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    LICENCIATURAENADM. MARTIMAYPORTUARIA

    ASIGNATURA

    DERECHOMARTIMO

    PROFESORACARMENFRAA

    TEMA

    DERECHOMARTIMOADMINISTRATIVO

    HOLLYBATISTA

    ASTRIDLEZCANO

    YARIELATEJEIRA

    MADELENORTEGA

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    LUNES13 DEABRILDE2015

    INTRODUCCIN

    El derecho martimo, es un derecho especial, que deriva del derecho mercantil,como una subespecie del mismo, en el que se incluyen, desde laresponsabilidad civil derivada de los accidentes martimos, bien sea de

    pasajeros, o de daos en buques mercantes, tambin de la contratacin de

    transporte martimo, el fletamento, el rol o enrolamiento de personal y surelacin con la empresa armadora, derechos y obligaciones de los tripulantes,capitn, oficiales, maquinistas, etc., as como de la responsabilidad de lasembarcaciones de recreo, las averas en alta mar, el contrato de amarre, y todoaquello relacionado con el mbito naval.

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    NDICE

    ontenido !iempos de guerra derecho martimop"blico.

    #erecho administrativomartimo #erecho internacionalmartimo #erecho $rivado martimo.

    %uentes del derecho martimo administrativo

    $roceso de unificacin del derecho martimo

    &rganismos unificadores

    'aturale(a jurdica del buque

    'acionalidad del buque

    )ignificado general y contenido de la relacin autntica

    El proceso de abanderamiento

    El contrato de construccin naval

    oncepto, clases, naturale(a y regulacin

    $erfeccin del contrato, adquisicin del dominio y riesgo de obra

    ontenido del contrato

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-administrativo/derecho-administrativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional/derecho-internacional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-administrativo/derecho-administrativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional/derecho-internacional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htm
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    &bligaciones del armador Elementos del contrato

    ontenido del contrato

    onclusin

    *ibliografa

    CONTENIDO

    El D!"#$ %&!'()%$es uncuerpo normativo que rige los

    problemas que puedan surgir a ra(de las relaciones entre entidadesde #erecho privadodedicadas altrfico martimo. El #erechomartimo ha de ser diferenciadodel #erecho del mar, constituido

    por un cuerpo de normas de#erecho internacionalque regula

    las relaciones jurdicas entre Estados, y no entre particulares.

    El #erecho martimo ha tenido una gran importancia histrica que se mantienehasta nuestros das, siendo una rama muy importante del #erecho mercantil.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_marhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_marhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil
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    Esto se debe a que el transporte por mar es muy utili(ado para transportar lasmercancas objeto de compraventasinternacionales.

    T)%*$+ , -!!&

    El #erecho martimo internacional convenido entre todas las nacionescivili(adas regula el ejercicio delbloqueo martimoen tiempo de guerra. +nanacinen lucha con otra tiene derecho a evitar, siempre que pueda, que estaotra se abaste(ca por va martima impidiendo el trnsito por la mar de sus

    buques de comercio y de las mercancas a ellas consignadas que naveguen abordo de buques neutrales, pero, a fin de humani(ar la guerra, la accin de loscorsariosest taativamente regulada en el ejercicio de lo que se llamaderecho de visita.

    D!"#$ M&!'()%$*/)"$

    Est integrado por-

    . #erecho dministrativomartimo, que regula la organi(acinde la

    administracin martimainterna, el dominio p"blicomartimo, construccin yabanderamiento de buques, proteccin, vigilanciay seguridadde lanavegacin, rgimensanitario de los buques, despachoa la mar, rgimendel

    personalmartimo y, en general, las relaciones entre los ciudadanos y lasadministraciones p"blicascon motivo de la intervencinde stas en lanavegaciny el medio marino.

    *. #erecho /nternacionalmartimo o derecho del mar, definido por

    01223 como el conjunto de leyes, reglamentosy usos observados enla navegacin, en el comerciopor el mar y en las relaciones, pacficas oblicas, entre los estados martimos, y entre stos y los que carecen de accesodirecto a la mar. Estudia el mar territorial, plataforma submarina, (onaeconmica eclusiva, alta mar, fondos marinos, la utili(acin de la mar y elderecho de la guerramartima.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Compraventahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bloqueo_(estrategia)http://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corsariohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_de_visita&action=edit&redlink=1http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-administrativo/derecho-administrativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organizaci%C3%B3n/organizaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administracion-maritima/administracion-maritima.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/dominio-p%C3%BAblico/dominio-p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/abanderamiento-de-buques/abanderamiento-de-buques.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vigilancia/vigilancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad/seguridad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/despacho/despacho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ciudadano/ciudadano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraciones-p%C3%BAblicas/administraciones-p%C3%BAblicas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intervenci%C3%B3n/intervenci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional/derecho-internacional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-del-mar/derecho-del-mar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamentos/reglamentos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mar-territorial/mar-territorial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/alta-mar/alta-mar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fondos-marinos/fondos-marinos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-la-guerra/derecho-de-la-guerra.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Compraventahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bloqueo_(estrategia)http://es.wikipedia.org/wiki/Guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Naci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Corsariohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Derecho_de_visita&action=edit&redlink=1http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-administrativo/derecho-administrativo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organizaci%C3%B3n/organizaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administracion-maritima/administracion-maritima.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/dominio-p%C3%BAblico/dominio-p%C3%BAblico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/abanderamiento-de-buques/abanderamiento-de-buques.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/vigilancia/vigilancia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad/seguridad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/despacho/despacho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/personal/personal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ciudadano/ciudadano.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraciones-p%C3%BAblicas/administraciones-p%C3%BAblicas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/intervenci%C3%B3n/intervenci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional/derecho-internacional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-del-mar/derecho-del-mar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamentos/reglamentos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/mar-territorial/mar-territorial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva/zona-econ%C3%B3mica-exclusiva.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/alta-mar/alta-mar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/fondos-marinos/fondos-marinos.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-de-la-guerra/derecho-de-la-guerra.htm
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    . #erecho $enalmartimo, que comprende el estudio de los delitos martimosincluidos en el digo $enalcom"n o en el digo $enal military, poretensin, el derechosancionador administrativo y disciplinario martimo.

