Descripcion Del Modulo

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1 CARTA DE BIENVENIDA Estimados Estudiantes es un gusto darles la bienvenida a este módulo de Derecho Comercial y Laboral que sé será de utilidad para ustedes en el desarrollo de su vida profesional. En toda actividad comercial se encuentra presente el recurso humano como medio de consecución de fines económicos, esta relación existente entre recurso humano – empresario, si se ve impregnada de subordinación recae dentro de la competencia del derecho laboral. Los fines económicos del derecho del trabajo son elevar la participación de los trabajadores en el patrimonio nacional ejerciendo una protección de ellos frente al empresario que produce bienes y servicios. El Derecho del trabajo parte de la premisa que en una relación laboral existe una parte más fuerte denominada empleador y otra débil denominada empleado, por este motivo, otorga beneficios especiales al trabajador como las normas protectoras del salario, el fuero de maternidad, fuero sindical, entre otras. En conclusión, toda empresa en desarrollo de una actividad mercantil debe cuidar detalladamente los aspectos laborales, con el fin de prevenir conflictos que perjudiquen su patrimonio, por esto, es necesario determinar qué normas jurídicas se aplican a cada situación, así como el nivel de cumplimiento de cada una de ellas. El estudio del Derecho Laboral en conjunto con el Derecho Comercial nos permitirá ver desde otra óptica el funcionamiento interno de una empresa y la protección de los derechos de sus trabajadores. Bienvenidos a este módulo de Derecho Comercial y Laboral.

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Descripción del módulo

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    CARTA DE BIENVENIDA

    Estimados Estudiantes es un gusto darles la bienvenida a este mdulo de Derecho

    Comercial y Laboral que s ser de utilidad para ustedes en el desarrollo de su

    vida profesional.

    En toda actividad comercial se encuentra presente el recurso humano como

    medio de consecucin de fines econmicos, esta relacin existente entre recurso

    humano empresario, si se ve impregnada de subordinacin recae dentro de la

    competencia del derecho laboral.

    Los fines econmicos del derecho del trabajo son elevar la participacin de los

    trabajadores en el patrimonio nacional ejerciendo una proteccin de ellos frente

    al empresario que produce bienes y servicios.

    El Derecho del trabajo parte de la premisa que en una relacin laboral existe una

    parte ms fuerte denominada empleador y otra dbil denominada empleado,

    por este motivo, otorga beneficios especiales al trabajador como las normas

    protectoras del salario, el fuero de maternidad, fuero sindical, entre otras.

    En conclusin, toda empresa en desarrollo de una actividad mercantil debe

    cuidar detalladamente los aspectos laborales, con el fin de prevenir conflictos

    que perjudiquen su patrimonio, por esto, es necesario determinar qu normas

    jurdicas se aplican a cada situacin, as como el nivel de cumplimiento de cada

    una de ellas.

    El estudio del Derecho Laboral en conjunto con el Derecho Comercial nos

    permitir ver desde otra ptica el funcionamiento interno de una empresa y la

    proteccin de los derechos de sus trabajadores.

    Bienvenidos a este mdulo de Derecho Comercial y Laboral.

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    FICHA TCNICA

    Nombre del Curso: Derecho Comercial Y Laboral

    Autor: Paola Andrea Zuluaga Ortiz

    Facultad Ciencias Sociales Departamento Educacin Distribuida

    Correo electrnico oficial: [email protected]

    Objetivos de aprendizaje del curso

    Cules son las 3-5 cosas que los estudiantes sabrn o sern capaces de hacer al finalizar el curso?

    1. Conocer los conceptos bsicos que hacen parte de la rama del Derecho Laboral.

    2. Desarrollar un criterio propio para determinar qu obligaciones surgen para los trabajadores y empleadores en una relacin laboral.

    3 Conocer los principios creadores de actividades mercantiles.

    4 Desarrollar criterios para determinar qu tipo societario es ms conveniente segn las condiciones propias del negocio, personas participantes etc.

    5. Conocer temas de actualidad que afectan el desarrollo de las empresas como seran el acoso laboral, explotacin laboral entre otros.

