Derecho y Sistema Bancario Centralizado
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1. Derecho Bancario
1.1Definición
Carlos Gilberto Villegas, lo define como: Derecho Bancario es el conjunto de
normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus
relaciones con el Estado y los particulares1.
Nelson Abra, lo define como: El derecho comercial que regula las operaciones de
los Bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional2.
Luis Ribo Duran, lo define como: Es el conjunto normativo, jurisprudencial y
doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las entidades de crédito
bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el
público en general, incluidos sus clientes, y con otras entidades de crédito3.
2. Sistema Bancario Centralizado
2.1Definición
Rodríguez Azuero lo define como “el conjunto de autoridades, entidades e
instituciones que señalan las normas, realizan y controlan la intermediación
financiera en el crédito” esto nos señala en forma general, los elementos que
hemos de tratar de referirnos a nivel de nuestro país, a la organización del sistema
bancario4.
2.2Fundamento Legal
El sistema bancario guatemalteco lo encontramos regulado en el artículo 132 de la
Constitución de la Política de la República de Guatemala, el cual indica: “(…) Las
actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el
sistema de banca central el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la
circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta
1 Villegas, Carlos Guillermo, Compendio Jurídico Técnico y Práctico de la Actividad Bancaria2 Abra Nelson, Derecho Bancario y Bursátil, Página 22, 23 párrafos 1 y 2 3 Ribo, Duran Luis, Derecho Bancario y Bursátil, página 244 Rodríguez Azuero, Sergio, Contratos Bancarios, 5ta. Edición, Página 133
Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma, con
patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.”5
La organización bancaria centralizada de Guatemala e instituciones participantes
está integrada de la siguiente manera:
a. El Banco de Guatemala
b. La Junta Monetaria
c. La Superintendencia de Bancos
d. Cámara de Compensación
3. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO BANCARIO
3.1 Derecho Público
3.1.1 Antecedente
Según el tratadista Miguel Acosta Romero define el Derecho Público en base a
especificaciones que se derivan de la doctrina romana, siendo ellas los siguientes:
a. Lineamientos que se refieren a la constitución, funciones, facultades
y deberes de todos los organismos del estado y las relaciones de
estos, con los particulares.
b. Actividades en que el Estado interviene, como sujeto activo o sujeto
pasivo.
c. Actividades que se realicen a nombre del Estado en el ejercicio de su
soberanía.
3.1.2 Definición
El tratadista Arturo, Martínez Gálvez, considera que forma parte del derecho
público, exponiendo lo siguiente: “(…) Todo Derecho es expresión de una
ideología, por tanto cuando afirmamos que participa del derecho público estamos
aceptando que el Estado asume un papel de garantista o de tutela de los derechos
5 Constitución Política de la República de Guatemala, 2008, pág. 131.
de terceros que confían en las instituciones bancarias en donde depositan sus
pequeños, medianos o grandes capitales”6.
El derecho bancario es público debido a que el sistema bancario también lo
regulan otras normas jurídicas generalizadas, dentro de las cuales podemos
mencionar el código civil en el otorgamiento de los contratos bancarios y el código
de comercio donde obtiene su personalidad jurídica.
3.1.3 Características
La fundación de bancos centrales, es una función que corresponde al Estado, y
las normas que regulan la organización, facultades y deberes de las instituciones
estatales que actúan como banco centrales, constituyen derecho público.
La característica del derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor
jurídico Julio Rivera, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la
autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser
modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como
sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en
virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en
ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan
derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
3.2Derecho Privado
Se dice que las normas de derecho privado tenderían a favorecer los intereses
particulares de los individuos, mientras que en las normas de derecho público
estarían presididas por la consecución de algún interés público.
Según el tratadista Miguel Acosta Romero, considera que el derecho bancario es
privado, exponiendo lo siguiente: “El derecho privado abarca las normas por las
que se ejercita la responsabilidad de los participantes en los limites creadores que
6 Martínez Gálvez, Arturo, Las crisis financieras y la supervisión, pág. 14
les reconoce el Estado, por medio del principio de la autonomía de la voluntad.
Esta autonomía de creación está implicando la posibilidad de crear, no solo la
existencia de una nueva relación jurídica, sino también los limites, forma y
contenido de la misma.”7
4. Organización Bancaria Central
Para interpretar la organización Central de forma más clara debe de reflejarse en
un Organigrama, que es una expresión gráfica de una organización, ya que
permite visualizar la estructura jerárquica, funcional y la ubicación del personal
dentro del Banco Central de cada País.
La constitución política de la República de Guatemala regula en su artículo 132
que es potestad del Estado emitir regular la moneda y el Estado se realiza todas
estas actividades monetarias bancarias y financieras bajo el sistema de banca
central, dirigido por la Junta Monetaria.
4.1Reseña histórica
Se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926.
Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de
emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como
accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María
Orellana (1921-1926).
Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para
estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco
Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de
la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el
Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las
bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de
7 Acosta Romero, Miguel, Derecho Bancario, 4ta. Edición, Editorial Porrúa, 1991, página 52.
la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante
Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de
Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana.
4.1.1 La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946
1944-1946 se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco
Central de Guatemala.
La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de Octubre de
1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y
la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a
crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía
nacional. La Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de
la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad
autónoma.
La Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero,
emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la
aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de
la República.
4.1.2 El Proceso de Modernización del Sistema Financiero Nacional:
1989-1999
En 1993 la Junta Monetaria aprobó el Programa de Modernización del Sistema
Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco
regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad
macroeconómica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero.
En 1989 con la adopción, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalización de
las tasas de interés para los intermediarios financieros regulados y de la
eliminación del tipo de cambio de carácter regulado. Estas medidas estaban
contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgánica del Banco de
Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carácter excepcional respecto de
la regla general.
4.1.3 El programa de fortalecimiento del sistema financiero nacional
Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el
sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la
circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema la Junta Monetaria
de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio
propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria".
4.2Estructura Administrativa de la Banca Central
Órganos superiores Junta Monetaria, Presidencia y Gerencia General, e integrada
por la estructura administrativa que es coordinada por la Gerencia General, por
medio de las Gerencias de Área, que se conforman por departamentos, secciones
y unidades. Cada una de las dependencias que conforman la organización del
Banco Central tiene definida una función principal, complementada por sus
funciones básicas, objetivos y metas operativas. En resumen, la función principal
de cada órgano y de cada dependencia de la organización se cita a continuación:
4.2.1 Junta monetaria
Órgano que ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala regulada en el
artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 de la
Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
4.2.2 Consejo Técnico Asesor de Seguros
Le da la asesoría a la Junta Monetaria en las materias de seguros, reaseguros y
su intermediación. Se encuentra regulado en el artículo 101 de la Ley de la
Actividad Aseguradora.
4.2.3 Presidencia
En esta se encuentran el Presidente y el Vicepresidente, también lo son de la
Junta Monetaria. Entre las atribuciones del Presidente están la de proponer a la
Junta Monetaria la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia, incluyendo las metas
programadas; y velar por la correcta ejecución de la política bancaria y son
elegidos por el presidente de la Republica por un periodo de cuatro años.
4.2.4 Comité de Ejecución
El Comité de Ejecución se integra por el Presidente del Banco de Guatemala,
quien a su vez lo coordina, por las autoridades del Banco de Guatemala y
asesores técnicos designados por la Junta Monetaria. Es responsable de la
ejecución de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia que determine la Junta
Monetaria y, para el efecto, cumplirá las atribuciones que le establece la Ley
Orgánica del Banco de Guatemala.
4.2.5 Auditoría interna
Agrega valor y propone mejoras a las operaciones del Banco de Guatemala, es
independiente y objetiva, ayuda al Banco de Guatemala en el cumplimiento de sus
objetivos, la auditoría interna dependerá a nivel staff de la Presidencia del Banco
de Guatemala. La Auditoría Interna contará con las unidades administrativas
siguientes:
a) Unidad de Auditoría de Riesgo y Control
b) Unidad de Auditoría de Estudios
c) Unidad de Auditoría de Sistemas
d) Unidad de Auditoría Financiera
e) Unidad de Auditoría Operativa
4.2.6 Gerencia General
Es responsable de la administración del Banco de Guatemala y responde ante el
Presidente de la institución y ante la Junta Monetaria del buen funcionamiento del
banco.
4.2.7 Oficialía de Cumplimiento
Vigila el cumplimiento de las obligaciones que la normativa contra el Lavado de
Dinero u Otros Activos y para prevenir y reprimir el Financiamiento del Terrorismo,
así como los programas, normas, procedimientos y controles internos Establecidos
por el Banco de Guatemala en su calidad de persona obligada, relacionados con
la prevención, detección, control y administración del riesgo de lavado de dinero u
otros activos y financiamiento del terrorismo.
4.2.8 Gerencia Económica
Es responsable el diseño y el seguimiento de la Política Monetaria, Cambiaria y
Crediticia del país, identifica las principales macrotendencias económicas, el
análisis del Sistema Financiero Nacional, (liquidez, solvencia, funcionamiento,
riesgo y competitividad de dicho sistema), así como la preparación de las
principales estadísticas económicas necesarias para la toma de decisiones en
materia de política monetaria. Esta se dividen en:
4.2.8.1 Consejo Técnico
Es responsable de propiciar las condiciones que permitan canalizar
adecuadamente el apoyo técnico que requieren las autoridades para el
cumplimiento de las funciones de la Institución. Asimismo, facilitar la comunicación
y coordinación entre los diferentes departamentos del Banco de Guatemala que
integran el Consejo Técnico, para que realicen en forma eficaz y eficiente los
trabajos que se les han asignado por medio del referido Consejo.
4.2.8.2 Departamento de Análisis Macroeconómico y Pronósticos
Diseña la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia en el marco de un esquema
de metas explícitas de inflación, analiza y evalúa e integra las variables
macroeconómicas y otros asuntos asociados con la Política Monetaria que adopte
la Junta Monetaria. Para el efecto, cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Programación Financiera y Análisis de Inflación
b) Sección de Análisis de la Economía Internacional, Tratados y Convenios
c) Sección de Análisis Macroeconómico
4.2.8.3 Departamento de Estadísticas Macroeconómicas
Levanta encuestas, recopila información estadística básica, compila, analiza y
examina información estadística de variables macroeconómicas de los sectores
real, externo y monetario y financiero, para poder diagnosticar y pronosticar el
comportamiento de los diferentes sectores de la economía nacional, con el
propósito de coadyuvar al diseño y evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria
y Crediticia y en su estructura interna cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Cuentas Nacionales
b) Sección de Indicadores de Coyuntura e Índices de Precios
c) Sección de Estadísticas Monetarias y Financieras
d) Sección de Estadísticas de Balanza de Pagos
e) Sección de Encuestas y Estadísticas Básicas
4.2.8.4 Departamento de Análisis de Estabilidad Financiera
Asesorar a las instancias que correspondan en temas relacionados con el análisis
de la estabilidad financiera, las tendencias, los riesgos, la competitividad y la
regulación del sistema financiero nacional, así como en el análisis de medidas
macroprudenciales, que coadyuven al diseño, ejecución y evaluación de la Política
Monetaria, Cambiaria y Crediticia. Para cumplir con dicha función, en su estructura
interna cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Análisis Macroprudencial del Sistema Financiero
b) Sección de Investigación Financiera Aplicada
4.2.8.5 Departamento de Investigaciones Económicas
Desarrollar investigación económica, análisis económico y estudio sistemático,
acerca de la evolución y tendencia de los fenómenos macroeconómicos, tanto
internos como externos, para asesorar a las instancias correspondientes en el
proceso de diseño y evaluación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia,
mediante la elaboración de modelos macroeconómicos y econométricos
relevantes. Para cumplir con su función, cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Modelos Macroeconómicos
b) Sección de Investigación Económica Aplicada
4.2.9 Gerencia Financiera
Es responsable de la coordinación de la ejecución de la Política Monetaria,
Cambiaria y Crediticia; la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales del
Banco de Guatemala y la atención de las operaciones en moneda extranjera del
sector público y del sistema bancario; la elaboración y ejecución de los programas
de adquisición, emisión, amortización y destrucción de especies monetarias; la
atención de las operaciones de depósitos, retiros y canje de especies monetarias
con los bancos del sistema; monitoreo del cumplimiento de la observancia de
lineamientos que dicte la Junta Monetaria para la administración de las Reservas
Monetarias Internacionales (RMI), implementación de las acciones que permitan
contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos. Para el cumplimiento de dichas
funciones, la Gerencia Financiera cuenta con las dependencias siguientes:
4.2.9.1 Departamento de Ejecución de Política Monetaria, Cambiaria y
Crediticia
Ejecuta la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia determinada por la Junta
Monetaria, de conformidad con los lineamientos del Comité de Ejecución, así
como realizar las actividades derivadas de la función que le corresponde al Banco
de Guatemala como Agente Financiero del Estado; para ello cuenta con las
secciones siguientes:
a) Sección de Operaciones Monetarias y Cambiarias
b) Sección de Análisis de Mercados Monetario, Cambiario y Crediticio
c) Sección de Liquidación de Operaciones Monetarias
4.2.9.2 Departamento Internacional
Tiene como función principal invertir las Reservas Monetarias Internacionales del
Banco de Guatemala, de conformidad con los lineamientos que dicte la Junta
Monetaria, así como atender las operaciones en divisas del Banco de Guatemala,
del gobierno central y del resto del sector público. Las secciones con que cuenta
son las siguientes:
a) Sección de Inversión de Reservas Monetarias Internacionales
b) Sección de Operaciones Extranjeras
4.2.9.3 Departamento de Análisis de Riesgo de Reservas Monetarias
Internacionales
Es responsable de coadyuvar para que la administración de las Reservas
Monetarias Internacionales del Banco de Guatemala se realice en observancia de
los lineamientos de inversión que dicte la Junta Monetaria mediante el monitoreo
de su cumplimiento, así como la medición y análisis de indicadores de riesgo y
desempeño de los portafolios de inversión del Banco Central y la investigación
conforme el diseño, desarrollo, implementación y utilización de herramientas
analíticas apropiadas.
