Derecho Procesal Penal -Principios
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DERECHO PROCESAL PENAL I
Abg.. GIOJANNI LUCIA RAMIREZ PEREZ
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DISEO CONSTITUCIONAL DEL
NUEVO PROCESO PENAL Clasificacin:
a.-DD.HH. De Primera Generacin: que
protegen los derechos de libertad.b.-DD.HH. De Segunda Generacin: que
protegen los derechos econmicos ysociales.
c.- DD.HH de Tercera Generacin: queprotegen los derechos de solidaridad.
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d.-DD.HH de Cuarta Generacin: queprotegen los derechos de la sociedadtecnolgica.
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DERECHOS FUNDAMENTALES
PROCESALES
Son aquellos principios procesales,
reconocidos por la Constitucinque se aplica directa oindirectamente al proceso, como la
igualdad procesal, el derecho dedefensa, la presuncin deinocencia, etc.
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PRINCIPIOS PROCESALES
Son aquellas mximas que configuranlas caractersticas esenciales de unproceso, pudiendo coincidir o no conun derecho fundamental procesal, porejemplo el principio de imparcialidadde los jueces.
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En conclusin: Los principios del proceso penal
brindan un marco general y no son meras guas de
la elaboracin del procedimiento, sino que
establecen los criterios esenciales a seguir en el
proceso, tanto por el rgano jurisdiccional como
por los sujetos procesales, criterios que buscan elrespeto de los derechos fundamentales de una
persona sometida a la jurisdiccin.
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GARANTIAS
Son el amparo que establece la Constitucin
y que debe prestar el Estado para el efectivo
reconocimiento y respeto a las libertades y
derechos de la persona individual, de los
grupos sociales, e incluso del aparatoestatal, para su mejor actuacin y
desenvolvimiento.
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GARANTIAS GENRICAS
Son las normas generales que guan el
desenvolvimiento de la actividad procesal.P.ejm. El derecho a la tutela jurisdiccional,
la presuncin de inocencia, derecho dedefensa y el debido proceso.
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GARANTIAS ESPECFICAS
Se refieren a aspectos puntuales y concretos
del procedimiento, a la estructura yactuacin de los sujetos procesales. P.ejm.
Igualdad procesal, derecho a un juicioprevio, oralidad, contradiccin, publicidad,
inmediacin.
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PRINCIPIOS Y GARANTIAS
Base legal: Art.139 Constitucin Poltica del Per.
a.- P. de la Exclusividad y Oralidad de la
Funcin Jurisdiccional.
La unidad y la exclusividad del ejercicio de la
funcin jurisdiccional por el poder judicial,excepcin: militar y la arbitral.(inc.1).
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Asimismo, las comunidades campesinas
pueden administrar justicia en el mbito de
su jurisdiccin y con base en suscostumbres, en tanto no vulneren derechos
fundamentales (art. 149, const.) En este orden de ideas, esta actividad solo
le corresponde al Estado, a travs de sus
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rganos especializados. El Estado tiene la
exclusividad del encargo.
Obligatoriedad.-se refiere que si una persona es
emplazada por un rgano jurisdiccional, debe
someterse necesariamente al proceso instauradocontra l.
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b.-P. de Obligatoriedad de los Procedimientos
establecidos en la Ley.
Este rasgo no es absoluto, existe algunas normas
procesales que regulan opciones a fin de que los
interesados decidan la actuacin ms conveniente
para sus intereses. Es decir, requiere que estos
cumplan una forma preestablecida que los conduzca
y permita interpretarlos congruentes con la etapa del
litigio que atraviesan.
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b.-P. de Independencia de los rganos
Jurisdiccionales
Se refiere que la actividad jurisdiccional(exclusivadel juez) no debe verse afectada por ningn tipo de
poder o elemento extrao que presione o altere suvoluntad.
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d.- P. de Imparcialidad de los rganosjurisdiccionales.
imparcialidad- impartial que significaqueno esparte.
La imparcialidad no solo debe entenderse
como calidad del rgano jurisdiccional, sinotambin como el deber de todos los queparticipan en la actividad judicial
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En este sentido, la imparcialidad consiste enuna disposicin mental del individuo y por
lo mismo predicable de la persona humanaque funge de fallador, quien debe resolveren atencin a la razonabilidad, legalidad y
probanza de los argumentos vertidos por laspartes durante el desarrollo del juicio.
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e.- P. de Motivacin de las DecisionesJudiciales.
El juzgador debe fundamentar todas y cadauna de sus decisiones, salvo aquellas quepor su propia naturaleza son simplemente
impulsivas del trnsito procesal o de merotrmite.
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e.- P. de la Doble o Pluralidad de Instancia
Referido a que todo proceso debe ser
conocido por dos jueces de distintajerarqua, cuando as lo requieran losinteresados por medio de un recurso
impugnativo.
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e.- P. de Cosa Juzgada (Const., III T.P.CPP)
Excepcin: revisin-C.S.
Dos situaciones: 1.- Que se haya agotado todos los medios
impugnatorios posibles de ser deducidos
contra ellos. 2.- Que haya transcurrido el plazo legal
correspondiente sin haber interpuesto
impugnacin alguna contra esta.
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Entonces, la cosa juzgada implica asignarleun carcter definitivo e inmutable a la
declaracin de certeza contenida en lasentencia. Por consiguiente, el principio dela cosa juzgada est orientado a evitar la
continuacin de la controversia cuando harecado sobre ella la decisin del rganojurisdiccional, vale decir, no puedeplantearse nuevamente el litigio(entre las
mismas partes y respecto del mismo
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Petitorio e inters para obrar) si ya fueresuelto.
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GARANTIAS GENERICAS
a).-El derecho a la Tutela JurisdiccionalEfectiva.
Es un derecho pblico a tener acceso al sistemajudicial y a obtener de este una resolucin fundadaen derecho-y por tanto motivada. A ello se aade el
derecho a no sufrir indefensin, esto es, a poderejercer en el proceso, en apoyo de la propiaposicin, todas las facultades legalmente
reconocidas.
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Art.139, inc.3 Const.:
-El derecho para acceder al proceso judicial
-El derecho a obtener una resolucin defondo fundada en derecho.
-El derecho a los recursos legalmente
previstos. -El derecho a la ejecucin de las
resoluciones judiciales
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GARANTIAS GENERICAS
El art. I del T.P CPP. Establece:
1.La justicia penal es gratuita, salvo el
pago de las costas procesales establecidasconforme a este cdigo. Se imparte conimparcialidad por los rganos
jurisdiccionales competentes y en un plazorazonable.
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GARANTIAS GENERICAS
2.Toda persona tiene derecho a un juicio oral previo,oral, pblico y contradictorio, desarrollado conforme
a las normas de este cdigo. 3. Las partes intervendrn en el proceso con iguales
posibilidades de ejercer las facultades y derechos
previstos en la Constitucin y en este Cdigo. Losjueces preservarn el principio de igualdad procesal,debiendo allanar todos los obstculos que impidan o
dificulten su vigencia.
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GARANTIAS GENERICAS
4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y enel modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos
que ponen fin a la instancia son susceptibles derecurso de apelacin.
5. El Estado garantiza la indemnizacin por los
errores judiciales.
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El derecho de libre acceso a la jurisdiccin.-mediante este derecho se garantiza al individuo la
posibilidad de acceder al proceso jurisdiccional,promoviendo o solicitando su inicio ante el rganolegalmente competente o concurriendovlidamente al proceso ya iniciado en los casos en
que tuviere algn inters e la resolucin jurdicadel mismo(en los casos del imputado o el tercerocivil).
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El derecho de libre acceso al proceso en lasinstituciones reconocidas.- est garanta se
refiere a la posibilidad de que deben tener laspartes de acceder a los recursos e instanciascorrespondientes en tantos encuentren legalmente
previstas. Esta garanta no debe entenderse como
un derecho a la pluralidad d instancias, sino queconstituye un derecho a acceder a las instancias-
por ende, al recurso que la posibilita- yalegalmente previstas. Hablamos entonces de
recurso de impugnacin.
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El derecho a la efectividad de la tutela judicial.-conocido como el derecho de ejecucin de
resoluciones judiciales. Este derecho secomplementa con el derecho que se tiene a que laresolucin que pone fin al proceso pueda seroperatividad en la realidad.
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b.- El derecho al debido proceso.-identifica los
principios y presupuestos procesales mnimos
que debe reunir todo proceso para asegurar al
justiciable la certeza, justicia y legitimidad desu resultado.
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El T.C. diferencia:
Tutela judicial efectiva del debido proceso.-derecho
al acceso a los rganos de justicia como la eficacia
de lo decidido en la sentencia, es decir, una
concepcin garantista y tutelar que encierra todo lo
concerniente al derecho de accin frente al poder-
deber de la jurisdiccin.
