Derecho Romano

182

description

Der Romano

Transcript of Derecho Romano

  • PERSONASNOCIN JURDICA DE PERSONAEn DerechoPersonaDesigna a todo ser capaz de tener derechos y obligacionesLa palabra proviene del verbo PERSONARESe denominaba la mscara, complementada por una especie de bocinas con la finalidad de aumentar la vozQue en latn significa producir sonidoPERSONAUsada por los actores griegos y romanos

  • Por extensinEn el lenguaje jurdicoEl trmino se us para designar al actor y tambin al personaje que representabaSirvi para nombrar al sujeto del derecho, al titular de derechos y obligaciones En el Derecho RomanoFsicaLa persona puede ser de dos clasesMoral o jurdica

  • PERSONA FSICAEn RomaNo todo ser humano era considerado como persona Para tener una personalidad completaEra necesario reunir tres elementos o status:Ser ciudadano y no peregrinoSTATUS CIVITATISSTATUS LIBERTATUSSer libre y no esclavoSTATUS FAMILIESer jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad

  • Estos tres estadosLa prdida de alguno de ellosConfiguraban la idea de persona reconocida como tal por el derecho Traa como consecuencia una disminucin en la personalidadUna capitis deminutioLos romanosCuando un hombre perda la libertadTambin designaron a la persona con el trmino caput (cabeza) y con esta palabra las inscriban en el censoCancelaban la anotacin y decan que haba sufrido una capitis deminutio

  • En sus InstitucionesLibresGayo comienza diciendo que los hombres pueden ser :Como cosasEstn considerados como personasEsclavosLas personas libresPodan ser ciudadanos romanos o peregrinos segn poseyeran o no la ciudadana romana, situacin que despus de la libertad era la ms preciada

  • A su vez, toda persona libreSituacin que tena en cuenta el hecho de que el individuo hubiera nacido libre ingenuo o la circunstancia de haber sido esclavo, libertoPoda ser ingenuo o libertoDentro del matrimonioLos hijos siguen la condicin del padreFuera del matrimonioLos hijos siguen la condicin de la madrePero para la ingenuidad del hijo no importa el hecho de que los padres sean ingenuos o libertos

  • Una vez obtenida la libertadEl antiguo esclavoSe convierte en liberto en relacin con su antiguo amo o patrono, y su nueva condicin en la sociedad ser la de libertoOtra clasificacin que considera al individuo dentro de la familia es la de: SUI IURIS y;Estn sujetos a la potestad de otra persona No dependen de nadie ALIENI IURIS

  • Independientemente de lo sealadoLos SUI IURIS en algunos casos podan encontrarse impedidos para realizar de manera directa el ejercicio de sus derechosEstas personas, siendo sui iurisYa fuere por razones de edad, de sexo o bien por sufrir alteraciones en sus facultades mentalesEstaran sujetas al rgimen de tutela o curatela, segn las circunstancias Las personas ALIENI IURISPodan estar sujetas a la patria potestad (sera el caso de los filifamilias) o bien a la manus, en el caso de la esposa

  • La personalidadComienza con el nacimiento yTermina con la muertePero se lleg a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus)Debera ser tomado en cuenta con el fin de garantizarle ciertos derechos que adquira con su nacimientoCrendose una ficcin que consideraba al hijo concebido como si ya hubiese nacido siempre y cuando naciese con vidaEsto tiene importancia sobre todo por cuestiones hereditarias

  • 1.- Status LibertatisEs aquella institucin jurdica por la cual un individuo se encontraba en calidad de una cosa perteneciente a otroLa esclavitudQuin poda disponer libremente de l como si se tratara de cualquier objeto de su patrimonioEn otras palabras, EL ESCLAVOPodemos decir que se caracteriza por tener una situacin negativa en relacin con el hombre libreNo es sujeto de derechos sino un simple objetoNo puede ser parte de ninguna relacin jurdicaNi tener patrimonio activamente: en ningn sentidoPropiedades o crditos; pasivamente: deudas

  • No puede contraer matrimonioY establecer, por tanto, un verdadero vnculo familiarNi puede comparecer ante los tribunales como demandante o demandado todo proceso establecido en su contra ser nuloSe trata de seres humanosEn un estado de degradacin jurdicaEl derecho[Limitada en los tiempos imperiales por una amplia legislacin social en beneficio de los esclavos]Da el nombre de dominica potestasA la autoridad que el amo ejerce sobre ellos

  • Es el derechoEl que despoja de capacidad jurdica al esclavoste conserva su personalidad natural que de hecho le permite comportarse en la vida, como los hombres libresAs sus relaciones maritales dan origen a una filiacin natural, o si goza de un peculio otorgado por el amo, su situacin es semejante a la del propietarioSin embargo no goza del derecho de propiedad ni del de posesin tiene meramente una detentacinEs decir el hecho natural de tener algoLe falta la consagracin formalPara que estos hechos alcancen categora jurdica

  • Por ser un humano dotado de inteligenciaPero su obligacin en relacin con sus actosEst capacitado para celebrar de hecho negocios jurdicos y administrar los bienes del amo y tambin puede llegar a cometer delitosO sea, sin que pueda ser demandada jurdicamenteSer nicamente naturaliterEsta degradacin jurdica del esclavoSe da an en la poca Justinianea

  • Sin embargo poco a poco se van dictando medidas tendientes a su proteccin para defenderlo de:Los abusos yAs se van estableciendo una serie de derechos para mejorar su situacinDe la crueldad del amoPor ejemplo:Ley Petronia, de la poca del emperador AdrianoProhbe enviar a los esclavos a luchar en el circoSalvo que su situacin se derive de una condenaLey Cornelia de SicariisCondena a deportacin o pena de muerte a quien matase un esclavo ya fuere propio o ajeno

  • La esclavitudEl vencedor obtiene todos los derechos sobre el vencidoTiene su origen en las guerrasEconmicamente esta segunda alternativa era ms productivaLo mismo poda condenarlo a muerte que reducirlo a esclavoSon dos las fuentes o causas por las que se puede ser esclavo:- POR NACIMIENTO- POR CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO

  • - POR NACIMIENTOSe consideraba que el hijo de una esclavaSiempre sera esclavoEn virtud de que los hijos nacidos fuera de matrimonio siempre siguen la condicin de la madreComo la esclava en ningn caso poda contraer matrimonioSu hijo nacera esclavo

  • En la poca del ImperioEl hijo naciera libreSe admiti que si la mujer hubiese sido libre al momento de la concepcinAunque su madre ya no lo fuera en el momento de su nacimientoFinalmente el derecho justinianeoEstableci que si la mujer haba sido libre en algn momento de la gestacin el hijo nacera libre

  • - POR CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES AL NACIMIENTOPueden ser consideradas segn al Segn el derecho civilDerecho de gentesSegn el derecho de gentesSera esclavo el individuo que cayera prisionero en una guerrasi el prisionero era vencido en una guerra civil, o bien apresado por piratas o bandidosSiempre sera considerado libre por el derechoTenemos que distinguir la esclavitud en las distintas etapas histricas Derecho civil

  • En la poca preclsica y segn la Ley de las XII TablasLas causas de la esclavitud son:Desertar del ejrcitoNo haberse inscrito en el censo correspondientePor no pagar a los acreedoresPor delito

  • En la poca Clsica del derechoEn aquellos casos en que un hombre libreSon tambin cuatro las fuentes de esta institucin:En complicidad con otroSe haca vender como esclavo para luego reclamar su libertadObteniendo as una ventaja econmica a travs del engao

  • Cuando exista una sentencia dictada como consecuencia de haber incurrido en un delitoA estos esclavos se les llamaba servi poenae que significa esclavo de su propio delitoQue lo condenara a las bestias, al circo o a las minasPor aplicacin del Senadoconsulto Claudiano del ao 52El cual establece que toda mujer libreCaera en la esclavitudQue tuviese relaciones sexuales con un esclavo ajeno, existiendo de por medio la prohibicin del dueoEl liberto que cometa ingratitud hacia su antiguo amo

