Derechos Humanos, Ambientales

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APUNTES PARA EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL LIC. DANIEL MATTA CONSUEGRA Esta Declaración forma parte (Capítulo I, Primera Parte) del Inform Conferenciade las Naciones Unidas sobre el Medio Humano Dic!a Conferencia se lle"ó a cabo en Estocolmo, #uecia, del $ al %& de 'unio de % Capítulo Primero DECLARACIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO HUMANO +a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, eunida en Estocolmo del $ al %& de 'unio de % *, - .tenta a la necesidad de un criter unos principios comunes /ue ofre0can a los pueblos del mundo inspiración - 1uía para preser"ar - me'orar el medio !umano, I Proclama /ue2 1. El !ombre es a la "e0 obra - artífice del medio /ue lo rodea, el cual le sustento material - le brinda la oportunidad de desarrollarse in moral, social - espiritualmente En la lar1a - tortuosa e"olución de la r !umana en este planeta se !a lle1ado a una etapa en /ue, 1racias a la r3pida aceleración de la ciencia - la tecnolo1ía, el !ombre !a ad/uirido poder de transformar, de innumerables maneras - en una escala s precedentes, cuanto lo rodea +os dos aspectos del medio !umano, natural - el artificial, son esenciales para el bienestar del !ombre - pa 1oce de los derec!os !umanos fundamentales, incluso el derec!o a la "ida misma . +a protección - me'oramientodel medio !umano es una cuestión fundamental/ue afectaal bienestar de los pueblos - al desarrollo económico del mundo entero, un deseo ur1ente de los pueblos de todo el mundo - un deber de todos los 1obiernos !. El !ombre debe !acer constantemente recapitulación de su e4periencia - continuar descubriendo, in"entando, creando - pro1resando Ho- en día, la capacidad del !ombre de transformar lo /ue le rodea, utili0ada con discernimiento, puede lle"ar a todos los pueblos los beneficios del desar - ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su e4istencia .plicado errónea imprudentemente, el mismo poder puede causar da5os incalculables al ser !umano - a su medio . nuestro alrededor "emos multiplicarse las pruebas del da5o causado por el !ombre en muc!as re1iones de la 6ierra2 ni"eles peli1rosos de contaminación del a1ua, el aire, la tierra - los seres "i"o 1randes trastornos del e/uilibrio ecoló1ico de la biosfera7 destr a1otamiento de recursos insustituibles - 1ra"es deficiencias, noci"as par 1

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Derechos Humanos, Ambientales

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Boulevard de los Virreyes 155, Lomas de Virreyes, CP 11000, Mxico, D

129APUNTES PARA EL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

LIC. DANIEL MATTA CONSUEGRA

Esta Declaracin forma parte (Captulo I, Primera Parte) del Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Dicha Conferencia se llev a cabo en Estocolmo, Suecia, del 5 al 16 de junio de 1972.Captulo Primero

DECLARACIN DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDASSOBRE EL MEDIO HUMANOLa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, Reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, y Atenta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiracin y gua para preservar y mejorar el medio humano,

IProclama que:

1. El hombre es a la vez obra y artfice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evolucin de la raza humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rpida aceleracin de la ciencia y la tecnologa, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

2. La proteccin y mejoramiento del medio humano es una cuestin fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo econmico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

3. El hombre debe hacer constantemente recapitulacin de su experiencia y continuar descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en da, la capacidad del hombre de transformar lo que le rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado errnea o imprudentemente, el mismo poder puede causar daos incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del dao causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminacin del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecolgico de la biosfera; destruccin y agotamiento de recursos insustituibles y graves deficiencias, nocivas para la salud fsica, mental y social del hombre, en el medio por l creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

4. En los pases en desarrollo, la mayora de los problemas ambientales estn motivados por el subdesarrollo. Millones de personas siguen viviendo muy por debajo de los niveles mnimos necesarios para una existencia humana decorosa, privadas de alimentacin y vestido, de vivienda y educacin, de sanidad e higiene adecuados. Por ello, los pases en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo, teniendo presentes sus prioridades y la necesidad de salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los pases industrializados deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los pases en desarrollo. En los pases industrializados, los problemas ambientales estn generalmente relacionados con la industrializacin y el desarrollo tecnolgico.

5. El crecimiento natural de la poblacin plantea continuamente problemas relativos a la preservacin del medio, y se deben adoptar normas y medidas apropiadas, segn proceda, para hacer frente a estos problemas. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo ms valioso. Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnologa, y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de la produccin, la ciencia y la tecnologa, la capacidad del hombre para mejorar el medio se acrece cada da que pasa.

