DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2016/A SAIA D PROFESORA CRISTINA VIRGUEZ AUTORA: ZULENYI ESCALONA CI: V-21.725.221 EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN Y LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2016/A SAIA D PROFESORA CRISTINA VIRGUEZ AUTORA: ZULENYI ESCALONACI: V-21.725.221

EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN Y LA PERSONA FISICA EN

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del Domicilio como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias.

El Principio del Domicilio tiene obviamente un sentido más territorialista, viene a establecer una mejor concordancia entre las disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.

Asimismo, las disposiciones de la Ley referentes al domicilio se califican a través del término de residencia habitual así como los domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido

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El domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones

Artículo 27. CC Consagra El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses. Corresponde al lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella, considerando que debe llevar tiempo en este.  

Es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones

El domicilio legal

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Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones

Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél

las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones es el lugar donde está situada su dirección o administración

Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante tienen el domicilio de sus representantes; 

 El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que e abre su sucesión.  

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la naturaleza de Domicilio

Según  Teoría Clásica  el domicilio no es un lugar que relacion jurídicamente  entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar

 

Según la teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. 

 

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características  La Fijeza es la sede jurídica más estable esta

 no varía con cambio de habitación o residencia.  

Necesidad corresponde a que todas las personas tienen domicilio puesto que adquieren uno al momento de nacer

 

  Unidad  Poseen los individuos un domicilio general y único

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 Residencia

Es el lugar donde vive habitualmente una persona, aunque no

tenga el asiento principal de sus negocios e

intereses,

 Morada

Es el lugar específico donde se

vive habitualmente, ya sea una casa, o

vivienda

Habitación

 Es la sede jurídica menos estable porque

constituye el lugar donde se encuentra una

persona en un momento dado

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LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

instrumentos internacionales ratificados por Venezuela como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos prescriben que todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

todo ser humano es considerado persona o sujeto

de derechos principio que descansa en la Declaración

Universal de Derechos Humanos la cual proclame que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos

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En otros Derechos, se consagra en la Ley de manera expresa un principio general de protección al feto. Tal el caso de los Códigos Civiles Español, Italiano de 1942 y Venezolano vigente.

Esta personalidad jurídica comienza con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre

conforme al Artículo 17. CC, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como

persona, basta que haya nacido vivo"

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El Derecho también toma en cuenta a la persona desde antes de ser concebida, aunque a efectos muy limitados:

Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido

(Artículo 1443. CCPara aceptar la donación "los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según el caso" (Artículo 1443. CC,

Artículo 840. CC Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía

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En el derecho venezolano

No existe ninguna norma expresa para calcular la concepción en todos los casos, sino sólo a los efectos de establecer la paternidad legítima, en efecto, la norma en cuestión es que "el marido se tiene como padre del hijo concebido durante el matrimonio" Articulo 197. C.C

"se presume concebido durante el matrimonio el hijo nacido después de ciento ochenta días de la celebración hasta los trescientos siguientes, a su disolución o anulación"

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A EFECTOS DEL DOMICILIO

se entenderá aquel que tenía la madre al tiempo de producirse el hecho jurídico que puede dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la persona por nacer, aunque 7 posteriormente mude su domicilio a un país cuya legislación considera el hecho del nacimiento sin vida como una condición resolutoria de la personalidad

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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

La persona goza de personalidad jurídica desde antes de su nacimiento, a partir del momento de

la concepción con la condición de que el hijo nazca vivo, por lo que la personalidad precede a la vida humana, y con respecto a la muerte, la Ley le otorga al difunto en algunos casos una

existencia artificial, y sigue siendo considerada como sujeto de derecho.

se extiende o dura hasta el momento de su Muerte

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Muerte Propiamente Dicha

Es la cesación de las funciones vitales del individuoSistema de Premoriencia

Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte

Sistema de Conmorienciaconsiste en que a falta de pruebas se considera que todas

las personas murieron al mismo tiempo

Articulo 994. CC.- Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos a falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

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Con la muerte se extingue la personalidad del individuo, por lo que no podrá ser sujeto de derechos y deberes,

luego de la muerte los que nacen son derechos de los herederos, pero el

fallecido ya no es titular de derechos y deberes se mantienen para el futuro

algunos efectos de la personalidad como lo son los derechos y deberes

patrimoniales

La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de terceros

en general, así se abre la sucesión del difunto y se extinguen en principio, los derechos, deberes y relaciones extra patrimoniales las

relaciones no susceptibles de valoración económica.

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Muerte Declarada El Artículo 434. CC, señala que se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida.

Ausencia Presunta

La Ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos

circunstancias contempladas en el Artículo

418. CC: Que la persona haya desaparecido de su

último domicilio o residencia

Ausencia Declarada

Presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el

causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario

Muerte Presunta Si la ausencia ha continuado por

espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien

años desde el nacimiento del ausente

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

LEGISLACION BASICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EDICIÓN: 2009