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    MAPA DEL MDULO

    DERECHO COMERCIAL

    DERECHO COMERCIAL

    EMPRESARIO

    EMPRESA

    SOCIEDADES

    EMPRESAS UNIPERSONALES

    SOCIEDADES SIMPLIFICADAS

    ANNIMAS

    CONSTITUCIN

    ESTATUTOS

    DISOLUCIN

    LIQUIDACIN

    OBLIGACIONES

    1. REGISTRO DEL COMERCIANTE

    2. REGISTRO LIBROS DE COMERCIO

    En desarrollo de sus actividades utiliza TITULOS

    VALORES

    CONCEPTO

    CLASE

    IMPORTANCIA

    ELEMENTOS ESENCIALES MAS IMPORTANTES

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    BIBLIOGRAFA Y GLOSARIO

    BIBLIOGRAFA

    Introduccin al derecho mercantil. Jos Ignacio Narvez. Sociedades mercantiles. Jos Ignacio Narvez Curso de ttulos valores. Gerardo Ravassa Moreno Elementos de Derecho Del Trabajo. Alberto Lpez Fajardo Cdigo de Comercio Cdigo Sustantivo de Trabajo

    GLOSARIO DERECHO LABORAL Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada pas podrn definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Decisin 584 de Comunidad Andina de 2004. Administradoras de Riesgos Profesionales ARP..Son compaas aseguradoras de vida o empresas mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Financiera para la explotacin del ramo de los seguros. Estn destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo. Asesora de Salud Ocupacional. Las administradoras de riesgos profesionales debern garantizar y proporcionar a las pequeas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitacin y asistencia tcnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin

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    importar el nmero de trabajadores y cotizacin de la empresa. Se debe capacitar y dar asistencia tcnica en lo relacionado con los programas regulares de prevencin y control de riesgos profesionales, diseo, montaje y operacin de los sistemas de vigilancia epidemiolgica, conforme a la actividad econmica de la empresa, sin importar el nmero de trabajadores. Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mnimo las actividades bsicas para la proteccin de la salud de los trabajadores establecidas en los artculos 19, 35 y 80 del Decreto -Ley 1295 de 1994. Atencin en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales. Conjunto de servicios que se brindan a trabajadores y empresarios en el marco propio de los procesos de aseguramiento, as como las actividades, procedimientos e intervenciones en las fases de promocin de la salud en los centros de trabajo, prevencin de daos a la salud derivados de factores de riesgo ocupacional, mejoramiento de condiciones de trabajo y rehabilitacin integral de los trabajadores que han sufrido daos a su salud. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendr derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artculo 86 de la Ley 100 de 1993. Beneficiario. Personas que despus de acreditar el derecho a recibir el pago de un auxilio funerario o de una pensin de sobrevivientes. Calidad de la Atencin en Salud Ocupacional. Provisin de servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional ptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra adhesin y satisfaccin de trabajadores y empresarios. Calificacin de Porcentaje de Prdida de Capacidad Laboral. Es el procedimiento de evaluacin de la prdida de capacidad laboral, la cual se realiza en trminos porcentuales con base en el Manual Unico de Calificacin de Invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cobertura. Es el derecho al aseguramiento a travs de las administradoras de riesgos profesionales, quienes asumen los costos de prestaciones asistenciales y econmicas derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional Comit Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). Organismo de vigilancia de las normas y reglamentos de la salud ocupacional dentro de la empresa, y no se ocupar por lo tanto de tramitar asuntos

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    referentes a la relacin contractual-laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y estn sujetos a reglamentacin distinta. El periodo de funcionamiento de los miembros del Comit es de dos aos. El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comit. Ingreso Base de Cotizacin. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones econmicas previstas las siguientes: a) Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fraccin de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotizacin declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. b) Para enfermedad profesional. El promedio del ultimo ao, o fraccin de ao, de la base de cotizacin obtenida en la empresa donde se diagnostic la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. Retiro. Es el proceso mediante el cual una empresa se desvincula de una administradora de riesgos profesionales, ya sea para trasladarse a otra Administradora de riesgos profesionales o por liquidacin de la misma. Elusin. Conducta ilegal que se presenta cuando se hacen los reportes y pagos a la ARP por salarios inferiores a los reales, o usando una clase de riesgo inferior a la que en realidad esta expuestos los empleados. Novedades. Comprenden todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones econmicas que estos tienen frente al sistema. Las novedades pueden ser de carcter transitorio o permanente: a) Novedades transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones econmicas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de Cotizacin, y b) Novedades permanentes son las que afectan la cotizacin base a cargo del aportante en relacin con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotizacin, trabajadores dependientes al servicio de ms de un patrono, cambio de condicin de independiente a dependiente, o viceversa.

