Derecho Internacional Público - Resumen para el Primer Parcial de Cátedra

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (Concepto) Aquel conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacional Inicios: (previo a la comunidad interestatal) 1269 a. C Caída de Roma Agrupaciones espontáneas (derecho por la fuerza) Señores de la guerra Feudalismo e Iglesia (Papa) (primus inter pares) Rey: Absolutismo Acuerdos del SXIV a SXVII Guerra de los 30 años (1648) Paz de Westfalia (nacimiento del DIP clásico) ESTADO CENTRICO (yuxtaposición) y consolidación Directorio europeo (Alianza) Concierto europeo Equilibrio de poder Igualdad jurídica entre Estados Soberanía estatal Sociedad internacional civilizada, con el solo fin de resolver conflictos interestatales. Liberal, regulador de las relaciones entre los Estados, oligocrático (potencias). (1900 – 2000) Primera Guerra Mundial Sociedad de las Naciones (1919) Vocación de universalidad Régimen de mandatos Protección de minorías y refugiados

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Resumen genérico de temas para el Primer Parcial de Derecho Internacional Público con base en el libro de Barbosa (2008) y otros apuntes accesorios.

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DERECHO INTERNACIONAL PBLICO(Concepto)

Aquel conjunto de normas jurdicas que reglan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Ordenamiento jurdico que regula las relaciones entre los sujetos de derecho internacionalInicios:(previo a la comunidad interestatal)1269 a. CCada de RomaAgrupaciones espontneas (derecho por la fuerza)Seores de la guerraFeudalismo e Iglesia (Papa) (primus inter pares)Rey: Absolutismo Acuerdos del SXIV a SXVII Guerra de los 30 aos(1648)Paz de Westfalia (nacimiento del DIP clsico)ESTADO CENTRICO (yuxtaposicin) y consolidacin Directorio europeo (Alianza)Concierto europeo Equilibrio de poder Igualdad jurdica entre Estados Soberana estatalSociedad internacional civilizada, con el solo fin de resolver conflictos interestatales.Liberal, regulador de las relaciones entre los Estados, oligocrtico (potencias).(1900 2000)Primera Guerra MundialSociedad de las Naciones (1919)Vocacin de universalidadRgimen de mandatosProteccin de minoras yrefugiadosCorte Permanente de JusticiaInternacional y la OITSegunda Guerra MundialOrganizacin de las Naciones Unidas (1945)(DIP contemporneo) [Interdependencia]Sociedad internacional organizada unificadaCooperacin internacional, se crean rganosde gestin para intereses comunes.(+2000)GlobalizacinSociedad MundialNo hay ms un Estado CentroCorporaciones trasnacionalesRelativas fronteras interestatalesSUJETOS: Estados soberanos (capacidad plena y legiferantes en el derecho de gentes) Organizaciones Internacionales (capacidad limitada)No confundir a stos con los actores, los cuales no tienen personalidad internacional, pero tienen una importancia decididamente grande como centros de presin, como las ONG (organizaciones no gubernamentales) o las multinacionales. Los sujetos son atribuibles de Derechos y correlativos de Deberes, en tanto su calidad de principales entes.OBJETO: Relaciones interestatales Proteccin al ser humano y ambiente Derecho humanitario

CARACTERISTICAS: OBLIGATORIO (pacta sunt servanda, rebus sic stantibus)

IMPERATIVO, ius cogens, normas que no admiten tratado o convenio en contrario (v. esclavitud, derecho humanitario) DISPOSITIVO, autonoma de la voluntad interestatal, revisin de normas en su carcter legisferante

PLURALIDAD DE FUENTES Escrita (codificada) o costumbre internacional (no escrita)

DE COORDINACION (contrario al principio de subordinacin del Derecho Interno)

PROPIO DE LA MODERNIDAD

GENERAL O PARTICULAR (funciones legislativas) Dependiendo si es General (universal, tratados leyes) o Particular (convenios regionales bilaterales)

