Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014
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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sesión núm. 2
Día 17 de enero de 2014.
Carácter Ordinaria.
2ª Convocatoria.
En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta minutos del día
diecisiete enero de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas
Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en
segunda Convocatoria.
Preside el Segundo Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO
SAAVEDRA, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON
FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.
Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:
3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.
4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.
5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA
PEÑA RODRÍGUEZ.
7ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.
8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ
JARAMILLO.
Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.
Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.
Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA
FERRER.
Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y
en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes
cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
34.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de
Gobierno Local, resuelve aprobar los borradores de las actas de las sesiones anteriores,
que fueron las celebradas:
Acta núm. 41 de 27 de Diciembre de 2012.
Acta núm. 1 de 10 de Enero de 2013.
PUNTO SEGUNDO.
DEPARTAMENTO JURÍDICO.
35.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. **/20**, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA D.
M. R. M. Y DON L. R. M., POR DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES
SUFRIDOS RESPECTIVAMENTE AL CAER LA PRIMERA DE
CICLOMOTOR PROPIEDAD DEL SEGUNDO A CONSECUENCIA DE
SOCAVÓN EXISTENTE EN LA CALZADA.- Se da cuenta de informe emitido por
la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento,
según el cual, en fecha 26/07/12 Doña D. M. R. M. y Don L. R. M. presentaron escrito
sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración por el que solicitaban el
abono de 17.874,23 € en concepto de indemnización de daños personales, y de 582,78
€ por daños materiales, respectivamente, que decían sufridos a consecuencia de
accidente que relataban de la siguiente manera: “el día 19 de marzo de 2012 a las 18.30
horas, el ciclomotor propiedad de Don L. R. […] […] conducido por su hija Doña D.
M. R. […] circulaba por la Avenida Villanueva cuando, a unos metros del semáforo que
regula el paso de peatones […], en el momento de la frenada la rueda delantera del
ciclomotor topó con un bache en el asfalto sobre el trazado de la vía, provocando la
caída del ciclomotor y de su conductora que resultó herida”. Dicha solicitud
administrativa resultó desestimada mediante resolución de fecha 19/07/13, contra la
cual los interesados interpusieron el recurso contencioso-administrativo origen de los
presentes autos, manteniendo las pretensiones deducidas en vía administrativa.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 10/12/13, nos opusimos al recurso
deducido de contrario por entender que la parte demandante, a quien incumbe la carga
probatoria, no había acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos legal y
jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta
Administración. Alegábamos en primer lugar falta de prueba sobre la existencia del
nexo causal entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público, ya que no
se acreditaba de contrario que el evento dañoso se produjera en los términos
manifestados en sus escritos, concretamente que la caída hubiera tenido lugar
precisamente a consecuencia de las la presencia de un bache en la calzada. Para
justificar esta conclusión realizamos en el acto de la vista un estudio pormenorizado y
comparativo del Atestado de Policía Local, del informe del Servicio de Vías y Obras, y
de las fotografías obrantes en el expediente, y poníamos de manifiesto que en el propio
Atestado se indicaba que la profundidad del bache era de 4 cms., lo que nos permitía
calificarlo de absolutamente irrelevante y sin peligrosidad intrínseca. Resaltábamos que
los Agentes actuantes se habían limitado a recoger las declaraciones de la accidentada, y
cuestionábamos las conclusiones de los instructores, que manifestaban que “el motivo
de que D. M. R. perdiera el equilibrio sobre el ciclomotor y cayera al suelo, resultando
lesionada, fue la colisión de éste contra la elevación de terreno anteriormente
descrita”. Y ello por entender que dichas conclusiones carecían de fundamento a la
vista de las fotografías obrantes en el propio Atestado, y partiendo de la base de que los
Agentes no habían presenciado los hechos. Para defender nuestros argumentos también
nos apoyábamos en el informe de Vías y Obras obrante en el expediente, en el que se
resaltaba la escasísima profundidad del bache, a la vista de las fotografías.
Por nuestra parte, y en contra de las conclusiones recogidas en el Atestado de
Policía Local, entendíamos que todo indicaba que la causa de la desestabilización del
ciclomotor se había debido a la propia maniobra de frenado brusco por parte de la
conductora, recogida en el Atestado según sus propias declaraciones: “cuando se
encontraba a unos metros del semáforo que regula el paso de peatones […], su
conductora acciona el sistema de frenado por encontrarse en fase de luz roja. En ese
momento la rueda delantera del ciclo se topa con una elevación del asfalto sobre el
trazado de la vía, […]”. Añadíamos que en todo caso, de haber circulado la conductora
prestando la debida atención a las circunstancias de la vía, podía haber evitado pasar
precisamente por encima de la irregularidad, puesto que disponía de espacio suficiente
para hacerlo a ambos lados, sobre todo del lado derecho -más próximo al bordillo-, por
donde además deben circular los ciclomotores según la normativa vigente.
De todo ello deducíamos que la actora circulaba incumpliendo lo establecido en
la normativa vigente en materia de tráfico, y concluíamos que el accidente, caso de que
efectivamente se hubiera producido, habría tenido lugar por culpa exclusiva de la
víctima, que rompería el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el
resultado dañoso, lo que a su vez excluye cualquier responsabilidad de esta
Administración. Citábamos jurisprudencia favorable, incluso del TSJ de Extremadura.
Subsidiariamente invocábamos la doctrina de la concurrencia de culpas, que conlleva
una moderación equitativa de la cantidad solicitada por el demandante, en proporción a
la intervención culposa.
Por último, alegábamos falta de prueba sobre la realidad y valoración de los
daños corporales que se decían sufridos por la codemandante y por los que reclamaba
indemnización por importe de 17.874,23 €. En el acto de juicio aportamos informe
pericial de valoración del daño corporal redactado por la Dra. B. de D. (Servicio de
Salud en el Trabajo), que analizaba pormenorizadamente la documentación obrante en
autos y contradecía las conclusiones establecidas en el informe pericial aportado de
contrario. A solicitud de las partes ambos peritos declararon en el acto de juicio,
exponiendo la Dra. B. de D., a preguntas de esta Letrado, las razones que justificaban
sus conclusiones. Basándonos en ellas a efectos dialécticos valorábamos los daños
personales sufridos por la codemandante en 5.998,93 €, aplicando el Baremo de
valoración del daño corporal. Por otro lado, negábamos la eficacia probatoria y la
relación con el siniestro de otros documentos aportados de contrario (facturas por
rehabilitación, por la compra de faja lumbar, y por cuota laboral abonada a una
Asesoría), cuyo importe igualmente se reclamaba. Por último, no negábamos la realidad
y valoración de los daños materiales sufridos en el ciclomotor, con fundamento en
informe de Servicios Mecánicos obrante en el expediente.
