Derecho Laboral III Diapositivas

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UNIVERSIDAD ¨PRIVADA SAN PEDRO¨ EL RÉGIMEN PREVISIONAL PUBLICO CERRADO DE LOS SERIDORES DEL ESTADO D.L.N 20530- CEDULA VIVA DOCENTE : CARRILLO CISNEROS FELIX INTEGRANTES : LAOS AMES, MARYORI LLASHAG FIGAIRAS, GINA RUVI PICHILINGUE MANCHEGO CURSO : DERECHO LABORAL III

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Presentacin de PowerPoint

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO

EL RGIMEN PREVISIONAL PUBLICO CERRADO DE LOS SERIDORES DEL ESTADO D.L.N 20530- CEDULA VIVA

DOCENTE : CARRILLO CISNEROS FELIXINTEGRANTES : LAOS AMES, MARYORI LLASHAG FIGAIRAS, GINA RUVI PICHILINGUE MANCHEGO CURSO : DERECHO LABORAL III

1EVOLUCIONSe dice que el rgimen pensionario cerrado de los trabajadores estatales obedece en parte a la proteccin del asunto previsional publico que inicia en la colonia hasta considerablemente llegar al D.L.N 20530.Conocer la evolucin de una regla legal tan importante como las previsionales publicas que nos acompaan, por varios siglos , es un buen referente para la forma y manera de como se han ido institucionalizando la legislacin del propsito de nuestro medio actual

EL RGIMEN PREVISIONAL PUBLICO CERRADO DE LOS SERIDORES DEL ESTADO D.L.N 20530- CEDULA VIVA

El termino colonia presta atencin asistencial y previsional al personal publico encargadoRene los impuestos correspondientes a la colonia y es la cedula de 1803.la que se encargo de favorecer, en este dominio, a quienes laboraban en las antiguas colonias. GENERALIDADESEl rgimen pensionario de los servidores del estado surge principalmente en la colonia, y que aconteci en lo largo del tiempo en el proceso histrico y se caracterizo porque no era un lugar privilegiado para implementar el rgimen jurdico.

EL REGIMEN PENSIONARIO DURANTE LA COLONIA AMBIENTEDesde sus primero inicios era un sistema virreinal que apareca inminente en las ciudades antiguas.Primordialmente se pretenda establecer una normatividad previsional para as apaciguar el ambiente social denominado por las corrientes independistas.BENEFICIADOS Los beneficiados por la nica disposicin normativa fueron los empleados que trabajaban en la hacienda publica y los militares al servicio de la corona De esta manera, una burocracia exclusiva y muy prxima a la corona fue directamente beneficiada por la novsima ley, compensando los esfuerzos laborales beneficiados en las antiguas ciudades.

Los principios aportados por esta disposicin son:Generalidad del sistema de jubilacin para el conjunto de empleados pblicos, acondicion de tener titulo de gobierno legitimo.El derecho de jubilacin se otorga por edad avanzada ( setenta aos) o enfermedad critica legalmente comprobada (art.1 y 8).La condicin para tener el derecho de goce era no haber sido separado del destino por sentencia del juez competente y contar con siete (7) aos de servicios (art. 2)

Principios aportados por la ley del 22-01-1850Las lecciones que pueden sustraer de la ley de goces son segn el profesor Rendn Vsquez:Su generosidad excesiva y sin base tcnica, al posibilitar pensiones de cesanta con solo siete aos de aportes.Fue un sistema cerrado, pero se abri sucesivamente por motivos personales y polticos. Agreguemos que fue una norma previsional que se proyecto en el tiempo, obedeciendo a una normativa excepcional e independiente.Fue un primer intento para crear un sistema previsional cerrado en nuestro medio. Es una buena manera de graficar como es la administracin publica en nuestro pas, va al marco legal existente; pero tambin de la impunidad contra quienes de manera directa y abierta la transgredieron una y otra vez.

BREVES LECCIONES SOBRE LA LEY DE GOCES Los trabajadores de la actividad publica han sido los primeros dependientes que han tenido proteccin social-previsional. Nos dice que este fenmeno se presento a nivel mundial, ya que los estados tuvieron desde la poca faranica la necesidad de emplear servidores que se encargan de la recaudacin de sus recursos .

EL SERVIDOR Y FUNCIONARIO PUBLICO EXCLUSIVO BENEFICIARIO DEL RGIMEN PREVISIONAL CERRADO DEL SECTOR PUBLICO Los servidores pblicos constituyen un fenmeno social moderno. En la actualidad un nuevo rgimen requiera de nuevos cuadros administrativos y, sobre todo, de servidores con una nueva mstica dentro del estado. La finalidad que se obtuvo fue la transparencia exigido en el concurso publico para los nuevos funcionarios que ingresaron al servicio del estado. Con la idea de que servan a la nacin.

