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APUNTES DE DERECHO LABORAL I PARA CONTADURA PUBLICA Y ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

APUNTES DE DERECHO LABORAL I PARA CONTADURA PUBLICA Y ADMINISTRACIN DE EMPRESAS

1. Introduccin al Derecho Laboral

1.1. Definicin de Derecho Laboral

Son mltiples y diversas las definiciones que en la doctrina se han formulado con respecto a la Definicin del Derecho Laboral, ya que stas pueden atender a los sujetos, al objeto, a los fines o a la propia relacin laboral entre patrn y trabajador y sus implicaciones en la Sociedad, segn la poca, el pas y su sistema jurdico. Se le ha denominado:

a) Derecho Industrial;

b) Derecho de Clase;

c) Derecho Proletario;

d) Derecho del Trabajo.

DEFINICIN DE DERECHO LABORAL:

Es el conjunto de normas legales, subjetivas y adjetivas, destinadas a regular:

a) Los actos, obligaciones y derechos, as como las relaciones y conflictos obrero-patronales.

b) Los rganos jurisdiccionales y las dependencias administrativas del trabajo.

c) Los organismos de clase (sindicatos).

El Derecho del Trabajo en la Actualidad tiene definitivamente que estar basado en tres principios esenciales a saber:

1. El respeto mutuo;

2. Comprensin recproca de necesidades;

3. Coordinacin tcnica de esfuerzos.

1. El Respeto Mutuo. El da en que los patrones y trabajadores se respeten mutuamente sus derechos, indiscutiblemente se habr dado un paso enorme en la evolucin armnica del Derecho Laboral.

2. La Comprensin recproca de Necesidades. Cuando el patrn comprenda que el trabajador siempre tiene derecho a mejores condiciones de trabajo, a una relativa estabilidad en el empleo, a un salario que sea verdaderamente remunerador, y cuando el obrero entienda que el patrn se ve aquejado no solamente por problemas de orden laboral, sino tambin de competencia desleal, por la falta de crdito barato y de materia prima y muy a menudo por Hacienda, entonces si se abrir una etapa nueva, ms humana y ms justa, en la evolucin del Derecho Laboral.

3. La Coordinacin Tcnica de Esfuerzos. El respeto mutuo y la comprensin recproca de necesidades sin la coordinacin tcnica de esfuerzos haran del Derecho del Trabajo una disciplina utpica. Sin la tcnica,, el trabajo se vuelve improductivo y el capital estril, Con ella la concepcin moderna utilitaria del trabajo se realiza plenamente. Las tcnicas de administracin en las empresas constituyen las herramientas indispensables para obtener su mejor desarrollo y rendimiento.

Estos constituyen elementos indispensables de un moderno derecho del trabajo que debe buscar, sobre todas las cosas: la coordinacin y el justo equilibrio entre los factores de la produccin.

1.2. Naturaleza del Derecho Laboral

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

La palabra Fuente, ya sea desde el punto de vista formal o desde el punto de vista real o material, evoca la idea de origen, principio, fundamento o causa generadora de algo.

CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

A. LAS FUENTES FORMALES.- constituyen las fuentes a las que principal y necesariamente debe acudir el juez para objetivar su decisin; y son la Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina y Los Principios Generales del Derecho.

B. LAS FUENTES REALES O MATERIALES.- Son los hechos sociales que el legislador observa, contrasta y asimila, considerndolos en la formulacin de las disposiciones legales y constituyen el por qu de cada ley individualmente considerada; y son la Justicia y la Equidad.

LAS FUENTES FORMALES

Las Fuentes Formales pueden ser Directas o Indirectas.

DIRECTAS ( la ley, la costumbre )

INDIRECTAS ( la jurisprudencia, la doctrina, los Principios generales del derecho )

Estn Constituidas por : La Ley, La Costumbre, La Jurisprudencia, La Doctrina y Los Principios Generales del Derecho.

LA LEY.- es la fuente formal por excelencia; la ley es una norma jurdica.

LA COSTUMBRE.- es cuando se realiza una constante aplicacin de norma legal, sin contradecir sus exposiciones y ajustndose a su letra.

LA JURISPRUDENCIA.- Conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunales, representando de esta forma un medio terico de interpretacin y elaboracin del derecho.

LA DOCTRINA.- es el conjunto de estudios tericos o cientficos en torno al derecho, que a partir de las particulares, determina el alcance, interpretacin o aplicacin de las normas jurdicas.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.- Constituyen el fondo filosfico, tico y jurdico del derecho. Son postulados que sirven de estructura a la propia ciencia del derecho y no tienen preferencias ni jerarquas entre ellos. (la libertad, la igualdad, la dignidad humana o seguridad y certeza jurdica)

DERECHO EN GENERAL

DERECHO LABORAL

1. Ley

1. La Costumbre

2. Costumbre

2. La Jurisprudencia

3. La Jurisprudencia

3. La Ley

4.La Doctrina

4. La Doctrina

5. Los Principios Grales. del Derecho.

5. Princ. Grales. del Der.

Comentar el Art. 17 de la L.F.T.

FUENTES ESPECIALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

a) Contrato Colectivo de Trabajo

b) Contrato-ley ( Contrato Industria )

c) La Sentencia Colectiva ( Conflictos de carcter econmico ).

FUENTES REALES O MATERIALES DEL DERECHO EN GENERAL

a) La Justicia

b) La Equidad.

Es lo mismo Justicia que Equidad?

No, porque.

JUSTICIA

EQUIDAD

GNERO

ESPECIE

Dar a cada quien lo que es suyo Es la aplicacin de la justicia al

Dar a cada quien lo que se merece caso concreto.

O dar a cada cual el producto de su

Trabajo.

FUENTES REALES DEL DERECHO LABORAL

1. Justicia

2. Equidad

3. Las Necesidades de los trabajadores (Segn Mario de la Cueva)

4. Las Aspiraciones Obreras y

5. Las Necesidades Patronales (segn Baltazar Cavazos)

1.3. Orgenes del Derecho Laboral

La aparicin del Derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutiblemente el abuso del hombre por el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el dbil, el desprecio inhumano del econmicamente poderoso sobre el indigente. La historia del Derecho del Trabajo no es en s misma otra cosa que la historia del hombre en la bsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad.Como afirma el profesor Guillermo Cabanellas (promotor insigne del Derecho del Trabajo en nuestro continente), el trabajo siempre ha existido en la humanidad.

El primer caso lo encontramos en el mismo gnesis; pero el primer documento importante sobre Derecho del Trabajo, lo podemos hallar en le Cdigo de Hamurabi, rey de Babilonia, en el que se reglamentan, algunos aspectos del trabajo, como el salario mnimo, el aprendizaje y la forma de ejecutar algunas labores, etc.Aunque resulta difcil determinar con precisin cundo nace en el mundo lo que se denominar Derecho del Trabajo, se puede afirmar que a partir de 1764, cuando Hargreaver, en Inglaterra, con la invencin de la mquina de hilar, agudiza el desempleo que exista, lo que constituyo un grave problema social que fuerza a las Autoridades a estudiar y reglamentar legalmente el trabajo.

En 1824, los trabajadores en Inglaterra adquieren, a travs de la Legislacin correspondiente el derecho a la Libertad de Asociacin; el Registro de Uniones (Trade Unions) y el Movimiento Cartista Peoples Charter, con lo que se consolida definitivamente la Legislacin Laboral en Inglaterra. Coadyuva tambin a esta formacin legal, la Revolucin Francesa de 1848, que estableca desde su origen, el establecimiento de una legislacin laboral que reconociera los derechos de los trabajadores hasta entonces desconocidos y negados.

En Alemania es determinante para este derecho, la obra de Bismark (Primer Ministro Alemn) quien con su deseo de hacer de Alemania una verdadera potencia industrial y neutralizar el creciente avance de las corrientes socialistas, expide una revolucionaria legislacin del trabajo, que establece incluso el seguro social para los trabajadores, superando as el individualismo liberal entonces imperante, lo que viene a fortalecer la moderna doctrina del intervencionalismo estatal.

Podemos resumir como origen del Derecho del Trabajo en Mxico, las disposiciones contenidas sobre esa materia en las Leyes de Indias; en dichas leyes se encuentran disposiciones como la prohibicin de tiendas de raya, el pago de salario mnimo y en efectivo, jornada mxima de 8 horas y otras disposiciones laborales que resaltan verdaderamente avanzadas para su poca.

Posteriormente con la Constitucin de 1857, se estableca la libertad de la industria y del trabajo, aunque no se reconoce an la intervencin del Estado en las cuestiones laborales, lo que retarda el nacimiento de la Legislacin del Trabajo propiamente dicha.

Mxico, hasta principios del siglo XIX se muestra como un Estado con una gran burguesa eminentemente agraria, pudiendo afirmarse que esto constituy uno de los motivos por los que se producen los importantes movimientos obreros de protesta y huelgas entonces prohibidas, de Ro Blanco, Cananea y Santa Rosa.

La revolucin constitucionalista protagonizada por Venustiano Carranza puede afirmarse que es la que coloca la primera piedra en la Constitucin del Derecho del Trabajo en Mxico; pero tambin contribuyeron las leyes promulgadas en 1904 y 1906 en los Estados de Mxico y Nuevo Len, que reconocen y establecen avances y beneficios importantes a favor de los trabajadores y en forma significativa en cuanto a prestaciones y asociaciones obreras.

Tambin destacan las legislaciones de los Estados de Yucatn y de Jalisco que benefician al trabajador en cuanto a las condiciones generales del trabajo; debindose resaltar la del Estado de Yucatn por la creacin de los Tribunales del Trabajo y la transformacin que causa en su rgimen socio-econmico existente hasta esa fecha.

