Derecho Procesal Penal

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DERECHO PROCESAL PENAL

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DERECHO PRCESAL PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL Que es el Derecho Procesal?El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado.En aplicacin del ius punendi, cumple con la materializacin de la ley sustantiva como adjetiva, bajo la observancia de los derechos fundamentales de la persona. San Martn Castro, seala al respecto: El derecho procesal regula la actividad jurisdiccional del Estado, comprendiendo no slo los requisitos y efectos del proceso sino tambin la conformacin y actuacin de los rganos jurisdiccionales.Que es el Derecho Procesal Penal?Es el conjunto de normas jurdicas cuyo objeto es organizar los rganos penales y regular la actividad dirigida a la actuacin jurisdiccional del Derecho penal material, fijando las condiciones de admisibilidad del proceso como un todo y los presupuestos, formas y efectos de los actos procesales singulares.Es un puente entre el Derecho penal material y la realidad.

Que es el DPP en un estado constitucional y democrtico?Es el proceso mediante el cual se pretende esclarecer la comisin de un delito y procesar a su presunto autor, respetando todos sus derechos, imponiendo una sancin en aquellas instancias en que sea condenado.Cuales son los elementos del DPP?Es un proceso porque es un conjunto de varias y diversas fases.Pretende declarar la comisin de un delito. porque esa es su razn de ser.Identificar y procesar a su presunto autor, dentro del marco constitucional y normativo aplicable.La imposicin de la pena provista .Que es el proceso Penal?Garca Rada define el proceso penal como el medio que establece la ley para lograr la pretensin punitiva del estado. Podemos agregar que es la va ineludible por medio del cual el Estado ejerce el ius punendi, cuando se ha transgredido una norma, para aplicar la pena. En el proceso penal se concentra la mxima de las garantas establecidas en nuestra Constitucin.

Esquema del Proceso PenalViolacin de la norma. ( Camino a recorrer es el proceso Penal)

Sancin Penal.Caractersticas del Proceso Penal-1Los actos del proceso son realizados por el O.J. preestablecido por ley.La aplicacin de la norma del derecho penal objetivo es al caso concreto.Tiene un carcter instrumental.Tiene la naturaleza de un proceso de cognicin.El proceso penal genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. La indisponibilidad del proceso penal.

Caractersticas del Proceso Penal?-2El objeto es investigar el acto cometido y la restitucin de la cosa de la que se ha privado o la reparacin del dao causado con el delito.Para que se d el proceso penal, es necesario que exista un hecho humano que se encuadre en un tipo penal y, adems que puede ser atribuido a una persona fsica en el grado que sea, como autor, coautor, instigador o cmplice.

Fines del Proceso PenalInmediato. El primero persigue probar el delito y la culpabilidad del autor. (La represin del hecho punible mediante la imposicin de una pena) Mediato, la aplicacin de la ley penal sustantiva.

Modelos ProcesalesModelo Inquisitivo .Modelo Mixto.Modelo AcusatorioModelo Inquisitivo Edad Media; en el Derecho Cannico.El Juez inicia el proceso de oficio, presenta pruebas.Proceso escrito.Carece de derechos fundamentales.Proceso secreto y sin la intervencin del acusado.El mismo juez que inicia, investiga sanciona. Modelo MixtoSiglo XVIII.Separacin entre acusar, instruir y juzgar,Proceso en do etapas: La instruccin y Juicio oral.Preexistencia de un Tribunal Colegiado.Libre Valoracin de la Prueba.El Ministerio Pblico determina el inicio de la accin Penal.El Juez no es el mismo que dicta sentencia.El derecho de contradiccin para el acusado. Modelo Acusatorio-1Edad Media, luego desapareci pero resurgi como el ave Fnix.El proceso se inicia con persona distinta al Juez.El querellante es parte indispensable durante todo el proceso.Incompatibilidad absoluta entre el investigador y el acusador.Modelo Acusatorio -2Las pruebas son presentadas por las partes y el Juez decide en base a la prueba presentada.El acusado ejercer sus derechos en el contexto de un modelo adversarial (derecho a contrainterrogar, a presentar prueba, a tener representacin legal y a notificacin previa)PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO PENALLa oralidad.La Inmediacin.El Careo o contradiccin.El Principio de Oportunidad.

DPP Y SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS.Con el derecho penal.Con el Derecho Constitucional.Con el Derecho Procesal Constitucional.Con el Derecho Procesal Civil.Con el Derecho Civil.Con la Medicina Legal.Con la Criminologia.

Relaciones con el Derecho PenalEs una elacin natural, ya que existe intima relacin ya que sirve de base para cualquier programa poltico criminal.Cometido un delito interviene el derecho procesal penal en la persecucin y castigo.Al igual que el Derecho Penal es de ultima ratio tambin el Derecho Procesal Penal debe de ser de ultima ratio prefirindose las salidas alternativas.

RELACIONES CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL-Dado a que durante el desarrollo de la actividad procesal se tiene que cuidar de no afectar los derechos y garantas destinadas a tutelar los derechos fundamentales.El derecho procesal penal debe encuadrar sus normas y principios bajo el respeto de los derechos fundamentales reconocidos por la constitucin.

RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCONAL.Porque este derecho procesal regula aquellas garantas secundarias y/o mecanismos reactivos, tales como el proceso de habeas corpus y amparo El DPC puede actuar all donde se afecta los derechos fundamentales RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL.Estn estrechamente vinculados ya que ambos descienden de un mismo tronco disciplinario: El derecho procesal. Las normas del DPC se aplican supletoriamente ante vacios del DPP Ejemplo los plazos para la tacha del articulo 478 del CPC o la figura del litisconsorcio de los artculos 92-96 del CPC.

RELACIONES CON EL DERECHO CIVILEl DC proporciona algunas definiciones que son necesarias para comprender sus preceptos. Ej. El parentesco, ayuda a determinar a) La legitimacin para constituirse en actor civil, del articulo 54 del CPP, algunas causales de recusacin del articulo 29.4, 5 del CPP, los testigo exentos de declarar del art. 141.2 del CPP., Tambin en las cuestiones prejudiciales, en donde se exige el pronunciamiento en otra instancia sobre la existencia o inexistencia de una relacin de derecho privado.El DPP tiene como fin accesorio o secundario realizar el derecho civil ex delitio. La reparacin civil.

RELACIONES CON EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.Influye por la aplicacin de Tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, Tambin el derecho internacional necesita del DPP, para la aplicacin efectiva por parte de los Tribunales Penales Internacionales Ad Hoc y la Corte Internacional de los tratados que sancionan crmenes internacionales.El procedimiento de extradicin, recepcin de testimonios y declaraciones de personas, notificaciones, etc. RELACIONES CON LA MEDICINA LEGALEn el interior de un proceso penal es necesario la emisin de dictmenes periciales, que requieran la aplicacin de conocimientos mdicos a efectos de aclarar o determinar la existencia de un hecho con relevancia penal. RELACIONES CON LA CRIMINALISTICAPorque es una disciplina auxiliar que utiliza mtodos cientficos a fin de establecer mediante el estudio y/o anlisis de los indicios o evidencias, el mvil, las pruebas, las circunstancias y los medios empleados para la ejecucin del hecho delictivo, as como la identificacin del autor o autores. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL.La Constitucin.La ley.Los tratados y Convenios Internacionales.La jurisprudencia.La Doctrina.La Costumbre.

LA CONSTITUCIONPorque es la norma fundamental del Estado en la que se regula los derechos y libertades que un Estado garantiza a todo ciudadano.La aplicacin de principios, derechos y garantas que inspiran y regulan las relaciones jurdico procesales .La constitucin determina el sistema de enjuiciamiento penal y el contenido de las normas procesales penales propiamente dichas.