    #. #erecho $rocesalmartimo, que abarca normas de #erecho $rocesal penal4com"n y militar4 administrativo y civil, incluyendo ste losprocedimientos

    judiciales a seguir en actos dejurisdiccin voluntariacontenidas en la 5ey deEnjuiciamientoivil.

    E. #erecho 5aboralo social martimo, donde se estudian las relacioneslaborales que se derivan del contrato de embarco, las normas de la

    &rgani(acin /nternacional del !rabajosobre la gente del mar, la seguridad ehigieneen el trabajo, la seguridad socialde los trabajadores del mar y, engeneral, la accin protectorade las administraciones p"blicassobre el trabajoen la mar o medio marino.

    %. #erecho %iscalmartimo, dirigido a regular el rgimenaduanero martimo yel contrabandopor mar.

    D!"#$ *!)&,$%&!'()%$.

    6ue a su ve( comprende-

    a7 #erecho /nternacional privadomartimo, dirigido a solucionar los conflictosentre las leyes de los distintos pases en la navegacin.

    b7 #erecho 8ercantilmartimo, que constituye el n"cleo central del #erecho8artimo, regulando el comerciopor mar 95ibro /// del . de omercio7, el

    buque, las personas que intervienen en el comerciomartimo, diversos modosde utili(acin del buque, averasy seguro.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal/derecho-penal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/c%C3%B3digo-penal/c%C3%B3digo-penal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-penal-militar/codigo-penal-militar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-procesal/derecho-procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-procesal-penal/derecho-procesal-penal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procedimiento/procedimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdicci%C3%B3n-voluntaria/jurisdicci%C3%B3n-voluntaria.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/enjuiciamiento/enjuiciamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-laboral/derecho-laboral.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato-de-embarco/contrato-de-embarco.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organizaci%C3%B3n-internacional-del-trabajo/organizaci%C3%B3n-internacional-del-trabajo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-e-higiene/seguridad-e-higiene.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-e-higiene/seguridad-e-higiene.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajo/trabajo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-social/seguridad-social.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajador/trabajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acci%C3%B3n-protectora/acci%C3%B3n-protectora.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraciones-p%C3%BAblicas/administraciones-p%C3%BAblicas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajo/trabajo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-fiscal/derecho-fiscal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrabando/contrabando.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-privado/derecho-privado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-privado/derecho-internacional-privado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/conflicto/conflicto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mercantil/derecho-mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/averias/averias.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-penal/derecho-penal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/c%C3%B3digo-penal/c%C3%B3digo-penal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/codigo-penal-militar/codigo-penal-militar.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-procesal/derecho-procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-procesal-penal/derecho-procesal-penal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procedimiento/procedimiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/judicial/judicial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdicci%C3%B3n-voluntaria/jurisdicci%C3%B3n-voluntaria.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/enjuiciamiento/enjuiciamiento.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-laboral/derecho-laboral.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrato-de-embarco/contrato-de-embarco.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organizaci%C3%B3n-internacional-del-trabajo/organizaci%C3%B3n-internacional-del-trabajo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-e-higiene/seguridad-e-higiene.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-e-higiene/seguridad-e-higiene.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajo/trabajo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/seguridad-social/seguridad-social.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajador/trabajador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acci%C3%B3n-protectora/acci%C3%B3n-protectora.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administraciones-p%C3%BAblicas/administraciones-p%C3%BAblicas.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/trabajo/trabajo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-fiscal/derecho-fiscal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/r%C3%A9gimen/r%C3%A9gimen.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contrabando/contrabando.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-privado/derecho-privado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-internacional-privado/derecho-internacional-privado.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/conflicto/conflicto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mercantil/derecho-mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mar%C3%ADtimo/derecho-mar%C3%ADtimo.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comercio/comercio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/averias/averias.htm
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    5a especialidaddel #erecho 8artimoes unpresupuestode la autonomay sefundamenta sobre el hecho tcnico de la navegacinen la escuela scialojana.El derecho de la navegacines la constitucinen unidadorgnica de uncompleto de normas fundadas en suspropiosprincipios generales y formando

    un sistema por s, que se encuadra como parte integrante 9pero distinta7 en elsistema general del derecho. En la tercera edicinde su :sistema;,)/5&

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    en el factor tcnico de la navegacinautrquica que constituye la premisa dela escuela scialojana.

    'inguna duda puede eistir sobre la etensin del viejo derecho comercial

    martimo ante el #erecho 8ercantil. oncurren, en efecto, elementospublicsticos y privatsticos, unificados por la especialidadde la disciplina,cualificada por una serie deprincipios que constituyen un todo coherente ydiferenciado dentro del cuerpo general del derecho. 5a evolucin histrica delderechoy su creciente complejidad han hecho necesaria su consolidacinencuerpos legales. )e trata de una indiscutible autonomalegislativa, a la que seaade frecuentemente una autonomaprocesalojurisdiccionaly unaespeciali(acin en lo didctico yprofesional. $ero el problema es laautonomacientfica.

    juiciode la doctrina, slo puede haber dos criterios para saber si una ramajurdicaes o no cientficamente autnoma-

    a7 )i losprincipios que la informan, por su carcter originaly por suconstruccin jurdica sistemtica, completa y cerrada, hacen innecesaria todaremisin a losprincipios de otra rama, estaremos ante una disciplina

    plenamente autnoma.

    b7 )i losprincipios de la rama en cuestinaparecen como contingentesecepcioneso especificaciones de lo de otra disciplina, a lo que recurreadems para la resolucinde los casos no previstos, no cabe sealar de unarama autnoma, sino a lo sumo- de underechoecepcional oespeciali(ado.

