DIARIO OFI CIAL
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011 NUMERO 147
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 776.- Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, Raúl Soto Ramírez, para que acepte condecoración conferida por el ilustrado Gobierno de la República del Perú. ..
Decreto No. 777.- Declárase a Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”. ...................................................................................
Acuerdos Nos. 1657 y 1662.- Se llama a Diputados Suplentes a conformar asamblea. ...............................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 127.- Reformas a las Normas para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. ........................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de las Iglesias “Misión Cristiana de Nazareth”, “Profética Cristiana Misionera de Sion”, “Profética Internacional La Peña de Horeb” y de “Jesucristo el Camino, la Verdad y la Vida” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 128, 130 y 141, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0298.- Se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento del Colegio Americano de Computación, ubicado en el municipio de San Salvador. .................................
Acuerdo No. 15-0419.- Se rectifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 960, de fecha 9 de abril de 1980, en el sentido de corregir el nombre de un Colegio. ...............................................................
Acuerdos Nos. 15-0593, 15-0633 y 15-0635.- Se reconocen a Directores de tres centros educativos. .....................................
Acuerdo No. 15-0802.- Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar para Sordos de Santa Ana.
Acuerdo No. 15-0803.- Se autoriza cambio de nombre al Centro Escolar Caserío San José Río Frío, Cantón San José Río Frío, por el de Centro Escolar “Terry Allen Fedorchuk”. ..........
Acuerdo No. 15-0835.- Equivalencia de estudios a favor de Jorge Kolvenbach Peña. ........................................................
Acuerdo No. 15-0994.- Se nombra al Profesor José Ángel Córdova, como Miembro Propietario para integrar la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Paz. .......................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 513-D.- Se autoriza a la Licenciada Liliana Marilis Palacios Alas, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Dolores, departamento de Cabañas. .....................................................................................
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Estatutos de las Asociaciones Comunales “Lotifi cación San Rafael”, “Unidos en Comunidades, Cantón Ostucal”, “Ganaderos y Agricultores, Cantón La Isla”, “Condominios Altos de Santa Marta”, “14 de Marzo, La Finca 14 de Marzo, Cantón Macance”, “La Finquita, Lotifi cación La Finquita, Cantón Primavera”, “Las Marías, Cantón San Antonio Masahuat” y “Unifi cada Nuevo Renacer, Cantón San Juan” y Acuerdos Nos. 1, 4, 8, 8.1, 11, 15, 17 y 34, emitidos por las Alcaldías Municipales de Aguilares, San Luis de la Reina, Metapán, San Salvador, Quezaltepeque y Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Cartel No. 783.- María Victoria Palacios de Fabián.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 773.- Berta Alicia López López de Guardado y otros.- (3 v. alt.) ..........................................................................
Cartel No. 774.- Berta Alicia López López de Guardado y otros.- (3 v. alt.) ..........................................................................
Cartel No. 775.- Irma Alicia Serrano López de Serrano y otra.- (3 v. alt.) ...........................................................................
Título de Propiedad
Cartel No. 776.- Pedrina Ortega viuda de Guardado.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 762.- José Luis Enrique Cortez y otra.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C001461, C001471, F005023, F005024, F005027, F005035, F005042, F005051, F005060, F005061, F005105, F005122, F005123, F005129, F005132, F005165, F005173, F005175 .....................................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F005071, F005086, F005117, F005171, F005183, F005198, F005200, F005209, F005212, F005070, F005082, F005097, F005099, F005140, F005142, F005168, F005207, F005291 .....................................................................
Herencia Yacente
Carteles Nos. F005063, C001459 .....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F005177 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001463, C001467, F005078, F005103, F005104, F005050, F005053 .....................................................
Sentencia de Nacionalidad
Carteles Nos. F005119, F005141 ......................................
Juicio de Ausencia
Carteles Nos. F005113, F005213 ......................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C001465, F005092, F005094, F005096 .....
Nombre Comercial
Carteles Nos. F005068, F005133, F005149, F005197, F005201 .....................................................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C001469 ..........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C001460, F005134, F005210 ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F005038, F005076, F005091 .....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F005145, F005146, F005147, F005148, F005150, F005152, F005153, F005154, F005155, F005156, F005158, F005159, F005161, F005162, F005164 ....................
Patente de Invención
Carteles Nos. F005083, F005189 ......................................
Balances de Liquidación
Cartel No. F005048 ...........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C001241, C001242, C001243, C001244, C001245, C001246, C001247, C001248, C001249, C001250, C001315 .....................................................................................
Título Municipal
Carteles Nos. F005052, F005054 ......................................
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Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F005100, F005136 ......................................
Emblemas
Carteles Nos. F005196, F005206 ......................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001251, C001252, F005194, F005195, F005199, F005203 .....................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001472, C001473, C001474, C001475, F005126 .....................................................................................
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. F005135 ...........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001406, C001410, C001437, C001444, F004657, F004658, F004661, F004679, F004685, F004687, F004702, F004713, F004728, F004747, F004764, F004792, F004802, F004812, F004834 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C001419, C001426, F004749, F004843, F004845 .....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C001420, F004711 .....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001346, C001349, C001350, C001352, C001354, C001355, C001356, C001357, C001358, C001359, C001360, C001361, C001362, C001363, C001364, C001365, C001366, C001367, C001368, C001369, C001370, C001371, C001372, C001373, C001374, C001375, C001376, C001377, C001378, C001379, C001380, C001381, C001382, C001383, C001384, C001385, C001386, C001387, C001388, C001389, C001390, C001391, C001392, C001393, C001394, C001395, C001396, C001397, C001398, C001399, C001401, C001402, C001404, C001407, C001408, C001409, C001411, C001412, C001413, C001414, C001415, C001416, C001417, C001418..
Convocatorias
Cartel No. F004650 ...........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001421, F004654, F004684, F004691, F004758, F004770 .....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F004793, F004848 ......................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C001347, C001348, C001422, F004862, F004863 .....................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C001423, C001424 .....................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F004731, F004814, F004859, F004864, F004939 .....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F004276, F004284, F004305, F004321, F004329, F004393, F004395, F004400, F004410, F004441 ....
Título de Propiedad
Carteles Nos. F004293, F004363 ......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C001282, C001283, C001284, C001292 ...
Marca de Fábrica
Cartel No. C001290 ..........................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F004311, F004391 ......................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C001289 ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C001278, F004273, F004310, F004323, F004365, F004401, F004439 .....................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F004285, F004288, F004289, F004290, F004292, F004294
Administrador de Condominio
Cartel No. F004438 ...........................................................
Otros
Cartel No. C001296 ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C001286, C001287, F004381 ....................
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DECRETO No. 776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 23 de junio de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva, en el sentido se conceda
permiso al ciudadano salvadoreño Raúl Soto Ramírez, para que pueda aceptar la condecoración de la Orden “El Sol del Perú”, en el Grado
de Gran Cruz, que le ha conferido el ilustrado Gobierno de la República del Perú.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO:
En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano Salvadoreño, Raúl Soto Ramírez, para que pueda aceptar la condecoración de la Orden “El Sol del
Perú”, en el Grado de Gran Cruz, que le ha conferido el ilustrado Gobierno de la República del Perú.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
ORGANO LEGISLATIVO
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LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
Viceministro de Cooperación para el Desarrollo,
Encargado del Despacho.
DECRETO No. 777
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, se establece que la nomi-
nación de “Noble Amigo o Amiga de El Salvador” constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas
extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población salvadore-
ña.
III. Que Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador,
Licenciado en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Diplomático desde el año de 1980, ha representado a su país en diversos
cargos en varios países, habiéndose desempeñado por primera vez en El Salvador, como Embajador.
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IV. Que dentro de la destacada trayectoria que como diplomático ha realizado el Embajador Gómez-Llera y García-Nava, se pueden mencionar:
Consejero de España en Washington (1989-1992); Subdirector General de Planifi cación y Organización del Ministerio de Asuntos Exte-
riores (1992-1993); Consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (1994-1999); Miembro de la Unidad de
Planifi cación Política y Alerta Rápida del Consejo de la Unión Europea (1999-2004); Asesor para Asuntos Latinoamericanos en el Depar-
tamento de Política Internacional y Seguridad del Gabinete del Presidente del Gobierno Español (2004-2008); y Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador (2008-2011).
V. Que en virtud de su sobresaliente labor diplomática, el Embajador Gómez-Llera y García-Nava se ha hecho acreedor del respeto y admi-
ración de sus cólegas que se encuentran en servicio diplomático, siendo galardonado con varias condecoraciones, entre las que se pueden
mencionar: Condecoración Omaní Civil, Quinto Grado, del Sultanato de Omán (1985); Ofi cial de la Orden del Mérito Civil del Reino de
España (1987); Ofi cial de la Orden Isabel La Católica (1990); Comendador de la Orden del Mérito Civil del Reino de España (1999); y
Ofi cial de la Orden del Mérito de Chile (2004).
VI. Que durante su gestión diplomática en El Salvador, las relaciones entre España y nuestro país se han visto benefi ciadas como resultado del
innegable esfuerzo que el Excelentísimo Embajador ha realizado durante su efi ciente gestión, mediante la cual ha logrado mantener los lazos
de cooperación entre ambos países, conllevando a un consecuente benefi cio para el Estado de El Salvador y su población, fortaleciendo de
esta manera las relaciones bilaterales entre ambas naciones.
VII. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordi-
nario y Plenipotenciario de España en la República de El Salvador, el máximo galardón que este Órgano Fundamental de Estado confi ere
a extranjeros, declarándolo “Noble Amigo de El Salvador”.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Roberto José d'Aubuisson
Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Félix Agreda Chachagua, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, Jorge Schafi k Handal
Vega Silva, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mario Antonio Ponce López, Patricia María Salazar Mejía, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Karina
Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo; y con apoyo a la misma
de las Diputadas y los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán,
Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Ábrego
Cáceres, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo
Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Alvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera
Rivas, Santos Eduviges Crespo Chávez, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián
Hernández, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Santos Guevara Ramos, Carlos Walter Guzmán
Coto, Juan Carlos Hernández Portillo, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia
Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata
Fuentes, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, Erik Mira Bonilla, Heidy Carolina Mira Saravia, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Yeymi
Elizabett Muñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela
Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlo René Retana Martínez, César René Florentín Reyes Dheming, Car-
los Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Javier Ernesto Reyes Palacios, Gilberto Rivera Mejía, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia
Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Luis Enrique Salamanca Martínez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Rodrigo Samayoa
Rivas, César Humberto Solórzano Dueñas, Ramón Arístides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Esdras Samuel Vargas Pérez, María
Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz y Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase a Don José Javier Gómez-Llera y García-Nava, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España en la República de El
Salvador, “Noble Amigo de El Salvador”, en reconocimiento a su brillante y destacada trayectoria diplomática, así como por su invaluable esfuerzo
en benefi cio de El Salvador y su población, a través del fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas naciones.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
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ACUERDO No. 1657.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.105 de esta fecha,
así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de Abilio Orestes Menjívar
Rafael Morán Tobar en sustitución de Walter Guzmán Coto
Erick Ernesto Campos en sustitución de Mario Alberto Tenorio
Juan Carlos Hernández en sustitución de Rodrigo Samayoa Rivas
Marina Landaverde en sustitución de Medardo González
Rolando Mata en sustitución de Roberto Lorenzana Durán
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker
Alma Cruz en sustitución de Jaime Gilberto Valdés
Armando Grande en sustitución de Carlos Reyes Ramos
Gicela Ábrego en sustitución de Norma Guevara
Ana Vilma Castro en sustitución de Erick Mira Bonilla
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Julio César Fabián en sustitución de Donato Vaquerano 9:40
Lucía de León en sustitución de Carmen Elena de Escalón 9:40
Julio César Fabián en sustitución de Roberto d'Aubuisson 9:55
Omar Arturo Escobar en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 10:04
René Retana en sustitución de Rinaldo Garzona Villeda 10:44
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 10:44
Lucía de León en sustitución de David Ernesto Reyes 12:04
Samuel Vargas en sustitución de Serafín Orantes 12:42
Javier Reyes en sustitución de Rafael Paz Velis 13:04
Cristina Cornejo en sustitución de Guillermo Mata 13:17
Lorena Araujo en sustitución de Yohalmo Cabrera 13:17
Audelia López en sustitución de Karina Sosa 13:17
Oscar Novoa en sustitución de Orestes Ortez 14:14
Yeimy Muñoz en sustitución de Jackeline Rivera 14:14
Mauricio Rivera en sustitución de Schafi k Handal 14:14
Rafael Jarquín en sustitución de Antonio Almendáriz 14:42
Marcos Salazar en sustitución de Rigoberto Soto 14:42
Humberto Solórzano en sustitución de Rafael Machuca 14:56
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Santos Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 15:46
Ana Lucía Baires en sustitución de Margarita Rodríguez 15:56
Raúl Omar Cuéllar en sustitución de Daysi Villalobos 16:32
Heidy Mira en sustitución de Enrique Valdés 16:32
Lucía de León en sustitución de David Reyes 16:58
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: David Rodríguez, Eduardo Barrientos, Roberto d'Aubuisson, David Reyes, Luis Enrique
Salamanca, Guillermo Olivo, Guillermo Mata, Francisco Zablah Safi e, Enrique Valdés, Douglas Avilés, José Serafín Orantes, Mario Valiente, Mariela
Peña Pinto, Rigoberto Soto Lazo, José Nelson Guardado, Antonio Almendáriz, Rubén Orellana, Reynaldo Cardoza, Mario Ponce, Luis Roberto Angulo,
Carmen Elena Calderón de Escalón, Donato Vaquerano, Mauricio Rodríguez, Rafael Morán Tobar, Gloria Marlene Salgado, Norma Guevara, Santos
Guevara Ramos, Rafael Machuca, Roberto Lorenzana, Yohalmo Cabrera, Karina Sosa, Erick Mira Bonilla, Rafael Paz Velis.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 1662.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral
4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.106 de esta
fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Gicela Ábrego en sustitución de Blanca Nohemi Coto
Ana Lucía Baires en sustitución de Nery Areli Díaz
Jose Mauricio Rivera en sustitución de Schafi k Jorge Handal
Óscar Ernesto Novoa en sustitución de Karina Sosa de Lara
Marina Landaverde en sustitución de Medardo González Trejo
Cristina Cornejo en sustitución de David Rodríguez
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker
Patricia Valdivieso en sustitución de Margarita Escobar
Marcos Salazar en sustitución de Vicente Menjívar
Lucía de León en sustitución de Alberto Armando Romero
Julio César Fabián en sustitución de Carmen Elena Calderón Sol de Escalón
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Heidy Mira Saravia en sustitución de Mariela Peña Pinto 9:36
José Vidal Carrillo en sustitución de Antonio Almendáriz 9:30
Samuel Vargas en sustitución de Roberto Angulo 9:30
Santos Crespo Chávez en sustitución de Rafael Machuca 9:30
Omar Escobar Oviedo en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 9:30
César Humberto Solórzano en sustitución de José Serafín Orantes 9:30
Armando Grande en sustitución de David Reyes Molina 9:36
Arístides Corpeño en sustitución de Carlos Reyes 10:03
Rafael Morán Tobar en sustitución de Erick Mira Bonilla 14:33
Melvin Bonilla en sustitución de Francisco Zablah Safi e 14:33
Mauricio Rodríguez en sustitución de Sandra Salgado 14:33
Fernando Avila en sustitución de Guillermo Gallegos 14:56
Alexander Melchor en sustitución de Reynaldo Cardoza 15:23
Erick Campos en sustitución de José Nelson Guardado 15:23
Heidy Mira Saravia en sustitución de Ernesto Angulo 15:23
Misael Serrano Chávez en sustitución de Donato Vaquerano 15:30
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Elizardo González 15:35
Yeymi Muñoz en sustitución de David Rodríguez 15:55
Melvin David Bonilla en sustitución de Rafael Paz Véliz 16:27
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Marta Lorena Araujo en sustitución de Medardo González 17:09
Audelia López en sustitución de Norma Guevara 17:37
Margarito Nolasco en sustitución de Othon Sigfrido Reyes 17:37
Rolando Mata en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 17:37
Lucía de León en sustitución de Rigoberto Soto Lazo 18:05
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Eduardo Barrientos, Benito Lara, Zoila Beatriz Quijada, Douglas Avilés, Alberto Rivas
Echeverría, Mario Tenorio, Mario Valiente, Nery Díaz, Guillermo Gallegos, Rodrigo Samayoa, Rinaldo Garzona Villeda, Roberto Lorenzana, Roberto
d'Aubuisson, José Nelson Guardado, Medardo González, Enrique Valdés, Walter Guzmán Coto, Abilio Orestes Rodríguez, Carmen Elena Calderón
Sol de Escalón, Rubén Orellana, Schafi k Handal, Blanca Coto, Mariela Peña Pinto, Carlos Reyes, Donato Vaquerano, Francisco Zablah Safi e.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECRETO No. 127.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República determina que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, que está obligado a asegurar a los habitantes de la República el goce de una vida digna en la que pueda desarrollarse de una manera integral;
II. Que las adecuadas condiciones alimentarias, conjuntamente con otras prácticas saludables para la vida, son indispensables para el asegu-ramiento de una calidad de vida digna para el ser humano;
III. Que para hacer posible lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo No. 63, de fecha 16 de octubre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 385, de esa misma fecha, se emitieron las Normas para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Segu-ridad Alimentaria y Nutricional, habiéndose creado al efecto la denominada Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la que es coordinada por el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, mismo que se crea a través del Decreto en comento, el cual es presidido y coordinado por la Secretaría de Inclusión Social, Unidad de Apoyo de la Presidencia de la República, con atribuciones expresas en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y otras citadas en diversas disposiciones; y,
IV. Que en virtud de lo anterior, se estima que la atribución de presidir y coordinar al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional ya no será una facultad atribuida a la Secretaría de Inclusión Social, sino que deberá corresponder al Ministerio de Salud; lo que requiere introducir las pertinentes reformas al Decreto a que alude el considerando anterior.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Art. 1.- Refórmase en el Art. 5, el inciso tercero, de la siguiente manera:
" El CONASAN estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones:
- Ministerio de Salud, quien lo presidirá y coordinará;
- Secretaría Técnica de la Presidencia de la República;
- Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
- Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República".
Art. 2.- Refórmase el Art. 6, de la siguiente manera:
"Art. 6.- El CONASAN sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, ya sea por medio de convocatoria del Ministerio de Salud o por solicitud de cualquiera de sus miembros dirigida a dicho Ministerio".
Art. 3.- Refórmase en el Art. 8, el inciso tercero, de la siguiente manera:
"El Comité Técnico del CONASAN será coordinado por el delegado del Ministerio de Salud. Sus miembros sesionarán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando así lo acuerden y por las veces que sea necesario.".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de julio de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
MISION CRISTIANA DE NAZARETH
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. UNO. Créase en la ciudad de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-
nará IGLESIA MISION CRISTIANA DE NAZARETH, y que podrá
abreviarse IMCN, como una Entidad de interés particular y religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.
Art. DOS. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. CUATRO. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Expandir la obra y enseñanza de Jesucristo, haciendo uso
de la palabra hablada, escrita y de los medios mecánicos
electrónicos, que le permiten la ley y el orden público,
b) Ayudar a la superación intelectual, moral y espiritual a todos
sus miembros y comunidades donde se establezca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. CINCO. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. SEIS. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art. SIETE. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. OCHO. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. NUEVE. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. DIEZ. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. ONCE. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros activos y Fundadores.
Art. DOCE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. TRECE. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, el límite de Representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. CATORCE. Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. QUINCE. La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. DIECISEIS. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. DIECISIETE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. DIECIOCHO. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. DIECINUEVE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. VEINTE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. VEINTIUNO. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el Archivo de documentos y Registros de los miembros
de la Iglesia.
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c) Extender todas las Certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. VEINTIDOS. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. VEINTITRES. Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. VEINTICUATRO. El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. VEINTICINCO. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las Directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. VEINTISEIS. No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposi-
ción de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente
por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la
Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. VEINTINUEVE. La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Art. TREINTA Y UNO. La Iglesia Misión Cristiana de Nazareth,
se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales apli-
cables.
Art. TREINTA Y DOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 109
San Salvador, 08 de junio de 2011
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA MISIÓN CRISTIANA DE NAZARETH, y que podrá abreviarse
IMCN, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas
del día veinte de mayo del año dos mil once y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del
Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-
DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el
carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. C001476)
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
PROFÉTICA CRISTIANA "MISIONERA DE SION"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de
Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA PROFÉTICA CRISTIANA "MISIONERA DE SION", y
que podrá abreviarse IGLESIA "MISIONERA DE SION'', como una
entidad de interés particular y religiosa la que en los presentes Estatutos
de denominará "La iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será, el de la Ciudad de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la iglesia serán:
a) Promover la predicación del Evangelio de Jesucristo.
b) La salud Espiritual, Moral, y Física de los miembros.
c) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia.
d) Proporcionar a sus miembros medios para mejor cumplimiento
de su misión Espiritual y Cultural, conforme a las enseñanzas
de las Sagradas Escrituras.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y mérito a favor de la iglesia sean así nombrados por la Asamblea
General.
Art.7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncias presentadas por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir, Destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o Desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra venta o enajenación de los Bienes
Inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
presidente, Un tesorero, Un secretario y Tres Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el Cumplimiento de los Estatutos; Reglamento
Interno; Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
banco que la Junta Directiva seleccione.
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b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones; Herencias; Legados; Contribuciones de personas
naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a este efecto y con el número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tendrá la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA PROFETICA CRISTIANA "MISIONERA
DE SION", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.-
ACUERDO No. 128
San Salvador, 19 de julio de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA PROFETICA CRISTIANA "MISIONERA DE SION", y que podrá
abreviarse IGLESIA "MISIONERA DE SION", compuesta de TREINTA
Y DOS artículos, fundada en el municipio de Jiquilisco, departamento
de Usulután, a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos
mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS.
(Registro No. C001466)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA
INTERNACIONAL "LA PEÑA DE HOREB"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en el Cantón Prusia, de la Jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará IGLESIA PROFETICA INTERNACIONAL "LA
PEÑA DE HOREB" y que podrá abreviarse "LA PEÑA DE HOREB",
como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en Cantón Prusia, Jurisdicción
del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La enseñanza de la Palabra de Dios a todas las personas, por
medio de la Santa Biblia; a través del Instituto Bíblico.
b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar
la unidad del hogar y de la familia en general.
c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y
valores, que como seres humanos les ayuden a tener una
visión más humanista y solidaria.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al
mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea general y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,
la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA PROFETICA INTERNACIONAL "LA
PEÑA DE HOREB", se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones Legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 130
San Salvador, 18 de julio de 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA IN-
TERNACIONAL "LA PEÑA DE HOREB", y que podrá abreviarse "LA
PEÑA DE HOREB", compuestos de TREINTA Y DOS ARTICULOS,
fundada en el Cantón Prusia, Jurisdicción del Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta minutos del
día 20 de abril de 2011, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F005065)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA
"IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA VERDAD Y
LA VIDA"
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA VERDAD Y LA
VIDA", y que podrá abreviarse IJECAV, como una Entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Difundir y predicar el Evangelio de nuestro Señor. Jesucristo,
dentro y fuera del territorio nacional.
b) Enseñar e inspirar a los miembros de la Iglesia la adoración
a Dios, en Espíritu y en Verdad.
c) Capacitar a los miembros de la Iglesia en su vida Espiritual,
moral, intelectual, familiar y social, mediante la enseñanza
sistemática de la Doctrina Cristiana, con el objeto de elevar
la calidad de vida Cristiana y fundamentar la enseñanza de
los Frutos y los dones del Espíritu Santo.
d) Promover la construcción y establecimiento de Templos
para la predicación del Evangelio de Cristo, y estableciendo
Filiales en cualquier lugar del País y fuera de él.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos, y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que ajuicio a la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será con la presencia de al menos tres de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporaciones de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia, si no por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se
donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de la elec-
ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio,
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La "IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA
VERDAD Y LA VIDA", se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 141
San Salvador, 13 de julio de 2011
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
"IGLESIA DE JESUCRISTO, EL CAMINO, LA VERDAD Y LA
VIDA" y que podrá abreviarse IJECAV, compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Departamento
de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos
mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE
GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNE-
ROS.
(Registro No. F005108)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0298.
San Salvador, 04 de marzo de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución
de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio
de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y
privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas
y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cober-
tura de la educación; III) Que así mismo, según el Artículo 100 inciso séptimo, y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la
Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años y consistirá en el cese temporal del funcionamiento y
su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, debiéndose tomar las medidas necesarias a efecto de que los educandos no
resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 950 de fecha 1 de marzo de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República
de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO
AMERICANO DE COMPUTACIÓN, con código de infraestructura No. 20523, para que funcionara en 1ª Avenida Norte, N° 838, de la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador; V) Que con fecha 17 de febrero de 2010, OSCAR RENÉ MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad
de Representante Legal de la Sociedad GALMASAC, Sociedad Anónima de Capital Variable, entidad propietaria de los derechos de creación, no-
minación y funcionamiento del citado centro educativo solicitó la suspensión temporal de funcionamiento para el período del 1 de enero de 2010 al
31 de diciembre de 2010, ante la Jefatura de Acreditación Institucional de este Ministerio, exponiendo como justifi cante poca demanda de matrícula
en todos los niveles autorizados del mencionado centro educativo, por lo que dicha jefatura a través de la resolución de fecha 18 de febrero de 2010,
autorizó la suspensión temporal de funcionamiento solicitado para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. POR TANTO: De
conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación, este Ministerio. ACUERDA: 1. Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 18 de febrero de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de este Ministerio, por medio de la
cual se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento, para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, del centro educativo
privado COLEGIO AMERICANO DE COMPUTACIÓN, con código de infraestructura No. 20523, el cual se autorizó para su funcionamiento en 1ª
Avenida Norte, N° 838, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F005067)
ACUERDO No. 15-0419.
San Salvador, 11 marzo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, se establece que los centros de enseñanza privados, estarán sujetos
a reglamentación e inspección del Estado, en relación a lo anterior compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27
del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar
la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de
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Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas y
mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cobertura
de la educación; III) Que con base a los Artículos 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal
de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años el cual tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, por lo
que deberá tomarse las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que conforme al Acuerdo No. 960 de fecha
9 de abril de 1980, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, se autorizó la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "PADRES AGUILARES", con Código de infraestructura N° 20274, para
que funcionara en 2a. Avenida Norte, N° 5, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador y que por error se consignó la denominación
equivocada, siendo lo correcto COLEGIO "PADRES AGUILAR"; V) Que mediante escrito presentado ante esta jefatura por la señora Sonia Yolanda
Alas de González, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos, se solicitó la suspensión
temporal del funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "PADRES AGUILAR" para el período comprendido del 17 de
enero de 2011 al 23 de diciembre de 2011, exponiendo como justifi cante los problemas sociales en la zona; por lo que cumplidos los requisitos de
ley dicha jefatura a través de resolución de fecha 17 de enero de 2011 autorizó la suspensión temporal del funcionamiento solicitada. POR TANTO,
de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1. Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 17 de enero de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la rectifi cación del Acuerdo No. 960 de fecha 9 de abril de
1980, siendo lo correcto centro educativo privado denominado COLEGIO "PADRES AGUILAR" ubicado en 2a. Avenida Norte, N° 5, Municipio de
Aguilares, Departamento de San Salvador, con Código de infraestructura N° 20274, además se autoriza la suspensión temporal del funcionamiento
para el período comprendido del 17 de enero de 2011 al 23 de diciembre de 2011; 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F005090)
ACUERDO No. 15-0593.
San Salvador, 27 de abril de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación
e inspección del Estado, en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II)
Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo
de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la
educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en
instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo
44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que
la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Director,
presentada por el señor José Antonio Loucel Monterrosa, en su calidad de Apoderado General del señor Salvatore Cafarelli, Representante Legal
de la Asociación Institución SALESIANO de El Salvador, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos
a través del centro educativo privado denominado COLEGIO SALESIANO "SAN JOSÉ", ubicado en Final 17a. Avenida Sur, Calle Salesiano San
José, Barrio El Angel, Cantón Loma Alta, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con código de infraestructura No. 20058; V) Que
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después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos la Jefatura de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 1 de marzo de 2011, resolvió reconocer como
Director de dicho centro educativo, al profesor MARIO ENRIQUE MADRID CASTILLO, con NIP N° 1513694, PDN2-35, a partir del 1 de marzo de
2011, en sustitución del profesor José Anael Pascual Reyes, el cual se reconoció anteriormente como Director de dicho centro educativo por Acuerdo
Ejecutivo N° 15-0416 de fecha 11 de marzo de 2009. POR TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador;
Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 1 de marzo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Director del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO
SALESIANO "SAN JOSÉ", ubicado en Final 17a. Avenida Sur, Calle Salesiano San José, Barrio El Ángel, Cantón Loma Alta, de la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, con código de infraestructura No. 20058, al profesor MARIO ENRIQUE MADRID CASTILLO, con NIP N°
1513694, PDN2-35, a partir del 1 de marzo de 2011, en sustitución del profesor José Anael Pascual Reyes; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C001470)
ACUERDO No. 15-0633.
San Salvador, 4 de mayo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación
e inspección del Estado, en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II)
Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo
de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la
educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en
instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo
44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que
la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Directora,
presentada por la señora Reina Isabel Chacón de Perdomo, en su calidad de persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios
educativos a través del centro educativo privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código de infraestructura No. 21565, ubicado
en Colonia Miranda, Pasaje El Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos la Jefatura
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2011, resolvió
reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora ZOILA ESPERANZA RODRÍGUEZ FLORES DE GUTIÉRREZ, con NIP N°
2100793, PDN1-25, a partir del 3 de abril de 2011, en sustitución de la profesora Reina Isabel Chacón de Perdomo, la cual se reconoció anteriormente
como Directora de dicho centro educativo por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1009 de fecha 13 de septiembre de 2010. POR TANTO, de conformidad al
Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente
y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 3 de abril de 2011, emitida por la
Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Directora del
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Centro Educativo Privado denominado INSTITUTO "DANIEL GOLEMAN", con código de infraestructura No. 21565, ubicado en Colonia Miranda,
Pasaje El Rosal, N° 16, entre Boulevard Constitución y Calle La Granjita, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora
ZOILA ESPERANZA RODRÍGUEZ FLORES DE GUTIÉRREZ, con NIP N° 2100793, PDN1-25, a partir del 3 de abril de 2011, en sustitución de
la profesora Reina Isabel Chacón de Perdomo; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F005055)
ACUERDO No. 15-0635.
San Salvador, 4 de mayo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados están sujetos a reglamentación
e inspección del Estado en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, nominación y funcionamiento; II) Que
de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de
las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios para garantizar la calidad, efi ciencia y cobertura de la
educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que para desempeñar el cargo de Director en
instituciones con autorización de funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo
44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que
la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de cambio de Directora,
presentada por el señor Jacobo Oscar Solórzano Palacios, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Cristiana Bautista Getsemaní, institución
autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO
"GAMALIEL", con código de infraestructura No. 20165, ubicado en Calle El Pedregal, A-2, Jardines de la Hacienda, Ciudad Merliot, Municipio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos legales exigidos la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución
de fecha 2 de mayo de 2011, resolvió reconocer como Directora de dicho centro educativo, a la profesora MARÍA ERLINDA CARRILLO ABARCA
DE SOLÓRZANO, con NIP N° 0301524, PDN1-25, a partir del 2 de mayo de 2011, en sustitución del profesor José María Cándido Paúl, el cual
se reconoció anteriormente como Director de dicho centro educativo por Acuerdo Ejecutivo N° 15-1784 de fecha 13 de diciembre de 2007. POR
TANTO, de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de
la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 2
de mayo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual
se reconoce como Directora del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO "GAMALIEL", con código de infraestructura No.
20165, ubicado en Calle El Pedregal, A-2, Jardines de la Hacienda, Ciudad Merliot, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
a la profesora MARÍA ERLINDA CARRILLO ABARCA DE SOLÓRZANO, con NIP N° 0301524, PDN1-25, a partir del 2 de mayo de 2011, en
sustitución del profesor José María Cándido Paúl; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F005057)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 15-0802.
San Salvador, 6 de junio de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)
Que de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial
del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e
inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación,
con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para
el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de educación; II) Que para efecto de cumplir
con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basados en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; de igual forma, se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo
con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos; III) Que la Dirección Departamental de Educación de
Santa Ana, conoció sobre la solicitud de creación y funcionamiento de un centro educativo ofi cial, ubicado en 7a. Calle Oriente, entre 11 y 13 Avenida
Sur, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer
Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; habiendo realizado visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, en el lugar señalado para su
funcionamiento con fecha 6 de abril de 2011, en la cual se comprobó que dicho centro escolar cumple con los requisitos exigidos por la ley, en con-
secuencia, emitió Dictamen favorable para la creación y funcionamiento del mismo con los servicios educativos de Educación Parvularia, el Primero,
Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; IV) Así mismo la Comisión Nominadora de Centros Educativos, después del análisis
correspondiente emitió dictamen favorable según Acta No. 004/2011, Folio No. 4, de fecha 23 de mayo de 2011, habiendo aprobado el nombre de
CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE SANTA ANA; V) Que conforme a todo lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación del Ministerio de Educación, con fecha 24 de mayo de 2011, emitió resolución autorizando la creación, nominación y funcio-
namiento del centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE SANTA ANA, asignándole el Código de infraestructura
No. 10277, POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas.
ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 24 de mayo de 2011, proveída por la Jefatura de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo
ofi cial con el nombre de CENTRO ESCOLAR PARA SORDOS DE SANTA ANA, para que funcione en 7a. Calle Oriente, entre 11 y 13 Avenida
Sur, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, en
jornada diurna, a partir del 24 de mayo de 2011; así mismo, se le reconoce el Código de infraestructura asignado No. 10277; 2) El presente Acuerdo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0803.
San Salvador, 6 de junio de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente
a la persona humana; en consecuencia, es obligación y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; así mismo se establece su
responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo
anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, organizar, coordinar y
orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal; II) Que de conformidad
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
a los Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones
ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación, con base
a lo dispuesto anteriormente los centros ofi ciales y privados de educación deberán solicitar a la Comisión Nominadora la correspondiente autorización
para el uso del nombre deseado, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que la Dirección Departamental de Educación
de San Vicente, conoció la solicitud del Director del centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ RÍO FRÍO,
CANTÓN SAN JOSÉ RÍO FRÍO, ubicado en Caserío San José Río Frío, Cantón San José Río Frío, de la ciudad de San Vicente, Departamento de
San Vicente, con código de infraestructura No. 60265, relativo al cambio de nombre de dicho centro educativo proponiendo para tal efecto el de CEN-
TRO ESCOLAR “TERRY ALLEN FEDORCHUK”; IV) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de
Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según
Acta No. 003/2011, Folio No. 3, de fecha 18 de mayo de 2011; V) Que conforme a lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 19 de mayo de 2011, emitió Resolución autorizando el cambio de nombre, de dicha institución
POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numeral 4 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de mayo de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el cambio de nombre al Centro Educativo ofi cial denominado CENTRO
ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ RÍO FRÍO, CANTÓN SAN JOSÉ RÍO FRÍO, ubicado en Caserío San José Río Frío, Cantón San José Río Frío, de
la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, con código de infraestructura No. 60265, por el de CENTRO ESCOLAR “TERRY ALLEN
FEDORCHUK”, manteniendo su código de infraestructura y ubicación, a partir del 19 de mayo de 2011. 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0835.
San Salvador, 14 de Junio de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las fa-
cultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se
presentó JORGE KOLVENBACH PEÑA, de nacionalidad Española, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado, realizados en
el Humboldt-Schule, San José, República de Costa Rica en el año 2008, con los de Tercer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha
13 de junio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de
la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Grado, obtenido por
JORGE KOLVENBACH PEÑA, en el Humboldt-Schule, San José, República de Costa Rica. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los
Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y
Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equi-
valencia de los estudios de Tercer Grado, cursados en el Humboldt-Schule, San José, República de Costa Rica, a JORGE KOLVENBACH PEÑA,
reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Cuarto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el
Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F005084)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 15-0994.
San Salvador, 22 de julio de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución de la República, el nombramiento, remoción, aceptación de renuncias y concesión de
licencias de los funcionarios y empleados de la Administración Pública y de la Fuerza Armada, se regirán por el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo u otras leyes y reglamentos que fueren aplicables. De igual forma, el artículo 16, numerales 2) y 11) del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo establece que los Ministros y Viceministros tendrán además de las obligaciones determinadas en la Constitución, leyes secundarias y otros
reglamentos, las que siguen: 2) Conocer, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, excepto aquellos que, por disposición de la Constitución,
leyes, reglamentos o disposición expresa del Presidente de la República, sean reservados al conocimiento de éste o del Consejo de Ministros; y 11)
Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales reglamentarias que se relacionen con el desempeño de sus funciones. II) Que la Ley de la
Carrera Docente en su Artículo 68, establece la forma de integración de las Juntas de la Carrera Docente; así mismo, el artículo 101 del Reglamento
de la Ley de la Carrera Docente regula que para la integración del Tribunal Califi cador, las Juntas de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera
Docente, el Ministerio de Educación a través del Titular nombrará sus representantes por designación directa mediante Acuerdo Ejecutivo; III) Que
el artículo 74 de la Ley de la Carrera Docente establece: los miembros propietarios del Tribunal Califi cador, de las Juntas de la Carrera Docente, del
Tribunal de la Carrera Docente, desempeñarán sus funciones durante un período de cinco años contados desde la fecha de su respectivo nombramiento
y no podrán optar a un nuevo período; y en vista que el plazo de cinco años para el cual fue nombrado el profesor LUIS ALFREDO GUERRERO
MOZ, como miembro propietario de la Junta de la Carrera de la Paz, caducará el próximo 29 de julio, es necesario nombrar a la persona que lo sus-
tituirá, quien durará en sus funciones cinco años a partir de su nombramiento; POR TANTO, de conformidad con los considerandos antes expuestos
y en cumplimiento de las facultades que le confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el artículo 16, numerales 2 y 11, ACUERDA: A)
NOMBRAR al Profesor JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA, como Miembro Propietario para integrar la Junta de la Carrera Docente del Departamento de La
Paz, para el período de cinco años, a partir de su nombramiento, como lo establece el Artículo 74 de la Ley de la Carrera Docente, y B) La persona
nombrada deberá rendir su juramento de ley ante el Tribunal de la Carrera Docente y devengará el salario que determina la Ley de Salarios, previa
presentación en la pagaduría respectiva, para su primer pago, de la toma de posesión de su cargo en la que conste la hora y fecha de su instalación.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
PROFESOR SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 513-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once. El Tribunal con fecha uno
de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA MARILIS PALACIOS ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-
NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA
A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F005116)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECRETO No 2.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal en vigencia, es facultad de esta Municipalidad emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.
II.- Que es competencia del Concejo Municipal; crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en relación con los artículos 204 ordinal 1 y el numeral 21 artículo 30 del Código Municipal.
III.- Que la actual ordenanza de tasas emitidas por el Concejo Municipal en fecha seis de noviembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Ofi cial el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, tomo 385 número 223; de acuerdo, a diagnóstico realizado en el departamento de Cabañas, sobre el derecho por uso de suelo y subsuelo se ha decido homogenizar el cobro.
Por Tanto: en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal y la Constitución de la República en vigencia DECRETA: RE-FORMESE LA ORDENANZA DE TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES vigente. POR CUANTO:
Art. 1.- Refórmese el concepto de cobro del rubro contemplado en el capítulo segundo de las tasas Municipales; literal A) SERVICIOS MUNICIPALES numeral 6.- TIANGUE.
OTROS SERVICIOS DE GANADERIA
a) Guías para la conducción de ganado por cabeza $ 0.50
Art. 2.-Refórmese las tasas contempladas en el capítulo segundo de las tasas Municipales; literal B) SERVICIOS DE OFICINA numeral 4.- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO.-
a) Por la perforación de pozos con previo permiso de la dirección de SALUD Y ANDA, artesanal e industrial $ 15.00
b) Por postes metálicos de concreto y madera para el tendido eléctrico cada uno al mes. $ 0.80
c) Por postes de concreto, metálicos y de madera para la red de telefonía fi ja cada uno al mes $ 0.80
d) Torres de telefonía móvil cada una al mes $ 250.00
e) Torres del tendido eléctrico de alta tensión cada una al mes $ 150.00
f) Cables subterráneos de telefonía y otros por metro lineal cada uno al mes $ 0.30
g) Por el funcionamiento de la planta de distribución de la red del sistema telefónico fi jo cada una al mes $ 100.00
Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Dolores, Cabañas, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil once.
LIDIA MARIBEL DÍAZ DE RUIZ WILFREDO DÍAZ VÁSQUEZ ALCALDESA MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL
OSCAR BAUDILIO CRUZ QUINTEROS HÉCTOR WILFREDO DÍAZ RAMÍREZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
RINA ALELY RAMOS DE CASTRO ADÍN ZELAYA TERCERA REGIDORA PROPIETARIA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
MARTA ELENA PORTILLO OSTORGA FIDEL ANTONIO RIVAS CORTEZ. PRIMERA REGIDORA SUPLENTE TERCER REGIDOR SUPLENTE
ANTE MI
LIC. LUIS ALFREDO AMAYA RODRIGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005190)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL LOTIFICACIÓN SAN RAFAEL,
DEL MUNICIPIO DE AGUILARES
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y
EL DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los presentes Estatutos, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, el Reglamento Interno y Disposiciones legales que dicte la Alcaldía Municipal de Aguilares, relativos a las Asociaciones Comunales se Constituye haciendo el uso del derecho y Libre Asociación instituido en el artículo siete de la Constitución de la República y bajo el régimen jurídico de Asociaciones comunales de conformidad al capítulo II del título IX del Código Municipal vigente, se denominará"Asociación Comunal Lotifi cación San Rafael", que en lo sucesivo de estos ESTATUTOS se denominará "LA ASOCIACIÓN". Tendrá su domicilio legal en la Lotifi cación San Rafael, del municipio de Aguilares, departamento de San Salvador.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA Y FINES
Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter democrático, no religiosa y tendrá como fi nes los siguientes:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.
b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo humano y proyectos de la misma.
c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes Estatutos.
e) Impulsar y participar en programas de formación de directivos, comités de apoyo y grupos comunales.
Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo o simbología lo siguiente: Sello, en forma circular y en su alrededor la leyenda “Aso-ciación Comunal de la Lotifi cación San Rafael, Aguilares”, en el centro un árbol, y la frase “ACOLSANRAF”.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN
Art. 5.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La Administración corresponderá a la Secretaría General o a quien designe la misma Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6. Habrá tres tipos de socios y su calidad será la siguiente:
a) Socios Fundadores
b) Socios Activos
c) Socios Honorarios
SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se encuen-
tren presentes el día de la Asamblea de Constitución de la Asociación
Comunal extraordinaria de aprobación de Estatutos y con su fi rma o
huella digital se registrará en el Libro de Actas.
SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquellas personas que ingresen
voluntariamente a esta Organización, y deberán ser domiciliados en esta
comunidad, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo.
SOCIOS HONORARIOS: Serán aquellas personas naturales o
jurídicas que por sus méritos y relevantes servicios a la comunidad, la
asamblea general les otorgue tal privilegio.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO ACTIVO
Art. 7. Requisitos para ser Socio Activo: Ser persona natural o
jurídica, mayor de quince años, con domicilio en esta comunidad o
tener un interés legítimo por el desarrollo de la comunidad, e incluso
por realizar obras de desarrollo local y otros que la asamblea general
exija.-
Art. 8. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación
deberán llenar una hoja de afi liación dirigida a la Junta Directiva, en la
que manifi esten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan
con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva
comprobará que los datos en la hoja de afi liación sean correctos; si así
fuera, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado
en el pleno de la Asamblea.