LA LEYEs la principal fuente del DPP, conforme el principio de legalidad todos los actos procesales deben estar previamente regulados por ley. Se tuvo las siguientes:Cdigo de P.P. 23NOV39.Cdigo Procesal Penal. 25ABR91 (principio de oportunidad, detencin preventiva, caducidad de requisitorias, comparecencia, libertad provisional, devolucin de caucin, examen de vsceras, exmenes mdicos, obligacin de preexistencia).Cdigo Procesal Penal del 22JUL04.Decreto legislativo 124.Ley Orgnica del Poder Judicial.Ley Organica del Ministerio Pblico. LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.Tienen que ser reconocidos y ratificados por nuestro pas. Art. 55 de la C.E.El pacto Internacional de Derechos Civiles y polticos y la Convencin Americana de Derechos Humanos.

LA JURISPRUDENCIA.Osea el conjunto de resoluciones que los magistrados judiciales emiten, por el mximo Tribunal de justicia.Actualmente la Corte Suprema declara la posibilidad de que la CSJ declare vinculante cierta jurisprudencia, de cumplimiento obligatorio.Tambin los precedentes vinculantes (art.301.A.1 CdePP., sentencia plenaria (art.301-A.2 CdPP, y Ejecutoria Suprema vinculante art.22LOPJ.)Se debe tener en cuenta que los magistrados pueden apartarse del precedente con la nica exigencia de fundamento, o sea subsisten mientras no exista una mejor razn que justifique su inaplicacin o su desvinculacin.Igual los plenos jurisdiccionales del art.116 de la LOPJ. Por tanto no son fuente

LA DOCTRINAO sea la obras y opiniones de los jurisconsultos, analistas, crticos y comentaristas del Derecho.No es permanente porque se alinean a determinadas corrientes o escuelas,No es fuente sino solo un criterio de interpretacin de la ley procesal penal. LA COSTUMBREEs la manifestacin o la practica aceptada o reconocida y repetida con cierta frecuencia en una comunidad.No es fuente del DPP pues nuestro OJP manda fundar las decisiones judiciales., asi sea de practica frecuente.Solo la ley, el carcter pblico del DPP y la operatividad de la autonoma de la voluntad, la uniformidad del DPP y su aplicacin en todo el territorio nacional. LEY PROCESAL PENALEs el conjunto de normas que regulan de manera concreta la funcin jurisdiccional penal del Estado, las garantas procesales, los sujetos procesales, sus derechos procesales, su formalidad y sus consecuencias jurdicas. Son normas meramente formales o instrumentales que regulan los requisitos, plazos, contenido y condiciones de los actos procesales; Son normas procesales con contenido material es decir, aquellas puedan afectar derechos fundamentales; y, normas referidas a la organizacin y funciones de los operadores penales, las llamadas normas orgnicas.

Cules son las formas para interpretar la Ley Procesal?

Por sus Alcances.Restrictiva.Extensiva.Por sus fuentes.Autentica.Doctrinaria.judicialPor su interpretacin objetiva.LiteralLogica.Histrica.Sistemtica.

POR SUS ALCANCES.Restrictiva: Esta se da cuando la interpretacin no excede a lo que significa la ley interpretada, limitando el significado de una expresin legal, estrictamente al eje de la ley, a lo que expresa la ley y no ms all.Extensiva: Esta se da cuando va ms all de lo que dice la ley, llegando incluso hasta el sector marginal. Por ejemplo el Artculo 139 del cdigo penal que habla del matrimonio. Pudiendo entenderse que ste puede ser respecto al matrimonio civil o religioso.

POR SUS FUENTESLa autntica: Por el propio rgano legislativo, el cual se limita aclarar normas antes existentes y su vigencia se remonta a la ley aclarada; teniendo fuerza obligatoria, por cuanto como ley aclaratoria de una anterior, precisa sus alcances.Doctrinaria: Que ejecutan los juristas cuando en sus obras examinan y opinan sobre las leyes y orientan a los Magistrados, meritundose de acuerdo a la calidad de sus fundamentos.Judicial: se derivan o emanan de las sentencias judiciales; la jurisprudencia dada por la Corte Suprema obliga a un estricto cumplimiento jurdico.

INTERPRETACION OBJETIVA-1Literal o filolgica: Al expresarse la ley en palabras y stas tienen determinado sentido, se examina el texto tal como ests escrito, vocablos tcnicos o comunes, etc., emplear determinados conceptos.lgica:el intrprete se sirve de unos y otros preceptos de la ley, de todo el contexto y de otras leyes del mismo ordenamiento, debindose examinar toda la ley, descubrirse su finalidad.

INTERPRETACION OBJETIVA-2Histrica: Se tiene que ver sus antecedentes, exposicin de motivos, actas de comisiones legislativas, trabajos preparatorios, etc.,.asi se descubrir la intencin del legislador, la finalidad que persigue la ley..sistemtica:cuando la duda no recae sobre el sentido de una expresin o de una frmula de la ley, sino que versa sobre la regulacin jurdica del hecho o de la relacin sobre la que se debe juzgar. Ac se emplearn los principios generales del derecho y las reglas del derecho positivo". Ej. cuando exista contradiccin entre una norma especial, si ambas fueran normas generales, se aplicar aquella ms vinculada a lo que es objeto de la regulacin.INTERPRETACION POR ANALOGIA Y DE ACUERDO A LA LEY SUBSIDIARIA.Cuando es pertinente aplicar una ley parecida, incluso la misma ley autoriza su aplicacin a otros campos, es decir "en cuanto sea aplicable-Su objetivo es llenar las lagunas de derecho, el Juez o Fiscal no pueden aplicar preceptos no sealados en la ley para el hecho investigado, no hay lugar para la analoga en el derecho penal. En cuanto la ley subsidiaria, puede ser aplicada si expresadamente la ley lo permite, tal es el caso de los delitos tributarios en los que se entienden que en los procesos instaurados por estos delitos, previstos en el cdigo tributario, se aplicar los principios del derecho procesal penal.

Cules son las reglas de aplicacin de la Ley Procesal Penal?

Aplicacin espacial.Principio de personalidad activa.Principio real o de defensa.Aplicacin en el tiempo.Tempus regit actum.La retroactividad.La ultractividad.Aplicacin personal.Excusa absolutoria.Excenciones del derecho internacional.La inmunidad.El antejuicio.Como es la interpretacin de la ley procesal penal?.Para aplicar una norma jurdica se requiere determinar el sentido de ella e individualizar adecuadamente el caso problema; normativa y caso concreto.Al caso concreto el Juez o el Fiscal tienen que decidir.La ley por muy clara que sea, necesita ser interpretada; interpretar no es buscar lo que el legislador quiso decir, sino hallar la voluntad, el propsito perseguido por la ley.Para Manzini"la correcta interpretacin debe tender no a descubrir lo que quisieren los aparentes autores de la ley sino la voluntad de la ley misma, considerada como entidad objetiva e independiente. Interpretar viene a ser pues buscar lo que persigue la ley, encontrar lo que esta ley quiere, lo que ella pretende al causar tales preceptos".

Como es la aplicacin espacial?Donde?Las leyes procesales producen efectos dentro del territorio nacional: CPP.Supuesto:Principio de personalidad activa (art.6 CPP).Principio de real o de defensa. (art. 7 CPP)Principio de personalidad activa?En el articulo 6 del CPSi un peruano delinque en el extranjero y su conducta esta tipificada en la ley peruana.