    %+E'!E) #E5 #E2E=& 82>!/8& #8/'/)!2!/?&

    !ras la separacin legislativa del #erecho martimo privado, las normasjurdico4p"blicas reguladoras de la navegacin fueron reconducidas a las

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comercial/derecho-comercial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mercantil/derecho-mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/especialidad/especialidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/disciplina/disciplina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consolidaci%C3%B3n/consolidaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procesal/procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdiccional/jurisdiccional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/profesional/profesional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rama-jur%C3%ADdica/rama-jur%C3%ADdica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rama-jur%C3%ADdica/rama-jur%C3%ADdica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/original/original.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/disciplina/disciplina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuesti%C3%B3n/cuesti%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contingente/contingente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/excepciones/excepciones.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/disciplina/disciplina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resoluci%C3%B3n/resoluci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/navegaci%C3%B3n/navegaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comercial/derecho-comercial.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-mercantil/derecho-mercantil.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/especialidad/especialidad.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/disciplina/disciplina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/consolidaci%C3%B3n/consolidaci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/procesal/procesal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisdiccional/jurisdiccional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/profesional/profesional.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/autonom%C3%ADa/autonom%C3%ADa.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/juicio/juicio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/doctrina/doctrina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rama-jur%C3%ADdica/rama-jur%C3%ADdica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rama-jur%C3%ADdica/rama-jur%C3%ADdica.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/original/original.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/disciplina/disciplina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/cuesti%C3%B3n/cuesti%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/contingente/contingente.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/excepciones/excepciones.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/disciplina/disciplina.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/resoluci%C3%B3n/resoluci%C3%B3n.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho/derecho.htm
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    sucesivas ordenan(as de la rmada, para desembocar en el pasado siglo, enuna catica y desordenada coleccin de disposiciones de distinto rango. )onlos llamados @digosA de @leyes martimasA, de @legislacin martimaA y de@derecho martimoA

    s, la 5$88 ha venido a constituir el ordenamiento administrativo bsico dela navegacin martima y de los puertos. )e trata de una regulacinactuali(ada, sistemticamente ordenada y acompasada a la situacin del#erecho comunitario vigente en el momento de su promulgacin. En esta leyse clasifican los espacios martimos, se establece la dministracinmartimaB

    ?istas desde la 5$88 hay otras disposiciones que, siendo total o

    parcialmente encuadrables en las fuentes del derecho administrativo de lanavegacin, pueden clasificarse en cuatro grupos. abe destacar de todosellos, la 5ey CCDFGG de ostas y su 2eglamento 92# HIDFGF7 as como las5eyes reguladoras de los distintos espacios martimos nacionales 95eyJDFII sobre 8ar !erritorialK 5ey IDFIG sobre 0ona Econmica Eclusiva7

    Especialidades de la navegacin fluvial y lacustre

    )iempre se ha distinguido la navegacin martima de la que transcurrentegramente por aguas dulces a la hora de promulgar las fuentes aplicables auna y otra

    s, en el mbito del #erecho mercantil las relaciones nacidas del contrato detransporte acutico no martimo quedan ecluidas del 5ibro /// del de c, y serigen en cambio por las disposiciones del contrato de transporte terrestre. Enconclusin, las relaciones y situaciones jurdico4privadas nacidas con ocasinde la navegacin eclusivamente fluvial o lacustre quedan substradas del

    5ibro /// del de c y sometidas a las normas mercantiles sobre el contrato detransporte terrestre. En todo lo dems ser directamente aplicable el #erechocom"n.

    lgo semejante ha ocurrido en el mbito de las normas administrativas de lanavegacin. =asta la 5$88 eista una neta separacin de las disposiciones

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    reguladoras, respectivamente, del rgimen de polica de la navegacinmartima y de la navegacin por aguas dulces. En efecto, esta "ltima era ysigue siendo objeto del llamado dominio p"blico hidrulico 9aprobando as el2eglamento del #ominio $"blico =idrulico7

    ROCESO DE UNIFICACIN DEL DERECHO MARTIMO

    El #erecho de la 'avegacin 8artima camina hacia su unificacininternacional. El logro de un derecho uniforme en este campo se venotablemente facilitada(o por la coincidencia sustancial de las solucionesestablecidas en los distintos &rdenamientos nacionales.

    El grado de uniformidad alcan(ado hasta el momento es realmente elevado,

    aunque vara sensiblemente de un rea a otra del #erecho de la 'avegacin

    En cualquier caso resulta preciso distinguir entre la unificacin propiamentenormativa y la unificacin meramente contractual, pues esta "ltima tienecarcter prcticamente universal y llegaa todos los contratos de la navegacin.L con carcter previo hay que ocuparsedel eamen de los organismos

    promotores e impulsores de todo esteproceso de unificacin

    &23'/)8&) +'/%/#&2E)

    )e trata de distintos organismosinternacionales, de #erecho p"blico 9ogubernamentales7 y de #erecho privado 9o no gubernamentales7

    ) inopsis de los onvenios martimos internacionales

    5os onvenios martimos go(an de una amplsima aceptacin internacional einciden en las ms diversas parcelas del #erecho de la 'avegacin. continuacin se clasifican por materias los ms importantes de losincorporados al &rdenamiento jurdico espaol-

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    #erecho del 8ar 3eneral- onvenio de las 'aciones +nidas sobre el

    #erecho del 8ar 9'+#827

    )eguridad martima- onvenio /nternacional para la )eguridad de la

    ?ida =umana en el 8ar 9)E?/82, )&5)7K onvenio /nternacionalde 5neas de arga

    5ucha contra la contaminacin- onvenio sobre $revencin de la

    ontaminacin del 8ar por ?ertimientos de #esechos y otras 8aterias

    '!+25E0 #/ #E5 *+6+E

    El buque es, en primer lugar, una cosa compuesta, es decir, integrada por

    un conjunto de cosas simples conectadas entre s y objeto de un tratamientojurdico unitario. #entro de ese conjunto se puede distinguir entre-

    $artes constitutivas- las unidas para formar la estructura del buque, nopueden separarse sin afectar a su propia eistencia. !odas ellas son igualmenteprincipales pero si se consideran aisladamente carecen de independenciajurdica 9casco, mquinasB7, y pueden ser sucesivamente modificadas osustituidas sin que por ello quede afectada la identidad del buque

    $ertenencias- aquellas que susceptibles de trfico jurdico separado, estnen dependencia econmica respecto al buque mediante la afectacin duraderaa su servicio 9botes, balsasB7

    )imples accesorios- las cosas fungibles y consumibles que forman partedel inventario del buque y se hallan a bordo como accesorios de la epedicin,

    bien sea para el @consumo de bocaA 9alimentos, agua potableB7 o para el@consumo de mquina y cubiertaA 9aceites, pinturasB7

    5a distincin tiene su importancia por cuanto, en defecto de pacto, laspertenencias 9no los accesorios7 forman un todo con el buque y siguen sumisma suerte jurdica.

