Derecho internacional

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO -EL DERECHO DIPLOMÁTICO-

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breve power point del derecho diplomatico

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

-EL DERECHO DIPLOMÁTICO-

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Derecho diplomático.

• El Estado actúa por medio de sus órganos.

• El Jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno actúan en nombre del Estado y lo comprometen internacionalmente, tanto en el plano de los actos unilaterales como en el de los instrumentos convencionales.

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Las relaciones diplomáticas.

• La actividad diplomática es

el conjunto de actos tendientes

a la ejecución de la POLITICA

EXTERIOR del Estado.

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Derecho Diplomático.

• Regula aquellas facetas de la actividad diplomática que conciernen al Derecho Internacional Público.

• Es la parte del DI que regula las relaciones entre los órganos de los sujetos de ese derecho, encargado de manera permanente o temporal de sus relaciones exteriores.

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Derecho aplicable.

• Convención de Viena s/relaciones diplomáticas, 1961.-

• Convención de Viena s/relaciones consulares, 1963.-

• Convención de Nueva York s/misiones especiales, 1969.-

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Derecho aplicable.

• Convención de Nueva York s/ la prevención y castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos,1973.-

• Convención de Viena s/ la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, 1975.-

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Los órganos del Estado para las relaciones internacionales.

Órganos centrales:

* Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

* Ministro de Relaciones Exteriores.

Órganos periféricos:

* Misión diplomática.

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Jefe de Estado y de Gobierno.

Ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado.

El origen del cargo, el título y atribuciones, están regidos por el derecho interno.

En ciertas constituciones , el JE es titular del PE y está en cabeza de la Administración. En otras, tiene escasos poderes y funciones meramente representativas, las ejecutiva, en manos de JG (1er Ministro).

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Jefe de Estado.

• Posee la representación exterior del Estado, suele delegarla.

• Reconoce a los Representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan ante él.

• Envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otros países.

• Concierta tratados o se adhiere a ellos, los ratifica o denuncia.

• Formula declaraciones de guerra y paz.

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Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Por el Ceremonial, y por la importancia de

sus funciones, en el exterior reciben tratamiento condigno con el cargo que inviste. Se inspira en el propósito de tratar por igual a todos los jefes de Estado.

El jefe de Estado y jefe de Gobierno, en el extranjero gozan de privilegios e inmunidades, su familia y séquito oficial.

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Jefe de Estado y de Gobierno.Privilegios e inmunidades.

• 1- inviolabilidad de la persona:Protección de su persona y honor contracualquier ataque físico o verbal.• 2- inmunidad de jurisdicción: Absoluta en materia penal.• 3- exención de impuestos directos y

tasas: salvo sobre bienes poseídos atitulo personal y sucesiones en que es parte.

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1- inviolabilidad de la persona:

• Se debe prevenir y reprimir toda ofensa, daño o violencia, tanto de parte de las autoridades, como de la población, contra la persona o los efectos de un Jefe de E extranjero. Comprende los agravios morales, en tanto afectan al gobierno que preside. El Estado que no los previene o reprime incurre en responsabilidad Intern.

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1- inviolabilidad de la persona:

• Supone que el JE no puede ser objeto de medida alguna de arresto ni en su persona ni en su residencia, propiedades, equipaje o correspondencia.

• La inviolabilidad comporta también la necesidad de una protección especial, tanto desde el punto de vista material como desde el punto de vista jurídico penal

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2- inmunidad de jurisdicción:

• La exención de jurisdicción en materia penal es absoluta y alcanza a la persona, la residencia y los efectos.

• La exención de jurisdicción civil:- Es completa por actos realizados en su

condición de Jefe de Estado. - Por actos realizados a título privado la

jurisprudencia dividida, británicos y de EU hay inmunidad; franceses e italianos, duda

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Art. 21-1 s/ misiones especiales.

• Cuando un JE, participe en una misión oficial del Estado que envía, gozará en el Estado receptor o en un tercer Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional.

