Derechos Fundamentales de La Persona

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Previsto art. 1° C.P. Regulación constitucional aparece en la C. Alemana 1949 y española de 1978. En el Perú en C. de 1979 Concordante IV DFT de la C., se contempla en el art. 1° DU DD.HH., art. 8 PIDC y P, y en art. 13° PIDESC. Proviene del latín «dignitas», alude a decoro, cualidad, superioridad, nobleza y excelencia. La Iglesia católica tiene el mérito de la divulgación y desarrollo de dicho concepto. V.gr. Prédicas de Jesús de Nazaret, San Pablo («todos son hijos de Dios por la fe en Cristo Jesús…») DERECHOS FUNDAMENTALES LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

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Diapositiva 1

Previsto art. 1 C.P.Regulacin constitucional aparece en la C. Alemana 1949 y espaola de 1978.En el Per en C. de 1979Concordante IV DFT de la C., se contempla en el art. 1 DU DD.HH., art. 8 PIDC y P, y en art. 13 PIDESC.Proviene del latn dignitas, alude a decoro, cualidad, superioridad, nobleza y excelencia.La Iglesia catlica tiene el mrito de la divulgacin y desarrollo de dicho concepto.V.gr. Prdicas de Jess de Nazaret, San Pablo (todos son hijos de Dios por la fe en Cristo Jess)DERECHOS FUNDAMENTALESLA DIGNIDAD DE LA PERSONAPapa Len XIII, plantea en su encclica Rerum Novarum (1891) La verdadera dignidad y excelencia del hombre radica en la moral, es decir, en la virtud que es patrimonio comn de todos los mortales, asequible por igual a altos y bajos, a ricos y pobres.La dignidad deviene en el patrimonio comn de toda la especia humana; la cual se configura a partir del acto de la concepcin.Consiste en que la persona como ente tico espiritual puede ser su propia naturaleza, consciente y libremente autodeterminarse, formarse y actuar sobre el mundo que lo rodea.Es un rango que comprende al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado.Afectar la dignidad humana conlleva inescindiblemente a rebajar y desvalorizar la propia condicin humana.CONCEPTO.desde aqui3A.- Dimensin teolgica.-Se sustenta de un ser que es criatura de Dios (creacin socializada).- No se trata de algo sobre lo que el hombre tenga pleno dominio. (Len XIII)B.- Dimensin ontolgica.- Se sustenta en la condicin de un ser dotado de inteligencia, racionalidad, libertad y conciencia de si mismo.C.- Dimensin tica.- Se sustenta en la condicin de un ser dotado de autonoma moral.D.- Dimensin social.- Se sustenta en la necesidad de vincularse indefectiblemente con sus semejantes para alcanzar su plena realizacinLa constitucionalizacin del concepto dignidad genera las siguientes consecuencias:1.- El respeto de la dignidad humana legitima el ejercicio del poder poltico.2.- El respeto de la dignidad humana promociona la objetivizacin de una sociedad ms justa.3.- La normativizacin constitucional del concepto dignidad conlleva a que sea considerado como fuente de derecho y en principio de poltica legislativa.4.- El establecimiento de un criterio sumo para la cobertura de las lagunas legislativas.Art. 1, Inc. 1 C.P.Su regulacin constitucional inicia en C. 1860Concordante IV DFT; art. 3 DUDDHH; art. 1 Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre; art. 6 del PI DCP y en el art. 4 de la Convencin Americana sobre DD.HH.Su gnesis se encuentra en el declogo entregado por Dios a Moiss (No matar)Aparece formalmente proclamado como inalianable en la Declaracin de independencia de EE.UU (4/7/1776)DERECHOS CIVILESEL DERECHO A LA VIDALapso que transcurre en el ser humano desde su concepcin hasta su muerte.Es la fuerza consustancial que impulsa el obrar del ser humano.Es una continuidad y un proceso que comienza con la concepcin, la cual termina con la cesacin irreversible y definitiva de nuestra actividad central.Este derecho concluye por la razn natural anotada, excepcionalmente se interrumpe jurdicamente.Es a la vez un principio y un derecho.Como principio es la expresin jurdica de una valoracin social, que se eleva al primero de los planos de la aceptacin y promocin.Como derecho se identifica como el atributo natural por excelencia, por cuanto de su reconocimiento depende la realizacin de los dems derechos o libertades.