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El derecho al debido proceso.-significa laobservancia de los derechos
fundamentales esenciales del procesado,
principios y reglas esenciales exigibles
dentro del proceso como instrumento de
tutela de los derechos subjetivos.
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-Uno Sustancial: se relaciona con losestndares de justicia como son la
razonabilidad y proporcionalidad que
toda decisin judicial debe suponer.
CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL
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CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL
DEBIDO PROCESO
-El ne bis in dem.- art.139 inc.13-Const., art. 14
inciso 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Polticos y art.8 inc.4 de la Convencin
Americana de Derechos Humanos.
1. En los casos en que la persecucin penal se dirige
contra la misma persona en la que ya ha recado un
pronunciamiento final o que viene siendo
erse uido.
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-En segundo lugar, se necesita que se trate del
mismo hecho punible. Referido al hecho fctico, por
el cual se ha o se viene procesando, ms no a la
calificacin jurdica.
Finalmente, se debe exigir que se trate del mismo
motivo de persecucin.
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-El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.-
debe complementar con un principio de celeridad
procesal, en cuanto a los funcionarios estatales les
sea posible la resolucin del conflicto de carcter
criminal se tiene que dar en el menor tiempo
posible. Es decir, el proceso penal se debe realizar
dentro de un plazo razonable a fin de que se resuelva
la situacin procesal del imputado, quien tiene
d h b i i
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-derecho a obtener un pronunciamiento que ponga
trmino del modo ms rpido posible a la situacin
de incertidumbre y de innegable restriccin a la
libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
El derecho a un Juez Imparcial.- garantas del
debido proceso. Maestro Mixn Mass: la
imparcialidad impone la rigurosa aplicacin del
principio de identidadel juez es juez, nada ms que
juez.
El d h J N l E i i i
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-El derecho a un Juez Natural.- Este principio
funciona como un instrumento necesario de la
imparcialidad y como una garanta frente a la
posible arbitrariedad de la actuacin del poder penal
del Estado en perjuicio del acusado que podra
facilitarse mediante la asignacin posterior al
momento del acaecimiento del hecho que se leimputa, de un juez especialmente designado, no para
juzgarlo imparcialmente,, sino para perjudicarlo.
El j di i l d b 4
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-El rgano judicial debe presenta 4 caracteres:
1. Competencia o la aptitud que la ley le confiere
para ejercer su jurisdiccin en un caso en concreto.
2. Independencia, implica que no se encuentre
subordinado a ninguna de las partes del proceso o
entidad externa.
3. Imparcialidad, el juez es un tercero neutral para
decidir el proceso con objetividad,
4 E bl id i id d l L
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-4. Estar establecido con anterioridad por la Ley, es
decir que debe haber sido designado previamente al
hecho que motiva el proceso, de acuerdo al
mecanismo constitucional para su nombramiento.
El derecho a ser odo.(D. audiencia)-Es la facultad
que tiene el justiciable-sentenciado de ser escuchado
por el rgano jurisdiccional en una audiencia
pblica, oral, contradictoria y donde se acte la
prueba de cargo y de descargo, esto es, inmediacin.
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-Esta etapa de juzgamiento es regida por los
principios de oralidad, contradiccin, publicidad e
inmediacin.
L hibi i d l d l
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La prohibicin de compeler a declarar o a reconocer
la culpabilidad.-referida a la garanta que tiene la
persona para decidir libremente si declarar o no
cuando viene siendo objeto de una persecucin
penal. Asimismo, se busca desterrar aquellas
concepciones inquisitivas que buscaban
afanosamente lograr la confesin del imputado,incluso en desmedro de su dignidad humana.
L bli id d d l ll l
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La publicidad del proceso.-con ello se asegura la
transparencia de las decisiones judiciales, tiende a
asegurar la defensa en su sentido amplio. Los juicios
deben ser pblicos porque no puede existir
credibilidad en la justicia si el trmite de los
expedientes es realizado a puertas cerradas. Esta
garanta, prevista en el inc.4 art.139 Const., contieneel control que ejerce la sociedad sobre el
funcionamiento de los operadores del sistema
d d i i t i d j ti i l
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de administracin de justicia penal.
La publicidad permite que la colectividad supervise
y controle que tal labor sea bien desarrollada. En tal
sentido, la publicidad del proceso implica que la
sociedad puede asistir a las salas de audiencias para
presenciar el desarrollo del juicio, a efectos de
supervisar el buen manejo que el rganojurisdiccional hace del jus puniendi, a fin de
controlar no solo la actuacin del juzgador,..