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    En segundo lugar, el buque es una cosa con valor econmico y susceptible deapropiacin, es decir es un bien objeto de derecho. s el de c dice que los

    buques mercantes @constituirn una propiedadA 9art MIN7

    En tercer lugar, el buque es un bien mueble, uno de los requisitos es ladestinacin de la navegacin, que implica movilidad. Esta naturale(a muebleviene epresada en el art. MGM de c- @para todos los efectos del derechosobre los que no se hiciese modificacin o restriccin por los preceptos de estedigo, seguirn los buques su condicin de bienes mueblesA

    El buque es finalmente, un bien mueble registrable o susceptible deindividuali(acin e identificacin registral, circunstancia que loaproima a"n ms al rgimen de los inmuebles y que se ha tomado en

    consideracin para calificarlo de bien mueble sui generis

    NACIONALIDAD DEL BU4UE

    5a nacionalidad es una tcnica para asignar al buque un estatuto jurdico yvincularle con el ordenamiento de un determinado Estado

    )/3'/%/#& 3E'E25 L &'!E'/#& #E 5 2E5/O'+!P'!/

    En las relaciones de #erecho internacional p"blico, permite resolver algunosconflictos surgidos en el ejercicio de las competencias martimo espaciales delos Estados y, en particular, para hacer posible el principio de jurisdiccineclusiva del Estado de pabelln en alta mar

    En el mbito penal y administrativo, comporta la sujecin del buque y de su

    actividad al ordenamiento del Estado del pabelln. En el #erechoconvencional uniforme de la navegacin, la nacionalidad sirve para limitar elmbito de aplicacin de los !ratados, y en el #erecho conflictual, lanacionalidad es, en muchos casos, punto de conein para determinar la leyaplicable a los derechos reales sobre el buque y a los actos jurdicoscelebrados a bordo durante la navegacin

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    El '+#82 prescribe que los buques pertenecen a la nacionalidad delEstado cuyo pabelln estn autori(ados a enarbolar y otorga competencia acada Estado para establecer los requisitos necesarios para la inscripcin de los

    buques en un registro de su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar

    su pabelln, as como para epedir los documentos pertinentes. simismo seprescribe que ha de eistir una relacin autntica entre el Estado y el buque,que se descompone en dos aspectos. +no, de contenido econmico y social yrelativo a la nacionalidad de los propietarios, administradores y dotaciones.&tro tcnico o de seguridad, que se concreta en los deberes de jurisdiccin ycontrol durante toda la vida del buque. En resumen, la conein que debehaber entre un buque y su Estado de pabelln es-

    'acionalidad de la sociedad titular del buque- la sociedad propietariaha de estar establecida o al menos tener un representante en el territorio delEstado de pabelln, pudiendo ser una persona natural o jurdica,debidamente establecida en el Estado de pabelln, con poder para actuar ennombre y por cuenta de su representada y con legitimacin pasiva para

    poder responder por ella en juicio

    'acionalidad de los propietarios de la sociedad titular- el Estado delpabelln debe ejercer de manera efectiva su jurisdiccin y control sobre los

    buques de su bandera

    'acionalidad de las dotaciones- una parte satisfactoria de la dotacin deoficiales y tripulantes de los buques de su pabelln ha de estar compuesta pornacionales o residentes

    $or lo que se refiere al aspecto tcnico de la conein, la '+#82establece el deber de todo Estado de ejercer, de manera efectiva, su

    jurisdiccin y control en cuestiones administrativas, tcnicas y sociales

    sobre los buques que enarbolen su pabelln y establece una lista abiertade funciones que son epresin de aquellas.

    5a relacin autntica ha quedado, en realidad, desprovista de cualquiercontenido en trminos de vinculacin econmica y social. Ello hasupuesto una legitimacin de los pabellones de conveniencia, eistentes

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    en muchos pases, que no poseen la ms mnima relacin econmicacon los buques de su pabelln.

    $or el contrario la '+#82 ha servido para refor(ar los deberes del

    Estado del pabelln para conseguir el objetivo de eliminar los buquessubestndar del trfico internacional

    E5 $2&E)& #E *'#E28/E'!&

    El #28 define el abanderamiento como el @acto administrativo por elcual, y tras la tramitacin prevista reglamentariamente, se autori(a a un

    buque a que enarbole el pabelln nacionalA. )in embargo, cabedistinguir-

    banderamiento por construccin y abanderamiento porimportacin

    En el primero, el proceso comien(a con la solicitud de construccin yprosigue con la botadura y las pruebas oficiales. #espus se regula,sucesivamente, la matrcula provisional, la matrcula definitiva y laentrega del @2ol #efinitivoA y de la $atente de 'avegacin, con lo queel abanderamiento queda terminado

    El segundo se trata como un supuesto especial. 5a importacin debuques es una operacin permitida, se establece el principio general delibertad de importacin de buques mercantes, modulado con algunascondiciones de carcter tcnico. s, seg"n la 5$88- @5as empresasnavieras espaolas podrn importar los buques mercantes precisos para

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    su actividad, previa acreditacin de su baja en el registro de procedenciay la superacin de los controles tcnicos referentes a la seguridad uotros pertinentes, de a cuerdo con la legislacin vigenteA 9art.IF7

    Eiste tambin una norma especial para los buques importados ydestinados a ser matriculados en el 2E*E y que consiste en quedichos buques debern justificar el cumplimiento de las normas deseguridad establecidas en la legislacin espaola, para cuyacomprobacin podrn ser objeto de una inspeccin de carcter tcnico,que se har antes de conceder la inscripcin.