Art. 9. La Asociación deberá contar con un registro de los socios,
en el cual habrá una sección para activos. En cada asiento se indicará el
Nombre y las Generales del suscrito a saber: edad, domicilio, Número
de documento Único de Identidad, fecha de ingreso, etc.
DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Art. 10.- Son derechos o facultades de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
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b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea encaminadas
a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asocia-
ción.
c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta
Directiva.
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.
e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
f) Todos los demás que les confi eren estos Estatutos y el regla-
mento Interno.
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Art. 11.- Serán deberes de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
Previa convocatoria. Para ello en forma legal.
c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desem-
peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya
comprometido a realizar.
d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan per-
judicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos
de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
f) Estar solventes con las cuotas mensuales de la vivienda y de
la asociación aprobadas por la Asamblea General. En este
caso se establece la cuota social de un dólar de los Estados
Unidos de América por socio, pudiendo ser aumentada si así
la Asamblea General así lo establece.
Art. 12. La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbal-
mente a la Asamblea General; será tácito cuando el Asociado cambie
defi nitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de
un año sin expresión de motivo o causa.
Art. 13. Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
de la misma, según las causas siguientes:
a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la
Asociación o a la Comunidad en General.
b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de
los cargos de elección o comisiones que le hubieren enco-
mendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos
hubieren sido aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamento,
Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de
la Asociación.
Art. 14. Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las causas
de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión
previa defensa del asociado. El Asociado podrá demostrar lo contrario
recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien podrá dar
su fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. La
Decisión de la Junta Directiva podrá ser revocada o confi rmada, por la
Asamblea General con los votos de la mitad más uno de los asistentes,
prevaleciendo esta última.- De todo se hará un expediente que se leerá
en la asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-
ciación la cual estará constituida por todos los asociados inscritos en el
Registro de la Asociación.
Art. 16. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 17. La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
y Extraordinaria.
a) Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando
se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas
reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda
y los que propongan los asociados.
b) Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General
al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos
específi cos para los cuales hubiera sido convocada, las discu-
siones y decisiones que se tomaren con relación a los puntos
no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.
Art. 18. Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán
celebrarse como mínimo cada seis meses y Extraordinariamente cuando
sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición
de por lo menos la mitad de los asociados, e incluso por el Comité de
Vigilancia.
Art. 19. Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asam-
blea General, las hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría de
Comunicaciones por medio escrito siendo el primero con diez días y el
segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada.
Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la con-
vocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará
nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones
se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum estable-
cido.
Art. 20. Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraor-dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
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Art. 21. Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión Ordi-naria o Extraordinaria de Asamblea General podrá delegar su voto a otro asociado para que le represente, debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada, agregando a la misma, la causa justifi cada que impide su presencia. Cada asociado solamente podrá aceptar una representación.
Art. 22. Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor.
Art. 23. - Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación
c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación
e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la asociación.
f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios y acordar la destitu-ción total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
g) Aprobar reformas a los Estatutos, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, reglamento interno de la asociación, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de Aguilares y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad.
h) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos Estatutos y las Leyes de la República.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24. - La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por siete miembros propietarios, electos en la Asamblea General por votación nominal y pública en todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes:
a) Secretaría General
b) Secretaría de Actas
c) Secretaría de Finanzas
d) Secretaría de Asuntos Legales
e) Secretaría de Comunicaciones
f) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes
g) Secretaría de Proyectos
h) Secretaria de la Mujer
i) Secretaria de la Juventud
j) Secretaria de Medio Ambiente
k) Secretaria de Salud
Nombrándose además un miembro suplente si fuese posible por cada cargo existente a excepción de Secretaría General y Secretaría de Asuntos Legales, quien sustituirá a los propietarios cuando éstos no puedan asistir a reuniones de la Junta Directiva o Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 25. - Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.
c) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de des-titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación
e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación así como velar porque se cumplan en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; así como la creación de un fondo de benefi cios para los asociados.
f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto.
g) Velar porque se cumplan el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
h) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la comunidad
i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
j) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma.
k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Mu-nicipalidad y entidades privadas e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la asociación.
l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados.
m) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos Estatutos y las Leyes de la República.
Art. 26. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada quince días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o a solicitud del secretario general o quien lo represente, o por tres o más miembros de la ASOCIACIÓN.
Art.27. Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por la mayoría Simple de votos.
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Art. 28. El período de función de los cargos de la directiva será de
dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La
elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días
antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de
Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia
del Síndico Municipal o un Delegado Municipal.
Art. 29. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos
en forma consecutiva hasta por un máximo de cinco períodos.
Art. 30. Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años
de edad, excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales
y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún
años de edad.
Art.31. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados
de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos,
en contra de los intereses de la comunidad. Para que tal sanción sea
efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los
miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente
para conocer sobre este punto.
Art. 32. Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad;
b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General;
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General;
d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la
Asociación a juicio prudencial de la Junta Directiva;
Art. 33. Se considera falta grave, cuando se compruebe
fehacientemente que la conducta de un asociado es perjudicial para los
intereses de la Asociación, califi cado por la Junta Directiva.
Art. 34. Son atribuciones del Secretario General:
a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta o
separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa
autorización por escrito de la Junta Directiva.
b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva
rinda en Asambleas Generales.
c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas
Generales, orientando sus deliberaciones
d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías
y sus respectivos comités de Apoyo.
e) Autorizar juntamente con la fi rma del Secretario de fi nanzas
los documentos de pago de la Asociación.
f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en las Asambleas que se realicen.
h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
i) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de
Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y
depositar cheques, letras de cambio, pagarés; Así como otros
documentos relacionados con las atribuciones económicas de
la Asociación.
j) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos,
el reglamento interno y las demás Leyes de la República en
virtud de su cargo.
Art. 35. El Secretario de Asuntos Legales colaborará con el Secre-
tario General, y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones por
fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de ausencia temporal o defi nitiva
o impedimentos para ejercer dicho cargo.
Art. 36. Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar en orden y actualizado el libro de Registro de los
asociados
c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos
confi ados a su cuidado.
d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el
Plan del trabajo al registro de las Asociaciones Comunales.
e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación
necesaria que le sean solicitadas.
f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y
Reglamento Interno.
Art. 37.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) Actuar conjuntamente con el Presidente, abrir, mantener
y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y fi rmar con
sus respectivas fi rmas documentos de créditos tales como:
Vales, pagarés, y otros documentos que tengan relación con
el desempeño de su cargo.
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación.
c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe
fi nanciero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta
solicite.
d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los
miembros de la Asociación deben pagar, así como llevar los
registros de control de ingresos y egresos de la Asociación.
e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utili-
zación adecuada de las obligaciones de ésta.
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Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asocia-
ción, conjunta o separadamente con el Secretario General.
velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y
los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones legales.
b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía
o problema de los asociados o miembros directivos.
c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva inte-
gre para los casos de expulsión temporal o defi nitiva de los
asociados o directivos de la Asociación.
d) Los demás que le asigne la Junta directiva, estos Estatutos y
el Reglamento Interno.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Distribuir las convocatorias a sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de asamblea General de la manera prescrita en el
artículo de estos Estatutos.
b) Establecer y mantener relaciones con entidades públicas y
privadas en nombre de la Asociación, las cuales posibiliten
la realización de programas de desarrollo comunal.
c) Recibir y despachar correspondencia de la Asociación.
d) Todas las atribuciones que le señalen estos Estatutos, Regla-
mento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de Aguilares.
Art. 40.- Son atribuciones del Secretario de Cultura Recreación y
Deportes:
a) Impulsar, programar y proyectar alfabetización, educación
vocacional, actividades recreativas, etc. para lograr el desa-
rrollo integral de la comunidad.
b) Promover y organizar torneos o eventos en cualquiera de
las ramas deportivas, para incentivar a los habitantes de la
comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las rela-
ciones entre sus miembros motivándolos además a participar
en eventos intercomunales.
c) Motivar para la formación de grupos artísticos, tales como:
Música, teatro, pintura, danza, literatura, títeres y otros de
igual naturaleza, fomentando a su vez la creación de grupos
artísticos representativos de la comunidad.
d) Fomentar la visita a diversos centros de recreación ya sea con
fi nes culturales, recreativos, con el objeto de obtener fondos,
para lo cual deberá manejar dichos ingresos la Secretaría de
Finanzas.
e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta direc-
tiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Aguilares, y el Código Municipal.
Art. 41. Son atribuciones del Secretario de Proyectos:
a) Elaborar y supervisar los diferentes proyectos de desarrollo
comunal, tales como: Salud, Educación, Etc.
b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados
de la mejor manera.
c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta
Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
comunales del Municipio de Aguilares, el Código Municipal
y el Reglamento Interno.
Art. 42. Son atribuciones de la Secretaria de la Mujer:
a) Impulsar y programar actividades que contribuyan a superar
las desigualdades sociales y de género.
b) Promover y organizar eventos en coordinación con la Alcaldía
Municipal que busque prevenir y reducir la violencia por razón
de género (intrafamiliar, sexual, física y psicológica).
c) Motivar a la población femenina a participar en el quehacer
económico, social y político y organizarlas en el comité de
mujeres de la comunidad.
d) Impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo de la mu-
jer,
e) Promover campañas de difusión sobre los derechos de las
mujeres.
f) Coordinar con instituciones de apoyo que promueven el
respeto a los derechos de las mujeres.
g) Las demás que le asigne la asamblea general, la Junta Direc-
tiva, la ordenanza de asociaciones comunales del Municipio
de Aguilares.
Art. 43 Son atribuciones de la Secretaria de la Juventud:
a) Motivar a la juventud a participar en el quehacer económico,
social y político, organizados en un comité de jóvenes.
b) Promover y organizar eventos en coordinación con la Alcaldía
Municipal que busquen prevenir y reducir la violencia.
c) Impulsar proyectos que contribuyan al desarrollo de la ju-
ventud.
d) Las demás que le asigne la asamblea general, la Junta Direc-
tiva, la ordenanza de asociaciones comunales del Municipio
de Aguilares.
Art. 44. Son atribuciones de la Secretaria de Medio Ambiente:
a) Apoyar y facilitar la aplicación de programas y acciones
realizadas por instituciones externas (ejemplos: MSPAS,
ISSS, MARN, ONG´s, Organismos de Socorro, Alcaldía
Municipal de Aguilares, etc.) o promovidas internamente
por la comunidad, orientadas al saneamiento ambiental, el
mejoramiento de las condiciones de salud y la prevención
de riesgos.
b) Apoyar el manejo adecuado de residuos sólidos. Ejemplo:
Eliminación de botaderos, promover que los vecinos saquen
los residuos previo a la llegada del tren de aseo. Campañas
de limpieza de canaletas y drenajes.
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c) Manejo adecuado de aguas residuales.
d) Promover la arborización, el cuido y mantenimiento de las
zonas verdes.
e) Vigilar el control de la contaminación generada por indus-
trias, iglesias, etc. y presentar denuncias ante instituciones
competentes.
f) Participar en la elaboración y aplicación de los planes locales
de protección civil. En ese sentido: apoyar la elaboración de
mapas de riesgo, conformación de brigadas, etc.
g) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta
Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
comunales del Municipio de Aguilares, el Código Municipal
y el Reglamento Interno.
Art. 45.- Son atribuciones de la Secretaria de Salud:
a) Apoyar las acciones preventivas para el control y reducción
de las principales enfermedades que puedan afectar a la
comunidad. Ejemplo: Dengue, desnutrición, enfermedades
respiratorias infecciosas, gastrointestinales, rabia, etc.
b) Brindar especial atención a la maternidad en todas sus fases,
con el fi n de proteger a los niños desde el período de gesta-
ción.
c) Creación de un comité de salud para desarrollar las distintas
actividades.
d) Procurar la fundación de clínicas médicas, populares.
e) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta
Directiva, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
comunales del Municipio de Aguilares, el Código Municipal
y el Reglamento Interno.
Art. 46. Del Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité
de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miem-
bros propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán
acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos
y también podrán inquirir sobre el trabajo que realicen los comités de
apoyo.
Los integrantes de este comité de vigilancia serán electos de entre
los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que
se elija la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo treinta y uno de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 47. - El Patrimonio estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase, que sean
aprobadas en Asamblea General.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes
lícitas.
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la Asociación.
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de la misma, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
Art. 48. - El Secretario General y el Secretario de Finanzas tendrán
que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas
bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus
cargos en el manejo de los fondos de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 49.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación
de rendir informes de sus actuaciones en cada Asamblea General con-
vocada.
Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Aguilares, puede auditar las
operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias.
Art. 51.- Para poder cumplir con el control y fi scalización interna
el Secretario General y el Secretario de Asuntos Legales, revisarán las
cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos los
libros que se lleven en la Asociación Comunal.
CAPÍTULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Art. 52.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en
asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
todos los afi liados a la Asociación.
Art. 53.- La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea Gene-
ral la modifi cación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá
presentar las razones o justifi caciones que le sustenten. La Asamblea
General podrá pedir a la Junta Directiva la modifi cación o reformas a
los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o
justifi caciones que la sustenten.
Art. 54.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante
acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría
califi cada de los afi liados, que será el equivalente a dos tercios del total
de Asociados.
Art. 55.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido por el Código
Municipal.
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b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida.
c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contraria a las
leyes, a la democracia; orden público, a la moral o a las buenas
costumbres.
Art. 56.- El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General
deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones comunales por
la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue
tomado remitiéndose además una certifi cación del Acta respectiva.
Art. 57.- Para los efectos de liquidación de la Asociación se nom-
brará una comisión de cuatro miembros integrados por dos representantes
de la Asociación electos por la Asamblea General y dos delegados de la
Alcaldía Municipal; si no fuesen electos se procederá a la liquidación
los dos delegados municipales y disponiendo dicha comisión de noventa
días para la disolución.
Art. 58.- En caso de disolución. Si después de pagadas las obli-
gaciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, se destinará a
las obras donde esté asentada la comunidad.
Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe detallado de su gestión.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el
transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la
nueva Junta directiva de los asociados y proporcionará a la Alcaldía
Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación.
Art. 61.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener
los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar
a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la
Alcaldía el origen de los recursos.
Art. 62.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que comprenderá el objeto del libro, número de folios y sellos por la
Secretaría de Actas de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se
pondrá una razón de cierre que fi rmará el mismo Secretario o Secreta-
ría.
Art. 63.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos
Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes
se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado
inadecuadamente los fondos y donaciones hechos en esta Asociación.
Art. 64.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-
cunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus
actividades realizadas y pendientes durante su gestión y administrativa
este informe deberá ser por escrito fi rmado y sellado por todos los
miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes
de funciones de la Junta Directiva entrante.
Art. 65.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
Certifi ca: Que en el libro de Actas y Acuerdos que lleva esta
Municipalidad para el presente, a partir del primero de mayo del 2009,
se encuentra el Acuerdo de Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal de esta Ciudad el día martes, veintiséis de julio de 2011,
según ACTA NUMERO TREINTA Y UNO, QUE EN LO SUCESIVO
DICE...
ACUERDO NÚMERO UNO: El Concejo Municipal con base al
Artículo 121 del Código Municipal. ACUERDA: Otorgar personería
jurídica a la Asociación Comunal Lotifi cación San Rafael del Municipio
Aguilares y aprobarle sus estatutos. CERTIFIQUESE Y COMUNÍQUE-
SE. Al Jefe de Proyección Social y a la Asociación Comunal Lotifi cación
San Rafael del Municipio Aguilares.
Así termina la presente que para constancia fi rmamos.
Wilfredo Edgardo Peña López, Alcalde; Saúl Aguilar Maldonado, Sín-
dico; Carlos Alfredo Valladares Martínez, Primer regidor propietario;
Wilfredo Marroquín Chavarría, Segundo regidor propietario; Berta
Coralia Rivera López, Tercera regidora propietaria; Juan Osmín Salinas,
Cuarto regidor propietario; Carlos Alberto Villacorta Prado, Quinto
regidor propietario; Delmy Yanira Guardado Menjívar, sexta regidora
propietaria; José Alfonso Bolívar Ramos, Séptimo regidor propietario;
Dinora Angélica Arias Monge, Octava regidora propietaria. Regidores
Suplentes, Francisco Antonio León Tejada, Primer regidor suplente;
José Antonio Santamaría Artola, Segundo regidor suplente; Ana Celia
Palacios de Jirón, Tercera regidora suplente; Rosa Lilian Torres, Cuarta
regidora suplente.
Es conforme: Alcaldía Municipal de Aguilares, veintiséis de
julio de dos mil once. DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LÓPEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. ALEXANDER ROMÁN HERNÁNDEZ
VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro F005058)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL UNIDOS EN COMUNIDADES
QUE SE ABREVIARA "ADESCOUC", DEL CANTON
OSTUCAL, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA REINA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos
Estatutos será llamada "La Asociación" estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables.
La Asociación se denominará Asociación Comunal del Cantón
Ostucal por sus siglas ADESCO, por lo que tendrá como domicilio el
Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y no religiosa.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjunta-
mente con los organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-
tivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados en la misma Jurisdicción en la mayor integración de
sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
socio-económicos y la elevación de los niveles educativos
de cada uno de sus Asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas o necesidades que
existieren en la comunidad.
f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la co-
munidad así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueren legales y provechosos a la comunidad.
i) Promover e incentivar a las mujeres para su incorporación
en el proceso integral de la comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios (es opcional).
Son Asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el
Acta de Constitución de la Asociación.
Son Socios Activos, todas las personas que obtendrán su ingreso
a la misma conforme lo establecido en estos Estatutos.
Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal
calidad a propuesta de Junta Directiva.
Para ser Asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con
residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo
de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para cargo de Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
c) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
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d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden a cada uno de los miembros de la Aso-ciación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 2 veces al año, con intervalos de 6 meses y Extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Asociación, y las decisiones se tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes de la misma.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justifi cadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-formes del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VIDE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Un Presidente/a.
b) Un Vice-Presidente/a
c) Un Secretario/a.
d) Un Pro-Secretario/a.
e) Un Tesorero.
f) Un Pro-Tesorero.
g) Un Síndico; y
h) Seis Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión Ordinaria de Asamblea General del mes de marzo del año correspondiente para un período de 2 años a contar de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada quince días, y Extraordinariamente cuando se considere conveniente; la convocatoria a las sesiones Ordinarias de la Junta Directiva se hará con tres días de anticipación y para las sesiones con dos días por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la sesión de por lo menos la tercera parte de sus miembros, y para tomar resolución el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de la Asamblea General.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los socios y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y pre-
sentarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los Asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación.
i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
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j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.
k) Aprobar los Programas de Trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados con los fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-posiciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación podrá reelegirse por un período más.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Convocar a los Asociados a sesiones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, de la Asamblea General de los Estatutos de la Asociación.
e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.
f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente.
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-ne.
d) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario/a:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los Asociados
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 25.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe del ingreso y egresos de la Asociación.
f) Presentar balance de la situación de la Asociación.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera.
h) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 27.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-nes.
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos por un período más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los Asociados, la cual será de $0.25 centavos de dólar cada vez que se reúnan como Asociación.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las actividades que realice.
Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera, para lo cual se abrirán cuentas a nombre de la Asociación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presi-dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
CAPITULO IX
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado. La Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para que haya sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión extraordinaria.
La Asamblea General será convocada al efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Asociados.
Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere, se donará a una entidad legalmente constituida en el país que tenga fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare la disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, de actas fi nancieras, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, en los primeros, quince días posteriores a la elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos serán resueltos en Asamblea General, y Junta Directiva en su caso.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA:
Que en el Libro de actas y acuerdos municipales que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta que literalmente dice: Acta número catorce, en la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, a las diecisiete horas del día catorce de junio del año dos mil once, reunidos el Concejo Municipal, para celebrar reunión ordinaria en la sala de sesiones, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal José Fermín Sorto Requeno, con la asistencia de todos los miembros del Concejo Propietarios, Suplentes y Secretario Municipal. El Concejo Mu-nicipal, en uso de sus facultades legales emitió el siguiente acuerdo:
"ACUERDO NUMERO CUATRO. Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus miembros presentes(6) ACUERDA: Aprobar los Estatutos que contienen TREINTA Y OCHO ARTICULOS, que son las disposiciones legales que regularán el quehacer de la Asociación de Desarrollo Comunal Unidos en Comunidades del Cantón Ostucal, que se abreviará "ADESCOUC", otorgando a través de este acuerdo la Personería Jurídica para que después de la publicación en el Diario Ofi cial comience a funcionar de conformidad a los Estatutos, y demás leyes con competencia en la materia. Certifíquese y Publíquese.
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente certifi cación, en San Luis de la Reina, San Miguel, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.
JOSE FERMIN SORTO REQUENO,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005170/F005179)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y
AGRICULTORES DEL CANTÓN LA ISLA, DEL MUNICIPIO
DE METAPÁN, DEL DEPTO. DE SANTA ANA.
CAPÍTULO I
Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio.
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo
Comunal de Metapán, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables, la Asociación será una entidad apolítica y no
lucrativa, de carácter gremial, podrá participar en el campo social, eco-
nómico, cultural, agropecuario, ecológico ambientalista y en cualquier
otro que fuera legal y provechoso a la comunidad.
La Asociación se denominará: Asociación de Ganaderos y Agri-
cultores del Cantón La Isla que podrá abreviarse “AGASI” y que en los
presentes Estatutos se denominará “la Asociación”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin
embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos
en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones
aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón La Isla, del
Municipio de Metapán, en el Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II
Fines de la Asociación
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Gestionar la ayuda necesaria para mejorar el redondel del
jaripeo.
b) Administrar y darle mantenimiento al redondel.
c) Gestionar cursos de capacitación para los asociados, que
vengan a mejorar la agricultura y ganadería en el Cantón La
Isla.
d) Fomentar la creación de grupos de montadores de La Isla con
el fi n de ser competitivos a nivel nacional.
e) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos que sirvan para mejorar las instalaciones del redondel
del jaripeo.
CAPÍTULO III
Calidad, Derechos y Deberes de Asociados.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años reconocidos
agricultores o ganaderos en cualquiera de sus ramas.
Son Asociados Activos: todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito o manifestarlo verbalmente en sesión
de Asamblea General o de Junta Directiva.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que
estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
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b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen estos
Estatutos.
CAPÍTULO V
De la Asamblea General.
Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se
instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber
representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero
cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones
se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces
al año con intervalos de cuatro meses debiendo celebrarse la primera
a más tardar cuatro meses de la fecha de su constitución. Y extraordi-
nariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa
propia o a solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro especto
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-
ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum
no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso
las decisiones que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
reanunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPÍTULO VI
Procedimiento especial para la remoción de Asociados y
Directivos.
Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos
previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Regla-
mento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder
a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los
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sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos
anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el
resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o
Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-
tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordado.
Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión
ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones
de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO VII
De la Junta Directiva
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y dos suplentes electos en Asamblea General por votación
nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo
caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vice-
presidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas,
Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos
en la Junta Directiva serán ad-honoren; Sin embargo cuando el asociado
trabaje en actividades eventuales y particulares para la Asociación podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez cada dos meses al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión
sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propie-
tarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
b) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias
c) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-
des y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región en proyectos de desarrollo del agro y la ganadería.
d) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-
cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la
ganadería y la agricultura.
e) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades
que desarrollan.
f) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
g) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación hasta un máximo de quinientos dólares.
h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
i) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su
constitución la memoria anual de sus actividades.
j) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.
k) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el
plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente (a) será el representante legal y adminis-
trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
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Art. 22.- El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario (a) de Información, será el Órgano de Comu-
nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de
Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia
a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los
bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
Art. 24.- El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva
elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá
las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás
que le fuere encomendado por la misma.
Art. 25.- El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea
General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las
obligaciones de la Asociación.
En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el
visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los
mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de
las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero
(a) cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-
ción.
Art. 27.- El Síndico (a) tendrá la Representación Judicial y
Extrajudicial de la Asociación puede otorgar y revocar poderes judicia-
les y administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la Junta
Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso
de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su
orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De
entre los (a) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité
de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 29.- Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en
la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que
les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar
un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá
a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie
o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el
cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar
el período para el cual fue elegido.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
CAPÍTULO VIII
Del Patrimonio de la Asociación
Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será
de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada solo
en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de
los asistentes.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare afectarlos.
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Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-
dades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar
un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o
disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes
sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por
la Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso
contrario lo aprobará la Asamblea General.
Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPÍTULO IX
Disolución de la Asociación
Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas
las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta
Directiva deberá poner a disposición de la directiva de la iglesia católica
del la comunidad. El remanente que hubiere quedado con la condición de
ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha
iglesia.
Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada
en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de
Asociados Activos.
CAPÍTULO X
Disposiciones Generales
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar
al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de
actividades. Cualquier modifi cación a estos Estatutos deberá ser aprobado
en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,
con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,
previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le
solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación
a la modifi cación de los Estatutos.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a la página número CUATROCIENTOS DIE-
CISIETE, del acta número VEINTISÉIS de fecha CINCO DE JULIO,
del Libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente
año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚ-
MERO OCHO: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que
el Código Municipal les confi ere, y teniendo a la vista Estatutos de la
Asociación de Ganaderos y Agricultores (AGASI) del Cantón La Isla
del domicilio de Metapán, y que según éstos fue fundada en la ciudad de
Metapán, Departamento de Santa Ana; compuestos de 38 artículos y no
encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden
público ni a las buenas costumbres de conformidad con el artículos 30
numeral 23 y 119 del Código Municipal vigente, este Concejo Munici-
pal ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes, confi riéndole a dicha
Asociación el carácter de PERSONA JURÍDICA.- CERTIFÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO, EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPAN,
A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
JOSÉ ATILIO GRANADOS,
ALC. MUNICIPAL EN FUNCIONES.
LIC. IRMA EVELYN L. DE GARCÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005030)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"CONDOMINIOS ALTOS DE SANTA MARTA"
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA
Y REGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "Condominios Altos
de Santa Marta", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como
una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo
de ciudadanos y ciudadanas de los Condominios, la cual será de carácter
democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales
del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Salvador, Condominios Altos de Santa Marta, Calle Principal, del Mu-
nicipio de San Salvador.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO
Y PLAZO DE LA ASOCIACION
Objetivos de la Asociación.
Art. 3.- La Asociación Comunal Condominios Altos de Santa Marta,
tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y cualquier
otro aspecto que fuera legal y provechoso;
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de
la realidad social y de los problemas y necesidades de los
condominios;
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para
los condominios;
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales
y Nacionales en los planes de Desarrollo Local, Distrital y
Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se traten de proyectos que lleven benefi cio directo a
los habitantes de los condominios;
b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los diversos
mecanismos que se contienen en el documento denominado
"Ordenanza para la transparencia en la Gestión Municipal y
Participación Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así
como a través de la formulación de iniciativas o recomenda-
ciones en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría
de los planes municipales para el desarrollo integral de los
Condominios;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de los
condominios;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de los
condominios.
e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-
mentales o no Gubernamentales y en general ante cualquier
institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo
benefi ciar a los miembros de la Asociación y de los condo-
minios;
f) Constituir comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta
Directiva de la Asociación en materia administrativa, cultu-
ral, cívica, de gestión de seguridad, riesgo y prevención de
desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y
g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria
para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea
lícita.
Distintivo de la Asociación.
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en
forma de círculo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal Con-
dominios Altos de Santa Marta, San Salvador. En su interior contendrá
los dibujos: Una cancha y dos árboles que simbolizan: La recreación
para los jóvenes y un anhelo por un mejor Medio Ambiente.
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Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá tres clases de Asociados: Asociados Fundadores,
Asociados Activos y Asociados Honorarios.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de
la Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad
de Asociados Activos.
Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a
la Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Asociados Honorarios, serán aquellas personas ya sean naturales o
jurídicas, que la Asociación Comunal a través de su Asamblea General,
les dé tal carácter.
Requisitos para ser Asociado Activo.
Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;
b) Con residencia en los Condominios Altos de Santa Marta,
desde al menos 6 meses;
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;
y
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya
sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-
tualidad.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación Comu-
nal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá
elaborar al efecto, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la
Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo
anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será
juramentado(a) en la Asamblea General que al efecto se programe.
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-
dos, en la cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los Asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encamina-
das para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la
Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
comités que se integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora
de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los Asociados.
Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas
Generales;
c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se
le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San
Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así
como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones
emanadas de Asamblea General y la Junta Directiva.
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Pérdida de la calidad de Asociado(a).
Art. 13.- La calidad de Asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Del gobierno de la asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Asociados Fundadores y Activos.
Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
seis meses con la asistencia del cincuenta y un por ciento de los Asociados
a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
una hora después con los miembros que asistan y las resoluciones se
tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento de los Aso-
ciados.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los Asociados.
Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocado. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos.
De las convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los delegados para votar.
Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General, por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro o por el o la cónyuge o su hijo mayor de
edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;
el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto
de su representado. La representación deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y
Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el
Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Re-
glamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la
Asociación;
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f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de los
condominios;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,
que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero
y dos Vocales, con dos suplentes; quienes serán electos para períodos
que no podrán exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que
fueron electos, pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por
una vez, en un cargo diferente al ejercido en el período anterior. Los
suplentes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 31 de los
presentes Estatutos.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar residiendo
en los Condominios Altos de Santa Marta, desde al menos 6 meses y
tener como mínimo dieciocho años de edad, no así el Presidente y el
Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará
quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-
tiva electa en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante
la presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador,
debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro
de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.
Régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario.
La convocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará per-
sonalmente. Sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose
reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.
Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será
necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en
todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de
ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Regla-
mento Interno, acuerdos de la Asamblea General, sus propios
acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al
cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la
mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, como la destitución individual
de los miembros de la Junta Directiva;
g) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para los
condominios;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Generales de Asociados;
j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados
de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y
k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
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b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones
y sus respectivos comités de apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes que se requieran por la Junta
Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva; y
g) Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de
San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás normas relacionados con
su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los libros de actas a las sesiones de la Asamblea
General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así
como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer
los asientos respectivos;
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y Junta Directiva;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la asociación y remitir las nóminas de los miembros electos
de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la Ofi cina de
Registro de Asociaciones Comunales; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en Coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extraordinariamente a la asociación,
en forma conjunta con el Presidente de la misma; y
b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la asociación
y demás acuerdos tomados en Asamblea general o Junta
Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
d) Autorizar Juntamente con el Presidente de la asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
e) Realizar las Gestiones económicas necesarias para la Asocia-
ción ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la
Municipalidad u Organismos no Gubernamentales o privados
con posterior información de ello a la Junta Directiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como la Municipalidad; y
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación.
Atribuciones de los Vocales.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales.
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Atribuciones de los Suplentes.
Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer
suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
segundo suplente, sustituirá la segunda vacante que surja.
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CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia.
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y
los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos.- El comité
de vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General
o Municipalidad según el caso, sobre el resultado de sus investigacio-
nes.
Los integrantes de dicho Comité, serán electos en la misma Asam-
blea General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos
años y deberán reunir los mismos requisitos que establecen en el inciso
2 del artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de asociados, de los organismos
del estado y/o de la Municipalidad, Organismos no Guber-
namentales y/o privados;
b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por
la Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
así también las que provengan de las herencias, donaciones
y legados.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación, cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o
resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Direc-
tiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta
Directiva o de la Asamblea General:
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-
mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-
tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio;
y
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos, incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes para
la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el
Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los
miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal
efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
CAPITULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza
Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los
privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administra-
tivas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que
surjan de la auditoría.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados mediante
acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de
conformidad al artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos.- La
modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Aso-
ciados o por la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de reformas, a efecto de presentarlo para la
aprobación de la Asamblea General.
La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se consig-
nará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal, para
su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y
posteriormente se presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales, donde deberá inscribirse, publicándose además en el Diario
Ofi cial para su respectiva vigencia.
CAPITULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Disolución de la Asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo
tomado en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un
Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y
aprobación de dos terceras partes de sus asociados.
Serán causales para la disolución de la Asociación:
a) Por la disminución de hasta el número de veinticinco asociados,
requeridos para su constitución;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de le certifi cación del acuerdo de disolución.
Art. 44.- La certifi cación que haga el Secretario de la Junta Directiva
del acuerdo de disolución, deberá ser enviada por el mismo Secretario
de la Junta Directiva, al Encargado de la Ofi cina de Registro de Aso-
ciaciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez
días siguientes a la fecha en que fue tomado dicho acuerdo, para efectos
de cancelar la inscripción de la Asociación Comunal.
Procedimiento para la liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión
liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria, que fue convocada
para la disolución.- Sino fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-
cipal correspondiente, lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo
comunal a realizarse en los Condominios Altos de Santa Marta.- Mientras
no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de
la Municipalidad.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligaciones de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios
foliados y sellados, para hacer constar sus actuaciones, con una razón
de apertura que contendrá el objeto del libro, número del libro y número
de folios; dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el miembro
de la Junta Directiva, que de acuerdo a sus funciones le corresponda
llevarlos.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que
fi rmará y sellará el mismo miembro directivo responsable del uso del
respectivo libro.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-
te.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstan-
ciada y documentada a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dados en la Asociación Comunal "Condominios Altos de Santa
Marta" del Municipio de San Salvador, a los veinte días del mes de Enero
de dos mil once.
FECHA: Junio 15, 2011.
Con instrucciones de la Señora Alcaldesa Municipal Interina
atentamente transcribo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
celebrada el día catorce de junio del presente año, que dice:
8.1) El Concejo Municipal, CONSIDERANDO:
I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales
de esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expe-
diente de la Asociación Comunal "Condominios Altos de
Santa Marta", en el que consta que los miembros de dicha
Asociación desean acogerse a los benefi cios que otorgan los
artículos 118 y 120 del Código Municipal y artículo 8 de la
Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de San Salvador.
II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales,
ha verifi cado que la expresada Asociación fue constituida
en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20 de
enero de 2011, habiéndose aprobado en esa oportunidad los
estatutos que constan de 49 artículos y el respectivo Regla-
mento Interno.
Por lo tanto, ACUERDA:
1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.
2. Conferir a la Asociación Comunal "Condominios Altos de
Santa Marta", el carácter de persona jurídica.
3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Asocia-
ciones Comunales de esta Municipalidad.- Comuníquese.
Lo que hago del conocimiento de Asociación Comunal Condominios
Altos de Santa Marta, para los efectos legales consiguientes.
JOSE ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005075)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL, 14 DE MARZO
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO
ART. 1.- Constituida en la Finca el 14 de Marzo del Cantón Ma-
cance, de la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, la
"ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL 14 DE MARZO, y
estará regulada por el Código Municipal, por la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales, por estos Estatutos y Reglamento Interno,
que en adelante se denominará "LA ASOCIACION ".
ART. 2.- El domicilio de la Asociación, será La Finca 14 de Marzo
del Cantón Macance del Municipio de Quezaltepeque, del Departamento
de La Libertad.
CAPITULO II
DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FINES
ART. 3.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal,
apolítica, no lucrativa, de carácter democrática, no religiosa. Tendrá por
objetivos, lo siguientes:
1) Motivar y participar en el Estudio o análisis de los problemas
y necesidades de la Comunidad.
2) Impulsar la formulación de proyectos y programas que con-
tribuyan al desarrollo humano de la Comunidad como tal.
3) Fomentar el espíritu de colaboración, solidaridad y princi-
palmente sensibilizar a los miembros de la Comunidad sobre
los problemas sociales de la misma.
4) Velar y garantizar porque los proyectos y programas se
cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.
5) Trabajar en forma armónica con los planes de Desarrollo
Local y Municipal, así como colaborar con la ejecución de los
mismos, especialmente cuando conlleve el benefi cio directo
a los habitantes de la Comunidad.
6) Administrar los recursos o patrimonio de la Adesco de forma
efi ciente y transparente.
7) Desarrollar proyectos enfocados en las aéreas de: Salud, Eco-
nomía, Educación, Cultura, Recreación, Deportes, Agricultura
y Medio Ambiente.
Los fi nes de la Asociación, serán:
a) Resolver los problemas y necesidades de los Habitantes de
la comunidad 14 de Marzo así como, en la elaboración e
impulso de soluciones y proyectos ante las autoridades de
su competencia, en benefi cio de los mismos.
b) Estrechar relaciones con Comunidades y Entidades Na-
cionales e Internacionales, con fi nes similares a los de la
Asociación.
c) Fomentar la educación y solución de problemas de los habi-
tantes de la Comunidad 14 de Marzo, en colaboración con:
Los Centros Educativos del Sistema Nacional, Alcaldía Mu-
nicipal, Autoridades del área de Salud Pública, con personas
naturales o jurídicas nacionales o internacionales expertos en
temas y estudios y de Líderes de otras comunidades, con el
propósito de hacer conciencia y explicar los efectos nocivos
a los Habitantes sobre su seguridad en la salud y medio
ambiente, seguridad y justicia jurídica a los cuales tenemos
derecho tanto de las leyes nacionales como internacionales
y que estén afectando a sus habitantes en la violación a los
derechos humanos más fundamentales en lo económico,
social, cultural y político y Medioambiental.
d) Fomentar dentro de la Comunidad, la educación, la defensa,
conservación, promoción y concientización del cuido de
los recursos naturales aledaños a nuestra Comunidad, del
Municipio, del Departamento, del país y en ámbito regional
o internacional.
e) Fomentar el Sano esparcimiento, la Cultura y el Deporte
dentro de los habitantes de la Comunidad, para gozar de una
mejor armonía y salud mental.
f) Desarrollar toda clase de actividades que persigan el cum-
plimiento de los fi nes de la Asociación y de los presentes
Estatutos de la misma.
CAPITULO III
SIMBOLOGÍA O DISTINTIVO
ART. 4.- Esta Asociación Adoptará como simbología o distintivo
un sello circular que en su interior se leerá: ASOCIACIÓN DE DESA-
RROLLO COMUNAL 14 DE MARZO y en la parte Interior sus siglas
"ADESCO 14 DE MARZO" Quezaltepeque, La Libertad.
ART. 5.- El Plazo de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales
previstas en la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del
Municipio este Estatuto y el Reglamento Interno.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
ART. 6.- Podrán ser socios todas las personas naturales mayores de
dieciocho años y vecinos del lugar sin distinción de sexo, raza, religión
e ideología. Desde su ingreso serán inscritos en un Libro de Registro de
Miembros Afi liados que la Asociación llevará para tal efecto, en el que
se consignará las clases o categorías de socios, nombres, profesión u
ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro de los mismos,
la calidad de socio no puede enajenarse, transferirse ni heredarse, ni
podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
ART.7.- La Asociación estará integrada por tres clases de asocia-
dos:
a) Asociados Fundadores.
b) Asociados Activos; y
c) Asociados Honorarios.
SERAN ASOCIADOS FUNDADORES: Todas aquellas personas
naturales que se identifi quen con los objetivos de la asociación y que
estén asociados el día que se Constituyo la asociación y fi rmaron:
SERAN ASOCIADOS ACTIVOS: Todas aquellas personas
naturales que quieran participar en la Asociación y que sean aceptados
como tales por la Junta Directiva, posterior a la Constitución.
SERAN ASOCIADOS HONORARIOS: Todas aquellas personas
naturales a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta Direc-
tiva, les conceda tal distinción por sus méritos personales o de servicios
relevantes prestados a los Habitantes de la Comunidad.
DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO
ART. 8.- Para poder ser socio fundador o activo deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño.
b) Ser mayor de dieciocho años de edad.
c) Presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva.
d) No estar procesado, ni cumpliendo condena por delito.
e) Residir en la Comunidad 14 de Marzo permanentemente.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ART. 9.- Son derechos de los asociados Fundadores y Activos:
a) Asistir con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General
de la Asociación.
b) Elegir y ser electo en los cargos Directivos de la Asocia-
ción.
c) Presentar en la Asamblea General, mociones y/o sugerencias
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando lo estime
conveniente, presentando su justifi cación ante la Asamblea
General.
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información del
funcionamiento y de los proyecto aprobados o rechazados
de la Asamblea.
f) Gozar o rechazar cualquier cargo o comisión ya sea para
gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la
Asociación.
g) Gozar en iguales condiciones de los derechos que su calidad
le confi eren sin ningún tipo de discriminación.
h) Participar en todas las actividades y actos que desarrolla la
asociación.
i) Ser oído y vencido en juicio, previa medida disciplinaria
acordada por la Junta Directiva.
j) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión
o exclusión; y
k) Los demás que señalen los Estatutos de la Asociación.
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ART. 10.- Serán Deberes de los Asociados:
a) Asistir con puntualidad a las reuniones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General.
b) Cumplir los estatutos de la Asociación, así como las resolu-
ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Cooperar en el desarrollo de todas aquellas actividades propias
de la Asociación.
d) Fomentar el espíritu de servicio de unidad y de solidaridad
entre los asociados y la comunidad 14 de Marzo.
e) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los
cargos de elección o de nombramiento de la asociación.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
f) Velar por el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.
g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-
giosos o raciales dentro de la Asociación así como subvertir
el orden de la misma.
h) Estar solvente con las cuotas ordinarias sociales aprobadas
por la Asamblea General.
i) Los demás que señalen los estatutos de la Asociación y el
reglamento interno de la Asociación.
ART. 11.- La calidad de asociado se perderá:
a) Por renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por acuerdo de la Asamblea General de los Habitantes por
motivos justifi cados.
c) Por la violación a los Estatutos, reglamento interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
d) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General merezca tal sanción.
e) Por ausencia injustifi cada por un período de tres meses.
f) Por muerte del asociado, lo cual deberá verifi carse con cer-
tifi cación de partida de defunción extendida por el registro
del estado familiar del municipio donde fue asentada dicha
partida.
ART. 12.- Los miembros de la asociación podrán ser expulsados
por las causales siguientes:
a) Por obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-
ciación para sí o para terceros.
b) Por negarse a cumplir sin motivo justifi cado el desempeño
de los cargos o comisiones que le hubiese encomendado la
Asamblea General o Junta Directiva y que éstos hubiesen
sido aceptados.
c) Por mala conducta que se traduzca en perjuicio a la Asociación
o Comunidad en general.
d) Todas las demás que señalan estos Estatutos y reglamento
interno y las que a juicio de la Junta Directiva considere causa
de expulsión.
ART. 13.- Cuando un Asociado en cualquiera de las causales
del Artículo nueve de los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá
proponer su expulsión ya sea provisional o defi nitiva según la gravedad
del caso, acordado por la Asamblea General con los votos de la mitad
más uno, previo informe de la Junta Directiva.
El Asociado que considere que la causa de su expulsión es injusti-
fi cada podrá recurrir ante la Junta Directiva, para ser oído y ésta deter-
minará el fallo defi nitivo a los tres días de haber recurrido el asociado
posteriormente se informará en la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 14.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una
Asamblea General, la Junta Directiva, y la Junta de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 15.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación, y la constituyen la reunión de sus
miembros activos sin que importe la calidad de asociado, es decir, Fun-
dador o Activo. Sus sesiones son de carácter obligatorio para todos sus
asociados, sesionará válidamente con la asistencia de un cincuenta por
ciento más uno de sus Miembros, como mínimo en primera convocatoria
y en segunda convocatoria con los Miembros que asistan.
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán con el voto de
la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en casos de disolu-
ción de la Asociación, así como la enajenación de sus bienes muebles e
inmuebles.
ART. 16.- En las sesiones que se realicen en Asamblea General
Ordinaria, se tratarán los puntos comprendidos en agenda; y las ex-
traordinarias cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa
propia o a petición de la tercera parte de sus miembros para tratar asuntos
específi cos.