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    Empleado: Persona natural que presta un servicio de subordinacin al empleador Empleador: Persona natural o jurdica a favor de quin se presta un servicio de subordinacin y como contraprestacin paga una retribucin. Evasin. Conducta ilegal del empleador que no cumple con la obligacin de afiliarse a una ARP o cuando estando afiliado, no reporta la totalidad de sus empleados. Factores de Riesgos Ocupacionales. Elemento, fenmeno o accin humana que puede provocar dao en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Fecha de Calificacin de Invalidez. Momento en el cual queda en firme el dictamen emitido por la instancia competente sobre la prdida de la capacidad laboral del afiliado. Fecha de Estructuracin de Invalidez. Fecha en el que se genera en el individuo una prdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clnica, los exmenes clnicos y de ayuda diagnstica y, puede ser anterior corresponder a la fecha de calificacin. En todo caso, mientras dicha persona reciba subsidio por incapacidad temporal, no habr lugar a percibir las prestaciones derivadas de la invalidez. Fondo de Riesgos Profesionales. Cuenta especial de la Nacin, adscrita al Ministerio de la Proteccin Social, que tiene por objeto: a) Adelantar estudios, campaas y acciones de educacin, prevencin e investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artculo 88 del Decreto 1295 de 1994. b) Adelantar estudios, campaas y acciones de educacin, prevencin e investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la poblacin vulnerable del territorio nacional. c) Tambin podrn financiarse estudios de investigacin que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o tcnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, as como para crear e implementar un sistema nico de informacin del Sistema y un Sistema de Garanta de Calidad de la Gestin del Sistema de Riesgos Profesionales. El Fondo de Riesgos Profesionales lo conforman los siguientes recursos: a) El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los

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    empleadores. b) Aportes del presupuesto nacional. c) Las multas proferidas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Proteccin Social y la Superintendencia Financiera. d) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevencin de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados. e) Las donaciones que reciba, y en general los dems recursos que reciba a cualquier ttulo. Indemnizacin. Valor nico cancelado al trabajador que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, disminuye su prdida de capacidad laboral en un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%. Invlido. Persona que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o ms de su capacidad laboral. Investigacin de accidente de trabajo o incidente. Proceso sistemtico de determinacin y ordenacin de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repeticin, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Ius Variandi: facultad que tiene el empleador de modificar las condiciones de tiempo, modo, lugar en la ejecucin de su labor , sin que puedan ser modificadas sus condiciones. Juntas de Calificacin de Invalidez. Organismos de creacin legal, autnomos, sin nimo de lucro, de carcter privado, sin personera jurdica, cuyas decisiones son de carcter obligatorio. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo sealado en el artculo 17 del presente decreto, no tienen el carcter de servidores pblicos, no devengan salario, ni prestaciones sociales, slo tienen derecho a los honorarios establecidos en el presente decreto. Los dictmenes de las juntas de calificacin de invalidez no son actos administrativos y slo pueden ser controvertidos ante la justicia laboral ordinaria con fundamento en el artculo 2o. del Cdigo de Procedimiento Laboral. Prdida de la Capacidad Laboral. Prdida o disminucin de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden fsico, mental y social que le permiten desempearse en su trabajo habitual. Porcentaje de Invalidez. Grado de prdida de capacidad laboral. Prevencin. Conjunto de acciones que tienen por objeto identificar, controlar, reducir o eliminar los riesgos derivados de la organizacin del

