Derechos Que Se Poseen Chile - 30 Pag
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Derechos de la familia Ser respetado
Usted debe recibir un trato respetuoso de parte de sus familiares, y tiene derecho a denunciar
cualquier maltrato físico o psicológico que éstos le causen.
Alimentación
Usted tiene derecho a recibir ayuda económica para su subsistencia de parte de sus hijos, nietos o
bisnietos, en caso de necesitarlo.
Sobre sus nietos
Puede demandar el cuidado personal (tuición) de sus nietos en caso de inhabilidad física o moral del
padre y la madre. También puede demandar que se regule un sistema de relación directa y regular
(visitas) para mantener con sus nietos.
Bono Bodas de oro
Al cumplir 50 años de matrimonio, los cónyuges reciben un bono que se reparte a ambos en partes iguales. No es imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y se reajustará cada año
según la variación del IPC.
Violencia intrafamiliar
Los adultos mayores tienen derecho a denunciar el maltrato físico y/o psicológico que sus familiares le causen. Tienen derecho a pedir al tribunal de familia una medida de protección, especialmente si es
expulsado de la casa en que vive o le restringen su libertad para desplazarse al interior de ella. Si los
actos de violencia constituyen delitos, tienen derecho a denunciarlos ante la Fiscalía del Ministerio
Público, a la que pueden pedir protección.
Derechos laborales
No ser discriminado en el trabajo por la edad
Usted no puede ser discriminado en el trabajo por ningún motivo que no se base en su capacidad o
idoneidad para una tarea. Sin embargo, esto no significa que para determinados casos no se pueda pedir un límite de edad.
Derechos de salud
Atención mediante Plan GES
De las patologías que considera el GES, usted puede acogerse a sus beneficios, pero sólo si está
afiliado a Fonasa o a una Isapre.
Derechos previsionales
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Si usted es mayor de 65 años, es parte del 60% más pobre de la población y no tiene derecho a
pensión en ningún régimen previsional, podrá recibir una pensión básica solidaria de vejez.
Aporte Previsional Solidario de Vejez
Si usted recibe una pensión mensual inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario, el Estado le
entregará un aporte mensual para que su pensión llegue a dicho monto. Para esto, debe tener más de
65 años, pertenecer al 60% más pobre de la población y haber vivido 20 años en Chile.
Pensión de Viudez
Si su cónyuge era imponente del IPS (ex INP) y falleció, ya sea estando activo o jubilado, usted
tendrá derecho a una pensión mensual.
Pensión de Sobrevivencia
Al fallecer un afiliado a una AFP, tendrán derecho a una pensión de sobrevivencia los integrantes de su grupo familiar, o sea: cónyuge sobreviviente, hijos, padre o madre de los hijos del afiliado nacidos
fuera del matrimonio y, a falta de éstos, los padres del afiliado; siempre y cuando a la fecha del
fallecimiento eran causantes de asignación familiar.
Derecho a disponer de sus bienes
Testamento
Tiene derecho a hacer un testamento y disponer quién heredará sus bienes al momento de su fallecimiento, pero no tiene libertad total para ello, ya que, existiendo ciertas personas como cónyuge
o hijos, la ley lo obliga a hacer asignaciones en favor de ellas.
Beneficios de programas estatales
Salud
Si usted tiene más de 55 años y está en Fonasa en modalidad libre elección, tiene derecho a atención
preferencial en todas sus sucursales, bonificación en la compra de lentes ópticos y audífonos, a
atención de enfermería a domicilio en ciertos casos y atención integral de enfermería en centros del
adulto mayor. Si tiene más de 60 y está en Fonasa en modalidad institucional, tienen atención gratuita en consultorios y hospitales públicos, acceder a entrega gratuita de prótesis y órtesis,
atención preferencial para ciertas cirugías y cobertura total en tratamientos de alto costo, como
implantación de marcapasos.
Programas de vivienda para el adulto mayor
Tiene derecho a participar de un programa de atención especial para adultos mayores de bajos
ingresos, que consiste en acceder a una vivienda nueva o usada, asignada por el SERVIU en arriendo
o comodato (préstamo gratuito), responsabilizándose de su mantención y cuidado. Además, por su
condición de adulto mayor, contará con puntaje adicional al postular a un subsidio habitacional.
Atención del Registro Civil a domicilio
Tendrá derecho a que el Registro Civil y de Identificación lo atienda en su casa, si es que usted está
postrado.
Fondo Nacional del Adulto Mayor
Usted tiene derecho a acceder a este fondo concursable para financiar la ejecución de iniciativas ideadas, elaboradas y desarrolladas por clubes de adultos mayores y otras organizaciones a las que
usted pertenezca.
Deportes y recreación
Acceso al Programa del Ministerio del Deporte
Tiene derecho a participar en el programa especial del Ministerio del Deporte que fomenta en la
población adulta mayor un envejecimiento activo, a través de la práctica de actividades físicas y
deportivas recreativas, que contribuyan a su bienestar general.
Vacaciones Tercera Edad
Los adultos mayores tienen derecho a participar en el programa de Vacaciones tercera edad del Servicio Nacional de Turismo, que ofrece paquetes vacacionales a precios rebajados.
Transporte
Tarifa rebaja del metro
El Metro de Santiago otorga rebaja a los adultos mayores, a través de un certificado renovable cada año y que se presenta en boleterías para la compra de boletos adulto mayor (BAM). Este beneficio no
rige en los horarios punta.
Derechos básicos Derecho a la vida
La Constitución garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Acceso a la salud
La Constitución asegura el acceso libre e igualitario a la salud, sea en acciones de promoción,
protección, recuperación y rehabilitación. Es deber del Estado garantizar la ejecución de las acciones
de salud, ya sea en el sistema público o privado.
Elección de sistema previsional
Cada persona puede elegir el sistema de salud al que desea acogerse, sea Fonasa, una Isapre, un
seguro de salud o no escoger ninguno.
Derechos de los pacientes
Los pacientes de los sistemas de salud público y privado y de las consultas y centros médicos tienen
los siguientes derechos:
Tener una información oportuna y comprensible acerca de su estado de salud.
Recibir un trato digno y el respeto de su privacidad. Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
Recibir una atención de salud de calidad y segura.
Recibir información sobre los costos de su atención de salud.
No ser grabado ni fotografiado sin su permiso. Que se guarde reserva de la información de la ficha clínica a terceras personas que no participan
de la atención del paciente.
Aceptar o rechazar los tratamientos y pedir el alta voluntaria.
Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual o religiosa si lo desea. Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si da su expresa autorización.
Contar con señalética y facilitadores en lengua originaria donde sea necesario.
Que el personal de salud porte una identificación. Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
Que el médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
Prevención
Vacunación
Tiene derecho a recibir gratuitamente vacunas que el Estado considera como obligatorias, como por
ejemplo las vacunas contra la tuberculosis, la polio y la difteria que se aplican a menores de un año.
El Presidente de la República, a propuesta del director de salud puede declarar la vacunación obligatoria contra enfermedades transmisibles.
Examen de medicina preventiva
Como parte del Plan GES, tiene derecho a someterse a un examen de medicina preventiva en forma
gratuita una vez al año. Los procedimientos del examen varían conforme a la edad del paciente.
Métodos anticonceptivos
El Estado debe poner a disposición de la población métodos de control de la natalidad como
preservativos, píldoras anticonceptivas y la llamada “píldora del día después”, que deben estar
disponibles en el sistema público de salud.
En la atención de salud
No al cheque en garantía
Está prohibido que la entrega de cualquier prestación de salud, aunque no sea de urgencia, esté condicionada a la entrega de un cheque en garantía o de dinero en efectivo.
Plan GES
Para ciertas enfermedades, tiene derecho a atenderse, tanto en el sistema público como en el
privado, mediante el Plan GES, que le otorga garantías en cuanto a acceso, calidad en la atención, plazos de atención y de tratamiento y en cuanto al monto máximo que se paga por prestación. Las
enfermedades cubiertas por GES llegan a 80.
Donación de órganos
La ley considera a los mayores de 18 años automáticamente como donantes de órganos. Usted tiene derecho a negarse a ser donante si firma ante notario público una declaración en la que conste que
no desea ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e
Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
Atención a indigentes
Las personas calificadas como indigentes, carentes de recursos o que se encuentren en el grupo A de
Fonasa, tienen derecho a atención médica gratuita en el sistema público de salud.
Programa PRAIS
Las personas que sean familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, los que hayan
sufrido prisión política y tortura, los que hayan acreditado que trabajaron en la protección efectiva de los derechos humanos por diez años, los calificados como exonerados políticos y los retornados del
exilio políticos tienen derecho a las prestaciones médicas otorgadas por el Programa de Reparación y
Atención Integral de Salud (PRAIS), que serán gratuitas en los servicios de salud pública.
En el trabajo y establecimientos educacionales
Accidentes del trabajo
Si usted sufre un accidente en su lugar de trabajo, tiene derecho a ser atendido en el hospital con el que su empresa tenga convenio, o, si no lo tiene, en el sistema público de salud, sin costo para usted.
Además, y dependiendo del caso, tiene derecho a un subsidio durante el tiempo en el que no pueda
trabajar, o a una indemnización si sufre la pérdida de una extremidad que lo deje incapacitado.
Licencia médica
Tiene derecho a que se emita una licencia médica que le autorice a ausentarse del trabajo mientras
se recupera de una enfermedad o accidente, si es necesario. En algunos casos, tendrá derecho a un
subsidio durante el período en que no trabaje.
Seguro escolar
Todos los estudiantes, desde kínder hasta educación superior, tienen derecho a atención gratuita en el sistema público de salud en caso de sufrir un accidente o lesión durante sus estudios o práctica
profesional.
Derechos de la madre
Protección del Estado
Toda mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo tiene derecho a la
protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan. Ese derecho se extiende a la criatura una vez que nace.
Pre y post natal
La madre trabajadora tiene derecho al pre y post natal y al post natal parental establecido por la
legislación.
Reclamos ante autoridades
Superintendencia de Salud
En caso de algún conflicto con su Isapre, con Fonasa o por dificultades en la entrega de sus beneficios
AUGE, entre otros, tiene derecho a acudir a la Superintendencia de Salud a hacer un reclamo formal y
a recibir una respuesta de su parte.
Mediación
En caso de negligencia médica en el sistema público de salud, tiene derecho a acceder a una
mediación gratuita para resolver el conflicto, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado.
Acceso a la educación Universalidad
La Constitución asegura el derecho a la educación de todas las personas, sin importar condiciones
sociales, étnicas, religiosas, económicas y culturales.
Acceso gratuito a educación pública
Los niños y jóvenes tienen derecho a acceder a educación parvularia (desde el primer y segundo nivel
de transición), básica y media gratuita, financiada por el Estado.
Admisión
En establecimientos municipales o particulares subvencionados, apoderados y alumnos tienen derecho
a conocer todos los requisitos y condiciones de postulación.
Alumnas embarazadas
El que una estudiante esté embarazada no puede ser impedimento para entrar o permanecer en un
establecimiento educacional, el cual deberá otorgar facilidades para que la joven cumpla con sus papeles de alumna y madre.
Alumnos con discapacidad
Los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad tienen derecho a que en el establecimiento
donde estudian se hagan las adecuaciones de currículum, infraestructura y materiales para acceder a la educación. Además, según el tipo y grado de discapacidad que posean, tienen derecho a ser
educados en establecimientos especiales o en el lugar donde permanezcan internados por indicación
médica.
Calidad
Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los
objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley.
Diversidad
El sistema educacional promueve y respeta la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de los educandos.
Participación
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el
proceso.
Integración e interculturalidad
Se propone la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas,
económicas y culturales.
Sustentabilidad
Fomento al respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
Interculturalidad
El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando
su lengua, cosmovisión e historia.
Dentro del establecimiento
Evaluación
Los alumnos tienen derecho a ser informados de las pautas evaluativas del establecimiento, y a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente.
No a la expulsión por morosidad
En establecimientos subvencionados, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar
alumnos por rendimiento o por no pago de obligaciones contraídas por los padres.
Repetición y no expulsión
En los establecimientos subvencionados, los alumnos tendrán derecho a repetir curso a lo menos en
una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que les sea cancelada su matrícula. Además, el rendimiento escolar del alumno, entre la educación parvularia y
sexto básico, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.
Ambiente tolerante
Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no
pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás
integrantes de la comunidad educativa.
Derechos de los apoderados
Elección de establecimiento
Los padres tienen pueden escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
Información
Los apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes respecto de los
rendimientos académicos y del proceso educativo de sus hijos, así como del funcionamiento del
establecimiento.
Participación
Los apoderados tienen derecho a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos
que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo según las normas del
establecimiento.
No a la expulsión por divorcio
En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y
apoderados no puede impedir la continuidad del alumno dentro del establecimiento.
Financiamiento de estudios
Crédito universitario
Los alumnos de educación superior pueden acceder al Crédito con Aval del Estado y el crédito CORFO
para ayudar a pagar los aranceles de sus estudios. Los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores pueden además postular al Crédito del Fondo Solidario.
Beca Presidente de la República
Los alumnos de educación media y superior, de escasos recursos y que cumplan ciertos requisitos
académicos, podrán postular a este beneficio estatal que financiará sus estudios por al menos diez
meses.
Convivencia escolar
Participación
Los miembros de la comunidad educativa (como alumnos y apoderados) tienen derecho a ser
informados y a participar en el proceso educativo. Además, los estudiantes tienen derecho a
participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos
Interculturalidad
Los estudiantes tienen derecho a que el sistema escolar les reconozca y valore en su especificidad
cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.
Tolerancia y sana convivencia
Los alumnos tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente; a estudiar en un ambiente
tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral. No pueden sufrir tratos degradantes ni maltratos psicológicos.
Libertad de conciencia
Tienen derecho, además, a que se respeten su libertad personal y de conciencia y sus convicciones
religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento.
Pase escolar
Los estudiantes tienen derecho a solicitar, en ciertos casos, un pase que otorga tarifa rebajada en la
locomoción pública. El pase escolar es válido sólo durante el año escolar.
Derechos básicos
Derecho a escoger libremente un trabajo
Tiene derecho a elegir libremente un empleo. Nadie puede obligarlo a asumir un puesto o a trabajar
en una empresa específica.
Derecho a no ser discriminado
Está prohibida cualquier discriminación que no sea la capacidad e idoneidad personal para ejercer un
trabajo.
En un proceso de postulación no puede ser discriminado por factores como sexo, raza, religión,
preferencia política, estado civil o estrato socioeconómico. Sin embargo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán
consideradas discriminación. En algunos casos, la ley pone la exigencia de la nacionalidad chilena
para ciertas funciones y algunos límites de edad.
Derecho a no ser acosado
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a no ser sometidos ni sometidas a acoso laboral ni a
acoso sexual. Es decir no pueden ser agredidos, hostigados ni recibir presiones ni amenazas de
carácter sexual en su trabajo.
Igualdad de género
Las trabajadoras tienen derecho a igualdad de salarios con los hombres si ejercen las mismas
funciones. Sólo son aceptadas las diferencias que se funden en capacidades, calificaciones, idoneidad,
responsabilidad o productividad.
Protección a la maternidad
Prenatal y postnatal
Las trabajadoras tienen derecho a todas las medidas legales de protección a la maternidad. Eso
incluye el prenatal, el postnatal, y el postnatal parental que lo pueden tomas el padre o la madre. El
postnatal dura 12 semanas y se extiende por 12 semanas más, mediante el denominado permiso posnatal parental, que se entrega a la madre trabajadora con derecho a un subsidio de máximo 66 UF
mensuales y que puede ser traspasado al padre, con el mismo tope.
Jornada de trabajo
Máximo de horas semanales
El trabajador dependiente tiene derecho a trabajar una jornada ordinaria de máximo 45 horas
semanales. Para el período de Navidad, el empleador de trabajadores del comercio puede extender la
jornada hasta en dos horas diarias durante máximo nueve días, que deben ser distribuidos dentro de los quince días anteriores a la festividad. La jornada extraordinaria es todo el tiempo que excede a la
jornada ordinaria de trabajo. No puede ser de más de dos horas diarias y deben pactarse por escrito
para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Derechos ante el despido
Indemnización
Si el trabajador dependiente es despedido por la causal “necesidades de la empresa” y su contrato
estuvo vigente por un año o más, tiene derecho a una indemnización por años de servicio,
equivalente a 30 días de su última remuneración mensual, con tope de once sueldos.
Seguro de cesantía
Los trabajadores dependientes tienen derecho a seguro de cesantía. Es un seguro que protege a los
trabajadores dependientes cuando quedan cesantes, entregándoles beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo.
Seguridad en el trabajo
Entrega de elementos de protección
El empleador tiene la obligación de entregarle los elementos de protección y seguridad para que
realice su labor sin riesgos para la salud, especialmente en labores como (por ejemplo) minería,
manipulación de químicos o construcción.
Accidentes del trabajo<
Ante un accidente sufrido en su lugar de trabajo o en el trayecto de ida o regreso del lugar en que
labora, el trabajador tiene derecho a ser atendido en forma gratuita ya sea en el centro hospitalario
con el que su empresa tenga convenio o en la salud pública, dependiendo del caso. Los trabajadores
tienen derecho a coberturas especiales de salud que están señaladas en la legislación.
Remuneraciones
Derecho a remuneración
El trabajador tiene derecho a recibir una remuneración en dinero por el trabajo que realiza, la cual
debe estar detallada en su contrato de trabajo si es un trabajador dependiente. Está prohibida la diferencia de sueldos entre personas de distinto sexo que realizan idénticas labores o que están en
puestos iguales, a menos que entren ciertos factores externos, como la antigüedad.
Horas extraordinarias
Tiene derecho a que le paguen todas las horas trabajadas que excedan su jornada laboral ordinaria, que no pueden exceder a dos diarias. El detalle del pago debe constar por escrito.
Descansos y permisos
Derecho a feriado anual o vacaciones
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a contar con un feriado anual de
quince días hábiles, con remuneración íntegra.
Permiso por duelo
En caso de la muerte de su cónyuge o de un hijo, tiene derecho a un permiso pagado de siete días
corridos, adicional al feriado anual, para atender sus necesidades familiares.
Permiso por nacimiento
En caso del nacimiento de un hijo, el padre tiene derecho a un permiso pagado de cinco días,
adicional al feriado anual.
Sindicalización y negociación colectiva
Derecho a sindicalizarse
El trabajador derecho a unirse al sindicato o asociación gremial de su elección. Está prohibido que le
obliguen a unirse a una, y está prohibido que el pertenecer a alguna de estas asociaciones sea condición para permanecer en su trabajo o causa para perderlo.
Negociación colectiva
La negociación colectiva con la empresa en la que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo
los casos en que la ley expresamente impide negociar.
Derecho a huelga
La huelga es un derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras involucrados en procesos de
negociación colectiva reglada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales.
No pueden declararse en huelga funcionarios del Estado, de las municipalidades y quienes trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atienda servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al
abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Subcontratación
Responsabilidad de empresa principal
Los trabajadores de empresas sub contratistas tienen derecho a que la empresa principal responda si
la empresa contratista no cumple con lo estipulado en el contrato firmado con sus trabajadores.
Demandas judiciales
Defensor laboral
El trabajador que demanda al empleador ante los tribunales laborales tiene derecho a un defensor
laboral. El defensor laboral es un abogado especializado de la Corporación de Asistencia Judicial, que
lo representará en forma gratuita, si carece de recursos para pagar un abogado particular.
Trabajo infantil
No explotación de los niños y niñas
Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro su salud, su educación o su desarrollo integral.
Exigencias ante el trabajo infantil
En Chile, los menores de 15 años no pueden trabajar. La ley autoriza sólo el trabajo de estos niños
previa autorización de su representante legal o del Juez de Familia para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine o televisión, circo u otras actividades similares.
Los jóvenes entre 15 y 18 años pueden hacer sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y
desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre. Si ellos no están, los pueden autorizar los
abuelos. Además, previamente deberán acreditar haber concluido su educación media o encontrarse
actualmente cursando ésta o la educación básica.
Antes de hacer una compra Libre elección del bien o servicio
Tiene derecho a elegir con toda libertad el bien o servicio que desea comprar, y a denunciar cualquier
hecho que limite el acceso a ese producto o servicio.
Información veraz y oportuna
Tiene derecho a exigir que se le informe sobre el precio, condiciones de venta y otras características
relevantes de los bienes y servicios, información que le permita comparar y realizar elecciones
fundadas.
Al momento de comprar
Los proveedores no pueden discriminarte
Tiene derecho a un trato digno y respetuoso por parte de los proveedores de bienes y servicios y a
que no se le discrimine arbitrariamente.
Entrega de boleta o factura
Siempre puede exigir boleta o factura, que es su comprobante de compra y le permite ejercer la
garantía legal de lo que adquiere. Para ciertos casos, también puede acreditar una compra con el voucher de la tarjeta de crédito o estado de cuenta.
No a la letra chica en los contratos
Todos los contratos que firme deben estar escritos de manera clara y legible y la letra no puede ser
más pequeña que 2,5 milímetros (fuente tamaño 12). Las cláusulas que no se atengan a esta norma quedarán sin efecto.
Precios en vitrina
Tiene derecho a exigir que los precios de los productos o servicios que se exhiban en vitrina estén
visibles, y a que no se le cobre un precio mayor que el anunciado.
Venta de artículos en vitrina
Una tienda no puede negarse a vender algo que está en la vitrina aduciendo que es el último que les
queda y que no pueden desarmar el decorado. Si el producto es ofrecido y anunciado, es obligación
de la tienda venderlo. Si el artículo es parte de la ornamentación, debe informarse claramente que no está a la venta.
Derecho a información veraz
No pueden comunicarle características del producto o servicio que en realidad no existen. La
publicidad que lleva a error o engaño se sanciona con multas.
Después de la compra
Garantía legal
Tiene derecho a que le devuelven el dinero, reemplacen o reparen (según corresponda) bienes o servicios que sean inseguros o vengan con fallas de fabricación.
Reparación e indemnización
En caso de que el proveedor no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas con usted, tiene
derecho a reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales.
Retracto
Para la compra de ciertos bienes y servicios, bajo determinadas condiciones (como contratos de
tiempo compartido, compras por Internet, por catálogo o contratos de educación), puede terminar
unilateralmente el contrato que haya firmado en un plazo de 10 días desde que recibió el producto o desde que firmó el contrato y antes de que reciba la prestación.
Plazo para pedir compensación
Tiene un plazo de tres meses desde que adquirió el producto para reclamar y pedir su compensación
ante el vendedor, importador o fabricante, siempre y cuando no sea por una falla que haya sido causada por usted (por descuido o mal uso). Los alimentos o productos perecibles tienen como
garantía el plazo que indique el envase o un máximo de 7 días. Esta es una garantía automática que
le da la ley. Si usted compró con una póliza de garantía, regirá la que se extienda por más tiempo.
Educación
Educación para un consumo responsable
Tiene derecho a acceder a información que le permita administrar de la mejor manera sus dineros, sea en cotización de precios, cómo reconocer la calidad de un producto, cómo utilizar sus tarjetas de
crédito, etc.
Organización y acción
Seguridad en el consumo
Tiene derecho a que los bienes y servicios que adquiera no atenten contra su salud ni contra el medio
ambiente.
Organización de consumidores
Tiene derecho a crear o a integrar asociaciones para informar, educar y proteger a los consumidores.
Denunciar a una tienda o empresa
Tiene derecho a acusar ante el SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) a cualquier tienda o
empresa que no cumpla con sus consumidores. El SERNAC puede actuar como mediador para llegar a soluciones extrajudiciales.
Demandar colectivamente
Si 50 ó más consumidores se ven afectados por un mismo problema por parte de una empresa,
tienen derecho a entablar una demanda colectiva, que puede también ser interpuesta por el SERNAC o alguna asociación de consumidores. Hay seis meses de plazo para denunciar cualquier infracción a
la Ley del Consumidor.
DERECHOS GENERALES
Reconocimiento de la discapacidad
Tiene derecho a que ser evaluado medicamente, tanto en el sector público como en el privado, para
obtener la calificación de la discapacidad. Sin embargo, sólo las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) podrán certificar la discapacidad.
Inscripción y registro
Tiene derecho a inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad si su discapacidad ha sido
certificada por Compin y a recibir gratuitamente la credencial que este organismo entrega, y por
consiguiente a acceder a ciertos beneficios estatales.
Acceso a beneficios
Tiene derecho a acceder a programas y beneficios estatales, pero sólo si su discapacidad ha sido
certificada por la COMPIN y si usted está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
Igualdad de oportunidades
Tiene derecho a no ser discriminado arbitrariamente por motivo de su discapacidad, es decir, a no ser
objeto de distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, por parte
del Estado o de particulares, que prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de los derechos
fundamentales de las personas con discapacidad.
Derecho a familia
Las personas con discapacidad tienen pleno derecho a constituir y ser parte de una familia, a su
sexualidad y salud reproductiva y a que el Estado adopte medidas contra la violencia y el abuso, en
especial de mujeres y niños con discapacidad y personas con discapacidad mental.
Subsidio de vivienda
Existen subsidios especiales del Ministerio de Vivienda para adquirir viviendas que serán
permanentemente habitadas por personas con discapacidad. Las viviendas para personas con
discapacidad deben tener el diseño que les permita el desplazamiento seguro por el inmueble
Fomento deportivo
Es deber del Estado el fomento y la promoción de las actividades deportivas en especial a favor de las
personas con discapacidad.
Asistencia para votar
Las personas con discapacidad que tengan dificultad para votar pueden ser acompañadas por un mayor de edad e incluso pueden ser asistidas al acto de votar si optan por ello.
Acceso a locales de votación
Los locales de votación deben tener accesos expeditos para las personas con discapacidad.
Votar sin presiones
Existen sanciones penales para quienes impidan, obstaculicen o dificulten maliciosamente el voto de
un elector con discapacidad. También para quien presione a la persona con discapacidad o a su
asistente.
DERECHO A DESPLAZAMIENTO URBANO
Edificios
Los usuarios de sillas de ruedas tienen derecho al fácil acceso y tránsito en edificios de uso público o
que presten servicios a la comunidad. Los ascensores deben tener espacio suficiente para estas personas y los edificios públicos con determinada carga de ocupación, deben contar con baños
especiales con acceso independiente para personas con discapacidad.
Estacionamientos
Tiene derecho a que en los recintos destinados a la concurrencia de público (como centros
comerciales, cines, estadios, etc.) que cuenten con estacionamientos, dispongan de estacionamientos especiales para personas con discapacidad.
Perros de asistencia
Si usted tiene un perro de asistencia debidamente entrenado para asistirlo e identificado mediante el
distintito oficial, tiene derecho a que éste lo acompañe en todo momento a edificios y espacios de concurrencia de público y a todo medio de transporte de pasajeros terrestre o marítimo sin que se le
cobre extra por el ingreso.
