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LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CÁCERES Por el Dr. D. Julio Gerardo MARTMEZ MARTMEZ Profesor de Historia del Derecho Español. Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura SUMARIO I. Breve reseña historiográfica de los Fue- ros de Cáceres. II. La organización menestral bajo-medieval. Ill. Los oficios, que regulan los Fueros ro- manceados de Cáceres. IV. Conclusión.

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  • LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOSFUEROS DE CCERES

    Por el Dr. D. Julio Gerardo MARTMEZ MARTMEZProfesor de Historia del Derecho Espaol.Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura

    SUMARIO

    I. Breve resea historiogrfica de los Fue-ros de Cceres.

    II. La organizacin menestral bajo-medieval.Ill. Los oficios, que regulan los Fueros ro-

    manceados de Cceres.

    IV. Conclusin.

  • I. BREVE RESEA HISTORIOGRFICA DE LOSFUEROS DE CCERES

    La palabra Fuero tiene varias acepciones. Estas fundamen-talmente son: Derechos o privilegios, que se concedan a un te-rritorio, ciudad o persona. Compilacin jurdica. Lugar o sitio,en que se hace justicia, y en tal sentido y significacin es tam-bin jurisdiccin, potestad. Y adems, tal trmino viene a enten-derse tambin como costumbres, carta de poblacin, exencin,privilegio, documento, derecho, etc. Esta es su significacin ysentido ms genrico. En su concepto estricto, cual es aqul, enel que aqu pretendemos comprenderlo, el trmino fuero nosofrece una doble acepcin: En primer lugar, dicha realidad esuna de ias principales manifestaciones de los derechos munici-pales o locales en la Baja Edad Media; y en segundo lugar, condicha expresin, luego avanzando el tiempo, tambin se vino adesignar determinadas fuentes jurdicas de carcter territorial,en cuanto Derecho Foral de algunas regiones o reinos de Espaa.Etimolgicamente la expresin castellana fuero viene del tr-mino latino forum, en cuanto plaza pblica, tribunal de jus-ticia, de donde se lleg al significado medieval de fuero, en-tendido como privilegio, derecho especfico de una localidad, re-gin o grupo de personas, e incluso justicia. Es a partir de laReconquista, cuando florecieron en los reinos cristianos hispa-nos, costumbres, derechos locales, e incluso territoriales, consti-tuyendo todos ellos la gran diversidad de regimenes jurdicos delos diferentes Reinos bajo-medievales de la pennsula ibrica,viniendo a recibir el nombre de Fueros en el Reino de Castilla,el de Furs en el Reino de Valencia, el de Costums en el Con-dado de Cataluria y el de Costumes e Foros o Foraes en elReino de Portugal

    En cuanto a su origen, naturaleza y desarrollo hemos de de-cir que, dichos cuerpos normativos jurdicos en la Baja EdadMedia se dan con la consolidacin y expansin de los centros

    LUMBRERAS VALIENTE, Pedro. Los Fueros Municipales de C-ceres su Derecho Pblico (Tesis Doctoral), Cceres, 1974, pg. 4.

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    urbanos tras las acciones de avance de Reconquista de la legiti-midad cristiana frente al poder invasor musulmn, pudiendo porlo mismo ser otorgados y confirmados por el mismo poder real,por el seriorial con la anuencia del rey, e incluso por el propioConcejo municipal con la sancin del Monarca o del Seor co-rrespondiente, bien ste fuera noble, eclesistico, monacal o mo-nstico-militar 2.

    Cuestin muy principal en el estudio de los Fueros bajo-me-dievales es la referente a la de sus familias que viene dadapor el hecho de que a partir de un texto escrito de derecho con-suetudinario, usus terrae, o, bien, de derecho real, seriorial oincluso concejil, que se otorga a una determinada poblacin encuanto Fuero de la misma, luego, posteriormente, a partir de l,que se toma como un prototipo formulario, los redactores me-dievales fueron sacando copias adaptadas del mismo, para serextendidas a otras poblaciones y ciudades, como su peculiar Fue-ro, observndose entre el conjunto de todos ellos una constantecomn estructural de forma e incluso de contenido 4 . A tal res-pecto, como nos dice el Prof. Lalinde Abadia, en una cierta con-cordancia con lo expuesto por el Prof. Gibert, en su obra Histo-ria General del Derecho Espariol, el n mero de fueros localeses muy elevado, y muchos de ellos son objeto de diversas redac-ciones o de ratificaciones por diferentes monarcas. Muchas deestas redacciones no son conocidas de forma directa, sino porreferencias contenidas en las rectificaciones o en otras fuentes dela Historia del Derecho. Su dispersin es caracterstica, aunquees posible distinguir algunos grupos de fueros afines entre s, alos que la doctrina conoce como familias de fueros, como an-tes ya serialamos, a causa del parentesco, que se observa en ellos 5.

    2 TOMS Y VALIENTE, Fco. Manual de Historia del Derecho Es-pariol, Ed. Tcnos. Madrid, 1981, pp. 147-148.

    3 FONT RIUS, J. M.a Apuntes de Historia del Derecho Espaol.Ed. Universidad de Barcelona. Barcelona, pg. 186. Tambin hay que con-tar con las concesiones globales de un Fuero destacado a otra localidadpor obra de los soberanos, sobre todo en las regiones de nueva incorpo-racin a la Corona. Esta difusin e irradiacin de los textos forales dalugar a que se pueda hablar con cierta propiedad de familias de f-ueros,y a que se haya intentado establecer unos cuadros de influjos y deriva-ciones de ciertos ejemplares, simplificando la aparente multiplicidad desu repertorio.

    4 ESCUDERO LPEZ, J. A. Curso de Historia del Derecho. Fuentese Instituciones Poltico-Administrativas, Madrid, 1985, pg. 424.

    5 GIBERT, Rafael. Historia General del Derecho Espaol, Madrid,1978. pp. 26-27. Usos morales y costumbres sociales diferentes de lugara lugar alcanzaron forma jurdica. Y el diferente ritmo en la accin

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    Por ello, los fueros dados para unas poblaciones se fueron adap-tando a otras, con ciertas precisiones y rectificaciones en fun-cin de las caractersticas de cada poblacin, a las que debanser otorgados, dando lugar a lo que antes hemos Ilamado fami-lias de fueros, viniendo a contener dichos Fueros municipalesel conjunto de los derechos pblico y privado, caractersticosde la poca, en que se otorgaron.

    Todos ellos, segn el Prof. Toms y Valiente en cita, que ha-ce de Garca-Gallo, se pueden agrupar en cuatro reas, dentrode las cuales y a su vez en cada una de ellas se pueden distinguiralgunas familias de fueros, que derivaron a partir de algunasciudades, que actuaron como focos emisores de Derecho a todaun rea o a parte de ella. Tales reas son: a) la aragonesa-nava-rra; b) la de la Extremadura leonesa; c) la de la Extremaduracastellana; d) la catalana 6 . Por otra parte, Lumbreras Valiente,siguiendo a Altamira, distingue tambin cuatro grupos en la cla-sificacin de los Fueros municipales bajo-medievales. tstos son:a) el castellano, con su proyeccin sobre el sur y el oeste de laPennsula Ibrica; b) el aragons; c) el cataln, que extiende suinfluencia al reino de Valencia y Baleares; y d) el navarro-vas-congadc,.. Clasificacin, que es por Beneyto, segnpuntualiza Lumbreras Valiente, reducindola ste a tres vertien-tes: a) la castellano-leonesa; b) la catalana-valenciano-balear; yc) la vasco-navarro-aragonesa 7 . Nosotros para la ubicacin de losFueros de Cceres, cuya breve reseria historiogrfica realizamosen este apartado del presente trabajo, en su correspondienterea histrico-geogrfica, seguimos la primera de las clasificacio-nes expresada por Garca-Gallo, y reseriada por Toms y Valienteen su obra antes citada, por entender que existe una cierta inti-ma relacin, as como tambin una estrecha vinculacin entre elderecho aragons-navarro en la poca bajo-medieval, como indi-

    de todos estos factores, produce la impresin abigarrada y pintoresca delderecho municipal. Esto se acenta por las variantes y alteraciones dellenguaje y de la transmisin manuscrita, no sujetada hasta tarde por lacancillera. Pero en el fondo no hay tanto desorden ni tanta peculiaridadcomo parece, ni es la variedad y el particularismo la nica riqueza delderecho municipal, pues el nmero de fueros no es infinito; hay unasjurisdicciones locales determinadas, y en cuanto a los textos, en tantamedida, como la fijacin original y eventual de costumbres jurdicas, hayuna tradicin literaria. Muchos pretendidos fueros locales son reedicio-nes de libros genuinos de derecho. El estudio de sus variaciones consti-tuye como siempre, la historia del derecho.

    6 TOMS Y VALIENTE, Fco. Manual de Historia del Derecho Es-pariol, Ed. Tcnos. Madrid, 1981, pp. 147-148.

    7 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., pp. 6-7.

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    ca dicha primera clasificacin, y no como lo sitan las otras cla-sificaciones.

    Dentro de los cuatro grupos anteriormente apuntados en laclasificacin de Garca-Gallo, reseriada por Toms y Valiente ensu obra ya citada, en (Icul de ellos se ubican los Fueros de C-ceres? Siguiendo la comn concretizacin de la mayora de loshistoriadores del Derecho consultados, dichos Fueros de Cceresse ubican en el grupo o familia de fueros, de los que se integranen los de la Extremadura leonesa, apartado B) de la clasifica-cin de Garca-Gallo. As y en anlogo sentido tambin se mani-fiesta el Prof. Gibert, en su obra antes citada 8 . Sin embargo, po-sicin distinta sostiene el Prof. Lalinde Abadia, pues sit a a losFueros de Cceres dentro de la rbita perteneciente a los de laExtremadura castellana, apartado C) de la clasificacin anterior-mente reseriada 9 , aunque luego en la orientacin historiogrfica,que da a continuacin recoge la idea expresada por G. Martnezen 1971 sobre los fueros de la familia Coria Cima-Coa, a los que

    8 GIBERT, R. op. cit., pg. 29. Ya en la ltima fase de la reconquis-ta leonesa (1229) Alfonso IX concedi a Cceres un fuero para atraer ala ciudad pobladores libres de la sujecin de la Orden de Santiago dela Espada, a quienes entreg Alcntara. El fuero de Cceres, que en se-guida fue confirmado por Fernando III el Santo (1231), se ajusta al con-cepto tradicional de pacto jurado entre el Rey y el Pueblo. Anteriormente,entre 1208 y 1210, para la repoblacin del valle de Coa, Alfonso IX redac-t un modelo de Cdigo municipal que fue concedido a varias localidadeshoy portuguesas (Alfaites, Castel-Rodrigo, Castel-Melhor, Castello Bom)y a Coria, Cceres y Usagre. Los textos latinos y romances ofrecen va-riantes, algunas debidas a la penetrante influencia del castellano Fuerode Cuenca. Junto a la administracin de justicia, polica urbana y guar-dera rural, servicio militar y derecho penal, son muy escasas las normasde derecho privado, y stas no se apartan esencialmente del derecho visi-gtico. Es lgico, se trataba en definitiva de derecho leons, fiel hastael fin de aquella tradicin. Castilla representa, por el contrario, una rup-tura con la tradicin visigtica. Dos leyendas envuelven los orgenes delderecho castellano. Una es la de los jueces, Lain Calvo y Nurio Rasura,elegidos por los castellanos rebeldes a someterse a las autoridades leone-sas. Segn otra, los castellanos habran recogido todos los ejemplares delLiber Judiciorum y prendido una hoguera en el arenal de Burgos. Pero elderecho castellano es fundamentalmente un derecho de origen judicial,formulado en oposicin al derecho visigtico, que slo tardamente fuereducido a escritura. Castilla, tierra sin leyes dice su historiador GaloSnchez ser la patria del derecho libre.

    9 LALINDE ABADIA, J. Iniciacin histrica al Derecho Espaol;Ed. Ariel, Barcelona, 1983, pg. 89. En el reino de Castilla, los fueros demayor trascendencia histrica son los de vila, Logroo, Sep lveda, Soriay Cuenca. El fuero de vila, desconocido, se le supone el origen de unaserie de fueros portugueses, como los de Alfaites, Castello-Bom, Castell-Rodrigo, Castello-Melhor y Evora, y extremeos, como los de Coria, C-ceres y Usagre.

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    prefiere denominar familia de Ciudad Rodrigo, por considerareste ltimo Fuero como el origen de los siete textos pertenecien-tes al rea de la Extremadura leonesa, que son Alfaites, Coria,Castelo-Bom, Castelo Rodrigo, Castelo-Melhor, Cceres y UsagrePor otra parte el Prof. Prez-Prendes los sita dentro de los fue-ros leoneses del Duero y su Extremadura, centrndolos dentrode los pertenecientes a la familia de fueros del de Cuenca-Teruel ".Font Rius tambin los localiza en el rea de la Extremadura leo-nesa, emparentndolos con el Fuero de vila, hoy desconocido,en cuanto raz de una amplia ramificacin, posiblemente de fina-les del Siglo XII, que se extendi hacia la regin portuguesa deCima Coa, de donde derivaran los fueros extremerios de Coriay Cceres, de principios del Siglo XIII, y el de Usagre, en cuantoadaptacin literal del de Cceres, efectuada por la Orden de San-tiago, en la segunda mitad del Siglo XIII 12 Lumbreras Valienteigualmente los hace derivar de la familia del de Cuenca-Teruel,a travs de la Extremadura leonesa, dando origen a los de Pla-sencia, Coria, Salvalen, Cceres y Usagre, serialando que elProf. Gibert sostiene que el Fuero de Cuenca es una fijacintarda y romanizada del de Seplveda 13 sin que esto suponga, a

    10 IBID. op. cit., pg. 92.11 PREZ-PRENDES, J. M. Curso de Historia del Derecho Espariol,

    Madrid, 1983. pp. 531-544-546. En la regin leonesa del valle del ro Coa(hoy dividida entre. Esparia y Portugal) se extendi un tipo de Fuero muyuniforme, por las localidades de Castelho-Bom, Castel-Rodrigo, Castelho-Melhor y Alfaites, bajo Alfonso IX entre 1209 y 1210, y su procedenciaarranca de Ciudad-Rodrigo, que, en sus formas antigua (p. 1190) y mo-derna, se extendi por Portugal. En territorios hoy esparioles, este Fuerose extendi por Coria (se conserva una versin extensa de 401 captulos,en romance, del Siglo XVI); Cceres, de cuya localidad conservamos dostextos: uno, latino, concedido por Alfonso IX, en 1229, y otro extenso, ro-mance, de 511 captulos, redactado en el Siglo XIII.

    B) pertenecen a la familia de Fueros de Cuenca-Teruel los deBjar, Zorita de los Canes, Plasencia, Seplveda, Soria, Castiel-Albarracn,Salamanca, Brihuega, Alcal de Henares, Coria, Cceres, Usagre, Fuentesde la Alcarria, etc..

    El Derecho de Cuenca no slo se extendi por medio de la adapta-cin directa a una localidad del Fuero conquense o del de Teruel, sinoque fue frecuente la concesin de Fueros que se haban redactado a suvez teniendo presente, de una forma u otra, el Derecho que se encuentraen el Fuero de Cuenca. De esta forma, es decir, por influencia mediata,el Fuero de Cuenca se extiende a Usagre a travs del de Cceres; determi-nadas zonas portuguesas y leonesas lo reciben a travs del de Salamanca;algunas localidades, a travs del de Teruel ,etc..

    FONT RIUS, J. M.a op. cit., pg. 187.13 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., pg. 7. 9 Gibert es de opi-

    nin que el Fuero de Cuenca es una fijacin tarda y romanizada delderecho de Seplveda (Fueros de Seplveda, Segovia, 1953, pg. 400).

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    nuestro parecer, la adscripcin de los Fueros de Cceres, porparte de dicho autor, al rea de la Extremadura castellana, sino,antes bien, al rea de la Extremadura leonesa, como ya seriala-mos antes debidamente, hace un momento.

    Por lo que respecta al Prof. Toms y Valiente los sit a com-prendidos en el rea de la Extremadura leonesa, dentro de lafamilia de fueros, constituida por los de Catelo Bom, Castel Ro-drigo, Castelo Melhor y Alfaites, situando a stos cuatro en laregin de la Cima-Coa portuguesa, y a los de Coria-Cceres yUsagre en la actual Extremadura espariola, al mismo tiempo quepone de manifiesto que la raz de estos siete Fueros fue proba-blemente, como puntualiza Garca-Gallo, un Fuero de vila hoyperdido, pero del que se sabe que se extendi con notable ampli-tud por Portugal y la regin de Extremadura. Siendo, por el con-trario, diferente la opinin del Prof. Martnez Dez, quien sit ael origen inmediato de dichos siete Fueros en el de Ciudad Ro-drigo, en el da de hoy tambin perdido 14

    Garca-Gallo, igualmente, ubica los Fueros de Cceres en elrea de la Extremadura leonesa, distinguiendo en ella dos focosde redaccin del Derecho local: el primero de ellos se centra entierras de Salamanca, al comienzo y mediados del Siglo XIII, encuanto resultante de la redaccin de los propios Concejos. EIsegundo, lo remite al Fuero de vila, hoy desconocido, exten-dindose por la regin portuguesa de Cima-Coa, localizndoseen ella, los Fueros de Alfaites, Castell-Rodrigo, Castell-Melhor,Castello-Bom, y alcanzando su influencia hasta la Extremadura,en donde se redactan los Fueros de Cceres y Coria, atribuidosal rey Alfonso IX de Len, y otorgados no despus de la fechadel 23 de abril de 1229, y que segn afirma Garca-Gallo, fueronredactados probablemente por el mismo Concejo, concedindose,literalmente, a Usagre, el Fuero de Cceres en el Siglo XIII porel Maestre de la Orden de Santiago 15 , el cual contena, confirma-das o no por el rey, todas las normas de Derecho local. Una vezconcedidos habase de juzgar por ellos, estando el juez, a dife-rencia del sistema de Derecho Libre, obligado a sentenciar siem-pre por el Libro del Fuero, segn su propia interpretacin lite-ral, hasta el punto de castigar el Fuero al juez, que sentencie deotro modo, aunque en el supuesto de que en el Fuero no se en-cuentre disposicin aplicable al caso concreto se haban de se-guir dos soluciones: o fallaba el juez a su arbitrio, cabiendo re-

    14 TOMS Y VALIENTE, Fco. op. cit., pp 151-152.15 GARCIA-GALLO, A. El Origen y Evolucin del Derecho, Manual

    de Historia del Derecho Espariol, Vol. I. Madrid, 1975, pp. 384-385.

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    currir al Concejo contra esta sentencia, o bien el Concejo desig-naba cuatro caballeros, que haban de establecer la debida nor-ma, estando el juez obligado a fallar conforme a ella. Por ltimohemos de decir que Don Galo Snchez sostiene que el Fuero deCceres deriva del de Cuenca, dentro de los fueros extensos, aun-que tambin puntualiza que, no faltan autores, que conviertenen centro de esta familia de fueros, es decir, los que se hacen de-rivar del de Cuenca, entre los que se encuentra el de Cceres,ya al de Teruel, ya al de Seplveda, anteriores a su juicio, alde Cuenca 16 . Si bien, por otra parte, concreta el hecho de quems de una de las ciudades mencionadas tenan ya fuero breveantes de recibir el extenso, como Seplveda, que lo haba reci-bido de Alfonso VI, Cceres de Alfonso IX de Len y de Fer-nando III, Soria de Alfonso el Batallador y Zorita de los Canes;sirviendo algunos de los fueros extensos de la familia del deCceres para el de Usagre, que como antes ya hemos reseriadodio el maestre de la Orden militar de Santiago en tiempo deFernando III 17.

    Con lo anteriormente esbozado terminamos la exposicin dela parte central del primer apartado del presente trabajo, en la

    CP nnnprlp 1nneirinn srrl, rh. inc nntn_res consultados, acerca del origen y ubicacin historiogrfica delos Fueros de Cceres. Pasamos ahora, brevemente, a tratar, an-tes de ultimar definitivamente la exposicin del contenido objetode este primer apartado del trabajo, que nos proponemos reali-zar, la cuestin de la estructura y contenido fundamental de losFueros de Cceres. Tarea, que abordamos a continuacin.

    16 S NCHEZ, Galo. Curso de Historia del Derecho - Introduccin yFuentes. Madrid, 1952, pp. 69-70. El fuero de Cuenca (dado a fines delSiglo XII por Alfonso VIII poco despus de apoderarse de la ciudad,arrebatndola a los musulmanes), puede considerarse como el prototipode los fueros extensos. Es una suma de instituciones forales, como localifica la introduccin que le acomparia. Fue escrito en latin; en el Si-glo XIII se tradujo al castellano. Constituye el centro de una numerosafamilia de fueros que se extiende por Castilla, Len, Aragn y Portugal,y en la que se distinguen tres series, integrada la primera por los fueros,que son meras concesiones del modelo o copias o traducciones del mis-mo; la segunda, por sus adaptaciones a las respectivas localidades, y latercera, por los que han sufrido su influencia, presentando, no obstante,un contenido en parte original. A la familia de Cuenca pertenecen losFueros de Teruel (de Alfonso II de Aragn), Soria (que no est fechado,pero que remonta a la primera mitad del siglo XIII), Salamanca y Sep l-veda (redactados, al parecer, por los mismos murcipios), Brihuega y Al-cal de Henares (de los arzobispos de Toledo), Zorita de los Canes, C-ceres, etc..

