrollar acciones que promuevan el tejido productivo de
las comunidades priorizadas como un ecosistema empren-
dedor que tome en cuenta los componentes de apoyo en este
rubro.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido
por:
a) Un aporte inicial de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES
que los miembros fundadores han pagado. La aportación en
dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad
de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA fUNDACIÓN
Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por totalidad de
los miembros.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
de cuatro, como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes o presupuesto anual de la
Fundación;
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos estatutos.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con la con la presencia de cuatro de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones extraordinarias de la Asamblea General
y de la Junta Directiva,
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación;
f) Presentar la Memoria de labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de la sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva por
impedimento.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS fUNDADORES
Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas
personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye
la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarios a
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo 22.- Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Artículo 23.- Son los deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES DE LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Artículo 24.- Los miembros estarán sujetos únicamente a las
siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación, la cual será escrita por faltas leves;
b) Suspensión por no más de dos meses de su calidad de miembro,
por faltas graves;
c) Pérdida de la calidad de miembro, por faltas muy graves;
Artículo 25.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar
un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,
como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de
los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General;
c) Incumplimiento reiterado por más de dos ocasiones de la
cuotas de miembros estipuladas por la Asamblea General;
d) Daños causados deliberadamente a bienes materiales del local
o de otras personas durante un evento de la fundación.
Artículo 26.- Se establecen como faltas graves, las que afectan la
marcha normal de la Fundación, tales como:
a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Fundación;
b) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que sean asignadas;
c) Realizar conductas que pongan en entredicho el buen nombre
de la Fundación;
d) Cometer actos de irrespeto contra cualquier miembro de la
Fundación;
e) El haberse hecho acreedor de tres amonestaciones por faltas
leves.
Artículo 27.- Se establecen como faltas muy graves, las que causan
un grave perjuicio en la marcha normal de la Fundación, tales como:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Fundación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Fundación en
beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres amonestaciones por faltas
graves.
Artículo 28.- La Junta Directiva al tener conocimiento de la falta
cometida por el miembro seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se notificará por escrito al miembro infractor, los motivos por
los cuales será sancionado en un plazo que no excederá de
tres días hábiles, después del conocimiento del cometimiento
de la falta;
b) Se dará audiencia al miembro infractor dentro de cinco días
hábiles siguientes de la notificación;
c) Se abrirá a pruebas por un período de cinco días hábiles;
d) Se dictará la resolución correspondiente en los tres días hábiles
siguientes;
e) Se podrá interponer recurso de revisión dentro de los tres
días hábiles siguientes después de notificada la resolución,
dicho recurso lo admitirá la Junta Directiva y lo remitirá
ante la Asamblea General para que ratifiquen, modifiquen o
revoquen la resolución de la junta Directiva.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 29.- Sólo podrá disolverse de la Fundación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos cinco votos de sus
miembros.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros
fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para el efecto.
En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros
que estuvieren presentes.
Artículo 32.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formulación.
Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 34.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 0021
EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-
TORIAL,
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia
Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante
inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo
Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por
Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de
2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407,
de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34
numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en
el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-
ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos
Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica
a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
III) Que la señora MARGOTH HERNANDEZ SALINAS, ac-
tuando en su calidad de Presidenta y Representante Legal de
la FUNDACIÓN INICIATIVA SUSTENTABLE, que puede
abreviarse FUNDAISUS; solicitó al Registro de Asociacio-
nes y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus
estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
entidad que representa,
POR TANTO:
En usos de sus facultades legales:
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN
INICIATIVA SUSTENTABLE que puede abreviarse FUNDAISUS,
constituida por Escritura pública otorgada en la ciudad de San Salva-
dor, departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintitrés
de junio de dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario NICOLAS
HERNANDEZ ORELLANA.
Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada
entidad, los cuales constan de TREINTA Y CINCO artículos, por no
contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter
de Persona Jurídica, de conformidad con el artículo sesenta y cinco de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e
Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la FUNDACIÓN INICIATIVA SUSTENTABLE, que puede
abreviarse FUNDAISUS.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESA-
RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de
febrero de dos mil diecinueve.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F033266)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
La infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-
ciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, CERTIFICA el documento que literalmente
DICE:"""""""""""""""""" La Infrascrito Secretaria de la IGLESIA
PROFETICA UNCION DE LO ALTO, y que podrá abreviarse "UNCION
DE LO ALTO", CERTIFICA: Que a folios uno, dos y tres, del Libro de
Actas que la Iglesia lleva, se encuentra la que literalmente dice: """Acta
Número Uno. En la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,
a las doce horas del día veintinueve de abril del año dos mil dieciocho.
Reunidos en el local de la Iglesia situado en CARRETERA DE ORO,
COLONIA LOMAS DE SAN BARTOLO, FINAL PASAJE ARBO-
LEDA, LOTE NUMERO UNO, ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, los abajo firmantes: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ
CRUZ, de cuarenta y siete años de edad, digitador, del domicilio de la
Ciudad de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña, portador de mi Do-
cumento Único de Identidad Número cero cero ciento cuatro mil vein-
titrés - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
once - cero cuarenta y un mil doscientos setenta - ciento uno - tres;
KELVIN ALEXANDER BARAHONA AYALA, de veintisiete años
de edad, estudiante, del domicilio de la Ciudad de Ilopango, departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portador de mí
Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones trescien-
tos veintiocho mil ochenta y nueve - tres, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos diecinueve - ciento treinta y un mil doscien-
tos noventa - ciento dos - tres; JORGE LUIS BARAHONA AZUCENA,
de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio La Ciudad
de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-
reña, portador de mí Documento Único de Identidad Número cero cero
cuatrocientos cuarenta mil trescientos noventa - nueve, y con Número
de Identificación Tributaria un mil trece - ciento cincuenta mil doscien-
tos sesenta y nueve - ciento uno - cero; CECILIA MARIGEL LOPEZ
DE VASQUEZ, de cuarenta y tres años edad, de Licenciada en Conta-
duría pública, del domicilio de la Ciudad de Ilopango, departamento de
San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora de mí Documen-
to Único de Identidad Número cero un millón noventa y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres - cinco, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos uno - trescientos un mil ciento setenta y
cuatro - ciento uno - siete; MARTA ALICIA RAMÍREZ AMADOR;
de treinta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de la Ciudad
de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-
reña, portadora de mí Documento Único de Identidad Número cero cero
ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta - nueve, Número de
Identificación tributaria un mil ciento ocho - doscientos setenta mil
ciento ochenta y dos - ciento cuatro - cero; REINA ISABEL AYALA
DE BARAHONA, de cuarenta y siete años edad, costurera, del domi-
cilio de la Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de na-
cionalidad salvadoreña, portadora de mí Documento Único de Identidad
Número cero un millón ochocientos catorce mil quinientos cincuenta
y siete - uno, Número de Identificación Tributaria un mil doscientos
diecisiete - ciento un mil setenta - ciento cinco - dos; MORENA
ELIZABETH PÉREZ DE CONTRERAS, de treinta años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamen-
to de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, portadora de mí Documen-
to Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos setenta y
seis mil novecientos diez - tres, Número de Identificación Tributaria
cero ochocientos dos - doscientos treinta mil ciento ochenta y siete -
ciento uno - ocho; SANTOS VICENTE BARAHONA AZUCENA, de
cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de La Ciudad
de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-
reña, portador de mí Documento Único de Identidad Número de un
millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos - tres,
Número de Identificación Tributaria un mil trece - doscientos setenta
y un mil setenta y tres - ciento uno - cuatro; DORA ELIZABETH
MOLINA PORTILLO, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica,
del domicilio de la Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, portadora de mí Documento Único de
Identidad Número cero dos millones novecientos sesenta mil cincuenta
y ocho - cuatro, Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce - ciento cincuenta mil cuatrocientos sesenta y tres - ciento siete
- tres; por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO,
Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de
IGLESIA PROFETICA UNCION DE LO ALTO, y que podrá abreviarse
"UNCION DE LO ALTO" SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos
íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan
de treinta y seis artículos que se transcriben a continuación: "ESTA-
TUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA UNCION DE LO ALTO".
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo Uno. Créase en la Ciudad de Ilopango, Departamen-
to de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se de-
nominará IGLESIA PROFETICA UNCION DE LO ALTO, y que
podrá abreviarse "UNCION DE LO ALTO", como una entidad de in-
terés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-
minará " LA IGLESIA". Artículo Dos. El domicilio de la Iglesia será la
Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo estable-
cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo
Tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.
FINES. Artículo Cuatro. Los fines de la Iglesia serán: a) Proclamar el
Evangelio de JESUCRISTO, valiéndose de todos los medios de comu-
nicación; b) Contribuir a la formulación integral de los cristianos.
CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo Cinco. Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Artículo Seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases
de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos: c)
Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las
personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán
MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean
así nombrados por la Asamblea General. Artículo Siete. Son derechos
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos lle-
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artí-
culo Ocho. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Igle-
sia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo Nueve. La
Calidad de miembro ser perderá por las causas siguientes: a) Por vio-
lación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GO-
BIERNO DE LA IGLESIA. Artículo Diez. El Gobierno de la Iglesia
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. Once. La
Asamblea General, debidamente convocada, en la autoridad máxima de
la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y
fundadores. Artículo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinaria-
mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece. Todo miembro que
no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por
motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo Catorce. Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar, y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d)
Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia,
presentada por la Junta Directiva: e) Fijar las cuotas mensuales y con-
tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince. La dirección y administración
de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Sindico,
una Secretaria, una Pro-Secretaria, una Tesorero, una Pro-Tesorera, y
dos Vocales. Artículo Dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Ar-
tículo Diecisiete. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
Dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes. Artículo Diecinueve. La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la
administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elabo-
rar la memoria anual de labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar
a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,
y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la
Iglesia, los comités o comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordina-
rias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solici-
tudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo Veinte. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa auto-
rización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la Iglesia; f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno. Son
atribuciones del Vicepresidente: debe colaborar permanentemente con
el Presidente en todas las materias que a este le son propias. En caso de
ausencia o imposibilidad transitoria, el presidente será subrogado por
el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y
atribuciones que corresponde al Presidente. Artículo Veintidós. Son
atribuciones del Sindico: a) Será el responsable del control y supervisión
de las actividades de la Junta Directiva, ante la Asamblea General, b)
Presentará sus reportes por escrito a la junta directiva y/o a la Asamblea
General si fuese necesario. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certifica-
ciones que fueran solicitadas a la Iglesia: d) Hacer y enviar las convo-
catorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comuni-
cación de la Iglesia. Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del
prosecretario, debe colaborar permanentemente con el Secretario en
todas las materias que a este le son propias. En caso de ausencia o im-
posibilidad transitoria, el Secretario será subrogado por el prosecretario,
el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que co-
rresponde al Secretario. Artículo Veinticinco. Son atribuciones del
Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control di-
recto de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamen-
te con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo Veintiséis. Son atribuciones del Protesorero, debe colaborar
permanentemente con el Tesorero en todas las materias que a este le son
propias. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria, el Tesorero
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423será subrogado por el Protesorero, el que tendrá en tal caso todas las obligaciones y atribuciones que corresponde al Tesorero. Artículo Veintisiete. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamen-te con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal "a)" de estos Estatutos, excepto al Presidente, quien solo será sustituido por el Vicepresidente. CAPI-TULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veintiocho. El patrimonio de la Iglesia estará constituido: a) Por las cuotas de los miembros: b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Veintinueve. El patri-monio será administrador por la Junta Directiva, conforme a las direc-trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo Treinta. no podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Uno. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea Gene-ral señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Dos. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo Treinta y Tres. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi-cación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Artículo Treinta y Cuatro. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Cinco. La IGLESIA PROFETICA UNCION DE LO ALTO se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Seis. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. De conformidad al artículo quince de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ CRUZ; VICEPRESIDENTE: KELVIN ALEXANDER BARAHONA AYALA; SINDICO: JORGE LUÍS BARAHONA AZUCENA; SECRETARIA: CECILIA MARIGEL LÓPEZ DE VÁSQUEZ; PRO SECRETARIO: MARTA ALICIA RA-MÍREZ AMADOR; TESORERA: REINA ISABEL AYALA DE BARAHONA; PRO TESORERA: MORENA ELIZABETH PÉREZ DE CONTRERAS; PRIMER VOCAL: SANTOS VICENTE BARAHONA AZUCENA; SEGUNDO VOCAL: DORA ELIZABETH MOLINA PORTILLO. No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos, leyéndose las firmas de las personas que asistieron a la respectiva sesión, en el orden que se mencionan al inicio de esta acta, así: "M A VASQUEZ","KELVIN A", "J L B", "C L M", "MARTA RAMIREZ", "R I AYALA","M E P", S V B A", "DORA MOLINA """""Rubricadas. ES CONFORME con su
original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la ciudad de Ilopango a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho.
CECILIA MARIGEL LOPEZ DE VASQUEZ,
SECRETARIA DE LA "IGLESIA PROFETICA UNCION DE LO ALTO".
SALVADOR EDUARDO FLORES,
NOTARIO.
DOY FE: Que la firma que calza el presente documento, es AUTEN-TICA por haber sido puesta de su puño y letra a mi presencia por la señora CECILIA MARIGEL LOPEZ DE VASQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, de Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de la Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, portadora de mí Documento Único de Identidad Número cero un millón noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y tres - cinco, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos uno - tres cientos un mil ciento setenta y cuatro - ciento uno - siete, en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho.
SALVADOR EDUARDO FLORES,
NOTARIO.
El presente documento, que consta de cuatro folios útiles, es conforme con su original con la cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y De-sarrollo Territorial. San Salvador, uno de abril dos mil diecinueve.
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
ACUERDO No. 0108San Salvador, 15 de marzo del 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA UNCIÓN DE LO ALTO, y que podrá abreviarse "UNCIÓN DE LO ALTO", compuesta de TREINTA Y SEIS Artículos, fundada en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día veintinueve de abril del dos mil dieciocho, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramos de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-
EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F033460)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE LA IGLESIA CENTRO DE ADORACION
TALLER DEL MAESTRO, MATEO 5, 6, 7.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en La Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA CENTRO DE ADORACION TALLER DEL MAESTRO,
MATEO 5, 6, 7, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en El Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los Principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través
del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.
d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la
Iglesia.
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro, que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18 .- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del
presidente.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la junta Directiva seleccione.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto
al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-
midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-
brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes
de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA CENTRO DE ADORACION TALLER
DEL MAESTRO, MATEO 5,6,7, se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0110
San Salvador, 16 de marzo de 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CENTRO DE
ADORACIÓN TALLER DEL MAESTRO, MATEO 5, 6, 7, compuestos
de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Nueva Concep-
ción, departamento de Chalatenango, a las ocho horas y treinta minutos
del día siete de octubre de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil,
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En-
tidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario
Oficial.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL.- RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F033218)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ESTATUTOS DE LA IGLESIA
PROfÉTICA PUERTAS DE SIÓN.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo UNO.- Créase en el municipio de Candelaria, departamento
de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
IGLESIA PROFÉTICA PUERTAS DE SIÓN, y que podrá abreviarse
"I. P. P. S.", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo DOS.- El domicilio de la Iglesia será el municipio de
Candelaria, departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Artículo CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del Mensaje del
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, en toda plenitud, fi-
delidad y verdad según lo preceptuado por la Santa Biblia,
b) Procurar el crecimiento espiritual, moral y religioso e inte-
lectual de los miembros, para realizar estos fines se hará uso
de la Palabra de Dios;
c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-
cipios; y
d) Entablar y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos
nacionales e internacionales que persigan finalidades similares
a las de la IGLESIA PROFÉTICA PUERTAS DE SIÓN.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo CINCO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo SIETE.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo OCHO.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo NUEVE.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo DIEZ.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ONCE.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Artículo DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Artículo TRECE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Artículo CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo QUINCE.- La dirección y administración de la Iglesia
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo DIECISÉIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos.
Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo VEINTIDÓS.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo VEINTITRÉS.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo VEINTICUATRO.- El Patrimonio de la Iglesia estará
constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo VEINTICINCO.- El Patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo VEINTISÉIS.- No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo VEINTISIETE.- En caso de acordarse la disolución de
la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo VEINTINUEVE.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los
primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros
y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad.
Artículo TREINTA.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA Y UNO.- La IGLESIA PROFÉTICA PUERTAS
DE SIÓN se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0111
San Salvador, 20 de marzo del 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA
PUERTAS DE SIÓN, y que podrá abreviarse "I.P.P.S.", compuestos de
TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Candelaria,
Departamento de Cuscatlán, a las diecisiete horas con treinta minutos
del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA
(Registro No. F033174)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. NUMERO OCHENTA Y TRES. LIBRO SIETE. CONSTITUCION DE
ASOCIACION. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día
veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho. Ante mí, JOSE
ALFREDO SÁNCHEZ ROSALES, Notario, de este domicilio, compa-
recen los señores: ROSENDO PICHINTE ALVARENGA, de cincuen-
ta y seis años de edad, Licenciado en Física, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cero
nueve tres cero ocho ocho uno-uno; con Número de Identificación
Tributaria: cero siete uno seis-cero uno cero tres seis dos-cero cero uno-
cinco; RAFAEL ANTONIO GOMEZ ESCOTO, de cincuenta y nueve
años de edad, empleado, de este domicilio, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
uno cero tres ocho cinco ocho cinco-cero; con Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro-uno nueve cero cinco cinco nueve-cero
cero cinco-cuatro; NELSON EDILTRUDYS GOMEZ CEDILLOS, de
cincuenta y un años de edad, Licenciado en Física, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero uno siete cero ocho cuatro cero tres-uno; con Número de Identifi-
cación Tributaria: uno uno uno tres-uno uno cero ocho seis siete-uno
cero uno-seis; FRANKLIN MOISES MEJIA HURTADO, de cincuen-
ta y dos años de edad, empleado, de este domicilio, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número:
cero dos cuatro seis cuatro seis cuatro seis-dos; con Número de Identi-
ficación Tributaria: cero seis uno cuatro-dos cero uno dos seis cinco-uno
cero ocho-tres; y VICTOR LAUREANO CORTEZ LARA, de sesenta
años de edad, profesor, de este domicilio, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero tres siete ocho siete nueve cero-dos; con Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro-dos cinco cero dos cinco ocho-cero uno
seis-uno; todos en sus caracteres personales, y ME DICEN: I- Que por
medio de este instrumento vienen a constituir una ASOCIACION no
lucrativa, que se regirá por las siguientes cláusulas que a su vez forman
sus Estatutos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA
DE PROFESIONALES EN FISICA. CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Créase en
la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación
de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION SAL-
VADOREÑA DE PROFESIONALES EN FISICA, y que podrá abreviarse
ASPF o ASAPROF, como urna entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-
giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación.
Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La
Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES
U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación
serán: a) Fomentar y estimular el desarrollo, la aplicación y la divulga-
ción de las Ciencias Físicas, en aquellos campos que impacten de ma-
nera positiva la realidad nacional. b) Contribuir al mejoramiento de la
enseñanza de las Ciencias Físicas en todos sus niveles y ámbitos, po-
niendo al servido de las instituciones acreditadas para tal fin, la exper-
ticia de sus miembros. c) Contribuir al mejoramiento y desarrollo de las
ciencias en general y del desarrollo tecnológico, poniendo al servicio de
las instituciones respectivas, la experticia de sus miembros. d) Estimu-
lar y fomentar el intercambio científico entre sus miembros y con otras
instituciones relacionadas y con fines similares. e) Velar por el desarro-
llo y mejoramiento profesional y científico; así como por el bienestar
laboral de sus miembros. CAPITULO III: DEL PATRIMONIO. Artí-
culo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por a) Las
cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; así
como del Estado. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios profesionales y
otras actividades lícitas compatibles con los fines de la Asociación.
Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-
PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete.
El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea Gene-
ral; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo Nueve. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o bien, lo
solicite al menos el veinte por ciento de los miembros activos de la
Asociación. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas periódicas y contribuciones
eventuales de sus miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-
cidir en todos aquellos asuntos trascendentales y de interés para la
Asociación y que no están contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La Di-
rección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece. Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un periodo de DOS AÑOS,
pudiendo ser reelectos una sola vez de manera consecutiva, y permane-
cerán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores aún
vencido su periodo de elección, por un máximo de tres meses. para ser
miembro de la Junta Directiva se requiere tener grado académico en
Física, así como ser miembro fundador o activo y haber permanecido
activo los dos años consecutivos anteriores a la fecha de su elección y
estar al día con el pago de sus cuotas. El escrutinio de los votos se lle-
vará a cabo en sesiones públicas del Comité Electoral, conformado por
tres miembros activos y de moralidad notoria, electos previamente y en
la misma sesión, para realizar esta única función. Las fechas, las horas
y los lugares de estas sesiones deberán establecerse en las convocatorias
a elecciones. Los candidatos que resulten electos tomarán posesión de
sus cargos en la misma sesión de Asamblea General convocada a elec-
ciones. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Ar-
tículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)
promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-
tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-
luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)
Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociación. g) Aprobar el monto de la cuota anual de los miembros
de la Asociación, así como su modificación, debidamente justificada. h)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
i) Aprobar y autorizar al presidente la firma de convenios y cartas de
entendimiento con instituciones nacionales e internacionales, para
cumplir con los propósitos y misión de la Asociación. j) Decidir sobre
las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer a la
Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios. k) Nom-
brar los delegados que representarán a la Asociación en cualquier
evento al que sea invitada. l) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribu-
ciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordina-
rias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos,
Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como
de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar y presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva e) Autorizar,
juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. f) Promover y mantener las relaciones de la Asociación con
sus similares, universidades y centros de investigación en Física nacio-
nales y extranjeros. g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma Artículo Diecio-
cho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva b) Llevar el archivo
de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Exten-
der todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)
Ser el Órgano de Comunicación, divulgación y promoción de la Aso-
ciación. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione. b) Colaborar en los asuntos administrativos
de la Asociación, y llevas o tener control directo de los libros de conta-
bilidad y control financiero de la Asociación. c) Autorizar juntamente
con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar,
y que sean debidamente autorizadas por la Junta Directiva, o en su caso
por el Presidente. Artículo Veinte. Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-
culo Veintiuno. podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, que acrediten estudios universitarios en Física, que
deseen contribuir al estudio, promoción y difusión de la Física; sin
distinción de raza, credo, religión e Ideología política, y que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós. La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación
y estén al día con el pago de sus cuotas. Serán MIEMBROS HONORA-
RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del desa-
rrollo de la ciencia sean así nombrados por la Asamblea General, a
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. propuesta de la Junta Directiva. Artículo Veintitrés. Son derechos de los
miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-
ciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General. Promover el progreso, desarrollo, prestigio y publicidad
de la Asociación y de la ciencia Física. b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a
la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis. Las sanciones a los miembros
de la Asociación, por infracciones a los presentes estatutos y otras dis-
posiciones formales de la Asociación, serán: La suspensión temporal o
pérdida total de la calidad de miembro, dependiendo de la gravedad del
caso y según se decida en proceso sancionatorio abierto por la Junta
Directiva. La comisión de supuestas infracciones podrá ser oportuna-
mente comunicada por cualquier miembro, al tener conocimiento de la
misma, a fin de abrir el proceso correspondiente. La Junta Directiva
calificará los hechos denunciados y si lo considera procedente, abrirá
proceso disciplinario, notificando por escrito al supuesto infractor, a fin
de garantizar su derecho de defensa, la cual podrá ejercer, también por
escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
Concluido dicho plazo, y con la información recabada que relacione los
hechos tanto de la acusación como de la defensa, la Junta Directiva con
la mayoría de sus miembros, resolverá lo pertinente. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintisiete. No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo Veintiocho. En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo Veintinueve. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta.
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Uno. Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo Treinta y Dos. La Asociación se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y Tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde
el día de su publicación en el Diario Oficial. II- De conformidad al
Artículo Doce de los Estatutos, los comparecientes proceden a elegir la
primera Junta Directiva la cual, por decisión unánime de los mismos,
queda integrada de la siguiente manera: a) Presidente: ROSENDO PI-
CHINTE ALVARENGA; b) Secretario: NELSON EDILTRUDYS
GOMEZ CEDILLOS; c) Tesorero: VICTOR LAUREANO CORTEZ
LARA; y d) Primer Vocal: RAFAEL ANOTNIO GOMEZ ESCOTO;
e) Segundo Vocal: FRANKLIN MOISES MEJIA HURTADO. No
habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente. Expli-
qué a los comparecientes los efectos legales del presente Instrumento,
y les advertí de la obligación que tienen de registrarla en el respectivo
Registro de Asociaciones, los efectos de su registro y las sanciones por
la falta del mismo; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en
un solo acto sin Interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY
FE.- ENTRELINEAS: La Escritura Pública VALE.-
JOSE ALFREDO SÁNCHEZ ROSALES,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ: del folio cincuenta y nueve frente al folio sesenta y
uno vuelto del LIBRO SIETE DE MI PROTOCOLO, que vence el día
veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, y para ser entregado
a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN
FISICA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de
San Salvador, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos
mil dieciocho.
JOSE ALFREDO SÁNCHEZ ROSALES,
NOTARIO.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
DE PROfESIONALES EN fÍSICA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.-Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Salvadoreña de Profesionales en Física y que podrá abreviarse ASPF o ASAPROF, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.-El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.-Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Fomentar y estimular el desarrollo, la aplicación y la di-vulgación de las Ciencias Físicas, en aquellos campos que impacten de manera positiva la realidad nacional.
b) Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Físicas en todos sus niveles y ámbitos, poniendo al servicio de las instituciones acreditadas para tal fin, la experticia de sus miembros.
c) Contribuir al mejoramiento y desarrollo de las ciencias en general y del desarrollo tecnológico, poniendo al servicio de las instituciones respectivas, la experticia de sus miembros.
d) Estimular y fomentar el intercambio científico entre sus miembros y con otras instituciones relacionadas y con fines similares.
e) Velar por el desarrollo y mejoramiento profesional y científico; así como por el bienestar laboral de sus miembros.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; así como del Estado.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
d) Ingresos provenientes de la prestación de servicios profesio-nales y otras actividades lícitas compatibles con los fines de la Asociación.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva, o bien, lo solicite al menos el 20% de los miembros activos de la Asociación.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas periódicas y contribuciones eventuales de sus miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos trascendentales y de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos una sola vez de manera consecutiva; y permanecerán en funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores aún vencido su período de elección, por un máximo de tres meses. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener grado académico en Física, así como ser miembro fundador o activo y haber permanecido activo los dos años consecutivos anteriores a la fecha de su elección y estar al día con el pago de sus cuotas. El escrutinio de
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los votos se llevará a cabo en sesiones públicas del Comité Electoral, conformado por tres miembros activos y de moralidad notoria, electos previamente y en la misma sesión, para realizar esta única función. Las fechas, las horas y los lugares de estas sesiones deberán establecerse en las convocatorias a elecciones. Los candidatos que resulten electos tomarán posesión de sus cargos en la misma sesión de Asamblea General convocada a elecciones.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Aprobar el monto de la cuota anual de los miembros de la Asociación, así como su modificación, debidamente justifi-cada.
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
i) Aprobar y autorizar al presidente la firma de convenios y cartas de entendimiento con instituciones nacionales e in-ternacionales, para cumplir con los propósitos y misión de la Asociación.
j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios.
k) Nombrar los delegados que representarán a la Asociación en cualquier evento al que sea invitada.
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Promover y mantener las relaciones de la Asociación con sus similares, universidades y centros de investigación en Física, nacionales y extranjeros.
g) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación divulgación y promoción de la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Colaborar en los asuntos administrativos de la Asociación, y llevar o tener control directo de los libros de contabilidad y control financiero de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar, y que sean debidamente autorizadas por la Junta Directiva, o en su caso por el Presi-dente.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, que acrediten estudios universitarios en Física, que deseen contribuir al estudio, promoción y difusión de la Física; sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban La Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y estén al día con el pago de sus cuotas.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor del desarrollo de la ciencia sean así nombrados
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 21- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
blea General. Promover el progreso, desarrollo, prestigio y
publicidad de la Asociación y de la ciencia Física.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 25.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 26. Las sanciones a los miembros de la Asociación, por in-
fracciones a los presentes Estatutos y otras disposiciones formales de la
Asociación, serán: La suspensión temporal o pérdida total de la calidad
de miembro, dependiendo de la gravedad del caso y según se decida en
proceso sancionatorio abierto por la Junta Directiva. La comisión de
supuestas infracciones podrá ser oportunamente comunicada por cualquier
miembro, al tener conocimiento de la misma, a fin de abrir el proceso
correspondiente. La Junta Directiva calificará los hechos denunciados y
si lo considera procedente, abrirá proceso disciplinario, notificando por
escrito al supuesto infractor, a fin de garantizar su derecho de defensa,
la cual podrá ejercer, también por escrito, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la fecha de notificación. Concluido dicho plazo, y con la
información recabada que relacione los hechos tanto de la acusación
como de la defensa, la Junta Directiva con la mayoría de sus miembros,
resolverá lo pertinente.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0112
San Salvador, 25 de marzo de 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS del ASOCIACIÓN SALVA-DOREÑA DE PROFESIONALES EN FÍSICA, que se abrevia ASPF o ASAPROF, compuestos de TREINTA Y TRES ARTÍCULOS, constituida por Escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario JOSÉ ALFREDO SANCHEZ ROSALES; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Ins-
críbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNÍQUESE.- EL MINIS-
TRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.- RAMÓN
ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F033427)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
DECRETO No. 17.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar, debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que la Policía Nacional Civil presentó al Concejo Municipal de Santo Tomás, departamento de San Salvador, estadísticas de la situación delincuencial del referido municipio, con la finalidad de sustentar la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en el referido municipio, incluyendo sus cantones y caseríos, por un período de dos meses, obteniéndose la opinión favorable de dicho Concejo;
V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida estadística, evidencia que persiste el cometimiento de los delitos con armas de fuego con igual tendencia, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil, en coordinación con los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; y,
VI. Que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil reflejan que en el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a), b), d) y f) del precitado Art. 62-A, para requerir la emisión del decreto correspondiente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego por un período de sesenta días, en todo el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, incluyendo sus cantones y caseríos.
Para efectos del presente decreto, se consideran sitios con mayor afluencia de personas: eventos públicos municipales y particulares, parques, zonas verdes, tiangues, ríos, balnearios, cementerios, mercados, calles y avenidas, iglesias, escuelas, centros comerciales, desfiles, carnavales y pro-cesiones.
La prohibición a que se refiere el inciso primero, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en toda la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentren en tránsito.
Ministerios de Justicia y seGuridad Pública y de la defensa nacional
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
Viceministro de la Defensa Nacional,
Encargado del Despacho.
DECRETO No. 18.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que la Policía Nacional Civil presentó estadísticas del municipio de San Martín, departamento de San Salvador, con la finalidad de sustentar la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en determinados lugares del referido municipio, entre ellos barrios, cantones y caseríos;
V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida estadística, evidencia que persiste el cometimiento de los delitos con armas de fuego en igual tendencia, pese a los esfuerzos que realiza la Policía Nacional Civil, en coordinación con los gobiernos municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Afluencia de personas en el lugar, debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; y,
VI. Que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil reflejan que en el municipio de San Martín, departamento de San Sal-vador, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b, y f del precitado Art. 62-A, para requerir la emisión del decreto correspondiente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, por un período de sesenta días, en los siguientes lugares del municipio de San Martín, departamento de San Salvador, conforme al detalle siguiente:
Zona Norte: Cuya delimitación comprende al Norte inicia en Proyecto Santa Teresa, Colonia El Progreso y Lotificación Los Llanitos; al Sur inicia en Colonia Santa María I, Lotificación Los Ángeles, Comunidad Primero de Junio y Calle a San José Guayabal, hasta el límite de Cuscatlán; al Poniente inicia en el Cantón San José 2°, Lotificación Maquilishuat, hasta Parque El Recreo; al Oriente en Colonia Santa Elena; Zona Sur: cuya delimitación es: Al Norte inicia en Colonia Santa Fe I, Colonia Anémona y Comunidad Anémona 2 y 6, al Sur inicia en Comunidad San Martín de Porres y Comu-nidad Dulce Nombre de María; al Poniente: inicia en Colonia Santa, Fe II hasta Comunidad Los Olivos Oriente; al Oriente inicia en Comunidad–EX IRA y finaliza en Comunidad San Martín. Zona Nor Poniente: cuya delimitación es: inicia en Cantón El Rosario y finaliza en Cantón San José 1°; al Sur inicia en Carretera de Oro, desde el Parque El Recreo hasta el límite de Tonacatepeque; al Poniente inicia en Cantón Las Animas, La Vuelta del Cincho, Cantón Las Delicias, Residencial Alta Vista, desde el Polígono 25 hasta el Polígono 60 F; al Oriente en Comunidad Bonanza. Zona Nor Oriente: cuya delimitación es: al norte inicia en Cantón El Mojón, Lotificación Angélica, Colonia San Joaquín, Carretera a San Bartolomé Perulapía, límite con Cuscatlán, hasta Comunidad Génesis, al Sur inicia en Lotificación Los Artiga, Colonia San Martín de Porres 2 y 3, Comunidad San Martín, Comunidad Emmanuel, Carretera Panamericana desde el desvío El Guayabal hasta el límite con el departamento de Cuscatlán, al Poniente: Colonia San Luis, al Oriente en Colonia El Paraíso. Zona Sur Poniente: cuya delimitación es: Al norte inicia en Agro Mercado, Colonia Santa Teresa autopista, Lotificación San Andrés, Comunidad Los Olivos Poniente, Colonia San Andrés, Reparto Los Ángeles, Colonia Aarón Joaquín, Colonia Santa Gertrudis, Residencial Los Almendros, Colonia San Fernando, hasta Colonia Tierra Virgen; al Sur inicia en Cantón La Palma y desde Colonia Las Victorias 1, Colonia Radio Vea, El Caracol, Colonia Bonanza, Comunidad El Milagro, Colonia Santa Marta 1 hasta Colonia Santa Marta 2; al Poniente inicia en Colonia Nuevos de Horizontes, Colonia Santa María 2, hasta Comunidad Valle Las Delicias; al Oriente inicia en Comunidad Monseñor Romero, Colonia Lourdes, Colonia San Ramón, Cantón La Palma hasta Colonia Las Victorias 2. Zona Sur Oriente: Cuya delimitación es: al Norte Mercado, Cantón La Flor; al Sur en Cantón Corinto; al Oriente: inicia en Cantón Los Bolaños y finaliza en los límites con San Agustín, departamento de Cuscatlán. Zona Céntrica del Municipio de San Martín: cuya delimitación es: al Norte inicia en Colonia Santa María I, al Sur Carretera Panamericana; al Poniente con calle a San José Guayabal, al Oriente con Estadio La Flor de San Martín.
La prohibición a que se refiere este artículo, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en los antedichos lugares del citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentren en tránsito.
Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
Viceministro de la Defensa Nacional,
Encargado del Despacho.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DECRETO No. 19.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en e1 Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de
ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12
de febrero de 2007, se emitieron reformas a la ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a
solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo
Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas
de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la
Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;
b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación
o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre
venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,
deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que la Policía Nacional Civil presentó estadísticas del municipio de la Villa de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, con la
finalidad de sustentar la propuesta relativa a que se prohiba la portación de armas de fuego en determinados lugares del referido municipio,
siendo éstos el casco urbano y Calle Principal del Cantón Las Delicias del referido municipio;
V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando
una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información contenida en la referida
estadística, evidencia que persiste el cometimiento de los delitos con armas de fuego en igual tendencia, pese a los esfuerzos que realiza
la Policía Nacional Civil, en coordinación con los gobiernos municipales y la Dirección General de Prevención Social de la Violencia y
Cultura de Paz; por lo tanto, éstas continúan siendo el instrumento que los delincuentes utilizan para generar un impacto psicológico en la
víctima y para elevar el éxito en su propósito delincuencial; y, c) Afluencia de personas en el lugar, debido a actividades laborales, sociales,
culturales, deportivas, religiosas o recreacionales; y,
VI. Que los datos estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil reflejan que en el municipio de la Villa de Santa Cruz Michapa, depar-
tamento de Cuscatlán, se han manifestado las circunstancias previstas en las letras a, b, y f del precitado Art. 62-A, para requerir la emisión
del decreto correspondiente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, por un período de sesenta días, en el casco urbano y calle principal del Cantón Las
Delicias del municipio de la Villa de Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán.
La prohibición a que se refiere este artículo, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en los antedichos lugares del citado municipio, con
exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentren en tránsito.
Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas,
Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
Viceministro de la Defensa Nacional,
Encargado del Despacho.
DECRETO No. 20.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Oficial, podrá definir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;
III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfico ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afluencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;
IV. Que el Concejo Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, emitió opinión favorable para que se prohíba la portación de armas de fuego en siete zonas delimitadas del municipio, durante un período de sesenta días; y,
V. Que los criterios que justifican la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) La actividad delictiva sigue provocando una situación de inseguridad para la población que reside o visita el municipio en cuestión; b) La información estadística presentada por la Policía Nacional Civil, evidencia que hay una marcada tendencia a la alza en cuanto a la incidencia de los delitos de homicidio tentado, robo, violaciones y amenazas, cometidos con armas de fuego; y, c) que durante la celebración de la Semana Santa, se desarrollarán en el municipio diversas actividades laborales, religiosas, culturales, deportivas, sociales, recreacionales, entre otras, que demandan un mayor grado de prevención, en especial, en lo relativo a delitos relacionados con armas de fuego, todo lo cual, refleja la concurrencia de las cir-cunstancias previstas en las letras a, b, y f del precitado Art. 62-A.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en el municipio de San Salvador, en los lugares siguientes:
ZONA UNO: Al Norte: Quebrada El Garrobo, límite con Mejicanos, Pasaje Botija, calle El Roble. Al Sur: Alameda Manuel Enrique Araujo, calle al Espino, subiendo por Avenida El Espino, paralelo a calle Jacaranda, límite con el departamento de La Libertad. Al Oriente: Setenta y cinco Avenida Norte, Al Poniente: Calle al Volcán, kilómetro veintiuno punto tres.
ZONA DOS: Al Norte: Alameda Manuel Enrique Araujo hacia el Boulevard Arturo Castellanos hasta finalizar el Boulevard del Ejército frente a MOLSA. Al Sur: Iniciando desde Quinta Sos Abel, Quinta San José y continuando por la Calle a Los Planes de Renderos, kilómetro trece de Cantón Lomas de Candelaria. Al Oriente: Boulevard Arturo Castellanos, Avenida Irazú, Calle Modelo, hasta Quinta San José. Al Poniente: Calle paralela a Boulevard Los Próceres, calle número uno, Residencial Lomas de San Francisco, calle tres y límites con el departamento de La Libertad.
ZONA TRES: Al Norte: Alameda Juan Pablo II. calle Lamatepec, Avenida Los Andes, Alameda Juan Pablo II, hasta la Veinticinco Avenida Norte; Al Sur: Alameda Manuel Enrique Araujo, calle al Espino, subiendo por Avenida El Espino paralelo a calle Jacaranda, límite con el departamento de La Libertad. Al Oriente: Veinticinco Avenida Norte, Al Poniente: Setenta y cinco Avenida Norte a incorporarse a Calle Loma Linda, Alameda Manuel Enrique Araujo y Boulevard Arturo Castellanos.
ZONA CUATRO: Al Norte: Quebrada El Garrobo, límite con Mejicanos, Calle Júpiter Norte, pasaje Andrómeda y Río Arenal hasta la avenida Don Bosco, costado Norte del Colegio Ricaldone. Al Sur: Alameda Juan Pablo II, Calle Lamatepec, Avenida Los Andes, Alameda Juan Pablo II hasta la Veinticinco Avenida Norte. Al Oriente: Veinticinco Avenida Norte. Al Poniente: Setenta y cinco Avenida Norte, calle al Volcán y calle El Roble.
ZONA CINCO: Al Norte: Río San Antonio desde Autopista Norte hasta la Troncal del Norte, límite con los municipios de Mejicanos y Cuscatancingo. Al Sur: Veinticinco Avenida Norte hacia la Alameda Juan Pablo II, llegando a la Veinticuatro Avenida Norte, pasando por el Redondel La Isla, Calle Concepción hasta llegar al pasaje Crisantemo, llegando a la Cincuenta Avenida Norte. Al Oriente: calle Cinco de Noviembre, calle Agua Caliente, toda la Quebrada al Norte hasta llegar a la Troncal del Norte. Al Poniente: incluye Universidad de El Salvador, calle San Antonio Abad y al Sur la Veinticinco Avenita Norte, Avenida Don Bosco hasta la Troncal del Norte.
ZONA SEIS: Al Norte: Veinticinco Avenida Norte hacia la Alameda Juan Pablo II, llegando a la Veinticuatro Avenida Norte, pasando por el Redondel La Isla, Calle Concepción hasta llegar al Pasaje Crisantemo, llegando a la Cincuenta Avenida Norte. Al Sur: Boulevard del Ejército, incorporándose al Boulevard Arturo Castellanos hasta la Veinticinco Avenida Sur. Al Oriente: Calle Antigua a Soyapango, por toda la Quebrada hasta incorporarse al Boulevard del Ejército, Urbanización Altos del Boulevard. Al Poniente: Desde la Alameda Juan Pablo II, por toda la Veinticinco Avenida Sur hasta el Boulevard José Arturo Castellanos.
ZONA SIETE: Al Norte: Sexta Calle Oriente, Boulevard Arturo Castellanos, hasta Avenida Cuscatlán. Al Sur: delimitaciones municipales con el municipio de San Marcos, hasta carretera a Comalapa kilómetro ocho punto uno, y calle a los Planes de Renderos, kilómetro nueve punto tres, Colonia Finca Santa Leticia. Al Oriente: Boulevard del Ejército por toda la quebrada al sur, límite con Soyapango. Al Poniente: Avenida Irazú, calle Modelo, hasta Boulevard Arturo Castellanos.
La prohibición a que se refiere el presenta artículo, se aplicará durante las veinticuatro horas del día, en siete zonas delimitadas en la circunscripción territorial que comprende el citado municipio, con exclusión de las carreteras primarias que lo atraviesan para aquellas personas que se encuentran en tránsito.
Art. 2.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán sesenta días.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
CARLOS JAIME MENA TORRES,
Viceministro de la Defensa Nacional,
Encargado del Despacho.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
ACUERDO No. 357
San Salvador, 8 de marzo de 2019.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y nota que remite información complementaria presentadas los días 24 de octubre y 16 de noviembre de 2018, respectivamente,
suscritas por la señora Matilde Margarita Monedero Monterrosa, representante legal de la Sociedad EXPORTADORES MONEDERO, DIAZ, CALDE-
RON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EXMODICA, S.A DE C.V., registrada con Número de Identificación
Tributaria 0210-070392-101-0, relativa a que se revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 24 de octubre de 2018;
II. Que a la Sociedad EXMODICA, S.A. DE C.V., se le concedieron los beneficios de la Ley de de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
según contrato de cesión de beneficios otorgado a su favor por la Sociedad ALDICASA S.A DE C.V., administradores de la Zona Franca
Santa Ana, para dedicarse a la actividad de maquila de ropa en general para exportar fuera del área centroamericana, estando autorizada
para operar en las instalaciones ubicadas en la bodega No. 1, Km. 69, de la carretera que conduce a Metapán, departamento de Santa Ana,
en un área de 5,563.55 m2, según escritura de cesión de beneficios de fecha 1 de febrero de 2002, ante los oficios notariales del Licenciado
Oscar Armando Velis Cuestas;
III. Que la Sociedad EXMODICA S.A DE C.V., obtuvo el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta
y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de
Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se aprobó el listado de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios para la
actividad autorizada; la cual consiste en maquila de ropa en general para exportar fuera del área centroamericana dicha actividad la ejerce
como usuaria de Zona Franca en la bodega No. 1 de la Zona Franca Santa Ana, situada en Km. 69 de la carretera que conduce de Santa
Ana a Metapán, departamento de Santa Ana, en un área de 5,563.55 m2, según acuerdo No. 623 de fecha 4 de junio de 2014, publicado en
el Diario Oficial No. 117 Tomo 403 del 26 de junio de 2014;
IV. Que por razones de fuerza mayor como la pérdida de contratos por parte de los clientes y aumento de los costos de materias primas y labo-
rales, la Sociedad beneficiaria ha solicitado se revoquen los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y
V. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable, con base en dictamen técnico del Departamento de Incentivos
Fiscales que consta en el expediente, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado;
POR TANTO,
Con base en las razones expuestas, y en lo establecido en los artículos 28 letra a), 45 inciso cuarto y 52, todos de la Ley de Zonas Francas Indus-
triales y de Comercialización,
ACUERDA:
1. REVOCAR los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, conferidos a la Sociedad EXMODICA, S.A. DE
C.V., mediante contrato de Cesión de Beneficios otorgado por la Sociedad ALDICASA, S.A. DE C.V., administradora de la Zona Franca
Santa Ana, para dedicarse a la actividad de maquila de ropa en general para exportar fuera del área centroamericana, estando autorizada
para operar en las instalaciones ubicadas en la bodega No. 1, Km 69 de la carretera que conduce a Metapán, departamento de Santa Ana,
en un área de 5,563.55 mts2, según escritura pública de cesión de beneficios de fecha 1 de febrero de 2002, ante los oficios notariales del
Licenciado Oscar Armando Velis Cuestas, y que fueron modificados según Acuerdo No. 623 de fecha 4 de junio de 2014, publicado en el
Diario Oficial No. 117 Tomo 403 del 26 de junio de 2014.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 2. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la Sociedad EXMODICA, S.A. DE C.V., ante instituciones públicas, mientras estuvo bajo
el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, y
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ, MINISTRA.
(Registro No. F033199)
ACUERDO No. 360
San Salvador, 11 de marzo de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada en este Ministerio el día 15 de febrero de 2019, suscrita por el señor Francisco Javier Miguel Reinhartdt, Administrador
Único Propietario de la Sociedad EXPORTADORA NEMTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEMTEXPORT,
S.A. de C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-190101-101-4 relativa a que se le modifique el listado de incisos arancelarios no necesarios
para la actividad autorizada.
CONSIDERANDO:
I. Que a la Sociedad NEMTEXPORT, S.A. de C.V., se le otorgó el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre
la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e), del artículo 17 de
la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y tiene aprobado el listado de los incisos arancelarios no necesarios para la
actividad autorizada, que consiste en COMERCIALIZACIÓN DE TELAS EN GENERAL PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, destinada
para los mercados dentro y fuera del área centroamericana excepto el mercado nacional, actividad que realiza como Depósito para Per-
feccionamiento Activo, en un área de 5,246.86 mts2, correspondiente a las instalaciones ubicadas en Calle a San Antonio Abad, Colonia
Monte Fresco, 200 metros al Poniente de Monumento Constitución, Municipio y Departamento de San Salvador, según acuerdos No. 656
y 1615, de fechas 16 de junio de 2014 y 22 de noviembre de 2016, Diarios Oficiales No. 149 y 13, Tomos 404 y 414 de fechas 15 de agosto
de 2014 y 19 de enero de 2017, respectivamente;
II. Que de conformidad con los artículos 19 y 54-G de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la Sociedad beneficiaria
ha solicitado modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios;
III. Que con base en el Dictamen del Departamento de Incisos Arancelarios, la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable
a la Modificación parcial del listado de incisos arancelarios solicitada, y
IV. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de
Hacienda y habiendo transcurrido el término de Ley sin haber obtenido respuesta, por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 45-A,
es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo señalado en los artículos 19 inciso cuarto, 45 inciso final, 45-A y 54-G inciso tercero,
todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ACUERDA:
1. MODIFICAR parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a
la Sociedad EXPORTADORA NEMTEX, S.A. de C.V., que se abrevia NEMTEXPORT, S.A. DE C.V., según el detalle siguiente:
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
2. Quedan vigentes los Acuerdos No. 656 y 1615; relacionados en el considerando I, en todo aquello que no contradigan al presente;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, y
4. El presente Acuerdo admite recurso de reconsideración y podrá ser interpuesto ante la Ministra de Economía en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, y
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ, MINISTRA.
(Registro No. F033414)DIARIO
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
ACUERDO No. 15-0067
San Salvador, 16 de enero de 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CLAUDIA
MARÍA URRUTIA TOBAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERA AGRÓNOMA EN EL GRADO ACADÉMICO
DE LICENCIATURA, obtenido en la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA-ZAMORANO, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 09
de diciembre de 2000, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorpo-
raciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de
Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta
y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96,
tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964, y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la
documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de diciembre
de 2018, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR
TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás
instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERA AGRÓNOMA EN EL GRADO ACADÉMICO
DE LICENCIATURA, realizados por CLAUDIA MARÍA URRUTIA TOBAR, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a CLAUDIA
MARÍA URRUTIA TOBAR, como INGENIERA AGRÓNOMA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización
alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F033409)
ACUERDO No. 15-0175
San Salvador, 30 de enero de 2019.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad
a lo establecido en el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones
y servicios que sean necesarios. II) Que de conformidad al Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo
número diez, en el Ramo de Educación, de fecha quince de enero de dos mil trece, publicado en Diario Oficial número cincuenta y ocho, de fecha dos
de abril de dos mil trece, se creó la Comisión Nominadora de Centros Educativos, que en adelante podrá ser denominada "la Comisión", la cual de
conformidad al Artículo 5 tiene las siguientes atribuciones: Elaborar su protocolo de funcionamiento, recibir las solicitudes de nominación y sustitución
de nombres de centros educativos públicos y privados, informar al Despacho Ministerial sobre las resoluciones que tome una vez al mes, y las demás
que por su naturaleza le correspondan. III) Que por jubilación de dos de sus miembros Licenciada Hilda Mercedes García Guillén y Licenciada Silvia
Ruth Figueroa de Carranza, propietaria y suplente respectivamente, la Comisión ha dejado de funcionar y se están acumulando las solicitudes de no-
minación y sustitución de nombres de centros educativos, por lo que se hace necesario nombrar a los empleados públicos que sustituyan a las que se
jubilaron para integrar la citada Comisión a efecto de que concluyan con el período establecido de acuerdo al Reglamento de la misma. POR TANTO,
de conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 38 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
Artículo 108 de la Ley General de Educación, y Artículo 5 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos; ACUERDA: I) Modificar el
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Acuerdo No. 15-1119 del 28 de julio de 2016; II) Nombrar a los miembros de la Comisión Nominadora en forma AdHonórem, que sustituirán a las
personas jubiladas, en calidad de propietario Licenciado Froilan González Rivas, Coordinador Técnico de la Dirección Nacional de Educación en
Ciencia, Tecnología e Innovación; y en calidad de suplente Doctor José Amilcar Osorio Romero, Gerente de Desarrollo Académico de la Dirección
Nacional de Educación Superior; quienes ejercerán sus funciones a partir de su juramentación hasta finalizar el período establecido en el Acuerdo No.
15-1119 del 28 de julio de 2016. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ACUERDO No. 15-0476
San Salvador, 15 de marzo de 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 53 de la Constitución de
la República de El Salvador, se establece que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación
y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico. En relación a lo
anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las insti-
tuciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados
de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, los programas destinados a crear, construir, ampliar,
reestructurar y reubicar centros educativos, deberán basarse en las necesidades reales de la comunidad, articuladas con las necesidades generales; así
mismo el Ministerio de Educación establecerá las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades
y niveles, así mismo normará lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. Coordinará con otras instituciones, el proceso
permanente de planificación e investigación educativa; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina,
del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "MARÍA LUISA PARADA", con código No. 12926, con domicilio autorizado en
Barrio Independencia, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel; así mismo requiere se le actualice la dirección en: Calle Luis Ramírez,
Barrio Independencia, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, según nota de Catastro Municipal, Alcaldía Municipal de Moncagua,
Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley,
existe la factibilidad para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en
jornada matutina y vespertina; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio con fecha 17 de diciembre de 2018, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
en el Nivel de Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR
TANTO, de conformidad con el Artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar
en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Na-
cional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de
Educación Inicial por la Vía Familiar Comunitaria, en jornada matutina y vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR
"MARÍA LUISA PARADA", con código No. 12926, con domicilio autorizado en Barrio Independencia, Municipio de Moncagua, Departamento de
San Miguel, y se actualiza la dirección en: Calle Luis Ramírez, Barrio Independencia, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, según
nota de Catastro Municipal, Alcaldía Municipal de Moncagua, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel. 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
ACUERDO No. 231-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
tres de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA PATRICIA VÁSQUEZ GARCÍA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033295)
ACUERDO No. 1092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,
con fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado ROBERTO ERNESTO MARROQUÍN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F033369)
ACUERDO No. 1159-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,
con fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KARLA MARIA BARRIENTOS GUERRA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F033292)
ACUERDO No. 1169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho..- Habiéndose resuelto,
con fecha once de octubre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada INGRID CAROLINA CHIQUILLO CARCAMO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033214)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 ACUERDO No. 1193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto,
con fecha diez de octubre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada LORENA MARGARITA PALACIOS MORALES, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- R. N. GRAND.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033370)
ACUERDO No. 144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha once de enero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado LENIN ENRIQUE ARAUJO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033314)
ACUERDO No. 183-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada ROSA ISMELDA JUAREZ CHAVEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-
S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033329)
ACUERDO No. 209-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado ALBER ISAAC OCHOA VALLE, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R.
MURCIA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-
S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033193)
ACUERDO No. 216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado LUIS ANGEL QUINTANILLA AREVALO, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F033386)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
DECRETO NUMERO DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CONSIDERANDO:
1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el Territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos
Municipales.
2) Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, incremente sus ingresos mediante el
cobro de las Tasas Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes,
promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.
3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria de las Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento
de La Paz, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas
tributarias municipales.
4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una admi-
nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La
autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la
materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato
constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es
que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal
o de la Constitución, es la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003).
"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones espe-
ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos
Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago
de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando
como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -
fiscales y municipales- tasas y demás contribuciones -fiscales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no
existir prohibición constitucional para condonar intereses. "(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref.
812-99 de fecha 26 de junio de 2003).
"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-
tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26
de junio de 2003).
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3° y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
6) Que según Acuerdo Municipal Número Tres, del Acta Número Ocho, tomado en Sesión Ordinaria del día cuatro de abril de dos mil dieci-
nueve, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales a favor del
Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS MUNICIPALES
A fAVOR DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Definiciones
Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Tributo Municipal: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribu-
yentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fines.
Son Tributos Municipales: Las tasas y las contribuciones especiales municipales.
Tasas Municipales: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios.
Transitorio: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.
Exención: Ventaja Fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo, para
efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.
Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.
Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones a
las cuales se encuentra sujeto.
Objeto
Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de
La Paz, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. dicho en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es
prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en beneficio de sus ingresos" y no así de
la multa y la mora.
Plazo
Art. 3.- Esta Ordenanza estará vigente HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019, a partir de la vigencia después de ser publicada en el Diario Oficial,
para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento
de La Paz; puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado
a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Sujetos
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-
pales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por Tasas Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza
y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaría por Tasas Municipales, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este Decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pen-
dientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el periodo comprendido a partir de su entrada en vigencia después de su
publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de julio de 2019.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes
de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 5.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La Paz; en un plazo que no exceda del 31 de julio de 2019, a partir de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan del 31 de julio de 2019,
para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 7.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de la vigencia de la presente ordenanza que vence el 31 de julio de 2019.
Art. 8.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la Municipalidad y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz; a los cuatro días del mes de abril del
año dos mil diecinueve.
RONALD NIXON TOBAR CRUZ, YANCI YAMILETH MARTÍNEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
JUAN CARLOS ESCALANTE HERNÁNDEZ, BALTAZAR GONZÁLEZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ MAURICIO PONCE SANTAMARÍA, JUAN ANTONIO ARÉVALO RAMÍREZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ROXANA PATRICIA HENRÍQUEZ PARRILLA, JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRÍGUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033236)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. REfORMA DE LOS ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL
DEL VALLE DE JIBOA
CAPÍTULO I.
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.
Nombre.
Artículo uno. Créase la ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL
VALLE DEL JIBOA, con los municipios de: Verapaz, Guadalupe,
Tepetitán, San Vicente, Apastepeque, Santa Clara, San Lorenzo, San
Esteban Catarina, San Cayetano lstepeque, Santo Domingo, San Sebastián
y San Idelfonso; todos del Departamento de San Vicente; Jerusalén y
Mercedes La Ceiba del Departamento de La Paz; como una entidad
intermunicipal, descentralizada, con autonomía propia, que se denominará
"ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL VALLE DEL JIBOA" y que podrá
abreviarse "MIJIBOA" y que en el transcurso de los siguientes estatutos
podrá denominarse "La Asociación".
Naturaleza.
Artículo dos. La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena
capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones; también
patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus
bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de sus
funciones y actividades que los presentes estatutos le confieran.
Domicilio.
Artículo tres. El domicilio de la asociación será en el municipio de
Apastepeque, departamento de San Vicente, pudiendo establecerse en
otro municipio, de común acuerdo de los miembros de la Asociación.
Plazo.
Artículo cuatro. El plazo de la Asociación será por tiempo
indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO Y fINES DE LA ASOCIACIÓN.
Objeto.
Artículo cinco. La Asociación tendrá por objeto: Promover
el desarrollo Integral y Sostenible de los municipios asociados, en
articulación con los niveles Regional, Departamental, Nacional e
Internacional.
fines.
Artículo seis. La Asociación tendrá como fines: a) Desarrollar
el territorio de manera integral del Valle de Jiboa. b) Fomentar las
condiciones de un ordenamiento territorial articulado con el Estado. c)
Impulsar Estrategias de desarrollo Turístico, económico y productivo en
la Región del Valle del Jiboa en forma sostenible y con equidad; tomando
en cuenta las potencialidades del territorio. d) Gestionar y desarrollar la
infraestructura productiva que permita mejorar la competitividad de la
región. e) Fomentar el empleo y mejorar las condiciones económicas de
la población en el área urbana y rural del territorio. f) Conservar el medio
ambiente en los municipios miembros; y realizar una gestión integral
de riesgos a fin de manejar adecuadamente los efectos de los desastres
y disminuir la vulnerabilidad en el territorio. g) Formular, gestionar y
ejecutar proyectos de interés común para la Asociación. h) Impulsar un
manejo integral de los desechos sólidos de forma asociada y proporcionar
servicios para la auto sostenibilidad de la Asociación. i) Establecer
alianzas con actores estratégicos, instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, sector privado, sociedad civil, agencias de cooperación
nacional e internacional, entre otras, con el propósito de movilizar
recursos para el desarrollo del territorio. j) Promover la participación
ciudadana y la transparencia a través de los mecanismos establecidos
en el código municipal y otras leyes en el ejercicio público, así como el
fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población.
k) Promover y facilitar la participación de las mujeres y jóvenes en los
procesos de desarrollo del territorio. l) Otros fines que sean de interés
común para la Asociación.
CAPÍTULO III.
DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS.
Artículo siete. Son miembros de la asociación todos los municipios
que por acuerdo municipal se suscriban a través de sus representantes,
así como los que posteriormente soliciten asociarse y los acepte como
tales la Asamblea General, de conformidad con estos estatutos. Todos
los miembros gozarán de iguales derechos y deberes y no podrán ser
discriminados por razones políticas, económicas, religiosas y culturales
de ningún tipo.
Artículo ocho. Son derechos de los municipios: a) Gozar de los
beneficios de manera equitativa derivados de la Asociación; b) Tener
voz y voto, por medio de sus representantes, en las deliberaciones de la
Asamblea General y Junta Directiva; c) Optar a cargos directivos por medio
de sus representantes de conformidad con estos estatutos; d) Retirarse
voluntariamente de la asociación, habiendo cumplido previamente con lo
estipulado en los estatutos; y e) los demás que les señalen estos estatutos
y reglamento de régimen interno de la asociación.
Artículo nueve. Son deberes de los municipios: a) Asistir con
puntualidad, por medio de sus representantes propietarios y suplentes a
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta
Directiva; b) Cooperar en la ejecución de aquellas actividades propias de
la Asociación y que le sean encomendadas; c) Cancelar los aportes de
forma oportuna acordados en la Asamblea General; d) No prevalecerse
de su condición de miembro para realizar actividades especulativas;
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento de
régimen interno de la Asociación; y f) Los demás que les señalen estos
estatutos y el reglamento de régimen interno de la Asociación.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CAPÍTULO IV.
DEL PATRIMONIO.
Integración del Patrimonio.
Artículo diez. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Aportes de capital semilla de los municipios miembros. b) Las
contribuciones que se realicen con aportes provenientes de fondos
FODES y fondos propios de los municipios asociados, estos contribuirán
al apoyo de recurso técnico en movilización, en gestión y ejecución de
proyectos de interés común, que beneficien el desarrollo de la Asociación
y municipios miembros. c) Las contribuciones, subvenciones, subsidios
y aportes que provengan del Estado, de los Municipios asociados o de
cualquier otra fuente, sea nacional o extranjera. d) Las donaciones,
fideicomisos, venta de servicios, herencias y legados que otorguen a
su favor los particulares u organismos nacionales e internacionales. e)
Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título. f)
Los fondos provenientes de préstamos nacionales o internacionales. g)
Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la administración de
sus bienes. h) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice
la Asociación y los provenientes de trabajos técnicos realizados por la
misma a favor de los municipios miembros o particulares. i) Cualquier
ingreso que incremente su patrimonio, proveniente de actividades lícitas
que se realicen en beneficio de la Asociación y el cumplimiento de sus
fines.
Artículo once. Se establecerá un aporte inicial por cada municipio
que se incorpore o integre a la Asociación, dos cuotas mensuales y
sucesivas diferenciadas de acuerdo a la disponibilidad de cada municipio
del 0.025% del 100% total del aporte que otorgue el Estado a través del
FODES Anualmente, que se constituirá como el capital de la Asociación.
Los municipios miembros establecerán una cuota mensual y sucesiva
de cada municipio del 0.025% del 100% total del aporte que otorgue
el Estado a través del FODES Anualmente, con el fin de asegurar el
funcionamiento de la Asociación. En el caso que el municipio miembro
no tuviera disponibilidad del FODES, este lo hará a través de sus fondos
propios con el porcentaje establecido anteriormente. Estos aportes
servirán para financiar su presupuesto anual. Tanto la cuota mensual
como el aporte inicial a que hace referencia el inciso anterior deberán
ser aprobados y/o modificados en Asamblea General con las tres cuartas
partes de los municipios representados.
Derecho a contraer obligaciones.
Artículo doce. La Asociación podrá contraer obligaciones financieras
con instituciones nacionales e internacionales, de acuerdo a la ley; siempre
y cuando estén orientadas a satisfacer el objeto y fines de la Asociación.
Cuando las obligaciones financieras tengan un monto menor a los USD
225,000 requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes de los
miembros en Asamblea General y cuando las obligaciones financieras
sean iguales o mayores a los USD 225,000 requerirán del voto unánime
de la totalidad de los miembros de la Asamblea General.
Depósitos de los fondos de la Asociación.
Artículo trece. Los fondos de la Asociación serán depositados en
una institución bancaria salvadoreña, para lo cual se podrán abrir más de
una cuenta a nombre de la Asociación y se registrará en dicha institución
las firmas del presidente, tesorero y un miembro de la misma.
Ejercicio Económico.
Artículo catorce. El ejercicio fiscal de la Asociación será del primero
de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo quince. La Asociación funcionará con un presupuesto anual
de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General, con el voto
favorable de las tres cuartas partes de los municipios representados.
Artículo dieciséis. Los excedentes que registre la Asociación al
final de cada ejercicio fiscal, en su balance general y estado de pérdidas y
ganancias, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su aplicación
en proyectos priorizados según su grado de necesidad por la Junta
Directiva; o también para la mejora de funcionamiento administrativo
de la Asociación.
CAPÍTULO V.
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN.
Artículo diecisiete. La dirección y administración de la Asociación
será ejercido por los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta
Directiva. Y c) Gerente General.
La Asamblea General.
Artículo dieciocho. La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará conformada por todos los municipios
miembros.
Artículo diecinueve. Integrarán la Asamblea General los alcaldes/as
propietarios o en funciones y tres miembros de cada concejo municipal
de los municipios miembros.
Artículo veinte. Para celebrar reunión de Asamblea General
ordinaria o extraordinaria, se necesitará la asistencia de dos tercios de
los municipios representados. Si la reunión no se celebrare por falta de
quórum, se convocará nuevamente a sesión dentro de los ocho días hábiles
siguientes, y en el caso de la segunda convocatoria, cuando no hubiere
quórum, los acuerdos se tomarán con los delegados o representante que
hayan asistido.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Artículo veintiuno. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria
dos veces al año, una en el primer trimestre y la otra en el último trimestre
del año, previa convocatoria con ocho días de anticipación por lo menos,
y extraordinaria siempre que sea necesario, con una convocatoria de tres
días de anticipación como mínimo. Las convocatorias serán hechas por
el Presidente de la Asociación, por cualquier medio escrito y digital,
debiendo indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la reunión,
incluyéndose la agenda propuesta.
Artículo veintidós. Los acuerdos de la Asamblea General serán
tomados con el voto favorable de la mitad más uno de los municipios
miembros presentes, excepto en los casos que estos estatutos exijan una
mayoría distinta. En todo caso, cada Municipio tendrá derecho a un voto
de sus cuatro representantes en la Asamblea General.
Artículo veintitrés. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por su representante, por motivos
justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro representante
del Concejo Municipal respectivo previo acuerdo municipal. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
Artículo veinticuatro. La Asamblea General tendrá las atribuciones
siguientes: a) Conocer y aprobar los planes de desarrollo regional, los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, los estados financieros y
memoria de labores de la Asociación, presentados por el presidente
de la Asociación y tomar las medidas que juzgue oportunas. b) Fijar
las cuotas que los municipios miembros pagarán mensualmente y los
aportes, cuando las necesidades y urgencias lo demanden. c) Realizar y
verificar que la administración de la Asociación sea en forma correcta,
económica y eficaz. d) Elegir en su oportunidad, a los miembros de
la Junta Directiva. e) Nombrar anualmente al Auditor Externo de una
terna presentada a Junta Directiva. f) Reformar o derogar los presentes
estatutos a solicitud de cualquier Concejo Municipal. g) Elegir, sustituir
y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva
en cuanto al ejercicio de sus cargos, así como controlar su actividad y
gestión. h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. i) Decidir sobre la adquisición
de obligaciones financieras con instituciones nacionales y extranjeras. j)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén
contemplados en los presentes estatutos. k) Velar por el cumplimiento
de los presentes estatutos, reglamentos, manuales, instructivos y otros
documentos que emita ésta Asamblea General. Será requisito de validez
para los literales h, i, j, k; que la decisión sea tomada por las tres cuartas
partes de los asociados, sea está en primera y segunda convocatoria.
Artículo veinticinco. Los acuerdos de cada sesión ordinaria o
extraordinaria deberán asentarse en el libro de actas correspondiente,
será el secretario el responsable de dichos asientos y deberá ser firmada
por los asistentes.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Junta Directiva.
Artículo veintiséis. La Junta Directiva es el órgano encargado de
la Dirección de la Asociación y de la administración de su patrimonio.
Artículo veintisiete. Estará integrada exclusivamente por Alcaldes/
as de los Municipios miembros, y será conformada por un Presidente/a,
quien tendrá la coordinación de la Asociación, un vicepresidente/a, un
secretario, un tesorero y tres vocales quienes deberán tener la calidad
de Alcaldes/as.
Artículo veintiocho. Habrá igual número de suplentes en la Junta
Directiva, que deberán ser electos por su respectivo Concejo Municipal,
debiendo para ello emitir el respectivo acuerdo municipal; y serán quienes
sustituyan a los miembros propietarios en las sesiones a las que estos no
pudieren asistir.
Artículo veintinueve. Los miembros de la Junta Directiva durarán
en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos siempre que conserven
su calidad de Alcaldes/as de los municipios miembros. En el caso,
transcurrido el plazo para el que fueron electos y perdieren la calidad
de Alcaldes/as o de Concejales, sin que se hubiese podido reunir la
Asamblea General para hacer la nueva elección de los miembros de Junta
Directiva, El Alcalde electo de la Municipalidad que esté presidiendo la
Junta Directiva saliente, deberá desempeñar la presidencia y coordinación
de manera interina hasta que se elijan los sustitutos y los nuevamente
nombrados tomen posesión de sus cargos.
Suplencia del Presidente.
Artículo treinta. En caso de muerte, renuncia, exoneración,
inhabilidad, incapacidad o ausencia definitiva del Presidente, será
sustituido en todas sus facultades y funciones por el Vicepresidente,
quien fungirá hasta que la Asamblea General elija el sustituto. Si la
vacante fuera del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se llenará por
un Director de la Junta Directiva, hasta que la Asamblea General elija
el sustituto.
Sesiones de la Junta Directiva y su Quórum.
Artículo treinta y uno. La Junta Directiva se reunirá en forma
ordinaria cada mes y extraordinaria, cuando lo considere necesario o
se lo soliciten tres de sus miembros. Las convocatorias serán por el
Presidente o por el Secretario, y podrán hacerse por medio de carta
circular, en forma personal, por vía telefónica, correo electrónico, fax
u otros; para sesión ordinaria se hará por lo menos con cinco días de
anticipación y para sesión extraordinaria, con dos días de anticipación
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423como mínimo, pudiendo dicha Junta Directiva establecer fechas de cada
mes calendario para tales reuniones.
Artículo treinta y dos. La Junta Directiva podrá delegar funciones
para efectos de operativizar el trabajo en las comisiones que define y que
se conformarán de entre sus miembros, pudiendo contar con el apoyo
técnico y de la ciudadanía en general; en todo caso deberán ajustarse
a las instrucciones que reciban y darán cuenta periódicamente de su
trabajo.
Artículo treinta y tres. El Quórum para celebrar sesión será la
mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones
se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los presentes. En caso
de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada
sesión deberán asentarse en el libro de actas correspondiente y será el
secretario el responsable de dichos asientos, la que deberá ser firmada
por los asistentes.
Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tendrá las atribuciones
siguientes: a) Atender la organización interna de la Asociación y
reglamentar su funcionamiento. b) Determinar el régimen administrativo
de la Asociación, tomando los acuerdos que estime necesarios para el
mejor resultado de su gestión, ya sea en forma particular o general.
c) Seleccionar y contratar al Gerente General y Jefes de las distintas
dependencias, de una propuesta presentada por cualquiera de sus
miembros, así como removerlos. d) Estructurar, elaborar y ejecutar los
planes de trabajo de la Asociación, tendientes a lograr los fines de la
misma. e) Aprobar y actualizar, reglamentos, manuales, instructivos y
otros documentos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus
fines. f) Proponer a la asamblea general para aprobación los instrumentos
técnicos que fueren necesarios, para el cumplimiento de los fines de la
Asociación. g) Elaborar instrumentos técnicos que fueren necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación. h) Aprobar el plan
operativo, reformas y adiciones a los mismos. i) Crear las unidades técnicas
y operativas que se consideren necesarias. j) Seleccionar y nombrar el
personal requerido para la Asociación considerando la normativa legal
vigente. k) Nombrar, suspender y destituir al personal administrativo
y técnico de la Asociación. l) Atender la gestión de los asuntos de su
competencia. m) Presentar el presupuesto anual de la Asociación a
la asamblea general para su análisis y aprobación. n) Proponer a la
asamblea general de miembros la incorporación de nuevos municipios a la
Asociación, previa solicitud de los mismos por escrito y de conformidad
a estos estatutos. ñ) Resolver cualquier caso no previsto en los presentes
estatutos y dar cuenta de ello en la asamblea general. o) Autorizar todas
las erogaciones que la Asociación acuerde. Y p) Autorizar al miembro
de junta directiva como refrendario.
Artículo treinta y cinco. Son atribuciones de Presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y junta
directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
de junta directiva y asamblea general, así como de los estatutos y
reglamento de régimen interno de la Asociación. c) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la junta directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva. e)
Autorizar con su firma, juntamente con el tesorero y un miembro de junta
directiva las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar
la memoria anual de labores de la Asociación a la asamblea general y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Las demás que
se establezcan en los estatutos, reglamento de régimen interno y otras
disposiciones pertinentes.
Artículo treinta y seis. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de
delegación, ausencia o impedimento. b) Desempeñar las funciones que
el Presidente delegue. c) Las demás que como miembro de la junta
directiva le correspondan.
Artículo treinta y siete. Son atribuciones del Secretario: a)
Registrar en los libros de actas de las sesiones de asamblea general
y de la junta directiva. b) Custodiar los Libros de Actas. c) Llevar el
archivo de documentos y registros de la Asociación. d) Extender todas
las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. e) Las demás
que en razón del cargo le competan, así como las demás que establezcan
estos estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo treinta y ocho. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en una institución
del sistema financiero que la junta directiva seleccione. b) Autorizar
juntamente con el Presidente y un miembro de Junta directiva en su caso
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. c) Presentar los
informes financieros de la Asociación a la Junta Directiva trimestralmente
y semestralmente a la Asamblea General. d) Las otras que en razón
del cargo le competan, así como las demás que se establezcan es estos
estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
Artículo treinta y nueve. Son atribuciones de los vocales: a) Asistir
a las Reuniones previamente convocadas para la realización de asamblea
general, o junta directiva en su caso. b) Colaborar en la organización,
funcionamiento de la Asociación y en todas las tareas que les fueran
encomendadas por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Sustituir
a los demás asociados propietarios de la Junta Directiva en el ejercicio
de sus funciones, en caso de ausencia temporal o impedimento. d)
Refrendar previa autorización de la Junta Directiva. e) Las demás que
como asociados de la Junta Directiva les correspondan y se establezcan en
estos estatutos, reglamentos, manuales, instructivos y otros documentos o
disposiciones emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Artículo cuarenta. Los miembros de la Junta Directiva desempeñaran
sus funciones ad honórem, y por ningún motivo recibirán dietas e
incentivos en especie o monetaria; pudiendo únicamente obtener apoyo
económico cuando realicen cualquier actividad en el marco asociativo,
para su transporte, alojamiento, viáticos, alimentación, dentro del territorio
nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
de Viáticos aprobado por la junta Directiva de la MIJIBOA.
CAPITULO VII.
DEL GERENTE GENERAL.
Artículo cuarenta y uno. La administración general de la Asociación
estará a cargo de un Gerente General, quién desempeñará sus funciones
a tiempo completo y será nombrado por la Junta Directiva.
Artículo cuarenta y dos. No podrá nombrarse ni contratarse como
empleado de la Asociación a quien este desempeñándose como funcionario
o empleado público, cónyuges, conviviente o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la
asociación.
Artículo cuarenta y tres. En caso de ausencia o impedimento temporal
del Gerente General, la Junta Directiva podrá nombrar para reemplazarlo
internamente y ad honórem, a uno de los miembros suplentes de la Junta
Directiva, o a quien ellos designen siempre y cuando pertenezcan a una
de las municipalidades miembros de la Asociación conforme a la ley.
Artículo cuarenta y cuatro. Son funciones y atribuciones del Gerente
General: a) Elaborar el plan de trabajo anual. b) Ejercer la administración
general de la Asociación, de conformidad con las disposiciones estatutarias
y legales, así como los mandatos del Junta Directiva. c) Ejercer la jefatura
superior de las oficinas y del personal. d) Proponer a la Junta Directiva
nombramiento o remoción de los empleados que requiera la Asociación
para cumplir con sus fines. e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Asistir
a las sesiones del Junta Directiva y Asamblea General con voz, pero
sin voto. g) Proponer a la Junta Directiva las contrataciones y servicios
técnicos profesionales. h) Realizar las gestiones correspondientes en el
ISDEM, para la obtención de información financiera en relación a la
disponibilidad del FODES de cada municipio miembro de la asociación
MIJIBOA. i) Propondrá aportaciones adicionales a los municipios
miembros de la Asociación, para el funcionamiento y promoción de
proyectos estratégicos, ferias, festivales entre otros; en beneficio de la
asociación misma y del territorio.
Artículo cuarenta y cinco. Cuando en razón de elecciones
municipales cambiare el Presidente o cualquier otro miembro de la Junta
Directiva, transcurre el plazo para el que fueron electos o designados o
perdieren la calidad de Alcaldes/as y Concejales; el Gerente General,
deberá convocar en el primer mes de la toma de posesión a reunión
extraordinaria a la Asamblea General, para elegir a las nuevas personas
que ejercerán esos cargos.
