Derecho Penal

download Derecho Penal

of 6

description

Interesante

Transcript of Derecho Penal

  • JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL - ACCIN Y CONTRADICCIN

    Octubre de 2008 453

    La exigencia lex praevia como expresin del principio de legalidad

    La exigencia lex praevia o prohibicin de retroactividad de la ley penal impide al juez cas-tigar o agravar la punicin del agente por la comisin de nuevos delitos o recientes supuestos agravados, de aqu que la ley penal slo tenga efectos para aquellos hechos ocurridos con pos-terioridad a su entrada en vigencia y no para hechos ocurridos con antelacin. Debemos tener presente que la norma penal tiene como fundamento motivar la conducta del autor, por lo que es necesario que ste previamente tenga conocimiento de la ley a efectos que pueda advertir el carcter delictivo de su conducta y, as, tener la oportunidad de actuar de manera distinta. Por tanto, no cabe duda que ello slo podr hacerlo una ley preexistente a la decisin del autor.

    En consecuencia, existen tres (03) supuestos de retroactividad manifiestamente inconsti-tucionales, ello se presenta: i) Cuando un hecho -que no era punible en el momento de su comisin- sea penado retroactivamente; ii) Cuando a un hecho -que ya es legalmente punible- se le introduzca retroactivamente una clase de pena ms grave; y iii) Cuando se agrave una pena dentro de la misma clase. En cuanto al primer supuesto, nos encontramos ante una ampliacin del comportamiento punible, mientras que respecto a los dos (02) lti-mos, estaremos frente a supuestos de agravacin de la conminacin de la pena.

    Una excepcin al principio de irretroactividad de la ley penal viene a ser la retroactividad benigna. En la retroactividad, un hecho se retrotrae a los efectos de la ley vigente durante la determinacin de la sentencia siempre y cuando sta sea ms favorable a la ley que estaba vigente en el momento de la comisin del hecho. La retroactividad benigna se complementa con la ultractividad de la ley penal, la cual supone que un hecho se rige por la ley penal vigente al tiempo de su comisin por ser ms favorable que la nueva ley.

    En cuanto a la aplicacin retroactiva de la ley penal favorable encontramos dos (02) supues-tos: i) La conducta que realiz el agente era ilcita pero la aplicacin retroactiva de la ley posterior lo deja sin castigo; y ii) La consecuencia jurdica a imponer era considerable empe-ro la ley posterior introduce una pena menos grave o atena la misma. Siendo as, resultara inadmisible seguir aplicando la ley anterior ms desfavorable al reo cuando, ya derogada, ha dejado de considerarse necesaria para la proteccin de la sociedad. De ah que esta clase de retroactividad favorable no se oponga al significado liberal del principio de legalidad.

    Finalmente, es importante destacar que en virtud al principio tempus delicti comissi la ley penal sustantiva slo se aplica a aquellos hechos que se consideren ilcitos desde el momento de su vigencia hasta su derogacin. Por el contrario, en el caso de ley procesal penal rige el principio tempus regit actum, cuyo enunciado estriba en que la ley procesal aplicable en el tiempo es aquella que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto. Esto supone la aplicacin inmediata de la ley procesal, ms no que a travs de ella se regulen actos procesales ya cumplidos con la legislacin anterior.

    ACCIN Y CONTRADICCIN

    JURISPRUDENCIA PENAL

  • La exigencia Lex Certa como expresin del principio de legalidad

    454 Octubre de 2008

    1. En que consiste el principio de irretroactividad de la ley penal?

    En este orden de ideas, este Tribunal estima que no son de aplicacin retroactiva las disposi-ciones que tienen carcter sancionador, como, por ejemplo, las que tipifican infracciones, esta-blecen sanciones o presupuestos para su imposicin, o las restrictivas o limitativas de derechos. La aplicacin de la norma vigente al momento de la comisin del hecho delictivo constituye, en efecto, una consecuencia del principio de legalidad penal, en su variante de lex praevia. (Fundamento jurdico N 08).