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    trabajo, que pueden afectar la salud individual y colectiva en los lugares de trabajo, con el fin de de evitar que ocurran los accidentes laborales o enfermedades profesionales, u ocasionen mayores daos o secuelas en los trabajadores, en conclusin es detectar, evitar, controlar, minimizar, o eliminar los efectos y las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Prestaciones Asistenciales. Servicios mdicos, quirrgicos, teraputicos, farmacuticos, odontolgicos y de hospitalizacin, suministro de medicamentos, servicios auxiliares de diagnstico y tratamiento, prtesis y rtesis, su reparacin, y su reposicin solo en casos de deterioro o desadaptacin, cuando a criterio de rehabilitacin se recomiende, rehabilitaciones fsica y profesional y gastos de traslado, que se le suministran a un trabajador que haya sufrido un accidente o se le diagnostique una enfermedad profesional. Prestaciones Econmicas. Reconocimiento y pago de las prestaciones econmicas que se le da un trabajador que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales son: Subsidio por Incapacidad Temporal; Indemnizacin por Incapacidad Permanente Parcial; Pensin de Invalidez; Pensin de sobrevivientes y Auxilio Funerario. Programa de Salud Ocupacional. Planeacin, organizacin, ejecucin, control y evaluacin de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Promocin. Conjunto de actividades, intervenciones y programas dirigidos a las personas cuyo objeto es orientar el desarrollo o fortalecimiento de actitudes y hbitos que favorezcan la salud y el bienestar de los trabajadores, as como la participacin activa en la identificacin y bsqueda de soluciones a los problemas relacionados con las condiciones de trabajo y de vida. Rehabilitacin Profesional. Proceso por el cual una persona logra compensar en el mayor grado posible las desventajas originadas en una deficiencia o una discapacidad que afecte su desempeo laboral que dificulta o impide su integracin social y laboral. Busca su ubicacin en una actividad productiva que se adapte a sus capacidades. Responsabilidad Administrativa. Es la obligacin econmica que resulta por el incumplimiento a las normas del sistema general de riesgos profesionales. La vigilancia y control es ejercida por entidades como el Ministerio de la Proteccin Social, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la cual el empleador

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    responde mediante multas o cierre de la empresas por incumplimiento de las normas. Responsabilidad Civil. Es la obligacin econmica que resulta como consecuencia de la negligencia u omisin en el cumplimiento de las normas en salud ocupacional de parte del empleador. Es ejercida por la justicia ordinaria por medio de la cual un Juez de la Repblica define una indemnizacin de daos o perjuicios al trabajador y/o familiares cuando exista culpa suficientemente comprobada. Responsabilidad Laboral. Es la obligacin econmica (prestaciones econmicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores estn protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasin del trabajo, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que surge por la relacin laboral o contrato de trabajo. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a travs de una administradora de riesgos profesionales. Responsabilidad Penal. Culpa o dolo del empleador, que surge de parte del causante del delito, al presentarse un accidente de trabajo por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llmese gerente, jefe inmediato, compaero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio. Es ejercida por la justicia ordinaria. Riesgos Profesionales. Son Riesgos Profesionales el accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    GLOSARIO DERECHO COMERCIAL

    ACCIN: Es un valor mobiliario representativo de la aportacin de capital efectuada a una sociedad mercantil en calidad de socio/socia. Puede ser nominativa o al portador y desembolsada total o parcialmente. ACCIONISTA: Denominacin que recibe aquella persona que es propietaria de al menos de una accin de una determinada sociedad.

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    ACEPTACIN: Acto formal por el que una persona se compromete a pagar una letra, estampando en la misma su firma, la fecha y la palabra acepto. ACTA: Documento empleado para recoger el desarrollo de una reunin y los acuerdos que se toman en la misma. Al principio de la siguiente reunin del mismo organismo se leer y aprobar con las modificaciones pertinentes. Documento escrito en el que consta un derecho, obligacin, etc., cuya validez est supeditada a la firma de quienes deban autorizarla. ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido Presenciado o autorizado por un notario o notaria. ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestacin de voluntad con la que los rganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones. ACTO JURDICO: Accin humana que conlleva efectos jurdicos. ADJUDICACIN: Fase de la contratacin administrativa en la que se designa a la persona natural o jurdica con la que la Administracin realiza un contrato. Sus formas son adjudicacin directa, concurso, subasta y concurso-subasta. ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.