Por todo lo expuesto, en el acto de la vista interesamos el dictado de una
sentencia por la que se declarara el acto administrativo recurrido ajustado a Derecho,
absolviendo a este Ayuntamiento de las pretensiones deducidas de contrario, con
expresa condena en costas a la parte actora; subsidiariamente, que se declarara la
concurrencia de culpas entre los reclamantes y esta Administración, minorando el
quantum indemnizatorio; y tanto en este supuesto como en el de declaración de
responsabilidad exclusiva de la Administración, que se declararan probados únicamente,
como daños personales reclamados por la codemandante, los daños reconocidos en la
vista a efectos dialécticos, fijados en 5.998,93 €.
A pesar de nuestro esfuerzo probatorio y de las argumentaciones vertidas por
esta Defensa, se ha dictado sentencia por la que se estima parcialmente la demanda,
considerando acreditada la realidad del siniestro relatado de contrario a resultas del
Atestado de Policía Local, pero se reduce sensiblemente el importe de la indemnización
por daños corporales con fundamento en el informe pericial de la Dra. B. de D., que
acoge la Juzgadora en gran parte: “[…] Todo lo actuado en el juicio y en vía
administrativa conduce a considerar probado que los hechos ocurrieron como dice la
demandante. Para ello basta con leer el atestado de la policía local, sobre todo las
conclusiones del mismo, para determinar que el lugar donde ocurrió el accidente
constituye un obstáculo peligroso para una motocicleta porque es suficiente la
malformación que el asfalto tenía en ese concreto lugar (elevación del terreno, seguida
de una depresión) con una longitud aproximada de 1,30 m x 1,00 m, para desequilibrar
a un ciclomotor como el que conducía la demandante. Basta con examinar las
fotografías obrantes en el atestado de la Policía Local para darnos cuenta de que el
obstáculo solamente podía apreciarse cuando se está muy cerca del mismo y, por lo
tanto, sin tiempo para eludirlo, máxime cuando el conductor tiene que ir pendiente del
tráfico.
Aunque el Ayuntamiento pone mucho énfasis en negar la entidad del obstáculo
existente en la calzada, poniendo de manifiesto su escasa relevancia, tratando de
cargar la responsabilidad en la conductora del ciclomotor, lo cierto es que no
compartimos en absoluto tales argumentos porque los mismos pueden servir, a lo
mejor, cuando lo que se conduce es un turismo o un camión, pero no cuando se trata de
un ciclomotor, que es un vehículo mucho más inestable. No consta, por otro lado, que el
ciclomotor que conducía la Sra. R. fuese a velocidad excesiva, ni consta negligencia
alguna por su parte, por lo que no se le puede imputar a la misma las consecuencias
del siniestro del que fue víctima. […] Por todo lo expuesto, concluimos que existe
responsabilidad patrimonial de la Administración.
CUARTO: Por lo que se refiere al "quantum" indemnizatorio, damos por válida
la cantidad reclamada en concepto de daños materiales del ciclomotor, que no ha sido
cuestionada por la Administración.
En cuanto a los daños personales sufridos por Doña D. M. R., […] como suele
ocurrir en casos idénticos, nos encontramos con dos informes periciales de parte, no
sólo diferentes, sino también contradictorios, ambos ratificados en el juicio. Así las
cosas, nos vemos en la situación de tener que convertirnos en perito médico y decidir
cuáles han sido las lesiones y las secuelas de la Sra. R.. […]
[…] es necesario poner de manifiesto que la Dra. B. de D., perito del
Ayuntamiento, examinó a la víctima hasta en cuatro ocasiones, entre el 6 de agosto de
2012 y el 3 de enero de 2013. Por su parte, el perito Sr. C. C. exploró a la víctima en
una ocasión (el 8 de junio de 2012, según especifica en su dictamen), y emitió su
informe en fecha 11 de junio de 2012, esto es, antes de que la demandante hubiera
obtenido la sanidad, razón por la que a la hora de determinar los días de curación
establece una mera hipótesis, al considerar que este tipo de lesiones curan en unos 180
días. Por este motivo, nos parece mucho más fiable el informe pericial emitido por la
Sra. B. de D. que, como decimos, fue realizado después de haber examinado a la
víctima en cuatro ocasiones, cuando las secuelas ya se habían fijado, y se había
obtenido la sanidad, lo que no ha ocurrido con el informe emitido por el otro perito. No
nos parece serio concluir un plazo de curación hipotético, basado en simples
especulaciones, que no encuentran apoyo en el devenir de los acontecimientos.
Dicho esto, examinados los dos informes médicos emitidos por ambos peritos,
las explicaciones ofrecidas por ambos en el juicio y la documentación médica aportada
por la Sra. R. con su demanda, llegamos a la conclusión de que la misma sufrió
lesiones consistentes en esguince cervical de grado I, fisura de apófisis transversa de la
tercera vértebra lumbar, fractura no desplazada de huesos propios de la nariz y
contusión nervio-femorocutáneo externo derecho, contusión craneal con hematoma y
contusión de la rodilla izquierda. […] dichas lesiones tardaron en curar 156 días (entre
el 19 de marzo y el 22 de agosto, fecha en que se estabilizan sus lesiones), 22 de ellos
impedida para sus ocupaciones habituales y le han quedado secuelas consistentes en
síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos... ) que por similitud
con otros supuestos idénticos que hemos resuelto, valoramos en cinco puntos,
aceptando a este respecto la valoración realizada por el perito Sr. C. C., […]. En otro
orden de cosas, no podemos incluir entre las secuelas la fractura vertebral de L3 que
incluye el perito Sr. C., porque la documentación médica aportada por la propia
demandante no evidencia ni fractura vertebral ni aplastamiento de vértebra”.
En consecuencia, y con estimación parcial de la demanda, se condena a este
Ayuntamiento “a abonar a Doña D. M. R. M. la cantidad de nueve mil ochocientos
setenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (9.874,68 euros) en concepto de
responsabilidad patrimonial por los daños personales sufridos y a Don L. R. M. en la
suma de quinientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (582,75 euros) por
los daños materiales, más el interés legal de dichas sumas. Todo ello sin efectuar
pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas”.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
36.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. ***/20**, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA R.
M. C. L. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER TRAS TROPEZAR
CON UN DESNIVEL EXISTENTE EN EL PAVIMENTO.- Se da cuenta de
informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe
del Departamento, según el cual, en fecha 18/10/12 Doña R. M. C. L. presentó escrito
por el que solicitaba al Ayuntamiento de Badajoz el abono de indemnización por daños
personales y materiales que decía derivados de accidente que manifestaba haber sufrido
en fecha 04/01/12 sobre las 22.30 horas, cuando “caminaba por la calle Virgen de
Guadalupe dirección a mi domicilio” y “tropecé en la acera cayendo al suelo y
sintiendo fuerte dolor en el cuello y en el pie derecho”, achacando la caída “a que
faltaban baldosas en la acera”. Dicha solicitud resultó desestimada por silencio
administrativo negativo y contra dicha desestimación presunta la interesada interpuso el
recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos, reproduciendo su
pretensión y cuantificando la indemnización en 10.459,68 € por los daños personales
que decía sufridos, más otros 275,18 € por daños materiales, lo que suponía un total de
10.734,86 €.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 17/12/13, esta Defensa se opuso al
recurso deducido de contrario y defendió la legalidad de la resolución recurrida, que
entendía perfectamente ajustada a Derecho, alegando en primer lugar la falta de los
requisitos exigidos para que prosperara la acción deducida por la actora,
fundamentalmente falta de prueba sobre la realidad y circunstancias del siniestro y sobre
la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento de un servicio
público.
Alegábamos que el Atestado de Policía Local era la única prueba aportada hasta
el momento y que carecía de eficacia probatoria porque la denuncia se había formulado
al día siguiente y el Atestado nada acreditaba sobre la realidad de las declaraciones de la
denunciante. A efectos dialécticos expusimos minuciosamente las características del
pavimento en el lugar en que se decían ocurridos los hechos basándonos en fotografías
aportadas por la propia actora al expediente administrativo, y manifestábamos que la
irregularidad consistía en la falta de dos baldosas del contiguas entre sí y que formaban
una figura rectangular perfectamente definida y visible, que ocupaba una mínima parte
de la anchura de la acera dejando a ambos lados dos zonas libres y expeditas para el
paso y sin irregularidad de ningún tipo. Aportamos en el acto de la vista informe del
Servicio de Vías y Obras redactado a solicitud de este Departamento de Asesoría
Jurídica, según el cual “la profundidad [del desperfecto] es de 2 cm., es decir, el grosor
de las losetas que faltan”. Por otro lado también aportamos informe del Servicio de
Alumbrado sobre los niveles de iluminación artificial en la zona, recabado igualmente
por este Departamento a fin de desvirtuar las alegaciones de la actora en el sentido de
que se trataba de “[…] una zona donde la iluminación es insuficiente”. Y por último
aportábamos planos obtenidos en Google.Maps en los que se apreciaba que el lugar del
siniestro, calle Virgen de Guadalupe, es muy próximo al domicilio de la actora, que de
hecho manifestaba en su escrito inicial que el siniestro había ocurrido cuando
“caminaba por la calle Virgen de Guadalupe dirección a mi domicilio”, de donde
deducíamos que conocía la zona a la perfección.
Por todo ello alegábamos que de haber ocurrido el siniestro habría tenido lugar
por culpa exclusiva de la víctima, que habría roto cualquier hipotético nexo causal que
pudiera haber existido entre el funcionamiento del servicio público y el resultado
dañoso, lo que a su vez excluye cualquier responsabilidad de esta Administración, y
todo ello conforme declara jurisprudencia consolidada según la cual es exigible a los
peatones atención y diligencia al deambular por la vía pública, no bastando una caída
por un tropiezo o por una distracción en un lugar visible y salvable para originar la
responsabilidad de la Administración. Citábamos jurisprudencia favorable a nuestras
pretensiones, incluidas varias sentencias dictadas por el mismo Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz.
Subsidiariamente, sólo para el supuesto de que no se acogieran los argumentos
expuestos y se entendiera que junto a la actuación de la propia víctima como causa del
siniestro también concurrió responsabilidad imputable a esta Administración,
invocábamos el instituto de concurrencia de culpas, entendiendo en este caso como muy
cualificada la intervención negligente de la actora, lo que conllevaría una minoración de
la indemnización en la misma proporción en que se estimara relevante la conducta de la
víctima en la producción del evento dañoso.
Por último y a efectos dialécticos cuestionábamos la realidad y valoración de los
daños corporales que se decían sufridos por la actora, con fundamento en informe
redactado a requerimiento de este Departamento por la Dra. B. de D. (Servicio de Salud
en el Trabajo) y que aportamos en el acto de la vista. Basándonos en sus conclusiones y
en aplicación del Baremo de valoración del daño corporal para el año 2012 fijábamos la
indemnización a favor de la actora en 2.015,34 € frente a 10.459,68 € reclamados de
contrario por este concepto.
Con fundamento en todo ello en el acto de la vista interesamos el dictado de una
sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara
ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora;
subsidiariamente, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración y de la
propia víctima; y, tanto en este caso como para el supuesto de declaración de culpa
exclusiva de esta Administración, que se declararan probados únicamente los daños
corporales reconocidos por esta Defensa en el acto de la vista.
El Juzgado, en fecha 20/12/13, ha dictado sentencia por la que acoge nuestros
argumentos y, tras declarar probada la realidad y circunstancias del siniestro en los
términos alegados de contrario, razona que “siendo indiscutible que el estado de la
acera en el lugar donde ocurrió la caída de la Sra. C. L. era deficiente, sin embargo las
propias fotografías aportadas por la demandante nos demuestra que el deterioro era
apreciable, el desnivel pequeño y la acera cuenta con una amplitud suficiente para
evitar pasar por encima del desperfecto en cuestión. Es posible, pues, que la caída se
produjera por una distracción momentánea de la demandante, o por un descuido.
En el acto del juicio se alegó que la vía estaba insuficientemente iluminada. Sin
embargo, no disponemos de prueba al respecto, prueba cuya carga le compete a la
parte demandante. De ser cierto que la vía estaba mal iluminada, la responsabilidad
patrimonial de la Administración sería indudable, pues al mal estado de la acera se le
uniría el deterioro consistente en defecto de iluminación.
No podemos considerar que la falta de varias losetas sean relevante para
entender existente la requerida relación de causalidad, atendiendo a factores de
adecuación para la producción del resultado lesivo que tuvo lugar y al estándar de
eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación puesto que, en otro
caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que
comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y convertiríamos a las
Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin
de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con
independencia del actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad
de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en
nuestro ordenamiento jurídico, […]”.
No obstante, la sentencia añade el siguiente razonamiento en su fundamentación
jurídica: “Ahora bien, dicho esto, no está de más que el Ayuntamiento de Badajoz
repare en que cada día son más frecuentes las reclamaciones por daños sufridos por
los ciudadanos en las vías públicas a consecuencia del estado de las mismas. Cada día
nos encontramos con más demandas y reclamaciones por accidentes producidos por
faltas de losetas en las aceras, baches en las calzadas, desniveles, obras, arquetas e
imbornales rotos, alcorques defectuosos.... Cierto es que casi siempre la
Administración sale indemne de estos accidentes, debido a la jurisprudencia
consolidada que existe en materia de responsabilidad patrimonial, jurisprudencia que
nos vincula, obviamente. Pero quizás sea el momento de advertir que no siempre cabe
hablar de culpa exclusiva de la víctima, despistes, imprudencias, falta de atención, etc,
salvo que estemos dispuestos a consolidar la idea de que los ciudadanos caminan por
las calles de manera escasamente diligente, sin prestar atención a lo que les rodea. Una
cosa es que la Administración no se convierta en aseguradora universal y otra muy
distinta que el estado de las vías públicas sea en muchas ocasiones terreno abonado
para sufrir desgracias como la que es objeto de este procedimiento”.
Finalmente en la sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo
formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho
expresamente se declara, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
37.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE
SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. ***/20**, DIMANANTE DE RECURSO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA L.
M. F. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER AL SUELO TRAS
TROPEZAR CON UNA LOSETA DEL PAVIMENTO QUE ESTABA
LEVANTADA.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento
Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha
29/10/12 Doña M. L. M. F. presentó escrito por el que solicitaba al Ayuntamiento de
Badajoz el abono de 12.745,25 € en concepto de indemnización del daño corporal
resultante de accidente que decía sufrido en fecha 14/02/12 mientras “se encontraba
paseando por la Plaza Antonio Cortés Lavado, de esta ciudad, cuando tropezó con una
loseta que se encontraba levantada con respecto al firme y unión con otras que
componen el acerado de la vía, lo que le provocó caer al suelo y sufrir daños […]” . La
solicitud administrativa resultó desestimada por silencio administrativo negativo y
contra dicha desestimación presunta la interesada interpuso el recurso contencioso-
administrativo origen de los presentes autos, por el que reproduce las pretensiones
deducidas en vía administrativa.
En el acto de la vista, celebrada en fecha 10/12/13, esta Defensa se opuso al
recurso deducido de contrario y defendió la legalidad de la resolución recurrida, que
entendía perfectamente ajustada a Derecho, alegando en primer lugar la falta de los
requisitos exigidos para que prosperara la acción deducida por la actora,
fundamentalmente falta de prueba sobre la realidad y circunstancias del siniestro y sobre
la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento de un servicio
público.
Alegábamos que el Atestado de Policía Local era la única prueba aportada hasta
el momento y que carecía de eficacia probatoria porque la denuncia había tenido lugar
dos días después del siniestro. A efectos dialécticos estudiamos minuciosamente las
características del pavimento en el lugar en que se decían ocurridos los hechos
basándonos en fotografías aportadas por la propia actora al expediente administrativo, y
manifestábamos que la irregularidad que presentaba el acerado consistía en una serie de
cinco baldosas del pavimento contiguas entre sí ligeramente levantadas respecto de las
del resto del acerado, de modo que la diferencia de cota coincidía con el grosor de las
baldosas, 3 cms., lo cual no reviste peligrosidad intrínseca ni supone obstáculo
insalvable para un peatón que camine con la mínima diligencia exigible a tal efecto.
Además, esta línea de baldosas levantadas tenía una longitud mínima dentro de la
amplísima plaza en que se encontraba, Plaza Antonio Cortés Lavado, y la peatón podía
haber pasado por cualquier otro lugar sin pisar las baldosas en cuestión. Además, la
actora conocía perfectamente el lugar en que se decía producido el siniestro, muy
próximo a su domicilio, sito en Avda. Juan Sebastián Elcano, y por otro lado la propia
interesada había manifestado desde un primer momento que la caída se había producido
“sobre las 11.30 horas”, a plena luz del día y con perfecta visibilidad.
Por todo ello concluíamos que el siniestro, de haberse producido, habría tenido
lugar por una distracción momentánea de la actora, que no observó la diligencia exigida
a todo peatón para deambular por la vía pública pues, de lo contrario, habría evitado el
resultado lesivo. Alegábamos por lo tanto culpa exclusiva de la víctima, que habría roto
cualquier hipotético nexo causal que pudiera haber existido entre el funcionamiento del
servicio público y el resultado dañoso, lo que a su vez excluye cualquier responsabilidad
de esta Administración, y todo ello conforme declara jurisprudencia consolidada según
la cual es exigible a los peatones atención y diligencia al deambular por la vía pública,
no bastando una caída por un tropiezo o por una distracción en un lugar visible y
salvable para el peatón para originar la responsabilidad de la Administración. Citábamos
jurisprudencia favorable a nuestras pretensiones.
Subsidiariamente, sólo para el supuesto de que no se acogieran los argumentos
expuestos y se entendiera que, junto a la actuación de la propia víctima como causa del
siniestro también concurrió responsabilidad imputable a esta Administración,
invocábamos el instituto de concurrencia de culpas, entendiendo en este caso como muy
cualificada la intervención negligente de la actora, lo que conllevaría una minoración de
la indemnización en la misma proporción en que se estimara relevante la conducta de la
víctima en la producción del evento dañoso.
Por último y a efectos dialécticos cuestionábamos la realidad y valoración de los
daños corporales que se decían sufridos por la actora, con fundamento en informe
redactado a requerimiento de este Departamento por la Dra. B. de D. (Servicio de Salud
en el Trabajo) y que aportamos en el acto de la vista. Basándonos en sus conclusiones y
en aplicación del Baremo de valoración del daño corporal para el año 2012 fijábamos la
indemnización a favor de la actora en 2.320,6 €, frente a 12.745,25 € reclamados de
contrario.
Con fundamento en todo ello en el acto de la vista interesamos el dictado de una
sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara
ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora;
subsidiariamente, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración y de la
propia víctima; y, tanto en este caso como para el supuesto de declaración de culpa
exclusiva de esta Administración, que se declararan probados únicamente los daños
corporales reconocidos por esta Defensa en el acto de la vista.
El Juzgado, en fecha 12/12/13, ha dictado sentencia por la que acoge nuestros
argumentos y, tras declarar probada la realidad y circunstancias del siniestro en los
términos alegados de contrario, razona que “disponemos de unas fotografías en color
del lugar de los hechos, aportadas por la propia víctima, en las que se puede ver con
nitidez que el supuesto desperfecto del firme es prácticamente inapreciable, de tal
manera que aun aceptando a efectos de simple polémica que existía una anomalía, en
modo alguno puede ser tenida por relevante para entender existente la requerida
relación de causalidad, atendiendo a factores de adecuación para la producción del
resultado lesivo que tuvo lugar, la mínima diligencia y atención que es exigible para
deambular por la vía pública a los peatones y al estándar de eficacia que es exigible a
los servicios municipales de conservación puesto que, en otro caso, se llegaría a la
exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan
obligatorios en la actualidad y convertiríamos a las Administraciones Públicas en
aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier
eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con independencia del
actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad de las
Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en nuestro
ordenamiento jurídico, […].
Consta en el expediente administrativo un informe de la Policía Local, en el que
se hace constar que observaron varias baldosas en línea, levantadas escasos dos
centímetros del suelo. Es verdad, y no podemos negarlo porque es obvio, que el
levantamiento, siquiera sea leve, de las baldosas de cualquier acera o plaza pública,
provoca muchas veces o da lugar a tropezones de los viandantes, con el consiguiente
desequilibrio, que es lo que entendemos que ha ocurrido en el caso de autos. La mayor
parte de las veces, los peatones ni siquiera han apreciado el defecto o el pequeño
deterioro, precisamente por ser éste difícilmente apreciable por ser muy leve. Pero que
esto pueda ocurrir, no puede dar lugar a que sus consecuencias tengan que ser
asumidas por la Administración, porque, como hemos establecido en el párrafo
anterior, no puede ésta convertirse en la aseguradora universal de todos y cada uno de
los riesgos que puedan existir en la vía pública.
Por esta razón, al no estar acreditada la existencia de un nexo causal entre la
inactividad de la Administración demandada y el daño patrimonial por el que reclama
la demandante, se impone la desestimación del recurso contencioso administrativo
objeto del presente procedimiento”.
En consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo
formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho
expresamente se declara, con expresa imposición de costas a la parte actora.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
informe referido y que se proceda en consecuencia.
ASUNTOS DE URGENCIA.
Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al
conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:
38.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa AUTO RECAMBIOS MOTOLUIS, S.A. por
“suministro de diez motocicletas Scooter para Policía Local de Badajoz”.
39.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el
Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la
devolución de fianza a la Empresa B. M. J. por “Kiosco de prensa en Las Vaguadas”.
40.- SEPELIO POR BENEFICENCIA DE DON E. J. T. M..- En relación al
expediente epigrafiado, emite informe el Jefe de Sección de Cementerios, con el Visto
Bueno de la Teniente Alcalde y el conforme del Secretario General, que se transcribe:
“Con fecha 20 de septiembre de 2013 y por el trabajador social del Instituto
Municipal de Servicios Sociales, se nos remite informe por el que se pone en
conocimiento de este Negociado del fallecimiento de D. E. J. T. M.
En dicho informe hace constar que la trabajadora social del Centro Residencial
La Granadilla de Badajoz, donde falleció el 19 de septiembre, les remite informe en el
que hace constar que residió en dicho centro hasta el día de su fallecimiento, que
percibía una pensión no contributiva, que no pagaba seguro de decesos y que tiene dos
hijas con precaria situación económica.
La familia se pone en contacto con la funerario SIGLO XXI, la cual se encarga
de realizar todos los trámites para proceder a la inhumación.
Con fecha 20 de septiembre se procede a la inhumación por beneficencia de este
señor, en el nicho número 230 del departamento 1º, fila 5 y bloque 25 de Cementerio de
La Soledad.
A la vista de lo expuesto, se gira por la funeraria SIGLO XXI a éste Excmo.
Ayuntamiento factura por importe de 786,50 €, por los gastos de sepelio según factura
adjunta.
Por ello, entendemos, que dicho sepelio debe ser de beneficencia al carecer la
familia de medios económicos para sufragar dicho entierro.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo
el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en
consecuencia, que se proceda al abono a la Empresa FUNERARIA SIGLO XXI, de la
cantidad de 786,50 €, por los gastos de sepelio de beneficencia de DON E. J. T. M..
41.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE
ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA DE LA VIVIENDA PROPIEDAD
MUNICIPAL SITA EN BADAJOZ, CALLE PABLO NERUDA, Nº 36.- Se da
cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“La vivienda propiedad municipal, sita en Badajoz, calle Pablo Neruda, nº 36, ha
sido ofertada en compra a su inquilino, D. J. M. G. por un importe de 42.419,88 euros,
quien está interesado en su adquisición; sin embargo, debido a la grave crisis económica
que padecemos no consigue financiación bancaria para la adquisición de la misma.
Con fecha 4 de enero de 2014, presenta escrito solicitando cambiar el contrato
de alquiler que tiene en la actualidad por otro con opción de compra, única manera de
poder adquirir la vivienda de la que es arrendatario.
Con fecha 11 de marzo de 2013, se recibe Decreto firmado por el Sr. Secretario
General para que se tramite desde esta Delegación las solicitudes de adquisición con
opción de compra por lo que se pone en conocimiento del citado Sr. M. las condiciones
que reseña la legislación vigente, aceptando todas y cada una de ellas.
Por ello, a la vista de los Decretos emitidos por el Sr. Secretario General de
fecha 11 de marzo de 2013, acompañada por el informe de la Sección de Patrimonio que
informan que es posible adoptar favorablemente la Resolución pertinente a lo solicitado
por el Sr. M. G., se propone formalizar contrato de alquiler con opción de compra de la
vivienda propiedad municipal, sita en C/ Pablo Neruda, nº 36, con una duración de 10
años y una mensualidad de 200 € mensuales, así como una aportación inicial a la firma
del contrato de 4.200 €, pudiendo durante el tiempo que dura dicho contrato hacer más
aportaciones a detraer del precio pactado de compra-venta que asciende a 42.419,88 €.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de
Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia formalizar, con D. J. M. G., contrato de
alquiler con opción de compra de la vivienda propiedad municipal, sita en C/ Pablo
Neruda, nº 36, con una duración de 10 años y una mensualidad de 200 € mensuales, así
como una aportación inicial a la firma del contrato de 4.200 €, pudiendo durante el
tiempo que dura dicho contrato hacer más aportaciones a detraer del precio pactado de
compra-venta que asciende a 42.419,88 €.
42.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN
AVDA. DE PARDALERAS C/V A C/ ANTONIO MONTERO.- Se da cuenta de la
siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:
“El quiosco propiedad municipal, sito en Avda. de Pardaleras c/v a C/ Antonio
Montero está regentado desde e laño 1997 por D. L. G. M., fecha en que se lo adquirió
en traspaso al adjudicatario legal, del que no consta ningún dato en los archivos de este
Ayuntamiento.
D. L. G. está casado con un hijo de corta edad. Los ingresos de la unidad
familiar ascienden a unos 1.330 € mensuales procedentes de la explotación del quiosco,
dado que su esposa se encuentra en paro sin derecho a prestación.
La unidad familiar está pagando una hipoteca de la vivienda que ocupan.
Por ello, con el fin de regularizar la situación de los quioscos instalados en
nuestra ciudad, se propone la regularización de la adjudicación del quiosco, sito en la
Avda. de Pardaleras c/v a C/ Antonio Montero por un periodo de tiempo de cuatro años,
prorrogable hasta un máximo de cinco, abonando las tasas establecidas por los Servicios
Fiscales de este Ayuntamiento, así como el alquiler de quiosco.
Dicho Sr. G. M. conoce, acepta y firma las normas establecidas para la
adjudicación, regularización y mantenimiento de los quioscos hasta que se realicen las
ordenanzas municipales que los regulen, o bien este Ayuntamiento se lo reclame por
cualquier circunstancia.”
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya
la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de
Resolución de la Alcaldía, y que se proceda en consecuencia con la misma.
43.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE
APROBACIÓN “PLAN PROVINCIAL DE OBRAS, EMPLEO Y SERVICIOS
2014, DE DIPUTACIÓN DE BADAJOZ”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la
Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha nueve de enero de dos mil catorce, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“A la vista de la circular remitida por Diputación referente al “Plan Provincial de
Obras, Empleo y Servicios 2014”, en uso de las facultades que me están conferidas, he
tenido a bien disponer lo siguiente:
Aprobar la Propuesta de Inversiones para el Plan Provincial 2014 indicando la
inversión de las obras que se señalan en el siguiente cuadro:
DENOMINACIÓN DE LA OBRA IMPORTE
- Equipamiento en Alcazaba: 1.200 €
- Obra en Alcazaba: 13.800 €
- Infraestructura en Alvarado: 18.347 €
- obra en Balboa: 23.420 €
- obra en Gévora: 42.274€
- Infraestructura en Gévora: 52.843 €
- Equipamiento en Gévora: 10.568 €
- Obra en Novelda: 20.566 €
- Equipamiento en Novelda: 20.566 €
- Obra en Sagrajas: 28.358 €
- Obra en Valdebótoa: 59.570 €
- Obra en Villafranco: 60.000 €
- Equipamiento en Villafranco: 10.577 €
TOTAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN 362.089 €”
De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.
Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde.”
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
44.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. F. C. M., , actuando en representación de AA.VV.
Santa Marina, con CIF G-06016505, y domicilio social en c/ Héroe de Cascorro, 4 B,
06004 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para FIESTAS DE LAS
CANDELAS 2014 que, por importe de 6.500,00 euros, con destino a su actividad
recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a
financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de
8.686,96 euros.
Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Ferias y
Fiestas, propone:
Primero.- La concesión directa a AA.VV. SANTA MARINA de una
subvención por importe de 6.500,00 euros para la referida actuación.
Segundo.- Que esta ayuda se articule por medio de la siguiente:
RESOLUCIÓN:
D. F. C. M., , actuando en representación de AA.VV. Santa Marina, con CIF G-
06016505, y domicilio social en c/ Héroe de Cascorro, 4 B, 06004 Badajoz, ha
solicitado la subvención directa para FIESTAS DE LAS CANDELAS 2014 que, por
importe de 6.500,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 52 338 48901 del
estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2014, precisando que va a
ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha de 10/01/2014, la Concejalía de Ferias y Fiestas de este
Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por
importe de 6.500,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.
La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo
22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:
Primero.- Conceder a la AA.VV. SANTA MARINA, una subvención directa
por importe de 6.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 52 338 48901 del
estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “FIESTA
DE LAS CANDELAS 2014”.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad DEL 31 DE
ENERO AL 2 DE FEBRERO DE 2014.
Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos
económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,
mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación
justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo establecido en el apartado
siguiente.
Cuarto.- En el plazo máximo 90 días naturales a partir de la finalización de la
actividad, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención,
que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución tiene
la consideración de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo
establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se establece expresamente:
1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano
gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)
o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los
contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la
realización de la actividad subvencionada.
2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle
de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo
importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser
abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la
subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar
el pago.
4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser
nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su
compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.
5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se
ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá
reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba
de haber sido abonado el importe en él reflejado.
Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía
de Ferias y Fiestas de este Ayuntamiento.
45.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la
ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, ha aportado
la reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad BELÉN
VIVIENTE 2013, para la que se le concedió una subvención de 3.000,00 euros,
mediante resolución de fecha 18/10/2013, que está al corriente de las obligaciones
tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la
justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha
27/12/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos
necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la
subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 27/12/2013, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA
SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, por importe de 3.000,00 euros, en la aplicación
presupuestaria 51 334 48901, número de operación 220130023498 en la que se
comprometió el gasto e interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
46.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que el beneficiario
GRUPO SCOUT AL-BASHARNAL, ha aportado la reglamentaria justificación de la
realización total del proyecto/actividad, para la que se le concedió una subvención por
importe de 1.400,00 euros, mediante resolución de fecha 24/05/2013, que está al
corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha
comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del
Centro Gestor de fecha 05/12/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se
cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la
Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 26/12/2013, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario GRUPO SCOUT AL-BASHARNAL, por
importe de 700,00 euros, en la aplicación presupuestaria 91 333 489, número de
operación 220130023590 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de dicho
importe a favor del mismo.
47.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que el beneficiario
ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL PEDRO DE VALDIVIA, ha aportado la
reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad, para la que se
le concedió una subvención por importe de 1.400,00 euros, mediante resolución de
fecha 24/05/2013, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad
Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada,
según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 05/12/2013, que se acompaña y,
en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el
crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.
Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 27/12/2013, que se
acompaña.
El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de
conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento
de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL
PEDRO DE VALDIVIA, por importe de 700,00 euros, en la aplicación presupuestaria
91 333 489, número de operación 220130023593 en la que se comprometió el gasto e
interese el pago de dicho importe a favor del mismo.
48.- APROBACIÓN GASTOS DE PROGRAMACIÓN DE CINE CLUB
ENERO-JUNIO 2014.- A la vista de la propuesta de la Tte. de Alcalde Delegada de
Cultura, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el
gasto ascendente a 31.750,19 euros, correspondiente a Programación Cine Club Enero-
Junio 2014, según el siguiente cuadro:
CONCEPTO IMPORTE REF. OPER.Folletos, programas, entradas, etc. 975,09 220149000337Alquiler de películas y programación 24.575,10 220149000338Servicios de taquilla, etc. 6.050,00 220149000339Derechos de autor 150,00 220149000340 TOTAL.-.-.-.- 31.750,19Conforme al Presupuesto actualmente en vigor, existe consignación
presupuestaria con cargo a las operaciones del estado de Gastos, que se detallan en el
cuadro adjunto, según informe de Intervención.
49.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
23/2014, por piezas de fontanería para reparación de averías en los sistemas de riego de
las zonas verdes, no disponibles en almacén, por importe de 5.000,00 €, siendo
proveedor QUINTA VERDE.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 42, nº de referencia RC: 311.
50.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
24/2014, por material de ferretería para reparación de mobiliario urbano: juegos
infantiles, bancos, maquinaria, etc., por importe de 8.000,00 €, siendo proveedor
VARIOS.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 41, nº de referencia RC: 310.
51.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
28/2014, por materiales para reparación de tuberías de abastecimiento y di8stribución de
agua, importe calculado según gasto correspondiente al año 2013, por importe de
3.500,00 €, siendo proveedor SAINT GOBAIN SANIPLAST, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 37, nº de referencia RC: 366.
52.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
30/2014, por adquisición de áridos: arena, tierra vegetal, revoltón, garbancillo, etc., para
pequeñas obras de albañilería, por importe de 4.000,00 €, siendo proveedor
HORMILARA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 36, nº de referencia RC: 305.
53.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
33/2014, por alquiler de retro-excavadora mixta, mini-excavadora para trabajos de
arranque y apertura de zanja, por importe de 6.000,00 €, siendo proveedor
HORMILARA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 26, nº de referencia RC: 295.
54.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
39/2014, por reparación y mantenimiento de maquinaria de jardinería con motores de
cuatro tiempos, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor SUCESORES DE
MORENO, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 32, nº de referencia RC: 301.
55.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
40/2014, por reparación de maquinaria específica de jardinería de la marca TORO:
tractores cortacésped, cortacésped, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor
GABER E HIJOS, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 33, nº de referencia RC: 302.
56.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y
JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto
41/2014, por reparación y mantenimiento de maquinaria de jardinería con motores de
dos tiempos, por importe de 3.500,00 €, siendo proveedor FRANCISCO J.
GONZÁLEZ PIÑERO.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 34, nº de referencia RC: 303.
57.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- A la vista
de la propuesta del Negociado de Compras, según el cual el Servicio de Colegios
Públicos, emite propuesta de Gastos, para PROPUESTA POR LA NUEVA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS DE
BADAJOZ, REALIZADO COMO GASTO ANTICIPADO Y ADJUDICADO A
EULEN, CONTRATO 2+2 AÑOS CON UN INICIO DEL MISMO EL 26-04-2014,
cuyo número de expediente de gasto es 12/2014-P, y una vez tramitado el expediente,
autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado
favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto
PLURIANUAL con la siguiente distribución:
Año en curso.......................................853.956,57 €.
1ª Anualidad....................................1.310.724,03 €.
2ª Anualidad.......................................456.767,46 €.
El contrato asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS
VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SEIS
CÉNTIMOS (2.621.448,06 €), a favor de EULEN, S.A.
En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,
resuelve:
1º.- Aprobar EL CONTRATO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS DE
BADAJOZ, REALIZADO COMO GASTO ANTICIPADO Y ADJUDICADO A
EULEN, CONTRATO 2+2 AÑOS CON UN INICIO DEL MISMO EL 26-04-2014,
cuyo importe total asciende a DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTIUN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SEIS CÉNTIMOS
(2.621.448,06 €), a favor de EULEN, S.A:
Año en curso.......................................853.956,57 €.
1ª Anualidad....................................1.310.724,03 €.
2ª Anualidad.......................................456.767,46 €.
2º.- Aprobar el gasto plurianual correspondiente por los años e importes
anteriormente reseñados. Así como la propuesta de gasto de Colegios, número de
expediente de gasto 12/2014-P, por PROPUESTA POR LA NUEVA ADJUDICACIÓN
DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS DE BADAJOZ,
REALIZADO COMO GASTO ANTICIPADO Y ADJUDICADO A EULEN,
CONTRATO 2+2 AÑOS CON UN INICIO DEL MISMO EL 26-04-2014, por importe
de 2.621.448,06 €, siendo proveedor EULEN, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 21, Nº Referencia RC: 278, Nº. Op. Gt. RC plurianual: 22014900002.
58.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BOMBEROS DE
BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Bomberos de Badajoz, número de expediente de gasto
58/2014, por inspecciones de seguridad en el Centro de Recarga de botellas de aire
comprimido consistentes en Análisis de la explosión, comprobación de la seguridad de
la estructura y puertas frente a la acción occidental de explosión, memoria de cálculo y
soluciones de refuerzo, por importe de 3.509,00 €, siendo proveedor A. M. R R..
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 44, nº de Referencia RC: 313.
59.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REPARACIÓN
REVESTIMIENTO FACHADA PLAZA ALTA (EDIFICIO UNED).
REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-
Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el
siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.649/2013, tramitado para
“REPARACIÓN REVESTIMIENTO FACHADA PLAZA ALTA (EDIFICIO UNED).
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
60.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “ADECUACIÓN DE LOCAL
MUNICIPAL EN CALLE FELIPE CHECA PARA SERVICIO DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto
dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.659/2013, tramitado para
“ADECUACIÓN DE LOCAL MUNICIPAL EN CALLE FELIPE CHECA PARA
SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. REMANENTE 2012”, en uso de las
facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
61.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “CONTRATACIÓN OBRA,
ACABADO E INSTALACIÓN DE AULAS POLIVALENTES Y
URBANIZACIÓN CENTROS DE FORMACIÓN. REMANENTE 2012”.- Se da
cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero
de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.656/2013, tramitado para
“CONTRATACIÓN OBRA, ACABADO E INSTALACIÓN DE AULAS
POLIVALENTES Y URBANIZACIÓN CENTROS DE FORMACIÓN.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
62.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REFORMA DE LA CUBIERTA
DEL CONSULTORIO DE VILLAFRANCO. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta
del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos
mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.645/2013, tramitado para
“REFORMA DE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO DE VILLAFRANCO.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
63.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “ACONDICIONAMIENTO
ANTIGUAS ESCUELAS PARA CLUB JUVENIL. REMANENTE 2012”.- Se da
cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero
de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.660/2013, tramitado para
“ACONDICIONAMIENTO ANTIGUAS ESCUELAS PARA CLUB JUVENIL.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
64.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REFORMAS EN GENERAL EN
EL HOGAR DEL PENSIONISTA. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto
dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce,
cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.661/2013, tramitado para
“REFORMAS EN GENERAL EN EL HOGAR DEL PENSIONISTA. REMANENTE
2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo
siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
65.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “RESTAURACIÓN PUERTA-
LIENZO BALUARTE DE LA TRINIDAD. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del
Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil
catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.588/2013, tramitado para
“RESTAURACIÓN PUERTA-LIENZO BALUARTE DE LA TRINIDAD.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
66.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REPARACIONES VARIAS
MUSEO DE LA CIUDAD LUIS DE MORALES. REMANENTE 2012”.- Se da
cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero
de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.572/2013, tramitado para
“REPARACIONES VARIAS MUSEO DE LA CIUDAD LUIS DE MORALES.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
67.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REMODELACIÓN PLANTA 1ª
ARREGLOS GRUPOS POLÍTICOS PALACIO MUNICIPAL. REMANENTE
2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha
quince de enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.589/2013, tramitado para
“REMODELACIÓN PLANTA 1ª ARREGLOS GRUPOS POLÍTICOS PALACIO
MUNICIPAL. REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas,
he tenido a bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
68.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN CEMENTERIO
VALDEBOTOA. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la
Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.587/2013, tramitado para
“AMPLIACIÓN CEMENTERIO VALDEBOTOA. REMANENTE 2012”, en uso de
las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
69.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN
DEPARTAMENTO 5 CEMENTERIO DE SAN JUAN. REMANENTE 2012”.- Se
da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de
enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.646/2013, tramitado para
“REHABILITACIÓN DEPARTAMENTO 5 CEMENTERIO DE SAN JUAN.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
70.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “RESTAURACIÓN CUBIERTAS
IGLESIA DE SANTA CATALINA. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del
Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil
catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.648/2013, tramitado para
“RESTAURACIÓN CUBIERTAS IGLESIA DE SANTA CATALINA. REMANENTE
2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo
siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
71.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “EJECUCIÓN CARRIL BICI
PROTEGIDO AV. ANTONIO MASA CAMPOS (60/156/609). REMANENTE
2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha
diecisiete de enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.618/2013, tramitado para
“EJECUCIÓN CARRIL BICI PROTEGIDO AV. ANTONIO MASA CAMPOS
(60/156/609). REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas,
he tenido a bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
72.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REMODELACIÓN PLAZA V
CENTENARIO (60/156/609). REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto
dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha diecisiete de enero de dos mil
catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.627/2013, tramitado para
“REMODELACIÓN PLAZA V CENTENARIO (60/156/609). REMANENTE 2012”,
en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
73.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REPARACIÓN DE
INSTALACIONES Y TOLDOS EN C/ SAN JUAN. REMANENTE 2012”.- Se da
cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha diecisiete de
enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:
“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de
Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.700/2013, tramitado para
“REPARACIÓN DE INSTALACIONES Y TOLDOS EN C/ SAN JUAN.
REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a
bien disponer lo siguiente:
Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito
presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia
de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra
financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
74.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
145/2014, por programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo
en Cadena Ser, por importe de 3.950,65 €, siendo proveedor SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE RADIODIFUSIÓN, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 399, nº de referencia RC: 522.
75.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
146/2014, por programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo
en Onda Cero Radio, por importe de 4.235,00 €, siendo proveedor UNIPREX, S.A.U.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 398, nº de referencia RC: 521.
76.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
151/2014, por programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo
en Cadena COPE, por importe de 4.961,00 €, siendo proveedor RADIO POPULAR,
S.A. – CADENA COPE.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 394, nº de referencia RC: 517.
77.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
148/2014, por página a color y página de información en la crónica de Badajoz con
motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 4.235,00 €, siendo proveedor
EDITORIAL EXTREMADURA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 397, nº de referencia RC: 520.
78.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
149/2014, por página a color y página de información en el periódico Extremadura con
motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 4.598,00 €, siendo proveedor
EDITORIAL EXTREMADURA, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 396, nº de referencia RC: 519.
79.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
99/2014, por página de publicidad y reportaje a color en la revista Lo Mejor de las
Autonomías, con motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 3.920,40 €,
siendo proveedor DUCAL EDICIONES, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 206, nº de referencia RC: 412.
80.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
100/2014, por página de publicidad y reportaje a color en la revista INFORTUSA con
motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 3.357,75 €, siendo proveedor
ROLDAN Y ASOCIADOS, S.A.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 207, nº de referencia RC: 413.
81.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
150/2014, por patrocinio y cobertura informativa sobre la Feria Internación de Turismo
en Extremadura.com, por importe de 4.235,00 €, siendo proveedor CEMET
TELEMÁTICA, S.L.
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 395, nº de referencia RC: 518.
82.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE
PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve
aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto
153/2014, por seguimiento informático con motivo de la Feria Internación de Turismo,
por importe de 10.254,24 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.
(PUBLIMEDIA).
Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº
operación RC: 392, nº de referencia RC: 515.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas
del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.