CAPITULO VIII.
RETIRO E INCORPORACIÓN
DE NUEVAS MUNICIPALIDADES.
Retiro.
Artículo cuarenta y seis. Si una municipalidad decide retirarse,
presentará a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General certificación
del acuerdo emitido por el respectivo Concejo Municipal, en el que se
expresa su decisión de retiro.
Artículo cuarenta y siete. Los aportes hechos por la municipalidad
que se retira quedarán a favor de la Asociación. El retiro será improcedente
en los casos en que el municipio miembro tenga deudas pendientes en
relación a sus cuotas de aportación con la Asociación con base a lo
establecido en el Artículo once inciso dos de estos estatutos; así también
tenga cuotas pendientes con terceras personas, excepto que el municipio
que se retira cancele la parte que le corresponda de la obligación, si fuera
el caso.
Causales de Expulsión de Miembros de la Asociación.
Artículo cuarenta y ocho. Cuando un municipio miembro incurriere
en alguna de las causales de expulsión establecidas en el Reglamento de
Régimen Interno, será excluido de la misma por acuerdo de las tres cuartas
partes de los municipios miembros de la Asamblea General. Cuando
un Municipio miembro incurra en alguna de las causales de expulsión
establecidas previamente por la Asociación, será excluido de la misma
por acuerdo de las tres cuartas partes de los municipios miembros. Si
un municipio miembro de la Asociación es expulsado deberá cancelar
las cuotas de aportaciones pendientes con la Asociación así también la
deuda pendiente contraída por terceros por la Asociación.
Incorporación de nuevos municipios.
Artículo cuarenta y nueve. Podrán ingresar a la Asociación otros
municipios, siempre y cuando presenten solicitud por escrito a la Junta
Directiva y se acuerde su admisión con la mitad más uno de los miembros
de la Asamblea General; una vez hayan sido notificados de su admisión,
deberán emitir acuerdo municipal, pagar el capital inicial establecido en
el Artículo once de los presentes estatutos y cumplir otros requerimientos
fijados por la Asamblea General. Los municipios una vez hayan ingresado
a la Asociación tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Artículo cincuenta. La admisión de nuevos municipios será suficiente
por acuerdo de las tres cuartas partes de los municipios asociados.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CAPÍTULO IX.
PROCEDIMIENTOS DE REfORMA
DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo cincuenta y uno. Para reformar o derogar estos estatutos
será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los municipios
miembros de la Asociación, en Asamblea General válidamente instalada
y en sesión extraordinaria convocada para tal efecto.
Artículo cincuenta y dos. La Asociación podrá disolverse por
disposición de Ley en forma voluntaria, por el voto favorable de las
tres cuartas partes de los municipios miembros en Asamblea General,
previo acuerdo de los Concejos Municipales que la integran, habiéndose
cumplido los procesos de liquidación.
Artículo cincuenta y tres. Acordada la disolución en Asamblea
General nombrará liquidadores de su seno en número de dos por lo
menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la dirección y
administración de la Asociación y tendrán la representación de la misma.
Si no hubiera acuerdo en el nombramiento de los liquidadores, se acudirá
a la autoridad judicial que conozca en materia civil, del domicilio de la
Asociación, para que los designe. El plazo para realizar la liquidación
no excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la toma
de posesión del cargo de los liquidadores.
Artículo cincuenta y cuatro. Liquidada la Asociación, el remanente
de los bienes, si lo hubiere, se distribuirá entre los Municipios asociados
por partes iguales.
Artículo cincuenta y cinco. En caso de divergencia entre los
municipios, en cuanto a la liquidación de la Asociación, o en cuanto a
la aplicación de los presentes estatutos, se acudirá a la autoridad judicial
competente.
CAPITULO X.
DEL CONTROL fISCAL POR PARTE
DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS
Y DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.
Artículo cincuenta y seis. La Asociación rendirá cuenta de su gestión
a los municipios asociados y a la Corte de Cuentas de la República, quien
de acuerdo a la ley ejercerá vigilancia, fiscalización y control a posterior
sobre la ejecución del presupuesto de la misma.
Artículo cincuenta y siete. Los Municipios miembros, podrán tener
acceso a toda la información contable, financiera, fiscal y operativa
de la Asociación, para lo cual podrá nombrar a un representante de la
municipalidad, previo acuerdo municipal.
Artículo cincuenta y ocho. Será de obligatorio nombramiento
una Auditoría Externa en el momento que se estime conveniente,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 del Código
Municipal.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo cincuenta y nueve. Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos estatutos será incluido en el
Reglamento de Régimen Interno; en el que se establecerá entre otros,
las infracciones y sanciones; dicho reglamento deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo sesenta. La Asociación Intermunicipal Valle del Jiboa
se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, planes, manuales,
instructivos y otros documentos que la Asamblea General considere
necesarios, Código Municipal y demás leyes aplicables.
Artículo sesenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal lleva
durante el corriente año, se encuentra la acta número OCHO de la sesión
ordinaria celebrada en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de esta
Ciudad, de las catorce horas en adelante del día cuatro de marzo del año
dos mil diecinueve, la cual contiene el acuerdo, que literalmente dice:
"ACUERDO MUNICIPAL NUMERO DOS".- El Concejo Municipal
de conformidad al artículo 11, 12 y 13 del Código Municipal; teniendo
a la vista nota firmada por la Licenciada Alba Luz Rivera, Gerente de
MIJIBOA, con fecha 04 de marzo del corriente año, en la que hace saber
que por decisiones de la Dirección General de la MIJIBOA, se acordó
solicitar al Concejo Municipal de Apastepeque se inscriba la Asociación
Intermunicipal del valle de Jiboa, ACTA DE CONSTITUCION DE LA
ENTIDAD DESENTRALIZADA AUTONOMA DEL VALLE DEL
JIBOA DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE Y LA PAZ,
con fecha veintisiete de febrero del año 2002 y acta número XXXI de
sesión Extraordinaria, celebrada por la Asociación Intermunicipal, el
día 13 de diciembre del dios mil dieciocho, que contiene la reforma
total de los estatutos que regirán la mencionada asociación, en ese
sentido con seis votos a favor salva su voto el Doctor Alberto Flores
Hernández cuarto regidor propietario y Doctora Keila Madelin Herrera
Domínguez, Quinta Regidora Propietaria. ACUERDA: INSCRIBIR la
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Asociación Intermunicipal del Valle de Jiboa, la que se regirá de acuerdo
a lo establecido en el acta XXXI de fecha 13 de diciembre del año 2018,
que literalmente dice:
En la Alcaldía Municipal de Apastepeque, ubicada sobre la Primera
Avenida Sur, Barrio Santa Rosa, frente al Parque Central de Apastepeque;
Apastepeque en el Departamento de San Vicente; a las trece horas del
día trece de diciembre de dos mil dieciocho. Siendo estos el día, hora y
lugar señalados en la convocatoria de asamblea general extraordinaria
de miembros de la Asociación Intermunicipal Valle del Jiboa, que se
abrevia MIJIBOA; la cual ha sido convocada con el único efecto de
aprobar la reforma total de los estatutos que rigen la mencionada
asociación; la cual se ha realizado de acuerdo a lo establecido en los
artículo dieciocho, diecinueve y treinta seis de los Estatutos de MIJIBOA
vigentes; cabe hacer mención que en el artículo treinta y seis se exige
la comparecencia de al menos quince representantes de la asociación,
lo cual resulta imposible, ya que únicamente se cuenta con catorce
miembros; razón por la cual se hace constar que se cuenta con todos los
asistentes, quien son las siguientes personas: el señor Galileo Hernández
Alvarado; Alcalde Municipal de Apastepeque y Presidente de MIJIBOA;
la señora Trinidad Josefina Rivas de González, Alcaldesa de San Sebastián;
señor Medardo Hernández Lara, Alcalde de San Vicente; señor Víctor
Henders Martínez Pérez, Alcalde de Mercedes La Ceiba; señora Lilian
Antonia Portillo de Carrillo, Alcaldesa de San Esteban Catarina; señora
Victoria Magdalena Hernández de López, Alcaldesa de Santo Domingo;
señor Carlos Alberto Soriano Ruíz, Alcalde de San Ildefonso; señor
Wilian Lorenzo Portillo Alfaro, Alcalde de Tepetitán; señor Raúl
Juventino Mejía, Alcalde de San Cayetano Istepeque; señora Elba Noemy
López, Alcaldesa de Santa Clara; señor Jaime Oliverio Flores, Alcalde
de San Lorenzo; señor José Francisco Domínguez Reyes, Alcalde de
Verapaz; señor Víctor Emerson Martínez Pérez, Alcalde de Jerusalén;
y con la ausencia del señor Roberto Carlos Renderos Pineda, Alcalde
de Guadalupe. Con los asistentes anteriormente relacionados quienes
constituyen la totalidad de los miembros de la asamblea general
extraordinaria, se procede a informar a los asistentes que los actuales
estatutos presentan una serie de inconsistencias que en cierta manera
pueden entorpecer el funcionamiento de la misma, por ello se ha convocado
a esta asamblea general extraordinaria, para someter a su consideración,
estudio y aprobación la reforma total de los estatutos de la Asociación
de Municipio del Valle de Jiboa (MIJIBOA), estatutos que se reformaría
por el siguiente articulado: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
INTERMUNICIPAL VALLE DEL JIBOA -MIJIBOA. CAPÍTULO I.
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO. Nombre. Artículo
uno. Créase la ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL VALLE DEL
JIBOA, con los municipios de: Verapaz, Guadalupe, Tepetitán, San
Vicente, Apastepeque, Santa Clara, San Lorenzo, San Esteban Catarina,
San Cayetano Istepeque, Santo Domingo, San Sebastián y San Ildefonso;
todos del Departamento de San Vicente; Jerusalén y Mercedes La Ceiba
del Departamento de La Paz; como una entidad intermunicipal,
descentralizada, con autonomía propia, que se denominará
"ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL VALLE DEL JIBOA", y que
podrá abreviarse "MIJIBOA", y que en el transcurso de los siguientes
estatutos podrá denominarse "La Asociación". Naturaleza. Artículo dos.
La Asociación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer
derechos y contraer obligaciones; también patrimonio propio y gozará
de autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios,
lo mismo que en el desempeño de sus funciones y actividades que los
presentes estatutos le confieran. Domicilio. Artículo tres. El domicilio
de la asociación será en el municipio de Apastepeque, departamento de
San Vicente, pudiendo establecerse en otro municipio, de común acuerdo
de los miembros de la Asociación. Plazo. Artículo cuatro. El plazo de
la Asociación será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. OBJETO Y
FINES DE LA ASOCIACIÓN. Objeto. Artículo cinco. La Asociación
tendrá por objeto: Promover el desarrollo Integral y Sostenible de los
municipios asociados, en articulación con los niveles Regional,
Departamental, Nacional e Internacional. Fines. Artículo seis. La
Asociación tendrá como fines: a) Desarrollar el territorio de manera
integral del Valle de Jiboa. b) Fomentar las condiciones de un
ordenamiento territorial articulado con el Estado. c) Impulsar Estrategias
de desarrollo Turístico, económico y productivo en la Región del Valle
del Jiboa en forma sostenible y con equidad; tomando en cuenta las
potencialidades del territorio. d) Gestionar y desarrollar la infraestructura
productiva que permita mejorar la competitividad de la región. e) Fomentar
el empleo y mejorar las condiciones económicas de la población en el
área urbana y rural del territorio. f) Conservar el medio ambiente en los
municipios miembros; y realizar una gestión integral de riesgos a fin de
manejar adecuadamente los efectos de los desastres y disminuir la
vulnerabilidad en el territorio. g) Formular, gestionar y ejecutar proyectos
de interés común para la Asociación. h) Impulsar un manejo integral de
los desechos sólidos de forma asociada y proporcionar servicios para la
auto sostenibilidad de la Asociación. i) Establecer alianzas con actores
estratégicos, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, sector
privado, sociedad civil, agencias de cooperación nacional e internacional,
entre otras, con el propósito de movilizar recursos para el desarrollo del
territorio. j) Promover la participación ciudadana y la transparencia a
través de los mecanismos establecidos en el código municipal y otras
leyes en el ejercicio público, así como el fortalecimiento de la conciencia
cívica y democrática de la población. k) Promover y facilitar la
participación de las mujeres y jóvenes en los procesos de desarrollo del
territorio. l) Otros fines que sean de interés común para la Asociación.
CAPÍTULO III. DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS. Artículo siete.
Son miembros de la asociación todos los municipios que por acuerdo
municipal se suscriban a través de sus representantes, así como los que
posteriormente soliciten asociarse y los acepte como tales la Asamblea
General, de conformidad con estos estatutos. Todos los miembros gozarán
de iguales derechos y deberes y no podrán ser discriminados por razones
políticas, económicas, religiosas y culturales de ningún tipo. Artículo
ocho. Son derechos de los municipios: a) Gozar de los beneficios de
manera equitativa derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto, por
medio de sus representantes, en las deliberaciones de la Asamblea General
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423y Junta Directiva; c) Optar a cargos directivos por medio de sus
representantes de conformidad con estos estatutos; d) Retirarse
voluntariamente de la asociación, habiendo cumplido previamente con
lo estipulado en los estatutos; y e) los demás que les señalen estos
estatutos y reglamento de régimen interno de la asociación. Artículo
nueve. Son deberes de los municipios: a) Asistir con puntualidad, por
medio de sus representantes propietarios y suplentes a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva;
b) Cooperar en la ejecución de aquellas actividades propias de la
Asociación y que le sean encomendadas; c) Cancelar los aportes de
forma oportuna acordados en la Asamblea General; d) No prevalecerse
de su condición de miembro para realizar actividades especulativas; e)
Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el reglamento de
régimen interno de la Asociación; y f) Los demás que les señalen estos
estatutos y el reglamento de régimen interno de la Asociación. CAPITULO
IV. DEL PATRIMONIO. Integración del Patrimonio. Artículo diez. El
patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Aportes de capital
semilla de los municipios miembros. b) Las contribuciones que se realicen
con aportes provenientes de fondos FODES y fondos propios de los
municipios asociados, estos contribuirán al apoyo de recurso técnico en
movilización, en gestión y ejecución de proyectos de interés común, que
beneficien el desarrollo de la Asociación y municipios miembros. c) Las
contribuciones, subvenciones, subsidios y aportes que provengan del
estado, de los Municipios asociados o de cualquier otra fuente, sea
nacional o extranjera. d) Las donaciones, fideicomisos, venta de servicios,
herencias y legados que otorguen a su favor los particulares u organismos
nacionales e internacionales. e) Los bienes muebles o inmuebles que
adquieran a cualquier título. f) Los fondos provenientes de préstamos
nacionales o internacionales. g) Los intereses bancarios y las rentas
obtenidas por la administración de sus bienes. h) Los ingresos que se
obtengan de inversiones que realice la Asociación y los provenientes de
trabajos técnicos realizados por la misma a favor de los municipios
miembros o particulares. i) Cualquier ingreso que incremente su
patrimonio, proveniente de actividades lícitas que se realicen en beneficio
de la Asociación y el cumplimiento de sus fines. Artículo once. Se
establecerá un aporte inicial por cada municipio que se incorpore o
integre a la Asociación, dos cuotas mensuales y sucesivas diferenciadas
de acuerdo a la disponibilidad de cada municipio del 0.025% del 100%
total del aporte que otorgue el Estado a través del FODES Anualmente,
que se constituirá como el capital de la Asociación. Los municipios
miembros establecerán una cuota mensual y sucesiva de cada municipio
del 0.025% del 100% total del aporte que otorgue el Estado a través del
FODES Anualmente, con el fin de asegurar el funcionamiento de la
Asociación. En el caso que el municipio miembro no tuviera disponibilidad
del FODES, este lo hará a través de sus fondos propios con el porcentaje
establecido anteriormente. Estos aportes servirán para financiar su
presupuesto anual. Tanto la cuota mensual como el aporte inicial a que
hace referencia el inciso anterior deberán ser aprobados y/o modificados
en Asamblea General con las tres cuartas partes de los municipios
representados. Derecho a contraer obligaciones. Artículo doce. La
Asociación podrá contraer obligaciones financieras con instituciones
nacionales e internacionales, de acuerdo a la ley; siempre y cuando estén
orientadas a satisfacer el objeto y fines de la Asociación. Cuando las
obligaciones financieras tengan un monto menor a los USD 225,000
requerirán del voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros
en Asamblea General y cuando las obligaciones financieras sean iguales
o mayores a los USD 225,000 requerirán del voto unánime de la totalidad
de los miembros de la Asamblea General. Depósitos de los fondos de
la Asociación. Artículo trece. Los fondos de la Asociación serán
depositados en una institución bancaria salvadoreña, para lo cual se
podrán abrir más de una cuenta a nombre de la Asociación y se registrará
en dicha institución las firmas del presidente, tesorero y un miembro de
la misma. Ejercicio Económico. Artículo catorce. El ejercicio fiscal de
la Asociación será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de
cada año. Artículo quince. La Asociación funcionará con un presupuesto
anual de ingresos y egresos aprobado por la Asamblea General, con el
voto favorable de las tres cuartas partes de los municipios representados.
Artículo dieciséis. Los excedentes que registre la Asociación al final de
cada ejercicio fiscal, en su balance general y estado de pérdidas y
ganancias, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su aplicación
en proyectos priorizados según su grado de necesidad por la Junta
Directiva; o también para la mejora de funcionamiento administrativo
de la Asociación. CAPÍTULO V. DEL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN. Artículo diecisiete. La dirección y administración
de la Asociación será ejercido por los siguientes órganos: a) Asamblea
General. b) Junta Directiva. Y c) Gerente General. La Asamblea General.
Artículo dieciocho. La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará conformada por todos los municipios miembros.
Artículo diecinueve. Integrarán la Asamblea General los alcaldes/as
propietarios o en funciones y tres miembros de cada concejo municipal
de los municipios miembros. Artículo veinte. Para celebrar reunión de
Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se necesitará la asistencia
de dos tercios de los municipios representados. Si la reunión no se
celebrare por falta de quórum, se convocará nuevamente a sesión dentro
de los ocho días hábiles siguientes, y en el caso de la segunda convocatoria,
cuando no hubiere quórum, los acuerdos se tomarán con los delegados
o representante que hayan asistido. Artículo veintiuno. La Asamblea
General celebrará sesión ordinaria dos veces al año, una en el primer
trimestre y la otra en el último trimestre del año, previa convocatoria
con ocho días de anticipación por lo menos, y extraordinaria siempre
que sea necesario, con una convocatoria de tres días de anticipación
como mínimo. Las convocatorias serán hechas por el Presidente de la
Asociación, por cualquier medio escrito y digital, debiendo indicar el
día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la reunión, incluyéndose la
agenda propuesta. Artículo veintidós. Los acuerdos de la Asamblea
General serán tomados con el voto favorable de la mitad más uno de los
municipios miembros presentes, excepto en los casos que estos estatutos
exijan una mayoría distinta. En todo caso, cada Municipio tendrá derecho
a un voto de sus cuatro representantes en la Asamblea General. Artículo
veintitrés. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. sesiones de la Asamblea General por su representante, por motivos
justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro representante
del Concejo Municipal respectivo previo acuerdo municipal. El límite
de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado. Artículo veinticuatro. La Asamblea General tendrá las
atribuciones siguientes: a) Conocer y aprobar los planes de desarrollo
regional, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, los estados
financieros y memoria de labores de la Asociación, presentados por el
presidente de la Asociación y tomar las medidas que juzgue oportunas.
b) Fijar las cuotas que los municipios miembros pagarán mensualmente
y los aportes, cuando las necesidades y urgencias lo demanden. c) Realizar
y verificar que la administración de la Asociación sea en forma correcta,
económica y eficaz. d) Elegir en su oportunidad, a los miembros de la
Junta Directiva. e) Nombrar anualmente al Auditor Externo de una terna
presentada a Junta Directiva. f) Reformar o derogar los presentes estatutos
a solicitud de cualquier Concejo Municipal. g) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva en cuanto al
ejercicio de sus cargos, así como controlar su actividad y gestión. h)
Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación. i) Decidir sobre la adquisición de
obligaciones financieras con instituciones nacionales y extranjeras. j)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes estatutos. k) Velar por el
cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos, manuales,
instructivos y otros documentos que emita ésta Asamblea General. Será
requisito de validez para los literales h, i, j, k; que la decisión sea tomada
por las tres cuartas partes de los asociados, sea está en primera y segunda
convocatoria. Artículo veinticinco. Los acuerdos de cada sesión ordinaria
o extraordinaria deberán asentarse en el libro de actas correspondiente,
será el secretario el responsable de dichos asientos y deberá ser firmada
por los asistentes. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Junta
Directiva. Artículo veintiséis. La Junta Directiva es el órgano encargado
de la Dirección de la Asociación y de la administración de su patrimonio.
Artículo veintisiete. Estará integrada exclusivamente por Alcaldes/as de
los Municipios miembros, y será conformada por un Presidente/a, quien
tendrá la coordinación de la Asociación, un vicepresidente/a, un secretario,
un tesorero y tres vocales quienes deberán tener la calidad de Alcaldes/
as. Artículo veintiocho. Habrá igual número de suplentes en la Junta
Directiva, que deberán ser electos por su respectivo Concejo Municipal,
debiendo para ello emitir el respectivo acuerdo municipal; y serán quienes
sustituyan a los miembros propietarios en las sesiones a las que estos
no pudieren asistir. Artículo veintinueve. Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos
siempre que conserven su calidad de Alcaldes/as de los municipios
miembros. En el caso, transcurrido el plazo para el que fueron electos
y perdieren la calidad de Alcaldes/as o de Concejales, sin que se hubiese
podido reunir la Asamblea General para hacer la nueva elección de los
miembros de Junta Directiva, El Alcalde electo de la Municipalidad que
esté presidiendo la Junta Directiva saliente, deberá desempeñar la
presidencia y coordinación de manera interina hasta que se elijan los
sustitutos y los nuevamente nombrados tomen posesión de sus cargos.
Suplencia del Presidente. Artículo treinta. En caso de muerte, renuncia,
exoneración, inhabilidad, incapacidad o ausencia definitiva del Presidente,
será sustituido en todas sus facultades y funciones por el Vicepresidente,
quien fungirá hasta que la Asamblea General elija el sustituto. Si la
vacante fuera del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se llenará por
un Director de la Junta Directiva, hasta que la Asamblea General elija
el sustituto. Sesiones de la Junta Directiva y su Quórum. Artículo treinta
y uno. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria cada mes y
extraordinaria, cuando lo considere necesario o se lo soliciten tres de
sus miembros. Las convocatorias serán por el presidente o por el Secretario,
y podrán hacerse por medio de carta circular, en forma personal, por vía
telefónica, correo electrónico, fax u otros; para sesión ordinaria se hará
por lo menos con cinco días de anticipación y para sesión extraordinaria,
con dos días de anticipación como mínimo, pudiendo dicha Junta Directiva
establecer fechas de cada mes calendario para tales reuniones. Artículo
treinta y dos. La Junta Directiva podrá delegar funciones para efectos
de operativizar el trabajo en las comisiones que define y que se conformarán
de entre sus miembros, pudiendo contar con el apoyo técnico y de la
ciudadanía en general; en todo caso deberán ajustarse a las instrucciones
que reciban y darán cuenta periódicamente de su trabajo. Artículo treinta
y tres. El Quórum para celebrar sesión será la mitad más uno de los
miembros de la Junta Directiva. Las resoluciones se tomarán con el voto
de las tres cuartas partes de los presentes. En caso de empate, el presidente
tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse
en el libro de actas correspondiente y será el secretario el responsable
de dichos asientos, la que deberá ser firmada por los asistentes. Artículo
treinta y cuatro. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Atender la organización interna de la Asociación y reglamentar su
funcionamiento. b) Determinar el régimen administrativo de la
Asociación, tomando los acuerdos que estime necesarios para el mejor
resultado de su gestión, ya sea en forma particular o general. c) Seleccionar
y contratar al Gerente General y Jefes de las distintas dependencias, de
una propuesta presentada por cualquiera de sus miembros, así como
removerlos. d) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de
la Asociación, tendientes a lograr los fines de la misma. e) Aprobar y
actualizar, reglamentos, manuales, instructivos y otros documentos que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines. f) Proponer a la
asamblea general para aprobación los instrumentos técnicos que fueren
necesarios, para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Elaborar
instrumentos técnicos que fueren necesarios para el cumplimiento de
los fines de la Asociación. h) Aprobar el plan operativo, reformas y
adiciones a los mismos. i) Crear las unidades técnicas y operativas que
se consideren necesarias. j) Seleccionar y nombrar el personal requerido
para la Asociación considerando la normativa legal vigente. k) Nombrar,
suspender y destituir al personal administrativo y técnico de la Asociación.
l) Atender la gestión de los asuntos de su competencia. m) Presentar el
presupuesto anual de la Asociación a la asamblea general para su análisis
y aprobación. n) Proponer a la asamblea general de miembros la
incorporación de nuevos municipios a la Asociación, previa solicitud
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de los mismos por escrito y de conformidad a estos estatutos. ñ) Resolver
cualquier caso no previsto en los presentes estatutos y dar cuenta de ello
en la asamblea general. o) Autorizar todas las erogaciones que la
Asociación acuerde. Y p) Autorizar al miembro de junta directiva como
refrendario. Artículo treinta y cinco. Son atribuciones de Presidente: a)
presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general
y junta directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y
resoluciones de junta directiva y asamblea general, así como de los
estatutos y reglamento de régimen interno de la Asociación. c) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes
previa autorización de la junta directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la asamblea general y de la junta directiva. e)
Autorizar con su firma, juntamente con el tesorero y un miembro de
junta directiva las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)
Presentar la memoria anual de labores de la Asociación a la asamblea
general y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Las
demás que se establezcan en los estatutos, reglamento de régimen interno
y otras disposiciones pertinentes. Artículo treinta y seis. Son atribuciones
del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en el ejercicio de sus
funciones en caso de delegación, ausencia o impedimento. b) Desempeñar
las funciones que el Presidente delegue. c) Las demás que como miembro
de la junta directiva le correspondan. Artículo treinta y siete. Son
atribuciones del Secretario: a) Registrar en los libros de actas de las
sesiones de asamblea general y de la junta directiva. b) Custodiar los
Libros de Actas. c) Llevar el archivo de documentos y registros de la
Asociación. d) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas
a la Asociación. e) Las demás que en razón del cargo le competan, así
como las demás que establezcan estos estatutos y Reglamento de Régimen
Interno. Artículo treinta y ocho. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir
y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en una institución del
sistema financiero que la junta directiva seleccione. b) Autorizar
juntamente con el Presidente y un miembro de Junta directiva en su caso
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. c) Presentar los
informes financieros de la Asociación a la Junta Directiva trimestralmente
y semestralmente a la Asamblea General. d) Las otras que en razón del
cargo le competan, así como las demás que se establezcan es estos
estatutos y Reglamento de Régimen Interno. Artículo treinta y nueve.
Son atribuciones de los vocales: a) Asistir a las Reuniones previamente
convocadas para la realización de asamblea general, o junta directiva en
su caso. b) Colaborar en la organización, funcionamiento de la Asociación
y en todas las tareas que les fueran encomendadas por la Asamblea
General o Junta Directiva. c) Sustituir a los demás asociados propietarios
de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en caso de ausencia
temporal o impedimento. d) Refrendar previa autorización de la Junta
Directiva. e) Las demás que como asociados de la Junta Directiva les
correspondan y se establezcan en estos estatutos, reglamentos, manuales,
instructivos y otros documentos o disposiciones emanadas de la Asamblea
General y la Junta Directiva. Artículo cuarenta. Los miembros de la
Junta Directiva desempeñaran sus funciones ad honórem, y por ningún
motivo recibirán dietas e incentivos en especie o monetaria; pudiendo
únicamente obtener apoyo económico cuando realicen cualquier actividad
en el marco asociativo, para su transporte, alojamiento, viáticos,
alimentación, dentro del territorio nacional e internacional, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento de Viáticos aprobado por la junta
Directiva de la MIJIBOA. CAPITULO VII. DEL GERENTE GENERAL.
Artículo cuarenta y uno. La administración general de la Asociación
estará a cargo de un Gerente General, quien desempeñará sus funciones
a tiempo completo y será nombrado por la Junta Directiva. Artículo
cuarenta y dos. No podrá nombrarse ni contratarse como empleado de
la Asociación a quien este desempeñándose como funcionario o empleado
público, cónyuges, conviviente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de la asociación.
Artículo cuarenta y tres. En caso de ausencia o impedimento temporal
del Gerente General, la Junta Directiva podrá nombrar para reemplazarlo
internamente y ad honórem, a uno de los miembros suplentes de la Junta
Directiva, o a quien ellos designen siempre y cuando pertenezcan a una
de las municipalidades miembros de la Asociación con forme a la ley.
Artículo cuarenta y cuatro. Son funciones y atribuciones del Gerente
General: a) Elaborar el plan de trabajo anual. b) Ejercer la administración
general de la Asociación, de conformidad con las disposiciones estatutarias
y legales, así como los mandatos del Junta Directiva. c) Ejercer la jefatura
superior de las oficinas y del personal. d) Proponer a la Junta Directiva
nombramiento o remoción de los empleados que requiera la Asociación
para cumplir con sus fines. e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. f) Asistir
a las sesiones del Junta Directiva y Asamblea General con voz, pero sin
voto. g) Proponer a la Junta Directiva las contrataciones y servicios
técnicos profesionales. h) Realizar las gestiones correspondientes en el
ISDEM, para la obtención de información financiera en relación a la
disponibilidad del FODES de cada municipio miembro de la asociación
MIJIBOA. i) Propondrá aportaciones adicionales a los municipios
miembros de la Asociación, para el funcionamiento y promoción de
proyectos estratégicos, ferias, festivales entre otros; en beneficio de la
asociación misma y del territorio. Artículo cuarenta y cinco. Cuando en
razón de elecciones municipales cambiare el Presidente o cualquier otro
miembro de la Junta Directiva, transcurre el plazo para el que fueron
electos o designados o perdieren la calidad de Alcaldes/as y Concejales;
el Gerente General, deberá convocar en el primer mes de la toma de
posesión a reunión extraordinaria a la Asamblea General, para elegir a
las nuevas personas que ejercerán esos cargos. CAPITULO VIII. RETIRO
E INCORPORACIÓN DE NUEVAS MUNICIPALIDADES. Retiro.
Artículo cuarenta y seis. Si una municipalidad decide retirarse, presentará
a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General certificación del acuerdo
emitido por el respectivo Concejo Municipal, en el que se expresa su
decisión de retiro. Artículo cuarenta y siete. Los aportes hechos por la
municipalidad que se retira quedarán a favor de la Asociación. El retiro
será improcedente en los casos en que el municipio miembro tenga
deudas pendientes en relación a sus cuotas de aportación con la Asociación
con base a lo establecido en el Artículo once inciso dos de estos estatutos;
así también tenga cuotas pendientes con terceras personas, excepto que
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. el municipio que se retira cancele la parte que le corresponda de la
obligación, si fuera el caso. Causales de Expulsión de Miembros de la
Asociación. Artículo cuarenta y ocho. Cuando un municipio miembro
incurriere en alguna de las causales de expulsión establecidas en el
Reglamento de Régimen Interno, será excluido de la misma por acuerdo
de las tres cuartas partes de los municipios miembros de la Asamblea
General. Cuando un Municipio miembro incurra en alguna de las causales
de expulsión establecidas previamente por la Asociación, será excluido
de la misma por acuerdo de las tres cuartas partes de los municipios
miembros. Si un municipio miembro de la Asociación es expulsado
deberá cancelar las cuotas de aportaciones pendientes con la Asociación
así también la deuda pendiente contraída por terceros por la Asociación.
Incorporación de nuevos municipios. Artículo cuarenta y nueve. Podrán
ingresar a la Asociación otros municipios, siempre y cuando presenten
solicitud por escrito a la Junta Directiva y se acuerde su admisión con
la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General; una vez
hayan sido notificados de su admisión, deberán emitir acuerdo municipal,
pagar el capital inicial establecido en el Artículo once de los presentes
estatutos y cumplir otros requerimientos fijados por la Asamblea General.
Los municipios una vez hayan ingresado a la Asociación tendrán los
mismos derechos y obligaciones. Artículo cincuenta. La admisión de
nuevos municipios será suficiente por acuerdo de las tres cuartas partes
de los municipios asociados. CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS DE
REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo cincuenta y uno. Para reformar o derogar estos estatutos será
necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los municipios
miembros de la Asociación, en Asamblea General válidamente instalada
y en sesión extraordinaria convocada para tal efecto. Artículo cincuenta
y dos. La Asociación podrá disolverse por disposición de Ley en forma
voluntaria, por el voto favorable de las tres cuartas partes de los municipios
miembros en Asamblea General, previo acuerdo de los Concejos
Municipales que la integran, habiéndose cumplido los procesos de
liquidación. Artículo cincuenta y tres. Acordada la disolución en Asamblea
General nombrará liquidadores de su seno en número de dos por lo
menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la dirección
y administración de la Asociación y tendrán la representación de la
misma. Si no hubiera acuerdo en el nombramiento de los liquidadores,
se acudirá a la autoridad judicial que conozca en materia civil, del
domicilio de la Asociación, para que los designe. El plazo para realizar
la liquidación no excederá de ciento veinte días hábiles, contados a partir
de la toma de posesión del cargo de los liquidadores. Artículo cincuenta
y cuatro. Liquidada la Asociación, el remanente de los bienes, si lo
hubiere, se distribuirá entre los Municipios asociados por partes iguales.
Artículo cincuenta y cinco. En caso de divergencia entre los municipios,
en cuanto a la liquidación de la Asociación, o en cuanto a la aplicación
de los presentes estatutos, se acudirá a la autoridad judicial competente.
CAPITULO X. DEL CONTROL FISCAL POR PARTE DE LOS
MUNICIPIOS MIEMBROS Y DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA. Artículo cincuenta y seis. La Asociación rendirá cuenta
de su gestión a los municipios asociados y a la Corte de Cuentas de la
República, quien de acuerdo a la ley ejercerá vigilancia, fiscalización y
control a posterior sobre la ejecución del presupuesto de la misma.
Artículo cincuenta y siete. Los Municipios miembros, podrán tener
acceso a toda la información contable, financiera, fiscal y operativa de
la Asociación, para lo cual podrá nombrar a un representante de la
municipalidad, previo acuerdo municipal. Artículo cincuenta y ocho.
Será de obligatorio nombramiento una Auditoría Externa en el momento
que se estime conveniente, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 107 del Código Municipal. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo cincuenta y nueve. Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos será incluido
en el Reglamento de Régimen Interno; en el que se establecerá entre
otros, las infracciones y sanciones; dicho reglamento deberá ser elaborado
por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo
sesenta. La Asociación Intermunicipal Valle del Jiboa se regirá por los
presentes estatutos, reglamentos, planes, manuales, instructivos y otros
documentos que la Asamblea General considere necesarios, Código
Municipal y demás leyes aplicables. Artículo sesenta y uno. Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial. Una vez finalizada la lectura del proyecto de los estatutos
ninguno de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria
convocada para efectos de reformar los estatutos hizo observación o
comentario alguno; razón por la cual se procedió a someter a la votación
para la aprobación de los mismos y se obtuvo que por UNANIMIDAD
DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA se aprueba que reformar totalmente los
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERMUNICIPAL VALLE
DEL JIBOA (MIJIBOA); ASIMISMO SE COMISIONA AL
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, SEÑOR GALILEO
HERNÁNDEZ ALVARADO, ALCALDE DE APASTEPEQUE; PARA
QUE REALICE CUALQUIER DILIGENCIA QUE SEA NECESARIA
PARA LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE LOS PRESENTE
ESTATUTOS DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO
QUINCE Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO MUNICIPAL COMO
EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA ESTE DÍA.
CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer
constar se da por terminada la presente acta que firmamos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve.
GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033378)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SAN JOSECITO", CANTÓN EL SAUCE, MUNICIPIO DE SANTIA-
GO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, fINES Y METAS
Art. 1.- Se constituye en el Municipio de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, la entidad colectiva denominada ASOCIA-
CIÓN COMUNAL "COLONIA SAN JOSECITO" cuyo nombre podrá
abreviarse como "ACOCOSAJOS" y que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación".
La Asociación tendrá su domicilio en Colonia San José, Cantón
El Sauce, municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La paz.
Art. 2.- La duración de La Asociación será por tiempo indefinido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en el Código Municipal, las Ordenanzas y Reglamentos Mu-
nicipales, así como los presentes Estatutos.
Art. 3.- La Asociación se regirá en sus actuaciones por lo que estipule
el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de
las Asociaciones Comunales de este Municipio, los presentes Estatutos,
su Reglamento Interno y los que se formulen y aprueben conforme a su
proyección en la comunidad; así mismo, las demás disposiciones legales
que fueren aplicables de las leyes de la República.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desa-
rrollo de planes, programas, proyectos y actividades de interés social,
de saneamiento, ambiental, cultural y socio-económicas.
Art. 4.- La Asociación es de naturaleza no lucrativa, de carácter
democrático, no religioso y no participativa de la política partidista;,
teniendo como fines de carácter general, los siguientes:
a. La formación o desarrollo del hombre y la mujer en lo que
respecta a educación, salud, economía, juventud y deportes. La
obra física será considerada como un medio y proyección que
La Asociación priorizará para el logro de lo primero, en este
literal; incentivando la democratización, factor indispensable
para la buena armonía de sus habitantes;
b. Fomentar la solidaridad, cooperación, empatía y democracia
entre sus miembros y todos los habitantes de la comuni-
dad;
c. Impulsar y participar en programas de capacitación que
promueva a los dirigentes y los grupos comunitarios, con
el fin de contribuir al mejoramiento de La Asociación y la
comunidad;
d. promover el desarrollo económico y social de la comunidad, de
la forma establecida en el Art. 5 de los presentes Estatutos;
e. Desarrollar específicamente lo anterior, a través de la ges-
tión y cooperación en el desarrollo de obras físicas para la
prestación de servicios básicos a los habitantes de la comu-
nidad, tales como energía eléctrica, agua potable, sistema
de alcantarillados, saneamiento ambiental, etc.; asumiendo
su administración y operación, en caso de existir un sistema
independiente de agua potable;
f. promover y desarrollar la conservación y restauración del
medio ambiente, con proyectos y reglas que establezcan un
orden y una disciplina en los habitantes de la comunidad para
mantener la armonía entre el ser humano y la naturaleza,
apegándose a las leyes que rigen al estado y el municipio
para tales fines.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo
al Plan de Trabajo Anual aprobado por la Municipalidad de Santiago
Nonualco. La obra física será acompañada del esfuerzo propio, con
la ayuda de la Municipalidad y de las instituciones estatales, ONG, la
empresa privada e instituciones internacionales o personas jurídicas que
participen en programas y proyectos en beneficio de la misma.
La Asociación se propone gestionar y desarrollar en distintas etapas;
es decir a corto, mediano y largo plazo, lo siguiente:
a. Construcción de un sistema independiente de agua potable
y tratamiento de aguas servidas y negras.
b. Legalización de predios de zonas verdes de la comunidad;
c. Gestionar proyectos de empedrado, fraguado con superficie
terminada de las calles principales;
d. Gestionar la ampliación y mantenimiento del servicio de
alumbrado público;
e. Gestionar y/o desarrollar proyectos de reforestación de
cuencas de los ríos Güiscoyolapa y Jalponga, así como los
sitios públicos;
f. Realizar actividades lícitas para recaudar fondos pro-mejo-
ramiento de La Asociación y de la comunidad;
g. Realizar celebraciones para estimular a los niños y a los
adultos mayores;
h. Gestionar funcionamiento de un Dispensario Médico,
i. Gestionar fumigación y limpieza de ríos. cañadas y en la
comunidad;
j. Gestionar obras de mitigación;
k. Colocación de alumbrado público;
l. Gestión del proyecto de pavimentación de calle principal;
m. Gestionar proyectos de baños aboneros;
n. Gestión de compra de terreno para construcción de Casa Comu-
nal para aprendizaje y demás usos lícitos en la comunidad;
o. Dotación de talleres de formación o capacitación para jóvenes
y adultos.
CAPÍTULO II
LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RENUNCIA
Art. 6.- Pertenecen a La Asociación, las personas naturales y jurídicas
que no persigan fines de lucro propio. sino la solución de los problemas
de la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal.
Todos deben ser mayores de dieciocho años de edad, de nacionalidad
salvadoreña y estar en pleno uso de sus derechos constitucionales y no
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. haber sido declarado incapaz por autoridad competente. No obstante la
regulación estipulada en el presente párrafo, los adolescentes mayores de
catorce y menores de dieciocho años de edad, podrán ser incorporados a
esta Asociación; conforme al Art. 100 de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia (LEPINA); sin embargo, éstos podrán aspirar
o ser electos a un cargo de dirección, hasta cumplir los dieciocho años
de edad.
Art. 7.- La calidad de los Asociados será Activa y Honoraria, así:
a. Asociados Activos: son las personas que reúnan los requisitos
señalados anteriormente, además de ser residentes dentro de
la circunscripción de esta unidad vecinal y las adyacentes;
por un período no menor de un año;
b. Asociados Honorarios: Son las personas a quienes La Aso-
ciación por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les
conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y
relevantes servicios prestados a La Asociación o a la comu-
nidad.
Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-
blea General de Asociados les otorgue, sin embargo, solamente tendrán
derecho a voz. Se exceptúan de esta regla a los Asociados Activos que
obtengan tal denominación, pues conservarán el derecho a votar.
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Archivo y un Registro
de Asociados, en el cual habrá una Sección para Activos y otro para
Honorarios.
En el Registro se anotarán: el nombre completo del Asociado, su
edad, residencia, número de su Documento Único de Identidad o pasa-
porte, la fecha de ingreso y otros datos que sean considerados necesarios
por la Junta Directiva. Este debe ser actualizado anualmente.
Art. 9.- Son derechos y facultades de los Asociados Activos, los
siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de La Asociación;
b) Proponer candidatos y ser electos para desempeñar cargos
en los órganos de dirección de la Asociación; excepto que
no cumpla con lo estipulado en los Arts. 6 y 7 -Literal a)- de
los presentes Estatutos;
c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas y
proyectos de mejoramiento que realice La Asociación en
beneficio de la comunidad y de sus Asociados;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre
el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de La
Asociación;
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de La Asociación para
mayor beneficio de la misma;
f) Gozar de los beneficios señalados por el Reglamento para la
Administración y Operación del Sistema de Agua Potable;
g) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para La Asociación;
h) Todas las demás que les confieran estos Estatutos, los
Reglamentos que se aprueben y las demás disposiciones
pertinentes.
Art. 10.- Son deberes y obligaciones del Asociado Activo, los
siguientes:
a) Suscribir previamente la solicitud de ingreso a la misma y
el contrato de prestación del servicio de agua potable, si lo
tuviere;
b) Asistir puntualmente a las reuniones y Asambleas convocadas
legalmente, participando además en las actividades que en
ellas se organicen;
c) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden,
de conformidad a estos Estatutos;
d) Estar solvente con las aportaciones mensuales por el uso del
servicio de agua potable y con las contribuciones mensuales
que apruebe la Asamblea General;
e) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva de La Asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones o leyes concernientes.
Art. 11.- La condición de Asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte y/o cuando hubiere vendido o
cedido su derecho a terceros, de conformidad con lo prescrito en los
presentes Estatutos o los Reglamentos, Interno de La Asociación y de
la Administración y Operación del Sistema de Agua Potable.
La renuncia será expresa cuando el Asociado lo haga por escrito
o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando el Asociado
cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca
a la comunidad o cuando se ausente por un período de tres meses sin
expresión de causa o motivo.
CAPÍTULO III
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 12.- El gobierno de La Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva, quienes serán supervisados por un Comité
de Vigilancia.
Art. 13.- La Asamblea General será el máximo organismo de La
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados
Activos; pudiendo haber representatividad de Asociados; pero cada
Asociado no podrá llevar más de una representación, lo cual también es
aplicable para la votación de miembros de un solo hogar. Las resoluciones
se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados,
salvo las excepciones establecidas por los presentes Estatutos y las leyes
vigentes.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos
veces al año; es decir, en los meses de enero y julio, respectivamente
y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a
iniciativa propia o a solicitud de seis miembros afiliados a La Asociación
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423o en el caso extremo de que convoque el Comité de Vigilancia, como lo
estipula el Art. 35 de los presentes Estatutos.
Art. 15.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda, que generalmente incluirá el
Informe Anual de Labores, la aprobación del Plan de Trabajo y de los
Estados Financieros de La Asociación, etc. o los que propongan los
Asociados con nueve días de anticipación; siempre que la propuesta
sea concordante con las metas u objetivos de La Asociación y que a
juicio de la Junta Directiva ésta pueda ser incluida. En las Asambleas
Generales Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria, los temas de interés para La Asociación, como la
aprobación de normativas internas y sus reformas y los que propongan
los Asociados en igual forma que en las Asambleas Ordinarias, tres días
antes de celebrarla y cualquier decisión tomada sobre otros aspectos no
comprendidos en la Agenda, será nulo.
Art. 16.- La convocatoria para realizar Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los Asociados,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas
para la segunda; indicando el lugar, día y hora en que será celebrada la
Asamblea.
Si pasada una hora después de la señalada, no pudiere celebrarse
la reunión por falta de quórum, ésta se iniciará en segunda convocatoria
esa hora, el mismo día y con los Asociados presentes; siempre y cuan-
do, la asistencia no sea menor del 33% de los Asociados inscritos. En
este último caso, las resoluciones que se tomen serán obligatorias, aun
para aquellos que habiendo sido legalmente convocados, no asistieren.
Para que sea válida dicha Asamblea, estas circunstancias deberán ser
relacionadas en el acta respectiva.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:
a. Elegir y dar posesión, luego de ser juramentados por el Alcalde
o quien haga sus veces o al que deleguen éstos; a los miembros
de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia;
b. Elegir, juramentar y darles posesión a los Comités, Operativo
del Sistema de Agua Potable y a los demás de Apoyo a la
Gestión;
c. Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva o de los Comités y elegir a sus sustitutos; así mismo,
retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado,
fallecido o pierdan la calidad de Asociados;
d. Solicitar a la Junta Directiva, los informes que se crea son
convenientes;
e. Otorgar la calidad de Asociado Honorario;
f. Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva;
g. Aprobar o reformar estos Estatutos, el Reglamento Interno
de La Asociación y los que sean necesarios para su buen
funcionamiento, así como los Manuales de Operación de
Servicios, cuando los administre;
h. Constituir el Comité de Vigilancia, el Comité Operador
del Sistema de Agua Potable, los Comités de Apoyo a la
Gestión necesarios, con carácter transitorio o permanente,
juramentar a los que le competa y darles posesión, pedirles
cuenta y aprobarles sus planes e informes de trabajo. Éstos
se integrarán con Asociados o con miembros de la Junta
Directiva; exceptuando el primero, quien debe organizarse
solamente con Asociados que no ostenten cargos en órganos
de dirección;
i. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-
mentos que se dicten.
CAPÍTULO IV
fACULTADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 18.- Son facultades de La Asociación, las siguientes:
a. Trabajar por el desarrollo integral de la comunidad;
b. Elaborar, reformar, publicar y divulgar sus estatutos;
c. Promover la participación ciudadana en su territorio;
d. Asumir la contraloría social en su comunidad, ya sea en la
realización de proyectos, como en la ejecución de convenios
de cooperación técnica o económica;
e. Ejercer la asociatividad intercomunal o intermunicipal;
f. Gestionar y participar en el desarrollo de su comunidad;
g. Conceder o retirar la calidad de Asociado Activo u Honora-
rio a quien así lo solicite ante La Asociación o lo declare la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o Comité
de Vigilancia, respectivamente;
h. Administrar coordinadamente los servicios en la comuni-
dad, en el contexto de las competencias loa y 19a del Art. 4
del Código Municipal y los Arts. 45 y 46 de los presentes
Estatutos.
i. Administrar por medio de un Comité Operador, el sistema
de agua potable cuando exista en la comunidad.
Art. 19.- Son obligaciones de La Asociación, las siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos o Reglamentos y
Manuales de La Asociación;
b. Coordinar con la Municipalidad en lo que corresponda a esta
comunidad, en la ejecución del Plan Estratégico, del Plan
de Desarrollo Local, del Plan de Inversiones Municipal; así
como de programas y proyectos municipales del Estado o de
ONG;
c. Presentar en los plazos establecidos a la oficina de Sindicatura
Municipal, los documentos requeridos en el Art. 121 del Códi-
go Municipal y la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento
de las Asociaciones Comunales de este Municipio;
d. El resguardo y gestión del mantenimiento de los bienes e
infraestructura en uso de la comunidad;
e. Fomentar la democracia en la comunidad y La Asociación, a
través del consenso y la inclusión en la toma de decisiones;
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. f. participación en consultas y capacitaciones o talleres y en la
formulación de planes y proyectos municipales, del Estado
o cooperantes;
g. Hacer rendición de cuentas a su comunidad, por lo menos
una vez al año o cuando sea requerido para la gestión de
proyectos;
h. Trabajar con equidad de género;
i. Usar adecuadamente las donaciones y recursos que reciba o
la infraestructura de la comunidad.
Art. 20. Se estipulan las siguientes prohibiciones para La Asociación:
a. Realizar proselitismo en favor de cualquier partido político y/o
establecer alianzas con éstos en manifiestos o campañas;
b. Realizar por cuenta propia actividades de catequesis o adhe-
rencias a favor de cualquier religión, movimiento o secta;
c. Realizar actividades de recaudación de fondos, de manera
que riña con las leyes, la ética, la moral y las buenas cos-
tumbres;
d. Obstaculizar el trabajo entre Asociaciones;
e. Uso inapropiado de las donaciones, recursos o infraestructura
de la comunidad o municipal;
f. Incurrir en endeudamientos o en la venta de bienes de La
Asociación, sin consentimiento de la Asamblea General de
Asociados.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
electos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por votación
nominal y pública.
En todo caso, la denominación de los cargos será la siguiente:
1) Un Presidente,
2) Un Vicepresidente,
3) Un Secretario de Actas,
4) Un Tesorero,
5) Un Síndico y
6) Seis Vocales.
Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y
sus miembros podrán ser reelectos en sus cargos o en uno distinto, las
veces que lo estime conveniente la comunidad; tomando en cuenta su
buen desempeño en favor de la comunidad y La Asociación.
Art. 23.- La Junta Directiva debe reunirse ordinariamente cada
última semana del mes vigente y extraordinariamente, cuantas veces
sea convocada por el Presidente. Para que una sesión y sus puntos sean
válidos, deben concurrir por lo menos seis de sus miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto
en los casos que se exija una votación calificada. En caso de empate, el
Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 24.- Son obligaciones de la Junta Directiva de La Asociación,
las siguientes:
a. Elaborar los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación
y de los Comités de Apoyo, los Manuales de Funcionamiento;
así como las reformas que fueren necesarias para éstos o
de los Estatutos y someterlas a aprobación de la Asamblea
General;
b. Llevar todos los registros indispensables de La Asociación,
para constatar la vigencia o retiro de la membresía y expe-
dientes de los Asociados; los ingresos y egresos monetarios
de La Asociación; los depósitos bancarios y la conciliación
de cuentas; la elección y/o sustitución total o parcial de los
miembros de la Junta Directiva, el inventario de Bienes y;
aquellos que consideren convenientes y necesarios para su
buen funcionamiento;
c. Autorizar y controlar la inversión provechosa de los recursos
económicos de La Asociación, evitando que éstos se afecten
innecesariamente;
d. Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria;
e. Presentar a la Asamblea General para su aprobación, la
Memoria Anual de Labores y el Plan Anual de Trabajo y
realizar correcciones a los mismos o si fuere necesario, los
estados financieros; así mismo, informar sobre las actividades
desarrolladas por la Junta Directiva en representación de La
Asociación;
f. Velar porque el patrimonio de La Asociación sea aplicado
correctamente en la consecución de sus fines;
g. Vincularse con el Concejo Municipal, organismos estatales
o no gubernamentales (ONG), la cooperación internacional
y entidades privadas que tengan principios democráticos y
hagan labor de desarrollo comunal;
h. Participar en las labores de inversión social, para ejecutar
proyectos en programas que mejoren la comunidad; asumiendo
la contraloría social correspondiente a la misma;
i. Aceptar como Asociados a quienes lo soliciten, siempre que
reúnan los requisitos que los Estatutos establezcan;
j. Asumir las responsabilidades establecidas en el Capítulo VI de
estos Estatutos, dando cuenta de esas labores, a la Asamblea
General;
k. Proponer a la Asamblea General, el retiro de la calidad de
Asociado a quienes lo soliciten o que hayan sido sancionados
con expulsión, por contravenciones a los Estatutos o Regla-
mentos Internos de La Asociación;
l. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus
Miembros y de los Asociados;
m. Resolver a su prudente arbitrio, las situaciones excepcionales o
imprevistas que se presenten y cuya solución no esté estipulada
en los presentes Estatutos o Reglamentos aplicables;
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 n. Tomar las medidas necesarias para la correcta aplicación de
los Reglamentos emanados de la Asamblea General;
o. Resolver amistosamente por sí o por medio de una Comisión
Especial de Mediación, nombrada al efecto, en los casos de
diferencias que surjan entre los Asociados;
p. Nombrar comisiones permanentes o temporales, para cumplir
las tareas que fueren necesarias;
q. Informar a la Asamblea General, las actividades desarrolladas
en la forma previamente acordadas.
CAPÍTULO VI
fUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli-
gaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para esta
Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros Aso-
ciados, excepto aquellas que se hace individualmente entre los miembros
de la Junta Directiva en el este Capítulo; por lo que su incumplimiento
o realización de hechos que están constituidos como prohibiciones u
omisiones, será sancionada de conformidad al Código Municipal, la
Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Co-
munales de este Municipio, estos Estatutos y su Reglamento.
Art. 26.- Son funciones del Presidente:
a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General;
b. Representar administrativa y legalmente a La Asociación,
previa autorización escrita de la Junta Directiva;
c. Representar en toda gestión y acto público, a La Asociación;
d. Autorizar los gastos administrativos no previstos en el Pre-
supuesto Anual de La Asociación;
e. Autorizar con su firma, la del Tesorero y la del Primer Vocal,
los gastos y toda operación financiera, conforme lo estipula
el presente Capítulo de estos Estatutos;
f. Elaborar la Agenda a tratar en las diferentes sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General,
g. presentar en la primera sesión del mes, los informes corres-
pondientes al mes ya transcurrido.
Art. 27.- Son funciones del Vicepresidente:
a. Colaborar en todas las funciones del Presidente;
b. Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal
o definitivamente, previo Acuerdo de la Junta Directiva en
el primer caso y de la Asamblea General, en el segundo;
c. Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue;
d. Asesorar las diferentes comisiones que se formen;
e. Colaborar en la elaboración del Presupuesto Anual, la Me-
moria Anual de Labores y el Plan Anual de Trabajo de La
Asociación;
f. Resolver problemas de carácter urgente que se le presenten a
la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 28.- Son funciones del Secretario de Actas:
a. Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos Asociados y darlos
a conocer a la Junta Directiva y a la Asamblea General;
b. Llevar el Libro del Registro de Asociados debidamente
actualizado;
c. Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las Sesiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, debidamente
numeradas y en las cuales hará constar las actuaciones de La
Asociación;
d. Recibir y despachar la correspondencia de La Asociación;
e. Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para celebrar Asamblea General;
f. Expedir y suscribir certificaciones de asientos de Actas y
Acuerdos de La Asociación y los que señale el Reglamento
Interno, para cumplimiento de lo establecido en los Arts. 26,
el presente, 29, 30, 31, etc., de estos Estatutos, para realizar
operaciones en el Sistema Financiero Nacional y para efectos
de los Arts. 121 y 121-A del Código Municipal, para trámi-
tes propios o a petición de parte; previa autorización de la
Junta Directiva, lo cual se hará constar en el certificado que
extienda.
Art. 29.- Son funciones del Tesorero:
El Tesorero como depositario y custodio de los fondos y bienes
de La Asociación, tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Llevar los Libros de Contabilidad y de Banco de las mismas, en
cuentas separadas por rubros, así mismo, se encargará de que
se hagan efectivo los créditos a favor de La Asociación;
b. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Ingresos
y Egresos de La Asociación y ponerlo en consideración de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, en el tiempo
que señale el Reglamento Interno;
c. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico de la misma;
d. Recolectar las aportaciones fijas y transitorias de los Asocia-
dos;
e. Realizar los pagos de obligaciones y emolumentos, si lo
hubiere;
f. Depositar toda clase de fondos en una institución bancaria o
crediticia, a más tardar los dos siguientes días hábiles de ser
recolectados;
g. Autorizar los gastos con su firma, la del Presidente y del
Primer Vocal de La Asociación. Por consiguiente, las firmas
de éstos, serán requeridas para todo retiro de fondos;
h. El Tesorero responderá solidariamente con el Presidente y
el Primer Vocal, por el patrimonio y los fondos de La Aso-
ciación.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Art. 30.- Son funciones del Síndico:
a. Llevar el Registro del Inventario General de Bienes, Muebles
e Inmuebles de La Asociación;
b. Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación,
previa autorización escrita de la Junta Directiva;
c. Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores;
d. Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal; en lo que concierne
al funcionamiento de La Asociación.
Art. 31.- Son funciones de los Vocales:
a. Sustituir los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento. Se exceptúa el cargo de presi-
dente, en cuyo caso deberá agotarse la disponibilidad del
Vicepresidente;
b. Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva;
c. Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la Junta Directiva y hacerlos del conocimiento de la misma
y del Comité de Vigilancia. En caso de suspensión temporal
de algún miembro Directivo, la Junta Directiva designará de
entre los Vocales, quien debe desempeñar las funciones del
suspendido por el tiempo que dure la suspensión; a excepción
de que el suspendido sea el Presidente, ya que quien tomará
su lugar será el Vicepresidente.
Para el Primer Vocal no aplican las regulaciones que preceden, ya
que asumirá la función de Refrendario en las cuentas que se aperturen;
respondiendo solidariamente con el Presidente y el Tesorero, por el
patrimonio y los fondos de La Asociación; cuya administración será
regulada en el Reglamento Interno del que procedan los recursos; sin
embargo, deberá colaborar en las demás actividades que organice o
realice La Asociación.
CAPÍTULO VII
COMITÉS DE VIGILANCIA, OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DE APOYO A LA GESTIÓN Y SUS
fUNCIONES
Art. 32.- Se crea de forma permanente y dentro de La Asociación,
el COMITÉ DE VIGILANCIA; el cual será electo en Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria y se constituirá separado de la Junta Directiva,
con por lo menos cuatro miembros Asociados. El periodo de funciones
de dicho Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta
Directiva. Si por cualquier motivo, el Comité fuere electo posteriormente
a la Junta Directiva, éste concluirá su período de funciones al mismo
tiempo que la primera.
Art. 33.- La Función principal del Comité de Vigilancia será la
fiscalización interna y controlar de oficio o a petición de parte, las actua-
ciones de los miembros de La Asociación y los de la Junta Directiva y
de los Comités. Para tal efecto, tendrá acceso a todos los libros, facturas
u otros documentos para realizar su trabajo.
Recibirán denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva.
Art. 34.- Una vez recibida una denuncia, el Comité iniciará una
investigación. El resultado será dado a conocer a la Asamblea General,
para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Pero en
todo caso deberá seguirse el debido proceso.
Art. 35.- El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a
Asamblea General Extraordinaria y hacer propuestas de destitución de
la Junta Directiva en pleno o individualmente.
Art. 36.- Además del Comité de Vigilancia, se crea con el mismo
carácter permanente y dentro de los Organismos de Dirección de La
Asociación, el COMITÉ OPERADOR DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE DE "COLONIA SAN JOSECITO"; el cual se elegirá en
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y estará integrado
con por lo menos cuatro miembros, los que serán ratificados en sus car-
gos y funcionarán como se estipule en los Arts. 41 y 42 de los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno de dicho Comité.
Art. 37. El Comité Operador del Sistema de Agua Potable, estará
regulado por medio de un Reglamento y los Manuales de Funcionamiento
de dicho Sistema; teniendo como función específica, la operación y
mantenimiento del mismo.
Éste hará propuestas de trabajo y/o solución a problemas del sistema
y ejecutará las disposiciones que al respecto dicte la Junta Directiva o
la Asamblea General de Usuarios o de Asociados.
Art. 38. El Sistema de Agua Potable de la comunidad constará
de servicios o acometidas limitados al número que se establezca en el
Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Agua
potable y se prestará únicamente dentro de los límites jurisdiccionales de
Colonia. San José, Cantón El Sauce, del municipio de Santiago Nonualco;
no pudiéndose extender más allá de dicha jurisdicción establecida por
la Municipalidad; excepto que técnicamente se demuestre y compruebe
que el aforo rebasa la demanda de servicios de sus habitantes.
Art. 39.- El valor de la prestación de este servicio y sus conexos,
serán acordados por la Asamblea General de Usuarios, a propuesta con-
junta de la Junta Directiva y el Comité Operador del Sistema de Agua
Potable; cuya tarifa unificada será incorporada al Reglamento para la
Administración y Operación del Sistema de Agua Potable.
La recaudación de estas aportaciones o contribuciones estará a
cargo del Tesorero del Comité y su custodia, a cargo de la Tesorería de
la Junta Directiva; quien propondrá para su aprobación a la Asamblea
General, toda erogación, excepto los gastos menores a cargo de Caja
Chica, como pequeñas reparaciones y mantenimiento del sistema, viá-
ticos, pasajes, papelería y refrigerios para actividades especiales; los
cuales serán acordados por la Junta Directiva, previamente regulados
en el Reglamento Interno de La Asociación o del Comité Operador.
Art. 40.- Las Tesorerías antes expresadas, si así lo dispone la
Asamblea General; podrán ser unificadas bajo un mismo titular de la
Junta Directiva. En este último caso, podrá asignársele mediante Acuerdo
de la misma Asamblea, una retribución parcial durante los días que sean
señalados como fechas de recaudación o pagos a acreedores.
En ambos casos, la Tesorería deberá llevar en libros separados, los
registros de ingresos y egresos.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Art. 41.- La Asociación en Asamblea General, además de los órga-
nos de dirección, como es el Comité de Vigilancia y el Comité Operador
del Sistema de Agua Potable; podrá conformar otros COMITÉS DE
APOYO A LA GESTIÓN, con un carácter transitorio o permanente, con
el fin de desarrollar mejor su trabajo y funcionamiento. Estos Comités
podrán integrarse con miembros de la Junta Directiva, con Asociados o
mixtos.
Dichos Comités colaborarán y desarrollarán temas específicos y
de interés para la comunidad; tales como Gestión del Medio Ambiente
y de Prevención y Mitigación de Riesgos, que actuará como Comisión
Comunal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; de
Deportes; de Saneamiento Ambiental; de Convivencia Ciudadana; de
Prevención de la Violencia; de Género, Pro-mejoramiento, de Fiestas
patronales, etc.
Art. 42.- Los Comités organizados serán dirigidos por un Coordi-
nador y un Tesorero, asistido por un Secretario y los Colaboradores que
sean necesarios; quienes recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas,
por y para la Junta Directiva, a excepción del Comité de Vigilancia, quien
será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta a
la Asamblea General, quien girará directamente las instrucciones que
crea pertinentes como organismo colegiado.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y BIENES MUNICIPALES EN USO DE LA COMUNIDAD
Art. 43.- El patrimonio de La Asociación estará constituido por:
a. Un sistema de agua potable construido y donado por la Funda-
ción Agua Viva de El Salvador y aportes de la municipalidad
y la comunidad;
b. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y las ganancias que se obtengan por el alquiler o el
arrendamiento de los mismos;
c. El monto de las contribuciones y aportaciones de los
Asociados;
d. Las herencias, donativos y legados que reciba La Asociación;
e. Los fondos recaudados en las actividades lícitas programadas
y realizadas.
La Junta Directiva, a través de sus designados, será quien custodie
y administre estos bienes y por ellos dará cuenta a la Asamblea General;
así mismo, la erogación de fondos será regulado por medio del Regla-
mento Interno de La Asociación, el de Administración y Operación del
Sistema de Agua Potable o los demás que fueren aprobados.
Art. 44.- Todo fondo monetario será depositado y administrado
en Cuentas Corrientes aperturadas en cualquier banco del sistema o
institución crediticia debidamente autorizada por la Superintendencia
del Sistema Financiero Nacional; siendo responsables de su Operación y
custodia en forma solidaria, el Presidente, el Tesorero y el Primer Vocal
de La Asociación, cuyas firmas serán indispensables para cualquier
operación y egreso.
Art. 45.- La Asociación, será la responsable de gestionar y coordi-
nar el resguardo, administración y mantenimiento de la infraestructura
municipal ubicada en su comunidad.
Para este efecto se levantará un Inventario de Bienes Propios o
en Custodia de La Asociación, tales como equipo de bombeo y tanques
de captación o almacenamiento del sistema de agua potable, luminarias
del alumbrado público, casa comunal o salones de usos múltiples, calles
pavimentadas, de piedra o adoquín, de tierra, dispensario médico, escuela
comunal, bienes muebles para equipamiento social y zonas verdes, etc.
Art. 46.- Para gestionar el mantenimiento de los caminos vecina-
les y callejones; sean éstos de tierra, empedrados o de pavimento, La
Asociación actuará de la misma manera que el Artículo que antecede,
dándole cumplimiento a lo que al respecto se estipula en los Arts. 824 y
834 del Código Civil y los Arts. 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Carreteras
y Caminos Vecinales.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 47.- La Asociación conforme a los Arts. 121-A y 121-B del
Código Municipal, podrá disolverse cuando las dos terceras partes de los
Asociados así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso, los fondos
y bienes que existan a la fecha de su disolución, la Municipalidad los
destinará a programas de desarrollo comunal, únicamente en la localidad
del domicilio de La Asociación. Mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo custodia de la Municipalidad, en cuentas bancarias
del sistema, en calidad de Depósitos Ajenos en Custodia.
CAPÍTULO X
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 48.- Los miembros de La Asociación, podrán ser retirados
definitivamente de ella por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva; tomado por mayoría de votos y previa audiencia del
interesado, por infracciones a los presentes Estatutos y/o Reglamentos
de La Asociación o a Ordenanzas y Reglamentos Municipales.
Se considerará como causa de retiro o expulsión, las siguientes
causales:
a. Por incumplimiento de los presentes Estatutos, su Reglamento
Interno, el Reglamento para la Administración y Operación del
Sistema de Agua Potable y las disposiciones de la Asamblea
General y Junta Directiva; siempre que estén relacionados en
los fines de La Asociación;
b. Por obtener beneficios de forma fraudulenta, para si o para
terceros y que afecte a los bienes o a personas que integran
La Asociación;
c. Por causar daños premeditados contra los bienes o instala-
ciones de La Asociación;
d. Por mala conducta del Asociado, que se traduzca en grave
perjuicio para La Asociación;
e. Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos al
que fueren elegidos o comisiones que le sean delegadas por
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. la Asamblea General o la Junta Directiva; siempre y cuando
éstas hubieren sido aceptadas debidamente;
f. por promover actividades políticas partidarias, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a La
Asociación y a la comunidad misma;
g. por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 49.- El desfalco o apropiación debidamente comprobada, de
fondos de La Asociación, será motivo de expulsión y de inhabilitación
permanente para aspirar a ser electo a cargos en la Junta Directiva o el
Comité de Vigilancia; sin perjuicio de responder por el delito imputable
ante el Tribunal competente.
Art. 50.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un Asociado ha incurrido alguna de las causales de expulsión, notificará
al Asociado infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que
se manifieste en su defensa durante las veinticuatro horas siguientes.
Habiendo hecho uso o no de la defensa el Asociado, la Junta Directiva
resolverá sobre la expulsión dentro de los tres días siguientes, al venci-
miento del plazo concedido al Asociado infractor.
Si el Asociado infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera
de los órganos de La Asociación, será sustituido durante el tiempo que
falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente o
vocal, según el caso.
Art. 51.- Los miembros de la Junta Directiva de La Asociación,
podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad
del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva o
por la Asamblea General.
Art. 52.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una Comisión de dos de sus miembros para que investiguen
los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, se resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior y, acordado que fuere
ésta, se nombrará a los sustitutos.
Art. 53.- En caso de que la Junta Directiva o el Comité de Vigilancia
no proceda de conformidad a los artículos que anteceden, dentro del
plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número
de cinco Asociados podrán solicitar a la Municipalidad, para que ésta
resuelva lo siguiente:
a. Convoque, con el acompañamiento de la Unidad de Promoción
Social y la presencia del Alcalde o su Delegado, a una Asamblea General
Extraordinaria para que en ella se nombre para tal fin, una Comisión
Investigadora, con Asociados que estuvieren presentes en la misma y
que no sean los que firmaron la petición dirigida a la Alcaldía;
b. Convoque quince días después, una Asamblea General
Extraordinaria, para conocer el informe de la Comisión conformada,
decidiendo en el acto y en base a éste, si procede o no la suspensión o
destitución del o de los infractores.
El procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de
toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros; los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo
establecido en el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros.
En la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por
el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos
suspendidos.
Art. 54.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea. General, no se admitirá ningún
recurso.
En todo caso, para que haya resolución o la aplicación de sanciones,
deberá garantizarse el debido proceso.
CAPÍTULO XI
TRASPASO DE fUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 55.- Antes de concluir el período de funciones, la Junta Direc-
tiva saliente deberá promover entre los Asociados, la realización de una
Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de finalizar
su período, se elija la nueva Junta Directiva.
Art. 56.- Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la
nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones
de la nueva Junta Directiva y de los Comités o si así lo acordaren ambas,
en un plazo no mayor de ocho días después de la toma de posesión; se
procederá a realizar el traspaso y entrega de bienes muebles e inmuebles,
sellos, libros, papelería, herramientas y materiales de construcción o
accesorios; así como las cuentas bancarias, el efectivo y además, los
documentos en su poder.
Art. 57.- De dicho acto debe levantarse el acta correspondiente y
de ella entregarse a ambas y al Registro de Asociaciones Comunales de
la Alcaldía Municipal, fotocopias certificadas o certificaciones. En lo
demás, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 58 de los
presentes Estatutos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 58.- La Junta Directiva está obligada a enviar durante el mes
de enero de cada año, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales,
certificación de la Nómina de Asociados Inscritos y Activos en el Libro
respectivo y; durante los quince días después de su elección, la nómina
de la nueva Junta Directiva electa o de las sustituciones parciales o
definitivas que se realicen en sus miembros directivos. Luego de cada
elección o sustitución se gestionará una nueva Credencial.
Art. 59.- La Junta Directiva debe presentar durante el mes de sep-
tiembre anterior a cada año, el Plan. Anual de Trabajo de La Asociación
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423aprobado en Asamblea General. En todo caso, ésta deberá proporcionar
cualquier otro dato que se le pidiere relativo a la misma para efectos de
acreditación.
Art. 60.- La Junta Directiva propondrá mediante Acuerdo a la
Asamblea General, la entrega de certificados, diplomas, placas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de La Asociación y de la comunidad.
Art. 61.- Los Comités, de Vigilancia, Operador del Sistema de
Agua Potable y los demás de Apoyo a la Gestión que sean permanentes
y a que se refieren estos Estatutos, se regirán por medio de Reglamentos,
propuestos y aprobados como se estipula en el Artículo anterior y en los
Arts. 63 y 64 de los presentes Estatutos.
Art. 62.- La Asociación tendrá especial atención por la equidad de
género y los bienes de familia, conforme a las Leyes respectivas o a la
normativa local existente; por lo que en sus acciones, no se permitirán
privilegios o discriminación por razones de política, religión, identidad
indígena o de raza, de género, orientación sexual, edad, discapacidad,
condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones
de salud o cualquier otra que resulte en violación de los derechos de las
personas.
En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos,
se entenderán incluidos ambos géneros.
CAPÍTULO XIII
CUMPLIMIENTO, REfORMAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Art. 63.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar cum-
plimiento a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, el
cual será sometido por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea
General para su aprobación. Del referido Reglamento deberá remitirse un
ejemplar aprobado, al Registro Municipal de Asociaciones Comunales
de la Municipalidad, para que recomiende correcciones y/o realice su
posterior archivamiento.
Art. 64.- Los presentes Estatutos y el Reglamento Interno deben
ser revisados por la Junta Directiva, cuando sea necesario; verificando
el grado de cumplimiento de las metas trazadas por La Asociación y
adecuar su contenido a las exigencias del desarrollo de la comunidad,
en concordancia con los Planes Estratégicos de la Municipalidad. De lo
anterior se concluirá si es necesario proponer a la Asamblea General, su
reforma o derogatoria; asimismo, aprobarlos y publicarlos bajo el mismo
proceso establecido para la aprobación de los Estatutos y del Reglamento
Interno de La Asociación.
Art. 65.- La Junta Directiva electa fungirá provisionalmente en sus
cargos hasta que entre en vigencia los Estatutos de La Asociación para
que dirija y gestione el proceso de legalización de esta entidad colectiva
e iniciará formalmente sus funciones desde esa fecha hasta concluir los
dos años de la forma estipulada en los Arts. 17 -Literales a) y b)-, 21 y
22 de esta Normativa.
Art. 66.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTIAGO NO-
NUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CERTIFICA.- Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año DOS MIL
DIECIOCHO, se encuentra registrada el ACTA NÚMERO ONCE-
2018, celebrada por esta Municipalidad, a las ocho horas del día once
de septiembre de dos mil dieciocho, en la cual se estableció el quórum
con los Miembros Propietarios del Concejo, por estar todos presentes;
y que entre otros, contiene el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO IV
El Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, Depar-
tamento de La Paz; Vistos y leídos los Estatutos de la entidad colectiva
denominada Asociación Comunal "Colonia San Josecito"; la cual se
reconocerá por medio de su sigla: ACOCOSAJOS; compuesto por
sesenta y seis artículos; con domicilio en Colonia San José, Cantón El
Sauce, del municipio de Santiago Nonualco; organizada según Acta de
Constitución de las catorce horas del día doce mayo de dos mil dieciocho,
celebrada por sus Asociados; así como su solicitud de aprobación de
los mismos y para que se les conceda su Personalidad Jurídica; con el
informe favorable de la Comisión Municipal respectiva y, no habiendo
encontrado en ellos ninguna disposición que contradiga las leyes de la
República, ni la normativa local; de conformidad a los Artículos 118 al
125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora del Funciona-
miento de las Asociaciones Comunales de este Municipio; por unani-
midad; ACUERDA: 1. Se aprueba en todas sus partes, los Estatutos de
la ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SAN JOSECITO", a quien
se conocerá por medio de sus sigla: ACOCOSAJOS. 2. Se le confiere
la PERSONALIDAD JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifiquese y
publíquese en el Diario Oficial.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la
presente que firmamos." -M3 de Canales- J. A. Arauz- H. A. C. Guate-
mala- -José David López- K.Y. Zelaya.- V. Melecio C.- -J.A.P.- Jaqueline
G.- M. E. G.- V. R.-W. A. F.- M.A.Z.A.- S.M. Gómez.- M.C.E., Srio.-
"RUBRICADAS".
Es conforme con su original por haberse confrontado.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los once días del mes
septiembre de dos mil dieciocho.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL;
JORGE ALBERTO ARAUZ GUZMÁN,
SÍNDICO MLNICIPAL.
EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033473)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN COMUNAL
"COLONIA SANTA LUCÍA",
MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO,
DEPARTAMENTO LA PAZ.
CAPÍTULO I
Constitución, Denominación, Domicilio y Duración.
Art. 1. Se constituye en el Municipio de Santiago Nonualco, la entidad colectiva que se denominará: ASOCIACIÓN COMUNAL "COLONIA SANTA LUCÍA", cuyo nombre en todos sus actos se podrá abreviar como "ACOSAL". Esta se regirá por medio del Código Muni-cipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio, los presentes Estatutos y otras Leyes relacionadas. En el transcurso del presente instrumento se denominará únicamente como "La Asociación".
Art. 2. La Asociación tendrá su domicilio en Colonia Santa Lucía, Barrio El Calvario, de la ciudad Santiago Nonualco, del Departamento de La paz.