4.2.9.4 Departamento de Contabilidad y Sistema de Pagos
Entregar cuenta y razón del patrimonio de la Institución; procurar el buen
funcionamiento de los subsistemas de pago; administrar en lo que le compete al
Banco de Guatemala, la devolución del crédito fiscal a los exportadores; y efectuar
el registro contable de las operaciones derivadas de la ejecución de la política
monetaria, cambiaria y crediticia, de la administración de las reservas monetarias
internacionales y de los fideicomisos y fondos especiales a cargo del Banco de
Guatemala. En su estructura interna cuenta con las secciones siguientes:
a) Sección de Registro de Operaciones y Estados Financieros
b) Sección de Registro de Reservas Monetarias Internacionales
c) Sección de Fideicomisos y Fondos Especiales
d) Sección de Registro y Liquidación de Operaciones de los Subsistemas de Pago
e) Vigilancia de los Subsistemas de Pago
4.2.9.5 Departamento de Emisión Monetaria
Es el encargado de elaborar y ejecutar los programas de adquisición, emisión y
amortización de especies monetarias. Las secciones con las que cuenta son las
siguientes:
a) Sección de Emisión
b) Sección de Tesorería y Operaciones con Bancos
c) Sección de Estadística y Control de Numerario
4.2.10 Gerencia Administrativa
Es responsable atender las funciones administrativas y las de servicios, en
divisiones claramente definidas de acuerdo con su naturaleza y especialización.
Estas funciones estarán enmarcadas, principalmente, en la comunicación y
relaciones institucionales, la administración del recurso humano, la planificación y
desarrollo organizacional, los sistemas informáticos, la proveeduría de bienes y
servicios y la seguridad institucional. Están supeditadas a esta Gerencia las
dependencias siguientes:
4.2.10.1 Planificación y Desarrollo Organizacional
Asesorar a la Gerencia General y dependencias de la Institución en materia de
desarrollo organizacional, mediante el diseño e implementación de estrategias de
cambio planificado.
4.2.10.2 Departamento de Comunicación y Relaciones Institucionales
Es el encargado de asesorar a las autoridades y dependencias del Banco en
materia de comunicación y relaciones institucionales, proponiendo y ejecutando
acciones comunicacionales que coadyuven al fortalecimiento de la imagen,
confianza y credibilidad institucional. Cuenta para el efecto con las secciones
siguientes:
a) Sección de Comunicación
b) Sección de Relaciones Institucionales y Cultura
c) Sección de Bibliotecas
4.2.10.3 Departamento de Recursos Humanos
Coordina el sistema de Recursos Humanos del Banco de Guatemala, para contar
con personal altamente calificado, con el propósito de contribuir a alcanzar el
objetivo fundamental de la Institución. Para ello, cuenta con las secciones
siguientes:
a) Sección de Administración de Remuneraciones y Prestaciones del Personal
b) Sección de Planificación y Relaciones Laborales
c) Sección de Desarrollo de Recursos Humanos
d) Centro de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo del Personal
4.2.10.4 Departamento de Servicios Administrativos y Seguridad
Es el encargado de proveer de bienes, suministros y servicios a cada una de las
dependencias de la Institución, supervisar la ejecución del presupuesto funcional
de egresos, así como proporcionar seguridad al personal, bienes y valores
propiedad de este Banco Central. Para este propósito, este departamento cuenta
con las secciones siguientes:
a) Sección de Compras y Control Presupuestario de Egresos
b) Sección de Mantenimiento
c) Sección de Secretaría Administrativa
d) Sección de Investigaciones Especiales
e) Sección de Seguridad Especial
f) Sección de Seguridad
4.2.10.5 Departamento de Tecnologías de Información
Brinda productos, servicios, asesoría y apoyo técnico en materia informática a las
autoridades y dependencias del Banco de Guatemala para fortalecer la
tecnificación institucional; para el efecto, contará con las secciones siguientes:
a) Unidad de Seguridad Informática
b) Sección de Infraestructura Informática
c) Sección de Bases de Datos
d) Sección de Proyectos Informáticos
e) Sección de Servicios Informáticos
f) Sección de Gestión y Calidad Tecnológica
4.2.11 Gerencia Jurídica
La Gerencia Jurídica es el área especializada en materia legal para asesorar a la
Junta Monetaria, autoridades y funcionarios del Banco de Guatemala, y en la que
se materializan las decisiones adoptadas por dicha Junta. Para ello cuenta con las
dependencias siguientes:
4.2.11.1 Secretaría de la Junta Monetaria
Su función principal es preparar, convocar y atender las sesiones de Junta
Monetaria, elaborar los documentos que se deriven de dichas sesiones y
comunicar las decisiones adoptadas a quienes legalmente corresponda.
4.2.11.2 Asesoría Jurídica
Asesorar en materia legal a la Junta Monetaria, autoridades y funcionarios del
Banco de Guatemala.
4.3Organigrama de la banca central
Fuente: Banco de Guatemala
4.4Organización Bancaria Central de Chile
La autoridad máxima del Banco Central es el Consejo, que tiene a su cargo la
dirección y administración del Banco, correspondiéndole ejercer todas las
facultades y atribuciones que la ley orgánica le encomienda.
El Consejo está compuesto por cinco miembros designados por el Presidente de
la República, previo acuerdo del Senado. Duran en sus cargos diez años,
pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, renovándose uno cada dos años. El
presidente del Consejo, que también lo es del Banco, es designado por el
Presidente de la República de entre los miembros del Consejo por un período de
cinco años, o el tiempo menor que le reste como consejero. El vicepresidente es
elegido por el mismo Consejo de entre sus miembros y dura en el cargo el tiempo
que éste le señale. Tanto el presidente como el vicepresidente pueden ser
reelegidos.
4.4.1 Estructura del Banco Central
En la actual ley orgánica del Banco Central se definen las funciones del gerente
general, el fiscal y el revisor general, además de las del presidente y el
vicepresidente.
El gerente general está encargado de la administración del Banco, el fiscal debe
velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a
derecho, y el revisor general debe inspeccionar y fiscalizar las cuentas,
operaciones y normas del Banco. Tanto el gerente general como el fiscal tienen
derecho a voz en las sesiones del Consejo.
4.4.2 Organigrama del Banco Central de Chile
Fuente: Página Web del Banco de Chile
4.5Organización Bancaria de México
El Banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, dispone que "el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que no es una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal".
El ejercicio de sus funciones y su administración está encomendado a la Junta de Gobierno.
4.5.1 Estructura organizacional
JGOB Junta de GobiernoA07 Secretaría de la Junta de Gobierno
A80 Dirección de Auditoría
A01 GobernadorA10 Gerencia TécnicaA20 Contraloría
B10 Dirección General de Operaciones de Banca Central
B15 Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos
B20 Dirección General de Investigación Económica
B30 Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero
B35 Dirección General de Estabilidad Financiera
B40 Dirección General de Administración
B50 Dirección General de Tecnologías de la Información
B70 Dirección General Jurídica
B95 Dirección General de Relaciones Institucionales
M01 Dirección General de Emisión
4.5.2 Organigrama
4.6Organización Bancaria de Argentina
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es el organismo rector del
sistema financiero de la Argentina, encargado de la política monetaria del país.
Según expresa su carta orgánica, es una entidad independiente y autónoma del
Gobierno Nacional. Fue creado en 1935, bajo el gobierno de Agustín Pedro Justo,
mediante las leyes 12.155 a 12.160, promulgadas el 28 de mayo. Ese mismo día
dejó de existir la antigua Caja de Conversión, vigente desde 1890.
El banco entró en operaciones el 6 de junio de ese año. Fue nacionalizado el 25
de marzo de 1946 por un decreto firmado por el presidente de facto Edelmiro
Farrell.
4.6.1 Organigrama Banca central de Argentina
Fuente: Página Web del Banco de Argentina
4.7Banca central de España
El Banco de España es el banco central nacional y el supervisor del sistema
bancario español. Su actividad está regulada por la Ley de Autonomía del Banco
de España.
El objetivo principal del Banco Central Europeo es mantener la estabilidad de
precios en la zona euro, es decir, mantener la inflación en niveles bajos, dirigir las
operaciones de cambio de divisas, cuidar de las reservas exteriores del Sistema
Europeo de Bancos Centrales y promover el buen funcionamiento de la
infraestructura del mercado financiero. Además, tiene el derecho exclusivo de
autorizar la emisión de billetes de euro. Los estados miembros pueden emitir
monedas de euro, pero la cantidad debe ser autorizada de antemano por el Banco
Central Europeo.
4.7.1 Organigrama
5. EL BANCO DE GUATEMALA
5.1Definición de banco
Es un establecimiento público o privado, que se dedica a la administración de
dinero, ofreciendo servicios de depósito de valores y préstamos de capital, es
conocido también como BANCA CENTRAL el cual es un conjunto de bancos que
operan dentro de la economía de un país; Constituido en sociedades por
acciones.8
5.2Reseña histórica del banco de Guatemala
5.2.1 Banco de Guatemala
Es un banco de Estado que funciona con carácter autónomo y se rige por las
disposiciones de su ley orgánica, teniendo como objeto principal promover la
creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias cambiarias y crediticias
más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.
5.2.2 Fundación del banco de Guatemala
El Banco de Guatemala, se fundó en el año de 1895, a instancia del Presidente
Reyna Barrios; con un capital autorizado de DIEZ MILLONES DE PESOS y un
capital suscrito de DOS PUNTO CINCO MILLONES DE PESOS; divididos en
acciones nominales de MIL PESOS CADA UNA.
5.2.3 Nacimiento del banco de Guatemala
El Banco de Guatemala, nace como parte de la visión revolucionaria, en el seno
de un país con ansias de cambio, en una ciudad que empezaba a transformarse
en metrópoli.
El Banco de Guatemala no tiene acciones pues tiene un solo dueño que es el
Estado.
8 Diccionario de LA LENGUA ESPAÑOLA, vigésima segunda edición
5.2.4 Órgano rector del banco de Guatemala
Se rige por las direcciones emanadas de LA JUNTA MONETARIA y ejerce
plenamente las funciones de Banco Central siendo el único emisor de moneda y
tiene autoridad sobre todos los demás bancos, tanto del Estado como
particulares.
5.2.5 Ubicación
El Banco de Guatemala, inicio sus operaciones en la 5ª. Avenida y 10ª. calle,
zona 1, en un edificio que pertenecía a la empresa Alemana Nottebohm y
Compañía, dicho edificio en el Gobierno del General Jorge Ubico fue expropiado y
paso a propiedad del Estado guatemalteco y el banco funciono allí por un periodo
de tres años ( 01/07/1946 al 09/05/1949).
5.2.6 Inauguración del banco de Guatemala
El Banco de Guatemala fue inaugurado por el Presidente de la Republica Dr. Juan
José Arévalo Bermejo y el Doctor Manuel Noriega Morales, designado Presidente
de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala; el 01/07/1946; en la casa
Nottebohm, sede inicial de la institución bancaria.
5.2.7 Instalaciones que ocupo el banco de Guatemala
El 9 de mayo de 1949 paso a ocupar las instalaciones de la casa Larrazábal,
ubicada en 8ª. Avenida 9-41 de la zona 1(nomenclatura antigua 8ª. Avenida Sur
No. 7) donde funciono por 17 años.