Ya a fines del ao 1916, con el reconocimiento que hace el constituyente a los derechos de la clase trabajadora, con la creacin del Artculo 123 de la Constitucin que entr en vigor en 1917 se consagran con rango constitucional. Es la primera constitucin en el mundo que reconoce y consagra las garantas y derechos de los trabajadores.

En el ao de 1931, se promulg la primera Ley Federal del Trabajo y en ese ao se federalizaron todas las leyes laborales estatales y locales; que existan en el pas.

El 1ro. de Mayo de 1970 entra en vigor la Vigente y ya no tan nueva Ley Federal del Trabajo y por ltimo EL 13 de Noviembre del 2012, se promulgan todas las importantes modificaciones y adiciones efectuadas a la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigencia en este ao 2013.

1.4. La Asamblea de los Constituyentes de Quertaro

El Congreso Constituyente de Quertaro fue iniciado por el Primer Jefe Venustiano Carranza con el nimo de reformar la Constitucin de 1857.

Carranza promulg, el 14 de Septiembre de 1916, un decreto de reformas al Plan de Guadalupe, que le autorizaba para convocar a elecciones para un Congreso Constituyente.

El 19 de Septiembre el Primer Jefe convoc a elecciones para el Congreso Constituyente sealando que ste habra de verificarse en la Ciudad de Quertaro, a partir del da 01 de Diciembre y con duracin mxima de 2 meses.

En el Congreso se pusieron de manifiesto dos tendencias:

1. La Progresista o avanzada, algunas veces denominada Jacobina apoyada por el Secretario de Guerra General Alvaro Obregn.

2. La Conservadora representada al grupo adicto al Primer Jefe y de ellos forman parte, entre otros, los autores del Proyecto de Reformas.

En realidad el Proyecto de Reformas no aportaba casi nada a favor de los trabajadores, salvo una adicin al Artculo 5, que estableca: El contrato de trabajo slo obligar a prestar el servicio convenido por el perodo que no exceda de un ao y no podr extenderse en ningn caso a la renuncia, prdida o menoscabo de los derechos pblicos y civiles.1.5. El Artculo 123 Constitucional

El Artculo 123 Constitucional, constituye, la Ley Fundamental, la norma de las normas de donde deriva su Reglamentara Ley Laboral.

Este artculo se divide en dos Apartados: El Apartado A, que se refiere a los derechos del capital y el trabajador; y el Apartado B regula el trabajo de los empleados al Servicio del Estado.

Estudiar en la Constitucin el Artculo 123 (Leer y comentar entre alumnos)

1.6. Ley Federal del Trabajo

La vigente Ley Federal del Trabajo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin el da 01 de Abril de 1970 y entr en vigor el 01 de Mayo de ese mismo ao.

Esta quit a la anterior la del 18 de Agosto de 1931, la cual tuvo una vigencia de 39 aos.

Los 1010 preceptos de la Ley Federal del Trabajo Vigente, se encuentran debidamente desglosados a travs de 16 ttulos de los cuales 648 pertenecen al Derecho Sustantivo Laboral.

El Anteproyecto de la Ley Federal del Trabajo actual fue elaborado en 1969 entre otros por el DR. MARIO DE LA CUEVA y los LICS. SALOMN GONZALEZ BLANCO, RAMIRO LOZANO, MARIA CRISTINA SALMORAN DE TAMAYO Y ALFONSO LOPEZ APARICIO, quienes invitaron a distintos sectores y organismos del pas que pudieran tener algn inters en la misma a que expusieran sus puntos de vista en relacin con el citado anteproyecto.

3. Condiciones de Trabajo

3.1. Disposiciones Generales

3.1.1. CONCEPTO DE TRABAJO

El prrafo segundo del Artculo 8 de la Ley Federal del Trabajo lo define como: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u oficio.

La caracterstica fundamental del trabajo en el derecho laboral es que debe ser personal y otra de las caractersticas del Trabajo segn la Ley es la Subordinacin y el pago de salario o remuneracin.

3.1.2. CONCEPTO JURDICO DE TRABAJADOR

El prrafo primero del Artculo 8 de la Ley Federal del Trabajo define lo que debe entenderse por TRABAJADOR: Es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo personal subordinado.

As podemos desprender como elementos de este precepto:

1. El trabajador siempre tiene que ser una persona fsica;

2. La prestacin de un trabajo personal subordinado.

Dicha subordinacin tiene dos limitaciones:

1. Debe referirse al trabajo estipulado

2. Debe ser ejercido durante la jornada de trabajo.

Hay distintas clases de trabajadores, que son:

I. TRABAJADOR DE PLANTA.- es el que desde el momento mismo en que empieza a prestar sus servicios, a menos que exista disposicin expresa pactada en contrario.

II. TRABAJADOR TEMPORAL.- es el que sustituye a otro por un lapso determinado de tiempo, su trabajo no es fijo, sino provisional o transitorio.

III. TRABAJADOR EVENTUAL.- es aquel que presta sus servicios en labores distintas a las que normalmente se dedica la empresa. TRABAJADOR A DESTAJO.- es al que se le va a pagar por unidad de obra ejecutada.

IV. PROFESIONISTAS.- son contratados por las empresas mediante contratos de prestacin de servicios y se les paga por honorarios, cuando su trabajo es constante va a tener todos los derechos y obligaciones que la Ley Laboral le confiere.

V. TRABAJADORES CON ALTOS PUESTOS (GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES) si existe direccin y dependencia pero no estn sujetos del resultado econmico de sus actividades y no repercute en su patrimonio particular la bonanza o el fracaso de dichas actividades es un empleado ms y si es al contrario entonces sera patrn.

VI. TRABAJADORES ESPECIALES.- Ttulo Sexto que consta de 17 captulos en la Ley Federal del Trabajo del Artculo 181 a 353-U, entre los cuales estn:

Trabajadores de Buques,

Agentes de Comercio,

Trabajadores del Campo,

Industria Familiar,

Trabajador Domstico,

Y tambin los TRABAJADORES DE CONFIANZA: Del Artculo 182 al 186 L.F.T. regula todo lo relacionado a los derechos y obligaciones de este tipo de trabajadores.

Para la L.F.T. son Trabajadores de Confianza lo que establece el Artculo 9 junto con su comentario.

Caractersticas propias del Trabajador de Confianza:

a) Vigilancia;

b) Inspeccin;

c) Fiscalizacin;

d) Direccin.

En realidad los Trabajadores de Confianza que se supone son los trabajadores de ms importancia y seguridad dentro de la empresa donde prestan sus servicios, es todo lo contrario, ya que aunque deban de tener por lo menos los mismos derechos laborales que los trabajadores sindicalizados, en la prctica no es as, ya que la propia Ley los discrimina al disponer las siguientes limitaciones:

1. No pueden formar parte de un sindicato an cuando la ley establece la libertad sindical.

2. No tienen derecho a participar en los movimientos de Huelga.

3. No tienen derecho a la reinstalacin obligatoria en caso de ser despedidos como se establece en el artculo 48 de la L.F.T.

4. no pueden ser representantes de los trabajadores en los organismos que integran los trabajadores de conformidad a la ley, se priva su derecho de defender sus intereses de clase.

5. Se condiciona y se limita su participacin en el Reparto de Utilidades.

6. Al trabajador de confianza se le puede despedir sin responsabilidad para el patrn, cuando exista un motivo razonable de perdida de confianza Art. 185 L.F.T.

7. Con respecto a la Prima de Antigedad Art. 162, 485 y 486 se le afecta y reduce sus derechos.

8. Generalmente no se le paga tiempo extra, aunque casi siempre trabajan horas extraordinarias y en cuanto a los aumentos salariales, como generalmente el de ellos est por encima del mnimo profesional, queda slo al arbitrio potestativo y discrecional del patrn otorgrselo o no.

Empleado por Subcontratacin u Outsourcing

Los artculos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D de la L.F.T. Establecen todo lo relativo a este tipo de Trabajadores.

El Trabajo en rgimen de subcontratacin es aquel por medio del cual el patrn denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona fsica o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecucin de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deber cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podr abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deber justificarse por su carcter especializado.

c) No podr comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerar patrn para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

El Trabajador Mexicano en el Extranjero

Los Artculos 28, 20-A y 28-B de la L.F.T. establecen los requisitos que debern observar los que contraten a trabajadores mexicanos para que laboren en el Extranjero.

3.1.3. CONCEPTO JURDICO DE PATRON

De acuerdo con el Artculo 10 de nuestra Ley Laboral el PATRON es: La persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Debe destacarse que nuestra Ley Laboral considera REPRESENTANTES del Patrn a los Directores, Administradores, Gerentes y nombramientos que no aparezcan con las denominaciones o categoras citadas, cuyos actos obligan al Patrn en todo lo relacionado con sus trabajadores; lo cual tambin resulta importante con respecto a la personalidad y representacin en el juicio laboral.

Con respecto a la figura jurdica del Patrn debemos tener presente lo resuelto por la S.C.J.N., en cuanto a las reclamaciones obreras, la que establece que para demandar al patrn, no tiene el trabajador que conocer sus caractersticas jurdicas, bastando slo con que sea identificado Artculo 172 de la Ley Federal del Trabajo.

3.2. Jornada de Trabajo3.2.1. CONCEPTO

El artculo 58 L.F.T. previene que JORNADA DE TRABAJO es el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrn para prestar su trabajo.

No se requiere que est efectivamente prestando un trabajo determinado, sino slo que ste a disposicin del patrn; que durante la jornada de trabajo se encuentre subordinado a la autoridad o direccin del patrn, para la ejecucin de su trabajo; aunque materialmente no labore, se considerar para los efectos legales, todo ese tiempo, como Jornada de Trabajo.

