Diapositivas de la Expo

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Ley de Impuesto Sobre La Renta

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Ley de Impuesto Sobre La Renta

Ley de Impuesto Sobre La Renta

Irene D. García G.

Renta

Ley de Impuesto Sobre La Renta

Irene D. García G.

, ,

•Renta Bruta (Artículo 21)

•Renta Neta (Artículo 1 y 27 Deducciones)

•Renta por Concepto de Dividendos

(Artículo 66 y 68)

•Renta Exenta

•Renta Exonerada

Ley de Impuesto Sobre La Renta

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Es una clase de Tributos que es

exigido por el Estado a quienes se

encuentren en las situaciones

consideradas por la Ley como

Hechos Imponibles. A diferencia

de las tasas los impuestos no

implican una contraprestación

directa de servicios.

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Grava toda ganancia o

incremento de patrimonio,

producido por una inversión o

la rentabilidad de un capital,

por el trabajo bajo relación de

dependencia o el ejercicio libre

de la profesión, y en general, los

enriquecimientos derivados de

la realización de cualquier

actividad económica o de la

obtención de un privilegio.

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Progresivo

Plano

Regresivo

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• Es un impuesto directo

• Es un impuesto de carácter personal

• Es un impuesto subjetivo

• Es un impuesto de carácter

progresivo

• Es un impuesto periódico

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ISLRXVIII

XX

VENEZUELA

EXTRAORDINARI

A Y TRANSITORIA

1821

CONTRIBUCIÓN

DIRECTA

1827

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LISL

R 1/01/1943CEDULAR

12/11/1948

8/08/1955

19/12/1958

17/02/1961

23/12/1966

%

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23/6/1978 %

23/12/1981, 3/10/1986

13/08/1991, 9/09/1993

27/05/1994, 18/12/1995

22/10/1999, 1/01/2001

SEP 2006, FEB2007

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1999

• Los Precios de Transferencia (Art. 112 y

117)

• Evitan el Abuso de Formas Jurídicas

(Art. 95 y 15 del COT)

• Rebajas por Inversiones, Exenciones y

Exoneraciones (Art. 14 y 147)

• Ajuste por Inflación (Art. 120 y 142)

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2001

• Principio de Renta Mundial (Art. 1 al 4, 16, 21, 23,27 y 55)

• Transparencia Fiscal (Art. 101 al 111)

• Gravámenes a las Ganancias de Capital ( Título V, Capítulo

II)

2006

Quita ciertos beneficios fiscales a las empresas petroleras y a las

que habían suscrito convenios de asociación con el Estado.

2007

• Tratamiento de los Intereses entre Partes Vinculantes

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Artículo 1

• Enriquecimiento Neto

• Renta Mundial

• Anualidad

• Legalidad

• Generalidad

• Autonomía del

Ejercicio, y

• Disponibilidad

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FUENTECAUSA

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FACTORES DE CONEXIÓN

SUBJETIVOS OBJETIVO

S

• Nacionalida

d

• Domicilio

• Residencia

Enriquecimient

o Gravado

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SUJETOS PASIVOS

• Personas Jurídicas y Naturales Domiciliadas y

residenciadas en Venezuela

• Personas Jurídicas y Naturales No Domiciliadas y No

residenciadas en Venezuela

• Personas Jurídicas o Naturales No Domiciliadas o No

Residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento

permanente o base fija en el país (Art. 3).

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Doble o Múltiple Imposición

Unilaterales Bilaterales

Impuesto

AcreditableConvenios

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Convenios para evitar la Doble

TributaciónVigentes

Austria, Alemania, Barbados,

Bélgica, Canadá, China, Corea,

Cuba, Dinamarca, España, Estados

Unidos, Francia, Indonesia, Irán,

Italia, Kuwait, Malasia, Noruega,

Países Bajos, Portugal, Reino

Unido, República Checa, Suecia,

Suiza, Trinidad y Tobago, Vietnam

No Vigentes

Belarús,

Brasil, Qatar,

Rusia

www.seniat.gob.ve

1. Normativa Legal

2. Convenios

3. Convenios de Doble

Tributación

ANUALIDAD

• El enriquecimiento debe se obtenido en un periodo no menosa 12 meses a excepción del primer o el último ejercicioeconómico.