Principio real o de defensa?Artculo 7 del CP.Si se afecta un bien jurdico nacional aunque el acto no fuera cometido en el territorio, el agente puede ser juzgado en el Per, si se obtiene la extradicin .Ej. Delitos contra la seguridad del estado, falsificacin de monedas, billetes, documentos nacionales. Etc.Cmo es la aplicacin de la ley en el tiempo? Art. 109 de la C.E. la ley deviene en obligatoria desde el da siguiente no solo de su promulgacin, sino desde de su publicacin en el diario El Peruano salvo que haya una ley que postergue su vigencia en todo o en parte.Se aplica la ley vigente en el momento en que se lleva a cabo el procesoEn el procedimiento no hay retroactividadLos actos realizados con la ley anterior conservan su validez.Problemtica de la aplicacin de la ley en el tiempo?Tempus Regis Actum; la aplicacin inmediata de una norma a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras mantiene su vigencia.Retroactividad: La aplicacin de una norma a un hecho que luego de haber sido derogado siempre y cuando favorezca al procesado, si se refieren a derechos fundamentales.Ultractividad: se aplica la norma a hechos que han ocurrido luego que ha sido derogada , vale decir luego que termina su aplicacin inmediata. Como es la aplicacin personal?La norma procesal se aplica igual para todos excepto aquellos obstculos definitivos y transitorios que prev la C.E.La excusa absolutoria generada por la inviolabilidad (congresistas, magistrados del TC, defensor del Pueblo que no pueden ser castigados por delito de expresin.Exenciones del Derecho Internacional, consignados en tratados internacionales, destinado a dignatarios, ministros, diplomaticos, a los que debe de aplicarse las normas de su pais de origen, salvo que el estado permita la persecucion.

Como es la aplicacin personal 2?La inmunidad.- Contemplado para congresistas, defensor del pueblo y magistrados del TC.El antejuicio.- destinado a funcionarios pblicos de alto nivel, que estn considerados taxativamente en el articulo 99 de la C.E.Qu Se entiende por principios y garantas fundamentales?Se entiende por principio al conjunto de conceptos jurdicos que constituyen directrices bsicas que orientan la actividad jurisdiccional y a las garantas como los mismos principios que aplicados a un caso concreto constituyen una seguridad y proteccin contra la arbitrariedad estatal en la aplicacin de la ley Penal. DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENALDerecho a la presuncin de inocencia.Derecho de defensa.Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.Derecho a la gratuidad de la justicia penalEL DEBIDO PROCESOEs el cumplimiento de todas las garantas, requisitos y normas de orden pblico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos.La Nocin del Estado de Derecho exige que todo proceso este informado por la Justicia y la equidad.Es la observancia estricta de los principios y garantas constitucionales reflejadas en la ley procesal. LA TUTELA JURISDICCIONALEs el mecanismo legitimo para la solucin de los conflictos.Es el pilar sobre los que se asienta el debido proceso. Art. 139.3 de la C.E.Comprende:El derecho de acceso a los tribunales.El derecho a obtener una sentencia fundada en derecho.El derecho a la efectividad d las resoluciones judiciales.El derecho a un recurso legalmente efectivo.PRINCIPIOS DEL PROCESO PENALPRINCIPIOS DE ORDEN JURISDICCIONAL.Unidad y exclusividad de la jurisdiccin.Juez predeterminado por ley.Imparcialidad e independencia. PRINCIPIOS DEL PROCESO.De legalidad procesal.Acusatorio.Igualdad procesal.De contradiccin.PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.De Celeridad procesal.De oralidad.Inmediacin.I.- Principio de Unidad y exclusividad de la funcin jurisdiccionalEs aquella funcin de resolver conflictos intersubjetivos, realizada por el poder judicial atraves de sus rganos jerrquicos.En materia de Investigacin de delitos rige el principio de la investigacin oficial, o sea solo determinados funcionarios pueden investigar los delitos.En la pre jurisdiccional la tiene el Ministerio Pblico y en la etapa judicial solo el Juez. II.- Principio de Juez Legal o predeterminado por leyO sea el Juez Natural.Antes del delito ya esta predeterminado quien va a juzgar, el juez competente.O sea creado por ley.El juez este investido de jurisdiccin y competencia.No se puede crear jueces ad hoc o especiales o jueces extraordinarios.Exista un procedimiento para la designacin de jueces.

III.- Principio de Imparcialidad e Independencia del Juez - 1Independencia: Art. 139.2 de la C.E. art. 186 LOPJ. Art. 10 DUDH, art. 14.1 PIDCP, Articuo 8.1 CADH, Imparcialidad: Art. 10 DUDH, art. 14 PIDCP y art. 8 CADH. Art. DADDH.Independencia tanto del poder judicial y del Juez. No se puede estar subordinado a ningn otro poder del estado, administrativo ni poltico. El juez no se puede dejar presionar por nadie.El juez es libre en el ejercicio de su funcin jurisdiccional, solo tiene como referente a la C.E. y la ley.Principio de imparcialidad e independencia del Juez - 2Garantas de Independencia ( inamovilidad, estabilidad remunerativa, prohibicin para ejercer otras actividades incompatibles con el cargo.La imparcialidad es que el Juez debe resolver con las pruebas actuadas, lejos de cualquier apasionamiento social, preferencias de genero, familia etc. PRINCIPIOS DEL PROCESOI.- De legalidad procesalII.- Acusatorio.III.- De Igualdad procesal.IV.- De contradiccin.I.- Principio de Legalidad Procesal - 1Por este principio la PNP, MP, PJ tienen sujecin a la ley.EL articulo VII del CPP e refiere a la vigencia e interpretacin de la ley Procesal PenalLa LPP es de aplicacin inmediata, vigente al momento del acto procesal penal incluso cuando se esta en tramite.No se aplica cuando se trata de procesos el tramite por recursos impugnatorios, ejecucin de plazos, Se aplica retroactivamente cuando se refiere a derechos individuales o sea la ley mas favorable al imputado.La aplicacin esta condicionada al principio de favorabilidad. Se permite la aplicacin restrictiva, extensiva e incluso la analoga.Principio de legalidad procesal - 2El art. IX del TP CPP se refiere a la legitimidad de la prueba. Solo ser valorado si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente valido.La prueba ilcita o prueba prohibida ( violacin constitucional incluye la teora de los frutos del rbol envenenado esta condicionado a la buena f)La prueba irregular defectuosa e incompleta. O sea con infraccin a la norma procesal se le conoce como prueba ineficaz. II.- Principio de oficialidad y sistema acusatorio - 1.Se define como un proceso contradictorio o adversarial.Tienes su origen en Grecia Atenas. 399 a.c. en donde cualquier ciudadano poda denunciar ante el oficial competente.Uno de sus representantes ha sido Aristteles quien escribi sobre la acusacin popular en el sistema jurdico de Soln. Se iniciaba por querella de parte luego se sealaba fecha y hora y se llevaba a cabo un juicio pblico en donde haba un Tribunal exista el derecho a la , autodefensa que poda ser con apoyo de otros ciudadanos, tambien se instauro la caucin y costas,. En Roma poca de la republica, 500 a.c. en donde existia el acusatio y iudicin populum para delitos de alta traicin, en donde el questor era el fiscal nombrado por el consul entre las pruebas exista el juramento purgador, los jurados eran de apoyo, existan las ordalias o juicios de Dios.En el siglo III a.c. se crearon los tresviri capitalis, una especie de rgano de persecucin penal.,Principio de oficialidad y de sistema acusatorio -2.En la misma Roma un siglo despus se establecieron jurados dirigidos por el Pretor luego vinieron los Consules haba fiscal denominado questor, la denuncia era de parte.En la poca imperial romana hasta la edad media, el proceso se iniciaba por un particular (acusatio) como de oficio(cognitio), tambin se conoci el inquisitivo, en la poca de justiniano, exista la investigacin y juzgamiento de oficio.