En realidad la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al patrn o los deja de prestar por causas imputables a l.

Existe Jurisprudencia en los llamados Accidentes in Intinere de que el trabajador se encuentra a disposicin del patrn desde el momento en que se sale de su casa.

La Jornada se aumentara o reducira segn la distancia de la casa del trabajador a su trabajo, o dependiendo de que el obrero fuese ala empresa en automvil, en bicicleta o a pie.

Ese tiempo de recorrido no debe estimarse Jornada de Trabajo, porque en ese tiempo no se dan las caractersticas de subordinacin, ni est efectivamente prestando el servicio en el lugar convenido, como disponen los Artculos 58 y 134 fraccin III de la L.F.T., ese tiempo si es considerado para los efectos de los posibles accidentes que pudieran sufrir los trabajadores.

3.2.2. TIPOS DE JORNADA

Diurna

Nocturna

Mixta

Continua

Discontinua

Humanitaria

De Emergencia

Extraordinaria

JORNADA DIURNA

Es la comprendida de 6 de la maana a 8 de la noche, con duracin de 8 horas diarias como mximo y de 48 horas a la semana.

JORNADA NOCTURNA

Que comprende de 8 de la noche a 6 de la maana y con duracin de 7 horas y abarca 42 horas a la semana.

JORNADA MIXTA

Que es de 7 horas y medias de duracin y comprende parte de la jornada diurna y parte de la jornada nocturna sin que pueda exceder de 3 horas y media de parte de la jornada nocturna, teniendo esta jornada una duracin semanal de 45 horas.

JORNADA DE EMERGENCIA

En estos casos los trabajadores pueden desempear trabajos distintos a los asignados en sus respectivos contratos.

Estas jornadas de emergencia, tienen un indiscutible sentido de humanidad y solidaridad y el trabajador tiene obligacin jurdica de trabajarlas. El tiempo de trabajo de estas jornadas se pagar slo con una cantidad igual a la que corresponda a su jornada ordinaria de trabajo.

JORNADA EXTRAORDINARIA

Es la que se origina por circunstancias especiales o extraordinarias, que pueden sustentarse en el inters econmico del patrn o la necesidad de cumplir con compromisos comerciales o tcnicos que exigen la continuacin de la jornada ordinaria de trabajo o tiempo extraordinario de trabajo a 3 horas diarias y a 3 veces a la semana, como mximo, al que se denomina horas extras. Estas horas no slo es la prolongacin de la jornada legal sino como una anticipacin a la jornada legal o pactada.

Las primeras 9 horas extraordinarias trabajadas en la semana se pagaran al doble y las siguientes al triple.

CALCULO DE HORAS EXTRAS

3.3. Das de Descanso

3.3.1. Descanso Semanal y Prima Dominical

El Artculo 69 de la L.F.T. previene, que por cada 6 das de trabajo, el trabajador disfrutar de un da de descanso, por lo menos, con goce de salario ntegro.

Dicho da puede ser cualquiera de la semana y no necesariamente el domingo, a pesar de que el Artculo 71 previene que se debe de procurar que el da de descanso semanal sea precisamente en domingo.

El artculo 73 L.F.T. establece que los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios en su da de descanso semanal y que si se quebranta dicha disposicin, el patrn deber pagar al trabajador independientemente del salario que le corresponda por su descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Que sucede si un trabajador es llamado a trabajar en tal fecha siendo su da de descanso semanal? El Trabajador tendr derecho a que se le pague adems de su salario ordinario, un salario doble, o sea en total un salario triple.

El Artculo 71 L.F.T. establece que los trabajadores que presten sus servicios en da domingo tendrn derecho a una prima adicional de un 25 % por lo menos, sobre el salario de los das ordinarios de trabajo.

Por lo tanto, si un trabajador labora en su da de descanso semanal que es el domingo, tendr derecho a que se le pague el 325% ya que tendra derecho a un 100% de su salario ordinario, a otro 200 % por su descanso semanal y a un 25 % por ser su descanso en domingo.

Clculo de Descanso Semanal y Prima Dominical..

3.3.2. Descanso Obligatorio

El Artculo 75 L.F.T. previene que los trabajadores y patrones determinaran el nmero de trabajadores que deben de prestar sus servicios los das de descanso obligatorio y que para el caso de que no se llegue a un convenio, la JULCA ser la encargada de resolver al respecto.

Los trabajadores quedarn obligados a prestar sus servicios y tendrn derecho a que se les pague en estos casos un salario doble por el servicio prestado, adems del salario que les corresponde por el descanso obligatorio.

Son das de descanso obligatorio los siguientes:

1ro. de Enero

5 de Febrero

21 de Marzo

1ro. de Mayo

16 de Septiembre

20 de Noviembre

25 de Diciembre y

1ro. de Diciembre de cada seis aos cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal.

De lo anterior podemos llegar a la conclusin de que los trabajadores si estn obligados a laborar sus das de descanso obligatorio, y no sus das de descanso semanal, ya que stos resultan indispensables para la salud, y los descansos obligatorios son simplemente celebraciones especiales.

Clculo de Descanso Obligatorio .

3.4. Vacaciones y Prima Vacacional

VACACIONES

El artculo 76 L.F.T. previene que los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios, disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser inferior a 6 das laborales, y asimismo que dicho periodo se deber aumentar en dos das laborales hasta llegar a 12, por cada ao subsecuente de servicios. Despus del cuarto ao el periodo de vacaciones se aumentar dos das por cada 5 de servicios.

En todos los casos se trata de das laborales.

Aos de Servicio

Das de Vacaciones

1

6

2

8

3

10

4

12

De 5 a 9

14

De 10 a 14

16

De 15 a 19

18

De 20 a 24

20

De 25 a 29

22

PRIMA VACACIONAL

El Artculo 80 L.F.T. nos dice que los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Clculo de Vacaciones y Prima Vacacional ..

3.5. Aguinaldo

El Artculo 87 L.F.T. establece: Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da 20 de Diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere ste.

Ver casos prcticos para calcular el aguinaldo en sus diversas formas.

3.6. Prima de Antigedad

Art. 162 L.F.T. (Leer y Comentar)

Tiene actualmente las siguientes caractersticas:

1. Slo se debe pagar a los trabajadores de planta.

2. Siempre se debe de pagar cuando mucho al doble del salario mnimo de la localidad.

3. Si el trabajador rescinde su contrato por causas imputables al patrn o es despedido con causa justificada o injustificada, tiene derecho a la prima de antigedad.

4. Si el trabajador se retira voluntariamente de su empleo y tiene menos de 15 aos de servicios no tiene derecho a prima.

5. Si el trabajador tiene ms de 15 aos de servicios y se retira voluntariamente tiene derecho a la prima, por jurisprudencia, desde el momento en que empez a prestar sus servicios en la empresa.

6. En caso de fallecimiento, los deudos del trabajador tienen derecho a la prima tambin desde la fecha en que empez a prestar sus servicios a la empresa por jurisprudencia.

7. En caso de que un trabajador no tenga el ao de servicios, tiene derecho al pago proporcional de la prima.

La XLIX Legislatura de Diputados aprob una iniciativa de Ley en la cual previene que:

1. Se extiende la prima a todos los trabajadores an cuando no sean de planta.

2. Se aumenta de 12 a 15 das de salario por cada ao de servicio.

3. Se quita el doble del salario mnimo y en consecuencia se deber pagar de acuerdo con el salario efectivamente percibido.

4. Se otorga a los trabajadores que se retiren voluntariamente de su empresa.

5. La prima no es un derecho indemnizatorio se debe pagar, tcnicamente a todos los trabajadores independientemente de su antigedad y de que sean o no de planta. El pago debe hacerse en proporcin al tiempo trabajado sin distingos de ninguna especie.

6. La prima tambin tendra que pagarse de acuerdo con el salario real de cada trabajador ya que eso sera lo correcto.

Clculo de Prima de Antigedad .......

3.7. Salario

DEFINICIN DE SALARIO.- Es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su trabajo.

FORMAS DE PROTECCIN AL SALARIO

Irrenunciabilidad

Compensacin

Descuentos

Multas

Inembargabilidad

Preferencia

El artculo 83 de la Ley establece que el salario puede fijarse por:

Unidad de obra.- en este se conviene pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que realice el trabajador.

Unidad de tiempo.- aqu el trabajador se encuentra obligado a laborar durante la jornada normal de trabajo en la empresa para la cual fue contratado.

Salario a Comisin.- se calcular un porcentaje sobre ventas realizadas.

Precio Alzado.- Se contrata la labor por la cantidad determinada pero en este caso deber tomarse en cuenta que en la forma de desarrollar el trabajo no se violen las disposiciones relativas al salario mnimo.

El artculo 84 L.F.T. seala tambin que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por:

Cuota Diaria.- es la cantidad en efectivo que se paga al trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo.

Gratificaciones.- Constituye un acto espontneo que emana de la libre voluntad del empresario, si sta se otorga peridicamente y habitualmente se convierte en obligatoria.

Habitacin.- En este caso se trata de una obligacin voluntaria contrada por el patrn mediante contrato colectivo o individual.

Comisiones.- Esta puede ser la nica percepcin que reciba el trabajador por medio de un porcentaje sobre las ventas que realice.

El salario se comprende en tres partes:

1. La base del salario

2. Las prestaciones que lo incrementan

3. Las prestaciones que no lo incrementan.

LA BASE DEL SALARIO

Es el nmero convenido o estipulado por jornada, semana, quincena o mes. Es el punto de partida de todas las dems prestaciones, nunca ser menor al fijado como mnimo.