Art. 3. La duración de esta Asociación será por tiempo indefinido; sin embargo, se podrá disolver conforme se estipula en el Código Muni-cipal, la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este municipio y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
Naturaleza, Objetivos y Metas de la Asociación.
Art. 4. Esta Asociación como un grupo de personas con intereses y problemas comunes, es de naturaleza no lucrativa, de carácter demo-crático, no participante de la política partidaria y no religiosa; así mismo tendrá como objetivos, los siguientes:
a) La formación de los habitantes en lo que se respecta a educa-ción, cultura, salud, economía y deportes. La obra física será considerada como un medio y proyección que La Asociación debe aprovechar para el logro de lo primero en este literal.
b) Mantener unida la comunidad con una organización firme, empática y dispuesta a auxiliar en todas las necesidades que se presenten en cada uno de sus habitantes.
c) Velar por el mejoramiento y el desarrollo de la comunidad.
d) Impulsar a los miembros de la comunidad en las actividades que promuevan la educación, la cultura y hábitos de conser-vación del medio ambiente.
e) Motivar y participar en los estudios, análisis y solución de problemas o necesidades a través de un espíritu de solidaridad entre los residentes.
f) Trabajar en los planes que se impulsan para el mejoramien-to de la comunidad, en forma armónica con los planes del desarrollo local, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven el beneficio directo de la comunidad.
Art. 5. Esta Asociación en sus objetivos por lograr el desarrollo integral, económico y social de la comunidad a la cual representa, tiene como metas principales de corto, mediano y largo plazo, realizar mediante una gestión continua según sean las competencias, ante la Municipalidad de la jurisdicción, instituciones del Gobierno Central, organizaciones no gubernamentales, iniciativa privada y la cooperación internacional, lo siguiente:
a) Gestionar la legalización del terreno destinado como zona verde de Colonia Santa Lucía.
b) Gestionar la construcción de un centro de recreación de la comunidad en el predio de la zona verde.
c) Gestionar talleres de formación laboral para jóvenes.
d) Gestionar la pavimentación de calles y avenidas de la comu-nidad.
e) Gestionar la construcción de obras de mitigación de riesgos en el derecho de vía de la carretera Litoral.
f) Mantener una campaña permanente de higienización o lim-pieza, para reducir los riesgos de epidemias por proliferación de vectores en la comunidad.
g) Gestionar el mejoramiento de los niveles de seguridad en la comunidad.
h) Gestionar el mejoramiento del servicio de agua potable, mediante la construcción de un pozo industrial y su sistema de distribución para el suministro en la comunidad.
para ejecutar obras de infraestructura básica o la limpieza en la comunidad, si hubiere factibilidad física o económica, podrá compro-meterse contrapartida comunal, en lo que respecta a mano de obra no calificada o en otros rubros que existieren en la comunidad.
CAPÍTULO III
Los Asociados, Requisitos, Derechos y Obligaciones.
Art. 6. Pertenecen a La Asociación, las personas naturales y jurídicas que no persigan fines de lucro propio, sino la solución de los problemas de la comunidad, en el contexto del Art. 118 del Código Municipal.
Para ser miembro de La Asociación se tendrá los siguientes requi-sitos de carácter obligatorio:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Estar en el ejercicio pleno de sus derechos de ciudadano y no haber sido declarado incapaz.
c) Ser reconocido por su buena conducta en la comunidad.
d) Ser partícipe Activo o proactivo de las actividades lícitas que realice La Asociación.
No obstante la regulación estipulada en el Literal a) del presente Párrafo, en el contexto de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA); los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad, podrán ser incorporados a esta Asociación, para que se integren a Comités Juveniles.
Art. 7. La Asociación, tendrá las siguientes calidades de miem-bros:
a) Asociados Activos, son todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el Artículo anterior, residentes en la unidad vecinal o en vecindades colindantes inmediatas, tener una propiedad en la misma o que haya residido en la comunidad por un período no menor de un año.
b) Asociados Honorarios, son aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a La Asociación o a la comunidad.
Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-blea General les otorgue. No obstante lo anterior, éstos podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto; exceptuando de esta regla a los Asociados Activos que se les otorgue tal calidad, en cuyo caso no pierden el derecho a voto.
Art. 8. Son derechos y facultades del Asociado Activo, los siguien-tes:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de La Asociación.
b) Proponer candidatos, ser propuesto como tal y elegirlos o
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ser electos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección en La Asociación.
c) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre avances en la ejecución de proyectos o su funcionamiento.
d) Gozar de beneficios o logros que conlleven los planes, progra-mas y proyectos de mejoramiento que realice La Asociación en la comunidad.
e) Aceptar cualquier comisión que La Asamblea o la Junta Directiva le señale y gozar de sus beneficios, en actividades o funciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de La Asociación.
f) Solicitar a la Junta Directiva, la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar diferentes puntos de importancia para el mejoramiento de la comunidad.
Art. 9. Son deberes y obligaciones de los Asociados, ya sean és-tos solamente agremiados o como miembros de la Junta Directiva, los siguientes:
a) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomiende de conformidad a estos Estatutos.
b) Estar solventes con las aportaciones acordadas por la Asam-blea General, a propuesta de la Junta Directiva, la cual será recolectada por el Tesorero.
c) Obedecer y velar para que se cumplan las disposiciones de la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, Reglamentos, Manuales y las demás disposiciones aprobadas en Asamblea General.
e) Asistir puntualmente a cada reunión que se realice o en su defecto, al no justificar el motivo de su ausencia, cancelar la multa que fuere acordada por la Junta Directiva.
Art. 10. Todo Asociado o habitante de la comunidad perderá sus beneficios, cuando lo haga por renuncia expresa, por expulsión o por muerte.
CAPÍTULO IV
Gobierno de la Asociación, facultades y Obligaciones.
Art. 11. El gobierno de esta Asociación será ejercido por la Asam-blea General y la Junta Directiva, quien será supervisada por un Comité de Vigilancia, organizado de conformidad a los presentes Estatutos.
La Asamblea General será el máximo órgano de dirección y será integrada con la mayoría simple de los Asociados Activos que en ella estén presentes.
Art. 12. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos ve-ces al año, con intervalo mínimo de seis meses y Extraordinariamente, cuando sea necesario y será convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o de un mínimo de cinco Asociados Activos, mediante petición escrita dirigida a la segunda; ya sean Asociados, miembros de la Junta Directiva o la combinación de ambos.
Art. 13. En cada Asamblea General se tratarán los asuntos com-prendidos en la agenda, la cual será formulada por el Presidente, así:
a) Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas de forma obligatoria, para realizar rendición de cuentas, aprobar los presupuestos, informes semestrales y los planes de trabajo anuales, así como los puntos que se consideren urgentes a juicio de la Junta Directiva; cuidando de no excederse en un tiempo promedio de dos horas de estadía de los Asociados.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas para tratar los demás asuntos o temas de interés para La Asociación y la comunidad y se realizarán a propuesta de
Asociados, de miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia, conforme se estipula en los Arts. 12, el presente, 40 y 41 de estos Estatutos.
Art. 14. La convocatoria para ambas Asambleas, se hará a los Asociados con tres y dos días de anticipación a dicha Asamblea, res-pectivamente; agregando los objetivos para celebrarlas y los puntos que a juicio de la Junta Directiva estén en su pleno derecho de proponerlos; indicando el lugar, día y hora en que ésta será celebrada.
Si pasados treinta minutos después de la hora señalada, no pudieren celebrarse éstas por falta de quórum; se realizarán el mismo día en segunda convocatoria, con los Asociados Activos presentes; siempre que el número de éstos no sea menor del veinte por ciento de los Asociados Inscritos. En este último caso, deberá consignarse en el acta, tal circunstancia y las resoluciones que se tomen serán obligatorias, aún para aquellos que habiendo sido convocados legalmente no asistieren.
Art. 15. Las atribuciones de la Asamblea General serán las siguien-tes:
a) Aprobar, modificar o derogar estos Estatutos, los Planes de Trabajo Anual, los Reglamentos Internos de La Asociación y de los Comités de Vigilancia o de Apoyo, los Presupuestos de La Asociación; así como los Instructivos o Manuales que sean necesarios para el funcionamiento interno y de los servicios que administre.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, como lo estipula el Art. 18 de estos Estatutos.
c) Aprobar la celebración de Convenios de Cooperación técnica o económica con instituciones de gobierno, el municipio, la cooperación internacional u Organizaciones no Gubernamen-tales, para la implementación, ejecución o administración de proyectos en beneficio de la comunidad.
d) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva o Comités, siguiendo los procedimientos respectivos.
e) Pedir a la Junta Directiva y al Comité de Vigilancia, los informes convenientes y necesarios.
f) Acordar la destitución, cuando se haya aprobado el proceso legal de un Asociado.
g) Acordar los gastos que estuvieren reservados a la Asamblea General, conforme al Reglamento Interno, Reglamentos de Comités de Apoyo y estos Estatutos.
h) Emitir los Acuerdos de participación en planes y proyectos, mediante Convenios de Cooperación.
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos o demás normativas que sean aprobados por la Asamblea General.
Art. 16. Son obligaciones de La Asociación, las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamentos y Manuales de La Asociación.
b) Coordinar en lo que corresponda a esta comunidad, la orga-nización y ejecución del Plan Estratégico para el desarrollo de la misma.
c) Presentar al Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal, la Nómina de Asociados Inscritos y Activos de La Asociación, así como la nómina de la Junta Directiva, en el plazo estipulado por el Art. 121 del Código Municipal y en la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de Asociaciones Comunales de este Municipio.
d) La Asociación podrá integrarse a la Comisión Comunal de Protección Civil y elaborar el Plan de Trabajo o Preventivo y planificar acciones y estrategias de prevención y mitigación de desastres en la comunidad.
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e) Resguardar y gestionar los bienes que obtenga la comunidad o que estén bajo su custodia, según la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales y de conformidad a los Arts. 46 y 47 de los presentes Estatutos.
f) Fomentar la democracia y el consenso en la comunidad y La Asociación, en la toma de decisiones.
g) Usar adecuadamente las donaciones que se le hagan a la comunidad o a La Asociación.
h) Hacer rendición de cuentas a la comunidad en las Asambleas Generales establecidas según estos Estatutos.
Art. 17. Se estipulan las siguientes prohibiciones para los Asociados y la misma Asociación:
a) Realizar por cuenta propia o sin conocimiento de la Junta Di-rectiva o de la Asamblea General, actividades de recaudación de fondos de manera que riña con los Estatutos, la ética, la moral o demás regulaciones establecidas.
b) Obstaculizar trabajos que conlleven un beneficio en la co-munidad o en comunidades vecinas.
c) El uso inapropiado de los recursos económicos y del patrimonio de La Asociación, así como el desvío de éstos para beneficio particular.
d) Realizar proselitismo a nombre de La Asociación, en favor de cualquier partido político y estipular alianzas en campañas de estos mismos.
CAPÍTULO V
Organización de la Junta Directiva y
Alternabilidad de los cargos.
Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos indistintamente en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por votación nominal y pública. En todo caso, la denominación de los cargos serán los siguientes:
a) Presidente.
b) Vice-presidente.
c) Secretaria General.
d) Secretario de Actas.
e) Tesorero.
f) Síndico.
g) Cinco Vocales.
Art. 19. La Junta Directiva asumirá sus funciones luego de ser juramentados por el Alcalde o su Delegado y ésta durará en sus cargos por un período de dos años. Los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos de dirección, podrán ser reelectos total o individualmente para los períodos adicionales continuos o alternos que crea conveniente la Asamblea General; tomando en consideración sus méritos, aptitudes y disponibilidad manifiesta al servicio de la comunidad.
Art. 20. Para que una sesión de la Junta Directiva y sus puntos sean válidos, deben estar presentes y participar por lo menos seis de sus miembros directivos. Los acuerdos de Junta Directiva siempre se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos donde existan empate, donde será necesario el voto de calidad del presidente.
Art. 21. Son obligaciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Elaborar o modificar los Estatutos, el Reglamento Interno de La Asociación o de la Directiva y de los Comités de Apoyo, así como Instructivos o Manuales de Uso de La Asociación.
b) Llevar todos los registros indispensables de La Asociación para constatar la vigencia o el retiro de membresías.
c) Autorizar y velar que la inversión de los recursos económicos, se hagan en forma provechosa para la colonia.
d) La Junta Directiva estará siempre disponible en cualquier caso de emergencia que surja entre los residentes de Colonia Santa Lucía, para brindar su apoyo o la ayuda que fuere necesaria, acudiendo de la manera más oportuna posible.
e) Cuidar y velar por el patrimonio y bienes de La Asociación y de la comunidad o aquellos que estuvieren bajo su custodia, utilizándolos de la manera más justa y de conformidad al Art. 46 de los presentes Estatutos.
f) Rendir informe detallado del estado financiero de La Aso-ciación y sobre los ingresos y egresos con los que se cuenta, para lo cual deberá mantenerlos claramente registrados.
g) La Junta Directiva podrá formar los Comités de Apoyo que sean necesarios para el beneficio de la comunidad y para un mejor funcionamiento de La Asociación.
h) Ejercer la autoridad que estos Estatutos le concede para el cumplimiento de los mismos.
i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Manuales y Regla-mentos de La Asociación.
Art. 22. Antes de concluir el período de sus funciones, la Junta Directiva saliente deberá promover entre los Asociados, la realización de una Asamblea General, para que por lo menos treinta días antes de finalizar su período, se elija la nueva Junta Directiva.
Realizado el Acto de Elección y el de Juramentación de la nueva Junta Directiva, por lo menos el día anterior al inicio de funciones de la nueva Junta Directiva o si así lo acordaren ambas, en un plazo no mayor de ocho días después de la toma de posesión, se procederá a realizar el traspaso y entrega de bienes muebles, inmuebles, sellos, libros, papelería, herramientas o materiales de construcción y accesorios; así como las cuentas bancarias, el efectivo y además, los documentos en su poder. Dicho acto de entrega y recibo de funciones de la Junta Directiva y de los Comités, deberá realizarse en lo posible, durante las mismas fechas.
De cada acto de entrega debe levantarse el acta correspondiente y de ella entregarse a ambas Juntas Directivas y al Registro de Asocia-ciones Comunales de la Alcaldía Municipal, fotocopias certificadas o certificaciones. En lo demás, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Art. 54 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
funciones de la Junta Directiva.
Art. 23. Se entenderá que las facultades, derechos, deberes, obli-gaciones, prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos para esta Asociación, serán distribuidas colectivamente entre sus miembros Asociados, excepto aquellas que se hacen entre los miembros de la Junta Directiva en el presente capítulo; en cuyo caso, responderán de forma individual por cualquier abuso u omisión en el ejercicio de sus cargos de acuerdo a las funciones siguientes.
Art. 24. Son funciones del PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General.
b) Representar legal y administrativamente a La Asociación.
c) Representar en todo acto público a La Asociación y a la comunidad.
d) Autorizar los gastos administrativos no previstos en el Pre-supuesto Anual.
e) Autorizar con su firma o la del Vocal designado en conjunto con el Tesorero, los gastos y toda operación financiera que se realice.
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f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.
g) Presentar en las sesiones establecidas, los informes pendien-tes.
Art. 25. Son funciones del VICE-PRESIDENTE:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
c) Asesorar a las comisiones creadas y que se le deleguen.
d) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten en La Asociación.
e) Llevar el Libro del Registro de Asociados Activos y Hono-rarios, el cual será actualizado anualmente con las "Incor-poraciones" y "Desinscripciones" que hayan ocurrido en el ejercicio vigente.
Art. 26. Son funciones del SECRETARIO GENERAL:
a) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-catorias para celebrar las Asambleas Generales.
b) Realizar una campaña permanente de afiliación para mantener actualizado el número requerido de asociados y que llevará registrados la Vicepresidencia de La Asociación.
c) Llevar un registro de la Asamblea General y Junta Directi-va.
d) Colaborar con el Secretario de Actas en la recopilación de datos o información, necesarias para la elaboración de actas.
Art. 27. Son funciones del SECRETARIO DE ACTAS:
a) Llevar actualizados los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General, en las cuales hará constar las actuaciones de las mismas.
b) Expedir y suscribir certificaciones de asientos de actas y acuerdos de la Junta Directiva y los que señale el Reglamento Interno para cumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
c) Recibir, archivar y despachar la correspondencia de La Asociación, luego de ser expuesta y resuelta por la Junta Directiva o la Asamblea General, según sea el caso.
Art. 28. Son funciones del TESORERO:
a) Recaudar y depositar las aportaciones o contribuciones fijas, que como fondos propios de La Asociación hubieren sido aprobados por la Asamblea General, custodiándolos o invirtiéndolos en la forma determinada por la Junta Directiva o el Presupuesto Anual.
b) Efectuar los pagos, con el "Visto Bueno" del Síndico.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el consentimiento del presidente.
d) El Tesorero en la condición de Pagador asume con el Presidente o el Vocal designado como Refrendario, la firma solidaria en las operaciones bancarias que sean realizadas de conformidad a los presente Estatutos.
e) Llevar el control de los libros de Contabilidad y el cumpli-miento de las obligaciones fiscales, en tiempo definido por La Asociación.
f) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económico finan-ciera.
g) Rendir informes económicos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Art. 29. Son funciones del SÍNDICO:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a La Asociación, pudiendo transigir en aquellos actos que permita la ley, previa autorización de la Asamblea General, en acuerdo escrito que le expedirá el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
b) Atender y darle solución a los problemas de carácter legal que se den en La Asociación.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en leyes vigentes y darles asistencia legal en lo que fuere pertinente a La Asociación.
d) Dar el Visto Bueno en todos los gastos de la Asociación.
Art. 30. Son funciones de los VOCALES:
a) Asumir por Acuerdo de la Junta Directiva, la función de uno de los Refrendarios de las cuentas bancarias aperturadas, juntamente con el Presidente de La Asociación.
Cuando ocurra tal designación, a este Vocal se le exonerará de la obligación de sustituir a otros miembros de la Junta Di-rectiva, como se estipula en el Literal b) del presente Artículo. Quien asuma la función de Refrendario de Cuentas, no deberá tener ningún parentesco con el Tesorero y el Presidente.
b) Sustituir mediante Acuerdos de la Asamblea General, en caso de destitución o de incapacidad manifiesta, el cargo de alguno de los titulares o suplentes de la Junta Directiva, excepto al Presidente, quien lo sustituirá el Vicepresidente; a menos que este último justifique por medio escrito, no tener disponibilidad para asumir el cargo.
c) Uno de los Vocales será designado por la Junta Directiva, para que lleve en orden y actualizado el Libro de Registro de Inventario de Bienes de La Asociación o los que estuvieren bajo su custodia para usos de la comunidad.
d) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo en ella la agenda a desarrollar.
e) Participar en el debate de las sesiones.
f) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifique.
g) Formular ruegos y preguntas.
h) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que fueren asignadas.
Art. 31. La Junta Directiva podrá autorizar la contratación de Apoderados Generales o Especiales, cuando la necesidad lo requiera.
CAPÍTULO VII
El Comité de Vigilancia y sus funciones.
Art. 32. En La Asociación funcionará un COMITÉ DE VIGILAN-CIA, conformado por lo menos con cuatro Asociados. Éstos serán elegidos en Asamblea General para el mismo período electo de la Junta Directiva, con igual derecho a reelección bajo las mismas regulaciones.
Este Comité y los que sean organizados, luego de juramentados igual que a la Junta Directiva, durarán en sus funciones dos años y los cargos serán los estipulados en el Art. 33 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de este Comité se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, habitante de la comunidad y con manifiesto interés por el buen funcionamiento y por las actividades de La Asociación.
Art. 33. El Comité de Vigilancia y los que sean organizados como apoyo a la gestión, serán dirigidos por un COORDINADOR y un SECRE-TARIO, más el mínimo de dos COLABORADORES; si en los demás Comités hubiere manejo autorizado de fondos, se designará entre estos colaborares a UN TESORERO. Las funciones que se atribuyan a estos Comités, deberán ser específicas y recibirán instrucciones y darán cuenta de ellas, por y para la Junta Directiva. Se exceptúa de esta disposición al Comité de Vigilancia, quien será independiente de la jerarquía de la Junta Directiva y dará cuenta a la Asamblea General, quien girará las instrucciones que crea pertinentes como órgano colegiado.
Art. 34. El Comité de Vigilancia es de formación obligatoria y tiene un carácter de permanente. Los miembros de éste y los Comités de Apoyo
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El Comité de Vigilancia, sesionará por lo menos dos veces al año o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de sus miembros, pero el Coordinador tendrá derecho al voto de calidad.
Adicionalmente a lo anterior y para tener argumentos en el ejerci-cio de sus competencias, los miembros del Comité podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva o de los demás Comités, con la frecuencia y el tiempo que estime conveniente; no teniendo en ningún momento derecho a incidir o emitir voto alguno, en los temas que ésta discuta.
Art. 35. Son atribuciones del Comité de Vigilancia, las siguien-tes:
a. Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y de los Comités de Apoyo que se conformen; para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y documentos de ingresos o egresos.
b. Intervenir en la forma que señala los Arts. 41 y 42 de los presentes Estatutos.
c. Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos o los Reglamentos de La Asociación.
CAPÍTULO VIII
Integración de los Comités de Apoyo a la Gestión.
Art. 36. La Junta Directiva podrá crear COMITÉS DE APOYO A LA GESTIÓN, ya sean permanentes o transitorios, para cooperar o desarrollar actividades que competen a La Asociación; con énfasis en fiestas patronales, medio ambiente o de gestión de riesgos, saneamiento ambiental o salubridad, género, juventud, prevención de la violencia, de créditos y en caso de que hubiere pozo industrial de agua potable propio para consumo de los habitantes de la Colonia, un Comité Operativo del Sistema de Distribución, etc.
Los Comités de Apoyo permanentes deberán funcionar con un Reglamento Interno, propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Todos los Comités serán integrados como se estipula en el Art. 33 de los presentes Estatutos, con Asociados provenientes de la Junta Directiva o de afiliados a La Asociación; excepto los del Comité de Vigilancia, la cual será integrada solamente con miembros Asociados que no desempeñen ningún cargo de dirección en La Asociación.
Cada Comité deberá funcionar en total coordinación con la Junta Directiva, la cual administrará y supervisará, apoyándolos para su buen funcionamiento.
CAPÍTULO IX
Procedimiento de Admisión y
Pérdida de la Calidad de Asociado.
Art. 37. El ejercicio y el derecho a asociarse, es libre; sin embargo, nadie puede ser discriminado por cualquier condición de raza, credo o política, sexo u orientación, edad, estatus económico o académico para obtener la calidad de Asociado y tampoco podrá negarse dicho derecho a ninguno de los residentes en la comunidad o las adyacentes; tal como lo estipula el Art. 6 de los presentes Estatutos. No obstante lo anterior, podrán estipularse más condiciones o requisitos para acceder a algún servicio; sin embargo, éstas deben ser iguales para todos; de tal manera que, reuniendo éstos, no pueda negársele el derecho a criterio personal o por discriminación.
Art. 38. La condición de Asociado se perderá por alguna de las causas siguientes:
a) Por libre albedrío o voluntad del Asociado.
b) Por pérdida de los derechos del ciudadano o que autoridad competente lo declare incapaz.
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Asociados o por los demás órganos de dirección.
d) Por muerte del Asociado o Directivo.
e) Por conducta inapropiada y por incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, que afecte los intereses de ésta y de la comunidad.
f) Por pérdida o venta de la propiedad o cambio de domicilio.
CAPÍTULO X
Procedimientos para la Remoción de Asociados y Directivos.
Art. 39. La Junta Directiva podrá acordar el retiro o expulsión de un Asociado por las causales siguientes:
a) Por causar daños graves y con dolo, a cualquiera de los bienes de La Asociación o los de uso público de la comunidad. La sanción anterior se aplicará, sin perjuicio de promover el juicio respectivo ante el Tribunal competente para exigir la indemnización por daños y perjuicios.
b) Por mala conducta del mismo, la cual se traduzca en perjuicio de la imagen e intereses de La Asociación y de la comunidad.
c) La imposibilidad de que éste por cualquier motivo, siga cumpliendo con las obligaciones para lo cual fue incorporado a La Asociación.
d) Cuando se niegue a cumplir las comisiones que le encomien-de la Asamblea General o que como miembro de la Junta Directiva haya abandonado el cargo en el que fue elegido.
e) Por apropiación o desfalco de fondos de La Asociación, en cuyo caso también se inhabilitará permanentemente de aspiraciones a ser electo en posteriores administraciones; lo anterior, sin perjuicio de las penas que califique un Tribunal competente.
f) Por realizar actividades lucrativas en nombre o en represen-tación de La Asociación.
Toda sanción a que hubiere lugar conforme a la ley común, estos Estatutos, Reglamentos de La Asociación u Ordenanzas y Reglamentos Municipales, deberá ser comprobada mediante el debido proceso que será establecido en los respectivos Reglamentos.
Art. 40. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser suspendidos o destituidos por incurrir en las faltas señaladas en el Art. 39 de estos Estatutos o que estando en funciones, incurra en incumplimiento de las competencias y obligaciones mencionadas en el Capítulo VI de los presentes Estatutos.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, la cual podrá ser convocada a petición de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del infractor, la Asamblea General decidirá si procede o no la suspensión o destitución, según sea el caso.
Art. 41. Si la Directiva en pleno, fuera la que ha cometido incum-plimientos al Capítulo VI o infracciones de las señaladas en el Artículo 39 de estos Estatutos, corresponderá al Comité de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el Coordinador del Comité.
La Asamblea General, previa audiencia a los Directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea, a los sustitutos provisionales, quienes ejercerán sus cargos hasta finalizar el período para el cual fueron electos el resto de Directivos. En caso de destitución total de la Junta Directiva, se elegirá una nueva, la cual ejercerá sus funciones durante un período de dos años.
Art. 42. En caso de que la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, no procedan de conformidad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de diez
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Asociados podrán solicitar a la Municipalidad, para que ésta resuelva lo siguiente:
a. Convocar con el acompañamiento de la Unidad de Promoción Social, Alcalde o Delegado de la Alcaldía Municipal, a una Asamblea General Extraordinaria para que en ella se nombre para tal fin, una Comisión Investigadora, con Asociados que estuvieren presentes en la misma.
b. Convocar quince días después, una segunda Asamblea Ge-neral Extraordinaria, para conocer el informe de la Comisión conformada, decidiendo en el acto y en base a ella, si procede o no la suspensión o destitución del o de los infractores.
El procedimiento anterior será realizado cuando de confor-midad a las infracciones, deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva y/o cuando por tratarse de un número considerable de miembros; los restantes no hayan iniciado el procedimiento dentro del plazo que estipula el inciso anterior.
c. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resuelva sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros.
d. En la misma Asamblea se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.
De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá inter-ponerse el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
En todo caso, para que haya resolución o la aplicación de san-ciones, deberá preceder y garantizarse el debido proceso.
CAPÍTULO XI
El Patrimonio de la Asociación.
Art. 43. El patrimonio de La Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones mensuales y especiales que sean aprobadas en Asamblea General de Asociados.
b) Otros fondos recaudados por la realización de actividades lícitas de La Asociación.
c) Los intereses que generen los depósitos bancarios, producto de las recaudaciones primeramente mencionadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título, a nombre de La Asociación.
e) Las herramientas o equipos adquiridos para su uso, por parte de La Asociación.
f) El producto del arrendamiento o usufructo de cualquier bien de La Asociación.
g) El equipo de oficina y papelería en general que se adquiera para funcionamiento.
Art. 44. Los fondos de La Asociación podrán ser invertidos conforme se estipule en el Reglamento Interno de La Asociación, previo acuerdo de la Junta Directiva o de Asamblea General en su caso.
Art. 45. El Tesorero y quienes refrenden los cheques, responderán individual o solidariamente en el manejo normal de las cuentas bancarias de La Asociación; así mismo cuando se excedan en sus atribuciones. Queda entendido que el Presidente o un Vocal designado, serán los dos Refrendarios de Cuentas aperturadas.
para efectuar remesas o retirar fondos bancarios deberá utilizarse dos de las tres firmas registradas; es decir, como imprescindible, la del Pagador o Tesorero y la de uno de los dos Refrendarios.
Art. 46. La Asociación como responsable de gestionar el mante-nimiento y coordinar la administración de la infraestructura propia o municipal ubicada en y al servicio de los residentes de Colonia Santa Lucía; levantará un Inventario de Bienes en Custodia de La Asociación,
tales como luminarias del alumbrado público, casa comunal, calles pa-vimentadas, de piedra o adoquín, dispensario médico, escuela comunal, bienes muebles para equipamiento social y zonas de recreación, etc.; clasificándolos en: Propios y En custodia.
A fin de garantizar la sostenibilidad de estos bienes; La Asociación deberá promover con las demás comunidades vecinas o instituciones que pretendan utilizarlos; la suscripción de convenios de uso, para estipular el compromiso de realizar la limpieza respectiva y el buen uso de los mismos o responder por los daños y perjuicios que a ellos se cause; es decir que, todos los proyectos de infraestructura que sean ejecutados en inmuebles ubicados en la comunidad, sean éstos propiedad de La Aso-ciación o de la Municipalidad; deberán utilizarse de forma ordenada y responsable, mediante una coordinación permanente con las comunidades aledañas.
Art, 47. Se prohibe terminantemente la venta o enajenación bajo cualquier título; es decir, comodatos o garantías de préstamos, de los bienes inmuebles propiedad de la Asociación.
CAPÍTULO XII
Disolución y Aplicación de los Remanentes.
Art. 48. La Asociación se podrá disolver a petición de parte o de oficio, por las siguientes causales:
a) Cuando el número de Asociados Activos, haya disminuido a menos de veinticinco miembros.
b) Por dedicarse sus miembros o directivos, a fines no estipulados en estos Estatutos.
c) Por dejar de funcionar como asociación.
Cuando la disolución haya sido tomada en acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto, el procedimiento a seguir será el establecido en el Art. 121-A del Código Municipal. Será votado en esa Asamblea por una mayoría calificada de dos terceras partes de sus miembros, cuya acta deberá ser certificada, enviada al Concejo Municipal para que sea cancelada la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Comunales y que publique en el Diario Oficial.
Si por las mismas tres causales mencionadas en el artículo anterior la disolución se estipula de oficio; es decir a petición de cualquier auto-ridad pública, la Municipalidad o la Fiscalía General de la República; se procederá conforme al Art. 121-B. En cualquier caso, la disolución se tramitará en juicio sumario, conforme se estipula en el referido Art. 121-B.
Art. 49. En todo caso, toda disolución estará sujeta a lo estipulado en los Arts. 121-A y 121-B del Código Municipal y además, las presentes regulaciones no podrán contradecirlas, sino más bien complementar-las.
Art. 50. Para efectos de cumplimiento del Inciso Sexto del Art. 121-B del Código Municipal, se estipula que los bienes remanentes de La Asociación deben subastarse para invertir los fondos obtenidos, en la construcción de infraestructura para el uso de esta comunidad.
En ese contexto, corresponderá a los Liquidadores que se designen, así:
a) Velar por la integridad del patrimonio de La Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de La Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por estos Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro Municipal de Asociaciones Comunales.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CAPÍTULO XIII
Creación de Normativas,
Modificación de los Estatutos e Iniciativa.
Art. 51. Para garantizar el eficiente y buen funcionamiento de La Asociación, ésta debe contar además de los presentes Estatutos, con un Reglamento Interno que desarrollará éstos y regulará su funcionamiento. Los Comités de Vigilancia y los de Apoyo que se organicen, también deben regular su funcionamiento mediante sus respectivos Reglamentos. Sí hubiere Comité Operativo de Sistema de Agua Potable, deberá contar además con sus Manuales de Operación
En dichos instrumentos serán reguladas además las facultades y obligaciones de cada uno de sus miembros.
Art. 52. La modificación a los presentes Estatutos y los Reglamen-tos, solamente podrá ser acordado en Asamblea General, con las dos terceras partes de los votos de los Asociados inscritos y presentes en la Asamblea efectivamente convocada para ese efecto.
Art. 53. Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos y los Reglamentos, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia. En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados presentes en una Asamblea; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General, quien es la que aprobará la creación, modificación, sustitución o derogación de todo instrumento legal para el funcionamiento de La Asociación, la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Generales.
Art. 54. De conformidad al Art. 121 del Código Municipal, la Junta Directiva está obligada a enviar al Registro Municipal de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, durante el mes de enero de cada año, la Nómina certificada de Asociados e Inscritos en el libro respectivo y; quince días posteriores a su elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. En todo caso para efectos de acreditación, ésta deberá pro-porcionar cualquier dato que se le pidiera relativo a La Asociación o a la comunidad.
La Junta Directiva, también comunicará en la forma prescrita anteriormente, la sustitución parcial o total de los miembros en la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva.
Art. 55. La Asociación debe presentar durante el mes de septiembre de cada año, el Plan Anual de Trabajo del siguiente ejercicio. Su omisión será sancionada conforme se estipule en la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales.
Art. 56. La Asociación llevará libros de Actas y Acuerdos, de Re-gistro de Asociados, de Inventario General de Bienes de La Asociación y, de Contabilidad y de Banco, si hubiere ingreso de fondos de forma permanente; necesarios para hacer constar sus actuaciones e inversio-nes, con sus páginas foliadas y selladas; firmados y con una razón de apertura y de cierre del libro y de cada ejercicio, por el Alcalde de este domicilio.
Art. 57. La Asociación aplicará en todos sus actos la política de equidad de género y lo relativo a los bienes de familia, conforme a las leyes que correspondan o a la normativa local existente; así mismo no serán permitidos privilegio alguno o discriminación por las razones que se estipulan en el Art. 37 de los presentes Estatutos.
En las expresiones masculinas que contienen los presentes Estatutos, se entenderán incluidos ambos géneros.
Art. 58. Todo aquello que ocurra en favor o en detrimento de los intereses de La Asociación, que no estén regulados en los presentes Estatutos; se regirán por lo que al respecto contemplen las leyes nacio-nales y normativas locales; especialmente la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este municipio y los Códigos, Municipal, de Salud, Civil y Procesal Civil y Mercantil.
Si hubiere conflicto entre lo prescrito en estos Estatutos con Or-denanzas o Reglamentos y otras leyes, prevalecerá lo que al respecto establezcan estas últimas; por lo que, además, deberá dársele cumplimiento a las regulaciones que no estén contempladas en dichos Reglamentos.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias y Vigencia.
Art. 59. La Junta Directiva electa para que dirija y gestione el proceso de legalización de esta entidad colectiva, fungirá provisionalmente en sus cargos hasta que entre en vigencia los Estatutos de La Asociación e iniciará formalmente sus funciones desde esa fecha hasta concluir los dos años de la forma estipulada en el Art. 19 de esta Normativa.
Art. 60. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales Digitalizado que esta oficina lleva durante el corriente año, se encuentra registrada el Acta número cuatro, de la segunda sesión ordinaria del mes, celebrada por la suscrita Municipalidad, a partir de las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, en la que se estableció el quórum con los Miembros Propietarios del Concejo Municipal, por estar la mayoría presentes y que entre otros, contiene el que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO XI. El Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, en el Departamento de La Paz; Vistos y leídos los Estatutos de la entidad colectiva denominada: Asociación Comunal "Colonia Santa Lucía"; la cual será reconocida por medio de su sigla: ACOSAL, con domicilio en Colonia Santa Lucía, Barrio San Juan, del Municipio de Santiago Nonualco; compuestos por sesenta artículos; organizada según Acta de Constitución celebrada por sus Asociados, a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre de dos mil die-ciocho; así como su solicitud de aprobación de los mismos y para que se les conceda la Personalidad Jurídica; con el informe favorable de la Comisión Municipal respectiva, no habiendo encontrado en ellos ninguna disposición que contradiga las leyes de la República, ni la normativa local; de conformidad a los Artículos 118 al 125 del Código Municipal y a la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento de las Asociaciones Comunales de este Municipio; por unanimidad: ACUERDA: 1. Se aprueban en todo su contenido, los Estatutos de ASOCIACIÓN CO-MUNAL "COLONIA SANTA LUCÍA" a quien se conocerá por medio de sus sigla: ACOSAL. 2. En consecuencia, se le confiere el carácter de PERSONA JURÍDICA a dicha Asociación. 3. Certifíquese y publíquese en el Diario Oficial.
Y no habiendo más de que tratar y hacer constar, se termina la pre-sente que firmamos." -M3 de Canales--J.A. Arauz- -H. A. C. Guatemala- -José David López- -K.Y. Zelaya- -V. Melecio C.- -J.A.P.- -Jacqueline G.- -M.E.G.- -V. R.- -W.A.F.- -M.A.Z.A.- -S.M. Gómez- -M.C.E., Srio.- "RUBRICADAS".
Es conforme con su original por haberse confrontado.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JORGE ALBERTO ARAUZ GUZMÁN,
SÍNDICO MUNICIPAL.
EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033469)
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ANTONIO
CAÑAS, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno
cero uno siete nueve seis-cuatro, y Número de Identificación Tributaria
uno cinco uno dos-cero dos uno uno seis tres-uno cero dos-siete, quien
fue de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, Soltero, de este do-
micilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último
domicilio, fallecido el día once de junio de dos mil dieciocho; de parte
de los señores JONNY ALEXANDER CAÑAS JIMÉNEZ, mayor de
edad, empleado, de este domicilio, departamento de La Libertad, con
Documento con Documento Único de Identidad personal número cero
cuatro ocho siete siete siete dos nueve-tres, y Número de Identifica-
ción Tributaria cero cinco uno dos-cero seis cero ocho nueve uno-uno
cero cuatro-dos; y JOSÉ FRANCISCO CAÑAS JIMÉNEZ, mayor de
edad, Agricultor, de este domicilio, departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad Personal número cero cinco uno dos-
dos uno cero siete nueve nueve-uno cero dos-dos, en calidad de hijos
sobrevivientes del causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quienes
se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas diez minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.-
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 288-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las once horas y cuarenta minutos del día veinte de agosto del año
recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor ROBERTO LÓPEZ, ocurrida el día cinco de julio de dos mil seis,
en esta ciudad, siendo Colón el lugar de su último domicilio, de parte
del señor ROBERTO CARLOS LÓPEZ ALVARADO, en calidad de
hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA
MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 289-1
HERENCIA YACENTE
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada JULIA
LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias de Declaración de Herencia
Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor DANIEL
ALARCÓN, quien falleció el día veintiuno de octubre de dos mil
dieciocho, siendo su último domicilio la colonia Santa Isabel, ciudad
y departamento de Santa Ana, por lo que en resolución de las catorce
horas con treinta y tres minutos del día diecinueve de diciembre de dos
mil dieciocho se declaró yacente la referida herencia y en resolución de
las doce horas con doce minutos del día veinticinco de febrero de dos
mil diecinueve se nombró a la licenciada EVA MARÍA HERNÁNDEZ
VELIS como Curadora de la misma.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
Of. 3 v. alt. No. 290-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos
del día cinco de febrero de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente
la herencia que dejó el señor GUILLERMO ALEJANDRO LINARES
LEON, fallecido a las seis horas del día veintisiete de noviembre de dos
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. mil dieciocho, en Hospital Regional ISSS, Sonsonate; siendo Guaymango,
Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la
Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del mencionado cau-
sante, a la Licenciada DORA MARIA DAVILA CASOVERDE, a quien
se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,
se le discernió el mismo por resolución de las doce horas cincuenta
minutos del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas
cincuenta y un minutos del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.-
LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 291-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que en las diligencias de cierre de operaciones o
abandono de empresas usuaria zona franca o depósito para perfecciona-
miento activo, marcadas con la Referencia 12-DV-2018, promovidas en
este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, quien
es Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno
siete - dieciséis cero cuatro seis seis -cero cero cinco - cero, actuando
como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República y en
Representación del Estado de El Salvador, como solicitante; y la SOCIE-
DAD MANUFACTURAS MAGDALENA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MANUFACTURAS MAG-
DALENA, S. A. DE C. V., con último domicilio conocido en la Ciudad
de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro -cero seis cero seis uno cuatro -ciento
cinco -ocho, ésta Representada Legalmente por el señor BRUCE LEE
MASTER, como solicitado, quien es Mayor de Edad, de Nacionalidad
Estadounidense, con pasaporte Estadounidense Número siete uno cero
siete cuatro nueve siete seis cuatro, por este medio se NOTIFICA,
CITA Y EMPLAZA, a la mencionada Sociedad por medio de su Re-
presentante Legal señor BRUCE LEE MASTER, de las mencionadas
diligencias interpuestas en este Tribunal, en la que se pretende que se
ordene el traslado de los bienes inventariados y que están dentro de la
Bodega número Nueve, ubicada en el Kilómetro veintiocho y medio,
Zona Franca Internacional, Carretera a Comalapa, de la Jurisdicción
de la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, propiedad de la
referida Sociedad, en virtud de no haber sido encontrada la solicitada
en referencia, en la dirección para su realización no obstante haberse
realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por igno-
rarlo la parte actora; en razón de lo anterior por este medio se le cita y
emplaza a la celebración de AUDIENCIA, a desarrollarse en esta Sede
Judicial a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO; Así mismo, se
procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en las
presentes diligencias de partición judicial.- Conforme lo establecen los
Arts. 423 y 427 del CPCM, SE LE HACE SABER QUE:"""" 1) Que la
notificación de la solicitud equivale al emplazamiento para que el soli-
citado comparezca a estar a derecho el día señalado para la celebración
de la audiencia, pudiendo contestar alegando, en primer lugar, cuantos
defectos procesales estime conveniente, y posteriormente afirmando o
negando concretamente los hechos y los fundamentos de derecho de la
solicitud; que la audiencia no se suspenderá por la incomparecencia de
la parte solicitada, y que las partes deberán de concurrir con todos los
medios de prueba que intenten valerse; Por lo que, tiene DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comuni-
cación procesal para que se apersonarse a las mencionadas diligencias
de diligencias de cierre de operaciones o abandono de empresas usuaria
de zona franca o depósito para perfeccionamiento activo, que se siguen
en este Tribunal; 2) Que debe presentarse a la audiencia a que ha sido
convocado mediante apoderado a fin de ejercer su defensa técnica, todo
de conformidad a los Arts. 68 y 69 CPCM. En caso de no contar con los
recursos económicos suficientes para nombrar procurador por sus propios
medios, pueden ocurrir a la Procuraduría General de la República, a fin
de ser representada y defendida gratuitamente. Art. 75 CPCM.; 3) Que
en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley,
las diligencias incoadas continuarán sin su presencia; se le hace saber
que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de
ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más
trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal
Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte solicitada que proporcione
dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de
esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,
se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las catorce horas del día tres de abril del año dos
mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LAURA REBECA MALDONADO
CHAVEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 292
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado la Licen-
ciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, mayor de edad, Abogada,
del domicilio de Ahuachapán, actuando en su concepto de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General
de la República, en representación de la señora JULIA ESPERANZA
MENÉNDEZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Santa Ana, pidiendo se declare Yacente la Herencia de
los bienes que a su defunción dejó el señor CONCEPCION MIRANDA
ESCALANTE, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero,
Soltero, fallecido a las diecinueve horas y treinta minutos del día nueve
de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital del Seguro Social
de tercera Publicación
de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio, la población de
San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial; sin
haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado
ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se
ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curadora de
la misma, a la Licenciada KARLA MARIA LÓPEZ DE ALARCÓN, a
quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas
veintinueve minutos del día seis de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-
DA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA
INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 275-3
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las nueve horas y veinticinco minutos del día diecisiete de septiembre
del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor MANUEL DE JESÚS CONTRERAS MELGAR, ocurrida el día
diez de octubre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador,
siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, de parte de la se-
ñora PAZ LIZBETH CHINCHILLA DE CONTRERAS conocida por
PAZ LISBETH CHINCHILLA y por PAZ LIZBETH CHINCHILLA
MILÁN, de las señoritas LIZBETH MARÍA CONTRERAS CHINCHI-
LLA y LIZBETH ALEJANDRA CONTRERAS CHINCHILLA, y de la
menor FATIMA LIZBETH CONTRERAS CHINCHILLA, en calidad
de cónyuge sobreviviente e hijas del causante, respectivamente; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y quince minutos el día treinta de octubre de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 282-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día siete de marzo de dos mil diecinueve; se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor GERMAN SANTOS, quien falleció
a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos
mil quince, en Casa de habitación; siendo su último domicilio el de La
Montañita, Ahuachapán; de parte de las señoras ROSA WESTFALIA
ZEPEDA DE FLORES y ENA LILIAN ZEPEDA SANTOS, en sus
calidades de hijas del causante. Nómbrese interinamente a las aceptantes
como representantes y administradoras de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas diecisiete
minutos del día siete de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 283-2
de seGunda Publicación
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, NOTARIO, de este do-
micilio, con Oficina situada en Veintiuna Avenida Norte, Condominio
Tequendama, Edificio cuatro, Apartamento tres, San Salvador.
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las
ocho y cinco minutos horas del día uno de abril dos mil diecinueve, ha
sido declarada HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE AL-
BERTO CORNEJO, quien falleció en la ciudad de Ayutuxtepeque, su
último domicilio, el día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, de parte
de la señora MARIA JULIA HERNANDEZ VIUDA DE CORNEJO,
por derecho propio en su calidad de cónyuge sobreviviente y además
UNICA HEREDERA INTESTADA y se ha conferido a la aceptante la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, uno de abril dos mil diecinueve.
JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C000795
CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje Tres,
Condominio Santa Adela número 7-A, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,
a las doce horas del día ocho de abril de dos mil diecinueve, se ha de-
clarado a la señora OLIVIA PORTILLO DE POLANCO, de cuarenta y
seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santo Tomás,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero uno dos siete uno uno ocho siete- nueve, y con Número
de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos cincuenta
mil seiscientos setenta y dos- ciento tres- siete, en calidad de hija de la
causante, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la
herencia intestada de los bienes que dejara la señora MARÍA JULIA
PORTILLO VIUDA DE PORTILLO, quien fue de setenta y nueve años
de edad, de oficios domésticos, originaria de El Refugio, departamento de
Ahuachapán, viuda, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, en donde falleció a las tres horas y cincuenta
y cinco minutos del día uno de agosto del año dos mil dieciocho, sin
haber otorgado testamento alguno; y se le confirió únicamente la repre-
sentación definitiva de la referida sucesión por existir otros herederos
putativos que como tal no han sido declarados.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el ocho de abril de dos mil diecinue-
ve.-
LIC. CARLOS LEOPOLDO BAUTISTA COREAS,
NOTARIO.
1 v. No. C000849
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, NOTARIO, del
domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina
profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de la
ciudad de Aguilares, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas de este día, se ha declarado al señor JOSE
OSMARO AYALA, Heredero Definitivo Intestado, con Beneficio de
Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las quince horas
del día cuatro de Noviembre de dos mil dieciocho, en Hospital Pro- Fa-
milia, de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia
de Falla multisistemica, abdomen agudo obstructivo por bridas, siendo
originaria de Arcatao, departamento de Chalatenango, y con ultimo
domicilio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, dejó la señora
MARIA ALISIA AYALA DUBON, conocida por MARIA ALISIA
AYALA y por ALICIA AYALA, en su concepto de Hijo biológico
Sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido la representación
y administración definitiva Intestada de la referida sucesión.-
Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador,
a los ocho días del mes de Abril del dos mil diecinueve.-
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. C000850
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ca-
torce horas y cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil
diecinueve, se han declarado herederas definitivas y con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423JOSE TOMASINO ORTIZ, fallecido el día veintidós de julio de dos mil
dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero dos cero seis seis cinco ocho cuatro-seis, y con
número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho-dos cinco
cero nueve seis siete-ciento uno-dos; a las señoras ESPERANZA DEL
CARMEN ESPINOZA DE TOMASINO, HEILYN GISSELS TOMASI-
NO ESPINOZA, y SEIDY ESPERANZA TOMASINO ESPINOZA, la
primera como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas del causante,
respectivamente, y como cesionarias de los derechos hereditarios que
le correspondían a la madre del causante señora MARIA ANTONIA
TOMASINO ERROA CONOCIDA POR ANTONIA TOMASINO,
portadoras de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números
cero un millón quinientos treinta y nueve mil novecientos noventa y
nueve-tres, cero cinco millones seis mil ochocientos setenta y nueve-
nueve, y cero cinco millones doscientos ochenta y dos mil quinientos
setenta-siete; y con números de identificación tributaria cero seiscientos
dieciocho-cero cuarenta mil ochocientos sesenta y nueve-ciento uno-cero,
cero seiscientos dieciocho-ciento cuarenta mil seiscientos noventa y
cuatro-ciento uno-cinco, y cero seiscientos dieciocho-ciento cincuenta y
un mil doscientos noventa y cinco-ciento uno-uno. Y se les ha conferido
a las herederas declaradas la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veinticinco días del mes de marzo del año de dos mil dieci-
nueve. LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LUIS YUL-
BRAN SILVA FLORES, SRIO.
1 v. No. C000854
RUBEN ERNESTO SANCHEZ DUBON, NOTARIO, de este domicilio,
con oficina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio
Metro Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de abril de dos mil
diecinueve, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de
inventario de la herencia testamentaria que dejó la causante señora
MARINA JUDITH LINDO DE LEVY quien en vida fue conocida
por MARINA LINDO DE LEVY y por MARINA JUDITH LINDO
a los señores SARAH CAROLINA SCHOENING LEVY y ALLAN
ERNESTO SCHOENING LEVY, en concepto de CESIONARIOS DE
LOS DERECHOS HEREDITARIOS de la señora ELIZABETH ANNE
KATHERINE SARAH LEVY DE SCHOENING Heredera Unica y
Universal Instituida por Testamento otorgado por la causante, quien
falleció a las cuatro horas del día veintitrés de julio de dos mil catorce, a
consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, Causa Natural, sin asistencia
médica, en su residencia ubicada en sesenta y siete avenida sur, número
doscientos veinticinco, Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador,
siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador a los nueve días del mes de
abril de dos mil diecinueve.
LIC. RUBEN ERNESTO SANCHEZ DUBON,
NOTARIO.
1 v. No. C000860
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco mi-
nutos de este día se han: DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS,
con beneficio de inventario a las señoras: 1-MERCEDES CORALIA
SAENZ SANTOS, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que
le correspondía al señor JOSE MANUEL SAENZ, éste en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante y 2-GABRIELA ISABEL SAENZ
MENA, en calidad de hija de la misma causante, la señora MIRIAN
DEL CARMEN MENA ESCOBAR CONOCIDA POR MIRIAN DEL
CARMEN MENA ESCOBAR SAENZ, en la sucesión intestada que
ésta dejó al fallecer el día ocho del mes de abril del año en curso, en la
Colonia Las Veraneras de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma
ciudad de Usulután, su último domicilio.
Confiriéndoseles a las Herederas Declaradas, la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los un
días del mes de abril del dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.
LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C000861
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE; DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA
DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los
efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas
y treinta minutos del día siete de Febrero de dos mil diecinueve. Fue
declarado HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio
de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante
VÍCTOR MANUEL REYES HERRERA, conocido por VÍCTOR MA-
NUEL HERRERA, quien falleció a las treinta horas y veinte minutos
del día veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y cinco, en
el Cantón Los Mojones, de esta Jurisdicción y distrito, Departamento
de La Unión, su último domicilio dejó al señor VÍCTOR MANUEL
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. REYES SALMERÓN, de sesenta y nueve años de edad, jornalero, del
domicilio de esta Ciudad, Departamento de La Unión, con documento
único de identidad número: 05712335-4, y Número de Identificación
Tributaria: 1416-150451-001-0, en concepto de HIJO sobreviviente
de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral
1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase
la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación
de este proveído puede retirar el aviso para su publicación la Licenciado
Haydee Guadalupe Rivera Ceren.-
Librado en el Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los siete días del mes de Febrero de dos mil
diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033183
DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, NOTARIO, de este domicilio, con
oficina en Condominio Cuscatlán, Segunda Planta, Local 228, situado
en 25 Avenida Sur y 4a. Calle Poniente, teléfono 2221-3159.
AVISA: Que por resolución proveída por la suscrito Notario, en
esta ciudad, el día diecinueve de marzo del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testa-
mentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de el día uno de agosto
del año dos mil, dejó la señora ROSA AMELIA LÓPEZ VIUDA DE
MANZANO, conocida por ROSA AMELIA LÓPEZ DE MANZANO,
quien al momento de su fallecimiento era de noventa y nueve años de
edad, de Oficios Domésticos, cuyo último domicilio fue la ciudad de
San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la señora ANA
LIDIA MANZANO LÓPEZ VIUDA DE GUARDADO, en el concepto
de HEREDERA TESTAMENTARIA, y se le ha conferido al aceptante
la administración y representación definitiva de la sucesión.
San Salvador, diecinueve de marzo del dos mil catorce.
LIC. DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA,
NOTARIO.
1 v. No. F033187
CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día dieciocho de octubre del presente año; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el señor: FILADELFO RAMIREZ SANTOS, conocido
por FILADELFO RAMIREZ, habiendo sido el causante al momento
de su fallecimiento de sesenta y seis años de edad, Sastre, casado, de
Nacionalidad Salvadoreña, fallecido en el Hospital Divina Providencia,
de la Ciudad de San Salvador, el día diecisiete de diciembre del año dos
mil dieciocho, siendo su último domicilio el de Santa Rosa Guachipilín,
departamento de Santa Ana, y de Nacionalidad Salvadoreña, de parte de
la señora DILMA UMAÑA DE RAMIREZ, en concepto de heredera
por derecho propio como esposa del referido causante y cesionaria de
los derechos hereditarios de los señores SELVIN EVELIO RAMIREZ
UMAÑA; DANILO RAMIREZ UMAÑA; ENMA RAMIREZ UMAÑA;
MADELINA RAMIREZ UMAÑA; DINA PATRICIA RAMIREZ DE
ESTRADA y ERNESTO RAMIREZ UMAÑA, en concepto de hijos del
referido causante. Concediéndosele la representación y administración
definitiva de la sucesión. Aviso al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina Notarial, ubicada en la primera calle oriente
y Novena Avenida sur Plaza Cartagena local número cuatro (Esquina),
de esta Ciudad, Departamento de Santa Ana, a los ocho días del mes de
abril del año dos mil diecinueve.
LIC. CARLOS ALBERTO SANDOVAL RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033191
ANA YANIRA CARRANZA PORTILLO, NOTARIO, del domicilio
de Chinameca, con oficina jurídica en Segunda Avenida Norte, número
veintitrés, Chinameca, San Miguel , al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito a las
diecisiete horas, del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve,
se ha declarado Heredera Definitiva, con Beneficio de inventario de
la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA
ANTONIA BONILLA DE GUANDIQUE, quien falleció en el John
Muir Medical Center, Walnut Creek, del Estado de California, de los
Estados Unidos de Norte América, a las seis horas y veinte minutos
del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, a consecuencia de
"Hemorragia intracraneal espontanea", con asistencia médica, de parte
de la señora ZOILA ESPERANZA GUANDIQUE BONILLA, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente
sucesión le correspondían a los señores JOSE JEREMIAS GUANDIQUE
BONILLA, MARIA LAURA GUANDIQUE BONILLA y MARIA DE
LOS ANGELES GUANDIQUE BONILLA, como hijos sobrevivientes
y por derecho propio como hija de la causante, habiéndosele concedido
la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Chinameca, a los cuatro días del mes de
abril de dos mil diecinueve.
ANA YANIRA CARRANZA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F033197
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ROMY VANESSA HERCULES PONCE, NOTARIO, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Colonia La Rábida, Treinta y Tres Calle Oriente, número quinientos
dieciséis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída,
doce horas treinta minutos del día ocho de Abril de dos mil diecinueve,
se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a los señores: MARIA ANTONIA CORDOVA DE
MURILLO, ANA ISABEL CORDOVA DE ALVARADO, CANDE-
LARIA CORDOVA DE AYALA y PEDRO ANTONIO CORDOBA
DÍAZ, de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción
dejara la señora TEOFILA CORDOVA, conocida por MARIA TEOFILA
CORDOVA, TEOFILA CORDOVA DE JESUS, y MARIA TEOFILA
CORDOBA, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día
seis de abril del año dos mil dieciséis, en Residencial Ciudad Corinto,
Senda Ocho Poniente, polígono B-ocho, número veintinueve, Mejicanos,
Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca,
Departamento de La paz, a consecuencia de un paro Cardiorrespiratorio,
en calidad de hijos sobrevivientes de los derechos hereditarios que le
correspondían a la causante, confiriéndosele definitivamente a los He-
rederos declarado la Representación y Administración Definitiva con
beneficio de inventario de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, el día ocho de abril de dos mil diecinueve.
LICDA. ROMY VANESSA HERCULES PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F033207
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con vein-
tidós minutos del día cuatro de abril del presente año, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia
testamentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE ARNOLDO
BOLAÑOS, quien fue de sesenta y tres años de edad, carpintero, falle-
cido el día dos de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo Ciudad
Delgado su último domicilio, del departamento de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria 0619-081055-001-7 y Documento
Único de Identidad número 01933119-1, de parte de la señora LUZ
RUTH COREAS AGUILAR, mayor de edad, de oficio Domésticos,
del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con
número de Documento Único de Identidad 00888752-9, y con Número
de Identificación Tributaria 0614-090565-116-0, en su calidad de
Heredera Testamentaria del mencionado causante. Dicha señora está
siendo representada judicialmente por la licenciada EVELYN ESTELA
GOMEZ PORTILLO. Confiriéndose a la heredera la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de
Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con cuarenta minutos del
día cuatro de abril del año dos mil diecinueve. DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. SUPLENTE. LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F033233
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
once horas y treinta minutos del día seis de marzo del presente año, SE
HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS BIENES
DEJADOS por el causante MOISES ALBERTO LOPEZ ERAZO, de
cincuenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de San
Francisco Morazán, y del último domicilio de Tejutla, salvadoreño, hijo
de Genaro López y María Luz Erazo, falleció a las cinco horas del día
trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, a los señores GRI-
SELDA ARELY LOPEZ DE PEREZ MARCHANT, MOISES ELMER
LOPEZ CARDOZA y LEONEL BALMORE LOPEZ CARDOZA, en
sus calidades de hijo y cesionarios de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora María Francisca Cardoza de López. Confiérese
a los aceptantes la administración y representación definitiva de la su-
cesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de marzo del dos
mil diecinueve. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F033246
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, NOTARIO, del domicilio
de San Salvador, con Oficina jurídica en Calle Modelo, Condominios
Modelo Menéndez, Local cuatro, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez
horas del día seis de abril del año dos mil diecinueve, se ha declarado He-
redero Definitivo con Beneficio de Inventario de la Herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción ocurrida el seis de abril de dos mil once,
en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento
de San Salvador, dejó el causante señor ROBERTO GARCIA PALMA,
de parte del señor OSCAR YOVANY GARCIA MALDONADO, en
concepto de hijo sobreviviente, y a su vez Cesionario de los derechos
hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores MARTA
JULIA MALDONADO DE GARCIA; y ROBERTO CESAR GARCIA
MALDONADO, la primera en calidad de Esposa y el último en su ca-
lidad de hijo sobrevivientes de la herencia Intestada de dicho causante.
Confiriéndole al heredero declarado la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que avisa al público para los efectos legales.-
San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil diecinue-
ve.
LICDA. YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F033255
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día quince de
marzo del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
JOSE CIPRIAN LOPEZ MELENDEZ, conocido por JOSE CIPRIANO
LOPEZ MELENDEZ y JOSE CIPRIANO LOPEZ, quien falleció el día
quince de julio de dos mil quince, a los sesenta y siete años de edad,
de nacionalidad salvadoreña, jornalero originario y del domicilio de
Ilobasco, Cabañas; siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de
su último domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos
millones ciento catorce mil cuatrocientos cuarenta y cinco- tres y número
de identificación Tributaria cero novecientos tres- doscientos sesenta mil
novecientos cuarenta y siete-ciento uno- cero, al señor JOSE LAZARO
DOMINGUEZ LOPEZ; de cuarenta y ocho años de edad, de agricultor
en pequeño, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas; con
número de Documento de Identidad personal cero cinco millones ciento
noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cuatro, con número
de Identificación Tributaria cero novecientos tres-ciento setenta y un
mil doscientos sesenta y nueve- ciento dos-uno, en concepto de hijo
sobreviviente del causante y como cesionario del derecho hereditario
que le corresponde al señor JOSE MARTIR DOMINGUEZ LOPEZ, en
concepto de hijo sobreviviente del causante.
Y se le ha conferido al heredero, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Dése el aviso que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas diez minutos horas del día quince
de marzo de dos mil diecinueve. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ
FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. GLADYS IVONNE
PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F033258
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
AVISA: Que por auto definitivo de las nueve horas cinco minutos
del día uno de abril de dos mil diecinueve, dictado en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado
con el NUE: 00933-18-CVDV-1CM1- 69/18(1); promovidas por el
Licenciado JOSÉ LUIS LIPE ALVARENGA, en su calidad de Apode-
rado General Judicial con Cláusula Especial de los señores: 1) JAIME
ADOLFO PANIAGUA ARGUETA; 2) CARLOS ULISES PANIAGUA
ARGUETA y 3) ELSA YANIRA PANIAGUA ARGUETA; se ha de-
clarado a los señores: 1) JAIME ADOLFO PANIAGUA ARGUETA;
2) CARLOS ULISES PANIAGUA ARGUETA y 3) ELSA YANIRA
PANIAGUA ARGUETA, HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTA-
TO y con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó
la causante señora ELSA ISABEL ARGUETA DE PANIAGUA, quien
fue de setenta y nueve años de edad, Viuda, de Oficios Domésticos, con
último domicilio en Barrio San Rafael, calle Santa Cruz, entre Diecinueve
y Veintiuna Avenida Sur, casa veinte-cincuenta, de esta ciudad, quien
falleció en dicho lugar, a las veintidós horas treinta minutos del día treinta
de abril de dos mil dieciocho; por haberse acreditado su calidad de hijos
de la causante. Concediéndoseles definitivamente la administración y
representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, uno de abril de dos mil diecinueve. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F033270
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423JOSE MIGUEL CAMPOS VIDES, NOTARIO, de este domicilio, con
despacho notarial ubicado en Sexta Avenida Sur entre Diecinueve y
Veintiuna Calle poniente lado poniente, puerta azul una cuadra abajo de
SERTRACEN, de la ciudad y departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de Abril de dos mil die-
cinueve, se ha declarado al señor TOMASITO ANTONIO GONZALEZ
VALLE, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción dejara MIGUEL GONZALEZ LOPEZ conocido por
MIGUEL GONZALEZ y por MIGUEL ANGEL GONZALEZ LOPEZ
quien fuera de ochenta y seis años de edad, Comerciante en Pequeño,
del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, quien falleció
en este municipio y Departamento, siendo este su último domicilio,
y falleciendo a las cinco horas y treinta minutos del día diecisiete de
Agosto de dos mil doce, en su calidad de hijos sobreviviente del causante
y como cesionario del señor EDUARDO ANTONIO GONZALEZ
VALLE, también hijo del causante; en consecuencia se le confiere la
Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Ana, el día ocho de Abril de dos mil diecinue-
ve.
JOSE MIGUEL CAMPOS VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F033290
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
el día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante DIMAS MARTÍNEZ,
quien fue de ochenta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño,
originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de la señora
Carmen Martínez, fallecido el día veintiocho de junio de dos mil once,
siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con documento único de identidad número 01378915-0; a
los señores VICTOR MANUEL MARTÍNEZ RODRIGUEZ, mayor de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Moncagua, departamento
de San Miguel; MARCO TULIO MARTÍNEZ RODRIGUEZ, mayor
de edad, comerciante, del domicilio de Moncagua, departamento de San
Miguel; JOSE NEFTALI MARTÍNEZ RODRIGUEZ, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel
y GLORIA NOEMY MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San
Miguel; todos en calidad de hijos del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA VEIN-
TIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-
TARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033299
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minu-
tos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario
del señor ALEJANDRO SANDOVAL quien falleció a las tres horas
del día nueve de noviembre del año dos mil seis en Cantón El Corozo,
Caserío Tamasha, de la jurisdicción de San Francisco Menéndez de
este Departamento siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora
EVELIA SANDOVAL RIVAS conocida por EVELIA SANDOVAL
en calidad de hija del causante.
Confiérasele la administración y representación definitiva de la
sucesión a la heredera declarada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis
minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F033301
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las
ocho horas y veinticinco minutos del día catorce de enero del presente
año, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario la herencia
testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ EDUAR-
DO RIVAS RIVAS, ocurrida el día diecisiete de septiembre de dos
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. mil siete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ
EDUARDO RIVAS PÉREZ, en calidad de heredero testamentario del
causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y
la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y
cuarenta minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ
DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. F033334
JOVITA ROSA ALVARADO, NOTARIA, de este domicilio, con
oficina jurídica situada ubicada en local C-quince, Centro Comercial
Metrocentro Sur, Alameda Juan Pablo II, Cuarenta y Nueve Avenida
Norte, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de abril de dos mil
diecinueve, se ha declarado a ELVA PORTILLO DE HERNANDEZ,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a MAURICIO AN-
TONIO HERNANDEZ PORTILLO, MAYRA ARELI HERNANDEZ
LANDAVERDE y de MIGUEL EUSEBIO HERNANDEZ PORTILLO,
en su carácter de hijos del causante, HEREDERA DEFINITIVA con
beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida
en la ciudad de Worcester, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de
América, a las quince horas y ocho minutos del día cuatro de noviembre
de dos mil diecisiete, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el
causante MAURICIO HERNANDEZ HERNANDEZ.- Que habiendo
transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna
alegando derecho sobre la sucesión referida en consecuencia confiéresele
a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA de la referida sucesión.-
protocolícese la resolución correspondiente, y expídase el testimonio
respectivo.-
Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO,
en la ciudad de San Salvador, nueve de abril de dos mil diecinueve.-
JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F033348
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO, de este do-
micilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur,
cinco-uno, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
y diez minutos de esta fecha, se ha declarado heredera definitiva con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
CANDELARIO NERIO, fallecido el siete de octubre de dos mil dieciocho,
en Santa Tecla, siendo el Cantón El Progreso, jurisdicción de Santa Tecla,
el lugar de su último domicilio, a MARIA PAZ MENDEZ DE NERIO,
cónyuge de tal causante; se le ha conferido a la heredera declarada, la
administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a ocho de abril del año dos mil diecinue-
ve.
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F033359
MILTON ANTONIO ORTEGA, con oficina notarial en Calle Dolores
Martel, Cuarta Avenida Sur, Barrio El Calvario, Chalatenango,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las 11:00 horas de este
día, se ha declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario,
a los señores: MARDOQUEO CARTAGENA CALLES de 46 años de
edad, jornalero, del domicilio de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad: 01144083-1, MARIA ELENA CALLES DE VASQUEZ,
de 38 años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado con
Documento Único de Identidad: 00356048-1, y MARCO ANTONIO
CARTAGENA, de 49 años de edad, empleado, del domicilio de San
Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad 00319617-7, todos
en carácter de hermanos de la causante: CRUZ OLIVIA CARTAGENA
CALLES, quien fue de veintinueve años de edad, estudiante, del domi-
cilio de Chalatenango, falleció a las catorce horas y diez minutos del día
cuatro de octubre del dos mil seis, en Colonia Buena Vista, Barrio San
Antonio, Chalatenango, a consecuencia de cáncer; siendo este su último
domicilio, Se ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación definitivas de la herencia.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.
LIC. MILTON ANTONIO ORTEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F033398
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO, NOTARIA, del do-
micilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en
Veinticinco Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, Número Novecientos
Cincuenta, Condominio Cuscatlán, Nivel Tres, Local Trescientos Doce,
San Salvador. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas del día cuatro de abril de dos mil dieci-
nueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO,
con beneficio de inventario, a los señores VICTOR ALFONSO HUEZO
PERAZA y ROSARIO ILIANA PEREZA DE PALACIOS en concepto
de hijos del causante, el señor NATIVIDAD HUEZO LOPEZ, conocido
por NATIVIDAD HUEZO, de generales ya conocidas, y se les confirió
a los herederos declarándoles, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la Ciudad de San
Salvador, a las nueve horas, del día cinco de abril de dos mil diecinue-
ve.
LICDA. CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F033408
FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ, NOTARIO, del domicilio de la
Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Oficina
Notarial en el Barrio Las Mercedes, número ciento ochenta y cuatro,
Villa San Julián, Santo Tomás, Departamento de San Salvador, al Público
en General, para los efectos de Ley correspondientes.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se ha
Declarado Heredera Definitiva Abintestada, con Beneficio de Inventario,
a la Señora DELMA ROSARIO LOPEZ DE FUNES, de los Bienes que
a su Defunción dejó el Causante Señor CARLOS LOPEZ, conocido por
CARLOS LOPEZ CRUZ, CARLOS ROMEO LOPEZ, y por CARLOS
ROMEO LOPEZ CRUZ, quien falleció a las once horas con cincuenta
minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil dos, en el lugar
de su Residencia y último domicilio ubicado en el Barrio El Calvario,
Calle México número Uno, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santiago
Texacuangos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de la
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, sin asistencia médica,
pero establecida la causa del fallecimiento por el dictamen forense; el
Causante fue de setenta y un años de edad, jubilado, del domicilio de la
Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos quince- trescientos
un mil treinta y uno- cero cero uno- cero, y con Documento Unico de
Identidad número Cero dos millones doscientos ocho mil seiscientos
dieciséis- nueve.-
En consecuencia a la Señora DELMA ROSARIO LOPEZ DE
FUNES, a quien se le confirió como Heredera Declarada la ADMI-
NISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la Sucesión
Intestada en su calidad de Hija Sobreviviente del Causante, Señor
CARLOS LOPEZ, conocido por CARLOS LOPEZ CRUZ, CARLOS
ROMEO LOPEZ, y por CARLOS ROMEO LOPEZ CRUZ.
Librado en la Oficina del Notario FRANCISCO IGNACIO
SANCHEZ, a las nueve horas del día nueve abril del año dos mil dieci-
nueve.
LIC. FRANCISCO IGNACIO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033412
CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, NOTARIO, de este
domicilio, con Despacho Jurídico en Avenida Olímpica, Condominios
Villa Olímpica, Edificio "C", local 3-C, Ciudad, al público en general
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las
dieciocho horas de este día, se han declarado HEREDEROS ABINTES-
TATO DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de los bienes que a
su defunción dejó la causante señora VICENTA ORELLANA NAVAS,
quien fue de treinta y cuatro años de edad, Ama de casa, soltera, originaria
de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán y del domicilio de
Apopa, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,
de nacionalidad salvadoreña con Número de Identificación Tributaria
Cero trescientos seis - cero cuarenta mil doscientos cincuenta y nueve -
ciento uno - siete, a los señores JOSE GERBER ORELLANA NAVAS
y ANA ELY NAVAS ORELLANA, ambos en calidad de HERMANOS
y la segunda también en calidad de CESIONARIA de los derechos
hereditarios de JAIME ORELLANA NAVAS, hermano también de
la causante; habiéndoseles conferido a los Herederos declarados LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la
Sucesión.
San Salvador, ocho de octubre de dos mil dieciocho.-
LIC. CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F033413
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. JOSE ROBERTO SORIANO LOPEZ, NOTARIO, del Domicilio de San
Salvador, con Oficina notarial situada en Boulevard Tutunichapa, Final
Avenida Legazpy y Calle Ipaguirre, local número uno, de la Ciudad de
San Salvador, al público y para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-
tario a las diez horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se
ha DECLARADO al señor DIEGO RODRIGO GÁLVEZ PERLERA,
HEREDERO TESTAMENTARIO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO en su calidad de hijo del causante; de los bienes que a su
Defunción dejara el señor LUIS ARNOLDO GÁLVEZ PLEITEZ; quien
falleciera a las dieciséis horas del día veintiocho de octubre del dos mil
ocho, en el Barrio San Antonio, Jurisdicción de La Palma, Departamento
de Chalatenango; sin asistencia Médica, a consecuencia de HEPATITIS
AGUDA a la edad de cincuenta y cinco años de edad, Soltero, Docente
Nivel dos; originario de la Palma, Departamento de Chalatenango; hijo
del señor Julio Gálvez Colon y de Rosa Aminta Pleitez; siendo su último
domicilio La Palma, Departamento de Chalatenango; de nacionalidad
Salvadoreña, en consecuencia se le confiere a este la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los seis
días del mes de abril de dos mil diecinueve.
JOSE ROBERTO SORIANO LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033419
FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos
mil diecinueve, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio de
inventario a la señora VILMA ESPERANZA FLORES DE CABRERA
como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores ISRAEL FLORES y FRANCISCO FLORES como hijos de la
causante MARIA LUISA FLORES quien fue de sesenta y siete años de
edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticuatro de enero de mil
novecientos ochenta y cinco, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ DE LO CI-
VIL INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
1 v. No. F033437
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
catorce horas del día veintisiete de los corrientes, se declararon herederas
abintestato con beneficio de inventario a las señoras ABIGAIL MEJIA
VIUDA DE PEREZ y MARIA SONIA PEREZ MEJIA; la primera
en calidad de CONYUGE sobreviviente, y la segunda como HIJA del
causante JULIAN PEREZ BARRIENTOS, quien fue de setenta y un
años de edad, jornalero, fallecido el día siete de julio de dos mil ocho,
siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cinco del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F033440
MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO, NOTARIA, de este domicilio,
con oficina ubicada en Urbanización Nuevos Horizontes, Polígono
cuarenta y ocho, Pasaje veinticinco, número treinta y seis, Ilopango,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a
las diecisiete horas del día ocho de abril del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la causante
señora MARINA ISABEL GONZALEZ DE MENJIVAR, quien falleció
en la Ciudad de Houston, Harris, Estados de Texas, de los Estados Unidos
de América, a las diecinueve horas y quince minutos del día veintiuno de
Agosto del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la Ciudad
de Houston Harris, Estados de Texas, de los Estados Unidos de América
y del de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, al señor RAUL
MENJIVAR CARDONA, en su concepto de cónyuge sobreviviente de
la causante, quien es representado en las diligencias por la señora Ana
Maritza Reyes de González, y se ha conferido al heredero declarado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la
referida Sucesión.
Librado en el despacho profesional de la suscrita notaria, Ilopango,
a los nueve días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.
MIRNA GLADIS CALLEJAS RUANO,
NOTARIA.
1 v. No. F033465
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423JOSE ARESIO NOLASCO CHAVARRIA, NOTARIO, de este do-
micilio, con oficina situada en Condominio Galería Olímpica, Local
201, entre Avenida Olímpica y Sesenta y cinco Avenida Sur, Colonia
Escalón de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, pronunciada en
esta ciudad a las quince horas del día veintinueve de marzo de dos mil
diecinueve, se declaró herederos definitivos intestados de la causante
señora MARIA JOSEFA RAMOS CRUZ conocida por MARIA JOSE-
FA RAMOS, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, de
nacionalidad salvadoreña, originaria y del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, y quien falleció en la ciudad de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, a las cinco horas con veinticinco minutos del
día catorce de diciembre de dos mil ocho; a los señores JOSE MARIO
RAMOS y DAVID FERNANDO RAMOS, y se les ha conferido la
administración y representación definitiva de la sucesión intestada en
su calidad de sobrinos de la causante.
Lo que se hace saber al público, para que los efectos de Ley.
San Salvador, primero de abril de dos mil diecinueve.