  • En la poca de JustinianoComo consecuencia de la influencia del cristianismoEs suprimida la condena a la esclavitud por el por cometer un delitoAs como la que resultaba de la aplicacin del Senadoconsulto ClaudianoEl esclavoTeniendo este derecho tanto sobre su persona - incluso de vida y muerte- como sobre sus bienesEstaba sometido a la autoridad del dueo de modo absoluto

  • Contrario a lo que poda suponerseLa razn es fcil de entenderLa esclavitud en RomaNo obstanteFue ms benigna en la primera etapa que con posteridadYa que los primeros esclavos eran individuos generalmente de la misma raza y hasta de la misma religin que los romanosEn lo referente a los bienesTodo lo adquirido por el esclavo perteneca al amo

  • En la poca del PrincipadoSe introdujo la costumbre del peculioEsto es, se le daban bienes en administracin y con las ganancias obtenidas poda incluso comprar su libertadEn conclusinLa situacin del esclavo dentro de la vida romanaPuede ser resumida en los siguientes puntos:El esclavoNo tiene ningn derecho de carcter poltico

  • No puede contraer matrimonio, y la unin de carcter marital que celebre contubernioNo puede tener propiedad algunaSolo producir la creacin de un parentesco naturalEs decir de consanguinidad (cognatio)Lo que adquiera ser en nombre del amo y para el amoNo puede obrar en justicia ni para sNi para ningn otroNo se obligaba civilmentePor las relaciones de carcter contractual que llegase a celebrar

  • LA MANUMISINLa manumisinEsta es una institucin del derecho de gentes aceptada y regulada por;Es el acto por el cual el esclavo obtiene su libertadPara que la manumisin surta todos sus efectos jurdicosEl derecho civilQue la limita a determinadas formalidades sin las cuales el esclavo no podr ser libre segn derechoSon necesarias dos condiciones:Que se efectuara de forma solemneQue fuera con la voluntad del propietario

  • Segn UlpianoPor testamento Son tres las formas existentes de manumisin: POR CENSOEl amoSe inscribiese en los registros de la totalidad de ciudadanos que el Estado llevaba a cabo cada 5 aosOtorgaba su consentimiento para que el esclavoPor censoPor vindicta

  • Resultaba ms prctica POR VINDICTASe presentaba ante el magistrado frente a quien prcticamente se desenvolva un simulacro de procesoEl seor acompaado del esclavo y de una tercera persona (adsertor libertatis)En el cual el adsertor libertatis afirmaba que el esclavo era libreEl amo no contradeca tal afirmacin y, en consecuencia el magistrado declaraba la libertad de aqul

  • Consista en la voluntad de un paterfamilias - expresada en testamento - POR TESTAMENTODe conceder la libertad a determinado esclavoEsta voluntad testamentariaEra obligatoria por disposicin de la Ley de las XII tablasQue lgicamente surtira efecto en el momento de la muerte del testadorUna manumisin de esta naturalezaPoda estar sujeta a determinados requisitos indispensables a fin de cumplir con lo dispuesto por el testador

  • La manumisin testamentara poda ser de dos clases: Manumisin Testamentaria Directa:Manumisin testamentaria directaManumisin FideicomisariaEl testadorConfiere directamente al esclavoLibertus orcinusLa libertad por medio de una clase de manumisin hecha en trminos imperativosEl esclavo manumitido de esta forma recibe el nombre de:

  • El testador Manumisin FideicomisariaEsta solicitud no tena fuerza obligatoria y su ejecucin reciba el nombre fideicomissum (encomienda de lealtad) Concede la libertad indirectamentePues se limita a suplicar al heredero o legatario a quienes deja el esclavo, que lo manumitanComo en el caso anterior, sino que era necesario que sta se realizase por censo o vindictaEl esclavoNo adquira la libertad ipso iure al entrar en vigor el testamento

  • En la poca ImperialEl esclavo liberado por cualquiera de estas tres formasSe determin que si el heredero o legatario se negaba a otorgar la libertad al esclavoste poda acudir ante el pretor para solicitarlaAutomticamente se converta en liberto y en ciudadano romanoDe otro modo era libre de hecho no de derecho

  • En la poca imperialLa LEX AELIA SENTIA del ao 4 de nuestra eraSe dictan normas para determinar la condicin de estos esclavos liberados de forma irregularLo cual dio origen a los latinos junianosEstablece algunas restricciones a la manumisin El esclavo menor de 30 aosSalvo que fuese manumitido por vindictaNo poda ser ms que un latino juniano

  • Asimismo, se prohbe la manumisinRealizada por un amo menor de 20 aosA excepcin de que su decisin cuente con la aprobacin de un curador y se efecte tambin por vindictaHechas en fraude de acreedoresSon nulas las manumisionesA tales personas se le consideraba libres de hecho pero no de derechoHasta el momento en que el acreedor ejerciese el derecho concedido por la Ley Sentia

  • Esta ley crea otra clase de manumitidosEstos seran aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos por su mal comportamiento y que en el momento de obtener su libertad no podan ser otra cosa que peregrinosLos manumitidos dediticiosPor medio de la Lex Fufia CaniniaSe limitan las manumisiones testamentarias a un nmero inferior al de cien esclavosYa que este tipo de manumisin privaba al heredero de una parte de su patrimonio

  • Por Constantino y por influencia del cristianismoLa manumisin in ecclesiaSe establece una nueva forma de manumisinQue se llevaba a cabo declarando ante el obispo o la parroquiaLa voluntad de dar libertad a determinado esclavo

  • La condicin de los esclavos manumitidos -LIBERTOS-Se diferencia de la de los ingenuos en dos importantes aspectos:Ocupaban un lugar inferior en la estructura social O sea, los derechos de patronato (iura patronatus)Siempre conservaban ciertas obligaciones para con su antiguo amo o patrono

  • En el derecho JustinianeoDesaparecen las distintas clases de manumitidos y;De igual modo en sta pocaTodos ellos se convierten automticamente en ciudadanosIngenuos ySe desvanece la diferencia entre:Libertos

  • Independientemente de las formas solemnes de manumitir ya sealamos que existieron muchas otrasNo solemnes que en distintas pocas fueron ms o menos frecuentes y son las siguientes:Entre amigos tambin con 5 testigosPor carta con 5 testigosPor codicilioPor llamarle y tratarle socialmente como hijoPor permitrsele usar el gorro frigio de la libertad en determinadas ceremonias

  • EL COLONATOLa institucin del colonatoAparece probablemente con los primeros emperadores cristianos y consiste enNo pertenece al derecho clsicoUn estado intermedio entre:La esclavitud y; La libertad

  • El colonoEs aquella persona libreQue cultiva una tierra que no le perteneceAunque est ligado a ella, y no puede abandonarlaPor el hecho de cultivarla paga una cantidad anual, ya sea en:Dinero o;Especie

  • La persona del colonoYa que con ellos garantiza el pago anual que debe efectuarNo est sometida al dueo de la tierraPuede casarse y adquirir bienesPero para enajenarlos necesita del consentimiento del propietario

  • Por otro lado, cuando el propietario vendiese el terrenoLa condicin del colono era hereditaria y slo poda finalizarste era transferido con todo y lo que en l hubieseIncluyendo a los colonos que ah habitaranMediante una autorizacin del propio terrateniente o bien por una orden superior

  • Desde el punto de vista fiscalDebido a que aquellosLa institucin resultaba ventajosa para el EstadoYa que los impuestos eran cobrados a los colonos en lugar de ser exigidos al propietarioPermanecan inseparablemente unidos a la tierraEl Estado se aseguraba el cobro de los impuestos pertinentes

  • Sin embargo2. Status CivitatisDurante la primera poca de RomaTodo aqul que no fuera esclavo sera libreYa que stas podan no tener la ciudadana romanaExistan diferencias muy importantes entre las personas libresEl hecho revesta gran importancia en tanto la ciudadana estaba muy restringida