PRESTACIONES QUE INCREMENTAN LA BASE DEL SALARIO

Prima Dominical

Alimentos

Habitacin

Comisiones

Viticos

PRESTACIONES QUE NO INCREMENTAN LA BASE DEL SALARIO

Los Das de descanso

Las Horas Extras

Vacaciones

Aguinaldo

Premios y estmulos

EL SALARIO MINIMO

Es aquel que por mandato de ley, da al trabajador una cuanta con la que haga frente tanto a sus necesidades personales como a las de su familia.

SALARIO MINIMO PROFESIONAL

Es el salario fijado por la Comisin Nacional de Salarios Mnimos para determinados trabajos de una rama determinada de la actividad econmica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, el cual ser mayor del mnimo general, los cuales regirn dentro de una o varias reas geogrficas de aplicacin.

Principios Bsicos para Determinar el Salario Mnimo Profesional:

Las necesidades de los trabajadores que van a recibirlo;

Las posibilidades de los empresarios que van a pagarlos;

Las condiciones econmicas generales de la regin y del pas.

Asimismo, se reconocen 70 profesiones, oficios o trabajos especiales, cada uno de los cuales cuenta con un salario mnimo profesional en cada una de las reas geogrficas.

SALARIO INTEGRADO

Es la base o cuanta sobre la que se aplican los porcentajes de las cuotas del IMSS y las aportaciones del INFONAVIT, para determinar el total de dinero que el patrn deber enterar de las cuotas y aportaciones en un periodo dado de sus trabajadores.

La Ley Seala que los siguientes conceptos quedan como Integrantes del Salario base de cotizacin dada su naturaleza.

El Tiempo extra que rebase de tres horas diarias y de tres veces a la semana.

Fondo de Ahorro cuando la aportacin sea slo del patrn o ste realice una aportacin mayor integrndose la diferencia, cuando el trabajador pueda realizar ms de dos retiros al ao.

Despensas: cuando su monto exceda de 40 % del S.M.G.D.F., sin importar su se otorga en efectivo, especie o vales, sean gratuitas u onerosas, slo se integrar el excedente.

Premios de Asistencia y Puntualidad

Previsin Social

Propinas, cubiertas por el patrn

Vacaciones pagados no disfrutadas

P.T.U. cuando se reparten sin haber utilidades en la empresa; o en mayor cantidad de las habidas.

Bono para ayuda de transporte entregada a los trabajadores en efectivo, en forma general y permanente.

Viticos y gastos de representacin si no se justifican las erogaciones

Gastos de gasolina si este gasto es empleado para el traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo y viceversa.

Prima Vacacional

Aguinaldo

Primas, premios, bonos, gratificaciones, incentivos por produccin o productividad.

Destajos

Comisiones

Compensaciones por ascenso temporal, condiciones en zona de vida ms cara; por viaje, no comprobndose reembolso de gastos, entre otros.

Ayuda para renta cuando se hace en efectivo

Das de Descanso (semanal y obligatorio)

Gratificaciones peridicas por antigedad

I.M.S.S.

La ley seala que los siguientes conceptos quedan excluidos como integrantes del salario base de cotizacin dada su naturaleza:

Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares

El Fondo de Ahorro, cunado se integre por un depsito de cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.

Las Aportaciones que el patrn convenga otorgar por concepto de cuotas al seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez.

Las aportaciones al INFONAVIT y el P.T.U.

La alimentacin y la habitacin cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores.

Las Despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40 % del S.M.G.D.F.

Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos, no rebase el diez por ciento del salario base de cotizacin.

Las cantidades aportadas para fines sociales.

Propinas entregadas directamente por los clientes a los trabajadores.

Vacaciones Disfrutadas

P.T.U.

Bono de ayuda para transporte cuando se entrega para la prestacin de los servicios: boletos, cupn o reembolso.

Viticos y gastos de representacin

Gastos de gasolina si el trabajador emplea la gasolina para la realizacin de sus labores.

Renta de automvil: propiedad del trabajador

Cuotas sindicales cubiertas por el patrn por contratacin colectiva

Indemnizaciones (incluida Prima de Antigedad)

Aportaciones del seguro de retiro, cesanta y vejez y al INFONAVIT.

ZONA ECONOMICA

Basadas en el artculo 90 L.F.T. las reformas del 1962 para la L.F.T. ordenaron la divisin de la Repblica en zonas econmicas, a fin de que en cada una se fijara el salario mnimo adecuado.

De aqu desprendemos lo que maneja la ley como zona econmica y es el resultado de la integracin de la industria y el comercio dentro de un rea territorial.

Actualmente tenemos 2 reas reconocidas legalmente: A y B

Para el ao __________ estn vigentes los siguientes salarios mnimos generales:

AREA GEOGRAFICA A : $

AREA GEOGRAFICA B : $

3.8. Participacin de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Analizar paso por paso el folleto de la S.H.C.P. y las copias para Clculo de P.T.U.

1. Definicin de P.T.U.

Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrn de acuerdo con su declaracin fiscal por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.

Este derecho est previsto en el artculo 123 apartado A fraccin IX de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artculo 120 de la Ley Federal del Trabajo.La participacin de Utilidades es la parte de los rendimientos obtenidos por la empresa en cada ejercicio de operacin, que corresponde a los trabajadores por su intervencin en el proceso productivo.

2. Principios Generales de la P.T.U.

3. Objetivos de la P.T.U.

4. Personas excluidas del Reparto de Utilidades

5. Empresas Exentas de Repartir Utilidades a sus Trabajadores

6. Trabajadores con Derecho a Participar en las Utilidades

7. Empresas Obligadas a Repartir Utilidades a sus Trabajadores2. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

2.1. Disposiciones Generales

2.1.1. Relacin Individual de Trabajo

La Relacin Individual de Trabajo, la que puede establecerse o existir con o sin el contrato individual de trabajo, consiste en la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona fsica o jurdica, mediante el pago de un salario. Si existen estos elementos, existe para la Ley Laboral, la relacin de trabajo, independientemente del acuerdo, acto o documento que la haya originado.

Se resaltan 3 elementos esenciales de la Relacin Individual de Trabajo que son:

1. La prestacin de un trabajo personal;

2. Que se preste mediante el pago de un salario, y

3. Que el trabajo personal que se preste sea subordinado.

La Relacin de Trabajo es una situacin de hecho, reconocida y regulada por el Derecho del Trabajo, la que comienza a tener vigencia desde el momento mismo en que se presta el trabajo, sin ninguna formalidad, contrato o solemnidad.

EVOLUCIN HISTORICA DE LA RELACION DE TRABAJO

En sus orgenes, trat de asimilarse el Contrato Individual de Trabajo al Contrato de Arrendamiento, lo que no se logr porque en el arrendamiento se da el disfrute o uso de la cosa que no se acaba o destruye con el citado uso y disfrute y que se devuelve al trmino sealado, lo que no se da en el Contrato Individual de Trabajo. Y Francesco Carnelutti lanz la idea de que la Relacin de Trabajo era un Contrato de Compraventa, semejante al contrato para el suministro de energa elctrica, pues en virtud de l, los trabajadores vendan su energa de trabajo al empresario, quien poda utilizarla en la forma que estimara conveniente, esto fue desvirtuado porque ello significara considerar que la energa humana es una cosa, lo que degradara el trabajo humano, Chatelain y Valverde sostuvieron que deberan considerar a la Relacin como un Contrato de Sociedad, lo que tendra la ventaja de salvar la dignidad humana, los trabajadores aportaban su energa de trabajo y el empresario el capital, a fin de compartir las utilidades, de donde resultaba que el salario era la participacin que corresponda al trabajo. Y despus se cre un Contrato Individual de Trabajo donde se plasmaron los derechos y obligaciones entre el trabajador y el patrn. Ya por ltimo se elaboraron los Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos-ley y Reglamentos Interiores de Trabajo.

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y LA RELACION DE TRABAJO

1. El Contrato de Trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, en tanto que la relacin de trabajo se inicia hasta que empieza a prestarse el servicio. Por lo tanto puede haber un contrato de trabajo sin relacin laboral.

Ejemplo: Cuando se contrata a una persona para que trabaje en fecha posterior.

2. Las diferencias entre el Contrato Individual de Trabajo y la Relacin de Trabajo consisten en que en el contrato se consignan todas y cada una de las obligaciones y los derechos delas partes y en la relacin de trabajo no existe acuerdo escrito sobre ellas. En la relacin de trabajo se presume la existencia del contrato escrito, presuncin juris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, lo que no ocurre con el Contrato.

3. La relacin de trabajo existe para la Ley Laboral, desde el momento mismo en que empieza a prestarse el servicio, sin ninguna formalidad, requisito, solemnidad o documentos, el hecho de que no exista contrato escrito en nada merma o disminuye los derechos y prestaciones que al trabajador le corresponden de acuerdo con la Constitucin, la Ley, el Contrato Colectivo y la naturaleza del trabajo que realiza.

Es lo mismo contrato que convenio en materia laboral?

No, el convenio es el gnero y el contrato es la especie.

El Convenio crea, trasmite, modifica y extingue derechos y obligaciones.

El Contrato slo crea y trasmite derechos y obligaciones.

Qu es la Relacin Individual de Trabajo?

Consiste en la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona fsica o jurdica, mediante el pago de un salario.

2.1.2. Contrato Individual de Trabajo

Es siempre aconsejable la celebracin del Contrato Individual de Trabajo, a fin de evitar posibles conflictos laborales, que con frecuencia se producen por la ausencia de este contrato, en el que debe hacerse constar en forma fehaciente y clara, la voluntad de las partes en relacin a las condiciones del trabajo contratado.