DESCENTRALIZADO

DE ESTADOS CON AUTOTUTELA INTERNACIONAL

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO INTERNACIONALFUNDAMENTOS: TEORIAS FORMALISTAS (de forma y procedimiento)

Voluntaristas: validez en la voluntad humana como principio rector autnomo de la entidad Estatal, y es all donde se encuentra la obligatoriedad, y pueden distinguirse varios aspectos: Autolimitacin del Estado en su Derecho Interno (Jellinek) Voluntad comn de varios Sujetos (Triepel) Tratados leyes, normativos,impuestos a los Estados como normas generales

TEORIAS NORMATIVISTAS: validez en una norma superior, para la cual habr otra superior y dar fundamento a todo el sistema, dada como norma hipottica fundamental.

Norma pacta sunt servanda como norma hipottica principal (Anzilotti) Norma Hipottica Fundamental (Kelsen)

Iusnaturalismo: la regla de obligatoriedad del derecho internacional es propia de los principios de derecho natural (cooperacin internacional posible, filosofa que entiende que es posible que todos deseen y se comporten de acuerdo a valores comunes universales)

Objetivismo: las normas jurdicas son obligatorias porque son impuestas por las necesidades sociales.FORMAS DE INTERPRETAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES1. Realismo:

Clsico (Grecia antigua del Peloponeso) Moderno (Guerra Fra)Relaciones devenidas del poder militar que se detente en un momento determinado, el uso de la fuerza es preponderante en un sistema internacional anrquico. Alineacin polarizada. El D.I. no importa.

2. Idealismo: factores liberales determinantes en materia solo de poltica socioeconmica donde no interesa el anlisis de poder sino un complejo de aspectos.

3. Marxismo: corriente ideolgica materialista en referente a la realidad concreta existente, en un marco de puja de clases sociales.

4. Teora Crtica: nacida en los 30, formada por intelectuales, busca el anlisis de causas previas o los discursos detrs de la norma impuesta.

5. Positivismo: cualquier sistema jurdico debe basarse en premisas claras normativas, por escrito, devenidas por un rgano competente y normas anteriores que le den validez al sistema. Propio de un sistema codificado y ordenado, que busca ocultar realidades de polticas de poder, con dos puntales:

i. Legalidad ii. Legitimidad

El orden jurdico (Hart) Reglas primarias: normas que determinan conductas permitidas y prohibidas Reglas (normas) secundarias: 1. De identificacin: parmetros para saber si existe o no una norma primaria 2. De adjudicacin: establece rganos y procedimientos para saber si una norma primaria fue violada3. De cambio: establece rganos y procedimientos para saber si se pueden modificar normas primarias.

Escuela austraca (Kelsen) Norma hipottica fundamental, vrtice piramidal fundante de la sociedad y su orden jurdico No hay un supra estado sino los mismos son los que estn por sobre los ordenamientos El poder y dems surge de estas normas.DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNOTESIS DUALISTASeparacin completa entre los rdenes jurdicos internos y el internacional, por tener distintos fundamentos. Exigencia de transformacin de la normativa internacional en Derecho Interno, ya que son en general, invitaciones a crear esos derechos en el interno del Estado. Las normas jurdicas son vigentes por ms que vayan en contradiccin con el orden internacional.TESIS MONISTAUn solo orden jurdico universal, donde se encuentra una norma hipottica fundamental, tenida como fundamento. El fundamento de todos los rdenes internos se basa en el principio de efectividad que le da entidad a un sistema nico de orden (reconocimiento internacional a un Estado con poder efectivo.