Art.17.- Si por casos fortuitos, falta de quórum o fuerza mayor
no se llevase a cabo la Asamblea General en el día y hora señalados,
se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes, y
las resoluciones se tomaran con los votos de las tres cuartas partes del
quórum establecido.
ART. 18.- Las convocatorias de cualquiera de las sesiones, ya sea
esta ordinaria o extraordinaria, será el Secretario de la Junta Directiva
quien las elabore y envíe, indicando el día, hora y el lugar en que habrá
de celebrarse dicha asamblea. Ningún miembro podrá representar a otro
en Asamblea General siendo de carácter personal el voto.
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ART. 19.- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán con el
voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en los casos
de disolución de la asociación, enajenación de sus bienes muebles e
inmuebles, los cuales se hará con el voto califi cado, es decir, las tres
cuartas partes de los asociados, cuando un asociado no pudiera asistir
a la sesión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, no podrá
delegar su voto a otro socio para que lo represente, siendo éste de carácter
personal y responsabilidad propia.
ART. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos
total o parcialmente por motivos justifi cados.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación, que le someterá
a consideración de la Junta Directiva.
d) Aprobar la cuantía de ingreso a la Asociación, de las cuotas
ordinaria de los Miembros Activos.
e) Aprobar o desaprobar total o parcialmente la memoria de
labores presentados por la Junta Directiva y de la Junta de
Vigilancia.
f) Conocer de todos los asuntos que le someterá a su conside-
ración la Junta Directiva.
g) Interpelar a los Miembros de la Junta Directiva por motivos
no Justifi cados.
h) Decidir sobre el caso de admisión de nuevos socios, así como
la expulsión o reintegración de uno o más socios.
i) Otorgar la calidad de Socio Honorario a iniciativa propia o
a solicitud de la Junta Directiva.
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.
Art. 21.- Una vez electo los miembros de la Junta Directiva, el
secretario deberá remitir la nómina a la Alcaldía Municipal para acre-
ditarse la representación legal.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 22.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un
Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, cinco Vocales y Junta de Vigi-
lancia. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de
la misma en los términos que se establezcan en las leyes y los presentes
Estatutos.
Los Miembros de la Junta Directiva, serán electos por la Asamblea
General Extraordinaria por mayoría simple, para el periodo de tres Años;
pudiendo ser reelectos en sus cargos por un período más. También se ele-
girá un Comité de Vigilancia que estará integrada por tres miembros.
ART. 23.- Para ser miembros de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad, a excepción de los que
funjan como presidente, tesorero y síndico, quienes deberán
ser mayores de veinticinco años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) Tener como mínimo un años de haberse asociado.
d) Haber demostrado buena conducta y reconocida solvencia
moral.
e) Ser propuesto por un asociado y ratifi cado por mayoría
simple.
f) Vivir en la Comunidad por más de dos años.
g) No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos.
ART. 24.- La calidad de Miembro de la Junta Directiva se perde-
rá:
a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
b) Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias.
c) Por acuerdo de la Asamblea General por motivos justifi ca-
dos.
ART. 25.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo
menos una vez al mes y en forma extraordinaria en cualquier fecha, a
solicitud del Presidente o de tres de sus Miembros.
ART. 26.- La Junta Directiva sesionará una vez por mes ordinaria-
mente y extraordinariamente las veces que sea necesario y será válida
con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y
las resoluciones serán acordadas con el voto favorable de la mayoría de
los Miembros Directivos presentes.
ART. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de la Asamblea General.
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c) Convocar a los miembros fundadores y activos a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, señalando
el día, hora y lugar.
d) Velar por el cumplimento de los fi nes de la Asociación.
e) Elaborar los planes de trabajo y nombrar las comisiones
necesarias.
f) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
g) Elaborar la Memoria de Labores que someterá a la conside-
ración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes de renuncia de los miembros
Fundadores y Activos.
i) Proponer el nombramiento de Miembros Honorarios a la
Asamblea General; y resolver todo lo no previsto en estos
Estatutos que no sea de la competencia de la Asamblea
General.
ART. 28.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General.
c) Administrar con honradez y honestidad el patrimonio de la
Asociación.
d) Proteger y velar porque que se conserven en buen estado los
bienes de la asociación.
e) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los Asociados.
f) Velar porque se emplee en forma optima y se incrementen
los fondos económicos de la Asociación.
g) Presentar un informe escrito de sus actuaciones cada tres
meses a la Asamblea General.
h) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y obli-
gaciones así como el de garantizar el debido respeto a los
derechos y benefi cios de los asociados.
i) Elaborar el plan de trabajo, así como la memoria anual de
labores y someterlo a aprobación de la Asamblea General;
j) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para la Aso-
ciación.
k) Crear Comités de apoyo que sean necesarios para el impulso
de las actividades en benefi cio de la Asociación.
l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para
el buen funcionamiento del sistema; o las ejecuciones de
acciones necesarias para la aplicación de sanciones.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 29.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asocia-
ción en forma conjunta o separada con el Síndico, en todas
las circunstancias en que su representación sea necesaria.
b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como de los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
d) Autorizar los gastos de la Asociación previa autorización de
la Junta Directiva o de la Asamblea General.
e) Firmar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación.
f) Firmar juntamente con el Secretario las credenciales que
extienda la Asociación a los Miembros.
g) Promover y coordinar las actividades de la Junta Directiva.
h) Velar porque los miembros directivos y de las Comisiones
que se nombren cumplan con las funciones encomendadas.
i) Llevar el inventario de los bienes de la Asociación, juntamente
con el Tesorero.
j) Informar a la Junta Directiva del mal comportamiento de los
Miembros a efecto de sancionarlos según la gravedad de la
falta cometida.
k) Dar a conocer con el Secretario, a los medios de Comunica-
ción todo lo relacionado con las actividades que desarrolle
la Asociación.
l) Gozar del voto de calidad cuando exista empate al tomar de-
cisiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
m) Autorizar los Libros que se requieran y sean necesarios
para una mejor Administración y registro el quehacer de la
Asociación.
n) Responder solidariamente con toda la Junta Directiva de los
actos de mala administración con el Tesorero y el Síndico lo
relacionado con la recaudación y erogación de fondos.
o) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento
Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-
munales.
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ART. 30.- Son atribuciones del Vice Presidente:
Apoyar al presidente en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
ART. 31.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
e) Extender las certifi caciones que fueren solicitadas a la aso-
ciación previa autorización de la Junta Directiva.
f) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General.
g) Elaborar el proyecto de memoria de labores de la Junta
Directiva, para someterla a la consideración de la Asamblea
General.
h) Recibir la correspondencia proveniente de los Asociados y
someterla a discusión de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, notifi cando la resolución al interesado en un término
máximo de quince días calendario.
i) Firmar con el Presidente las credenciales de los miembros.
j) Preparar con la debida anticipación la documentación de los
asuntos a tratar en las sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
k) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo
y los que por acuerdo se le designen.
ART. 32.- Son atribuciones del Pro Secretario:
Apoyar al secretario en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 33.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de
cobros o cualquier otra actividad desarrollada por la asocia-
ción, con la única fi nalidad de obtener fondos en benefi cio
de la comunidad.
b) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Asamblea General indique o la Junta Directiva
en el último caso señale, lo que se hará del conocimiento o
mediante comunicación escrita directa a cada Asociado.
c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
Presidente y el Síndico que provenga de gastos por obras de
mantenimiento, administración.
d) Firmar los cheques de los gastos de la Asociación juntamente
con el Presidente y el Síndico.
e) Mantener al día la documentación de la Asociación, espe-
cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanente y
actualizada, elaborar los informes de estados fi nancieros,
informando a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
f) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
g) Rendir informe mensualmente y detallado de los fondos de la
Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
h) Rendir un informe anual la Asamblea General del estado
económico de la Asociación.
i) Cancelar los gastos de la Asociación que hayan sido apro-
bados previamente por la Junta Directiva, por el Presidente
o Asamblea General.
j) Elaborar un anteproyecto del presupuesto anual de la Aso-
ciación y presentarlo a la Junta Directiva.
k) Las demás que por razón de su cargo le corresponden.
ART. 34.- Son atribuciones del Pro Tesorero:
Apoyar al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
ART. 35.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase
de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, función
que realizará en forma conjunta o separada con el Presidente
de la Junta Directiva.
b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Regla-
mento interno de la Asociación, así como de los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea Gene-
ral.
c) Velar porque los fondos de la Asociación sean administrados
en debida forma, así como responder solidariamente con el
Tesorero y el Presidente en lo relacionado con la recaudación
y erogación de fondos.
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ART. 36.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento.
c) Desempeñar las Comisiones que les designe la Junta Directiva
y la Asamblea General.
d) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho
a voz y voto.
e) Las demás que les señalare la Junta Directiva y la Asamblea
General.
ART. 37.- En caso de retiro voluntario de uno de los miembros de
la Junta Directiva, la vacante será elegida en Asamblea General.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Carácter y Jerarquía
ART. 38.- La Junta de Vigilancia es un órgano Directivo de control
de las actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de las
actuaciones que realizan los miembros de la Asociación y de la Junta
Directiva.
Integración
ART. 39.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres miembros
de la Asociación. Estará formada de la siguiente forma: un Presidente,
un Secretario y un Vocal, quienes serán electos democráticamente
en Asamblea General, tomando en cuenta la fortaleza, habilidades,
conocimiento y experiencia de cada uno de los miembros de la Junta
de Vigilancia y será el referente de asegurar el buen desempeño de las
funciones específi cas. Durarán en sus cargos por un periodo igual que
al de la Junta Directiva pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Requisitos para ser miembro de la Junta de Vigilancia
ART. 40.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia deberá de
reunir los mismos requisitos establecidos para ser miembro de la Junta
Directiva.
De las Reuniones
ART. 41.- Los miembros de la Junta de Vigilancia sesionarán ordi-
nariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario,
previa convocatoria del secretario en apoyo del Presidente con al menos
dos días de anticipación, debiendo establecer el lugar, día y hora en que
se llevará a cabo, así como la agenda a tratar. Para que se pueda sesionar
deberán estar todos presentes.
De cada sesión dejarán constancia de sus actuaciones en acta que
se asentarán en el correspondiente libro, y deberá ser fi rmado por los
asistentes, o en su caso consignarán la razón por la que un miembro se
niegue a fi rmar, asimismo deberán rendir un informe de sus actuaciones
cada tres meses a la Asamblea General. Al no emitir el informe anterior,
la Junta Directiva queda facultada para exigir a dicha Directiva emita
dicho informe.
ART. 42.- Son facultades de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Re-
glamentos de la Asociación.
b) Informar a la Asamblea General cualquier situación que surja
dentro de Junta Directiva que vaya en contra de los intereses
de la Asociación.
c) Apoyar a la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabo-
ración.
d) Revisar el informe de auditoría interna anualmente.
e) Conocer y resolver del recurso de apelación de las resolucio-
nes de imposición de sanciones de los asociados de la Junta
Directiva.
f) Revisar los informes fi nancieros de ingresos y egresos.
g) Conocer del procedimiento para imponer sanciones a los
miembros de la Junta Directiva y elaborar el informe respectivo
que debe ser presentado a la Asamblea General.
ART. 43.- Son funciones de los miembros de la Junta de Vigilan-
cia:
PRESIDENTE: Realizar y presidir las investigaciones que sean
necesarias para el buen desarrollo de la Asociación. Apoyar todas las
actividades que le sean solicitadas por la Asamblea General o Junta
Directiva y las demás que emanen de los presentes Estatutos y el Re-
glamento Interno.
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SECRETARIO: Llevar el Libro de Actas que para tal efecto la
Junta de Vigilancia destinará en la que se asentarán las actas de las
sesiones que ésta realice, libro que deberá ser foliado y legalizado por
el Concejo Municipal. Asimismo desempeñar todas aquellas actividades
que le sean encomendadas por Asamblea General o Junta Directiva, ser
el órgano de comunicación de la Junta de Vigilancia, hacer y enviar
convocatoria, realizar las notifi caciones de los actos realizados por la
Junta de Vigilancia.
VOCAL: Apoyar en el desempeño de sus funciones a los miembros
de la Junta de Vigilancia y todas aquellas actividades que se le sean
encomendadas por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO
ART. 44.- El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados que
se acordaren en la Asamblea General.
b) Los bienes muebles e inmuebles, equipo y herramientas;
c) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.
d) Las multas cobradas a sus asociados por incumplimiento a
sus obligaciones.
e) Los ingresos provenientes de realizar toda actividad lícita
para realización de sus fi nes.
ART. 45.- Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del
Patrimonio no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos,
adquiridos o prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes
de la Asamblea General (Ordinaria o extraordinaria).
ART. 46.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea.
CAPITULO IX
DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
ART. 47.- La Junta Directiva rendirá informes fi nancieros a la
Asamblea General cada tres meses.
ART. 48.- La Alcaldía Municipal de Quezaltepeque, podrá auditar
de ofi cio o peticiones las operaciones de esta Asociación por lo menos
cada seis meses para ejercer control y determinar si existe uso indebido
de los recursos materiales y económicos de ésta.
CAPÍTULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 49.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición
de la ley, o por resolución tomada por Asamblea General Extraordinaria,
convocada en ese efecto y con un número de votos que represente como
mínimo las tres cuartas partes de sus Asociados legalmente inscritos a
la asociación.
ART. 50.- Serán causales para la disolución de la Asociación las
siguientes:
a) La disminución del número de sus afi liados, a menos de un
cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Municipal
y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fi nes u objetivos para
los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres.
ART. 51.- Cancelada la inscripción de la Asociación, ésta conservará
su Personalidad Jurídica para efectos de la Liquidación.
ART. 52.- El plazo para Liquidar la Asociación no excederá de
sesenta días. Se regirá por el procedimiento estipulado en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales de Quezaltepeque.
ART. 53.- La Junta Directiva estará obligada a poner a disposición
de la Comisión Liquidadora, todos los libros y documentación que
tuviere, así como el rendimiento de informes, aclaraciones y explica-
ciones que ésta le solicite, una vez cumplida con esta obligación, la
comisión liquidadora examinará toda la información proporcionada para
verifi car si fueron cancelados todos los compromisos adquiridos por la
Asociación, si existiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará
a programas de Desarrollo Comunal a realizarse dentro del Domicilio
de la Asociación, estará bajo la custodia de la municipalidad.
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CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 54.- Para Reformar o Derogar los presentes Estatutos, será
necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de
los Miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto, previa
autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía
Municipal.
ART. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribirse
en el Registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la
Alcaldía Municipal dentro de cinco días después de electa, y en todo
caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le pudiere
de conformidad a la Ley de Asociaciones Comunales de la Alcaldía
Municipal.
ART. 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
ART. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos provenientes
de los aportes de los Asociados, donaciones, préstamos, etc., para llevar
a cabo sus programas o proyectos, estando obligados a informar a la
municipalidad el origen de los recursos si fuere necesario o solicitado
por ésta.
ART. 58.- Esta Asociación llevará los libros que fueren necesa-
rios para hacer constar sus actuaciones con una razón de apertura que
contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmado y sellado por
el Alcalde Municipal, terminado el libro se pondrá una razón de cierre,
fi rmará y sellará el secretario juntamente.
ART. 59.- Cuando un Asociado o miembro de la Junta Directiva
trabaje en actividades a tiempo completas o particulares y eventuales
para la asociación, y el volumen del trabajo y las circunstancias lo
ameriten, la Asociación podrá reconocerle los gastos incurridos, previa
presentación del comprobante o recibo con el visto bueno del presidente
y el síndico.
ART. 60.- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un
Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva no pudiendo integrar aquellos
miembros de la Junta Directiva saliente.
ART. 61.- Toda la Junta Directiva saliente estará obligada de ren-
dir cuenta circunstancial, documental, por escrito, a la Junta Directiva
entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión
administrativa de la Asociación, fi rmada por todos los miembros de la
Junta Directiva, en el primer mes de funcionamiento de la nueva Junta
Directiva.
ART. 62.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar en
los primeros días del mes de enero de cada año, al Concejo Municipal
respectivo, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva una certifi cación en el papel sellado
correspondiente del acta de elección de la misma y en todo caso propor-
cionar al expresado Concejo Municipal cualquier dato que se le pidiere,
relativo a la Asociación.
ART. 63.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NÚMERO ONCE.
Vistos los Estatutos de la "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL 14 DE MARZO", con domicilio legal en La Finca 14 de
Marzo del cantón Macance, del Municipio de Quezaltepeque, Depar-
tamento de La Libertad, que consta de sesenta y tres artículos; y no
encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad
a lo establecido en el numeral 23 del Art. 30, Art. 119 y Art. 121 del
Código Municipal reformado, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus
partes y conferir a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO; Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito; Quezaltepeque, a
veinticuatro días del mes de junio del dos mil once. Lic. JUAN MANUEL
DE JESUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. VERONICA
JEANNETTE OROZCO ACEVEDO, SECRETARIA MUNICIPAL
AD HONOREM.
(Registro No. F005056)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL LA FINQUITA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por
La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza
reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y
no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que
fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación, se denominará
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "LA FINQUITA",
que podrá abreviarse: ADESCOLFA, que en los presentes Estatutos se
denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-
fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los
casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será, lotifi cación la
Finquita, Cantón Primavera, Municipio de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana.
CAPÍTULO II
FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 4. - La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano
y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-
tamente con instituciones públicas y organismos privados,
nacionales e internacionales que participen en los correspon-
dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n
de contribuir al mejoramiento de organización de la comu-
nidad, la administración de proyectos sociales, económicos
y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y
municipales, y específi camente en la determinación de los
proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben de utilizarse.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando las personas provengan de comités juveniles el re-
quisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son
asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales
colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas
personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a
propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención
a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-
ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su
ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por
el solicitante.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito;
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales
y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes
de la Asociación.
Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos
que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la
Asociación;
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados
y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo
haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá
representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la
mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y
uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año
y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará
la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando
expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados
con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y
extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,
con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho
horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la
hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una
hora después de la señalada; con los asociados que concurran, en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no
concurrieren.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes;
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten;
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to;
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Artículo 14. - Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la
mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la
ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como
causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio
grave para la Asociación;
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b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,
sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la
suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o
más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa
resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En
el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de
diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los
artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,
podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión
investigadora para que sobre la base de su informe, la Asamblea Gene-
ral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se
seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la
suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los
restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca
el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea
General la que resolverá, la suspensión temporal o destitución de los
miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-
tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los
directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará
al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de
cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la
notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos sepa-
rados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la
siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Pro tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva
serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades
particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución
convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo
ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-
nerlo a la Asamblea General,
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente,
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento,
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias,
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-
des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,
en proyecto de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad,
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir, y hacer cumplir
las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
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i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-
res,
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación,
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores
realizadas,
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince
días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como
también un estudio y análisis de las problemáticas comunales
para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo
soluciones que no deberán violentar los derechos individuales
de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las
sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presiden
te y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo
lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación
de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los
libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la
Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia
ción.
Artículo 24. - EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario
y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos
y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las
cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los
créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en
cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de
la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario
y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los
fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para
la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán
las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se
requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de
los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva
y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.
Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones
del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá, un
comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por
la Asociación.
Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en
la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período,
de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.
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CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será
de UN DOLAR de los Estados Unidos de América mensual,
sujeta a modifi cación en asamblea y según necesidades,
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación,
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o
imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las
tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se
aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-
mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará
un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos
y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del
mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter
social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,
siempre y cuando no exceda de ciento dieciséis dólares, caso contrario,
lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que
comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-
viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el
tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta
Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones
que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos
terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza regula
dora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables
que se establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al
expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan
de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las catorce horas del día veintinueve de junio del año dos
mil once, en acta número veintiséis, se emitió el siguiente acuerdo
municipal:
NUMERO QUINCE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la
Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "LA FIN-
QUITA" que podrá abreviarse "ADESCOLFA" situada en Lotifi cación
La Finquita, Cantón Primavera del Municipio y Departamento de Santa
Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese
en el Diario Ofi cial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al
Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva
esta Alcaldía.
Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales
consiguientes. COMUNIQUESE.-"
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los doce días del mes
de julio del año dos mil once.
LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,
ALCALDE MUNICIPAL
AUTORIZADO.
LIC. CARLOS SALINAS RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F005049)
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LAS MARÍAS, DEL CASERÍO LAS MARÍAS,
DEL CANTÓN SAN ANTONIO MASAHUAT,
DEL MUNICIPIO DE METAPÁN,
DEL DEPTO. DE SANTA ANA.
Capítulo I
Naturaleza, Denominación, Duración y Domicilio
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables; la asociación será una entidad apolítica
y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,
religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro
que fuera legal y provechoso a la comunidad.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comu-
nal Las Marías; que podrá abreviarse "ADESCOLMAR" y que en los
presentes estatutos se denominará "la Asociación".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin
embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos
en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones
aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Las Marías
del Cantón San Antonio Masahuat, Municipio de Metapán en el Depar-
tamento de Santa Ana.
Capítulo II
Fines de la Asociación
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-
les e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad en la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de
los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir
al mejoramiento de la Organización de la Comunidad y la
administración de proyectos sociales y económicos y a la
elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales y especialmente en la determinación de los pro-
yectos contemplados en su plan de actividades y establecer
los recursos locales que deben utilizarse.
Capítulo III
Calidad, Derechos y Deberes de Asociados
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo
cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de
edad antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de
la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes
inmediatas.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad en atención a sus méritos personales o a los relevantes servicios
prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión
de Asamblea General o de Junta Directiva.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas
de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que
estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Capítulo IV
Del Gobierno de la Asociación
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.
Capítulo V
De la Asamblea General
Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se
instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber
representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero
cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones
se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces
al año con intervalos de dos meses debiendo celebrarse la primera a más
tardar dos meses de la fecha de su constitución. Y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a
solicitud de cinco miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados,
en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la se-
ñalada con los asociados que concurran siempre y cuando dicho quórum
no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso
las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que
convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata
solución.
Capítulo VI
Procedimiento Especial Para La Remoción de
Asociados y Directivos.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de
retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva
electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente,
si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder
a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de
dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo
el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los
sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de
la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso
será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos
anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a
Asamblea General, para que ésta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión
o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán
y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el
resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o
Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi ni-
tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido
acordada.
Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión
ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones
de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Capítulo VII
De la Junta Directiva
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros
propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-
ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en
todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente(a)
Vicepresidente(a), Secretario(a) de Información, Secretario(a) de Actas,
Tesorero(a), Pro Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos
en la Junta Directiva serán adhonoren; Sin embargo cuando el asociado
trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá
cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-
nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asocia-
ción.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-
dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en la Investigación, Planifi cación, Eje-
cución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la
localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-
ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades
que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las
disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación hasta un máximo de trescientos dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su
constitución la memoria anual de sus actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por los menos, sin causa justifi cada.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el
plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente(a) será el representante legal y adminis-
trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y
Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente(a), colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo
demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario(a) de Información, será el órgano de comu-
nicación de la Asociación y en cada sesión ya sea de Junta Directiva o de
Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia
a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los
bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la misma.
Art. 24.- El Secretario(a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de
actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;
elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas, extenderá
las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás
que le fuere encomendado por la misma.
Art. 25.- El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea
General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las
obligaciones de la Asociación.
En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el
visto bueno del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán
depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá
una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas de los
mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de
las fi rmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere
encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Protesorero(a) tendrá la misma función del Tesorero(a)
cuando él faltare y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste
y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Síndico(a) tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación; puede otorgar y revocar poderes ju-
diciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de la
Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior la
Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en
caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los(as) Vocales por
su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De
entre los(as) Vocales de la Asociación el Síndico(a) elegirá un Comité
de Vigilancia formado por dos miembros que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico(a) velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General
y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado
por la Asociación.
Art. 29.- Los(as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que
les fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar
un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá
a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie
o abandone su cargo de forma temporal o defi nitiva. Su duración en el
cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar
el período para el cual fue elegido.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la
Asamblea General así lo decidiere.
Capítulo VIII
Del Patrimonio de la Asociación
Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que
será de cincuenta centavos de dólar mensual; la contribución
podrá ser cambiada sólo en Asamblea General Ordinaria con
el voto de dos tercios de los asistentes.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
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d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que se obtengan de la administración de
los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables,
salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes
de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-
dades socioeconómicas se aportará el veinticinco por ciento para formar
un fondo de reserva para fi nes sociales; la Asociación llevará un libro
especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o
disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes
sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas
a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por
la Directiva siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso
contrario lo aprobará la Asamblea General.
Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere
ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los
proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el
tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Capítulo IX
Disolución de la Asociación
Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de paga-
das las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente;
la Junta Directiva deberá poner a disposición de la Iglesia Católica de
esta comunidad el remanente que hubiere quedado con la condición de
ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento de dicha
iglesia.
Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-
ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada
en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de
Asociados Activos.
Capítulo X
Disposiciones Generales
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar
al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de
actividades. Cualquier modifi cación a estos estatutos deberá ser aprobada
en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fi n,
con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea,
previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le
solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación
a la modifi cación de los estatutos.
Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que a la página número CUATROCIENTOS
TREINTA, del acta número VEINTISEIS de fecha CINCO DE JULIO,
del libro de Actas Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente
año, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DIECISIETE:
Este Concejo Municipal en uso de las facultades que el código
municipal le confi ere, y teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Las Marías ( ADESCOLMAR ) del Caserío Las
Marías del Cantón San Antonio Masahuat del domicilio de Metapán,
y que según éstos fue fundada en la ciudad de Metapán, Departamento
de Santa Ana; compuestos de 38 artículos y no encontrando ninguna
disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas
costumbres, de conformidad con el artículo 30 numerales 23 y 119 del
Código Municipal vigente, este Concejo Municipal ACUERDA: apro-
barlos en todas sus partes, confi riéndole a dicha Asociación el carácter
de PERSONA JURÍDICA.- CERTIFIQUESE Y COMUNÍQUESE.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO, EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN,
A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL ONCE.
JOSE ATILIO GRANADOS,
ALC. MUNICIPAL EN FUNCIONES.
Lic. IRMA EVELYN L. DE GARCIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005032)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL UNIFICADA NUEVO RENACER
QUE SE ABREVIARA "ADESCOUNR",
DEL CANTON SAN JUAN, MUNICIPIO
DE SAN LUIS DE LA REINA, DEPARTAMENTO
DE SAN MIGUEL, EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos
Estatutos será llamada “La Asociación” estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables.
La Asociación se denominará Asociación Comunal del Cantón San
Juan por su siglas ADESCOUNR, por lo que tendrá como domicilio el
Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático y no religiosa.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-
nacionales que participen en los correspondientes programas
de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representati-
vas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de
sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
socio-económicos y la elevación de los niveles educativos de
cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas o necesidades que
existieren en la comunidad.
f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para
hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas
de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la co-
munidad así como en cualquier actividad en el campo social,
económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueren legales y provechosos a la Comunidad.
i) Promover e incentivar a las mujeres para su incorporación
en el proceso integral de la comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los asociados podrán ser:
a) Fundadores
b) Activos
c) Honorarios (es opcional)
Son asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta
de Constitución de la Asociación; son socios Activos, todas las personas
que obtendrán su ingreso a la misma conforme lo establecido en estos
Estatutos. Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o
jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o
dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General
les conceda tal calidad a propuesta de Junta Directiva.
Para ser Asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años, con
residencia en la localidad, ser de buena conducta y admitido por acuerdo
de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
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d) Elegir y ser electo para cargo de Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue 1a
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
c) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de
Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden a cada uno de los miembros de la Aso-
ciación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente 2 veces al
año, con intervalos de 6 meses y extraordinariamente cuando se considere
necesario. Será convocada por Junta Directiva. La Convocatoria podrá
ser verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará
con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General se hará por lo menos
con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una
nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justifi cadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de labores de la Asociaci6n, los informes
del Tesorero y los demás que le presente la Junta Directi-
va.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos,
Reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Un Presidente/a.
b) Un Vice-Presidente/a
c) Un Secretario/a
d) Un Pro-Secretario/a
e) Un Tesorero
f) Un Pro-Tesorero
g) Un Síndico y
h) Seis Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en
la sesión ordinaria de Asamblea General del mes de febrero del año
correspondiente para un periodo de 2 años a contar de la fecha de su
nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
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Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente la
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se hará con
tres días de anticipación y para las sesiones con dos días por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la sesión de por lo menos la tercera parte de sus miembros y para tomar
resolución el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de
la Asamblea General.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-
deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterla
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los
socios y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-
tarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación.
i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
j) Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-
posiciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación
podrá reelegirse por un periodo más.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General
y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la
Asociación.
e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente.
a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Constituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-
ne.
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d) las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones
que invita la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario/a:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-
blea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 25.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste.
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe del
ingreso y egresos de la Asociación.
f) Presentar balance de la situación de la Asociación
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que
ésta lo requiera.
h) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 27.- Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
c) las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
Art. 30.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años y solo podrán ser reelectos por un periodo más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de
$ 0.25 centavos de dólar mensual o trimestral.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
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e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.
f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las
actividades que realice.
Art. 32.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-
ciación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presidente
de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
CAPITULO IX
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es limitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios
no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los
objetivos para que haya sido creada y fi nalmente cuando asi lo acuerde
en sesión extraordinaria.
La asamblea General convocada al efecto por lo menos con el voto
favorable de las tres cuartas partes de los Asociados.
Art. 34.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la
liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere
se donará a una entidad legalmente constituida en el país que tenga fi nes
similares y que deberá designarse por la Asamblea General que acordare
la disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el libro, y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará
en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros
de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de actas y acuerdos municipales
que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el punto de acta
que literalmente dice; Acta número Seis, en la Alcaldía Municipal de
San Luis de la Reina, a las nueve horas del día veinticinco de febrero
del año dos mil once, reunido el Concejo Municipal, para celebrar
reunión ordinaria en la sala de sesiones, convocada y presidida por el
señor Alcalde Municipal José Fermín Sorto Requeno, con la asistencia
de todos los miembros del Concejo Propietarios, Suplentes y Secretario
Municipal. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales emitió
el siguiente acuerdo:
ACUERDO NÚMERO TREINTA Y CUATRO. Este Concejo
Municipal..... por unanimidad de votos de sus miembros presentes
(6) ACUERDA: Aprobar los Estatutos que contienen treinta y ocho
artículos que son las disposiciones legales que regularán el quehacer
de la Asociación de Desarrollo Comunal Unifi cada Nuevo Renacer
del Cantón San Juan, que se abreviará "ADESCOUNR", otorgando
a través de este acuerdo la Personería Jurídica para que después de la
publicación en el Diario Ofi cial comience a funcionar de conformidad a
los estatutos y demás leyes con competencia en la materia. Certifíquese
y Publíquese.
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente
certifi cación, en San Luis de la Reina, San Miguel, a los trece días del
mes de junio del año dos mil once.
JOSE FERMIN SORTO REQUENO,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registros Nos. F005172/F005180)
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ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco
minutos del día veintisiete de julio del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ MARÍA
LÓPEZ LÓPEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta minutos del
día quince de octubre del dos mil siete, en el Cantón San José, Caserío
El Cordoncillo, de la población de Las Vueltas, municipio de este De-
partamento, siendo dicha población, su último domicilio; de parte de los
señores BERTA ALICIA LÓPEZ LÓPEZ DE GUARDADO, JOSÉ
TINO LÓPEZ LÓPEZ y MARÍA OFELIA ESPERANZA LÓPEZ, en
sus calidades de hijos sobrevivientes del citado causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de julio del dos mil
once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA
INTA.
Of. 3 v. alt. No. 773-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once con cuarenta minutos
del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante MARÍA JESÚS LÓPEZ GUARDADO DE LÓPEZ, quien
falleció en el Cantón El Conacaste de la Jurisdicción de Las Vueltas a las
quince horas del día quince de junio del año dos mil cinco, siendo Las
Vueltas su último domicilio, de parte de las señoras BERTA ALICIA
LÓPEZ LÓPEZ DE GUARDADO, JOSÉ TINO LÓPEZ LÓPEZ y
MARÍA OFELIA ESPERANZA LÓPEZ LÓPEZ, en calidad de hijos
sobrevivientes de la causante.
Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil
once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA
INTA.
Of. 3 v. alt. No. 774-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor CÁNDIDO FABIÁN RODAS, ocurrida
el día catorce de octubre del año dos mil diez, en el Hospital Nuestra Señora
de Fátima, de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a la señora
MARÍA VICTORIA PALACIOS DE FABIÁN, conocida por MARÍA
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
VICTORIA PALACIOS y por MARÍA VICTORIA PALACIOS VÉLIZ,
en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y veinte minutos el día dieciocho de julio del año dos mil once.- Lic.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO
BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 783-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cinco
minutos del día veinticinco de julio del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el causante ANDRÉS SERRANO
VALLE, quien falleció a las catorce horas con treinta y ocho minutos
del día veintiséis de abril del dos mil ocho, en el Barrio El Centro de la
población de Las Flores, Municipio de este Departamento, siendo esta
población, su último domicilio; de parte de las señoras IRMA ALICIA
SERRANO LÓPEZ DE SERRANO y CARMEN FRANCISCA SE-
RRANO SERRANO, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,
y la segunda en su calidad de hija sobreviviente del citado causante.
Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticinco de julio del
dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA EDITH PERAZA,
SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 775-2
TITULO DE PROPIEDAD
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Licenciado
CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, en su calidad de Agente
Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de
Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República,
solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su representada
señora PEDRINA ORTEGA viuda DE GUARDADO, de un inmueble
de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Calle Morazán
de esta ciudad, de una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS
SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS
APROXIMADAMENTE, de extensión superfi cial de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, linda con JOSÉ DUBALIER CAS-
TILLO y NATALIA FRANCO CASTILLO, mide treinta y dos punto
veinte metros; AL ORIENTE, linda con SALVADOR DERAS, mide
diecisiete punto treinta metros; AL PONIENTE, colinda con TOMASA
VIDES CALDERÓN, mide doce punto treinta metros y; AL SUR, linda
con WILFREDO ANTONIO RIVAS y OTILIO RIVAS ORTEGA,
mide treinta y uno punto ochenta metros. Que dicho inmueble lo ha
poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de treinta
años, que careciendo el citado inmueble de inscripción en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este
Departamento, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintinueve días del mes
de noviembre de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MEN-
JÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 776-2
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con once
minutos del día uno de junio del año dos mil once. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las catorce horas, del día tres de julio del
año dos mil cinco, en el Cantón Cara Sucia, ahora Municipio de San
Francisco Menéndez, siendo su último domicilio el del Municipio de San
Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, dejó la causante
señora MARÍA ROSAURA CORTEZ QUINTEROS; de parte de los
señores JOSÉ LUIS ENRIQUE CORTEZ e ISIS JAMILETH CORTEZ,
en concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Y se han nombrado
interinamente a los aceptantes representantes y administradores de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
doce minutos del día uno de julio del año dos mil once.- DR. JULIO
CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 762-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
DECLARATORIA DE HERENCIA
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día nueve de junio
del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio
de inventario de la herencia dejada por el menor SAUL ALFREDO
VISCARRA RAMOS, fallecido el día doce de octubre del dos mil tres
en Juayúa siendo ese el lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ
ALBERTO VISCARRA, en calidad de padre y como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondía
a la señora Adela Ramos de Viscarra o Adela Viscarra, en concepto de
madre del mencionado causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día veintisiete de junio de dos mil once.- DR. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C001461
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario
al señor HÉCTOR ANTONIO CORTES, conocido por HÉCTOR
ANTONIO CORTES GAITAN y por HÉCTOR ANTONIO CORTEZ
GAITAN y por HECTOR ANTONIO CORTEZ, con DUI número:
02627526-7, y con NIT número: 1121-100339-101-1, en calidad de hijo
del causante señor HÉCTOR BACILIO CORTEZ, conocido por HÉC-
TOR ARÉVALO CORTEZ y por HÉCTOR BASILIO CORTEZ y por
HÉCTOR CORTES, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el
dos de marzo de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio El Calvario,
de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
quince días del mes de julio del dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001471
ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este
domicilio y de San Salvador, con ofi cina en Avenida Juan Vicente
Villacorta, Número Cinco de Zacatecoluca, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha declarado a la señora ANA MARÍA HER-
NÁNDEZ CAÑENGUEZ o ANA MARÍA HERNÁNDEZ, heredera
defi nitiva intestada con benefi cio de inventario de los bienes dejados a
su defunción por la causante JUANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
o JUANA HERNÁNDEZ; quien falleció el día veintiséis de junio de
dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador,
a consecuencia de coagulación intravascular diseminada, síndrome
mielodesplásico shock séptico, siendo al momento de su defunción
de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria de
Zacatecoluca, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de
nacionalidad Salvadoreña, hija de Paula Hernández o Paula Hernández
de Cañénguez, sobreviviente, habiendo fallecido la causante en mención
sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, siendo su
último domicilio Jiquilisco, Departamento de Usulután; en su calidad
de hija sobreviviente de la referida causante; habiendo repudiado dicha
herencia la señora PAULA HERNÁNDEZ o PAULA HERNÁNDEZ
DE CAÑENGUEZ, madre de la causante, y se le ha conferido a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Zacatecoluca, ocho de agosto de dos mil once.
LIC. ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F005023
ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN, Notario, de este
domicilio y de San Salvador, con ofi cina en Avenida Juan Vicente
Villacorta, Número Cinco, de Zacatecoluca, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-
nutos de este día, se ha declarado a la señora ANA ISABEL COREAS,
heredera benefi ciaria e intestada en la SUCESIÓN INTESTADA del
causante señor MARIANO SEGOVIA, quien falleció el día doce de
agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Llano El Coyol,
jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a consecuencia
de Hepatitis, con asistencia médica, siendo al momento de su defunción
de sesenta y dos años de edad, Jornalero Agrícola, soltero, originario
y del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, y de
Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Rosa María Segovia y de
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Rafael Segovia Quintanilla, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido el
causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a
sus bienes; y habiendo sido el último domicilio de dicho causante en El
Tránsito, Departamento de San Miguel; en su calidad de cesionaria del
derecho hereditario en abstracto que sobre la sucesión de dicho causante,
le correspondía al señor ELMER ALBERTO SEGOVIA COREAS, en
su carácter de hijo sobreviviente del mismo, y se le ha conferido a la
heredera que se declara, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Zacatecoluca, ocho de agosto de dos mil once.
LICDA. ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN,
NOTARIO.
1 v. No. F005024
JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Ofi cina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente
número TRES, Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,
a las nueve horas del día ocho de agosto de dos mil once, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la
señora CATALINA ASUNCIÓN RAMÍREZ DE LÓPEZ, de la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor EMILIO ANTONIO LÓPEZ
FIGUEROA, o EMILIO ANTONIO LÓPEZ, en concepto de cónyuge
y cesionaria de los derechos que por ley le correspondían a los señores
EVELIA ASUNCIÓN LÓPEZ DE POLANCO, SONIA MARINA,
NELSON FRANCISCO, SANTOS EDUARDO, y JOSÉ ANTONIO,
los cuatro de apellidos LÓPEZ RAMÍREZ, en calidad de hijos del citado
causante, quien falleció el día trece de diciembre de dos mil diez, en
Caserío San Jorge, Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque,
siendo dicha ciudad lugar de su último domicilio; y en tal concepto se
le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Publíquese los edictos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Santa
Ana, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005027
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ca-
torce horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ
SIGÜENZA, ocurrida el día quince de junio del año dos mil diez, en el
Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio el Municipio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, al
menor JEFFERSON ALEXIS DOMINGUEZ IRAHETA representado
por su madre ERIKA ELIZABETH IRAHETA DUBON, quien a su
vez es representada legalmente por su madre señora EVELIA DUBON
RIVERA.- Habiéndosele conferido al aceptante la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y
quince minutos del día dos de agosto del año dos mil once.-Entre Líneas-
DOMINGUEZ-Vale.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRAN MEJÍA, SECRETARIO.
1 v. No. F005035
CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS, Notaria, de este
domicilio, con ofi cina en: Trece Calle Oriente, Pasaje Sagrera, Centro
Comercial Metro España, local número doscientos cinco, segundo nivel,
entre la Avenida España y la Segunda Avenida Norte, San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída
a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil once, habiendo
transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos
correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegado mejor
derecho, se ha declarado al señor LUIS VASQUEZ LÓPEZ, en su
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
corresponden a los señores CRUZ JOSÉ BERRIOS SARAVIA, ANA
ISABEL BERRIOS SARAVIA, JOSÉ ELIBERTO BERRIOS SARA-
VIA, en calidad de hijos del De Cujus. HEREDERO ABINTESTATO
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la sucesión del señor ATILIO
SARAVIA, quien tuvo su último domicilio en Chinameca, Departamento
de San Miguel, fallecido el día veintidós de marzo del año dos mil seis.
Confi érase al referido heredero la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN DEFINITIVA de la SUCESIÓN.
Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario, a las diez horas del
día ocho de agosto del año dos mil once.
CECILIA DEL CARMEN LIZAMA COREAS,
NOTARIA.
1 v. No. F005042
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil once, SE
HA DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante CANDIDO GARCÍA, al señor
CRISTOBAL GARCÍA ARGUETA, de sesenta años de edad, casado,
Agricultor, del domicilio de Caserío Amatillo, Jurisdicción de San Fer-
nando, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Personal Número cero dos cinco cero ocho tres tres cinco guión ocho
y Número de Identifi cación Tributaria uno tres uno seis guión uno seis
uno uno cinco cero guión cero cero uno guión cero; por derecho propio
en calidad de hijo del causante; quien a la fecha de su fallecimiento
era de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, casado,
originario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, de
nacionalidad Salvadoreño; FALLECIÓ el día cuatro de agosto de mil
novecientos noventa y ocho, en Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de
Arambala, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último
domicilio.- Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en
la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de junio del dos
mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F005051
RENE GUILLERMO PALACIOS PEÑA, NOTARIO, con ofi cina en
veintitrés Calle Poniente, Edifi cio Ghiringuello, número mil doscientos
cuarenta y nueve, Local Cuatro, Segunda Planta, Colonia Layco, San
Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día cinco de agosto del presente año,
se ha declarado al señor WILLIAM ARMANDO SOSA SOLANO,
HEREDERO DEFINITIVO UNIVERSAL ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, en calidad de HIJO de la causante
LUCÍA DEL CARMEN SOLANO DE SOSA, conocida por LUCÍA
DEL CARMEN SOLANO MARTÍNEZ, quien falleció a las veintitrés
horas y treinta minutos del día once de agosto del año dos mil seis, en
el Hospital General del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador,
concediéndole la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en San Salvador, a los seis días del mes de agosto de dos
mil once.