• Los contribuyentes (personas jurídicas) podrán optar por elaño civil o el que mas se adecue a sus actividadeseconómicas.

AUTONOMIA DEL EJERCICIO

La obligación tributaria se le debe imputar sólo los ingresoscostos y gastos que se hallan causado en el periodo.

DISPONIBILIDAD.

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Yuny Gavidia

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GENERALIDAD:

Según el Art. 3 de la Constitución:

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la Ley”

LEGALIDAD

Según el Art. 317 de la Constitución:

“No podrá cobrarse impuesto , tasa ni contribución

alguna que no estén establecidas en la Ley, ni concederse

exenciones y rebajar, ni otra forma de incentivos fiscales,

sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo

puede tener efecto confiscatorio.

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• Personas Naturales

• Sociedades Anónimas y SRL

• Sociedades de Personas

• Sociedades Civiles

• Sociedades en Nombre Colectivo y en

Comandita

• Sociedades de Hecho e Irregulares

• Comunidades

• Consorcios

• Cuentas en Participación

• Empresas de Propiedad Oficial

• Empresas Petroleras y Mineras

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EXENCIONES: Son las Otorgadas por la Ley

Sujetos Exentos:

• Las entidades venezolanas de carácter público, el

Banco Central de Venezuela y el Fondo de

Inversiones de Venezuela, así como los demás

institutos oficiales autónomos que determine la Ley.

• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos

extranjeros acreditados en la República. También los

agentes consulares y otros agentes o funcionarios de

gobiernos extranjeros que residan en Venezuela con

autorización del gobierno nacional.

• Las instituciones benéficas y de asistencia social,

siempre y cuando no haya distribución de ganancias.

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Sujetos Exentos:

• Los trabajadores o sus beneficiaros por las

indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo.

• Los asegurados y sus beneficiarios

• Los pensionados o jubilados, Los donatarios, herederos

y legatarios, por las donaciones, herencia y legados que

perciban.

• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los

fondos o planes de retiro, jubilación en invalidez.

• Las personas naturales,

• Las instituciones dedicadas exclusivamente a

actividades religiosas, artísticas, científicas de

conservación defensa y mejoramientos del

ambiente, tecnológicos, culturales, deportivos

• Las sociedades cooperativas.

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EXONERACIONES:Son aquellas otorgadas por el Ejecutivo.

DESGRAVAMENES:

Cantidades pagadas en el país o en el exterior, durante el

ejercicio gravable, que se perite deducir al enriquecimiento

gravable.

Tipos de Desgravámenes:

• Lo pagado a los institutos docentes del país

• Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en

el país, por concepto de primas de seguros de

hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).

• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de

hospitalización.

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Tipos de Desgravámenes:

• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los

casos de préstamos obtenidos por el contribuyente

para la adquisición de su vivienda principal, no podrá

ser superior a 1.000 UT.

• Lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda

que le sirve de asiento permanente del hogar, no

podrá ser mayor a 800 UT

• Desgravamen único que corresponde a 774 UT.

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Requisitos de los desgravámenes

• Pagos efectuados por los contribuyentesdentro del año gravable.

• Comprobantes de dichos pagos

REBAJAS DE IMPUESTO

• Corresponde a 10 UT por cada cargafamiliar

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TARIFA Nº 1

Personas Naturales

1 Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%

2 Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%

3 Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%

4 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%

5 Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%

6 Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%

7 Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%

8 Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%

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Eleonora Ríos Alonso

TARIFA Nº 2

Compañías Anónimas

1 Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%

2 Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta

3.000,00 22%

3 Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%

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TARIFA Nº 3

Explotación de Hidrocarburos y Actividades Conexas

1 Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley (Las personas naturales y los contribuyentes asimilados a éstas).