DERECHO INTERNO ARGENTINO Y DERECHO INTERNACIONALANTES DE LA REFORMA 1994Las dos normas pertinentes de la Constitucin Nacional eran los artculos 27 (tratados de conformidad con los principios de derecho pblico constitucionales) y el artculo 31 (la C. N., las leyes y los tratados internacionales son ley suprema de la Nacin).Leyes y Tratados eran igualmente leyes supremas de la Nacin, y no haba prioridad para rango alguno, y prevaleca el principio general leges posteriores priores abrogant. La supremaca constitucional no era discutida. Luego de suscribir a la Convencin de Viena, en su artculo 27, se recepta jurisprudencialmente la superioridad de los Tratados respecto al Derecho Interno una vez asegurados los principios de derecho pblico constitucionales.DESPUS DE LA REFORMA 1994Todos los tratados son ley suprema de Nacin, segn el artculo 31 de C. N., por pertenecer al derecho federal, con preeminencia sobre los derechos provinciales y leyes nacionales. Algunos tendrn jerarqua constitucional, y otros slo sern supralegales. TRATADOS CON JERARQUIA CONSTITUCIONAL: conforman el bloque federal de constitucionalidad, son aquellos implcitamente reconocidos en el artculo 75 inciso 22, y los futuros incluidos por el Congreso, con el voto de dos tercios de la totalidad de cada Cmara. TRATADOS SUPRALEGALES, PERO NO CONSTITUCIONALES: tratados internacionales y concordatos con la Santa Sede, sujetos a los principios de derecho pblico constitucional (art. 27 y art. 75 inc. 22) TRATADOS QUE BAJO CIERTAS CONDICIONES SON SUPRALEGALES: son aquellos tratados que establecen organismos supraestatales a los que se le delegan competencias, apuntados a la integracin (art. 75 inc. 24) CONVENIOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR LAS PROVINCIAS: reglamentada por el articulo 124.

En Argentina, el acto federal complejo comprende etapas.El Presidente es quien concluye y firma tratados internacionales (artculo 99. inc. 11) El Congreso es quien aprueba o desecha tratados internacionales por medio de una Ley Federal (art. 75 inc. 22) El Poder Ejecutivo, ratifica con efectos internacionales e internos, tratados internacionales, para ser considerados como parte del ordenamiento jurdico vigente.Por ello, el acto que debe llevar a cabo el Congreso es de carcter formal y necesaria, pero no sustantiva ni definitiva, significando meramente que el Poder Legislativo autoriza al Ejecutivo para ratificar el tratado, y solo despus de dicho acto, el instrumento es obligatorio para el pas. Las responsabilidades internacionales son imputables una vez que el Poder Ejecutivo ya ejerci la facultad exclusiva de suscribir instrumentos internacionales.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALLas fuentes pueden ser formales o materiales. Las primeras, comprenden el procedimiento de creacin de normas internacionales. Las segundas, apuntan al contenido de estas normas jurdicas.EL ARTICULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTEINTERNACIONAL DE JUSTICIALa Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:1. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES (TRATADOS) sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;Fuentes con jerarqua relativa (enunciativas no taxativas)Fuentes principales

2. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL, como prueba de una prctica generalmente admitida como derecho;3. LOS P RINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, reconocidos por las naciones civilizadas; Fuentes auxiliares

4. LAS DECISIONES JUDICIALES Y LAS DOCTRINAS DE LOS PUBLICISTAS DE MAYOR COMPETENCIA de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59.La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono (equidad) si las partes as lo convinieren. COSTUMBRE INTERNACIONALDOS ELEMENTOSOBJETIVO (material): practica general uniforme reiterada en el tiempo y ejecutada por los EstadosSUBJETIVO (inmaterial): conviccin de obligatoriedad sobre dicha practicaExcluyente. Si no est, es una conducta de cortesa.