6. Hemos llegado a un momento en la historia en que debemos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia podemos causar daos inmensos e irreparables al medio terrqueo del que dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento ms profundo y una accin ms prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ms en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Las perspectivas de elevar la calidad del medio y de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de nimo; trabajo afanoso, pero sistemtico. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armona con ella, un medio mejor. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo econmico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

7. Para llegar a esta meta ser menester que ciudadanos y comunidades, empresas e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor comn. Hombres de toda condicin y organizaciones de diferente ndole plasmarn, con la aportacin de sus propios valores y la suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponder a las administraciones locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de normas y la aplicacin de medids en gran escala sobre el medio. Tambin se requiere la cooperacin internacional con el objeto de allegar recursos que ayuden a los pases en desarrollo a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un nmero cada vez mayor de problemas relativos al medio que, por ser de alcance regional o mundial o por repercutir ene l mbito internacional comn, requerirn una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de medidas por las organizaciones internacionales en inters de todos. La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que anen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano en beneficio del hombre y su posteridad.

II

Principios

Expresa la conviccin comn de que:

Principio 1

El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las polticas que promueven o perpetan el apartheid, la segregacin racial, la discriminacin, la opresin colonial y otras formas de opresin y de dominacin extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

Principio 2

Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificacin u ordenacin, segn convenga.

Principio 3

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.

Principio 4

El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hbitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinacin de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo econmico debe atribuirse importancia a la conservacin de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.

Principio 5

Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo.

Principio 6

Debe ponerse fin a la descarga de sustancias txicas y de otras materias y a la liberacin de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daos graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los pases contra la contaminacin.

Principio 7

Los Estados debern tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminacin de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, daar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legtimas del mar.

Principio 8

El desarrollo econmico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.

Principio 9

Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnolgica que complemente los esfuerzos internos de los pases en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

Principio 10

Para los pases en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtencin de ingresos adecuados de los productos bsicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenacin del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores econmicos como los procesos ecolgicos.

Principio 11

Las polticas ambientales de todos los Estados deberan estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los pases en desarrollo y no deberan menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberan tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias econmicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicacin de medidas ambientales.

Principio 12

Deberan destinarse recursos a la conservacin y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los pases en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos pases la inclusin de medidas de conservacin del medio en sus planes de desarrollo, as como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, ms asistencia tcnica y financiera internacional con ese fin.

Principio 13

A fin de lograr una ms racional ordenacin de los recursos y mejorar as las condiciones ambientales, los Estados deberan adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificacin de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su poblacin.

Principio 14

La planificacin racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.

Principio 15

Debe aplicarse la planificacin a los asentamientos humanos y a la urbanizacin con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los mximos beneficios sociales, econmicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominacin colonialista y racista.

Principio 16

En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demogrfico o las concentraciones excesivas de poblacin perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de poblacin pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberan aplicarse polticas demogrficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobacin de los gobiernos interesados.

Principio 17

Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilizacin de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio.

Principio 18

Como parte de su contribucin al desarrollo econmico y social, se debe utilizar la ciencia y la tecnologa para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien comn de la humanidad.

Principio 19

Es indispensable una labor de educacin en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jvenes como a los adultos y que preste la debida atencin al sector de poblacin menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinin pblica bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la proteccin y el mejoramiento del medio en toda su dimensin humana. Es tambin esencial que los medios de comunicacin de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, informacin de carcter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

Principio 20

Se deben fomentar en todos los pases, especialmente en los pases en desarrollo, la investigacin y el desarrollo cientficos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de informacin cientfica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solucin de los problemas ambientales; las tecnologas ambientales deben ponerse a disposicin de los pases en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusin sin que constituyan una carga econmica excesiva para esos pases.

Principio 21

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situads fuera de toda jurisdiccin nacional.

Principio 22

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnizacin a las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdiccin o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdiccin.

Principio 23

Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que debern ser definidas a nivel nacional, en todos los casos ser indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada pas y la aplicabilidad de unas normas que si bien son vlidas para los pases ms avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los pases en desarrollo.

Principio 24

Todos los pases, grandes o pequeos, deben ocuparse con espritu de cooperacin y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la proteccin y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberana y los intereses de todos los Estados.

Principio 25

Los Estados se asegurarn de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinmica en la conservacin y mejoramiento del medio.