Contrato Individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. (Art. 20 L.F.T.)

Podemos considerarlo como un contrato suigneris.

Es un acto jurdico bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo realizado entre dos personas. ONEROSO porque significa carga o gravamen, recproco y CONMUTATIVO que quiere decir trueque, cambio o permuta de una cosa por otra; en la que cada parte contratante da una equivalencia por lo que percibe, por lo que podemos considerar que se cambia la fuerza de trabajo por una remuneracin econmica que llamamos salario. Tambin es de TRACTO SUCESIVO, porque sus efectos no se agotan en el acto mismo de su celebracin, sino que continan durante toda su vigencia o durante toda la prestacin del servicio. Es CONMUTATIVO pues las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas y conocidas, por lo que cada parte puede apreciar desde su celebracin el beneficio ola prdida que su cumplimiento implica, BILATERAL, derechos y obligaciones recprocos entre las partes. Aunque exista el Contrato Colectivo de Trabajo debe celebrarse siempre el Contrato individual a fin de poder sealar y concretar situaciones, requisitos, plazos y derechos que generalmente escapan de la hechura de los Contratos Colectivos de Trabajo.

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harn dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedar uno en poder de cada parte.

CONTENIDO DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deber contener: (Artculo 25 L.F.T.)En El Contrato Individual de Trabajo deben consignarse adems de las fracciones que contiene el Artculo 25 L.F.T., los siguientes particulares:

1. El lugar y fecha donde se celebra, las generales y personalidad de las partes intervinientes o contratantes y la firma de stos y de dos testigos.

2. Debe sealarse lo ms detallado posible, los trabajos o servicios a realizar por el trabajador y el lugar donde los prestar, as como de ser posible, la denominacin del puesto.

3. La declaracin del trabajador, bajo protesta de decir verdad, de que tiene la capacidad y conocimientos requeridos para desempear con eficiencia el trabajo contratado.

4. Tiempo y duracin de la relacin laboral o vigencia del contrato. Los contratos individuales de trabajo pueden ser:

a) Por obra o tiempo determinado

b) Por tiempo indeterminado.

c) Por Temporada

d) De Capacitacin Inicial

e) Por Tiempo Indeterminado

f) Sujeto a un Periodo de Prueba

5. Consignar que se puede cambiar de lugar, departamento, plaza o ruta al trabajador, para lo que ste presta su consentimiento, respetndole siempre su categora, salario y dems prestaciones en dinero o en especie que se le hayan otorgado en el contrato.

6. La jornada de trabajo y el horario de sta.

7. Consignar que el trabajador no trabajar tiempo extraordinario, ni los domingos, ni das de descanso ordinario, obligatorio, ni festivos o inhbiles, sino slo con autorizacin previa y por escrito del patrn o su representante legal.

8. El importe del salario, gratificaciones, comisiones y dems prestaciones en dinero o en especie, consignando que en el salario sealado, se encuentra incluido el pago correspondiente al sptimo da.

9. Sealar los das de descanso y de vacaciones que disfrutar el trabajador, autorizando expresamente al patrn a determinar la poca en que el trabajador tomar sus vacaciones.

10. Si se trata de comisionistas, dejar establecido que las operaciones que realice, se sujetarn estrictamente a las instrucciones que previamente y por escrito le d el patrn y que dichas operaciones no se considerarn firmes, hasta que sean aprobadas por ste.

11. Si se trata de agentes vendedores, sealar el mnimo de operaciones que debern realizar, al da, a la semana o en el mes.

12. Que el trabajador se obliga a sujetarse a los cursos de capacitacin y adiestramiento que seala la ley del trabajo.

13. Sealar la forma, lugar y fechas en que se pagar el salario, el que deber pagarse, segn lo dispone la Ley, en efectivo y en moneda nacional, no con vales, bienes muebles, mercancas, dlares u otro signo equivalente.

14. Consignar que cualquier violacin a las obligaciones establecidas en el Contrato Individual de Trabajo por parte del trabajador, ser causa de rescisin del mismo, independientemente de las sealadas en el Artculo 47 L.F.T.

15. Debern sealarse los casos en que se procede la solicitud y el otorgamiento de permisos y licencias, su duracin y los requisitos y oportunidades para su disfrute.

16. Tambin podrn agregarse las disposiciones o normas que se estimen convenientes por las partes de acuerdo con las caractersticas y naturaleza del trabajo contratado y con las actividades de la empresa.

17. Es conveniente asimismo acompaar al Contrato Individual de Trabajo las cartas de recomendacin, eficiencia y habilidad que el trabajador haya presentado.

18. Tambin deber acompaarse certificado de que el trabajador no padecer enfermedad alguna o incapacidad para el desempeo de su trabajo as como de que goza de buena salud.

Tanto el Contrato Individual de Trabajo como la relacin de trabajo, obligan no slo a lo expresamente pactado en ellos, sino tambin a las consecuencias que sean conforme a las normas del trabajo, a la buena fe y a la equidad.

2.2. Duracin de las Relaciones de Trabajo

El Contrato Individual de Trabajo, como la relacin de trabajo, pueden se por obra o tiempo determinado o fijo o por tiempo indeterminado o indefinido, por temporada, de capacitacin inicial y en su caso si est sujeta a un periodo de prueba.

Cuando no se fija plazo o trmino a un contrato individual de trabajo, se considerar que es por tiempo indefinido, con fundamento en el principio de la estabilidad en el trabajo que reconoce Nuestra Constitucin, por lo cual siempre se debe determinar con claridad el trmino o duracin del C.I.T.

La Legislacin Laboral reconoce el derecho del patrn para dar por terminada la relacin de trabajo o el contrato individual, aun sin causa justificada, siempre que indemnice al trabajador en los trminos que la misma seala.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

Slo es procedente cuando lo exija la naturaleza de la obra, como por ejemplo, cuando se celebra un contrato para la construccin de un inmueble, para la reparacin de las instalaciones hidrulicas de una empresa, etc. En estos casos deber precisarse con toda exactitud, en que consisten las obras a realizar y el trmino, aunque sea probable, de su duracin.

Segn Jurisprudencia, en estos casos de contratos individuales de trabajo por obra determinada, corresponde al patrn acreditar la existencia y validez del mismo, as como la terminacin de la obra para la cual se contrat al trabajador. Adems se estableci que al concluir la obra objeto del contrato termina ste, y en tal supuesto, la empresa que deja de emplear a un trabajador, no lo despide ni incurre en responsabilidad propia de los casos de separacin injustificada.

Los contratos individuales de trabajo por obra determinada no se prorrogan, pues al terminar la obra termina el contrato y si el patrn desea conservar al trabajador, para continuar utilizando sus servicios, no es procedente la prrroga del contrato sino la celebracin de un nuevo contrato individual de trabajo.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

La L.F.T. autoriza la celebracin del Contrato Individual de Trabajo por tiempo determinado o fijo, pero slo cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a realizar, cuando se trate de la sustitucin de otro trabajador y en los dems casos que la propia ley seale (Exija el sealamiento de una obra determinada)

Ejemplo: cuando se contrata a un trabajador para poder satisfacer un pedido extraordinario o especial, que la empresa productora con sus propios trabajadores de planta o permanentes, no le es posible cubrir, o cuando recibe un periodo especial en pascuas, para surtir un nmero extraordinario de focos para arbolitos de navidad.

Ejemplo: En el caso de un contrato que se celebra para la sustitucin de un trabajador enfermo, con licencia o permiso, cuya sustitucin durar precisamente el tiempo que dure la enfermedad, el permiso o la licencia concedido por la empresa, cuya sustitucin perdurar mientras dure la enfermedad, de acuerdo con la incapacidad que expida el IMSS, el trmino del permiso o licencia concedido al trabajador.

Debe precisarse siempre en estos casos con toda claridad, la fecha de su terminacin

2.3. Sustitucin Patronal

Artculo 41 L.F.T.

Cuando una empresa, negociacin o establecimiento de cualquier giro o naturaleza, se vende, cede, traspasa a terceros o se fusiona, es decir, cuando por cualquier ttulo se trasmiten los derechos y bienes esenciales del negocio, aunque no sea en su totalidad, se produce una SUSTITUCIN PATRONAL o de PATRON, en cuyo caso el nuevo adquiriente deber reconocer y responder de todos y cada uno de los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa o establecimiento.

El patrn sustituido ser responsable solidariamente con el nuevo patrn de todas las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y le ley por el trmino de 6 meses que se contaran a partir de la fecha en que se hubiere dado aviso de la sustitucin al sindicato o a los trabajadores.

Para que opere la SUSTITUCIN PATRONAL se requiere:

1. Que se haga una transmisin por cualquier ttulo de los bienes esenciales del establecimiento; ya que si la transmisin es de objetos accesorios, no opera la sustitucin.

2. Debe darse necesariamente una unidad en la continuidad de la explotacin del negocio, ya que si no se da tal unidad en la continuidad, slo resulta obligado el antiguo patrn. Por lo tanto, si un patrn compra una empresa, pero no contina laborando, no puede hablarse de SUSTITUCIN PATRONAL.

En lo que al Seguro Social se refiere el Patrn sustituto ser responsable solidariamente con el patrn sustituido, hasta por 2 aos despus de comunicada por escrito la sustitucin patronal al IMSS de todas las obligaciones a su cargo derivadas de la Ley del Seguro Social (Art. 270 L.F.T.)

2.4. Suspensin de las Relaciones de Trabajo

Leer y comentar con los alumnos el Artculo 42 de la Ley Federal del Trabajo.