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 1594-2003-HC/TC

    Fecha: 21 de abril de 2004

    La justicia penal no puede ser arbitraria, ya que toda persona sabe que no podr ser condenada si no existe un delito y pena fijados en una ley previa

    Es este el principio de legalidad que se remonta al derecho romano de donde proviene el conocido aforismo nullum crimen, nullum poena, sine lege y que es recogido en el articulo 2 inciso 24) literal d de la Constitucin del Estado que a la letra dice: Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. (Voto singular del magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen; fundamento jurdico N 01)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 2758-2004-HC/TC

    Fecha: 23 de noviembre de 2004

    La exigencia de ley previa constituye una garanta emergente de la propia clusula del Estado de derecho (art. 43 de la Constitucin), que permite al ciudadano conocer el contenido de la prohibicin y las consecuencias jurdicas de sus actos. (Fundamento jurdico N 05)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 2822-2004-HC/TC

    Fecha: 25 de noviembre de 2004

    2. En que situaciones se permite la aplicacin retroactiva de la ley penal?

    La aplicacin retroactiva de las normas se produce cuando a un hecho, relacin o situacin jurdica se les aplica una norma que entr en vigencia despus que stos se produjeron. Nue-stro ordenamiento prohbe la aplicacin retroactiva de las normas. Como excepcin a la regla se permite la aplicacin retroactiva en materia penal, cuando favorece al reo. As, el artculo 103 de la Constitucin dispone que Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo. Esta excepcin es aplicable a las normas del derecho penal material, por ejemplo, en caso de que, posteriormente a la comisin del delito, entre en vigencia una norma que establezca una pena ms leve. El artculo 6 del Cdigo Penal prescribe que se aplicar la norma vigente al momento de la comisin del delito y, en caso de conflicto de normas penales en el tiempo, se aplicar la ms favorable. (Fundamento jurdico N 08)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 1300-2002-HC/TC

    Fecha: 27 de agosto de 2003

  • JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL - ACCIN Y CONTRADICCIN

    Octubre de 2008 455

    Conforme a la exigencia de lex praevia, el principio de legalidad penal prohbe la aplicacin retroactiva de la ley penal, salvo, claro est, cuando beneficie al reo. As lo establece el artculo 103 de la Constitucin, segn el cual (...) Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo (...).

    Proceso de Inconstitucionalidad: Expediente N 0012-2006-PI/TC

    Fecha: 15 de diciembre de 2006

    As, una de las garantas que dicho principio establece es que los justiciables sean procesados sobre la base de una ley previa a la realizacin de los hechos delictivos. Ello constituye una exi-gencia ineludible para el rgano jurisdiccional, quien slo podr procesar y condenar tomando como referencia una ley anterior respecto de los hechos materia de investigacin (lex praevia). Esta proscripcin de la retroactividad tiene su excepcin en la aplicacin retroactiva de la ley penal cuando sta resulta favorable al procesado, conforme a lo previsto en el artculo 103 de la Constitucin. (Fundamento jurdico N 05)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 8264-2006-HC/TC

    Fecha: 24 de marzo de 2008

    En consecuencia, conforme a lo expresado precedentemente se puede concluir que la apli-cacin de la Ley 28002 no tiene vicio alguno de ilegalidad y no ha vulnerado los derechos constitucionales del demandante, pues si bien es cierto que fue aplicada para un supuesto de hecho ocurrido mucho antes de su entrada en vigencia, no es menos cierto que esta aplicacin se realiz teniendo como fundamento lo previsto en el artculo 103 de la Constitucin y que esta se ha visto traducida en un favorecimiento al recurrente con el presente proceso constitucio-nal. (Fundamento jurdico N 07)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 4989-2007-HC/TC

    Fecha: 09 de enero de 2008

    3. La excepcin de proscripcin de retroactividad de la ley penal Se aplica nicamente cuan-do sea ms favorable al reo?

    Especficamente, en el mbito del sistema jurdico penal, el problema de la ley aplicable en el tiempo est supeditado a si la disposicin se deriva del derecho penal material, del derecho procesal penal o del derecho de ejecucin penal.