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Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.• Las inmunidades tienen por base la

necesidad de que el Jefe de Estado disponga de entera independencia.

• Los privilegios están fundados en razones de recíproca cortesía.

• Los privilegios e inmunidades de los JE tienen el carácter de normas de derecho consuetudinario. Se basan en el principio de igualdad soberana de los Estados.

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2- inmunidad de jurisdicción.

• la tendencia actual en doctrina se orienta hacia la admisión por los tribunales de:

- Acciones reales.- Juicios universales en que el JE sea parte- Acciones provenientes de obligaciones

contractuales o de establecimientos comerciales.

- Si el JE demanda a título personal, se somete voluntariamente. Reconvención.

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Ministro de Relaciones Exteriores.

• Es el Jefe del Ministerio que tiene a cargo las relaciones exteriores del país.

• Tiene autoridad para hablar y compromete internacionalmente a su país.

• CVs/RD (art. 41.12), establece que todos los asuntos oficiales de una Misión Diplomáticas extranjera deben tratarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el que se haya convenido.

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Ministro de Relaciones Exteriores.

• Art. 21-2 Convención Viena s/Misiones Especiales establece que el MRE y demás personalidades de rango elevado, cuando participe en una misión especial del Estado, gozará en el Estado receptor o en un tercer Estado, además de lo que otorga la presente Convención, de las facilidades y de los privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional.

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Los Agentes diplomáticos.

• Los primeros agentes diplomáticos permanentes fueron instituidos en el s. XV por las Repúblicas italianas (Venecia, Florencia, Milán).

• La paz de Wesfalia (1648), al erigir en los Estados europeos un sistema de equilibrio político, indujo a mantener entre ellos representantes diplomáticos permanentes.

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Los Agentes diplomáticos.

• Congreso de Viena, (1815), codifica la clasificación y precedencia de los enviados diplomáticos.

• Protocolo de Aquisgrán, (1818), completa ese reglamento.

• Conferencia interamericana de La Habana (1928), Convención s/agentes diplomátic.

• Conv. s/ relaciones diplomáticas, 1961

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Los Agentes diplomáticos.

• Cuerpo Diplomático: es el conjunto de los Jefe de Misión acreditados ante un gobierno. Tiene a su frente como “decano” al nuncio o al jefe de misión más antiguo en el lugar dentro de los de mayor jerarquía. Funciones meramente protocolares, no políticas.

• El establecimiento de relaciones diplomáticas entre E. y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo (art. 2 CVRD).

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Los Agentes diplomáticos.

• Reconocimiento de Estado, es un acto jurídico político, unilateral y discrecional.

• No hay obligación de reconocer a un nuevo Estado.

• El establecimiento de relaciones diplomáticas comporta el reconocimiento del Estado.

• Tampoco existe el deber de mantener relaciones diplomáticas, depende del mutuo acuerdo entre las partes.

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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961.

- Propósitos y principios de Carta ONU, relativos a igualdad soberana de los E. mantenimiento de la paz y seguridad Internacionales y fomento de las relaciones de amistad.

- Las normas de DI Consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones no reguladas expresamente por la Convención.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Funciones Misión Diplomática (art.3.1).

1- Representar al Estado acreditado

2- Proteger los intereses del E. acreditante y los de sus nacionales, en el E. receptor.

3- Negociar con el E. receptor.

4- Enterarse, por medios lícitos, de las condiciones y evolución comercial, económica, social, cultural, etc. en el país receptor e informar al E. acreditante.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Funciones Misión Diplomática (art.3.1).

5- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Dos limitaciones:

• Respetar la legislación del E. receptor.

• No inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.

• El principio del acuerdo mutuo entre E. interesados rige:

-Establecimiento de relaciones diplomáticas

-Creación de la Misión diplomática.

-Determinación de su rango y nº de integrantes.

-Posibilidad de establecer otras oficinas de la

Misión, en localidades distintas de la sede

principal.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Jefe de Misión.

