Derechos de Autor Trabajo Final.docx

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA ASIGNATURA: CONTADURÍA FINANCIERA III CATEDRATICA: LIC. MORENA GUADALUPE COLORADO DE HERNANDEZ AUXILIAR DE CATEDRA: GUILLERMO SANCHEZ FECHA DE ENTREGA: 22/04/2014 GRUPO TEÓRICO: 06 TEMA DE INVESTIGACION: “ACTIVOS INTANGIBLES DERECHOS DE AUTORINTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO N° 4 Apellidos Nombres Carnet Crespín Rivera Rafael Antonio CR08050 Mata Mata Bryan Alexander MM12076 Mena Aguilar Ana María Luisa MA03050 Ortiz Cabrera Samuel Antonio OC12008 Sola Ochoa Henry Edgardo SO10014 Universidad de El Salvador Contabilidad Financiera 3

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA DE CONTADURA PBLICA

ASIGNATURA:CONTADURA FINANCIERA III CATEDRATICA:LIC. MORENA GUADALUPE COLORADO DE HERNANDEZAUXILIAR DE CATEDRA:GUILLERMO SANCHEZ FECHA DE ENTREGA:22/04/2014 GRUPO TERICO: 06

TEMA DE INVESTIGACION:

ACTIVOS INTANGIBLES DERECHOS DE AUTOR

INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO N 4

ApellidosNombresCarnet

Crespn RiveraRafael Antonio CR08050

Mata MataBryan Alexander MM12076

Mena AguilarAna Mara Luisa MA03050

Ortiz Cabrera Samuel Antonio OC12008

Sola OchoaHenry Edgardo SO10014

CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.

INTRODUCCIN.-Con la elaboracin de presente trabajo, damos a conocer una perspectiva de lo que representa el Derecho de un Intangible; en este caso el Derecho de Autor.En el mismo, presentamos la base sustancial legal que ampara su proteccin, tributos, normativa tcnica y proceso de inscripcin en el Centro Nacional de Registros a la que tendr que acudir el propietario del Intangible.Cabe destacar que la siguiente investigacin est enmarcada en el desarrollo investigativo de campo y por ende en el desarrollo de un ejercicio prctico.Con el nico fin de presentar una base de estudio didctica; pretendemos dar a conocer de forma generalizada el conjunto de normas jurdicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creacin de una obra literaria, artstica, musical, cientfica o didctica este publicada o indita.Por ltimo, se presentan las conclusiones desprendidas de la investigacin, as como todas las fuentes de consulta de todo el proceso planteado.

OBJETIVOS.-

General:Dar a conocer la Normativa Legal, Contable y Tributaria que rige a los Derechos de Autor.Especficos: Identificar cuales artculos de la Normativa Legal y Tributaria aplican en el estudio de los Derechos de Autor.

Relacionar la Normativa Contable aplicada a los Derechos de Autor tanto para la NIC 38 como la seccin 18 de NIIF para Pymes.

Dar a conocer la forma de Registrar ciertos aspectos contables relacionados con el Derecho de Autor.

Explicar el proceso de inscripcin de un Derecho de Autor ante el Centro Nacional de Registro.

LEY DE FOMENTO A LA PROTECCIN DE PROPIEDAD INTELECTUAL.-QU ES LA LEY DE FOMENTO A LA PROTECCIN DE PROPIEDAD INTELECTUAL?La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto la divulgacin de esas creaciones. El artculo 1 de la Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual (LFPPI), seala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artculo y todos los dems derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, cientfico, literario y artstico.

Dentro de las creaciones y actividades que en dicha Ley se considera que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran: Las obras literarias, artsticas y cientficas, Las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, Los fonogramas, Las emisiones de radiodifusin, Las invenciones en todos los campos de la actividad humana, Los descubrimientos cientficos, Los dibujos y modelos industriales, Las marcas de fbrica, de comercio y de servicio, Los nombres y denominaciones comerciales.

OBJETO DE LA LEY DE FOMENTO A LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.Ante dicho planteamiento, nos puede surgir la siguiente pregunta; Qu son los derechos de propiedad intelectual?Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor, beneficiarse de su obra o inversin. Estos derechos figuran en el Artculo 27 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la proteccin de los intereses morales y materiales resultantes de la autora de toda produccin cientfica, literaria o artstica.La importancia de la propiedad intelectual empez por ser reconocida en el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas de 1886. La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.