    AFILIACIN: Accin por la que una persona fsica o jurdica entra a formar parte de una asociacin. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) est obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecucin de los objetivos de dicha asociacin. AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurdico, generalmente en representacin de otra persona con el conveniente poder legal. AMPLIACIN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorizacin de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administracin, acto jurdico mediante el que se incrementa el capital social con emisin de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pblica y se inscribe en el Registro Mercantil.

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    APELACIN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta. APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representacin legal. ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa. ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo especfico. No puede constituirse a perpetuidad. ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo. ASOCIACIN: Agrupacin regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecucin de objetivos comunes no lucrativos. AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que sta no sea abonada por las personas obligadas.

    BENEFICIARIO/A: Persona fsica o jurdica que recibe indemnizacin por parte de la compaa de seguros que, mediante contrato o pliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido. CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurdicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minora de edad, etc.) CAPACIDAD JURDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer. CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como annimo de fondos propios, esto es, capital social ms reservas. CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que figura en la escritura de constitucin con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no. CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliacin

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    o reduccin deber cumplir una serie de requisitos formales para garanta de personas acreedoras potenciales. CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco. CITACIN: Convocatoria ante la autoridad judicial que especifica el lugar, fecha y hora en la que debe presentarse la persona citada. CLUSULA: Disposicin de un documento que modifica o aclara su contenido general. CLUSULA RESOLUTORIA: Disposicin que motiva el fin de un contrato en caso de no cumplir alguna de las obligaciones estipulada en l.

    CONCESIN ADMINISTRATIVA: Licencia que otorga la administracin a empresas o particulares para el uso o apropiacin de bienes de dominio pblico en un tiempo determinado. CONCURSO PBLICO: Notificacin de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realizacin. CONTRATO: Acuerdo o convenio entre dos o ms partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de autonoma de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las clusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes. COOPERATIVA: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realiza, en rgimen de empresa comn, acciones econmico sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran.C ORPORACIN: Conjunto de personas que persiguen la realizacin de un fin lcito de inters colectivo al que la ley concede personalidad jurdica propia. DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa. DELEGACIN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representacin y actuacin a otra persona. DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparacin de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamacin judicial.

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    DENOMINACIN SOCIAL: Nombre social o razn social.

    DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisin de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito. DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia. DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurdicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad. DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal. DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente impuesta por el Estado. DERECHO POLTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder poltico y la relacin con las personas. DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre s, basndose en su igualdad jurdica y autodeterminacin. DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a travs de los que los/as particulares ejercen su derecho ante los tribunales. DEROGACIN: Acto por el que una disposicin legal se revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si otra ley lo manifiesta, o tcita, si una ley posterior es contraria. DISOLUCIN: Desaparicin de una sociedad como persona jurdica, liquidndose la misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su participacin en el capital social. EMBARGO: Es la retencin, por orden del juzgado, de los bienes de una persona deudora hasta que pague sus deudas o se proceda a subastar dichos bienes para liquidarlas.

    EMPRESARIO/A INDIVIDUAL: Aquella persona que desarrolla una actividad econmica sin personalidad jurdica aparte de la suya. ENAJENACIN: Acto jurdico de transmisin a otras personas del derecho sobre una cosa que nos pertenece.

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    ENDOSO: Es una operacin por la que una persona o entidad transfiere a otra la propiedad de un crdito que tiene. ESCRITURA PBLICA: Escrito autorizado por notario/a o funcionario/a con poder legal para dar fe pblica. ESTATUTOS SOCIALES: Normas que al construir una sociedad regulan su funcionamiento. FUNDACIN: Entidad benfica fundada con los bienes de una persona determinada y con los fines establecidos por sta. HIPOTECA: Es un contrato formal por el que una persona o entidad, denominada deudora hipotecaria, grava bienes, inmuebles o derechos reales susceptibles de enajenacin, como garanta del cumplimiento de una obligacin a favor de otra persona o entidad, denominada acreedora hipotecaria. Para que el contrato sea vlido, es necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad. INSTITUCIN: Ente o asociacin fundada, por lo general, sin nimo de lucro. JURISDICCIN: Atribuciones de persona o entidad en una materia determinada y en una zona determinada. LETRA DE CAMBIO: Documento mercantil extendido por una persona (librador/a), que ordena pagar a otra (librado/a) una determinada suma de dinero a la orden de una tercera (tenedor/a), en una fecha y lugar especificado. LIBRADO/A: Es la persona o entidad a cuyo cargo se gira una letra de cambio. LIBRADOR/A: Es la persona o entidad que extiende una letra de cambio.