    En cualquier caso, bien se trate del registro ordinario o el especial, a losbuques procedentes de otros Estados miembros de la EE resulta de

    aplicacin el 2eglamento sobre la transferencia de buques de carga ypasaje entre registros de la omunidad. Ello permite eimir de ciertosrequisitos de inspeccin tcnica y la certificacin a los buques yareconocidos y certificados por la administracin martima del pas deorigen

    b7 #ocumentacin acreditativa a la nacionalidad espaola

    El abanderamiento culmina con la autori(acin para navegar, que secontiene en los siguientes documentos-

    $atente de navegacin- documento otorgado por el 8% y epedidopor la #388, que autori(a a un buque para navegar por los mares bajopabelln espaol y legitima al capitn para el ejercicio de sus funcionesa bordo. =a de tenerlo todo buque con un 2* igual o superior a CJ, unave( matriculado en el 2egistro 8artimo e inscrito en el 2egistro8ercantil

    2ol de navegacin- se le acredita a buques de registro bruto inferiora CJ. 5a solicitud de la patente es facultativa y no obligatoria

    $asavante- mientras se reali(a el abanderamiento de los buquesimportados, estos podrn navegar para dirigirse a puerto espaol

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    provistos de @$asavante $rovisionalA, epedido por el nsul espaoldel lugar de procedencia, con una valide( mima de N meses

    EL CONTRATO DE CONSTRUCCIN NAVAL

    &'E$!&, 5)E), '!+25E0 L 2E3+5/O'

    $uede definirse como @toda combinacin contractual que tenga por finalidadeconmica la fabricacin de un navoA. Este concepto permite distinguir doscontratos de construccin naval

    En primer lugar la construccin directa por el naviero o construccin poreconoma. El naviero construye por cuenta propia y para ello precisa reali(aruna serie de contratos de suministro de materiales y otra de servicios

    En segundo lugar, la construccin por empresa, por ajuste o a tanto al(ado,que es aquella en la que un armador encarga la construccin a una empresa deconstruccin naval especiali(ada

    5a naturale(a del contrato es discutida, pero en resumidas cuentas, se trata deun contrato de suministro de obra, que nuestro #erecho no distingue delsimple contrato de obra. Esta calificacin tiene su fundamento en que, al ser el

    buque un complejo bien de equipo y no una cosa fungible, la prestacin de latcnica y del trabajo prevalece y se impone, como prestacin caracterstica,sobre la de aportacin de los materiales. En cambio, cuando se trata de laconstruccin de cosas fungibles, la reali(acin de la obra pasa a sermeramente secundaria e instrumental, al servicio de la prestacin principal,

    que es entonces la de entrega y saneamiento, con lo que la figura quedasituada en la compraventa de cosa futura

    #istinto es el caso en que el astillero construye por cuenta propia sin queeista contrato o encargo previo de reali(ar la obra, pues entonces no hay

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    contrato de construccin sino adquisicin originaria por el constructor convocacin de posterior transmisin mediante contrato de compraventa

    $or lo que se refiere a la regulacin del contrato, tiene carcter mercantil que

    como consecuencia se encuentra nominado en el de c y se inserta en unaactividad netamente empresarial

    )ea como fuere, los efectos de esa mercantili(ad son algo relativos, puesseg"n el de c parece referirse a la construccin por economa sin contemplarni regular el verdadero contrato de construccin naval por empresa, siendo

    preciso recurrir al #erecho com"n

    5a ausencia de una regulacin legal tpica, unida a la naturale(a predominante

    dispositiva de las normas del c hace que la disciplina contractual adquierauna enorme importancia. l respecto eisten algunos formularios de ampliautili(acin, en particular en los contratos internacionales. #estacan-

    El @ontrato de onstruccin 'aval de los stilleros de Europa&ccidentalA

    El @ontrato de onstruccin 'aval de la sociacin de stilleros de

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    significa que el armador ha de pagar el buque perdido por caso fortuito antesde la entrega, salvo que el astillero se encuentre en mora

    $or el contrario, si se parte de la conceptuacin del contrato como

    arrendamiento de obra hay, a su ve(, que distinguir seg"n que el astillero sehaya obligado o no a aportar los materiales para la construccin. En el primercaso, la propiedad del buque le pertenece hasta la finali(acin de la obra y suentrega al comitente. L hasta ese momento debe tambin el astillero soportarel riesgo, en la doble modalidad de prdida de la obra construida en caso dedestruccin y de prdida del derecho de reclamar el precio de la construccinal armador, quedando obligado a reanudar la construccin

    )i los materiales son suministrados por el comitente, el astillero "nicamente

    pone su trabajo o industria y la propiedad de la obra va siendo adquiridaoriginariamente por aquel, quien debe adems soportar el riesgo de que sedestruya durante el curso de la construccin. $ero el astillero no puedereclamar ninguna cantidad, a no ser que haya habido morosidad para recibirlao que la destruccin provenga de mala calidad de los materiales 9art.MFJ c7

    uando el astillero aporta el grueso de los materiales mientras que algunoselementos son aportados por el armador para ser incorporados a la obra, la

    propiedad de estos "ltimos es del armador y es ste quien soporta el riesgo desu prdida fortuita.

    )in embargo, hay que tener en cuenta que el 228 seala que cuando laadquisicin del buque tenga lugar en astillero por contrato de construccin, seconsiderar como ttulo de propiedad la escritura p"blica de entrega delmismo, que deber otorgar el constructor a favor del dueo

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    asegurador una parte de la indemni(acin equivalente al crdito que ostentefrente al astillero en virtud del contrato de construccin

    El contrato E seala que, los materiales suministrados por el armador estarn

    a ttulo de ste y a riesgo del constructor

    El contrato mito, integrado por elementos de arrendamiento de obra y delmandato, tiene en su virtud, que el astillero asumira, de un lado, la obligacinde construir el buque y, de otro, la de ir adquiriendo los materiales ysuministros precisos para ello, pero en concepto de mandatario y en nombre y

    por cuenta del comitente, de modo que este "ltimo sera, en todo momento, eltitular de la obra construida.