TRATADOSLey 19.865: Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)INICIO DE LA CODIFIACION CLASIFICACION (didctica)1. LEY NORMATIVOS / CONTRATOS2. GENERALES / PARTICULARES3. ABIERTOS / CERRADOS4. BILATERALES / MULTILATERALESPARTE IINTRODUCCION(1 a 5) ART. 1. Alcance. Tratados entre Estados.ART. 2. Terminologa TRATADO: acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms conexos, y cualquiera sea su denominacin. RATIFICACION/ACEPTACION/APROBACION/ADHESION: consentimiento del Estado con valor internacional. NOMBRAMIENTO: documento emanado formalmente del Estado que designa a sus representantes RESERVA: declaracin unilateral (cualquiera sea su enunciado o denominacin) hecha por un Estado, al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a l, con objeto de excluir o modificar efectos jurdicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicacin a ese Estado.ART. 3. Acuerdos internacionales no comprendidos en el mbito de la Convencin (aplicacin supletoria)ART. 4. Irretroactividad de la ConvencinART 5. Tratados consecutivos de organizaciones internacionales (aplicacin directa)PARTE IICELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOSSECCION 1(6 al 18)ART. 6. Todo Estado tiene capacidad para celebrar TratadosART. 7. PLENOS PODERES (representantes) para la adopcin o autenticacin del texto de un Tratado o manifestar el consentimiento: Presentacin de credenciales Costumbre de ese Estado respecto a esa persona representante Representacin PLENA JEFE DE ESTADO/GOBIERNO/MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES/PRESIDENTE JEFES DE MISION DIPLOMATICA (adopcin de texto) REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS ESTADOSART. 8. Acto realizado por representante incapaz es ineficaz hasta tanto el Estado no lo confirme ulteriormente.ART. 9. ADOPCION DEL TEXTO Consentimiento de todos los Estados Mayora de 2/3 en conferencias internacionalesART. 10. AUTENTICACION DEL TEXTO Procedimiento del instrumento o bien convenido Firma, firma ad referndum o rubricaART. 11. FORMAS DE MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO Simple (rubrica) Compleja FIRMA + INSTRUMENTO DE RATIFICACION (aprobacin o aceptacin) Canje de instrumentos Aceptacin Aprobacin AdhesinARTS. 121314Consentimientos de los tratados en particular

151617ART. 18. Obligacin del Estado de abstenerse actos que en virtud busquen frustrar el objeto y fin del Tratado antes de su entrada en vigor.SECCION 2(19 al 25)RESERVASART. 19. Formulacin de reservas. Excepciones. Prohibida por el Tratado Dispuesta por el Tratado (realizacin de slo algunas y la misma no est contemplada) Incompatible con el objeto y fin del TratadoART. 20. Aceptacin de las reservas y objecin a las reservas.1. La reserva expresamente autorizada no requerir aceptacin ulterior de los dems Estados contratantes, salvo que as se disponga2. Debe ser aceptada por todas las partes si as se desprende del objeto y fin del Tratado3. Si el Tratado es instrumento constitutivo de una Organizacin, la misma debe tratar la reserva4. Casos no previstos:a. Aceptacin de reserva de un Estado hace parte al Estado autor y el Tratado es vigente entre stosb. Objecin de la reserva por un Estado no impide la entrada en vigencia del Tratado entre ste y el Estado autor, salvo as est estipulado en la reservac. Acto que manifiesta consentimiento con reserva, surte efectos desde la aceptacin de otro Estado contratanteART. 21. Efectos jurdicos de las reservas y sus objeciones Modificar en sus relaciones y disposiciones respecto al Estado autor y al aceptante No modifica las dems disposiciones No modifica dems disposiciones salvo las reservadas por el Estado autor respecto del objetanteART. 22. Retiro de las reservas: En cualquier momento sin necesidad de contra aceptacin Surtir efecto una vez el otro Estado haya sido notificadoART. 23. Procedimiento Formulacin por escrito de las reservas Confirmada formalmente por el Estado autor, al momento de manifestar el consentimiento.ART. 24. Entrada en vigor En la manera o fechas en las que el Tratado disponga o bien, habiendo: Consentimiento de todos los Estados negociadores Segn fecha en particular de un Estado especifico Regulacin del TratadoART. 25. Aplicacin provisional Segn el Tratado lo haya dispuesto.PARTE IIIOBSERVANCIA, APLICACIN E INTERPRETACION DE LOS TRATADOSSECCION 1(26 y 27)OBSERVANCIA DE LOS TRATADOSART. 26. PACTA SUNT SERVANDARegla general. Cumplimiento de buena fe de los pactos o tratados.ART. 27. UNA PARTE NO PODRA INVOCAR LAS DISPOSICIONES DE SU DERECHO INTERNO COMO JUSTIFICACION DEL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46.SECCION 2(28 al 30)APLICACIN DE LOS TRATADOSART. 28. IRRETROACTIVIDAD.ART. 29. Territorialidad.ART. 30. Tratados sucesivos. Si un tratado especifica que est subordinado a un anterior/posterior/otro, prevalece ste ltimo. Partes iguales en ambos tratados pero el anterior est incompleto, el ltimo es supletorio. Segn derechos u obligaciones reciprocas.SECCION 3(31 al 33)INTERPRETACION DE LOS TRATADOSART. 31. (Regla general)Interpretacin de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de estos, y teniendo en cuenta su objeto y fin. Adems, debe tenerse en cuenta:Inclusin del texto, prembulo y anexos, y adems: Todo documento en referencia a su formulacin Todo acuerdo referido al tratado Instrumentos con motivo de su celebracin Todo acuerdo ulterior respecto a la interpretacin Toda practica ulterior documentada