Principio de oficialidad y acusatorio - 3En la edad media: A-.- El derecho germnico: Siglo V IX Nemo iudex sine actore (sin acusador no habr Juez), el interesado demandaba la reparacin del dao.En el ordenamiento jurdico de las estirpes de la poca de los francos se dieron la denominadas leyes barboturum y la compositio destinados a resolver conflictos y la reparacin del dao causado. Al igual que en Roma no se centraba en la bsqueda de la verdad material sino se centraba en la culpabilidad o inocencia. Principio de oficialidad y acusatorios - 4B.- El derecho cannico.- instaurado por el Papa Inocencio III (1161-1216) siglo XIII se instaura el proceso inquisitivo en que bastaba una denuncia o rumor y se iniciaba el proceso inquisitivo de oficio, se dio por la iglesia para control disciplinario de curas infractores y corruptos por la C-V de cargos, sacramentos, reliquias, luego termino aplicndose contra herejes con la tortura y la violencia, para reconducirlo a la verdadera fe, tambin contra la brujeria.

Principio de oficialidad y acusatorio - 5.En la baja edad media e inicios de la edad Moderna, estatalizacin de la justicia penal y verdad material.- En los siglos XIII XIV como consecuencias de la lucha por la tierra y guerras de religin, para combatir la delitos violentos y habituales.se formaron tribunales Ad hoc, conformado por seores feudales, se preciso objetivos y fines del proceso penal y se procura la bsqueda de la verdad material con el uso de pruebas racionales,Lo malo se inclua la tortura, solo para diferenciar a inocentes y culpables.En los siglos XVIII- XIX se admite la condena por indicios, se da inicio a la codificacin,La confesin era la prueba de reconciliacin con Dios.

Principio de oficialidad y acusatorio - 6.Desaparece el sistema acusatorio.Se da paso a la oficializacin de la justicia penal.Por entonces solo EE UU tenia un proceso adversarial y acusatorioEl camino hacia el proceso penal reformado.

Principio de oficialidad y acusatorio - 7.En el siglo XIX en la doctrina alemana influida por Francia code de instruccin criminale, 1808, se reforma todo el sistema inquisitivo.Etapa de instruccin y otra de juicio oral, se implanto el sistema de libre valoracin de las pruebas, desapareci la prueba tasada.La bsqueda de la verdad fctica y la identificacin del autor (verdad material), reconocimiento del derecho de defensa,

El principio acusatorio - 8Las bases se dieron en la ordenanza Procesal Penal de Prusia de 1846, se creo la fiscala, naci para juzgar con celeridad a 254 insurrectos de Polonia por delitos de alta traicin.Separo la funciones de acusar y juzgar.Se trata de un principio acusatorio con averiguacinLa fiscala es la nica que incoa el proceso y formula la acusacin,En el proceso angloamericano es puramente contradictorio.El proceso Adversarial o contradictorio las partes obtienen por mismo los elementos de prueba y son ellas las que presentan las pruebas.

El principio acusatorio - 9Art. 397 del CPP.Es una garanta del debido proceso, es el principio configurador de mayor alcance e importancia para un proceso penal diseado dentro de un Estado Social y Democrtico de Derecho.Limita el poder de decidir a quien tiene el poder de acusar, surge un contrapeso entre el poder judicial y ministerio pblico.Se garantiza el desenvolvimiento del proceso penal, atraves de la distribucin de funciones.Se exige una investigacin previa y una posterior acusacin. Y la imparcialidad del Juez.III.- PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL - 1Es un principio derivado del derecho de defensa y derecho a la contradiccin.En la C.E. todos somos iguales ante la ley, no hay discriminacin por razn de sexo, raza, color, ni otro hecho. por mas imputado que sea igual en la DDHH, Declaracin Americana de derechos humanos, Convencin Americana de Derechos Humanos. Se le reconoce a las partes los mismos medios de ataque y de defensa es decir idnticas posibilidades, y carga de alegacin, pruebas e impugnaciones.

III.- PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL - 2O sea igual trato o igual oportunidad, en cuanto a derechos y obligaciones.Ej. El Ministerio pblico interroga directamente ahora tambin lo hace la defensa.Implica ser oidos, hacer los mismos tramites, evaluar las pruebas en las mismas condiciones,No hay priviligiados en todas las etapas del proceso, el imputado y su abogado tiene derecho de saber todas las actuaciones, diligencias, para refutar.En el examen de pruebas, el imputado puede citar y actuar pruebas,

IV.- PRINCIPIO DE CONTRADICCION O AUDIENCIAEl derecho a controvertirlos interviniendo desde su formacin. (Artculo I.2 del Titulo Preliminar NCPP, La convencin americana de los derechos civiles y polticos):Esta prohibido la prueba de cargo sin contradictorio.Interrogatorio y contra interrogatorio.El derecho a conocer de todos los actos de investigacin y de prueba:la defensa debe de estar informado y recibir de parte de la fiscala todos los elementos de prueba, e informe de que tenga noticia.Lo contrario seria ocasionarle indefensin.Prohibicin de resmenes de investigaciones.Prohibiciones de reproducciones de grabaciones parciales.Se hace necesario la confrontacin, el contra interrogatorio, oposiciones y objeciones.Alegatos de conclusin (la ltima palabra).Ofrecimiento de pruebas de refutacin.PRINCIPIOS DELPROCEDIMIENTOI.- De Celeridad procesal.II.- De oralidad.III.- De InmediacinIV.- De concentracin y Continuacin.I.- PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL - 1Es parte del derecho al debido proceso sin dilaciones inustificadas, que implica un equilibrio razonable entre celeridad, rapidez y velocidad, prontitud del proceso y derecho a la defensa.Implica comparecer a juicio y preparacin de la defensa.Se manifiesta atraves de los institutos procesales: como la acusacin diecta los procesos especiales: el proceso inmediato, la terminacin anticipada.Se manifiesta en el plazo de la investigacin de un proceso simple en 9 meses.El motor de la celeridad es el Ministerio Pblico., por ser el rgano requiriente. I.- PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL - 2El ministerio pblico debe superar problemas de identificacin y ubicacin de personas (problemas de notificacin), problemas de garantizar el derecho de defensa, problemas en cuanto al domicilio procesal, problemas en el tramite de constitucin en actor civil,En fiscal seria responsable de retardo en la administracin de justicia. El juez no puede ser bombero del incendio que pasa en la fiscala.Se debe dar prioridad en tratndose de procesos que restringen los derechos fundamentales. libertad, intimidad, propiedad, posesin, integridad fsica, se debe dictar con criterio de propocionalidad. I.- PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL - 3El derecho al plazo razonable:Guarda estrecha relacin el derecho a la defensa con el principio de celeridad procesal, cuando se vencen los plazos en la investigacin preliminar y en los plazos de la Investigacin preparatoria si el fiscal no dicta la disposicin se recurre al Juez. II.- PRINCIPIO DE ORALIDAD 1.El TP CPP en su primer articulo ha previsto que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, pblico y contradictorio.Implica el respeto a todos las garantas fundamentales, La actividad probatoria hbil para destruir la presuncin de inocencia, debe tener las siguientes caractersticas: a) son autenticas pruebas las actuadas en juicio oral, que constituye a fase estelar y fundamental del proceso penal, donde culminan las garantas de la oralidad. Etc. b) las diligencias practicadas durante la instruccin sirven para preparar la acusacin y defensa.II.- PRINCIPIO DE ORALIDAD - 2.En juicio oral no solo se gana en calidad de informacin para la condena o absolucin sino tambin se gana en imparcialidad, Ingresan al contradictorio la parte acusadora y la parte acusada, entre ambos se entiende el conflicto penal.Se garantiza por el Juez predeterminado por ley, con independencia interna y externa. III.- PRINCIPIO DE INMEDIACION - 1Es el contacto del Juez con las dems personas, (testigos y peritos).Anteriormente se produca en el sumario, a espaldas de la defensa, conservaba su valor por el principio de permanencia.La excepcin es la prueba anticipada.Actualmente nicamente se estima como pruebas :Las producidas o incorporadas en forma pblica, oral, concentrada y sujeta a contradiccin.Las producidas ante el Juez de conocimiento (encargado de dictar sentencias)

