Derechos Auxiliares Del Acreedor
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Derechos del acreedor para asegurar el
cumplimiento de la obligación manteniendo la
integridad del patrimonio del deudor
Fundamento = Garantía General
1) Medidas Conservativas
2) Acción oblicua
3) Acción Pauliana
4) Beneficio de separación
*Para algunos, el derecho legal de retención
ALEJANDRO VERGARA
Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor,
evitando que salga de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible
el cumplimiento de la obligación
Aquellas que tienen por objeto garantizar o asegurar el ejercicio de un derecho
sin que constituyan dicho ejercicio en sí mismo
Disposiciones en
que es posible
impetrarlas
1) Fideicomiso (“pendiente
la condición”)
2) Asignación
testamentaria bajo
condición suspensiva
3) Acreedor condicional
4) Juicios de divorcio y
nulidad de matrimonio
5) Juicios de separación
de bienes
Medidas Conservativas
El C. C. No las enumera, a modo de ejemplo
1) Medicas precautorias (suponen el eventual ejercicio de acciones para cumplimiento o
amparo)
1) Secuestro de la cosa
2) Nombramiento de uno o más interventores
3) Retención de bienes
4) Prohibición de celebrar ciertos actos o contratos
• Embargo en el juicio ejecutivo
• Prohibición al fallido de celebrar actos y contratos
2) Guarda o aposición de sello: Al momento de abrirse una sucesión (aquí se trata de una
circunstancia externa, la muerte del causante, la que pone en peligro el patrimonio) los
muebles y papeles de ésta se guardan bajo llave y sello hasta la confección del
inventario solemne
3) Asistencia a la confección de inventario solemne
1) Título 7, libro 4º, C. P. C. “Del inventario solemne”
2) Fallecimiento del causante: Busca limitar la responsabilidad del heredero a lo que reciba por herencia
3) Liquidación de la sociedad conyugal
ALEJANDRO VERGARA
Se asemeja a la
representación,
pero aquí el
representante
actúa en beneficio
propio
Es el ejercicio de los derechos y acciones del deudor
por parte de sus acreedores, cuando el primero es
negligente para hacerlo (los acreedores se colocan
en la situación jurídica del deudor)
Requisitos (doctrinario)
1) Interés del acreedor: Tendrá
interés cuando con la negligencia
del deudor quede comprometida
su solvencia
2) La obligación debe ser pura y
simple
3) La obligación debe ser cierta y
exigible
4) El deudor debe ser negligente en
el ejercicio de sus derechos y
acciones
Requisitos de las
acciones
1) Deben ser
patrimoniales (no
proceden en los
derechos
personalísimos)
2) Deben existir (el
acreedor no puede
contratar por cuenta
del deudor)
3) Debe tratarse de
bienes embargables
Efectos
1) El deudor del deudor
negligente puede oponer
las mismas excepciones
que a su acreedor
2) No requiere de una
calificación judicial previa a
la acción
3) Beneficia a todos los
acreedores
ALEJANDRO VERGARA
Existencia de la Acción
Oblicua en el C. C.
Chileno
Existen dos doctrinas al
respecto:
1. El C. C. no establece la
acción como regla general,
sino que lo hace como
excepción
2. Claro solar cree que está
contenida en los artículo
2465 y 2466, C. C.
(DERECHO DE PRENDA
GENERAL)
Formas de hacer efectiva la
acción Oblicua
1) Derecho de prenda, usufructo y
retención: Los acreedores no
pueden perseguir los bienes sobre
los que están constituidos estos
derechos (ya que no le pertenecen al
deudor) pero pueden embargar estos
derechos
*Excepción: Usufructo legal o derecho
legal de goce
2) Repudio de donación herencia o
legado: Los acreedores tienen derecho
a hacerse autorizar por el juez para
aceptar. La aceptación es hasta el
monto de su crédito, en lo demás
subsiste el repudio
3) Enajenación de nave (C. CO.)
1) Cuando el comprador no ha pagado =
Acreedores piden la resolución =
ACCIÓN OBLICUA
2) Cuando el comprador ya pagó =
Acreedores piden la revocación =
ACCIÓN PAULIANA
Casos de semejanza
con la acción oblicua
*Arrendamiento (TRASPASO
LEGAL DEL CONTRATO)
-Embargo de la cosa arrendada: Los
acreedores reemplazan al
arrendador
- Insolvencia declarada del
arrendatario: Los acreedores
pueden sustituirse en el contrato
dando fianza (cuando les interese
mantener el arrendamiento)
*Pérdida de la cosa debida
por hecho o culpa (Caso
fortuito) El acreedor tiene
derecho a exigir que el deudor
le ceda sus acciones contra
terceros (porque en el fondo
el deudor no sufre perjuicios y
no puede demandar de
indemnización) ALEJANDRO VERGARA
Son aquellas a través de las cuales el acreedor cobra
su crédito a través del contrato que con otras
personas ha celebrado el deudor
1) Contrato de Seguros: Caso en
que una persona exige la
reparación del daño sufrido
directamente a la compañía de
seguros con la que deudor tenía
un seguro contra terceros
2) Mandante contra el delegado
3) Subcontratistas contra el
propietario de la obra
ALEJANDRO VERGARA
Maneras de realizar actos fraudulentos
1) Otorgándose un acto aparente de enajenación,
simulando deudas que no existen
2) Realización de un acto real, pero cuyo objetivo es
defraudar a los acreedores
Acción de Simulación
Acción Pauliana
ACCIÓN OBLICUA
ACCIÓN PAULIANA
Objetivo: Preservación del patrimonio del deudor (no están destinadas al cumplimiento mismo, pero tienden a
asegurarlo)
Fundamento: Derecho de Garantía General
1) El acreedor ejerce acciones que no le pertenecen
1) El acreedor ejerce acciones propias
2) Se basa en la pasividad del deudor en el ejercicio de
sus derechos
2) Se basa en hechos que llevan a sacar bienes del
patrimonio del deudor
3) Favorece a todos los acreedores
3) Favorece sólo al acreedor que la ejerce
ALEJANDRO VERGARA
Artículo 2467, C. C. “Son nulos todos los actos
ejecutados por el deudor relativamente a los
bienes de que ha hecho cesión o de que se ha
abierto concurso a los acreedores”
Naturaleza Jurídica
1º Teoría de la Nulidad: Establece
que la acción pauliana es una acción
rescisoria basada en el vicio de dolo,
por tratarse de un fraude
especialísimo (Fraude Pauliano) que
se realiza en perjuicio de terceros
2º Acción indemnizatoria: Respecto
de la responsabilidad civil, se concibe
este tipo especial de reparación,
dejar sin efecto el acto ilícito
3º Inoponibilidad: Se trataría de un
caso especial de inoponibilidad,
porque en todo lo que no perjudica a
terceros, el acto persiste
Características
1) Acción directa
2) Acción personal: porque deriva
de una relación de crédito, aún
cuando carezca de todo objeto
si ella no va a implicar al
tercero adquirente
3) Acción patrimonial
4) Plazo especial de prescripción:
un año (no se suspende por
ser de corto tiempo) desde la
celebración del acto o contrato
Efectos
Deja sin efecto el acto impugnado
hasta el monto que perjudique al
acreedor o acreedores que han
intentado la revocación
1) Efectos relativos (Subsiste el acto en
todo lo que no perjudique al acreedor,
por lo tanto no opera la nulidad del
acto)
2) Los efectos de la revocación variarán
según el acto
3) En los bienes devueltos pueden ser
ejercidos los derechos de los
acreedores
4) Tiene por objeto preparar la ejecución
del acreedor ALEJANDRO VERGARA
Situación de los
subadquirentes
1) Actos y contratos a título oneroso = Se
exige la mala fe de ambas partes
2) Actos a título gratuito = Basta la mala
fe del deudor
3) Situación de los subadquirentes
(Aquellos cuyos derechos emanan del
que celebró el contrato) = El C. C. no
lo menciona, la doctrina mayoritaria
opina que si la revocación procede
contra el adquirente, también procede
respecto del subadquirente,
dependiendo, además, de la buena o
mala fe de este último, si se trata de
un acto a título gratuito u oneroso
Requisitos
1) Que se trate de actos patrimoniales que impliquen, a lo menos, un
principio de enajenación
2) Que el acto recaiga en bienes embargables
3) Oportunidad: Se ha discutido si es necesario que se realicen
previa declaración de quiebra (“Periodo Sospechoso”) o cesión de
bienes. La jurisprudencia desestima esta doctrina y no lo
considera un requisito
4) Que el acreedor tenga interés (tendrá interés cuando el deudor
sea insolvente y actúe en perjuicio de los acreedores)
1) Al otorgarse el acto impugnado
2) Al ejercitar la acción
5) Que la obligación sea pura y simple
6) El deudor debe ser fraudulento (“Fraude Pauliano”: Por parte
del deudor = ejecutar o celebrar el acto o contrato con ánimo
de perjudicar a sus acreedores. Por parte de quien contrata
con él = conocer el mal estado de los negocios del deudor)
7) Si se trata de un acto oneroso: Fraude Pauliano del tercero que
contrata
ALEJANDRO VERGARA
Es el derecho que la ley concede a los acreedores hereditarios y
testamentarios a fin de que los bienes del causante no se confundan con
los del heredero, de manera que ellos puedan pagarse preferentemente a
los acreedores personales de éste
MEDIDA DE PRECAUCIÓN = CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO
MODALIDAD DE LA ACCIÓN PAULIANA
Derecho a pedir la separación
Acreedores Hereditarios: Aquellos que ya lo eran en
vida del causante
Acreedores Testamentarios (Legatarios): Aquellos
cuyo crédito arranca su origen de la declaración de
última voluntad del causante
Quiénes no pueden pedir este beneficio
1) Derechos prescritos
2) Quien renunció a él por haber reconocido como deudor al
heredero
3) Si los bienes de la sucesión han salido de manos del herederos
4) Se han confundido con los de éste de manera que no sea posible
reconocerlos
Contra quién se ejerce
1) Herederos
2) Sucesión declarada en quiebra
(OPERA DE PLENO
DERECHO)
ALEJANDRO VERGARA
Efectos
1) Deja sin efecto los actos de
disposición efectuados por el
heredero dentro de los 6 meses
siguientes a la apertura de la
sucesión
2) Debe inscribirse en los bienes
raíces que afecte
3) Se traduce en una preferencia para
los acreedores hereditarios y
testamentarios
Inversamente los acreedores
hereditarios y testamentarios
deben reconocer preferencia
respecto de los acreedores
personales del heredero,
respecto del patrimonio
personal de él
ALEJANDRO VERGARA