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TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL.
1. DERECHO PENAL.
CONCEPTO.
Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para determinar los
delitos , las penas y las medidas de seguridad.
NATURALEZA.El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger
intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad
es una funcin típicamente pública que solo corresponde al Estado como e!presin de su
poder interno producto de su soberanía, adem"s de que la comisin de cualquier delito
genera una relacin directa entre el infractor y el Estado que es el único ente titular del
poder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de
naturale#a Pública.
DEFINICIÓN.
a$ Desde el punto de %ista &ubjetivo 'Ius Puniendi)
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano,
determinando los delitos, se(alar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las
medidas de seguridad.
b$ Desde el punto de %ista )bjetivo. (Ius Poenae)
Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado;
determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.
El principio de *egalidad '+ullum rimen, +ulla poena sine lege$, es el que limita la
facultad de castigar del Estado.
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Derecho Penal &ustantivo o material.
Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las
penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen.
Derecho Penal.
Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado
impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. Eugenio
uello aln.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.
a) on el Derecho onstitucional-
&e relaciona con esta disciplina jurídica porque su fundamento est" precisamente en
la onstitucin Política de la epública, que se(ala generalmente las bases y
establece las garantías a que debe sujetarse el Derecho Penal y /ste debe ajustar sus
preceptos a l marco constitucional del Estado. En este orden de ideas la abrogacin,
derogacin y la creacin de leyes penales, responde de alguna manera a la
organi#acin y a la filosofía de un Estado en un momento determinado.
!) on el Derecho ivil.
&u relacin es porque ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social y
protegen sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto. *as
establecidas por el Derecho ivil son de car"cter reparatorio, aspiran a destruir el
estado antijurídico creado, a anular los actos antijurídicos y a reparar los da(os
causados por estos actos. *a sancin penal es retributiva atendiendo a la magnitud
del da(o causado y a la peligrosidad social del sujeto activo.
Ej- %er esponsabilidad ivil, partiendo de que el responsable de un delito o falta, lo
es tambi/n civilmente.
") on el Derecho 0nternacional.
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En la actualidad es muy posible que se cometan delitos de índole internacional como
la trata de personas, la falsificacin de moneda, el terrorismo, etc., lo cual hace
indispensable una mancomunada accin de diversos Estados para la prevencin y
castigo de esos delitos, surgiendo así una legislacin penal, creada por acuerdos ytratados internacionales, cuyos preceptos son comunes en las distintas legislaciones,
dando paso a lo que se ha dado en llamar 1Derecho Penal 0nternacional2, que tiene
estrecha relacin con el derecho penal interno de cada país, en temas y problemas
que les son propios como el conflicto de leyes en el espacio, la e!tradicin, la
reincidencia internacional, el reconocimiento de sentencias dictadas en el e!tranjero.
*a idea de constituir un 3ribunal Penal 0nternacional con jurisdiccin sobre toda lacomunidad internacional ha sido muy antigua, y algunos esfuer#os por instaurarlo se
han reali#ado en la /poca contempor"nea, en parte, por los esfuer#os de aún
presidente de la 4sociacin 0nternacional del Derecho Penal herif 5assiouni, quien
formulo un proyecto de estatuto Penal 0nternacional, se ha logrado la firma del
Estatuto de oma de la orte Penal 0nternacional, al que poco a poco se han ido
adhiriendo los países al grado que en la actualidad ya entr en vigencia. &e han
incorporado en el Estatuto delitos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra, crimen de agresin y delitos contra la administracin de justicia.
#. EL PROCESO PENAL.
CONCEPTO.
Es el conjunto de actos regulados por la ley y reali#ados con la finalidad de alcan#ar laaplicacin judicial del derecho objetivo por medio de la averiguacin de la perpetracin de
los hecho delictivos, la participacin del sindicado, su responsabilidad, la imposicin de la
pena se(alada y la ejecucin de la misma.
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NATURALEZA $UR%DICA.
a) 3eoría de la relacin jurídica- en el proceso se da una relacin de derecho público,
entre el ju#gado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones
plenamente establecidos, debiendo darse para su e!istencia los presupuestos
procesales siguientes-
6. la e!istencia del rgano jurisdiccional.
7. la participacin de las partes principales.
8. la comisin del delito.
!) 3eoría de la situacin jurídica- es la que dice que son las partes, las que dan origen,tr"mite y conclusin al proceso penal, no teniendo importancia la participacin del
ju#gador.
CONFORMACIÓN DEL PROCESO PENAL.
El proceso penal se conforma así-
9 4ctividades y formas- Dentro del proceso se desarrollan una serie de actividadesdentro de las cuales hay formas o formulismos que cumplir. Ejemplo- El interrogatorio a
testigos.
9 :rganos jurisdiccionales- &on los preconstituidos de conformidad con la ley, son
creados por el Estado, quien les delega la funcin jurisdiccional. 'u#gados y tribunales$.
9 El caso concreto- Es el hecho imputado.
FINALIDAD DEL PROCESO PENAL.
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El digo Procesal Penal, en el artículo < al respecto dice- 1el proceso penal tiene por
objeto la averiguacin de un hecho se(alado como delito o falta y de las circunstancias en
que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participacin del sindicado; el
pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecucin de la misma.
Doctrinariamente el proceso penal contiene &ines 'eneaes es*e"+&i"os. Los &ines
'eneaes son los que coinciden con los del derecho penal, en cuanto tiende a la defensa
social y a la lucha contra la delincuencia, y adem"s coinciden con la búsqueda de la
aplicacin de la ley a cada caso concreto, es decir, investigar el hecho que se considera
delictuoso y la responsabilidad criminal del acusado.
En cuanto a los &ines es*e"+&i"os, tienden a la ordenacin y al desenvolvimiento del
proceso y coinciden con la investigacin de la verdad efectiva, material o histrica, es
decir, el castigo de los culpables y la absolucin de los inocentes conforme a la realidad
de los hechos y como consecuencia de luna investigacin total y libre de perjuicios. *a
reintegracin del autor y la seguridad de la comunidad jurídica.
En el artículo < del PP, se da el principio de 1verdad real2, por medio del cual-
a) Establece si el hecho es o no constitutivo de delito;
!) *a posible participacin del sindicado;
") El pronunciamiento de la sentencia 'la cual conlleva la imposicin de una pena$;
d) *a ejecucin.
En resumen-
Fines 'eneaes,a) =ED043)- la prevencin y represin del delito.
!) 0+=ED043)- investigar si se ha cometido un delito por parte de la persona a quien se
le imputa ese delito, su grado de participacin, su grado de responsabilidad y la
determinacin y ejecucin de la pena.
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Fines es*e"+&i"os,
a) *a ordenacin y desenvolvimiento del proceso;
!) El establecimiento de la verdad histrica y material; y
") *a individuali#acin de la personalidad justificable.
)5E3) DE* P)E&) PE+4*-
a$ 0nmediato- el mantenimiento de la legalidad, establecida por el legislador;
b$ *a proteccin de los derechos particulares.
-. LA ACTIIDAD $URISDICCIONAL.
DEFINICIÓN.
MANUEL OSSORIO define dicho instituto así- >*a jurisdiccin penal o criminal, es la que se
instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguacin de los delitos,
la imposicin de las penas o absolucin que corresponda.> 6
*a jurisdiccin y su ejercicio,9 la funcin jurisdiccional9, comprende la instruccin, el
tramite y la sentencia en el proceso penal, lo que equivale a ser >citado, oído y vencido>,
que a su ve# constituye el contenido de >administrar justicia>.
FUNCIONES DE LA ACTIIDAD $URISDICCIONAL.
⇒ ?uncin de Enjuiciamiento.
Es la potestad pública que tienen los tribunales para conocer los procesos
penales y conocer los delitos y las faltas.
1 Ossorio, Manuel. Ob. cit. Página 123.
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⇒ ?uncin de Declaracin.
Es la facultad concedida por el Estado a los 3ribunales competentes para
conocer de los procesos penales y decidirlos mediante la emisin de una
sentencia.
Ej- Declarar en sentencia al se(or 1@2 como responsable del delito de robo.
⇒ ?uncin de Ejecucin.
El ue# ejecuta o hace valer lo que se ha declarado en una sentencia firme.'u#gados de Ejecucin$.
onsiste en la facultad o potestad que tienen los rganos jurisdiccionales para
hacer que se cumplan las decisiones que se adoptan.
CARACTER%STICAS DE LA ACTIIDAD $URISDICCIONAL.
*as características esenciales de la actividad jurisdiccional es que es irrenunciable eindelegable. '4rtículo 8A del digo Procesal Penal$
0rrenunciable- ningún jue# puede renunciar a la jurisdiccin que le ha sido atribuida.
0ndelegable- ningún jue# puede delegar en otra persona la potestad jurisdiccional que le
ha sido otorgada.
RE/ULACIÓN LE/AL DE LA FUNCIÓN $URISDICCIONAL PENAL.
⇒ 4rtículo 7B8 de la onstitucin Política de la epública.
⇒ 4rtículos
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0. SISTEMAS DEL PROCESO PENAL.
*a historia nos ha demostrado que en su trayecto, los pueblos han adquirido y configurado
determinadas formas del proceso penal, las cuales se han adecuado a las circunstancias
econmicas, sociales y políticas de los mismos, de donde han surgido tres sistemas
procesales b"sicos, siendo ellos el inquisitivo, el acusatorio y el mi!to. En cada uno de ellos la
funcin de acusacin, de defensa y de decisin reviste diversas formas, por la naturale#a
misma de cada sistema procesal. Es esencial el estudio de los sistemas procesales, para estar
en condiciones de comprender en mejor forma el sistema procesal penal imperante en nuestro
país.