Por qu debe promoverse y protegerse la propiedad intelectual?Existen varias razones imperativas. En primer lugar, el progreso y el bienestar de la humanidad radican en su capacidad de lograr nuevas creaciones en las esferas de la tecnologa y la cultura. En segundo lugar, la proteccin jurdica de estas nuevas creaciones alienta la inversin de recursos adicionales que, a su vez, inducen a seguir innovando. En tercer lugar, la promocin y la proteccin de la propiedad industrial estimulan el crecimiento econmico, generan nuevos empleos e industrias y mejoran la calidad y el disfrute de la vida.Un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativo puede contribuir a que todos los pases desarrollen el potencial de la propiedad intelectual como un instrumento poderoso de desarrollo econmico y de bienestar social y cultural. El sistema de propiedad intelectual ayuda a establecer un equilibrio entre los intereses del innovador y el inters pblico, proporcionando un entorno en el que la creatividad y la invencin puedan florecer en beneficio de todos.GENERALIDADES.La Ley de Fomento a la Proteccin de la Propiedad intelectual (LFPPI) est vigente a partir del da 16 de octubre de 1993, derog la Ley de Patentes de Invencin existente desde 1913. Esta Ley regula las dos ramas de la Propiedad Intelectual, en lo relativo a la PROPIEDAD INDUSTRIAL desarrollando las Patentes de Invencin, Modelos de Utilidad; Diseos Industriales, Secretos Comerciales e Industriales (Artculos del 105 al 190) y el DERECHO DE AUTOR (Artculos del 1 al 104) y Derechos Conexos. Que derogo el Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial. Est vigente desde el 7 de abril de 1,989. Regula la proteccin de las Marcas, Nombres Comerciales, Expresiones o Seales de Propaganda, Indicaciones Geogrficas, Denominaciones de Origen y Competencia Desleal.

DERECHOS DE AUTOR.-QU ES EL DERECHO DE AUTOR?En sentido estricto, se puede definir el derecho de autor como el conjunto de facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o artstica original. Esta comprende facultades de orden abstracto, intelectual, y moral que constituyen el derecho moral; y facultades de orden patrimonial que constituyen el derecho pecuniario.Cabe recalcar que los Art. 32 y 33 de LFPPI reconocen a los Sistemas de Ordenador como obras literarias capaces de realizar determinadas tareas o elaborar informacin con un fin ya establecido debido al lenguaje de programacin que poseen.

Esta definicin no contempla las actividades que forman parte de los llamados derechos conexos.(Art. 4, 5 Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual)

OBJETO DE PROTECCIN DEL DERECHO DE AUTOREl objeto de la proteccin del derecho de autor es la creacin resultante de la actividad intelectual de una persona en los campos literario y artstico. Esta creacin recibe el nombre de obra. Habitualmente estas creaciones son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artsticas, cientficas y audiovisuales.Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que sea una creacin formal, original y susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma.Cuando decimos que debe tratarse de una creacin formal, significa que la proteccin no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra, sino que a su expresin formal, siendo indiferente el medio que se emplee para hacerlo.Cuando decimos que debe tratarse de una creacin original significa que la obra debe ser la expresin individual de su autor. El concepto de originalidad no es absoluto y no se requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea la primera en su gnero o que no exista otra obra que se refiera al mismo tema.Finalmente, cuando decimos que la obra debe ser susceptible de divulgarse significa que la obra pueda comunicarse al pblico, sin importar el medio de expresin que se utilice.El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de proteccin las ideas contenidas en las creaciones literarias y artsticas, el contenido ideolgico o tcnico de las obras cientficas ni su aprovechamiento comercial o industrial. Los descubrimientos, los conocimientos, las enseanzas y los mtodos de investigacin tampoco estn protegidos por el derecho de autor.

OBRAS COLECTIVAS Y LAS OBRAS EN COLABORACINSe considera autor de una obra a la persona fsica que realiza la creacin literaria o artstica. Cuando la obra es realizada por dos o ms autores se denominan obra en colaboracin, y a cada una de las personas que interviene en su realizacin se le llama coautor. Cuando la decisin de crear una obra conjunta proviene de otra persona ajena a los coautores, sea aqulla natural o jurdica, estamos ante una obra colectiva.

