Diapositvas aseguramiento listas
-
Upload
fresia970717 -
Category
Documents
-
view
221 -
download
0
description
Transcript of Diapositvas aseguramiento listas
Contrato de AprendizajeDECRETO 933 DE 2003
CAPITULO IGENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
1. Características del Contrato de Aprendizaje.
2. Formalidades del Contrato de Aprendizaje
3. Edad Mínima para el Contrato de Aprendizaje.
4. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje.
5. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
6. Modalidades del Contrato de Aprendizaje.
7. Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos deAprendizaje.
8. Terminación del Contrato de Aprendizaje.
9. Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte delAprendiz.
10.Otras Entidades Públicas obligadas a la vinculación deaprendices.
CAPÍTULO II CUOTA DE APRENDIZAJE
11.Regulación de la Cuota de Aprendices.
12.Monetización de la cuota de Aprendizaje.
13.Pago de la monetización de la cuota de Aprendizaje.
14. . Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización.
15. Reconocimiento o Autorización.
CAPITULO III
ENTIDADES DE FORMACIÓNPROFESIONAL INTEGRAL,CURSOS y PROGRAMAS DECAPACITACIÓN
16.Programas de Capacitación para inserción Laboral.
17.Financiación.
18.Regulación.
19.Certificación de Competencias Laborales.
CAPITULO IV CAPACITACIÓN PARA INSERCIÓN LABORAL
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
20.Registro.
21.Procedimiento.
22.Vigilancia Y Control.
23.Vigencia y Derogatoria.
•Ventajas y desventajas
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
Se entiende por trabajador independiente a aquellas personas que no están
vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un
contrato de servicios.Estas personas son también conocidas como contratistas.
QUE ES UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE?
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS
El contrato de prestación de serviciosse realiza cuando se requiere unapersona que tenga conocimientosespecializados en un áreadeterminada, la actividadindependiente desarrollada puedeprovenir de una persona jurídica con laque no existe dependencia laboral.
AFILIACIÓN AL SGSSSEn los contratos en donde esté involucradala ejecución de un servicio en favor de unapersona natural o jurídica de derechopúblico o privado, tales como contratos deobra, de arrendamiento de servicios, deprestación de servicios, consultoría,asesoría y cuya duración sea superior a tres(3) meses, la parte contratante debeverificar la afiliación y pago de aportes alSistema General de Seguridad Social enSalud.
Los trabajadores independientes porcuenta propia y los independientes concontrato diferente a prestación deservicios que perciban ingresos mensualesiguales o superiores a un (1) salariomínimo mensual legal vigente (smmlv),cotizarán mes vencido al SistemaIntegral de Seguridad Social sobre uningreso base de cotización mínimo delcuarenta por ciento (40%) del valormensualizado de sus ingresos.
INGRESO BASE DE COTIZACION (IBC)
REPORTE DE NOVEDADES PARA
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Los afiliados en calidad de independientes son responsables derealizar su afiliación y de registrar las novedades en el Sistemade Afiliación Transaccional. Cuando el trabajador independienteno reúne las condiciones para continuar cotizando, deberáregistrar la novedad de retiro a mas tardar dentro de los 5primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por elcual se pague la ultima cotización, si lo realiza por fuerza dedicho termino, se causara el pago completo de la cotización.
DECLARACIÓN ANUAL DE IBC DE INDEPENDIENTES
Todos los trabajadores independientes deberánpresentar una declaración anual a más tardar enel mes de febrero de cada año, en la cualinformen a las entidades administradoras delSistema de la Protección Social a las que seencuentren afiliados, en la misma fecha previstapara el pago de sus aportes, el Ingreso Base deCotización, IBC, que se tendrá en cuenta paraliquidar sus aportes a partir del mes de febrerode cada año y hasta enero del año siguiente.
Cuando el trabajador independiente no presente su declaraciónde Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, sepresumirá que el Ingreso Base de Cotización es igual a aqueldefinido para el período anual anterior y sobre el mismo serealizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año.La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera o demanera electrónica, mediante la utilización de la novedad"variación permanente de salario", en la Planilla Integrada deLiquidación de Aportes.En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría serinferior a un salario mínimo legal mensual.
MODIFICACIONES EN EL IBC
El trabajador independiente deberámodificar la declaración Anual de IBCsiempre que se produzcan cambios en susingresos, para ello deberá modificar sudeclaración del Ingreso Base deCotización, manualmente o de maneraelectrónica.
OTRAS CONDICIONES PARA LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES CON 1 SMMLV
Los trabajadores independientes, que no estén vinculados acontratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidorespúblicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros desimilar que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a losRegímenes Contributivos de Sistema de Seguridad Social Integral y,a pesar de ello, se afilien al Contributivo del Sistema General deSeguridad Social en Salud, deberán presentar su declaración anualde IBC ante Entidad Promotora de Salud, EPS, en la que seencuentran afiliados.
REGISTRO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CON 1 SMMLV.
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de un
registro en el cual consten los trabajadores independientes a los
que se refiere los mencionados anteriormente con base en la
declaración del IBC y los anexos que deben remitir las EPS.