En 1953, la Junta Monetaria, mediante resolución de fecha 30/07/1953 adujo la
necesidad de construir un edificio para albergar a la cada vez más creciente
Institución Bancaria.
El 3/06/1953, la Administración del Banco se dirigió a la Junta Monetaria dado a
que era una institución joven que se encontraba en plena etapa de desarrollo y en
procesos constantes de reorganización con el propósito de lograr mayor eficiencia
Los últimos meses del año 1955 y los primeros de 1956, la Junta Monetaria
resolvió hacer efectiva la compra de tres terrenos ubicados en la 9ª. Avenida y 10ª
calle, según resolución número 1729, de fecha 13/09/1955
5.2.8 Construcción del banco de Guatemala
Los trabajos de construcción del Banco de Guatemala fueron delegados a los
Arquitectos: Jorge Montes y Raúl Minondo.
5.2.9 Inauguración del Edificio del Banco de Guatemala
“La obra fue inaugurada el 28/05/1966 por el Jefe de Estado coronel Enrique
Peralta Azurdia ante la presencia del presidente electo licenciado Julio César
Méndez Montenegro, el presidente del organismo Legislativo Licenciado Mario
fuentes Peruccini y el Arzobispo de Guatemala Mario Casariego. De dicho acto
inaugural se recogen las palabras del Presidente de la Junta monetaria y del
Banco de Guatemala Arturo Pérez Galliano”.9
9 Banco de Guatemala, Ricardo Martínez
5.2.10 Costo del edificio del banco de Guatemala
El costo total del edificio del Banco de Guatemala fue aproximadamente de SEIS
MILLONES DE QUETZALES (Q.6,000,000,00)
El 26/01/1927, el gobierno de la República de Guatemala mediante acuerdo
aprobó los estatutos del Banco que habría de regir los destinos monetarios y
bancarios del país, por un periodo de 20 años.
El edificio del Banco de Guatemala se alza en la parte central del Centro
Cívico, como prominente obra arquitectónica, símbolo por excelencia de la
Guatemala contemporánea.
El Banco de Guatemala desde el año 1946 por mandato legal se hizo cargo de la
administración de la deuda pública bonificada que se emitió desde entonces,
valores nacionales que se han caracterizado por el estricto cumplimiento de las
obligaciones que representa.
UBICACIÓN ACTUAL DEL BANCO DE GUATEMALA7a. Av. 22-01, zona 1, Guatemala, C.A.
5.3Estructura Administrativa del Banco de Guatemala
5.4Ley Orgánica del banco de Guatemala
Con base al considerando primero y segundo del Decreto Numero 16-2002 indica
que la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y1946, fechas en que
fue emitido entre otros el Decreto número 215 del Congreso de la Republica, Ley
Orgánica del Banco de Guatemala, con el fin de ejercer el control monetario y
utilizar los instrumentos que más convengan para el logro del objetivo fundamental
de dicho banco.
Asimismo en el considerando tercero establece que el objetivo fundamental del
Banco de Guatemala, es la mejor contribución de éste para promover la creación y
el mantenimiento de las condiciones monetarias cambiarias y crediticias más
favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional y fortalecer el buen
funcionamiento del sistema financiero del país.
El Decreto 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del
Banco de Guatemala entro en vigencia el 01/06/2002
La Ley Orgánica del Banco de Guatemala, en su TITULO I, regula lo
pertinente al
Objeto, Naturaleza y Objetivo
Estos tres aspectos se encuentran regulados en los Artículos del 1 al 3 del
Decreto 16- 2002 Ley Orgánica del Banco de Guatemala y sus reglamentos y
reforma decreto 26- 2012.
Dicho cuerpo legal preceptúa que el Objeto de la presente ley es normar lo
atinente a la estructura y funcionamiento del Banco de Guatemala, según
referencia del Articulo 132 de la Constitución Política de la República de
Guatemala el cual establece que “Moneda. Es potestad exclusiva del Estado,
emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a
crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo
ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y
financieras, están organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce
vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública.
Dirigirá, este sistema la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de
Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley
Orgánica y la Ley monetaria”.
Artículo 2. Naturaleza el banco de Guatemala, es una entidad descentralizada,
autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena capacidad para
adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y con domicilio
en el Departamento de Guatemala.
Asimismo el Artículo 3. Establece el Objetivo Fundamental indicando que El Banco
de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y
mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la
economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias
y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
Funciones del banco de Guatemala
Dichas funciones están reguladas en el Artículo 3.
a) Ser el único emisor de la moneda nacional;
b) Mantener un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario;
c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos;
d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales;
e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los
lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y,
f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean
asignadas por mandato legal.
Fondo de garantía:
El fondo de Garantía del Banco de Guatemala NO ES TRANSFERIBLE NI
susceptible de EMBARGO. Art. 6
TITULO II
Dirección, Administración y Ejecución
El Artículo 13. Establece que le compete a la Junta Monetaria la dirección
suprema del Banco de Guatemala.
Autoridades del Banco de Guatemala regulado en el TITULO II, CAPITULO II
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Gerente General
d) Comité de Ejecución
El Presidente y Vicepresidente de la Junta Monetaria también lo son del Banco de
Guatemala, nombrados por el Presidente de la Republica, por un periodo de
cuatro años.
Requisitos para optar como presidente y vicepresidente
Ser de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y de competencia en
materia económica y financiera. Art. 28.
Atribuciones del presidente y vicepresidente del banco de Guatemala.
Entre las más relevantes Artículo 30.
a) Proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia
b) Atender las relaciones con autoridades y organismos del Estado, especialmente
con el Organismo Ejecutivo
c) Velar por la correcta ejecución de la política monetaria cambiaria y crediticia
determinada por la Junta Monetaria
d) Ejercer la Representación Legal del Banco de Guatemala y representarlo judicial
y extrajudicialmente
e) Autorizar con su firma juntamente con la del Gerente General del Banco de
Guatemala los billetes que emita el Banco Central
Título III
En este apartado la Ley Orgánica del Banco de Guatemala regula la Estabilización
Monetaria en un CAPITULO UNICO, indicando los Instrumentos de Política
Monetaria entre ellos los siguientes:
Artículo 43. Encaje bancario. El cual consiste en un porcentaje de la totalidad de
depósitos, el cual según el Reglamento indica en su Artículo 3 que será de un
14.6% calculado en moneda nacional o extranjera, el cual debe mantenerse
constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de
Guatemala, de fondos en efectivo en las cajas de los Bancos y cuando las
circunstancias lo ameriten de inversiones liquidas en títulos, documentos o valores
nacionales o extranjeros de conformidad con lo reglamentado por la Junta
Monetaria
Artículo 44. Depósito legal. Es aplicable para las operaciones pasivas,
contingentes o de servicio que realicen las entidades que sin ser un banco
conforman un grupo financiero, de igual forma las entidades financieras sujetas a
vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dicho depósito legal se
calculara en moneda nacional o extranjera como un porcentaje del monto total de
dichas operaciones el cual deberá mantenerse de inmediata exigüidad en el
Banco de Guatemala.
Artículo 46. Operaciones de estabilización monetaria. El Banco de Guatemala
podrá emitir bonos u otros títulos valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado,
recibir depósitos a plazos en moneda nacional o extranjera, asimismo el Banco de
Guatemala podrá realizar operaciones de mercado abierto mediante la
negociación de títulos alores emitidos por el Ministerio de Finanzas Publicas por
entidades descentralizadas o autónomas, municipalidades u otros emisores del
sector publico los cuales deberán ser definidos como elegibles por la Junta
Monetaria
Artículo 47. Compra y venta e moneda extranjera. El Banco de Guatemala podrá
comprar o vender moneda extranjera
TITULO V
RELACION DEL ESTADO RESPECTO A LAS FINANZAS
Artículo 53 al 59. El Banco de Guatemala es consejero y agente financiero, quien
ejerce la función de mantener al Estado con las operaciones financieras en
moneda nacional o extranjera tanto internamente como externamente. art. 53
Artículo 55. Establece lo relacionado a los depósitos oficiales y los recursos
financieros del Estado deben de ser depositados en el Banco de Guatemala para
poder tener a ciencia cierta la distribución para el presupuesto del Estado no
obstante lo anterior la Junta Monetaria reglamentará las condiciones en que debe
manejarse los presupuestos, la Contraloría General de Cuentas bajo su estricta
responsabilidad velará para que los entes del Estado cumplan con las
obligaciones que le correspondan al Banco de Guatemala, el presidente del Banco
de Guatemala deberá rendir informes circunstanciado ante el Congreso de la
Republica Guatemala durante el periodo de enero a julio de cada año en donde
se refleja la situación de las políticas del Banco que ha ejercido durante ese
periodo.
El Banco de Guatemala debe de publicar el informe semestral de información
monetaria con explicación de las operaciones realizadas.
Operaciones bancarias
SI las circunstancias lo aconsejan la junta monetaria podrá autorizar a los entes
para que realicen operaciones financieras en cualquier actividad bancaria, con
forme los lineamientos de la junta monetaria.
Operaciones prohibidas para el banco de Guatemala
a) El traslado de resultados por diferenciales cambiarias
b) Conceder préstamos a personas individuales o jurídicas con excepción de los
bancos del sistema
c) Financiar, garantizar o avalar al Estado o a sus entidades descentralizadas y
autónomas
d) Comprar bienes inmuebles, excepto aquellos que sean necesarios para su normal
funcionamiento
e) Comprar acciones, salvo las emitidas por organismos financieros internacionales
donde participe el Banco de Guatemala en representación de Guatemala
f) Participar directa e indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola e
industrial
g) Pagar o cubrir cualquier sobre giro que ocurra en la cuenta de encaje y de
dependencias descentralizadas o autónomas.
5.5Comparación del banco de Guatemala con otros países
6. Junta Monetaria Del Banco De Guatemala
6.1Definición
La Junta Monetaria es la máxima autoridad del Banco de Guatemala, quien
ejercerá la dirección que rige el sistema de Banca Central en el país, también
determinará la política monetaria, cambiaria y crediticia.
Conforme el Artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala
establece que: “la Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la
política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y
solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el
fortalecimiento del ahorro nacional”.10
6.2Integrantes de la Junta Monetaria
Los miembros que integraran la Junta Monetaria, según la Constitución Política de
la República de Guatemala en su Artículo 132, asimismo el Articulo13 de La Ley
Orgánica del Banco de Guatemala, los cuales establecen en su orden los
siguientes:
1. El Presidente de la Junta Monetaria también será el presidente del Banco
de Guatemala, ejerciendo el cargo por un período de cuatro años;
2. Los ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y
Alimentación;
3. Un miembro por el Congreso de la República;
4. Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio,
industria y agricultura, ejerciendo el cargo por un plazo de un año;
5. Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o
juntas directivas de los bancos privados nacionales, ejerciendo el cargo por
un plazo de un año; y
6. Un miembro electo por el consejo superior de la Universidad de San Carlos
de Guatemala, ejerciendo el cargo por un plazo de un año.
6.3 Atribuciones de los miembros de la junta monetaria
Se dan a conocer entre las más importantes y según la regulación legal en el
Artículo 26 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala
a) Determinar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país;
b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario de Guatemala;
c) Aprobar el presupuesto del Banco de Guatemala y de la Superintendencia
de Bancos;
d) Nombrar a los miembros que desempeñaran cargo superiores en el Banco;
10 Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 133.
e) Emitir los reglamentos de las leyes que regulan la actividad bancaria;
f) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le corresponda, de acuerdo
con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.
La Junta Monetaria tendrá la facultad de emitir resoluciones que normarán la
actividad bancaria, las cuales serán de aplicación inmediata, Artículo 5 de la Ley
de Bancos y Grupos Financieros.
6.4 Responsabilidad de los miembros de la junta monetaria
Los miembros de la Junta Monetaria son responsables solidariamente de las
actuaciones, resoluciones u omisiones que realicen en pleno ejercicio de sus
funciones, y hubiesen causado daños y perjuicios al Banco Central y a terceros
Artículo 27 Ley Orgánica del Banco de Guatemala
Según el Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala en
su último párrafo determina que “los actos y decisiones de la Junta Monetaria,
están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso administrativo y
de casación”11.
Los miembros de la Junta Monetaria tendrán el derecho de defensa utilizando los
recursos administrativos y contencioso administrativo ante un juez competente, así
como última instancia podrá hacer uso del recurso de casación.
6.5 Remoción
Los miembros de la Junta Monetaria podrán ser removidos según el Artículo 18 de
la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, por las siguientes causas:
Impedimentos establecidos en el Artículo 18 de la ley en mención;
Cometiesen actos u operaciones fraudulentos, ilegales u opuestos al
objetivo fundamental y atribuciones del Banco Central;
Por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en proceso penal.