RENE GUILLERMO PALACIOS PEÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F005060
LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas y quince minutos del día quince de julio del presente año, se
Declaró Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario de la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO LÓPEZ
MONTOYA, conocido por RAUL HUMBERTO LÓPEZ, quien fue de
treinta y nueve años de edad, jornalero, originario y del domicilio de San
Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de Joaquín López y Rosa María Montoya, quien falleció a las doce
horas del día nueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno, en el
Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su últi-
mo domicilio San Buenaventura, Departamento de Usulután; de parte
del señor JOSÉ MANUEL SANDOVAL OCHOA, como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSA
MARÍA MONTOYA DE LÓPEZ, en concepto de madre del causante,
VIRGINIA ERLINDA MENDOZA viuda DE LÓPEZ, en concepto
de esposa del causante, CARLOS ARNOLDO LÓPEZ MENDOZA,
JOAQUIN ARTURO LÓPEZ MENDOZA, ROSA MARICELA LÓ-
PEZ MENDOZA, VIRGINIA DEL CARMEN LÓPEZ MENDOZA
y RAUL ANTONIO LÓPEZ MENDOZA, en concepto de hijos del
causante. Confi érasele al heredero declarado en el carácter antes indi-
cado la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA
QUINCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F005061
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, del domi-
cilio de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por la Suscrita, en la ciudad de Zacatecoluca, a las doce horas
del día veinticinco de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la causante DOMINGA VASQUEZ o DOMINGA
VASQUEZ HERNANDEZ, quien falleció a las dos horas del día veintiuno
de enero de dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de esta
ciudad, su último domicilio, en concepto de esposo sobreviviente de la
causante; de parte del señor FRANCISCO VASQUEZ MARTINEZ o
FRANCISCO MARTINEZ, en concepto de esposo sobreviviente de la
causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de julio del año dos
mil once.
LICDA. MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005105
ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA, Notario, de
este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle
Oriente Bis, Polígono Catorce, casa número diecinueve, Colonia Santa
Mónica, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día veintiuno de julio del año dos mil once, se
ha declarado a los señores JESÚS ROSALES ACOSTA, SANTIAGO
ACOSTA ROSALES; MARÍA LUISA ROSALES DE GÓMEZ; MA-
RÍA ANA ROSALES DE MENJÍVAR; BLANCA ESTELA ACOSTA
DE FERRER; ADELA ROSALES DE CLARA.- HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIOS DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción ocurrida en ciudad de Cuisnahuat, departamento
de Sonsonate, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de mil
novecientos noventa, dejara el señor AMADO ACOSTA CABRERA
o AMADO ACOSTA, como hijos del causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración DEFI-
NITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintiuno días del mes
de julio del dos mil once.
LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F005122
ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA, Notario, de
este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Novena Calle
Oriente Bis, Polígono Catorce, casa número diecinueve, Colonia Santa
Mónica, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil once, se ha
declarado a los señores MANUEL JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ, y
MARÍA ELENA PÉREZ DE CONSTANTE.- HEREDEROS DEFINI-
TIVOS CON BENEFICIOS DE INVENTARIO, de los bienes que a su
defi nición ocurrida en ciudad de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
su último domicilio, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y
ocho, dejara el señor LUCIANO HERNÁNDEZ SINECIO o LUCIANO
HERNÁNDEZ, como hijos del causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración DEFI-
NITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintinueve días del mes
de julio del dos mil once.
LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMIREZ ALVARENGA,
NOTARIO.
1 v. No. F005123
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ROSA SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con Número
de Identifi cación Tributaria cero trescientos quince-doscientos cincuenta
mil trescientos sesenta y dos-cero cero uno-nueve, con Ofi cina ubicada
en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera
Calle Poniente, y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a
las diez horas del día quince de junio del año dos mil once, se ha declarado
a la señora ROSA HAYDEE SANCHEZ MALDONADO, conocida por
ROSA HAYDEE SANCHEZ, HAYDEE MALDONADO JIMENEZ,
ROSA HAYDEE MALDONADO y HAYDEE MALDONADO.-
HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Cantón
San Antonio Abad, Calle Mano de León, Frente a Pasaje Águila, de esta
ciudad, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho,
dejó la señora MARIA DEL ROSARIO GALAN DE MALDONADO,
conocida sólo por ROSARIO GALAN DE MALDONADO, en concepto
de hija del cónyuge de la causante, por Derecho de Representación en la
parte que le correspondía a su padre don LEONARDO MALDONADO
JIMENEZ, conocido por LONARDO MALDONADO.
Habiéndose conferido a dicha señora la Representación y Admi-
nistración DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de junio del
año dos mil once.
ROSA SALGUERO TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F005129
JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO, Notario, de este domicilio, con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
mil doscientos sesenta y dos-cero diecisiete-cero, con Ofi cina ubicada
en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera
Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día quince de junio del año dos mil once, se han
declarado a las señoras CRISTINA SALGUERO DE MARTINEZ y
ROSA CRISTINA MARTINEZ DE GUEVARA.- HEREDERAS DE-
FINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día veintiocho
de noviembre del año dos mil diez, dejó el señor ELPIDIO EDMUNDO
MARTINEZ ESCAPINI, en concepto de cónyuge sobreviviente la
primera, y la segunda en calidad de hija del causante.
Habiéndose conferido a dichas señoras la Representación y Ad-
ministración DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis de junio del año dos mil once.
JOSE HUMBERTO RIVERA NERIO,
NOTARIO.
1 v. No. F005132
MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Avenida Central, Local Número ONCE, Me-jicanos.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veintiséis de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo la ciudad de San Lorenzo, su último domicilio, dejara la señora LUZ CORDOVA MARTINEZ, conocida por LUZ CORDOVA DE MOLINA, de parte del señor JUAN MOLINA ACEVEDO o JUAN MOLINA, en concepto de esposo de la mencionada causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Mejicanos a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.
LICDA. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,
NOTARIO.
1 v. No. F005165
EFRAIN OLANO RUIZ, Notario: En la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, Ofi cina situada en la Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovéz, Casa número veinte.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las diez horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se han declarado Herederos Defi nitivos Abintestato con benefi cio de inventario de ROSA ADELA RIVERA, fallecida el día veintiséis de septiembre
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del año dos mil siete, en San Julián, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, a los señores VILMA ELIZABETH HERRERA, MARIA DE FATIMA HERRERA hoy DE CANIZALEZ, GUILLERMO EDMUNDO HERRERA RIVERA, HERNAN ANTONIO HERRERA, EMILIO ALBERTO HERRERA, en nombre propio y como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora JUANA CECILIA GUERRERO HERRERA, en su calidad de sobrinos sobrevivientes.
Confi riéndoseles a los aceptantes la Administración y Represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Sonsonate, el día veinticinco de noviembre del año dos mil diez.-
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005173
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas del día veintidós de julio de dos mil once, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario en la herencia INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora MARIA OFELIA CORTEZ viuda DE ORELLANA, conocida por OFELIA CORTEZ viuda DE ORELLANA, a los señores JOAQUIN ORELLANA CORTEZ y MARIA HAYDEE ORELLANA CORTEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante.
Se le ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, para que la ejerzan de manera conjunta con el heredero defi nitivo anteriormente declarado, señor FRANCISCO OSWALDO ORELLANA.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de julio de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Por: Sria. Inta. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F005175
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ROSENDO MANZANO ZAMORA, Notario, de este domicilio, con Des-pacho Profesional en la Ochenta y Tres Avenida Sur, número Trescientos Setenta y Cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, en su Despacho Profesional, a las nueve horas del día veinticinco de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción
dejara la señora LASTENIA ARGENTINA MARTINEZ, conocida por LASTENIA ARGENTINA CARCAMO MARTINEZ y por LASTENIA ARGENTINA CARCAMO hoy VIUDA DE CASTRO CARCAMO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de diciembre de dos mil nueve, de parte de la señora BEATRIZ EUGENIA LINARES DE RODRIGUEZ, en concepto de heredera testamentaria de dicha causante.
Y se ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la ley a los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario, a las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil once.
LIC. ROSENDO MANZANO ZAMORA,
NOTARIO.
1 v. No. F005071
CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina ubicada en Final Calle México, Reparto Santa Clara Sur, Pasaje Las Dalias, casa número veinte, San Jacinto, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día trece de julio del año dos mil once, se ha te-nido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del heredero testamentario, HENRY NAPOLEON RIVERA MUÑOZ, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, Departamento de San Salvador, el día veinte de junio del año dos mil once, dejó el señor MARIANO NAPOLEON MUÑOZ VILLACORTA.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil once.
LICDA. CLAUDIA MARTA GUEVARA DE TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005086
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Octava Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y
Calle José Mariano Méndez, Centro Comercial ARGOZ, local dos, de
esta Ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-
rencia promovidas ante él, por resolución proveída a las diez horas
del veintisiete de julio de dos mil once, se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HE-
RENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora EMMA DEL
ROSARIO CHAMUL o EMMA CHAMUL o EMMA DEL ROSARIO
CHAMUL DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de esta ciudad, quien falleció
el día treinta de enero de dos mil, en Cantón Potrerillos de la Laguna,
jurisdicción de esta ciudad, el cual fue su último domicilio, de parte
del señor VICENTE ALBERTO GALINDO TEJADA, en calidad de
Cesionario del Derecho Hereditario en Abstracto, que le correspondía
en calidad de hijo sobreviviente, a cada uno de los señores: EDGAR
ROLANDO CHAMUL, ELBA YOLANDA CHAMUL, PEDRO LUIS
HERNANDEZ CHAMUL, ANA ARACELY HERNANDEZ CHAMUL
hoy DE SANCHEZ, OSCAR ARMANDO HERNANDEZ CHAMUL
y MARITZA ESTELA HERNÁNDEZ CHAMUL, en la sucesión de
la referida Causante y se le nombra al Aceptante INTERINAMENTE,
ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE DE LA SUCESION con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que hace del conocimiento del Público para los fi nes de ley.-
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de
agosto de dos mil once.-
JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,
NOTARIO.
1 v. No. F005117
LICENCIADO EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Ofi cina situada en
Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovéz, Casa Veinte, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte
de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, de parte del señor MARGARITO MEDINA
CORDOVA, en su concepto de Hermano sobreviviente del Causante
PEDRO MEDINA CORDOVA, fallecido el día catorce de agosto del
año dos mil ocho, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, su
último domicilio.
Se hace del conocimiento al público para los efectos legales del
caso.
Confi érasele al aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión.
Sonsonate, veinticuatro de junio del año dos mil once.
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005171
DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Residencial Alpes Suizos Uno, Pasaje
Reims, casa número treinta y cuatro, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiséis
de septiembre del año dos mil siete, dejara el señor JOSE ANTONIO
HERNANDEZ MARROQUIN, conocido por JOSE ANTONIO HER-
NÁNDEZ, de parte de las señoras LUCIA FLORES DE DURAN, co-
nocida por Lucía Flores y Lucía Flores Hernández; y MARIA EMILIA
FLORES HERNANDEZ, conocida por María Emilia Flores, en calidad
de hijas del causante.
Habiéndose conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR
SERRANO. En la Ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil once.
LIC. DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F005183
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en 2º nivel de BANCO AZTECA, 9ª
Av. Sur y calle Rubén Darío, San Salvador, AL PUBLICO para los
efectos legales.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en acta notarial de
las 10 horas del día 15 de julio de 2011, en diligencias de aceptación de
herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante DAVID MARROQUIN HERNANDEZ
conocido por DAVID MARROQUIN, fallecido a las 2 horas del día
20 de julio de 1991, en el cantón La Cruz, de la jurisdicción de San
José Guayabal, lugar de su último domicilio, de parte de los señores
TERESA DE JESUS PARADA VIUDA DE MARROQUIN, ARELY
MARROQUIN DE GRANADOS, JOSE JAIME MARROQUIN PARA-
DA, MARIA CAROLINA MARROQUIN DE MARTINEZ conocida
por MARIA CAROLINA MARROQUIN PARADA, en los conceptos
siguientes: La primera como cónyuge sobreviviente y los restantes como
hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
que la ley le otorga a los curadores de la herencia yacente, en forma
conjunta.
San Salvador, 15 de julio de 2011.
DR. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005198
JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS, Notario, con ofi cina
en 2º nivel de BANCO AZTECA, ubicada en 9ª Av. Sur y calle Rubén
Darío, San Salvador, para los efectos legales AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución en acta notarial, proveída a
las 8 horas del día 15 de julio de 2011, en diligencias de aceptación de
herencia seguidas en mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por el causante JOSE ELIAS MAZARIEGO, o JOSE
ALBERTO ELIAS MAZARIEGO o JOSE ELIAS o JOSE ALBERTO
ELIAS, fallecido a las dos horas del dos de marzo de 2010, en la ciudad de
San Martín, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA DOLORES
ELIAS DE FUENTES, JOSE RAMON ELIAS ANZORA, CARLOS
ANTONIO ANZORA ELIAS, MARIA ESTELA ANZORA y MARIA
MILAGRO ANZORA SANCHEZ, de la primera a la cuarta, como hijos
del causante; y la quinta como cesionaria del 20% proindiviso que en
esa sucesión les correspondía a los otros aceptantes, a quienes se les ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión en
forma conjunta, con las facultades y restricciones que la ley le otorga a
los curadores de la herencia yacente.
San Salvador, 25 de julio de 2011.-
DR. JORGE ANTONIO MARROQUIN RUGAMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005200
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario, del domicilio
de Ilopango, con Ofi cina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Alvares, pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local
dos, San Salvador, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, a las diez horas del día uno de agosto de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor AMADEO
MARTIN MEJIA ARAUJO, quien fuera de veintiséis años de edad,
originario de San Salvador, quien falleció el día veintiuno de abril de mil
novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo éste
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CANDELARIA
ESTHER MEJIA ARAUJO, en su calidad de hermana sobreviviente
del causante. Habiéndosele conferido en tal carácter la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en las ofi cinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA
DE ORELLANA, San Salvador, a las trece horas del día dos de agosto
de dos mil once.
ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F005209
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad
de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente, número
seis, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas y treinta
minutos del día veintiocho de julio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada
del Señor BONIFACIO NORBERTO SANDOVAL MONTERROSA,
conocido por BONIFACIO NORBERTO SANDOVAL MONTERROZA
y sólo por BONIFACIO NORBERTO SANDOVAL, quien falleció
en el Cantón El Rosario, jurisdicción de El Refugio, Departamento de
Ahuachapán, que fue su último domicilio, a las dieciséis horas del día
once de mayo del corriente año, de parte de los Señores GLORIA DEL
CARMEN SANDOVAL RIVERA, MARIA ISABEL SANDOVAL
RIVERA, NELSON HUMBERTO SANDOVAL RIVERA, y SONIA
YANETH SANDOVAL RIVERA, como hijos del causante y además
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
la Señora DELMI CONSUELO RIVERA DE SANDOVAL, conocida
por DELMY CONSUELO RIVERA DE SANDOVAL, como cónyuge
sobreviviente del causante, representados los aceptantes por su Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial Doctor Mario Castaneda Valen-
cia, y se les han conferido la administración y representación interinas
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a mi Ofi cina Profesional a hacer uso de sus derechos
en el término legal correspondiente.
Librado en la Ofi cina del suscrito, en la ciudad de Chalchuapa, a
las dieciséis horas del día veintiocho de julio del año dos mil once.-
DR. CARLOS GUILLERMO GIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F005212
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en este juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria promovidas por el Licenciado
JAVIER ORLANDO ALEMÁN ASCENCIO, en su calidad de Apoderado
General Judicial de los señores ALFREDO ANTONIO URQUILLA
LARA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve
siete seis tres cinco nueve - cero, con Número de Identifi cación Tributaria
cero doscientos diez - doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y siete
- cero cero cuatro - cinco; ROXANA ELVIRA URQUILLA LARA DE
MOLINA, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cuatro uno
dos tres cuatro - cinco, con Número de Identifi cación Tributaria Cero
doscientos diez - doscientos sesenta mil doscientos sesenta y dos - cero
cero cuatro - cuatro; PATRICIA GUADALUPE URQUILLA LARA DE
MARTÍNEZ, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero dos
cero ocho siete siete nueve nueve - ocho, con Número de Identifi cación
Tributaria Cero doscientos diez - cero ochenta mil novecientos sesenta
y tres - ciento cinco - cuatro; JOSÉ RUBÉN URQUILLA LARA, de
treinta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero dos seis cero cinco cinco ocho
siete - nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
diez - ciento treinta mil trescientos setenta y cinco - ciento dos - tres;
y EDWIN ALBERTO URQUILLA LARA, de cuarenta y dos años de
edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número cero cero cinco cuatro tres cuatro siete tres - tres, con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - doscientos setenta y
un mil ciento sesenta y ocho - ciento uno – tres; y que por resolución
proveída por este Tribunal en auto de las quince horas cuarenta y cin-
co minutos del día quince de julio del corriente año, se ha tenido por
aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte de los
señores ALFREDO ANTONIO URQUILLA LARA, ROXANA EL-
VIRA URQUILLA LARA DE MOLINA, PATRICIA GUADALUPE
URQUILLA LARA DE MARTÍNEZ, JOSÉ RUBÉN URQUILLA
LARA y EDWIN ALBERTO URQUILLA LARA, en sus calidades de
hijos sobrevivientes y herederos testamentarios, de la herencia que a su
defunción dejara la señora ANA YOLANDA LARA FIGUEROA DE
URQUILLA, conocida por ANA YOLANDA LARA DE URQUILLA,
ANA YOLANDA LARA FIGUEROA, y por YOLANDA LARA
FIGUEROA, quien fuera de setenta y un años de edad, casada, de ofi cios
domésticos, quien falleció el día catorce de noviembre del año dos mil
nueve, siendo su último domicilio el Barrio San Miguelito, del Municipio
de Santa Ana, hija de los señores Pedro Lara conocido por Pedro Pablo
Lara y Sara del Socorro Figueroa de Lara, con Documento Único de
Identidad Número cero cero siete cero tres siete uno seis – tres, y con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero doscientos diez - doscientos
noventa mil ciento treinta y ocho - cero cero uno - ocho. A los aceptantes
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
señores ALFREDO ANTONIO URQUILLA LARA, ROXANA EL-
VIRA URQUILLA LARA DE MOLINA, PATRICIA GUADALUPE
URQUILLA LARA DE MARTÍNEZ, JOSÉ RUBÉN URQUILLA LARA
y EDWIN ALBERTO URQUILLA LARA, en sus calidades de hijos
sobrevivientes y herederos testamentarios, se les confi ere Interinamente
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto, y como lo establece el art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del día quince de julio de dos mil once.-TESTADO. No vale.- LIC.
RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL
BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005070-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cua-
renta y un minutos del día cuatro de julio del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JESÚS
MANCIA ELAS, quien falleció a las dos horas y quince minutos del
día veintisiete de noviembre de dos mil dos, en Hospital Nacional Sal-
daña, Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, siendo
Mejicanos su último domicilio, por parte de la señora LUCIA CASTRO
DE VELASQUEZ, conocida por LUCIA CASTRO, en su calidad de
cesionaria de los derechos hereditarios que en concepto de hija del
causante le correspondían a la señorita MILAGRO ISABEL ORTIZ
MANCIA.
Confi riéndose a la aceptante en el carácter antes indicado la AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión
Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las quince horas y
cinco minutos del día cuatro de julio de dos mil once.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA
HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F005082-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido bajo el Número Único de
Expediente 00630-11-DV-3CM1 y de Referencia Interna en esta sede
judicial DV-48-11-CI, por el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA
HERNÁNDEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con
Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora MARCELINA OLIMPIA LÓPEZ DE SANTELIZ, quien falleció
sin haber dejado testamento, a la una hora con cincuenta y cinco mi-
nutos del día veintiséis de junio del año dos mil once, siendo su último
domicilio el Cantón Cutumay Camones, del departamento de Santa
Ana, habiéndose nombrado como HEREDERO, ADMINISTRADOR
Y REPRESENTANTE INTERINO CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO de dicha sucesión, en su carácter de cónyuge sobreviviente y de
cesionario de los derechos que como hijo sobreviviente de la causante
antes referida le correspondían al señor José Jaime Santeliz López, al
señor FILIBERTO SANTELIZ PERAZA, el día veintiocho de julio del
corriente año.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F005097-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte de la señora NERIS CONSUELO UMAÑA DE AGUILAR, la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ALVARO ANTONIO
AGUILAR GAVIDIA conocido por ALVARO ANTONIO AGUILAR,
quien fue de cuarenta y siete años de edad, Agricultor, casado, salvado-
reño, originario y del domicilio de Apastepeque, de este departamento,
con Documento Unico de Identidad número cero tres nueve cinco cero
uno nueve dos-ocho, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero
cero uno-uno cuatro uno cero seis tres- uno cero uno-seis, habiendo
fallecido a las ocho horas veinte minutos del día nueve de mayo de dos
mil once, en Cerro La Olla, Cantón San Juan de Merinos, jurisdicción
de Apastepeque, de este departamento, lugar de su último domicilio, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005099-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil de Santa Ana:
Al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el
número de Expediente 00620-11-DV-3CM1, y con número de referencia
interna DV-46-11 CII, por el Licenciado JOSE ERNESTO CARRANZA
MARTÍNEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
benefi cio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor LEONEL ERNESTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ conocido por
LEONEL ERNESTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y por LEONEL
ERNESTO HERNÁNDEZ, quien fuera de treinta y ocho años de edad,
comerciante, fallecido el día veintitrés de abril del año dos mil once,
siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose tenido por aceptada
la herencia y nombrando como administradores y representantes inte-
rinos con benefi cio de inventario, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, de la sucesión, al señor CARLOS
ERNESTO HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, de dieciocho años de edad,
pintor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro ocho dos seis ocho dos seis - cero, y los menores JULISSA
ROXANA HERNÁNDEZ GALDÁMEZ, de doce años de edad, estu-
diante, de este domicilio, y LEONEL ERNESTO, BRYAN ENESTO
y EVER ERNESTO todos de apellidos HERNÁNDEZ GALDÁMEZ,
de seis años de edad, estudiantes, de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Santa Ana, a las doce horas con ocho minutos del día veintisiete
de julio del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE
SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F005140-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-
tiocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSÉ SERAPIO
MORENO IRAHETA conocido por JOSÉ MORENO IRAHETA, quien
es mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documen-
to Único de Identidad Número cero dos seis seis seis siete seis-cero y
Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero ocho cero
dos dos ocho-uno cero dos-cuatro y CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE
MORENO, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de Tecoluca, de este Departamento, con Documento Único de Identi-
dad Número cero dos seis seis siete cinco nueve ocho-ocho y Número
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero seis cero tres tres
dos-uno cero uno-siete, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor LORENZO MORENO HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero dos siete cinco cinco tres tres ocho-tres
y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-cero cinco
cero nueve seis tres-uno cero uno-cero, fallecido el día tres de junio
del año dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de
San Salvador, siendo el Caserío San Carlos, jurisdicción de Tecoluca,
de este Departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de
padres del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC, LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005142-1
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
siete de junio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA JOSEFINA GONZALEZ DE ESPINOZA o MARIA
JOSEFINA GONZÁLEZ o JOSEFINA GONZALEZ, quien falleció el
día dos de enero de mil novecientos ochenta y seis, siendo llobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de:
1) JUAN ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA o JUAN ANTONIO
GONZALEZ; 2) REYNALDO DE JESUS GONZALEZ ESPINOZA
o REYNALDO DE JESUS GONZALEZ; 3) MARIA ERIBERTA
GONZALEZ ESPINOZA o MARIA ERIBERTA GONZALEZ; 4)
JOSE SIMEON GONZALEZ ESPINOZA; 5) MARIA MARTINA
GONZALEZ DE RUIZ o MARIA MARTINA GONZALEZ; y 6)
SABINA IRMA GONZALEZ DE QUINTEROS o SABINA IRMA
GONZALEZ, en calidad de hijos de la causante; y se le ha conferido a
los aceptantes, la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las catorce horas treinta minutos del día siete de
junio de dos mil once.- LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005168-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las doce horas del día tres de agosto del año dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO DE JESUS AMAYA
GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA y EULALIO
AMAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, soltero,
de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Agustín, Departamento
de Usulután, hijo de los señores LUIS AMAYA DE PAZ y DOMITILA
GUZMAN DE AMAYA; fallecido a las dos horas y cincuenta y ocho
minutos del día siete de octubre del dos mil nueve, en el Hospital de
Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su úl-
timo domicilio la Ciudad de Chirilagua, Departamento de San Miguel;
de parte de los señores DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad
de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al se-
ñor ISAIAS CAMPOS AMAYA, como hijo del causante; y al señor
ISAIAS CAMPOS AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que le corresponden a los señores ANA ALICIA AMAYA
DE CONSUEGRA, LUIS NOEL AMAYA CAMPOS, FRANCISCA
VITALINA AMAYA CAMPOS, JUANA ELOISA CAMPOS AMAYA
y DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de hijos del causante.
Confi éraseles a los aceptantes en el carácter aludido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
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deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día tres de agosto del
dos mil once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
3 v. alt. No. F005207-1
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejó la señora MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ SOLÍS, conocida por
MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ ARTIGA y por MARÍA CRISTINA
MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, origina-
ria de San Salvador, hija de Emma Victoria Solís y de José Francisco
Martínez, quien falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil
diez, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de GIULIANA
VITTORIA MARTÍNEZ VAIRO, conocida por GUILIANA VITTORIA
MARTÍNEZ VAIRO, FIORELLA VALENTINA SOFÍA MARTÍNEZ
VAIRO, y del menor FRANCO STEFANO MARTÍNEZ VAIRO, en
calidad de herederos testamentarios de la causante, a quienes se les ha
conferido en el carácter antes indicado, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, ejerciendo el menor mencionado, sus
derechos por medio de sus padres, quienes tienen la representación legal
del mismo.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de julio de
dos mil once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005291-1
HERENCIA YACENTE
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que
dejó el señor LUCIO SANCHEZ MERLOS, quien falleció el día dos de
diciembre de mil novecientos sesenta y seis; en Bolívar, Departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador
Especial para que represente dicha sucesión a la Licenciada TELVA
BELTRANIA MARTINEZ GUEVARA.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un
días del mes de mayo del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005063-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos del día seis de junio de mil novecientos noventa y uno, se de-
claró Yacente la Herencia que dejó el señor JOSE LUIS VELASQUEZ
TORRES, fallecido a las dieciocho horas del día seis de diciembre de
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mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio San Juan de Dios de esta
Ciudad, su ultimo domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la He-
rencia Yacente, para que represente la sucesión del señor JOSE LUIS
VELASQUEZ TORRES, al Licenciado ANIBAL ELIAS MORALES
CHANTA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación
y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas
veintiséis minutos del veintiuno de julio de dos mil once.- DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. c. No. C001459-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
María Isabel Cortez de Castillo, de generales conocidas en las presentes
diligencias; solicitando Titulo de Propiedad a su favor; de un inmueble de
naturaleza URBANO, situado en Colonia El Roble, de esta población, de
una extensión superfi cial de doscientos veintinueve metros con cuarenta
centímetros cuadrados, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: Mide
once metros con cuarenta centímetros, colinda con propiedad de la se-
ñora María Toribia Rodríguez, calle pública de por medio; AL NORTE:
Mide diecisiete metros con cuarenta centímetros, colinda con propiedad
de María del Carmen Rodríguez, cerca de alambre de por medio; AL
PONIENTE: Mide quince metros, quebrada El Caliente de por medio,
y AL SUR: Mide dieciséis metros con ochenta centímetros, colinda con
propiedad del señor Prudencio Funes, Malla Ciclón de por medio. En
este inmueble está construida una casa de sistema mixto. Dicho inmueble
no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real, así como no se
encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Este inmueble se
valora en la cantidad de dos mil 00/100 dólares de los Estados Unidos
de América ($2,000.00).
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo la Señora
María Victoria Cartagena Santos.
Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a
las quince horas del cinco de enero de dos mil once.- EMILIO ORTIZ
CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL ANGEL TEJADA
PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005177-1
TITULO SUPLETORIO
FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, Notario, con ofi cina ubicada
en Trece Avenida Norte, polígono veintitrés, casa número veinticuatro,
Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, departamento de La Libertad, al
público.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora ISA-
BEL CRISTINA HERNANDEZ LOPEZ, de cuarenta y dos años de
edad, ama de casa, de este domicilio, persona a quien en virtud de estas
diligencias conocí y además la identifi qué con su Documento Único de
Identidad número cero un millón trescientos sesenta y seis mil setenta y
ocho- ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
once- cero diez mil setecientos sesenta y ocho- ciento cinco- cero; soli-
citando Título Supletorio a su favor, de un terreno de naturaleza rústica,
inculto, situado en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, sin cultivos, con cerco de alambre de púas
propio de por medio, siendo de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE, en dos tiros: El primero de dos punto setenta metros y el
segundo de tres punto cuarenta y ocho metros, lindando con Asesora,
Sociedad Anónima de Capital Variable, y con calle de por medio; AL
ORIENTE, en un tiro de cero punto ochenta y cinco metros, con Ase-
sora, Sociedad Anónima de Capital Variable, y con calle de por medio;
AL SUR, en un tiro de cuatro punto veinte metros, con Jesús Gómez
López; y AL PONIENTE, en un tiro de dos punto cuarenta metros, con
terreno de Asesora, Sociedad Anónima de Capital Variable. Dicho in-
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mueble tiene una extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y
TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Los
colindantes son del domicilio del Cantón Las Granadillas, jurisdicción
de Santa Tecla, departamento de La Libertad. El terreno descrito no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene servidumbre
que favorezcan a terceras personas; que lleva más de veintiún años de
poseer dicho inmueble de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida; que
la propiedad la demuestra con escritura de donación que le hizo la señora
María Magdalena Hernández, en esta ciudad, a las diez horas del día veinte
de octubre del año dos mil diez, quien a su vez, lo adquirió por compra
que le hizo de manera verbal al señor Arcadio López Martínez, en el mes
de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco; consecuentemente,
la señora ISABEL CRISTINA HERNANDEZ LOPEZ, ha poseído el
referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, desde su
adquisición, y que aunado al tiempo de la anterior propietaria, sobrepasan
diez años; pero que, carece de Título inscrito, por lo cual, comparece
ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo establecido
en el artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, se tramite el título de propiedad; y
según certifi cación de la denominación catastral número cero cinco dos
cero uno uno cero cero tres cinco siete tres, extendida el día diecisiete de
mayo del presente año, se identifi ca el terreno a titularse como parcela
número trescientos cuarenta y nueve, del mapa cero quinientos once R
once. Valúa el terreno en la suma de un mil doscientos dólares de los
Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho Notarial.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil once.-
FRANCISCO ALONSO MENA MORAN,
NOTARIO.
1 v. No. C001463
EL SUSCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, la señora MARIA
DORILA MENENDEZ, de cincuenta y tres años de edad, de Ofi cios
Domésticos, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
novecientos sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro- siete; y con
Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis- doscientos
setenta mil setecientos cincuenta y siete- ciento tres-siete; promueve
DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico,
denominado "La Cueva Grande", situado en el Cantón Río Grande,
Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una
extensión superfi cial de CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE linda con terre-
nos que fue de Lázaro Romero Romero, hoy de Francisco Rodríguez,
dividido por cerco de alambre de púas y bordo de por medio, y con
terreno de Antonio Villanueva, dividido por lindero sin materializar y
cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad de
JESUS MENDENDEZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS VILLANUEVA
PALACIOS, y JUAN ANTONIO VILLANUEVA PALACIOS, antes,
ahora con ELENA RUIZ, cerco de alambre de púas y piedra de por
medio; AL SUR: Linda con propiedad de SANTOS AMAYA, cerco de
alambre de púas y piedra de por medio; y AL PONIENTE: Linda con
terreno de MARIA SANTOS HIPOLITA GARCIA DE RODRIGUEZ,
antes, ahora con SANTOS AMAYA y FRANCISCO RODRIGUEZ,
dividido por zanjuela de por medio. El terreno lo adquirió por compra
que hizo a la señora Laura Romero Romero, y desde su adquisición
hasta la fecha, ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna
a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término Legal en mi
Ofi cina Jurídica, ubicada en Primera Avenida Sur, Número Tres, Barrio El
Calvario, de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Sensuntepeque, ocho de agosto de dos mil once.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C001467
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FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, de este
Domicilio, con ofi cina Jurídica situada en el Barrio El Centro, frente a
las Ofi cinas de Telecom, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos
de ley, al público.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado la
Licenciada Martha Lorena Bonilla de Reyes, de treinta y cinco años de
edad, abogada del domicilio, de Anamorós, en su calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE SAUL RIOS
SALMERON, de treinta y seis años de edad, del Domicilio de Lislique,
Departamento de La Unión, con pasaporte salvadoreño Número R E cero
ocho cero dos nueve uno cero solicitando TITULO SUPLETORIO de
un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Agua Fría, jurisdic-
ción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, de la Capacidad Superfi cial de TRECE MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos correspondientes: LINDERO
NORTE: doscientos dos punto quince metros, colindando con terrenos
de Margarita Salmerón Villatoro, Ponciano Murguía, María Salmerón
y Dominga Ríos, con cerco de alambre y piña de por medio; LINDERO
ORIENTE: treinta y dos punto cuarenta y nueve metros; colindando
con terrenos de Santos Benítez Cruz, con calle que de Lislique conduce
hacia Anamorós de por medio; LINDERO SUR: doscientos treinta y
seis punto cero dos metros; colindando con terrenos de María Irma
Salmerón y Pedro Cruz, con cerco de alambre de púas y piña de por
medio; LINDERO PONENTE: doscientos diecisiete punto cincuenta y
cinco metros colindando Carmen Salmerón y Cosme Cruz Salmerón,
con el primero con cerco de alambre de púas y piña de por medio y el
segundo quebrada de por medio. Cabe mencionar que dentro de este
terreno se encuentran construidas dos casas de habitación paredes de
adobe, energía eléctrica y techo de teja de barro una con piso de tierra y
la otra piso de cemento. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; y lo adquirió desde el año dos mil cinco. El inmueble
descrito no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión alguna y
lo valúan en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión, a los veintiuno días del mes de julio de dos
mil once.
FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F005078
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, con
ofi cina jurídica en Calle Dr. Nicolás Peña, número cuarenta y tres de
Zacatecoluca, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado el señor
LUIS ALONSO GONZALEZ, solicitando Título Supletorio a su favor
de un terreno rústico, situado en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de
San Juan Nonualco, departamento de La Paz, de la capacidad superfi cial
de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO
CINCO MIL CUARENTA Y OCHO metros cuadrados, que linda:
AL NORTE: con María Antonia Villacorta Rivas y otros, calle de por
medio; AL ORIENTE: con María Concepción Villacorta de Rivas, calle
de por medio; AL SUR: con Víctor de la Cruz, calle de por medio; y
AL PONIENTE: con Patricia Margarita Barahona de la Cruz. Dice el
solicitante que adquirió dicho terreno por compra que le hizo a Víctor
de la Cruz.
Zacatecoluca, nueve de agosto del dos mil once.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005103
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, con
ofi cina jurídica en Calle Dr. Nicolás Peña, número cuarenta y tres de
Zacatecoluca, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora
ARMINDA DE JESUS SEGOVIA DE ALFARO, solicitando título
supletorio a su favor de un terreno rústico, situado en el Cantón La
Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, departamento de La Paz,
de la capacidad superfi cial de TRES MIL NOVENTA Y TRES PUNTO
CUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS metros cuadrados, que linda: AL
NORTE: con Felícita de Jesús Parada; AL ORIENTE: con Isabel de Jesús
Rodríguez Amaya, Armando Amaya y Juan Antonio Amaya; AL SUR:
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María del Carmen Martínez de Hernández y Berta Posada de Torres; y
AL PONIENTE: Jaime Antonio Ramírez Lemus y Marta Julia Benítez
Guzmán. Dice la solicitante que adquirió dicho terreno por compra que
le hizo a su madre Sara Aminta Rivera Segovia.
Zacatecoluca, nueve de agosto del dos mil once.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F005104
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderado General
Judicial de la señora MARIA CATALINA PEREIRA DE ARGUETA,
a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano El Nance, Cantón
Sunsulaca, de la Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán,
de la capacidad superfi cial de DIEZ MIL CIENTO VEINTE PUNTO
NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL SUR: ochenta y cuatro punto sesenta metros
cuadrados colinda con José Petronilo Argueta; AL ORIENTE: noventa
y tres punto sesenta metros cuadrados colindando con Margarita Luna
Novoa y Tomasa Luna; AL NORTE: ciento cuatro punto cuarenta
metros cuadrados colinda con Efraín Argueta; AL PONIENTE: ciento
veinte punto sesenta metros cuadrados y colinda con Polo Guevara y
José Romero. Valuado dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La señora
MARIA CATALINA PEREIRA DE ARGUETA, adquirió dicho in-
mueble por Compraventa de Posesión material que le efectuó el señor
JOSE DIONICIO PEREIRA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del día ocho de junio
de dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F005050-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General
Judicial del señor JOSE SANTOS PEREIRA, a solicitar a favor de
éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica
situado en el Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción
de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la
capacidad Superfi cial de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO
PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL SUR: doce punto sesenta metros cuadrados,
con Pedro Pereira; AL ORIENTE: cincuenta punto cuarenta metros
cuadrados, con Leonor Pereira; AL NORTE: cuarenta y tres punto veinte
metros cuadrados, con Tomás Luna y María Margarita Luna Novoa; y
AL PONIENTE: cincuenta y nueve punto cuarenta metros cuadrados
con Angela Isabel Guevara. Dicho inmueble lo adquirió por compra
verbal que le hizo a su padre JOSE DIONICIO PEREIRA; se estima en
el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil
once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE
1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005053-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio veintitrés frente y vuelto DEL LIBRO DE
ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE-
ÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:
"NÚMERO VEINTITRÉS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro
de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por la señora ANA MARÍA PÉREZ
CALZADILLA, se hace el siguiente asiento:" MINISTERIO DE JUSTI-
CIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas del día
veintidós de septiembre de dos mil diez. Admítase la solicitud presentada
por la señora ANA MARÍA PÉREZ DE CALZADILLA, relativa a que
se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de
origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fi jo en El
Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República. La señora Ana María Pérez
de Calzadilla, es de cincuenta y dos años de edad, de sexo femenino,
casada, de profesión Técnico Laboratorista, del domicilio de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, de nacionalidad guatemalteca, originaria
del Municipio de Amatitlán, Departamento Guatemala, República de
Guatemala, lugar donde nació el día veinticinco de noviembre de mil
novecientos cincuenta y siete, portadora de su Carné de Identifi cación
de Residente Centroamericana número uno uno tres cuatro cero, inscrito
en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre
de TRÁNSITO ARNULFO CALZADILLA, de sesenta y dos años de
edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a
los nombres de: CARLOS ANTONIO PÉREZ SUÁREZ y JOSEFA
OSORIO, ambos de nacionalidad guatemalteca, fallecidos. CONSI-
DERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud de folio tres en lo
pertinente manifi esta que por ser de origen y nacionalidad guatemalte-
ca y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día treinta y uno de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, es su deseo y voluntad
optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de
conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide
se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue
la documentación siguiente : a) Fotocopia confrontada con su original de
su carné de identifi cación de residente Centroamericana, a folio cinco;
b) Fotocopia confrontada con su original de Certifi cación de partida de
nacimiento a folios seis al nueve; c) Constancia médica, expedida por
el Doctor Igor Fernandovitch Morales Aquino, en la que consta que la
peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio diez;
d) Certifi cación partida de matrimonio, a folio once; e) Fotocopia de
pasaporte, a folio doce; f) Fotocopia Documento Único de Identidad de
su cónyuge, señor Tránsito Arnulfo Calzadilla, a folio trece; g) Certifi -
cación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio catorce al quince.
II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es
originaria de Guatemala, uno de los países que constituyeron la República
Federal Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos
exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en
el país arraigo familiar y domiciliar, por haber contraído matrimonio
con salvadoreño y haber procreado tres hijos nacidos en el país y tener
su domicilio en kilómetro sesenta y cuatro y medio, Boulevard Las
Palmeras, Lotifi cación Santa fe del Departamento de Sonsonate. III.
De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución,
tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña
por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta
a determinar si se reúnen los requisitos específi cos para otorgar la na-
cionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley
de Extranjería, artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido con
lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor
de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le recono-
ce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de
conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a
la señora ANA MARÍA PÉREZ DE CALZADILLA, de las generales
expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por
ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fi jo en El
Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuer-
do a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la
Constitución de la República.- NOTIFÍQUESE y transcurrido el plazo
para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias
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de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y
dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley
de Extranjería. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA".
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTE-
RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las
once horas del día trece de octubre de dos mil diez. JOSÉ MANUEL
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. "RUBRICADA".
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a
favor de la señora ANA MARÍA PEREZ DE CALZADILLA y con el
Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña
por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las doce horas del día trece de
octubre de dos mil diez.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
1 v. No. F005119
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATU-
RALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación
y Protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las diez horas con treinta
minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil diez. Las presentes
diligencias han sido promovidas por la señora MARISELA VARELA
IBARRA, de cuarenta y seis años de edad, de sexo femenino, casada,
Contador, del domicilio de Mejicanos, originaria de Gómez Farias,
Departamento de Chihuahua, República de México, lugar donde nació
el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres, con
nacionalidad actual mexicana, portadora del Carné de Identifi cación de
Extranjera Residente número cuatro cero cuatro ocho cero, inscrito en
el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de
Migración y Extranjería, su cónyuge responde al nombre de TOMÁS
JAVIER ROMERO MEJÍA, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero
Agrónomo Zootecnista, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres
los señores SILVESTRE VARELA RASCÓN y EDELMIRA IBARRA
CRUZ, ambos de nacionalidad mexicana, el primero fallecido y la
segunda, sobreviviente. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que la peticionaria en su solicitud a folios cuatro en lo pertinente
manifi esta que por ser de origen y nacionalidad mexicana, estar casada
con salvadoreño; y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día dos de
septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, fecha en la cual ingresó
al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de
El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACION haciendo constar que en su país de origen
no perteneció a ninguna Sociedad u Organización ni en El Salvador.
Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las
Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por lo que de
conformidad con el artículo noventa y dos ordinales primero y cuarto
de la Constitución de la República y artículos treinta y ocho de la Ley
de Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo
cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certi-
fi cación Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a folio cinco,
b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación
de Extranjera Residente, a folio seis, c) Constancia de Buena Conducta
expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales
-Sucursal Escalón de la Policía Nacional Civil a folio siete, d) Certifi ca-
ción de no tener Antecedentes Penales, expedida por el Departamento
de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros
Penales, a folio ocho, e) Constancia médica expedida por la Dra. Yolanda
Rodríguez de Romero, en la que consta que la peticionaria no padece de
enfermedades infectocontagiosas a folio nueve, f) Certifi cación Partida
de Matrimonio, a folio diez, g) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios
once al trece, h) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cón-
yuge señor Tomás Javier Romero Mejía, a folio catorce, i) Certifi cación
Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio quince. II.- Que recibida la
solicitud por auto de folio cuarenta, se dio por admitida, se tuvo por parte
a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y
a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que en Ofi cio de
fecha treinta de agosto de dos mil diez, a folio cuarenta y tres, el señor
Fiscal General de la República informa que no se opone a que se acceda
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a la petición de la señora MARISELA VARELA IBARRA, siempre que
se cumplan todos los trámites legales necesarios y asimismo informa que
no reporta expediente iniciado o fenecido en contra de la interesada. IV.
Que con escrito de folio cuarenta y nueve, la solicitante presentó para que
se agregue la página ciento cincuenta, del Diario Ofi cial número ciento
setenta y cinco, de fecha veintiuno de septiembre del dos mil diez, del
Tomo trescientos ochenta y ocho, agregada a folios cincuenta al cincuenta
y dos; y página número veintiséis del Diario El Mundo, de fecha seis de
octubre del dos mil diez, agregada a folio cincuenta y tres; en las cuales
aparece publicado por tercera y última vez el edicto a que se refi ere el
auto de folio cuarenta, habiendo transcurrido el término de Ley sin que
persona alguna se haya presentado denunciando impedimentos legales
que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. V. Que por auto de folio
cincuenta y cinco se mandó agregar los documentos antes relacionados y
estimándose que procede acceder a lo solicitado por haberse cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a pronunciar
la sentencia correspondiente. POR TANTO: En base a los considerandos
anteriores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales
primero y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,
doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve
del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho, treinta y nueve,
cuarenta y uno y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, a nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la
señora MARISELA VARELA IBARRA, de las generales expresadas
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y
nacionalidad mexicana, estar casada con salvadoreño; y tener domicilio
fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo cuarenta y ocho de la
Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones de conformidad con lo
que establece el artículo cincuenta y uno de la referida Ley.- NOTIFÍ-
QUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRIQUEZ. MINISTRO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. "RUBRICADA".