IV.- PRINCIPIO DE CONCENTRACION Y CONTINUIDAD.La necesidad de que se forme ante el mismo juez, obliga a que la actuacin se concentre en una sola etapa.La actuacin de la prueba se realice en juicio oral frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio al final, actuacin y sentencia.La continuidad de los actos procesales es garanta para llegar a la verdad.La continuidad es preferentemente en un solo da, sin interrupcin,El juicio se hace prolongado debido a la oralidad, En el sistema mixto de los juzgados y salas liquidadoras los juicios duran meses hasta aos.

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENALI.- Derecho a la presuncin de Inocencia.II.- Derecho de defensa.III.- Derecho a la gratuidad de la justicia penal.I.- DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA.Toda persona es considerada inocente mientras judicialmente no se haya declarado su responsabilidad (Art.11.1 de la DUDH y Art.14.2 del Pacto Internacional de los derechos civiles y polticos, Art.2.24.e) de la C.E.).Se trata de un verdadero derecho subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se le atribuye.Para destruir este principio se debe de presentar prueba suficiente (bastante).Al procesado no se le puede tratar como culpable.El procesado no esta obligado a demostrar su inocencia.La carga de la prueba le corresponde al Ministerio Pblico.No se puede condenar en base a presunciones.

II.-DERECHO DE DEFENSA-1El art. IX del TP supera todas las restricciones generadas por el actual proceso inquisitivo, en donde an se aprecian rezagos como el de ocultar la imputacin al procesado hasta que preste declaracin. Tambin se reconoce el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa, lo que podra traducirse en el derecho a la reserva de la declaracin.

II.-DERECHO DE DEFENSA-2Esta garanta se extiende tambin al uso en plena igualdad de todos los medios de prueba, a ejercer la defensa por s o a travs de su Abogado defensor. El ejercicio de la defensa en plena igualdad, obliga a fortalecer la Defensa de Oficio, a fin de que pueda competir en igualdad de condiciones con la Fiscala. Opera con la mera imputacin de la comisin de un ilcito penal. Nace desde que es citada o detenida por la autoridad.III.- DERECHO A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA. - 1La justicia penal es gratuita salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Cdigo"Tal principio guarda concordancia con art. 6 de del TUO LOPJ que guarda estrecha relacin con la bsqueda de la economa procesal. De nada valen losprincipiossi la bsqueda de la justicia a de ser onerosa, peor an en un pas donde la mayora de lapoblacinapenas cuenta conrecursosque le permiten sobrevivir.debiendo de tenerse en cuenta adems, quela administracinde justicia es unserviciopblico importante delEstado, como lo es laeducaciny lasaludy no hay razn para que le sea oneroso al imputado o agraviadoresulta adecuado que el Ministerio Pblico mediante su TUPAcobrepor la expedicin de copias certificadas, simples o por copias de losregistrosaudiovisuales de la carpetafiscal? ello no vulnera el derecho de defensa y deigualdaddearmaspregonado en el Titulo Preliminar?

III.- DERECHO A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA-2 Creemos que si, que tal aplicacin del TUPA y del reglamento dereproduccinaudiovisual de actuaciones procesales fiscales es inconstitucional y vulnera el derecho a una defensa y el principio de igualdad de armas, puesto que lainformacinque obra en la carpeta fiscal es necesaria para la defensa tcnica del imputado, por lo que podemos afirmar que la gratuidad de laadministracinde justicia es, ms bien, una garanta decarctergeneral que no necesariamente se condice con la realidad"[2]

III.- DERECHO A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA-3Segn el artculo 497 del Cdigo Procesal Penal, el juzgador deber pronunciarse incluso de oficio sobre el pago de las costas las que "estn a cargo del vencido" Criticamos vlido en un entorno privado, ms no en elderecho penalen el que no existen vencedores ni vencidos.En la legislacin procesal penal se entiende por costas lo que en el proceso civil son costas ycostosdebiendo a nuestro criterio haberse optado por unanomenclaturacomn a fin de lograr la unidad conceptual de los conceptos jurdicos.LOS CONFLICTOSDesde antiguo a lo largo de la historia siempre han existido conflictos entre individuos, familias y grupos, siempre los habr por motivo personales, econmicos, sociales y polticos, por tanto ha existido diversos formas sistemas de solucin de conflictos. La autotutela o autodefensa.- por propia mano a veces en desventaja, en la actualidad ha quedado reducido a la Legitima defensa. Art.20.3, la defensa posesoria del art. 920 CC. Derecho de retencin del art. 1123 y 1127.1 C.C. entre otros.La Autocomposicion.- son las mismas partes en uso de la autonoma de la voluntad, buscan la solucin al conflicto, pueden ser: Directa e indirecta.LOS CONFLICTOS -2La autocomposicin directa.- se encuentra la negociacin, el desestimiento, el allanamiento y la transaccin. La autocomposicin indirecta.- supone la intervencin de terceros que tienen la obvia intensin de lograr la disolucin del conflicto, como es la mediacin o conciliacin donde se propone formulas de solucin.Pero cuando interviene el Estado lo hace por intermedio del rgano Jurisdiccional por ello surge la jurisdiccin como un mecanismo hetero compositivo oficial y pblico.

JURISDICCION Y COMPETENCIA DEFINICION DE JURISDICCION.-ELEMENTOS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL.CARACTERISTICAS DE LA FUNCION JURISDICCIONAL.DIFERENCIA ENTRE ORGANO JUDICIAL Y ORGANO JURISDICCIONAL.CONFLICTOS DE JURISDICCION.CONFLICTOS ENTRE ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS.CONFLCTOS ENTRE ORGANOS JURISDICCIONALES DE DISTINTOS ESTADOS.

JURISDICCION COMPETENCIA -2DEFINICION DE COMPETENCIA.FINALIDAD DE LA COMPETENCIA.PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA.ORGANOS COMPETENTES.COMPETENCIA PENALDISTINCION ENTRE JURISDICCION Y COMPETENCIA.MECANISMOS PROCESALES PARA PRESERVAR LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ.

JURISDICCIONDEFINICION.- Como funcin o sea la actividad del estado para hacer efectiva la legislacin sustantiva; como poder, o sea la atribucin que tiene el estado de solucionar vlidamente el conflicto, aplicar el ius puniendi. Como potestad, el poder de ejercicio obligatorio, ciertos rganos del estado de aplicar el derecho objetivo a la controversia.Entonces vendra a ser la funcin pblica, del estado a titulo de poder deber, para administrar justicia (arts. 138 y 143 C.E.).

JURISDICCIONELEMENTOS.- Notio.- capacidad del juez de conocer, estudiar, examinar y decidir; Vocatio.- facultad de hacer comparecer a los sujetos procesales como a terceros, Coercio.- facultad de emplea medios necesarios para que se cumpla sus mandatos.; Iudicion.- facultad de examinar las pruebas de cargo y decargo y decidir: executio.- facultad de hacer cumplir sus resoluciones inclusive por la fuerza pblica.

JURISDICCIONCARACTERISTICAS.- Publica.- por ser expresin de la soberana del estado, el Poder judicial su organizacin y funcionamiento se rige por las normas de derecho pblico. Unica.- la funcin en todo el pas es la misma, Exclusiva.- esta funcin solo la ejerce los rganos expresamente autorizados por la C.E. Indelegable.- solo el juez predeterminado por ley, no puede inhibirse y delegar a otro el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Organo jurisdiccional se refiere los magistrados que cumplen la funcin jurisdiccional mientras que rgano judicial es mas amplio comprende a todos los magistrados.

CONFLICTO DE JURISDICCIONSiendo la jurisdiccin una expresin de la soberana, solo puede existir una potestad jurisdiccional que emane de ella en consecuencia resulta contradictorio que se hable de conflicto de jurisdiccin. Solo existe en la doctrina.

95CONFLICTO ENTRE ORGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS Existir cuando existan el conocimiento de un determinado caso o asunto tanto en lo penal como en lo jurisdiccional.En el art. III del TP CPP establece que el derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. CONFLICTO ENTRE ORGANOS JURISDICCIONALES DE DISTINTOS ESTADOS.Las reglas que establecen el principio de territorialidad y los supuestos de aplicacin extraterritorial de la penal coadyuvarn a determinar que estado es el que debe conocer un determinado caso o asunto.En suma es correcto afirmar que los conflictos de jurisdiccin, se originan nicamente a nivel internacional porque solo en ese nivel puede hablarse de mas de una jurisdiccin y por tanto de un conflicto entre las mismas.Entonces el conflicto de jurisdiccin que se presenta entre dos o mas rganos jurisdiccionales. Que pertenecen a diferentes estados para el conocimiento de un determinado asunto.

LA COMPETENCIADEFINCION.- Es la potestad otorgada por ley al rgano Jurisdiccional para conocer determinados conflictos (civil, penal, laboral, militar, constitucional, etc.).FINALIDAD.- a) Aliviar la carga procesal, o sea distribuir determinados asuntos a jueces o tribunales, garantizando mayor efectividad en el desempeo de la actividad judicial, reduciendo costos y tiempo; a) La especializacin de la justicia, elevando el nivel de preparacin de nuestros jueces en sus respectivas materias. Otorgar mayor seguridad jurdica. PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIAIMPRORROGABILIDAD.- ningn rgano jurisdiccional puede ceder a otro la competencia.EXTENSION.- ya que los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada la tendrn para conocer tambin todas sus incidencias, para darle efectividad a las providencias de tramitacin y ejecucin de sentencias.ECLUSIVIDAD.- Ya que corresponde a los jueces el conocimiento de las causas que por ley les son encomendadas. I.- COMPETENCIA TERRITORIALExisten las siguientes Reglas:1.Por el lugar donde secometiel hecho delictuoso o se realiz el ltimo acto en caso de tentativa, o ces la continuidad o la permanencia del delito.2.Por el lugar donde seprodujeronlos efectos del delito.3.Por el lugar donde sedescubrieronlas pruebas materiales del delito.4.Por el lugar donde fuedetenidoel imputado.5.Por el lugar dondedomiciliael imputado.

1. DELITOS COMETIDOS EN UN MEDIO DE TRANSPORTESSi no es posible determinar con precisin la competencia territorial, corresponde conocer al Juez del lugar de llegada ms prximo.

2.- DELITO COMETIDO EN EL EXTRANJERO QUE DEBE SER JUZGADO EN EL PERU 1.Por el lugar donde el imputado tuvo su ltimo domicilio en el pas; 2.Por el lugar de llegada del extranjero; 3.Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la accin penal.

3.- DELITOS GRAVES Y DE TRASCENDENCIA NACIONALPodrn ser conocidos por determinados jueces bajo un sistema especfico que determine elConcejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los delitos de TID, lavado de activos, secuestro y extorsin que afecten a funcionarios del Estado, podrn ser conocidos por Jueces de Lima.

II.- COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL.Sala Penal de la CSUPREMAJSala Penal de la CSUPERIORJJuzgado Penal Colegiado.Juzgado Penal UnipersonalJuzgado Penal de Investigacin Preparatoria.Juzgado de Paz Letrado1.- SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA Conoce el recurso de casacin interpuesto contra las sentencias y autos de Salas Penales.Conoce del recurso de queja por denegatoria de apelacin.Transfiere la competencia cuando circunstancias impidan el desarrollo de la investigacin, juzgamiento, o creen peligro incontrolable contra el procesado, o se afecte el orden pblico. Conoce de la accin de revisin.Resuelve cuestiones de competencia entre jueces ordinarios, y entre la jurisdiccin ordinaria y la militar.Pedir al Poder Ejecutivo que acceda a la extradicin activa (requerir) Emitir resolucin consultiva respecto a la extradicin pasiva. Juzgar en los casos de delitos de funcin.

2.- SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR Conocer del recurso de apelacin contra autos y sentencias expedidos por los jueces penales. Dirimir contienda de competencia de jueces penales (Si son de distinto Distrito, corresponde decidir a la Sala Penal del Distrito Judicial del Juez que previno). Resolver los incidentes que se promuevan en su instancia. Dictar medidas limitativas de derechos. Conocer el recurso de queja. Designar al Vocal que acte como Juez de Investigacin Preparatoria, y realizar el juzgamiento en dichos casos.Resolver sus recusaciones.

3.- JUZGADO PENAL COLEGIADO Dirigir la etapa de juzgamiento.Resolver los incidentes que se promuevan durante el curso del juzgamiento. Solicitudes sobre refundicin o acumulacin de penas.

4.- JUZGADO PENAL UNIPERSONALIncidentes sobre beneficios penitenciarios.Recurso de apelacin contra las sentencias del Juez de Paz Letrado. Recurso de queja.Dirime cuestiones de competencia entre los Jueces de Paz Letrados.5.- JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIN PREPARATORIA.

Conocer las cuestiones derivadas de la constitucin de las partes durante la Investigacin Preparatoria. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigacin Preparatoria. Realizar la actuacin de prueba anticipada. Conducir la Etapa Intermedia y la ejecucin de la sentencia. Ser Juez de Garanta (contralor y tutela). De ser necesario, inscribir la defuncin en el RENIEC.

6.- JUZGADO DE PAZ LETRADOConoce losprocesos por faltasIII.- COMPETENCIA POR CONEXIONHay conexin procesal, cuando: 1.Se imputa a una persona la comisin de varios delitos. 2.Varias personas aparecen como autores o partcipes del mismo hecho punible. 3.Varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal han cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. 4.El hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad. 5.Hay imputaciones recprocas.

IV.- DETERMINACION DE LA COMPETENCIA

1.- Una persona / varios delitos con pena diferente: Juez que conoce del delito con pena ms grave.2.- Una persona / varios delitos con penas iguales:= Juez de la investigacin preparatoria prevenido. 3.-Varias personas / un delito / un Distrito J.:Por la fecha de comisin del delito, por el turno en el momento de la comunicacin fiscal de formalizacin de I.P. o por quien tuviera el proceso ms avanzado. . 4.- Varias personas / un delito / distintos Distritos J.:Prevalece razn de territorio.

DETERMINACION DE LA COMPETENCIA 5.- Varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal / varios delitos con pena diferente: Juez que conoce del delito con pena ms grave., . 6.-Varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal / varios delitos con penas iguales: = Juez de la investigacin preparatoria prevenido. 7.- Delito para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad, Juez que conoce delito con pena ms grave. 8.-Imputaciones recprocas:(igual que 3.1. y 3.2).

V.- CONCURSO PROCESAL DE DELITOS Cuando concurran delitos sujetos a distintos trmites procesales.Delitos de accin pblica:El procedimiento se seguir de acuerdo al que corresponde al delito con pena ms grave.Delitos de accin privada: El procedimiento se seguir de acuerdo al que corresponde al delito con pena ms grave.Pero, la acumulacin slo proceder entre ellas.

VI.- CUESTIONES DE COMPETENCIA1.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA.2.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA.3.- CONTIENDA DE COMPETENCIA.1.- LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA Pedido para que el Juez que se considera incompetente cese o decline su intervencin. Se funda en el Principio Constitucional del Juez Natural. Slo durante la Investigacin Preparatoria, dentro de los 10 das de formalizada. Pedida por el imputado, el actor civil o el tercero civil. Por razn de la materia, de jerarqua o de territorio. Se realiza Audiencia con quienes concurran y Juez resolver inmediatamente. Consentida la resolucin fundada, el proceso se remite a quien corresponda. Procede apelacin ante la Sala Penal.

2.- LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA Pedido para que se traslade el proceso de un Juez competente a otro por circunstancias insalvables. Se funda en la finalidad concreta y abstracta del proceso. Se impiden o perturban gravemente el normal desarrollo de la investigacin, el juzgamiento. Por real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud. Se afecte gravemente el orden pblico. Pedida por cualquier parte procesal Se forma incidente. Dentro del mismo Distrito J., resuelve Sala P. Superior. Distinto Distrito J. o Sala Superior, resuelve Sala Suprema.

3.- CONTIENDA DE COMPETENCIA.CONTIENDA POR REQUERIMIENTO. Jueces que conocen son de igual jerarqua. Juez de oficio o a peticin de parte solicita la remisin del proceso. El Juez requerido resolver en el trmino de 2 das hbiles. Si acepta, remitir lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remisin formar cuaderno y lo elevar en el trmino de 3 das a la Sala Superior. Sala Superior resuelve en ltima instancia dentro de 5 da.CONTIENDA POR INHIBICIN. Juez se inhibe, de oficio o a instancia de parte. Si hay detenido, remite copia de las piezas pertinentes a otro Juez; en caso contrario remitir el proceso. Si el segundo Juez tambin se inhibe elevar las copias o el principal, en el plazo de 1 da hbil, para que la Sala Penal Superior resuelva.

VII.- CONSULTA AL SUPERIOREl Juez que toma conocimiento que su superior jerrquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultar mediante oficio si debe remitir lo actuado.

VIII.- ACUMULACION Acto procesal de reunir varios procesos conexos en uno solo, con la finalidad de resolverse en una sola sentencia. Puede decidirse de oficio, a pedido de parte, o producto de una contienda de competencia. Puede ser para investigar como para Juzgar. Procede recurso de Apelacin ante la Sala Penal Superior. Excepcionalmente se puede separar procesos acumulados.ACUMULACIN OBLIGATORIA.Varias personas aparezcan como autores o partcipes del mismo hecho punible.ACUMULACIN FACULTATIVA.Siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia y no ocasionen grave retardo.

IX.- INHIBICIONEl Juez se inhibir cuando: Tuviese directa o indirectamente inters en el proceso o lo tuviere su cnyuge, sus parientes (hasta por adopcin o relacin de convivencia) con alguno de los dems sujetos procesales. Tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vnculo de compadrazgo con el imputado, la vctima, o contra sus representantes. Fuere acreedor o deudor del imputado, vctima o tercero civil. Hubiere intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la vctima. Exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

RECUSACION Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. Se formular por escrito, bajo sancin de inadmisibilidad. Ser inadmisible y se rechazar de plano cuando se interponga fuera del plazo legal. Ser interpuesta dentro de los 3 das de conocida la causal que se invoque. En ningn caso proceder luego del 3 da hbil anterior al fijado para la audiencia, Se resolver antes de iniciarse la audiencia. No obstante, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte un hecho constitutivo de causal de inhibicin deber declararse de oficio. En el procedimiento recursal, ser interpuesta dentro del 3 da hbil del ingreso de la causa a esa instancia. Todas las causales deben ser alegadas al mismo tiempo.

SUJETOS PROCESALESLas personas que intervienen en el proceso ha recibido diversas denominaciones: partes procesales y sujetos procesales.Concepto.- Montero Aroca al referirse a parte Quien acta en el proceso pidiendo del rgano jurisdiccional una resolucin judicial, esto es quien promueve la actuacin del O.J. aportando por medio de sus alegaciones y pruebas, el material para la resolucin de contenido determinado que postula, quien en sntesis participa de la contradiccin en que se resuelve todo proceso.Claria Olmedo.- Sujetos procesales como toda persona pblica o privada que interviene necesaria o eventualmente, en el proceso, por titular del ejercicio de los poderes de jurisdiccin, accin o defensaCLASIFICACIONSEGN LAS PARTES: PARTES ACUSADORAS (El Ministerio Pblico,El Actor Civil, el acusador Privado).PARTES ACUSADAS. (El imputado. la persona Jurdica, El tercero Civilmente responsable).SEGN LOS SUJETOS: PRINCIPALES (Ministerio Pblico o querellante, el imputado, el Tribunal), SECUNDARIOS (El actor civil y el tercero civilmente responsable) ( se considera adems a la polica y el abogado defensor)

EL IMPUTADOO procesado o acusado segn la fase del proceso. 1. CONCEPTO.- Es la persona frente a la que se ejercita el ius puniendi o se dirige la accin penal mediante los O.J. del Estado, por ser presunto autor o participe de la comisin de un hecho criminal.Binder: Es la persona sealada como autor o participe en la comisin de un delito, dentro de un proceso que se dirige en su contraEL IMPUTADO - 22.- IDENTIFICACIN E INDIVIDUALIZACIN DEL IMPUTADO.- Iniciado un proceso se debe identificar al imputado por su nombre, Art. 72.1, 328.1, 336.1, 336.2, 349.1, 353.2, La correcta identificacin e individualizacin del imputado es de suma importancia, no solo de cara a la aplicacin de una posible sentencia condenatoria al verdadero responsable, sino de toda las medidas restrictivas que pueden ser dispuestas en la marcha del proceso.EL IMPUTADO -33.- CAPACIDAD.- Capacidad general. Solo la persona fsica viva puede recibir la imputacin en un proceso penal, adems que sea mayor de 18 aos, pero tambin conforme al Cdigo del Nio y adolescentes los mayores de 14 y menores de 18 pueden recibir una medida socio educativa ( art. V TP y art. 229 a 241). Capacidad procesal.- Montero Aroca todos los que pueden participar conscientemente en el proceso, todos los que tienen de hecho posibilidad de ejercitar los derechos procesales que la ley reconoce al imputado . Acusado. Cualidades personales.- se refieren a los que ejercen funciones pblicas y gozan de inmunidades y prerrogativas (embajadores, parlamentarios u otros altos dignatarios)EL IMPUTADO - 4CONTUMACIA Y AUSENCIAPRINCIPIOROXIN. Nadie puede ser condenado sin antes haber sido oido.El principio de inmediacin exige que el Juez que dicta sentencia pueda tener contacto directo con el imputado, esto es que lo vea personalmente. Por tal motivo un juicio no puede llevarse a cabo sin el acusadoPero sucede que en ocaciones el imputado no concurre al proceso ya sea porque no tiene conocimiento de este o a pesar de tener conocimiento no quiere asistir a las audiencias.