    &'!E'/#& #E5 &'!2!&

    El contrato de construccin naval es bilateral

    &*5/3/&'E) #E5 &')!2+!&2

    dems de la reali(acin de la obra, el constructor est obligado a la entrega ysaneamiento.

    En primer lugar, la obligacin de construccin debe reali(arse conforme a lopactado. $ara ello resulta de la mayor importancia la clusula de descripcindel buque que siempre suele incluirse en los formularios. En ella se especificael n"mero de construccin que tendr el buque, as como sus dimensiones ycaractersticas principales 9maquinaria, velocidadB7. 5a clusula se suelecompletar con aneos, que incluyen los planos del buque 9incorporados alcontrato7. $ara el caso de posibles contradicciones se suele pactar la

    prevalencia de las clusulas del contrato sobre los planos y demsespecificaciones escritas, as como las de estas "ltimas sobre los planos

    5a segunda obligacin del constructor es la entrega. El buque debe serentregado al trmino de la construccin, en las debidas condiciones denavegabilidad, a satisfaccin del comitente y una ve( obtenida la @claseA. Encaso de disconformidad, sera aplicable el art.MFG c, que remite al juicio

    pericial correspondiente

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    5os formularios detallan el rgimen de inspeccin del buque y del viaje depruebas de mar, cuya finalidad es verificar que el buque y sus prestaciones sonconformes con el contrato. 2eali(adas las pruebas satisfactoriamente se

    procede a la entrega mediante la suscripcin de un @cta de entrega y

    aceptacinA. omo obligacin, el armador debe entregar, junto al buque todauna serie de certificados y documentos que se precisan en el contrato y queresultan necesarios para su despacho de navegacin

    5a disciplina contractual contempla un rgimen de indemni(aciones en casode disconformidad con las especificaciones tcnicas, as como el derecho delarmador a recha(ar el buque cuando las discrepancias superen los mrgenes detolerancia establecidos

    5os contratos se ocupan de determinar la fecha de terminacin y entrega, ascomo el lugar en que habr de reali(arse, estableciendo clusulas penalesaplicables para el caso de demora, as como los llamados @retrasosautori(adosA, que no originan responsabilidad alguna para el constructor

    )e prev tambin un rgimen de premios o bonificaciones a cargo del armadorpara los supuestos de entrega anticipada

    5a tercera de las obligaciones principales del astillero es la de saneamiento. falta de pacto, habr que recurrir al rgimen de saneamiento de lacompraventa civil. En su virtud el constructor es responsable de la posesin

    pacfica y legal y de los errores de construccin y cualesquiera que sean losdefectos tcnicos que no sean ni hayan podido ser descubiertos por lassociedades de clasificacin ni por el adquirente en el momento de la entrega.

    )upone ello que ser de aplicacin el pla(o semestral del art.HFJ c para elejercicio de acciones por vicios ocultos y no el de treinta das, establecido por

    el art.QHC de c. laro es que ello, sin perjuicio de las posibles acciones pordaos y perjuicios cuyo pla(o de prescripcin ha de entenderse de quinceaos, supuesto que slo parece aplicable a las acciones nacidas de laconstruccin por economa.

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    $or ello y debido a que el buque es una mquina compleja, los contratossuelen detallar un rgimen de garantas, incluyendo la prestacin de asistenciatcnica y de presencia a bordo de un tcnico del astillero, todo ello durante un

    perodo pactado de tiempo

    Estas garantas contractuales comprenden material y mano de obra en lasreparaciones que resulten necesarias, las cuales se ponen a cargo del astillerodurante un determinado perodo de tiempo, con tal de que el armador haga unanotificacin por escrito de los defectos encontrados. 5a garanta incluye tantola reparacin o sustitucin de los elementos defectuosos como los daoscausados a otras partes del buque como consecuencia directa e inmediata dedichos elementos. simismo se prev la designacin de un @tcnico degarantaA que viajar a bordo del buque como representante del astillero y conla finalidad de prestar la asistencia tcnica que resulte precisa.

    &*5/3/&'E) #E5 28#&2

    )on dos las obligaciones del armador, de un lado la de recibir el buque y deotro la de pagar el precio de la construccin

    $or lo que se refiere a la primera, hay que comen(ar advirtiendo que la mismaslo eiste en presencia de pacto.

    )in embargo, los formularios establecen un verdadero deber de recepcin parael armador del buque, al menos cuando ste se entrega conforme a lasespecificaciones del contrato, y cuyo cumplimiento puede ser eigido por elastillero. 5as posibles discrepancias surgidas respecto al estado del buque sesometen a arbitraje y, siendo el laudo favorable al constructor, el armadorqueda obligado a la aceptacin. En su defecto, el astillero puede optar por laresolucin del contrato o eigir su cumplimiento, con indemni(acin, en uno u

    otro caso, de daos y perjuicios

    5a segunda obligacin es la de pagar el precio. El pago ha de hacerse en elmomento de la entrega, pero los contratos contienen clusulas sobre elmomento y forma de pago

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    'ormalmente se establece un calendario fraccionado de pagos. 5os principalesse van reali(ando conforme se van completando las fases de construccin y elresto, seg"n un programa pactado.

    Es frecuente que algunas de estas cantidades se paguen por el armadormientras que otras sean desembolsadas directamente por la entidad quefinancia la construccin 9acreedor hipotecario7 desde el momento en quequeda constituida la hipoteca

    on el fin de garanti(ar el crdito del armador, suele pactarse que la propiedadde los materiales vaya pasando a su dominio desde el momento en que reali(ael primer pago. El problema de esta solucin reside en su inoponibilidad frentea terceros. En nuestro #erecho, slo hay claro acceso al registro cuando se ha

    invertido un tercio en la obra y se constituye hipoteca naval. 'o parece estarprevista, en cambio, la inscripcin sucesiva o por secciones del buque, en

    funcin del progreso en laconstruccin.

    $ero lo que sucede en la realidades que irrumpe siempre en elcontrato un tercero que financia la

    construccin 9entidad de crditoprestamista7. #icha entidad esquien reali(a directamente lamayora de los pagos peridicos

    al astillero y obtiene como garanta la condicin de acreedor hipotecario

    unque la propiedad sigue siendo el astillero, en el contrato de construccinse faculta al armador para que constituya la hipoteca del buque

    &tra cuestin relativa a la obligacin del pago del precio es la facultad demantener la posesin que tiene el astillero sobre el buque hasta que aqul severifique.

    En la disciplina contractual se prev el retraso en el pago y se suele establecerun inters de demora, sin perjuicio del derecho del astillero a no entregar el

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    buque y, en algunos casos, incluso a parali(ar la construccin y a resolver elcontrato, adems de su derecho a indemni(acin por daos y perjuicios.

    %inalmente hay que tener en cuenta que, tanto los trabajadores del astillero

    como quienes le suministran bienes para la construccin, tienen accin directacontra el comitente para satisfacer sus crditos, pero slo hasta la cantidad queeste adeude al astillero contratista

    EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL BU4UE

    &'E$!& L 2E3+5/O'

    $uede definirse como aquel contrato en cuya virtud una parte, llamada

    vendedor, se obliga a entregar un buque determinado a otra llamadacomprador, a cambio de un precio cierto, en dinero o signo que lo represente9art.HHM c7

    )e trata de un contrato mercantil, tanto por la aplicacin de la regla de losactos de comercio como por el hecho de que, salvo en el trfico de pequeasembarcaciones usadas de recreo, se inserta en el marco de una actividadempresarial

    #entro de estas "ltimas el digo distingue entre la que se produce porinnavegabilidad del buque y la que tiene por finalidad el pago de acreedores.En el primer caso nos encontramos ante el poder etraordinario de un capitn,que se fundamenta en la conveniencia de salvaguardar los intereses de sunaviero en casos de necesidad y ante la ausencia de ste. En el segundoestamos ante un procedimiento de ejecucin para la satisfaccin de las deudasdel naviero con cargo a la nave.

    5as llamadas ventas voluntarias son las propiamente enmarcables en elcontrato de compraventa del buque. El de c slo les dedica cuatro preceptos,los cuales se completan con los que regulan la compraventa civil.

    %inalmente hay que referirse a los formularios habituales, entre los quedestacan- )5E%&28DFFQ 9formulario de venta ms aceptado, se estimaque se utili(a en entre el GJ4FJR de las compraventas internacionales de

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    buques de segunda mano7K )5E)2$DGI 9venta para desguace7 sustituidopor el nuevo formulario #E8&5/)=&'DCJJC, que pretende ser msequilibrado entre los intereses de vendedores y compradores y ms adecuado

    para la proteccin del medio ambiente

    $E2%E/O' #E5 &'!2!&, #6+/)//O' #E 5 $2&$/E## L!2')8/)/O' #E5 2/E)3&

    En el )5E%&28DFQ la firma del contrato slo produce efectosobligacionales, de modo que el vendedor se obliga a entregar el buque y elcomprador a pagar el precio 9coincide con el del c7

    5a entrega se produce mediante la firma de lo que el )5E%&28DFQ

    denomina @'ota de entregaA 9*ill of )ale7. )e trata de un documento que, ennuestro &rdenamiento, se refiere a la escritura p"blica. =a de reunir lasformalidades precisas para ser inscribible en el 2egistro elegido por elcomprador y ha de epresar, con verificacin de notario, que el buque sevende libre de hipotecas, crditos martimos privilegiados y otros gravmenesreales.

    !ras la firma del contrato y antes de la entrega, el riesgo se adosa ntegramenteal vendedor. )e pacta que el buque, con todo lo que le pertenece, estar ariesgo y gasto del vendedor hasta que sea entregado al comprador. En caso de

    prdida del buque antes del traslado posesorio, el vendedor reembolsarinmediatamente el depsito constituido por el comprador, con sus intereses,

    predicndose adems la etincin automtica del contrato

    E5E8E'!&) #E5 &'!2!&

    E5E8E'!&) $E2)&'5E)

    ?endedor y comprador son los sujetos que intervienen en el contrato. Enmateria de capacidad son aplicables las reglas del #erecho com"n, destacandola que eige que el menor emancipado ha de contar con el consentimiento desus padres.

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    6uedan a salvo los derechos de tanteo y retracto que se concede a lospartcipes en las ventas hechas a quienes no lo seanK el retracto tiene una vidalimitada, nueve das siguientes a la inscripcin de la venta en el 2egistro, yest condicionado por el pago al contado

    E5E8E'!&) 2E5E)

    El elemento real es el buque.

    El art.MIN de c seala lo que la compraventa comprende 9aparejo, respetos,pertrechos y mquinas7 y lo que no comprende 9armas, municiones de guerra,vveres y combustible7. 'aturalmente siempre cabe pacto en contrario y loscontratos deben acotar, con la precisin necesaria, el patrimonio naval objeto

    del negocio, reali(ando, en su caso, el correspondiente inventario.

    on la finalidad de que el comprador pueda comprobar las caractersticas y elestado del buque que se propone a adquirir, los contratos ms usuales leotorgan un derecho de inspeccin, que en el )5E%&28DFQ se desenvuelveen dos fases. 5a primera tiene lugar, bien con anterioridad a dicha firma,reservndose entonces el derecho de eaminar el historial de la clasificacindel buque y a inspeccionar su estado aparente, normalmente a flote 9la llamada@inspeccin superficialA7

    !ras la inspeccin el comprador dispone de IC horas para comunicar suaceptacin al vendedor. )i no lo hace as, el contrato se tiene por resuelto y eldepsito debe ser restituido al comprador de inmediato

    5a segunda fase de la inspeccin se refiere a la obra viva y tiene lugar en elpuerto de la entrega y antes de que esta se efect"e. El )5E%&28DFQ prevdos modalidades alternativas, facultan al comprador para hacer inspeccionar el

    buque en dique seco por la sociedad de clasificacin o para que dichainspeccin se lleve a cabo a flote, mediante bu(os.

    E5E8E'!&) %&285E)

    &'!E'/#& #E5 &'!2!&

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    omo en todo contrato de compraventa, las obligaciones del vendedor son lasde entrega y saneamiento y las del comprador la de recibir al buque y la del

    pago del precio

    &*5/3/&'E) #E5 ?E'#E#&2

    5a entrega del buque suele hacerse de forma instrumental, mediante la firmade la escritura de compraventa 9*ill of )ale7 y produce el importante efecto

    jurdico de transmitir al comprador la propiedad y el riesgo

    )e trata de una venta hecha hallndose ya el fletamento en curso ejecucin.$ara ello el art.MII distingue a su ve(, seg"n que la venta se verifique estandoel buque en viaje o despus de haber llegado al puerto de su destino. En el

    primer caso quien adquiere un buque que se encuentra en plena ejecucin deun fletamento lo hace asumiendo dicha eplotacin y en consecuenciaatribuye ntegramente los fletes al comprador @desde que el buque recibi el"ltimo cargamentoA, es decir, los correspondientes al viaje en curso, siendo desu cuenta tambin el pago de los sueldos de la dotacin correspondiente almismo viaje. En el segundo caso, el fletamento resulta ajeno al comprador.

    $or otra parte, el de c aade a la obligacin principal del vendedor otraaccesoria de entregar al comprador la certificacin de la hoja de inscripcindel buque en el 2egistro hasta la fecha de la venta, cuya finalidad es permitiral comprador conocer los gravmenes que pesaban sobre el buque en elmomento de la venta y sin necesidad de consultar el registro

    En cuanto a la reglamentacin convencional de la obligacin de entrega, en el)5E%&28DFQ se especifican con detalle los distintos aspectos relativos almomento y lugar de la misma as como a las notificaciones que deben

    precederla y que ha de pasar el vendedor al comprador. )e establece una fecha

    de cancelacin, ecedida la cual y bajo ciertas condiciones adicionalesadquiere el comprador el derecho a resolver el contrato.

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    5a segunda obligacin es la de saneamiento. falta de pacto sera deaplicacin el rgimen com"n, donde el vendedor responde al comprador de la

    posesin legal y pacfica del buque y de los vicios ocultos que tuviese. $ero el)5E%&28DFQ establece un rgimen de saneamiento por vicios ocultos muy

    favorable para el vendedor

    En primer lugar, sienta el principio de que el buque se vende en el estado enque ste se encuentra en el momento de su primera inspeccin superficial. Ensegundo lugar, se le impone al vendedor la obligacin de corregir los defectosdescubiertos en la inspeccin precedente a la entrega pero slo los que seencuentren en las estructuras de la obra viva y "nicamente en la medida en queafecten a su certificado de clase. 8s all de estas obligaciones, el formulario

    parece ecluir toda responsabilidad del vendedor por vicios, sean stosaparentes u ocultos. hora bien, parece fuera de toda duda que el alcance deesta clusula no puede llegar a cubrir situaciones de mala fe o dolo por partede un vendedor que, conocedor de un vicio oculto, calla deliberadamentesobre l y es descubierto por el comprador tras la celebracin del contrato

    El saneamiento por eviccin est tambin contemplado en el )5E%&28DFQ,que hace al vendedor garante de que el buque se encuentra libre de toda clasede derechos reales y de cualesquiera deudas y le hace responsable de

    indemni(ar al comprador de todos los daos y perjuicios que a ste se le sigancomo consecuencia de las reclamaciones presentadas @contra el buqueA porobligaciones incurridas antes de su enajenacin

    &*5/3/&'E) #E5 &8$2#&2

    El comprador est obligado a pagar el precio del buque. El digo dedica unprecepto a esta obligacin, seg"n el cual en toda enajenacin del buque se hade hacer constar la epresin de si el vendedor recibe en todo o en parte su

    precio o si en parte o en todo conserva alg"n crdito sobre el mismo buque, locual, se ha de hacer constar tambin en la $atente de 'avegacin para el casode que el comprador sea s"bdito espaol

    $arece as, que el digo presupone que la compraventa trae consigo uncambio de pabelln en todos los casos en que el comprador es etranjero,

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    situacin que no se da siempre en la actualidad, en la medida en que el criteriode residencia ha despla(ado al de la nacionalidad del propietario a efectos delegitimacin para obtener o mantener buques abanderados en Espaa

    En cualquier caso, la regulacin del de c debe contemplarse con la de lalegislacin civil especial siempre que la adquisicin del buque se realicemediante negocio de compraventa con pago apla(ado 9de aplicacin la 5ey de?enta de $la(os de *ienes 8uebles7

    5a forma de pago es una de las materias que consta en los formularios. En el)5E%&28DFQ el comprador debe depositar un JR del precio en conceptode garanta de cumplimiento. El depsito ha de hacerse en una cuenta bancariaabierta conjuntamente a nombre de las dos partes y en el pla(o de tres das

    hbiles para los bancos desde la firma de contrato. El resto del precio deberser pagado, ntegramente y en la cuenta designada, en el momento de laentrega del buque pero nunca tres das 9bancarios7 ms tarde desde que elvendedor le ha notificado que el buque se encuentra listo para la entrega

    CONCLUSIN

    lo largo de este proceso, hemos dilucidado que cuando se alude al temamartimo, podemos enumerar un sin n"mero de propuestas que hubo a lo largode la historia. )in embargo, hay que desmenu(ar cules son las factibles y

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    cules son plausibles de tildar de difciles de reali(ar por distintos factores,sean stos $olticos, geopolticos, geogrficos o omerciales. $ero conabsoluta seguridad podemos aseverar que si los pases se ponen de acuerdo enlos temas de fondo, se podrn formular propuestas tendientes a resolver una

    salida rmoniosa a este gran flagelo, que es tema de discordia en la actualidadentre varios pases.

    5a creacin del derecho martimo, para la solucin de conflictos ley aplicablees decir jurisdiccin competente a marcado un hito fundamental para la vida

    pacifica internacional, asi como al desarrollo el comercio mercante la creaciny positivi(acin de un sinn"mero de clausuras con relacin al tema han sidocuestin de debate internacional que sin lugar a dudas ha llevado al clma del

    desarrollo comercial entre particulares, la tutelade los derechos comercialespor parte del estado se ha vuelto internacional adoptando conveniosinternacionales que regulen al mismo.

    http://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tutela/tutela.shtml
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