Principio 26

Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armas nucleares y de todos los dems medios de destruccin en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los rganos internacionales pertinentes, sobre la eliminacin y destruccin completa de tales armas.

21.a Sesin PlenariaEstocolmo, Suecia - 16 de junio de 1972Declaracin de Nairobi, 1997

La Declaracin de Nairobi fue adoptada por los ministros del medio ambiente y jefes de delegaciones presentes en el decimonoveno perodo de sesiones del Consejo de Administracin del PNUMA, celebrado en enero y febrero de 1997. En su perodo estraorinario de sesiones celebrado en junio de 1997, la Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya esta Declaracin, en la que se definen la funcin y el mandato futuros del PNUMA.

Los Jefes de Delegacin declaramos:

1.Que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha sido y debe seguir siendo el principal rgano de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, y que nosotros, los ministros de medio ambiente y jefes de delegacin participantes en el decimonoveno perodo de sesiones del Consejo de Administracin, estamos resueltos a desempear un papel ms relevante para alcanzar las metas y objetivos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

b) Fomentar el desarrollo del rgimen jurdico ambiental internacional con miras al desarrollo sostenible, incluido el desarrollo de vnculos coherentes entre los convenios internacionales relativos al medio ambiente;

c) Promover la aplicacin de normas y polticas internacionales acordadas, controlar y fomentar el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los principios ambientales y alentar la cooperacin para hacer frente a los nuevos problemas ambientales;

2. Que la funcin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente es ser la principal autoridad ambiental mundial que establezca las actividades mundiales en el pro del medio ambiente, promueva la aplicacin coherente de los aspectos ambientales del desarrollo sostenible en el sistema de las Naciones Unidas y acte como defensor autorizado del medio ambiente a nivel mundial;

3. Que, con tal fin, reafirmamos que sigue siendo pertinente el mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente derivado de la resolucin 2997 (XXVII) de la Asamblea General, de 15 de septiembre de 1972, ulteriormente desarrollado en la Agenda 21. Los elementos bsicos del mandato especfico del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente revitalizado deben ser los siguientes:

a) Analizar el estado del medio ambiente mundial y evaluar las tendencias ambientales mundiales y regionales, prestar asesoramiento normativo, facilitar pronta informacin sobre amenazas ambientales y catalizar y promover la cooperacin y las actividades internacionales, basndose en los conocimientos cientficos y tcnicos ms avanzados;

d) Fortalecer su funcin de coordinacin de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en la esfera del medio ambiente, as como su funcin de organismo de ejecucin del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, basndose en sus ventajas comparativas y su competencia cientfica y tcnica;

e) Promover el aumento de la conciencia pblica y facilitar la cooperacin eficaz entre todos los sectores de la sociedad y las entidades que participen en la aplicacin de las actividades internacionales en pro del medio ambiente, y actuar como vnculo eficaz entre los crculos cientficos y los encargados de la adopcin de decisiones en los planos nacional e internacional;

f) Prestar servicios de asesoramiento y para la elaboracin de polticas generales a los gobiernos y a las instituciones pertinentes en reas clave del desarrollo de las instituciones".

Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992

Esta Declaracin fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Ro de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Habindose reunido en Ro de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,

Reafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,

Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,

Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,

Proclama que:

PRINCIPIO 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza.

PRINCIPIO 2

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.

PRINCIPIO 3

El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

PRINCIPIO 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en forma aislada.

PRINCIPIO 5

Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayora de los pueblos del mundo.

PRINCIPIO 6

Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.

PRINCIPIO 7

Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros de que disponen.

PRINCIPIO 8

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.

PRINCIPIO 9

Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre stas, tecnologas nuevas e innovadoras.

PRINCIPIO 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y los recursos pertinentes.

PRINCIPIO 11

Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo.

PRINCIPIO 12

Los Estados deberan cooperar en la promocin de un sistema econmico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y el desarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial con fines ambientales no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

PRINCIPIO 13

Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y la indemnizacin

Respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.

PRINCIPIO 16

Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

PRINCIPIO 17

Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

PRINCIPIO 18

Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos

Estados. La comunidad internacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

PRINCIPIO 19

Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y debern celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

PRINCIPIO 20

Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participacin para lograr el desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 21

Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

PRINCIPIO 22

Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

PRINCIPIO 23

Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.

PRINCIPIO 24

La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segn sea necesario.

PRINCIPIO 25

La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e inseparables.