    Al respecto, cabe afirmar que nuestro ordenamiento jurdico reconoce como principio general que la ley no tiene efectos retroactivos, conforme lo proclama el artculo 103, tercer prrafo, de la Constitucin Poltica del Per; sin embargo, esta clusula constitucional se encuentra matiza-da por el principio de favorabilidad, que establece una importante excepcin en el caso de que la nueva ley sea ms favorable al reo. Ello precisamente porque la prohibicin de retroactividad es una prohibicin garantista, y establece una preferencia a las leyes que despenalizan una conducta o que reducen la penalidad. De igual modo, el alcance de este principio se manifiesta en la aplicacin de la ley ms favorable al procesado en caso de duda o conflicto entre leyes

  • La exigencia Lex Certa como expresin del principio de legalidad

    456 Octubre de 2008

    penales, como as lo consagra el artculo 139, inciso 11), de la Constitucin. (Fundamento jurdico N 06)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 2196-2002-HC/TC

    Fecha: 10 de diciembre de 2003

    4. Cual es el contenido del Principio tempus delicti comissi?

    Precisada esta regla general, debe aclararse que, tratndose de normas de derecho penal ma-terial, rige para ellas el principio tempus delicti comissi, que establece que la ley aplicable es aquella vigente al momento de cometerse el delito, lo que es acorde con el artculo 2 de la Constitucin, literal d del numeral 24, que prescribe que nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley. Se instituye as un razonable tratamiento de la libertad y de la autonoma personal, fijando lmites de aplicacin a las normas punitivas. (Fundamento jurdico N 07)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 2196-2002-HC/TC

    Fecha: 10 de diciembre de 2003

    En nuestro ordenamiento, tratndose de una disposicin que forma parte del derecho penal mate-rial, la ley aplicable es la vigente al momento de cometerse el delito. As se desprende del artculo 2, literal d, inciso 24), de la Constitucin, a tenor del cual: Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley.

    Rige, pues, el principio tempus dilicti comissi, y est prohibida, conforme se enuncia en el artculo 103 de la Constitucin, la aplicacin retroactiva de las leyes, salvo en materia penal cuando favorece al reo. (Fundamento jurdico N 04)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 1594-2003-HC/TC

    Fecha: 21 de abril de 2004

    5. La exigencia lex praevia Cuales son sus implicancias en la comisin de un delito perma-nente?

    La garanta de la ley previa comporta la necesidad de que, al momento de cometerse el delito, est vigente una norma penal que establezca una determinada pena. As, en el caso de delitos instantneos, la ley penal aplicable ser siempre anterior al hecho delictivo. En cambio, en los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales, que sern aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito, sin que ello signifique aplicacin retroactiva de la ley penal.

    Tal es el caso del delito de desaparicin forzada, el cual, segn el artculo III de la Convencin In-teramericana sobre Desaparicin Forzada de Personas, deber ser considerado como delito perma-nente mientras no se establezca el destino o paradero de la vctima. (Fundamento jurdico N 26)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 2488-2002-HC/TC