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiuno
de enero de dos mil once. A sus antecedentes agréguese el escrito de
folio cincuenta y ocho, presentado por la señora MARISELA VARELA
IBARRA, habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona
alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le reconoce
la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN: DECLARASE
EJECUTORIADA. Señalase las quince horas con cinco minutos del día
treinta y uno de enero de dos mil once, para la Juramentación y Protesta
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería.- MELGAR HENRÍQUEZ. RUBRICADA"
NÚMERO VEINTE.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, San Salvador, a las quince horas con cinco minutos del día
treinta y uno de enero de dos mil once.- Siendo éstos el lugar, día y hora
señalados en el auto de folio cincuenta y nueve, de las diligencias de
Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización promovidas por la señora
MARISELA VARELA IBARRA, de origen y nacionalidad mexicana,
para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería vigente. Estando Presente la
aceptante, el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚ-
BLICA la interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma
Ley, en los siguientes términos: Señora MARISELA VARELA IBARRA
¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y
SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y
OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER
LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO
SACRIFICIO? y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti
el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pro-
nunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS
PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto
y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA YSEGURIDA
PÚBLICA. MARISELA VARELA IBARRA. "RUBRICADAS".
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUA-
LES SE CONFRONTO; y para que sea agregado a su expediente para
ARCHIVO, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de
Justicia y Seguridad Pública, San Salvador a las ocho horas con diez
minutos del día uno de febrero de dos mil once.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
1 v. No. F005141
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
JUICIO DE AUSENCIA
MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada VERÓNICA MARIA ARELY LÓPEZ DE ARGÜELLO, conocida por VERÓNICA LÓPEZ DE ARGÜELLO, contra el señor ERNESTO PARRAGA ZALDIVAR, quien es mayor de edad, Estudiante, de este domicilio; pero es el caso que actualmente es de domicilio ignorado, así como no se sabe si ha dejado Procurador o si tiene Representante Legal en su caso; por lo que solicita la expresada Profesional se le nombre Curador Especial al señor ERNESTO PARRAGA ZALDIVAR, de conformidad al Art. 141 Pr.C., en el proceso Mercantil Ejecutivo que se sigue en su contra.
En consecuencia, se previene que si el referido señor ERNESTO PARRAGA ZALDÍVAR, tuviere Procurador o Representante Legal en su caso en el País, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circuns-tancia, dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día dos de junio de dos mil once.- LICDA. MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. F005113
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA JACOBA URRUTIA ARGUETA, promoviendo Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraor-dinaria contra la señora MARIA RINA LARRAZABAL, conocida por MARIA RINA LARRAZABAL DE CARMONA, por RINA LARRA-ZABAL DE CARMONA y POR RHINA LARRAZABAL AHORA VIUDA DE CARMONA, y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra de la demandada y por ignorar el referido Abogado cual es el domicilio o residencia actual de la señora antes mencionada, ha promovido como incidente en el presente juicio el nombramiento de un Curador Especial, para que represente a la señora MARIA RINA LARRAZABAL, conocida por MARIA RINA LARRAZABAL DE CARMONA, por RINA LARRAZABAL DE CARMONA y por RHINA LARRAZABAL ahora VIUDA DE CARMONA, quien es mayor de edad, Ama de Casa, quien tuvo su último domicilio conocido en esta Ciudad, según Art. 141 Pr.C.
EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida señora MARIA RINA LARRAZABAL, conocida por MARIA RINA LARRAZABAL DE CARMONA, por RINA LARRAZABAL DE CARMONA y por RHINA LARRAZABAL ahora VIUDA DE CARMONA, tiene Apo-derado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y quince minutos del día dieciséis de junio del dos mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F005213
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010106498
No. de Presentación: 20100146090
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAYRA DEL SOCORRO VELASQUEZ MORALES DE ZEDAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ZEDAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabra Verónica y diseño, que servirá para: AMPARAR: GANCHOS PARA EL CABELLO CON PUNTA DE GOMA. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001465-1
No. de Expediente: 2010101145
No. de Presentación: 20100136706
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CYBERLUX y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO
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COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005092-1
No. de Expediente: 2010101137
No. de Presentación: 20100136698
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de GLO-
BAL TRADE PANALUX Z.L., Inc., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la palabra FRIGILUX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MO-
TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES);
ACOPLAMIENTOS Y ORGANOS DE TRANSMISION (EXCEPTO
AQUELLOS PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS
AGRICOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE
HUEVOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005094-1
No. de Expediente: 2010101141
No. de Presentación: 20100136702
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de GLOBAL TRADE PANALUX Z.L., INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Panalux y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,
NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-
FICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION,
DE CONTROL (INSPECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCION,
DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-
GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS
PARA EL REGISTRO, TRANSMISION; REPRODUCCION DEL
SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETI-
COS, DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS
Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y ORDENA-
DORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diez.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005096-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011111315
No. de Presentación: 20110154705
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARISTIDES PAZ VELIS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EcoGénesis, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: EcoGénesis, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión CIMA CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA AVANZADA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS DE CONSULTA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005068-1
No. de Expediente: 2011109921
No. de Presentación: 20110152358
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
LA SUCURSAL DEL CIELO
Consistente en: las palabras LA SUCURSAL DEL CIELO, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005133-1
No. de Expediente: 2010106502
No. de Presentación: 20100146100
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAURICIO ERNESTO CHAVEZ VELASCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO EL DORADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO EL DORADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión D GRUPO EL DORADO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMERCIALIZACION DE PROPIEDADES INMUEBLES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005149-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011111171
No. de Presentación: 20110154411
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión EL ZOCALO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMIDA ESTILO MEXICANA, PLATOS DE LA COCINA MEXICANA. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005197-1
No. de Expediente: 2011111167
No. de Presentación: 20110154407
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LAS TAPAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO
DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN Y PRODUCCIÓN DE COMIDA ESTILO ESPAÑOLA, PLATOS DE LA COCINA ESPAÑOLA. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLÁN, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador, quince de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005201-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011109474
No. de Presentación: 20110151521
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión EL DORMILON DE OLYMPIA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR EN LOS PRODUCTOS QUE DIVECO, S.A. FABRI-CA Y COMERCIALIZA, TALES COMO CAMAS, COLCHONES, ALMOHADAS, MUEBLES.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001469-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD ILOPANIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ILOPANIA, S.A. DE C.V., a los accio-
nistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de ley
consiguientes,
HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publica-
ción, a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD ILOPANIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA, a
las NUEVE HORAS DEL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL ONCE, en el local de la Casa Princess, en el Salón Somersette del
Hotel Princess, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las
Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador y en SEGUNDA CON-
VOCATORIA, a las nueve horas del día diez de septiembre de dos mil
once, en la misma dirección mencionada; para conocer y resolver sobre
los temas contenidos en la siguiente agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
Art.223
1. Lectura del Acta anterior.
2. La Memoria de la junta directiva, el balance general, el estado
de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el
informe del auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los
cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
3. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, en su
caso.
4. Los emolumentos correspondientes a los administradores y
a los Auditores Externo y Fiscal.
5. La aplicación de resultados.
Art. 275 Romanos III y IV.
6. Autorización especial para que los administradores de la
sociedad, sean directores o gerentes puedan ejercer perso-
nalmente comercio o industria iguales a los de la sociedad.
7. Autorización especial expresa para cada operación para que
los administradores de la sociedad, sean directores o gerentes
puedan negociar por cuenta propia, directa o indirectamente,
con la sociedad.
8. Varios.
Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en
la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar,
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes, si la Junta Ordinaria se reúne en segunda con-
vocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
San Salvador, ocho de Agosto de dos mil once.
Lic. JORGE MAZZINI IRAHETA,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ILOPANIA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001460-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INGENIO CENTRAL AZUCARERO
JIBOA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CONVOCA, a SE-
SION DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. La sesión se llevará
a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA el día 06 de Septiembre del
2011, de las diez horas en adelante en las Instalaciones del Centro In-
ternacional de Ferias y Convenciones de El Salvador (CIFCO), Ubicado
en Avenida La Revolución No. 222, Colonia San Benito, Departamento
de San Salvador.
De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum, la
sesión de Junta General de Accionistas, se llevará a cabo en SEGUNDA
CONVOCATORIA el día 07 de Septiembre de 2011, de las diez horas
en adelante, en las Instalaciones del Centro Internacional de Ferias y
Convenciones de El Salvador (CIFCO), Ubicado en Avenida La Revo-
lución No. 222, Colonia San Benito, Departamento de San Salvador.
En esta Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario, según
la siguiente agenda:
I. Establecimiento y Verifi cación del Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de Asamblea General Ordinaria
de Accionistas, celebrada el día 07 de mayo de 2010.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta
Directiva, correspondiente al año 2010.
IV. Presentación y aprobación del Balance General, del Estado
de Resultados, del Estado de Cambios en el Patrimonio y del
Informe del Auditor Externo de la sociedad, correspondiente
al Ejercicio 2010, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros
y tomar las medidas que juzguen oportunas.
V. Aplicación de Resultados de Ejercicio 2010.
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VI. Nombramiento del Auditor Externo, propietario y suplente
y fi jación de sus respectivos honorarios para el Ejercicio
2011.
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal, propietario y suplente
y fi jación de sus respectivos honorarios para el Ejercicio
2011.
VIII. Autorización a los directores y administradores, para realizar
contratos según Art. 275 romanos III y IV del Código de
Comercio.
El Quórum necesario para conocer de los asuntos de Carácter
Ordinario en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una
de todas las acciones de la Sociedad que tiene derecho a votar, o sea,
956,076 acciones y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los
votos presentes. Y en SEGUNDA CONVOCATORIA, será constituida
la sesión, cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-
sentadas, y sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las
acciones presentes o representadas.
San Vicente, 03 de Agosto de 2011.
Lic. DOUGLAS ENRIQUE RIOS ROBLEDO,
DIRECTOR-PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F005134-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "ARQUITECTOS, INGENIEROS,
CONSULTORES, ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE", que puede abreviarse “AICA, S.A. DE CV.”,
del domicilio de San Salvador, por medio del infrascrito Presidente,
ejecutor especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva, en primera
convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que
concurran a la celebración de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria
de Accionistas, las cuales se llevarán a cabo a partir de las nueve horas
del día dos de Septiembre de dos mil once, en las ofi cinas administrativas
de la Sociedad situadas en: Calle Francisco Menéndez, número treinta y
siete, Urbanización Pompeya, Barrio Santa Anita, San Salvador.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Extraordinaria
y Ordinaria de Accionistas será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
PRIMERO: Verifi cación del quórum y fi rma del Acta de Asisten-
cia
SEGUNDO: Lectura del Acta anterior.
TERCERO: Modifi cación al Pacto Social con el fi n de adecuar sus
Cláusulas a las disposiciones del Código de Comercio
vigente.
CUARTO: Aprobación del Proyecto de modifi cación del Pacto
Social.
QUINTO: Cualquier otro punto que se desee tratar.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
PRIMERO: Lectura del Acta Anterior
SEGUNDO: Elección de nueva Junta Directiva
TERCERO: Cualquier otro punto que se desee tratar.
Para que la Junta General Extraordinaria se declare válidamente
instalada, será necesario que estén presentes por lo menos las tres cuartas
partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se
necesitará igual proporción.
Para celebrar la Junta General Ordinaria deben estar presentes o
representados por lo menos la mitad más una de las acciones que com-
ponen el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con
la mayoría de los votos presentes o representados.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se con-
voca por segunda vez para las diez horas del día tres de Septiembre de
das mil once en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar Junta General Extraordinaria
de Accionistas en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las
acciones que componen el pacto social y el número de votos necesarios
para formar resolución será de tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
El quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas en segunda convocatoria, será con cualquiera que sea el
número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones serán
válidas y se tomarán por mayoría de votos.
San Salvador, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil
once.
Arq. WILFREDO APONTES CUELLAR,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F005210-1
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO
MASAHUAT, de este Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil,
promovido por el Licenciado JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de Zacatecoluca, en su carácter
de Apoderado General Judicial del señor EDUARDO ALVARADO
VALLADARES, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha
que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón San Pedro La Palma, Jurisdicción de Tapalhuaca,
Departamento de La Paz, cuyas medidas y colindancias son las siguientes:
AL NORTE: terreno de Salvador Alvarenga y Julio Heriberto Alvarenga,
cerco de alambre de éstos; AL ORIENTE: terreno de Baudilia Gallegos
y Medardo Gallegos, cerco de alambre propio; AL SUR: resto del in-
mueble general y que es la porción desmembrada a favor de Francisco
Sánchez; AL PONIENTE: línea recta terrenos de Pastor Ciro López y
José Cruz Zavaleta Calles, cerco de alambre propio. El inmueble antes
descrito no es sirviente ni dominante y se encuentra en proindivisión con
JOSE ANDRES LAINEZ NATAREN y tiene una extensión superfi cial
de SIETE HECTAREAS, CUARENTA Y TRES AREAS SETENTA
Y SIETE CENTIAREAS, propiedad del señor ALEJANDRO PALMA
MARTINEZ, con derecho de un sesenta y seis punto sesenta y siete por
ciento, según Matrícula número: CINCO CINCO CERO SEIS OCHO
TRES CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento
CUATRO, del Sistema de Folio Real Computarizado del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del
Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas treinta minutos del día dos de Agosto de dos mil diez.- Lic.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005038-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
JOSE ALFREDO VILLATORO, en contra del señor VICTORINO
DEL CID VILLATORO, a efecto de que le cancele cantidad de dólares,
intereses convencionales y costas procesales, se venderán en pública
subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el
inmueble siguiente: ̈ Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto
antes, ahora urbanizado, que formó parte de la Hacienda Santa Venancia,
situada en lo que antes fue del Cantón El Sitio de esta Jurisdicción, ahora
conocido como LOTIFICACION SAN FERNANDO y que se identifi ca
como lote número UNO del Polígono F de la capacidad superfi cial
de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS TREINTA Y
SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS
SESENTA Y TRES PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS cuyas
medidas y linderos son los siguientes: al ORIENTE, veinticuatro metros
setenta y dos centímetros, linda con lote número dos del polígono F
vendido a VICENTE SALOMON FAGOAGA, al PONIENTE; treinta
metros linda con lotes número cuatro, siete y nueve del polígono E
vendido a los señores RODOLFO QUINTANILLA, FREDY GARAY,
y EMILIA CONSAGRO CHAVEZ, pasaje El Sitio de por medio; al
NORTE, diecinueve metros cincuenta centímetros, linda con la Colonia
Los Naranjos, calle antigua que conduce al Sitio de por medio y al SUR,
nueve metros veintisiete centímetros, linda con lote número diez del
polígono F, vendido al señor JORGE FIDEL MENDIOLA, los lotes
colindantes forman parte de la misma Lotifi cación y son o han sido
propiedad de la entonces vendedora señora MARINA DEL CARMEN
BENITEZ DE ZAPATA, es parte integrante y se desmembró de otro
inmueble de la misma naturaleza y situación que el anterior y aunque su
antecedente dice que carece de construcciones actualmente hay construída
una casa de sistema mixto, techo de tejas, piso de ladrillo de cemento y
goza del servicio de energía eléctrica y agua potable, teniendo también
un servicio telefónico, Inmueble que se encuentra inscrito en el Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente
bajo el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número OCHO
CERO UNO TRES DOS CUATRO CINCO UNO-CERO CERO CERO
CERO CERO asiento número DOS de Hipotecas del Departamento de
San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil
once.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005076-1
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BAN-
CO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL,
S.A., contra las señoras NIDIA MARGARITA BONILLA GARCIA y
NORMA EVELYN GALDÁMEZ MEJÍA, reclamándole cantidad de
dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que
oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embar-
gado siguiente:""" Un apartamento marcado en el plano respectivo con
el número tres- cuatro del tercer nivel, del edifi cio "D" del condominio
Villa Credisa, situado al Noroeste de Ciudad Credisa, Jurisdicción de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial
de TREINTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,
con una altura de DOS PUNTO SETENTA METROS y un volumen
de NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS
CUBICOS, el cual tiene las medidas siguientes: AL NORTE, seis punto
cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero metros; AL SUR, con tres
tiros, el primero: tres punto cero metros, el segundo: uno punto treinta
metros, y el tercero: tres punto cero metros, y AL PONIENTE, seis
punto treinta metros, el cual ha sido sometido al Régimen de Condomi-
nio de conformidad con la Ley de Propiedad Inmobiliaria por pisos y
apartamentos.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
de la demandada NIDIA MARGARITA BONILLA GARCIA, bajo la
Matrícula SEIS CERO CERO UNO DOS UNO DOS TRES- A CERO
CERO SEIS CUATRO del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas
del Departamento de San Salvador"""'.-
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés
de febrero de dos mil once.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005091-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0708-026339-1, amparado con el registro No. 0682928
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-01-2002 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005145-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 708-036972-3, amparado con el registro No. 1067967
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-08-2009 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005146-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 0701-041114-4, amparado con el registro No. 806726 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 06-07-2004 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005147-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0704-017065-9, amparado con el registro No. 0520882
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-09-2000 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005148-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-034506-7, ampa-
rado con el registro No. 1108167 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 16-12-2010 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005150-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,
jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0743-011291-7, am-
parado con el registro No. 832134 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 01-11-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005152-1
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 0700-058666-2, amparado con el registro No. 826084 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 15-10-2004 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005153-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 0765-008109-3, amparado con el registro No. 1104971 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 01-07-2010 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005154-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 0730-032079-1, amparado con el registro
No. 0989797 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-06-2008 a 720
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005155-1
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 0781-024517-8, amparado con el registro No. 761110
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-07-2003 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005156-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 1481-000415-4, amparado con el registro No. 0505055
del Depósito a Plazo Ahorro a Plazo, constituido el 15-05-2000 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005158-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No. 0783- 016797-3, amparado con el registro
No. 829850 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-11-2004 a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005159-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No. 0783-028357-7, amparado con el registro
No. 1127021 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-03-2011 a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005161-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Tropico Inn, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 0700-071308-9, amparado con el registro No. 959776
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-04-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005162-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0700-032755-1, amparado con el registro No. 0632129
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2001 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Julio de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005164-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2008002974
No. de Presentación: 20080006716
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado CARLOS
ANTONIO BARILLAS LARIN, INGENIERO QUIMICO, del domicilio
de COLONIA SAN BENITO, PASAJE 7 CALLE LAS PALMAS N°.
122, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION denominada SISTEMA DE TRA-
TAMIENTO Y DESCONTAMINACION DE AGUA DE DESECHO
DOMESTICO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional C02F 1/00.
Se refi ere a: SISTEMA DE DESCONTAMINACIÓN DE AGUAS
DOMESTICAS CONTAMINADAS; DONDE SE ELIMINAN
EFICIENTEMENTE COMPUESTOS ORGÁNICOS SOLUBLES
E INSOLUBLES Y MICROORGANISMOS DE ORIGEN FECAL,
ALIMENTICIO, LIMPIEZA Y DE OTRO TIPO, QUE SE ORIGINAN
EN UNA O GRUPOS DE CASAS. EL SISTEMA QUE EN FORMA
INTEGRAL DESCONTAMINA EL AGUA Y SE RECICLA EN
FORMA AMBIENTALMENTE APROPIADA EL AGUA TRATA-
DA Y LOS RESIDUOS DEL TRATAMIENTO. EL SISTEMA SE
CONSTRUYE A PARTIR DE TANQUES O DEPÓSITOS Y OTROS
MATERIALES PLÁSTICOS CONFORMAR SUS APARATOS Y SE
INSTALA ENTERRADO, SIN QUE LOS USUARIOS PERCIBAN
MALOS OLORES EN EL ENTORNO DE LAS CASAS, SIN QUE LOS
USUARIOS TENGAN QUE REALIZAR SIGNIFICATIVAS ACTIVI-
DADES POR MANTENIMIENTO. ESTA TECNOLOGÍA SE PUEDE
REPLICAR DE LA MISMA MANERA, PARA DESCONTAMINAR
AGUA CON DESECHOS ORGÁNICOS BIODEGRADABLES DE
ORIGEN ANIMAL, VEGETAL E INDUSTRIAL. La solicitud fue
presentada a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día tres de
julio del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes
de julio del año dos mil nueve.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F005083
No. de Expediente: 2010003551
No. de Presentación: 20100009269
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER TECH-
NOLOGY SERVICES GMBH, del domicilio de 51368 LEVERKUSEN,
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda
Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una
solicitud internacional PCT No PCT/EP2008/008763 denominada
PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA ESTERIFICACION CA-
TALIZADA HETEROGENEAMENTE DE ACIDOS GRASOS, por el
término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07C 67/03,
C07C 67/08, C07C 69/52, C11B 3/02, C11C 3/00, y con prioridad de la
solicitud ALEMANA No. 102007052065.6, de fecha treinta de octubre
del año dos mil siete.
Se refi ere a: UN PROCEDIMIENTO CONTINUO PARA LA
ESTERIFICACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS LIBRES DE GRASAS
VEGETALES Y ANIMALES CON ALCOHOLES USANDO UN
CATALIZADOR ACIDO HETEROGÉNEO. La solicitud fue presentada
internacionalmente el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F005189
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
3 v.
alt.
No.
F00
5048
-1BALANCE DE LIQUIDACIÓN
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MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011110817
No. de Presentación: 20110153765
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
POLICHEM S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BETALFATRUS
Consistente en: la palabra BETALFATRUS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSME-
TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03. Para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001241-1
No. de Expediente: 2011109654
No. de Presentación: 20110151822
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Car-
Freshner Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Little Trees
Consistente en: las palabras Little Trees, traducidas como Pequeño Arboles, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES AMBIEN-TALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001242-1
No. de Expediente: 2011110385
No. de Presentación: 20110153121
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ferrer Internacional, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
HIDRAFAN FERRER
Consistente en: la expresión HIDRAFAN FERRER, que servirá para: AMPARAR: SUERO DE REHIDRATACION ORAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001243-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011110625
No. de Presentación: 20110153480
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Helen
of Troy Limited, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OXO
Consistente en: la palabra OXO, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS
MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA, TENEDORES
Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS
DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001244-1
No. de Expediente: 2011110624
No. de Presentación: 20110153479
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Helen
of Troy Limited, de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OXO
Consistente en: la palabra OXO, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI-
NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA
FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE
ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL
VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001245-1
No. de Expediente: 2011106916
No. de Presentación: 20110146904
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
PINTURAS MONTO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad ES-
PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: la expresión MONTO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PINTURAS DE COLORES, BARNICES, LACAS; CON-
SERVANTES CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE
LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS
NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN
POLVO PARA PINTURAS, DECORADORES, IMPRESORES Y
ARTISTAS. Clase: 02.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de junio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001246-1
No. de Expediente: 2011110379
No. de Presentación: 20110153115
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
OMNILIFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OMNILIFE VKIDS
Consistente en: la expresión OMNILIFE VKIDS, que servirá para:
AMPARAR: AGUA; REFRESCOS, SODA; BEBIDAS ENERGÉTI-
CAS, BEBIDAS HIPOTÓNICAS, ISOTÓNICAS E HIPERTÓNICAS;
PREPARACIONES EN POLVO Y LIQUIDAS PARA HACER BEBI-
DAS; BEBIDAS A BASE DE SUERO DE LECHE; OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS NUTRICIONALES CON VITAMI-
NAS Y MINERALES, NO DE USO MÉDICO, EN PRESENTACIÓN
DE MEZCLA LIQUIDA, EN POLVO O LISTA PARA BEBER. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001247-1
No. de Expediente: 2009094227
No. de Presentación: 20090124425
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de
Victoria's Secret Stores Brand Management, Inc., de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
PEAR GLACE
Consistente en: las palabras PEAR GLACE, que se traducen al
castellano como Pera Helado, que servirá para: AMPARAR: PERFU-
MES, AGUAS PERFUMADAS, AGUA DE COLONIA, AGUAS DE
TOCADOR, AEROSOLES PARA EL CUERPO, ROCIOS PARA EL
CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO,
PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, JABON LIQUIDO
PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA
DUCHA, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA
EL CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO, POLVOS PARA EL
CUERPO, JABONES PARA LAS MANOS, CREMAS PARA LAS
MANOS, LOCIONES PARA LAS MANOS, CHAMPUS, ACONDI-
CIONADORES PARA EL CABELLO, GELS PARA ESTILIZAR EL
CABELLO, MOUSSE PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001248-1
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011110378
No. de Presentación: 20110153114
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lesaffre et
Compagnie, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La expresión RED STAR y diseño que se traduce
al castellano como Rojo Estrella, que servirá para: AMPARAR: HA-
RINAS; PAN; SAL DE COCINA; LEVADURA; PREPARACIONES
Y PRODUCTOS A BASE DE LEVADURA PARA EL PAN; MASA
PARA PASTELERÍA VIENÉS Y PARA PIZZA VIENES; POLVOS
DE HORNEAR; FERMENTOS PARA MASAS; SABORIZANTES Y
CONDIMENTOS PARA USO ALIMENTICIO; COADYUVANTES
DEL SABOR Y GUSTO; PREPARACIONES SABORIZANTES Y
AROMÁTICAS PARA USO ALIMENTICIO; MEJORADORES PARA
PAN (ADITIVOS E INGREDIENTES AÑADIDOS A LA HARINA
Y AL AGUA PARA PREPARAR Y MEJORAR LOS PRODUCTOS
DE PASTELERÍA); ACONDICIONADORES PARA MASA; PREPA-
RACIONES PARA HACER PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PRIN-
CIPALMENTE: LEVADURA Y SABORIZANTES EN LA FORMA
DE MASA MADRE (LEVADURA NATURAL); MEJORADORES
PARA PAN E INGREDIENTES PARA HACER PAN, PRINCIPAL-
MENTE: SABORIZANTES EN LA FORMA DE REDUCTORES DE
SAL; CORRECTORES DE MOLINERA; ADITIVOS PARA HACER
PAN; HORNEAR (MEZCLAS LISTAS PARA SER USADAS PARA
HACER PAN); MEZCLAS LISTAS PARA SER USADAS PARA
HACER MASA; FERMENTO (LEVADURA), ENZIMAS PARA
HORNEAR; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA EL CONSUMO
HUMANO Y QUE NO SEA PARA USO MÉDICO; CREPS [FILLOAS];
CREMA PASTELERA; CREMA INGLESA; MAZAPÁN, PASTA DE
ALMENDRAS; ADORNOS COMESTIBLES PARA PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA; HELADOS COMESTIBLES;
POLVOS PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA;
AZÚCAR CANDI PARA USO ALIMENTICIO; PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA; CACAO Y CHOCOLATE;
PREPARACIONES PARA HACER PASTELES; AZÚCAR Y PASTA
DE AZÚCAR; AROMATIZANTES QUE NO SEAN ACEITES ESEN-
CIALES PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOSTERÍA;
PREPARACIONES AROMÁTICAS PARA USO ALIMENTICIO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001249-1
No. de Expediente: 2011110389
No. de Presentación: 20110153136
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WRECK-IT RALPH
Consistente en: la expresión WRECK-IT RALPH, traducida como
Destrucción - Eso Ralph, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO-
TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE
MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),
DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU-
MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA-
CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA
ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN
O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE
REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUI-
DORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y OR-
DENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES
DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO; PARLANTES
DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA-
DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE
DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ES-
TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS
INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES,
CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTO-
RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS
COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS;
EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD-
WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DISQUE-
TERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR
REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELÉ-
FONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS
DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO
DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSÁ-
TILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; AGENDAS
ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES;
LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MÚSICA) [AUDÍFONOS];
APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; REPRODUCTORES
DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS PARA RATONES
DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS;
GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PER-
SONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONALES;
IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓ-
NICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO;
GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES
DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS;
DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO;
VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELÉ-
FONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA
APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS
COMPUTADORAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001250-1
No. de Expediente: 2011110903
No. de Presentación: 20110153929
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ALCON
Consistente en: la palabra ALCON, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y
GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES
VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS: SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-
MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001315-1
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Lic. Claudia
Roxana Quiroz Cabrera, como Apoderada con poder especial de la señora
Alicia Yanira Martínez de Sáenz, solicitando a favor de su representado
Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio El Calvario, del Municipio de Delicias de Concepción, del distrito
de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de
Novecientos Cuarenta y Nueve Metros cuadrados con veintinueve cen-
tímetros, de las medidas y linderos siguientes: Rumbo ORIENTE: Mide
treinta y uno metros con setenta centímetros, linda con María Consuelo
Sorto, calle de por medio, cerco de alambre propio; Rumbo NORTE:
Mide cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro centímetros, linda
con Hernán Méndez, cerco y alambre propio; Rumbo PONIENTE: Mide
sesenta y nueve metros con sesenta centímetros, cerco y alambre propio;
Rumbo SUR: Mide trescientos veinte metros, linda con Dinora García,
Armida Villalta de González y Manuel de Jesús Chicas, callejón de
por medio. El inmueble antes descrito contiene una casa de habitación
construida con paredes de bloque de cemento y techo de teja, y piso de
cemento; dicho inmueble lo estima por la suma de $1,000.00, el cual fue
adquirido por medio de escritura pública de compraventa otorgada por la
señora Lucinda Ramírez, Vendedora. La posesión material data de más
de quince años consecutivos en forma quieta y pacífi ca, sin interrupción
y sin prohibición con nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña sin que
persona alguna le haya perturbado en el ejercicio de dicha posesión,
habiendo reconocido el vecindario como la verdadera y legítima dueña,
no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia.- Todos los colindantes son de este domicilio.-
Alcaldía Municipal: Delicias de Concepción, a ocho de agosto del
año dos mil once.- ROGELIO ARTURO ARGUETA, ALCALDE MU-
NICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F005052-1
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
SANDRA YANETH PÉREZ RIVAS, de Treinta y dos años de edad, de
profesión/Ofi cio Empleada, del domicilio de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad
número cero uno seis ocho cinco nueve tres uno guion cero y con su
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero setecientos dos guión
doscientos veinte mil ochocientos setenta y ocho guión ciento cuatro
guión ocho, SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de In-
mueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Centro, jurisdicción
de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con capacidad superfi cial
de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, con los linderos y colindancias
siguientes: AL NORTE: Formado por dos tramos; tramo uno con rumbo
Norte setenta y cinco grados, cincuenta minutos, nueve segundos Este y
con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros. Colinda en este
primer tramo con inmueble que antes fue de Antonio García y hoy de José
Manuel Quinteros, calle vecinal de dos punto sesenta metros de ancho de
por medio; tramo dos con rumbo Norte ochenta y cinco grados, treinta
y tres minutos, ocho segundos Este y con una distancia de cinco punto
diecisiete metros; se llega al mojón Nor-Oriente denominado número
tres. Colinda en este último tramo con Florinda Pineda, calle La Ronda,
de tres punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL ORIENTE:
Formado por un solo tramo con rumbo Sur diecinueve grados, cincuenta
y seis minutos, seis segundos Este y con una distancia de cuarenta y seis
punto cincuenta y dos metros; se llega al mojón Sur-Oriente denominado
número cuatro, colinda en este tramo con Hilda Rivas, línea de izotes de
por medio; AL SUR: Formado por un solo tramo con rumbo Sur treinta
y nueve grados, cuarenta y dos minutos, treinta y cuatro segundos Oeste
y con una distancia de diez punto cero metros, se llega al mojón Sur-
Poniente denominado número cinco, colinda en este tramo con inmueble
que antes fue de Antonio García y hoy de Rolando Rosales, cerco de
alambre de por medio; AL PONIENTE: Formado por un solo tramo con
rumbo Norte veinte grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y siete
segundos Oeste y con una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta
y tres metros, se llega al mojón Nor-Poniente que es donde se inició la
presente descripción técnica, colinda en este tramo con Salvador Rivas
y con Jaime Rivas Hernández, línea de izotes y cerco de alambre de por
medio. El inmueble antes descrito es de naturaleza urbana, la posesión
la ejercen desde la fecha en que les fue vendido y junto a su antecesor
pasa de los diez años consecutivos, la posesión que ejerce de forma
quieta, pacífi ca, continua, e ininterrumpida. Lo valuó en la suma de MIL
DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
No es predio dominante ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real y
no está en proindivisión con nadie. Los colindantes son del domicilio
de esta población. Lo adquirió por donación que le hiciera su madre
MARGOT DEL CARMEN RIVAS.-
Alcaldía Municipal de El Rosario, departamento de Cuscatlán, a
diecinueve días del mes de julio de dos mil once.- ODILIO DE JESUS
LOPEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. XIOMARA
CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005054-1
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EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: QUE LA SOCIEDAD RUIZ MAIDA INGE-
NIEROS Y ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar RUIZ MAIDA INGENIEROS Y
ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., fue demandada en proceso ejecutivo
número 14-EM-10-3CM1, por BANCO HSBC SALVADOREÑO, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO
HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SAL-
VADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., indistintamente, con domicilio
en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos
cincuenta, San Salvador, por medio de sus representantes procesales,
Doctores MARIO ENRIQUE SÁENZ y HUMBERTO SÁENZ MA-
RINERO y Licenciado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ JOVEL, con
dirección en Boulevard del Hipódromo, pasaje once, número ochenta
y cinco, Colonia San Benito, San Salvador, reclamando a favor de su
poderdante, en virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al
presente proceso, consistentes en testimonios de escrituras públicas de
línea de crédito no rotativa e incremento de apertura de crédito no rotativo
en su monto, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentaron los apoderados de la parte demandante, manifestando que
ignoran el paradero de la demandada RUIZ MAIDA INGENIEROS Y
ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar RUIZ MAIDA INGENIEROS Y ARQUITECTOS,
S.A. DE C.V., por lo que solicitó que se emplazara a la misma mediante
edictos, para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a la demandada RUIZ MAIDA INGE-
NIEROS Y ARQUITECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se puede abreviar RUIZ MAIDA INGENIEROS Y
ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal, que
si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el
país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro
de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince
horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós de julio de dos mil
once.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, SECRETARIA.
1 v. No. F005100
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor BERNARDO GRANDE CARNEROS,
comerciante, de cincuenta y siete años de edad, de Nacionalidad Espa-
ñola, de generales y documentación desconocida, con último domicilio
en esta Ciudad, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en
este Tribunal se han iniciado DILIGENCIAS DE LOCALIZACION,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CAR-
LOS JOSE GALDAMEZ VASQUEZ, Abogado, del domicilio de San
Salvador, con Tarjeta de Abogado Número 12218, con NIT Número
0614-110375-114-9; como Endosatario al Cobro de la FUNDACION
USULUTAN II, con NIT Número 1123-200198-101-8, contra el señor
GRANDE CARNEROS, arriba mencionado.-
Indicándole al señor BERNARDO GRANDE CARNEROS, que
tiene el plazo de diez días hábiles para que se presente a este Tribunal,
apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal se continuará el
proceso sin su presencia.