11 Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 132
6.6 Índice de normas y resoluciones emitidas por la junta monetaria
Las resoluciones que ha emitido y publicado la Junta Monetaria durante el año
201312, podemos hacer mención de las siguientes:
No.
ResoluciónDescripción Carpeta
JM-41-2013
Reglamento para el Registro de Empresas
Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de
Bancos
2013
JM-42-2013Reglamento de Concentración de Inversiones y
Contingencias2013
JM-43-2013
Reglamento para la Autorización de
Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza o
Entidades Off Shore
2013
JM-56-2013
Tasas a aplicar y mecanismo mediante el cual se
calcula el componente variable de la cuota que los
bancos deben aportar mensualmente al FOPA
2013
Fuente: Publicaciones de la Superintendencia de Bancos
Con base al cuadro anterior, ejemplificamos la resolución JM-41-2013 que emitió
la Junta Monetaria, ver anexo I.
6.7 Política monetaria, cambiaria y crediticia
La principal función de la autoridad superior del banco central de Guatemala, se
enfoca en la determinación de la política monetaria, cambiara y crediticia logrando
el crecimiento y estabilidad de la economía.
12 http://www.sib.gob.gt/c/document_library/get_file?folderId=17507&name=DLFE-8116.pdf, fecha 20 de julio 2013.
Los economistas clásicos argumentan que el ahorro y la inversión de una
Economía de mercado están determinados principalmente por la tasa de
intereses. 13
Dentro de las características que presentan las políticas dentro del país son:
controlar la estabilidad en cuanto a los precios en general, pero también puede
contribuir al logro de un crecimiento sostenido y a favor del equilibrio externo
además el tipo de cambio, constituye una variable estratégica permitiendo
establecer industrias competitivas.14
6.7.1 Definición de Política
Criterio o directriz de acción elegida como guía en el proceso de toma de
decisiones al poner en práctica o ejecutar las estrategias, programas y proyectos
específicos del nivel institucional.15
6.7.2 Definición de Política Monetaria
El objetivo fundamental de la Política Monetaria es propiciar la estabilidad en los
niveles generales de precios los cuales influirán en el crecimiento de la economía
del país mediante las siguientes variables monetarias: inflación, liquidez primaria,
tasas de interés, medios de pago, crédito, tipo de cambio y el índice de
condiciones monetarias.
6.7.3 Definición de Política Cambiaria
Es el conjunto de criterios, lineamientos y directrices con el propósito de regular el
comportamiento de la moneda nacional respecto a las monedas extranjeras y
controlar el mercado cambiario de divisas.16
13 Apuntes de Teoría y Política Monetaria, Gaviria Rios, mario Alberto, Capitulo II, 2007, pag. 3614 http://www.buenastareas.com/ensayos/Politica-Monetaria-Crediticia-y-Cambiaria-En-Guatemala/331949.html15 http://www.buenastareas.com/ensayos/Politica-Monetaria-Crediticia-y-Cambiaria-En-Guatemala/331949.html16 http://www.buenastareas.com/ensayos/Politica-Monetaria-Crediticia-y-Cambiaria-En-Guatemala/331949.html
6.7.4 Definición de Política crediticia
El Diccionario de la Lengua Española la define como: “Perteneciente o relativo al
crédito público o privado”.17
Conjunto de criterios, lineamientos y directrices utilizados por las autoridades
monetarias para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a los
diferentes agentes económicos en forma de créditos, induciendo el desarrollo de
áreas o sectores económicos prioritarios y estratégicos, mediante el uso de
instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasa de acceso al
redescuento, encaje legal y algunos otros de carácter normativo. 18
6.8 Junta de Gobierno del Banco de México
La Junta de Gobierno es el órgano superior del Banco de México y su
organización está regulada en La Ley del Banco de México en el capítulo VI.
6.8.1 Miembros de la Junta de Gobierno
Conforme al Artículo 38 de la Ley del Banco de México establece que la Junta de
Gobierno estará integrada por cinco miembros de la siguiente manera, un
gobernador y cuatro subgobernadores.
6.8.2 Facultades de la Junta de Gobierno
17 http://lema.rae.es/drae/?val=crediticia18 http://www.buenastareas.com/ensayos/Politica-Monetaria-Crediticia-y-Cambiaria-En-Guatemala/331949.html
Agustín Guillermo Carstens
Gobernador
Roberto del Cueto Subgobernador
Javier Eduardo Guzman
Subgobernador
Manuel Ramos Francia
Subgobernador
Manuel Sánchez González
Subgobernador
Fuente: Banco de México
Lo relativo a las principales facultades o atribuciones de la Junta de Gobierno
están reguladas en el Artículo 26 de la Ley del Banco de México, mencionaremos
las más relevantes, siendo estas:
1. Determinar las características de los billetes y acuñación de la moneda;
2. Aprobar los créditos que el Banco conceda al Gobierno Federal;
3. Aprobar el reglamento interior del banco;
4. Fijar las políticas sobre las operaciones que realice el Banco;
5. Autorizar la emisión de bonos;
6. Aprobar el presupuesto del Banco;
7. Aprobar los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;
8. Aprobar las políticas de cancelación total o parcial de adeudos de terceros
a favor del banco;
6.8.3 Responsabilidad de la Junta de Gobierno
Conforme lo establecido en la Ley del Banco de México en su Artículo 38 último
párrafo establece: “Podrán ser sujetos de juicio político conforme lo establecido en
los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones
contenidas en esta Ley”19.
Los servidores de cargos públicos serán responsables por violaciones a la
Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y
recursos federales, por lo tanto la sanción aplicable será la destitución del cargo
público, regulado en el Artículo 108 y 110 de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su Artículo 53
establece sanciones administrativos a los funcionarios que ejerzan cargos de
Instituciones del sector público, haciendo mención de ellas:
Suspensión
Destitución del puesto
19 Ley del Banco de México, Artículo 38
Sanción económica
Inhabilitación de puestos públicos
6.8.4 Remoción
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser removidos de su cargo, según
lo establece el Artículo 43 de la Ley del Banco de México, por las siguientes
causas:
Incapacidad mental y física;
Incumplimiento de acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno
Utilización de la información confidencial para su propio beneficio o tercero
Divulgar la información sin autorización previo de la Junta de Gobierno
Proporcionar información falsa a la Junta Monetaria
Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta Monetaria sin
motivo justificado
6.9 Consejo del Banco de Chile
La Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile en su Artículo 6
establece que: “la dirección y administración superior del Banco estará a cargo del
Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y
cumplir las funciones que la ley encomiende al banco.”
6.9.1 Miembros de consejo
Conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de
Chile establece que el consejo estará integrado por cinco consejeros designados
por el Presidente de la República de Chile. El presidente del Consejo ejercerá su
cargo por el plazo de cinco años.
6.9.2 Atribuciones del consejo
Dentro de las atribuciones más relevantes del Consejo del Banco de Chile, son las
siguientes:
1. Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que la ley encomienda al
banco;
2. Determinar la política general del Banco;
3. Aprobar el reglamento del personal del Banco;
4. Crear y suprimir agencias, oficinas o sucursales en el país o en el
extranjero;
5. Pronunciarse anualmente respecto de los estados financieros;
6. Delegar determinadas facultades de Administración y operación con
funcionarios del Banco, para casos específicos.
6.9.3 Remoción
Con base al Artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, le da
la facultad al Presidente de la República de Chile la destitución del presidente del
consejo por incumplimiento de las políticas adoptadas o las normas impartidas por
el consejo.
El Artículo 17 del mismo cuerpo legal le da la facultad al Presidente de la
República de Chile la remoción de cualquier otro miembro del consejo por el
incumplimiento de sus deberes.
6.10 Consejo De Gobierno Del Banco De España
Órgano encargado de la dirección del Banco Central de España. El Consejo de
Gobierno está integrado por los miembros siguientes:
6.10.1 Facultades del consejo de gobierno del banco de España
Dentro de las principales facultades del Consejo de Gobierno, citamos las más
relevantes:
1. Debatir la política monetaria y supervisar la contribución del banco a la
instrumentación de la política monetaria.
2. Aprobar el Reglamento interno del Banco;
3. Aprobación del presupuesto del Banco;
4. Imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del Banco de
España;
5. Resolver los recursos o reclamaciones interpuestos contra las resoluciones
del Banco de España;
6. Adoptar cualquiera otros acuerdos precisos para el desempeño de las
funciones encomendadas al Banco de España por la presente Ley que no
sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.
6.10.2 Responsabilidad del Consejo de Gobierno
Los miembros del Consejo de Gobierno que infrinjan lo normado en el Artículo 26
que trata sobre las incompatibilidades así como lo normado en el Artículo 28 que
trata sobre las limitaciones de los miembros en abstenerse de poseer bienes que
intervengan con su independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones,
serán sancionados con multa de hasta cincuenta millones de pesetas. La sanción
Gobernador
Subgobernador
Seis Consejeros
Director General del Tesorero y política financiera
Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores
será gradual según la infracción o perjuicio causado, esto se encuentra normado
en el Artículo 29 de la Ley del Banco de España.
Lo anterior, la sanción será impuesta por el Gobierno, la cual deberá ser sujetas a
las reglas del procedimiento sancionador aplicable a los funcionarios.
7. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SIB)
7.1 Definición de superintendencia de bancos
Es un organismo que se encarga del control y de la vigilancia de un determinado
sector económico o social, Su función es controlar y garantizar que cumplan con
las normativas establecidas en cada ramo.
La Ley de Supervisión financiera en su Artículo 1 en el primer párrafo establece:
“Naturaleza y objeto. La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca
Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la
dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del
Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito,
entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de
cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las
demás entidades que otras leyes dispongan.”20
7.2 Reseña histórica
La Superintendencia de Bancos fue creada en el año 1946, Inicio sus operaciones
el 02 de septiembre de 1946.
7.3 Fundadores de la Superintendencia de Bancos
20 La Ley de Supervisión financiera en su Artículo 1 en el primer párrafo.
7.4 Edificio Actual de la Superintendencia de Bancos
7.5 Organigrama
7.6 Funciones de la Superintendencia de Bancos
Entre las funciones más relevantes de la superintendencia de bancos se
mencionan las siguientes:
Velar por que las entidades sujetas a supervisión cumplan las leyes y
reglamentos disposiciones y resoluciones aplicables
Supervisar la liquidez y solvencia para que cumplan adecuadamente sus
obligaciones
supervisar que las entidades proporcionen al público información
suficiente veraz y oportuna sobre sus actividades y de su situación
financiera
Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás
normativa de conformidad con la Ley
Emitir instrucciones cuando se encuentre deficiencias en las
supervisiones, vigilar e inspeccionar investigando todas las fuentes de
información, así como los comprobantes que respaldan las operaciones
de la Entidades supervisadas
Evaluar las políticas, normas y sistemas de las Entidades que forman
parte del Sistema Financiero
Recomendar procedimientos para que identifiquen y administren
adecuadamente los riesgos que puedan darse en sus operaciones de
inversión
imponer las sanciones cuando incumplan con la normativa legal
Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las
leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables
Dichas funciones se pueden ampliar según regulación legal en artículo 3 de la
Ley de Supervisión Financiera Decreto 18-2002
7.7 Autoridades Y Funcionarios De La Superintendencia De Bancos
Autoridades máximas de la superintendencia
El Superintendente de Bancos
Los Intendentes
Funcionarios
Los Directores
Sub-Directores
Asesores
Supervisores
Inspectores
Artículo 14.
El superintendente y los intendentes gozan de inmunidad salvo la corte
suprema de justicia declare ha lugar el mismo, exceptuándose el caso de
flagrante. Articulo 15.
7.8 Nombramiento del Superintendente
Es nombrado por el Presidente Constitucional de la República para un período
de cuatro años.
Es seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto
favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha
Junta. Artículo 5.
7.9 Requisitos para poder optar al cargo de Superintendente de
Bancos
Ser guatemalteco de origen
Gozar de los derechos como ciudadano
Mayor de 30 años
Grado académico como mínimo de Licenciado en el área contable o de
auditoría, económica o de ciencias Jurídicas o Sociales.
Tener conocimientos en técnicas bancarias o Supervisión financiera.
Artículo 6
7.10 Impedimentos para poder optar al cargo de superintendente de
bancos
los Dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial,
empresarial o sindical.
Los parientes dentro del 4to. Grado de consanguinidad y segundo de
afinidad del Presidente y Vicepresidente, así como de los Ministros y
Viceministros de estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de las autoridades del banco de Guatemala y de la
Superintendencia de Bancos.