ART. 32. Medios complementarios de interpretacin (trabajos preparatorios, circunstancias, etc.)ART. 33. /SECCION 4(34 al 38) TRATADOS Y TERCEROS ESTADOSART. 34 (Regla general) Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado, sin su consentimiento.ART. 35. Tratados donde se prevn obligaciones para terceros Estados. Si las partes en el tratado la convinieren y si el tercero acept expresamente esa obligacin.ART. 36. Tratados donde se prevn derechos para terceros Estados Si las partes en el tratado la convinieren y si el tercero dio su asentimiento, el cual es presunto supletoriamente salvo pacto en contrario.ART. 37. Revocacin o modificacin de obligaciones o de derechos de terceros EstadosART. 38. /PARTE IVENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS(39 al 41)PARTE VNULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSION DE LA APLIACION DE LOS TRATADOSSECCION 1(42 al 45)DISPOSICIONES GENERALESART. 42. Validez y continuacin en vigor de los tratados como regla general.ART. 43. Obligaciones igualmente vigentes en el DIART. 44.- 45.-SECCION 2(46 al 53)NULIDAD DE LOS TRATADOSART. 46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratadosLA VIOLACION DEL DERECHO INTERNO RESPECTO DE LA COMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS NO PODR SER ALEGADA POR DICHO ESTADO COMO VICIO DE SU CONSENTIMIENTO, A MENOS QUE DICHA VIOLACION SEA MANIFIESTA Y AFECTE A UNA NORMA DE IMPORTANCIA FUNDAMENTAL.La violacin manifiesta debe ser objetivamente evidente para todo Estado en la materia, dentro de la buena fe.ART. 47. Restriccin especifica de los poderes para manifestar el consentimiento de un EstadoLa inobservancia de la restriccin por tal representante no podr ser alegada como vicio del consentimiento manifestado por l, salvo que esa restriccin fuese notificada anteriormenteART. 48. ERRORSe alega como vicio del consentimiento de ser base esencial para el mismo en obligarse o se diera por supuestoART. 49. DOLOART. 50. CORRUPCION DEL REPRESENTANTE DE UN ESTADOART. 51. COACCION SOBRE EL REPRESENTANTE DE UN ESTADOART. 52. COACCION SOBRE UN ESTADO POR LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZAART. 53. TRATADOS QUE ESTEN EN OPOSICION CON UNA NORMA IMPERATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL GENERAL (ius cogens)ES NULO todo tratado que, al momento de celebrarse, este en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general, siendo sta aquella norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general del mismo carcter.SUBJETIVIDAD INTERNACIONALConformado por una pluralidad de Estados soberanos. Esta pluralidad puede ser:1. Originaria (preexistente)ESTADO2. Derivada (devenida)ORGANISMOS INTERNACIONALESa. Comunidad beligeranteb. Estado del Vaticano / Santa Sede (sujeto especial)c. Cruz Roja Internacionald. Orden de Malta1. Poblacin (habitantes)2. Gobierno 3. Soberana4. Territorio

i. Territorios propiedad del prncipe (Edad Media)ii. Territorio objeto del Estado (Modernidad)iii. Territorio como parte de la identidad del Estadoiv. Territorio como mbito de validez espacial del ordenamiento jurdico del Estado (Kelsen/posmodernidad)

