Derecho Laboral II tarea 6.docx

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Universidad Abierta para Adultos. (UAPA) Participante Jonás Bonilla 13-6257 Facilitador Lic. José Amaury Durán Asignatura DERECHO LABORAL II Tarea 6 Elaborar un cuadro sinóptico destacando los diferentes tipos de sindicatos y su objetivo según la Ley 16-92 (Código de Trabajo). Redacción de un informe sobre la inscripción del comité gestor para la conformación del sindicato. Elaboración de un informe donde destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical.

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Universidad Abierta para Adultos.

(UAPA)

ParticipanteJonás Bonilla 13-6257

Facilitador Lic. José Amaury Durán

Asignatura DERECHO LABORAL II

Tarea 6

Elaborar un cuadro sinóptico destacando los diferentes tipos de sindicatos y su objetivo según la Ley 16-92 (Código de Trabajo).

Redacción de un informe sobre la inscripción del comité gestor para la conformación del sindicato.

Elaboración de un informe donde destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical.

Fecha:

16/10/2016

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1- Elaborar un cuadro sinóptico destacando los diferentes tipos de sindicatos y su objetivo según la Ley 16-92 (Código de Trabajo). 

2- Redacción de un informe sobre la inscripción del comité gestor para la conformación del sindicato.  

Para constituir un sindicato lo primero que debe hacerse es reunir veinte trabajadores. Estos veinte trabajadores pueden constituirse en comité gestor, y tan pronto lo hagan, deben comunicarlo tanto a la empresa como a la Secretaria de Estado de Trabajo (Arts.324, 374 y 393).

SINDICATOS DE EMPRESASCanalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.SINDICATO DE PROFESIONALESRepresentar a los afiliados en las diversas instancia de las negaciones colectivas, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda y velar por su cumplimiento y hacer valer sus derechos, que de ellos nazcan.SINDICATO POR RAMA DE ACTIVIDADRealizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieran prohibidas por las leyesSINDICATO DE EMPLEADORESConstituir y concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar de ellos. Estos servicios pueden consistir en acesorias tecnicas, juridicas, educacionales, culturales, de promoción, socio-economicas y otras.

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Art. 87. El Comité Gestor y los miembros del sindicato en formación que no soliciten el registro del sindicato dentro de los treinta (30) días que sigan a la notificación que indica el artículo 393, inciso cuarto del Código de Trabajo, perderán el fuero sindical.

El comité gestor notifica reiteradamente su constitución al empleador cada 30 días, en los términos del Art. 87 del Reglamento No. 258-93, con la finalidad de que sus miembros disfrutaran del fuero sindical, pero no hizo la misma notificación al Departamento de Trabajo. Aun cuando esta reiteración constituya un abuso de derecho, el empleador no puede, basándose en ella, poner término a los contratos de trabajo de los miembros del comité gestor.

Los miembros del comité gestor, cuya notificación al empleador se realizó después de la constitución del sindicato, gozan válidamente del fuero sindical, pero la protección se inicia a partir de la notificación.

3- Elaboración de un informe donde destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical.  

El Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

Por un lado, los administradores, gerentes, directores, y demás personas que ejerzan funciones de administración dentro de la empresa deben ser preferentemente ocupados por trabajadores de nacionalidad dominicana. En este caso, la ley dispone que deba darse preferencia a los trabajadores dominicanos para ocupar estas funciones, pero no excluye que estas puedan ser desempeñadas por extranjeros. En caso de que un dominicano viniera a sustituir un extranjero en uno de los cargos citados anteriormente, deberá disfrutar del mismo salario, derecho y condiciones de trabajo del sustituido.