En una obra en colaboracin, el derecho de autor pertenece a los coautores, mientras que en una obra colectiva, el derecho corresponde a la persona bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiz la obra (Art. 21 LFPPI).

GENERALIDADES DE LOS DERECHOS DE AUTOR.-NATURALEZACLASIFICACIN DE LOS DERECHO DE AUTORLa proteccin conferida por el derecho de autor comprende facultades de ndole personal, llamadas derechos morales, y facultades de contenido econmico, llamadas tambin derechos patrimoniales.(Art. 5 Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual)

1. DERECHOS MORALESLos derechos morales protegen la personalidad del autor en relacin con su obra y se refieren al derecho de ste a decidir la divulgacin de su obra y a que se respete su calidad de creador de la misma (derecho a la paternidad e integridad de la obra). Estas facultades pueden ejercerse en forma positiva y negativa, por lo que, segn sea la forma en que se ejerzan, su contenido es diferente.

El derecho de divulgacin consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra al pblico.Cuando se ejerce en sentido positivo, significa la facultad del autor de dar a conocer su creacin y decidir las modalidades bajo las cuales va a divulgar su obra. Cuando se ejerce en sentido negativo, significa el derecho del autor a mantener indita su obra, impedir su divulgacin o retractarse de hacerlo.

En cuanto al derecho a la paternidad de la obra, cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra. En sentido negativo, significa el derecho al anonimato o a la utilizacin de un seudnimo.Finalmente, el derecho a la integridad de la obra consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones, adiciones o modificaciones que alteren la concepcin de la obra o su forma de expresin. Cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a realizar modificaciones a su obra y, en sentido negativo, el derecho del autor a prohibir a terceros la mutilacin o alteracin de su obra.Los derechos morales son derechos personales porque estn ntimamente unidos a la persona del autor; son inalienables porque las facultades que lo conforman no pueden transmitirse a terceros puesto que, al no contener elementos patrimoniales, estn fuera del comercio; son irrenunciables, porque el autor no puede disponer, mediante contrato, el no ejercicio de ese derecho; y algunas de sus facultades son perpetuas porque se mantienen an despus de la muerte del autor.(Art. 6 Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual)

2. DERECHOS ECONMICOSLos derechos econmicos son las facultades que se otorgan al autor para la explotacin econmica de su obra. Debido a que las posibilidades de explotacin son infinitas, las modalidades previstas en las leyes de la regin tienen carcter enunciativo y cualquier forma de utilizacin de la obra requiere de la autorizacin del autor, salvo las excepciones legales establecidas. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales s pueden ser objeto de comercio y estn sujetos a un plazo de proteccin.

Dentro de las facultades que forman parte de los derechos patrimoniales se incluyen las siguientes: El derecho de reproduccin, que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir la fijacin de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener copias o ejemplares de ella. La fijacin de la obra puede ser permanente o temporal, total o parcial, y para ello puede emplearse cualquier forma o procedimiento. As, una obra puede ser reproducida en soportes como papel, cintas magnetofnicas, cintas digitales, discos compactos, etc.

El derecho de transformacin, que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar la creacin de obras derivadas (adaptaciones, arreglos musicales, traducciones, compilaciones, antologas, resmenes, etc.).

El derecho de traduccin consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original.

El derecho de adaptacin consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un gnero distinto al original (por ejemplo, la adaptacin de una obra literaria al teatro o a la cinematografa y la fotografa de obras artsticas).

El derecho de arreglo consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de autorizar la trascripcin de su obra a otros instrumentos distintos a aqullos para los que fue originalmente concebida.

El derecho de comunicacin, que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir el acceso del pblico a su obra por medios distintos a la distribucin de ejemplares, como por ejemplo, la declamacin, la disertacin, la ejecucin musical y coreogrfica, la representacin teatral, la escenificacin para cinematografa y televisin, la radiodifusin, la transmisin por cable, la exposicin pblica y el acceso a bases de datos.

El derecho de distribucin, que consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a travs de la cual pondr a disposicin del pblico las copias o ejemplares de su obra (venta, arrendamiento u otras).