PRINCIPIO 26

Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

PRINCIPIO 27

Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

Ro de Janeiro, Brasil, 14 de junio de 1992

Carta Mundial de la Naturaleza, 1982

Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucin 37/7, el 28 de octubre de 1982.

LA ASAMBLEA GENERAL

Reafirmando los propsitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la realizacin de la cooperacin internacional para solucionar los problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural, tcnico, intelectual o humanitario,

Consciente de que:

a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energa y de materias nutritivas,

b) La civilizacin tiene sus races en la naturaleza, que molde la cultura humana e influy en todas las obras artsticas y cientficas, y de que la vida en armona con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades ptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo libre,

Convencida de que:

a) Toda forma de vida es nica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los dems seres vivos su valor intrnseco, el hombre ha de guiarse por un cdigo de accin moral,

b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de stos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos naturales,

Persuadida de que:

a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza dependen de la proteccin de los procesos ecolgicos y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotacin excesiva o destruye los hbitats naturales,

b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden econmico adecuado entre los pueblos y los Estados, socavan las estructuras econmicas, sociales y polticas de la civilizacin,

c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conservacin de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservacin no estar asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la guerra y los armamentos,

Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y colectivo, y pblico y privado, para proteger la naturaleza y promover la cooperacin internacional en esta esfera,

Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservacin que figuran a continuacin, con arreglo a las cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.

I. PRINCIPIOS GENERALES

1. Se respetar la naturaleza y no se perturbarn sus procesos esenciales.

2. No se amenazar la viabilidad gentica de la tierra; la poblacin de todas las especies, silvestres y domesticadas, se mantendr a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarn los hbitats necesarios para este fin.

3. Estos principios de conservacin se aplicarn a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se conceder proteccin especial a aquellas de carcter singular, a los ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hbitats de las especies o en peligro.

4. Los ecosistemas y los organismos, as como los recursos terrestres, marinos y atmosfricos que son utilizados por el hombre, se administrarn de manera tal de lograr y mantener su productividad ptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan.

5. Se proteger a la naturaleza de la destruccin que causan las guerras u otros actos de hostilidad.

II. FUNCIONES

6. En los procesos de adopcin de decisiones se reconocer que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los principios enunciados en la presente Carta.

7. En la planificacin y realizacin de las actividades de desarrollo social y econmico, se tendr debidamente en cuenta el hecho de que la conservacin de la naturaleza es parte integrante de esas actividades.

8. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo econmico, el crecimiento de la poblacin y el mejoramiento de los niveles de vida se tendr debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnologa.

9. Se planificar la asignacin de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrn debidamente en cuenta las caractersticas fsicas, la productividad y la diversidad biolgica y la belleza natural de las zonas correspondientes.

10. No se desperdiciarn los recursos naturales, por el contrario, se utilizarn con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:

a) No se utilizarn los recursos biolgicos ms all de su capacidad natural de regeneracin;

b) Se mantendr o aumentar la productividad de los suelos con medidas de preservacin de su fertilidad a largo plazo y de los procesos de descomposicin orgnica y de prevencin de la erosin y de otra forma de deterioro;

c) Se reaprovecharn o reciclarn tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los hdricos;

d) Se explotarn con mensura los recursos no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su explotacin y el funcionamiento de los sistemas naturales.

11. Se controlarn las actividades que pueden tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarn las mejores tcnicas disponibles que reduzcan al mnimo los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:

a) Se evitarn las actividades que puedan causar daos irreversibles a la naturaleza;

b) Las actividades que puedan extraar graves peligros para la naturaleza sern precedidas por un examen a fondo y quienes promuevan esas actividades debern demostrar que los beneficios previstos son mayores que los daos que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se llevarn a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales;

c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza sern precedidas de una evaluacin de sus consecuencias y se realizarn con suficiente antelacin estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a cabo, tales actividades se planificarn y realizarn con vistas a reducir al mnimo sus posibles efectos perjudiciales;

d) La agricultura, la ganadera, la silvicultura y la pesca se adaptarn a las caractersticas y las posibilidades naturales de las zonas correspondientes;

e) Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades humanas sern rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas;

12. Se evitar la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales:

a) Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarn los mejores medios disponibles de depuracin en la propia fuente;

b) Se adoptarn precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiactivos o txicos;

13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarn directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no debern surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.

III. APLICACION

14. Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarn segn corresponda en el derecho y la prctica de cada Estado y se adoptarn tambin a nivel internacional.

15. Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirn ampliamente por todos los medios, en especial por la enseanza ecolgica, que ser parte de la educacin general.

16. Toda planificacin incluir, entre sus elementos esenciales, la elaboracin de estrategias de conservacin de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluacin de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las polticas y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrn en conocimiento de la poblacin recurriendo a medios adecuados y con la antelacin suficiente para que la poblacin pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de adopcin de decisiones al respecto.

17. Se asegurar la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservacin de la naturaleza.

18. Se harn esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigacin cientfica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restriccin alguna al respecto.

19. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirn muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluacin de las polticas y tcnicas de conservacin.

20. Se evitarn las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.

21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las dems autoridades pblicas, las organizaciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas:

a) Cooperarn en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de informacin y las consultas;

b) Establecern normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricacin que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza, as como mtodos para evaluar dichos efectos;

c) Aplicarn las disposiciones jurdicas internacionales pertinentes que propendan a la conservacin de la naturaleza o a la proteccin del medio ambiente;

d) Actuarn de manera tal que las actividades realizadas dentro de los lmites de su jurisdiccin o bajo su control no causen dao a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional;

e) Salvaguardarn y conservarn la naturaleza en los espacios que estn ms all de los lmites de la jurisdiccin nacional.

22. Teniendo plenamente en cuenta la soberana de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicar las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus rganos competentes y en cooperacin con los dems Estados.

23. Toda persona, de conformidad con la legislacin nacional, tendr la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparacin de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando ste haya sido objeto de dao o deterioro, podr ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnizacin.

24. Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente, o en el marco de su participacin en la vida poltica, procurar que se alcancen y se observen los objetivos y las disposiciones de la presente Carta.

Donacin de la Fundacin Elizabeth Haub en reconocimiento a la participacin de la Organizacin de las Naciones Unidas y de la IUCN en la presente Carta.

PRIVATEMalm, Suecia, 31 de mayo de 2000. Patrocinado por el PNUMA, y con el Gobierno de Suecia como anfitrin, se celebr el "Primer Foro Global Ministerial de Medio Ambiente" del 29 al 31 de mayo de 2000, en Malm, Suecia. Ms de 100 ministros del medio ambiente de todo el mundo, incluyendo a nueve ministros y Viceministros de Amrica Latina y el Caribe, se reunieron para revisar importantes temas ambientales emergentes, y para contribuir a definir la agenda global para el medio ambiente y desarrollo sostenible del siglo XXI. PRIVATE

Uno de los resultados ms importantes del Foro es la Declaracin de Malm, que contiene informacin sobre varios asuntos clave abordados durante el Foro, entre los cuales destaca la identificacin de importantes retos ambientales para el siglo XXI. Los Ministros identificaron la alarmante discrepancia entre los compromisos y las acciones de la comunidad internacional con respecto al desarrollo sostenible.Asimismo, estuvieron de acuerdo en prestar una especial atencin al consumo no sostenible entre los sectores ms ricos en todos los pases, particularmente en pases desarrollados. Adems, los Ministros declararon que para poder confrontar las causas subyacentes de la degradacin ambiental y la pobreza, primero deben integrar consideraciones ambientales en la corriente principal de la toma de decisiones. El texto completo de la declaracin se ofrece enseguida.

DECLARACIN MINISTERIAL DE MALMO

Nosotros, Ministros del Medio Ambiente y Jefes de Delegacin que nos reunimos en Malm, Suecia, del 29 al 31 de mayo del 2000, en el marco del Primer Foro Mundial de Ministros del Medio Ambiente, en cumplimiento de la resolucin 53/242 establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1999 con el propsito de promover las reuniones ministeriales para revisar nuevos e importantes tpicos ambientales y dilucidar el panorama futuro,

Teniendo presente la Declaracin de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano y la Declaracin de Ro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Declaracin de Barbados sobre el Desarrollo Sostenible en los Pequeos Estados Isleos en Desarrollo, as como la Declaracin de Nairobi sobre el Papel y el Mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

Profundamente conscientes de que, a pesar de constantes y exitosos esfuerzos de la comunidad internacional desde la Conferencia de Estocolmo, as como el progreso alcanzado, el medio ambiente y los recursos naturales que sostienen la vida en el planeta continan deteriorndose a una velocidad alarmante,

Reafirmando la relevancia de una rpida implementacin de compromisos polticos y legales enfatizada por la comunidad internacional y, de manera especial, por la Conferencia de Ro,