    LICENCIA: Permiso o capacidad para realizar algo y el correspondiente escrito que acredita dicha autorizacin. LICITACIN: Accin de presentar una oferta en una subasta o concurso pblico. LITIGIO: Pleito. NOMINATIVO: Denominacin que se utiliza para designar la extensin de un documento a nombre de una determinada persona fsica o jurdica.

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    NOTARIO/A: Funcionario o funcionaria pblico o pblica autorizado/a para dar fe de la veracidad de actos jurdicos de acuerdo a la ley. OFERTA PBLICA DE ADQUISICIN (OPA): Oferta pblica de compra de acciones, con intencin de tomar posesin de una participacin mayoritaria en una sociedad, cuyo precio suele ser mayor que el del mercado. PAGAR: Es un documento por el que una persona, que es al mismo tiempo libradora y librada, se compromete a pagar a la orden de otra, una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada. PLIEGO DE CONDICIONES: Escrito en el que figuran las bases generales en la subasta o concurso de una obra o servicio por la Administracin Pblica. PRIMA DE EMISIN: Denominacin que se utiliza para designar la cantidad de dinero que, por encima del valor nominal de unas acciones, tienen que pagar en ocasiones las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de las obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de la prima de emisin cuando sta existe. PODER NOTARIAL: Escritura pblica en la que una persona jurdica o fsica concede a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado. PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, acta en su nombre y representacin.

    PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aqulla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de un prducto o mquina y que le da derecho a la explotacin exclusiva del mismo para fin industrial o comercial. PROPIEDAD INTELECTUAL: Aqulla que adquiere el autor o autora de un escrito artstico o cientfico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello segn su criterio- PROTESTO: Acta acreditativa de que una letra de cambio, pagar, etc., no ha sido pagada en la fecha indicada. QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una accin penal, denunciando uno o ms hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represin.

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    RAZN SOCIAL: Denominacin que designa el nombre adoptado por las empresas mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia. RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dict o superior, contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses. REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para dejar constancia de su realizacin. RESOLUCIN JUDICIAL: Sentencia dictada por un/a juez/a o tribunal durante el trmite de un proceso.

    SEGURO: Es un contrato por el cual una persona o entidad, denominada aseguradora, se compromete a indemnizar a otra, denominada asegurada, dentro de los lmites acordados en el mismo, en el caso de que ocurriera un siniestro o un hecho convenido, a cambio de pagar una cantidad de dinero llamada prima. SENTENCIA: Resolucin judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de ningn tipo. SILENCIO ADMINISTRATIVO: Ausencia de respuesta explcita por parte de la Administracin en el tiempo marcado para contestar a las peticiones presentadas. Generalmente, y salvo casos expresamente determinados, equivale a la denegacin de lo solicitado. SOCIO/A: Aquella persona que asociado/a a otros/as forma una sociedad mercantil con fines lucrativos y siendo partcipe de beneficios y prdidas. SOCIO/A CAPITALISTA: El socio o la socia que aporta capital a una sociedad mercantil, con el fin de participar en las futuras ganancias. SOCIO/A INDUSTRIAL: El socio o la socia que aporta servicios y conocimientos profesionales o tcnicos a la sociedad, con el fin de participar en las futuras ganancias. SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurdica, formada con contratos, que rene a varias personas que ponen en comn bienes o industrias con nimo de lucro.

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    SOCIEDAD ANNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que est formado por la aportacin de los/as socios/as, aunque stos/as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad.

    SOCIEDAD COLECTIVA: Aqulla en la que los/as socios/as responden personal ilimitadamente del capital social. . SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo comn, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aqulla en la que el capital est dividido en participaciones iguales y que est dedicada a actividades mercantiles bajo la responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuanta de su aportacin. VALOR NOMINAL: Es el valor de emisin de una accin u obligacin, importe que figura en el ttulo correspondiente.