El derecho de importacin, que consiste en la facultad que tiene el autor a prohibir la importacin de ejemplares de su obra en determinados territorios.

El derecho de seguimiento o droit de suite, que consiste en el derecho que tiene el autor de una obra de arte de percibir, en todas las ventas de su obra que se realicen con posterioridad a la primera que l efecte, un porcentaje del precio de la reventa. El porcentaje a que tiene derecho el autor en El Salvador es de un dos por ciento (2%).

Una de las caractersticas de los derechos patrimoniales es que cada una de las facultades sealadas es independiente de las otras y puede ser materializada en mltiples formas de explotacin. Por ejemplo, la autorizacin para reproducir una obra, aun cuando ese derecho se haya concedido en exclusiva, no menoscaba el derecho del autor a autorizar la transformacin de su obra porque se trata de facultades distintas; y el derecho a reproducir una obra en soporte de papel, no autoriza a quien ha obtenido ese derecho a reproducirla en medio magntico, porque se trata de formas de explotacin diferentes.(Art. 7, 9 y 37 de la Ley de Fomento y Proteccin de la Propiedad Intelectual).

ORIGEN.Bajo las monarquas absolutas no haba forma de proteger las invenciones contra terceros, la nica solucin era ofrecerla al rey, stos a su vez otorgaban una proteccin muy limitada y privilegios reales para el inventor. Los privilegios podan tener contenidos muy diversos y no se limitaban por supuesto a la proteccin de inversiones, adems los inventores no podan pretender el otorgamiento de privilegios reales debido a que estos dependan enteramente de la voluntad del rey. Con la Revolucin Francesa se dio un enorme paso a la evolucin de la propiedad intelectual e industrial, con ella surgieron cambios favorables, puesto que uno de los objetivos de la ya citada revolucin era el de la supresin de los privilegios reales, entre los cuales se encontraban tambin los concedidos a los inventores. Sin embargo la diferencia esencial entre los privilegios a los inventores y los dems era que los primeros s eran necesarios puesto que servan de medio para impulsar la realizacin de invenciones para acelerar la marcha de la revolucin industrial que en esos momentos se estaba desarrollando. La solucin a toda la problemtica anterior se dio cuando se consider el derecho del inventor sobre su invencin como su nica PROPIEDAD; siendo la Revolucin Francesa una revolucin burguesa, tena como fin fundamental la consagracin del respeto y proteccin a la propiedad privada. De esta manera al calificar como PROPIEDAD el derecho del inventor se le "santificaba" ideolgicamente y se le otorgaba el derecho inherente a la propiedad. Desde entonces la propiedad intelectual e industrial han surgido como medios de proteccin para todas aquellas creaciones del intelecto humano. El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupacin que nace con la sociedad actual, sino que ya en el ao 25 Antes de Cristo, se vinculaba el avance de la sociedad a la creacin y bsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconoca el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparicin de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus mltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. As pues, los Estados comenzaron a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertan en la difusin de obras y controlar esta nueva fuente de oposicin al poder. En el ao de 1,710 se otorga la primera proteccin formal al derecho de autor a travs del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En Espaa la primera ley data de 1762 mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolucin francesa para que en 1,791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. El derecho de autor tuvo en sus orgenes un carcter material y territorial y slo se reconoca dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma del pas de creacin de la marca supona una barrera al querer ser llevado a otro pas. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espritu cuya explotacin traspasa las fronteras fsicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. As en 1886, se firm el Convenio de Berna, para la proteccin de obras literarias y artsticas constituyndose en la fuente internacional de proteccin del derecho de autor. En 1,886, se formaliz una reunin de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artsticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de ms de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convencin Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de proteccin para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de la Organizacin de las Naciones Unidas (que se abrevia ONU), que apoya y agrupa a ms de cien pases, y cuya misin es la salvaguarda del quehacer intelectual, su nombre es Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (por su Abreviatura OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza. La evolucin del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido impulsada, en gran parte, por los pases ms desarrollados. Estados Unidos ocupa un lugar preponderante en el campo de la biotecnologa, suceso que ha impulsado, a su vez, la evolucin en el sistema de propiedad intelectual en sta rea. La explicacin de la evolucin de la propiedad intelectual en Amrica Latina, tiene que ver con la evolucin que han impulsado los pases desarrollados. El nivel de competitividad que lleva consigo el fortalecimiento de la propiedad intelectual ha llevado a estos mismos a presionar. Los pases de Amrica Latina, empezaron a adoptar algunas formas de propiedad intelectual desde mediados del siglo XIX. Posteriormente, algunos empezaron a formar parte de un sistema internacional como el Convenio de Pars. Es en la dcada de los aos sesenta que los pases de la regin latinoamericana comenzaron un proceso de modificaciones en su legislacin en materia de propiedad intelectual, Mxico, Brasil y los pases del Grupo Andino son claro ejemplo de ello, como ya se mencion ms arriba. Las modificaciones en el sistema legislativo de propiedad intelectual tenan que ver con la reduccin en el nmero de productos patentables, la duracin del monopolio de los derechos exclusivos e impulso del uso nacional de las invenciones. El avance tecnolgico en los pases desarrollados en dcadas recientes, especficamente desde la dcada de los aos ochenta, perodo en el que tecnologas de punta como la biotecnologa constituyen importantes fuentes de altos ingresos para pases como Estados Unidos y de la Unin Europea, ha llevado a desarrollar innovaciones en el sistema de propiedad intelectual, generando un sistema ms amplio, es decir, cubriendo actualmente ya no solo la materia no viva, sino incluso la materia viva, llmense microorganismos, animales, plantas y ahora tejidos humanos. Los pases de Amrica Latina han reformulado, desde entonces, sus sistemas de propiedad intelectual en funcin de las necesidades de avance tecnolgico y proteccin de los pases centrales. En la ltima dcada ha evolucionado de tal manera, que actualmente se cuenta con un sistema de proteccin de los ms avanzados.

PROCESO DE INSCRIPCIN.Paso 1- Presentar solicitud original.- Anexar el recibo de pago por un valor de $11.43 dlares.- Adjuntar dos ejemplares de la obra.- El interesado podr preguntar por su depsito de autor el siguiente da.

Nota: Una vez ingresados los datos de la solicitud y armado el expediente conformado por la solicitud y el recibo se admite y se elabora el certificado de depsito.

Paso 2Se entrega al interesado el certificado acompaado de un ejemplar de la obra sellado.

Nota: El otro ejemplar queda en archivo de Derechos de Autor junto al expediente.Los modelos de solicitudes que se entregan en el Registro de Propiedad Intelectual son para que los clientes tengan una idea de cmo redactar las solicitudes y los dems escritos.

Actos o contratos de derechos de autor

Los actos y contratos relacionados con derecho de autor se elaboran en escritura pblica y pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual a excepciones de los actos o contratos extranjeros que se aceptan tal como fueron otorgados siempre y cuando tenga las autnticas respectivas que menciona el art. 56 de La Ley de Propiedad Intelectual.

Cmo realizar un registro de actos o contrato de derechos de autor

Paso 1- Presentar el acto o contrato en original en escritura pblica- Anexar el recibo de pago por el valor de $11.43 dlares.- El interesado podr preguntar por su acto o contrato el siguiente da

Nota: A los actos o contratos se les saca una fotocopia para formar un libro.

Paso 2Los actos o contratos originales son devueltos al interesado.

CENTRO NACIONAL DE REGISTROSolicitud de Deposito(Formulario FSPI06)

Hora/fecha de presentacin y sello De Obra De Interpretacin o Ejecucin Artstica De Produccin Radiofnica

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE:NIT:Cdigo:

EDAD:PROFESIN:

DOMICILIO:

CIUDAD:PAIS:NACIONALIDAD:

CALIDAD EN QUE ACTUA: Personal Apoderado Representante LegalSi es apoderado, datos de inscripcin de poder en el Registro de Comercio:Posee algunas de las inhabilidades establecidas en el Articulo 67 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil S No

Si es Representante Legal, datos de inscripcin en el Registr de Comercio de:a) Escritura de Constitucin de sociedad (o Pacto Social Vigente): Numero Libro De Sociedadesb) Credencial de Administracin: Numero Libro De Sociedades

DATOS DEL TITULAR/AUTOR

NOMBRE:DENOMICACIN O RAZN SOCIAL:NIT:Cdigo:

SI ES PERSONA JURDICA:NATURALEZA: DOMICILIO:

SI ESPERSONA NATURAL:EDAD: PROFESIN:

DOMICILIO:

CIUDAD:PAIS:NACIONALIDAD:

Autor Editor Cesionario Titular Artista intrprete Productor Radiodifusor

DATOS DE LA OBRA

TITULO:

SINTESIS:

Fecha de creacin de la obra: Obra Indita Fecha primera divulgacin de la obra

NORMATIVA QUE RIGE A LOS DERECHOS DE AUTOR.-NORMATIVA LEGALA) BASE CONSTITUCIONAL:La proteccin a los derechos de la Propiedad Intelectual estn enmarcados en los Artculos 103 inciso 2 110 inciso 3 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador: Se reconoce asimismo la propiedad intelectual, por el tiempo y en la forma determinados por la Ley

B) BASE LEGAL:i) Cdigo Civil:En el Artculo 570 de Nuestro Cdigo Civil, establece: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regir por leyes especiales

ii) Ley de Fomento a la Proteccin de la Propiedad Intelectual:Es la encargada de regir y normar los derechos de los seres humanos obtenidos mediante invenciones originales y nicas de los mismos.En los artculos 1 al 104 nos especifica los Derechos de Autor; proceso de inscripcin, periodo de usufructo, derechos que le acompaan a la obra, obligaciones de los creadores (en caso que fuese una obra colectiva o en colaboracin) y reproductores de la obra; y las dems generalidades relacionadas con el tema.

iii) Ley del Libro:Art. 15 Todo libro impreso o editado en El Salvador. Deber ser legalmente inscrito en el registro de Comercio para efectos de la proteccin del Derecho de Autor, establecido en el Ttulo I, Captulo II de la Ley de Fomento a la Proteccin de la Propiedad Intelectual. Para efectos de depsito legal de cada edicin, se enviaran cinco ejemplares a la Biblioteca Nacional, a la Universidad de El Salvador y a la Asamblea Legislativa.

NORMATIVA CONTABLE(NIC 38, Y NIFF PARA PYMES SECCION 18)Son activos intangibles como aquellos identificables, sin substancia fsica, utilizados para la produccin o abastecimiento de bienes, prestacin de servicios o para propsitos administrativos que generaran beneficios econmicos futuros controlados por la entidad.Sus caractersticas son que representan costos que se incurren, derechos o privilegios que se adquieren con la intencin de que aporten beneficios especficos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden ms all de aquel en que fueron incurridos o adquiridos. Los beneficios futuros que espera obtener se encuentran en el presente frecuentemente presentado en forma intangible, mediante un bien de naturaleza incorprea, o sea que no tienen una estructura material no aportan una contribucin fsica a la produccin u operacin de la entidad.Deben proporcionar beneficios econmicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intangible, pueden estar incluidos en los ingresos sobre la venta de los productos o servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes de uso del activo para la empresa.

Para reconocer la contribucin de los derechos de autor a la generacin de ingresos del ente econmico, se deben amortizar en forma sistemtica a lo largo de su vida til. Esta ltima se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotacin y la duracin de su amparo legal o contractual.Especficamente es nuestro ejemplo (Caso prctico) se hace referencia a la forma de contabilizar las ganancias obtenidas por los derechos de autor. Para el caso en que el Autor, designe mediante una Concesin a un tercero, sea este na persona natural o jurdica el derecho de reproduccin de tal obra, la forma de contabilizar tales eventos ser:

Ganancias obtenidas por el autor.

Se carga lo que son la parte de los activos, porque especficamente representan bienes para el autor, por cuales recibir algn tipo de usufructo econmico; mientras que en la contra parte se abonan el Patrimonio, puesto que debido a la naturaleza de la cuenta, representa el capital del poseedor de los derechos.

Ganancias obtenidas por la entidad que reproduce la obra.

Notoriamente la reproduccin de la obra artstica o literaria representa un gasto para la compaa o persona que se encarga de hacerlo, ms sin embargo por el contrario parte de los gastos en los que incurre, aparecen las ganancias de las ventas que realizan.

Para calcular su amortizacin peridica se deben utilizar mtodos de reconocido valor tcnico como los utilizados para depreciar propiedades, planta y equipo, como los mtodos de lnea recta, suma de los dgitos de los aos, unidades de produccin y otros que sean adecuados segn la naturaleza del activo correspondiente, y que cumplan de la mejor manera con la norma bsica de asociacin. Al finalizar el periodo contable se deben reconocer las contingencias de prdida, ajustando y acelerando su amortizacin.

El derecho de autor se caracteriza generalmente por: Carecer de existencia fsica Presentar un alto grado de incertidumbre respecto a beneficios futuros Puede tener valor solo para una compaa en particular Puede tener una vida til indeterminada (pero no necesariamente indefinida).

VALUACION DE LOS INTANGIBLES COMPRADOSEl activo intangible, como el tangible, se registra al costo. Entre los costos se incluyen los de adquisicin y los gastos necesarios para preparar el activo para su uso propuesto; por ejemplo, el precio de compra, los honorarios legales y otros gastos incidentales.Si se adquieren los intangibles a cambio de acciones o de otros activos, el costo del intangible es el justo valor de mercado de lo que se da o el justo valor de mercado del intangible que se recibe, el que sea ms claro y evidente de los dos. Cuando se compran varios intangibles o una combinacin de tangibles e intangibles, el costo se asigna con base en los justos valores de mercado o en los valores relativos de venta. En esencia, el tratamiento de contabilidad para los activos intangibles es muy semejante al que se emplea en el caso de los activos tangibles.La profesin se ha resistido al uso de algunas otras bases de valuacin, como costo de reemplazo actual o avalos para este tipo de activos. Las caractersticas bsicas de los intangibles, la incertidumbre con respecto a sus futuros beneficios y su singularidad dificultan su valuacin a ms del costo.

AMORTIZACION DE LOS ACTIVOS INTANGIBLESLos derechos de autor se deben amortizar mediante cargos sistemticos a gastos durante su vida til.A continuacin se mencionan los factores que se han de considerar para determinar la vida til1. Ordenamientos legales, reglamentos o clusulas contractuales.2. Medidas adoptadas para renovacin o extensin.3. Los efectos de la obsolescencia, la demanda, la competencia y otros factores econmicos.4. Una vida til puede ser paralela al tiempo de vida que se espera de los empleados como personas o como grupos.5. Los actos esperados de competidores y otras personas pueden restringir las ventajas competitivas.6. Una vida til aparentemente ilimitada puede ser en realidad indefinida, por lo que no es posible proyectar razonablemente los beneficios.7. Un activo intangible puede ser la combinacin de muchos factores individuales, cuyas vidas efectivas sean diferentes.

Uno de los problemas que plantea la amortizacin de intangibles, es que la vida til de algunos de ellos es imposible de determinar. En este caso, los activos intangibles se deben amortizar en un periodo no mayor de 40 aos. Esta exigencia se basa en que hay muy pocos intangibles que duren por siempre si es que los hay. Algunas veces el perodo de 40 aos es prctico porque es difcil determinar la vida til, aunque hay que admitir que es una solucin arbitraria. Otra de las razones para este lmite de 40 aos, es simplemente asegurar que las compaas comiencen a amortizar sus intangibles.

NORMATIVA TRIBUTARIACdigo Tributario:Art. 156-a. Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestacin de servicios, las personas jurdicas, las sucesiones, los fideicomisos, los rganos del estado y las dependencias del gobierno, las municipalidades y las instituciones oficiales autnomas inclusive la comisin ejecutiva portuaria autnoma del ro lempa y el instituto salvadoreo del seguro social que paguen o acrediten a sujetos o entidades domiciliados en el pas, sumas en concepto de adquisicin de bienes intangibles, o por el uso, o la concesin de uso, de derechos de bienes tangibles e intangibles tales como: los de autor sobre obras literarias, artsticas o cientficas, pelculas cinematogrficas, cintas y otros medios de reproduccin o transmisin de datos, imagen y sonido, de patentes, marcas de fbricas o de comercio, dibujos o modelos, planos, frmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o la concesin de uso de equipos industriales, comerciales o cientficos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientficas; debern retener sobre dichas sumas en concepto de anticipo del impuesto sobre la renta las tasas siguientes:a) diez por ciento (10%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a personas naturales; y,b) cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas a sujetos o entidades diferentes de personas naturales.Art. 158. Las personas naturales o jurdicas, sucesiones o fideicomisos, uniones de personas o sociedades de hecho domiciliadas en el pas, que paguen o acrediten a un sujeto o entidad no domiciliado en la repblica, sumas provenientes de cualquier clase de renta obtenida en el pas, aunque se tratare de anticipos de tales pagos, estn obligadas a retenerle por concepto de impuesto sobre la renta como pago definitivo el veinte por ciento (20%) de dichas sumas.CASO PRCTICO.-

Derechos de Autor sobreLibro: ADMINISTRACION I Y IIEditorial: Amrico Alexis, Serrano RamrezCategora: Gerencia General Ao de Edicin: 2003Idioma: EspaolEdicin No. : 1Impreso: Talleres Grficos UCA Segn investigacin de campo, al consultarle al Licenciado Amrico Alexis Serrano Ramrez, nos comenta que desde hace algunos aos antes de su primera edicin, senta la necesidad de crear una fuente de informacin oportuna para los interesados en cursar Carreras de Administracin y Economa y que sentaran las bases del conocimiento para hacerle frente a las crecientes demandas de conocimiento.Es as como crea su primera edicin del Libro ADMINISTRACION I y II EN EL AO 2003, en la cual hace una recopilacin de fuentes externas para consolidar informacin a presentar en su libro.Una vez terminado el Libro procedi a registrarlo en el Centro Nacional de Registros; los pasos que sigui fueron:Paso 11. Presento solicitud original de Deposito (Formulario FSPI06.2) Completamente lleno.1. Anexo el recibo de pago por un valor de $11.43 dlares.1. Adjunto dos ejemplares de la obra.1. El Depsito de Autor estuvo listo al siguiente da.

Nota: Una vez ingresados los datos de la solicitud y armado el expediente conformado por la solicitud y el recibo se admite y se elabora el certificado de depsito.Paso 2Se entrego al interesado (El Autor) el certificado acompaado de un ejemplar de la obra sellado.Nota: El otro ejemplar queda en archivo de Derechos de Autor junto al expediente.Los modelos de solicitudes que se entregan en el Registro de Propiedad Intelectual son para que los clientes tengan una idea de cmo redactar las solicitudes y los dems escritos.Con estos pasos quedo registrada su obra y luego procedi a hacer uso de su Derecho Econmico tal como lo plantea el Art. 7 de la Ley de Propiedad Intelectual.Para el caso del primer tiraje lo hizo con los Talleres Grficos de la Universidad Centro Americana, todo en base al estudio del CAPITULO V Contrato de Edicin, Ley de Propiedad Intelectual, Artculos desde el 57 al 67.Segn nos manifiesta el Licenciado Alexis Serrano, ha cedido los Derechos de Reproduccin a Talleres Grficos UCA, todo normado ante la Ley y por lo tanto obtiene los beneficios pactados en la venta de su obras. El dinero en concepto de ganancias es la propia Casa Editora en la encargada de distriburselo.

CONCLUSIONES.-Como grupo de trabajo hemos concluido lo siguiente:

Determinamos que para adquirir los derechos sobre una produccin del intelecto humano, es necesaria la inscripcin en el registro, y adems es necesaria la proteccin de la obra contra terceros, para evitar que otras personas quieran explotar la obra y causar perjuicios econmicos al autor.

Establecimos las diferentes formas en que se ve inmerso los activos intangibles como lo son los derechos de autor, patentes de invencin, diseos industriales, modelos de utilidad o marcas, es decir, identificamos las diferencias y similitudes que hay, adems podemos asegurar que; cada una de ellas estn dispersas debido a la normas que regulan la proteccin de cada una, pero centralizadas en un solo registro el de PROPIEDAD INTELECTUAL.

Universidad de El SalvadorContabilidad Financiera 3Hoja1PARTIDA #FECHACONCEPTODEBEHABERActivos IntagiblesDerechos de Autor$Libros y ObrasPatrimonio Social$Superavit c/ Por registro de ingresos de autor

Hoja1PARTIDA #FECHACONCEPTODEBEHABERGastos de Venta$ConcesionesVentas $Otros ingresosc/por ventas por parte de la productora