Convencidos de la urgente necesidad de esfuerzos renovados por parte de los pases unidos por un espritu de solidaridad internacional y reconociendo el principio de responsabilidad comn pero diferenciada indicado en los Principios de la Cumbre de Ro para el manejo ambiental, as como para promover el desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras,

Conscientes de que las principales causas del deterioro ambiental en el mundo tienen su raz en/ son intrnsecas a/ estn estrechamente ligadas a/derivan de los problemas sociales y econmicos tales como extrema pobreza, produccin insostenible y patrones de consumo, desigualdad en la distribucin de la riqueza, y el obstculo de las deudas,

Conscientes de que el xito de la lucha contra el deterioro ambiental depende enteramente de la participacin de todos los actores sociales, de una poblacin informada y consciente, del respeto a los valores ticos y espirituales de la diversidad cultural y la preservacin del legado y conocimiento indgenas,

Teniendo en cuenta que la minuciosa elaboracin durante 10 aos de la Agenda 21 y su puesta en marcha a partir del ao 2002 ofrecer a la comunidad internacional una oportunidad para llevar a la prctica sus compromisos y fortalecer la cooperacin internacional, cuya necesidad es urgente para enfrentar los desafos del desarrollo sostenible en el siglo XXI,

Convencidos de la capacidad del Congreso del Milenio establecido en la 55-a sesin de la Asamblea General de las Naciones Unidas de proveer el espacio indicado para resaltar en el alto nivel la relevancia del papel de las Naciones Unidas en el campo del desarrollo sostenible, y tomando en cuenta las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas contenidas en su informe titulado: "Nosotros, los pueblos: el papel de la Naciones Unidas en el siglo XXI", que constituye el documento fundamental del Congreso,

Decididos a enfrentar este desafo histrico desde una perspectiva ambiental, y habiendo solicitado al Presidente del Consejo Administrativo hacer llegar estas preocupaciones a la 55-a sesin de la Asamblea General, Asamblea del Milenio,

DECLARAMOS QUE:

Los principales desafos ambientales para el siglo XXI

1. El ao 2000 marca un momento definitivo en los esfuerzos de la comunidad internacional por asegurar que las crecientes tendencias de deterioro ambiental que amenaza la sostenibilidad del planeta sean detenidas y revertidas.

2. Existe una alarmante discordancia entre los compromisos y las acciones. Las metas y los objetivos establecidos por la comunidad internacional con relacin al desarrollo sostenible, tales como la adopcin de estrategias nacionales para el desarrollo sostenible y el incremento en la ayuda a los pases en desarrollo, deben de ponerse en prctica lo ms pronto posible. La movilizacin de recursos nacionales e internacionales, incluyendo la ayuda para el desarrollo, superando el nivel actual, constituyen acciones vitales para enfrentar este desafo.

3. El comprometido papel del derecho ambiental internacional y el desarrollo del derecho nacional ofrecen una base slida para enfrentar las amenazas ambientales del presente. Asimismo debemos de reconocer la central importancia del cumplimiento y ejecucin de obligaciones ambientales, promoviendo la observancia de una va preventiva establecida por los Principios de Ro, as como de otras herramientas polticas y del fortalecimiento de la capacidad constructiva.

4. El Informe sobre las Perspectivas del Medio Ambiente Mundial 2000 (GEO, por sus siglas en ingls) ofrece una evaluacin que revela la procedencia de las amenazas ambientales que enfrenta la comunidad internacional. Los patrones de consumo insostenible entre los segmentos altos de la poblacin, especialmente en pases en desarrollo son un tema que requiere particular atencin. El manejo ambiental va rezagado con respecto al desarrollo econmico social y la cada vez ms creciente poblacin afecta/ejerce presin sobre el medio ambiente

5. Las amenazas ambientales derivadas de las crecientes tendencias de urbanizacin y el desarrollo de las megalpolis, los severos riesgos del cambio climtico, la crtica situacin del agua dulce y sus consecuencias para la seguridad alimenticia y el medio ambiente, la explotacin insostenible y el agotamiento de los recursos biolgicos, la sequa y la desertificacin, la deforestacin incontrolada, la frecuencia de las emergencias ambientales, los qumicos peligrosos y sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente y las fuentes de contaminacin procedentes de actividades terrestres, todos estos son problemas que deben ser atendidos.