    17 IBID. op. cit., pg. 70.

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    En primer lugar, a tal respecto, hemos de diferenciar el Fue-ro latino, del Fuero romanceado. El primero es mucho ms brevey conciso que el romanceado, incluyndose ambos con perfectasecuencialidad del uno al otro en el magnifico Cdice existenteen el Archivo Municipal de la ciudad de Cceres, estando encua-dernado en tabla, forrada en piel, posiblemente del Siglo XV ".Ambos fueron publicados por primera vez en tipografia impresa,con el patrocinio del municipio de Cceres, por Don Pedro deUlloa y Golfin, en Madrid, por el impresor Francisco Sanz en elario 1679, y en la Imprenta del Reino ". En cuanto a la estructu-ra del Fuero latino nos dice Lumbreras Valiente que, su estruc-tura diplomtica es la normal en documentos de esta indole:una invocacin monogrfica consistente en el Chrismon caligr-fico, como corresponde a esta poca, seguida inmediatamentede una notificacin de carcter universal 2. A sta sigue la in-titulacin con el nombre del Rey en primera persona, en cuantoautor del hecho documentado, todo ello seguido de la alocucindel derecho divino, fundamentador del poder regio, Dei gratiarex, y a continuacin la exposicin de los titulos, reinos y do-minios, sobre los que el otorgante ejerce el poder regio, Castelleet Toleti, Legionis et Gallicie; uniendose al otorgante como per-sonas conjuntas a l, la Reina y los Infantes, asi como el consen-timiento de la Reina Madre, Doria Berenguela. Seguidamente vie-ne en el documento una dispositio, en la que hay una manifes-tacin de voluntad del negocio juridico, que se documenta, todolo cual se completa con la direccin y dedicacin: vobis Con-cilio de Cceres. En el contenido de la disposicin se sintetizanlas concesiones, que por el Fuero se otorgan al Concejo de Cce-res, y que esquemticamente son las siguientes: l.a) Prohibi-cin de constituir otras pueblas dentro de los trminos del Con-cejo, sin consentimiento de ste. 2.a) Exencin tributaria de to-dos los vecinos, que tuviesen caballos aptos para la guerra. 3.a)Responsabilidad penal de todos los vecinos, fueran nobles o ple-beyos, ante el Fuero. 4.a) Prohibicin de que en Cceres hayams casas privilegiadas que la del Rey y la del Obispo. 5.a) Exen-cin del montazgo. 6.a) Seguridad para todos los que quisierenvenir a poblar Cceres, cristianos, judios, moros, libres o sier-vos, a los que se les libera de todas las responsabilidades, en quehubieran incurrido antes de la conquista de la Villa. 7.a) Dispo-sicin de que aquel, que muriese en Cceres, fuera enterrado en

    18 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., pp. 10-11.19 IBID. op. cit., pg.20 IBID. op. cit., pg. id .

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    Cceres. 8.a) Institucin de la feria. 9.3) Inmunidad de las casasde los clrigos, que tuviesen iglesias en Cceres por concesinreal, y 10.a) Prohibicin del Concejo de acudir a juntas y reunio-nes con otras poblaciones, sino hasta el puente de Alcontar, yluego hasta Trujillo, Santa Cruz y Medelln, una vez que fuesenrecuperados estos castillos. Por ltimo termina el documentocon la clusula de corroboracin, sancin y apreciacin, yendol, todo redactado en su parte dispositiva en forma subjetiva, yen primera persona del singular, sucediendo a la clusula de co-rroboracin, la clusula conminatoria: (si quis vero hanc car-tam infringere seu aliquo diminuere, iram Dei omnipotentis ple-narie incurrat, et michi mille aureos persolvat, et damnum su-per hoc illatum, superdicto Concilio de Cceres restituat duplica-tum). Y a sta sucede, por ltimo, el escatocolo y la validacin,integrado el primero por la fecha (Facta carta apud Aluam deTormes XII die Marciy Era M. CC.a LXVIII), y la segunda porlas suscripciones del otorgante, confirmantes, los Obispos y dig-natarios leoneses y castellanos, as como el signo rodado y sello,aludido en el traslado de 1366 ".

    Los Fueros romanceados contienen una introduccin sin r-brica, en la que se hace constar la identificacin del Rey otor-gante de los mismos y la fijacin de trminos, en el momentohistrico, en que la Villa de Cceres fue conquistada a los rabes.Dice as: De moros eran Trugiello, Santa Cruz, Montaches, Me-rida de Badaioz, quando IO ALFONSO, Rei de Leon, di e otorgueal Conceio de Caceres estos terminos que en este fuero son es-criptos, ... 22 ; y adems en l se integran hasta un conjunto totalde 504 epgrafes no sistematizados, que tratan las ms diversasmaterias jurdicas, sobre todo de Derecho Pblico, segn se pue-de comprobar en la edicin del texto de los Fueros romanceados,y del Fuero latino, que se contiene en la obra de Lumbreras Va-liente, ya citada reiteradamente a lo largo de este trabajo.

    Hecha esta breve reseria y descripcin de este Cuerpo me-dieval de normas jurdicas, con ello terminamos la exposicindel contenido del apartado primero del trabajo, que nos hemospropuesto realizar; pasando a continuacin a tratar y exponeri contenido de su apartado segundo, en cuanto objeto especi-fico de lo que con l nos proponemos abordar, tal cual se reco-

    21 IBID. op. cit., pp. 34, 35 y 36.n IBID. op. cit., pg. IX de la parte de la obra citada anteriormente,

    que reproduce literalmente en su propia y fiel transcripcin los Fuerosromanceados de Cceres, desde su mismo original conservado en el Archi-vo Municipal de dicha Villa.

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    ge en su titulo inicial, referido principalmente entre otras cues-tiones a los oficios menestrales en los Fueros de Cceres.

    II. LA ORGANIZACION MENESTRAL BAJO-MEDIEVAL

    Entre los siglos XI al XIV se da, como fenmeno generali-zado en Europa, y por tanto tambin en los distintos reinos deEsparia, el hecho de la evolucin de las antiguas formas de vidaagraria, tipicas de la poca alto-medieval, a nuevas modalidadesde organizacin social, no originndose dicho proceso de cambiode un modo radical y repentino, sino de una manera lenta y su-jeta a diversos condicionamientos. Ello es debido al hecho deque las fuerzas sociales y econmicas de la poca llevaron laevolucin social humana a un estadio de desarrollo, que puedecifrarse como uno de los ms significativos de este periodo, con-cretndose el mismo en el renacimiento y consolidacin de lavida urbana, frente a la vida rural. En esta poca aparece conso-lidadamente la fundacin y poblamiento de los burgos, vinien-do a ser las ciudades como el simbolo del decaimiento del anti-guo orden agrario y el principio de una civilizacin nueva, quelleva consigo la introduccin de un elemento de progreso en elgeneral proceso de evolucin de la sociedad y especie humana.

    Como indica el Prof. Simn Segura, la introduccin de ladinmica del proceso urbano puede encontrarse en los cambioseconmicos y sociales, que se producen a lo largo de los siglos,antes reseriados, en los que se da principalmente: 1) el lentopero firme incremento de la poblacin; 2) la decadencia de laservidumbre; 3) el crecimiento de la industria artesanal de losmenestrales y de su consecuencia, tambin del comercio; 4) laaparicin de una nueva conciencia de clase, como resultado dela organizacin gremial de los oficios menestrales Y es preci-samente con el resurgimiento de la vida urbana, una vez conso-lidadas las tierras de frontera de los distintos reinos cristianospeninsulares, reconquistadas a los rabes, como se origina enfenmeno paralelo el incremento y potenciacin de la industriaartesanal de los burgos, asi como el despliegue y desarrollo dela organizacin gremial de los oficios, mediante las ordenanzasde los menestrales, y el incremento del comercio, y como deri-vacin de todo ello, el principio de una nueva clase social dehombres libres, que viven de las ganancias y rentas de su propio

    SIMN SEGURA, Fco. Historia econmica, mundial y de Esparia,Ed. UNED. Madrid, 1977, pg. IV-6.

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    trabajo. Es decir, los menestrales y comerciantes, as como losintelectuales formados por las universidades recin fundadas, quevendrn a desemperiar las profesiones y artes liberales, todosellos en su conjunto, en cuanto germen de la incipiente burgue-sa. La diferencia principal, que separa al hombre de la nuevasociedad urbana, de la anterior sociedad agraria estriba en que,el hombre nacido en el burgo, y que vive del trabajo artesanal,que despliega para satisfacer a las necesidades de la poblacin,que se asienta en la ciudad o en la villa, o los encargos del grantraficante del comercio, que en ella reside y que se relaciona conlos habitantes de los otros burgos, atendiendo a satisfacer lademanda de los distintos enclaves comerciales situados a lo lar-go y ancho de los diferentes reinos peninsulares bajo-medievales,ya no depende para su subsistencia de la posesin y laboreo dela tierra. El nuevo hombre, producto del burgo, vive y se alimen-ta de las rentas, que le produce su propio trabajo, bien sea steartesanal, comercial o de la profesin y artes liberales, constitu-yndose todos ellos, como clase independiente del serior, sola-mente sometidos a las Ordenanzas de su propio Concejo y pro-fesin, o mester. De la actividad rural nica y exclusiva, juntoa la guerrera, del noble serior, se pasa a la actividad artesanal ocomercial del hombre libre, que se dedica a favorecer la produc-cin, que permitir un naciente trfico mercantil, colocando losexcedentes de produccin del artesano menestral, que en cuantolibre trabaja y produce para satisfacer la creciente demanda dela poblacin en aumento de los nacidos en los burgos, dndoseen ellos el incipiente incremento y acumulacin de capital, quehabr de llevar con el avance del tiempo a la sociedad mercan-tilista de la Edad Moderna. En expresin de Simn Segura, bie-nestar, actividad, dignidad y una mayor igualdad son atributosde la vida urbana de los burgos bajo-medievales 2 Como con-secuencia de ello ser y se dar la mltiple aparicin y floracinde las Cartas de poblamiento, fundacin y constitucin de losConcejos de los hombres libres, en cuanto ordenacin de la so-ciedad nacida y desarrollada en los burgos. Ser, pues, el tiempodorado de los Fueros Municipales y de las Ordenanzas gremiales 3.

    La produccin de los menestrales en los burgos se organizaa travs y por medio de los gremios. Como dice Toms y Valien-te, el hombre bajo-medieval o de los siglos de esta naciente eco-noma precapitalista no trabaja libremente y con arreglo a suiniciativa individual, dado que las actividades artesanales de los

    2 IBID. op. cit., pg. IV-7.3 TOMS Y VALIENTE, Fco. op. cit., pg. 173.

  • 144 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    oficios menestrales se encuadraban en corporaciones gremiales.El gremio agrupa a los maestros de un determinado ramo; y enel gremio se fijan normativamente las condiciones del trabajo,las condiciones alusivas a las materias a emplear y a cmo rea-lizar el proceso de transformacin, el precio del producto y, des-de luego, las relaciones de produccin entre maestros, oficialesy aprendices 4 . Por tanto, el gremio cumplia con la misin de laregulacin de salarios, la fijacin de precios, la determinacinde los horarios de trabajo, etc., constituyendo en su orden, comoel origen tosco, antecedente de las futuras regulaciones socio-industriales ms modemas.