EL SERVIDOR PUBLICO, LOS SERVIDORES PBLICOS Y SUS DERECHOS SOCIALES I.- LA REMUNERACIN COMO CONTRAPRESTACIN DEL SERVIDOR Y FUNCIONARIO : SU CONSERVACIONEl estado es el organizador de la sociedad , requiere de individuos que se encarguen de satisfacer las necesidades que ha impuesto.Sobre el sistema de remuneraciones nico del empleo publico se ha denotado esfuerzos legislativos ordenadores para tener una gestin adecuada de sus recursos humanos.

LA REMUNERACIN DE LOS SERVIDORES DEL ESTADOLa remuneracin esta conformada por el haber basico, las bonificaciones ,los beneficios , las dietas y los incentivos Las bonificaciones y las pensiones estn reguladas en el decreto legislativo N 276:La remuneracin bsicaLa remuneracin bsica para los funcionarios se fijara de acuerdo a cada cargo, de acuerdo al nivel, grado y sub grado. se regula anualmente a travs de la unidad remunerativa publica (URP) fijado por el decreto supremo, actualizado conforme a la poltica de gobierno y disponibilidad presupuestaria (art.46), teniendo en cuenta (1 URP).Esta remuneracin se otorga por un servicio personal prestado n una funcin permanente, es decir, para los servidores y funcionarios de la carrera o nombrados estables o designados.las bonificaciones Las bonificaciones representan sumas dadas al servidor por circunstancias laborales; pero lo pueden hacer por motivos personales y se manifiestan en el modo siguiente: a) La personal, que corresponde a la antigedad en el servicio, computada por quinquenios y su equivalente es igual al 5%del haber bsico (art. 51). b) La familia se fija anualmente por D.S. y la percibe la madre, aun cuando su cnyuge tambin labore para el estado, siempre que sea casado y/o tenga hijos menores o mayores discapacitados (art. 52) c) La diferencial, es que se otorga por el desempeo al cargo en situacin excepcional respecto de las condiciones normales o habituales de trabajo y estar orientada, entre otros aspectos , a incentivar los programas micro regionales dentro del proceso de descentralizacin, altitud o riesgo.

LOS COMPONENTES REMUNERATIVOS B los beneficios Los beneficios son importantes econmicos otorgados a los servidores y funcionarios que tiene la particularidad de ser establecidas por leyes y reglamentos especficos.La asignacin , nos dice por cumplir veinticinco o treinta aos de servicios y su monto es equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir veinticinco aos de servicios ; y de tres, al cumplir treinta. Se otorga en cada caso por nica vez.Los aguinaldos , se otorgan en fiestas patrias y navidad y su monto es fijado por eldecreto supremo expedido para cada festividadLas compensaciones por tiempo de servicios , se otorga al momento del ces del servidor o funcionario y es equivalente al 50% del haber bsico para los servidores con menos de veinte aos de servicio o de un haber bsico para quienes cuentan con veinte o mas por cada ao completo o fraccin mayor de seis meses hasta un mximo de treinta aos ( art. 11del D.S.N 0058-81-PCM)LA CONTROVERTIDA LEY N 20530 DEL 26-02-1974La norma se dict segn su prembulo, para perfeccionar el rgimen de cesanta, jubilacin y montepo; pero dicha perfeccin en realidad fue ms bien para refundir en una sola ley el rgimen previsional del hasta entonces disperso sistema.