6. Sin embargo, existen posibilidades para revertir esta situacin. La innovacin tecnolgica y el surgimiento de nuevas y eficientes tecnologas, donde los sectores privados desempeen un papel cada vez ms importante, constituyen una fuente de gran esperanza y crecientes oportunidades para evitar las viejas prcticas destructoras del ambiente mediante tecnologas limpias.

7. Para enfrentar las mencionadas causas de pobreza y deterioro ambiental, debemos de integrar las consideraciones ambientales como parte central del proceso de la toma de decisiones. Tambin debemos de intensificar nuestros esfuerzos en el desarrollo de acciones preventivas y de una respuesta integrada, incluyendo planes de manejo ambiental nacional y de derecho internacional, toma de conciencia y educacin, as como el aprovechamiento del poder de la tecnologa informativa para lograr este fin. Todos los actores involucrados deben de trabajar de manera conjunta por el inters de un futuro sostenible.

8. Es necesario integrar la perspectiva ambiental tanto en el diseo y la evaluacin de polticas macroeconmicas, como en actividades de prestaciones gubernamentales y multilaterales e instituciones de crdito tales como agencias de crdito para exportacin.

9. Las tendencias globalizadoras de la economa mundial con consecuentes oportunidades y riesgos ambientales, requieren de la adopcin por parte de instituciones internacionales de nuevas medidas que permitan un mejor aprovechamiento de los actores centrales del proceso de la globalizacin. Debemos de impulsar una coexistencia armoniosa e integrada entre el comercio y las polticas ambientales en busca del desarrollo sostenible, de acuerdo con la decisin de la octava sesin de la Comisin para el Desarrollo Sostenible.

10. Emanados de los Principios de la Cumbre de Ro, el papel y la responsabilidad de las naciones y de los actores principales como los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil, debe ser considerado primordial en el enfrentamiento de los desafos ambientales en el siglo 21. Los gobiernos son agentes centrales dentro de este proceso y sus acciones son de importancia vital para la implementacin por las Naciones Unidas de estrategias ambientales desde Estocolmo, el fortalecimiento institucional y el reforzamiento de la cooperacin internacional.

El sector privado y el medio ambiente

11. El sector privado ha emergido como un actor mundial con un impacto significativo sobre las tendencias ambientales mediante la inversin y las decisiones tecnolgicas. A este respecto, los gobiernos desempean un papel fundamental en la creacin de un medio ambiente viable. Las capacidades institucionales y regulativas de los gobiernos para interactuar con el sector privado deben ser fortalecidas. Un mayor compromiso por parte del sector privado debe ser impulsado con el propsito de crear una nueva cultura de responsabilidad ambiental mediante la aplicacin de normas de impuestos a los contaminantes, indicadores e informes ambientales y el establecimiento de una va preventiva en la inversin y las decisiones tecnolgicas. Este acceso debe estar ligado al desarrollo de tecnologas ms limpias y de recursos ms eficientes para permitir la economa del ciclo vital y facilitar la transferencia de tecnologas ambientalmente estables.

12. El potencial de nueva economa de contribuir al desarrollo sostenible debe ser alcanzado, especialmente en las reas de tecnologa informativa, biologa y biotecnologa. Las implicaciones ticas y sociales deben ser tomadas en cuenta.

13. El Acuerdo Mundial establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas con el sector privado ofrece un excelente mecanismo para el desarrollo de una colaboracin/unin exitosa con el sector privado. El PNUMA seguir fortaleciendo esta unin y colaboracin con el sector privado y continuar tomando en cuenta la relacin entre la inversin extranjera directa y el medio ambiente, con el propsito de minimizar las implicaciones negativas ambientalmente.

La sociedad civil y el medio ambiente

14. La sociedad civil juega un papel de importancia crtica en la solucin de los problemas ambientales. El desempeo, las capacidades y el involucramiento de las organizaciones de sociedades civiles se han visto substancialmente incrementadas en los ltimos aos, lo cual destaca la necesidad que tienen los gobiernos, PNUMA y las organizaciones internacionales de fortalecer su compromiso de trabajar en los problemas ambientales.

15. La sociedad civil ha encontrado nuevos y efectivos modos de expresar los sentimientos y preocupaciones populares, constituyndose como un agente poderoso en promover tanto propsitos como valores ambientales. La sociedad civil juega un papel importante en centrar la atencin de quienes formulan polticas en los nuevos temas ambientales, despertando la conciencia pblica, promoviendo ideas y avances innovadores, as como la transparencia y evitando actividades corruptas en la toma de decisiones ambientales.