Los Directores, Administradores, Accionistas que posean el 10% o más
de la propiedad accionaria de las Entidades sujetas a vigilancia e
inspección por la Superintendencia de bancos, y sus parientes en el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Las personas reconocidas como deudores morosos.
Los que tengan antecedentes de insolvencia o quiebra, así como las
personas que estén sujetas a juicio por procesos ante los tribunales
competentes, y las personas que exista sentencia firme y condenatoria,
por delitos de estafa i quiebra.
Las personas condenadas por delitos por falta de probidad.
Los personas que legamente son incapaces de desempeñar el cargo.
Artículo 7
7.11 Funciones del Superintendente
Dentro de las funciones más importantes tenemos:
Administrar la Superintendencia de Bancos
Establecer la estructura organizacional que permita a la
Superintendencia de Bancos cumplir su objeto.
Establecer procedimientos para el desarrollo ordenado de la
administración interna de la Superintendencia de Bancos.
Delegar, cuando lo considere necesario, haciendo uso de sus
facultades administrativas y técnicas en las autoridades y funcionarios
de la Superintendencia de Bancos;
Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y
directores de la Superintendencia de Bancos.
Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de
la Superintendencia de Bancos.
Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando ésta lo requiera
o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situación
financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos.
Dar solución a las solicitudes emitidas por las Entidades sujetas a
vigilancia e inspección, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha
de recepción.
Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores
de nuevas entidades bancarias, de las entidades sujetas a la vigilancia
e inspección de la Superintendencia de Bancos.
Ejercer las demás atribuciones, funciones y facultades que le
corresponden de conformidad con la ley.
Dichas funciones se pueden ampliar en artículo 9.
7.12 Son causas de Remoción del Superintendente de Bancos
El presidente removerá al superintendente cuando se den los siguientes casos
Haber sido condenado en juicio penal por delitos por falta de probidad.
Haber sido declarado por tribunal competente en el caso de interdicción
o quiebra.
El Superintendente será removido inmediatamente, por el Presidente de la
Republica a solicitud de la Junta Monetaria.
Eventualmente lo sustituirá el Intendente que designe la Junta Monetaria, así
mismo si el puesto queda vacante o por ausencia temporal será también el
intendente que designe la Junta Monetaria quien cubra el cargo de
Superintendente. Artículos 11, 12, 13.
7.13 Autoridades y Funcionarios de la Superintendencia de Bancos
Autoridades
El Superintendente de Bancos
Los Intendentes
Funcionarios
Los Directores
Sub-Directores
Asesores
Supervisores
Inspectores
Artículo 14.
No podrá iniciarse proceso en contra de las autoridades y funcionarios de la
superintendencia de Bancos, contra quienes planteen procesos, juicios o
demandas, previamente que la corta Suprema de Justicia declare que ha lugar
el mismo.
Artículo 15.
7.14 Presupuestos de la Superintendencia de Bancos y Cuotas de
Inspeción
La Superintendencia de Bancos con un mes de anticipación a la fecha en que
principia el ejercicio fiscal, presenta a la Junta Monetaria el proyecto del
presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación. Artículo 17.
7.15 Ejecución Presupuestaria
La Junta Monetaria, es la encargada de verificar la correcta ejecución del
presupuestos aprobado, para lo cual contratara auditoría externa que revisen
las operaciones financieras de la Superintendencia de Bancos.
El informe emitido por la firma de auditoría deberá presentarse dentro de los
dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio contable. Artículo 18.
8. CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA
El Banco de Guatemala en Agosto del año 2005, traslado a la Asociación
Bancaria de Guatemala ABG, la administración de la cámara de compensación
Bancaria, donde se procesan documentos financieros, la cual manejaron
durante más de 50 años.
Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas o ACH ( Automated
Clearing House)
Es un medio de pagos, que se utiliza por organizaciones e instituciones
financieras que permite debitar o acreditar fondos electrónicamente en una
cuenta, ya sea corporativa o personal.
8.1 Ventajas en la compensación electrónica:
Modernización de los sistemas de pagos en el país.
Reducción de tiempo en la compensación de los cheque.
Permitirá que entre Bancos se puedan hacer transacciones electrónicas
inmediatas, pago se servicios (agua, luz, teléfono etc.) totalmente en
línea.
El sistema electrónico es un sistema con normas y estándares de seguridad de
Bancos Internacionales.
8.2 Base Legal
Fundamento Legal:
Normativo de la Cámara de Compensación Bancaria artículo 1.
Objeto:
El Instrumento normativo de la Cámara de Compensación Bancaria en su
artículo 2 establece: “Objeto. El presente instrumento normativo tiene por
objeto regular los proceros y el funcionamiento del compensador principal de la
Cámara de Compensación Bancaria (CCB), así como las funciones del Banco
de Guatemala, del administrador, del compensador agente y de los bancos del
sistema, para los procesos de compensación bancaria.”21
8.3 Proceso Cámara de Compensación
Administración de la Cámara
de Compensación
Sera administrada por Imágenes computarizadas de
Guatemala S.A. (ICG)
Operador de la Cámara de
Compensación
Sera operada por Imágenes Computarizadas de
Guatemala (ICG)
Compensador principal
Entidad encargada de centralizar y procesar la
información recibida de los compensadores agentes,
previo a realizar la liquidación de la Cámara de
Compensación Bancaria (CCB)
Compensadores Agente
Son las entidades encargadas de tener la información
sobre los cheques a compensar, información que se
envía al compensador principal
21 Instrumento normativo de la Cámara de Compensación Bancaria en su artículo 2
Operaciones realizadas por
la ICG
Debidos directos,
Créditos directos,
Devoluciones de debidos directos ,
Devoluciones de créditos directos,
Rechazos,
notificaciones de cambio y
otros
Participantes de la Cámara
de Compensación
Imágenes Computarizadas de Guatemala (CCG)
y el Operador,
El Banco de Guatemala,
Entidades Bancarias que estén sujetas a
vigilancia e inspección de la Superintendencia de
Bancos.
Acceso a la información
El operador pondrá los mecanismos necesarios
para informar sobre los actos resultantes de la
compensación a cada Entidad Bancaria
participante, presenta planillas de compensación
de los resultados bilaterales propios,
Al Banco de Guatemala también reportara la
planilla de compensación o cualquier otra
información de solicite.
Horarios de operación
El administrador de la Cámara de Compensación
Bancaria (CCB), notificara a los participantes previa
aprobación del banco de Guatemala.
Solicitud de Participación en
la CCA
Presentar solicitud escrita al administrador,
Adjuntar formulario diseñado para la solicitud,
Debe estar firmada por el representante legal de
la institución que corresponda,
El Administrador debe antes consultar al Banco
de Guatemala si tiene constituida cuenta en dicho
Banco y que es participante en el Sistema de
Liquidación Bruta en Tiempo Real -LBTR
Habilitación de un
Participante
Para participar en la CCA, debe contar con equipo
apropiado, el Administrador efectuara análisis Técnico,
para aprobar la participación en la CCA, le comunicara
por escrito la fecha en que podrá empezar sus
operaciones electrónicas.
Comunicación de aprobación
para la participación en la
CCA
El administrador informara a los Participantes y a la
Superintendencia de Bancos.
Suspensión Temporal
El Administrador de la CCA, podrá suspender
temporalmente a una entidad, cuando:
realice operaciones no autorizadas,
exponer al sistema de pagos.
incumplir el reglamento.
La suspensión podrá ser de 10 días, informara a las
Instituciones Bancarias participantes, al Banco de
Guatemala y a la Superintendencia de Bancos.
Retiro Definitivo de una
Entidad Participante en la
CCA
Cuando la entidad Incurra en cualquiera de las causales
del articulo 16 y 28 Reglamento del sistema en
liquidación Bruta en tiempo Real LBTR.
Retiro Voluntario de la
Entidad Participante:
Deberá presentar solicitud por escrito al administrador
en un plazo no menor de 60 días hábiles a la fecha a
partir de la cual se hará efectivo el retiro, la solicitud
debe estar firmada por el Representante Legal.
Comunicación del Retiro de
una Entidad participante
Se comunicara por escrito por el administrador de la
CCA a la entidad interesada, a los participantes de la
CCA y a la Superintendencia de Bancos.
Funciones de la Entidades
Bancarias participantes en la
CCA
Cumplir con las funciones del reglamento,
Mantener fondos en su cuenta de depósitos ,
para cubrir sus compensaciones,
Establecer controles que garanticen las
transacciones electrónicas,
Enviar al operador de la CCA, información exacta
de las transacciones,
Efectuar los pagos por pago de servicios,
Cumplir con los horarios establecidos ,
Remitir información al Administrador de la CCA,
al Banco de Guatemala y la Superintendencia de
Bancos que soliciten,
Informar al administrador cualquier falla o
irregularidad detectada en la CCA,
Contar con un adecuado sistema de control
interno,
Elaborar e implementar planes que garanticen las
operaciones de la CCA.
Funciones del operador de la
CCA
Cumplir con las disposiciones del reglamento,
Establecer controles que garanticen la
información que se genere en el proceso de
recepción , compensación, distribución y envío de
las transacciones electrónicas,
Canalizar las instrucciones de pago recibidas de
las entidades bancarias,
Informar los resultados de la compensación a
cada entidad Bancaria participante,
Enviar al Banco de Guatemala el resultado neto
del proceso de la compensación, para que liquide
el saldo de la cuentas de depósito de cada
Entidad Participante,
incrementar medidas de seguridad informática,
Garantizar la confidencialidad y la integridad de
las transacciones,
Resguardar la información de las transacciones
electrónicas,
Implementar procedimientos de recuperación de
información,
Elaborar procedimientos que garanticen la
continuidad de las operaciones,
Suministrar información que soliciten los
participantes,
Proporcionar al banco de Guatemala y a la
Superintendencia de bancos información
estadística de las operaciones,
Cumplir con los horarios establecidos,
Funciones del liquidador de la CCA
Liquidar el resultado neto de la compensación de
las cuentas de depósito de las entidades
Bancarias participantes,
Confirmar al administrador, si las entidades
bancarias que soliciten su incorporación a la CCA,
tienen cuenta de depósitos y si son participantes
de la LBTR,
Comunicar por escrito al administrador, sobre la
entidades Bancarias que hayan expuesto al
sistema de pagos y a otros participantes,
Vigilar los procesos de compensación,
Informar de inmediato al administrador cuando la
Junta Monetaria haya resuelto las suspensión de
operaciones de un Banco del sistema
Transmisión de Archivos
Las entidades bancarias originadoras transmitirán los
archivos, que contienen los mensajes electrónicos, al
operador de la CCA en horario establecido.
Horario de transmisión de archivos
Las entidades Bancarias, transmitirán al operador las
instrucciones de pago cuya fecha corresponda a la
fecha de procesamiento.
Disponibilidad de las instrucciones de pago
El operador, tendrá disponible para las entidades
bancarias receptoras, en los horarios establecidos para
el efecto, las instrucciones de pago.
Devoluciones Las Entidades Bancarias receptoras luego de procesar
las instrucciones de pago recibidas, deberán transmitir al
operador de la CCA, dentro del horario establecido, las
devoluciones que se originen.
IrrevocabilidadToda transacción recibida que no se devuelva en el
horario establecido se considera aceptada.
Transmisión del resultado multilateral neto
El operador luego de determinar el resultado multilateral
neto, lo enviara al Banco de Guatemala, por medio de
mensaje electrónico para su liquidación
correspondiente en el sistema de liquidación Bruta en
Tiempo Real, en los horarios establecidos.
Transmisión de las devoluciones
El operador transmitirá las devoluciones a las entidades
bancarias originadoras y les informara sobre el resultado
de la liquidación realizada en el Banco de Guatemala.
Acreditamiento de fondos
Las entidades Bancarias receptoras en la misma fecha
que el banco de Guatemala hayan liquidado el resultado
multilateral neto, acreditara los fondos en las cuentas
receptoras correspondientes.
Procedimiento de Compensación
El operador realizara el proceso de compensación, y
trasladara al Banco de Guatemala el resultado, a través
del Sistema de liquidación en tiempo real LBTR, El
Banco de Guatemala determinara la suficiencia de
fondos en las cuentas de encaje no remunerado y de
depósito legal de las entidades bancarias participantes.
Si alguna cuenta de encaje no remunerado, presente
insuficiencia de fondos el banco de Guatemala
trasladara los fondos necesarios para la cuenta de
encaje, S la cuenta de fondos de depósito legal,
presente insuficiencia de fondos el Banco de Guatemala
lo comunicara por escrito al operador del CCA, El Banco
de Guatemala hará del conocimiento de la
Superintendencia de Bancos, en forma inmediata de los
dos incisos anteriores.
Liquidación.