SISTEMA INUISITIO.
4 este respecto 4*5E3) E43E e!pone- >Este sistema tuvo su origen en oma y su
denominacin proviene del vocablo INUISITO. Despu/s de varios siglos de vigencia y ya en
/poca avan#ada del imperio, la ACCUSATIO cede su puesto a una nueva forma de
procedimiento conocida como CO/NITIO E2TRA ORDINEM3 derivada de las nuevas ideas
políticas, de las necesidades de la e!pansin y de la pasibilidad de los ciudadanos en su
funcin de acusar, motivada por el cambio de costumbres. Este nuevo procedimiento tiene ya
una tendencia inquisitiva y se caracteri#a porque el acusador se convierte en simple
denunciante; funcionarios especiales 'o&i"i&is"i) llevaban adelante la acusacin, despu/s de
una investigacin secreta; el ju#gador toma una participacin activa en todo el proceso einterviene de oficio; desaparece el jurado y en su lugar se establecen magistrados que obran
como delegados del emperador. Dicho sistema se desarroll y tuvo su pleno apogeo en la
edad media. El *o"eso in4uisi5oio es "ue 6ioa as 'aan5+as indi6iduaes. Este
sistema es5a!e"e a &o7a es"i5a3 a *ue!a e'a 5asada3 a se"e5i6idad 5iende a 4ue
as &un"iones *o"8saes de a"usa"i9n3 de&ensa de"isi9n se "on"en5en en e
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:u;'ado. 4nte tales características el proceso penal en la etapa medieval se torn en lento e
inefica#. El imputado se convierte en un objeto y deja la condicin de parte. Pero lo m"s
nefasto, es que daba lugar a que los delincuentes de clases sociales bajas se les impusiera
penas graves y gravísimas, y, a los integrantes de las clases sociales altas se les impusieranpenas leves. En esa /poca, el proceso penal empe# a tomar un car"cter político y de defensa
de la clase dominante.> 7
En este sistema los magistrados o jueces son permanentes; el jue# es el mismo sujeto
que investiga y dirige, acusa y ju#ga; la acusacin la puede ejercer indistintamente el
procurador o cualquier persona; la denuncia es secreta; es un procedimiento escrito, secreto y
no contradictorio en el que impera con relacin a la valoracin de la prueba el sistema legal otasado; finalmente en relacin a las medidas cautelares la prisin preventiva constituye la regla
general.
CARACTERISTICAS,
a$ El procedimiento se inicia de oficio, es de naturale#a escrita y secreta,
admiti/ndose incluso para iniciarlo la denuncia annima lo que resuelve la falta de acusador;
b$ *a justicia penal pierde el car"cter de justicia popular, para convertirse en justicia
estatal;
c$ on respecto a la prueba, el ju#gador elegía a su criterio las m"s convenientes,
prevaleciendo el uso del tormento, el cual era utili#ado comúnmente para obtener la confesin
del acusado que era la pie#a fundamental, y en ocasin las de los testigos, las pruebas eran
valori#adas a trav/s del sistema de prueba legal o tasada;
d$ Este sistema es objeto de muchas críticas, puesto que veda los derechos y garantías
mínimas del imputado, que como todo ser humano, tienen derechos mínimos que deben
2 Herrarte, Alberto. Ob. cit. Página 40.
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observarse dentro de cualquier ordenamiento jurídico, tales como el derecho de defensa y
publicidad;
e$ El derecho de defensa es nulo y la poca que hay o se permite, es reali#ada por elpropio jue# con el fin de demostrar su bondad ante el propio acusado; es m"s el derecho de
acusacin, de defensa y de decisin est"n concentrados en el jue#;
f$ En este sistema no se dan los sujetos proc/sales; el procesado no es tomado como
sujeto de la relacin procesal penal, sino como objeto del mismo;
g$ Es un sistema unilateral, o sea, de un jue# con actividad uniforme opuesto al sistemaacusatorio que es un sistema de partes.
SISTEMA ACUSATORIO.
En relacin a este tpico ALEste sistema es el m"s
antiguo y su denominacin proviene del vocablo ACUSATIO. 3uvo sus orígenes en la /poca
antigua, en Frecia, y fue mejorado en oma. En el proceso histrico, el sistema acusatorio es
el que se manifiesta en primer lugar, y así haciendo referencia al procedimiento seguido por los
atenienses, en el que, con las limitaciones debidas a las ideas políticas y sociales de la /poca,
encontramos e *in"i*io de a a"usa"i9n *o*ua mediante la cual, todo ciudadano libre
estaba facultado para ejercer la accin penal de los delitos públicos ante el &enado o la
4samblea del Pueblo. El acusador debía ofrecer las pruebas y el imputado podía solicitar un
t/rmino para su defensa, no obstante estar autori#ada la tortura. E de!a5e ea *=!i"o oa.
El sistema acusatorio puro se encuentra establecido en 0nglaterra, país que desde que lo
instaur, no se ha interrumpido su aplicacin por otra clase de proceso. Es en dicho país
donde se establece el Fran urado. Es5e sis5e7a es ins5auado *o os in'eses en os
Es5ados Unidos de No5ea78i"a.> 8
En la Enciclopedia urídica 5ibliogr"fica )meba Fara, hijo, se se(ala en su tomo @000,
p"gina 8G se se(ala que- >*os antecedentes histricos del &istema 4cusatorio se remontan al
3 Herrarte, Alberto. Ob. cit. Página 38.
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Derecho romano, específicamente en la /poca de Dioclesiano, por el Poder 4bsorbente del
emperador que hacia las veces de ue#; alcan# su mayor esplendor en la edad media, en
donde el delito se convierte en un pecado y por lo tanto, la confesin del reo adquiere una
importancia fundamental; este sistema fue adoptado r"pidamente en la generalidad de paíseseuropeos. FLORIAN e!presa, que en este sistema, as &un"iones de a"usa"i9n3 de de&ensa
de de"isi9n es5>n en 7anos de una soa *esona3 4ue es e :ue;. Es un sis5e7a es"i5o
en 5odos os a"5os *o"8saes3 in"uendo a *ue!a as de&ensas3 nie'a a *u!i"idad
de os a"5os eai;ados3 o5o'ando una *u!i"idad i7i5ada aas *a5es. Los a"5os
*o"8saes no se "u7*en en &o7a "on5inua "o7o 8s5os son es"i5os3 a de"isi9n
&ina a *uede di"5a "ua4uie :ue;3 aun4ue no ?aa *a5i"i*ado a"5i6a7en5e en nin'una
a"5i6idad *o"esa. E :ue; dis*one de a7*ios *odees de in6es5i'a"i9n *aa dii'i e*o"eso3 e"a!ando 5odas as *ue!as.@
CARACTERISTICAS,
a$ En este sistema concurren los principios de publicidad, oralidad y contradiccin,
imperando adem"s los principios de igualdad, moralidad y concentracin de todos los actos
proc/sales;
b$ El procedimiento penal se inicia a instancia de parte, d"ndole la vida a la accin
popular, ya que se da derecho de acusar, no slo a la víctima, sino a cualquier ciudadano;
c$ *as pruebas son propuestas y aportadas libremente por las partes y la valoracin la
efectúa el ju#gador de acuerdo al principio de libre valoracin de la prueba conocido como
sana crítica;
d$ *as funciones proc/sales fundamentales est"n separadas- El jue# únicamente es el
mediador durante el proceso penal, ya que se limita a presidir y encara los debate.
Este sistema se caracteri#a por las m"!imas siguientes- @E :ue; no *uede *o"ede
7>s 4ue a ins5an"ia de *a5e@, @e :ue; no de!e "ono"e 7>s de o 4ue *idan as *a5es@,
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@No ?a :ue; sin a"5os@3 @E :ue; de!e :u;'a se'=n o ae'ado *o!ado *o as
*a5es@. Este sistema ha sido adoptado por muchos países Europeos, en Estados Hnidos de
4m/rica, Puerto ico y =/!ico 'slo para asuntos federales$, para su efectividad se requiere
un buen equilibrio no slo cultural sino social y político, ya que su desarrollo y eficacia en unasociedad dependen en gran medida de que se cumpla con el valor >justicia>.
SISTEMA MI2TO.
3ratando de encontrar un proceso adecuado e intermedio entre los sistemas proc/sales
anteriormente citados, donde se mantuviera la secretividad en aquellas diligencias en quedicha e!igencia fuera indispensable, y la publicidad al recibir la prueba y presentar los
alegatos, se ensayaron frmulas procedímentales que me#claron lo secreto y lo escrito del
sistema inquisitivo y lo público y oral del sistema acusatorio. En este sentido, fueron los
franceses quienes encontraron el proceso adecuado; y de ahí que, en la actualidad, ya son
varios los países que aplican frmulas id/nticas a las de los franceses; tales son los casos de
osta ica y 4rgentina.