EL IMPUTADO - 5CONTUMACIA.- Es la situacin jurdica del imputado quien teniendo pleno conocimiento de la existencia de una imputacin en su contra, no cumple con asistir o hace caso omiso a las citaciones de la autoridad judicial. La ley 26641 en su artculo 1 dice que el plazo de prescripcin se interrumpe y en 2 lugar declarara la suspensin de la prescripcin.(confusin en los trminos, teniendo en cuenta que la contumacia es considerada como delito y de otro lado la suspensin de la prescripcin),AUSENCIA..- Ausente es aquella persona a quien se le imputa la comisin de un hecho pero que no ha tenido ninguna participacin en el proceso, ( ose no se sabe de su paradero, se presume que no conoce de la existencia del proceso. Art. 139.12 Nadie puede ser condenado en ausencia, art. 14.3.d PIDCP, debe estar presente en el proceso, Art. 79.2 CPP, el imputado tiene que estar individualizado, se cursen requisitorias, se le debe de nombrar un defensor. EL IMPUTADO - 6LIMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.Denominada conducta obstruccionista (recursos innecesarios, que se desestiman)Abuso de la no auto incriminacin, (exime al imputado de la obligacin de declarar en contra de si mismo, puede restringir su declaracin en todo cuanto cree conveniente para no agravar su situacin jurdica. Incluso de guardar silencio,.IMPUTADO - 7LIMITES AL EJERCICO DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.Art.8.5 CADH, art.11.1 DUDH, C.E. art. 139.4 Todo proceso debe ser pblico, salvo excepciones previstas por ley (Reserva de l instruccin incluso secreto de la investigacin (art.73 del CPP y 324.1 del CPP).

EL ABOGADO DEFENSORGrecia, Roma, Revolucin Francesa, Cdigo de Napolen. Art. 139.14 C.E.DEFINCION.- Es un sujeto profesional del derechobrinda asesora jurdica papel fundamental es garantizar el respeto a los derechos de sus defendidos,contribuir con la realizacin de debido proceso.Debe estar presente de los actos de investigacinDebe ser elegido libremente por el imputado o designado por el fiscal o Juez.

EL ABOGADO DEFENSOR - 2DEFENSA PARTICULAR.- Eleccin libre del imputado. Art. 139.14 C.E,Art. 14.3.d PIDCyP. Art. 8.2.d CADH.DEFENSOR PUBLICO.- designado por el estado para los imputados sin recursos econmicos. Art. 139.16 C.E. Art.IX.1 TP CPP, Art. 8.2.e CADH y Art. 14.3. PI DC y P.

EL ABOGADO DEFENSOR - 3DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR.-Prestar asesoramiento desde que su patrocinado es citado o detenido por la autoridad policial.Interrogar directamente su defendido, dems procesados, testigos y peritos.Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, tcnica o arte.Participar en todas las diligenciasAportar los medios de investigacin y de prueba.Presentar peticiones orales y escritas, Tener acceso al expediente fiscal y judicial.Obtener copias de todas las actuaciones.Ingresar a todas la dependencias policiales y establecimientos penales.Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios etc. ( art. 289 LOPJ).Ser atendido por lo magistrados.Renunciar a la defensa,

EL ABOGADO DEFENSOR 4 FUNCIONES Y DEBERES DEL ABOGADO DEFENSOR.-De defender al imputado con esmero y diligencia.Asistir a todas diligenciasGuardar secreto profesional ( Cdigo de Etica de los Colegios de Abogados del Peru art. 10 y la C.E. art.2.18).Ejercitar una verdadera defensa. EL ABOGADO DEFENSOR- 5AUTONOMIA.-Es la nica manera que pueda desarrollar una defensa eficiente.Tiene plena libertad para desarrollar una estrategia de defensa eficiente.Le permite no traicionar a su cliente.Debe velar por los intereses de su cliente aunque sean contrarios a los de la comunidad jurdica.Solo tiene compromiso con la verdad que favorece a su defendido. EL ABOGADO DEFENSOR - 6EXCLUSION DEL ABOGADO DEFENSOR.-Como es un sujeto fungible puede ser cambiado por el imputado cuantas veces lo quiera que no cumple su funcin.Cundo no concurre a las audiencias, cuando abandona la defensa del imputado, El art. 85 del CPP se da la exclusin del abogado en caso de inasistencia a una diligencia de carcter inaplazable.La exclusin seda definitiva cuando no asista a dos diligencias injustificadamente. En este caso se le concede plazo de 24 horas para que designe abogado si e caso o lo hace se designara uno de oficio.Tambin se le puede excluir cuando existen intereses contrapuestos.

EL MINISTERIO PUBLICO-1 CONCEPTO.- Es una institucin autnoma y jerrquica, representante de la sociedad y defensor de la legalidad, que promueve y ejerce de oficio o a peticin de los interesados la accin penal ( y eventualmente la accin civil) Art. 159.5 de l C.E. art. 1.1. y 0.1 del CPP y art. 11 LOMP.) EL MINISTERIO PUBLICO-2LEGITIMACION.-Por la Constitucin para hacer prevalecer el ius puniendi. (C.E. 1979 y 1993, LOMP art. 1,11,92 y CPP art. 60.1.).Es plena respecto de los delitos contra los que procede la persecucin penal pblica. Art. 11 LOMPTambin de persecucin semi publica cuando su participacin esta supeditada a la existencia de otros requisitos formales. Ej. Delitos Tributarios del D.Leg 813 art.7 o requisitos por razn de la funcin, art. 99 de la C.E.No tiene legitimacin para intervenir en los delitos perseguibles a instancia de parte, tampoco interviene en las faltas.

PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PBLICO -31.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD PROCESAL:Obligatoriedad en el ejercicio de la accin penal.debe de investigar, perseguir y buscar sancin penal.Debe actuar con respeto al ordenamiento jurdico, (la C.E. y leyes).Respeto a los procedimientos previamente establecidos por ley.

PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PUBLICO - 42.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD:Los fiscales estn obligados a investigar y agotar el examen de todas las hiptesis penales. prevalece la realidad objetiva (incluso no puede acusar).Significa que sus requerimientos y conclusiones deben ajustarse a las pruebas y al derecho vigente.Los fiscales actan con lealtad respecto a la defensa del imputado asegurando transparencia y no ocultamiento de evidencia disponible.Ver art. IV.2 TP CPP, Art.61 CPP. PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PUBLICO - 5PRINCIPIO DE AUTONOMIA:Capacidad de autogobierno que tiene el MP no puede ser influenciado por otros poderes ni grupos sociales.En cuanto al Poder legislativo este fija limites al promulgar leyes penales y procesal penal.En cuanto al Poder ejecutivo realiza coordinaciones para el cumplimiento de su funcionesCon el poder judicial haba una postura de formar parte del poder judicial. Emite dictmenes.Tambin haba una postura administrativa, para canalizar la poltica criminal del estado por tanto debe permanecer en el mbito del poder ejecutivo ( se critica por influencia de los funcionarios pblicos).Postura de autonoma e independencia, o sea totalmente desvinculado de los poderes oficiales, as aparece en el art. 158 C.E. y art, 1 LOMP, PRINCIPIOS DEL MINISTERIO PUBLICO - 5PRINCIPIO DE JERARQUIA.Existen relaciones de subordinacin al interior del MP. unidad funcional entre Fiscales Supremos, Fiscales Superiores, Fiscales Provinciales. Solo en el interior de la institucin.Reconoce que los superiores tienen la facultad de producir instrucciones que vinculan a los inferiores y tienen que cumplirlas art. 5 LOMP. Siempre y cuando no contravengan disposiciones legales.Las instrucciones deben ser escritas, pblicas y se oficialicen en los medios de publicacin o particualres.,