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Las Administradoras de los subsistemas de laProtección Social podrán en cualquier tiemposolicitar la documentación que requieran paraverificar la veracidad del IBC y sucorrespondencia con los aportes efectuados o laacreditación de la calidad de beneficiarios, con elfin de constatar que la información suministradapor el trabajador independiente coincide con larealidad para lo cual deberá solicitar las pruebaspertinentes o las aclaraciones necesarias quejustifiquen variaciones en el IBC declarado.
CAUSACIÓN DE INTERESES DE MORA
Los intereses de mora, se generarán a partir de lafecha de vencimiento del plazo para efectuar el pagode los aportes, salvo que el trabajador independienterealice este pago a través de entidades autorizadaspor la Ley para realizar el pago en su nombre, caso enel cual los intereses de mora se causarán teniendo encuenta la fecha de vencimiento de los pagos de laentidad que realice los aportes por cuenta deltrabajador independiente.
AGREMIACIONES Y
ASOCIACIONES
¿Qué es una agremiación?: Persona jurídica de
derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa
personas naturales con la misma profesión u oficio
que desarrollan una misma actividad económica.
¿que es una Asociación? Persona jurídica de derecho
privado sin ánimo de lucro, que agrupa de manera
voluntaria a personas naturales con una finalidad
común.
La afiliación de estas al sistema de salud se hace por
medio de la afiliación colectiva
Para que la agremiación pueda prestar el
servicio de afiliación colectiva al SGSSS,
deberá contar con un número mínimo de tres
mil (3.000) afiliados.
Se podrán acoger a la afiliación los
trabajadores independientes con ingresos
inferiores a dos salarios mínimos, asociados,
afiliados o vinculados a una agremiación o
asociación.
Para afiliarse a través de las agremiaciones
los trabajadores independientes deberán acreditar ante la Entidad Promotora de Salud lo siguiente:
Certificación sobre su vinculación a una agremiación
La vigencia de la garantía(Estas agremiaciones deberán contar con una reserva en dinero o fondo especial destinado a cubrir la garantía del pago de la cotización por cuenta del afiliado)
Para efecto de la constitución de dicha reserva, la agremiación podrá cobrar un aporte o contribución económica a cada afiliado, por un monto del 25%
La EPS deberá verificar la existencia de la
agremiación, el cumplimiento de las
condiciones de afiliación y la validez de la
garantía del pago de cotizaciones.
Ingreso Base de Cotización. El afiliado a la
agremiación deberá cotizar sobre el
resultado de la presunción de ingresos, sin
que en ningún caso el ingreso base de
cotización sea inferior a uno punto cinco
(1.5) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Para poder realizar la afiliación las
agremiaciones deberán:
-Estar debidamente constituidas conforme las
normas jurídicas.
-Tener contemplado dentro de su objeto el
servicio de afiliación colectiva al Régimen
Contributivo al SGSSS.
- Tener contemplado dentro de su objeto la
garantía del pago de los aportes al SGSSS.
- Contar con una reserva o fondo especial
destinado a cubrir la garantía.
Deberes de la agremiaciónes.
-Informar a sus asociados sobre las diferentes opciones de
Entidades Promotoras de Salud a las que puedan afiliarse.
-Fomentar la afiliación de sus agremiados al Régimen
Contributivo del SGSSS y asesorarlos.
-Colaborar en los trámites administrativos necesarios para
realizar el proceso de afiliación.
-Colaborar en la verificación de la documentación.
Colaborar con el afiliado para obtener el pago de licencias
de maternidad e incapacidades por enfermedad general.
-Garantizar el pago de la cotización por cuenta del
afiliado.
- Suscribir las certificaciones que requiera el trabajador.
Suspensión de la vinculación. Cuando se
haga efectiva la garantía de pago por mora
de dos (2) meses del asociado.
Terminación de la vinculación. Las
agremiaciones deberán incluir las causales
de exclusión y el respectivo procedimiento
dentro de su reglamento. La mora reiterada
se considera causal de exclusión.
Respecto de las personas desvinculadas de la
agremiación por elusión en las cotizaciones:
Autorización. la hará el Ministerio de la
Protección Social a través de la Dirección
General de Seguridad Económica y
Pensiones, y del Grupo Régimen Contributivo
y Riesgos Profesionales o quien haga sus
veces.
ARL
La clasificación del riesgo del trabajador
independiente de la agremiación se realizará de
acuerdo con la actividad o profesión que desempeñe
la persona. La administradora de riesgos
profesionales ARP, verificará dicha clasificación.
Para estos efectos, la agremiación expedirá una
certificación en la que conste los parámetros de
tiempo, días, horarios, tareas y espacio a los cuales
se limita el cubrimiento por el riesgo profesional.
Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema
General de Riesgos Profesionales, lo harán a través
de la agremiación a la administradora de riesgos
profesionales seleccionada por esta.
El reporte de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, lo realizará la agremiación.
las ARP, procederán a dar cobertura por los
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales que se presenten existiendo afiliación
y pago oportuno de la cotización.