CARLOS CASTELLANOS al respecto de dicho tpico e!pone- >El sistema mi!to ha
nacido de una aspiracin, o mejor dicho, de una necesidad- Esta es la de conciliar hasta donde
sea posible los dos principios fundamentales del sistema acusatorio e inquisitivo; es decir, el
inter/s individual del procesado y el de la sociedad, como ofendida, se considerada facultada
para castigar al delincuente. on esa conciliacin, como es natural, se persigue la finalidad de
buscar la manera de que no se sacrifique un principio en favor de otro. Por esa causa es que
dentro del sistema procesal mi!to, se combinan los caracteres del acusatorio y del inquisitivo
para garanti#ar de ese modo, en forma equitativa, los derechos de la acusacin y la defensa.> G
4 este respecto ALon la evolucin ?rancesa
abandona ?rancia el sistema tradicional establecido por la ordenan#a de *uis @0% y adopta el
4 Castellanos, Carlos. "Dereco Procesal !uatealteco". Curso #e
Proce#iientos Penales. $i%ogra&'a (acional. !uateala, Centro
A)rica. Ma*o 1+38. Página .
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sistema acusatorio anglosajn, que tiene corta vigencia. En 6B se emite el digo de
0nstruccin riminal, que perfecciona un sistema mi!to, que es el que ha servido de modelo a
la mayor parte de los digos modernos. &egún este digo, e!iste una primera etapa
preparatoria de instruccin eminentemente inquisitiva, secreta y sin contradictorio, cuyos actosno tienen mayor valide# para el fallo. *a segunda etapa es oral y pública, con garantía del
contradictorio. &ubsiste el jurado de decisin 'orte de 4ssises$, pero se suprime el jurado de
acusacin 9Fran urado9 y en su lugar se establece la "mara de 4cusacin, o sea, a donde
pasan los asuntos despu/s del período preparatorio, para los efectos de la acusacin. El
=inisterio ?iscal interviene como único acusador y el ofendido solamente tiene el ejercicio de la
accin civil. En la actualidad, la fase de instruccin tiene cierta oportunidad de contradictorio.
En 6A <
En Fuatemala, han habido muchos intentos de reformar la legislacin procesal penal,
pero es hasta ahora que se ha puesto en vigencia un proceso penal con características del
sistema procesal mi!to, adaptado a nuestra realidad nacional y contenido en el Decreto
número
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b$ &u principal objetivo es equilibrar los intereses del individuo con los intereses de la
sociedad;
c$ En la etapa de instruccin predomina la secretividad, la brevedad o sumario, lainvestigacin sin contradictorio. En la fase del juicio por su parte, predomina la oralidad, la
publicidad, la inmediacin y la economía procesal;
d$ *a prueba es de libre valoracin por el ju#gador, lo que se conoce como sana crítica,
o lo que el actual digo Procesal Penal denomina Sana C+5i"a a;onada
e$ El tribunal no interviene en la instruccin del proceso y puede ser unipersonal'ju#gado$ o colegiado '3ribunal$.
MARICONDE ELEZ3 citado en la Enciclopedia urídica 5ibliogr"fica )meba Fara, hijo,
'3omo @000, p"gina 8G$ se(ala que- >El juicio oral, público, contradictorio, continuo, se presenta
como el mecanismo m"s pr"ctico para lograr la reproduccin lgica del hecho delictuoso;
como el m"s eficiente para descubrir la verdad; como el m"s idneo para que el ue# forme su
correcto y maduro convencimiento, como el m"s capa# de e!cluir el arbitrio judicial y dar a las
partes oportunidad para defender sus inter/s, como el que permite al contralor público de los
actos judiciales, que es fuente de rectitud, de ilustracin y de garantía de justicia; como el que
mejor responde a las e!igencias constitucionales.>
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B. CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL CODI/O
PROCESAL PENAL /UATEMALTECO.
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO.
E!isten dos sistemas cl"sicos y predominantes de organi#acin del proceso penal- El
acusatorio y el inquisitivo. En Fuatemala, hasta antes de la vigencia del Decreto
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Prevalece como regla general, la liberta personal del acusado hasta la condena
definitiva y el jue# mantiene una actitud pasiva en la recoleccin de pruebas de cargo y
descargo; consecuentemente, el proceso est" condicionado al hecho de que alguien loinste, tarea que corresponde al Estado a trav/s del rgano acusador que defiende a la
sociedad frente al delito.
ESTA
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pero limitada, en el debate para hacer pregunta y objeciones a las partes y a los
testigos, y peritos e interrogar sobre cuestiones esenciales que motivan el proceso.
*a implementacin del juicio oral en Fuatemala, corresponde a la demanda nacionalde pronta, efectiva, e!pedita y honesta administracin de justicia y reestructuracin y
cumplimiento del Derecho. 3ampoco es e!tra(o al Derecho =aya o onsuetudinario
0ndígena, que es oral.
OR/ANIZACIÓN DEL SISTEMA $UDICIAL PENAL.
El buen funcionamiento de la justicia depende de la correcta divisin de atribuciones y
del cumplimiento estricto de la tarea constitucional encomendada a los tribunales.uenta tambi/n la forma en que se distribuyen las autoridades judiciales en el territorio
nacional, la divisin de la competencia, la conformacin de los tribunales y el número
de funcionarios que se asignen.
El digo estructura la organi#acin de los tribunales penales, de la siguiente forma-
'art. G8 digo Procesal Penal$
6$ u#gados de pa# 'art. GG$
7$ u#gados de +arcoactividad 'art. G
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7$ u#gados de +arcoactividad y Delitos contra el 4mbiente.
Es conocido el incremento generali#ado de la criminalidad y descomposicin social
que producen las acciones delictivas de narcoactividad. 4simismo, la defensa del
ambiente se transforma en una tarea prioritaria de toda sociedad. Por lo anterior,se crean los ju#gados de narcoactividad y delitos contra el ambiente. +o se trata
de tribunales especiales, sino de un sector de la jurisdiccin penal ordinaria que se
especiali#a con el fin de obtener mejores resultados en la defensa de delitos
graves. Estamos frente a una divisin de competencia material de la jurisdiccin
ordinaria, en tal sentido se crean-
u#gados de Primera 0nstancia de +arcoactividad y
u#gados de Primera 0nstancia de Delitos contra el 4mbiente.
Est"n encargados de dirigir y controlar la averiguacin e investigacin penal
reali#ada por el =inisterio Público y de calificar la solicitud oficial de acusacin o
sobreseimiento en este tipo de delitos. orresponde a la orte &uprema de
usticia determinar su número y competencia territorial. oncluida la fase
intermedia, se trasladar" el e!pediente a los tribunales competentes que son-
*os 3ribunales de &entencia de +arcoactividad.
*os 3ribunales de &entencia de Delitos contra el 4mbiente.
&e integran por tres jueces de sentencia de procedimiento ordinario designados
por sorteo. El tribunal se formar" únicamente cuando se decida la apertura a juicio
por el ju#gado de primera instancia.
-. $u;'ados de Pi7ea Ins5an"ia.
3ienen a su cargo el control de las actividades de investigacin reali#adas por el=inisterio Público, así como la proteccin de los derechos del imputado. onocen
la suspensin condicional de la persecucin penal y del procedimiento abreviado;
pueden desaprobar la conversin planteada por el =inisterio Público, cuando
consideren que es improcedente.
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&e encargan de la tramitacin y solucin del procedimiento intermedio, es decir,
deciden sobre el sobreseimiento 'art. 87$, clausura 'art. 886$, archivo 'art.87C$ o
apertura a juicio oral 'art. 8G7$ y deben dictar sentencia en el único caso del
procedimiento abreviado 'arts. GIG y GB
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*as &alas de 4pelaciones conocer"n de las apelaciones de los autos dictados, por los
ju#gadores de primera instancia y del recurso de apelacin especial de los fallos
definitivos del tribunal de sentencia.
. Co5e Su*e7a de $us5i"ia.
onoce del recurso de casacin interpuesto contra las sentencias definitivas emitidas
por las &alas de 4pelaciones y tambi/n de las solicitudes de evisin.
4simismo, tramita y resuelve las solicitudes elativas al procedimiento especial de
averiguacin 'art. GIC$. 3ambi/n puede autori#ar que el pla#o m"!imo fijado para la
prisin preventiva 'un a(o$ se prorrogue cuantas veces sea necesario 'art. 7I$, fijando
el tiempo concreto de la ampliacin, en cuyo caso debe indicar las medidas necesariaspara acelerar el tr"mite del procedimiento y queda a su cargo el e!amen de la medida
cautelar.
En cuanto a la evisin 'art. G
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ontrolan el cumplimiento adecuado del r/gimen penitenciario y reali#an las
inspecciones de los centros carcelarios y pueden hacer comparecer ante sí a los
penados, con fines de vigilancia y control. Estas dos actividades pueden ser delegadas en inspectores. uando el condenado no pague la pena de multa
impuesta, trabar" embargo sobre bienes suficientes que alcancen a cubrirla y si no
fuere posible, transformar" la multa en prisin.
*e corresponde tambi/n al ue# de Ejecucin ordenar las comunicaciones e
inscripciones que correspondan de acuerdo a las inhabilitaciones establecidas en
la sentencia, tal el caso del aviso al egistro Electoral por la suspensin delderecho a elegir y ser electo, y a la Direccin de Estadística udicial para el registro
de antecedentes penales. onoce de la rehabilitacin de los derechos en
suspenso.
esuelve la conmutacin de la pena privativa de libertad prevista en la sentencia y
aprueba el perdn del ofendido en los casos y con la s formas se(alados por la ley.
Promover" la revisin de la sentencia ejecutoriada, cuando entre en vigencia una
ley m"s favorable y ejecutar" el cumplimiento de las medidas de seguridad y
correccin impuestas en sentencia, para lo cual determinar" el establecimiento
adecuado para su cumplimiento y firmar" un pla#o no menor de seis meses para
e!aminar peridicamente la situacin de quien sufre una medida. El e!amen se
llevar" a cabo en audiencia oral.