Concluido el proceso de compensación, el Banco de
Guatemala procederá la liquidación correspondiente
debitando o acreditando, las cuentas de depósitos
respectivas , e informara al operador el resultado de la
liquidación
8.4 CHILE
CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUDACION DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
NORMATIVA LEGAL
Ley No. 20.345
SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
La Ley de Sistemas de compensación y liquidación de instrumentos
financieros en su Artículo 1 en el primer párrafo establece:
“Sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, en lo
sucesivo “sistema”: el conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas,
procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar
órdenes de compensación.
Definición
Es la encargada de administrar ordenes de compensación, que es la
instrucción que se le comunica a un sistema de acuerdo a sus normas de
funcionamiento para la compensación de obligaciones emanadas sobre
transacciones de instrumentos financieros.
La compensación financiera, es la determinación de los saldos acreedores
netos y deudores netos resultados de las órdenes de compensación.
Objetivo:
Administrar sistemas de compensación de instrumentos financieros sin
constituirse en acreedoras o deudoras de los derechos y obligaciones que
surjan de las órdenes de compensación de los mismos.
Participantes de la cámara de compensación de instrumentos financieros :
Los agentes de valores,
corredores de bolsas de valores,
corredores de bolsas de productos, bancos y demás personas
8.5 ARGENTINA
CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION
NORMATIVA LEGAL
Comunicación “A” 2559 de fecha 04-07-97
Comunicación “A” 2557
Este documento define las normas operativas necesarias para que las
Entidades financieras participantes operen en la compensación electrónica de
cheques, a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación existentes en
el sistema.
Principales normas operativas:
Definición y características del sistema
Instrucciones Operativas
Responsabilidades de los participantes
Controles a realizar
Transacciones y Mensajes
Diseño de registros
Objetivos:
La compensación electrónica de cheques, intercambiando la información
necesaria para la compensación en forma electrónica de las transacciones de
las Entidades Financieras y de los saldos compensados entre Entidades
Financieras en las cuentas de estas en el Banco Central.
Participantes en la compensación electrónica de cheques:
La Entidad Originante/depositaria
La entidad Receptora/girada
El Centro de Transmisión
Las Cámaras Electrónicas
Banco Central de la República Argentina
Funciones principales de la Cámara Electrónica de Compensación:
Tener los archivos de los documentos recibidos de las distintas
Entidades originantes en forma ordenada y clasificación por Entidad
Receptora, generando y enviando archivos de salida con el detalle de
transacciones para las mismas.
Intercambio de transacciones con las restantes Cámaras Electrónicas.
Cálculo de posiciones bilaterales de cada Entidad y envío de estas a
cada una de ellas.
Liquidación de saldos en las cuentas corrientes abiertas en el Banco
Central de la República de Argentina (BCRA).
Envío de información estadística y de control al Banco Central de la
República de Argentina (BCRA).
Compensación Electrónica de Cheques
Las Entidades Financieras informan a las Cámaras Electrónicas de
Compensación, archivo conteniendo la información correspondiente a los
cheques que las Entidades presentan para la compensación electrónica.
Diariamente, operarán dos sesiones en las cuales la Cámara recibirá los
archivos de las Entidades:
Presentación de los registros que corresponden a los cheques
recibidos diariamente que entran a compensación.
Presentación de cheques rechazados por impedimentos formales de las
entidades depositarias.
Plazos y horarios de las Cámaras de compensación:
Para cada sesión regirán los horarios límite de presentación de información a
las Cámaras Electrónicas definidos por cada Cámara, los cuales rigen para las
Comunicaciones entre las mismas y sus respectivas Entidades adheridas.
Compensación entre Cámaras Electrónicas
En caso de existir más de una Cámara Electrónica en el sistema las mismas se
interconectarán a efectos de posibilitar el intercambio de movimientos entre las
Entidades descriptas a cada una de ellas, procedimiento que deberá ser
aplicado tanto para la sesión de presentados como la de rechazados.
9. Análisis de la Constitución Política de la República, Ley Orgánica
del Banco de Guatemala, Ley de Bancos y Grupos Financieros y
Ley de Supervisión Financiera y Otras
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
El sistema bancario nacional, se encuentra regulado principalmente, por
normativas que van desde las de orden constitucional hasta legislativo y
reglamentario.
1. Constitucional.
En la sección décima referente al Régimen Económico y Social en su
artículo 132 establece: Que es potestad del Estado de Guatemala emitir y
regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tiendan a
crear y mantener condiciones cambiarias, y crediticias favorables al
desarrollo ordenado de la economía nacional.
Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas
bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo
relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública.
Dirigirá este sistema la Junta Monetaria de la que depende el Banco de
Guatemala.
En el artículo 133 establece: Estipula que será la Junta Monetaria la
entidad que tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria,
cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema
bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro
nacional.
2. Leyes Ordinarias.
Entre las leyes ordinarias más importantes aplicables al sistema bancario
nacional tenemos:
2.1Ley de Bancos y Grupos Financieros.
2.2Ley Orgánica del Banco de Guatemala
2.3Ley Monetaria
2.4Ley de Supervisión Financiera
2.5Otras leyes relacionadas (Ley de Libre Negociación de Divisas, Ley
Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, etc.)
3. Reglamentarias.
En esta normativa se contemplan la Resoluciones emitidas por la Junta
Monetaria, el Banco de Guatemala, la Superintendencia de Bancos, los
Acuerdos Gubernativos y Decretos.
LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
El 1 de junio de 2002 entro en vigencia el Decreto 19-2002, Ley de Bancos
y Grupos Financieros, el cual derogó el Decreto 4-2002.
TITULO I.
El artículo 1.- regula su Objeto:
Creación, organización, fusión, actividades, operaciones,
funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y
grupos financieros,
Así como el establecimiento y clausura de sucursales de bancos
extranjeros establecidas en el mismo.
El artículo 3.- Intermediación Financiera Bancaria.
Los bancos autorizados conforme esta ley o leyes específicas podrán realizar
intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en
forma pública y privada, de actividades que consistan en la captación de
dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales
como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras
obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin
importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y financiamientos.
Artículo 5.- Régimen Legal.
Los bancos, las sociedades financieras, los bancos de ahorro y préstamo para
la vivienda familiar, los grupos financieros, y las empresas que conforman a
estos últimos, y las oficinas de representación de bancos extranjeros se
regirán, en su orden, por sus leyes específicas, por la presente ley, por las
disposiciones emitidas por la Junta Monetaria y, en lo que fuere aplicable por la
Ley Orgánica del Banco de Guatemala, la Ley Monetaria y la Ley de
Supervisión Financiera. En las materias no previstas en esta ley se sujetarán a
la legislación general de la República en lo que les fuere aplicable.
Los actos administrativos y resoluciones que dicten, tanto la Junta Monetaria
como la Superintendencia de Bancos en aplicación de las leyes y reglamentos
aquí indicados, observando el debido proceso, serán de acción ejecutiva y de
aplicación inmediata.
TITULO II.
CONSTITUCIÓN, AUTORIZACIÓN, CAPITAL Y ADMINISTRADORES DE
BANCOS.
El Artículo 6.- de esta ley estipula lo siguiente: “Constitución. Los bancos
privados nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas,
con arreglo a la legislación general de la República y observar lo establecido en
la presente ley.
Los bancos extranjeros podrán:
a) Establecer sucursales en la República; y
b) Registrar oficinas de representación únicamente para promoción de
negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio nacional.
Para el efecto, el banco extranjero interesado deberá de nombrar a un
representante legal para operar la oficina de representación. Dicho
representante legal deberá inscribirse en el registro que establezca la
Superintendencia de Bancos.
La Junta Monetaria reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos para
este tipo de registros.
El Artículo 7.- de esta ley estipula lo siguiente: “Autorización.
1. La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la
constitución de bancos.
2. No podrá autorizarse la constitución de un banco sin dictamen previo de
la Superintendencia de Bancos.
El testimonio de la escritura constitutiva, junto a la certificación de la
resolución de la Junta Monetaria, relativa a dicha autorización, se
presentará al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos
procederá sin más trámite a efectuar su inscripción definitiva.
La Superintendencia emitirá su dictamen en base a las investigaciones que
realice sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el estudio de factibilidad presentado sea amplio y suficiente para
fundamentar el establecimiento, operaciones y negocios de la entidad
cuya autorización se solicita; estudio que incluirá sus planes
estratégicos.
b) Que el origen y monto del capital, las bases de financiación, la
organización y administración, aseguren razonablemente el ahorro y la
inversión;
c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad,
de los socios fundadores aseguren un adecuado respaldo financiero y
de prestigio para la entidad;
d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad,
así como los conocimientos y experiencia en la actividad bancaria,
bursátil y financiera de los organizadores, los miembros del consejo de
administración y los administradores propuestos, aseguren una
adecuada gestión de la entidad.
e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras corporativas, a su juicio,
no expongan a la futura entidad a riesgos significativos u obstaculicen
una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de
la Superintendencia de Bancos; y,
f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y procedimientos
establecidos por la normativa aplicable.
Los requisitos, trámites y procedimientos para la constitución y autorización de
bancos, el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros y el registro de
oficinas de representación de bancos extranjeros serán reglamentado por la
Junta Monetaria.
La Junta Monetaria en cualquier caso deberá, sin responsabilidad alguna y
previo informe de la Superintendencia de Bancos, y observando el debido
proceso, revocar la autorización otorgada cuando se compruebe que él o los
solicitantes presentaron información falsa.
Artículo 8. (Reformado por el artículo 1 del Decreto 26-2012 del Congreso
de la República) Procedimientos. La solicitud para constituir un banco,
establecer una sucursal de banco extranjero o registrar una oficina de
representación de banco extranjero, deberá presentarse a la Superintendencia
de Bancos lo siguiente:
Solicitud indicando la entidad que conforme a esta Ley se quiere
constituir, establecer o registrar acompañando la información y
documentación que establezcan los reglamentos respectivos.
En caso de bancos y sucursales extranjeros ordenará, a costa de los
interesados, la publicación en el diario oficial y en otro de amplia
circulación en el país, de las solicitudes de autorización que le
presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y futuros
accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer vales
sus derechos ante la autoridad competente.
Las personas jurídicas podrán participar como organizadoras y/o
accionistas de bancos, siempre que la estructura de propiedad de las
mismas permita determinar con precisión la identidad de las personas
individuales que sean propietarias finales en una sucesión de personas
jurídicas.
Se exceptúan de la identificación de los propietarios finales de acciones a que
se refiere el párrafo anterior, las personas jurídicas que coticen en bolsa en
mercados financieros regulados y supervisados, hasta por el monto del capital
cotizado en dichos mercados y que cuenten con una calificación internacional
de riesgo otorgada por una calificadora de riesgo reconocida por la Comisión
de Bolsa de Valores de los Estados Unidos de América (Securities and
Exchange Commission –SEC-)
La Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Bancos,
reglamentará lo establecido en el presente artículo.
En el Artículo 13 de esta ley. Estipula lo siguiente: “Impedimentos. No
podrán actuar como organizadores, accionistas o administradores propuestos
del banco en formación:
a) Los miembros de la Junta Monetaria, así como los funcionarios del
Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos que
intervengan en su estudio y proceso de autorización;
b) Los menores de edad;
c) Los quebrados e insolventes, mientras no hubieren sido rehabilitados;
d) Los que sean deudores reconocidamente morosos;
e) Los directores y administradores de bancos en proceso de ejecución
colectiva por requerimiento de la Junta Monetaria o de la
Superintendencia de Bancos;
f) Los condenados por quiebra culpable o fraudulenta;
g) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de
probidad;
h) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con
lavado de activos o malversación de fondos;
i) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración, o
dirección en entidades bancarias y financieras; y
j) Los que por cualquier otra razón sean legalmente incapaces.
La Superintendencia de Bancos velará por el debido cumplimiento de los
dispuesto en este artículos y, en consecuencia, abrirá la correspondiente
investigación a la posible infracción del mismo, por lo que cuando proceda
denegará la participación de la o las personas que tengan alguno de los
impedimentos indicados.”
Capital.
Esta ley en su artículo 15.- Estipula que el capital social de los bancos
nacionales estará dividido y representado por acciones, las cuales deben de
ser nominativas.
Administración.
La administración de los bancos estará administrada por un Consejo de
Administración y Gerencia, tal como lo regula el artículo 20-. De esta ley. Los
miembros del consejo de administración y gerentes generales, o quienes
hagan sus veces, deberán acreditar que son personas solventes, honorables,
con conocimiento experiencia en el negocio bancario y financiero, así como en
la administración de riesgos financieros.