2.5. Rescisiones de las Relaciones de Trabajo

Leer y comentar con los alumnos los Artculos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.

2.6. Terminacin de las Relaciones de Trabajo

Leer y comentar con los alumnos el Artculo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminacin de la obra o vencimiento del trmino o inversin del capital, de conformidad con los artculos 36, 37 y 38.

IV. La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacin del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el Artculo 434.

LA RESCISION RESUELTA POR EL PATRON O TRABAJADOR (DESPIDO JUSTIFICADO E INJUSTIFICADO). Art. 48 y 5 l..F.T.

A qu tiene derecho el Trabajador que es Despedido Justificadamente de su Trabajo (Renuncia o incurrir en una causa de rescisin sin responsabilidad del patrn)

Vacaciones

Prima Vacacional

Aguinaldo

Salarios Devengados

Premios y Estimulos

Fondo de Ahorro

Horas Extras

Descansos Semanal y Obligatorio

P.T.U.

Viticos

A qu tiene derecho el trabajador que es Despedido Injustificadamente de su Trabajo

Indemnizacin Constitucional

Salarios Cados

Prima de Antigedad

Vacaciones

Prima Vacacional

Aguinaldo

Salarios Devengados

Premios y Estimulos

Fondo de Ahorro

Horas Extras

Descansos Semanal y Obligatorio

P.T.U.

Viticos

PRESCRIPCION EN MATERIA LABORAL

Ttulo Dcimo Artculo 516, 517, 518, 519 L.F.T.3. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Es de suma importancia para el patrn, as como para el trabajador, conocer cabalmente cules son sus obligaciones legales dentro de la relacin laboral a fin de cumplirla oportunamente y evitar conflictos y reclamaciones que afectaran a sus intereses econmicos y la armona que debe presidir siempre la relacin laboral en beneficio de la buena marcha de la empresa.

Por cada una de las obligaciones a su cargo le corresponde un derecho a la contraparte.

Es obvio que la Ley Federal del Trabajo seale cuidadosamente las obligaciones y tambin los derechos de los patrones y de los trabajadores, pues de su conocimiento, respeto y cumplimiento por parte de ambos factores de la produccin, es que puede lograrse una convivencia laboral estable y satisfactoria. Se piensa que mientras ms se cumpla honrada y oportunamente con estas obligaciones laborales, mayor ser el progreso, la productividad y la paz social.

Cules son las Obligaciones de los Trabajadores?

Leer y comentar el Artculo 134 de la Ley Federal del trabajo

Cules son la Prohibiciones ms importantes con respecto a los trabajadores?

Leer y comentar el Artculo 135 de la Ley Federal del Trabajo 4.2. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Cules son las Obligaciones de los Patrones?

Leer y comentar el Artculo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Cules son las principales prohibiciones a los patrones?

Leer y comentar el Artculo 133 de la Ley Federal del Trabajo

4.3. HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES

Se encuentra fundamentado en el Ttulo cuarto, captulo III de la Ley Federal del Trabajo en los Artculos 136 al 153. (Leer y comentar artculo por artculo)

Artculo 136. Toda empresa agrcola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, est obligada a proporcionar a los tr

EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

Por decreto de 21 de Abril de 1972, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 24 de Abril de 1972, se expidi la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores que refleja, en lo esencial, la estructura que le atribuye la LFT y adems la experiencia de muchos aos en la administracin de la seguridad social.

El Instituto, en los trminos del art. 2 constituye un organismo social con personalidad jurdica y patrimonio propio con domicilio en la Ciudad de Mxico.

Sus objetivos estn constituidos como sigue:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato y suficiente para:

a) La adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas.

b) La construccin, reparacin, ampliacin o mejoramiento de sus habitaciones, y

c) El pago de pasivos contrados por los conceptos anteriores.

III. Coordinar y financiar programas de construccin de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

IV. Lo dems a que se refiere la fraccin XII del Apartado A del Artculo 123 Const. y el ttulo Cuarto, captulo III de la L.F.T., as como lo que esta ley establece (Art.3)

Los rganos del Instituto son: La Asamblea General, el Consejo de Administracin, la Comisin de Vigilancia, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisin de Inconformidades y de Valuacin y las Comisiones Consultivas Regionales (Art. 6)

1. Asamblea General.- Esta integrada por 15 miembros del sector obrero, 15 miembros del sector patronal y 15 miembros designados por el Presidente de la Repblica.

2. Consejo de Administracin.- Se encuentra formado por 5 miembros designados por el Presidente de la Repblica, 5 miembros del sector obrero y 5 del sector patronal.

3. Comisin de Vigilancia.- Esta formada por 9 miembros designados por la Asamblea General.

4. Director General.- Es propuesto por el Presidente de la Repblica y este nombre la Asamblea General.

5. Directores Sectoriales.- Son dos, uno nombrado por el sector obrero y otro por el sector patronal.

6. Comisin de Inconformidad y Valuacin.- Esta integrada por tres miembros uno designado por el Presidente de la Repblica, otro por el Sector obrero y el otro por el sector patronal.

7. Comisiones Consultivas-Regionales.- Estn integradas por tres miembros uno por el sector obrero y otro por el sector patronal y otro por el Presidente de la Repblica.

4.4. DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

Leer y comentar artculo por artculo del 153-A al 153-X de la Ley Federal del Trabajo.

Es obligatorio capacitar a los trabajadores?

S, Una de las obligaciones naturales que se deriva de la relacin laboral es, sin duda alguna, no slo la obligacin que tienen los patrones de capacitar a sus obreros, sino tambin muy particularmente la conveniencia de hacerlo.

Sin embargo, siendo tan importante esta obligacin, generalmente la han descuidado casi todos los patrones del mundo.

En qu consiste la capacitacin?

La capacitacin consiste en preparar a un trabajador para que desempee un puesto de jerarqua superior.

En qu consiste el adiestramiento?

El adiestramiento consiste en preparar mejor a un trabajador para perfeccionar el trabajo que realiza.

Cundo surge la obligacin de capacitar?

Para la empresa que tenga contrato colectivo de trabajo, la obligacin surge dentro de los 15 das siguientes a la celebracin, revisin o prrroga del contrato colectivo, de acuerdo con el artculo 153 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuando no exista contrato colectivo, la obligacin surge dentro de los primeros 60 das de los aos impares.

Quines estn obligados a capacitar?

De acuerdo con el artculo 132 fraccin XV de la L.F.T. , dicha obligacin es general para todos los patrones.

Podrn cumplir con dicha obligacin las pequeas empresas?

En el caso de las pequeas empresas, la capacitacin podr hacerse mediante organismos intermedios, como centros patronales, cmaras de industria o de comercio.

En qu momento debe hacerse la capacitacin?

Salvo convenio en contrario, la capacitacin debe hacerse en horas de trabajo, Se ha dicho que el trabajador, con tal de no trabajar, acepta hasta que lo capaciten.

Cunto tiempo debe durar la capacitacin?

En trminos generales, la capacitacin es permanente. Los programas especficos debern indicar las horas a la semana en que habr de llevarse a cabo. Se ha aconsejado que se imparta, por ejemplo, dos horas a la semana, en forma corrida por departamentos.

Estn de acuerdo en capacitarse los trabajadores?

Inicialmente se supona que la relacin sindical al respecto sera negativa. Pero la prctica lo ha desmentido. Los trabajadores y los sindicatos quieren y desean capacitarse.

Con qu elementos se deben llevar a cabo la capacitacin y el adiestramiento?

Cuado ms sencillo sea un plan de capacitacin, mejor resultado dar en la prctica.

Es aconsejable que la capacitacin y el adiestramiento se lleven a cabo con los elementos propios de la empresa.

Cul es el objeto que debe buscar la capacitacin?

Es sustituir el escalafn ciego por el escalafn por capacidad.

Quin es el mejor capacitador?

Consideramos que el mejor capacitador es el jefe inmediato superior de cada trabajador, ya que es l quien conoce a sus subordinados y las necesidades de su negociacin.

Cmo se integran las comisiones de capacitacin?

Para que un plan de capacitacin de buenos resultados, se requiere que previamente se integren de manera adecuada las comisiones mixtas, que se encargarn de su aplicacin.

Los criterios de integracin de dichas comisiones son los siguientes:

a) Si en una empresa hay menos de 20 trabajadores, la comisin deber integrarse por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.

b) Si hay ms de 20 pero menos de 100, se integrar por tres representantes de cada parte.

c) Si hay ms de 100 trabajadores, se integrar por cinco representantes de cada parte.

Cundo surge la relacin de trabajo con las personas en vas de capacitacin?

Si una persona est en vas de capacitacin y no produce ni reporta ningn beneficio a la empresa que la contrata, no puede decirse que estemos frente a una relacin de trabajo.4.5. DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGEDAD Y ASCENSO

Leer y comentar del Artculo 154 al 162 de la Ley Federal del Trabajo.

4.6. INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

Leer y comentar el Artculo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

A qu tienen derecho los trabajadores que inventan algo?

El inventor tendr derecho a que su nombre figure en la patente, como autor de la invencin.

Cules son las invenciones de servicio, de acuerdo con la teora alemana?

Son las que se producen por trabajadores que han sido especialmente contratados para inventar. Son ordenadas por el patrn y las realiza el trabajador, a quien se le paga para que produzca invenciones.

A quin pertenecen las invenciones de servicio?

Corresponden al patrn, pero el trabajador tiene derecho a que su nombre figure como autor de la invencin y a una compensacin complementaria, que se fijar por convenio entre las partes o por la Junta de Conciliacin y Arbitraje cuando la importancia de la invencin y los beneficios que pueda reportar al patrn no guarden proporcin con el salario percibido por el trabajador.