El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad
al art. 186 relacionado con el art. 182 establecidos en el Código de
Procedimientos Civiles y Mercantiles, y deberá publicarse en el tablero
de este Tribunal por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces
en un periódico de mayor circulación Diario y Nacional.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día seis de julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F005136
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2011111173
No. de Presentación: 20110154413
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO
PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: Un diseño identifi cado como El Zocalo, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVI-
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
CIO DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA PREPARACIÓN
Y PRODUCCIÓN DE COMIDA ESTILO MEXICANA, PLATOS DE
LA COCINA MEXICANA. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA
ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005196-1
No. de Expediente: 2011111170
No. de Presentación: 20110154410
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERAZMO
PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: Un diseño identifi cado como Vaquita Ches, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-
DO A SERVICIO DE RESTAURANTE ESPECIALIZADO EN LA
PREPARACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CARNES, CHORIZOS Y
EMBUTIDOS. UBICADO EN PLAZA MADERO, SANTA ELENA,
ANTIGUO CUSCATLAN, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005206-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011110294
No. de Presentación: 20110152977
CLASE: 42
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
ICLOUD
Consistente en: la palabra ICLOUD, que servirá para: AMPARAR:
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO
(ASP) INCLUYENDO SOFTWARE DE CÓMPUTO; PROVEEDOR
DE SERVICIOS DE APLICACIONES DE CÓMPUTO (ASP) IN-
CLUYENDO SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA LA CREACIÓN,
DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, EDICIÓN, EXTRAC-
CIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN,
ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS DE
TEXTO, GRÁFICOS, IMÁGENES, Y PUBLICACIONES ELECTRÓ-
NICAS; SERVICIOS CIENTÍFICOS O TECNOLÓGICOS Y LOS
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS
CON LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN
INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y
SOFTWARE DE CÓMPUTO; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
MATERIA DE HARDWARE Y SOFTWARE DE CÓMPUTO; REN-
TA DE HARDWARE DE CÓMPUTO, APARATOS Y EQUIPOS DE
SOFTWARE; SERVICIOS DE CONSULTORÍA SOBRE SOFTWARE
DE CÓMPUTO AUDIOVISUAL Y MULTIMEDIA; PROGRAMA-
CIÓN DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y
SOPORTE PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS DE CÓMPU-
TO, BASES DE DATOS Y APLICACIONES DE COMPUTADORA;
DISEÑO GRÁFICO PARA LA CREACIÓN DE PÁGINAS WEB EN
INTERNET; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A
HARDWARE Y SOFTWARE DE CÓMPUTO PROVEÍDA EN LÍNEA
DESDE UNA RED GLOBAL DE CÓMPUTO O LA INTERNET;
CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIEN-
TO DE DATOS INFORMÁTICOS (HOSTING) Y PÁGINAS WEB
PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA
PARA INTERNET PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS VÍA REDES
DE COMUNICACIONES; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLI-
CACIONES DE CÓMPUTO ( ASP) INCLUYENDO SOFTWARE DE
CÓMPUTO PARA USARSE EN LA CONEXIÓN A UN SERVICIO
DE SUSCRIPCIÓN DE MÚSICA EN LÍNEA, SOFTWARE QUE PER-
MITE AL USUARIO REPRODUCIR Y PROGRAMAR MÚSICA Y
CONTENIDOS RELACIONADOS DE ENTRETENIMIENTO COMO
AUDIO, VIDEO, TEXTO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA, Y SOFT-
WARE QUE PERMITE AL USUARIO GRABAR MÚSICA, SONIDO
Y CONTENIDOS DE ENTRETENIMIENTO RELACIONADOS CON
AUDIO, VIDEO, TEXTOS Y CONTENIDOS MULTIMEDIA; PRO-
VISIÓN DE ACCESO TEMPORAL A INTERNET PARA EL USO EN
LÍNEA DE SOFTWARE (NO DESCARGABLE) QUE PERMITE AL
USUARIO PROGRAMAR ARCHIVOS DE AUDIO, VIDEO, TEXTO
Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA, INCLUYENDO PROGRA-
MAS DE MÚSICA, CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN,
NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS DEPORTIVOS Y DE
ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA
PARA INTERNET PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS EN UNA
RED GLOBAL DE CÓMPUTO; SERVICIOS DE INFORMACIÓN,
ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS
SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; OPERACIÓN DE MOTORES
DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y SOPORTE EN
MATERIA DE COMPUTADORAS, PARTICULARMENTE PARA
ESCANEO DE INFORMACIÓN A DISCOS DE COMPUTO; CREA-
CIÓN DE ÍNDICES PARA INFORMACIÓN EN LÍNEA, SITIOS Y
OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN UNA RED GLOBAL DE
COMPUTADORAS PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE ACCE-
SO AL USUARIO A INTERNET (PROVEEDOR DE SERVICIO);
PROVISIÓN DE SITIOS WEB PARA CLUBES DE ENCUENTRO
PROFESIONAL EN LÍNEA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001251-1
No. de Expediente: 2011110296
No. de Presentación: 20110152979
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
ICLOUD
Consistente en: La palabra ICLOUD, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A TELE-
COMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR COMPUTADO-
RA; COMUNICACIONES ENTRE COMPUTADORAS; ENVIO
ELECTRONICO DE DATOS Y DOCUMENTACION A TRAVES
DE INTERNET U OTRAS BASES DE DATOS; PROVISION DE
DATOS Y NOTICIAS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS
(TRANSMISION A TRAVES DE TELECOMUNICACIONES); PRO-
VISION DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A SITIOS
WEB Y SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRONICAS EN LINEA
PERMITIENDO LA DESCARGA DE INFORMACION Y DATOS;
PROVISION DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A SITIOS
WEB EN LA INTERNET; TRANSMISION DE MUSICA DIGITAL
A TRAVES DE TELECOMUNICACIONES; PROVISION DE TELE-
COMUNICACIONES INALAMBRICAS A TRAVES DE REDES DE
COMUNICACIONES ELECTRONICAS; MENSAJERIA DIGITAL
INALAMBRICA, SERVICIOS DE RADIO LOCALIZACION, Y SER-
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
VICIOS DE CORREO ELECTRONICO, INCLUYENDO SERVICIOS
QUE PERMITEN AL USUARIO ENVIAR Y/O RECIBIR MENSAJES
A TRAVES DE UNA RED INALAMBRICA DE DATOS; SERVICIOS
DE MENSAJES DE UNA SOLA DIRECCION O BILATERALES;
COMUNICACION POR COMPUTADORA, INTERCOMUNICACION
DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE TELEX, TELEGRAMA Y
TELEFONIA; TRANSMISION DE SEÑALES DE PROGRAMAS
DE RADIO O TELEVISION; SERVICIOS DE TIEMPO COMPAR-
TIDO DE APARATOS DE COMUNICACIONES (ALQUILER DE
APARATOS DE COMUNICACIONES); PROVISION DE ACCESO
A TELECOMUNICACIONES Y LIGAS DE ACCESO A BASES DE
DATOS DE COMPUTADORAS E INTERNET; TRANSMISION
ELECTRONICA DE AUDIO Y VIDEO EN TIEMPO REAL Y AR-
CHIVOS DE VIDEO A TRAVES DE REDES DE COMPUTADORA
O COMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISION POR PRO-
GRAMAS INTERNET (WEB CASTING); ENTREGA DE MENSAJES
POR TRANSMISION ELECTRONICA; PROVISION DE SERVICIOS
DE CONECTIVIDAD Y ACCESO A REDES DE COMUNICACIO-
NES ELECTRONICAS, PARA TRANSMISION O RECEPCION DE
AUDIO, VIDEO O CONTENIDOS MULTIMEDIA; PROVISION
DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A REDES DE
COMUNICACIONES ELECTRONICAS, PARA LA TRANSMISION
O RECEPCION DE AUDIO, VIDEO O CONTENIDOS MULTIME-
DIA; PROVISION DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A
SITIOS DE MUSICA DIGITAL POR LA INTERNET; PROVISION
DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A SITIOS DE MP3
EN LA INTERNET; PROVISION DE MUSICA DIGITAL A TRAVES
DE TELECOMUNICACIONES; PROVISION DE CONEXIONES A
TELECOMUNICACIONES PARA INTERNET O BASES DE DATOS
DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO;
INFORMACION DE TELECOMUNICACIONES (INCLUYENDO
PAGINAS WEB); TRANSMISION DE SEÑALES DE VIDEO,
TRANSMISION DE VIDEOS PRE-GRABADOS DE MUSICA Y
ENTRETENIMIENTO; TRANSMISION DE PROGRAMAS DE
TELEVISION, PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, NOTICIAS,
DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS
DE ENTRETENIMIENTO DE TODO TIPO, A TRAVES DE UNA RED
GLOBAL DE COMPUTADORAS; TRANSMISION DE PROGRAMAS
AUDIO; TRANSMISION DE PALABRAS HABLADAS, MUSICA,
CONCIERTOS, Y PROGRAMAS DE RADIO, TRANSMISION DE
PROGRAMAS PREGRABADOS CON VIDEOS DE MUSICA Y
ENTRETENIMIENTO, PROGRAMAS DE TELEVISION, PELICU-
LAS CINEMATOGRAFICAS, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS,
EVENTOS CULTURALES, Y PROGRAMAS RELACIONADOS
CON ENTRETENIMIENTO DE TODO TIPO, A TRAVES DE
COMPUTADORAS U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES;
TRANSMISION POR INTERNET EN TIEMPO REAL DE AUDIO A
TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTO; TRANSMISION
ELECTRONICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO A TRAVES
DE REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICA-
CION, A SABER, LA CONEXION ENTRE USUARIOS PARA LA
TRANSMISION DE MUSICA, VIDEO Y GRABACIONES DE AUDIO
A TRAVES DE REDES DE COMUNICACIONES; PROVISION DE
FOROS DE BOLETINES EN LINEA PARA LA TRANSMISION DE
MENSAJES ENTRE USUARIOS DE COMPUTO RELACIONADOS
CON ENTRETENIMIENTO, MUSICA, CONCIERTOS, VIDEOS,
RADIO, TELEVISION, PELICULAS, NOTICIAS, DEPORTES,
JUEGOS Y EVENTOS CULTURALES; RENTA DE APARATOS DE
COMUNICACIONES Y BUZONES DE CORREO ELECTRONICOS;
SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRONICAS; CONSULTORIA DE
COMUNICACIONES ELECTRONICAS; SERVICIOS DE FAX, RE-
COLECCION Y TRANSMISION DE MENSAJES; TRANSMISION
DE DATOS E INFORMACION A TRAVES DE MEDIOS ELEC-
TRONICOS, COMPUTADORAS, CABLE, RADIO, TELEPRINTER,
TELELETTER, CORREO ELECTRONICO, TELECOPIER, TELEVI-
SION, MICROONDAS, RAYOS LASER, COMUNICACIONES SA-
TELITALES O MEDIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS;
TRANSMISION DE DATOS POR APARATOS AUDIOVISUALES
CONTROLADOS POR APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DA-
TOS O COMPUTADORAS; PROVISION DE TIEMPO DE ACCESO
A TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB CON CONTENIDOS
MULTIMEDIA; PROVISION DE ACCESO A BASES DE DATOS DE
TELECOMUNICACIONES Y DIRECTORIOS A TRAVES DE REDES
DE COMUNICACIONES PARA OBTENER DATOS EN MATERIA
DE MUSICA, VIDEO, PELICULAS, LIBROS, TELEVISION, JUE-
GOS Y DEPORTES; PROVISION A LOS USUARIOS DE ACCESO
DE TELECOMUNICACIONES A REDES DE COMUNICACIONES
ELECTRONICAS CON LA FINALIDAD DE IDENTIFICAR, LO-
CALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR, Y ADMINISTRAR DATOS
Y LUGAR DE ACCESO A SERVIDORES DE COMPUTO DE
TERCEROS, PROCESADORES DE COMPUTO Y USUARIOS DE
COMPUTO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001252-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011111165
No. de Presentación: 20110154405
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZMO PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: las palabras EL ZÓCALO y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) ESPECIALMENTE COCINA MEXICANA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005194-1
No. de Expediente: 2011111172
No. de Presentación: 20110154412
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZMO PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: diseño que se identifi ca como DISEÑO DE ZOCA-LO, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) ESPECIALMENTE COCINA MEXICANA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005195-1
No. de Expediente: 2011111168
No. de Presentación: 20110154408
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZMO
PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: un diseño identifi cado como VAQUITA CHES,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
(ALIMENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005199-1
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011111169
No. de Presentación: 20110154409
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ERAZ-MO PÉREZ JIMENEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión LAS TAPAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN), ESPECIALMENTE LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DE COMIDA Y PLATILLOS DE LA COCINA ESPAÑOLA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005203-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011110891
No. de Presentación: 20110153882
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
PIUROL
Consistente en: la palabra PIUROL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO PULMOLOGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001472-1
No. de Expediente: 2011110889
No. de Presentación: 20110153880
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
NORIAN
Consistente en: la palabra NORIAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001473-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011110890
No. de Presentación: 20110153881
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
NOGLUCET
Consistente en: la palabra NOGLUCET, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HU-MANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001474-1
No. de Expediente: 2011110888
No. de Presentación: 20110153879
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
PREDALT
Consistente en: la palabra PREDALT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO VITAMÍNICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001475-1
No. de Expediente: 2011111226
No. de Presentación: 20110154500
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, en su calidad de APODE-RADO de CENTRO TÉCNICO DE EX-ALUMNOS SALESIANOS, PRESBITERO FRANCISCO WAGNER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CETEXSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras AGUA EL LIMON y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005126-1
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a fs. 66, 67, 68, 69, 70, y 73, de las Diligencias
de Declaratoria de Muerte Presunta por desaparecimiento del señor
MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, promovidas por la señora MARÍA
CANDELARIA ALVARADO, se encuentra la Sentencia Defi nitiva y
Resolución que literalmente dicen: "Juzgado de lo Civil: San Vicente,
a las once horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año dos
mil once. Las presentes Diligencias de Declaratoria de Muerte Presun-
ta han sido promovidas por la señora MARÍA CANDELARIA
ALVARADO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Vicente, Departamento de San Vicente, solicitando se declare la
muerte presunta por desaparecimiento del señor MIGUEL ANTONIO
ALVARADO. Han intervenido en estas diligencias la señora MARÍA
CANDELARIA ALVARADO, y el Licenciado Oved Alfonso Chacón
González, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domi-
cilio de esta ciudad, en su calidad de Abogado Defensor del presunto,
desaparecido señor Miguel Antonio Alvarado. LEIDOS LOS AUTOS
Y CONSIDERANDO: I) La señora María Candelaria Alvarado en su
solicitud presentada el día once de noviembre de dos mil ocho, en lo
pertinente manifestó: "Que tal como compruebo con la fotocopia certi-
fi cada de mi partida de nacimiento y la certifi cación de la partida de
nacimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, soy hermana del señor
antes relacionado, quien fue Empleado, mayor de edad, del domicilio
de El Marquezado, Jurisdicción de San Vicente, que mi hermano des-
aparecido con fecha veintisiete de Septiembre de dos mil tres, desde
entonces no he tenido noticias de su paradero, cuando se disponía a
prestar sus labores como Motorista destacado en la Unidad 911 con sede
en Soyapango, Departamento de San Salvador, según consta del docu-
mento expedido por el Jefe de Emergencias con sede en Soyapango,
Departamento de San Salvador, constancia de la Fiscalía General de la
República, Jefe de la Ofi cina Fiscal de la Ciudad de San Vicente, en las
que consta la denuncia presentada y la existencia de diligencias de in-
vestigación, documentos que presento en original y copia para una vez
confrontadas y conformes se me devuelven los originales, que habién-
dose cumplido las circunstancias que establece el Art. 79 y 80 del Có-
digo Civil, vengo a usted a solicitar previos los trámites legales corres-
pondientes, se declare la muerte presunta del señor MIGUEL ÁNGEL
ALVARADO, tal y como lo estipulan los Art. 79 y s.s. del Código Civil,
por todo lo antes expuesto a Usted con todo respeto LE PIDO: a) Me
tenga por parte en el carácter que comparezco, se cite al señor Miguel
Ángel Alvarado, en tres ocasiones en el Diario Ofi cial; b) Se solicite
certifi cación a Fiscalía General de la República, para que informe el
desaparecimiento del señor Miguel Ángel Alvarado; c) Se solicite la
Constancia de Antecedentes Penales del señor Miguel Ángel Alvarado,
pues al solicitarlo en la ofi cina competente se me informó que es una
solicitud de carácter personal y por tanto sólo podía solicitarse por
medio del interesado o por poder y para es imposible cumplir con tal
circunstancia; Anexo a mi solicitud, mi partida de nacimiento, partida
de nacimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, constancia de la Al-
caldía Municipal de esta ciudad, del que consta la inexistencia de archi-
vos de defunción, constancia de la Fiscalía General de la República,
ofi cina regional de San Vicente, en la que consta el expediente de in-
vestigación de la desaparición de mi hermano." Con su solicitud la se-
ñora María Candelaria Alvarado, presentó partida de nacimiento de la
señora María Candelaria Alvarado, partida de nacimiento del señor
Miguel Ángel Alvarado, constancia de la Alcaldía Municipal de esta
ciudad del que consta la inexistencia de archivos de defunción, constan-
cia de la Fiscalía General de la República, ofi cina regional de San Vi-
cente, en la que consta el expediente de investigación de la desaparición
del señor Miguel Ángel Alvarado, fotocopia del Documento Único de
Identidad del señor Miguel Ángel Alvarado. II) Mediante resolución de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre
del año dos mil ocho, se tuvo por parte a la señora MARÍA CANDE-
LARIA ALVARADO, SE ORDENÓ CITAR POR TRES VECES en
el Diario Ofi cial con intervalo de cuatro meses cada dos publicaciones,
al señor MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, mayor de edad, empleado,
del domicilio de El Marquezado, Jurisdicción de esta ciudad, quien
nació en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción de esta ciudad, el día
diez de agosto de mil novecientos sesenta y dos, siendo hijo de María
Lidia Alvarado. Art. 80 Ordinal 2° C. C.- El dieciséis de febrero de dos
mil nueve, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por
la señora María Candelaria Alvarado, al cual adjunto ejemplar original
del Diario Co Latino y de la Certifi cación de las páginas del Diario
Ofi cial de fecha veintitrés de enero del corriente año, en el que constaba
la publicación de la cita hecha al señor Miguel Ángel Alvarado y pidió
se citara por segunda vez al referido señor Miguel Ángel Alvarado. Por
resolución de las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil
nueve, fue recibido el escrito antes relacionado, juntamente con el
ejemplar original del Diario Co Latino, de fecha doce de diciembre de
dos mil ocho, y de la certifi cación de las páginas del Diario Ofi cial de
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fecha veintitrés de enero del corriente año, en las que consta que se ha
efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 8. Respecto a lo soli-
citado por la señora María Candelaria Alvarado, se declaró sin lugar por
prematuro. El veinte de abril de dos mil nueve, fue recibido por conduc-
to particular un escrito suscrito por la señora María Candelaria Alvara-
do, pidió se le extienda el segundo edicto del mismo, para ser publicado
en los mismos efectos en el Diario Ofi cial y en uno de mayor circulación.
Por resolución de diez horas con treinta minutos del día veintiuno de
abril del año dos mil nueve, fue recibido el escrito antes relacionado y
se ordenó CITAR POR TRES VECES en el Diario Ofi cial con interva-
lo de cuatro meses cada dos publicaciones al señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Marque-
zado, Jurisdicción de esta ciudad, quien nació en el Cantón El Marque-
zado, Jurisdicción de esta ciudad, el día diez de agosto de mil novecien-
tos sesenta y dos, siendo hijo de María Lidia Alvarado. Art. 80 Ordinal
2° C. C.- El día doce de junio de dos mil nueve fue recibido por con-
ducto particular un escrito suscrito por la señora María Candelaria Al-
varado, el cual pidió, se le extienda certifi cación de todo o actuado en
las presentes diligencias para ser presentadas en audiencias del Juzgado
de Familia de esta ciudad para lo que ofrecía hacerse cargo de los gastos
pagados correspondientes. Por resolución de las once horas del día
quince de junio de dos mil nueve, como lo solicitó en el escrito que
antecede, se ordenó extenderse la certifi cación de las presentes diligen-
cias, por medio del sistema de fotocopias, el pago de las cuales será
cubierto por la peticionada. El día ocho de septiembre de dos mil nueve
fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por la señora
María Candelaria Alvarado, en el cual pidió se le extienda el tercer
edicto del mismo, para ser publicado en los mismos efectos en el Diario
Ofi cial y en uno de mayor circulación nacional. Por resolución de las
catorce horas treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil
nueve, fue recibido el escrito antes relacionado, juntamente con el
ejemplar original del Diario Co Latino, de fecha veintiocho de abril de
dos mil nueve y de la certifi cación de las páginas del Diario Ofi cial de
fecha cuatro de mayo del corriente año, en las que consta que se ha
efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 20, y se ordenó CITAR
POR ULTIMA VEZ en el Diario Ofi cial al señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, mayor de edad, empleado, del domicilio de El Marque-
zado, Jurisdicción de esta dictad, quien nació en el Cantón El Marque-
zado, Jurisdicción de esta ciudad, el día diez de agosto de mil novecien-
tos sesenta y dos, siendo hijo de María Lidia Alvarado Art. 80 Ordinal
2° y 4° C. C. III) El día veintidós de enero de dos mil diez fue recibido
por conducto particular un escrito suscrito por la señora María Cande-
laria Alvarado, en el cual expuso que presentaba original del Diario
Ofi cial de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve y original
del Diario Co Latino de fecha doce de septiembre de dos mil nueve,
donde consta la publicación de Tercer Edicto citando al señor Miguel
Ángel Alvarado, y solicitó se le extendiera la declaratoria defi nitiva de
muerte presunta para lo que deberá nombrar el defensor al que se refi e-
re el numeral tercero del artículo ochenta del Código Civil. Por resolu-
ción de las doce horas del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, fue
recibido el escrito antes relacionado, juntamente con las páginas origi-
nales del ejemplar del Diario Ofi cial de fecha dieciocho de septiembre
del año recién pasado y con el ejemplar original del Diario Co Latino,
de fecha doce de septiembre del año próximo pasado, en las que consta
que se ha efectuado la publicación ordenada por auto de fs. 30, sin que
hasta la fecha se tenga conocimiento del paradero del desaparecido
señor Miguel Ángel Alvarado. De conformidad al Ordinal 3° del Art.
80 C. C., se nombró al Licenciado Oved Alfonso Chacón González,
como Abogado defensor del desaparecido señor Miguel Ángel Alvara-
do, ordenándose se le hiciera saber de este nombramiento para su
aceptación y demás efectos legales. Respecto a lo solicitado por la se-
ñora María Candelaria Alvarado, se declaró sin lugar por prematuro. El
día ocho de abril del año dos mil diez se recibió ofi cio N° DS-UE911-
14-10 de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, en el que
consta solicitaron informar a Inspectoría General de la Policía Nacional
Civil, en el estado en que se encuentra a la fecha las diligencias de
Presunción de Muerte por desaparecimiento del señor Miguel Ángel
Alvarado. Por auto de las nueve horas treinta minutos del día doce de
abril del año dos mil diez, a los antecedentes del Ofi cio número N° DS-
UE911- 14-10, de fecha dos de marzo del corriente año, procedente de
Delegación Departamental de la Inspectoría General de la Policía Na-
cional Civil, y se ordenó Librarse y Remitirse el informe solicitado. El
día doce de abril del dos mil diez, se libró ofi cio a la señora Delegada
Departamental Inspectoría General de la Policía Nacional Civil. Consta
en Acta de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de mayo
del año dos mil diez, la juramentación del Licenciado Oved Alfonso
Chacón González, como Abogado Defensor. El día siete de julio de dos
mil diez, fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por la
señora María Candelaria Alvarado, en el cual expuso que habiendo sido
nombrado defensor en las presentes diligencias pidiendo se abriera a
pruebas por término de ley, las presentes diligencias y que se agregaran
en legal forma la documentación presentada con su solicitud y se man-
dara a oír al defensor nombrado en las presentes diligencias, con el fi n
de dictar sentencia de las mismas y se le extienda la declaratoria defi ni-
tiva de Muerte Presunta y se ordene asentar la partida de que demuestre
la defunción de mi hermano señor Miguel Ángel Alvarado, por lo cual
pidió, que se agreguen en legal forma la documentación antes relacio-
nada en mi solicitud. Junto con el escrito antes relacionado, se presentó
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fotocopia de Tarjeta de Identifi cación Tributaria para que se agregara a
las presentes diligencias la cual consta a fs. 46. Por auto de las once
horas del día ocho de Julio del año dos mil diez, se agregó el escrito
suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, juntamente con la
fotocopia simple Tarjeta de Identifi cación Tributaria, como pide la se-
ñora María Candelaria Alvarado, se mandó a oír dentro de tercero día
al Abogado Defensor Licenciado Oved Alfonso Chacón González, sobre
el presunto desaparecimiento del señor Miguel Ángel Alvarado, y res-
pecto a la apertura a pruebas y la declaratoria defi nitiva de Muerte
Presunta solicitada por la señora María Candelaria Alvarado, se declaró
sin lugar por prematura. El día veintitrés de septiembre de dos mil diez,
fue recibido por conducto particular un escrito suscrito por Licenciado
Oved Alfonso Chacón González, en el cual pidió dictara la sentencia
defi nitiva en las presentes diligencias, según la regla del artículo 80
numeral quinto y se conceda la posesión provisoria de los bienes del
desaparecido, por haber desaparecido el señor Alvarado desde el día
veintisiete de septiembre de dos mil tres, y se dé la publicación en tres
números consecutivos en el periódico ofi cial. Por resolución de las
quince horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil diez, se
agregó el escrito recibido por conducto particular suscrito por Licencia-
do Oved Alfonso Chacón González, y se declaró inadmisible el escrito
que antecede por carecer de sello de Abogado Art. 89 Ord. 4° Pr. C., o
en su defecto fi rma y sello de Abogado Director Art. 104 Pr. C. Por
resolución de las once horas del día trece de octubre del año dos mil
diez, a sus antecedentes el escrito recibido por conducto particular
suscrito por licenciado Oved Alfonso Chacón González, respecto a lo
solicitado por el Licenciado Oved Alfonso Chacón González, en el
carácter que comparece, se declaró sin lugar por prematuro ya que aun
no se habían abierto a pruebas las presentes diligencias. El día once de
noviembre del año dos mil diez, fue recibido por conducto particular un
escrito suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, en el cual
pidió que se abrieran a pruebas por término de ley, las presentes dili-
gencias, ofreciendo como prueba testimonial a los señores José Rómu-
lo Orellana Caravantes y María Antonia Mejía de Alvarado, doméstica,
de setenta y ocho años de edad, del domicilio de San Vicente, Departa-
mento de San Vicente, y que se agreguen en legal forma la documenta-
ción presentada con mi solicitud y se mandara a oír al defensor nombra-
do de las presentes diligencias, con el fi n de dictar sentencia de la
misma y se le extienda la declaratoria defi nitiva de Muerte Presunta y
se ordenara asentar la partida de que demuestre la defunción de mi
hermano señor Miguel Ángel Alvarado. Por resolución de las diez horas
del día quince de noviembre del año dos mil diez, se agregó el escrito
recibido por conducto particular suscrito por la señora María Candelaria
Alvarado. Y Respecto a la agregación de la documentación presentada
con la solicitud, estése a lo resuelto en el párrafo tercero del auto de fs.
8, y en cuanto a la declaratoria defi nitiva de la Muerte Presunta, se de-
claró sin lugar por prematuro, y se abrió a pruebas por el término de
ocho días las presentes diligencias. El día diecinueve de noviembre del
año dos mil diez, fue recibido por conducto particular un escrito suscri-
to por la señora María Candelaria Alvarado, en él pidió se le señalara
fecha para el examen de los testigos quienes serán examinados de
acuerdo al cuestionario que adjuntaba. Por resolución de las doce horas
del día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, a sus anteceden-
tes el escrito recibido por conducto particular suscrito por la señora
María Candelaria Alvarado. Para la presentación y examen de los testi-
gos que la señora María Candelaria Alvarado ofrece presentar, señálan-
se las once horas de la audiencia del día veintitrés de noviembre del
presente año, en este Juzgado previa cita de partes. Consta en acta de
las once horas del día veintitrés de noviembre de dos mil diez, la decla-
ración de los testigos señores JOSE ROMULO ORELLANA CARA-
VANTES y MARIA ANTONIA MEJIA DE ALVARADO, quienes
fueron juramentados en legal forma e impuestos de las penas del falso
testimonio en material civil, y separadamente, contestaron: el primero
“que se llama JOSE ROMULO ORELLANA CARAVANTES, que
reside en Cantón El Marquezado, de esta ciudad, que conoció al señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO, desde hace treinta años, quien residía
en San Vicente y trabajaba en la Policía Nacional Civil de la ciudad de
Soyapango en el 911, que le consta que dicho señor está desaparecido,
que le consta que dicho señor desapareció el día veintisiete de septiem-
bre del año dos mil tres, cuando dicho señor se dirigía a su lugar de
trabajo, que le consta que dicho señor no lo ve desde el día que desapa-
reció o sea desde el día veintisiete de septiembre de dos mil, que le
consta que dicho señor es ya fallecido y que nunca se encontró el cadá-
ver ya que él ayudó a la familia a buscarlo, que conoce a la señora
MARIA CANDELARIA ALVARADO desde hace veinte años, que le
consta que dicha señora es pariente con el señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, que le consta que son hermanos, que dicha señora reali-
zó diligencias para buscar a su hermano, desde el momento que desapa-
reció dicha señora vino a poner denuncia a la Fiscalía y quienes hasta
la fecha no le han avisado nada sobre si encontraron su cadáver, que
todo lo declarado le consta de vistas y oídas. "Y la segunda: "Que se
llama MARIA ANTONIA MEJIA DE ALVARADO, que reside en el
Cantón Llanos de Achichilco, de esta ciudad, que conoció al señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO, desde hace treinta y cinco años, quien
residía en San Vicente y trabajaba en la Policía Nacional Civil de la
ciudad de Soyapango en el 911, que le consta que dicho señor está
desaparecido, que le consta que dicho señor desapareció el día veinti-
siete de septiembre del año dos mil tres, cuando dicho señor se dirigía
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a su lugar de trabajo, que le consta que dicho señor no lo ve desde el día
que desapareció o sea desde el día veintisiete de septiembre de dos mil
tres, que le consta que dicho señor es ya fallecido y que nunca se encon-
tró el cadáver, ya que él ayudó a la familia a buscarlo, que conoce a la
señora MARIA CANDELARIA ALVARADO desde hace veinte años,
que le consta que dicha señora es pariente con el señor MIGUEL ANGEL
ALVARADO, que le consta que son hermanos, que dicha señora reali-
zó diligencias para buscar a su hermano, desde el momento que desapa-
reció dicha señora vino a poner denuncia a la Fiscalía y quienes hasta
la fecha no le han avisado nada sobre si encontraron su cadáver, que
todo lo declarado le consta de vistas y oídas." El día dieciocho de mar-
zo del presente año, fue recibido por conducto particular un escrito
suscrito por la señora María Candelaria Alvarado, por medio del cual
pidió se dictara la sentencia de ley; mediante resolución de las once
horas del día treinta de marzo de este mismo año, se ordenó se dictara
la sentencia de ley. IV) Con la prueba instrumental y testimonial pre-
sentada se ha establecido plenamente que el presunto desaparecido señor
Miguel Ángel Alvarado, nació a las diez horas del día diez de agosto de
mil novecientos sesenta y dos, en el Cantón El Marquezado, Jurisdicción
de San Vicente, de este Departamento, siendo hijo de María Lidia Al-
varado. También se probó que la señora María Candelaria Alvarado,
realizó la búsqueda del presunto desaparecido señor Miguel Ángel Al-
varado, interponiendo denuncia en la Fiscalía General de la República
y la Policía Nacional Civil; manifestando que el señor Miguel Ángel
Alvarado había desaparecido desde el día veintisiete de septiembre de
dos mil tres, desconociéndose por tanto su paradero, información que
fue corroborada por los testigos señores José Rómulo Orellana Cara-
vantes y María Antonia Mejía de Alvarado, cuya declaración ha sido
debidamente relacionada en el Considerando III) de esta Sentencia. Así
mismo, con las citas hechas por medio de edictos publicados en el
Diario Ofi cial, se ha establecido que se ha cumplido con la formalidad
ordenada en el Art. 80 C. C., es decir citar por tres veces al presunto
desaparecido, con intervalos de cuatro meses entre cada publicación. En
consecuencia, habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del
señor Miguel Ángel Alvarado, desde el día veintisiete de septiembre del
año dos mil tres, es decir que han transcurrido más de siete años sin que
se tenga noticia de su paradero, es procedente acceder a lo pedido por
la señora María Candelaria Alvarado en su solicitud a fs. 1, es decir
declarar muerto presuntamente por desaparecimiento al señor Miguel
Ángel Alvarado y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes
del desaparecido a la señora María Candelaria Alvarado, de conformidad
a lo que ordena el Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundada en las conside-
raciones anteriores y en lo que establecen los Art. 79 y 80 C. C. 417,
421, 422, 427, 432, 800 y siguientes Pr. C., a nombre de la República
de El Salvador FALLO: I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA
por desaparecimiento del señor MIGUEL ANGEL ALVARADO, de
las generales ya expresadas, fi jándose como día presuntivo de su muer-
te el día veintiuno de julio de dos mil cuatro. II) CONCEDASE LA
POSESION PROVISORIA DE LOS BIENES del muerto presunto señor
MIGUEL ANGEL ALVARADO, únicamente a la señora María Can-
delaria Alvarado, por sí en su calidad de hermana del causante, previa
caución que deberá rendir de conformidad al Art. 88 C. C., y además
con las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 8 y 87
C. C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes
dejados por el muerto presunto señor Miguel Ángel Alvarado, los cua-
les no podrá enajenar si no es conforme a la ley y representará a la su-
cesión en las acciones y defensas contra terceros. III) Cítese a la here-
dera presuntiva señora María Lidia Alvarado, en su calidad de madre
del muerto presunto para que se manifi este al respecto. IV) Al quedar
ejecutoriada esta sentencia, publíquese en el Diario Ofi cial en tres nú-
meros consecutivos. HAGASE SABER. "Ana F. Estrada.- "Ante mí, L.
Mabel R. de Salinas, Secretario.- "RUBRICADAS". Juzgado de lo
Civil: San Vicente, a las catorce horas del día catorce de junio del año
dos mil once. A sus antecedentes el escrito recibido por conducto par-
ticular suscrito por la señora María Candelaria Alvarado. No habiéndo-
se interpuesto recurso alguno en contra de la sentencia dictada a las once
horas con veinte minutos del día treinta de marzo del año en curso,
DECLARASE EJECUTORIADA la misma. De conformidad al nume-
ral 6° del Art. 80 C. C., publíquese en el Diario Ofi cial la sentencia
defi nitiva antes mencionada, en tres números consecutivos. Previénese-
le a la señora María Candelaria Alvarado le dé cumplimiento a la pre-
vención hecha en el Romano II) del Fallo de la sentencia dictada a las
once horas con veinte minutos del día treinta de marzo de este mismo
año y además manifi este la dirección exacta conforme a nomenclatura
de ser posible de la señora María Lidia Alvarado, a fi n de realizar la cita
ordenada en el Romano III) del Fallo de la sentencia antes mencionada.
Para los efectos de ley, notifíquese. "F. Estrada".- Ante mí, L. Mabel R.
de Salinas, Secretario".- RUBRICADAS.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de
junio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-
CRETARIO.
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ACEPTACION DE HERENCIA
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas del día treinta de Junio del corriente año. Se declaró heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las dieciséis horas del día treinta del mes de Agosto
del año de mil novecientos noventa y dos, en la Villa de Anamorós, de
este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el
causante Guillermo Álvarez Fernández, conocido por Guillermo Álvarez,
de parte del señor Pedro Álvarez Ventura, por derecho de transmisión
que en la referida sucesión le correspondían a su difunto padre José
Antonio Álvarez Bonilla, en su carácter de hijo del referido causante,
de conformidad con el Artículo 963 C.C. Se le confi ere al aceptante en
el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil once.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001406-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciocho de julio de dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO CÓRDOVA, quien
falleció el día veintisiete de febrero de dos mil diez, en la ciudad de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras ROSALINA MARTÍNEZ DE CÓRDOVA; MARÍA
SONIA DALILA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ; ROSA EMILIA
CÓRDOVA DE HERNÁNDEZ y ARMIDA CÓRDOVA DE DOMÍN-
GUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente; y las demás en
calidad de hijas del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio
de dos mil once.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001410-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas del día treinta de junio del corriente año. Se declaró herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
al fallecer a las quince horas y treinta minutos del día cinco de abril del
año dos mil once, en el Cantón Las Cañas, Caserío San Bartolo, de esta
jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio
dejó el causante Adalberto Benítez Chávez o Adalberto Chávez, de
parte de los señores Joél Arquímides Benítez Romero y Sayra Stepha-
nie Benítez Romero, en concepto de hijos sobrevivientes del referido
causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se les
confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.- LIC.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001437-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora ELIA ISABEL JAN-
DRES DE RAMÍREZ antes ELIA ISABEL JANDRES SAAVEDRA,
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en calidad de hija del causante, de la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor NATIVIDAD ANTONIO SAAVEDRA, quien
falleció a las veintiuna horas del día uno de abril del año mil novecien-
tos ochenta y uno, en el Cantón Barranca Honda, de esta jurisdicción,
siendo esta ciudad su último domicilio. Confi érese a la aceptante en el
concepto indicado, la administración y representación interina de la
referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en
la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los
quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos
mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001444-2
CARLOS SÁNCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
de las catorce horas del día dieciocho de julio del año dos mil once; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada, que a su defunción ocurrida el día dieciséis de febrero
del año dos mil diez, en San Sebastián, San Vicente, siendo ése su último
que dejó la señora NATIVIDAD DE JESÚS ARGUETA ALFARO co-
nocida por NATIVIDAD ARGUETA; y por NATIVIDAD DE JESÚS
ARGUETA; de parte de las señoras ELPIDIA NERI ARGUETA; y
MARTA MARIBEL ARGUETA ALVAREZ, en su calidad de hijas de
la causante ya mencionada.
Confi riéndose a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cua-
renta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil once.- CARLOS
SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004657-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ca-
torce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor EDWAR
DENNIS HUEZO SANTOS, conocido por EDWAR DENNIS HUEZO
y por EDWARD DENNIS HUEZO, en calidad de nieto de la causante
por derecho de transmisión que en la referida herencia le correspondía
a la señora ERLINDA SANTOS BARILLAS, conocida por ERLINDA
SANTOS DE HUEZO, por ser hija de la causante señora PETRONA
BARILLAS, conocida por ANTONIA BARILLAS y por PETRONA
BARILLAS viuda DE SANTOS, quien falleció a las siete horas del día
treinta de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El
Calvario de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, siendo
el municipio de San Pablo Tacachico su último domicilio. Confi érese al
aceptante en el concepto indicado, la administración y representación
interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con
derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado
dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto
respectivo.
Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil once.- LICDO.
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDO CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F004658-2
ROBERTO WENCESLAO RAMÍREZ ALVARENGA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en la Novena Calle Oriente Bis, Polígono
Catorce Casa número Diecinueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veinticinco de julio de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada, que a su defunción, ocurrida en el Hospital del Seguro Social
de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día
catorce de diciembre de dos mil nueve, dejó el señor RICARDO MARTÍ-
NEZ PÉREZ, de parte de la señora YANCY CAROLINA MARTINEZ
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ÁNGEL, en su calidad de hija del causante; habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROBERTO WENCESLAO RA-
MÍREZ ALVARENGA. En la Ciudad de Santa Tecla, a las diez horas
del día veintisiete de julio de dos mil once.
LIC. ROBERTO WENCESLAO RAMÍREZ ALVARENGA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004661-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas de este día, se ha declarado heredera Ab-intestato, con benefi cio
de inventario de la señora BERSABE DE JESÚS CRUZ, conocida por
BERSABE CRUZ DE CAMPOS, quien falleció a las diez horas del día
doce de enero del año mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El
Tigre de esta jurisdicción, siendo Santiago de María su último domicilio
de parte de la señora LUCÍA DEL CARMEN CARRANZA DE GÓMEZ,
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores SANTOS ÁNGEL MENDOZA CAMPOS y NATIVIDAD
ROXANA MENDOZA DE MUÑOZ, conocida por NATIVIDAD
ROXANA MENDOZA CAMPOS, por derecho de representación del
que le correspondía a su padre señor TULIO GILBERTO CAMPOS,
en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha
la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, veintiún días del mes de junio del año dos mil
once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F004679-2
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Juez de lo Civil de este
Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con veinte minutos del día once de julio de dos mil once.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta,
Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día
veintiocho de marzo de dos mil once, dejó el causante JOSÉ ANTONIO
OSORIO DEVORA, de parte de la señora CATALINA OSORIO DE
DURAN, en su calidad de hermana del referido de cujus. Se ha tenido
por repudiado expresamente de parte del señor JULIAN OSORIO DE-
VORA, el derecho hereditario que en abstracto le correspondía en la
presente sucesión, en su calidad de hermano del causante en mención.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día
veintiuno de julio de dos mil once.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004685-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada dejada al fallecer por la señora LIDIA RODRÍGUEZ
DE BONILLA hoy LIDIA RODRÍGUEZ viuda DE BONILLA el día
diecinueve de noviembre de dos mil diez, en la Ciudad de Puerto El
Triunfo, siendo éste su último domicilio, de parte del señor FEDERICO
RODRÍGUEZ BONILLA; en su calidad de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
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Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-
tiún días del mes de julio de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESÚS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F004687-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora DORA ANGÉLICA MACHA-
DO DE CASTILLO, conocida por DORA ANGÉLICA MACHADO
MACHADO, al fallecer el día veintiséis de diciembre del año dos mil
siete, en el Cantón Los Desmontes de Usulután, lugar que tuvo como
último domicilio, de parte del señor SIMEON CASTILLO, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante; confi riéndosele la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes
de noviembre del dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004702-2
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con veinte minutos del día veinticinco de julio del año
dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante ROSA ANTONIA
GUERRA DE RAMÍREZ, a su defunción ocurrida el día tres de enero
de mil novecientos ochenta y uno, siendo la Ciudad de Guazapa el
lugar de su último domicilio, por parte de los señores VALERIANO
PARADA y FELICIANA TORREZ DE PARADA, en la calidad de
cesionarios de los derechos hereditarios de la relacionada causante y se
les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión
intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con treinta minutos, del día veinticinco
de julio del año dos mil once.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE
GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004713-2
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de julio del presente
año, se a tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSALINA
CRUZ DE HERNÁNDEZ, conocida por ROSA CRUZ, quien fue de
setenta y seis años de edad, Ama de casa, Casada, Originaria y del
domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad
Salvadoreña, hija de Francisco Cruz y Antonia Ramos; quien falleció a
las diez horas del día nueve de julio del año dos mil seis, en el Cantón
Tecomatal, Jurisdicción de Estanzuelas, Departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ DE LA PAZ
HERNÁNDEZ, en concepto de esposo de la causante.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve
horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio del dos mil once.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004728-2
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LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-
nutos del día cuatro de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante PAULA ORTIZ o PAULA ORTIZ URRUTIA quien
falleció el día cuatro de enero del dos mil, en el Barrio El Carmen, de
esta ciudad, su último domicilio, por parte de OSCAR OVIDIO ORTIZ,
en concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante interinamente,
administrador y representante de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cuatro días del mes
de febrero del dos mil once. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004747-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil
once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante SANTOS VIGIL, conocido por JOSE
SANTOS VIGIL, de parte del señor PASTOR VIGIL RAMOS, éste en
calidad de nieto del causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de
cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario
y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, de nacionali-
dad Salvadoreño; FALLECIO el día diez de junio de mil novecientos
cuarenta y uno, en el Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín,
Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las diez horas y quince minutos del día cuatro de julio
del dos mil once. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004764-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
y seis minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MARIO PABLO JUAREZ
RECINOS, quien fue de treinta y seis años de edad, motorista, Casado,
fallecido el seis de mayo del año dos mil diez, siendo Ciudad Delgado,
su último domicilio, de parte de la señora NUBIA IRIS RAMIREZ DE
JUAREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los
menores BERENICE ABIGAIL y MARIO HERIBERTO, ambos de
apellidos JUAREZ RAMIREZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del
causante, representados legalmente por su madre señora NUBIA IRIS
RAMIREZ DE JUAREZ. Confi éraseles a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y
cincuenta y tres minutos del día veintisiete de junio del año dos mil once.
Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004792-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con quince minutos del día veintisiete de enero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PLACIDO
MANUEL DIAZ DIAZ, fallecido a las veintitrés horas con treinta y cinco
minutos del día dieciocho de junio del año dos mil diez, en el Cantón El
Borbollón, jurisdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de
San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de
parte de la señora Rhina Yamileth Díaz Campos, en su concepto de hija
del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora
y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
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Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de-
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve
horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil
once. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004802-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE
BUENAVENTURA MARTINEZ POZO, de sesenta y dos años de edad,
agricultor, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuatro-
cientos sesenta mil cuatrocientos dieciocho guión nueve; de la herencia
que en forma Intestada dejó la causante OLGA LIDIA RODRIGUEZ
MARTINEZ; quien fue de veinticinco años de edad, soltera, estu-
diante, originaria de El Divisadero, hija de JOSE BUENAVENTURA
MARTINEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ; quien falleció a las
diecinueve horas y quince minutos del día siete de febrero del año mil
novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios
San Miguel; siendo su último domicilio El Divisadero, departamento de
Morazán; en concepto de padre de la referida causante. Confi érese al
referido aceptante en la calidad expresadas, la administración y represen-
tación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de
departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del día
doce de julio de dos mil once. Lic. BACILIA DEL CARMEN POR-
TILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004812-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día treinta de junio del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL
MARCHELLI CANALES, quien falleció en Hospital Nacional Zacamil,
Mejicanos, a las trece y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
septiembre de dos mil nueve, siendo su último domicilio Mejicanos, de
parte de los señores MIGUEL ANGEL MARCHELLI HERNANDEZ,
de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, con
número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dos - doscientos
noventa mil seiscientos noventa y uno- ciento uno- cuatro, y el menor
JONATHAN JOSUE MARCHELLI HERNANDEZ, ambos en sus con-
ceptos de hijos del causante, y MARIA AGUSTINA HERNANDEZ DE
MARCHELLI; en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus.
Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
el menor JONATHAN JOSUE MARCHELLI HERNANDEZ, por medio
de su representante legal señora MARIA AGUSTINA HERNANDEZ
DE MARCHELLI.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las catorce horas
y treinta minutos del día treinta de junio de dos mil once. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004834-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE CONSTAR: Que a páginas cinco y seis del libro títulos de
predios urbanos que lleva esta ofi cina en el año dos mil diez y dos mil
once, se encuentran las diligencias de titulación de propiedad seguidas
por el Licenciado JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, de treinta y nueve
años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, quien actúa en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de JOSE OSCAR MEMBREÑO
SAENZ, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de San
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número: Cero cero siete dos siete cero cero uno - dos; y
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos catorce
- doscientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y nueve - ciento uno -
cinco, solicitando título de propiedad sobre dos inmuebles de naturaleza
urbana EL PRIMERO, situado en el Barrio El Centro, jurisdicción de
Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que
tiene una superfi cie de MIL VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: veintiséis
metros, con Iglesia Asambleas de Dios y Beatriz Pereira Claros, calle
de por medio; AL ORIENTE: treinta y nueve punto cuarenta metros
cuadrados, con José Gumercindo Díaz; AL SUR: veintiséis metros, con
Rigoberto Amaya, calle de por medio; y AL PONIENTE: treinta y nueve
punto cuarenta metros, con Carlos Argueta y Vilma Victoria Argueta,
calle de por medio; el inmueble antes descrito contiene una construcción
de una casa de boque techo de lámina y SEGUNDO, situado en lugar
denominado Campo Santo, Suburbios del Barrio El Centro, jurisdicción
de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que
tiene un superfi cie de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que
mide y linda con: AL NORTE: cien metros, con Balbino Argueta, calle
de por medio; AL ORIENTE: ciento cuarenta metros, con Adán Men-
breño; AL SUR: cien metros, con Antonio Guevara; AL PONIENTE:
ciento cuarenta metros, con Antonio Guevara. Inmuebles que carecen
de antecedente inscrito en el registro de la propiedad, razón por la cual
los testimonios de dichas escrituras no será inscribible. Inmuebles que
adquirió mi mandante el primero en DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el segundo en TRES MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que totalizan
la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. No es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas,
ni derechos reales, constituidos en ellos, no están en proindivisión con
persona alguna, y los posee por más de diez años consecutivos unida a
la posesión de su anterior propietario.
Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, trece
de julio de dos mil once. MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA,
ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001419-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Licenciado
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en calidad de los señores MARTIN DE
JESUS, RAFAEL INOCENTE, JOSE LINO, MARIA ANITA, todos
de apellidos CORTEZ RODRIGUEZ, y MARIA ISABEL CORTEZ
DE CASTILLO, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble urbano, situado en Barrio Las Flores, Avenida Uno
Norte, de esta ciudad, de 1101.5089 METROS CUADRADOS, que se
describe así: AL NORTE: en tres tiros: el primer tiro de veintiún metros
cincuenta y cinco centímetros; segundo mide cinco metros, colinda con
Daniel Cortez, y tercer tiro mide veinticinco metros setenta centímetros,
colinda con Leonor Menjívar Orellana y Marco Antonio Córtez, tapial
de por medio; AL PONIENTE: en tres tiros: el primero de nueve metros
ochenta y dos centímetros; el segundo de catorce metros noventa y siete
centímetros, y tercer tramo de veintiún metros sesenta centímetros, co-
linda con Pedro Roberto Santos Villacorta, Cándido Menjívar Orellana
y Rosa Serrano Mejía; AL SUR: veinticuatro metros cuarenta y dos
centímetros, con Tomás Flores; Y AL ORIENTE: veintiocho metros
treinta centímetros, con Concepción Izquierdo viuda de Avelar, María
Isabel Cortez de Castillo, Tony Manzur Castillo Cortez, y Mercedes
de Los Ángeles Herrera de Castillo, calle pública de por medio. En el
inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia
que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la
suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: El Paraíso, Chalatenango, a los
veintisiete días de mes de junio de dos mil once. EMILIO ORTIZ
CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí, MIGUEL ANGEL
TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001426-2
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, con Ofi cina
Jurídica situada en Avenida Dr. Ireneo Chacón, casa número veinticuatro,
Tejutepeque, Departamento de Cabañas, al público.
HACE SABER: Que a su despacho se presentó el señor JORGE
EDGARDO PORTILLO MONGE, mayor de edad, Licenciado en
Ciencias de la Educación, del domicilio de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de na-
turaleza urbana de su propiedad, situado en el Municipio de Cinquera,
Departamento de Cabañas, Barrio El Calvario, de una Extensión Super-
fi cial de QUINIENTOS VEINTITRES PUNTO SESENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: formado por dos líneas, la primera en línea curva, cincuenta y
siete metros y segundo tiro, once metros cincuenta centímetros, lindando
con propiedad del señor Esteban Mariano Avalos Monge; AL ORIENTE:
en línea curva, cincuenta metros noventa y ocho centímetros, colindando
por este rumbo la propiedad del señor German Arnoldo Rivera Rivas, Río
de por medio; AL SUR: treinta metros ochenta centímetros, lindando con
propiedad de la señora Amanda Avalos; y AL PONIENTE: nueve metros
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setenta centímetros, colindando por este rumbo con propiedad del señor
Juan Alberto Avalos Monge, camino de por medio. Dicho inmueble se
lo compró a la señora Jesús Milagro Menjívar de Avalos conocida por
Jesús Miladis Menjívar de Avalos y por Jesús Milagro Menjívar.
Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los veinticinco días del mes
de julio del año dos mil once.
ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004749-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito la señora JESÚS CRUZ ZETINO conocida tributa-
riamente por JESÚS CRUZ DE BRAN, de cincuenta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, departamento de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis
nueve dos ocho cero dos guión ocho; y con Número de Identifi cación
Tributaria cero tres cero ocho guión uno siete cero cuatro cinco nueve
guión uno cero uno guión tres; solicitando se le extienda TITULO DE
PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbano, ubi-
cado en Barrio San Juan, Segunda Calle Oriente, lote sin número, de esta
jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: dieciocho metros
setenta centímetros, colindando por este rumbo con Rafael Ángel Sa-
ggett; AL SUR: quince metros, colindando por este rumbo con Eladio
Alberto Lue; AL ORIENTE: quince metros treinta y cinco centímetros,
colindando por este rumbo con Luis Alonso Cruz Zetino y Heriberto
Calixto Sánchez Valeriano; y AL PONIENTE: en tres tramos, el primer
tramo de ocho metros quiebre al Sur; el segundo tramo, de tres metros
sesenta centímetros; y el tercer tramo de ocho metros, colindando por
este rumbo con Juan Antonio Sifontes y Jesús Cruz Zetino. El inmueble
antes descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni
derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con nadie, dicho
inmueble lo adquirió por posesión material la cual data desde hace treinta
años continuos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejecutando
toda clase de actos que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y
paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido
perturbada por nadie. El inmueble en referencia, lo valúa en la suma de
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los veintitrés días del
mes de febrero del año dos mil once. Dr. JORGE WILLER PATRIZ
CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS ALBERTO ROLIN
ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004843-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
por medio de escrito el señor DOLORES MORALES LUE, de cincuenta
y cinco años de edad, jornalero, del domicilio del Cantón Sabana San
Juan Abajo, Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad Número cero tres dos tres cuatro cinco
siete seis guión uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero
ocho guión dos tres cero tres cinco seis guión uno cero uno guión cero;
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Sabana San Juan
Abajo, de esta Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTIÚN METROS
OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUARENTA Y CUATRO
CENTÍMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguien-
tes: AL ORIENTE: cuarenta metros, con terrenos de Elenilson Wilfredo
Morales Aguilar y Lucio Morales; AL PONIENTE: cuarenta y dos
metros setenta centímetros, con terrenos de Bernardo Martínez Zacapa
y la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios; AL SUR: veinte
metros, con terreno de Israel Humberto Teshe; y AL NORTE: veinte
metros, con terreno de Jesús Remberto Brito Gutiérrez. El inmueble
antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna persona, no tiene cargas ni derechos reales que respetar.
Dicho inmueble lo adquirió desde hace más de treinta años, siendo dicha
posesión ejercida en forma quieta, pacífi ca, tranquila e ininterrumpida,
sin clandestinidad, ejecutando en él actos de verdadero dueño, como
son cultivarlo, cosechar sus frutos y maderas, reparar sus cercos, hacer
mejoras en el mismo y en fi n efectuando y efectúo todos los actos que
constituyen el dominio posesión plenos de la propiedad, todo a ciencia
y paciencia de vecinos y colindantes y sin interrupción de parte de ter-
ceras personas. Dicho inmueble lo valúa en la suma de QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a los ocho días del mes de julio
del año dos mil once. Dr. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL. Lic. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado
SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, como Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA LIDIA FUENTES, a solicitar a favor de
ésta TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmuebles de naturaleza rústica
situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Distrito
de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad Superfi cial de
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, cien metros, con propiedad de la Alcaldía
Municipal de Cacaopera, cerco de alambre propio y quebrada de por
medio; AL SUR, cuarenta y tres metros, con terreno de Deysi Fuentes
y José Hernán Castro, cerco de alambre propio y quebrada de por me-
dio, donde el terreno descrito tiene su acceso; AL PONIENTE, setenta
metros, con terreno de Hernán Castro, y María Ester Argueta, cerco de
alambre propio y quebrada de por medio; y AL NORTE, setenta punto
cincuenta metros, con terreno de María Ester Argueta y Vicenta Fuentes,
cerco de alambre propio y quebrada de por medio.- Dicho inmueble lo
adquirió Compraventa de Posesión Material que le hizo al señor FELIZ
FUENTES MARTÍNEZ; se estima en el precio de SEIS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día veintio-
cho de julio del dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001420-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
ROBERTO ALEXANDER MEJÍA VÁSQUEZ, en su carácter de Apo-
derado General Judicial de la señora TERESA DE JESÚS ARÉVALO
BONILLA.- Solicitando se le extienda Título Supletorio de dos inmuebles
de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Espinal; del Municipio
de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán; EL PRIMERO:
DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL, de DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: nueve metros, y linda
con que hoy es de JOSÉ ATILIO CASTRO DELGADO; AL NOR-
TE: mide veintinueve metros, y linda con que hoy es de FEDERICO
BARAHONA, cerco de alambre y brotones de varias clases de por medio
en línea recta; propios del terreno que se describe; AL PONIENTE, mide
nueve metros, linda con terreno que hoy es propiedad de FEDERICO
RIVAS BARAHONA, Calle de por medio; y al SUR: mide veintinueve
metros, y linda con terreno que hoy es de ROSA BARAHONA viuda
DE MARTÍNEZ, en una parte, en otra parte con terreno de TERESA
DE JESÚS ARÉVALO BONILLA, y en otra parte con MARÍA MAR-
TÍNEZ HERNÁNDEZ.- Dicho inmueble lo adquirió por compra que
hizo al señor TRÁNSITO ARGUETA LAINEZ, el día veintitrés de julio
del año dos mil siete; por lo que unida la posesión de éste, data más de
diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e interrumpida, no está
en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni
sirviente y lo valúa por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.- EL SEGUNDO
INMUEBLE: DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL, DE NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE:
con terreno que hoy es de MARÍA TERESA MEJÍA DE PEÑATE; me-
diando cerco de piña y alambre del colindante y mide quince metros de
por medio; AL NORTE: con terreno que hoy es de TERESA DE JESÚS
AREVALO BONILLA, mediando brotón de jiote a otro jiote, y mide
treinta y cuatro metros de por medio; AL PONIENTE; con terreno que
hoy es de RAFAEL BARRERA, mediando Calle de por medio y mide
veintitrés metros; y al SUR: con terreno que hoy es de TERESA DE
JESÚS ARÉVALO BONILLA, y MARÍA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
mediando un brotón de jiote a otro jiote por cerco de alambre y piña
de por medio, y mide veintisiete metros.- Dicho inmueble lo adquirió
por compra que hizo a la señora VICTORIA GLADIS BARRERA DE
VÁSQUEZ, el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco; por
lo que unida la posesión de ésta, data más de diez años de poseerlo en
forma quieta, pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión, no tiene
nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y lo valúa por la
cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cinco minutos del día veinticinco de julio del año dos mil once.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
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RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999004738
No. de Presentación: 20110151758
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HBI Branded Apparel Limited, Inc., del
domicilio de 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North Carolina
27105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00200 del
Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN CUA-
DRO NEGRO CON SU CUATRO LADOS CURVEADOS DANDO
LA IDEA DE QUE ESTA ONDEANDO AL VIENTO Y DENTRO DE
ESTE CUADRO APARECE AL CENTRO LA PALABRA “Hanes” EN
LETRAS GRANDES DE MOLDE MINÚSCULAS, EXCEPTO LA “H”
QUE ES MAYÚSCULA, TODAS EN COLOR BLANCO DE TRAZO
GRUESO. ABAJO DE ESTA PALABRA SE LEE “Her Way” EN LE-
TRAS MAS PEQUEÑAS, SIEMPRE EN MINÚSCULAS EXCEPTO
LAS INICIALES “H”, “W” QUE SON MAYÚSCULAS EN COLOR
BLANCO DE TRAZO MEDIO; que ampara productos comprendidos
en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001346-2
No. de Expediente: 1995002779
No. de Presentación: 20110149742
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-
cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 del Libro
00142 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la fi gura de un
banderin ondulado horizontal y se le atraviezan las palabras “LIMPIEZA
DELICADA” en letras mayúsculas y de molde; en la parte superior
aparece la palabra “CLÍNICAMENTE” y en la parte inferior la palabra
“COMPROBADO”. Ambas en letras mayúsculas y de molde y van en
forma ondulada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001349-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 1997005983
No. de Presentación: 20110153472
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARÍA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Safi lo Spa, del domicilio de PIAZZA
TIZIANO, 8 32044 PIEVE DI CADORE (BL) ITALIA, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00191 del Libro 00144 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA “OPTYL” ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE
COLOR NEGRO, SIENDO SOLAMENTE LA LETRA INICIAL “O”
MAYÚSCULA Y LAS DEMÁS MINÚSCULAS. A LA DERECHA
DE ESTA PALABRA SE ENCUENTRAN DOS FRANJAS IRRE-
GULARES GRUESAS DE COLOR NEGRO, UNA ARRIBA DE LA
OTRA, CUYA CENTRO SE LEVANTA FORMANDO UNA CURVA
Y CUYAS PARTES DERECHA E IZQUIERDA SON RECTAS ES-
TAS FRANJAS ESTÁN LIGERAMENTE SEPARADAS UNA DE LA
OTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001350-2
No. de Expediente: 1999004454
No. de Presentación: 20110153770
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de WORLD VISIÓN INTERNATIONAL, del
domicilio de 800 West Chestnut Avenue, Monrovia, California 91016-
3198, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00199 del
Libro 00141 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS
PALABRAS “World Vision” ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE
DE COLOR NEGRO, SIENDO LAS LETRAS INICIALES DE CADA
PALABRA MAYÚSCULAS Y LAS DEMÁS MINÚSCULAS. LA
SEGUNDA LETRA “i” DE LA PALABRA “Vision” SE UNE CON LA
LETRA “o”. AL EXTREMO DERECHO DE LO ANTES DESCRITO
SE ENCUENTRA UN TRIÁNGULO IRREGULAR DE COLOR GRIS
DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA IRREGULAR
CON CUATRO PICOS DE COLOR BLANCO, LA CUAL SEMEJA
SER UNA ESTRELLA; que ampara servicios comprendidos en la Clase
36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001352-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1998005856
No. de Presentación: 20110150208
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de UNITED TECHNOLOGIES BUILDING, HARTFORD, CONNECTICUT 06101, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "United Technologies" puestas una sobre otra, en letras minúsculas, de molde, excepto las letras "U" y la "T" que son mayúsculas; y a su izquierda aparece un dibujo de un círculo formado por una serie de rectángulos negros que van aumentando su tamaño y el centro es de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001354-2
No. de Expediente: 2000000366
No. de Presentación: 20110151197
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Concentrate Manufacturing Com-pany of Ireland (also trading as Seven-Up International), del domicilio de 20 Reid Street, Williams House, Hamilton, Bermuda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "rojita", la cual se encuentra escrita en letras características, de molde, minúsculas y de color rojo, sobre ésta se encuentra la carita de un niño sonriendo, con el pelo largo, liso y partido en medio de la cabeza, también lleva un cinto blanco con puntos rojos en la frente y en la parte de atrás de su cabeza tiene una pluma de color blanco, todo lo anterior, a excepción de una porción de la letra "R" y la letra "A", se encuentra dentro de un círculo de color rojo; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001355-2
No. de Expediente: 2000008613
No. de Presentación: 20110153768
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de TORONTO, ONTARIO, CANADA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA LETRA "S" DE MOLDE MAYUSCULA ESTILIZADA DE COLOR ROJO, EN CUYA PARTE MEDIA SE ENCUENTRA UN CIRCULO DE FONDO ROJO FRAGMENTADO POR TRES LINEAS RECTAS HORIZONTALES DE COLOR BLANCO Y DOS LINEAS CURVAS VERTICALES, LAS CUALES SE UNEN EN LOS POLOS DEL CIRCULO. AL LADO DERECHO DE ESTE DISEÑO SE LEE LA PALABRA "Scotiabank" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR ROJO, DE LAS CUALES SOLO LA LETRA "S" ES MAYUSCULA; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001356-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 1999005930
No. de Presentación: 20110153829
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL INCORPORATED, del domicilio de 15407, MC. GINTY ROAD WEST WAYZATA MINNEAPOLIS 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Diamond Crystal" ESCRITAS EN LETRAS CARACTERISTICAS GRUESAS DE COLOR NEGRO ESCRITAS DIAGONALMENTE, DE LAS CUA-LES SOLO LAS LETRAS "D" Y "C" SON MAYUSCULAS; LAS LETRAS "Diam" DE LA PALABRA "Diamond" SE ENCUENTRAN SUPERPUESTAS A UNA FIGURA QUE ASEMEJA UN ROMBO DELINEADO EN COLOR ROJO; LAS LETRAS "D" Y "m" DE LA MISMA PALABRA, CORTAN DICHO ROMBO EN SUS EXTREMOS IZQUIERDO Y DERECHO RESPECTIVAMENTE; ARRIBA DE LA PALABRA "Diamond" Y SUPERPUESTA AL ROMBO DE COLOR ROJO, SE ENCUENTRA UNA ESTRELLA DE OCHO PICOS DE COLOR NEGRO; LOS PICOS CENTRALES DE LA ESTRELLA SE ALARGAN HACIA LOS LADOS ABARCANDO POR COMPLETO LA PALABRA "Diamond"; DEBAJO DE LA LETRA "m" EMPIEZA LA PALABRA "Crystal"; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001357-2
No. de Expediente: 1999002462
No. de Presentación: 20110149172
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00088 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo solamente la "T'' y la "K" mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001358-2
No, de Expediente: 2000003025
No. de Presentación: 20100144955
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de Fédération Internationale de Football Association (FIFA), del domicilio de HITZIGWEG 11, 8032 ZURICH, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FIFA WORLD CUP" en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001359-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1995001469
No. de Presentación: 20110152055
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de
Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00003 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra FLOGOZAN en letras mayúsculas; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR,
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001360-2
No. de Expediente: 1999002672
No. de Presentación: 20110151100
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio
de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00060 del Libro 00132 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con
un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-
cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo
un arco elíptico, también blanco; que ampara productos comprendidos
en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001361-2
No. de Expediente: 1992000699
No. de Presentación: 20110152020
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CINDU DE VENEZUELA, S.A., del
domicilio de CARACAS, VENEZUELA, de nacionalidad VENEZOLA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00076 del
Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"ACEROLIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001362-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 1998004395
No. de Presentación: 20110151850
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" en letras de molde negras, gruesas, mayúscula la "D" y minúsculas las demás letras de la palabra a la derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara servicios compren-didos en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001363-2
No. de Expediente: 1998006491
No. de Presentación: 20110151338
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ferring B.V., del domicilio de POLARIS AVENUE 144, 2132 JX HOOFDDORP, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FERRIPEPTYL", escrita en letras mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001364-2
No. de Expediente: 1998004392
No. de Presentación: 20110151852
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00106 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" en letras de molde, negras, gruesas, mayúscula la letra "D" y minúsculas las demás letras de la palabra. A la derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001365-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2000009780
No. de Presentación: 20110153335
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ALOE BETA, escritas en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001366-2
No. de Expediente: 2000009781
No. de Presentación: 20110153336
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos número treinta y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00134 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OPTIMUS, escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001367-2
No. de Expediente: 1998004390
No. de Presentación: 20110151765
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Degussa" escrita en letras de molde negras gruesas, ma-yúscula la "D" y minúscula las demás letras de la palabra. A la derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente a la mitad. En la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001368-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2000009782
No. de Presentación: 20110153337
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife,
S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta
y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00077 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra THERMOGEN, escrita en letras mayúsculas de molde
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001369-2
No. de Expediente: 2000009775
No. de Presentación: 20110153338
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife,
S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta
y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00074 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra THERMOGEN escrita en letras de molde mayúsculas de
color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001370-2
No. de Expediente: 1998004382
No. de Presentación: 20110151767
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio
de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00067 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra “Degussa” escrita en letras de molde negras, gruesas,
mayúsculas la “D” y minúsculas las demás letras de la palabra. A la
derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En
la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la
mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara
productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
DIARIO
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ARA CONSULT
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NE VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001371-2
No. de Expediente: 2000009776
No. de Presentación: 20110153333
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Omnilife,
S.A. de C.V., del domicilio de Calzada de Los Fresnos Número treinta
y cuatro-J, Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00075 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en las palabras OMNI PLUS escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de junio del año do mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001372-2
No. de Expediente: 1998004394
No. de Presentación: 20110151698
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio
de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00185 del Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la palabra “Degussa” y diseño escrita en letras de molde negras, gruesas,
mayúsculas la “D” y minúsculas las demás letras de la palabra, a la de-
recha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En
la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la
mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara
servicios comprendidos en la Clase 40 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001373-2
No. de Expediente: 1999006993
No. de Presentación: 20110153401
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KONAMI
CORPORATION, del domicilio de 9-7-2, Akasaka, Minato-Ku, Tokyo,
Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00223 del Libro 00142 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “KONAMI” en letras negras, ma-
yúsculas de trazo grueso y de tipo corriente. Más arriba de ésta, aparecen
dos rectángulos negros, ondulados, ambos inclinados y paralelos entre sí.
Todo se encuentra dentro de un cuadro de fondo blanco y borde negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001374-2
No. de Expediente: 1998004379
No. de Presentación: 20110151846
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Evonik Degussa GmbH, del domicilio
de Rellinghauser Strasse 1-11, 45128 Essen, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00068 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra “Degussa” escrita en letras de molde negras, gruesas,
mayúscula la “D” y minúsculas las demás letras de la palabra. A la
derecha aparece un rombo negro dividido verticalmente por la mitad. En
la mitad izquierda, en blanco aparece el dibujo de un sol partido por la
mitad y a la derecha una luna en menguante también blanca; que ampara
productos comprendidos en la Clase 06 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001375-2
No. de Expediente: 1998006693
No. de Presentación: 20110153555
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCÍA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FRITOS TOTIS, S.A.DE C.V., del
domicilio de Calle 4 Sur, 123, CD. Industrial Tizayuca, Tizayuca, Hi-
dalgo, C.P. 43800, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00218 del Libro 00152 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TOTIS”,
ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR
NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001376-2
No. de Expediente: 1991002465
No. de Presentación: 20110153477
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CHIQUITA
BRANDS L.L.C., del domicilio de 250 EAST FIFTH STREET, CIN-
CINNATI, OHIO 45202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00132 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “CHIQUITA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001377-2
No. de Expediente: 1995003112
No. de Presentación: 20110152019
CLASE: 16,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FULLMARK PTE LTD„ del domi-
cilio de 10 SOON LEE ROAD, JURONG TOWN, SINGAPORE 2262,
de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00073 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “Fullmark” en letras de molde, la
letra inicial “F” en mayúscula y el resto en minúsculas. Dicha expresión
va dentro de un óvalo en posición horizontal; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001378-2
No. de Expediente: 1989001090
No. de Presentación: 20110149735
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-
cilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00025 del Libro 00004 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la representación de una etiqueta cuadrangular
rayada horizontalmente, dichas rayas en la parte superior van en forma
ovalada, en dicha etiqueta aparecen cinco pétalos en forma de una fl or
o planta, en el pétalo de enmedio aparece un círculo lleno de puntitos
y en los otros dos pétalos en forma sólida; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001379-2
No. de Expediente: 1999008011
No. de Presentación: 20110151198
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KOTOBUKI & CO., LTD, del do-
micilio de 13, NISHIKURISU-CHO, SHICHIKU KITA-KU, KYOTO-
SHI, KYOTO-FU, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00138
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “PENAC”
EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE TRAZO GRUESO;
que ampara productoss comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001380-2
No. de Expediente: 1999002702
No. de Presentación: 20110151097
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de
AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00217 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde
interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha circunferencia
contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco elíptico,
también blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001381-2
No. de Expediente: 1999004737
No. de Presentación: 20110152025
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HBI Branded Apparel Limited, Inc.,
del domicilio de 1000 East Hanes Mill Road, Winston-Salem, North
Carolina 27105, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00051 del Libro 00130 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
un gallardete en forma de un banderín de color negro llevando la palabra
“Hanes” en letras de molde blancas y huecas, siendo de mayor tamaño
la letra inicial “H”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001382-2
No. de Expediente: 1978002400
No. de Presentación: 20110150495
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SNOW BRAND MILK PRODUCTS
CO., LTDA., del domicilio de 1-1, NAEBO-CHO 6CHOME HIGASHI-
KU, SAPPORO CITY, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00022 del Libro 00089 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en EL PERÍMETRO DE UNA
ESTRELLA DE CINCO PUNTAS DENTRO DE UN EXAGONO
DE CUYOS ÁNGULOS PARTEN APÉNDICE FLECHIFORMES
REGULARES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001383-2
DIARIO
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CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente : 1999002707
No. de Presentación: 20110151106
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio
de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00218 del Libro 00130 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con
un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-
cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo
un arco elíptico, también blanco; que ampara servicios comprendidos
en la Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001384-2
No. de Expediente : 1999002455
No. de Presentación: 20110151107
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de
Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del
Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo sola-
mente la "T" y la "K" mayúsculas; que ampara productos comprendidos
en la Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001385-2
No. de Expediente: 1996002294
No. de Presentación: 20110149743
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio
de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00130 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "JANSSEN-
CILAG", en letras tipo corriente. El guión que une a las palabras es parte
de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001386-2
DIARIO
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CIAL S
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1993001302
No. de Presentación: 20110150201
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-
cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,
NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00240 del Libro 00141 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA MICROSHIELD; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de abril del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001387-2
No. de Expediente: 1979000855
No. de Presentación: 20110150207
CLASE: 03, 21, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE POLO/LAUREN COMPANY,
L.P., del domicilio de 650 MADISON AVENUE, NEW YORK, 10022,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00054 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
las palabras "LAUREN RALPH LAUREN"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21, 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001388-2
No. de Expediente: 1999008657
No. de Presentación: 20110150142
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HACHETTE FILIPACCHI PRESSE,
del domicilio de 149, Rue Anatole France, 92534 Levallois-Perret Cedex,
Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00214 del Libro 00144 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra E L L E en letras mayúsculas tipo
especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001389-2
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 1970019444
No. de Presentación: 20110149739
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-
micilio de 501 GEORGE ST., NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 19444
del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"DAKTACORT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los primero días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001390-2
No. de Expediente: 1975003091
No. de Presentación: 20110152141
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de Merce-
desstraße 137,70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro
00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación
geométrica de una estrella de tres picos inscrita en circunferencia tan-
gente; que ampara productos comprendidos en las Clases 07, 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001391-2
No. de Expediente: 1988000697
No. de Presentación: 20110148899
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Ralph Martindale & Co., Limited,
del domicilio de Crocodile House, Strawberry Lane, Willenhall, West
Midland, W V 13 3 RS, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00130
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en que para los efectos de
identifi cación denomino CROCODILE (DEVICE 1987 VERSION)
10563 pero en verdad consiste en la representacion de la fi gura de un
cocodrilo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001392-2
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1989000415
No. de Presentación: 20110149028
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del do-
micilio de New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00005 del Libro 00132 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra CLINACOX; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001393-2
No. de Expediente: 1998005098
No. de Presentación: 20110151194
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ConAgra, Inc., del domicilio de OMA-
HA, ESTADO DE NEBRASKA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00019 del Libro 00129 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "ConAgra" en letras minús-
culas, excepto las letras "C" y la "A" que son mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001394-2
No. de Expediente: 1985000006
No. de Presentación: 20110146213
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALPS ELECTRIC CO., LTD., del
domicilio de 1-7, Yukigaya-Otsukamachi, Ota-Ku, Tokyo, Japón, de
nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00116 del Libro 00129 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en la representación de la palabra "ALPS" tipo carta dentro
de un óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de enero del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001395-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 1999004369
No. de Presentación: 20110151696
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de
FRANKFURTER STRASSE 250, D-64293 DARMSTADT, ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00162 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra BION; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001396-2
No. de Expediente: 1985000594
No. de Presentación: 20110152092
CLASE: 05,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR:Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de
FRANKFURTER STRASSE 250, D-64293 DARMSTADT, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00103 del Libro 00131 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la palabra "CALOZAN"; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001397-2
No. de Expediente: 1999005601
No. de Presentación: 20110151694
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CRESTCOM INTERNATIONAL,
LTD., del domicilio de 6900 East. Belleview, Third Floor, Englewood,
Colorado 80111, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00202 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA "Crestcom" EN LETRAS NEGRAS, DE TRAZO
GRUESO, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS EXCEPTUANDO LA
"C" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001398-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1999005602
No. de Presentación: 20110151831
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CRESTCOM INTERNATIONAL,
LTD., del domicilio de 6900 EAST BELLEVIEW THIRD FLOOR, EN-
GLEWOOD, COLORADO 80111, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00193 del Libro 00138 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA CRESTCOM EN LETRAS
NEGRAS, DE TRAZO GRUESO, ESTILIZADAS Y MINUSCULAS
EXCEPTUANDO LA "C" INICIAL QUE SI ES MAYUSCULA; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Cla-
sifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001399-2
No. de Expediente: 1999005600
No. de Presentación: 20110151828
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CRESTCOM INTERNATIONAL,
LTD., del domicilio de 6900 E. BELLEVIEW AVENUE, THIRD
FLOOR, ENGLEWOOD, COLORADO 80111, ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00130 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CRESTCOM"
en letras negras, de trazo grueso, estilizadas y minúsculas exceptuando
la "C" inicial que si es mayúscula; que ampara productos comprendidos
en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001401-2
No. de Expediente: 1971019499
No. de Presentación: 20110152087
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOCKEY INTERNATIONAL, INC.,
del domicilio de KENOSHA, WISCONSIN, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00822 del Libro 00015
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "JOCKEY";
que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001402-2
No. de Expediente: 1971019500
No. de Presentación: 20110152088
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOCKEY INTERNATIONAL, INC.,
del domicilio de KENOSHA, WISCOSIN, U.S.A., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00823 del Libro 00015 de REGISTRO DE MARCAS, consis-
tente en LA FIGURA DE UN HOMBRE VESTIDO COMO JOCKEY,
O SEA EL UNIFORME USUAL EN LOS HOMBRES QUE MONTAN
CABALLOS DE CARRERA; que ampara productos comprendidos en
la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001404-2
No. de Expediente: 2000000720
No. de Presentación: 20110147444
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de
WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, NEDERLAND, de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00063 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "BRILLANTE" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001407-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2000003289
No. de Presentación: 20110151826
CLASE: 03
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de L'OREAL SOCIETE ANONYME,
del domicilio de 14 RUE ROYALE 75008 PARIS, FRANCIA, de na-
cionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00233 del Libro 00129 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "LONGITUDE"; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001408-2
No. de Expediente: 1999002481
No. de Presentación: 20110151092
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio de
Altendorfer Str.120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad ALEMA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215 del
Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"ThyssenKrupp" en letras un poco estilizadas y minúsculas, siendo sola-
mente la "T" y la "K" mayúsculas; que ampara servicios comprendidos
en la Clase 40 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001409-2
No. de Expediente: 1999002476
No. de Presentación: 20110151091
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ThyssenKrupp AG, del domicilio
de Altendorfer Str. 120, 45143 Essen, Alemania, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00160 del Libro 00139 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra: ThyssenKrupp en letras un poco estilizadas y minúsculas,
siendo solamente la T y la K mayúsculas; que ampara productos/servi-
cios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional
de Niza,
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001411-2
No. de Expediente: 1999002704
No. de Presentación: 20110151121
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de
AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00110 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde
interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha circunferencia
contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco elíptico,
también blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001412-2
No. de Expediente: 1999002706
No. de Presentación: 20110151105
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de
AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00134 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MAR-
CAS, consistente en UNA CIRCUNFERENCIA DE FONDO NEGRO
CON UN BORDE INTERNO BLANCO, CUYA PARTE INFERIOR
ES MAS DELGADA. DICHA CIRCUNFERENCIA CONTIENE EN
SU INTERIOR TRES AROS BLANCOS ENTRELAZADOS BAJO
UN ARCO ELIPTICO, TAMBIEN BLANCO; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001413-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1999002673
No. de Presentación: 20110151099
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio
de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00053 del Libro 00130 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con
un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-
cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo
un arco elíptico, también blanco; que ampara productos comprendidos
en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001414-2
No. de Expediente: 1999002686
No. de Presentación: 20110151098
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio
de AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00216 del Libro 00130 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con
un borde interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha cir-
cunferencia contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo
un arco elíptico, también blanco; que ampara productos comprendidos
en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001415-2
No. de Expediente: 2000003593
No. de Presentación: 20110151200
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ROWA PHARMACEUTICALS
LTD, del domicilio de NEWTOWN, BANTRY, CO CORK, IRLAN-
DA, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00111 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "BILICHOL" escrita en letras de
molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001416-2
No. de Expediente: 1999002697
No. de Presentación: 20110151101
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de
AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00062 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en una circunferencia de fondo negro con un borde
interno blanco, cuya parte inferior es más delgada. Dicha circunferencia
contiene en su interior tres aros blancos entrelazados bajo un arco elíptico,
también blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001417-2
No. de Expediente: 1999002700
No. de Presentación: 20110151102
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Thyssen Krupp AG, del domicilio de
AUGUST-THYSSEN-STRASSE 1, 40211 DÜSSELDORF, ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00061 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MAR-
CAS, consistente en UNA CIRCUNFERENCIA DE FONDO NEGRO
CON UN BORDE INTERNO BLANCO, CUYA PARTE INFERIOR
ES MAS DELGADA. DICHA CIRCUNFERENCIA CONTIENE EN
SU INTERIOR TRES AROS BLANCOS ENTRELAZADOS BAJO UN
ARCO ELIPTICO, TAMBIEN BLANCO; que ampara servicios com-
prendidos en la Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001418-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-
DINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad FUTURA DEVELOPMENT
CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
por este medio CONVOCA a sus accionistas a JUNTA GENERAL OR-
DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse
el día doce de septiembre de dos mil once, en primera convocatoria, en
sus ofi cinas ubicadas en Kilómetro once y medio, Carretera al Puerto
de La Libertad, Calle a Comasagua y Calle a Cantón Las Granadillas,
Polígono "A", lote ocho, Lotifi cación Alturas de Tenerife, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, a partir de las nueve horas, en adelante.
-AGENDA-
Puntos de agenda de carácter ordinario.
1. Verifi cación del Quórum;
2. Elección y nombramiento de nueva Administración Social;
3. Aplicación de resultados de los ejercicios: 2006, 2007, 2008,
2009 y 2010.
4. Varios.
Puntos de agenda de carácter extraordinario.-
1. Aumento al Capital Social;
2. Varios.
En caso no reunirse el quórum necesario para la celebración de la
Junta en primera convocatoria, se convoca a la misma hora, en el mismo
lugar, del día inmediato siguiente.
Para efectos de celebrar la Junta en Primera Convocatoria será
necesaria la presencia de las tres cuartas partes de las acciones que con-
forman el Capital Social, equivalentes a SETECIENTAS CINCUENTA
ACCIONES; en Segunda Convocatoria será necesaria la presencia de
la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social,
equivalentes a QUINIENTAS Y UN ACCIONES.
San Salvador, seis de Julio de dos mil once.
GODOFREDO SOL MIXCO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
FUTURA DEVELOPMENT CORPORATION, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F004650-2
SUBASTA PÚBLICA
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el Licenciado
FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, en su calidad de Apo-
derado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN ALEJO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE; en contra del señor EDWIN FERNANDEZ
RUBIO; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado los siguientes
Inmuebles: ''PRIMERO: Un lote de terreno urbano y construcciones
que contiene, marcado con el número CINCUENTA Y CUATRO del
Polígono TRECE, Calle Las Violetas, de la Urbanización JARDINES
DEL RIO, ETAPA NORTE, de la ciudad de San Miguel, que se localiza
y describe así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje sin
nombre y Calle Las Violetas, se mide una distancia de veintiséis punto
cero cero metros, sobre el eje de esta última con rumbo Norte, setenta
y ocho grados cincuenta y dos puntos setenta y siete minutos Este, en
este punto con defl exión hacia la derecha de noventa grados cero cero
minutos se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, llegando
así al esquinero Nor-Oeste de la parcela a describir; AL NORTE: Línea
recta compuesta de dos tramos así: El primero línea recta de cuatro punto
sesenta metros, con rumbo Norte, setenta y ocho grados cincuenta y
dos puntos setenta y siete minutos Este, y el segundo: Línea recta de
ocho punto veinticinco metros con rumbo Sur, ochenta y cinco grados
cuarenta y uno punto treinta y siete minutos Este, lindando con lotes
número CINCO y SEIS del Polígono quince, Calle Las Violetas de por
medio con diez punto cero cero metros de derecho de vía de la misma
urbanización; AL ORIENTE. Línea recta de veinte punto cincuenta
metros con rumbo Sur, cuatro grados dieciocho punto sesenta y tres
minutos Oeste, lindando con el lote número cincuenta y tres del Polígono
trece de la misma urbanización; AL SUR; Línea recta compuesta de dos
tramos: El primero tramo recto, de cinco punto cero cero metros, con
rumbo Norte, ochenta y cinco grados cuarenta y uno punto setenta y siete
minutos Oeste, lindando con el lote número tres del Polígono trece de
la misma urbanización; y AL PONIENTE: Línea recta de veinte punto
cincuenta metros con rumbo Norte, once grados siete punto veintitrés
minutos Oeste, lindando con lote número cincuenta y cinco del Polígono
trece de la misma urbanización. Llegando así al punto donde se inició la
presente descripción. Todos los lotes colindantes son han sido propiedad
de la sociedad EDIFICACIONES Y MATERIALES, S. A. DE C. V.- El
lote así descrito tiene una área de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIEN-
TOS SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.
Inmueble inscrito a favor del señor EDWIN FERNANDEZ RUBIO, en
el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente, bajo la
Matrícula número OCHO CERO CERO OCHO UNO CINCO CINCO
SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del
departamento de San Miguel; SEGUNDO: Un de naturaleza rústica,
que formó parte de la Hacienda Mirafl ores, Jurisdicción de San Miguel,
distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS
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CUADRADOS, con las medidas y colindancias actuales siguientes: AL
NORTE: Ciento sesenta y ocho metros colinda con propiedad de Salvador
Flores; AL SUR: ciento setenta y tres metros colinda con propiedad de
Catalina Díaz; al ORIENTE: ciento setenta y tres metros colinda con
propiedad de los otorgantes, Demetrio y Raymundo Cruz, callejón de
acceso de por medio, según escritura de propiedad; y AL PONIENTE:
ciento setenta y tres metros colinda con Lotifi cación Mirafl ores, inscrito
a favor del señor EDWIN FERNANDEZ RUBIO, en el Centro Nacional
de Registros Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número:
OCHO CERO TRES CINCO SIETE SIETE CINCO GUION CERO
CERO CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de San
Miguel".-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN
MIGUEL, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce de junio de
dos mil once.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C001421-2
DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito
Ahuachapaneca de Responsabilidad Limitada, contra la Herencia Yacente
dejada por la señora MARTA REINA ARÉVALO DE CADENAS, quien
es representada por el Curador de la Herencia Yacente Licenciado EN-
RIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ, reclamándole cantidad de dinero
y accesorios legales; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el
inmueble que a continuación se describe: Predio situado EN EL PARAJE
JOYA DE PACAYA, DEL CANTÓN EL BARRO DE LOS AUSOLES,
LOTE No. 1, DEL POLÍGONO 15, LOTIFICACIÓN "EL BARRO",
DEL ÁREA GEOGRÁFICA DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN,
DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN, compuesto de una área de
219.0000 metros cuadrados. El predio descrito y embargado aparece de la
propiedad y posesión de la causante señora, MARTA REINA ARÉVALO
DE CADENAS, inscrito bajo la Matrícula UNO CINCO CERO UNO
NUEVE SIETE SEIS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del
Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los fi nes de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas con dieciséis
minutos del día tres de mayo del año dos mil once.- DR. JULIO CÉSAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F004654-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado
por la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, como
Apoderado General Judicial, de la Caja de Crédito de San Francisco
Gotera, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, representada legalmente por el señor JUAN FRANCISCO
VALENZUELA ORELLANA; en el Juicio Ejecutivo Mercantil; contra
el señor MATEO HUMBERTO LUNA SOSA; por deuda de dólares, se
venderán en este Juzgado en PUBLICA SUBASTA, dos inmuebles: De
naturaleza rústica situados en la Lotifi cación Nuevo Amanecer, Cantón
Valle Nuevo, Jurisdicción de San Carlos, Distrito de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, Identifi cado el primero como Lote Número
OCHO DEL POLIGONO "O", de la extensión superfi cial de doscientos
setenta y ocho punto ochenta y cuatro metros cuadrados; inmueble que
mide: AL NORTE: doce metros; AL ESTE: veintidós punto ochenta y
seis metros; AL SUR: en dos tramos: el primero, de cuatro punto sesenta
y un metros; el segundo, de siete punto cuarenta y dos metros; y AL
OESTE: veintitrés punto setenta y seis metros; el segundo inmueble
Identifi cado como lote número nueve, del Polígono "O", siendo éste de
una extensión superfi cial de doscientos sesenta y ocho punto ochenta y
cuatro metros cuadrados; Inscritos ambos en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente; bajo las Matrículas
números en su orden: nueve cero cero cero ocho ocho nueve uno-cero
cero cero cero cero; asiento cuatro; y nueve cero cero cero ocho ocho
nueve dos-cero cero cero cero cero, asiento cuatro, del departamento
de Morazán; que mide AL NORTE: doce metros, AL ESTE: veintiuno
punto noventa y cuatro metros; AL SUR: doce punto cero tres metros;
y AL OESTE: veintidós punto ochenta y seis metros.
Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil
once.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI-
MERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004684-2
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Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado William Santano Turcios Fuentes, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor Martín Arnoldo Reyes Martínez,
contra el señor Luis Antonio Umaña, se ha ordenado por resolución de
las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del
corriente año, que se venderá el inmueble embargado en Pública Subasta,
consistente en una porción terreno de naturaleza rústica, situado en el
lugar Los Camotes, Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, de
este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de
MEDIA MANZANA o sean TREINTA Y CINCO AREAS, que tiene
los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno del vendedor, cerco
de alambre del colindante de por medio; AL NORTE, con terreno del
vendedor; AL PONIENTE, siempre con terreno que le queda al vendedor,
y AL SUR, con terreno de Cinia Lili Gutiérrez de Zúniga, calle de por
medio; hay construida una casa de techo de tejas, paredes de adobe, de
doce por seis varas. Y aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número NUEVE
CINCO CERO CINCO CINCO CUATRO OCHO CINCO GUION
CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, de propiedad del
Departamento de La Unión, a favor del señor Luis Antonio Umaña.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los
veintinueve días del mes de Junio de dos mil once.- LIC. ÁNGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004691-2
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Procedimiento Sumario de Partición de
Bienes seguido por la señora LOGGY DEL CARMEN ORELLANA DE
RIVERA, en contra de los señores MARIA LUISA HERNANDEZ DE
VELASQUEZ y CARLOS ANTONIO LOPEZ ALARCON, Exp. N°
273/10, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio
que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: Inmueble de
naturaleza rústica hoy urbano, situado en el Cantón Natividad, Jurisdicción
de Santa Ana, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalente a
TRESCIENTAS OCHENTA PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS, el cual mide y linda: AL ORIENTE, veinticinco metros,
ochenta milímetros con Andrés Colocho, Luis Mojíca y Pascual Yan; AL
NORTE, diez metros treinta y dos milímetros, con José Andrés de Jesús
Yan; AL PONIENTE, veinticinco metros ochenta milímetros, con José
Andrés de Jesús Yan; y AL SUR, diez metros treinta y dos milímetros,
con Evaristo Melara ahora de Silvestre Escobar Yan, actualmente camino
en medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito en proindivisión a favor
de los señores MARIA LUISA HERNANDEZ DE VELASQUEZ y
CARLOS ANTONIO LOPEZ ALARCON, a la Matrícula número DOS
CERO CERO CUATRO NUEVE DOS CERO TRES - CERO CERO
CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de este Departamento.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año
dos mil once.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004758-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado MARCOS AUGUSTO GARCIA RENDEROS, con Número
de Identifi cación Tributaria Número cero quinientos veintiuno-cero
setenta y uno cero setenta y siete-ciento uno-siete, en su calidad de Apo-
derado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE AGUILARES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos uno-veinticuatro cero ocho ochenta y seis-cero cero uno-
seis, contra el señor SANTOS GUILLEN ALVAREZ, con Número de
Identidad número cero un millón setecientos noventa mil ciento sesenta
y cinco-siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero setecien-
tos quince-cero ocho cero nueve cuarenta y uno- cero cero tres-nueve,
reclamándole cantidad de dinero, más intereses legales SE VENDERÁ
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL DOS INMUEBLES,
RUSTICOS, LOTES DIECIOCHO Y DIECINUEVE, POLIGONO
DOS, LOTIFICACION SAN ANTONIO, situados en Jurisdicción de
Aguilares, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial
de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS, cada uno, que
se describen así: LOTE DIECIOCHO: Partiendo de la intersección de
los ejes de Calle del Río y Avenida La Senda, se mide sobre el eje de
esta última con rumbo Norte, diecinueve grados veintiuno punto cinco
minutos Este, y con una distancia dieciocho metros se llega a un punto
donde haciendo defl exión negativa de noventa grados y con una distancia
de tres metros, se llega al esquinero Sur-Oriente en el cual se inicia la
presente descripción; SUR: Partiendo del esquinero Sur-Oriente, línea
recta con rumbo Norte, setenta grados treinta y ocho punto cinco minutos
Oeste, y con una distancia de veinte metros, llegando de esta forma al
esquinero Sur-Poniente, linda con lote número diecinueve; PONIENTE:
Partiendo del esquinero Sur-Poniente, línea recta con rumbo Norte, die-
cinueve grados veintiuno punto cinco minutos este y con una distancia
de siete metros, llegando de esta forma al esquinero Nor-Poniente, linda
con lote número veintiuno, y quince; NORTE: Partiendo del esquinero
Nor-Poniente, línea recta con rumbo Sur, setenta grados treinta y ocho
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punto cinco minutos Este, y con una distancia de veinte metros, llegando
de esta forma al esquinero Nor-Oriente, linda con lote número diecisiete,
ORIENTE: Partiendo del esquinero Nor-Oriente línea recta con rumbo
Sur, diecinueve grados veintiuno punto cinco minutos Oeste, y con una
distancia de siete metros, llegando de esta forma al esquinero Sur-Oriente,
que es donde inició la presente descripción, linda con lote número dos
y tres del Polígono cuatro, Avenida La Senda de seis metros de ancho
de por medio. LOTE DIECINUEVE: Partiendo de la intersección de
los ejes de Calle del Río y Avenida La Senda, se mide sobre el eje de
esta última con rumbo Norte, diecinueve grados veintiuno punto cinco
minutos Este y con una distancia de once metros se llega a un punto donde
haciendo defl exión negativa de noventa grados y con una distancia de tres
metros, se llega al esquinero Sur-Oriente en el cual se inicia la presente
descripción: SUR: Partiendo del esquinero Sur-Oriente, línea recta con
Rumbo Norte, setenta grados treinta y ocho punto cinco minutos Oeste,
y con una distancia de veinte metros, llegando de esta forma al esquinero
Sur-Poniente, linda con lote número veinte; PONIENTE: Partiendo del
esquinero Sur-Poniente, línea recta con rumbo Norte, diecinueve grados
veintiuno punto cinco minutos Este, y con una distancia de siete metros,
llegando de esta forma al esquinero Nor-Poniente, linda con lote número
veintiuno; NORTE: Partiendo del esquinero Nor-Poniente, línea recta
con rumbo Sur, setenta grados treinta y ocho punto cinco minutos Este,
y con una distancia de veinte metros, llegando de esta forma al esquinero
Nor-Oriente, linda con lote número dieciocho; ORIENTE: Partiendo del
esquinero Nor-Oriente línea recta con rumbo Sur, diecinueve grados
veintiuno punto cinco minutos Oeste, y con una distancia de siete metros,
llegando de esta forma al esquinero Sur-Oriente, que es donde inició
la presente descripción, linda con lote número uno y dos del Polígono
cuatro, Avenida La Senda de seis metros de ancho de por medio. Dichos
inmuebles se encuentran inscritos a favor del demandado, señor SANTOS
GUILLEN ALVAREZ, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado
con las Matrículas Números: SEIS CERO DOS CERO CUATRO DOS
NUEVE SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, y SEIS CERO DOS
CERO CUATRO DOS NUEVE SIETE- CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sec-
ción del Centro; los inmuebles han sido dados en garantía con Hipotecas
a favor de la parte demandante las cuales se encuentran inscritas bajo las
Matrículas Números SEIS CERO DOS CERO CUATRO DOS NUEVE
SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES; y SEIS
CERO DOS CERO CUATRO DOS NUEVE SIETE- CERO CERO
CERO CERO CERO, ASIENTO TRES, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y según constancia
de inscripción de embargo 1) Matrícula 60204296-00000, ubicada en
Lotifi cación San Antonio, Lote DIECIOCHO, POLIGONO 2, ASIENTO
5, 2) Matrícula 60204297-00000, ubicada en Lotifi cación San Antonio,
Lote DIECINUEVE, POLIGONO 2, ASIENTO 5.