En el Artículo 22.- de esta ley regula las responsabilidades de los
miembros del Consejo de Administración y Gerentes Generales. Los
miembros del Consejo de Administración y Gerentes Generales, serán civil y
administrativa y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el
cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
Todo acto, resolución u omisión de los miembros del consejo de administración
que contravenga disposiciones legales o reglamentarias, o que cause daño o
perjuicio al banco, los hará incurrir en responsabilidad para con el mismo y para
con terceros, y responderán ilimitadamente ante éstos con sus bienes
personales.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubieren hecho constar su voto
disidente en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto.
TITULO III
GRUPOS FINANCIEROS
AUTORIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN
El Artículo 27 de esta ley regula la Autorización y Organización de Grupo
Financiero para lo cual estipula lo siguiente: Grupo financiero es la
agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de
naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre los
cuales existe control común con relaciones de propiedad, administración o uso
de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo,
deciden el control común.
Los grupos financieros deberán organizarse bajo el control común de una
empresa controladora constituida en Guatemala específicamente para ese
propósito, o de una empresa responsable del grupo financiero, que será el
banco, en este último caso, conforme la estructura organizativa autorizada por
la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de acuerdo con la
solicitud fundamentada que para el efecto presente a ésta los interesados.
Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarán integrados
por ésta y por dos o más de las empresas siguientes: bancos, sociedades
financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, compañías
aseguradoras, compañías afianzadoras, empresas especializadas en emisión
y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de arrendamiento
financiero, empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza o
entidades off shore y otras que califique la Junta Monetaria. Cuando el control
común lo tenga la empresa responsable, los grupos financieros estarán
integrados por ésta y por una o más de las empresas mencionadas
anteriormente.
Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de grupos
financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.
Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros
estarán sujetas a la supervisión consolidada por parte de la Superintendencia
de Bancos.
El Artículo 28. de esta ley, regula la actividad de Supervisión Consolidada que
realiza la Superintendencia de Bancos sobre un grupo financiero.
“Supervisión consolidada es la vigilancia e inspección que realiza la
Superintendencia de Bancos sobre un grupo financiero con el objeto de que las
entidades que conformen el mismo, adecuen sus actividades y funcionamiento
a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le sean
aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que
puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por
empresa global.
LOS BANCOS, SUS OPERACIONES Y SERVICIOS.
El actuar de las instituciones bancarias en Guatemala, lo encontramos
normado en el Titulo IV de la presente ley.
Artículo 41-. Operaciones y servicios. Los bancos autorizados conforme
esta Ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o
extranjera y prestar los siguientes servicios:
Entre las operaciones activas que realizan los banco podemos mencionar:
Otorgar de créditos; realizar descuento de documentos; otorgar
financiamiento en operaciones de cartas de crédito; conceder
anticipos para exportación; emitir y operar tarjeta de crédito; realizar
arrendamiento financiero entre otros.
EMPRESA CONTROLADA O EMPRESA RESPONSABLE.
Constitución. (Art. 132) La empresa controladora deberá constituirse en forma
de sociedad anónima.
Su objeto social:
Será la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.
Las funciones:
Las funciones de la empresa controladora deberán ser reglamentadas por la
Junta Monetaria.
La empresa controladora deberá velar porque las empresas integrantes del
grupo financiero cumplan con las disposiciones de la presente Ley, relativas a
grupos financieros, y con las que sobre esta materia emita la Junta Monetaria.
ARTÍCULO 33.- Autorización.
La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución de
la empresa controladora.
No podrá otorgarse la autorización para la constitución de la empresa
controladora sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.
El testimonio de la escritura constitutiva junto con la certificación de la
resolución que para el efecto haya emitido la Junta Monetaria, se presentarán
al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá, sin más
trámite, a efectuar su inscripción definitiva.
La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la
publicación en el diario oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las
solicitudes de autorización que le presenten, incluyendo los nombres de los
organizadores y accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda
hacer valer sus derechos ante la autoridad competente.
Indica el autor Miguel Acosta Romero, que: “En la actualidad el sistema
financiero se encuentra integrado básicamente por las instituciones de crédito y
los intermediarios financieros no bancarios, que comprenden a las compañías
aseguradoras y afianzadoras, casas de bolsa y sociedades de inversión, así
como las organizaciones auxiliares de crédito.”
TITULO X
FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AHORRO.
Concepto.
El Fondo para la Protección del Ahorro, también llamado – FOPA- es un seguro
de depósitos administrado por el Banco de Guatemala, contemplado en esta
Ley.
Regulado en el artículo 85 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros Decreto
19-2002. “Se crea el fondo para la Protección del Ahorro, con el objeto de
garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus
depósitos”
Objeto.
Tiene por objeto garantizar al depositante en el sistema bancario la
recuperación de sus depósitos, monetarios de ahorro y a plazo, constituidos en
moneda nacional o moneda extranjera. El Fondo para la Protección del Ahorro
garantiza los depósitos del público hasta por un monto de Q20,000.00 o su
equivalente en moneda extranjera por persona individual ó jurídica.
El fundamento legal lo encontramos en el artículo 85 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros Decreto 19-2002. “Se crea el fondo para la Protección del
Ahorro, con el objeto de garantizar al depositante en el sistema bancario la
recuperación de sus depósitos”
TITULO XI
SANCIONES.
DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
Concepto. (Art. 96):
Comete delito de intermediación financiera, toda persona individual o
jurídica, nacional o extranjera, que sin estar autorizada expresamente de
conformidad con la presente Ley o leyes específicas para realizar operaciones
de tal naturaleza, efectúa habitualmente en forma pública o privada, directa o
indirectamente, por sí misma o en combinación con otra u otras personas
individuales o jurídicas, en beneficio propio o de terceros, actividades que
consistan en, o que se relacionan con la captación de dinero del público o de
cualquier instrumento representativo de dinero.
En el caso de personas jurídicas son responsables de este delito los
administradores, gerentes, directores, y representantes legales.
Prisión: 5 a 10 años, inconmutables, la cual excluye la aplicación de medidas
sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal, y con una multa de no
menor de 10,000 ni mayor de 100,000 “unidades de multa” impuesta por el
tribunal competente de orden penal”
Simultáneamente ordenará la cancelación de la patente de comercio de las
personas individuales, así como la liquidación de las personas jurídicas, una
vez concluida su liquidación ordenará al Registro Mercantil la cancelación de la
inscripción respectiva.
TITULO XII
MEDIO DE IMPUGNACIÓN. (Art. 104)
Apelación.
Las resoluciones del Superintendente de bancos con relación a sus funciones
de vigilancia e inspección serán obligatorias pero admitirán recursos de
apelación ante la Junta Monetaria.
Interposición del recurso de apelación:
Se interpondrá dentro del plazo de 10 días contados a partir del día
siguiente de notificación de la resolución de que se trate
Por escrito ante la Superintendencia de Bancos, expresando los motivos
de inconformidad,
Lo elevará dentro de los 5 días siguientes de su recepción, con sus
antecedentes a la Junta Monetaria.
No serán apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que
cuenten con la aprobación de la Junta Monetaria, así como aquellas que la
Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia
Junta Monetaria sobre casos específicos que involucren a la entidad de que se
trate.
La interposición de la apelación no tiene efectos suspensivos por lo que la
resolución apelada es de cumplimiento inmediato y obligatorio, excepto lo
establecido en el artículo 100 de esta ley.
La Junta Monetaria resolverá el recurso en un plazo de treinta días a partir de
la fecha en que lo haya recibido.
TITULO XIII
REGIMEN PROCESAL.
En materia bancaria será juez competente para conocer de los juicios que
planteen los bancos y las empresas de los grupos financieros, el del lugar en
que estén instaladas las oficinas del ejecutante, el del lugar en donde estén
ubicados los bienes gravados o donde se contrajo o debe cumplirse la
obligación a elección ejecutante.
Los juicios ejecutivos serán impulsados de oficio y los jueces estarán obligados
a velar porque se cumplan estrictamente los casos por cada acto procesa que
determine la ley.
TITULO XV
ENTIDADES FUERA DE PLAZA.
El artículo 112. De la Ley de Bancos y Grupos Financieros define a las
Entidades Fuera de Plaza u Offshore como aquellas entidades dedicadas
principalmente a la intermediación financiera constituidas o registradas bajo las
leyes de un país extranjero, que realizan sus actividades principalmente fuera
de dicho país.
3. DERECHO COMPARADO
3.1CHILE
La Constitución Política de la República de Chile cita en los artículos 97 y
98 dedica un capítulo completo al Banco Central.
El interés del constituyente fue introducir normas que aseguran el carácter
técnico y autónomo del ente a quien se le encargaba la conducción de la
política monetaria, incluyendo en esta a la cambiaría. Así, se llego a definir
los aspectos fundamentales que podrían resumir en:
a) Carácter autónomo del Banco Central, lo que se refuerza por su
personalidad jurídica y patrimonio propio.
b) Se encarga a una Ley Orgánica Constitucional regular su composición,
organización, funciones y atribuciones.
La Ley General de Bancos de Chile
Es la Ley que regula a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras de Chile.
Y la define como una institución autónoma con personalidad jurídica de
duración indefinida que se regirá por la Ley General de Bancos de Chile y
se relacionará con el Gobierno a tráves del Ministerio de Hacienda.
Corresponde a la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras la
fiscalización, del Banco del Estado, de las Empresas Bancarias cualquiera
que sea su naturaleza y de las entidades cuyo control no esté
encomendado por la ley a otra institución.
Es importante hacer notar que en Chile la Constitución Política de dicho
país, regula un capítulo completo a la Banca Central, lo que nos permite
analizar que dicho legislador tuvo la visión de regular las bases de una
Banca Centralizada.
3.2 MÉXICO.
La Constitución Política de los Estados Mexicanos en su artículo 28 párrafo
sexto regula “…El Estado tendrá un Banco Central que será autónomo en
el ejercicio de sus funciones y su administración. Su objetivo prioritario será
procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional,
fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al
Estado…”
Ley General de Bancos, Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos
Financieros
Ley Número 561, Aprobada el 27 de octubre de 2005
Regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de otros
servicios financieros con recursos provenientes del público, las cuales se
consideran de interés público.
Asimismo regula entre otros a los bancos, las instituciones financieras no
bancarias que presten servicios de intermediación bursátil o servicios
financieros con recursos del público, calificadas como tales por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
C.4 ARGENTINA
Ley de Bancos No. 12.156 y sus decretos reglamentos 65.227 y 102.583
Banco Central de la República de Argentina.
Quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las
personas o entidades privadas de la Nación, de las provincias o
municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la
demanda de recursos financieros, entre ellas se pueden mencionar los
bancos comerciales, banco de inversión, bancos hipotecarios.
ESPAÑA.
Ley 2 de 1962
La Ley española regula en su artículo 1º su Naturaleza y Personalidad: (4)
“El Banco de España tendrá a su cargo la emisión de billetes de curso legal y
su régimen y administración; realizará el servicio de Tesorería del Estado y el
Financiero de la Deuda del Estado y del Tesoro…desempeñara todas las
actividades propias de un Banco de Bancos…”
El Banco de España tendrá, en el orden técnico, una organización autónoma.
Se regirá en su organización y funcionamiento, por este texto, por su
Reglamento y disposiciones especiales, y en sus operaciones, en primer
término por dichas normas, y como supletorias por las de derecho privado
aplicables al caso.
1. LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA
De acuerdo con lo que establece el Artículo 133 de la Constitución de la
República de Guatemala la Superintendencia de Bancos “(…) es el órgano
que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de
crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las
demás que la ley disponga.(…)”
Derivado de lo anterior se le da la potestad de la vigilancia e inspección de las
entidades financieras a la Superintendencia de Bancos, así mismo nació la
necesidad de emitir una ley que regulara las actividades de la Superintendencia
de Bancos, a través de la Ley de Supervisión Financiera. En Argentina al igual
que en Guatemala, la Superintendencia de entidades financieras y cambiarias
es la entidad encargada de la supervisión de la actividad financiera y cambiaria
y del velar por el cumplimiento de la Ley de Entidades Financieras; esta es una
entidad que actúa como intermediario de la Banca Central de dicho país.
En México el ente encargado de la vigilancia e inspección del sistema
financiero es la Comisión Mexicana Bancaria y de Valores, este es un órgano
descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras de Chile también es un
intermediario del Ministerio de Hacienda.
Los países pertenecientes a la Unión Europea se rigen por lo dispuesto en el
Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del
Banco Central Europeo.
A. GUATEMALA
A.1. LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA
Antecedentes
La ley de Supervisión Financiera fue aprobada el 25 de abril 2002 y cobró
vigencia el 1 de junio de ese mismo año, no se pudo determinar ninguna
reforma a esta ley.