Cules son las llamadas invenciones de empresas?

Son las que producen trabajadores que no estn obligados por contrato a realizar actividades inventivas, pero que se han llevado a cabo principalmente por las facilidades proporcionadas por la empresa, como las instalaciones, instrumentos, mtodos y procedimientos.

A quin pertenecen las invenciones de empresa?

Por una parte se sostiene que deben pertenecer al patrn, ya que la invencin se produjo debido a los elementos proporcionados por l. En contrario se opina que la invencin debe corresponder al trabajador, ya que la invencin es el producto de su trabajo, independientemente de que hubiese sido auxiliado por las facilidades que le proporcion la empresa.

Tambin se ha sostenido, que como en tales invenciones intervienen de manera mancomunada el ingenio del trabajador y el estmulo y ayuda de la empresa, ambos deben ser copropietarios de la invencin.

La fraccin III del Artculo 163 de nuestra ley se inclin a favor de otorgar la propiedad de invencin al trabajador, dndole al patrn derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisicin de la invencin y de las correspondientes patentes.

Cules son las invenciones libres?

Son las que producen trabajadores sin el concurso de la empresa en que laboran, se deben a su propia iniciativa, con elementos propios del trabajador y resultan de actividades distintas de aquellas para las que fue contratado.

A quin pertenecen las invenciones libres?

Sin duda, pertenecen al trabajador inventor.

5. Trabajo de Mujeres

Las normas para el trabajo de las mujeres no son disposiciones restrictivas de la libertas y de la igualdad de derechos y obligaciones de las mujeres en su relacin con los hombres, sino principios que se proponen cuidar la ms noble de las funciones humanas y la salud y la vida plena de los nios del maana.

Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. (Art. 164 L.F.T.)

La justa paridad de sexos en cuanto a derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, no impide que el legislador establezca proteccin especial para las mujeres, cuyo propsito no es discriminatorio, sino biolgico y social en funcin de la conservacin del hogar. Por otra parte, nuestra tesis propici la igualdad de hombres y mujeres ante la Ley, sin que esto implique identidad entre unos y otros por la natural diferencia biolgica de sexos.

Las modalidades que se consignan en este captulo tienen como propsito fundamental, la proteccin de la maternidad. (Art. 165 L.F.T.)

El Seguro Social no se ha extendido a todos los trabajadores, de donde resulta la necesidad de un reglamentacin del trabajo de las madres trabajadoras, son indispensables diversas normas que establezcan lo que puede o no exigirse de ellas y las facilidades que debern otorgrseles para que puedan cuidar a sus hijos.

Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestacin o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podr utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio despus de las diez de la noche, as como en horas extraordinarias. (Art. 166 L.F.T.)

Es Conveniente que cada da se acentu ms el propsito de igualar ante la Ley a hombres y mujeres, si ms que la igualdad de derechos de unos y otros no presupone identidad de los mismos, como ya se ha expresado, por cuyo motivo es pertinente cuidar siempre a la mujer por razones de orden biolgico, en determinadas labores peligrosas o insalubres que pueden originarle graves daos en lo personal o en su descendencia, fuera de los estados de gestacin y lactancia.

Para los efectos de la L.F.T. son labores peligrosas e insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones fsicas, qumicas y biolgicas del medio en que se presta, o por la composicin de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud fsica y mental de la mujer en estado de gestacin o del producto. (Art. 167 L.F.T.)

Las madres trabajadoras tendrn los siguientes derechos: (Art. 170 L.F.T.)

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarn trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para la salud en relacin con la gestacin, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidacin, estar de pie durante largo tiempo o que acten o puedan alterar su estado psquico y nervioso;

II. Disfrutarn de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorizacin escrita del mdico de la institucin de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrn, tomando en cuenta la opinin del patrn y la naturaleza del trabajo que desempee, se podr transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para despus del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atencin mdica hospitalaria, el descanso podr ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentacin del certificado mdico correspondiente.

En caso de que se presente autorizacin de mdicos particulares, sta deber contener el nombre y nmero de cdula profesional de quien los expida, la fecha y el estado mdico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopcin de un infante disfrutarn de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al da en que lo reciban;

III. Los perodos de descanso a que se refiere la fraccin anterior se prorrogarn por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el perodo de lactancia hasta por el trmino mximo de seis meses, tendrn dos reposos extraordinarios por da, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higinico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrn se reducir en una hora su jornada durante el perodo sealado;

V. Durante los perodos de descanso a que se refiere la fraccin III, percibirn su salario ntegro. En los casos de prrroga mencionados en la fraccin III, tendrn derecho al cincuenta por ciento de su salario por un perodo no mayor de sesenta das;

VI. Al regresar al puesto que desempeaban, siempre que no haya transcurrido ms de un ao de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigedad los perodos pre y posnatales.

Los servicios de guardera infantil se prestarn por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. (Art. 171 L.F.T.)

Diversos factores, principalmente de ndole econmica, haban impedido que se cumpliera con este derecho que tienen las madres trabajadoras de que se les proporcionen servicios de guardera infantil; pero a partir de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial del 12 de Marzo de 1973, se reglament esta disposicin. En dicho ordenamiento se crea una nueva rama del seguro denominada Seguro de Guarderas para Hijos de Trabajadores Asegurados, establecindose que el mismo incluir el aseo, la alimentacin, el cuidado de la salud, la educacin y la recreacin de los hijos de las trabajadoras aseguradas, teniendo este derecho los hijos de las mismas desde la edad de 43 das hasta que cumplan 4 aos.

En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrn debe mantener un nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de las madres trabajadoras (Art. 172 L.F.T.)

6. Trabajo de los Menores

Llamamos TRABAJO INFANTIL cuando un nio o adolescente, participa en cualquier tipo de actividad laboral, sin importar si recibe un salario, realiza una labor independiente o est en su trabajo no remunerado.

El Trabajo Infantil NO se refiere a aquellas tareas pequeas que desempean los nios en la casa, ni tampoco a aquellas actividades que corresponden a su nivel de desarrollo, o su colaboracin en la empresa familiar, donde adems de adquirir prcticas, aprenden a ser responsables, SIEMPRE Y CUANDO dichas labores no perjudiquen su desarrollo, ni impidan su rendimiento escolar.

El trabajo infantil es, por tanto, todo aquel que priva a los nios de su infancia, de su potencial y de su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo fsico y mental.

Todas las formas de trabajo infantil tienen repercusiones en el desarrollo de los menores. Sin embargo, hay algunas donde los efectos son altamente negativos fsica, psquica y emocionalmente. Las PEORES FORMAS DE TRABAJO se definen como:

Esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de nios para utilizar/os en conflictos armados, prostitucin, pornografa y actividades ilcitas.

Las normas que regulan el trabajo de los menores trabajadores se proponen facilitar su educacin, su desarrollo fsico y su salud y preservar su moralidad.

Estos trabajadores constituyen la reserva humana nacional, por lo que es natural que el estado vigile que su trabajo no estorbe su desarrollo fsico y su preparacin cultural.

El trabajo de los mayores de catorce aos y menores de diecisis queda sujeto a vigilancia y proteccin especiales de la Inspeccin del Trabajo. (Art. 173 L.F.T.)

La vigilancia y cumplimiento de las disposiciones sociales de carcter laboral y educativo para menores y mujeres quedar a cargo de la Inspeccin del Trabajo, por lo que si sta no procede con celo, atingencia y con franca colaboracin de los padres, organizaciones sindicales y patrones, la proteccin resultar nugatoria.

Los mayores de catorce y menores de diecisis aos debern obtener un certificado mdico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exmenes mdicos que peridicamente ordene la Inspeccin del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningn patrn podr utilizar sus servicios.(Art. 174 L.F.T.)

Los menores de 14 a 16 aos estn sujetos a una vigilancia estricta por medio de los inspectores del trabajo en cumplimiento de la funcin social que les encomienda la Ley a estos funcionarios administrativos del trabajo. El certificado a que se refiere el recepto podr ser expedido por cualquier mdico, pero ser ms conveniente que ste sea del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El artculo 174 seala dos obligaciones destinadas a vigilar la salud, una a la Inspeccin del trabajo, que debe ordenar los exmenes mdicos peridicos en los centros de trabajo, y otra a los menores, de someterse a ellos.

Independientemente de la obligacin impuesta a los patronos para el sostenimiento de las Escuelas Artculo 123 Const., el Art. 180 fracc. II L.F.T., les obliga a distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitacin profesional.

Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores: (Art. 175 L.F.T.)

I. En establecimientos no industriales despus de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones fsicas, qumicas o biolgicas del medio en que se presta, o por la composicin de la materia prima que se utilizas, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud fsica y mental de los menores.

En caso de declarada la contingencia sanitaria y siempre que as lo determine la autoridad competente, no podr utilizarse el trabajo de menores de diecisis aos. Los Trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirn perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Es importante sealar la importancia de estas prohibiciones: la familia, la sociedad y el estado estn interesados en evitar cualquier actividad que pueda perjudicar la moralidad o las buenas costumbres de los menores, pues por estar en perodo de formacin, necesitan de un mayor cuidado, a fin de lograr buenos jefes de familia y ciudadanos capaces de cumplir sus deberes en la vida social. Los trabajos ambulantes estn universalmente considerados como peligrosos para la moralidad y las buenas costumbres de los menores y se encuentran incluidos como tales en el Artculo 383 del Cdigo Internacional del Trabajo, aprobado por la O.I.T.

Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artculo 175, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones fsicas, qumicas o biolgicas del medio en que se prestan, o por la composicin de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud fsica y mental de los menores. (Art. 176 L.F.T.)