  • Posteriormente fue concedindose con mayor facilidadRequeran que existiesen cada vez ms ciudadanos romanosPuesto que las condiciones polticas y necesidades financierasHasta que finalmente lo fueran todos los habitantes del ImperioYa en el siglo III la antigua divisin entre ciudadanos y no ciudadanos prcticamente carece de importancia

  • Gozaba de todas las prerrogativas establecidas en las distintas leyes del derecho civil, tanto en;El ciudadano romanoEl orden privado como en el pblicoEn lo concerniente al derecho privado gozaba;Del conubium y;

    Del commercium

  • CONUBIUMSe refiere a la facultad de contraer matrimonio civilmente, de realizar las iustae nuptiaeComo consecuencia de este actoSe tena, adems, la posibilidad de ejercer la patria potestad sobre los hijos nacidos dentro del matrimonio y de que stos siguiesen la condicin del paterfamilias

  • COMMERCIUMConsista en el derecho de adquirir y transmitir la propiedadConceda, asimismo, al ciudadano el derecho de transmitir su patrimonio por sucesin testamentariaAs como el de ser heredero y realizar cualquier otro negocio jurdico

  • En lo referente al orden pblicoIUS HONORARIUM o derecho de desempear cualquier funcin pblica o religiosaEl ciudadano romano tena el:IUS SUFFRAGII o derecho de votar en los comicios y el;

  • Por otro lado, dicho ciudadano gozaba del derecho de impugnar la pena capitalComo consecuencia de una sentencia dictada por un magistradoSi sta no haba sido confirmada por los comicios (provocatio ad populum)La ciudadana se poda adquirir por: Nacimiento Por causas posteriores a l

  • Independientemente del lugar donde nacieseEra ciudadano romano el hijo habido de legtimo matrimonio de un ciudadano romanoEn Roma se adquira la nacionalidad por; El hecho de nacer en tal o cual parte del territorio romano (ius soli)El derecho de sangre (ius sanguinis) y no por;

  • Con posterioridad al nacimientoLa ciudadana poda ser obtenida por haber prestado un servicio extraordinario al EstadoEn este caso, dicha ciudadana deba ser confirmada por:Los comiciosRatificada expresamente por el emperador, segn el casoUn senadoconsulto o ;La ciudadana as conseguida poda sufrir ciertas limitacionesComo el no poder desempear determinados cargos pblicos

  • Durante la poca del ImperioSe concedi la ciudadana a poblaciones enterasLa ciudadana poda perdersePor el hecho de ser reducido a la esclavitud mediante sentenciaPor infringir alguna disposicin legal (en poca de Tiberio cuando un ciudadano romano era deportado, perda automticamente la ciudadana) o bien por ;Decisin propia de hacerse ciudadano de otro pas

  • Los no ciudadanos o extranjeros-llamados Peregrinos-Dentro de este grupo de no ciudadanos debemos distinguir a;Estaban privados de todas las ventajas del derecho civil romano y slo gozaban de las concedidas por el ius gentiumLos latiniLos extranjeros o peregrini yLOS PEREGRINISon habitantes de pases que han celebrado tratados de alianza con Roma o que habiendo sido sometidos a ella se convirtieron posteriormente en provincias romanas

  • LOS LATINI eran PEREGRINICon un trato ms ventajoso que los propiamente extranjeros y en algunos aspectos se asimilaban a los ciudadanosPodan ser de tres clases: LATINI VETERESLATINI IUNIANILATINI COLONIARII

  • LATINI VETERESEsta calidad con posterioridad se ampli a todos los pobladores de ItaliaEran los antiguos habitantes de LacioDisfrutaban de una condicin similar a la de los ciudadanos romanosA los que Roma reconoci como latinos aproximadamente en el 267 a.C.Gozaban de conubium como del commercium, as como del ius suffragii en caso de encontrarse en Roma en el momento de la votacin

  • LATINI COLONIARIIPara afianzar sus dominiosCuyos habitantes, los latinii coloniarii no tenan ningn derecho poltico ni gozaban del ius conubiiLos romanos adoptaron la prctica de crear colonias en los territorios conquistadosCon el tiempo, esta clase de latinos fue equiparndose cada vez ms a la de ciudadanos romanosHasta que las diferencias desaparecieron por completo

  • LATINI IUNIANISon aquellos libertos manumitidos de forma no solemne y a quienes por disposicin de una ley -LEX IUNIA NORBANA-Se les equipara con los latini coloniariiPodan convertirse en ciudadanos romanos con relativa facilidadEstos libertosFinalmente Justiniano, en su pretensin de borrar las diferencias existentes entre:Elimina estas diferencias de la latinidad, as como la categora de manumitidos dediticiosEl derecho civil y;El derecho de gentes

  • Esto no implica que este emperador implantase el principio de igualdadEn el Corpus Iuris CivilisAl reconocerle idntica capacidad jurdica a todos los hombresEs ms el ciudadano romano puede verse privado de esa calidad a consecuencia de una sentencia y reducidos sus derechos de ciudadana, a los que concede nicamente el derecho de gentesSe sigue hablando de extranjeros, personas que no pertenecen al Imperio y que slo gozan de la capacidad jurdica reconocida por el ius gentium

  • EL NOMBREEn RomaToda persona tena derecho a utilizar un nombreCon el objeto de distinguir si se trata de ingenuos o libertosA efectos de determinar quin era y para indicar de dnde provenaDebemos diferenciar los elementos y las formas utilizadas en el nombre de los ciudadanos

  • Por lo que concierne a los ingenuosEl nombre del ciudadano estaba compuesto por;Tres elementos -razn por la cual se le denomin tria nomina- que eran los siguientes:El nombre propio, praenomenDistintivo del individuo dentro de su familia y que se poda iniciar de manera completa o nicamente mediante su inicialEl nombre de la gens a la que perteneca -nomen gentilitium-

  • El apellido, cognomenPara distinguir el grupo familiar especficoQue puede confundirse con el sobrenombre o apodo, agnomenQue por lo general aluda a un rasgo personalPor lo que toca a los libertosstos llevaban el nombre y el gentilicio de su antiguo dueoA continuacin del cual se indicaba su calidad de liberto y finalmente su nombre propio que sera el equivalente al apellido

  • 3. Status FamiliaePor lo que se refiere a las relaciones del individuo dentro de su familia; - Sui iuris

    - Alieni iurisEs decir, su status familiae, la persona puede ser: SUI IURISEs aquel individuo que no se encuentra sujeto a ninguna autoridad y que podr ejercer sobre los que de l dependen los poderes siguientes:La patria potestad

    b) La manus

    c) El mancipiumEncontramos estas caractersticas en el paterfamiliasSituacin que se tiene independientemente de la edad; un recin nacido podr ser paterfamilias

  • ALIENI IURISEs la persona que se encuentra sujeta a cualesquiera de las autoridades sealadas en el prrafo anteriorEsto es los filifamilias y la mujer in manuLa situacin del alieni uirisPerdurar hasta que viva el paterfamilias o en su defecto;Cuando el hijo sea emancipado por su pater y consecuentemente se convierta en sui iuris, o bien tratndose de la esposa cuando se disuelva la manusEsta distincin jurdica dentro del estado familiarNo tiene ninguna repercusin en relacin con el derecho pblico

  • El filiusfamiliasSi llena los requisitos del casoPuede votar en los comicios e inclusive puede llegar a ser cnsul y desempear puestos pblicos o religiosos igual que el paterfamiliasEn el campo del derecho privado, y a pesar de estar sujeto a la patria potestadEl filiusfamilias goza del ius commercii y del ius conubii como si fuese sui iurisPor tanto, puede contratar, celebrar negocios jurdicos, ser instituido heredero, contraer matrimonioClaro est que cuanto adquiere lo hace para el paterfamilias, es ste el que adquiere los derechos de propiedad, y los crditos as como el que ejerce el poder marital y la patria potestad sobre su mujer y sus hijos