Concepto y funsiones
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Supervisión
Financiera, la Superintendencia de Bancos es una institución “ (…) que actúa
bajo la dirección de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección
del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones
de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de
depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras
de grupos financieros y las demás entidades (…)velar porque las
personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus
obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables
en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial”
La Superintendencia de Bancos tiene como una actividad principal la
Supervisión, la cual consiste en velar por que se cumplan todas las normas
legales, reglamentarias y demás disposiciones aplicables, así como también la
evaluación de los riesgos de las entidades mencionadas, según el Artículo 2 de
la Ley referida.
Según el Artículo 3 de dicha ley las funciones de la Superintendencia de
Bancos son:
“ (…) la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas
sujetas a su vigilancia e inspección, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y
resoluciones aplicables;
b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia
adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus
obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura,
distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones
contingentes;
c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar
las deficiencias o irregularidades que encontrare;
d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la
ley;
e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de
investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de
información de las entidades supervisadas,(…)
f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los
ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere
necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e
inspección (…)
g) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos
operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma
individual, o cuando proceda, en forma consolidada;
h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una
supervisión consolidada;
i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las
entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos
integrales de administración de riesgo;
j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a
que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos
que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de
valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de
irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a
tales riesgos;
k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las
operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa
emitida por la Junta Monetaria;
l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas
por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;
m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta
Monetaria para que las entidades proporcionen al público
información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su
situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en
forma consolidada;
n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación
financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en
forma individual o consolidada;
o) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que
las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores
externos o firmas de auditoría en la realización de auditorías
externas a las mismas;
p) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos
financieros, empresas controladoras, empresas responsables,
almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de
seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de
Bancos; de los directores, funcionarios superiores y
representantes legales de las entidades referidas, así como de
auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean
necesarios para el cumplimiento de sus fines;
q) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la
declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e
inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;
r) Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera
que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el
tribunal competente;
s) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y
foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y
adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con
la ley;
t) Intercambiar información con otras entidades de supervisión,
nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;
u) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan
tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento
por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para
proporcionar información que identifique a depositantes o
inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;
v) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y
demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su
competencia, de conformidad con la ley;
w) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades
supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes,
estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera;
determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha
información le habrá de ser remitida; y,
x) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con
las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.”
Las entidades que forman parte de la Supervisión Financiera son las
siguientes:
a) Banco de Guatemala.
b) Junta Monetaria.
c) Superintendencia de Bancos.
d) Presidente de la Superintendencia de Bancos.
e) Entidades fiscalizadas que pertenecen al Sistema Financiero
Guatemalteco.
B. MÉXICO
B.1. LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Antecedentes
La Ley de la Comisión Nacional Bancaria de Valores fue publicada en el Diario
Oficial el 28 de abril de 1985, derivado de la fusión de la Comisión Nacional
Bancaria y la Comisión Nacional de Valores, estos cambios se realizaron
debido a la reforma e integración de la economía a nivel mundial. De ahí
surgieron varias reformas en las fechas que se detallan a continuación:
23 de enero de 1998
1 de junio 2001
23 de enero 2004
20 de junio 2005
15 de junio 2007
13 de agosto 2009
9 de abril 2012
Como se puede observar en el detalle anterior la última reforma se realizó el 9
de abril 2012.
Concepto y funciones
El Artículo 2 de esta Ley establece que esta comisión tiene por objeto “(…)
supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades
integrantes del sistema financiero mexicano (…), a fin de procurar su
estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el
sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en
protección de los intereses del público. (…)”
Las facultades de dicha comisión según el Artículo 4 de dicha ley se detallan a
continuación:
“ (…)
I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de
protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y
del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales
cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema
financiero. (…)
II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que
se sujetarán las entidades;
III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;
IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las
obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que
señalan las leyes;
V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle
periódicamente las entidades;
VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las
característica y requisitos que deberán cumplir los autores de las
entidades, así como sus dictámenes;
VII.- Establecer los criterios a los que se refiere el artículo 2o. de la Ley
del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el
sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren
contraídos a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas
prácticas de los mercados financieros (…);
VIII.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia
financiera;
IX.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que
regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y
eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones
concertados, con los usuarios de servicios financieros; (…)”
De forma resumida para la Comisión de Bancaria y de Valores Mexicana las
funciones de esta son:
La Supervisión de las entidades del sistema financiero, evaluando los
riesgos, el sistema de control y la calidad de estas, con el fin de
mantener la liquidez y la estabilidad de dicho sistema.
La inspección, se refiere a la verificación de los sistemas, registros y
operaciones por medio de visitas y auditorias de los mencionados.
La vigilancia consiste en el análisis de la información financiera y
económica, para poder identificar situaciones que puedan afectar a las
entidades del sistema financiero.
La prevención y corrección por medio de programas obligatorios para las
entidades financieras con la finalidad de eliminar y minimizar
irregularidades en estas.
Dentro de las entidades que se encuentran ligadas a estas actividades se
encuentran:
a) Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b) Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión.
c) Presidente, al Presidente de la Comisión, y
d) Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero
Mexicano
C. ARGENTINA
C.1. LEY 24.144 CARTA ORGÁNICA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA DE
ARGENTINA
Antecedentes
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de Argentina fue
creada derivado de las modificaciones a la Carta Orgánica del Banco de la
República de Argentina, la cual fue sancionada el 23 de septiembre de 1992
Concepto y funciones
Según el Artículo 43 de esta Ley establece que el Banco Central ejercerá su
operación de supervisión a las entidades del sector financiero a través de la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la persona
encargada de velar por una adecuada supervisión está a cargo del Presidente
de dicha institución.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 al 54 de la Ley 24.144, algunas
de las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
son:
a) “(…) requerir, de las empresas y personas comprendidas en la Ley
de Entidades Financieras, la exhibición de sus libros y
documentos, pudiendo disponer el secuestro de la documentación
y demás elementos relacionados con transgresiones a dichas
normas.(…)
b) (…) formular los cargos ante los fueros correspondientes por
infracciones a las normas cambiarias y financieras y para solicitar
embargos preventivos y demás medidas precautorias por los
importes que se estimen suficientes para garantizar las multas y
reintegros que sean impuestos por juez competente.
c) Las informaciones que obtiene la superintendencia en el ejercicio
de sus facultades de inspección tienen carácter secreto. Los
funcionarios empleados intervinientes no deben darlas a conocer
sin autorización expresa de la superintendencia, aún después de
haber dejado de pertenecer a la misma. (…)
d) (…) requerir el auxilio de la fuerza pública si encuentra obstáculos
o resistencia en el cumplimiento de las funciones de inspección a
su cargo. Deberá además requerir, sin demora, de los tribunales
competentes, las órdenes de allanamiento que sean necesarias.
D. CHILE
D.1. LEY GENERAL DE BANCOS
Antecedentes
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Bancos promulgada el 26
de septiembre 1925, da vida a la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, esta ley surgió en el gobierno de Arturo Alessandri Palma. El
proyecto de Ley fue presentado por la Misión Kemmerer. Luego de ser
promulgada esta ley se modificó el dicho Decreto por el Decreto Nº 782, de
fecha 21 de diciembre de 1925.
La última reforma se realizó en el año 2001. A continuación se presenta la
Cronología de esta Ley:
Período Descripción
1860 Promulgación de la Ley de Bancos de
Emisión.
1925 Creación de la Superintendencia de
Bancos.
1960 Se refunde el texto de la Ley.
1975/198
9
Modificaciones a la Ley.
1997/200
1
Ultimas modificaciones a la Ley.
Fuente: http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/ConozcaSBIF?indice=7.5.1.1&idContenido=525
Conceptos y funciones
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, constituye un ente
autónomo, con personalidad jurídica que se relaciona con el Ministerio de
Hacienda; sin embargo aunque sea parte del derecho pública no constituye
parte de la Administración del Estado, según el Artículo 1 de esta Ley, en la
que establece de forma textual lo siguiente; “La Superintendencia de Bancos
e Instituciones Financieras es una institución autónoma, con
personalidad jurídica, de duración indefinida, que se regirá por la
presente ley (…).no obstante su carácter de institución de derecho
público, no se considerará como integrante de la Administración
Orgánica del Estado ni le serán aplicables las normas generales o
especiales dictadas o que se dicten para el sector público y, en
consecuencia, tanto la Superintendencia como su personal se regirán por
las normas del sector privado, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
5.”
Como una de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos de Chile, se
encuentra la fiscalización del Banco Central de Chile y de las entidades
financieras, es decir, que el giro habitual de estas sea la realización de emisión
y operación de tarjetas de crédito o cualquier sistema similar, siempre que se
contraiga una obligación con el dinero público, así como las otras entidades
relacionadas a la actividad financiera.
Dentro de las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras de Chile se encuentran:
a) “(…) velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las
leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y
ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y
negocios. (…)
b) (…)podrá examinar sin restricción alguna y por los medios que
estime del caso, todos los negocios, bienes, libros, cuentas,
archivos, documentos y correspondencia de dichas instituciones y
requerir de sus administradores y personal, todos los antecedentes
y explicaciones que juzgue necesarios para su información acerca
de su situación, de sus recursos, de la forma en que se administran
sus negocios, de la actuación de sus personeros, del grado de
seguridad y prudencia con que se hayan invertido sus fondos y en
general, de cualquier otro punto que convenga esclarecer.
c) Podrá, asimismo, impartirles instrucciones y adoptar las medidas
tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general,
las que estime necesarias en resguardo de los depositantes u otros
acreedores y del interés público.(…)
d) (…) deberá proporcionar informaciones sobre las entidades
fiscalizadas al Ministro de Hacienda y al Banco Central de Chile.
e) (…) dará también a conocer al público, a lo menos tres veces al
año, información sobre las colocaciones, inversiones y demás
activos de las instituciones fiscalizadas y su clasificación y
evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, debiendo la
información comprender la de todas las entidades referidas.(…)”22
E. ESPAÑA
España forma parte de la Unión Europea es por eso, que el sistema financiero
se encuentra de regulado de forma unificada con los demás países, por el
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el Banco Central Europeo
(BCE).
Los Bancos Centrales de cada país miembro de la Unión Europea se
encuentran regulados por la SEBC mediante los Estatutos del Sistema Europeo
de Bancos Centrales y Del Banco Central Europeo.
E.1. PROTOCOLO SOBRE LOS ESTATUTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE
BANCOS CENTRALES Y DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
En el Artículo 2 de estos estatutos establece que “(…) el objetivo primordial
del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de dicho
objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales en la
Comunidad con miras a contribuir a la consecución de los objetivos de la
Comunidad (…)”
Las funciones básicas del SEBC son las siguientes:
“(…)
22 Ley General de Bancos de la República de Argentina Artículo 15 al 18
Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad;
Realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes
con las disposiciones del artículo 111 del Tratado;
Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados
miembros;
Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. (…)”23
23 Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo Artículo 3
ANEXO I
Junta monetaria
Resolución jm-41-2013
Inserta en el Punto Tercero del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión
celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013.
PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la
Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Registro de Empresas
Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos.
RESOLUCIÓN JM-41-2013. Conocido el Oficio No. 2144-2013 del
Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013, mediante el cual eleva a
consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Registro de
Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros preceptúa que los bancos, las sociedades financieras y las
entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener anualmente
una calificación de riesgo emitida por empresas calificadoras de riesgo
registradas en la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el
artículo 59 de la Ley de la Actividad Aseguradora regula que las aseguradoras
y reaseguradoras deberán enviar anualmente a la Superintendencia de Bancos
el reporte de su calificación emitido por una calificadora de riesgo de
reconocido prestigio internacional, la cual deberá estar registrada en la
Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que los artículos 61 de la Ley
de Bancos y Grupos Financieros, y 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora
establecen, en lo conducente, que los bancos, las empresas que conforman los
grupos financieros, las aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar a la
Superintendencia de Bancos la información detallada de sus operaciones,
conforme a las instrucciones generales que dicho ente les comunique y que
estarán obligados a proporcionarle información periódica u ocasional que les
requiera; CONSIDERANDO: Que el artículo 3, inciso o, de la Ley de
Supervisión Financiera, establece que la Superintendencia de Bancos debe
llevar los registros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, por
lo que es conveniente establecer los requisitos para la inscripción de las
empresas calificadoras de riesgo en el registro que para el efecto lleve la
Superintendencia de Bancos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica
del Banco de Guatemala, 58 Bis de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, 59
y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el
Oficio No. 2144-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a esta resolución, el Reglamento para el Registro de
Empresas Calificadoras de Riesgo en la Superintendencia de Bancos.
2. Derogar la resolución JM-21-2012.
3. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente
resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el
día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado
Secretario
Junta Monetaria