Por último, cuando se acuerde la suspensin condicional de la persecucin penal y
se disponga un período de prueba al que deber" someterse el procesado para mejorar su condicin moral, educacional y t/cnica, de acuerdo al artículo 7 del digo
Procesal Penal, el jue# de primera instancia, solicitar" al de Ejecucin que vigile la
observancia de las imposiciones e instrucciones y que comunique cualquier
incumplimiento según la reglamentacin dictada al efecto por la orte &uprema de
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usticia. ontrolar"n tambi/n el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
en el procedimiento especial respectivo.
*a orte &uprema de usticia debe distribuir la competencia territorial de dichos
rganos jurisdiccionales y reglamentar su organi#acin y distribucin.
INESTI/ACIÓN A CAR/O DEL MINISTERIO P
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de los ueces de Primera 0nstancia como contralores jurisdiccionales. 4simismo,
ejercer" la accin penal conforme a los t/rminos de este cdigo, concatenada la
norma anterior con la que contiene el artículo 6 de la *ey )rg"nica del =inisterio
Público, que establece que tal institucin es un ente con funciones autnomas,promueve la persecucin penal y dirige la investigacin de los delitos de accin
pública, adem"s velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
Establece la ley mencionada que el =inisterio Público, actuar" independientemente,
por su propio impulso y en cumplimiento de las funciones que le atribuyen las leyes sin
subordinacin a ninguno de los organismos del Estado ni autoridad alguna, salvo lo
establecido en la ley.⇒ ?ines del =inisterio Público.
El =inisterio Público, como institucin est" vigilante para que no se cometan
arbitrariedades que desnaturalicen el imperio de la ley, esto quiere decir, que entre sus
fines principales , est" el cumplimiento de las leyes del país. Ejemplo, que las Policías
acreditadas en el país, sean respetuosas de los derechos humanos, artículo 66G del
digo Procesal Penal. Jue los detenidos sean puestos a disposicin de los jueces
dentro del pla#o que fije la ley. 4rtículo I de la onstitucin. Jue los detenidos o
presos no sean presentados ante los medios de comunicacin social, en tanto no
e!ista autori#acin judicial, artículo C de la *ey )rg"nica del =inisterio Público.
IMPLANTACION DEL SERICIO PU
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defensa en juicio, ya que en un país como Fuatemala con la mayoría de poblacin en
situacin de pobre#a se hace impensable contar con asistencia jurídica remunerada.
*a defensa obligatoria y gratuita por abogados designados de oficio no funcion
afectando a los encausados, abogados y a la administracin de justicia, pero enespecial al debido proceso y defensa en juicio, adem"s que constitucionalmente
todo trabajo a de ser retribuido.
Para mejorar el sistema de justicia y garanti#ar el cumplimiento de las garantías
constitucionales y en virtud a la onvencin 4mericana de Derechos umanos el
imputado a de contar con un abogado, que debe ser proporcionado por el Estado, por
no hacerlo o por no contar con los recursos.
Para garanti#ar el derecho constitucional de defensa y para darle eficiencia y eficaciaa la obligacin del estado de prestar defensa t/cnica se crea el &E%00) PH5*0)
DE DE?E+&4 PE+4* integrado de la siguiente manera-
6. Direccin general
7. Defensores públicos
8. Personal t/cnico- conformado por investigadores y el personal necesario para el
cumplimiento de los fines de la defensa.
3ambi/n podr"n actuar como defensores públicos los abogados en ejercicio
profesional privado cuando cumplan con los siguientes requisitos- a. &er abogado
colegiado activo, b. aber superado los cursos implementados por el instituto y c$ los
dem"s requisitos que estable#ca el instituto, recibiendo a cambio los honorarios fijados
de conformidad al decreto 67A9AC. 'art. G7 al GI$
3aqmbi/n se contar" con la colaboracin de 4bogados voluntarios 'art. GI$.
3ambi/n contar" con la ayuda de las facultades de Derechos atrav/s de los 5ufetes
Populares 'art.
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reestructuracin de la pa# social, así como la defensa contra el delito, puede darse por medios m"s r"pidos y oportunos si el =P y el jue# competente consideran realmente que elprocesado es capa# de enmendar su conducta de manera que la sociedad no sea afectadanuevamente por la comisin de otro delito, pudiendo solicitar y aplicar medidas de
desjudiciali#acin dejando al imputado en libertad simple o bajo caucin econmica. Esteprincipio permite que los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manerasencilla y r"pida, y es resultado de la teoría de la tipicidad relevante, que obliga al estado aperseguir 'prioritariamente$ los hechos delictivos que producen impacto social, teoría quenaci por el replanteamiento de las teorías del derecho penal sustantivo referentes a losdelitos públicos, ya que materialmente es imposible atender todos los casos por igual y esnecesario priori#ar.?acilita el acceso a la justicia, simplifica y e!pedita los casos sencillos. 5usca estimular laaceptacin de los hechos por parte del imputado, el pago de las responsabilidades civiles acambio de beneficios proc/sales, de tal manera que la finalidad del proceso no solo buscaimponer mec"nicamente una pena, sino solucionar el conflicto tanto social como individual
que ocasiona la comisin de un delito.El cdigo procesal penal establece G presupuestos en los que es posible aplicar este
principio-
a$ criterio de oportunidad
b$ conversin
c$ suspensin condicional de la persecucin penal
d$ procedimiento abreviado
a$ 03E0) DE )P)3H+0D4D-
)+EP3)- Es la facultad que tiene el =P, bajo el control del jue#, de no ejercer la
accin penal debido a la escasa trascendencia social del delito o mínima afectacin del
bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del sindicado
o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.
3ambi/n se podr" aplicar el criterio de oportunidad a favor de cmplices y encubridores.
)bjetivo- El objetivo es doble- Por un lado la descarga de trabajo para eK =P y por otro laintervencin mínima del estado en problemas que pueden resolverse a trav/s de la
conciliacin entre las partes recogi/ndose de esta manera los principios humani#adores y
racionali#adores del derecho moderno penal.
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&upuestos- *os supuestos para la aplicacin del criterio de oportunidad se establecen en
el art. 7< del PP, y son-
6. Por delitos no sancionados con prisin.
7. Delitos persegibles por instancia particular 8. Delitos de accin pública con pena m"!ima de prisin de < a(os.
G. Jue la responsabilidad o contribucin en el delito sea mínima-
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Hna ve# formulada la solicitud por el =P, síndico municipal, agraviado o imputado el jue# de
pa# 'si la pena del delito cometido no es mayor de tres a(os$ citar" a las partes a una
audiencia conciliatoria, si se llega a un acuerdo las partes firmaran el acta la cual tiene fuer#a
de título ejecutivo en accin civil, si el =P considera que procede el criterio de oportunidad,pero el agraviado no esta de acuerdo con las frmulas de conciliacin, se podr" otorgar la
conversin de la accin a peticin del agraviado.
uando procede el criterio de oportunidad se podr" someter el conflicto a centros de
mediacin 'art. 7< qu"ter$
En los municipios en que no hubiere ningún fiscal, actuar" como tal los síndicos municipales
'art. < de la ley org"nica del =P$ .
ontra la admisin del criterio de oportunidad procede la apelacin Lart.GBG PP, numeral
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Para convertir el ejercicio público en accin privada se requiere que los hechos que dieron
lugar a la accin pública no produ#can impacto social, que e!ista consentimiento del
agraviado. +o se precisa la aceptacin del imputado ni autori#acin del jue# de primera
instancia, aunque e!iste un control, ya que el tribunal de sentencia que conocer" la querelladebe decidir sobre la admisin de la misma.
*os efectos de la conversin son que el =P ya no ejercer" la accin sino la víctima, y una
ve# transformada la accin ya no es posible volver a la accin pública ya que al haberse
desistido la misma con anterioridad se provoc el sobreseimiento '4rt. Ga PP$, *a accin
se entender" transformada cuando el tribunal de sentencia la acepte para su tr"mite 'ver art.
GC< PP$.
*a ley no fija un momento procesal específico para pedir la conversin, pero lo convenientees reali#arla al inicio del procedimiento preparatorio, esto en base al objetivo de esta figura.
*a ley no se(ala un procedimiento específico para la conversin.
ontra la resolucin que deniega el tr"mite de la querella dictada por el tribunal de sentencia
procede el recurso de apelacin especial 'art. G6< PP$.
c$ &uspensin condicional de la persecucin penal'4rt. 7C PP y C7 P$.
Es el mecanismo a trav/s del cual se interrumpe la persecucin penal, sometiendo al
imputado a una serie de condiciones durante un tiempo determinado, que si se cumplen,
producen la e!tincin de la persecucin penal. En caso contrario, se reanudar" el
procedimiento penal.
El objetivo principal de esta figura es evitarle al imputado el desarrollo de todo un proceso en
su contra, cuando la consecuencia del mismo posiblemente va a ser la suspensin de la
ejecucin de la condena y se otorga por ra#ones de economía procesal.
Podr" aplicarse en los delitos cuya pena m"!ima de prisin sea de cinco a(os y en los
delitos culposos. *os requisitos que establece el art. C7 del P son- que la pena consistenteen privacin de la libertad no e!ceda de cinco a(os, que el beneficiado no haya sido
condenado anteriormente en delito doloso, que antes de la perpetracin del delito el
beneficiario haya mostrado una buena conducta y ser un trabajador constante, y que la
naturale#a del delito no revele peligrosidad y que se presuma que el agente no volver" a
delinquir.