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sino el desenvolvimiento de las partes y, de esemodo, reclamar ante una arbitrariedad o abuso del
derecho, o, en su caso, ver con mayor confianza elfuncionamiento de un sistema de justicia
transparente y justo.
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El Derecho a la Presuncin de Inocencia
.art.2 inc.24, pargrafo e- Const.
Que nadie est obligado a demostrar su inocencia,
pues esta se presume. Que solo, a travs de una sentencia fundada en
derecho, se podr declarar la responsabilidad penaldel acusado.
Que nadie puede ser tratado como culpable mientras
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No exista esa declaracin judicial firme, y,
Que no puede haber ficciones de culpabilidad: la
sentencia absolver o condenar, no existe otraposibilidad.
DERECHO DE DEFENSA
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DERECHO DE DEFENSA
Art.139 inc. 14 Const., IX.T.P CPP.
2 dimensiones:
1. Derecho subjetivo, es un derecho fundamentalque pertenece a todas las partes en el proceso, cuyas
notas caractersticas son su irrenunciabilidad y suinalienabilidad;
2. como garanta del proceso, tiene un carcter
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Objetivo institucional, la defensa constituye unverdadero requisito para la validez del proceso,
siempre necesaria, an al margen o por sobre lavoluntad de la parte, para la validez del juicio.
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Este derecho tiene un carcter dual: privada omaterial y pblica o formal. La primera referida al
derecho del imputado a hacer su propia defensa, yasea contestando o negando la imputacin. Y la
defensa tcnica se erige como un servicio pblico
imprescindible que se presta aun contra la voluntad
del imputado y viene a complementar la capacidad,
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del imputado para estar en juicio penal, con lo quese busca garantizar el principio de igualdad de armas
y resistir eficazmente la persecucin penal.
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T.C.: el derecho de defensa contiene en su senodos principios relevantes del Derecho Penal: el
principio de contradiccin y el principio acusatorio;el primero se exige que exista una imputacin del
delito precisa y clara, que debe ser conocida por el
procesado y que finalmente, pueda ser oda en
juicio, por el segundo, se tiene la vinculacin
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Del rgano jurisdiccional en observancia de laacusacin fiscal y acorde a las normas que rigen el
proceso penal peruano, as como que el ejercicio dela acusacin ser por rgano distinto aljuzgador.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION
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PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Se encuentra estrechamente vinculado al derecho dedefensa.
Se constituye sobre la base de dotar a las partes-acusador y acusado- del proceso penal de la
posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la
jurisdiccin a fin de poder hacer valer sus
respectivas pretensiones, mediante la introduccin
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De los hechos que la fundamentan y sucorrespondiente prctica de pruebas, as como
cuando se le reconoce al acusado su derecho a serodo con carcter previo a la condena,
Implica la obligacin del rgano jurisdiccional de
brindar un trato igual a las partes (igualdad procesal)
PRINCIPIO ACUSATORIO
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PRINCIPIO ACUSATORIO
Se denomina un conjunto de garantas referidas a ladistribucin de roles y las condiciones en que se
debe de realizar el enjuiciamiento del objeto delproceso penal.
Garantas:
1.La asignacin de la investigacin y el
enjuiciamiento de dos rganos distintos.
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2.Congruencia entre la acusacin y la sentencia 3. Prohibicin de la reformatio in peius
GARANTIAS ESPECIFICAS
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GARANTIAS ESPECIFICAS
a. Garanta de la Investigacin Oficialb. Principio de Igualdad Procesal (art.2 inc. 2 Const,
art. 1, numeral. 3 del T.P del CPP. c. Principio de Oralidad: ROXIN: un proceso es
oral si la fundamentacin de la sentencia se realizaexclusivamente mediante el material de hecho,
introduciendo verbalmente en eljuicio
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La oralidad no solo destaca-juzgamiento, sinoextiende sus beneficios a las etapas-preparatoria e
intermedia. P.ejm: art. 8 del NCPP. La argumentacin y la oralidadproceso penal.
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d. Principio de Inmediacin.- el juez o colegiado
estn obligados a formar su ntima conviccin y afundamentar su sentencia exclusivamente con el
resultado probatorio que ha podido formarsebajo su
directa intervencin en el juicio oral
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Excepcin:
Caso de la Prueba Anticipada (art.242 CPP)
Caso de la Legitimidad de la Prueba( art. VIII delTtulo Preliminar NCPP.
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GRACIAS POR SU
ATENCION