Diapositivas, Derecho Real
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Contextualización
Entre las formas de la propiedad, la
servidumbre es un derecho real muy
particular, por ello es importante estudiar sus
características, ya que pueden ser
confundidas; además es indispensable
conocer las formas de servidumbre que
afectan la relación civil entre las personas.
http://deconceptos.com/ciencias-
juridicas/derecho-civil
¿Sabes cuál es el derecho de
servidumbre?
La servidumbre constituye una forma de
sección de la propiedad, son gravámenes
impuestos a favor del dueño de un predio, es
decir la servidumbre es un derecho real
oponible a un sujeto distinto determinado que
ejerce la propiedad en un previo sirviente.
Introducción
http://guayaquil.empleo.com.ec/asesoria-y-
consultoria-legal-viii-104536-servicios
El derecho real de servidumbre será siempre la
obligación entre dos predios pertenecientes a
dueños diversos entre sí, por lo que la
restricción del dominio se impone a cargo de
uno en detrimento de otro. Por el contrario en
las demás limitaciones al dominio puede haber
más de dos predios.
En la indivisibilidad, la servidumbre no se
divide, aunque el predio sirviente se divida
entre muchos, cada uno tiene que tolerar la
parte legalmente correspondiente.
Derecho real de servidumbre
http://www.unheval.edu.pe/postgrado/index.php
?option=com_content&view=article&id=39&Itemi
d=7
La servidumbre puede ser rústica y
urbana, positiva y negativa, continua y
discontinua, aparentes y no aparentes,
legales y voluntarias, sobre predios de
dominio público y privado.
1. Rústica: la constituyen los predios
de campo y los urbanos. En predios
citadinos esta clasificación sólo es
importante en términos doctrinarios
ya que su regulación civil es
idéntica.
Derecho real de servidumbre
http://blog-tunez.com/historia-de-tunez/derecho-en-tunez
2. Positiva: cuando, para constituirse,
requiere actos jurídicos del dueño del
predio dominante.
3. Negativa: cuando no se requiere de acto
jurídico alguno para su constitución, la
servidumbre de las luces es un ejemplo de
ello.
4. Continua: es aquella cuyo objeto puede ser
incesante sin la intervención humana, por
ejemplo, el drenaje y el alumbrado.
Derecho real de servidumbre
http://www.actiweb.es/derechoprocesalcivil/
5. Discontinua: requiere la
intervención humana para conservar
su existencia y constitución, por
ejemplo: la servidumbre de paso. La
interrupción está ligada a su utilidad.
6. Aparente: es anunciada por signos
gráficos dispuestos para ese uso.
7. No aparentes: no tienen signo
exterior de existencia.
Derecho real de servidumbre
http://timerime.com/es/evento/993837/Historia
+del+Derecho+Procesal+Civil+en+Colombia/
8. Legal: es aquella que prevé la
legislación como resultado natural del
estado que guarda el predio y a su vez
se subdivide en:
a) Puramente legales: son constituidas
de acuerdo a la legislación civil local.
b) Naturales: son constituidas
atendiendo al beneficio colectivo o a
las exigencias naturales que exigen
un forzoso cumplimiento de
servidumbre.
Derecho real de servidumbre
http://www.derechoenbolivia.com/2012_07_01_arc
hive.html
9. Voluntaria: se crea por acuerdo de las
partes (contrato), por acto unilateral o
por usucapión.
10. Sobre predios estatales: es aquella que
se impone sobre los bienes del estado,
tales como tránsito, vistas, luces,
derrames. Cabe señalar que los bienes
exigibles al estado son reconocibles por
la doctrina pero no por la legislación
mexicana, este tipo de servidumbre se
consigna como obligación estatal en
términos de la Ley General de Bienes
Nacionales.
Derecho real de servidumbre
http://www.actiweb.es/servicioslegales/pagina2.html
Conclusión
La servidumbre se constituye entre predios, nunca entre bienes
muebles, bienes corporales o incorpóreos. Existen varios tipos de
derecho real de servidumbre; entre los que se encuentran: la
servidumbre rústica y urbana, positiva y negativa, continúa y
discontinua, aparente y no aparente, legal y voluntaria sobre predios
de dominio público y privado. Éstas se diferencian de forma
específica pues cada una conserva características que la distinguen
una de otra. También vimos cómo el derecho real de servidumbre es
oponible a terceros, así como los efectos jurídicos que produce y las
causas de su extinción.
.
Referencias
Bibliográficas:
• Aguilar, L. (1960). Segundo curso de derecho civil. México: UNAM.
• Borja, M. (1960). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa
• Código Civil Federal (2011). México: Editorial ISEF.
• Morineu, O. (1961). El estudio del derecho civil. México: UNAM.
• Vanossi, J. (2011). El derecho de habitación. México: Revista de
investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho.