Derechos humanos en Colombia.

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Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior 2014

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Archivo del Ministerio del Interior de Colombia. Fue socializado por el funcionario de este Ministerio, Jhon Asprilla , durante la instalación del Comité Municipal de DDHH de Malambo. La temática del archivo es sobre los derechos humanos.

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Dirección de Derechos Humanos

Ministerio del Interior

2014

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DERECHOS HUMANOS

Mecanismos de protección de los Derechos Humanos

Grupo de Impulso de Políticas Públicas

Dirección de Derechos Humanos

Ministerio del Interior

Page 3: Derechos humanos en Colombia.

CONTENIDOS

1. Nociones Introductorias: A) Definición constitucional de

Estado Social de Derecho; B) Evolución del concepto de

Dignidad Humana; C) Los sujetos de derecho y D) Concepto

Básico de Derechos Humanos, instrumentos jurídicos y las

“generaciones” de derechos.

2. Mecanismos de protección de los derechos humanos en

Colombia. Definición. Clases de acciones y sus objetivos.

Regulación y Trámite. Ejemplos-conclusiones.

3. Mecanismos Internacionales de protección de los derechos

humanos. Distinción entre instancias internacionales

políticas y jurídicas. Sistemas Universal (Ius Cogens) y

regionales de protección de DDHH. Sistema de peticiones

individuales ante el SIDH.

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APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS FORMAS

DE ESTADO

Estado de Derecho Estado de BienestarEstado Social de

Derecho

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CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE ESTADO

SOCIAL DE DERECHO

Artículo 1º Constitución Política

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma

de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,

fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la

solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia

del interés general".

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CONCEPTO DESAGREGADO DEL ESTADO

SOCIAL DE DERECHO

Elementos del Estado Social de Derecho:

• Dignidad Humana

• Trabajo

• Solidaridad

• Prevalencia del Interés General

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CONCEPTO FINAL DE ESTADO SOCIAL DE

DERECHO

“Es un estado de tipo democrático, caracterizado por elreconocimiento de derechos de índole tanto individualista como dederechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales),con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia desu función social, con una importante labor interventora del Estadoen todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico,con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias”

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Evolución del concepto de Dignidad Humana

Grecia: Denominación de carácter respetuoso asimilable a

nociones tales como “honor”, ligada necesariamente a la vida

en sociedad.

Roma: Cicerón señaló que “la igualdad misma es desigual dado

que no conoce grados de dignidad”; por lo que equiparaba a la

dignidad con una distinción de status.

Edad Media: Se basa en la tradición cristiana en virtud de la

cual todo ser humano, por haber sido creado a imagen y

semejanza de Dios goza de la misma dignidad (esc. divina).

Kant: Resultado de la autonomía, autodeterminación del

individuo, no instrumentalización, Imperativo Categórico.

Page 9: Derechos humanos en Colombia.

Definiciones actuales del concepto

“La Dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un

trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal.

Equivale sin más a la facultad de toda persona de exigir de los

demás un trato acorde con su condición humana”.

Sentencia T-701 de 2006

“El respeto de la dignidad humana, esto es, del valor intrínseco

del ser humano, derivado de sus atributos específicos como lo

son la voluntad y la razón, es uno de los principios

fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano”.

Sentencia C-397 de 2006

Page 10: Derechos humanos en Colombia.

Elementos jurisprudenciales de la definición

La Corte Constitucional ha identificado a lo largo de su

jurisprudencia tres lineamientos claros y diferenciables cuando

se refiere a la dignidad humana:

•La dignidad humana entendida como autonomía o como

posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según

sus características (vivir como quiera).

•La dignidad humana entendida como ciertas condiciones

materiales concretas de existencia (vivir bien).

•La dignidad humana entendida como intangibilidad de los

bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral

(vivir sin humillaciones).

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Conclusión de la definición

* La dignidad humana no se encuentra sujeta ni relacionada

a conceptos éticos, sociales ni morales tales como el honor,

el status o determinada condición económica, cultural etc.

*Su reconocimiento debe darse de manera automática

frente a todo ser humano por el sólo hecho de serlo.

*Se constituye como uno de los pilares fundamentales del

Estado Social de Derecho.

* Se erige como eje fundamentador y articulador de los

derechos humanos en su conjunto.

Page 12: Derechos humanos en Colombia.

Noción de Sujetos de Derecho

Conceptos Generales: “El sujeto de derecho es todo ente capaz

de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este

concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida

de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones

y derechos”. (C.C. Venezolano)

“Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación

ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la

que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos

y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho

son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de

existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les

reconoce algunos derechos desde el momento de la

concepción”. (C.C. Argentino)

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Clases y diferencia en el derecho positivo

Ser Humano: “El ser humano constituye desde el punto de vista biológico

una especie animal bajo la denominación científica de Homo sapiens (del

latín Homo=hombre, sapiens=sabio) y pertenece a la familia Hominidae”.

(Definición Wikipedia)

Persona (natural y/o jurídica): “La existencia legal de toda persona

principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. (…)

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar

completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la

separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.(Artículo 90 del Código Civil Colombiano)

Ciudadano: La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e

indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para

desempeñar cargos públicos (…) Mientras la ley no decida otra edad, la

ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

Page 14: Derechos humanos en Colombia.

Etapas de reconocimiento por parte de los

sujetos de derecho

1. Positivización:

*Instrumentos Jurídicos nacionales e internacionales

2. Conocimiento real y efectivo del contenido de los derechos:

*Capacidad para exigir la garantía y respeto de un derecho en la

esfera individual.

3. Conciencia por lograr la vigencia de los derechos humanos:

*Disposición para demandar la justiciabilidad de los derechos de

la colectividad.

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¿QUÉ SON?

DERECHOSHUMANOS

¿Quiénes?

¿Para qué?

¿Por qué?¿Cómo?

¿Dónde?

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1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

•Noción 1: atributos inherentes al ser humano:

naturaleza intrínseca

• Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al

Estado

• Noción 3: límites del Estado frente al ser humano

• Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas

en un ordenamiento jurídico o social

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1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos

son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen

nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Estos derechos son indivisibles,

interrelacionados e interdependientes.

Los derechos humanos están a menudo contemplados en

una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios

u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un

ente estatal, tanto de adoptar medidas como de

abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.

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Obligaciones Generales

Obligación de respeto:

obligación de no hacer

Obligación de garantía:

obligación de hacer

COMPRENSIÓN DEL ESTADO DESDE LOS

DERECHOS HUMANOS

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1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

•Noción 1: atributos inherentes al ser humano:

naturaleza intrínseca

• Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al

Estado

• Noción 3: límites del Estado frente al ser humano

• Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas

en un ordenamiento jurídico o social

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1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos

son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de

nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen

nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra

condición. Estos derechos son indivisibles,

interrelacionados e interdependientes.

Los derechos humanos están a menudo contemplados en

una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios

u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un

ente estatal, tanto de adoptar medidas como de

abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.

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Instrumentos Internacionales

•Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

•Convención Americana sobre Derechos Humanos

•Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador

•Protocolo Adicional a la CADH relativo a la Abolición de la Pena deMuerte

•Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

•Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

•Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer - Belém do Pará

•Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra las Personas con Discapacidad

CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 4. Derecho a la VidaArtículo 5. Derecho a la Integridad PersonalArtículo 6. Prohibición de la Esclavitud y ServidumbreArtículo 7. Derecho a la Libertad PersonalArtículo 8. Garantías JudicialesArtículo 9. Principio de Legalidad y de RetroactividadArtículo 10. Derecho a IndemnizaciónArtículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de ReligiónArtículo 13. Libertad de Pensamiento y de ExpresiónArtículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

Artículo 15. Derecho de ReuniónArtículo 16. Libertad de Asociación

Artículo 17. Protección a la FamiliaArtículo 18. Derecho al NombreArtículo 19. Derechos del Niño

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Artículo 20. Derecho a la NacionalidadArtículo 21. Derecho a la Propiedad PrivadaArtículo 22. Derecho de Circulación y de ResidenciaArtículo 23. Derechos PolíticosArtículo 24. Igualdad ante la LeyArtículo 25. Protección Judicial

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DERECHOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos ydeberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en lasdecisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y culturalde la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorialy asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículos 11 al 41 (Derechos Fundamentales)

Artículos 42 al 77 (Derechos Económicos Sociales y Culturales)

Artículos 78 al 82 (Derechos colectivos y al medio ambiente)

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• Derechos Fundamentales

• Derechos civiles / derechos políticos / libertades

• Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Derechos prestacionales: trabajo, educación, salud,

vivienda, propiedad privada, etc.

• Derechos Colectivos y del Ambiente

• Derechos del consumidor / ambiente sano / espacio

público

GRUPOS DE DERECHOS

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Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos y

de Promoción de la Democracia en Colombia

Cap. IV Art. 83 al 94 C.P.

• Definición

Conjunto de acciones, procedimientos y herramientas

jurídicas previstas en la Constitución y la Ley para la

exigibilidad y/o justiciabilidad de los derechos humanos y

la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.

2. MECANISMOS DE PROTECCION

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La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.

El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.

El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos.

El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.

Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el mandato o prohibición establecida en una ley frente a una autoridad pública que omite su cumplimiento

Acción popular: Procura por la defensa de derechos e intereses colectivos.

Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados a una pluralidad de personas por una misma situación de hecho.

Acción Pública de inconstitucionalidad: Tiene por objeto retirar del ordenamiento jurídico una Ley que vulnere disposiciones constitucionales. (Exc. de Const.)

Clases de acciones y su objetivo

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ACCIÓN DE TUTELA

Se encuentra prevista en el artículo 86 de la Constitución Política en los siguientes términos:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,

por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos

constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”

Page 29: Derechos humanos en Colombia.

Se puede presentar ante cualquier Juez de la República.

Su trámite debe ser prevalente y preferente (salvo por el hábeas corpus)

Procede solamente frente a violaciones de derechos fundamentales (salvo conexidad y nuevas tendencias

jurisprudenciales)

No puede existir otro mecanismo judicial de defensa del derecho, salvo si se utiliza como mecanismo transitorio

para evitar un daño irreparable o perjuicio irremediable. (termino de 4 meses).

ACCIÓN DE TUTELA

Page 30: Derechos humanos en Colombia.

Una vez protegido el derecho, las autoridades ( o particulares accionados) cuentan con 48 horas para

dar cumplimiento al fallo.De no cumplir con lo decidido en el fallo de tutela, el Juez debe avisar al superior del funcionario para que

lo avoque a cumplir con el fallo e inicie el proceso disciplinario, so pena de incurrir él mismo en la

misma falta gravísima de su subalterno. Pasadas otras 48 horas el Juez puede imponer un arresto de hasta 6

meses. (Decreto 2591 de 1991).El caso puede pasar a Revisión a la Corte

Constitucional

ACCIÓN DE TUTELA

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Se encuentra establecido en el artículo 30 de la Constitución Política, en su doble acepción de

Derecho/Acción, de la siguiente manera:

“Quien estuviere privado de su libertad, y creyeraestarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar antecualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sio porinterpuesta persona, el Habeas Corpus, el cualdebe resolverse en el término de treinta y seishoras”

HABEAS CORPUS

Page 32: Derechos humanos en Colombia.

Tiene dos propósitos principales:

a. Lograr la exhibición de la persona cuya ausencia o desaparición se imputa a una detención

realizada por autoridades públicas.

b. Asegurar la comparecencia de la persona privada de su libertad, dentro de las 36 horas

siguientes a su detención, ante un Juez competente que decida acerca de su situación

conforme a las leyes vigentes

HABEAS CORPUS

Page 33: Derechos humanos en Colombia.

Se puede interponer frente a cualquier Juez de la República o Tribunal, de acuerdo a la competencia a prevención, de acuerdo al lugar en donde se llevó a

cabo la presunta detención.Se puede pedir información también a los

directores carcelarios acerca de la situación y ubicación del detenido, de no brindarla constituye

falta gravísima.De impugnarse el fallo, el superior jerárquico tendrá

3 días para resolver el recurso.La decisión final no tendrá recurso alguno.

HABEAS CORPUS

Page 34: Derechos humanos en Colombia.

Cuenta también con una doble naturaleza (Derecho/Acción), y se encuentra prevista en el

artículo 23 de la Constitución Nacional de la siguiente forma:

“Toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades pormotivos de interés general o particular y a obtenerpronta resolución. Ellegislador podrá reglamentar su ejercicio anteorganizaciones privadas para garantizar losderechos fundamentales”.

DERECHO DE PETICIÓN

Page 35: Derechos humanos en Colombia.

El Derecho de Petición se puede presentar de manera escrita, verbal, por medios electrónicos, o

por cualquier otro medio idóneo que permita poner en conocimiento de las autoridades públicas una petición respetuosa a través de la cual se levanta

una consulta, se requiere información (o documentos en poder de las autoridades) o se

realiza una queja, manifestación o reclamo.

DERECHO DE PETICIÓN

Page 36: Derechos humanos en Colombia.

Toda petición debe ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recepción (quejas reclamos y

manifestaciones). Si se trata de solicitud de documentos el término será de 10 días, y si se trata de consulta el término será de 30 días. (Ley 1437 de

2011)También se puede presentar ante particulares, bien sea que se trate de personas jurídicas o naturales

(Cap. III Ley 1437 de 2011).La falta de atención con las peticiones consituye

falta disciplinaria gravísima.

DERECHO DE PETICIÓN

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Se encuentra prevista en el artículo 87 de la Constitución Política, bajo el siguiente tenor:

“Toda persona podrá acudir ante la autoridadjudicial para hacer efectivo el cumplimiento deuna ley o un acto administrativo.

En caso de prosperar la acción, la sentenciaordenará a la autoridad renuente elcumplimiento del deber omitido”

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Page 38: Derechos humanos en Colombia.

Se trata de una acción que busca la protección “indirecta” de los derechos constitucionales, a

través de la defensa del principio de legalidad y de la vigencia del ordenamiento jurídico.

De acuerdo a la Ley 393 de 1998 este mecanismo de protección procede para lograr que las

autoridades públicas se advengan al cumplimiento de las obligaciones y deberes que ha previsto la Ley o el acto administrativo que sirve como sustento de

la acción.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Page 39: Derechos humanos en Colombia.

Solamente se puede presentar esta acción frente a los Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo, dado que sólo a ellos les está permitido controlar las actividades y decisiones de la administración

pública.No tiene un término de caducidad, por lo que puede

ejercerse en cualquier momento.Una vez proferido el fallo, la autoridad cuenta con el

plazo perentorio que le sea fijado por el juez, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales (prevaricato,

fraude a resolución judicial etc) que se pueden iniciar contra el funcionario que ha omitido dar cumplimiento a

la ley.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Page 40: Derechos humanos en Colombia.

Tales acciones se encuentran contenidas en el artículo 88 de la Constitución Política así:

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con

el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza

que allí se defina. (Acciones Populares)

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin

perjuicio de las correspondientes acciones particulares”. (Acciones colectivas)

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

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La acción popular puede ser incoada por cualquier ciudadano que advierta una vulneración de

derechos colectivos, sin pretender indemnización para sí mismo.

La acción de grupo sólo puede ser interpuesta por un grupo de personas (no menor a 20) que hayan sufrido un perjuicio individual como consecuencia de una misma situación de hecho vulneradora de derechos individuales y busca una indemnización

de carácter pecuniario.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

Page 42: Derechos humanos en Colombia.

Anteriormente se otorgaba un incentivo para la persona que en beneficio e interés general interponía una acción popular (10%); tal incentivo fue eliminado por considerar

que había un enriquecimiento indebido y se creaban malas prácticas sociales.

La acción de grupo también puede ser presentada para que se adopten medidas provisionales de cara a mitigar o

evitar la concreción de un riesgo aún cuando no exista certeza científica sobre la inminencia de dicho riesgo.

(Principio de Precaución).

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

Page 43: Derechos humanos en Colombia.

A. DISTINCIÓN ENTRE INSTANCIAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER POLÍTICO Y JURÍDICO:

Naturaleza

Funciones

Sanciones

Vinculatoriedad

3. MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH

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Creación de la Organización de Naciones Unidas 1945 (Sociedad de Naciones 1920)

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948Principios del IUS COGENS:

1) La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.

2) La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos.

3) La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención

4) Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos

5) El deber de cumplir de buena fe las obligaciones.

6) Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado

internacional

Relatorías Especiales de la ONU

SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Page 45: Derechos humanos en Colombia.

Sistema Europeo de Derechos Humanos-Tribunal Europeo de Derechos Humanos

-Extinta Comisión Europea de Derechos Humano

Sistema Africano de Derechos Humanos-Carta Africana de Derechos Humanos (1981)

-Comisión Africana de Derechos Humanos

Sistema Interamericano de Derechos Humanos- Comisión Interamericana

- Corte Interamericana de Derechos Humanos

SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE DDHH

Page 46: Derechos humanos en Colombia.

REQUISITOS

-Agotamiento de recursos internos-Plazo de 6 meses última decisión-No existencia de litispendencia

-Seriedad de la demanda (actos constitutivos de violaciones de derechos humanos)

-Legitimación en la causa y demás formalidades (datos e información sobre el demandante)

SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES ANTE EL SIDH

Page 47: Derechos humanos en Colombia.

TRÁMITE

-Una vez presentada ante la Comisión, se decidirá acerca de la admisibilidad del caso.

-De resultar admisible se notifica al Estado para que éste brinde la información con respecto a los hechos

demandados.-La Comisión intercede para llegar a una solución

amistosa.-De no llegar a tal solución, rinde un informe en el que

indica las razones por las cuales el caso debe someterse o no ante la Corte Interamericana de DDHH.

Page 48: Derechos humanos en Colombia.

Una vez el caso llega a conocimiento de la Corte, dicho Tribunal realiza varias sesiones y audiencias con ocasión

de las cuales decide acerca de la responsabilidad del Estado demandado.

La Corte realiza también funciones de consulta, elevadas por los estados miembros, en la que interpreta el

contenido de la Convención Americana.

La Corte realiza informes para la Sesión de la Asamblea de la OEA, acerca del cumplimiento de sus decisiones por

parte de los estados declarados culpables.

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Bloque de Constitucionalidad

Artículo 93 de la Constitución Política: Los tratados y conveniosinternacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechoshumanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecenen el orden interno.

La Constitución es más que el texto constitucional. Las normas constitucionales son más numerosas que el articulado

de una Constitución escrita. Las Constituciones no son códigos cerrados.

APLICACIÓN FORZOZA DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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