    En este periodo, pues, se ha dado un cambio en las relacio-nes y en las formas de produccin, asi como, tambin en lossujetos de produccin. De modo que, en este tiempo, vendrn aexistir dos grandes grupos de entes econmicos: los artesanosinenestrales, que tienen en sus manos y tcnicas el desarrollode la balbuceante industria laboral, (stos sern los llamadosmenestrales en la mayoria de los Fueros municipales de lapoca, y por descontado tambin en los de Cceres), y adems,los campesinos. Y sobre el fundamento de estos dos pilares dela produccin bajo-medieval se apoyar la constitucin de otrasdos nuevas clases de tipos sociolgicos en la sociedad bajo-me-dieval: de una parte, los 'mercaderes, que se dedicarn a prestarel servicio del intercambio de productos en la relacin de pro-duccin-consumo, y cuya potenciacin espectacular se vendr adar en esta poca, si bien ste es un tipo social, que de siemprese dio tambin en las etapas anteriores del desarrollo humano,aunque a un nivel de menor intensidad, en cuanto prestacin ala sociedad de tal servicio, dada la aguda inestabilidad de la so-ciedad alto-medieval; y de otra, los banqueros en el esbozo inci-piente de las operaciones de cambio monetario, los prstamoscon inters y la compensacin de pagos, como consecuencia dela aparicin de la prctica sistematizada del comercio en las fe-rias y lonjas. Ser el momento, en el que junto a los gremiosaparecern tambin los Consulados, en los que se agrupan losmercaderes para regular y ordenar el trfico comercial de burgoa burgo, de feria a feria, de puerto a puerto, etc. Ser tambinel momento de la aparicin de las primeras instituciones del De-recho maritimo-mercantil, junto con los primeros documentosde crdito aplazado y las Taulas de Canvis en cuanto organiza-ciones de cambio monetario y otras operaciones dinerarias, ante-cesoras de los actuales Bancos. Y ser, adems, tambin el mo-

    4 IBID. op. cit., pg. id .

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    mento, en que aparecer la legislacin, que regulaba las activi-dades de estos grupos sociales, como una realidad compleja, vi-niendo a ser stos considerados a su vez, como productores debienes industriales mediante su actividad artesanal, y ademscomo consumidores de productos agrcolas, con lo que se vinoa dar una situacin de intercambio y complementariedad entreambos tipos sociolgicamente especficos, base de la actividadproductiva de la sociedad bajo-medieval; junto tambin con elya primitivo y legendario tipo social del ganadero, cuyo rgimende intereses especficos se vino a canalizar a travs de su propiaorganizacin, cuya culminacin tendra lugar por medio y a tra-vs de la poderosa Mesta, en anttesis en muchas de las ocasio-nes a los intereses de los campesinos agricultores 5 . En cuantoal problema de canalizar, ordenar y defender los intereses pro-pios del grupo de produccin de la industria artesanal, caracte-rstica de los burgueses, que habitan las ciudades y no viven dela tierra 6, ste se vino a resolver mediante la aparicin de unaorganizacin, que englobaba bajo s una gran diversidad de indi-viduos, pero que se fundamentaba en los mismos principios paratodo el mbito de la sociedad bajo-medieval. Esta organizacinera la de los gremios, en los que se insertaban los artesanos, queen cada villa y ciudad producan los productos necesarios parasatisfacer las necesidades del colectivo, que se concentraban enlos nuevos burgos, a los que el campesino, en cuanto productoragrcola tambin llevaba sus productos y los cambiaba por losfabricados por el industrial menestral, consiguindose as unahomogeneidad en el desarrollo de la vida econmica de los gran-des grupos de entes econmicos, que existan en este perodo, ascomo un incremento del trasiego y cambio dinerario, aparecien-do tambin con ello el comerciar especfico con el dinero, comoactividad propia de los banqueros. Por eso, a medida que el co-mercio comenz a cobrar importancia y a especializarse, y quea su vez comenzaron a aparecer procesos industriales ms com-

    5 GIBERT, R. op. cit., pp. 48-470. ...Y las leyes de la Mesta que regu-laban la organizacin y privilegios de la antigua corporacin castellanade los pastores, cuyos intereses estuvieron secularmente en contraposi-cin a los intereses agrarios de los municipios, y especialmente el pri-vilegio de adehesar tierras comunes y cerrar cultivos. Las servidumbresde paso y aprovechamiento de pastos, aguas y leas, as como la atribu-cin de reses perdidas era funcin de los alcaldes de la Mesta. La Mestafue una excepcin y un privilegio. Tras la crisis del rgimen corporativoromano, la Edad Media conoci solamente asociaciones de carcter reli-gioso, cofradas, que al agrupar a miembros del mismo oficio, insinuabanla figura del gremio, en cuyo seno aqullas perduraron.

    6 GARC1A-GALLO, A.; op. cit., pg. 585.

  • 146 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    plejos, los oficios menestrales se especializaron tambin cadavez ms, vinindose a pasar de una industria domstica, a unaindustria de excedentes y exportacin a medida que las deman-das de productos se incrementaron, con el consiguiente estirnde las ofertas y la potenciacin y extensin de los mercados, me-diante el fortalecimiento y ampliacin territorial de los distintosreinos cristianos peninsulares, en tanto en cuanto que se con-solidaba la Reconquista.

    Es por todo ello, por lo que tambin en esta poca los po-deres pblicos comienzan a ejercer un gran papel en este pro-ceso de expansin y desarrollo de las agrupaciones de artesanos.Ante ellos los seriores y alcaldes de las ciudades pretenden so-meterlos a la jurisdiccin del Concejo, logrando sus propsitosal distribuir a los artesanos en grupos vinculados por la perte-nencia a una misma profesin menestral, como individuos, queen ella se integraban, viniendo a formar parte de grupos privi-legiados por razn de su integracin, en funcin de la produccinespecfica, que determinaba la constitucin del gremio, pero to-dos ellos carentes, en cuanto individuos aislados, de libertad parala eleccin de su propio y peculiar oficio y por lo tanto tambinpara la produccin artesana1 7. Para llegar a esto ser preciso eltriunfo de la Revolucin francesa, que vino a barrer al AntiguoRgimen. Estas asociaciones, de una parte protegan al consu-midor de posibles engarios o vicios en el consumo de la produc-cin, por parte del menestral productor, ya que ste era some-tido a un gran control en cuanto a la calidad y caractersticasdel producto por parte del naismo gremio; y de otra, vena aconstituir una gran ventaja para el artesano, que era protegidoy defendido por el gremio, en el que por su actividad se inser-taba y al que por la propia naturaleza de su actividad artesanalperteneca, ya que ste vena a limitar el acceso de intrusos a laprofesin menestral, que el trabajador ejerca dentro de la aso-ciacin gremial. Por ello, los gremios nacen y se justifican hist-ricamente en la poca bajo-medieval, como actos de asociacinentre los ejercientes y pertenecientes a una misma profesin, im-pulsados y controlados por el mismo poder local, que juega unpapel fundamental, al determinar a todo artesano, incluso me-diante la coaccin, a que se identifique y se inserte en la identi-dad de su propio gremio. De este modo, se logran compaginar lasfinalidades especficas perseguidas por los gremios y aquellas

    7 TOMS Y VALIENTE, Fco. op. cit., pg. 173. Las actividades arte-sanales se encuadraban en corporaciones gremiales. El hombre del me-dioevo o de los siglos de esta incipiente economa precapitalista no trabajalibremente y con arreglo a su iniciativa individual.

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    concretas, que se proponen alcanzar los poderes locales, que ri-gen y gobiernan a los burgos, principalmente cuando se declarala obligatoriedad de la inclusin en el gremio correspondiente acada tipo especfico de produccin, como tui bien indispensabley perentorio del colectivo social, que se naturaliza en cada bur-go. Motivo por el que los gremios y oficios menestrales vienena ser regulados por los Fueros municipales bajo-medievales, novindose libres, pese a su cierta independencia, del control mu-nicipal o local del Concejo de cada villa.

    Los gremios son, por tanto, el medio instrumental, a cuyotravs se canaliza la produccin bajo-medieval, al mismo tiempoque son el vehculo mediante el cual se ordena y regula la rela-cin laboral de los sujetos intervinientes en el ciclo de produc-cin y consumo, con su signo especfico y caracterstico de ex-clusivismo y proteccionismo, siendo en s una corporacin deindustria artesanal, que gozaba del privilegio de ejercer exclusi-vamente determinada profesin de acuerdo con los reglamentosy ordenanzas sancionados por la autoridad p blica de la poca,pretendiendo proteger al artesano, que fabricaba, y tambin alcliente consumidor, que compraba; reglamentando, por ello, lossistemas artesanales de obtencin de productos, de un lado, y delotro, el sistema de ventas, con una tendencia al monopolio y alsecreto profesional sobre la industria local, como un medio deasegurar las ventas, mediante la reglamentacin eficaz y minu-ciosa de la estructura y de la propia actividad gremial. Comoconsecuencia de ello, los agremiados se protegan contra los ata-ques y competencia, que pudieran hacerles los obreros, que vivanfuera del gremio y de las ciudades. Al mismo tiempo que, tam-bin, se protegan de los menestrales de gremios rivales, deter-minando para ello las posibles y previsibles ingerencias de unosen otros, que pudieran surgir, e intentando mantener lmites,que separaban a las distintas profesiones mediante los diferentesgremios, llegndose a situaciones extremas a medida que la di-visin del trabajo se acentuaba y las profesiones se iban espe-cializando; defendindose, pues, de la competencia desleal o frau-dulenta, y limitando adems los excesos de produccin, al objetode que no bajara el valor del producto en el mercado. Otra ca-racterstica de dicha organizacin era la cohesin, que la mismadaba a los partcipes de cada gremio por el sentido de la frater-nidad concreta y real y de la solidaridad, que en el mismo serespiraba como su lito connatural, as como el vnculo religiosodel patrn bajo, cuya invocacin y proteccin se ponan al cons-tituir el gremio, como Hermandad de asistencia y socorro mu-tuo, para el que constituan un fondo comn de ahorro para so-

  • 148 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CACERES

    correr a dbiles, hurfanos, viudas y necesitados, en cuanto hijos,allegados o asistidos del gremio.

    El gremio tambin regulaba las tcnicas de trabajo a reali-zar, el horario, los salarios, los utensilios, herramientas y utilla-jes, as como las medidas de proteccin, seguridad e higiene enel trabajo, sobre todo en los gremios de obras de mamposteray construccin. El objeto de todo gremio era conseguir el logrode un buen trabajo, una produccin honesta y unos precios equi-librados. Tambin exista una vigilancia por parte de las autori-dades del Concejo municipal, que podan inspeccionar los talle-res de trabajo e imponer en el mercado local severos controles,que afectaban a la calidad, peso y medida de las mercancas 8.

    En cuanto a la estructura jerrquica de la organizacin gre-mial de los artesanos hemos de decir que, cada uno de ellos te-na que pertenecer a su propia corporacin, no siendo fcil elingreso en la misma, a cuyo vrtice se hallaban los maestros.stos eran los propietarios de los talleres, as como de los uten-silios y utillajes de trabajo. Se acceda al vrtice de la maestra,cuando, terminado el perodo de aprendizaje, los candidatos alpuesto de maestro haban de presentar la obra maestra dedifcil y costosa ejecucin, la cual haba de ser aprobada por eltribunal de maestros tras haber cumplido el candidato con losrequisitos para ser examinado, como era el demostrar que pro-vena de nacimiento legtimo, y adems que haba satisfecho elpago de los derechos requeridos para poder efectuar el examen,entre otros de ellos y en cuanto que stos eran los ms funda-mentales. El nmero de maestros tenda siempre a ser muy limi-tado, en funcin de las necesidades del mercado y del mismooficio menestral. Una vez superadas las pruebas y aprobado elcandidato, ste reciba la designacin de nuevo maestro, vinien-do a formar parte del colegio o corporacin de maestros del ofi-cio, y debiendo observar con estricto rigor las normas y regla-mentaciones de la corporacin; entre las cuales y ms importan-tes estaban, la de cumplir con el control y nivel de calidad exi-gido al producto especfico de la produccin del gremio, al queperteneciera en razn de la maestra en el oficio, adquirida a lolargo de los arios de trabajo, formacin y perfeccionamiento enel mismo. Tambin haba de cumplir con las limitaciones en laproduccin y precios del producto, as como con los horarios detrabajo, estando prohibido trabajar de noche y en los das festi-vos y domingos. Tambin deba participar en las fiestas patro-nales del gremio, y en todos sus actos sociales y religiosos.

