DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
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DERECHOS DE GARANTIAS REALES Y PERSONALES
FACILITADORES
MARBETH CASTILLO VALVERDEJERRY GONZÁLEZ TREJOS
Derechos
Derechos Reales
Sobre Cosa Propia
Propiedad
Sobre Cosa Ajena
De Goce
Enfiteusis
De Garantía
Prenda
Hipoteca
Derechos Personales o de Crédito
Acreedor y Deudor
Derechos Reales de Garantía
Llamados así, porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor
Fiducia Cum Creditore Contracta
Prenda Hipoteca
LAS GARANTÍAS
Son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el cumplimiento de una obligación.
CLASES DE GARANTÍAS
GARANTÍAS PERSONALES Fianza Solidaridad Pasiva Cláusula Penal
GARANTÍAS REALES Prenda Hipoteca
1. GARANTÍAS PERSONALES– Aval – Fianza– Carta Fianza
2. GARANTÍAS REALESA. HipotecaB. Mobiliaria (Prenda)C. Anticresis
DERECHOS DE GARANTÍA PERSONAL DERECHOS DE GARANTÍA REAL
Es un sujeto quien asegura el cumplimiento de la obligación
Existe un objeto
No existe el derecho de perseguir los bienes del garante, por cuanto el derecho de garantía no
está concretado en ningún bien específico
Otorga el derecho de persecución sobre el bien dado en garantía.
Todo el patrimonio del garante responde por la deuda de su garantizado
Recae sólo sobre un bien o varios bienes determinados
Existe el beneficio de división y de excusión (derecho de fragmentar la obligación en caso de
pluralidad de fiadores y/o facultad de solicitar que se entiende la acción de cobro primero
contra el deudor.
No existen tales beneficios, porque es un derecho indivisible y grava la totalidad del bien o
bienes y porque dichos bienes has sido expresamente afectados.
ASPECTOS GENERALES SOBRE GARANTÍAS
EL DERECHO DE LA PRENDA GENERAL
La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
GARANTÍA Y CAUCIÓN
Garantía.- permite al acreedor asegurar en cierta medida el cobro del crédito.
Caución.- Obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS
Personales Asegura una
obligación ajena sin afectar o
gravar bienes determinados.
Reales
Afectan un bien determinado, mueble
o inmueble, al cumplimiento de una
obligación.
GARANTIAS
CONTRATO ACCESORIO, VINCULADO AL PRINCIPAL Y TIENDE A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE ULTIMO
GAR.
OBLIGA.
OBLIGA.
G. PERSONALES
G. REALES
1. GARANTIAS PERSONALES
1. GARANTIAS PERSONALES
Proviene del derecho Romano (la persona podía ser esclavizado o muerto por su deuda)
No existe un bien especifico que garantice la deuda.
Sujeto (P. natural o Jurídica) responde con su patrimonio si el deudor no cumple.
El garante es un tercero respecto del obligado principal.
FIANZA
AVAL
CARTA FIANZA
Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o
parte, si el deudor principal no la cumple.
ELEMENTOS Y REQUISITOS•Personal•Real•Formal
REQUISITOS DE VALIDEZ•De fondo: capacidad, consentimiento, objeto licito,
causa licita.•De forma
LA FIANZA
PRESTACION
Obl.
Obl.
Obl.
DeudorDeudor
AvalAval
DeudorDeudorFiadorFiador
FIANZA AVAL
PRESTACION
AcreedorAcreedor
CLASES DE FIANZA
CONVENCIONAL LEGAL JUDICIAL SIMPLE SOLIDARIA
MERCANTIL PRENDARIA HIPOTECARIA
FIANZA AVAL
• Contrato unilateral, solemne y accesorio.•Formalidad: constar en contrato o hoja aparte• El fiador se compromete a cumplir la obligación si el obligado no cumple• puede garantizar cualquier clase de obligación, (hasta futura)• OBLIGACION CIVIL• 1 OBLIGACION – 2 DEUDORES• ACCESORIA• BENEFICIO DE EXCUSION (pacto contrario)
• Garantía personal • Formalidad: constar en contrato o hoja aparte• garantiza la obligación contenida en el titulo valor (total o parcial)• calidad de aval es irrenunciable• OBLIGACION CAMBIARIA • 2 OBLIGACION – 2 DEUDORES• AUTONOMA• NO BENEFICIO DE EXCUSION – SOLIDARIA
En Títulos Valores: Resp. Solidaria
EFECTOS DE LA FIANZA
Los efectos se dan en tres direcciones: 1) Entre acreedor y fiador:
Cuando puede pagar el fiador. El beneficio de división.
2) Entre fiador y deudor: Reembolso. Varios deudores principales. Condonación de la deuda.
3) Entre cofiadores: Subrogación. Excepciones personales.
ALCANCE DE LA FIANZA
Obligación a más Pago de dinero Obligación más o menos gravosa que la del deudor
principal
DE LA EXTINCION DE LA FIANZA Convención de las partes interesadas. Pago en efectivo. Pérdida de la cosa que se debe. Declaración de nulidad. Por prescripción.
SOLIDARIDAD PASIVAEs aquella en que hay un acreedor y varios deudores, en que el objeto de la prestación es naturalmente divisible, pero que en
virtud de la convención de las partes, del testamento o de la ley
Clasificación de la Solidaridad por los sujetos
Obligación ActivaObligación PasivaObligación Mixta
Fuentes de solidaridad Solidaridad convencional Solidaridad testamentaria Solidaridad Legal
EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD
Efectos de la solidaridad antes del pago
Extensión de la solidaridad al pago del precio de la cosa Efectos de la solidaridad pasiva en las relaciones de los codeudores con el
acreedor
Efectos de la solidaridad pasiva después del pago
División de la deuda. Insolvencia de uno de los deudores solidarios Pago parcial de la deuda y subrogación
CARTA FIANZA
Contrato de garantía emitidos por los bancos para el cumplimiento de una obligación ajena a favor de tercero
OBLIGA.
OBLIGA.
Deudor Deudor
FiadorFiador
AcreedorAcreedor
• Por un periodo de hasta 1 año.• Es solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática.• se solicita por escrito al banco
CLÁUSULA PENAL
Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no cumplir la obligación principal, o de retardar su cumplimiento.
CARACTERISTICAS
Obligaciones accesoriasGarantía personalObligación condicionalObligación subsidiariaInmutable y revela de la prueba de
perjuicios.
2. GARANTIAS REALES
2. GARANTIAS REALES
Se agrantiza el cumplimiento de una obligacion mediante la afectacion de uno o mas bienes.
No se persigue al propietario, sino al bien en si
HIPOTECA
G. MOBILIARIA (antigua Prenda)
ANTICRESIS
LA PRENDA
Se entrega una cosa mueble para la seguridad de un crédito.
CLASES DE PRENDAS
1. Prenda Comercial Ordinaria
2. Prenda Especial de Comercio
3.Prenda Agrícola e Industrial
GARANTIA MOBILIARIA
• Llamada anteriormente Prenda• Se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica (descrito en un contrato), para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.• Se puede adjudicar bajo ciertas reglas (no es pacto comisorio)
OBLIGA.
OBLIGA.
Deudor Deudor AcreedorAcreedor
HIPOTECA
Garantía, mediante el cual se grava/ afecta un bien inmueble para el cumplimiento de una obligación.
No hay desposesión, el inmueble continua en poder del deudor.
otorga al acreedor derecho de persecución, preferencia y venta judicial.
Gravamen. Monto sobre el cual se constituye la hipoteca.
OBLIGA.
OBLIGA.
Deudor Deudor AcreedorAcreedor
LA HIPOTECA
Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
CARACTERISTICAS
La hipoteca es un derecho real.Se constituye sobre inmuebles.Permanencia del bien. Carácter accesorio.Derecho de persecuciónRegistro publico.La hipoteca es un principio de enajenación.Es indivisible.
REQUISITOS PARA EL CONTRATO HIPOTECARIO
De fondo De forma
La hipoteca podrá tener lugar sobre los siguientes bienes:
Bienes raíces que se posean en propiedad Sobre naves Sobre minas y canteras
Que formalidad y Requisitos de validez debe cumplir la Hipoteca?
• Debe constituirse mediante Escritura Publica• Que se afecte un bien propio o que este autorizado.• Que se asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.• Que el gravamen sea en cantidad detemrinada o determinable y se inscriba en el
registro respectivo
Puedo Vender un bien hipotecado?
• Sí, se puede pero se transmite igualmente la hipoteca, es decir el tercero adquiriente asume la
responsabilidad respecto al gravamen del bien.
PUEDO HIPOTECAR UN BIEN HIPOTECADO? QUIEN COBRARÍA PRIMERO SU CRÉDITO?
Sí, por la diferencia no hipotecada o gravada.
las hipotecas tienen preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro.
Cuando se extingue una hipoteca?
• Extinción de la obligación que garantiza• Anulación, rescisión o resolución de la obligación• Renuncia escrita del acreedor• Destrucción total del inmueble• Consolidación.
De que maneras puede darse el otorgamiento?
• Con desplazamiento, se pacta la entrega al acreedor o un tercero
• Sin desplazamiento, lo conserva el deudor.
Cuál es la formalidad del contrato de garantía mobiliaria?
• Por ESCRITO detallando los bienes objeto de la garantía.• Si son bienes registrable, se debe inscribir para la oponibiildad a terceros• No son registrables, el otorgante asume responsabilidad civil y/o penal• VALOR de los bienes• GRAVAMEN • PLAZO y forma de la ejecución
Donde se inscribe mi contrato?
• En el Registro de la propiedadse registrarán todos los bienes muebles que se otorguen en garantía pero que no estén registrados en el Registro Jurídico de
Bienes.
Cuándo se extingue una hipoteca?
• Extinción de la obligación que garantiza• Anulación, rescisión o resolución de la obligación
• Renuncia escrita del acreedor• Destrucción total del inmueble
• Expropiación.
ANTICRESIS
Garantía mediante el cual se afecta uno o mas bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, otorgando al acreedor el derecho de explotar dicho bien y hacerse de los frutos, a fin de amortizar la obligación.
OBLIGA.
OBLIGA.
Deudor Deudor AcreedorAcreedor
Traslado Posesion
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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El objeto
Objeto
Concepto
Objeto del acto jurídico (crear modificar o transferir derechos)
Requisitos Debe ser determinado o determinable
Cuando consiste en un hecho o una abstención
Cuando consiste en una prestación
Debe ser real
Debe ser comerciable
Debe ser posible y lícito
Consiste en el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica, transfiere o extingue. Se tiende a confundir con la cosa de que se trata, pero son distintos.
Debe ser determinado
Debe ser física y moralmente posible
Debe ser lícito
Objeto de la obligación(dar, hacer o no hacer algo)
ACREEDOR O SUJETO ACTIVO
Es la persona a favor de quien se contrae la obligación. Es el titular del Crédito.
Es la persona en cuyo favor debe satisfacerse la prestación. Es en cuyo provecho se contrae la obligación y se realiza la prestación.
Para el Acreedor o Sujeto Activo la prestación importa un beneficio. Es quien adquiere el derecho y la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación.
Cada una de estas partes, es decir, el Deudor y el Acreedor deben ser personas distintas de las partes, es decir pueden estar constituidos por una persona natural o persona jurídica.
En el siguiente cuatro sirve de ejemplo para la condición de deudor y acreedor.
DEUDOR O SUJETO PASIVO
Es quie
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prestaci
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una carga. El
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o a
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DEUDOR o SUJETO PASIVO
ACREEDOR o SUJETO ACTIVO
JUAN PEDRO
MOTOSOIL SOFÍA
Cuadro Nº.1. Ejemplo comparativo del sujeto pasivo o deudor y el sujeto activo o acreedor.
Fuente: elaboración propia a partir del concepto deudor-acreedor