16. El papel de la sociedad civil debe fortalecerse a todos los niveles mediante la libertad de acceso a la informacin ambiental, una amplia participacin en la toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en los temas ambientales. Los gobiernos deben de ofrecer condiciones necesarias para facilitar el derecho de todos los estratos sociales de tener voz y jugar un papel activo en la construccin de un futuro sostenible.

17. La ciencia constituye la base para la toma de decisiones ambientales. Existe una necesidad imperante de mayores investigaciones, de un mayor compromiso de la comunidad cientfica y de una creciente cooperacin cientfica en torno a los nuevos tpicos ambientales, as como de vas de comunicacin mejoradas entre la sociedad cientfica, quienes toman las decisiones y otros interesados en la problemtica.

18. Debemos poner especial atencin en las amenazas a la diversidad cultural y el conocimiento tradicional, sobre todo de las comunidades indgenas y locales, causadas por la globalizacin. En este contexto le damos la bienvenida al ao 2001, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Ao Internacional de Dilogo entre las Civilizaciones.

19. Mayor nfasis debe ser puesto en la perspectiva de gnero dentro del proceso de la toma de decisiones en cuanto al manejo ambiental y de recursos naturales.

20. Existe una necesidad de medios de comunicacin independientes y objetivos en todos los niveles para fortalecer la conciencia y unificar los valores ambientales en una sociedad global. Los medios pueden servir a la causa del desarrollo sostenible identificando temas nuevos, despertando la conciencia y promoviendo acciones viables.

Evaluacin de la CNUMAD en 2002

21. La evaluacin de la puesta en marcha de los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) en el ao 2002 debe ser llevada a cabo por una conferencia internacional a nivel cumbre. Su objetivo no debe slo consistir en reestructuar Agenda 21, que sigue siendo vlido, sino impulsar un nuevo espritu de cooperacin y necesidad basado en acciones acordadas a lo largo de la bsqueda comn del desarrollo sostenible. A este respecto, la ratificacin de convenios y protocolos ambientales, es especial, los relacionados con el clima, la desertificacin, la bioseguridad y los qumicos, deben ser urgentemente atendidos por los gobiernos.

22. Los gobiernos y el PNUMA necesitan desempear un papel de mayor importancia en la preparacin de la revisin del 2002 de la CNUMAD a niveles regional y mundial as como asegurar que la dimensin ambiental del desarrollo sostenible sea completamente incorporada dentro de la amplia evaluacin del estado del medio ambiente mundial. Los preparativos de la conferencia deben ser precipitados.

23. La conferencia del 2002 debe tener como meta enfrentar los mayores desafos del desarrollo sostenible, y en particular, los efectos devastadores de la pobreza que afecta a una gran parte de los habitantes del planeta, contrastando con el consumo excesivo y desgastante, as como un uso inadecuado de recursos que mantienen y perpetan el crculo vicioso del deterioro ambiental y la creciente pobreza.

24. La conferencia del 2002 debe revisar los requerimientos para un mayor fortalecimiento institucional para manejo ambiental internacional basado en una evaluacin de necesidades futuras para implementar una estructura institucional capaz de enfrentar de manera efectiva las amenazas ambientales a gran escala que afectan al mundo globalizado. El papel del PNUMA en este sentido debe ser fortalecido y su infraestuctura financiera volverse ms amplia y mejor planificada.

Conclusin

25. En aras de este nuevo siglo, tenemos a nuestra disposicin recursos materiales y humanos para alcanzar el desarrollo sostenible, ya no como un concepto abstracto, sino como una realidad concreta. Avances sin precedentes en la produccin y en las tecnologas informativas, el surgimiento de una generacin joven con un claro sentido de optimismo, solidaridad y valores, mujeres cada vez ms conscientes y con un papel fuerte y activo dentro de la sociedad, todo esto apunta hacia el nacimiento de una nueva conciencia. Para el 2015 podemos disminuir al doble la pobreza sin afectar el medio ambiente, podemos implementar la seguridad ambiental a partir de la alerta temprana, podemos lograr una mejor integracin del tema ambiental en las polticas econmicas, alcanzar una mejor coordinacin de los instrumentos legales, en nuestras manos est el lograr un mundo sin barrios bajos. Nos comprometemos a hacer realidad este sueo comn.

Adoptada por el Foro Mundial de los Ministros del Medio Ambiente- Sexta Sesin Especial del Consejo Administrativo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)Quinta Reunin Plenaria - 31 de mayo de 2000