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El =inisterio Público deber" acompa(ar a la solicitud- la aceptacin de los hechos por el
imputado y los acuerdos celebrados entre las partes con respecto al pago de las
responsabilidades civiles provenientes del delito. *a resolucin se dictar" en una audiencia
convocada para el efecto.*a solicitud podr" ser verbal o escrita, siempre fundada, y puede plantearse al jue# de
primera instancia durante el transcurso de la etapa preparatoria y en el inicio de la
intermedia, quien citar" a las partes para establecer su procedencia.
d$ Procedimiento abreviado
4unque este es un proceso resumido, algunos autores lo colocan dentro de los
procedimientos de dejudiciali#acin, por que tiene como fin agili#ar la administracin de justicia mediante formas que permiten una decisin r"pida del jue# sobre los hechos
sometidos a su conocimiento. 'este tema se trata m"s adelante en el tema procedimientos
especiales para casos concretos$
CONCENTRACIÓN DE RECURSOS PARA COM
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Dentro de los aspectos innovadores que presenta el nuevo PP encontramos- a$ *a
supresin de instancias y recursos; b$ tendencia a concentrar recursos 'nulidad9apelacin$; c$
garantía de inmediacin; d$ implementacin de los tribunales colegiados de sentencia; e$
eliminacin de la consulta; f$ apelacin especial de los autos y sentencias dictadas por el3ribunal de &entencia, recurso que deja intactos los hechos; g$ la apelacin de los fallosde
los jueces de primera instancia que permite la revisin de hechos y derecho especificados
por el recurrente.
3ambi/n es innovador en cuanto el art. G77 del PP al establecer la prohibicin de reformatio
in peius con lo que, cuando la resolucin slo haya sido recurrida por el acusado o por otro
en su favor, no podr" ser modificada en su perjuicio, salvo en lo que se refiere a la
indemni#acin civil de da(os y perjuicios.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CASOS CONCRETOS,
*a necesidad de acelerar los tr"mites judiciales de delitos poco impacto social, profundi#ar la
investigacin cuando fracasa el abeas orpus, la prevencin de comisin de nuevos delitos
y la naturale#a especial de los delitos de accin privada y las faltas hacen que se pueda
abreviarse o resumirse alguna de las fases el sistema penal ordinario '?ase preparatoria,
?ase intermedia, uicio )ral, 0mpugnacin y Ejecucin de &entencia$, estableciendo el
digo cinco casos distintos al proceso común-
Procedimiento 4breviado- '%E 430H*)& GIG al GII del PP$.
4. Procedencia- &i el =P considera una pena no mayor de < a(os de privacin de libertad o
no privativa de libertad, o aún en forma conjunta, y cuenta con el acuerdo del imputado y su
defensor, previo a oír al imputado, el jue# de primera instancia podr" dictar la resolucin que
en derecho corresponda apeg"ndose lo m"s posible a las reglas de la sentencia, y podr"
absolver o condenar al imputado, pero la pena nunca ser" m"!ima a la requerida por el =P.
ontra la sentencia cabe la apelacin interpuesta por el =P, el acusado, su defensor y el
querellante adhesivo.
Esta ?igura busca estimular el allanamiento a la pretensin penal del Estado por el imputado
otorg"ndole beneficios procesales como la supresin del debate, celeridad en el juicio y
supresin de recabacin de la prueba caracteri#"ndose por la conformidad de las partes con
la pena a imponer, dotando así de eficiencia al Derecho Penal y a la 4dministracin de
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usticia, lo anterior sin perjuicio de la posible absolucin del imputado o el recha#o de este
procedimiento por considerar una pena mayor.
5. P)ED0=0E+3) E&PE04* DE 4%E0FH40:+ 'GIC al GC8 del PP$-uando fracasa un recurso de e!hibicin personal a favor de una persona y e!isten
motivos de sospecha para afirmar que dicha persona se encuentra ilegalmente
detenida por funcionario del Estado, miembros de las fuer#as de seguridad del Estado
o por agentes regulares o irregulares, la & a solicitud de cualquier persona podr"- a$
0ntimar al =P para que rinda informe al tribunal sobre el progreso y resultado de lo
relacionado con el caso por un pla#o m"!imo de cinco días, pudiendo abreviar el
pla#o cuando lo estime necesario; y b$ Encargar la averiguacin 'procedimientopreparatorio$ a las siguientes personas, en orden e!cluyente- a. Procurador de los
D..; entidad o asociacin jurídicamente establecida en el país; al cnyuge o parientes
de la víctima.
En lo relativo a encomendar tal investigacin al Procurador de los D.. se fundamenta
en los artículos 7CG y 7C< de la onstitucin, ya que dentro de sus atribuciones esta el
investigar sobre denuncias que le sean planteadas en ocasin a violaciones de los
derechos humanos.
Para decidir sobre la procedencia de la averiguacin especial la & convocar" a una
audiencia al =P, a quien inst el procedimiento y a los interesados para que concurran
con sus medios de prueba y decidir en deliberacin privada sobre la improcedencia de
la solicitud o sobre el mandato de averiguacin que contendr" lo relacionado en el
artículo GIA del PP$
Este procedimiento presenta variaciones en los procedimientos preparatorio e
intermedio, a partir del auto de apertura a juicio el proceso se rige por las normas
comunes.
. H00) P) DE*03) DE 40)+ P0%4D4 '4rt. GCG a G8 del PP$
*os delitos de accin privada no lesionan el inter/s social y en os mismos le
corresponde al agraviado comprobar el hecho que fundamenta la acusacin,
siendo innecesarias las fases de investigacin e intermedia del proceso ordinario.
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4dmitida la querella se citar" a las partes a una junta conciliatoria, si no se llega a
ningún acuerdo finali#ada la audiencia se citar" a juicio oral, aplic"ndose en
adelante las normas comunes del procedimiento ordinario, a e!cepcin que el
querellante tendr" las obligaciones y facultades del =P, el t/rmino para laincorporacin del tercero civilmente demandado coincide con el vencimiento del
pla#o de citacin a juicio, no podr" requerirse protesta solemne sobre el
interrogatorio del imputado, y en los juicios donde se vea afectada la moralidad
pública el debate se llevar" a cabo a puerta cerrada.
&i fuera imprescindible una investigacin preliminar de conformidad a lo
establecido en el 4rt. GCI del PP se remitir" al =P el e!pediente quien lo
devolver" una ve# reali#adas las diligencias.
D. H00) P44 *4 4P*040:+ E@*H&0%4 DE =ED0D4& DE &EFH0D4D M
)E0)+ '43. GG al GC del PP$-
&i el =P estima despu/s del procedimiento preparatorio que slo procede la aplicacin
de una medida de seguridad y correccin podr" requerir la apertura a juicio en las
formas y condiciones previstas para la acusacin en el juicio común, indicando los
antecedentes y circunstancias que motivan el pedido.
Este procedimiento se regir" por las reglas comunes a e!cepcin de las enunciadas
en el art. G< del PP.
E. H00) P) ?4*34&- 'art. G al GA6 del PP$
Para u#gar faltas, delitos contra la seguridad del tr"nsito o aquellos cuya sancin
sea de multa el jue# de pa# oíra al ofendido, autoridad que hace denuncia e
inmediatamente al imputado, y si el imputado se reconoce culpable y no se estiman
necesarios diligenciamientos posteriores el jue# dictar" sentencia.&i el imputado no reconoce su culpa, el jue# convocar" a audiencia oral
inmediatamente, la que se podr" suspender por un m"!imo de tres días, la
resolucin que corresponda se dictar" dentro de la misma acta de la audiencia
absolviendo o condenando al imputado, contra tal resolucin cabe el recurso de
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apelacin del que conocer" el ju#gado de primera instancia jurisdiccional, debiendo
resolver en tres días.
CONTROL $UDICIAL SO
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ayudar a la víctima y de resolver conflictos penales a sido incorporada a nuestra
legislacin facilitando desde el inicio del proceso soluciones alternativas.
*a acumulacin de acciones en los delitos graves permite y viabili#a la reparacin del
da(o civil en el Proceso Penal.Por ra#ones de economía procesal y para agili#ar la administracin de justicia se faculta
el ejercicio de la accin civil cuando sea consecuencia del hecho punible que se investiga,
ya que si bien los efectos del delito son las penas y las medidas de seguridad y
correccin, la actividad delictiva es fuente de obligaciones civiles cuando afecta derechos
e intereses particulares.
*a accin civil se dirige únicamente a obtener de la persona responsable penalmente la
restitucin del bien, la reparacin del da(o causado y la indemni#acin del perjuicio, ycuando la accin civil se intenta separadamente no puede resolverse mientras este
pendiente la accin penal, resultando vinculadas la accin civil y la penal, en
consecuencia el absuelto de un hecho punible no esta obligado a reparar el da(o civil,
sino en casos e!presamente se(alados en el digo Penal, pero los responsables
penalmente lo son tambi/n civilmente.
Esta acumulacin de acciones se produce en virtud de la cone!in e!istente entre la
responsabilidad penal y civil, y derivado de esta cone!in al jue# penal se le conceden
facultades para actuar en normas no penales.
*a accin reparadora slo podr" ser ejercida por quien ha sido directamente afectado por
el delito o sus herederos, y podr" enfocarse contra quien por previsin directa de la ley
responde por el da(o que el encausado hubiere provocado con ocasin al hecho punible.
El tercero responsable estar" adem"s facultado para intervenir.
*a solicitud de reparacin privada a de plantearse antes que el =P requiera la apertura a
juicio o el sobreseimiento.
El actor civil limitar" su intervencin en el procedimiento penal a la acreditacin del hecho,a la imputacin de quien considere responsable y no queda e!imido de tener que declarar
como testigo.
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SISTEMA
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jurisdiccin penal. Por sus características estos pueden dividirse en generales y especiales
'+)34- este numeral desarrolla los generales y el pr!imo numeral del temario desarrolla los
especiales$ .
O
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postulados, principios de car"cter universal generalmente consagrados en las
onstituciones Políticas y en el Derecho 0nternacional.
El PP no slo crea y permite mejores condiciones para el cumplimiento de tales
postulados sino introduce los logros alcan#ados por otras legislaciones en materiaprocesal y viabili#a los compromisos adquiridos por Fuatemala en tratados
internacionales.
3odo proceso responde a objetivos y se enmarca dentro de ciertos fines y propsitos
comunes a una sociedad.
El Estado =oderno busca a trav/s del Derecho Procesal Penal lograr a trav/s de la
aplicacin efectiva de la coercin mejorar las posibilidades de persecucin y castigo de
los delincuentes mediante el traslado de la investigacin al =P y la implementacin delsistema acusatorio, y paralelamente es un sistema de garantías frente al uso desmedido
de la fuer#a estatal protegiendo la libertad y dignidad individual, garanti#ando los
intereses de la sociedad afectada por el delito en la misma medida que los derechos
fundamentales de los sometidos al proceso penal.
4sí pueden se(alarse como principios generales del PP los siguientes-
6. EJH0*050)
7. DE&HD004*0N40)+
8. )+)D04
G. E?0404
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PRINCIPIO DE EUILI
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C. suspensin condicional de la persecucin penal
. procedimiento abreviado
PRINCIPIO DE CONCORDIA*as dos atribuciones esenciales de los jueces son las siguientes- a$ definir mediante la
sentencia situaciones sometidas a su conocimiento; y b$ contribuir a la armonía social
mediante la conciliacin o avenimiento de las partes en los casos que la ley lo permite.
3radicionalmente en el derecho penal la conciliacin entre las partes solo era posible en
los delitos de privados, pero por las e!igencias modernas se ha llevado esta
consideracin a los delitos de median, poca o ninguna incidencia social, atendiendo a la
falta de peligrosidad del delincuente así como a la naturale#a poco da(ina del delito para
que a trav/s del avenimiento de las partes se satisfaga el inter/s público, se resuelvan
conflictos penales y se proteja a las víctimas.
En virtud de este principio el fiscal puede renunciar al ejercicio de la accin penal en
delitos sancionados hasta por dos a(os de prisin y delitos culposos, siempre que e!ista
una justa transaccin entre las partes y por su lado el jue#, si las partes se avienen,
puede suspender condicionalmente el proceso penal. En los delitos privados y públicos
que se conviertan en privados debe obligatoriamente agotarse antes del debate una fase
de conciliacinEs una figura intermedia en un compromiso arbitral, un contrato de transaccin y una
conciliacin judicial tradicional que procede en tres fases-
a$ 4venimiento de las partes con la intervencin del =.P o del ue#
b$ enuncia de la accin pública por parte del rgano representativo de los intereses
sociales
c$ omologacin de la renuncia de la accin penal ante jue#*a concertacin penal no slo se e!plica por el avenimiento de las partes sino por la
participacin, control y vigilancia del fiscal y del jue#, que tiene la misin de evitar acuerdoslesivos a la sociedad o a las partes.El convenio se hace constar en acta y constituye título ejecutivo.
PRINCIPIO DE EFICACIA,Este principio busca diferenciar el inter/s del Estado, de la sociedad y de los particulares enlas distintas clases de delitos, ya que no es lo mismo un crimen que la afectacin leve deun bien jurídico tutelado. =uchos delitos públicos no lesionan a la sociedad creando un
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e!cesivo trabajo a los tribunales de justicia que incide en la falta de la debida atencin entodos los asuntos.*o anterior hace necesario fijar las siguiente prioridades-
4 *)& ?0&4*E&- a. Darle preferencia a la investigacin y acusacin de los delitos graves;
b$ 0mpulsar medidas de desjudiciali#acin cuando procedan. 4 *)& HEE&- a. resolver los casos menos graves mediante mecanismos abreviados; b$Esfor#arse en el estudio, an"lisis y direccin de los procesos por delitos de mayor incidencia.omo resultado de la aplicacin de la desjudiali#acin y la concordia en materia penal, =Py los tribunales podr"n dedicar m"s tiempo y esfuer#o a la persecucin y sancin de delitosde alto impacto social.
Esta valoracin fundada en que no se puede tratar igual a lo desigual, permite tra#ar con
precisin los asuntos según su trascendencia social determinando con precisin el marco de
la actividad judicial así-
6. En los delitos de P)4 ) +0+FH+4 0+0DE+04 social, el =.P. y los ueces
deben buscar el avenimiento entre las partes para la solucin r"pida del proceso
penal.
7. En los delitos F4%E& el =.P. y los tribunales penales deben aplicar el =ayor
esfuer#o en la investigacin del ilícito penal, y el procesamiento de los
responsables.
PRINCIPIO DE CELERIDAD,*os tratados y acuerdos internacionales ratificados por Fuatemala establecen que las
acciones proc/sales deben practicarse inmediatamente, lo cual se refuer#a con lo
contenido en la onstitucin que establece el m"!imo de tiempo en que una persona
detenida puede ser presentada a la autoridad judicial y /sta indagarlo y resolver su
situacin jurídica.
*os procedimientos establecidos en el Dto.
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PRINCIPIO DE SENCILLEZ
*a significacin del Proceso Penal, es de tanta trascendencia, que las formas proc/sales
deben ser simples y sencillas, para e!peditar los fines del mismo 'art.
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A. Jue el procesado no haya sido perseguido con anterioridad por el mismo hecho .
DEFENSA,
Este principio se encuentra consagrado en el artículo 67 de nuestra constitucin y consiste
en que nadie podr" ser condenado ni privado de sus derechos sin antes haber sido citado,
oído y vencido en un proceso judicial, y el digo Procesal Penal lo desarrolla debidamente,
ya que el procesado tiene desde la primera actuacin judicial hasta la eventual condena una
serie de facultades y deberes que le permiten conocer todas las actuaciones judiciales y
contar con defensa t/cnica, a e!cepcin de dos casos- la ley de narcoactividad que permite
reserva de actuaciones en las fases de investigacin y preparatoria, y el art. 86G del PP que
establece que el =P podr" tener en reserva las actuaciones, incluso ante las partes cuandono se hubiere dictado el auto de procesamiento.
El derecho de Defensa implica- &er advertido del hecho que se imputa, Declarar
voluntariamente, hacer se(alamientos en los actos del proceso, presentar pruebas e
impugnar resoluciones, e!aminar y rebatir la prueba, conocer la acusacin, formular alegatos
y defensas, contar con asistencia t/cnica oportuna.
PRINCIPIO DE INOCENCIAEste principio consiste en que toda persona se presume inocente mientras no se haya
declarado responsable en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada '4rt. art. 6G
onsti. y art. 66DHD$
El fortalecimiento de este principio requiere-
6. *a culpabilidad debe establecerse mediante sentencia judicial;
7. Jue la condena se base en prueba que estable#ca con certe#a el hecho criminal y la
culpabilidad;
8. Jue la sentencia se base en pruebas jurídicas y legítimas;
G. Jue la prisin provisional sea una medida cautelar de car"cter e!cepcional para asegurar
la presencia del inculpado en el proceso y la reali#acin de la justicia 'art. 7
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PRINCIPIO FAOR REI
Este principio es conocido tambi/n como 1in dubio pro reo2 y es consecuencia del principio
de inocencia, ya que en caso de duda y por tanto en sentencia de e!istir dudas acerca de la
comisin de un ilícito por parte del imputado se deber" decidir a favor de este, ya que el
propsito esencial de todo proceso penal moderno es garanti#ar que no se condene a
inocentes, este principio fundamenta las siguientes características del derecho penal-
6. *a retroactividad de la ley penal
7. *a reformatio in peius, que se refiere a que cuando el procesado es el único que impugna
una resolucin, el tribunal de al#ada no puede modificarla o revocarla en perjuicio del reo.
8. *a carga de la prueba corresponde al =P y del querellante adhesivo.
G. *a sentencia condenatoria únicamente procede si hay certe#a de culpabilidad.
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b. uando es necesaria la prisin provisional busca los actos proc/sales deben encaminarse
a la r"pida restitucin de la libertad del imputado.
c. *a utili#acin de medios sustitutivos de prisin.
Este principio se justifica por los principios de libertad, inocencia y favor rei.
READAPTACION SOCIAL (ART. 1 CONSTITUCIÓN)
El fin moderno de la sancin penal no busca el castigo de los condenados sino que la
reinsercin social satisfactoria del condenado, y precisamente la onvencin 4mericana
sobre Derechos umanos en el artículo cinco hace referencia a que las penas privativas de
la libertad tienen como objeto la readaptacin y reforma de los condenados.
Para cumplir con tal principio la legislacin procesal penal guatemalteca crea los ju#gados deejecucin que tiene a su cargo la ejecucin de las penas 'art. GA7 al
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*o anterior creo la necesidad de dividir las funciones como forma de especiali#ar y tecnificar
las actividades proc/sales, de evitar la imparcialidad y e garanti#ar una investigacin criminal
dedicada, correcta, firme completa y e!haustiva y llev al derecho procesal penal a
establecer este principio que obliga al =inisterio Público a reali#ar o promover la pesquisaobjetiva de hechos criminales y a impulsar la persecucin penal.