LA ACUMULACIN DEL TIEMPO DE SERVICIO Y SU CADENA DE EXCEPCIONESQue deba contemplar los conflictos de leyes en el tiempo, como no poda ser de modo distinto, propuso una gran cantidad de excepciones a tornar en consideracin, base de lo que seran los desencuentros judiciales posteriores entre la nueva ley y la nueva realidad social del pas, luego de ms de doscientos aos de aplicacin.LOS SERVICIOS SIMULTNEOS PRESTADOS A LA ADMINISTRACIN Y A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS PBLICOSLa acumulacin de tiempo de servicios simultneos, debido a que una labor es educativa. A los docentes que trabajan en la Administracin Pblica en funciones administrativas y/o del sector privado, siempre que sus labores fueran simultneas se acumula su tiempo (Art. 12) de servicios, teniendo por (imite el tope mximo de treinta o veinticinco aos acumulados (hombres o mujeres, Art. 5 de la Ley). Los casos contemplados son los siguientesEL PAGO SIMULTNEO DE LA PENSIN O CESANTA PORQUE UNA DE ELLAS PROVIENE DE LA EDUCACIN.s los cnyuges eran trabajadores del Estado y fallecieran, ambas pensiones de orfandad pasaban a los descendientes y/o ascendientes. La viuda, a su vez, poda dentro de este mismo criterio, poseer una doble pensin si tambin hubiera sido servidora pblica, igual que su consorte fallecido. LA YUXTAPOSICIN DE LA PENSIN CON EL PAGO DE REMUNERACIONESpermiti que el pensionista por servicios docentes o no docentes, si deseara reingresar al servicio pblico para dedicarse a la docencia, no perda por este hecho la pensin ya otorgada como ex docente, pudiendo percibir ntegramente las remuneraciones acordadas SITUACIN DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS Los profesores universitarios que laboran en ms de un centro de enseanza pblico para contabilizar su pensin se toman en cuenta las remuneraciones pensionables percibidas por las horas semanales de actividad acadmica hasta un mximo de cuarenta , observndose lo dispuesto LOS SERVICIOS ACUMULADOS A FAVOR DEL ESTADOLa Ley exige para contemplar esta acumulacin que los servicios prestados, en el supuesto de no haber sido continuos, por el principio de los derechos adquiridos formarn parte del acervo patrimonial del servidor; por lo tanto, a partir de entonces poseen, carcter irrenunciable y todas las aportaciones realizadas a favor del sistema sern tomadas en cuenta para sumar los aos de aportaciones.PROHIBICIONES PREVISTASEl legislador, consciente de que estas acumulaciones no simultneas de servicios pudieran generar excesos, ha contemplado en el art. 14 determinados servicios prestados como carentes de vocacin acumulativa. LAS PRESTACIONESprestacin social a la asignacin de una cantidad de dinero mensual o anual a un trabajador o a su familia por un servicio prestado anteriormente. Las prestaciones son, pues, las puntuales obligaciones que el sistema social y previsional se comprometen proporcionar al asegurado al sobrevenir la contingencia que, en su momento por el pago de las aportaciones vertidas se comprometi colocar a su disposicin o a sus familiares.LA PENSION DE CESANTIA CRITERIO PARA SU OBTENCIN: LA REMUNERACIN PENSIONABLE.Se entiende por pensin de cesanta a la asignacin subsistencial otorgada al servidor pblico al cumplir determinado tiempo de labores, debidamente retribuidos, o por invalidacin corporal o mental, cualquiera fuera el tiempo prestado, en este segundo caso. EL CLCULO DE LAS PENSIONESEl ciclo previsto de treinta o veinticinco aos de servicios, prestados por el servidor, permita estatuir tina escala de topes de las pensiones sobre la base de 1/30 o 1/25 partes, segn el caso (hombres o mujeres); sin embargo, al modificarse este estndar para posibilitar, a partir de los 15 o 12,5 aos percibir la pensinLAS EXCEPCIONESSi bien el derecho-beneficio ha sido acordado para los empleados y funcionarios pblicos de carrera; sin embargo, el legislador ha reseado determinadas excepciones para quienes, al carecer de estos estatus, tengan acceso a este beneficio.Existen exoneraciones positivas y negativas.LAS EXONERACIONES POSITIVASLos obreros promovidos a empleados. El Estado es, en la prctica, un nico empleador y como tal tiene obreros, empleados y funcionarios que se encargan de asegurar los servicios pblicos llamados a garantizar.Las exoneraciones negativasFunciones consultivas o deliberantes, cargos municipales, concejos patronales, directorios, juntas, comits, comisiones y otras realizadas en la actividad pblica donde -el Estado est representado. LOS SERVICIOS PRESTADOS A TTULO GRATUITONo es trabajo propiamente el realizado a ttulo gratuito; por ende, la misin acordada a favor del Estado, bajo estas condiciones, no podra anteponerse para obtener el beneficio abordado; puesto que obligatoriamente se requiere de la onerosidad de la prestacinLOS SERVICIOS LOCATIVOSla locacin de servicios es el que el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente..., por lo tanto, al hallarse ausente el carcter de subordinacin dentro de esta prestacin, determina que la misin emprendida por el locador haya de ser autnoma o independiente.LA PENSION DE INVALIDEZLa pensin de invalidez deriva de la declaratoria y constatacin de un accidente originado por cualquier causa fsica o mental, que ha colocado al servidor en la imposibilidad material de poder realizar su labor, cargo o funcin y, con ella, poder subvenir sus necesidades materiales y espirituales en un porcentaje precisado por la ley.