Antiguos medievales Sucesin Ab inestato Testamentaria Reversin Expectativa Matrimonio (dote) Otros Descubrimiento Conquista Compra Cesin Accesin/aluvin/isla volcnica

ESTADO(elementos)

MODOS DE ADQUIRIR EL TERRITORIOFORMAS DE ENTENDER EL TERRITORIO EN RASGO HISTORICO

ENTIDADES NO ESTATALESESTADOS VASALLOSPROTECTORADOSterritorio que firma un contrato con una potencia protectora, cedindose a sta las relaciones exteriores del protegido a cambio de proteccin del cesionarioREGIMEN POSTERIOR A LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, ORGANIZADO EN GRAN PARTE POR EL CONSEJO SUPREMO ALIADO, QUIEN PROPENDRA A LA CIVLIZACION Y DESARROLLO DE NACIONES POSTERGADAS

MANDATOSterritorios sobre los cuales se estableca un tratado de mandato, con obligacin de informes TIPOS DE MANDATOSANTIGUOS TERRITORIOS (preparacin para independencia poltica)SIN AUTODETERMINACION (ex colonias)COLONIAS NO EXPLORADASSociedad de las NacionesPotencia

RECONOCIMIENTO DE ESTADOSProposicin de dos teoras: Teora declarativa (dominante)La existencia de un Estado no depende del reconocimiento de otros Estados Teora constitutiva El Estado necesita del reconocimiento de otros Estados para perfeccionar su existencia

SUCESION DE ESTADOSSe produce cuando se da la sustitucin de un Estado por otro en la responsabilidad internacional sobre un territorio determinado (no cambia el rgimen jurdico, sino poltico) Estados de reciente independencia PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LOS TRATADOSTABULA RASA

Unin de Estados Disolucin de EstadosPRINCIPIO DE MOVILIDAD DE LOS TRATADOS

Cesin de una parte del Estado a otro Estado Secesin de una parte del Estado en un Estado IndependientePRINCIPIO DE CONTINUIDAD DE LOS TRATADOS

EL CASO DE LA SANTA SEDEESTADOCIUDAD DEL VATICANOSANTA SEDE(ANTES ESTADOS PONTIFICIOS)

IGLESIA CATOLICA

Tratado de Letrn (1929) Italia reconoce en dominios soberanos para el Papa SUJETO ESPECIAL de Derecho Internacional Derecho de legacin Miembro observador de la AGNU NO ES SUJETO de Derecho Internacional Ente religioso

SUJETOS EN ESTADO DE BELIGERANCIACOMUNIDAD BELIGERANTEGRUPO INSURGENTEGRUPO TERRORISTAMOVIMIENTOS DE LIBERACION NACIONAL

SI, ES SUJETO de Derecho Internacional Pblico. REQ.: Control exclusivo de una parte importante del territorio del Estado en donde se encuentra Elementos de un Gobierno regular Organizacin jerrquica con insignias y smbolos propios estratificada en rangos militares y sometidas a la disciplina militar Respetar el Derecho Internacional Humanitario Reconocimiento Internacional como sujeto de Derecho Internacional por el propio Estado.

Es una parte de la poblacin que se levanta en armas contra el Gobierno establecido y que cuando es reconocido por un Estado, goza del estatuto de beligerancia, lo que le confiere ciertos derechos y obligaciones, con cierto grado de subjetividad internacional.Organizacin que posee como mtodo de accin la comisin de atentados por motivos polticos y cuya finalidad no es el atentado mismo ni la difusin de una ideologa sino la instalacin del miedo como herramienta poltica, dirigido hacia otro grupo o hacia la poblacin en general.Agrupaciones armadas que, en principio, nacieron de las luchas por la independencia de las colonias europeas, principalmente en frica y Asia durante las dcadas de 1960 y 1970.