DR. JOSE ARESIO NOLASCO CHAVARRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F033467
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, NOTARIA, con oficina en
Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos
treinta y ocho, segundo nivel, Centro de Gobierno, en esta ciudad. AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notaria
a las dieciocho horas del día treinta y uno de marzo de dos mil diecinue-
ve, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a las señoras DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA,
AHORA DE AMAYA, y JESSEN GUADALUPE CRUZ HEREDIA,
de la herencia intestada que dejara su madre señora PRUDENCIA
HEREDIA DE CRUZ C/P HORTENCIA HEREDIA DE CRUZ, PRU-
DENCIA HEREDIA DE CRUZ BONILLA y PRUDENCIA HEREDIA
RODRIGUEZ DE CRUZ BONILLA, quien fue de quien falleció a la
edad de ochenta y un años de edad, ama de casa, casada, originario de
Metapán, en el departamento de Santa Ana, y del domicilio de la ciudad
de Santa Tecla, en el departamento de La Libertad, quien fue hija de
Bernardina Rodríguez y de Félix Heredia, ya fallecidos. Que su madre
falleció a consecuencia de shock séptico, neumonía severa, fibrosis
pulmonar, a las tres horas y diez minutos del día dos de diciembre de
dos mil diecisiete, con asistencia médica.- En concepto de herederas
intestadas de la causante, habiéndoseles conferido la administración y
representación definitiva de la mencionada sucesión.-
Libro en presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a las siete
horas del día dos de abril de dos mil diecinueve.-
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033486
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ, notaria, con oficina en Ter-
cera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, número doscientos
treinta y ocho, segundo nivel, Centro de Gobierno, en esta ciudad. AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notaria
a las dieciocho horas del día ocho de abril de dos mil diecinueve, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, al señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ ABREGO, de la
herencia intestada que dejara su hermano el señor JORGE LAMBERTO
HERNANDEZ ABREGO, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
empleado, soltero, originario de San Luis Talpa, en el departamento de
La Paz, su último domicilio, quien fue hijo de FELICITA HERNANDEZ
Y DE JORGE ABREGO, falleció a consecuencia de Sangrado de tubo
digestivo superior, infección por VIH, y por insuficiencia renal cró-
nica, con asistencia médica, en el Hospital Nacional Santa Teresa, en
Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día dieciséis de septiembre
de dos mil trece.- En concepto de heredero intestado del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación definitiva
de la mencionada sucesión.-
Libro en presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a las siete
horas del día nueve de abril de dos mil diecinueve.-
ANA PATRICIA ACEVEDO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033487
ACEPTACION DE HERENCIA
EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, mayor de edad,
Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Calle
Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local uno-C, Colonia San
Benito, de la ciudad y departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
en su Despacho Profesional, a las diez horas del día cinco de abril de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. MAURICIO URRUTIA CORDERO, quien falleció en Residencial
Villas de Córdova, Senda Coruña, número trece-C, jurisdicción de San
Salvador, departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio,
a las catorce horas con cincuenta minutos del día ocho de enero de dos mil
diecinueve, de parte de la señora ENA MARGARITA DEL CARMEN
GARCIA DE URRUTIA, de sesenta y tres años de edad, Empleada, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero dos dos seis tres uno siete seis-dos, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero tres cinco cinco-cero uno
cinco-cero uno cinco-nueve, en su concepto de cónyuge del causante, y
se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la Ley a los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario. San
Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000794
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, NOTARIO, con bufete en local
Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda
Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a las dieciséis horas veintiún minutos de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por Carlos Merino,
quien falleció en Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos
de América, su último domicilio, el día el día nueve de enero de dos
mil once, de parte de ROSA GERARDINA FLORES DE MERINO,
en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos
hereditarios que en abstracto correspondían a los hijos del causante,
KARLA VANESSA MERINO FLORES, ALBERTO CARLOS MERI-
NO FLORES y ENEIDA LISBETH MERINO FLORES; habiéndosele
conferido la administración y representación interinas de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a
deducirlo en el término legal.
Santa Tecla, ocho de abril de dos mil diecinueve.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C000819
RUBEN ANTONIO AVILES RAMIREZ, NOTARIO, del domicilio
de esta Ciudad, con Oficina Profesional situada en Colonia Miramonte,
Calle Orizaba, Polígono "U", Número Dos, de la Ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las diez horas y diez minutos del día dos de Abril del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de Inventa-
rio, la herencia intestada que con su defunción dejó la Señora VILMA
RUBENIA RIVAS CAÑAS, de setenta años de edad a su defunción,
Secretaria, originaria de esta Ciudad, Salvadoreña por nacimiento, hija
de los Señores Alfonso Rivas Cañas y María Judith Chaklin Sánchez,
ambos ya fallecidos; habiendo sido su último del domicilio el de esta
Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, titular que fue
de Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones sete-
cientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro- uno, con Número
de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- trece cero siete
cuarenta y ocho- cero cero cuatro- seis, divorciada; quien falleció en este
municipio, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día nueve de
Enero del presente año, en el Hospital General del Seguro Social, con
asistencia médica, a consecuencia de Shock Séptico; a favor del Señor
ENRIQUE JOSE ARTURO PARADA RIVAS, en concepto de hijo único
sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración
y representación interinas de la mencionada sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes
de Abril del año dos mil diecinueve.
LIC. RUBEN ANTONIO AVILES RAMIREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000822
JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ, NOTARIO, del domicilio
de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Cuarta Avenida
Norte, Número Cuatro- tres, Santa Tecla, departamento de La Libertad;
para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del
día tres de Abril de dos mil diecinueve, pronunciada en las Diligencias
respectivas se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA YACENTE TESTA-
MENTARIA que a su defunción dejó la señora GLADIS ARGENTINA
LAZO DE CHIRIATTI, sexo Femenino, Secretaria Comercial, quien fue
de setenta años de edad, habiendo fallecido a las quince horas con cinco
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423minutos, del día veinticinco de Diciembre del año dos mil dieciocho, en
Reparto Santa Fe, Treinta y Cinco Avenida Norte, número Diez, San
Salvador, departamento de San Salvador; siendo su último domicilio la
Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a consecuencia de
Cáncer de Colon, sin asistencia médica, dictaminando su causa de muerte
la Doctora Ancu Tatiana Feng Escobar. De parte del señor ANDRES
EDUARDO REYES CHIRIATTI, en calidad de Nieto Materno sobre-
viviente de la causante; consecuentemente, se ha conferido al aceptante,
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN CON BENEFICIO DE INVENTARIO, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente testamentaria.
Por lo tanto, cito a todas las personas que se crean con mejor derecho
a la referida herencia, para que dentro del término correspondiente se
presenten a deducirlo a la oficina antes indicada, en el término de quince
días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
a las diez horas del día Cuatro de Abril del año dos mil diecinueve.-
LIC. JOSE TOBIAS ORELLANA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000846
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número
Dieciocho, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a
las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora ANA JULIA QUIJADA DE CERNA, originaria de Tejutla,
departamento de Chalatenango, y con último domicilio en Zacatecoluca,
departamento de La Paz, y quien falleció a las doce horas cinco minutos
del día veintiocho de Marzo de dos mil diecisiete, en Cantón La Lucha,
Colonia Jardines de La Paz, Zacatecoluca, departamento de La Paz; de
parte del señor OSCAR ORLANDO VASQUEZ, en su concepto de
Cesionario de los derechos hereditarios de JULIO ALBERTO CERNA
GONZALEZ, quien es cónyuge sobreviviente y de las señoras ZULMA
ISOLINA CERNA QUIJADA y YESENIA DEL CARMEN CERNA
QUIJADA, quienes son hijas sobrevivientes de la causante señora ANA
JULIA QUIJADA DE CERNA, HABIÉNDOSELE CONFERIDO LA
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina de la Notario Nelly Argentina Ruballo Val-
divieso.- En la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a
los veintinueve días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.-
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. C000851
LUIS ALEJANDRO FUENTES ROMERO, NOTARIO, del domicilio
de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina notarial situada
en: Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, casa número cinco, San
Salvador; al Público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída,
a las diecisiete horas del día uno de Abril de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción dejara la causante ELBA CARTAGE-
NA TEJADA, quien falleció a las veintiuna horas cincuenta minutos del
día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis; en el municipio de
Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
el municipio antes referido, a causa de un paro cardiorespiratorio, edema
agudo de pulmón izquierdo, más cáncer de páncreas; habiendo fallecido
a la edad de setenta y un años de edad; de parte del señor: LUIS ALBER-
TO CARTAGENA, en concepto de heredero testamentario e hijo de la
causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con igual derecho a la referida herencia, para que se presenten dentro
del término de quince días contados a partir del siguiente de la última
publicación de este edicto a la oficina del Suscrito Notario.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, el ocho del mes de Abril
del año dos mil diecinueve.
LUIS ALEJANDRO FUENTES ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F033320
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ANA CAROLINA MENJIVAR FIGUEROA, NOTARIO, del domi-
cilio de Soyapango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle
Poniente, entre Cuarenta y Cinco y Cuarenta y Siete Avenida Norte,
casa número Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta
ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, proveída a la
diecisiete horas del día tres de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Intestada que a su muerte, dejó el señor CESAR OBDULIO PORTILLO
VALDIVIESO, de parte de la señora SANDRA MAGDALENA PORTI-
LLO DE SERPAS, ocurrida en el cantón San Llano de la Virgen, de la
jurisdicción de Citalá, departamento de Chalatenango, a las nueve horas
con treinta minutos del día once de septiembre de dos mil trece, en calidad
de hija y cesionaria de los derechos de la señora ERIKA YESSENIA
PORTILLO PORTILLO, habiéndosele conferido la Administración y
Representación en forma interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideren
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
antes mencionada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente de la última publicación de este edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de abril de
dos mil diecinueve.-
ANA CAROLINA MENJIVAR FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F033349
ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, NOTARIO, del domicilio
de Ilopango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente,
entre Cuarenta y Cinco y Cuarenta y Siete Avenida Norte, casa número
Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que, por resolución del Suscrito, proveída a
las diecisiete horas y treinta minutos del día ocho de abril de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Intestada que a su muerte, dejó el señor CARLOS
SALVADOR GONZALEZ, de parte de la señora KARLA GUADALUPE
GONZALEZ DE NAVARRETE, en calidad de hija, y cesionaria de los
derechos que como hijos les corresponden a los señores ROLANDO
EDUARDO GONZALEZ MACHUCA, y CARLOS HUMBERTO
GONZALEZ MACHUCA, ocurrida en Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las diecisiete horas y treinta y nueve minutos del día diecisiete
de abril de dos mil doce, habiéndosele conferido la Administración y
Representación en forma interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideren
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
antes mencionada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente de la última publicación de este edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.-
ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN,
NOTARIO.
1 v. No. F033352
ANA CAROLINA MENJIVAR FIGUEROA, Notario, del domicilio de
Soyapango, con Oficina Profesional ubicada en Primera Calle Poniente,
entre Cuarenta y Cinco y Cuarenta y Siete Avenida Norte, casa número
Dos mil cuatrocientos trece, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que, por resolución de la Suscrita, proveída a las
diecisiete horas y treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su muerte, dejó la señora ROSA AMANDA
PORTILLO DE SANTOS, de parte de los señores ILIANA MARIELOS
SANTOS PORTILLO, EVELYN LOURDES SANTOS PORTILLO,
en calidad de hijas; y HENRI APARICIO SANTOS PORTILLO, quien
lo hace en calidad de hijo, y como cesionarios de los derechos de los
señores SANTIAGO AMILCAR SANTOS PORTILLO y MANUEL DE
JESUS SANTOS MARIN, ocurrida en el Barrio El Tablón, del pueblo de
Citalá, departamento de Chalatenango, a las veinte horas del día nueve
de abril de dos mil dos, habiéndosele conferido la Administración y
Representación en forma interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideren
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
antes mencionada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente de la última publicación de este edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de abril de
dos mil diecinueve.-
ANA CAROLINA MENJIVAR FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F033353
ELIFAZ VIDAL RIVAS ALFARO, NOTARIO, del domicilio de San
Salvador, con oficina notarial ubicada en Residencial San Luis, pasaje
Santa Lucía, Calle y Avenida Cuatro, casa número tres, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día veintisiete de marzo del año dos mil die-
cinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San
Sebastián, departamento de San Vicente, el día veinticuatro de enero de
dos mil tres, dejó el señor FROILAN RIVAS conocido como FROILAN
RIVAS ARIAS, de parte de la señora BLANCA RAMOS, en calidad de
Cónyuge; habiéndosele conferido la Administración y Representación,
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos del día cuatro de abril
del año dos mil diecinueve.
LIC. ELIFAZ VIDAL RIVAS ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F033362
MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina profesional
ubicada en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, Local número
veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador. AL PÚBLICO para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas
con treinta minutos del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, por
parte de la señora MARLENE DE LOS ANGELES MARROQUIN
DE SANCHEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
PETRONILA VENTURA, quien falleció en la ciudad de Los Ángeles,
California, Estados Unidos de América, a las ocho horas y quince minutos
del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, a consecuencia de
Paro Cardiaco, sin asistencia médica y quien a la fecha de su defunción
era de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, siendo su
último domicilio la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos
de América; en su calidad de HEREDERA por derecho propio siendo
hija sobreviviente de la causante y CESIONARIA de los derechos here-
ditarios que en la referida sucesión le correspondían a la señora Yolanda
Elizabeth Ventura Marroquín, hija de la causante; confiriéndosele la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina notarial a los ocho días del mes de abril del
año dos mil diecinueve.
LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES,
NOTARIA.
1 v. No. F033377
MIGUEL ARMANDO IRAHETA CERROS, NOTARIO, del domicilio
de San Martín, con Oficina en Veintitrés Calle Oriente, Número Seis-
cientos Diecinueve, Municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas del
día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario por parte de la señora Dipna
Beatriz Vargas Vda de Zavala, C/P Dipna Beatriz Vargas, Dipna Beatriz
Vargas Rivera, Dipna Beatriz Vargas de Zavala, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CARLOS GILBERTO ZAVALA, en
concepto de ESPOSA SOBREVIVIENTE del causante, confiriéndose
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
comparezcan a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina notarial, a los ocho días del mes de Abril de
dos mil diecinueve.
MIGUEL ARMANDO IRAHETA CERROS,
NOTARIO.
1 v. No. F033420
JOSE ALEXANDER HERNANDEZ BRAN, NOTARIO, de este do-
micilio, con Oficina situada en la situada en RESIDENCIAL BRISAS
DE SAN FRANCISCO, SENDA NUEVE, CASA VEINTITRÉS,
MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diecisiete horas del día ocho de abril de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el
día cuatro de julio de dos mil dieciséis, dejó la señora ALMA ROSA
RODRIGUEZ GIRON, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
de la señora KAROL PATRICIA RODRIGUEZ GIRON, conocida
como KAROL PATRICIA FUENTES, en calidad de CESIONARIA
DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, de las señoras FLOR DE
MARIA RODRIGUEZ GIRON y de la señora ALMA MARINA GIRON
GIRON, en sus calidades de hija y madre de la causante respectivamente;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Consecuentemente, cítense a los que se crean con derecho a la
herencia mencionada, para que en el término de Ley, comparezca ante
el suscrito Notario a deducir sus derechos.
San Salvador, a los ocho días del mes de abril de dos mil dieci-
nueve.
JOSE ALEXANDER HERNANDEZ BRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F033429
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, NOTARIO, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Rivas & González, 17 Calle Pte. Número 419, edificio Bonilla, local 4
contiguo a Gasolinera Puma, Centro de Gobierno San salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las diez horas del día nueve de marzo de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia TESTAMENTARIA que a su defunción dejó, el señor EDWIN
ALBERTO CASTELLANOS LEMUS, ocurrida en el Hospital Nacional
de San Bartolo , jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador,
a las cuatro horas y cero minutos del día cinco de Octubre de dos mil
catorce, a consecuencia de Síndrome Hepato Renal, sangrado de tubo
Digestivo Superior; de parte de la señora MARTA JULIA CARBAJAL
DE CASTELLANOS, en su calidad de esposa sobreviviente, y además
como Heredera Testamentaria, del causante señor EDWIN ALBER-
TO CASTELLANOS LEMUS, nombrándosele, Heredera Universal
e Interinamente Administradora de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las catorce horas con diez minutos del día nueve de marzo de dos mil
diecinueve.-
LICDA. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F033463
JOVANY STANLEY ROMERO HERNANDEZ, NOTARIO, del
domicilio de Mejicanos, con oficina en Colonia Buenos Aires, Calle
Aurora No. Doscientos ochenta, Condominio Jardín, Apartamento No.
dieciocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas con
quince minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA
CONCEPCIÓN FUENTES, conocida por CONCEPCIÓN FUENTES
SOMOZA, SONIA CONCEPCIÓN FUENTES y por SONIA CON-
CEPCIÓN FUENTES SOMOZA, quien fue de setenta y ocho años de
edad, soltera, Ama de Casa, originaria de San Salvador, del domicilio
de Apopa, Departamento de San Salvador, quien falleció en la ciudad y
Departamento de Chalatenango, el día veinticinco de marzo del año dos
mil diez, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador,
de parte de la señora ÁNGELA FUENTES, conocida por ÁNGELA
RODRÍGUEZ FUENTES, en calidad de sobrina sobreviviente de la
mencionada causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.-
JOVANY STANLEY ROMERO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033464
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSÉ LAZARO ZAVALA ROMERO, quien fue de cincuenta y
ocho años de edad, agricultor, soltero, originario de Berlín, Departamento
de Usulután, hijo de MARTIN ROMERO VELÁSQUEZ, sobreviviente
GABINA ZAVALA, conocida por SABINA ZAVALA, ya fallecida,
quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día ocho de
enero del año dos mil diecisiete, con asistencia médica, en el Hospital
Nacional, Santiago de María, departamento de Usulután, a consecuen-
cia de Traumatismo Craneoencefálico severo más vértebra medular
cervical por hecho de tránsito, siendo su último domicilio Estanzuelas,
departamento de Usulután; de parte de la señora MARÍA DOMINGA
RODRÍGUEZ RIVAS, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero uno seis cuatro seis
cuatro ocho uno – cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria nú-
mero: Uno cero cero siete – dos cuatro cero ocho cinco ocho –uno cero
dos – siete, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a las señoras ELBA LUZ ZAVALA RODRIGUEZ, y
REINA DE LA PAZ ZAVALA RODRIGUEZ, en calidad de hijas del
causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DIA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000845-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZA
DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Adelso
Paula Sánchez conocido por Adelso Paula, quien según Certificación de
Partida de Defunción fue de setenta y cinco años de edad a su defunción,
Jornalero, casado, originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, y
con último domicilio en la ciudad de Juayúa departamento de Sonsonate,
hijo de Gregorio Paula y Olivia Sánchez, fallecido en casa de habitación
en cantón San José La Majada, Juayúa, Sonsonate, a las tres horas del
día uno de junio de dos mil dieciocho; de parte de la señora Adriana
Cortes de Paula conocida por Adriana Cortez de Paula, en concepto de
esposa del Causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores Nidia Viaud Paula de Martínez, Briseida
Tomasa Paula de Tepas, Roxana Edelmira Paula Cortez, Subeida Lizan
Paula Cortez y Adildo Humberto Paula Cortes, en sus calidades de hijos
del Causante.
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, Juez Dos, a las
ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil
diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE SONSONATE. LICDA. MARÍA FRANCESCA
LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033176-1
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las diez horas tres minutos del día trece de marzo dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de
diciembre de dos mil once, en la ciudad y departamento de San Salvador,
siendo la ciudad de Soyapango su último domicilio, dejare el causante
señor RIGOBERTO TORRES, conocido por RIGOBERTO TORRES
ROSALES, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y un
años de edad, viudo, jubilado, originario de la ciudad y departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01774254-0,
y Número de Identificación Tributaria 0614-040530-001-5, de parte de
la señora TERESA ELSY OCHOA ROMERO conocida por TERESA
ELSY OCHOA y por TERESA OCHOA, mayor de edad, abogado y
notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 02767498-2 y Número de
Identificación Tributaria 0614-030346-005-4, en calidad de cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a las señoras SANDRA
MYREYA TORRES FLORES y NINA KASTALIA TORRES FLORES,
en calidad de herederas testamentarias del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las diez horas trece minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO
REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F033188-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las doce horas y cinco minutos del día cuatro de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JAIME
GRANDE BELLOSO, ocurrida el día veintidós de diciembre de dos
mil diecisiete, en el Hospital Médico Quirúrgico de la ciudad de San
Salvador, siendo la ciudad de Colón, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora SANTOS ISABEL ARIAS DE GRANDE, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de
los derechos hereditarios que correspondían a la señora María Teresa
Grande, como madre del causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y veinte minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033238-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las nueve horas y cinco minutos del día diecinueve de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Hos-pital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa el lugar de su último domicilio; dejó la causante ALBERTINA ÁLVAREZ conocida por ALBERTINA ÁLVAREZ URRUELA, ALBERTINA URRUELA y por ALBERTINA ARRUELA ÁLVAREZ, quien fue de setenta y tres años de edad, ama de casa, casada; de parte de la señora KETTY YESENIA GARCÍA RODRÍGUEZ; en su calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor DAMASO GUADALUPE URRUELA, en su concepto de hijo de la expresada causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de abril de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033250-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CONSUELO ANTONIA GARCIA DE PADILLA, quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecida el veintiocho de febrero de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte las señoras ANA CONSUELO PADILLA DE SALMERON e HILDA DEL CARMEN PADILLA DE PORTILLO, en calidad de hijas sobreviviente de la causante y como cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JORGE ALFREDO PADILLA GARCIA, EVERT JOSE PADILLA GARCIA, MARIA ELENA PADILLA DE RIVERA y NOE LISANDRO PADILLA GARCIA, como cónyuge e hijos de la causante. Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033281-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos del día cinco de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas cincuenta minutos del día catorce de agosto de dos mil seis, en el cantón Metalío de esta Jurisdicción, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Ruperto Serrano Pineda conocido por Ruperto Serrano y por Ruperto Pineda, de parte de la señora Marisela Serrano Bachez, en su calidad de hija sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Isabel Serrano Bachez, Bernardo Serrano Bachez, Marco Tulio Serrano Bachez, Neris Serrano Bachez, Carlos Serrano Bachez y José Adán Serrano Bachez, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once horas del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033300-1
LICENCIADA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia Propietaria de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de quince horas veinte minutos del día seis de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARMEN AVALOS AVALOS, quien falleció a la edad de setenta y nueve años, comerciante, originario de la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas y del domicilio de Ilobasco, el día treinta de julio de dos mil quince, con Documento Único de Identi-dad Número cero un millón quinientos siete mil novecientos setenta y nueve-siete, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero uno uno siete cero siete tres seis-cero cero uno-tres, de parte de los señores MORENA DEL CARMEN AVALOS BARAHONA, portadora del Documento Único de Identidad Número cero tres millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-cero sesenta mil trescientos ochenta y siete-ciento uno-seis; MARIA DE LOS ÁNGELES AVALOS BARAHONA, portadora del Documento Único de Identidad Número cero cinco millones cuarenta y nueve mil ciento ochenta y nueve-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-doscientos treinta mil novecientos noventa y cuatro-ciento uno-uno; FLOR DE MARIA AVALOS BARAHONA, portadora del Documento Único de Identidad Número cero tres millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y siete-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-ciento sesenta mil doscientos ochenta y ocho-ciento uno-nueve; ROSA ELIA AVALOS BARAHONA, portadora del Do-cumento Único de Identidad Número cero cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-doscientos noventa mil trescientos noventa-ciento tres-ocho; y DAVID ANTONIO AVALOS BARAHONA, portador del Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones setecientos dos mil seiscientos treinta y nueve-ocho; y
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-doscientos sesenta y un mil noventa y dos-ciento uno-ocho, todos en concepto de hijos del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día seis de marzo de dos mil die-cinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F033306-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y trece minutos del día veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo también dicha Ciudad su último domicilio, el día nueve de septiembre del mil novecien-tos noventa y ocho, dejó la causante TERESA CARRILLO CLÍMACO conocida por TERESA CARRILLO CLÍMACO DE CASTANEDA; de parte del señor OSCAR OVIDIO RAMÍREZ CARRILLO, en su calidad de hijo de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de Marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033309-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do a las diez horas del día doce de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de diciem-bre de dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo su último la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, dejare el causante señor OSMIN ALDANA RAFAEL quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, originario de Candelaria, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad 01812098-7, de parte de los señores RONALD IVAN ALDANA RIVERA, mayor de edad, empleado, sol-tero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número 00402923-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-290379-130-7, NANCY ESME-RALDA ALDANA RIVERA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00185573-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-170183-104-1, MARVIN ERNESTO ALDANA, mayor de edad, estudiante, soltero del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 02348489-1 y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-091184-119-1; EN SUS CALIDADES DE HIJOS SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil dieci-nueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033318-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE, MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día catorce de marzo del presente año, se tuvo por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS VASQUEZ COLORADO, quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año de dos mil diecisiete, en Hospital nacional "Dr Juan José Fernández " Zacamil, siendo Ayutuxtepeque su último domicilio; por parte de los señores ISABEL VASQUEZ DE CHICA, conocida por ISABEL HUEZO LOPEZ por ISABEL VASQUEZ HUEZO, por ISABEL HUEZO VASQUEZ y por ISABEL HUEZO DE CHICA; MAURICIO VASQUEZ LOPEZ conocido por MAURICIO HUEZO VASQUEZ y BLANCA ESTELA VASQUEZ DE CHICA, como herederos testamentarios del causante señor CARLOS VASQUEZ COLORADO. Confiriéndose a los aceptantes, en el carácter antes in-dicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión Testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F033389-1
Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUSTO HERMAN RENDEROS o JUSTO ERMAN RENDEROS, quien falleció el día seis de noviembre de dos mil trece,
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. en el Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo é s t e su último domicilio; por parte de JUAN PABLO ABARCA Y JOSE ANTONIO RENDEROS ABARCA, en calidad de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y represen-tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que el término de ley, com-parezca a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033407-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día once de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que dejó al fallecer DOLORES TORRES MARTÍNEZ co-nocido por DOLORES TORRES, quien fue de ochenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de Bolívar, departamento de La Unión, de este domicilio, hija de los señores Fabián Torres y Maria Buenaventura Martínez, fallecido el día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte del señor GERARDO SALGADO TORRES, mayor de edad, albañil, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número 00363916 - 7 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-050267-103-9, en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido al aceptante, señor GERARDO SALGADO TORRES, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los once días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033428-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte de los señores JUAN MIGUEL FERNANDEZ AVALOS y KARLA LISSETH FERNANDEZ ARTEAGA, de la herencia Intestada dejada a su defunción el señor ELIAS FERNANDEZ AVALOS, quien falleció el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete, en reconocimiento por Médico Forense, Dra. Andrea Lisseth Arévalo Ortiz, J.V.P.M 16265, del Instituto de Medicina Legal de San Salvador, en el adoquinado de la Calle que conduce al Río Amayo, Caserío El Chilar, Cantón Santa Rosa, Primera Zona, Ciudad Arce, La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, en concepto de hijos del causante, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales
Licenciados SAUL ERNESTO ORELLANA RAUDA e IRIS VANEGAS
AGUILAR.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primer Instancia: San Juan Opico, a las
doce horas cincuenta minutos del día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033459-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día dos de abril de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juz-
gado con el NUE: 00253-19-CVDV-1CM1- 25/19(1); promovidas por
el Licenciado José Israel Artiga Marroquín, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor RAÚL ERNESTO ORTEGA
RAMOS; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de parte del referido señor RAÚL ERNESTO ORTEGA
RAMOS, como hijo del causante, en la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor CLETO RAMOS LÓPEZ conocido por ANA-
CLETO RAMOS LÓPEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad,
soltero, Jornalero, de este domicilio, quien falleció a las quince horas
treinta y dos minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce, en el
Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador. Nombrándosele
INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dos
de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA IDALIA ESPE-
RANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033481-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423HERENCIA YACENTE
LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez
horas de este día, se declaró yacente, la herencia que dejó la causante
señora ZOILA GUILLERMINA GONZÁLEZ, conocida por ZOILA
ROMERO y por ZOILA GONZÁLEZ, quien falleció el día 24 de di-
ciembre de 2018, siendo Mejicanos su último domicilio, quien tenía a
la fecha del deceso ochenta y seis años de edad, ama de casa, soltera, de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Fidelina González (fallecida),
con Documento Único de Identidad número 03177913-7 y Número de
Identificación Tributaria 0906-090232-102-6, y se nombró CURADOR
ESPECIAL, para que represente a la sucesión, al Licenciado JOSÉ LUIS
REYES AMAYA.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, en
especial a la señora DINORA PATRICIA ROMERO, -hija de la cau-
sante-, para que dentro del plazo judicial de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a partir de su comunicación judicial, se pronuncien por las
presentes diligencias de curaduría de herencia yacente, promovidas por
el Licenciado FRANCISCO ITALO BLANDON ARIAS, en su concepto
de Apoderado de la señora LETICIA DEL CARMEN ROMERO DE
PAYES, -acreedora hipotecaria del 50% del inmueble con Matrícula
M01005196, sobre el cual promoverá juicio ejecutivo civil) y conse-
cuentemente hagan hacer valer sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
nueve horas y treinta minutos del día uno de abril de dos mil diecinueve.-
LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033317-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Ana
Bessy Campos de López, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
nueve cuatro uno cinco ocho cinco-cuatro y con Tarjeta de Identificación
de Abogado dieciocho mil cuatrocientos ochenta y ocho y Número de
Identificación Tributaria cero ocho dos uno- cero seis cero cuatro ocho
tres- uno cero dos- ocho, actuando en mi calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor ELIAS ANTONIO BARAHONA
CORDOVA, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio
de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz, quien se identifica por
medio de su documento único de Identidad número cero uno uno nueve
seis dos ocho tres- tres y Número de Identificación Tributaria cero ocho
cero cuatro- uno uno cero seis seis tres- cero cero uno- nueve. solicitando
por sí y por escrito Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en
Cantón San Luis, de la jurisdicción de Mercedes La Ceiba, departamento
de La Paz, que según Certificación de la Denominación Catastral, tiene
una extensión superficial de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de los
linderos siguientes al: LINDERO NORTE: Colinda con terreno Jesús
Rivera y Jesús Aldana González; LINDERO ORIENTE: Colinda con
terreno Josué Enemias Rodas Gonzalez hoy de Elías Antonio Barahona
Córdova y de María Estebana Aldana de Baires hoy de Mainor Antonio
Molina Córdova; LINDERO SUR: Colindando con Río Chanjute, de
por medio con terrenos de Suniga Gainora Alvarado, María del Carmen
Sánchez de Barahona, Nelson Gabriel Hernández Rodas y Cristina Rodas
de Hernández; y LINDERO PONIENTE: Colindando con terreno de
Jesús Aldana González.
Alcaldía Municipal de Mercedes La Ceiba, Departamento de La
Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
VICTOR HENDERS MARTINEZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
JESUS OTONIEL CARRILLO DURAN. SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C000813-1
NAPOLEÓN ARMANDO IRAHETA JIRÓN, Alcalde Municipal
del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, al
público en general;
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
LUZ MARINA CRUZ GÓMEZ, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD
a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Anti-
gua a Finca Alejandra, Colonia El Llano, lote sin número, San Luis La
Herradura, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de
QUINIENTOS CINCUENTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,
y sus medidas y colindancias son las siguientes: LINDERO NORTE:
partiendo del esquinero nor-poniente identificado como mojón número
uno, está formado por dos tramos rectos, el tramo uno, con rumbo Norte
ochenta y nueve grados cero nueve minutos cincuenta y cuatro segundos
Este, con una distancia de cinco punto noventa y cinco metros, el tramo
dos, con rumbo Norte ochenta y ocho grados diez minutos cincuenta
y ocho segundos Este y una distancia de dieciocho punto trece metros,
colinda por estos tramos con inmueble propiedad de GREGORIO
ZUNIGA CASTILLO, LINDERO ORIENTE: Partiendo del mojón
número tres, está formado por un tramo recto con rumbo Sur diez grados
cero cuatro minutos cero un segundo Este y una distancia de veintitrés
punto noventa y ocho metros, colinda por este tramo con DOLORES
MINERO DE PORTILLO e IVÁN ZEPEDA GRANDE, LINDERO
SUR: Partiendo del mojón número cuatro, está formado por tres tramos
rectos, el tramo uno, con rumbo Sur sesenta y siete grados cero cinco
minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de cero punto
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. veintinueve metros, el tramo dos, con rumbo Norte setenta y ocho grados
dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una distancia de
once punto sesenta y dos metros, el tramo tres, con rumbo Norte setenta
y ocho grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una
distancia de tres punto ochenta y seis metros, colinda por estos tramos
con inmueble propiedad de AQUILINO LÓPEZ, estando de por medio la
calle antigua a Finca Alejandra; el tramo cuatro, con rumbo Norte setenta
y siete grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste y una
distancia de trece punto veinticuatro metros, colinda por este tramo con
inmueble propiedad de JOSE ESCOBAR, estando de por medio la calle
antigua a Finca Alejandra. LINDERO PONIENTE: Partiendo del mojón
número ocho está formado por dos tramos rectos, el tramo uno, con rumbo
Norte cero grados trece minutos diez segundos Oeste y una distancia de
diecisiete punto ochenta y dos metros, el tramo dos, con rumbo Norte
veintiún grados treinta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Este
y una distancia de cero punto cuarenta y ocho metros, colinda en estos
tramos con inmueble propiedad de GREGORIO ZUNIGA CASTILLO,
llegando al esquinero nor-poniente identificado como mojón número
uno, donde inició la presente descripción técnica. Se hace constar que
dicha propiedad la adquirió por venta que le hizo la señora: María Idalia
Mejía, según consta en la Escritura Pública, otorgada en esta ciudad,
a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, ante
los oficios del Notario Roxana Guadalupe Ortiz Corvera, en la que
consta que la señora María Idalia Mejía, fue propietaria del inmueble
en mención desde el año dos mil quince, por compra efectuada al señor
Gregorio Zuniga Rivas, quien a su vez según Declaración de Acta Jurada
del año dos mil catorce, a favor de sí mismo declara que fue dueño y
poseedor por más de treinta años consecutivos y sin proindivisión con
nadie, posesiones que unidas a de la actual poseedora sobre pasa más
de treinta y tres años.- Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante y
no está en proindivisión con ninguna persona. Que según Certificación
Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral
y el Técnico de Campo del Centro Nacional de Registro (CNR), del
Departamento de La Paz; "la zona se encuentra catastrada", certificando
la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito. Lo
que se hace saber al público de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de
la Ley de Títulos de Predios Urbanos, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.- NAPOLEÓN ARMAN-
DO IRAHETA JIRÓN, ALCALDE MUNICIPAL.- RONY ERASMO
SANTILLANA ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033325-1
TÍTULO SUPLETORIO
EL SUSCRITO NOTARIO: JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GÓ-
MEZ, mayor de edad, del domicilio Ciudad Barrios, departamento de
San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en: Final Calle Monseñor
Romero, Casa número treinta y uno bis, Barrio El Calvario, Ciudad
Barrios, departamento de San Miguel, Teléfono: Veintiséis sesenta y
cinco - noventa y siete veintidós.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor MARIO
ANTONIO AMAYA CRUZ, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero,
del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a quien
no conozco pero lo identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: Cero uno siete nueve cero uno cinco ocho - cuatro;
y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos dos - once
once sesenta y cuatro - ciento uno - seis; promueve DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO, sobre UN TERRENO de naturaleza rústica,
situado CANTÓN BELEN, jurisdicción de CIUDAD BARRIOS,
distrito y departamento de SAN MIGUEL, de la capacidad superficial
de MIL CIENTO OCHENTA PUNTO SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, de las medidas y los linderos siguientes: AL ORIEN-
TE: Veintiún metros con noventa y ocho centímetros, colindando con
terreno de la sucesión de los hermanos Meardi antes, ahora con Miguel
Amaya, y calle pública de por medio, con el primero brotones de izote
y cerco de alambre del colindante de por medio; AL NORTE: Treinta
y nueve metros con ocho centímetros colindando con la sucesión del
señor Cayetano Bettaglio antes, ahora José Simón Lobo, calle pública que
conduce a Belén de por medio; AL PONIENTE: Veintiocho metros con
dieciocho centímetros colindando con el mismo señor Cayetano Bettaglio
antes, ahora con Sonia del Carmen Amaya Cruz, brotones de izote de la
colindante de por medio, y AL SUR: Cuarenta y seis metros con cuarenta
y tres centímetros colindando con la sucesión de los hermanos Meardi
antes, ahora con Miguel Amaya, cerco de alambre del colindante de por
medio. En el terreno antes descrito no tiene cultivos permanentes, pero
existen tres casas que mide aproximadamente ocho metros de ancho
por diez de largo, paredes de adobe y techo de teja; no es dominante,
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas.- Y lo adquirió por compra que le hizo a
la señora MARÍA ANGELICA CRUZ VIUDA DE AMAYA, por medio
de la correspondiente Escritura pública de Compra Venta de Inmueble
que me presenta en original, otorgada en Ciudad Barrios, a las dieciséis
horas con veinte minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil cuatro;
y que en consecuencia su posesión ha sido en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida, lo posee por más de veinte años continuos. Por cual ha
comparecido ante mis Oficios Notariales, para que de conformidad con
lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean
los trámites que en la misma se señalen, le extienda a su favor el Título
Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de QUINCE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que
avisa al público para los efectos de ley. Se les previene a las personas que
desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan
dentro del término legal en mi despacho notarial arriba relacionado.
Librado en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los
nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GÓMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C000848
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, del domicilio
de Can Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio
El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presente
el señor RAMON UBALDO IRAHETA, de cincuenta y cuatro años de
edad, jornalero, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cin-
co cinco tres cero cero uno - ocho, solicitando Título Supletorio de un
inmueble rural, situado en Cantón Llano de la Hacienda, del Municipio
de San Isidro, Departamento de Cabañas, el cual tiene una Extensión
Superficial de DOSCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y CUA-
TRO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE; diecisiete punto treinta y uno metros colinda
con Gloria Galindo, cerco de por medio; AL NORTE; cuarenta y ocho
punto cero ocho metros colindando con Marta Galindo, Calle de por
medio; AL PONIENTE: cuarenta punto veintiocho metros colindando
con Félix Romero Flores, cerco de por medio, y AL SUR; veinticinco
punto quince metros colindando con Gloria Galindo, cerco de por medio.
Lo adquirió por compra venta hecha a ella por la señora Guillermina
Galindo viuda de Ticas, en febrero del año mil novecientos ochenta y
seis, y lo valora en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de
treinta y tres años de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida hago
conocimiento del público, para los efectos legales correspondientes.
Librado en San Isidro, Cabañas, a las catorce horas del día tres de
abril del año dos mil diecinueve.
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F033192
TÍTULO DE DOMINIO
OSCAR OSMIN RUIZ PADILLA, Alcalde Municipal del Municipio de
Dolores, Departamento de Cabañas, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita
ANA IRIS FUENTES RUIZ, de veintiséis años de edad, estudiante, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, portadora de
su Documento Único de identidad Número, cero cuatro millones nove-
cientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y uno - cinco, con núme-
ro de identificación tributaria: cero novecientos seis - cero veinte mil
ochocientos noventa y dos - ciento dos - cuatro, actuando en nombre y
representación de la señora MARIA SANTOS HERNANDEZ DE
THORNTON, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y del de Virginia, Estados
Unidos de América; portadora del Documento Único de Identidad,
número cero cero ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho - cinco,
con número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve - dos-
cientos veintiún mil cincuenta y cuatro - ciento tres - tres, solicitando
se le extienda TITULO DE DOMINIO en base a los artículos 102 al
104 de la Ley Agraria, a favor de dicha señora de un inmueble de natu-
raleza rústica, ubicado en Caserío La Corona, Cantón El Rincón, muni-
cipio de Dolores, Departamento de Cabañas, CON UNA EXTENSIÓN
SUPERFICIAL DE VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y TRES PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
EQUIVALENTES A TRES MANZANAS CUATRO MIL CIENTO
UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por veintisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur cincuenta grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco se-
gundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros;
Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados cincuenta y siete minutos cero un
segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y cuatro
metros; Tramo tres, Sur ochenta grados veinticinco minutos cuarenta y
ocho segundos Este con una distancia de siete punto veinticinco metros;
Tramo cuatro, Norte ochenta y cinco grados cero tres minutos catorce
segundos Este con una distancia de trece punto treinta y cinco metros;
Tramo cinco, Norte setenta y cinco grados veintitrés minutos veinte
segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros;
Tramo seis, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos
veintisiete segundos Este con una distancia de once punto sesenta metros;
Tramo siete, Norte setenta y ocho grados treinta y nueve minutos trein-
ta y dos segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y
nueve metros; Tramo ocho, Norte setenta y dos grados catorce minutos
catorce segundos Este con una distancia de tres punto quince metros;
Tramo nueve, Norte sesenta y cuatro grados cero siete minutos veinti-
cinco segundos Este con una distancia de seis punto cero siete metros;
Tramo diez, Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco minutos veinti-
nueve segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve
metros; Tramo once, Norte treinta y seis grados cuarenta y cuatro mi-
nutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto
cuarenta metros; Tramo doce, Norte treinta y cinco grados treinta y un
minutos diecinueve segundos Este con una distancia de veintiún punto
treinta y tres metros; Tramo trece, Norte treinta y un grados dieciséis
minutos cero tres segundos Este con una distancia de ocho punto ochen-
ta metros; Tramo catorce, Norte dieciocho grados cuarenta y ocho mi-
nutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto
setenta metros; colindando con MARIA SANTOS HERNANDEZ DE
THORNTON, con calle que conduce hacia el Caserío Montecristo, de
por medio, con cerco de alambre. Tramo quince, Norte cero cero grados
cincuenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una
distancia de doce punto noventa y cuatro metros; Tramo dieciséis,
Norte cero un grados catorce minutos veintiún segundos Oeste con una
distancia de nueve punto noventa metros; Tramo diecisiete, Norte cero
nueve grados veintidós minutos cero cinco segundos Este con una dis-
tancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dieciocho, Norte
veintisiete grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; colindando con
DOMINGO CALLES, CON CALLE QUE CONDUCE HACIA EL
CASERIO MONTECRISTO DE POR MEDIO con cerco vivo y alam-
brado; Tramo diecinueve, Norte cuarenta grados cero cero minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto diecisiete
metros; Tramo veinte, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y ocho
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco
punto doce metros; Tramo veintiún, Norte cincuenta y siete grados ca-
torce minutos cero siete segundos Este con una distancia de cuatro
punto treinta y tres metros; Tramo veintidós, Norte setenta y cinco
grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una
distancia de diez punto setenta y seis metros; Tramo veintitrés, Norte
setenta y seis grados veintinueve minutos cero cuatro segundos Este con
una distancia de treinta y cinco punto sesenta y un metros; Tramo vein-
ticuatro, Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos
dieciocho segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y
nueve metros; Tramo veinticinco, Sur ochenta y un grados cero seis
minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de diez punto
cincuenta y ocho metros; Tramo veintiséis, Norte setenta y un grados
cero seis minutos cero seis segundos Este con una distancia de cuatro
punto dieciocho metros; Tramo veintisiete, Norte setenta y siete grados
treinta y seis minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia
de un punto treinta y cinco metros; colindando con VICTOR CALLES,
CON CALLE QUE CONDUCE HACIA EL CASERIO MONTECRIS-
TO DE POR MEDIO con cerco vivo y alambrado. LINDERO ORIEN-
TE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por treinta y ocho
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta
y seis grados cuarenta minutos veintiún segundos Este con una distancia
de dos punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve
grados cuarenta y tres minutos cero nueve segundos Este con una dis-
tancia de tres punto setenta metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados
diez minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de
cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur catorce grados
cincuenta y seis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de
trece punto veintinueve metros; Tramo cinco, Sur catorce grados cua-
renta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo seis, Sur cero cinco
grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Este con una
distancia de diez punto doce metros; Tramo siete, Sur cero cuatro grados
cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de
once punto sesenta y siete metros; Tramo ocho, Sur dieciséis grados
cincuenta y tres minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de
diecisiete punto cuarenta y dos metros; Tramo nueve, Sur cero dos
grados treinta y seis minutos once segundos Este con una distancia de
cuatro punto setenta y tres metros; Tramo diez, Norte ochenta y siete
grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos Oeste con una dis-
tancia de dos punto sesenta metros; Tramo once, Sur sesenta y nueve
grados cero ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una
distancia de siete punto cero tres metros; Tramo doce, Sur cincuenta y
dos grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste
con una distancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo trece, Sur
cuarenta y siete grados doce minutos cuarenta y nueve segundos Oeste
con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo catorce,
Sur veinte grados cincuenta minutos veintiséis segundos Oeste con una
distancia de tres punto setenta metros; Tramo quince, Sur doce grados
diecinueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de once
punto cuarenta y seis metros; Tramo dieciséis, Sur cero cero grados
treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distan-
cia de siete punto noventa metros; Tramo diecisiete, Sur trece grados
cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
siete punto veintiséis metros; Tramo dieciocho, Sur setenta grados
treinta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distan-
cia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo diecinueve, Sur cuaren-
ta y siete grados cero seis minutos cero cero segundos Oeste con una
distancia de diez punto treinta y ocho metros; Tramo veinte, Sur cin-
cuenta y tres grados diecisiete minutos treinta y un segundos Oeste con
una distancia de doce punto cero tres metros; Tramo veintiún, Sur cin-
cuenta y cinco grados cero ocho minutos cuarenta y seis segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros; Tramo
veintidós, Sur cuarenta y ocho grados veintiún minutos trece segundos
Oeste con una distancia de once punto cero cinco metros; Tramo vein-
titrés, Sur cincuenta y dos grados cero cinco minutos dieciséis segundos
Oeste con una distancia de once punto cuarenta y cuatro metros; Tramo
veinticuatro, Sur cuarenta grados veintiún minutos doce segundos Oes-
te con una distancia de diez punto setenta y ocho metros; Tramo vein-
ticinco, Sur treinta y ocho grados treinta y un minutos cero ocho segun-
dos Oeste con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros; Tramo
veintiséis, Sur cuarenta y ocho grados treinta y cinco minutos veintidós
segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y seis
metros; Tramo veintisiete, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y siete
minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco
punto cero siete metros; Tramo veintiocho, Sur cuarenta y un grados
cuarenta y dos minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de
tres punto ochenta y tres metros; Tramo veintinueve, Sur cincuenta y
dos grados quince minutos treinta y tres segundos Oeste con una distan-
cia de ocho punto cero cinco metros; Tramo treinta, Sur veintinueve
grados cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una
distancia de once punto sesenta y ocho metros; Tramo treinta y uno, Sur
cuarenta y un grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos Oeste
con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo treinta
y dos, Sur cuarenta y tres grados treinta y tres minutos dieciocho segun-
dos Oeste con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo
treinta y tres, Sur veinticinco grados veinticinco minutos cero cuatro
segundos Oeste con una distancia de trece punto veintisiete metros;
Tramo treinta y cuatro, Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos
cero cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto doce metros;
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Tramo treinta y cinco, Sur trece grados cuarenta y siete minutos cuaren-
ta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y un
metros; Tramo treinta y seis, Sur diez grados cuarenta y seis minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cin-
cuenta metros; Tramo treinta y siete, Sur setenta y nueve grados cin-
cuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este con una distancia
de cuatro punto cincuenta metros; Tramo treinta y ocho, Sur cero nueve
grados cincuenta y cuatro minutos dieciocho segundos Oeste con una
distancia de cinco punto ochenta y tres metros; colindando con VICTOR
CALLES con cerco vivo y alambrado. LINDERO SUR, partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados cincuenta
y siete minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete
punto sesenta y tres metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados
cincuenta y ocho minutos quince segundos Oeste con una distancia de
diez punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte cincuenta y un grados
veinte minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de seis
punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y seis grados
cuarenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte ochenta y
nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de nueve punto noventa metros; Tramo seis,
Norte sesenta y dos grados trece minutos treinta y dos segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo siete,
Norte setenta y nueve grados diez minutos cuarenta segundos Oeste con
una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; colindando con
MARIA ANGELA HERNANDEZ, con cerco vivo. LINDERO PO-
NIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte die-
ciocho grados cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos Este con
una distancia de catorce punto noventa y cuatro metros; Tramo dos,
Norte doce grados veinticinco minutos veinticuatro segundos Este con
una distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo tres,
Norte cero tres grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cuatro segun-
dos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro metros;
Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cero cinco minutos diecinueve
segundos Oeste con una distancia de cincuenta y tres punto doce metros;
Tramo cinco, Norte quince grados doce minutos trece segundos Oeste
con una distancia de veintidós punto doce metros; Tramo seis, Norte
cero nueve grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos
Oeste con una distancia de veintinueve punto cincuenta metros; Tramo
siete, Norte cero tres grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis
segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y cuatro
metros; Tramo ocho, Norte cero nueve grados cero tres minutos treinta
y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y un
metros; colindando con INES CALLES, con cerco de piedras. Así se
llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta des-
cripción. Dicho inmueble lo obtuvo la mandante de la solicitante, por
traspaso de posesión material que a su favor hiciera el señor José María
Hernández Callejas, según escritura pública otorgada en la ciudad de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos
del día nueve de diciembre del dos mil cinco, ante los oficios notariales
de Ronald Giovanni Cardona Alvarado, ejerciendo la interesada por
quien gestiona la peticionante, posesión por sí, por un lapso de tiempo
de más de diez años consecutivos, la cual data desde el año dos mil
cinco en adelante, aclarando que en la escritura pública sin registro que
relaciona, la cual sirve como base a las presentes diligencias, en ella se
encuentra descrito un solo inmueble de mayor cabida, de una extensión
superficial de treinta y seis mil trescientos catorce metros cuadrados
setenta y dos decímetros cuadrados, el cual es atravesado según dicho
instrumento, por una calle pública; en los rumbos de norte a sur, la cual
se dirige a Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel; que
debido a tal circunstancia, al encontrarse dividido ese terreno por dicha
calle, en apego a las leyes catastrales y registrales; solicita título de
dominio separadamente por dos inmuebles, ambos propiedad de su
poderdante y que según el antecedente forman un solo cuerpo, acredi-
tados con el mismo instrumento de escritura pública previamente rela-
cionada, con la cual prueba la compra de la posesión material de la in-
teresada. Manifiesta que dicha posesión la ha ejercido su mandante de
forma quieta, pacífica e ininterrumpida, con el conocimiento de todos
los vecinos del lugar, por un periodo de tiempo en el cual su poderdante
ha ejercido actos de verdadera dueña, sin sufrir perturbación alguna por
parte de persona alguna, siendo reconocida como tal por los colindantes
anteriores y por los actuales. Que para ilustrar lo anterior, ofrece la fo-
tocopia certificada del testimonio de escritura de compraventa que de
que hace referencia en las diligencias, pero con la aclaración que a
efectos de obtener la cabida real de cada uno de los inmuebles, y en
apego a las leyes, se relaciona y se ha presentado plano y descripción
técnica de cada porción por separado; que el inmueble que aquí se rela-
ciona, desde que lo obtuvo su mandante hasta esta fecha lo ha poseído,
haciendo actos de verdadera dueña, lo cual consiste en haberlo cercado,
cultivado, ha pastado ganado, ha sembrado árboles y cosechado sus
frutos, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con
ninguna persona y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas,
a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
OSCAR OSMIN RUIZ PADILLA,
ALCALDE MUNICIPAL.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. OSCAR OSMIN RUIZ PADILLA, Alcalde Municipal del Municipio de
Dolores, Departamento de Cabañas, al público en general,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señorita
ANA IRIS FUENTES RUIZ, de veintiséis años de edad, estudiante, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, portadora de
su Documento Único de Identidad Número, cero cuatro millones nove-
cientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta y uno-cinco, con número
de Identificación Tributaria: cero novecientos seis-cero veinte mil
ochocientos noventa y dos-ciento dos-cuatro, actuando en nombre y
representación de la señora MARIA SANTOS HERNANDEZ DE
THORNTON, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y del de Virginia, Estados
Unidos de América; portadora del Documento Único de Identidad,
número cero cero ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y ocho-cinco, con
número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve- doscientos
veintiún mil cincuenta y cuatro-ciento tres-tres, solicitando se le extien-
da TITULO DE DOMINIO en base a los artículos 102 al 104 de la Ley
Agraria, a favor de dicha señora de un inmueble de naturaleza rústica,
ubicado en Caserío La Corona, Cantón El Rincón, municipio de Dolores,
Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de dos mil
cincuenta y tres punto sesenta y cuatro metros cuadrados, equivalentes
a dos mil novecientos treinta y ocho punto cuarenta y uno varas cuadra-
das. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está forma-
do por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y ocho grados trece minutos cuarenta y tres segundos Este
con una distancia de seis punto setenta y siete metros; Tramo dos, Sur
ochenta y cinco grados veinte minutos trece segundos Este con una
distancia de trece punto cero seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y
siete grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una
distancia de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte
ochenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cinco se-
gundos Este con una distancia de dieciséis punto ochenta y seis metros;
Tramo cinco, Norte ochenta y cuatro grados veintisiete minutos diez
segundos Este con una distancia de dieciocho punto treinta y cuatro
metros; Tramo seis, Norte sesenta y dos grados treinta y tres minutos
cuarenta segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y nue-
ve metros; Tramo siete, Norte cincuenta y siete grados cero ocho minu-
tos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dieciséis punto
cero cinco metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y tres grados cuarenta
minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de treinta y
cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo nueve, Norte veintiocho
grados veinticuatro minutos doce segundos Este con una distancia de
quince punto veintinueve metros; colindando con DOMINGO CALLES
con Cerco vivo y Alambrado. LINDERO ORIENTE partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur doce grados treinta y tres minutos veintio-
cho segundos Este con una distancia de once punto setenta y nueve
metros; colindando con MARIA SANTOS HERNANDEZ DE THOR-
NTON, CON CALLE QUE CONDUCE HACIA EL CASERIO
MONTECRISTO DE POR MEDIO con Cerco vivo y Alambrado.
LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez
grados treinta y tres minutos diez segundos Oeste con una distancia de
once punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur veinte grados cin-
cuenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
seis punto diecinueve metros; Tramo tres, Sur treinta y seis grados
treinta y ocho minutos once segundos Oeste con una distancia de tres
punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur treinta y nueve grados
veinte minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de veinte
punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres grados
treinta y dos minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de
nueve punto dieciséis metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados
cero cinco minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho
punto once metros; Tramo siete, Sur cincuenta y seis grados doce mi-
nutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto veintiocho metros; Tramo ocho, Sur setenta y tres grados catorce
minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto
treinta y nueve metros; Tramo nueve, Sur setenta y seis grados cuaren-
ta y siete minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de vein-
titrés punto ochenta y nueve metros; Tramo diez, Sur ochenta y cuatro
grados veinte minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo once, Norte setenta
y cinco grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oes-
te con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo doce, Norte
cincuenta y seis grados treinta y cinco minutos diecinueve segundos
Oeste con una distancia de doce punto treinta y siete metros; colindan-
do con MARIA SANTOS HERNANDEZ DE THORNTON, CON
CALLE QUE CONDUCE HACIA EL CASERIO MONTECRISTO DE
POR MEDIO con Cerco vivo y Alambrado. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco
grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia
de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, Norte cuarenta grados
cincuenta y siete minutos treinta y siete segundos Oeste con una distan-
cia de once punto cero cinco metros; colindando con MARIA SANTOS
HERNANDEZ DE THORNTON, CON CALLE QUE CONDUCE
HACIA EL CASERIO MONTECRISTO DE POR MEDIO con Cerco
vivo y Alambrado. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo obtuvo la mandante
de la solicitante, por traspaso de posesión material que a su favor hicie-
ra el señor José María Hernández Callejas, según escritura pública
otorgada en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las doce
horas treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil cinco, ante
los oficios notariales de Ronald Giovanni Cardona Alvarado, ejerciendo
la interesada por quien gestiona la peticionante, posesión por sí, por un
lapso de tiempo de más de diez años consecutivos, la cual data desde el
año dos mil cinco en adelante, aclarando que en la escritura pública sin
registro que relaciona, la cual sirve como base a las presentes diligencias,
en ella se encuentra descrito un solo inmueble de mayor cabida, de una
extensión superficial de treinta y seis mil trescientos catorce metros
cuadrados setenta y dos decímetros cuadrados, el cual es atravesado
según dicho instrumento, por una calle pública; en los rumbos de norte
a sur, la cual se dirige a Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San
Miguel, que debido a tal circunstancia, al encontrarse dividido ese te-
rreno por dicha calle, en apego a las leyes catastrales y registrales; so-
licita título de dominio separadamente por dos inmuebles, ambos pro-
piedad de su poderdante y que según el antecedente forman un solo
cuerpo, acreditados con el mismo instrumento de escritura pública
previamente relacionada, con la cual prueba la compra de la posesión
material de la interesada. Manifiesta que dicha posesión la ha ejercido
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423su mandante de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, con el conoci-
miento de todos los vecinos del lugar, por un periodo de tiempo en el
cual su poderdante ha ejercido actos de verdadera dueña, sin sufrir
perturbación alguna por parte de persona alguna, siendo reconocida
como tal por los colindantes anteriores y por los actuales. Que para
ilustrar lo anterior, ofrece la fotocopia certificada del testimonio de es-
critura de compraventa que de que hace referencia en las diligencias,
pero con la aclaración que a efectos de obtener la cabida real de cada
uno de los inmuebles, y en apego a las leyes, se relaciona y se ha
presentado plano y descripción técnica de cada porción por separado;
Que el inmueble que aquí se relaciona, desde que lo obtuvo su mandante
hasta esta fecha lo ha poseído, haciendo actos de verdadera dueña, lo
cual consiste en haberlo cercado, cultivado, ha pastado ganado, ha
sembrado árboles y cosechado sus frutos, no es sirviente ni dominante
y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad
de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA.
Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas,
a los once días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- OSCAR
OSMIN RUIZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033897-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil die-
ciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreño por
naturalización, presentadas el día uno de noviembre de dos mil dieci-
siete, promovidas por el señor JUNG-SHENG CHEN conocido por
JACK CHEN, de treinta y cuatro años de edad al momento de presentar
la solicitud en referencia, sexo masculino, soltero, licenciado en idioma
inglés, con domicilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, de
nacionalidad china, República de China, Taiwán, originario de la ciudad
de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de resi-
dente definitivo número cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco;
este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El
señor JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN, en su solicitud
agregada a folio cuarenta, relacionó que por ser de origen y nacionalidad
china, República de China, Taiwán, es su deseo y voluntad adquirir la
calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que en su país de
origen y en El Salvador, no ha pertenecido a ninguna sociedad u orga-
nización; en el expediente administrativo del señor JUNG-SHENG
CHEN conocido por JACK CHEN, consta que el día veinte de febrero
de dos mil dos, el Ministerio de Gobernación de la República de El
Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y el día doce de
mayo de dos mil ocho, la Dirección General de Migración y Extranjería
de la República de El Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igual-
mente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de con-
formidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la Constitución
de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho
y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de
salvadoreño por naturalización. En el expediente administrativo del
señor JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN corre agregada
la documentación siguiente: a) Certificado de nacimiento debidamente
autenticado y traducido al castellano, extendido el día veintinueve de
septiembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Civil de la ciudad
de Tali, condado de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán, en
el cual consta que en el número de archivo Chung-Hsien-Li-Hu-Terng-
Tzu-(Yi)-cero cero dos mil novecientos uno, quedó inscrito que el señor
JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN, nació el día doce
de junio de mil novecientos ochenta y tres, en la ciudad de Taichung,
Taiwán, República de China, Taiwán, siendo sus padres los señores
Yu-Chu Chen y Yu-Hsia Lei, ambos originarios de Taiwán y de nacio-
nalidad china, República de China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha;
agregado de folios mil ciento ochenta y ocho al mil ciento noventa y
ocho del expediente administrativo número sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y tres (que pertenece al Sistema Informático usado anterior-
mente por la Dirección General de Migración y Extranjería de El Sal-
vador y que en la actualidad ha sido asignado nueva numeración en
Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente
administrativo EXT-TWN-cero cero cero veintinueve); b) Certificación
de Antecedentes Penales, expedida el día diez de octubre de dos mil
diecisiete, por la Auxiliar Administrativa de la Unidad de Registro y
Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales, a
folio treinta y nueve; c) Constancia que no registra antecedentes, exten-
dida el día diez de octubre de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad
de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Poli-
cía Nacional Civil de El Salvador, a folio treinta y ocho; d) Fotocopia
confrontada con original del carné de residente definitivo número cua-
renta y dos mil seiscientos ochenta y cinco, expedido por la Dirección
General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el
día siete de junio de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día
doce de mayo de dos mil diecinueve, a folio treinta y siete; y e) Foto-
copia confrontada con original del pasaporte número trescientos dos
millones seiscientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho, expedi-
do por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China,
Taiwán, el día veintiuno de febrero de dos mil once, con fecha de expi-
ración el día veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, de folios vein-
tinueve al treinta y seis. En virtud de la petición en referencia, el día diez
de noviembre de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlo-
cutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a
publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio
cuarenta y seis; habiéndose recibido oficio de fecha cuatro de abril de
dos mil dieciocho, mediante el cual el señor Fiscal General de la Repú-
blica de El Salvador, informó a este Ministerio, que el señor JUNG-
SHENG CHEN conocido por JACK CHEN, no reporta expediente
iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone a la
petición del solicitante, siempre que cumpla con los demás trámites
legales, tal como consta a folio cincuenta y dos. Mediante escrito de
fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el señor JUNG-SHENG
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CHEN conocido por JACK CHEN, adjuntó las páginas número quince,
veintinueve y dieciocho, de fechas veintiséis, veintisiete y veintiocho
de febrero de dos mil dieciocho, respectivamente del Diario MÁS,
agregadas de folios cincuenta y tres al cincuenta y cinco. También anexó
las páginas número noventa y seis, sesenta y ciento cincuenta y seis de
los ejemplares de los Diarios Oficiales número cuarenta, cuarenta y uno
y cuarenta y dos, todos del Tomo cuatrocientos dieciocho, de fechas
veintisiete y veintiocho de febrero y uno de marzo de dos mil dieciocho,
agregadas de folios cincuenta y seis al sesenta y dos, en las cuales apa-
recen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio cuarenta y
seis. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se
haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran inva-
lidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a
favor del señor JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN; por
auto de folio setenta y tres, se mandó agregar los documentos antes
relacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado
por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la
materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente.
II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo ex-
puesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administra-
tivamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no,
el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor
del señor JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN. III) FUN-
DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el
artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la Repú-
blica de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por
naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco
años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue
desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de
la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Segu-
ridad pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias
a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por
naturalización. por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme
a la ley, hay que valorar que el señor JUNG-SHENG CHEN conocido
por JACK CHEN es una persona extranjera, a quien se le otorgó resi-
dencia temporal el día veinte de febrero de dos mil dos y residencia
definitiva el día doce de mayo de dos mil ocho. De igual manera, me-
diante solicitud realizada a este Ministerio, el señor JUNG-SHENG
CHEN conocido por JACK CHEN, manifiesta su deseo de adquirir la
calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-
blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta
y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor JUNG-
SHENG CHEN conocido por JACK CHEN, por cumplir con los requi-
sitos de ley, quien es de origen y nacionalidad china, República de
China, Taiwán, y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumpli-
miento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídan-
se las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece
el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE MINISTRO. ""RUBRI-
CADA"" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día cinco de
abril de dos mil diecinueve. A sus antecedentes el escrito presentado
por el señor JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN, de
nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del cual
pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en
consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la
calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLARASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con
cuarenta y dos minutos del día ocho de abril del presente año, para el
acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. """RUBRICADA S"""
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO.- En el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cuarenta y dos
minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- Siendo éstos el
lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor
JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN, de origen y nacio-
nalidad china, República de China, Taiwán, de conformidad con el ar-
tículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida
persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma
Ley, en los siguientes términos, señor: JUNG-SHENG CHEN conocido
por JACK CHEN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COS-
TA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTES-
TO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fé de lo antes escrito firmamos la presente acta.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
JUNG-SHENG CHEN conocido por JACK CHEN. """RUBRICADAS"""
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador, a las diez horas con treinta y seis minutos del día ocho de abril
de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F033200
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """"MINISTERIO
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez
horas con quince minutos del día veintidós de octubre de dos mil die-
ciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña por
naturalización, presentadas el día tres de noviembre de dos mil diecisie-
te, promovidas por la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN,
de treinta años de edad al momento de presentar la solicitud en referen-
cia, sexo femenino, casada, licenciada en administración de empresas,
con domicilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacio-
nalidad china, República de China, Taiwán, originaria de la ciudad de
Taiping, condado de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán,
con carné de residente definitiva número cuarenta y dos mil seiscientos
ochenta y cuatro; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE
LOS HECHOS: La señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN,
en su solicitud agregada a folio treinta y tres, relacionó que por ser de
origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán y estar casada
con salvadoreño, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvado-
reña por naturalización, aclarando que en su país de origen y en El
Salvador no ha pertenecido a ninguna sociedad u organización; en el
expediente administrativo de la señora YI-JU CHEN conocida por
ANNIE CHEN, consta que el día veinte de febrero de dos mil dos, el
Ministerio de Gobernación de la República de El Salvador en esa época,
le otorgó residencia temporal y el día tres de marzo de dos mil nueve,
la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El
Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó su vo-
luntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de
la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los artícu-
los noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la
República de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y si-
guientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de
salvadoreña por naturalización. En el expediente administrativo de la
señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN corre agregada la
documentación siguiente: a) Certificado de nacimiento debidamente
autenticado y traducido al castellano, extendido el día veintinueve de
septiembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Civil de la ciudad
de Tali, condado de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán, en
el cual consta que en el número de archivo Chung-Hsien-Li-Hu-Terng-
Tzu(Yi)-cero cero dos mil ochocientos noventa y nueve, quedó inscrito
que la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN, nació el día
veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en la ciudad de
Taiping, condado de Taichung, Taiwán, República de China, Taiwán,
siendo sus padres los señores Yu-Chu Chen y Yu-Hsia Lei, ambos
originarios de Taiwán y de nacionalidad china, República de China,
Taiwán, sobrevivientes a la fecha; agregado de folios mil doscientos
dieciocho al mil doscientos veintiocho del expediente administrativo
número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres (que pertenece al
Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de
Migración y Extranjería de El Salvador, y que en la actualidad ha sido
asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria,
siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero cero ciento
cuarenta y siete); b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el
día diez de octubre de dos mil diecisiete, por la Auxiliar Administrativa
de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección Gene-
ral de Centros Penales, a folio treinta y dos; c) Constancia que no regis-
tra antecedentes, extendida el día trece de octubre de dos mil diecisiete,
por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales Sucursal
Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a folio treinta
y uno; d) Fotocopia confrontada con original del carné de residente
definitiva número cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro, ex-
pedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de la Re-
pública de El Salvador, el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,
con fecha de vencimiento el día dos de marzo de dos mil veinte, a folio
treinta; e) Fotocopia confrontada con original del pasaporte número
trescientos doce millones doscientos treinta y nueve mil doscientos
cuatro, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repú-
blica de China, Taiwán, el día catorce de diciembre de dos mil quince,
con fecha de expiración el día catorce de diciembre de dos mil veinti-
cinco, a folio veintinueve; f) Certificación de Partida de Matrimonio
número veintiuno, asentada a folio número veintiuno, del Libro de
Matrimonio, que la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, departa-
mento de La Libertad, llevó en dos mil once, en la cual consta que la
señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN contrajo matrimonio
civil el día cuatro de diciembre de dos mil diez, con el señor Alejandro
José Cuerno Novoa, de nacionalidad salvadoreña; expedida el día die-
ciocho de octubre de dos mil diecisiete; a folio veintiocho; y g) Fotoco-
pia confrontada con original del Documento Único de Identidad de su
cónyuge, Alejandro José Cuerno Novoa, número cero tres millones
ochenta y seis mil setecientos sesenta y cinco -dos, expedido en Santa
Tecla, departamento de La Libertad, el día diecinueve de octubre de dos
mil quince, con fecha de expiración el día dieciocho de octubre de dos
mil veintitrés, y certificación de partida de nacimiento número cuatro-
cientos sesenta y ocho, asentada a folio cuatrocientos setenta, libro
décimo "B", que la Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento
de San Salvador, llevó en mil novecientos ochenta y cinco; documento
en el cual consta marginación en el sentido que el inscrito Alejandro
José Cuerno Novoa, contrajo matrimonio civil con la señora YI-JU
CHEN conocida por ANNIE CHEN, el día cuatro de diciembre de dos
mil diez, ante los oficios del Notario José Aresio Nolasco Chavarría, en
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; anotación marginal
de fecha veintiuno de enero de dos mil once; extendida el día diecinue-
ve de octubre de dos mil diecisiete, agregados a folios veintiséis y
veintisiete. En virtud de la petición en referencia, el día diez de noviem-
bre de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se
mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a publicar los edic-
tos de conformidad con la ley, tal como consta a folio treinta y nueve;
habiéndose recibido oficio de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho,
mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador,
en funciones, informó a este Ministerio, que la señora YI-JU CHEN
conocida por ANNIE CHEN, no reporta expediente iniciado o fenecido
en su contra, en consecuencia no se opone a la petición de la solicitante,
siempre que cumpla con los demás trámites legales, agregado a folio
cincuenta y siete. Mediante escrito de fecha diecisiete de abril de dos
mil dieciocho, la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN,
adjuntó las páginas número quince, veintinueve y dieciocho, de fechas
veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,
respectivamente del Diario MÁS, agregadas de folios cuarenta y cinco
al cuarenta y siete. También anexó las páginas número noventa y cinco,
cincuenta y nueve y ciento cincuenta y cinco de los ejemplares de los
Diarios Oficiales número cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos,
todos del Tomo cuatrocientos dieciocho, de fechas veintisiete y veintio-
cho de febrero y uno de marzo de dos mil dieciocho, agregadas de folios
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. cuarenta y ocho al cincuenta y cuatro, en las cuales aparecen publicados
los edictos a que se refiere el auto de folio treinta y nueve. Habiendo
transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presenta-
do a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorga-
miento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la
señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN; por auto de folio
sesenta y siete, se mandó agregar los documentos antes relacionados y
estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse
cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se
mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO
DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anterior-
mente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de
conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento
de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora YI-
JU CHEN conocida por ANNIE CHEN. III) FUNDAMENTACIÓN Y
MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos
ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de El
Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:
"Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de resi-
dencia en el país" y "El extranjero casado con salvadoreña o la extran-
jera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en
el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha
disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artí-
culo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que
el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente
para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan
la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emi-
tir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora
YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN, es una persona extranjera,
a quien se le otorgó residencia temporal el día veinte de febrero de dos
mil dos y residencia definitiva el día tres de marzo de dos mil nueve;
también se ha comprobado el vínculo matrimonial de la solicitante con
el señor Alejandro José Cuerno Novoa, de nacionalidad salvadoreña por
medio de la certificación de Partida de Matrimonio agregada a folio
veintiocho. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Minis-
terio, la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN, manifiesta
su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, así
como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y au-
toridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las
consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los
artículos noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la Constitución
de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos die-
ciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil;
treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis
de la Ley de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este
Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por natura-
lización a la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN, por
cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad
china, República de China, Taiwán, está casada con salvadoreño y posee
domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta
y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este
fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de
la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO."""" RUBRICADA""" MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once
horas del día cinco de abril de dos mil diecinueve. A sus antecedentes
el escrito presentado por la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE
CHEN, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio
del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor;
en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que per-
sona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reco-
noce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLARA-
SE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas
con cuarenta y seis minutos del día ocho de abril del presente año, para
el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""
RUBRICADA""" NÚMERO CIENTO OCHENTA Y TRES.- En el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete
horas con cuarenta y seis minutos del día ocho de abril de dos mil die-
cinueve.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de
juramentación de la señora YI-JU CHEN conocida por ANNIE CHEN,
de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, de con-
formidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el
suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA inte-
rrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo
cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: YI-JU
CHEN conocida por ANNIE CHEN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA
PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS
AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADO-
REÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada
contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión:
"SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS
DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fé de lo antes escrito
firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO. YI-JU CHEN conocida
por ANNIE CHEN. """ RUBRICADAS""".
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería.
Salvador, a las once horas con diez minutos del día ocho de abril de dos
mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F033201
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: """"MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil
dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvadoreña
por naturalización, presentadas el día siete de noviembre de dos mil
diecisiete, promovidas por la señora YI-WEN CHEN conocida por
MISHA CHEN, de treinta y seis años de edad al momento de presentar
la solicitud en referencia, sexo femenino, casada, empleada, con domi-
cilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad
china, República de China, Taiwán, originaria de la ciudad de Taichung,
Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de residente definitiva
número cuarenta y dos mil quinientos sesenta y cinco; este Ministerio
CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora YI-WEN
CHEN conocida por MISHA CHEN, en su solicitud agregada a folio
treinta y dos, relacionó que por ser de origen y nacionalidad china,
República de China, Taiwán y estar casada con salvadoreño, es su deseo
y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, acla-
rando que en su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido a
ninguna sociedad u organización; en el expediente administrativo de la
señora YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN, consta que el día
veintidós de enero de dos mil dos, el Ministerio de Gobernación de la
República de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y
el día doce de mayo de dos mil ocho, la Dirección General de Migración
y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defi-
nitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales segun-
do y cuarto de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y
cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería,
solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En el
expediente administrativo de la señora YI-WEN CHEN conocida por
MISHA CHEN corre agregada la documentación siguiente: a) Certifi-
cado de nacimiento debidamente autenticado y traducido al castellano,
extendido el día veintinueve de septiembre de dos mil seis, por el Jefe
del Registro Civil de la ciudad de Tali, condado de Taichung, Taiwán,
República de China, Taiwán, en el cual consta que en el número de
archivo Chung-Hsien-Li-Hu-Terng-Tzu-(Yi)- cero cero dos mil nove-
cientos, quedó inscrito que la señora YI-WEN CHEN conocida por
MISHA CHEN, nació el día veintitrés de julio de mil novecientos
ochenta y uno, en la ciudad de Taichung, Taiwán, República de China,
Taiwán, siendo sus padres los señores Yu-Chu Chen y Yu-Hsia Lei,
ambos originarios de Taiwán y de nacionalidad china, República de
China, Taiwán, sobrevivientes a la fecha; agregado de folios mil ciento
treinta y seis al mil ciento cuarenta y seis del expediente administrativo
número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y tres (que pertenece al
Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección General de
Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actualidad ha sido
asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria,
siendo ahora el expediente administrativo EXT-TWN-cero cero cero
noventa y uno); b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida el
día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por la Colaboradora
Jurídica de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección
General de Centros Penales, a folio treinta y uno; c) Constancia que no
registra antecedentes, extendida el día veintiuno de septiembre de dos
mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes
Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El
Salvador, a folio treinta; d) Fotocopia confrontada con original del
carné de residente definitiva número cuarenta y dos mil quinientos se-
senta y cinco, expedido por la Dirección General de Migración y Ex-
tranjería de la República de El Salvador, el día veintitrés de octubre de
dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día seis de noviembre
de dos mil diecinueve, a folio veintinueve; e) Fotocopia confrontada con
original del pasaporte número trescientos dos millones seiscientos
treinta y tres mil quinientos treinta y nueve, expedido por el Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán, el día
veintiuno de febrero de dos mil once, con fecha de expiración el día
veintiuno de febrero de dos mil veintiuno, de folios veinticuatro al
veintiocho; f) Certificación de Partida de Matrimonio número ochenta
y uno, folio cuarenta y uno, página ochenta y uno, del Libro de Matri-
monio número treinta y uno, que la Alcaldía Municipal de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, llevó en dos mil trece, en la cual consta
que la señora YI-WEN CHEN contrajo matrimonio civil el día veintitrés
de julio de dos mil trece, con el señor Roberto Carlos Valladares
Zavaleta, de nacionalidad salvadoreña; expedida el día diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete; a folio veintitrés; y g) Fotocopia confron-
tada con original del Documento Único de Identidad de su cónyuge,
Roberto Carlos Valladares Zavaleta, número cero tres millones doscientos
cuarenta y dos mil veintidós - ocho, expedido en la ciudad y departa-
mento de San Salvador, el día dieciséis de junio de dos mil catorce, con
fecha de expiración el día quince de junio de dos mil veintidós, y
certificación de partida de nacimiento número trescientos ocho, asentada
a páginas doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta del tomo uno
del libro de partidas de nacimiento número ochenta, que la Alcaldía
Municipal de Olocuilta, departamento de La Paz, llevó en mil novecientos
ochenta y cinco; documento en el cual consta marginación número
trescientos treinta y seis, del Libro de Marginaciones, de mil novecientos
noventa y uno, en el sentido que el inscrito Roberto Carlos, fue legiti-
mado por matrimonio civil de sus padres, los señores Catalino Valladares
y Rosario de La O Zavaleta Bautista, quedando facultado para usar en
primer lugar el apellido de su padre, que es Valladares, según acta de
matrimonio número siete; anotación marginal de fecha ocho de julio de
mil novecientos noventa y uno. Asimismo, consta marginación número
tres mil seiscientos veintiocho, en el sentido que el inscrito Roberto
Carlos Valladares Zavaleta, contrajo matrimonio civil con la señora
YI-WEN CHEN, el día veintitrés de julio de dos mil trece, ante los
oficios de la Notario Mayra Marlene Barrera, en Santa Tecla, según
Escritura de Matrimonio número veinticuatro; anotación marginal de
fecha uno de agosto de dos mil trece; extendida el día tres de noviembre
de dos mil diecisiete, agregados a folios veintiuno y veintidós. En virtud
de la petición en referencia, el día diez de noviembre de dos mil dieci-
siete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la
Fiscalía General de la República y a publicar los edictos de conformidad
con la ley, tal como consta a folio treinta y ocho; habiéndose recibido
oficio de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, mediante el cual el
señor Fiscal General de la República de El Salvador en funciones, in-
formó a este Ministerio, que la señora YI-WEN CHEN conocida por
MISHA CHEN, no reporta expediente activo ni fenecido, en consecuen-
cia no se opone a la petición de la solicitante, siempre que cumpla con
los demás trámites legales, agregado a folio cuarenta y cuatro. Median-
te escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, la señora
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN, adjuntó las páginas
número quince, veintinueve, dieciocho y diecinueve, de fechas veintiséis,
veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, respectivamen-
te del Diario MÁS, agregadas de folios cuarenta y cinco al cuarenta y
ocho. También anexó las páginas número noventa y cuatro, cincuenta
y ocho y ciento cincuenta y cuatro de los ejemplares de los Diarios
Oficiales número cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y dos, todos del
Tomo cuatrocientos dieciocho, de fechas veintisiete y veintiocho de
febrero y uno de marzo de dos mil dieciocho, agregadas de folios cua-
renta y nueve al cincuenta y cinco, en las cuales aparecen publicados
los edictos a que se refiere el auto de folio treinta y ocho. Habiendo
transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya presenta-
do a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el otorga-
miento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la
señora YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN; por auto de folio
sesenta y cinco, se mandó agregar los documentos antes relacionados y
estimándose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse
cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se
mandó a continuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO
DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anterior-
mente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de
conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento
de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora YI-
WEN CHEN conocida por MISHA CHEN. III) FUNDAMENTACIÓN
Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos
ordinales segundo y cuarto de la Constitución de la República de El
Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización:
"Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de resi-
dencia en el país" y "El extranjero casado con salvadoreña o la extran-
jera casada con salvadoreño que acreditaren dos años de residencia en
el país, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha
disposición constitucional fue desarrollada por el legislador en el artí-
culo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que
el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente
para conocer de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan
la calidad de salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emi-
tir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora
YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN, es una persona extranje-
ra, a quien se le otorgó residencia temporal el día veintidós de enero de
dos mil dos y residencia definitiva el día doce de mayo de dos mil ocho;
también se ha comprobado el vínculo matrimonial de la solicitante con
el señor Roberto Carlos Valladares Zavaleta, de nacionalidad salvado-
reña por medio de la certificación de Partida de Matrimonio agregada a
folio veintitrés. De igual manera, mediante solicitud realizada a este
Ministerio, la señora YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN,
manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadoreña por naturali-
zación, así como su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR TANTO: Con
base a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo estable-
cido en los artículos noventa y dos ordinales segundo y cuarto de la
Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y
nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re-
pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad
de salvadoreña por naturalización a la señora YI-WEN CHEN conocida
por MISHA CHEN, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de
origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, está casada
con salvadoreño y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele cumpli-
miento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídan-
se las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que establece
el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""
RUBRICADA""" MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ-
BLICA, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día
cinco de abril de dos mil diecinueve. A sus antecedentes el escrito
presentado por la señora YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN,
de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del cual
pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en
consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce la
calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLARASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con
cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril del presente año, para
el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo es-
tablecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO."""