&i se tiene conocimiento por cualquier medio de la preparacin o reali#acin de un delito, o
indicios para considerar hechos punibles y persegibles de oficio el =P actuar" sin necesidad
sin necesidad que ninguna persona lo requiera.
*a investigacin del =P requiere como presupuesto que el hecho pesquisado tenga las
características de delito, y a la tarea averiguadora se une la ayuda de la P+ teniendo el =P
poder de direccin.Este principio garanti#a la coordinacin entre el =P y el rgano jurisdiccional, por lo que los
mismos no guardan supeditacin entre sí.
Es importante establecer que la labor del =P es determinar la realidad histrica y no la
obligacin de obtener una condena, por lo que el =P no esta constri(ido a acusar si de la
investigacin deriva que el imputado no ha cometido el delito.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Para 4segurar la imparcialidad del ju#gador es necesario permitir a las partes impulsar el
proceso bajo la direccin del jue#, facilitando la intervencin de las *a5es 7edian5e a
oaidad "o7o &o7a de "o7uni"a"i9n *o"esa3 *e7i5iendo a i7*u5ado ?a"e 6ae
sus dee"?os en i!e5ad se *esun5o ino"en5e ?as5a a *onun"ia"i9n de a
sen5en"ia *asada *o "osa :u;'ada E "on5adi"5oio e7*ie;a des*u8s de a'o5ada a
&ase de in6es5i'a"i9n a in5e7edia3 4ue *e"isa7en5e se oien5an a de5e7ina si
*o"ede o no a a*e5ua de de!a5e *o 5a a;9n as dos *i7eas e5a*as *o"8saes
no 'enean 7a5eia &a"5ua *aa &unda7en5a a de"isi9n de 5i!una. La sen5en"ia3
en5on"es3 de*ende de a 6aoa"i9n 4ue 5i!una de sen5en"ia es*e"5i6o ?a'a so!e
o ?e"?o di"?o en su *esen"ia duan5e e de!a5e. Lo an5eio sin *e:ui"io 4ue desde
e 7o7en5o de se a*endido e sindi"ado 5iene 7edios 4ue e *e7i5an ?a"e 6ae
sus dee"?os. En virtud de este principio el proceso penal se convierte en una contienda
entre las partes, aun4ue no eis5e i'uadad de 7edios si ?a un e4uii!io en5e
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dee"?os de!ees a 4ue en 6i5ud de es5e *in"i*io se !us"a e6a a Ti!una de
Sen5en"ia os ee7en5os so!e os 4ue ?a de !asa e &ao.
ORALIDAD*a oralidad significa fundamentalmente un medio de comunicacin- la utili#acin de la
palabra hablada, no escrita, como medio de comunicacin entre las partes y el jue#, como
medio de e!presin de los diferentes rganos de la prueba.
Este principio se refiere al debate, debido a que la e!periencia a demostrado que la escritura
provoca que los jueces ju#guen escritos y actuaciones documentadas que no reflejan la
realidad, adem"s al ser oral el debate el jue# presta toda la atencin del caso al proceso,
adem"s de hacer m"s r"pida la fase m"s importante del proceso- el debate.*a escritura permite apla#ar el estudio para otra oportunidad, la oralidad e!ige inmediacin.
*a oralidad tiene como e!cepcin la prueba anticipada 'art. 8G PP$
CONCENTRACIÓN
El juicio propiamente dicho ocurre en el debate, pues las etapas anteriores persiguen
esencialmente reunir elementos que permitan la acusacin por el =P y dictar medidas para
asegurar la presencia del inculpado, la continuidad y las resultas del proceso.Para que las pruebas, argumentaciones y r/plicas de acusacin y defensa no sean
desconte!tuali#adas y facilitar su comprensin y percepcin por el tribunal, todos estos actos
han de reali#arse en una misma audiencia, con marcos de interrupcin y suspensin
limitados, lo que permite al ju#gador una visin concentrada capa# de proporcionar
elementos para fundar y ra#onar su decisin.
oncentrar es reunir en un solo acto. En virtud de este principio el debate se reali#a de
manera continua y secuencial en una sola audiencia o en una serie de audiencias
consecutivas que no podr"n interrumpirse sino e!cepcionalmente.
Este principio permite que la prueba ingrese al procedimiento en el menor tiempo posible.
*as declaraciones de las partes y todos los medios de prueba son reunidos en una misma
oportunidad, el debate en el que se practica, observa y escucha las e!posiciones, por lo que
quienes participan en una audiencia pública pueden conocer, apreciar y controlar de mejor
manera el hecho delictivo que motiva el proceso.
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INMEDIACIÓN,
0mplica la m"!ima relacin, el m"s estrecho contacto y la m"s intima comunicacin entre el
jue#, las partes, y los rganos de prueba. Permite recoger directamente hechos, elementos y
evidencias que dan mayor objetividad y eficiencia a la administracin de justicia.
*a importancia m"!ima de este principio es la relacin del jue# con la prueba ya que se
reali#a en su presencia, llev"ndolo a un convencimiento muy diferente a que si se basa
únicamente en actas y escritos judiciales, y a su ve# lo hace participar en el diligenciamiento
de la prueba no como mero espectador, sino como elemento activo y directo en la relacin
procesal.
*a presencia de los jueces implica el desarrollo de ciertas cualidades de observacin,receptividad, refle!in y an"lisis.
Durante el juicio oral deben estar presentes todas las partes siendo la condicin b"sica para
que pueda reali#arse.
PU
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sujetos proc/sales e interesados, salvo lo que sea necesario para preservar los intereses de
la justicia.
En la fase preparatoria e intermedia 'art. 86G del PP$ se restringe la publicidad a los
particulares, y siempre que no e!ista auto de procesamiento el =P podr" disponer paradeterminada diligencia la restriccin de la publicidad.
on la publicidad las actuaciones judiciales penales pueden ser fiscali#adas por las partes y
la sociedad, provocando la participacin y conocimiento del público y los interesados a la ve#
que reconoce las garantías individuales que limitan el Poder del estado.
SANA CRITICA RAZONADA,
istricamente los jueces han aplicado la norma abstracta de manera mec"nica, dejando la justicia en segundo plano, esto a trav/s de la prueba tasada o legal.
*os ueces deben incluir en su resolucin las ra#ones causas y valoraciones que tuvieron en
cuenta para decidir en un determinado sentido, y considerar las pruebas de cargo y descargo
que se hayan presentado en el transcurso del debate.
*a norma aplicada al caso concreto debe responder a principios de justicia y equidad
reconocidos por la sociedad.
El legislador crea normas generales, abstractas e impersonales, y los jueces han de
aplicarlas justamente, haci/ndolas concretas, particulares y personales, lo cual obliga a la
integracin e interpretacin del derecho.
*a sana crítica ra#onada obliga a precisar en los autos y en las sentencias, de manera
e!plícita, el motivo y la ra#n de la decisin, lo cual hace al jue# refle!ivo y lo obliga a prestar
atencin al debate y al e!amen de las leyes y doctrinas que tiene relacin con la cuestin
litigiosa.
*os jueces deber"n e!poner en forma clara y concisa el hecho, posteriormente las leyes que
se aplican y la conclusin.
*a funcin jurisdiccional constituye el resultado de un proceso a trav/s del cual se aplica la
justicia, *a sana rítica ra#onada sirve para demostrar que el fallo es justo y por qu/ es justo,
y para persuadir a la parte vencida de que su condena ha sido el necesario punto de llegada
de un meditado ra#onamiento y no el fruto improvisado de la arbitrariedad y de la fuer#a.
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*os numerales 8 al < del art. 8A del PP establecen puntos de la sentencia penal en los
cuales ha de emplearse la &ana rítica a#onada.
DO
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COSA $UZ/ADA,
*os procesos penales no pueden ser interminables y deben dar seguridad a las partes y a la
sociedad y certe#a a la actividad jurisdiccional, ya que cuando el litigio a concluido no podr"
abrir se de nuevo el debate.
*o anterior se obtiene mediante el principio de la osa u#gada, es decir que una ve#
agotados todos los recursos que la ley otorga a las partes o no usados en tiempo los
mismos, quedar" firme la sentencia y deber" de ejecutarse, y en consecuencia se ordenar"
cerrar el caso y no abrirse m"s.
*o anterior tiene como única e!cepcin el recurso de revisin, de acuerdo a los supuestos
establecidos en el artículo G
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manifiesta en toda su e!tensin la pugna entre las partes, es la m"s din"mica, es en la que
se decide la sobre la suerte del procesado.
/ARANTIAS CONSTITUCIONALES*a se(ala que el mero reconocimiento de los derechos humanos no pasaría de ser un
enunciado de nobles aspiraciones, si no se provee al mismo tiempo de las garantías
jurisdiccionales que aseguren su vigencia, de donde la defensa de los derechos se erige
como postulado b"sico de un Estado onstitucional de Derecho, con rango de derecho
fundamental inherente a la persona 'sentencia 79I96AA Faceta %000 p"g 78G$, y es así
como el debate penal debe responder a las garantías plasmadas en la onstitucin como-
9 El hecho que el debate es una fase del proceso penal guatemalteco con ciertasformalidades y deber" efectuarse ante un tribunal de sentencia preestablecido en
cumplimiento al art. 67 de la onsti.;
9 Jue dentro del Debate Penal se cumpla con el artículo 8CB del PP en concordancia a la
garantía establecida en el artículo 6I de la onstitucin en el sentido que nadie puede
declara en contra de sí.