PASOS PARA LA OBTENCIN DE LA PENSIN-El trabajador deber dar a conocer a su Entidad la existencia del accidente, la fecha de su realizacin, los testigos que presenciaron el evento y, fundamentalmente, que el mismo se habra producido como consecuencia del empleo de sus funciones o del cumplimiento de rdenes recibidas o por cualquier otra circunstancia contemplada por la norma, de modo que se tenga que temporizar, a partir de esta declaracin, la calificacin de la contingencia y el importe de la pensin a acordar.-La pensin de invalidez se obtiene previo pronunciamiento emitido por una junta mdica nombrada por el Ministerio de Salud en coordinacin con EsSalud en los casos que sea necesario-Como toda resolucin autoritativa, caben los recursos administrativos previstos por el art. 207 de la Ley N 27444, para poder acudir luego, al contencioso administrativo, en caso de denegarse la solicitud.LA PENSIN DE SOBREVIVIENTESLa pensin de sobrevivientes representa la frmula solidaria ms slida del sistema previsional, ya que no hay nada ms reparador que, ante la desaparicin del paterfamilias, una institucin en su sustitucin trate de responder por los problemas materiales de la proleLa pensin de viudez: distribucin, problemas y el doble beneficioSe entiende por pensin de viudez la asignacin econmica otorgada a la viuda suprstite, siempre que rena los presupuestos enumerados por el art. 32. PENSION DE ORFANDAD

REQUISITOS: Tienen derecho a recibir pensin por orfandad, los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad fsica o mental; y las hijas solteras del trabajador que no estn cubiertas por la seguridad social y que carezcan de actividad lucrativa.entiende por pensin de orfandad a la asignacin concedida al hijo menor de edad ( menor de dieciocho aos) o discapacidad (incluso mayor de edad) o hijas solteras mayores de edad sin recursos o hijo mayor de edad hasta los veintiun aos que cursa estudios superiores de manera satisfactoria, y es otorgada bajo ciertas consideraciones: PENSION DE ASCENDIENTEREQUISITOS: Corresponde a la madre, al padre o a ambos padres (por partes iguales) del hijo pensionista fallecido, en caso de que no existan beneficiarios de pensin de viudez u orfandad. Los padres deben demostrar haber dependido econmicamente del trabajador al momento de su fallecimiento y no percibir rentas mayores al monto de la pensin. Estas pensiones son susceptibles de nivelacin, puesto que no slo se transfiere el importe de la pensin, sino las caractersticas de la misma.

LA COMPENSACION ECONOCMICA Para el trabajador o funcionario que satisfactoriamente ha concluido su vida laboral, el legislador le ha reservado una prestacin en especie y de su libre disposicin, emulado as las CTS que son abonadas a los dependientes de la actividad privada (derecho que se inicio con la ley N.4916 para los empleados), aunque su monto sea exiguo con relacin a este y no se abone semestralmente, sino al termino de la relacin laboral, luego de seguir farragosos procedimientos administrativos.

NATURALEZA: La naturaleza jurdica de la compensacin, podemos entenderla como el importe compensatorio que, por la antigedad del servicio, otorga el estado a su ex servidor o funcionario. Abonando de beneficio del derecho pensionario al reunir los requisitos para su otorgamiento.CLASES Y CALCULO: Si es obrero o empleado o funcionario, para tener derecho a la compensacin bajo comentario, existe un criterio diferenciado, mientras que para los primeros el beneficio est regulado por las normas aplicables a los trabajadores de la actividad privada.LOS OBREROSLOS EMPLEADORES Y FUNCIONARIOSPARTICULARIDADES, DESCUENTOS, DEDUCCCIONES, RESTRICCIONES Y GRAVMENES

alimentario, irrenunciable, indisponible, liberado de las vicisitudes de la Entidad que lo ha reconocido y paga; a su vez, posee las naturales excepciones que la ley de manera inequvoca ha sealado a fin de proteger por igual a quienes tienen vocacin directa por ella: *El titular y sus acreedores de primer grado.La pensin considerada como un salario serie de particularidades, descuentos, deducciones, restricciones y gravmenes a tener en cuenta por el titular o la Entidad que la otorga, ya que, siendo la pensin una acreencia de aquel o de sus causahabientes frente a la encargada de pagarlaSeala que el funcionario o servidor fallecido a consecuencia de actos terroristas o narcotrfico, generar una pensin de sobrevivencia equivalente al ntegro del haber mensual percibido a la poca del accidente o acontecer luctuoso. Si la mujer concurre con hijos menores de edad, el reparto ser por mitad.MUERTE PRODUCIDA EN ZONAS DE EMERGENCIAQuienes gozan de una pensin otorgada, debern presentar al sector o dependencia estatal o entidad que ha otorgado el beneficio una declaracin jurada con firma legalizada o fedateada.ACREDITACIN ANUALLA DUALIDAD DE PAGOS: PROBLEMASEl cesante o pensionista solo por concepto de enseanza puede obtener del Estado una retribucin adicional art. 40 de la Constitucin; arts. 8, 10 del D. un servidor puede permanecer en su puesto hasta los setenta aos de edad; la situacin tica y el principio de razonabilidad que impone cierta modulacin frente a los recursos pblicos