RUBRICADA""" NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS.- En el
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete
horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril de dos mil
diecinueve.- Siendo éstos el lugar, día y hora señalados para el acto de
juramentación de la señora YI-WEN CHEN conocida por MISHA CHEN,
de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, de con-
formidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el
suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA inte-
rrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo
cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: YI-WEN
CHEN conocida por MISHA CHEN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA
PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS
AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADO-
REÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada
contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión:
"SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS
DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fé de lo antes escrito
firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO. YI-WEN CHEN conocida por MISHA
CHEN.""" RUBRICADAS """
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día ocho
de abril de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salva-
dor, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintidós de octubre
de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreño por naturalización, presentadas el día doce de diciembre de
dos mil diecisiete, promovidas por el señor YU-CHU CHEN, de sesen-
ta y dos años de edad al momento de presentar la solicitud en referencia,
sexo masculino, casado, comerciante, con domicilio en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de
China, Taiwán, originario del condado de Nantou, Taiwán, República
de China, Taiwán, con carné de residente definitivo número cuarenta y
dos mil quinientos sesenta y cuatro; este Ministerio CONSIDERA: I)
RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor YU-CHU CHEN, en su so-
licitud agregada a folio cuarenta y ocho, relacionó que por ser de origen
y nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y volun-
tad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, aclarando que
en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y
en El Salvador pertenece a la sociedad Nine Six Company, S.A. de C.V.;
en el expediente administrativo del señor YU-CHU CHEN, consta que
el día veintidós de enero de dos mil dos, el Ministerio de Gobernación
de la República de El Salvador en esa época, le otorgó residencia tem-
poral y el día tres de diciembre de dos mil ocho, la Dirección General
de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó
residencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión,
obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El
Salvador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos
ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador,
treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extran-
jería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización.
En el expediente administrativo del señor YU-CHU CHEN corre agre-
gada la documentación siguiente: a) Certificado de nacimiento debida-
mente autenticado y traducido al castellano, extendido el día seis de
noviembre de dos mil seis, por el Jefe del Registro Civil de la Población
de Puli, condado de Nantou, Taiwán, República de China, Taiwán, en
el cual consta que en el número de archivo Nantou-Pu-Hu-Terng-Tzu-
(Yi) doscientos veintiocho mil novecientos uno, quedó inscrito que el
señor YU-CHU CHEN, nació el día uno de octubre de mil novecientos
cincuenta y cinco, en el condado de Nantou, Taiwán, República de
China, Taiwán, siendo sus padres los señores Sui-Lai Chen y A-Shuang
Chen Lee, ambos originarios del condado de Nantou, Taiwán y de na-
cionalidad china, República de China, Taiwán, fallecidos; agregado de
folios mil doscientos treinta y uno al mil doscientos cuarenta y uno del
expediente administrativo número sesenta mil cuatrocientos cincuenta
y tres (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la
Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en
la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado
de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-
TWN-cero cero ciento once); b) Certificación de Antecedentes Penales,
expedida el día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por la
Colaboradora Jurídica de la Unidad del Registro y Control Penitenciario
de la Dirección General de Centros Penales, a folio cuarenta y siete; c)
Constancia que no registra antecedentes, extendida el día veintiuno de
septiembre de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y
Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional
Civil de El Salvador, a folio cuarenta y seis; d) Fotocopia confrontada
con original del carné de residente definitivo número cuarenta y dos mil
quinientos sesenta y cuatro, expedido por la Dirección General de Mi-
gración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinticinco
de noviembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día tres
de diciembre de dos mil diecinueve, a folio cuarenta y cinco; e) Foto-
copia confrontada con original del pasaporte número trescientos doce
millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y dos, expedido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China,
Taiwán, el día seis de abril de dos mil dieciséis, con fecha de expiración
el día seis de abril de dos mil veintiséis, de folios cuarenta y dos al
cuarenta y cuatro; f) Fotocopia confrontada con original del carné de
residente definitiva de su cónyuge, señora Yu-Hsia Lei, número cuaren-
ta y dos mil seiscientos ochenta y tres, expedido por la Dirección Ge-
neral de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día
veinticinco de noviembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento
el día tres de diciembre de dos mil diecinueve, a folio cuarenta y uno;
y g) Fotocopia confrontada con original del Certificado de Matrimonio
debidamente autenticado y traducido al castellano, inscrito al número
de archivo Nan-Tou-Pu-Hu-Terng-Tzu-Di(Yi)-cero cero tres mil seis-
cientos tres, expedido el día veintidós de noviembre de dos mil dieci-
siete, por el Jefe del Registro Civil de la Población de Puli, condado de
Nantou, Taiwán, República de China, Taiwán; en el cual consta que el
señor Yu-Chu Chen, contrajo matrimonio civil el día veintinueve de
octubre de mil novecientos ochenta, con la señora Yu-Hsia Lei, de na-
cionalidad china, República de China, Taiwán, ante los oficios del Ca-
samentero Chien-Tu Chuang y de los Testigos Ching-Yuan Liu y
Yen-Kun Liu; agregado de folios cuarenta y nueve al sesenta y ocho.
En virtud de la petición en referencia, el día veinte de diciembre de dos
mil diecisiete, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a
oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de
conformidad con la ley, tal como consta a folio setenta y dos; habién-
dose recibido oficio de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho, me-
diante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador en
funciones, informó a este Ministerio, que el señor YU-CHU CHEN, no
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no
se opone a la petición del solicitante, siempre que cumpla con los demás
trámites legales, tal como consta a folio setenta y ocho. Mediante escri-
to de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el señor YU-CHU
CHEN, adjuntó las páginas número quince, veintiocho y dieciocho, de
fechas veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,
respectivamente del Diario MÁS, agregadas de folios setenta y nueve
al ochenta y uno. También anexó las páginas número noventa y cinco,
cincuenta y nueve y sesenta y ciento cincuenta y seis de los ejemplares
de los Diarios Oficiales número cuarenta, cuarenta y uno y cuarenta y
dos, todos del Tomo cuatrocientos dieciocho, de fechas veintisiete y
veintiocho de febrero y uno de marzo de dos mil dieciocho, agregadas
de folios ochenta y dos al ochenta y ocho, en las cuales aparecen publi-
cados los edictos a que se refiere el auto de folio setenta y dos. Habien-
do transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya pre-
sentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el
otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del
señor YU-CHU CHEN; por auto de folio ciento ochenta y seis, se man-
dó agregar los documentos antes relacionados, y estimándose que era
procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los requi-
sitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a continuar con el
procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE
ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este
Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad al ordena-
miento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la calidad de salva-
doreño por naturalización a favor del señor YU-CHU CHEN. III)
FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según
el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la Re-
pública de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños por
naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco
años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional fue
desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de
la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Segu-
ridad pública, es la autoridad competente para conocer de las diligencias
a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por
naturalización. por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme
a la ley, hay que valorar que el señor YU-CHU CHEN es una persona
extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día veintidós de
enero de dos mil dos y residencia definitiva el día tres de diciembre de
dos mil ocho. De igual manera, mediante solicitud realizada a este
Ministerio, el señor YU-CHU CHEN, manifiesta su deseo de adquirir
la calidad de salvadoreño por naturalización, así como su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-
blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta
y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al señor YU-
CHU CHEN, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen
y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee domicilio
fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de
la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de
conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la re-
ferida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Sal-
vador, a las diez horas del día cinco de abril de dos mil diecinueve. A
sus antecedentes el escrito presentado por el señor YU-CHU CHEN,
de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del
cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en
consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLARASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con
treinta y ocho minutos del día ocho de abril del presente año, para el acto
de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido
en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.- En el Ministerio de Jus-
ticia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con treinta y
ocho minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- Siendo estos
el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor
YU-CHU CHEN, de origen y nacionalidad china, República de China,
Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica
el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor:
YU-CHU CHEN, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
YU-CHU CHEN.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de abril
de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F033204
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Sal-
vador, a las nueve horas con quince minutos del día veintidós de octubre
de dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por naturalización, presentadas el día doce de diciembre de
dos mil diecisiete, promovidas por la señora YU-HSIA LEI, de cincuen-
ta y siete años de edad al momento de presentar la solicitud en referen-
cia, sexo femenino, casada, comerciante, con domicilio en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de
China, Taiwán, originaria del condado de Yunlin, Taiwán, República
de China, Taiwán, con carné de residente definitiva número cuarenta y
dos mil seiscientos ochenta y tres; este Ministerio CONSIDERA: I)
RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora YU-HSIA LEI, en su soli-
citud agregada a folio cuarenta y ocho, relacionó que por ser de origen
y nacionalidad china, República de China, Taiwán, es su deseo y volun-
tad adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, aclarando que
en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad u organización y
en El Salvador pertenece a la sociedad Nine Six Company, S.A. de C.V.;
en el expediente administrativo de la señora YU-HSIA LEI, consta que
el día veinte de febrero de dos mil dos, el Ministerio de Gobernación de
la República de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal
y el día tres de diciembre de dos mil ocho, la Dirección General de
Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó resi-
dencia definitiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obe-
diencia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Sal-
vador, por lo que de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal
segundo de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y
cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería,
solicita se le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización. En el
expediente administrativo de la señora YU-HSIA LEI corre agregada la
documentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente
autenticado y traducido al castellano, extendido el día catorce de octubre
de dos mil seis, por el Jefe del Registro Civil de la Población de Mailiao,
condado de Yunlin, Taiwán, República de China Taiwán, en el cual
consta que en el número de archivo Yun-Hsien-Mai-Hu-Terng-Tzu-
(Chia)- ciento dieciséis mil setecientos ochenta y tres, quedó inscrito
que la señora YU-HSIA LEI, nació el día trece de febrero de mil nove-
cientos sesenta, en el condado de Yunlin, Taiwán, República de China,
Taiwán, siendo sus padres los señores Tien-Fu Lei y Mai Lei Lin, ambos
originarios de Taiwán, de nacionalidad china, República de China,
Taiwán, el primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha,
agregado de folios mil doscientos cinco al mil doscientos quince del
expediente administrativo número sesenta mil cuatrocientos cincuenta
y tres (que pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la
Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en
la actualidad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado
de Gestión Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-
TWN-cero cero ciento diez); b) Certificación de Antecedentes Penales,
expedida el día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, por la
Colaboradora Jurídica de la Unidad de Registro y Control Penitenciario
de la Dirección General de Centros Penales, a folio cuarenta y siete; c)
Constancia que no registra antecedentes, extendida el día veintiuno de
septiembre de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de Registro y
Antecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional
Civil de El Salvador, a folio cuarenta y seis; d) Fotocopia confrontada
con original del carné de residente definitiva número cuarenta y dos mil
seiscientos ochenta y tres, expedido por la Dirección General de Migra-
ción y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinticinco de
noviembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día tres de
diciembre de dos mil diecinueve, a folio cuarenta y cinco; e) Fotocopia
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. confrontada con original del pasaporte número trescientos doce millones
ochocientos cincuenta y nueve mil cuarenta y tres, expedido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China, Taiwán,
el día seis de abril de dos mil dieciséis, con fecha de expiración el día
seis de abril de dos mil veintiséis, de folios treinta y siete al cuarenta y
cuatro; f) Fotocopia confrontada con original del carné de residente
definitivo de su cónyuge, señor Yu-Chu Chen, número cuarenta y dos
mil quinientos sesenta y cuatro, expedido por la Dirección General de
Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día veinti-
cinco de noviembre de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día
tres de diciembre de dos mil diecinueve, a folio treinta y seis; y g)
Certificado de Matrimonio debidamente autenticado y traducido al
castellano, inscrito al número de archivo Nan-Tou-Pu-Hu-Terng-Tzu-
Di(Yi)-cero cero tres mil seiscientos tres, expedido el día veintidós de
noviembre de dos mil diecisiete, por el Jefe del Registro Civil de la
Población de Puli, condado de Nantou, Taiwán, República de China,
Taiwán; en el cual consta que la señora Yu-Hsia Lei, contrajo matrimo-
nio civil el día veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta, con
el señor Yu-Chu Chen, de nacionalidad china, República de China,
Taiwán, ante los oficios del Casamentero Chien-Tu Chuang y de los
testigos Ching-Yuan Liu y Yen-Kun Liu; agregado de folios cuarenta y
nueve al sesenta y siete. En virtud de la petición en referencia, el día
veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante el respectivo auto
interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a
publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio
setenta y uno; habiéndose recibido oficio de fecha veintidós de marzo
de dos mil dieciocho, mediante el cual el señor Fiscal General de la
República de El Salvador, informó a este Ministerio, que la señora YU-
HSIA LEI, no reporta expediente iniciado o fenecido en su contra, en
consecuencia no se opone a la petición de la solicitante, siempre que
cumpla con los demás trámites legales, tal como consta a folio setenta
y siete. Mediante escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho,
la señora YU-HSIA LEI, adjuntó las páginas número quince, veintiocho
y dieciocho, de fechas veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero de
dos mil dieciocho, respectivamente del Diario MÁS, agregadas de folios
setenta y ocho al ochenta. También anexó las páginas número noventa
y cuatro, cincuenta y nueve, ciento cincuenta y cuatro y ciento cincuen-
ta y cinco de los ejemplares de los Diarios Oficiales número cuarenta,
cuarenta y uno y cuarenta y dos, todos del Tomo cuatrocientos dieciocho,
de fechas veintisiete y veintiocho de febrero y uno de marzo de dos mil
dieciocho, agregadas de folios ochenta y uno al ochenta y ocho, en las
cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de folio
setenta y uno. Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona
alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que pudie-
ran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturali-
zación a favor de la señora YU-HSIA LEI; por auto de folio noventa y
ocho, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimán-
dose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido
con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a con-
tinuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA
DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente,
el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de confor-
midad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la
calidad de salvadoreña por naturalización a favor de la señora YU-HSIA
LEI. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE:
Según el artículo noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de
la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad de salvadoreños
por naturalización: "Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren
cinco años de residencia en el país". Dicha disposición constitucional
fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a)
de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y
Seguridad pública, es la autoridad competente para conocer de las dili-
gencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvado-
reño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronunciamiento
conforme a la ley, hay que valorar que la señora YU-HSIA LEI es una
persona extranjera, a quien se le otorgó residencia temporal el día vein-
te de febrero de dos mil dos y residencia definitiva el día tres de diciem-
bre de dos mil ocho. De igual manera, mediante solicitud realizada a
este Ministerio, la señora YU-HSIA LEI, manifiesta su deseo de adqui-
rir la calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad
de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Re-
pública de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta
y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora
YU-HSIA LEI, por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen
y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee domicilio
fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de
la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de
conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la re-
ferida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las diez horas con diez minutos del día cinco de abril de dos mil dieci-
nueve. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora YU-HSIA
LEI, de nacionalidad china, República de China, Taiwán, por medio del
cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor; en
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLARASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con
cuarenta minutos del día ocho de abril del presente año, para el acto de
juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido
en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO OCHENTA.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, San Salvador, a las siete horas con cuarenta minutos del día ocho
de abril de dos mil diecinueve.- Siendo estos el lugar, día y hora señalados
para el acto de juramentación de la señora YU-HSIA LEI, de origen y
nacionalidad china, República de China, Taiwán, de conformidad con
el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el suscrito MINIS-
TRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó a la referida
persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma
Ley, en los siguientes términos, señora: YU-HSIA LEI, ¿PROTESTÁIS
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS
LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI-
DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?
y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la
siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE,
SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe
de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO
RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. YU HSIA LEI.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador a las diez horas con diez minutos del día ocho de abril de dos
mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F033205
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Sal-
vador a las diez horas con diez minutos del día quince de octubre de dos
mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salvado-
reño por naturalización, presentadas el día ocho de febrero de dos mil
dieciocho, promovidas por el señor ALAN FREDERICK LEWIS, de
sesenta y cuatro años de edad al momento de presentar la solicitud en
referencia, sexo masculino, casado, técnico programador analista (jubi-
lado), con domicilio en San José Villanueva, departamento de La Liber-
tad, de nacionalidad canadiense, originario de London, provincia de
Ontario, Canadá, con carné de residente definitivo número un millón
tres mil novecientos veinte; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN
DE LOS HECHOS: El señor ALAN FREDERICK LEWIS, en su soli-
citud agregada a folio ciento cuarenta y cuatro, relacionó que por ser de
origen y nacionalidad canadiense y estar casado con salvadoreña, es su
deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización,
aclarando que en su país de origen y en El Salvador no ha pertenecido
a ninguna sociedad u organización; en el expediente administrativo del
señor ALAN LEWIS, consta que la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defini-
tiva, el día diecisiete de mayo de dos mil trece. Igualmente manifestó
su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador, por lo que de conformidad con los ar-
tículos noventa y dos ordinal cuarto de la Constitución de la República
de El Salvador, treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de
la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue la calidad de salvadoreño
por naturalización. En el expediente administrativo del señor ALAN
LEWIS corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación de
partida de Nacimiento, debidamente autenticada y traducida al castella-
no, extendida el día veintinueve de agosto de dos mil doce, por el Re-
gistro Civil de la provincia de Ontario, Canadá, en la cual consta que en
el archivo número doce millones trescientos setenta y ocho mil trescien-
tos treinta y cinco - cero uno - dos, con número de registro tres mil
seiscientos veinte, del Registro antes relacionado, quedó inscrito que el
señor ALAN FREDERICK LEWIS, nació el día nueve de octubre de
mil novecientos cincuenta y tres, en London, provincia de Ontario,
Canadá, siendo sus padres los señores Frederick James Lewis y Marga-
reth Helen Cook, el primero originario de Manitoba, Canadá, fallecido;
la segunda originaria de Ontario, Canadá, sobreviviente a la fecha y
ambos de nacionalidad canadiense, agregada de folios cincuenta y uno
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. al sesenta y siete; b) Certificación de Antecedentes Penales, expedida
el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, por el Auxiliar Admi-
nistrativo de la Unidad de Registro y Control Penitenciario, de la Direc-
ción General de Centros Penales, a folio ciento cuarenta y tres; c)
Constancia que no registra antecedentes, extendida el día cuatro de
enero de dos mil dieciocho, por el Jefe de la Unidad de Registro y An-
tecedentes Policiales Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil
de El Salvador, a folio ciento cuarenta y dos; d) Fotocopia confrontada
con original del carné de residente definitivo número un millón tres mil
novecientos veinte, expedido por la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, el día ocho de mayo de dos
mil catorce, con fecha de vencimiento el día diecisiete de mayo de dos
mil dieciocho, a folio ciento cuarenta y uno; documento vigente al
momento de presentar las diligencias de adquisición de la calidad de
salvadoreño por naturalización; e) Fotocopia confrontada con original
del pasaporte número HM seiscientos veinticuatro mil setecientos trein-
ta, expedido por la Embajada de Canadá en El Salvador, el día cinco de
julio de dos mil dieciséis, con fecha de expiración el día cinco de julio
de dos mil veintiséis, a folios ciento treinta y nueve y ciento cuarenta;
f) Certificación de Partida de Matrimonio número trescientos treinta y
ocho, asentada a folio cuatrocientos veintinueve, del libro de matrimo-
nios número veintidós, que la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, de-
partamento de La Libertad, llevó en dos mil siete, en la cual consta que
el señor ALAN FREDERICK LEWIS o ALAN LEWIS, contrajo ma-
trimonio civil el día treinta de junio de dos mil siete, con la señora
Marina Rodríguez Landaverde, de nacionalidad salvadoreña, expedida
el día tres de enero de dos mil dieciocho, agregada a folio ciento treinta
y ocho; y g) Fotocopia confrontada con original del Documento Único
de Identidad de su cónyuge, Marina Rodríguez Lewis, número cero cero
novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintinueve - uno, expe-
dido en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día veinti-
cinco de febrero de dos mil diez, con fecha de expiración el día veinti-
cinco de febrero de dos mil quince; documento vigente al momento que
su cónyuge, presentó las diligencias de adquisición de la calidad de
salvadoreño por naturalización; según Decreto Legislativo número
trescientos dos, de fecha once de marzo de dos mil diez, publicado en
el Diario Oficial número sesenta y uno, tomo trescientos ochenta y
siete, de fecha seis de abril de dos mil diez, mediante el cual se reformó
la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de
Identidad, en el sentido de ampliar el período de vigencia del mismo,
de cinco a ocho años; y certificación de Partida de Nacimiento número
doscientos cincuenta y cinco, asentada a página sesenta y seis del libro
número sesenta y tres de Reposiciones de Nacimientos, del Registro del
Estado Familiar, que la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento
de Chalatenango, llevó en mil novecientos noventa y tres, la cual se
encuentra asentada de conformidad con el artículo seis inciso segundo
de la Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil, con
base a la certificación extendida por el Tribunal Supremo Electoral, el
día cinco de enero de mil novecientos noventa y tres; documento en el
cual consta marginación en el sentido que la inscrita Marina Rodríguez
Landaverde, contrajo matrimonio civil con el señor Alan Frederick Lewis
o Alan Lewis, el día treinta de junio de dos mil siete, ante los oficios del
Notario José Mauricio Cortez Avelar, en Santa Tecla, según Testimonio
de Escritura Pública de Matrimonio Civil número trescientos treinta y
seis; anotación marginal de fecha cuatro de julio de dos mil siete; ex-
tendida el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, documentos
agregados a folios ciento treinta y seis y ciento treinta y siete. En virtud
de la petición en referencia, el día catorce de febrero de dos mil diecio-
cho, mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la
Fiscalía General de la República, y a publicar los edictos de conformidad
con la ley, tal como consta a folio ciento cincuenta; habiéndose recibido
oficio de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho, mediante el cual el
señor Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este
Ministerio, que el señor ALAN FREDERICK LEWIS, no reporta ex-
pediente iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone
a la petición del solicitante, siempre que cumpla con los demás trámites
legales, a folio doscientos trece. Mediante escrito de fecha veintinueve
de junio de dos mil dieciocho, el señor ALAN LEWIS, adjuntó las pá-
ginas número setenta y tres, setenta y seis y noventa y cuatro, de fechas
quince, dieciséis y diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de la Pren-
sa Gráfica, agregadas de folios doscientos al doscientos dos. También
anexó las páginas número ciento doce, ciento cuatro y ciento quince, de
los ejemplares de los Diarios Oficiales número noventa, noventa y uno
y noventa y dos, todos del Tomo cuatrocientos diecinueve, de fechas
dieciocho, veintiuno y veintidós de mayo de dos mil dieciocho, agrega-
das de folios doscientos tres al doscientos diez, en las cuales aparecen
publicados los edictos a que se refiere el auto de folio ciento cincuenta.
Habiendo transcurrido el término de ley sin que persona alguna se haya
presentado a denunciar impedimentos legales que pudieran invalidar el
otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del
señor ALAN FREDERICK LEWIS; por auto de folio doscientos dieci-
siete, se mandó agregar los documentos antes relacionados, y estimán-
dose que era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido
con los requisitos establecidos en la ley de la materia, se mandó a con-
tinuar con el procedimiento correspondiente. II) OBJETO DE LA
DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente,
el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de confor-
midad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423calidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor ALAN
FREDERICK LEWIS. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍ-
DICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos ordinal cuarto de
la Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la ca-
lidad de salvadoreños por naturalización: "El extranjero casado con
salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que acreditaren
dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a la celebra-
ción del matrimonio". Dicha disposición constitucional fue desarrollada
por el legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de
Extranjería, que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pú-
blica, es la autoridad competente para conocer de las diligencias a
efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por
naturalización. por lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme
a la ley, hay que valorar que el señor ALAN FREDERICK LEWIS es
una persona extranjera, a quien se le otorgó residencia definitiva el día
diecisiete de mayo de dos mil trece. También se ha comprobado el
vínculo matrimonial con la señora Marina Rodríguez Landaverde, de
nacionalidad salvadoreña, según consta en certificación de Partida de
Matrimonio, agregada a folio ciento treinta y ocho. De igual manera,
mediante solicitud realizada a este Ministerio, el señor ALAN FREDE-
RICK LEWIS, manifiesta su deseo de adquirir la calidad de salvadore-
ño por naturalización, así como su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador. POR
TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de conformidad
con lo establecido en los artículos noventa y dos ordinal cuarto de la
Constitución de la República de El Salvador; doscientos dieciséis al
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta y ocho, treinta y
nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en nombre de la Re-
pública de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad
de salvadoreño por naturalización al señor ALAN FREDERICK LEWIS,
por cumplir con los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad
canadiense, está casado con salvadoreña y posee domicilio fijo en El
Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad
con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NO-
TIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.
MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salva-
dor, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos
mil diecinueve. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor
ALAN FREDERICK LEWIS, de nacionalidad canadiense, por medio
del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor;
en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN, DECLARASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con
treinta y cuatro minutos del día ocho de abril del presente año, para el acto
de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo establecido
en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE.- En el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con treinta y cuatro
minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- Siendo éstos el
lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor
ALAN FREDERICK LEWIS, de origen y nacionalidad canadiense, de
conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería; el
suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA interrogó
a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo cincuenta
de la misma Ley, en los siguientes términos, señor: ALAN FREDERICK
LEWIS, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR,
AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RES-
PETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
ALAN FREDERICK LEWIS.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador a las nueve horas con diez minutos del día ocho de abril de
dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Sal-
vador, a las trece horas con treinta minutos del día tres de diciembre de
dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por naturalización, presentadas el día siete de junio de dos
mil dieciocho, promovidas por la señora LESLIE JEAN SCHULD, de
cincuenta y seis años de edad, sexo femenino, soltera, master en derechos
humanos y educación para la paz y Licenciada en Historia, con domi-
cilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad
estadounidense, originaria de la ciudad de Cleveland, Estado de Ohio,
de los Estados Unidos de América, con carné de residente definitiva
número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y dos; este Ministerio
CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora LESLIE
JEAN SCHULD, en su solicitud agregada a folio cuarenta y tres, rela-
cionó que por ser de origen y nacionalidad estadounidense, es su deseo
y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, acla-
rando que en su país de origen perteneció a la Iglesia Católica y en El
Salvador pertenece a la Asociación Centro de Intercambio y Solidaridad
- CIS y a la Corporación Los Olivos Ltd; en el expediente administra-
tivo de la señora LESLIE JEAN SCHULD, consta que el día catorce de
octubre de dos mil cuatro, el Ministerio de Gobernación de la Repúbli-
ca de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y el día
diez de febrero de dos mil diez, la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó residencia defini-
tiva. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumi-
sión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que
de conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la
Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a),
treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue
la calidad de salvadoreña por naturalización. En el expediente adminis-
trativo de la señora LESLIE JEAN SCHULD corre agregada la docu-
mentación siguiente: a) Certificado de Nacimiento debidamente aposti-
llado y traducido al castellano, extendido el día dos de junio de dos mil
ocho, por el Registro del Estado, Oficina de Estadísticas Vitales, Depar-
tamento de Salud de Ohio, de los Estados Unidos de América, en el cual
consta que en el acta de nacimiento número ciento treinta y cuatro -
sesenta y dos - cero cincuenta y tres mil veinticuatro, bajo el Registro
número siete mil trescientos veinticinco, quedó inscrito que la señora
LESLIE JEAN SCHULD, nació el día nueve de abril de mil novecien-
tos sesenta y dos, en la ciudad de Cleveland, Estado de Ohio, de los
Estados Unidos de América, siendo sus padres los señores John Leonard
Schuld y Nancy Eva Higgins, ambos originarios del Estado de Ohio, de
los Estados Unidos de América, de nacionalidad estadounidense, el
primero fallecido y la segunda sobreviviente a la fecha; agregado de
folios doscientos ochenta y ocho al doscientos noventa y seis del expe-
diente administrativo número sesenta y cuatro mil sesenta y dos (que
pertenece al Sistema Informático usado anteriormente por la Dirección
General de Migración y Extranjería de El Salvador y que en la actuali-
dad ha sido asignado nueva numeración en Sistema Integrado de Gestión
Migratoria, siendo ahora el expediente administrativo EXT-USA-cero
cero cero veinticuatro); b) Certificación de Antecedentes Penales, ex-
pedida el día seis de junio de dos mil dieciocho, por el Auxiliar Admi-
nistrativo de la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Direc-
ción General de Centros Penales, a folio cuarenta y dos; c) Constancia
que no registra antecedentes, extendida el día ocho de mayo de dos mil
dieciocho, por el Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales
Sucursal Flor Blanca, de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a
folio cuarenta y uno; d) Fotocopia confrontada con original del carné
de residente definitiva número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y
dos, expedido por la Dirección General de Migración y Extranjería de
la República de El Salvador, el día dieciséis de febrero de dos mil quin-
ce, con fecha de vencimiento el día diez de febrero de dos mil diecinue-
ve, a folio cuarenta; y e) Fotocopia confrontada con original del pasa-
porte número quinientos sesenta y un millones seiscientos ochenta mil
setecientos setenta y seis, expedido por el Departamento de Estado, de
los Estados Unidos de América, el día trece de febrero de dos mil die-
ciocho, con fecha de expiración el día doce de febrero de dos mil
veintiocho, a folios treinta y ocho y treinta y nueve. En virtud de la
petición en referencia, el día quince de junio de dos mil dieciocho,
mediante el respectivo auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía
General de la República, y a publicar los edictos de conformidad con la
ley, tal como consta a folio cincuenta; habiéndose recibido oficio de
fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, mediante el cual el señor
Fiscal General de la República de El Salvador, informó a este Ministe-
rio, que la señora LESLIE JEAN SCHULD no reporta expediente ini-
ciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone a la petición
de la solicitante, siempre que cumpla con los demás trámites legales, a
folio ciento diez. Mediante escrito de fecha dieciocho de octubre de dos
mil dieciocho, la señora LESLIE JEAN SCHULD, adjuntó las páginas
número ciento siete, sesenta y ocho y ochenta y cuatro, de fechas dieci-
siete, dieciocho y diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, de la
Prensa Gráfica, agregadas de folios ciento once al ciento trece. También
anexó las páginas número cuarenta y siete, setenta y ciento trece de los
ejemplares de los Diarios Oficiales número ciento setenta y tres, ciento
setenta y cuatro y ciento setenta y cinco, todos del Tomo cuatrocientos
veinte, de fechas dieciocho, diecinueve y veinte de septiembre de dos
mil dieciocho, agregadas de folios ciento catorce al ciento diecinueve,
en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de
folio cincuenta. Habiendo transcurrido el término de ley sin que perso-
na alguna se haya presentado a denunciar impedimentos legales que
pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423naturalización a favor de la señora LESLIE JEAN SCHULD, por auto
de folio ciento veinticinco, se mandó agregar los documentos antes re-
lacionados, y estimándose que era procedente acceder a lo solicitado
por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la ley de la
materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspondiente.
II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo ex-
puesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administra-
tivamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no,
el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor
de la señora LESLIE JEAN SCHULD. III) FUNDAMENTACIÓN Y
MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos
ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador,
pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los
extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia
en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el
legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería,
que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la
autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los
extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por
lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que
valorar que la señora LESLIE JEAN SCHULD es una persona extran-
jera, a quien se le otorgo residencia temporal el día catorce de octubre
de dos mil cuatro y residencia definitiva el día diez de febrero de dos
mil diez. De igual manera, mediante solicitud realizada a este Ministe-
rio, la señora LESLIE JEAN SCHULD, manifiesta su deseo de adquirir
la calidad de salvadoreña por naturalización, así como su voluntad de
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades de la Repú-
blica de El Salvador. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador;
doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco literal a), treinta
y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería; en
nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización a la señora
LESLIE JEAN SCHULD, por cumplir con los requisitos de ley, quien
es de origen y nacionalidad estadounidense y posee domicilio fijo en El
Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería, y expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad
con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NO-
TIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.
MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salva-
dor, a las once horas con quince minutos del día cinco de abril de dos
mil diecinueve. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora
LESLIE JEAN SCHULD, de nacionalidad estadounidense, por medio
del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada a su favor;
en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, DECLÁRASE
EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las siete horas con
cuarenta y ocho minutos del día ocho de abril del presente año, para el
acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con lo estable-
cido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. MAURICIO
ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO.- En el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cuarenta
y ocho minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- Siendo éstos
el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora
LESLIE JEAN SCHULD, de origen y nacionalidad estadounidense, de
conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería;
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica el artículo
cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señora: LESLIE
JEAN SCHULD, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE
HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y
DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA
DE TODO SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO".
Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS
LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual
concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos la presente acta.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
LESLIE JEAN SCHULD.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJE-
RÍA. San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día ocho
de abril de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salva-
dor, a las once horas con cuarenta minutos del día once de octubre de
dos mil dieciocho. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreña por naturalización, presentadas el día diez de enero de dos
mil dieciocho, promovidas por el licenciado José Alberto Menjivar
Cornejo, actuando en calidad de apoderado especial de la señora JIME-
NA SALVATIERRA DE SAGRERA, lo cual comprueba con fotocopia
certificada del testimonio de Escritura Pública de Poder Especial otor-
gado a su favor, el día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, ante los
oficios del Notario Alejandro Arturo Solano; manifestando que su
mandante es de treinta y un años de edad, sexo femenino, casada, dise-
ñadora de interiores, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamen-
to de La Libertad, de nacionalidad venezolana, originaria del municipio
Chacao, distrito Sucre, Estado Miranda, República Bolivariana de Ve-
nezuela, con carné de residente definitiva número un millón tres mil
trescientos cuarenta y cinco; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN
DE LOS HECHOS: Según lo manifestado por el licenciado José Alber-
to Menjivar Cornejo, en la solicitud agregada a folio ciento sesenta y
uno, relaciona que es deseo y voluntad de su mandante la señora JIME-
NA SALVATIERRA DE SAGRERA, adquirir la calidad de salvadore-
ña por naturalización, por ser de origen y nacionalidad venezolana y
estar casada con salvadoreño, aclarando que su mandante en el país de
origen y en El Salvador no ha pertenecido a ninguna asociación u orga-
nización; en el expediente administrativo de la señora JIMENA SAL-
VATIERRA DE SAGRERA, consta que el día seis de mayo de dos mil
trece, la Dirección General de Migración y Extranjería de la República
de El Salvador, le otorgó residencia definitiva. Igualmente manifestó
que su mandante tiene la voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de
conformidad con los artículos noventa y dos ordinales primero y cuarto
de la Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal
a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita que se
le otorgue la calidad de salvadoreña por naturalización a su mandante.
En el expediente administrativo de la señora JIMENA SALVATIERRA
DE SAGRERA corre agregada la Certificación de Acta de Nacimiento
debidamente apostillada, extendida el día veintidós de mayo de dos mil
doce, por la Registradora Municipal del municipio Chacao, distrito
Sucre, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela, en la cual
consta que en el acta de nacimiento número ochocientos sesenta y tres,
folio trescientos sesenta y uno, tomo II, de mil novecientos ochenta y
siete, quedó inscrito que la señora JIMENA SALVATIERRA
BENAVIDES, nació el día tres de noviembre de mil novecientos ochen-
ta y seis, en el municipio Chacao, distrito Sucre, Estado Miranda, Re-
pública Bolivariana de Venezuela, siendo sus padres los señores Ignacio
Luis Salvatierra Ramos y María del Carmen Benavides de Salvatierra,
ambos de nacionalidad venezolana, sobrevivientes a la fecha, agregada
de folios veintinueve al treinta y cinco. El Licenciado José Alberto
Menjivar Cornejo, adjuntó a la solicitud la documentación siguiente: a)
Certificación de Antecedentes Penales, expedida el quince de diciembre
de dos mil diecisiete, por la Encargada de Sucursal de la ciudad de
Santa Ana, de la Dirección General de Centros Penales, a folio ciento
sesenta; b) Constancia que no registra antecedentes, extendida el día
ocho de septiembre de dos mil diecisiete, por el Jefe de la Unidad de
Registro y Antecedentes Policiales Sucursal Santa Ana, de la Policía
Nacional Civil de El Salvador, a folio ciento cincuenta y nueve; c) Fo-
tocopia certificada del carné de residente definitiva número un millón
tres mil trescientos cuarenta y cinco, expedido por la Dirección General
de Migración y Extranjería de la República de El Salvador, el día trein-
ta de abril de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día seis de
mayo de dos mil dieciocho, a folio ciento cincuenta y ocho; documento
vigente al momento que presentó las diligencias para la adquisición de
la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de su mandante; d)
Fotocopia certificada del pasaporte número ciento catorce millones
doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, expedido por
las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, el día doce
de enero de dos mil quince, con fecha de vencimiento el día once de
enero de dos mil veinte, de folios ciento treinta y nueve al ciento cin-
cuenta y siete; e) Certificación de Partida de Matrimonio número dos-
cientos sesenta y seis, asentada a folio doscientos sesenta y ocho, del
Libro de Partidas de Matrimonios número cero cero diez, que la Alcal-
día Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en
dos mil doce, en la cual consta que la señora JIMENA SALVATIERRA
BENAVIDES, contrajo matrimonio civil el día diez de febrero de dos
mil doce, con el señor Arturo Xavier Sagrera Palomo, de nacionalidad
salvadoreña, expedida el día veintiocho de agosto de dos mil diecisiete,
agregada a folio ciento treinta y ocho; y f) Fotocopia certificada del
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Documento Único de Identidad del señor Arturo Xavier Sagrera Palomo,
cónyuge de su mandante, número cero cero doscientos veintiún mil
ochocientos ochenta y tres - siete, expedido en Antiguo Cuscatlán, de-
partamento de La Libertad, el día veinticinco de agosto de dos mil diez,
con fecha de expiración el día veinticinco de agosto de dos mil dieciocho;
documento vigente al momento de presentar las diligencias de adquisi-
ción de la calidad de salvadoreña por naturalización a favor de su
mandante; y certificación de Partida de Nacimiento número sesenta y
uno, asentada a folio sesenta y tres, Libro primero "A", que la Alcaldía
Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en mil
novecientos setenta y siete; documento en el cual consta marginación
en el sentido que el inscrito Arturo Xavier Sagrera Palomo, contrajo
matrimonio civil con la señora Jimena Salvatierra Benavides, el día diez
de febrero de dos mil doce, ante los oficios de la señora Reyna Marga-
rita Alemán Marín, Directora del Registro Civil, en Baruta, Estado
Miranda, República Bolivariana de Venezuela; anotación marginal de
fecha veintiséis de junio de dos mil doce, extendida el día veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete, documentos agregado a folios ciento trein-
ta y seis y ciento treinta y siete. En virtud de la petición en referencia,
el día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, mediante el respectivo
auto interlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República
y a publicar los edictos de conformidad con la ley, tal como consta a
folio ciento sesenta y ocho; habiéndose recibido oficio de fecha siete de
junio de dos mil dieciocho, mediante el cual el señor Fiscal General de
la República de El Salvador, informó a este Ministerio, que la señora
JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA, no reporta expediente ini-
ciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se opone a la petición
de la persona extranjera en referencia, siempre que cumpla con los demás
trámites legales, agregado a folio ciento setenta y cuatro. Mediante es-
crito de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Licenciado
José Alberto Menjivar Cornejo, actuando en calidad de apoderado es-
pecial de la señora JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA, adjuntó
las páginas número sesenta y seis, setenta y cuatro y sesenta y nueve,
de fechas tres, cuatro y cinco de abril de dos mil dieciocho, de la Pren-
sa Gráfica, agregadas de folios doscientos quince al doscientos diecisie-
te. También anexó las páginas número ochenta y dos, ciento treinta y
uno, doscientos treinta y nueve y doscientos cuarenta, de los ejemplares
de los Diarios Oficiales número cincuenta y ocho, cincuenta y nueve y
sesenta, de los Tomos cuatrocientos dieciocho y cuatrocientos diecinue-
ve, de fechas veintitrés de marzo, tres y cuatro de abril de dos mil die-
ciocho, agregadas de folios doscientos dieciocho al doscientos veintitrés,
en las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de
folio ciento sesenta y ocho. Habiendo transcurrido el término de ley sin
que persona alguna se haya presentado a denunciar impedimentos lega-
les que pudieran invalidar el otorgamiento de la calidad de salvadoreña
por naturalización a favor de la señora JIMENA SALVATIERRA DE
SAGRERA; por auto de folio doscientos treinta, se mandó agregar los
documentos antes relacionados y estimándose que era procedente acce-
der a lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos
en la ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento co-
rrespondiente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO:
Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir
administrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si
procede o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por natura-
lización a favor de la señora JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA.
III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE:
Según el artículo noventa y dos ordinales primero y cuarto de la
Constitución de la República de El Salvador, pueden adquirir la calidad
de salvadoreños por naturalización: "Los españoles e hispanoamerica-
nos de origen que tuvieren un año de residencia en el país" y "El ex-
tranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvado-
reño que acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o
posteriores a la celebración del matrimonio". Dicha disposición cons-
titucional fue desarrollada por el legislador en el articulo treinta y cinco
literal a) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de
Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los extranjeros obtengan la calidad de
salvadoreño por naturalización. Por lo anterior, para emitir el pronun-
ciamiento conforme a la ley, hay que valorar que la señora JIMENA
SALVATIERRA DE SAGRERA, es una persona extranjera, a quien se
le otorgó residencia definitiva el día seis de mayo de dos mil trece;
también se ha comprobado el vínculo matrimonial de la solicitante con
el señor Arturo Xavier Sagrera Palomo, de nacionalidad salvadoreña
por medio de la certificación de Partida de Matrimonio, agregada a folio
ciento treinta y ocho. De igual manera, mediante solicitud realizada a
este Ministerio, por el Licenciado José Alberto Menjivar Cornejo, ac-
tuando en calidad de apoderado especial de la señora JIMENA SAL-
VATIERRA DE SAGRERA, manifiesta que es deseo de su mandante,
adquirir la calidad de salvadoreña por naturalización, también tiene la
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las conside-
raciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. noventa y dos ordinales primero y cuarto de la Constitución de la Re-
pública de El Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y
doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y
cinco literal a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley
de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Minis-
terio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreña por naturalización
a la señora JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA, por cumplir con
los requisitos de ley, quien es de origen y nacionalidad venezolana, está
casada con salvadoreño y posee domicilio fijo en El Salvador. Désele
cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y
expídanse las certificaciones de este fallo de conformidad con lo que
establece el artículo cincuenta y uno de la referida ley. NOTIFÍQUESE.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las nueve horas con cuarenta minutos del día cinco de abril de dos
mil diecinueve. A sus antecedentes el escrito presentado por la señora
JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA, de nacionalidad venezolana,
por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada
a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley
sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia
que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN,
DECLARASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las
siete horas con treinta y seis minutos del día ocho de abril del presente
año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad
con lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO.- En el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con treinta y seis
minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- Siendo éstos el
lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación de la señora
JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA, de origen y nacionalidad
venezolana, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley
de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo in-
dica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos,
señora: JIMENA SALVATIERRA DE SAGRERA, ¿PROTESTÁIS
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A
LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER
SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONA-
LIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?
y la interrogada contestó: "SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la
siguiente expresión: "SI ASÍ LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE,
SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en fe
de lo antes escrito firmamos la presente acta. MAURICIO ERNESTO
RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO. JIMENA SALVATIERRA
DE SAGRERA.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día ocho de abril de
dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F033272
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE EXTRANJERÍA DE LA DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA: La sentencia
de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN, auto que la
declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de Ley que
literalmente dice:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Sal-
vador, a las catorce horas con treinta minutos del día seis de febrero de
dos mil diecinueve. Vistas las diligencias para obtener la calidad de
salvadoreño por naturalización, presentadas el día once de noviembre
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de dos mil quince y ratificada el día diez de enero de dos mil diecinue-
ve, promovidas por el señor YEN-CHIEH TSENG, de treinta y ocho
años de edad al momento de ratificar la solicitud en referencia, sexo
masculino, casado, comerciante, con domicilio en Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad china, República de China,
Taiwán, originario de la ciudad de Feng Yuan, Taichung Hsien, provin-
cia de Taiwán, República de China, Taiwán, con carné de residente
definitivo número treinta y cinco mil quinientos setenta y dos; este
Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor
YEN-CHIEH TSENG, en su solicitud agregada a folio cuarenta y seis,
relacionó que por ser de origen y nacionalidad china, República de
China, Taiwán, es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadore-
ño por naturalización, aclarando que en su país de origen no perteneció
a ninguna sociedad u organización y en El Salvador pertenece a la so-
ciedad Teh Shin, S.A. de C.V.; en el expediente administrativo del señor
YEN-CHIEH TSENG, consta que el día treinta y uno de agosto de mil
novecientos noventa y nueve, el Ministerio del Interior de la República
de El Salvador en esa época, le otorgó residencia temporal y el día
veintisiete de octubre de dos mil seis, el Ministerio de Gobernación de
la República de El Salvador en esa época, le otorgó residencia definiti-
va. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y autoridades de la República de El Salvador, por lo que de
conformidad con los artículos noventa y dos ordinal segundo de la
Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal a),
treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue
la calidad de salvadoreño por naturalización. En el expediente adminis-
trativo del señor YEN-CHIEH TSENG corre agregada la documentación
siguiente: a) Certificado de nacimiento debidamente autenticado y tra-
ducido al castellano, extendido el día veinticuatro de octubre de mil
novecientos noventa y seis, por el Jefe del Registro Familiar del Tung
Shih Chen, Taichung Hsien, Taiwán, República de China, Taiwán, en
el cual consta que en el número de archivo cero veintiséis mil novecien-
tos, quedó inscrito que el señor YEN-CHIEH TSENG, nació el día
dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, en la ciudad de Feng Yuan,
Taichung Hsien, provincia de Taiwán, República de China, Taiwán,
siendo sus padres los señores Neng-Kun Tseng y Hsiu-Jung Tseng Hsu,
ambos originarios de Taichung Hsien, provincia de Taiwán, de nacio-
nalidad china, República de China, Taiwán y sobrevivientes a la fecha;
agregado de folios mil cuatrocientos treinta y dos al mil cuatrocientos
cuarenta y dos del expediente administrativo número cincuenta y seis
mil seiscientos noventa y dos (que pertenece al Sistema Informático
usado anteriormente por la Dirección General de Migración y Extran-
jería de El Salvador y que en la actualidad ha sido asignado nueva nu-
meración en Sistema Integrado de Gestión Migratoria, siendo ahora el
expediente administrativo EXT-TWN-cero cero cero sesenta y siete);
b) Fotocopia del carné de residente definitivo número treinta y cinco mil
quinientos setenta y dos, expedido por la Dirección General de Migración
y Extranjería de la República de El Salvador, el día dieciocho de sep-
tiembre de dos mil diecisiete, con fecha de vencimiento el día veintisie-
te de octubre de dos mil diecinueve, a folio veintidós; c) Fotocopia del
pasaporte número trescientos seis millones seiscientos cincuenta y ocho
mil novecientos cuarenta y uno, expedido por el Ministerio de Relacio-
nes Exteriores de la República de China, Taiwán, el día catorce de
enero de dos mil trece, con fecha de expiración el día catorce de enero
de dos mil veintitrés, a folio veintiuno; y d) Fotocopia de pasaporte
taiwanés, de su cónyuge, la señora Wen-Chun Chen, número trescientos
un millones trescientos trece mil novecientos setenta y cuatro, expedido
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de China,
Taiwán, el día veintiséis de marzo de dos mil diez, con fecha de expi-
ración el día veintiséis de marzo de dos mil veinte; y pasaporte costa-
rricense, en el cual se estableció el nombre de su cónyuge como Wen
Chun Chen Chong, número ocho cero cien cero quinientos noventa,
expedido por las autoridades de la República de Costa Rica, el día siete
de mayo de dos mil doce, con fecha de vencimiento el seis de mayo de
dos mil dieciocho; documento vencido a esta fecha; agregados de folios
cinco al veinte. En virtud de la petición en referencia, el día veinticinco
de abril de dos mil dieciséis, mediante el respectivo auto interlocutorio,
se mandó a oír a la Fiscalía General de la República, y a publicar los
edictos de conformidad con la ley, tal como consta a folio veinticinco;
habiéndose recibido oficio de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis,
mediante el cual el señor Fiscal General de la República de El Salvador,
informó a este Ministerio, que el señor YEN-CHIEH TSENG, no repor-
ta expediente iniciado o fenecido en su contra, en consecuencia no se
opone a la petición del solicitante, siempre que cumpla con los demás
trámites legales, tal como consta a folio cuarenta y tres. El día nueve de
agosto de dos mil dieciséis, el señor YEN-CHIEH TSENG, presentó las
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. páginas número diecinueve, diecisiete y veintisiete, de fechas once, doce
y trece de julio de dos mil dieciséis, respectivamente del Diario Co
Latino, agregadas de folios veintinueve al treinta y uno. También anexó
las páginas número ochenta y dos y ochenta y tres, ciento treinta y
cuatro y ciento cuarenta y uno, de los ejemplares de los Diarios Oficia-
les número ciento veintinueve, ciento treinta y ciento treinta y uno, todos
del Tomo cuatrocientos doce, de fechas doce, trece y catorce de julio de
dos mil dieciséis, agregadas de folios treinta y dos al treinta y ocho, en
las cuales aparecen publicados los edictos a que se refiere el auto de
folio veinticinco. El día dieciséis de enero de dos mil diecinueve, pre-
sentó certificación de Partida de Matrimonio número cuatrocientos
cuatro, asentada a folio cuatrocientos seis, del Libro de Matrimonios
número cero cero cero ocho, que la Alcaldía Municipal de San Salvador,
departamento de San Salvador, llevó en dos mil doce, en la cual consta
que el señor YEN-CHIEH TSENG, contrajo matrimonio civil con la
señora Wen-Chun Chen, originaria de China, República de China, Taiwán
y de nacionalidad china; expedida el día dieciséis de enero de dos mil
diecinueve, agregada a folio cuarenta y siete. El día veintidós de enero
de dos mil diecinueve, se solicitó al Inspector Napoleón Ofilio Ayala
López, Jefe de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales de la
Policía Nacional Civil de El Salvador, que nos informara si el señor
YEN-CHIEH TSENG, de nacionalidad china, República de China,
Taiwán, posee antecedentes policiales en nuestro país, habiéndose reci-
bido oficio de fecha veintiocho de enero del presente año, mediante el
cual nos informa que la persona extranjera en referencia, no posee an-
tecedentes policiales en el país, según las bases consultadas por dicha
Unidad; documentos agregados a folios cincuenta y dos y cincuenta y
cuatro. En fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, se solicitó al
Subcomisionado Marco Tulio Lima, Director General de Centros Pena-
les, que nos informara si el señor YEN-CHIEH TSENG, de nacionalidad
china, República de China, Taiwán, posee antecedentes penales en
nuestro país, recibiéndose oficios de fechas treinta de enero del presen-
te año, suscritos por la Jefa de la Unidad de Registro y Control Peniten-
ciario-Ad Honorem y por el Director General de Centros Penales, me-
diante los cuales nos informan que la persona extranjera en referencia,
no posee antecedentes penales por sentencia condenatoria ejecutoriada;
así mismo no posee ingresos penitenciarios activos o pasivos en el
Sistema de Información Penitencia; documentos agregados a folios
cincuenta, cincuenta y seis y cincuenta y siete. Habiendo transcurrido
el término de ley sin que persona alguna se haya presentado a denunciar
impedimentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la ca-
lidad de salvadoreño por naturalización a favor del señor YEN-CHIEH
TSENG; por auto de folio sesenta y uno, se mandó agregar los docu-
mentos antes relacionados, y estimándose que era procedente acceder a
lo solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la
ley de la materia, se mandó a continuar con el procedimiento correspon-
diente. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con
lo expuesto anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir admi-
nistrativamente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede
o no, el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a
favor del señor YEN-CHIEH TSENG. III) FUNDAMENTACIÓN Y
MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa y dos
ordinal segundo de la Constitución de la República de El Salvador,
pueden adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "Los
extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia
en el país". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el
legislador en el artículo treinta y cinco literal a) de la Ley de Extranjería,
que establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la
autoridad competente para conocer de las diligencias a efecto de que los
extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización. Por
lo anterior, para emitir el pronunciamiento conforme a la ley, hay que
valorar que el señor YEN-CHIEH TSENG es una persona extranjera, a
quien se le otorgó residencia temporal el día treinta y uno de agosto de
mil novecientos noventa y nueve y residencia definitiva el día veintisie-
te de octubre de dos mil seis. De igual manera, mediante solicitud rea-
lizada a este Ministerio, el señor YEN-CHIEH TSENG, manifiesta su
deseo de adquirir la calidad de salvadoreño por naturalización, así como
su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador. POR TANTO: Con base a las conside-
raciones anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos
noventa y dos ordinal segundo de la Constitución de la República de El
Salvador; doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos
veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco lite-
ral a), treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta y seis de la Ley de
Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por naturalización al
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423señor YEN-CHIEH TSENG, por cumplir con los requisitos de ley, quien
es de origen y nacionalidad china, República de China, Taiwán, y posee
domicilio fijo en El Salvador. Désele cumplimiento al artículo cuarenta
y ocho de la Ley de Extranjería, y expídanse las certificaciones de este
fallo de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de
la referida ley. NOTIFÍQUESE. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ
LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador,
a las once horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil
diecinueve. A sus antecedentes el escrito presentado por el señor YEN-
CHIEH TSENG, de nacionalidad china, República de China, Taiwán,
por medio del cual pide que se declare ejecutoriada la sentencia dictada
a su favor; en consecuencia habiendo transcurrido el término de Ley
sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia
que le reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN,
DECLÁRASE EJECUTORIADA. En virtud de lo anterior señálese las
siete horas con cincuenta y tres minutos del día ocho de abril del presente
año, para el acto de juramentación y protesta de Ley, de conformidad con
lo establecido en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE. MINISTRO.
"RUBRICADA"
NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS.- En el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las siete horas con cincuenta y
tres minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.- Siendo éstos
el lugar, día y hora señalados para el acto de juramentación del señor
YEN-CHIEH TSENG, de origen y nacionalidad china, República de
China, Taiwán, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley
de Extranjería; el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA interrogó a la referida persona extranjera, conforme lo indica
el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes términos, señor:
YEN-CHIEH TSENG, ¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA
DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA REPÚBLICA DE EL SAL-
VADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTO-
RIDADES Y DEFENDER LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA
AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO? y el interrogado contestó:
"SÍ PROTESTO". Incontinenti el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la siguiente expresión: "SI ASÍ
LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMAN-
DE". Con lo cual concluyó el acto y en fe de lo antes escrito firmamos
la presente acta. MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE.
MINISTRO. YEN-CHIEH TSENG.
"RUBRICADAS"
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES
SE CONFRONTO; y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se
extiende, firma y sella la presente, en la Dirección de Extranjería. San
Salvador a las trece horas con treinta minutos del día ocho de abril de
dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
1 v. No. F033322
CAMBIO DE NOMBRE
MANUEL ANTONIO ROSALES RAMÍREZ, Juez de Familia de la
ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por Resolución emitida a las diez horas del
día veintinueve de Marzo de dos mil diecinueve.- Con fundamento en el
artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se admitió
la Solicitud de Cambio de Nombre, clasificadas con el número SMF-
176-(23-L.N.P.N.)-2019/RC; promovida por La Licenciada CARMEN
EDUVIGES VEGA, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio
de la Ciudad y Departamento de San Salvador, como Apoderada de la
Solicitante señora TOMASA MIRANDA ORTIZ CONOCIDA POR
GABRIELA MIRANDA ORTIZ, de treinta y tres años de edad, soltera,
estudiante, originaria y del domicilio de Panchimalco, Departamento
de San Salvador, con documento único de identidad número cero dos
millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos veinte - nueve.- Por lo
que con base en los Artículos 23 inciso cuarto, 179 y siguientes de la Ley
del Nombre de la Personas Naturales, SE NOTIFICA POR MEDIO DE
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ESTE EDICTO, que se publicará por una vez en el Periódico Oficial,
y en un periódico de circulación nacional, a efecto de que a cualquier
persona que afectare el cambio o modificación del nombre de la señora
TOMASA MIRANDA ORTIZ CONOCIDA POR GABRIELA MI-
RANDA ORTIZ, pueda presentar oposición por medio de Apoderado
debidamente constituido conforme a la ley, dentro de los diez días
hábiles siguientes a este edicto.- Vencido el término de ley, si no se
hiciese presente persona alguna alegando oposición a la solicitud de
Cambio de Nombre, se continuará con el trámite procesal, se señalará
día y hora para la celebración de Audiencia de Sentencia.- Lo que hace
del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las diez horas veintidós minutos
del día veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL
ANTONIO ROSALES RAMÍREZ, JUEZ DE FAMILIA.- LIC. ALBA
LUZ BARRIENTOS, SECRETARIA.
1 v. No. F033430
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175744
No. de Presentación: 20190282575
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMAS
EDGARDO GOMEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
HUMAN IT
Consistente en: las palabras HUMAN IT, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES
DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE COM-
PUTADORA.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000835-1
No. de Expediente: 2019176339
No. de Presentación: 20190283795
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VILMA
YANIRA MARLENY RIVERA POCASANGRE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra RIVERA y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: TRANSPORTE NA-
CIONAL DE CARGA, VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
FARINACEOS Y VENTA AL POR MAYOR DE MATERIA PRIMA
PARA LA ELABORACIÓN DE CONCENTRADO Y ALIMENTO
PARA ANIMALES.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000847-1
No. de Expediente: 2019176264
No. de Presentación: 20190283634
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Rico Pollo y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICA-
DOS A LA CRÍA, PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AVES
DE ENGORDE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033261-1
No. de Expediente: 2019175986
No. de Presentación: 20190283107
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JEANNETTE
MAGDALENA CRUZ MAJANO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
DIWALI
Consistente en: la expresión DIWALI, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE
ROPA Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033380-1
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018174016
No. de Presentación: 20180278444
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE
PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Tus Favoritos A LO GRANDE +
PRODUCTO + AHORRO y diseño, el nombre comercial al que hace
referencia la presentes expresión o señal de publicidad comercial es
LA DESPENSA DE DON JUAN, inscrita al número 198 del libro 2
de Nombre Comercial, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN,
EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS,
DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON
LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERÍAS.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000857-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS.
La Junta Directiva de La Providencia, Compañía de Urbanizaciones
y Edificaciones, Sociedad Anónima, convoca a Junta General de Accio-
nistas para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el local
situado en cuarta calle oriente número siete - tres de la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, a las diez horas del día veintiocho
de mayo de dos mil diecinueve. El quórum necesario para conocer los
asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad
más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir,
10,431 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de
votos presentes.
De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por
segunda vez para el día treinta de mayo de dos mil diecinueve, a la misma
hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los
asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes
o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1- Comprobación de Quórum
2- Memoria de Labores de la Junta Directiva, Estado de Situa-
ción Financiera, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el patrimonio correspondientes al ejercicio de dos mil
dieciocho
3- Informe del Auditor Externo
4- Aplicación de Resultados
5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-
rarios
6- Otros asuntos que puedan tratarse en esta Junta.
Santa Tecla, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinue-
ve.
THOMAS DICKINSON GUIROLA SHIELDS,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000818-1
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Herramientas Centroamericanas, S.A de C.V., convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las ocho horas del día 12 de Mayo de dos mil diecinueve, en las oficinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes puntos de agenda:
PUNTOS A TRATAR
1. Establecimiento de Quórum.
2. Aprobación de agenda y lectura acta anterior.
3. Memoria anual de labores de Junta Directiva.
4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2018.
5. Informe del Auditor.
6. Aplicación de Utilidades.
7. Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores.
8. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
9. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a la ley.
De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o representadas la mitad más una de las acciones o sea 181 acciones. En caso que no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez para el día 13 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda men-cionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 09 de Abril de 2019.
ING. EDGAR EDMUNDO ORTIZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000823-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TEMPISCON, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las doce horas del día treinta de Mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las doce horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2018.
4) Aplicación de Resultados.
5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 5,716 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 04 de Abril de 2019.
ATENTAMENTE.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ BLANCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000825-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad TECOMAPA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las once horas del día treinta de Mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las once horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2018.
4) Aplicación de Resultados.
5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. del total de acciones o sea 33,651 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 04 de Abril de 2019.
ATENTAMENTE.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ BLANCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000827-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diez horas del día treinta de Mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las diez horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2018.
4) Aplicación de Resultados.
5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 04 de Abril de 2019.
ATENTAMENTE.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ BLANCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000829-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUMBA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las nueve horas del día treinta de Mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las nueve horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2018.
4) Aplicación de Resultados.
5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 04 de Abril de 2019.
ATENTAMENTE.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ BLANCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000830-1
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CALICHAL, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las ocho horas del día treinta de Mayo del año dos mil diecinueve, en primera convocatoria, en las oficinas situadas en el Edificio Holcim, ubicado en Calle Holcim, Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en segunda convocatoria a las ocho horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecinueve, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 3) Memoria de la Administración, Balance General, Estado de
Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo; todos al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de diciembre de 2018.
4) Aplicación de Resultados.
5) Elección del Auditor Externo y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
6) Elección de Auditor Fiscal y Fijación de sus emolumentos, para el ejercicio fiscal 2019.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 41,898 acciones representadas; en segunda convocatoria se verificará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Antiguo Cuscatlán, 04 de Abril de 2019.
ATENTAMENTE.
CARLOS ANTONIO LÓPEZ BLANCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C000831-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS
La Sociedad Inversiones del Milenio, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse I.D.M. S.A. de C.V. por este medio CONVOCA: a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria, para el día jueves 16 de mayo de 2019 a las diecisiete horas y treinta minutos, la cual podrá ser conformada con la asistencia de la mitad más uno de las acciones que forman el capital social de la misma. De no establecerse el quórum requerido, se efectuará dicha asamblea en segunda convocatoria transcurridas veinticuatro horas de la hora señalada en el mismo lugar y con la misma agenda propuesta para la primera convocatoria.
Dicha Junta General Ordinaria de accionistas se desarrollará en la siguiente dirección: Calle a San Antonio Abad 2540, Colonia Las Rosas II, San Salvador y se discutirá la agenda siguiente:
1. Lectura y aprobación de la agenda de la Junta
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Memoria de labores de la administración del ejercicio 2018
4. Presentación y aprobación de Estados Financieros del ejercicio 2018
5. Presentación del informe del Auditor Externo de la Sociedad
6. Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad para el año 2019 y fijación de sus honorarios.
7. Aplicación de los resultados del ejercicio 2018.
8. Varios.
En ambos casos de ser en primera o segunda convocatoria, las decisiones se tomarán con los votos de la mayoría de las acciones pre-sentes.
Todo lo anterior basado en los artículos 220, 221, 223, 228, 229, 230 y 233 del Código de Comercio vigente en la República. San Salvador, 09 de abril de 2019.
GUSTAVO RICARDO MUNGUÍA SALAVERRÍA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000843-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA-RIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecinueve, en el Local de Ex Sipes, Acajutla, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1.- Verificación del quórum.
2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.
3.- Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, del Balance General, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Pérdidas y Ganancias, y el informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio 2018, a fin de Aprobar o Improbar los cuatro primeros.
4.- Aplicación de Utilidades.
5.- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, para el año 2019, y sus respectivos emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas.
Acajutla, nueve de abril de dos mil diecinueve.
JUAN JOSE GUTIERREZ JUAREZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C000853-1
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día once de mayo de dos mil diecinueve, en el Local de Ex Sipes, Acajutla, Sonsonate; y sí no hubiere Quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día doce de mayo de dos mil diecinueve, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1.- Verificación del quórum.
2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.
3.- Destino de la Sociedad.
4.- Aprobar o Improbar donar un Pick Up de la Sociedad a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA IN-DUSTRIA PORTUARIA DE EL SALVADOR que puede abreviarse STIPES.
5.- Destino de los Bienes propiedad de la Sociedad.
El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad, y para que haya resolución se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad. para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, se hará con la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para que haya resolución se necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas.
Acajutla, ocho de abril de dos mil diecinueve.
JUAN JOSE GUTIERREZ JUAREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000856-1
CONVOCATORIA
El infrascrito administrador único suplente de la Sociedad "FLOGAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad de Santa Ana, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día diecisiete de Mayo de dos mil diecinueve, a partir de las nueve horas en las oficinas de la Sociedad, situadas en la 25 Calle Poniente, Entre 4a. y 6a. Avenida Sur No. 34-B, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en las siguientes agendas:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Establecimiento y aprobación del Quórum
2. Lectura del Acta Anterior
3. Informe del Administrador Único correspondiente al ejercicio 2018.
4. Conocer y Aprobar los estados financieros correspondientes al ejercicio 2018.
5. Informe del Auditor Externo por el ejercicio 2018.
6. Aplicación de Resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2019 y fijación de sus honorarios.
8. Puntos Varios.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Establecimiento y aprobación del Quórum.
2. Aumento de Capital en la parte variable.
Para celebrar la junta General deberán estar presentes y represen-tadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día dieciocho de Mayo de dos mil diecinueve a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.
El quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria en primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad; en segunda convocatoria será necesaria la mitad más una de las acciones de la sociedad. Para que haya resolución sobre los puntos sometidos a aprobación en primera fecha se necesitará el voto favorable de las tres cuartas de las acciones de la sociedad; en segunda
fecha las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Santa Ana, cinco de Abril de dos mil diecinueve.
LUIS MARIO GALAN BONILLA,
ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.
3 v. alt. No. F033338-1
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
En cumplimiento a los Artículos doscientos veinte, y doscientos veintiuno al doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, la Di-rectora Presidenta y Representante Legal de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V, por este medio CONVOCA a sus SOCIOS (as) para celebrar Sesión de Junta General de Accionistas de naturaleza ORDINARIA, en PRIMERA CONVO-CATORIA, a celebrarse el día LUNES 13 DE MAYO del año 2019, a realizarse en las oficinas administrativas de la Sociedad, situadas en Calle San Martín, Barrio La Venga, casa número quinientos dieciocho, San Jacinto, del municipio y departamento de San Salvador, a partir de las QUINCE horas. sí a la hora y fecha señalada en primera convocatoria no
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423hubiere quórum requerido, se realizará ésta válidamente en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día LUNES 20 DE MAYO DEL AÑO 2019, en la dirección señalada, a partir de las QUINCE horas.
El quórum necesario para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.- Art. 240 Com.
El quórum necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordi-naria en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.- Art. 241 Com.
Los PUNTOS DE AGENDA a tratar son:
I- Comprobación de Quórum y/o asistencia.
II- Lectura del acta anterior.
III- Presentación y aprobación del Informe de la memoria de labores de la Junta Directiva, del año 2018.
IV- Presentación y aprobación de los Estados Financieros co-rrespondientes al ejercicio 2018, y lectura del informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los primeros, y tomar las medidas que se juzguen oportunas del informe de auditoría.
V- Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2019.
VI- Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2019.
VII- Fijación de los emolumentos correspondientes a los Auditores Externo y Fiscal.
VIII- La aplicación de resultados.
Lugar y fecha de la convocatoria: San Salvador, 08 de Abril del año 2019.
CRISTINA ARROYO LIMA,
APODERADA GENERAL.
3 v. alt. No. F033472-1
CARSIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS
En cumplimiento a los Artículos doscientos veinte, y doscientos veintiuno al doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, la Ad-ministradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad CARSIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CARSIL, S.A. DE C.V, por este medio CONVOCA a sus SOCIOS (as) para celebrar Sesión de Junta General de Accionistas de naturaleza ORDINARIA, en PRIMERA CONVOCATORIA, a celebrarse el día LUNES 13 DE MAYO del año 2019, a realizarse en las oficinas administrativas de la Sociedad, situadas en Calle San Martín, Barrio La Vega, casa número quinientos dieciocho, del municipio y departamento de San Salvador, a partir de las NUEVE horas. sí a la hora y fecha seña-lada en primera convocatoria no hubiere quórum requerido, se realizará ésta válidamente en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día LUNES 20 DE MAYO DEL AÑO 2019, en la dirección señalada, a partir de las NUEVE horas.
El quórum necesario para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.- Art. 240 Com.
El quórum necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordi-naria en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.- Art. 241 Com.
Los PUNTOS DE AGENDA a tratar son:
I- Comprobación de Quórum y/o asistencia.
II- Lectura del acta anterior.
III- Presentación y aprobación del Informe de la memoria de labores del Administrador Único, del año 2018.
IV- Presentación y aprobación de los Estados Financieros co-rrespondientes al ejercicio 2018, y lectura del informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los primeros, y tomar las medidas que se juzguen oportunas del informe de auditoría.
V- Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2019.
VI- Fijación de los emolumentos correspondientes a los Auditores Externo.
VII- La aplicación de resultados.
Lugar y fecha de la convocatoria: San Salvador, 8 de Abril del año 2019.
CRISTINA ARROYO LIMA,APODERADA GENERAL.
3 v. alt. No. F033474-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007460236974, amparado con el registro No. 1292530, constituido el 19/05/2018, a 150 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 01 de Abril de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F033165-1
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0740-036198-9, amparado con el registro No. 791707, constituido el 30/04/2004, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F033166-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 007290001793, amparado con el registro No. 690720, constituido el 15/07/2003, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 01 de Abril de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F033167-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a plazo Fijo No. 007450120066, amparado con el registro No. 1263648, constituido el 31/03/2017, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F033168-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No. 0740-034615-8, amparado con el registro No. 0705365, constituido
el 02/09/2002, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F033180-1
AVISO
LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,
HACE SABER: Que a su agencia Centro Comercial plaza La
Tiendona en la ciudad de San Salvador, se ha presentado la señora:
MARIA PAZ TORRES SANTOS (propietaria) del CERTIFICADO
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 08951 con referencia N° 62-05-
01083580 a 180 días prorrogables, emitido por esta institución, el día
31 de Marzo de 2019, por la cantidad de $ 300.00 (US $), solicitando
su reposición por extravío.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el Certificado antes referido
al interesado.
San Salvador, 08 de abril de 2019.
ROSENDO PORTILLO,
GERENTE DE AGENCIA,
AGENCIA PLAZA LA TIENDONA.
3 v. alt. No. F033213-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora VANESSA ESTUPIÑAN ROJAS,
solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad venezolana, estar
casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha dieciocho de diciembre de
dos mil dieciocho, manifestó ser de treinta y cinco años de edad, sexo
femenino, casada, licenciada en ciencias gerenciales, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria del municipio de San
Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana
de Venezuela, lugar donde nació el día veinticinco de septiembre de mil
novecientos ochenta y tres. Siendo sus padres los señores: Benedicto
Estupiñan y Berenice María Rojas, el primero originario de Paz del
Rio, departamento de Boyacá, provincia de Valderrama, República
de Colombia, de nacionalidad colombiana; ya fallecido; y la segunda
originaria de San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de
Venezuela, de nacionalidad venezolana; sobreviviente a la fecha. Su
cónyuge responde al nombre de Álvaro Román Carballo Echeverría, de
treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla,
de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador en Comalapa, el día treinta y uno de di-
ciembre de dos mil seis. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-
RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de
marzo de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F033175-1
TÍTULO MUNICIPAL
El Infrascrito Alcalde Municipal, JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLA-
NOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, al público en general;
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
SUYAPA MARBELY PINEDA VELASQUEZ, quien es mayor de edad,
Abogada y Notaria, del domicilio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero
cero ocho tres dos nueve uno cero - siete, y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero cuatro - uno siete uno uno siete ocho - uno
cero uno - cuatro, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial del señor, JOSE ANTONIO MENDEZ SARAVIA, quien es
de setenta y cinco años de edad, sastre, del domicilio de Ilobasco, De-
partamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad
Número cero cero siete cero siete siete ocho dos - cero, y con Número
de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - uno siete cero uno
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. cuatro cuatro - uno cero uno - uno, SOLICITANDO TÍTULO MUNICI-
PAL, de un terreno de Naturaleza URBANA, situado en Final Primera
Avenida Norte, Número Cuarenta, Barrio San Sebastián, de la Ciudad
de Ilobasco, Departamento de Cabañas. De la extensión superficial de
CUATROCIENTOS TRECE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS,
equivalentes a QUINIENTAS NOVENTA Y UNA PUNTO CERO SEIS
VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: LINDE-
RO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur, ochenta
y cuatro grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos Este con una
distancia de treinta y tres punto treinta y un metros, Tramo dos, Sur,
ochenta y tres grados veintiocho minutos cero tres segundos Este, con
una distancia de siete punto treinta metros, colindando en estos tramos
con terreno propiedad de la Señora BLANCA MARGARITA VALLE
DE PORTILLO. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Sur, cero ocho grados cero cinco minutos dieciocho segundos Este,
con una distancia de diez punto diez metros, colindando en este tramo
con terreno propiedad de la Sucesión de JULIO GUERRA GUERRA
y JOSÉ SANTOS FLORES HERNÁNDEZ, en la parte de terreno
del último colindante antes era propiedad del señor PEDRO RIVAS.
LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur, Oriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Norte,
ochenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta y tres segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto dieciocho metros, Tramo dos, Norte,
ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos treinta segundos Oeste,
con una distancia de treinta y dos punto ochenta metros, colindando
en estos tramos con terreno propiedad de la señora MARÍA JUANA
LARA QUIÑONEZ. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice
Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte, cero cero grados veinticuatro minutos
cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto
cero dos metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la
señora ETELVINA TORRES DE ROSALES, primera Avenida Norte
de por medio, Tramo dos, Norte, cero cero grados veintidós minutos
treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de seis punto veintiún
metros, colindando en este tramo con terreno propiedad de los señores
ETELVINA TORRES DE ROSALES, LUCIA CUBIAS CASTRO, y
MARIA MARTA MENDEZ DE LOZANO, primera Avenida Norte de
por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de partida
donde se inició la presente descripción. En el inmueble antes descrito se
encuentra construida una casa de sistema mixto techo de teja y paredes
de ladrillo, adquirido por compra que le hiciera al señor ROSALIO
BAUDILIO HERNANDEZ TOBAR, conocido por BAUDILIO TO-
BAR o BAUDILIO HERNANDEZ TOBAR, según Escritura pública
de compraventa, número Cuarenta y Ocho, otorgada en la ciudad de
Ilobasco, a las dieciséis horas del día veintinueve de septiembre de mil
novecientos setenta y seis, ante el Notario ROMULO MARCENARO
SOTO, y éste a su vez lo adquirió de la señora FILOMENA SUSANA
ESTRADA DE AMAYA, conocida por FILOMENA ESTRADA DE
AMAYA, conforme escritura pública de compraventa Número Treinta
y Uno, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, ante los oficios
notariales del Licenciado IVAN NAVARRETE. El inmueble lo posee
de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo actos
de verdadero dueño, y unida su posesión con la de sus antecesores data
desde hace más de CUARENTA AÑOS. No es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas, con
quien hubiera proindivisión. Y tiene un valor estimado de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colin-
dantes son personas de este domicilio. Lo que se hace saber al público
para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los
veinticinco días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- JOSÉ MA-
RÍA DIMAS CASTELLANOS HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LICDA. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033304-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
SAN FERNANDO MORAZAN, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el Licenciado William Bladimir Flores Hernández, como Apoderado y
Representante Legal de la señora Enermila Ventura Argueta, a solicitar
a favor de su apoderada Título Municipal de los siguientes inmuebles,
de PORCIÓN UNO: un terreno de naturaleza urbana situado en los
suburbios del Barrio Dolores, municipio de San Fernando, departamen-
to de Morazán, con una extensión superficial de VEINTE MIL NOVE-
CIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS, de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: está forma-
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423do por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón
uno al mojón dos, con rumbo norte setenta y cuatro grados veinticuatro
minutos cincuenta y cinco segundos Este y una distancia de catorce
punto treinta y tres metros; del mojón dos al mojón tres, con rumbo Sur
ochenta y un grados cero nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este
y una distancia de dieciocho punto cuarenta y ocho metros; del mojón
tres al mojón cuatro, con rumbo Sur sesenta y cinco grados cero cuatro
minutos veintisiete segundos Este y una distancia de dieciocho punto
cuarenta y ocho metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo
Norte ochenta y dos grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos
Este y una distancia de catorce punto ochenta y seis metros; colindando
en estos tramos con inmueble propiedad de GLORIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ ARGUETA, con calle vecinal de por medio, llegando así
al Vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por nueve tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón cinco al mojón seis,
con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero tres minutos catorce se-
gundos Este y una distancia de treinta y tres punto sesenta y cuatro
metros; Del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur diez grados cero
dos minutos once segundos Este y una distancia de cuarenta y cuatro
punto setenta y nueve metros; Del mojón siete al mojón ocho, con
rumbo Sur veinte grados cincuenta y seis minutos cincuenta y ocho
segundos Este y una distancia de dieciocho punto veintiuno metros; del
mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur veintinueve grados quince
minutos cero siete segundos Oeste y una distancia de cuarenta y dos
punto cincuenta y tres metros; del mojón nueve al mojón diez, con
rumbo Sur cero un grados treinta y seis minutos cuarenta y ocho segun-
dos Oeste y una distancia de diecisiete punto noventa y siete metros; del
mojón diez al mojón once, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta
y un minutos veintiún segundos Este y una distancia de doce punto
ochenta y dos metros; del mojón once al mojón doce, con rumbo Sur
cero cinco grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos Este y
una distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros; del mojón
doce al mojón trece, con rumbo Sur doce grados treinta y cinco minutos
cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de diecinueve punto
sesenta y ocho metros; del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur
cero cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos
Oeste y una distancia de ocho punto setenta y siete metros; colindando
en estos tramos con inmueble propiedad de SALOMON ROMERO, con
lindero de cerco de púas, inmueble propiedad de EUSEBIO AMAYA,
con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice sureste. LINDERO
SUR: está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y dis-
tancias: del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur ochenta y
un grados veintisiete minutos veinticuatro segundos Oeste y una distan-
cia de diez punto cincuenta y uno metros; del mojón quince al mojón
dieciséis, con rumbo Sur ochenta y tres grados cero seis minutos trein-
ta y cuatro segundos Oeste y una distancia de treinta y nueve punto
cuarenta y ocho metros; del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con
rumbo Sur setenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero dos
segundos Oeste y una distancia de veinticuatro punto cuarenta y cuatro
metros; del mojón diecisiete al mojón dieciocho, con rumbo Sur seten-
ta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y un segundos
Oeste y una distancia de sesenta y siete punto dieciocho metros; colin-
dando en estos tramos con inmueble propiedad de MIGUEL ANGEL
NOLASCO, con lindero de cerco de púas y acceso de por medio, in-
mueble propiedad de MARIA ROSAURA ARGUETA, con lindero de
cerco de púas y acceso de por medio e inmueble propiedad de FRAN-
CISCO ALCIDES ARGUETA PEREIRA, con lindero de cerco de púas
y acceso de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO
PONIENTE: está formado por dieciséis tramos con los siguientes rum-
bos y distancias: del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con rumbo
Norte cero dos grados veintitrés minutos cuarenta y seis segundos Oes-
te y una distancia de tres punto treinta metros; del mojón diecinueve al
mojón veinte, con rumbo Norte veintidós grados cincuenta y seis minu-
tos cero seis segundos Este y una distancia de doce punto cero cinco
metros; del mojón veinte al mojón veintiuno, con rumbo Norte dieciséis
grados diez minutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de
siete punto noventa y cinco metros; del mojón veintiuno al mojón vein-
tidós, con rumbo Norte catorce grados cuarenta y siete minutos cuaren-
ta segundos Este y una distancia de seis punto sesenta y nueve metros;
del mojón veintidós al mojón veintitrés, con rumbo Norte cero un grados
cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de
once punto treinta metros; del mojón veintitrés al mojón veinticuatro,
con rumbo Norte diez grados treinta y tres minutos cuarenta segundos
Oeste y una distancia de diecisiete punto cuarenta y ocho metros; del
mojón veinticuatro al mojón veinticinco, con rumbo Norte treinta y
cinco grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Oeste y una
distancia de nueve punto treinta y siete metros; del mojón veinticinco
al mojón veintiséis, con rumbo Norte treinta y siete grados once minu-
tos cero seis segundos Este y una distancia de dieciséis punto cero cero
metros; del mojón veintiséis al mojón veintisiete, con rumbo Norte
cincuenta grados dieciséis minutos treinta y tres segundos Este y una
distancia de diez punto cincuenta y tres metros; del mojón veintisiete al
mojón veintiocho, con rumbo Norte treinta grados veintiún minutos cero
dos segundos Este y una distancia de treinta y cinco punto treinta y
nueve metros; del mojón veintiocho al mojón veintinueve, con rumbo
Norte cincuenta y seis grados veintisiete minutos cuarenta y un segundos
Este y una distancia de tres punto setenta y ocho metros; del mojón
veintinueve al mojón treinta, con rumbo Norte treinta y tres grados
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
veintiún minutos diecinueve segundos Este y una distancia de setenta y
cuatro punto cuarenta y ocho metros; del mojón treinta al mojón treinta
y uno, con rumbo Norte ochenta grados treinta y nueve minutos treinta
y un segundos Este y una distancia de siete punto treinta y nueve metros;
del mojón treinta y uno al mojón treinta y dos, con rumbo Norte cero
seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste
y una distancia de dos punto treinta y seis metros; del mojón treinta y
dos al mojón treinta y tres, con rumbo Norte veintisiete grados diecisie-
te minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta y
dos punto cincuenta y cinco metros; del mojón treinta y tres al mojón
uno, con rumbo Norte sesenta y dos grados veintiocho minutos veintio-
cho segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto cincuenta metros;
colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARIA RO-
SAURA ARGUETA, con calle vecinal de por medio e inmueble pro-
piedad de MARIA ROSAURA ARGUETA, con lindero de cerco de
púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presen-
te descripción. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y no tiene
carga o derechos que pertenezcan a terceras personas, los inmuebles
antes descritos los adquirió por escritura pública de compraventa de
derecho de posesión material, que le otorgó la señora MARIA ANTONIA
ARGUETA, el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, ante
los oficios del Notario BORYS ABEL GONZALEZ FUNES.
Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán, a
los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. ELMER
EFRAÍN RAMOS CANIZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA
AVIGAIL ARGUETA GARCÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F033404-1
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR (Juez 1), por este medio NOTIFI-
CA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la
sociedad DAVGO COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce - doscientos veinte mil ciento dieciséis - ciento ocho - nueve,
representada legalmente por la señora Edith Concepción Sotera Marroquín
Saravia, conocida por Edith Marroquín Saravia, y de la señora EDITH
CONCEPCIÓN SOTERA MARROQUÍN SARAVIA, conocida por
EDITH MARROQUÍN SARAVIA, mayor de edad, Presentadora de
Noticias, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salva-
dor, con Documento Único de Identidad cero cero trescientos diez mil
novecientos setenta y nueve - ocho, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos diecinueve - ciento veinte mil ciento setenta
y ocho - ciento dos - nueve, para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de
este edicto, comparezcan a contestar la demanda interpuesta en su contra
en el proceso ejecutivo con referencia REF. 03982-18-MRPE-5CM1,
e INTERNA: 159-PE-18-1, promovido ante este juzgado por la parte
demandante BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, quien actúa por medio de su apoderado judicial, el licenciado
HÉCTOR ARMANDO HERNÁNDEZ PORTILLO, quien posee su
oficina jurídica en la siguiente dirección: Residencial Tazumal, Avenida
Los Bambúes, Sendero Uno, Polígono Dos, Casa Uno, San Salvador;
en virtud que en el proceso ejecutivo se ha presentado una demanda,
haciendo la relación de los siguientes documentos: demanda, a fs. 1-3,
Certificación de Saldo Deudor expedido por la parte demandante, a fs. 4-5,
Título Ejecutivo consistente en Escritura Pública de Mutuo Hipotecario,
a fs. 6-13, Testimonio de Poder General Judicial, a fs. 33-35. Asimismo,
se le previene a las partes demandadas, que al momento de contestar la
demanda manifiesten si formularán oposición que consideren oportuna
de conformidad con el art. 464 CPCM, presentando las documentaciones
y justificaciones que se tuvieran, para realizar el trámite correspondiente
de conformidad con el art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se
procederá conforme con el art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia
sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De
no comparecer los demandados en el plazo establecido, este juzgado
procederá a nombrarles un curador ad lítem para que los represente en
este proceso ejecutivo, de conformidad con el art. 186 CPCM. Y para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, que se encuentra ubicado en la siguiente
dirección: 79 Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador,
Tel. 2263-1124; 2263-6428. San Salvador, a las diez horas y treinta y
dos minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve.- DR. SAÚL
ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,
SECRETARIO.
1 v. No. C000821
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo Civil bajó la Referencia: 00662-17-CVPE-3CM3, promovido por ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFE-SIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COOPAS DE R.L por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJÍA, en contra de las demandadas KARINA ARACELY BATRES CRUZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-250474-132-0 y ANA IRIS ALVARADO LOPÉZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Santa tecla, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0614-291180-122-2 por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a los referidos demandados; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presenten a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte, a las señoras KARINA ARACELY BATRES CRUZ y ANA IRIS ALVARADO LOPÉZ, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán so-licitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los cuatro días de Marzo de dos mil diecinueve.-L IC. RO-BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ (3).- LICDA. JACELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F033254
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a los demandados señores MARIA MILAGRO LOPEZ DE MARINERO y RAUL ERNESTO MARINERO ORTIZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso Ejecutivo Civil con número de Referencia: 6 -PEC- 17 (2) y NUE: 00115-17- CVPE- 1CM2, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUI-NIENTOS TRES DÓLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19,503.88), más intereses y costas procesales. Promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que pue-de abreviarse COOPAS R.L., con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-250970-001-9, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, con dirección en Veintisiete Avenida Norte y Veinticinco Calle Poniente Número 1505, San Salvador; en contra de los demandados señores MARIA MILAGRO LOPEZ DE MARINERO, mayor de edad, Licenciada en Anestesiología e Inhaloterapia, del do-micilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número 02429746-7 y Número de Identificación Tributaria 1010-040678-104-9, en su calidad de deudora principal; y
RAUL ERNESTO MARINERO ORTIZ, mayor de edad, Licenciado en Ecotecnología , del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número 00551619-5 y Número de Identificación Tributaria 0803- 031277-101-8, en su calidad de fiador solidario; proceso en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de los mismos, por la cantidad antes dicha, más Intereses y Costas Procesales; según resolución de las ocho horas y once minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete; actualmente los referidos demandados son de domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la reso-lución de las ocho horas y cuatro minutos del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve; y de conformidad con los art. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LES EMPLAZA por medio de este edicto; y se les previene a fin de que se presenten a este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 avenida Sur y final calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM,. Asimismo, SE HACE SABER a los señores, MARIA MILAGRO LOPEZ DE MARINERO y RAUL ERNESTO MARINERO ORTIZ, que deberán comparecer por medio de su apoderado, de conformidad con los arts., 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del CPCM., y de carecer de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 175 CPCM., y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se les nombrará Curador Ad-Lítem para que los represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberán manifestar si formulan o no oposición, la cual deberán fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que, de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia, de confor-midad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, se les informa que con la demanda se presentó como Documento Base de las pretensiones, en original: Un Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil San Salvador, a las ocho horas y catorce minutos del día dieciocho de enero del dos mil diecinueve.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F033256
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, Juez uno de lo Civil del distrito Judicial de Mejicanos al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso ejecu-tivo mercantil, promovido por la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, como Apoderada de ASOCIACIÓN COOPE-RATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SAL-VADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra del señor OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, de sesenta y un años de edad, Bachiller Industrial, del domicilio de Mejicanos, con DUI 02636945-6 y con NIT 0614-170555-005-0, en el cual se ha buscado en los diferentes lugares de residencia y sin haberlo podido ubicar, se le hace saber por este medio que se encuentra proceso ejecutivo mer-cantil, con referencia 109-pem-16-7-j1, promovido por la Licenciada YANIRA GUADALUPE SALAMANCA MEJIA, como Apoderada de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, proceso en el cual el demandante establece que según crédito "A") Que el día 26 de abril de 2013, el señor OSCAR AR-MANDO SORIANO MORALES, recibió a título de mutuo de parte de mi representada la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obligándose a pagar dicha cantidad
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. en un plazo de diez años por medio de cuotas mensuales fijas vencidas y sucesivas a partir de esa fecha, más el interés anual del quince por ciento sobre saldos y obligándose a pagar en caso de incurrir en mora el interés mensual del 1.5% sobre saldos caídos en mora para garanti-zar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas los señores JUAN CARLOS GONZALEZ NAVARRO Y NORMAN STANLEY FLORES UMAÑA, se constituyeron en fiadores solidarios a favor de COOPAS DE R.L., tal como consta en el testimonio del contrato de mutuo otorgado ante mis oficios notariales a las quince horas del día 26 de abril de 2013, el cual constituye el documento base de la acción con que se pretende probar los extremos de mis pretensiones y se pre-sentan con la demanda, juntamente con un pagaré sin protesto suscrito por los demandados el cual no constituye obligación distinta a la aquí relacionada. CRÉDITO "B" Asimismo con fecha 20 de diciembre de 2013, a consecuencia de operaciones mercantiles con mi poderdante el señor OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, firmó un pagaré sin protesto por la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, obligándose a cancelar el interés del 15% anual sobre saldos diarios, asumiendo compromiso y obligación de pagarlo en un plazo de veinticuatro meses por medio de cuotas mensuales fijas vencidas y sucesivas y en caso de incurrir en mora por esa cantidad también se obligó a pagar el interés moratorio del 1.5% mensual sobre saldos en mora. Que con respecto al crédito "A" a la fecha los demandados OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, JUAN CARLOS GONZALEZ NAVARRO Y NORMAN STANLEY FLORES UMAÑA, han incurrido en mora en el completo pago de las cuotas desde el día 27 de enero de 2016, existiendo a la fecha un saldo de capital por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los inte-reses anuales y moratorios que se dejaron de pagar desde el día 27 de enero de 2016; con respecto al crédito "B", respaldado con el pagaré sin protesto el señor OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES, incurrió en mora, ya que solo realizó abonos parciales a la deuda llegada la fecha establecida para el pago no canceló su obligación por lo que desde el día 21 de diciembre de 2015, adeuda a mi representado la cantidad de TREINTA DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses anuales y moratorios que se siguen generando hasta su completo pago transe o remate. Que se desconoce si el señor, OSCAR ARMANDO SORIANO MORALES se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, que de conformidad con el Art. 186 CPCM pide se le notifique el decreto de embargo el cual equivale al emplazamiento por medio de edicto al referido demandado, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto se apersone a este tribunal o de lo contrario se le nombrará un Curador ad lítem que lo represente en el referido proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033257
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al señor CRISTÓBAL DE JESÚS CRUZ, quien según consta en el proceso es mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón seiscientos tres mil ciento treinta y nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento seis-doscientos ochenta mil setecientos setenta y cinco-ciento uno-cinco;
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO en su contra, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial con de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, que se abrevia SIHUACOOP, DE R.L., proceso clasificado en este Juzgado con el NUE: 00387-18-CVPE-1CM158-18(2); en el cual se ad-
mitió la demanda y SE HA DECRETADO EMBARGO en su contra, por medio de auto simple de las diez horas veinticinco minutos del día veinte de marzo de dos mil dieciocho, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital, más los intereses convencionales del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL, a partir del día veinticuatro de abril de dos mil diez más el interés moratorio del TRES POR CIENTO MENSUAL desde el día ocho de mayo de dos mil diez, ambos intereses calculados sobre del capital vencido y demandado y hasta el completo pago del mismo, aún después de dictada la Sentencia, más la condena en costas judiciales de la instancia. Posteriormente y al no haber sido posible localizarlo, por medio de resolución de las diez horas treinta minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se ha ordenado su emplazamiento por medio edicto, por lo que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho, en caso de no acudir en dicho plazo, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este proceso; en el mismo plazo, podrá el demandado contestar la demanda y de ser el caso formular oposiciones, lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 145 Inc. 1° 177 Inc. 2° y 3°, 186 CPCM.
Y para que al señor CRISTÓBAL DE JESÚS CRUZ le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de le Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033268
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado, la abogada Ana María Ángel Rodríguez, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el medio técnico fax 2234-9303, en calidad de apoderada general judicial del señor MANUEL ANTONIO MONTERROSA, mayor de edad, empleado, del domicilio de La Libertad, promueve proceso común declarativo, con Referen-cia 7-PCD-15, contra la señora CLARA LUZ CASTELLANOS DE LINARES, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, con último domicilio conocido el de Comasagua, Departamento de La Libertad, de quien se ignora el domicilio, paradero o residencia actual; también se desconoce si tiene procurador o representante legal que la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a la señora CLARA LUZ CASTELLANOS DE LINARES, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que concurra al proceso incoado en su contra, por medio de procurador ha-bilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además, se hace saber que anexos a la demanda se ha presentado: a) el testimonio de la escritura de poder general judicial, otorgado por el señor Manuel Antonio Monterrosa, a favor de la expresada Licenciada Ana María Ángel Rodríguez, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de febrero de dos mil trece; b) el testimonio de la escritura pública de compra venta, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil, en la que consta que los señores RAYMUNDO MONTERROSA y CLARA CASTELLANOS HERNÁN-DEZ, vendieron al señor MANUEL ANTONIO MONTERROSA, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS COLONES, un lote de naturaleza rústica identificado como Lote Número TREINTA Y DOS, Polígono UNO, Lotificación Agrícola, Hacienda "EL SITIO", de una extensión superficial de cinco hectáreas, ochenta áreas, cinco punto cincuenta centiáreas, equivalentes a ocho manzanas, dos mil novecientos noventa y cuatro punto veintiséis varas cuadradas, jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad; c) el testimonio de la escritura pública
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de compra venta, otorgada en la ciudad de La Libertad, a las quince horas del día veintisiete de marzo dos mil nueve, en la que consta que los señores RAIMUNDO MONTERROSA conocido por RAYMUNDO MONTERROSA y CLARA CASTELLANOS HERNÁNDEZ, vendieron a la señora CLARA LUZ CASTELLANOS DE LINARES, por la canti-dad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, un lote de naturaleza rústica identificado como Lote Número TREINTA Y DOS, Polígono UNO, Lotificación Agrícola, Hacienda "EL SITIO", de una extensión superficial de cinco hectáreas, ochenta áreas, cinco punto cincuenta centiáreas, equivalentes a ocho manzanas, dos mil novecientos noventa y cuatro punto veintiséis varas cuadradas, jurisdicción de Comasagua, Departamento de La Libertad; y d) la certificación del expediente clasificado bajó el número 872-DR13-11, extendida por la Procuraduría Auxiliar de La Libertad el día dos de agosto de dos mil doce; que la demanda fue admitida por resolución de las ocho horas y quince minutos del día quince de abril de dos mil quince, misma en la que se ordenó correr traslado a los demandados señores Raimundo Monterrosa conocido por Raymundo Monterrosa y Clara Luz Castellanos Hernández.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y quince minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. F033310
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al señor VALENTIN GONZALEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno uno- dos-cero cero dos siete cinco seis y Número de Identificación Tributaria cero uno cero tres- cero siete cero tres tres tres-uno cero uno-siete,
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Declarativo Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio bajó la REF: 63-PC-2018-6 promovido por el señor JOSÉ HERIBERTO CARRERO MARROQUIN a través de su apoderado Licenciado ALEX EDGARDO MEDRANO MEJIA con Telefax número dos dos dos cinco-ocho siete siete nueve y en vista de no ser posible su locali-zación y desconocer su paradero, el apoderado de la parte demandante ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM.; y habiéndose ordenado el emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio de edicto, para que la conteste dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES siguientes a su verificación, de conformidad con el Art. 283 CPCM.- Adviértase al demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal de conformidad al Art.75 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se le previene al demandado, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia y que efectuadas las publicaciones sino comparece en un plazo de veinte días hábiles, el Juzgado procederá a nombrarle un curador ad-lítem para que la represente en el Proceso.
Y para los efectos legales correspondientes se extiende el pre-sente Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033323
LA SUSCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, LICENCIADA GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, se admitió la demanda en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, con referencia número 10-CM-PCM-18-02, promovido por los Licencia-dos FREDY OSVALDO CABRERA IGLESIAS, y JUAN GERARDO ARGUETA CRUZ, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor ROBERTO DE JESUS CRUZ CORTEZ, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón doscientos sesenta y ocho mil dos-cientos sesenta y tres guión siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil siento uno guión cero sesenta mil seiscientos sesenta y dos guión ciento uno guión tres, contra la señora MARIA ELENA CORTEZ AGUILAR, mencionada en el proceso como MARÍA ELE-NA CORTEZ, de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento vein-titrés mil ochocientos treinta y seis guión nueve; y habiéndose agotado las Diligencias de Localización reguladas en el Art. 181 CPCM, se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto Art. 186 del CPCM, a la demandada antes relacionada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES (Art. 283 CPCM), contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado de la República que la represente de conformidad a lo establecido en el Art. 67 el Código Procesal Civil y Mercantil; y en el caso que carezca de recursos económicos para contratar los servicios legales de un Abogado, se apersone a las oficinas de la Procuraduría General de la República, para que se le asigne un Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales, a efecto que la represente en el presente proceso, Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. En caso contrario, una vez efectuadas las publicaciones, y transcurrido el plazo, el proceso continuará sin su presencia; para lo cuál se le nombrará un Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María, De-partamento de Usulután, uno de abril año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRE-TARIA.
1 v. No. F033330
EL DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ INFRASCRI-TO JUEZ EN FUNCIONES-1 DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,
HACE SABER: al señor FAUSTO MÉNDEZ PÉREZ, cuando adquirió la obligación era de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número 00629563-7; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0106-190477-101-8, que ha sido demandado en el Proceso Especial Ejecutivo Civil clasificado bajó el número único de expediente 07804-16-SOY-OCV1 N°127(1), promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado antes mencionado, ya que está en deber a la institución demandante antes citada la cantidad de CINCO MIL TRECE DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL NORMAL, hasta su completo pago o transe, y la cantidad CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLARES, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños. La parte demandante pueden ser contactados en su oficina ubicada en el Calle
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, Número novecientos uno, San Salvador y al telefax 22608516; demanda que ha sido admitida en este tribunal; y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor FAUSTO MÉNDEZ PÉREZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033345
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora SILVIA ELIZABETH SERRANO MEJIA, actualmente de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de Apopa, quien se identificó en el documento base de la pretensión con su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón novecientos ochenta mil ciento noventa y cuatro -dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero ochocientos trece-cero sesenta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-cero; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con la Referencia Número: 73-PE-16/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Nú-mero de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas princi-pales están ubicadas en: "Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador"; representado procesalmente por medio del Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, actualmente de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria: Un mil trescientos tres-ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete-ciento uno-nueve, quien puede ser localizado mediante el Telefax Número: 2260-8516; reclamándole la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, a partir del día uno de noviembre del año dos mil cuatro, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; con tasas modificadas del SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero del año dos mil cinco, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil seis; del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de octubre del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; más la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y UNO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, comprendidas desde el día uno de noviembre del año dos mil cuatro, hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora SILVIA ELIZABETH SERRANO MEJIA, SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de Circulación Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente, de conformidad al artículo 186 del C.P.C.M.
Se advierte a la demandada que de conformidad al artículo 67 del C.P.C.M., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y diecisiete minutos del día siete de diciembre del año dos mil diecio-cho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033346
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que el señor MIGUEL ANGEL GARCIA RO-SALES conocido por MIGUEL ANGEL ROSALES GARCIA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Comasagua, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0504-291076-101-6, ha sido demandado en proceso ejecutivo marcado bajó el número de referencia 6863-E-17, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en San Salvador, que puede ser localizado en Calle Rubén Darío, entre quince y diecisiete Avenida Sur, Número novecientos uno, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien puede ser lo-calizado en Cuarenta y cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Centro Profesional Roosevelt, Número treinta y uno, Tercera Planta, San Salvador, o al Fax número 2260-8516; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, al señor MIGUEL ANGEL GARCIA ROSALES conocido por MIGUEL ANGEL ROSALES GARCIA, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIEN-TOS OCHO DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor MIGUEL ANGEL GARCIA ROSALES conocido por MIGUEL ANGEL ROSALES GARCIA, quien no pudo ser localizado no obstante se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que el deman-dado antes mencionado comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM., se hace constar que la demanda fue presentada el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, y que el documento base de la acción es un Mutuo Hipotecario.
En consecuencia, se previene al demandado señor MIGUEL AN-GEL GARCIA ROSALES conocido por MIGUEL ANGEL ROSALES GARCIA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, a las catorce horas con treinta y un minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F033347
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: AL SEÑOR CARLOS RENE MONTEAGUDO,
actualmente de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio
de Apopa, con Documento Unico de Identidad Número: uno nueve cero
seis nueve cinco-ocho; y con Número de Identificación Tributaria: un mil
uno-cien mil ciento setenta y dos- ciento tres- ocho; que ha sido deman-
dado en el Proceso Ejecutivo Registrado con Referencia 88-PE-16 (2),
en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero
setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis; con oficinas
ubicadas en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur,
número noventa y uno, de San Salvador; representado procesalmente por
el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con Número de Identificación
Tributaria: uno tres cero tres – uno cinco uno dos siete siete – uno cero
uno – nueve; reclamándole la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS
VEINTIDOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto
de capital, más intereses del NUEVE POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS, contados a partir del día nueve de septiembre del año dos mil
nueve, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve; y del
SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil diez en adelante;
más la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
Colectivo, Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidas del día
uno de octubre del año dos mil nueve, hasta el día treinta de junio del año
dos mil dieciséis y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de MUTUO HIPOTECARIO; y por no haber sido posible
determinar el paradero del señor CARLOS RENE MONTEAGUDO,
SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE, para que
dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de
conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la parte demandada
que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos
económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
veinte minutos del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho.-
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033350
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo
Civil bajo la Referencia: 06865-17-CVPE-3CM3, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado
General Judicial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en contra del
demandado señor MANUEL DE JESÚS MAGAÑA con Documento
único de Identidad número 03124700-9 y con Número de Identificación
Tributaria 0614-201269-113-1; por haberse agotado los medios disponi-
bles a fin de localizar al referido demandado; SE LE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto,
se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete
Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado
de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho
de defensa y contradicción, sino lo hiciere el proceso continuará sin su
presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo
represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte al demandado señor MANUEL DE JESÚS MA-
GAÑA que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas
las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso
de carecer de recursos económicos podrá solicitar la asistencia de la
Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75
CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial
de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por
tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según
el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez
Tres: San Salvador, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil
diecinueve.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.
LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETA-
RIA 3.
1 v. No. F033351
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al demandado ALEJANDRO HERNÁNDEZ
HENRÍQUEZ, con Documento Único de Identidad Número 00939692-9
con Número de Identificación Tributaria: 0518-291167-001-2; que ha
sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el NUE:
01138-17- SOY-0CV2, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. AMAYA, en su calidad de apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
ALEJANDRO HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia, y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
quince minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F033354
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que el señor LUIS ISABEL ASCENCIO
ALVARADO, ha sido demandado en proceso ejecutivo civil, clasificado
con la referencia judicial número: 322- EC-17-3CM1(4), promovido
en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que puede ser ubicado en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío,
entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San
Salvador, a través de su Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien puede ser
ubicado en: Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce,
Centro Profesional Roosevelt, número treinta y uno, tercera planta, San
Salvador, departamento de San Salvador; quien reclama a favor de su
poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente
proceso consistente en un TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA
DE CONTRATO DE MUTUO HIPOTECARIO, la cantidad de DIECI-
SÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON SETENTA
Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el carácter antes
expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado, señor
LUIS ISABEL ASCENCIO ALVARADO, razón por la que solicitó que
se emplazara al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar
a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
En consecuencia, se previene al demandado, señor LUIS ISABEL
ASCENCIO ALVARADO, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,
a las doce horas con cincuenta minutos del día veinte de diciembre de
dos mil dieciocho. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN
SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033358
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SILVIA YANIRA
MEJIA,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido
en esta sede judicial por el licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en
calidad de apoderado del demandante, la sociedad FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA en contra de la señora SILVIA YANIRA MEJIA;
habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad
al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, resulta menester
llevar a cabo el emplazamiento correspondiente por medio de edictos,
a fin de que la ya mencionada demandada ejerza su derecho de defensa
en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la demandada señora SILVIA
YANIRA MEJIA, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto,
a contestar la demanda, haciéndose saber que, de no presentarse, se le
nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas con veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil
dieciocho. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F033376
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2019175661
No. de Presentación: 20190282357
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
RICHARD DANIEL LLOYD FACUSSÉ, de nacionalidad HONDU-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra ME SALVE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; VENTA DE PRODUCTOS
AL POR MAYOR Y AL DETALLE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000798-1
No. de Expediente: 2019174559
No. de Presentación: 20190279691
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DICE-
NAM CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras ONEGUARD SECURITY SERVICES
y diseño, traducidas al castellano como Uno Guardia Seguridad Servicios,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA
LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSO-
NAS INCLUYENDO SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIGILANCIA
NOCTURNA, CUIDADO DE VIVIENDAS EN AUSENCIA DE
LOS DUEÑOS, ESCOLTAS PERSONALES, GUARDAESPALDAS
Y SERVICIOS DE GUARDIAS; ALQUILER DE ALARMAS DE
INCENDIO; APERTURA CERRADURAS; ALQUILER DE CAJAS
DE CAUDALES; ALQUILER DE CAJAS FUERTES; CONSULTO-
RÍA SOBRE SEGURIDAD FÍSICA; DEVOLUCIÓN DE OBJETOS
PERDIDOS; INSPECCIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE
SEGURIDAD; INSPECCIÓN DE FÁBRICAS CON FINES DE SE-
GURIDAD INVESTIGACIÓN DE ANTECEDENTES PERSONALES;
LOCALIZACIÓN DE OBJETOS ROBADOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000839-1
No. de Expediente: 2014138626
No. de Presentación: 20140207817
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELE-
NA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Intertek Group Plc., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Intertek y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PRUEBAS, SERVICIOS DE INSPECCIÓN,
SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN, SERVICIOS DE EVALUACIÓN,
SERVICIOS DE VERIFICACIÓN, SERVICIOS DE ANÁLISIS,
SERVICIOS DE VALIDACIÓN, INCLUYENDO: SERVICIOS DE
PRUEBAS NO DESTRUCTIVOS, ENSAYO, INSPECCIÓN, CER-
TIFICACIÓN, EVALUACIÓN, VERIFICACIÓN O ANÁLISIS DE
PRODUCTOS INCLUYENDO SUS MATERIALES, PRODUCTOS
DE CONSUMO, PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MA-
TERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN
ARMADO, COMPONENTES DE INGENIERÍA, ESTRUCTURAS
MARINAS, COMPONENTES MARINOS, TUBERÍAS, PRODUCTOS
DE PLOMERÍA, MATERIALES DE PLOMERÍA, VEHÍCULOS,
MOTORES, COMPONENTES DE VEHÍCULOS, GANADO, AVES
DE CORRAL, ALIMENTOS, BEBIDAS, EQUIPOS MÉDICOS,
PRODUCTOS MÉDICOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS;
SERVICIOS DE PRUEBAS, INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN, EVA-
LUACIÓN, VERIFICACIÓN O ANÁLISIS DE MATERIAS PRIMAS,
INCLUYENDO LOS RECURSOS NATURALES, PRODUCTOS
AGRÍCOLAS Y PRODUCTOS ENERGÉTICOS; PRUEBAS DEL
MEDIO AMBIENTE, INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN, EVALUA-
CIÓN, VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS; SERVICIOS DE PRUEBA,
INSPECCIÓN, CERTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN
Y ANÁLISIS ELECTRÓNICOS, ELÉCTRICOS, FÍSICOS, QUÍMI-
COS, METALÚRGICOS, MECÁNICOS, ULTRASONIDOS, RADIO-
GRÁFICOS Y ÓPTICOS; SERVICIOS DE PRUEBA, INSPECCIÓN,
CERTIFICACIÓN, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ANÁLISIS
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS, LA CALIDAD,
LA CANTIDAD, LA CONSISTENCIA, EL RENDIMIENTO, LAS
NORMAS ÉTICAS O DE SEGURIDAD; SERVICIOS PREVIOS AL
ENVÍO E INSPECCIÓN POSTERIOR AL ENVÍO; SERVICIOS DE
ESCANEO INCLUYENDO SERVICIOS DE ESCANEO LÁSER,
ESCANEO DE CONTENEDORES; SERVICIOS DE CALIDAD Y DE
CONTROL DE SEGURIDAD Y LA EVALUACIÓN; AUDITORÍA
DE LA CAPACIDAD DE CONTROL DE CALIDAD; SERVICIOS DE
CALIBRACIÓN; SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
INCLUYENDO: SERVICIOS DE LABORATORIO INCLUYENDO
SERVICIOS DE LABORATORIOS MÉDICOS, SERVICIOS DE
PRUEBAS MÉDICAS INCLUYENDO SERVICIOS DE PRUEBAS
DE SANGRE, SERVICIOS DE ANÁLISIS DE FLUIDOS CORPO-
RALES, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN FORENSE, SERVICIOS
DE ANÁLISIS INDUSTRIALES, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
INDUSTRIAL Y CIENTÍFICA, SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
MÉDICA Y FARMACOLÓGICA, SERVICIOS DE LA CORROSIÓN
INCLUYENDO MODELADO Y MONITOREO DE LA CORROSIÓN,
SERVICIOS DE INTEGRIDAD MECÁNICA, SERVICIOS DE IN-
TEGRIDAD DE DUCTOS, SERVICIOS DE MONITORIZACIÓN
DE INTEGRIDAD, PRUEBAS DE ESTRÉS, REALIZACIÓN DE
PRUEBAS CLÍNICOS Y PRUEBAS DE CAMPO, DESARROLLO
DE PRODUCTOS MÉDICOS, PROCESO Y DESARROLLO DE
LA FORMULACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MI-
CROBIOLÓGICOS, MÉDICOS Y VETERINARIOS, DISEÑO Y
DESARROLLO DE DISPOSITIVOS MÉDICO, INVESTIGACIONES
RELACIONADAS CON EL FITOMEJORAMIENTO, ESTUDIO
CIENTÍFICO DE DESARROLLO DEL PROTOCOLO, SERVICIOS
DE GESTIÓN DE PROYECTOS, EVALUACIONES DE SEGUIMIEN-
TO Y DE PELIGROS AMBIENTALES; SERVICIOS DE DISEÑO
INCLUYENDO: SERVICIOS DE DISEÑO DE SEGURIDAD, SER-
VICIOS DE DISEÑO DE LOCALES; SERVICIOS TOPOGRÁFICOS;
SERVICIOS DE INGENIERÍA INCLUYENDO PREPARACIÓN DE
ANÁLISIS DE INGENIERÍA Y REPORTES; SERVICIOS GEO-
LÓGICOS Y GEOTÉCNICOS; PRUEBAS, INSPECCIÓN, EVA-
LUACIÓN, VERIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS DE
NEGOCIO, SISTEMAS DE GESTIÓN, SISTEMAS DE GESTIÓN DE
CALIDAD, SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL, SISTEMAS
DE FABRICACIÓN, MÉTODOS Y PROCESOS, INCLUIDA LA
GESTIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO; SERVICIOS DE
EVALUACIÓN COMPARATIVA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE EVALUACIÓN COMPARATIVA E INFORMACIÓN DE
REFERENCIA EN RELACIÓN CON EL RENDIMIENTO, EL MEDIO
AMBIENTE, LA INGENIERÍA, EL BIENESTAR SOCIAL O LAS
NORMAS ÉTICAS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EVA-
LUACIÓN COMPARATIVA E INFORMACIÓN DE REFERENCIA
EN RELACIÓN CON LA METEOCEÁNICA, GEOFÍSICA, DATOS
GEOTÉCNICOS O DE RIESGO GEOLÓGICO; CUALQUIERA
DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS PRESTADOS EN LÍNEA
DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA, RED DE INFOR-
MACIÓN Y/O INTERNET; SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LA
NATURALEZA DEL SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS), A
SABER, DE ALOJAMIENTO DE SOFTWARE Y SOFTWARE-QUE
UTILIZA LOS SERVICIOS DE ACCESO DE, O DESCARGA POR,
O USO POR TERCEROS; SERVICIOS INFORMÁTICOS DE LA
NATURALEZA DEL SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS), A
SABER, LA LÍNEA (A PARTIR DE SITIOS WEB O A TRAVÉS DE
INTERNET) EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE SOFTWARE
PARA SU USO POR OTROS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN A LOS
SERVIDORES INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS, SITIOS WEB Y
RECURSOS DE SOFTWARE; ARRENDAMIENTO DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA INVESTIGACIÓN, ASESORÍA,
PLANIFICACIÓN E INFORMACIÓN DE SOFTWARE; SERVICIOS
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DE DISEÑO, ESCRITURA, DESARROLLO, PERSONALIZACIÓN,
INSTALACIÓN, PRUEBAS, ACTUALIZACIÓN, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; INFORMACIÓN Y ASESO-
RAMIENTO EN MATERIA DE SOFTWARE Y EL USO Y APLI-
CACIÓN DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y
CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS
MENCIONADOS; SERVICIOS DE PERITAJE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000842-1
No. de Expediente: 2019176321
No. de Presentación: 20190283762
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE
PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras MAXI DESPENSA, que servirá para:
AMPARAR PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000858-1
No. de Expediente: 2018174015
No. de Presentación: 20180278443
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YALILE
PATRICIA FLORES CARDONA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Lleva Más pagando menos y diseño Sobre los elementos denominativos individualmente considerados, no se le concede exclusividad por ser de uso común o necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS EN DESCUENTO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000859-1
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175708
No. de Presentación: 20190282477
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR MIGUEL FIALLOS PEÑATE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Porto Capelli y diseño, que se traduce al idioma castellano como puerto cabello. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000864-1
No. de Expediente: 2019176005 No. de Presentación: 20190283156 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR LOPEZ BERTRAND, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MISION BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RADIO BAUTISTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033285-1
No. de Expediente: 2019176125
No. de Presentación: 20190283378
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALAN OTONIEL MORATAYA ARIZA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TU ELIGES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TU ELIGES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Tú Eliges y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE ZAPATOS Y ACCESORIOS DE BAZAR. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033397-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018168770
No. de Presentación: 20180268406
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Ricos Intellectual Property Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RiCOS y diseño, concediéndole exclusi-vidad en su conjunto y no sobre elementos figurativos o denominativos, considerados de uso común o necesarios en el comercio artículo 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: QUESO Y PRODUCTOS A BASE DE QUESO, INCLUYENDO QUESO PROCESADO, SALSA DE QUESO A SABER, SALSA DE QUESO PARA LOS APERITIVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000796-1
No. de Expediente: 2019175755
No. de Presentación: 20190282608
CLASE: 03, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Bath & Body Works Brand Management, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
WHITE BARN
Consistente en: las palabras WHITE BARN, traducidas al castellano como Blanco Granero, que servirá para: AMPARAR: REPUESTOS PARA DISPENSADORES ELÉCTRICOS DE FRAGANCIA DE HA-
BITACIÓN; AMBIENTADORES Y AEROSOL DESODORIZANTES PARA HABITACIONES. Clase: 03. Para: AMPARAR: CANDELAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000797-1
No. de Expediente: 2019175659
No. de Presentación: 20190282355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Savant Pharm S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SAVANT
Consistente en: la palabra SAVANT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000799-1
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175754
No. de Presentación: 20190282607
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Labo-ratorios Casasco S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VODELEX Consistente en: la palabra VODELEX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000800-1
No. de Expediente: 2019175672
No. de Presentación: 20190282409
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Hy Cite Enterprises, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ROYAL PRESTIGE
Consistente en: la frase ROYAL RESTIGE, que se traduce al castellano como Real Prestigio, que servirá para: AMPARAR: EXTRACTORES DE SUMO ELÉCTRICOS. Clase: 07. Para: AM-PARAR: SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE TEMPERATURA PARA UTENSILIOS DE COCINA QUE CONSTA DE UN SENSOR DE TEMPERATURA UN TRANSMISOR INALAMBRICO Y UNA APLICACIÓN MÓVIL DESCARGABLE PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA TEMPERATURA DE LOS UTENSILIOS DE COCINA. Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS PARA COCINAR, A SABER, PLACAS DE COCINA, BASES ELÉCTRICAS DE COCCIÓN LENTA, SARTENES ELÉCTRICAS; PURIFICADORES DE AGUA; FILTROS DE AGUA; PURIFICADORES DE AIRE. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000801-1
No. de Expediente: 2019175660
No. de Presentación: 20190282356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Burt's Bees Products Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Burt's Bees
Consistente en: las palabras Burt's Bees, la palabra Bees se traduce al idioma castellano como Abejas, que servirá para: AMPARAR: RE-PELENTES DE INSECTOS; PREPARACIONES DESINFECTANTES PARA LAS MANOS; BÁLSAMO LABIAL MEDICINAL; BÁLSAMO CORPORAL MEDICINAL PARA CALMAR LA PICAZÓN DE LOS BEBES; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS A BASE DE PROTEÍNAS; ADHESIVOS PARA DENTADURAS POSTIZAS; SOLUCIÓN DE REEMPLAZO DE ELECTROLITOS; FORMULA EN POLVO PARA BEBES; TIRAS NASALES; PREPARACIONES DE AEROSOL NA-SAL; DESCONGESTIONANTES; GOTAS MEDICINALES PARA LA GARGANTA; FROTACIONES DE PECHO EN LA NATURALEZA DE PREPARACIONES TÓPICAS PARA EL PECHO PARA AYUDAR A RESPIRAR; ANALGÉSICOS TÓPICOS; JARABES PARA LA TOS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DENTAL EN EL HOGAR PARA PERROS Y GATOS, A SABER, ADITIVOS DE AGUA NO MEDICINALES EN FORMA DE SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA USO DENTAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000802-1
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175753 No. de Presentación: 20190282606 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVON MAXIMA Consistente en: las palabras AVON MAXIMA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIAL-MENTE GELES DE BAÑO, GELES DE DUCHA, JABONES PARA USO PERSONAL, TALCO EN POLVO, CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIÓN PARA LAS MANOS Y PREPA-RACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000803-1
No. de Expediente : 2019175674 No. de Presentación: 20190282412 CLASE: 03, 05, 16.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Saba y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A
SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE) PARA DUCHARSE, CREMAS Y ESPUMA (MOUSSE) PARA LAVADO PERINEAL, ACONDICIONADORES, CREMAS LIMPIADORAS, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIA-LES Y GELES, HUMECTANTES COSMÉTICOS, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IM-PREGNADAS CON PRODUCTOS LIMPIADORES O COMPUESTOS PARA USO PERSONAL (NO MÉDICO). Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES HIGIÉNICAS ABSORBENTES INCLUYENDO SERVILLETAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA-CIÓN, TOALLAS INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PARA USARSE EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA, COMPRESAS SANITARIAS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGI-NAL (USO MÉDICO); PROTECTORES HIGIÉNICOS; TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO; CALZONCILLOS CON FINES SANITARIOS; ALMOHADILLAS PARA LA MATERNIDAD INCLUYENDO ALMOHADILLAS DE LACTANCIA Y ALMOHA-DILLAS PARA EL AMAMANTAMIENTO; PAÑALES DE PAPEL O CELULOSA Y BRAGAS DESECHABLES. Clase: 05. Para: AM-PARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL (SIEMPRE QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), EN PARTICULAR DE PAPEL PARA FINES DE LIMPIEZA Y SECADO, ARTÍCULOS DE PAPEL PARA USO SANITARIO, TOALLAS DE PAPEL, PAÑOS DE LIMPIEZA HECHOS DE ARTÍCULOS DE PAPEL HECHOS DE MATERIAL CELULOSA INCLUYENDO TOALLITAS FACIALES, SERVILLETAS, PAÑUELOS, PAPEL HIGIÉNICO; PRODUCTOS DE IMPRENTA, DIARIOS Y REVISTAS, LIBROS; FOTOGRAFÍAS; MATERIALES EDUCATIVOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000804-1
No. de Expediente: 2019175670 No. de Presentación: 20190282407 CLASE: 03, 05, 16.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño LIBRES-SE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CUIDADO DE LA PIEL, A SABER CREMAS PARA DUCHARSE, ESPUMA (MOUSSE) PARA DUCHARSE, CREMAS Y ESPUMA (MOUSSE) PARA LAVADO PERINEAL, ACONDICIONADORES, CREMAS LIMPIADORAS, JABONES, PRODUCTOS DE PERFU-MERÍA, ACEITES ESENCIALES Y GELES, HUMECTANTES COSMÉTICOS, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; TOALLITAS HÚMEDAS DESECHABLES IMPREGNADAS CON PRODUC-TOS LIMPIADORES O COMPUESTOS PARA USO PERSONAL (NO MÉDICO). Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES HIGIÉNICAS ABSORBENTES INCLUYENDO SERVILLETAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS INCLUYENDO TOALLAS SANITARIAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PARA USARSE EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA, COMPRESAS SANITARIAS; PREPARA-CIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); PROTECTORES HIGIÉNICOS; TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO; CALZONCILLOS CON FINES SANITARIOS; ALMOHADILLAS PARA LA MATERNIDAD INCLUYENDO AL-MOHADILLAS DE LACTANCIA Y ALMOHADILLAS PARA EL AMAMANTAMIENTO; PAÑALES DE PAPEL O CELULOSA Y BRAGAS DESECHABLES. Clase: 05. Para: AMPARAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL (SIEMPRE QUE NO ESTÉN COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES), EN PARTICULAR DE PAPEL PARA FINES DE LIMPIEZA Y SECADO, ARTÍCULOS DE PAPEL PARA USO SANITARIO, TOALLAS DE PAPEL, PAÑOS DE LIMPIEZA HECHOS DE ARTÍCULOS DE PAPEL HECHOS DE MATERIAL CE-LULOSA INCLUYENDO TOALLITAS FACIALES, SERVILLETAS, PAÑUELOS, PAPEL HIGIÉNICO; PRODUCTOS DE IMPRENTA, DIARIOS Y REVISTAS, LIBROS; FOTOGRAFÍAS; MATERIALES EDUCATIVOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000805-1
No. de Expediente: 2018172146 No. de Presentación: 20180275006 CLASE: 09, 16, 35, 36, 38, 39, 41, 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Cai-niao Smart Logistics Holding Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra cainiao, que servirá para: AMPARAR: APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS INCLUYENDO ACOPLADORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS] Y
LECTORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS] INCLU-YENDO A SU VEZ LECTORES DE CÓDIGO DE BARRAS; DISPO-SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADOR INCLUYENDO IM-PRESORAS PARA USAR CON COMPUTADORAS; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y TARJETAS INTELIGENTES; PUBLI-CACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; PROGRAMAS DE COMPUTADOR DESCARGABLE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADOR GRABADO, PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADOR GRABADOS Y SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADOR; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; INDICADO-RES DE CANTIDAD; APARATOS PARA VERIFICAR EL FRAN-QUEO Y APARATOS PARA VERIFICAR EL SELLADO DEL CO-RREO; MÁQUINAS CONTADORAS Y CLASIFICADORAS DE DINERO; CÁMARAS DE VIDEO; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; RELOJES DE TIEMPO [DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE TIEMPO]; MÁQUINAS DE PESAJE; ANILLOS DE CALIBRACIÓN; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNI-COS; APARATOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLO-BAL [GPS] Y APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES DE A BORDO]; APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD [FOTOGRAFÍA]; INSTRUMENTOS DE AGRIMEN-SURA; APARATO ESTEREOSCÓPICO; BRIDAS DE IDENTIFICA-CIÓN PARA HILOS ELÉCTRICOS; SEMICONDUCTORES; CIR-CUITOS INTEGRADOS; BOBINAS ELÉCTRICAS; INTERRUPTO-RES DE TIEMPO AUTOMÁTICOS; PANTALLAS FLUORESCEN-TES; APARATO DE CONTROL REMOTO; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; APARATO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; ALARMAS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; TOKENS DE SEGURIDAD [DISPOSITIVOS DE CIFRADO]; CAJAS NEGRAS [REGISTRADO-RES DE DATOS]; ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL; AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; BIO-CHIPS; SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO ELECTRÓNICO PARA PUERTAS INTERBLOQUEADAS; ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE COMPUTADOR; COMPUTADORES; TARJETAS DE IDENTI-DAD MAGNÉTICAS; SOPORTES ÓPTICOS DE DATOS; LETREROS DIGITALES. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL INCLUYENDO PAPEL DE ENVOLVER / PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL IMPRESO INCLUYENDO PUBLICACIONES IMPRESAS, CARTE-LES, LIBROS; ETIQUETAS DE PAPEL O CARTÓN; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; MATERIALES DE DIBUJO; MAQUETAS DE ARQUITECTURA; MATERIALES DE ESCRITU-RA INCLUYENDO TIZA PARA ESCRIBIR; MAPAS GEOGRÁFI-COS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS INCLUYENDO PERIÓDI-COS, REVISTAS [PUBLICACIONES PERIÓDICAS]; BOLETINES INFORMATIVOS; MATERIALES DE EMBALAJE [AMORTIGUA-CIÓN, RELLENO] DE PAPEL O CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD INCLUYENDO PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA Y PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN; INFORMACIÓN DE LA EMPRESA; ADMINIS-TRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL; NEGOCIACIÓN Y CONCLU-SIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS [COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSONAL; SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS;
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; AUDITORÍA DE NEGOCIOS; AL-QUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE AGENCIA DE EMPLEO; ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA; SERVICIOS MINORISTAS O MAYORISTAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS, SANITARIOS Y SUMINIS-TROS MÉDICOS; PROVISIÓN DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y SERVICIOS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS; COMPILACIÓN DE ÍNDICES DE INFOR-MACIÓN PARA FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; CONSULTAS CO-MERCIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; ASISTENCIA DE GESTIÓN COMERCIAL O INDUSTRIAL; SER-VICIOS DE EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL; ESTU-DIOS DE MARKETING; EVALUACIONES DE NEGOCIOS; INVES-TIGACIÓN COMERCIAL; CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL; ADMINISTRACIÓN COMPUTARIZADA DE ARCHIVOS; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS DE COMPUTADOR PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL MOTOR DE BÚSQUEDA; INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN EMPRE-SARIAL; INVESTIGACIÓN DE MERCADO; CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; PRONÓSTICO ECONÓMICO; ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASESORAMIENTO PARA CON-SUMIDORES [TIENDA DE ASESORAMIENTO AL CONSUMIDOR] ASÍ COMO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y CONTACTOS DE NEGOCIOS; SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN [ASISTENCIA COMERCIAL]; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; GESTIÓN EMPRESARIAL DE PROGRAMAS DE REEMBOLSO PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL TRÁFICO DEL SITIO WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN INCLUYENDO FINANCIACIÓN DE COMPRA A PLAZOS / FINANCIACIÓN DE COMPRA-ALQUI-LER Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA; INVERSIÓN DE FONDOS; EVALUACIÓN DE ARTE; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES; GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES; CORRETAJE; SERVICIOS DE FIANZAS; RECAUDO DE FONDOS CARITATIVOS; FIDEICO-MISO / FIDUCIARIO. Clase: 36. Para: AMPARAR: TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN, TRANSMISIÓN DE DATOS Y TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES; ENVÍO DE MENSAJES; COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADOR; SERVICIOS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS [SERVICIOS DE TELECOMU-NICACIONES]; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMU-NICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINIS-TRO DE ACCESO A USUARIO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT POR INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE FOROS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE CANALES DE TELECO-MUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE FLETES, CO-RRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE; REPARTO DE PAQUETES Y ENTREGA DE PRODUCTOS; EMPAQUETADO DE PRODUCTOS; CORRETAJE MARÍTIMO; ESTIVA; ALQUILER DE VEHÍCULOS; ALMACENAMIENTO INCLUYENDO ALMA-CENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO FÍSICO DE DATOS O DOCUMENTOS ARCHIVADOS ELECTRÓNICAMENTE; ALQUI-
LER DE ALMACENES; ALQUILER DE CAMPANAS DE BUZO; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA; ACCIONAMIENTO DE COMPUER-TAS DE ESCLUSAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA [MENSAJES O MERCANCÍAS]; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS; ALQUILER DE SILLAS DE RUEDAS; LANZAMIENTO DE SATÉ-LITES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE EMBOTELLADO. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVI-CIOS DE ENSEÑANZA Y SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN; ORGA-NIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA MÓVIL Y AMBULANTES; PUBLICACIÓN DE LI-BROS INCLUYENDO PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS ELECTRÓNICOS Y REVISTAS INCLUYENDO A SU VEZ SUMI-NISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLU-YENDO SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA NO DESCARGA-BLE Y SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA NO DESCARGABLES, SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE CLUB DEPORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO]; ALQUILER DE JUGUETES Y ALQUILER DE MATERIAL PARA JUEGOS; ENTRENAMIENTO DE ANIMALES; MODELADO PARA ARTIS-TAS; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN TÉCNICA INCLUYENDO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; CONTROL DE CALIDAD; PROSPECCIÓN GEOLÓGICA; SERVI-CIOS DE QUÍMICA INCLUYENDO ENSAYOS CLÍNICOS; INFOR-MACIÓN METEOROLÓGICA; PRUEBAS DE MATERIALES; DI-SEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS ARQUITECTÓNICOS; DISEÑO DE VESTIDOS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORA; DISEÑO DE SOFTWARE; CONSULTORÍA EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE INFORMÁTICO; ACTUALIZACIÓN DE SOFT-WARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; ANÁLISIS DEL SISTEMA INFORMÁTICO; CONSULTORÍA DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO [SAAS]; CONSULTORÍA EN TEC-NOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN [IT]; SUMINISTRO DE INFOR-MACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMA-CIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS; COMPUTACIÓN EN LA NUBE; CON-VERSIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS, DISTIN-TOS DE LA CONVERSIÓN FÍSICA; CONSULTORÍA DE SEGURI-DAD DE DATOS; SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS; MONI-TOREO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA DETECTAR ACCESO NO AUTORIZADO O VIOLACIÓN DE DATOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000806-1
DIARIO
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018172148
No. de Presentación: 20180275008
CLASE: 09, 16, 35, 36, 38, 39, 41, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de Cai-niao Smart Logistics Holding Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño identificado como: Cainiao letras chinas, que se traduce al castellano como Novato, que servirá para: AMPARAR: APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS INCLUYENDO ACOPIADORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS] Y LECTORES [EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS] INCLU-YENDO A SU VEZ LECTORES DE CÓDIGO DE BARRAS; DISPO-SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADOR INCLUYENDO IM-PRESORAS PARA USAR CON COMPUTADORAS; TARJETAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y TARJETAS INTELIGENTES; PUBLI-CACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; PROGRAMAS DE COMPUTADOR DESCARGABLE Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADOR GRABADO, PROGRAMAS OPERATIVOS DE COMPUTADOR GRABADOS Y SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADOR; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; INDICADO-RES DE CANTIDAD; APARATOS PARA VERIFICAR EL FRAN-QUEO Y APARATOS PARA VERIFICAR EL SELLADO DEL CO-RREO; MAQUINAS CONTADORAS Y CLASIFICADORAS DE DINERO; CÁMARAS DE VIDEO; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA PRODUCTOS; RELOJES DE TIEMPO [DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE TIEMPO]; MÁQUINAS DE PESAJE; ANILLOS DE CALIBRACIÓN; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL [GPS] Y APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENA-DORES DE A BORDO]; APARATO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD [FOTOGRAFÍA]; INSTRUMENTOS DE AGRIMENSURA; APARA-TO ESTEREOSCÓPICO; BRIDAS DE IDENTIFICACIÓN PARA HILOS ELÉCTRICOS; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTE-GRADOS; BOBINAS ELÉCTRICAS; INTERRUPTORES DE TIEM-PO AUTOMÁTICOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATO DE CONTROL REMOTO; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; APARATO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS; ALARMAS; BATE-RÍAS ELÉCTRICAS; TOKENS DE SEGURIDAD [DISPOSITIVOS DE CIFRADO]; CAJAS NEGRAS [REGISTRADORES DE DATOS]; ROBOTS HUMANOIDES CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL; AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; BIOCHIPS; SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO ELECTRÓNICO PARA PUERTAS INTERBLOQUEADAS; ESTACIONES DE CARGA PARA VEHÍ-CULOS ELÉCTRICOS; DISPOSITIVOS DE MEMORIA DE COM-PUTADOR; COMPUTADORES; TARJETAS DE IDENTIDAD MAGNÉTICAS; SOPORTES ÓPTICOS DE DATOS; LETREROS
DIGITALES Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL INCLUYENDO PAPEL DE ENVOLVER / PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL IMPRESO INCLUYENDO PUBLICACIONES IMPRESAS, CARTE-LES, LIBROS; ETIQUETAS DE PAPEL O CARTÓN; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; MATERIALES DE DIBUJO; MAQUETAS DE ARQUITECTURA; MATERIALES DE ESCRITU-RA INCLUYENDO TIZA PARA ESCRIBIR; MAPAS GEOGRÁFI-COS; PUBLICACIONES PERIÓDICAS INCLUYENDO PERIÓDI-COS, REVISTAS [PUBLICACIONES PERIÓDICAS]; BOLETINES INFORMATIVOS; MATERIALES DE EMBALAJE [AMORTIGUA-CIÓN, RELLENO] DE PAPEL O CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD INCLUYENDO PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA Y PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; CONSULTORÍA DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN; INFORMACIÓN DE LA EMPRESA; ADMINIS-TRACIÓN COMERCIAL DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL; NEGOCIACIÓN Y CONCLU-SIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN PARA TERCEROS [COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE PERSONAL; SISTEMATIZA-CIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTI-CAS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; AUDITORÍA DE NEGOCIOS; ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE AGENCIA DE EMPLEO; ALQUILER DE PUESTOS DE VENTA; SERVICIOS MINORISTAS O MAYORISTAS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS, SANITARIOS Y SUMINIS-TROS MÉDICOS; PROVISIÓN DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES Y SERVICIOS; ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN LOS REGISTROS; COMPILACIÓN DE INDICES DE INFOR-MACIÓN PARA FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; ASISTENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL; CONSULTAS CO-MERCIALES; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; ASISTENCIA DE GESTIÓN COMERCIAL O INDUSTRIAL; SER-VICIOS DE EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPRESARIAL; ESTU-DIOS DE MARKETING; EVALUACIONES DE NEGOCIOS; INVES-TIGACIÓN COMERCIAL; CONSULTORÍA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL; ADMINISTRACIÓN COMPUTARIZADA DE ARCHIVOS; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; BÚSQUEDA DE DATOS EN ARCHIVOS DE COMPUTADOR PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL MOTOR DE BÚSQUEDA; INVESTIGACIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PARA LA GESTIÓN EMPRE-SARIAL; INVESTIGACIÓN DE MERCADO; CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; PRONÓSTICO ECONÓMICO; ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; INFORMACIÓN COMERCIAL Y ASESORAMIENTO PARA CON-SUMIDORES [TIENDA DE ASESORAMIENTO AL CONSUMIDOR] ASÍ COMO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Y CONTACTOS DE NEGOCIOS; SERVICIO DE EXTERNALIZACIÓN [ASISTENCIA COMERCIAL]; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; GESTIÓN EMPRESARIAL DE PROGRAMAS DE REEMBOLSO PARA TERCEROS; OPTIMIZACIÓN DEL TRÁFICO DEL SITIO WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN INCLUYENDO FINANCIACIÓN DE COMPRA A PLAZOS / FINANCIACIÓN DE COMPRA-ALQUI-LER Y PRÉSTAMOS CON GARANTÍA; INVERSIÓN DE FONDOS;
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EVALUACIÓN DE ARTE; ALQUILER DE BIENES INMUEBLES; GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES; CORRETAJE; SERVICIOS DE FIANZAS; RECAUDO DE FONDOS CARITATIVOS; FIDEI-COMISO / FIDUCIARIO. Clase: 36. Para: AMPARAR: TRANSMI-SIÓN DE TELEVISIÓN, TRANSMISIÓN DE DATOS Y TRANSMI-SIÓN DE ARCHIVOS DIGITALES; ENVIO DE MENSAJES; CO-MUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADOR; SER-VICIOS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS [SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES]; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TE-LECOMUNICACIONES A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINISTRO DE ACCESO A USUARIO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; SUMINISTRO DE SALAS DE CHAT POR INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE FOROS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE CANALES DE TELECO-MUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE, INCLUYENDO LOGÍSTICA DE TRANSPORTE, SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE FLETES, CO-RRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE; REPARTO DE PAQUETES Y ENTREGA DE PRODUCTOS; EMPAQUETADO DE PRODUCTOS; CORRETAJE MARÍTIMO; ESTIVA; ALQUILER DE VEHÍCULOS; ALMACENAMIENTO INCLUYENDO ALMA-CENAMIENTO DE MERCANCÍAS, ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, ALMACENAMIENTO FÍSICO DE DATOS O DOCUMENTOS ARCHIVADOS ELECTRÓNICAMENTE; ALQUI-LER DE ALMACENES; ALQUILER DE CAMPANAS DE BUZO; DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA; ACCIONAMIENTO DE COMPUER-TAS DE ESCLUSAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA [MENSAJES O MERCANCÍAS]; ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS; ALQUILER DE SILLAS DE RUEDAS; LANZAMIENTO DE SATÉ-LITES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE EMBOTELLADO. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN INCLUYENDO SERVI-CIOS DE ENSEÑANZA Y SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN; OR-GANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA MÓVIL Y AMBULANTES; PUBLICACIÓN DE LIBROS INCLUYENDO PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS ELECTRÓNICOS Y REVISTAS INCLUYENDO A SU VEZ SUMI-NISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLU-YENDO SUMINISTRO DE MÚSICA EN LÍNEA NO DESCARGABLE Y SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA NO DESCARGABLES, SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE CLUB DEPORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO]; ALQUILER DE JUGUETES Y ALQUILER DE MATERIAL PARA JUEGOS; ENTRENAMIENTO DE ANIMALES; MODELADO PARA ARTIS-TAS; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: INVESTIGACIÓN TÉCNICA INCLUYENDO INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS PARA TERCEROS; CONTROL DE CALIDAD; PROSPECCIÓN GEOLÓGICA; SERVI-CIOS DE QUÍMICA INCLUYENDO ENSAYOS CLÍNICOS; INFOR-MACIÓN METEOROLÓGICA; PRUEBAS DE MATERIALES; DI-SEÑO INDUSTRIAL; SERVICIOS ARQUITECTÓNICOS; DISEÑO DE VESTIDOS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORA; DISEÑO DE SOFTWARE; CONSULTORÍA EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE INFORMÁTICO; ACTUALIZACIÓN DE SOFT-WARE; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; ANÁLISIS DEL SISTEMA INFORMÁTICO; CONSULTORÍA DE SOFTWARE; SOFTWARE COMO SERVICIO [SAAS]; CONSULTORÍA EN TEC-NOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN [IT]; SUMINISTRO DE INFOR-MACIÓN SOBRE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMA-CIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; ALMACENAMIENTO DE DATOS ELECTRÓNICOS; COMPUTACIÓN EN LA NUBE; CON-
VERSIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y DATOS, DISTIN-TOS DE LA CONVERSIÓN FÍSICA; CONSULTORÍA DE SEGURI-DAD DE DATOS; SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS; MONI-TOREO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA DETECTAR AC-CESO NO AUTORIZADO O VIOLACIÓN DE DATOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000807-1
No. de Expediente: 2018172558
No. de Presentación: 20180275711
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIQUID RETINA
Consistente en: la frase LIQUID RETINA, que se traduce al cas-tellano como líquido retina, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, IN-CLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES, ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELE-COMUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPO-SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-MISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CON-TENIDO MULTIMEDIA, APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER-NET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PONIBLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCE-SO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMA-CENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES, RELOJES IN-TELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGEN-TES, RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, LECTORES
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. DE LIBROS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALA-CIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, DISPO-SITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, RELOJES INTELI-GENTES, LENTES INTELIGENTES, DISPOSITIVOS PONIBLES, AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, SISTEMA DE TEATRO EN CASA, Y SISTEMAS DE ENTRETENI-MIENTO, SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE DE JUEGOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIME-DIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DIS-POSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉ-RICOS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-LES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, ANI-LLOS INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVI-SIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE IDENTI-FICACIÓN Y AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICOS; MONITORES, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CASCOS RECEPTORES (QUE INCLUYEN MICRÓ-FONO) PARA SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS IN-TELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DIS-POSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGEN-TES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PANTALLAS DE REALIDAD VIRTUAL Y DE REALIDAD AUMENTADA, GAFAS, CONTROLADORES Y AU-RICULARES; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLU-YENDO ARTÍCULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; CÁMARAS; FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABA-DORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍ-FONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; INTERFACES DE USUARIO PARA ORDENADORES DE A BOR-DO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ-NICOS, A SABER, PANELES DE CONTROL ELECTRÓNICOS, MONITORES, PANTALLAS TÁCTILES, CONTROL REMOTOS, ESTACIONES DE ACOPLAMIENTO, CONECTORES, INTERRUP-TORES Y MANDOS ACTIVADOS POR VOZ; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y
APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [COMPUTADORAS DE A BORDO]; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CON-TROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADO-RES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-LES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURI-CULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEP-CIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE OR-DENADOR; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONEC-TORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRI-COS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMEN-TOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTELI-GENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO, TE-LEVISORES Y DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); PANTALLAS TÁCTILES INTERACTIVAS; INTERFACES PARA ORDENADORES, PANTALLAS DE COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTE-LIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PELÍ-CULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR, PANTALLAS DE TELÉFONOS MÓVILES Y PAN-TALLAS DE RELOJES INTELIGENTES; PARTES Y ACCESORIOS PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, TELÉ-FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES, RELOJES INTE-LIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFO-NOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO, TELEVISORES Y DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFI-CACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓNICOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS ELEC-TRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI-
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423LLOS; MAQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; MÁQUINAS DE FAX; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN INCLUYENDO MEDIDORES, PULSERAS CONECTADOS (INSTRUMENTOS DE MEDIDA) ASÍ COMO ACELERÓMETROS, ALTÍMETROS, APA-RATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA, APARATOS DE GRABA-CIÓN DISTANCIA, PODÓMETRO, APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, INDICADORES DE PRESIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; OBLEAS DE SILICIO PARA CIR-CUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; MEGÁFO-NOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARA-TOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETAR-DADORES PORTÁTILES DE AUTOMÓVILES CONTROLADOS VÍA REMOTO; APARATOS ELECTRÓNICOS DE MANDO Y RECONOCIMIENTO DE VOZ PARA CONTROLAR LAS OPERA-CIONES DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO Y SISTEMAS RESIDENCIALES; ASISTENTES DIGITALES PERSO-NALES; APARATOS REGULADORES ELECTRÓNICOS INCLU-YENDO APARATOS DE REGULACIÓN DEL CALOR Y REGULA-DORES ELECTRÓNICOS DE LUZ (DIMMERS); ALARMAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CAR-BONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACONDICIONADO, CALEFAC-CIÓN, Y DE VENTILACIÓN INCLUYENDO TERMOSTATOS; APARATOS DE CONTROL DE ILUMINACIÓN; CERROJOS ELÉC-TRICOS Y ELECTRÓNICOS PARA CERRADURAS DE PUERTAS Y VENTANAS; ENCHUFES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000808-1
No. de Expediente: 2015148777
No. de Presentación: 20150226839
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de AB-
BOTT GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CONTROLIP AF
Consistente en: la palabra CONTROLIP AF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CARDIOVASCULARES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000810-1
No. de Expediente: 2018171395
No. de Presentación: 20180273528
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de P.T. Pulau Sambu, de nacionalidad INDONESIA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Kara y diseño, que servirá para: AMPARAR: REFRESCOS DE LECHE DE COCO; REFRESCOS DE COCO; BEBIDAS A BASE DE COCO; AGUA DE COCO; BEBIDAS A BASE DE AGUA DE COCO; REFRESCOS DE PIÑA; BEBIDAS DE PIÑA; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS Y CONCENTRADOS PARA USAR EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS DE COCO Y BEBIDAS DE PIÑA; BATIDOS; SIN INCLUIR CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000811-1
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018172605
No. de Presentación: 20180275790
CLASE: 01, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de MARS INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDIGREE MAXI-BISCUIT
Consistente en: la expresión PEDIGREE MAXI-BISCUIT, que se traduce al castellano como GENEALOGIA MAXI-GALLETA. Sobre la frase MAXI BUSCUIT que se traduce al castellano como maxi ga-lleta, no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art, 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS PARA ALIMENTO DE ANIMALES. Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000812-1
No. de Expediente: 2018172606
No. de Presentación: 20180275791
CLASE: 01, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de MARS, INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PEDIGREE MULTI-BISCUIT
Consistente en: las palabras PEDIGREE MULTI-BISCUIT, traducidas al castellano como GENEALOGÍA MULTI-GALLETA se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la el término MULTI-BISCUIT, individualmente considerado no se concede exclusividad por ser de uso común o necesario en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: ADITIVOS PARA ALIMENTOS
DE ANIMALES. Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000814-1
No. de Expediente: 2019175307
No. de Presentación: 20190281488
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de TIAN-JIN MINMETALS CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra CENMET y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOLDADURAS DE PLATA; ALEACIONES PARA SOLDADURA FUERTE; ALAMBRES PARA SOLDAR; VARI-LLAS METÁLICAS DE SOLDADURA Y SOLDADURA FUERTE; VARAS METÁLICAS PARA SOLDAR; SOLDADURAS DE ORO; ALAMBRES DE HIERRO; ALAMBRES DE ACERO; ALAMBRE DE PÚAS; ALAMBRE DE SOLDADURA DE METAL. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000815-1
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175341
No. de Presentación: 20190281549
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras CYZONE SKIN FIRST y diseño, que traducido al castellano significa CyZona Piel Primero, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLU-YENDO MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIO-NES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000816-1
No. de Expediente: 2019175404
No. de Presentación: 20190281680
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SMART FOLIO
Consistente en: las palabras SMART FOLIO, traducidas al cas-tellano como INTELIGENTE FOLIO, que servirá para: AMPARAR: FUNDAS Y ESTUCHES PARA COMPUTADORAS, TABLETAS Y
TECLADOS DE COMPUTADORAS; ACCESORIOS PARA ORDE-NADORES, A SABER, SOPORTES INFORMÁTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000817-1
No. de Expediente: 2019176461
No. de Presentación: 20190284019
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CORINA MARGARITA SOLORZANO VANEGAS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NATURAL CHARMS, que se traduce al castellano como ENCANTOS NATURALES, que servirá para: AM-PARAR: JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000820-1
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2011108220
No. de Presentación: 20110149315
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Abercrombie & Fitch Europe Sagl, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Moose, que
servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIO-
NES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPA-
DOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE
JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE
RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000824-1
No. de Expediente : 2019175009No. de Presentación: 20190280778 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OXYGEN SUPREME ESIKA
Consistente en: las palabras OXYGEN SUPREME ESIKA, se
traduce al castellano como: Oxígeno Supremo Esika, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLU-
YENDO MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARA-
CIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL
Y CAPILAR, PRODUCTOS DE PERFUMERIA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000828-1
No. de Expediente: 2019175447
No. de Presentación: 20190281860
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Babyliss SARL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Graphite Titanium by BaBylissPRO
y diseño, que se traducen como Grafito Titanio Por Babyliss Pro. No se
concede exclusividad sobre las palabras GRAPHITE TITANIUM, por
ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformidad
al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: CORTADORAS DE CABELLO ELÉCTRICAS
Y OPERADAS CON BATERÍAS PARA CORTAR EL CABELLO;
MAQUINILLAS ELÉCTRICAS Y OPERADAS CON BATERÍAS
PARA RASURAR EL CABELLO; PLANCHAS PARA ESTILIZAR EL
CABELLO, SECADORES DE CABELLO, CEPILLOS DE CABELLO
DE AIRE CALIENTE. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000832-1
DIARIO
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175498
No. de Presentación: 20190281982
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:
Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BIMBO KROKANS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS A BASE DE
CEREAL, PAN, PASTELES Y GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000833-1
No. de Expediente: 2019175577
No. de Presentación: 20190282122
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PANDITAS PLOK
Consistente en: las palabras PANDITAS PLOK, que servirá para:
AMPARAR: JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000834-1
No. de Expediente: 2019175576
No. de Presentación: 20190282121
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo
Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia:
Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PANDITAS PLOK
Consistente en: la expresión PANDITAS PLOK, que servirá para:
AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000836-1
No. de Expediente: 2018172958
No. de Presentación: 20180276445
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY
ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BOCADELI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión BFlex y diseño, que se traduce como B
Flexionar, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPREN-
TA, PAPEL, CARTÓN Y MATERIAS PLÁSTICAS INCLUYENDO:
HOJAS Y BOLSAS [SOBRES, BOLSITAS] DE PAPEL O MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMPAQUETAR, PELÍCULAS ADHERENTES
Y EXTENSIBLES DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA LA PALE-
TIZACIÓN, HOJAS ABSORBENTES DE PAPEL O DE MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
HOJAS DE CONTROL DE HUMEDAD, DE PAPEL O DE MATERIAS
PLÁSTICAS, PARA EMBALAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000837-1
No. de Expediente: 2018173791
No. de Presentación: 20180277980
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ST4MINA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO
MEDICADOS INCLUYENDO JABONES PARA USO PERSONAL;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIALMEN-
TE GELES DE BAÑO, GELES DE DUCHA, TALCO EN POLVO,
CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA PARA LAS
MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIÓN
PARA LAS MANOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABE-
LLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES NO MEDICADOS;
DENTÍFRICOS NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE TOCADOR
NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000838-1
No. de Expediente: 2019175500
No. de Presentación: 20190281984
CLASE: 07, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de XEROX
CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BALTORO, que servirá para: AMPA-
RAR: MÁQUINAS INDUSTRIALES DE IMPRESIÓN Y APARATOS
DE ENTINTADO PARA SISTEMAS DE IMPRESIÓN INCLUYENDO
MÁQUINAS INDUSTRIALES DE IMPRESIÓN DE INYECCIÓN DE
TINTA; COMPONENTES ESTRUCTURALES PARA LOS PRODUC-
TOS MENCIONADOS. Clase: 07. Para: AMPARAR: IMPRESORAS
INDUSTRIALES INCLUYENDO IMPRESORAS INDUSTRIALES
DE INYECCIÓN DE TINTA; IMPRESORAS DIGITALES; CEN-
TROS DE IMPRESORAS PARA IMPRESORAS INDUSTRIALES
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423DE INYECCIÓN DE TINTA; TODOS ESTOS PRODUCTOS ESTÁN
DISEÑADOS PARA SU USO CON ORDENADORES Y EQUIPOS
INDUSTRIALES RELACIONADOS CON LA INFORMÁTICA; CA-
BEZALES DE IMPRESIÓN Y COMPONENTES ESTRUCTURALES
DE TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000841-1
No. de Expediente: 2019175446
No. de Presentación: 20190281859
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
NIGHT SHIFT
Consistente en: las palabras NIGHT SHIFT, traducidas al caste-
llano como Noche Cambio, que servirá para: AMPARAR:
COMPUTADORAS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, IN-
CLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES,
ORDENADORES PORTÁTILES INCLUYENDO ORDENADORES
ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELE-
COMUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFONOS INCLUYENDO
TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPO-
SITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANS-
MISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CON-
TENIDO MULTIMEDIA, APARATOS DE REDES GLOBALES DE
COMUNICACIÓN, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES
PORTÁTILES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTER-
NET Y PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO
DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y
OTROS DATOS DIGITALES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES PONIBLES CAPACES DE PROPORCIONAR ACCESO
A INTERNET Y PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENA-
MIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓ-
NICO Y OTROS DATOS DIGITALES, RELOJES INTELIGENTES,
LENTES INTELIGENTES, ANILLOS INTELIGENTES, RASTREA-
DORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, LECTORES DE LIBROS
ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYEN-
DO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CON-
FIGURACIÓN, OPERACIÓN Y CONTROL DE COMPUTADORAS,
PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA, DISPOSITIVOS MÓVILES,
TELÉFONOS MÓVILES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES
INTELIGENTES, DISPOSITIVOS PONIBLES, AUDIFONOS, AU-
RICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y
DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP
BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO, SISTEMA DE
TEATRO EN CASA, Y SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO,
SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFTWARE
DE JUEGOS DE ORDENADOR; DESCARGABLES PRE -GRABA-
DOS DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPO-
SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS
PERIFÉRICOS DE ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, PERIFÉRICOS PO-
NIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFO-
NOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES,
RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, ANILLOS
INTELIGENTES, AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVISIONES,
DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL
DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRA-
BADORES DE AUDIO Y VIDEO, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,
AUDÍFONOS, AURICULARES, TELEVISIONES, DISPOSITIVO
DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE
AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTEN-
TICACIÓN BIOMÉTRICOS; MONITORES, PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN, CASCOS DE REALIDAD VIRTUAL Y CASCOS
RECEPTORES (QUE INCLUYEN MICRÓFONO) PARA SU USO
CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSI-
TIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓ-
NICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELI-
GENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DE-
CODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES),
Y REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO;
PANTALLAS DE REALIDAD VIRTUAL Y DE REALIDAD AU-
MENTADA, GAFAS, CONTROLADORES Y AURICULARES;
APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO ARTÍ-
CULOS DE ÓPTICA, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL,
LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; CÁMARAS;
FLASHES PARA CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOM-
BRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO
Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y RE-
PRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABADORES
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO;
AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE
AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN
DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍ-
FONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES Y
MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y
DE CODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP
BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO;
INTERFACES DE USUARIO PARA ORDENADORES DE A BORDO
DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS,
A SABER, PANELES DE CONTROL ELECTRÓNICOS, MONITORES,
PANTALLAS TÁCTILES, CONTROL REMOTOS, ESTACIONES
DE ACOPLAMIENTO, CONECTORES, INTERRUPTORES Y MAN-
DOS ACTIVADOS POR VOZ; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN IN-
GLÉS), INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN Y APARATOS DE
NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [COMPUTADORAS DE A
BORDO]; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA CONTRO-
LAR ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,
AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADO-
RES DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE
RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS
DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;
DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES,
TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-
LES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURI-
CULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES
DE AUDIO Y VIDEO, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEP-
CIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET
TOP BOXES), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE
CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;
APARATO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE OR-
DENADOR; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONEC-
TORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRI-
COS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMEN-
TOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), ESTACIONES DE DOCKS
(ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA), Y ADAPTADORES
PARA SER USADOS CON ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES,
ORDENADORES PORTÁTILES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS,
TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-
LES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES IN-
TELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍ-
FONOS, REPRODUCTORES Y GRABADORES DE AUDIO Y VÍ-
DEO, TELEVISORES Y DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECO-
DIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES);
PANTALLAS TÁCTILES INTERACTIVAS; INTERFACES PARA
ORDENADORES, PANTALLAS DE COMPUTADORAS, TELÉFO-
NOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES,
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELI-
GENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO
DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES), REPRODUCTORES Y GRABADORES DE
AUDIO Y VIDEO; PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS
PARA PANTALLAS DE ORDENADOR, PANTALLAS DE TELÉ-
FONOS MÓVILES Y PANTALLAS DE RELOJES INTELIGENTES;
PARTES Y ACCESORIOS PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-
TRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONI-
BLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,
AURICULARES, AUDÍFONOS, REPRODUCTORES Y GRABADO-
RES DE AUDIO Y VÍDEO, TELEVISORES Y DISPOSITIVO DE
RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN
(SET TOP BOXES); FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS,
CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES,
TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVI-
LES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES IN-
TELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍ-
FONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN
DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTO-
RES Y GRABADORES DE AUDIO Y VIDEO; PALO PARA AU-
TOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
COLLARES ELECTRÓNICOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DE
ANIMALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE CON-
TROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANIS-
MOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE
DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE
VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS;
MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; MÁQUINAS
DE FAX; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APARA-
TOS DE MEDICIÓN INCLUYENDO MEDIDORES, PULSERAS
CONECTADOS (INSTRUMENTOS DE MEDIDA) ASÍ COMO
ACELERÓMETROS, ALTÍMETROS, APARATOS DE MEDICIÓN
DE DISTANCIA, APARATOS DE GRABACIÓN DISTANCIA,
PODÓMETRO, APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN, IN-
DICADORES DE PRESIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS DE
PESAJE; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS;
CIRCUITOS INTEGRADOS; MEGÁFONOS; PANTALLAS FLUO-
RESCENTES; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS
ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINO-
SAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL RE-
MOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS;
ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE RADIO-
LOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS
DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS ANIMA-
DOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECO-
RATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES
PORTÁTILES DE AUTOMÓVILES CONTROLADOS VÍA REMO-
TO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecinueve.