Es la cabeza de la delegación diplomática,

es designado por el E. que lo envía, pero

antes debe pedirse el consentimiento del E.

Receptor (pedido de placet), para saber si

es considerada persona grata.

El E. receptor puede negarse a dar el placet

aún sin dar los motivos de su negativa.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Jefe de Misión.

• Aún cuando el agente haya sido aceptado y esté en funciones, el E. receptor puede declararlo “persona non grata” y ordenarle la salida de su territorio. (generalmente por realizar actos prohibidos: delitos, violaciones graves de las leyes, intervención en los asuntos internos del Estado, etc.).

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Jefe de Misión.

• Entra en funciones desde el momento que ha entregado sus cartas credenciales en el E. receptor, al JE o MRE.(art. 13).

• Cesa en sus funciones (art. 43):a) Cuando el E. acreditante comunica al E.

receptor que las funciones han terminadob) Cuando el E. receptor comunica al E. que

envía que dicho agente es “persona non grata”.

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La Misión Diplomática.

• Misión Diplomática: es el órgano permanente de un E. en territorio de otro, por el cual canalizan sus relaciones.

• Jurídicamente la MD es un órgano del Estado acreditante, con personalidad y estatuto diferenciado del de los miembros y del personal de la Misión diplomática.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961. Jefe de Misión.

• Clases, art. 14:a) Embajadores o nuncios, acreditados ante

el JE.b) Enviados, ministros o internuncios,

acreditados ante el JE.c) Encargados de negocios, acreditados

ante el MRE.Salvo precedencia y etiqueta no se harán

distinciones e/JM por razón de su clase.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Personal Diplomático.

• Miembros de la Misión directamenteafectados al desempeño de las funciones dela misión: consejeros y secretarios deembajada, agregados especializados, etc.)En general no requieren el consentimientodel Estado receptor, basta la notificación.Excepción: agregado militar, consentimiento

previo.

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Los Agentes diplomáticos.

• Son las personas que ejercen la representación oficial de un Estado en otro Estado, pero en la Convención de Viena de 1961 (art.1), se reserva esa denominación sólo para el Jefe de Misión y para los “miembros del personal diplomático”.

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Los Agentes diplomáticos.

• Además del Jefe de Misión, cada Estado da a sus agentes diplomáticos las denominaciones que estime convenientes dentro de las clásicas utilizadas hasta ahora, como ministros, consejeros, secretarios o agregados.

• Ley del Servicio exterior de la Nación, nº 20957, reglamentado x decreto 1973/86.-

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Personal Administrativo y técnico.

• Son los miembros de la misión que no tienen estado diplomático, pero que están afectados al cumplimiento de tareas de apoyo.

• Gozan de un estatuto privilegiado similar al diplomático.

• Ej: secretarios privados, intérpretes, etc.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Personal de Servicio.

• Son los afectados al servicio doméstico de la misión.

• Criados, choferes de la embajada, etc.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Familiares de los Agentes Diplomáticos.

• Miembros de la familia desde el Jefe, hasta los del personal administrativo y técnico, gozan de los mismos privilegios e inmunidades .

• No deben tener nacionalidad del E. receptor ni residir en él.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Privilegios e inmunidades.

• Privilegios: beneficios extraordinarios que se otorgan a la misión y a los agentes diplomáticos.

• Inmunidades: garantías extraordinarias que se le otorgan contra la aplicación coactiva de las normas jurídicas del Estado receptor.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Privilegios e inmunidades de la misión.

• 1- inviolabilidad del local o la sede de la misión.(art. 22)

- Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar sin el consentimiento del jefe de Misión.

- El Estado receptor debe tomar todas las medidas de protección de los locales de la misión, contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad o se atente contra su dignidad.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Privilegios e inmunidades de la misión.

• 1- inviolabilidad del local o la sede de la misión.(art. 22)

Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Privilegios e inmunidades de la misión.