Seguramente por la dificultad que implica el considerar de una manera general un trabajo peligroso o insalubre, hasta la fecha no se han expedido los reglamentos respectivos. Se estima prcticamente imposible que se pueda catalogar una labor en general como peligrosa o insalubre, ya que esto depende, sobre todo hoy en da, dados los avances de la tcnica, de las medidas de seguridad que se adopten en las empresas. La Jornada de trabajo de los menores de diecisis aos no podr exceder de seis horas diarias y deber dividirse en perodos mximos de tres horas. Entre los distintos perodos de la jornada, disfrutarn de reposos de una hora por lo menos. (Art. 177 L.F.T.)

Para justificar estas medidas se dice que seis horas continuas de labor es un esfuerzo exagerado para estos trabajadores, de donde la necesidad de una distribucin racional de la jornada que permita un descanso suficiente y la posibilidad de tomar alimentos.

Queda prohibida la utilizacin del trabajo de los menores de diecisis aos en horas extraordinarias y en los das domingos y el descanso obligatorio. En caso de violacin de esta prohibicin, las horas extraordinarias se pagarn con un doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los das domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 73 y 75 (Art. 178 L.F.T.)

Esta prohibicin tiene como finalidad evitar esfuerzos exagerados que puedan daar la salud o impedir el desarrollo fsico del menor. La prohibicin del trabajo en los domingos y descansos obligatorios se propone permitir a los menores reunirse con sus compaeros, practicar algn deporte, realizar paseos con su familia y acostumbrarlos a conmemorar las fiestas nacionales y los das destinados a honrar el trabajo.

Los menores de diecisis aos disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas de dieciocho das laborables, por lo menos (Art. 179 L.F.T.)

Los menores tienen derecho a que se les cubra una prima del 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el perodo de sus vacaciones.

La ciencia mdica y los convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo recomiendan se impida el trabajo de los jvenes menores de dieciocho aos en las actividades que exijan un esfuerzo fsico considerable y una atencin mental grande. De esta consideracin deriva la prohibicin del trabajo nocturno industrial.

Los patrones que tengan a su servicio menores de diecisis aos estn obligados a:

I. Exigir que se les exhiban los certificados mdicos que acrediten que estn aptos para el trabajo;

II. Llevar un registro de inspeccin especial, con indicacin de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y dems condiciones generales de trabajo;

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

IV. Proporcionarles capacitacin y adiestramiento en los trminos de esta Ley; y

V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

8. Trabajos Especiales

El ttulo sexto de la Ley Federal en vigor se refiere a trabajos especiales que han sido regulados en forma singular (Artculo 181 al 353-U)

Dichos trabajos especiales son los relativos a:

1. Trabajadores de confianza,

2. Trabajadores de los buques,

3. Trabajo de las tripulaciones aeronuticas,

4. Trabajo ferrocarrilero,

5. Trabajo de autotransportes,

6. Trabajo de maniobras de servicio pblico en zonas bajo jurisdiccin federal,

7. Trabajadores del campo,

8. Agentes de comercio y otros semejantes,

9. Deportistas profesionales,

10. Trabajadores actores y msicos,

11. Trabajo a domicilio,

12. Trabajadores domsticos,

13. De los Trabajos en Minas

14. Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos anlogos,

15. Industria familiar

16. Trabajos de mdicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad

17. Trabajo en las universidades e instituciones de educacin superior autnomas por ley.

Nuestra legislacin laboral al referirse a todos los trabajos especiales anteriormente mencionados, establece normas especficas para los mismos, dejando por disposicin del artculo 181 de la ley, la aplicacin de las normas generales, nicamente en cuanto no las contraren.

En cuanto al trabajo de los buques se exije, por ejemplo, que los trabajadores de los mismos deben de tener la calidad de mexicanos por nacimiento.

Los capitanes que son los patrones de los trabajadores o marineros son a su vez trabajadores de los dueos de los barcos.

A pesar de que los marineros siempre estn a disposicin del capitn en los barcos, no todo dicho tiempo se reputa como jornada de trabajo, por razones obvias.

En el caso del trabajo de las tripulaciones aeronuticas, se previene que el tiempo efectivo no exceder de 8 horas en la jornada diurna, 7 horas para la nocturna y 7:30 horas para la mixta, salvo que se le conceda un periodo de descanso horizontal, antes de cumplir dichas jornadas, igual al tiempo volado.

Cuando los trabajadores de autotransportes aleguen prolongacin o retardo de la jornada, les corresponde desde luego la carga de la prueba.

En el salario que se estipule por viaje puede incluirse el que corresponda por tiempo extraordinario, manifestndose que previamente se hizo el clculo respectivo.

Con la reglamentacin de trabajo de maniobras de Servicio Pblico en Zonas de Jurisdiccin Federal, se termina la vieja discusin que exista sobre si haba o no relacin de trabajo entre los estibadores y los usuarios, misma que se regulaba por el artculo 124 reformado, de la Ley de Vas Generales de Comunicacin.

En el caso de la reglamentacin de los agentes de comercio nuestra ley incurre, en una generalidad imperdonable al referirse textualmente a otros semejantes.

El artculo 285 de la Ley nos indica que: Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente el trabajo o que nicamente intervengan en operaciones aisladas.

Como ya se dijo, la expresin otros semejantes resulta oscura y conflictiva. En la exposicin de motivos se expresa que si se comprueba que una prestacin de servicios no satisface los requisitos de servicio personal y de subordinacin, la legislacin de trabajo no tendr aplicacin.

El nombre que se d a los contratos no determina su verdadera naturaleza, por lo que no basta que exista un contrato de comisin para que a un trabajador se le considere comisionista, sino se hace necesario que se encuentre establecido y que cuente con elementos de trabajo. La calidad de este tipo de trabajadores requiere: a) una subordinacin jurdica; b) servicio personal directo, y c) que su actividad sea permanente.

El salario a comisin puede comprender una prima sobre el valor de la mercanca vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos peridicos, o dos o las tres de dichas primas.

Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarn las normas siguientes:

I. Si se fija una prima nica, en el momento en que se perfeccione la operacin que le sirva de base, y

II. Si se fijan las primas sobre los pagos peridicos, en el momento en que stos se hagan.

Para determinar el monto del salario diario se tomar como base el promedio que resulte de los salarios del ltimo ao o del total de los percibidos si el trabajador no cumpli un ao de servicios.

Es causa especial de rescisin de las relaciones de trabajo la disminucin importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.

El artculo 292 previene que son deportistas profesionales los jugadores de futbol, bisbol, frontn, box, lucha y otros semejantes.

En trmino otros semejantes la ley debe ser siempre clara y precisa para evitar el que se alegue oscuridad de la misma para evadir su cumplimiento.

En la prctica la mayora de los profesionales perciben prestaciones muy superiores a las mnimas que consagra la Ley, incluso en sus disposiciones generales, ya que por ejemplo casi ninguno de ellos percibe el salario mnimo o trabajan la jornada mxima.

Las estrellas de cada actividad deportiva, convertidos en dolos, doblan o triplican las prestaciones que reciben en comparacin con los jugadores del montn.

Los beisbolistas se rigen ahora ms que por la Ley del Trabajo, por la ley de la oferta y la demanda.

El trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente por un patrn en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por l, sin vigilancia ni direccin inmediata de quien proporcione el trabajo.

El artculo 313 expresa que el trabajador a domicilio es la persona que trabaja personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrn

Adems la simultaneidad de patrones no priva al trabajador a domicilio de sus derechos, ya que efectivamente la pluralidad de patrones no excluye por ese slo hecho la categora de trabajador.

El artculo 351 previene que son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cnyuges, descendientes y pupilos.

El trabajo en las universidades e instituciones de educacin superior, autnomas por ley, tienen por objeto el conseguir el equilibrio y la justicia social en dichas relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines propios de estas instituciones.

Resulta indispensable que los trabajadores acadmicos aprueben las evaluaciones acadmicas que lleven a cabo las universidades e instituciones, ya que en caso contrario se vulnerara el nivel acadmico requerido.

Cada universidad, por ser nica y distinta de las dems, debe tener, en todo caso, su propio sindicato, ya que sus problemas tambin son muy peculiares y sus necesidades muy especficas.9. Relaciones Colectivas de Trabajo

8.1. Coalicin

La COALICIN es la forma gregaria o solidaria ms elemental de asociacin o agrupamiento, es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o patrones para la defensa de sus interese comunes, y su vigencia se limita slo a la consecucin del fin propuesto.

8.2. Sindicato

Del griego Sundike que significa idea de la administracin y atencin a la comunidad.

Definicin Doctrinal (Nstor de Buen Lozano): El Sindicato es la Persona Social libremente constituida por trabajadores o por patrones para la defensa de sus intereses de clase.

Definicin Legal: Es la Asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Art. 354, 357 y 358 L.F.T.

8.2.1. DIFERENCIAS ENTRE SINDICATO Y COALICIN

EL SINDICATO:

1. Es permanente;

2. Requiere de su registro ante la S.T.P.S., o la Junta de Conciliacin y Arbitraje, segn sea su competencia Federal o Local;

3. Se requiere de un mnimo de 20 trabajadores o de 3 patrones, por lo menos, para su constitucin;

4. Se constituye no slo para la defensa de los intereses comunes, sino tambin para el estudio y mejoramiento de sus representados;

5. Puede ser titular del contrato colectivo de trabajo.

LA COALICIN:

1. Es transitoria o temporal;

2. No requiere registro;

3. Se puede formar slo con dos trabajadores o patrones;

4. Se constituye slo para