DERECHO A EDUCACIÓN
Inclusión
Tiene derecho a acceder a los establecimientos públicos y privados de enseñanza regular o de
educación especial, que reciban subvenciones del Estado. Los establecimientos de educación parvularia, básica y media, deben tener planes para alumnos con necesidades especiales.
Los establecimientos de enseñanza regular deben implementar adecuaciones de currículum,
infraestructura y materiales de apoyo para permitir el acceso de personas con discapacidad.
Asimismo, tiene derecho a que las instituciones de educación superior cuenten con mecanismos, materiales de estudio y medios de enseñanza que faciliten el acceso de personas con discapacidad.
Educación especial
Cuando la integración en los cursos de enseñanza regular no sea posible, debido a la naturaleza de su
discapacidad, tiene derecho a acceder a clases especiales dentro de su establecimiento educacional.
Si no puede ir a clases
Los alumnos de enseñanza escolar que deban estar internados por su discapacidad, tienen derecho a
recibir su educación en el lugar en el que permanezcan por prescripción médica.
Acceso a bibliotecas
Puede exigir en bibliotecas de acceso público material, infraestructura y tecnologías accesibles a
personas con discapacidad sensorial.
Becas Chile
En la Estrategia nacional de Innovación para la competitividad hay un lineamiento que establece que en el otorgamiento de becas Chile de posgrado, se debe asignar mayor puntaje a las personas con
discapacidad.
Reconocimiento de lengua de señas
El Estado de Chile reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad
sorda.
Toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates
presidenciales y cadenas nacionales que se difundan a través de medios televisivos o audiovisuales,
deberán ser transmitidas o emitidas con subtitulado y lengua de señas.
DERECHO A SALUD
Prevención y rehabilitación
Tiene derecho a acceder a programas estatales o a prestaciones en la salud pública destinadas a la
rehabilitación de personas con discapacidad. La prevención y rehabilitación de las discapacidades
constituye una obligación del Estado, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de sus
familias y de la sociedad.
Ficha clínica
Las personas con discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a que se resguarde la reserva de
su ficha clínica. Deberá informarse al representante legal de la persona con discapacidad o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre acerca de las razones médicas que justifican la reserva o
restricción del contenido de la ficha clínica. Asimismo, tiene derecho a que se tome en cuenta su
opinión para tratamientos, salvo casos calificados de trastorno mental grave y peligro de vida
Respeto a dignidad
Quien tenga discapacidad mental tiene derecho a no ser sometido a terapias o prácticas que atenten
contra su dignidad y derechos o a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento.
DERECHOS LABORALES
Contratos de aprendizaje
Tiene derecho a celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, sin
limitación de edad. En el caso de las personas sin discapacidad, este tipo de contrato es sólo para menores de 21 años.
Rendición de exámenes
Si usted debe rendir un examen como parte de una selección de personal o de un programa de
educación o capacitación, tiene derecho a que se adecuen los mecanismos de selección para que esté
en igualdad de condiciones con los postulantes o alumnos sin discapacidad.
Selección de personal en reparticiones públicas
En los procesos de selección de personal de de la Administración del Estado, sus organismos y
Municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de administración de justicia y el Ministerio Público
se debe, en igualdad de condiciones de mérito, escoger a la persona con discapacidad.
TRANSPORTE PÚBLICO
Asientos especiales
Tiene derecho a que en los vehículos de locomoción colectiva y medios de transporte público, existan
asientos de fácil acceso y espacios suficientes para personas con discapacidad, los que deben estar
señalizados.
DERECHOS TRIBUTARIOS
Importación de vehículos especiales
Los vehículos importados por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de importación, siempre que su valor no supere ciertos montos que establece la ley.
Implementos especiales
Productos como prótesis, órtesis, equipos especiales de trabajo, elementos de movilidad,
medicamentos, material pedagógico especial, entre otros, no pagan gravámenes de importación.
Derechos de las víctimas
Condición de víctima
En el proceso penal se considera víctimas a los afectados directamente por un delito. En delitos cuya consecuencia sea la muerte de la persona y en los casos en que el afectado no puede ejercer sus
derechos, por algún impedimento grave, se considerará víctima al cónyuge y los hijos. Si no hay
cónyuges o hijos, se considerará víctimas a los ascendientes (por ejemplo, los padres o abuelos). Si
no hay ascendientes, al conviviente y si ni hay convivientes, a los hermanos.
Atención
Como víctima, tiene derecho a ser atendida por los fiscales, carabineros, policías de la PDI y los
jueces.
Denuncia
Si es víctima, tiene derecho a denunciar el delito ante Carabineros, la PDI o la Fiscalía (Ministerio Público).
Información
Tiene derecho a ser informada acerca del estado de la causa, de sus derechos y de lo que deba hacer
para ejercerlos.
Participación
Como víctima, tiene derecho a que Carabineros, PDI, Fiscalía, Registro Civil, Gendarmería y Servicio
Médico Legal le den apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deba intervenir.
Solicitar protección
La víctima tiene derecho a solicitar que la Fiscalía vele por su protección en todas las etapas del
procedimiento penal. Hay medidas de protección que puede adoptar la Fiscalía y otras medidas
superiores que toman los jueces. Las víctimas pueden solicitar medidas de protección frente a
hostigamientos, amenazas o atentados en contra de ellas o de su familia.
Querella
La víctima tiene derecho a querellarse contra uno o más imputados identificándolos o contra quienes
resulten responsables del delito sin dar nombres.
Demandar al imputado
La víctima tiene derecho a presentar acciones legales contra el imputado por las responsabilidades civiles, además de las penales, que deriven del hecho delictual. Las demandas civiles pueden dar
lugar al pago de indemnizaciones si así lo determina el tribunal.
Audiencia
La víctima tiene derecho a ser oída por el fiscal o el tribunal antes de que se pida o se decida la suspensión del juicio, la terminación anticipada, el sobreseimiento, la decisión de no perseverar, o
cualquier resolución que ponga término a la causa.
Recurrir a una sentencia
Tienen derecho a impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando la víctima no haya intervenido en el procedimiento.
Buen trato
Tiene derecho a recibir un trato digno y acorde con su condición de víctima.
Reclamo
Tiene derecho a reclamar ante la Fiscalía o ante el juez, ante las decisiones que lo afecten.
Derechos de los imputados
Derecho a información
Tiene derecho a que se le informe de manera específica y clara los hechos que se le imputan y qué derechos le otorgan la Constitución y las leyes.
Presunción de inocencia
Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal hasta que sea debidamente
condenada por el tribunal.
Derecho a pedir diligencias
Durante la etapa de investigación, que desarrolla la Fiscalía, tiene derecho a pedir diligencias para
aclarar los hechos o para que se desvirtúen las imputaciones en su contra.
Trato digno
No puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Derecho a declarar
Tiene derecho a guardar silencio. Pero si accede a prestar declaración tiene derecho a no hacerlo bajo
promesa o juramento.
Juicio único
Quien haya sido condenado, absuelto o sobreseído definitivamente, es decir cuando el fallo no tenga
recursos pendientes, no podrá ser sometido a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
Derecho a defensa
El imputado tiene derecho a ser defendido por un abogado particular o provisto por el Estado desde el inicio de la causa en su contra. La Defensoría Penal pública es un organismo del Estado, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República, que debe poner abogado a los imputados que no
desean tener abogado particular o no tengan los recursos para contratar uno. También tiene derecho
a defenderse solo, siempre que el Tribunal lo autorice.
Recurso de amparo
El detenido tiene derecho a interponer un recurso de amparo si considera que su detención o prisión
se hizo contra la ley o la Constitución.
Derecho a juicio
Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público. Nadie podrá ser condenado si no es por
sentencia dictada por un tribunal imparcial, conforme a una ley que exista antes de que se cometa el
hecho investigado.
Juicio presencial
El imputado no puede ser juzgado en ausencia.
Sobreseimiento de la causa
Puede solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y apelar en caso de rechazo.
Derechos de los imputados privados de libertad
Además de los derechos de todos los imputados, el estar privado de libertad otorga otros derechos:
Derecho a información
Tiene derecho a que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad.
Detención policial por un máximo de 24 horas
Tiene derecho a que su detención en un recinto policial no dure más de 24 horas.
Presentarse ante el tribunal
Tiene derecho a ser conducido sin demora ante el tribunal que ordenó su detención.
Solicitud de libertad
Tiene derecho a solicitar al tribunal que le conceda la libertad, independiente del resultado de esta
solicitud.
Información a familiares
Tiene derecho a que el encargado de guardia del recinto policial en que se encuentre, informe a un
familiar, en su presencia, que está detenido o preso, los motivos, y el lugar donde se encuentra.
Derecho a hablar con su abogado
Tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del
establecimiento de detención.
Comodidades
Tiene derecho a contar con comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encuentre, que deben ser a expensas del imputado.
Derecho a visitas
Tiene derecho a recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, a menos que la
comunicación interfiera con la investigación policial.
Derechos de los abogados
Confirmación de una detención
Todo abogado tendrá derecho a solicitar al funcionario encargado de cualquier lugar de detención o prisión, la confirmación de que una persona determinada se encuentra privada de libertad en ese
establecimiento.
Entrevista con el imputado
El abogado tiene derecho a conversar en forma privada con el imputado y a exigir al encargado del lugar de detención que se le informe del motivo por el que al imputado se le ha privado de libertad.
Derechos de niños, niñas y adolescentes imputados
Prisión en centros especiales
Aunque todos los niños, niñas y adolescentes de entre 14 y 18 años son responsables ante la ley
penal, tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro, no son derivadas a recintos
carcelarios adultos, sino a centros especiales.
Programas de rehabilitación
Los niños, niñas y adolescentes imputados tienen un conjunto de garantías, como acceso a educación
y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Derechos de todo imputado
Los presuntos infractores de ley que tengan entre 14 y 18 años tiene los mismos derechos que los adultos imputados, como el derecho a guardar silencio, el derecho a la información, a ser llevado ante
un juez y a tener un abogado.
Derecho al sistema especial de penas
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente contempla un estatuto de penas diferente a la ley común, que incluye como sanción máxima la internación en régimen cerrado por diez años en los
casos más graves. Existe también la internación en régimen semi cerrado, libertad asistida, libertad
asistida especial, trabajos comunitarios, multas y amonestaciones.
Pedir cambio de pena
Una vez sancionado, el joven tiene derecho a pedir el término o cambio de una pena privativa de
libertad, por una que pueda cumplir en libertad para favorecer su reinserción social.
A
Acta: a) Documento oficial en el que consta lo sucedido, tratado y acordado por las Cámaras o alguna
de sus comisiones en una sesión, en la que se incluye además una síntesis de las opiniones y
declaraciones formuladas.
En la Cámara el documento es suscrito por el Secretario Abogado y por el Presidente de la
Corporación o de una comisión, según sea el caso.
En el Senado las Actas deberán contener, el nombre del o los senadores que presidieron la sesión, de los asistentes, y de los funcionarios que actuaron como secretario y prosecretario
(Art. N° 76 Reglamento del Senado).
b) Parte del Diario de Sesiones del Senado donde se aprueban las Actas de las sesiones
anteriores.
Acusación Constitucional:
Atribución exclusiva de la Cámara de Diputados que se enmarca dentro de sus facultades de
fiscalización de los actos de Gobierno y cuyo objeto es que la Cámara declare si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen contra el
Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia; el Contralor General de la República; los Generales y Almirantes y los Intendentes y
Gobernadores. (Art. N° 52, N° 2 de la Constitución Política de la República).
Adhesión:
La adhesión, al igual que la ratificación, representa el compromiso, jurídicamente vinculante del
Estado, de acatar las disposiciones de una Convención. El acto de ratificación no viene precedido
de la firma de un tratado internacional sino que el Estado pasa a ser parte del mismo cuando el instrumento permite la posibilidad de que un Estado sin haber participado en la firma del tratado
pueda pasar a ser Parte de éste.
Normalmente lo estados adhieren a un tratado cuando han cumplido con los procedimientos internos de aprobación del mismo, ya sea a través de la aprobación del Congreso o ratificación
de órganos internos, lo anterior dependiendo del país.
Aprobación: Es el acto interno del ordenamiento jurídico de un Estado en virtud del cual se otorga el
consentimiento de obligarse por un tratado internacional. En Chile, se requiere la aprobación del
Parlamento respecto de aquellos tratados internacionales que traten sobre materias de ley. Para
proceder luego, por parte del Presidente de la República, a su adhesión o ratificación y posterior depósito.
Audiencias Públicas:
Son convocadas por las Comisiones Permanentes de la Cámara y están destinadas a escuchar el
parecer de las personas involucradas en un determinado proyecto de ley.
Acuerdos internacionales:
Todo acuerdo internacional que cumpla con los trámites de aprobación de un tratado
internacional presenta esta naturaleza, siendo ambos términos sinónimos.
Sin perjuicio de lo anterior este término también se utiliza para referirse a acuerdos de
cooperación sin efectos vinculantes para los estados, como los acuerdos de cooperación que
pudieren existir en el ámbito de organismos internos de dos países, como un acuerdo entre policías, un acuerdo entre municipalidades.
También se utiliza para referirse al acto cuando se unen las opiniones o puntos de vista de
sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus
relaciones internacionales con la finalidad de producir efectos jurídicos. Constituyen “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales” sin presentar por sí mismo efectos jurídicos
vinculantes entre los estados.
B
Bancada parlamentaria:
Conjunto de diputados de un partido político, los que a través de un jefe, designado por ellos,
facilitan la relación con la Mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la
tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Boletín (número de):
Número único asignado a cada proyecto al ingresar a tramitación en el Congreso Nacional.