    8 SIMN SEGURA, Fco. op. cit., pp. IV-8, IV-9.

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    Al conocimiento, dominio y perfeccionamiento del oficio ca-racterstico del gremio, a travs del cual se organizaba y estruc-turaba el mismo, se acceda mediante el cumplimiento del pero-do de aprendizaje. El aprendiz era, pues, el joven de poca edad,que entraba al servicio del maestro para practicar el oficio du-rante un perodo de tiempo de tres arios, como mnimo, a docearios, como mximo, en razn del prestigio laboral y social, ascomo el cualificado nivel tcnico, que el mismo tena. El apren-diz deba obedecer las determinaciones del maestro, y sus orien-taciones en su valor tcnico y humano, debindole guardar elrespeto y obediencia requeridos. Acabado el perodo de aprendi-zaje el aprendiz pasaba al grado de la oficiala, obligndose aentregar una cierta cantidad de dinero al maestro, o cualquierotra prestacin personal equivalente.

    Las reglamentaciones gremiales bajo-medievales regulabancon una muy estricta exactitud las obligaciones y derechos delmaestro para con el aprendiz y a la inversa. Y era acostumbradoque cada maestro tuviera consigo de uno a varios aprendices enfuncin de las necesidades y posibilidades econmico-laboralesdel taller del maestro, y de la posible competencia, que stos al le pudieran hacer as como al conjunto de maestros integra-dos en el gremio, una vez concluido el perodo de aprendizaje.

    Finalizadas las prcticas por parte del aprendiz en la espe-cialidad, que hubiera elegido, ste se transformaba en oficial,percibiendo un jornal por el producto de su trabajo. Vena, pues,a ser jornalero del oficio aprendido a cuenta y riesgo del maes-tro propietario del taller artesanal, debiendo cumplir con las obli-gaciones de rendimiento y calidad en el trabajo, as como conel horario laboral. En tal situacin deba permanecer un perodode varios aos para poder acceder al grado de maestro, o bienreunir un capital mediante su ahorro personal para poder mon-tar su propio taller, y efectuando el correspondiente examen anteel colegio de maestros demostrar su capacidad, a fin de poderejercer la maestra, en caso de superarlo. Al final de la EdadMedia en la crisis caracterstica, en la que entraron los EstadosReinos de la poca se dio una mayor dificultad para conseguirel grado de maestro, por lo que el oficial se tuvo que acomodara la realidad exigida por las circunstancias difciles de tener queseguir siendo por un tiempo ms prolongado un simple jorna-lero asalariado dentro de la actividad laboral del gremio, y a car-go y cuenta del maestro. El conjunto socio-laboral de stos venaa constituir el colectivo gremial de los jornaleros o comparierosasalariados, que se caracterizaban porque despus de haber ter-

  • 150 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    minado el perodo de aprendizaje nunca haban podido accedera la categora de maestros 9.

    En resumen, la organizacin de la industria menestral urba-na en la Baja Edad Media proporcionaba una fuerte proteccina los artesanos, bajo el principio de una rigurosa subordinacinde unos a otros, y una eficaz vigilancia del rendimiento, calidad,productividad y renta del trabajo por parte de los Concejos mu-nicipales ". En la crisis general caracterstica del Siglo XIV, de-bida a diversas y complejas circunstancias, los gremios se estan-caron, la adquisicin del grado de maestra fue ms difcil porparte de los candidatos a conseguirlo, por lo que se prolong elperodo de aprendizaje y se lleg a exigir la confeccin de unaobra maestra ms costosa, mejor y ms difcilmente elabora-da. Y como puntualiza el Prof. Simn Segura: Los gremios sefueron cerrando. Los comparieros o jornaleros, cuyo acceso algrado de maestro era cada vez ms difcil, pedan mejores suel-dos. Y tambin reivindicaron participar en el gobierno del gre-mio al lado de los maestros. Todo ello condujo a que se fuerasustituyendo el carcter familiar, que tanto domin en los gre-mios, por un conflicto entre patronos y empleados 11 . Entrn-dose con ello en una temtica nueva ms caracterstica de la pro-blemtica especfica de los tiempos nuevos, que preludiaban laEdad Moderna, con la forma indita de produccin y relacioneslaborales del Mercantilismo, como fase previa al Capitalismo dela Edad Contempornea tras el triunfo de la Revolucin liberai,la destruccin del Antiguo Rgimen, y la disolucin de los anti-guos gremios y de las corporaciones, el 4 de agosto de 1789 enFrancia 12 , con la consiguiente proclamacin de la libertad detrabajo e industria por primera vez en Esparia por las Cortes deCdiz en el da 8 de octubre de 1813 13.

    9 IBID. op. cit., pg. IV-10.10 TOMS Y VALIENTE, Fco. op. cit., pg. 350. Para facilitar la vi-

    gilancia municipal sobre la produccin, calidad y cantidad de los gne-ros de elaboracin artesana, aparecen en el Siglo XIII y se desarrollandurante los dos siguientes numerosas corporaciones de artesanos y demercaderes locales: los gremios. Las Ordenanzas gremiales proceden confrecuencia de la potestad normativa ejercida por las autoridades muni-cipales. Es normal all donde hubo gremios importantes, que las autori-dades de los mismos formasen parte tambin de los rganos de gobiernodel municipio.

    11 SIMN SEGURA, Fco. op. cit., pg. IV-11.12 GARC1A-GALLO, A. op. cit., pg. 847.13 PERICOT GARCIA, L. Historia de Esparia, Gran Historia General

    de los Pueblos Hispanos. Tomo V. Barcelona, 1982, pg. 222.

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    III. LOS OFICIOS, QUE REGULAN LOS FUEROSROMANCEADOS DE CACERES

    Los Fueros romanceados de Cceres en dos ocasiones hablande un modo concreto sobre los Menestrales y regulan con uncierto detalle su actividad laboral en su condicin de trabajado-res artesanales, -aunque luego en mltiples y diversas ocasionesdeterminan a lo largo de las 504 asistemticas rbricas, de lasque se compone dicho cuerpo legal, los diferentes oficios arte-sanales, que se ejercan en dicha Villa con la autorizacin expre-sa de su Concejo, al objeto de atender a sus rudimentarias nece-sidades de abastecimiento de los ms elementales e indispensa-bles productos laborados por la accin y el trabajo humano. Es-tas dos ocasiones, a las que antes nos referamos son, las quese recogen en las rbricas nmero 162 y la nmero 348. La pri-mera de ellas hace referencia al operario, que trabaje por cuentaajena, como un sujeto distinto de derecho del patrono (donno))),en cuanto los dos elementos bsicos polarizantes de la relacinlaboral Y la segunda de ellas nos da idea del pago del valor deltrabajo, como objeto de la relacin de trabajo, a que el menes-tral tiene derecho, as como tambin de la previa autorizacin,que el menestral ha de obtener de la autoridad del Concejo mu-nicipal para poder desemperiar su actividad laboral 2 Los menes-trales son segn el Fuero de Cceres los ommes de mester. Esdecir, los que desemperiaban o ejercan un mester o prcticade cualquier oficio, de los que se integraban en la organizacingremial, aunque los Fueros latino y romanceados de Cceres nohablan an de ella, y para cuyo ejercimiento era necesario obte-ner antes la autorizacin debida de la autoridad del Concejo 3.

    Los menestrales a partir del Siglo XI vendrn a constituiruna nueva clase en la sociedad bajo-medieval, como ya vimos

    1 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Fueros romanceados de C-ceres, pg. XIV, r. 162. Los menestrales. Todo menestral que labor age-na labrar et mal feziere, pectet I morabeti a al donno. Et coia otro aldonno de la lauor sobrel que la labre, et por esto non aya feria ni soltura.

    2 IBID. op. cit., Fueros romanceados de Cceres, pg. LXXXIII,r. 348. Los menestrales. Todo menestral que demandare meryenda porlauor que faga, pectet morabeti a los alcaldes si firmare ei potuerint, autsaluese cum I uicino.

    3 FLORIANO, Antonio C. Documentacin Histrica del Archivo Mu-nicipal de Cceres. Tomo I, Cceres, 1934, pg. 268.

    LUMBRERAS VALIENTE, P. Texto de los Fueros de Cceres,pg. X, r. 3. Aurifices o ferreros o caleros o de quel mester qualquier,que labren en termino de Caceres sine mandato de Concill, pectet mo-rabetinos Concilio si potuerit ei firmare sin autem, saluese con III et elquinto. Et elle la manquadra.

  • 152 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    anteriormente, en cuanto colectivo social de los hombres libres,que en su conjunto lo integraban los mercaderes y artesanos ha-bitantes de los burgos, cives et burguenses, que haban de ejer-cer un decisivo influjo en la estructura y organizacin del Mu-nicipio medieval 4.

    En cuanto a la actividad de la industria artesanal en la Villade Cceres, en la poca, en la que situamos nuestra exposiciny trabajo, hemos de decir que la misma vena a ser un hechocomplementario del trabajo agrcola, en cuanto actividad laboralprincipal, que en ella y en su trmino se efectuaba, dado que ellaboreo de la tierra era el ncleo esencial de su economa, unavez llegado el tiempo de pacificacin tras la operatividad blicaprecedente e inmediatamente consecuente a la reconquista de laciudad al dominio musulmn. Por ello son la agricultura y laganadera, como actividades de mantenimiento e ingresos econ-micos principales del erario municipal, las que se regulan en losFueros con una mayor extensin y profusin de detalles, mien-tras que las otras actividades, es decir, las artesanales aparecenen un trmino ms secundario y de segundo plano a lo largo dela extensa relacin de rbricas, que se contienen entre los 504epgrafes, que integran los Fueros romanceados de Cceres, hastael punto de que, las que en ellos se recogen, existen en tanto encuanto se relacionan complementariamente con la actividad deproduccin econmica principal, que en los mismos se regulacon una cierta minuciosidad, que como antes hemos dicho, es laagricultura y por su derivacin tambin la ganadera.

    No dan, por ello, los Fueros de Cceres una muy detalladainformacin acerca de las actividades artesanales y comerciales,que se desarrollaban en dicha villa en la poca bajo-medieval.Esto es explicable, en tanto en cuanto que las necesidades de suvida econmica basada en el laboreo de la agricultura y de laganadera eran bastante limitadas en el mbito de la industriaartesanal y de la actividad comercial para una sociedad esencial-mente campesina. Hasta el punto de que las limitadas industriasartesanales, que en la Villa se ejercan y desarrollaban, tenansu razn de ser en funcin de las materias primas, que del cam-po y la ganadera reciban, as como de la complementariedad,que sobre dichas actividades principales, tales actividades me-nestrales ejercan 5, como veremos de inmediato, cuando pase-

    4 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Segunda Parte, Estudio de lasInstituciones, pg. 18.

    5 FLORIANO, Antonio C. Estudios de Historia de Cceres (E1 Fue-ro y la Vida Medieval) Siglo XIII. Vol. 2.0, Oviedo, 1959. pg. 91.

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    mos a enumerar y a describir los distintos oficios menestrales,que en los Fueros de Cceres se regulan y contienen. Estos, noobstante, aparecen desde el mismo momento de la existencia yconstitucin de la ciudad, una vez recuperada para el culto cris-tiano, y ya liberada del poder de las gentes paganas del Islam 6,en cuanto trabajo de los hombres libres de la villa, que medianteel ejercicio de sus oficios venan a satisfacer las ms inmediatasy elementales necesidades, de los que vivan en dicha ciudad. Ta-les oficios, los reglamenta los Fueros romanceados, ordenandode un modo elemental y muy simplificado los requisitos, que serequeran cumplir, para su prctica y ejercicio. Unos veinte ofi-cios menestrales son, los que el Fuero romanceado regula y des-cribe, como luego veremos con ms detenimiento y detalle en sumomento, pero, antes de ello, pasemos a describir las distintasmodalidades de prestacin laboral, que el Fuero regula en suestructura, forma y expresin jurdica.

    Como decamos antes, el oficio artesanal es un mester, dedonde deriva el trmino menestral. Mester, que es entendidoen cuanto trabajo manufacturado y productivo, desarrollado porla nueva clase de hombres libres, que viven en el burgo, los bur-genses o burgueses, a diferencia de los villanos 7, siendo el me-nestral el omme de mester, trabajador y obrero del oficio, quepractica y del que vive. El modo de realizar la prestacin laboral

    6 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-ceres. I. Fuero Latino. pg. III. Fol. I v. Dominus noster Ihesus Christusqui nunquam spreuit orationes populi cristiani, per manus ilustrissiminec non et glorio(si) ssimi Regis Alfonsi Legionis et Gallicie, dedit CaceresChristianis, ab illa uero expulsa paganorum gentes et reintegrata chris-tianorum sociatate.

    Pg. IV. Fol. 3r. Et quia Concilium de Caceres mihi Alfonsi RegiLegionis, et filiabus meis hoc fecerunt ideo ego sepedictus Alfonsus RexLegionis qui recuperauit Caceres cultui christiano, ....

    7 GARCIA-GALLO, A. op. cit., pg. 585. pagrf. 1072. Desde fines delsiglo XI al lado de estos campesinos, equiparados a los nobles comienzana aparecer en toda la Pennsula otras gentes que habitan en las ciudades,que ahora comienzan a desarrollarse, y no viven de la tierra. Son pe-querios artesanos, los que trabajan en las grandes construcciones queahora se realizan (iglesias, etc.) y los comerciantes; parte de ellas, pro-cedentes de fuera del pas. A diferencia de los villanos, stos, por su re-sidencia, se designan como cives ciudadanos y burgenses o burguesesde burgus ciudad).

    ...apoyados...por los reyes, logran por de pronto hacerse cargo delgobierno de las ciudades; y ms tarde, fortalecidas stas, alzarse entre losnobles y los villanos como un nuevo orden social, que pesa de un mododecisivo en la vida poltica.

    ...entre las mismas gentes de la ciudad se distinguen los burguesesdel casco urbano de los villanos del trmino, y an entre aqullos losCives honorati ciudadanos honrados.

  • 154 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    caracterstica del menestral era de dos maneras distintas. Estaseran: o, por cuenta ajena, es decir, por cuenta del patrn, maes-tro o donno, que pagaba el valor del trabajo asalariado, me-diante la entrega al operario del sueldo equivalente al valor delproducto realizado y aportado, y que el Fuero recoge en la ex-presin de todo menestral que labor agena labrar 8 ; o por suconta, es decir, por su propia cuenta, en cuanto que el menes-tral, que trabaja por y para s mismo sin mantener una relacinde dependencia laboral con un donno, dominus laboral opatrn, realiza la elaboracin de un producto, cuya renta o valorrecibe l directamente al venderlo por su precio de dennanda enel mercado de la villa. La primera modalidad de prestacin detrabajo por cuenta ajena, antes enunciada, se poda realizar asu vez a travs de tres distintas formas. stas eran: a destajo,a soldada o a jornal.

    La primera forma de prestacin laboral por cuenta ajena,designada a destajo es, la que en el Fuero romanciado se des-cribe con el trmino a destaio 9 , en la que el operario trabajapor encargo, ajustando el trabajo a un tanto alzado, contratn-dose la obra, para que el menestral la realice dentro de un plazode tiempo ya de antemano fijado, y por un precio anticipada-mente estipulado con el encargador de la obra o por el dueriode la labor a realizar, en cuanto pagador de la misma una vezacabada.

    Con relacin al trabajo por cuenta ajena en su modalidadde destajo los Fueros romanceados de Cceres precept an que,el menestral trabaje su obra bien y cumplidamente, hasta el pun-to de que si as no lo hiciere, el duerio de la obra encomendadapodr contratar a otro operario, para que se le acabe a costa delprimero. A este respecto es significativo lo reglamentado en larbrica 162 del Fuero, ya antes citada 1. En el trabajo a des-tajo, como regula la rbrica 348 de los Fueros romanceados, enel sentido de prohibirlo, y reseria Antonio C. Floriano en su obraEstudios de Historia de Cceres (E1 Fuero y la Vida Medieval),

    8 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de Cce-res. II. Fueros romanceados, pg. XLV. R. 162.

    9 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados. R. 398. Los ferradores.Ferrero que non quisier labrar adestaio, calze la reia por III dineros, et aguzela por I dinero, si non pec-tet II morabetis a los alcaldes, et reia nenguna non pierda uez. Et si uezperdiere, pectet la obra. Assi como dicho es de suso.

    10 IBID. op. cit. Texto de los Fueros romanceados. R. 162. Los me-nestrales. pg. XLV. Todo menestral que labor agena labrar et la malfeziere, pectet I morabeti a al donno. Et coia otro al donno de la lauorsobrel que la labre, et por esto non aya feria ni soltura.

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    Siglo XIII ", haba la costumbre de obsequiar con una merien-da al menestral, que terminaba un trabajo, por parte del dueoque lo haba encargado, llegndose, al parecer, a convertir enuna exigencia, que actuaban los operarios, una vez que dabanfeliz remate al trabajo encargado, viniendo a derivar dicha cos-tumbre en un abuso, que penaliza el Fuero, pretendiendo erradi-carlo con el pago de la multa de un maraved, que deba de hacerefectivo el menestral, que pretendiera exigir tal demanda 12.

    La segunda de las formas de prestacin laboral por cuentaajena es, la que hace un momento designbamos a soldada, esdecir, a sueldo fijo. Mediante esta modalidad el operario tra-bajaba de un modo continuo, pero sometido a plazo fijo, que alhacerse renovable vena a constituirse casi permanente, y paraun donno, dominus o serior, en cuanto patrn del trabajoencomendado al obrero (soldadero), recibiendo ste a cambiouna remuneracin fija. La situacin del operario, que trabajababajo esta modalidad de prestacin laboral por cuenta ajenaes la del autntico y neto asalariado, muy semejante a la delservidor domstico, viviendo incluso en el mismo domicilio delseor o patrn, dado que el asalariado, bien fuera ste urbanoo rural, era tenido por el Fuero como perteneciente a la familiadel patrn, por lo que ste sola designarle como omme de supan "; es decir, hombre de su casa o hacienda, no pudiendo,por ello, desemperiar oficio de Concejo, ni ser testigo de ste. Erauna modalidad de trabajo ms aplicada y adecuada para las la-bores de tipo agrcola o ganadero, que para la tarea puramenteartesanal, tal cual se recoge en los Fueros de Cceres con el ofi-cio de aperador o reparador de los aperos de labranza o el deherrero, operario en las granjas como soldadero, con el fin deatender a los herrajes y a la herrera de la misma, dndose tam-bin en la Villa dichos oficios con sus talleres de herrera y deaperar aunque con menos profusin, como antes hemos dicho.Esta modalidad de trabajo por cuenta ajena a soldada la en-

    FLORIANO, Antonio C. op. cit., pg. 93.12 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-

    ceres. II. Fueros romanceados. pg. LXXXIII, r. 348. Los menestrales.Todo menestral que demandare meryenda por lauor que faga, pectetmorabeti a los alcaldes si firmare ei potuerint, aut saluese cum I uicino.

    13 FLORIANO, Antonio C. op. cit., pg. 93.(id.) LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-

    ceres. II. Fueros romanceados. pg. XXXVIII, r. 127. Qui firiere man-cebo o manceba agena ante su senor, o ome de su pan, pectet la calopnadoblada, media al collago et media al senor.

  • 156 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    contramos en los Fueros de Cceres en el epgrafe que dice: Quientrare con otro por seruicio 14

    La tercera de las formas de prestacin laboral por cuentaajena, que se recoge en los Fueros romanceados de Cceres esla de a jornal, la cual se regula en la rbrica 401 con el ep-grafe: qui labrar a iornal. El jornalero, que trabajase a jornal,como dice el Fuero, deba ser pagado, percibiendo el jornal con-venido por y en cada da de trabajo al terminar la jornada, dedonde deriva el trmino jornal, hasta el punto de que si elpatrn as no lo hiciera, ste se vera obligado a pagarle al jor-nalero, al da siguiente, el doble del jornal ". Estaban incluidosen esta modalidad los oficiales, que trabajaban en los talleresurbanos bajo la jurisdiccin del maestro, duerio titular del mis-mo. La aplicacin de esta modalidad en el sector agrcola eramuy infrecuente, pues los seriores titulares de las propiedadesagrcolas tenan sus propios soldaderos, que atendan al cum-plimiento del trabajo de sus heredades. En el caso, en el que elFuero aplica esta modalidad de prestacin laboral al trabajo delos jornaleros del campo, a stos los designa como braceros.El jornalero era la categora laboral ms necesitada, como se de-duce de lo preceptuado en la rbrica 401 de los Fueros roman-ceados editados por Lumbreras Valiente 16 , antes ya citada. Ter-minadas de exponer las distintas modalidades de prestacin detrabajo, que se encuentran recogidas en los Fueros de Cceres,tanto a cuenta propia, como a cuenta ajena, pasemos ahora, acontinuacin, a ver los oficios menestrales en concreto, que seencuentran regulados en dichos Fueros.

    Como dijimos un poco antes, al principio de este apartado,los oficios menestrales, que se contienen regulados en los Fuerosromanceados de Cceres son aproximadamente unos veinte. De

    14 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados, pg. XXXIX, r. 136. Tod ome que entrare con otro por soceruicio fazer, et ante de so plazo lo dexar, perda el soldar; et qui lo co-giere, pectet II morabetis al amo primero si lo pudiere firmar que antedel plazo se exio del. Et si el otro dixiere: non lo sabia que contigo era,iure por su cabeza. Sin autem, pectet et eiiciat illum. Et si dominus eiusdimiserit eum, ille bene seruiendo, det ille so soldar./ Et si dominus eiusdixerit: Male mihi seruiebas, iurele con I Christiano que lo mal seruie,et dele lo que ouiere merescido. Et si non quisiere iurar, dele todo sosoldar.

    15 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., pg. XCIII. r. 401. Todo omequi labrare a iornal, en esse dia sea pagado. Et si non, denlo otro diaduplado, sin ferias et sin solturas, et prende cadal dia sin calonna. Otrosipor iornal de boys.

    16 FLORIANO, Antonio C. op. cit., pg. 94.

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    los que los principales, enumerados por orden alfabtico, sonlos siguientes:

    En primer lugar, nos encontramos con los aurifices, tam-bin llamados batidores de oro u orives. Dicho oficio lo re-gula la rbrica 3 de los Fueros romanceados de la edicin en sutexto original de Lumbreras Valiente, y que venimos utilizandoa lo largo de este trabajo. Dicho oficio artesanal viene reguladoen la rbrica antes mencionada junto con los otros oficios deherrero y de calero, para cuyo ejercicio profesional se re-queria el mandato o autorizacin del Concejo, hasta el puntode que a aqul, que los ejerciese sin haber obtenido antes talautorizacin, se le condenaba a pagar la multa de diez maravedisal Concejo de la ciudad ".

    El oficio de barbero no lo regula el Fuero, pero si lo men-ciona el documento nmero 112 del Archivo Municipal de Cce-res, en el que se recoge entre las escrituras notariales, ya que endicha identificacin cifrada se contiene el hecho de que el Ayun-tamiento dio a Juan, un pequerio industrial, una casa a censo delConcejo en la Plaza Mayor en el ario 1450, para que en ella ejer-ciera el oficio de barbero 18

    Otro de los oficios, que la rbrica nmero 3 de los Fuerosromanceados menciona, es el de calero, que era una actividadmuy extendida en dichas fechas en la Villa, dada la abundanciade terreno calizo, que en su trmino existe, constituyendo losllamados calerizos con sus anexos hornos de cal. Los calerosconstituian un muy fuerte gremio artesanal en la fecha, cuyoestudio nos ocupa, e incluso habitaban una zona determinada dela vieja ciudad de Cceres, que incluso en hoy dia tiene el nom-bre de la calle de Caleros. Estos adems de ser nombrados en larbrica antes citada del Fuero romanceado, ya en 1494, comobien seriala Antonio C. Floriano en su Documentacin Histricadel Archivo municipal de Cceres, tuvieron las Ordenanzas desu actividad menestral, gravada con impuesto por exportacinde arroba de cal para atender a las obras de toda una extensazona geogrfica limitrofe a la Villa de Cceres, lo que produciauna importante fuente de ingresos a la Hacienda municipal. LasOrdenanzas gremiales, a las que antes nos referimos, que fueron

    17 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-ceres II. Fueros romanceados. pg. X. r. 3. Aurifices o ferreros o ca-leros, o de qual mester qualquier, que labraren en trmino de Caceressine mandato de Concilii, pectet X morabetinos Concilio si potuerit eifirmare. Sin autem, saluese con 1111 et el quinto. Et elle la manquadra.

    18 FLORIANO, Antonio C., Documentacin Histrica del Archivo Mu-nicipal de Cceres. Tomo I. Cceres, 1934, pp. 71-72. Dto. 112. 041. Fecha:15 julio 1250.

  • 158 LOS OFICIOS MENESTRALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    dadas, tienen inscrita la fecha 1 de enero de 1494, y el titulo de:Ordenanzas de la cal, frutas y hortalizas, y estn cifradas enel Archivo municipal con el n mero 280. C. ".

    Los cardadores los regula el Fuero alfonsino en la rbricanmero 147, en el sentido de prohibirles cardar la lana con car-das de hierro por el perjuicio, que se pudiera ocasionar en dichoproducto con la aplicacin de tal utillaje para realizar dicha ope-racin 2.

    El oficio de carnicero es regulado en los Fueros romancea-dos de la edicin de Lumbreras Valiente, en dos ocasiones. Laprimera es en la rbrica nmero 284, cuyo epigrafe es: Los car-nineros e pescadores. Y adems, tambin, en la rbrica nmero396, que trata: De los carniceros. En ellas se establece variasnormas, como la de prohibir vender carne hedionda, en mal es-tado, bajo la pena de tener que pagar la multa de 2 maravedisa los alcaldes, y adems con la prohibicin consiguiente devender carne durante un ario. En la segunda tambin se esta-blece y se contienen las distintas tasas a aplicar a la venta delos diversos tipos y clases de carne 21 Las Ordenanzas gremialesde este oficio fueron otorgadas el 1 de enero de 1494, cuya iden-tificacin cifrada en el Archivo municipal es la del nmero 281.C.,con el epigrafe: Ordenanzas de las carnicerias 22.

    El de carpintero lo regula la rbrica nmero 138, cuyo epi-grafe es: Carpentero, que madera troxiere. Condenndosele ala pena de tener que pagar un maravedi al Concejo en caso deque trajere al mercado madera de mala calidad o con aluura,es decir, con nudos 23.

    El de curtidor o pellitero, como lo designa el Fuero, semenciona en la rbrica 201, la cual hace tambin referencia alos zapateros por ser profesin muy relacionada con dicho otrooficio, tasndose el producto de tal trabajo, al mismo tiempoque se fija el castigo del pago de un maravedi, para el caso deque dicho oficio fuera mal ejercido 24

    La rbrica 216 de los Fueros romanceados trata de los esqui-ladores (desquiladores), siendo la tasa de su trabajo la de un

    19 IBID. op. cit., pg. 132, Cceres, LO. 1569. L o 251, Tr. 1. II. 1588.29 IBID. op. cit., pg. 269.21 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de

    Cceres. II. Fueros romanceados, pp. LXX-XCII.22 FLORIANO, Antonio C. op. cit., pg. 132.23 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-

    ceres. II. Fueros romanceados, pg. XL.24 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-

    manceados, pg. LIV.

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    velln por cada cuarenta en las ovejas y carneros, y un velln decada veinte en los corderos. El esquilador tenia feria de quincedias en la dedicacin a su trabajo 25.

    Oficio muy importante para la ciudad y su campo era el deherrador (ferrador), encargado de la puesta de las herradurasen las caballerias. En el Fuero romanceado se le designa con eltrmino de ferrador, como indicamos hace un momento, y vie-ne regulado en las rbricas nmero 118 y 398 principalmente.La primera de dichas rbricas regula muy profusamente todoslos requisitos, que se requerian para el ejercicio de este oficio.La fabricacin de las herraduras habia de acomodarse al modelodel Concejo, asi como los clavos para la sujecin de las mismas.sta era una obligacin especifica del oficio de herrero, el fe-rrero, la otra importante profesin de la Baja Edad Media, queregula el Fuero romanceado de Cceres, y que veremos a conti-nuacin. Los ferradores poseian el derecho de rechazar las he-rraduras defectuosas, las cuales el herrero tenia obligacin dereponer, hasta el punto de que si una herradura se desprendiade la caballeria o se rompia antes de pasados los nueve dias eraobligatorio reponerla sin cobrarla de nuevo. El herrador teniaderecho, segn determina el Fuero, a cobrar una determinada can-tidad de dinero por hacer su trabajo. Asi por herrar un asno te-nia derecho a cobrar diez dineros, y por herrar un caballo veinte,en cuanto cabalgadura de ms valor y lujo, aunque tambin esadiferencia de valor econmico en la realizacin del oficio, seg nfuera una u otra de las cabalgaduras, tambin podia derivar delhecho de que al caballo se le herraba siempre de los cuatro re-mos, mientras que al asno se le solia herrar solamente de laspatas, segn nos interpreta y puntualiza Antonio C. Floriano ensu obra Estudios de Historia de Cceres 26.

    El otro importante oficio para la vida bajo-medieval de lasvillas y burgos era el de herrero. El trmino, que utiliza losFueros romanceados de Cceres para designar esta actividad la-boral es el de ferrero, en las rbricas nmero 117 y 398. steera un oficio imprescindible para el desarrollo de la vida de lasciudades medievales, dada la intima y estrecha relacin, que exis-tia entre la agricultura y la rudimentaria industria metalrgicade la poca. En el Fuero de Cceres ste es un mester privile-

    25 IBID. op. cit., pg. LVIII. (ID) FLORIANO, Antonio C. op. cit.,pg. 269.

    26 FLORIANO, Antonio C. Estudio de Historia de Cceres (E1 Fue-ro y la Vida Medieval) Siglo XII. Oviedo, 1959, Vol. 2.o, pg. 97.

    LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-ceres. II. Fueros romanceados, pp. XXXV y XCII.

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    giado por las razones antes expuestas. Segn se precepta en l,el herrero estaba exento de las prestaciones al Concejo, princi-palmente de las de pecha, facendera, fonsado y apellido, peropara ello haba de cumplir con la obligacin de que tuviese siem-pre disponibles treinta rejas de arado para el uso de los vecinosdel Comn. El herrero establecido en las aldeas disfrutaba tam-bin de la exencin de dichas prestaciones con slo tener dispo-nibles quince rejas, para los vecinos del mancomn de la aldea.Una fuente muy saneada de ingresos, que tena el herrero en lasociedad bajo-medieval, era la de fabricar rejas nuevas, las cua-les venda a los agricultores ricos, que preferan utilizar sus pro-pias rejas en lugar de las pertenecientes al Comn. Poda cobrarun cuarto de maraved por cada reja nueva, que vendiese.

    El herrero estaba obligado a calzar y a aguzar las rejas porel orden riguroso de su llegada a la fragua, estando autorizadoa cobrar un dinero por el aguce y tres dineros por el calce. Ade-ms de las rejas el herrero sola fabricar otros instrumentos dehierro, indispensables para el desenvolvimiento de la vida huma-na en la ciudad medieval y en el campo, tales eran las hachas,los cuchillos, alfacas, segures, azadas y azadones, los escoplos,los martillos y azuelas. Estaba castigado a pagar de multa unmaraved al perjudicado querellante, si por su culpa ste perdala posibilidad de hacer su trabajo u obra, por causa de haberlesuministrado algn utensilio en malas condiciones o haberle he-cho el trabajo encomendado a destiempo, determinndole, pues,el Fuero la tasa y la calidad de su trabajo 27.

    Oficio imprescindible en todos los tiempos, para atender ala necesidad primaria de cubrir y abrigar la desnudez connatu-ral del ser humano, es y de siempre ha sido el de tejedor ohilandera, dado que desde los tiempos ms remotos fue ejer-cido por la mujer en su propio hogar. Tambin, pues, se recogeeste oficio en los Fueros romanceados de Cceres, principalmen-

    27 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. H. Fueros ro-manceados. pg. XXXV. r. 117. Los ferreros. Los ferreros tengan lasreias de la festa de Sancti Cipriani Usque ad annum IIII reias a mora-beti, et si mastouier o menos, a ssu conta. Et ferrero que touier XXXreias en aldea tam uilla, sea solto de pecha, et de fazendera, et de fonsadoet de apellido. Et el ferrero de l'aldea que non ouiere conplimiento de XXXreias, tenga fata XV reias et sea excusado por ellas, et fagan reias IIuegadas de nueuo, et de it aguze el calce segur et azadon et azuela etescopro. Et si por su culpa se perdiere obra, pro unaquaque opera pectetI morabeti al quereloso.

    Pg. XCII. ...Ferrero que non quisier labrar a destaio, calze la reiapor III dineros, et aguzela por I dinero, si non pectet II morabetis a losalcaldes, et reia nenguna non pierda uez. Et si uez perdiere, pectet laobra. Assi como dicho es de suso.

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    te, en su rbrica 405, y en las otras con sta tambin relaciona-das, como son las 141 y 288, referentes a la actividad comercialy a la venta de la tela tejida. En la primera de las r bricas, antesmencionadas, se prescribe que los tejedores de Cceres deberntejer la vara de sayal por dos dineros. Y la de lienzo por cuatrodineros. El Fuero tambin exiga al tejedor una determinada ca-lidad en el producto, penndole en el caso de que hilare borrapara sayal. Las materias primas ms usadas en el trabajo de esteoficio eran el criamo, el lino, la sarga y la lana. Estaba prohibi-do el cardarla con cardas de hierro, como ya vimos en su mo-mento 28.

    El trmino de manpostero es recogido por el Fuero en lasrbricas 326 y 392, en el sentido de regular el oficio de recauda-dor o administrador de diezmos, rentas, limosnas y otras tribu-taciones 29 , siendo tambin aquel oficio servil que actuaba la re-presentacin de un noble serior o eclesistico 3. No es, pues, pro-piamente un oficio menestral.

    El mester de molinero y los molinos para la molienda deltrigo y dems cereales, con los que obtener la harina necesariapara la fabricacin del pan, tan necesario para la alimentacinde la especie humana, tambin se regula con una cierta profu-sin en los Fueros de Cceres, ms concretamente en las rbri-cas 154, 157 y la 203. Por la primera, que tiene por epgrafe (Mo-linero a fuero) se le libera de la obligacin de cumplir con lasprestaciones de pecho et de fazendera a todo aquel molineroque fuere a fuero; por la segunda se ordena que los molinosno quiten las aguas necesarias para el riego de los huertos y li-nares, fijndose diversas multas a pagar en maraveds, y en fun-cin de los darios, que pudieran derivar a terceros por tal y otrosconceptos. Y la tercera regula las condiciones a cumplir para laaparcera de molinos 3'. Los hornos para el cocimiento del paneran de propiedad del Municipio, por lo que ste los arrendaba

    28 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados. Pg. XCIII. r. 405. De los tercederos como tescan.

    FLORIANO, Antonio C. op. cit., pg. 269.29 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-

    ceres. II. Fueros romanceados. Pg. LXXIX. r. 326. Demanpostero.Tod ome que fuera manpostero, non sea mays de un anno, et non tomeotro portiello. Et si otro portiello touier, exca por aleuoso et derribenlelas casas, si el conceio gelo non mandare. Et el Obispo de manposteropor si, et por sos ommes et por todas suas cosas que ouier en Caceres.

    Pg. XCI. r. 392. Manpostero. Non aya mampostero otro omme enCaceres si non el obispo, et quien touiere la honor del Rey.

    LALINDE ABADIA,J. op. cit., pg. 467.31 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-

    ceres. II. Fueros romanceados. pp. XLIII, )CLIV y XIV.

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    a los horneros, percibiendo por ello un saneado ingreso la Ha-cienda municipal. Sobre esta actividad menestral hay ademsnumerosos documentos en el Archivo Municipal de Cceres, dadala abundancia de molinos, que habia a lo largo de la Rivera, puesutilizaban su agua para su funcionamiento. En el 1497, como nosdice Antonio C. Floriano, se dio una Ordenanza de molturacin,que provoc un ruidoso pleito por no conformarse los propieta-rios de los molinos con las exigencias del Concejo. Y en 1501,los Reyes Catlicos dieron una Real Provisin, para encauzar elagua de la Rivera, a fin de que se aprovechase mejor para la mo-lienda32.

    Un oficio tan clave para el mantenimiento de la persona hu-mana, como es el de ollero tambin lo regula el Fuero en surbrica 370, tasando los cntaros, ollas y vasijas, que el ollerofabricaba con arreglo a su cabida, pudiendo venderse dichos re-cipientes por un baremo monetario, que va desde los dos dinerosa los seis dineros. El Fuero condena al pago de la multa de dosmaravedis al ollero, que vendiera a un precio mayor del autori-zado 33.

    Tambin es indispensable, para la vida y mantenimiento delhombre, el oficio de panadero. Pues, bien dicho mester, laspanaderias y la venta del pan lo regula el Fuero en las rbricas122, en la 155 en conexin con la 156, que trata de los hornos,los fornos en la terminologia del Fuero, la 287 y las 322, 323 y324, que regulan la compra y venta del pan y sus diferentes cla-ses, condenndose al pago de la multa de un maravedi a la pa-nadera, que vendiere pan crudo, qrebantado. Tambin es dignade tenerse en cuenta la rbrica 404, que trata del pan empres-tado 34.

    El oficio de peletero ya lo vimos al hablar de los curtidoresde pieles. El Fuero los llama pelliteros, y regula dicho mesteren la rbrica 201.

    Un mester muy necesario, que atendia a la salud de loshabitantes de la Villa bastante en consonancia con los conoci-mientos mdicos de la poca, era el de sangrador. Lo regula elFuero en la rbrica 385, cuyo epigrafe dice: De sangrador. Aste se le autorizaba a cobrar, como tasa de su trabajo, dos di-neros por sangria, e igualmente dos dineros por ventosa. Se le

    32 FLORIANO, Antonio C. Documentacin Histrica del Archivo Mu-nicipal de Cceres. Tomo I. Cceres, 1934, pg. 269.

    33 LUMBRERAS VALIENTE, P., op. cit., Texto de los Fueros deCceres. II. Fueros romanceados. Pg. DOCXVI.

    IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados. pp. XLIII, LXXI, LXXIX y XCIII.

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    castigaba al pago de la multa de dos maraveds, en el caso deque cobrase ms de lo autorizado por su tasa 35.

    Para cubrir la caracterstica desnudez humana vimos quedesde los tiempos ms remotos ha sido indispensable la existen-cia de un oficio como el del tejedor o hilandera, ya que enla mayora de las sociedades primitivas sta fue una actividadcasi siempre desemperiada por la mujer, que tena el huso y larueca de tejer en su propio hogar, sin embargo, no basta contejer la tela, el pario o el lienzo para que ya solamente por elloel ser humano se vea cubierto y al amparo de su desnudez. Paraconseguir con xito tal propsito de siempre fue necesario laexistencia de otro oficio menestral. l es el mester de sastre.Puen bien, este oficio tambin era indispensable para el desen-volvimiento de la vida humana en la sociedad medieval, sujetacomo en cada poca a su especfica moda y forma de vestir, ycomo tal tambin lo regula el Fuero en las rbricas 141 y sobretodo en la 399, en la que le da el nombre de alfayate a aquelque ejerce el oficio de coser la ropa necesaria tanto para el varncomo para la mujer, fijndose distintos precios para cada clasede prenda, segn sta fuese para mujer o para hombre, y segnstas tuviesen ms o menos adornos o aplicaciones de piel. Atodo aquel sastre, que cobrase sobre el lmite de la tasa fijadapor el Fuero para cada una de las prendas, que enumera, lo con-dena a pagar la multa de dos maraveds, y a no coser ms entodo el ario36.

    Estamos viendo a lo largo de esta exposicin, cmo el hom-bre de la sociedad bajo-medieval ha venido atendiendo a satis-facer sus necesidades mediante la aplicacin prctica y el ejer-cicio de los distintos oficios menestrales caractersticos de sumundo y de su poca, tal como hasta ahora los hemos venidorelacionando y describiendo, pues bien, entre todos ellos no po-

    35 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados. Pg. XC. r. 385. De sangrador. El sangrador sangre porII dineros, et uentosa por II dineros, et si mays tomare, pectet II mora-betis, medius concilio et medios alcaldibus.

    IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados. pp. XCII y XCIII. Fol. 76. v. r. 399. Como cosan los alfaya-tes. Los alfayates cosan a este fuero: Capa pielle por una tercia; cappade color sin penna I sexma; capa de burel con mangas XV dineros. Gar-nacha I sexma, Pellico I sexma. Manto con penna I sexma. Calzas decolor VIII dineros. Camisa de baron X dineros. Bragas VI dineros. Sayapiel I ochua. Saya de color I solido. Fustan I solido. Camisa de mugier Isolido. Camisas et bragas destopa XI dineros. Piel cordera delgada I mo-rabeti. Zamarron X solidos. Penna de coneios sin blancos medio mora-beti. Calzas de burel 1111 dineros. Qui esto coto crebantare, pectet IImorabetis alcaldes, et non cosa mays en esse anno.

  • 164 LOS OFICIOS MENESTFtALES EN LOS FUEROS DE CCERES

    da tampoco faltar el oficio de tejero, ya que el fabricante detejas haba de atender a satisfacer las necesidades de la deman-da en los trabajos de construccin de casas y las dems obrasde mampostera, muy activas y frecuentes en dicho tiempo, dadala construccin de los grandes palacios de los linajes nobles, ascomo tambin los edificios suntuosos de la Iglesia, las grandescatedrales del gtico, las Curias eclesisticas, las incipientes uni-versidades y Estudios Generales y los palacios arzobispales. EnCceres los miembros integrados en dicho gremio eran bastantenumerosos, como ocurra con los ladrilleros, en cuanto subespe-cie profesional, paralela a la del tejero. El Fuero de Ccereslos llama en su rbrica 369 los teieros. Y la venta de la tejala regula, tanto en la rbrica antes mencionada, como tambinen la rbrica 368, cuyo epgrafe dice: De teiero que teia uen-diere.

    Los tejeros de la Villa deban de fabricar la teja siguiendoel modelo o patrn fijado por el Concejo, y siempre dentro deunos lmites mximos y mnimos de calidad y cantidad. Quienno cumpliese con las normas fijadas por el Fuero se vea obli-gado al pago de una multa de cuatro maraveds. Tanto las teiascomo los ladrillos haba de venderse a un maravedi el millar, yen caso de un pedido de menor cantidad a su conta, segnprecepta el Fuero 37.

    Y, por ltimo, el hombre, que naca en un burgo, creca, sealimentaba, vesta, trabajaba, viva en una determinada vivienda,para vivir ciertamente desde el principio hasta el final su propiavida, con todo lo que ello implica y exige, tena tambin que ca-minar, necesariamente haba de andar, y para ello le era indis-pensable proteger y calzar sus desnudos pies. De ah tambin laexistencia inmemorial del mester de zapatero, que el Fuerode Cceres lo regula principalmente en su r brica 123, con elepgrafe de: Los zapateros. En ella se les fija las tasas, quehaba de cobrar por los distintos trabajos de zapatera, multn-doles con el pago de un maraved, si al echar suelas, en lugar deponer material nuevo, volvan a poner la misma suela vuelta dellado, que no se haba usado. Es lo que el Fuero llama: cantearlas suelas ". Segn nos dice Floriano, la Ordenanza de los zapa-teros se redact en 1494, documento nmero 296. C., contenido

    37 IBID. op. cit., Texto de los Fueros de Cceres. II. Fueros ro-manceados. Pg. LXXXV1.

    FLORIANO, Antonio C. Documentacin Histrica del Archivo Mu-nicipal de Cceres. op. cit., Tomo I. pg. 270.

    38 LUMBRERAS VALIENTE, P. op. cit., Texto de los Fueros de C-ceres. II. Fueros romanceados pg. XXXVI.

  • JULIO GERARDO MARTNEZ MARTNEZ 165

    en el Libro de las Ordenanzas del Concejo, formado en el 156939.Con esto y lo anteriormente dicho, hemos acabado de exponer to-do lo referente a los distintos oficios menestrales, que se ejerciaen Cceres en la Baja Edad Media, segn se contienen regula-dos y reglamentados en los Fueros romanceados de Cceres. Aho-ra, despus de ello, slo nos queda concluir el presente trabajo,cosa que, a continuacin, hacemos de inmediato.

    IV. CONCLUSINCon la exposicin referente al ltimo oficio menestral de

    todos los anteriormente reseriados y recogidos, en las distintasy serializadas rbricas de los Fueros romanceados de Cceres,hemos terminado el desarrollo del contenido propuesto, comoobjeto de nuestra atencin a lo largo de este trabajo, en el quehemos puesto de manifiesto, cmo los distintos oficios menes-trales, antes relacionados, estaban perfectamente organizados enla Villa de Cceres durante el periodo de tiempo, que comprendela Baja Edad Media, asi como tambin debidamente reguladospor sus Fueros, viniendo stos a dar una respuesta bsica yprimordial al hecho de satisfacer las necesidades primarias y fun-damentales del hombre bajo-medieval y de su colectivo social,que vivia y proyectaba su incipiente actividad laboral artesanay preindustrial en el reducido mbito del burgo y de la Villa,que comienza a cobrar entidad propia precisamente en esta po-ca de la Baja Edad Media, y