Se admitirán las posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de junio de dos mil
once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F004770-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-
PÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000614927 emitido, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL 00/100 DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 9,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Miércoles, 27 de Julio de 2011.
ISMAEL CRUZ FUENTES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F004793-2
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de
Lima parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de
Depósito a Plazo Fijo No. 10893 de la cuenta No. 1802-01-000383-5
extendido por nuestra institución, 30 de marzo del 2007 a nombre de
José Gilberto Díaz y Díaz por un monto de Quinientos 00/100 dólares,
(US $500.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Julio del dos mil once.
ALICIA S. DE MOLINA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F004848-2
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MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011110681
No. de Presentación: 20110153556
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CIRCLE K
Consistente en: la expresión CIRCLE K, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001347-2
No. de Expediente: 2011110682
No. de Presentación: 20110153557
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Circle K y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE CON-
VENIENCIA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001348-2
No. de Expediente: 2011110016
No. de Presentación: 20110152540
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de J2REGALADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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VARIABLE que se abrevia: J2REGALADO, S.A. DE C.V., J2R, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Diseño de J2R y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001422-2
No. de Expediente: 2010103266
No. de Presentación: 20100140707
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de EMI-
RATES TELECOMMUNICATIONS CORPORATION (ETISALAT),
de nacionalidad ARABE, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICA-
CIÓN POR TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL; POR
SATÉLITE Y POR TELÉFONO; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE
TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES POR
REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE
DATOS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL; SERVICIOS
DE INTERCAMBIO DE DATOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE
CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES Y DOCUMENTOS; PUESTA
A DISPOSICIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPUTACIÓN
EN LÍNEA; SERVIDOS DE INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO
REMOTO A DATOS; SERVICIOS DE REDES DE VALOR AGRE-
GADO (VAN); PUESTA A DISPOSICIÓN DE CONEXIONES A UNA
RED LOCAL INALÁMBRICA (LAN). Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004862-2
No. de Expediente: 2010103265
No. de Presentación: 20100140706
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de EMIRA-
TES TELECOMMUNICATIONS CORPORATION (ETISALAT), de
nacionalidad NO ESPECIFICADO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra etisalat, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE COMUNI-
CACIÓN POR TELEFONÍA CELULAR, TELEFONÍA MÓVIL; POR
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SATÉLITE Y POR TELÉFONO; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE
TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACIONES POR
REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE
DATOS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL; SERVICIOS
DE INTERCAMBIO DE DATOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE
CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA DE DATOS, IMÁGENES Y DOCUMENTOS; PUESTA
A DISPOSICIÓN DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPUTACIÓN
EN LÍNEA; SERVICIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO
REMOTO A DATOS; SERVICIOS DE REDES DE VALOR AGRE-
GADO (VAN); PUESTA A DISPOSICIÓN DE CONEXIONES A UNA
RED LOCAL INALÁMBRICA (LAN). Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004863-2
REPOSICION DE PÓLIZA DE SEGUROS
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado la Señora ROSIBEL CASTILLO, quien es de cincuenta
y seis años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando que ha
extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-31542, emitida con fecha
01 de Septiembre de 1995 por la suma de US$ 5,714.29 y en su carácter
de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la
cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del
plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos
mil once.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C001423-2
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado la Señora MARINA DEL CARMEN FONT COLOCHO
DE MURCIA, quien es de cincuenta y nueve años de edad, con domicilio
en San Salvador, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de
Vida No. VI-10461, emitida con fecha 05 de Febrero de 1982 por la
suma de US$11,428.57 y en su carácter de Benefi ciario solicitando su
reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento
expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos
mil once.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C001424-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011109427
No. de Presentación: 20110151435
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ASI BRAND S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión zoals y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004731-2
No. de Expediente: 2011109852
No. de Presentación: 20110152228
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BLANCA
ESTHER ALVAREZ FERMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión RJ ABDIS y diseño, que servirá para:
AMPARAR PRENDAS DE VESTIR, PARA DAMA, CABALLEROS
Y NIÑOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004814-2
No. de Expediente: 2010106185
No. de Presentación: 20100145611
CLASE: 07, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de SANGATI
BERGA, S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión SANGATI BERGA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: MAQUINAS AGRICOLAS PARA TRAS-
LADAR Y MACHACAR GRANOS Y PIENSO. Clase: 07. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
DE MAQUINAS AGRICOLAS PARA TRASLADAR Y MACHACAR
GRANOS Y PIENSO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004859-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011110381
No. de Presentación: 20110153117
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
OSCAR SAADE HASBUN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INTERVISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra sucree y diseño, traducida como Azuca-
rada, confi tada, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPA-
RACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CON-
FITERÍA, CACAO, CHOCOLATES , HELADOS, COMESTIBLES
RELACIONADOS CON PASTELERÍA, REPOSTERÍA, DULCERÍA,
CONFITERÍA, PANADERÍA Y CHOCOLATES; MIEL, DULCES,
CONFITES, VINAGRE, SALSAS, CONDIMENTOS, ESPECIAS Y
REPOSTERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004864-2
No. de Expediente: 2011109743
No. de Presentación: 20110152027
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO
ANTONIO CHAVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Warvitt B12 y diseño, sobre los ele-
mentos denominativos de uso común no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VE-
TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-
TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DES-
TRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-
DAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004939-2
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor HECTOR MANUEL DIAZ, conocido por
HECTOR MANUEL DIAZ CAMPOS, quien fue de cuarenta y ocho
años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario
de Nuevo Edén de San Juan, y del domicilio de Estanzuelas, hijo de
Héctor Manuel Díaz y de María Dolores Campos, falleció el día nueve
de febrero de dos mil seis, de parte de CLAUDIA VERONICA DIAZ
RUIZ, de treinta años de edad, médico del domicilio de Copiague,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte
Ordinario Salvadoreño Número: B uno cero ocho nueve cinco ocho,
y con Número de Identifi cación Tributaria; mil doscientos once guión
cero ochenta mil ciento ochenta y uno guión ciento uno guión cuatro,
y GILDA IRIS DIAZ RUIZ, de veintiocho años de edad, empleada,
del domicilio de Baltimore, Estado de Maryland de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño NÚMERO: C cinco
tres ocho quinientos seis, con Número de Identifi cación Tributaria: mil
ciento siete guión doscientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres guión
ciento uno guión cero; en sustitución de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a la señora ALBA MILAGRO RUIZ, como cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían a
los padres del causante señores Héctor Manuel Díaz y de María Dolores
Campos.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL ONCE. LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004276-3
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SUPLENTE PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil once, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el
NUE 00479-11-DV-1CM1; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante,
señor LUCIO MARTINEZ, a su defunción ocurrida el día treinta de oc-
tubre del año dos mil nueve, en el Cantón El Amate, caserío Guadalupe,
Departamento de San Miguel; siendo éste su último domicilio, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, casado,
de nacionalidad salvadoreña, originario de Ciudad y Departamento de
San Miguel, quien fue hijo de los señores Juan Benavides y Armida
Martínez; de parte de las señoras GLADIS DEL CARMEN JIRON DE
MARTINEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios Domésticos, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento
Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos noventa y siete
mil seiscientos tres- dos, con Número de Identifi cación Tributaria Mil
doscientos diecisiete- Doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta
y seis- Ciento uno- uno; y MARTHA LIDIA MARTINEZ GIRON,
de treinta y un años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad
y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad
número: Cero un millón ochocientos noventa y seis mil quinientos
ochenta- ocho, con Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos
diecisiete- Cero veinte mil novecientos setenta y nueve- Ciento nueve-
siete; en la calidad de cónyuge e hija sobrevivientes, respectivamente
del causante; y se les ha conferido a las aceptantes, en el carácter antes
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día seis de junio del
año dos mil once. LIC. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3. v. alt. No. F004284-3
ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, Notaria, de este domicilio, con
Ofi cina situada en Residenciales San Rafael, Senda Dos Sur, Polígono
"H", Diecinueve de la ciudad de Santa Tecla,
AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que
por Resolución dictada a las trece horas con treinta minutos del día
dieciocho de julio del año dos mil once, se ha tenido por aceptada con
Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del señor SANTIAGO
CARPIO BAUTISTA, quien falleció el dieciocho de diciembre del
año dos mil uno, en el Hospital Nacional de Cojutepeque, siendo la
ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, lugar de
su último domicilio, de parte del señor JOSE LEONARDO BELTRAN
CARPIO, como hijo sobreviviente del causante, a quien se le nombra
Interinamente Administrador y Representante de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los dieciocho días del mes
de julio de dos mil once.
LIC. ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F004305-3
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las nueve horas este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con
Benefi cio de Inventario del señor ALFONSO ANTONIO PALACIOS
LOPEZ, conocido por ALFONSO ANTONIO PALACIOS y por AN-
TONIO LOPEZ, quien falleció a las trece horas con diez minutos del día
once de junio del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El
Quebracho, jurisdicción de Alegría, siendo Alegría, su último domicilio,
de parte del señor FOLGAR ANTONIO LOPEZ MORATAYA conocido
por FOLGAR ANTONIO LOPEZ, en calidad de hijo del causante.-
Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración, y Representación
Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, cuatro del mes de julio del año dos mil once.-LICDA.
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDO. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004321-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
quince horas treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la señora INES CHACON,
quien fue de ochenta y un años de edad, ofi cios domésticos, soltera,
originaria de Teotepeque, departamento de La Libertad, y del domicilio
de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
IMELDA DEL CARMEN CHACON, en concepto de hija de la causante,
con NIT cero quinientos siete- doscientos noventa mil cuatrocientos
cincuenta y tres-cero cero uno- cero.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de julio de dos mil once.-
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F004329-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal, a las doce horas cincuenta y cinco minutos de este mismo día, del
presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejara el causante CARMEN AREVALO, quien falleció el día uno de
noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en el Barrio El Niño,
Jurisdicción de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio;
de parte del señor MANUEL ANGEL AREVALO, quien actúa en su
concepto de nieto de dicho causante.
Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las trece
horas cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil once.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F004393-3
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con quince minutos del día seis de junio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora EMMA
JULIA GONZALEZ, fallecida a las veintidós horas del día veintiuno
de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de
Dios, de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, de este Distrito,
departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora
DINORA DEL CARMEN GONZALEZ, en su concepto de hija de la
causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la Herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince
horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil once.- Enmen-
dado- Hospital- Vale.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE
JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004395-3
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores
AGUSTIN ORLANDO AGUIRRE RIVAS, mayor de edad, albañil, del
domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad número
cero uno siete cinco tres uno cero siete-cero y Número de Identifi cación
Tributaria número un mil diez -doscientos ochenta mil ochocientos
sesenta y seis-ciento dos-seis; JUAN CARLOS AGUIRRE RIVAS,
mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de esta ciudad,
departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad
número cero cero dos nueve dos siete siete siete -nueve; y Número de
Identifi cación Tributaria un mil diez-doscientos un mil ciento setenta y
uno-ciento siete-nueve; SIMON ANTONIO AGUIRRE RIVAS, mayor
de edad, jornalero, del domicilio de San Vicente, con Documento Único
de Identidad número cero tres cero siete siete uno seis cinco-siete; y
Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento cincuenta y un
mil doscientos setenta y cinco-ciento tres-uno; y JOSE FRANCISCO
RIVAS AGUIRRE, mayor de edad, panifi cador, del domicilio de San
Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro
dos uno cinco siete uno-ocho; y número de Identifi cación Tributaria
un mil diez-ciento diez mil trescientos ochenta -ciento cinco -uno, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor SIMON ANTONIO
AGUIRRE o SIMON ANTONIO AGUIRRE CLIMACO, quien fue
de cincuenta años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, fallecido el
día cinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital
Nacional Santa Gertrudis, de esta ciudad, siendo San Vicente, el lugar
de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes Administradores y Represen-
tantes Interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del
mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004400-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince mi-
nutos del día trece de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA
EDITA RODRIGUEZ, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor MANUEL DE JESUS PANIAGUA RAMIREZ, quien fue
de ochenta años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, salvadoreño,
con Número de Identifi cación Tributaria un mil doce-ciento veinte mil
trescientos treinta y uno-cero cero uno-uno, fallecido el día diez de junio
del corriente año, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente, el
lugar de su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria del
causante.
Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004410-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-
nal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante ISRAEL GUARDADO GUARDADO, quien falleció a las
quince horas del día dieciséis de enero del dos mil once, en Caserío La
Mora, Cantón El Zapote, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Suchitoto,
su último domicilio; de parte del señor HUMBERTO GUARDADO
MENJIVAR, quien actúa en su concepto de hijo de dicho causante y a
la vez cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y
en abstracto, le pudo corresponder a la señora ANTONIA MENJIVAR
CASTILLO DE GUARDADO, ésta en su calidad de cónyuge del men-
cionado causante.
Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce
horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil
once.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- PEDRO SANTOS HERNANDEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F004441-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la señora MARÍA
CARMEN TAMI, de ochenta años de edad, ama de casa, de este domi-
cilio, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un
millón setecientos cincuenta y ocho mil catorce guión dos, y con Número
de Identifi cación Tributaria: cero tres cero seis-cero uno cero nueve tres
cero-uno cero uno-dos, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor,
de un inmueble de naturaleza urbana descrito según Certifi cación de la
Denominación Catastral Número: cero tres dos cero uno cero cero cero
uno siete cero tres, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral
de Sonsonate, el día doce de marzo de dos mil diez, ubicado en Barrio
Santa Lucía, Tercera Calle Poniente, Número Dieciocho, Municipio de
Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis U cero
cuatro, Parcela doscientos cincuenta y cuatro, compuesto de CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS
( 159.9 M²) de extensión superfi cial, cuyas medidas y colindancias son:
AL NORTE, mide nueve punto noventa y dos metros lineales, y linda
con Parcela doscientos setenta de la señora Gloria Eugenia Cisneros;
AL ORIENTE, mide dieciséis punto cincuenta y ocho metros lineales, y
linda con Parcela doscientos sesenta y tres de la señora Gloria Eugenia
Cisneros; AL SUR, en tres quiebres de Oriente a Poniente, siendo el
primer quiebre, de cero punto veinticinco metros lineales, el segundo
quiebre, de uno punto ochenta y tres metros lineales, linda con Parcela
seiscientos dieciocho del señor José Andrés Cuadra Latín, calle de por
medio y con Parcela quinientos noventa y siete, de la señora Eugenia
Cisneros, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide catorce punto
ochenta y ocho metros lineales, linda con Parcela doscientos cuarenta y seis
de los señores Blanca Ana Cerna de Cortez, Vilma Elena Cortez Cerna,
María Delia Cunza Cerna, Ana Juaquina Cunza, Griselda Eleana Cortez
de Cassio, Douglas Ernesto Cortez Leiva y Marta Lidia Cerna de Jiménez.
El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales que respetar,
y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante
por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de cincuenta años, a raíz
de la compraventa efectuada a la señora SANTOS ORTIZ ACOSTA, a
las diez horas del día catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta
y nueve, habiendo tenido la posesión del inmueble de buena fe, sin que
haya sido interrumpida su posesión por ninguna persona, ejerciéndose
de manera continua, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, practicando actos
de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, once de julio de dos mil once.- LIC.
ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004293-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
MARIA ADELAIDA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, quien actúa en su
nombre y representación en calidad de solicitante de TITULO DE PRO-
PIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Centro, de esta población de Santa Rita, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL
ORIENTE: Calle Pública de La Ronda de por medio, con solar y casa
de Ramón Figueroa, tapial de adobe de por medio propio del inmueble
de la compareciente, midiendo por este rumbo veintitrés metros; AL
NORTE: con solar y casa de la Sucesión de Genaro Alvarado, repre-
sentado por la señora María Alvarado, del tapial de adobe mencionado
en línea curva hasta un brotón de un árbol de guacal, viviendo también
por este rumbo veintitrés metros, y los divide brotones de árboles de
diferentes clases pertenecientes unos al predio que se describe y otros
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
al predio colindante; AL PONIENTE: del árbol de guacal antes dicho
en línea recta, lindando en una parte con la Iglesia Parroquial, y en otra
con el señor Ignacio Quijano, midiendo por este rumbo diez metros y
no quince como dice el antecedente, hasta un tapial de ladrillo de por
medio propio del colindante; y AL SUR: linda con solar y casa del mismo
Ignacio Quijano, midiendo por este rumbo dieciocho metros del tapial
mencionado en línea medio curva hasta llegar a la Calle, lugar en donde
se comenzó la descripción. Y lo valúa dicho terreno en la cantidad de
MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, no es dominante, ni sirviente, y se encuentra libre de todo
gravamen; no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros; no
se encuentra en proindivisión con persona alguna, el cual lo adquirió por
compra a la señora DOMINGA FUENTES viuda DE ALVARADO.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Alcaldía Municipal: Santa Rita, departamento de Chalatenango,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.- ISMAEL
ROMERO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUADALUPE
ELIZANDRA DE ALVARENGA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004363-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1990002126
No. de Presentación: 20110153934
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00159 del Libro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION OXITRON LA CUAL NO LLEVA ADHERIDA NINGUNA OTRA EXPRESION ADICIONAL; que ampara productos/servicios compren-didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001282-3
No. de Expediente: 1970019438
No. de Presentación: 20110152778
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 19438 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "SUBSTAN"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001283-3
No. de Expediente: 2000006150
No. de Presentación: 20110152781
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "EQUINAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001284-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 1998003743
No. de Presentación: 20100142680
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la siguiente descripción: está formada por la palabra Pronto colocada en la parte superior de la etiqueta escrita en letras color rojo, la primera mayúscula y las demás minúsculas, apareciendo sobre la última letra "o" dos hojas pequeñas color verde, siendo el fondo de la palabra color blanco y el resto de la etiqueta color amarillo. Debajo de dicha palabra aparece la frase POLVO PARA RE-FRESCO. Debajo de las expresiones anteriores aparecen las caras de una niña cabello amarillo y un niño cabello negro quienes tienen en sus bocas una pajilla cada uno, las cuales descienden hacia un vaso que se encuentra casi lleno de refresco de piña y el cual contiene además, dos cubos de hielo, en el frente del vaso se encuentra escrita la palabra piña en letras amarillas y con fondo blanco y al lado izquierdo del mismo en letras negras aparecen escritas las expresiones 10 vasos, peso Neto 10g; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001292-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011108997
No. de Presentación: 20110150672
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de Promo-
tional, Sales and Marketing, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión grupo sur promociones y diseño, que servirá para: AMPARAR: LA GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-CIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001290-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011106759
No. de Presentación: 20110146639
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEX REMBERTO FLORES MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras PRINSTON ENGLISH COLLEGE Experiencia y Excelencia en la Enseñanza del Inglés y diseño que se traduce al castellano como PRINSTON COLEGIO DE INGLES Experiencia y Excelencia en la Enseñanza del Inglés, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ENSEÑANZA FORMAL DEL IDIOMA INGLES.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004311-3
No. de Expediente: 2011111174
No. de Presentación: 20110154420
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO PA-
REDES MARTEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CAMINITO CHOCOS y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECI-
MIENTO DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTE Y BAR.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004391-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011110935
No. de Presentación: 20110153982
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN AN-TONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión TRAVEL OUTLET y diseño, que se traduce al castellano como Mercado de viajes, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE SERVICIOS TURISTICOS.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001289-3
SUBASTA PUBLICA
CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE CHALCHUAPA, al público en general, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Mercantil, iniciado por el Licenciado FRANCISCO JAVIER LINARES LOY, en su calidad de Apoderado General Judicial de la empresa PRESTA AGIL S.A. DE C.V. y continuado por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA SALAZAR, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad PRESTA AGIL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRESTA AGIL S.A. DE C.V. contra los señores: IVONNE GIANNINA TATIANA LINARES LÓPEZ y MANUEL DE JESÚS MA-TEO, se procederá a la venta en Pública Subasta del inmueble siguiente: un lote de naturaleza Rural, en: Comunidad "Bendición de Dios, sector II" Block "B" LOTE número ciento dieciocho, ubicado en Santa Ana,
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA Y TRES punto SETENTA Y DOS CERO CERO METROS CUADRADOS. El lote así descrito es un bien propio del Ejecutado, señor: MANUEL DE JESÚS MATEO, según consta en la inscripción registral que aparece bajo la matrícula número 20018723-00000, en el asiento dos, de sistema de folio Real computarizado, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Santa Ana.
Se admitirán posturas siendo legales y se verifi carán en este Juz-gado.
Librado en el Juzgado Primero de Paz, Chalchuapa, el uno del mes de julio de dos mil once.- LIC. CARLOS ALBERTO MARTINEZ MOJICA, JUEZ PRIMERO DE PAZ.- LIC. ILEANA MARGARITA IBARRA DE RIVAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001278-3
LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Licenciado Moris Omar Argueta, mayor de edad, Abogado, del domi-cilio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, en concepto de Apoderado General Judicial del señor ELEAZAR CENTENO REYES, quien es de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, contra la señora María Marta Ramos; se venderá en pública subasta en este Juzgado, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil once, y se rematará al menor postor con previa cita de partes, el siguiente inmueble: situado en el Cantón Primavera de la Jurisdicción de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San Miguel, descrito así: de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, diez centímetros, cerco de alambre y tirabuzón propio, callejón de servidumbre pública de por medio, lindando con terreno de Carmen Cárcamo viuda de Rodríguez; AL NORTE, cuarenta metros lineales cerco de alambre y tirabuzón propio, con terreno de Moisés Castro, AL PONIENTE: veinte metros, diez centímetros, cerco de alambre propio y tirabuzón, con terreno de Alejandro Vides; y AL SUR, cuarenta metros, cerco de alambre y tirabuzón propio, con terreno de Luis Alberto Arana. El Terreno antes descrito tiene una casa de sistema mixto, techo de tejas, de siete metros cincuenta centímetros de largo, con siete de ancho, con un corredor al lado Oriente, inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente del Departamento de San Miguel, bajo el número diez, del Libro novecientos treinta y cuatro, de Propiedad del Departamento de San Miguel, valuada en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES, quien quiera hacer postura que se presente a la hora señalada, que se le aceptará siendo legal. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día catorce de diciembre de dos mil diez.- LIC. JOA-QUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004273-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado TULIO
ERNESTO RODRÍGUEZ LEMUS, contra el señor RAMÓN ALBERTO
ROBLES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble
que según antecedente se describe así: APARTAMENTO NUMERO
DOSCIENTOS DEL "CONDOMINIO RESIDENCIAL BRASILIA",
de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Jacinto, de esta ciudad
y Departamento. Este apartamento tiene un área de veintiocho punto
ochenta y seis metros cuadrados y su medida cúbica es de setenta y cinco
punto cero tres metros cúbicos, la elevación del piso es de seiscientos
cuarenta y siete punto cero siete metros, sobre el nivel del mar, cuyas
coordenadas geodésicas en el vértice Nor-Este son: Latitud doscientos
ochenta y cinco mil ciento cuarenta y tres punto treinta y nueve metros
y longitud cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos dieciocho punto
cincuenta y seis metros y se describe así: AL ORIENTE, Línea quebrada
de tres tramos de dos punto cuarenta metros, uno punto diez metros y
dos punto sesenta metros de longitud, el primero y el tercero con rumbo
Sur cero cinco grados veintidós punto cinco minutos Oeste y el segundo
rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos
Este, colindando con espacio aéreo sobre estacionamiento del mismo
Condominio. AL SUR, Línea recta de un tramo de seis punto treinta
metros de longitud, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados treinta y
siete punto cinco minutos Oeste, lindando con apartamento doscientos
uno del mismo Condominio. AL PONIENTE, Línea recta de un tramo
de cinco punto cero cero metros de longitud, con rumbo Norte cero
cinco grados veintidós punto cinco minutos Este, linda con apartamento
doscientos veintitrés, espacio aéreo sobre estacionamiento de por medio.
AL NORTE, Línea recta de un tramo de cinco punto veinte metros de
longitud, con rumbo sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete punto
cinco minutos Este, lindando con Calle Barrundía espacio aéreo sobre
estacionamiento del mismo condominio de por medio. Por la parte baja
o piso linda con estacionamiento del mismo condominio, obra gruesa
de por medio. Por la parte alta o cielo linda con apartamento número
trescientos del mismo condominio obra gruesa de por medio. Este
inmueble se encuentra inscrito a favor del señor RAMÓN ALBERTO
ROBLES, en el sistema de Folio Real a la matrícula número CERO
UNO-CERO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO-CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de este Departamento.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del día treinta de junio de dos mil once.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004310-3
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
doctor Jorge Góchez Lemus, en calidad de Apoderado General Judicial
de la señora GENOVEVA POMPILIA LOPEZ VIUDA DE SANABRIA,
contra los demandados señores MARCO ANTONIO MADRID VELA y
OSWALDO RAFAEL MADRID TOLEDO, reclamándoles cantidad de
dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en Pública subasta y al
mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer los siguientes
bienes inmuebles: 1) Un lote de terreno de naturaleza rústica, inculto,
situado en el Cantón Ranchador, de esta jurisdicción, específi camente
en la Lotifi cación EL CERRO, identifi cado en el plano respectivo con
el número cuatro, del polígono “B”, de una extensión superfi cial de
ochocientos veintidós punto cero tres punto cero cero metros cuadrados
equivalentes a mil ciento setenta y seis punto dieciséis punto cero cinco
varas cuadradas, que especialmente mide y linda: AL NORTE, treinta
y cinco metros cincuenta y dos centímetros con lote número cinco del
mismo polígono “B”; AL SUR, treinta y nueve metros veintiún centímetros
con lote número tres, del mismo polígono “B”; AL ORIENTE, veintitrés
metros con propiedad del señor Ricardo Gáldamez; y AL PONIENTE,
veintiún metros, sendero principal proyectado de la lotifi cación de por
medio con lote número seis del polígono “A”.- Todos los lotes colin-
dantes son o han sido propiedad de la misma lotifi cación.- Inmueble que
se encuentra inscrito a favor del señor MARCO ANTONIO MADRID
VELA, al Sistema de Folio Real Computarizado Número Matrícula
DOS CERO UNO UNO CUATRO OCHO CERO CUATRO - CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este De-
partamento, y en este momento se encuentra libre de gravamen.- 2) Un
lote de terreno rústico, inculto, situado en el Cantón El Ranchador, de
esta jurisdicción, propiamente en la lotifi cación El Cerro, marcado en el
plano de la lotifi cación como lote número veinte del polígono “A”, de
una extensión superfi cial de seiscientos seis metros cuadrados setenta
y tres decímetros cuadrados equivalentes a ochocientos sesenta y siete
varas cuadradas sesenta y dos décimos de vara cuadrada, treinta y nue-
ve centésimos de vara cuadrada, que especialmente mide y linda: AL
NORTE, catorce metros cincuenta centímetros, calle de la lotifi cación
de por medio, con propiedad de Concha Aviles del Rosal; AL SUR,
veintiocho metros cincuenta centímetros con lote número diecinueve del
mismo polígono “A” de la misma lotifi cación; AL ORIENTE, veintitrés
metros quince centímetros, con lote número veintiuno del polígono
“A” de la misma lotifi cación; y AL PONIENTE, treinta y tres metros
treinta centímetros, sendero principal proyectado de la lotifi cación de
por medio, con lotes números dieciséis y diecisiete del polígono “B” de
la misma lotifi cación.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del
señor OSWALDO RAFAEL MADRID TOLEDO, al Sistema de Folio
Real Computarizado, Número de Matrícula DOS CERO UNO UNO
CUATRO SIETE NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Este último con
gravamen de Primera Hipoteca a favor de la señora GENOVEVA POM-
PILIA LOPEZ VIUDA DE SANABRIA, inscrita al Asiento CUATRO
de la misma matrícula.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se
le admitirá siendo legal.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
nueve horas veintisiete minutos del día veinticinco de mayo de dos mil
siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004323-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por "UNIÓN DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE", a través de su Apoderado General Judicial
Licenciado HANS ALEXANDER MORALES RUIZ, contra "D.R.G.,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" y el señor JAIME
FRANCISCO GONZÁLEZ PALMA, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, los siguientes inmuebles que se describen así: PRIMERO:
Un terreno rústico cultivado de café, de DOSCIENTAS NOVENTA
Y UN ÁREAS de extensión superfi cial, situado en el Valle San José,
antes Agua Caliente, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután,
que mide y linda: AL ORIENTE, ciento veintiocho metros, terreno de
María Concepción Mendoza, que antes fue de Gregoria Chávez; AL
NORTE, ciento ochenta y siete sesenta centímetros terreno del Doctor
José Felipe Munguía, brotonal de por medio; AL PONIENTE, ciento
ochenta y dos metros, resto de la señora Gregoria Chávez; y AL SUR,
ciento ochenta y ocho metros ochenta y cuatro centímetros, terreno de
Pioquinto Domínguez, cerco de madera muerta de por medio.- SE-
GUNDO: Otro terreno rústico cultivado de café, situado en el Valle
San José, jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, de DOS
HECTÁREAS DIEZ ÁREAS de extensión, y que a cuerpo cierto lin-
da: AL ORIENTE, terreno de Gilberto Barahona, que fue de Gregoria
Chávez viuda de Mendoza, alambrado de por medio del terreno que se
describe: AL NORTE, terreno de Juan Antonio Ortega, que fue de la
misma Gregoria Chávez, alambrado de por medio del colindante; AL
OCCIDENTE, terreno de Juan Antonio Ortega y Gilberto Barahona,
que antes fueron de la misma Gregoria Chávez, alambrado de por medio
de los colindantes; y AL SUR, del mismo Barahona, que antes fue de
la misma Gregoria Chávez, alambrado de por medio del colindante.
TERCERO: Otro terreno rústico cultivado de café, situado en el lugar
Cerro Verde, jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de
CIENTO CINCUENTA ÁREAS de extensión, lindante: AL ORIENTE,
terreno de Rosa Urquía de Ulloa, que fue de Catalino Nieto, quebrada de
por medio, mide ochenta y cuatro metros; AL NORTE, terreno que fue
de Vicencia Domínguez, hoy del actual vendedor, zanja de por medio,
mide ciento treinta y tres metros; AL PONIENTE, terreno que fue de
Pioquinto Domínguez, hoy del actual vendedor, brotonal de por medio,
mide ochenta y cuatro metros; y AL SUR, terreno que fue de Hilario
Flores, hoy de herederos de Jesús Escobar y resto del terreno de Pioquinto
Domínguez, mide ciento setenta y un metros, alambrado de por medio,
con los primeros y brotonal de izote con terreno del señor Domínguez.
CUARTO: Otro terreno rústico cultivado de café, compuesto de dos
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
porciones, situadas en el lugar Cerro Verde, jurisdicción de Berlín,
Departamento de Usulután, siendo la primera porción de VEINTIUNA
HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS de extensión, lindante: AL ORIEN-
TE, terreno de Pioquinto Domínguez y Nicolás Mendoza, quebrada de
por medio; AL NORTE, terreno del mismo Nicolás Mendoza, quebrada
de por medio; AL PONIENTE, terreno del Doctor José Munguía, cer-
co de alambre y barranco de por medio; AL SUR, terreno que fue de
Pioquinto Domínguez, hoy de Pedro Ginjaume, una parte y terreno de
la sucesión de Jesús Escobar y de Rosendo Palomo, quebrada de por
medio; y la SEGUNDA PORCIÓN de CIENTO CUARENTA ÁREAS
de extensión, lindante AL ORIENTE, resto de terreno de Pioquinto
Domínguez, sirviendo de mojones árboles de amate, pepeto, laureles
e izote; AL NORTE, terreno de la primera porción descrita que fue de
Vicencia Domínguez; AL PONIENTE, terreno de Vicencia Domínguez,
que constituye la misma porción de terreno antes descrita, mediando la
quebrada del Arenal; y AL SUR, terreno que fue de Hilario Flores, hoy
de la sucesión de Jesús Escobar, mediando brotonal de izote, goza de
servidumbre de tránsito sobre el terreno que hoy es de Pedro Ginjaume,
en la actualidad de Rosa Urquía de Ulloa, servidumbre que se concedió
a favor de los terrenos vendidos pues esa servidumbre era a favor tanto
de los terrenos que vendió Pioquinto Domínguez, así como a favor de
los terrenos que le quedaban, para conducirse a la ciudad de Berlín.
Inscritos antes a favor del señor JAIME FRANCISCO GONZÁLEZ
PALMA, ahora a favor del señor VIDAL ERNESTO GONZÁLEZ
PALMA, bajos las siguientes Matrículas números: SIETE CINCO CERO
SEIS DOS NUEVE SIETE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO;
SIETE CINCO CERO SEIS DOS NUEVE SIETE SIETE-CERO CERO
CERO CERO CERO; SIETE CINCO CERO SEIS DOS NUEVE SIETE
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO; SIETE CINCO CERO
SEIS DOS NUEVE OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO;
y SIETE CINCO CERO SEIS DOS NUEVE OCHO DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
Departamento de Usulután.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas del día once de mayo de dos mil once.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004365-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 277-EM-09, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO, como Apoderada del BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR, S.A.; contra la Señora RUBIA DEL TRANSITO
CHICAS conocida como RUBIA DEL TRANSITO CHICAS ORTIZ; se
venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante
se señalará los bienes inmuebles que a continuación se localizan y des-
criben así: En la Ciudad de San Miguel, PRIMER INMUEBLE: Situado
en RESIDENCIAL LAS AGUILAS III ETAPA, LOTE NUMERO
CUATRO DEL POLIGONO "U" de esta Ciudad y Departamento, que
se describe y se localiza así: AL NORTE: Con una distancia de cinco
metros; AL ORIENTE: Con una distancia de veintitrés punto sesenta y
tres metros; AL SUR: Con una distancia de cinco punto ochenta y nueve
metros; AL PONIENTE: Con una distancia de veintiséis punto setenta
y cinco metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de
CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS y se encuentra inscrito a favor de la señora RUBIA
DEL TRANSITO CHICAS conocida por RUBIA DEL TRANSITO
CHICAS ORTIZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la
matrícula OCHO CERO CERO DOS CUATRO TRES SIETE DOS-
CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la
Propiedad de la Primera Sección de Oriente. SEGUNDO INMUEBLE:
Situado en Residencial LAS AGUILAS III ETAPA, LOTE NUMERO
CINCO DEL POLÍGONO "U" de esta ciudad y departamento, que
se describe y se localiza así: AL NORTE: Con una distancia de cinco
metros; AL ORIENTE: Con una distancia de veintisiete punto setenta
y cinco metros; AL SUR: Con una distancia de cinco punto ochenta y
seis metros; AL PONIENTE: Con una distancia de veintinueve punto
ochenta metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de
CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS
CUADRADOS y se encuentra inscrito a favor de la señora RUBIA DEL
TRANSITO CHICAS conocida por RUBIA DEL TRANSITO CHICAS
ORTIZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula
OCHO CERO CERO DOS CUATRO TRES SIETE OCHO- CERO
CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la Propiedad
de la Primera Sección de Oriente.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veintinueve de
junio de dos mil once.- Enmendado: AGUILAS-Vale.- LIC. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC.
ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004401-3
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DOS PRIMERO DE MENOR
CUANTÍA, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALÁN, de este
Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Ref. 226-EC-07,
promovido en este Tribunal por la Licenciada DAMARIS IVONNE MEL-
GAR MENA, quien actúa en carácter personal, contra de la demandada
señora CECILIA ELIZABETH ARTIGA DE SÁNCHEZ o CECILIA
ELIZABETH ARTIGA RAMÍREZ, en aquel entonces de cuarenta y
siete años de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, de
este departamento; se venderá en pública subasta en este Tribunal, con
fecha que más adelante se señalará, el inmueble de naturaleza Urbana,
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
Urbanización Colinas del Norte, Primera etapa, Casa número Doce,
Polígono "D", Ciudad Delgado, de este departamento y de una extensión
superfi cial de sesenta metros cuadrados; inscrito a favor de la demandada
señora CECILIA ELIZABETH ARTIGA DE SÁNCHEZ o CECILIA
ELIZABETH ARTIGA RAMÍREZ, y del señor WILFREDO SÁNCHEZ
ALAS, y también es propiedad del señor WILFREDO SANCHEZ ALAS,
del otro 50% del inmueble, bajo la matrícula número SEIS CERO UNO
SIETE UNO CUATRO CINCO CINCO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA: SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día
veintinueve de julio de dos mil diez.- LIC. CARLOS ALBERTO GA-
LAN, JUEZ SUPLENTE 2 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC.
JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004439-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 306942 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 08 de septiembre de 2000, a 120 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de julio de 2011.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004285-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES, se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 7207471318 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 18 de noviembre de 2009, a 360 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de julio de 2011.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004288-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 540807 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 09 de Diciembre de 2009, a 90 días prorrogables, solicitando la re-
posición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de julio de 2011.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004289-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 0807476858 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 04 de septiembre de 2009, a 360 días prorrogables, solici-
tando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de Julio de 2011.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004290-3
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 7607470310 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 20 de Julio de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de Julio de 2011.
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004292-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 183575 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 27 de Diciembre de 1996, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 26 de julio de 2011.
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F004294-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE PRO-
PIETARIOS DE LA SOCIEDAD CONDOMINIO RESIDENCIAL
"LAS NUBES", Calle Antiguo El Carmen o Calle El Carmen No. 316
Condominio Las Nubes, Colonia Escalón.
CERTIFICA: Que el Libro de Actas que lleva dicha Sociedad, se
encuentra el Acta tres de la Asamblea de Propietarios, celebrada el día
treinta de junio de dos mil once, en la que aparece el PUNTO DE ACTA
NUMERO CUATRO, que literalmente dice:
"PUNTO CUATRO: Se acuerda por unanimidad como AD-
MINISTRADOR UNICO PROPIETARIO al señor JOSE MIGUEL
PLATERO CASTILLO, Ingeniero Industrial, de sesenta años de edad,
de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Documento Unico
de Identidad Número cero cero cero uno nueve nueve cuatro cinco-uno
y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos
uno dos cinco cero- cero cero uno-seis, y como Administrador Unico
Suplente a la Licenciada ANTONIA DEL ROSARIO PLATERO DE
ZUNIGA, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciada en Psicología,
de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número cero cero tres tres cuatro siete cuatro siete-siete,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro- cero
cuatro cero dos cinco tres- cero cero uno; para el período, comprendido
desde el 1 de Julio de 2011 hasta próxima Asamblea General Ordinaria
de Propietarios quienes aceptaron sus cargos y juraron cumplirlos fi el-
mente".
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente
en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio de dos
mil once.
ANTONIA DEL ROSARIO PLATERO DE ZUNIGA,
SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.
3 v. alt. No. F004438-3
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2011.
OTROS
El infrascrito Alcalde Municipal de Guazapa, departamento de San
Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que a esta fecha se ha presentado MARÍA LUZ
MÁRTIR DE ORELLANA, de sesenta y seis años de edad, ama de
casa, casada, del domicilio Guazapa, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero nueve nueve
seis siete dos dos - cinco; y con Número de Identifi cación Tributaria
cero ocho cero cinco – dos cero cero cuatro cuatro cuatro – cero cero
uno –cero, actuando en mi carácter personal a usted respetuosamente le
EXPONGO: Que soy dueña y actual poseedora de un terreno de naturaleza
Urbana situado en el Barrio San José, Colonia Dolores, jurisdicción de
Guazapa, departamento de San Salvador, valorado en la suma de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, de una área de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, con la
descripción técnica siguiente: El vértice Sur-Poniente que es el punto
de Partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
Norte trescientos seis mil trescientos noventa y un punto veintiún, Este
cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos nueve punto quince.
LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
ochenta y siete grados cincuenta minutos diecinueve segundos Oeste
con una distancia de dieciocho punto veintiséis metros; colindando con
Víctor Pérez con cerco de púas; Tramo dos, Norte ochenta y siete grados
dieciocho minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de seis
punto veintiún metros; colindando con Lotifi cación Aragón con cerco de
púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte cero un grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Este, con
una distancia de veintiún punto noventa y dos metros; colindando con
Lotifi cación Aragón con cerco de púas. LINDERO NORTE: Partiendo
del vértice Nor-Poniente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados treinta y dos
minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de veinte punto
sesenta metros; colindando con resto del inmueble con cerco de púas. Y
LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero
ocho grados cuarenta minutos veintiún segundos Este, con una distancia
de veintiún punto ochenta y nueve metros; colindando con Silvestre
Chiquillo, con calle de por medio. Así se llega al vértice Sur-Oriente,
que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito
no es dominante ni sirviente y lo adquirí mediante Escritura Privada de
compraventa de inmueble que me hizo la señora Adela Ponce, instrumento
CINCUENTA Y UNO, otorgado en la ciudad de Aguilares, departamen-
to de San Salvador, a las quince horas, del día diez de Noviembre del
año mil novecientos ochenta y uno, ante los ofi cios de la Notario Inés
Taura de Cuchilla. Tengo VEINTINUEVE AÑOS de residir en dicha
propiedad y de estar ejerciendo la posesión material del inmueble antes
descrito, siendo ésta en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y al
mismo tiempo me encuentro ejerciendo actos de posesión consistiendo
éstos en limpiarlo, sembrar árboles, edifi carlo, etcétera. Que el referido
inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se
encuentra en proindivisión con ninguna persona.
Se admitirán oposiciones siendo legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de San
Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil once. JUVENAL
LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí, BASILIO ANTO-
NIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001296-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011110331
No. de Presentación: 20110153021
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-
CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA PE PRODUCTO,
FUROSSEL ANCALMO
Consistente en: las palabras FUROSSEL ANCALMO, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
once.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001286-3
No. de Expediente: 2011110151
No. de Presentación: 20110152777
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE
PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia:
ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GRIPOLA
Consistente en: la palabra GRIPOLA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001287-3
No. de Expediente: 2011109928
No. de Presentación: 20110152370
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Caplin Point Laboratories Limited, de nacionalidad
HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Caplin Point Laboratories Ltd.
Consistente en: las palabras Caplin Point Laboratories Ltd. en donde
Point Laboratories se traducen al castellano como Punto Laboratorios y
la abreviatura "Ltd" proviene de Limited que se traduce como Limitado,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA; EMPAQUES Y CAJAS DE
CARTÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004381-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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