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000844-1
No. de Expediente: 2018174221
No. de Presentación: 20180278829
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
ANTONIO AYALA ELIAS, en su calidad de APODERADO de JE-
ANCENTER CORPORATION S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase PLAYHOUSE, que se traduce al caste-
llano como casa de juego, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000862-1
No. de Expediente: 2018172922
No. de Presentación: 20180276351
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de Gloria S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase GLORIA Complete y diseño, que se traduce
al castellano como Gloria Completo. Sobre la palabra Complete que se
traduce al castellano como completo, no se le concede exclusividad, por
ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que
establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y
VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS
PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA
BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS,
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000863-1
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019176301
No. de Presentación: 20190283728
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME EN-
RIQUE IRAHETA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: DULCES
ARTESANALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033220-1
No. de Expediente: 2019176214
No. de Presentación: 20190283545
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALCIDES
DOMINGUEZ ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PRODUCTOS LACTEOS DON JOSE,
que servirá para: AMPARAR QUESOS EN SUS VARIEDADES Y
CREMA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033221-1
No. de Expediente: 2019175070
No. de Presentación: 20190280889
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
RENÉE HERNANDEZ CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DKché y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: JABONES DECORATIVOS AROMATICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033228-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019176210
No. de Presentación: 20190283540
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TERESA
RAQUEL BENAVIDES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tessa y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE
SOMBRERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033235-1
No. de Expediente: 2019176337
No. de Presentación: 20190283789
CLASE: 35, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA
ISABEL ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión LA PIKDITA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VENTA DE SNACK. Clase: 35. Para: AMPARAR: [SNACK
BAR] SERVICIOS DE BAR DE COMIDA RAPIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033259-1
No. de Expediente: 2019176262
No. de Presentación: 20190283632
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Rico pollo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE DE RES, CERDO Y AVES, Y PESCADO; EX-
TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,
COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033262-1
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019176195
No. de Presentación: 20190283508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA-,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase FIRE SPORTS CREAM y diseño, que se
traduce al castellano como Crema mentolada para deportes. Se concede
exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el
uso de los elementos denominativos SPORTS CREAM, individualmente
considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AM-
PARAR: CREMA MENTOLADA PARA DEPORTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033363-1
No. de Expediente: 2019174696
No. de Presentación: 20190279999
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARIA
FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO
de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la frase CALYPSO PLUS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CHAMPÚS, ACONDICIONADORES, ESPUMAS
Y BÁLSAMOS PARA EL CABELLO, CREMAS PARA PEINAR Y
CREMAS PARA EL CUERPO; PREPARACIONES PARA BLAN-
QUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPA-
RACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR;
JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES,
LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO
MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033394-1
No. de Expediente: 2019174622
No. de Presentación: 20190279821
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MEDILASA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
diecinueve.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033395-1
No. de Expediente: 2018173431
No. de Presentación: 20180277324
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BOTRAN VIP PINK LEMONADE y
diseño, que se traduce al castellano como Botran Vip Limonada Rosada
y diseño. Sobre los elementos denominativos de uso común no se le con-
cede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO CERVEZAS).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033434-1
No. de Expediente: 2018173426
No. de Presentación: 20180277319
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase BOTRAN VIP WATER MELON y diseño,
que se traduce al castellano como Botran Vip Sandía. Se le concede
exclusividad únicamente sobre la palabra Botran, no así sobre los demás
términos denominativos que acompañan la marca, por ser de uso común
y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO CERVEZAS).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033439-1
No. de Expediente: 2018173425
No. de Presentación: 20180277318
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BOTRAN VIP GINGER GUARANA
y diseño, que se traducen al castellano como botran vip jengibre guaraná.
Se le concede exclusividad únicamente sobre la palabra Botran, no así
sobre los demás términos denominativos que acompañan la marca, por
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ser de uso común y necesario en el comercio, de conformidad a lo que
establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033441-1
No. de Expediente: 2018173430
No. de Presentación: 20180277323
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n). presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BOTRAN VIP WILD BERRIES y
diseño, las palabras WILD BERRIES se traducen al idioma castellano
como frutos del bosque, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033443-1
No. de Expediente: 2018173429
No. de Presentación: 20180277322
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BOTRAN VIP GREEN APPLE y diseño
que se traduce al castellano como:VOTRAN VIP Manzana Verde, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033445-1
No. de Expediente: 2018173424
No. de Presentación: 20180277317
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CB ENTERPRISE, INC., de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BOTRAN VIP LEMON y diseño, que
se traducen como BOTRAN VIP LIMÓN, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033447-1
No. de Expediente: 2018173432 No. de Presentación: 20180277325 CLASE: 33.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra WILTON y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033450-1
INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION
RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, NOTARIO, del domicilio de La Unión, y de San Salvador, con Oficina Jurídica situada en la Tercera Avenida Norte, Número 2-5, Barrio El Centro, LA UNION. Email: [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: FIDE-LINA LAZO DE GAVIDIA, de sesenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número 03364306-5, y con Número de
Identificación Tributaria 1407-200157-101-3, a solicitar que se le declare por separado de la proindivisión y se delimiten sus inmuebles; que se le reconozca como exclusiva titular de los mismos, de los siguientes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica, DENOMINADO QUEBRADA "EL ARENAL", CONCHAGUA, correspondiente a la Ubicación Geográfica de CONCHAGUA, LA UNION, de la Capacidad Superficial de CIENTO OCHENTA MIL CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son por el ORIENTE: con solar y casa de Toribio Cueva, quebrada del Arenal de por medio; AL NORTE: Con terrenos de la señora Anita Umaña; AL PONIENTE: Con terrenos de doña Bernarda Salazar de Reyes, quebrada pintada de por medio; y AL SUR: Con terreno de Apolinario Martínez y Antonio Torres camino que de La Unión conduce al Valle de Amapalita de por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente bajo la Matrícula Numero NUEVE CINCO CERO TRES OCHO SEIS DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento de La Unión. ASIENTO DOS. SEGUNDO INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en VALLE DE AMAPALITA, CONCHAGUA, LA UNION, SEGUNDO INMUEBLE, correspondiente a la Ubicación geográfica de AMAPALITA, LA UNION, LA UNION, que linda: AL ORIENTE, con solar de Manuel Zelayandia cerco de piña y piedra de por medio; AL NORTE: Con solar y casa de Doroteo Martínez cerca de piedra de por medio; AL PONIENTE: Con solar y casa de Aureliano Martínez y Bartolomé Cueva, cerca de piedra de por medio; y por el SUR: Con solar del mismo Manuel Zelayandia cerca de piedra de por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO TRES OCHO SEIS SEIS CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento de La Unión. ASIENTO DOS. Que la porción de terreno que pretende ACOTAR OBJETO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS está ubicada en: PUNTO DENOMINADO QUEBRADA "EL ARENAL", CONCHAGUA, correspondiente a la Ubicación Geográfica de CONCHAGUA, LA UNION, y VALLE DE AMAPALITA, CONCHAGUA, LA UNION, SEGUNDO INMUEBLE, correspondiente a la Ubicación Geográfica de AMAPALITA, LA UNION, LA UNION, de la Capacidad Superficial de DIEZ MANZANAS Y MEDIA o sean SIETE HECTAREAS, TREINTA Y CINCO AREAS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de Cu-pertino Cueva, Lucia Vásquez y Tiburcio Cueva; quebrada seca de por medio; AL NORTE: calle de por medio que conduce a Conchagua, con terrenos de Gregorio Torres, José Torres y don Ignacio Barrientos; AL PONIENTE: con terrenos de Salvador Ordoñez y AL SUR: con terrenos de Marcos Hernández y Lázaro Hernández.
Que dichos inmuebles se valúan en la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dichos inmuebles los posee en forma quieta, pacífica, pública e interrumpida desde hace más de veinticinco años; no son dominantes ni sirvientes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
En la ciudad y Departamento de La Unión, a las diez horas del día veintitrés de Marzo de dos mil diecinueve.
RUDY ALEXANDER HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033483
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ALEXANDER
CAÑAS HERNANDEZ, de 43 años de edad, soltero, Agricultor, del
domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número 00532992-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1217-200375-105-9; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante NOEL HERNANDEZ, quien fue de 69 años de edad,
Casado, Agricultor, Originario de Jocoro, Departamento de Morazán,
hijo de Petrona Hernández; y padre ignorado; con Documento Único de
Identidad Número 02993020-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1312-080548-101-8; quien falleció a las 2 horas y 47 minutos del
día 5 de noviembre del año 2017; en el Caserío Montecristo del Cantón
Llano de Santiago del Municipio de El Divisadero, Departamento de
Morazán, a consecuencia de "Leusemia"; sin asistencia médica, siendo ese
su último domicilio; en concepto de cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a las señoras MARTA LUCIA RODRIGUEZ,
esposa del causante, y PETRONA HERNANDEZ, madre del referido
causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del
día dos de abril de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDEZ, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000737-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos de
este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó la señora
REINA ISABEL ARGUETA CERNA, al fallecer el día veintiocho de
noviembre del año dos mil dieciocho, en Séptima Avenida Norte, Casa
Número Catorce, Barrio La Merced, de Usulután, habiendo sido Usulután
su último domicilio, de parte de la REYNA ELIZABETH ARGUETA
CARRANZA y ADA LUZ ARGUETA CARRANZA, en su calidad de
Herederas Testamentarias.
Confiéraseles a las aceptantes dichas, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000745-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación
de herencia intestadas con referencia 31-H-05-7-J 1, de las doce horas
y treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se ha
aceptado expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA
MERCEDES FLORES LINARES, conocida por ANA MERCEDES
LINARES, ANA MERCEDES LINARES VIUDA DE GARCIA y
por ANA MERCEDES LINARES DE PEREZ, quien falleció, a la una
hora y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, en la Colonia Santa Rosa, Avenida Los
Insurgentes, número cien, Cuscatancingo, siendo la ciudad de Mejicanos
su último domicilio, por parte del señor RICARDO PEREZ MORALES,
como cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos here-
ditarios que le correspondían al señor Iván Benjamín García Linares,
como hijo de la causante.
Habiéndose conferido al aceptante en el carácter antes indicado la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
Art. 1163 C.C.
Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
cuarenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032624-2
de seGunda Publicación
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE
JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las a las doce horas y treinta y cinco
minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Be-
neficio de Inventario la Herencia INTESTADA, que a su defunción dejó
la señora: CALIXTA GUZMAN VIUDA DE LOZANO, conocida por
MARIA CALIXTA GUZMAN, en la sucesión intestada que ésta dejó al
fallecer el día cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, en el
Cantón Joya Ancha Abajo, de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena,
siendo esa misma ciudad su último domicilio, de parte del señor LUCIO
ANTONIO AVILES LOZANO, en su calidad de heredero cesionario
del derecho hereditario que le correspondía al señor PEDRO HIPOLIO
LOZANO GUZMAN, conocido por PEDRO HIPOLIO LOZANO, en
calidad de hijo del causante.
Confiriéndosele al aceptante antes dicho, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos
días del mes de abril del dos mil diecinueve.- LIC. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SULUTUTAN.-
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F032649-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
doce horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Febrero del Dos Mil
Diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante CARMELA GONZALEZ DE
GONZALEZ, de parte de los señores JUAN BAUTISTA GONZALEZ
GONZALEZ, de cincuenta y un años de edad, empleado, originario
de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro siete cinco ocho uno seis nueve guion nueve, y Número de
Identificación Tributaria uno tres dos seis guion dos cuatro cero siete
siete siete guion uno cero uno guion tres; PATRICIO GONZALEZ
GONZALEZ; de cuarenta y dos años de edad, agricultor, soltero, origi-
nario de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número cero tres dos cinco cuatro ocho dos dos guion
cero, y Número de Identificación Tributaria uno tres dos seis guion uno
ocho cero tres siete seis guion uno cero dos guion cuatro; MODESTO
GONZALEZ GONZALEZ, de cuarenta y tres años de edad, agricul-
tor, casado, originario de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cuatro seis uno
siete nueve guion dos; y Número de Identificación Tributaria uno tres
dos seis guion uno dos cero dos siete cinco guion uno cero uno guion
tres; y, las señoras MARIA PAULA GONZALEZ GONZALEZ, de
treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria y del
domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad Número cero dos siete dos uno cero siete tres guion
uno, y número de Identificación Tributaria uno tres dos seis guion dos
ocho cero seis ocho cuatro guion uno cero uno guion siete, y ROQUE
JACINTA GONZALEZ GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de edad,
de oficios doméstica, originaria de Yoloaiquín, y del domicilio de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco ocho
siete cero seis uno guion cuatro; y número de Identificación Tributaria
uno tres dos seis guion uno seis cero ocho siete tres guion uno cero uno
guion tres; por Derecho propio que les corresponde en calidad de hijos
de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años
de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Yoloaiquín, De-
partamento de Morazán; hija de la señora Bonifacia González; Falleció,
a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintidós de
febrero del dos mil ocho, en el Municipio de Yoloaiquín, Departamento
de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se les confirió
a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la admi-
nistración y representación Interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032651-2
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Aida Elena Pérez de Rico, con DUI: 02331979-5 y NIT: 0614-261051-101-6, quien en el momento de fallecer era de sesenta y seis años de edad, casada, salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio: Setenta y Cinco Avenida Norte, Calle Mano de León, Pasaje Campos Dos, San Antonio Abad, Departamento de San Salvador, fallecida el día veintitrés de junio de dos mil dieciocho, de parte del señor Julio César Rico Mejía, con DUI: 01589030-5 y NIT: 0619-120864-101-0, en su calidad de esposo de la causante, confirién-dosele al aceptante la representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Represen-tado el aceptante en estas Diligencias por el Licenciado Ernesto Rafael Rodríguez Alvarenga, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Julio Cesar Rico Mejía. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F032657-2
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la señora BLANCA LIDIA BONILLA DE MARTÍNEZ, el día diecisiete de octubre de dos mil catorce, en Hacienda Valle San Juan, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ MARIO MARTÍNEZ BENAVIDES, como cónyuge sobreviviente de la causante.
Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F032659-2
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley .
HACE SABER: Que por resolución de once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JUAN FRANCISCO NAVARRETE, el día veintisiete de noviembre de dos mil doce, en Cantón Joval Hornos, jurisdicción de San Francisco Javier, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de a la señora CRICEYDA DAMARI NAVARRETE CHAVARRÍA, como hija de la causante de la causante, y como CESIONARIA de los derechos que le correspondían a la señora PAULA CHAVARRÍA DE NAVARRETE, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y los señores JUAN FRANCISCO NAVARRETE CHAVARRÍA, BLANCA LIDIA NA-VARRETE DE GRIJALBA, NILSON ANTONIO CHAVARRÍA NA-VARRETE, CLEOTILDE ELIZABETH NAVARRETE DE AYALA, y JOSÉ EDILBERTO NAVARRETE CHAVARRÍA, éstos en calidad de hijos Sobrevivientes del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F032661-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día dieciséis de mayo de este año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante JOSE EFRAIN LOZANO, quien falleció el día veintiuno de junio del año dos mil ocho, en Colonia El Espino, jurisdicción de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio; por parte de MIRIAN ESTELA LOZANO DE GARCIA, en concepto de cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora CONCEPCION CARCAMO VIUDA DE LOZANO, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de mayo del
año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032667-2
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída el día once de marzo
de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante CARLOS JIMENEZ FERRERA, quien fue de ochenta y cinco
años de edad, pensionado o jubilado, Salvadoreño, casado, originario y
con último domicilio en San Miguel, hijo de Felipa Jiménez, fallecido
el día veintiocho de octubre del año dos mil diez; de parte de los señores
ANA CRISTINA HERNANDEZ VIUDA DE JIMENEZ, conocida por
ANA CRISTINA HERNANDEZ MERLOS, mayor de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, con documento único de identidad número
02712798-8 y número de identificación tributaria 1312-050840-002-7;
INMER DAGOBERTO JIMENEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
empleado, de este domicilio, con documento único de identidad número
02766415-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-220284-
105-9; CARLOS ARMANDO JIMENEZ HERNANDEZ, mayor de edad,
jornalero, de este domicilio, con documento único de identidad número
03418539-5; y DANIEL ALEXANDER JIMENEZ HERNANDEZ,
mayor de edad, sin profesión, de este domicilio, con documento único de
identidad número 03499627-5, los últimos dos representados legalmente
por su madre señora ANA CRISTINA HERNANDEZ VIUDA DE
JIMENEZ, conocida por ANA CRISTINA HERNANDEZ MERLOS;
la primera en calidad de cónyuge del causante y los últimos tres hijos
del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y
se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE
MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F032668-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las diez horas del día dos del mes abril del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora RUTH EVELIN
ALBERTO LARA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, soltera,
ama de casa, originaria de San Miguel de Mercedes, Departamento de
Chalatenango, hija de Pedro Alberto y de Angelina Lara, falleció el día
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio
el Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de
MARIA JULIA ALBERTO ALBERTO, KATERINE IVANIA LARA
ALBERTO, conocida por KATHERINE IVANNIA ALBERTO y por
KATERINE IVANIA LARA DE SORIANO, y de BRYAN OSWALDO
LARA ALBERTO, en calidad de hijos de la causante. Confiérase a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores
de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de abril del año dos
mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032731-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Griselda
Aracely Martínez de Chávez, en su calidad de representante procesal de
la señora, 1) RITA JOHANNA CHÁVEZ DE LINARES, en su calidad
de Cónyuge sobreviviente y representante legal de sus menores hijos;
2) OSCAR STANLEY LINARES CHÁVEZ, de doce años de edad, 3)
GIOVANNI MATEO LINARES CHÁVEZ, de seis años de edad, y 4)
JOHAN ANDRÉ LINARES CHÁVEZ, de dos años de edad; de igual
manera como cesionaria de los derechos Hereditarios que le corres-
pondían a la señora María de los Ángeles Hernández, quien es madre
sobreviviente del causante señor Oscar Giovanni Linares Martínez, en el
expediente clasificado bajo el número de referencia 92-19-CVDV-2CM1,
se ha proveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas veintiún
minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario,
de parte de la referida señora la Herencia, que a su defunción dejara el
causante, señor OSCAR GIOVANNI LINARES MARTÍNEZ, quien
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. fue de 33 años de edad, empleado, Casado, originario de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, habiendo fallecido el día 22 de enero de dos
2018, siendo este lugar su último domicilio, hijo de los señores Hubino
Linares Gómez y de María De Los Ángeles Martínez. A la mencionada
aceptante, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración
y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a las ocho horas cuarenta y un minutos del día doce de marzo de dos mil
diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F032769-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-
MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las once horas con cuarenta minutos del día uno de abril del año dos mil
diecinueve, se ha declarado herederos Interinos a los señores ROBERTO
CARLOS RIVERA AGUILAR, y ENA MERCEDES RIVERA DE
VASQUEZ, en calidad de hijos, y Cesionario de los derechos abstractos
de los señores: MERCEDES AUDELINA AGUILAR VIUDA DE RI-
VERA, ORLANDO SALVADOR RIVERA, y SANDRA MARLENY
RIVERA DE ALBANEZ, del causante GUSTAVO RIVERA, conocido
por GUSTAVO RIVERA RIVERA, de sesenta y nueve años de edad,
casado, agricultor en pequeño, originario del Municipio de La Reina y
del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, hijo de ANTONIA
RIVERA, falleció a las once horas con diez minutos del día veintiuno de
mayo del año dos mil siete. Confiérase a los aceptantes la administración
y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
legales que le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense
y Publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, el día uno del mes de abril del año de
dos mil diecinueve.- LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.-
LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F032778-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas del día catorce de octubre de dos mil ocho; se tuvo por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario las herencias intestadas
que a su defunción dejaron los causantes señores VICTOR MANUEL
DIAZ CAMPOS, NELSON ISIDRO DIAZ MANZANARES, MARIA
AURORA MANZANARES ARTICAS, conocida por GLORIA MAN-
ZANARES y ANGEL WILFREDO DIAZ MANZANARES, quienes
fallecieron, el primero a las diez horas del día diecisiete de julio de mil
novecientos setenta y ocho, en el Barrio San Juan de la Ciudad de San
Rafael Oriente, siendo esta Ciudad su último domicilio, el segundo a las
quince horas del día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa
y tres en el Barrio San Benito de la Ciudad de San Rafael Oriente, siendo
esta Ciudad su último domicilio, la tercera a las tres horas y cuarenta
y cinco minutos del día doce de enero de dos mil dos, en el Barrio San
Benito, de la Ciudad de San Rafael Oriente y de este último domicilio,
departamento de San Miguel, y el último a las quince horas y diez
minutos del día veintisiete de febrero de dos mil siete, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador,
siendo la Ciudad de San Jorge su último domicilio, departamento de
San Miguel; de parte de los señores Gloria Sinolvida Diaz, conocida
por Gloria Sinolvida Diaz Manzanares, Lely Esperanza Diaz Manza-
nares y Victor Manuel Diaz Manzanares, en su concepto de hijos de los
causantes VICTOR MANUEL DIAZ CAMPOS y MARIA AURORA
MANZANARES ARTICAS, conocida por GLORIA MANZANARES,
en bienes del primer causante en concepto de hijos por derecho personal
y en la segunda causante por derecho de representación del derecho de la
causante MARIA AURORA MANZANARES ARTICAS, conocida por
GLORIA MANZANARES, en bienes del causante VICTOR MANUEL
DIAZ CAMPOS, también por derecho propio en los bienes dejados por
el causante NELSON ISIDRO DIAZ MANZANARES, en su concepto
de hermano del causante y por derecho de transmisión del derecho here-
ditario transmitido en la sucesión de los causantes VICTOR MANUEL
DIAZ CAMPOS y MARIA AURORA MANZANARES ARTICAS,
conocida por GLORIA MANZANARES, padres del causante NELSON
ISIDRO DIAZ MANZANARES, a la señora Mirian Elizabeth Zelaya
Ramírez de Diaz y a los Menores Estefany María, Víctor Alfonso y
Yasmin Elizabeth, todos de apellido Diaz Zelaya, representados por su
madre señora Mirian Elizabeth Zelaya Ramírez de Diaz, por derecho
personal en los bienes dejados por el causante ANGEL WILFREDO
DIAZ MANZANARES, la primera en su concepto de cónyuge y los
restantes como hijos del causante, así como también a los mismos por
el derecho de representación que le correspondía al causante ANGEL
WILFREDO DIAZ MANZANARES, en los bienes dejados por los
causantes VICTOR MANUEL DIAZ CAMPOS y MARIA AURORA
MANZANARES ARTICAS, conocida por GLORIA MANZANARES,
padres del causante ANGEL WILFREDO DIAZ MANZANARES y a
los tres Menores Estefany María, Víctor Alfonso y Yasmin Elizabeth,
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423todos de apellido Diaz Zelaya, por derecho de transmisión en la suce-
sión dejada por el causante NELSON ISIDRO DIAZ MANZANARES,
hermano del causante ANGEL WILFREDO DIAZ MANZANARES.-
Confiéreseles a los herederos declarados en el carácter antes dicho la
administración y representación interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.- Publíquense los edictos de ley.- Lo que se pone en cono-
cimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032860-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JIMMY
VÁSQUEZ MAZARIEGO, en su calidad de representante procesal de
SONIA ESPERANZA GARCÍA c/p SONIA E. JONES, en su calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los
señores, 1) Armando López, en su calidad de cónyuge sobreviviente de
la causante, 2) Katya Loredana Linares Ardon, c/p Katya Linares, y; 3)
Jorge Johnatan Linares Ardon c/p Jorge J. Linares, en sus calidades de
hijos sobrevivientes de la causante ROSA ELENA GARCÍA c/p ROSA
ELENA LÓPEZ, y ROSA ELENA ARDON GARCÍA, en el expediente
clasificado bajo el número de referencia 1821-18-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este Juzgado, a las doce horas veintiún minutos
del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual
se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario,
de parte de la referida señora la Herencia, que a su defunción dejara el
causante, señora ROSA ELENA GARCÍA c/p ROSA ELENA LÓPEZ,
y ROSA ELENA ARDON GARCÍA, de 60 años de edad, quien fuera
Ama de Casa, Casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de la
ciudad y departamento de Santa Ana, quien falleció en la ciudad de
Paramount, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. A la
mencionada aceptante, en ese carácter se les confiere Interinamente la
Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a
las doce horas cuarenta y un minutos del día veinticinco de marzo de dos
mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F032866-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de marzo de dos
mil diecinueve.- SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que al
fallecer dejó el causante señor MANUEL DE JESÚS CHÉVEZ, quien
fue de ochenta y ocho años de edad, Jornalero, Viudo, originario y del
domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de
Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Jacinta Chévez, fallecido a
la una hora del día seis de diciembre del año dos mil nueve, en Cantón
Las Marías, jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio; de parte de la señora María Inés
Chévez Coreas, de sesenta años de edad, de Oficios Domésticos, soltera,
originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, y del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, de Nacionalidad Sal-
vadoreña, con su Documento Único de Identidad número cero uno siete
ocho nueve seis tres dos guión tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil doscientos cinco guión cero ochenta mil ciento cincuenta
y ocho guión ciento tres guión dos, en concepto de hija del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les
correspondían a la señora VILMA HAYDEE CHÉVEZ COREAS,
de sesenta y ocho años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, del
Domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel,
de nacionalidad Salvadoreña, con su Documento Único de Identidad
número cero uno seis cuatro tres cinco cuatro uno guión nueve, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número un mil doscientos cinco cero guión
veinte mil ochocientos cincuenta guión ciento uno guión cuatro, en su
concepto de hija del mismo causante.- Nómbrase a la aceptante en el
carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil die-
cinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. DINA AHOLIBAMA GONZÁLEZ
DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F032894/F034204-2
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el nueve de octubre de dos mil cuatro, dejó el causante señor EUGENIO CRUZ GUARDADO conocido por EUGENIO CRUZ; quien fue de sesenta años de edad, casado, agricultor, originario de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, hijo de Presentación Guardado e Isidro Cruz, de parte de la señora MARIA LETICIA CRUZ CARTAGENA, de cuarenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres cero seis cuatro cinco uno tres guion uno y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos dos guion cero sesenta mil quinientos setenta y uno guion ciento tres guion nueve , y de parte de la señora MARIA CONSUELO CRUZ CARTAGENA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres cero deis cuatro cuatro ocho uno guion ocho y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos diecisiete guion ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y siete guion ciento cuatro guion cero; ambas con domicilio en Cantón El Mogotes Jurisdicción de San Pablo Tacachico, La Libertad; La primera y la segunda en su calidad de hijas sobrevivientes del causante antes mencionado.
Y se les ha conferido a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas con veinte minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032897-2
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de marzo de dos
mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente la herencia
testamentaria dejada a su defunción por la causante señora GRISELDA
ORELLANA LEMUS conocida por GRACIELA LEMUS ORELLANA,
GRACIELA LEMUS, GRICELDA LEMUS y GRICELDA LEMUS
ORELLANA, quien fue de ochenta años de edad, originaria de San Sal-
vador, siendo su último domicilio Barrio San Jacinto, Pasaje California,
Número novecientos catorce, Departamento de San Salvador, fallecida el
día uno de enero de dos mil diecisiete; de parte del señor JOSE ARMANDO
LEMUS, actuando en su calidad de hijo y heredero testamentario de la
causante; a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se
crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se
presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del día uno de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. c. No. F032992-2
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas dieciséis minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JUAN DE DIOS CAÑAS CAÑAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, mecánico, originario y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, fallecido en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, a las dieciséis horas veintidós minutos del once de octubre de dos mil catorce, hijo de los señores Elba Dalinda Cañas y Medardo Cañas; nombrándose como Curador de la Herencia Yacente al Licenciado SAMUEL CABALLERO YÁÑEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con carné número de abogado 25,452, Documento Único de Identidad número 03212424-6, y Número de Identificación Tributaria 9600-301184-101-0, a quien se le hizo saber el nombramiento de Curador, cargo que fue aceptado por el referido profesional, y el mismo fue juramentado a las diez horas del doce de marzo de dos mil diecinueve.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GU-TIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032838-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos
cuatro dos nueve - uno, como apoderado General Judicial con Cláusulas
Especial de la señora LIVIDA GOMEZ DE FLORES, de sesenta años
de edad, Comerciante, del domicilio actual de Alexandría, Estado de
Virginia de los Estados Unidos de América, con Documento Único de
Identidad Número: cero cero uno seis ocho dos cuatro ocho - uno y con
Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero nueve - cero tres uno
uno cinco ocho - uno cero tres - cero, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado según
ficha catastral en el Barrio La Cruz, Avenida José Matías Delgado, S/N,
de la ciudad de Guatajiagua, departamento de Morazán, el cual es de
la extensión superficial de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Noreste ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero cero
segundos con una distancia de uno punto quince metros; Tramo dos,
Noreste ochenta y un grados cuarenta minutos catorce segundos con
una distancia de cinco punto sesenta y un metros; Tramo tres, Noreste
ochenta y un grados veintidós minutos cuarenta y nueve segundos con
una distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro, Noreste
doce grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos con
una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo cinco, Sureste treinta
y ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos
con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo seis,
Sureste setenta y cinco grados cincuenta y un minutos veintidós segundos
con una distancia de dieciséis punto veintisiete metros; colindando con
terrenos de DANILO RUDERY VASQUEZ VELIZ, con MURO DE
BLOQUE DE POR MEDIO; colindando con terrenos de SOBELINA
PEREZ, con quebrada de por medio, y según ficha catastral linda con
FIDEL VASQUEZ LAINEZ y LEANDRA PEREZ LOPEZ. LINDERO
ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste dieciséis
grados cero dos minutos veinticinco segundos con una distancia de ocho
punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Suroeste doce grados veintiún
minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de tres punto cero
cinco metros; Tramo tres, Suroeste veintiséis grados cero cinco minutos
cincuenta y nueve segundos con una distancia de uno punto setenta y un
metros; Tramo cuatro, Suroeste dieciséis grados cuarenta y tres minutos
veintitrés segundos con una distancia de seis punto veintitrés metros;
Tramo cinco, Suroeste treinta y un grados cincuenta y nueve minutos
cero un segundos con una distancia de diez punto noventa y tres metros;
Tramo seis, Suroeste treinta y ocho grados catorce minutos veintitrés
segundos con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo
siete, Suroeste sesenta y siete grados veintiocho minutos quince segun-
dos con una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; colindando
con terrenos de VIRGINIA VELIZ, con cerco de púas; colindando con
terrenos de ROSA CAMPOS DE DELGADO, con cerco de púas, y
según ficha catastral con TORIBIA MARTINEZ DE VELIZ. LINDERO
SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta
grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos con una distancia
de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Noroeste sesenta y
siete grados quince minutos catorce segundos con una distancia de siete
punto cincuenta metros; Tramo tres, Noroeste cincuenta grados treinta
y nueve minutos veinticinco segundos con una distancia de uno punto
setenta y tres metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y un grados treinta
minutos cero ocho segundos con una distancia de cuatro punto ochenta
y nueve metros; Tramo cinco, Suroeste cincuenta y seis grados cero
nueve minutos trece segundos con una distancia de nueve punto noventa
y siete metros; Tramo seis, Noroeste setenta y cinco grados cincuenta
y tres minutos treinta y siete segundos con una distancia de diez punto
sesenta y nueve metros; colindando con terrenos de HERMOGENES
DELGADO, con cerco de púas y según ficha catastral con LUCILA
DELGADO DE PÉREZ y JOSÉ PABLO CECILIO ORTIZ. LINDERO
PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste
dieciocho grados cincuenta y ocho minutos cero seis segundos con una
distancia de diez punto quince metros; Tramo dos, Noreste veintiocho
grados cincuenta y tres minutos treinta y un segundos con una distancia
de dos punto sesenta metros; Tramo tres, Noreste cuarenta y dos grados
cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de
dos punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Noreste veintiocho grados cero
tres minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de tres punto
setenta y dos metros; Tramo cinco, Noreste cuarenta y un grados cero
dos minutos veintiún segundos con una distancia de ocho punto setenta
y ocho metros; Tramo seis, Noreste diecinueve grados cincuenta y ocho
minutos cuarenta segundos con una distancia de siete punto veinticinco
metros; Tramo siete, Noreste catorce grados cuarenta y ocho minutos
cuarenta y nueve segundos con una distancia de tres punto noventa y
cinco metros; colindando con terrenos de SEBASTIAN HERNANDEZ
VELIZ, con calle de por medio, y según ficha catastral con FLOREN-
CIO HERNANDEZ VASQUEZ y MARIA IRMA ROMERO AYALA
calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde
se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el
cual lo adquirió por compra que le hizo al señor RAFAEL PEREZ, en
ese entonces de setenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del
domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán.
En la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las
diez horas del día treinta y uno de diciembre del año mil novecientos
ochenta y nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Ramón Narciso
Granados Zelaya y para los efectos legales, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los
veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
SANTOS DIONICIO PEREZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos cuatro
dos nueve - uno, como apoderado General Judicial con Cláusulas Es-
pecial del señor MARCOS VENTURA, de sesenta y tres años de edad,
Jornalero, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete siete ocho tres
tres cinco - cero y con Número de Identificación Tributaria: Uno tres
cero nueve - cero cuatro uno cero cinco cinco - uno cero uno - cero,
solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, situado según ficha catastral en el Barrio La
Cruz, Avenida José Matías Delgado, S/N, de la ciudad de Guatajiagua,
departamento de Morazán, el cual es de la extensión superficial de
CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO NUEVE METROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste ochenta grados cincuenta y dos
minutos treinta y seis segundos con una distancia de diecinueve punto
doce metros; colindando con terrenos de FIDEL ANTONIO PEREZ,
con muro de por medio, y según ficha catastral con BERNABE PEREZ
PEREZ. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Suroeste cero dos grados quince minutos cuarenta y siete segundos con
una distancia de veintitrés punto setenta metros; colindando con terrenos
de CLEOTILDE PEREZ DE LOPEZ, con terrenos de FIDEL ANTONIO
PEREZ, y con terrenos de PETRONA ESCOBAR DE PEREZ, con calle
de por medio, y según ficha catastral con GLADIS YANET AMAYA DE
PÉREZ calle de por medio y FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS
AGRICOLAS (FINATA) calle de por medio. LINDERO SUR partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste setenta y seis grados veintiún
minutos cincuenta y un segundos con una distancia de veintiséis punto
cuarenta y nueve metros; colindando con terrenos de PAZ VELIS, con
muro de por medio, y según ficha catastral con ULMA ESMERALDA
VELIZ. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Noreste treinta y cinco grados treinta minutos cero dos segundos
con una distancia de diez punto setenta y cinco metros; Tramo dos,
Noreste quince grados diecinueve minutos cuarenta y un segundos con
una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; colindando con
terrenos de LISETH ESMERALDA VENTURA, con mojones de por
medio; y colindando con terrenos de MODESTO GAVIDIA, con muro
de por medio, y según ficha catastral con ANA ELISA VELIZ PEREZ y
MODESTO GAVIDIA LAZO. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es donde se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad
de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA; el cual lo adquirió por compra que le hizo al señor CRISTELA
GUEVARA, en ese entonces de veinticuatro años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán.
En la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las
diez horas y diez minutos del día diez de enero del año mil novecientos
setenta y nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Salvador
Guerra Hércules, y para los efectos legales, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los
veintisiete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
LUCIO VELIS CANALES,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. LÁZARO ULISES GÓMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032635-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta Oficina se ha presentado por sí
y por escrito la señora ISIDORA DEL CARMEN POCASANGRE
VIUDA DE FRANCO, mayor de edad, Comerciante, del domicilio
de San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único
de Identidad Número cero dos millones trescientos setenta y seis mil
quinientos ochenta y ocho guion uno, con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos siete - ciento cuarenta mil cuatrocientos
sesenta - ciento uno - tres, actuando en nombre y representación del
señor ROMEO ALEXANDER CARBAJAL, de treinta y cuatro años
de edad, empleado, del domicilio de Red Vank, Estado de Nueva Jersey,
Estados Unidos de América, con Pasaporte cero cero dos dos ocho nueve
tres ocho nueve, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos
siete - cuarenta y un mil ciento ochenta y cuatro - ciento uno - cinco,
para promover en el carácter en que comparece Título de Propiedad; de
un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Centro, final
calle Rogelio Escobar, calle conocida como El Desengaño, Municipio de
Tejutepeque, Departamento de Cabañas del cual su mandante es dueño y
poseedor de buena fe, desde dos años aproximadamente, el inmueble es
de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia;
Tramo I, Norte ochenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y
ocho segundos Este con una distancia de veinte metros, colindando en
este tramo con terreno propiedad del señor Manuel Ernesto Villeda.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur diez
grados tres minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de diez metros colindando en este tramo con terreno propiedad de la
señora Ana Milagro Villeda Escobar calle vecinal de 5 metros de ancho
de por medio, LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Sur ochenta y nueve grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos
Oeste con una distancia de veinte metros, colindando en este tramo con
terreno propiedad de la señora Ana Milagro Villeda Escobar; LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte diez grados
tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de diez
metros colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora
Ana Milagro Villeda Escobar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo posee
su mandante en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde que lo
adquirió por compraventa a la señora Ana Milagro Villeda Escobar,
según escritura pública de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis,
quien a su vez lo había adquirido por medio de Partición Extrajudicial, y
lo valúa en la cantidad de ONCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, a los veinte días del mes de marzo
de dos mil diecinueve.-
LUIS SANTIAGO RAFUL ESPINOZA,
ALCALDE MUNICIPAL.
SANDRA GUADALUPE GUERRA ACOSTA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032907-2
TÍTULO SUPLETORIO
Licenciada ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNÁNDEZ, Jueza
INTERINA Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al
público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General
Judicial del señor NEFTALI ENRIQUE DIAZ DIAZ, a solicitar a favor
de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón Ojos de Agua, de la Jurisdicción de
El Rosario, Departamento de Morazán. De la capacidad superficial de
SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS
de los linderos especiales siguientes: AL NORTE: colinda en una parte
con terreno de la señora Candelaria García, acceso privado de por medio,
en otra parte con terreno de Ambrosia Chica, cerco de alambre de por
medio luego con terreno de la señora María Cabrera, cerco de alambre
de por medio y en otra parte con terreno en sucesión de Ramón Chica,
cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, colinda en una parte con
terreno en sucesión de Ramón Chica, en una parte cerco de alambre de
por medio y en otra parte quebrada de invierno de por medio; luego con
terreno de Armando Chica Orellana, quebrada de invierno de por medio;
en otra parte con María Bernarda Chica Orellana; la misma quebrada de
invierno de por medio; y finalmente con terreno de Ana Chica Orellana,
con quebrada de invierno y barranca de por medio; AL SUR, colinda
con terreno del señor Paz Caballero, con el río Torola de por medio; AL
PONIENTE, en una parte con terreno del señor José Aquedo Chica, con
barranca natural de por medio; en otra parte con terreno de Carlos Pérez,
con cerco de alambre y con quebrada de invierno de por medio; en otra
parte con terreno de Flora de García, quebrada de invierno de por medio
y finalmente con terreno de Dionisio Caballero, la misma quebrada de
invierno de por medio, hasta llegar a donde comenzó. Se hace constar para
efectos aclaratorios que el inmueble descrito se refiere a un solo cuerpo,
pero la señora Paula Díaz Díaz, madre del solicitante, adquirió el mismo
de la forma siguiente: una porción de cuarenta y siete mil trescientos
sesenta y tres punto ochenta metros cuadrados de superficie, por venta que
le hiciera su padre señor Nicasio Díaz, según escritura privada, otorgada
en el Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de Villa El Rosario, a las once
horas del día tres de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis
y la otra porción de dieciséis mil cuatrocientos nueve punto sesenta y
seis metros cuadrados de superficie por habérselo entregado en vida su
cónyuge señor Jesús Díaz, quien a su vez adquirió dicha porción según
la escritura privada, otorgada en Villa El Rosario, el día treinta y uno de
diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, por venta que le
hizo Bonifacio Díaz, pero que la realidad se refiere a un solo inmueble
según se ha descrito al inicio. Dicho inmueble ha sido medido por el
Ingeniero Civil Ernesto Joel Díaz Díaz, el señor NEFTALI ENRIQUE
DIAZ DIAZ, tiene más de cincuenta años acumulados con los anteriores
dueños de estar en quieta y pacífica posesión, no ininterrumpida de dicha
propiedad; tiempo durante el cual ha efectuado actos de verdadero dueño,
y no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y la adquirió
por medio de escritura de compraventa de posesión material a su favor,
otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, a las catorce horas del
día diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios
del Notario SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA; se estima que
el inmueble está valorado en la suma de NUEVE MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintinueve de marzo de Dos
Mil Diecinueve. LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNÁNDEZ, JUEZA INTERINA 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado ERIK EDUARDO MOLINA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA DOMINGA RAMOS DE NOLASCO, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Lugar Florecía Ca-serío, Llano El Muerto, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial DE SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CUARENTA METROS CUA-DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuatrocientos veintitrés punto veintidós metros, colinda con propiedad de la señora Cecilia Ramos, quebrada de por medio, con el señor Héctor Abilio Ramos, quebrada de por medio, y con Horacio Ramos, cerco de por medio; AL ORIENTE, mide doscientos cuarenta y tres punto once metros, colinda con Silvestre Ramos, calle de por medio, y Feliciano Ramos, quebrada de por medio; AL SUR, mide quinientos sesenta y seis punto treinta metros, colinda con propiedad de la señora Guillerma Ramos, cerco de alambre y quebrada de por medio; y AL PONIENTE, mide trescientos treinta y tres punto noventa y cinco metros, colinda con propiedad de Ángela Ramos Romero y Jaime Cruz, acceso de por medio.-Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora ROSA MARGARITA RAMOS ROMERO; se estima en el precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de Abril del dos mil Diecinueve. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA INT. JUZGADO 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000713-2
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno y Número de Identificación tributaria cero novecientos seis- ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento dos- cuatro y Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez, Actuando en calidad de Apoderado con Cláusula Especial del señor FELIPE NELSON MORALES VILLALOBOS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve-dos y Número de Identificación Tributaria número un mil cien-to doce-doscientos treinta mil ochocientos setenta-ciento uno-ocho; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor
FELIPE NELSON MORALES VILLALOBOS; de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en CASERÍO SAN FIDEL, CANTÓN EL BAÑADERO, MUNICIPIO DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial real y tal como consta en el plano aprobado de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil trescientos veintiséis punto sesenta y nueve varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil doscientos cincuenta y cinco punto ochenta, ESTE quinientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y uno; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y seis grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto treinta y tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y ocho minutos cero cero segundos Este con una distancia de doce punto cero uno metros; Tramo tres, Sur cincuenta grados cero cuatro minutos cua-renta y nueve segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta metros; colindando con inmueble propiedad del señor JUAN ANTONIO MAURICIO CHAVEZ, con cerco de alambre de púas propio del titular de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciocho grados veinticinco minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y cinco metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados cero cero minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de treinta y uno punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Sur quince grados veintidós minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto noventa metros, colindando con inmueble propiedad del señor REYNALDO HERNANDEZ MAURICIO, con cerco de alambre de púas propio del titular de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados dieciséis minutos cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y siete metros; Tramo dos, Norte ochenta grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y nueve metros, Tramo tres, Norte setenta y nueve grados quince minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y uno metros, Tramo cuatro, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cero dos metros, colindando con inmueble propiedad del señor GERMAN HERNANDEZ MAURICIO, con cerco de alambre de púas propio del titular de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diez grados cuarenta y siete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de trece punto catorce metros; Tramo dos, Norte dieciséis grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de once punto cero nueve metros; Tramo tres, Norte cero nueve grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte catorce grados cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y seis metros, colindando con inmueble propiedad del señor OSCAR ARMANDO GRANADOS ARIAS, con cerco de alambre de púas propio del titular de por medio; Tramo cinco, Norte trece grados treinta y seis minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Norte veinticinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cinco metros; Tramo siete, Norte treinta grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423de diez punto cero dos metros; Tramo ocho, Norte veintinueve grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto doce metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y siete grados cero nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros, colindando con inmueble propiedad del señor FRANCISCO JAVIER GRANADOS ARIAS, en parte con cerco de alambre de púas y muro de sistema mixto propio del titular de por medio; Tramo diez, Norte cuarenta y siete grados cuarenta y tres minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros, colindando con inmueble propiedad del señor ENRIQUE GEOVANNY GRANADOS ARIAS, con cerco de alambre de púas propio del titular de por medio, Tramo once, Norte treinta y tres grados doce minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres punto veinticinco metros, colindando con inmueble propiedad de la señora MARIA ANTONIA TORRES, con acceso y calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito contiene una construcción de sistema mixto, con sus servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor ESTEBAN ARIAS MELENDEZ, en el año dos mil dos; y lo valora en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000728-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JESUS ROSA MEJIA, de cuarenta y siete años de edad, albañil, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete - tres; por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, solicitando título supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Caserío Rancho Quemado, Cantón Maquilishuat de Ilobasco, Cabañas, de la ex-tensión superficial de QUINIENTOS NUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS; cuya descripción da inicio a partir del vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cuatro punto cincuenta y uno, ESTE quinientos veintidós mil treinta y dos mil ochocientos setenta y dos punto treinta y nueve; LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur cincuenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; colindando en parte con inmueble propiedad del señor EMETERIO ROSA MERCADO, y con inmueble propiedad del señor JESUS ROSA MEJIA, con cerco de alambre de púas propio del titular y calle vecinal de por medio; Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cuarenta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros; Tramo tres,
Sur cuarenta y un grados catorce minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros; colindando en parte con inmueble propiedad del señor JESUS ROSA MEJIA, y con inmueble propiedad del señor EMETERIO ROSA MERCADO, con cerco de alambre de púas propio del titular y calle vecinal de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de doce punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur treinta y dos grados cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintinueve metros; colindando con inmueble propiedad del señor JOSE CLEMENTE REYES, con cerco de alambre de púas propio del titular y calle vecinal de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y tres grados dieciocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte sesenta y tres grados cuarenta minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y siete metros; colindando con inmueble propiedad del señor ROSA REYES FLORES, con cerco de alambre de púas y piña propio del titular de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados cero uno minutos cero ocho segundos Este con una distancia de veintidós punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; colindando con inmue-ble propiedad del señor ANTONIO MEJIA CASTILLO, con cerco de alambre de púas y piña propio del titular de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito contiene una construcción de sistema mixto, con servicios de energía eléctrica. No es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros y lo estima en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil dieciocho. LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000729-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor JOSE ARNOLDO GRANADOS YANEZ, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: dos porciones de terreno de naturaleza rústica, ubicados en el Caserío "El Alto del Aguacate", Cantón Corralito, de la jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; el inmueble en descripción consta en un solo cuerpo cierto del que efectuó levantamiento topográfico, el cual posee la siguiente descripción técnica siguiente: Se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común formada en la intersección de
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. los terrenos de Francisca Granados y Pastor Granados, marcado en el plano respectivo como mojón número UNO: LADO NORTE: consta de siete tramos rectos que parten del mojón número uno con rumbo sureste ochenta y tres grados, cuarenta y cinco minutos, veinticinco segundos y distancia de dieciséis punto ochenta metros, llegando al mojón número DOS: del que se parte con rumbo noreste ochenta y tres grados, trece minutos treinta y dos segundos y distancia de catorce punto cincuenta y dos metros, llegando al mojón número TRES: del que se parte con rumbo noreste ochenta y dos grados, veintiocho minutos treinta y cinco segundos y distancia de diez punto setenta y un metros, llegando al mojón número CUATRO: del que se parte con rumbo sureste ochenta y ocho punto sesenta y nueve metros llegando al mojón número CINCO: del que se parte con rumbo noreste cero tres grados treinta y ocho minutos, cuarenta y tres segundos y distancia de veinticinco punto veintidós metros, llegando al mojón número SEIS: del que se parte con rumbo noreste cincuenta y seis grados diecisiete minutos, catorce segundos y distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros, llegando al mojón número SIETE: del que parte con rumbo noreste Veintisiete grados cero siete minutos, veinticuatro segundos y distancia de diecisiete punto noventa y seis metros; llegando al mojón número ocho colindando en todo este sector con terrenos de pastor granados, José Antonio Grana-dos y Gonzalo Granados, cerco de alambre espigado de por medio; al LADO ORIENTE: consta de seis tramos rectos que parten del mojón número ocho con rumbo sureste veintisiete grados, cuarenta minutos, cincuenta y siete segundos y distancia de treinta y siete punto cuarenta y tres metros, llegando al mojón número NUEVE: del que se parte con rumbo sureste catorce grados, cero nueve minutos, cero segundos y distancia de veinticinco punto cincuenta y cuatro metros, llegando al mojón número DIEZ: del que parte con rumbo suroeste dieciséis grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos y distancia de veintisiete punto cero uno metros; llegando al mojón número ONCE: del que parte con rumbo suroeste cincuenta y cuatro grados, veintiún minutos, diecinueve segundos y distancia de diecisiete punto treinta y cuatro metros, llegando al mojón número DOCE: del que parte con rumbo suroeste veintisiete grados cuarenta y cinco minutos, cuarenta y ocho segundos y distancia de trece punto setenta y cuatro metros llegando al mojón número TRECE; del que se parte con rumbo suroeste veinticin-co grados, treinta y dos minutos treinta y tres segundos y distancia de trece punto setenta y cinco metros, llegando al mojón número catorce; colindando con este sector con terreno de Elia Argueta, vaguarda de por medio; LADO SUR: Consta de ocho tramos rectos que parten del mojón número CATORCE: con rumbo suroeste ochenta y ocho grados, treinta y cuatro minutos treinta y cinco segundos y distancia de veintiuno punto cero seis metros, llegando al mojón número QUINCE: del que se parte con rumbo suroeste treinta y nueve grados, trece minutos, treinta y nueve segundos y distancia de cero ocho punto sesenta y dos metros, llegando al mojón número DIECISÉIS: del que se parte con rumbo noroeste setenta y cinco grados veintiún minutos cero ocho segundos y distancia de cero cinco punto cero metros, llegando al mojón número DIECI-SIETE: del que se parte con rumbo noroeste cero dos grados cuarenta y tres minutos, cuarenta y nueve segundos y distancia de catorce punto treinta y uno metros, llegando al mojón número DIECIOCHO: del que se parte con rumbo noroeste sesenta grados, veintiocho minutos, cuarenta y uno segundos distancia de veinticinco punto cuarenta y uno metros, llegando al mojón número DIECINUEVE: del que se parte con rumbo noroeste ochenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y tres segundos y distancia de diecinueve punto sesenta y ocho metros, llegando al mojón número VEINTE: del que parte con rumbo noroeste setenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cuarenta y cinco se-
gundos y distancia de cero cinco punto setenta metros, setenta metros, llegando al mojón número VEINTIUNO: del que se parte con rumbo noroeste sesenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, treinta y dos segundos y distancia de cero seis punto noventa y dos metros, llegando al mojón número VEINTIDÓS, colindando en este sector con terrenos de Esteban Granados, vaguarda de por medio y terreno de José Rogelio Meza, quebrada de por medio; LADO PONIENTE: consta de un tramo recto que parte del mojón número veintidós con rumbo noreste cero ocho grados cero nueve minutos, cero segundos y distancia de treinta y ocho punto setenta y uno metros, llegando al mojón número uno, lugar donde se inicia la presente descripción; colindando en este sector con terreno de Francisca Granados, cerco de alambre espigado de por medio.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; y, los adquirió por medio de Documento Privado Autenticado de compraventa de la Posesión Material que le efectuó el señor ESTEBAN GRANADOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las doce horas del día once de Marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000735-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ROBERTO CLAROS, a solicitar a favor de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón Volcancillo, Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: al NORTE, distancia de doscientos diecisiete punto once metros, linda con terreno de María Carmen Chica de Argueta; al ORIENTE, distancia de doscientos cincuenta y nueve punto setenta y ocho metros, linda con terreno de Marisa Chica Ramos, y José Oscar Umaña, acceso de por medio; al SUR, distancia de doscientos sesenta y seis punto noventa y nueve metros, linda con terreno de Fermín Inte-rino Martínez, Orlando Ramos Argueta, Aníbal Claros; al PONIENTE, distancia de ciento cincuenta y nueve punto cero nueve metros, linda con terrenos de Crescencio Ramos y Orbelina Chicas Hernández.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera el señor CORNELIO CHICA PEREIRA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán; a las diez y cincuenta minutos del día veintisiete de Marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000762-2
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, mayor de edad, Abogado
Y Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad cero dos millones cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil quinientos ochenta y tres guion seis; con Número de Identi-
ficación Tributaria: un mil ciento cinco guion dieciséis cero dos sesenta
y nueve guion ciento uno guion ocho y con Tarjeta de Identificación
Profesional Numero: siete mil trescientos noventa y dos, quien actúa en
calidad de Apoderado General Judicial de la señora YOISI LORENA DE
PORTIILO, quien es de cuarenta y un años de edad, casada, de oficios
del hogar, originaria y residente en la ciudad de Jucuapa, departamento
de Usulután, portadora de su Documento Único de Identidad Número:
cero un millón trescientos ochenta y ocho mil ochenta y ocho guion tres;
y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve guion
catorce cero siete setenta y ocho guion ciento uno guion dos.; solicitando
se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, del siguiente inmueble: Según
certificación de ficha catastral otorgada por la Dirección del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional de la ciudad de Usulután tiene la
capacidad superficial de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, con
las siguientes colindancias: AL NORTE: con José Gregorio Benavides,
David de Jesús Saravia Benavidez, Ana Teresa Pineda de Campos; AL
ORIENTE: con Miguel Ángel Saravia Castro; AL SUR: con Sandra
Marina Soto Hernández, Félix Antonio Romero Pineda, Rosa Estela
Parada Rodríguez, Ana Deysi Parada Oliva de Saravia, quebrada de por
medio; y AL PONIENTE: con Gregorio Zelaya, calle de por medio.- Y
por plano de Revisión de Perímetro elaborado por el Arquitecto ESAÚ
VALENCIA CHEVEZ y aprobado por la Dirección del Instituto Geográ-
fico y del Catastro Nacional de la ciudad de Usulután, tiene la capacidad
superficial de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
PUNTO OCHENTA Y METROS CUADRADOS, con las medidas y
colindancias especiales siguientes: Se inicia la descripción técnica en el
mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano;
LINDERO NORTE, línea quebrada formada por seis tramos rectos, el
primero con rumbo sureste ochenta grados cuarenta minutos cincuenta
y cinco segundos y distancia de diecisiete punto cero cero metros, el
segundo tramo con rumbo noroeste dos grados cincuenta y seis minutos
veintinueve segundos y distancia de nueve punto cincuenta metros, el
tercer tramo con rumbo sureste ochenta y un grados diez minutos treinta
y cuatro segundos y distancia de dieciocho punto ochenta y siete metros,
el cuarto tramo con rumbo sureste setenta y ocho grados veintidós mi-
nutos treinta y tres segundos y distancia de treinta y tres punto cuarenta
y dos metros, el quinto tramo con rumbo sureste ochenta y cinco grados
cincuenta y ocho minutos treinta y seis segundos y distancia de sesenta
y dos punto veinticinco metros y el sexto tramo con rumbo sureste
ochenta y cinco grados veinticuatro minutos trece segundos y distancia
de cincuenta y cinco punto setenta y tres metros, colindando del primer
al segundo tramo con Ana Teresa Penado De Campos y del tercer al
sexto tramo colindando con Gregorio Benavidez, cerco de alambre de por
medio; LINDERO ORIENTE: línea recta formada por un solo tramo con
rumbo sureste veintinueve grados veinticuatro minutos cuarenta y seis
segundos y distancia de cincuenta y tres punto noventa y nueve metros,
colindando con Miguel Ángel Saravia Castro, quebrada de por medio;
LINDERO SUR, línea quebrada formada por cinco tramos rectos, el
primero con rumbo noroeste ochenta y siete grados cero ocho minutos
treinta y un segundos y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y siete
metros, el segundo tramo con rumbo noroeste ochenta y siete grados
veintiséis minutos veinticinco segundos y distancia de setenta y seis
punto once metros, el tercer tramo con rumbo noroeste ochenta y ocho
grados dieciséis minutos catorce segundos y distancia de treinta y siete
punto veintisiete metros, el cuarto tramo con rumbo noroeste ochenta y
dos grados cuarenta y seis minutos once segundos y distancia de treinta
y nueve punto noventa metros y el quinto tramo con rumbo noroeste
ochenta y dos grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos
y distancia de veintiuno punto cero tres metros, colindando con Sandra
Marina Soto Hernández, cerco de alambre de por medio; LINDERO
PONIENTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el pri-
mero con rumbo noroeste seis grados treinta y seis minutos treinta y seis
segundos y distancia de doce punto cincuenta metros, el segundo tramo
con rumbo noroeste tres grados cincuenta y un minutos trece segundos
y distancia de trece punto noventa y nueve metros, el tercer tramo con
rumbo noroeste cinco grados cincuenta y nueve minutos veintiocho se-
gundos y distancia de dieciséis punto ochenta y siete metros y el cuarto
tramo con rumbo noreste veintiún grados veintidós minutos cuarenta y un
segundos y distancia de uno punto ochenta y un metros. Llegando de esta
manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con
Manuel Saravia y Mario Fredy Fernández.- Inmueble que se valúa en la
suma de: UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, y que la señora YOISI LORENA AMAYA
DE PORTILLO adquirió por aceptación de herencia de los bienes que
a su defunción dejó la señora: LEANDRA DIAZ DE AMAYA, quien
está desde el día veintiuno de noviembre del año dos mil novecientos
noventa y cuatro a la fecha de su fallecimiento tuvo la posesión del in-
mueble ya antes descrito; y YOISI LORENA AMAYA DE PORTILLO
es quien en la actualidad tiene la POSESIÓN MATERIAL, QUIETA,
PACÍFICA, PÚBLICA, E ININTERRUMPIDA, SIN PROINDIVISIÓN
CON NINGUNA PERSONA de dicho inmueble.. Y sumada la posesión
de la señora LEANDRA DIAZ DE AMAYA junto a la titulante YOISI
LORENA AMAYA DE PORTILLO, hace más de treinta años, por lo
que la señora titulante está en posesión material, quieta, pacífica, públi-
ca, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con ninguna
persona, del mencionado inmueble.- Lo que se avisa al público para los
efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
SATURDINO ADILSON DIAZ PEREIRA, actuando en su concepto
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores
SANTOS JULIAN SARAVIA ORTIZ, de treinta y nueve años de
edad, estudiante, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número; Cero uno cero tres cuatro
uno nueve seis - uno; con Número de Identificación Tributaria: Un mil
trescientos veintitrés - Ciento cuarenta mil quinientos setenta y nueve
-Ciento dos - dos; y ANA FLORA SARAVIA ORTIZ, de treinta y
dos años de edad, empleada, del domicilio de Washington, Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño nu-
mero: B SIETE CERO UNO CERO SEIS CUATRO OCHO SEIS, Con
Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos veintitrés - cero
sesenta mil setecientos ochenta y seis - ciento uno - ocho , solicitando
Título de dominio o propiedad a favor de sus mandantes , sobre: Un
terreno de naturaleza urbana, situado en entrada de la COLONIA LAS
FLORES, BARRIO EL CALVARIO , DE LA JURISDICCIÓN DE
SOCIEDAD, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN , de una extensión
superficial de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRA-
DOS, CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS , de las
medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE , partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por un tramo así: Tramo uno , mide
dos punto cero dos metros ; colinda con calle de por medio. LINDERO
ORIENTE, partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por cuatro
tramos, así: Tramo uno, mide doce puntos sesenta y tres metros; Tramo
dos, mide cinco puntos noventa y cinco metros; Tramo tres, mide tres
puntos trece metros; y el Tramo cuatro, mide cinco puntos treinta y cinco
metros; colindando con Misael Antonio Ochoa y Roberto Orellana, con
calles de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por dos tramos, así: Tramo uno, mide tres punto treinta
y tres metros; y Tramo dos, mide ocho punto ochenta y nueve metros;
colindando con Rodolfo Ortez Salazar y Mercedes Vásquez, con calle
que conduce a entrada a Colonia Las Flores de por medio; y LINDEROS
PONIENTE, partiendo del vértice sur Poniente está formado por dos
tramos, así: Tramo uno, mide siete punto doce metros; y Tramo dos, mide
doce punto veintiún metros; colindando con Cristina Saravia, con tapial
de los colindantes de por medio; así se llega a donde se comenzó.
El inmueble al inicio descrito se valora en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y el
cual los titulantes adquirieron por medio de compraventa de posesión
material, otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, a las once
horas y treinta minutos, del día cinco de julio del año dos mil dieciocho,
ante los oficios del notario David Humberto Cárcamo Hernández, por la
señora María Ana Saravia Gonzales, con lo cual hasta la fecha suman
más de diez años de posesión material que es lo que la ley exige.
Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al
público para efectos de la ley.
Alcaldía Municipal de Sociedad, departamento de Morazán, a los
trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-
CESAR OMAR SARAVIA IGLESIAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
EDRAS ALEXANDER GUZMÁN VENTURA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000711-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado: HUGO
ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, Mayor de edad, Abogado, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento
Único de Identidad número: cero cero setecientos cuatro mil cuatro-
cientos veinticuatro - uno; y Número de Identificación Tributaria: Cero
novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete -ciento
dos - cuatro; Actuando en nombre y representación del señor: GUSTAVO
ALFONSO VELASCO MORENO, de Cuarenta y nueve años de edad,
Agricultor, del Domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas con
Documento Único de Identidad número: cero tres millones seiscientos
veinticinco mil doscientos ochenta y tres -nueve; y Número de Identifi-
cación Tributaria: Cero novecientos cinco- cero sesenta mil novecientos
sesenta y ocho- ciento uno-dos. Según poder General Judicial con cláu-
sula Especial, otorgado en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a las dieciocho horas del día diecinueve de marzo del año
dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Gladis Elizabeth Flores
Membreño. Solicitando Título de Dominio y Propiedad de un inmueble,
de Naturaleza Urbano, situado en la Segunda Avenida Sur número
Cinco, Barrio El Centro, de la Ciudad de San Isidro, Departamento de
Cabañas; de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS,
equivalente a TRESCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA
Y UN VARAS CUADRADAS, Tomando como referencia el esquinero
Nor Poniente ubicado sobre el margen Oriente de la Segunda Avenida
Sur, se describe el inmueble que posee las medidas y colindantes siguien-
tes: AL NORTE: partiendo del esquinero Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y dos grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este
con una distancia de veintiocho punto setenta y un metros; colindando
con ANSELMO ANTONIO MORENO VELASCO, con pared de por
medio; AL ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cero siete grados catorce minutos cuarenta y cinco segundos Oeste
con una distancia de siete punto ochenta y tres metros; colindando con
ISABEL LEIVA con pared propia de por medio; AL SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y ocho grados veinte
minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423veintiún metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados cero un minutos
diecinueve segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta
y tres metros; colindando con FRANCISCO TRINIDAD MORENO
VELASCO; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno,
Norte cero ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos
Este con una distancia de nueve punto cincuenta metros; colindando con
GLADIS DIAZ MORENO con pared y Segunda Avenida Sur de por
medio. Así se lega al esquinero Nor Poniente, que es el punto de inicio de
esta descripción técnica. El Inmueble antes relacionado no es dominante
ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor
de terceros y lo estima en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. La posesión del mandante
es exclusiva y sumada con la de los antecesores, resulta ser de más de
diez años, y el mandante la ha ejercido de una forma quieta, pacífica e
ininterrumpida. Todos los colindantes son de este domicilio y se avisa
al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Isidro, a Quince de Noviembre de Dos
Mil Dieciocho.
JOSE JULIO ERNESTO ROMERO CASCO,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000730-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora MARÍA
VICTORINA CHAVARRÍA CLAROS, de cincuenta y siete años de
edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número: Cero cero cuatrocientos setenta y un mil ochenta
y uno guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de un
inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz,
Avenida Zelaya y Pasaje Las Flores de la ciudad de San Miguel, de la
extensión superficial de: SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO
CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente;
esta formado por un tramo, con rumbos y distancias, Tramo uno, Norte
ochenta grados trece minutos cero tres segundos Este con una distancia
de veintinueve punto ochenta metros, colindando con Santos Clemente
Ramos, Pasaje Las Flores de por medio; AL ORIENTE: partiendo del
vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con rumbos y distancias,
Tramo uno; Sur trece grados cero tres minutos veintinueve segundos
Este, con un distancia de veinte punto ochenta y siete metros, colindando
con Cesar Antonio Andrade, pared mixta propia del colindante de por
medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por
cuatro tramos; con rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete
grados cero cuatro minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de
treinta punto doce metros; Tramo dos, Sur veintinueve grados cuarenta
minutos cero un segundos Este, con una distancia de dos punto cincuenta
metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados cero seis minutos veinte
segundos Oeste, con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo
cuatro, Norte sesenta y seis grados veinte minutos cero cero segundos
Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y cinco metros, colindando
con José Francisco Luna Luna, cerco de alambre de púas de por medio;
y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
un tramo, con rumbo y distancia, Tramo uno, Norte cero cuatro grados
cero uno minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia
de veintiocho punto cincuenta metros, colindando con Santos Clemente
Ramos, Avenida Zelaya de por medio. Llegando así al vértice donde se
inició la presente descripción.- En el inmueble antes descrito no existe
construcciones de sistema mixto, tiene un pozo artesanal, no es domi-
nante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona
distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en
la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.- Y adquirió por compra de la posesión material, mediante
documento público que de él le hiciera a su favor el señor MERCEDES
BONILLA ZAVALA, de setenta y nueve años de edad, Comerciante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos
dos cuatro cinco seis dos cinco - uno, acto celebrado en esta ciudad, el
día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, ante los oficios del
notario José Leonardo Cruz Machado.- Que la posesión material que
ha ejercido el vendedor y ejerce actualmente la poseedora sumada a la
de su antecesor data más de treinta y un años continuos y sigue siendo
en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintinueve días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.-
LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032827-2
RENOVACIÓN DE MARCA
No. de Expediente: 2001018153
No. de Presentación: 20190281515
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de MJN U.S. Holdings LLC,
del domicilio de 225 North Canal Street, 25th Floor, Chicago Illinois
60606, United States of America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00204 del Libro
00192 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
Consistente en la palabra CHOCO MILK en letras mayúsculas
tipo corriente, en donde la palabra MILK se traduce al castellano como
LECHE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000707-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163968
No. de Presentación: 20170258029
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERA-
DO de PRODUCTOS INSTITUCIONALES, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS
INSTITUCIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase PRODUCTOS INSTITUCIONALES,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO AL POR MAYOR
Y AL DETALLE.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032879-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018172192
No. de Presentación: 20180275083
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO
de COLMADO CASA LOLA S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, so-
licitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión FABRICA DE SANGRIAS LOLEA
DESDE SIEMPRE. La marca a la que hace referencia la presente ex-
presión o señal de publicidad comercial es LOLEA inscrita al Número
3 del libro 320 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS SAN-
GRÍAS.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032725-2
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que entre
otras se abrevia HOLCIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio
del suscrito Director Presidente, convoca a los señores accionistas a la
celebración de su JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
a celebrarse el día Miércoles quince de Mayo de dos mil diecinueve, a las
dieciséis horas, en primera convocatoria, en el Hotel Sheraton Presidente
en Avenida La Revolución, Colonia San Benito, en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, y en segunda convocatoria a las dieciséis horas del
día Jueves dieciséis de Mayo de dos mil diecinueve en el mismo lugar,
para deliberar y resolver los temas conforme a la siguiente Agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
3) Memoria de Labores de la Administración, Balance
General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
en el Patrimonio e Informe del Auditor Externo; todos
correspondientes al ejercicio económico anual que
finalizó el 31 de diciembre de 2018.