DESCUENTOS Las pensiones de los trabajadores de la Administracin Pbica como los de la actividad privada estn sujetas a los siguientes descuentos y deducciones socialesAPORTACIONES A ESSALUD:Los aportes a EsSalud son un imperativo a cumplir por los trabajadores activos e inactivos del rgimen pblico cerrado y abierto, El pensionista y sus derechohabientes siguen unidos a EsSalud, y de su pensin aporta el 4% para cubrir las prestaciones que emanan de ella

LOS APORTES TRIBUTARIOS:Abonar, a partir de las remuneraciones que superen siete UIT (S/. 25 200 para el 2011), una contribucin tributaria conocida como pago de 5 categora (sueldos y salarios, asignaciones, emolumentos, primas, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y toda retribucin por servicios personales vertidos a un dependiente). Aplicable para los cesantes y jubiladosLAS PRESTACIONES FAMILIARES DADAS DE MANERA VOLUNTARIA O POR MANDATO JUDICIAL O TRANSACCIN EXTRAJUDICIAL:Por concepto de alimentos al pensionista puede afectarse su ingreso sea porque de manera directa contribuye al sostenimiento de su esposa y/o prole; o porque un mandato judicial o conciliacin o transaccin extrajudicial as lo han dispuesto de manera inequvoca. El tope mximo de esta afectacin es igual al 30 % de la pensin acordada.CUOTAS INSTITUCIONALES:los trabajadores (cooperativas o asociaciones) cuya adhesin implica compromisos del servidor. Las cuotas estatutarias, ordinarias o extraordinarias, sirven entonces para sostenerlas, pagos que se realizan con cargo a las pensiones pagadas por la Entidad.RESTRICCIONES Constituyen restricciones contra la pensin: la suspensin, la caducidad y la prescripcin.A.- LA SUSPENSINB.- LA CADUCIDADC.- LA PRESCRIPCINLa caducidad constituye un mecanismo radical para marcar la temporalidad del beneficio o para hacer valer la relacin causal que tiene la pensin otorgada. La suspensin de la pensin se otorga libertad al pensionista para que vuelva al servicio pblico, pero sirve tambin para, con esta medida, enmendar abusos o resistencias comprobadas del pensionista en contra de la Entidad.La prescripcin es una figura jurdica que favorece al deudor, por causa de la inaccin del acreedor, para hacer el cobro de su crdito dentro de los plazos establecidos por la ley y ataca el derecho no as la accinLOS GRAVMENES

ES el acto administrativo que obliga al pensionista o cesante a honrar adeudos internos o dados por la propia Administracin y se permite, en este caso, que desde el 10% hasta un mximo del 75 % de la pensin del titular sirvan para cubrirlos y hasta el 50% de la acordada pensin de sobrevivientes.CRTICA GENERAL AL RGIMEN PENSIONARIOintencin originaria del Estado de tener un seguro previsional propio para sus trabajadores haya sido una buena solucin, la constante de cmo los Estados resolvan los problemas previsionales de quienes les prestaban sus servicios en pocas distantes.

CRTICA GENERAL AL RGIMEN PENSIONARIO

LA INTROMISIN POLTICANo es solo el otorgamiento de la pensin, si no que esta es una cedula viva que sigue una curva salaria ascendente de quienes aun se hallan en actividad. Hay un paralelismo financiero entre las remuneraciones del trabajador activo y del inactivoEs La actividad poltica la que tuvo participacin directa para reducir el monto de aportaciones sociales para contribuir con el sostenimiento del rgimen y luego obtener el beneficio, ampliar el derecho pensionario para trabajadores sin vocacin a l, gestndose un sper privilegio para obtener las pensiones de jubilacin en el medio; en fin, sin ningn estudio tcnico se redefini y readapt una y otra vez todas las contingencias que deban otorgarse a los titulares del derecho y a sus causahabientes. GRACIAS