  • Tiene una capacidad pasivaTeniendo el pater solamente un derecho de administracin sobre ellosPero no activa y mediante los peculios castrense y cuasicastrense el filius va creando su propio patrimonioEn tal virtud al hijo se le puede demandar porLas obligaciones contradas y condenar judicialmente, sin esperar a que est fuera de la patria potestadPero la sentencia solo se ejecutar al cesar sta, ya sea por denuncia, muerte o capitis deminutio del padreTambin se poda proceder en contra del pater

  • CAPITIS DEMINUTIODicha modificacin ocurre si se pierde la calidad de hombre libre o bien la ciudadana o si desaparece la situacin familiarFenmeno de la disminucin o prdida de la capacidadCambio de una situacin a otra, que debe ser entendido como una modificacin que sufre el individuoEs decir, la capitis deminutio puede ser mxima, media o mnima segn la circunstancia

  • CAPITIS DEMINUTIO MXIMASe daba cuando el individuo perda su calidad de tal; Que perda la libertad y quedaba reducido a la condicin de esclavoSituacin que llevaba implcita la prdida de la ciudadana y de su situacin familiar

  • Se sufra en caso de prdida de la ciudadana romanaCAPITIS DEMINUTIO MEDIACircunstancia que lgicamente implicaba tambin la prdida del estado de familiaEn tanto que tal situacin slo tena razn de ser en relacin con el ciudadano romano

  • CAPITIS DEMINUTIO MINIMAEsta situacin se presenta cuando la persona pasa de:Nos encontramos ante esta figura en aquellos casos en que una personaPierde los derechos que posea dentro de su familia conservando, sin embargo, la libertad y la ciudadanaSui iuris a alieni iurisBien porque se da el caso de una adrogacin o del matrimonio cum manu de una mujer y; Finalmente segn seala Gayo cuando un hijo es dado en mancipio

  • INFAMIATodo ciudadano romanoLa infamia era resultado dePoda ser acusado de infamia a causa de haber cometido un acto indebidoUna decisin del censorDe una disposicin legal o; De un edicto del pretor

  • La persona que sufra la infamiaVea automticamente restringidos los privilegios de que gozaba en sociedad de acuerdo con su situacin particularAdems se vea impedida de realizar determinados actos jurdicosAs como ejercitar acciones populares y desempear cargos en el gobiernoComo ser procurador en un juicioTestigo en actos pblicosPodan ser acusados de infamia por decisin de un censorEl perjuro, el intemperante o la persona que haca indebida ostentacin de lujo excesivo

  • La LEX IULIA repetundarumMediante el edicto de un magistradoTrata de infame a todo condenado en materia criminalPoda caer en infamia aquella persona civilmente condenada por;BigamiaMala fe en un juicio o bien porPor dedicarse a determinado tipo de profesin que no era bien vistaTal sera el caso de los comediantes o de los gladiadores

  • La infamia resultante de una ley o de un edicto del pretorDuraba lo que la vida de la persona mismaSin embargo, no poda ser sufrida por sus herederosAunque las consecuencias podan suprimirse merced a una decisin del senado o del emperador

  • IUS POSTLIMINIIUna persona libreEs hecha prisionera y por lo mismo cae en esclavitud pero logra escapar y vuelve a su hogar, goza del postliminiiEs decir mediante una ficcinSu situacin de hombre cautivo desaparece retroactivamente desde un punto de vista jurdicoDe manera que su situacin ser la que tena antes de su cautiverioSi era hijo de familiaVuelve a quedar como si jams hubiera salido de la patria potestad y;Si por el contrario era jefe de familiaSu situacin permanecer como si nunca se hubieran suspendido sus derechos

  • El principio anteriorSi alguno de los esposos es hecho prisioneroSe rompe en relacin al matrimonioNo siendo retroactivos los efectos del postliminio para la reanudacin del vnculoEsta circunstancia disuelve el vnculo maritalA partir de JustinianoEl cnyuge libreNo podr contraer de nuevo matrimonio sino hasta pasados 5 aos y siempre que no se tuvieran noticias del cautivoEsta situacin no se presentaSi ambos cnyuges son hechos cautivos conjuntamente y se considerarn legtimos los hijos nacidos durante el cautiverio

  • Las personas moralesPERSONAS MORALESEsto es, entidades capaces de tener derechos y obligacionesQue tambin reciben el nombre de personas jurdicas son, junto con las personas fsicas, sujetos de derechoPero que, a diferencia de las personas fsicas no tienen existencia material, ya que son seres idealesEn una primera etapa la persona moral o jurdicaPero ya en poca republicana, fue necesaria la mediacin del Estado para su creacinSe formaba sin intervencin de los poderes pblicos

  • Es as como se establece que la persona moralNo podr existir ms que en virtud de una autorizacin concedida por una ley, un senadoconsulto o una constitucin imperialLa autorizacin legal para crear a la persona jurdicaPoda ser otorgada de forma general cuando aqulla apuntaba a un fin de utilidad comn, o bien, de forma especial, cuando se creaba a beneficio exclusivo de los particulares

  • Aparte de un nombreBienesToda persona moral tiene un patrimonio propio; es decirDeudas yCrditosUn domicilio En el Derecho RomanoExistieron dos clases de personas moralesLas asociacionesLas fundacionesLas asociacionesConsistan en la reunin de varias personas fsicas, las fundaciones consistan en la afectacin de patrimonios

  • ASOCIACIONESSon la reunin de varias personas fsicas para lograr un fin comnPara que esta reunin fuera reconocida por la ley como sujeto de derechoDeba reunir los siguientes requisitos:Existencia por lo menos de tres miembrosEstatuto para regir a la organizacin y su funcionamiento y;Fin lcito, cualquiera que fuera la actividad a desarrollar:PolticaReligiosaCulturalProfesional o de carcter privado como en el caso de una sociedad (societas)

  • FUNDACIONESEn la actualidad se puede definir a la fundacinComo un patrimonio afectado o destinado a un fin determinadoEn RomaEsta institucin apenas se esboz, y no fue sino hasta la poca de Justiniano que se reconoci aunque con limitacionesla personalidad jurdica de patrimonios dedicados a fines religiosos o de beneficencia

  • Si bien para construir una asociacinEra necesario que se diera la existencia de varias personasEn el caso de una fundacinBastaba con la voluntad de una sola persona que dispusiera la afectacin del patrimonio para la realizacin del fin deseadoLas fundaciones estaban representadas por:Que adems vigilaba el cumplimiento del fin establecidoUna junta o patronato

  • El derecho romano religioso comoLos equipara (a los esclavos) a los dems seres humanosEl ius naturaleEl ius honorariumNo considera al esclavo como una persona completa, ni tampoco como si no fuera persona, sino que da actiones adjectitiae qualitatisOcupaba una posicin intermedia entre los extremos sealados por UlpianoEsto era necesario, pues gran parte de la vida econmica de Roma estaba en manos de esclavos

  • Los seoresTenan la costumbre de confiar peculios a sus siervosPara que los administraran en provecho del seorPero con ciertas ventajas personales tambin para el esclavo

  • DERECHOS REALESProteccin de las servidumbresLa accin que protega al derecho real de la servidumbreSe le otorgaba al titular de la servidumbreEra la actio confessoriaSemejante a la reivindicatio

  • Servidumbres reales o predialesAqu el titular de un predio ejerce el derecho de servidumbre sobre un predio ajenoAl predio que obtiene la ventaja se le llama predio dominante, el que la soporta predio sirvienteLos predios deben estar juntosDeben ser de dueos diferentesPodemos encontrar servidumbres ;Rurales y

    Urbanas

  • SERVIDUMBRES RURALES De pasoPermite pasar por el predio sirviente para llegar al predio dominante, pudiendo ser de carro, de bestias o a piePermite conducir agua para el predio dominanteDe acueductoDe toma de aguaPermite al propietario del fundo dominante tomar agua del predio sirviente

  • De pastoApoyo de vigaPermite pastar a los animales del dueo del predio dominante en el predio sirvienteApoyo de muroPermite utilizar el muro del predio sirviente para apoyar una viga del predio dominanteDescansar un muro sobre la construccin del vecino

  • Desviacin del agua de lluviaCuando al predio dominante le puede afecta la vista o la luz que recibeSe obliga al predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecinaProhibicin de levantar construcciones

  • SERVIDUMBRES PERSONALES UsufructoEs el derecho de usar y disfrutar de una cosa ajena no consumibleMueble o inmuebleMuerte o capitis deminutio del usufructuario, perdida de la cosa y por cumplirse el tiempo fijadoDebiendo conservarla en el estado que estaba cuando inici el usufructo, devolverla al vencimiento sin alterar su naturaleza, y termina por:

  • UsoEs la facultad de disfrutar de una cosa ajena, para satisfaccin del usuarioEs decir, goza del ius fruendien caso de no usarla correctamente esta obligado a la reparacinEl uso se extingue de la misma manera que el usufructoDerecho de habitacinEs como el uso, pero se limita a una habitacin especfica, para su constitucin

  • Operae servorumBeneficio por los servicios de un esclavo ajeno, fuese directamente o alquilndoloA diferencia de las anterioresNo se extingue por el uso o por sufrir capitis deminutio

  • SUPERFICIE El disfrute de construcciones en un terrenoPagaba una renta anualTiene goce a la perpetuidad o por un largo tiempoTraslado de un arrendamiento gratuito y el propietario utiliza la accin reivindicatoriaENFITEUSIS El Estado da en arrendamiento terreno agrcolasYa sea de su propiedad u otorga la perpetuidad sobre ellosSe paga una cuota anual, se llega al traspaso

  • DERECHOS REALES DE GARANTAFIDUCIA A travs de ella el deudor o un tercero en su nombre transmita al acreedor una cosaLa transmisin iba acompaada de:Para garantizar el pago de una deudaUn convenio de fidelidad (fiducia)Por lo cual la cosa no entraba a formar parte del patrimonio del acreedorNo poda quedarse con el bien como pago de deuda, ni venderlo

  • Cuando la fiducia cay en desusoLa prenda yDio paso a otras dos figuras jurdicas de garantaLa hipotecaPRENDA Otorga a su titular, acreedor prendario o pignoraticioLlamada tambin pignus, derecho real de garantaEl acreedor deba devolver la prenda al recibir el pagoLa facultad de retener una cosa en garanta del pago de una deudaPor lo general se entregaban bienes muebles

  • HIPOTECA Posteriormente a la prendaSe cre la posibilidad de que se estableciera una garanta realSin entrega de la cosa del deudor al acreedorQuien peda la entrega en caso de incumplimientoEl antecedente de la hipotecaDonde los bienes muebles introducidos por el deudor a la finca Es el arrendamiento rsticoResponderan como garanta del pago de la renta

  • El acreedor (arrendador)Contaba con un interdicto (interdictum salvianum)Para pedir la posesin de los bienes en caso necesario, y slo poda ejercerse contra:El deudor (arrendatario)La actio Serviana, creada posteriormentePermita la arrendado reclamar de cualquier tercero los bienes garantesPosteriormente la actio serviana fue otorgada al acreedorComo actio quasi serviana hipotecaria o pignoraticia, titular de derechos reales de garanta

  • Pueden establecerse varias hipotecas sobre un bien sucesivamenteA favor de uno o varios acreedoresPero el primero tena preferencia y los otros cobraran el excedentePor la aplicacin del principio de primero en tiempo, primero en derecho

  • CONSTITUCIN DE LA PRENDA E HIPOTECA Por contratoPor testamentoPor decisin judicial yPor ley EXTINCIN DE LA PRENDA E HIPOTECA - Por extincin de la deuda garantizada

    - Por prdida de la cosa

    - Por renuncia

    - Por confusin

    - Por prescripcin

  • En el caso de la hipotecaSi el acreedor no ejerca su derecho en caso de incumplimientoEste derecho se extingua a los 40 aosA partir de que pudo ejercerlo

  • Periodos en los que se divide la historia de RomaIntroduccin al Derecho RomanoConceptoImportancia en el estudio de la Ciencia JurdicaNo slo es el dominio de nudas reglas prcticasAqul conjunto de disposiciones de carcter jurdico que rigi a los Romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la Historia, la cultura JurdicaSino que tambin requiere el conocimiento de los orgenes, del significado general y de fondo de asignaturas y ciencias afines y auxiliares como de Derecho Romano

  • Cultura jurdicaReconocer las particularidades de nuestro derechoAntecedentes de nuestro derecho actualPlataforma jurdicaUnidad supranacionalManejar los conceptos jurdicos y aplicarlosCampo ideal para el estudio de la sociologa del derechoPrincipado o Diarqua/ Derecho Clsico/ 27a.C. Al 284 d.CMonarqua y Repblica / Derecho Preclsico / 753 al 510 a.C. y 510 al 27 a.C.Imperio Absoluto o Dominato/Derecho Posclsico / 284 al 476 d. C.

  • sta poca comprendeImperio Romano de Oriente con la cada de ConstantinoplaEl Imperio Romano de Occidente y hasta 1453El Derecho Romano tiene gran influencia histrica y dogmtica en:En Francia, Italia y en grandes cdigos europeos donde se observa en sus contenidos jurdicos la influencia del sistema jurdico romanoEl Derecho espaol y por consiguiente por ella en el siglo XVPor la ley de las siete partidasLugar que ocupa en los grandes sistemas jurdicos

  • GENSLa gensAgrupacin de carcter aristocrticoCuyos miembros comparten un culto familiarPoda declarar la guerra a los enemigos de RomaPracticaban religin propiaFAMILIACada gens estaba confederada de domus (familias)Que era la unin de vivos y muertosEn cada domus hay un paterfamilias (propietario de vidas y haciendas)Adems era sacerdote domstico yJuez en asuntos hogareos

  • CLIENTELAConformada por ciudadanos romanos de segunda clase que se subordinaban a alguna domus aristocrticaPara prestar servicio a cambio de apoyo econmico o alguna recomendacinPATRICIOSIndividuos que dirigan la vida poltica, religiosa y social de RomaTenan una situacin privilegiada

  • PLEBEYOSTenan religin propiaNo participaban en la vida poltica y religiosa de los patricios, tenan a los Ediles Plebeyos y Comitia plebisSus decisiones eran llamadas plebiscitosLa Comunidad latina de la cual nace RomaSe da de luchas, entrecruzamientos y sobre posiciones de los diversos pueblos que pasaron por el suelo latino Los pueblos de la Pennsula Itlica fueronLatinos (centro) Etruscos (norte) ySabinos (sur)

  • Contexto Poltico y Social del Derecho RomanoREYEl periodo monrquico dur aproximadamente 250 aos y en ese tiempo Roma tuvo 7 reyesEn un principio era nombrado por los comicios y despus cada uno nombraba a su sucesorLos cuales son:RmuloNuma PompilioTulio HostilioAnco MarcioTarquino el antiguoTarquino el SoberbioServio Tulio

  • SENADOIntegrado en un principio por 100 miembrosPosteriormente por 300Eran un apoyo al rey subsisten despus de la cada de la MonarquaCompuesto porAncianosSabios

  • COMICIOSConstituan la asamblea poltico-legislativa del periodo monrquico, era la asamblea de ciudadanosExisten 2 tipos de comicios:CuriaExistan 193 centuriasSe ocupaban de asuntos administrativos, haba 30 curiasSu funcin fue elegir al reyCenturiaSe conformaban cada 5 aos

  • CONSULADO Y MAGISTRATURASEl rey fue sustituido por el Pontifex MaximusEn la funcin de nombrar senadores, y por dos Cnsules para las dems funcionesEl Senado segua siendo el rgano con mayor prestigioLos miembros del SenadoSolan ser exfuncionarios que gozaban de experiencia y sabidura polticaAlgunos notables plebeyos llegaban a ser senadores, pero de rango inferior

  • Se crearon nuevos funcionarios y se les llam magistrados, y son: AedilesAediles

    PraetorUrbano

    PeregrinusPraetorResponsables de calles y mercados, duraban un ao en su cargoSe encarga de la justicia civila) UrbanoPleitos entre romanos y extranjerosPleitos entre romanosb) Peregrinus

  • CnsulesCuestoresSustituyeron al rey, duraban un ao en su cargoCensoresSe elegan cada 5 aosJusticia PenalDictadorDuraban un ao en su cargoMagistratura extraordinaria, poca de crisisDuraban 6 meses

  • CONCILIA PLEBIS Y TRIBUNO DE LA PLEBEASIMILACIN PATRICIA-PLEBEYALa primera se encontraba dividida en tribusContaba con dos magistrados plebeyosEs el representante de la plebe en la Roma patriciaEl segundoEra sacrosanto, inviolableDeja de ser un problema a mediados del siglo III a.C. Surge una nueva divisinLa distincin entre patricios y plebeyos

  • TRANSFORMACIN SOCIO-ECONMICAEL PROBLEMA AGRARIOLa Repblica pierde fuerzaLos jvenes de buenas familiasPara oponer su poder individual y unipersonal en contra de la oligarquaSe ocupan de la suerte del puebloEl Senado pierde su impactoLo que permite el crecimiento de latifundios y desaparece la clase media ruralLas guerrasAfectan a los campesinos

  • En el ao 510 a.C. Los patriciosCRISIS DE LA REPBLICARomaSomete bajo su poder a toda la tierra romanaPero celebra tratados con los dems pueblosDejndoles su propia organizacin poltica y su sistema jurdico localEn sta poca RomaLos patricios logran expulsar a TARQUINO el soberbioExtiende su podero sobre el mediterrneo y sobre Egipto

  • RepblicaEl PoderTransformacin Socio-Econmica:Es compartido entreEl senado y;ste concentra en su persona todos los cambios pblicosEl Prncipe o Emperador

  • El Senado se ve eclipsado con el Poder del EmperadorLos comicios decaenLa poblacin disminuyeDescenso general de la natalidad por el natural vaco demogrficoEl latifundismo aumentaEl comercio decaeLa economa sufre por la carga fiscalLa divisin entre ricos y pobres

  • Reforma de Diocleciano y ConstantinoDioclesianoDivisin del Imperio de OccidenteDeja al ejrcito como un instrumento subordinado a la poltica nacionalEs el nico importante en el EstadoEl emperadorEl Senado ya no tiene influencia, ser funcionario pblico se convirti en cargaEn el ao 395 Teodosio I divide el Imperio entre sus 2 hijos)Honorio (Imperio de Occidente) y;Arcadio (Oriente)

  • El Imperio bajo JustinianoLogrando reconquistar algunos de los territorios invadidos por los brbarosPretendi restaurar el Antiguo Imperio RomanoTrata de unificar las creencias e imponer el cristianismo ortodoxo como religin oficialEn lo religiosoLleva a cabo una labor legislativa y debido a esto se puede estudiar el Derecho RomanoEn lo jurdico

  • Evaluacin postjustinianea del Imperio de Oriente hasta su cada:El Derecho de JustinianoSigui rigiendo oficialmente hasta la cada del Imperio en manos de los turcos en 1453El Imperio, Principado y Autocracia Era un derecho nacional, en algunos actos jurdicos solo entraban los romanos No individualiza Se busca la seguridad y la equidad

  • Los extranjerosEran exclusivas competencia del paterDeban afiliarse a una familia romana para lograr la proteccin de la ley Muchas figuras del derecho civil actual No se contaba con muchas figuras jurdicasAludiendo que la practica domina con mayor facilidad 2 normas que 20Por lo tanto, estaba la jurisprudencia

  • El pater familias ominaba a la domus Las actividades o actos jurdicosAdoptan la forma de pequeas obras teatrales Cada negocioReviste su forma especifica para que diera seriedad y seguridad al ser un acto pblico Haba pocos ordenamientos jurdicosPor que para ellos era ms simple dominar con pocas leyes

  • Derecho ProcesalDerecho sucesorioDerecho de familiaContiene la reglamentacin de la patria potestadDerecho de cosas (posesin)Derecho agrario

  • Derecho sacro Derecho publicoDerecho penal (Talin)

  • CARACTERSTICAS DEL DERECHO CIVIL EN LA POCA ARCAICADERECHO ARCAICO En ocasiones el ius civile y la INTERPRETATIOLlegan a confundirse, pero el primero de estos regula los actos dentro de la sociedad romana Los autorizados para interpretar la norma jurdica era: El derecho en esa pocaEl prudenciQuien era perito en materia jurdicaEstaba dominado por los sacerdotes

  • Los prudenci El juristaPodan ser gente venerable y jovenLo instruye sobre formulas de los negocios o contratos y en los pleitos y funge como asesor del praetor y del juezEs ayudante y consejero del particular Por lo tanto la interpretacin de la leyNo puede ser opuesta al sentimiento del legislador, a la costumbre y a las formas gramaticales

  • INTERPRETATIOLa prudencia del legislador JurisprudenciaEs adecuar la ley al hecho concretoPero no se pierde de vista el sentimiento del legisladorSe interpreta junto con su entorno y no sola, ya que carecera de sentido

  • EVOLUCIN DE LA LEY MEDIANTE INTERPRETATIONOTACuando el derecho sale del circulo sacerdotalLa joven ciencia jurdica secularizadaEs cuando se da el verdadero florecimiento de la ciencia del derechoSe desarrolla en un intimo contacto con la practica y la enseanzaEl pensamiento Helenstico penetra en roma con su filosofa griegaDe la combinacin del derecho campesino romano y el refinado pensamiento griegoSe forja una nueva ciencia del derecho a lo que se llama la fase helensticaNace la Literatura Jurdica, y 2 siglos despus

  • PROCESO DE SECULARIZACIN- IUS FLAVIANOCuando el plebeyo FlavioCon esta publicacinPublic toda la coleccin de formulas jurdicas que los sacerdotes habian elaborado a fin de que las partes las utilizaran en sus actos jurdicos y procesosFlavio siempre tuvo puestos pblicos en Roma

  • Cuando el plebeyo Flavio fue elevado al alto colegio de sacerdotesApoyndose en los archivos sacramentales sobre la debida practica del derechol comenz como sacerdote a dar consultas publicas sobre cuestiones jurdicas- Cuando se publico el primer tratado sistemtico de derecho llamadoTripertito y lo publica VI Elio Peto

  • SECULARIZACINHELENIZACINEs quitarle a los sacerdotes la creacin del derechoEs por la influencia que tuvo el derecho romano en la cultura griega

  • HELENIZACIN Y SECULARIZACIN DEL DERECHO ROMANOLA JURISPRUDENCIASon aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre cuestiones que se les planteabanLos jurisconsultos, magistrados o particulares al interpretar el derecho le dieron carcter doctrinario

  • EL EDICTUM PERPETUMEl resultado de la codificacinSalvio JulianoRealizo una codificacin de las disposiciones de los edictos anuales por rdenes del emperadorfue el Edicto de Adriano o Edicto perpetuo que tomo la forma de senadoconsultoIUS GENTIUMAceptado por el comercio mediterrneo, su Ius Honorario y el Ius CivileEs el derecho que aplica el praetor peregrino supranacional

  • DERECHO CIVILDerecho creado por los magistradosEsta compuesto por:La costumbre, por las leyes, plebiscitos, senado consultos y la jurisprudencia DERECHO HONORARIOEste derecho junto con el privadoEl cual queda limitado a ayudar, complementar o corregir al derechoConforman el sistema jurdico romano

  • EDICTOS DE LOS MAGISTRADOSLos magistradosSon los praetores y ediles de la ciudad Romana y los gobernantes de las provincias- Crear el derecho al administrar la justicia

    - Aplicar el derecho

    - Completar el derecho

    - Corregir la ius civileLas funciones de los magistrados:

  • La forma de los senadoconsultos era parecida a la ley:Lleva un prefacio en el cual va el nombre del magistrado convocante de los senadores que intervinieron, el lugar y la fechaLa relatio, donde van los motivos y propuestosLa sentencia o resolucin aprobada

  • SENADOCONSULTOSToda medida legislativa emitida por el senadoEn un principio eran simples consejos dirigidos a funcionarios o magistradosA finales de la RepublicaSe emita despus de una propuesta o iniciativa del prncipeFue tornndose la funcin del senado ms legislativa

  • PLEBISCITOSEs la deliberacin de la plebe en su asambleaInicialmente solo era valida para la plebe pero a partir de 287 a. C. se obliga a los patriciosEs lo que esta (la plebe) ordena y establece; Tambin eran designadas como legesLos plebiscitos se designan con el nombre del tribuno que los propuso, y las leyes con el nombre de los 2 cnsules (el que lo propuso y su colega)

  • RGANOS LEGISLATIVOSDUALISMO DEL DERECHO ROMANOEste se encuentra con la presencia del ius civile y del ius honorarioLABEONEspecialmente en lo que concierne aPropiedades y; Derecho sucesorioFundador de la escuela ProculeyanaEscribi cerca de 400 libros y era enemigo del joven imperioCon la muerte de Alejandro SeveroSuele considerarse como termino de esta esplndida etapa del pensamiento jurdico

  • MODESTINOQuien en conjunto con Julio Paulo fueron exiliados, despus de Papiniano regres a Roma y ocuparon puestos pblicos, su tarea fue la compilacin; Alumno de UlpianoDOMICIO ULPIANOColaborador de PapinianoDa a la jurisprudenciaUna forma aceptable y su produccin literaria fue enorme

  • POMPONIOEs de la misma poca que GayoFue un gran pedagogo y gracias a l, se conoce gran parte de la ciencia jurdicaEs de la misma poca que Gayo, era un vulgarizador mas que un juristaFue el codificador del Edictum PerpetumSALVIO JULIANOSe empezaron a borrar las diferencias entre las escuelas (proculeyanos y sabinianos)Con ello fue el jurista del siglo y por su gran calidad como jurista

  • CELSOPROCULODefini al derecho como:El arte de lo bueno y lo equitativoSABINOProceda de familia prestigiosa, el era pobre pero sus discpulos lo mantenanDiscpulo de Capitn, a l se debe el nombre a la escuela SabinianaEscribi una sntesis de derecho privadoDiscpulo de Labeon, a l se le debe el nombre a la escuela Proculeyana

  • CAPITONPAPINIANOFundador de la escuela SabinianaPartidario del imperioConocemos algunas de sus citas, ya que tenia funciones administrativas en el imperio (no le daba tiempo de escribir)Conocido como el prncipe de los jurisconsultosFue ejecutado al no justificar un asesinato en poca CaracallaProcedente de Siria

  • PRINCIPALES JURISCONSULTOSFundada por CapitnFundada por Laben, recibi el nombre de su discpulo - Proculo - y ambos eran enemigos del joven imperioRecibi el nombre de su discpulo - Sabino - y ambos eran partidarios del joven imperioEscuela Sabiniana

    Escuela Proculeyana

  • La ciencia jurdica o jurisprudencial se inicia con 2 famosas escuelas:En esta poca, Roma haba alcanzado su mxima expansin territorial y gozaba de largos periodos de tranquilidad y bienestar- Se realizaba con plenitud por parte de los clsicosLibertad y ;Se busca una solucin en la realidad jurdica y en la ciencia jurdica republicanaAadiendo elementos de:EquidadElegancia

  • - Serenidad y sencillezCaractersticas que posea la redaccin de normas jurdicasContribuyendo en gran parte el latn jurdico de la poca- Predomina la unidad espiritualEl conensus curatoris (acuerdo con todos) en puntos importantes, estilos y orientaciones diferentes

  • ORIENTALIZACIONSOCIALIZACINCRISTIANIZACIN Se considera que la poca clsica del derecho romano se inicia conEl emperador Augusto en el 27 a. C. El periodo clsico del derecho esta caracterizado por:

  • CARACTERSTICASEncontramos normas obligatorias paraEncontramos tambin los mandatos e instrucciones a empleados del mismo emperadorMagistrados y funcionarios inferioresAqu cambia la lege rogatae por edicta imperialTambin contestaba las consultas de los particulares por escritoQue fueron importantes fuentes del derecho administrativo; Lo que a la larga provoco la desaparicin de los jurisconsultos privados

  • La constitucinLa historia nos demuestra:Es la disposicin jurdica que emanaba del emperadorLos cuales eran las consultas que se hacan ante el senadoComo primero el emperador legislaba con prudencia para que sus edictos tomaran la forma de leges rogatae o senadoconsultos

  • MANDATA IESCRIPTIA E JUS ERICENDICONSTITUCIONES IMPERIALES Simplificacin cuantitativa, mnimo de conceptos claramente limitados (economa del alfabeto jurdico) Reglas sensatas para gobernar su funcionamiento; buena sistemtica de conceptos Clara y constante terminologa jurdica Funcin del derecho positivo para que pueda ser dominado por juristas talentosos

  • CARACTERSTICAS DEL DERECHO CLSICOGayo fue maestro y pedagogoParticipo en la poca VulgarDonde en sus obras el derecho vulgar encuentra el tono que necesitabaLogra una gran popularidad y en 1816 se encuentra un pergamino que tenia las institutas y escritos probablemente del ao 161 d. C.

  • LAS INSTITUCIONES DE GAYOIURISPRUDENTIAPRUDENSConocimiento de la tcnica jurdica aunado a la habilidad para su aplicacin, para que no perezca el mundoAristteles Justicia DistributivaPerito en materia jurdica, es el que interpretaba el derechoJusticia ConmutativaSe da entre imparesUlpiano IUSTITIADebe aplicarse entre pares igualesConstante y perpetua voluntad de dar a cada quien su derecho ( Justicia)

  • Los preaceptas iurisLos derechos y obligaciones que son del derecho objetivo podemos encontrar 3 preceptos fundamentalesVivir honestamenteAtribuir o dar a cada quien lo que es suyoNo lesionar los intereses de los demsNOTAEstos 3 preceptos se enlazan entre s, es decir falta de cumplimiento de uno, a la vez provoca la falta de cumplimiento de los otros

  • SENTIDO OBJETIVOSENTIDO SUBJETIVOConjunto de normas que regula con carcter obligatorio las relaciones socialesFORMAFacultad que otorga el derecho el inters protegido por el orden jurdicoFONDO del derecho

  • SERVIDUMBRES El propietario transfiere elLas reales son inseparables del inmueble al que favoreceIus utendi y fruendi y se reserva el abutiendiLas personalesNo importa quien sea el dueoSe puede transferir y la Caracterstica servidumbre se conservaSon inseparables de sus titulares, no pueden venderse enajenarse, se extinguen al momento de morir el titular y este es el tiempo mximo

  • ServidumbresEl titular de un predioAmbos predios deben estar juntosEjerce el derecho sobre un predio ajenoDeben ser de Reales o dueos diferentes, al predio que obtenga la ventaja se le llama dominante, y el que la soporta sirvienteUrbanas y; Hay Prediales servidumbres:Rurales

  • ConfusinSi la separacin es posibleEs la mezcla de lquidos y conmixtin es la mezcla de slidosCada propietario conserva lo suyo, sino surge una copropiedadDerecho Natural Praescritptio longi temporisEs para los fundos provinciales, primeramente sirvi para rechazar una accin del propietario, despus se equipar a la usucapon para muebles e inmueblesPlazos 10 aos entre presentes y 20 entre ausentesEn las cosas robadas se aplica un plazo de 30 aos al adquiriente de buena fe

  • Adquisicin de frutosLos frutosSon propiedad colaboracin de un anterior propietario del dueo de la cosa fructfera o de la persona DerivativosLa adquisicinSe realiza con la que tenga derecho sobre la misma y pueden ser: colaboracin del anterior propietario Reales Servidumbres Personales Derechos Reales Goce enfiteusis Superficie Prenda Garanta HipotecaDERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

  • MODOS ORIGINARIOS Y DERIVADOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADMancipatioForma solemne para transmitir las res mancipiSolo para ciudadanos romanos, era un negocio per aes et libram (rito del cobre y la balanza)Serva tambin para formalizar actos de derecho:AdopcinFamiliarManus coemptioEmancipacinDoteDonacin nexum, yActos para cumplir una obligacin(Justiniano ya no la menciona en su compilacin)

  • In iure cessioSe realizaba en el tribunal, por medio de un juicio ficticio donde:Serva para la manumisinEl actor (adquirente)Afirmaba ser propietario de la cosa y;El demandado (transmisor)No se defenda y el magistrado declaraba la propiedad del actorLa constitucin de servidumbresLa adopcin y;La tutela(Desaparece con Justiniano)

  • AdiudicatioEl juez atribua a cada uno de los litigantes la parte que les corresponda, en la herencia indivisa, en la copropiedad y en el deslindeLegado VindicatorioEl legatarioSe hace propietario cuando el heredero acepta la herencia

  • Cuando se encontraba un tesoro en terreno ajenoDos tiposLa mitad le perteneca al dueo del terrenoLex Leyes Caducarias de AugustoExcluan a :Solteras o viudas sin hijosSe atribua el monto a otro tres casos herederoPara antes de que se lleve acabo el despojo y el otro tipo cuando ya se llev acabo

  • LA POSESIONUti possidetisEn el caso de la Interdictos para posesin por precario tiene carcter de restitutorioPara retener bienes inmuebles, prohibitorioEra interdicto retener la cosa duplex, se poda usar por el demandante o por el demandado

  • UturbiPara conservar bienes muebles prohibitorio para recuperar la posesinEra interdicto duplexSe otorgaba al litigante que hubiere INTERDICTOS posedo la cosa por ms tiempo durante el ltimo aoClandestina PossessioneEl poseedorSe daba contra la desposesin oculta y maliciosa de manera viciosaContaba con los interdictos para demandar el reconocimiento o proteccin de su posesin frente al despojo

  • Concepto de PosesinPoder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, y trae consecuencias jurdicas por estar contemplada por el derechoDiscusinAntes de Justiniano posesin se defiende por:Hecho o DerechoInterdictos, y la propiedad por accionesJuristas alemanes tuvieron dos posiciones opuestasVon Ihering, afirma que es un derecho subjetivoSavigny afirma que es una situacin de hecho protegida por el derecho

  • ObjetivoEs el control que se ejerce sobre la cosa (tangibles e intangibles para stas la figura es quasi possessio o iuris possessio)CorpusSe da el corpus tambin si esta el bien en disposicin de un hijo, esclavo o representante

  • ElementosEs la voluntad del sujeto para poseer la cosaSubjetivoAminus possidendiEl poseedorDebe tener capacidad jurdica y no gozara de otro derecho que le autorizara a estar en posesinSe requiere de ambos elementosPara adquirir la posesin sobre una cosaY termina con la prdida de cualquiera

  • ClasesInjusta o ViciosaJusta o No Viciosa, se adquiere sin perjudicar al antiguo poseedorSe daa a otro poseedorSe adquiri por violencia, clandestinamente o por negarse el poseedor a devolver la cosaBuena FeSe indemniza al poseedor por los gastos tiles y necesarios que hubiere hecho para conservar la cosaEl poseedor cree tener derechoLos frutos son del poseedor hasta que el propietario reclame la cosaPuede retener la cosa hasta que se le pague

  • Mala FeNo es propietario, no puede hacer suyos los frutos y solo tiene derecho a que se le paguen los gastos necesarios para la conservacinConcepto de Derechos RealesSon oponibles a terceros, facultan a su titular a sacar provecho de las cosas

  • Triboniano, Tefilo y DoroteoEst dividida en 4 librosFueron los comisionadosSe basaron en la obra de Ulpiano, Marciano y Gayo y de ste ltimo tambin tomaron la estructura de sus InstitutasEl primeroA su vez divididos en ttulos que nos indican la materia tratada y se subdividen en pargrafosDe las Cosas y el final del 4 las Acciones Trata de personasEl 2, 3 y parte del 4

  • JustinianoLa compilacinCon l termina la primera vida del Derecho RomanoSube al trono en el 527 yMuere en el 565Contina con la elaboracin de un libro escolar que se publica en 533 y junto con el digesto es dotado de fuerza legal por la Constituta TantaLas NovelasPara el ao 530Ordena agrupar el material jurisprudencial que se llamara:TribonianoDigesta, el cual se concluy en el 533

  • Inicia con la Constitucin del ao 528, conteniendo: Cdigo GregorianoSe promulgan en el ao 529 con el nombre de Codex Novus JustinianusHermogeniano y ;Teodosiano y las Constituciones posteriores a ellaJustiniano rene en un solo cuerpo general sin mezclar ni confundir: La iura Las leges La jurisprudencia clsica y; El material legislativo de los emperadores en varios intentos de compilacin del Derecho

  • Lex Wisigothorum o Breviario de Alarici o AlaricianumPromulgada en el ao 506Esta ley contiene un eptome de las Institutas de GayoPor el emperador Alarico IIPasajes de PapinianoSentencias de PauloExtractos de los Cdigos GregorianoHermogeniano y Teodosiano y de las Novelas Posteodosianas

  • La lex est redactada con baseCdigosInstitutas de GayoGregorianoTeodosianoHermogeniano yNovelas PosteodosianasSentencias de PauloAlgunos principios del Derecho Borgon

  • Teodosio II (emperador Oriental)Promulg Ley de CitasDerecho VulgarQue se encuentra en el CdigoTeodosianoQueda dividida en 2:Derecho Justinianeo

  • Despus de Dioclesiano(Emperador de Occidente)El Derecho entra en un vulgarismoTambin hay normas obligatorias para magistrados y funcionarios inferiores y aqu cambia la Leges Rogatae por Edicta Imperial

  • IUS PUBLICUMIUS SACRUM. Derecho que se refiere a la organizacin y funciones de Estado, a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros estadosIUS PRIVATUMVinculado al culto y a los sacerdotesSe refiere a las relaciones entre los particulares, pueden ser de carcter patrimonial

  • IUS NATURALEIUS GENTIUMConjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relacin con la naturaleza del hombreAplicable a los pueblos del mediterrneoIUS CIVILECon caractersticas propiasSon todas aquellas reglas de derecho especificas de cada pueblo

  • IUS HONORARIUMEmitido por magistrados y pretoresPlasmado en los edictos da mayor eficacia al Ius CivileRecurriendo al derecho de gentes y se segua por el principio de equidadIUS SCRIPTUMDerecho escritoTiene autor cierto y que ha sido promulgado por el rgano correspondiente; Toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones, da mayor seguridad jurdica

  • IUS NON SCRIPTUMConformado por la costumbre, aplica por tradicin y no importa que en un momento una disposicin quedase escrita en un documentoEs el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanosIUS TAXATIVUM o IUS COGENSEs el conformado por normas que no admiten pacto en contrariosta categora pertenece casi todo el IUS PUBLICUM, algunas figuras del Derecho Civil y del Ius DispositivumAEQUITAS ( EQUIDAD)El arte de lo bueno y lo equitativo