4) Aplicación de Resultados de 2018.
5) Elección del Auditor Externo para el ejercicio 2019 y
fijación de sus emolumentos.
6) Elección del Auditor Fiscal para el ejercicio 2019 y
fijación de sus emolumentos.
Todos los puntos de carácter ordinario de la agenda podrán ser
conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de
las Acciones que conforman el capital social o sea 15,000,001 acciones,
presentes o representadas, y se tomará resolución con el voto de la mayoría
de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General Ordinaria
se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos podrán
conocerse cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o repre-
sentadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de
las acciones presentes y/o representadas.
Antiguo Cuscatlán, 4 de Abril de 2019.
RAFAEL ALVARADO CANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000715-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000064632, solicitando
la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL DÓLARES
EXACTOS (US$ 3,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ANA, miércoles, 20 de marzo de 2019
ZULEIMA LOPEZ,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA,
AGENCIA SANTA ANA CENTRO.
3 v. alt. No. F032850-2
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA
AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en Paseo General Escalón
No. 4711, San Salvador, El Salvador, se ha presentado el propietario
del Certificado No. 1618 que ampara una acción con valor nominal de
cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme
a los artículos No. 486 y 932, del Código de Comercio Vigente. En Caso
de que 30 días después de la tercera y última Publicación del presente
AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo alguno a este
respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Marzo del 2019.
MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,
REPRESENTANTE LEGAL,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.
3 v. alt. No. F032863-2
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cua-tro mil cuatrocientos veinticuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ANTONIO LOPEZ CANTARERO, de sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Pasaporte Estadounidense número cuatro nueve dos nueve cinco siete seis uno seis; y con Número de Identificación Tributaria nueve mil quinientos uno-doscientos veinte mil novecientos cincuenta y ocho-ciento dos-siete; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Sexta Avenida Norte y Séptima Calle Oriente número Uno, Barrio Los Remedios del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SETENTA Y SIE-TE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. Partiendo del vértice Nor Poniente, que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil trescientos cuatro punto setenta y dos, ESTE quinientos cuarenta mil quinientos noventa y cuatro punto cincuenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cuatro grados veinte minutos cin-cuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto veintiún metros; colindando con Sucesión de Rosa Larreynaga de Sorto, dividido por pared de sistema mixto de la porción que se describe de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto setenta y dos metros; colindando con propiedad de Juan Francisco Díaz, dividido por pared de sistema mixto de la porción que se describe de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho metros, colindando con la Sexta Avenida Norte. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cincuenta minutos veintiún segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero cuatro metros; colindando con Sucesión de Rosa Larreynaga de Sorto, dividido por pared de sistema mixto de la porción que se describe de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En el inmueble existe una casa de sistema mixto de dos niveles, con sus servicios Básicos Energía Eléctrica y Agua Potable. El inmueble antes descrito lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa que le hizo al señor José Marcos López Ba-rrera, según Escritura pública de Compraventa, otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero del año dos mil quince, ante los oficios de la Notario Gladis Elizabeth Flores Membreño. La posesión la une a la de su antecesor, el señor José Marcos López Barrera, quien poseyó dicho inmueble desde el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y uno, por lo que suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ter-ceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni
gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000731-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ALEXANDER ALFARO AVILES, de treinta y seis años de edad, Motorista, Casado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cuarenta y seis mil ciento treinta y seis-ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento cincuenta y un mil ochenta y dos-ciento uno-nueve; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Doctor Luis Velasco, casa número ocho, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a doscientos treinta y uno punto cuarenta y siete varas cuadradas, cuyas colindancias son las siguientes: El vértice Nor Poniente es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil quinientos cincuenta y dos punto sesenta y tres, ESTE quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y uno punto sesenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur ochenta y dos grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y siete metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Mercedes Mendoza, con muro de sistema mixto de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cinco grados veintinueve mi-nutos veintinueve segundos Este con una distancia de once punto setenta metros; colindando con este tramo en parte del inmueble propiedad del señor Antonio Ayala y con inmueble propiedad del señor Daniel de Jesús Reyes Barrera, con pared de sistema mixto de por medio; Tramo dos Sur cero cero grados veinte minutos cero dos segundos Este con una distancia de trece punto setenta y tres metros, lindando con inmueble propiedad del señor Daniel de Jesús Reyes Barrera, con pared de sistema mixto de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados doce minutos diez segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados treinta y seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de dos punto cero tres metros; colindando con inmueble propiedad de la señora Rosa Morales, con calle Doctor Luis Velasco de por medio; y LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados treinta y siete minutos treinta segundos Este con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte cero un grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cuatro metros, colindando con inmueble propiedad de los señores Rafael Ernesto Avilés y Mauricio Gil Alfaro Avilés, con lindero sin materiali-zar de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo valora en SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo al señor Carlos Francisco Alfaro Avilés, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las dieciséis horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario Gladis Elizabeth Flores Membreño, y la posesión la une a la de su antecesor el señor Carlos Francisco Alfaro Avilés, ya que él poseyó el referido inmueble desde el día uno de enero del año dos mil uno; por lo que la posesión suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000732-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cua-tro mil cuatrocientos veinticuatro-uno; con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Séptima Calle Poniente, casa número veinte, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS TRECE PUNTO NOVENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Partiendo del vértice Nor Poniente, que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil trescientos setenta y seis punto cincuenta y siete, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos seis punto cero nueve. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur setenta y seis grados veintinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y cinco metros; colindando con inmueble propiedad del señor Helio Juvenal López Quinteros, con Séptima Calle Poniente de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciséis grados diecisiete minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y uno metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados veinte minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur dieciséis grados cero ocho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur dieciocho grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y tres metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Marlene Mira, en parte con pared de sistema mixto propia y muro propio de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados catorce minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto dieciséis metros, colindando con inmueble propiedad de la señora Adriana González, con pared de sistema mixto propia de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta minutos cero cinco segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte quince grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Norte quince grados cero nueve minutos quince segundos Este con una distancia de cero punto cincuenta metros; colindando con inmueble propiedad del señor Jesús Ortega Ayala, con pared de sistema mixto propia de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, en el inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto, la cual cuenta con sus servicios de agua y energía eléctrica. El inmueble antes descrito lo valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa que le hizo a la señora María Reyes Hernández viuda de Mira, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las quince horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Mario Ernesto Rodríguez Meléndez, la posesión la une a la de sus antecesores, la señora María Reyes Hernández viuda de Mira, quien poseyó dicho inmueble desde el día veintiocho de septiembre del año dos mil quince, quien lo adquirió de parte del señor José Antonio Quintanilla Flores, quien lo poseyó desde el día uno de diciembre del año dos mil, por lo que suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000734-2
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2019176268
No. de Presentación: 20190283638
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONS-TRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase FERIA DE VIVIENDA Para Salvado-reños en el Exterior y diseño. Sobre los términos denominativos que acompañan a la marca se le concede exclusividad en su conjunto, no de forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los servicios que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000714-2
No. de Expediente: 2019176267
No. de Presentación: 20190283637
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONS-
TRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EXPO VIVIENDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000716-2
No. de Expediente: 2019176266
No. de Presentación: 20190283636
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMARA SALVADOREÑA DE LA INDUSTRIA DE LA CONS-TRUCCIÓN que se abrevia: CASALCO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CONSTRU EXPO y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000717-2
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175842
No. de Presentación: 20190282804
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
DAKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: DAKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CHEF N' BUTCHER Consistente en: las palabras CHEF N' BUTCHER, que se traduce
al castellano como COCINERO QUE CORTA CARNE, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE EN GENERAL.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000727-2
No. de Expediente: 2019176197
No. de Presentación: 20190283510
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VERA LIZ
LOZANO DE JENKINS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la expresión CincuenTEEN y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: ORGANIZACION DE CONSULTORES
MULTIDISCIPLINARIOS, INDEPENDIENTES DE NEGOCIOS.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000739-2
No. de Expediente: 2019175035
No. de Presentación: 20190286806
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: Las palabras ECO PULPOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000756-2
No. de Expediente: 2019176263
No. de Presentación: 20190283633
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de AVICOLA CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA CAMPESTRE, S.A. DE C.V.,
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras RICO POLLO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032675-2
No. de Expediente: 2019175563
No. de Presentación: 20190282096
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Pollo Campestre y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032676-2
No. de Expediente: 2018171514
No. de Presentación: 20180273721
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INNOVACIONES TECNOLOGICAS DE GUATEMALA, SOCIE-DAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra WuuPa, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE, ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS, SITIOS WEB, ALQUILER DE SOFT-WARE, ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, ANTIVIRUS, SERVICIOS DE PROTECCIÓN INFORMÁTICA, PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS MÓVILES, CONSULTO-RÍA EN SOFTWARE, CONTROL A DISTANCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, CONVERSIÓN DE DATOS O DOCUMENTOS DE UN SOPORTE FÍSICO A UN SOPORTE ELECTRÓNICO, CONVERSIÓN DE DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS, RE-CUPERACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS, DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, ESCANEADO, DISEÑO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, DISEÑO DE SOFTWARE, PROGRAMACIÓN DE ORDENADORES, COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS MÓ-VILES, ALQUILER DE SERVIDORES WEB, CONSULTORÍA EN SOFTWARE, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA DE SOFTWARE DESCARGABLE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032872-2
SENTENCIA DE MUERTE PRESUNTA
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN
FUNCIONES(1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
CERTIFICA: En las DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA
del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, en las cuales
han comparecido las siguientes partes: promovidas por el Abogado
CARLOS EMILIO CANDEL MOLINA, y seguido por el Licenciado
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423OSCAR ARNOLDO AGUILAR HERNÁNDEZ, ambos en calidad de
Apoderados Generales Judiciales de la señora MARÍA MERCEDES
CALLES, la Licenciada THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE
MONROY, en su calidad del Agente Auxiliar del Señor Fiscal General
de la República, sustituida posteriormente por la Abogada CAROL
DENISSE COURTADE CISNEROS, y la Abogada MARÍA JOSÉ
CASTRO ZELAYA, en calidad de Defensora Especial del desaparecido
señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, sustituida por el
Licenciado RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERÓN; se ha emitido
la sentencia, que literalmente dice:
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-1, a las nueve horas
treinta y un minutos del once de septiembre de dos mil dieciocho.
Las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor
WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, han sido promovidas
por el Abogado CARLOS EMILIO CANDEL MOLINA, y seguido por
el Licenciado OSCAR ARNOLDO AGUILAR HERNÁNDEZ, ambos
en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora MARÍA
MERCEDES CALLES, a fin de que en Sentencia Definitiva se declare
la muerte presunta del desaparecido señor WILFREDO ERNALDO
MIJANGO CALLES.
Han comparecido en las presentes Diligencias la parte solicitante
en la calidad antes mencionada, la Licenciada THELMA ESPERANZA
CASTANEDA DE MONROY, en calidad del Agente Auxiliar del Señor
Fiscal General de la República, sustituida posteriormente por la Abogada
CAROL DENISSE COURTADE CISNEROS, y la Abogada MARÍA
JOSÉ CASTRO ZELAYA, en calidad de Defensora Especial del desapa-
recido señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, sustituida
por el Licenciado RUPERTO DOMINGO MEJÍA CALDERÓN.
CONSIDERANDO I.
La parte solicitante en su solicitud de fs. 1 a 3, presentada en fecha
siete de marzo de dos mil trece, y su posterior modificación de fs. 23 a
24 en lo conducente dicen: """"""Es el caso señor Juez WILFREDO
ERNALDO MIJANGO CALLES, quien tenía veintitrés años de edad,
al momento de su desaparición, de nacionalidad salvadoreña, estudian-
te, soltero, quien tiene la calidad de hijo de mi representada, siendo su
último domicilio la ciudad de Ilopango, residente en Reparto San Felipe,
Block F-4, Avenida Los Abetos, Pasaje Bambú Oriente, Número 19,
del municipio de Ilopango de este Departamento. pero es el caso su
señoría, que el señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES,
actualmente es de domicilio ignorado, ya que el día veintiuno de agos-
to del dos mil cinco, como a eso de las doce horas, cuando se bañaba en
la Playa de la Barra de Santiago del municipio de Jujutla, Departamen-
to de Ahuachapán, juntamente con otras cuatro personas, fue arrastrado
por una corriente marina, y desde esa fecha ya no se supo nada de él, no
habiéndose encontrado su cuerpo, por lo que no se sabe si murió o si
vive, no obstante haber realizado su búsqueda en la mencionada playa,
en la Delegación de la Policía Nacional Civil en el puesto de la Barra
Salada, así como en el Instituto de Medicina Legal de la zona Occiden-
tal, y en todo el país; se han hecho en vano las posibles diligencias para
averiguar el actual paradero del desaparecido; y desde la fecha de su
desaparición han transcurrido aproximadamente siete años, dejando
como presunta heredera a su madre señora MARÍA MERCEDES CA-
LLES. Por lo antes expuesto y en vista de la situación de hecho en que
se encuentra mi representada, en la calidad antes expresada, así como
sus bienes y derechos y en base a lo que establecen los Arts. 79 y si-
guientes del Código Civil y Art. 17 inc. 2° del Código de Procedimien-
tos Civiles y Mercantiles, en relación con el Art. 418 del CPCM., vengo
a iniciar las correspondientes DILIGENCIAS NO CONTENCIOSAS
tendientes a declarar LA MUERTE PRESUNTA del señor WILFREDO
ERNALDO MIJANGO CALLES, teniéndose como día presuntivo de
su muerte el día veintiuno de agosto de dos mil cinco, y se le otorgue a
la heredera presunta la posesión provisoria de los bienes del desapare-
cido, por reunir con todos los requisitos establecidos que exige el Art.
80 y siguientes del Código Civil. A petición de mi representada quien
es persona de escasos recursos económicos propongo como defensor
especial del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, a la
Licenciada SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, de cuarenta y
nueve años de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, con
Documento Único de Identidad personal número cero cero cero cero
tres siete dos cuatro- tres, con Tarjeta de Identificación Tributaria nú-
mero cero tres uno seis-uno dos uno uno seis tres- uno cero uno- cero,
y con Tarjeta de Abogado número siete nueve nueve siete, persona a
quien su momento procesal oportuno se le hará saber su nombramiento,
para su aceptación y juramentación, a través de mi persona y por el
medio electrónico TELEFAX: veinticinco cincuenta y seis treinta y
cinco diez. Por lo que respetuosamente PIDO: me admita la presente
solicitud. Me tenga por parte en el carácter en que comparezco. De
conformidad con el Art. 80 ordinal 2° cite al desaparecido por tres veces
por medio de publicaciones en el Diario Oficial; se le nombre un defen-
sor previos los trámites legales y con mérito de la prueba que presentare,
se declare muerto presunto al señor WILFREDO ERNALDO MIJAN-
GO CALLES debiéndose fijar en dicha sentencia como día presuntivo
de la muerte de éste, el día veintiuno de agosto de dos mil cinco. En el
momento procesal oportunamente nombre como Defensor Especial del
señor WILFREDO ERNALDO MIIJANGO CALLES, a la Licenciada
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, de las generales anterior-
mente expresadas. Se le confiera a la presunta heredera la posesión
provisoria de los bienes del desaparecido.""""" Y en tal sentido vengo
a ratificar la solicitud presentada con anterioridad por considerar, que
todas las circunstancias que acompañaron el desaparecimiento y proba-
ble fallecimiento del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CA-
LLES, hijo de mi representada, hecho que se estableció con certeza
positiva mediante la prueba documental que corre agregada al presente
proceso de solicitud de Declaratoria de Muerte Presunta, todo esto nos
indica que el caso presenta los elementos de convicción para llegar al
razonamiento inequívoco que dicha persona efectivamente pereció
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ahogada en el mar ante la mirada de algunas personas que también va-
cacionaban en ese justo momento. Fueron circunstancias de peligro tal,
similares a como si se tratare de una situación de naufragio, fue un pe-
ligro semejante. Además, todas las diligencias que se realizaron después
del suceso así como las publicaciones a través (SIC) de periódicos re-
vistieron de notoriedad el hecho. Todo esto está documentado, y nos
reafirma que el caso que nos ocupa, llena todos los requisitos estableci-
dos en el artículo 80 del Código Civil, y especialmente los contemplados
en el ordinal séptimo del mencionado artículo. Por tal razón respetable
Juez de Derecho, vengo a modificar el petitorio de forma parcial en el
sentido que una vez establecidos los extremos de la misma, y en base a
los artículos 79 y siguientes del Código Civil, artículo 17 inciso segun-
do y artículo 418 del Código Procesal Civil y Mercantil sea declarada
la MUERTE PRESUNTA del señor WILFREDO ERNALDO MIJAN-
GO CALLES, se tenga por establecido el día presuntivo de su muerte,
el veintiuno de agosto de dos mil cinco. En virtud de los hechos narrados
y toda la prueba documental agregada al proceso; modifico parcialmen-
te la parte petitoria en el sentido que es apegado a Derecho y atinente
se le conceda la POSESION DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL
DESAPARECIDO, a la presunta heredera. De igual manera y en base
al nombramiento concedido por mi poderdante propongo que se nombre
como defensora Especial del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO
CALLES, en sustitución de la Licenciada Santos Elizabeth Quiteño
Arias, a la Licenciada MARÍA JOSÉ CASTRO ZELAYA, de treinta y
cuatro años de edad, del domicilio de Ilopango, con Tarjeta de Abogada
número quince mil doscientos trece y con Número de Identificación
Tributaria número cero seiscientos catorce- veintidós diez setenta y
ocho- ciento veinticuatro- tres, para que en el momento procesal opor-
tuno se le haga su nombramiento para su aceptación y juramentación a
la referida profesional, la cual puede ser notificada a través (SIC) de mi
persona. Por lo anteriormente expuesto, con todo respeto le PIDO: Me
admita el presente escrito y me tenga por parte en el carácter en el que
comparezco, es decir como Apoderado General Judicial de la señora
María Mercedes Calles en sustitución del Licenciado Carlos Emilio
Candel Molina; se tenga por modificada de manera parcial la parte pe-
titoria de las presentes Diligencias no Contenciosas de Muerte Presunta,
en los términos arriba relacionados, es decir que considerando que el
caso que nos ocupa o sea el desaparecimiento del señor Wilfredo Ernal-
do Mijango Calles, fue un hecho notorio, revestido de circunstancias de
peligro tal, similares como si se tratare de un naufragio, ante la vista de
algunos vacacionistas, y con la prueba documental, la cual corre agre-
gada a las presentes diligencias, se llenan los requisitos previstos en el
artículo 80 del Código Civil, especialmente los del ordinal séptimo del
mencionado artículo, por lo que pido, en base los Arts. 79 y siguientes
del Código Civil, 17 inciso segundo y 418 del Código Procesal Civil y
Mercantil, que una vez sea declarada la Muerte Presunta del señor
Wilfredo Ernaldo Mijango Calles, se tenga por establecido el día pre-
suntivo de su muerte el veintiuno de agosto de dos mil cinco, y se le
confiera a la presunta heredera la posesión definitiva de los bienes del
desaparecido. Que se me tenga por aceptada la propuesta de sustituir
como Defensora Especial del señor Wilfredo Ernaldo Mijango Calles,
a la Licenciada Santos Elizabeth Quiteño Arias, por la Licenciada MA-
RÍA JOSÉ CASTRO ZELAYA, de treinta y cuatro años de edad,
Abogada, del domicilio de Ilopango, con Tarjeta de Abogada número
quince mil doscientos trece y Número de Identificación Tributaria nú-
mero cero seiscientos catorce- veintidós mil diez setenta y ocho- ciento
veinticuatro- tres, para que en el momento procesal oportuno se le haga
su nombramiento para su aceptación y juramentación a la mencionada
profesional, la cual puede ser notificada a través (SIC) de mi persona,
se tenga por ratificado todo lo demás contenido en la solicitud presen-
tada por el Licenciado Carlos Emilio Candel Molina."""""""
CONSIDERANDO II:
Por auto de las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de
abril del dos mil trece, se admitió la solicitud presentada de fs. 1 a 3;
y su posterior modificación de fs. 23 a 24; Se tuvo por parte al Licen-
ciado OSCAR ARNOLDO AGUILAR HERNÁNDEZ, en su calidad
de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA MERCEDES
CALLES, en sustitución del Licenciado CARLOS EMILIO CANDEL
MOLINA; se corrió traslado al representante del Fisco, para lo cual se
libró comisión procesal al señor Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, para
que lo diligencie; y se le previno al referido profesional manifestara si
existían otros herederos además de la señora María Mercedes Calles.
Según auto de las nueve horas y cincuenta minutos del diez de
octubre de dos mil trece, se agregó el escrito presentado por la Licen-
ciada THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, en su
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República,
contestando el traslado conferido, que no se opone a las presentes dili-
gencias, siempre y cuando se encuentren apegadas a derecho, se tuvo por
evacuadas las prevenciones hechas en auto de fs. 31; se nombró como
Defensora Especial del desaparecido señor Wilfredo Ernaldo Mijango
Calles a la Licenciada MARÍA JOSÉ CASTRO ZELAYA, juramentada
y discernida de su cargo, el seis de noviembre del mismo año; por escrito
presentado en fecha treinta de junio de dos mil quince, se pide sustituir
a dicha profesional por el Licenciado RUPERTO DOMINGO MEJIA
CALDERON, juramentado y discernido de su cargo como Defensor
Especial del desaparecido antes mencionado, el cuatro de abril de dos
mil dieciséis, presentando dicho profesional, escrito en fecha veinte de
abril del mismo año, contestando el traslado que se le confirió y por auto
de las ocho horas quince minutos del nueve de diciembre de dos mil
dieciséis, se le resolvió teniendo por contestado de su parte el traslado,
en los términos que lo expresó en su escrito presentado. En fecha veinti-
cuatro de abril de dos mil diecisiete presentó escrito la Abogada CAROL
DENISSE COURTADE CISNEROS, mostrándose parte en sustitución de
la Licenciada THELMA ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY,
en las presentes Diligencias de Muerte Presunta; teniéndosele por parte
mediante auto de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de ese mismo año.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 III) PRUEBA DOCUMENTAL
Prueba instrumental presentada: a) Acta notarial de fecha treinta de
agosto de dos mil diez, ante los oficios notariales del Notario Juan Carlos
Chez, en la cual se encuentran las declaraciones de los señores JOSE
HELMER GUARDADO HENRIQUEZ y JOSE JAIME URRUTIA,
encontrándose agregada a fs. 7; b) Constancia de no asentamiento de
defunción del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES;
extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, agregada a fs. 8
a 9; c) Certificación de Partida de Nacimiento del señor WILFREDO
ERNALDO MIJANGO CALLES, con la cual se comprobó que la
señora MARIA MERCEDES CALLES, es madre del desaparecido, la
cual corre agregada a fs. 10; d) Certificación Actas de entrevistas de los
señores NELSON EDGARDO MARROQUIN AMAYA y PATRICIA
VERONICA MARTINEZ YANES, sobre el desaparecimiento del señor
WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, agregadas a fs. 12 a
13.
EDICTOS Y CITACIONES
Se citó al desaparecido señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO
CALLES, mediante edictos que se publicaron en el Diario Oficial por
tres veces, corriendo cuatro meses entre cada citación. Transcurridos
que fueron dos meses desde la tercera y última publicación del edicto
respectivo; y considerando la solicitud hecha por el Abogado OSCAR
ARNOLDO AGUILAR HERNÁNDEZ, y constatando que efectivamente
han transcurrido más de cuatro años desde las últimas noticias que se
tuvieron del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, se
procedió conforme lo establecen los Arts. 80 numeral 7a. del Código
Civil en relación al Art. 17 inc. 2°, 418 y siguientes del CPCM., y se
corrió traslado de la solicitud presentada por el término de tres días
al Representante el Fisco Abogada CAROL DENISSE COURTADE
CISNEROS y al Defensor Especial del desaparecido señor WILFREDO
ERNALDO MIJANGO CALLES, Abogado RUPERTO DOMINGO
MEJIA CALDERON por el mismo término, quienes contestaron el
traslado que se les confirió, por lo que habiendo sido evacuado por
ambos profesionales dicho traslado, quedando las presentes diligencias
listas para dictar sentencia y probados los extremos de la solicitud.
IV) VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Es de previo y especial pronunciamiento manifestar, que no se señaló
audiencia especial para rendir declaraciones de los testigos propuestos;
por considerar que se encuentran plenamente establecidas, ya que estas
fueron rendidas ante la Fiscalía General de la República, subregional
Ahuachapán, agregadas a fs. 12 a 13, de las presentes diligencias.
Con la publicación de los Diarios Oficiales, número 26, Tomo 414,
de fecha siete de febrero de dos mil diecisiete, pág. 65; número 142, Tomo
416, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, pág. 60 y 61;
y número 128, Tomo 420, de fecha once de julio de dos mil dieciocho,
pág. 52, en los que constan la primera, segunda y tercera cita al señor
WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, respectivamente, se ha
probado las citas al desaparecido a que se refiere el Art. 80 numeral 2°
C.C.; y con la prueba documental presentada se ha probado plenamente
el desaparecimiento del señor antes mencionado desde el día veintiuno
de agosto de dos mil cinco. Con las pruebas anteriormente relacionadas
y cumplidos los requisitos de ley, el Abogado OSCAR ARNOLDO
AGUILAR HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial
de la señora MARIA MERCEDES CALLES, ha probado los extremos
de su pretensión, es decir la muerte presunta del señor WILFREDO ER-
NALDO MIJANGO CALLES, a que se refiere el Art. 80 C.C., condición
séptima que literalmente dice: "Con todo, si después que una persona
recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que
navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de
ella, y han transcurrido desde entonces cuatro años, y practicándose la
justificación y citaciones prevenidas en los números precedentes, fijará
el Juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra, nau-
fragio o peligro, o no siendo enteramente determinado ese día, adoptará
un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo
ocurrir el suceso; y concederá inmediatamente la posesión definitiva de
los bienes del desaparecido.", cumplido este requisito se fija como día
presuntivo de la muerte del señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO
CALLES, el día veintiuno de agosto de dos mil cinco. Y asimismo
habiéndose cumplido los requisitos que exige la ley, conforme los Arts.
79 y siguientes del Código Civil en relación al Art. 17 inc. 2°, 418 y
siguientes del CPCM., es procedente conceder la posesión definitiva de
los bienes del desaparecido señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO
CALLES.
POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, y de
conformidad a los Arts. 79 y 80 C.C., en relación al Art. 17 inc. 2°,
418, 421, 422 y 428 del CPCM, A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE
EL SALVADOR, FALLO: A) Declárase la muerte presunta del señor
WILFREDO ERNALDO MIJANGO CALLES, de generales antes
mencionadas; fíjase como día presuntivo de la muerte el día veintiuno
de agosto de dos mil cinco; B) Concédase la posesión definitiva de los
bienes del desaparecido señor WILFREDO ERNALDO MIJANGO CA-
LLES, a la señora MARÍA MERCEDES CALLES, en calidad de madre,
y heredera presuntiva del desaparecido señor WILFREDO ERNALDO
MIJANGO CALLES, y C) Publíquese la presente sentencia en el Diario
Oficial en tres números consecutivos. HÁGASE SABER,-
Conforme con su original con el cual se confrontó, para ser entre-
gada al Licenciado OSCAR ARNOLDO AGUILAR HERNÁNDEZ,
en la calidad en que comparece, se extiende, firma y sella la presente
certificación, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las nueve horas
del quince de marzo de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD
PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. F033118-2
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2019176308
No. de Presentación: 20190283735
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME EDUARDO ARGUETA FUENTES, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INCO, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Design y diseño, que se traduce al castellano como diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA-CIONES, MINERALES METALÍFEROS; MATERIALES DE CONS-TRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERIA ME-TÁLICOS; RECIPIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; CAJAS DE CAUDALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000725-2
No. de Expediente: 2018166657
No. de Presentación: 20180263713
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de LUIS ALONSO OLIVO CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CLEAN AIR THE AROMA EX-PERTS, que se traducen como AIRE LIMPIO LOS EXPERTOS EN AROMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE TODA CLASE, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000726-2
No. de Expediente: 2019175538
No. de Presentación: 20190282054
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PEPPER DESIGN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEPPER DESIGN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra pepper y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BRANDING (HACER Y CONSTRUIR
UNA MARCA); SERVICIOS DE CREACIÓN DE CAMPAÑAS
PUBLICITARIAS, PUBLICIDAD, POSTS; CREACIÓN DE LAGOS
Y CAMPAÑAS PUBLICITARIAS; ASESORÍA Y CONSULTORÍA
PARA EL DISEÑO DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y SOBRE
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EL DESARROLLO DE IMÁGENES CORPORATIVAS Y MARCAS;
CREACIÓN Y DE MARCAS; SERVICIOS DE ESTRATEGIA Y PO-
SICIONAMIENTO DE MARCAS; CONSULTORÍA Y SERVICIOS
DE MARKETING EN EL ÁMBITO DE LOS MEDIOS SOCIALES;
SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA LA CREACIÓN DE IDENTI-
DADES CORPORATIVAS DE MARCA; DISEÑO DE LOGOTIPOS
PUBLICITARIOS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PROVISIÓN DE
SERVICIOS PARA ELABORACIÓN DE CONTENIDO DE SOCIAL
MEDIA; SERVICIOS DE ELABORACIÓN PÁGINAS WEB Y DE IN-
TERNET; DISEÑOS DE PORTALES WEB; DISEÑO DE INTERIORES
Y PACKAGING (DISEÑO DE EMPAQUES PARA PRODUCTOS);
ASESORÍA Y CONSULTORÍA DE DISEÑOS DE PÁGINAS, SITIOS
WEB, PORTALES WEB Y DE INTERNET; DISEÑO DE PRODUC-
TOS Y NUEVOS PRODUCTOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DEL
DISEÑO DE PRODUCTOS; DISEÑO DE INTERIORES DE TIEN-
DAS; SERVICIOS DE DISEÑO DE PRODUCTOS DE IMPRENTA;
SERVICIOS DE DISEÑO DE MATERIAL IMPRESO; SERVICIOS
DE DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000746-2
No. de Expediente: 2019175392
No. de Presentación: 20190281653
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RON CIHUATÁN CINABRIO. Se
le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre las
palabras CIHUATÁN CINABRIO, ya que sobre el uso del elemento
denominativo RON que compone la marca, no se le concede exclusividad,
por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ESPECIALMENTE RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000750-2
No. de Expediente: 2019175396
No. de Presentación: 20190281657
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión RON CIHUATAN OBSIDIANA, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECIAL-
MENTE RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000751-2
DIARIO
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175393
No. de Presentación: 20190281654
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RON CIHUATÁN INDIGO. Sobre la
palabra RON no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario
en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS ESPECIALMENTE
RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000752-2
No. de Expediente: 2019175395
No. de Presentación: 20190281656
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RON CIHUATÁN JADE. Se le co-
munica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras
CIHUATÁN JADE, ya que sobre el uso del elemento denominativo RON
que compone la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término
de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS, ESPECIALMENTE
RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000753-2
No. de Expediente: 2019175394
No. de Presentación: 20190281655
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase RON CIHUATÁN XAMAN. Sobre la
palabra Ron no se le concede exclusividad, por ser de uso común y
necesaria en el comercio para el producto que ampara, de conformidad
a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS,
ESPECIALMENTE RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000754-2
DIARIO
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019175391
No. de Presentación: 20190281652
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de LICORERA CIHUATAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICORERA CIHUATAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: Las palabras RON CIHUATÁN Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra CIHUATÁN, ya que sobre el uso del elemento denominativo RON que compone la marca, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECIALMENTE RON. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000755-2
No. de Expediente: 2018173107
No. de Presentación: 20180276688
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMASA MARIA AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA y NATHALY MICHELLE CARRANZA AGUILAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras M&M y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES;
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032629-2
No. de Expediente: 2018171213
No. de Presentación: 20180273218
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Odor Fresh y diseño, donde las palabras
odor fresh se traducen al castellano como OLOR FRESCO. Se concede
exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el
uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente
considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para:
AMPARAR: JABONES Y SUAVIZANTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032728-2
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175315
No. de Presentación: 20190281500
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Punto Limpio y diseño Sobre los elementos que conforman la marca individualmente considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, de conformi-dad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EL LAVADO; SHAMPOO Y ACONDICIONADOR, JABONES, DETERGENTES, LAVAVAJILLAS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032729-2
No. de Expediente: 2018174055
No. de Presentación: 20180278513
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras PUNTO LIMPIO y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que
sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados
no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en
el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032730-2
No. de Expediente: 2019174464
No. de Presentación: 20190279475
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra RUSTATINA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032732-2
DIARIO
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019174461
No. de Presentación: 20190279472
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: la palabra ETORICOX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS, HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032734-2
No. de Expediente: 2019174458
No. de Presentación: 20190279469
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: la palabra ACEPRESS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032735-2
No. de Expediente: 2019174465
No. de Presentación: 20190279476
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: la palabra SUCRALGASTRIC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032737-2
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019174467
No. de Presentación: 20190279478
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra VALSAPRESS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032739-2
No. de Expediente: 2019174469
No. de Presentación: 20190279480
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra CORRECTIA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS, HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032744-2
No. de Expediente: 2019174460 No. de Presentación: 20190279471 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra CONTRACTIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032747-2No. de Expediente: 2019174459 No. de Presentación: 20190279470CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la expresión CEROLIP, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032750-2
No. de Expediente: 2018171513 No. de Presentación: 20180273720 CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de INNOVACIONES TECNOLÓGICAS DE GUATEMALA, SOCIE-DAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra WuuPa, que servirá para: AMPARAR: ARCHIVOS DE IMAGEN DESCARGABLES, DISCOS COM-PACTOS, DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS ÓPTICOS COMPAC-TOS, SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS INFORMÁTICOS GRABADOS, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA DE SOFTWARE DESCARGABLE, PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS, PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES, SOFTWARE, PROGRAMAS DE COMPUTA-CIÓN, PROGRAMAS GRABADOS, SOPORTE MAGNÉTICO DE DATOS, SOPORTE COMPUTARIZADO DE DATOS, SOPORTE DIGITALIZADO DE DATOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032875-2
No. de Expediente: 2018170708 No. de Presentación: 20180272324 CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, S.A. (PROVI-PAN, S.A.), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RICOPAC, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032878-2
No. de Expediente: 2019175554
No. de Presentación: 20190282084
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO ANTONIO TURCIOS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TURCIOS FLORES y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: ROPA DE VESTIR AMBOS SEXOS: BLUSAS, FALDAS, VESTIDOS, CAMISAS, PANTALONES, CAMISOLAS, SHORES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032880-2
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas cinco minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y continuadas en este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, a las nueve horas con veinticinco minutos del día diecinueve de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, dejó la causante señora ROSA ALICIA JIMÉNEZ CASTILLO, conocida por ROSA JIMÉNEZ CASTILLO, de parte del señor HÉCTOR RICARDO FIGUEROA, conocido por HÉCTOR RICARDO FIGUEROA JIMÉ-NEZ, HÉCTOR FIGUEROA y por HÉCTOR R. FIGUEROA, en su concepto de hijo sobreviviente de la referida causante y como cesionario de los derechos en abstracto que le correspondían al señor UMBERTO FELICI, en su calidad de cónyuge sobreviviente. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000597-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y siete minutos del día cinco de marzo de dos mil diecinue-ve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente la herencia abintestato dejada a su defunción por la causante señora MARIA ASUNCION AMANDA CASTRO conocida por TRANSITO CASTRO, TANCHO CASTRO, TRANSITO CASTRO DE CARCAMO y TRANSITO AMANDA CASTRO DE CARCAMO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, originaria del Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio casa número ochenta y ocho, Avenida España, Departamento de San Salvador, fallecida el día trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno; de parte de la señora MERCEDES CLEMENTINA CARCAMO DE CARCAMO, actuando en su calidad de hija de la causante; a quien se le ha conferido la ad-ministración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
de tercera Publicación
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000599-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ENMA MARTA GARCIA VDA. DE MARTINEZ conocida por EMMA MARTHA GARCIA, ENMA MARTHA GARCIA, ENMA MARTHA GARCIA VDA. DE MARTINEZ, MARTA GARCIA, ENMA MARTA GARCIA y EMMA MARTA GARCIA, quien falleció a la una hora veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, en Parqueo de la UCSFI Con-cepción de Ataco, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; de parte de los señores: A) YANIRA ELIZABETH MARTINEZ, por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su madre Juana Gladis Martínez García conocida por Juana Gladis Martínez, en su calidad de hija de la causante y como Cesionaria de Jesús Francisco Martínez Serrano, por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su madre Juana Gladis Martínez conocida por Juana Gladis Martínez, en su calidad de hija de la causante, B) XIOMARA MERCEDES MARTINEZ ARCE, por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su padre Salvador Edgardo Martínez García conocido por Salvador Edgardo Martínez, en su calidad de hijo de la causante y como Cesionaria de Luis Miguel Arce, por Derecho de Representación de derecho hereditario que le correspondía a su padre Salvador Edgardo Martínez García conocido por Salvador Edgardo Martínez, en su calidad de hijo de la causante; C) adolescente HECTOR RONALDO GARCIA AMAYA éste representado legalmente por su madre señora MARIA LETICIA AMAYA DE GARCIA, por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su padre Juan Reynaldo García conocido por Juan Reinaldo García, en su calidad de hijo de la causante y como Cesionario de José Reynaldo García Amaya y Saraí Guadalupe García Amaya, éstos por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su padre Juan Reynaldo García conocido por Juan Reinaldo García, en su calidad de hijo de la causante; D) KAREN HAMILETH GARCÍA DE JIMENEZ, por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su padre Juan Reynaldo García conocido por Juan Reinaldo García, en su calidad de hijo de la causante; E) SALVADOR EDGARDO MARTÍNEZ TOBAR, por Derecho de Representación del derecho hereditario que le correspondía a su padre Salvador Edgardo Martínez García conocido por Salvador Edgardo Martínez, en su ca-lidad de hijo de la causante; y F) MANUEL ANTONIO MARTINEZ GARCIA, MARGOTH DEL TRANSITO MARTINEZ GARCIA y MARTHA LIDIA MARTINEZ GARCIA, por Derecho Personal, en sus calidades de hijos de la causante. Nómbrese interinamente a los aceptantes como representantes y administradores de la sucesión con
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá el menor HECTOR RONALDO GARCIA AMAYA, por medio de la representación legal, su madre señora MARIA LETICIA AMAYA DE GARCIA. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presenten edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas seis minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000622-3
EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuaren-ta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, el día diez de Diciembre de dos mil quince, Cantón Zamorano, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de los señores BLANCA RODRIGUEZ VIUDA DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que el correspondían a los señores JOSE NICOLAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, ROXANA LISSETH HERNANDEZ RODRIGUEZ, y NOEMY DEL CARMEN HERNANDEZ RODRIGUEZ, éstos en calidad de hijos Sobrevivientes del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTO.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.-
3 v. alt. No. C000623-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01687-18-CVDV-1CM1- 137/ 18(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores NELSON EDGARDO ACOSTA CABALLERO
y MAURICIO RAMICHAL ACOSTA CABALLERO, en su calidad de hijos sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Marcelino Acosta conocido por Marcelino Rugamas Acosta, como cónyuge sobreviviente de la causante; en la sucesión intestada dejada a su defunción por la señora ALICIA CABALLERO conocida por DORA ALICIA CABALLERO DE ACOSTA y por DORA ALICIA CABALLERO PONCE DE ACOSTA, quien fue de setenta y ocho años de edad, empleada, casada, con último domicilio en Barrio San Rafael, Diecisiete Avenida Sur entre Trece y Quince Calle Oriente, número dieciséis, de esta ciudad, y quien falleció a las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032079-3
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor VICTOR ANDRES LOVATO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora NARCISA ARIAS LEMUS o NARCISA ARIAS, quien fue de ochenta y nueve años de edad, oficios domésticos, fallecida a las ocho horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce, siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; éste en concepto de cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores LUZ MARINA ARIAS y JOSE NORBERTO ARIAS, como hijos de la causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas quince minutos del día trece de marzo del año dos mil diecinue-ve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F032111-3
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de febrero del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora DAYSI LISBETH INTERIANO DE RIVAS, quien fue de cuarenta y un años de edad, empleada, casada, fallecida el día veintidós de julio del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del menor WILFREDO ALEXANDER RIVAS INTERIANO, de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, en calidad de heredero testamentario de la causante.-
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; debiendo el menor WILFREDO ALEXANDER RIVAS INTERIANO, ejercer sus derechos a través de su Administradora de Bienes, señora LETICIA ESPERANZA INTERIANO ELIAS.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieci-nueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032150-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minu-tos del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01797-18- CVDV-1CM1-145/18(1); promo-vidas por la Licenciada Miriam Leonor Belloso Velis, como Apoderado General Judicial de la señora ANA DOLORES MARTÍNEZ conocida por ANA DOLORES MARTÍNEZ VIUDA DE SALAZAR, ANA DO-LORES FUENTES, ANA DOLORES MARTÍNEZ FUENTES, ANA DOLORES FUENTES DE SALAZAR, ANA DOLORES MARTÍNEZ DE SALAZAR y por ANA DOLORES MARTÍNEZ FUENTES DE SALAZAR; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a los señores MIRNA DALIA SALAZAR FUENTES, NELSON ADALBERTO SALAZAR FUENTES y HUGO OSWALDO SALAZAR FUENTES, como hijos del causante, en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HUGO ALBERTO ANTONIO SALAZAR ESPAÑA conocido por HUGO ALBERTO ANTONIO SALAZAR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, Motorista, del domicilio y departamento de Santa Ana, quien falleció el día tres de abril del año dos mil ocho, quien falleció en Serrano Conyalecent Hospital- North, Los Ángeles, California, Estados Unidos, y siendo su último domicilio en el país, en Urbanización Santa Bárbara de esta ciudad y departamento. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032180-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor MIGUEL ANGEL GOMEZ BARRERA; quien falleció a las cinco horas y treinta minutos el día dos de septiembre del año dos mil diecisiete, en Cantón Los Chapetones, Tecapán, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Tecapán, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA JOSEFINA HERNANDEZ DE GOMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Confiriéndosele a la aceptante de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-tiago de María, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELVIA MARIA ALVARADO PRUDENCIO, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F032182-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante ANA ESTER AREVALO TORRES, quien falleció a las dieciocho horas y diez minutos del día veintiséis de enero del año dos mil diecinueve, en Barrio El Calvario, Primera Calle Oriente y Octava Avenida Norte número once; Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de los señores ROBERTO CARLOS AREVALO ESCALANTE; YESENIA MARGARITA AREVALO DE DAVILA Y; GILBERTO JOSE AREVALO, en calidad de hijos de la causante.-
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 Confiriéndoseles a los aceptantes de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032184-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte de los señores FRANCISCO ADONAY AVALOS PÉREZ, JUAN JOSÉ AVALOS PÉREZ, DARÍO ANTONIO AVALOS PÉREZ y GUADALUPE DEL TRANSITO AVALOS DE DÍAZ, en su calidad de hijos, y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondería a la señora ROSA FELINA PÉREZ DE AVALOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor RENE ANTONIO AVALOS, quien falleciere a las tres horas con treinta minutos del día trece de abril del año dos mil die-ciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio.
Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PAÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F032204-3
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor VITELIO BOLAÑOS PORTILLO c/p BITELIO BOLAÑOS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Soltero, Agricultor, originario y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores Erculana de Jesús Portillo y Pedro Bolaño Aguilar c/p Pedro Bolaños, quien fuera portador de su Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve nueve cinco dos seis guión ocho, falleció en el Cantón Santa Clara del Municipio de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora MARGOTH ESPERANZA CRUZ CAMPOS, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero cero cero setenta y siete mil setecientos sesenta y nueve guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho guión doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y tres guión cero cero uno guión cinco, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032219-3
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la señora ROSA ELENA PINEDA, el día diecisiete de septiembre de dos mil tres, en Cantón La Concordia, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MIRIAM DEL CARMEN PINEDA RIVERA, como hija de la causante de la causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.-
3 v. alt. No. F032232-3
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de marzo
del dos mil diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-
SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante WALTER ANTONIO
ALVAREZ ZELEDON, de parte de la señora SANTOS CATALINA
VIGIL GUZMAN, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domés-
ticos, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero seis
siete cero seis seis - tres; y Número de Identificación Tributaria, uno
tres dos cuatro guión uno ocho uno cero siete cero guión uno cero uno
guión cero; y, los señores JORGE ALEJANDRO ALVAREZ VIGIL, de
veintisiete años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad
Número cero cuatro seis nueve tres cero uno tres guión seis; y Número
de Identificación Tributaria uno tres uno cuatro guión cero seis uno uno
nueve uno guión uno cero uno guión dos; y ROMAN JESE ALVREZ
VIGIL, de veinticuatro años de edad, estudiante, con Documento Único
de Identidad Número cero cinco uno tres cinco siete cuatro dos guión seis,
y Número de Identificación Tributaria uno tres uno cuatro guión uno seis
cero uno nueve cinco guión uno cero uno guión dos; por derecho propio
que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de
su fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, soltero, originario del
Municipio y Departamento de San Salvador, con domicilio en Meanguera,
Departamento de Morazán, hijo de Froilan Alberto Álvarez y María Isabel
Zeledón de Álvarez; Falleció, a las trece horas del día diez de diciembre
del dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de la ciudad y Departamento de San Miguel; siendo
en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, lugar de su
último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintisiete días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032234-3
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas con diez minutos del día uno de noviembre de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día diecisiete
de mayo de dos mil dieciséis, que defirió el causante señor JONATHAN
AMADEUS ALFARO COREAS, quien fue de Veintiocho años de
edad, Casado, salvadoreño, originario de Ilopango, Departamento de
San Salvador, hijo de Mercedes Estela Coreas de Pineda, siendo su
último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte
de la señora CLARA ELIZABETH CASTILLO DE ALFARO, mayor
de edad, Estudiante, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador y los menores: ROMÁN AMADEUS y MARYORI
LISBETH ambos de apellidos ALFARO CASTILLO, representados
legalmente por su madre la señora CLARA ELIZABETH CASTILLO
DE ALFARO, la primera en su calidad de cónyuge y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los padres del cau-
sante señores Mercedes Estela Coreas de Pineda y José Amadeo Alfaro
y los menores en su calidad de hijos del causante, representados por el
Licenciado RENÉ ALFREDO RAMOS ORTIZ.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
con quince minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho.-
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032275-3
HERENCIA YACENTE
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de
las diez horas con tres minutos del día seis de diciembre del año dos
mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante
señor DARWIN ALBERTO MAGAÑA MONROY, fallecido a las
catorce horas con treinta minutos del día diez de septiembre del año dos
mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad
y Departamento de Santa Ana, siendo el Municipio y Departamento
de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador
de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado
causante, al Licenciado ISRAEL ANTONIO CASOVERDE MENÉN-
DEZ, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y
juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con
fecha de las diez horas con tres minutos del día siete de enero del año
dos mil diecinueve.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con cuatro minutos del día siete de enero del año dos mil diecinueve.-
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. C000603-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito el Señor ROGELIO ORTEGA RECINOS, de cuarenta y ocho
años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Nueva Con-
cepción, del Departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad Número: cero un millón cuatrocientos sesenta mil novecientos
setenta y tres - cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
cero cuatrocientos treinta y dos - doscientos diez mil setecientos setenta
- ciento uno - uno, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Carmen,
número S/N, suburbios, de la ciudad de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO VEINTIDOS
PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, ocho metros, colinda con
Tito Toni Portillo, LINDERO ORIENTE, dieciséis metros colinda con
Armando Rodríguez. LINDERO SUR, ocho metros, colinda con el resto
del inmueble general, calle de por medio. LINDERO PONIENTE, quince
metros, colinda con Raúl Amaya. El inmueble que se pretende titular
no es sirviente ni dominante, ni posee cargas que pertenezcan a otras
personas y que no está en proindivisión con ninguna persona, el cual se
valora en la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Dólares de los Estados
Unidos de América, que dicho inmueble lo posee de buena fé en forma
quieta, pacífica, pública e ininterrumpida el cual adquirió por compra
que le hizo al señor RICARDO TEJADA ERAZO, y que juntamente
con hacen más de diez años ejerciendo la posesión del inmueble antes
descrito, tal como se comprueba en escritura pública a su favor ante los
oficios notariales de Oscar Roberto Villarán Nochez, y que por carecer
de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
es que hace la solicitud ante el Señor Alcalde.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nueva Concepción a los quince días del mes
de marzo del año de dos mil diecinueve.- PROF. RAÚL ANDRÉS PEÑA
LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. TITO AVELIO
PERDOMO CONTRERAS. SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F032189-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DEL MOSCO:
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la Licenciada
SONIA ESPERANZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, abogado,
del domicilio de San Miguel, con carnet de abogado número: quince mil
ochocientos sesenta y siete, actuando en calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial del señor: JOSE DIMAS HERNANDEZ,
de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de
San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
uno uno siete uno seis cinco tres guión tres y número de Identificación
Tributaria uno dos cero dos guión cero cuatro cero seis seis siete guión
ciento uno guión ocho solicitando se le extienda título de Dominio y
Propiedad, de un de terreno de Naturaleza Urbana, Ubicado en Barrio El
Calvario, de San Antonio, Departamento de San Miguel, el cual es de la
Capacidad Superficial de: DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO
NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Norte ochenta grados
cero dos minutos treinta segundos Este, con una distancia de veintitrés
punto noventa y cuatro metros colindando con el señor German Guevara
y cerco sin materializar; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice
Nor Oriente, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno: Sur cero un grados veintinueve minutos treinta
segundos Este, con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros;
Tramo dos: Sur cero un grados diecinueve minutos cero tres segundos
Este, con una distancia de ocho punto veintiséis metros, colindando con
la señora Berta García, cerco de púa y calle de por medio; LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo,
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: Sur ochenta y dos
grados veintiocho minutos cero un segundos Oeste, con una distancia
de veintitrés punto treinta y cuatro metros colindando con resto de la
propiedad, con cerco sin materializar. LINDERO PONIENTE: Par-
tiendo del vértice Sur Poniente, está formado por tres tramos cero siete
minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de tres
punto cero cero metros; Tramo dos: Norte cero dos grados cincuenta
y cinco minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de cinco
punto once metros, colindando con la señora Berta García, cerco de púa
y calle de por medio; Tramo tres: Norte cero dos grados cincuenta y
cinco minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de dos punto
noventa y cuatro metros, colindando con la señora Virginia Lovo, con
cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de
inicio de esta descripción, inmueble que antes fue del señor Guillermo
Márquez Márquez, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es
dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni derecho real que pertenezca a
persona alguna y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo adquirió por compra venta de posesión material, que le hizo la
señora Juana de la Cruz Márquez de Hernández, el día treinta de mayo
de dos mil dieciocho, antes los oficios del notario Carlos Iván Córdova
Lazo, que la posesión de dicho inmueble sumada con su actual dueño
y su antecesora ya data de más de diez años y sigue siendo en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público
para efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, a los
cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- FRANCISCO JOSÉ
GARCÍA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS
IGLESIAS DÍAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032126-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175625
No. de Presentación: 20190282270
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA
MARIA CUESTAS DE LA GASCA, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA CASONA GALERIAS y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLE-
CIMIENTOS, DEDICADA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS, ALQUILER DE LOCALES, ADMINISTRACIÓN
DE CENTROS COMERCIALES, REALIZACIÓN DE EVENTOS DE
ARTE Y CULTURA, ENTRETENIMIENTO EN GENERAL, VENTA
DE ROPA, PERFUMERÍA, ALIMENTOS, MUEBLES, CALZADO,
SERVICIOS FINANCIEROS, TURISMO, TELECOMUNICACIONES,
FARMACIA, ELECTRODOMÉSTICOS, JOYERÍA Y DECORACIÓN
DEL HOGAR.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000587-3
No. de Expediente: 2018173002
No. de Presentación: 20180276550
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA
MARIA CUESTAS DE LA GASCA, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra DiferenciArte y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA: QUE BRINDA A LOS CON-
SUMIDORES EL SERVICIO DE ESPACIOS DE COMPRAS DE
PRODUCTOS Y EXPOSICIONES DE ARTE HECHOS A MANO
POR EMPRENDEDORES SALVADOREÑOS ASI COMO ENTRE-
TENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000588-3
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019176290
No. de Presentación: 20190283705
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
PEREZ CRUZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras YO SE LO REPARO y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A SER-
VICIOS DE REPARACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000625-3
No. de Expediente: 2019175786
No. de Presentación: 20190282727
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ESTACION DEL CASCO, LIMITADA que se abrevia: ESTACION
DEL CASCO, LTDA., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Estación del Casco
Consistente en: las palabras Estación del Casco, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECIMIENTOS DE-
DICADOS A LA EXPLOTACIÓN DE BIENES RAÍCES, ESPECIAL-
MENTE, LA ADMINISTRACIÓN, ARRENDAMIENTO Y VENTA
DE LOCALES COMERCIALES QUE PUEDEN CONSISTIR EN
TIENDAS, RESTAURANTES, BARES, KIOSCOS Y/O OFICINAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032095-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE
C.V., por medio del suscrito Presidente, convoca a los accionistas a Junta
General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día uno de mayo
del corriente año, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones del
Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final 57 Avenida Norte,
Colonia Miramonte, conforme la siguiente agenda:
I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II- Lectura del acta anterior.
III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por
el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
2018, a fin de aprobarla o improbarla.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre de 2018, el Estado de Cambios en el Patrimonio y
el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo
período a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se estimen conveniente.
V- Aplicación de resultados.
VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación
de sus emolumentos.
VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275
(III) del Código de Comercio.
VIII- Varios.
Para instalar legalmente la Junta, se necesita que estén presentes o
representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran
el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere
la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se
convoca para el día dos de mayo del año en curso, en el mismo lugar y
hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan
o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, 02 de abril de 2019.
ING. MAX GUILLERMO NOVOA YUDICE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000593-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad COLEGIO GARCIA FLAMENCO,
S.A. DE C.V., por medio del suscrito Presidente, convoca a los accio-
nistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día
uno de mayo del corriente año, de las diez horas en adelante, en las
instalaciones del Colegio "GARCIA FLAMENCO", ubicadas en final
57 Avenida Norte, Colonia Miramonte, de esta ciudad, para conocer de
la siguiente agenda:
I- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II- Lectura del acta anterior.
III- Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por
el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
2018, a fin de aprobarla o improbarla.
IV- Conocer del Balance General y Estado de Resultados al 31 de
diciembre de 2018, el Estado de Cambios en el Patrimonio y
el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, por el mismo
período, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se estimen conveniente.
V- Aplicación de resultados.
VI- Nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación
de sus emolumentos.
VII- Autorización a los Directores, a que se refiere el Art. 275
(III) del Código de Comercio.
VIII- Varios.
Para instalar legalmente la Junta se necesita que estén presentes o
representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran
el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere
la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se
convoca para el día dos de mayo del año en curso, en el mismo lugar y
hora, estableciéndose la Junta con cualquier número de socios que asistan
o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por
mayoría de votos presentes o representados.
San Salvador, 02 de abril de 2019.
ING. MAX GUILLERMO NOVOA YUDICE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000594-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de REUNION ASEGURADORA SALVADOREÑA,
S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS para
tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en el
local situado en 67a. Avenida Sur y Avenida Olímpica No. 230, Colonia
Escalón de esta ciudad, a las dieciséis horas del día miércoles ocho de
mayo de dos mil diecinueve. El quórum necesario para conocer los asuntos
de carácter ordinario en primera convocatoria será de la mitad más una
de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 60,001
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos
presentes. El quórum para conocer los asuntos de carácter extraordina-
rio en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las
acciones en que está dividido el capital social, es decir 90,000 acciones,
y sus resoluciones serán válidas con la misma proporción.
De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por
segunda vez para el nueve de mayo de dos mil diecinueve a la misma
hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los
asuntos de carácter ordinario será con el número de acciones presentes
o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes. para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el
quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen
el capital social y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de las
acciones presentes.
AGENDA A DESARROLLAR:
ASUNTOS ORDINARIOS.
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3- Presentación de la Memoria de Labores del ejercicio 2018
4- Presentación del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el patrimonio correspondientes al
ejercicio económico del año 2018
5- Dictamen e informe del auditor externo.
6- Nombramiento del auditor externo y fiscal y fijación de sus
honorarios.
7- Aplicación de resultados del ejercicio económico 2018.
8- Otros puntos que de acuerdo con la ley pueden ser tratados
en esta junta.
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Aumento de Capital Social.
Aclaramos que de conformidad con el Artículo 131 del Código de
Comercio, no podrán ser representantes de acciones los administradores,
los directores, ni el auditor; tampoco podrá una sola persona representar
más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de
las que sea representante legal.
San Salvador, 03 de abril de 2019.
EDUARDO JOSE AGUILAR VELASCO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000601-3
CONVOCATORIA
La Sociedad Cooperativa de Cafetaleros Los Ausoles de R.L., convo-
ca a sus Socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se
celebrará en el Área Social de la Cooperativa, situada en el Km. 101
1/2 Carretera a Las Chinamas, Ahuachapán, a las 08:00 horas del día
veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, en la que se tratará la
siguiente Agenda:
1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
2. APROBACIÓN DE AGENDA
3. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
4. INFORME DE LABORES DE JUNTA DIRECTIVA DEL
EJERCICIO 2018
5. INFORME DE LABORES DE JUNTA DE VIGILANCIA
6. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
7. APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2018
8. APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2019
9. ELECCION DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y
JUNTA DE VIGILANCIA
10. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CION DE SUS HONORARIOS
11. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACION
DE SUS HONORARIOS
12. ASUNTOS VARIOS QUE LOS SOCIOS PROPONGAN Y
QUE LA LEY PERMITA
Para celebrar esta Junta deberán estar presentes personalmente por
lo menos la mitad más uno de los Socios de la Cooperativa.
De no haber quórum en la primera convocatoria, por este mismo
medio se convoca para celebrar esta ASAMBLEA GENERAL ORDI-
NARIA para el día veintiséis de Mayo del corriente año, a las 10:00
horas en el mismo local, con el número de Socios presentes, siempre
que no sea inferior a diez de acuerdo al Pacto Social.
Ahuachapán, 03 de Abril del 2019.
LIC. ALEJANDRO EDGARDO CORNEJO HERRERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000627-3
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA,
S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, convoca
a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, que se celebrará
a las nueve horas del día treinta de Abril del año dos mil diecinueve,
en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard Orden de Malta
Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad según
lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en sesión celebrada
el día veinticinco de Marzo del presente año.
AGENDA A TRATAR.
1. Establecimiento y Verificación del Quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la
Junta Directiva.
4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del
Ejercicio 2018.
5. Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1° de enero al
31 de diciembre de 2018.
6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2018.
7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente;
y Fijación de sus Emolumentos.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y
Fijación de sus Emolumentos.
9. Elección de Junta Directiva y Fijación de sus Emolumen-
tos.
10. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente
al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se con-
sidere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para el
día dos de Mayo del presente año, a la misma hora y el mismo lugar.
La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida
en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones
presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, 03 de Abril de 2017.-
DR. RAFAEL OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C000632-3
SUBASTA PUBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNÁNDEZ y continuado
por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE ambas
actuando en su calidad Apoderadas Generales Judiciales del BANCO
DE FOMENTO AGROPECUARIO en contra de los señores JOSÉ
RAMÍREZ y SARA ELIZABETH RAMÍREZ FUNEZ, reclamándole
cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien
inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno de naturaleza rústico,
situado en el Cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departa-
mento de Morazán, identificado como lote número LO-VEINTE, de un
área de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTITRÉS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: treinta y siete punto cincuenta y un metros; AL SUR, cuarenta
punto sesenta y nueve metros; AL ORIENTE, quince punto veintiocho
metros; y PONIENTE, catorce punto cuarenta y un metros. En dicho
terreno actualmente existe construida una casa, techo de tejas, paredes
de ladrillo de cemento, de cinco metros de ancho por seis metros de
largo, con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS. En
la actualidad dicha construcción posee un área construida de CIENTO
TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, la
cual es de sistema mixto, en proceso, paredes de ladrillo, repelladas y
afinadas, techo de duralita, arteson de hierro de polín especial triangular,
suspendidos en vigas macomber, piso encementado, dos puertas de hierro
once cuadrados con balcón de hierro para ventanas Solaire, formarán esta
construcción, una habitación, un cuarto y un corredor frontal. Inscrito a
favor del demandado señor JOSÉ RAMÍREZ, bajo Matrícula Número
NUEVE CERO CERO UNO SEIS DOS CERO SIETE- CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San
Miguel.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000604-3
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha
presentado el propietario del certificado No. 14149 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 14 de febrero de 2009, a 120 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F032061-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA UNION se ha presentado el pro-
pietario del certificado No. 607536 del Depósito a Plazo fijo emitido el
16 de octubre de 2015, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F032062-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propie-
tario del certificado No. 34444 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 05
de Marzo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F032063-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN FRANCISCO GOTERA se ha
presentado el propietario del certificado No. 653378 del Depósito a Plazo
Fijo emitido el 14 de noviembre de 2018, a 90 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F032064-3
DIARIO
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado el
propietario del certificado No. 25776 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 16 de abril de 2012, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F032065-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT se ha presentado
el propietario del certificado No. 7519473431 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 17 de julio de 2015, a 60 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 01 de abril de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F032067-3
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EDES, S.A.
DE C.V."
COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se ha presentado la señora
ZOILA GLORIA GUTIÉRREZ VIUDA DE LARÍN, en su calidad de
Administradora Única Propietaria y Representante Legal de la sociedad
"MANUEL LARÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE", que se abrevia "MANUEL LARÍN, S.A. DE C.V.", sociedad de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Juayúa, Departamento de La
Libertad, manifestando que se ha extraviado el certificado número VEIN-
TISÉIS, el cual se encuentra registrado bajo el Folio número CIENTO
TREINTA Y CUATRO del Libro UNO de Registro de Accionistas que
lleva la sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente
tiene un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra
registrado a nombre de la sociedad solicitante.
Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los
efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis
y novecientos treinta y dos del Código de Comercio.
En caso de que transcurridos treinta días después de la última pu-
blicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes relacionado.
San Salvador, 12 de Diciembre de 2016.
JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ,
DIRECTOR SECRETARIO
"EDES, S. A. DE C. V."
3 v. alt. No. F032151-3
AVISO
EL CLUB CAMPESTRE CUSCATLAN,
COMUNICA: Que se ha presentado Solicitud de Reposición del
Certificado de Participación Nos. 33 a nombre de ANTONIO CLOSA
AGUILAR, por haberse extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se
hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales
del caso que, transcurridos treinta días después de la tercera publicación
de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 21 de Marzo de 2019.
JULIÁN ALTAMIRANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032199-3
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423EMBLEMAS
No. de Expediente: 2018173010
No. de Presentación: 20180276558
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA
MARIA CUESTAS DE LA GASCA, en su calidad de APODERADO
de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES SIMCO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como GAPET PYRO, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INMOBILIARIOS
DE ALQUILER DE LOCALES Y ESPACIOS COMERCIALES QUE
OFRECE A LOS CONSUMIDORES UN ÁREA DE JUEGOS DENTRO
DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000589-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2019176289
No. de Presentación: 20190283704
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO
PEREZ CRUZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras YO SE LO REPARO y diseño. Se le
hace del conocimiento al solicitante que se le concede la admisión de la
marca en su conjunto, sobre los elementos de uso común que conforman
la marca no se le concede exclusividad, de conformidad con lo que esta-
blece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE REPARACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000624-3
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175781
No. de Presentación: 20190282719
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA LEONOR AGUIRRE MAYORGA, en su calidad de APODERADO de GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARANTIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las letras G&S y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DEDICADOS A PRESTAR APOYO A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS TALES COMO AVALES Y FIANZAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000629-3
No. de Expediente: 2019176233
No. de Presentación: 20190283581
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOISES MENJIVAR DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GUARDADO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TECHSOPLEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ
COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000631-3
No. de Expediente: 2018172874
No. de Presentación: 20180276254
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRNA ISABEL VILLATORO DUEÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase MEDICAL TEST y diseño, que se traduce al castellano como exámenes médicos. Se concede exclusividad a la marca en su conjunto por el diseño representado, ya que sobre los elementos denominativos que contiene la marca, no se le concede exclusividad por ser términos de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS RELACIONA-DOS CON TRATAMIENTOS PARA PERSONAS COMO SON LOS EXÁMENES O EXTRACCIONES DE SANGRE, PRUEBAS DE LABORATORIO CLÍNICO, TOMA Y PROCESAMIENTO DE EXÁ-MENES DE ORINA, TOMA Y PROCESAMIENTO DE EXÁMENES BACTERIOLOGÍA E INMUNOLOGÍA, TOMA Y PROCESAMIEN-TO DE EXÁMENES DE HECES, TOMA Y PROCESAMIENTO DE EXÁMENES DE QUÍMICA-SANGUÍNEA, HEMATOLÓGICOS Y EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032094-3
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019174648
No. de Presentación: 20190279868
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DEL CARMEN GUEVARA DE VILLALTA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CACHITOS SAN VICENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) TALES COMO PREPARACIÓN DE ALIMEN-TOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032279-3
No. de Expediente: 2019175991
No. de Presentación: 20190283118
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUISELA HAYDEE POLANCO DE MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Sala de Té Rossy y diseño. Se le co-munica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra Rossy y el diseño con los colores y forma de letra en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Sala de Té que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: FIESTAS Y RECEPCIONES (ORGANIZACIÓN DE EVENTOS). Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032287-3
No. de Expediente: 2019175990
No. de Presentación: 20190283117
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AGUS-TIN SANCHEZ FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Credito ¿s de Occidente y diseño. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre el diseño en su conjunto, que sobre los elementos de uso común individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser de uso común en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032289-3
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018173688
No. de Presentación: 20180277810
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO JOSE KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION TACA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FUNDACION ANGELES DE LA AVIACIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032294-3
No. de Expediente: 2019175401
No. de Presentación: 20190281669
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDUARDO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de FRANCIS-CO JAVIER INTERIANO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra immar y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032295-3
No. de Expediente: 2018170701No. de Presentación: 20180272317CLASE: 35, 36, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en su calidad de APODERADO de Evertec Group, LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión evertec y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA. SERVICIOS DE GESTIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE IN-VESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE EMPRESAS; SERVICIOS DE OUTSOURCING EN EL CAMPO DE OPERACIONES TÉCNICAS Y DATOS; SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS, A SABER, GESTIÓN DE INSTALACIONES DE OPERACIONES TÉCNICAS; PROCESAMIENTO DE BASES DE DATOS PARA INSTITUCIO-NES FINANCIERAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: OPERACIONES MONETARIAS, PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGO DE TARJETAS DE CRÉDITO, DE TARJETAS DE DÉBITO, DE CAJEROS AUTOMÁTICOS; PROCESAMIENTO DE CHEQUES, PROCESAMIENTOS DE PAGO DE PAGOS ELECTRÓNICOS POR INTERNET, PROCESAMIENTO DE PAGO DE TARJETAS PRE- PAGADAS, PROCESAMIENTO DE PAGOS EN PUNTOS DE VENTA, PROCESAMIENTO DE PAGOS DE TRANSACCIONES DE FLOTAS DE VEHÍCULOS; PROCESAMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS; PROCESAMIENTO EN PUNTOS DE VENTA DE PAGOS DE TRANSACCIONES. Clase: 36. Para: AMPARAR: PROPORCIONAR ACCESO A REDES INTERNAS DE TELECO-MUNICACIONES DE CLIENTES DESDE INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO REMOTO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SER-VICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, E INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE, INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE REDES INFORMÁTICAS Y SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO, A SABER, DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE; FACILITACIÓN DE ACCESO TEMPORAL A BASES DE DATOS Y ESPACIO EN CASO DE SINIESTROS O DESASTRES NATURALES (CONTINUI-DAD DE NEGOCIOS); SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO PARA SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICAS, A SABER, SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICAS Y SUMINISTRO DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS DE RESPALDO; CONVERSIÓN DE DATOS O INFORMACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS; DISEÑO Y ANÁLISIS DE SIS-TEMAS INFORMÁTICOS; IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423INFORMÁTICOS PARA APLICACIONES EMPRESARIALES; DISEÑO DE SISTEMAS DE VOZ; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032297-3
No. de Expediente: 2017162781
No. de Presentación: 20170255759
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUSTO AN-DRES SOL DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra CIRCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032298-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2019176145No. de Presentación: 20190283429CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIO FRAN-CISCO VAQUERO PERAZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Cleo y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: YOGURT, LECHE SABORIZADAS Y QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000586-3
No. de Expediente: 2018173782No. de Presentación: 20180277968CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DIZAC MILCOW y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SALSAS PARA ENSALADAS; CONSERVAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000591-3
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2019175910
No. de Presentación: 20190282943
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KeFazolina y diseño. Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra KeFazolina y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos CEFAZOLINA POLVO PARA SOLUCION INYECTABLE que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EL PRINCIPIO ACTIVO CEFAZOLINA, ANTIBIOTICO PERTENECIENTE A LA FAMILIA DE LAS CEFALOSPORINAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000605-3
No. de Expediente: 2018173147
No. de Presentación: 20180276743
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de JINHUA COOFIXTOOLS I&E Co., LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase COOFIX TOOLS & EQUIPMENT y dise-ño, que se traduce al castellano como Coofix Herramientas & Equipos. Sobre la frase Tools & Equipment que se traduce al castellano como Herramientas y equipos, no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesarias en el comercio, para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS MEZCLADORAS, MÁQUINAS GRABADORAS, MÁQUINAS COR-TADORAS DE PIEDRA, MARTILLOS ELÉCTRICOS, MÁQUINAS CORTADORAS, SIERRAS DE CADENA, SIERRA RECIPROCA, TALADRO MANUAL (EXCLUYENDO TALADRO DE CARBÓN ELÉCTRICO), RECTIFICADORA DE ACABADO ANGULAR, MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE SOLDAR. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000626-3
No. de Expediente: 2018170897
No. de Presentación: 20180272661
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OPORTUN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OPORTUNPATH
Consistente en: la palabra OPORTUNPATH, que servirá para: AM-PARAR: SOFTWARE DE COMUNICACIÓN POR COMPUTADORAS PARA NOTIFICAR A CLIENTES DE CUENTAS DE AHORRO, CUENTA DE CHEQUES Y TARJETAS DE DÉBITO SOBRE SU SALDO Y ACTIVIDAD DE DEPOSITO Y RETIRO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil dieciocho.
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000628-3
No. de Expediente: 2018170989
No. de Presentación: 20180272830
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión uty 60 y diseño. Se le concede ex-
clusividad a la marca únicamente sobre la frase uty 60, no así sobre los
demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso
común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: AGUAS COMO BEBIDA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000633-3
No. de Expediente: 2018170986
No. de Presentación: 20180272827
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PLASTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS PLASTICAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras bio pro cloro y diseño. Sobre el ele-mento denominativo cloro, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000634-3
No. de Expediente: 2019174857
No. de Presentación: 20190280385
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR FERNANDO RIVAS TOBAR, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra POLIBAC, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032033-3
No. de Expediente: 2019174859
No. de Presentación: 20190280387
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR FERNANDO RIVAS TOBAR, de nacionalidad GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BRULANICO, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032035-3
No. de Expediente: 2019174860
No. de Presentación: 20190280388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR FERNANDO RIVAS TOBAR, de nacionalidad GUATEMALTECA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BRUFEXIMA, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032036-3
No. de Expediente: 2019174855
No. de Presentación: 20190280383
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO DE JESUS DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HERDIAXILO, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032038-3
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423No. de Expediente: 2019174854
No. de Presentación: 20190280382
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO DE JESUS DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HERTRIAXONA, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032039-3
No. de Expediente: 2019174856
No. de Presentación: 20190280384
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO DE JESUS DIAZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión V3-25, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032040-3
No. de Expediente: 2018168145
No. de Presentación: 20180267171
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ISISPHARMA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-
CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS; COSMÉTICOS INCLUYENDO, LOCIONES Y
CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES
PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ Y DE PIEL GRASA. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032096-3
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. No. de Expediente: 2018168149
No. de Presentación: 20180267175
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ISIS PHARMA GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras TEEN DERM, traducidas al caste-
llano como DERM ADOLESCENTE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES;
DENTÍFRICOS; COSMÉTICOS INCLUYENDO, LOCIONES Y
CREMAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES
PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ Y DE PIEL GRASA. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032097-3
No. de Expediente: 2019175048
No. de Presentación: 20190280850
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Hangzhou AllTest Biotech Co., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ALL TEST y diseño, que se traduce al
castellano como Todas pruebas, que servirá para: AMPARAR: KITS DE
DIAGNÓSTICO QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN ANTI-
CUERPOS MONOCLONALES; TAMPONES Y REACTIVOS PARA
SU USO EN PRUEBAS DE ENFERMEDADES; KITS DE PRUEBA
DE DROGAS COMPUESTOS POR REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO
MÉDICO Y ENSAYOS PARA PROBAR FLUIDOS CORPORALES;
KIT DE PRUEBA DE PREDICCIÓN DE OVULACIÓN IN VITRO
PARA USO DOMÉSTICO; REACTIVOS Y ENSAYOS DE DIAG-
NÓSTICO MÉDICO PARA ANÁLISIS DE FLUIDOS CORPORALES;
KITS DE PRUEBA DE EMBARAZO PARA USO DOMÉSTICO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032098-3
No. de Expediente: 2018172884
No. de Presentación: 20180276264
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BONAFONT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BONAFONT EL AGUA LIGERA
Consistente en: las palabras BONAFONT EL AGUA LIGERA, que servirá para: AMPARAR: AGUA POTABLE, INCLUYENDO
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423AGUA CON GAS, AGUA MINERAL Y AGUA EMBOTELLADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032099-3
No. de Expediente: 2018170671
No. de Presentación: 20180272225
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-
RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VODELAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032125-3
No. de Expediente: 2018172206
No. de Presentación: 20180275098
CLASE: 29, 30, 31, 32, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ALIMENTOS ETNICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIMENTOS ETNICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras Hacienda La Colina y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; BEBIDAS LACTEADAS EN LAS QUE SE PREDOMINE LA LECHE. Clase: 29. Para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31. Para: AM-PARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032191-3
No. de Expediente: 2018171735
No. de Presentación: 20180274306
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019. DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COLIXAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIFICAMENTE PARA ME-DICAMENTOS RELACIONADOS CON GASTROENTEROLOGÍA Y GINECOLOGÍA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032252-3
No. de Expediente: 2018171736
No. de Presentación: 20180274308
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DERMOTRAT AT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIFICAMEN-TE MEDICAMENTOS PARA USO DERMATOLÓGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032254-3
No. de Expediente: 2018171802
No. de Presentación: 20180274417
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MEDRIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE PARA MEDICAMENTOS RELACIONADOS CON TRATAMIENTOS DE GINECOLOGÍA, DOLORES Y NEURALGIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032256-3
No. de Expediente: 2019175996
No. de Presentación: 20190283125
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALVARO CRUZ NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras BAKERY HOST y diseño, que se traduce al castellano como PANADERIA ANFITRION, que servirá
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO, Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELEZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-
GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032283-3
No. de Expediente: 2019175993
No. de Presentación: 20190283120
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMINTA
NOEMY RODRIGUEZ DE CALDERON, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Promet y diseño. Se le concede exclusividad
únicamente sobre la palabra Promet, no así sobre los demás términos
denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y
necesarios en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
ENCURTIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032284-3
No. de Expediente: 2019175995
No. de Presentación: 20190283122
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDUAR-
DO OLIVA LANDAVERDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LEATHER LIFE y diseño, que se
traducen como LA VIDA EN CUERO, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-
RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032286-3
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Abril de 2019.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección de adMinistración de tratados coMerciales
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 423
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
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