Concepto.A.- El concebido.- Su gnesis se encuentra en la concepcin, la misma que consiste en la unin del espermatozoide y el vulo.- Se le reconoce la condicin de sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.B.- La persona humana.- Es el ser biolgico determinado por la reproduccin de una pareja heterosexual; el cual jurdicamente deviene en titular de derechos y deberes.- Su gnesis se encuentra en el nacimiento, separacin del recin parido del clautro materno, (corte del cordn umbilical).No consiste en un dominio absoluto sobre nuestra existencia misma.Deviene en la facultad de exigir de los congneres su inviolabilidad y respeto.Es el primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislacin estatal.Al existir un derecho a la vida, se da el deber correlativo de conservarla.- La contraposicin de la vida es la muerte o deceso; la misma que pone fin a la persona o al concebido.- La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho.- El deceso genera la transmisin de los bienes, derechos y obligaciones que constituye la herencia, en favor de sus sucesores. (Art. 660 C.C.).- Nuestro ordenamiento determina ese momento cuando se produce la cesacin definitiva e irreversible de la funcin cerebral.

CARACTERISTICAS:- Ausencia de respuesta cerebral a estmulos externos.- Ausencia de respiracin espontnea- Ausencia de reflejos enceflicos, presencia de paros craneanos.- Electroencefalograma plano demostrativo de inactividad bioelctrica cerebral.La cesacin de la vidaA.- La condena de muerte.- Su licitud y conveniencia es controversial.- Traicin a la patria en caso de guerra y terrorismo (art. 140 Const.)- Las normas internacionales sobre DD.HH prohben pena de muerta a las siguientes personas:Las personas que eran menores de edad al momento de cometer el delito pasible de la aplicacin de dicha pena.Las personas mayores de 70 aosLas personas con deficiencia mentalLas personas de sexo femenino en estado de gravidezLas personas vinculadas con la comisin de delitos polticos o ilcitos comunes conexos con los polticos.Derecho regulable y no absolutoB.- Conflicto blico.- La guerra implica una limitacin del derecho a la vida.C.- Legtima defensa.- Derecho elemental de seguridad personal. (inc. 23 del art. 2 Cons)D.- Estado de necesidad.- Se aplica ante una situacin de peligro presente sobre los bienes jurdicos protegidos a favor de una persona.E.- Legtimo ejercicio de deber o derecho.- Consiste en la muerte de una persona como consecuencia del cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un oficio o cargo.F.- Aborto teraputico- Interrupcin del proceso fisiolgico del desarrollo del concebido.

- Inc. 1 del art. 2 Cons.- Su regulacin constitucional inicia con la Cons. 1979, al promover el reconocimiento y defensa del nombre propio.- Concordante IV DFT Cons., art. 18 de la Convencin sobre DD.HH.- Consiste en elaborar su propio proyecto existencial, su proyecto de vida.- Implica ser uno mismo.- Conjunto de atributos y caractersticas psicosomticas que permiten individualizar a la persona en la sociedad.DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL- El sentimiento de identidad es el conocimiento de la persona de ser una identidad separada y distinta de los otros.- Se manifiesta en dos planos:

A.- Plano formal o de inscripcin registral.- Implica el derecho a la individualizacin de la persona a travs de signos distintivos como el nombre o el seudnimo.- Alude a la identificacin por va registral.- El nombre est constituido por el prenombre y el apellido.- El seudnimo es un signo idiomtico libremente elegido para ser designado en un determinado ambiente (literario, poltico, artstico, deportivo, etc)B.- Plano sustancial o de digitabilidad social.- Implica el respeto de los signos distintivos de la persona en el campo de las creencias, valores, actitudes y comportamiento propios.- Expresa el bagaje de sus caractersticas de proyeccin pblica.- Alude a que se considere aquel patrimonio ideolgico y cultural contenido en razn del ejercicio de la libertad y las circunstancias a las que se ve sometido el ser humano en el decurso de toda su vida.- Vgr. Art. 2 inc. 19) Const. preservacin de la identidad tnica y cultural.- Art. 2 inc. 1) Const.- Se inicia con la Const. 1979.- Concordante IV DFTC, art. 7 del PIDCyP, art. 5 de la CA sobre DD.HH.- La integridad implica la potestad de preservacin de los aspectos anatmicos, funcionales, emocionales e intelectuales del cuerpo humano. - Ello por que el hombre es una unidad integral que comprende lo fsico, lo emocional y lo espiritual.- El aspecto moral radica en defender los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social.DERECHO A LA INTEGRIDAD MORAL, PSIQUICA Y FISICA- El aspecto psquico implica el respeto de los componentes psicolgicos de una persona, tales como su forma de ser, su personalidad, su carcter, su temperamento, etc.- El aspecto fsico implica el respeto a la conservacin intacta de su estructura anatmica, funcional y de la salud en general.- El ser humano tiene la responsabilidad de mantener inclume su integridad fsica, de no atentar contra ella, de no mutilarse.- El art. 6 C.C. establece que la persona slo puede disponer de aquella partes del cuerpo que al ser despojadas o separadas no ocasionen una disminucin permanente de su integridad fsica.