TRABAJADORAS DE SERVICIOS DOMÉSTICOS
DECRETO 721 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL NUMERAL 4º DEL ARTÍCULO 7º DE
LA LEY 21 DE 1982 Y SE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL
SERVICIO DOMÉSTICO AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR FRESIA
EL GOBIERNO SUSTENTA EL PRESENTE DECRETO ARGUMENTANDO QUE LOS
EMPLEADOS DOMÉSTICOS POR SER SUBORDINADOS OSTENTAN LA CALIDAD
DE TRABAJADORES Y POR TANTO, DEBEN ESTAR AMPARADOS POR LA LEY
LABORAL. ELIZABET
ESTO SE DA TAMBIÉN EN APLICACIÓN DE LA LEY 1595 DE 2012 LA CUAL
APRUEBA EL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, ADOPTADO EN
GINEBRA. ANGIE
SE BUSCA QUE LAS CONDICIONES DE LOS EMPLEADOS DOMÉSTICOS NO
SEAN MENOS FAVORABLES QUE LOS DEMÁS TRABAJADORES. LISETH
¿Cuál es la obligación? Afiliar a las empleadas de servicio doméstico
a la Caja de Compensación Familiar.
ELIZABET
¿Quién afilia a los trabajadores domésticos? La persona natural para quien presta el
servicio.ELIZABETH
¿A qué caja de compensación? A la que escoja la persona natural o
empleador y que opere dentro del
departamento donde se presta el servicio.
FRESIA
¿Declaración y pago de aportes ? Los empleadores realizarán la declaración y
el pago de los aportes al Sistema de
Compensación Familiar, en relación con los
trabajadores del servicio doméstico, a través
de la planilla integrada. FRESIA
¿Base para la liquidación de aportes ? Los empleadores pagarán los aportes al
Sistema de Compensación Familiar por los
trabajadores del servicio doméstico,
devengado al salario, pero no podrá ser
inferior a un salario mínimo mensual legal
vigente ANGIE
¿Si el empleado de servicio doméstico
labora menos de un mes o por días?.
los empleadores realizarán el pago de los
aportes al Sistema de Compensación
Familiar conforme a las reglas
generales.ANGIE
¿Quién la(o) afilia a los trabajadores
domésticos que tienen varios empleadores?
Cada uno de los empleadores debe afiliar al
empleado. ANGIE
¿A qué caja de compensación se debe afiliar
?
Y lo debe hacer en la caja de compensación
familiar escogida por el primer empleador
que realice la afiliación, siempre y cuando lo
servicios sean prestados en el mismo
departamento. LISETH
Base para la liquidación de aportes a la caja
de compensacion familiar
Es el salario devengado, pero no podrá ser
inferior a un salario mínimo mensual legal
vigente LISETH
EMPLEADOS DOMÉSTICOS QUE TRABAJAN PARA
VARIOS EMPLEADORES
DERECHOS Y BENEFICIOS ELIZABET
LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO PODRÁN
ACCEDER A TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE
RECONOCE EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, EN
LOS MISMOS TÉRMINOS QUE SE APLICAN PARA LA
GENERALIDAD DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS COMO: EL
SUBSIDIO ECONÓMICO FAMILIAR POR LOS HIJOS QUE TENGA,
SUBSIDIOS PARA VIVIENDA Y DESEMPLEO Y PODRÁ ACCEDER
A LOS DEMÁS SERVICIOS QUE OFRECEN LAS CAJAS DE
COMPENSACIÓN COMO CENTROS RECREATIVOS,
EDUCATIVOS Y CULTURALES
ACCESO A PROGRAMAS OFRECIDOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR.
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIARPROMOVERÁN EL ACCESO A LOS SERVICIOS A SUCARGO PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIODOMÉSTICO, EN CONDICIONES DE IGUALDAD YRESPECTO DE LOS DEMÁS TRABAJADORESAFILIADOS. DENTRO DE LOS SEIS MESESPOSTERIORES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTEDECRETO, PODRÁN INCORPORARSE PROGRAMASESPECÍFICOS PARA LA ATENCIÓN EN SERVICIOSSOCIALES DE AQUELLOS, ASÍ COMO ESQUEMAS DEPROMOCIÓN DE LA AFILIACIÓN.
A
N
G
I
E
COORDINACIÓN EN PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y LAS ARLCOORDINARÁN DE MANERA DIRECTA O MEDIANTEAPOYO DE TERCEROS ESPECIALIZADOS, LA PRESTACIÓNARTICULADA DE SERVICIOS PARA ASEGURAR LASMEJORES CONDICIONES DE TRABAJO Y BIENESTARLABORAL, DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS DEL PLANNACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.LISETH
VIGILANCIA Y CONTROL
LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
ADOPTARÁ LAS MEDIDAS CONDUCENTES PARA
ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES
ADOPTADAS EN EL PRESENTE DECRETO Y LA
EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS AL SUBSIDIO FAMILIAR
Y A LOS SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
DEL SERVICIO DOMÉSTICO, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES A CARGO DE LOS EMPLEADORES Y DE
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. FRESIA