• 2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija diplomática (art. 24 y 27).

- Los archivos y documentos de la M son inviolables donde quieran que se hallen

- El E. receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales.

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2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija

diplomática (art. 27).

- La correspondencia oficial de la M. es inviolable.

- La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

Debe tener signos exteriores visibles indicadores de su carácter, sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.

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2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija

diplomática (art. 27).

- El correo diplomático estará protegido en el desempeño de su función, gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

Debe llevar un documento oficial en el que conste su condición del tal y número de bultos de la valija.

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2- inviolabilidad de los archivos, documentos, de la correspondencia oficial y de la valija

diplomática (art. 27).

- El Estado acreditante podrá designar correos diplomáticos “ad hoc”.

- La valija podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial.

La Misión podrá enviar a unos de sus miembros a tomar posesión directa y libremente de la valija de manos del comandante de la aeronave.

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3- Libertad de comunicación (art. 27).

El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del E. acreditante donde quieran que radiquen, la M.

podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Únicamente con consentimiento del E. receptor podrá instalar y utilizar una emisora de radio.

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4- Libertad de circulación y de tránsito (art. 26).

• El E. receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio, sin perjuicio de las leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido o por razones de seguridad nacional.

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5- Derecho de emplear la bandera y el escudo de su país (art. 20).

• La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.

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6- Exención fiscal (art. 23)

• El Estado acreditante y el jefe de la misión estarán exentos de todos los impuestos nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.

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6- Exención fiscal (art. 23)

• La exención fiscal no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.

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C. Viena s/ Relaciones Diplomáticas, 1961.Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

1- Inviolabilidad personal del Agente Diplomático (art. 29 y 30).

2- Inmunidad de jurisdicción 31, 32, 33, 34 .

3- Exención fiscal.

4- Exención de derechos aduaneros (art.36).

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D. 1- Inviolabilidad personal del AD.

• La persona del AD es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención, arresto o atentado contra su persona, su libertad o dignidad. Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, a sus documentos, correspondencia y bienes.

(arts. 29 y 30).

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D. 2- Inmunidad de jurisdicción.

• El AD tiene absoluta inmunidad penal. No puede ser sometido a la jurisdicción

de los tribunales del Estado receptor.

• Si se prueba que comedió delito, se lo declara “persona non grata” y se lo extradita para someterlo a la jurisdicción territorial del Estado que lo envió.

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D. 2- Inmunidad de jurisdicción.

• Gozan de inmunidad de jurisdicción civil, salvo que se trate de acciones reales, sucesorias o derivadas de actividades profesionales o comerciales.

• Gozan de inmunidad de jurisdicción administrativa, referentes a sanciones de tipo contravencional o de policía.

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

3- Exención fiscal.

• Los AD están exentos de impuestos o gravámenes nacionales, provinciales o municipales, ya sean personales o reales, salvo: impuestos sobre inmuebles, sucesiones, actividades profesionales o comerciales que realice, impuestos directos, aranceles judiciales, hipotecas y timbre en bienes inmuebles.

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Privilegios e inmunidades de los Agentes D.

4- Exención de derechos aduaneros.

Sobre los objetos para uso oficial y personal ( salvo gastos de almacenaje, acarreo y otros servicios similares).

(art. 36.2).-

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Bibliografía.

• Convenciones mencionadas ut supra.

• Convención de Viena s/ derecho de los tratados.

• DIP. Podestá Costa, Ruda.

• DIP. Barboza.

• Curso de DIP y OI. Pastor Redruejo.

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Jurisprudencia.

• Caso de los Ensayos Nucleares. CIJ, 1974.• Caso de Groenlandia Oriental. CPJI, 1919.• Caso Maruba SCA c/ Itaipú s/ daños y

perjuicios.• Caso Blasson, Lucrecia c/ Embajada de la Rca.

Eslovaca, 1999.• Caso Washington Cabrera c/Comisión Técnica

Mixta de Salto Grande.