Boletín de Sesiones:
Publicación oficial que recoge el debate de las sesiones de Sala, los informes evacuados por las
Comisiones los oficios recibidos por la Cámara de Diputados, así como otros documentos o
debates acaecidos durante la sesión.
Se publica un Boletín por cada sesión.
C
Código:
Conjunto de normas legales sistematizadas que regulan unitariamente una determinada área del derecho, y que contempla además, la recopilación de diversas otras leyes vinculadas a dicha
materia.
Cámara(s): Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la
República.
Circunscripción:
Territorio definido geográficamente que es representado por un Senador en el Congreso Nacional y que está constituida por regla general, por una región, salvo en aquellos casos en que ciertas
regiones se dividen en más de una circunscripción. Chile está dividido en 19 circunscripciones
que eligen a 2 Senadores cada una.
Citación:
Es la convocatoria que, cuando corresponda, se lleva a cabo en cualquiera de las Cámaras para
que sus parlamentarios concurran a sesión u otra actividad y que debe ser realizada por el
Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado.
Las Comisiones son citadas por sus respectivos presidentes, tanto en la Cámara como en el
Senado.
Cámara de origen:
Cámara a la que ingresa el proyecto de ley para su tramitación. Puede ser indistintamente la
Cámara de Diputados o el Senado de la República, salvo las excepciones consagradas en la
propia Constitución (Art. N° 65).
Cámara revisora:
Cámara que conoce del proyecto de ley una vez que ha concluido su tramitación en la cámara
del origen.
Comisión:
Grupos de trabajo integrados por 5 senadores o 13 diputados cuya función es permitir el estudio
detallado de los proyectos de ley y demás materias sometidas a conocimiento. Usualmente reciben la opinión de expertos en la materia de que se trate y se ofrecen audiencias a
organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema
Están compuestas proporcionalmente por parlamentarios de todos los partidos políticos.
Existen cuatro tipos de comisiones:
1. Permanentes: se encuentran reguladas en los reglamentos internos de ambas Cámaras. Se
componen según sea el caso, por cinco senadores o por trece diputados 2. Especiales: se constituyen temporalmente para conocer materias que la Cámara respectiva
estime de relevancia..
Un tipo de comisión especial son las comisiones investigadores que corresponden a un
organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y con la competencia que le fije la Corporación, según lo previene el
artículo 297 del Reglamento.
3. Unidas: se encuentran compuestas por dos o más comisiones, cuando las materias sometidas
a estudio tienen relación con más de una de ellas.
4. Mixtas: se encuentran compuestas por igual número de diputados y senadores (cinco en cada caso), y su objetivo es solucionar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras en la
tramitación de un proyecto de ley.
Comité de Auditoría Parlamentaria: Servicio común del Congreso Nacional encargado de controlar el uso de los fondos públicos
destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el
Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos
institucionales.
Comité Parlamentario:
Conjunto de senadores de un partido político, o reunidos conforme a ciertas afinidades
(senadores institucionales), los que a través de un jefe, designado por ellos, facilitan la relación
con la Mesa de la respectiva corporación, con el fin de hacer más expedita la tramitación de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria:
Órgano presente en cada una de las cámaras encargado de velar, de oficio o a petición de un parlamentario, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la
información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros
de sus respectivas Corporaciones.
Congreso Pleno:
Tipo de sesión en que se reúnen los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias: Órgano encargado de determinar, con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y conforme a
los principios que rigen la actividad parlamentaria, el monto, el destino, la reajustabilidad y los
criterios de uso de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la
función parlamentaria.
Convención:
Es sinónimo de tratado internacional y por tanto presenta la misma tramitación y efectos
jurídicos que éste, sin embargo en la práctica se utiliza para referirse a los tratados
multilaterales, donde participan más de dos Estados y creados y promovidos en el seno de una organización internacional u organismo multilateral.
Convocatoria:
Facultad que tiene el Presidente de la República para citar a cualquiera de las Cámaras a sesión indicando los motivos.
La Constitución convoca al Congreso Nacional para su instalación el 11 de marzo siguiente a una
elección de senadores y diputados (Art. N° 55 Constitución Política de la República y Art. N° 5 Ley N° 18.918).
El Congreso Nacional se entiende convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de
estados de excepción constitucional.
Corporación:
Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado de la
República.
Cuenta:
Relación que contiene todos los documentos ingresados a la Cámara y que el Prosecretario lee a
la Sala (da cuenta) al comienzo de la Sesión. Una vez que se da cuenta a la Sala el documento
tiene plena vigencia o existencia y produce los efectos para los cuales ha sido enviado o recibido (Art. N° 13, Ley N° 18.918).
D
Decreto:
Norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia. Cuando emana del Presidente de la República se denomina Decreto Supremo.
Decreto ley:
Actividad legislativa de los gobiernos en períodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga
el Poder Legislativo.
Decreto con fuerza de ley:
Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la República y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegación de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto
refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.
Diario de Sesiones: Publicación oficial que recoge el debate de las sesiones de sala, los informes evacuados por las
Comisiones, las peticiones de oficios de los senadores, así como otros documentos o debates
acaecidos durante la sesión.
Se publica un Diario por cada sesión.
Dieta Parlamentaria:
Renta que percibe un parlamentario (Senador o Diputado) y equivale a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan. (Art. N°
62Constitución Política de la República).
Diputado informante:
Diputado que tiene la responsabilidad de exponer, ante la Sala, el informe de un proyecto de ley que ha elaborado la comisión que integra.
Discusión general:
Es aquella que tiene por objeto aprobar o desechar en su totalidad un proyecto de ley, considerando las ideas fundamentales o matrices contenidas en el Mensaje o Moción respectiva.
Discusión particular:
Es aquella que tiene por objeto examinar un proyecto de ley en detalle, es decir, artículo por
artículo.
Discusión única:
Es aquella en que el proyecto de ley se discute en general y en particular a la vez. No tiene
segundo informe y las indicaciones se votan una vez aprobado en general el proyecto.
Discusión Inmediata:
Plazo de 6 días para el despacho total de un proyecto de ley en la Cámara respectiva.
Distrito:
Territorio definido geográficamente que representa un Diputado en el Congreso Nacional y que
puede estar constituida por una o más comunas. Chile está dividido en 60 Distritos que eligen a
2 Diputados cada uno.
F
Facultades de Jurado:
Facultad exclusiva del Senado de conocer y resolver, como jurado lego, la acusación
constitucional presentada por la Cámara de Diputados declarando si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se el imputa (Art. 53 N° 1 Constitución Política de la
República)
Firma: Es un acto solemne en virtud del cual el Estado manifiesta su voluntad de querer obligarse por el
Tratado Internacional.
Firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante para el Estado, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y
tomar en consideración su ratificación. Sin embargo el Estado tiene la obligación de abstenerse
de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito del tratado, o de tomar
medidas que lo debiliten hasta su adhesión o ratificación.
H
Hora de incidentes o Incidentes:
Parte de una sesión ordinaria en la que los Diputados y Senadores hacen presente en sus
respectivas Cámaras temas de interés público general y solicitan información a determinadas
autoridades.
I
Indicación:
Es la proposición de sustitución, modificación o adición al texto de un proyecto de ley que pueden presentar los parlamentarios durante la tramitación legislativa.
Informe:
Es el documento final del trabajo encomendado a una Comisión para el estudio de un proyecto de ley.
Interrupción:
Breve intervención de un máximo de dos minutos que tiene por objeto rectificar hechos o
precisar conceptos, a los que se está refiriendo el Diputado que está haciendo uso de la palabra, quien la concede, con cargo a su tiempo, por conducto del Presidente.
J
Jefe de Bancada o Comité:
Es el Diputado o Senador que representa a una Bancada o Comité Parlamentario, o al conjunto de ellos, si existieren varios comités de un mismo partido. El Jefe de Bancada, a través de su
relación con la Mesa de la Corporación, hace más expedito el trámite de los asuntos legislativos.
L
Legislatura:
Período de sesiones en que el Congreso Nacional se aboca al estudio de los proyectos de ley.
Ley: Declaración de los órganos legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según
el procedimiento señalado en la Constitución, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir
una determinada conducta.
M
Mensaje:
Iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo.
Mesa: Autoridades elegidas por los propios parlamentarios, para dirigir la corporación.
Moción:
Iniciativa de ley presentada por parlamentarios y que, según sea el caso, puede ser suscrita por hasta cinco senadores o por hasta diez diputados.
P
Pareo: Acuerdo entre dos parlamentarios, de distintas bancadas o comités, a través del cual durante un
plazo determinado, se comprometen a no participar en ninguna votación si uno de ellos está
ausente.
Período legislativo: Espacio de tiempo en que se ejerce la función parlamentaria. En el caso de los Diputados este
período dura cuatro años, al cabo del cual se renueva en su totalidad. Para los Senadores el
período dura 8 años y se renueva en forma parcial cada cuatro años.
Primer trámite constitucional:
Etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto en la
Cámara donde fue presentado originalmente, llamada cámara de origen y que incluye la
discusión general de sus ideas fundamentales, informes de comisiones y la discusión en particular del articulado.
Promulgación:
Acto formal de aprobación del proyecto de ley por el Presidente de la República, quien debe dictar un decreto promulgatorio en un plazo de 10 días desde que es aprobado el proyecto. Por
este acto, se atestigua sobre la existencia de la ley y se ordena su ejecución. (Art. N°
75Constitución Política de la República)
Protocolo: Constituyen un anexo de una Convención o tratado internacional que tiene por objeto enmendar,
complementar o aclarar éstos. Su naturaleza jurídica es la de un tratado internacional y produce
los mismos efectos jurídicos que éste.
Proyecto de acuerdo:
Es la proposición que cinco o más diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos, sugerir observaciones sobre los actos de Gobierno, o bien, obtener un
pronunciamiento de la Cámara sobre temas de interés general.
Proyecto de ley: Propuesta que versa sobre materias de ley destinada a ser discutida en el Congreso Nacional y
cuyo propósito es normar las materias que la Constitución le ha encomendado (Art. 63
Constitución Política de la República). Cuando es presentada por el Ejecutivo se denomina
Mensaje, y si lo presentan los parlamentarios se denomina Moción.
Publicación de la ley:
Medio por el cual se da a conocer a los ciudadanos el texto de la ley. Desde el momento de la
publicación la ley es obligatoria y se presume conocida por todos los ciudadanos. (Inciso final Art. N° 75 Constitución Política de la República).
En Chile el medio utilizado es el Diario Oficial.
Q
Quórum:
Cantidad mínima de parlamentarios que se requiere para celebrar una sesión (de Cámara o
Comisión), para votar un proyecto de ley o para adoptar determinados acuerdos.
R
Resolución:
Norma dictada por cualquier autoridad inferior de la administración central sobre asuntos o
negocios de su competencia, en virtud una delegación de atribuciones del Presidente de la República.
S
Sanción de la ley:
Pronunciamiento de aprobación, rechazo o modificación del Ejecutivo sobre un Proyecto de Ley
que ya ha sido aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados.
Senador Informante:
Senador designado por la Comisión de estudio de un proyecto de ley, para que sostenga ante la
Sala las conclusiones de informe (Art. N° 40 Reglamento del Senado).
Sesión:
Es cada reunión celebrada por el Congreso o por alguna de sus comisiones.
Segundo trámite constitucional:
Etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto ya
aprobado en la cámara de origen, y que se desarrolla en la cámara revisora, para que ésta lo
conozca en general y en particular.
Simple Urgencia:
Plazo de 30 días para el total despacho de un proyecto de ley por la Cámara respectiva.
Suma Urgencia: Plazo de 15 días para el total despacho de un proyecto de ley por la Cámara respectiva.
T
Tabla:
Es el conjunto de proyectos de ley u otras materias destinados a ser tratados por las Cámaras o sus comisiones en una determinada sesión.
Tercer trámite constitucional:
Etapa de discusión dentro del proceso de formación de la ley del que es objeto un proyecto una vez que ha cumplido su tramitación en la cámara revisora, y han surgido discrepancias con lo
aprobado por la cámara de origen.
Tratados Internacionales: Constituyen acuerdos formales internacionales suscritos entre Estados y regidos por el derecho
internacional, jurídicamente vinculantes. Un tratado puede ser bilateral o multilateral: entre dos
partes o entre más de dos partes.
En Chile, la conducción de las relaciones internacionales del país son atribución exclusiva del
Presidente de la República. El rol que se le asigna al Congreso Nacional en esta materia es
aprobar o rechazar los tratados internacionales que el Presidente de la República le someta para
su conocimiento y aprobación.
Trámite:
Cada una de las etapas dentro del proceso de formación de la ley que requieren un
pronunciamiento de la Sala de la Cámara de Diputados o del Senado, considerando los distintos
quórum de votación.
U
Urgencia:
Es la facultad constitucional privativa del Presidente de la República, para otorgar preferencia al conocimiento y despacho de ciertos proyectos de ley por el Congreso Nacional. (Art.
74Constitución Política de la República).
Existen tres tipos de urgencias: (Art. N° 27 Ley N° 18.918)
1. Simple urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el
plazo de 30 días.
2. Suma urgencia, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.
3. Discusión inmediata, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara
en el plazo de 6 días.
V
Veto u observaciones: Facultad del Presidente de la República de rechazar total o parcialmente un proyecto de ley
aprobado por el Congreso Nacional. Los vetos u observaciones pueden ser de carácter supresivo,
aditivo o sustitutivo del proyecto.