Diapositivas Pagare
-
Upload
princeromeo-karl-cr -
Category
Documents
-
view
1.090 -
download
5
Transcript of Diapositivas Pagare
![Page 1: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/1.jpg)
EL PAGARE
Es un titulo valor a la orden que contiene la promesa incondicional de una persona denominada “suscriptora de que pagara a una segunda persona denominada “beneficiaria o tenedora” una suma determinada de dinero a un determinado plazo de tiempo.
![Page 2: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/2.jpg)
ELEMENTOS PERSONALES
1. Librado o suscriptor
2. Beneficiario o tenedor
3. Fiador o avalista
![Page 3: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/3.jpg)
FORMALIDADES DEL PAGARE
• Mención de ser pagare inserta en el texto.• Promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.• Nombre de la persona a quien ha de hacerse
el pago.• Época y lugar del pago.• Fecha y lugar en que se suscribe el
documento.• Firma del suscriptor.
![Page 4: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/4.jpg)
EL PAGARE PUEDE SER LIBRADO:
A la vista A cierto plazo de vista Acierto plazo de fecha
A día fijo
![Page 5: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/5.jpg)
EL PAGARE ESTA CLASIFICADO COMO:
Titulo de crédito Titulo Abstracto Titulo a la orden
![Page 6: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/6.jpg)
EL AVAL
El Aval se compromete de forma voluntaria a responder por un beneficiado en caso de incumplimiento de los pagos.
Dicho en otras palabras, el aval es una persona que garantiza que el interesado es un buen cliente y como prueba de ello se compromete el mismo a pagar en caso de incumplimiento.
![Page 7: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/7.jpg)
OBLIGACIONES DEL AVALISTA
1. El avalista se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación ni contraprestación.
2. El aval garantiza el importe total del pagaré cuando no mencione la cantidad.
3. Mediante un aval se garantiza total o parcialmente el pago del pagaré, en donde quien no intervenga puede prestar la garantía.
4. El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado; la obligación es válida aun cuando sea nula la obligación garantizada.
![Page 8: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/8.jpg)
EL PAGO
• El pagaré debe ser presentado para su pago en el lugar y dirección señalados para ello
• Debe ser presentado el día de su vencimiento o en el siguiente día hábil.
• El pago debe hacerse contra su entrega.
![Page 9: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/9.jpg)
El tomador esta obligado a recibir un pago parcial del pagare pero retendrá el documento mientras no se le pague totalmente.
Si el pago del título valor no se exige a su vencimiento, el librado o cualquiera de los obligados tiene derecho a depositar en un establecimiento bancario el importe del mismo a expensas y riesgo del tenedor sin obligación de darle aviso, siempre y cuando haya transcurrido el plazo del protesto.
![Page 10: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/10.jpg)
Protesto
Pacto de naturaleza formal que demuestra de manera auténtica que el pagaré fue presentado
oportunamente para su cobro y el obligado dejo total o parcialmente
de pagarlo.
![Page 11: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/11.jpg)
El Protesto
Objetivo
¿Qué se debe hacer?
Su efecto
Sanción
Consecuencias
![Page 12: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/12.jpg)
ACCIÓN CAMBIARIA
Surge en el momento en que el tenedor legítimo de un título valor no obtiene en forma voluntaria el pago total o parcial de sus derechos, este puede dirigirse ante el órgano jurisdiccional competente para obtener coactivamente el cumplimiento de los derechos. (Art. 766. II Código de Comercio)
![Page 13: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/13.jpg)
Acción Cambiaria Directa
Se interpone en contra del aceptante o el otorgante de una promesa de pago en el caso del pagaré, o sus avalistas. Prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento de la letra.(Art.767 y 777 del Código de comercio)
![Page 14: Diapositivas Pagare](https://reader034.fdocument.pub/reader034/viewer/2022042508/557213e7497959fc0b934de9/html5/thumbnails/14.jpg)
Acción Cambiaria en vía de Regreso
Si se instaura contra los demás obligados distintos del obligado principal, esto es contra los endosantes o sus respectivos avalistas. Prescriben un año contado desde la fecha del protesto, o la del vencimiento si el pagare llevare la clausula “sin protesto”(Art.769 y 778 del Código de comercio)