9 Jue el tribunal emita un fallo con independencia e imparcialidad de conformidad al art. 7B<
de la onsti.
9 El derecho a una debida defensa durante el debate, etc.
EL PAPEL DEL TRI
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EL PAPEL DE LOS A
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*a materia del interrogatorio es m"s amplia en la instruccin y queda limitada a los puntos
e!presados en el debate oral, clave del proceso, en que haya divergencia de apreciacin
entre las partes.
*os presupuestos del interrogatorio son- a. 0ndividuali#acin, el interrogado ha dee!perimentar el interrogatorio aisladamente. En virtud del principio de inocencia. b$ El
principio general para los sujetos activos del interrogatorio es la libertad en las preguntas,
para los sujetos pasivos la libertad de las respuestas. c$ en cuanto al fondo del interrogatorio
las limitaciones a la libertad est"n impuestas por la e!clusin de las preguntas capciosas,
sugestivas o impertinentes.
Puede darse el caso de la negativa a declarar, en el caso del imputado, se admite su
negativa con las advertencias de ley. El testigo no puede negarse a declarar ya que ello traeconsecuencias.
EL CONTRAINTERRO/ATORIO
Es el que reali#an las partes que no hicieron el interrogatorio directo o principal. omo regla
b"sica, el contrainterrogatorio debe limitarse al contenido de la declaracin principal y a
cuestiones que sirvan para evaluar la credibilidad del testigo. Evidentemente, el 3ribual
podría autori#ar que durante este período el testigo responda a preguntas de la parte
adversa como si se tratara de un interrogatorio directo. Ello depende de la naturale#a y
pertinencia de la materia que así se desea e!aminar, es decir, sobre el inter/s que eso
elementos tengan para la solucin del caso.
*a facultad de contrainterrogar, no se menciona como tal en el PP 'art. 8C PP$ sino como
el interrogatorio que hace la parte adversa. Esta facultad, adem"s de estar mencionada en el
PP, hace parte del derecho de defensa y del debido proceso y no puede limitarse de
manera alguna.
)bjetivo del ontrainterrogatorio- uando no se puede aprovecha el contrainterrogatorio para
refor#ar nuestra tesis con el testigo de la parte adversa el objetivo debe ser, esencialmente,
reducir la credibilidad del testigo, o en caso de que ello fuere imposible o inconveniente,
disminuir la fuer#a y valor probatorio de su testimonio. &in embargo, el contrainterrogatorio,
no es una etapa obligatoria.
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uando el contrainterrogatorio puede ser utili#ado para refor#ar o fundamentar la tesis del
litigante que contrainterroga o, en el mejor de los casos para disminuir la tesis de la parte que
lo propuso, no deben hacerse preguntas para desacreditar al testigo.
OTROS MEDIOS DE PRUE
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El PP no nos da par"metros para objetar la discusin final, pero en la pr"ctica se dan, entre
otras, las siguientes- Por mencionar una prueba inadmisible, por mencionar un hecho no
probado, por citar incorrectamente una prueba, por contener ataque personales contra una
de las partes o sus abogados, etc.
LA DISCUSIÓN FINAL
4l concluir el período de recepcin de prueba, cada abogado toma la palabra para e!poner
sus argumentaciones. El objetivo principal de esta etapa es persuadir y convencer a los
miembros del tribunal que las pretensiones son irrefutables porque, apoyadas en la prueba,
reflejan mejor la verdad jurídica que les permite condenar o absolver al acusado, según sea
el caso.3anto para argumentar con seguridad y confian#a como para tener mayores posibilidades de
persuasin, es indispensable una planificacin previa. 4unque el plan debe ser fle!ible y
permitir su modificacin y aceptacin durante el debate. El plan debe contener, como en la
mayoría de e!posiciones- 0ntroduccin Lque incluye un resumen de los aspectos en que
apoya su tesis9, e!posicin y resumen de las cuestiones en el litigio y la argumentacin
propiamente dicha Lan"lisis de la prueba que corrobora la hiptesis reali#ada. Deben
preverse, de igual manera, los argumentos para la r/plica a fin de refutar los de la parte
adversa.
El art. IG de la *) estipula que en todas las vistas de los tribunales, las partes y sus
abogados podr"n alegar de palabra.
3erminada la recepcin de las pruebas, el Presidente conceder" sucesivamente al =P, al
querellante, al actor civil, a los defensores del acusado, y a los abogados del tercero
civilmente demandado, para que en ese orden emitan sus conclusiones.
*as partes civiles limitar"n su e!posicin a los puntos concernientes a la responsabilidad
civil. En ese momento, al actor civil deber" concluir, fijando su pretensin para la sentencia,
inclusive, en su caso, el importe de la indemni#acin.
&in embargo, podr" dejar la estimacin del importe indemni#atorio para el procedimiento de
ejecucin de sentencia. &i intervinieren dos representantes del =P o dos por alguna de las
partes, se pondr"n de acuerdo sobre cual de ellos har" uso de la palabra.
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. REISION DE LAS FASES DEL PROCESO
LA INESTI/ACION
EL MINISTERIO P
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recurrir a la ley penal. Por ejemplo, ser" necesario determinar si una persona entr
en una vivienda o no a la hora de tipificar un allanamiento de morada.
7. Comprobar que personas intervinieron y de que forma lo hicieron (36 y 37 CP) . 4simismo investigar" las circunstancias personales de cada uno que sirvan para
valorar su responsabilidad. Ejemplo, determinar si uno de los participantes se
encontraba en situacin de inferioridad psíquica 'art. 7I.6 P$.
8. erificar el da!o causado por el delito" a#n cuando no se haya e$ercido la acci%n
civil . Para efectuar estas investigaciones el =inisterio Público tiene como au!iliares a
los funcionarios y agentes de la Policía, quienes est"n subordinados al fiscal y debenejecutar sus rdenes.
En el ejercicio de su funcin el =inisterio Público go#a de amplios poderes y facultades.
De hecho, todos los poderes que otorga el digo Procesal Penal pueden ser ejercidos por
el fiscal, salvo que e!presamente la ley lo otorgue a otro rgano 'artículo 66B del PP$.
&in embargo, el =inisterio Público no tiene una funcin unilateral de persecucin. 4
diferencia del querellante, cuyo objetivo es lograr la condena del imputado, el fiscal ha de
ser objetivo. Deber" preservar el estado de derecho y el respeto a los derechos
humanos, a lo que implica que tambi/n tendr" que formular requerimientos, solicitudes y
practicar pruebas a favor del imputado. Hn sobreseimiento o una secuencia absolutoria
no tiene por que ser un fracaso del fiscal. En realidad est" obligado tanto a proteger al
acusado como a actuar en contra de /l, observando siempre la objetividad en su funcin.
&egún lo dispuesto en el artículo 86< del PP, el imputado, su defensor y elquerellante podr"n proponer medios de investigacin al =inisterio Público en cualquier
momento del procedimiento preparatorio. &i los considera pertinentes y útiles tendr" que
practicarlos. En el caso en el que considere que no procede practicar la prueba, el fiscal
tendr" que dejar constancia por escrito de los motivos de su denegacin. Por ejemplo, si
la defensa propone testigos sobre la buena conducta anterior del imputado, el fiscal los
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podr" recha#ar se(alando que no ayudan a determinar como ocurrieron los hechos ni el
grado de participacin del imputado en los mismos. *a parte que propuso la prueba
recha#ada, podr" recurrir al jue# para que valore la necesidad de la pr"ctica del medio de
investigacin propuesto.
En el desarrollo de su investigacin el fiscal debe ser muy cauteloso para evitar que se
vulnere el derecho de defensa del imputado. &alvo los casos e!presamente previstos por
la ley 'art. 86G cuarto p"rrafo$, el fiscal no puede ocultarle al abogado de la defensa las
pruebas practicadas. El derecho de defensa del imputado, no empie#a en el debate ni en
el procedimiento intermedio, sino desde el primer acto del procedimiento dirigido en su
contra 'art. C6 PP$.
El artículo G de la *)=P e!ige que el =inisterio Público recoja de forma ordenada los
elementos de conviccin de los hechos punibles para permitir el control del superior
jer"rquico, de la defensa, la víctima y las partes civiles.
Para reali#ar una buena investigacin, el fiscal que va a tener a cargo el caso, tiene
que oír, respetando las garantías legales, al imputado durante el procedimiento
preparatorio. De lo contrario, el fiscal no est" escuchando a la persona que puede
conocer m"s directamente los hechos. +o podr" conformarse con la declaracin escrita,
ya que esta suele ser limitada y adem"s se pierde la inmediacin y la percepcin visual.
Por ejemplo, en las actas consta que el imputado golpe a varios policías y al verlo es
una persona de constitucin endeble.
INTERENCIÓN DEL $UEZ DURANTE LA INESTI/ACION
El sistema acusatorio, que rige en el digo Procesal Penal le otorga al fiscal la obligacinde investigar y al jue# de primera instancia la de controlar. *a intervencin del jue# de
primera instancia durante la investigacin se concreta en seis puntos principales, sin
perjuicio de otras actividades del jue# durante el procedimiento preparatorio, como la
resolucin de cuestiones incidentales.
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*os puntos en los que se concentra la actividad del control del jue# de primera instancia
son los siguientes-
6. El control sobre la decisión de ejercicio de la acción ' art. 7
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3. rden de investigación a la polic*a
Durante el procedimiento preparatorio, el fiscal requerir" en numerosas
ocasiones a la policía para que practiquen diligencias.$. +r%cticas de pericias
• Pericia balística