    Fecha: 18 de marzo de 2004

  • JURISPRUDENCIA PROCESAL PENAL - ACCIN Y CONTRADICCIN

    Octubre de 2008 457

    Asimismo, este Tribunal ha sealado expresamente que no se vulnera la garanta de la lex praevia derivada del Principio de Legalidad Penal en caso de que se aplique a un delito perma-nente una norma penal que no haya entrado en vigencia antes del comienzo de su ejecucin, pero que resulta aplicable mientras el mismo sigue ejecutndose. Tal es el caso del delito de desaparicin forzada, el cual, segn el artculo III de la Convencin Interamericana sobre Desa-paricin Forzada de Personas, deber ser considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la vctima [Cfr. Exp. N. 2488-2002- HC/TC]. En consecuen-cia, si bien la figura tpica de la desaparicin forzada de personas no estuvo siempre vigente en nuestro ordenamiento, ello no es impedimento para que se lleve a cabo el correspondiente proceso penal por este delito por hechos que hubieran tenido origen en una detencin ocurrida antes de la entrada en vigencia de este delito en nuestro Cdigo Penal, siempre que la perma-nencia del mismo, consistente en el desconocimiento del paradero de la vctima, persista hasta el momento en que el delito ya estaba contemplado en nuestro ordenamiento. (Fundamento jurdico N 06)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 0442-2007-HC/TC

    Fecha: 30 de marzo de 2007

    6. La exigencia lex praevia Cuales son sus implicancias en la comisin de un delito con-tinuado?

    El artculo 139, inciso 11, de la Constitucin garantiza la aplicacin de la norma ms favorable en materia penal cuando exista un conflicto de normas. Habr conflicto de normas en el tiempo, cuando una sucesin temporal de normas seale consecuencias distintas para el mismo hecho punible. Las normas vigentes con anterioridad a la comisin del hecho no entran en el conflicto de normas, puesto que ello importara la aplicacin de normas inexistentes al momento de la comisin del delito, violndose el principio de legalidad. El conflicto temporal se da entre la norma vigente al momento de la comisin del delito y una norma posterior que, en caso de ser ms favorable, se aplica retroactivamente.

    Cuando haya ms de una norma vigente al momento de la comisin del delito, por tratarse, por ejemplo, de un delito continuado, se aplicar, como norma vigente al momento de la comisin del delito, la ltima norma vigente durante su comisin. Esto es as, porque la norma vigente al momento de la comisin del delito se aplica de manera inmediata.

    En el caso de autos, se trata de un delito continuado que fue cometido durante la vigencia de dos normas penales con consecuencias jurdicas distintas: el Cdigo Penal de 1991 y el Decreto Legislativo N. 813. Tal como se ha establecido en los fundamentos precedentes, no se trata de un conflicto de normas en el tiempo, por lo que no es amparable la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 139 de la Constitucin. (Fundamentos jurdicos N 02, 03 y 04)

    Proceso de hbeas corpus: Expediente N 0901-2003-HC/TC

    Fecha: 12 de mayo de 2003

    7. La jurisprudencia vinculante Es de aplicacin retroactiva?

    Que, si bien con posterioridad a la fecha de expedicin de la sentencia condenatoria se dict el acuerdo plenario nmero tres-dos mil cinco/cj- ciento diecisis, el mismo que a tenor a lo sealado en el artculo trescientos uno a del Cdigo de procedimientos penales tiene carcter

  • La exigencia Lex Certa como expresin del principio de legalidad

    458 Octubre de 2008

    vinculante y ha de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, segn lo dispuesto por el primer prrafo del artculo veintids del texto nico ordenado de la ley orgnica del poder judicial, ste no es de aplicacin retroactiva ya que sta solo atae a la ley penal, tal como lo establece el artculo seis del cdigo penal; que, al respecto, cabe puntualizar que la modificacin de un fallo firme slo es posible cuando media una modificacin ilegal, que no ha ocurrido en el caso de autos; que un supuesto cambio jurisprudencial no constituye cambio normativo por que, como aclara Roxin, la nueva interpretacin no es una voluntad de la ley, que ya exista desde siempre, pero que slo ahora ha sido correctamente reconocida [derecho penal - parte general, editorial Civitas, Madrid, mil novecientos noventa y nueve, pgina ciento sesenta y cinco]; que, en consecuencia, un pedido de sustitucin basado en un supuesto cambio juris-prudencial no es conforme al principio de legalidad. (Fundamento jurdico N 03)

    Recurso de Nulidad: N 1920-2006 - Piura

    Fecha: 08 de agosto de 2006. Precedente vinculante segn el Acuerdo Plenario N 1-2007/ESV-22, publicado el 25 de marzo de 2008.