2 Tasa proporcional de cincuenta por ciento (50%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley (Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, tales como la refinación y el transporte, o a la compra o adquisición de hidrocarburos y derivados para la explotación).

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• Deberán presentar una declaración estimada del ISLR aquelloscontribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicasdistintas a la explotación de minas e hidrocarburos que hayanobtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T.

•En el caso de las personas naturales, cuando el enriquecimientoneto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b)del libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) delarrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles,y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades depersonas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.

•Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras ode hidrocarburos y conexas que hayan obtenido enriquecimientosnetos superiores a 1.000 UT.

•Los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientosanuales netos superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediatoanterior haya sido menor de un año, así como dentro de alguno delos doce meses del año gravable, obtengan un ingreso extraordinarioy lo considere un monto relevante.

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Eleonora Ríos Alonso

El lapso para presentar la declaración

estimada por parte de los contribuyentes del

impuesto, corresponde a la segunda quincena del

sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los

que se dediquen a actividades mineras o de

hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros

cuarenta y cinco (45) días continuos de cada

ejercicio anual.

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Eleonora Ríos Alonso

• El pago de impuesto de la declaración estimada de los

contribuyentes que no se dediquen a realizar actividades

mineras, podrá ser cancelado hasta en seis (6) porciones de

iguales montos.

• En el caso de contribuyentes que se dediquen a tales

actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12)

porciones de iguales montos, pagaderas mensual y

consecutivamente.

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Eleonora Ríos Alonso

La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las

oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades

bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial

de Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco

Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental

de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco

Exterior, Banco Confederado y Banco Nacional de Crédito, C.

A. Central Banco Universal.

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Eleonora Ríos Alonso

De acuerdo con lo previsto en la LISLR, están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas:

• Las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T.

• Las personas naturales que se dediquen a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos mayores de 2.625 U.T.

• Las personas jurídicas domiciliadas en el país y las asimiladas a ellas, independientemente del monto de sus enriquecimientos o pérdidas.

• Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas que obtengan algún enriquecimiento en el país, cualquiera que sea el monto del mismo.

• Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero, que tengan una base fija o establecimiento permanente en el país, sólo por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a los mismos.

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Eleonora Ríos Alonso

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro

de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio

gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes

que tengan un calendario especial de actividades debidamente

notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio anual

gravable, en el caso de quienes se dediquen a actividades

comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil

u otro período de doce meses elegido como ejercicio.

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El impuesto derivado de la declaración de rentas de las personas naturales podrá ser pagado hasta en tres porciones de iguales montos. Si el contribuyente opta por pagar en una sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva.

Si es en dos porciones la primera porción se pagará con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte días después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva.

Si opta por tres porciones, la primera se pagará con la declaración definitiva, la segunda, veinte días después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta días continuos después del vencimiento del citado plazo.

En los casos de declaración definitiva de contribuyentes diferentes a las personas naturales, el ISLR deberá pagarse en una sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva.

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Eleonora Ríos Alonso

El Artículo 103 del COT prevé una sanción de 10 unidades

tributarias por cada declaración que se haya dejado de

presentar, multa que se incrementará en 10 unidades tributarias

más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50

unidades tributarias.

Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo

previsto en la normativa, la multa será de 5 unidades

tributarias, la cual se incrementará en cinco unidades

tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de

25 unidades tributarias, más la sanción prevista por retraso en

el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del

tributo dejado de cancelar y los intereses moratorios

correspondientes.

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Eleonora Ríos Alonso

La declaración definitiva y pago del ISLR, se efectuará a través del procedimiento electrónico disponible en la página web www.seniat.gov.ve o de los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas:

Forma DPN – 25, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,

Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.

Para el pago y la declaración estimada del ISLR, se necesitarán los siguientes formularios impresos para personas naturales o jurídicas:

Forma EPN- 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,

Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.

Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país.

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Eleonora Ríos Alonso

Ley de Impuesto Sobre La Renta

Irene García, Yuni Gavidea y Eleonora Ríos