Desayuno Reforma Fiscal de Gipuzkoa
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REFORMA FISCAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián, a 9 de noviembre de 2011
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ÍNDICE:
NORMATIVA (IMPUESTOS AFECTADOS)
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
- NOVEDADES
- CARACTERÍSTICAS
- REGLAS DE VALORACIÓN
- EXENCIONES
- CUOTA ÍNTEGRA
- EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS NOVEDADES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ANÁLISIS EFECTO IP+IRPF
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA
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SITUACIÓN DE LA REFORMA A 9-11-2011:
• Proyecto de Norma Foral, por la que se restablece el Impuesto sobre Patrimonio.
•Proyecto de Norma Foral, de modificación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias.
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NORMATIVA AFECTADA:
• NF 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Patrimonio.
• NF 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
• NF 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
• NF 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
• NF 2/1997, de 22 de mayo, de Régimen Fiscal de Cooperativas
• NF 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
• NF 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales
• NF 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria.
• NF 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos
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IMPUESTOS AFECTADOS:
•Impuesto sobre Patrimonio.
•Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
•Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
•Impuesto sobre Sociedades.
•Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Incorporación
intraconcierto)
Impuesto sobre el Patrimonio
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IMPUESTOS SOBRE PATRIMONIO:
PRINCIPALES NOVEDADES
•Entrada en vigor: Publicación BOG
•Ejercicio de aplicación: 2011.
•Vigencia temporal dos años: 2011 y 2012
•Exposición de motivos: Nuevo impuesto IP 2013
• Aumenta la reducción de la base imponible. Mínimo exento 600.000 € (antes 208.000 €)
•Aumento mínimo exento vivienda habitual a 300.000 € (antes 200.000 €)
• Personas obligadas a presentar declaración: Aquellas que, no resultando cuota a ingresar, valor de bienes y derechos >2 millones €
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CARACTERÍSTICAS:
1) Grava la titularidad de bienes y derechos .
2) Sujetos pasivos son residentes (patrimonio mundial) y no residentes (patrimonio en Gipuzkoa)
3) Valor de bienes y derechos menos las deudas y cargas y gravámenes reales.
4) Devengo a 31 de diciembre.
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REGLAS DE VALORACIÓN:
1) Inmuebles.
Mayor valor entre: Valor de adquisición -Valor catastral -Valor comprobado.
2) Acciones y participaciones entidades NO cotizadas.
a) Valor teórico contable del último balance aprobado si está auditado favorablemente.
b) Si no, mayor entre: Valor teórico contable -Valor nominal- Capitalización al 20 % promedio de beneficios de últimos ejercicios.
3) Valores en entidades cotizadas valor negociación media último trimestre.
4) Seguros de vida por su valor de rescate.
5) Depósitos en cuenta corriente o a la vista mayor entre
a) Saldo a 31 de diciembre.
b) Saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
Los bienes se atribuyen conforme a las reglas sobre titularidad jurídica.
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EXENCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL:
- Quedan exentos bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que:
a. Persona física desarrolle la actividad de manera personal, habitual y directa.
b. Actividad constituya la principal fuente de renta igual o superior al 50 % de la base imponible del IRPF de rendimientos netos de dicha actividad, sin computar remuneraciones por dirección y otras causas de entidades exentas.
- La exención se aplica por el cónyuge cuando los bienes afectos sean comunes a ambos.
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EJEMPLO: EXENCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL:
Un empresario individual presenta el siguiente balance a 31/12/2011:
Activo Pasivo
330.557 Inmuebles FFPP 781.315
330.556 Maquinaria Acreedores 33.055
64.308 Clientes Proveedores 30.050
37.863 Bancos Seg.Social 13.823
120.201 Existencias Hac. Pública 25.242
883.485 TOTAL Activo TOTAL Pasivo 883.485
372.627
330.556
64.308
37.863
120.201
-
33.055
30.050
13.823
25.242
Valor de adquisición inmuebles: 372.627 €
Activo real – pasivo exigible: (883.485 – 37.863) – (33.055+30.050+13.823+25.242) = 743.452 €
Sustituimos el valor de los inmuebles: 743.452 – 330.557 + 372.627 : 785.522 €
Valor IP exento a declarar: 785.522€
IP no exento: 37.863 (Bancos)
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EXENCIÓN PARTICIPACIÓN EN ENTIDADES
- Cuando se trate de una sociedad operativa: Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores, o más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
- Participación 5% individual ó 20 % conjuntamente con grupo familiar.
- Ejercicio de funciones de dirección en participada con remuneración superior al 50 % de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal.
- La exención se aplica a la plena propiedad, nuda propiedad y derecho de usufructo vitalicio.
-Valor por el que se aplica la exención: Valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto en la entidad.
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EJEMPLO: EXENCIÓN EMPRESA INDIVIDUAL:
Activo Pasivo
240.404 Inmuebles afectos Capital 420.708
180.303 Otros inmuebles Reservas 180.303
360.607 MaquinariaProv.
inmovilizado126.212
96.161 Existencias Proveedores 150.252
877.477 TOTAL Activo TOTAL Pasivo 877.477
Titular del 25% de las participaciones de la Sociedad X, S.L., cuyo balance a 31/12 es:
Valor teórico de la sociedad: 420.708 + 180.303 = 601.011
Valor de la participación: 601.011 x 25% = 150.252,75
Porcentaje: (240.404 + 360.607 + 96.161) – (126.212+150.252) = 420.708
420.708 / 601.011 = 70%
Valor exento: 105.175,93 € (150.252,75 x 70%)
Valor a tributar: 45.075,82€ (150.252,75 – 105.176,93)
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CUOTA ÍNTEGRA: TIPO DE GRAVAMEN:
Base liquidable hasta Cuota íntegraResto base liquidable
hastaTipo aplicable
0 0 197.000 0,2
197.000 394 197.000 0,3
394.000 985 394.000 0,5
788.000 2.955 785.000 0,9
1.573.000 10.020 1.570.000 1,3
3.143.000 30.430 3.140.000 1,7
6.283.000 83.810 6.280.000 2,10
12.563.000 215.690 En adelante 2,50
Base Imponible: Exención vivienda habitual 300.000€ (antes 200.000 €)
Base Liquidable: Reducción de 600.000 € (antes 208.000 €)
Tarifa: Igual 2008
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LÍMITE CONJUNTO IRPF-IP
Cuota íntegra de IRPF + Cuota íntegra de IP < 60 % B.I. IRPF
•Se excluye de la B.I. de IRPF las ganancias de patrimonio > 1 año.
•En el caso de producirse un exceso, se reduce la cuota de IP hasta máx 80% (pago mínimo de 20% IP).
•Cuando se opte por una tributación conjunta en el IRPF, el límite de la cuota íntegra conjunta del IRPF y del IP, se calculará acumulando las cuotas devengadas, y la reducción deberá prorratearse entre los sujetos pasivos en función del peso específico de cada una de las cuotas íntegras del IP.
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EFECTO TRIBUTARIO DE LAS NOVEDADES EN EL IP
Importe total del patrimonio (Base imponible)
Incluye vivienda de 300.000 euros.
Importe total Pago 2008 Pago 2011 Diferencia
605.000,00 394,00 0,07% - 394,00
802.000,00 985,00 0,12% - 985,00
1.196.000,00 2.955,00 0,25% 691,00 0,06% - 2.264,00
1.981.000,00 10.020,00 0,51% 5.592,00 0,28% - 4.428,00
3.551.000,00 30.430,00 0,86% 22.066,00 0,62% - 8.364,00
6.691.000,00 83.810,00 1,25% 73.478,00 1,10% - 10.332,00
12.971.000,00 215.690,00 1,66% 203.390,00 1,57% - 12.300,00
A partir de esta cifra siempre se minorará la cuota en 12.300 euros.
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EJEMPLO (I): LÍMITE CONJUNTO IRPF-IP
Cuota íntegra IP elementos productivos: 80% x 9.000 = 7.200
∑ Cuota íntegra IP e IRPF: 8.410 (1.210 + 7.200)
Límite 60% base imponible IRPF: 6.000 (60% x 10.000)
Reducción: 2.410 (8.410-6.000)
Límite máx 80% IP: 5.760 (80% x 7.200)
Reducción de la cuota: 2.410
BI IRPF 10.000 €
CI IRPF 1.210 €
CI IP 9.000 €
20% Bienes improductivos 7.200 €
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EJEMPLO (II): LÍMITE CONJUNTO IRPF-IP
Cuota íntegra IP: 5.000
Cuota íntegra IRPF: 300
∑ Cuota íntegra IP e IRPF: 5.300
Límite 60% base imponible IRPF: 3.000 (60% x 5.000)
Reducción: 2.300 (5.300-3.000)
Límite máx 80% IP: 4.000 (80% x 5.000)
Reducción a practicar: 2.300
Reparto del exceso:
- Begoña: (4.000 x 2.300) /5.000 = 1.840 € Cuota IP: 4.000-1840 = 2.160€
- Xabier: (1.000 x 2.300)/5.000= 460 € Cuota IP: 1.000-460 = 540€
BI IRPF (conjunta) 5.000 €
CI IRPF 300 €
CI IP (Begoña) 4.000 €
CI IP (Xabier) 1.000 €
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EFECTO TRIBUTARIO DE LAS NOVEDADES EN EL IP
La vigencia de la reforma para el 2011 afecta de forma retroactiva a decisiones ya consumadas como:
La desaparición del IP hizo variar la estructura de los patrimonios empresariales e hizo desaparecer también las retribuciones por funciones directivas.
Transmisión de activos patrimoniales con antigüedad inferior a un año.
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PLANIFICACIÓN FISCAL
•Revisión última declaración IP
•Valoración Inmuebles : Poco margen de maniobra. Inmuebles antiguos valor catastral> v. adquisición
•Analizar la posibilidad de afectar bienes a actividades económicas.
•Remunerar cargos de administradores
• Posibilidad de volver a invertir en activos generadores de incremento patrimonial con antigüedad > a un año.
•Sopesar conjuntamente con el ISD la posibilidad de hacer donaciones entre miembros familiares.
•Analizar la tributación en IRPF e IP de forma conjunta
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Indemnizaciones:
• Equiparación de las indemnizaciones exentas derivadas de EREs en
causas organizativas o de producción a las percibidas por causas
económicas, tecnológicas y de fuerza mayor
• Efectos a partir del 1 de enero de 2011.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Régimen especial de impatriados y desplazados:
• Se elimina régimen especial de impatriados.
• Se elimina para los trabajadores fronterizos la exención de los 60.100€ por los trabajos realizados efectivamente en el extranjero.
Rendimientos del trabajo en especie:
• Se reduce de 12.000 € a 1.200 € el límite exento de las entrega de participaciones a trabajadores de la propia empresa.
• Se considera rendimiento de trabajo en especie la prestación del servicio de educación a hijos de empleados de centros educativos (hasta ahora exentos).
• Efectos a partir del 1 de enero 2012.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Rendimientos de trabajo irregulares:
• Se limita a 300.000 € anuales los rendimientos irregulares susceptibles de ser integrados a un % < al 100%.
• El límite no es aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de sistemas de previsión social.
• En relación a las opciones sobre acciones, se elimina la posibilidad de duplicar el límite para aplicar % de integración < al 100%.
Gastos deducibles de los rendimientos de trabajo:
• La cuota sindical se incluye como gasto deducible de los rendimientos del trabajo eliminando la deducción por la misma que existía hasta la fecha.
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Transmisión vivienda habitual por mayores de 65 años:
• Se limita la exención a los primeros 220.000€ de ganancia.
Nuevo supuesto de pérdida patrimonial no computable:
• Pérdidas derivadas de la transmisión de inmuebles cuya adquisición previa haya estado exenta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Ganancia Patrimonial Exenta 220.000,00Ganancia Patrimonial Sujeta 12.019,56Tipo Gravamen 20% (1.500 euros)-24%Cuota 2.824,69
Fecha Adquisición Valor Adquisición Coef. Actualización Valor Actualizado
08/03/1997 115.292,00 1,457 167.980,44
Valor TransmisiónV. de Adq. Actualizado
Ganancia Patrimonial
400.000,00 167.980,44 232.019,56
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Aportación a sistemas de previsión social:
• Único límite conjunto para aportaciones y contribuciones de 5.000 €
• Mayores de 52 años:
- Incremento del límite anterior en 1.000€ por cada año que exceda de 52 años.
- Límite máximo del incremento 12.500€ (hasta ahora 24.250 €)
• Eliminación de la reducción para mayores de 65 años.
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Aportación a sistemas de previsión social:
• Personas con discapacidad:
- Mismos límites para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad. A excepción del límite de 65 años.
- Límite de 4.800€ de las aportaciones realizadas a favor de personas con discapacidad.
• Aplicación del régimen general para deportistas.
• Régimen transitorio: los excesos pendientes de aplicar a 01/01/2012 podrán aplicarse con los nuevos límites y sin tener en cuenta la restricción para mayores de 65 años.
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Aportación a sistema previsión social:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
2011 2012 2011 2012 2011 2012
Rendimientos de trabajo 65.000,00 65.000,00 65.000,00 65.000,00 65.000,00 65.000,00Total componentes positivos 65.000,00 65.000,00 65.000,00 65.000,00 65.000,00 65.000,00
Seguridad social, mutualidades funcionarios… 1.887,36 1.887,36 1.887,36 1.887,36 1.887,36 1.887,36Bonificación del trabajo 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00
Total componentes negativos 4.887,36 4.887,36 4.887,36 4.887,36 4.887,36 4.887,36BASE IMPONIBLE GENERAL 60.112,64 60.112,64 60.112,64 60.112,64 60.112,64 60.112,64Reducciones: por aportaciones a EPSV, planes de pensiones…8.000,00 5.000,00 23.500,00 17.500,00 24.750,00 0,00BASE LIQUIDABLE 52.112,64 55.112,64 36.612,64 42.612,64 35.362,64 60.112,64Cuota Íntegra general 15.891,26 17.091,26 10.016,12 12.321,12 9.608,62 19.091,26
CUOTA INTEGRA TOTAL 15.891,26 17.091,26 10.016,12 12.321,12 9.608,62 19.091,26Deducción general 1.301,00 1.301,00 1.301,00 1.301,00 1.301,00 1.301,00
CUOTA LÍQUIDA 14.590,26 15.790,26 8745,12 11.020,12 8307,62 17.790,26
CONTRIBUYENTE < 52 AÑOS
CONTRIBUYENTE 64 AÑOS
CONTRIBUYENTE 65 AÑOS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Escala del Impuesto:
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
Base liquidable general hasta Cuota íntegra
Resto base liquidable hasta Tipo aplicable
Euros Euros Euros %0 0 15.160 23
15.160 3.486,80 15.160 2830.320 7.731,60 15.160 3545.480 13.037,60 19.490 4064.970 20.833,60 55.030 45120.000 45.597,10 55.000 47175.000 71.447,10 En adelante 50
Tipo del ahorro:
•20% para primeros 1.500 €
•24% desde 1500,01 € en adelante.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Deducción por edad:
• Aplicable a contribuyentes con un base imponible inferior a 30.000 €.
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
BI < 24.000 324,00 €24.000< BI <30.000 324-0,054*(BI-24.000)
30.000 < BI 0,00 €
BI < 24.000 594,00 €24.000< BI <30.000 594-0,099*(BI-24.000)
30.000 < BI 0,00 €
Mayores de 65 años
Mayores de 75 años
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:
Deducción por adquisición de vivienda habitual:
• 15% de deducción (ampliable a 20% para menores de 35 años y familias numerosas)
• Cantidad máxima deducible: 1.500 euros (2.000 para menores de 35 años y familias numerosas)
• Reducción del crédito fiscal a 30.000 euros.
• Régimen transitorio para las adquisiciones anteriores al 01/01/2012.
•Efectos a partir del 1 de enero 2012.
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DIVIDENDOS: IRPF + IP
100
24 24
36Dividendo
Cuota íntegra IRPF
Impuesto Patrimonio
Límite máximo
Cuota IRPF + IP < 60 % Base
Imponible general +
ahorro IRPF
EFECTOS: 2011 2012
Dividendo = 100 100
Cuota íntegra IRPF = (20) (24)
Impuesto Patrimonio = (40) (36)
Saldo líquido disponible = 40 40
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COMPARATIVA EFECTO CONJUNTO IS-IRPF-IP
SOCIEDADES Beneficio 2010 Beneficio 2011Beneficio antes de impuestos 100 100Impuesto sobre sociedades 24 24Beneficio después de impuestos 76 76Dividendo distribuido al socio 76 76SOCIO DIVIDENDO DIVIDENDOBase imponible del socio 76 76Tipo marginal 20% 20%Cuota íntegra 15,2 15,2Deducción por doble imposición N/A N/ACuota líquida 15,2 15,2Total tributación I.S + IRPF 39,2 39,2RENTA NETA 60,8 60,8IP máximo (cualquiera que sea su BI) NO 30,4RENTA NETA DESPUÉS DE IP 60,8 30,4
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
• Eliminación de exención general para familiares directos
pasando a tributar al tipo fijo del 1,5%.
• Reducción de 220.000 € por heredero en las sucesiones
PRINCIPALES NOVEDADES
•Entrada en vigor: Publicación en el BOG
•Efectos a partir del día siguiente a la publicación en el BOG
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Normativa aplicable guipuzcoana (art 25 CE):
a) En las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante tenga su residencia habitual en País Vasco a la fecha del devengo (se entiende adquirida con antelación mínima de 5 años).
b) Las donaciones de bienes inmuebles radicados en País Vasco.
c) En las donaciones de demás bienes y derechos, cuando el donatario tuviese, a la fecha de devengo, su residencia habitual en el País Vasco.
d) En el supuesto en el que el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero, cuando la totalidad de los bienes o derechos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio vasco, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en el territorio vasco, o se hayan celebrado en el País Vasco con entidades extranjeras que operen en él.
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES:
Heredero de un inmueble residente en Madrid, ascendientes residentes en Gipuzkoa: Tributación del 1,5% una vez aplicada la reducción
Heredero con residencia en Madrid, de seguro de vida formalizado en Gipuzkoa: Tributación del 1,5% una vez aplicada la reducción.
Donante de inmueble guipuzcoano, donatario residente en Madrid:
Tributación del 1,5% sin aplicación de la reducción.
Donación de cualquier otro tipo de bienes o derechos situados en Gipuzkoa y donatario residente en Madrid:
Tributará según normativa vigente en Comunidad Autónoma del donatario.
Heredero residente en extranjero de otro tipo de bienes y derechos situados en Gipuzkoa; Tributación del 1,5% una vez aplicada la reducción.
Impuesto sobre Sociedades
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se aclara el concepto de explotación económica para el arrendamiento
de inmuebles.
Limitación temporal para el ejercicio de la opción para la aplicación de la
libertad de amortización, la amortización acelerada y la exención por
reinversión de beneficios extraordinarios.
PRINCIPALES NOVEDADES
•Entrada en vigor: Publicación en el BOG
•Efectos a partir del 1 de enero de 2011
40
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Se limita a 5.000 euros el importe de la aportación por trabajador que
pueda generar el derecho a la deducción por contribuciones a las EPSV.
Se simplifica la comunicación anual de la composición de grupos
fiscales. Anualmente sólo deberán comunicarse las altas/bajas del grupo.
PRINCIPALES NOVEDADES
•Entrada en vigor: Publicación en el BOG
•Efectos a partir del 1 de enero de 2012
Norma Foral General Tributaria
42
NORMA FORAL GENERAL TRIBUTARIA:
PRINCIPALES NOVEDADES
•Entrada en vigor: Publicación en el BOG
•Efectos a partir del 1 de enero de 2012
• Ajuste del concepto de tasa a la modificación realizada en TC
• Posibilidad de realizar notificaciones por comparecencia tanto en BOG como a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
• Se minora la sanción por la falta de ingreso en plazo, que hubieren sido regularizados por el obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir requisitos establecidos para la aplicación de los recargos sin requerimiento previo (pasa a un 30%).
• Se modifica el órgano competente para condonación de sanciones > a 6.000€: Consejo de Diputados previa autorización de las JJGG
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MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN